LA GACETA N° 182 DEL 26 DE
SETIEMBRE DEL 2019
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 41947-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140, incisos 3), 8) y 18) 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de Administración Pública”, la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y el Decreto Ejecutivo número 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.
2º—Que el mencionado artículo 9, además, crea un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.
3º—Que el artículo 11 de la Ley número 8114 citada, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
4º—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).
5º—Que en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, denominado “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta número 138 de fecha 18 de julio de 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
6º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 41798-H del 10 de junio de 2019, publicado en el Alcance número 143 a La Gaceta número 118 del 25 de junio de 2019, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley número 8114 citada, a partir del 1 de julio de 2019.
7º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de mayo de 2019 y agosto de 2019, corresponden a 105,239 y 106,198 generándose una variación de cero coma noventa y uno por ciento (0,91%).
8º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley número 8114 citada, en cero coma noventa y uno por ciento (0,91%).
9º—Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto antes del 1 de octubre de dos mil diecinueve; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes de agosto de 2019, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de setiembre de 2019, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.
10.—Que mediante resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 7 de julio de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de tocador, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.
11.—Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el presente reglamento al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS
SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO
ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE
LOS JABONES DE TOCADOR
Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de cero coma noventa y uno por ciento (0,91%), según se detalla a continuación:
Tipo de Producto |
Impuesto en colones por unidad de consumo |
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas |
19,44 |
Otras bebidas liquidas envasadas (incluso agua) |
14,42 |
Agua (envase de 18 litros o más) |
6,72 |
Impuesto por gramo de jabón de tocador |
0,245 |
Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo número 41798-H del 10 de junio de 2019, publicado en el Alcance número 143 a La Gaceta número 118 del 25 de junio de 2019, a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir del primero de octubre de dos mil diecinueve.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.—1 vez.—O. C. N° 1405076645.—Solicitud N° 163572.—( D41947 - IN2019385868 ).
Nº 41948-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 numeral l), 27 numeral l) y 28 numeral 2) inciso b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública”; Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, denominada “Ley del Impuesto sobre la Renta” y en la Ley número 9635 de fecha 3 de diciembre de 2018, denominada “Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”.
Considerando:
1°—Que los artículos 15, 33, 34 y 64 inciso b) de la Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988, Ley del Impuesto sobre la Renta, obligan al Poder Ejecutivo a modificar en el Impuesto de Renta: los tramos y créditos del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales (Impuesto al Salario); el monto y los tramos para personas jurídicas; así como los tramos y créditos fiscales para personas físicas con actividades lucrativas (Impuesto sobre las Utilidades).
2°—Que tales actualizaciones (tramos y créditos) deben ser efectuadas, de conformidad con los cambios anuales experimentados en el Índice de Precios al Consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
3°—Que mediante los Decretos Ejecutivos números 41319-H del 10 de setiembre de 2018, 41320-H del 14 de setiembre de 2018 y 41799-H del 11 de junio de 2019, publicados los dos primeros en el Alcance número 176 a La Gaceta número 180 del 01 de octubre de 2018 y el tercero en el Alcance número 143 a La Gaceta número 118 del 25 de junio de 2019, se actualizaron en el Impuesto sobre la Renta: los tramos y créditos del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales (Impuesto al Salario); el monto y los tramos para personas jurídicas; así como los tramos y créditos fiscales para personas físicas con actividades lucrativas (Impuesto sobre las Utilidades).
4°—Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, considerando el período de transición entre la finalización del Período Fiscal 2019 (30 de setiembre de 2019) y la finalización del Período Fiscal 2020 (31 de diciembre de 2020), según lo establecido en el Transitorio I del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta en cuanto a la presentación de las declaraciones que se ven afectas a tal transición, es necesario que los montos, tramos y créditos fiscales establecidos en los artículos 15, 33 y 34 de la Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988, Ley del Impuesto sobre la Renta, estén vigentes por un período de quince meses, comprendidos del 01 de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2020.
5°—Que según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios al Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto de 2018 (103,249) y agosto de 2019 (106,198) de dos coma ochenta y seis por ciento (2,86%), que se considera apropiada para indexar en el impuesto sobre la Renta: las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, (Impuesto al Salario establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta); el monto y los tramos para personas jurídicas, así como los tramos y créditos fiscales para personas físicas con actividades lucrativas (Impuesto sobre las Utilidades establecido en el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta), a partir del 01 de octubre de 2019, dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre de 2019.
6°—Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, es conveniente redondear el monto de ingreso de las personas jurídicas, los montos de los tramos de las rentas de persona jurídicas, personas físicas con actividades lucrativas y asalariados que se obtengan con la aplicación del citado índice a la unidad de millar más cercana, así como los créditos fiscales a la decena más próxima, éstos últimos según el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
7°—Que por existir en el presente caso, razones de urgencia e interés público, que obligan a la publicación del decreto antes del 1 de octubre de 2019; no corresponde aplicar el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, en virtud de la redacción, revisión y aprobación del presente decreto, y por ende su aplicación a partir del 01 de octubre de 2019, ya que la normativa vigente obliga al Poder Ejecutivo a modificar anualmente, el monto máximo de ingreso de las personas jurídicas, los montos de los tramos de renta: de personas jurídicas, de personas físicas con actividades lucrativas y de asalariados, así como los créditos personales y fiscales, a que se refiere los considerandos 1° y 2° del presente decreto, los cuales deben actualizarse a partir del 1° de octubre de 2019, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.
8°—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo número 37045-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS TRAMOS DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA –SALARIO Y UTILIDADES - Y SUS CRÉDITOS
FISCALES A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2019
Artículo 1°—Modifíquense los tramos de las rentas establecidas en el artículo 33 (Impuesto al Salario) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del dos coma ochenta y seis por ciento (2,86%), según se detalla a continuación:
a) Las rentas de hasta ¢840.000,00 (ochocientos cuarenta mil colones) mensuales no estarán sujetas al impuesto.
b) Sobre el exceso de ¢840.000,00 (ochocientos cuarenta mil colones) mensuales y hasta ¢1.233.000,00 (un millón doscientos treinta y tres mil colones) mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).
c) Sobre el exceso de ¢1.233.000,00 (un millón doscientos treinta y tres mil colones) mensuales y hasta ¢2.163.000,00 (dos millones ciento sesenta y tres mil colones) mensuales, se pagará el quince por ciento (15%).
d) Sobre el exceso de ¢2.163.000,00 (dos millones ciento sesenta y tres mil colones) mensuales, y hasta ¢4.325.000,00 (cuatro millones trescientos veinticinco mil colones) mensuales, se pagará el veinte por ciento (20%).
e) Sobre el exceso de ¢4.325.000,00 (cuatro millones trescientos veinticinco mil colones) mensuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).
Artículo 2°—Modifíquense los créditos fiscales establecidos en el artículo 34 (Impuesto al Salario) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del dos coma ochenta y seis por ciento (2,86%), según se detalla a continuación:
a) En el inciso i) donde dice “mil quinientos treinta colones (¢1.530,00)” debe leerse: “mil quinientos setenta colones (¢1.570,00)”.
b) En el inciso ii) donde dice “dos mil doscientos noventa colones (¢2.290,00)” debe leerse: “dos mil trescientos sesenta colones (¢2.360,00)”.
Artículo 3°—Modifíquense el monto y tramos de renta de las personas jurídicas, señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del dos coma ochenta y seis por ciento (2,86%), según se detalla a continuación:
b) Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ciento nueve millones treinta y dos mil colones (¢109.032.000,00) durante el periodo fiscal:
i. Cinco por ciento (5%), sobre los primeros cinco millones ciento cuarenta y tres mil colones (¢5.143.000,00) de renta neta anual.
ii. Diez por ciento (10%), sobre el exceso de cinco millones ciento cuarenta y tres mil colones (¢5.143.000,00) y hasta siete millones setecientos quince mil colones (¢7.715.000,00) de renta neta anual.
iii. Quince por ciento (15%), sobre el exceso de siete millones setecientos quince mil colones (¢7.715.000,00) y hasta diez millones doscientos ochenta y seis mil colones (¢10.286.000,00) de renta neta anual.
iv. Veinte por ciento (20%), sobre el exceso de diez millones doscientos ochenta y seis mil colones (¢10.286.000,00) de renta neta anual.
Artículo 4°—Modifíquense los tramos de renta imponible, de las personas físicas con actividades lucrativas, señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del dos coma ochenta y seis por ciento (2,86%), según se detalla a continuación:
Las rentas de hasta ¢3.732.000,00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.
Sobre el exceso de ¢3.732.000,00 anuales y hasta ¢5.573.000,00 anuales, se pagará el diez por ciento (10%).
Sobre el exceso de ¢5.573.000,00 anuales y hasta ¢9.296.000,00 anuales, se pagará el quince por ciento (15%).
iv) Sobre el exceso de ¢9.296.000,00 anuales y hasta ¢18.631.000,00 anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).
Sobre el exceso de ¢18.631.000,00 anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).
Artículo 5°—Modifíquense los créditos fiscales de las personas físicas con actividades lucrativas, establecidos en el artículo 15, inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del dos coma ochenta y seis por ciento (2,86%), según se detalla a continuación:
a) Por cada hijo el crédito fiscal será de dieciocho mil ochocientos cuarenta colones (¢18.840,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.
b) Por el cónyuge el crédito fiscal será de veintiocho mil trescientos veinte colones (¢28.320,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.
Artículo 6°—Deróguense los Decretos Ejecutivos números 41319-H del 10 de setiembre de 2018, 41320-H del 14 de setiembre de 2018 y 41799-H del 11 de junio de 2019, publicados los dos primeros en el Alcance número 176 a La Gaceta número 180 del 01 de octubre de 2018 y el tercero en el Alcance número 143 a La Gaceta número 118 del 25 de junio de 2019.
Artículo 7°— Vigencia. Rige a partir del primero de octubre de dos mil diecinueve, por un período de 15 meses, comprendidos del primero de octubre de dos mil diecinueve al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío
Aguilar M.—1 vez.—O.C. N°
1405076645.—Solicitud N° 163573.—( D41948 -
IN2019385870 ).
N°
41952-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Con fundamento en las atribuciones y
facultades conferidas por los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y artículo 146
de la Constitución Política; los artículos 11, 25, 27, 120, 121, 122 inciso 3),
128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136, párrafo 2°, en relación con los
numerales 249 y 335, 140, 141, 150, 239, 240 y 362 de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, del 2
de mayo de 1978, publicada en el Alcance N° 90, a La
Gaceta N° 2, del 30 de mayo de 1978; artículos 1,
2, inciso f) y 3 de la Ley N° 3155, de 5 de agosto de
1963 y sus reformas, “Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”; los artículos 1, 2, inciso b), 3 inciso c), 4, del numeral 10 al
14, de la Ley N° 3503, “Ley Reguladora de Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores”, del 10 de mayo de 1965 y sus
reformas; artículo 5, inciso f), de la Ley N° 7593
“Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”; artículos 5, 6, 7,
incisos a), d), e) y 11, de la Ley N° 7969, “Ley
Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos en la modalidad de Taxi”, del 22 de diciembre del año 1999, publicada
en La Gaceta N° 20, del 28 de enero del año
2000; artículos 24, 53 y 54 de la Ley N° 9078, “Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, publicada en el
Alcance Digital N° 165, a La Gaceta N° 207, del 26 de octubre del 2012, en concordancia con el
Artículo 22, Anexo 1 y el artículo 25, del Acuerdo Centroamericano sobre
Circulación por Carretera, Ley N° 3148, del 06 de
agosto de 1963.
Considerando:
1º—Que es competencia del Poder Ejecutivo,
mediante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la emisión de las
regulaciones para la prestación de los servicios a su cargo.
2º—Que mediante
la Ley N° 7969,”Ley Reguladora del Servicio Público
de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi” y
sus reformas, se sustituyeron la Comisión Técnica de Transportes y la Dirección
de Transporte Público y Ferrocarriles del MOPT, por el Consejo de Transporte
Público, mismo que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley
Nº 7969 es un órgano desconcentrado, especializado en
materia de transporte público, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, el cual, se encarga de definir las políticas y ejecutar los
planes y programas nacionales relacionados con las materias de su competencia”.
3º—Que
por medio del Decreto Ejecutivo 34103-MOPT publicado en La Gaceta 221
del 16 de noviembre de 2007, se reformó el artículo 5 del Decreto Ejecutivo
32261-MOPT, Reglamento sobre disposiciones generales que deben cumplir los
vehículos en la modalidad de taxi, estableciendo el rango de antigüedad para la
prestación del servicio público, modalidad taxi, no pudiendo el mismo exceder
de 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, disponiendo dicha
norma que las unidades destinadas al servicio de taxi “...por ninguna causa,
podrá autorizarse la circulación de unidades que excedan el rango de antigüedad
aludido...”.
4º—Que
el déficit fiscal está produciendo una desaceleración en la economía que está
afectando todos los campos a nivel nacional, situación alarmante que ha causado
como consecuencia una devolución de concesiones de taxi sorprendente, siendo
que la principal causa de renuncia a la concesión es el tema económico, motivo
por el cual ante una posible afectación al principio económico financiero del
contrato de concesión, resulta necesario instaurar una alternativa de operación
que permita ofrecer la posibilidad al concesionario de taxi de realizar el
cambio de unidad y así poder continuar brindando el servicio con una unidad que
cumpla con el rango de antigüedad dispuesto en el artículo 5 del Decreto
Ejecutivo 32261-MOPT.
5º—Que
ante la situación económica que alcanza al sector concesionario de taxis,
causando una imposibilidad para el cambio de unidad dentro del rango de los
quince años, mediante Decreto Ejecutivo 41549-MOPT, publicado en el Alcance n° 35 a La Gaceta N° 33
del 15 de febrero de 2019, se incluyó un transitorio único al artículo 5 del
Decreto Ejecutivo 32261-MOPT, estableciendo por el plazo de tres años un rango
de antigüedad de dieciocho años a las concesiones de taxi modelos 2002, 2003 y
2004, sin embargo, resulta necesario hacer la inclusión de las unidades
autorizadas correspondientes a los modelos 2001 y 2005, siendo que serían miles
de familias las que se verían beneficiadas, ante la connotación de carácter
social que se ha otorgado al servicio de taxi, al poseer un medio de trabajo que
garantiza ingresos que mejoran la calidad de vida al servir a los usuarios como
un medio de movilidad fácil y segura. Por tanto,
Decretan:
MODIFICAR
EL PÁRRAFO PRIMERO DEL TRANSITORIO
ÚNICO INCORPORADO AL ARTÍCULO 5
DEL DECRETO
EJECUTIVO 32261-MOPT, REGLAMENTO
SOBRE
DISPOSICIONES GENERALES QUE
DEBEN CUMPLIR
LOS VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD
TAXI, POR
MEDIO DEL DECRETO EJECUTIVO
41549-MOPT
Artículo 1º—Modificar el párrafo primero del
transitorio único al artículo 5 del Decreto Ejecutivo 32261-MOPT, adicionado por
medio del Decreto Ejecutivo 41549-MOPT, para que se establezca como sigue:
Transitorio único: Por el plazo de tres años
contados a partir de la vigencia de esta norma transitoria, por medio de un
permiso temporal se permitirá la circulación de unidades autorizadas en las
concesiones de taxi con un rango de antigüedad de dieciocho años, para aquellas
unidades modelos 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 únicamente, siempre y cuando las
concesiones no se hayan cancelado definitivamente y estén en firme, cumpliendo
con todos los requisitos correspondientes al cambio de unidad ya establecidos
para dicha finalidad en el Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Consejo de Transporte Público.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 29 días del mes de julio del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N°
2019-220.—Solicitud N° DE-2019-1847.—( IN2019385668 )
DM
0134-2019.—San José, 16 de setiembre del 2019
LA
MINISTRA DE HACIENDA
Considerando:
1º—Que el señor Kenneth Chaverri Venegas,
mayor de edad, Licenciado en Administración de Aduanas, portador de la cédula
de identidad número uno-mil cuatrocientos cincuenta-cero cero veintitrés, con
domicilio social en la provincia de San José, cantón Central, Distrito Zapote,
de casa presidencial 100 metros al sur y 300 metros al este, costado oeste de
la plaza de toros, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la
Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante formulario presentado ante
el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el
día 04 de abril de 2019, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en
La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de
octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del
8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14
de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el
Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus
reformas. (Folios 1 a 21)
2º—Que
mediante oficio número OFICIO-DGA-711-2019 de fecha 19 de julio de 2019, el
señor Juan Carlos Sánchez Gómez, Director General de Aduanas, rindió dictamen
favorable a la solicitud presentada por el señor Kenneth Chaverri Venegas.
(Folios 26 y 27)
3º—Que
el señor Chaverri Venegas, aportó los siguientes documentos de interés:
a. Solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanera en las
Aduanas Central y Santamaría. (Folios 1)
b. Copia certificada por el Notario Público José Alfaro Rojas, del
título de Licenciatura en Administración de Aduanas otorgada por la Universidad
Metropolitana Castro Carazo al señor Chaverri Venegas. (Folios 2 y 3)
c. Certificación notarial de la cédula de identidad del señor Chaverri
Venegas, expedida por el Notario Público José Echeverría Alfaro. (Folios 8 y 9)
d. Certificación número 100-2019 del 27 de mayo de 2019, expedida por
la señora Katherine Víquez Ledezma, Secretaria-directora de la Junta Directiva
del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, en la que se indica que el
señor Chaverri Venegas se encuentra adscrito a dicho Colegio desde el 27 de
mayo de 2019. (Folio 5)
e. Constancia de fecha 3 de julio del 2019, mediante la cual la señora
Ingrid Piedra Chacón, de la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense
del Seguro Social, indica que el señor Chaverri Venegas no se incluye cotizando
para el régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en
ninguna de sus Instituciones. (Folio 11)
f. Certificación de las diez horas con veintidós minutos del 28 de
junio del 2019, emitida por la Licda. Karla Umanzor Velásquez, jefe a. í. del
Registro Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a
nombre del señor Chaverri Venegas. (Folio 10)
g. Declaración Jurada ante el Notario Público Juan José Echeverría
Alfaro, en la cual el señor Chaverri Venegas manifiesta que cuenta con tres
años de experiencia en materia aduanera. (Folio 6)
h. Póliza de Caución número CAUC-3681, emitida por Oceánica de
Seguros, por cuenta de Kenneth Chaverri Venegas a favor del Ministerio de
Hacienda, por un monto $10.000,00 (diez mil dólares exactos) con una vigencia 1
de julio de 2019 al 30 de junio de 2020. (Folio 13)
i. Póliza de Caución número CAUC-3682, emitida por Oceánica de
Seguros, por cuenta de Kenneth Chaverri Venegas a favor del Ministerio de
Hacienda, por un monto $8.000,00 (ocho mil dólares exactos) con una vigencia 1
de julio de 2019 al 30 de junio de 2020. (Folio 14)
4º—Que al entrar en vigencia el 8 de julio
del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de
2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no
refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero
Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía
reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
5º—Con
fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los
requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en
adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural,
en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de
Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen
los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen
como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para
actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad
aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y
cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus
reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona
que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado
universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con
experiencia mínima de dos años en esta materia.
6º—En
complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los
artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben
presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero,
entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por
notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título
académico de Licenciada en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que
demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
7º—Que
al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la
legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común
centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas
sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán
cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros
responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos
internacionales antes citados.
8º—Que
el señor Kenneth Chaverri Venegas ha cumplido a satisfacción con los requisitos
que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número
8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de
julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de
Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y
sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996,
Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La
Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que
procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente
Aduanero. Por tanto,
LA
MINISTRA DE HACIENDA.
ACUERDA:
Autorizar al señor Kenneth Chaverri Venegas,
de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero, en las Aduanas
Central y Santamaría. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las
obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.
Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta
económicamente por el gestionante.
Notifíquese
al señor Kenneth Chaverri Venegas. Comuníquese a la Dirección General de
Aduanas, a la Dirección General de Tributación Subdirección de Registro Único
Tributario de la Dirección de Recaudación a la Sra. Jenny Zeledón Rivera y
publíquese. Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de
Aduanas, Departamento de Estadística y Registro.
Rocío Aguilar M., Ministra de Hacienda.—1
vez.—( IN2019385356 ).
N°
DM 0135-2019.—San José, 16 de setiembre del 2019
LA
MINISTRA DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que el señor Ken Roy Furtado Dixon, mayor de
edad, Licenciado en Administración de Aduanas, portador de la cédula de
identidad N° siete-cero ciento ochenta y siete -cero
trescientos veinticinco, con domicilio social en la provincia de Limón, cantón
Limón, distrito Limón, barrio Pueblo Nuevo, calle principal, 150 metros al
oeste del abastecedor Sen Sen, casa en alto, color
beige, detrás del ciclo alpina, solicitó la inscripción para actuar como
Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante formulario
presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección
General de Aduana el día 07 de diciembre de 2018, conforme lo dispuesto en el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N°
8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta N°
130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de
octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto
Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General
de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La
Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus
reformas. (Folios 1 a 17).
II.—Que
mediante oficio N° OFICIO-DGA-DGT-ER-491-2019 de
fecha 17 de junio de 2019, el señor Juan Carlos Sánchez Gómez, Director General
de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor
Furtado Dixon. (Folios 40 al 41)
III.—Que
el señor Furtado Dixon Granados, aportó los siguientes documentos de interés:
a. Solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanera en las
Aduanas Central, Santamaría, Limón, Caldera, Peñas Blancas, y Paso Canoas.
(Folio 1).
b. Fotocopia certificada por el notario público Andrés Vargas Rojas
del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por la
Universidad Metropolitana Castro Carazo al señor Furtado Dixon. (Folios 2 y 3).
c. Fotocopia de la cédula de identidad del señor Furtado Dixon,
certificada por el Notario Público Andrés Vargas Rojas. (Folios 9 y 10).
d. Fotocopia del carné N° 048358, del
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, mediante la cual
se indica que el señor Furtado Dixon se encuentra adscrito a dicho Colegio
desde el 29 de abril de 2019. (Folio 5).
e. Constancia de fecha 14 de mayo del 2019, mediante la cual el señor Portuguez Méndez Jerry, de la Plataforma de Servicios de la
Caja Costarricense del Seguro Social, indica que el señor Furtado Dixon no se
incluye cotizando para el régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono
Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 13)
f. Certificación de las ocho horas con veintiún minutos del 8 de
abril del 2019, emitida por la Licda. Itzia Araya García, Jefa del Registro
Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre del
señor Furtado Dixon. (Folio 11).
g. Escrito de fecha 9 de abril de 2019, mediante el cual el señor
Furtado Dixon, solicita actuar bajo la caución de la Agencia de Aduanas Adua-Line-Logística y Finanzas S.A., con cédula jurídica N° 3-101-10571818. (Folio 14).
h. Escrito de fecha 9 de abril de 2019, mediante el cual los señores
Ana Amador León, portadora de la cédula de identidad número 1-0595-0120 y
Ricardo Amador León, portador de la cédula de identidad número 1-0595-0119, en
su condición de representantes legales de la Agencia de Aduanas Adua-Line-Logística y Finanzas S. A., con cedula jurídica N° 3-101-10571818, solicitaron que el señor Furtado Dixon
sea inscrito bajo la caución de dicha Agencia. (Folio 16).
i. Garantía de Cumplimiento N°
380000009071, emitida por Scotiabank Costa Rica, por cuenta de Agencia de
Aduanas Adua-Line-Logística y Finanzas S. A., a favor
de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, por un monto
¢19.378.980,00 (diecinueve millones trescientos setenta y ocho mil novecientos
ochenta colones exactos) con fecha de vencimiento al 1° de julio de 2019.
(Folios 21 y 22).
j. Garantía de Cumplimiento N°
380000012392, emitida por Scotiabank Costa Rica, por cuenta de Agencia de
Aduanas Adua-Line-Logística y Finanzas S. A., a favor
de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, por un monto
¢4.870.400,00 (cuatro millones ochocientos setenta mil cuatrocientos colones
exactos) con fecha de vencimiento al 1 de febrero de 2020. (Folios 23 y 24).
k. Garantía de Cumplimiento N° 380000013316,
emitida por Scotiabank Costa Rica, por cuenta de Agencia de Aduanas Adua-Line-Logística y Finanzas S. A., a favor de la
Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, por un monto
¢4.920.480,00 (cuatro millones novecientos veinte mil cuatrocientos ochenta
colones exactos) con fecha de vencimiento al 1 de marzo de 2020. (Folios 25 y
26).
IV.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio
del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 de
fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta N°
130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la
autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países
signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual
se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho
Código.
V.—Con
fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los
requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en
adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural,
en la Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995,
denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29,
29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las
personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener
capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que
establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus
obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley
General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en
esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe
poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera
y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.
VI.—En
complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los
artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben
presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero,
entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por
notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título
académico de Licenciada en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que
demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
VII.—Que
al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la
legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común
centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas
sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán
cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros
responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos
internacionales antes citados.
VIII.—Que
el señor Ken Roy Furtado Dixon ha cumplido a satisfacción con los requisitos
que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta
N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del
20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto
Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General
de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La
Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus
reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la
actividad de Agente Aduanero. Por tanto,
LA
MINISTRA DE HACIENDA,
ACUERDA:
Autorizar al señor Ken Roy Furtado Dixon, de
calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanera, bajo la caución de la
Agencia de Aduanas Adua-Line-Logística y Finanzas S.
A., en las Aduanas Central, Santamaría, Limón, Caldera, Peñas Blancas, y Paso
Canoas. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones
legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir
de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por
la gestionante.
Notifíquese
al señor Ken Roy Furtado Dixon. Comuníquese a la Dirección General de Aduanas,
a la Dirección General de Tributación Subdirección de Registro Único Tributario
de la Dirección de Recaudación a la Sra. Jenny Zeledón Rivera y publíquese.
Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas,
Departamento de Estadística y Registro.
Rocío Aguilar M., Ministra de Hacienda.—1 vez.—( IN2019385691 ).
N°
007-2019-MAG
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 140 y 146 de la Constitución Política, artículos 21, 28 inciso 2), de
la Ley General de la Administración Pública No. 6227 del 02 de mayo de 1978,
artículo 40 de la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664, del 08 de abril de 1997, artículos 111, 112, 113 y concordantes del
Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo Nº 26921 de 20 de marzo de 1998 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 40 de
la Ley de Protección Fitosanitaria, se regula la creación de la Comisión
Técnica Nacional de Bioseguridad como órgano asesor del Servicio Fitosanitario
del Estado, en Biotecnología. Su integración, atribuciones y funciones serán
establecidas en el reglamento respectivo.
2º—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 009-2018-MAG, del 06 de
noviembre del 2018, publicado en La Gaceta N°
238 del 21 de diciembre del 2018, se integró la Comisión Técnica Nacional de
Bioseguridad por un período de dos años a partir de su publicación.
3º—Que
mediante oficio SENASA-DG-0461-2019 del 22 de abril del 2019 el señor Bernardo
Jaén Hernández, Director General del Servicio Nacional de Salud Animal,
solicita nombrar a la señora Sylvie Braibant, cédula
de residencia N° 105600009133, en sustitución del
señor Federico Chaverri Suarez, cédula N° 1-806-534. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Sustituir al señor Federico
Chaverri Suarez, cédula N° 1-806-534, como representante
del Servicio Nacional de Salud Animal, por la señora Sylvie Braibant,
cédula de residencia N°105600009133, por el resto del período.
Artículo
2º—Que en lo demás se mantiene incólume el acuerdo N°
009-2018-MAG, del 06 de noviembre del 2018.
Artículo
3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiséis días del mes de julio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. N° 4600026400.—Solicitud N°
163272.—( IN2019385447 ).
Nº
AMJP-067-04-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28,
inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº
6815 de 27 de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender interinamente a la
Licda. Daniela Vargas Delgado, cédula Nº 02 0608-0417
de Profesional de Servicio Civil 2 puesto Nº 105312 a
Procurador A, puesto Nº 002699, ambos códigos
presupuestarios Nº 214 78100 01 000, Especialidad:
Derecho. En sustitución de la Licda. Maureen Medrano Brenes.
Rige a
partir del 16 de marzo del 2019.
Artículo
2º—El anterior movimiento rige a partir de la fecha indicada en el artículo.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el día 30 de abril de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 4600022787.—Solicitud Nº 04-19.—( IN2019385652 ).
N°
0158-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 394-2014 de fecha 05 de noviembre de 2014, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 27 del 09 de
febrero de 2015; modificado por el Informe N° 32-2015
de fecha 05 de marzo de 2015, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante Procomer; por el Informe N° 46-2015 de fecha 15 de abril de 2015; por el Informe N° 95-2015 de fecha 07 de julio de 2015; por el Informe N° 104-2015 de fecha 23 de julio de 2015; por el Informe N° 131-2015 de fecha 04 de setiembre de 2015; por el
Informe N° 149-2015 de fecha 01 de octubre de 2015;
por el Informe N° 151-2015 de fecha 02 de octubre de
2015, emitidos estos informes por Procomer y por el
Acuerdo Ejecutivo N° 241-2017 de fecha 09 de octubre
de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
44 del 08 de marzo de 2018; a la empresa Construction
Link Outsourcing S. A., cédula jurídica N°
3-101-546241, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el
artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la
categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 23 y 27 de mayo, y 04 de junio de
2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Construction
Link Outsourcing S. A. cédula jurídica N°
3-101-546241, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Construction Link Outsourcing S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-546241, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de 1a Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 94-2019,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo
Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley.
Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 394-2014 de fecha 05 de noviembre de 2014, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 27 del 09 de
febrero de 2015 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se
lea de la siguiente manera;
“2 La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7110
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultaría
técnica”, con el siguiente detalle: Análisis pre-constructivo
de proyectos de construcción y presupuestación de proyectos de construcción,
preparación de manuales constructivos, y elaboración de dibujos altamente
especializados para infraestructuras o diseños de sitios: “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Servicios de soporte de negocios, servicios administrativos, servicio al
cliente: “6209 Otras actividades de la tecnología de información y servicio
informáticos”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la
información: y “8549 Otros tipos de enseñanza n.c.p.”,
con el siguiente detalle: Instrucción especializada.” Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas
por la empresa, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo
han entendido y manifestado expresamente sus representantes en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 394-2014 de fecha 05 de noviembre de 2014, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 27 del 09 de
febrero de 2015 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2019385698 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la: Asociación de Desarrollo Integral de Tres Esquinas de la Fortuna de San
Carlos. Código de Registro 514. Por medio de su representante: Adriana Mayela
Villafuerte Villafuerte cédula 111310560, ha hecho
Solicitud de inscripción de reforma estatutaria.
Para
que se modifique:
Artículo 05.—La condición de afiliado también
se perderá por la ausencia a tres asambleas ordinarias.
Artículo
17.—Para que se agregue que se nombrarán dos miembros suplentes para la Junta
Directiva y Fiscalía.
Reforma aprobada en la Asamblea General, celebrada el 03 de julio del dos mil diecinueve reformas visibles en el folio doscientos seis de libro de actas de la organización comunal en mención. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2019385163 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-247-2019.—Dirección General de
Aduanas.—San José, a las once horas veinticinco minutos del día dieciséis de
setiembre de dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—El Segundo Protocolo de Modificación del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), Ley Nº
8360 del 24 de junio del 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130 del 08 de julio del 2003, establece la obligación de
los Auxiliares de la Función Pública Aduanera de conservar y mantener a
disposición del Servicio Nacional de Aduanas, los documentos y la información
relativa a su gestión por un plazo de cuatro años, salvo que la legislación
nacional establezca un plazo mayor.
II.—La
Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de
1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, dispone en el artículo 30
incisos b) y m) respectivamente: la obligación de los auxiliares de la función
pública aduanera de conservar durante un plazo de cinco años los documentos y
la información fijada reglamentariamente para los regímenes en los que
intervengan, salvo que exista regulación especial en contrario que exija un
plazo mayor. Los documentos y la información deberán conservarse aún después de
ese plazo, hasta la finalización del proceso judicial o administrativo cuando
exista algún asunto pendiente de resolución, asimismo el deber de indicar a la
Dirección General, bajo declaración jurada rendida ante notario público, el
lugar donde se custodian los documentos originales y la información fijados
reglamentariamente, para los regímenes en que intervengan. En el caso de
personas jurídicas, dicha declaración deberá ser realizada por el representante
legal.
III.—Agrega,
el artículo 30 de la Ley citada incisos a) y h), también como obligaciones
básicas de los auxiliares, las siguientes: llevar registros de todas sus
actuaciones y operaciones ante el Servicio Nacional de Aduanas, en la forma y
condiciones que establezca la Dirección General de Aduanas. Los registros
estarán a disposición de las autoridades aduaneras competentes cuando los
soliciten, en cumplimiento de sus facultades de control y fiscalización; así
como cumplir con las demás obligaciones que les fijan esta ley y sus
reglamentos y con las disposiciones que establezca la autoridad aduanera,
mediante resolución administrativa o convenio.
IV.—El
artículo 9 de la Ley General de Aduanas, dispone que son funciones del Servicio
Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las
modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos y
tecnológicos y a los requerimientos del comercio internacional.
V.—Conforme
a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, la Dirección
General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera, y en el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica
y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, así como la
emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y
dependencias a su cargo.
VI.—El
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº
25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 123 del 28 de junio de 1996, en sus artículos 115,
127, 132, 135, 147, 152 bis, 156 bis, 165, 173, 185, 347, 548 señala los
documentos que deben ser conservados por los diferentes auxiliares de la
función pública aduanera.
VII.—Mediante
oficio DGAN-DG-597-2017 del 03 de octubre del 2017, la Dirección General del
Archivo Nacional señala que aunque no se pueden catalogar como documentos
públicos los documentos que producen los auxiliares de la función pública
aduanera, ni esta figura se encuentra bajo el ámbito de aplicación de la Ley
7202 del Sistema Nacional de Archivos, la Dirección General de Aduanas tiene
plenas potestades y facultades para definir mediante resolución administrativa
disposiciones aplicables a los auxiliares de la función pública aduanera en el
tema de destrucción de documentos que éstos deben conservar.
VIII.—De
conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Gestión Integral de Residuos y
sus reformas, Nº 8839 del 24 de junio del 2010
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
135 del 13 de julio del 2010 y su Reglamento General Decreto Nº 37567-S-MINAET-H del 02 de noviembre del 2012, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 55 del 19 de
marzo del 2013, ambas disposiciones deben ser observadas por todas las
personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos de
toda clase, salvo aquellos que se regulan por legislación especial.
IX.—Con
base en las consideraciones anteriores, resulta necesario establecer con
claridad la disposición final de la documentación aduanera que debe ser
conservada por los distintos auxiliares de la Función Pública Aduanera, y cuyo
plazo de conservación supera las regulaciones establecidas en la legislación
aduanera vigente. Por tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
PAUTAS
SOBRE DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
ADUANEROS CUSTODIADOS POR LOS
AUXILIARES DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA ADUANERA
Primero.—Transcurrido el plazo de conservación
de cinco años establecido en el artículo 30 inciso b) de la Ley General de
Aduanas, los auxiliares de la función pública aduanera podrán disponer de los
documentos aduaneros establecidos en los artículos 115, 127, 132, 135, 147, 152
bis, 156 bis, 165, 173, 185, 347, 548 el Reglamento a la Ley General de
Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio
de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
123 del 28 de junio de 1996, y cualquier otro que por disposición normativa
deba ser custodiado por los Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
Segundo.—Se
exceptúa la disposición final de los documentos descritos luego de transcurrido
el plazo de cinco años, cuando se encuentren en al menos una de las siguientes
circunstancias:
1. Los documentos sean objeto de una regulación especial que exija un
plazo mayor, pudiéndose destruir hasta el fenecimiento del mismo.
2. Los documentos que sean objeto de un proceso judicial o
administrativo pendiente de resolución, pudiéndose destruir hasta su finalización.
Para tales efectos, el conocimiento de la existencia de tales causas por parte
del auxiliar, se verifica con la debida notificación en su condición de parte o
con el conocimiento que éste tenga de la tramitación del proceso judicial o
administrativo, cuando no sea parte.
3. Las declaraciones aduaneras a las que se les aplicó una nota de
exoneración de tributos. En estos casos su conservación y destrucción se
encuentran asociadas a su posible posterior uso ante el fenecimiento del
régimen exonerativo y liquidación de impuestos o
liberación de los bienes importados.
Tercero.—La disposición de los documentos
citados en el punto primero, ya sea en formato impreso o electrónico, debe ser
efectuada en observancia a Ley para la Gestión Integral de Residuos y sus
reformas, su Reglamento y sus reformas, y demás disposiciones aplicables al
efecto.
Cuarto.—Efectuada
la disposición de los documentos, y con el fin de que dejar constancia en el
expediente del auxiliar de la función pública aduanera, se deberá remitir al
correo electrónico NotificaRegistro@hacienda.go.cr del Departamento de
Estadística y Registros, una nota firmada digitalmente por el representante
legal debidamente acreditado (en el caso de personas jurídicas) o por el
auxiliar persona física, en la que se informe de la decisión de la destrucción
y se adjunte lo siguiente:
1. Nombre completo y cédula física o jurídica del Auxiliar de la
Función Pública Aduanera.
2. Categoría y código del Auxiliar.
3. Número de documento (DUA, comprobante de viaje, etc.), así como el
Régimen aduanero y modalidad.
4. Método de disposición de los documentos y los comprobantes de su
destrucción.
5. Fecha y lugar de disposición final.
Quinto.—Se deja sin efecto la resolución
RES-DGA-305-2014 del 24 de octubre del 2014, por medio de la cual se aprobó el
“ Procedimiento para la Eliminación de Documentos Aduaneros”, que a su vez dejó
sin efecto las resoluciones RES-DGA-089-2004 de fecha 18/08/2004 y
RES-DGA-079-2004 de fecha 13/07/2004 mediante la cual también se dejó sin
efecto la Directriz DIR-AL-001-2004 del 07/01/2004 que obligaba a los
auxiliares a remitir a la administración aduanera, la documentación para la
cual ha transcurrido el plazo de cinco años bajo su custodia.
La presente resolución rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O. C. Nº 4600024189.—Solicitud Nº 163349.—( IN2019385031 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
San José,
18 de setiembre 2019
ONVVA-DCP-AR-353-2019.
Señoras:
Representantes legales
Araya Rivera María Alejandra
Cédula de identidad 108610809
Rosales Herrera Susana María
Cédula de identidad 109830905
Smart Drinks Corporation S.A.
Cédula jurídica 3-101-70285812
Con nombre comercial Drinks Depot
ASUNTO:
Inicio de las Actuaciones de Control
y
Fiscalización Aduaneras.
Estimadas señoras:
El Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General de
Aduanas, con el objetivo de verificar el adecuado cumplimiento de las
obligaciones tributarias aduaneras de los sujetos pasivos que realizan
importaciones de mercancías al territorio nacional, y de conformidad con las facultades que otorgan los artículos
Nos. 22, 24, 102, 219, 220, 244 y 265 bis de la Ley General de Aduanas, así
como los artículos Nos. 22, 23, 25 y 25 bis, 43 y 48 de su Reglamento, los
artículos Nos. 22, 24 y 25 del Reglamento Centroamericano sobre Valoración
Aduanera de las Mercancías y los artículos N° 99 y
114, siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios; da inicio a las actuaciones de control, fiscalización aduanera y
revisión contable; para lo que requiere se remita al Departamento del Control
Posterior del Valor, la información que a continuación se detalla, relacionada
con las importaciones realizadas por la empresa Smart Drinks
Corporation S.A., cédula jurídica N°
3-101-70285812, con nombre comercial “Drinks Depot”, mediante las siguientes Declaraciones Únicas
Aduaneras (DUA):
Aduana |
Año |
Dua |
Fecha aceptación |
005 |
2017 |
215093 |
10/05/2017 |
005 |
2017 |
284713 |
20/06/2017 |
005 |
2017 |
301218 |
28/06/2017 |
005 |
2017 |
317477 |
07/07/2017 |
005 |
2017 |
318796 |
10/07/2017 |
005 |
2017 |
404646 |
30/08/2017 |
1) Escritura del acta constitutiva, cédula jurídica de la
empresa y original de la personería jurídica de la empresa actualizada. (cuya
emisión no sea mayor a 15 días).
2) Aportar Catálogo de Cuentas utilizadas para el registro de
su contabilidad.
3) Documentación comercial relacionada con la adquisición de las
mercancías importadas: contratos comerciales suscritos con los proveedores
extranjeros (en caso de que los mismos estén en un idioma diferente al español,
se requiere se aporte además la traducción del mismo en idioma español), órdenes
de compra, lista de precios, catálogos de mercancías, facturas proformas, o
cualquier otra información de los proveedores extranjeros, que respalde el
monto de las mercancías relacionadas a las Duas
señaladas.
4) Asientos contables del registro del costo de la importación
relacionada a las Duas señaladas, así como su
registro en los libros contables legales, con la documentación respectiva que
lo respalda a saber: Declaración Aduanera, factura comercial, conocimiento de
embarque (Bill of Lading,
Guía Aérea o Carta Porte), manifiesto de carga, declaración de valor y todos
aquellos documentos asociados a las importaciones objeto de estudio.
5) Asientos contables del registro del pago de la importación
relacionada a las Duas señaladas, así como su
registro en los libros contables legales, con la documentación respectiva que
lo respalda a saber: documentos probatorios de pago, como transferencias
bancarias, estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias, cartas de
crédito, cheques, recibos de pago entre otros.
En el caso de que el pago se haya otorgado un
crédito), se deberá presentar:
a. Una explicación del tipo de crédito utilizado con su proveedor.
b. Indicar las entidades bancarias que están avalando cada uno de los
créditos.
c. Copia de los documentos de los créditos, así como de los pagos
realizados.
d. Detalle donde se relacione el pago realizado, con la factura
comercial.
6) Auxiliar de cuentas y documentos por pagar, relacionado
con las facturas de o los proveedores de las mercancías importadas mediante las
Duas señaladas.
7) Conciliaciones bancarias con sus respectivos, estado de
cuentas bancarias, en el cual se compruebe los abonos o pago total de la
importación y el registro auxiliar de bancos (movimientos, cheques, depósitos,
notas de débito, etc. de todas las cuentas de la empresa, que respalden los
abonos de cancelación de dichas las Duas indicadas.
8) Registro contable del ingreso a inventario de las mercancías,
correspondiente a las importaciones objeto de estudio, así como los documentos
de respaldo.
9) Auxiliar de inventarios con registro del costo, donde se
registren los movimientos de entrada y salida de las mercancías importadas
relacionadas a las Duas solicitadas, asiento de
registro de inventarios en los libros legales e indicar el tipo de inventario
que lleva la empresa ya sea Periódico o Permanente.
10) Hoja de costos que permita establecer el precio de venta
interno sin impuestos a nivel nacional y que se detalle los siguientes rubros:
costo unitario de factura, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes
nacionales de conformidad con el arancel, costos portuarios, transporte
interno, carga y descarga, gastos de almacén fiscal, gastos de agencia aduanal,
gastos de venta, otros gastos, comisiones pagadas y utilidad o margen de
ganancia, de las mercancías importadas relacionadas a las Duas
solicitadas.
11) Documentos de pago cancelación de impuestos aduanales,
almacenaje de mercancías, a los transportistas nacionales e internacionales y
consolidadores de carga por concepto de flete; los comprobantes pueden ser:
facturas, recibos de dinero, cheques u otros, así como los asientos contables
donde se registraron estas operaciones en los libros contables, de la empresa
importadora de las mercancías importadas relacionadas a las Duas
señaladas.
12) Contrato de seguro suscrito por el transporte de mercancías,
de la empresa importadora.
13) Aportar carta u oficio que indique en detalle cuáles documentos e
información está suministrando la empresa y cuáles no.
Asimismo, se le requiere:
▪ Que toda la información de índole contable que se solicita en
este oficio sea certificada por Contador
Público Autorizado.
▪ Que el oficio de respuesta al presente requerimiento debe de
presentarse debidamente firmado por el representante legal, o en su ausencia,
por la persona autorizada con un poder especial autenticado y con los timbre de
ley. En caso contrario no es admisible.
▪ A efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo
194 inciso g) de la Ley General de Aduanas, relacionado con los medios de
notificación, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria, Ley N° 9069, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre
de 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre de 2012, se requiere
que en el oficio de respuesta, indique lugar señalado dentro del Gran Área
Metropolitana para efectos de futuras notificaciones o en su defecto correo
electrónico o número de fax y teléfono para confirmación en cualquier parte del
país.
La documentación debe ser entregada en un
plazo de 10 días hábiles a partir de la notificación del presente documento, de
conformidad con el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, en
el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, cita en San José,
Edificio La Llacuna, 8° piso.
No se
omite indicar, que la Autoridad Aduanera en caso de ser necesaria estará
solicitando información adicional dentro del proceso de verificación. Para
cualquier consulta o coordinación, favor dirigirse al correo electrónico
NotifONVA@hacienda.go.cr, o al teléfono: 2522-9059, con Carmelina Murillo
Mora.—Departamento de Control Posterior del Valor en Aduana.—Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera.—Floribel Arce
Chaves, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 4600024189.—Solicitud N° 163477.—( IN2019385472 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
GENERAL
Resolución SENASA-DG-R 036-2019.—Dirección
General del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia a las
diez horas del cinco de setiembre del dos mil diecinueve.
Se
procede a establecer la temperatura de conservación que debe cumplir el queso
no madurado incluido el queso fresco
Considerando:
I.—Que es función del Servició Nacional de
Salud Animal procurar al consumidor la seguridad sanitaria de los alimentos de
origen animal y, con ello, la protección de la salud humana, así como regular y
controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de origen animal
en forma integral, a lo largó de la cadena de
producción alimentaria, para lo cual puede dictar las medidas sanitarias que
considere necesario.
II.—Que
es necesario regular y controlar la temperatura que deben cumplir los quesos
sin madurar que se elaboren, importen, distribuyan o se comercialicen en el
territorio nacional.
III.—Que
se debe establecer una temperatura de conservación del queso no madurado
incluido el queso fresco, para contribuir con la reducción del crecimiento de
los patógenos, a efectos de asegurar la inocuidad, en aras de proteger al
consumidor y facilitar el comercio, así como evitar la transmisión de
enfermedades a través de los alimentos. Por tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
RESUELVE:
Artículo 1º—Temperatura que debe cumplir
el queso no madurado incluido el queso fresco. Los quesos no madurados
incluido el queso fresco que se elaboren, importen o se comercialicen en el
territorio nacional, deben ser conservados a una temperatura no superior a
siete grados centígrados (7° C) durante el almacenamiento, distribución y
comercialización.
Se
entenderá como queso no madurados incluido el queso fresco aquel que está listo
para el consumo poco después de su fabricación.
Artículo
2º—Infracciones. Las infracciones a lo dispuesto en cualquiera de las
normas que se contienen en esta regulación podrán ser sancionadas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 80, siguientes y concordantes de
la Ley Nº 8495 del 06 de abril del 2006, Ley General
del Servicio Nacional de Salud Animal. Sin menoscabo de la aplicación de las
medidas sanitarias que correspondan de conformidad con el Artículo 89 de la
misma Ley.
Artículo
3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Publíquese igualmente en la página electrónica del Servicio
Nacional de Salud Animal.
Dr. Bernardo Jaén Hernández, Director General
SENASA.—1 vez.—O.C. N° 082201910120.—Solicitud N° 162812.—( IN2019385124 ).
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Priscilla Molina Taylor, número de cédula 1-1035-0095, vecina
de Escazú San José en calidad de regente de la corpiña Droguería Laboratorios Virbac de Costa Rica
S. A., con domicilio en San
José, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Speed Diro, fabricado por laboratorios Bio Veto Test SAS, Francia con los siguientes principios activos: Cada test contiene anticuerpo anti-Dirofilaria y anticuerpo anti ratón de cabra y las siguientes indicaciones para el diagnóstico rápido de anticuerpos contra Dirofilaria inmitis. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 8 horas del día 10 de setiembre
del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019385530
).
El señor Rafael Ángel Herrera Herrera, número de cédula 4-0103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto a fin del grupo 3: Fluxil fabricado por Laboratorio Bio Zoo S.A. de C.V., de México, con los siguientes principios: Oxitocina sintética 2000 UI/100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: En casos de inercia uterina. Para la expulsión de la placenta retenida, desechos líquidos y de naturaleza purulenta en condiciones de piometra y de fetos momificados o macerados. Estimula la bajada de leche para obtener mejores beneficios después del parto y durante la ordeña. Coadyuvante en el tratamiento de la mastitis. Con base en el decreto N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 17 de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2019385595 ).
El doctor Rafael Herrera y Elizondo número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Uniflox E fabricado por Laboratorio Caillon & Hamonet SACI para Unimedical de Uruguay Ltda. con los siguientes principios activos. Enrofloxacina 50 mg/tableta de 250 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de enfermedades causadas por bacterias Gram positivas y Gram negativas en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 10 de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019385596 ).
El doctor Rafael Herrera y Elizondo número de cédula 4103-1358, vecino de HeredIa en calidad de representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Uniplus suspensión frabricado por Laboratorio Caillon & Hamonet SACI para Unimedical de Uruguay S. A. de C.V. con los siguientes principios activos: Prazicuantel 5 mg, pamoato de pirantel (equivalente a 50mg de base) 14,41 mg y pamoato de oxantel (equivalente a 5 mg de base) 13,98 mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de parasitosis interna de caninos y felinos. Can base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG. “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 10 de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019385597 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 78, Título N° 446, emitido por el Colegio La Asunción, en el año dos mil seis, a nombre de Campos Quesada Michelle Stephanie, cédula N° 1-1383-0458. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintiocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383882 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el tomo 01, folio 24, título Nº 186, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Morales Hidalgo Víctor, cédula 6-0133-0189. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383892 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 25, Asiento 02, Título N° 1205, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil catorce, a nombre de Araya Granados María José, cédula N° 1-1662-0062. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019383897 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 99, título Nº 2250, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en
el año dos mil cuatro, a nombre de González Fernández Laura, cédula
1-1319-0850. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del
mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019383983 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 154, título Nº 1452 otorgado en el año dos mil y del Título de Técnico
Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 01, folio 55, título Nº 1043 otorgado en el año mil novecientos noventa y nueve,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero
Mario Quirós Sasso a nombre de Bonilla Cerdas
Alejandra, cédula 1-1120-0901. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los dos días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019384022 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 398, título Nº 2087, emitido por el
Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil nueve, a nombre de Gayle Chacón
Maricel Rebeca, cédula 1-1398-0504. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019384241 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 35, Título N° 238, emitido por el Liceo La Rita, en el año dos mil siete, a nombre de Calderón Rojas Luis Gustavo, cédula 7-0201-0214. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019385066 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 24, título N° 63, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Campos Monge Yelisa Marielos, cédula N° 2-0787-0306. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019385114 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 76, título N° 2373, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil siete, a nombre de Fernández Leitón Daniel Alberto, cédula N° 2-0663-0915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019385471 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título N° 549, emitido por el Colegio Nocturno de Bataan, en el
año dos mil trece, a nombre de Bustos Rojas Jorge, cédula N°
7-0239-0834. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes
de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019385555 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 282, título N° 804, emitido por el CINDEA Upala, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Brenes Mejías Karen Julissa, cédula N° 2-0800-0830. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019385869 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-38-2019 de las 12:30 horas del día 9 de setiembre del 2019. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-49-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Luz Berta Calvo Solís, cédula de identidad N° 102060300, a partir del día 7 de marzo del 2019; por la suma de ciento veinticinco mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos (¢125.291,43), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019386024 ).
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-29-2019 de las 10:00 horas del día 20 de agosto del 2019. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-48-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Flor de María Murillo Álvarez, cédula de identidad N° 202140635, a partir del día 01 de diciembre del 2018; por la suma de ciento veinticinco mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢125.412,82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019386156 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
N° 2019-0007877.—Andrés Vega Rojas, casado una vez, cédula
de identidad 205720064, con domicilio en El Roble, Urbanización las Vegas, 75 mts sur del colegio, frente a Correos la Amistad, casa. 2
L, Costa Rica, solicita la inscripción de: WBT Water Bike Tours,
como
marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
(organización de tours en bicicleta sobre el agua.). Fecha: 11 de setiembre de
2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019383568 ).
Solicitud Nº 2019-0006719.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Freund De El Salvador S. A. de C. V., con domicilio en Prolongación Autopista Norte, Colonia Mompegón, Pasaje Freund número 3, San Salvador, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: FREUND Todo tiene solución.
como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta construcción. Reservas: de los colores rojo, negro y celeste. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019383575 ).
Solicitud N° 2019-0007182.—Yamile Arias Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 103940286, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Hogar Brotes de Olivo, cédula jurídica N° 3002061941, con domicilio en San Juan de Tibás, La Florida, 150 mts al norte de la panadería la Florida, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: San Juan DEL MURCIÉLAGO TIBÁS,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (educación, formación, servicios entretenimiento actividades
deportivas y culturales). Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el 7 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019383597
).
Solicitud N° 2019-0005118.—Gonzalo Andrés Calderón Agüero, casado una vez, cédula de identidad N° 3-0404-0815, con domicilio en 2 kilómetros al sur de la escuela de Providencia de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción de: EAYAM,
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café. Fecha 06 de setiembre de 2019. Presentada el 07
de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019383638 ).
Solicitud Nº 2019-0005602.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Destilados Yucatecos S. A. de C.V. con domicilio en calle 15 N° 321B, Col. Ciudad Industrial, Mérida, Yucatán, 97288, México, solicita la inscripción de: MIRAGE
como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: (Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; concentrados y preparaciones para elaborar bebidas y zumos de frutas.); en clase 33: (bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019383677 ).
Solicitud Nº 2019-0005603.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Destilados Yucatecos S. A. de C.V., con domicilio en Calle 15 N° 321B, Col. Ciudad Industrial, Mérida, Yucatán, 97288, México, solicita la inscripción de: BLAT
como marca
de fábrica y comercio, en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: (vodka y ginebra). Fecha: 21 de agosto del 2019.
Presentada el: 21 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019383679 ).
Solicitud N° 2019-0005604.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderado especial de Destilados Yucatecos S.A. de C.V. con domicilio en calle 15 N° 321B, Col. Ciudad Industrial, Mérida, Yucatán, 97288, México, solicita la inscripción de: SAN MARINO
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Aguardiente, ron y licores.). Fecha 21 de agosto de 2019. Presentada el 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019383688 ).
Solicitud N° 2019-0005790.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Stewart David Winter, soltero, cédula de residencia N° 112400252425, con domicilio en Edificio Torre del Tiempo, local N° 1, Jacó Centro, en frente de Ekono, Puntarenas, Garabito, Costa Rica, solicita la inscripción de: fruity monkey POOP,
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el 27
de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2019383691 ).
Solicitud N° 2019-0006639.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seul, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: N Performance,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: partes y accesorios para automóviles; piezas
estructurales para automóviles; tapicería interna para automóviles; cubiertas
ajustadas para automóviles; carrocerías para automóviles; chasis de
automóviles; resortes de amortiguadores automotrices; resortes de suspensión
para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; sistemas de
suspensión para automóviles; barras estabilizadoras para suspensiones de
vehículos terrestres; puntales de suspensión para vehículos; pinzas de freno
para vehículos; bloques de freno para vehículos; frenos para vehículos;
componentes para frenos para vehículos; pastillas de freno para vehículos
terrestres; discos de frenado; radios de ruedas de automóviles; ruedas de
vehículos; cubos de ruedas para vehículos de motor; tapacubos para automóviles;
parachoques para automóviles; guardabarros para automóviles; silenciadores para
carretillas elevadoras; parrillas de radiador de materiales no metálicos para
vehículos; capotas de automóviles; capós para vehículos; cubiertas para el
armazón de motores de vehículos terrestres; alerones para vehículos terrestres;
volantes para vehículos; cubiertas para el volante; perillas de palanca de
cambios para vehículos; botas de cambio para vehículos motorizados; perillas de
freno de mano para vehículos; reposabrazos para asientos de vehículos; consolas
que son partes de los interiores de vehículos; cajas de consolas para
automóviles; acabado de interiores de automóviles; tableros de carreras para
automóviles; cubiertas de tablero de instrumentos equipadas para vehículos;
asientos de vehículos; asientos de carro. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2019-0024367 de fecha 08/02/2019 de República de
Corea. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el 23 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019383693 ).
Solicitud Nº 2019-0007812.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 107100796, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY RINIFIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383695 ).
Solicitud Nº 2019-0007807.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cedula de identidad 107100796, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY METFORMED como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; empastes, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383696 ).
Solicitud Nº 2019-0007808.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0710-0796, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S.A., cédula jurídica N° 3-101-081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais, El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY DIABECONTROL, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha 06 de setiembre del 2019. Presentada el 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383697 ).
Solicitud N° 2019-0007810.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 107100796, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en Desamparados, San Miguel; 900 metros sur, del EBAIS, El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY VIRAGRIP como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383698 ).
Solicitud Nº 2019-0007811.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cedula de identidad 107100796, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cedula jurídica 3101081719 con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 Metros Sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY MEDIGRIP como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; empastes, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2019383699 ).
Solicitud Nº 2019-0007802.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 107100796, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAÑAGLOSS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de belleza, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, desodorantes, cremas, polvos, champús y productos higiénicos. Fecha: 06 de setiembre del 2019. Presentada el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383700 ).
Solicitud N° 2019-0007803.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 107100796, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en San Miguel de Desamparados; 900 metros al sur, del EBAIS, El Llano, antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEBEGLOSS como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de belleza, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, desodorantes, cremas, polvos, champus y productos higiénicos. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383701 ).
Solicitud Nº 2019-0007801.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 107100796, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGLOSS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; especialmente cremas, ungüentos, aerosoles, polvos, champús. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2019383702 ).
Solicitud Nº 2019-0007800.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula, de identidad N° 107100796, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel, 900 metros sur del Ebais El Llano, antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGLOSS, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de belleza, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, desodorantes, cremas, polvos, champús y productos higiénicos. Fecha: 6 de septiembre del 2019. Presentada el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383703 ).
Solicitud Nº 2019-0007804.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0710-0796, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Oridama S.A., cédula jurídica N° 3-101-081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros sur del Ebais, El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ULTRALIVIUM como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha 06 de setiembre de 2019. Presentada el 26 de agosto de 2019. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383704 ).
Solicitud N° 2019-0007806.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 107100796, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel, 900 metros sur del Ebais El Llano Antigua, fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY MEGALIVIA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383705 ).
Solicitud N° 2019-0007799.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 107100796, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en Desamparados, San Miguel; 900 metros sur, del ebais, El Llano antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEBEGLOSS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; especialmente cremas, ungüentos, aerosoles, polvos, champus. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383706 ).
Solicitud Nº 2019-0007798.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 107100796, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica Nº 3101081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAÑAGLOSS como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; especialmente cremas, ungüentos, aerosoles, polvos, champús. Fecha: 06 de setiembre del 2019. Presentada el: 26 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383707 ).
Solicitud Nº 2019-0007805.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad 107100796, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719 con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica solicita la inscripción de: MEDIGRAY MEGALIVUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019383708 ).
Solicitud N° 2019-0007114.—Roberto Enrique Cordero Brenes, casado, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Urban Farms GS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101777100, con domicilio en cantón Escazú, distrito Escazú, Condominio Bosques de Escazú, apartamento cuatrocientos cuatro-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERTI GREENS GROUP SALNIC, como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: plantas y brotes vegetales frescos. Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019383714 ).
Solicitud Nº 2019-0006937.—Ana Lidiette Mora Romero, soltera, cédula de identidad N° 105490397, con domicilio en Montes de Oca, Cedros, Urb. El Cedral del Garros Bar 150 este, Costa Rica y Sonia María Rodríguez Romero, casada una vez, cédula de identidad N° 105500936, con domicilio en Moravia, B° Saprissa 75 al este del Ebais, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las tías Del Romero,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: (Burritos.). Fecha: 9 de septiembre del 2019.
Presentada el: 31 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019383715 ).
Solicitud N° 2019-0006306.—Roberto Cordero Brenes, casado, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Consultores en Sostenibilidad Desarrollo e Ingeniería (SDI) Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101783434, con domicilio en San Mateo Jesús María, 75 metros oeste de la Escuela Rogelio Sotela Bonilla, casa verjas negras a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: SDI CONSULTORES SOSTENIBILIDAD DESARROLLO INGENIERÍA,
como
marca de servicios en clases: 39 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: (servicios de transporte y recolección de
mercancías, materiales o desechos producto de las necesidades del marcado según
normas de ambiente, calidad y seguridad.); y en clase 42: (servicios de
consultoría ambiental.). Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el 12 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019383718 ).
Solicitud Nº 2019-0002109.—Karla Solano Araya, soltera, cédula de identidad 111520406, con domicilio en Tres Ríos, de Pasoca 500 sur, 200 este, 25 sur, 75 este, Residencial Paso Real apartamento 13-G La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mascotas GO
como
marca de fábrica y servicios en clases 9, 39, 44 y 45 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación móvil de mascotas, software
de comercio electrónico y pagos electrónicos, software informático de comercio
electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales
electrónicas a través de una red informática, software informático de comercio
electrónico, software para la gestión de una tienda en línea; en clase 39:
transporte de animales de compañía; en clase 44: servicios de cuidado (aseo) de
animales domésticos, servicios de peluquería para animales domésticos,
suministro de información sobre servicios veterinarios, implantación subcutánea
de microchips en animales de compañía con el fin de localizarlos e
identificarlos; en clase 45: servicio de paseo de perros, cuidado de animales de
compañía a domicilio, servicios funerarios para animales de compañía en el
marco de la incineración, asistencia para localizar animales de compañía
perdidos. Reservas: de los colores naranja, café y blanco. Fecha: 19 de marzo
de 2019. Presentada el: 8 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019383758 ).
Solicitud Nº 2019-0007010.—Miles Tse Lee Anthony, soltero, pasaporte 524602307, en calidad de apoderado generalísimo de Kidderminster Cheltenham S. A., cédula jurídica 3102784266 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Montana, Villas Comelot 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: KC KIDDERMINSTER CHELTENHAM
como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de sofware, tecnológicos, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.) Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 01 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2019383776 ).
Solicitud Nº 2019-0007658.—Duglas Mariano Peña León, casado dos veces, cédula de identidad N° 503550851, en calidad de apoderado generalísimo de Criadero El Peñal de Liberia SRL cédula jurídica N° 3102786103, con domicilio en Liberia 700 metros oeste de pisos de La Bajura a mano izquierda casa color blanca de cemento y madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRIADERO EL PEÑAL,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne de cordero. Reservas: de los
colores: negro y dorado Fecha: 6 de septiembre del 2019. Presentada el: 22 de
agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019383789 ).
Solicitud Nº 2019-0006776.—Adriana Marín Fonseca, casada una vez, cédula de identidad N° 112190373, en calidad de apoderada especial de 3-102-762891 Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102762891, con domicilio en Carrillo Sardinal, lote L Colegio Técnico Profesional de Sardinal 300 metros al oeste y 75 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUSINESS ADVISORY SERVICES F.D.
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (gestión de negocios, contabilidad, administración y marketing para empresas). Reservas: de los colores: gris, verde agua, celeste y turquesa. Fecha: 16 de setiembre del 2019. Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019383790 ).
Solicitud N° 2019-0006387.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Genove S. A. (la compañía), con domicilio en Avda Carrilet 293, L’Hospitalet De Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: FLUIDBASE REDERM, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; jabones de uso farmacéutico y medicinal; cremas y lociones para la piel de uso farmacéutico y medicinal; lociones y champús para el cabello de uso farmacéutico y medicinal; complementos nutricionales; preparaciones medicinales para el cuidado y tratamiento de la piel, el cabello y las uñas; jabones desinfectantes; jabones antibacterianos; preparaciones de tocador medicinales. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019383799 ).
Solicitud Nº 2019-0006914.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, con domicilio en Poniente 134, Nº 719, Colonia Industrial Vallejo, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02300, CDMX, México, solicita la inscripción de: CEMENTO MAGNO como marca de fábrica en clase 19 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: exclusivamente cementos. Fecha: 7 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019383800 ).
Solicitud N° 2019-0004810.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cía SCA (La Compañía), con domicilio en calle 12 B No. 35-69, Bogotá, Colombia, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: ByN’s,
como
marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
(galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla; galletas de sal y
dulce.). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el 30 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019383801 ).
Solicitud Nº 2019-0007932.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sunrise Unión Holdings Inc., con domicilio en calle 17, Santa Isabel, Cofrisa N° 6, local 4, Colón, Panamá, solicita la inscripción de: shibumi STEERING & SUSPENSION SYSTEMS Power&Control
como
marca de fábrica, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: sistemas de suspensión para vehículos automotores
tales como: amortiguadores y tijeras, sistemas de dirección tales como:
terminales, rotulas, barras, juntas homocinéticas y balancines, sistemas de
frenos y embarques tales como: tacos, bombas, cilindros, juegos de reparación,
discos, platos de presión, anillos, cilindors,
culatas y otras partes para motores de vehículos terrestres y marítimo, partes
y repuestos de precisión para automóviles tales como: bombas combustible,
juegos de reparación filtros y sus elementos. Sistemas de dirección tales como:
terminales, rotulas, barras, juntas homocinéticas y cajas de dirección. Fecha:
09 de setiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de setiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019383802 ).
Solicitud Nº 2019-0004800.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Organización Solarte & Cía SCA (La Compañía) con domicilio en calle 12 B N° 35-69, Bogotá, Colombia, Oficinas de la Compañía, Colombia, solicita la inscripción de: Gronch
como
marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Galletas; galletas de malta; galletas de mantequilla;
galletas de sal y dulce. Fecha: 05 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de
mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019383803
).
Solicitud Nº 2019-0007546.—Michael Álvarez Peña, casado una vez, cédula de identidad N° 8-0118-0343, en calidad de apoderado generalísimo de Mamalila Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-781880, con domicilio en cantón Central, distrito Tercero Guadalupe exactamente sobre carretera Tejar El Guarco del Colegio Corazón de Jesús, 100 metros al este portón negro mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAMALILA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante comida influencia Argentina, asado argentino incluye modalidad de tienda y enseñanza, ubicado en Cartago, Occidental 100 metros al este del Cementerio General de Cartago, casa a mano izquierda color blanco con negro puerta amarilla. Reservas: de los colores blanco, negro y amarillo. Fecha 04 de setiembre de 2019. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019383909 ).
Solicitud Nº 2019-0006450.—Mariela Alvarado Hidalgo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111960257, en calidad de apoderada generalísima de Your Inside Out Coach Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101641009 con domicilio en distrito Catedral, cantón Central, Barrio San Francisco Peralta, 25 metros al norte de La Casa Italia, casa 611, frente al IMAS, Costa Rica, solicita la inscripción de: marielalvarado MIND COACHING
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, en el ámbito del crecimiento personal en las situaciones del día a día, mediante una metodología que se desarrolla a través de una formación adecuada, para ofrecer recursos a los clientes para conseguir sus metas. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 17 de julio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019383919 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0002210.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado
especial de ETI Gida Sanayi
VE Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize
Sanayi Bólgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI whola
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, chocolates, pasteles, galletas
saladas (crackers), obleas, tortas (pasteles), tartas, postres, a saber,
postres de panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo
mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: De los colores:
verde, blanco, negro y rojo Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada el: 13 de
marzo de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019383942 ).
Solicitud Nº 2019-0002214.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bölgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI Adicto,
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: galletas, chocolates, pasteles, galletas saladas
(crackers), obleas, tortas (pasteles), tartas, postres, a saber, postres de
panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo mousse, postres
helados, helados cremosos, helados. Reservas: de los colores: negro, blanco,
rojo, café, café claro, café oscuro, beige, amarillo-beige, gris, rojo-café.
Fecha 21 de marzo del 2019. Presentada el 13 de marzo de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019383944 ).
Solicitud Nº 2019-0002209.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, calidad de apoderado Especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bölgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi WANTED pops
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Cedula de
identidad 106690228, en Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Galletas, chocolates, pasteles, galletas saladas (crackers), obleas, tortas
(pasteles), tartas, postres, a saber, postres de panadería, postres en base a
harina y chocolate, postres tipo mousse, postres helados, helados cremosos,
helados. Reservas: De los colores: rojo, blanco, negro, marrón, marrón claro.
Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019383945 ).
Solicitud Nº 2019-0007479.—Erick Guevara Mora, soltero, cédula de identidad 111770810 y Diana Len Ruiz, soltera, cédula de identidad 114870879 con domicilio en 700m este del Centro De Salud de Alajuelita, calle Lagunilla, casa Nº 20 A mano derecha, portones dorados, Costa Rica y Santa Ana Condominio River Park, Costa Rica, solicita la inscripción de: COATÍ
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir.). Fecha: 4 de
septiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019383968 ).
Solicitud Nº 2019-0007450.—Karen Viviana Ortiz Suaza, divorciada, cédula de identidad N° 800940380, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Faro, del Supermercado AM-PM cuatrocientos metros al sur y veinticinco al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kerem DMK,
como
marca de comercio en clases 10 y 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: fajas de embarazo, fajas ortopédicas,
fajas abdominales; en clase 25: prendas de vestir, fajas ropa interior, corsés.
Fecha: 4 de septiembre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019383981 ).
Solicitud Nº 2019-0007770.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Carne Gallo Solo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047189, con domicilio en central, de la esquina noroeste del mercado 75 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lancer
como
marca de fábrica y comercio en clase 29 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne, embutidos. Reservas: De los colores azul oscuro y
celeste Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019384008 ).
Solicitud Nº 2019-0007769.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Carne Gallo Solo S. A., cédula jurídica N° 3-101-47189 con domicilio en Central, de la esquina noroeste del Mercado Municipal 75 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLO SOLO como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a: Venta, distribución y comercialización de productos cárnicos y sus derivados, ubicado en Alajuela, Central, de la esquina noroeste del mercado 75 metros al norte). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019384009 ).
Solicitud Nº 2019-0006634.—Fabio Castillo Soto, casado una vez, cédula de identidad N° 900490379, en calidad de apoderado generalísimo de Plan BTL Marke Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101651458 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Francisco, Reserva Ecológica de Los Alpes, casa esquinera número tres, color papaya, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRETIS
como
marca de fábrica en clases 18 y 20 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Correas, collares, arneses, prendas, lazos para el
pelo, vestimentas, bolsas para transportar, collares electrónicas, frenos,
cobertores y mantas, muebles todo para mascotas; en clase 20: Camas y
receptáculos, casas, lechos, cunas, jaulas, cajones, cojines, camas inflábles, cajas nido, etiquetas de identificación de
plástico, camas portátiles, transportadores en forma de cajas, casas de
juguete, rascadores para gato, nidales, barreras de seguridad no metálicas todo
para mascotas. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019384187 ).
Solicitud Nº 2019-0006694.—Ricardo José Aguilar Ugalde, casado una vez, cédula de identidad N° 206000608, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 100 metros norte, Grupo Q, 350 este Brisas del Norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOYA
como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: (servicios de ingenieros y diseño gráfico). Reservas: de los colores: azul, blanco y verde. Fecha: 12 de setiembre del 2019. Presentada el: 24 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019384289 ).
Solicitud N° 2019-0006625.—Bryan Núñez Meléndez, soltero, cédula de identidad 11100528, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Dikabry Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784746, con domicilio en La Unión Tres Ríos Urbanización Villas de Ayarco casa número 4-I, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUELLA CAFE de Costa Rica
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 11 de setiembre del 2019.
Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019384346 ).
Solicitud N° 2019-0003752.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de la Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERVE CCR CLUB,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: plataforma de software que desarrolla un club de
lealtad de clientes de consumo de cerveza y aplicación de software que
desarrolla un club de lealtad de clientes de consumo de cerveza. Reservas: de
los colores: negro, amarillo y blanco. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el
30 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019384479 ).
Solicitud Nº 2019-0003821.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Farsimán Calmol como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas. Fecha 09 de mayo del 2019. Presentada el 02 de mayo del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019384480 ).
Solicitud N° 2019-0005844.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Carlos Federspiel & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101001568 con domicilio en San José, Distrito Mata Redonda, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, piso número doce, oficinas administrativas de las Tiendas Universal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNICUOTAS Universal
como
marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Facilitación de financiación de créditos comerciales y
servicios de financiación. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 28 de
junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019384485 ).
Solicitud Nº 2019-0005843.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Carlos Federspiel & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101001568 con domicilio en distrito Mata Redonda, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, piso número doce, Oficinas Administrativas de las Tiendas Universal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREDICUOTAS Universal
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Facilitación de financiación de créditos comerciales y
servicios de financiación. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 28 de
junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador.—( IN2019384500 ).
Solicitud Nº 2019-0005005.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Adolfo León Naranjo Duque, divorciado, cédula de identidad N° 801110821, con domicilio en 200 norte de la entrada del Hospital San Juan de Dios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Top Orai
como
marca de fábrica y comercio, en clase 21 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: cepillos de dientes. Fecha: 18 de julio
del 2019. Presentada el: 05 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019384511 ).
Solicitud N° 2019-0004901.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Fundación Meco, cédula jurídica N° 3006633504, con domicilio en Distrito La Uruca, 50 metros al norte del Hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Maleta Viajera, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización de talleres, dirección de talleres, preparación y realización de los mismos; facilitación de instalaciones para la realización de talleres. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019384514 ).
Solicitud Nº 2019-0004903.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Fundación Meco, cédula jurídica 3006633504 con domicilio en distrito La Uruca, 50 metros al norte del Hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plura Lab como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización de talleres, dirección de talleres, preparación y realización de los mismos; facilitación de instalaciones para la realización de talleres. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019384516 ).
Solicitud N° 2019-0004904.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Fundación Meco, cédula jurídica 3006633504 con domicilio en distrito La Uruca; 50 metros al norte, del Hotel San José, Palacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDAMECO como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización de talleres, dirección de talleres, preparación y realización de los mismos; facilitación de instalaciones para la realización de talleres. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019384521 ).
Solicitud Nº 2019-0004902.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Fundación MECO, cédula jurídica N° 3006633504 con domicilio en Distrito La Uruca, 50 metros al norte del Hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu Marca Sos Vos como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización de talleres, dirección de talleres, preparación y realización de los mismos; facilitación de instalaciones para la realización de talles. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el: 3 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019384523 ).
Solicitud Nº 2019-0004951.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Productos La Florida S.A., cédula jurídica N° 3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Papá de Jetulio,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas, refrescos
energizantes. Fecha: 11 de junio del 2019. Presentada el: 4 de junio del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de junio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019384526 ).
Solicitud N° 2017-0008259.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Bloques Pedregal S. A., con domicilio en San Antonio, Belén, contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEDREGAL, como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: blocks para la construcción, concreto, mezcla asfáltica, materiales de construcción (no metálicos); tubería rígida no metálica para la construcción; asfalto, brea y betún; morteros, construcciones transportables no metálicas; monumentos, no metálicos. Fecha: 12 de junio de 2019. Presentada el 23 de agosto de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019384527 ).
Solicitud N° 2019-0004855.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Industrias Viktor S. A. de C.V. con domicilio en Prolongación alameda Juan Pablo II # 317, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Goalmaster
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28:
Artículos de deporte, especialmente: pelotas para la práctica de distintos
deportes. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el: 31 de Mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019384528 ).
Solicitud N° 2019-0004748.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85, Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: VEGDURIS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 7 de junio de 2019. Presentada el 29 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019384531 ).
Solicitud Nº 2019-0004749.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB, con domicilio en SE-151 85, Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: TRIGZALTO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 07 de junio del 2019. Presentada el: 29 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019384532 ).
Solicitud Nº 2019-0004292.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Dols Industrial de Peluquería S. A., con domicilio en Calle Aragón, 208-210, 5° 5ª, 08011 Barcelona, España, solicita la inscripción de: TERMIX
como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cepillos para el cabello, peines, materiales para la fabricación de cepillos, difusores para secadores del cabello, cocteleras para tintes. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 16 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019384533 ).
Solicitud Nº 2019-0005006.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Ashley Furniture Industries, INC. con domicilio en One Ashley Way, Arcadia, Wisconsin 54612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Ashley FURNITURE HOMESTORE
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de tiendas al detalle de muebles y artículos (mobiliario)
para el hogar. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019384539 ).
Solicitud N° 2017-0011907.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Comapan S. A., cédula jurídica N° 3101090247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: 506 CAFÉ BY FLORIDA, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de cafetería, restaurante, catering, preparación de comidas y bebidas, dentro de ellas productos de pastelería, repostería y panadería. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el 7 de diciembre de 2017. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019384542 ).
Solicitud N° 2019-0005216.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Mcdonald’s Corporation. con domicilio en 110N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GRAND BIG MAC, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: emparedados comestibles, emparedados de carne. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019384546 ).
Solicitud Nº 2019-0005364.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Electrónica Daytron Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-094711, con domicilio en San José, Fábrica de Alimentos Jack´s, ciento setenta y cinco metros oeste, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: daytron
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, y de enseñanza, aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; en clase 11: aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 14 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019384547 ).
Solicitud Nº 2019-0006980.—Dámaso Ruiz Carrión, casado una vez, cédula de identidad N° 800650747, en calidad de apoderada especial de Fama Tecnology Foundry S. A. de C.V. con domicilio en Riva Palacios 520, Fraccionamiento San Humberto, Santa Catarina Nuevo León, 66120, México, solicita la inscripción de: FAMA Plomería con Tecnología
como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Válvula reguladora de nivel para tanques (depósitos), grifos, instalaciones para baño, cañerías (descarga de agua). Fecha: 17 de setiembre de 2019. Plomería con Tecnología Presentada el: 01 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. —Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019384576 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0006480.—Arnaldo Garnier Castro, casado, cédula de
identidad 105630548, en calidad de apoderado especial de CIS Tecnología S. A.,
cédula jurídica 3101119865, con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y 40 diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019384073 ).
Solicitud Nº 2019-0006708.—David Salazar Vindas, soltero, cédula de identidad 109560475, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Megasuper S. A., cédula jurídica 3101052164, con domicilio en Paraíso, kilómetro tres, edificio Mall Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción de: mega plus
como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: toallas de cocina desechables y servilletas de papel; en clase 39: distribución de toallas de cocina desechables y servilletas de papel. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019384092 ).
Solicitud Nº 2019-0006865.—Sofía Cascante Garita, divorciada, cédula de identidad 113640716, con domicilio en San Pedro 150 m E y 50 m S del Outlet Mall, Costa Rica, solicita la inscripción de: NALGUITAS BONITAS
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019384100 ).
Solicitud Nº 2019-0007876.—Roberto de Jesús Gamboa Ramírez, casado dos veces, cédula de identidad 105240930, en calidad de apoderado generalísimo de Ferretería Santa Lucía S. A., cédula jurídica 3101296758, con domicilio en Calle Fallas, Desamparados, 75 metros al este de la iglesia católica San Vicente de Paul, Costa Rica, solicita la inscripción de: SL FERRETERÍA SANTA LUCÍA Somos parte de su construcción
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a ventas de artículos ferreteros y materiales de construcción, ubicado en Calle Fallas, Desamparados, 75 metros al este de la iglesia católica San Vicente de Paul. Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de Somos parte de su construcción publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019384111 ).
Solicitud Nº 2019-0008128.—Guillermo Zúñiga Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 104520248, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Zúñiga Sánchez S. A., cédula jurídica N° 3101490134, con domicilio en Barrio Santa Cecilia, distrito uno San Isidro de El General, cantón diecinueve, Pérez Zeledón de la provincia de San José, setenta y cinco metros al sur de Bodega de Materiales Solís, Costa Rica, solicita la inscripción de: ferretería La Palma,
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a Ferretería, Ubicado en La
Palma, distrito uno San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón
de la provincia de San José, cien metros al este del Templo Católico de la
Palma). Reservas: de los colores; anaranjado, azul, rojo y blanco. No se
reserva el término “más cerquita y más Barato” Fecha: 17 de septiembre del
2019. Presentada el: 2 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019384194 ).
Solicitud N° 2019-0005466.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Yeti Coolers, LLC., con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOADOUT GOBOX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Cajas de almacenaje no metálicas para uso general; cajas de plástico; cajas de almacenaje no metálicas para guardar equipo; espuma plástica y materiales poliméricos en formas preformadas, con diseños de silueta para equipos, utilizados para el transporte y almacenamiento de estos productos. Prioridad: Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019384552 ).
Solicitud Nº 2019-0005201.—José Miguel Alfaro Gómez, soltero, cédula de identidad 113600323, en calidad de apoderado especial de Semillas de Maracuyá Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101712200, con domicilio en Barreal de Heredia, Centro Ejecutivo de Negocios Eurocenter, edificio 2, piso 1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kawah
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a clase de servicios de café, té y otras infusiones, así como alimentos y bebidas en restaurante, ubicado en Heredia, Heredia, San Francisco, 200 metros oeste del costado sur del Walmart, casa esquinera color blanco diagonal a la Pops. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019384611 ).
Solicitud Nº 2019-0001971.—Arnold Rafael Monroy Martínez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801150874, en calidad de apoderado especial de Belleza Perfecta S. A., cédula jurídica N° 3101741271, con domicilio en Ulloa, Barrial de Heredia, Ofibodegas Local 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casas&Cosas,
como
marca de comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: utencilios de uso
doméstico, culinario, cristalería, cosmético. Reservas: de los colores; gris,
rojo y blanco. Fecha: 3 de abril del 2019. Presentada el: 6 de marzo del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de abril del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019384623 ).
Solicitud Nº 2019-0007965.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad N° 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663043 con domicilio en Centro, Paseo los Estudiantes frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA HORMOMIX como marca de comercio en clases 5 y 31 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos; material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes); en clase 31: (Productos agrícolas, hortículas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384676 ).
Solicitud Nº 2019-0007966.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de Apoderado Especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, Cédula jurídica 31016633043 con domicilio en Centro, Paseo de Los Estudiantes Frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA BONJOUR como Marca de Comercio en clases 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes.);en clase 31: (Productos agrícolas, hortícolas, forestales, y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384677 ).
Solicitud Nº 2019-0007967.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043 con domicilio en Paseo de los Estudiantes, frente a la Escuela España, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA GOOD NIGHT como marca de comercio en clases 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes); en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, malta. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384678 ).
Solicitud N° 2019-0007968.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad N° 1-0868-0256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-663043, con domicilio en centro Paseo de los Estudiantes frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de BETESDA VEGYSOYA como marca de comercio en clases 5 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes.); en clase 32: (Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.). Fecha 11 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384679 ).
Solicitud Nº 2019-0007969.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad N° 108680256, en calidad de apoderado generalísimo de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663043 con domicilio en Centro, Paseo Los Estudiantes frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA 9SM como marca de comercio en clases 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes); en clase 31: (Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384680 ).
Solicitud N° 2019-0007970.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043 con domicilio en centro, Paseo Estudiantes; frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA FLEXICOLAGEN como marca de comercio en clases 5 y 32 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes); en clase 32: (Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384681 ).
Solicitud Nº 2019-0007971.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad N° 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663043 con domicilio en Centro Paseo de Los Estudiantes frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA GOLDRINK como marca de comercio en clases 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes); en clase 31: (Productos agrícolas, hortícolas, forestales, y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384682 ).
Solicitud Nº 2019-0007972.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043, con domicilio en centro, Paseo de los Estudiantes, frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA YRRIGACION como marca de comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384684 ).
Solicitud N° 2019-0007973.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad N° 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda la Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663043, con domicilio en Centro Paseo de los Estudiantes, frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA BRONQUITOS, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384685 ).
Solicitud Nº 2019-0007974.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado generalísimo de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663043 con domicilio en Centro, Paseo Los Estudiantes frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA DERMAGENESIS como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384686 ).
Solicitud N° 2019- 0007975.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043, con domicilio en centro, Paseo Los Estudiantes frente a la escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA FLEVOCAP como marca de comercio en clases 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes.); en clase 31: (Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384687 ).
Solicitud Nº 2019-0007976.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 31016633043 con domicilio en centro, Paseo de los Estudiantes, frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA LAURITE como marca de comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales, y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384688 ).
Solicitud Nº 2019-0007977.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad N° 108680256, en calidad de apoderado generalísimo de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663043 con domicilio en Centro Paseo de Los Estudiantes frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA HEPATOGENESIS como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384689 ).
Solicitud N° 2019-0007978.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado generalísimo de Betesda la Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663043, con domicilio en centro, Paseo Estudiantes, frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA CISTINAT, como marca de comercio en clase:5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384690 ).
Solicitud Nº 2019-0002213.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi Pop KeK
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas, chocolates, pasteles, galletas
saladas (crackers), obleas; tortas (pasteles); tortas; postres, a saber,
postres de panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo
mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: de los colores:
negro, blanco, rojo, marrón claro, marrón, marrón oscuro, beige, gris. Fecha:
21 de marzo del 2019. Presentada el: 13 de marzo del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de marzo del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019384791 ).
Solicitud Nº 2019-0002218.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi CRAX
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas, chocolates, pasteles, galletas saladas (crackers), obleas, tortas (pasteles), tortas, postres, a saber, postres de panadería, postres a base de harina y chocolate, postres tipo mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: de los colores, blanco, negro, rojo y azul. Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019384793 ).
Solicitud N° 2019-0002220.—Luis Diego Castro Chavarría, Cedula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de ETI Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI Petito
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, chocolates, pasteles, galletas saladas (crackers), obleas, tortas (pasteles), tartas, postres, a saber, postres de panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: De los colores: negro, blanco, rojo, marrón claro, marrón y gris Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019384794 ).
Solicitud N° 2019-0008095.—Silvia Elena Murillo Herrera, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111520965, en calidad de apoderada generalísima de Post Tica S. A., cédula jurídica 3101783390, con domicilio en San Rafael, al costado norte del supermercado MXM de San Pablo Norte, Residencial Cozumel, casa 8C, Costa Rica, solicita la inscripción de: JEIYU,
como
marca de servicios en clases: 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: (agrupamiento de una amplia gama de
personalidades reconocidas para que los consumidores puedan tenerlos a su
alcance por medio de una plataforma digital); en clase 38: (Comunicación entre
la personalidad y el consumidor a través de una plataforma digital); en clase
41: (plataforma digital que tendrá como propósito permitir que el consumidor
adquiera/reciba diversión por medio de saludos personalizados de sus
personalidades favoritas.). Reservas: de los colores: azul, verde, celeste,
verde agua claro y oscuro. Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el 30 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019384807 ).
Solicitud Nº 2019-0007276.—Viviana Castro Alvarado, soltera, cédula de identidad 112850844, en calidad de apoderada especial de Republic Office Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102742392, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Condominio Arandas, Nº 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Republic WORKSPACE
como marca de servicios en clases 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración de un establecimiento comercial de espacios físicos y virtuales de oficina multifuncionales para trabajo y asesoría de negocios; en clase 36: alquileres de oficina y locales de oficina, servicios de administración de bienes inmuebles, servicios financieros y de negocios relacionados con el desarrollo inmobiliario. Fecha: 17 de septiembre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019384854 ).
Solicitud N° 2019- 0006061.—Róger Porras Vargas, casado una vez, cédula de identidad 204060351, en calidad de apoderado generalísimo de Energía y Control, Enertrol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101336900, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 200 m este de la Rotonda de La Y Griega, Costa Rica, solicita la inscripción de: Enertrol
como
marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicio de ensamble de tableros eléctricos. Reservas:
De los colores: rojo y blanco. Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 5
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019384863 ).
Solicitud Nº 2019-0007727.—Maricel María Campos Aguilar, cédula de identidad N° 2-0554-0315, en calidad de apoderada especial de ISV Ideas & Soluciones Visuales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-685656, con domicilio en San Rafael, Moravia, Urbanización María José, casa número doce, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Pecesito
como
marca de comercio en clases 15; 20; 24 y 28 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 15: (Instrumentos de música); en clase 20:
(Almohadas, camas colchones y cojines); en clase 24: (Tejidos, colchas, fundas
de almohada, tapetes, ropa blanca y mantas); en clase 28: (Juegos, juguetes,
aparatos de videojuegos y artículos de gimnasia y deporte). Fecha 09 de
setiembre de 2019. Presentada el 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019384869 ).
Solicitud N° 2019- 0006656.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de IDRAET SRL, con domicilio en AV. PDTE. Roque Sáenz Peña 651, 9° piso, C.A.B.A., Argentina, solicita la inscripción de: IDRAET
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Productos para el cuidado de
la piel, maquillaje y esmaltes de uñas, tratamientos faciales con fines
estéticos presentación en cremas.); en clase 5: (Productos medicinales para el
cuidado de la piel suplementos dietarios (bebidas y cápsulas), suplementos
nutricionales, con efecto cosmético, tratamientos faciales recomendados por
especialistas.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019384895 ).
Solicitud Nº 2019-0008279.—Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad 107650968, en calidad de apoderada especial de Distribuidora del Caribe C. R. S. A., cédula jurídica 3101574730 con domicilio en de la Chiclera Costarricense, 50 metros oeste, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUIMIPROVA como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 5 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019384905 ).
Solicitud Nº 2019-0007297.—Alejandro Acuña Ortega, soltero, cédula de identidad N° 113940250, en calidad de apoderado especial de Clean APR Laundry S. A., cédula jurídica 3-101-779870 con domicilio en Zapote, 200 m. al norte y 250 m. al este de la entrada de Pequeño Mundo de la Y Griega, contiguo a Aros Cusuco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clean App
como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software.). Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019384924 ).
Solicitud Nº 2019-0002262.—Rosalba Becerril Velázquez, soltera, pasaporte G29987169 y Yolanda Almazán Ortiz, viuda, cédula de identidad 1467033368565, con domicilio en Fuente del Amor, Nº 77, Colonia Fuentes del Pedregal C.P. 14140, Ciudad de México, México y Fuente del Amor Nº 77, Colonia Fuentes del Pedregal C.P. 14140, Ciudad de México, México, solicitan la inscripción de: SONORA SANTANERA como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019384978 ).
Solicitud Nº 2018-0007177.—Pablo Emilio Solís Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 108430503, en calidad de apoderado generalísimo de Zarcero Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101341635, con domicilio en Zarcero, un kilómetro y medio del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: Orgullosamente ZARCEREÑOS
como
señal de propaganda en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar servicios de venta de productos agrícolas, en
relación con la marca Zarcero Agrícola S. A., según número de registro 280639.
Fecha: 3 de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019385014 ).
Solicitud Nº 2019-0007298.—Freddy Bonilla Vargas, soltero, cédula de identidad 11320263 y Lannie Valverde Sibaja, soltera, cédula de identidad 112370489, con domicilio en San Sebastián, López Mateos, del bar Los Galenos 75 oeste, Costa Rica y Desamparados, de la iglesia San Rafael Abajo 75 m este, Costa Rica, solicitan la inscripción de: Bee my Honey
como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: toda clase de bloomer para mujer, brasieres, batas, pijamas, vestidos de baño, salidas de playa, bóxer masculino, fajas reductoras, ropa íntima para embarazadas, ropa para surfear. Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019385026 ).
Solicitud Nº 2019-0006638.—Brenda Tatiana Mora Montero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1557-0242, en calidad de apoderada generalísima de Importaciones Ishani Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-0773617, con domicilio en Puriscal, Grifo Alto, 150 metros noroeste de la escuela de El Poró, última casa al fondo color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISHANI
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de condimentos alimenticios, ubicado en San José,
Puriscal, Grifo Alto, 150 metros noroeste de la escuela de El Poró, última casa al fondo, color blanco. Fecha 05 de
agosto de 2019. Presentada el 23 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385030 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
Nº 2019-812.—Ref:
35/2019/1760.—Santiago Rosales Peña, cédula de identidad 5-0173-0766, solicita
la inscripción de: R69 como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Jobos, de la segunda
entrada de Los Jobos 100 metros al sur. Presentada el 09 de abril del 2019.
Según el expediente Nº 2019-812. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2019385159 ).
Solicitud Nº 2019-1988.—Ref: 35/2019/4441.—Luis Fernando Carmona López, cédula de identidad 0112970106, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Tabarcia, Bajo Loaiza, 200 metros este de la escuela.
Presentada el 02 de septiembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-1988. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019385473 ).
Solicitud Nº 2019-2082.—Ref.: 35/2019/4525.—Alcides Quirós Sánchez, cédula de identidad N° 1-0203-0540, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, Barrio Juanilama, de la entrada Gutiérrez, 600 metros al
oeste, camino a Juanilama. Presentada el 11 de setiembre del 2019. Según el
expediente Nº 2019-2082. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—(
IN2019385499 ).
Solicitud Nº 2019-1994.—Ref: 35/2019/4299.—Marcos Armando Chaves Núñez, cédula de identidad 0701390740, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La
Rita, Mata Banano, 10 kilómetros oeste, camino a Monte Limar. Presentada el 02
de setiembre del 2019 Según el expediente Nº
2019-1994. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019385720 ).
Solicitud Nº 2019-1997.—Ref: 35/2019/4300.—Yamil José Castro Azofeifa, cédula de identidad 0112050754, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La
Rita, Monte Limar, 4 kilómetros oeste camino a Monte Limar. Presentada el 02 de
setiembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-1997.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019385721 ).
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Productores el Progreso de Palmar de Osa, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean
factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel
socio económico. Cuyo representante, será el presidente: Leonel Barquero
Delgado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 549469.—Registro Nacional, 10 de setiembre
del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019385078 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona Jurídica cédula N°
3-002-061193, Asociación Cámara Nacional de Transportes, entre las cuales se
modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Cámara Nacional de
Transportes de Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento:
601818 con adicional(es) Tomo: 2019. Asiento: 400934.—Registro Nacional, 18 de
setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019385208 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Educación Ambiental
y Protección de Aves, con domicilio
en la provincia de:
Cartago-Turrialba, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Incentivar una conciencia ambiental en la nueva generación, enfatizando la importancia de cuidar la naturaleza y proteger la fauna silvestre mediante la descontinuidad de prácticas ya ilegales
como la cacería y el enjaulamiento de aves silvestres, así como reducir y prevenir futura deforestación en esta región tan vulnerable. fomentar en los niños la conservación, concientización, amor y respeto por la naturaleza de una manera interactiva. Cuya representante, será la presidenta: Ana Mercedes Alpízar Hernández, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019. Asiento: 499357 con adicional(es)
Tomo: 2019. Asiento: 530052.—Registro
Nacional, 11 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019385308 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación del Centro de Cuido Diurno de los Adultos Mayores del Cantón Central de
Limón, con domicilio en la provincia de: Limón, Limón, cuyos
fines principales entre otros
son los siguientes: la representación
de las o los asociados y asociadas
ante los órganos del estado
cuando proceda o sea necesario, así como también lograr
unir a las personas adultas
mayores para mejorar en salud y promover
actividades y capacitaciones
que le dé a cada persona
mayor un empoderamiento activo
de su vida social para lograr una vejez digna, perseverar por el constante mejoramiento de la calidad de vida de las personas adultas mayores del cantón central de Limón y sus distritos.
Cuyo representante será el presidente: Gerardo Ananías Rodríguez Mayorga, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 460922, con adicional
tomo: 2019, asiento: 535473.—Registro
Nacional, 13 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019385355 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-498041, denominación: Asociación Escuela Comunal La Paz de Brasilito de
Santa Cruz de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro
Nacional. Documento Tomo:
2019 Asiento: 468656.—03 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019385510 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona Jurídica cédula: 3-002-564834, Asociación Católica de Amigos de Jesucristo School (Asociación Católica de Amigos de la Escuela de Jesucristo),
entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará:
Asociación Materno-Santa
Clara de Asís. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro
Nacional. Documento Tomo:
2019 Asiento: 522659.—09 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019385525 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Herediana de Bicicross, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte bicicross y la recreación, fomento y practica de bicicross en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades, organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante será el presidente: Jerry Humberto Cascante Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 440415.—Registro Nacional, 06 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019385568 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Cristocentro Bananito Sur ADD,
con domicilio en la provincia de: Limón, Limón, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: promover que las personas desarrollen sus vidas de
forma espiritual y en paz con Dios, expandir el ejemplo de Jesucristo y su
mensaje bíblico. Cuyo representante será el presidente: Isidro Gerardo
Torrentes Serrano, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
23967, con adicional tomo: 2019, asiento: 379281.—Registro Nacional, 9 de
setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019385670 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-674691, denominación: Asociación
Horizonte Positivo; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento:
559189.—Registro Nacional, 13 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019385710 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-728665, denominación: Asociación Cimafrut. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019,
asiento: 565160.—Registro Nacional, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019385726 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Ministerio Cristiano Pentecostés Bautista del Jardín de
Zapote, Heredia, Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: seguir hasta donde lo
permita la Ley de Asociaciones y sus reformas, la creación y establecimientos
de seminarios bíblicos, que se denominaran seminarios bíblicos pentecostés
bautista de Costa Rica.... Cuyo representante, será el presidente: Pastor
Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 357746 con adicional(es)
tomo: 2019, asiento: 527091.—Registro Nacional, 29 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019385730 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación de Transporte Acuático y Terrestre del Caribe
Costarricense, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: procurar el fortalecimiento y el
desarrollo del transporte acuático y terrestre en armonía con el medio
ambiente, que desarrollen nuestros afiliados y afiliadas. Estimular el
desarrollo humano y empresarial en general de las y los afiliados, en un
esfuerzo sinérgico para que tengan una mejor calidad de vida. Obtener la participación
efectiva de los y las afiliados para la realización de los fines de la
asociación. Cuyo representante, será el presidente: Juan Humberto Solís Mora,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 475035 con adicional(es)
tomo: 2019, asiento: 552409, tomo: 2019, asiento: 519610.—Registro Nacional, 18
de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—(
IN2019385756 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación SWIM Safe, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: desarrollar un programa de prevención llamado SWIN Safe Costa Rica enfocado en la enseñanza básica de
seguridad y deportes acuáticos en Costa Rica. Cuyo representante, será el
presidente: Ernst Van Der Poll, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2019 Asiento: 488771 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento:
558562.—Registro Nacional, 18 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019385775 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Musical de Talentos Sarchiseña
ASOMUSICA, con domicilio en la provincia de: Alajuela Valverde Vega, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: promover, capacitar a
talentos musicales en el manejo e interpretación de música de todos los
instrumentos musicales. ayudar, apoyar e impulsar la música en general.
Fomentar la composición de música. Promover los valores cívicos. mejorar
social, cultural y educativamente. Cuyo representante, será el presidente: Erny Aguilar Serrano, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2019 Asiento: 566432.—Registro Nacional, 18 de septiembre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019385788 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación para el Desarrollo Armónico y Sostenible de los
Refugiados Nicaragüenses en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Desarrollar toda clase de actividades que tiendan a fomentar la seguridad y el
bienestar económico, social y físico de los nicaragüenses en calidad de
solicitantes de refugio en la República de Costa Rica bajo los lineamientos de
un sistema de libertades económicas e individuales. contribuir al desarrollo
económico de la comunidad refugiada. Promover proyectos sin fines de lucro de
autosostenibilidad de los integrantes de la comunidad de refugiados en Costa
Rica. Cuyo representante, será el presidente: Roberto Danilo Samcam Ruiz, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento
tomo: 2019 asiento: 466163.—19 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019385850 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Janssen Pharmaceutica NV [, solicita la Patente PCT denominada IMIDAZOPYRROLOPYRIDINE AS INHIBITORS OF THE JAK FAMILY OF KINASES. Compuestos de 2-((1 r,4r)-4-(imidazo[4,5-d]pirrolo[2,3-b]piridin-1(6H)il)ciclohexil)acetonitrilo, composiciones farmacéuticas que los contienen, métodos para elaborarlos, y métodos para usarlos que incluyen métodos para tratar enfermedades, desórdenes y condiciones mediadas por JAK, tales como la enfermedad inflamatoria del intestino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 471/14; cuya(s) inventor(es) es(son) Chai, Wenying (US); Wang, Aihua (US); Koudriakova, Tatiana; (US); Kreutter, Kevin D.; (US); Leonard, Kristi (US); Tichenor, Mark S.; (US); Bacani, Genesis M.; (US); Krawczuk, Paul J.; (US); Rizzolio, Michele C.; (IT); Seierstad, Mark; (US); Smith, Russel C.; (US) y Venable, Jennifer D.; (US). Prioridad: N° 62/435,609 del 16/12/2016 (US), N° 62/592,747 del 30/11/2017 (US) y N° 62/596,636 del 08/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/112382. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000283, y fue presentada a las 13:46:34 del 11 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019384097 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Rothamsted Research Ltd y The Council for Scientific and Industrial Research, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE ATRAEN PLAGAS QUE COMPRENDEN TEASPIRANO. Se describe en la presente una composición que atrae plagas que comprende teaspirano o un derivado, homólogo, isómero o mezcla atractiva de isómeros de estos. Se describe también el uso de la composición para atraer plagas y una trampa para atrapar plagas que comprende la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 1/02, A01N 43/12, A01N 43/90 y A01P 19/00; cuyos inventores son Braimah, Haruna (GH); Pickett, John; (GB) y Birkett, Michael; (GB). Prioridad: N° 1701810.2 del 03/02/2017 (GB) y N° 1711075.0 del 10/07/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2018/142145. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000362, y fue presentada a las 14:38:01 del 8 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto de 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019384098 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA PRODUCIR ANTICUERPOS MULTIESPECÍFICOS. En la presente se proporciona un método para producir un anticuerpo multiespecífico que comprende las siguientes etapas: proporcionar una célula de mamífero que expresa el anticuerpo, transfectar dicha célula de mamífero con un vector de expresión que comprende un casete de expresión que codifica un polipéptido del anticuerpo que tiene un entrecruzamiento de dominios, cultivar la célula transfectada y recuperar el anticu de la célula o del medio de cultivo y producir así el anticuerpo multiespecífico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00, C07K 16/46, C12N 15/67 y Cl2N 15/85; cuyos inventores son: Seeber, Stefan (DE); Goepfert, Ulrich (DE); Osterlehner, Andrea; (DE); Kettenberger, Hubert; (DE) y Paul, Wolfgang (DE). Prioridad: N° 17160415.0 del 10/03/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/162517. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000397, y fue presentada a las 14:13:39 del 27 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019384099 ).
La señora Paola Castro Montealegre, cédula de identidad N° 1-1143-0953, en calidad de apoderado especial de Quimi-Agro de Costa Rica, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada COMPOSICIÓN PARA PRODUCIR UN FUNGICIDA Y ANTIESPORULANTE. La presente invención se refiere a una composición con actividad fungicida y antiesporulante de menor impacto en la salud humana y el ambiente, que permite reducir la carga de plaguicidas químicos de origen sintético. Comprende un ácido graso volátil de cadena corta, un compuesto inorgánico, esteres de ácidos grasos con alcoholes de peso molecular elevado y agentes emulsificantes no iónicos. Además, la presente invención se refiere al uso de dicha composición en la protección de cultivos agrícolas, en tratamientos pre y post cosecha. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; cuyo inventor es: Berny Meléndez Alfaro (CR). La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000374, y fue presentada a las 14:47:54 del 14 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019384370 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Cephea Valve Technologies, Inc., solicita la Patente PCT denominada VÁLVULAS MITRALES DE REEMPLAZO. Una válvula mitral prostética incluye un conjunto de anclaje, un marco de puntal y una pluralidad de valvas de reemplazo asegurados al marco de puntal anular. El conjunto de anclaje incluye un anclaje ventricular, un anclaje auricular y una porción central entre ellos. El anclaje ventricular y el anclaje auricular están configurados para proyectarse o ensancharse radialmente hacia afuera en relación con la parte central. El marco puntal anular está dispuesto radialmente dentro del conjunto de anclaje y está unido al conjunto de anclaje. La parte central está configurada para alinearse con un orificio de válvula original y el anclaje ventricular y el anclaje auricular están configurados para comprimir el tejido cardiaco original entre ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/04, A61F 2/24 y A61M 39/22; cuyos inventores son Wallace, Dan (US); Noe, Spencer (US) y Oakden, Jonathan (US). Prioridad: N° 62/449,498 del 23/01/2017 (US) y N° 62/513,877 del 01/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/136959.La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000381, y fue presentada a las 13:23:15 del 19 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de setiembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2019384575 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Lubrizol Advanced Materials, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES POLIMÉRICAS NO TRMBOGÉNICAS CON PROPIEDADES ANTIMICROBIANAS. La tecnología descrita proporciona composiciones de poliuretano termoplástico que tienen propiedades antimicrobianas a la vez que mantienen buenas propiedades físicas y buenas propiedades antiadsorbentes, métodos para fabricarlas, y artículos, que incluyen dispositivos médicos, fabricados a partir de tales composiciones. La tecnología descrita 5 incluye un proceso para fabricar una composición polimérica antimicrobiana, donde el proceso incluye mezclar un aditivo antimicrobiano en un polímero de base e incluye además mezclar un aditivo antiadsorbente, donde el aditivo antimicrobiano se mantiene químicamente en la composición y los aditivos antimicrobiano y antiadsorbente no afectan negativamente entre sí su eficacia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/10, A01N 47/44, A61L 2/16, A61L 27/34 yA61L 29/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Makal, Umit G.; (US); Woofter, Richard; (US); Day, Roger W.; (US); Zhang, Hua; (CN) y Smith, Kiara; (US). Prioridad: N° 62/451,903 del 30/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/140911. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000396, y fue presentada a las 14:12:07 del 27 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de septiembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019384585 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ahlstrom-Munksjö OYJ, solicita la Patente PCT denominada PAPEL DE TRANSFERENCIA PARA LA IMPRESIÓN POR SUBLIMACIÓN, QUE CONTIENE UNA SAL DE TIERRA ALCALINA. La invención se refiere a un papel de transferencia para la impresión por sublimación, que tiene una o más sales de tierra alcalina en al menos una cara de este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B41M 5/00, B41M 5/035, B41M 5/382, B41M 5/42, D21H 17/64 y D21H 17/66; cuyo inventor es Mayade, Thierry (XX). Prioridad: N° 1750253 del 12/01/2017 (FR). Publicación Internacional: WO/2018/130567. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000327, y fue presentada a las 08:29:46 del 12 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019384591 ).
El(la)
señor(a)(ita) Marianela Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Ahlstrom-Munksjö
Oyj, solicita la Patente PCT denominada PAPEL DE
TRANSFERENCIA PARA LA IMPRESIÓN POR SUBLIMACIÓN, QUE COMPRENDE A UN AGENTE
CATIÓNICO. La invención se refiere a un papel de transferencia para la
impresión por sublimación que comprende un sustrato fibroso, dicho papel de
transferencia que tiene uno o más agentes catiónicos en al menos una cara del
mismo, que se deposita en el sustrato fibroso por medio del tratamiento de
superficie, la cantidad de agentes catiónicos que es mayor que o igual al 8%
por peso en seco del peso en seco 5 total del compuesto o compuestos que se
añaden al sustrato fibroso por medio del tratamiento de superficie. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B41M 5/035, B41M 5/52, D21H 17/44 y
D21H 17/56; cuyo inventor es Mayade, Thierry (XX).
Prioridad: Nº 1750252 del 12/01/2017 (FR).
Publicación Internacional: WO/2018/130565. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000328, y fue presentada a las 08:30:37 del 12 de julio de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 2 de septiembre de 2019.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González.—(
IN2019384594 ).
El(la)
señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma
Aktiengesellschaf, solicita la Patente PCI denominada
2-HETEROARIL-3-OXO-2.3-DIHIDROPIRIDAZIN-4-CARBOXAMIDAS. La presente
invención comprende compuestos de 2-heteroaril-3-oxo-2,3-dihidropiridazin-4- carboxamida de la formula general (I) en donde X, R1, R2,
R3, R4 y R5 son como se definen en la presente, procedimientos para preparar
tales compuestos, compuestos intermedios útiles para preparar dichos
compuestos, composiciones y combinaciones farmacéuticas que comprenden tales
compuestos y el uso de dichos compuestos para la elaboración de composiciones
farmacéuticas para el tratamiento o la profilaxis de enfermedades, en
particular cáncer o afecciones con respuestas inmunes desreguladas u otros
trastornos asociados con la señalización anormal de AHR, como único agente o en
combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61P 35/00, C07D 237/04, C07D
237/24, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 405/14, C07D 409/04, C07D
413/04, C07D 417/04 y C07D 417/14; cuyos inventores son Irlbacher,
Horst; (DE); Röhm, Ulrike (DE); Stöckigt,
Detlef (DE); Schmees,
Norbert; (DE); Zorn, Ludwig; (DE); Gutcher, Ilona (GB); Bader, Benjamin; (DE); Rose, Lars; (DE); Kober,
Christina (DE); Carretero, Rafael; (ES) y Platten,
Michael (DE). Prioridad: Nº 17155406.06 del
09/02/2017 (EP) y Nº 17202882.01 del 21/11/2017 (EP).
Publicación Internacional: WO/2018/146010. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000364, y fue presentada a las 13:05:33 del 9 de agosto de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de septiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2019384801 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita)
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Array Biopharma Inc., solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS DE PIRAZOLO[1,5-A]PIRIDINA SUSTITUIDOS COMO
INHIBIDORES DE LA QUINASA RET. Se proporciona en la presente compuestos de
la Fórmula I: o sales o solvatos aceptables desde el
punto de vista farmacéutico de estos, en donde A, B, X1, X2, X3, X4, Anillo D,
E, Ra, Rb, n y m tienen los significados dados en la memoria descriptiva, que
son inhibidores de quinasa RET y son útiles en el tratamiento y prevención de
enfermedades que se pueden tratar con un inhibidor de quinasa RET, lo que
incluye enfermedades y trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Haas, Julia (US); Jiang, Yutong
(US); Tang, Tony P.; (US); Andrews, Steven W.; (US); Ren, Li; (US); Aronow, Sean; (US); Blake, James F.; (US); Brandhuber, Barbara J.; (US); Collier,
James; (US); Cook, Adam; (US); Kolakowski, Gabrielle
R.; (US); Mcfaddin, Elizabeth A.; (US); Mckenney, Megan L.; (US); Mcnulty,
Oren T.; (US); Metcalf, Andrew T.; (US); Moreno, David A.; (US); Ramann, Ginelle A.; (US) y Walls, Shane M.; (US). Prioridad: N°
62/406.275 del 10/10/2016 (US), N° 62/447.849 del
18/01/2017 (US), N° 62/491.180 del 27/04/2017 (US), N° 62/531.690 del 12/07/2017 (US) y N°
62/566.030 del 29/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/071454. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000224, y fue presentada a las
10:51:29 del 9 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de setiembre de 2019.—Viviana
Segura de La O, Registradora.—( IN2019384885 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA FABRICACIÓN DE VÁLVULA CARDÍACA. Se describen métodos para fabricar o coser una válvula cardíaca prostética y sistemas asociados que pueden incluir el uso de un sistema de asistencia que incluye un aparato automatizado que puede comprender un brazo de articulación y un sujetador de dispositivo objetivo. El aparato automatizado se puede configurar para hacer girar un dispositivo objetivo sujetado por el sujetador. El sistema de asistencia puede incluir un sistema de cámara configurado para generar una imagen agrandada del dispositivo objetivo, y una presentación configurada para mostrar la imagen agrandada. La presentación también puede mostrar información para ayudar al operador a realizar un procedimiento, por ejemplo, instrucciones, imágenes de referencia o un indicador visual para indicar una posición objetivo sobre el dispositivo objetivo para realizar una etapa del procedimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/04, A61B 34/00, A61B 34/32, A61B 90/00, A61F 2/24, B25J 13/02, B25J 9/16 y D05B 19/16; cuyos inventores son: Koral, Arthur, I.; (US); Cody, James, R., III; (US); Shih, Ping, Yang; (US) y Tran, Tiffany, Diemtrinh; (US). Prioridad: N° 15/900,672 del 20/02/2018 (US) y N° 62/462,554 del 23/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/156767. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000369, y fue presentada a las 14:24:27 del 12 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de septiembre del 2019.—Viviana Segura de La O, Registrador.—( IN2019385322 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DEPLOYMENT SYSTEMS, TOOLS, AND METHODS FOR DELIVERING AN ANCHORING DEVICE FOR A PROSTHETIC VALVE. Un catéter de suministro está configurado en varias realizaciones para entregar un dispositivo de anclaje a un anillo de válvula nativo del corazón de un paciente, donde el dispositivo de anclaje puede asegurar mejor una prótesis en el anillo nativo. El catéter de administración puede incluir una sección distal que incluye una o más espinas o se corta con láser para adoptar una forma particular para facilitar la entrega del dispositivo de anclaje en el sitio del implante y puede incluir un tubo flexible, un primer cable de tracción y un segundo tirar de alambre. El tubo flexible puede comprender un orificio que se extiende entre el primer extremo y el segundo extremo dimensionado para pasar el dispositivo de anclaje a través del mismo. La parte distal puede comprender una primera sección de flexión y una segunda sección de flexión. La activación del primer cable de tracción y el segundo cable de tracción puede hacer que el tubo flexible se mueva de una primera configuración a una segunda configuración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Siegel, Alexander, J.; (US); Patel, Darshin, S. (US); Manash, Boaz (US); Tran, Tri, D.; (US); Witzman, Ofir; (US); Rozen, Yoav; (US) y Taylor, David, M (US). Prioridad: N° 62/435,563 del 16/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/112429. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000219, y fue presentada a las 10:18:08 del 6 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de septiembre del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019385323 ).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Fishman Corporation, solicita la Patente PCT denominada PISTOLA DE LÁPIZ. Las realizaciones incluidas en este documento están dirigidas hacia un aparato que puede usarse para dispensar un fluido. El aparato puede incluir un alojamiento, en donde el alojamiento incluye un primer extremo y un motor, en donde el primer extremo está configurado para acoplarse a una jeringa. El motor puede configurarse para conectarse operativamente a un tubo accionador, en donde al menos una parte del tubo accionador está configurada para extenderse y retraerse en una abertura en el primer extremo del alojamiento en respuesta al motor. Uno o más del motor y el tubo accionador pueden estar fijos de forma rotativa al alojamiento. Un primer extremo del tubo accionador puede configurarse para acoplarse a un pistón de la jeringa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/31, B05C 11/00, B05C 17/005 y G01F 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beebe, W. Scott (US) y Thomas, David; (US). Prioridad: N° 62/425.790 del 23/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/098316. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000293, y fue presentada a las 09:41:36 del 19 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019385490 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: STEFANNY MARTÍNEZ RAMÍREZ, con cédula de identidad Nº 1-1369-0220, carné Nº 24168.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de
agosto de 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso Nº 90518.—1
vez.—( IN2019385993 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROGER ANTONIO CASTRO
CORRALES, con cédula de identidad N° 1-0788-0088,
carné N° 26393. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 92349.—San
José, diecisiete de setiembre de 2019.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019386060 ).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE
CONSERVACIÓN MARINA COCOS
CONSEJO REGIONAL ÁREA
CONSERVACIÓN
MARINA COCOS
CONVOCATORIA
PÚBLICA
Con el propósito de cumplir con lo estipulado
en el artículo 27 y siguientes de la Ley de Biodiversidad 7788, publicada en La
Gaceta N° 101 del 27 de mayo de 1998, en relación
con la conformación del Consejo Regional, se invita a los representantes de
organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunales y sector municipal
interesados en los recursos naturales y el ambiente, relacionadas con el
territorio del Área de Conservación Marina Cocos, para que manifiesten
formalmente por escrito el interés de participar en el Consejo Regional del
Área de Conservación.
El Área
de Conservación territorialmente comprende e incluye los ecosistemas asociados
al Parque Nacional Isla del Coco, Área Marina de Manejo Montes Submarinos y
cualesquiera áreas marinas que el país defina conforme a la ley como de significancia
ecológica y biológica (ZEE).
Las
acreditaciones se recibirán del 8 al 11 de octubre de 2019, en la Dirección del
Área de Conservación Marina Cocos, sita del McDonald´s de Santo Domingo de
Heredia, 250 metros al oeste, antiguo INBioparque; en
las que debe indicarse el nombre completo y el número de cédula de las personas
acreditadas para participar en la Asamblea General, programada para el día
martes 29 de octubre de 2019, a la 9.00 am (primera convocatoria) y a las 10:00
am (segunda convocatoria), las cuáles se llevarán a cabo en la Sala de
Reuniones Ceibo, en las instalaciones del Parque Ecológico, ubicado en Santo
Domingo de Heredia.
Los
requisitos que deben cumplir para la acreditación son los siguientes: 1) Copia
de la cédula de identidad de los acreditados; 2) Certificación de personería
jurídica de la institución u organización; 3) Declaración jurada de los
acreditados (titular y suplente), en que conste que no se encuentran impedidos
para ser miembros del CORAC, según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto
Ejecutivo No. 34433-MINAET (Formulario 1*); 4) En el caso de los funcionarios
públicos, deberán presentar nota de designación suscrita por el superior
jerárquico regional de la institución; 5) Los representantes municipales
deberán ser acreditados con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal; 6) Los
representantes de las organizaciones comunales y no gubernamentales, deberán
aportar el acuerdo de la Junta Directiva, y 7) Agregar el lugar y/o medio para
recibir notificaciones.
Se
comunica formalmente que del seno de esta Asamblea, será electo el Fiscal de la
Junta Directiva. Para mayor información sobre el procedimiento de acreditación
pueden comunicarse a los números telefónicos (506) 8725-5253 o a los correos
electrónicos: milena.bolanos@sinac.go.cr, gina.cuza@sinac.go.cr
(*) El formulario puede ser solicitado al
correo electrónico: milena.bolanos@sinac.go.cr o andrea.chaves@sinac.go.cr
Licda. Gina Cuza Jones, Directora Regional a.
í.—1 vez.—( IN2019386338 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0343-2019.—Expediente N° 9161P.—BL Fiduciarios Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-484 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, para uso agroindustrial lavado de equipo. Coordenadas 204.683/541.161 hoja Istarú. 13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-545 en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, para uso agroindustrial lavado de equipo. Coordenadas 204.412/541.220 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2019.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2019385311 ).
ED-0374-2019.—Exp 19234P.—Supermercado Las Cañas SLC S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación
en finca de Pinto López Hermanos Limitada en Rio Segundo, Alajuela, Alajuela,
para uso comercial (lavandería de ropa), consumo humano, (doméstico) industria
(envasado de agua) y Turístico (Hotel, Restaurante, Bar y Piscinas) Coordenadas
220.710 / 513.967 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019385312 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0317-2019.—Exp. 8936P.—Tamacun Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1785 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 218.500 / 513.500 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019385482 ).
ED-UHTPSOZ-0059-2019.—Exp. 19201.—Asdrúbal, Montoya Gómez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Río Baru Los Espaveles S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 139.257 / 552.124 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Silvia M. Quirós Hidalgo.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2019385502 ).
ED-UHTPSOZ-0064-2019.—Exp. 19208.—Carolina, Lassiter Drake, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mañana Nueva S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 134.019/558.131 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019385503 ).
ED-UHTPSOZ-0060-2019.—Exp. 19202.—Árbol Viejo de Dominicalito LLC Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas 136.547 / 555.788 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019385504 ).
ED-UHTPSOZ-0055-2019.—Exp. N° 19188.—Cabinas El Congo de una Pierna SRL., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.434 / 555.683 Hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2019.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.— ( IN2019385505 ).
ED-UHTPSOZ-0065-2019.—Expediente 19209.—Inversiones Coati Solo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.036 / 548.343 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019385506 ).
ED-UHTPSOZ-0063-2019. Exp. 19207.—Coco Bella SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mañana Nueva S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.021/558.131 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019385507 ).
ED-UHTPSOZ-0066-2019.—Expediente número 19210.—Volcano Agreste Chirripó S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 145.961 / 548.506, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019385508 ).
ED-0364-2019.—Exp. 19192P.—Explotación Porcina S. A., solicita concesión
de: 4 litros por segundo del pozo AB- 700, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 218.489 / 512.293 hoja ABRA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019385612 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0074-2019.—Exp. N° 19242.—Giovanni Alvarado Badilla solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 137.749 / 575.407 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—XXX, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386081 ).
ED-UHTPSOZ-0010-2019.
Exp. 19052.—Hansel, Torres Zúñiga solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Jorge Arturo Angulo Arias en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 166.913/577.126 hoja Cuereci.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Sylvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386178
).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Que en las Acciones de Inconstitucionalidad
acumuladas bajo los expedientes 14-14251-0007-CO, 14-015575-0007-CO,
14-017005-0007-CO y 14-017823-0007-CO, promovidas por Álvaro Valerio Sánchez,
Alejandro Abellán Cisneros, Jorge Bagnarello Orozco y
Óscar Pizarro Martínez contra el Artículo 2 de la Ley Nº
7858, la Directriz Nº MTSS-012-2014 y la Resolución Nº MTSS-010-2014, se ha dictado el Voto Nº
2018-19030 de las diecisiete horas y quince minutos de catorce de noviembre de
dos mil dieciocho, que literalmente dice:
Por tanto, «Por mayoría, se declaran sin lugar las
acciones acumuladas, siempre y cuando se interprete la reforma al artículo 3 de
la Ley número 7605 de 2 de mayo de 1996 efectuada por el artículo 2 de la Ley
número 7858, la directriz número MTSS-012-2014 y la resolución número
MTSS-010-2014 de 4 de agosto del 2014, en el sentido de que no resultan
contrarias al principio de irretroactividad, si sus efectos son aplicables
únicamente a aquellas personas que hubieran obtenido el derecho a la pensión o
jubilación con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley 7858. Se
dimensionan los efectos jurídicos de esta sentencia en el sentido de que esta
interpretación surtirá efectos a partir de su publicación íntegra el Boletín
Judicial, de forma tal que, en el eventual caso de que la Administración
Pública y los tribunales ordinarios llegaran a la conclusión de que la norma
impugnada, la directriz y la resolución están vigentes, el tope se aplicará
hacia futuro, y no hacia el pasado, por lo que la Administración Pública no
podrá cobrar ninguna suma que los jubilados y pensionados hayan recibido con
anterioridad al día que se haga la publicación referida. Aquellas personas que
hubieran obtenido el derecho a la pensión o jubilación con anterioridad a la
entrada en vigencia de la citada ley 7858, quedan sujetos a los tributos
vigentes conforme al ordenamiento jurídico, los cuales se les aplican a los
regímenes con cargo al Presupuesto Nacional y para el Régimen de Pensiones del
Magisterio Nacional. En los demás agravios alegados, se declara sin lugar la
acción. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales respecto del voto de
mayoría y declara con lugar las acciones acumuladas en relación con el criterio
que se utiliza para imponer el tope. El magistrado Rueda Leal, en cuanto al
artículo 3 de la Ley número 7605, declara constitucionalmente válido que
conforme al principio de solidaridad social, cuando un régimen de pensiones se
encuentra en una crisis de sostenibilidad financiera, a fin de solventar esa
situación, se apliquen topes con base en estudios técnicos tanto a quienes
hayan obtenido el derecho a la pensión o jubilación con anterioridad a la
entrada en vigencia de la citada ley 7858, como a quienes hayan accedido a él
con posterioridad. En cuanto al artículo 3 bis de la Ley número 7605, el
magistrado Rueda Leal salva el voto y declara con lugar la acción por violación
al derecho a la igualdad en relación con el principio de solidaridad social,
pues cuando un régimen de pensiones es insostenible desde el punto de vista
financiero, deviene inconstitucional que ciertos beneficiarios no contribuyan,
sin que alguna razón válida lo justifique. En cuanto al expediente
14-014251-0007-CO, el magistrado Rueda Leal declara sin lugar la acción con fundamento
en razones diferentes. La Magistrada Hernández López declara
constitucionalmente válido que el legislador disponga la aplicación de topes
con base a criterios técnicos, a los pagos por jubilación en curso de pago,
independientemente de la entrada en vigencia de la ley, en los regímenes
estatales de pensiones solidarios y contributivos, siempre que se haga con
respeto a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, pero salva el
voto y se aparta del criterio de mayoría por estimar que, al excluirse del tope
establecido a los jubilados con postergación, se ha creado un trato diferente
insuficientemente justificado frente a la finalidad de la norma y, por eso
mismo, lesivo del derecho constitucional a la igualdad, por lo que declara
inconstitucional el inciso b) del artículo 3 Bis de la Ley 7858. La magistrada
Esquivel Rodríguez declara sin lugar las acciones acumuladas y salva el voto
únicamente respecto al tema de la interpretación conforme de la
irretroactividad, por cuanto estima constitucionalmente válido que el
legislador disponga la aplicación de topes con base a criterios técnicos, a los
pagos por jubilación en curso de pago, independientemente de la entrada en
vigencia de la ley.»
San José, 22 de agosto del 2019.
Vernor Perera León
Secretario
a. í.
1 vez.—( IN2019385118 ).
N°
16-2019
Modifíquese el encabezado del Decreto N° 15-2019 del 28 de agosto de 2019, publicado en La
Gaceta N° 171 del 11 de setiembre de 2019, el
cual señala:
“De conformidad con los artículos 99 de la
Constitución Política, 12 inciso a) y k), 143 del Código Electoral, Ley N° 9440 del 30 de marzo de 2017 y Decreto Ejecutivo N° 41548-MGP, publicado en La Gaceta N°
55, Alcance Digital N° 50, del 19 de marzo de 2019.”
En su lugar, se sustituirá por el siguiente
texto:
“De conformidad con los artículos 99 de la
Constitución Política, 12 incisos a) y k), 143 del Código Electoral y en la ley
N° 9658 del 10 de enero de 2019, publicada en el
Alcance N° 76 a La Gaceta N°
147 del 7 de agosto de 2019.”
Dado en San José a los dieciocho días del mes
de setiembre de dos mil diecinueve.—Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel
Faerron, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—(
IN2019385025 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N°
3909-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas diez minutos del
nueve de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 2112-2017, incoado por Amalia Margarita Cose Agüero, se
dispuso rectificar en su asiento de nacimiento y su asiento de matrimonio con
Leonel Mauricio Fernández Rodríguez, que los apellidos del padre de la persona
inscrita y la cónyuge, respectivamente, son Ugalde Cose.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2019385256 ).
En resolución N° 3419-2013 dictada por este Registro, a las ocho horas diez minutos del tres de octubre de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 29023-2013, incoado por María Cristina Brenes Siles, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kenneth Eduardo Coto Brenes, que los apellidos de la persona inscrita son Brenes Siles, hijo únicamente de María Cristina Brenes Siles.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019385270 ).
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Inscripciones.—San José, a las quince horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Diligencias de Inscripción de Matrimonio Certificado de Declaración N° 8027590. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y en atención a las manifestaciones realizadas en la Unidad de Investigación y Fiscalización de esta Sección, por las personas familiares del señor Víctor Vargas Jiménez, se suspende la inscripción del certificado de declaración de matrimonio.—Carolina Phillips Guardado, Jefa a.í.—1 vez.—O.C. N° 400023166.—Solicitud N° 163059.—( IN2019385891 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Josefa Nicolasa Corea Sánchez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811146713, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 6270-2019.—San José, al ser las
9:37 del 16 de setiembre de 2019.—Néstor Morales Rodríguez, Asistente
Administrativo.—1 vez.—( IN2019384841 ).
Heidi Judith Reyes Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155804118529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
6325-2019.—San José al ser las 9:52 del 18 de septiembre
de 2019.—Carolina Guzmán Salas, Asistente Administrativo.—1 vez.—(
IN2019384846 ).
Sandra Rosa Salazar, nicaragüense,
cédula de residencia 155814408620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. 6369-2019.—San José, al ser las 9:46 del 19 de setiembre
de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1 vez.—(
IN2019384851 ).
José Daniel García Cano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822724002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 6248-2019.—San José, al ser las 11:55 del 13 de setiembre
de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019385068
).
Olga Lucía García Bernal, colombiana, cedula de residencia 117000370804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 6276-2019.—San José, al ser las 8:38
del 20 de septiembre del 2019.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019385125 ).
María Daysi Leiva
Huerta, nicaragüense, cédula de residencia
155802325113, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 5979-2019.—San José, al ser las 10:02
del 17 de setiembre de 2019.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019385134 ).
Claudia Marcela Trujillo Arbizu, nicaragüense, cédula de
residencia 155822158508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. 6139-2019.—San José, al ser las 8:57 del 10 de setiembre
de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019385158
).
Jenniffer Xochilt Tijerino
López, nicaragüense, cédula de residencia
155817811824, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 6242-2019.—San José, al ser las 1:27
del 18 de setiembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019385164
).
Martha
Cecilia González González, nicaragüense, cédula de
residencia 155815845016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 6238-2019.—San José, al ser las 10:57
del 13 de setiembre de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019385223 ).
Elisa
Del Carmen López Mena, nicaragüense, cédula de residencia N°
155814640424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso.—Expediente Nº 5922-2019.—San José, al ser las
9:35 del 13 de septiembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019385267 ).
Buenaventura
Enrique Herrera, nicaragüense, cédula de residencia N°
155809186125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
N° 6156-2019.—San José, al ser las 10:27 del 19 de
septiembre del 2019.—Carolina Guzmán Salas, Asistente Administrativo.—1 vez.—(
IN2019385273 ).
Karol Yulieth Villalta Ulloa, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155818609816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5695-2019.—San José, al ser las
11:10 del 19 de setiembre de 2019.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2019385276 ).
Noylin Sulay Gómez Duarte, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819834905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6380-2019.—San José, al ser las 12:45 del 19 de setiembre de 2019.—Lic. Alexander Sequeira Valverde, Jefe Oficina Regional.—1 vez.—( IN2019385282 ).
Emelina Teresa Sánchez Alaniz, nicaragüense, cédula de residencia 155814570924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 6400-2019.—San José, al ser las 8:39
del 20 de setiembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019385340
).
Óscar
Eduardo Crespo Madrid, venezolana, cédula de residencia N°
186200284410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 6328-2019.—San José, al ser las 10:30
del 18 de setiembre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019385353 ).
Maltez
Sequeira Ruth Iliana, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811285624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 6355-2019.—San José, al ser las 03:43
p. m. del 18 de setiembre del 2019.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019385386 ).
David
Leonardo Morales Toro, colombiano, cédula de residencia N°
117001826831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 6259-2019.—San José, al ser las 02:36
del 13 de setiembre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019385388 ).
Joaquín Christian Herrero Martínez, español, cédula de residencia N° 172400036427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 6364-2019.—San José, al ser las 10:09 a. m. del 19 de setiembre
del 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2019385390 ).
Carmen Marcelle Consuelo Senpau Giffard, española, cédula de residencia N° 172400036320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 6367-2019.—San José, al ser las 10:03 a. m. del 19 de setiembre
del 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2019385393 ).
Rosa Esmeralda Contreras Sequeira, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155810062530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 6316-2019.—San José, al ser las
01:02 del 19 de setiembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019385402
).
Darling Magdalena Mendoza Córdoba, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819563431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 6197-2019.—San José, al ser las 02:47 del 17 de setiembre
del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1 vez.—(
IN2019385404 ).
Juana Aracelia
Huete, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155805032416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 6260-2019.—San José, al ser las
12:50 del 17 de setiembre del 2019.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019385408 ).
Édgar Manuel Rodríguez Campos, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155820756402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 6343-2019.—Alajuela, al ser las
13:55 del 18 de setiembre del 2019.—Marcos Armando
Rodríguez Murillo, Asistente Administrativo
2.—1 vez.—( IN2019385524 ).
Lesther Adonis López Umaña, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803106202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 6427-2019.—San José, al ser las
03:28 del 20 de setiembre del 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019385600 ).
Lesbia
María González López, nicaragüense, cédula de residencia 155821168333, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
6332-2019.—San José, al ser las 11:55 del 18 de setiembre de 2019.—Andrew
Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019385614 ).
Mario Adonis Montenegro Guadamuz, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155801064600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 6250-2019.—San José, al ser las
03:41 del 19 de setiembre del 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019385758 ).
Jorge Isaac Calderón Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801441512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 6448-2019.—San José, al ser las 11:35
del 23 de setiembre del 2019.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019385778 ).
Lesther Enrique Mejía Ponce, nicaragüense,
cédula de residencia 155822063322, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 6339-2019.—San José, al ser las
12:53 del 18 de setiembre de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019385786 ).
Néstor José González Chávez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155818121709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 6336-2019.—San José, al ser las
09:53 del 23 de setiembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019385789
).
Ruth Noemi Sotelo Aragón, nicaragüense, cédula de residencia 155804830823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 6244-2019.—San José, al ser las 3:31
del 20 de setiembre de 2019.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019385802 ).
Kaw Liga Rae Hodgson Allen, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823311220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso.—6239-2019.—San José, al ser las 1:20
del 19 de setiembre de 2019.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019385824 ).
Ana Carolina Aguirre González, nicaragüense, cédula de residencia 155812363233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 6304-2019.—San José, al ser las 11:14
del 17 de setiembre del 2019.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019385918 ).
Niria Elena Picado Vallecillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823945131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 5193-2019.—San José, al ser las 9:17
del 6 de setiembre de 2019.—Edgar Alguera
Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019385983 ).
Dalia del Carmen García Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821485711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6349-2019.—San José, al ser las 14:19 p. m. del 18 de setiembre de 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019385986 ).
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000030-5101
Piperacilina
base 4G y Tazobactam base 0.5G, polvo Liofilizado, para solución inyectable.
Frasco ampolla, Código
1-10-02-4435
A todos los interesados en el presente
concurso se les comunica que la apertura de ofertas se realizará el día 08 de
noviembre de 2019 a las 13:00horas; el cartel está disponible en la dirección
electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF.
Teléfono 2539-1194
San José, 23 de setiembre de 2019.—Subárea de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora. Jefa.—1 vez.—O.C. N°
1141.—Solicitud N° SAM-1493-19.—( IN2019386406 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA
Dirección
Administrativa
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000010-2208
(Modalidad de entrega según
demanda)
Por
Loratadina 1 mg-ml, Pembrolizumab
25 mg-ml y Ribociclib
200 mg
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en
participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del día 24 de octubre del 2019.
Las
especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio y en
el sitio web de la CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad
programática 2208.
Heredia, 18 de setiembre del 2019.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019386015 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000011-2208
(Modalidad de entrega según
demanda)
Por
piperacilina/tazobactam/alectinib 150 mg
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en
participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito
hasta las 11:00 horas del 24 de octubre del 2019.
Las
especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio y en
el sitio web de la CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad
programática 2208.
Heredia, 19 de setiembre del 2019.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1
vez.—( IN2019386022 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2019CD-000066-03
Compra
de materiales para uso en soldadura
(electrodos, varillas y
fundentes)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del 02 de octubre del 2019. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita
en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
26976.—Solicitud Nº 163749.—( IN2019385876 ).
MUNICIPALIDAD
DE LIMÓN
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000160-01PM
Servicio
de contratación de iluminación temática navideña
La Unidad de Bienes y Servicios de la
Municipalidad del Cantón Central de Limón invita a las personas físicas y
jurídicas, inscritas o no como tales en registro de proveedores de esta
municipalidad, a participar en la Contratación Directa N°
2019CD-000160-01PM, para el “Servicio de contratación de iluminación temática
navideña”, las ofertas se recibirán en este departamento hasta las 14:00 horas
del 2 de octubre del 2019 de acuerdo a la hora que indique el reloj de la
Unidad de Bienes y Servicios. El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones legales está a disposición de los interesados en las oficinas de la
Unidad de Bienes y Servicios de la municipalidad del cantón central de Limón,
de lunes a viernes de 8:00 a 4:00 podrán también los interesados solicitarlo al
correo electrónico proveeduria@municlimon.go.cr.
Limón, setiembre del 2019.—Departamento de
Bienes y Servicios.—Celia Mena Rojas.—1 vez.—( IN2019385893 ).
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL
(UCPI) Y DEL ACUERDO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL (AMI) DE
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
CR-UNED-74674-CW-RFB-LPN-01-2018
Construcción
del Centro Universitario de La Cruz
Resolución de Adjudicacion N° 80
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo
Universitario en sesión Nº 2764-2019, Art. III,
inciso 5), celebrada el 19 de setiembre del 2019, acordó:
Avalar
la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación
Pública Nacional CR-UNED-74674-CW-RFB-LPN-01-2018, “Construcción del Centro
Universitario de La Cruz”, de la siguiente manera:
Nombre del Proyecto: Proyecto de Mejoramiento
de la Educación Superior.
País: Costa Rica.
Número del Proyecto: P123146
Contrato Referencia:
CR-UNED-74674-CW-RFB-LPN-01-2018.
Alcance del contrato: construcción del Centro
Universitario de La Cruz, correspondiente a la iniciativa N°
1 del AMI.
Evaluación moneda: colones costarricenses.
Postor adjudicado: Construcciones
Peñaranda S.A.
Dirección: Alajuela, San Ramón, Urbanización
las Lomas, 50 metros norte de apartamentos el Castillo.
Duración del contrato: 180 días calendario.
Lugar de entrega: el sitio de las obras está
ubicada en La Cruz, Guanacaste, frente a cancha municipal de Béisbol, calle sin
salida, Plano catastro G-10637272-2006.
Precio de la oferta a adjudicar:
Lote único: construcción de un edificio para
el Centro Universitario de la UNED en La Cruz, Guanacaste, las Obras consisten
en la construcción de Módulo Administrativo, módulo laboratorio y video
conferencias, módulo aulas sencillas, módulo aulas dobles, baterías de
servicios sanitarios, vestidores, cancha multiuso, caseta de vigilancia,
estacionamientos y obras complementarias.
Precio
unitario: $3.072.896,09; Precio Total: $3.072.896,09.
Monto
total adjudicado al oferente Construcciones Peñaranda S.A.:
$3.072.896,09.
Plazo
de entrega: 180 días naturales.
Sabanilla, 23 de setiembre del 2019.—Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2019386030 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000050-2208
(Modalidad según demanda)
Dexmedetomidina 200 mcg / 2 ml
frasco ampolla
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la
presente licitación, su adjudicación a la empresa: CEFA Central Farmacéutica.
Monto
anual aproximado: $24.000,00 (veinticuatro mil dólares exactos).
Heredia, 30 de agosto del 2019.—Dirección
Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(
IN2019386009 ).
HOSPITAL
GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
Licitación
Pública 2019LN-000002-2799.
Les solicito se sirvan publicar en el diario
Oficial La Gaceta el texto adjunto referente al procedimiento de
contratación 2019LN-000004-2799. La Dirección de Redes Integradas de Prestación
de Servicios de Salud, Brunca, comunica a todos los participantes del concurso
2019LN-000002-2799, por Contratación de Servicios Profesionales de
Seguridad y Vigilancia en el Hospital Manuel Mora Valverde, que ya se
encuentra dictado el acto de adjudicación, para mayor información consultar:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN
Golfito, 23 de setiembre 2019.—MSc. Erick Antonio Vargas Pérez, Director.—1 vez.—(
IN2019386335 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000069-2104
Adquisición
de: “alectinib 150 mg”
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es: Cefa
Central Farmaceutica S.A., para ítem único. Ver
detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 23 de setiembre del 2019.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. N° 287.—Solicitud
N° 163864.—( IN2019386422 ).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000008-01
Contratación
de relleno sanitario para disposición final de desechos
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Guácimo, informa a los interesados en este concurso que en
sesión ordinaria N° 38-19, celebrada el 20 de
setiembre de 2019, mediante acuerdo N° nueve, el
Concejo Municipal, adjudicó este procedimiento a CTM Corporación Tecnológica
Magallanes S.A., cédula jurídica 3-101-221931, por un monto de ¢17.500,00.
por tonelada métrica entregada, hasta un monto de ¢21.057.500.00.
Licda. Zilenia
Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2019386104 ).
DIRECCIÓN
RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN
HUETAR NORTE
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO
DRSSRHN-ODPA3-2017LA000002-2499
ACTO
FINAL DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL,
APERCIBIMIENTO Y EJECUCIÓN DE
GARANTÍA
DE CUMPLIMIENTO A LAEMPRESA
SEGURIDAD
Y LIMPIEZA YALE S. A.,
CONTRATACIÓN
2017LA000002-2499
RESOLUCIÓN
DRIPSSRHN-2076-2019
Ciudad Quesada, San Carlos. Al ser las
catorce horas del día 30 de agosto del 2019. Quien suscribe Dr. Gustavo Zeledón
Donzo en calidad de Director de Red Integrada de
Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte, procedo a dictar acto
final DRSSRHN-ODPA3-2017LA000002-2499 dentro del procedimiento iniciado por
incumplimiento contractual contra la empresa Seguridad Y Limpieza Yale S. A.,
en los siguientes términos:
Resultando:
I.—Que mediante oficio AASL-052-2019 de fecha
22 de enero del 2019, El Lic. Roberto Barquero Rodríguez, Administrador del
Área de Salud de los Chiles, solicitó al Dr. Randall Chavarría Flores, Director
de Red de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte a. í., iniciar
un procedimiento administrativo en contra de la empresa Seguridad Y Limpieza
Yale S. A., esto por cuanto la misma incurrió en un incumplimiento contractual
derivado del pago en las obligaciones legales y reglamentarias con sus
trabajadores e institución, esto por cuanto mediante nota de fecha 21 de enero
del 2019, suscrito por el representante legal de la empresa, el Sr. José
Calderón Benavides, se comunicó a la administración del Área de Salud de Aguas
Zarcas, sobre el cierre de las operaciones. (Ver folio 001 del expediente
administrativo)
II.—En
virtud de lo anterior el Dr. Randall Chavarría Flores, Director de Red de
Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte a. í, mediante oficio
número DRSSRHN-0206-2019 y DRSSRHN-0304-2019, designó al Lic. Gerardo Cantón
Ruiz y la Licda. Sebastiana Calvo Sequeira, como Órgano Director del
procedimiento administrativo. (ver folios 019 y 020 del expediente
administrativo)
III.—La
finalidad del procedimiento fue averiguar la verdad real de los hechos
relacionados con el supuesto incumplimiento contractual contra la empresa
Seguridad y Limpieza Yale S. A.
IV.—Que
mediante resolución inicial de traslados de cargos de las diez horas del día 15
de marzo del 2019, el órgano director del procedimiento administrativo le
imputó a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S.A., lo siguiente: “Como consecuencia
de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa
Seguridad y Limpieza Yale S.A, cédula jurídica 3-101-132088; el presunto
incumplimiento de las obligaciones pactadas, en la cláusula del contrato Nº 000017-2017, inciso 11.5 el cual señala: “Cuando la
administración determine que los daños provocados por el contratista
consecuencia de su atraso o entrega defectuosa superan los cubiertos por la
estimación de la cláusula penal o la multa, lo cobrará mediante el respectivo
procedimiento administrativo, previa determinación de los daños ocasionados,
con fundamento en el procedimiento ordinario que establece el artículo 308 de
la Ley General de la Administración Pública”.
Que
con vista en la prueba aportada por el administrador Lic. Roberto Barquero
Rodríguez, Administrador Área de Salud de Los Chiles a. í. Los Chiles mediante
oficio AASLCH-052-2019 del 22 de enero del 2019, folios 01 al 06 se evidencia
lo siguiente: “La usencia del personal
de limpieza en las área de trabajo contratadas, las cuales en su totalidad
tienen distribuidas en espacios de trabajo, tránsito y permanencia de usuarios,
servicios sanitarios tanto de funcionarios como de usuarios, además de
ambientes de alimentación, los cuales si no se atienden diariamente, se genera
la presencia de insectos, hongos, plagas, malos olores, entre otros, sin dejar
de considerar que expone a riesgo en la salud de las personas en general, por
la permanencia de residuos de papel higiénico, alimentos, desechos, polvo, ente
otros.” Ver también acta en folio Nº 12 y 13.
De
conformidad con lo señalado en la nota AASLCH-052-2019 del 22 de enero del 2019
del Lic. Roberto Barquero Rodríguez, Administrador Área de Salud de Los Chiles
a. í., entre otras cosas, señaló: “que a partir del 21 de enero del 2019 existe
ausencia del personal de limpieza en las área de trabajo contratadas, las
cuales en su totalidad tienen distribuidas en espacios de trabajo, tránsito y
permanencia de usuarios, servicios sanitarios tanto de funcionarios como de usuarios,
además de ambientes de alimentación, los cuales si no se atienden diariamente,
se genera la presencia de insectos, hongos, plagas, malos olores, entre otros,
sin dejar de considerar que expone a riesgo en la salud de las personas en
general, por la permanencia de residuos de papel higiénico, alimentos,
desechos, polvo, ente otros.”
V.—Que
el órgano director del procedimiento administrativo emitió el 06 de agosto del
2019, el informe de conclusiones del procedimiento administrativo tramitado
bajo el expediente ODPA3-2017-000002-249, donde se tuvieron como demostrados
los siguientes hechos:
• Que se evidencio la ausencia del personal de limpieza en las área
de trabajo contratadas, las cuales en su totalidad tienen distribuidas en
espacios de trabajo, tránsito y permanencia de usuarios, servicios sanitarios
tanto de funcionarios como de usuarios, además de ambientes de alimentación,
los cuales si no se atienden diariamente, se genera la presencia de insectos,
hongos, plagas, malos olores, entre otros, sin dejar de considerar que expone a
riesgo en la salud de las personas en general, por la permanencia de residuos
de papel higiénico, alimentos, desechos, polvo, ente otros.
• Que de conformidad con lo señalado en la nota AASLCH-052-2019 del
22 de enero del 2019 del Lic. Roberto Barquero Rodríguez, Administrador Área de
Salud de Los Chiles a. í, entre otras cosas, señaló se notó la ausencia de
personal de limpieza en las áreas de trabajo centradas. La cual se determinó
como cierta y veras las consideraciones efectuadas en su momento.
• Que se evidencio en las partes contratadas que a partir del 21 de
enero del 2019 existe ausencia del personal de limpieza en las área de trabajo
contratadas, las cuales en su totalidad tienen distribuidas en espacios de
trabajo, tránsito y permanencia de usuarios, servicios sanitarios tanto de
funcionarios como de usuarios, además de ambientes de alimentación, los cuales
si no se atienden diariamente, se genera la presencia de insectos, hongos,
plagas, malos olores, entre otros, sin dejar de considerar que expone a riesgo
en la salud de las personas en general, por la permanencia de residuos de papel
higiénico, alimentos, desechos, polvo, ente otros.
• Que se evidencia la existencia de la nota de la empresa Seguridad
y Limpieza YALE, S. A., del 21 de enero del 2019, en la que se menciona por
parte del Representante Legal en la que manifiesta el cierre Operaciones de
manera inmediata, debido a situaciones de fuerza mayor y a la vez indica que
aplica a todos los trabajadores de la empresa de las diferentes Unidades de la
CCSS.
Considerando:
Único.—Que el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa establece en su artículo 212 lo relativo a la
resolución contractual, el cual establece: “La administración, podrá resolver
unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al
contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la
garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta
pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la
Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán
aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las
garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede
administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.”
En razón de lo anterior y una
vez analizado el informe de conclusiones emitido por el órgano director del
procedimiento administrativo, esta Dirección de Red concluye que efectivamente
se logró acreditar que la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A, incurrió en
responsabilidad administrativa por cuanto existió un abandono de las obligaciones
pactadas en beneficio de la seguridad social, así como el irrespeto de los
derechos y garantías laborales de sus trabajadores e irrespeto a lo pactado en
torno al contrato N° 000017-2017 Licitación Abreviada
N° 2017LA-000002-2499, el cual expresamente le obligaba
a cumplir con el servicios de limpieza dentro de las instalaciones del Área de
Salud de los Chiles, hasta tanto expirara el plazo de la relación contractual
vigente. Por tanto
Esta
Dirección Regional en base a los anteriores hechos, así como en el resultado
del informe de conclusiones emitido por el órgano director del procedimiento
administrativo, resuelve:
1 Se resuelve el contrato
administrativo, cuyo objeto contractual fue la Contratación de Limpieza General
en Áreas Internas y Externas, para el Área de Salud de los Chiles.
2 Proceder con el
apercibimiento a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A.
3 Proceder con la ejecución de
la garantía de cumplimiento de la Licitación Abreviada 2017LA-000002-2499.
Es todo. Atentamente.
Dirección Regional de Servicios
de Salud Región Huetar Norte.—Dr. Gustavo Zeledón Donzo,
Director Regional.—1 vez.—( IN2019385970 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000039-PROV
(Prórroga Nº
1, modificación Nº 1)
Alquiler
de inmueble para alojar a la Fiscalía
y el Tribunal Penal de Upala
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento
indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones, y lo puede
obtener a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
disponibles”), adicionalmente, se comunica que se prorrogó la recepción y
apertura de ofertas para el 30 de setiembre de 2019, a las 09:00 horas. Los
demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 23 de setiembre de 2019.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2019385878 ).
HOSPITAL
DR. MAXIMILIANO PERALTA
JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000006-2306
Pruebas
efectivas de inmunohistoquímica en equipo
automatizado bajo la modalidad
de
entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de
Cartago comunica a todos los interesados, que el cartel de licitación ha sido
objeto de algunas modificaciones producto de la resolución de recursos de
objeción al cartel de licitación, por lo que las mismas pueden ser consultadas
en la página web de la institución, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, también pueden ser solicitadas a través del
teléfono 2591-1161 y se le enviarán por correo electrónico o bien, pueden pasar
a nuestras oficinas por una copia del documento.
Además,
se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se
mantiene para el día 08 de octubre de 2019, a las 10:00 a.m.
Lo
anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la
Ley de Contratación Administrativa y 60, 178 y siguientes de su Reglamento.
Cartago, 20 de setiembre de 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(
IN2019386063 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000005-2306
Materiales
para cirugía vascular
bajo la modalidad de entrega
según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de
Cartago comunica a todos los interesados, que
el cartel de licitación ha sido objeto de algunas modificaciones
producto de la resolución de recursos de objeción al cartel de licitación, por
lo que las mismas pueden ser consultadas en la página web de la institución, en
la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones, también pueden ser
solicitadas a través del teléfono 2591-1161 y se le enviarán por correo
electrónico o bien, pueden pasar a nuestras oficinas por una copia del
documento.
Además
se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se
mantiene para el día 07 de octubre de 2019, a las 10:00 a. m.
Lo anterior
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 y siguientes de la Ley de
Contratación Administrativa y 60, 178 y siguientes de su Reglamento
Cartago, 20 de setiembre del 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(
IN2019386069 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000025-2101
Medios
de cultivos preparados y granulados
Se informa a los interesados a participar en
la licitación abreviada 2019LA-000025-2101 por concepto de: Medios de cultivos
preparados y granulados, que se han realizado modificaciones al cartel, mismas
que se pueden adquirir de forma gratuita en la Administración del Hospital.
Demás condiciones permanecen invariables.
Área Gestión Bienes y Servicios.—Licda. Laura
Torres Carmona, Jefe.—1 vez.—( IN2019386312 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000022-5101 (Aviso N° 4)
Ítem N° 1: Sistema de fijación externa monolateral
multiplanar
e hibrido para reconstrucción en
adultos y niños
Ítem N° 2: Sistema de fijación externa para manejo de trauma
de adultos y niños, para huesos
largos, medianos y pequeños
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los
interesados que, la fecha de apertura de ofertas, se prorroga para el 18 de
octubre del 2019 a las 09:00 horas siendo que fue presentado recurso de objeción
al cartel y se encuentra pendiente de Resolución por parte de la Contraloría
General de la Republica, más información en la dirección electrónica
Institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN;
o en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 24 de setiembre de 2019.—Subárea de
Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
AABS-1281-19.—( IN2019386404 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-00049-PRI
(Circular 1)
Servicio
de limpieza Región Central Oeste
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica la exclusión de las oficinas de
San Ramón y Palmares para el presente concurso. A partir de la presente
publicación podrán hacer retiro de la Circular 1.
Los
documentos que conforman la Circular 1, podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.
Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1
vez.—Orden de Compra N° 600003484.—Solicitud N° 163847.—( IN2019386421 ).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000006-01
Adquisición
de un camión recolector
de desechos sólidos, nuevo
Comunica a los potenciales oferentes, que se
suspende la apertura de ofertas de la presente licitación, originalmente
programada para el 27 de setiembre de 2019 a las 10:00 horas, hasta nuevo
aviso. Lo anterior, mientras se analizan recurso de objeción al cartel.
Para
mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 20 de setiembre de 2019.—Lic.
Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019386028 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva Nacional en sesión
ordinaria N° 5671 del 16 de setiembre del 2019
mediante acuerdo N° 697 aprobó reformar el Reglamento
Complementario de Contratación Administrativa del Conglomerado Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:
“1.
Aprobar las modificaciones al artículo 2 del Reglamento Complementario de
Contratación Administrativa, a fin de que se lea de la siguiente manera:
REGLAMENTO
COMPLEMENTARIO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA DEL CONGLOMERADO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Artículo 2º—Órganos competentes. La
tramitación de las contrataciones administrativas que celebre el Banco Popular
estará a cargo de la División de Contratación Administrativa y la fiscalización
de la ejecución contractual corresponderá a la unidad administrativa por cuyo
encargo se promovió el respectivo procedimiento.
Como
excepción a lo anterior en relación con la tramitación, se establece que las
contrataciones directas por escasa cuantía referidas a los objetos que se dirán
serán tramitadas por las siguientes unidades especializadas:
1. Lo referente a la contratación de servicios de capacitación, el
trámite le corresponderá a la Dirección de Capital Humano hasta por el 15% del
tope económico máximo de las contrataciones directas de escasa cuantía
asignadas al Banco Popular. En dicho trámite la Dirección de Capital Humano
deberá aplicar en forma estricta los procedimientos y normativa de la
Contratación Administrativa.
No obstante lo anterior, y de
así decidirlo esa Dirección, aún en contrataciones de esa cuantía, se podrá
recurrir a la División de Contratación Administrativa para la tramitación
respectiva.
2. La contratación de lo relacionado con divulgación y promoción
institucional corresponderá a la División de Mercadeo Táctico, el cual deberá
también emitir los lineamientos técnicos y asesoría en esta materia a las
Direcciones Regionales cuando éstas tramiten la contratación de tales servicios
para las oficinas adscritas a ellas.
3. Las Direcciones Regionales están autorizadas para tramitar todas
las contrataciones directas por escasa cuantía dirigidas a satisfacer
necesidades contingentes muy específicas de las oficinas adscritas a cada
Dirección y a la contratación de servicios de divulgación institucional
conforme a los lineamientos emitidos por la División de Mercadeo Táctico.
i Los servicios de divulgación que podrán contratar las Direcciones
Regionales de forma directa se limitan a la participación publicitaria de sus
respectivas oficinas en eventos meramente locales, como ferias, estas
patronales, actividades en escuelas, eventos coordinados por instituciones de
la economía social, escuelas, colegios de la zona, socios estratégicos u otros
que el Banco determine de su interés. Asimismo, se enmarcan en este rubro de
divulgación, la realización por parte de las Direcciones Regionales de eventos
con clientes, cuyos requerimientos no incluyan publicidad en medios masivos
nacionales o regionales que están siendo cubiertos por la División de Mercadeo
Táctico y la Gerencia General Corporativa.
ii. La División de Mercadeo Táctico brindará la asesoría necesaria a
cada Dirección Regional en cuanto a costos de los eventos y manejo de la marca
en las participaciones. Las participaciones de mayor cuantía las deberá
coordinar directamente la División de Mercadeo Táctico.
iii. Las Direcciones Regionales serán las responsables del control del
presupuesto asignado a cada una, y deberán emitir un informe mensual del
presupuesto invertido en las actividades de divulgación institucional a la
División de Mercadeo Táctico.
iv. Con el fin de obtener la asesoría de parte de la División de
Mercadeo Táctico, las Direcciones Regionales presentarán a Mercadeo
trimestralmente un calendario de actividades en las que sus oficinas tienen
interés en participar. A la luz del interés institucional y la imagen del
Banco, la División de Mercadeo Táctico dará su recomendación sobre las
actividades en las que conviene participar.
v. Los requerimientos de presupuesto de las Direcciones Regionales
para divulgación deberán ser justificados y solicitados por la Dirección
Regional a la Subgerencia General de Negocios para que estos sean incorporados
en el presupuesto institucional.
4. Contrataciones a cargo de la Dirección Banca de Desarrollo, con
recursos provenientes de transferencias.
Será deber de las unidades especializadas
mencionadas en los puntos anteriores informar mensualmente a la División de
Contratación Administrativa sobre la actividad contractual que hayan realizado.
Para
evitar el fraccionamiento, las contrataciones directas realizadas por las
Direcciones Regionales solo lo podrán ser para la satisfacción de necesidades
contingentes muy específicas de las oficinas adscritas a cada Dirección y a la
contratación de servicios de divulgación institucional, conforme a los
lineamientos emitidos por la División de Mercadeo Táctico. No podrán solventar
necesidades institucionales para las que se tramitan procedimientos ordinarios
por medio de la División de Contratación Administrativa, entre otros, equipo de
cómputo, equipo bancario, mobiliario y equipo de oficina, servicios de
mensajería, servicios de vigilancia, servicios de limpieza.
Para el
caso de las Sociedades Anónimas, la tramitación de las contrataciones
administrativas estará a cargo de su unidad de Proveeduría. Excepcionalmente
por razones debidamente motivadas, la Junta Directiva del Banco Popular o de
cada Sociedad Anónima podrá encargar la tramitación de contrataciones
administrativas a otras dependencias de la entidad que corresponda, las cuales
deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa,
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, del presente Reglamento
y los procedimientos definidos por cada entidad.
En el
trámite de todas estas contrataciones se deben observar las disposiciones
establecidas en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, este Reglamento y los procedimientos definidos
por el Banco y por cada una de las Sociedades Anónimas según corresponda.”
La
presente modificación rige a partir de su publicación en La Gaceta.”
Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic.
Allan Cornejo Serrano, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019385748 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de
la Vivienda, en su sesión número 70-2019, del 09 de setiembre del 2019, tomó el
acuerdo número 12 que indica lo siguiente:
“Acuerdo
N° 12:
Considerando:
I.—Que por medio del oficio JD-653-2019 del
03 de setiembre del 2019 y atendiendo lo dispuesto en el acuerdo N° 9 de la sesión 28-2019, del 08 de abril del 2019, la
Secretaría de esta Junta Directiva propone reformar los artículos 17 y 18 de
las “Normas operativas sobre la preparación, redacción, comunicación, ejecución
y control de acuerdos de Junta Directiva”, con el fin de asignar a la Gerencia
General, en vez de a la Auditoría Interna, la responsabilidad de controlar la
ejecución de los acuerdos emitidos, estableciendo, además su vez, el deber de
la Auditoría Interna, según lo dispuesto en la Ley General de Control Interno,
de comprobar que la Gerencia General cumpla oportuna y adecuadamente, con dicha
responsabilidad.
II.—Que
según se indica en dicho documento, esta propuesta de reforma reglamentaria
tiene el objetivo de cumplir la recomendación 4.3 del informe DE-ESP-002-2019
de la Auditoría Interna, denominado “Verificación del cumplimiento de los
acuerdos de Junta Directiva por parte de la Gerencia General”.
III.—Que
esta Junta Directiva estima pertinente reformar las citadas normas
reglamentarias, en los mismos términos indicados en el oficio JD-653-2019, en
el tanto el texto propuesto se ajusta a lo recomendado por la Auditoría Interna
y a lo dispuesto por este Órgano Colegiado en el citado acuerdo N° 9 de la sesión 28-2019. Por tanto,
SE
ACUERDA:
1º—Modificar los artículos 17 y 18 de las
“Normas operativas sobre la preparación, redacción, comunicación, ejecución y
control de acuerdos de Junta Directiva”, para que se lean de la siguiente
forma:
“Artículo 17.—Unidades
responsables: Corresponde a la Gerencia General del Banco, ejercer un
control directo del cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva, tanto
de aquellos encomendados a la Administración del Banco, como de los que se
asignen directamente a las Entidades Autorizadas.
Corresponde a la Secretaría de
Junta Directiva llevar, mediante los mecanismos que considere convenientes, un
adecuado control de los acuerdos, de manera que se puedan identificar
fácilmente aquellos que están pendientes de ejecución.
Artículo 18.—Informes de
ejecución: La Auditoría Interna deberá mantener permanentemente informada a
la Junta Directiva sobre los estudios e investigaciones que realice en el
ejercicio de sus funciones de fiscalización, para comprobar que la Gerencia General
cumpla oportuna y adecuadamente, con la anterior disposición.”
2º—Rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo
unánime y firme.
David López Pacheco, Secretario Junta
Directiva.—1 vez.— O. C. Nº DFC-ME-0074.—Solicitud Nº 163502.—( IN2019385454 ).
Unidad de
Compras Institucionales
REGLAMENTO
PARA APLICAR LA MODALIDAD
DEL TELETRABAJO EN EL INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
Alcance: La presente normativa regula los lineamientos
técnicos y administrativos necesarios, para la ejecución de la modalidad de
Teletrabajo en el Instituto Nacional de Aprendizaje, en adelante INA.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Objetivo. Este reglamento
regula las relaciones de prestación de servicios bajo la modalidad de
teletrabajo de las personas funcionarias de la Institución, de conformidad con
las nuevas tecnologías de la información y comunicación desarrolladas o que
lleguen a serlo dentro del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Artículo
2°—Definiciones y Abreviaturas. Para los efectos de este reglamento se
entenderá por:
Actividades teletrabajables: Conjunto de tareas que pueden
ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o lugar que se destine
o autorice para tal fin y que no requieren la presencia física de la persona
funcionaria en su oficina.
Adenda
al contrato de trabajo: Es una ampliación al contrato de trabajo original, donde se acuerdan
las condiciones bajo la modalidad de teletrabajo.
Criterios
de medición:
Son los mecanismos tomados en consideración para medir y cuantificar la
efectividad en la implementación del teletrabajo en cada persona funcionaria.
Los criterios de medición, evaluación y control serán previamente determinados
entre la persona funcionaria y la Jefatura en el acuerdo a suscribir,
procurando el cumplimiento de los objetivos y metas de la Dependencia.
Horario
de trabajo: La
distribución diaria de la jornada laboral, según la normativa vigente.
Jornada
Laboral: Tiempo
máximo que el trabajador está al servicio del empleador en condiciones de
subordinación o dependencia en razón de un contrato de trabajo, según la
normativa vigente.
Persona
teletrabajadora:
Persona funcionaria del INA autorizada para que realice actividades teletrabajables.
Tecnologías
Digitales:
Conjunto de servicios, redes, software y dispositivos que tienen como fin el
mejoramiento de la calidad de vida de las personas dentro de un entorno y que
se integran a un sistema de información interconectado por medio de las
telecomunicaciones.
Teletrabajo: Modalidad de prestación de
servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones del INA, en
virtud de la cual una persona trabajadora puede desarrollar su jornada laboral
desde su propio domicilio, o lugar que se destine para tal fin, o en trabajos
de campo, mediante el uso de medios telemáticos.
En el
Reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:
ARI: Administrador de Recursos Informáticos.
INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.
PE: Presidencia Ejecutiva.
USST: Unidad de Servicios de Soporte
Tecnológico.
URH: Unidad de Recursos Humanos.
GTIC: Gestión de Tecnologías de la
Información y Comunicación.
Artículo 3°—Ámbito de aplicación. Este
reglamento es aplicable a todas las personas en condición de persona
funcionaria del INA que realice funciones aptas para prestar sus servicios en
la modalidad de teletrabajo y que cumplan con los requerimientos necesarios
planteados en este reglamento y los procedimientos asociados.
Artículo
4°—Finalidad del Teletrabajo. El objetivo del programa de Teletrabajo,
responde prioritariamente a la modernización de la gestión, al aumento y
medición de la productividad, incorporación y aprovechamiento de las
tecnologías de la información y comunicación y mejoramiento en la prestación de
servicios a la ciudadanía. Una mayor eficiencia en el uso de los fondos
públicos y disminución del gasto público mediante la reducción en el consumo de
combustible, energía eléctrica, alquileres y otros, en beneficio del INA y la
sociedad.
Artículo
5°—Funciones y actividades en la modalidad de teletrabajo. La modalidad
del teletrabajo se aplica a aquellas actividades y funciones que se pueden
desarrollar, parcial o totalmente, de modo no presencial, de acuerdo con una
razonable relación tiempo/resultado y sin afectar las necesidades de
coordinación interna o de atención a los usuarios.
Artículo
6°—Características esenciales del teletrabajo. Para la implementación de
este reglamento, son características esenciales del teletrabajo las siguientes:
a) Se ejecuta fuera del centro de trabajo habitual, sin afectar las
necesidades de coordinación y atención de usuarios.
b) Se realizan mediante el uso de tecnologías de la información y la
comunicación.
c) Las actividades están asociadas a objetivos y metas claros y
específicos que permitan la planificación, seguimiento, control y comunicación
mediante tecnologías de información y comunicación.
d) Esta modalidad de trabajo no genera a favor de la persona teletrabajadora
un derecho adquirido ni alguna situación jurídica consolidada.
CAPÍTULO
II
El
perfil
Artículo 7°—De la solicitud para laborar bajo
la modalidad de teletrabajo. Cuando una persona funcionaria desee acogerse a la
prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo debe solicitarlo
mediante el formulario respectivo a la Jefatura de Unidad.
Una vez
recibida la solicitud, la Jefatura en conjunto con el superior inmediato,
considerarán la idoneidad de la persona solicitante para laborar bajo esta
modalidad de conformidad con los procedimientos establecidos para tales
efectos, y de proceder, elevarán la solicitud a la URH quien valorará si de
conformidad con los instrumentos y criterios existentes, las funciones
definidas pueden ser realizadas en dicha modalidad. En los casos donde la
solicitud de teletrabajo sea rechazada, la Jefatura de la Unidad en conjunto
con su superior inmediato, deberán motivar dicha decisión.
Artículo
8°—De la verificación del lugar. Con el fin de que la URH pueda
corroborar que el lugar en el que se van a ejecutar las funciones teletrabajables cumplan con los requisitos y lineamientos
de salud ocupacional y normas técnicas establecidas por la GTIC, la persona
funcionaria debe aportar una declaración jurada donde de conformidad con el
artículo 318 del Código Penal, manifieste que el lugar a autorizar cumple con
dichos lineamientos. Dicha declaración jurada debe hacerse acompañar por fotos
o videos, donde sea posible visualizar lo indicado bajo fe de juramento.
La URH,
podrá realizar aleatoriamente visitas de inspección al lugar de teletrabajo,
las cuales deberán ser programadas e informadas previamente. Si producto de la
visita se determina que el funcionario faltó a la verdad a la hora de realizar
la declaración jurada, remitirá el caso a la Asesoría Legal para que proceda
con la denuncia penal por el delito de perjurio.
CAPÍTULO
III
Dependencias
institucionales involucradas
en la implementación del
teletrabajo
Artículo 9°—Funciones de la Gerencia
General. La persona que ejerce el cargo de Gerente General será quien
otorgue la autorización final para la incorporación de la persona en esta
modalidad, mediante la firma de la adenda al contrato de teletrabajo en
representación de la administración. Este documento también debe ser firmado
por la persona funcionaria teletrabajadora, su jefatura de unidad, jefatura
superior y la persona encargada de la URH.
Artículo
10.—Funciones de la Jefatura de la Unidad que tiene personal bajo la
modalidad de teletrabajo.
a) Identificar los puestos que por sus funciones puedan ser de
interés para aplicar la modalidad de teletrabajo utilizando el formulario de
evaluación de actividades teletrabajables e informar
a las personas que voluntariamente decidan participar en esta modalidad.
b) Planificar y coordinar las actividades y metas asignadas a la
persona teletrabajadora y verificar el cumplimiento de las mismas.
c) Llevar en formato digital los registros de la información
relativa al teletrabajo, establecer las medidas de control para el cumplimiento
de objetivos de los funcionarios y emitir los informes respectivos sobre los
resultados y desempeño del teletrabajo en su dependencia. Estos informes deben
estar a disposición de la URH en el momento que sean requeridos.
d) Facilitar la aclaración de dudas y solución de conflictos o
contratiempos que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo
esta modalidad.
e) Velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado,
oportunidades de desarrollo e integración social de la persona funcionaria que
participa en la modalidad de teletrabajo.
f) Informar a la URH cuando una persona teletrabajadora a su cargo
cambie sus funciones o cualquier otra condición laboral.
g) Canalizar con la URH todos los aspectos de índole laboral u otros
que considere necesarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la
modalidad del teletrabajo.
h) Solicitar a la URH la autorización o suspensión de la adenda al
contrato para el teletrabajo. En caso negativo, deberá brindar la justificación
correspondiente a ambas partes.
Artículo 11.- Funciones de la Unidad de
Recursos Humanos. La gestión de la modalidad de Teletrabajo estará a cargo de
la URH
Corresponderá
a la Unidad de Recursos Humanos:
a) Recibir durante los meses de diciembre y junio las solicitudes por
parte de la jefatura solicitante junto con el formulario de actividades teletrabajables de las personas interesadas en la
incorporación a la modalidad de teletrabajo. Se exceptúa de estas fechas los
casos que, por condición médica emitida por la CCSS, certificación de condición
de discapacidad por CONAPDIS o sentencia judicial en firme que recomiende la
aplicación del teletrabajo a la persona funcionaria.
b) Mantener un archivo actualizado con la información sobre las
personas funcionarias que participan en la modalidad del teletrabajo.
c) Desarrollar las gestiones correspondientes para la inclusión a la
modalidad de teletrabajo desde la recepción de los formularios, declaraciones
juradas, entrevistas, transporte, visitas de seguimiento y coordinación con la
USST para la revisión del equipo y conexiones en sitio, hasta su aprobación y
archivo de documentos asociados al trámite.
d) Remitir a la Gerencia General la adenda al contrato de teletrabajo
para la respectiva firma.
e) Atender las solicitudes internas y externas de información,
orientación y asesoría sobre la modalidad de teletrabajo en el INA
f) Definir puestos teletrabajables, según
actividades desarrolladas por las personas funcionarias.
g) Impulsar la modernización en la gestión institucional para
facilitar trámites y procedimientos internos además del desarrollo del
teletrabajo.
Artículo 12.- Funciones de la Unidad de
Soporte de Servicios Tecnológicos (USST) y ARI´s:
Corresponde a la USST definir los requerimientos mínimos necesarios en hardware
y software con que debe contar una persona funcionaria de la Institución para
realizar actividades teletrabajables. El uso de las
herramientas tecnológicas se regula de la siguiente forma:
a) Determinar las necesidades de equipos y software para la
aplicación en las actividades teletrabajables.
b) Cuando sea requerido por una persona teletrabajadora, deberá
brindar el soporte técnico a los equipos institucionales vía remota y, de no
ser posible solucionarlo por ese medio, deberá coordinar con la persona
teletrabajadora con el fin que ésta se presente a las instalaciones del INA
para proceder con la revisión de la máquina.
c) En las Unidades Regionales donde se encuentren personas
teletrabajando, será responsabilidad del ARI, velar por el soporte técnico que
el equipo requiera debidamente configurado con las herramientas que necesite la
persona teletrabajadora.
Capítulo IV
Responsabilidad de las personas
teletrabajadoras
Artículo 13.- Cumplimiento del perfil. Para
participar en esta modalidad, tanto la persona teletrabajadora y el puesto que
desempeña, deben cumplir con el perfil técnicamente definido por la URH y la
Jefatura de Unidad, así como mantenerlo mientras se ejecute dicha modalidad.
Artículo
14.- Derechos de la persona teletrabajadora. La persona funcionaria durante la
ejecución de sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, tendrá los siguientes
derechos:
a) Mantiene los derechos y las obligaciones establecidos en el
ordenamiento jurídico vigente que regula las relaciones de servicio en la
Institución.
b) Tiene derecho a la privacidad, por lo que las visitas de
inspección al lugar de teletrabajo, deberá ser programadas e informadas con al
menos un día de antelación a la persona teletrabajadora.
c) Tiene el derecho a solicitar la restitución a su condición
laboral habitual, para ello, deberá solicitarlo a la Jefatura de la Unidad para
ser tramitado ante la URH.
d) Recibir por parte de la institución el valor de la energía
determinado de conformidad con los procedimientos internos que a efecto se
elaboren, sin que dicho pago pueda superar la suma mínima mensual establecida
por el Instituto Costarricense de Electricidad
Artículo 15 – Obligaciones de la persona
teletrabajadora. Se establece como obligaciones de las personas
teletrabajadoras:
a) Está sujeto a la jornada laboral, dentro de la cual debe atender
los posibles requerimientos presenciales dentro del horario institucional, para
cualquier actividad de coordinación, capacitación o realización de tareas
urgentes o prioritarias o similar que sea necesaria; es obligación estar
localizable durante todo el período de la jornada laboral. Esta disposición, se
refiere únicamente al horario institucional y no da derecho a una remuneración
adicional.
b) Debe mantenerse actualizado en lo que respecta a las herramientas
tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades en la modalidad de
teletrabajo.
c) Los gastos que amerite el desempeño de tareas para la modalidad del
teletrabajo, tales como agua, transporte, alimentación e internet, serán
cubiertos en su totalidad por la persona teletrabajadora. La institución, de
conformidad con el inciso d. del articulo 14 anterior, cancelará el valor de la
energía, con las limitaciones allí indicadas.
d) Acondicionar un espacio físico con las características recomendadas
por la Oficina de Salud Ocupacional en cuanto seguridad e higiene se refiere y
permitir el acceso para las inspecciones que corresponda en caso de que las
actividades se realicen desde el lugar establecido en la adenda al contrato de
teletrabajo, no pudiendo entorpecer de ninguna forma dichas inspecciones.
e) La persona funcionaria teletrabajadora notificará de forma
inmediata a su jefe, dentro de las condiciones propias de esta modalidad,
cualquier tipo de situación que imposibilite el desempeño normal de sus
funciones, ante lo cual la jefatura inmediata respectiva tomará las decisiones
del caso.
f) Permitir y no entorpecer las verificaciones técnicas que vía remota
se realicen a los equipos propiedad del INA, por parte de la USST y los ARI´s, cuando sean necesarias.
Artículo 16.—Modalidades de teletrabajo.
Para realizar las funciones de teletrabajo, la persona funcionaria en
coordinación con su jefatura, tendrán las siguientes modalidades:
a) Modalidad ordinaria: En esta modalidad, la persona funcionaria
tendrá como máximo 3 días semanales de ejecución de labores fuera de su lugar
habitual de trabajo, para ello se coordinará con la jefatura la cantidad de
días de teletrabajo en los que la persona funcionaria ejecutará sus labores, de
acuerdo a lo que establece el formulario de actividades teletrabajables.
Los días serán seleccionados entre la jefatura y la persona teletrabajadora,
teniendo presente sus actividades y el funcionamiento de la oficina; sin
embargo, podrán elegir un lunes o un viernes como día de teletrabajo, pero no
ambos.
b) Modalidad excepcional: En esta modalidad, la jefatura
determina que existe una necesidad institucional que amerita que la persona
funcionaria realice teletrabajo por un periodo inferior a un mes calendario,
por lo que, una vez suplida la necesidad institucional, la persona
teletrabajadora se reincorpora inmediatamente a su centro de trabajo. En estos
casos, la Jefatura será la responsable de determinar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en este reglamento, así como la de aprobar la modalidad
de teletrabajo extraordinaria. Una vez la Jefatura apruebe esta modalidad, debe
de informar a la URH mediante oficio sobre la persona funcionaria que se
encuentra teletrabajando.
Artículo 17.—Duración de la relación de
teletrabajo. La duración, o permanencia de las personas funcionarias en la
modalidad ordinaria de teletrabajo, se fijará en la adenda al contrato
respectivo, el cual podrá tener un plazo máximo de un año. Sin embargo, una vez
suscrita la adenda al contrato de trabajo, el mismo no constituirá un beneficio
permanente, una situación jurídica consolidada, ni un derecho adquirido; por lo
que, de existir una justificación motivada por parte de la jefatura, se podrá
suspender la modalidad de teletrabajo, en cualquier momento antes del
vencimiento del mismo.
Una vez
finalizada la vigencia de la adenda al contrato de trabajo, la Administración
no tendrá la obligación de renovarlo, sin embargo, la persona funcionaria podrá
realizar la solicitud de prórroga de la adenda siguiendo el procedimiento
establecido para tales efectos.
CAPÍTULO
V
Reincorporación
a la modalidad presencial
Artículo 18.—Causas para la
reincorporación a la modalidad presencial. La persona teletrabajadora
tendrá que reincorporarse a la modalidad presencial cuando se dé alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Cambio en las condiciones de la persona teletrabajadora: cuando la
jefatura superior o la URH conozca del incumplimiento o cambio de alguna de las
condiciones o requisitos solicitados en este Reglamento.
b) Por conveniencia institucional: Cuando se determine por las
Autoridades Superiores o jefatura inmediata, que existe un interés
institucional para que la persona teletrabajadora continúe sus labores
presencialmente.
c) Por interés de la persona teletrabajadora: Cuando la persona teletrabajadora
solicite la reincorporación a la modalidad presencial debe comunicarlo
oportunamente a su superior inmediato y a la URH, para proceder con su
reincorporación a la mayor brevedad posible.
Artículo 19.—Cuando la persona
teletrabajadora no logre los objetivos y metas planteados en el plan de
trabajo, el superior inmediato hará un análisis de las causas que
obstaculizaron el alcance de los objetivos y metas, en caso necesario
gestionará las acciones que corresponda, en el marco de lo establecido en el
artículo 18 de este reglamento.
CAPÍTULO
VI
Recursos
Informáticos
Artículo 20.—Recursos informáticos. La
modalidad de teletrabajo está sujeta a que el INA suministre la computadora con
los dispositivos y accesorios requeridos a la persona funcionaria que presta
servicios bajo la modalidad de teletrabajo.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 21.—Lo no contemplado en este
reglamento. En caso de omisiones en materia laboral, técnica y administrativa
en el presente reglamento, se aplicará la normativa establecida por ley o vía
administrativa.
Artículo
22.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir del primero de
noviembre de dos mil diecinueve.
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—Dentro de los tres meses
siguientes de la entrada en vigencia de este reglamento, la URH debe actualizar
los instructivos, los procedimientos y formularios necesarios para aplicarlo a
las personas funcionarias que se encuentran laborando en esta modalidad. Así
como la incorporación de instructivo, procedimiento y formularios requeridos
para aplicar a la modalidad de teletrabajo.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 26976.—Solicitud N°
163447.—( IN2019385162 ).
Proveeduría
REFORMA
PARCIAL AL REGLAMENTO DE ATENCIÓN
LEGAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS MUJERES
(INAMU)
Considerando:
I.—Que el inciso d) del artículo 8 de la Ley
de Creación del INAMU, número 7801, faculta a la Junta Directiva a dictar los
reglamentos internos de la Institución.
II.—Que
resulta necesario modificar el artículo 18 relacionado con el procedimiento que
el INAMU debe dictar sobre el Reglamento de Servicios de Atención Legal vigente
en el Instituto Nacional de las Mujeres. Por tanto,
Mediante acuerdo número cuatro de la Sesión
Ordinaria N°20-2019 del 22 de agosto de 2019, la Junta Directiva del Instituto
Nacional de las Mujeres, acuerda una reforma parcial Reglamento de Atención
Legal del Instituto Nacional de las Mujeres, de conformidad con lo siguiente:
Artículo 1º—Se modifica la redacción del
artículo 18°, de la siguiente forma:
Artículo 18º—Del procedimiento. El
Instituto Nacional de las Mujeres procederá a dictar un procedimiento sobre lo
regulado en el presente Reglamento, el cual será elaborado por el Área de
Violencia de Género, revisado por la Dirección Técnica y aprobado por la
Presidencia Ejecutiva. De previo a entrar en vigencia dicho procedimiento, el
mismo será de conocimiento de la Junta Directiva.
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Encargado de la publicación:
Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1
vez.—O.C. N° 2123.—Solicitud N°
163327.—( IN2019384988 ).
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
Con fundamento en el acuerdo tomado por la
Junta Directiva, en el artículo 4° de la sesión ordinaria N°
2238, celebrada el 3 de setiembre del 2019, se aprueba el la Política de
Seguridad de la Información de Radiográfica Costarricense S.A., de la siguiente
manera:
POLÍTICA
DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
DE RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.
A.
1. Generalidades. Proteger la
información es una tarea cada vez más difícil y necesaria debido a los riesgos
asociados, mismos que se incrementan paralelamente con los avances
tecnológicos. Elementos como internet, conectividad, Internet de las Cosas (IoT), digitalización, medios de almacenamiento y cómputo en
la nube vienen a apoyar la gestión del trabajo y del quehacer de las personas,
empresas, instituciones y en general de la sociedad, pero constituyen a su vez
espacios físicos o virtuales que pueden ser vulnerados, donde la información
que es el activo más importante puede corromperse, extraviarse, volverse inútil
o utilizarse en contra de su propietario, accidentalmente o con plena intención
de causar cualquiera de las anteriores situaciones.
La
información por lo tanto debe ser protegida porque constituye un activo estratégico
para RACSA y debe ser identificada en sus distintos soportes para clasificarla
de acuerdo con su confidencialidad, integridad y disponibilidad con el fin de
implementar controles de acuerdo con su criticidad.
2. Objetivo. Regular los principios
rectores de la gestión de seguridad de información de RACSA a partir de la
legislación vigente y conforme a mejores prácticas internacionales tales como:
los estándares ISO 27001 “Sistemas de Gestión de Seguridad de Información” y
27002 “Código para los Controles de Seguridad de información”.
3. Alcance. La Política de Seguridad
de la Información de RACSA (en adelante la Política) es de acatamiento
obligatorio para todo el personal, practicantes y contratistas con quienes
RACSA desarrolle actividades conjuntas para la prestación de servicios los
cuales tengan acceso a información empresarial a través de los documentos,
equipos de cómputo, infraestructura tecnológica y canales de comunicación de la
Empresa. También aquellas personas tanto físicas como jurídicas con quienes se
firmen acuerdos de confidencialidad específicos con RACSA podrán ser sujetos de
cumplimiento de los principios de la presente política y del cuerpo normativo
que la instrumentalice.
4. Aprobación. Es responsabilidad de
la Junta Directiva de RACSA, de acuerdo con el Reglamento vigente de ese Órgano
Colegiado aprobado el 9 de abril de 2019 en la Sesión ordinaria N°2217, el
dictar las políticas generales para el manejo seguro y confidencial de la
información, según se indica en el artículo 9.4 del Reglamento en marras. El
Gerente General de RACSA, es responsable de garantizar la existencia del
proceso de seguridad empresarial encargado de la implementación y supervisión
del cumplimiento transversal del Sistema de Gestión de Seguridad de Información
y por ende de la Política de Seguridad de la Información.
5. Abreviaturas.
• RACSA: Radiográfica Costarricense S. A.
• ISO: International Organization for Standardization (Organización
Internacional para la Estandarización).
• COBIT: Control Objectives for Information and related Technology (Objetivos de
Control para la Información y Tecnologías Relacionadas).
• DTIC: Departamento de Tecnologías de Información y
Comunicación.
6. Definiciones. Activo de
información: es todo aquel elemento digital o físico que tiene o transfiere
información para la empresa.
Administración
de usuarios:
son labores de creación, modificación, consulta, bloqueo, desbloqueo y
eliminación de la cuenta de un usuario.
Análisis
de riesgos:
proceso en el que se estudia, a partir de una probabilidad de ocurrencia y un
impacto estimado, el nivel de criticidad de una determinada amenaza que pueda
afectar el logro de un objetivo de proceso o estratégico.
Confidencialidad: carácter que tiene la
información industrial, comercial y económica que por motivos estratégicos de
competencia debe procurarse su confidencialidad, de modo que no procede su
divulgación, adquisición o utilización por parte de terceros, así como la
información de tipo personal de los clientes.
Control: Acción que tiene como objetivo
mitigar el impacto o reducir el nivel de riesgo que pueda presentar una
determinada amenaza, en caso de que se materialice.
Disponibilidad: propiedad de la información de
estar accesible y utilizable cuando sea requerido por una parte autorizada.
Encriptación: mecanismo de seguridad que
permite almacenar datos utilizando algoritmos matemáticos de codificación o
cifrado, con el fin de ocultar y proteger los datos contra accesos no
autorizados. Este mecanismo requiere del uso de un software de encriptación
para proteger los datos y una contraseña para tener acceso a la misma.
Evento
de seguridad de la información: es cualquier situación identificada, que indique una posible brecha
en las Políticas de Seguridad o falla en los controles y protecciones
establecidas.
Incidente
de seguridad de la información: evento que haya vulnerado la Política de Seguridad de la Información
o cualquier lineamiento o normativa que la instrumentalice. También se cataloga
como incidente cualquier intento de vulnerar la Política y su cuerpo normativo
sin importar la información afectada, la plataforma tecnológica, la frecuencia,
las consecuencias, el número de veces ocurrido o si el origen es interno o
externo.
Información: conjunto organizado de datos
procesados, que tienen un significado y valor en un momento y lugar
determinados para los negocios de la Empresa, independiente de su soporte
(físico, digital, conocimiento, entre otros).
Integridad: cualidad de salvaguardar la
exactitud y completitud de los datos que hacen parte de la información, tal que
solamente puedan modificarse por partes autorizadas.
Propietario
de la información:
titular subordinado responsable del activo de información que va a ser
protegido, y quien genera y mantiene los datos que utiliza la compañía a través
de un conjunto determinado de sistemas y que son utilizados por un proceso
determinado.
Recursos
tecnológicos:
elementos de tecnología que pueden ser hardware y software, tales como: equipos
de cómputo, servidores, impresoras, teléfonos, faxes, programas y aplicativos
de software, dispositivos de almacenamiento Flash, entre otros.
Seguridad
de la información:
preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la
información. Tiene como característica la autenticidad, el no repudio y la
confiabilidad.
Sistema
de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI): es el conjunto de elementos, relacionados
entre sí, que se implementan para lograr el objetivo de proteger la seguridad
de la información en la Empresa, compuesto por: políticas, estándares,
procedimientos, estructura organizacional de gestión, recursos, planes y demás
elementos que permitan lograr ese objetivo en un ciclo de mejora continua.
Sistema
de información:
conjunto de datos, aplicaciones, equipos, y recursos humanos que, en forma
interrelacionada, proveen a la Empresa la información necesaria para la
ejecución de las tareas y la toma de decisiones del nivel estratégico, táctico
y operativo.
Terceros: toda persona, jurídica o
física, como proveedores, contratistas, socios comerciales o consultores, que
provean o intercambien servicios o productos con la Empresa.
Usuario: será aquella persona, jurídica
o física, que, para ejercer sus funciones normales en el desempeño de sus
actividades necesita acceder a la información de la Empresa y a sus recursos
informáticos.
7. Responsabilidades.
Junta Directiva.
• Aprobar la Política de Seguridad de la Información y sus futuras
modificaciones.
Gerencia General:
• Elevar a la Junta Directiva la presente política para su
respectiva aprobación.
• Aprobar la normativa interna que instrumentalice la Política de
Seguridad de la Información.
• Apoyar la gestión transversal empresarial del proceso Continuidad
de Negocio y Seguridad de la Información.
• Aprobar los recursos humanos y financieros necesarios para
implementar la presente Política.
Área de Seguridad y Continuidad:
• Promover e implementar una cultura de seguridad de la información
en RACSA.
• Elevar a la Gerencia General para su aprobación la normativa
interna que instrumentalice la Política de Seguridad de la Información.
• Definir las directrices estratégicas, la normativa y cualquier
otra medida necesaria para la gobernabilidad y gestión de seguridad de la
información, fundamentadas en el principio de eficiencia y en consideración del
logro de los objetivos empresariales.
• Presentar a la Gerencia General el requerimiento de recursos
necesarios (presupuesto, capacitación empresarial, recurso humano, normativa)
para la gestión de la seguridad de la información de RACSA.
• Guiar transversalmente a la Empresa en el proceso de
incorporación e implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la
Información, conforme la norma ISO 27001.
• Identificar y aplicar modificaciones a la presente Política.
• Supervisar el cumplimiento de la normativa interna en las
distintas Direcciones.
Presentar el Plan de Seguridad
Empresarial de forma anual a la Gerencia General y al Comité de Tecnologías de
Información.
• Evaluar el cumplimiento del Plan de Seguridad Empresarial en
RACSA en las distintas dependencias.
• Atender la gestión de incidentes de seguridad de la información
de acuerdo con el Lineamiento de Operación que lo rige.
Directores:
• Proveer en tiempo y forma los requerimientos de información y
recursos que solicite el Área de Seguridad y Continuidad para la
instrumentalización de esta política y la gestión de incidentes de seguridad de
información.
• Aprobar las declaratorias de confidencialidad de cada una de las
áreas respectivas.
• Apoyar la gestión de seguridad de información en todos los
procesos a cargo.
• Administrar los riesgos de seguridad de información de todos los
procesos a cargo bajo la supervisión y acompañamiento del proceso de
Continuidad de Negocio y Seguridad de la Información y del personal
especialista.
Jefaturas:
• Velar por el cumplimiento de esta Política en las áreas de su
competencia.
• Identificar acciones de mejora de seguridad de la información
concretas en su área.
• Realizar la gestión de riesgos de seguridad de información en su
proceso a cargo.
• Identificar de acuerdo con la clasificación de la información la
cual deberá ser catalogada como pública, confidencial y privada.
• Identificar y designar los roles asociados a la seguridad de la
información de su área.
• Reportar oportunamente, a través de los canales establecidos de
la Empresa, los riesgos, eventos o sospechas de vulnerabilidades o amenazas de
seguridad de la información.
Área de Comunicación:
• Brindar el soporte necesario para las campañas de divulgación de
la presente política.
• Fungir como el canal oficial de comunicación de RACSA para la
gestión de incidentes de seguridad de información o comunicaciones relacionadas
a seguridad de la información.
Funcionarios de RACSA:
• Acatar en todos sus extremos la presente Política de Seguridad de
la Información.
Departamento de Gestión Estratégica y
Desempeño Empresarial:
• Realizar la inclusión, modificación, control de cambios y
aprobaciones que se le realice a la política.
• Velar para que la presente política se ajuste al formato y
estructura propia de las guías, de acuerdo con la Guía para la Estructura y
Contenido de los Documentos aprobada.
• Custodiar la última versión oficial aprobada del documento, una
vez publicada en el Diario Oficial La Gaceta se debe incluir en el sitio
web oficial Intranet Empresarial.
8. Documentos de referencia.
• ISO 27001 Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.
• COBIT DS5 Garantizar la Seguridad de los Sistemas.
• COBIT DS12 Administrar el Ambiente Físico.
• COBIT DS13 Administración de las Operaciones.
• COBIT PO9 Evaluar y Administrar los Riesgos de TI.
• GG-LN-001 Lineamiento de Uso de Recursos Informáticos de RACSA.
9. Contenido.
Artículo 1°—La Gerencia General reconoce la
información como un activo vital y estratégico para la Empresa, por lo tanto,
se compromete a establecer las acciones que conlleven a la Gestión de la
Seguridad de la Información con el fin salvaguardar la confidencialidad,
integridad y disponibilidad de la información, mediante estrategias orientadas
a la continuidad del negocio, la administración de riesgos informáticos y de
información y la consolidación de una cultura de seguridad.
Artículo
2°—El Área de Seguridad y Continuidad será provisto de los recursos tanto
financieros como humanos necesarios para la Gestión de la Seguridad de la
Información de manera transversal en RACSA.
Artículo
3°—La Gerencia General aplicará la legislación vigente en materia de seguridad
de la información y la norma internacional ISO 27001 “Sistemas de Gestión de
Seguridad de Información” que fungirá como marco de referencia y de mejores
prácticas para aplicación interna.
Artículo
4°—La Gerencia General creará los lineamientos técnicos, administrativos y
jurídicos que instrumentalicen esta política, mismos que son de acatamiento
obligatorio para funcionarios y terceros que posean información de RACSA.
Artículo
5°—La Dirección de Operaciones promoverá y mantendrá una cultura orientada a
las mejores prácticas de seguridad de la información mediante la capacitación y
concientización de los funcionarios de RACSA, para minimizar la ocurrencia de
incidentes de seguridad de la información.
Artículo
6°—La Gerencia General garantizará a los funcionarios el acceso a la
información necesaria y suficiente para el cumplimiento de sus actividades y
definirá el nivel de acceso a la información de acuerdo con las funciones o
roles de cada colaborador.
Artículo
7°—La Dirección de Operaciones establecerá los mecanismos para proteger la
información catalogada como confidencial ante terceros mediante declaratorias
de confidencialidad, controles de seguridad y suscripción de convenios de
confidencialidad en las relaciones comerciales o de otra índole con terceros.
Para ello contarán con el acompañamiento de la Asesoría Jurídica.
Artículo
8°—El Área de Seguridad y Continuidad definirá los roles y responsabilidades de
la Gerencia General, directores, jefaturas, procesos y funcionarios
involucrados en relación con la seguridad de la información.
Artículo
9°—Los responsables de los procesos empresariales -directores y jefaturas-
deberán clasificar toda la información que se genera en su proceso de acuerdo
con su nivel confidencialidad, integridad y disponibilidad, siguiendo los
procedimientos aprobados.
Artículo
10.—La Asesoría Jurídica brindará el acompañamiento necesario a la Dirección de
Operaciones a fin de definir los mecanismos jurídicos necesarios para
salvaguardar el uso de la información en la gestión con terceros y para
resguardar la información confidencial.
Artículo
11.—Los sistemas de información y plataformas tecnológicas, deberán contar con
controles de acceso, que garanticen que únicamente los usuarios autorizados
puedan accederlos. Lo anterior de
conformidad con los privilegios definidos de acuerdo con las funciones que le
hayan sido asignadas.
Artículo
12.—Los funcionarios son responsables conforme a la legislación vigente de sus
claves de acceso y la información que acceden y procesan mediante cualquier
activo de soporte (físico, correo electrónico, internet, entre otros similares)
y darán un uso adecuado a la misma con el fin de evitar el robo, fuga de
información a terceros no autorizados.
Artículo
13.—La utilización de la información para beneficio propio o de un tercero se
catalogará como un incidente de seguridad y de comprobarse acarreará para los
responsables de estos actos, responsabilidad administrativa, disciplinaria,
civil y penal de acuerdo con la gravedad del impacto y de los hechos
suscitados, conforme a lo establecido en el Estatuto de Personal de RACSA.
Artículo
14.—El Área de Seguridad y Continuidad previa comunicación a los funcionarios
podrá monitorear todas las actividades realizadas por los usuarios en los
sistemas de información y plataformas tecnológicas, contemplando siempre el
respeto al derecho constitucional de intimidad de las comunicaciones.
Artículo
15.—Toda la información empresarial deberá clasificarse por parte de los
titulares subordinados de acuerdo con el nivel de integridad, confidencialidad
y disponibilidad que requiera, y deberá quedar ubicada de acuerdo con los
anteriores pilares en alguno de los siguientes estados de clasificación.
• Información Pública: datos que conforme a la transparencia
administrativa y a su naturaleza son de dominio público y puede ser accedido
por todas las personas.
• Privada: información de interés exclusivo para un área o
Dirección especifica.
• Confidencial: es aquella información industrial, comercial
y económica que por motivos estratégicos de competencia tiene carácter
confidencial, de modo que no procede su divulgación, adquisición o utilización
por parte de terceros, así como la información de tipo personal de los
clientes. Dicha información únicamente podrá ser divulgada a personas,
entidades y procesos que cuenten con un interés legítimo de obtenerla en el
momento indicado y previa autorización.
La información empresarial susceptible de ser
declarada confidencial y/o no ser divulgada a terceros es de dos tipos:
a) La que pueda obtener RACSA en sus relaciones comerciales, de sus
clientes, la que, por definición es información confidencial en tanto atañe a
éstos quienes la brindan para obtener un servicio.
b) La relacionada con la actividad de RACSA que haya sido calificada
como cubierta por el secreto industrial, comercial o económico, cuando razones
calificadas de estrategia comercial o de mercadeo y, en general, por razones
comerciales o de libre competencia no resulte conveniente divulgarla a
terceros, por cuanto, puede otorgarles una ventaja a sus competidores en un
mercado abierto y acarrearle perjuicios a RACSA.
Toda dependencia que administre documentos
que contienen información que la Empresa ha declarado confidencial, los
identificará de la siguiente manera:
• En el caso de archivos digitales, se consignará en las páginas
que conforman el documento una marca de agua con la leyenda “CONFIDENCIAL”, de
forma diagonal, semitransparente, con el tipo de letra “calibri”,
tamaño 80 y en mayúscula, así como utilizarse el mecanismo de encriptación.
• En el caso que toda la información contenida en un documento haya
sido declarada confidencial, se consignará en las páginas que conforman el
documento una marca de agua con la leyenda “CONFIDENCIAL”, de forma diagonal,
semitransparente, con el tipo de letra “calibri”,
tamaño 80 y en mayúscula.
• Se debe indicar al pie de cada una de las páginas (en letra
“Arial”, tamaño 10) la siguiente leyenda: “©Documento confidencial Propiedad de
RACSA, queda prohibida su utilización, reproducción, modificación,
distribución, transmisión, manipulación y eliminación, así como cualquier otro
uso sin la debida autorización del titular subordinado correspondiente”.
Artículo 16.—El acceso no autorizado a
información privada o confidencial por parte de funcionarios constituye una
falta grave que puede desencadenar procesos disciplinarios cuyo resultado
dependerá del impacto del incidente presentado.
Artículo
17.—El personal que posea información clasificada como privada o confidencial,
deberá asegurar los medios de protección físicos o digitales brindados por DTIC
para que la misma no pueda ser accedida de forma no autorizada por terceros.
Artículo
18.—Todos los cambios o actualizaciones de los activos de información, deberán
estar debidamente documentados y autorizados por quién competa antes de su
aplicación e implantación.
Artículo
19.—El Área de Seguridad y Continuidad desarrollará los lineamientos que
instrumentalicen la presente política tomando como base lo consignado en las
normas ISO 27001 “Sistemas de Gestión de Seguridad de Información” e ISO 27002
“Controles para la Seguridad de Información” y otras que a futuro sean de
interés empresarial.
10.—Disposiciones
Finales. Con el objetivo de establecer mecanismos más eficientes y
dinámicos en la actualización de lineamientos y disposiciones sobre la materia
de seguridad de información, en homologación con el formato de las políticas
que en esta materia se tienen vigentes en el Grupo ICE, deróguese la “Política
de Seguridad de Información de RACSA” aprobada en Junta Directiva en la sesión
Nº2049 del 28 de octubre del 2014.
11.—Vigencia.
La presente política rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y su posterior inclusión en la Intranet Empresarial.
12.—Revisión
y evaluación. La presente Política de Seguridad de la Información implica
la estandarización y aplicación de la seguridad de la información en la empresa
y deberá ser revisada por el Área de Seguridad y Continuidad, al menos una vez
al año con el fin de contemplar algún cambio que se deba implementar.”
San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic.
Francisco Calvo Bonilla, Gerente General.—1 vez.—( IN2019384962 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
En Concejo
Municipal del cantón de Goicoechea,
en Sesión Ordinaria N° 36-19, celebrada el día 16 de setiembre de 2019, Artículo 14°, aprobó.
“La
Municipalidad del cantón de Goicoechea
comunica que el Reglamento
de Distinciones Honoríficas
de la Municipalidad de Goicoechea, se aprueba con el texto publicado en La Gaceta N° 104 del 05 de junio
del 2019”.
Departamento Secretaría.—Yoselyn Mora Calderón, Jefa a.
í.— 1 vez.—( IN2019384855 ).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
REGLAMENTO
INTERNO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS POR CONCEPTO DE ALIMENTACIÓN, HOSPEDAJE
Y TRANSPORTE, A LOS REGIDORES Y
SÍNDICOS
(PROPIETARIOS Y SUPLENTES) Y
FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD
DE BARVA
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos a los que
deberán someterse los funcionarios o empleados de la Municipalidad de Barva,
incluyendo los Regidores y Síndicos (Propietarios y Suplentes), cuando
requieran erogaciones municipales por concepto de gastos de viaje,
alimentación, hospedaje, transporte y otros gastos que deban realizar siempre y
cuando se encuentre dentro del cumplimiento de sus funciones y deban
desplazarse dentro o fuera del territorio nacional.
Artículo
2º—Este Reglamento y las personas que involucra, en lo no dispuesto aquí,
quedan sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de
la República y el Código Municipal.
Artículo
3º—Por viático debe entenderse aquella suma destinada a la atención de gastos
de transporte, hospedaje, alimentación, viajes y otros gastos menores, que la
Municipalidad de Barva reconoce a Regidores, Síndico, propietarios y/o
suplentes, y trabajadores de la Municipalidad de Barva. La Municipalidad
reconoce a sus servidores dichos gastos cuando éstos deban desplazarse en forma
transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones
de su cargo.
Artículo
4º—En el caso de todos los funcionarios municipales, corresponderá dar la
autorización del gasto de viáticos de transporte, alimentación y hospedaje, al
Alcalde Municipal. Por su parte, corresponde al Concejo Municipal, dictar el
acuerdo de autorización de los gastos de transporte correspondiente a los
Regidores y Síndicos.
Corresponde
también al Concejo Municipal dictar el acuerdo de aprobación de los gastos de
viajes al exterior del país para los funcionarios municipales o miembros del
Concejo Municipal.
Artículo
5º—Los gastos a que se refiere este Reglamento únicamente serán cubiertos a
funcionario o Persona física que presta a la Municipalidad sus servicios
materiales e intelectuales, o de ambos géneros a nombre y a favor de ésta, en
virtud de un acto válido y de eficaz investidura; ya sea que se encuentre
trabajando en propiedad, en forma interina, o bien que se encuentre colaborando
de forma temporal en algún estudio o proyecto, ya sea de forma voluntaria o
mediante convenio, igualmente avalado por acto de eficaz investidura.
Artículo
6º—También en casos de excepción y debidamente justificados, pueden ser
cubiertos estos gastos a:
1. Los asesores/consultores de organismos nacionales y/o
internacionales que prestan sus servicios a la Municipalidad, siempre que así
esté establecido en los convenios y programas de asistencia y cooperación
vigentes y debidamente aprobados por el Concejo Municipal.
2. Las comitivas de los Poderes Supremos de la República y las
delegaciones oficiales de otras instituciones del Estado.
3. Los funcionarios públicos que prestan sus servicios en beneficio de
un ente distinto del que paga su salario. Esta situación es procedente siempre
y cuando medie un convenio escrito entre los entes involucrados, en el que
estén establecidas las condiciones bajo las cuales se cedió al funcionario,
como son, entre otras, el objeto de dicha cesión y el período de duración de
ésta.
En cualquier otro caso aquí no consignado se requiere solicitar la
autorización del Concejo Municipal.
Artículo
7º—Para hacer válido el pago de viáticos deberá existir una estrecha relación
entre el motivo del viaje o gira y la naturaleza del cargo que desempeñan
cualquiera de los sujetos beneficiarios. Asimismo, en el caso de las
delegaciones oficiales, además del evidente interés público que las debe
caracterizar, es necesario que exista una relación directa entre el motivo de
las visitas y el bienestar municipal.
Artículo
8º—Para las sumas establecidas para gastos como asignaciones máximas; se toma
como referencia oficial las estimaciones indicadas en el Reglamento de gastos
de viaje y de transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General
de la República. La Municipalidad de Barva puede aplicar tarifas menores en
casos regulados en forma previa, formal y general por la propia Municipalidad.
Artículo
9º—Por adelanto debe entenderse la suma total estimada para los gastos de viaje
que correspondan al período de la gira. Posteriormente a la autorización del
viaje, el o los funcionarios que van a realizar la gira podrán solicitar a la
Administración el adelanto correspondiente a dicho viaje, esto con la finalidad
de asegurar el debido contenido presupuestario para los gastos respectivos. La
Administración, de forma previa, formal y general, dispondrá la forma o el
mecanismo para hacer efectivo el pago del adelanto. En el caso de viajes dentro
del país, la solicitud de adelanto debe ser hecha por el (los) funcionario(s)
que vaya(n) a salir de gira, en el formulario que para tal efecto establezca la
Administración, el cual deberá contener, entre otra información, la relativa a
cada uno de los funcionarios, los lugares a visitar, el propósito de la misión,
el período estimado del viaje, el monto del adelanto solicitado para cada
funcionario y la firma de quien autoriza el viaje.
Artículo 10.—La liquidación de
los gastos de viaje, de transporte y de otras erogaciones conexas, deberá
hacerse detalladamente en formularios diseñados a tal efecto por el
Departamento de Tesorería Municipal. En ellos se deben consignar, como mínimo
los siguientes datos:
a. Fecha de presentación de la liquidación.
b. Nombre, número de cédula de identidad y puesto ocupado por el
servidor que realizó el gasto.
c. División, departamento o sección que autorizó la erogación, o,
cuando se trate de viajes al exterior, el acuerdo respectivo.
d. Motivo de la gira, con indicación clara del tipo de gestión
realizada.
e. Suma adelantada.
f. Valor en letras de la suma gastada.
g. Lugares (localidades) o países visitados, fechas, horas y
lugares de salida y de regreso.
h. Firmas del funcionario que realizó el viaje, del que lo autorizó
y del encargado, en la unidad financiera o de tesorería del ente u órgano
público, de recibir y revisar la liquidación. En el caso de la firma del
funcionario que autorizó el viaje, para los efectos de este trámite, su firma
puede ser delegada en cualquier funcionario de su elección.
i. Desglose de los gastos y
documentos idóneos que los respalden.
Artículo
11.—La información consignada en la liquidación de gastos de viaje y de
transporte tiene el carácter de declaración jurada; o sea, de que ésta es una
relación cierta de los gastos incurridos en la atención de asuntos oficiales.
Artículo
12.—En el formulario de liquidación de los gastos de viaje fuera del cantón de
Barva debe desglosarse el importe que corresponda a desayuno, almuerzo, cena,
hospedaje, gastos de transporte y otros gastos conexos, todas las erogaciones
deberán estar contempladas en este Reglamento y ser debidamente justificadas.
Artículo
13.—El funcionario que haya concluido una gira deberá presentar, dentro de los
tres días hábiles posteriores al regreso a su sede de trabajo o a su
incorporación a éste, el formulario de liquidación del viaje y hacer el
reintegro respectivo en los casos en que proceda, para que la institución pueda,
luego de revisar y aprobar la liquidación:
a) Pagar al funcionario el gasto reconocido no cubierto por la suma
adelantada.
b) Pagar al funcionario la totalidad del gasto reconocido, en los
casos en que éste no haya solicitado y retirado el respectivo adelanto.
c) Exigir al funcionario el
reintegro del monto girado de más, cuando se le haya girado una suma mayor a la
gastada o autorizada. La Administración contará con un plazo máximo de diez
días hábiles para tramitar y resolver la liquidación presentada, término que
iniciará a partir del momento en que la liquidación cumpla con todos los
requisitos establecidos en el presente reglamento.
Artículo
14.—Sólo se aceptarán aquellos gastos de viaje y de transporte, que estén
debidamente autorizados por el Concejo Municipal o el Alcalde según
corresponda. Tanto Concejo Municipal como el Alcalde, podrán autorizar, ante
casos excepcionales no comprendidos dentro del concepto de viáticos de este
Reglamento o gastos no previstos por el acuerdo de viaje o en este Reglamento,
para lo cual dejarán constancia escrita de las razones o fundamentos para
aprobarlos.
Artículo
15.—En el supuesto del artículo anterior, el o los funcionarios que hicieron la
gira, presentarán una solicitud por escrito ante sus superiores, explicando la
necesidad del gasto y presentando los comprobantes o facturas de respaldo.
Artículo
16.—Ante la cancelación o posposición de una gira, el funcionario está obligado
al reintegro inmediato (dentro del término máximo de tres días), de la
totalidad de la suma recibida en calidad de adelanto.
Artículo
17.—Si una vez iniciada una gira, ésta se suspende, el funcionario deberá
reintegrar en igual término (tres días hábiles) las sumas no disfrutadas del
adelanto, conforme a la liquidación presentada.
Artículo
18.—Cuando un funcionario no presente dentro del plazo establecido la
respectiva liquidación, la Administración le requerirá su presentación por una
única vez, para lo cual dará un término improrrogable de tres días hábiles,
vencido el cual, autoriza a la Administración para exigir el reintegro
inmediato, por parte del funcionario, de la totalidad de la suma recibida en
calidad de adelanto. La Administración regulará la forma de hacer exigible
dicho reintegro, de manera formal, previa y general.
Artículo
19.—En aquellos casos en que el funcionario viaje diariamente a atender un
mismo asunto o actividad, o que en razón de ello deba permanecer regular y
transitoriamente en un mismo lugar, siendo procedente el pago de viáticos, la
Administración podrá autorizar por vía de excepción, la presentación únicamente
de una liquidación.
Artículo
20.—Los montos a pagar por concepto de viáticos por alimentación, transporte y
hospedaje dentro y fuera del Cantón de Barva serán el equivalente al ochenta
por ciento de los establecidos por el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la
República, en el momento que la Contraloría ajuste o actualice dichos montos
igualmente entraran a regir para efectos de este reglamento.
Artículo
21.—Todo beneficiario de viáticos deberá presentar como comprobante de gastos
la o las facturas electrónicas ambas debidamente autorizadas por el Ministerio
de Hacienda y que indiquen claramente desglosado el gasto realizado por
concepto de viático, todo conforme la Directriz Nº
DGT-R-012-2018 de la Dirección General de Tributación Obligatoriedad General
para el Uso de los Comprobantes Electrónicos Publicado en el Alcance Digital N° 60 a La Gaceta Nº 52
del 20 de marzo de 2018.
Artículo
22.—Para el caso de los gastos por transporte fuera del Cantón de Barva se
pagará el monto facturado hasta el monto máximo establecido en el artículo 18
del reglamento de viaje y transporte para funcionarios públicos establecido por
la contraloría general de la república. Para ambos casos será necesaria la
presentación de factura electrónica como documento probatorio a la hora de la
liquidación de viático.
Artículo
22.—En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas en este Reglamento
por funcionarios municipales, Regidores y Síndicos (Propietario y Suplentes),
se procederá con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viajes y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, lo anterior sin perjuicio de sanciones penales, civiles o
administrativas de carácter interno municipal.
Artículo
24.—Para dar cumplimiento en lo establecido en este reglamento de
Administración deberá incluir en el presupuesto ordinario del año siguiente la
partida correspondiente de conformidad con las proyecciones establecidas.
Artículo
25.—Para el reconocimiento en el pago de desayuno, almuerzo y cena, se regirá
por los siguientes horarios:
a) Para reconocimiento de pago de desayuno, la gira deberá iniciar
antes o las 7:00 horas, siempre y cuando una vez concluida esta, el funcionario
continué laborando hasta la finalización de su respectiva jornada.
b) Se reconocerá el pago de almuerzo cuando la gira inicie antes o a
las 11:00 a.m. y el regreso se de a las 14:00 horas o después de esta hora.
c) Se reconocerá el pago de cena, cuando la gira inicié después de
las 17:00 horas y concluya como mínimo a las 20 horas.
Artículo 26.—En cuanto a viajes
al exterior así como en cualquier otra situación no prevista en este
reglamento, se aplicará lo establecido el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la
República, siempre en un porcentaje equivalente al ochenta por ciento de lo
establecido por la Contraloría.
Artículo
27.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Aprobado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria N° 28-2019, celebrada el día 20 de mayo del 2019. Este
reglamento deroga todos los reglamentos de Viáticos y Transporte anteriormente
publicados.
Transitorio.—Para
los años 2018 y 2019 para cumplir con lo establecido en este Reglamento se
podrán incluir fondos en presupuestos extraordinarios debidamente aprobados por
el Concejo Municipal.
Claudio Manuel Segura Sánchez.—1 vez.—(
IN2019385300 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DE BELÉN
La suscrita secretaria del Concejo Municipal
de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 41-2019, artículo 6, celebrada el nueve de julio del dos
mil diecinueve y ratificada el dieciséis de julio del año dos mil diecinueve,
que literalmente dice:
La
Secretaria del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La
Gaceta N° 118 del martes 25 de junio de 2019, se
publicó la reforma al Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven de
Belén, aprobada en el acta 30-2019.
Propuesta
de reforma al Reglamento del Comité Cantonal de la Persona Joven de Belén, con
el fin de regular la elección de los miembros que conforman la junta directiva,
con base en el principio constitucional de paridad de género y se resuelve:
Por
tanto,
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11.1, 13.1 y
16.1 de la ley general de la administración pública, 13 y 43 del código
municipal, se resuelve:
1°—En tutela del principio constitucional de
paridad de género, se aprueba la siguiente propuesta de reforma de los
artículos 2 y 5, inciso c), del Reglamento del Comité Cantonal de la Persona
Joven de Belén, para que sean leídos dichos numerales de la siguiente forma:
“Artículo 2°—Cada sector definirá la forma de
escogencia de su (s) representante (s) ante el Comité Cantonal, respetando los
principios: democrático, debido proceso y paridad de género que rigen nuestro
ordenamiento jurídico y los fundamentos de “particularidad y heterogeneidad” e
“integridad e igualdad” que establece la Ley General de la Persona Joven. En
correspondencia, las personas que opten por ser integrantes del Comité Cantonal
de la Persona Joven, deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
Tener una edad comprendida entre los doce y
treinta y cinco años de edad. Residir en el momento de la elección en el
Cantón. Representar fielmente a una organización que tenga sede en el Cantón y
que esté vigente en el momento de la elección. No tener los representantes de
cada sector, parentesco familiar entre sí hasta tercer grado de consanguinidad.
En aplicación de los principios democráticos y con la finalidad de garantizar
la equidad y representación, en la elección de los miembros de los diferentes
sectores se deberá respetar el principio constitucional de paridad de género”.
“Artículo 5.—La Dirección del Área del Social
deberá hacer una convocatoria general a las Organizaciones Juveniles
debidamente inscritas, por los medios que considere idóneos para que estas
nombren sus delegados a la asamblea de elección del Comité Cantonal de la
Persona Joven, para esto deberá cumplirse con el siguiente procedimiento:
(…)
c. Las Organizaciones deben estar
representadas por un máximo de dos personas por organización, quienes serán
elegidos en observancia del principio constitucional de paridad de género.
Ambos representantes tendrán iguales derechos y deberes”.
Se acuerda por unanimidad: no habiendo
conocido objeciones a la reforma al Reglamento del Comité Cantonal de la
Persona Joven de Belén, aprobada en el acta 30-2019, queda el mismo
definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de la presente
publicación.
San Antonio de Belén, Heredia, 17 de julio
del 2019.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo.—1 vez.—O. C. N° 33775.—Solicitud N° 163433.—(
IN2019385150 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
AVISO DE
SUBASTA
La Dirección General de Aduanas informa que
se celebrará subasta en la Aduana Central, ubicada en San José, Calle Blancos
300 metros oeste de la Coca Cola, a las 09:30 horas los días 21, 22, 23, 24 y
25 de octubre del 2019.
De
conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del
Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías
en abandono, en la página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la
información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Servicio Nacional de Aduanas.—Juan Carlos
Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
4600024189.—Solicitud Nº 163567.—( IN2019385910 ).
JORGE CARLOS ALONSO-EL PACIFICO DORADO
LIMITADA-EDUARDO MERINO RODRÍGUEZ-BETTY
RODRIGUEZ
CERDAS
Yo, Eduardo Merino Rodríguez, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de Heredia, cédula de identidad número
1-862-364 hago constar lo siguiente: 1) Que el suscrito es el fiduciario del
fideicomiso de garantía denominado “Jorge Carlos Alonso-El Pacifico Dorado
Limitada-Eduardo Merino Rodríguez-Betty Rodríguez Cerdas”, suscrito para
garantizar obligaciones otorgadas a favor de Betty Rodríguez Cerdas, mayor,
casada una vez, pensionada, vecina de Alajuela, con cedula número
uno-trescientos treinta y seis-cuatrocientos 2) Que en virtud del proceso de
ejecución instaurado contra Jorge Carlos Alonso-El Pacifico Dorado Limitada
(deudor y fideicomitente), conforme a la cláusula 13 y siguientes del contrato
de fideicomiso de garantía “Jorge Carlos Alonso-El Pacifico Dorado
Limitada-Eduardo Merino Rodríguez-Betty Rodríguez Cerdas”, suscrito el 22 de
marzo del 2019, el fideicomisario Betty Rodríguez Cerdas solicitó remate del
patrimonio fideicometido constituido por los
siguientes bienes: fincas folio real número: SJ-135575-F-000, SJ-135566-F-000,
SJ-135565-F-000, SJ-135564-F-00, SJ-135563-F-000. Conforme al contrato de fideicomiso,
cláusula 13 y siguientes. El primer remate se va a llevar a cabo a las 11:00
horas del martes 22 de octubre del 2019, la base del primer remate de la
subasta del patrimonio fideicometido, es la suma de
doscientos ochenta y un mil quinientos setenta y cinco dólares ($281.575,00
dólares), según liquidación suministrada por el fideicomisario al momento de
establecerse la ejecución. En caso de no recibirse ofertas que cumplan con la
base establecida para la venta del inmueble en el primer remate, se llevará a
cabo un segundo remate con una rebaja del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de doscientos once mil ciento ochenta y un dólares con
veinticinco centavos de dólar ($211.181,25), estableciéndose de ser necesario
las 11:00 horas del martes 12 de noviembre del 2019 para lleva a cabo dicha
subasta. De requerirse un tercer remate, por no haber postores en las dos
subastas anteriores, el mismo se iniciará con una base equivalente al
veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de ciento cincuenta y
ocho mil trescientos ochenta y cinco dólares con noventa y tres centavos
($158.385,93), la que se llevaría a cabo a las 11:00 horas del martes 3 de
diciembre del 2019. A los interesados se les informa que las subastas del patrimonio
fideicometido se celebrarán en las oficinas del
Bufete S&A, ubicadas en San José, Escazú, Oficentro San Rafael, oficinas 9
y 10 frente a Bavarian Motors, segundo piso, se
recibirán ofertas o posturas individuales para la compra del patrimonio fideicometido que podrán ser presentadas por los
interesados a la hora y fecha señalada en el lugar indicado para llevar a cabo
las subastas. Solo se admitirán postores que en el acto de remate depositen el
cincuenta por ciento de la base establecida, en dinero efectivo, cheque
certificado, cheque de gerencia u orden incondicional de pago irrevocable a
favor del fiduciario señor Eduardo Merino Rodríguez, emitidos por bancos
públicos o privados domiciliados en costa rica y señalen un lugar o un medio
para atender notificaciones. El depósito será considerado parte del precio a
pagar en caso de adjudicación. No se admitirán postores que no hayan cubierto
la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. Si
en el acto del remate, el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido,
deberá depositar, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta; de
no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. El treinta por ciento del
depósito se entregará al fideicomisario como indemnización fija de daños y
perjuicios, y el resto en abono al crédito garantizado, para lo cual la
imputación de pagos queda a juicio exclusivo del fideicomisario. Declarada la
insubsistencia de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito
para participar será la totalidad de la base. Tanto para el segundo remate como
para el tercer remate, el postor deberá depositar la totalidad de la base
correspondiente para participar, y las subastas se llevarán a cabo en el mismo
lugar señalado para el primer remate. Si en el acto del segundo y tercer
remate, según corresponda, el mejor oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, el precio total de su
oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por
ciento del depósito se entregará al fideicomisario como indemnización fija de
daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito garantizado, para lo cual la
imputación de pagos queda a juicio exclusivo del fideicomisario. El bien a
subastar es ofrecido y será vendido en el estado en que se encuentra, tanto
material como jurídicamente, así como de uso, conservación y posesión, y la
simple presentación de la oferta implica que conoce y acepta las condiciones de
los bienes, relevando al señor Eduardo Merino Rodríguez y Betty Rodríguez
Cerdas, de toda responsabilidad. Para información sobre las subastas, los
interesados pueden comunicarse al Bufete S&A. Tél:
22287273-22285706.
San José, 24 de setiembre del
2019.—Eduardo Merino Rodríguez, Fiduciario.—( IN2019385874 ). 2 v. 1.
AVISO
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Lilliana González Villegas, cédula 2-0499-0831
en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de
consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524644.—Solicitud N° 163362.—(
IN2019385331 ).
DIVISIÓN
GESTIÓN ACTIVOS CREDITICIOS
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Reglamento sobre la
distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1° de
la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal
solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en
Moravia, 100 metros oeste de la esquina suroeste del parque Central, Edificio
esquinero cuarto piso y adjuntar una certificación de un contador público
autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por: Marina
González González, cédula de identidad N° 159100018831; Mikel Eduardo Brawn
Bonilla, cédula de identidad N° 06-0236-0867; María Ginete González Rodríguez, cédula de identidad N° 02-0669-0054; Eunice Carrillo Tenorio, cédula de
identidad N° 06-0228-0095; Silvia García García, cédula de identidad N°
01-0997-0965; Ronny Lizano Valverde, cédula de identidad N°
01-0635-0703; Edey Céspedes
García, cédula de identidad N° 01-0718-0891; Idamel Abarca Vásquez, cédula de identidad N° 05-0178-0365; Gustavo Adolfo Zúñiga Duarte, cédula de
identidad N° 05-0265-0337; Edgardo Díaz León, cédula
de identidad N° 02-0272-0516; Xiomara Estrada
Martínez, cédula de identidad N° 155815485819.
San José, 17 de setiembre del 2019.—Área
Bienes Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara, Jefa.—1 vez.—( IN2019385339 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1955-2019.—Alvarado Bolaños María
Carolina, cédula de identidad N° 2-0580-0112, ha
solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Psicología y
Bachillerato en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14
días del mes de agosto del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—(
IN2019384608 ).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional comunica el acuerdo de adicionar al Reglamento de Evaluación
del Proceso de Aprendizaje, un transitorio para establecer un régimen de
excepción, según el Acuerdo 5-19-2019 de la Sesión Ordinaria Nº 19-2019, Artículo 6, celebrada el 05 de setiembre de
2019. Acuerdo 5-19-2019: Adicionar un nuevo transitorio al Reglamento de
Evaluación del Proceso de Aprendizaje, referido a la aplicación del artículo 23
de ese cuerpo normativo, que dirá lo siguiente: Se establece un régimen de
excepción para el trámite y emisión de certificaciones emitidas por Registro
Universitario para los graduados extranjeros de la Maestría en Entornos
Virtuales de Aprendizaje, de tal modo que en dichas certificaciones se hagan
constar las notas de los cursos aprobados en las instituciones universitarias
de otros países, en acuerdo con Aprende Virtual o
Virtual Educa. Este Régimen excepcional se aplicará únicamente a los
estudiantes matriculados antes del 31 de agosto del 2019”. Acuerdo Firme Por
Unanimidad.
Rige a partir de su publicación. El
Reglamento, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el
portal electrónico de la universidad técnica nacional. www.utn.ac.cr, sección
normativa universitaria.
Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(
IN2019385653 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Roy Allan Spallone,
mayor, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le
notifica la resolución de las ocho horas del once de setiembre de dos mil
diecinueve en la que se da inicio al proceso especial de protección y dicta
medida de Abrigo Temporal a favor del joven JOSINEY Michel Spallone
Thomas incluyéndolo en albergue institucional por el plazo de seis meses
prorrogables judicialmente, además dicta incompetencia territorial remitiendo
el expediente a la Oficina Local de Alajuela Oeste para que en el Área
Psicosocial realicen el abordaje correspondiente y definan condición socio
legal de persona menor de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de
ambos, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la
Representación Legal de la Oficina Local Alajuela Oeste dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente «Legajo OLAO-00478-2018.—Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El
Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 163133.—( IN2019384380 ).
A los señores Ángel Daniel Lazala Soto, sin más datos y Rodolfo Alexander Luna
Parrales, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida
de cuido provisional de las 09:00 del 06 de setiembre del dos mil diecinueve,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la
Infancia, en favor de las personas menores de edad Christoper
Eduardo Ruiz Pérez, Ángel Daniel Lazala Ruiz, Deylan Santiago Luna Ruiz y Neithan
Andrey Ruiz Pérez y que ordena la medida de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se le confiere audiencia a los señores Ángel Daniel Lazala Soto y Rodolfo Alexander Luna Parrales, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00102-2015.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
163144.—( IN2019384382 ).
Al señor Luis Ángel Alvsarado
Mora, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 7-044-0969, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 9:00 del 12/9/2019, mediante la
cual se dicta abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Jazlin Lidieth Alvsarado Vindas de 7 años de edad, nacido el día
16/08/2012 con cédula de persona menor de edad número: 703700009. Se le
confiere audiencia al señor Luis Ángel Alvsarado
Mora, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari,
Calle Vargas, 400 metros oeste y 75 sur del Palí.—Oficina
Local de Cariari.—Licda. Ana Vivian Barboza Carvajal, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N°
163150.—( IN2019384386 ).
Se hace saber al progenitor Noa Antonio
Gutiérrez Cruz, resolución de revocatoria de medida de protección nueve horas
del treinta de agosto del dos mil diecinueve. Garantía de defensa: Se le hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
OLT-00319-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita
Álvarez.—Órgano Director del Procedimiento administrativo.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
163160.—( IN2019384394 ).
Se hace saber al progenitor Ramón Antonio
Medina Icasa, resolución de revocatoria de las nueve
horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve. Garantía de defensa: Se le
hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código
de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00319-2018.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 163162.—( IN2019384401 ).
Se hace saber al progenitor Ramon Antonio
Medina Icasa, resolución final de proceso especial de
protección en sede administrativa de las diez horas y quince minutos del
treinta de agosto del dos mil diecinueve. Garantía de Defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT- 00319-2018.—Oficina Local
de Tibás, Pani. Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.— O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 163173.—( IN2019384414 ).
A Leyla Guadalupe
Cubillo y Jonny Concepción Espinoza, persona menor de edad Naydelin Josefa
Espinoza Cubillo se le (s) comunica la resolución de las ocho horas cuarenta y
seis minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve
1-Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00279-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 163181.—( IN2019384424 ).
Se les hace saber a los señores María Teresa
Aragón Arias, quien es nicaragüense, portadora de la cédula de residencia
costarricense 155803988531, demás calidades desconocidas, y el señor Maikol
Alonso Arguedas Romero, portador de la cédula de identidad N°
2-0563-0842, último domicilio reportado para el grupo familiar Tibás, León
XIII, Garabito, sin ser localizados en dicho lugar, que mediante resolución
administrativa de las quince horas con treinta minutos del veintiséis de agosto
del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Tibás, dicta resolución administrativa de revocatoria medida de inclusión de
protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio que
impliquen orientación y tratamiento para alcohólicos o toxicómanos, a favor de
la persona menor de edad de nombre Eduardo José Arguedas Aragón. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término
señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00101-2017.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
163202.—( IN2019384470 ).
Al señor Jhonny
Alexander Vargas Quirós, titular de la cédula número 1- 1619- 0383, de
nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:00 horas del 13 de setiembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la
resolución administrativa de medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Valerie Sofia
Vargas Bolaños, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703420838, con fecha de nacimiento 29/10/2008 y la persona menor de edad
Jhonny José Vargas Bolaños, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 703500520, con fecha de nacimiento
08/12/2009. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio, revisión y
fotocopia del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente
resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente Administrativo:
OLPO-00245-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.— O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 163210.—( IN2019384473 ).
Al señor Daniel Castro Martínez, sin más
datos, se le comunica que por resolución de las 10:00 horas del día 6 de agosto
del 2019, se dió inicio al Proceso Especial de
Protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional de las de la
persona menor de edad Daniel David Castro Quesada bajo la responsabilidad de su
tía abuela materna, señora Yadira Paniagua Miranda, para que se les brinde el
cuido y protección a los que tiene derecho de acuerdo con su interés superior.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos:
contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLSR-00258-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Ingrid González Álvarez,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 163211.—( IN2019384474 ).
Al señor Dervin
Salinas Vanegas, mayor, nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas
por esta oficina local, se le notifica la resolución de las quince horas
treinta minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve en la que se da
inicio al proceso especial de protección y dicta medida de orientación, apoyo,
tratamiento y seguimiento a favor del niño Brayan Exau
Salinas Galeano por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Asímismo dicta Incompetencia Territorial a la oficina local
de Paquera para que se continúe con la intervención.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se les
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000291-2019.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 163214.—( IN2019384476 ).
Se comunica a quien interese, la resolución
de las catorce horas del día cuatro de setiembre del dos mil diecinueve,
correspondiente a la declaratoria de abandono en sede administrativa a favor de
la PME Noilyn Morales León, expediente:
OLG-00126-2019. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad dentro de un plazo
de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24:00 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 16
de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 163220.—( IN2019384597 ).
Al señor Kenneth Salazar Miranda, se le
comunica las resoluciones de las nueve horas con treinta minutos del treinta de
agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Astrid Daniela Salazar
Rojas. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
administrativo OLD-00389-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director
del Procedimiento.—Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
163222.—( IN2019384599 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Alexander Gerardo Fernández Mesén, portador
de la cédula de identidad número: 1-940-231, soltero, comerciante, de domicilio
exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona
menor de edad Siany Yadriela
Fernández Masís, de doce años de edad, nacida el día
10 de diciembre del año 2006, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-1981-690,
hija de Angie Paola Masís Monge, portadora de la
cédula de identidad número: 1-1360-935, vecina de Aserrí. Se le comunica la
resolución administrativa de las doce horas con veinticinco minutos del día
trece de setiembre del año 2019, en la que se ordenó orientación, apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar
por el plazo de seis meses. Se previene al señor Fernández Mesén, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso
de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las
notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de
la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por
notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se
le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00095-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 163352.—( IN2019384990 ).
Al señor José
Alfredo Mejías Jiménez, titular de la cédula de identidad costarricense
número 206170007, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 13:00 horas del 16 de setiembre del 2019 en la que esta
oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar
sustituto a favor de Silviana Naisha
Mejías Méndez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703780867, con fecha de nacimiento 24/09/2013, Joseph Santiago Mejías
Méndez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
209870614, con fecha de nacimiento 24/07/2014 y Keysi Maribel Mejías Méndez,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 29/09/2016,
con fecha de nacimiento 29/09/2016. Notificaciones: Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. Expediente administrativo:
OLPO-00101-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 163355.—( IN2019384992 ).
Se comunica Luis Diego Echeverría Guillén, la
resolución de las veintitrés horas del tres de agosto del dos mil diecinueve,
en la cual se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se
dictan medidas de protección de cuido provisional a favor de persona menor de
edad, ubicando a las PME Dylan Echeverría Madriz, Nathalie Vargas Madriz y
Alejandro Vargas Madriz, en el hogar de la señora Lilliana Cascante Angulo. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLVCM-00084-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de
setiembre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N°
163359.—( IN2019384994 ).
Al señor Junye Ge,
demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las
catorce horas con treinta y cinco minuto del trece de setiembre de dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución
administrativa de incompetencia territorial, para que el caso de las personas
menores de edad de nombres Yiret Deidania
y Britany de los Ángeles, ambas GE Latino, se
continué en la Oficina Local de Liberia, Guanacaste. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLT-00315-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños,
Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C.
N° 1677-19.—Solicitud N°
163361.—( IN2019384995 ).
Se hace saber al progenitor Porfirio a.
Castro Altamirano, resolución de las diecisiete horas treinta minutos del dos
de setiembre horas del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de
protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad Marco Enrique Castro Aguilar, costarricense, nació el 21 de marzo del
2018, de 1 año de edad con tarjeta de identificación de persona menor de edad
número 1230210655. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo OLT- 00219-2019.—Oficina Local de
Tibás, Pani.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 163363.—( IN2019384996 ).
A la señora Stephannie
Natalia Bonilla Bustos, cédula de identidad N°
401810550, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad Dilan Isaac
Alvarado Bonilla, con citas de nacimiento:120870574 y Joshua Alvarado Bonilla,
con citas de nacimiento: 120220916, y que mediante la resolución de las quince
horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de agosto del 2019, se dicta
medida cautelar provisionalísima a favor de las personas menores de edad con
abrigo temporal en albergue institucional del Patronato Nacional de la
Infancia, y que mediante resolución de las trece horas cincuenta minutos del
trece de setiembre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de
protección con dictado de medida de abrigo temporal a favor de las personas
menores de edad, así como darles audiencia por el plazo de cinco días, para que
presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe, suscrito por
la Profesional María Elena Angulo, el cual se observa a folios 54-62 del
expediente administrativo; así como de los folios 1-8, 9-13, 17-18, 26, 40, 49,
50-51, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días
indicado –si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de
una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o
correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de
protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad: Dilan
Isaac Alvarado Bonilla y Joshua Alvarado Bonilla. El abrigo temporal será en el
Albergue de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, mientras se ubica y
confirma una ONG conforme al perfil de las personas menores de edad. La
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados
a partir del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve y con fecha de
vencimiento del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a Florentino
Alvarado López y Stephannie Natalia Bonilla Bustos en
calidad de progenitores de las personas menores de edad Dilan Isaac Alvarado
Bonilla y Joshua Alvarado Bonilla, que deben someterse a la orientación, apoyo
y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y
forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la
atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a los señores Florentino Alvarado
López y Stephannie Natalia Bonilla Bustos, en calidad
de progenitores de las personas menores de edad Dilan Isaac Alvarado Bonilla y
Joshua Alvarado Bonilla, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los
talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla
de la Iglesia de Tres Ríos Centro, por lo que deberán incorporarse y continuar
el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Para tal efecto deberán llamar al teléfono 2279-85-08. Igualmente podrán
incorporarse al ciclo de talleres más cercano a su domicilio o trabajo, de
serles más conveniente, debiendo presentar los comprobantes de asistencia
respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. -Régimen de
interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada cada quince
días, a favor de los progenitores señores Florentino Alvarado López y Stephannie Natalia Bonilla Bustos, y siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de
edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento Licda.
María Elena Angulo del presente caso en la Oficina Local de la Unión, lo
referente al mismo, y posteriormente una vez que se reubiquen en una ONG,
deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento de esta Oficina Local así
como con el personal de la ONG respectiva -conforme a los lineamientos
institucionales de la ONG-, en la que se albergará la persona menor de edad.
Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las
visitas a sus hijos, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho
de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, y que
deberán presentarse sin estar bajo los efectos del alcohol o drogas. Se le
apercibe a los progenitores Florentino Alvarado López y Stephannie
Natalia Bonilla Bustos, que deberán abstenerse de exponer a las personas
menores de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a
la personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre sí, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a
Florentino Alvarado López y Stephannie Natalia
Bonilla Bustos con base al numeral 135, inciso e y 136, inciso b del Código de
la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el
IAFA o de manera residencial en la Organización que se elija por parte de los
progenitores respecto al consumo de drogas y alcohol; y presentar ante esta
Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto
emita el IAFA o la Organización que elijan los progenitores. Se le informa a
los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo.
Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento
con el área de psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina local, deberán presentarse
los progenitores, y las personas menores de edad. Igualmente se les informa,
las siguientes citas programadas: miércoles 16 de octubre del 2019, a las 8:30
a. m-Miércoles 27 de noviembre del 2019, a las 8:30 a. m. -Lunes 13 de enero
del 2020, a las 8:30 a. m. Expediente: OLG-00092-2016.—Oficina Local de la
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 163365.—( IN2019384997 ).
Se comunica a la señora: Patricia María
Sánchez Benavides, mayor de edad, costarricense, ama de casa, soltera, portadora
de la cédula de identidad número 116470479, de domicilio desconocido, la
resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las trece horas con
diez minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, en la cual se
dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad Kyshman Danny Sánchez Benavides, de
seis años once meses de edad, nacido el seis de setiembre de dos mil doce,
inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón,
al tomo 370, asiento 564 y Jamaik Sánchez Benavides,
de cinco años y uno meses de edad, nacido el 14 de julio de dos mil catorce,
inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón,
al tomo 384, asiento 845, hijos de la señora Patricia María Sánchez Benavides,
para que permanezcan bajo el cuido y protección de su abuela materna, la señora
Adulia Patricia Benavides Núñez, mayor de edad,
costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
701350022, vecina de Alajuela, en el cruce de Ciquiare
del Coyol, al frente de bodegas de Walmart, última casa, mixta, color celeste.
Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
OLSI-00177-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O.C. N° 1677.—Solicitud N° 163367.—( IN2019385003 ).
A la señora Raidiris
Ortiz Valdez, quien es mayor, de nacionalidad dominicana, de demás calidades y
domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:40 del 03 de
setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve la ubicación del niño Jandy Moisés Ortiz Valdés, nacido el seis de agoSto del dos mil dieciocho, en el hogar de la señora
Susana Zúñiga Rodríguez. Se le confiere audiencia a dicha señora por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente digital en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener copias del mismo, deberá aportar un dispositivo de almacenamiento,
disco o llave maya en horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada diagonal al Mercado Municipal de
Santa Cruz, Guanacaste. Expediente N°
OLT-00071-2018.—Oficina Local de Santa Cruz, 16 de setiembre del 2019.—Lic.
German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 163372.—( IN2019385004 ).
A los señores Rufina Santo Guerra y Eladio
Montezuma Villagra, se le comunica la Modificación de Medida de Abrigo Temporal
de las quince horas cinco minutos del día veintiséis de agosto del año en curso
a favor de la persona menor de edad Arquímedes Montezuma Santo, se le concede
audiencia para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en
Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLTU-00306-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra
Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 163375.—( IN2019385006 ).
A la señora Rufina Santo Guerra, se le
comunica el Inicio de la Medida de Abrigo Temporal de las dieciséis horas del
día veintiséis de agosto del año en curso a favor de la persona menor de edad
Arquímedes Montezuma Santo, así como la Audiencia a Partes, se le concede audiencia
a para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo
Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00306-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 163377.—( IN2019385008 ).
A la señora Anayancy
Montezuma Santo, se le comunica la Modificación de Medida de Abrigo Temporal de
las diez horas del día dieciséis de septiembre del año en curso a favor de la
persona menor de edad Aurora Lucía Montezuma Santo, se le concede audiencia a
para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo
Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00250-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 163379.—( IN2019385009 ).
Al señor Douglas Saballos
Zelaya, de nacionalidad nicaragüense, (se desconocen otros datos), se le
notifica las resoluciones de las diecisiete horas con treinta minutos del doce
de agosto del dos mil diecinueve en la cual se dicta medida de cuido en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad Andrea Saballos
Bolívar, y la de las doce horas seis minutos del dos de setiembre del dos mil
diecinueve en la cual se da audiencia oral y privada a las partes por un plazo
de cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00163-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 163380.—( IN2019385035 ).
Oscar Vinicio García Marín, se le comunica
que por resolución de las nueve horas del dos de setiembre del año dos mil
diecinueve, se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de
medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor
de edad Iverson Mathías García Brenes, Se concede a
la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia
en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la
Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles
siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito
sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPR-00225-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 163381.—( IN2019385038 ).
Al señor Otoniel Escobar Moreira, con
documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad Kendall Jasueth Escobar Villarreal, con citas
de nacimiento: 305380747, Sander Kaleth Sáenz Villarreal con citas de
nacimiento: 119700347 y Luna Mariam Sáenz Villarreal, con citas de nacimiento:
121030795, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del día
dieciocho de setiembre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de
protección con dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad Kendall Jasueth Escobar Villarreal y
medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las otras personas menores
de edad, así como darles audiencia por el plazo de cinco días, para que
presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar,
suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, el cual se observa a
folios 10-11 del expediente administrativo; así como de los folios 1-2, 12-32,
7 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a
las personas menores de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días
indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de
una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o
correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Kendall Jasueth Escobar Villarreal, con el recurso familiar de su
abuela materna, la señora Shirleyns Cordero Quesada,
conocida como Shirley Cordero Quesada, cédula N° 3-0281-0567.
Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las
personas menores de edad, que se indicaron en el resultando uno de la presente
resolución. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar,
estará a cargo de la profesional que asignará esta Oficina Local, quien a su
vez realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma.
Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses,
contados a partir del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve y con
fecha de vencimiento del dieciocho de marzo del dos mil veinte, esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a Andrea Natalia
Villarreal Cordero, Everaldo Enrique Sáenz Durán y
Otoniel Escobar Moreira en calidad de progenitores de las personas menores de
edad Kendall Jasueth Escobar Villarreal, Sander
Kaleth Sáenz Villarreal y Luna Mariam Sáenz Villarreal, que deben someterse a
la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a la
señora Andrea Natalia Villarreal Cordero, en calidad de progenitora de las
personas menores de edad Kendall Jasueth Escobar
Villarreal, Sander Kaleth Sáenz Villarreal y Luna Mariam Sáenz Villarreal, con
base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un
Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o
Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina
Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro,
todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y
continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el
teléfono 2279-8508. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en
relación con la persona menor de edad Kendall Jasueth
Escobar Villarreal en forma supervisada una vez a la semana, a favor de la
progenitora Andrea Natalia Villarreal Cordero, y una vez a la semana en forma
abierta al progenitor Otoniel Escobar Moreira y siempre y cuando no entorpezca
en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo
que deberán coordinar con la cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como
cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la
integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar.
Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán
coordinarlas con la cuidadora, de conformidad con sus horarios de trabajo y los
días de asistencia a clases de la persona menor de edad, a fin de no impedir la
interrelación familiar con sus progenitores, pero a su vez, garantizar el
derecho de educación de la persona menor de edad. Cabe aclarar que dicho
régimen de interrelación familiar igualmente incluye a los dos hermanos de
Kendall (Sander Kaleth Sáenz Villarreal y Luna Mariam Sáenz Villarreal),
quienes podrán interrelacionarse con su hermano Kendall. Ahora bien, si bien el
señor Everaldo Enrique Sáenz Durán, no es el
progenitor de la persona menor de edad Kendall Escobar; dicha persona menor de
edad lo vislumbra como una figura paterna, de quien ha recibido apoyo, por lo
que para generar estabilidad emocional en la persona menor de edad y atendiendo
a su interés superior, se procede a autorizar interrelación y visitas de la
persona menor de edad por parte del señor Everaldo
Enrique Sáenz Durán, siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la
formación integral de la persona menor de edad, una vez a la semana. En virtud
de lo anterior deberá el señor Everaldo Enrique Sáenz
Durán, coordinar con la cuidadora, de conformidad con sus horarios de trabajo y
los días de asistencia a clases de la persona menor de edad Kendall Escobar.
Igualmente, se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar
las visitas a su hijo en el hogar de la cuidadora, deberán de evitar conflictos
que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la
persona menor de edad. Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores
que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de
edad que está ubicada en el hogar recurso de cuido. Se les apercibe a los
progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer
a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. Se le ordena a Shirleyns Cordero
Quesada, cuidadora de la persona menor de edad Kendall Jasueth
Escobar Villarreal, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de la persona menor de
edad Kendall Jasueth Escobar Villarreal, e insertarla
en los tratamientos médicos y seguimientos médicos que el personal del IAFA
determine, a la persona menor de edad Kendall Jasueth
Escobar Villarreal y aportar al expediente administrativo los comprobantes de
asistencia que emita el IAFA. Se les informa a los progenitores, que la
profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su
respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente, se les informa,
que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología
Licda. Emilia Orozco y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en
esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores
de edad, y la cuidadora. Igualmente, se les informa, las siguientes citas
programadas en la Oficina Local de La Unión: -Martes 22 de octubre del 2019 a
las 8:30 a.m. -Lunes 9 de diciembre del 2019 a las 8:30 a.m. -Lunes 3 de
febrero del 2020 a las 8:30 a.m. En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de
persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente
resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se
mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin
necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida
de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLLU-0000289-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 163508.—( IN2019385462 ).
A los señores Wilber Bayardo Cruz Matínez y Roberth Ernensto Calvachi Hernández se les comunica las resoluciones dictada
por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del quince de julio y de las
trece horas del dieciocho de setiembre ambas del dos mil diecinueve. donde se
dicta medidas de protección a favor de personas menores de edad. contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva
resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Administrativo N°
OLC-00126-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
163598.—( IN2019385923 ).
Se les hace saber al Señor Johnny Humberto
Núñez Arguedas, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 1-0663-0214,
casado una vez, de domicilio y oficio desconocido, que mediante resolución
administrativa de las trece horas quince minutos del diez de septiembre de dos
mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona
menor de edad Jale Shantal Núñez García. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLT-00129-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
163601.—( IN2019385927 ).
Al señor Brayan José Zambrana Arias, cédula
116490618, se le notifica la resolución de las 08:30 del 19 de setiembre del
2019, en la cual se resuelve el archivo final del proceso especial de
protección a favor de las PME y los mismos se ubican con la progenitora. Se le
confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLPUN-00277-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 163608.—( IN2019385930 ).
Al señor José Gabriel Núñez Núñez, costarricense, cédula de identidad N° 2-0446-0855, demás datos desconocidos, se le comunica la
resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 18:00 del 02 de
setiembre del dos mil diecinueve, dictada por el Departamento de Atención
Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor
de edad Natanael Gabriel Núñez Pérez y Mikeila Camila Espinoza Pérez. Se le confiere audiencia al
señor José Gabriel Núñez Núñez, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLSJO-00220-2019. Publíquese tres veces.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 163613.—( IN2019385934 ).
A los señores Marbelly
Soriano Zepeda, sin más datos y Nelson Antonio Uriarte Martínez, sin más datos,
se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de
las 08:00 del 10 de setiembre del dos mil diecinueve, dictada por la Oficina
Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la
persona menor de edad Britany Bruth
Uriarte Soriano. Se le confiere audiencia a los señores Marbelly
Soriano Zepeda y Nelson Antonio Uriarte Martínez, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se
les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia. Expediente Nº
OLSJO-00204-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 163629.—( IN2019385935 ).
Al señor Manfred Freyman
Cruz Acon, cédula de identidad número 1-1711-0828,
sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las
diez horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad: Keileth
Santiago Cruz Leiva, bajo expediente administrativo número OLPZ-000205-2018. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLPZ-000205-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 163669.—( IN2019385937 ).
A la señora Gerardina
Morera Jiménez, cédula de identidad N° 6-0349-0769,
sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las
diez horas del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, en donde se dio
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Deilyn
María Godine Morera, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00182-2018. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas,
conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPZ-00182-2018.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C.
N° 1677-19.—Solicitud N°
163673.—( IN2019385938 ).
Al señor Israel Antonio Hernández, (se
desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las nueve horas del
veinte de setiembre del dos mil diecinueve en la cual se resuelve archivar del
presente proceso especial de protección por mayoría de edad de la persona
Tatiana Rebeca Hernández Calero. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº OLSJE-00213-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 163676.—( IN2019385951 ).
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS-AJ-634 de la Licda. Mercia
Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 8 de agosto 2019 y la
Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Mayela Coghi Corrales, la Gerencia de Desarrollo Social,
representada por el señor Julio Canales Guillén, cédula Nº
1-0599-0340, mayor, casado, vecino de San José, con facultades suficientes para
la firma de este documento según consta en Resolución GRS-086-2012 publicada en
el Diario Oficial La Gaceta número 190 del 02 de octubre del 2012,
autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del
Cementerio General mausoleo 18, lado sur, línea quinta, cuadro Soledad,
inscrito al tomo 4, folio 471 a la señora Ana Lucía Brenes López, cédula Nº 3-0210-0870.
Si en
el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición,
se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la
interesada lo resuelto.
San José, 13 de setiembre del 2019.—Mileidy Jiménez Matamoros, Coordinadora, Administración de
Camposantos.—1 vez.—( IN2019384945 ).
Única vez información OEC 005-2019.—El Ente
Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida
en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento;
publicado en La Gaceta Nº 77 del 13 de mayo
del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes
acreditaciones:
Área:
Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma
INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de
laboratorios de ensayo y calibración: LE-002, Laboratorio Químico Lambda, Suspensión temporal parcial
por un plazo de 12 meses improrrogable desde 2019/06/11 hasta 2020/06/11 para
el ensayo LAMBDA PT-44 Determinación de Hidrocarburos Totales en Agua, Aguas
Residuales, Agua de Mar y Suelos por Infrarrojo, San José, de la Iglesia 100 m
oeste, 75 m norte y 75 m oeste, Barrio Los Álamos, San Francisco de Dos Ríos,
e-mail: lambda@laboratoriolambda.com rcasasola@laboratoriolambda.com / abraco@laboratoriolambda.com. Tel:
2286-1168. LE-035, Laboratorio del Centro Nacional de Ciencia y Tecnología
de Alimentos CITA-UCR, Ampliación 04, 2019/07/01, San José, UCR, detrás de
la Facultad de Agronomía, San Pedro Montes de Oca, Tel. 2511-7209, e-mail: rebeca.lopez@ucr.cr. LE-007 Centro de
Investigación en Contaminación Ambiental-CICA-UCR, Reducción voluntaria
2019/07/01, San José, Cuidad Universitaria Rodrigo Facio, atrás de la
biblioteca de salud, San Pedro de Montes de Oca, Tel. 2511-8202 calidad.cica@ucr.ac.cr; direccion.cica@ucr.ac.cr. LE-064
Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI), Reducción de
alcance 2019/07/19 para los ensayos DBO (A03) Determinación de Residuos de
Plaguicidas, República Dominicana, Calle Oloff Palme
esq. Av. Núñez de Cáceres, San Gerónimo, Santo Domingo. Tel. 809-566-8121 ext.
2234, e-mail: pceballos19@gmail.com, LE-112,
Laboratorio Microtec, Ampliación 05, 2019/07/01,
San José, 200 m oeste de la Embajada Americana, Pavas, e-mail: calidad@labmicrotec.com, Tel. 4108-0000.
LE-147, IIG Laboratorio, Otorgamiento 2019/07/01, San José, Vía 104,
Condominio Industrial TLA, Pavas, e-mail: ialpizar@iigeconsultores.com, Tel. y
Fax. 2232-2323. LC-046, Metrología y Consultores, Ampliación
01,2019/07/01, San José, de la Municipalidad 75 este, 175 m sur, frente al
Minisúper Victoria, Guadalupe, e-mail: gerentecalidad@metrocalcr.com
Tel. 2280-1347. LC-091 Laboratorio de Metrología Procame,
ampliación 02, 2019/07/19, específicamente al laboratorio de calibración,
Heredia, Campus Omar Dengo, 3 tercer piso Escuela de Ciencias Ambientales,
Heredia. Tel. 2277-3723 e-mail: procame@una cr. LE-012 Laboratorio San Martín, ampliación
03, 2019/08/30_San José, calles 1 y 3, Ave. 10, del Banco Popular 300 sur y 25
este, Tel. 2222-3635, e-mail: jcrojas@labsanmartin.com.
LC-052 Laboratorios de Sistemas de Medición de Energía Eléctrica (LASIMEE)
ampliación 02 2019/08/30, San José, CNFL, Plantel Virilla contiguo a CAPRIS, La
Uruca, e-mail: adporras@cnfi.go.cr
Tel. 2295-1541. Fax: 2295-1550. Ingeniería Técnica de Proyectos ITP LE-050,
reducción de alcance 2019/08/21, San José, contiguo a Repretel, diagonal al AM/PM,
La Uruca, Tel. 2220-1400. LE-135 Ingeniería Gamboa S. A. (IGSA).
Transición a la norma INTE ISO IEC 17025:2017, 2019/08/30, San José. 100 m sur
y 25 m oeste del Banco Popular de San Vicente, Moravia. Tel. 8816-9702. LE-066
OJM Consultores de Calidad y Laboratorios S. A. Transición a la norma INTE
ISO IEC 17025:2017, 2019/06/14, San José, 100 norte de la esquina noroeste del
Parque de Residencial El Bosque, frente a EBAIS, Los Sauces, San Francisco de
Dos Ríos. e-mail: o.mendez@ojmconsultores.com
/ a.salas@ojmconsultores.com / luishernandez@estudioslh.com Tel:
2226-4078 / 8606-2261. Área: Organismos de Inspección OEC acreditados contra
la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos
de organismos que realizan inspección: OI-005 Compañía Asesora de construcción
e ingeniería CACISA S. A. específicamente para el Organismo de Inspección,
Suspensión parcial voluntaria del 2019/06/11 hasta 2020/06/11, para la
actividad PPI-118 Heredia, de la Iglesia de Santa Rosa, 200 metros oeste y 750
metros norte, Santo Domingo, Tel. 2244-0548, email: pdaniels@cacisa.cr. Centro de Electroquímica y Energía
Química CELEQ, OI-027 ampliación 05, 01/07/2019, San José, Ciudad de la
Investigación de la UCR, San Pedro de Montes de Oca, Tel. 2511-2487, e-mail: direccion.celeq@ucr.ac.cr; jean.sanabria@ucr.ac.cr. OI-042
Escuela de Ingeniería Química UCR, Acreditación Inicial, específicamente al
organismo de Inspección tipo A, San José, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
Facultad de Ingeniería, Edificio de la torre, 5to piso, San Pedro, Tel.
2511-6640, e-mail: esteban.duranherrera@ucr.ac.cr.
Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr);
Vigencia de acuerdo al artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento en su versión vigente.
San José, 20 de setiembre del 2019.—Responsable:
Ing. Fernando Vázquez Dovále, Gerente, cédula N° 8-0130-0191.—1 vez.— ( IN2019385575 ).
NOMBRAMIENTO
INTERINO DE ALCALDESA
Con motivo de la participación del Alcalde
Municipal en el “Segundo Foro de Gobiernos Locales y Regionales de Alto
Nivel sobre la Agenda 2030 de las Naciones Unidas”, del 22 al 25 de
setiembre del presente año, asumirá de manera interina las funciones del señor
Johnny Araya Monge, la señora Paula Vargas Ramírez, Primera Vicealcaldesa.
Acuerdo
Municipal Nº 3, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 177, celebrada por el Honorable Concejo Municipal de San
José, el 17 de setiembre de 2019.
San José, diecinueve de setiembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Gilberto Luna Montero, Sección de Comunicaciones.—1 vez.—O. C.
N° 142497.—Solicitud N°
163511.—( IN2019385478 ).
OILGAV
ONALOS S.A.
Se convoca a los accionistas de Oilgav Onalos S.A., cédula N° 3-101-519149, a Asamblea General Extraordinaria de
Socios, a celebrarse en La Asunción de Belén, Heredia, Ciudad Cariari, del Fresh Market, 200 sur y 50 este,
el 17 de octubre del 2019, a las 10:00 horas y una hora después en segunda
convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el
siguiente orden del día: a) Nombramiento de junta directiva, b) Asuntos
varios.—San José, 20 de septiembre del 2019.—Aldo Aita Vaglio,
Presidente.—1 vez.—( IN2019386391 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Donald Eduardo Murillo
Pizarro, cédula 5-0192-0681, en calidad de representante legal de Proyecto
Urbanístico Vista Real S. A., he presentado ante esta Entidad, solicitud de
reposición de su(s) Certificado(s) a nombre de Proyecto Urbanístico Vista
Real Sociedad Anónima, cédula 3-101-661503 (CPH 100-301-803301339563. por
¢9.670.000,00 y cupón 1 por un monto de ¢643,053,60, con fecha de vencimiento
del 06-01-2015.—Marcela Umaña Pérez, Gerente de CC Guadalupe.—( IN2019384305 ).
KACHICHENG
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, la empresa Constructora Kachichen Internacional Limitada, cédula jurídica número
3-102-786045, hace del conocimiento público que acepta el currículum de
experiencia de la empresa denominada Kachicheng
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-352850, asumiendo cualquier
responsabilidad que exista al día de hoy, ambas empresas se dedican a la
construcción y además manifiestan que la segunda sociedad no tuvo ni tiene
prohibiciones para contratar con el gobierno, ni trabajos en ejecución, tampoco
trabajos pendientes por entregar, ni en período de garantía, por lo cual no
habría impedimento para ceder el currículum de experiencia mencionado. Se
realiza el siguiente aviso y se realiza el presente vínculo con el fin de
participar en licitaciones con el gobierno. Se emplaza a cualquier interesado a
manifestar su oposición ante el Bufete Mendoza Law,
ubicado en Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, frente al Hotel Flor de
Itabo, en el plazo no mayor de 15 días naturales después de su última
publicación.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, 14 de setiembre del
2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—(
IN2019384074 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
MINI
SUPER LAS PALMERAS
Que el día 13 de setiembre del 2019 se vendió
el establecimiento denominado: Mini Super Las Palmeras cuyo nombre o razón
social por lo que se cita a acreedores e interesados para que se apersonen al
citado establecimiento a hacer valer sus derechos, dentro del término de 15
días a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 13 de
setiembre del 2019.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—( IN2019384282
).
TESSENDERLO
KERLEY COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tessenderlo Kerley
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-384558,
comunica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que, a
solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos
títulos de acciones, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo
anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor
o propietario del título, se presente ante la notaría pública de la Licenciada
Adriana Herrero Fernández, ubicada en Heredia, La Ribera de Belén, Centro
Corporativo el Cafetal, edificio B, segundo piso, para hacer valer sus
derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de
los documentos extraviados. Es todo.—Alexander Vinko Kroneberg Marincic, cédula N° 115200035504.—( IN2019384525 ).
Yo, Johan Eladio González Mora, con cédula de
residencia DIMEX 186200157611, notifico el extravío de un certificado de
garantía N° 400-01-185000476-6, emitido por el Banco
Nacional a RECOPE por 6.000.000,00 millones de colones, con fecha de emisión:
31/08/2018, si alguien consiguiera el mismo, agradecemos la entrega del
documento, comunicándose al teléfono: 4001-6181.—Johan Eladio González Mora ID
186200157611.—( IN2019384664 ).
Yo Jorge Luis García Ulate, cédula 401280354,
hago saber el extravío del cheque Nº 5860-6 emitido
por el Banco Nacional de Costa Rica, para SyS Taller de Enderezado y Pintura
del Este S. A., con fecha 09/12/2015 por un monto de ₡1.469.000,00, con
cuenta Nº 100-1-004-222000-8 y cuenta cliente
15100410012220009. El emplea por 15 días después de la publicación por
ejecuciones futuras.—Jorge Luis García Ulate.—( IN2019384718).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
TÁCHIRA S. A
Táchira S. A., número de cédula de persona
jurídica 3-101-038564, según el artículo N°689 del Código de Comercio, comunica
que, por solicitud de sus accionistas, por haberse extraviado los certificados
de acciones emitidos, se procederá con su reposición, transcurrido un mes desde
la última publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La
Gaceta y en uno de los diarios de circulación nacional. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de la compañía en
Cartago, La Unión, San Juan de Tres Ríos, del Walmart, 300 metros norte,
Condominio El Gregal 110. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2019.—Ligia
Isabel Dada Fumero, Presidenta.—( IN2019379435 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
HACIENDA SAN AGUSTÍN TERCERA
ETAPA
Por este medio, se hace saber del extravío
del libro de Caja N° 1 del Condominio Horizontal
Residencial Hacienda San Agustín Tercera Etapa, cédula jurídica N° 3-109-367627. Se escucharán notificaciones en la
provincia de Heredia, 1.5 km. oeste de Walmart en San Francisco de Heredia,
durante el plazo de 15 días naturales. Publíquese por 3 veces consecutivas para
efectos de procedimiento de reposición de libros.—San José, 17 de setiembre de
2019.—Lic. Ignacio Alfaro Marín.—( IN2019385292 ).
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título Licenciatura en Ciencias
de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer la Enseñanza de Inglés
registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 48, asiento 18457
con fecha quince días del mes de junio de 2012 a nombre de Marlon Manuel Mora Mora cédula número: uno uno tres
ocho uno cero tres ocho dos se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 04 de setiembre del
2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2019385464
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición de los
certificados de acción y título número 1100, la sociedad Escaladores Noventa
Grados S. A., cédula jurídica N° 3-101-146595, en la
condición de propietaria, hace constar que ha solicitado a Inmobiliaria los
Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición por extravío de
los mismos. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento
de Secretaria de Junta Directiva del Cariari Country Club S. A., sito en San
Antonio de Belén-Heredia. Transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—Heredia 18 de setiembre del 2019.—Robert Henry Dunning,
Responsable. Pasaporte EEUU N° 642984126.—1 vez.—(
IN2019384957 ).
QUINKOKO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Teresita Vargas Soto, cédula número
1-1035-1-213-840, Ricardo Díaz Vargas, cédula 1-471-150 y Jorge Alberto DÍaz Vargas, cédula 1-451-90, en nuestra condición de
vicepresidenta, secretario y tesorero respectivamente, actuando conjuntamente,
solicitan la reposición del libro de Registro de Accionistas de la sociedad Quinkoko Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-31901,
debido a que se extravió. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones. Firmamos en
San José, Moravia. Es todo.—19 de setiembre 2019, celular 8846-8145.—Teresita
Vargas Soto, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2019384989 ).
WINCHESTER
ESTATE HOLDINGS LIMITADA
Ante esta notaría, el gerente de la sociedad
Winchester Estate Holdings Limitada, con cédula jurídica número 3-102-656572,
solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del tomo primero,
de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios.—Puerto Viejo
de Talamanca, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019385011 ).
FENG
INVERSIONES DE SAN JOSÉ
SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía “Feng Inversiones de San José
Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta mil
novecientos sesenta y dos, avisa que debido al extravío del tomo primero de los
siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y
Registro de Socios, se procederá bajo responsabilidad de sus representantes
legales a realizar ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición
correspondiente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro de Personas Jurídicas.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil
diecinueve.—Feng (nombre) Yugin (apellido) Presidente
y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019385054 ).
BLUE SKY
BUILDING S. A.
Blue Sky Building S. A. con cédula de persona jurídica número
3-101-391682, comunica sobre la solicitud de reposición ante el Registro
Nacional, Registro de Personas Jurídicas por extravío de los libros legales:
Asamblea de Socios I, Registro de Accionistas I y libro de Actas de Junta
Directiva I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
citado Registro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 20 de setiembre de 2019.—Licda. Laura
Loaiza Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019385169 ).
GERTASAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo el señor Gerd
Werner (nombre) Salomon (apellido), de único apellido
por nacionalidad alemana, mayor, casado tres veces, retirado, vecino de
Tilarán, cédula alemana número cuatro uno cuatro ocho cuatro tres nueve nueve cinco, pasaporte C cinco N M ocho G C M M, en condición de presidente y representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
entidad denominada Gertasal Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres uno cero uno siete cero nueve ocho tres tres,
cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto
que se repondrán los libros: Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de
Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, los cuales fueron
extraviados sin precisar hora y fecha.—Tilarán, dieciocho de setiembre del dos
mil diecinueve.—Gerd Werner Salomon,
Presidente.—1 vez.—( IN2019385220 ).
COMERCIAL
COSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo el señor Jorge Eduardo Conejo Salas,
mayor, casado primeras nupcias, comerciante, vecino de Guanacaste, Tilarán,
doscientos metros al sur de la Cruz Roja y quince metros al oeste casa al lado
izquierdo color terracota y cédula de identidad vigente número cinco cero dos
tres cinco cero tres cinco nueve, en condición de presidente y representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la entidad denominada Comercial Cosa Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres uno cero uno dos cero cero tres seis dos,
cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto
que se repondrán los libros: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de
Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, los cuales fueron
extraviados sin precisar hora y fecha.—Tilarán, dieciocho de septiembre del dos
mil diecinueve.—Jorge Eduardo Conejo Salas.—1 vez.—( IN2019385221 ).
SUPERFICIES
DE CENTROAMÉRICA S. A.
Por este medio se hace saber del extravío del
libro de actas de asambleas de socios número uno y del libro de junta directiva
número uno de Superficies de Centroamérica S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-tres dos siete nueve siete tres, domiciliada en Cartago, La Unión, Tres
Ríos, Urbanización La Unión, casa número cuarenta y siete. Se emplaza a partir
de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el
domicilio de la sociedad. Fax 2221-7705.—San José, diecisiete de setiembre de
dos mil diecinueve.—Luis Fernando Esquivel Alcázar, Presidente.—1 vez.—(
IN2019385231 ).
ASOCIACIÓN
DE ESTUDIANTES DEL CENTRO
UNIVERSITARIO DE LA UNED EN
CIUDAD QUESADA
Ana Patricia Montoya Castro, cédula de
identidad número 2-429-127, en mi condición de Presidente de la Asociación de
Estudiantes del Centro Universitario de la Uned en
Ciudad Quesada, cédula de persona jurídica número 3-002-132618, solicito al
Registro de Asociaciones, la reposición de los Libros de Actas de Asambleas
Generales #3, de Actas de Junta Directiva #3, Registro de Asociados #3, Diario
#3, Mayor e Inventarios y Balances #3, por destrucción de los mismos. Cualquier
oposición debe realizarse ante el Registro antes dicho, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del presente aviso.—Ciudad Quesada, 5 de setiembre
del 2019.—Ana Patricia Montoya Castro Presidente.— 1 vez.—( IN2019385250 ).
SERVICIOS
EDUCATIVOS IMPERIO J.T LTDA.
Servicios Educativos Imperio J.T Ltda.,
cédula jurídica 3-102-521630, solicita reposición por extravío del libro de
actas de asamblea general.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Rodrigo Blanco
Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385254 ).
KANIJA
FUERZA Y PODER SOCIEDAD ANÓNIMA
Kanija Fuerza y Poder Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos
cuarenta y cinco mil cien, domiciliada en San José, Rohrmoser
Pavas, del Parque La Amistad doscientos metros norte y cincuenta metros este,
solicita la reposición de los libros legales con ocasión de su robo Ileana Alarcon Corrales - presidente junta directiva, cédula de
identidad número 1-0372 -0909. Código 2201.—Licda. Jenny Ramírez Robles.—1
vez.—( IN2019385259 ).
ESPERANZA
DE LUZ DE ORIENTE
SIGLO XXI SOCIEDAD ANÓNIMA
Esperanza de Luz de Oriente siglo XXI Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta
mil setecientos cuarenta y cuatro, con domicilio en Heredia, Heredia Roma,
trescientos cincuenta metros al este del Ovsicori,
número dos, solicita la reposición de los libros legales con ocasión de su
extravío. Pei Wen Yu Tseng, secretaria junta
directiva, cédula de identidad número 8-077-0175.—Licda. Jenny Ramírez Robles,
código 2201, Notaria.—1 vez.—( IN2019385269 ).
CORPORACIÓN
GARITEÑA DIECISÉIS
DE SETIEMBRE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación Gariteña
Dieciséis de Setiembre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-062848, solicita la reposición del Libro de Actas del Consejo de
Administración, lo anterior por motivo de extravío. Quien se considere
afectado, dirija sus posiciones a la oficina del licenciado Jorge Arturo Campos
Araya, sita en Alajuela, del AM PM de Plaza Real; cien metros norte y
veinticinco metros oeste, Bufete Campos Araya & Asociados, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—Alajuela,
diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Mario Antonio Chinchilla
Villalobos, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019385272 ).
3-101-727503
S. A.
3-101-727503, S.A., cédula 3-101-727503,
jurídica número, solicita por motivos de extravío al Departamento de
Legalización de Libros del Registro Público, la reposición de los libros de
Acta de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho
Departamento, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019385381
).
NATURALEZA
BIENESTAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Felipe Chacón Vargas, mayor, soltero,
empresario, vecino de San Gerardo de Dota, cédula de identidad uno-mil ciento
cuarenta-ochocientos siete, en mi condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad denominada de la sociedad Naturaleza Bienestar
Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Tarrazú, frente a
Materiales El Carpintero, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
catorce mil cuatrocientos treinta, por causa de extravío de los libros legales
de la sociedad, procedo a realizar la reposición de los mismos.—San Marcos de
Tarrazú, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019385395
).
ASOCIACIÓN
ESPECÍFICA DE ACUEDUCTOS
DE SAN JOSÉ DE UPALA
Yo, Fabián Mayorga Salguera, cédula de
identidad número 5-242-589, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Específica de Acueductos de San José de Upala, cédula jurídica
número 3-002-210110, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Mayor número tres,
Diario número tres, Inventarios y Balances numero
dos, los cuales se extraviaron con motivo de las inundaciones. se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Upala, 18 de setiembre de dos
mil diecinueve.—Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2018385427 ).
KHANMAR
HERMOSA DE SANTA
TERESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Khanmar Hermosa de Santa Teresa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-147726, repondrá su libro de Registro
de accionistas, y emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de que presente sus objeciones.—San José, 12 de
setiembre de 2019.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019385430
).
ONEIDA
SHANTI SOCIEDAD ANÓNIMA
Oneida Shanti
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-378580,
repondrá sus libros de: Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro de
Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, y emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de que
presente sus objeciones.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Sergio José
Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2019385431 ).
C Z
CAMEHER S.A.
Para los efectos legales correspondientes, se
informa del extravió de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de
Junta Directiva y Registro de Accionistas de la empresa C Z Cameher
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento doscientos
ochenta y un mil cuatrocientos setenta, por lo que se procederá a solicitar su
reposición ante el Registro Nacional. Para lo cual, cualquier persona que se
considere afectada podrá dirigirse y presentar su oposición ante ese Registro,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de
este aviso.—Heredia, 18 de setiembre del 2019.—Hernán Adolfo Cordero Zamora,
Presidente.—1 vez.—( IN2019385433 ).
DESARROLLOS
PROVIDENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos legales correspondientes, se
informa del extravío de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de
Junta Directiva y Registro de Accionistas de la empresa Desarrollos Providencia
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cuarenta y dos mil cuatrocientos dieciocho, por lo que se procederá a solicitar
su reposición ante el Registro Nacional. Para lo cual, cualquier persona que se
considere afectada podrá dirigirse y presentar su oposición ante ese Registro,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de
este aviso.—Heredia, 18 de setiembre del 2019.—Hernán Adolfo Cordero Zamora,
Presidente.—1 vez.—( IN2019385434 ).
M H C
CORDERO S PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos legales correspondientes, se
informa del extravío de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de
Junta Directiva y Registro de Accionistas de la empresa M H C Cordero S Properties Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil
novecientos cincuenta y siete, por lo que se procederá a solicitar su
reposición ante el Registro Nacional. Para lo cual cualquier persona que se
considere afectada podrá dirigirse y presentar su oposición ante ese registro
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de
este aviso.—Heredia, 18 de setiembre del 2019.—Hernán Adolfo Cordero Zamora,
Presidente.—1 vez.—( IN2019385435 ).
COMERCIAL
SOLÍS Y GAMBOA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial Solís y Gamboa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101- 042713, solicita la
reposición del libro de Registro de Accionistas de la mercantil Comercial Solís
y Gamboa Sociedad Anónima, por pérdida. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Melina Cortés Castro,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 9 de setiembre del 2019.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019385546 ).
IBIRME
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ibirme Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-671081, solicita la reposición de
los libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la
mercantil Ibirme Sociedad Anónima, por pérdida. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del
Licenciado Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de setiembre del
2019.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—( IN2019385548
).
INVERSIONES
ROYCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la notaría del Lic. Geovanny Cordero
Jiménez, se presenta Marta Eugenia Cordero Cabezas, cédula 1-309-814, en
calidad de representante legal de la mercantil Inversiones Royco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-089271,
manifiesta que el tomo uno de todos los libros de esta mercantil, fueron
extraviados, por lo que solicita la reposición de los mismos.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, al ser las diez horas del veintiuno de setiembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, carnet 17630, Notario.—1
vez.—( IN2019385549 ).
BOMBEROS
TABLISTAS DE FLORIDA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, James Emmet Laughlin, de un
solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado
una vez, bombero, portador del pasaporte de su país de origen número cinco cinco cero uno cero dos ocho ocho
siete, vecino de Guanacaste, Playa Negra, Los Pargos, en su condición apoderado
generalísimo sin límite de suma de Bomberos Tablistas de Florida Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil
doscientos sesenta y seis, para efectos de reposición informo el extravío del
tomo uno del libro de la sociedad denominado Registro de
Accionistas.—Guanacaste, 11 de septiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019385550 ).
TRES-CIENTO
DOS-QUINIENTOS SETENTA
Y SIETE MIL DOSCIENTOS UNO,
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La suscrita, Kathleen Marie (nombres) Swanwick (apellido), de único apellido en razón de su
nacionalidad estadunidense, mayor, casada una vez, escritora, vecina de 190 Wallkill Rd., Walden, New York
12586, Estados Unidos de América, portadora del pasaporte actual y vigente de
su país número 490058854, en su condición de Gerente, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de acuerdo al artículo 1253 del
Código Civil, de Tres-Ciento Dos-Quinientos Setenta y Siete Mil Doscientos Uno,
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-577201, con domicilio en San José, San José Mata Redonda, Sabana Norte,
Avenida Las Américas, Condominio Torres del Parque, piso tres, Bufete Gutiérrez
Hernández & Pauly, procederá a reponer libro de
asambleas de cuotistas y libro de registro de cuotistas, de dicha sociedad, por ambos haberse extraviado,
el proceso se hará de acuerdo al número de legalización 4061012101124.—San
José, 20 de Setiembre de 2019.—1 vez.—( IN2019385551 ).
ZUMBADO
FEOLI S.A.
Zumbado Feoli S.A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-696238, con domicilio en Heredia,
Belén, La Rivera, Casa de Alcalá, condominio siete, publicita que procederá con
la reposición por extravío de sus libros únicos de Registro de Accionistas,
Actas de Asamblea de Accionistas, y Actas de Junta Directiva. Es todo.—San
José, 19 de setiembre de 2019.—Oskar Zumbado.—1 vez.—( IN2019385552 ).
3-101-602702
SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-602702 Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-602702, informa de la reposición del libro de: Asambleas
Generales de Socios número uno, en virtud de su extravío. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas
Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019385722 ).
HEME DOS
MIL, SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, María Gabriela Meza Fernández,
mayor de edad, viuda de su único matrimonio, ama de casa, vecina de Santa Ana,
portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y
nueve-seiscientos diez, actuando en mi condición de Secretaria con facultades de
Apoderado Generalísimo de la sociedad Heme Dos Mil, Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento sesenta y nueve mil
quinientos ocho, por medio del presente hago constar que, el libro de registro
de accionistas de mi representada, fue extraviado, razón por la cual, se aperturará un nuevo tomo, sea el tomo segundo, bajo el
número de legalización de oficio, otorgado por el Registro Nacional, número
cuatro cero seis uno cero cero nueve dos siete uno
ocho uno dos. Cualquier objeción, sea dirigida al domicilio de la sociedad o al
correo gabmeza@gmail.com.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil
diecinueve.—María Gabriela Meza Fernández, Secretaria.—1 vez.—IN2019385772 ).
LOFT
AVENIDA ESCAZÚ HOUSING SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Francisco Javier Chacón Salazar, cédula
de identidad número 1-0797-0071, en mi calidad de representante legal de la
sociedad Loft Avenida Escazú Housing Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-601291, hago de conocimiento público el extravío
del libro de Registro de Accionistas número uno de esta sociedad, por lo que se
comunica su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado a fin de oír sus objeciones.—San José, diez
de setiembre de dos mil diecinueve.—Francisco Javier Chacón Salazar.—1 vez.—(
IN2019385277 ).
INVERSIONES
INMOBILIARIAS VEINTISIETE
DE ABRIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Francisco Javier Chacón Salazar, cédula de
identidad número 1-0797-0071 en mi calidad de representante legal de la
sociedad: Inversiones Inmobiliarias Veintisiete de Abril Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-360763, hago de conocimiento público el extravío del
libro de Registro de Accionistas número uno de esta sociedad, por lo que se
comunica su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado a fin de oír sus objeciones.—San José, diez
de setiembre de dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019385278 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día diecinueve de setiembre dos mil diecinueve, se modifica
la cláusula del capital social disminuyendo el mismo de la sociedad Tecnosistemas Pridessa
S. A.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario.—( IN2019384974 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy,
al ser las 12:00 horas, protocolicé nuevo nombramiento de vicepresidente uno de
la empresa Ilim de Escazú S. A.—San
José, 19 de setiembre del 2019.— Licda Loana Leitón Porras, Notaria. 1 vez.—( IN2019385010 ).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se
reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Prosperidad
Por Siempre M Y G Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
dos seis cuatro seis uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las doce horas treinta
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—(
IN2019385012 ).
Ante esta notaría al ser las 12:00 horas del
día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se procede a la disolución de
la sociedad denominada: Helitico
Helicópteros Experimentales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-414485. En la ciudad de San José, 19 de setiembre
del 2019.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385013 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:06
horas del 19 de setiembre de 2019, la sociedad El Nuevo Oriente S. A.,
declara su disolución mediante acuerdo de accionistas.—San José, 19 de
setiembre de 2019.—Notario: Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—( IN2019385015 ).
Por protocolización otorgada ante esta
notaría la sociedad Trans Laem Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-486878, acordó su disolucion
por acuerdo unánime de socios, conforme artículo 201.d Código de
Comercio.—Heredia, 19 de setiembre de 2019.—Licda. Elizabeth Víquez
Matamoros.—1 vez.—( IN2019385016 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría en Guanacaste, a las 13:00 horas del 19 de setiembre de 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Artiram de Huacas S.A., donde por decisión
unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019385017 ).
Por escritura otorgada en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón, a las 16:00 horas del 29 de agosto del 2019. Se
acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Moore Las
Iguanas en Los Árboles Sociedad Anónima, 19 de septiembre del 2019.—Lic.
Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2019385019 ).
Protocolización de acuerdos de Grupo de
Ingeniería Arquitectura Gia S.A., en los cuales se reduce el capital
social. Escritura otorgada, a las 14:00 horas del 19 de setiembre del
2019.—Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019385020 ).
En mi notaría, se protocolizó el acta de
asambleas general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Prana Ki Chi Sociedad Anónima. Disolución de
la sociedad. Nombramiento de Marilyn Chang Muñoz, cédula de identidad uno-cero
cuatro tres cuatro-cero ocho cuatro tres.—Lic. Sergio Elizondo G., Notario
Público.—1 vez.—( IN2019385027 ).
Mediante escritura 86-19 otorgada ante el
notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las 14 horas del 12 de setiembre de
2019, se protocoliza el acta 3 de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Andaunidos
S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-358510,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social de
la sociedad.—San José, 19 setiembre de 2019.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—(
IN2019385032 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios se
acordó disolver Laboratorio Clínico San Pío Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta,
domiciliada en San Ramon de Alajuela, Urbanización los Tucanes, segunda
entrada, a mano izquierda, setenta y cinco metros al sur, casa color café,
portón negro.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo.—1 vez.—( IN2019385033 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios se
acordó disolver Comunicación Integrada de Mercadeo Cima Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
tres-ciento dos-trescientos ochenta y seis mil ciento setenta, domiciliada en
San Ramon de Alajuela, cien metros norte del gimnasio del colegio
Patriarca.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo.—1 vez.—( IN2019385034 ).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se
reforma cláusula quinta del capital social de la sociedad Grupo Automotriz Prolusa Sociedad Anónima, aumentándolo en trescientos
cincuenta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil colones, vocal: María
Emilia Macaya Marten. El suscrito notario hace
constar y da fe que la anterior es igual a su original.—San José, 16 de
setiembre del 2019.—Licda. María Elena
González Larrad, Notaria.—1 vez.—( IN2019385036 ).
Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura N° 8-27, visible al folio 3 vuelto del tomo 27 del
protocolo de dicho notario, otorgada a las 10 horas del 18 de setiembre del
2019, el suscrito notario protocoliza acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la empresa denominada Molde y Precisión ZA S. A.,
cédula jurídica N° 3-101- 218784, mediante la cual se
reforma cláusula de sus estatutos y se aumenta su capital accionario.—Santo
Domingo de Heredia, 20 de setiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019385037 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Portones VMA
S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos
mil seiscientos treinta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—Lic. Juan Daniel Acosta
Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2019385039 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y siete
de las quince horas del 19 de setiembre del 2019, se protocoliza el acta número
cuatro, de la asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual se
acuerda disolver la sociedad Aceros y Estructuras Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-415810.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Uriel
Ortega Hegg, Notario.—1 vez.— ( IN2019385059 ).
Ante el notario público José Rafael Aguilar
Vargas mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de
setiembre del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Academia
de Crianza y Desarrollo Infantil Educándonos para Educar Sociedad Anónima.—Grecia,
a las nueve horas del veinte de setiembre de dos mil diecinueve.—José Rafael
Aguilar Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385065 ).
Por escritura número 147, otorgada ante el
suscrito notario a las 11:00 horas del 19 de setiembre del 2019, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de Socios de O
Boticario S.A., cédula jurídica 3-101-140833, en que se acuerda modificar
domicilio social, revocar poder generalísimo, reformar cláusula de
administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de setiembre del
2019.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1
vez.—( IN2019385293 ).
Por escritura pública 40-14, el suscrito
notario hace la protocolización del acta de asamblea de socios de la sociedad Hestroplast Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-241084, mediante la cual,
se modifica la cláusula del capital del pacto constitutivo. Escritura otorgada
en San José, a las 08:00 a. m. del 17 de setiembre de 2019.—Lic. Adrián
Alvarenga Odio Notario Público. —1 vez.—( IN2019385064 ).
Ante mí, Josefina Apuy
Ulate, Notaria Pública, el día diecinueve de setiembre del 2019, mediante la
escritura noventa y seis, de tomo sesenta y tres, se aumentó el capital de la
sociedad Quinta Maberos S. A., cédula jurídica
3-101-735057, en un millón de colones, para que ahora sea en veintiún millones
de colones. Es todo.—Heredia, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019385070 ).
Se disuelve la sociedad Barukina
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-tres uno cuatro tres ocho cinco,
acta número seis: asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a
las veinte horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana
María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019385071
).
Se disuelve la sociedad: Creaciones
Educativas Castro y Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-cinco siete seis cero tres cinco, acta número dos: asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada a las veinte horas del diecisiete de
setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana María Masís
Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019385072 ).
Por escritura número sesenta y uno, otorgada
en mi notaría, las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil
diecinueve, protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Soluciones Sebigna
S. A., cédula N° 3-101-375274, en la que se
acuerda por unanimidad de todos los accionistas, la disolución de la sociedad y
dispensar del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de
liquidación por no tener la sociedad bienes, activos, deudas, pasivos, ni
operaciones o actividades de ninguna clase.—San José, a las diez horas del
diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Ramírez Quesada, N° 13589.—1 vez.—( IN2019385074 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas con quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad: 3101502524
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dos mil quinientos
veinticuatro, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Heredia,
diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lida. Marcela Abellán Rosado,
Notaria, 8397-8269.—1 vez.—( IN2019385076 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de socios de la sociedad: Super
Club Ivory Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y un mil trescientos veintiséis, por la cual se
disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, a las diecisiete horas del diecinueve del mes de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés Notario.—1 vez.—(
IN2019385077 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 22 de julio del 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de: 3-102-681083 SRL,
cédula jurídica número 3-102-681083, mediante la cual se modifican la cláusula
primera del pacto social.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019385079 ).
Hoy, protocolicé actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las sociedades: Crystal
Collection Sociedad Anónima, en idioma español: Colección
de Cristal Sociedad Anónima; y La Maison Siete
Uno Ocho Sociedad Anónima, en las que se dispone fusionarse formando una sola,
prevaleciendo: La Maison Siete Uno Ocho Sociedad
Anónima; sociedad que reforma cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San
José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Édgar Cervantes Gamboa, Notario Público.—1
vez.—( IN2019385080 ).
Por escritura autorizada a las quince horas
de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Ocalmu Bebidas
Latinoamérica S. A., celebrada once horas del diecisiete de setiembre del
año en curso, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de
socios.—Grecia, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José
Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019385082 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
ocho horas veinticinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la
empresa Maxiblaze S. A., en donde se
acuerda disolver, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del
Código Comercio la sociedad. Una vez.—San José, diecinueve de setiembre del dos
mil diecinueve.—Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019385083 ).
Mediante la escritura de protocolización
número ochenta y siete del protocolo cinco del suscrito notario, otorgada en
Uvita de Osa de Puntarenas, a las dieciséis horas de diecinueve de setiembre
del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-535824
S.R.L., con cedula jurídica igual al nombre. Es todo.—Uvita, Osa,
Puntarenas diecisiete horas del diecinueve de setiembre del dos mil
diecinueve.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019385084 ).
Se publica edicto de liquidación de la
sociedad denominada La Clínica del Parlante Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-ciento noventa mil ciento veintiuno. Cualquier
interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o
tenga algún-alegato al respecto hacerlo mediante comunicado al domicilio de la
empresa ubicado en San José, avenida catorce, entre calle dos y cuatro,
diagonal al Bar La Malagueña.—Pérez Zeledón, catorce de setiembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019385085 ).
Yo, Juan Antonio Mainieri
Acuña, protocolicé acta de asamblea de Condominio Horizontal Residencial Vía
Verde Filial Número Doce Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-485954, con domicilio social sito en San José, Montes de Oca (de Galletas
Pituca; cincuenta metros al oeste, Condominio Vía Verde, filial número dos);
donde se modifica la cláusula del domicilio social, nombra nueva junta
directiva y fiscal, se modifica la cláusula de la representación social y se
revoca el nombramiento del agente residente.—Dieciocho de setiembre de dos mil
diecinueve.—Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2019385086 ).
En Escritura otorgada en esta notaría, a las
doce horas del diecinueve de setiembre en curso, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de socios de Centro Turístico Plaza Esmeralda
Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la misma.—San José,
diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Johanny Retana Madriz,
Notario.—1 vez.—( IN2019385088 ).
Yo Juan Antonio Mainieri
Acuña, protocolicé acta de asamblea de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta
y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, de cédula de
persona jurídica 3-101-644658, domiciliada en San José, Montes de Oca, San
Pedro (veinticinco al oeste, de la Fábrica de Galletas Pituca, Condominio Vía
Verde, número doce); donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso d,
procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—Siete de
diecinueve de setiembre dos mil diecinueve.—Juan Antonio Mainieri
Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019385089 ).
Mediante la escritura de protocolización
número ochenta y ocho del protocolo cinco del suscrito notario, otorgada en
Uvita de Osa de Puntarenas, a las dieciséis horas treinta minutos de diecinueve
de setiembre del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad
costarricense 3-102-695270 S.R.L., con cédula jurídica igual al nombre.
Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas dieciocho horas del diecinueve de setiembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—(
IN2019385090 ).
Por escritura número 336 del tomo 10, visible
a folio 173 frente otorgada ante la notaria Teresita Chaves Castillo, a las
14:00 horas del 18 de setiembre de 2019, he protocolizado escritura de
disolución de la sociedad Farmacia Zurquí de
Guácimo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-674322, con
domicilio social Limón-Guácimo centro, frente a la Iglesia Católica.—Guápiles,
18 de setiembre de 2019.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019385092 ).
Por escritura número trescientos diecisiete,
otorgada ante esta misma notaría, a las 19:00 horas del 19 de setiembre del
2019, se protocolizó el acta número 11 de asamblea general extraordinaria de
socios de sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuatrocientos Noventa y
Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos cuatrocientos noventa y cuatro, en la cual se acuerda disolver
la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d)
del Código de Comercio. 20 de setiembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla
González, Notario.—1 vez.—( IN2019385093 ).
Que por escritura número 170, visible a folio
196 vuelto se acordó disolver: Abby Jetta Enterprises
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-692963. Visible en el tomo 30 del protocolo del suscrito notario público,
el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa,
a las 19:00 horas del 19 de setiembre del 2019.— Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2019385094 ).
Por escritura número 337 del tomo 10, visible
a folio 174 frente otorgada ante la notaria Teresita Chaves Castillo, a las
15:30 horas del 18 de setiembre del 2019, he protocolizado escritura de
disolución de la sociedad: Farmacia San Elen
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-674293, con domicilio
social Limón-Pococí, Cariari, frente al Restaurante Sura.—Guápiles, 18 de
setiembre del 2019.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019385098 ).
Por escritura número trescientos dieciséis otorgada ante esta misma notaría, a las 18:50 horas
del 19 de setiembre del 2019, se protocolizó
el acta número 10 de asamblea
general extraordinaria de socios
de sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y
Un Mil Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y un mil treinta y uno, en la cual
se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio.—20 de setiembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—( IN2019385100 ).
Por escritura número trescientos dieciocho
otorgada ante esta misma notaría, a las 19:20 horas del 19 de setiembre del
2019, se protocolizó el acta número 03 de asamblea general extraordinaria de
socios de sociedad Mialta Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno-quinientos setenta y siete mil cien, en la cual
se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—20 de setiembre del 2019.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019385102 ).
Mediante escritura número trescientos dos
otorgada ante los oficios del notario Hugo Rodríguez Coronado de dieciséis
horas de doce de septiembre de dos mil diecinueve se constituyó la empresa
denominada Reporting and Development Services RDS Sociedad
Anónima.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019385103 ).
Por escritura número trescientos doce otorgada ante esta misma notaría, a las 18:00 horas
del 19 de setiembre del 2019, se protocolizó
el acta número 3 de asamblea
general extraordinaria de socios
de sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y
Tres Mil Setecientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil setecientos treinta y uno en la cual
se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio.—20 de setiembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—( IN2019385104 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
día dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, se procedió con la disolución
de la sociedad Lubrisol de Cartago Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- noventa mil
sesenta y dos.—Cartago, dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve.—Luciana
Acevedo Gutiérrez, notaria pública.—1 vez.—(
IN2019385106 ).
Por escritura número trescientos treinta y
cinco-dos de las veintidós horas del seis de agosto del dos mil diecinueve,
protocolicé el acta número dos: La disolución de la sociedad Nyanuhme Property
Management de Villarreal Sociedad Anónima, número de cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil novecientos treinta y ocho,
inscrita al tomo: dos mil diecinueve. Asiento: ciento cuarenta y cuatro mil
doscientos treinta y ocho, sociedad que consta y se encuentra vigente de lo que
el suscrito Notario da fe, con vista en el libro de personas Jurídicas.
Villarreal, diez horas del cinco de septiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
José Armando Tenorio Rosales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019385113 ).
Ante esta notaría por escritura ciento
catorce, otorgada a las ocho horas del 20 de setiembre del 2019, se
protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
compañías Green Solutions Tiquicia S.R.L,
cédula jurídica 3-102-631365, y, Orgánico Importadora S. A., cédula
jurídica 3-101-701277, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el
sistema de absorción subsistiendo la primera. Es todo.—Heredia, 20 de setiembre
del 2019.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019385115 ).
Por escritura otorgada ante el notario
público, Isidor Asch Steele, a las quince horas del diecinueve de setiembre del
dos mil diecinueve, escritura número doscientos cincuenta y uno-tres, se
disuelve la sociedad SA Los del Bajrco, con
cédula de persona jurídica número 3-101-091226.—Lic. Isidor Asch Steele
Notario.—1 vez.—( IN2019385116 ).
Por escritura número trescientos trece
otorgada ante esta misma notaría, a las 18:20 horas del 19 de setiembre del
2019, se protocolizó el acta número 05 de asamblea general extraordinaria de
socios de sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Novecientos
Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos treinta y un mil novecientos cincuenta en la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201
inciso d) del Código de Comercio.—20 de setiembre del 2019.—Lic. Pastor de
Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019385117 ).
Por escritura número trescientos catorce
otorgada ante esta misma notaría, a las 18:30 horas del 19 de setiembre del
2019, se protocolizó el acta número 02 de asamblea general extraordinaria de
socios de sociedad Tarawa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° tres-ciento dos-setecientos siete mil setecientos
sesenta, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios de
conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—20 de
setiembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(
IN2019385119 ).
En esta notaría, al ser las nueve horas del
dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula sétima
del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la empresa
denominada Metropolitan Tower Nivel Siete
Número Uno Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío.—1 vez.—( IN2019385121 ).
Por escritura número trescientos quince
otorgada ante esta misma notaría, a las 18:40 horas del 19 de setiembre del
2019, se protocolizó el acta número 05 de asamblea general extraordinaria de
socios de sociedad Tulipán Azul Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica Tres-ciento dos-setecientos diez mil seiscientos ochenta y uno
en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—20 de
setiembre del 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(
IN2019385123 ).
En escritura 58 de las trece horas del 12 de
setiembre del 2019, protocolicé disolución de la sociedad 3-102-768740 SRL.—Lic.
José Manuel Vargas Paniagua.—1 vez.—( IN2019385144 ).
En escritura 60 de las 16 horas del 13 de
septiembre del presente año, protocolicé asamblea para disolución de Insurcoteco S. A.—Lic. José Manuel Vargas
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019385145 ).
En escritura 61 de las 10:00 horas del 16 de
setiembre del presente año, protocolicé asamblea para cambio de presidente y
tesorero de Zuchero S. A.—Lic. José
Manuel Vargas Paniagua Notario.—1 vez.—( IN2019385146 ).
Por escritura Nº
80-4, de las 11:00 horas del 10 de setiembre del 2019, otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta que modifica la cláusula de capital social y
administración de la empresa Arboleda Cervecería Artesanal S. A., cédula
3-101-742549.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Dr. Carlos A. Mata Coto,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019385151 ).
En mi notaría, el diecinueve de setiembre del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria
de ETC Peajes Electrónicos Sociedad Anónima, modificándose cláusula
quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophía Lobo León,
Notaria.—1 vez.—( IN2019385152 ).
En mi notaría, el diecinueve de setiembre del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Mountain
View Land Investment
Sociedad Anónima, modificándose clausula segunda y novena del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo León.—1 vez.—(
IN2019385153 ).
En mi notaría, el diecinueve de setiembre del
dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de One Consulting Group Sociedad Anónima, modificándose cláusula segunda
y novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophía Lobo León,
Notaria.—1 vez.—( IN2019385154 ).
En mi notaría se otorga disolución de Bien
Único Barcas del Este E.I.R.L., cédula 3-105-447711.—Cartago, 13 de setiembre
del 2019.—Henrich Moya Moya,
Notario.—1 vez.—( IN2019385156 ).
He protocolizado actas de las empresa Vintage
Rides SRL donde se nombra nuevo gerente, Deinra Aju S. A. en
donde se modifica capital social y de la empresa Globalmap
Solutions HGD Ltda. la cual modifica la cláusula
cuarta del plazo social.—San José, veinte de setiembre del dos mil
diecinueve.—1 vez.—( IN2019385157 ).
Por escritura autorizada por la suscrita
notaria el día de hoy, se protocoliza acta de disolución de la empresa Tres-Ciento
Uno- Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Trece S. A..—San José,
19 de setiembre del 2019.—Carmen Aguilar Mora.—1 vez.—( IN2019385161 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez
horas del dieciséis de septiembre del dos mil diecinueve, se reformo la
cláusula tercera, correspondientes al domicilio de la sociedad Machuca
Aguacate Doce S. R. L.—San José, diez horas del diecisiete de septiembre
del dos mil diecinueve. —Lic. Roger
Petersen Morice Notario.—1 vez.—( IN2019385165 ).
A las 19 horas del 7 de junio 2019 se
constituye mediante acta de asamblea general de socios la Asociación S.O.S
Mingo Animal, con domicilio Santo Domingo de Heredia frente salida de
ambulancias de la Cruz Roja y tendrá objetivo protección y defensa de animales
domésticos. Se nombra presidente a José Pablo Quirós Villalobos, cédula N° 1-1272-0809.—San José, 5 de agosto del 2019.—Lic. Luis
Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019385173 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas número
uno de la entidad Cerro Arbolito Sociedad de Responsabilidad Limitada,
personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil
cincuenta y tres, celebrada el día quince de julio de dos mil diecinueve,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social, para
que la sociedad será administrada por un gerente. Renuncia de los gerentes y
nombramiento de un nuevo gerente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mercedes Vásquez
Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2019385174 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas número
dos de la entidad: Berlín de Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica N° tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco, celebrada
el día veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, a las diez horas, en su
domicilio social, mediante la cual se acuerda modificar las siguientes
cláusulas del pacto social: tercera, que modifica su domicilio social; la
sexta: para que en adelante los negocios sociales serán administrados por dos
gerentes; la sétima, sobre la representación de la sociedad: el nombramiento
del gerente dos.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, veinte de setiembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019385175 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios número uno de la entidad: Talleres
y Capacitaciones Kibo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres - ciento uno - seiscientos doce mil quinientos catorce,
celebrada el día catorce de setiembre del dos mil diecinueve, a las diez horas,
en su domicilio social en San José-San José Paso Ancho, de la escuela República
de Haití, cien metros al norte, mediante la cual se da por disuelta dicha
empresa.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, veinte de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019385176 ).
Desarrollos Cosmopolitan Café Número Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-498462, que por escritura 135-8 de las 15 horas
del 19 de setiembre del 2019, se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 20
de setiembre del 2019.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019385177
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:40 horas del 19 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Nosaca
del Este S. A., cédula jurídica 3-101-601411, en la cual por acuerdo de
socios fue disuelta. Es todo.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Licda.
Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019385178 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:30 horas del 19 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Paco Asesoría Técnica Liberiana S.
A., cédula jurídica 3-101-205508, en la cual por acuerdo de socios fue
disuelta. Es todo.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Marcela Vargas
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019385180 ).
La suscrita Notaria Pública Betty Herrera
Picado, hago constar con vista en la matriz de la escritura pública número
ciento cincuenta y uno que por error material se consignó en el formulario de
crear empresa de la sociedad: Og Medical
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-787807, se otorgó poder
generalísimo al secretario, cuando lo correcto es que se lea: corresponderá al
presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien
actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme
al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San Isidro de
Heredia, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—(
IN2019385203 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría las
08:00 horas del 20 de setiembre del 2019, protocolicé acta de la empresa: Valle
Nanis de Coronado S. A., mediante la cual se
modifica cláusula sétima de los estatutos sociales.—Licda. Marlene Bustamante
Hernández Notaria.—1 vez.—( IN2019385214 ).
Por escritura otorgada a las veinte horas del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea
de socios de Crid
Partners Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos dos, donde se reforma cláusula cuarta de los estatutos.—San
José, veinte de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Allen Puente Desanti, Notario.—1
vez.—( IN2019385224 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Monte
Bello Casa Chris Limitada, con número de cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta, de las
diez horas del treinta de abril del dos mil diecinueve, mediante la cual se
acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con
el articulo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Notaria: Mariana
Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019385228 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas y quince minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Pearls of Wisdom Limitada, con número de cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-quinientos trece mil trescientos cuarenta y uno, de
las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, mediante la
cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de
Comercio.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019385230 ).
Por escritura N°
130, otorgada a las 9:00 horas del 19 de setiembre del 2019, se protocolizó
actas de asamblea general extraordinaria de la empresa Rincón Dulce Sociedad
Anónima, donde se reforma pacto social.—Notario: Erasmo Rojas Madrigal.—1
vez.—( IN2019385234 ).
Por escritura N°
206 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de setiembre de 2019,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
3-101-649338 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-649338, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las
10:30 horas del 19 de setiembre de 2019.—Licda. Adriana Vargas Rosales,
Notaria.—1 vez.—( IN2019385237 ).
Por escritura pública de las once horas del
cinco de agosto del año dos mil diecinueve, se acuerda disolver de la empresa Onesra Importaciones Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil trescientos sesenta y cinco.
Notario Adrián Masis Mata.—Cartago diecisiete de setiembre del dos mil
diecinueve.—1 vez.—( IN2019385238 ).
Por escritura pública de las once horas del
cinco de agosto del año dos mil diecinueve, se acuerda disolver de la empresa Prosaltec Roh S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos tres mil trescientos
cuatro.—Cartago, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián
Masis Mata, Notario.—1 vez.—( IN2019385239 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45
minutos del 12 de setiembre de 2019, se nombra nuevo tesorero y fiscal y se
reforma cláusula de capital social de Finca Los Chamorros RV Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-385739.—Barva de Heredia, veinte de
setiembre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019385242
).
Mediante escritura número 73-11 de las 13:00
horas día 11:00 del 03 de setiembre del año 2019, protocolicé acuerdo de socios
para disolver la sociedad Langosta Mortimer LLC Limitada. Carné
14341.—La Garita, Tamarindo, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Ismene Arroyo
Marín.—1 vez.—( IN2019385243 ).
Mediante escritura número 128-2 de las
10:00 horas del 03 de setiembre del 2019, protocolicé reforma de estatutos, específicamente las cláusulas: Primera del domicilio,
Novena: de la administración, Décima
segunda: de la asamblea
general de accionistas, Décima
tercera de Grupo Corona Del Cabo D.H. Sociedad Anónima.—La Garita,
Tamarindo, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria, carné
N° 23021.—1 vez.—( IN2019385244 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Arquimágenes MDM Sociedad Anónima, dónde se
transformó de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de setiembre de 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2019385245
).
Ante esta notaría, el día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea de socios de Eduxith
Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-695861, donde se nombra
presidente.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019385246 ).
En esta notaría a las 08 horas del 13 de
setiembre del 2019, mediante escritura N° 230, se
renovó totalmente la junta directiva y fiscalía de la compañía: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Diez Mil Trescientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos diez mil trescientos dos.—Quesada, 17
setiembre del 2019.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2019385247 ).
El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace
constar y da fe de que ante mí se llevó a cabo el cambio de junta directiva y
domicilio de la sociedad Unchía Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-274397. Es todo.—Palmares, dieciséis de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Vargas Mora, cédula 2-0456-0321,
teléfono 8341-2850, Notario.—1 vez.—( IN2019385249 ).
El suscrito notario Roberto Vargas
Mora, hace constar y da fe de que ante mí se llevó a cabo la disolución de la sociedad: Zerimar I.A.R.C Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-102-698996. Es todo.—Palmares, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Vargas
Mora, Notario. Teléfono
8341-2850. Cédula N° 2-0456-0321.—1 vez.—(
IN2019385251 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 18 de setiembre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad Desarrollo
Forestal Sostenible S. A.—Ciudad Quesada, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019385252 ).
El suscrito notario Roberto Vargas Mora, hace
constar y da fe de que ante mí se llevó a cabo el cambio de junta directiva de
la sociedad Reinas Mas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-479337.
Es todo.—Palmares, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto
Vargas Mora, teléfono 8341-2850, cédula 2-0456-0321, Notario.—1 vez.—(
IN2019385253 ).
La suscrita Mariam Mariela Vargas Alfaro,
Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, San José, hace constar
que en fecha veinte de setiembre del dos mil diecinueve, la empresa Pereira
de Guachipelín Doce E S.A., con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-tres uno uno dos cuatro cuatro, modificó de la junta directiva el cargo de
presidente.—San José, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—(
IN2019385255 ).
Por escrituras otorgadas ante mí, se han disuelto
las compañías Opilium
Sociedad Anónima, Hacienda Las Bougambilias Sociedad Anónima
y Surf Factory Sociedad Anónima.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1
vez.—( IN2019385257 ).
Por escritura número ciento treinta y nueve
de las catorce horas del veintidós de agosto del año dos mil diecinueve del
tomo cuarenta y seis del protocolo de la Notario Jenny Ramírez Robles, se
protocoliza “acta de disolución” de la sociedad “Hon
Fa Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos catorce mil quinientos seis, celebrada en su domicilio social:
San José, Tibás, Llorente, del Laboratorio Aduanero, ciento veinticinco metros
sur, casa cuarenta y ocho. Lo anterior para efectos de los interesados de
conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 22 de agosto,
2019.—(una vez).—Licda. Jenny Ramírez Robles. Notaria
Pública, Código 2201.—1 vez.—( IN2019385258 ).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho
de las trece horas del día cinco de setiembre dos mil diecinueve del tomo
cuarenta y seis del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Roble, se protocoliza
acta de disolución de la sociedad Pensamiento del Mar Cuarenta y Nueve
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta y cinco, celebrada en
su domicilio social: San José, San José, Residencial El Bosque, San Francisco
de Dos Ríos, del Centro Comercial La Margarita cuatrocientos metros sur, casa a
mano izquierda, contiguo a la torre del ICE. Lo anterior para efectos de los
interesados de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 05 de San José, 2019.—Licda. Jenny Ramírez Robles, código 2201,
Notaria.—1 vez.—( IN2019385260 ).
Por escritura número ciento sesenta y uno de las trece horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve del tomo cuarenta y seis del protocolo de
la notario Jenny Ramírez Roble, se protocoliza acta de disolución de
la sociedad Importadora
Chiva Centroamericana SRL,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos
quince mil novecientos ochenta,
celebrada en su domicilio social: Cartago,
Oreamuno, San Rafael, cincuenta metros suroeste del Banco de Costa Rica. Lo anterior para efectos de los interesados de conformidad con el artículo 207
del Código de Comercio.—San José, 10 de 2019.—Licda.
Jenny Ramírez Robles, Notaria Pública, Código N°
2201.—1 vez.—( IN2019385261 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Lundres
Consultores Sociedad Anónima, donde modifica el pacto
constitutivo.—Heredia, dieciséis de julio del dos mil diecinueve.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria. Teléfono
87212715.—1 vez.—( IN2019385262 ).
Por escritura de las 14:00 horas del 18 de
setiembre del año 2019 protocolicé acta de asamblea general de accionistas de
la sociedad Arte Creatividad y Color ARCCO Costa Rica ELMG S.A., cédula
3-101-651822, por reforma de estatutos y de junta directiva. Es
todo.—Puntarenas, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Hildred
Román Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019385263 ).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad Fiestas
con Barro Sociedad Anónima.—San José, veinte de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Walter Solís Amen, carné número 13749, teléfono 8714-8420,
Notario.—1 vez.—( IN2019385264 ).
Por escritura número 239-4 autorizada en
Cartago, La Unión, San Rafael, a las doce horas del 19 de setiembre de 2019, se
protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: F Chacón V y Sucesores S. A., con cédula jurídica:
3-101-039923, domiciliada en San José, Barrio Cristo Rey, donde se declara
disuelta, en virtud de no haber activos ni pasivos que reportar, no se nombra
liquidar, en consecuencia se solicita su liquidación.—Cartago, La Unión, San
Rafael, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1
vez.—( IN2019385266 ).
Por escritura número ciento cincuenta y uno
de las catorce horas del día treinta de agosto del año dos mil diecinueve, del
tomo cuarenta y seis del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se
protocoliza acta de disolución de la sociedad Librería Papel Dorado SRL,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintisiete mil quinientos
veintisiete, con domicilio social en Cartago, Oreamuno, San Rafael, cincuenta
metros suroeste del Banco de Costa Rica. Cualquier interesado podrá oponerse en
el término de Ley artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 30 de agosto
del 2019. María Lourdes Calderón Brenes, Gerente.—Licda. Jenny Ramírez Robles,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019385268 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:30 horas del día 19 de setiembre del año 2019, se protocoliza el acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad Diseños Servicios y Remodelaciones
DISERE Sociedad Anónima, se modifica la cláusula séptima y se nombra nueva
junta directiva.—San José, 19 de setiembre de 2019.—Licda. Yinnette
Calderón Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019385271 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas cuarenta minutos del día diecinueve de setiembre dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Aparix Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno uno
ocho siete cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Guápiles, diecinueve de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Mora Calvo.— 1vez.—( IN2019385274 ).
Ante mí hoy se protocolizó asamblea de socios de Inversiones Sol de Capri Leiva
S. A.—Cartago, 19 de setiembre del 2019.—Juan
Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2019385275 ).
Por escritura número 2 otorgada ante mi
notaría, a las 18:00 horas del 19 de setiembre de 2019, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bermont Unidos Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Lic. Roberto
Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019385279 ).
Asamblea general extraordinaria de socios de
“Greco Seguridad Victoria GSV Sociedad Anónima”, cédula jurídica N° tres-ciento uno seiscientos diecisiete mil ochocientos
ocho, reforma acta constitutiva, otorgado ante la licenciada. María del Milagro
Ugalde Víquez,—Diecisiete horas del diecinueve de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria .—1 vez.—(
IN2019385283 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 18 de setiembre del año 2019, en el protocolo 15 de la
notaria Rocío Villalobos Solís, escritura número 105, se disuelve la sociedad Doremi Once Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-570043.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, 19 de setiembre del 2019.—Licda.
Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019385284 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de las compañías de este domicilio: Posada
Ríos del Sol S. A. e Inversiones Torrevieja S. A., acordando
fusionarse, prevaleciendo la última, reformando estatutos y haciendo nuevos
nombramientos en la junta directiva y fiscal de la sociedad prevaleciente.—San
José, diecinueve de setiembre del 2019.—Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(
IN2019385285 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
la sociedad Inmobiliaria Charo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil quinientos cincuenta y ocho, en donde
se acordó modificar la cláusula séptima del pacto constitutivo de dicha
sociedad.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Licda. Kimberlyn
Rojas De la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019385288 ).
Por escritura número 13 de las 8:00 horas del
17 de setiembre del año 2019, se protocolizan actas de las sociedades: Dove
S. A., Condominios Excel S. A. y Sabalotes
Limitada, mediante las cuales se acuerda la fusión de dichas sociedades y
prevalece la sociedad Dove S. A., domiciliada en San José, San Pedro de
Montes de Oca, Los Yoses, de Repostería Spoon; ciento
cincuenta metros al sur. La Notaría se encuentra en San José, Barrio Don Bosco,
calle 26 avenidas 2 y 4, número 254.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2019385291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:30 horas del día 19 de setiembre del 2019, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
compañía Vistas de Nosara Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-465567, por medio de la cual se disuelve la
sociedad.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Sebastián Solano Guillén,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019385294 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Arquiconstrucción Quince Cero Dos Sociedad
Anónima, dónde se transformó de sociedad anónima a sociedad de
responsabilidad limitada.—San José, 19 de setiembre de 2019.—Lic. Jonathan Jara
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019385295 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Design & Architechnology
Sociedad Anónima, dónde se transformó de sociedad anónima a sociedad de
responsabilidad limitada.—San José, 19 de setiembre de 2019.—Lic. Jonathan Jara
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019385299 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Inversiones
Elazo de Costa Rica Sociedad Anónima S.A.,
con cédula jurídica número 3-101-097181, donde se modificó la cláusula quinta
del capital social, novena, de la junta directiva, así como nuevos
nombramientos de la junta directiva y fiscalía.—San José, diecinueve de
setiembre de 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019385303 ).
Por escritura pública, otorgada ante el
suscrito notario el día de hoy en Turrialba; a las catorce horas treinta
minutos, número ochenta y ocho tomo treinta y cinco de mi protocolo, se
disuelve Avellano de Alcalá Uno S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dos-trescientos cuarenta mil ciento noventa.—Turrialba, dieciocho de setiembre
dos mil diecinueve.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019385304
).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario a las catorce horas del trece de setiembre de dos mil diecinueve se
protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de MR Jeff Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-setecientos sesenta y ocho
mil ochocientos siete; mediante los cuales se modificó la cláusula cuarta del
pacto social referente al objeto social. Es todo.—San José, veinte de setiembre
de dos mil diecinueve.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—(
IN2019385305 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía “3-102-769576
S.R.L.”, mismo número de cédula jurídica, en la cual se modifica la
cláusula primera y octava del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las
13:00 horas del 18 de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(
IN2019385306 ).
La suscrita notaria hace constar que, por
acuerdo de junta directiva, se hace disolución de la sociedad Blegrant S.A., con cédula jurídica:
tres-ciento uno-siete uno ocho tres cinco seis.—Curridabat, diecinueve de
setiembre del año dos mil diecinueve.—M.Sc. Ana María
Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2019385307 ).
Eric Alberto, Gilberto, Johana, y Alexander,
todos de apellidos Villegas Gonzáles, constituyen Soluciones en Corte y
Doble VG Sociedad Anónima. Capital ochenta mil colones, plazo
noventa y nueve años, domicilio Barrio Cuba San José; ciento cincuenta metros
al oeste, de Aeromobilia, presidente el primero.
Escritura, ciento noventa y siete, otorgada en Orotina, a las ocho horas del
once de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Moya Paniagua,
Notario.—1 vez.—( IN2019385310 ).
Por escritura otorgada en San José, de las
9:30 horas del 20 de setiembre del 2019, se nombra junta directiva de la
sociedad Victory Holdings S. A. Notaria
publica: Consuelo Méndez Marchena / teléfono: 2236-9403.—1 vez.—( IN2019385314
).
Por escritura otorgada en San José, de las
9:00 horas del 20 de setiembre del 2019, se nombra junta directiva de la
sociedad Doña Trina del Sur S. A. Notaria publica: Consuelo Méndez
Marchena / teléfono: 2236-9403.—1 vez.—( IN2019385315 ).
Por escritura otorgada en San José, de las
8:30 horas del 20 de setiembre del 2019, se nombra junta directiva de la
sociedad Elazam S. A. Notaria publica:
Consuelo Méndez Marchena / teléfono: 2236-9403.—1 vez.—( IN2019385316 ).
La suscrita notaria
pública, Vivian Gazel Cortés hace constar que mediante escritura número ciento
cuarenta y cuatro, visible al folio ciento cincuenta y tres vuelto del tomo
tercero de mi protocolo, otorgada a las trece horas del tres de setiembre del
dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número dos de asamblea general
extraordinaria y ordinaria de accionistas de la entidad Inversiones Affinka Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y tres mil ciento
ochenta y nueve; mediante la cual se reformaron las cláusulas: i) Sétima, ii) Novena y iii) Décima. También
se incluyeron las cláusulas: i) Décima cuarta, ii)
Décimo quinta, y iii) Décima sexta. Es todo.—San
José, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve .—Licda. Vivian Gazel
Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2019385318 ).
La suscrita notaria
pública, Vivian Gazel Cortés, hace constar que mediante escritura número ciento
cuarenta y cinco visible al folio ciento cincuenta y siete frente del tomo
tercero de mi protocolo, otorgada a las trece horas quince minutos del tres de
setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número dos de asamblea
general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la entidad Tropifrost Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil seiscientos
nueve; mediante la cual se reformaron las cláusulas: i) Sexta, ii) Sétima y iii) Octava. También
se incluyeron las cláusulas: i) Décima segunda y, ii)
Décimo tercera. Es todo.—San José, diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.—1
vez.—( IN2019385319 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Órgano Director de Procedimiento
Administrativo, le comunica a la señora Ingrid Camacho Núñez, mayor, cédula de
identidad número 4-0172-0637, que se ha ordenado mediante resolución del señor
Viceministro de Gobernación y Policía número D.JUR.33-02-2019 de las 11 horas
del 20 de febrero de 2019 la apertura del Procedimiento Administrativo Sumario,
para la posible aplicación de su responsabilidad civil por haber recibido
remuneraciones salariales en exceso, en la que se nombró a la suscrita como
órgano director del procedimiento. De la información substanciada existen
medios suficientes para imputarle la responsabilidad civil de pago a la
Administración por la suma de ¢588.384,98 (quinientos ochenta y ocho mil
trescientos ochenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos). De ser
cierto el hecho que se le atribuye; incurriría en la responsabilidad civil de
pago por esa suma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 y 41 de la
Constitución Política, 47 inciso 4), 214 y 320 siguientes y concordante de la
Ley General de la Administración Pública número 6227, 764, 771 y 803 del Código
Civil, así como el artículo 114 de la Ley General de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos y el numeral 43 de la Ley General de
Control Interno, Se hace saber a la parte investigada, lo siguiente: a) El
expediente administrativo pertinente a este procedimiento se encuentra en la
Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería, bajo
custodia de la persona designada como Órgano Director. A ese expediente tendrá
total acceso en el momento que lo estime conveniente, dentro del horario de
8:00 a.m. a 2:00 p.m., de lunes a viernes. En caso de requerir fotocopias de
dicho expediente, deberá coordinar lo pertinente con el órgano director, dentro
de dicho horario. b) De conformidad con el artículo 324 de la Ley General de la
Administración Pública, cuenta con un plazo de tres días hábiles, a
partir de la presente publicación, para formular conclusiones sucintas sobre
los hechos alegados, la prueba producida, y los fundamentos jurídicos en que
apoye sus pretensiones en forma escrita en la oficina antes indicada. c) Se le
previene a la investigada, que dentro de un plazo de tres días hábiles
deberá señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, quedando
advertida que, en caso de no hacerlo, las futuras comunicaciones se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de emitidas, de conformidad con los
establecido en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Asesoría
Jurídica.—Licda. Andrea Bonilla Murillo, Órgano Director.—O. C. N° 1405077020.—Solicitud N°
019-DAF.—( IN2019383766 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
T-126958.—Ref:
30/2019/25497.—Dow Agrosciences Llc.
Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por FERTICA S.A.). Nro y fecha: Anotación/2-126958 de 26/03/2019. Expediente:
1900-6983905. Registro N° 69839 Trueno en clase(s) 5
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
del 27 de marzo de 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, en calidad de apoderado especial de FERTICA
S.A., contra la marca “TRUENO (diseño)” registro N° 69839 inscrita el 28/04/1989, vence el 28/04/1989,
en clase 5 para proteger: “preparaciones para destruir sabandijas,
fungicidas, herbicidas e insecticidas, propiedad de DOW AGROSCIENCES LLC,
9330 Zionsville Road, Indianapolis,
Indiana 46268, US.
Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le señala al titular del signo, que las pruebas que a aporte deben
ser presentadas en documento original o copia certificada haciéndose acompañar
la traducción necesaria la legalización o apostillado correspondiente según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2019385599 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución acoge cancelación
RF-113954. Ref:
30/2019/55881. Min Jeong Kang. Etude Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta
por “Etude Corporation”.) Nro y fecha:
Anotación/2-113954 de 09/10/2017. Expediente:
2012-0003484 Registro N° 221699 Etude House *Etude
House* en clase(s) 3 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:40:48 del 17 de julio de 2019. Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por Harry Zurcher Blen como
apoderado especial de Etude Corporation, contra la marca “Etude House (diseño)”, registro 221699, solicitada el
17/04/2012, inscrita el 05/10/2012, que protege en clase 3 internacional
“productos cosméticos y de belleza”, propiedad de Min Jeong Kang, cédula de residencia 141000005630, cancelación tramitada bajo el expediente 2/113954.
Considerando:
I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que
por memorial recibido el 09 de octubre
de 2017, Harry Zurcher Blen como
apoderado especial de Etude Corporation, interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “Etude House
(diseño)”, registro 221699,
descrita anteriormente
(folios 1 a 6). Dicha solicitud
fue suspendida en fecha 3 de noviembre
de 2017, en virtud a que se
encontraba en trámite una acción de nulidad interpuesta en fecha anterior contra el mismo signo y seguida
bajo el expediente 2/113953. En
virtud de que la solicitud
de nulidad cuenta con resolución sin lugar en firme, se procedió
a sacar de suspenso la presente acción de cancelación por no uso y se emitió el traslado de ley mismo que file notificado al accionante en fecha
5 de febrero de 2019 (folio 26 vuelto)
y a la titular del signo mediante
las publicaciones efectuadas
en el Diario Oficial La Gaceta N° 89,
90 y 91 los días 15, 16 y 17 de mayo de 2019 (folio
30-32).
La accionante menciona que, aunque la marca se encuentra registrada no hay evidencia que demuestre que la marca ha estado en uso
en el mercado nacional para los productos que
protege y que su representada
desea registrar la marca
Etude House, en clase 3 internacional, según demuestra con la solicitud de inscripción seguida bajo el expediente 2017-948 (folio 36). Por su
parte el titular del signo
no se apersono al proceso ni aporto prueba
de uso real y efectivo del signo.
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:
III.—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos
probados los siguientes:
1º—Que en este registro se encuentra inscrita la marca “Etude House (diseño)”, registro 221699, solicitada el
17/04/2012, inscrita el 05/10/2012, que protege en clase 3 internacional
“productos cosméticos
y de belleza”, propiedad
de Min Jeong Kang, cédula de residencia 141000005630,
cancelación tramitada bajo
el expediente 2/113954 (F.33).
2º—Que la empresa
Etude Corporation, presento el día
2/02/2017 la solicitud de inscripción
de la marca de fábrica y
Comercio, “Etude House”, en clase
3 internacional para proteger
“Cosméticos, bases de maquillaje,
lápices labiales, sombras
para los ojos, preparaciones
cosméticas para el cuidado
de la piel, preparaciones cosméticas para el baño, lociones para la piel, aceite de lavanda (cosmético), champús, dentífricos, champús para mascotas”, solicitud que actualmente se encuentra en suspense a la espera de las resultas de la presente acción. (folio 36).
4º—Representación
y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las
presentes diligencias, se tiene
por acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Harry Zurcher Blen como apoderado
especial de Etude Corporation (folio 8).
IV.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos no probados que sean de interés para la presente resolución.
V.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista
para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el actor.
VI.—Sobre el fondo del asunto:
En cuanto al Procedimiento
de Cancelación. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo
39 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en
cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se precede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete,
que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó
supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de
un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde
su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma
cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico.
No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar
la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este
caso Min Jeong Kang, que
por cualquier medio de prueba
debe demostrar la utilización
de la marca “Etude House (diseño)”,
registro 221699.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Etude Corporation, demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2017-0948, tal y como consta en
la certificación de folio 36 del expediente,
se desprende que las empresas
son competidoras directas.
En cuanto al uso,
es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos
o servicios de que se trate
y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin
embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que el confiere.
…El uso de una marca
por parte de un licenciatario
u otra persona autorizada
para ello será considerado coma efectuado por el
titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles
al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables
al titular marcario esta no
puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente
se comprueba que el titular de la marca,
al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que
la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse
su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauro la acción de cancelación y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de
la diferenciación de sus productos;
para los consumidores, ya
que adquieren el producto
que realmente desean con
solo identificar el signo y
para el Estado, pues se facilita
el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que si desean utilizar
marcas idénticas o similares a estas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación
un instrumento que tiene el
Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) lo procedente
es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “CUIDAR-T”, registro N°
177935, descrita anteriormente.
Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de la marca
“Etude House (diseño)”, registro
221699, solicitada el 17/04/2012, inscrita
el 05/10/2012, que protege en clase
3 internacional “productos cosméticos y de belleza”, propiedad de Min Jeong Kang,
cédula de residencia 141000005630. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada
por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo establecido
en el artículo 334 y 241 de
la Ley General de Administración Pública;
así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria
y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual
N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Luis Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—( IN2019384949
).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Paula Judith Umaña Tercero,
cédula de identidad número 1-1039-0710 y Ramón López Varela, cédula de
identidad 1-0264-0556, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 13:40 horas del 03
de julio del 2019, emitida por este Despacho bajo expediente administrativo
2019-719-RIM, mediante el cual se ordena la apertura de un expediente en virtud
de la sobreposición total entre las fincas de Alajuela matriculas 402893 plano
catastrado A-0668814-2000 y la 247228 plano catastrado A-0777574-1988 y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 10:57 horas del 03/09/2019 se autorizó la publicación por una
única vez de un edicto para conferirle audiencia a Paula Judith Umaña Tercero,
cédula de identidad 1-1039-0710, quien es propietaria registral de la finca de
la provincia de Alajuela matrícula 402893 y a Ramón López Varela, cédula de
identidad 1-0264-0556, quien es propietario de la finca de la provincia de
Alajuela matrícula 247228, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convengan, y se le previene que dentro del término establecido, debe
señalar correo electrónico u otro medio donde oír notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N°
3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta
fecha, en correlación con el artículo 30.5 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2019-719-RIM).—Curridabat,
04 de setiembre del 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Agustín
Meléndez García.—1 vez.—O.C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 162933.—( IN2019384981 ).
Se hace saber a Maritza Omodeo
Ramírez, cedula de identidad número 1-0271-0119, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de la resolución de
las 09:36 horas del 20 de mayo del 2019, emitida por este Despacho bajo
expediente administrativo 2018-855-RIM, mediante el cual se ordena la apertura
de un expediente en virtud de la sobreposición total entre las fincas de
Alajuela matrículas de folio real 112896 que publicita el plano catastrado
A-2941-1966 y el folio real 162922 que publicita el plano catastrado
A-8240-1975 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 10:21 horas del 13/09/2019 se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a Maritza Omodeo Ramírez, cedula de identidad número 1-0271-0119, quien
es propietaria registral de la finca de la provincia de Alajuela matrícula
162922, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan, y
se le previene que dentro del término establecido, debe señalar correo
electrónico u otro medio donde oír notificaciones, conforme al artículo 22
inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público N°
3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta
fecha, en correlación con el artículo 30.5 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2018-855
RIM).—Curridabat, 13 de setiembre del 2019.—Departamento de Asesoría
Jurídica.—Lic. Agustín Meléndez García.—1 vez.—O. C. Nº
OC19-0349.—Solicitud Nº 162943.—( IN2019384987 ).
Se hace saber a Leovigildo Arrieta Quirós,
sin cédula de identidad en los asientos registrales del Registro Inmobiliario,
en su condición de propietario registral de la finca del partido de Alajuela
matrícula 13832-002, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento
registral de las fincas del partido de Alajuela matrículas 158608, 13831 y
13832 siendo que aparentemente se genera una sobreposición total de las mismas.
En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 10:33 horas
del 01/02/2019 resolvió consignar advertencia administrativa sobre las fincas
del partido de Alajuela matrículas 158608, 13831 y 138320 y por resolución de
las 11:19 horas del 16/09/2019 resolvió consignar advertencia administrativa en
el plano A-845400-1989 y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por esa misma resolución, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la
persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta,
a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien
un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del
Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia expediente 2019-059-RIM).
Notifíquese.—Curridabat, 16 de setiembre de 2019.—Máster Alejandra Ortiz
Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº
19-0349.—Solicitud Nº 162874.—( IN2019384998 ).
Se hace saber a La Enésima Potencia Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-188711. Que en este Registro Inmobiliario se
iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una presunta
inconsistencia en la inscripción del documento 2018-268282 relacionada con la
finca Alajuela-253969. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante
resolución de las 15:10 horas del 13 de marzo del 2019, se ordenó consignar
advertencia administrativa sobre la finca mencionada. Que mediante resolución
de las 11:10 horas del 30 de julio del 2019 se confiere audiencia. No obstante,
al no poderse notificar a las personas indicadas, mediante la resolución de las
11:30 horas del 16 de setiembre del 2019 se ordenó la publicación por una única
vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los
alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San
José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. (Referencia expediente 2019-492-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 16
de setiembre del 2019.—M.Sc. Karolina
Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº
19-0349.—Solicitud Nº 163025.—( IN2019385001 ).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 15-05-03-TAA.—Resolución
Nº 218-2019-TAA Denunciado: Los Cielos Orientales se Malev Limitada y Otros.—tribunal ambiental administrativo.
Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del día doce de febrero del año dos mil diecinueve.
1º—Que
mediante la presente Resolución se declara formalmente la apertura de un
proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Los Cielos
Orientales de Malev Limitada, cédula de persona
jurídica 3-102-301325, cuya representación judicial y extrajudicial actuando
conjunta o separadamente (folio 22) el Gerente Rolando Alberto Chacón
Hernández, cédula de identidad número 1-0720-0462, y la señora Laura
Chaverri Calco, cédula de identidad N°
1-0789-0921; en calidad de Gerente, sociedad que es propietaria registral del
bien inmueble Finca Matrícula N° 213834-000 de la
Provincia de San José inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica el 27 de
mayo 2002 (folios 11, 23) plano de catastro N°
SJ-92552-1993, ubicada en el Distrito:
San Rafael Cantón: Montes de Oca,
Provincia: San José; y ambos, en
su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de
conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente; en virtud de la
denuncia interpuesta por la Ing. Lioudmila Malomuzh Malomuzh, en su condición de Funcionaria de la Oficina
de San José de Área de Conservación Cordillera Central, quien presentó ante el
Tribunal Ambiental Administrativo (mediante oficio 0-20 del 13 de diciembre
2004), como propietario registral al momento de los hechos. Asimismo, como
propietario actual del citado bien inmueble inscrita en el Registro Nacional de
Costa Rica el 28 de noviembre 2017 a la sociedad Maquinaria y Respuestos SAMAZO Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-728250, cuya representación judicial y extrajudicial actuando
conjunta o separadamente (folio 141) la Presidente Elizabeth Chaves Ramírez,
cédula de identidad 1-336-0612 y el señor Juan Carlos Azofeifa Chaves,
cédula de identidad N°1-797-482; en calidad de Secretario; y ambos, en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de
conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente y artículo 1 y 32
de la Ley sobre Inscripción de Documentos
en el Registro Público (Ley N° 3883) la cual se
complementa con el precepto 66 del Reglamento
del Registro Público-Decreto Ejecutivo N°
26771-J, en tanto establece en qué consiste la denominada publicidad registral:
“La publicidad registral está constituida por la información contenida en
los tomos, sistemas de procesamiento electrónico de datos, digitalización y la
micro filmación. Debe existir entre esos sistemas una estrecha relación, siendo
ambos auxiliares recíprocos y complementarios, a fin de garantizar la unidad,
seguridad y congruencia de la información registrar; y el Art. 267 del Código
Civil, en cuanto dispone: “Para que la propiedad sobre inmuebles surta todos
los efectos legales, es necesario que se halle debidamente inscrita en el
Registro General de la Propiedad.”; así como por disposición de los
principios de publicidad y fe registral a
efecto de demostrar la titularidad registral. Cabe destacar, que el Art. 8
de la Ley de Biodiversidad establece: “Como parte de la función económica y
social, las propiedades inmuebles deben cumplir con una función ambiental y
por ende, la responsabilidad objetiva
estipulada por el mismo cuerpo normativo en su Art. 109: “La carga de la
prueba, de la ausencia de contaminación, degradación o afectación no
permitidas, corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o acceso a
la biodiversidad o a quien se le acuse de
haber ocasionado daño ambiental.” (el subrayado no es de su original)
Ello se
realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 89 de la
Constitución Política, artículos 17, 43, 45, 50, 51, 53, 54, 55, 59, 61, 65,
66, 68, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del
Ambiente; artículos 11, 54, 106, 109 y 110 de la Ley de la Biodiversidad; 33 y
34 de la Ley Forestal, el artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal,
artículos 1, 2, 4, 6 del Reglamento General sobre los Procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) (Decreto Ejecutivo Nº
31849), artículo 1, 2, 3, 19, 41, 42, 43, 44, 51, 52, 54, 55 Ley de Uso, Manejo
y Conservación de Suelos, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308 a 319, 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 20,
21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo No. 34136- MINAE, Reglamento de
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante
Decreto Ejecutivo Nº 38795-MINAE. Los presuntos
hechos imputados mediante la presente Resolución ocurrieron en el Cantón: Sabanilla, Distrito: Montes de Oca, Provincia:
San José, de la entrada de la Campiña 100 metros Este, 100 metros norte, 200
metros Oeste, en la curva en Mansiones en la Finca Matrícula N° 213834-000, plano de catastro N°
SJ-92552-1993, ubicada en el Distrito:
San Rafael Cantón: Montes de Oca, Provincia: San José; y consisten en el
haber realizado y/o no haber impedido:
supuesto movimiento y
acumulación de tierra en área de protección (folio 01-07) del río Torres (folio
56-57).
2º—El proceso ordinario administrativo que se
abre por la presente Resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos
arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y
aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes
y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos
constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se
abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3º—Que
se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus
acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención,
reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en
el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de
lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas
ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa
la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la
entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con
las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al
presente proceso se citan:
1 En calidad de denunciante:
1.1 Ing. Lioudmila Malomuzh
Malomuzh, cédula de identidad N°8-074-282,
funcionaria de la Oficina de San José de Área de Conservación Central. (folio
1)
2 En calidad de denunciado:
2.1.—La sociedad Los Cielos
Orientales de Malev Limitada, cédula jurídica N° 3-102- 301325 representada por:
Sr. Rolando Alberto
Chacón Hernández, cédula de identidad N° 1-0720-0462;
en calidad de Gerente; y en su condición personal por eventual responsabilidad
solidaria.
Sra. Laura Chaverri
Calco, cédula de identidad N° 1-0789-0921; en
calidad de Gerente; y en y en su condición personal por eventual
responsabilidad solidaria.
2.2 La sociedad Maquinaria y Respuestos
SAMAZO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-728250
representada por:
Sra. Elizabeth Chaves
Ramírez, cédula de identidad 1-336-0612; en calidad de Presidente; y en su
condición personal por eventual responsabilidad solidaria.
Sr. Juan Carlos
Azofeifa Chaves, cédula de identidad N°1-797-482; en calidad de Secretario;
y en su condición personal por eventual responsabilidad solidaria.
3 En calidad de testigo:
3.1 lng. Félix Scorza Reggio, funcionario de
la Oficina de San José de Área de Conservación Cordillera Central. (folio 7)
3.2 Lic. Gustavo Lara Barquero, funcionario de la Oficina de Ambiente
de la Municipalidad de Montes de Oca. (folio 41-57)
5.—Se
pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa
color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo
312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia emitida
por el Área de Conservación Cordillera por oficio D-20 del 13 de diciembre 2004
(folios 01 a 07), oficio SRC-OSJ-187 del 11 de mayo 2005 y recibido en este
Despacho el 24 de mayo 2005 (folios 10-12), oficio SRC-OSJ-166 del 25 de
octubre 2006 y recibido en este Despacho el 30 de octubre 2006 (folios 18-21),
oficio OGA-30-17 del 15 de febrero 2017 y recibido en este Despacho el 08 de
febrero 2017 (folios 41- 57), DL-OF-27-2017 del 15 de febrero 2017 y recibido
en este Despacho el 16 de febrero 2017 (folios 58- 89), OSJ-554-2017 del 22
agosto 2017 y recibido en este Despacho el 23 agosto 2017, Certificación de
Personería Jurídica 3-102-301325 (folio 22, 130, 141), Certificación Registro
Nacional (folio 23, 131), Cuenta Cedular (folios 142-145), Certificación de
Imágenes de Bienes Inmuebles RNPDIGITAL- 225023-2019 (folios 134-140).
6º—Se
cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la
sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 06 de setiembre del año 2019.
7º—Se
comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de
la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo
u omiso, a partir de la fecha de
notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental
debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso de conciliación.
8º—Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido
en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9º—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de
24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, Notifíquese.
Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Jueza
Presidenta a í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Vicepresidenta a í.—Msc. Ana lorena Polanco Morales, Jueza Secretaria a í.—O. C.
Nº 1405077004.—Solicitud Nº
TAA-015-2019.—( IN2019384173 ).
Expediente Nº
095-11-02-TAA.—Resolución Nº 982-19-TAA.—Denunciado:
Alexis Fallas Quirós.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del
Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas dieciocho
minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve.
Primero.—Que mediante la presente resolución
se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se
imputa al señor Alexis Fallas Quirós, cédula de identidad número 1-0616-0688,
en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Martín Madrigal Solano,
cédula de identidad número 1-0619-0363, y Edwin Jiménez López, cédula de
identidad número 1-0581-0607, funcionarios de la Oficina Subregional Los
Santos, Área de Conservación Central. Ello se realiza de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99,
101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1,
7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo
3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE,
artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 2 de la Ley
de Conservación de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 27, 33, 34,
58 de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número
25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314,
315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública,
así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136- MINAE. Los
presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en La
Lira, Los Ángeles, Pérez Zeledón, de la escuela de La Lira 250 metros camino a
Los Ángeles, a mano izquierda, coordenadas 484600 este y 483400 norte CR Lambed
Sur, finca folio real número 1-617068-000, plano catastrado número
SJ-1466903-2010 y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
La apertura de una trocha en
bosque primario de aproximadamente 1900 metros de largo, 4 metros de ancho y un
talud de hasta 5 metros de alto, para una superficie afectada de 7600 metros
cuadrados aproximadamente, así como la corta de árboles en áreas de protección
de quebradas y en bosque para la apertura del camino, todo dentro de la Reserva
Forestal Los Santos, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la
suma de $237.009,70 (doscientos treinta y siete mil nueve dólares con setenta
centavos), según valoración económica del daño ambiental visible a folios 21 a
30 del expediente administrativo, suscrita por el Lic. Orlando Montero Delgado,
y Prisilla Castro Salazar, funcionarios de la Oficina Subregional Los Santos,
Área de Conservación Central.
Segundo.—El proceso ordinario administrativo
que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos
hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado
(s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las
partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos
constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se
abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
Tercero.—Que
se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus
acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención,
reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en
el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de
lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas
ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su
costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación,
Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras
medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o
no con las que pueda solicitar el denunciante.
Cuarto.—Al
presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante: Los señores Martín Madrigal
Solano, cédula de identidad número 1-0619-0363, y Edwin Jiménez López, cédula
de identidad número 1-0581- 0607, funcionarios de la Oficina Subregional Los
Santos, Área de Conservación Pacífico Central.
2. En calidad de denunciado: El señor Alexis Fallas Quirós,
cédula de identidad número 1-0616-0688.
En calidad de testigos-peritos: El Lic. Orlando Montero
Delgado, y Prisilla Castro Salazar, ambos funcionarios de la Oficina
Subregional Los Santos, Área de Conservación Central.
Quinto.—Se pone a disposición de las partes y
sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede
ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de
madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia oficio ACOPAC-OSRS-DEN-005-11 de
fecha 15 de marzo del 2011 (Folios 1 a 17), Resolución informes número
608-11-TAA (folios 18 y 19); valoración económica del daño ambiental oficio
ACOPAC-OSRS-672-11 (folios 21 a 30); resolución informes número 755-12-TAA
(folios 31 y 32); oficio Municipalidad de Pérez Zeledón número OFI-3669-12-DAM
de fecha 11 de septiembre de 2012 (folios 35 a 40), estudio registral finca
folio real número 1- 617068-000 (folio 41), resolución informes número
095-19-TAA (folios 42 y 43); oficio Municipalidad de Pérez Zeledón número OFI-0475-19-DAM
de fecha 08 de marzo del 2019 (folios 50 a 61), oficio 267-19-TAA cuenta
cedular (folios 62 y 63).
Sexto.—Se
cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la
sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 23 de
marzo del año 2021.
Sétimo.—Se
comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de
la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo
u omiso a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la
audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos
de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el
acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.
Octavo.—Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido
en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
Noveno.—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de
24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.—Notifíquese.—Lic. Maricé Navarro
Montoya, Presidente.—Lic. Ruth Ester Solano Vásquez.—Lic. Ligia Umaña Ledezma,
Secretaria.—O. C. Nº 1405077004.—Solicitud Nº TAA-013-2019.—( IN2019384189 ).
Expediente N° 152-18-02-TAA.—Resolución N° 637-19-TAA.—Denunciado:
Esteban Corrales León.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José,
a las siete horas treinta y
nueve minutos del día veintiséis de abril del año dos mil diecinueve.
I.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa al señor Esteban Corrales León, cédula de identidad número 1-1206-0354, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Rafael Gerardo Vargas Borbón,
cédula de identidad número
1-1255-0285, funcionario de la Oficina
Subregional Puriscal, Área de Conservación Central.
Ello se realiza de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 98, 99,
101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica
del Ambiente, artículos 1,
7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad
Decreto Número 34433-MINAE,
artículo 1, 2, 145 de la Ley de Aguas,
artículo 2 de la Ley de Conservación
de Vida Silvestre, artículo 1, 3, 4, 5, 6, 19, 20,
27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, articulo 2 del Reglamento de la
Ley Forestal número
25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309,
310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General
de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los
presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en San José, Escazú, San Antonio, Tejarcillos,
500 metros norte y 600 metros este
de la terminal de buses La Tapachua, coordenadas CRTM05 486300 e-1095561 N, finca
folio real número 1-184750-000, plano
catastrado número
SJ-0378187-1997, y consisten en
el haber realizado y/o no haber impedido:
La
invasión y afectación al área de protección de la Quebrada
Hererra (margen izquierdo aguas abajo) con la acumulación de desechos orgánicos, aproximadamente 270 metros cuadrados,
cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢771.608,23 (setecientos setenta y un mil seiscientos ocho colones con veintitrés céntimos), según valoración económica del daño ambiental visible a folios 25 a 46 del expediente
administrativo.
II.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la
presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
III.—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones,
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución,
de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
IV.—Al presente proceso se citan:
En calidad de denunciante: El señor Rafael Gerardo Vargas Borbón, cédula de identidad número 1-1255-0285, funcionario
de la Oficina Subregional Puriscal, Área de Conservación Central, o su jefatura a cargo;
En calidad de denunciado: El señor Esteban Corrales León,
cédula de identidad número
1-1206-0354;
En calidad de testigo-perito: El Ing. Efraín Monge Hernández,
Jefe de la Oficina Subregional
Puriscal, Área de Conservación Central;
En calidad de testigo: El señor Sergio Vargas Gómez,
cédula de identidad número
1-0598-0537, funcionario de la Oficina
Subregional Puriscal, Área de Conservación Central.
V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien
del Automercado Los Yoses
200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio
ACC-OSRP-DEN-014-18 de fecha 04 de julio 2018 (Folios 01 a 03), Resolución
número 905-18-TM (folios 04 y 05); informe Salud oficio
RCD-ARSE-ERS-931-2018 de fecha 01 de noviembre del 2018 (folios 14 a 19); informe
Municipalidad Escazú oficio
DA-677-2018 de fecha 06 de noviembre
del 2018 (folios 20 a 24); valoración económica del daño ambiental oficio
ACC-OSRP-1504-2018 de fecha 02 de noviembre
del 2018 (folios 25 a 46), solicitud cuenta cedular oficio 097-19-TAA (folio 47).
VI.—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 28 de setiembre del año 2020.
VII.—Se comunica
a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la
audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los
vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha
de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso
de conciliación.
VIII.—Este Despacho
solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
IX.—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester
Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda.
Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. N° 1405077004.—Solicitud
N° TAA-014-2019.—( IN2019384201 ).
Expediente Nº
15-05-03-TAA.—Resolución Nº 1489-19-TAA.—Denunciado:
Los Cielos Orientales de Malev Limitada y
otros.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a las once horas veinte minutos del día cuatro de
setiembre del año dos mil diecinueve.—Lugar de los hechos: San José, Montes de
Oca, San Rafael.—Infracción: Afectación área de protección naciente.
Vistas las actuaciones, entre ellas:
1. Resolución número 218-2019-TAA de las 14 horas con 30 minutos del
día 12 de febrero de 2019, visible a folios 154 a 157 del expediente
administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la
apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a Los Cielos
Orientales de Malev Limitada, cédula jurídica 3-102-
301325, Sr. Rolando Alberto Chacón Hernández, cédula de identidad número
1-0720- 0462, Sra. Laura Chaverri Calco, cédula de identidad número
1-0789-0921; Maquinaria y Repuestos SAMAZO Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-728250, Sra. Elizabeth Chaves Ramírez, cédula de identidad número
1-0336-0612, Sr. Juan Carlos Azofeifa Chaves, cédula de identidad número
1-0797-0482, y citando a audiencia oral y pública para las 08 horas 30 minutos
del día 06 de setiembre del 2019.
2. Boletas de notificación infructuosa, visibles a folios 166 a 169
del expediente administrativo.
Se procede de conformidad con los artículos
21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106,
108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24,26 del Decreto
Ejecutivo número 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal
Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316
de la Ley General de la Administración Pública, a:
Único.—Que debido a que no consta en el
expediente administrativo notificación válida realizada a Los Cielos Orientales
de Malev Limitada, cédula jurídica 3-102-301325, Sr.
Rolando Alberto Chacón Hernández, cédula de identidad número 1-0720-0462, Sra.
Laura Chaverri Calco, cédula de identidad número 1-0789-0921; Sr. Juan Carlos
Azofeifa Chaves, cédula de identidad número 1-0797-0482, denunciados en el
presente expediente, con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, con
fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los
artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la
Ley General del Administración Pública, se procede a suspender la Audiencia
Oral y Pública señalada para las 08 horas 30 minutos del día 06 de setiembre
del 2019, y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del 13 de marzo
del 2020, dejando válida la resolución de imputación de cargos número
218-2019-TAA de las 14 horas con 30 minutos del día 12 de febrero de dos mil
diecinueve.
Notifíquese
la presente a los señores:
1. Lioudmilla Malomuzh
Malomuzh, Oficina San José, ACC,
2. Ing. Félix Scorza Reggio, Oficina San José, ACC,
3. Lic. Gustavo Lara Barquero, Municipalidad de Montes de Oca,
4. Los Cielos Orientales de Malev Limitada,
cédula jurídica 3-102-301325,
5. Sr. Rolando Alberto Chacón Hernández, cédula de identidad número
1-0720-0462,
6. Sra. Laura Chaverri Calco, cédula de identidad número 1-0789-0921;
7. Maquinaria y Repuestos SAMAZO Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101- 728250,
8. Sra. Elizabeth Chaves Ramírez, cédula de identidad número
1-0336-0612,
9. Sr. Juan Carlos Azofeifa Chaves, cédula de identidad número
1-0797-0482
Se le previene que al momento de referirse a
la presente resolución, indique su número y el número de expediente.
Notifíquese.—Lic. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Lic. Ligia Umaña Ledezma,
Vicepresidente a. í.—Lic. Daniel Montero Bustabad,
Secretario a. í.—O. C. Nº 1405077004.—Solicitud Nº TAA-016-2019.—( IN2019384207 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente Eric Vincent Aguilar, número de afiliado 0-106530277-999-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1240-2019-01459, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones de ingresos al
trabajador independiente Eric Vincent Aguilar, cédula de identidad 1-0653-0277.
Total, de ingresos omitidos ¢6.835.062,00, Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja ¢636.062,96, por el periodo del octubre 2016 a setiembre 2017.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da
Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.— San José, 16 de setiembre del 2019.—Subárea de
Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1
vez.—( IN2019385095 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por no localizarse al señor Jonhny
Kingman Chen Huang, cédula de identidad 1-1572-0393,
número patronal 0-115720393-001-001, en las direcciones señaladas como centro
de trabajo y domicilio, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1240-2019-01375, que en lo que interesa indica: con base
en la documentación y pruebas contenidas en el expediente, se procede a
inscribir como patrono al señor Jonhny Kingman Chen Huang, por procedimiento especial provisional,
a partir del 1 de agosto 2019, en el Régimen de Invalidez, vejez y muerte por
un monto de ¢24.158,00, en el Régimen de Salud, enfermedad y maternidad por un
monto de ¢39.948,00, y cuotas de Ley de Protección al trabajador por un monto
de ¢15.572,00, para un monto total en cuotas obrero patronales de ¢79.678,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da
Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—San José, 17 de setiembre del
2019.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez
Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019385096 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Pradeti SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada, número
patronal 2-03102756905-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que
la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de
cargos número de caso 1240-2019-00663, que en lo que interesa indica: Como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de los trabajadores Daniel Gustavo Ruiz Barrantes, número
de cédula 1-1029-0748, Katherine Sosa López, cédula N°
1-1629-0718, María Fernanda Gutiérrez Machado, cédula N°
5-0384-0960, detallados en hoja de trabajo, folios 0021 y 0022 del expediente
administrativo, el período de julio a setiembre 2018. Total, de salarios
omitidos ¢1.350.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la caja
¢319.545,00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢77.625. Consulta expediente en esta oficina San José, calle 7, avenida 4,
Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de agosto 2019.—Subárea de
Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1
vez.—( IN2019385097 ).
SUCURSAL
DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Dean Rogelio Foster Russell número patronal 0-00108080442-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección
Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha
dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento
del trabajador Cristhian Carranza García detallado en el expediente
administrativo, en los períodos de noviembre del 2013 a octubre del 2016.
Total, de salarios omitidos ¢11.200.720,80 Total de cuotas SEM e IVM de la Caja
¢3.169.542,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 10 de setiembre del
2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019385107 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Corporación Adpama S. A., número patronal
2-03101267633-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisión de aseguramiento de la trabajadora Elener
Judith Romero Contreras detallados en el expediente administrativo, en el
período de enero del 2014. Total, de salario omitido ¢119.000,00 Total de
cuotas SEM e IVM de la Caja ¢33.428,00. Consulta expediente: en esta oficina
Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 13 de agosto del
2019.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2019385108 ).
SUCURSAL
LA UNIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por no
localizarse al patrono Zhen no indica otro Jian Hui Nº Patronal 7-17081113-001-001, procede notificar por medio
de edicto que la Sucursal de La Unión ha dictado Traslado de Cargos, Caso
1205-2019-03254, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial, se detectó omisión y sub-declaración
salarial de la trabajadora Claudia de Jesús Olivas Lira, asegurada Nº 7-2730100458 por el periodo de octubre de 2011 a junio
2017 para un total de salaries de ¢13,194.000.00, Total cuotas
Obrero-Patronales ¢3,726.193.00. Consulta expediente: La Unión Tres Ríos,
diagonal al costado norte del Cementerio de Tres Ríos, para disposición de los
efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a
partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo
y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Goicoechea. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión.—Lic. Adrián Castro Brenes, Jefe
Administrativo a. í.—1 vez.—( IN2019385225 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por no
localizarse al patrono Constructora y Consultoría del Este CM S. A., Nº Patronal 2-03101036899-001-001, procede notificar por
medio de edicto que la Sucursal de La Unión ha dictado Traslado de Cargos. Caso
1205-2019-2530, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial, se detectó omisión salarial del trabajador Denis Alberto
Tinoco Paz, Nº de asegurado 7-18118820 por el periodo
de diciembre 2008 a julio 2014 para un total de salarios de ¢25.080.403,56.
Total cuotas obrero-patronales ¢5.589.183,00 y Aportaciones de L. P. T.
¢1.442.128,00. Consulta expediente: en Cartago, La Unión, Tres Ríos, frente a
costado norte de la entrada del cementerio, para disposición de los efectos que
dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del
5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y
alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Goicoechea. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión.—Lic. Adrián Castro Brenes, Jefe
a. i.—1 vez.—( IN2019385226 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Yon Dong Lian No indica otro,
número patronal 7-001680099823-002-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la
Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos
1460-2017-01085 por planilla adicional, por un monto de ¢1.554.316.00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central,
del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21de junio del
2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2019385742 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono:
Verónica Picado Corrales, número patronal 0-00114040509-001-001, la Subárea de
Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos 1460-2017-1863 por planilla adicional, por un monto de
¢598.810,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas
La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de
junio del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019385743 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MULTAS
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Montes de Oca de
conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria el
artículo 17 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles (Ley N° 7509 del 7 de marzo de 1995 y sus reformas) y el artículo
150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N°
4755 del 29 de abril de 1971 sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal
de los contribuyentes es necesario notificar por este medio la siguiente
información correspondiente a las multas por inobservancia de la declaración de
bienes inmuebles, realizadas por nuestra Corporación Municipal para efectos del
impuesto sobre bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción
del cantón de Montes de Oca, sobre las que no se presentaron las declaraciones
de bienes inmuebles cada cinco años como corresponde.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Observaciones:
• De acuerdo al artículo 17 de la Ley 7509 y sus reformas, cuando
el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de
esa Ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a
la diferencia dejada de pagar.
• Para el cálculo de la multa por inobservancia de declaración de
bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total de la
multa.
• Para los efectos de lo que establece el artículo 137 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N° 4755
del 29 de abril de 1971 sus reformas), las multas que se comunican por este
medio se consideran notificadas a partir del tercer día de la presente
publicación.
San José, Montes de Oca, San Pedro, 10 de
setiembre del 2019.—Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones.—Ing.
Emilio Barrantes Suárez, Jefe.—1 vez.—( IN2019385644 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
Por este medio, se procede a notificar al
señor Allan Eduardo Rodríguez Cordero, cédula de identidad 3-444-315 en su
calidad de propietario de la finca inscrita al folio real de la Provincia de
Cartago Nº 69462-000, descrita por el plano de
catastro C-1441436-2010 ubicada en Quebradilla de Cartago, específicamente en
el Alto de Quebradilla, con domicilio social en la Urbanización Valle Verde
casa 12-A, Quebradilla de Cartago para que de inmediato demuela la obra
constructiva consistente en una tapia de concreto omisa de la licencia
municipal de construcción y que violenta los alineamientos
establecidos por ley, artículos 74 y siguientes de la Ley de construcciones.
Tapia que edificó en el derecho de vía que enfrenta la finca 69462-000. De no
acatar lo acá dispuesto se tendrá por iniciado el respectivo proceso de
demolición. Notifíquese.—Dirección de Urbanismo.—Arq. Juan Carlos Guzmán
Víquez.—1 vez.—( IN2019385646 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ, GUANACASTE
Notificación
por edicto de tributos pendientes de pago
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste de
conformidad con los artículos 137, inciso d), 139 y 192 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, notifica por este medio a los siguientes
contribuyentes que adeudan tributos, las sumas firmes, líquidas y exigibles, de
las obligaciones incumplidas hasta el 30 de junio del 2019, por haber agotado
este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable:
Romero Sánchez Jorge, Cedula de identidad N°
01-0901-0478, 22 trimestres de Impuesto de Bienes Inmuebles para un total de
¢2.594.475,35., Briceño Hernández Héctor, cédula de identidad N° 05-0261-0101, 10 trimestres de mantenimiento de parques
y 34 trimestres de Impuesto de Bienes Inmuebles para un total de ¢205.937,30,
Rodríguez Peraza Yendry Patricia, cédula de identidad N°
05-0285-0060, 9 trimestres de mantenimiento de parques y 17 trimestres de
Impuesto de Bienes Inmuebles para un total de ¢174.526,60, Espinoza Hernández
Nelson Daniel, cédula de identidad N° 05-0140-0384,
20 trimestres de mantenimiento de parques y 27 trimestres de Impuesto de Bienes
Inmuebles para un total de ¢112.129,35., López Cortes Pedro, cédula de
identidad N° 05-0149-1286, 10 trimestres de
mantenimiento de parques y 44 trimestres de Impuesto de Bienes Inmuebles para
un total de ¢124.957,05, López González José Santos, cédula de identidad N° 2-701-5454300, 10 trimestres de mantenimiento de parques
y 48 trimestres de Impuesto de Bienes Inmuebles para un total de ¢132.682,05.,
Álvarez Chavarría Augusto Cesar, cédula de identidad N°
09-0042-0905, 10 trimestres de mantenimiento de parques, 22 trimestres de
recolección de basura residencial, 25 trimestres de limpieza de caños y 25
trimestres de Impuesto de Bienes Inmuebles para un total de ¢974.586,40,
Gonzaga Chavarría Oscar, cédula de identidad N°
05-0171-0791, 9 trimestres de mantenimiento de parques y 30 trimestres de
Impuesto de Bienes Inmuebles para un total de ¢176.387,80., Lizano Gutiérrez
Rosa Elena, cédula de identidad N° 1-558-15723713, 10
trimestres de mantenimiento de parques y 30 trimestres de Impuesto de Bienes
Inmuebles para un total de ¢192.136,05, Mejía Mata Pablo Antonio, cédula de
identidad N° 05-0194-0422, 10 trimestres de
mantenimiento de parques y 34 trimestres de Impuesto de Bienes Inmuebles para
un total de ¢210.746,15, Mejía Mata Ana Isabel, cédula de identidad N° 05-0247-0437, 10 trimestres de mantenimiento de parques
y 36 trimestres de Impuesto de Bienes Inmuebles para un total de ¢211.501,65,
Álvarez Chavarría Miguel Ángel, cédula de identidad N°
05-0116-0163, 10 trimestres de mantenimiento de parques, 36 trimestres de
Impuesto de Bienes Inmuebles para un total de ¢210.269,40, Delgado Jiménez José
Alfredo, cédula de identidad N° 01-0602-0815, 10
trimestres de mantenimiento de parques, 42 trimestres de Impuesto de Bienes
Inmuebles para un total de ¢220.317,35, Pérez Guzmán Luis Ángel, cédula de
identidad N° 05-0095-0459, 10 trimestres de
mantenimiento de parques, 18 trimestres de Impuesto de Bienes Inmuebles para un
total de ¢316.808,70, Didier Julien Joseph Marcel Vansnick,
cédula de identidad N° E-H42-8733, 10 trimestres de
mantenimiento de parques y 32 trimestres de Impuesto de Bienes Inmuebles para
un total de ¢310.722,75, Gordon Holcomb Kirk, cédula
de identidad N° 05-0485-09726, 20 trimestres de
mantenimiento de parques y 22 trimestres de Impuesto de Bienes Inmuebles para
un total de ¢904.454,20, Moreno Vargas Ana Liseth, cédula de identidad N° 01-0800-0080, 10 trimestres de mantenimiento de parques
y 27 trimestres de Impuesto de Bienes Inmuebles para un total de ¢1.351.155,55,
DDP Global Housing Solutions CR. S. A., cédula
jurídica N° 3-101-689815, 10 trimestres de
mantenimiento de parques y 18 trimestres de Impuesto de Bienes Inmuebles para
un total de ¢81.924,30, Inversiones y Proyectos Vista Linda y El Nuevo Amanecer
SRL.., cédula jurídica N° 3-102-695780, 10 trimestres
de mantenimiento de parques y 38 trimestres de Impuesto de Bienes Inmuebles
para un total de ¢99.773,30, 3101481848 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-481848, 10 trimestres de mantenimiento de parques
y 34 trimestres de Impuesto de Bienes Inmuebles para un total de ¢145.276,15,
Banco Anglo Costarricense, cédula jurídica N°
4-000-000014, 10 trimestres de Mantenimiento de parques, 24 trimestres de
recolección de basura residencial, y 42 trimestres de Impuesto de Bienes
Inmuebles para un total de ¢442.687,00, Grupo de Inversiones y Desarrollos GID
de Inocentes S. A., cédula jurídica N° 3-101-200165,
10 trimestres de mantenimiento de parques y 38 trimestres de Impuesto de Bienes
Inmuebles para un total de ¢177.446,25, Litibian ML
S. A., cédula jurídica N° 3-101-200165, 15 trimestres
de Impuesto de Bienes Inmuebles para un total de ¢190.797,50, Cocodrilos Monos
y Tigres S. A., cédula jurídica N° 3-101-204459, 10
trimestres de mantenimiento de parques y 18 trimestres de Impuesto de Bienes
Inmuebles para un total de ¢300.562,20, Zuchero S.
A., cédula jurídica N° 3-101-267330, 10 trimestres de
mantenimiento de parques y 30 trimestres de Impuesto de Bienes Inmuebles para
un total de ¢373.056,45, Ruta Sesenta y Seis S. A., cédula jurídica N° 3-101-025130, 42 trimestres de Impuesto de Bienes
Inmuebles para un total de ¢73.248,35. Nota: los montos publicados incluyen el
recargo por intereses. Se concede un plazo de quince días a partir del tercer
día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado
cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros
Judiciales para el trámite correspondiente.—La Cruz, Guanacaste—Departamento de
Gestión Tributaria Municipal.—Licda. Nury Jara
Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—( IN2019385248 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por haberse notificado y recibido la
notificación el día 17 de mayo del 2019 y cumplido el plazo estipulado en la
misma, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del siguiente acuerdo en sesión ordinaria N° 15-2019 del día martes 13 de agosto del 2019, artículo
5° Asuntos varios, Departamento de Cobros Administrativos. Acorde con lo
ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de
Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Alcance N° l, del Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar
procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Marco Solano Méndez,
cédula N° 3-0092-0463, Permisionario de esta Junta,
por cuanto mediante notificación de cobros del 17 de mayo del 2019 del
Departamento de Cobros, adeudando al día 31 de agosto del 2019, a la Junta la
suma de ¢105.436,40 (ciento cinco mil cuatrocientos treinta y seis colones con
cuarenta céntimos) por concepto de cuatro años (2016, 2017 y 2018) de
mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de
30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las
Oficinas Centrales sita Guadalupe Centro del parque costado noroeste en los
altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall,
Presidente.—( IN2019383730 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente
acuerdo en sesión ordinaria N° 15-2019 del día martes
13 de agosto 2019, artículo 5°, asuntos varios, Departamento de Cobros
Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y
concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, Articulo
44° inciso 2, Alcance N° l, del Diario Oficial La
Gaceta N°6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento
ordinario administrativo de cobro contra Santos Castrillo Fajardo, cédula
5-0269-0992, Permisionario de esta junta, por cuanto mediante a llamadas al
(los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde
en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sr. Santos Castrillo Fajardo,
adeudando al día 31 de agosto 2019 a la Junta la suma de 0 62.534.90 (sesenta y
dos mil quinientos treinta y cuatro colones con noventa céntimos) por concepto
de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de cementerio atrasados. Por
lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día
siguiente de dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro
del parque; costado noroeste, en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max
Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019383731 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente
acuerdo en Sesión Ordinaria Nº 15-2019 del día Martes
13 de agosto 2019 Artículo 5° Asuntos Varios, Departamento de Cobros
Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Articulo 214, siguientes y
concordantes, de la Ley General de Administración Publica,
y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº
32177-SP, Articulo 44° inciso 2, Alcance Nº l, del
Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero
del 2005. Se precede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro
contra Jorge Cajina Suarez documento de Residencia 201-210557-000IQ,
Permisionario de esta Junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) numero (s)
telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad
los mismos no pertenecen a la Sr. Jorge Cajina Suarez, adeudando al día 31de
agosto 2019 a la Junta la suma de 0 69.345.30 (Sesenta y nueve mil trescientos
cuarenta y cinco colones con treinta céntimos) por concepto de tres años (2016,
2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá
presentarse dentro de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de
dicha publicación en las oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque
costado Noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019383732 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente
acuerdo en Sesión Ordinaria N° 15-2019 del día martes
13 de agosto del 2019, Artículo 5°, Asuntos Varios, Departamento de Cobros
Administrativos. Acorde con lo ordenado por el Artículo 214, siguientes y
concordantes, de la Ley General de Administración Publica,
y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N°
32177-SP, Artículo 44° inciso 2, Alcance N° 1, del
Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 10 de enero
del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro
contra Enrique Acuña Cartín, cédula 1-0712-0238, Permisionario de esta Junta,
por cuanto mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado
(s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen
al Sr. Enrique Acuña Cartín, adeudando al día 31 de agosto del 2019, a la Junta
la suma de ¢105.436.40 (ciento cinco mil cuatrocientos treinta y seis colones
con cuarenta céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de
mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de
30 días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las
oficinas centrales sita Guadalupe Centro del Parque costado Noroeste en los
altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall,
Presidente.—( IN2019383733 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente
acuerdo en sesión ordinaria N° 15-2019 del martes 13
de agosto del 2019, artículo 5°, Asuntos Varios, Departamento de Cobros
Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y
concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo
44°, inciso 2, Alcance N° l del Diario Oficial La
Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se procede
a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Teresa
Hernández González, cédula 4-0064-0686, permisionaria de esta junta, por cuanto
mediante a llamadas al (los) número (s) telefónico (s) registrado (s) en
nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la
Sra. Teresa Hernández González, adeudando al 31 de agosto del 2019, a la junta
la suma de ¢105.436,40 (ciento cinco mil cuatrocientos treinta y seis colones
con cuarenta céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de
mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de
treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de dicha publicación
en las oficinas centrales, sita Guadalupe Centro, del parque costado noroeste
en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall,
Presidente.—( IN2019383734 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente
acuerdo en sesión ordinaria Nº 15-2019 del día martes
13 de agosto 2019, artículo 5º Asuntos Varios, Departamento de Cobros
Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y
concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y
alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo
44 inciso 2, Alcance Nº l, del Diario Oficial La
Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede
a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra Flor Castillo
Rodríguez, cédula 9-00120132, permisionaria de esta Junta, por cuanto mediante
a llamadas al (los) numero (s) telefónico (s) registrado (s) en nuestra base de
datos, donde en la actualidad los mismos no pertenecen a la Sra. Flor Castillo
Rodríguez, adeudando al día 31 de agosto 2019 a la Junta la suma de ₡
69.345,30 (sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco colones con treinta
céntimos) por concepto de tres años (2016, 2017 y 2018) de mantenimiento de
cementerio atrasados. Por lo que deberá presentarse dentro de 30 días hábiles
contados a partir del día siguiente de dicha publicación en las oficinas
centrales, sita Guadalupe centro, del parque costado noroeste, en los altos
Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall,
Presidente.—( IN2019383735 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del siguiente
acuerdo en sesión ordinaria N° 15-2019 del martes 13
de agosto del 2019, artículo 5°, asuntos varios, Departamento de Cobros
Administrativos. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y
concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y
alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo
44°, inciso 2, Alcance N° 1 del Diario Oficial La
Gaceta N° 6 del 10 de enero del 2005. Se precede
a iniciar procedimiento ordinario administrativo de Cobro contra María Elena
Álvarez Rojas, cédula N° 1-0313-0223, permisionaria
de esta junta, por cuanto mediante a llamadas al (los) numero (s) telefónico
(s) registrado (s) en nuestra base de datos, donde en la actualidad los mismos
no pertenecen a la Sra. María Elena Álvarez Rojas, adeudando al 31 de agosto
del 2019 a la junta la suma de ¢105.436,40 (ciento cinco mil cuatrocientos
treinta y seis colones con cuarenta céntimos), por concepto de tres años (2016,
2017 y 2018) de mantenimiento de Cementerio atrasados. Por lo que deberá
presentarse dentro de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente
de dicha publicación en las oficinas centrales, sita Guadalupe Centro, del
parque costado noroeste en los altos Correos de Costa Rica.—Dir. Max Rojas Maykall, Presidente.—( IN2019383736 ).
CLUB
CAMPESTRE GRIEGO S. A.
El Club
Campestre Griego S. A., avisa a las siguientes personas que de conformidad con
la cláusula octava de los estatutos y el artículo dieciséis del reglamento del
club: “Se considerará socio moroso el que dejare de pagar las deudas..., por
cuotas de mantenimiento,... o cualesquiera otra obligación con el Club dentro
de los seis meses siguientes al día en que debió hacer el pago, ...todo de
acuerdo al procedimiento que establece el artículo 8 del estatuto...”; y por
encontrarse las siguientes personas en esta situación la junta directiva ha
decidido iniciarles los trámites para desinscribirlos
del registro de accionistas, por el incumplimiento de diversas obligaciones
que, facultados por el estatuto, ha impuesto la Junta Directiva. Se ruega a los
mencionados acercarse a la Gerencia del Club en el término de dos semanas
calendario, a partir de esta publicación, para que si lo desean regulen su
situación y tutelen sus derechos. Caso contrario, se procederá, el veintiuno de
octubre del dos mil diecinueve, a las dieciocho horas en el Salón El Verolís,
en las instalaciones del club, ubicado en Tacares y con la intervención de un
notario público o corredor jurado, a rematar, al mejor postor, estas acciones,
por mantener por más de seis meses deudas con la sociedad.
Nombre |
Cédula |
Acción |
Álvarez Garro Roberto Antonio |
110030639 |
83 |
Conejo Rodríguez Alexander |
205960280 |
396 |
Gómez Gutiérrez Andrea María |
205200422 |
167 |
González Rojas Miguel Ángel
Francisco |
203880813 |
449 |
Mairena Rosales Carlos Enrique |
602330679 |
123 |
Quesada Rodríguez Donald Alberto |
204560873 |
451 |
Rojas Rojas María
Edith |
203760622 |
254 |
Vargas Herrera Arnold Roberto |
107880552 |
413 |
Villalobos Villalobos
Allan Wilfrido |
401630075 |
357 |
Watson Cruz Rolando |
112360910 |
175 |
Nota: si ya canceló, hacer caso omiso a su
nombre en esta lista.—Grecia, 18 de setiembre de 2019.—José Joaquín Alfaro
Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2019384907 ).