LA GACETA N° 184 DEL 30 DE
SETIEMBRE DEL 2019
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N°
41965-COMEX
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Considerando:
I.—Que la Asamblea Legislativa de la República
de Costa Rica, mediante la Ley de Aprobación N° 9671
del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, aprobó el “Tratado de Libre
Comercio entre la República de Corea y las Repúblicas de Centroamérica,
suscrito en Seúl, Corea, el día veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho;
el Anexo 2-B Eliminación de Aranceles Aduaneros, Sección A: Corea-Costa Rica y
los Anexos I, II y III Lista de Corea y los Anexos I, II y III Lista de Costa
Rica”.
II.—Que
la Constitución Política señala en el artículo 140 inciso 10), que corresponde
al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, celebrar convenios,
tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados
por la Asamblea Legislativa.
III.—Que
el artículo 2 incisos a), b) y g) de la Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, confiere al Ministerio
de Comercio Exterior las potestades de definir y dirigir la política comercial
externa, suscribir tratados y convenios en materia comercial y de inversión,
así como dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones. Por
tanto,
En uso de las facultades y atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3), 10), 12), 18) y 20), y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; y los incisos a), b) y g) del artículo 2° de la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30
de octubre de 1996.
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de la República
de Costa Rica al “Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y
las Repúblicas de Centroamérica, suscrito en Seúl, Corea, el día veintiuno de
febrero del año dos mil dieciocho; el Anexo 2-B Eliminación de Aranceles
Aduaneros, Sección A: Corea-Costa Rica y los Anexos I, II y III Lista de Corea
y los Anexos I, II y III Lista de Costa Rica”, aprobado mediante la Ley N° 9671 del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.— 1 vez.—O.
C. Nº 4600026796.—Solicitud Nº
108-2019-MCE.( D41965 - IN2019387488 ).
N°
216-2019
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27
inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 248-2015 de fecha 26 de junio del 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 236 del 04 de
diciembre del 2015; modificado por el Informe N°
88-2018 de fecha 10 de mayo del 2018, emitido por PROCOMER; se autorizó
trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en
el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la
empresa Sensient Costa Rica S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-497406, siendo que actualmente se clasifica como
Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los
incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y
sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero del 2016,
fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la
citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se
aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne
a la mencionada categoría f).
II.—Que
mediante documentos presentados los días 10, 12, 23, 24, 26, y 29 de julio del
2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Sensient
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-497406, solicitó que, en
adición a sus actuales clasificaciones como empresa de servicios y como
industria procesadora, se le otorgue la clasificación de empresa comercial de
exportación y consiguientemente requirió la ampliación de la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la
solicitud de la empresa Sensient Costa Rica
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-497406, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 132-2019, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que
en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 248-2015 de fecha 26 de junio del 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 236 del 04 de
diciembre del 2015 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera,
segunda, quinta, sétima, y décima quinta, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Sensient
Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-497406 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de
Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de
conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa
comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “4630 Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco”,
con el siguiente detalle: Comercialización de saborizantes, aromatizantes,
espesantes, aditivos, ingredientes alimenticios, coadyuvantes en la
fabricación, potenciación, fijación, consistencia, color, estabilización,
durabilidad, apariencia, textura, y preservación de los productos a los que se
adicionan. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el
siguiente detalle: Prestar servicios de centro de asistencia al cliente,
procesamiento de información y servicios de apoyo administrativo, que incluye
atención de consultas, soporte técnico y servicio de índole administrativo. La
actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad
con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se
encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1079 Elaboración de
otros productos alimenticios n.c.p.”, con el
siguiente detalle: Producción de saborizantes, aromatizantes, espesantes, aditivos,
ingredientes alimenticios, coadyuvantes en la fabricación, potenciación,
fijación, consistencia, color, estabilización, durabilidad, apariencia, textura
y preservación, de los productos a los que se adicionan. La actividad de la
beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los
siguientes sectores estratégicos: “Destina el 0.5% de sus ventas a gastos en
investigación y desarrollo, en su operación local”. Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
“5. a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de
Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención
de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar
ventas en el mercado local.
b) En lo que atañe a su actividad
como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20
inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de
exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con
los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
c) En lo que concierne a su actividad
como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21
ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar
ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM),
pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del
impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento
(15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que
de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a
los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el
caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso
l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí
contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el
mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
d) De conformidad con lo establecido
en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada
actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a
cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del
artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas
separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad”.
“7. La empresa se obliga a pagar el canon
mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio
de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como empresa
comercial de exportación, es el día en que se notifique el Acuerdo Ejecutivo N° 216-2019 de fecha 31 de julio del 2019; en lo que
concierne a su actividad como empresa de servicios, fue el 14 de mayo del 2010,
y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, fue el 01 de
enero del 2016.
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los
aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a sus
actividades como empresa comercial de exportación y como empresa de servicios,
PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad
como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.”
“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N°
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 248-2015 de fecha 26 de junio del 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 236 del 04 de
diciembre del 2015 y sus reformas, la cláusula décima octava, a efecto de que
en adelante se lea de la siguiente manera:
“18. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada”.
3º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 248-2015 de fecha 26 de junio del 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 236 del 04 de
diciembre del 2015 y sus reformas.
4º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—(
IN2019386386 ).
N°
230-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número
006-2016 de fecha 10 de febrero de 2016, publicado en el Alcance número 64 al
Diario Oficial La Gaceta número 80 del 27 de abril de 2016; modificado
por el Informe número 39-2017 de fecha 30 de marzo de 2017, emitido por Procomer; a la empresa Vertiv Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-704564, se le otorgaron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso
c) de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 24 de mayo, 29 de julio, 01, 20 y 21
de agosto de 2019, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante Procomer, la empresa Vertiv Costa Rica
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-704564,
solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que
de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter
del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar
que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes,
así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley número 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
la instancia interna de la Administración de Procomer,
con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora
en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa Vertiv Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-704564, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Dirección de Regímenes Especiales de Procomer número
144-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la
renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que
la empresa Vertiv Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-704564, rindió en su oportunidad el depósito de garantía,
el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas
Francas presentada por la empresa Vertiv Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-704564.
2º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—(
IN2019386551 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Esteban Montero Coto, número de
cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con
domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Xelamec Spot
On, fabricado por Laboratorios Farmex
S.A. para Agrovet Market
S.A. de Perú con los siguientes principios actives: Selamectina
60 mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y prevención
de parásitos externos e internos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 10 horas del día 11 de setiembre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019386351 ).
El
señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3:
Neo-Terraciclina WS, fabricado por Laboratorios Quimtia S.A., para Agrovet Market S.A., de Perú, con los siguientes principios
activos: oxitetraciclina clorhidrato 20 mg y neomicina sulfato 20 mg/100 g y
las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones
respiratorias y gastrointestinales en bovinos, aves, cerdos y crustáceos. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG, “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dilección dentro del
término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Heredia, a las 10 horas del 11 de setiembre del 2019.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019386352 ).
El
(la) señor(a) Esteban Montero Coto número de cédula 3-338-765, vecino(a) de
Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Fipronex G5, fabricado por Laboratorio Farmex para Agrovet Market S. A. de Perú con los siguientes principios activos:
Fipronil 2,5 mg, piriproxifen
2,5 mg, dinotefuran 3,2 mg, butóxido
de piperonilo 3 mg y permetrina 20 mg/ml y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario de uso externo efectivo
contra pulgas, garrapatas y piojos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 11 de
septiembre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de registro.—1 vez.—(
IN2019386353 ).
El
(la) doctor(a) Fernando Zúñiga con número de cédula 1-1081-189, vecino de
Coronado, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agentes Agroveterinarios 12-57 S. A. (Ageagro),
con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: 5 x 1 Evolución NF fabricado
por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los
siguientes principios activos: cada ml contiene: Albendazol micronizado 250 mg
y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario de amplio espectro
para el tratamiento y control de nemátodos gastrointestinales y pulmonares, céstodos y tremátodos en bovinos,
ovinos, caprinos y camélidos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 10 de
septiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019386702 ).
El doctor Fernando Zúñiga,
con número de cédula 1-1081-189, vecino
de Coronado, en calidad de regente veterinario de la compañía. Droguería Agentes Agroveterinarios 12-57 S.
A. (Ageagro), con domicilio
en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: POTENZA CATS, fabricado
por Laboratorios Biomont S.
A., de Perú, con los siguientes principios
activos: calcio 67 mg, fósforo
53,248 mg, potasio 0,077 mg, sodio
2,090 mg, cloruro 10,50 mg, magnesio
3,95 mg, hierro 0,76 mg, cobre
0,100 mg, manganeso 0,240 mg, zinc 0,31 mg, yodo 0,250 mg, vitamina A 1296
Ul, vitamina D3 129,6 Ul, vitamina
E 5,280 Ul, vitamina K3 0,80 Ul, vitamina
B1 1,210 mg, vitamina B2 0,720 mg, ácido pantoténico 3,620 mg, niacinamida 6,610 mg, vitamina B6
1,260 mg, ácido fólico
38,10 μg, biotina
6,640 μg, vitamina B12
5,18 μg, colina 27,600
mg, taurina 94,50 mg y cobalto
0,070 mg/6 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: suplemento energético. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a termos con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección dentro del término de 5
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9 horas del 17 de setiembre del 2019.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019386703 ).
El
doctor Fernando Zúñiga, con número de cédula N°
1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Agentes Agroveterinarios 12-57 S. A. (Ageagro)., con domicilio en San José, solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Rivolta 6 % fabricado por Laboratorios Biomont
S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: Selamectina
60 mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de
infestaciones causadas por pulgas, (Ctenocephalides spp) como parte del tratamiento en casos de dermatitis
alérgica, prevención de la enfermedad producida por el parasito del corazón (Dirofilaria inmitis), etc. en
perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del día 17 de septiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2019386704 ).
La
doctora, Laura Chaverri Esquivel con número de cédula 4-168-911, vecina de
Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Nobilis RT + IB Multi + G + ND. fabricado por Laboratorio Intervet Internacional B.V., Holanda con los siguientes
principios activos: Rinotraqueitis del Pavo, cepa BUT
#8544 induciendo ≥ 9,5 log2 U. ELISA, virus inactivo de Bronquitis
Infecciosa (serotipo Massachusetts), cepa M41 induciendo ≥5,5 log2 VN,
virus inactivado de Gumboro, cepa D78 induciendo
≥14,5 log2 VN unidades, virus de la Enfermedad de Newcastle, cepa Clone
30 que contiene ≥50 PD50 unidades, induciendo ≥4,0 log2 unidades HI
por 1/50 /dosis de 0.5 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Inmunización activa de pollos para la protección contra el serotipo plus Massachusetts
D207/D2074 (y serotipos relacionados de la bronquitis Infecciosa, para usar en
áreas donde los serotipos IB que han sido cubiertas por las cepas de la vacuna
que se sabe son predominantes y para la protección contra la enfermedad de
Newcastle, para la protección contra los efectos adversos de la infección por
el virus de la Rinotraqueitis aviar. También para
impulsar la vacunación de stock de aves productoras para la inmunización contra
el virus de la enfermedad de la infección Bursal a
fin de proteger el producto de las aves vacunadas contra la enfermedad de Gumboro mediante anticuerpos maternos durante por lo menos
las primeras semanas de vida. Con base en d Decreto ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10:00 horas del día 17de
setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2019386725 ).
El
(la) doctor(a) Laura Chaverri Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecino
de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora
de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el Registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Nobilis Reo + IB + G + ND fabricado por Laboratorio Intervet Internacional B.V., Holanda con los siguientes principios
activos: Reovirus inactivado, cepas 1733 y 2408
≥7,4 log2 U. ELISA, virus inactivo Bronquitis Infecciosa (serotipo
Massachusetts) cepa M41: induciendo ≥6,0 log2 U. HI, virus de Gumboro inactivo, cepa D78 induciendo ≥14,5 log2 VN
unidades, virus de la Enfermedad de Newcastle, cepa Clone 30 que contiene
≥ 50 PD50 unidades por dosis induciendo ≥4 log2 I dosis de 0.5 ml y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunización activa de pollos para la
protección contra el Reovirus, virus de la Bronquitis
infecciosa tipo Massachusetts, contra la enfermedad de Newcastle y enfermedad
de la Infección Bursal en pollos. Con base en el
Decreto Ejecutivo N 28861-MG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios” Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 17 de setiembre del 2019.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019386726 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación
Civil, que el señor Jorge Armando Aguilar Corea, mayor, divorciado,
empresario, vecino de Pavas,
San José, cédula de identidad número
seis-ciento noventa y ocho-ciento veintitrés, en su calidad
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la empresa Volar Helicópteros
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil ciento dieciocho, ha solicitado para su representada la renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de Trabajos Aéreo con aeronaves de ala rotativa a nivel nacional e internacional, en la modalidad de carga externa, construcción, fotografía, levantamiento de planos y observación y patrulla, según las habilitaciones y limitaciones que sean definidos en su
certificado operativo. Todo lo anterior conforme a la
Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación,
Decreto Ejecutivo número 37972-T de fecha 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de fecha 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico
de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria número 69-2019 celebrada el día 17 del mes de setiembre de 2019, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro
del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública
se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Subdirector General.—Álvaro Vargas
Segura.—1 vez.—O. C. Nº 2094.—Solicitud
Nº 058-2019.—( IN2019386399 )
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 171-2019.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
18:30 horas del 17 de setiembre del 2019.
Se
conoce la solicitud de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-696997, representada por el señor Juan Pablo
Morales Campos para cancelar las rutas San José, Costa Rica-Managua,
Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v., San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala,
Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v., San
José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México y v.v.
efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Resultando:
1º—Que la empresa Vuela Aviación Sociedad
Anónima cuenta con un certificado de explotación para brindar servicios de
transporte aéreo en la modalidad de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, con una vigencia hasta el 08 de noviembre del 2021,
además mediante diferentes ampliaciones, suspensiones y cancelaciones a su
certificado de explotación la compañía está habilitada para operar las
siguientes rutas:
1. San José, Costa Rica-Cancún y v. v.
2. San José, Costa Rica-Ciudad de México y v. v.
3. San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y v. v.
4. San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador-Nueva York, Estados Unidos y vv.
5. San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos y vv.
6. San José, Costa Rica-Guatemala-México y vv.
7. San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador, Ciudad de Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y vv.
8. San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San
Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.
9. San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala,
Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.
10. San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador-Cancún, México y v.v.
2º—Que mediante escritos de fecha 20 de
agosto del 2019, el señor Juan Pablo Morales Campos, apoderado generalísimo de
la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de
Aviación, cancelar las siguientes rutas efectivo a partir de la aprobación del
Consejo Técnico de Aviación Civil:
1. San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El
Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.
2. San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala,
Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.
3. San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador-Cancún, México y v.v.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-170-2019 de fecha 23 de agosto del 2019, la Unidad de
Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó:
“Autorizar a la compañía Vuela Aviación S.
A. la cancelación de las siguientes rutas, efectivo a partir de la aprobación
del Consejo Técnico de Aviación Civil.
1. San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El
Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.
2. San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala,
Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.
3. San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador-Cancún, México y v.v.”
4º—Que revisado el sistema de Morosidad de la
Caja Costarricense del Seguro, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-696997, se encuentra al día en sus
obligaciones con dicha institución, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo,
de conformidad con la constancia de No Saldo número 232-2019 de fecha 27 de
agosto del 2019, con fecha de vigencia 27 de setiembre del 2019, el
Departamento Financiero hace constar que la empresa Vuela Aviación Sociedad
Anónima se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias.
5º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de
ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto de la presente versa la solicitud de la
empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, para cancelar las siguientes rutas
efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil:
1. San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El
Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.
2. San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala,
Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.
3. San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador-Cancún, México y v.v.
Es importante indicar que solamente el
destino de Managua será cancelado en su totalidad, por cuanto los demás
destinos son operados en otras rutas de la compañía.
De
acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la
legislación vigente, específicamente en el artículo 157 de la Ley General de
Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada”.
En otro orden de ideas, en consulta realizada
a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 06 de setiembre del 2019, se
verificó que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-696997, se encuentra al día en sus obligaciones con dicha
institución, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la
constancia de No Saldo número 232-2019 de fecha 27 de agosto del 2019, con
fecha de vigencia 27 de setiembre del 2019, el Departamento Financiero hace
constar que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima se encuentra AL DÍA con
sus obligaciones. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la empresa la empresa Vuela
Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997,
representada por el señor Juan Pablo Morales Campos, cancelar las siguientes
rutas efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil:
1. San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El
Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.
2. San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala,
Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.
3. San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador-Cancún, México y v.v.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N°
69-2019, celebrada el día 17 de setiembre del 2019.
Notifíquese
y publíquese.—Rodolfo Solano Quirós, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 2094.—Solicitud Nº 059-2019.—(
IN2019386857 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 24, título N° 63, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio
Salazar Sede Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil dieciséis, a
nombre de Campos Monge Yelisa Marielos, cédula N° 2-0787-0306. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019385114 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 76, título N° 2373, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el
año dos mil siete, a nombre de Fernández Leitón Daniel Alberto, cédula N° 2-0663-0915. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019385471 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título N° 549, emitido por el Colegio Nocturno de Bataan, en el
año dos mil trece, a nombre de Bustos Rojas Jorge, cédula N°
7-0239-0834. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes
de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019385555 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 282, título N° 804, emitido por el CINDEA Upala, en el año dos mil
dieciocho, a nombre de Brenes Mejías Karen Julissa, cédula N°
2-0800-0830. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de
setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019385869 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 117, título N° 206, emitido por el
Liceo de Purral, en el año dos mil ocho, a nombre de María Gabriela Quirós
Vargas. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos,
cuyos nombres y apellidos correctos son: María Gabriela Monestel Vargas, cédula
N° 1-2207-0032. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a lo veintiocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386105 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 109, título Nº 1052, emitido por el
Liceo Santa Cruz Clímaco A Pérez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Duarte Cuendis Iliana, cédula 5-0306-0854.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de
setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019384223 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 306, emitido por el Colegio Patriarca San José en el año
mil novecientos noventa y dos, a nombre de Elizondo Montoya Álvaro Eduardo,
cédula 2-0502-0665. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer
día del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019386234 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 312, título N° 2828, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Porras Mendoza Pedro, cédula N° 6-0339-0910. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386413 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo: 3, folio: 184, asiento: 2,
Título N° 2783, emitido por el Liceo de Alajuelita,
en el año dos mil dieciocho, a nombre de Cardoza Berrocal Karol
Vanessa, cédula 1-1642-0898. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019386687 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título Nº 1081 emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil,
a nombre de Arce Venegas Carolina, cédula 1-1172-0310. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a lo diecinueve días del mes de agosto del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386719 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 131, título N° 1213 y del Título de Técnico Medio en Secretariado
Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 31, título N°
1574, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Parrita, en el año dos mil doce, a nombre de Méndez Vargas Jackeline,
cédula: N° 6-0405-0274. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386728 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título Nº
858, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año dos mil nueve, a nombre
de Gutiérrez Mora María José, cédula 1-1491-0879. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386734 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, título Nº 1232, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre
Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil dos, a nombre de Taylor
Cambronero Gentel, cédula 7-0161-0098. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386860 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 35, Título N° 413, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el
año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Picado Araya Carlos Humberto,
cédula 5-0296-0216. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinte días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019386905 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ
DPI-0004-2019
De: Luis Jiménez Sancho, director del Registro de la Propiedad
Industrial
Para: Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad
Industrial
Asunto: Modificación a la Directriz DPI-0003-2019, Procedimiento que se
debe cumplir para declarar una marca notoria
Fecha: 19 de setiembre de 2019
A efecto de garantizar el respeto al
principio de legalidad que rige las actuaciones de la Administración Registral,
y establecer un cobro que se ajuste a la normativa actualmente vigente en
materia de aranceles, resulta pertinente realizar una modificación parcial a la
directriz DPI-003-2019, en cuanto al cobro de la tasa por pagar ante en las
solicitudes de declaración de marca notoria.
Al
respecto, la Ley de Aranceles del Registro Público, número 4564, expresamente
en su numeral 2 inciso a), nos indica:
Artículo 2º—Cálculo del arancel.
a) Los documentos sujetos a inscripción o anotación pagarán un mínimo de dos mil colones ((2.000,00),
salvo que le corresponda pagar una suma mayor según el presente arancel o esté
exento del pago de derechos de Registro.
(…)
(el subrayado no es del original)
Por tanto, con fundamento en la
normativa citada, se modifica parcialmente la directriz DPI-003-2019, a los
efectos que la tasa a pagarse por una solicitud de declaratoria de marca
notoria será el monto de dos mil colones (2.000,00) en timbres de Registro
Nacional, el cual deberá ser aportado mediante el comprobante de pago
respectivo, como requisito para tramitar dicha gestión, manteniendo incólume en
lo demás la mencionada directriz.
Se advierte que dicha tasa, puede ser objeto
de revisión por parte de la Junta Administrativa del Registro Nacional, en
virtud de lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Creación del Registro
Nacional N° 5695 del 28 de mayo de 1975, siendo que
dicho costo puede ser ajustado con posterioridad.
Se
recuerda que las disposiciones contenidas en la presente directriz son de
acatamiento obligatorio.—Luis Amado Jiménez Sancho.—1 vez.—O.C. N° OC19-0002.—Solicitud N°
163499.—( IN2019386490 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2019-0006480.—Arnaldo Garnier Castro, casado, cédula de
identidad 105630548, en calidad de apoderado especial de CIS Tecnología S. A.,
cédula jurídica 3101119865, con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y 40 diseño en estos ámbitos; servicios de
análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 18 de
julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019384073 ).
Solicitud Nº 2019-0006708.—David Salazar Vindas, soltero, cédula de identidad 109560475, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Megasuper S. A., cédula jurídica
3101052164, con domicilio en
Paraíso, kilómetro tres, edificio Mall Paraíso, Costa Rica, solicita
la inscripción de: mega plus
como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 39. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: toallas de cocina
desechables y servilletas de papel; en clase 39: distribución de toallas de
cocina desechables y servilletas de papel. Fecha: 6 de septiembre de 2019.
Presentada el: 24 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019384092 ).
Solicitud Nº 2019-0006865.—Sofía Cascante Garita, divorciada, cédula de identidad 113640716, con domicilio
en San Pedro 150 m E y 50 m S del Outlet Mall, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: NALGUITAS BONITAS
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019384100 ).
Solicitud Nº 2019-0007876.—Roberto de Jesús Gamboa Ramírez, casado dos veces, cédula de identidad
105240930, en calidad de apoderado generalísimo de Ferretería Santa Lucía S. A., cédula jurídica
3101296758, con domicilio en
Calle Fallas, Desamparados, 75 metros al este de la iglesia católica San Vicente de Paul, Costa Rica, solicita la inscripción de: SL
FERRETERÍA SANTA LUCÍA Somos parte
de su construcción
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
ventas de artículos ferreteros y materiales de construcción, ubicado en Calle
Fallas, Desamparados, 75 metros al este de la iglesia católica San Vicente de
Paul. Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de
Somos parte de su construcción publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019384111 ).
Solicitud Nº 2019-0008128.—Guillermo Zúñiga Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N°
104520248, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Zúñiga Sánchez S. A.,
cédula jurídica N° 3101490134, con domicilio en Barrio Santa
Cecilia, distrito uno San
Isidro de El General, cantón diecinueve,
Pérez Zeledón de la provincia
de San José, setenta y cinco
metros al sur de Bodega de Materiales Solís, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ferretería La Palma,
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a Ferretería, Ubicado en La
Palma, distrito uno San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón
de la provincia de San José, cien metros al este del Templo Católico de la
Palma). Reservas: de los colores; anaranjado, azul, rojo y blanco. No se
reserva el término “más cerquita y más Barato” Fecha: 17 de septiembre del
2019. Presentada el: 2 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019384194 ).
Solicitud N° 2019-0005466.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Yeti Coolers, LLC., con domicilio en 7601 Southwest PKWY,
Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOADOUT
GOBOX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Cajas de almacenaje no metálicas para uso general; cajas de plástico; cajas de almacenaje no metálicas para guardar equipo; espuma plástica y materiales poliméricos en formas preformadas,
con diseños de silueta para
equipos, utilizados para el
transporte y almacenamiento
de estos productos. Prioridad: Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 18 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de
2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019384552 ).
Solicitud Nº 2019-0005201.—José Miguel Alfaro
Gómez, soltero, cédula de identidad
113600323, en calidad de apoderado especial de Semillas de
Maracuyá Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101712200, con domicilio
en Barreal de Heredia,
Centro Ejecutivo de Negocios
Eurocenter, edificio 2, piso 1, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Kawah
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
clase de servicios de café, té y otras infusiones, así como alimentos y bebidas
en restaurante, ubicado en Heredia, Heredia, San Francisco, 200 metros oeste
del costado sur del Walmart, casa esquinera color blanco diagonal a la Pops. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 11 de
junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019384611 ).
Solicitud Nº 2019-0001971.—Arnold Rafael Monroy
Martínez, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 801150874, en
calidad de apoderado
especial de Belleza Perfecta S. A., cédula jurídica N° 3101741271, con domicilio
en Ulloa, Barrial de
Heredia, Ofibodegas Local 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casas&Cosas,
como
marca de comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: utencilios de uso
doméstico, culinario, cristalería, cosmético. Reservas: de los colores; gris,
rojo y blanco. Fecha: 3 de abril del 2019. Presentada el: 6 de marzo del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de abril del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019384623 ).
Solicitud Nº 2019-0007965.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad N° 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101663043 con domicilio en
Centro, Paseo los Estudiantes frente
a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA HORMOMIX como
marca de comercio en clases 5 y 31 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos; material para
vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes); en clase 31: (Productos agrícolas, hortículas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el:
28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019384676 ).
Solicitud Nº 2019-0007966.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de Apoderado Especial de Betesda La Alternativa Natural
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
31016633043 con domicilio en
Centro, Paseo de Los Estudiantes Frente
a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA BONJOUR como
Marca de Comercio en clases
5 y 31 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material
para vendajes; materiales
para empastar dientes y
para improntas dentales; desinfectantes.);en clase 31: (Productos agrícolas, hortícolas, forestales, y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el:
28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019384677 ).
Solicitud Nº 2019-0007967.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101663043 con domicilio en
Paseo de los Estudiantes, frente
a la Escuela España, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BETESDA GOOD NIGHT como marca de comercio
en clases 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material
para vendajes, materiales
para empastar dientes y
para improntas dentales, desinfectantes); en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases, animales
vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, malta. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada
el: 28 de agosto de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019384678 ).
Solicitud N° 2019-0007968.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad N° 1-0868-0256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-663043, con domicilio en
centro Paseo de los Estudiantes
frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de BETESDA
VEGYSOYA como marca de comercio en clases
5 y 32 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material
para vendajes; materiales
para empastar dientes y
para improntas dentales; desinfectantes.); en clase 32: (Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.). Fecha 11 de setiembre de 2019. Presentada el
28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019384679 ).
Solicitud Nº 2019-0007969.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad N° 108680256, en calidad de apoderado generalísimo de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101663043 con domicilio
en Centro, Paseo Los Estudiantes
frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA
9SM como marca de comercio en clases
5 y 31 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material
para vendajes; materiales
para empastar dientes y
para improntas dentales; desinfectantes); en clase 31: (Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el:
28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019384680 ).
Solicitud N° 2019-0007970.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101663043 con domicilio en
centro, Paseo Estudiantes; frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA
FLEXICOLAGEN como marca de comercio en clases 5 y 32 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material
para vendajes; materiales
para empastar dientes y
para improntas dentales; desinfectantes); en clase 32: (Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada
el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019384681 ).
Solicitud Nº 2019-0007971.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad N° 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101663043 con domicilio en
Centro Paseo de Los Estudiantes frente
a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA GOLDRINK como
marca de comercio en clases 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material
para vendajes; materiales
para empastar dientes y
para improntas dentales; desinfectantes); en clase 31: (Productos agrícolas, hortícolas, forestales, y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el:
28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019384682 ).
Solicitud Nº 2019-0007972.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101663043, con domicilio en
centro, Paseo de los Estudiantes,
frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA
YRRIGACION como marca
de comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes,
materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de
2019. San José Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019384684 ).
Solicitud N° 2019-0007973.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad N° 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda la Alternativa Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101663043, con domicilio en
Centro Paseo de los Estudiantes, frente
a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA BRONQUITOS, como marca de comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes;
materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019384685 ).
Solicitud Nº 2019-0007974.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado generalísimo de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101663043 con domicilio
en Centro, Paseo Los Estudiantes
frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA
DERMAGENESIS como marca
de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: (Productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes;
materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019384686 ).
Solicitud N° 2019- 0007975.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101663043, con domicilio en
centro, Paseo Los Estudiantes
frente a la escuela
Española, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BETESDA FLEVOCAP como marca
de comercio en clases 5 y 31 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material
para vendajes; materiales
para empastar dientes y
para improntas dentales; desinfectantes.); en clase 31: (Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el:
28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019384687 ).
Solicitud Nº 2019-0007976.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural
Sociedad Anónima, cédula jurídica
31016633043 con domicilio en
centro, Paseo de los Estudiantes,
frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA
LAURITE como marca de comercio en clases
5 y 31 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material
para vendajes, materiales
para empastar dientes y
para improntas dentales, desinfectantes; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales, y granos, no comprendidos en otras clases, animales
vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada
el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019384688 ).
Solicitud Nº 2019-0007977.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad N° 108680256, en calidad de apoderado generalísimo de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101663043 con domicilio
en Centro Paseo de Los Estudiantes
frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA
HEPATOGENESIS como marca
de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: (Productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes;
materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019384689 ).
Solicitud N° 2019-0007978.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado generalísimo de Betesda la Alternativa Natural Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101663043, con domicilio en centro,
Paseo Estudiantes, frente a
la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA CISTINAT, como marca de comercio
en clase:5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material
para vendajes; materiales
para empastar dientes y
para improntas dentales; desinfectantes). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el
28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019384690 ).
Solicitud Nº 2019-0002213.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida
Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi Pop KeK
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas, chocolates, pasteles, galletas
saladas (crackers), obleas; tortas (pasteles); tortas; postres, a saber,
postres de panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo
mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: de los colores:
negro, blanco, rojo, marrón claro, marrón, marrón oscuro, beige, gris. Fecha:
21 de marzo del 2019. Presentada el: 13 de marzo del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de marzo del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019384791 ).
Solicitud Nº 2019-0002218.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida
Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi CRAX
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas, chocolates,
pasteles, galletas saladas (crackers), obleas, tortas (pasteles), tortas,
postres, a saber, postres de panadería, postres a base de harina y chocolate,
postres tipo mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: de
los colores, blanco, negro, rojo y azul. Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada
el: 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019384793 ).
Solicitud N° 2019-0002220.—Luis Diego Castro Chavarría, Cedula de identidad
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de ETI Gida Sanayi Ve
Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI Petito
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, chocolates,
pasteles, galletas saladas (crackers), obleas, tortas (pasteles), tartas,
postres, a saber, postres de panadería, postres en base a harina y chocolate,
postres tipo mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: De
los colores: negro, blanco, rojo, marrón claro, marrón y gris Fecha: 21 de
marzo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019384794 ).
Solicitud N° 2019-0008095.—Silvia Elena Murillo
Herrera, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 111520965, en
calidad de apoderada generalísima de Post Tica S. A.,
cédula jurídica 3101783390, con domicilio
en San Rafael, al costado norte del supermercado MXM de San
Pablo Norte, Residencial Cozumel, casa 8C, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: JEIYU,
como
marca de servicios en clases: 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: (agrupamiento de una amplia gama de
personalidades reconocidas para que los consumidores puedan tenerlos a su
alcance por medio de una plataforma digital); en clase 38: (Comunicación entre
la personalidad y el consumidor a través de una plataforma digital); en clase
41: (plataforma digital que tendrá como propósito permitir que el consumidor
adquiera/reciba diversión por medio de saludos personalizados de sus personalidades
favoritas.). Reservas: de los colores: azul, verde, celeste, verde agua claro y
oscuro. Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el 30 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019384807 ).
Solicitud Nº 2019-0007276.—Viviana Castro
Alvarado, soltera, cédula de identidad
112850844, en calidad de apoderada especial de Republic Office Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102742392, con domicilio
en Montes de Oca,
Sabanilla, Condominio Arandas,
Nº 1, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Republic WORKSPACE
como marca de servicios en clases 35 y 36 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración de un
establecimiento comercial de espacios físicos y virtuales de oficina
multifuncionales para trabajo y asesoría de negocios; en clase 36: alquileres
de oficina y locales de oficina, servicios de administración de bienes
inmuebles, servicios financieros y de negocios relacionados con el desarrollo
inmobiliario. Fecha: 17 de septiembre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019384854 ).
Solicitud N° 2019- 0006061.—Róger
Porras Vargas, casado una vez,
cédula de identidad 204060351, en
calidad de apoderado generalísimo de Energía y
Control, Enertrol Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101336900, con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, 200 m este de la Rotonda de La Y Griega, Costa Rica, solicita la inscripción de: Enertrol
como
marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicio de ensamble de tableros eléctricos. Reservas:
De los colores: rojo y blanco. Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 5
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019384863 ).
Solicitud Nº 2019-0007727.—Maricel
María Campos Aguilar, cédula de identidad N°
2-0554-0315, en calidad de apoderada especial de ISV Ideas & Soluciones
Visuales Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-685656, con domicilio en
San Rafael, Moravia, Urbanización María José, casa número doce, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Pecesito
como
marca de comercio en clases 15; 20; 24 y 28 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 15: (Instrumentos de música); en clase 20:
(Almohadas, camas colchones y cojines); en clase 24: (Tejidos, colchas, fundas
de almohada, tapetes, ropa blanca y mantas); en clase 28: (Juegos, juguetes,
aparatos de videojuegos y artículos de gimnasia y deporte). Fecha 09 de
setiembre de 2019. Presentada el 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019384869 ).
Solicitud N° 2019- 0006656.—María José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad
111610851, en calidad de apoderado especial de IDRAET SRL, con domicilio
en AV. PDTE. Roque Sáenz
Peña 651, 9° piso, C.A.B.A., Argentina, solicita la inscripción de:
IDRAET
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Productos para el cuidado de
la piel, maquillaje y esmaltes de uñas, tratamientos faciales con fines
estéticos presentación en cremas.); en clase 5: (Productos medicinales para el
cuidado de la piel suplementos dietarios (bebidas y cápsulas), suplementos
nutricionales, con efecto cosmético, tratamientos faciales recomendados por
especialistas.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019384895 ).
Solicitud Nº 2019-0008279.—Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad
107650968, en calidad de apoderada especial de Distribuidora
del Caribe C. R. S. A., cédula jurídica 3101574730
con domicilio en de la Chiclera Costarricense, 50 metros
oeste, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de:
QUIMIPROVA como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 5 de septiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019384905 ).
Solicitud Nº 2019-0007297.—Alejandro Acuña Ortega, soltero, cédula de identidad N° 113940250, en calidad de apoderado especial de
Clean APR Laundry S. A., cédula jurídica 3-101-779870
con domicilio en Zapote, 200 m. al norte y 250 m.
al este de la entrada de Pequeño
Mundo de la Y Griega, contiguo
a Aros Cusuco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clean
App
como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software.). Fecha: 16 de setiembre de
2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019384924 ).
Solicitud Nº 2019-0002262.—Rosalba Becerril Velázquez, soltera, pasaporte G29987169 y Yolanda Almazán
Ortiz, viuda, cédula de identidad
1467033368565, con domicilio en
Fuente del Amor, Nº 77, Colonia Fuentes del Pedregal
C.P. 14140, Ciudad de México, México y Fuente del Amor Nº 77, Colonia Fuentes
del Pedregal C.P. 14140, Ciudad de México, México, solicitan la inscripción de: SONORA
SANTANERA como marca de
servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de entretenimiento.
Fecha: 30 de agosto de
2019. Presentada el: 13 de marzo
de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019384978 ).
Solicitud Nº 2018-0007177.—Pablo Emilio Solís Barrantes, casado una vez, cédula de identidad
108430503, en calidad de apoderado generalísimo de Zarcero Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101341635, con domicilio en
Zarcero, un kilómetro y
medio del parque, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Orgullosamente
ZARCEREÑOS
como
señal de propaganda en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar servicios de venta de productos agrícolas, en
relación con la marca Zarcero Agrícola S. A., según número de registro 280639.
Fecha: 3 de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019385014 ).
Solicitud Nº 2019-0007298.—Freddy Bonilla Vargas,
soltero, cédula de identidad
11320263 y Lannie Valverde Sibaja, soltera, cédula de identidad
112370489, con domicilio en
San Sebastián, López Mateos, del bar Los Galenos 75 oeste, Costa Rica y
Desamparados, de la iglesia San Rafael Abajo 75 m este, Costa Rica, solicitan la inscripción de: Bee my Honey
como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: toda clase de bloomer
para mujer, brasieres, batas, pijamas, vestidos de baño, salidas de playa,
bóxer masculino, fajas reductoras, ropa íntima para embarazadas, ropa para
surfear. Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019385026 ).
Solicitud Nº 2019-0006638.—Brenda Tatiana Mora
Montero, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1557-0242, en calidad de apoderada
generalísima de Importaciones
Ishani Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-0773617, con domicilio en Puriscal,
Grifo Alto, 150 metros noroeste
de la escuela de El Poró, última casa al fondo color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISHANI
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de condimentos alimenticios, ubicado en San José,
Puriscal, Grifo Alto, 150 metros noroeste de la escuela de El Poró, última casa al fondo, color blanco. Fecha 05 de
agosto de 2019. Presentada el 23 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385030 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0006604.—Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Viña Carmen S. A., con
domicilio en Av. Apoquindo 3669, piso 6, Las Condes, Santiago, Chile, solicita
la inscripción de: ALTO JAHUEL como marca de fábrica y comercio en clase
33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos y
vinos espumantes. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 22 de julio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019385069 ).
Solicitud Nº 2019-0006101.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de
Shenzhen 4PX Express Co., Ltd., con domicilio en 309-310/313-315, Air Cargo Terminals (Domestic Cargo
Terminals), Airport Route 4, Shenzhen International Airport, Bao’an Dist., Shenzhen, Guangdong 518128, China, solicita la inscripción de: 4PX
como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: (Transporte de carga; logística en
materia de transportes; embalaje de productos; fletes [envío de mercancías];
transporte por automóvil; transporte ferroviario; transporte aéreo;
almacenamiento de mercancías; alquiler de contenedores de almacenamiento;
servicios de mensajería [mensajes o mercancías].). Fecha: 13 de agosto de 2019.
Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019385073 ).
Solicitud N° 2019-0007287.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Celltrion
Inc., con domicilio en 23,
Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, (ZIP: 406-840), República de Corea, solicita la inscripción de HUEXMA
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades autoinmunes.).
Fecha 19 de agosto de 2019.
Presentada el 09 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385075 ).
Solicitud Nº 2019-0007561.—Luis Diego Jiménez
Rojas, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 110830037, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Yireh
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-783163, con domicilio en
Ciudad Quesada, veinticinco metros al sur del Liceo San Carlos, en el edificio Yireh, cantón de San Carlos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Shekinah
como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas
descargables, hardware, monitores [programas informáticos], interfaces
[informática], programas informáticos [software descargable], programas de
sistemas operativos informáticos grabados, software [programas grabados]; en
clase 42: actualización de software, análisis de sistemas informáticos,
almacenamiento electrónico de datos, alojamiento de sitios informáticos [sitios
web], alojamiento de servidores, consultoría en software, consultaría en
tecnologías de la información, control a distancia de sistemas informáticas,
diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software, servicios
informáticos en la nube! servicios de computación en la nube, instalación de
software, mantenimiento de software, alquiler de ordenadores / alquiler de
computadoras, programación de ordenadores! programación de computadoras,
alquiler de software. Reservas: de los colores negro y celeste. Fecha: 18 de
septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385091 ).
Solicitud Nº 2019-0007668.—Jorge Vega Villalobos,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0681-0822, en calidad de apoderado generalísimo de Importécnica V E
A Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-349173, con domicilio en
Zapote, 125 metros oeste de
la Universidad Verítas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEZ
como marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: motores eléctricos, partes y repuestos para motores
eléctricos y máquinas de empaque, reguladores y reductores de velocidad, mandos
neumáticos para máquinas y motores, rodillos, pistones y cuchillas para
máquinas, motoreductores, variadores y partes y
repuestos para aparatos eléctricos de limpieza y pulido. Fecha 06 de setiembre
de 2019. Presentada el 22 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385112 ).
Solicitud N° 2019-0008012.—William Mora Camacho, casado una vez, cédula de identidad 104030136, en calidad de apoderado generalísimo de Mora y Dittel S.
A., cédula jurídica 3101179323 con domicilio en Desamparados, San
Rafael Arriba, de la Fábrica Falcon; 150 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: FICUS CAFÉ
como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios de origen vegetal,
específicamente café. Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de
agosto de 2019. San José: Se terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019385122 ).
Solicitud Nº 2019-0005666.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad N° 1-0953-0774, en
calidad de apoderada
especial de Quorra S.A., con domicilio
en Ruta 2 4-71 Zona 4,
Guatemala, solicita la inscripción
de: QUESESO
como marca de servicios en clase 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Fecha 21 de
agosto de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385181 ).
Solicitud N° 2019-0005163.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S. A., con domicilio en Plaza San Nicolás, 4, 48005 Bilbao (Vizcaya), España, solicita la inscripción de: BBVA,
como
marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; Aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos,
imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables, software, soportes de
registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores,
guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática;
extintores; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 17 de junio de 2019.
Presentada el 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019385182 ).
Solicitud Nº 2019-0007723.—Eimi
Alejandra Jiménez Jara, soltera,
cédula de identidad N° 115420053, con domicilio en de Fuerza y Luz de Guadalupe, Goicoechea,
100 sur, 200 este y 75 sur, Barrio Santa Eduviges, casa Nº 78, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HORROR HAZARD,
como
marca de servicios en clase(s): 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: (servicios de publicidad); en clase 38:
(servicios de comunicación, servicios de prensa); en clase 41: (servicios de
suministro de entretenimiento multimedia a través de una página web, servicios
de entretenimiento). Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 9 de
septiembre del 2019. Presentada el: 23 de agosto del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019385187 ).
Solicitud N° 2019- 0007608.—Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad
107510752, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro
Social con domicilio en avenida segunda, calles cinco y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: JURIX CCSS
como
marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software. Reservas: De los colores; blanco. Fecha: 5
de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019385192 ).
Solicitud Nº 2019- 0007609.—Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad
107510752, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro
Social con domicilio en
Avenida Segunda, calles cinco
y siete, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JURIX CCSS
como
Marca de Fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: (Software). Reservas: De colores: Azul y celeste.
Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019385193 ).
Solicitud N° 2019-0007610.—Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0751-0752, en calidad de apoderado especial de Caja Costarricense del Seguro Social con domicilio
en avenida segunda, calles 5 y 7, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: JURIX CCSS
como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Software. Reservas: de los colores: negro y gris.
Fecha 05 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de agosto de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019385194 ).
Solicitud N° 2019-0002897.—Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad
112210610, en calidad de apoderada especial de Yodify
Holdings, Inc., con domicilio en
3364-114 Avenue S.E. Calgary, Alberta, T2Z 3V6, Canadá,
solicita la inscripción de:
YODIFY como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software para dispositivos
móviles para su uso en comercio
electrónico y en la industria minorista para permitir a los usuarios realizar gestión empresarial a través de una red informática global, a saber, gestión
de bases de datos, seguimiento
de ventas y clientes y gestión de inventario; Software
para dispositivos móviles
para su uso en comercio electrónico
y en la industria minorista, a saber, software para transacciones
en puntos de venta;
Software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) que permite
a los desarrolladores crear
aplicaciones de software para su
uso en la industria minorista y de comercio electrónico; Hardware y
software de computadora para realizar
y procesar transacciones de
pago y autenticación de usuarios en relación
con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas prepago y otras formas de pago; Software informático de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; en clase 35: Promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación en línea; Servicios
de redes en línea en la naturaleza de un sitio web
que permite a los usuarios registrados compartir información sobre sus productos y servicios, y participar en la comunicación y colaboración entre
ellos; Servicios comerciales, a saber, análisis e informes de datos de cumplimiento de comercio electrónico; Proporcionar un
portal en línea para obtener información sobre empleo en
el campo de la contratación, carreras,
recursos de empleo y listados; Promover los bienes y servicios de otros a través de un programa de acumulación y recompensa de puntos con los puntos utilizados
para descuentos en compras futuras de esos bienes y servicios
o retiro en valor monetario; en clase
38: Proporcionar un foro en línea para que individuos y empresas exhiban, muestren, demuestren, promuevan e intercambien ideas, productos y servicios nuevos e innovadores; y en clase 41: Servicios educativos, de formación y de apoyo en el ámbito
del comercio electrónico alojado y transacciones comerciales electrónicas a través de redes informáticas mundiales; Servicios educativos, formación y apoyo en el campo de la creación, diseño, desarrollo, uso y aplicación de programas informáticos y software de comercio
electrónico y procesamiento
electrónico de datos; Servicios educativos, a saber,
videos en línea con instrucción, conferencias, clases, ejercicios sobre una amplia variedad de tópicos y temas, como matemáticas,
ciencias, humanidades y economía; Proporcionar un sitio
web que ofrece cursos educativos en línea
y cursos descargables, y materiales de cursos educativos en una amplia variedad de disciplinas educativas de preescolar, primaria, secundaria, universidad, licenciaturas y posgrado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1 923 018 de fecha
01/10/2018 de Canadá. Fecha:
2 de julio de 2019. Presentada
el: 1 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de Julio de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extender^ a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019385229 ).
Solicitud Nº 2019-0003222.—Edwin Javier Garro Navarro, casado una vez, cédula de identidad
302050340, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Gaher S. A., cédula jurídica 3101053912 con domicilio
en carretera interamericana. La lima. Sn Nicolás, Taras,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Geo De
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos E Veterinarios. Fecha: 16 de
mayo de 2019. Presentada el: 9 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019385236 ).
Solicitud N° 2019-0007079.—Ericka Robleto Artola, soltera, cédula de identidad
602330612, en calidad de apoderada generalísima de Tendencia Creativa DEK S. A.,
cédula jurídica 3101785164 con domicilio
en Barrio San Cayetano, de la iglesia
católica; 200 metros norte,
mano derecha, color café, calle
5, avenida 24 A, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TENDENCIA CREATIVA DEK
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 16 de agosto
de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019385241 ).
Solicitud N° 2019-0002217.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida
Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bölgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi WANTED,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: galletas, chocolates, pasteles, galletas saladas
(crackers), obleas, tortas (pasteles), tartas, postres, a saber, postres de
panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo mousse, postres
helados, helados cremosos, helados. Reservas: de los colores: rojo, blanco,
negro y naranja. Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada el 13 de marzo de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385296 ).
Solicitud N° 2019-0002211.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de ETI GIDA SANAYI VE TICARET ANONIM
SIRKETI con domicilio en Organize
Sanayi Bölgesi 11. Cadde
Eskisehir, Turquía, solicita
la inscripción de: ETi
KOMBO K
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, chocolates,
pasteles, galletas saladas (crackers), obleas, tortas (pasteles), tartas,
postres, a saber, postres de panadería, postres en base a harina y chocolate,
postres tipo mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: De
los colores: rojo, blanco, negro y marrón. Fecha: 21 de marzo de 2019.
Presentada el: 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21
de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”. —Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019385297 ).
Solicitud Nº 2019-0008138.—Cinthya
Vega Madrigal, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110140243 con domicilio en San Isidro de
Coronado, del cementerio 75 e mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Amancí
como
marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: (Cuero, imitación cuero, artículos de
equipaje y bolsos de transporte, collares, correas y ropa para animales,
bolsos); en clase 25: (Prendas de vestir, artículos de sombrería).
Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 2 de setiembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019385302 ).
Solicitud Nº 2019-0007462.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 1-1331-0636, en calidad de Apoderado Especial de
Outer Space Coders Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-672825, con domicilio
en Barva, Santa Lucía,
Barrio Jardines del Beneficio,
de la Pop’s, 600 metros este y 75 metros sur, casa a
mano izquierda, portón
café, muro rojo, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: OUTER SPACE CODERS
como marca de servicios en clases 35, 41 y 42 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, tiendas
virtuales, venta de productos al por menor y al por mayor; en clase 41:
servicios de educación, formación y entretenimiento, actividades deportivas y
culturales, servicios de producción y publicación de contenido, sistemas
gestores de contenido, sistemas de experiencia digital y de redes sociales; en
clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación
industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software,
desarrollo web y móvil, sistemas de infraestructura en la nube y de alojamiento
de contenido, servicios digitales en la nube, software como un servicio (SaaS),
gestión, administración, implementación y consultoría relacionada. Fecha: 19 de
setiembre de 2019. Presentada el 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019385317 ).
Solicitud Nº 2019-0007729.—Roberto Luis Arce
Hernández, casado una vez,
cédula de identidad 105210545, en
calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Larce S. A., cédula jurídica
3101047714, con domicilio en
120 metros de Plaza Víquez sobre
la radial a Zapote, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RHINO LIFT
como marca de comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: carretillas hidráulicas. Fecha: 9 de
septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019385350 ).
Solicitud Nº 2019-0008070.—María Rebeca Chavarría Cantillo, casada una vez, cédula de identidad N° 113080669, en calidad de apoderada especial de
Bright Spot Learning Center S.R.L., Cédula jurídica
3102786226 con domicilio en
cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Barrio Los Yoses,
del Automercado Los Yoses
300 metros sur, 100 metros oeste y 50 metros norte, en Central Law, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: bright spot learning center
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Un
establecimiento comercial dedicado a Preescolar, guardería y clases extra-curriculares. Ubicado en San José, San José, San
Francisco de Dos Ríos 250 metros sur de la iglesia católica casa color verde a
mano izquierda). Reservas: De los colores: turquesa, café, amarillo, rosado y
verde claro. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019385361 ).
Solicitud Nº 2019-0006853.—Eric Armijo Guillén, casado una vez, cédula de identidad N°
205580706, con domicilio en
Cartago, La Unión, Villas de Ayarco, Condominios San Marino, N° 91, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
RUTA DEL VINO
como
marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: alimentación, hospedaje. Fecha: 13 de setiembre del
2019. Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019385362 ).
Solicitud Nº 2019-0006300.—Gabriela Alvarado
Alfaro, casada una vez,
cédula de identidad 1097500108, en
calidad de apoderada generalísima de Industrias Hache Siete Limitada,
cédula jurídica 3102058643, con domicilio
en San Sebastián, 300 metros sur de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
INDUSTRIAS H7
como marca de fábrica y servicios en clases 6, 37 y 40
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: soportes
metálicos, troquelado de piezas metálicas, fabricación de tornillería,
recubrimiento en zinc; en clase 37: construcción de estructuras metálicas; en
clase 40: galvanización, soldadura de estructuras metálicas. Fecha: 6 de
septiembre de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019385377 ).
Solicitud Nº 2019-0006339.—Victoria Vargas Solís,
casada una vez, cédula de identidad N° 113000968, con domicilio
en Ciruelas, Condominio Málaga 126, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BB BISOU BISTRO CREPES &
WAFFLES
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de comidas y bebidas. Ubicado en La
Guácima, costado norte del Automercado Alajuela. Reservas: Reserva los colores
Granate, anaranjado y albaricoque. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada
el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019385380 ).
Solicitud N° 2019-0008139.—Patricia Rodríguez de
La Peña, casada una vez,
cédula de identidad 601850600 con domicilio
en Hatillo N° 8 Avenida 18 Calle 76 Casa 1905 Casa
con cortina color blanco,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ministerio Internacional
Déboras y Barc’s
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: (formación y capacitaciones). Fecha: 17
de setiembre de 2019. Presentada el: 2 de setiembre de 2019. San José: se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos
distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019385385 ).
Solicitud N° 2019-0006705.—Breesy
Mora Zamora, casada una vez,
cédula de identidad 111080956, en
calidad de apoderada generalísima de Escaparate
S.R.L., cédula jurídica N° 3102773897, con domicilio en San Rafael, Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio el Pórtico,
primer piso, oficinas de Caoba Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ESCAPARATE,
como
marca de comercio y servicios en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 25: prendas de diseñador de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 24 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019385407 ).
Solicitud Nº 2019-0005619.—Tobías
Rojas Jiménez, soltero, cédula de identidad
503490038, con domicilio en
cantón Nandayure, distrito Carmona, 25 metros al norte
del parque central del lugar,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAR LA VIEJA METRÓPOLIS NANDAYURE
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a preparación de
alimentos y bebidas para el consumo: platillos de comida elaborados, postres,
helados, repostería, así como cocktails, ubicado en
Carmona, Nandayure, frente al parque central del lugar. Reservas: de los
colores gris y negro. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada el: 21 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385418 ).
Solicitud Nº 2019-0004460.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
1-0626-0794, en calidad de
gestor oficiosa de ILLVA Saronno
S.P.A. con domicilio en Via
Archimede, 243, 21047 Saronno
(VARESE), Italia, solicita la inscripción
de: DISARONNO
como
marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; bebidas
destiladas; espirituosos [bebidas]; licores; cocteles. Fecha 17 de setiembre de
2019. San José. Presentada el 21 de mayo
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2019385489 ).
Solicitud N° 2019-0006523.—Lilliam Jiménez
Ramírez, casada una vez,
cédula de identidad N° 502170362, con domicilio en Aserrí,
del Palí de Corazón de
Jesús, 100 sur, 75 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Lorenza,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (mochilas, bolsos). Fecha: 22 de agosto de 2019.
Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019385532 ).
Solicitud Nº 2019-0007100.—Geovanni Escalante
Quesada, casado una vez,
cédula de identidad 204940260, con domicilio en Concepción, 100
metros sur de la iglesia católica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Escafe’s CAFÉ DOTA-TARRAZÚ BY Geovanny
Escalante
como marca de servicios en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: de los colores rojo,
dorado, gris, café y negro. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de
agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019385541 ).
Solicitud Nº 2019-0007753.—Guillermo Chacón Salazar, casado una vez, cédula de identidad
102620061, en calidad de apoderado generalísimo de C y M
de Centroamérica S. A., cédula jurídica
3101152921, con domicilio en
Zapote, 25 metros este de
Autos Bohío, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Fidalgo
como marca de comercio en clase
43 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio
de desayunos, almuerzos, repostería
dulce y salada, café, comida típica,
tortillas, empanadas, pinto, casado, olla carne. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019385656 ).
Solicitud Nº 2019-0006043.—Jorge Zúñiga Gamboa, casado tres veces,
cédula de identidad 109320816, en
calidad de apoderado generalísimo de Ecological Solutions de Centro América
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101633880, con domicilio en
Barva, San Roque, del salón
comunal 200 m sur, casa a mano izquierda,
esquinera en calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ecological
como marca de servicios en clase 37 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: asesoramiento en materia de instalación
de aparatos de iluminación, específicamente para la instalación de aparatos de
iluminación siendo estos las luces LED. Fecha: 13 de septiembre de 2019.
Presentada el: 5 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019385659 ).
Solicitud Nº 2019-0008314.—Óscar
Wilfredo Hernández Samayoa, soltero,
cédula de residencia número 122200156625 con domicilio en Los Arcos, casa número treinta, Costa Rica, solicita la inscripción de: EPMARKET
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Distribución y comercialización de materias primas para la producción de pan
y sus diferentes formas, bebidas de té frío,
café y bebidas lácteas y
sus derivados, ubicado en San José, Paso Ancho, doscientos
metros al norte de la rotonda
de La Guacamaya, contiguo
al AILG, bodega número uno.
Fecha: 13 de setiembre de
2019. Presentada el: 5 de setiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez.—( IN2019385672 ).
Solicitud N° 2019-0006169.—María de la
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Cycology Holdings PTY Limited con domicilio en 30 Ogilvy Road,
Clontarf, New South Wales, 2093, Australia, solicita
la inscripción de: CYCOLOGY
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir (ropa,
calzado, artículos de sombrerería); camisetas; ropa para el deporte; ropa de
ciclistas; pantalones cortos de ciclismo; pantalones de ciclismo; camisetas de
ciclismo; jerseys calentadores de brazos (ropa);
prendas de vestir hechas de lana; prendas de vestir a prueba de viento;
chaquetas (prendas de vestir); sudaderas con capucha; ropa interior; medias de
mujer; singletes ropa deportiva; chándales tops de chándal; pantalones de
chándal; suéteres tapas; gorros bufandas; guantes; calcetines; cinturones
(vestimenta). Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros
signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385674 ).
Solicitud N° 2019-0006241.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 1-0984-0695, en
calidad de apoderado
especial de Inversiones Atlántida S.A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica,
Tegucigalpa, Municipio del distrito central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Agente Atlántida
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019.
Presentada el 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385675 ).
Solicitud N° 2019-0006249.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio
en Plaza Bancatlan,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción
de: Leasing Atlántida
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliaros.
Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385676 ).
Solicitud N° 2019-0006243.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio
en Plaza Bancatlan,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del distrito central, Departamento de
Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Banco Atlántida
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio
de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019385677 ).
Solicitud N° 2019-0006250.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio
en Plaza Bancatlan,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción
de: Banco Atlántida Imagina. Cree. Triunfa.,
como marca
de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el
10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019385678 ).
Solicitud N° 2019-0006237.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 1-0984-0695, en
calidad de Apoderada
Especial de Inversiones Atlántida S.A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica,
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento
de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Unioago
Atlántida,
como
marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha 22 de julio de 2019. Presentada el 10
de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019385679 ).
Solicitud Nº 2019-0006251.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio
en Plaza Bancatlán,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, municipio del distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de:
Atlántida Money
como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio
de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019385680 ).
Solicitud N° 2019-0006239.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 1-0984-0695, en
calidad de apoderada
especial de Inversiones Atlántida S.A., con domicilio en plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica,
Tegucigalpa, Municipio del distrito central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de:
Atlántida Móvil
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha 22 de julio de 2019.
Presentada el 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos
distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385681 ).
Solicitud N° 2019-0006236.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio
en Plaza Bancatlán,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción
de: Vida Atlántida Plus,
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el
10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019385683 ).
Solicitud N° 2019-0006234.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio
en Plaza Bancatlán,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán,
Honduras, solicita la inscripción
de: celebra,
como
marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias;
negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el 10 de julio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385684 ).
Solicitud Nº 2019-0006233.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A. con domicilio
en Plaza Bancatlán,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, municipio del distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Grupo
Financiero Atlántida
como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio
de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019385685 ).
Solicitud Nº 2019- 0006235.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Atlántida S.A. con domicilio
en Plaza Bancatlan, Boulevard
Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras,
solicita la inscripción de:
Atlántida Pago Plus
como
Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Atlántida Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; Pago Plus negocios inmobiliarios. Fecha:
22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385686 )
Solicitud N° 2019-0002368.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica:
3-004-045002, con domicilio en
del aeropuerto, 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Gallito choco QuQi,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: galletas cubiertas de chocolate con leche. Fecha: 17
de julio de 2019. Presentada el 15 de marzo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019385687 ).
Solicitud No. 2019- 0006296.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Solla S. A., con domicilio
en Colombia, Antioquia, Itagui, Carrera 42 Nº 33-80 Autopista Sur, Colombia, solicita
la inscripción de: Lucky
como
marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: (productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o
sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas
para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales;
malta). Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el: 11 de julio del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019385688 ).
Solicitud N° 2019-0006386.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R.L., cédula jurídica 3004-45002 con domicilio en Alajuela; del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: WINKY como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el: 15
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019385689 ).
Solicitud Nº 2019-0005814.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Troy Technology Corporation, Inc., con domicilio en 8 Vreeland Road, Florham Park, New Jersey, 07932, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: OMNIPHASE como marca de fábrica
y comercio en clases 1 y 5 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: químicos usados en la manufactura
de pinturas y revestimientos; en
clase 5: bactericidas, algicidas, fungicidas y mohicidas usados como ingredientes en pinturas, colorantes, preservantes de madera, aceites, revestimientos, tintas, plásticos, masillas y adhesivos. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de Julio de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019385690 ).
Solicitud Nº 2014-0006662.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee
Corporation Inc. con domicilio en
15 Queen Street, Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo, Canadá,
solicita la inscripción de:
MALTIN como marca de
fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: (Bebidas de malta y
cerveza). Fecha: 30 de julio
de 2019. Presentada el: 4 de agosto
de 2014. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador.—( IN2019385692 ).
Solicitud N° 2019-0008075.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad número
109840695, en calidad de apoderada especial de Schell & Kampeter
Inc., con domicilio en 103
North Olive Street, Meta, Missouri 65058, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DIAMOND PRO89 como
marca de fábrica y comercio en clase:
31 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente:
Alimentos para animales de compañía.
Fecha: 10 de septiembre de
2019. Presentada el: 29 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019385693 ).
Solicitud Nº 2019-0008076.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad número
109840695, en calidad de Apoderada Especial de Schell & Kampeter,
INC. con domicilio en 103
North Olive Street, Meta, Missouri 65058, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: DIAMOND NATURALS como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales
de compañía. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el:
29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que s de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019385694 ).
Solicitud Nº 2019-0006957.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de The Lovesac Company con domicilio en Two Landmark Square,
Suite 300, Stamford, Connecticut 06901, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LOVESAC, como marca
de fábrica y servicios en clases 20 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles;
muebles para exteriores; partes de muebles; sillas; muebles modulares; partes de muebles modulares; almohadas; sillas rellenas de espuma; muebles rellenos de espuma sin armazón; cofines; cojines para muebles; accesorios para muebles, a saber, almohadas y
mesas; accesorios para muebles,
a saber, fundas ajustables
de tela para muebles; accesorios para muebles, a saber,
fundas ajustables de tela; muebles modulares;
muebles blandos sin armazón; mesas; accesorios para muebles, a saber, mesas auxiliares
configuradas para instalaren
muebles, portavasos diseñados para ser utilizados especialmente con muebles, fundas ajustables de tela para muebles sin armazón; kits compuestos de bolsas de plástico y de lona; en clase
35: servicios de tiendas de venta
al por menor de muebles; servicios de tiendas minoristas
de muebles; servicios de
tiendas minoristas en línea de muebles; provisión de información comercial a través de un sitio
web en el campo de muebles;
provisión de información sobre productos de consumo en el campo de la venta de muebles a través de un sitio web; provisión
de información al consumidor
en el campo de muebles; servicios de tiendas minoristas en línea de accesorios
de muebles y partes para muebles; tiendas de venta al por menor en el campo de muebles, partes de muebles y accesorios para muebles; tiendas minoristas de prendas de vestir. Fecha: 4 de septiembre del 2019. Presentada el: 31 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019385695 ).
Solicitud Nº 2019-0006170.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cycology Holdings PTY Limited, con domicilio
en 30 Ogilvy Road, Clontarf, New South Wales, 2093,
Australia, solicita la inscripción
de: CYCOLOGY como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir (ropa, calzado,
artículos de sombrerería), camisetas, ropa para el deporte, ropa de ciclistas, pantalones cortos de ciclismo, pantalones de ciclismo, camisetas de ciclismo, jerseys calentadores de brazos (ropa), prendas de vestir hechas de lana, prendas de vestir a prueba de viento, chaquetas (prendas de vestir), sudaderas con capucha, ropa Interior, medias de mujer, singletes ropa deportiva, chándales tops de chándal, pantalones de chándal, suéteres tapas, gorros bufandas, guantes, calcetines, cinturones (vestimenta). Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 9 de julio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de Julio de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019385696 ).
Solicitud N° 2019-0000092.—Cristian Vindas García, soltero, cédula de
identidad 109490600 con domicilio
en Puntarenas, Cortes, Ojochal,
Camino Perezoso; cien
metros oeste, del tanque de
agua Asada, entrada E izquierda,
portón anaranjado con columnas amarillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jaguarsys
como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación, formación y
capacitación.); en clase 42: (Software, diseño y desarrollo de equipos
informáticos.). Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de enero de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019385751 ).
Solicitud Nº 2019-0004408.—Miguel Antonio
Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad 112110789, en calidad de apoderado especial de
Marvin Bermúdez Mesén, casado una vez, cédula de identidad 302660716, con domicilio
en Curridabat, Condominio Del Río, de la Universidad Fidélitas,
ochocientos metros sur y ciento
veinticinco metros este,
casa número siete, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: WE
como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, de calzado y de
artículos de sombrerería. Fecha: 12 de julio de 2019. Presentada el: 20 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019385773 ).
Solicitud Nº 2019-0004409.—Miguel Antonio
Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 112110789, en calidad de apoderado especial de
Marvin Bermúdez Mesen, casado una vez, cédula de identidad N° 302660716, con domicilio
en Curridabat Condominio del Río, de la Universidad Fidelitas,
ochocientos metros sur y ciento
veinticinco metros este,
casa número siete, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: WE blouses,
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de
vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, ubicado en San José, Santa
Ana, cincuenta metros al norte de la cruz roja, Oficentro Milano. Fecha: 27 de
mayo del 2019. Presentada el: 20 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019385774 ).
Solicitud Nº 2019-0005293.—Julio Humphreis Vargas, cédula de identidad
700620267, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Profesionales de la Salud Limonense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101107244
con domicilio en Central, costado oeste de la Catedral, Clínica Medicaribe, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Finca
Mari CAHUITA
como
Marca de Fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: (Productos alimenticios de origen animal,
las verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos agrícolas
comestibles preparados para su consumo o conservación.). Reservas: De los
colores: celeste, verde, naranja y blanco. Fecha: 24 de julio de 2019.
Presentada el: 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019385807 ).
Solicitud Nº 2019-0007322.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado una vez,
cédula de identidad 104330939, en
calidad de apoderado
especial de Wal-Mart de México Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, con domicilio
en Boulevard Manuel Ávila Camacho, Nº EXT. 647, Periodista Miguel Hidalgo, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MEDIMART
como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019385811 ).
Solicitud Nº 2019-0006680.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad
N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción de: SPIKE como
marca de fábrica y servicios, en clases
9; 16; 28 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aparatos e instrumentos eléctricos, electrónicos y de enseñanza; software de ordenador;
soportes de datos magnéticos y digitales; programas informáticos grabados; equipos de procesamiento de datos y ordenadores; aparatos de captura de datos; control electrónico a bordo programable, motores, sensores, interfaz electrónica de computadora y transformador de energía eléctrica para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos; medios educativos descargables; materiales de curso educativo descargables. Clase 16: material impreso;
material didáctico e instructivo
(excepto aparatos); en particular folletos educativos; manuales para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos. Clase 28: juegos y juguetes, en particular kits que consisten
de elementos de construcción,
todos ellos para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos. Clase 41: educación; entretenimiento; provisión de servicios de formación, educación, instrucción y entretenimiento; facilitación de publicaciones electrónicas en línea; provisión de cursos de instrucción en línea; organización
y dirección de coloquios y talleres en línea;
servicios de club de fans; organización
de conferencias, exposiciones
y concursos. Fecha: 06 de agosto del 2019. Presentada el:
23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385813 ).
Solicitud N° 2019-0006276.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado una vez,
cédula de identidad 104330939, en
calidad de apoderado
especial de Hersil S. A. Laboratorios
Industriales Farmacéuticos
con domicilio en Avenida
Los Frutales N° 220, Lima, Perú, solicita
la inscripción de: WARMI como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(Productos farmacéuticos, productos nutricionales, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios para personas, suplementos,
incluyendo suplementos nutricionales, vitamínicos y alimenticios.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 11
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019385814 ).
Solicitud Nº 2019-0005302.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad
N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien
131,0277 Oslo, Noruega, solicita
la inscripción de: Yara Vita BioNUE
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de
los mismos; compost; reguladores
para el crecimiento de las plantas;
preparaciones para el tratamiento
de semillas y de semillas
de granos; preparaciones
para el tratamiento de suelos;
preparaciones a base de algas,
algas marinas, mineraloides
o combinaciones de los mismos
para el tratamiento de suelos;
productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada;
aditivos químicos; nitratos. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 13
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de Julio de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385815 ).
Solicitud N° 2019-0004443.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado
especial de George Delallo Company Inc, con domicilio en 1 Delallo Way, Mount-Pleasant, Pennsylvania 15666, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DELALLO, como marca de fábrica
y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: tomates procesados y enlatados, puré de tomate, pasta de tomate, aceitunas procesadas, pimientos procesados,
aceite de oliva para alimentos, queso rallado, pepinillos, alcachofas procesadas, aceite vegetal puro
para alimentos, tomates enlatados peperoni ,carnes curadas, carnes ahumadas, vegetales en escabeche, frutas secas, nueces preparadas,
nueces condimentadas, pistacho preparado, jugo de limón para cocinar, jugo de lima
para cocinar, anchoas procesadas, charcutería, queso,
antipasto; ingredientes para ensaladas, a saber,
queso feta desmenuzado, aceitunas
de kalamata procesadas, pimientos procesados
en la presentación de tiras de pimiento rojo dulce , trozos de pepperoncini procesados,
queso asiago rallado, alcachofas
procesadas marinadas, tomates asados procesados, queso azul desmenuzado, pecanas procesadas, queso de cabra desmenuzado , nueces preparadas, arándanos secos, queso gorgonzola desmenuzado,
peras secas, almendras procesadas en tajadas; comidas
preparadas que consisten principalmente en carne, pescado, aves o vegetales; ñoquis a base de papa;
en clase 30: salsa de tomate, salsa de pizza, salsa de almeja
roja, salsa de almeja blanca, salsa marinara, salsa para pasta, pasta, ñoquis a base de harina, lasaña, pasta tipo manicotti, migas de pan, palitos de pan, condimento dulce, vinagre destilado, orégano seco, orégano procesado,
salsa de pizza italiana, macarrones
de huevo, pastas italianas, pastelitos
tipo pizzelle italianos, bolsas de té, kits compuestos de ingredientes para preparar pizza
a saber masa para pizza, biscottis (galletas italianas), marinadas, granos de café molido, café instantáneo, dulces, especias, arroz, cuscús, polenta,
galletas, comidas preparadas
que consisten principalmente
en pasta o arroz, aceites y
salsas empacados en cestas de regalo. Fecha 02 de julio de 2019. Presentada el 21
de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019385816 ).
Solicitud Nº 2019-0005797.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad
N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien
131, 0277, Oslo, Noruega, solicita
la inscripción de: Yara Vita BioMARIS
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de
los mismos; compost; reguladores
para el crecimiento de las plantas;
preparaciones para el tratamiento
de semillas y de semillas
de granos; preparaciones
para el tratamiento de suelos;
preparaciones a base de algas,
algas marinas, mineraloides
o combinaciones de los mismos
para el tratamiento de suelos;
productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada;
aditivos químicos; nitratos. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 27
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sea de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019385817 ).
Solicitud Nº 2019-0004504.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de Hersil S.
A. Laboratorios Industriales
Farmacéuticos, con domicilio
en Avenida Los Frutales Nº
220, Lima, Perú, solicita la inscripción
de: OSTEOVIT como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: complementos nutricionales enriquecidos con
calcio. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019385818 ).
Solicitud Nº 2019-0004503.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad
N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Hersil
S. A. Laboratorios Industriales
Farmacéuticos, con domicilio
en Avenida Los Frutales N°
220, Lima, Perú, solicita la inscripción
de: PVM como marca
de fábrica y comercio, en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: complementos nutricionales. Fecha: 30 de mayo
del 2019. Presentada el: 22 de mayo del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019385819 ).
Solicitud Nº 2019-0005097.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad
N° 1-0433-0939, en calidad
de apoderado especial de Englobally
Latinoamérica SPA, con domicilio
en Los Militares 5001, OF.
1101, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ENGLOBALLY, como
marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; administración de negocios; administración y gestión de negocios; agencias de información comercial para la facilitación de
información de negocios, incluyendo datos demográficos o mercadotécnicos; análisis de datos de negocios; análisis de datos y estadísticas de investigación de mercado; análisis de dirección de negocios; análisis de mercado; análisis de respuesta a la publicidad; asesoramiento de negocios e información comercial; asesoramiento de negocios e información de negocios para empresas; asesoramiento en el campo de la gestión de negocios y marketing; asesoramiento
en gestión de negocios comerciales franquiciados; asesoramiento en materia de organización
y gestión de los negocios comerciales; asistencia en gestión comercial
e industrial; asistencia en
gestión y planificación de negocios; consultoría comercial; consultoría de gestión de negocios en relación con la estrategia, la mercadotecnia, la producción, el personal y cuestiones
de ventas al por menor; consultoría en gestión de negocios; Consultoría en organización de negocios; consultoría en organización y gestión de negocios; consultoría sobre estrategias de comunicación (publicidad); consultoría sobre organización y dirección de negocios; desarrollo de estrategias y conceptos de
marketing; estudios de marketing; formación
en negocios; gestión comercial; investigación de mercados y negocios; marketing; marketing directo.
Fecha 12 de junio del 2019.
Presentada el 07 de junio
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019385820 ).
Solicitud Nº 2017-0008968.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Teva Pharmaceutical Industries Ltd., con domicilio en Science Based Industries Campus, Har Hotzvim,
P.O. Box 1142, Jerusalem 91010, Israel, solicita la inscripción de: AJOVY como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de la migraña. Fecha: 23 de
mayo de 2019. Presentada el: 12 de enero de 2018. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019385832 ).
Solicitud Nº 2019-0007951.—María Isabel Sánchez
Solís, casada una vez,
cédula de identidad 900760622, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación María
Isabel Sánchez e Hijos Sociedad Anónima
con domicilio en Santo
Domingo, San Luis contiguo al Bar Las Juntas, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Las Juntas Bar y Restaurante
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a
la venta de comidas nacionales e internacionales a “la carta”, jugos naturales,
refrescos gaseosos, vinos y licores nacionales e internacionales, pollo asado;
Ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Luis, 600 metros noreste de la iglesia
católica.). Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019385862 ).
Solicitud Nº 2019-0007201.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Hilarius
Haarlem Holland BV, con domicilio en
Emrikweg 7 2031BT Haarlem, Holanda,
solicita la inscripción de:
PUNTO ROJO como señal
de propaganda. Para promocionar: soldaduras,
varillas, y alambres en relación con la marca principal Soldadura hilco Punto Rojo registro 277515. Fecha: 27 de agosto del 2019. Presentada el: 08 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019385925 ).
Solicitud No. 2019-0005499.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Bewital
Holding GMBH & CO KG con domicilio en Industriestr. 10, D-46354 Südlohn, Alemania, solicita la inscripción de: LEONARDO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Suplementos
dietéticos para animales; Suplementos dietéticos para uso veterinario; Suplementos alimenticios minerales; Complementos dietéticos de vitaminas; Complementos nutricionales para piensos; Productos y sustancias veterinarias; Complementos nutricionales para uso veterinario); en clase 31: (Alimentos para animales; Alimentos (para animales),
Alimentos para perros; Alimentos para gatos.). Prioridad: Se otorga prioridad N° 18002828 de fecha 20/12/2018 de España. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019385926 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2019-0005215.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Trans Union Llc,
con domicilio en 555 W. ADAMS ST., Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TransUnion tu,
como
marca de servicios en clases: 35; 36; 42 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión y consultoría empresarial;
servicios de información para empresas y consumidores en el ámbito de la
gestión de información y datos de terceros; proporcionar datos demográficos de
mercadeo y preparar listas de correo; suministro de información comercial en el
ámbito de las computadoras; gestión informatizada de información demográfica de
negocios y mercadeo para terceros; servicios de investigación, a saber,
servicios de investigación de mercados y empresas, y servicios de análisis de
mercado; agencias de información comercial y directorio; preparación de
informes comerciales; consulta demográfica; proporcionar una base de datos de
computadora en línea sobre el tema de la demografía de mercadeo y las listas de
correo, que contiene información sobre la impresión computarizada y la
selección de datos, disposición, presentación y distribución de esa información;
suministro de una base de datos informática interactiva en línea en los campos
de la demografía de mercadeo y las listas de correo; y proporcionar una base de
datos informática en línea en el campo de la demografía de mercadeo y listas de
correo, servicios de consultoría de mercadeo y gestión de negocios, gestión de
bases de datos informatizadas y servicios de mercadeo de correo directo; en
clase 36: suministro de información de crédito y riesgo de crédito mediante
informes, impresiones, etiquetas impresas, listas electrónicas, CD-ROM, cinta
magnética y discos de computadora, y mediante la transmisión de datos y correo
electrónico de computadora a computadora; servicios de consultoría e
información sobre información crediticia para el consumidor; gestión
informatizada de información y datos de crédito financiero y de consumo para
terceros; información financiera y crediticia proporcionada por medios
electrónicos; consulta e investigación de crédito; análisis financiero y
consulta; proporcionar información en los campos de informes de crédito al
consumidor, tasación de bienes raíces, datos de bienes inmuebles compilados a
partir de registros públicos, asistencia financiera a las víctimas de fraude
crediticio, crédito al consumidor, seguros, préstamos y gestión de riesgos de
seguros a través de informes, impresos, etiquetas impresas, listas
electrónicas, correo electrónico, CD-ROM, cinta magnética y discos de
computadora; servicios de consultoría e información sobre datos financieros y
estadísticas para uso de prestamistas, instituciones financieras y compañías de
seguros; servicios de informes de información crediticia y financiera
proporcionados por medios informáticos y en línea; gestión de préstamos y
seguros de riesgos; servicios informáticos, a saber, suministro de una base de
datos informática que incluye la impresión computarizada y la selección,
disposición, presentación y distribución de datos en los campos de la
información crediticia comercial y de los consumidores, la evaluación de bienes
inmuebles, datos de bienes inmuebles compilados a partir de registros públicos,
crédito al consumo, seguros y préstamos, y gestión de riesgos de seguros;
proporcionar una base de datos informática interactiva en el campo de la
información crediticia comercial y del consumidor, tasación de bienes raíces,
información de bienes raíces compilada a partir de registros públicos, crédito
comercial y de consumo, seguros y préstamos, y gestión de riesgos de seguros;
servicios de consultoría en materia de préstamos y gestión de información
financiera, procesamiento de información financiera, riesgos de crédito y
préstamos, crédito al consumo, seguros y préstamos y gestión de riesgos de
seguros; servicios inmobiliarios e hipotecarios, a saber, prestación de
asistencia para el procesamiento de préstamos hipotecarios; prestación de
servicios de información para empresas y consumidores en los campos de crédito
al consumidor, seguros, evaluación previa al empleo, detección y prevención de
fraude de crédito; servicios de consultoría de gestión de bases de datos en los
campos de crédito al consumo, seguros y préstamos, y riesgo de seguros; en
clase 42: consultoría en el campo de las computadoras; servicios informáticos,
a saber, uso temporal de herramientas de software relacionadas no descargables
para el diseño y personalización de la selección, organización, presentación,
impresión y distribución de datos, en los campos de informes de crédito al
consumidor, tasación de bienes raíces, bienes inmuebles, crédito a
consumidores, seguros, préstamos y gestión de riesgo de seguros; servicios de
consultoría informática en materia de préstamos y gestión de riesgos de
seguros; suministro de información en el ámbito de la tecnología de la
información; consultoría informática y consultoría sobre tecnología de la
información, incluida la utilización de tecnología de la información para
establecer y mantener comercio en línea; servicios inmobiliarios, a saber,
servicios de inspección de viviendas; en clase 45: proporcionar información de
prevención y detección de fraude crediticio e información de
selección/detección previa al empleo, a través de informes, impresiones,
etiquetas impresas, listas electrónicas, correo electrónico, CD-ROM, cinta
magnética y discos de computadora, y mediante la transmisión de datos de
computadora a computadora y correo electrónico; suministro de bases de datos
informáticas interactivas en línea en los campos de detección y prevención de
fraude de crédito y selección/detección previa al empleo; consultoría de cumplimiento
normativo en materia de seguros contra inundaciones; búsqueda de título de
propiedad. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el 11 de junio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019385955 ).
Solicitud No. 2019-0005326.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Nintendo Of America Inc., con domicilio en 4600 150TH Avenue NE,
Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
Pokémon como marca
de fábrica y servicios en clases 14; 16; 18; 20; 21; 24;
25; 28; 30 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Llaveros; llaveros [anillos partidos con dijes o abalorios]; dijes para llaveros; estuches de joyería; monedas conmemorativas; monedas; adornos personales [joyería]; aretes; alfileres de corbata; collares; pulseras; anillos [joyería]; medallas; alfileres ornamentales; joyería; dijes de joyería; joyería de zapatos; relojes y relojes de uso personal; en clase 16: Bolsas [sobres, bolsas] de papel o plástico, para embalaje; bolsas de papel y sacos; cajas de papel o cartón; película de plástico para envolver; papel de regalo; posavasos de papel; individuales de papel; servilletas de mesa de papel; manteles de papel; papelería; tarjetas de felicitación; cuadernos de notas; lápices; calcomanías/pegatinas [artículos de papelería]; estuches para bolígrafos; cajas de pintura [artículos para uso en la escuela]; lapiceros/plumas; gomas/borradores de hule; implementos de escritura [instrumentos de escritura]; impresos; carteles; calendarios; libros; reproducciones graficas; pinturas [cuadros], enmarcados o no enmarcados; soportes de fotografía; artículos de oficina, excepto muebles; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; en clase 18: Contenedores de empaque de cuero; estuches de cuero; bolsas y artículos similares; bolsitas; bolsos para la escuela; salveques/mochilas; maletas; bolsas
de cuero; tarjeteros [carteras]; monederos; billeteras; estuches para llaves; etiquetas de equipaje; mochilas; estuches para
artículos de tocador; sombrillas y sus partes; en clase 20: Cojines
[muebles]; cojines de piso japoneses [Zabuton]; almohadas; colchones; ventiladores planos de mano; abanicos plegables de mano; distribuidores de toallas [no metálicos]; muebles; persianas de interior [sombra] [muebles];
persianas de caña, ratán o bambú [Sudare]; cortinas de cuentas para la decoración; persianas de ventana; globos publicitarios; letreros verticales de madera o plástico; marcos de cuadros; en clase 21: Utensilios
cosméticos y de aseo; cepillos de dientes, no eléctricos; utensilios de cocina y recipientes de cocina, excepto calentadores de agua a gas para uso doméstico, calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico, encimeras de cocina y fregaderos de cocina; tarros de galletas; tazones de vidrio; jarras; tazas; fuentes y platos; tazones de sopa; loncheras; platos de papel; frascos de bebida para viajeros; botellas para deportes; botellas de vacío [frascos térmicos]; palillos; estuches de palillos; pajillas de beber; bandejas para uso doméstico; posavasos, que no sean de papel o textil; cestos de papel de desecho; recipientes de alimentación para mascotas; jaboneras y platos para jabón; en clase
24: Artículos textiles tejidos
para uso personal; toallas
de textil; toallas de
playa; fundas de almohada [fundas]; mantas; fundas para cojines; mantas de viaje [batas de regazo]; mantas decorativas; mantas de lana; ropa de cama; servilletas
de mesa de textil; manteles
de textil; posavasos de textil; manteles textiles; banderas y estandartes, que no sean de papel; tapices de textil para la pared;
mantas; en clase 25: Ropa; camisetas; camisas polo; sudaderas; parkas; chaquetas [ropa]; impermeables; pantalones; pantalones deportivos; delantales/guardapolvos; enaguas; pijamas; ropa interior [lencería]; trajes de baño [bañadores]; ropa interior de punto; calcetería;
medias/calcetines; bufandas
de cuello [cubrecuellos]; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; manoplas/mitones; calentadores de piernas; sombrerería; viseras para gorras; cinturones para ropa; calzado; zapatos deportivos; botas de lluvia; zapatos de playa; zapatillas; trajes de disfraces; disfraces para usar en juegos de interpretar
papeles; disfraces de
Halloween; en clase 28: Máquinas de juego automáticas y que funcionan con monedas; máquinas de videojuegos para salas de juego; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; palancas de mando [joysticks]
para videojuegos; juguetes;
muñecas; juguetes de peluche; juguetes rellenos; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; unidades de mano para jugar juegos electrónicos;
películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; fundas protectoras especialmente adaptadas para videojuegos de mano; rompecabezas;
juegos de muñecas; sets de juego para figuras de acción; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería; sombreros de fiesta de papel;
recuerdos de fiesta del tipo
de pequeños juguetes; globos; globos de juego; juegos de mesa; naipes/barajas de cartas; juegos de tarjetas intercambiables; tarjetas de juego; juegos de interpretar roles/papeles; juegos; equipo deportivo; en clase
30: Té; bebidas a base de té; café; bebidas a base de café;
cacao; bebidas a base de cacao; confitería;
pasteles; confites/caramelo; helado; galletas;
chocolate; palomitas de maíz;
chicles; pan y bollos; sándwiches; hamburguesas [sándwiches]; pizzas; pasteles; queques; condimentos y productos para sazonar; salsa de tomate; aderezos para ensaladas; mezclas para helados; mezclas de sorbetes; preparaciones de cereales; harina de avena; hojuelas de maíz; pastas; tallarines; mezclas de confitería instantánea; mezclas instantáneas de gelatina; mezclas instantáneas de panqueques; salsa
para pasta; en clase 41: Servicios de entretenimiento; información de entretenimiento; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; proveer videos en línea, no descargables; suministro de películas, no descargables, a través de servicios de video a pedido; producción de películas, excepto películas publicitarias; suministro de música en línea,
no descargable; producción
de música; alquiler de equipos de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos prestados en línea
desde una red informática; organización de concursos [educación o entretenimiento]; prestación de servicios de sala de juegos; servicios de parques de atracciones; servicios de juego; organización de concursos de juegos de tarjetas intercambiables; organización de eventos de videojuegos y concursos. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 13 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019385963 ).
Solicitud N° 2019-0003972.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Arredo
3 S.R.L., con domicilio en
Via Moglianese 23, 30037 Scorzé
Ve, Italia, solicita la inscripción de: Arredo3,
como
marca de fábrica y servicios en clases: 20 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles; muebles de cocina; gabinetes
de cocina; tableros de mesa; mesas; sillas; taburetes; aparadores, que no sean
de metal; mobiliario para salas y salas modulares; gabinetes; armarios;
cómodas; cajones (piezas de muebles; particiones de pared (muebles);
estanterías de pared; unidades de pared (muebles); armarios empotrados; puertas
para muebles; estanterías de muebles; espejos; marcos de cuadros; en clase 35:
servicios de venta al por menor y al por mayor de muebles y accesorios y sus
partes y componentes, de aparatos de cocina y electrodomésticos, fregaderos y
campanas de ventilación; servicios de venta minorista en línea y al por mayor
en línea de muebles y muebles y sus partes y componentes, de aparatos de cocina
y electrodomésticos, fregaderos y campanas de ventilación. Reservas: de los
colores: verde y blanco. Fecha: 27 de mayo de 2019. Presentada el 8 de mayo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019385967 ).
Solicitud Nº 2019-0004647.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Dominus Estate Corporation con domicilio en 2570 Napanook Road,
Yountville, California 94599, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: NAPANOOK como marca de fábrica y comercio en clase:
33 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos (bebidas alcohólicas). Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385973 ).
Solicitud N° 2019-0003051.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Laboratorios
Farsimán S. A., con domicilio
en 6 Ave. 5 calle S.O. N°
32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: Reumapirín,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico y complementos alimenticios para
personas, todos los anteriores
para tratar enfermedades inflamatorias reumatoideas. Fecha: 5 de junio de 2019. Presentada el 4 de abril de 2019.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019385976 ).
Solicitud N° 2019- 0007467.—Christian Díaz
Barcia, casado una vez,
cédula de identidad N° 800670142, en
calidad de apoderado
especial de Germipasto Indústria,
Comércio, Importação e Exportação de Sementes LTD., con domicilio en BR 060 KM 215,
Bairro Industrial, CEP 79420-000, Camapuã, MS, Brasil, solicita la inscripción de: GERMIPASTO,
como
marca de fábrica y servicios en clases 31 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: (productos agrícolas, hortícolas y
forestales; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; plantas y flores naturales; animales vivos;
alimentos para animales; malta);en clase 35: (compra, venta, importación
exportación, distribución de productos agrícolas, hortícolas y forestales;
granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas; plantas y flores naturales; animales vivos; alimentos para
animales; malta). Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el 16 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019385996 ).
Solicitud N° 2019-0008293.—Christian Díaz Barcia,
casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C. V. con domicilio
en Calzada Carlos Herrera Araluce N° 185, Parque Industrial Carlos A Herrera Araluce, Gómez Palacio Durango, C.P. 35079, México, solicita la inscripción de: Mi
Primer Lala como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: (leche; productos lácteos; bebidas lácteas, crema (producto lácteo), queso, yoghurt,
carne, productos cárnicos, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos, embutidos). Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el:
5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas
comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019385998 ).
Solicitud Nº 2019-0008294.—Christian Díaz Barcia,
casado, cédula de identidad
800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora
de Lácteos y Derivados S.
A. DE C.V. con domicilio en
Calzada Carlos Herrera Araluce
N° 185, Parque Industrial Carlos A Herrera Araluce,
Gómez Palacio Durango, C.P. 35079, México, solicita
la inscripción de: Mi Primer Lala, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (alimentos y sustancias alimenticias para bebes e infantes; preparaciones alimenticias para bebes; alimentos para bebes, leche en polvo para bebés, fórmulas para infantes, bebidas para bebe, fórmulas lácteas para bebe, alimentos dietéticos adaptados para bebes, bebidas como complemento dietético, bebidas dietéticas para bebe, harinas lacteadas para bebes, preparaciones alimenticias para bebes, sustancias dietéticas para bebes; alimentos y sustancias alimenticias de uso médico para madres lactantes; complementos nutricionales para uso médico para embarazadas y madres lactantes; complementos nutricionales.). Fecha: 18 de septiembre del 2019. Presentada
el: 5 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019385999 ).
Solicitud Nº 2019-0008295.—Christian Díaz Barcia,
casado, cédula de identidad
N° 800670142, en calidad de
apoderado especial de Comercializadora
de Lácteos y Derivados S.
A. de C.V. con domicilio en
Calzada Carlos Herrera Araluce
N° 185, Parque Industrial Carlos a Herrera Araluce,
Gómez Palacio, Durango 35079, México, solicita la inscripción de: Mi Primer Lala como
marca de fábrica en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: (Preparaciones a base
de malta para la alimentación
humana; cacao, preparaciones
y bebidas a base de cacao; chocolate, productos de chocolate, preparaciones
y bebidas a base de chocolate; preparaciones
y bebidas a base de cereales
comprendidas en esta clase; cereales,
cereales para el desayuno; barritas de cereales; cereales listos para el consumo; preparaciones a base de cereales; aperitivos a base de cereales; productos alimenticios a base de arroz, harina,
harina de avena o cereales, asimismo en forma de platos cocinados). Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el:
5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019386000 ).
Solicitud Nº 2019-0008296.—Christian Diaz Barcia,
casado, cédula de identidad
800670142, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora
de Lácteos y Derivados, S.
A. de C.V. con domicilio en
Calzada Carlos Herrera Araluce
Nº 185, Parque Industrial Carlos A. Herrera Araluce,
Gómez Palacio Durango, C.P. 35079, México, solicita
la inscripción de: Mi Primer Lala como Marca de Fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: (Bebidas
no alcohólicas; jugos de frutas y bebidas de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas). Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.” Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019386001 ).
Solicitud Nº 2019-0007709.—Didier Oswaldo Arias
Murillo, casado, cédula de identidad
N° 203820934 con domicilio en
Grecia Centro, Residencial La Guaria,
casa 1314-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carnicentro
como nombre comercial en clase: Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a: La venta y
distribución de carne de pescado, carne de ave, carne de caza, extracto de
carne, huevos, productos lácteos, aceites, grasas comestibles.). Reservas: De
colores: Anaranjado, negro y blanco. Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada
el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019386020 ).
Solicitud Nº 2019-0007708.—Didier Oswaldo Arias
Murillo, casado una vez,
cédula de identidad N° 203820934, con domicilio en Grecia centro, Residencial La Guaria, casa 1314-D, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Carnicentro
Grecia
como
marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: (carne, pescado, carne de ave, carnes de
caza, extractos de carne, huevos, productos lácteos aceites, grasas
comestibles). Reservas: de los colores: anaranjado, negro, blanco. No se hace
reserva de la palabra Grecia. Fecha: 19 de setiembre del 2019. Presentada el:
22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019386023 ).
Solicitud No. 2019-0001447.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Bloques Pedregal S. A., cédula jurídica 3-101-125782, con domicilio
en Belén, San Antonio, Contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ECOARENA PEDREGAL
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Agregado de arena a base de plástico
regenerado con carga mineral. Fecha: 5 de junio de 2019. Presentada el: 20 de
febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019386033 ).
Solicitud N° 2019-0004652.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Crocs Inc., con domicilio en 7477 East Dry Creek
Parkway, Niwot, Co 80503, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: calzado. Fecha 04 de junio de 2019. Presentada el 27
de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019386036 ).
Solicitud N° 2018-0007593.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Crunch IP Holdings Llc., con domicilio en 22 West 19th Street, New York, New York 10019, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CRUNCH,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: entrenamientos de acondicionamiento físico, servicios de
acondicionamiento físico, proporcionar instalaciones para el acondicionamiento
físico y ejercicio. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de agosto
de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019386038 ).
Solicitud N° 2018-0011633.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Smiledirectclub
Llc, con domicilio en 8TH Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HOW CAN I MAKE YOU SMILE TODAY?,
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de tiendas minoristas
con kits de impresión dental, suministros
de ortodoncia y dentales, información sobre el tratamiento de alineamiento y acceso a profesionales dentales con licencia, también accesibles por teléfono, proporcionar asesoramiento e información por teléfono acerca de la disponibilidad y los precios de
los productos y servicios
de alineamiento, en relación con las compras realizadas a través de internet, servicios de promoción de ventas. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/110,624 de
fecha 10/09/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 15 de marzo
de 2019. Presentada el 18 de diciembre
de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019386039 ).
Solicitud N° 2019-0005467.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Yeti Coolers LLC., con domicilio en 7601 Southwest Pkwy,
Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAYTRIP como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Loncheras/portaviandas térmicas; loncheras; bolsas de comida que
no sean de papel; bolsas de almuerzo térmicas que
no sean de papel; heladeras portátiles no eléctricas. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 18
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386041 ).
Solicitud Nº 2019-0006125.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Taurus Research and Development, S.L.
con domicilio en Josep Escaler SINº 25790 Oliana (Lleida), España inscripción de: TAURUS como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado fluorescente; aparatos de alumbrado eléctrico; filtros para aparatos de alumbrado; aparatos de producción de vapor; unidades de cocción; cámaras de refrigeración; aparatos de secado; aparatos de ventilación; instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua; quemadores, calderas y calentadores;
aparatos para cocinar, calentar, enfriar y para el tratamiento de alimentos y bebidas; aparatos de calefacción; cocción (aparatos e instalaciones de-); cafeteras eléctricas; equipos de congelación y refrigeración; aparatos para producir chorros de hidromasaje; Instalaciones de bañeras de hidromasaje; aparatos para bañeras de hidromasaje; duchas de hidromasaje; bañeras de hidromasaje; filtros para bañeras de hidromasaje; surtidores de agua para bañeras de hidromasaje; cubiertas especialmente diseñadas para bañeras de hidromasaje; saunas, baños de vapor
y spas (instalaciones). Fecha:
17 de julio de 2019. Presentada
el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019386042 ).
Solicitud Nº 2019-0003928.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de
gestor oficioso de Pure Safety Group, Inc., con domicilio en 607 E Sam Houston
Parkway S, Suite 800, Pasadena, Texas 77503, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PSG como marca
de fábrica y comercio en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos
para protección, detención
y rescate de caídas, a
saber, arneses y accesorios
para ello, cinturones, sillones, eslingas, cordones, líneas de vida, anclajes, conectores, absorbedores de energía, detenedores de carga, trípodes, pescantes, sistemas de elevación, cabrestantes, ascendentes, descendientes, carrillos, sistemas de seguridad verticales que comprenden cables y agarraderas o
manguitos de cables, sistemas
de seguridad verticales que
comprenden rieles y lanzaderas, sistemas de seguridad verticales que comprenden tornos y Imeas de vida, abrazaderas de cables y cuerdas, manguitos de cables y cuerdas, sistemas de seguridad diseñados, sistemas de barandas, sistemas de rescate, sistemas de redes, sistemas de seguridad horizontales que comprenden líneas de vida, conectores, montantes o soportes, absorbedores de energía y tensores; en clase 41: entrenamiento
en el campo de detención y protección de caídas, capacitación en el uso de equipos de detención y protección de caídas, capacitación en la inspección de equipos de detención y protección de caídas, entrenamiento en el campo del rescate, formación en materia de primeros
auxilios, servicios educativos, a saber, clases, talleres, seminarios y conferencias educativas en el campo de restricción de caídas y de equipos de protección, restricción y detención protección de caídas, y equipo de rescate. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/202,850 de
fecha 21/11/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 19 de junio
de 2019. Presentada el: 7 de mayo de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019386043 ).
Solicitud Nº 2019-0002242.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cedula de identidad
N° 1-0908-0006, en calidad
de Apoderado Especial de Smiledirectclub,
Llc con domicilio en 8TH Floor, 414 Unión ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SMILE DIRECT CLUB como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
3; 5; 9; 10; 11; 16; 18; 21; 41 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear los dientes, kit de blanqueamiento dental, bálsamo
labial; en clase 5: Materiales de impresión dental; en clase 9: Software no descargable en línea para ver modelos 3D de dientes humanos, software de imágenes digitales en línea
no descargable que se utiliza
para representar los dientes
y los resultados proyectados
siguiendo el plan de tratamiento
propuesto, software no descargable
en línea para recopilar y rastrear datos de pacientes, interactuar con ellos, programar citas para el tratamiento y evaluación de ortodoncia y proporcionar detalles de la cuenta de los pacientes, planes de tratamiento
e información relacionada
con los cursos de tratamiento
de ortodoncia, Software no descargable
en línea para edición de fotos y para proporcionar vistas previas personalizadas
de los resultados que se esperan
de los planes de tratamiento de ortodoncia;
en clase 10: Bandejas de impresión dental, estuches protectores para alineadores de dientes, alineadores de dientes, aparatos de ortodoncia, retenedores de ortodoncia, kits
de impresión dental compuestos
por bandejas de impresión
dental, Camilla de sonrisa, instrucciones
impresas y empaques de devolución
pre etiquetados, Kits de tratamiento
de ortodoncia compuestos
por alineadores de dientes,
estuche protector; en clase 11: Luces LED para blanquear
los dientes; en clase 16: Manual de instrucciones
impreso; en clase 18: Bolsas de mano; en clase 21: Recipientes
aislados para alimentos o bebidas para uso doméstico, tazas para café, botellas para agua; en clase 41: Capacitación
y servicios educativos en los campos de la odontología y la ortodoncia; en clase 42: Proporcionar
un servicio de un sitio web de blogs, videos y publicaciones no descargables en forma de artículos y publicaciones en el campo (s) de estilo de vida, belleza, salud, dieta, bienestar, ortodoncia y salud oral; Servicios de modelado informático, servicios de laboratorio dental. Prioridad: Se
otorga prioridad Nº
88/268,864 de fecha 20/01/2019 de Estados
Unidos de América, Nº 88/268,866 de fecha 20/01/2019
de Estados Unidos de América, N° 88/268,872 de fecha 20/01/2019 de Estados
Unidos de América, N° 88/268,874 de fecha 20/01/2019
de Estados Unidos de América, N° 88/268,881 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos
de América y N° 88/268,889 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha
07 de mayo de 2019. Presentada el 13 de marzo de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019386044 ).
Solicitud Nº 2019-0002243.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub,
LLC, con domicilio en 8th
Floor, 414 Union St., Nashville, Tennessee 37219, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: smile DIRECT CLUB
como marca de fábrica y servicios en clases 3; 5; 9; 10; 11; 16; 18;
21; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones para blanquear los dientes, kit de blanqueamiento dental,
bálsamo labial, preparación de blanqueamiento dental y bálsamo para los labios;
en clase 5: materiales de impresión dental,; en clase 9: Software no
descargable en línea para ver modelos 3D de dientes humanos, servicios de
modelado informático servicios de laboratorio dental, software de imágenes
digitales en línea no descargable que se utiliza para representar los dientes y
los resultados proyectados siguiendo el plan de tratamiento propuesto,
proporcionar un sitio web que contenga registros de la nube no descargables que
contengan datos utilizados para diagnosticar, evaluar, planificar, administrar
y proporcionar tratamiento de ortodoncia, software no descargable en línea para
recopilar y rastrear datos de pacientes, interactuar con ellos, programar citas
para el tratamiento y evaluación de ortodoncia y proporcionar detalles de la
cuenta de los pacientes, planes de tratamiento e información relacionada con
los cursos de tratamiento de ortodoncia, software no descargable en línea para
edición de fotos y para proporcionar vistas previas personalizadas de los
resultados que se esperan de los planes de tratamiento de ortodoncia; en clase
10: Bandejas de impresión dental, estuches protectores para alineadores de
dientes, alineadores de dientes, aparatos de ortodoncia, retenedores de
ortodoncia, kits de impresión dental compuestos por bandejas de impresión
dental, camilla de sonrisa, instrucciones impresas y empaques de devolución pre
etiquetados, Kits de tratamiento de ortodoncia compuestos por alineadores de dientes,
estuche protector; en clase 11: luces LED para blanquear los dientes; en clase
16: manual de instrucciones Impreso; en clase 18: Bolsas de mano; en clase 21:
Recipientes aislados para alimentos o bebidas para uso doméstico, tazas para
café, botellas para agua; en clase 41: Capacitación y servicios educativos en
los campos de la odontología y la ortodoncia; en clase 42: Proporcionar un
sitio web con blogs, videos y publicaciones no descargables en forma de
artículos y publicaciones en el campo (s) de estilo de vida, belleza, salud,
dieta, bienestar, ortodoncia y salud oral. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/268,825 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de
América, N° 88/268,858 de fecha 20/01/2019 de Estados
Unidos de América, N° 88/268,868 de fecha 20/01/2019
de Estados Unidos de América, N° 88/268,877 de fecha
20/01/2019 de Estados Unidos de América, N°
88/268,880 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América y N° 88/270,716 de fecha 22/01/2019 de Estados Unidos de
América. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019386045 ).
Solicitud Nº 2019-0003751.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Pure Safety Group, Inc., con domicilio en 607 E Sam Houston
Parkway S, Suite 800, Pasadena, Texas 77503, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PSG PURE SAFETY GROUP como marca de fábrica y comercio en clases
9 y 41 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos
para protección, detención
y rescate de caídas, a
saber, arneses y accesorios
para ello, cinturones, sillones, eslingas, cordones, líneas de vida, anclajes, conectores, absorbedores de energía, detenedores de carga, trípodes, pescantes, sistemas de elevación, cabrestantes, ascendentes, descendientes, carrillos, sistemas de seguridad verticales que comprenden cables y agarraderas o
manguitos de cables, sistemas
de seguridad verticales que
comprenden rieles y lanzaderas, sistemas de seguridad verticales que comprenden tornos y líneas de vida, abrazaderas de cables y cuerdas, manguitos de cables y cuerdas, sistemas de seguridad diseñados, sistemas de barandas, sistemas de rescate, sistemas de redes, sistemas de seguridad horizontales que comprenden líneas de vida, conectores, montantes o soportes, absorbedores de energía y tensores; en clase 41: entrenamiento
en el campo de detención y protección de caídas, capacitación en el uso de equipos de detención y protección de caídas, capacitación en la inspección de equipos de detención y protección de caídas, entrenamiento en el campo del rescate, formación en materia de primeros
auxilios, servicios educativos, a saber, clases, talleres, seminarios y conferencias educativas en el campo de restricción de caídas y de equipos de protección, restricción y detención protección de caídas, y equipo de rescate. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/190,452 de
fecha 12/11/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 25 de junio
de 2019. Presentada el: 30 de abril
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019386046 ).
Solicitud Nº 2019-0006382.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Advanced Total Marketing System
INC. con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave P.O. Box
01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: Yummi Pops,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: palomitas de maíz, palomitas de maíz con
sal, palomitas de maíz sazonadas con diferentes a saber, queso, caramelo, con
chile, o con cualquier tipo de sabor. Fecha: 8 de agosto del 2019. Presentada
el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019386047 ).
Solicitud Nº 2019-0006842.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Juan Ángel
González Insaurralde, con domicilio
en Cerrito 1186, piso 3°,
(1010) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de:
ASSEKURANSA
como
marca de servicios, en clases 35; 36 y 39 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: (administración de negocios, consultoría,
publicidad y servicios online/internet, todo ellos relacionados a seguros).
Clase 36: (servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias, negocios inmobiliarios). Clase 39: (corretaje y transporte de
dinero y valores, transporte de mercancías). Fecha: 08 de agosto del 2019.
Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019386048 ).
Solicitud Nº 2019-0006897.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Antonio Ornelas Cortes, casado una vez con domicilio en Av. 20 de noviembre NO. 934, Col. nuevo fuerte,
CP 47899 Ocotlán, Jalisco, México, México, solicita la inscripción de: EL
NOGAL Nutrición que se nota
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para
animales. Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean. de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386049 ).
Solicitud N° 2015-0005794.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Farsimán S. A., con domicilio
en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción
de: CARVEG, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. ). Fecha: 1° de agosto de 2019. Presentada el 18 de junio de
2015. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019386053 ).
Solicitud Nº 2019-0003820.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Farsimán S. A., con domicilio
en 6 Ave. 5 Calle S.O. # 32, Barrio El Centro, San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción
de: Farsimán Histadril
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico y complementos alimenticios para
personas. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 2 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386059 ).
Solicitud N° 2019-0003819.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Farsimán S. A., con domicilio
en 6 Ave. 5, calle S.O. N°
32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: Areida
Labs, como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de comercialización y/o venta
de preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada
el 2 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386061 ).
Solicitud Nº 2019-0003199.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de Apoderada Especial de Landers y Cía. S. A. S., con domicilio en Medellín, Antioquia Carrera 53 # 30 - 27, Colombia, solicita la inscripción de:
universal
como marca de fábrica y comercio en clase 17. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: repuestos de olla de presión, a saber,
empaques, pesas, tapones, válvulas, cachas, mangos y asas de plástico. Fecha 08
de mayo de 2019. Presentada el 08 de abril de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386065 ).
Solicitud Nº 2019-0005517.—Juan Luis Sáenz Ruiz, casado, cédula de identidad N° 401170080, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Educativa San Vicente S. A., cédula jurídica
N° 3-101-192632, con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos,
50 metros sur de Café Dorado, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Saint Vincent School, como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (servicio
de educación y formación). Fecha: 14 de agosto del 2019. Presentada el: 19 de junio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019386066 ).
Solicitud Nº 2019-0006898.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Antonio Ornelas Cortés, casado una vez, pasaporte N° G22452151, con domicilio
en Av. 20 de noviembre N°
934, Col. Nuevo Fuerte, CP 47899 Ocotlán,
Jalisco, México, solicita la inscripción
de: PERRON Nutrición que se nota
como
marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: (Productos alimenticios y bebidas para
animales). Fecha: 09 de agosto del 2019. Presentada el: 30 de julio del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019386071 ).
Solicitud N° 2019-0006383.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Advanced Total Marketing System
Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave., P.O.
Box 01182, Panamá 5, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Yummi Pops,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: palomitas de maíz, palomitas de maíz con sal,
palomitas de maíz sazonadas con diferentes a saber: queso, caramelo, con chile,
o con cualquier tipo de sabor. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el 15 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2019386072 ).
Solicitud Nº 2019-0006381.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc.
con domicilio en Comosa Bank Building, 1St Floor, Samuel Lewis Ave P.O. Box
01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: Yummi Pops
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: palomitas de maíz, palomitas
de maíz con sal, palomitas de maíz sazonadas con diferentes a saber: queso, caramelo,
con chile, o con cualquier tipo de sabor. Fecha: 30 de julio de 2019.
Presentada el: 15 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386073 ).
Solicitud Nº 2019-0006334.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Advanced Total Marketing System
INC. con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O.
Box 01182, Panamá 5, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Yummi Pops,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio); en clase 30: (Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo). Fecha: 30 de julio del 2019.
Presentada el: 12 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019386074 ).
Solicitud N° 2019-0003133.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de 42 con domicilio
en 96 Boulevard Bessieres,
75017 Paris, Francia, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: facilitación de
formaci6n;ensenanza;educaci6n;servicios de educación y formación, en particular
en el campo de la informática y codificación; entrenamiento interactivo y
suministro de información de entrenamiento en cualquier red de informática,
abierta o cerrada, incluido Internet; escuelas, institutos educativos y
escuelas de formación; organización y realización de exámenes educativos y de
talleres (entrenamiento); servicios de entretenimiento; organización de
competiciones (educación o entretenimiento); organización y dirección de
coloquios, conferencias, eventos, talleres o congresos (entrenamiento);
organización de exposiciones con fines culturales o educativos; reserva de
asientos para espectáculos. Prioridad: se otorga prioridad N°
19/4 535 555 de fecha 15/04/2019 de Francia. Fecha: 10 de junio de 2019.
Presentada el: 5 de abril de 2019. San José: se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Mann Jiménez,
Registradora.—( IN2019386075 ).
Solicitud Nº 2019-0003813.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1-0908-0006, en calidad
de gestor oficioso de Pure Safety Group, Inc. con domicilio en 607 E Sam Houston
Parkway S, Suite 800, Pasadena, Texas 77503, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PSG PURE SAFETY GROUP
como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos para protección,
detención y rescate de caídas, a saber, arneses y accesorios para ello,
cinturones, sillones, eslingas, cordones, líneas pure safety de vida, anclajes,
conectores, absorbedores de energía, detenedores de carga, trípodes, pescantes,
sistemas de elevación, cabrestantes, ascendentes, descendientes, carrillos,
sistemas de seguridad verticales que comprenden cables y agarraderas o
manguitos de cables, sistemas de seguridad verticales que comprenden rieles y
lanzaderas, sistemas de seguridad verticales que comprenden tornos y líneas de
vida, abrazaderas de cables y cuerdas, manguitos de cables y cuerdas, sistemas
de seguridad diseñados, sistemas de barandas, sistemas de rescate, sistemas de
redes, sistemas de seguridad horizontales que comprenden líneas de vida,
conectores, montantes o soportes, absorbedores de energía y tensores; en clase
41: Entrenamiento en el campo de detención y protección de caídas; capacitación
en el uso de equipos de detención y protección de caídas; capacitación en la
inspección de equipos de detención y protección de caídas; entrenamiento en el
campo del rescate; formación en materia de primeros auxilios; servicios
educativos, a saber, clases, talleres, seminarios y conferencias educativas en
el campo de restricción de caídas y de equipos de protección, restricción y
detención y protección de caídas, y equipo de rescate. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 88190506 de fecha 12/11/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha 19 de junio de 2019. Presentada el 02 de mayo de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN201386076 ).
Solicitud Nº 2018-0011699.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de The Coryn
Group 11, LLC con domicilio en
7 Campus BLVD. Newtown Square, Pennsylvania 19073, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: REFLECT RESORTS & SPAS
como
Marca de Servicios en clases: 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hoteles resort, servicios
hoteleros, servicios de reservación de hoteles para terceros, proporcionamiento de información personalizada acerca de
hoteles y alojamientos temporales vía internet y telefónicamente; en clase 44:
Servicios de spas; servicios de reserva de spas para terceros, proporcionando
información personalizada sobre alojamientos de spas para viajes a través de
Internet y teléfono. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88226130 de fecha 12/12/2018 de Estados Unidos de América, para la clase 43
internacional. Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 19 de diciembre de
2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386077 ).
Solicitud N° 2019-0002668.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Global Net (Panamá) S. A. Globnet, con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle
53, Edificio Omega, piso 8,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 10 de mayo de 2019. Presentada el 25 de marzo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019386078 ).
Solicitud N° 2019-0007098.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad
S.A.S., con domicilio en carrera 53 No 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: Pets Caniche,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (medicamentos para uso veterinario; preparaciones
veterinarias; remedios para uso veterinario; vacunas para uso veterinario;
aminoácidos para uso veterinario; analgésicos para uso veterinario; enzimas
para uso veterinario; grasas para uso veterinario; lociones para uso
veterinario;) alimentos complementarios para uso veterinario; alimentos
dietéticos para uso veterinario; células madre para uso veterinario; células
vivas para uso veterinario; complementos alimenticios para animales de uso
veterinario; complementos alimenticios para uso veterinario; aminoácidos para
uso veterinario; preparaciones de aminoácidos para uso veterinario;
complementos alimenticios para uso veterinario a base de aminoácidos;
sustancias dietéticas de uso veterinario con vitaminas, minerales, aminoácidos
y oligoelementos; complementos alimenticios para uso veterinario a base de
aminoácidos, minerales y oligoelementos; sustancias dietéticas para uso
veterinario con vitaminas, minerales, aminoácidos y para piensos; cultivos de
tejidos biológicos para uso veterinario; preparaciones biológicas para uso
veterinario; preparaciones bioquímicas para uso veterinario; preparaciones de
aminoácidos para uso veterinario; preparaciones de diagnóstico para uso
veterinario; preparaciones diagnósticas para uso veterinario; preparaciones
enzimáticas para uso veterinario; preparaciones higiénicas para uso
veterinario; preparaciones químicas para uso veterinario; preparaciones
sanitarias para uso veterinario; preparaciones y sustancias veterinarias; productos
anti infecciosos para uso veterinario; productos farmacéuticos y veterinarios;
reactivos biológicos para uso veterinario; reactivos de diagnóstico para uso
veterinario; reactivos diagnósticos para uso veterinario; reactivos para
pruebas diagnósticas de uso veterinario; reactivos químicos para uso
veterinario; sustancias y preparaciones veterinarias; bacterióstatos
para uso veterinario; cultivos de microorganismos para uso médico o
veterinario; geles de electroforesis para uso médico o veterinario; papel
reactivo para uso médico o veterinario; preparaciones bacterianas para uso
médico o veterinario; preparaciones bacteriológicas para uso médico o
veterinario; preparaciones biológicas para uso médico o veterinario;
preparaciones bioquímicas para uso médico o veterinario; preparaciones de
microorganismos para uso médico o veterinario; preparaciones de uso veterinario
para tratar las bacterias intestinales; preparaciones químicas para uso médico
o veterinario; productos de diagnóstico para uso médico o veterinario;
reactivos de diagnóstico para uso médico o veterinario; reactivos diagnósticos
para uso médico o veterinario; sustitutivos de la sangre para uso médico o
veterinario; reactivos químicos y biológicos para uso médico o veterinario.
Biopesticidas para la agricultura; pesticidas para la agricultura; caldos de
cultivo para uso bacteriológico; cultivos de tejidos biológicos para uso
médico; cultivos de tejidos biológicos para uso veterinario; medios de cultivo
bacteriológico; sustancias nutritivas para cultivos de microorganismos;
cultivos de células madre para implantes quirúrgicos; cultivos de
microorganismos para uso médico o veterinario.). Fecha: 16 de agosto de 2019.
Presentada el 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019386095 ).
Solicitud Nº 2019-0007099.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderada especial de Tecnocalidad
S. A. S., con domicilio en
Carrera 53 Nº 134D-56 Bogotá D.C., Colombia, solicita
la inscripción de: HEPAVEX como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
veterinarios. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 6
de agosto de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2019386096 ).
Solicitud Nº 2019-0007097 Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
1-0908-0006, en calidad de Apoderado Especial de Tecnocalidad
S. A. S. con domicilio en carrera 53 NO 134D-56 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: SULFEMIN
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente Producto farmacéutico de uso humano. Fecha 13 de agosto de 2019. Presentada el 06
de agosto de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019386097 ).
Solicitud Nº 2019-0007104.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad
S.A.S., con domicilio en
Carrera 53 N° 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita
la inscripción de: DOXIPLUX como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Suplementos dietarios de
uso veterinario, sustancias dietéticas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales, productos veterinarios (productos farmacéuticos de uso veterinario), desinfectantes para
mascotas, productos que eliminan animales dañinos para mascotas, productos higiénicos para mascotas. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 6
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019386098 ).
Solicitud N° 2019- 0007105.—Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad
S. A. S. con domicilio en carrera 53 N° 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: HEMOMIL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 6
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”. —Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019386099 ).
Solicitud Nº 2019-0007106.—Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Tecnocalidad
S.A.S., con domicilio en
Carrera 53 NO 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita
la inscripción de: MODISAN, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos
de uso veterinario. Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 6 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2019386100 ).
Solicitud Nº 2019-0007113.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Tecnocalidad
S.A.S., con domicilio en
Carrera 53 N° 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita
la inscripción de: CYTRICIN como marca de fábrica
y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: producto farmacéutico de
uso humano. Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 06 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019386101 ).
Solicitud Nº 2019-0007096.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Tecnocalidad
S. A.S. con domicilio en carrera 53 NO 134D-56 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: ECTOVERMYN
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico de uso veterinario. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 6
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean e uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019386102 ).
Solicitud N° 2019-0007115.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad
S.A.S., con domicilio en
Carrera 53 No. 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita
la inscripción de: MODISAN-R, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el 6 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386106 ).
Solicitud N° 2019-0007116.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad
S.A.S., con domicilio en carrera 53 N° 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: MODISAN
- L como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la ley
7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la ley de marcas
comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386107 ).
Solicitud N° 2019-0002766.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Productos
Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 Avenida Sur,
entre carretera Panamericana
y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: DIANA FUNMIX NARANJA Y BLUEBERRY,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: dulces con sabor a naranja y blueberry.
Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el 27 de marzo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019386108 ).
Solicitud Nº 2019-0003242.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderado especial de The Coryn
Group II, LLC con domicilio en
7 Campus BLVD. Newtown Square, Pennsylvania 19073, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hotel y restaurante;
servicios de reservación de hoteles y restaurante; proporcionamiento
de información personalizada acerca de hoteles y alojamientos temporales vía
internet y telefónicamente. Fecha: 30 de abril del 2019. Presentada el: 9 de
abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019386109 ).
Solicitud Nº 2019-0003017.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Shanghai Yunda
Express Co., Ltd., con domicilio en
N° 3728, Jiansong Middle Road, Huaxin
Town, Qingpu District, Shangai,
China, solicita la inscripción
de: uda EXPRESS
como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Distribución de mensajes; entrega de
paquetes; embalaje de bienes; servicios de mensajería [mensajes o mercancías];
reserva de viaje; alquiler de autos; almacenamiento de mercancías; transporte
de mercancías; servicios de transporte; reparto de mercancías encargadas por
correspondencia; transporte aéreo; transporte ferroviario; transporte marítimo.
Fecha: 12 de abril de 2019. Presentada el: 3 de abril de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386110 ).
Solicitud N° 2019-0001998.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Integra Products S.L., con domicilio en JC/CAN Bordoll, 60 Nave 4 P.I. Can Roqueta,
08202 Sabadell, Barcelona, España, solicita la inscripción de: Xmart by Integra
como marca de fábrica y comercio en clase: 2 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Alimentación ininterrumpida
(UPS), inversores DC/AC, inversores y paneles solares y baterías para UPS.
Fecha: 4 de abril de 2019. Presentada el: 6 de marzo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de abril de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019386111 ).
Solicitud Nº 2018-0010182.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria de Exportaciones
Sociedad Anónima (AGROEXPORT) con domicilio
en de la Gasolinera “Las Marías” 700 metros Al Tuma, Matagalpa,
Nicaragua, solicita la inscripción
de: Blanditos como marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, empacados en bolsas o en
latas, en diversas presentaciones de tamaño y otros productos hortícolas comestibles preparados para su consume o conserva. Fecha: 22 de marzo de 2019. Presentada el: 5
de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019386112 ).
Solicitud Nº 2019-0006863.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de CLARO S. A., con domicilio en Rúa
Florida, 1970, São Paulo - SP - 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: Claro
– comedy,
como
marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: (servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y
telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares,
radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y
comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación y
arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax;
comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de
telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de
aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto;
suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a
internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de
telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de
cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de
instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una
red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de
comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de
servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue
el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u
otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo
de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de
comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones;
servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio
de telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o
televisión; servicios de video texto, teletexto y visualización de datos;
servicios de radio mensajería, es decir, envío, recepción y despacho de
mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación
de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo
de voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de
video conferencia; servicios de video teléfono; suministro de conexiones de
telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios
web con música digital en la Internet; suministro de acceso a sitios web con
rnp3’s en la internet; servicios de entrega o difusión de música digital por
medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes,
datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de
agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad;
suministro de información en relación con los servicios antes mencionados,
servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de
los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de
flujo continuo de datos (streaming); provisión de
foros en línea.); en clase 41: (servicios de entretenimiento, a saber,
producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine,
programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento,
deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances, documentales,
noticias, actuaciones de comedia y programas de entrevistas, proporcionar audio
video y contendió de audio, en forma linear y no linear y juegos interactivos
de computadora en línea y anuncios, todos en el campo de interés general y
entretenimiento proporcionado a través de varios medios de entrega, incluyendo
Internet todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, DTH,
IPTV), redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso a varios
dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos portátiles y
televisores, distribución de películas cinematográficas [otros que no sean
transportación ni transmisión electrónica] y otros servicios de distribución de
contenidos de audio y audio visuales prestados a través de varios medios de
entrega incluyendo el Internet, todas las formas de televisión (incluyendo
transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales de
comunicación [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica],
distribución de contenidos de audio y audiovisuales para terceros (otros que no
sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento
de radio y televisión para terceros, producción de contenido de audio y
audiovisual, y suministro de contenido de audio y audiovisual no descargable a
través de un sitio web, servicios de producción, a saber, grabación de discos originales
(masters) de audio y de contenido audio visual). Fecha: 8 de agosto del 2019.
Presentada el: 30 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019386113 ).
Solicitud N° 2019-0006379.—Aarón
Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio
en Rúa Florida, 1970, Sao
Paulo SP, 04565-907, Brasil, solicita
la inscripción de: +CLARO,
como
marca de servicios en clases: 35; 36 y 38 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: (promoción de bienes y servicios de
terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y exposición
promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes
computacionales, servicio de propaganda o publicidad en sitios, servicios de
mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción,
distribución y precio de toda clase de productos y servicios relacionados con
telecomunicación y accesibles por medio de redes computacionales; asesorías con
relación a dichos servicios, servicios de fidelidad del cliente, programas de
retribución y compensación; promoción de ventas de servicios de
telecomunicaciones a través de la administración de programas relacionados con
telecomunicaciones, tecnología y entretenimiento; servicios de premios de
incentivos; promoción de venta de servicios de telecomunicaciones a través de
la administración de programas de premios de incentivos; promoción de venta de
dispositivos relacionados con videojuegos, consolas, teclados; programas de
premios por fidelidad de usuarios de servicios de telecomunicaciones, a saber,
proporcionando puntos; dinero en efectivo y otros reembolsos; servicios de
desarrollo de programas de fidelidad para la empresa y para terceros que
consisten en elaborar y administrar programas de incentivos, premios, tarifas,
puntos y promociones especiales por permanencia acumulables para canjear por
productos, servicios, promociones especiales, descuentos; incluyendo promoción
de productos y servicios de terceros a través de programas de incentivos,
fidelización, y premios de bonificación; gestión y operación de programas de
incentivos, fidelización, y premios de bonificación); en clase 36: (servicios
relacionados con asuntos financieros y monetarios, especialmente patrocinios
financieros y ayuda financiera en actividades relacionadas con responsabilidad
social empresarial (RSE), educación, cultura y deporte, espectáculos de danza,
teatrales, eventos culturales, actividades deportivas, eventos de artes
visuales, financiación y patrocinio de películas, patrocinio financiero de
actividades deportivas, culturales y recreativas, patrocinio financiero de
actividades sociales y benéficas, patrocinio financiero y financiación de
programas de radio y televisión); en clase 38: (servicios de
telecomunicaciones, telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones
telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono
celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales;
transmisión y recepción por radio; contratación y arriendo de
telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de
datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de
telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de
aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto;
suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a
internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios
de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación
de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de
instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una
red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de
comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de
servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue
el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u
otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo
de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de
comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y
telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos;
transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión
de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y
visualización de datos; servicios de radio mensajería, es decir, envío,
recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o
video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería
unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información
mediante redes de datos; servicios de ‘video conferencia; servicios de video
teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de
datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet;
suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet; servicios de
entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación;
transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de
comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión
de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación
con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia,
monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de
instalaciones de emergencia.). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el 15 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019386114 ).
Solicitud N° 2018-0011109.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de
identidad 701180461, en calidad de Gestor oficioso de Naturgy Energy Group S. A., con domicilio
en Avda. San Luis, 77,
28033 Madrid, España, solicita
la inscripción de: Naturgy
como marca de fábrica y comercio en clases: 4; 9; 11; 35; 37; 39; 40 y
42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4:
(Aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes, composiciones para
absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado,
velas y mechas de iluminación, energía eléctrica y gas combustible.); en clase 9:
(Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo
pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores, software, extintores.); en clase 11: (Aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación
y distribución de agua, as! como instalaciones sanitarias.); en clase 35:
(Servicios de publicidad, servicios de gestión de negocios comerciales,
servicios de administración comercial, servicios de trabajos de oficina,
servicios de organización de exposiciones con fines comerciales o de
publicidad.); en clase 37: (Servicios de construcción, servicios de empresas de
pintura y de fontanería, instalación de calefacción o techado, servicios de
inspección de proyectos de construcción, servicios de alquiler de herramientas
y materiales de construcción, servicios de talleres de automóviles, servicios
de reparaciones eléctricas y de mobiliario, servicios de instalaciones
eléctricas. Servicios de construcción, instalación, mantenimiento, reparación y
revisión de redes e instalaciones eléctricas y distribución de gas); en clase
39: (Servicios de transporte, servicios de embalaje y almacenaje de mercancías,
servicios de agendas de reservas de viajes, servicios de reparto de mercancías,
servicios de distribución de energía eléctrica y gas.); en clase 40: (Servicios
de reciclaje de materiales de desecho, basuras y residuos, servicios de
reciclaje de materiales valiosos y de plástico, servicios de gestión de
residuos, servicios de moldeo de hormigón, servicios de corte, servicios de
pulido por abrasión, servicios de revestimiento metálico, servicio de tenido.
Servicios prestados en el marco del tratamiento o transformación mecánica o
química de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, servicios de
generación y producción de energía eléctrica y gas.); en clase 42: (Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software, servicios de ingeniería en
materia de producción de energía eléctrica y gas, servicios de prospección de
gas.). Reservas: De los colores: azul y naranja Fecha: 27 de agosto de 2019.
Presentada el: 3 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019386115 ).
Solicitud No. 2019-0006451.—Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad
112210610, en calidad de apoderado especial de Néctar
Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-766301, con domicilio en
Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournon,
Oficentro Torres del Campo, torre
uno, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: NECTAR DIGITAL
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Mercadeo digital, diseño publicitario, publicidad y consultorías en
estrategias de comunicación, gestión de negocios comerciales. Fecha: 13 de
septiembre de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019386129 ).
Solicitud Nº 2019-0006084.—Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad
112210610, en calidad de Apoderado Especial de Hechizo
Deportivo S. A., cédula jurídica 3-101-246118 con domicilio en Escazú,
del Palacio Municipal 300m este y 25m norte del Palacio Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jugados
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniforme oficial de juego
local y visitante (en todas sus versiones), playera y short de Jugada»
entretenimiento, pants de entrenamiento y pants de viaje, playeras réplica de
juego, playeras de concentración (tipo polo), playeras de entrenamiento, chamarras,
pants, tenis, uniformes de portero, pantalón de mezclilla, pantalón de
gabardina, camisa sport, suéteres, bermudas, zapatos, tacos, gorras, calcetas,
casacas. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386131 ).
Solicitud N° 2019- 0007100.—Geovanni Escalante
Quesada, casado una vez,
cédula de identidad 204940260, con domicilio en Concepción, 100
metros sur de la Iglesia Católica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Escafe’s CAFÉ DOTA-TARRAZÚ BY Geovanny
Escalante,
como
marca de servicios en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (café.). Reservas: de los colores: rojo, dorado, gris, café y negro.
Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el 6 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386151 ).
Solicitud Nº 2019-0007875.—Katherine Pamela
Serrano Rojas, soltera, cédula de identidad
N° 402210292, con domicilio en
San Pablo, Urbanización Chirripó,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: K & J Gastro,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: (miel, salsas (condimentos) y especias).
Fecha: 16 de setiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019386165 ).
Solicitud Nº 2019-0007109.—Roberto Enrique Cordero
Brenes, casado, cédula de identidad
111660540, en calidad de apoderado especial de Waco Limitada,
cédula jurídica 3102019718, con domicilio
en San José, avenida primera, calles nueve y once, Costa Rica, solicita
la inscripción de: WACO LIMITADA
como marca de servicios en clases 35, 41 y 43 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración de
hotel, restaurante, bar y casino; en clase 41: entretenimiento, esparcimiento,
específicamente casino; en clase 43: servicios de hospedaje y alimentación
específicamente hotel, restaurante y bar. Fecha: 19 de septiembre de 2019.
Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386169 ).
Solicitud Nº 2019-0007623.—David Solís Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113500318 con domicilio
en Montes de Oca,
Sabanilla, Urbanización Villa Del Este, casa número treinta y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIBBEAN PEPAH by DAMAR
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos denominados
“chiles”. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386172 ).
Solicitud N° 2019-0004698.—Kelly Mariana Venegas Montoya,
soltera, cédula de identidad
116630030, con domicilio en
Parones Pérez Zeledón 250 m
al sur de la cancha sintética Manolos,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Fruterra Productos Alimenticios
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado frutería y verdulería, creamos
nuestros helados a partir de la fruta, ubicado en Pavones, Pérez Zeledón, 250 mts al sur de la cancha sintética Manolos. Fecha: 2 de
Julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019386198 ).
Solicitud Nº 2019-0001015.—Félix Fernández
Carrillo, casado una vez,
cédula de identidad 107080566, en
calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora J F
S. A., cédula jurídica 3-101-216950, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 500 m al sur y 10 metros
al este del parque, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JF
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de limpieza y
productos de uso personal; ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, 500 m al sur y 100 metros al este del parque. Fecha: 12 de abril de
2019. Presentada el: 7 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386201 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2019-2003.—Ref:
35/2019/4334.—Yenore de Los Ángeles Murillo Salazar,
cédula de identidad 2-0615- 0837, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, San Jorge, Colonia Paris, ochocientos metros al sur y cuatrocientos
metros al este de la escuela Colonia Paris. Presentada el 03 de setiembre del
2019. Según el expediente N° 2019- 2003. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019386248 ).
Solicitud Nº 2019-1967.—Ref: 35/2019/4223.—José Dolores
Ríos Benítez, pasaporte 464551983, solicita la inscripción de: 69R como, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, La Suerte de La Rita, Pococí,
700 metros al este de la escuela
pública de La Suerte. Presentada
el 29 de agosto del 2019. Según
el expediente Nº 2019-1967. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019386277 ).
Solicitud N° 2019-1856.—Ref: 35/2019/3995.—José
Luis Cruz Porras, cédula de identidad 0502560484, solicita la inscripción de: JYA Como marca de ganado,
que usara preferentemente en Guanacaste, Abangares, La
Sierra, Cebadilla de La Sierra; 600 metros oeste, del cementerio de La
Sierra. Presentada el 20 de agosto
del 2019. Según el expediente
N° 2019-1856 Publicar en Gaceta Oficial. 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—(
IN2019386278 ).
Solicitud N° 2019-2160.—Ref.: 35/2019/4677.—Olger Eladio Castro López, cédula de identidad
N° 2-0338-0078, en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Maderas de la Nueva Lucha
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-332099, solicita la inscripción
de:0D3 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, El Amparo, Nueva Lucha, 4 kilómetros
sur de la escuela. Presentada
el 18 de setiembre del 2019. Según
el expediente N° 2019-2160. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—(
IN2019386310 ).
Solicitud Nº 2019-2077.—Ref: 35/2019/4482.—Jeannethe Rodríguez Rojas, cédula de identidad 0204130034, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Yar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185792, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Monterrey, San Antonio, 1 kilómetro norte Gasolinera Monterrey.
Presentada el 10 de septiembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2077. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019386626 ).
Solicitud Nº 2019-1796.—Ref: 35/2019/4205.—Carlos María Ruiz Matarrita, cédula de identidad 5-0209-0595, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Santa Cruz, Lagunilla, El Rincón, 1,5 kilómetros al sur de la Escuela
Puerto Rico. Presentada el 14 de agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1796. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019386816 ).
Solicitud N° 2019-2050.—Ref: 35/2019/4416.—Ana Lucia Gutiérrez Gutiérrez,
cédula de identidad 0501850161 solicita
la inscripción de:
4
X 9
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Bernabela;
200 metros al oeste de la plaza de deportes. Presentada el 06 de setiembre del
2019. Según el expediente N° 2019-2050. Publicar en Gaceta
Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019386817 ).
Solicitud Nº 2019-2051.—Ref: 35/2019/4509.—Viria María Herrera Alfaro, cédula de identidad 0203670661, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de 3-102-779891 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-779891, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Venecia, Corazón de Jesús, de la imagen de Corazón de Jesús, 1,5
kilómetros al norte, camino a Pital, finca Los Ceibos. Presentada el 06 de
setiembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2051.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—(
IN2019386847 ).
Solicitud Nº 2019-1829.—Ref: 35/2019/4679.—Roberto Belmonte Villalobos, cédula de identidad 5-0101-0762, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, Santa Cecilia, San Rafael, frente a la escuela. Presentada el 19 de
agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1829. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019386965 ).
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Propietarios de Lotes Escondido En Rancho Villa Real, con domicilio
en la provincia de:
Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Defender los intereses
comunes de los propietarios
de los lotes escondido, que
se encuentran adyacentes al
condominio horizontal residencial
FFPI Rancho Margarita, conocido como
condominio Rancho Villa Real, velar por el disfrute, conservación, respeto y uso de las aireas comunes y de recreación del Condominio Rancho
Villa Real, por parte de los propietarios
de los lotes escondido. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Martin
Salerno, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 276544.—Registro
Nacional, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019386272 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-295138, denominación: Unión de Clubes de
Fútbol de Primera División. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019 asiento: 529770.—Registro
Nacional, 18 de septiembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019386294 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cedula: 3-002-540703, denominación: Asociación
Cristiana Palabras de Vida Abundante. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento tomo: 2019 asiento:
534658.—16 de setiembre de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019386370 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-772689, denominación: Asociación Autodidactas en Acción. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2019. asiento: 510410.—Registro
Nacional, 29 de agosto de 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019386501 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-103264, denominación: Asociación de
Desarrollo Agrícola para Exportación.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019 asiento: 567620.—Registro
Nacional, 17 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019386556 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación del Adulto Mayor De Canalete, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociar con sujeción a las leyes y a estos estatutos a quienes busquen desarrollar acciones para el desarrollo de personas adultas mayores de canalete. proponer y apoyar las iniciativas que tiendan al desarrollo y progreso, de las
personas adultas mayores de
canalete y del país en general. defender por. Todos
los medios jurídicos y materiales a los asociados. Cuyo representante, será el presidente: José Rene Baltodano Cordero, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento tomo: 2019, asiento:
186133 con adicional(es) tomo:
2019, asiento: 334020, tomo: 2019 asiento: 430759, tomo: 2019 asiento: 527412.—06 de septiembre
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019386591 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-558285, denominación: Asociación Escuela Futuro Verde. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019 asiento: 541162.—Registro
Nacional, 23 de setiembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019386763 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cedula: 3-002-251886, denominación: Asociación de Ganaderos Independientes del Pacifico. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro
Nacional. Documento Tomo:
2019 Asiento: 501677.—Registro Nacional, 12 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019386818 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cultural Santos Rock, con domicilio
en la provincia de: San
José, Tarrazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: respaldar, promover, divulgar y acompañar las expresiones artísticas alternativas que surjan en el contexto
particular de la zona de los santos, especialmente iniciativas
musicales relacionadas con géneros
como el rock y afines. Cuya representante será la presidenta: Jessica María
Solís Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 321441, con adicional
tomo: 2019, asiento: 548122.—Registro
Nacional, 13 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019386850 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Pescadores de Playa Guiones
y Playa Garza, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste,
Nicoya, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
proteger y mostrar la fauna
marina del Pacífico Norte. La protección
y limpieza de las diferentes
playas del Pacífico Norte. Promover
actividades de pesca turística responsable en el Pacífico Norte. Colaborar con las universidades públicas para estudios o investigaciones a favor de las especies
marinas y el medio ambiente. Cuyo
representante, será el presidente: Filimón Ramírez
Álvarez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019 asiento: 191868.—Registro
Nacional, 18 de septiembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019386864 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Gratitud Un Nuevo
Cambio, con domicilio en la
provincia de: Heredia, San Rafael. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: patrocinar y apoyar a personas
con problemas de adicción, mujeres en estado
de vulnerabilidad y violencia,
personas vulnerables como ancianos, niños con necesidades físicas, emocionales, económicas…. Cuya representante, será la presidenta: Viviana
Vanessa Martínez Barboza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2019, asiento: 446043.—Registro
Nacional, 23 de septiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019386896 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita)
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Array Biopharma Inc., solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS DE PIRAZOLO[1,5-A]PIRIDINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES
DE LA QUINASA RET. Se proporciona en la presente compuestos de la Fórmula
I: o sales o solvatos aceptables desde el punto de
vista farmacéutico de estos, en donde A, B, X1, X2, X3, X4, Anillo D, E, Ra,
Rb, n y m tienen los significados dados en la memoria descriptiva, que son
inhibidores de quinasa RET y son útiles en el tratamiento y prevención de
enfermedades que se pueden tratar con un inhibidor de quinasa RET, lo que
incluye enfermedades y trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Haas, Julia
(US); Jiang, Yutong (US);
Tang, Tony P.; (US); Andrews, Steven W.; (US); Ren, Li; (US); Aronow, Sean; (US); Blake, James F.; (US); Brandhuber, Barbara J.; (US); Collier,
James; (US); Cook, Adam; (US); Kolakowski, Gabrielle
R.; (US); Mcfaddin, Elizabeth A.; (US); Mckenney, Megan L.; (US); Mcnulty,
Oren T.; (US); Metcalf, Andrew T.; (US); Moreno, David A.; (US); Ramann, Ginelle A.; (US) y Walls, Shane M.; (US). Prioridad: N°
62/406.275 del 10/10/2016 (US), N° 62/447.849 del
18/01/2017 (US), N° 62/491.180 del 27/04/2017 (US), N° 62/531.690 del 12/07/2017 (US) y N°
62/566.030 del 29/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/071454. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000224, y fue presentada a las
10:51:29 del 9 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de setiembre de 2019.—Viviana
Segura de La O, Registradora.—( IN2019384885 ).
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS
Y MÉTODOS PARA FABRICACIÓN DE VÁLVULA CARDÍACA. Se describen
métodos para fabricar o coser una válvula cardíaca prostética y sistemas asociados que pueden incluir el uso de un sistema de asistencia que incluye un aparato automatizado que puede comprender un brazo de articulación y un sujetador de dispositivo objetivo. El aparato automatizado se puede configurar para hacer girar un dispositivo objetivo sujetado por el sujetador. El sistema de asistencia puede incluir un sistema de cámara configurado para generar una imagen agrandada del dispositivo objetivo, y una presentación configurada para mostrar la imagen agrandada. La presentación también puede mostrar información
para ayudar al operador a realizar un procedimiento, por ejemplo, instrucciones, imágenes de referencia o un indicador visual para indicar una
posición objetivo sobre el dispositivo objetivo para realizar una etapa del procedimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61B 17/04, A61B 34/00, A61B 34/32, A61B 90/00, A61F 2/24, B25J 13/02, B25J
9/16 y D05B 19/16; cuyos inventores
son: Koral, Arthur, I.; (US); Cody, James, R., III;
(US); Shih, Ping, Yang; (US) y Tran, Tiffany, Diemtrinh;
(US). Prioridad: N° 15/900,672 del 20/02/2018 (US) y
N° 62/462,554 del 23/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/156767. La solicitud
correspondiente lleva el N°
2019-0000369, y fue presentada
a las 14:24:27 del 12 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 9 de septiembre del 2019.—Viviana Segura de La
O, Registrador.—( IN2019385322 ).
El señor Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DEPLOYMENT
SYSTEMS, TOOLS, AND METHODS FOR DELIVERING AN ANCHORING DEVICE FOR A PROSTHETIC
VALVE. Un catéter de suministro
está configurado en varias realizaciones
para entregar un dispositivo
de anclaje a un anillo de válvula nativo del corazón de un paciente, donde el dispositivo de anclaje puede asegurar
mejor una prótesis en el anillo nativo.
El catéter de administración
puede incluir una sección distal que incluye una o más espinas o se corta con láser para adoptar una forma particular para facilitar
la entrega del dispositivo
de anclaje en el sitio del implante y puede incluir un tubo flexible, un
primer cable de tracción y un segundo
tirar de alambre. El tubo
flexible puede comprender
un orificio que se extiende
entre el primer extremo y el segundo
extremo dimensionado para
pasar el dispositivo de anclaje
a través del mismo. La parte distal puede comprender una primera sección de flexión y una segunda sección de flexión. La activación del primer
cable de tracción y el segundo
cable de tracción puede hacer que el tubo flexible se mueva de una primera configuración a una segunda configuración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Siegel, Alexander, J.; (US); Patel, Darshin, S. (US); Manash, Boaz
(US); Tran, Tri, D.; (US); Witzman, Ofir; (US); Rozen, Yoav; (US) y
Taylor, David, M (US). Prioridad: N° 62/435,563 del
16/12/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/112429. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-0000219, y fue
presentada a las 10:18:08 del 6 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 11 de septiembre del 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019385323 ).
El señor Jorge
Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de
Fishman Corporation, solicita la Patente
PCT denominada PISTOLA DE LÁPIZ. Las realizaciones incluidas en este documento
están dirigidas hacia un aparato que puede usarse para dispensar un fluido. El aparato puede incluir
un alojamiento, en donde el alojamiento incluye un primer extremo y un
motor, en donde el primer extremo está configurado
para acoplarse a una jeringa.
El motor puede configurarse
para conectarse operativamente
a un tubo accionador, en donde al menos
una parte del tubo accionador está configurada para extenderse y retraerse en una abertura en el primer extremo del alojamiento en respuesta al motor. Uno o más del motor y el tubo accionador pueden estar fijos de forma rotativa al alojamiento. Un
primer extremo del tubo accionador puede configurarse para acoplarse a un pistón de la jeringa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61M 5/31, B05C 11/00, B05C 17/005 y G01F 11/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Beebe, W. Scott (US) y Thomas, David; (US). Prioridad: N° 62/425.790 del 23/11/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/098316. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000293, y fue presentada
a las 09:41:36 del 19 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 27 de agosto de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019385490 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de BMC Reformas, Obras y
Rehabilitación, S. L., solicita el Diseño Industrial denominada KIOSCO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
El diseño representa un quiosco de venta de
helados. El quiosco está conformado por un tejado superior horizontal, unas
paredes laterales verticales parcialmente abiertas, una pared trasera cerrada y
una pared frontal parcialmente abierta. El quiosco comprende un mostrador,
localizado en la abertura de la pared frontal, ligeramente prominente respecto
a la línea de dicha pared. La abertura permite asimismo la visualización
parcial del espacio interior del quiosco, en el que se disponen dos pantallas
de muestra, fijados a una cara interna de la pared trasera. En las proximidades
del tejado se localizan unas letras que conforman un letrero anunciador. Del
tejado parte una columna vertical en cuyo extremo superior se dispone una
superficie destinada a albergar un letrero anunciador o logotipo. La pared
trasera incorpora, en su parte central, unas letras que conforman un letrero
anunciador y, en su parte superior, próxima a su confluencia con el tejado,
unas rejillas de ventilación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 25-03; cuyo inventor es BODEGA PÉREZ, Manuel (ES). La
solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000230, y fue presentada a las
14:36:14 del 10 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2019.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2019386034 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N°
1-0392-0470, en calidad de Apoderado Especial de Array Biopharma Inc. y Loxo Oncology Inc., solicita la Patente PCT denominada PROCESO
PARA LA PREPARACIÓN DE PIRAZOLO[1,5-a]PIRIMIDINAS Y SALES DE ESTAS. En algunas formas
de realización, se proporcionan
en la presente procesos para preparar un compuesto de la Fórmula C, o una sal de este, como
se describe en la presente.
En algunas formas de realización, se proporciona en la presente un compuesto de la Fórmula I, o una sal, solvato o hidrato de este aceptable desde el punto de vista farmacéutico.
En algunas formas de realización, se proporciona en la presente una forma sólida del compuesto, tal como una forma cristalina de la
Forma I cristalina del compuesto.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 471/22; cuyos inventores son: Zhao, Qian (US); Haas, Julia (US); Jiang,
Yutong (US); Spencer, Stacey (US) y Eary, Charles
Todd (US). Prioridad: N° 62/524.801 del 26/06/2017
(US). Publicación Internacional:
WO/2018/081417 A3. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-0000255, y fue
presentada a las 12:19:30 del 24 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 28 de agosto del 2019.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—(
IN2019386574 ).
La senor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado
especial de The Board of Regents of
the University of Texas System, solicita la
Patente PCT denominada ESTRATEGIA OPTIMIZADA PARA MODIFICACIONES DE OMISION
DE EXONES MEDIANTE EL USO DE CRISPR/Cas9 CON SECUENCIAS GUIA TRIPLES. La
edición genómica mediada por CRISPR/Cas9 tiene un potencial clínico para el
tratamiento de enfermedades genéticas, como la distrofia muscular de Duchenne
(DMD), que es causada por mutaciones en el gen de la distrofina. En la
presente, mediante el uso de tres promotores para dirigir la expresión del
mismo ARN guía de DMD, se logró una forma más sólida y segura de edición 5
genómica en un modelo de ratón humanizado para DMD con una eliminación en el
exón 50 y en un modelo de perro ¿Ex50-MD. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C12N 15/113, C12N 15/864 y C12N 9/22; cuyos inventores son: Amoasii, Leonela; (US) y Olson, Eric; (US). Prioridad: N° 62/442,606 del 05/01/2017 (US), N°
62/544,449 del 11/08/2017 (US) y N° 62/596,298 del
08/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/129296. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2019-0000326, y fue
presentada a las 09:37:27 del 11 de julio del 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de septiembre
del 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019386647 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte
Corporation, solicita la Patente PCT denominada: FORMAS
DE DOSIFICACIÓN DE LIBERACIÓN PROLONGADA PARA UN INHIBIDOR DE JAK 1 (Divisional
de Exp.: 2016-0102). La presente invención se
refiere a formas de dosificación de liberación prolongada que
comprenden{1-{1-[3-fluoro-2-(trifluorometil)isonicotinoil]piperidin-4-i1}-3-[4(7Hpirrolo[2,3-
d]pirimidin-4-i1)-1H-pirazol-1-il]azetidin-3-il}acetonitrilo o una sal
farmacéuticamente aceptable de este y dosis y métodos relacionadas con estas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4045 y A61K 9/20; cuyos
inventores son: Yeleswaram, Krishnaswamy
(US); Modi, Dilip P (US); Sheth,
Trupti (US) y Parikh, Bhavnish (US). Prioridad: N°
61/863,325 del 07/08/2013 (US) y N° 61/913,066 del
06/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2015/021153. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2019-0000343, y fue
presentada a las 14:47:45 del 24 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional..—San José, 22 de agosto de
2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019386836 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: JOHNNY GUSTAVO CHACÓN CHAVARRÍA, con cédula
de identidad N° 1-1034-0606, carné N° 22635. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 91551.—San José, 16 de
setiembre del 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019387192 ).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante la
Oficina Regional Nicoya del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios
Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los
que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por
el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:
N° Solicitud |
Solicitante |
Ubicación
Geográfica |
N° Plano Catastrado |
Área
solicitada de PSA (Hectáreas) |
NI01-0082-19 |
Gómez
Gutiérrez Albita |
Caserío:
Los Camones. Distrito:
Veintisiete de Abril. Cantón:
Santa Cruz. Provincia:
Guanacaste. |
G-0925657-2004 |
75.9 |
NI01-0086-19 |
Ambientes
Protegidos del Trópico Seco de Santa Cruz S. A. |
Caserío: Retallano. Distritos:
Santa Cruz y Veintisiete de Abril. Cantón:
Santa Cruz. Provincia:
Guanacaste. |
G-1105530-2006 |
173.3 |
NI01-0113-19 |
Marco
Antonio Viales Cascante |
Caserío:
Zacatipe. Distrito:
Cartagena. Cantón:
Santa Cruz. Provincia:
Guanacaste. |
G-2099506-2018 |
249.6 |
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y
sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda
publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser
fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Nicoya y deberá
acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El
expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la
Oficina Regional de Nicoya costado norte del Banco Nacional de Costa Rica,
edificio café claro, segunda planta, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p.
m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas,
Jefa.—O. C. N° 082201900230.—Solicitud N° 163261.—( IN2019385894 ). 2
v. 2.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0074-2019.—Exp. N° 19242.—Giovanni Alvarado
Badilla solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 137.749 / 575.407
hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de
2019.—XXX, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019386081 ).
ED-UHTPSOZ-0010-2019.
Exp. 19052.—Hansel, Torres Zúñiga solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Jorge Arturo Angulo Arias en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 166.913/577.126 hoja Cuereci.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Sylvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386178
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0068-2019.—Expediente N° 19235.—William Montoya Fernández, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Río Barú Los Espaveles S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano y turístico. Coordenadas 139.260/552.123 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386526
).
ED-UHTPSOZ-0069-2019.—Expediente 19236. 3-101-551707 S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 144.899 /
548.450 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019386527 ).
ED-UHTPSOZ-0070-2019.—Expediente N° 19237.—Centro Crisalfa
Pacifico Chirripó S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 144.892 /
548.450 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019386528 ).
ED-UHTPSOZ-0071-2019. Exp. 19238.—Aham Brahmasmi SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 120.637/572.830 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11
de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico
Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386529 ).
ED-UHTPSOZ-0072-2019.—Expediente
N° 19239.—SP Aveazul
Papagayo S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Brian Charles Davis en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 128.904/567.053 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386530 ).
ED-UHTPSOZ-0075-2019.—Expediente 19243.—Fuego del Río Dominical CR S. R. L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Río Barú Los Espaveles S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 139.363 / 552.460 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11
de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico
Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386531 ).
ED-UHTPSOZ-0077-2019.—Exp. 19245.
3-101-492262 S.A., solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del RIO CORTEZALES, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 130.966
/ 566.585 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Pacífico Sur.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386532 ).
ED-UHTPSOZ-0078-2019.—Exp. N°
19246.—Casita Plumería LLC SRL, solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca
de El Mañana Nueva S. A. en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 134.019
/ 558.130 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019386533 ).
ED-0020-2019.
Exp. 18721.—Pablo Elizondo Arias, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José,
para uso agropecuario-acuicultura y consumo humano-doméstico. Coordenadas
135.607/584.462 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019386738 ).
ED-UHTPSOZ-0076-2019.—Exp 19244.—Crisme Del Sur SA, solicita concesión de: 3
litros por segundo del Rio Ceibo, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso
Agropecuario, Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 129.537 /
608.296 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de
setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019386739 ).
ED-0313-2019.—Exp. N° 19154.—Maria Eugenia Arias Méndez, solicita concesión de: 0.02
litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de
Ministerio de Ambiente y Energía en Los Ángeles, San Ramon, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 256.300 / 474.700 hoja San Lorenzo.
Predios inferiores: Randal Chaves Arroyo y Mary
Chaves Arroyo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019386901 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0092-2018.—Expediente 18662.—Walter
Víquez Arce, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del río Caño Negro,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 264.300 / 511.700 hoja Río Cuarto.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019387081 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a
las catorce horas quince minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve.
Diligencias
de cancelación de credenciales de la señora Yorleny Quesada Ramírez, regidora
propietaria del Concejo Municipal de Turrialba, provincia Cartago, por
supuestas ausencias injustificadas. (Expediente N°
248-2019).
Debido
a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 20),
resultó imposible localizar a la señora Yorleny Quesada Ramírez y que, en los
términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en
relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó
el auto de las 10:35 horas del 18 de julio de 2019 en la dirección “Cartago,
Turrialba, Urbanización Torre Luna, de la casetilla del guarda, 100 m. sur,
primera entrada a mano derecha, tercera casa”, se ordena, de conformidad
con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar
ese auto mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:
“Diligencias de cancelación de credenciales
de la señora Yorleny Quesada Ramírez, regidora propietaria del Concejo
Municipal de Turrialba, provincia Cartago, por supuestas ausencias
injustificadas.
De conformidad con lo que establece el
artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia a la señora Yorleny
Quesada Ramírez, por el término de ocho
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se
notifique esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de
Turrialba, tendiente a cancelar sus credenciales de regidora propietaria, a
efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más
conveniente a sus intereses, dado que, entre el 26 de abril y el 9 de julio,
ambos de 2019, no se habría presentado a las sesiones municipales. Se le hace
saber a la señora Quesada Ramírez que deberá señalar casa u oficina dentro del
perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, quedarán
notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24
horas después de dictadas. De igual modo se informa a la funcionaria que, en
caso de no contestar la presente audiencia, se entenderá que no existe
oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a resolver el
asunto por el fondo, sin posibilidad de recurso posterior alguno. Notifíquese
al Concejo Municipal de Turrialba y a la señora Quesada Ramírez (en la
dirección aportada por el gobierno local), a quien, además, se le remitirá
copia simple de los folios 11 y 12.”
Proceda
la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla,
Magistrada Instructora.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2019386740 ).
Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las diez
horas veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve.
Diligencias
de cancelación de credenciales de la señora María Isabel Guillén Delgado,
regidora suplente del Concejo Municipal de Montes de Oca, provincia San José,
por supuestas ausencias injustificadas. (Expediente N°
294-2019).
Debido a que, según lo acredita la Oficina de
Correos de Costa Rica (folio 8), resultó imposible localizar a la señora María
Isabel Guillén Delgado, regidora suplente del Concejo Municipal de Montes de
Oca, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código
Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones,
no se notificó el auto de las 9:05 horas del 20 de agosto de 2019 en la
dirección “Lourdes, Montes de Oca, San José, 65 m noroeste de la U Latina,
sexta casa a mano derecha, portón blanco”, se ordena, de conformidad con lo
establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar ese
auto mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:
“Diligencias de cancelación de credenciales
de la señora María Isabel Guillén Delgado, regidora suplente del Concejo
Municipal de Montes de Oca, provincia San José, por supuestas ausencias
injustificadas.
De conformidad con lo que establece el
artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia a la señora María
Isabel Guillén Delgado, por el término de ocho
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se
notifique esta resolución, de la gestión incoada por la señora Bernavette Tenorio Loaiza c.c. Bernabeth
Tenorio Loaiza (acogida, además, por el Concejo Municipal de Montes de Oca),
tendiente a cancelar sus credenciales de regidora suplente, a efecto de que
justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a
sus intereses, dado que, desde el 10 de enero y hasta el 29 de julio de 2019,
no se habría presentado a las sesiones municipales. Se le hace saber a la
señora Guillén Delgado que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro
judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, quedarán
notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24
horas después de dictadas. De igual modo se informa al funcionario que, en caso
de no contestar la presente audiencia, se entenderá que no existe oposición al
proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a resolver el asunto por el
fondo, sin posibilidad de recurso posterior alguno. Notifíquese a la señora
Guillén Delgado, a quien, además, se le remitirá copia simple de los folios 2 a
4.”.
Proceda
la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.
Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado Instructor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019386746 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
31207-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas dieciocho minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Anadilia Madriz Brenes, número novecientos sesenta y dos,
folio cuatrocientos ochenta y uno, tomo ciento veintiséis de la provincia de
Cartago, por aparecer inscrita como Anadilia Madriz
Brenes en el asiento número novecientos cincuenta y cuatro, folio cuatrocientos
setenta y siete, tomo ciento veintiséis de la provincia de Cartago, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento N° 0962. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos dentro de los ocho días posteriores a
la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N°
4000023166.—Solicitud N° 163588.—( IN2019386495 ).
Expediente N° 2387-2018.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las trece horas veintiséis
minutos del seis de setiembre
del dos mil diecinueve. Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Josefa Alicia Delfina
Zamora Villalobos, número noventa
y seis, folio cuarenta y ocho,
tomo noventa y nueve de la provincia de Heredia,
por aparecer a como
Josefina Alicia Delfina Zamora Villalobos en el
asiento número noventa y
dos, folio cuarenta y seis, tomo
noventa y nueve de la provincia de Heredia, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil. Según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no
0096. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 4000023166.—Solicitud
Nº 163593.—( IN2019386515 ).
Expediente número 31387-2019.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas catorce minutos del diecinueve de setiembre del dos
mil diecinueve. Diligencias de ocurso
presentadas por Guillermo Chinchilla Castro, cédula
de identidad número
1-0493-0661, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido que la fecha de nacimiento es 10 de mayo
de 1958. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—(
IN2019387007 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N°
1420-2016 dictada por este Registro, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del siete de marzo de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 51318-2015, incoado por María Concepción Mejía Martínez,
se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Maykelin
Johana Jiménez Martínez y de Royner Alonso Jiménez
Martínez, que los apellidos de la madre son Mejía Martínez.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019387006 ).
En
resolución N° 1732-2012, dictada por el Registro
Civil a las ocho horas un minuto del veintiuno de mayo de dos mil doce, en
expediente de ocurso N° 13414-2012, incoado por
Jessica Antonina Sánchez Alva, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Nicole Alessandra Sánchez Alva, que el nombre de la madre es
Jessica Antonina.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019387011 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Osiris Del Carmen Bravo Duarte, nicaragüense,
cédula de residencia 155816905831, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6486-2019.—San José, al ser las 11:17 del 24 de setiembre de
2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019386265 ).
Ericka
Fabiola Frech Menocal, nicaragüense, cédula de
residencia 155802515906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 6474-2019.—San José al ser las 10:40
del 24 de setiembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019386289 ).
Dayra
Yahoska Ojeda Gutiérrez, nicaragüense, cédula de
residencia 155821449526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San
José al ser las 9:53 del 20 de setiembre de 2019. Expediente N° 6406-2019.—Elvis Ramírez Quirós, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019386329 ).
Shantal
Mueses Herrera, dominicana, cédula de residencia
521450006906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
6188-2019.—San José, al ser las 2:08 del 23 de setiembre del 2019.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019386349 ).
Danileysis Cruz Alemán, nicaragüense,
cédula de residencia 155809527136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Exp. N° 5520-2019.—San José al ser las 8:49 del 19 de setiembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente.—1 vez.—( IN2019386454
).
Samuel
Alejandro Miller Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809766906, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6454-2019.—San José, al ser las 10:31 del 24 de setiembre de
2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019386508 ).
Manuel
Antonio Hernández Dávila, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806471703, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 6515-2019.—San José, al ser las
09:30 del 25 de setiembre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019386579 ).
Yaquelin Aleyda Jarquín Hernández, nicaragüense, cédula de residencia
155821077114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5963-2019.—San
José, al ser las 3:14 del 17 de setiembre del 2019.—Juan José Calderón Vargas,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019386608 ).
Ernesto
José Henríquez Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155821832116, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5960-2019.—San José, al ser las 3:09
del 17 de setiembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019386618 ).
Israel
Manases Poveda Rojas, nicaragüense, cédula de residencia 155805491922, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 6175-2019.—San José, al ser las
11:55 del 16 de setiembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019386620 ).
José
Alejandro Fernandez Faccio,
venezolana, cédula de residencia 186200430903, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
6524-2019.—San José, al ser las 10:59 del 25 de setiembre de 2019.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019386700 ).
Paul
Octavio Mairena, nicaragüense, cédula de residencia 155820070106, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6405-2019.—Alajuela, al
ser las 15:32 del 24 de setiembre de 2019.—Marcos Armando Rodríguez Murillo,
Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019386961 ).
Juan
Antonio Mezza Altamirano, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155813010018, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N°
6472-2019.—San José, al ser las 8:26 del 24 de septiembre del 2019.—Paul
Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019386963 ).
Lisseth
Del Carmen López Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155803080925, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. 6554-2019.—San José, al ser las 8:27 del 26 de
setiembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019387002 ).
Jaskari
Maryut Rivera Álvarez, nicaragüense, cédula de
residencia 155820742325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6523-2019.—San José, al ser las 10:40
a.m. del 25 de setiembre de 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2019387003 ).
Fernando José Sabate
Hung, Venezolana, cédula de residencia 186200337405,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 6196-2019.—San José, al ser las 11:37 del 25 de setiembre
de 2019.—Oficina Regional.—Edwin Antonio Arce
Ramirez, Jefe.—1 vez.—( IN2019387016 ).
Que se encuentra firme la resolución No.
8451-2019 de las 14:40 horas del 14 de junio de 2019, dictada dentro del
procedimiento administrativo N° CGR-PA-2018005649. Dicha
resolución en el Por tanto resolvió: Declarar a la señora Catherine Mariela
Chacón Loaiza portadora de la cédula de identidad N°
110640820, responsable administrativamente en grado de culpa grave por haber
violentado la prohibición para el ejercicio liberal de la profesión, razón por
la cual se recomienda de forma vinculante sancionarla con la separación del
cargo público sin responsabilidad patronal, conforme al numeral 39 inciso c) de
la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública n° 8422. Asimismo, imponerle el impedimento previsto en el
artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que
consiste en la prohibición de ingreso y reingreso a cargos de la Hacienda
Pública por el plazo de dos años, con la consecuencia del cese inmediato a
cualquier cargo de la Hacienda Pública que ocupe o que pudiere ostentar en
ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado
(componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos
por cualquier título, contados a partir del 13 de setiembre de 2019 y hasta el
13 de setiembre de 2021, a la señora Catherine Mariela Chacón Loaiza, cédula de
identidad número 110640820. En razón de ello, sírvanse tomar nota las
Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en
cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las
Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría
General de la República”.—Lic. Esteban Villalobos Fernández, Órgano Decisor.—1
vez.—O.C. N° 219069.—Solicitud N°
163787.—( IN2019386583 ).
UNIDAD DE
COMPRAS
MODIFICACIÓN
PLAN DE APROVISIONAMIENTO
La Unidad
de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al
Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:
Detalle
de compra |
Tipología |
Monto Estimado |
Programa |
Periodo de
inicio |
Fuente
de financiamiento |
Servicios
de mantenimiento de instalaciones eléctricas |
Servicios |
¢30.915.000,00 |
Regional |
II Semestre |
Presupuesto Ordinario |
La Modificación al Plan de Aprovisionamiento
será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la
institución.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26976.—Solicitud N° 164082.—( IN2019386940 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000021-2102
Reactivos
varios radioinmunoanálisis
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el
plazo para recibir ofertas en este proceso licitatorio será el día viernes 25
de octubre del 2019 a las 09:00 horas.
También
se indica que se ha programado una “Visita de Campo” el día viernes 04 de
octubre a las 09:00 horas, deben de presentarse en el Laboratorio de
Radioinmunoanálisis y coordinar con la doctora Pamela Loaiza Yee.
Subárea de Contratación Administrativa.—MBA.
Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019387044 ).
HOSPITAL
DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000003-2703
Servicios
de ambulancia privada para el traslado
de pacientes por terceros
El Área Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital Dr. Tomás Casas Casajús, comunica que ya se
encuentra disponible el concurso de la Licitación Abreviada Entrega Según
Demanda N° 2019LA-000003-2703, para la contratación
del servicio de ambulancia privada para el traslado de pacientes por terceros,
con apertura de ofertas el 18 de octubre del 2019, a las 10:00 horas. El cartel
con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha
contratación, estará disponible para los interesados en la Subárea de Contratación
Administrativa, localizada en Ojo de Agua, Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas.
Para
mayor información ingresar en la página web www.ccss.sa.cr., teléfonos
2786-40-65 / 2786-81-48 ext. 279 Fax: 2786-40-65.
Ciudad Cortés, 24 de setiembre del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. María Granados Salazar,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2019387101 ).
DIRECCIÓN
SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000002-116I
Camiones
Tándem de 15 toneladas
La Dirección Servicios Institucionales
recibirá ofertas hasta las 10:00:00 horas del 14 de octubre 2019, para la
adquisición de camiones. Más información en la dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161 &tipo=LA o a los correos
hvargasr@ccss.sa.cr o vzuniga@ccss.sa.cr.
Lic. Gustavo Chinchilla Bermúdez,
Coordinación Logística.— 1 vez.—( IN2019387153 ).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN
ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL
DE PRODUCCIÓN
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000012-PV
(Apertura de Licitación)
Compra
de cajas de cartón
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente
concurso:
Descripción: Compra de cajas de cartón
Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2019LA-000012-PV
Fecha de apertura: 21 de octubre de 2019, a las 10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el
respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de
Salas, Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin
costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr.
E1 acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la
Proveeduría.
Departamento Administrativo.—MBA. Francisco
Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2019387233 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2019CD-000068-03
Compra
de equipo de oficina (contadora de billetes,
valorizadora y verificadora de
billetes)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del 07 de octubre del 2019. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita
en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
26976.—Solicitud Nº 164077.— ( IN2019386933 ).
AVISOS
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA
CENTRAL SAN SEBASTIÁN
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 01-2019
Talleres
de Judo 2020 proyecto: aula de escucha
Ministerio de Educación Pública
La Junta de Educación Escuela Central San
Sebastián cédula jurídica N° 3-008-078540 invita a
personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para “talleres de judo
2020 proyecto: aula de escucha Ministerio de Educación Pública”. Todas las
ofertas se recibirán en la Dirección de la Escuela Central San Sebastián,
situada de la plaza de deportes de San Sebastián 50 sur 100 oeste, a las 14:00
horas del 23 de octubre del 2019.
Todas
las ofertas que no estén a esa hora y fecha serán devueltas.
El
cartel deberá retirarse en la Dirección de la Escuela Central San Sebastián.
Sandra Maribel de los Ángeles Chacón Reyes,
Presidenta Junta de Educación.—1 vez.—( IN2019387225 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 02-2019
Contratación
de servicios para el mantenimiento, desarrollo
de nuevas funcionalidades,
rediseño web y optimización de
la plataforma digital dedicada a
la inscripción y seguimiento
de los Juegos Deportivos Estudiantiles del
Ministerio
de Educación Pública
La Junta de Educación Escuela Central San
Sebastián, cédula jurídica Nº 3-008-078540, invita a
personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para “Contratación de
servicios para el mantenimiento, desarrollo de nuevas funcionalidades, rediseño
web y optimización de la plataforma digital dedicada a la inscripción y
seguimiento de los Juegos Deportivos Estudiantiles del Ministerio de Educación
Pública”.
Todas
las ofertas se recibirán en la Dirección de la Escuela Central San Sebastián,
situada de la plaza de deportes de San Sebastián 50 sur 100 oeste, a las 14:00
horas del 23 de octubre del 2019.
Todas
las ofertas que no estén a esa hora y fecha serán devueltas.
El
cartel deberá retirarse en la Dirección de la Escuela Central San Sebastián.
Sandra Maribel de Los Ángeles Chacón Reyes,
Presidenta.— 1 vez.—( IN2019387226 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO
2019LN-000008-2101
Puntas
e insumos para equipos de electrocirugía
La Subárea de Contratación Administrativa
comunica a los interesados en el concurso 2019LN-000008-2101, por concepto de
Puntas e Insumos para Equipos de Electrocirugía, que la Dirección General del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar los Ítems 1,2 y 3
a la oferta N° 2: Meditek
Services, S.A. por un Monto total Aprox.:
$215000. Tiempo de entrega: según demanda. Ítems 4 y 5 a la oferta N°3: Yiré Medica H.P. S.A., por un monto total Aprox: $17.494,20 Tiempo de entrega: según demanda. Todo de
acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019387165 ).
DIRECCIÓN
DE CENTROS ESPECIALIZADOS
COMPRA
DIRECTA N° 2019CD-000014-2944
Adquisición
de opción de crecimiento clínico para supresión
de grasa, agua, en fase y fuera
de fase (MDIXON)
para el Centro Nacional de
Imágenes Médicas
Se comunica a los interesados que la Compra
Directa N° 2019CD-000014-2944, fue adjudicada
mediante el acta N° 26-2019 de la siguiente forma:
Oferente Elvatron
S.A., cédula jurídica 3-101-020826, ítem único: adquisición de
opción de crecimiento clínico para supresión de grasa, agua, en fase y fuera de
fase (MDIXON) para el Centro Nacional de Imágenes Médicas, precio unitario y
total de $123.500,00.
Todo
conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
Dr. Julio Calderón Serrano, Director.—1
vez.—( IN2019387227 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000023-5101
Se informa a todos los interesados que el
ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora Farmanova S. A., cédula jurídica 3-101-055942, por un
precio unitario de: $472.00 (cuatrocientos setenta y dos dólares americanos con
00/100). Entrega según demanda. Información disponible en la dirección electrónica
institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN
en formato PDF.
San José, 26 de setiembre del 2019.—Subárea
de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
AABS-1296-19.—( IN2019387234 ).
CONSEJO
NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
REGLAMENTO
INTERNO DE GASTOS
DE VIAJE Y DE TRANSPORTE
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—El presente reglamento tiene como
objetivo abordar aquellos aspectos que de forma especial se estatuyen como
obligatorios para que la Administración de cada institución los determine, en
función de un marco normativo superior, cual es el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, en este mismo orden de ideas, se dispone que lo concerniente a
gastos de viaje y de transporte para las personas funcionarias del Conapdis; se regulará por el presente reglamento y la norma
general supra citada.
Artículo
2°—Asignaciones Máximas. Se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, sin determinaciones mínimas sobre los gastos
regulados.
CAPÍTULO
II
De las
Autorizaciones y Liquidaciones
Artículo 3°—Competencia para extender
autorizaciones. En el caso de viajes al interior del país, corresponderá
dar las autorizaciones de éstos y del adelanto para los gastos de viaje y de
transporte, al respectivo Coordinador (a) de Unidad o Proceso, Director (a),
Director (a) Ejecutivo (a) y Presidente(a) de la Junta Directiva.
Por su
parte, corresponde a la Dirección Ejecutiva, dictar la resolución de
autorización de los viajes al exterior, así como del adelanto correspondiente,
en la forma que señala el Artículo 31° del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
A su
vez corresponderá a la Junta Directiva del Conapdis
dictar el acuerdo de autorización de viajes al exterior cuando se trate de la
Dirección Ejecutiva, del Auditor y Subauditor
Internos y de los miembros del órgano colegiado.
Artículo
4°—Adelanto. Posteriormente a la autorización del viaje, el o los funcionarios
que van a realizar la gira deberán solicitar a la Administración el adelanto
correspondiente a dicho viaje, esto con la finalidad de asegurar el debido
contenido presupuestario para los gastos respectivos.
En el
caso de viajes dentro del país, la solicitud de adelanto debe ser hecha por el
(los) funcionario(s) que vaya(n) a salir de gira, en el formulario que para tal
efecto establezca el Conapdis, el cual deberá
contener, entre otra información, la relativa a cada uno de los funcionarios,
los lugares a visitar, el propósito de la misión, el período estimado del
viaje, el monto del adelanto solicitado para cada funcionario y la firma de
quien autoriza el viaje.
En el
caso de viajes al exterior, el funcionario adjuntará a la solicitud de
adelanto, una copia de la autorización de viaje acordada por la autoridad
competente, la cual deberá contener como mínimo:
a) Nombre del funcionario.
b) Cargo que desempeña el servidor.
c) Países a visitar.
d) Período del viaje.
e) Objetivos del viaje.
f) Monto del adelanto.
g) Gastos conexos autorizados.
h) itinerario de viaje.
Cumplidos los requisitos correspondientes, la
Unidad Financiero Contable emitirá contra esta solicitud la autorización de
transferencia a la cuenta bancaria de la persona funcionaria o bien cuando la
situación lo requiera, mediante el pago de caja chica los anticipos aprobados
por las autoridades correspondientes.
No se
podrá autorizar el giro de un anticipo para viáticos cuando la persona
funcionaria interesada tenga pendiente de liquidar un adelanto anterior.
Se
permitirá el adelanto de viáticos en más de una gira en aquellos casos
excepcionales cuando así se señale en el formulario respectivo y sea avalado
por la autoridad correspondiente.
Artículo
5°—Presentación de Cuentas. Cuando un funcionario no presente dentro del
plazo establecido la respectiva liquidación, la Unidad Financiero Contable
emitirá un único aviso de cobro dirigido a la persona funcionaria con copia a
su superior jerárquico, concediendo un plazo de tres días hábiles para el
reintegro de las sumas totales adelantadas; de hacerse efectivo el mismo, la
Administración procederá a trasladar a la Unidad de Asesoría Legal para el
respectivo cobro administrativo y/o judicial.
En caso
de que la Administración haya incoado acciones administrativas y judiciales y
se presente el correspondiente reintegro, la Administración determinará los
costos incurridos para que los mismos sean cubiertos por la persona funcionaria
que desacató la presente disposición.
CAPÍTULO
III
DE LOS
VIAJES EN EL INTERIOR DEL PAÍS
Limitación
territorial del gasto de viaje
Artículo 6°—Excepciones. Para aquellas
actividades promovidas por el Conapdis o de su
interés, cuya distancia desde el centro de trabajo de la persona funcionaria
sea inferior a 10 kilómetros o se encuentre ubicada en el mismo cantón, se
reconocerán los gastos de alimentación y transporte público, en aquellos casos
en que medie amplia justificación razonada por parte de la persona funcionaria
al superior jerárquico, donde se demuestre la pertinencia del reconocimiento de
los gastos descritos en razón del costo de oportunidad que significaría para la
administración el posibilitar desplazamientos de recurso humano para propiciar
los tiempos de alimentación estatuidos en la norma laboral.
Artículo
7°—Justificación de Gastos. Los gastos de alimentación, pasajes de
transporte público colectivo, y no colectivo (taxi) y otros gastos menores para
las personas funcionarias deberá estar sujeto a los montos estipulados en el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República y las tarifas establecidas por la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos cuando corresponda.
Artículo
8°—Gastos de transporte durante las giras. La utilización de servicios
de transporte no colectivo (taxi) al inicio, durante o finalización de una gira
ameritará una justificación escrita por parte del solicitante y la debida
autorización por parte de la jefatura inmediata, donde se describa la necesidad
que por su urgencia o emergencia deba resolverse; dejando consignadas las
razones del porqué se recurre a este tipo de transporte.
Artículo
9°—Pago de transporte a Representantes de las Organizaciones de Personas con
Discapacidad en Junta Directiva. Para las personas representantes de
organizaciones de personas con discapacidad de Junta Directiva.
a) El servicio de transporte público no colectivo se reconocerá con la
presentación de la certificación de discapacidad y una declaración jurada; haciendo
constar los servicios de apoyo que se requieren, para el cumplimiento de las
funciones propias del cargo, y siguiendo criterios de razonabilidad y
proporcionalidad.
b) El servicio de transporte público colectivo se reconocerá según las
tarifas autorizadas por la ARESEP.
CAPÍTULO
IV
DE
LOS VIAJES AL EXTERIOR
Artículo 10.—Marco normativo. En los
casos de los miembros de la Junta Directiva del Conapdis
el reconocimiento de la alimentación no contemplados como desayuno, almuerzo y
cena en correlación con el itinerario de viaje, podrán cancelarse siempre y
cuando se presente la factura correspondiente y obedezca a un traslado
terrestre superior a cuatro horas entre los tiempos ordinarios de comida.
Artículo
11.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Heredia, 11 de setiembre del 2019.—Dirección Ejecutiva.—Francisco
Azofeifa Murillo, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—( IN2019386537 ).
INVITACIÓN-VALORACIÓN
PREVIA DE PRODUCTOS
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS,
INSTRUMENTAL
QUIRÚRGICO E IMPLEMENTOS MÉDICOS
DEL
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
POR
“COMPRAS POR REQUERIMIENTO”
El Instituto Nacional de Seguros, informa que
mediante oficio N° 04103 (DCA-1078, del 16 de marzo
del 2018), la Contraloría General de la República, aprobó el nuevo modelo de
compra de medicamentos e implementos médicos, denominado “Compras por
Requerimiento”, que con base en lo dispuesto en el artículo N°4 del Reglamento
citado, el Instituto recibirá a más tardar el 14 de octubre del 2019,
literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto para
los implementos que se indican a continuación:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Ver
fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com)
-Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección
avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.
• Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:
Para cada producto indicado en el listado
anterior se deberán aportar las muestras
según se indica en cuadro anterior, las cuales deberán ser idénticas al
producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros
procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del
proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la
muestra.
Tanto las muestras como la literatura técnica
deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística
del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto
1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio N° 8,
para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa
cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos
días previos a la fecha de interés, para lo cual deberán solicitar la cita
correspondiente con la funcionaria Alejandra Méndez (almendez@ins-cr.com),
localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8222.
Por la logística que requiere la actividad y
capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el
derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.
Adicionalmente, deberá aportar junto con las
muestras, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Guía
presentación de muestras Bloque VI- Listado A”, “Formulario para el registro de
muestras Editable” y “Fichas Técnicas Bloque VI- Listado A”, que pueden ser
consultados o descargados de la página web del INS (http://www.ins-cr.com)
-Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección
avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.
Deberá considerar que será
requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como
proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.
• Atención de consultas u objeciones sobre los productos:
Deberán presentarse ante la Proveeduría
Institucional en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS,
dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras,
contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán
atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
• Se advierte que los materiales siguientes se encuentran
actualmente en trámite de proceso ordinario de compra.
- IM-01636 KIT C/Catéter Torácico P/Drenaje Pleural.
- IM-08008 Rodillera con rótula libre, medidas 18cm
Para los demás productos descritos en el
listado anterior no se tienen en trámite procesos de compra.
No se omite indicar que en esta fase no se
valorará precio del producto.
Proveeduría.—Licda. Katherine Phillips
Quesada, Subjefatura.—1 vez.—O. C. N° 163758.—Solicitud N° 163758.—(
IN2019386930 ).
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO
DE OPERACIONES PORTUARIAS
Se les comunica a todos los interesados que
nuestro Consejo de Administración en sesión extraordinaria N°
015-2019, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo II-a, acordó: con base
en la recomendación realizada por la Gerencia Portuaria mediante nota
GP736-2019, se acuerda:
Modificar el inciso d) del artículo 57 del
Reglamento de Operaciones Portuarias para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera:
d) JAPDEVA, se reserva el derecho de
supervisar las operaciones de carga y descarga en los muelles, es obligación
para las compañías que operan en los muelles, atender las indicaciones que
JAPDEVA emite en apoyo de una eficiente y futura operación. El Gerente(a)
Portuario estará facultado(a) para exigir el cumplimiento de la normativa legal
que regula los permisos de uso o concesiones otorgadas a terceros, y aplicar
las multas o sanciones que le hayan sido delegadas. La Gerencia Portuaria
deberá presentar un informe mensual al Consejo de Administración en cuanto a las
multas y sanciones aplicadas de conformidad con lo señalado por este artículo.
Limón, setiembre del 2019.—Lic. Walter
Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1
vez.—O. C. N° 7932.—Solicitud N°
163775.—( IN2019386577 ).
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil
seiscientos veintiocho dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLF 720, marca: Hyundai,
estilo: 120 Active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALBM 51 CAHM
237123, año fabricación: diecisiete, color: blanco, número motor: G 4 LCFZ
051408, cilindrada: 1400 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve, con la
base de doce mil cuatrocientos setenta y un dólares con veinte centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
diecinueve, con la base de cuatro mil ciento cincuenta y siete dólares con
siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participas en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Kevin Steven Sibaja
Delgado y otra. Expediente Nº 002-2019.—Ocho horas
treinta minutos del 10 de setiembre del 2019.—Msc.
Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2019387063 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur,
de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de quince mil
doscientos sesenta y nueve dólares con setenta y un centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa CMM 708, Marca:
Hyundai Estilo: Tucson Limtted, Categoría: automóvil
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4 número
de chasis: KMEITT 81 CDEU 857102, año fabricación: 2014, color: rojo número
motor: G 4 KEDU 248610, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve,
con la base de once mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con veintiocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del
des mil diecinueve, con la base de tres mil ochocientos diecisiete dólares con
cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
Inversiones CR S.A. contra José Alberto Madrigal Madrigal.
Expediente N° 0001-2019. ocho horas de setiembre del
año 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2019387071 ). 2 v. 1.
JUNTA
DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de
la Vivienda, en su sesión número 54-2019, del 15 de julio de 2019, tomó el
acuerdo número 1 que, en lo conducente, indica lo siguiente:
Acuerdo Nº1:
(…)
3) Con
fundamento en los artículos 150 de la Ley del SFNV y 123 del Reglamento de
Operaciones del SFNV, se fija el Tope de Vivienda de Interés Social en la suma
de ¢65.801.000,00 (sesenta y cinco millones ochocientos un mil, colones
exactos); el cual rige a partir de esta fecha.
(…)
Acuerdo
Unánime y Firme
David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—O.C. Nº DFC-ME-0074-.—Solicitud Nº
163826.—( IN2019386594 ).
OFICINA
DE REGISTRO E UINFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACION
DE PRIMERA VEZ
ORI-2098-2019.—Solís Ceciliano Dilana, cédula de identidad N°
6-0367-0376, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en
Farmacia y Título Profesional de Doctora en Farmacia. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de setiembre del 2019.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2019386402 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante la
Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a
Distancia, se ha presentado María Elena Azofeifa Molina, cédula de identidad N° 1-700-594 por motivo de solicitud de reposición del
diploma siguiente:
Bachillerato
universitario en Ciencias de la Educación con énfasis en Preescolar. |
Tomo:
VIII |
Folio:
1230 |
Asiento:
21 |
Se solicita la publicación del edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles,
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud de la interesada en San
José, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Técnico del Área de Graduación
y Certificaciones.—Licda. Jacqueline Garita Segura.—( IN2019386330 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Alexander Gerardo Fernández Mesén, portador
de la cédula de identidad número: 1-940-231, soltero, comerciante, de domicilio
exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona
menor de edad Siany Yadriela
Fernández Masís, de doce años de edad, nacida el día
10 de diciembre del año 2006, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-1981-690,
hija de Angie Paola Masís Monge, portadora de la
cédula de identidad número: 1-1360-935, vecina de Aserrí. Se le comunica la
resolución administrativa de las doce horas con veinticinco minutos del día
trece de setiembre del año 2019, en la que se ordenó orientación, apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar
por el plazo de seis meses. Se previene al señor Fernández Mesén, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso
de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las
notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de
la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por
notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se
le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito
ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00095-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 163352.—( IN2019384990 ).
Al señor José
Alfredo Mejías Jiménez, titular de la cédula de identidad costarricense
número 206170007, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 13:00 horas del 16 de setiembre del 2019 en la que esta
oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar
sustituto a favor de Silviana Naisha
Mejías Méndez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703780867, con fecha de nacimiento 24/09/2013, Joseph Santiago Mejías
Méndez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
209870614, con fecha de nacimiento 24/07/2014 y Keysi Maribel Mejías Méndez,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 29/09/2016,
con fecha de nacimiento 29/09/2016. Notificaciones: Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San
José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. Expediente administrativo:
OLPO-00101-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 163355.—( IN2019384992 ).
Se comunica Luis Diego Echeverría Guillén, la
resolución de las veintitrés horas del tres de agosto del dos mil diecinueve,
en la cual se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se
dictan medidas de protección de cuido provisional a favor de persona menor de
edad, ubicando a las PME Dylan Echeverría Madriz, Nathalie Vargas Madriz y
Alejandro Vargas Madriz, en el hogar de la señora Lilliana Cascante Angulo. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLVCM-00084-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de
setiembre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N°
163359.—( IN2019384994 ).
Al señor Junye Ge,
demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las
catorce horas con treinta y cinco minuto del trece de setiembre de dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de
incompetencia territorial, para que el caso de las personas menores de edad de
nombres Yiret Deidania y Britany de los Ángeles, ambas GE Latino, se continué en la
Oficina Local de Liberia, Guanacaste. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone
el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo.
Expediente OLT-00315-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda
Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 163361.—( IN2019384995 ).
Se hace saber al progenitor Porfirio a.
Castro Altamirano, resolución de las diecisiete horas treinta minutos del dos
de setiembre horas del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de
protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad Marco Enrique Castro Aguilar, costarricense, nació el 21 de marzo del
2018, de 1 año de edad con tarjeta de identificación de persona menor de edad
número 1230210655. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo OLT- 00219-2019.—Oficina Local de
Tibás, Pani.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 163363.—( IN2019384996 ).
A la señora Stephannie
Natalia Bonilla Bustos, cédula de identidad N°
401810550, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad Dilan Isaac
Alvarado Bonilla, con citas de nacimiento:120870574 y Joshua Alvarado Bonilla,
con citas de nacimiento: 120220916, y que mediante la resolución de las quince
horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de agosto del 2019, se dicta
medida cautelar provisionalísima a favor de las personas menores de edad con
abrigo temporal en albergue institucional del Patronato Nacional de la
Infancia, y que mediante resolución de las trece horas cincuenta minutos del
trece de setiembre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de
protección con dictado de medida de abrigo temporal a favor de las personas
menores de edad, así como darles audiencia por el plazo de cinco días, para que
presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe, suscrito por
la Profesional María Elena Angulo, el cual se observa a folios 54-62 del
expediente administrativo; así como de los folios 1-8, 9-13, 17-18, 26, 40, 49,
50-51, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días
indicado –si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de
una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o
correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de
protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad: Dilan
Isaac Alvarado Bonilla y Joshua Alvarado Bonilla. El abrigo temporal será en el
Albergue de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, mientras se ubica y
confirma una ONG conforme al perfil de las personas menores de edad. La
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados
a partir del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve y con fecha de
vencimiento del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, esto en tanto no
se modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a Florentino
Alvarado López y Stephannie Natalia Bonilla Bustos en
calidad de progenitores de las personas menores de edad Dilan Isaac Alvarado
Bonilla y Joshua Alvarado Bonilla, que deben someterse a la orientación, apoyo
y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y
forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la
atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a los señores Florentino Alvarado
López y Stephannie Natalia Bonilla Bustos, en calidad
de progenitores de las personas menores de edad Dilan Isaac Alvarado Bonilla y
Joshua Alvarado Bonilla, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los
talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla
de la Iglesia de Tres Ríos Centro, por lo que deberán incorporarse y continuar
el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Para tal efecto deberán llamar al teléfono 2279-85-08. Igualmente podrán
incorporarse al ciclo de talleres más cercano a su domicilio o trabajo, de
serles más conveniente, debiendo presentar los comprobantes de asistencia
respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. -Régimen de
interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las
personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada cada quince
días, a favor de los progenitores señores Florentino Alvarado López y Stephannie Natalia Bonilla Bustos, y siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de
edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento Licda.
María Elena Angulo del presente caso en la Oficina Local de la Unión, lo
referente al mismo, y posteriormente una vez que se reubiquen en una ONG,
deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento de esta Oficina Local así
como con el personal de la ONG respectiva -conforme a los lineamientos
institucionales de la ONG-, en la que se albergará la persona menor de edad.
Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las
visitas a sus hijos, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho
de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, y que
deberán presentarse sin estar bajo los efectos del alcohol o drogas. Se le
apercibe a los progenitores Florentino Alvarado López y Stephannie
Natalia Bonilla Bustos, que deberán abstenerse de exponer a las personas
menores de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a
la personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre sí, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a
Florentino Alvarado López y Stephannie Natalia
Bonilla Bustos con base al numeral 135, inciso e y 136, inciso b del Código de
la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el
IAFA o de manera residencial en la Organización que se elija por parte de los
progenitores respecto al consumo de drogas y alcohol; y presentar ante esta
Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto
emita el IAFA o la Organización que elijan los progenitores. Se le informa a
los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena
Angulo. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de
seguimiento con el área de psicología Licda. María Elena Angulo y que a la
citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina local, deberán
presentarse los progenitores, y las personas menores de edad. Igualmente se les
informa, las siguientes citas programadas: miércoles 16 de octubre del 2019, a
las 8:30 a. m-Miércoles 27 de noviembre del 2019, a las 8:30 a. m. -Lunes 13 de
enero del 2020, a las 8:30 a. m. Expediente: OLG-00092-2016.—Oficina Local de
la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
163365.—( IN2019384997 ).
Se comunica a la señora: Patricia María
Sánchez Benavides, mayor de edad, costarricense, ama de casa, soltera,
portadora de la cédula de identidad número 116470479, de domicilio desconocido,
la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las trece horas
con diez minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, en la cual se
dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad Kyshman Danny Sánchez Benavides, de
seis años once meses de edad, nacido el seis de setiembre de dos mil doce,
inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón,
al tomo 370, asiento 564 y Jamaik Sánchez Benavides,
de cinco años y uno meses de edad, nacido el 14 de julio de dos mil catorce,
inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón,
al tomo 384, asiento 845, hijos de la señora Patricia María Sánchez Benavides,
para que permanezcan bajo el cuido y protección de su abuela materna, la señora
Adulia Patricia Benavides Núñez, mayor de edad,
costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
701350022, vecina de Alajuela, en el cruce de Ciquiare
del Coyol, al frente de bodegas de Walmart, última casa, mixta, color celeste.
Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00177-2017.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 1677.—Solicitud N° 163367.—(
IN2019385003 ).
A la señora Raidiris
Ortiz Valdez, quien es mayor, de nacionalidad dominicana, de demás calidades y
domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:40 del 03 de
setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve la ubicación del niño Jandy Moisés Ortiz Valdés, nacido el seis de agoSto del dos mil dieciocho, en el hogar de la señora
Susana Zúñiga Rodríguez. Se le confiere audiencia a dicha señora por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente digital en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener copias del mismo, deberá aportar un dispositivo de almacenamiento,
disco o llave maya en horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada diagonal al Mercado Municipal de
Santa Cruz, Guanacaste. Expediente N°
OLT-00071-2018.—Oficina Local de Santa Cruz, 16 de setiembre del 2019.—Lic.
German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 163372.—( IN2019385004 ).
A los señores Rufina Santo Guerra y Eladio
Montezuma Villagra, se le comunica la Modificación de Medida de Abrigo Temporal
de las quince horas cinco minutos del día veintiséis de agosto del año en curso
a favor de la persona menor de edad Arquímedes Montezuma Santo, se le concede
audiencia para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en
Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLTU-00306-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra
Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 163375.—( IN2019385006 ).
A la señora Rufina Santo Guerra, se le
comunica el Inicio de la Medida de Abrigo Temporal de las dieciséis horas del
día veintiséis de agosto del año en curso a favor de la persona menor de edad
Arquímedes Montezuma Santo, así como la Audiencia a Partes, se le concede
audiencia a para que se refiera al informe social extendido por la licenciada
en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00306-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 163377.—( IN2019385008 ).
A la señora Anayancy
Montezuma Santo, se le comunica la Modificación de Medida de Abrigo Temporal de
las diez horas del día dieciséis de septiembre del año en curso a favor de la
persona menor de edad Aurora Lucía Montezuma Santo, se le concede audiencia a
para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo
Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00250-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 163379.—( IN2019385009 ).
Al señor Douglas Saballos
Zelaya, de nacionalidad nicaragüense, (se desconocen otros datos), se le
notifica las resoluciones de las diecisiete horas con treinta minutos del doce
de agosto del dos mil diecinueve en la cual se dicta medida de cuido en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad Andrea Saballos
Bolívar, y la de las doce horas seis minutos del dos de setiembre del dos mil
diecinueve en la cual se da audiencia oral y privada a las partes por un plazo
de cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00163-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 163380.—( IN2019385035 ).
Oscar Vinicio García Marín, se le comunica
que por resolución de las nueve horas del dos de setiembre del año dos mil
diecinueve, se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de
medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor
de edad Iverson Mathías García Brenes, Se concede a
la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia
en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la
Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles
siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito
sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPR-00225-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 163381.—( IN2019385038 ).
Al señor Otoniel Escobar Moreira, con
documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad Kendall Jasueth Escobar Villarreal, con citas
de nacimiento: 305380747, Sander Kaleth Sáenz Villarreal con citas de
nacimiento: 119700347 y Luna Mariam Sáenz Villarreal, con citas de nacimiento:
121030795, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del día
dieciocho de setiembre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de
protección con dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad Kendall Jasueth Escobar Villarreal y
medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las otras personas menores
de edad, así como darles audiencia por el plazo de cinco días, para que
presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de
investigación preliminar, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada
Rodríguez, el cual se observa a folios 10-11 del expediente administrativo; así
como de los folios 1-2, 12-32, 7 y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado -si así lo consideran y
deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo
señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para
recibir notificaciones. Se dicta medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad: Kendall Jasueth
Escobar Villarreal, con el recurso familiar de su abuela materna, la señora Shirleyns Cordero Quesada, conocida como Shirley Cordero
Quesada, cédula N° 3-0281-0567. Se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de
edad, que se indicaron en el resultando uno de la presente resolución. Siendo
que el seguimiento respectivo a la situación familiar, estará a cargo de la
profesional que asignará esta Oficina Local, quien a su vez realizará el
respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma. Las presentes
medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a
partir del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve y con fecha de
vencimiento del dieciocho de marzo del dos mil veinte, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a Andrea Natalia
Villarreal Cordero, Everaldo Enrique Sáenz Durán y Otoniel
Escobar Moreira en calidad de progenitores de las personas menores de edad
Kendall Jasueth Escobar Villarreal, Sander Kaleth
Sáenz Villarreal y Luna Mariam Sáenz Villarreal, que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la
profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a la señora Andrea
Natalia Villarreal Cordero, en calidad de progenitora de las personas menores
de edad Kendall Jasueth Escobar Villarreal, Sander
Kaleth Sáenz Villarreal y Luna Mariam Sáenz Villarreal, con base al numeral 136
del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se
imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los
miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le
recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-8508. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en relación
con la persona menor de edad Kendall Jasueth Escobar
Villarreal en forma supervisada una vez a la semana, a favor de la progenitora
Andrea Natalia Villarreal Cordero, y una vez a la semana en forma abierta al
progenitor Otoniel Escobar Moreira y siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que
deberán coordinar con la cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como
cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la
integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar.
Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán
coordinarlas con la cuidadora, de conformidad con sus horarios de trabajo y los
días de asistencia a clases de la persona menor de edad, a fin de no impedir la
interrelación familiar con sus progenitores, pero a su vez, garantizar el
derecho de educación de la persona menor de edad. Cabe aclarar que dicho
régimen de interrelación familiar igualmente incluye a los dos hermanos de
Kendall (Sander Kaleth Sáenz Villarreal y Luna Mariam Sáenz Villarreal),
quienes podrán interrelacionarse con su hermano Kendall. Ahora bien, si bien el
señor Everaldo Enrique Sáenz Durán, no es el
progenitor de la persona menor de edad Kendall Escobar; dicha persona menor de
edad lo vislumbra como una figura paterna, de quien ha recibido apoyo, por lo
que para generar estabilidad emocional en la persona menor de edad y atendiendo
a su interés superior, se procede a autorizar interrelación y visitas de la
persona menor de edad por parte del señor Everaldo
Enrique Sáenz Durán, siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la
formación integral de la persona menor de edad, una vez a la semana. En virtud
de lo anterior deberá el señor Everaldo Enrique Sáenz
Durán, coordinar con la cuidadora, de conformidad con sus horarios de trabajo y
los días de asistencia a clases de la persona menor de edad Kendall Escobar.
Igualmente, se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar
las visitas a su hijo en el hogar de la cuidadora, deberán de evitar conflictos
que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la
persona menor de edad. Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores
que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de
edad que está ubicada en el hogar recurso de cuido. Se les apercibe a los
progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer
a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. Se le ordena a Shirleyns Cordero
Quesada, cuidadora de la persona menor de edad Kendall Jasueth
Escobar Villarreal, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de la persona menor de
edad Kendall Jasueth Escobar Villarreal, e insertarla
en los tratamientos médicos y seguimientos médicos que el personal del IAFA
determine, a la persona menor de edad Kendall Jasueth
Escobar Villarreal y aportar al expediente administrativo los comprobantes de
asistencia que emita el IAFA. Se les informa a los progenitores, que la
profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su
respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente, se les informa,
que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología
Licda. Emilia Orozco y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en
esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores
de edad, y la cuidadora. Igualmente, se les informa, las siguientes citas
programadas en la Oficina Local de La Unión: -Martes 22 de octubre del 2019 a
las 8:30 a.m. -Lunes 9 de diciembre del 2019 a las 8:30 a.m. -Lunes 3 de
febrero del 2020 a las 8:30 a.m. En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de
persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente
resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se
mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin
necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida
de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLLU-0000289-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 163508.—( IN2019385462 ).
A los señores Wilber Bayardo Cruz Matínez y Roberth Ernensto Calvachi Hernández se les comunica las resoluciones dictada
por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del quince de julio y de las
trece horas del dieciocho de setiembre ambas del dos mil diecinueve. donde se
dicta medidas de protección a favor de personas menores de edad. contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia
ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Administrativo N°
OLC-00126-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
163598.—( IN2019385923 ).
Se les hace saber al Señor Johnny Humberto
Núñez Arguedas, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 1-0663-0214,
casado una vez, de domicilio y oficio desconocido, que mediante resolución
administrativa de las trece horas quince minutos del diez de septiembre de dos
mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona
menor de edad Jale Shantal Núñez García. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLT-00129-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños,
Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
163601.—( IN2019385927 ).
Al señor Brayan José Zambrana Arias, cédula
116490618, se le notifica la resolución de las 08:30 del 19 de setiembre del
2019, en la cual se resuelve el archivo final del proceso especial de
protección a favor de las PME y los mismos se ubican con la progenitora. Se le
confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLPUN-00277-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 163608.—( IN2019385930 ).
Al señor José Gabriel Núñez Núñez, costarricense, cédula de identidad N° 2-0446-0855, demás datos desconocidos, se le comunica la
resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 18:00 del 02 de
setiembre del dos mil diecinueve, dictada por el Departamento de Atención
Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor
de edad Natanael Gabriel Núñez Pérez y Mikeila Camila Espinoza Pérez. Se le confiere audiencia al
señor José Gabriel Núñez Núñez, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLSJO-00220-2019. Publíquese tres veces.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 163613.—( IN2019385934 ).
A los señores Marbelly
Soriano Zepeda, sin más datos y Nelson Antonio Uriarte Martínez, sin más datos,
se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de
las 08:00 del 10 de setiembre del dos mil diecinueve, dictada por la Oficina
Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la
persona menor de edad Britany Bruth
Uriarte Soriano. Se le confiere audiencia a los señores Marbelly
Soriano Zepeda y Nelson Antonio Uriarte Martínez, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se
les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia. Expediente Nº
OLSJO-00204-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 163629.—( IN2019385935 ).
Al señor Manfred Freyman
Cruz Acon, cédula de identidad número 1-1711-0828,
sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las
diez horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad: Keileth
Santiago Cruz Leiva, bajo expediente administrativo número OLPZ-000205-2018. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLPZ-000205-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 163669.—( IN2019385937 ).
A la señora Gerardina
Morera Jiménez, cédula de identidad N° 6-0349-0769,
sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las
diez horas del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, en donde se dio
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Deilyn
María Godine Morera, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00182-2018. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas,
conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPZ-00182-2018.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C.
N° 1677-19.—Solicitud N°
163673.—( IN2019385938 ).
Al señor Israel Antonio Hernández, (se
desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las nueve horas del
veinte de setiembre del dos mil diecinueve en la cual se resuelve archivar del
presente proceso especial de protección por mayoría de edad de la persona
Tatiana Rebeca Hernández Calero. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº
OLSJE-00213-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
163676.—( IN2019385951 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora Mileidy
Dayana Calero Cabalceta, (se desconocen otros datos), se le notifica la
resolución de las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve en
la cual se resuelve archivar del presente proceso especial de protección por
mayoría de edad de la persona Tatiana Rebeca Hernández Calero. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00213-2018.—Oficina
Local San José este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 163686.—( IN2019385954 ).
A la señora Socorro Isabel Hernandez Montiel, (se desconocen otros datos), se le
notifica la resolución de las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil
diecinueve, en la cual se resuelve archivar del presente Proceso Especial de
Protección por mayoría de edad de la persona: Tatiana Rebeca Hernández Calero.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00213-2018.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
163693.—( IN2019385959 ).
A Tatiana Rebeca Hernández Calero, (se
desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las nueve horas del
veinte de setiembre del dos mil diecinueve en la cual se resuelve archivar del
presente proceso especial de protección por mayoría de edad de la persona
Tatiana Rebeca Hernández Calero. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Oficina Local
San José este. Exp. N°
OLSJE-00213-2018.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 163694.—( IN2019385962 ).
A Mélida Del Socorro Barrera, persona menor
de Neysi Yahima Hamorro Barrera se le comunica la resolución de las doce
horas con quince minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, donde
se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00278-2019. Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 163752.—( IN2019385965 ).
Se comunica a los señores Paula Brown Sánchez
y Mario Justavino Mutarigobu, ambos de nacionalidad
panameña, la resolución administrativa de las quince horas con veintiún minutos
del día veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta
medida de abrigo temporal en favor de la PME: Ismael Justavino Brown. Recurso.
Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00657-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 163753.—( IN2019385968 ).
Al señor Jesús Asdrúbal Vargas Méndez,
costarricense, número de cédula 109580278, conductor de autobús, demás
calidades desconocidas, se le comunica resolución administrativa de las 13:50
horas del 12/09/2019, que dicta medida de Cuido Provisional hasta por seis
meses, de la persona menor de edad Sharon Tatiana Vargas Ramírez c.c. Josep
Josué Vargas Ramírez, cédula de persona menor de edad 118950633. Se le confiere
audiencia al señor Vargas Méndez por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent,
de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano
derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLSJE-000117-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 163755.—( IN2019385972 ).
Al señor Iván García, nicaragüense, de oficio
y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 10:00
horas del 20/09/2019, que dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento
Temporal a la Familia, a favor de la adolescente embarazada: Meybelin Natasha García Navarro, cédula de persona menor de
edad 119300456, y su progenitora Carolina Navarro Ortiz. Se le confiere
audiencia al señor Iván García, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent,
de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano
derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del Recurso de
Apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 163767.—( IN2019385977 ).
A Erika López González. Persona menor de edad
Jol, se le comunica la resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del
veinte de setiembre del dos mil diecinueve. Donde se resuelve. Iniciar proceso
de protección. Se ordena incorporar un plan de atención para el seguimiento de
la familia y la persona menor de edad. Ubicar momentáneamente la persona menor
de edad bajo el cuido y protección del recurso familiar de la señora María
Teresa Obando. La presente medida tendrá una vigencia de hasta seis meses y
surtirá todos sus efectos legales desde el día veinte de setiembre de dos mil
diecinueve. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber que se recibirá la
prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo.
Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSAR-00388-2017.—Oficina Local del PANI Los Santos.—Licda. Roxana Hernández
Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 163768.—( IN2019385979 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se comunica a Claudia Montalván y Luis Omar
Salas Canales, la resolución de catorce horas con treinta del veintitrés de
setiembre de dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente
OLG-00224-2017 a favor de la PME Sofía Salas Montalván. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de
dictadas. OLG-00224-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 23de setiembre del 2019.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
163789.—( IN2019386396 ).
Se comunica a Jazmín Pamela May Villafranca y
Andrés Felipe Benjumea Álzate, la resolución de catorce horas con cuarenta y
cinco del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, correspondiente al
archivo del expediente OLG-00156-2015 a favor de la PME David Alexander
Benjumea May. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24:00 horas después de dictadas. OLG-00156-2015.—Oficina Local de
Guadalupe, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N°163792.—( IN2019386401 ).
Al señor Herrera Cabalceta Luis, cédula de
identidad 603760814, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:44
horas del 20/09/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, se
señala fecha y hora para audiencia oral y se da inicio del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Cuido
Provisional, en favor de las personas menores de edad Yeilin
Yaziel Herrera Orozco, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 605190840, con fecha de nacimiento
09/08/2009, Yafed Herrera Orozco titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 120120198, con fecha de
nacimiento 26/11/2007. Se le confiere audiencia al señor Herrera Cabalceta Luis
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés; 75 metros norte, de la
Pulpería Cinco Esquinas.—Oficina Local Osa. Expediente N°
OLOS-00260-2018.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
163772.—( IN2019386575 ).
A quien interese, se le comunica que a las
nueve horas del día seis de junio del año dos mil diecinueve, se declaró estado
de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Ashly Yuleyddy y Mereditd, ambas de
apellidos Vargas Navarrete. Notifíquese. La presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución.
EXP-OLCO-00098-2019.—PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 163785.—( IN2019386578 ).
Se comunica al señores: Mario Alexander
Abarca Suazo, mayor de edad, nicaragüense, portador del pasaporte número
C01688249, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución
administrativa dictada por ésta oficina local de las ocho horas del veintitrés
de setiembre de dos mil diecinueve, en la que se declara administrativamente la
adoptabilidad de la persona menor de edad maría alondra abarca rodríguez, de
cuatro años y seis meses de edad, nacida el 27 de febrero de 2015, inscrita en
el registro civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo
389, asiento 0730, hija de los señores María Fernanda Rodríguez Quirós y Mario
Alexander Abarca Suazo. Recursos: proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local PANI de
Siquirres.—OLSI-00156-2016.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
163813.—( IN2019386586 ).
Al señor Gerald Bonilla Núñez, cédula de
identidad número 1-1354-OO39 , sin más datos conocidos en la actualidad, se le
comunica la resolución de las ocho horas del cinco de setiembre del año dos mil
diecinueve, en donde se dió inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y el dictado de una medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores
de edad Alison Pamela, Joshua Gerardo y Evanny Smantha todos apellidos Bonilla Valverde, bajo expediente
administrativo número OLPZ-00386-2019. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPZ-00386-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 163816.—( IN2019386589 ).
A la señora Jahaira
Bolaños Serrano, cédula de identidad número 901060462, se le comunica la
resolución de las trece horas del diecisiete de setiembre de dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve se deja sin efecto medida de
protección de abrigo temporal y se dicta medida de protección de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, de las personas menores de edad Xochilt Bolaños Serrano se incluye a Leidy Laura Selva
Bolaños, cédulas de persona menor de edad número 118610095 y 119310676, con
fecha de nacimiento veinticinco de noviembre del dos mil dos y nueve de marzo
de dos mil cinco, respectivamente . Se le confiere audiencia a la señora Jahaira Bolaños Serrano por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLT-00310-2015.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana
Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 163947.—( IN2019386614 ).
A los señores José Matías Amador Alvarado y
Juana Emilia Bello López, se les comunica que por resolución de las nueve horas
con treinta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil
diecinueve, se confirió audiencia a las partes en el Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, en beneficio de la persona menor de edad
Rosa del Carmen Amador Bello y se puso en conocimiento el Informe Psicológico
de fecha diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo de cinco días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital
Upala.—Oficina Local de Upala-Guatuso. Expediente N°
OLU-00287-2019.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 163952.—( IN2019386617 ).
D.E. N°
1308-258-2019.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8
horas del 18 de setiembre de 2019.—Por haberse disuelto mediante sentencia N° 511-2015 de las 8 horas del 24 de junio de 2015, dictada
por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la
cooperativa denominada: Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de
los Trabajadores Costarricenses R.L. (COOPEMEX, R.L.), inscrita en el Registro
del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución N° C-0258 y con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores Alonso Vargas Araya, cédula de identidad
108160243 y Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad 110720149, en
representación del INFOCOOP y Gamaliel Alvarado Bogantes, cédula de identidad
104560263, en representación de los asociados, se convoca a interesados para
que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer
sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Mag. Gustavo Fernández Quesada,
Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. N°
37957.—Solicitud N° 163639.—( IN2019386516 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 173, celebrada el día 09 de setiembre 2019 acuerda:
Acuerdo Nº 01. De
acuerdo al estudio técnico realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo,
director de la U.T.G.V.M, se declara como camino público el trayecto de 285
metros lineales, denominado Don Amancio, en San Isidro de León Cortés, de
entronque Ruta Nacional N° 313 (sector Vuelta
Morada), a fin de camino propiedad de Blanca Rosa Mora Valverde, tomando en
cuenta que existen fincas cafetaleras de producción alta.
Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1
vez.—( IN2019386629 ).
I.T.
ALKAID CONSULTING S. A.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 158 del Código de Comercio, por este medio se convoca a los socios de
la sociedad I.T. Alkaid Consulting
S. A.” a la asamblea general ordinaria de accionistas, a celebrarse en primera
convocatoria a las 18 horas 30 minutos del 15 de noviembre de 2019 y en segunda
convocatoria 30 minutos después en caso de estar presente el quorum
establecido, en las oficinas centrales de BG&A Abogados Corporativos,
situadas en San Jose Curridabat, de McDonald’s Plaza
del Sol, 600 metros sur y 100 metros este, edificio N°
1415, con la finalidad de tratar y resolver sobre los siguientes asuntos:
1. Nombramiento de miembros de la junta directiva y fiscalía.
2. Cualquier otro asunto que deban aprobar los socios en la asamblea
respectiva.
La convocatoria se archivará en el expediente
de la asamblea respectiva.—Jonathan Vargas Rodríguez, Socio y Directivo.—1
vez.—( IN2019386970 ).
FISCHEL
DUMANI S. A.
Se convoca a los señores accionistas de Fischel Dumani S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-167846, a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios que se celebrará en el Bufete Central Law, ubicado en San José, Barrio Los Yoses, entre avenidas
10 y 12, calle 37 bis, a las 14:00 horas del día 28 de octubre del 2019. De no
haber quórum de socios a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda
convocatoria, a las 15:00 horas del mismo día, en el mismo lugar indicado, con
cualquier número de accionistas presentes. Se les informa, que de conformidad
con el artículo 146 del Código de Comercio, los Accionistas podrán hacerse
representar en la asamblea antes referida, por su apoderado generalísimo o por
medio de carta-poder. Conforme a lo dispuesto en el artículo 156, 157, y 163
del Código de Comercio la Asamblea conocerá los siguientes asuntos: Agenda: 1:
Nombramiento de Presidente y Secretario Ad Hoc para la asamblea. 2: Discutir y
aprobar o improbar el informe sobre el resultado del ejercicio anual de los
períodos 2018-2019. 3: Informe contable de la administración y de las cuentas
por pagar y fecha máxima de pago (reconocimiento de saldos adeudados por los
socios, sus intereses vencidos y futuros). 4: Revocatoria y nombramiento de
miembros de Junta Directiva y Fiscal. 5: Conocimiento y aprobación del
presupuesto y requerimiento de aportes de capital extraordinario de los socios
para el pago de pasivos de la sociedad para el periodo correspondiente al año
2019 y 2020, y fecha máxima de pago (fijación de intereses moratorios en caso
de morosidad). 6: Autorización para que la presidencia firme letras de cambio o
pagarés para cubrir las cuentas por pagar en caso de no hacerse el aporte
extraordinario necesario para cubrir las deudas y sus intereses. 7: Inscripción
de correos electrónicos para notificaciones y convocatorias. 8: Conocimiento y
aprobación de la modificación del domicilio social. 9: Cierre de asamblea,
declaración de acuerdos en firme y comisionar para protocolizar.—Oswaldo Jervis Quirós, Presidente de Junta Directiva de Fischel Dumani S.A.—1 vez.—(
IN2019387207 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL IBIZA
Convocatoria asamblea ordinaria de
propietarios del Condominio Residencial IBIZA, con la cédula de personería
jurídica número 3-109-092623, a celebrarse el día viernes 01 de noviembre del
2019 en el parqueo del condominio número 35 del condominio Residencial Ibiza,
Sabana Sur, Mata Redonda. La primera convocatoria será a las 5:00 p.m. de no
tener quórum la segunda convocatoria a las 6:00 p.m. de no existir quórum la
tercera convocatoria a las 7:00 p.m. con los condóminos presentes.
Agenda:
1. Aprobar el quórum y la última asamblea.
2. Informe de la administración.
3. Demandas legales pendientes, cobros judiciales.
4. Informe del contador de los estados de cuentas bancarias del Banco
Nacional.
5. Informe de montos recuperados en el periodo de esta administración.
6. Aprobación de presupuesto de noviembre del 2019 a noviembre del
2020 y aprobación de aumento de cuota mensual.
7. Nombramiento de administrador.
8. Nombramiento de junta directiva.
9. Aprobación de firmas para la cuenta del Banco Nacional.
10. Autorización de multas, sanciones y cobros.
11. Apelación del Dr. Luigi Berrocal sobre las multas y las ventanas. 5
minutos.
Joaquín Calderón Fernández.—1 vez.—(
IN2019387228 ).
ALMACÉN
GENERAL DE DEPÓSITO J L S.A.
Almacén General de Depósito J L S.A., cédula
de persona jurídica 3-101-198416, convoca a sus socios a asamblea general
extraordinaria, el día 17 de octubre de 2019 en San José, Curridabat, edificio Cladisa, contiguo a la estación de gasolina La Pacífica, a
las 10 horas, con el fin de deliberar sobre: punto uno: comprobación del quórum
y apertura, punto dos: nombramiento de presidente y secretario ad-hoc de la
asamblea, punto tres: aprobación de la cesión gratuita a favor de la sociedad
Inversiones Juan León García S.A. del contrato llamado Contrato por servicio
Continuo, contrato número P-6839-2010, tramitado por licitación pública
2010LN-000002-1142. Quien esté presente deberá probar su condición. De no haber
quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios
presentes.—San José, 26 de setiembre de 2019.—Juan León García, Presidente.—1
vez.—( IN2019387247 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
TÁCHIRA S. A
Táchira S. A., número de cédula de persona
jurídica 3-101-038564, según el artículo N°689 del Código de Comercio, comunica
que, por solicitud de sus accionistas, por haberse extraviado los certificados
de acciones emitidos, se procederá con su reposición, transcurrido un mes desde
la última publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La
Gaceta y en uno de los diarios de circulación nacional. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de la compañía en
Cartago, La Unión, San Juan de Tres Ríos, del Walmart, 300 metros norte,
Condominio El Gregal 110. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2019.—Ligia
Isabel Dada Fumero, Presidenta.—( IN2019379435 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
HACIENDA SAN AGUSTÍN TERCERA
ETAPA
Por este medio, se hace saber del extravío
del libro de Caja N° 1 del Condominio Horizontal
Residencial Hacienda San Agustín Tercera Etapa, cédula jurídica N° 3-109-367627. Se escucharán notificaciones en la
provincia de Heredia, 1.5 km. oeste de Walmart en San Francisco de Heredia, durante
el plazo de 15 días naturales. Publíquese por 3 veces consecutivas para efectos
de procedimiento de reposición de libros.—San José, 17 de setiembre de
2019.—Lic. Ignacio Alfaro Marín.—( IN2019385292 ).
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título Licenciatura en Ciencias
de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer la Enseñanza de Inglés
registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 48, asiento 18457
con fecha quince días del mes de junio de 2012 a nombre de Marlon Manuel Mora Mora cédula número: uno uno tres
ocho uno cero tres ocho dos se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 04 de setiembre del
2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2019385464
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RESTAURANTE
CASA CHINA
Se realiza la venta de establecimiento
mercantil denominado Restaurante Casa China, ubicado en San José, distrito
Catedral, avenidas ocho y diez, calle veinticinco. Se comunica a los
interesados y acreedores para que en el plazo de quince días comparezcan a
hacer valer sus derechos.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Marianela
Angulo Tam, Notaria.—( IN2019385866 ).
REPOSICIÓN
DE ACCIONES
Se hace constar que la sociedad San Miguel
Industrias Pet S. A., en su condición de propietaria
de la totalidad del capital social de la compañía San Miguel Industrias CRC S.
A., cédula jurídica N° 3-101-679435, ha solicitado la
reposición de dichas acciones en virtud de su extravío. Por el término de Ley,
las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad, en la siguiente dirección: San
José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 2,
Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal. Transcurrido el plazo se
procederá con la reposición solicitada. Publicar por tres veces. Firmo el 13 de
agosto del 2019.—José Efrén Beya González,
Presidente.—( IN2019386253 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
MADERAS
TRESCA TC S. A.
Ante nuestra notaría. Andrea Sancho Guillén,
cédula de identidad: 9-127-054, en su condición de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad Maderas Tresca TC S.
A., cédula jurídica N° 3-101-631871; hace comunicado
al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, público en general e
interesados, que estamos tramitando la reposición de los Libros Sociales de la
compañía: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios, y Actas de
Consejo de Administración, todos número uno; resaltando que se dio por pérdida
o extravío mientras se remodelaban las instalaciones de la empresa.—Lic. José
Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019386357 ).
FINCA
CERRO DE PAZ S. A.
Ante nuestra notaría: Ronnie Gerardo Álvarez
Castro, cédula de identidad: 2-442-069, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Finca Cerro de Paz S. A., cédula
jurídica 3-101-308151; hace comunicado al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, público en general e interesados, que estamos tramitando la
reposición del Libro Social de la compañía: Actas de Registro de Socios número
uno; resaltando que se dio por pérdida o extravío mientras se remodelaban las
instalaciones de la empresa.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2019386362 ).
INVERSIONES
JIMÉNEZ Y BARAHONA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Jiménez y Barahona Sociedad
Anónima, entidad con cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil ciento diez, solicita ante el
Registro Público la reposición de los siguientes libros legales: libro de Actas
de Asamblea de Socios, libro de Actas de Junta Directiva y libro de Acta de
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José,
Curridabat, 24 de setiembre del 2019.—Minor Diez
Fuentes, Presidente.—1 vez.—( IN2019386385 ).
TRACTOREPUESTO
AGRÍCOLA S. A.
A solicitud de José Antonio Gallegos Borbón,
presidente de Tractorepuesto Agrícola S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-647900, de acuerdo con el
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades
mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro legal
de Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de
Asamblea de Socios por motivo de extravío del tomo primero de cada libro, por
lo que iniciarán los tomos segundos. Publíquese una vez para efectos de llevar
a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San
José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386397 ).
ATARDECER
TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se reponen los libros de Asamblea de Socios,
de Junta Directa y Registro de Accionistas de la sociedad Atardecer Tropical
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-149303,
por extravió, según declara su presidenta Elizabeth Castillo Carrillo, cédula
5-0145-0560.—Guanacaste, 12 de setiembre del 2019.— Elizabeth Castillo
Carrillo, Presidenta.—1 vez.—( IN2019386442 ).
PANADERÍA
EL SAUCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Panadería El Sauce Sociedad Anónima, cédula
número 3-101-143231, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro
de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea General de Socios y de Actas
de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José,
24 de setiembre del 2019.—Luis Fernando Fernández Barboza.—1 vez.—(
IN2019386493 ).
INSTITUTO
VETERINARIO DOCENTE
TRES RÍOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Harold Vuurman
Kroon, divorciado, comerciante, cédula de residencia N° 186200062211, de Santa Ana, 400 metros este de Ceviche
del Rey, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Instituto Veterinario Docente Tres Ríos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-749635,
para efectos de reposición informo el extravío los tomos primeros de los libros
de Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración y Registro
de Socios.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Firma Ilegible.—1 vez.—(
IN2019386507 ).
ONE
SHOT SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Gustavo Adolfo
Ruiz García, cédula de identidad ocho-cero setenta- ciento sesenta y tres, en
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de One
Shot Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa mil novecientos cuarenta y uno, para efectos de
reposición informo el extravío del tomo uno de los libros legales de la
sociedad: libro de actas de asamblea de socios, libro de registro de
accionistas, libro de actas de junta directiva.—San José, veinte de setiembre
de dos mil diecinueve.—Gustavo Adolfo Ruiz García, Apoderado.—1 vez.—(
IN2019386509 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 34-18, acuerdo
2018-34-017, le impuso al Lic.
Laura Patricia Charpantier Soto, carné
6371, veinticuatro meses y
medio de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo
297-14 (4).—Licda. Fabiola Sáenz
Quesada, Fiscal a. í.—1 vez.—O. C. N° 2048.—Solicitud N° 163722.—( IN2019386518 ).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 47-2018 y 17-19, acuerdos 2018-41-003 y 2019-17-006, le impuso al Lic.
Rigoberto Salazar Arce, carné 11077, tres meses de suspensión en el ejercicio
de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente
administrativo N° 656-17(1)).—Licda. Fabiola Sáenz
Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 2049.—Solicitud N° 163723.—( IN2019386522 ).
INVERSIONES
DURÁN Y MUÑOZ SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Carlos Eduardo Durán Chavarría,
portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos
veintiuno-seiscientos nueve, actuando en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la
República de Costa Rica, de la sociedad denominada Inversiones Durán y Muñoz
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos,
solicito la reposición de los libros de actas de asambleas de socios, actas de
consejo de administración y registro de socios, de mi representada, ya que se
desconoce su paradero, considerándose los mismos extraviados a la fecha. La
presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar
afectado pueda manifestar su oposición en el término de ley en el siguiente
domicilio: San José, Mata Redonda, Rohrmoser, doscientos
cincuenta metros oeste de las oficinas centrales del Scotiabank en La Sabana,
Edificio Gibraltar, oficinas de Grant Thornton Costa Rica; caso contrario se
procederá con la reposición inmediata de los libros señalados. Todo conforme lo
dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional Para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—diecinueve de
setiembre de dos mil diecinueve.—Carlos Eduardo Durán Chavarría, Presidente.—1
vez.—( IN2019386547 ).
ARQUITECTURA
LÍNEA UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Mario Durán Muñoz, portador de
la cédula de identidad N° uno-cero seiscientos
siete-ochocientos noventa y seis, actuando en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la
República de Costa Rica de la sociedad denominada: Arquitectura Línea Uno
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y uno, solicito la
reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de
Administración y Registro de Socios de mi representada, ya que se desconoce su
paradero, considerándose los mismos extraviados a la fecha. La presente
publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado
pueda manifestar su oposición, en el término de ley, en el siguiente domicilio:
San José, Mata Redonda, Rohrmoser, doscientos
cincuenta metros oeste de las oficinas centrales del Scotiabank en la Sabana,
Edificio Gibraltar, oficinas de Grant Thornton Costa Rica; caso contrario se
procederá con la reposición inmediata de los libros señalados. Todo conforme lo
dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—19 de setiembre de
2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019386548 ).
LOFT
A.B.C. S. A.
Javier Gutiérrez Gutiérrez,
cédula N° uno-cero seiscientos cincuenta y cinco-cero
ciento ochenta y cinco, presidente de la sociedad Loft
A.B.C. S. A., cédula jurídica N° tres-ciento
uno-cuatrocientos un mil trescientos diecinueve, hace constar que gestiona la
reposición por extravío del tomo primero de los libros de Registro de
Accionistas, de Actas Asambleas de Socios y de Actas de Asambleas del Consejo
de Administración de su representada.—San José, veinticuatro de setiembre de
dos mil diecinueve.—Javier Gutiérrez Gutiérrez,
Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019386555 ).
MONTE
BELLO LOTE VEINTIOCHO ÑPR, S.R.L.
De conformidad con el artículo 216 del Código
de Comercio, se publica el estado final de situación de Monte Bello Lote
Veintiocho ÑPR, S.R.L., al 24 de setiembre de 2019.
Monte Bello Lote Veintiocho ÑPR, S.R.L.
Balance
de Situación al 24 de setiembre de 2019
Activos
Activo Circulante 10,000.00
Total de Activo Circulante 10,000.00
Total de Activos 10,000.00
Pasivos
Pasivos Corto Plazo 0.00
Total Pasivos Corto Plazo 0.00
Total pasivos 0.00
Patrimonio
Capital de Cuotas 10,000.00
Total Patrimonio 10,000.00
Total Pasivo y Patrimonio 10,000.00
Gabriel Castro Benavides, 1-1055-0532,
Liquidador.—( IN2019386567 ).
TRES-CIENTO
UNO-SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José Efraín Benito Brenes Brenes, con cédula de identidad N°
3-0196-0527, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Sociedad
Anónima, cédula de persona Jurídica N° 3-101-759454,
solicita al Registro Mercantil, la reposición por extravío de los libros
legales: Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea General de Socios.
Es todo.—San José, 25 de setiembre del 2019.—José Efraín Benito Brenes
Brenes.—1 vez.—( IN2019386569 ).
INMOBILIARIA
MAR DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Adrián Blanco Varela, con cédula de
identidad número 1-0704-0312, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía denominada
Inmobiliaria Mar del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-206348, solicita al Registro Mercantil, la reposición por extravío de los
libros legales Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea General de
Socios. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del 2019.—Adrián Blanco
Varela.—1 vez.—( IN2019386570 ).
CLEARVIEW
PROPERTIES LIMITADA
A solicitud de Gary Nagle,
gerente de Clearview Properties
Limitada, con cédula jurídica 3-102-412669, de acuerdo con el Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro legal de Actas de
Registro de Cuotistas, y Actas de Asamblea de Socios,
por motivo de extravío del tomo primero de cada libro, por lo que iniciarán los
tomos segundos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las
diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 24 de setiembre
del 2019.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019386580 ).
CORPORACIÓN
TIRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del extravío del
tomo primero de los libros de Junta Directiva, de Asambleas de Accionistas y de
Registro de Accionistas, de la sociedad denominada Corporación Tira Sociedad
Anónima titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta
y ocho mil setecientos cuarenta y uno, con domicilio social en Guanacaste, La
Cruz, Sonzapote, frente a la plaza de fútbol. Se
emplazan a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, veinticuatro de setiembre
de dos mil diecinueve.—Ana Cecilia Rivas Tinoco.—1 vez.—( IN2019386585 ).
DESARROLLOS
LOS CONTINENTE DOS MIL SEIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Los Continente Dos Mil Seis
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-470590,
solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas de la mercantil
Desarrollos Los Continente Dos Mil Seis Sociedad Anónima, por pérdida. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado
Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de setiembre del
2019.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019386655 ).
DMJ INC
S. A.
Ante esta notaría mediante escritura N° 21-9, otorgada a las 9 horas del 24 de setiembre de
2019, se protocolizó la solicitud de reposición del libro de Registro de Socios
de DMJ Inc S. A., cédula jurídica 3-101-210830, por
extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación,
para escuchar oposiciones en el domicilio social de la compañía.—San José, 24
de setiembre de 2019.—Licda. Avi Maryl
Levy, Notaria.—1 vez.—( IN2019386665 ).
LLANOS
DEL BARBUDAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Llanos del Barbudal
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y siete mil ciento treinta y cuatro solicita ante el registro de
personas jurídicas, la reposición por extravío del libro de actas de asambleas
de socios número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional en San
José, Costa Rica, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este edicto. Es todo.—Filadelfia, Guanacaste, dos de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana María Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2019386696 ).
PLANTAS
DE MI TIERRA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Plantas de Mi Tierra Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco
mil novecientos ochenta y seis, extravió los tres libros de actas, Asamblea de
Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas del tomo uno, cualquier
interesado comunicarse a la oficina de la Licda. Jessica Rodríguez Jara,
teléfono 2448-5220.—San Rafael de Poás, Alajuela, veinticuatro de setiembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386747 ).
CORPORACIÓN
AUTO TRANSPORTES DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de los
libros de Sociedades Mercantiles, el suscrito, José Humberto Montero Calvo,
portador de la cedula de identidad 1-0506-0778, Presidente y Representante
Legal de la firma Corporación Auto Transportes del Este Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-082621 domiciliada en San José, Goicoechea, El
Alto, 100 metros al sur de la terminal de buses, comunica que se ha procedido a
la reposición del Libro de Registro de Accionistas, en virtud de su
extravío.—San José, 24 de setiembre de 2019.—José Humberto Montero Calvo,
Presidente.—1 vez.—( IN2019386764 ).
TRANSPORTES
ROYCO J.R.M. S. A.
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de los
libros de Sociedades Mercantiles, el suscrito, Jorge Rodríguez Mora, portador
de la cédula de identidad N° 1-0444-0521, Presidente
y Representante Legal de la firma Transportes Royco
J.R.M. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-427128, domiciliada en San José, Goicoechea, Ipís,
barrio Mozotal, de la plaza de deportes 500 metros al
este, comunica que se ha procedido a la reposición de los Libros de Actas de
Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, y Registro de
Accionistas, en virtud de su extravío.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Jorge
Rodríguez Mora.—1 vez.—( IN2019386767 ).
SOL DEL
AIRE S. A.
Yo, Howard (nombre) Solomon (apellido),
cédula de identidad N° ocho-cero ciento cuatro-cero
ciento noventa y uno, y anteriormente con cédula de residencia N° uno siete cinco nueve uno siete ocho tres nueve cuatro cuatro uno, y que se trata de la misma persona, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Sol del Aire S. A., cédula jurídica N°
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil seiscientos once solicito al
Departamento de Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
número uno de Actas de Asamblea General, Actas Junta Directiva y Registro de
Socio, los cuales fueron extraviados.—24 de setiembre de 2019.— Howard Solomon,
Presidente.—1 vez.—( IN2019386789 ).
TOTOLA S.
A.
La suscrita, Oliva María Esquivel Fernández,
en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad Totola S. A., cédula jurídica 3-101-603220,
informa sobre el extravío de los libros de Junta Directiva, Registro de
Accionistas y Asamblea General de dicha sociedad, los cuales se repondrán en
virtud del referido extravío.—San José, 23 de septiembre, 2019.—Sra. Oliva
María Esquivel Fernández, cédula 1-0316-0613, teléfono 83761267.—1 vez.—(
IN2019386827 ).
CAJA DE
AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA ASOCIACIÓN
NACIONAL DE EDUCADORES
Por escritura número uno visible al folio uno
frente del tomo ciento veintidós del protocolo del suscrito notario, de las
trece horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al
tomo ciento noventa y tres del libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja
de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica
tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas,
debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y
selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura
igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, setiembre veinticuatro
del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—(
IN2019386838 ).
3-101-485573
SOCIEDAD ANONIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que 3-101-485573 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-485573 procederá con la reposición por extravío, del tomo primero del
libro de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas Junta
Directiva.—San José, 23 de setiembre de 2019.—Cristian Ramírez Acosta,
Presidente.—1 vez.—( IN2019386859 ).
FUNNCY S.
A.
El suscrito, Rolando Castillo Mendoza, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Funncy S. A., cédula jurídica N° 3-101-707587, informa sobre el extravío de los libros de
Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea General de dicha sociedad,
los cuales se repondrán en virtud del referido extravío. Rolando Castillo
Mendoza, pasaporte panameño 1871794, teléfono +(507) 387-4522.—17 de setiembre
del 2019.—Rolando Castillo Mendoza, Presidente.—1 vez.—( IN2019386866 ).
JUNECORP
S. A.
El suscrito, Leslie Javier Kerr Schultz, en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Junecorp S. A., cédula
jurídica N° 3-101-721422, informa sobre el extravío
de los libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea General de
dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío. Leslie
Javier Kerr Schultz, pasaporte panameño 1972041, teléfono +(507) 387-4522.—17
de setiembre del 2019.—Leslie Javier Kerr Schultz, Presidente.—1 vez.—(
IN2019386867 ).
NINALSACIA,
S.A.
El suscrito, Leslie Javier Kerr Schultz, en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Ninalsacia, S.A., cédula
jurídica 3-101-722300, informa sobre el extravío de los libros de Junta
Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea General de dicha sociedad, los
cuales se repondrán en virtud del referido extravío. Sr. Leslie Javier Kerr
Schultz, pasaporte panameño 1972041, teléfono (507) 387-4522.—17 de setiembre
2019.—Leslie Javier Kerr Schultz, Presidente.—1 vez.—( IN2019386868 ).
CEIBTRADE
S. A.
El suscrito Leslie Javier Kerr Schultz, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Ceibtrade S. A., cédula jurídica N° 3-101-734834, informa sobre el extravío de los libros de
Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea General de dicha sociedad,
los cuales se repondrán en virtud del referido extravío. Leslie Javier Kerr
Schultz, pasaporte panameño 1972041, teléfono +(507) 387-4522.—17 de setiembre
del 2019.—Leslie Javier Kerr Schultz, Presidente.—1 vez.—( IN2019386869 ).
INVERSIONES
MORA Y LEANDRO S.A.
Inversiones Mora y Leandro S.A., solicita
número de legalización libro de accionistas extraviado.—San José, a las 16
horas del 12 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Lorena González Valverde,
Notaria.—1 vez.—( IN2019386870 ).
INVERSIONES
MIMI UNO B QUINCE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mimi Uno B Quince Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-303299 solicita ante el Registro Público la
reposición de los libros asamblea consejo de administración, asamblea de socios
y registro de socios, todo número uno, por extravío. Es todo.—Licda. Marcia
Solís Peña, Notaria.—
1 vez.—( IN2019386881 ).
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES
APROBADAS
Periodo
junio 2019
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Licda. Kattia Díaz Corrales, Encargada de
Liquidación.—1 vez.—( IN2019386871 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día diecinueve de setiembre dos mil diecinueve, se modifica
la cláusula del capital social disminuyendo el mismo de la sociedad Tecnosistemas Pridessa
S. A.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario.—( IN2019384974 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A las doce horas del dieciséis de setiembre
de dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Gaga Tropical Sociedad Anónima, donde se
modifica la cláusula quinta y se disminuye el capital social de la
compañía.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—(
IN2019385337 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del
día 30 de noviembre de 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Altos de Antigua Recreation and Acquatic Club S.A.,
se modifica la cláusula quinta y se disminuye el capital social en la suma de
cuarenta y tres mil colones.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—(
IN2019386559 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número trece-dieciséis,
otorgada ante los notarios Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las nueve
horas del día diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve, se acuerda
modificar la cláusula referente al nombre de la sociedad Abaká
Producciones S. A., para que en adelante se denomine Atelier de Talento
Artístico Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2019.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2019336281 ).
Por escritura número trescientos dieciocho de
esta notaría se disolvió la sociedad Madame Cheese
Sociedad Anónima.—San José, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019380456 ).
Mediante escritura ciento noventa y
seis-cuatro otorgada a las once horas del dieciocho de setiembre del año dos
mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Lote
para Compartir Alegrías Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma el
domicilio social, así como se revoca el nombramiento del agente residente y se
hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma
Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019386342 ).
Mediante escritura por mi otorgada,
protocolicé acta de asamblea de accionista de 3-101-585190 S. A., donde
se modificó el plazo social.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—( IN2019386343 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, en la
ciudad de Curridabat, a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil
diecinueve, mediante escritura número ciento cuarenta, se protocolizó acta
número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Atirro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y
siete mil trescientos treinta y seis, mediante la cual se disuelve dicha
sociedad anónima.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019386344 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, en la
ciudad de Curridabat, a las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil
diecinueve, mediante escritura número ciento treinta y nueve, se protocolizó
acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda
Atirro S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-tres mil cuatrocientos noventa y siete, mediante la cual se disuelve dicha
sociedad anónima.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019386345 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, en la
ciudad de Curridabat, a las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil
diecinueve, mediante escritura número ciento treinta y ocho, se protocolizó
acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tajo
Cantera Maquina Vieja C. A. S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos sesenta y ocho mil quinientos noventa, mediante la cual se
disuelve dicha sociedad anónima.—San José, veinticuatro de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019386346 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo y la junta directiva de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seis Ocho Siete Tres Siete Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-687373.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 20
de setiembre del 2019.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386347 ).
Mediante escritura ciento noventa y
siete-cuatro otorgada a las once horas y treinta minutos del dieciocho de
setiembre del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Bamboo Trail Sociedad de
Responsabilidad Limitada, reforma el domicilio soci}al,
así como se revoca el nombramiento del agente residente y se hace nuevo
nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias,
Notaria.—1 vez.—( IN2019386356 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Anaceji de Santa Ana S. A., mediante la cual se acuerda
la disolución de las compañía.—Escazú, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Éver
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019386363 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria del 20 de setiembre del dos mil diecinueve de Corporación Astuviva Sociedad Anónima, en donde se procedió a
disolver la sociedad.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Marco Fallas del
Valle, Notario.—1 vez.—( IN2019386364 ).
Por escritura pública de las catorce horas
del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé asamblea
general extraordinaria de accionistas de Jucafe
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil ciento uno,
mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José,
veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2019386365 ).
Mediante escritura ciento noventa y
nueve-cuatro otorgada a las nueve horas del veinte de setiembre del año dos mil
diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Bamboo Trail Sociedad de Responsabilidad Limitada,
reforma el domicilio social, así como se revoca el nombramiento del agente
residente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, veintitrés de setiembre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019386367 ).
En esta notaría, al ser las 17 horas 10
minutos del 09 de julio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Centro de Imágenes Médicas del
Caribe CIMED Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver la
sociedad.—Limón, 25 de julio del 2019.—Licda. Marisol Cordero Picado,
Notaria.—1 vez.—( IN2019386368 ).
Mediante escritura doscientos-cuatro,
otorgada a las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: A Happy Day Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma
el domicilio social, así como se revoca el nombramiento del agente residente y
se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña
Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019386369 ).
En esta notaría, al ser las once horas del 09
de julio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Siete Seis Cinco Cuatro Cuatro Ocho Sociedad Anónima, en la que se acuerda
disolver la sociedad.—Limón, 10 de julio del 2019.—Licda. Marisol Cordero
Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019386371 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de
las 14:47 del 23 de setiembre del 2019, se acordó disolver: El Carro del
Gringo Bob de San Gerardo de La Tigra Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro nueve dos cuatro tres cinco.—San Carlos, 23 de
setiembre del 2019.—Lic. Mayling Quirós Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019386373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 07 de setiembre del 2019, se realizó una
modificación en cuanto a los representantes legales de la sociedad: Taller
de Enderezado y Pintura Continental Sociedad Anónima. En la cual se indica
que la presidenta, vicepresidente, secretario, ejercerán la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada,
de conformidad con el artículo 1255 del Código Civil. Los integrantes de la
junta directiva tendrán poderes suficientes para abrir cuentas de toda
naturaleza en los Bancos del sistema Bancario Nacional, ya sea de moneda
nacional o extranjera, pudiendo firmar en dichas cuentas y efectuar todos los
actos necesarios para el manejo de las mismas, asó como autorizar a terceros
para que firmen en ellas.—Heredia, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Katherine
Pamela Obando Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2019386374 ).
Mediante escritura veintidós del tomo uno del
protocolo del suscrito notario se revocaron los nombramientos de secretario y
tesorero ocupados por Stephanie Leclaire Ureña y
Christine Leclaire Ureña respectivamente y en su
lugar sé nombraron en dichos puestos a María Elena Ugalde Quirós y Mauricio
José Villalobos Ugalde respectivamente. Lo anterior respecto a la compañía Kotko Estudio Creativo S.A., cédula jurídica N° 3-101-750495. Licenciado Alejandro José Romero Fuentes,
Notario N° 25677. Es todo.—San José, 24 de setiembre del
2019.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019386375 ).
Mediante escritura doscientos uno-cuatro
otorgada a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Lady Sunrise Sociedad Anónima. Se reforma el domicilio
social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veintitrés de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019386376 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ocho, visible al folio nueve, frente del tomo diez, se protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada El
Gran Kahuba Sociedad Anónima, en la que se
acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, 24 de setiembre
del 2019.—Licda. Fiorella Bulgarelli González,
Notaria.—1 vez.—( IN2019386377 ).
Mediante escritura número setenta y
siete-cinco, otorgada a las nueve horas del día veintitrés de setiembre del dos
mil diecinueve, por la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio
sesenta y tres frente del tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de The
Sky Sunset G.F. S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil novecientos
cincuenta y cuatro, donde por unanimidad de votos acuerdan disolver la
sociedad.—Alajuela, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda.
María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019386378 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 17:15 horas del 23 de setiembre del 2019, la empresa M M Proactiva INC S. A., protocolizó acuerdos en donde se
conviene modificar la cláusula de la Administración.—San José, 23 de setiembre
del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019386381
).
El suscrito notario da fe, que, mediante
escritura autorizada por mí, a las quince horas del trece de setiembre del dos
mil diecinueve, se protocolizó acta número tres de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The
Baz Advisory Group Sociedad
de Responsabilidad Limitada (la “Compañía), con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seis dos siete tres cuatro siete; mediante la cual se
modificó la cláusula tercera del domicilio.—San José, veinticuatro de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019386382 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 24 de septiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Los Descendientes de Abenelly Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-523601, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, a las 11 horas del
24 de septiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019386384 ).
Ante mi notaría, se realiza protocolización
del acta número trece que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Taller
de Soldadura Rodríguez Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-noventa y
nueve mil ciento treinta y cinco, mediante la cual se acuerda la modificación
de la cláusula sexta de pacto social, donde se regula la representación. Es
todo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson
Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386387 ).
Por escritura número ciento cincuenta y
seis-diez otorgada ante los notarios Fernando Vargas Winiker
y Dan Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las nueve horas
del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la
cláusula décima, quinta referente al capital, séptima sobre las asambleas de la
sociedad Empresa para El Desarrollo EDESA Sociedad Anónima.—San José, 24
de septiembre del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Conotario.—1 vez.—( IN2019386388 ).
En mi notaría, a las quince horas del
veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
disolución de la sociedad Comercializadora Frutas del Río S. A. Por no
tener activos, pasivos ni actividad alguna, se prescindió del nombramiento de
liquidador y demás trámites. Se solicita la publicación de este edicto para lo
que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, veinticuatro de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019386389 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la disolución
de la sociedad Evergreen Acquisitions and Develompment S.
A.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura
Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386392 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la disolución
de la sociedad Get Back Up Sociedad Anónima.—San
José, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Laura Gabriela
Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386393 ).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Materiales El Valee
S. A., cédula jurídica 3-101-738070, celebrada el día 16 de setiembre del
año 2019, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la
disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de
derechos de interesados, por el plazo de ley, todo lo anterior de conformidad
con el artículo 207 del Código de Comercio. Así mismo el suscrito notario ha
procedido a protocolizar el acta, según escritura pública número 224, de las 08
horas de fecha 24 de setiembre del 2019. Es todo.—Alajuela, 24 de setiembre del
2019.—Lic. Mario Naranjo Luna, C. 19640, Notario.—1 vez.—( IN2019386395 ).
En mi notaría a las diez horas del veinticuatro
de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de disolución de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos
Ochenta y Siete S. A. Por no tener activos, pasivos ni actividad alguna, se
prescindió del nombramiento de liquidador y demás trámites. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada,
veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Miranda Zumbado,
Notario.—1 vez.—( IN2019386398 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 24 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad L Y M de Pococí S.A.,
cédula jurídica número 3-101-151710, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, a las 12:07 horas
del 24 de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019386400 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
14:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Custenborder Incorporada S. A.,
cédula jurídica 3-101-715710, mediante la cual se disuelve.—San José, 24 de
setiembre de 2019.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378,
teléfono 8313-7080, Notario.—1 vez.—( IN2019386403 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de Acarreos El Condor S. A., cédula
3-101-316069, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso
d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del código de
Comercio.—Palmares, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2019386407 ).
En la escritura número ciento setenta y
uno-uno y ciento setenta y dos-uno, de mi protocolo número uno, de las diez
horas y doce horas ambas del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Desarrollos Cumbre del
Paraíso S. A., y acta de asamblea extraordinaria Corporación Islantilla
S. A., donde acuerdan fusionarse por absorción, prevalece Desarrollos
Cumbre Del Paraíso S. A. Se modifica las cláusulas de capital social, razón
social, domicilio y se transforma la sociedad que prevalece en una sociedad de
responsabilidad limitada. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil
diecinueve.—Lic. Gloriana Cob Guillén, Notaria.—1
vez.—( IN2019386408 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas cuarenta y nueve minutos del 24 de setiembre del 2019 se
protocolizó el acta 4 de la asamblea general extraordinaria de socios de El
Exquisito Paladar de mi Cocina S. A., cédula jurídica Nº
3-101-482898, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad, con
base en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. No habiendo activos
ni pasivos, no se nombra liquidador.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda.
María Carpintero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019386410 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el
día de hoy, se ha acordado la disolución de la compañía Industrias Feli
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-150370, en razón de lo cual
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la presente disolución
dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación, si se
considera no basada en causa legal o pactada.—San José, 24 de setiembre de
2019.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1
vez.—( IN2019386411 ).
En esta notaría, a las catorce horas del dos
de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Servicentro
Sámara Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos-ciento seis mil
setecientos dos, en donde reforma el capital social.—Nicoya, veintitrés de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019386415 ).
En Alajuela a las 9 horas del 24 de setiembre
del 2019 se reformó cláusula sexta de la sociedad Umbalse
de Desampa S. A., cédula jurídica número
3-101-645563.—Alajuela, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386443 ).
Se hace saber que mediante asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza, Jardín de María
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-607233, celebrada el
24 de setiembre del dos mil diecinueve en su domicilio social, se acordó su
disolución.—Licda. Vilma Camacho Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386444 ).
En escritura otorgada en mi notaría, hoy a
las 17 horas, se protocolizó en lo conducente, el acta número 2, de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, Joalbe S. A., cédula jurídica 3-101-463575,
mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 24 de setiembre del
2019.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019386445 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca,
notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Panatti
Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, veintitrés
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—( IN2019386446 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario
con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Diseños Industriales B y B
Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva de Heredia veintitrés de
setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca,
Notario.—1 vez.—( IN2019386447 ).
Por escritura N° 75
otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 23 de setiembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad C G C
Consultores Globales Corporativos S. A., cédula jurídica N° 3-101-381270, por la cual se disuelve la misma. Notario:
José Rafael Vargas Zúñiga, carné 3717.—Lic. José Rafael Vargas Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2019386448 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Domingo
Diecinueve de Julio Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de setiembre de
dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019386464 ).
Por escritura ante mí otorgada hoy, se
constituyó la compañía Dugosa Inmobiliaria
Sociedad Anónima. Capital social: cien dólares de los Estados Unidos de
América. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social:
99 años.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Lizbeth Becerril C., Notaria.—1 vez.—( IN2019386474 ).
Por escritura ante mí otorgada hoy, se
constituyó la compañía Almar Singularity Investment Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien dólares de los Estados
Unidos de América. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo
social: 99 años.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licad. Lizbeth Becerril C., Notaria.—1 vez.— ( IN2019386475 ).
A las dieciocho horas del veintiocho de
octubre de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de la entidad Procesamientos Makady, S. A. Se
reforman cláusulas primeras, segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva y fiscal, presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Licda. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386479 ).
Por escritura 179 otorgada en esta notaría, a
las 11:00 horas del 23 de setiembre del 2019, la sociedad Paseo Games S. A. aumentó su capital social, reformó la
cláusula de administración y nombró secretario.—Lic. Ilem
Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019386483
).
Por escritura que otorgó la suscrita notaria
a las ocho horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Las Fincas de Costa Rica D Y M S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-615575, en que se revoca
nombramiento y se nombra otro en su lugar.—San José, veinticuatro de setiembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Aymará Fernández
Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2019386484 ).
Por escritura que otorgó la suscrita notaria
a las nueve horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Fincas MYD Nuevo Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-643668, en que se revoca nombramiento y se nombra otro
en su lugar.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Aymará Fernández Madrid,
Notaria.—1 vez.—( IN2019386485 ).
Por escritura que otorgó la suscrita notaria
a las ocho horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Luciad DF
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-678.701, en que se reforma el pacto constitutivo y se nombran directivos
y fiscal.—San José, seis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2019386486 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de la
sociedad: Servicios de Pintura Retana Mora S. A., cédula
jurídica: N° 3-101-750027, que modifica la cláusula
cuarta del pacto constitutivo sobre el plazo social, quedando así: el plazo
social de la sociedad será desde el día diecisiete de noviembre del año dos mil
diecisiete, hasta el día veintiocho de setiembre del año dos mil diecinueve.
Escritura otorgada en Guanacaste, a las 15:00 horas del 20 de setiembre del
2019.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386489 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de la
sociedad: tres-ciento dos-siete tres ocho siete dos uno S. R. L., cédula
jurídica 3-102-738721, que modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo
sobre el plazo social, quedando así: El plazo social de la sociedad será desde
el día veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, hasta el día veintiocho
de setiembre del año dos mil diecinueve. Escritura otorgada en Guanacaste a las
08:00 horas del 20 de setiembre del 2019.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1
vez.—( IN2019386491 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que
acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Ofi-Bodegas
del Oeste Gamma Tres S. A.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic.
Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019386494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre del
año dos mil diecinueve, protocolicé el acta número tres la compañía de tres-ciento
uno-seiscientos ochenta mil setecientos uno Sociedad Anónima, mediante el
cual se solicita la disolución de la misma.—Heredia, veinticuatro de setiembre
del año dos mil diecinueve.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386496 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Ganadera Appor S.A. Se acuerda liquidar la sociedad. Se nombra
como liquidador a Rodrigo Murillo Rodríguez, con cédula dos-doscientos ochenta
y seis-doscientos cuarenta, a quien le otorgan facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Orotina, a las 09:00 horas del 24 de setiembre
del 2019.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019386497 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de Hortifrutícola AB S. A.
Se acuerda disolver.—Orotina, a las 10:00 horas del 13 de setiembre, 2019.—Lic.
Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019386499 ).
En esta notaría del Licenciado David Salazar
Mora, al ser las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil
diecinueve, mediante la escritura número doscientos del tomo catorce de dicho
notario, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Big
Stone of the River Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-581153, celebrada el 10 de setiembre del 2019,
conforme al artículo 201, inc. d) del Código de Comercio, se acordó la
disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos
de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Pérez Zeledón, a las quince horas
del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. David Salazar Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2019386500 ).
En esta notaría del licenciado David Salazar
Mora, al ser las catorce horas quince minutos del veintitrés de setiembre del
año dos mil diecinueve, mediante la escritura número doscientos uno, del tomo
catorce de dicho notario, por acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa Visión de Estrella de Abril Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-455634, celebrada el día 10 de setiembre del 2019,
conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución
de dicha sociedad se avisa de la disolución para efectos de derechos de
interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Pérez Zeledón, quince horas quince
minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. David
Salazar Mora, Notario.— 1 vez.—( IN2019386502 ).
Por escritura N° 47
otorgada a las 17:00 horas del 24 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de GF Global Trading Corporation Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-694470, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad. Es todo.—San José, 24 de setiembre de 2019.—Licda. Wendy Solórzano
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019386503 ).
Yo, Armando Blanco González, notario con
oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Multiservicios Franca MF Nueve Sociedad Anónima,
mediante la cual se cambia de domicilio, y se nombra junta directiva y
fiscal.—Palmares, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Armando Blanco González,
Notario.—1 vez.—( IN2019386504 ).
Por escritura otorgada a las 12 horas del día
18 de setiembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Haydmend Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil trescientos
ochenta y tres, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de
setiembre del 2019.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019386505 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
09:00 horas del 13 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea
general celebrada por los accionistas de: Num
Hidios Dot Sociedad Anónima
(la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos; mediante la cual se cambió el
domicilio social de la compañía.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda.
Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019386506 ).
Por escritura autorizada a las diez horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Aramis de Monte Ayarco Sociedad Anónima, en que se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2019386510 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Incoachingroup Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° tres-ciento
dos-siete tres uno seis ocho siete por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veinticuatro de setiembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2019386512
).
Por escritura 280-9 otorgada ante esta
notaria, a las 15:10 horas del 24 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Zea Mays
L.A.CH S. A., cédula jurídica N° 3-101-443281, en
la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Efraín Mauricio
Carvajal Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386513 ).
Por escritura de las 8:00 horas del 23 de
setiembre del 2019, se otorgó acuerdo de socios de la empresa Auto Sistemas
de Inversión S. A., mediante la cual se acuerda disolverla.—San José, 23 de
setiembre del año 2019.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—(
IN2019386514 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de
El Chiquito M.D.C S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José,
veinticuatro de setiembre 2019.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2019386519 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios
de: Dimonel Costa Rica S. A., donde se
disuelve la sociedad.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Kattia
Alvarado Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019386520 ).
Mediante acta número ocho de asamblea de
socios de la empresa: Corporación Guibar J C. S.
A., cédula jurídica N° 3-101-391.858, se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y
fiscal. Es todo.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Mario Alberto Piña
Líos, Notario.—1 vez.—( IN2019386523 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
diez horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
disolución de la sociedad Inversiones Soniali S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ciento
once.—Alajuela, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas
Ocampo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019386524 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del día veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Caranday
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta
y tres mil setenta y dos, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte horas del veintitrés de
setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2019386525 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
catorce horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de la sociedad Denarex S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta mil seiscientos
setenta y seis, donde se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—Alajuela, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic.
José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2019386535 ).
Por escritura N°
204 otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:40 horas del 24 de setiembre
del 2019, tomo 7, se disuelve la sociedad Famoraba
S. A., cédula 3-101-704559.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Licda.
Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019386536 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
dieciséis horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de disolución de la sociedad X Cinco Dos Mil Nueve S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y
dos.—Alajuela, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas
Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2019386538 ).
Por escritura N°
203 otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del día 24 de
setiembre del 2019, tomo 7 se disuelve la sociedad Soluciones ACO-SOFT S.A.,
cédula N° 3-101-417432.—San José, 25 de setiembre del
2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019386539 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
nueve horas del treinta de julio del dos mil diecinueve se protocoliza acta de
fusión de la sociedad Filial Condominio Boulevar
del Sol Número Treinta y Dos Carlos Manuel S. A. cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco con
Medicina Regenerativa Doctor Luis Carlos Ordóñez S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil doscientos treinta y ocho
prevaleciendo la últimamente indicada.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2019386541 ).
En mi notaría, a las 15:00 horas del día de
hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
del Instituto Costarricense de Psicodrama ICOPSI S. A., mediante la cual
se acordó su disolución.—La Unión, Cartago, 24 de setiembre de 2019.—Licda.
Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019386542 ).
En escritura autorizada por el suscrito
notario Arturo Barzuna Lacayo, a las once horas y
treinta minutos del día veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Inversiones
JHS de Costa Rica Limitada, mediante la cual se acordó la disolución y
liquidación.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019386543
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a
las doce horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre de dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Cheroqui S. A.
Donde se acuerda modificar las cláusulas: segunda y décimo segunda de la
Compañía.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386550 ).
Ante la notaría de Ricardo Pérez Montiel,
cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve sociedad anónima: Carisco S. A., cédula jurídica
tres-setecientos dieciséis mil trescientos diez. Teléfono 83463012.—San José,
veinticuatro de setiembre dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Pérez Montiel,
Notario.—1 vez.—( IN2019386552 ).
En esta notaria, a las 16:00 horas del 24 de
setiembre del 2019, se disuelve y liquida la sociedad Inversiones Yave C F W Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de Setiembre del 2019.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386581 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
T-126958.—Ref:
30/2019/25497.—Dow Agrosciences Llc.
Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por FERTICA S.A.). Nro y fecha: Anotación/2-126958 de 26/03/2019. Expediente:
1900-6983905. Registro N° 69839 Trueno en clase(s) 5
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
del 27 de marzo de 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, en calidad de apoderado especial de FERTICA
S.A., contra la marca “TRUENO (diseño)” registro N° 69839 inscrita el 28/04/1989, vence el 28/04/1989,
en clase 5 para proteger: “preparaciones para destruir sabandijas,
fungicidas, herbicidas e insecticidas, propiedad de DOW AGROSCIENCES LLC,
9330 Zionsville Road, Indianapolis,
Indiana 46268, US.
Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en
cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le señala al titular del signo, que las pruebas que a aporte deben
ser presentadas en documento original o copia certificada haciéndose acompañar
la traducción necesaria la legalización o apostillado correspondiente según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2019385599 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2019/65801.—Laura Valverde
Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Tyche Gestion Corporation B. V.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-127604 de 24/04/2019.—Expediente:
1900-3769200.—Registro Nº 37692 Hotel Majestic en
clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
15:27:50 del 29 de agosto de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Tyche Gestion Corporation
B. V., contra el registro del signo distintivo HOTEL MAJESTIC, Registro Nº 37692, el cual protege y distingue: un hotel, en
clase internacional, propiedad de Rivera y Alonso. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar
para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241
incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2019386554 ).
Ref.: 30/2019/51408. María de la Cruz Villanea Villegas, casada, en calidad de apoderada especial
de ARWEB S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-128055 de 09/05/2019. Expediente: 1995-0008049 Registro Nº 98549 ARWEB en clase(s) 49 Marca Mixto. —Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:52:36 del 28 de junio del 2019. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de
la Cruz Villanea Villegas, casada, en calidad de
apoderada especial de ARWEB S. A., contra el registro del signo distintivo
ARWEB, Registro Nº 98549, el cual protege y
distingue: Una empresa dedicada a prestar servicios de publicidad mediante la
utilización de la base de datos a nivel mundial denominada: INTERNET Los
servicios consisten en colocar anuncios publicitarios dentro de la base de
datos indicada, así como de ser necesario elaborar el diseño o anuncio que se
desea poner en circulación, de acuerdo con las necesidades del cliente, lo cual
se haría mediante la utilización de diversos programas de computación y equipo
de computación especializado. Ubicada en San Rafael de Escazú, Urbanización
Trejos Montealegre, de la entrada principal 500 metros al oeste a mano
izquierda, casa esquinera, en clase internacional, propiedad de Multivalores Rolfer S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-099981-10. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2019386731
).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Olga Leda Solano Zúñiga,
cédula de identidad número 3-0108-0507, propietaria registral de la finca del
partido de Cartago matrícula 052293, que en este Registro se ventila
diligencias administrativas bajo expediente 2017-0369-RIM. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, se autorizó
la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión
mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación
para representarla, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta,
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga. Y se les previene que, dentro del término establecido para
la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento
Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo Nº
35509-J, bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de
la materia y 11 de la Ley Nº 8687 (que es Ley de
Notificaciones Judiciales). (Referencia expediente 2017-0369-RIM).
Notifíquese.—Curridabat, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Joe Herrera Carvajal,
Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2019385856 ).
Se hace saber a la Sociedad Comercial Santa
Amalia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012764 en calidad de propietaria
de la finca de Limón 1516 derecho 002 que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 11:04
horas del 8 de abril del 2019, emitida por este Despacho bajo expediente
administrativo 2019-0481-RIM, mediante el cual se ordena la apertura de un
nuevo expediente en virtud de la existencia de un traspaso con irregularidades
extra registrales, un desplazamiento de la finca 1516 y una sobreposición de la
finca 1516 con la finca de Limón 17466 y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:38 horas
del 22/07/2019 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle a la Sociedad Comercial Santa Amalia Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-012764 en calidad de propietaria de la finca de Limón 1516
derecho 002, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a
efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos
convengan, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar
facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y
sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente. N° 2019-0481-RIM).—Curridabat, 22 de julio del 2019.—Lic.
Esteban Michelino Marín.—Registro Inmobiliario.—1
vez.—O.C. N° OC19-0349.—Solicitud N°
163336.—( IN2019386481 ).
Se hace saber a Zeneida
De La Trinidad Arguedas Alvarado, cédula de identidad 1-627-958, titular
registral de los derecho 004 y 005 en la finca de Alajuela 160541, Judith
Zumbado Rodríguez, cédula de identidad 4-156-164, titular registral de los
derechos 015 y 030 en la finca de Alajuela 160541, Manuel Evaristo Arroyo
González, cédula de identidad 2-440-869, titular registral del derecho 021 en
la finca de Alajuela 160541, Silvia Elena Hernández Cambronero, cédula de
identidad 1-784-523, titular registral del derecho 022 en la finca de Alajuela
160541, Juan Carlos López Aguilar, cédula de identidad 1-899-453, titular
registral del derecho 027 en la finca de Alajuela 160541, Los Totolates Once
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-491642, representada por su apoderado
generalísimo Saimon Glen Rodríguez Román, cédula de
identidad 2-0620-0258, titular registral del derecho 033 en la finca de
Alajuela 160541, y Adrianil S.C. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-433119, representada por su apoderado generalísimo el
señor Luis Soto Salas, cédula de identidad 2-362-122, que en este Registro se
iniciaron diligencias administrativas de oficio, iniciadas según reportes de
inconsistencias presentados ante la Dirección del Registro Inmobiliario por la
Unidad de Validación de la Información Catastral-Registral, relacionados con
los identificadores 20105016054100 y 20105017400200, referente a las fincas del
partido de Alajuela matrículas 160541 y 174002, mediante el cual se comunica la
existencia de la inconsistencia 6 (sobre posición física de fincas). En virtud
de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 10:10 horas del
29/01/2019 del ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa en las
fincas del partido de Alajuela matrículas 160541 y 174002, y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 14:30 horas del 05/09/2019 se autorizó la publicación por una única vez de
un edicto para conferirle audiencia a Zeneida De La
Trinidad Arguedas Alvarado, cédula de identidad 1-627-958, titular registral de
los derecho 004 y 005 en la finca de Alajuela 160541, Judith Zumbado Rodríguez,
cédula de identidad 4-156-164, titular registral de los derechos 015 y 030 en
la finca de Alajuela 160541, Manuel Evaristo Arroyo González, cédula de
identidad 2-440-869, titular registral del derecho 021 en la finca de Alajuela
160541, Silvia Elena Hernández Cambronero, cédula de identidad 1-784-523,
titular registral del derecho 022 en la finca de Alajuela 160541, Juan Carlos
López Aguilar, cédula de identidad 1-899-453, titular registral del derecho 027
en la finca de Alajuela 160541, Los Totolates Once Sociedad Anónima, cedula
jurídica 3-101-491642, representada por su apoderado generalísimo Saimon Glen Rodríguez Román, cédula de identidad
2-0620-0258, titular registral del derecho 033 en la finca de Alajuela 160541,
y Adrianil S.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-433119, representada por su apoderado generalísimo el señor Luis Soto
Salas, cédula de identidad 2-362-122, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término
establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
vigente a esta fecha. Notifíquese-(Referencia Exp.
2018-1217-RIM).—Curridabat, 5 de setiembre del 2019.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez,
Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº
OC19-0349.—Solicitud Nº 163358.—( IN2019386487 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Rosty Rofo Sociedad Anónima
número patronal 2-03101528012-001-001, la Sucursal La Unión notifica Traslado
de Cargos 1205-2019-01673 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢192.250.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Cartago La
Unión oficina de Inspección de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social La Unión, ubicada al frente del Cementerio de Tres Ríos, carretera vieja
a Cartago. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de La Unión; de
no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La
Unión, 9 de setiembre del 2019.—Adrián Castro Brenes, Jefe.—1 vez.—(
IN2019386595 ).
SUCURSAL
DE SANTO DOMINGO
De conformidad con el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”, por ignorarse el Domicilio actual del patrono
Bustos Delgado Lupita Isela número patronal 0-00108340169-001-001, la Sucursal
de Santo Domingo notifica el Traslado de Cargos, número de caso
1214-2019-01736, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢16.872,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Santo Domingo 200
norte del Palacio Municipal, se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar
para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo
Domingo; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 20 de setiembre del
2019.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2019386607 ).
De conformidad con el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación al trabajador independiente Montiel Mejía Randall, número afiliado
0-00601110179-999-001, el servicio de inspección de la Sucursal de Santo
Domingo, procede a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de
caso 1214-2019-00336, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de
¢467.560,00, en cuotas obreras de trabajador independiente. Consulta
expediente: en Santo Domingo, sita 200 norte del Palacio Municipal. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por
el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 23 de
setiembre de 2019.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—(
IN2019386609 ).
SUCURSAL
GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por no
localizarse al patrono Mayda del Caribe S. A., N° Patronal 2-03101285526-001-001, procede notificar por
medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos Caso
1204-2019-04882, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial, se detectó omisión salarial de la trabajadora Alfaro Quesada
Andrea, cédula 1-1313-0248, por el periodo de agosto y setiembre 2018 para un
total de salarios de ¢592.065,00, Total cuotas Obrero-Patronales 0140,142.00 y
Aportaciones de L. P. T. ¢34.042,00. Consulta expediente: Guadalupe, 75 O. de
la Cruz Roja, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere
un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su
publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le
previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Goicoechea. De no indicar
lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2019386712 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales, y por no
localizarse al patrono: Lissette Andrea Vargas Matarrita, N°
patronal 0-00109420284-001-001, procede notificar por medio de edicto que la
Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos Caso 1204-2019-06032, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial, se
detectó omisión salarial del trabajador: Valdez Monge Adrián Yovani, Nº asegurado 7-1780105996
por el periodo de diciembre 2018 a julio 2019 para un total de salarios de
¢2.400.000,00. Total cuotas obrero-patronales: ¢568.080,00 y Aportaciones de
L.P.T. ¢138.000,00. Consulta expediente: Guadalupe, 75 O. de la Cruz Roja, para
disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días
hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer
pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Goicoechea. De no indicar lugar o medio, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019386713 ).
Región de
Desarrollo Brunca
Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo
Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las doce horas
del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve. Que habiéndose recibido
solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo
dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en
Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La
Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de
diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo
interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de
Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:
1. Margarita García Fuentes, mayor, casada, cédula de identidad
601001434. Uso: habitacional. Plano: P-1412713-2010, área: 371 m². Puntarenas,
Corredores, Canoas, Canoas.
2. Dago Emir Quiel Montenegro, mayor, casado, cédula de residencia
159100073630. Uso: habitacional. Plano: P-2006398-2017, área: 410 m².
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
3. Noemy del Carmen Delgado Ramírez, mayor, soltera, cédula de
residencia 155814804323. Uso: habitacional. Plano: P-2123007-2019, área: 351
m². Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.
4. Francisca Aydee Pastran Alvarado,
mayor, casada, cédula de identidad 800590562, uso: comercial. Plano:
P-1932244-2016, área: 567 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Aurora.
5. Zonia Vega Prendas, mayor, soltera,
cédula de identidad 602530798, uso: habitacional. Plano: P-2140854-2019, área:
1909 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
6. Elver García Villalobos, mayor,
soltero, cédula de identidad 402080121, uso: habitacional. Plano:
P-1361202-2009, área: 623 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
7. Johnny Gamboa Acuña, mayor, casado, cédula de identidad
104050753, uso: mixto. Plano: P-2112164-2019, área: 29461 m², Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
8. Marlen Lorcna
Castillo Santamaría, mayor, soltera, cédula de identidad 603050162, uso:
habitacional. Plano: P-965803-2004, área: 311.72 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
9. Marina Solorzano García, mayor, viuda, cédula de residencia
122200436817, uso: habitacional. Plano: P-1034123-2005, área: 276,93 m²,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
10. Luis Gabriel Morales Cáceres, mayor, soltero, cédula de identidad
603450897, uso: habitacional. Plano: P- 2129585-2019, área: 202 m², Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Jorge.
11. Jairo Alejandro Hidalgo Chavarría, mayor, soltero, cédula de
identidad 205340755, uso: comercial. Plano: P-2037044-2018, área: 735 m²,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito Abajo.
12. Flor Sidey Ramírez Umaña, mayor, soltera,
cédula de identidad 601600015, uso: habitacional. Plano: P-1398606-2010, área:
2346 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.
13. Leticia Ortíz Hernández, mayor, soltera,
cédula de identidad 602870255, uso: habitacional. Plano: P-966671- 2004, área:
1296.04 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
14. Sailyn Arally
Salazar Zúñiga, mayor, soltera, cédula de identidad 602820343, uso:
habitacional. Plano: P-1599424-2012, área: 271 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
15. Andrea Paola González Chaves, mayor, soltera, cédula de identidad
604520090, uso: habitacional. Plano: P-2023554-2017, área: 1418 m², Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Jorge.
16. Alejandro Vega Segura, mayor, soltero, cédula de identidad
116240034, uso: habitacional. Plano: P-845800-2003, área: 820,04 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
17. Mercedes Lezcano Caballero, mayor, soltero, cédula de residencia
159100081631, uso: habitacional. Plano: P-2128437-2019, área: 504 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
18. Aralis Thompson Chaves, mayor, soltera,
cédula de identidad 110490837, uso: habitacional. Plano: P-2127966-2019, área:
195 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
19. Jhoran Jaizel
Morales Sánchez, mayor, casada, cédula de identidad 800980898, uso: comercial.
Plano: P-1525485-2011, área: 427 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
20. Yajaira Reyes Montero, mayor, soltera, cédula de identidad
800840693, uso: Comercial. Plano: P-2143965-2019, área: 573,00 m², Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Jorge.
21. Enrique Leiva Fallas, c.c.: Greivin Enrique Leiva Fallas, mayor,
casado, cédula de identidad 107010038, uso: Agropecuario. Plano:
P-1924655-2016, área 44.579,00 m², Puntarenas. Corredores, Corredor, Villa
Roma.
22. Ronald Jiménez Zúñiga, mayor, divorciado, cédula de identidad
108130702 y Marta María Zúñiga Campos, mayor, viuda, cédula de identidad
401010303 uso: Mixto. Plano: P-2062385-2018, área: 11.226,00 m², Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Jorge.
23. Jimmy Alberto Jiménez Zúñiga, mayor, casado, cédula de identidad
109870522, uso: habitacional. Plano: P-2060077-2018, área: 2802,00 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
24. Minor Jiménez Zúñiga, mayor, divorciado,
cédula de identidad 108730011, uso: habitacional. Plano: P-1969422-2017, área:
2299,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
25. Emily Arroyo Mena, mayor, casada, cédula de identidad 1 12800716,
uso: habitacional. Plano: P-2025400-2018, área: 950,00 m², Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
26. Vidal Alfaro Flores, mayor, casado, cédula de identidad 502300016,
uso: mixto. Plano: P-1035335-2005, área 481.88 m², Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
27. Luisa Mitre Gutiérrez, mayor, viuda, cédula de identidad 601580143,
uso: habitacional. Plano: P-l 112975- 2006, área: 324,21 m². Puntarenas,
Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
28. Santos Ramón Espinoza Chaves, mayor, casado, cédula de identidad
501400813. Uso: habitacional. Plano: P-1972289-2017, área: 420 m², Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Jorge.
29. Roxely Espinoza González, mayor,
divorciada, cédula de identidad 603220356. Uso: habitacional. Plano:
P-1972685-2017, área: 623 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
30. Abigail Rodríguez Alvarado, mayor, soltera, cédula de identidad
604020236. Uso: habitacional. Plano: P-966996-2004, área: 421.04 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
31. Yesenia Chavarría Molina, mayor, divorciada, cédula de identidad
602610553. Uso: Comercial. Plano: P-965976-2004, área: 404.53 m², Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Jorge.
32. Mariela Martínez Martínez, mayor, casada,
cédula de residencia 159100269610. Uso: habitacional. Plano: P-965755-2004,
área: 692.05 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
33. Laura Patricia Vargas Zamora, mayor, soltera, cédula de identidad
112060305. Uso: Comercial. Plano: P-2125524-2019, área: 2314 m², Puntarenas,
Corredores, Canoas, Canoas.
34. Rafael Vilmar Rojas Badilla, mayor,
divorciado, cédula de identidad 601930828. Uso: habitacional. Plano:
P-2126935-2019, área: 2858 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
35. Mayda Elena Valverde Chacón, mayor,
casada, cédula de identidad 602300750. Uso: habitacional. Plano: P-802117-2002,
área: 524.04 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
36. Felipa Jiménez Pérez c.c.: Felipa Rangel Jiménez, mayor,
divorciada, cédula de identidad 501310033. Uso: habitacional. Plano:
P-1041522-2005, área: 145.59 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
37. María Evelina Pitti Pitti, mayor,
soltera, cédula de residencia 159100137131. Uso: habitacional. Plano:
P-2100874-2019, área: 982 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
38. Macaría Juárez Jiménez, mayor, viuda, cédula de identidad
501370712, uso: mixto. Plano: P-966195-2004, área: 498.69 m², Puntarenas,
Corredores, Canoas, Lotes Cartín.
39. Rafael Ángel Marín Sanabria, mayor, soltero, cédula de identidad
302470266, uso: agropecuario. Plano: P-1936882-2016, área: 55,198.00 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas,
40. Jaime Edwin Meza Arguedas, mayor, divorciado, cédula de identidad
602970731, uso: habitacional. Plano: P-1345476-2009, área: 1,389.00 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
41. Jorge Eliecer Quintero Morantes, mayor, soltero, cédula de
identidad 900870107, uso: agropecuario. Plano: P-2098004-2018, área: 33,218.00
m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cañaza.
42. Olivier Beita Campos, mayor, soltero,
cédula de identidad 605070394, uso: habitacional. Plano: P-2146693-2019, área:
810.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martin.
43. Marta Noemy Matarrita Meza, mayor, soltera, cédula de identidad
603870563, uso: habitacional. Plano: P-2004193-2017, área: 487.00 m², Puntarenas,
Corredores, Canoas, Canoas.
44. Jenny Jiménez Gustavino, mayor, soltera,
cédula de identidad 602900475, uso: habitacional. Plano: P-968579-2004, área:
774,89 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.
45. María de Los Ángeles Bermúdez Castillo, mayor, casada, cédula de
identidad 601130053, uso: habitacional. Plano: P-l412573-2010, área: 318.00 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
46. José Eliecer Jiménez Garro, mayor, soltero, cédula de identidad
603330080, uso: mixto. Plano: P-1412575-2010, área: 316 m², Puntarenas,
Corredores, Canoas, Canoas.
47. Jianping Zhou Zhang, mayor, divorciado,
cédula de identidad 800820798, uso: comercial. Plano: P-966379-2004, área:
733.87 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas
48 Julio Molina Molina, mayor, divorciado,
cédula de identidad 800570072, uso: habitacional. Plano: P-2111136-2019, área:
267.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Calín
Rodríguez.
49. Yorlene Caballero Sequeira, c.c. Yorleny
Caballero Sequeira, mayor, casada, cédula de identidad 602910718. uso:
comercial. Plano: P-1413097-2010, área: 298.00 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
50. Sergio Rugama García, c.c. Sergio García Cordero, mayor, casado,
cédula de identidad 701240191, uso: comercial. Plano: P-2042849-2018, área:
589.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
51. Jaime Edwin Meza Arguedas, mayor, divorciado, cédula de identidad
602970731, uso: comercial. Plano: P-1999314-2017, área: 1,315.00 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
52. Cable Centro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101178028, uso:
comercial. Plano: P-2140716-2019, área: 147.00 m², Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
53. Asociación de Desarrollo Integral de La Cuesta de Corredores,
cédula jurídica 3002056959, uso: servicios comunales. Plano: P-1116565-2006,
área: 279.20 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta.
54. Asociación iglesia del Dios vivo columna y apoyo de la verdad la
luz del mundo, cédula jurídica 3002056135, uso: servicios comunales. Plano:
P-966284-2004, área: 790,45 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
55. Ester Reyes Morales, soltera, cédula de identidad 601830392, uso:
mixto. Plano: P-968831-2004, área: 978,15 m², Puntarenas, Canoas, Lotes Cartín.
56. Annette Dayana Pacheco Villarreal, casada, cédula de identidad
603320369, uso: habitacional. Plano: P-2091086-2018, área: 3,283.00 m²,
Puntarenas, Canoas, Paso Canoas.
57. Familia Jara de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101265216, uso: comercial. Plano: P-966870-2004, área: 1.824,70 m²,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.
58. Flor María Arias Loria, soltera, cédula de identidad 501290536,
uso: habitacional. Plano: P-966426-2004, área: 259,36 m², Puntarenas, Canoas,
Paso Canoas.
59. Julio César Segovia Cruz, c.c.: Julio César Segovia Rodríguez,
divorciado, cédula de identidad 601790706, uso: comercial. Plano:
P-966381-2004, área: 367,90 m², Puntarenas, Canoas, Paso Canoas.
60. Norman Rivera Pérez, casado, cédula de identidad 10683 0551, uso:
mixto. Plano: P-968981-2004, área: 424,17 m², Puntarenas, Canoas, Lotes Cartín.
61. Inmobiliaria LTV & Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3101281009. Uso: Comercial. Plano: P-966858-2004, área: 556.62 m², Puntarenas,
Corredores, Canoas, Paso Canoas.
62. Inversiones Cruz Moneada Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101554264. Uso: Comercial. Plano: P-1800553-2015, área: 5.207 m², Puntarenas,
Coto Brus, Agua Buena, Río Sereno.
63. José Francisco Quesada Carrillo, mayor, casado, cédula de identidad
108670322. Uso: Agropecuario. Plano: P-1811640-2015, área: 7.251 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Coto Brus, San Martín.
64. Víctor Manuel Sandí Araya, mayor, casado, cédula de identidad
602820053. Uso: habitacional. Plano: P-1938233-2016, área: 301 m², Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
65. Sharon Daniela Jiménez Carazo, mayor, soltera, cédula de identidad
604610911. Uso: habitacional. Plano: P-2090261-2018, área: 337 m², Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, La Unión.
66. Diainy Milena Zúñiga Mayorga, mayor,
soltera, cédula de identidad 603730932. Uso: habitacional. Plano:
P-2054099-2018, área: 629 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.
67. 1xel Paola Vindas Gamboa, mayor, soltera, cédula de identidad
114810674. Uso: habitacional. Plano: P-2032510-2018, área: 356 m², Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, La Aurora.
68. Rafael ángel Navarro Alvarado, mayor, viudo, cédula de identidad
102830854. Uso: habitacional. Plano: P-570996-1999, área: 273.65 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.
69. Leidy Dayana Solorzano Pérez, mayor, soltera, cédula de identidad
603640870. Uso: habitacional. Plano: P-1965347-2017, área: 203 m², Puntarenas,
Coto Brus, Agua Buena, La Laguna.
70. Teresa Cerdas Duran, mayor, divorciada, cédula de identidad
603880187. Uso: habitacional. Plano: P-2130276-2019, área: 287 m², Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
71. Ivannia
María Flores Campos, mayor, soltera, cédula de identidad 110630169, Uso:
habitacional. Plano: P-1708184-2013, área: 291 m², Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, Brasilia.
72. Rafael Hidalgo Hidalgo, mayor, viudo,
cédula de identidad 103180841. Uso: habitacional. Plano: P-2096153-2018, área:
365 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
73. Luz Marina Montoya Garbanzo, mayor, soltera, cédula de identidad
900940162. Uso: habitacional. Plano: P-2091252-2018, área: 234 m², Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
74. Benita Lidia del Carmen Sánchez Castro, mayor, viuda, cédula de
identidad 501550806. Uso: habitacional. Plano: P- 2057327-2018, área: 279 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.
75. Ricardo Guevara Bermúdez, mayor, soltero, cédula de identidad
603570179. Uso: habitacional. Plano: P-2092634-2018, área: 236 m², Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
76. Teodoro Garbanzo Arguedas, mayor, divorciado, cédula de identidad
102080553. Uso: habitacional. Plano: P-1927453-2016, área: 195 m², Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito. Brasilia.
77. Óscar Antonio de La Trinidad Ruiz Araya, mayor, casado, cédula de
identidad 501510945, María Emilce del Socorro Villalobos Méndez, mayor, casada,
cédula de identidad 501620127. Uso: habitacional. Plano: P-1967024-2017, área:
270 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
78. Bolívar Solís Martínez, mayor, casado, cédula de identidad
104360417, Uso: habitacional. Plano: P-2116814-2019, área: 305 m², Puntarenas,
Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
79. Adrián De Jesús Méndez Palma, mayor, soltero, cédula de identidad 1
13860900. Uso: habitacional. Plano: P-2039485-2018, área: 667, Puntarenas, Coto
Brus, Agua Buena, Valle Azul.
80. Yens Marisol Molina Lobo, mayor, soltera,
cédula de identidad 602630087. Uso: habitacional. Plano: P-2066407-2018, área:
588 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.
81. Néstor Mario Carrera Sad, mayor, casado,
cédula de identidad 801330506, Maribel Alvarado Leitón, mayor, casada, cédula
de identidad 203550679. Uso: habitacional. Plano: P-2076074-2018, área: 258 m²,
Puntarenas. Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
82. Rodolfo Antonio Espinoza Quesada, mayor, casado, cédula de
identidad 602410783, Xinia María Cortés Barquero, mayor, casada, cédula de
identidad 602310969, uso: habitacional. Plano: P-2109478-2019, área: 634 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
83. Dunia de Guadalupe Cortés Barquero, mayor, casada, cédula de
identidad 603230174. Uso: habitacional. Plano: P-2052638-2018, área: 517 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
84. Alex Brian Elizondo Solano, mayor, divorciado, cédula de identidad
603230667. Uso: habitacional. Plano: P-1723121-2014, área: 371 m², Puntarenas,
Coto Brus, Agua Buena, San Miguel.
85. Emilia Salazar Núñez, mayor, casada, cédula de identidad 301530730.
Uso: habitacional. Plano: P-2022522-2017, área: 200 m², Puntarenas, Coto Brus,
Agua Buena, Cañas Gordas.
86. María Rebeca González Rivera, mayor, soltera, cédula de identidad
603650971. Uso: habitacional. Plano: P-2126058-2019, área: 349 ni2, Puntarenas,
Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
87. Elidia Franco Montezuma, mayor, soltera,
cédula de identidad 603960876. Uso: habitacional. Plano: P-2105308-2019, área:
230 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
88. María Teresa Castro Rojas, mayor, casada, cédula de identidad
108050896. Uso: habitacional. Plano: P-2068277-2018, área: 336 m², Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
89. Nuria Lidieth Chavarría Sandoval, mayor,
soltera, cédula de identidad 108510119. Uso: habitacional. Plano:
P-2046730-2018, área: 225 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
90. Yorleni Garbanzo Ríos, mayor, casada,
cédula de identidad 603670670. Uso: habitacional. Plano: P-2059537-2018, área:
218 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Trinidad.
91. Olivier Jesús Hernández Barrantes, mayor, casado, cédula de
identidad 601430686. Uso: Agropecuario. Plano: P-2038510-2018, área 15572 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
92, Annia Rojas Matamoros, mayor, casada,
cédula de identidad 603320551. Uso: habitacional. Plano: P-2059538-2018, área:
226 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Trinidad.
93. Jennifer Ruiz Fernández, mayor, soltera, cédula de identidad
604100325. Uso: habitacional. Plano: P-2082250-2018, área: 254 m², Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, Trinidad.
94. Olga Marta Fernández Cubero, mayor, casada, cédula de Identidad
502150320. Uso: habitacional. Plano: P-2060558-2018, área: 386 m², Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
95. María Miriam Jiménez Leiva, mayor, divorciada, cédula de identidad
602600160. Uso: habitacional. Plano: P-2054790-2018, área: 719 m², Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, San Mareos.
96. Marlene Gerardina Ureña Mora, mayor,
casada, cédula de identidad 108450846. Uso: Agropecuario. Plano:
P-2054791-2018, área: 20655m², Puntarenas. Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
97. Karla Paola Hidalgo Gómez, mayor, casada, cédula de Identidad
114410454. Uso: Agropecuario. Plano: P-2062007-2018, área: 68425 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
98. María Isabel Diaz Aguilar, mayor, divorciada, cédula de Identidad
602440869. Uso: habitacional. Plano: P-100774-2019, área: 667 m², Puntarenas,
Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
99. Karen Granda Samudio, mayor, soltera, cédula de identidad
604230235. Uso: habitacional. Plano: 2003796-2017, área 1945m², Puntarenas,
Coto Brus, Agua Buena, Pilares.
100. Wendy Melissa Fernández Sandí, mayor, soltera, cédula de identidad
115680657. Uso: habitacional. Plano: P-2074001-2018, área: 398 m², Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
101. María Cecilia del Carmen Chaves Ugalde, mayor, casada, cédula de
identidad 601870006. Uso: habitacional. Plano: P-l625629-2012, área: 466 m²,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
102. Carlos Eduardo de Los Ángeles Castro Porras, mayor, casado, cédula
de identidad 602070557. Uso: habitacional. Plano: P-l806594-2015, área: 7468
m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.
103. Liseth Salas Valverde, mayor, casada, cédula de identidad
603850470. Uso: habitacional. Plano: P-2086719-2018, Área: 285 m², Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, Santa Risa.
104. Isabel Martina Zúñiga Salas, mayor, soltera, cédula de identidad
204500062. Uso: habitacional. Plano: P-l976485-2017, Área: 705 m², Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, Santa Rosa.
105. Moisés Ríos Oses, mayor, divorciado, cédula de identidad
602020340. Uso: habitacional. Plano: P-1908948-2016, Área: 200 m², Puntarenas,
Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de la Región
de Desarrollo Brunca.—Licda. Nancy Campos Porras.—1 vez.—( IN2019386706 ).