LA GACETA N° 180 DEL 24 DE
SETIEMBRE DEL 2019
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
N°
179-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número
002-2019 de fecha 27 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 93 de fecha 21 de mayo de 2019, a la empresa Aerocalidad
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-610724, se le otorgó el
Régimen de Zonas Francas, como empresa de servicios, de conformidad con el
artículo 17 inciso c) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 05, 06, 07 y 17 de junio de 2019, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa AEROCALIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica número 3-101-610724, solicitó la disminución del nivel de
empleo y la modificación de su fecha de cumplimiento, aduciendo que la “degradación
en los estándares de seguridad operativa por parte de la FAA (Federal Aviation
Administration) de los Estados Unidos ocasionó que clientes decidieron esperar
un tiempo antes de contratarnos (…) Adicionalmente los trámites en la DGAC para
ampliar los servicios 110 han avanzado y por ende no se ha podido ampliar
nuevas líneas de negocio (...)”
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa AEROCALIDAD
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-610724, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER número 107-2019, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que
en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el
Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1. de 26 de
setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior,
al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la
exportación, sin dejar de lado claro esa su función de supervisión y control,
PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios
del entorno y realidad empresarial
Es así como también debemos
considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o
bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer
cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio
atender y tratar de ayudar a solventar de la firma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el
impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y
empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.
V.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número
002-2019 de fecha 27 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 93 de fecha 21 de mayo de 2019, para que en el futuro la
cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6 La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de
15 trabajadores, a más tardar el 01 de julio de 2019, así mismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (Ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 03 de febrero del 2020.
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que. confirme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 002-2019 de
fecha 27 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 93 de fecha 21 de mayo de 2019.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de
julio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019384277 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral San Juan de San Ramón, código de registro número 1228, por medio de su representante: José Martín Santamaría Granados, cédula número 206850587, ha hecho solicitud de reforma estatutaria del artículo 2 de los estatutos, dicha reforma es visible en los folios 413 al 417 correspondiente a lo establecido en la parte dispositiva de la Resolución DLR-088-2019 de fecha 25 de junio del año 2019: oeste, distritos de Los Ángeles y Piedades Norte; este, Centro Pastoral y la entrada de Calle Bajo Caliente, a la altura de la Ruta Nacional 703; sur, distrito central de San Ramón y Bajo Tejares; y norte, distrito de Volio y Concepción. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:21 horas del día 18/09/2019.—Departamento de Registro.—Lic. Thanny Martínez Ordóñez.—1 vez.—( IN2019384250 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor José Miguel Amaya, número de cédula 79421093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S.A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Porcino fabricado por Laboratorios Provent S.A.S de Colombia siguientes principios activos: Mebendazol 8 g/100 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario interno para cerdos, eficaz contra parásitos gastrointestinales y pulmonares en las fases de larva y adulto de: Ascaris suum, Hyostrongylus rubidus, Oesophagostomum dentatum, Strongyloides ramsoni, Trichuris suis. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 12 de septiembre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019384157 ).
El
doctor José Miguel Amaya número de cédula 79421093, vecino de San José en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S.
A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Coccigan fabricado por Laboratorios Provent
S.A.S de Colombia siguientes principios activos: Amprolio 20 g/100 g y los
siguientes indicadores terapéuticas. Tratamiento preventivo y curativo de la
coccidiosis en bovinos, ovinos y aves producida por las siguientes especies de
Eimerias: Eimeria tenella, Eimeria necatrix, Eimeria acervulina, Eimeria
brunetti. Eimeria bovis y Eimeria zuernii. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 12 de septiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019384159 ).
La doctora Lissette Ureña Durán, con número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en calidad regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fastest Neospora caninum, fabricado por Megacor Diagnostik Gmbh; Austria, con los siguientes principios activos: membrana impregnada con proteína recombinante de Neospora caninum y línea de control con anticuerpos anti ratón de cabra/kit y las siguientes indicaciones: Diagnóstico rápido de Neospora caninum. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer en este Departamento dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario oficial La Gaceta.—San José, a las 9 horas del 10 de setiembre del 2019.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019384285 ).
La
doctora Lissette Ureña Durán, con número de cédula 1-0694-0902, vecina de San
José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de
Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4:
TropiClean Fresh Breath Clean Teeth Oral Care Gel, Fabricado por: por
Laboratorios Cosmos Corporation, Estados Unidos de América, con los siguientes
principios activos: Agua purificada, glicerina, alcohol derivado natural,
carboner, limpiador natural, hierbabuena, clorofila, extracto de hoja de té
verde y las siguientes indicaciones: Para cuidado y salud bucal de los perros.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 12 de agosto
del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019384291 ).
DMV-PG.-001-RE-021.—La
doctora Lissette Ureña Durán con número de cédula N° 1-0694-0902, vecina de San
José, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto a fin del grupo 4:
Tropiclean Fresh Breath Teeth Oral Care Water Addit, fábricado por. por
Laboratorios Cosmos Corporation, Estados Unidos de América, con los siguientes
principios activos: Agua purificada, glicerina, benzoato de sodio, ácido
cítrico, cloruro de cetilpiridinio, clorofila, extracto de hoja de té verde,
gluconato de zinc y las siguientes indizaciones: Para cuidado y salud bucal de
los perros. Con base en el decreto ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 del
día 9 de agosto del 2019.—Registro.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(
IN2019384292 ).
El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el
siguiente proyecto de Decreto Ejecutivo:
“ESTABLECER
EL PRECIO MÍNIMO DE SALIDA DE
LA CAJA DE BANANO DE EXPORTACIÓN”
Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días
hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este aviso para presentar las observaciones con la respectiva justificación
técnica, científica o legal, para dichos efectos se deberá seguir la matriz
denominada “Matriz de Emisión de Observaciones General”.
El
texto se encuentra disponible en el sitio https://www.meic.go.cr/meic/web/55/consulta-publica.php o bien la puede solicitar a
la siguiente dirección electrónica: consultas-publicas@meic.go.cr. Las
observaciones deberán ser remitidas a la dirección electrónica indicadas.
San José,16 de setiembre del 2019.—Carlos Mora Gómez, Viceministro de Economía Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 3400038784.—Solicitud N° 22-DIAF-2019.—( IN2019384161 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 97, título N° 259, emitido por el Instituto de Desarrollo de
Inteligencia, en el año dos mil nueve, a nombre de Pineda Estrada Roberto de
Jesús, cédula N° 1-1489-0766. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez
días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019382981 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 32, título Nº 2418, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil doce, a nombre de Maltez Zamorán Zoyla del Socorro, cédula de residencia Nº 155814005519. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383002 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 9, título N° 1565, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil catorce, a nombre de González Berrocal Francinie, cédula N° 1-1403-0085. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a lo nueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383068 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título N° 1157, emitido
por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año dos mil ocho, a nombre de Guevara
Gutiérrez Adrián. Se solicita la reposición del título indicado por corrección
de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son: Gutiérrez Guevara Adrián,
cédula 5-0368-0963. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintitrés días
del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019383089 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 34, asiento 18, título Nº 94, emitido por el CINDEA de
Guácimo, en el año dos mil catorce, a nombre de Díaz Ulloa Yerlin Viviana,
cédula 1-1494-0472. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo
diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019383286 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 235, título N° 2639, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil diez, a nombre de Ruiz Show Yenifer Karolina, cédula N° 8-0118-0532. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383471 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, título N° 503, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil uno, a nombre de Arroyo Navarro Anabella, cédula N° 1-1223-0995. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellidos cuyo nombre y apellidos correctos son: Sudasassi Arroyo Anabelle. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383493 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 99, título N° 682, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil nueve, a nombre de Alpízar Rodríguez Roselyn María, cédula 6-0405-0091. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383508 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 36, título N° 2852,
emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil siete, a nombre de Vargas
Quirós José Miguel, cédula 1-1334- 0077. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019383654 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 78, Título N° 446, emitido por el Colegio La Asunción, en el año dos mil seis, a nombre de Campos Quesada Michelle Stephanie, cédula N° 1-1383-0458. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintiocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383882 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el tomo 01, folio 24, título Nº 186, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Morales Hidalgo Víctor, cédula 6-0133-0189. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383892 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 25, Asiento 02, Título N° 1205, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil catorce, a nombre de Araya Granados María José, cédula N° 1-1662-0062. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383897 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 99, título Nº 2250,
emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil cuatro, a
nombre de González Fernández Laura, cédula 1-1319-0850. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383983 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 154, título Nº 1452 otorgado en el año dos mil y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 55, título Nº 1043 otorgado en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso a nombre de Bonilla Cerdas Alejandra, cédula 1-1120-0901. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019384022 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud
Nº 2019-0006255.—Alberto
Chaves Montero, soltero, cédula de identidad 113460706, en calidad de apoderado
generalísimo de Universal Residents Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101716457 con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell, 200 metros
oeste, 100 metros norte y 100 metros oeste, casa esquinera color blanco, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DSCVR, como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento
comercial dedicado a servicios de restauración, (alimentación); hospedaje
temporal. Ubicado en San Jose, Montes de Oca, San Pedro, de Taco Bell, 200
metros oeste, 100 metros norte, y 100 metros oeste, casa esquinera color
blanco.). Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019373922 ).
Solicitud N°º 2019-0007721.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-1080-0755, en calidad de apoderado especial de Virtualdemand.Com de México S.A. de C.V., con domicilio en Carretera México Toluca Número 5420, piso 22, oficina 2207, Colonia El Yaqui, código postal 05320, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: skypeak,
como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: (productos para uso con computadoras y con equipos portátil para
oficina y negocios, a saber, estuches para transportar computadoras personales
(notebook); estuches y receptáculos específicamente accesorios para transportar
computadoras portátiles; mochilas específicamente accesorios para transportar
computadoras; estuches, cubiertas, receptáculos, bolsas, bolsas para
transportar, bolsas protectoras, bolsas de mano, fundas, todos los accesorios
específicamente para transportar computadoras personales (notebook).
ordenadores portátiles conocidos como tablets o tabletas electrónicas;
teléfonos celulares, smartphones y accesorios para teléfonos celulares como
fundas, clips, bolsas, micrófonos, audífonos, cargadores para baterías, adaptadores
de energía, carcasas o fundas, “power bank” (baterías portátiles). Fecha 09 de
setiembre de 2019. Presentada el 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381813 ).
Solicitud N° 2017-0010362.—Ana Barahona Rosenberg, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0812-0618, en calidad de apoderado especial de Elements Deco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-549897, con domicilio en de Davivienda, cien metros norte, setenta y cinco norte, casa 780, calle los Almendros, Pozos de Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: elements ideas & design,
como
marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: brindar ideas y diseños tenientes al restablecimiento y reparación
del estado original de los objetos, desgatados, dañados y deteriorados.
Reservas: de los colores gris y negro. Fecha 29 de agosto de 2019. Presentada el
20 de octubre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019381863 ).
Solicitud Nº 2019-0003863.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Kilosophy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101737258 con domicilio en Escazú Guachipelin, Condominio Río Palma, casa número 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: K KILOSOPHY
como
marca de fábrica en clases 5; 9; 16; 29; 30; 35; 41 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales y
vitamínicos; carbón activo (preparación para uso médico); complementos minerales
nutricionales; edulcorantes dietéticos para uso médico; en clase 9: Aplicación
informática que le permite consultar y conocer temas nutricionales; en clase
16: Folletos; material impreso; revistas; libros de texto; recetarios; en clase
29: Aceites y grasas comestibles y para uso culinario; embutidos; mantequilla;
quesos; semillas comestibles; productos alimenticios de origen animal;
sucedáneos de la leche; en clase 30: Sales; café; té; chocolate; cacao;
sucedáneos de café; harinas; panes; aderezos; salsas (condimentos); especies;
productos de pastelería: productos para sazonar; edulcorante natural; en clase
35: Servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales y
asesoría nutricional; en clase 41: Educación nutricional; organización y
celebración de charlas, conferencias, clases de diferentes tópicos de
nutrición, salud y medicina; en clase 43: Servicios para preparar alimentos y
bebidas para el consumo. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 6 de mayo
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso o ún o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019381890 ).
Solicitud N° 2019-0007380.—Javier Alberto Montejo Calvo, soltero, cédula de identidad 114380275, en calidad de apoderado especial de Magnus Investments S.A.S., con domicilio en calle 56 B N° 65-63, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: Home elements,
como
marca de servicios en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento,
producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el 13 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019381959 ).
Solicitud Nº 2019-0006928.—Norman Andrey Araya Araya, casado una vez, cédula de identidad 202530806, con domicilio en San Ramón de Alajuela, Alfaro, 150 metros al este de la Escuela Gabino Araya, casa anaranjada ubicada a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERRAZAS LV Sala de eventos
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a sala de eventos. Ubicado de San Ramón de Alajuela, Alfaro,
200 metros este de la Escuela Gabino Araya. Fecha: 14 de agosto de 2019.
Presentada el: 31 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019381988 ).
Solicitud Nº 2019-0007624.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderada especial de Caricaco Ocho SRL, cédula jurídica N° 3102698144, con domicilio en Escazú, de la rotonda de Multiplaza Escazú, 300 metros al sur, Plaza Boulevard, local Caricaco, Costa Rica, solicita la inscripción de: caricaco
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: brindar servicios de academia de educación, asesoramiento
y orientación profesional, asesoramiento en educación y formación, educación
orientada a la gestión de negocios comerciales. Servicios de consultoría en
materia de negocios, organización y dirección de negocios y gestión de empresa.
Servicios de consultoría y asesoría financiera. Ubicado en San José, Escazú, de
la rotonda de Multiplaza Escazú, 300 metros al sur, Plaza Boulevard, local
Caricaco. Fecha: 06 de setiembre del 2019. Presentada el: 21 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019382066
).
Solicitud N° 2019-0007626.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderada especial de Caricaco Ocho SRL, cédula jurídica N° 3102698144, con domicilio en Escazú, de la Rotonda de Multi Plaza de Escazú, 300 metros al sur, plaza boulevard, local Caricaco, Costa Rica, solicita la inscripción de: caricaco,
como
marca de servicios en clases: 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría en materia de
negocios, organización y dirección de negocios y gestión de empresas; en clase
36: servicios de consultoría y asesoría financiera; en clase 41: servicios de
academia de educación, asesoramiento y orientación profesional, asesoramiento
en educación y formación, y educación orientada a la gestión de negocios
comerciales. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019382067 ).
Solicitud N° 2019- 0007625.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderada especial de Caricaco Ocho SRL, cédula jurídica N° 3102698144, con domicilio en Escazú, de la rotonda de Multiplaza de Escazú, 300 metros al sur, Plaza Boulevard, local Caricaco, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clases: 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría en materia de
negocios, organización y dirección de negocios y gestión de empresas; en clase
36: servicios de consultoría y asesoría financiera; en clase 41: servicios de
academia de educación, asesoramiento y orientación profesional, asesoramiento
en educación y formación, y educación orientada a la gestión de negocios
comerciales. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019382068 ).
Solicitud N° 2019-0006400.—Luis Diego Fernández Barquero, soltero, cédula de identidad N° 402360362, en calidad de apoderado generalísimo de OG Esports Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102764004, con domicilio en Barva, de la iglesia católica, 700 mts. a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: OG ESPORTS,
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de marketing, de publicidad y promoción relativos a
eventos deportivos electrónicos, servicios de organización de eventos con fines
comerciales y promociones. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 16 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019382086 ).
Solicitud Nº 2019-0000776.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Lamb-Weston, Inc., con domicilio en 599 South Rivershore Lane, Eagle, Idaho 83616, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Crispy on Delivery
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Vegetales procesados congelados, papas
procesadas congeladas, papas fritas congeladas papas fritas francesas, papas
fritas, papas procesadas, vegetales procesados. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 88066176 de fecha 06/08/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de
junio de 2019. Presentada el: 31 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019382093 ).
Solicitud N° 2019-0005482.—Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Teledyne Technologies Incorporated con domicilio en 1049 Camino Dos Ríos, Thousand Oaks, California 91360, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Conectores eléctricos, ópticos y
electro-ópticos en miniatura de alta densidad para tableros de circuitos y
cables; Conectores y ensamblajes de cables para la conexión eléctrica, óptica y
electro-óptica de equipos electrónicos en entornos marinos y adversos;
Interruptores motorizados de transferencia de potencia; Sistemas de muestreo de
agua y aguas residuales para monitorear y detectar la contaminación; Medidores
de flujo de agua y aguas residuales; Sondas multiparamétricas para análisis de
aguas y aguas residuales; Aparatos de cromatografía de líquidos para uso en
laboratorios; Aparatos de laboratorio, a saber, bombas de jeringa de laboratorio,
sistemas de centrifugado y sistemas de muestreo de líquidos; Detectores
electrónicos para observar y medir el espectro infrarrojo, a saber, detectores
infrarrojos; Matraces y enfriadores Dewars para usar con detectores
infrarrojos; Amplificadores; Osciloscopios y Sondas de Osciloscopio,
Analizadores de Protocolo, Generadores de Forma de Onda, PeRT, Analizadores
Lógicos, Analizador de Modulación Óptica, Analizadores de Integridad de Señal
de Red; Aparatos científicos, a saber, espectrómetros de plasma acoplados
inductivamente; Instrumentos científicos, a saber, analizadores de mercurio;
Aparatos científicos, a saber, espectrómetros de arco DC; Componentes
electrónicos y eléctricos, a saber, tubos de onda viajera de microondas (TWT),
amplificadores TWT y amplificadores de potencia de estado sólido; Micro
dosímetros de radiación para monitorear la dosis de radiación y el rango de la
dosis de radiación del entorno del vehículo y equipo; Instrumentos y
componentes de comunicación óptica y electrónica, a saber, transmisores y
receptores de fibra óptica; Componentes electrónicos y eléctricos, a saber,
amplificadores de microondas, tubos de ondas viajeras (TWT), filtros de
yatio-hierro-granate (YIG) y osciladores; Filtros de señal eléctricos, ópticos
y electromagnéticos; Receptores de señales eléctricas, ópticas y
electromagnéticas; Cámaras de luz visible, infrarroja e hiperespectral; Señales
eléctricas y conectores de alimentación, ensamblaje de cables y unidades de
distribución; Terminaciones de cables eléctricos, ópticos y electroópticos;
Sistemas de sonar, software, transductores, montajes y pantallas electrónicas;
Lentes para cámaras; Telescopios; Generadores de patrones de luz para uso con
sistemas de focalización visible e infrarroja; Aparatos eléctricos y
científicos para su uso en comunicaciones inalámbricas, a saber, módems e
interruptores de microondas; Amplificadores de potencia de microondas y
sistemas de amplificación; Sistemas de pistolas de aire sísmico; Ensamblajes de
cables y alambres; Conectores eléctricos; Condensadores; Brechas de chispa;
Multiplicadores electrónicos; Conectores de fibra óptica; Relés e interruptores
eléctricos y electrónicos; Cables de puente explosivos y de los sistemas de
encendido del iniciador de lámina por explosión; Cable de alta tensión;
Sistemas electrónicos para probar cables de puente explosivos y de los sistemas
de encendido del iniciador de lámina por explosión; Circuitos integrados de
señal mixta; Diodos; Dispositivos ópticos, a saber, micro lentes; Ensamblajes de
conectores de cable eléctricos; Aparatos científicos para realizar análisis
químicos; Sistemas de prueba de válvulas, software e interfaces; Monitores de
válvulas accionadas por aire y motor; Sensores electrónicos para medir tensión,
posición lineal, presión, voltaje, corriente, rotación y posición; Sensores de
movimiento; Girocompases; Aparatos de navegación para vehículos; Aparatos de
detección de tuberías y cables submarinos; Ensamblajes de cables eléctricos y
ópticos; Analizadores de gases residuales y sus partes y componentes; Monitores
de gas que no sean para uso médico, a saber, monitores de gas para indicar
gases y sus partes y componentes; Monitores de calidad del aire y sus partes y
componentes; Máquinas e instrumentos de medición o prueba, a saber,
analizadores de humedad y sus partes y componentes; Instrumentos de análisis y
medición ambientales, a saber, muestreadores y analizadores de agua y sus
partes y componentes; Medidores de flujo de líquidos y sus partes y
componentes; Equipos de laboratorio para análisis químicos, a saber,
analizadores de mercurio y sus partes y componentes; en clase 10: Aparatos e
instrumentos médicos, a saber, analizadores médicos de oxígeno, monitores
médicos de oxígeno, sensores médicos de oxígeno y aparatos médicos de rayos x.
Fecha: 16 de julio de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16
de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019382098 ).
Solicitud Nº 2019-0005481.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Teledyne Technologies Incorporated con domicilio en 1049 Camino Dos Rios, Thousand Oaks, California 91360, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TELEDYNE como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Conectores eléctricos, ópticos y electro-ópticos en miniatura de alta densidad para tableros de circuitos y cables; Conectores y ensamblajes de cables para la conexión eléctrica, óptica y electro-óptica de equipos electrónicos en entornos marinos y adversos; Interruptores motorizados de transferencia de potencia; Sistemas de muestreo de agua y aguas residuales para monitorear y detectar la contaminación; Medidores de flujo de agua y aguas residuales; Sondas multiparamétricas para análisis de aguas y aguas residuales; Aparatos de cromatografía de líquidos para uso en laboratorios; Aparatos de laboratorio, a saber, bombas de jeringa de laboratorio, sistemas de centrifugado y sistemas de muestreo de líquidos; Detectores electrónicos para observar y medir el espectro infrarrojo, a saber, detectores infrarrojos; Matraces y enfriadores Dewars para usar con detectores infrarrojos; Amplificadores; Osciloscopios y Sondas de Osciloscopio, Analizadores de Protocolo, Generadores de Forma de Onda, PeRT, Analizadores Lógicos, Analizador de Modulación Óptica, Analizadores de Integridad de Señal de Red; Aparatos científicos, a saber, espectrómetros de plasma acoplados inductivamente; Instrumentos científicos, a saber, analizadores de mercurio; Aparatos científicos, a saber, espectrómetros de arco DC; Componentes electrónicos y eléctricos, a saber, tubos de onda viajera de microondas (TWT), amplificadores TWT y amplificadores de potencia de estado sólido; Micro dosímetros de radiación para monitorear la dosis de radiación y el rango de la dosis de radiación del entorno del vehículo y equipo; Instrumentos y componentes de comunicación óptica y electrónica, a saber, transmisores y receptores de fibra óptica; Componentes electrónicos y eléctricos, a saber, amplificadores de microondas, tubos de ondas viajeras (TWT), filtros de yatio-hierro-granate (YIG) y osciladores; Filtros de señal eléctricos, ópticos y electromagnéticos; Receptores de señales eléctricas, ópticas y electromagnéticas; Cámaras de luz visible, infrarroja e hiperespectral; Señales eléctricas y conectores de alimentación, ensamblaje de cables y unidades de distribución; Terminaciones de cables eléctricos, ópticos y electroópticos; Sistemas de sonar, software, transductores, montajes y pantallas electrónicas; Lentes para cámaras; Telescopios; Generadores de patrones de luz para uso con sistemas de focalización visible e infrarroja; Aparatos eléctricos y científicos para su uso en comunicaciones inalámbricas, a saber, módems e interruptores de microondas; Amplificadores de potencia de microondas y sistemas de amplificación; Sistemas de pistolas de aire sísmico; Ensamblajes de cables y alambres; Conectores eléctricos; Condensadores; Brechas de chispa; Multiplicadores electrónicos; Conectores de fibra óptica; Relés e interruptores eléctricos y electrónicos; Cables de puente explosivos y de los sistemas de encendido del iniciador de lámina por explosión; Cable de alta tensión; Sistemas electrónicos para probar cables de puente explosivos y de los sistemas de encendido del iniciador de lámina por explosión; Circuitos integrados de señal mixta; Diodos; Dispositivos ópticos, a saber, micro lentes; Ensamblajes de conectores de cable eléctricos; Aparatos científicos para realizar análisis químicos; Sistemas de prueba de válvulas, software e interfaces; Monitores de válvulas accionadas por aire y motor; Sensores electrónicos para medir tensión, posición lineal, presión, voltaje, corriente, rotación y posición; Sensores de movimiento; Girocompases; Aparatos de navegación para vehículos; Aparatos de detección de tuberías y cables submarinos; Ensamblajes de cables eléctricos y ópticos; Analizadores de gases residuales y sus partes y componentes; Monitores de gas que no sean para uso médico, a saber, monitores de gas para indicar gases y sus partes y componentes; Monitores de calidad del aire y sus partes y componentes; Máquinas e instrumentos de medición o prueba, a saber, analizadores de humedad y sus partes y componentes; instrumentos de análisis y medición mercurio y sus partes y componentes; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos, a saber, analizadores médicos de oxígeno, monitores médicos de oxígeno, sensores médicos de oxígeno y aparatos médicos de rayos X. Fecha: 2 de setiembre de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019382101 ).
Solicitud Nº 2019-0007672.—Alicia María Brizeño Cascante, divorciada, cédula de identidad 502090858, en calidad de apoderada especial de Asociación de Desarrollo Integral de Guaitil de Diriá de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica 3002166116, con domicilio en Santa Cruz, Diriá, Guaitil, costado oeste de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADI GUAITIL
como
Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: establecimiento comercial dedicado a: oficina de servicios de
asesoría de promoción social, cultural y económico de la comunidad, ubicado en
Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, costado oeste de la plaza de deportes. Fecha: 06
de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— ( IN2019382119 ).
Solicitud Nº 2019-0007657.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101349034, con domicilio en San Nicolás, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wamsutta como marca de comercio, en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: ropa de cama, edredones, protectores de colchón, fundas de almohada, ropa de hogar, tollas, colchas. Fecha: 10 de setiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019382134 ).
Solicitud Nº 2019-0005731.—Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: KURANTIS como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones de uso médico, y suplementos alimenticios de origen natural y de uso sistémico. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019382150 ).
Solicitud Nº 2019-0005734.—Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad N° 109100322, en calidad de apoderado especial de Caplin Point Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101679174, con domicilio en distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenidas 9 y 11, calle 35, edificio Batalla Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBUWIN MIGRAÑA CR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Producto farmacéutico a base de una combinación de ibuprofeno, más cafeína y ergotamina, para la migraña.). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019382151 ).
Solicitud N° 2019-0003144.—Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad N° 105470445, en calidad de apoderado especial de César González Macia, casado una vez, pasaporte N° PAE531506, con domicilio en Calle Univers N° 69, Alella, Barcelona, España; y Francisco Creus Díaz, casado una vez, pasaporte N° AAJ517836, con domicilio en Calle Bartrina 15 piso 04- 2 Barcelona, España, solicita la inscripción de: AUTOTECNIC
como
marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9 y 38 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos grabados
o registrados, soportes de registro magnético, publicaciones electrónicas
descargables, software, CD-Rom. Clase 38: servicios de comunicación a través de
redes mundiales de informática, servicios de acceso de usuarios a programas
informáticos en redes de datos y a través de un proveedor de servicios,
difusión de programas de televisión, emisiones de televisión. Fecha: 21 de
agosto del 2019. Presentada el: 05 de abril del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de agosto del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019382195 ).
Solicitud Nº 2019-0003146.—Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad 105470445, en calidad de apoderado especial de César González Macia, casado una vez, pasaporte PAE531506 y Francisco Creus Díaz, casado una vez, pasaporte AAJ517836 con domicilio en Calle Univers Nº 69, Alella, Barcelona, España y Calle Bartina 15 PISO 04-2 Barcelona, España, solicita la inscripción de: ATV AUTOTECNIC.TV
como marca de fábrica y servicios en clases 9, 38 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos grabados o registrados, soportes de registro magnético, publicaciones electrónicas descargables, CD-Rom; en clase 38: servicios de comunicación a través de redes mundiales de informática, servicios de acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos y a través de un proveedor de servicios, difusión de programas de televisión, emisiones de televisión; en clase 41: servicios de formación técnica interactiva, educación, esparcimiento, actividades culturales, servicios de producción de programas de televisión. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 5 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019382196 ).
Solicitud N° 2019-0006790.—Gerardo Mauricio Rojas Cartín, casado una vez, cédula de identidad 107540967, en calidad de apoderado especial de Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101227869, con domicilio en doscientos metros sur de la iglesia católica de Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yalo como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Una página web para la facilitación de espacios en sitios web para la venta y publicidad de productos y/o servicios, la cual facilitará a empresas que deseen comercializar sus productos a través de internet, en donde la distribución de sus productos se realice bajo la estructura logística de Correos de Costa Rica S.A., en donde se habilite a las empresas una pasarela de pago segura y un sitio web en donde se exhiban sus productos junto con otros comerciantes, además se habilitarán espacios publicitarios dentro del sitio web para que puedan promover sus productos de forma prioritaria); y en clase 39: (Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías o productos para pequeñas y medianas empresas.). Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019382311 ).
Solicitud Nº 2019-0006729.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Juul Labs, Inc. con domicilio en 560 20th Street, Bulding 104, San Francisco, California 94107, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUUL C1 como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 34 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fines de fumado, a saber, software para ajustar y guardar de forma remota los ajustes de temperatura del vaporizador y actualizar el firmware del vaporizador, accesorios para vaporizadores eléctricos para la vaporización de hierbas y material vegetal para fines domésticos, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación, baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores de batería para usar con cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos, cargadores de automóviles para cigarrillos eléctricos y electrónicos, dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos eléctricos y electrónicos software informático para su uso en la publicación transmisión recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de contenido y datos de texto, audio, visuales y multimedia a través de ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas, software informático para calcular, mapear, transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas. Software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fines de fumado, a saber, software para rastrear el uso de cigarrillos electrónicos, software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fines de fumado, a saber, software para localizar un dispositivo perdido de vaporizador oral, software descargable para dispositivos móviles para uso con un vaporizador oral para fines de fumado, a saber, software para permitir o impedir el acceso para el uso de un dispositivo de vaporizador oral, accesorios para cigarrillos electrónicos, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación; en clase 34: líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para recargar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos, líquidos de recarga para cigarrillos electrónicos, a saber, saborizantes químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos, cartuchos vendidos llenos de saborizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos, vaporizadores electrónicos para turnar, a saber, cigarrillos electrónicos, sustitutos del tabaco en forma de solución líquida que no sean para fines médicos para cigarrillos electrónicos. Fecha: 6 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019382322 ).
Solicitud Nº 2019-0006730.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Juul Labs Inc., con domicilio en 560 20Th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUUL C2 como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 y 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fines de fumado, a saber, software para ajustar y guardar de forma remota los ajustes de temperatura del vaporizador y actualizar el firmware del vaporizador; accesorios para vaporizadores eléctricos para la vaporización de hierbas y material vegetal para fines domésticos, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación; baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de batería para usar con cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de automóviles para cigarrillos eléctricos y electrónicos; dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos eléctricos y electrónicos; software informático para su uso en la publicación, transmisión, recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de contenido y datos de texto, audio, visuales y multimedia a través de ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; software informático para calcular, mapear, transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas. Software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fines de fumado, a saber, software para rastrear el uso de cigarrillos electrónicos; software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fines de fumado, a saber, software para localizar un dispositivo perdido de vaporizador oral; software descargable para dispositivos móviles para uso con un vaporizador oral para fines de fumado, a saber, software para permitir o impedir el acceso para el uso de un dispositivo de vaporizador oral; accesorios para cigarrillos electrónicos, a saber, estuches de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación). Clase 34: (líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; líquidos de recarga para cigarrillos electrónicos, a saber, saborizantes químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de saborizantes químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos; sustitutos del tabaco en forma de solución líquida que no sean para fines médicos para cigarrillos electrónicos.). Fecha: 06 de agosto del 2019. Presentada el: 26 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019382324 ).
Solicitud Nº 2019-0006580.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Voxtech Co., Ltd., con domicilio en Floors 1 and 4-6 Factory Building 14 Shancheng Industrial Park, Shiyan Street, Bao’ An District, Shenzhen, Guangdong, 518108, China, solicita la inscripción de: AEROPEX como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medios de almacenamiento electrónicos, dispositivos de memoria de computadora, archivos de música descargables, software de aplicación de computadora, módulos de memoria, audífonos, megáfonos, micrófonos, bocinas para altavoces, auriculares, auriculares de realidad virtual, auriculares personales para aparatos de transmisión de sonido, reproductores de MP3, reproductores de medios portátiles, auriculares de música, audífonos intraurales, altavoces inalámbricos, auriculares para juegos de realidad virtual, baterías eléctricas, cargadores USB, equipos para carga de baterías, Baterías de iones de litio. Fecha 31 de julio de 2019. Presentada el 19 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019382325 ).
Solicitud Nº 2019-0002264.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033966, con domicilio en San Rafael, 100 metros norte y 900 oeste del puente sobre el río Virilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: D
como
Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios de
bar, restaurante, amenidades, ubicado en Alajuela, San Rafael, 100 metros norte
de y 900 oeste del puente sobre el río Virilla. Reservas: del color dorado
Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019382359 ).
Solicitud Nº 2019-0002263.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad número N° 9-0060-0982, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-033966, con domicilio en San Rafael, 100 metros norte y 900 oeste del puente sobre el Río Virilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: D
como marca
de fábrica, comercio y servicios en clases 32; 33 y 43. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 32: Cervezas, mezcladores. En
clase 33: Bebidas alcohólicas, esencias y extractos de bebidas alcohólicas,
bebidas alcohólicas premezcladas, bebidas alcohólicas conteniendo frutas,
cocteles, cocteles premezclados, licores, espirituosos, digestivos, destilados,
cidra, vino, ginebra, ron, whiskey, vodka, destilados de ágave, sake, (excepto
cerveza). En clase 43: Servicios de restauración (alimentos y bebidas).
Reservas: de los colores el dorado. Fecha 27 de junio de 2019. Presentada el 13
de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019382360
).
Solicitud N° 2019-0005787.—Max Sáurez Barboza, cédula de identidad N° 111640780, en calidad de apoderado especial de Inversiones Amordemar de Costa Rica IACR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102779294, con domicilio en Escazú, Jaboncillos, calle diagonal 24, San Ángel, casa N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Pure Sea,
como
marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos y bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas, aguas
minerales, aguas no mineralizadas y aguas con sabores frutales. Fecha: 31 de
julio de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019382368 ).
Solicitud Nº 2019-0002189.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Productos Lio S. A., cédula jurídica 3-101- 294763, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIO LATTE como marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche en polvo descremada. Fecha: 20 de marzo de 2019. Presentada el: 12 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019382411 ).
Solicitud Nº 2019-0007649.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Jorge Antonio Saggal Giacomino, soltero, cédula de residencia N° 17240022220 con domicilio en avenida 6, calle 30, Condominio 6-30, Apartamento N° 711, Costa Rica, solicita la inscripción de: JORGE SAGGAL
como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Ropa), en clase 35: (Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, venta de ropa online.) Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019382436 ).
Solicitud Nº 2019-0001751.—Ronny Salazar Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 900920429, con domicilio en Santa Teresa, Cóbano, 150 metros oeste del Banco Nacional, detrás del Súper Ronny’s, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ronny’s
como
marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: negocio comercial, que consiste en un supermercado y
licorera. Reservas: de los colores: celeste, blanco, magenta, amarillo, verde,
café, naranja y rosa. Fecha: 12 de marzo del 2019. Presentada el: 27 de febrero
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019382438 ).
Solicitud No. 2019-0002212.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de Apoderado Especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bölgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: Eli wafe ‘up
como
marca de fábrica y comercio en clases 30. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Galletas, chocolates, pasteles, galletas saladas
(crackers), obleas, tortas (pasteles), tartas, postres, a saber, postres de
panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo mousse, postres
helados, helados cremosos, helados. Reservas: de los colores marrón, rojo,
blanco, marrón oscuro, marrón claro y gris. Fecha 21 de marzo de 2019.
Presentada el 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019382469 ).
Solicitud Nº 2019-0003092.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Cree, Inc. con domicilio en 4600 Silicon Dr. Durham, North Carolina 27703, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOCTURA como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Accesorios de iluminación eléctricos, incluidos accesorios de iluminación que utilizan diodos emisores de luz (LEDs) como fuente de iluminación; aparatos de iluminación de exteriores, a saber, reflectores, lámparas de área, focos y luces de pared. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88143403 de fecha 04/10/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de abril de 2019. Presentada el: 4 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019382470 ).
Solicitud N° 2019-0002216.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi Milk Burger,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30 tortas (pasteles) a base de leche en forma
de una hamburguesa. Reservas: de los colores: Beige, azul, rojo, blanco y
negro. Fecha: 23 de mayo de 2019. Presentada el 13 de marzo de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2019382471 ).
Solicitud N° 2019-0001257.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Distrisur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101028344, con domicilio en Santa Ana, Pozos de Santa Ana, del Restaurante el Rodeo, 800 sur, 200 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIG NIC,
como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a venta de productos de carne
de cerdo, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, del Restaurante El Rodeo, 800
sur 200 oeste). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de febrero de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019382484 ).
Solicitud Nº 2019-0005356.—Jorge Eduardo Arias Elizondo, casado una vez, cédula de identidad N° 5-0147-1009, en calidad de apoderado generalísimo de Colinas del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-560095, con domicilio en Bagaces, Guayabo, frente al Super San Gerardo, Edificio de Bufete, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colinas del Miravalles -Un oasis de tranquilidad-
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: de los colores amarillo, café, anaranjado fuerte, anaranjado y verde. Fecha 30 de julio de 2019. Presentada el 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019382498 ).
Solicitud Nº 2019-0006222.—Felipe Mac Gregor Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 107780347, en calidad de apoderado generalísimo de Dr Pet Foods S. A., cédula jurídica N° 3101781888, con domicilio en San Pedro Montes de Oca B° La Granja 50 metros norte del IAFA, Costa Rica, solicita la inscripción de: Super Guau como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (Alimentos para mascotas.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019382539 ).
Solicitud Nº 2019-0006223.—Felipe Macgregor Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 107780347, en calidad de apoderado generalísimo de Dr Pet Foods S. A., cédula jurídica N° 3101781888, con domicilio en San Pedro Montes de Oca B° La Granja 50 metros norte del IAFA, Costa Rica, solicita la inscripción de: GuauFy, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (alimentos para mascotas). Fecha: 10 de septiembre del 2019. Presentada el: 10 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019382540 ).
Solicitud Nº 2019-0005523.—Sebastián Mendoza Peña, soltero, cédula de identidad N° 116940011, con domicilio en San Antonio de Desamparados, Urbanización Huetares, 1era casa sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CULTURA CHILERA • CHILILLO •,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas, salsas picantes. Fecha: 18 de
julio del 2019. Presentada el: 19 de junio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382582 )
Solicitud Nº 2019-0003779.—Sergio Pacheco Cartagena, casado una vez, cédula de identidad 106070229, en calidad de representante legal de Playa Mariserg S. A., cédula jurídica 3101588381, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, avenidas 10 y 12, calle 31, número 1016, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCADITO MONTEVERDE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de comidas y bebidas en su modalidad de restaurante, ubicado en Santa Elena de Puntarenas, de la Municipalidad de Santa Elena, 100 metros al sur y 100 metros al este. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 30 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019382616 ).
Solicitud Nº 2019-0008007.—Mario Alberto Salazar Cabezas, casado una vez, cédula de identidad 302420851, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Industriales Masaca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-145964 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, de la Guardia Rural 1 kilómetro noroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7 FC
como marca de fábrica en clase 2 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas, productos
antioxidantes y productos para conservar madera, materias tintóreas y resinas
naturales en bruto. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de
agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019382646 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0006176.—Laura
Sofía Córdoba Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 112000710, con
domicilio en Tibás, Residencial 4 Reinas, 5ta etapa 3er casa mano izquierda,
color verde, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sophie’s
como
marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: (Muebles, realizados con materiales
reciclados.). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 09 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019378408 ).
Solicitud N° 2019-0007230.—Sergio Esteban Madrigal López, soltero, cédula de identidad 401970140, en calidad de apoderado especial de Polykret Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101727805, con domicilio en San Francisco, Urbanización Berta Eugenia, casa número 331, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYKRET,
como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: (productos químicos para la industria, resinas artificiales en
bruto, materiales plásticos en bruto.). Reservas: de los colores: azul, verde y
blanco. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el 8 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica ‘Cuando4a marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019378497 ).
Solicitud Nº 2019-0006344.—Hui Li, casado, pasaporte EE8773127, en calidad de apoderado general de Strong Technologies S. A., cédula jurídica N° 3101771917, con domicilio en Goicochea, Calle Blancos, Residencial La Católica, de la esquina sur oeste del Colegio Técnico Profesional, 25 m al sur y 100 m al oeste, segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANYOO
como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Accesorios para celulares y autos (cables de datos, cargadores de energía, cargadores portátiles, memorias usb, memoria Micro sd, audífonos, auriculares con cable y/o bluetooth, parlantes con radio y/o bluetooth, holders.). Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382653 ).
Solicitud Nº 2019-0007775.—Rita Segura Elizondo, casada una vez, cédula de identidad 106500331, con domicilio en Dota, Copey, 300 metros este de la Escuela de Copey de Dota, contiguo a Cabinas Las Manzanas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Atir
como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019382662 ).
Solicitud Nº 2019-0006290.—Leandro Manzur, soltero, cédula de residencia 103200179415, en calidad de apoderado generalísimo de Ohana Poke Limitada, cédula jurídica 3102751018, con domicilio en Santa Cruz, Playa Tamarindo, Proyecto El Mercadito de Tamarindo, local 11, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ono POKE
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante (alimentos y bebidas), ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, proyecto El Mercadito de Tamarindo, local 11. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019382675 ).
Solicitud Nº 2019-0006289.—Juan Pablo Arias Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1014-0811, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Multiplaza, 200 metros al sur, Edificio Terraforte, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de ARIMO
como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Jurídicos. Fecha 21 de agosto de 2019. Presentada el 11 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019382676 ).
Solicitud Nº 2019-0007501.—Karla Sibaja Rojas, casada una vez, cédula de identidad 111290339, con domicilio en Rohrmoser, del Hotel Isla Verde, 250 metros norte, casa con columnas de ladrillo, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO DE DESARROLLO PERSONAL KAINOS “EL PODER DEL CAMBIO”
como marca de servicios en clases 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación; en clase 44: servicios de psicología, enfocado a psicología clínica y laboral, tanto individual como grupal y atención a las familias. Reservas: de los colores azul claro, naranja y verde. Fecha: 5 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019382688 ).
Solicitud Nº 2019-0007068.—María Judith Rodríguez Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 115070973 con domicilio en Palmares, costado oeste de la Escuela Central, Costa Rica, solicita la inscripción de: establo
como
marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (Todo tipo de calzado para hombre, mujer y niño). Fecha: 09 de
setiembre de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019382753 ).
Solicitud Nº 2019-0004039.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc. con domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLFL como marca de servicios en clases 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar instalaciones de trabajo conjunto equipadas con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de información empresarial, servicios de incubación, a saber, proporcionar espacio de trabajo que contenga equipos comerciales y otras comodidades para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial, a saber, prestación de asistencia inicial para empresas de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea, servicios de consultoría empresarial en relación con el diseño de espacios de oficinas, consultoría de gestión y organización de empresas, análisis de datos de negocios, análisis de mercado, servicios de análisis de mercado e investigación, análisis de marketing inmobiliario (análisis de marketing en el sector inmobiliario), servicios de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a terceros con fines comerciales, planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y presentación de informes de proyectos de construcción de inmuebles para terceros, prestación de servicios de personal de apoyo de oficina, servicios de gestión de proyectos para terceros, servicios de consultoría de negocios en los campos de diseño espacial y arquitectura de infraestructura y diseño de interiores, servicios de consultoría en el campo de la gestión espacial para optimizar la eficiencia de los procesos de negocio y la toma de decisiones, optimización y gestión asistida por ordenador, a saber, gestión de espacios físicos y logísticos, tiendas de conveniencia, tiendas de conveniencia en línea, servicios informáticos, a saber, servicios para facilitar la venta de productos y servicios a través de la red mundial de comunicaciones electrónicas, suministro de una base de datos de búsqueda en línea para la venta de productos y servicios de terceros, proporcionar una guía de búsqueda en línea para localizar, organizar y presentar productos y servicios de otros proveedores en línea, servicios de venta al por menor de agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta, publicidad, administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina); en clase 36: (Servicios de gestión inmobiliaria, arrendamiento inmobiliario, arrendamiento de oficinas, renta de inmuebles de apartamentos, condominios y oficinas, corretaje de bienes raíces); en clase 41: (Servicios educativos, servicios educativos, a saber, desarrollo de planes de estudio para profesores, servicios educativos en la naturaleza de funcionamiento de una institución educativa, servicios de podcast. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019382785 ).
Solicitud N° 2019-0006627.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Areuin Holding N.V. con domicilio en Chuchubiweg 17, Curaçao, Antillas Neerlandesas, solicita la inscripción de: AREUIN como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas de entretenimiento y apuestas. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019382786 ).
Solicitud Nº 2019-0007547.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Inveplast Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable con domicilio en Zona Libre Invema, KM 1 Carretera al Zapotal, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: LU’UM,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: empaques termoformados de plástico Pet.
Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019382787 ).
Solicitud Nº 2019-0007492.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario Canadá M5H 1H1 Canadá inscripción de: Scotia Global Asset Management
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. solicita la Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, servicios de préstamo, servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento sobre inversiones, consejo sobre inversiones, a saber, protección de ingresos y activos a través de asesores autorizados, servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento de inversiones financieras; servicios de gestión patrimonial, a saber, servicios patrimoniales y fiduciarios, a saber, creación, gestión, liquidación y administración de fideicomisos, proporcionar estrategias y asesoramiento sobre jubilación, testamentos y servicios patrimoniales y fiduciarios, servicios de custodia, servicios de planificación de sucesiones comerciales y agrícolas; gestión financiera; planificación financiera; servicios de gestión de activos, a saber, construcción de caderas de inversión y servicios analíticos; desarrollo y gestión de productos de inversión financiera; administración financiera de planes de jubilación.). Fecha: 3 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019382788).
Solicitud Nº 2019-0007488.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cedula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de The Bank Of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Ontario Canadá M5H 1H, Canadá, solicita la inscripción de: Scotia Global Asset Management
como Marca de Servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, servicios de préstamo, servicios de cambio de divisas, servicios de corretaje de inversiones financieras, servicios de gestión de inversiones, asesoramiento sobre inversiones, consejo sobre inversiones, a saber, protección de ingresos y activos a través de asesores autorizados, servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento de inversiones financieras; servicios de gestión patrimonial, a saber, servicios patrimoniales y fiduciarios, a saber, creación, gestión, liquidación y administración de fideicomisos, proporcionar estrategias y asesoramiento sobre jubilación, testamentos y servicios patrimoniales y fiduciarios, servicios de custodia, servicios de planificación de sucesiones comerciales y agrícolas; gestión financiera; planificación financiera; servicios de gestión de activos, a saber, construcción de caderas de inversión y servicios analíticos; desarrollo y gestión de productos de inversión financiera; administración financiera de planes de jubilación.). Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019382789 ).
Solicitud N° 2019-0005992.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Nopal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042789 con domicilio en distrito primero, de la estación de servicios La Tropicana; 250 metros al este, en Centro Comercial Plaza Real, local 7, en Inmobiliaria Piedras Blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a oficinas y locales comerciales, con relación al registro 273000. Reservas: Se hace reserva de los colores: azul, celeste, verde, amarillo, rojo, blanco y negro. Fecha: 2 de septiembre de 2019. Presentada el: 4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019382790 ).
Solicitud Nº 2019-0006294.—Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de All One God Faith Inc., con domicilio en 1335 Park Center Vista, California 92081, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DR. BRONNER’S ALL-ONE!
como
marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: (bálsamos corporales no medicinales,
detergentes, a saber, jabón detergente, cremas faciales, cremas para el
cabello, preparaciones y tratamientos no medicinales para el cuidado del
cabello, enjuague de cabello, cremas de manos, bálsamos labiales, lociones para
la piel, cara y cuerpo, champú, jabones de afeitar, preparaciones cosméticas
para el cuidado de la piel, crema para la piel, jabones, a saber, jabones de
uso múltiple, jabones de almendras, jabones de baño, jabones cosméticos,
jabones desodorantes, jabones desinfectantes, jabones de uso doméstico, jabones
líquidos, jabones de bombeo, tonificadores para la piel, pasta dental, aceites
de bebé, aceites esenciales, aceites de lavanda, cremas de masaje, no
medicadas, aceites de masaje, desodorantes personales, y otros productos de
limpieza y cosméticos). Clase 5: (desinfectantes para manos.). Fecha 30 de
agosto del 2019. Presentada el 11 de julio del 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019382791 ).
Solicitud N° 2019-0006426.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de American Heart Association Inc., con domicilio en 7272 Greenville Avenue, Dallas, Texas 75231, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: American Heart Association,
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de investigación científica y medica en el campo de la
salud cardiovascular, la condición física y la nutrición, y/o la prevención o
reducción de enfermedades cardiovasculares y accidentes cerebrovasculares;
proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red de información informática
global (es decir, la Red Informática Mundial (World Wide Web) / Internet) para
la transferencia y difusión de información relacionada con una amplia gama de
temas, en particular, salud cardiovascular, condición física y nutrición, y/o
prevención o reducción de enfermedades cardiovascular y accidente
cerebrovascular; suministro de videojuegos accesibles a través de la red
informática mundial. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el 16 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019382792 ).
Solicitud N° 2019- 0006904.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Hotel Presidente Gudes y Scriba, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101068768, con domicilio en avenida Central, calles 7 y 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL PRESIDENTE SAN JOSÉ, COSTA RICA
como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el 30 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019382798 ).
Solicitud N° 2019-0006460.—Óscar Eduardo León Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 112340286, con domicilio en finales Avenida Segunda, 100 metros oeste del Estadio Juan Gobán, casa con portón metálico, color café, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yostek,
como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a servicios de gestión
comercial, importación, exportación, venta al por mayor y detalle,
distribución, publicidad de todo tipo de sistemas y equipos de cómputo,
incluidos sus componentes, ubicado en Limón, Puerto Limón, 150 metros al norte
del supermercado Mas x Menos.). Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el 17
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019382830 ).
Solicitud Nº 2019-0008045.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de Apoderado Generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio en cantón Central distrito San Antonio Ciruelas frente al super cadena de detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANDORADO como Marca de Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina y preparaciones de cereales, producto de pastelerías, pan, levadura y polvo de hornear. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019372846 ).
Solicitud Nº 2019-0008046.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108, con domicilio en cantón Central Distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIKOLA, como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebida a base de frutas y zumo de frutas, sirope y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de septiembre del 2019. Presentada el: 29 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019382849 ).
Solicitud N° 2019-0005718.—Carmen Lidia Paniagua Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 188770376, en calidad de apoderada general de Pollos PZ e Hijos S. A., cédula jurídica 3101621165 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Pollo PZ CHICKEN Otro Producto de Meno-Delicias
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a criadero y distribución de pollo congelado, ubicado en Santiago de San Pedro de Pérez Zeledón; 300 metros oeste, de la iglesia Menonita. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019382851 ).
Solicitud N° 2019- 0008045.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108, con domicilio en cantón central, distrito San Antonio, Ciruelas, frente al súper Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANDORADO, como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: harina y preparaciones de cereales, producto de pastelerías, pan, levadura y polvo de hornear. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019382856 ).
Solicitud Nº 2019-0008048.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio en cantón central, distrito San Antonio, Ciruelas, frente al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: YESKOLA como marca de comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebida a base de frutas y zumo de frutas, sirope y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019382857 ).
Solicitud Nº 2019-0006309.—Kiurby Anthony Wrigth Fernández, soltero, cédula de identidad N° 701740348 con domicilio en La Aurora, de la escuela ciento veinticinco metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Suzzan Catherine Service
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento
comercial dedicado a la venta y distribución de comidas caribeñas. Ubicado en
Heredia, Central, Ulloa La Aurora, de la Escuela de La Aurora 125 metros al
este, casa M8). Reservas: De los colores: amarillo, rojo, negro, verde claro,
verde oscuro y rosado. Fecha: 02 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019382858 ).
Solicitud N° 2019-0006002.—Yonathan Cruz Salazar, soltero, cédula de identidad 206710131, con domicilio en 200 oeste y 50 norte del ICE, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Duke Yoni, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento y culturales. Fecha: 11 de julio de 2019. Presentada el 4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019382885 ).
Solicitud Nº 2019-0007254.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderada Especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: SALMER, como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano.). Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382915 ).
Solicitud Nº 2019-0007255.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas, S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: FERROKIDS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Medicamentos y suplementos para la deficiencia de hierro en niños). Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 09 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382917 ).
Solicitud Nº 2019-0007256.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: REFUFLAST como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y preparaciones farmacéuticas de ser humano. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382927 ).
Solicitud Nº 2019-0007257.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en Calle 23 Número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: BONFIEST como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en (medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano). Fecha 27 de agosto del 2019. Presentada el 09 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382954 ).
Solicitud Nº 2019-0007259.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: PRELUDYO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano). Fecha: 27 de agosto del 2019. Presentada el: 9 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382956 ).
Solicitud Nº 2019-0007260.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en Calle 23 Número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: CORTIOFTAL-F como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano). Fecha 27 de agosto del 2019. Presentada el 09 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382959 ).
Solicitud Nº 2019-0007263.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: MECLIVER como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019382961 ).
Solicitud Nº 2019-0006700.—Yorleny Oquendo Muñoz, divorciada, cédula de identidad N° 503140977, con domicilio en Sarapiquí, Horquetas, 50 norte Templo Cristiano de Finca 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Infantil Luz del Alba
como
nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a enseñanza
preescolar. Ubicado en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Finca Diez, 50 N. Templo
Cristiano). Fecha: 05 de agosto del 2019. Presentada el: 24 de julio del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019383032 ).
Solicitud N° 2019-0006459.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima con domicilio en vía 36-69 de la zona 4 de la ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: D’Almendro BY SHAKA LAKA
como marca de fábrica comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Una bebida de almendra. Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019383074 ).
Solicitud Nº 2019-0006990.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Compañía Americana de Helados S. A., cédula jurídica 3101011086, con domicilio en La Uruca, 200 metros oeste y 100 metros norte de Aviación Civil, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOO POPS
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019383075 ).
Solicitud N° 2019-0006739.—Federico Dada Guillén, soltero, cédula de identidad 116290547 con domicilio en Hacienda Gregal 110, Pinares, Curridabat; 500 mts. N., Walmart, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUNGLE STUDIO
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Camisas, pantalonetas, sudaderas.). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019383091 ).
Solicitud Nº 2019-0007574.—Carmina Dada Guillén, soltera, cédula de identidad N° 114720487, con domicilio en Residencial Hacienda Gregal, La Unión, casa Nº 110, San Juan, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: ágora,
como
marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: negocio inmobiliario: alquiler de locales
comerciales. Fecha: 9 de septiembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019383093 ).
Solicitud Nº 2019-0007595.—Natalia Ángela D’Amico Arrieta, soltera, cédula de identidad 116490477, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Condominio Barlovento, casa 154, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sapili A playful heart
como
marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de ilustraciones y servicios de artes
gráficas, ilustraciones gráficas para terceros. Reservas: del color rojo.
Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019383097 ).
Solicitud Nº 2019-0007505.—Maximiliano Koch, soltero, cédula de residencia N° 127600081120, con domicilio en San Rafael, 25 metros al este de la intersección de Tierra Blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: grau
como
marca de comercio en clases 5 y 31 internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (complementos alimenticios para animales.); en clase
31: (productos alimenticios y bebidas para animales). Fecha: 16 de septiembre
del 2019. Presentada el: 19 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019383161 ).
Solicitud Nº 2019-0007765.—Sara Saénz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, edificio Igra N° 8, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PRADERA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Café, te, cacao y sucedáneos de café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.). Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019383162 ).
Solicitud Nº 2019-0007622.—Marlen Saborío Soto, casada una vez, cédula de identidad N° 4-0187-0743, en calidad de apoderado general de Mokita S.A., cédula jurídica N° 3-101-778754, con domicilio en San Isidro, Calle Chaves del Bar Cusucos 2 km norte, Residencial Zurquí, Parador, tercera casa a mano derecha color blanco, portón café, Costa Rica, solicita la inscripción de: Go Pak,
como
marca de comercio en clase 5 y 18 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos; en clase 18: artículos de equipaje y
bolsos de transporte. Fecha 06 de setiembre del 2019. Presentada el 21 de
agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019383217 ).
Solicitud Nº 2019-0004259.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de AGENSYS, Inc. con domicilio en 1800 Stewart Street, Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América y Seattle Genetics, Inc. con domicilio en 21823 30th Drive S.E. Bothell, Washington 98021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Preparaciones y sustancias farmacéuticas para tratamiento del cáncer; preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en la oncología.). Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/338,630 de fecha 13/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha 20 de agosto de 2019. Presentada el 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019383234 ).
Solicitud Nº 2019-0005145.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de IMC Toys, S. A. con domicilio en C. Pare Llaurador, 172, 08224 Terrassa, Barcelona, España, solicita la inscripción de: Bebés llorones iMC Toys
como
marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes en forma de bebés llorones
y sus accesorios, biberones, chupetes, casitas de juguete. Fecha: 08 de agosto
de 2019. Presentada el: 10 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019383238 ).
Solicitud Nº 2019-0006308.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Pharma-Natural Inc., con domicilio en 14500 NW 60 Ave Building 7 F Miami Lakes, Florida 33014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: P N Pharma Natural Natural Health Solutions
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales. Fecha: 19 de
agosto de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019383242 ).
Solicitud N° 2019-0006780.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Simply Orange
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas de frutas y jugos de frutas). Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019383245 ).
Solicitud Nº 2019-0007285.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Celltrion, Inc. con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, (Zip: 406-840), República de Corea, solicita la inscripción de: YUFLYMA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes.). Prioridad: Fecha 19 de agosto de 2019. Presentada el 09 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019383247 ).
Solicitud N° 2019-0006393.—Aylin Sánchez Campos, casada una vez, cédula de identidad 110710911 con domicilio en San Juan, La Unión, Residencial Loma Verde, casa III, tercera etapa, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTAL TOUCH
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a odontología, ubicado en Centro Comercial Plaza estación, Local N14, Segundo Piso La Unión, Tres Ríos, Cartago.). Reservas: De los colores: coral y menta. Fecha: 26 de julio de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019383289 ).
Solicitud N° 2019-0002188.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Productos Lio S. A., cédula jurídica 3101294763, con domicilio en El Guarco, Parque Industrial Z, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIO, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: té. Fecha: 20 de marzo de 2019. Presentada el 12 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, Katherine Jiménez Tenorio, Registradora. —( IN2019383328 ).
Solicitud N° 2019- 0007825.—Juan Carlos Salazar Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 109380031, en calidad de apoderado especial de AT Salazar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101764912, con domicilio en Pavas, costado sur de la Casa Pastoral, bodega blanco con azul, a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATSalazar Transportes Turísticos,
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a transporte terrestre de
personas, particularmente de turismo, nacional e internacional, ubicado en San
José, Pavas, costado sur de la Casa Pastoral, bodega blanco con azul, a mano
derecha. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 26 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019383331 ).
Solicitud Nº 2019-0006225.—Christopher Carvajal Cordero, soltero, cédula de identidad N° 111410517, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Cajas de Cartón El Universo Limitada, cédula jurídica N° 3102052206, con domicilio en Barrio San Dimas de Zapote, carretera a Desamparados, 150 norte del Centro Comercial del Sur, solicita la inscripción de: Party Mix
como
marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: (papel y cartón; para fiesta). Fecha: 13
de setiembre del 2019. Presentada el: 10 de julio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de setiembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019383342 ).
Solicitud Nº 2019-0006359.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, 104470467, en calidad de apoderado especial de la misticanza S.A, cedula jurídica 3101723137 con domicilio en City Plaza, Santa Ana, 100 norte Cruz Roja, Costa Rica Internacional(es). Cédula de identidad solicita la inscripción de: mimí
como
Marca de Servicios en clase(s): 43. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: (Servicio de alimentación (Restaurantes).). Fecha: 21 de agosto de
2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019383346 ).
Solicitud Nº 2019-0005735.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Place, Santa Ana B19 100N. Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jugobar
como marca
de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: tienda de venta en línea proveídos de una red global de
computadoras y al por mayor destacando mercadería en general y bienes de
consumo generales incluyendo son limitar los siguientes productos, alimentos de
origen orgánico, bebidas, endulzantes, vinagres, panes, mantequillas de
semillas, granolas, harinas, alimentos libres de gluten, ropa en general,
complementos alimenticios, libros, vegetales, productos de línea blanca,
granos, agua, productos y bienes en general. Fecha: 16 de agosto del 2019.
Presentada el: 25 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019383347 ).
Solicitud Nº 2019-0006357.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 1- 0447-0467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S.A., cédula jurídica 3101723137, con domicilio en City Place, Santa Ana Nº 19, 100 n Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACO
como marca de fábrica en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua de manantial embotellada. Fecha: 28 de agosto de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019383348 ).
Solicitud Nº 2019-0008108.—Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad N° 401660877, en calidad de apoderado especial de Coprodisa Costa Rica (CR) S. A., cédula jurídica N° 3101421033, con domicilio en frente al Archivo Nacional casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TERZZIOPELE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para depilación. Fecha: 13 de septiembre del 2019. Presentada el: 30 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019383351 ).
Solicitud N° 2019-0007700.—Reiner Rodríguez Anchía, casado una vez, cédula de identidad. 602340186, en calidad de apoderado generalísimo de Farmacias Ticas de Costa Rica F.S.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101394991, con domicilio en San Joaquín de Flores, contiguo al costado sur de Coopeflores, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIAS TICAS LA FARMACIA DEL PUEBLO,
como
señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a farmacia,
con relación a la marca “FARMACIAS TICAS DE COSTA RICA SAN MARTÍN”, registro N°
185438.). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el 22 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019383356 ).
Solicitud Nº 2019-0007286.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de Apoderada Especial de Celltrion, Inc. con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, (ZIP: 406-840), República de Corea, solicita la inscripción de: XIOSHMA, como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes). Fecha 19 de agosto del 2019. Presentada el 09 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019383375 ).
Solicitud Nº 2019-0005441.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de Apoderada Especial de Lennon Leasing Llc, con domicilio en 1375 Simpson Avenue, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LULAROE como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, a saber, sombrerería, calzado, partes de arriba, partes de abajo, camisetas sin mangas, camisetas, camisas, abrigos, calcetines, sudaderas, pantalones, chaquetas, blázers, blusas, shorts, suéteres, cardiganes, pulóver, corbatas, chalecos, jerseys, pantalones para hacer ejercicios, trajes para hacer ejercicios, trajes de entrenamiento, calzoncillos, camisetas interiores, pantalocillos tipo bóxer, calcetería, ropa de dormir, calzoncillos largos, ropa interior, lencería, sujetadores, mallas, leotardos, pijamas, camisones, batas, pantalones cortos para dormir, impermeables, ponchos, zapatillas de deporte, zapatos casuales, pantuflas , bandanas, pañoletas, pantalones de mezclilla, sombreros, gorras, viseras, guantes, tirantes, bufandas, bufandas de lana (mufflers), cinturones, mallas (leggings), enterizos, pantalones, monos (jumpsuits), overoles, faldas, vestidos, saltadores, trajes de baño y diademas. Fecha 13 de agosto de 2019. Presentada el 18 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019383376 ).
Solicitud Nº 2019-0005538.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Physiol, con domicilio en Parc Scientifique Du Sart Tilman, Allée Des Noisetiers 4, 4031 Liège, Bélgica, solicita la inscripción de: ISOPURE como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cataratas, preparaciones farmacéuticas viscosas para el tratamiento de cataratas; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, en particular para el cuidado de los ojos, ojos artificiales, lentes (prótesis intraoculares) para implantes quirúrgicos, implantes intraoculares. Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019383378 ).
Solicitud Nº 2019-0006259.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de gestor oficioso de Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Reino Unido, solicita la inscripción de: LAND ROVER como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático, computadoras a bordo para vehículos, computadoras para vehículos de conducción autónoma, sistemas electrónicos a bordo para proporcionar asistencia de conducción y estacionamiento, sistemas electrónicos a bordo para el frenado automático, sistemas electrónicos a bordo para ayudar a mantener o cambiar carriles al conducir, sistema de control de crucero para vehículos, aparatos de control de velocidad para vehículos, software y hardware de cómputo automotriz, software de cómputo para su uso en relación con vehículos, dispositivos de telemetría para vehículos de motor y aplicaciones de motores, paneles de control eléctricos, aparatos, instrumentos y pantallas de control electrónico, sensores, equipo de seguridad vehicular, sistemas de seguridad y asistente de manejo, láseres para su uso en relación con vehículos, aparatos LADAR para vehículos, aparatos de radar para vehículos, cámaras para vehículos, cámaras a bordo, cámaras de acción, sensores de estacionamiento y cámaras retrovisores para vehículos, instrumentos de medición automotrices, aplicaciones móviles y equipo de recepción y transmisión inalámbrica para uso en conexión con la conducción autónoma y manos libres, características de seguridad del automóvil y funciones de advertencia o alarma, prevención de accidentes y alertas de tráfico, unidad de control de conducción para vehículos, sistemas de asistencia del conductor para vehículos de motor, estaciones de carga para cargar vehículos eléctricos, aparatos y cables para su uso en la carga de vehículos eléctricos, baterías para vehículos, acumuladores eléctricos, reguladores de voltaje, antenas, baterías y soportes eléctricos para vehículos, aparato de advertencia antirrobo, sensores de alarma, calibradores, paneles y lotes de instrumentos, odómetros, velocímetros, tacómetros, sensores de temperatura, voltímetros, amperímetros, metros de proximidad, interruptores de circuito eléctricos, conmutadores, aparatos e instrumentos de control eléctrico para vehículos de motor y máquinas, sensores eléctricos, aparatos de extinción de incendios, medidores, lentes para lámparas, circuitos eléctricos impresos, relés eléctricos, interruptores eléctricos, arneses eléctricos de cableado, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido e imágenes, controles remotos para motores, arrancadores de control remoto para vehículos, luces de advertencia de emergencia, sistema de notificación de emergencia, módulos de interfaz electrónica vendidos como una parte integral del vehículo, paneles de visualización para vehículos, sistemas electrónicos de visualización del conductor para vehículos, equipos de audio, audiovisuales o de telecomunicaciones, aparatos de radio, sistemas de entretenimiento en el automóvil, televisores, radios, reproductores de CD, asistentes digitales personales, computadoras tipo tableta, dispositivos multimedia, aparatos y equipo para MP3 o MP4, discos duros móviles, controladores USB, estuches y soportes para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores, asistentes digitales personales, ordenadores portátiles (tipo laptops), ordenadores portátiles (tipo notebook), cargadores para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles (laptop) y tabletas, teléfonos, teléfonos móviles, auriculares y accesorios de computadoras tipo tableta y teléfonos móviles, correas y amuletos para teléfonos inalámbricos, salvapantallas para teléfonos y tabletas, instalaciones telefónicas para automóviles, audífonos de computadoras tableta y teléfonos móviles y accesorios, tiras para auriculares, protectores de pantalla para teléfonos y tabletas, instalaciones para teléfonos de automóvil, equipo de advertencia de emergencia en carretera, termómetros, brújulas, calculadoras, aparatos e instrumentos electrónicos de instrucción y enseñanza, imanes, cintas métricas, gafas, lentes, gafas de sol, gafas de conducción, gafas de esquí, estuches para anteojos, gafas de sol o gafas de esquí, cascos para conductores, ropa de protección para conductores de carreras, aparatos, guantes y ropa, todo para uso en la protección contra accidentes o lesiones, sistemas de posicionamiento global (GPS), sistemas de navegación, que comprenden transmisores, receptores, circuitos, microprocesadores, teléfonos celulares y programas informáticos electrónicos, todos para su uso en navegación y todos integrados en uh vehículo de motor, mapas electrónicos descargables, equipo inalámbricos de transmisión y recepción, software multimedia interactivo, conectores eléctricos, controladores inalámbricos para monitorear y controlar a distancia la función y el estado de otros sistemas eléctricos, electrónicos, de señalización y dispositivos mecánicos para su uso en relación con vehículos y motores para vehículos, aparatos de comunicaciones para transmitir y recibir comunicaciones a través de vehículos, hardware y software de cómputo para el seguimiento del comportamiento del conductor, sensores, computadoras y transceptores inalámbricos para proporcionar conectividad dentro del vehículo, entre vehículos, con teléfonos celulares y con centros de datos, hardware, software de cómputo y aparatos eléctricos para proporcionar interfaces táctiles, audibles y visuales para interactuar con los ocupantes del vehículo, equipo de transmisión y recepción inalámbricos para su uso en conexión con computadoras remotas para su uso en automóviles para rastrear, monitorear y diagnosticar el mantenimiento de vehículos y para proporcionar información a los conductores, software de aplicación informática para uso de conductores y pasajeros de vehículos para acceder, ver e interactuar con y descargar información y contenido de entretenimiento, software descargable y software de computadora a bordo que brinda a los usuarios acceso remoto y dentro del vehículo a las funciones del vehículo y funciones relacionadas con la seguridad del conductor, la comodidad, la comunicación, el entretenimiento y la navegación, aparatos de diagnóstico que consisten en sensores para su uso en la prueba del funcionamiento del vehículo y en el diagnóstico de problemas eléctricos y mecánicos del vehículo, software y aplicaciones de software que permiten a los usuarios rastrear y ubicar vehículos robados, cargar productos electrónicos y almacenar y sincronizar la información personalizada recopilada del usuario y del vehículo, módulos de interfaz electrónica para la interfaz alámbrica e inalámbrica de teléfonos móviles y reproductores de medios electrónicos con un sistema eléctrico automotriz, sistemas electrónicos automatizados integrados para vehículos, aplicaciones móviles descargables, software de aplicación para su uso en vehículos o en relación con ellos, juegos de ordenador, software de juegos informáticos, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con la impresión 3D, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de vehículos y sus partes y accesorios, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de vehículos réplica o modelo y partes y accesorios para los mismos, software de diseño asistido por computadora (CAD) y archivos de datos, archivos de imagen descargables, bases de datos electrónicas que contienen archivos de imágenes, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con esquemas de compartición de automóviles, bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el comportamiento del conductor del vehículo, simuladores para simular la operación de vehículos terrestres, modelos virtuales de vehículos o interiores de vehículos, software y hardware de realidad virtual, software y hardware de realidad aumentada, partes y accesorios en esta clase para cualquiera de los productos mencionados; en clase 37: mantenimiento, reparación, revisión, reacondicionamiento, restauración, inspección, cuidado, limpieza, pintura y pulido de vehículos terrestres de motor, drones, vehículos aéreos no tripulados, máquinas de construcción de ingeniería civil, maquinaria de fabricación de automóviles, máquinas agrícolas, motores de combustión interna o de partes y piezas para todos estos bienes, aplicación de acabados externos o recubrimientos a vehículos, servicios de diagnóstico o inspección, todos para automóviles de motor o para partes y piezas para los mismos, o para motores de combustión interna, ensamblaje de accesorios para vehículos (servicios de instalación), asistencia en caso de avería del vehículo [reparación], suministro de servicios de asistencia por emergencia en la carretera, afinación de máquinas y vehículos de motor, suministro de asistencia de mantenimiento y reparación de vehículos e información a los conductores con respecto a sus vehículos, servicios de mantenimiento, actualización y reparación de diagnóstico para sistemas electrónicos en el automóvil o sistemas de entretenimiento en el automóvil, servicios de estación de carga para vehículos eléctricos, carga de la batería del vehículo, servicios de personalización de automóviles, servicios de actualización automotriz, información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados y para el suministro de piezas para vehículos terrestres de motor. Fecha 13 de agosto de 2019. Presentada el 11 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019383380 ).
Solicitud N° 2019-0008244.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de apoderado especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio en cantón Central, distrito San Antonio; Ciruelas; frente al Súper Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BUBBALOO como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental, enjuagues bucales. Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383384 ).
Solicitud Nº 2019-0008245.—Xinghui Xu, soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108, con domicilio en cantón Central, distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BUBBALOO, como marca de comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: cepillo dental y hilo dental. Fecha: 12 de septiembre del 2019. Presentada el: 4 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383385 )
Solicitud Nº 2019-0008246.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de Apoderado Generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio en cantón Central distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE CLORETS como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental, enjuagues, bucal. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383386 ).
Solicitud Nº 2019-0008248.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108, con domicilio en cantón Central, distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE HALLS, como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta dental, enjuagues bucal. Fecha: 12 de septiembre del 2019. Presentada el: 4 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383388 ).
Solicitud Nº 2019-0008249.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de Apoderado Generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio en cantón Central distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE HALLS como Marca de Comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillo dental y hilo dental. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383390 ).
Solicitud Nº 2019-0008250.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia 115600014134, en calidad de Apoderado Generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393108 con domicilio en cantón Central distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena De Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE TIC TAC como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta dental, enjuagues bucal. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2019383391 ).
Solicitud Nº 2019-0008251.—Xinghui (nombre) Xu (apellido), soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108, con domicilio en cantón Central distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE TIC TAC como marca de comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillo dental e hilo dental. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383395 ).
Solicitud Nº 2019-0008252.—Xinghui Xu, soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado generalísimo de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108 con domicilio en cantón Central, distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE TRIDENTS como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillo dental e hilo dental. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 04 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383396 )
Solicitud Nº 2019-0008247.—Xinghui Xu, soltero, cédula de residencia N° 115600014134, en calidad de apoderado especial de Shuang Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101393108 con domicilio en cantón Central, distrito San Antonio Ciruelas frente al Super Cadena de Detallistas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE CLORETS como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: (Cepillo dental e hilo dental.). Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 04 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019383399 ).
Solicitud Nº 2019-0006341.—Shinobu Entsu Villegas Fernández, soltero, cédula de identidad N° 604050090 con domicilio en Comunidad El Progreso, distrito Sabalito, cantón Coto Brus, 1 km N.E del Salón El Nicoyano, casa de cemento color blanco frente al Abastecedor El Progreso, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHINNOBU
como
marca de fábrica y comercio en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: (La transmisión de sonido e imágenes); en
clase 41: (La producción musical, la grabación de música en discos compactos
musicales; la grabación de archivos de música descargables). Reservas: De los
colores: negro, naranja y amarillo. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada
el: 12 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019383430 ).
Solicitud Nº 2019-0006994.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S. A. B. de C. V., con domicilio en México, solicita la inscripción de: MASECA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos elaborados con harina de maíz, trigo, harinas y preparaciones hechas con cereales. Reservas: de los colores amarillo y verde. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019383448 ).
Solicitud Nº 2019-0006993.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderado especial de Gruma S. A.B. DE C.V. con domicilio en Río de La Plata N° 407 oeste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MASECA
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: (productos elaborados con harina de maíz
y trigo, harinas y preparaciones hechas con cereales). Reservas: de los
colores; amarillo y verde. Fecha: 21 de agosto del 2019. Presentada el: 1 de
agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019383449 ).
Solicitud Nº 2019-0007678.—Gustavo Adolfo Cruz Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 205300882, en calidad de apoderado generalísimo de El Jardín Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101771714, con domicilio en Liberia, Nacascol, Guaria, contiguo Oficinas de Swiss Travel, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Jardín
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a venta de artesanía y souvenirs, ubicado en Liberia, Nacascol, Guaria, contiguo a oficinas de Swiss Travel.). Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019383473 ).
Solicitud Nº 2019-0006731.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Biogenésis Bagó S. A. con domicilio en avenida presidente Roque Sáenz Peña 995, primer piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: BIORABIA Biogénesis Bagó,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico veterinario contra
la rabia. Fecha: 6 de agosto del 2019. Presentada el: 26 de julio del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019383488 ).
Solicitud Nº 2019-0003160.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Consolidados Ochocientos Siete, Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Atanasio Tzul, 24 Avenida 35-81 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: C807 xpress
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (Servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Todos los anteriores estilo express). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el 8 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019383490 ).
Solicitud Nº 2019-0002987.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Dong-A ST CO., LTD. con domicilio en 64 Cheonho-Daero, Dongdaemun-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: SUGAMET, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: agentes farmacéuticos que afectan a los órganos sensoriales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes; agentes farmacéuticos que afectan el metabolismo; preparaciones farmacéuticas cardiovasculares; preparaciones químico-farmacéuticas; pan diabético adaptado para uso médico; fármacos para fines médicos; medicamentos para uso humano; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; productos farmacéuticos dermatológicos; antihipertensivos; productos farmacéuticos antidiabéticos; antibióticos; anticoagulantes; agentes supresores de tumores; agentes hipoglucémicos; preparaciones farmacéuticas para órganos respiratorios suplementos dietéticos de enzimas preparaciones farmacéuticas. Fecha: 19 de agosto del 2019. Presentada el: 3 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019383497 ).
Solicitud N° 2019-0007153.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de P.T. Pulau Sambu con domicilio en JL. Rawa Bebek N° 26 (Gedung Panjang), RT 003 RW 010 Kelurahan Penjaringan, Kecamatan Penjaringan, Kota Administrasi Jakarta Utara, Indonesia, solicita la inscripción de: kara
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Grasa de coco; crema de coco; aceite de coco; manteca de coco; leche de coco para usar en la cocina y preparación de alimentos, sin inclusión de bebidas y refrescos; pasta de coco; polvo de coco; hojuelas de coco; cocos secos; coco rallado; coco preparado; coco desecado; mermelada de coco; mermelada de huevo y coco; jaleas; mermeladas; compotas; postres de frutas; postres hechos con crema; piñas preparadas; piña enlatada; piña seca; buñuelos de piña; frutas enlatadas.). Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019383499 ).
Solicitud N° 2019-0006725.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Red Amigo DAL S.A.P.I. de C.V., SOFOM ENR. con domicilio en Horacio N° 1844, Col. Polanco I Sección, Miguel Hidalgo, C.P. 11510, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Konfio by RED AMIGO DAL
como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones monetarias, particularmente para agencias de crédito, asesoramiento relativo al crédito, concesión de préstamos y líneas de crédito, consultoría financiera en materia de servicio de crédito, servicios de crédito, asesoramiento sobre préstamos, créditos y leasing financiero, préstamos de garantía, servicios financieros en relación con la concesión de préstamos, arrendamiento financiero, factoraje, financiero, préstamos (financiación), préstamos a plazos, realización habitual y profesional de actividades relacionadas con el otorgamiento de créditos (asesoramiento en materia de créditos, concesión de créditos, facilitan de créditos, gestión y suministro de créditos). Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019383511 ).
Solicitud Nº 2019-0006967.—Daisy Desiree Fuentes Milachay, soltera, cédula de identidad 114740019 con domicilio en 150 m este de la iglesia católica, San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: melou dizain
como
Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42. Internacional(es). l
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Revista electrónica.); en
clase 35: (Publicidad, diseño de eventos comerciales, marketing.); en clase 41:
(Coaching (formación), organización de eventos, publicación en línea de libros
y revistas.); en clase 42: (Diseño de interiores, gráfico, arquitectónico,
mobiliario, moda, decoración de interiores.). Fecha: 11 de setiembre de 2019.
Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019383556 ).
Solicitud Nº 2019-0002055.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EVARII como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 13 de marzo de 2019. Presentada el: 7 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019383561 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2019-0007877.—Andrés
Vega Rojas, casado una vez, cédula de identidad 205720064, con domicilio en El
Roble, Urbanización las Vegas, 75 mts sur del colegio, frente a Correos la
Amistad, casa. 2 L, Costa Rica, solicita la inscripción de: WBT Water Bike
Tours,
como
marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (organización de tours en bicicleta sobre el agua.). Fecha: 11 de
setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019383568 ).
Solicitud Nº 2019-0006719.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Freund De El Salvador S. A. de C. V., con domicilio en Prolongación Autopista Norte, Colonia Mompegón, Pasaje Freund número 3, San Salvador, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FREUND Todo tiene solución.
como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta construcción. Reservas: de los colores rojo, negro y celeste. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019383575 ).
Solicitud N° 2019-0007182.—Yamile Arias Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 103940286, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Hogar Brotes de Olivo, cédula jurídica N° 3002061941, con domicilio en San Juan de Tibás, La Florida, 150 mts al norte de la panadería la Florida, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: San Juan DEL MURCIÉLAGO TIBÁS,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (educación, formación, servicios entretenimiento actividades
deportivas y culturales). Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el 7 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019383597 ).
Solicitud N° 2019-0005118.—Gonzalo Andrés Calderón Agüero, casado una vez, cédula de identidad N° 3-0404-0815, con domicilio en 2 kilómetros al sur de la escuela de Providencia de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción de: EAYAM,
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café. Fecha 06 de setiembre de 2019. Presentada el 07
de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019383638 ).
Solicitud Nº 2019-0005602.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Destilados Yucatecos S. A. de C.V. con domicilio en calle 15 N° 321B, Col. Ciudad Industrial, Mérida, Yucatán, 97288, México, solicita la inscripción de: MIRAGE
como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: (Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; concentrados y preparaciones para elaborar bebidas y zumos de frutas.); en clase 33: (bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019383677 ).
Solicitud Nº 2019-0005603.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Destilados Yucatecos S. A. de C.V., con domicilio en Calle 15 N° 321B, Col. Ciudad Industrial, Mérida, Yucatán, 97288, México, solicita la inscripción de: BLAT
como
marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: (vodka y ginebra). Fecha: 21 de agosto
del 2019. Presentada el: 21 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019383679 ).
Solicitud N° 2019-0005604.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Destilados Yucatecos S.A. de C.V. con domicilio en calle 15 N° 321B, Col. Ciudad Industrial, Mérida, Yucatán, 97288, México, solicita la inscripción de: SAN MARINO
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Aguardiente, ron y licores.). Fecha 21 de agosto de 2019. Presentada el 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019383688 ).
Solicitud N° 2019-0005790.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Stewart David Winter, soltero, cédula de residencia N° 112400252425, con domicilio en Edificio Torre del Tiempo, local N° 1, Jacó Centro, en frente de Ekono, Puntarenas, Garabito, Costa Rica, solicita la inscripción de: fruity monkey POOP,
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el 27 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019383691 ).
Solicitud N° 2019-0006639.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seul, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: N Performance,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: partes y accesorios para automóviles; piezas
estructurales para automóviles; tapicería interna para automóviles; cubiertas
ajustadas para automóviles; carrocerías para automóviles; chasis de
automóviles; resortes de amortiguadores automotrices; resortes de suspensión
para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; sistemas de
suspensión para automóviles; barras estabilizadoras para suspensiones de
vehículos terrestres; puntales de suspensión para vehículos; pinzas de freno
para vehículos; bloques de freno para vehículos; frenos para vehículos;
componentes para frenos para vehículos; pastillas de freno para vehículos
terrestres; discos de frenado; radios de ruedas de automóviles; ruedas de
vehículos; cubos de ruedas para vehículos de motor; tapacubos para automóviles;
parachoques para automóviles; guardabarros para automóviles; silenciadores para
carretillas elevadoras; parrillas de radiador de materiales no metálicos para
vehículos; capotas de automóviles; capós para vehículos; cubiertas para el
armazón de motores de vehículos terrestres; alerones para vehículos terrestres;
volantes para vehículos; cubiertas para el volante; perillas de palanca de
cambios para vehículos; botas de cambio para vehículos motorizados; perillas de
freno de mano para vehículos; reposabrazos para asientos de vehículos; consolas
que son partes de los interiores de vehículos; cajas de consolas para
automóviles; acabado de interiores de automóviles; tableros de carreras para
automóviles; cubiertas de tablero de instrumentos equipadas para vehículos;
asientos de vehículos; asientos de carro. Prioridad: se otorga prioridad N°
40-2019-0024367 de fecha 08/02/2019 de República de Corea. Fecha: 22 de agosto
de 2019. Presentada el 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019383693 ).
Solicitud Nº 2019-0007812.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 107100796, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY RINIFIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383695 ).
Solicitud Nº 2019-0007807.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cedula de identidad 107100796, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY METFORMED como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; empastes, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383696 ).
Solicitud Nº 2019-0007808.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0710-0796, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S.A., cédula jurídica N° 3-101-081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais, El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY DIABECONTROL, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha 06 de setiembre del 2019. Presentada el 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383697 ).
Solicitud N° 2019-0007810.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 107100796, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en Desamparados, San Miguel; 900 metros sur, del EBAIS, El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY VIRAGRIP como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383698 ).
Solicitud Nº 2019-0007811.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cedula de identidad 107100796, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cedula jurídica 3101081719 con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 Metros Sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY MEDIGRIP como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; empastes, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2019383699 ).
Solicitud Nº 2019-0007802.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 107100796, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAÑAGLOSS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de belleza, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, desodorantes, cremas, polvos, champús y productos higiénicos. Fecha: 06 de setiembre del 2019. Presentada el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383700 ).
Solicitud N° 2019-0007803.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 107100796, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en San Miguel de Desamparados; 900 metros al sur, del EBAIS, El Llano, antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEBEGLOSS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de belleza, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, desodorantes, cremas, polvos, champus y productos higiénicos. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383701 ).
Solicitud Nº 2019-0007801.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 107100796, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGLOSS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; especialmente cremas, ungüentos, aerosoles, polvos, champús. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2019383702 ).
Solicitud Nº 2019-0007800.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula, de identidad N° 107100796, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel, 900 metros sur del Ebais El Llano, antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGLOSS, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de belleza, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, desodorantes, cremas, polvos, champús y productos higiénicos. Fecha: 6 de septiembre del 2019. Presentada el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383703 ).
Solicitud Nº 2019-0007804.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0710-0796, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Oridama S.A., cédula jurídica N° 3-101-081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros sur del Ebais, El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ULTRALIVIUM como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha 06 de setiembre de 2019. Presentada el 26 de agosto de 2019. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383704 ).
Solicitud N° 2019-0007806.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 107100796, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel, 900 metros sur del Ebais El Llano Antigua, fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY MEGALIVIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383705 ).
Solicitud N° 2019-0007799.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 107100796, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en Desamparados, San Miguel; 900 metros sur, del ebais, El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEBEGLOSS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; especialmente cremas, ungüentos, aerosoles, polvos, champus. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383706 ).
Solicitud Nº 2019-0007798.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 107100796, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica Nº 3101081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAÑAGLOSS como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; especialmente cremas, ungüentos, aerosoles, polvos, champús. Fecha: 06 de setiembre del 2019. Presentada el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383707 ).
Solicitud Nº 2019-0007805.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 107100796, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica solicita la inscripción de: MEDIGRAY MEGALIVUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383708 ).
Solicitud N° 2019-0007114.—Roberto Enrique Cordero Brenes, casado, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Urban Farms GS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101777100, con domicilio en cantón Escazú, distrito Escazú, Condominio Bosques de Escazú, apartamento cuatrocientos cuatro-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERTI GREENS GROUP SALNIC, como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: plantas y brotes vegetales frescos. Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019383714 ).
Solicitud Nº 2019-0006937.—Ana Lidiette Mora Romero, soltera, cédula de identidad N° 105490397, con domicilio en Montes de Oca, Cedros, Urb. El Cedral del Garros Bar 150 este, Costa Rica y Sonia María Rodríguez Romero, casada una vez, cédula de identidad N° 105500936, con domicilio en Moravia, B° Saprissa 75 al este del Ebais, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las tías Del Romero,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: (Burritos.). Fecha: 9 de septiembre del 2019.
Presentada el: 31 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019383715 ).
Solicitud N° 2019-0006306.—Roberto Cordero Brenes, casado, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Consultores en Sostenibilidad Desarrollo e Ingeniería (SDI) Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101783434, con domicilio en San Mateo Jesús María, 75 metros oeste de la Escuela Rogelio Sotela Bonilla, casa verjas negras a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: SDI CONSULTORES SOSTENIBILIDAD DESARROLLO INGENIERÍA,
como
marca de servicios en clases: 39 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: (servicios de transporte y recolección de
mercancías, materiales o desechos producto de las necesidades del marcado según
normas de ambiente, calidad y seguridad.); y en clase 42: (servicios de
consultoría ambiental.). Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el 12 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019383718 ).
Solicitud Nº 2019-0002109.—Karla Solano Araya, soltera, cédula de identidad 111520406, con domicilio en Tres Ríos, de Pasoca 500 sur, 200 este, 25 sur, 75 este, Residencial Paso Real apartamento 13-G La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mascotas GO
como
marca de fábrica y servicios en clases 9, 39, 44 y 45 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación móvil de mascotas,
software de comercio electrónico y pagos electrónicos, software informático de
comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones
comerciales electrónicas a través de una red informática, software informático
de comercio electrónico, software para la gestión de una tienda en línea; en
clase 39: transporte de animales de compañía; en clase 44: servicios de cuidado
(aseo) de animales domésticos, servicios de peluquería para animales
domésticos, suministro de información sobre servicios veterinarios,
implantación subcutánea de microchips en animales de compañía con el fin de
localizarlos e identificarlos; en clase 45: servicio de paseo de perros,
cuidado de animales de compañía a domicilio, servicios funerarios para animales
de compañía en el marco de la incineración, asistencia para localizar animales
de compañía perdidos. Reservas: de los colores naranja, café y blanco. Fecha:
19 de marzo de 2019. Presentada el: 8 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019383758 ).
Solicitud Nº 2019-0007010.—Miles Tse Lee Anthony, soltero, pasaporte 524602307, en calidad de apoderado generalísimo de Kidderminster Cheltenham S. A., cédula jurídica 3102784266 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, Villas Comelot 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: KC KIDDERMINSTER CHELTENHAM
como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de sofware, tecnológicos, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.) Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 01 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2019383776 ).
Solicitud Nº 2019-0007658.—Duglas Mariano Peña León, casado dos veces, cédula de identidad N° 503550851, en calidad de apoderado generalísimo de Criadero El Peñal de Liberia SRL cédula jurídica N° 3102786103, con domicilio en Liberia 700 metros oeste de pisos de La Bajura a mano izquierda casa color blanca de cemento y madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRIADERO EL PEÑAL,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne de cordero. Reservas: de los
colores: negro y dorado Fecha: 6 de septiembre del 2019. Presentada el: 22 de
agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019383789 ).
Solicitud Nº 2019-0006776.—Adriana Marín Fonseca, casada una vez, cédula de identidad N° 112190373, en calidad de apoderada especial de 3-102-762891 Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102762891, con domicilio en Carrillo Sardinal, lote L Colegio Técnico Profesional de Sardinal 300 metros al oeste y 75 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUSINESS ADVISORY SERVICES F.D.
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (gestión de negocios, contabilidad, administración y marketing para empresas). Reservas: de los colores: gris, verde agua, celeste y turquesa. Fecha: 16 de setiembre del 2019. Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019383790 ).
Solicitud N° 2019-0006387.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Genove S. A. (la compañía), con domicilio en Avda Carrilet 293, L’Hospitalet De Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: FLUIDBASE REDERM, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; jabones de uso farmacéutico y medicinal; cremas y lociones para la piel de uso farmacéutico y medicinal; lociones y champús para el cabello de uso farmacéutico y medicinal; complementos nutricionales; preparaciones medicinales para el cuidado y tratamiento de la piel, el cabello y las uñas; jabones desinfectantes; jabones antibacterianos; preparaciones de tocador medicinales. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019383799 ).
Solicitud Nº 2019-0006914.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, con domicilio en Poniente 134, Nº 719, Colonia Industrial Vallejo, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02300, CDMX, México, solicita la inscripción de: CEMENTO MAGNO como marca de fábrica en clase 19 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: exclusivamente cementos. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019383800 ).
Solicitud N° 2019-0004810.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cía SCA (La Compañía), con domicilio en calle 12 B No. 35-69, Bogotá, Colombia, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: ByN’s,
como
marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de
sal y dulce.). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el 30 de mayo de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019383801 ).
Solicitud Nº 2019-0007932.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sunrise Unión Holdings Inc., con domicilio en calle 17, Santa Isabel, Cofrisa N° 6, local 4, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: shibumi STEERING & SUSPENSION SYSTEMS Power&Control
como
marca de fábrica, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: sistemas de suspensión para vehículos automotores
tales como: amortiguadores y tijeras, sistemas de dirección tales como:
terminales, rotulas, barras, juntas homocinéticas y balancines, sistemas de
frenos y embarques tales como: tacos, bombas, cilindros, juegos de reparación,
discos, platos de presión, anillos, cilindors, culatas y otras partes para
motores de vehículos terrestres y marítimo, partes y repuestos de precisión
para automóviles tales como: bombas combustible, juegos de reparación filtros y
sus elementos. Sistemas de dirección tales como: terminales, rotulas, barras,
juntas homocinéticas y cajas de dirección. Fecha: 09 de setiembre del 2019.
Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019383802 ).
Solicitud Nº 2019-0004800.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cía SCA (La Compañía) con domicilio en calle 12 B N° 35-69, Bogotá, Colombia, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: Gronch
como
marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla;
galletas de sal y dulce. Fecha: 05 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de
mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019383803
).
Solicitud Nº 2019-0007546.—Michael Álvarez Peña, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0118-0343, en calidad de apoderado generalísimo de Mamalila Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-781880, con domicilio en cantón Central, distrito Tercero Guadalupe exactamente sobre carretera Tejar El Guarco del Colegio Corazón de Jesús, 100 metros al este portón negro mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAMALILA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante comida influencia Argentina, asado argentino incluye modalidad de tienda y enseñanza, ubicado en Cartago, Occidental 100 metros al este del Cementerio General de Cartago, casa a mano izquierda color blanco con negro puerta amarilla. Reservas: de los colores blanco, negro y amarillo. Fecha 04 de setiembre de 2019. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019383909 ).
Solicitud Nº 2019-0006450.—Mariela Alvarado Hidalgo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111960257, en calidad de apoderada generalísima de Your Inside Out Coach Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101641009 con domicilio en distrito Catedral, cantón Central, Barrio San Francisco Peralta, 25 metros al norte de La Casa Italia, casa 611, frente al IMAS, Costa Rica, solicita la inscripción de: marielalvarado MIND COACHING
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, en el ámbito del crecimiento personal en las situaciones del día a día, mediante una metodología que se desarrolla a través de una formación adecuada, para ofrecer recursos a los clientes para conseguir sus metas. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 17 de julio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019383919 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
Nº 2019-2027.—Ref:
35/2019/4471.—Henry Gómez Pineda, cédula de identidad N° 0108900227, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Turística Naranjo Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-218929, solicita la inscripción de:
N W
3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Quepos, Naranjito, Villa Nueva, finca de Tocorí
de Villa Nueva y en Puntarenas, Quepos, Cerritos, un kilómetro antes del Pueblo
de Cerritos, Finca Cerritos. Presentada el 04 de setiembre del 2019. Según el
expediente Nº 2019-2027. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019383898 ).
Solicitud Nº 2019-1859.—Ref: 35/2019/4003.—Francisco Torrentes Blanco, cédula de identidad 0203190916, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, San Lorenzo, del plantel del AyA 500 metros norte y 400 metros al este,
portón de madera a mano derecha. Presentada el 20 de agosto del 2019 Según el
expediente Nº 2019-1859. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019383996 ).
Solicitud Nº 2019-2111.—Ref.: 35/2019/4576.—Juan Rafael Vindas Valverde, cédula de identidad N° 0108890410, solicita la inscripción de:
9
B 4
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Colinas, Santa Teresita, 8
kilometres oeste de la escuela Santa Teresita. Presentada el 12 de septiembre
del 2019. Según el expediente Nº 2019-2111. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.— ( IN2019384192 ).
Solicitud Nº 2019-2014.—Ref: 35/2019/4371.—Fabián Mauricio Gómez Espinoza, cédula de identidad 1-1250-0622, solicita la inscripción de:
3
1 Y
como marca de ganado, que usara
preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Santa Marta, contiguo a la
iglesia católica de la comunidad. Presentada el 04 de setiembre del 2019. Según
el expediente Nº 2019-2014. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registrador.—1 vez.—( IN2019384258 ).
Solicitud N° 2019-1945.—Ref. 35/2019/4439.—Alamar Antonio Valverde Zúñiga, cédula de identidad N° 0103100833, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Sexto, Río
Jiménez, Santa Rosa, ochocientos metros este de salón comunal. Presentada el 28
de agosto del 2019, según el expediente N° 2019-1945. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019384261 ).
Solicitud Nº 2019-2070.—Ref: 35/2019/4575.—Dagoberto Mora Jiménez, cédula de identidad 0900700280, solicita la inscripción de:
2
3 D
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Salitrales, 300 metros al
norte de la escuela. Presentada el 10 de septiembre del 2019. Según el
expediente Nº 2019-2070. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019384269 ).
Solicitud Nº 2019-2025.—Ref: 35/2019/4347.—Miguel Ángel Hernández Cruz, cédula de identidad 0203600694, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso,
Buena Vista, Valle del Río, 500 metros sur, 2 kilómetros este de la plaza de
deportes. Presentada el 04 de septiembre del 2019. Según el expediente Nº
2019-2025. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019384275 ).
Solicitud Nº 2019-1731.—Ref.: 35/2019/3798.—Fabio Piñar Fonseca, cédula de identidad N° 0501451155, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
San Antonio, Barrio Pozo de Agua, 500 metros al oeste frente Finca San Blas.
Presentada el 07 de agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1731. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019384288 ).
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres
Emprendedoras de Romakri, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Mateo,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Potencializar las
capacidades productivas de cada uno de sus miembros med1ante capacitaciones,
asesor1as, donaciones, desarrollando diversas actividades como agricultura,
artesanías, manualidades, productos elaborados y cualquier otra actividad
licita para la mejora de la situación económica de sus miembros. . Cuya
representante, será la presidenta: María del Milagro Quirós Steller, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 324036 con adicional(es) tomo: 2019, asiento:
437412.—Registro Nacional, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019383976 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB,
solicita la Patente PCT denominada DENDRIMEROS TERAPÉUTICOS. Se divulgan
dendrímeros de fórmula (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos.
También se divulgan composiciones farmacéuticas que comprenden el dendrímero de
fórmula (I) y métodos para usar los mismos para el tratamiento del cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/451, A61K 47/00, A61P
35/00, C08G 69/10, C08G 69/40 y C08G 83/00; cuyos inventores son: Mccoull,
William (GB); Ashford, Marianne, Bernice; (GB); Grant, lain (GB); Hennessy,
Edward, John; (US); Secrist, John, Paul; (US); Owen, David; (AU); Kelly, Brian
(AU) y Giannis, Michael; (AU). Prioridad: N° 62/461,983 del 22/02/2017 (US), N°
62/488,151 del 21/04/2017 (US) y N° 62/591,823 del 29/11/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/154004. La solicitud correspondiente lleva el N°
2019-0000361 y fue presentada a las 12:04:33 del 8 de agosto del 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de agosto del 2019.—Steven Calderón Acuña,
Registrador.—( IN2019382466 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA TRIPTASA,
COMPOSICIONES DE ESTOS Y USOS DE ESTOS. La
invención proporciona composiciones que incluyen anticuerpos contra triptasa y
composiciones farmacéuticas de estos, así como métodos para utilizarlos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; cuyos inventores son
Dennis, Mark (US); Wu, Lawren (US); Chen, Xiaocheng; (US); Jackman, Janet (US);
Koerber, James, T.; (US); Lu, Mason (US); Maun, Henry, R.; (DE); Rajapaksa,
Kathila; (US); Ramanujan, Saroja; (US); Staton, Tracy; (US) y Yl, Tangsheng
(US). Prioridad: N° 62/457.722 del 10/02/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/148585. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000387, y
fue presentada a las 13:41:39 del 21 de agosto de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del
2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019383424 ).
La señor(a)(ita) María Del Pilar López, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULATORIOS DE PLANTAS Y SUS USOS. La invención proporciona moléculas y construcciones de ADN recombinante, así, como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en plantas. La invención también proporciona plantas, células de plantas, partes de plantas y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinante unidas operativamente a moléculas de ADN transcribibles heterólogas, así como sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/10, C12N 15/11, C12N 15/79, C12N 15/82, C12N 5/04 y C12N 9/24; cuyos inventores son: Davis, Ian, W. (US) y Shariff, Aabid (US). Prioridad: N° 62/448,019 del 19/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/136594. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000377, y fue presentada a las 14:02:08 del 16 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de agosto del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019383425 ).
El señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology, LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS TOXINAS PESTICIDAS ACTIVAS CONTRA INSECTOS LEPIDÓPTEROS. En la presente se describen secuencias de nucleótides que codifican una proteína insecticida que presenta una actividad inhibidora sobre los lepidópteros, así como también nuevas proteínas insecticidas a las que se hace referencia en la presente como BCW 001, BCW 002, BCW 003, y quimeras que contienen proteína tóxica BCW e insecticida toxinas BCW, plantas transgénicas que expresan las quimeras o el insecticida, y métodos para detectar la presencia de las secuencias de nucleótides o el insecticida en una muestra biológica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/46, A01N 63/02, C07K 14/325, C12N 15/82, C12N 15/87 y C12N 5/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flasinski, Stanislaw (US); Bowen, David J. (US); Dart, Crystal L. (US); Milligan, Jason S. (US); Baum, James A. (US); Chay, Catherine A. (US); Chi, David J. (US); Clinton, William P. (US); English, Leigh (US); Guzov, Víctor M. (US); Jarrell, Kevin A. (US); Kesanapalli, Uma R. (US); Malvar, Thomas M. (US); Mccarroll, Robert M. (US); Morgenstern, Jay P. (US); Rucker, Deborah G. (US); Salvador, Sara A. (US); Smith, Temple F. (US); Soto, Carlos E. (US); Stultz, Collin M. (US); Turczyk, Brian M. (US); Vaughn, TyT (US) y Von Rechenberg, Mortiz W.F.F. (DE). Prioridad: N° 62/445313 del 12/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/132556. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000367, y fue presentada a las 13:31:17 del 9 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019383426 ).
La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós. Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada PROTEINAS INHIBITORIAS DE INSECTOS NOVELES. Se presentan las proteínas pesticidas que exhiban actividad toxica contra las especies plaga de Coleóptera, Lepidóptera, Hemíptera y Thysanopteran, incluidas, entre otras, TIC6280, TIC6281, TIC6282, TIC6283, TIC8808, TIC9480, TIC9257, TIC7106, TIC7017, TIC7107, TIC7108, TIC7109, TIC7110, TIC7111, TIC7589, TIC9258 y TIC9259. Se brindan las creaciones de ADN que contienen 5 una secuencia de ácido nucleico recombinante que codifica las proteínas pesticidas provistas. Se brindan plantas transgénicas, células de plantas, semillas y partes de plantas resistentes a invasiones de Lepidóptera, Coleóptera, Hemíptera y Thysanopteran que contienen secuencias de ácido nucleico recombinante que codifican las proteínas pesticidas presentadas. Los métodos para detectar la presencia de secuencias de ácido nucleico recombinante o la proteína de la presente invención en una muestra 10 biológica, y asimismo se brindan los métodos para controlar las plagas de las especies Coleóptera, Lepidóptera, Hemíptera y Thysanopteran por medio de las proteínas pesticidas presentadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patente es: A01N 37/00, A01N 37/18, A01N 37/46, C07K 14/435, C12N 15/74 yC12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flasinski, Stanislaw (US); Howe, Arlene R. (US); Milligan, Jason S. (US); Yin, Yong (US); Bowen, David, J. (US); Chay, Catherine A. (US); Ciche, Todd A. (US) y Roberts, James Kevin (US). Prioridad: N° 62/436736 del 20/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/118776. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000334, y fue presentada a las 13:45:10 del 18 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de agosto de 2019.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2019383427 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PUBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: ERICK JIMÉNEZ CALVO, con cédula de identidad número 4-0158-0085, carné número 27414. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Codigo Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 87491.—San José, 10 de julio del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2019385403 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EVELYN PAOLA SOLÍS MADRIGAL, con cédula de identidad N° 1-1548-0600, carné N° 26571. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 91947.—San José, dieciséis de setiembre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019385412 ).
VICEMINISTERIO
DE TELECOMUNICACIONES
SOMETE A
CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE EL
PROYECTO
DE DECRETO PARA “PROYECTO CANON
DE RESERVA DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO
2020, PAGADERO 2021”
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, por medio del Viceministerio de Telecomunicaciones, de
conformidad con lo contenido en el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102, Alcance Nº 90 del 30 de
mayo de 1978; somete a consulta pública no vinculante de la propuesta de
Decreto Ejecutivo denonimada “Ajuste de Canon de Reserva del Espectro
Radioeléctrico 2020 pagadero 2021”.
Las
personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios ante
la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), o a la Dirección de
Evolución y Mercado de Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), ubicada en San José, Zapote, Edificio Mira, 250 metros Oeste de Casa
Presidencial en el horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., al fax 2211- 1280 o al
correo electrónico planeacion@telecom.go.cr dentro del plazo de diez (10) días
hábiles a partir de la presente publicación.
Para
consultar el texto del proyecto presentado por SUTEL, favor visitar la
dirección electrónica: https://www.micitt.go.cr/canon_espectro_2020, o bien
puede solicitar copia de los documentos al correo electrónico:
planeacion@telecom.go.cr o al teléfono Nº 2211-1242 con Ronny Bolaños Vega.
Responsable:
María Angélica Chinchilla Medina, Directora de Evolución y Mercado de
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, cédula de
identidad Nº 1- 0976-0292.
Dirección de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.—María Angélica Chinchilla Medina, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 4600020032.—Solicitud Nº 162957.—( IN2019383963 ).
FONDO NACIONAL
DE FINANCIAMIENTO FORESTAL-MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
EDICTO
Ante la
Oficina Regional Limón del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO)
se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre
inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus
poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque
existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
Solicitante |
N° Presolicitud |
Ubicación Geográfica |
N° de Plano |
Área bajo
PSA (ha) |
Indian Rose S.A. |
LM01-0002-19 |
Caserío:
Aguas Zarcas Distrito:
4 Matama Cantón:
1 Limón Provincia: 7 Limón |
L-1187178-2007 |
210.8 |
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se
concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de
este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse
por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y
pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación,
plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en
Limón centro, 50 metros sur de las oficinas del Registro Civil, Edificio del
MINAE-ACLAC-FONAFIFO, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría
y Servicios Generales.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº
082201900230.—Solicitud Nº 162268.—( IN2019384010 ) 2
v. 1.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0040-2019.—Expediente 19091.—Tobecharro S. A., Bernardita Rojas Soto y Tobías Chaves Rojas, solicita concesión de: 0,16 litros por segundo del nacimiento Tobecharro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 240.104 / 494.501 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019384247 ).
ED-0359-2019.—Exp.
N° 12758.—María Grace Navarro Picado, solicita concesión de: 0.02 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 194.000 / 531.800 hoja Caraigres. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019384331 ).
ED-0108-2019.—Exp.
11797P.—Durman Esquivel Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-743 en
finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano
oficinas e industria-fabricación de tuberías PVC. Coordenadas 219.420 / 507.750
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril del
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019384412 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0375-2019.—Exp. N° 11924.—Gerardo y Edita Martínez Periera, solicitan concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gerardo Barrantes Madrigal en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 204.400 / 526.350 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019384705 ).
ED-0372-2019.—Exp
12460.—Sociedad de Usuarios de Agua de Paso Ancho Cartago, solicita concesión
de: 3.5 litros por segundo del Nacimiento Duran, efectuando la captación en
finca de Alexandra Ramírez Rivera en COT, Oreamuno, Cartago, para uso Consumo
Humano-Domestico, Agropecuario-Riego-Granja-Abrevadero-Lechería y Lavado de Instalaciones.
Coordenadas 207.714 / 551.173 hoja Istaru. 2 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Alexandra Ramírez Rivera en
COT, Oreamuno, Cartago, para uso Consumo Humano-Domestico,
Agropecuario-Riego-Granja-Abrevadero-Lechería y Lavado de Instalaciones.
Coordenadas 207.708 / 551.148 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019384843 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0343-2019.—Expediente N° 9161P.—BL Fiduciarios Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-484 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, para uso agroindustrial lavado de equipo. Coordenadas 204.683/541.161 hoja Istarú. 13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-545 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, para uso agroindustrial lavado de equipo. Coordenadas 204.412/541.220 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2019.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2019385311 ).
ED-0374-2019.—Exp 19234P.—Supermercado Las Cañas SLC S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Pinto López Hermanos Limitada en Rio Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso comercial (lavandería de ropa), consumo humano, (doméstico) industria (envasado de agua) y Turístico (Hotel, Restaurante, Bar y Piscinas) Coordenadas 220.710 / 513.967 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019385312 ).
Nº 5996-M-2019.—Tribunal Supremo De
Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del doce de setiembre de
dos mil diecinueve.
Diligencias
de cancelación de credenciales de la señora Viria Liseth Solano Solano,
concejal suplente del distrito Curridabat, cantón Curridabat, provincia San
José.
Resultando
1º—Por oficio n.° SCMC 319-07-2019 del 1.º de
julio de 2019, recibido en la Secretaría el 5 de esos mismos mes y año, el
señor Allan Sevilla Mora, secretario del Concejo Municipal de Curridabat,
informó que ese órgano, en sesión ordinaria Nº 165-2019 del 25 de junio del año
en curso, conoció la renuncia de la señora Viria Liseth Solano Solano a su
cargo de concejal suplente de Curridabat. Junto con la comunicación, se remitió
el original de la carta de dimisión de la interesada (folios 1 y 2).
2º—En
razón de que el señor Jonathan Gerardo Vindas Ulate es quien sería llamado al
ejercicio del cargo que dejaba vacante la señora Solano Solano (ante su
dimisión) y que, además, se constató -en la base de datos del Departamento
Electoral-que ese ciudadano, el 28 de noviembre de 2018, trasladó su domicilio
al distrito Granadilla (con lo que, eventualmente, carecería de uno de los
requisitos para ser designado en un puesto de elección popular del distrito
Curridabat), el Magistrado Instructor, por auto de las 15:50 horas del 8 de
julio de 2019, le confirió audiencia para que manifestara lo que estimara oportuno
en relación con sus intereses (folio 10).
3º—Debido
a que, según lo acreditó la empresa Correos de Costa Rica S.A., resultó
imposible notificar, en su domicilio, al señor Vindas Ulate, por auto de las
13:40 horas del 12 de agosto de 2019, el Despacho Instructor ordenó notificar
el auto reseñado en el resultando anterior por edicto en el Diario Oficial
(folios 14 a 18).
4º—El
edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta Nº 161 del 28 de agosto de
2019 (folio 20).
5º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que la señora Viria Liseth Solano Solano fue electa como concejal suplente del
Concejo de Distrito de Curridabat, cantón Curridabat, provincia San José
(resolución de este Tribunal Nº 1649-E11-2016 de las 11:25 horas del 7 de marzo
de 2016, folios 4 a 7); b) que la señora Solano Solano fue propuesta, en
su momento, por el partido Curridabat Siglo XXI (PCSXXI) (folio 3 vuelto); c)
que la citada funcionaria renunció a su cargo y tal dimisión fue conocida por
el Concejo Municipal de Curridabat en la sesión ordinaria Nº165-2019 del 25 de
junio del año en curso (folios 1 y 2); d) que el señor Jonathan Gerardo
Vindas Ulate, cédula de identidad n.º 4-0168-0415, es el candidato que sigue en
la nómina de concejales suplentes del PCSXXI, que no ha sido electo ni
designado por este Tribunal para ejercer el cargo en el citado distrito,
empero, desde el 28 de noviembre de 2018, cambió su domicilio al distrito
Granadilla (folios 3 vuelto, 6, 8 y 9); e) que, en virtud de lo
anterior, la lista de concejales suplentes-nominados por la citada
agrupación-se agotó (folio 3 vuelto); y, f) que el candidato que sigue
en la nómina de concejales propietarios del PCSXXI, que no ha sido electo ni
designado por esta Autoridad Electoral para ejercer un cargo en el citado
distrito, es el señor Edison Galeano Arias, cédula de identidad Nº 8-0076-0896
(folios 3 vuelto, 6, 8 y 21).
II.—Sobre
el fondo. El artículo 56 del Código
Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar su sustitución.
Ante la
renuncia de la señora Viria Liseth Solano Solano a su cargo de concejal
suplente del Concejo de Distrito de Curridabat, cantón Curridabat, provincia
San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece
el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante, tal y como
se dispone.
III.—Sobre
la sustitución de la señora Solano Solano. Esta Autoridad Electoral, en
resolución Nº 3138-M-2012, interpretó que “en un caso como el presente en el
que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá
llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado
electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.”,
criterio que resulta aplicable también a las concejalías.
Por
ello, al haberse agotado la lista de candidatos a concejales municipales
suplentes propuesta por el PCSXXI para el distrito Curridabat (ya que el único
postulante no designado carece de un requisito legal para su nombramiento) y
ante la vacante producida por la renuncia de la señora Viria Liseth Solano
Solano, lo procedente es designar al señor Edison Galeano Arias, cédula de
identidad Nº 80076-0896, quien es la persona que se encuentra en el supuesto
desarrollado en el precedente parcialmente transcrito. Esta designación rige
desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Por tanto,
Se
cancelan las credenciales de concejales suplentes del Concejo de Distrito de
Curridabat, cantón Curridabat, provincia San José, que ostenta la señora Viria
Liseth Solano Solano. En su lugar, se designa al señor Edison Galeano Arias,
cédula de identidad n.º 8-0076-0896. Esta designación rige desde su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Comuníquese, de forma automática,
al señor Vindas Ulate. Notifíquese a los señores Solano Solano y Galeano Arias,
al Concejo Municipal de Curridabat y al Concejo de Distrito de Curridabat.
Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2019384013 ).
N° 5922-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve. Exp. n.° 340-2019
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de
Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la
señora Tatiana Salazar Rojas.
Resultando:
1º—Por oficio N° S.M.N. 10-2019 del 6 de setiembre
de 2019, recibido en la Oficina Regional de estos Organismos Electorales en
Turrialba ese día, la señora Cristina Araya Rodríguez, Secretaria del Concejo
Municipal de Distrito de Tucurrique, informó que ese órgano, en su sesión
ordinaria n.° 159-2019 del 3 de setiembre del año en curso, conoció de la
renuncia de la señora Tatiana Salazar Rojas, concejal suplente del Concejo
Municipal de Distrito de Tucurrique (folios 3 a 7).
2º—En
los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para
la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que la señora Tatiana Salazar Rojas, cédula de identidad N°
7-0126-0890, fue designada concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito
de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago (ver resolución N° 0546-M-2019
de las 15:15 horas del 23 de enero de 2019, folios 10 y 11); b) que la señora
Salazar Rojas fue propuesta, en su momento, por el partido Republicano Social
Cristiano (PRSC) (folio 9 vuelto); c) que la señora Salazar Rojas renunció a su
cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de
Tucurrique en la sesión ordinaria n.° 129-2019 del 3 de setiembre de 2019
(folios 4 a 7); y, d) que se han agotado las listas de candidatos a los cargos
propietarios y suplentes del referido concejo municipal de distrito propuestos
por el PRSC (folio 9 vuelto y 12).
II.—Sobre
el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma
especial, por la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, Ley N° 8173,
cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades
será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus
concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones
propias y exclusivas de esos órganos.
En
igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de
distrito -suplentes y suplentes- se regirán, en lo que resulte pertinente, por
las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los
regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una
causal de cancelación de credenciales para los ediles, ello resulta también
aplicable a los concejales de distrito.
De otra
parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de
Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los
funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados
expresamente en la ley.
Por
último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos
funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para
ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a
quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.
En el
caso concreto, al haberse acreditado que la señora Tatiana Salazar Rojas
renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de
Distrito de Tucurrique, lo procedente es, según las normas anteriormente
relacionadas, cancelar su credencial, como se ordena.
III.—Sobre
la sustitución de la señora Salazar Rojas. Al cancelarse la credencial de
la señora Tatiana Salazar Rojas, se produce una vacante de entre los concejales
suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique que es necesario
suplir. No obstante, al haberse acreditado que ya no existen candidatos no
electos en las nóminas presentadas por el PRSC para las concejalías de la
citada circunscripción, resulta imposible designar a alguien en este cargo. En
efecto, esta Magistratura ha interpretado que, cuando no haya otro candidato
-nominado por el mismo partido político- que no hubiera resultado electo ni
hubiera sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo de edil
suplente, tal puesto no puede ser suplido (ver sentencia n.°1755-M-2016). Tal
precedente, pese a referirse al cargo de regidores, resulta plenamente
aplicable al caso concreto. En razón de lo anterior, el puesto de concejal suplente
que tiene a su haber el PRSC, en el mencionado concejo municipal de distrito,
permanecerá vacante. Por tanto
Se
cancela la credencial de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de
Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Tatiana
Salazar Rojas. Notifíquese a la señora Salazar Rojas, al Concejo Municipal de
Distrito de Tucurrique y al Concejo Municipal de Jiménez. Publíquese en el
Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—( IN2019384015 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente N° 15448-2019.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso
presentadas por Hilda Yarenys Adams Soto, cédula de identidad N° 1-1308-0912,
tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la
fecha de nacimiento es 29 de junio de 1986. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019383012
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 1216-2017 dictada por este Registro, a las doce horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 39704-2016, incoado por Christian Johanna Bermúdez Zambrana, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Joel Isacc Ortiz Bermúdez, que el nombre de la madre es Christian Johanna.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019380310 ).
En resolución N° 2585-2019 dictada por el Registro Civil a las catorce horas treinta y dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 9098-2019, incoado por Guiselle María Espinoza Soriano, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Iiann Ivan Dianaty Espinoza, que los apellidos del menor son Espinoza Soriano, hijo únicamente de Guiselle María Espinoza Soriano, costarricense, cédula de identidad número 1-1442-0181.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019383962 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Garbis Jorge Berjian González, venezolano,
cédula de residencia 186200469600, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 6297-2019.—San José, al ser las 9:34 del 17 de setiembre
de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019383959 ).
Ruben Martínez Barbachano, español, cédula de residencia N° 172400217008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6168-2019.—San José, al ser las 3:04 del 13 de setiembre de 2019.—Esther Segura Solís, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2019384011 ).
María Irene Villalta González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810595005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 6318-2019.—San José, al ser las 9:08 del 18 de setiembre de 2019.—Andrew Villalta Gomez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019384155 ).
Yadira del Carmen García Dinarte, nicaraguense, cédula de residencia 155819730610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Alajuela, al ser las 9:57 del 17 de setiembre de 2019. Expediente: Nº 6300-2019.—María Gabriela Picado Bullio, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019384259 )
Clifford Anthony Olivares, nicaragüense, cédula de residencia 155811297629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 6229-2019.—San José al ser las 9:39 del 13 de setiembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019384260 ).
Santiago Builes Maya, colombiano, cédula de residencia 117001387708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5316-2019.—San José, al ser las 8:08 del 12 de setiembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019384270 ).
Fernando Daniel Morales Centeno, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811575819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6253-2019.—San José, al ser las 12:50 del 13 de septiembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019384297 ).
Yasneris Del Carmen Castillo Flores, nicaragüense, cedula de residencia 155804443303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6011-2019.—San José, al ser las 8:36 del 11 de setiembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019384352 ).
UNIDAD DE
COMPRAS
MODIFICACIÓN
PLAN DE APROVISIONAMIENTO
La Unidad
de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al
Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:
Detalle de compra |
Tipología |
Monto estimado |
Programa |
Periodo de inicio |
Fuente de financiamiento |
Toldo para actividades a campo abierto |
Materiales |
₡6.001.560,00 |
Regional |
II Semestre |
Presupuesto Ordinario |
La Modificación al Plan de Aprovisionamiento
será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la
institución.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26976.—Solicitud Nº 163429.—( IN2019385049 ).
FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000004-FPMP
Elementos flotantes en agua marina de
fibra de vidrio
Se informa a los interesados en participar en la licitación de referencia que la fecha de apertura de ofertas es el 01 de octubre de 2019 al ser las 14:00 horas, en las oficinas de la Fundación en la Ciudad de Puntarenas, 500 metros este del muelle de cruceros. El cartel de participación está a disposición de los interesados en la página Web del Parque Marino del Pacífico en la sección de documentos (http://www.parquemarino.org/licitaciones/). Para mayor información se puede comunicar al teléfono 2661-5270.
Puntarenas, 20 de setiembre deL 2019.—María Luisa Gutiérrez Meléndez.—1 vez.—( IN2019385432 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2019CD-000064-03 (Invitación)
Compra
de herramientas y materiales para el Subsector
Productivo Construcción Civil
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del 01 de octubre del 2019. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita
en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26976.—Solicitud Nº 163428.—( IN2019385040 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 81-19, del 17 de setiembre del 2019, artículo VII,
se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000028-PROV
Compra
de gabinete para servidores, y servidores
tipo modulares de mediana
altura, para el
I Circuito Judicial de San José
A: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red
Global S.A., cédula jurídica 3-101-344598, el Grupo de evaluación Nº 1,
formado por las líneas:
Línea Nº 1, precio unitario
$13.732,00
Línea Nº 2, precio unitario
$252,00
Línea Nº 3, precio unitario
$46.338,00
Línea Nº 4, precio unitario
$2.000,00
Precio total del grupo de evaluación Nº1 $236.516,00.
Demás características según pliego de
condiciones.
San José, 20 de setiembre de 2019.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019385461 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
NO. CR-ITCR-83698-GO-RFB-LPNS-0004-2019-APITCRBM
Adquisición
de sistema de alimentación ininterrumpida
El Instituto Tecnológico de Costa Rica
informa que: en lo concerniente a la Licitación Pública Nacional Simplificada
No. CR-ITCR-83698-GO-RFB-LPNS-0004-2019-APITCRBM “Adquisición de sistema de
alimentación ininterrumpida”, la Rectoría resolvió lo siguiente:
1. Rechazar la oferta de la empresa Corporación Comercial Sigma
Int., debido a que presenta los siguientes incumplimientos: Se solicita
>151% por 300 milisegundos Ofrecen > 150% por 200 ms y si estuviera en
modo batería > 150% la UPS se apaga automáticamente lo cual es inaceptable.
No ofertó software y no aporta ninguna documentación que evidencie que la
solución cuenta con integración en vcenter de vmware y administración de los
puntos solicitados. Hay omisión de información en algunos requerimientos, sin
embargo, como ya había incumplimientos dicha información no fue solicitada.
2. Rechazar la oferta de la empresa Grupo Comercial Tectronic S. A.
debido a que presenta los siguientes incumplimientos: Omite EN 50091-1, IEC
61000-4-5, IEEE 587 Categorías A & B, FCC Class A, IEC 801-2EN 50091-3. Se
solicita un parámetro de distorsión armónica del voltaje de salida con cargas
lineales (THD) menor al 1.6%. El Ruido Audible es mayor al solicitado. En la
hoja de datos aportada no indica si es online verdadero de doble conversión. Se
requiere una capacidad en módulos de 80kW y ofrecen un modelo de apenas
60kVA/kW con módulos de 15kVA/kW por lo tanto no cumple con lo solicitado. Se
requiere permitir un crecimiento de al menos 100kW y ofrecen una capacidad
máxima de 60kVA/kW por lo tanto, no es aceptable. Se solicita al menos 10
minutos de respaldo a 80kW y ofrecen una capacidad de 60kVA, si se toma en
cuenta un factor de potencia de salida =1 no cumple con este requisito pues
alcanzaría como máximo 60kW y no 80kW como se requiere. Hay omisión de
información en algunos requerimientos, sin embargo, como ya había
incumplimientos dicha información no fue solicitada.
3. Relanzar el proceso licitatorio para adquirir el equipo, debido a
que el mismo no se adjudicó por incumplimientos en las ofertas presentadas.
Cartago 23 de agosto de 2019.—Departamento de
Aprovisionamiento.—MAE. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
201911164.—Solicitud Nº 163461.—( IN2019385313 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000051-2104
ADQUISICIÓN
DE:
Conexión
para bombas de infusión
Transparentes y radios opacos
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es: CEFA Cental Farmacéutica S. A. para
los ítem 1 y 2. Ver detalle y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 19 de setiembre del 2019.—Lic. Marco Campos Salas–Coordinador a i.—1 vez.—Orden de Compra Nº 281.—Solicitud Nº 163427.—( IN2019385155 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2019CD-000082-01
Contratación
compra de armas cortas, tipo pistola
para uso policial y municiones
La Municipalidad de San Pablo informa que la
Contratación Directa N° 2019CD-000082-01, se adjudicó a Electromecánica
Pablo Murillo S.A. N° 3-101-333037, en su ítem Nº 1 por un monto de
¢5.000.000.00 (cinco millones de colones con 00/100) 10 armas Glock 17 Gen 5 y
accesorios, ítem Nº 2 por un monto de ¢300.000.00 (trescientos mil colones con
00/100) 30 cajas munición 9 mm Sig Sauer, ítem Nº 3 por un monto de ¢75.000.00
(setenta y cinco mil colones con 00/100) 5 cajas munición calibre 38, Sig Sauer
e ítem Nº 4 por un monto de ¢125.000.00 (ciento veinticinco mil colones con
00/100) 10 cajas munición calibre 12.
San Pablo de Heredia, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019384757 ).
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000006-01
Contratación
servicio de transporte, tratamiento y disposición
final de desechos sólidos del
cantón de Tilarán, por demanda
La Municipalidad de Tilarán comunica que
mediante acuerdo del Concejo Municipal tomado en sesión ordinaria N° 176 del 17
de setiembre del 2019, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2019LA-000006-01,
“Contratación servicio de transporte, tratamiento y disposición final de los
desechos sólidos del cantón de Tilarán, por demanda” a la empresa Manejo
Integral Tecnoambiente S.A., cédula jurídica 3-101-405054, hasta por un
monto de ¢171.400.000.
Tilarán, 19 de setiembre del 2019.—Shirley Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2019385235 ).
DIRECCIÓN
RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN
HUETAR NORTE
Expediente Administrativo N°
DRSSRHN-ODPA6-2017LA000008-2499.—Acto final de resolución contractual,
apercibimiento y ejecución de garantía de cumplimiento a la empresa Seguridad y
Limpieza Yale S. A., Contratación N° 2017LA000008-2499.—Resolución
DRSSRHN-2027-2019.—Ciudad Quesada, San Carlos. Al ser las trece horas del día
22 de agosto del 2019. Quien suscribe Dr. Gustavo Zeledón Donzo en calidad de
Director de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar
Norte, procedo a dictar acto final DRSSRHN-ODPA6-2017LA000008-2499 dentro del
procedimiento iniciado por incumplimiento contractual contra la empresa
Seguridad y Limpieza Yale S. A., en los siguientes términos:
Resultando:
I.—Que mediante oficio AASAZ-026-19 de fecha
22 de enero del 2019, la Licda. Melania Esquivel Sibaja, Administradora a. í.
del Área de Salud de Aguas Zarcas, solicitó al Dr. Randall Chavarría Flores,
Director de Red de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte a. í.,
iniciar un procedimiento administrativo en contra de la empresa Seguridad y
Limpieza Yale S. A., esto por cuanto la misma incurrió en un incumplimiento
contractual derivado del pago en las obligaciones legales y reglamentarias con
sus trabajadores e institución, esto por cuanto mediante nota de fecha 21 de
enero del 2019, suscrito por el representante legal de la empresa, el Sr. José
Calderón Benavides, se comunicó a la administración del Área de Salud de Aguas
Zarcas, sobre el cierre de las operaciones. (Ver folio 007 del expediente
administrativo)
II.—En
virtud de lo anterior el Dr. Gustavo Zeledón Donzo, mediante oficio número
DRSSRHN-0204-2019, designó al Lic. Gerardo Chavarría Ramírez como Órgano
Director del procedimiento administrativo.
III.—La
finalidad del procedimiento fue averiguar la verdad real de los hechos
relacionados con el supuesto incumplimiento contractual contra la empresa
Seguridad y Limpieza Yale S. A.
IV.—Que
mediante resolución inicial de traslados de cargos de las diez horas del día 29
de marzo del 2019, el órgano director del procedimiento administrativo le
imputó a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., lo siguiente: “Como
consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a
la empresa Seguridad y Limpieza Yale S.A, cédula jurídica 3-101-132088; el
presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas, en la cláusula 22.2 del
pliego cartelario la cual señala: “Cuando la administración determine que los
daños provocados por el contratista consecuencia de su atraso o entrega
defectuosa superan los cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la
multa, lo cobrará mediante el respectivo procedimiento administrativo, previa
determinación de los daños ocasionados, con fundamento en el procedimiento
ordinario que establece el artículo 308 de la Ley General de la Administración
Pública”.
Que
con vista en la prueba aportada por la administradora Licda. Melania Esquivel
Sibaja, Administradora a. í. del Área de Salud Aguas Zarcas mediante oficio
AASAZ-026-19, folios 001 al 006 se evidencia lo siguiente: “La ausencia del
personal de limpieza en las área de trabajo contratadas, las cuales en su
totalidad tienen distribuidas en espacios de trabajo, tránsito y permanencia de
usuarios, servicios sanitarios tanto de funcionarios como de usuarios, además
de ambientes de alimentación, los cuales si no se atienden diariamente, se
genera la presencia de insectos, hongos, plagas, malos olores, entre otros, sin
dejar de considerar que expone a riesgo en la salud de las personas en general,
por la permanencia de residuos de papel higiénico, alimentos, desechos, polvo,
ente otros.”
De
conformidad con lo señalado en la nota AASAZ-026-2019 la Licda. Melania
Esquivel Sibaja, Administradora a. í. del Área de Salud Aguas Zarcas, entre
otras cosas, señaló: “Sin embargo, desde hace un mes se ha suscitado una serie
de deficiencias en la ejecución del servicio contratado, Incumplimiento en el
pago de sus obligaciones Legales y Reglamentarias con sus trabajadores y oficio
sin número del 21 de Enero suscrito por el Representante Legal donde cierra
operaciones de forma inmediata, que generan una afectación directa en las
condiciones de limpieza y aseo de los edificios donde se contrata el servicio,
situación que repercute en la salud tanto de usuarios como funcionarios de la
institución, dado que en la mayoría de los inmuebles referidos se brinda
servicios públicos, aparte que pone en riesgo la salud de las personas que
utilizan y trabajan en dichos edificios, situación que limita el cumplimiento
de lo dispuesto en la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley
General de Salud”.
V.—Que
órgano director del procedimiento administrativo emitió el 06 de agosto del
2019, el informe de conclusiones del procedimiento administrativo tramitado
bajo el expediente ODPA6-2017-000008-249, donde se tuvieron como demostrados
los siguientes hechos:
1. Se tiene como hecho probado que la Empresa: Seguridad y Limpieza
Yale S. A., no presentó alegatos o pruebas correspondientes como descargo al
supuesto incumplimiento contractual dado al contrato 000029-2017 por la
Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza, Licitación Abreviada N°
2017LA-000008-2499.
2. Se tiene como hecho probado que el Pliego Cartelario de la
Licitación Abreviada N° 2017LA-000008-2499 por la Contratación de Servicios de
Aseo y Limpieza en su Clausula 6.1 “Contratación de Servicios de Limpieza para
el Área de Salud de Aguas Zarcas”, establece claramente lo siguiente: para la
limpieza de los edificios: Clínica de Aguas Zarcas, Sede Administrativa y EBAIS
Los Chiles, el total de Recurso Humano requerido es de 7 funcionarios, visible
en el dorso del folio 36 del expediente administrativo.
3. Se tiene como hecho probado que en el Pliego Cartelario de la
Licitación Abreviada N° 2017LA-000008-2499 por la Contratación de Servicios de
Aseo y Limpieza en su Clausula 10. Sustitución del personal se establece claramente
lo siguiente: “El contratista está obligado a sustituir de inmediato a algún
funcionario de aseo: ya sea porque el mismo deje de laborar para la citada
compañía, o por motivo de enfermedad; la misma se compromete a sustituirlo
inmediatamente con otra persona que tenga como mínimo todo el conocimiento y la
experiencia de la persona que deja de laborar, debiendo mantener los requisitos
establecidos en el cartel y comunicarlo a la Administración del Área,
adjuntando curriculum del trabajador. La Dirección y Administración de cada
Área de Salud se reservan el derecho de corroborar que la prestación del
servicio se realice de conformidad con los términos de esta contratación”,
visible en dorso del folio 043 del expediente administrativo.
4. Se tiene como hecho probado que en el Pliego Cartelario de la
Licitación Abreviada N° 2017LA-000008-2499 por la Contratación de Servicios de
Aseo y Limpieza en su Clausula 11. Supervisión por parte del contratista,
específicamente en el inciso 11.4 Se establece claramente lo siguiente: “Le
corresponde asignar el personal para las labores de limpieza, para las áreas y
horarios, de manera que no exista interrupción en la prestación del servicio.”,
visible en el folio 044 del expediente administrativo.
5. Se tiene como hecho probado que en el Pliego Cartelario de la
Licitación Abreviada N° 2017LA-000008-2499 por la Contratación de Servicios de
Aseo y Limpieza en su Clausula 22.2 Clausulas penales Se establece claramente
lo siguiente: “Cuando la administración determine que los daños provocados por
el contratista consecuencia de su atraso o entrega defectuosa superan los
cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la multa, lo cobrará
mediante el respectivo procedimiento administrativo, previa determinación de
los daños ocasionados, con fundamento en el procedimiento ordinario que
establece el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública”.
visible en el folio 049 del expediente administrativo.
6. Se tiene como hecho probado que en el Contrato N° 000029-2017, por
la Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza-Área de salud Aguas Zarcas, se
establece claramente lo siguiente: Objeto del contrato: Contratación de
servicios de limpieza general, en áreas internas y externas, para el Área de
Salud de Aguas Zarcas.”, visible en el folio 124 del expediente administrativo.
7. Se tiene como hecho probado que en el Contrato N° 000029-2017, por
la Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza-Área de salud Aguas Zarcas, se
establece claramente, en la cláusula primera lo siguiente: “La empresa
Seguridad y Limpieza Yale S. A., denominada en adelante “El Contratista” se
compromete a entregar a la Caja Costarricense del Seguro Social, en adelante
“Caja”, el siguiente servicio, establecido bajo las siguientes cláusulas:
Servicios de Aseo y Limpieza-Área de Salud Aguas Zarcas”, visible en el folio
125 del expediente administrativo.
8. Se tiene como hecho probado que en el Contrato N° 000029-2017, por
la Contratación de Servicios de Aseo y Limpieza-Área de salud Aguas Zarcas, se
establece claramente, en la cláusula décimo tercera lo siguiente: “La caja dará
por finalizado el contrato si el servicio brindado, no se ajusta a los términos
aquí pactados. Para tal efecto la Dirección y Administración del Área de Salud
Aguas Zarcas, ejecutaran las acciones de control y supervisión que estime
necesario, lo que es aceptado por el contratista”, visible en el folio 133 del
expediente administrativo.
9. Se tiene como hecho probado que la Administración del Área de Salud
de Aguas Zarcas, manifestó incumplimientos por parte de la Empresa: Seguridad y
Limpieza Yale S. A., contrato 000029-2017, Licitación: 2017LA-000008-2499, ya
que la misma indicó textualmente: “Dentro de los incumplimientos de mayor
impacto que se presentan, se encuentra: La ausencia del personal de limpieza en
las áreas de trabajo contratadas, las cuales en su totalidad tienen distribuidas
en espacios de trabajo, tránsito y permanencia de usuarios, servicios
sanitarios tanto de funcionarios como de usuarios, además de ambientes de
alimentación, los cuales si no se atienden diariamente, se genera la presencia
de insectos, hongos, plagas, malos olores, entre otros, sin dejar de considerar
que expone a riesgo en la salud de las personas en general, por la permanencia
de residuos de papel higiénico, alimentos, desechos, polvo, ente otros.”
visible en el folio 001 del expediente administrativo.
10. Se tiene como hecho probado que la Empresa: Seguridad y Limpieza
Yale S. A., tomó la decisión de cerrar sus operaciones de forma inmediata, la
misma (por medio de un oficio sin número firmado por El Sr. José Alvarado
Calderón Benavides, Representante legal) indicó textualmente: “Por este medio
le informamos que Seguridad y limpieza Yale ha tomado la decisión de cerrar
operaciones de forma inmediata, debido a situación de fuerza mayo, en vista de
los inconvenientes que hemos tenido para pagar los aguinaldos de nuestros
colaboradores a la fecha y las situaciones que han surgido a raíz de ese
incumplimiento, tanto con nuestro personal como con los clientes…”
11. En el citado oficio además se indicó: “…esta decisión se hace
efectiva de forma inmediata y aplica a todos los trabajadores de la empresa, en
las diferentes áreas de salud, quienes ya han sido notificados del cese de
labores, por lo que no deberán presentarse a trabajar en condición de empleados
de Seguridad y Limpieza Yale S.A. De hacerlo, la empresa no asumirá ninguna
responsabilidad por las acciones u omisiones realizadas por el personal…”
Considerando:
Único. Que el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa establece en su artículo 212 lo relativo a la resolución
contractual, el cual establece: “La administración, podrá resolver
unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al
contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la
garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta
pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la
Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán
aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las
garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede
administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.”
En
razón de lo anterior y una vez analizado el informe de conclusiones emitido por
el órgano director del procedimiento administrativo, esta Dirección de Red
concluye que efectivamente se logró acreditar que la empresa Seguridad y
Limpieza Yale S. A., incurrió en responsabilidad administrativa por cuanto
existió un abandono de las obligaciones pactadas en beneficio de la seguridad social,
así como el irrespeto de los derechos y garantías laborales de sus trabajadores
e irrespeto a lo pactado en torno al contrato N° 000029-2017 Licitación
Abreviada N° 2017LA-000008-2499, el cual expresamente le obligaba a cumplir con
el servicios de limpieza dentro de las instalaciones del Área de Salud de Aguas
Zarcas, hasta tanto expirara el plazo de la relación contractual vigente. Por
tanto,
Esta Dirección Regional en base a los
anteriores hechos así como en el resultado del informe de conclusiones emitido
por el órgano director del procedimiento administrativo, resuelve:
1. Se resuelve el contrato
administrativo, cuyo objeto contractual fue la Contratación de Limpieza General
en Áreas Internas y Externas, para el Área de Salud de Aguas Zarcas.
2. Proceder con el
apercibimiento a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A.
3. Proceder con la ejecución de
la garantía de cumplimiento de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000008-2499.
Es todo.
Gustavo Mauricio Zeledón Donzo.—1 vez.—( IN2019385111 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000010-SCA
Proyectos
en la modalidad llave en mano de la UNA
La Universidad Nacional a través de la
Proveeduría Institucional comunica a los interesados en participar en la presente
licitación que ya se encuentra en la página web: proveeduria.una.ac.cr, en el
apartado carteles, el documento de modificaciones al cartel de licitación,
resultantes de las reuniones pre-oferta establecidas en el concurso de
referencia.
Heredia, 20 de setiembre del 2019.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0034790.—Solicitud Nº 163437.—( IN2019385135 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000072-2104
Adquisición
de: Monitores de signos vitales
y su respectivo mantenimiento
(Prórroga Nº 02)
Se les comunica a los interesados en
participar en el presente concurso que la fecha de recepción de ofertas se ha
programado para el día 03 de octubre del 2019 a las 10:00 horas. Así mismo, se
les informa que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas misma que
se encuentran disponibles en la fotocopiado pública. Vea detalles en http://
www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 18 de setiembre de 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 280.—Solicitud Nº 163384.—( IN2019385021 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000072-2104
(Prórroga Nº 02)
Adquisición
de: “Monitores de signos vitales
y su respectivo mantenimiento”
Se les comunica a los interesados en
participar en el presente concurso que la fecha de recepción de ofertas se ha
programado para el día 03 de octubre del 2019 a las 10:00 horas. Así mismo, se
les informa que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas misma que
se encuentran disponibles en la fotocopiado pública. Vea detalles en http://
www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 18 de setiembre de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 282.—Solicitud N° 163438.—( IN2019385160 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000071-2104
(Aviso Nº 1)
Por la
adquisición de
“Prótesis de córnea e insumos
de oculoplástica…”
Se comunica a los interesados que se prorroga
fecha de apertura de ofertas para el 16 de octubre del 2019, a las 09:00 horas.
Además, se les informa que hubieron modificaciones a las Especificaciones
Técnicas las misma se encuentran en el centro fotocopiado de este nosocomio.
Ver detalles y mayor información: http: //www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 283.—Solicitud N° 163486.—( IN2019385455 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
REGLAMENTO INTERNO DE ACOGIDA E INTEGRACIÓN
DE LA CASA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN
DE CALLE DE LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
Antecedentes: Una persona se encuentra en situación de calle cuando, se halle en lugares públicos o privados, sin contar con una infraestructura tal que pueda ser caracterizada como vivienda; pudiendo ser en la Calle, esquina, paradas, plaza, en las afueras de hospitales y lugares abandonados, es decir es toda persona que le faltan medios para alimentarse, para vestirse u obtener cualquier otro satisfactor necesario para una vida digna por sí solo. El objetivo de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, consiste en formar de manera integral un convenio con las diferentes iglesias del cantón central de Limón, ONG, instituciones públicas o privadas u otros que contribuyen o ayuden en diversas áreas a las personas que por alguna circunstancia se encuentren en condición de calle para reinsertarlas nuevamente a la sociedad y así desarrollar el potencial humano a través del fortalecimiento psicosocial, moral, espiritual y de atención en general con el acompañamiento del equipo multidisciplinario municipal.
CAPÍTULO I
Lineamientos Generales
Artículo 1º—El objetivo del presente reglamento es establecer las normas que se deberán cumplir para ingresar, y permanecer en la Casa de las Personas en Condición de Calle (PPC).
Artículo 2º—Las iglesias, instituciones, organizaciones, así como las personas físicas y jurídicas afiliadas al Programa PCC, otorgaran apoyo a las personas que llegan por su propio pie y soliciten el servicio únicamente en horario Diurno de 6:00 am a 6:00 pm, así mismo aceptará cualquier tipo de donación, tanto económica como en especie.
Artículo 3º—Se elaborará inicialmente un cronograma asistencial por parte de las iglesias u organizaciones afiliadas al Programa PCC, en conjunto con el equipo Municipal, mismo que podrán modificarse previa coordinación entre las partes.
Artículo 4º—La Municipalidad del Cantón Central de Limón, por medio de las unidades de Proyección Social, programará el desarrollo de espacios de apoyo productivo u otros, previa coordinación entre las partes y de acuerdo a la disponibilidad del equipo multidisciplinario.
CAPÍTULO II
Criterios Generales de Ingreso
Artículo 5º—Podrá ser retirada o no aceptada la persona que se presente en extrema situación bajo los efectos y/o posesión de droga o alcoholizados.
Artículo 6º—Debe proporcionar información verídica al ingresar y si es posible mostrar identificación oficial.
Artículo 7º—El ingreso es permitido a las siguientes personas:
Cuenten con la condición de calle por más de un mes.
Que habitualmente permanezcan en la calle, lotes baldíos o lugares públicos.
Que se encuentren en estado de vulnerabilidad.
Que dependan de la caridad pública.
Que no cuente con apoyo familiar.
Que requiere apoyo momentáneo o temporal.
Que sea mayor de 18 años.
CAPÍTULO III
Causas que Ameriten la No permanencia en
la Casa
Artículo 8º—No cuidar los recursos materiales y hacer buen uso de los mismos (agua, luz, etc.), así como reportar cualquier desperfecto.
Artículo 9°—El no respetar al personal y compañeros así como apoyar en las actividades del centro.
Artículo 10.—El beneficiario debe participar en actividades educo formativas propias de la Casa.
Artículo 11.—En caso de padecer alguna enfermedad crónico de generativa que requiera tratamiento específico deberá informarlo a los encargados.
Artículo 12.—No cumplir con lo señalado en el presente reglamento.
Artículo 13.—Faltar el respeto a los representantes de las instituciones o iglesias que brindan la atención y servicio y/o a los compañeros beneficiarios (agresiones verbales y físicas).
Artículo 14.—Proporcionar datos falsos sobre su situación.
Artículo 15.—No mantenerse aseado en su persona y/o espacio físico, así como, el dañar los bienes muebles y el bien inmueble del centro.
Artículo 16.—Por robar o sustraer pertenencias ajenas.
CAPÍTULO IV
Compromisos de los Entes Ejecutores
Artículo 17.—La Casa del Programa de PCC, será dirigida por la iglesia o institución que ofrezca los servicios de atención en el día que le corresponda, ella atenderá las siguientes áreas. a. Espacio espiritual. b. El servicio de higiene y aseo personal. c. Servicio complementario de alimentación Solidaria. d. Otro que considere la iglesia, organización e institución.
CAPÍTULO IV
Compromisos Municipales
Artículo 18.—a. Espacio de atención de las personas en Condición de Calle. b. Servicio de Vigilancia y Resguardo. c. Colaboración con el aseo del Edificio. d. Equipamiento de los utensilios básicos de higiene y aseo personal. e. Equipamiento del Comedor Solidario y de la casa PCC. f Mantenimiento de la Infraestructura. g. Servicios de Enfermería, Psicosocial y Fisioterapia previa coordinación con equipo multidisciplinario Municipal. h. Control asistencial.
Disposiciones Finales Se presenta el siguiente reglamento ante el Honorable Concejo Municipal, el día 20 de Junio del 2016, Sesion Ordinaria N° 08, Acuerdo Municipal SM-439-2016.
MBA. Cynthia Arrieta Brenes, Vicealcaldesa.—1 vez.—( IN2019384213 ).
UNIDAD DE ALCALDÍA
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DEL COBRO
ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
Consulta Pública No Vinculante
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo y judicial de las cuentas vencidas que se le adeuden a la Municipalidad del Cantón Central de Limón; sus disposiciones serán de aplicación obligatoria para la oficina encargada de cobro en la Municipalidad, que para este caso se define como la Unidad de Cobros y Facturación.
Artículo 2º—Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:
Reglamento: El conjunto de disposiciones y normas que se establecen en el presente documento.
Municipalidad: La Municipalidad del Cantón Central de la provincia de Limón.
Abogados: Los profesionales en Derecho que laboren o se contraten para efectuar gestiones de cobro administrativo y/o judicial sin subordinación laboral con la Municipalidad, de conformidad con la tabla de honorarios de abogados.
Unidad de Cobros: La dependencia municipal encargada de realizar y coordinar todas las gestiones de cobranzas administrativas o judiciales de la municipalidad, denominada Unidad de Cobros Municipal.
Cuentas vencidas: son los créditos (montos exigibles de plazo vencido) a favor de la Municipalidad.
Contribuyente: Es la persona fisica o jurídica obligada a pagar tributos a la Municipalidad, derivados de impuestos, tasas, tarifas, alquileres, precios, patentes y cánones.
Artículo 3º—Todas las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la Municipalidad se regirán por las disposiciones del presente Reglamento, el cual rige desde el momento de su publicación en el Diario La Gaceta.
CAPÍTULO SEGUNDO
Organización y funcionamiento de la Unidad
de Cobro
Artículo 4º—Esta oficina forma parte del Área de Administración Tributaria, tendrá como atribuciones el realizar el cobro en forma oportuna, crear y poner en práctica los mecanismos, diseñar o variar los procesos y establecer controles necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas morosas, tanto administrativa como las judicialmente.
Artículo 5º—Se entenderá por cobro administrativo todas las acciones que se realizan por cuenta de la Municipalidad, con el objetivo de cumplir con calendarios de pago que amorticen la cancelación oportuna de las cuentas de los contribuyentes.
Artículo 6°—Área encargada del proceso de cobro administrativo. Corresponde a la Unidad de Cobro realizar las gestiones de cobro administrativo para la recuperación efectiva de las obligaciones crediticias.
Artículo 7°—Etapas del cobro administrativo. Las gestiones de cobro administrativo cumplen una secuencia de acciones determinadas que se extienden desde que el contribuyente incurre en mora en sus operaciones, según el siguiente detalle:
Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Éste se iniciará ocho días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.
Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de un trimestre, serán notificadas de conformidad con lo que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en los artículos 169 y 171 y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, si vencido dicho plazo después de las notificaciones no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados externos, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes.
En el caso de que el atraso corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia de para el ejercicio de actividades comerciales, referida en el artículo 78 del Código Municipal, que establece el pago adelantado; y si una vez vencido un mes y notificado una sola vez de dicho vencimiento y el pago respectivo no se realice, se procederá paralelamente a clausurar el local comercial e iniciar de inmediato el proceso de cancelación de la patente respectiva.
Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.
Rendir informes trimestrales a la Alcaldía, sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativa y judicial.
Artículo 8°—Suspensión del proceso de cobro administrativo. El cobro administrativo podrá suspenderse en cualquiera de sus etapas cobratorias, si el deudor procede a pagar a la Municipalidad el monto total adeudado por concepto de amortización, intereses y gastos en que pudiera haberse incurrido, o que se formalice un arreglo de pago.
Artículo 9º—Por cobro judicial se debe entender aquella gestión que se realice en el ámbito judicial con objetivo de recuperar las cuentas atrasadas en periodos iguales o mayor a dos trimestres.
Artículo 10.—La municipalidad es el sujeto activo en el cobro de los tributos, mientras que el contribuyente será el sujeto pasivo de los mismos.
Artículo 11.—Para el cumplimiento de sus objetivos la Unidad Encargada del Cobro en la Municipalidad se encargará de:
Realizar, por medios idóneos, gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas
Preparar y remitir la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad a los abogados, designados formalmente por la municipalidad para que tramiten los procedimientos de cobro en la vía judicial.
Artículo 12.—No obstante lo anterior la dirección y control, tanto de las gestiones administrativas internas como de las de cobro judicial, estarán a cargo y responsabilidad de la Unidad de Cobros. A esta Unidad de Cobros corresponde ejercer asignar los expedientes para cobro judicial, mediante el siguiente procedimiento:
a) Preparar los expediente de cobro, con la documentación requerida, a saber:
i. Certificación expedida por el Contador Municipal de las cuentas por cobrar; separando en la misma las cuentas correspondientes a servicios públicos urbanos e impuesto por concepto de patentes para el ejercicio de la actividad lucrativa, y el impuesto de bienes inmuebles por separado.
ii. Lo anterior por cuanto los procedimientos jurídicos para interponer las acciones correspondientes son diferentes; es decir para servicios urbanos e impuesto de patentes debe presentar un proceso monitorio dinerario.
Para el impuesto de bienes inmuebles deberá presentarse un proceso hipotecario de conformidad con los artículos 79 y 80 del Código Municipal vigente.
Acompañar las notificaciones de los avisos de cobro correspondiente.
Acompañar la personería jurídica del Alcalde Municipal debidamente extendida por la Secretaría del Concejo Municipal.
En caso de que el cobro asignado corresponda a otro tipo de impuestos como zona marítimo terrestre, impuestos y multas por construcciones ilegales y otro tipo de impuestos, se adjuntarán los documentos correspondientes.
Los estipendios correspondientes a especies fiscales que deban acompañarse a los poderes (timbre de abogado) serán sufragados por el abogado contratante.
Los honorarios de peritos valuadores judiciales, previos a los señalamientos para remate judicial de bienes muebles e inmuebles deberán sufragarlos la Municipalidad, para cuyo efecto el abogado contratado deberá avisar con no menos de ocho días hábiles, a la realización del depósito judicial correspondiente. En el informe que deba entregar trimestralmente cada abogado, se deberá incluir la proyección del monto de dicho depósito, para que el municipio haga las reservas correspondientes.
Los gastos correspondientes a las transacciones de embargos de bienes muebles que deban realizarse correrán por cuenta del abogado contratado; y la Municipalidad solo los reconocerá previa entrega de facturas debidamente elaboradas timbradas a nombre del a Municipalidad. No se reconocerán rubros correspondientes a gastos de combustible.
Cada expediente debe ser individualizado.
Cada abogado designado por turno, para el cobro judicial deberá rendir un informe trimestral de los casos asignados por la Unidad de Cobros, a dicho Departamento. En caso de no entregarse el informe correspondiente, la Unidad de Cobros calificará la falta como grave y será causal de rescisión del contrato respectivo.
La sustitución del profesional en derecho encargado de cobro judicial se realizará a quien por turno le corresponda, en el proceso de licitación pública realizada por la Unidad de Proveeduría Institucional.
La Unidad de Cobro realizará una revisión trimestral de los informes que deberán rendir, en este mismo término, los abogados de acuerdo con lo que establece este reglamento.
Los funcionarios (as) de la Unidad de Cobro deberán informar, a la jefatura inmediata, de cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de los abogados a cargo de los procesos de cobro judicial. Lo anterior con el propósito de realizar una investigación, señalar omisiones e irregularidades en el cobro de cuentas atrasadas y si fuera el caso rescindir el contrato del abogado hasta de su gestión y/o hasta que este cumpla con las indicaciones emitidas.
Artículo 13.—La gestión de cobros administrativo se harán por mes, previas notificaciones a los sujetos pasivos de las deudas.
Artículo 14.—La distribución a los abogados contratados para el cobro judicial se hará en forma respetando estrictamente el turno, empezando por orden del abecedario, según el apellido del abogado a cobrar judicialmente.
Para estos efectos se efectuaran grupos de las siguientes categorías:
Cobros de 100.000,00 a 300.000,00
Cobros de 300.001,00 a 600.000,00
Montos superiores a 600.001,00
Artículo 15.—La Unidad de Cobro deberá rendir informes trimestrales al alcalde (si) Municipal sobre el estado de las cuentas morosas y el pendiente de cobro.
CAPÍTULO TERCERO
De los abogados
Artículo 16.—Los abogados que se designen para realizar los cobros judiciales se harán por honorarios profesionales según el Arancel de Profesionales en Derecho. Estas designaciones no crearan relación laboral alguna, ni subordinación alguna con el municipio.
Estas designaciones se harán con cargo a la subpartida presupuestaria correspondiente, creado para esta finalidad. Para la contratación de los profesionales en derecho se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa.
El contribuyente deberá cancelar en la Municipalidad el porcentaje correspondiente de los honorarios y otros estipendios, correspondientes al cobro judicial realizado, en el momento procesal en que se encuentra el proceso. Para el depósito de la Municipalidad al profesional; éste deberá presentar la correspondiente factura electrónica.
Para la cancelación de los montos, el abogado entregará la correspondiente factura electrónica para cuyo efecto el profesional atenderá la exención del pago de impuestos de la Municipalidad establecido en el artículo 8° del Código Municipal.
Artículo 17.—La selección de los abogados se tramitara previa comprobación de atestados, legalidad para el ejercicio de la profesión o cumplimiento de los requisitos exigidos en el cartel de Licitación Pública para la contratación de profesionales de derecho. El (los) profesional(es) escogidos deberá (n) firmar un contrato de servicios profesionales con la Municipalidad.
Artículo 18.—El abogado que se contrate deberá excusarse de atender la dirección de un juicio cuando tuviere vínculos de parentesco o prohibición por afinidad con el sujeto pasivo del cobro, situación que comunicara por escrito a la Unidad de Cobro en el término de tres días hábiles.
En idéntico sentido deberá presentar declaración jurada que no tiene a su cargo el patrocinio letrado de asuntos administrativos y judiciales, en contra de la Municipalidad de Limón.
Artículo 19.—Es prohibido para los abogados hacer cualquier tipo de arreglo indirecto extrajudicial o recibir pagos a nombre del Municipio.
Artículo 20.—Los abogados contratados no podrán aceptar casos de litigio en contra de la Municipalidad, en forma simultánea o tener ligámenes activos con la Municipalidad. El incumplimiento de esta disposición hará que su contratación quede revocada automáticamente como encargado de la gestión de cobro municipal, obligación que formará parte del Cartel de Licitación Publica y del contrato a suscribirse con los adjudicatarios.
Artículo 21.—Los abogados contratados por la Municipalidad se harán cargo y serán responsables de una cartera de saldos deudores, que deberán personalizar e individualizar hasta lograr el pago respectivo. Los resultados de estos procedimientos deben ser informados ante la Unidad de Cobros, para lo que deben presentar informes trimestrales de los casos asignados en la forma prevista por este Reglamento. El incumplimiento de esta obligación facultara a la Unidad de Cobros a suspender la asignación de nuevos casos para el cobro judicial.
Artículo 22.—Para el eficaz cumplimiento de sus deberes profesionales el o los abogado deberá realizar las siguientes gestiones:
Presentación de las demandas de cobro judicial, conteniendo las certificaciones correspondientes, debidamente firmadas por los funcionarios municipales, en un plazo no mayor de tres días hábiles después de expedidas las certificaciones. En caso de no hacerse en este lapso, el abogado, enviará una nota explicativa a la Unidad de Cobros indicando las causas de este atraso.
Los abogados quedan obligados a exigir a los Tribunales donde se tramitan los casos que se le sellen y firmen las copias de todos los escritos que se presenten, de los cuales deberá entregar copia a la Unidad de Cobro. En igual sentido procederá a imprimir el recibido de los documentos que suba utilizando el sistema de gestión en línea del Poder Judicial.
Realizar estudios, como mínimo una vez al mes del estado de los procesos de cobro que estén bajo su dirección y solicitar cuando existe sentencia firme, la orden de giro correspondiente. Una vez dictada la sentencia en un plazo no mayor a ocho días naturales deberá presentar al Tribunal respectivo la liquidación de las costas procesales.
En el escrito inicial de la demanda se señalará una dirección de correo electrónico y un fax como medio alternativo para recibir notificaciones.
Artículo 23.—Para efectos de determinar si los juicios se encuentran al día, la Unidad de Cobros, a través del abogado designado en la Unidad de Rentas y Cobranzas, revisará periódicamente el número de expedientes y registros que considere necesarios de las operaciones entregadas a cada abogado, según sus propios registros de entrega y además podrá utilizar el sistema de consulta de gestión en línea del Poder Judicial. De igual forma comunicará inmediatamente cuando algún contribuyente realice un “arreglo de pago” o cancelare el saldo moroso, a efectos de que se interrumpa el proceso de cobro judicial; lo que deberá coordinarse con el abogado que trámite dicho cobro, lo que deberá documentarse en el expediente respectivo.
Artículo 24.—Los abogados que por alguna razón deseen dejar de servir a la Municipalidad deberán comunicar esta decisión con treinta días de antelación a la Unidad de Cobro y enviar la totalidad de los expedientes y todos aquellos documentos judiciales para la atención respectiva por parte de dicha Unidad.
Artículo 25.—Cuando por causas atribuibles al abogado se produjera pérdida de saldos deudores, la Municipalidad podrá plantear las denuncias que considere necesarias y ante las instancias competentes; así mismo rescindirá el contrato con el abogado sin costo alguno para la Municipalidad.
CAPÍTULO CUARTO
De los arreglos de pago
Artículo 26.—Entiéndase como arreglo de pago el compromiso que asume el contribuyente moroso con la Municipalidad de cancelar las sumas adeudadas en un tiempo perentorio, que debe establecerse según lo que dispone este Reglamento.
Los “arreglos de pago” se concederán si han existido causas que hayan justificado, a juicio de la Municipalidad, el cumplimiento normal de la obligación. Previa justificación razonada de Unidad de Cobros podrá recomendarlos ante el (la) Alcalde (sa) Municipal. En caso de ser aceptados deberán respaldarse mediante documento idóneo.
El incumplimiento de esta obligación se considerara falta grave para efectos de sanciones laborales.
Artículo 27.—Los “arreglos de pago” implica la extensión a un tiempo mayor para cumplir con las deudas pendientes, siempre y cuando se mantengan estrictamente al día, las nuevas obligaciones como contribuyente.
La suma de todos los montos adeudados más los recargos permitidos por ley, dividido entre el nuevo plazo otorgado constituye la cuota mensual a cancelar por el contribuyente. En caso de que incumpliere el compromiso la Municipalidad enviará inmediatamente a cobro judicial el saldo incumplido. El arreglo de pago únicamente procederá el arreglo de pago, antes de que el cobro se encuentre en la etapa de cobro judicial.
Artículo 28.—Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado o suspendido el juicio por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas de juicio y cualquier otro generado por tal acción.
Artículo 29.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la Unidad de Gestión de Cobro, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:
Capacidad económica. El sujeto pasivo debe demostrar a la Unidad de Cobro, que su situación económica impide pagar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas.
Monto adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a pagar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá excederse de un año vigente; salvo que mediante resolución razonado, a juicio de la Unidad de Cobro se extienda un plazo mayor, el cual no podrá exceder a dos años.
Artículo 30.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante la Unidad de Cobro, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha Unidad para tales efectos; y el pago de la primera cuota del arreglo suscrito.
Artículo 31.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado un mes en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro judicial.
Artículo 32.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la quinta parte del salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993. Salvo en casos muy calificados y únicamente con la autorización de la jefatura de cobros, se procederá a realizar el arreglo de pago en deudas inferiores a este monto.
Artículo 33.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Unidad de Cobro para la suscripción del arreglo de pago, será agregada al expediente, debidamente foliado.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 34.—A las materias que son objeto del presente Reglamento resultan aplicables las disposiciones contenidas en el Código Municipal, así como todas aquellas que por conexidad o analogía se relacionen.
Que según Acuerdo Municipal SM-404-2019 Visto en la Sesión Ordinaria N° 63, celebrada el lunes 15 de julio del 2019, bajo articulo V, inciso a), Aprobó Someter a Consulta Pública no vinculante el Reglamento para el Procedimiento del Cobro Administrativo y Judicial. A fin de que los interesados hagan las observaciones y objeciones que se estimen procedentes mediante gestión escrita o digital ante la Secretaria del Honorable Concejo Municipal de Limón sita en el primer piso del Palacio Municipal costado norte de la Comandancia entre avenida 4 y calle 8 o al correo electrónico: shayra.uphan@municlimon.go.cr dentro del plazo de diez días hábiles. Es todo. Promúlguese y publíquese.
MBA. Cynthia Arrieta Brenes, Alcaldesa en Ejercicio.—1 vez.—( IN2019384214 ).
El Concejo Municipal del Cantón Central de
Limón en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 11
y 170 de la Constitución Política, 13 del Código Municipal y 11 de la Ley
General de la Administración Pública, emiten el siguiente procedimiento:
PROCEDIMIENTO
PARA LA DEPURACIÓN DE BASE
DE DATOS MUNICIPAL CONSIDERANDO
I.—Que uno de los principales problemas que
presentan la base de datos municipales es la posibilidad de poseer
inconsistencias en sus registros.
II.—Que
las razones por las cuales se han dado dichas inconsistencias son las
siguientes: a) Información proveniente del Registro de la Propiedad que viene
con errores, en números de cédula, nombre sin cédula entre otros, monto de
valor fiscal, ubicación de la finca, medida del área que no corresponden; b)
Registros duplicados; c) Levantamiento de censos antiguos por ampliación de
servicios, sin verificación de propietarios de bienes inmuebles; d) Venta de
propiedades no inscritas en el registro de propiedad, que muestra dueño no
existente; e) Propiedades Municipales que no está inscrita a nombre de
Municipio; fi Falta de personal que se dedique de manera exclusiva a estudiar
las Bases de datos y determine las inconsistencias que existan tanto en
impuesto de bienes inmuebles como en servicios y patentes comerciales.
III.—Objetivos.
Objetivo
general: Depurar la base de datos municipal mediante la actualización de datos
inconsistentes tanto en el catastro municipal, bienes inmuebles, patentes,
servicios urbanos y cobros.
IV.—Objetivo
específicos:
a) Determinar en el primer mes de iniciada la labor de depuración la
cuantificación de inconsistencias, cuya determinación se realizará basada en
los registros (número de cédula, número de finca duplicada, números de
contribuyentes, nombre sin cédula, basura, cobros.)
b) Reducir las inconsistencias de la base de datos.
c) Efectuar la depuración en forma ordenada por distritos, por
tributos.
d) Contar con expedientes e informes periódicos que demuestren las
acciones realizadas.
V.—Procedimiento.
a) Depuración de la base de datos. Se entenderá por depuración de base
de datos municipal aquella que corresponda a la eliminación del registro por
discrepancia existente entre el monto adeudado o pendiente de pago con respecto
al Catastro Municipal, sea por registro duplicado, sea por no corresponder al titular
del bien inmueble, sea por no poderse identificar la finca, sea por falta de
cédula de identidad, nombres apellidos u otro del supuesto propietario con
respeto al registro catastral. Tratándose de patentes municipales se
considerarán inconsistentes aquellos casos que se encuentren morosos sin que
exista documento formal que respalde la generación de dicho impuesto, o bien
por que el titular de la deuda haya fallecido y la actividad no se continué
realizando.
b) En vista en la gran cantidad de información desactualizada de los
patentados existentes y en aras de mantener una base de datos actualizada se
procede a la confección del presente instrumento.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Que según Acuerdo Municipal SM-400-2019 Visto
en la Sesión Ordinaria N°63, celebrada el lunes 15 de julio del 2019, bajo
articulo III, inciso b), Aprobó publicar el Procedimiento Para La Depuración de
la Base de Datos Municipal. Es todo. Promúlguese y Publíquese.
M.B.A Cynthia Arrieta Brenes, Alcaldesa en Ejercicio.—1 vez.—( IN2019384215 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1958-2019.—Gómez
Mora Luis Pedro, cédula de identidad N° 1-0566-0114, ha solicitado reposición
del título de Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto del 2019.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—( IN2019372787 ).
ORI-2094-2019.—Pereira Bonilla Alejandro, cédula de identidad N° 1-1038-0845. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de setiembre del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019382805 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-1994-2019.—Rodríguez Pacheco Adriana,
cédula de identidad 1-1043-0590, ha solicitado reposición del título de
Bachiller en Ciencias Políticas. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, a los 20 días del mes de agosto del 2019.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2019383232 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Gerardo Danilo Alfaro Carrillo,
costarricense, número de cédula 1-1545-0129, ha solicitado el reconocimiento y
equiparación del diploma de Oficial de Orden y Seguridad, Administrador de
Seguridad Pública, otorgado por la Escuela de Carabineros del General Carlos
Ibáñez del Campo, de la República de Chile. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 05 de julio del
2019.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2019383160 ).
N°
2019-317
ASUNTO Aprobación
convenio de delegación
Sesión N° 2019-52 Ordinaria.—Fecha de
Realización: 10/Sep/2019.—Artículo 5.5-Convenio de delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Pita Pogeres de
Tárcoles de Garabito, Puntarenas. (Ref. PRE-J-2019-03844) Memorando
GG-2019-03028.—Atención: Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Legal
Comunal, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Dirección Jurídica.—Fecha
Comunicación: 11/Sep/2019.
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2°—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3°—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE,
publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que
AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
II.—Que
la comunidad de Pita Pogeres de Tárcoles de Garabito, Puntarenas, con aporte de
la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que
por las características del sistema y según refiere el informe N°
GSD-UEN-GAR-2019-03027 del 29 de julio del 2019, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Pita-Pogeres
de Tárcoles, Garabito, cédula jurídica 3-002-408362, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número 550, asiento número 13508 y fue constituida
el día 06 de junio del 2005.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región
Pacífico Central mediante oficio N° GSP-RPC-2019-00444 de fecha 29 de julio del
2019, la ORAC Región Pacífico Central a través del oficio N° GSD-UEN-GAR-201903027
del 29 de julio del 2019, así como el oficio N° PRE-J-2019-03844 del día 22 de
agosto del 2019 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2019-011 del día 22 de agosto del 2019,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1,
2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre
de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de
las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05
de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración
de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
Pita-Pogeres de Tárcoles, Garabito, cédula jurídica 3-002-408362.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 162635.—( IN2019383369 ).
Nº
2019-318
ASUNTO: Aprobación convenio
de delegación.
Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión Nº
2019-52 Ordinaria.—Fecha de Realización 10/sep/2019.—Artículo 5.6-Convenio de
delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
Agrima, Puente Negro y Milla Tres. (Ref. PRE-J-2019-03844) Memorando
GG-2019-03028.—Atención Bienes Inmuebles, Subgerencia Gestión de Sistemas
Periféricos, Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas
Delegados.—Fecha Comunicación 11/sep/2019.
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado
para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
II.—Que
la comunidad de Agrimaga Puente Negro y Milla Tres de Guácimo de Limón, con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que
por las características del sistema y según refiere el informe N°
GSD-UEN-GAR-2019-02745 del 07 de agosto del 2019, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Agrimaga
Puente Negro y Milla Tres, cédula jurídica 3-002-750140, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número 2017, asiento número 433989 y fue constituida
el día 06 de noviembre del 2017.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región
Huetar Atlántica mediante oficio N° GSP-RA-2019-01433 de fecha 11 de julio del
2019, la ORAC Región Huetar Atlántica a través del oficio N°
GSD-UEN-GAR-201902745 del 07 de agosto del 2019, así como el oficio N°
PRE-J-2019-03844 del día 22 de agosto del 2019 remitido por la Dirección
Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2019-012 del día 22 de agosto del 2019,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188
de la Constitución Política; artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150
del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Agrimaga Puente Negro y Milla Tres, cédula jurídica 3-002-750140.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese. Acuerdo Firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 162637.—( IN2019383371 ).
N°
2019-319
ASUNTO Aprobación convenio de delegación.
Sesión Nº 2019-52 Ordinaria.—Fecha de
Realización: 10/Sep/2019.—Artículo: 5.7-Convenio de delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Sonafluca de San
Carlos. (Ref. PRE-J-2019-03844) Memorando GG-2019-03028.—Atención: Bienes
Inmuebles, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Subgerencia Gestión de
Sistemas Periféricos, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación: 11/Sep/2019.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2°—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3°—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
II.—Que
la comunidad de Sonafluca de la Fortuna de San Carlos, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que
por las características del sistema y según refiere el informe N° UENGAR-2019-02033
del 31 de mayo del 2019, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Sonafluca de La Fortuna de San Carlos,
cédula jurídica 3-002-243993, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 460, asiento
número 16376 y fue constituida el día 29
de abril de 1999.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región
Central Oeste mediante oficio N° GSP-RC-AF-2019-00823 de fecha 19 de agosto del
2019, la ORAC Región Huetar Norte a través del oficio N° UEN-GAR-2019-02033 del
31 de mayo del 2019, así como el oficio N° PRE-J-2019-03844 del día 22 de agosto
del 2019 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder
a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2019-013 del día 22 de agosto del 2019,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1°de setiembre de 2015;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la administración
de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Sonafluca de La Fortuna de
San Carlos, cédula jurídica 3-002-243993.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese
y publíquese.
Acuerdo
firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 162642.—( IN2019383543 ).
Nº
2019-320
ASUNTO: Aprobación convenio de delegación.
Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión
ordinaria Nº 2019-52.—Fecha de Realización 10/Sep/2019.—Artículo 5.8-Convenio
de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario San Francisco de Peñas Blancas, San Ramón Alajuela. (Ref.
PRE-J-2019-03844) Memorando GG-2019-03028.—Atención Bienes Inmuebles,
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Subgerencia Gestión de Sistemas
Periféricos, Dirección Jurídica.—Fecha comunicación 11/Sep/2019.
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud
de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de
acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE,
publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto del 2005, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
II.—Que
la comunidad de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que
por las características del sistema y según refiere el informe N° UENGAR-2019-01444
del 27 de abril del 2019, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación del
Acueducto Rural de San Francisco de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela,
cédula jurídica 3-002-404411, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 537, asiento
número 4214 y fue constituida el día 18
de abril del 2005.
V.—Que para
los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Región
Central Oeste mediante oficio N° GSP-RC-AF-2019-00823 de fecha 19 de agosto del
2019, la ORAC Región Huetar Norte a través del oficio N° UEN-GAR-2019-01444 del
27 de abril del 2019, así como el oficio N° PRE-J-2019-03844 del día 22 de
agosto del 2019 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2019-014 del día 22 de agosto del 2019,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1°, 4°, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de
la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de
Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7° de
la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La
Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua
Decreto Ejecutivo N° 38924 del 01 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y
Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de
junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre del 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta N° 150 del 05 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
de Asociación del Acueducto Rural de San Francisco de Peñas Blancas de San
Ramón de Alajuela, cédula jurídica 3-002-404411.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos.
Comuníquese
y publíquese. Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000003484.—Solicitud Nº 162645.—( IN2019383546 ).
Sección Comunicación Institucional
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Los siguientes requisitos se establecen de
acuerdo con el nuevo documento de Reformas a los Reglamentos de Desarrollo
Urbano del Cantón de San José (RDU) Sección II Licencias Urbanísticas,
publicado en el Alcance Digital N° 2 de La Gaceta N° 29 del 11 de
febrero del 2014.
A. Requisitos: Los siguientes requisitos se utilizan para la
mayoría de los trámites por lo que se le asignó un número a cada uno y el mismo
se agrega a cada trámite según corresponda:
1. Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el o
los propietarios registrales y autenticada por un abogado si es presentada por
un tercero.
2. Certificación de personería jurídica vigente, en caso que el
propietario sea persona jurídica. (Art. 103 y 104 del Código Procesal Civil
N°7130 16/08/1989).
3. El solicitante de la licencia debe estar al día en el pago de
cuotas obrero patronales ante la CCSS, si se encuentra registrado como patrono
ante esa institución. (Art. 74 Ley constitutiva de la CCSS del 22/10/1943).
4. Fotocopia del plano catastrado, sin reducir y sin pegas,
debidamente visado por el municipio. (Art. 33, 38 y 58 inciso 2 de la Ley de Planificación
Urbana N°4240 del 15/11/1968).
5. Comprobante de pago monto de ocupación espacio público.
6. Para los inmuebles declarados Patrimonio Histórico-Arquitectónico o
con expediente abierto debidamente notificado a la MSJ, se debe contar
con el Visto Bueno del Centro de Cultura y Patrimonio del MCJ. (Art. 9 inciso 9
Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica N° 7555 del
04/10/1995).
7. Dos copias del croquis con el área pública a ocupar.
8. Dos copias del croquis del rótulo conteniendo su leyenda,
materiales, cotas, dimensiones y sistema de iluminación, si lo incluyere, así
como la ubicación exacta del rótulo en la edificación existente y el predio.
(RDU Reglamento de Publicidad exterior Art. 2.4).
B. Requisito según trámite cumplir con:
Ocupación espacio público: 1-2-3-4-5-7 (Art. 8 Reglamento
de espacios públicos, vialidad y transporte)
Publicidad
Exterior (vallas. Rótulo, pantallas publicitarias, entre otros): 1-2-3-4-6-8. Se requiere V° B°
por el MCJ, inclusive cuando se trate de colindantes inmediatos a un inmueble
declarado conforme al Mapa de Zonas de Control Especial y Edificaciones
Patrimoniales.
Instalación
de casetas se seguridad y mecanismos de vigilancia para el acceso a barrios
residenciales de la Municipalidad de San José (Ver Reglamento para la Instalación de
casetas se seguridad y mecanismos de vigilancia para el acceso a barrios
residenciales de la Municipalidad de San José publicado en La Gaceta Nº
217 del 09 de noviembre del 2012). (Escrito Concejo Municipal)
Datos importantes que se deben considerar al
proporcionar la información solicitada
- El formulario permite marcar con X, una o varias opciones de
trámite dentro del cuadro establecido para dicho fin (Ocupación espacio público
Publicidad Exterior). Si se marca más de una opción de trámite en el formulario
y éstas tienen requisitos en común, solamente debe presentar un juego.
- Todo trámite que así lo requiera, deberá cumplir con las
especificaciones técnicas reglamentarias estipuladas en la Ley 7600 y su
Reglamento.
San José, dieciséis de setiembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 142497.—Solicitud N°
162832.—( IN2019383477 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
La Unidad Operativa de Cementerios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Granados Lizano: German, cédula N° 1-0419-0723; Alfonso, cédula N° 1-0444-0780; y Rodolfo, cédula N° 1-0462-0118; han presentado escritura pública rendida ante notario público Diego Vargas Gould, fechada 25/08/19. En la que dicen que son los únicos herederos de quién en vida fue Ramón Granados Chanto, mismo que fue arrendatario del derecho tipo sencillo con fosa Nº 35, bloque D, ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla. En este acto solicitan nombrar como titular de dicho derecho a Rodolgo Granados Lizano y como beneficiarios -en el siguiente orden- a: German Granados Lizano, Alfonso Granados Lizano y Rodolfo Granados Lizano; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. También se declara la renuncia de derechos Johnny José Fonseca Vega. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de
Montes de Oca, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho,
Encargada.—1 vez.—( IN2019383398 ).
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria N°
172, celebrada el día 2 de setiembre 2019 acuerda:
Acuerdo Nº 04. Se conoce y aprueba por
unanimidad definitivamente Estudio de Viabilidad Técnico-Social, realizado por
el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, Director de la U.T.G.V.M. para
declaratoria de camino público denominado Calle Sinai, de entronque cantonal
1-20-037C.U.C La Loma Cristo Rey (sector tanque ASADA) a finca de Sinaí Bonilla
Naranjo en San Andrés de León Cortés, extensión total del trayecto 225 metros
lineales.
Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1
vez.— ( IN2019383885 ).
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria N°
172, celebrada el día 2 de setiembre 2019 acuerda:
Acuerdo Nº 05. Se conoce y aprueba por
unanimidad definitivamente Estudio de Viabilidad Técnico-Social, realizado por
el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, Director de la U.T.G.V.M. para
declaratoria de camino público denominado Hermanas Jiménez de entronque
Cantonal N° 1-20-068 (sector Los Jiménez) a fin de camino, finca Maritza
Jiménez en Carrizal de León Cortés. Extensión total del trayecto 65 metros
lineales.
Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1
vez.— ( IN2019383886 ).
DEPARTAMENTO
DE SECRETARÍA
CONCEJO
MUNICIPAL
20 de agosto del 2019 D.R.A.M-0895-2019
Señor:
Ing. Julio Viales Padilla
Alcalde Municipal
Estimado Señor:
Le transcribo acuerdo del Concejo Municipal
de Liberia, artículo quinto, capítulo quinto de la Sesión Ordinaria Nº 51-2019,
celebrada el 19 de Agosto de 2019, que dice:
Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos:
3.2 Se recibe oficio N° DRAM-0841-2019,
que transcribe acuerdo del Concejo Municipal artículo cuarto, capítulo cuarto
de la Sesión Ordinaria N° 48-2019, celebrada el 05 de agosto del 2019, moción
presentada por el regidor Félix Zúñiga avalada por los regidores Eladio Cortés,
Gerardo Fuentes, Miguel Morice, Byron Campos y Alejandra Larios Trejos, en
relación a prohibición del numeral 136 del Código Municipal, aplicable a
regidores, alcalde, auditores, directores o jefes de personal de las unidades
de reclutamiento y selección de personal y en general de los encargados de
escoger candidatos para los puestos municipales y artículo 128 del Código
Municipal.
Acuerdo N° 3. Visto y analizado el
documento. La Comisión de Asuntos Jurídicos le recomienda al Concejo Municipal
aprobar modificar el artículo 24 inciso 38) del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la Municipalidad de Liberia y en lo sucesivo se
leerá: Artículo 51. Para ingresar al servicio dentro del régimen municipal se
requiere:
a) Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual descriptivo de
puestos para la clase de puesto de que se trata.
b) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o
concursos contemplados en esta ley y sus reglamentos.
c) Ser escogido de la nómina enviada por la oficina encargada de
seleccionar al personal.
d) Prestar juramento ante el alcalde municipal, como lo estatuye el
artículo 194 de la Constitución Política de la República.
e) Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no
pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración
pública municipal.
f) Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga los reglamentos y
otras disposiciones legales aplicadas.
g) Cuando se lleven a cabo procesos de nombramientos que no estén
contemplados dentro de las prohibiciones que establece el artículo 128 del
Código Municipal o bien el jerarca administrativo tenga discrecionalidad para
su elección como es el caso de los funcionarios de confianza y funcionarios
municipales, se tomen la reglas derivadas de los principios éticos en la
función pública para no contratar personal con parentesco de consanguinidad o
afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive con el jefe inmediato,
superiores de éste y los empleados municipales de la Municipalidad de Liberia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado
por cuatro votos positivos de Juan Flores Cerdas, Alejandra Larios Trejos,
Félix Zúñiga García y Miguel Ángel Morice Marenco.
ACUERDO:
El Concejo Municipal de Liberia Acuerda:
aprobar Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Acta Nº 21-2019.
Definitivamente
aprobado por 7 votos positivos de los Regidores Pamela Bello, Juan Flores,
Félix Zúñiga, Mariela Vásquez, Miguel Morice, Margia Martínez y Alejandra
Larios.
Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2019383303 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Blauer Saphir Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y seis, representada por su apoderado especial, el señor Andrés Montejo Morales, cédula de identidad uno-seiscientos sesenta y seis-trescientos setenta y nueve, casado una vez, abogado y notario público, vecino de San José. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión, un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, para un total de tres mil setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado 5-2049854-2018, es terreno para darle un uso Residencial de Recreo en su Zona Mixta según el uso que indica el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos del terreno son: al norte, zona pública; al sur, manglar; al este, zona restringida-manglar; y al oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia 17 de
setiembre de 2019.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2019384233 ).
ZONA
MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTOS
N° MP ZMT 10-09-2019.—Tito Orlando Durán
Ortuño, con cédula de identidad N° 1-1461-0395, y Julio Cesar Durán Ortuño, con
cédula de identidad N° 1-1173-0045, con base en la Ley que declara Área Urbana
de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para
el distrito primero del cantón Central de la provincia de Puntarenas, solicita
área total en concesión de 1853.84 metros cuadrados, en la zona de Desarrollo
Controlado del Estero, parcela de terreno que se ubica en Puntarenas Centro en
el distrito: primero, cantón Central, provincia de Puntarenas, y que colinda:
al norte, con Estero de Puntarenas; sur, propiedad privada; este, Estero de
Puntarenas; oeste, Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a
partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán
ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el Departamento de Zona
Marítimo Terrestre. Es todo.
Puntarenas, 12 de setiembre del 2019.—Ing.
Mauricio Gutiérrez Villafuerte.—1 vez.—( IN2019383822 ).
N° MP ZMT 11-09-2019.—Tito Orlando Durán
Ortuño, con cédula de identidad 1-1461-0395 y Julio Cesar Durán Ortuño, con
cédula de identidad 1-1173-0045, con base en la Ley que declara Área Urbana de
la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador aprobado para el
distrito primero del cantón Central de la provincia de Puntarenas, solicita
área total en concesión de 1400.66 metros cuadrados, en la zona de desarrollo
controlado del estero, parcela de terreno que se ubica en Puntarenas centro, en
el distrito Primero, cantón Central, provincia de Puntarenas, y que colinda al
norte: con estero de Puntarenas, sur: propiedad privada, este: estero de
Puntarenas, oeste: Municipalidad de Puntarenas. Se conceden treinta días
hábiles a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas en el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.
Puntarenas, 12 de setiembre de
2019.—Ingeniero Mauricio Gutiérrez Villafuerte.—1 vez.—( IN2019383823 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos convoca a las Asambleas Generales de sus Colegios Miembros:
El Colegio de Ingenieros Electricistas,
Mecánicos e Industriales (C.I.E.M.I.) convoca a todos sus miembros, a la
asamblea general ordinaria Nº 01-2019/2020-AGO:
Se celebrará en primera convocatoria el día martes
01 de octubre de 2019 a las 6:00 p.m. en el Auditorio del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, para conocer el siguiente:
Orden
del día:
I. Lectura y aprobación del Acta No.
01-2018/2019-AGO.
II. Informe
de Junta Directiva C.I.E.M.I.
- Informe del Presidente.
- Informe del Tesorero.
- Informe del Fiscal.
III. Elección de los siguientes cargos:
Vicepresidente, Tesorero y Vocal II, de la Junta Directiva del CIEMI para el
período comprendido del 1° de noviembre de 2019 al 31 de octubre del 2021.
IV. Designación
de un delegado ante la Junta Directiva General del CFIA.
V. Elección
de la persona que será Contralor(a) de la Junta Directiva General para el
período 2019-2020.
VI. Nombramiento
de suplentes de los delegados del CIEMI ante la Junta Directiva General del CFIA.
VII. Elección
de los diez (10) delegados ante la Asamblea General de Representantes del CFIA.
VIII. Aprobación
para adquirir una tarjeta de crédito corporativa CFIA.
IX. Aprobación
Cuota Extraordinaria para el período 2020.
X. Presupuesto
para el período 2020.
XI. Asuntos
Varios.
Ing. Fernando Escalante Quirós,
Presidente.—Ing. Kattia Ruiz Fuentes, Secretaria
Nota: En caso de no contar con el quórum requerido
a la hora indicada, la Asamblea se realizará en segunda convocatoria a las 6:30
p.m.
• Para su conocimiento, este año se realizarán las votaciones de
forma electrónica, por lo que les solicitamos muy atentamente presentar una
identificación vigente con fotografía, para la entrega del dispositivo.
• Se insta a las Colegas del CIEMI, a participar activamente tanto
en los procesos de candidaturas a los distritos puestos de elección, como en
los procesos de votación.
El Colegio de Civiles de Costa Rica convoca a
todos sus agremiados a la asamblea general ordinaria Nº 01-2019-AGO:
Se llevará a cabo en el Auditorio del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica el día miércoles 02 de
octubre de 2019, a las 6:00 p.m., en primera convocatoria, para conocer el
siguiente:
Orden
del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Aprobación del Orden del Día.
3. Lectura y aprobación de acta Nº 01-2018-A.G.O.C.I.C.
4. Conocimiento de los informes de Presidente, Tesorero y Fiscal.
5. Conocimiento y aprobación del plan de trabajo y proyecto de
presupuesto para el próximo período.
6. Elección de Vicepresidente, Tesorero y Vocal II.
7. Elección de un delegado ante la Junta Directiva General.
8. Elección de suplentes ante la Junta Directiva General.
9. Elección de diez delegados ante la Asamblea de Representantes del
CFIA.
10. Asuntos varios.
En caso de no haber quórum a la hora
convocada, la asamblea sesionará este mismo día 02 de octubre a las 6:30 p.m.,
en segunda convocatoria, con los miembros presentes.
Se
invita a las colegas ingenieras civiles a participar activamente en esta
asamblea y en caso de ser de su interés, presentar sus candidaturas en los
puestos de elección.
En
espera de contar con su valiosa asistencia, suscriben:
Ing. Eduardo Chacón Cordero, Presidente.—Ing.
Oscar Sánchez Zúñiga, Secretario.
Nota: la documentación correspondiente les será
enviada vía correo electrónico el martes 24 de setiembre a la dirección
electrónica reportada en la base de datos del CFIA. En la Asamblea no se
entregará documentación escrita.
El Colegio de Arquitectos de Costa Rica
convoca a todos sus miembros, a la asamblea general ordinaria Nº
01-18/19-A.G.O.A:
Se efectuará, el sábado 12 de octubre 2019,
en el Auditorio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, a las 10:00 a.m., en primera convocatoria. En caso de no contar
con el quórum de ley, la segunda convocatoria será a la 10:30 a.m. del mismo
día, con la siguiente agenda:
Orden
del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura, revisión y aprobación del Orden del Día.
3. Lectura y aprobación del acta de la asamblea general ordinaria Nº
01-17/18 A.G.O.A, (misma a disposición en la página web Colegio de Arquitectos)
www.cacrarquitectos.com
4. Informes de la Presidencia, Tesorería y Fiscalía.
5. Aprobación del Plan de Trabajo, Anteproyecto de presupuesto 2020 y
Plan Estratégico 2020-2024.
6. Comentarios de los Asambleístas
A la 1:00 p.m. dará inicio las
elecciones con la siguiente agenda:
7. Elección de los puestos de Junta Directiva: Vicepresidencia,
Tesorería y Vocalía II para el periodo 2019-2021.
8. Elección de diez delegados ante la Asamblea de Representantes del
CFIA 2019– 2020.
9. Elección de un representante ante la Junta Directiva General del
CFIA, entre los tres puestos electos 2019-2021.
10. Elección del Vicepresidente del CFIA para el periodo 2019-2020,
esto según la Rotatividad de los miembros para los puestos de la Junta
Directiva General.
11. Elección de suplentes ante la Junta Directiva General del CFIA.
12. Juramentación de los Miembros.
*Fotografía de los miembros electos
Arq. Rodrigo Martínez Suárez,
Presidente.—Arq. Ana María Valenzuela Gómez, Secretaria
El Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa
Rica convoca a todos sus miembros a la asamblea general ordinaria Nº
01-2019-AGOT:
Se efectuará en primera y segunda
convocatorias el sábado 19 octubre de 2019, a las 12:00 y 12:30 horas,
respectivamente, en el auditorio del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, para conocer el siguiente:
Orden
del día:
I. Lectura y aprobación del acta No.
03-2018-AGOT.
II. Informe
de la Junta Directiva: Presidente, Tesorero y Fiscal.
III. Elección
de los siguientes cargos: Vicepresidente, Tesorero y Vocal II (por un período
de dos años).
IV. Elección
de un Director Propietario ante la Junta Directiva General del CFIA, (por un
período de dos años).
V. Elección
de Directores Suplentes ante la Junta Directiva General del CFIA, (por un
período de un año).
VI. Elección
de diez Delegados ante la Asamblea de Representantes del CFIA, (por un período
de un año).
VII. Propuesta
cuota Colega Mayor.
VIII. Aprobación
del nuevo Plan Estratégico y Operativo del año 2019-2022.
IX. Presentación
y aprobación del Anteproyecto del Presupuesto para el año 2020.
X. Mociones
de los Asambleístas.
Se insta a las colegas topógrafas a
participar activamente tanto en los procesos de candidaturas a los distintos
puestos de elección, como en los procesos de votación. El acta Nº 03-2018-AGOT,
así como los informes de Presidente, Tesorero, Fiscal y anteproyecto de
presupuesto 2020, se encontrarán disponibles en el sitio web del CIT
(www.colegiotopografoscr.com), a partir del día 13 de octubre de 2019 y en la Secretaría
del Colegio de Ingenieros Topógrafos. Más información a los teléfonos
2253-5402, 2103-2442 o al e-mail lmontoya@cfia.cr con la Sra. Lorena Montoya
Gómez. Al finalizar la Asamblea se ofrecerá un coctel en el vestíbulo del CFIA.
TA. Olger Aguilar Casares, Presidente.—Ing.
Steven Oreamuno Herra, Secretario.
El Colegio de Ingenieros Tecnólogos convoca a
todos sus miembros, a la asamblea general ordinaria Nº 01-19/20 A.G.O. TEC
A efectuarse en primera convocatoria, sábado
26 de octubre, a la 1:00 p.m., en el Auditorio Ing. Jorge Manuel Dengo
Obregón, del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
Curridabat, para conocer el siguiente:
Orden
del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del Orden del Día.
3. Lectura y aprobación del acta Nº 01-18/19 A.G.O.TEC.
4. Informe del Presidente y Plan de Trabajo 2020.
5. Informe del Tesorero y Anteproyecto de Presupuesto 2020.
6. Informe del Fiscal.
7. Informe Comisión Plan Estratégico.
8. Aprobación de la cuota extraordinaria para el año 2020.
9. Elección para los cargos de Vicepresidente, Tesorero y Vocal II.
10. Elección de un representante titular y suplentes ante la Junta
Directiva General.
11. Elección del Representante del CITEC para ocupar la Presidencia
CFIA en el 2019-2020.
12. Conformación Comisión Plan Estratégico.
13. Elección de 10 Delegados ante la Asamblea de Representantes.
14. Asuntos varios.
Ing. Pablo Salas Cerdas, Secretario Junta
Directiva
Notas:
1. En caso de no haber quórum, se realizará en segunda convocatoria a
la 1:30 p.m.
2. Para participar en cualquier actividad del Colegio, debe mantener
la calidad de Miembro del CFIA.
3. Como medida para contribuir con el plan de austeridad del CFIA y
colaboración con el medio ambiente, no se entregarán documentos impresos en la
Asamblea.
4. La documentación estará a disposición de los asambleístas para su
consulta en la página web del CITEC, a partir del 15 de octubre 2019.
Teléfono: 2103-2450 - Correo
electrónico: citec@cfia.or.cr - Página Web: www.citec.or.cr
Información importante:
• Se insta a las mujeres miembros de este Colegio, a participar
activamente, tanto en los procesos de candidaturas en los distintos puestos de
elección, como en los procesos de votación.
• Que en caso de no contar con el quorum requerido a la hora
indicada, la asamblea se realizará el mismo día en segunda convocatoria,
treinta minutos después de vencida la primera de ellas, con los miembros
presentes, respetando el número mínimo de miembros participantes establecido en
la Ley Orgánica de CFIA.
• Que la juramentación de los delegados ante la Asamblea de
Representantes será realizada en la misma asamblea donde se les nombra, por lo
que los miembros elegidos deberán mantenerse presentes en dicho acto.
• Que para participar en la sesión de asamblea deben mantener la
calidad de miembro del CFIA y estar al día con el pago de las cuotas de
colegiatura.
• Que por razones de celeridad, eficiencia, ahorro de recursos y
protección del medio ambiente, no se entregarán documentos impresos en formato
físico durante la asamblea.
12 de setiembre de 2019.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 276-2019.—Solicitud Nº 162798.—(
IN2019383538 ).
BIG ELMS
TREES AVENUE B.G.C. S.A.
Big Elms Trees Avenue B.G.C. S.A., convoca a
todos sus accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a
celebrarse el día 10 de octubre del 2019, en primera convocatoria a las 10:00
horas, en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana, Belén, kilómetro tres, Centro
Empresarial Vía Lindora, piso cinco. De no existir quórum en la primera
convocatoria, es llevará a cabo una segunda convocatoria una hora después de la
primera, procediendo la asamblea en este segundo caso con cualquier número de accionistas
presentes. Los puntos a tratar serán: -Aprobación de propuesta de disolución y
liquidación de la sociedad por acuerdo de socios conforme al artículo 201
inciso d) del Código de Comercio. -Nombramiento de liquidador, -Aprobación de
balance general de liquidación y liquidación de la sociedad.—San José, 16 de
setiembre del 2019.—Manfred Caro Baldares.—1 vez.—( IN2019383961 ).
BRIDGESTONE
DE COSTA RICA S.A.
Por acuerdo firme de la Junta Directiva de la
Compañía, se convoca a los accionistas de Bridgestone de Costa Rica S.A., a una
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que deberá
celebrarse en primera convocatoria a las 8 horas del día 01 de noviembre del
2019, en las oficinas centrales de Bridgestone de Costa Rica S.A., ubicadas en
la Ribera de Belén, kilómetro once de la autopista General Cañas, provincia de
Heredia, para conocer lo siguiente:
Orden del día
Revocatoria y nombramientos de
cargos en Junta Directiva.
Otorgamiento de poderes.
Modificación de la cláusula de
agente residente.
De no haber quórum para celebrar la asamblea
en primera convocatoria, dicha Asamblea deberá celebrarse en segunda
convocatoria, en el mismo lugar, una hora después y las resoluciones habrán de
tomarse por más de la mitad de los votos presentes.
Heredia, 06 de setiembre del 2019.—Sr. Roger
Hidalgo Barrantes, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019385120 ).
CRESTED
BEAUTY S.A.
El suscrito Matthew Lawrence Hogan, en mi
calidad de presidente y socio de la compañía Crested Beauty S.A., cédula
jurídica N° 3-101-452093, convoco a asamblea general extraordinaria de
accionistas que se celebrará el 21 de octubre de 2019, en primera convocatoria
a las 8:00 horas y en segunda convocatoria a las 9:00 horas del mismo día en
San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Fórum I, Torre G, segundo piso, Bufete
González Bonilla & Asociados.
Agenda:
I. Verificación del quórum.
II. Nombramiento de presidente y secretario para la asamblea.
III. Ratificación de los acuerdos tomados en la asamblea
ordinaria-extraordinaria celebrada el día 30 de agosto de 2019.
IV. Ratificación de acuerdos tomados.
En primera convocatoria se debe contar con
quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con
derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en
segunda convocatoria, sea una hora después, se constituirá válidamente la
asamblea con cualquiera que sea el número de acciones representadas, y las
resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos
presentes.—Puntarenas, 18 de setiembre de dos 2019.—Matthew Lawrence Hogan,
cédula de residencia CR: 184002123016, Presidente.—1 vez.—( IN2019385166 ).
FBV
PROPERTY MANAGEMENT S. A.
Convocatoria a asamblea general
extraordinaria de accionistas FBV Property Management S. A. El suscrito Matthew
Lawrence Bogan, en mi calidad de presidente y socio de la compañía FBV Property
Management S. A. cédula jurídica número 3-101748796, convoco a asamblea general
extraordinaria de accionistas, que se celebrará el día 21 de octubre de 2019,
en primera convocatoria a las 11:30 horas y en segunda convocatoria a las 12:30
horas del mismo día en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Forum I, Torre G,
segundo piso, Bufete González Bonilla & Asociados.
Agenda:
I. Verificación del cuórum.
II. Nombramiento
de presidente y secretario para la asamblea.
III. Ratificación
de los acuerdos tomados en la asamblea ordinaria extraordinaria celebrada el
día 30 de agosto de 2019.
IV. Ratificación
de acuerdos tomados.
En primera convocatoria se debe contar con
quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con
derecho a voto. Si no se logra reunir el cuórum en la primera convocatoria, en
segunda convocatoria, sea una hora después, se constituirá válidamente la
asamblea con cualquiera que sea el número de acciones representadas, y las
resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos
presentes.—Puntarenas, 18 de setiembre de 2019.—Matthew Lawrence Hogan,
Presidente.—1 vez.—( IN2019385167 ).
CUIDADORES
DE LA MONTAÑA S. A.
Convocatoria a asamblea general
extraordinaria de accionistas Cuidadores de La Montaña S. A. El suscrito
Matthew Lawrence Hogan, en mi calidad de presidente y socio de la compañía
Cuidadores de La Montaña S. A., cédula jurídica N° 3-101-654133, convoco a
asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará el día 21 de
octubre del 2019, en primera convocatoria a las 15:00 horas y en segunda
convocatoria a las 16:00 horas del mismo día en San José, Santa Ana, Pozos,
Lindora, Forum I, Torre G, segundo piso, Bufete González Bonilla &
Asociados.
Agenda:
Verificación del Cuórum.
Nombramiento de Presidente y
Secretario para la Asamblea.
Ratificación de los acuerdos
tomados en la Asamblea Ordinaria - Extraordinaria celebrada el día 30 de agosto
del 2019.
Ratificación de acuerdos
tomados.
En primera convocatoria se debe contar con
quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con
derecho a voto. Si no se logra reunir el cuórum en la primera convocatoria, en
segunda convocatoria, sea una hora después, se constituirá válidamente la
Asamblea con cualquiera que sea el número de acciones representadas, y las
resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.
Puntarenas, 18 de setiembre del 2019.
Matthew Lawrence Hogan, Presidente, cédula de
residencia CR: 184002123016.—1 vez.—( IN2019385168 ).
WESTERN
PROPERTY S.A.
La suscrita Cándida Briceño Cubero, portadora
de la cédula de identidad número 2-0273-0864, apoderada generalísima sin
limitación de suma y accionista de la empresa Western Property S. A. cédula
jurídica número 3-101-485298, convoca a todos los accionistas a una Asamblea
General Extraordinaria a celebrarse el 21 de octubre de 2019, a las 8:00 am en
el domicilio de la empresa, San José, Escazú, San Rafael, del Multicentro Paco,
400 metros al Oeste y 150 metros al Sur. De no haber quórum a la hora indicada,
se sesionará en segunda convocatoria a las 9:00 horas con los votos presentes.
En la asamblea se conocerán los siguientes asuntos: (0 Apertura de la asamblea
general extraordinaria, así como el establecimiento del quórum. (i) Reformar la
cláusula referente a la administración de los estatutos referente a la
administración. El quórum necesario de conformidad con el artículo 170 del
Código de Comercio, para la primera convocatoria será de tres cuartas partes de
las acciones con derecho a voto y se tomará los acuerdos con más de la mitad de
la totalidad de las acciones. El quórum necesario de conformidad con el
artículo 171 del Código de Comercio para la segunda convocatoria se constituirá
válidamente con cualquiera que sea el número de acciones con derecho a voto, y
se tomará los acuerdos con más de la mitad de la totalidad de las acciones
presentes. Los accionistas pueden solicitar la documentación e información
relativa a los puntos considerados en la presente convocatoria por escrito, en
las instalaciones de la sociedad ubicada en San José, Escazú, San Rafael, del
Multicentro Paco, 400 metros al Oeste y 150 metros al Sur.—Cándida Briceño
Cubero, Apoderada Generalisima.—1 vez.—( IN2019385240 ).
ANALVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la compañía Analva
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ochenta y dos
mil quinientos noventa, a una Asamblea General Ordinaria; primera convocatoria
será a las quince horas y segunda convocatoria una hora después, en dicha
asamblea se conocerá el orden del día establecido en el artículo ciento
cincuenta y cinco del Código de Comercio. La Asamblea se celebrará en las
oficinas de BCA, de la entrada a la Farmacia de la Clínica Católica trescientos
metros al sur y setenta y cinco metros al este, contiguo a Construtelc, el día
veintidós de octubre del dos mil diecinueve. Los Libros Legales y documentos
relacionados con los fines de la Asamblea estarán a disposición de los socios
de conformidad con el Artículo ciento sesenta y cuatro del Código de Comercio
para su revisión con la Secretaria de junta directiva quince días naturales
antes de la Asamblea Álvaro José Huete Castro, cédula de identidad número
uno-mil ochenta y cuatro- ochocientos ochenta y cuatro, Presidente.—San José,
veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019385364 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
NARGUA
GRUPO INMOBILIARIO S. A.
Se hace del conocimiento que mediante
escritura número 43 del tomo 4 del protocolo del notario público Luis Francisco
García Ramírez de fecha 30 de octubre del año 2018; la entidad Nargua Grupo
Inmobiliario S. A., cédula jurídica N° 3-101-514045; adquirió de los señores
Armando Rojas Madrigal, cédula de identidad N° 2-0584-0632 y de Eduard Rojas
Madrigal, cédula de identidad N° 2-0543-0467 la finca de Alajuela número
266142-008-007. En dicho inmueble se ubica la Estación de Servicio Volcán Poas;
la cual posee la concesión identificada con el código E.S.2-01-07-02. De
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e
interesados para que dentro del término de 15 días, se presenten a las oficinas
de la Estación de Servicio ubicadas en Alajuela, Sabanilla, Poasito, 200 metros
norte de la Sucursal de Coopepoas, a hacer valer sus derechos.—San José, 28 de
agosto del 2019.—Firma Responsable María José Gutiérrez Loría, Apoderada
Generalísima sin Límite de Suma, cédula N° 1-1234-0423.—María José Gutiérrez
Loría.—( IN2019376556 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Donald Eduardo Murillo
Pizarro, cédula 5-0192-0681, en calidad de representante legal de Proyecto
Urbanístico Vista Real S. A., he presentado ante esta Entidad, solicitud de
reposición de su(s) Certificado(s) a nombre de Proyecto Urbanístico Vista
Real Sociedad Anónima, cédula 3-101-661503 (CPH 100-301-803301339563. por
¢9.670.000,00 y cupón 1 por un monto de ¢643,053,60, con fecha de vencimiento
del 06-01-2015.—Marcela Umaña Pérez, Gerente de CC Guadalupe.—( IN2019384305 ).
KACHICHENG
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, la empresa Constructora
Kachichen Internacional Limitada, cédula jurídica número 3-102-786045, hace del
conocimiento público que acepta el currículum de experiencia de la empresa
denominada Kachicheng Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-352850,
asumiendo cualquier responsabilidad que exista al día de hoy, ambas empresas se
dedican a la construcción y además manifiestan que la segunda sociedad no tuvo
ni tiene prohibiciones para contratar con el gobierno, ni trabajos en
ejecución, tampoco trabajos pendientes por entregar, ni en período de garantía,
por lo cual no habría impedimento para ceder el currículum de experiencia
mencionado. Se realiza el siguiente aviso y se realiza el presente vínculo con
el fin de participar en licitaciones con el gobierno. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Mendoza Law, ubicado en
Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, frente al Hotel Flor de Itabo, en el
plazo no mayor de 15 días naturales después de su última publicación.—Playas
del Coco, Carrillo, Guanacaste, 14 de setiembre del 2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—( IN2019384074 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
I
PECCATTI CAPITALI
Por escritura136 otorgada ante el notario
Alejandro López Meoño, se comunica la pérdida de los libros sociales de I
Peccatti Capitali, cédula jurídica 3-101-624408.—San José, 16 de setiembre del
2019.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—( IN2019383281 ).
HACIENDA
MANUELITA S. A
Se hace saber que el libro registro de
accionistas #1 de Hacienda Manuelita S.A se está reponiendo por extravío.—Lic.
Gerardo J. Echeverria Hernández-carne 1101, cédula Nº 400850046.—1 vez.— (
IN2019383364 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
El
Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, notifica: con fundamento
en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Psicología
de Costa Rica y el artículo 5 de su reglamento, la junta directiva de este
colegio, mediante acuerdo de JD. CPPCR-703-2019, tomado en la sesión ordinaria
del 5 de agosto del 2018, aprobó la suspensión de la siguiente persona agremiada
por morosidad y por no haber cumplido con el pago de cuotas vencidas. En
consecuencia esta profesional queda suspendida en el ejercicio de la profesión.
Código |
Nombre |
5124 |
Vargas Céspedes Pamela |
M.Psc. Óscar Valverde Cerros, Presidente.—1
vez.— ( IN2019383366 ).
DESARROLLOS
TURÍSTICO LAS TRES LUNAS
DE UVITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante la presente se solicita la
reposición por extravío, del libro legales de asamblea de junta directiva de la
empresa Desarrollos Turístico Las Tres Lunas de Uvita Sociedad Anónima., cédula
jurídica N° 3-101-489100.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Christophe
Frederic Gstalder, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019383409 ).
DULCES
NINFAS DE LA TIERRA S. A.
La sociedad Dulces Ninfas de la Tierra S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica 3-101-431492, anuncia la reposición de
los libros de actas de asamblea general, junta directiva y registro de socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Luis Emilio Corella Ulloa,
cédula 2-380-916, Presidente y Responsable.—1 vez.—( IN2019383416 ).
DENEB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con
oficina en Barva de Heredia, la sociedad Deneb Sociedad Anónima ha solicitado
reposición de su Libro de Asambleas de Socios.—Barva de Heredia, trece de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019383431 ).
FIRST
JACO BEACH REALTY SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe Licda. Paola Vargas Castillo,
notaria pública, cédula N° 1-1088-0004; carnet 19117, hace de conocimiento
público la solicitud hecha ante esta notaría del representante legal de la
sociedad denominada First Jaco Beach Realty Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-431010, para la reposición y autorización por extravío del tomo
uno de los libros legales de dicha entidad, por lo que se procederá con la
apertura del tomo segundo de los libros legales. Cualquier oposición a dicho
acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Jacó Walk
local ochenta y nueve, Bufete Chaves, Vargas & Asociados. Es
todo.—Puntarenas, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2019383442 ).
ALFIRO
A.G.M. S. A.
La suscrita Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, en mi condición de agente residente de Alfiro A.G.M. S. A. hago saber
que se han extraviado todos los libros legales de dicha sociedad. Publico este
edicto para proceder con la reposición de los mismos. Es todo.—Flamingo, 9 de
septiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019383476 ).
VE ROD
LIMITADA
Ante esta notaría, el señor Guillermo Vega
Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0224-0547, en su condición de cuotista y
gerente, de Ve Rod Limitada, cédula N° 3-102-030923, se solicita la reposición
de los libros de Actas de Asambleas Generales y Registro de Cuotistas de la
sociedad, por motivo de extravío. Para los efectos legales pertinentes se
realiza esta publicación.—Palmares, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Marta Emilia
Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019383507 ).
VEINTE
CUARENTA Y NUEVE GLOBAL HEALTH
AND SYSTEMS SERVICES SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, Esteban Avendaño Fernández, portador de la cédula de identidad
número 1-0922-0610, en calidad de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de: Veinte Cuarenta y Nueve Global Health And
Systems Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-486161, avisa
que procederá con la emisión del tomo II, por motivo de extravío del tomo
primero de los libros legales de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de
Socios y Actas del Consejo de Administración.—San José, 27 de agosto del
2019.—Esteban Avendaño Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2019383509 ).
LA CASA
DEL BASTÓN LTDA
Comunicamos que, el tomo primero de los
libros de asambleas generales y de registro de cuotistas de la sociedad La Casa
del Bastón Ltda, cédula jurídica número 3-102-173590, fueron extraviados, por
lo que se informa al público en general e interesados. Prevenimos del uso
indebido que podría darse a dichos instrumentos. Procedemos a la reposición de
los mismos ante el Registro Nacional.—Grecia, 16 de setiembre del 2019.—Tatiana
Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019383513 ).
CEJORBESO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cejorbeso Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-210431, solicita al Registro, la Legalización de los libros: registro
de socios, actas de asambleas de socios, actas de junta directiva, mayor,
diario e inventarios y balances, por extravío de los mismos.—16 de setiembre
del 2019.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019383544 ).
DESARRROLLOS
AGROCOMERCIALES
ARRABARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Martín Castillo Cartín, mayor, costarricense,
casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, Alvarado, Cervantes, frente al
templo católico de Cervantes, con cédula de identidad número tres-cero doscientos
catorce-cero trescientos sesenta y cuatro, quien lo hace en condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil de la entidad denominada Desarrrollos Agrocomerciales Arrabara Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil dos,
solicita la publicación de la solicitud de reposición de libros por pérdida, de
la sociedad Desarrrollos Agrocomerciales Arrabara Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil dos, dieciséis
de setiembre del dos mil diecinueve, Cartago. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los
ocho días siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto.—Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019383572 ).
FORMA
PACK SOCIEDAD ANÓNIMA
William Ramírez Brenes, mayor, costarricense,
casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, Paraíso, quinientos metros al
oeste del Supermercado Palí, con cédula de identidad número tres-cero
trescientos veintitrés-cero trescientos setenta y tres, quien lo hace en
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil de la entidad denominada Forma Pack Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil cuarenta y uno,
solicita la publicación de la solicitud de reposición de libros por pérdida de
la sociedad denominada: Forma Pack Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil cuarenta y uno, dieciséis de
setiembre del dos mil diecinueve, Cartago. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
ocho días siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto.—Lic. Edwin Eduardo Gómez Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019383573 ).
EL
COBERTIZO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Cobertizo Sociedad Anónima, aviso por
reposición de libros. El Cobertizo Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil ochocientos
ochenta y cinco, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío
del Libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de
setiembre del 2019.—Licda. Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—(
IN2019383653 ).
PAELLA PA
DOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Paella Pa Dos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil ochocientos cuarenta y
dos, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento
de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra
realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del libro tomo
número uno de asamblea general y de registro de accionistas de la empresa, por
haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las
disposiciones del articulo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado,
puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La
Gaceta.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—María
Antonieta Coto Brenes, Secretaria.—1 vez.—( IN2019383738 ).
JUNTA
ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO GENERAL
Y LAS ROSAS DE ALAJUELA
De conformidad con lo dispuesto en las
sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Alajuela N° 06-2019, artículo 1,
capítulo III celebrada el 05 de febrero del 2019 y N°34-2019, artículo 2,
Capítulo I, celebrada el 20 de agosto de 2019; a lo acordado por la Junta
Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, en Sesión
Extraordinaria JACA-03-2019, artículo 1, inciso 1, efectuada el 26 de febrero
de 2019, mediante acuerdo directivo AD-021-2019 y en la Sesión Ordinaria
JACA-08-2019, artículo 1, inciso 2, efectuada el 26 de agosto de 2019, mediante
acuerdo directivo AD-137-2019, se nombra y conforma la nueva Junta Directiva de
la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, de la
siguiente manera:
Presidenta: Nidia Isabel Sibaja Blanco
Secretaria: Heidi Castro Derezinski
Tesorera: Mariamalia Bulgarelli Mora
Vocal 1: David Francisco Solís Ruíz
Vocal 2: Margarita Meza Rodríguez
Vocal 3: Víctor Antonio Argüello Peralta
Vocal 4: Rodrigo Santiago Agüero Porras
Vocal 5: Francisco Salazar Sánchez
Vocal 6: María de Los Ángeles Herra Barrantes
Dicha Junta estará vigente por cuatro años,
siendo su vencimiento el 13 de febrero 2023.
Nidia Isabel Sibaja Blanco, Presidenta
JACA.—1 vez.—
( IN2019383759 ).
En las sesiones ordinarias JACA-08-2018,
JACA-09-2018 y JACA-07-2019, efectuadas por la Junta Administradora del Cementerio
General y Las Rosas de Alajuela, el 29 de agosto de 2018, el 26 de setiembre de
2018 y el 23 de julio de 2019 respectivamente, mediante acuerdos directivo
AD-111-2018, AD-129-2018 y AD-119-2019, se aprobó que las tarifas de permisos
de uso de lotes y servicios que regirán a partir del 1° de enero de 2020 en los
Cementerios General y Las Rosas, ambos de Alajuela, serán las siguientes:
Permiso de Uso Pilote en el Cementerio General por Cuadro de ubicación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Permiso
de Uso Pilote en el Cementerio Las Rosas.
Sencillo ¢761.200,00 - Doble ¢1.522.400,00 -
Permiso de Uso Pilote c/bóveda ¢2.619.700,00.
Reasignación/Nuevo Permiso uso para ambos
cementerios:
1° reasignación: 50% del valor del permiso de
uso de lote.
2° reasignación: 75% del valor
del permiso de uso de lote.
3° o más reasignaciones: 100% de
valor del permiso de uso de lote.
Inhumación c/exhumación ¢205.000.00,
Inhumación sencilla ¢153.750.00.
Exhumación ¢153.750,00
Exhumación/vencimiento ¢153,750.00.
Permiso precario uso nicho
¢175.370,00 Prórroga permiso uso de nicho ¢187,300.00.
Permiso precario Nicho Especial
¢234.600,00 Certificaciones 1.600,00.
Permiso reparación ¢20.900,00.
Permiso de construcción ¢32.500,00
Tapa enchapada ¢30.000,00. Tapa
sin enchapar ¢25.000,00.
Ladrillo p/cierre de nicho
¢5.000,00.
Apertura de nicho para restos:
Aéreo ¢18.200,00 - Nicho 1Subterránero
¢51.250,00 - Nicho 2Subterráneo ¢30.200,00.
Cuota de Mantenimiento:
Derecho sencillo ¢32.500,00. Derecho doble
¢52.250,00. Derecho triple ¢77.400,00.
Inhumación Desechos
Anatomopatológicos ¢92.900,00.
Se fija por atraso en el pago anual de cuotas
de mantenimiento, un cobro por mora establecido por la Junta.
Los
pagos deben realizarse en las oficinas administrativas de la Junta, ubicadas
dentro de las instalaciones del Cementerio General de Alajuela.—Nidia Isabel
Sibaja Blanco, Presidenta-JACA.—1 vez.—( IN2019383760 ).
SUCESORES
DE SERGIO Y BETTINA CORRALES S. A
Sucesores de Sergio y Bettina Corrales S.A.
cédula jurídica número tres-ciento uno- cero nueve uno uno cuatro do, en virtud
de su extravió, ha solicitado al Registro Público Sección Mercantil, la
reposición y legalización del libro de actas de asambleas generales, libro
registro de accionistas y libro de actas de junta directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro
Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación
de este aviso.—Ciudad Quesada, dieciséis de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Gonzalo A. Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019383773 ).
NAVARRO
VALLEJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Dinorah Vallejo Ortiz, mayor, viuda, docente
pensionada, cédula de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y tres-cero
doscientos diecinueve, vecina de Liberia, Guanacaste, presidenta y apoderada
generalísima sin límite de suma de Navarro Vallejo Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno trescientos siete mil doscientos nueve, manifiesta que
por haberse extraviado el tomo uno del libro de Consejo de Administración de
dicha empresa se realizará la reposición de los mismos.—Liberia Guanacaste
quince horas del trece de setiembre de dos mil diecinueve.—Dinorah Vallejo
Ortiz, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019383784 ).
FARMACIA
D’MARÍA S. A.
Que de la sociedad Farmacia D’María S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y tres novecientos uno, se está
realizando la reposición de libros legales y certificado de acciones por
extravío, según declaración jurada otorgada bajo escritura 492 visible al folio
182 vuelto, del tomo 13 del protocolo la notaria.—San José, 09 de setiembre del
2019.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019383887 ).
BELUGA GRIS TRADING S. A.
Beluga Gris
Trading S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y
dos mil novecientos cincuenta, comunica el extravío de sus libros de Actas de
Asamblea, Actas de Junta Directiva, y Registro de Socios, por lo que ha iniciado
el trámite de reposición correspondiente.—San José, diecisiete de setiembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—(
IN2019383911 ).
DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ROULA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría,
la empresa Distribuidora de Productos Roula Sociedad Anónima, solicita al
Registro Nacional la reposición de sus libros legales. Es todo. Oficina en San
José, Moravia, Residencial Saint Clare, casa veintinueve-C, a las siete horas
del diecisiete de setiembre del dos mil dos mil diecinueve.—Licda. Liz Andrea
Salazar Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019383913 ).
DAC REALTY CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA
DAC Realty
Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece, solicita ante Registro
Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío del libro número uno de
Actas de Asambleas Generales de la sociedad antes indicada. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del
Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido
oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Daniel Alvarez Clare,
Presidente.—1 vez.—( IN2019383939 ).
DAC
CONSULTING GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
DAC Consulting Group Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos
once, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío
del libro número uno de Actas de Asambleas Generales de la sociedad antes
indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin
que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Daniel
Álvarez Clare, Presidente.—1 vez.—( IN2019383940 ).
ADS
MARKETING SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
ADS Marketing Solutions Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil cien,
solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío del
libro número uno de Actas de Asambleas Generales de la sociedad antes indicada.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta
Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan
existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Daniel Álvarez
Clare, Presidente.—1 vez.—( IN2019383941 ).
SU
MERCADO GOURMET LIMITADA
Su Mercado Gourmet Limitada, cédula jurídica
número 3-102-706411, solicita la reposición por motivo de extravío del tomo
primero de los libros de Registro de Socios y Asambleas de Cuotistas. Se
emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición.—San José, 16 de
septiembre 2019.—Lic. Daniela Díaz Polo, Notaria.—1 vez.—( IN2019383950 ).
MANGUERAS
MUNDIALES DE COSTA RICA S. A.
Mangueras Mundiales de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta
y tres mil trescientos sesenta y uno, con domicilio social en San José, Hatillo
Centro, Barrio Veinticinco de Julio, casa número cuarenta y dos, ha solicitado la
reposición por extravío de los libros: libros de actas de Asamblea General,
libros de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios Quien se considere
afectado puede hacer valer su derecho en el Bufete Núñez y Asociados, ubicado
de la esquina sur oeste del Hospital Calderón Guardia, cincuenta metros al
oeste, además del correo electrónico gilnuez@gmail.com.—San José, dos de
setiembre del dos mil diecinueve.—Sergio Murillo Mesén, cédula 1-0729-0778,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2019383967 ).
MADERERA
MATALPINQUE S. A.
Que de la sociedad Maderera Matalpinque S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiocho mil novecientos treinta y
uno, se está realizando la reposición de libros legales y certificado de
acciones por extravío, según declaración jurada otorgada bajo escritura 493
visible al folio 182 vuelto, del tomo 13 del protocolo la notaria Evelin
Sandoval Sandoval.—San José, 9 setiembre del 2019.—Lic. Evelin Sandoval
Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2019383987 ).
GUINDON Y
STANDING SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada ante el suscrito,
a las once horas cuarenta y cinco minutos, de dieciséis de setiembre de dos mil
diecinueve, se solicita la reposición del siguiente libro de Actas de Asambleas
Generales de Socios, de la entidad Guindon y Standing Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil trescientos cincuenta y
dos.—San Pedro de Montes de Oca, dieciséis de setiembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019383994 ).
3-101-607214
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles
se avisa que 3-101-607214 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-607214,
procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los
libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y
Actas de Junta Directiva.—San José, 17 de septiembre del 2019.—Lic. Gonzalo
Cecilio Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019384023 ).
SILVER
BLOCK SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Silver Block Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-401939, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo
primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro
de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 17 de septiembre del
2019.—Lic. Gonzalo Cecilio Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019384035 ).
INVERSIONES GRALEPOIS Y SOUC SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe,
Nora (nombre) Menaifi Souc (apellidos), número de cédula de residencia
125000009134, de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor,
casada una vez, empresaria, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Cañafistula,
Oficina de Los Altos de Pinilla, frente a Hacienda La Pinta, portadora de la
cédula de residencia costarricense número uno dos cinco cero cero cero cero
cero nueve uno tres cuatro, en mi condición apoderada generalísima sin límite
de suma de Inversiones Gralepois y Souc Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil quinientos ochenta y
uno, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno del libro de
la sociedad denominado Registro de Accionistas.—Guanacaste, 13 de setiembre de
2019.—Nora (nombre) Menaifi Souc (apellidos).—1 vez.—( IN2019384079 ).
3-102-674623
S. R. L.
Informamos al público en general y a quien
tenga algún interés que, en día no determinado, se extraviaron los libros
legales: Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas, de la compañía
3-102-674623 S. R. L., con cédula de persona jurídica igual a su denominación
social. Ni la sociedad, ni los personeros de la misma, seremos entonces
responsables por el uso indebido del mismo. A su vez, comunicamos que en fecha
14 de setiembre de 2019, se procedió a la reposición y apertura oficial de los
nuevos libros, con el número de legalización 4064000238971, los cuales son los
vigentes y se encuentran en uso.—David John Thurgarland, representante legal.—1
vez.—( IN2019384082 ).
COMPAÑÍA
AGRÍCOLA LA JIRONA S. A.
Compañía Agrícola La Jirona S. A., cédula
jurídica N° 3-101-004089, solicita la reposición de los libros legales: Actas
de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas
en virtud de la pérdida o extravío de los anteriores libros legales. Se cita y
emplaza a los interesados a fin de que puedan formular oposición a partir de la
publicación en Diario Oficial.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(
IN2019384093 ).
LA FLOR
DEL VALLE S.A.
Se avisa a cualquier interesado que la
sociedad La Flor del Valle S.A. cedula jurídica 3-101-304929 domiciliada en
Grecia realiza tramites de reposición de libros en razón de que los mismos se
extraviaron.—Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(
IN2019384094 ).
SISTEMA EDUCATIVO LA CARPINTERA S.E.C
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistema Educativo
La Carpintera S.E.C Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica
tres ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil cincuenta y siete, da aviso que
procederá con la reposición por extravío de los siguientes libro legales: Libro
de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de
Acta de Registro de Socios. Gerardo Jiménez Rodríguez, Presidente.—San José,
Curridabat, 17 de setiembre del 2019.—Gerardo Jiménez Rodríguez.—1 vez.—( IN2019384145
).
ASOCIACIÓN
DE MEJORAMIENTO
EMPRESARIAL HUBBARD
Yo, Didier Rodríguez González, cédula número
cinco-ciento cuarenta y siete-ochocientos cuarenta y cinco en mi condición de
presidente y representante legal de la Asociación de Mejoramiento Empresarial
Hubbard, cédula jurídica: 3-002-689769 solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de
Asambleas Generales Nº 1, Actas de Órgano Directivo Nº 1, Registro de Asociados
Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas
Jurídica.—Lunes 16 de setiembre 2019.—Didier Rodríguez González.—1 vez.—(
IN2019384153 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
Colegiados
en trámite de suspensión
En la página web www.contador.co.cr se
encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a
quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de
esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario
serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por
morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos
5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así
como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en
la sesión de Junta Directiva Nº 4005‐2019 del 10 de setiembre de 2019.—San
José, 17 de setiembre de 2019.—CPI José Alberto Mora Guerrero, Presidente.—CPI
Verónica Barquero Soto, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2019384182 ).
AGROPECUARIA
LAS CURIAS S. A.
Agropecuaria Las Curias S. A., cédula
jurídica número 3-101-024170, solicita la reposición de los libros legales:
Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y Registro de
Accionistas en virtud de la pérdida o extravío de los anteriores libros
legales. Se cita y emplaza a los interesados a fin de que puedan formular
oposición a partir de la publicación en Diario Oficial.—Federico Balma Zumba,
Notario.—1 vez.—( IN2019384185 ).
CRISTAL
TECHNOLOGY CRTEC SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Bernal Delgado Rojas, mayor,
cédula de identidad número uno-mil cincuenta y nueve-cero cero noventa y cinco,
en mi condición de presidente de la sociedad Cristal Technology CRTEC Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil
trescientos siete, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado
que en vista de que los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de
Accionistas; b) Registro de Accionistas; c) Junta Directiva d) Mayor; e)
Inventario, y f) Balances; fueron extraviados, hemos procedido a reponer los
mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Platanares de Moravia,
dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mariela Rojas Herrera,
Notaria.—1 vez.—( IN2019384218 ).
FUNDACIÓN
PIEDAD
Fundación Piedad, cédula jurídica
3-006-144685, no se hace responsable del uso de talonarios de “Recibo por
Dinero”, que fueron sustraídos con las series 27601-28600. Para más información
comunicarse al 2280-2929.—Johnny Esquivel Tenorio, Director Nacional.—1 vez.—(
IN2019384246 ).
COMPRAVENTA
DE ACCIONES
Para los efectos del inciso c) del artículo
16 ter de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor Nº 7472, y del artículo 46 del Reglamento a dicha ley, se hace de
conocimiento público que: el día 13 de setiembre de 2019, Consultores
Financieros Cofin S. A., cédula jurídica número 3-101-291070 (“Compradora”),
suscribió un Contrato de Compraventa de Acciones con Corporación de Inversiones
Credomatic, S. A., cédula jurídica número 3-101-42166 (“Vendedora”), mediante
el cual, condicionado a la obtención de la aprobación por parte de la Comisión
para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio;
la Compradora adquirió el control de Credibanjo S. A.”, cédula jurídica número
3-101-833380. Los terceros interesados podrán presentar dentro de los 10 días
naturales siguientes a la presente publicación, la información y prueba
pertinente ante la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Expediente número 036-17-CE.—San José, 13 de
setiembre de 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2019384309 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 09:00 horas del 16 de agosto de 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Compañía Agropecuaria Las Brisas S. A., cédula jurídica 3-101-020804, se acordó disminuir el capital social de la Compañía modificando la cláusula “V” de los estatutos. Nuevo capital $1.600.000,00.—San José, 16 de agosto del 2019.—Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—( IN2019382649 ).
Mediante la escritura pública número noventa y tres, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del once de julio de dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta S. A., con domicilio social en San José, para disminuir el capital social y reformar las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto social constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario Público.—( IN2019382660 ).
Mediante escritura número 171, visible a folio 141 vuelto del tomo 1, otorgada a las 7:00 horas del 09 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Descanso en Las Nubes S. A., cédula jurídica número: 3-101-716390, donde se modificó la cláusula quinta y octava. Presidente: Tatiana Fernández Lizano.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—( IN2019382793 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante asamblea
extraordinaria de Wu y Wey Importaciones de la Península S. A., cédula
jurídica número 3-101-728400, celebrada el tres de setiembre de 2019, se revoca
el nombramiento del presidente, y en su lugar se nombra a Chaorong Wu. De igual
forma se cambia el nombre de la compañía que pasa a llamarse Comercializadora
Wu de Cobano S. A.—Cóbano, 12 de setiembre de 2019.—Lic. Franklin López
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019383051 ).
Yo, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día trece de setiembre del dos mil diecinueve a las nueve horas y treinta minutos en la ciudad de Atenas protocolicé la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ejecutivos de la Mirruska Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos tres tres cuatro cinco cero. En la cual se revoca el nombramiento de los presidente y secretario y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019383052 ).
Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad
Campamento Vista del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-783014, fue nombrado presidente: Luis Diego Vega Rojas cedula 1-1653-859
Secretaria: Liza María Vega Rojas cedula 1-1719-205 Vocal: Evelyn María Rojas
Alfaro, cédula 2-433-189 Fiscal: Victoriano Julio Vega Castro, cédula
2-168-812, así como el domicilio social en Alajuela, Sabana Redonda de Poas,
del super El Mana ochocientos norte, Grecia, 12:00 horas, 04 setiembre
2019.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019383053 ).
Ante mí, a esta hora y fecha se disolvió la sociedad
Transportes Bomar de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-501657.—Grecia, 12:30 Horas del 31 de agosto del 2019.—Lic. Jonathan
Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019383054 ).
El día de hoy, he protocolizado acta de la sociedad
de esta plaza Setecientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Catorce Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-779914, mediante la cual. Se acuerda
por unanimidad de votos, disolver la sociedad por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni
ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna
naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación.—Ciudad de Heredia, 10 de setiembre
de 2019.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019383060 ).
El día de hoy he protocolizado Acta de la Sociedad de esta plaza: Coronado Celular Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-582464, mediante la cual Se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Ciudad de Heredia, 12 de setiembre de 2019.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019383061 ).
El día de hoy he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza: DU Dynasty Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-744507, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con él articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Ciudad de Heredia, 10 de setiembre de 2019.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019383062 ).
Que por escritura otorgada, a las 8:00 del día 24 de agosto del año dos mil diecinueve, en mi Notaría, se protocolizan acuerdos de la sociedad Grupo Inmobiliario Planisferio, S. A., en donde se modifica la junta directiva y se cambia domicilio social.—San José, 11 de setiembre, 2019.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019383063 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta asamblea general ordinaria de socios de la sociedad “Tres Ciento Uno-Quineintos Ochenta Mi Setecientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifican las cláusulas, sexta y decima primera del pacto constitutivo de la referida sociedad, referidas a la administración y composición de la junta directiva.—San José, 13 de setiembre del año 2019.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2019383065 ).
Mediante acta extraordinaria de asamblea de la sociedad de este domicilio denominada SP Inversiones de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil trescientos sesenta y siete, protocolizada por esta notaria se acuerda por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: Primero: Se conocen y se aceptan las renuncias que de sus cargos presenta la tesorera de la junta directiva y el fiscal, y se acuerda nombrar por el resto del plazo social nuevos representantes en dichos puestos.—San José, doce de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Sánchez| Mata, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019383066 )
Ante esta notaría, conforme a la escritura otorgada, a las veinte horas del trece de junio del dos mil diecinueve, se protocolizan el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de los socios: Jairo Emmanuel Gómez Jiménez, cédula de identidad 2-594-123, Adriana Gabriela Cortes Sánchez, cédula de identidad 3-419-698, Byron Pedro Platero Artavia, cédula de identidad 7-243-759, y Dylan Esteban Mora Artavia, cédula de identidad 7-221-886, donde acuerdan la disolución de la persona jurídica Recreación Empresarial y Formación Deportiva de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-771521, domiciliada en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio La Guaria del Salón Multiuso ciento cincuenta metros este casa color azul.—Sanjosé,12 de setiembre del 2019.—Licda. Katerin Andrea Vargas Leal, Notaria.—1 vez.—( IN2019383067 ).
Por escritura número 116 visible a folio 91 frente
del tomo 7, otorgada a las 18.00 horas del 27 de agosto 2019, se protocoliza
acta de asamblea general de socios de Suministros y Tecnología Les Ciudades
Inteligentes S. A., cédula jurídica 3-101-761558; en la cual se modifica la
junta directiva y domicilio.—San José, 13 de setiembre del 2019. Presidente:
Félix Roberto Chaves Amador.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2019383069 ).
Por escritura número155 visible a folio 122 frente del tomo 7, otorgada a las 11.00 horas del 12 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general de Vargas y Salazar SRL, cédula jurídica 3-102-007132; en la cual se modifica la junta directiva. San José, 12 de setiembre del 2019. Presidente: Johel Vargas Salazar.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019383070 ).
Por escritura número 156 visible a folio 122 vuelto del tomo 7, otorgada a las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Hoja del Aire SA, cédula jurídica 3-101-783547; en la cual se modifica la junta directiva.—San José, 13 de setiembre del 2019. Presidente: Alexandre Namkha Thinle.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019383071 ).
Por escritura número ciento ocho-veintiocho, otorgada en mi despacho a las diez horas del doce de setiembre de dos mil diecinueve, se realizó cambio de representación y junta directiva de la sociedad Grupo Ankana S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil trescientos veintitrés. Es todo.—Grecia, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019383073 ).
Por escritura de las 12:30 horas del 12 de setiembre
del año 2019, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Inversiones
Zenit S. A., cédula 3-101-690728, por reforma de estatutos y
administración. Es todo.—Heredia, 13 de setiembre del año 2019.—Licda. Hildred
Román Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019383077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas, del 13 de setiembre de 2019 se acordó: a) Reformar la cláusula correspondiente al domicilio, b) nombrar nuevo secretario, c) eliminar agente residente, y d) revocar poderes otorgados de la compañía Caroguco Sociedad Anónima.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—1 vez.—( IN2019383081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas, del 13 de setiembre de 2019 se acordó: a) Reformar la cláusula correspondiente al domicilio, b) Revocar poderes otorgados de la compañía La Carretica del Baño Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Mariana Herrara Ugarte.—1 vez.—( IN2019383082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas, del 13 de setiembre de 2019 se acordó: a) Reformar la cláusula correspondiente al domicilio, b) revocar poderes otorgados de la compañía Playa Burn Life Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—1 vez.—( IN2019383083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas, del 13 de setiembre de 2019 se acordó: a) Reformar la cláusula correspondiente al domicilio, b) nombrar nuevo secretario, y c) eliminar agente residente la compañía Samguro Sociedad Anónima.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—1 vez.—( IN2019383084 ).
Por escritura otorgada por mí, número ciento setenta y siete, de las diecisiete horas veinte minutos del día doce de setiembre de dos mil diecinueve, protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Alimentare de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se resuelve disolver la sociedad por acuerdo de socios, por no tener activos ni pasivos se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019383088 ).
Mediante escritura por mi otorgada protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Marítima Dos Corales S. A., cédula jurídica 3-101-224400 en donde se acuerda transformarla a sociedad de responsabilidad limitada.—Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2019383090 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad
de San José, las 11:00 horas del día 12 de setiembre dos mil diecinueve, se
modifica la cláusula sétima de los estatutos compañía Restaurante Los Anonos
S.A.—San José, 12 de setiembre dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Emilio
Montero Anderson, Notario—1 vez —( IN2019383095 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad
de San José, las 12:30 horas del día 12 de setiembre dos mil diecinueve, se
modifica la cláusula novena de los estatutos Compañía Hostal Vasco S. A.—San
José, 12 de setiembre dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson,
carné 2702.—1 vez.—( IN2019383096 ).
En mi notaría, a las nueve horas del día dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general de X&L Xiluda Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil cincuenta y cinco, donde se acuerda proceder a la disolución formal y definitiva de la misma.—San José, dieciséis de agosto de dos mil diecinueve.—Licda. Kattia María Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019383099 ).
En mi notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general de Raisa de Occidente Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta mil cuatrocientos sesenta y cuatro, donde se acuerda proceder a la disolución formal y definitiva de la misma.—San José, dieciséis de agosto de dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019383100 ).
En mi notaría a las ocho horas del día dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general de Ávila y Anchía Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos seis, donde se acuerda proceder a la disolución formal y definitiva de la misma.—San José, dieciséis de agosto de dos mil diecinueve.—kattia María Muñiz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019383101 ).
Ante esta notaría, se reformaron las cláusulas
sexta, octava y décima de la sociedad Inversiones EPSC NYL Limitada y se
nombra gerente.—San José, trece de setiembre del año dos mil diecinueve.—Román
Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383106 ).
Ante el notario público Danilo Villegas Quirós, se
constituyó en San José, a las 15:00 horas del 6 de setiembre del 2019, la
sociedad Vega Asociados Jurídicos y Notarios Sociedad de Responsabilidad
Limitada”, plazo 100 años, capital social sesenta mil colones, domicilio
San José, Goicoechea, Calle Blancos, edificio Gaia, gerente 1: Leonardo J. Vega
Zúñiga, Gerente 2: Ana Y. Zúñiga Bermúdez.—San José, 16 de setiembre del dos
mil diecinueve.— Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario Público. —1 vez.—(
IN2019383138 ).
Mediante escritura número 462 del tomo 22 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 13 de setiembre del 2019; se protocoliza acta número tres, asamblea general extraordinaria de la sociedad: Mastkim Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-414460, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, reformas a la representación.—San Vito de Coto Brus, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Arturo Méndez Jiménez Notario.—1 vez.—( IN2019383141 ).
Hoy, he protocolizado acta número uno de: Unique Beauty Sociedad Anónima, dónde se reforma cláusula sexta, administración y se nombran nuevos miembros junta directiva.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383146 ).
Por escritura Nº 70 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez, a las 16:00 horas del día 02 de setiembre del 2019, se modificaron las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad que se denominará en adelante: Ronida M.A.F.A. de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-769920. Gerente: María Eugenia Arango Velásquez.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Ricardo Castro Páez. Teléfono: 8399-2869 Notario.—1 vez.—( IN2019383151 ).
Por escritura pública ciento dos-dos, de las siete horas del trece de setiembre del dos mil diecinueve, visible a folio ciento cuarenta y cinco vuelto del tomo segundo de mí protocolo, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Los Chiles del General Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil novecientos sesenta y cuatro, mediante la cual: Se reformó la cláusula sétima del pacto social, referida a la administración y representación; se revocó el nombramiento del tesorero; se nombró nuevo tesorero; se eliminó la cláusula octava, referida al agente residente, revocándose el nombramiento de éste.—1 vez.—( IN2019383157 ).
La suscrita notaria Andrea Hulbert Volio, carné número 6866, hace constar que mediante escritura número setenta y seis-siete, de las ocho horas del día trece de setiembre del dos mil diecinueve, protocoliza acta de disolución y liquidación de la sociedad: 3-101-690808 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-690808. Se solicita la disolución y des inscripción de la sociedad.—San José, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2019383158 ).
Por escritura número sesenta-veinte, otorgada a las quince horas del trece de setiembre del dos mil diecinueve, ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la: Asociación de Desarrollo Agrícola para Exportación, siglas ADAPEX, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento tres mil doscientos sesenta y cuatro, donde se reforma parte de la cláusula vigésima de los estatutos de la administración de la asociación.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019383163 ).
Mediante escritura número ochenta y siete, otorgado
ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Alejandro Antillón
Appel, a las nueve horas quince minutos del día doce de setiembre del dos mil
diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad: Zap Solutions S. A.—Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019383165 ).
En mi notaría, mediante escritura otorgada el día
trece horas de nueve de setiembre del dos mil diecinueve, se nombre nueva junta
directiva la sociedad anónima: Hockmach & Compañía Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-trescientos ochenta y siete mil
quinientos catorce.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, carné nueve mil
novecientos trece.—1 vez.—( IN2019383166 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad responsabilidad limitada de esta plaza: BMJ Human Science And Analytics SRL.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Notaria: Ingrid Abraham Soto.—1 vez.—( IN2019383167 ).
Mediante escritura número ciento noventa y uno del tomo quinto de mí protocolo, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día trece de setiembre del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Super Mercado Dos Erres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro.—Zarcero, Alajuela.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019383169 ).
Ante esta notaría pública, a las 18:15 horas del 13
de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad: Grupo
Arsafam ACSE de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se acuerda su
disolución.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Édgar Alberto Arroyo
Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383170 ).
Ante esta notaría pública, a las 18:00 horas del 13
de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad: Dynamic
Staff Sociedad Anónima, en la que se acuerda su disolución.—San José, 13 de
setiembre del 2019.—Lic. Édgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2019383171 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce
horas del primero de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Altos
de Guapote Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
siete siete dos tres seis, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San
José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Isabel
Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019383186 ).
Por acta protocolizada ante el suscrito notario la
sociedad Monge & Rodríguez Sociedad Anónima, nombró nuevo presidente
y tesorero.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. Notario:
Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2019383200 ).
La suscrita notaria da fe que en esta notaría al ser las 20:00 horas del 14 de setiembre de 2019, mediante escritura N° 246, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Herrero Ferlini y Asociados S. A., con cédula jurídica N° 3101626313, mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver dicha sociedad.—San José, 14 de setiembre de 2019.—Mónica Umaña Barrantes, Notaria Pública, carné: 16066, cel.: 88122613.—1 vez.—( IN2019383201 ).
Por medio de la escritura número setenta y seis del
protocolo vigésimo sexto, otorgada en San José, a las once horas del
veintinueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Digitrax S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil seiscientos ochenta
y cuatro, acto en el cual se solicita la disolución de la misma,
protocolización efectuada por el notario Benjamín Gutiérrez Contreras. Es
todo.—San José, trece de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1
vez.—( IN2019383202 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Namastehere Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-779860, donde se acuerda reformar la cláusula sétima y se nombra nuevo Subgerente.—Puerto Viejo, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019383206 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 17 horas
del 11 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Passionsblume S. A., en virtud de la cual se
reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nueva presidenta y
secretario.—San Juan de Tibás, 11 de setiembre de 2019.—Lic. José Alberto
Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383207 ).
En asamblea general extraordinaria de la sociedad My Gem Condos Miracle Builders Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos veintinueve, celebrada en su domicilio social, al ser las diez horas del treinta de agosto de dos mil diecinueve, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó, al ser las doce horas con treinta minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019383209 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace
constar que en escritura N° doscientos noventa y dos del tomo nueve de mi
protocolo, otorgada al ser las catorce horas del trece de setiembre de dos mil
diecinueve, se modificó el nombramiento de junta directiva de la sociedad La
Sabrocita Sociedad Anónima, con la cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos treinta y seis mil quinientos sesenta y cinco, realizándose el
cambio del presidente, secretario, tesorero. todo.—Garabito, trece de setiembre
de dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—(
IN2019383210 ).
En asamblea general extraordinaria de la sociedad R S Place Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídico N° tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y dos, celebrada en su domicilio social, al ser las once horas del ocho de agosto de dos mil diecinueve, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo, Jacó al ser las trece horas con treinta minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019383211 ).
Ante mí Grace Marie Robinson Arias, notaria publica con oficina en Limón, Siquirres, frente al Juzgado Penal, se protocolizó acta de asamblea de socios de Besdekal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete nueve siete tres cuatro, donde se acordó disolver dicha sociedad, conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Siquirres, 13 de setiembre del 2019.—Grace Marie Robinson Arias Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019383212 ).
Ante mí: Grace Marie Robinson Arias, Notaria Pública de Siquirres, Limón, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Soda West Siquirres Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta en cuanto a la representación legal.—Siquirres, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019383213 ).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 13 de setiembre del 2019, se disolvió la sociedad: Phancao Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-606175. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383214 ).
Ante esta notaría, el día trece de setiembre del dos
mil diecinueve, al ser las once horas, se protocolizó en forma conducente el
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria número dos de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Quinientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-578537, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto social, y se
nombró nuevo consejo de administración.—San José, 13 de setiembre del
2019.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2019383219 ).
Ante esta notaría, el día trece de setiembre del dos
mil diecinueve, al ser las diez horas con treinta minutos, se protocolizó en
forma conducente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria número uno de
la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Quinientos Sesenta
y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-524564, en la que se nombró nueva junta directiva.—San José, 13 de
setiembre del 2019.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—(
IN2019383220 ).
Ante esta notaría, el día trece de setiembre del dos mil diecinueve, al ser las diez horas, se protocolizó en forma conducente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria número uno de la sociedad: Inversiones Graedy Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-065933, en la que se modificó la cláusula segunda del pacto social, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2019383221 ).
Ante esta notaría, el día trece de setiembre del dos mil diecinueve, al ser las nueve horas con treinta minutos, se protocolizó en forma conducente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria número uno de la sociedad: Edbagras Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-062486, en la que se nombró nueva junta directiva.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2019383222 ).
Ante esta notaría, el día trece de setiembre del dos mil diecinueve, al ser las nueve horas, se protocolizó en forma conducente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria número uno de la sociedad: Constructora Bravo y Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-076093, en la que se modificó la cláusula segunda del pacto social, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2019383223 ).
Ante esta notaría, el día trece de setiembre del dos mil diecinueve, al ser las ocho horas treinta minutos, se protocolizó en forma conducente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria número uno de la sociedad: Asbra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-21006, en la que se modificó la cláusula segunda del pacto social, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2019383224 ).
Ante esta notaría, el día trece de setiembre del dos mil diecinueve, al ser las ocho horas, se protocolizó en forma conducente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria número veintiuno de la sociedad: Aljorca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-019042, en la que se modificó la cláusula segunda del pacto social, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2019383225 ).
Ante esta notaría, el día trece de setiembre del dos
mil diecinueve, al ser las trece horas, se protocolizó en forma conducente el
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria número uno de la sociedad: Huper
Optik Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-630306, en la que se nombró nueva junta directiva.—San José, 13 de
setiembre del 2019.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—(
IN2019383226 ).
Ante esta notaría, el día trece de setiembre del dos mil diecinueve, al ser las doce horas con treinta minutos, se protocolizó en forma conducente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria número dos de la sociedad: Felka Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-490481, en la que se nombró nueva junta directiva.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2019383227 ).
Ante esta notaría, el día trece de setiembre del dos mil diecinueve, al ser las doce horas, se protocolizó en forma conducente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria número de la sociedad: Inversiones Brastu Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-063271, en la que se modificó la cláusula segunda del pacto social, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2019383228 ).
Ante esta notaría, el día trece de setiembre del dos mil diecinueve, al ser las once horas con treinta minutos, se protocolizó en forma conducente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria número uno de la sociedad: Inmobiliaria Black Marlin Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-610019, en la que se modificó la cláusula segunda del pacto social, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2019383229 ).
Por escritura Nº 123 otorgada a las 11:00 horas del día 11 de setiembre del 2019, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de las empresas: Torre Rabo Mico Sociedad Anónima y Marilamar Sociedad Anónima, donde se fusionan prevaleciendo la última sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019383230 ).
Mediante escritura número 153 del tomo 5 otorgada a
las 16:30 horas del 13/09/2019, ante la suscrita notaria, se reformo la
cláusula segunda de la sociedad: Distribuidora de Productos Infantiles
Diproi S.A.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019383231
).
Mediante escritura número ciento cincuenta, otorgada a las diez horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Smoothies Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta y uno, en la que se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019383239 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
08:00 horas del 16 de setiembre del 2019, ante esta notaría, se protocolizó el
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Quality
International Medical Servicies S. A., mediante la cual se solicita la
disolución de dicha compañía.—Cartago, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Maritza
Marín Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019383240 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada a las diez horas del trece de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Roveko Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y uno, en la que se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019383241 ).
Ante mí notaría, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad anónima: Haymax, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos catorce mil doscientos noventa y siete, se cambió la
junta directiva correspondiendo a los puestos de presidente y tesorero.—Licda.
Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019383246 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy,
protocolicé acta de disolución de: Hiferko GF S. A.—San José, 10 de
setiembre del 2019.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019383250 ).
Se hace saber que mediante la escritura número doscientos cinco visible al folio ciento noventa y dos frente del tomo décimo noveno del protocolo del notario Manuel de Jesús Zumbado Araya, otorgada a las quince horas veinte minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la entidad denominada: Promotora Internacional de Desarrollo Integral (Proindein) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil trescientos ochenta y dos, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo que regula lo relativo al capital social de la empresa. Cualquier gestión relacionada puede ser presentada en mi notaría, en Heredia centro avenida cuatro, calles uno y tres.—Heredia, a las quince horas cuarenta y uno minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383260 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios
número tres, de las 8:00 horas del día 5 de setiembre de 2019, con fundamento
en el artículo 201 del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la
disolución de la sociedad Mira Mar Sin Nubes S.A., cédula jurídica
3-101-437395.—San Ramón, Alajuela, 16 de setiembre de 2019.—Licda. Carmen L.
Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019383263 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de
hoy, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la firma Importaciones
Concorde Limitada, en la que se modifica la cláusula segunda de los
estatutos sociales.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019383265 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de
hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la firma Siglas SISI Sociedad Anónima, en la que se modifican
las cláusulas tercera, cuarta y quinta de los estatutos sociales.—San José,
trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados,
Notario.—1 vez.—( IN2019383268 ).
El suscrito notario Sergio Vargas Masís, hace constar para los fines legales correspondientes, que por escritura número doscientos tres, visible al folio noventa y cuatro frente y vuelto del tomo cuatro de mi protocolo se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil trescientos nueve.—Cartago, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019383269 ).
Por escritura otorgada ante mí, Ilse González Menéndez, constituyó Constructora Hermanos Quintanilla Sociedad Anónima, abreviada a su aditamento S.A., plazo social: noventa y nueve años, representación legal ejerciendo su presidente: Elías Antonio García Quintanilla y secretaria: Heydy Daniela Carca Quintanilla, actúan separadamente.—San José, 12 de setiembre del 2019. Teléfono 2222-6896.—Licda. Ilse González Menéndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019383270 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 del 10 de setiembre del 2019, ante el notario público Msc. Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Cuchara Rumana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-746722.—MSc. Renato Ortiz Álvarez, Notario .—1 vez.—( IN2019383271 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 del 13 de setiembre del 2019, ante el notario público MSc. Renato Ortiz Álvarez, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada M y M Industrial Química Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-109422.—MSc. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019383273 ).
Por escritura número 141 otorgada ante el suscrito notario a las 09:00 horas del 11 de setiembre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad Metales Expandidos y Perforados de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-162638 en los que se acuerda la disolución de dicha sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2019383277 ).
Por escritura134 otorgada ante el notario Alejandro
López Meoño, se fusionan las empresas 3-101-508940 y Oslova S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-139295.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—(
IN2019383278 ).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 06 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rincón del Puerto Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-292372, donde se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante escritura número 127-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 16 de setiembre del 2019.— Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019383279).
Por escritura 135 otorgada ante el notario Alejandro López Meoño, se fusionan las empresas 3-101-568892 S. A. y Recreaciones Turísticas El Almendro S. A., cédula jurídica 3-101-196049.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—( IN2019383280 ).
Por escritura número 220 otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 16 de setiembre del 2019 se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Doña Tita S. A., cédula jurídica N° 3-101-28297, en los que se reforma la cláusula del plazo social: 100 años a partir del 15 de julio de 1975.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019383282 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas del día de hoy, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Transporte y Alquileres HRH Sociedad Anónima, en la que se revoca el nombramiento del Presidente y el Fiscal y se nombran nuevos.—San José, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019383283 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día once de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gas Express Orotina S. A. mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y no se nombra liquidador.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós Notaria.—1 vez.—( IN2019383290 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a las diez horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza Cuchi Frito Sociedad Anónima, reforma las cláusula sexta de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—Cartago, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2019383292 ).
Por escritura autorizada por mí de las 10:00 horas del 14 de febrero del 2019, la sociedad Nanotechcr RQ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-665236, modifica su domicilio a Cartago, Orosi, del templo Católico de Río Macho, doscientos cincuenta metros al sur, casa color blanco, a mano derecha.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2019383295 ).
Por escritura número ciento cuatro, otorgada ante a mí, a las trece horas del once de setiembre de dos mil diecinueve, se constituyó Savona Inmobiliaria y Construcción Sociedad Anónima.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, teléfono 2258 2243 Notaria.—1 vez.—( IN2019383304 ).
Por escritura número noventa, otorgada en esta
notaría, en la ciudad de San José, a las doce horas del quince de setiembre de
dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la
sociedad denominada A Y Z Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero dos cero uno cinco cinco, se nombra nueva
junta directiva y se reforma la cláusula sexta de la administración de la
entidad.—San José, dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos
Antillón Morera, Notario.—1 vez.—( IN2019383307 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó Acta de la empresa Aquabest Sociedad Anónima, en donde se disuelve la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 13 de febrero del 2019.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—( IN2019383308 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 a. m. del 13 de setiembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general de socios de 3-102-747280 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-747280, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 10:45 a. m. del 13 de setiembre de 2019.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383314 ).
Ante esta notaría, se constituyó S.F.U. Mendoza Sociedad Anónima.—Heredia, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Patricia Benavides Ch, Notaria.—1 vez.—( IN2019383315 ).
Ante esta notaría se constituyó Ramírez & García RG Sociedad Anónima.—Heredia, 13 de setiembre 2019.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019383316 ).
Antes esta notaría se disolvió Desi S Swimwear Limitada.—Heredia, 23 de agosto del 2019.—Licda. Patricia Benavides Ch.—1 vez.—( IN2019383317 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Genius Blue S. A., cédula N° 3-101-448550.—San Ramón, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Mario Edo. Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019383321 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Semples Pleasures S. A., cédula N° 3-101-445290.—San Ramón, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Mario Edo. Salazar Camacho Notario.—1 vez.—( IN2019383322 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la
sociedad 3-101-488312 S.A.—San Ramón, 10 de setiembre del 2019.—Lic.
Mario Edo. Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019383323 ).
Mediante escritura 149-3, de los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz y Rolando Laclé Castro, a las 12:00 horas del 12 de setiembre del 2019, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: Estructuras Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero dieciocho mil quinientos noventa, Alquiequipos La Unión MJW S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno- setecientos doce mil trescientos setenta, y Tangente Actual S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y uno; mediante la cual todas las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Estructuras Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre de 2019.—Lic. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019383324 ).
Mediante escritura 148-3, de los notarios públicos Monserrat Andrea Segura Muñoz y Rolando Laclé Castro, a las 10 horas del 12 de setiembre del 2019, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: Comercializadora de Pisos Vinílicos Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero noventa y un mil seiscientos noventa y cinco e Inversiones Avilés y Muñoz Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno- cero noventa y nueve mil setenta y cuatro; mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Comercializadora de Pisos Vinílicos Sociedad Anónima.—San José, 13 de setiembre de 2019.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019383325 ).
La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedades Castle on the Hills S. A., Les Pescheurs S. A., y Refuge on the Hills S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, 12 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2019383327 ).
La suscrita notaria hace constar que, por escritura otorgada ante esta notaría, el día 16 de setiembre del 2019, se disolvió la sociedad A&G Realty Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos veintidós.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—( IN2019383329 ).
Ante esta notaría, en escritura número 4-10, con fecha del 9 de setiembre del 2019 a las 22:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Doscientos cuarenta y cuatro veinte cincuenta y tres S. A., cédula jurídica número: 3-101-209360, en la que se solicita la disolución y liquidación de la misma. Es todo.—San José, 9 de setiembre del 2019.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019383333 ).
Ante esta notaría, en escritura número 3-10, con fecha del 09 de setiembre del 2019, a las 21:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa: Filloy y Compañía S. A., cédula jurídica número: 3-101-148817, en la que se solicita la disolución y liquidación de la misma. Es todo.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Alexander Chacón Barquero.—1 vez.—( IN2019383334 ).
Ante esta notaría, en escritura número 7-10, con fecha del 16 de setiembre del 2019 a las 10:00 horas, se ha protocolizado acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Uno S. A., cédula jurídica número 3-101-689351, en la que se reforma la cláusula segunda y octava de los estatutos y se nombre junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Alexander Chacón Barquero Notario.—1 vez.—( IN2019383335 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Hemp de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra fiscal.—San José, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2019383337 ).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas del día diez de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizan los artículos primero, segundo, tercero y cuarto debidamente aprobados en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Fabo Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil doscientos ochenta y se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva. Notaria: Beverly Dinorah Palma Brenes.—San José, diez de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019383338 ).
Por instrumento público número noventa y nueve-diez, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las diez horas del día trece de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: GS Guzmán & Solís Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social referida al capital social, para el aumento de capital social.—San José, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Cecilia Fallas Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2019383339 ).
Por escritura número treinta y dos, de las dieciséis horas, diez minutos, del protocolo diecisiete del suscrito notario se protocolizó acta de asamblea de socio de Inmobiliaria Oldemar S. A. M. cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y ocho, donde se acordó su disolución.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2019383341 ).
Por escritura Nº 154-4, ante los notarios públicos Ana Clara Vargas Rodríguez y Mario Quesada Bianchini, a las 12 horas del 06 de setiembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad APM Terminals Moín Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-741075, mediante la cual se modifica la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 13 de setiembre de 2019.—Licda. Ana Clara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019383343 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 13 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía El Precio Bajo, S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 16 de setiembre del año 2019.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019383344 ).
Mediante escritura trescientos sesenta y nueve en esta notaría se protocolizó acta número dos de Master Security R y E Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis seis cinco nueve seis, en la cual se cambió la cláusula segunda y décima del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Valverde Barquero, carné 1481, Notario.—1 vez.—( IN2019383345 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Publi Foto Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, Turrialba, La Suiza, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2019383349 ).
Ante mi notaría se protocolizó acta de la sociedad Capo di monte S. A., cédula jurídica N° 3-101-773524, se acuerda disolver la sociedad de acuerdo al artículo 201, inc. d) del Código de Comercio.—14 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383358 ).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 12:30 horas del día 26 de agosto dos mil diecinueve, se modifica la cláusula quinta de los estatutos Compañía Inversiones MJ Treinta de Abril S. A.—San José, 12 de setiembre dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario, carné 2702.—1 vez.—( IN2019383362 ).
Ante mí notaría se reformó la cláusula novena del
pacto constitutivo de la sociedad mercantil Renta Empresarial de Equipo de
Equipo de Construcción Reeco Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres
ciento uno ciento seis mil treinta y uno, aumentando el capital social a.
doscientos millones de colones.— San José, 16 de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, carné 5789 Notaria.—1 vez.—(
IN2019383365 ).
Por escritura otorgada ante mí, reforman las cláusulas cuarta, decima, y se revoca nombramientos de los estatutos de la sociedad que se denominara: Agropecuaria La Marina de Campo Cinco Cariari Pococí Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve nueve seis siete nueve.—Notaria: Nancy Francinie Ocampo Salazar.—1 vez.—( IN2019383367 ).
Ante mí, a las diez horas del día cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve. Se acuerdo la disolución de la compañía Arcipreste de Hita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve.—Notaria Pública. Tatiana López Rosales.—1 vez.—( IN2019383368 ).
Por escritura número 344 de las 11:00 horas del 6 de
setiembre de 2019, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
de socios de la empresa Alrova S. A., mediante la cual se acuerda su
disolución.—San José, 16:00 horas del 4 de setiembre de 2019.—Lic. Johnny
Alberto Vargas Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383370 ).
En escritura número ciento ochenta y tres-tres, otorgada a las catorce horas del día trece de setiembre del dos mil diecinueve, la asamblea general de socios acordó disolver y liquidar la sociedad Ecociviles Ingeniería S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil ciento ochenta y siete.—Lic. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2019383373 ).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria celebrada a las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve en el domicilio social por parte de la sociedad denominada Centro Llantero Chaves y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ochocientos treinta y cuatro se acordó proceder a disolver y liquidar la sociedad.—Cartago, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019383374 ).
Mediante escritura número ciento veintiuno, otorgada ante el notario público Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve, se disuelve por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio la sociedad denominada Inversiones y Construcciones Nela, Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019383377 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del trece de setiembre del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada TCP Tocopilla INC Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la Compañía.—San José, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019383379 ).
Por escritura otorgada; en la ciudad de San José, a las 15:00 del 13 de setiembre del 2019, ante el notario público Marco Diego Rivera Romero, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, respectivamente de las siguientes sociedades mercantiles Herramientas Metalmecánicas de San José S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-146714, Tres Ciento Uno Setecientos Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Dos S. A., con cédula de persona jurídica número 3-704982 Central Del Disco G L S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-124879; mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo la primera Herramientas Metalmecánicas de San José S. A. De la misma forma, en razón de la fusión realizada, se ordenó reformar la cláusula quinta y sétima del pacto social de la mercantil Herramientas Metalmecánicas de San José, correspondientes al capital social y representación de la sociedad respectivamente.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Marco Diego Rivera Romero Notario.—1 vez.—( IN2019383382 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro otorgada por el notario público Esteban Carranza Kopper, a las catorce horas quince minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Siete Mil Doscientos Setenta y Seis Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, y revocar los nombramientos de Junta Directiva.—San José, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019383383 ).
Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de
San José, protocolicé acta de asamblea general de accionistas donde se acuerda
la disolución de sociedad “Grupo EMES S&L S. A.”, a las 16:00 horas
del 11 de setiembre del 2019.—San José, 11 de Setiembre del 2019.—Licda. Melania Chin Wo Cruz. Notaria.—1 vez.—(
IN2019383387 ).
Por escritura Nº 114-30 de 11/09/19, se protocolizó acta de asamblea de Transportes Amajaro S.A, cédula jurídica 3-101-244320, se reforman estatutos y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 16 de septiembre de 2019.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, carné 7664, Notaria.—1 vez.—( IN2019383389 ).
Ante mi
notaría el día 11 de setiembre del 2019 Capas Vaqueras de América
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno dos cero siete
nueve cero cinco mediante la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
realiza cambios de estatutos entre ellos el cambio de razón social a DRS
Corrales S. A.—San José, 11 de setiembre del dos mil diecinueve.—Ihara
González Medina, Notaria carné N° 11089. Celular 83598097.—1 vez.—(
IN2019383392 ).
La suscrita notaria, Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día 13 de setiembre del 2019, se constituyó la sociedad denominada Security Group FM E.I.R.L, para fines de seguridad privada, cuyo representante legal es Francisco González Brenes, con un capital social de 10.000 colones representado en especies, con domicilio social en la ciudad de San José.—13 de setiembre del 2019.—Licda. Kattya Arias Arroyo Notaria.—1 vez.—( IN2019383394 ).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Xperience Hotels de Costa Rica S. A., reforma la cláusula del plazo del pacto constitutivo.—San José, trece de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019383400 ).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Pino de Grazalema S.A., reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, trece de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019383401 ).
En mí notaría, a las catorce horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea de Ejecutivos de Atenas ERCC, Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cinco dos seis tres cero cinco, y se modificó cláusula del domicilio y la Administración del pacto constitutivo y se modifica cargo de Secretario, Tesorero y Fiscal.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos.—1 vez.—( IN2019383402 ).
A los efectos del artículo doscientos siete del Código de Comercio, se avisa que por acuerdo firme de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Palmeras Multicolores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos tres mil trescientos cuarenta y tres, celebrada a las ocho horas de setiembre del dos mil diecinueve, se acordó por unanimidad la disolución de dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2019383403 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad, Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veinticinco Mil Ciento Tres Sociedad Anónima. Se revocan y
se hacen nombramientos.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2019383404
).
En esta notaría he protocolizado, el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Ehdlaw Firm
S.A, cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil ciento
cincuenta y ocho, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José,
cinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Montero González,
teléfono 2418-8242, Notario.—1 vez.—( IN2019383405 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima
Valverdesucu S. A., en la escritura pública número tres del tomo cinco,
protocolo del notario Mario Francisco Blanco Rojas, a las catorce horas del dos
de agosto del dos mil diecinueve, cuyos representantes legales son; Miguel
Valverde Sánchez y Adilce Mora Valverde.—Cartago, dieciséis de septiembre del
dos mil diecinueve.—Mario Francisco Blanco Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019383406 ).
Mediante la presente se solicita la reposición por extravío, de los 3 libros legales de la empresa Desarrollos Ekahalat de Uvita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-681688.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Christophe Frederic Gstalder, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019383410 ).
En mí notaría, a las diez horas del doce de
setiembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea de ejecutivos de
los Chiles de San Carlos ECSC Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-cinco uno uno uno cero dos, y se modificó cláusula del domicilio del pacto
constitutivo y se modifica cargo de secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Edgar
Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019383411 ).
Por escritura número doscientos cincuenta otorgada ante mí, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Follajes Siglo Verde Sociedad Anónima, se hace reforma del Facto Constitutivo, clausulas segunda y octava y cambio de junta directiva.—Notaria Licda. Mauren Rojas Bejarano, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada.—12 de setiembre del año dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019383412 ).
En mí notaría, a las diez horas del doce de setiembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea de Ejecutivos de Escazú MJX Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cinco uno siete cuatro uno seis, y modifiqué la cláusula del nombre y administración del pacto constitutivo.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019388413 ).
En mi notaría, a las ocho horas del doce de
setiembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea de Tres-Ciento
Dos-Siete Uno Cero Cero Uno Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada y
modifiqué la cláusula del nombre y domicilio del pacto constitutivo.—Lic. Edgar
Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019383414 ).
En escritura número ciento noventa y dos-dieciocho
de hoy, se protocolizó reformas a escritura constitutiva de Fondo de Fondos
de Costa Rica S.A., modificándose clausulas sétima de asambleas, sétima bis
de convocatorias y quórum y décima de Junta Directiva.—San José, dieciséis de
setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario.—1
vez.—( IN2019383415 ).
En mí notaría, a las nueve horas del doce de setiembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea de R y C Montedico Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-dos tres cinco seis ocho dos, y modifiqué la cláusula del domicilio del pacto constitutivo. Además, se modificó el cargo de tesorero y fiscal.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019383417 ).
En notaría de Licda. Jenny Paz Izquierdo Zumbado a las diez horas del día doce de setiembre del dos mil diecinueve, Chester Martin James James, cédula N° 1-0407-0818, Ingeniero en Refrigeración y Sandra Amelia Viales Lara, cédula N° 7-0061-0804, Servidora Social, ambos vecinos de la provincia Limón, cantón Limón, distrito Limón constituyen la sociedad Corporación Viacca Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Viacca S. A. Mediante escritura pública número ocho, folio ocho vuelto, del tomo seis de mi protocolo, solicitan al Registro Público, su inscripción.—Limón, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jenny Paz Izquierdo Zumbado, carné Nº 4518, Jennypaz1942@hotmail.com.—Lic. Jorge Mejía Álvarez.—1 vez.—( IN2019383418 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y seis, visible al folio ciento setenta y cuatro vuelto del tomo número seis del protocolo del suscrito notario se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social corresponde al mismo número de cédula jurídica que le asigne el registro, corresponde al gerente uno y dos la representación de la misma con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Minor Segura Navarro, Carné 6916 Notario.—1 vez.—( IN2019383419 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Inversiones del Caribe CMFA Sociedad Anónima portadora de la cédula jurídica 3-101-696239. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 1-555-988.—Guápiles de Pococí, catorce de setiembre del 2019.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019383420 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Emcomse Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica N° 3-101-418740. Notario Público José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N° 1-555-988.—Guápiles de Pococí, catorce de setiembre del 2019.—Lic. José Eduardo Díaz Canales.—1 vez.—( IN2019383421 ).
Orlando Castrillo Arquitecto Sociedad Anónima, cédula 3-101-137761, domiciliada en San José, San José, acordó su disolución el diez de setiembre del 2019.—Lic. Luis Mariano Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019383422 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por fusión de la sociedad denominada: “Sercasa Sociedad Anónima” portadora de la cédula jurídica 3-101-121220 y “Consultoría Castillo Araya Sociedad Anónima” portadora de la cédula jurídica 3-101-304394. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 1-555-988.—Guápiles de Pococí, catorce de setiembre del 2019.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019383423 ).
La suscrita notaria hace constar que, el día de hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Corporación Cascante Tres Inc Sociedad Anonima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019383432 ).
La suscrita notaria hace constar que, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Corporación Vargas Siete Inc. Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019383433 ).
Por escritura número 245, visible a folio 170 frente del tomo doce del protocolo del notario José German Zamora Leal, otorgada a las 09:00 horas de 14 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea ordinaria de socios N-02, efectuada el 13 de setiembre del 2019 de la sociedad Taller Mecánico Lince S. A., cédula jurídica 3-101-326552, se modificó el artículo sétimo del pacto constitutivo, para que la Junta Directiva sea en lo sucesivo de cinco miembros: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y un fiscal, recayendo la representación como apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y al vicepresidente. Así mismo se nombró nueva junta directiva por todo el plazo social que resta, quedando como presidente el señor Ricardo Arturo Bermúdez Angulo, cédula N° 1-830-142, y como vicepresidente, el señor Berny Juárez Zúñiga, cédula N° 5-357-465.—MSc. José German Zamora Leal, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019383434 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:40 horas del 14 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Villa del Rosario S. A., en la que se nombró nueva Junta Directiva y nuevo Fiscal.—Ciudad Quesada, 14 de setiembre del 2019.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019383436 ).
Asamblea General de las 9:00 horas del 07 de setiembre del 2019, se constituyó Te hice una Canción by Limia Lacoma S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral, Barrio Luján, Avenidas 14 y 16, calle 21, casa 1453. Notario Público Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número 126, de las 9:00 horas del 07 de setiembre del 2019.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019383437 ).
En esta notaría, a las diecinueve horas y treinta del trece de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad MG Panaderías Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil ciento trece, en donde reforma el capital social.—Montes de Oca, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019383438 ).
Ante mí, Oscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número setenta y uno, visible a folio setenta y uno frente del tomo quince de mi protocolo se adiciona la cláusula Octava del Agente Residente, del Pacto Constitutivo de Cook-Benton LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil quinientos sesenta y dos.—San José, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383439 ).
El suscrito Notario Público, Olger Vargas Castillo, carné N° 14326, hago constar que mediante escritura número doscientos veinticinco del tomo trece de mi protocolo, se protocolizó el acta número Dos de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Rojframardelasas Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco nueve siete siete tres seis, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los Estatutos de esta sociedad, la cual tiene que ver con la Representación de esta sociedad. Es todo.—Palmares, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019383440 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arenas de Vida Dos Mil Diez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil novecientos ochenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, a las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383441 ).
Por escritura número cuarenta y cinco-dos, otorgada ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla y Sergio Aguiar Montealegre a las 11:15 horas del 16 de setiembre del año 2019, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Finaterra CR, S.R.L., con cédula jurídica 3-102-744778 en la que se reforman la cláusula de la Administración del pacto constitutivo.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019383447 ).
Yo, Armando Blanco González, notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Multiservicios Volcano MV, Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal.—Palmares, 15 de setiembre del 2019.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—( IN2019383450 ).
Por escritura número tres tomo IV, otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número seis de Asamblea General de Accionistas de la sociedad A Costa Rica Austausch Service CAS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil doscientos dos, mediante la cual modifica la cláusula de la administración y representación, se nombra nuevo secretario de la junta directiva, y se agrega la cláusula décima tercera del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019383451 ).
Ante esta notaría, el día catorce de setiembre del año dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo relativo a la representación y se revocaron y realizaron nombramientos del gerente de la sociedad anónima denominada Nube Energética Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos.—Heredia, dieciséis de setiembre del 2019.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019383455 ).
Por escritura 180-02 del tomo 02 de protocolo de notario público Omar Tabash Fonseca, otorgada a la 09:20 horas del 13 de setiembre del 2019, se protocolizó acta que modifica cláusulas 6 y 7 y nombra subgerente en E & T Escrow & Trust Solutions S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-190856.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 13 setiembre del 2019.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019383456 ).
En mi notaría, a las quince horas con treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Crantar Sociedad Anónima, persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco, en la cual se reforman la cláusulas segunda y novena de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se solicita la publicación de este edicto, para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, catorce de setiembre del año dos mil diecinueve.—M.Sc. Claudio Antonio González Valerio, Notario.—1 vez.—( IN2019383457 ).
Ante el licenciado, Marvin Ramírez Víquez, el día 12 de setiembre del 2019, se procede a la disolución de la sociedad Margevi U S Sociedad Anónima.—12 de setiembre del 2019.—Lic. Marvin Ramírez Víquez Notario.— 1 vez.—( IN2019383458 ).
En esta notaría, a las diecinueve horas del trece de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad MG Teterias Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil quinientos cinco, en donde reforma el capital social.—Montes de Oca, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019383459 ).
Por escritura otorgada San José, a las once horas del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se cambia el objeto de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Ramírez Muñoz, carné N° 1630, Notario.—1 vez.—( IN2019383460 ).
Por escritura número ciento ochenta y ocho de las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de las sociedades Valverde y Sánchez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil novecientos diez, y Valle Monteverde S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y siete, por las cuales se fusionan por absorción, prevaleciendo la sociedad Valle Monteverde S. A. En virtud de la fusión por absorción se aumenta el capital social de dicha sociedad, y por lo tanto se reforma la cláusula quinta del pacto social, del capital social.—San José, dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019383461 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios de las 11 horas del 13 de setiembre del 2019, acta debidamente protocolizada, se disuelve la sociedad PG Pozos de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-361051.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Ever Francisco Sánchez Azofeifa, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383462 ).
Se acuerda la disolución anticipada de la sociedad Grupo Asesor en Efectividad Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-489852, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las diez horas y cuarenta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019383463 ).
A las dieciséis horas del diez de setiembre protocolicé acta de Fedirro Sociedad Anónima donde se acuerda la disolución de la empresa. A las dieciocho horas del quince de setiembre se protocoliza acta de Sukha Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula de la representación, y ambos del presente año.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2019383464 ).
Por escritura otorgada ante mi notaria, a las 13:00 horas del 12 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios Constructora Maingot S. A., cédula N° 3-101-168071, en la que se disuelve la sociedad.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019383465 ).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Para Crecer Confianza S. A., celebrada a las 7 horas del 10 de setiembre del 2019, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2019383467 ).
Protocolización de acta de la firma Carazo y Segovia S. A., en los cuales se reforma la cláusula quinta del plazo social. Escritura otorgada a las 8 horas del 16 de setiembre del 2019, ante el Notario Público: Juan José Lara Calvo.—1 vez.—( IN2019383468 ).
Por protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad N G Cuisine Coffee and Tea Associated Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-764416. Se reforma cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombran gerentes. Escritura otorgada en San José, a las 12 horas del 19 de diciembre del 2017.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario Público. C-10933—1 vez.—( IN2019383472 ).
Por escritura 073-63 del tomo 63 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 12:00 horas del 16 de setiembre del 2019, se protocoliza acuerdo, modifica estatutos y nombra gerente y subgerente de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Once S. R. L., cédula jurídica 3-102-667911.—San Isidro de El General, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019383474 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día trece de setiembre del dos mil diecinueve a las catorce horas treinta minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Aire Fresco de Montaña Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho ocho uno cuatro cinco, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019383475 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Convertidora Jochiro Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula primera. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura número 6-10 de las doce horas del catorce de setiembre de dos mil diecinueve.—San José, 14 de setiembre de 2019.—Lic. Claudio Antonio Hernandez Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2019383478 ).
Mediante escritura ciento noventa-cuatro, otorgada a las diez horas del dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Beaulieu en las Escaleras Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma las cláusula del domicilio social, así como se revoca el nombramiento del agente residente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, dieciséis de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019383479 ).
Mediante escritura número 136-81, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera San Miguel de San Carlos Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, San Miguel de La Fortuna, cédula jurídica número 3-101-020884, en la cual se realiza el cambio de junta directiva.—San Carlos, Ciudad Quesada, 16 de setiembre del año 2019.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2019383481 ).
Mediante escritura número cincuenta y tres visible al folio cincuenta y seis frente del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante el notario Federico Ureña Ferrero, a las diecisiete horas y cinco minutos del día trece de setiembre del año dos mil diecinueve, se disolvió y liquidó la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta Mil Setecientos Setenta y Nueve SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil setecientos setenta y nueve. Es todo.—San José, trece de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.— 1vez.—( IN2019383482 ).
Mediante escritura número cincuenta y dos visible al folio cincuenta y cinco, frente del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante el notario Federico Ureña Ferrero, a las diecisiete horas del día trece de setiembre del año dos mil diecinueve, se disolvió y liquidó la sociedad Inmobiliaria Arquiju JCA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y tres. Es todo.—San José, trece de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019383483 ).
Por escritura número ciento cinco-dieciséis, otorgada ante los notarios Sergio Aguiar Montealegre y Juvenal Sánchez Zúñiga actuando en el protocolo del primero a las diez horas del día doce de setiembre del dos mil diecinueve, se agrega la cláusula Vigésimo Novena y se modifica las siguientes cláusulas: Duodécima, Décimo Tercera y Vigésima del Pacto Constitutivo de la sociedad Buen Campo S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil ciento ochenta y ocho.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019383485 ).
Por escritura 119-69 de las 11:00, del 16 de setiembre de 2019 se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de Playa Grande Case Study House CR Ltda, cédula jurídica 3102704129. Se reforma domicilio, y otorga poder.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019383487 ).
Ante esta notaría, al ser las doce horas con treinta y siete minutos del día dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Sesotresa S. A.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019383491 ).
Por escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del día doce de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Taimoni Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar de forma integral el pacto social de la misma.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019383494 ).
En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía: RH Inversiones Internacionales en Río Celeste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-622009, que se ha tramitado ante esta notaría, el señor Pedro Alvarado Durán, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: al socio Ramón José Hernández Lorenzo, le corresponde la finca matrícula de Folio Real número 2-474788, y las cuentas corrientes con el Banco Nacional de Costa Rica, Agencia de Guatuso, números 100-01-076-001940-5 en colones, y 100-03-076-800002-0, en euros. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones, y hacer valer sus derechos. Notaría de Heylen Zamora Jiménez.—Ciudad Quesada, 12 de julio del 2019.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.— 1 vez.—( IN2019383495 ).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día doce de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Siete S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho seis ocho cero siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—La Fortuna, San Carlos, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383502 ).
Por escritura número 101 otorgada a las 11:00 horas del 16 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Raquesa Internacional S. A., con cédula jurídica número 3-101-199801, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta de la sociedad. Es todo.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019383504 ).
Ante esta notaria, Licda. Magaly Araya Fernández, con oficina abierta en Cartago, Tejar del Guarco, del Banco Nacional cien metros oeste. Que mediante escritura número treinta y siete, del tomo primero del suscrito notario, se procedió al cierre por acuerdo de socios: Constructora Héctor Brenes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-once veintidós cincuenta. Es todo. Expido la presente en Cartago, al ser las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magaly Araya Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019383506 ).
Mediante escritura 124 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de setiembre del 2019, se protocolizó acta número 11 de la sociedad: ITS Inmobiliaria Infocom S. A., cédula jurídica N° 3-101-235970, mediante la cual se reforma la cláusula de administración y representación del pacto constitutivo.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro Notaria.—1 vez.—( IN2019383510 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:35 horas del 12 de setiembre del 2019, por acuerdo unánime de socios, se procede a disolver: Colonia de Tréboles S. A., cédula jurídica N° 3-101-315013.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2019383512 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:50 horas del 16 de setiembre del 2019, por acuerdo unánime de socios, se procede a disolver: Inversiones Maroviro del Siglo Veintiuno S. A., cédula jurídica N° 3-101-300478.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2019383515 ).
Por escritura otorgada ante mí Daniel Alberto Smith Castro, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Venture Crypto Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual por unanimidad de votos, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Daniel Alberto Smith Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383536 ).
Por escritura otorgada ante mí, Daniel Alberto Smith Castro, a las diecisiete horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veinticinco Mil Quinientos Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual, por unanimidad de votos se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383537 ).
En escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas de hoy, se protocolizó el acta número 1, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Bello & González Begonza S. A., mediante la cual se reformó el domicilio, la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal, por el resto del plazo social.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019383540 ).
En escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas de hoy, se protocolizó el acta número 12, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Unimedipaz S. A., mediante la cual se reformó el domicilio, la administración y se nombró nueva Junta directiva y fiscal, por el resto del plazo social.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019383542 ).
Mediante escritura número treinta y uno, de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Trámites Turrialbeños Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-168443, mediante la cual se modifica la cláusula primera, segunda, quinta, novena del pacto constitutivo.—Turrialba, 23 de agosto del 2019.—Manuelita Meza Zúñiga, Presidenta.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019383548 ).
Cambio de domicilio. Sociedad: Autopia NGJ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-346350. Tibás, San Juan, del Restaurant Burger King 100 metros norte Taller Mecánico. Notaría de la Licda. Cinthya Villalobos Miranda. Tel. 2236-7185.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019383549 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: García y Núñez Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Residencial María Auxiliadora de la Escuela de Topografía de la Universidad Nacional, veinticinco metros oeste y cien sur, casa a mano derecha, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil ochocientos cuarenta y cinco, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Turrialba, catorce de setiembre del dos mil diecinueve.—Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019383550 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Maitri Verde S. A., cédula jurídica N° 3-101-721139, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta “del plazo social¨. Notario público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, teléfono: 8313-7080.—San José, 14 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019383552 ).
Mediante escritura número doscientos cuatro visible al folio ciento ochenta y uno frente del tomo sétimo de mí protocolo, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Ingenio Creativo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cuatro seis tres nueve nueve.—San José, 26 de junio del 2019.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383553 ).
Mediante escritura número noventa otorgado ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Alejandro Antillón Appel, a las nueve horas cinco minutos del día trece de setiembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad: Cumberland Flags S. A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019383554 ).
Por escritura pública otorgada por la notaria Jéssica Salas Arroyo, a las 11:00 horas del 13 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de las compañías: Constructora Telefónica de San José Construtel S. A., y Electrónica Industrial S. A., donde se fusionan por absorción y prevalece la última compañía; a la cual se reformó la cláusula relativa al capital social.—San José, 13 de setiembre del 2019.—Licda. Jéssica Paola Salas Arroyo.—1 vez.—( IN2019383555 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las doce horas de hoy, protocolicé acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Distribuidora de Equipo Electromecánico Yarilait Sociedad Anónima, en la cual se reforma cláusulas: primera, segunda, y novena, del pacto constitutivo. Se agrega el puesto de vicepresidente en junta directiva y se hace el respectivo nombramiento, se modifica la representación ahora presidente, vicepresidente, y secretario.—San José, 12 de setiembre de 2019.—Licda. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019383557 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Thaler Metal Industries (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-418665, mediante la cual se disuelve.—San José, 13 de setiembre de 2019, Notario público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, teléfono N° 8313-7080.—1 vez.—( IN2019383558 ).
Por escritura 105-2, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del 16 de setiembre del año 2019, se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombre nuevo gerente dos de Centro de Idiomas Trujillo Gajon S.R.L.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019383560 ).
Por escritura número sesenta y cinco otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las trece horas del día catorce de setiembre del año dos mil diecinueve se protocolizó acta de Ganadera Pérez y Hernández Sociedad Anónima mediante la cual se reforma representación, revoca agente residente y se nombra nueva junta directiva.—Atenas, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019383565 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Gabriel Mil Novecientos Noventa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil trescientos setenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, catorce de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Angely González Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019383567 ).
En esta notaría, mediante escritura pública número 115-35 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 18:00 horas del 13 de setiembre del 2019, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-548671.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019383570 ).
NOTIFICACIONES
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Órgano Director de Procedimiento Administrativo, le comunica a la señora Ingrid Camacho Núñez, mayor, cédula de identidad número 4-0172-0637, que se ha ordenado mediante resolución del señor Viceministro de Gobernación y Policía número D.JUR.33-02-2019 de las 11 horas del 20 de febrero de 2019 la apertura del Procedimiento Administrativo Sumario, para la posible aplicación de su responsabilidad civil por haber recibido remuneraciones salariales en exceso, en la que se nombró a la suscrita como órgano director del procedimiento. De la información substanciada existen medios suficientes para imputarle la responsabilidad civil de pago a la Administración por la suma de ¢588.384,98 (quinientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos). De ser cierto el hecho que se le atribuye; incurriría en la responsabilidad civil de pago por esa suma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 y 41 de la Constitución Política, 47 inciso 4), 214 y 320 siguientes y concordante de la Ley General de la Administración Pública número 6227, 764, 771 y 803 del Código Civil, así como el artículo 114 de la Ley General de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y el numeral 43 de la Ley General de Control Interno, Se hace saber a la parte investigada, lo siguiente: a) El expediente administrativo pertinente a este procedimiento se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería, bajo custodia de la persona designada como Órgano Director. A ese expediente tendrá total acceso en el momento que lo estime conveniente, dentro del horario de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., de lunes a viernes. En caso de requerir fotocopias de dicho expediente, deberá coordinar lo pertinente con el órgano director, dentro de dicho horario. b) De conformidad con el artículo 324 de la Ley General de la Administración Pública, cuenta con un plazo de tres días hábiles, a partir de la presente publicación, para formular conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, la prueba producida, y los fundamentos jurídicos en que apoye sus pretensiones en forma escrita en la oficina antes indicada. c) Se le previene a la investigada, que dentro de un plazo de tres días hábiles deberá señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, quedando advertida que, en caso de no hacerlo, las futuras comunicaciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitidas, de conformidad con los establecido en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Asesoría Jurídica.—Licda. Andrea Bonilla Murillo, Órgano Director.—O. C. N° 1405077020.—Solicitud N° 019-DAF.—( IN2019383766 ).
SEGURIDAD
PÚBLICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría
Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto,
al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley
General de la Administración Pública, a Ana Amabilia Trinidad Rodríguez Ruiz,
cédula N° 5-186-928 y otros ocupantes, la “Audiencia 2019-1431-AJD. Ministerio
de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Sub-proceso Desahucios
Administrativos. San José, a las trece horas del diecisiete de mayo de dos mil
diecinueve. Vistas las diligencias de desahucio administrativo incoadas por
Jessica Barrantes Fajardo, cédula N° 5-308-289, se confiere audiencia a Ana
Amabilia Trinidad Rodríguez Ruiz, cédula N° 5-186-928 y otros ocupantes, de
calidades desconocidas en autos, en su condición de demandados, a efecto de que,
previo a resolver, se refieran en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en
su contra, en relación a la ocupación por la causal de mera tolerancia, del
inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad, matrícula de folio real
127354-000, ubicado Guanacaste, Santa Cruz, Centro, de la Clínica La Cima, 50
metros este y 50 metros norte. La audiencia deberá ser contestada dentro del
plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente
señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir
notificaciones. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas
aportadas. Al contestar por escrito indique en forma clara, si dentro de los
demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores o personas con
discapacidad. Comuníquese. Expediente N° 2019-379”.—Subproceso de Desalojos
Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—( IN2019383248 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
APERTURA DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO C/ ABARCA RODRÍGUEZ
WALTER FERNADO
Resolución N° 4129-2019.—El Órgano Director
del Procedimiento, a las trece horas con cincuenta y ocho minutos del tres de
setiembre del dos mil diecinueve.
Resultando:
I.—Que mediante Resolución N° 3498-2019, de
las doce horas con dieciséis minutos del treinta de julio del dos mil
diecinueve, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos
del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento
administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad
disciplinaria de Abarca Rodríguez Walter Fernando, cédula de identidad número
1-0858-0570. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de
cita. (Ver folio 10 del expediente N° 655-2019)
II.—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y
siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente
y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que
de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar
inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Abarca
Rodríguez Walter Fernando, cédula de identidad número 1-0858-0570, quien
se desempeña en el puesto de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la
Escuela Juan Rafael Mora Porras, adscrita a la Dirección Regional de Educación
San José Oeste, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que Abarca Rodríguez Walter
Fernando, en su condición de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la
Escuela Juan Rafael Mora Porras, adscrita a la Dirección Regional de Educación
San José Oeste, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo
durante los días 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 31 de julio
del 2019, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente
establecido. (Ver folios 01 al 15 de la causa de marras)
IV.—Que el hecho anteriormente citado -de
corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y
prohibiciones del cargo contemplada en los artículos:
Artículos 39 incisos a) del
Estatuto de Servicio Civil.
Artículos 81 inciso g) del
Código de Trabajo.
Artículos 8 inciso a), 12, 15,
25, 26, Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del
Ministerio de Educación Pública.
V.—Las pruebas que constituyen la base del
procedimiento administrativo disciplinario son las siguientes: A) Bitácora del
servidor Abarca Rodríguez Walter Fernando, B) Denuncia fechada 29 de julio del
2019.
VI.—Se
apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras
notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la
notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere
o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se
tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas,
según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona
accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace
saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y
descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente,
desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar
por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo
considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que
indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los
testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará
su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se
cita a Abarca Rodríguez Walter Fernando a comparecencia oral y privada
de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública),
para el día 03 de octubre del 2019, al ser las nueve horas, en el Departamento
de Gestión Disciplinaria, Edificio Rofas, frente a Emergencias del
Hospital San Juan de Dios, cuarto piso; oportunidad
procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el
principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:
Ofrecer (presentar) su prueba,
si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
Obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante.
Interrogar a la contraparte,
preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose
hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en
calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.
Aclarar, ampliar o reformar su
petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con
anterioridad)
Formular conclusiones de hecho y
de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo
anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.
IX.—La sede del Órgano Director, donde se
podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e
impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito
en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan
de Dios, 4º Piso, San José.
X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la Señora Ministra de Educación. Notifíquese.—Nelly Rodríguez Rodríguez, Órgano Director.—1 vez.—O. C. N° 4600025250.—Solicitud N° 162424.—( IN2019383876 ).
APERTURA
DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO C/VILLALOBOS PÉREZ SEM
Resolución N° 1552-2019.—El Órgano Director
del Procedimiento, a las trece horas con cincuenta y dos minutos del diez de
abril del dos mil diecinueve.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N° 1547-2019, de
las once horas con quince minutos del diez de abril del dos mil diecinueve,
suscrita por el Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento
administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad
disciplinaria de Villalobos Pérez Sem, asimismo, designa a quien suscribe como
Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra
la servidora de cita. (Ver folios 21 al 22 del expediente N° 312-2019)
II.—Que
lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y
siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes
(Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente
y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil; 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio de
Educación Pública, así como en los artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que
de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar
inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Villalobos
Pérez Sem, cédula de identidad número 5-285-117, quien se desempeña en el
puesto de Trabajador Calificado, en la Escuela Riojalandia, respecto al
supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que Villalobos Pérez Sem, en su
condición de Trabajador Calificado, en la Escuela Riojalandia de la Dirección
Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, no se presentó a laborar
los días 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30
y 31 de enero, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25,
26, 27 y 28 de febrero, 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12 y 13 de marzo, todos del
2019, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente
establecido. (Ver folios 01 al 19 de la causa de marras).
IV.—Que los hechos anteriormente citados -de
corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y
prohibiciones del cargo contempladas en el y podría acarrear una sanción que
puede ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin
responsabilidad patronal.
V.—Que
los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían
una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el
artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del M.E.P.; todos en relación con el artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad.
VI.—La
prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente
administrativo número 312-2019 a nombre de Villalobos Pérez Sem, donde consta
la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente
certificados. (Ver folios del 01 al 19 de la causa de marras)
VII.—Se
apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras
notificaciones, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la
notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere
o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se
tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas,
según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VIII.—Que
para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona
accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar,
reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace
saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y
descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse
asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así
lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los
testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará
su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
IX.—Se
cita a Villalobos Pérez Sem a comparecencia oral y privada de ley
(artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija
para tales efectos el día 29 de mayo del 2019, a las nueve horas, en el
Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la entrada de
Emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to. piso
del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá
ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional
al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
Ofrecer (presentar) su prueba,
si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla
Obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante
Interrogar a la contraparte, si
la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los
hubiera.
Aclarar, ampliar o reformar su
petición o escrito de defensa inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia.
X.—La sede del Órgano Director donde las
partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e
impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito
en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de
Dios, 4º piso, San José.
XI.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y
18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que
contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben
formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas
siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este
órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.—Arelis Sibaja
Hernández, Órgano Director.—1 vez.—O.C. N° 4600025250.—Solicitud N° 162942.—(
IN2019383948 ).
LA
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Expediente N° 0116-2019.—A: Varela Morales
Silvia Cristina, cédula N° 1-1370-942
Hace
saber:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la
instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—Que
de la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los
siguientes supuestos hechos:
Que la servidora Varela Morales
Silvia, en su condición de Profesora de Enseñanza Media, en el Colegio
Académico de Guácimo, adscrito a la Dirección Regional de Educación de
Guápiles, supuestamente, no se presentó a laborar los días 06, 07, 08, 11, 12,
13, 14, 15, 18, 19 de febrero del 2019, lo anterior sin dar aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 18 del expediente
disciplinario)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le
atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57
incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12
inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a), o) y
q), y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública;
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción
que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el Cese de
Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba.
V.—Para
el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
VI.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión
Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el cuarto piso del Edificio Rofas, frente a la entrada de
emergencias del Hospital San Juan de Dios; Se apercibe al accionado que debe
señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de
diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el
apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o
ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas según lo dispone el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho de la Ministra de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se presente dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.—San José, 05 marzo del 2019.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—1 vez.—O. C. N° 4600025250.—Solicitud N° 162429.—( IN2019383879 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
T-119421.—Ref: 30/2019/65184.—Urias Ugalde
Hidalgo Documento: Cancelación por falta de uso interpuesta por Productora La
Florida S. A. Nro y fecha: Anotación/2-119421 de 28/05/2018 Expediente:
1900-1157000 Registro Nº 11570 Bar Imperial en clase 49 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:36:33 del 27 de
agosto de 2019.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., contra el registro del nombre comercial Bar Imperial, registro Nº 11570, inscrito el 14/05/1949 y el cual protege una cantina y café, ubicado en San José, calle 6 avenida 2da, propiedad de Urias Ugalde Hidalgo, cédula de identidad N° 2-063-0968. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; así como de conformidad con el voto 0250-2019 emitido por el Tribunal Registral Administrativo, se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso a quienes representen al titular del signo Urias Ugalde Hidalgo, cédula de identidad N° 2-063-0968, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019383407 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Órgano Director del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, La Uruca, al ser las once horas del día once de
setiembre del dos mil diecinueve. Se inicia procedimiento disciplinario en
contra del funcionario Manuel Enrique Araya Castro 1-0700-0080, destacado en el
Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control de la Unidad Regional Chorotega,
nombrado de forma interina como Trabajador Calificado - INA.
Resultando:
I.—Que mediante el oficio URCH-DR-521-2019 de
fecha 01 de agosto del 2019, el señor Mario Enrique Chacón Chacón, encargado de
la Unidad Regional Chorotega, le informó al señor Carlos Arturo Rodríguez
Araya, encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos
Humanos, que el funcionario Manuel Enrique Araya Castro no se presenta a
laborar desde el día viernes 26 de julio del 2019 y a la fecha de ese oficio no
se había recibido ninguna boleta de incapacidad ni solicitud de vacaciones
relativas a esas fechas. y adjunta el reporte de marcas correspondiente al mes
de julio y el reporte de los funcionarios nombrados en el Proceso de
Seguimiento, Apoyo y Control que generaron solicitudes de vacaciones durante
ese mes.
II.—Que
mediante el oficio URH-PSA-1605-2019 de fecha 05 de agosto del 2019, el señor
Carlos Arturo Rodríguez Araya le comunicó al Asesor Legal las anomalías de
asistencia que se detalla en el oficio URCH-DR-521-2019 que adjunta, y solicitó
el inicio del debido proceso en contra el funcionario Manuel Enrique Araya
Castro.
III.—Que
mediante el oficio URCH-PSAC-099-2019 de fecha 07 de agosto del 2019, la señora
Ana Yorleni Vargas Irias, encargada del Proceso Seguimiento Apoyo y Control de
la Unidad Regional Chorotega, le remitió a Crisyan Fuentes Bravo, funcionaria
del Staff de Recursos Humanos de esa Unidad Regional, el informe relativo a la
asistencia de los funcionarios adscritos a ese proceso, correspondiente al mes
de julio del 2019, donde señala que el señor Manuel Araya Castro no presentó la
justificación de marcas de julio y que a partir del día 26 de ese mes, no se ha
presentado a laborar y no tiene ninguna marca justificada durante ese mes.
IV.—Que
mediante el oficio URCH-DR-541-2019 de fecha 09 de agosto del 2019, el señor
Mario Chacón Chacón le informó al señor Carlos Arturo Rodríguez Araya que el
funcionario Manuel Enrique Araya Castro tampoco se presentó a laborar entre el
05 y el 09 de agosto del 2019.
V.—Que
como complemento al oficio URH-PSA-1605-2019 y mediante el oficio
URH-PSA-1671-2019 de fecha 12 de agosto del 2019, el señor Carlos Arturo
Rodríguez Araya le remitió al Asesor Legal, la documentación relativa a las
nuevas anomalías de asistencia atribuidas al funcionario Manuel Enrique Araya
Castro.
VI.—Que
mediante el oficio URCH-PSAC-102-2019 de fecha 13 de agosto del 2019, la señora
Ana Yorleni Vargas Irias le informó al señor Carlos Arturo Rodríguez Araya que
a esa fecha, el funcionario Manuel Enrique Araya Castro continúa sin
presentarse a su trabajo, situación que se mantiene desde el 24 de julio del
2019.
VII.—Que
como complemento al oficio URH-PSA-1605-2019 y mediante el oficio
URH-PSA-1690-2019 de fecha 19 de agosto del 2019, el señor Carlos Arturo
Rodríguez Araya le remitió al Asesor Legal, la documentación relativa a las
nuevas anomalías de asistencia atribuidas al funcionario Manuel Enrique Araya
Castro.
VIII.—Que
mediante el oficio URCH-PSAC-107-2019 de fecha 19 de agosto del 2019, la señora
Ana Vargas Irias le informó al señor Carlos Arturo Rodríguez Araya que a esa
fecha, el señor Manuel Enrique Araya Castro continúa sin presentarse a laborar,
sin contar con autorización para ello o comunicado alguno de su parte.
IX.—Que
como complemento al oficio URH-PSA-1605-2019 y mediante el oficio
URH-PSA-1712-2019 de fecha 21 de agosto del 2019, el señor Carlos Arturo Rodríguez
Araya le remitió al Asesor Legal la información relativa a esas nuevas
inconsistencias atribuidas al servidor Araya Castro.
X.—Que
mediante la resolución Nº AL-NOD-93-2019 de las 14:50 horas del día 27 de
agosto del 2019, el Asesor Legal actuando por delegación de la Presidencia
Ejecutiva y con fundamento en el artículo 73 del Reglamento Autónomo de
Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario
correspondiente y designó a la licenciada Tatiana María Vargas Quintana, para
integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como
suplente a la licenciada Heidy Torres Marchena.
Considerando:
Se
desprende del análisis de los documentos que anteceden, la existencia de actos
susceptibles de lesionar la normativa que regula la relación de servicios entre
el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus funcionarios, atribuibles al
funcionario Manuel Enrique Araya Castro, que consisten en cuatro llegadas
tardías los días 4, 5, 17 y 24 de julio del 2019, toda vez que en esas fechas
registró las marcas de inicio (entrada) de su jornada laboral a las 7:52 horas,
7:40 horas, 8:09 horas y 9:29 horas; a pesar de que su horario de trabajo está
establecido a partir de las 7:30 a las 15:30 horas de lunes a viernes; la
omisión de las marcas de finalización (salida) de su jornada laboral de los
días 5, 12, 16 y 17 de julio del 2019; la omisión de las marcas de inicio
(entrada) de su jornada laboral, correspondiente a los días de inicio (entrada)
los días 15 y 22 de julio del 2019; la omisión de las marcas de inicio
(entrada) y finalización (salida) correspondiente a los días 8, 18 y 19 de
julio del 2019, lo que hace presumir que esos días no se presentó a su trabajo
y haberse ausentado de su trabajo desde el día 26 de julio del 2019 y hasta la
fecha, sin que conste justificación alguno o permiso otorgado por su jefatura
inmediata; sin que dichas tardías, omisiones de marca y ausencias fueran
justificadas ante su jefatura en el plazo reglamentario; conductas que podría
hacer incurrir al funcionario Araya Castro, en el incumplimiento de las
obligaciones laborales reguladas en los artículos 43 incisos 1), 2) y 19) del
Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje en
relación con los artículos 52, 53 inciso c) y 57 inciso d) de ese cuerpo
normativo y 81 inciso g) del Código de Trabajo, que le podrían acarrear la
aplicación de una sanción disciplinaria de conformidad con las disposiciones de
los artículos 49, 52, 53 y 57 del Reglamento citado, y el artículo 81 inciso g)
del Código de Trabajo que puede ser el despido sin responsabilidad patronal.
En ese
orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar
un procedimiento disciplinario de conformidad con las disposiciones de los
artículos 73 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA,
artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a su
vez, se garantice el derecho fundamental de defensa del citado funcionario. Por
tanto,
EL ÓRGANO
DIRECTOR, RESUELVE:
I.—Iniciar procedimiento disciplinario en
contra del funcionario Manuel Enrique Araya Castro, cédula de identidad número
1-0700-0080, conforme a las disposiciones de los artículos 73 y siguientes del
Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, cuya
finalidad es la determinación de la eventual responsabilidad disciplinaria del
funcionario indicado, al tenor de los artículos 49, 52, 53 y 57 del Reglamento
Autónomo de Servicios del INA, por la eventual infracción del artículo 43
incisos 1), 2) y 19), en correlación con los artículos 52, 53 inciso c) y 57
inciso d) de ese cuerpo normativo y el artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo, mediante la verificación de la verdad real de los siguientes hechos:
“a. Que los días 4, 5, 17 y 24 de julio del 2019, el funcionario Manuel
Enrique Araya Castro, registró la marca de inicio (entrada) de su jornada
laboral a las 7:52 horas, 7:40 horas, 8:09 horas y 9:29 horas; incurriendo en
presuntas llegadas tardías durante esos días, a pesar de que el horario de
trabajo que debe cumplir es de las 7:30 horas a las 13:30 horas de lunes a
viernes.
b. Que el funcionario Manuel Enrique Araya Castro omitió registrar la
marca de finalización (salida) de su jornada laboral los días 5, 12, 16 y 17 de
julio del 2019.
c. Que el funcionario Manuel Enrique Araya Castro omitió registrar la
marca de inicio (entrada) de su jornada laboral correspondiente a los días 15 y
22 de julio del 2019.
d. Que el funcionario Manuel Enrique Araya Castro omitió registrar la
marca de inicio (entrada) y finalización (salida) de su jornada laboral,
correspondiente a los días los días 8, 18 y 19 de julio del 2019, por lo que se
presume que esos días no se presentó a su trabajo.
e. Que el funcionario Manuel Enrique Araya Castro no se ha presentado
a trabajar en el Proceso de Seguimiento, Apoyo y Control de la Unidad Regional
Brunca, desde el día 26 de julio del 2019 y hasta el día 19 de agosto del 2019
inclusive, con lo que ha incurrido en causal de despido.
f. Que el funcionario Manuel Enrique Araya Castro no justificó ante
su jefatura inmediata las inconsistencias al régimen de asistencia y registro
de marcas (tardías, omisiones de marca y ausencias) correspondiente a los meses
de julio y agosto del 2019.”
II.—En razón de lo anterior, se convoca al
servidor Manuel Enrique Araya Castro, a una audiencia oral y privada que se
celebrará a las nueve horas del día primero de noviembre del dos mil
diecinueve, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de
Aprendizaje, sede de este órgano director.
III.—Se
le previene al servidor Manuel Enrique Araya Castro que debe aportar todos los
alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en
ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá
hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer
personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga
acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una
vez notificado de este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no
impedirá que ésta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su
presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.
IV.—Se
le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en
el que consta la prueba documental que sirve de fundamento a los cargos que se
le atribuyen y que consta de setenta (70) folios debidamente numerados, el cual
puede ser consultado en forma personal o por medio del abogado de su elección,
en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita
en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.
V.—Se
le comunica al servidor Manuel Enrique Araya Castro que deberá señalar lugar
cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no
hacerlo o de ser equívoco o incierto el señalamiento, los actos que se dicten
dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán
notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por
señalamiento de la propia Administración.
VI.—Finalmente
se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública, contra esta resolución son oponibles, dentro de
las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano
director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal
Nº 2296-5566; y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por
la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal al interesado. Licda.
Tatiana María Vargas Quintana. Órgano Director del Procedimiento.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O. C. Nº 26976.—Solicitud Nº 162534.—( IN2019382748 ).
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-0510-RGA-2019 de las 14:40
horas del 20 de marzo de 2019.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio
del procedimiento sancionatorio seguido al señor Henry Meléndez Meléndez,
portador de la cédula de identidad 1-1201-0272 (conductor y propietario
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano director del
procedimiento.
EXPEDIENTE
OT-808-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36
del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del
Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador
General por resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió
delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano
decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos
los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 26 de noviembre de 2018, se
recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1433 del 22 de ese mes, emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-241400983, confeccionada a nombre del señor Henry Meléndez Meléndez,
portador de la cédula de identidad 1-1201-0272, conductor del vehículo
particular placa 834588 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada
el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día
9 de noviembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en
el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información
sobre los pasajeros y c) El documento N° 039934 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del
vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al
9).
IV.—Que en la boleta de citación N°
2-2018-241400983 emitida a las 7:01 horas del 9 de noviembre de 2018 se
consignó: “Conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de
transporte público sin autorización del CTP Consejo de Transporte Público ni
ARESEP, viaja un pasajero de nombre John Coyle pasaporte de Estados Unidos
número529945812, viaja del sector de Escazú hasta el aeropuerto y paga por medio
de la aplicación de Uber 6968 colones por medio de transacción y por la
aplicación de servicio, se adjuntan los artículos 44 y 38D por Ley 7593 ARESEP,
el conductor es notificado con copia de la boleta de citación y se realiza
inventario en presencia del conductor y se notifica no quiso firmar” (folio
4).
V.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio
Ramírez Pacheco, se consignó que: “Se realiza operativo en el sector de
Alajuela frente al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría se observa un
vehículo placas 834588, color gris, viaja con un pasajero en el asiento
trasero, se le solicita al conductor licencia de conducir, documentos del
vehículo y dispositivos de seguridad se le consulta al conductor si está
prestando servicio de transporte público e indica en primera instancia que no,
le consulto al pasajero una identificación y me muestra un pasaporte de Estados
Unidos de América con el número 529945812, se le consulta si es un servicio de
taxi y el pasajero manifiesta que sí, que es un servicio del sector de Escazú
hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que paga por medio de la
aplicación de transporte Uber la suma de 6,968 colones por lo que se determina
que el conductor presta servicio de transporte público sin autorización del CTP
Consejo de Transporte Público , el conductor luego acepta que trabaja para la
empresa Uber y pide que se le ayude en no realizar el decomiso del vehículo, al
conductor se le notifica el procedimiento a seguir, se le indica que el
vehículo va a quedar en custodia del COSEVI, Consejo de Seguridad Vial, se le
manifiesta que saque los objetos de valor o lo que quiera sacar del vehículo, y
se le realiza el inventario en presencia del conductor, luego se le entrega una
copia de la bolea de citación y una copia del inventario, el vehículo se
traslada al depósito de vehículos detenidos de Alajuela (El Coco), artículos
38-D y 44 de la Ley 7593” (folios 5 y 6).
VI.—Que el 12 de noviembre de 2018 el señor
Henry Meléndez Meléndez presentó recurso de apelación contra la boleta de
citación y señalo medio para recibir notificaciones (folios 12 al 20).
VII.—Que el 28 de noviembre de 2018 se
consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición
de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando
como resultado que el vehículo placa 834588 se encuentra debidamente inscrito y
es propiedad del señor Henry Meléndez Meléndez, portador de la cédula de
identidad 1-1201-0272 (folio 10).
VIII.—Que el 4 de diciembre de 2018 se
recibió la constancia DACP-PT-2018-2433 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se
indica que el vehículo placa 834588 no aparece registrado en el sistema emisor
de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido
algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte
público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada
por el Ente Regulador al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la
Autoridad Reguladora y el MOPT para regular la prestación del servicio de
transporte remunerado de personas (folio 24).
IX.—Que el 7 de diciembre de 2018 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-1767-RGA-2018 de las 14:40 horas
de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas
834588 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que
devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser
mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 25 al 27).
X.—Que el 28 de enero de 2019 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-186-RGA-2019 de las 12:30 horas de ese día,
resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta
de citación y reservar el primer argumento de la impugnación como descargo del
interesado (folios 33 al 41).
XI.—Que el 18 de marzo de 2019 la Dirección
General de Atención al Usuario por emitió el informe de valoración inicial, el
cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se
concluyó que: “… 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de
Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400983 el 9 de noviembre de 2018 se
detuvo el vehículo placas 834588 porque fue sorprendido en la vía pública
prestando sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas,
frente al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Ese vehículo es propiedad
del señor Henry Meléndez Meléndez portador de la cédula de identidad
1-1201-0272. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38
inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en
caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
de una multa equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. …”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11)
del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de
multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste
pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20
salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se
no logre determinar dicho daño.
IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar
los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de
calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.
Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la
autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y
3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define
la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de
licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o
varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o
similares”.
VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de
transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los
propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad
del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales
de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo
establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para
la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una
forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario
de un vehículo particular permite que un vehículo que le pertenece sea dedicado
a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el
dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la
República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en
el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la
Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con
el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización
estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es
necesario incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se garantice su
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen
por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos
investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los
actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito
suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el
señor Henry Meléndez Meléndez portador de la cédula de identidad 1-1201-0272
(conductor y propietario registral) por supuestamente haber prestado sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley
7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la
Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen
suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento
deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las
facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo
establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de
la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en El Boletín
14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA
REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario
sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la
eventual responsabilidad administrativa del señor Henry Meléndez Meléndez
(conductor y propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano
director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portador de
la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General
de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este
asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se
encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir
sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portador de
la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Henry Meléndez
Meléndez la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar
el daño, la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte
salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14
del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los hechos y cargos
siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa 834588 es
propiedad del señor Henry Meléndez Meléndez portador de la cédula de identidad
1-1201-0272 (folio 10).
Segundo: Que el 9 de noviembre de 2018,
el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría detuvo el vehículo 834588 que era conducido por
el señor Henry Meléndez Meléndez (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido
en el vehículo 834588 viajaba un pasajero de nombre John Coyle portador del
pasaporte 529945812, a quien el señor Henry Meléndez Meléndez se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Escazú hasta
el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría a cambio de un monto de ¢6.968,00
(seis mil novecientos sesenta y ocho colones) de acuerdo con lo informado por
el pasajero. Dicho servicio fue solicitado por el pasajero por medio de la
aplicación tecnológica Uber, según lo indicó a los oficiales de tránsito. Por
su parte el conductor admitió laborar para la empresa Uber, según manifestación
hecha a los oficiales de tránsito (folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa 834588 no
aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya
emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 24).
III.—Hacer saber al señor Henry Meléndez
Meléndez, que:
1º—La falta, consistente en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable
ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley
7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor Henry Meléndez Meléndez se le atribuye la prestación del servicio público
de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y
se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio
de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2º—De comprobarse la comisión de la falta
imputada por parte del señor Henry Meléndez Meléndez, podría imponérsele como
sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si
no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de
2018.
3º—En la Dirección General de Atención al
Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial
Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú,
podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00
horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual
podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4º—Todos los escritos y documentos adjuntos
deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de
documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5º—Sólo las partes y sus respectivos abogados
debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1433 del 22 de noviembre de 2018 emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2018-241400983 confeccionada a nombre del
señor Henry Meléndez Meléndez, conductor del vehículo particular placa 834588
por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas el día 9 de noviembre de 2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento
N° 039934 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo investigado.
f) Recurso
de apelación contra la boleta de citación planteado por el conductor investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2018-2433 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución
RE-1767-RGA-2018 de las 14:40 horas del 7 de diciembre de 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución
RE-186-RGA-2019 de las 12:30 horas del 28 de enero de 2019 en la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
6º—Se citarán a rendir declaración como testigos
a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco y Rafael Arley Castillo
quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para
tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7º—El órgano director podrá incorporar más
elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8º—Se citará a la parte a una comparecencia
oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y
para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del miércoles 30 de octubre de 2019 en la sede de la Autoridad
Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados
deberá presentarse en la recepción de la Institución
9º—Debe aportar todos sus alegatos y pruebas
a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por
culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia
oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba
que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá
ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al
órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10.—Se advierte que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia la tomará en el estado en que se encuentre y que de
no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227 y que podrán contar con patrocinio letrado.
11.—Dentro del plazo de tres días hábiles
a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de
omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas
después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para
las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que
notifique la presente resolución al señor Henry Meléndez Meléndez (conductor y
propietario registral), en la dirección o medio que consta en el expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en
autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora
General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán,
Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 173-2019.—(
IN2019380091 ).
AVISOS
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por haberse notificado y recibido la notificación
el día 17 de mayo del 2019 y cumplido el plazo estipulado en la misma, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 15-2019 del día martes
13 de agosto del 2019, artículo 5° Asuntos varios, Departamento de Cobros
Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y
concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Alcance N°
l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se
procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Marco
Solano Méndez, cédula N° 3-0092-0463, Permisionario de esta Junta, por cuanto
mediante notificación de cobros del 17 de mayo del 2019 del Departamento de
Cobros, adeudando al día 31 de agosto del 2019, a la Junta la suma de
¢105.436,40 (ciento cinco mil cuatrocientos treinta y seis colones con cuarenta
céntimos) por concepto de cuatro años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de
Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles
contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las Oficinas
Centrales sita Guadalupe Centro del parque costado noroeste en los altos
Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019383730 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente
acuerdo en sesión ordinaria N° 15-2019 del día martes 13 de agosto 2019,
artículo 5°, asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con
lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General
de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo
N° 32177-SP, Articulo 44° inciso 2, Alcance N° l, del Diario Oficial La
Gaceta N°6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento
ordinario administrativo de cobro contra Santos Castrillo Fajardo, cédula
5-0269-0992, Permisionario de esta junta, por cuanto mediante a llamadas al
(los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde
en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sr. Santos Castrillo Fajardo,
adeudando al día 31 de agosto 2019 a la Junta la suma de 0 62.534.90 (sesenta y
dos mil quinientos treinta y cuatro colones con noventa céntimos) por concepto
de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de cementerio atrasados. Por lo
que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día
siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro
del parque; costado noroeste, en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max
Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019383731 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente
acuerdo en Sesión Ordinaria Nº 15-2019 del día Martes 13 de agosto 2019
Artículo 5° Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con
lo ordenado por el Articulo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General
de Administración Publica, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo
Nº 32177-SP, Articulo 44° inciso 2, Alcance Nº l, del Diario Oficial La
Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se precede a iniciar Procedimiento
Ordinario Administrativo de Cobro contra Jorge Cajina Suarez documento de
Residencia 201-210557-000IQ, Permisionario de esta Junta, por cuanto mediante a
llamadas al (los) numero (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de
datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sr. Jorge Cajina
Suarez, adeudando al día 31de agosto 2019 a la Junta la suma de 0 69.345.30
(Sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco colones con treinta céntimos)
por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio
atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a
partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita
Guadalupe Centro del Parque costado Noroeste en los altos Correos de Costa
Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019383732 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente
acuerdo en Sesión Ordinaria N° 15-2019 del día martes 13 de agosto del 2019,
Artículo 5°, Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con
lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General
de Administración Publica, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo
N° 32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La
Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento
Ordinario Administrativo de Cobro contra Enrique Acuña Cartín, cédula
1-0712-0238, Permisionario de esta Junta, por cuanto mediante a llamadas al
(los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde
en la actualidad los mismos no pertenecen al Sr. Enrique Acuña Cartín,
adeudando al día 31 de agosto del 2019, a la Junta la suma de ¢105.436.40
(ciento cinco mil cuatrocientos treinta y seis colones con cuarenta céntimos)
por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio
atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a
partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita
Guadalupe Centro del Parque costado Noroeste en los altos Correos de Costa
Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019383733 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente
acuerdo en sesión ordinaria N° 15-2019 del martes 13 de agosto del 2019,
artículo 5°, Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con
lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General
de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo
N° 32177-SP, artículo 44°, inciso 2, Alcance N° l del Diario Oficial La
Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento
ordinario administrativo de cobro contra Teresa Hernández González, cédula
4-0064-0686, permisionaria de esta junta, por cuanto mediante a llamadas al
(los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde
en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sra. Teresa Hernández González,
adeudando al 31 de agosto del 2019, a la junta la suma de ¢105.436,40 (ciento
cinco mil cuatrocientos treinta y seis colones con cuarenta céntimos) por
concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio
atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de treinta días hábiles
contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas
centrales, sita Guadalupe Centro, del parque costado noroeste en los altos
Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019383734 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente
acuerdo en sesión ordinaria Nº 15-2019 del día martes 13 de agosto 2019,
artículo 5º Asuntos Varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con
lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General
de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo
Nº 32177-SP, artículo 44 inciso 2, Alcance Nº l, del Diario Oficial La
Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento
ordinario administrativo de cobro contra Flor Castillo Rodríguez, cédula
9-00120132, permisionaria de esta Junta, por cuanto mediante a llamadas al
(los) numero (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde
en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sra. Flor Castillo Rodríguez, adeudando
al día 31 de agosto 2019 a la Junta la suma de ₡ 69.345,30 (sesenta y
nueve mil trescientos cuarenta y cinco colones con treinta céntimos) por
concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de cementerio
atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a
partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales, sita
Guadalupe centro, del parque costado noroeste, en los altos Correos de Costa
Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019383735 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente
acuerdo en sesión ordinaria N° 15-2019 del martes 13 de agosto del 2019,
artículo 5°, asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con
lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General
de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo
N° 32177-SP, artículo 44°, inciso 2, Alcance N° 1 del Diario Oficial La
Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se precede a iniciar procedimiento
ordinario administrativo de Cobro contra María Elena Álvarez Rojas, cédula N°
1-0313-0223, permisionaria de esta junta, por cuanto mediante a llamadas al
(los) numero (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde
en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sra. María Elena Álvarez Rojas,
adeudando al 31 de agosto del 2019 a la junta la suma de ¢105.436,40 (ciento
cinco mil cuatrocientos treinta y seis colones con cuarenta céntimos), por
concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio
atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de treinta días hábiles
contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas
centrales, sita Guadalupe Centro, del parque costado noroeste en los altos
Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019383736 ).
FE DE ERRATAS
AVISOS
ASOCIACIÓN DE PADRES DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DE LOS CANTONES DE
OROTINA, SAN MATEO Y GARABITO
Yo, Rodolfo Francisco Brenes Villarreal, cédula de identidad número 1-570-678, en mi calidad de presidente de la Asociación de Padres de Personas con Discapacidad de los Cantones de Orotina, San Mateo y Garabito, cédula jurídica número 3-002-123802, expediente número 4718, domiciliada en Alajuela, Orotina, corrijo la solicitud hecha al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, para que se lea que el Libro de Actas de Asamblea General que se repone es el número Dos, por lo que se emplaza por 8 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Orotina, 14 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019385409 ).