LA GACETA 184 DEL 30 DE SETIEMBRE DEL 2019

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AVISOS

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JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41965-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

I.—Que la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, mediante la Ley de Aprobación 9671 del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, aprobó el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y las Repúblicas de Centroamérica, suscrito en Seúl, Corea, el día veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho; el Anexo 2-B Eliminación de Aranceles Aduaneros, Sección A: Corea-Costa Rica y los Anexos I, II y III Lista de Corea y los Anexos I, II y III Lista de Costa Rica”.

II.—Que la Constitución Política señala en el artículo 140 inciso 10), que corresponde al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa.

III.—Que el artículo 2 incisos a), b) y g) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, confiere al Ministerio de Comercio Exterior las potestades de definir y dirigir la política comercial externa, suscribir tratados y convenios en materia comercial y de inversión, así como dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones. Por tanto,

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10), 12), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; y los incisos a), b) y g) del artículo 2° de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al “Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y las Repúblicas de Centroamérica, suscrito en Seúl, Corea, el día veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho; el Anexo 2-B Eliminación de Aranceles Aduaneros, Sección A: Corea-Costa Rica y los Anexos I, II y III Lista de Corea y los Anexos I, II y III Lista de Costa Rica”, aprobado mediante la Ley 9671 del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.— 1 vez.—O. C. 4600026796.—Solicitud 108-2019-MCE.( D41965 - IN2019387488 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

216-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 248-2015 de fecha 26 de junio del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 236 del 04 de diciembre del 2015; modificado por el Informe 88-2018 de fecha 10 de mayo del 2018, emitido por PROCOMER; se autorizó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Sensient Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-497406, siendo que actualmente se clasifica como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero del 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley 8794 de fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II.—Que mediante documentos presentados los días 10, 12, 23, 24, 26, y 29 de julio del 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Sensient Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-497406, solicitó que, en adición a sus actuales clasificaciones como empresa de servicios y como industria procesadora, se le otorgue la clasificación de empresa comercial de exportación y consiguientemente requirió la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Sensient Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-497406, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 132-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 248-2015 de fecha 26 de junio del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 236 del 04 de diciembre del 2015 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sétima, y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

“1.     Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Sensient Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-497406 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.”

“2.     La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4630 Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco”, con el siguiente detalle: Comercialización de saborizantes, aromatizantes, espesantes, aditivos, ingredientes alimenticios, coadyuvantes en la fabricación, potenciación, fijación, consistencia, color, estabilización, durabilidad, apariencia, textura, y preservación de los productos a los que se adicionan. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestar servicios de centro de asistencia al cliente, procesamiento de información y servicios de apoyo administrativo, que incluye atención de consultas, soporte técnico y servicio de índole administrativo. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1079 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.”, con el siguiente detalle: Producción de saborizantes, aromatizantes, espesantes, aditivos, ingredientes alimenticios, coadyuvantes en la fabricación, potenciación, fijación, consistencia, color, estabilización, durabilidad, apariencia, textura y preservación, de los productos a los que se adicionan. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Destina el 0.5% de sus ventas a gastos en investigación y desarrollo, en su operación local”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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“5.     a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

           Con base en el artículo 22 de la Ley 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

           b) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

           Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

           c) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

           Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

           A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

           d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad”.

“7.     La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, es el día en que se notifique el Acuerdo Ejecutivo 216-2019 de fecha 31 de julio del 2019; en lo que concierne a su actividad como empresa de servicios, fue el 14 de mayo del 2010, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, fue el 01 de enero del 2016.

           Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a sus actividades como empresa comercial de exportación y como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

“15.   De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo 248-2015 de fecha 26 de junio del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 236 del 04 de diciembre del 2015 y sus reformas, la cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“18.   La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada”.

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 248-2015 de fecha 26 de junio del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 236 del 04 de diciembre del 2015 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019386386 ).

230-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 006-2016 de fecha 10 de febrero de 2016, publicado en el Alcance número 64 al Diario Oficial La Gaceta número 80 del 27 de abril de 2016; modificado por el Informe número 39-2017 de fecha 30 de marzo de 2017, emitido por Procomer; a la empresa Vertiv Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-704564, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 24 de mayo, 29 de julio, 01, 20 y 21 de agosto de 2019, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Vertiv Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-704564, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Vertiv Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-704564, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de Procomer número 144-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Vertiv Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-704564, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Vertiv Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-704564.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019386551 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Xelamec Spot On, fabricado por Laboratorios Farmex S.A. para Agrovet Market S.A. de Perú con los siguientes principios actives: Selamectina 60 mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y prevención de parásitos externos e internos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 11 de setiembre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019386351 ).

El señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Neo-Terraciclina WS, fabricado por Laboratorios Quimtia S.A., para Agrovet Market S.A., de Perú, con los siguientes principios activos: oxitetraciclina clorhidrato 20 mg y neomicina sulfato 20 mg/100 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones respiratorias y gastrointestinales en bovinos, aves, cerdos y crustáceos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG, “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta Dilección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Heredia, a las 10 horas del 11 de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019386352 ).

El (la) señor(a) Esteban Montero Coto número de cédula 3-338-765, vecino(a) de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Fipronex G5, fabricado por Laboratorio Farmex para Agrovet Market S. A. de Perú con los siguientes principios activos: Fipronil 2,5 mg, piriproxifen 2,5 mg, dinotefuran 3,2 mg, butóxido de piperonilo 3 mg y permetrina 20 mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario de uso externo efectivo contra pulgas, garrapatas y piojos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 11 de septiembre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de registro.—1 vez.—( IN2019386353 ).

El (la) doctor(a) Fernando Zúñiga con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agentes Agroveterinarios 12-57 S. A. (Ageagro), con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: 5 x 1 Evolución NF fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Albendazol micronizado 250 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario de amplio espectro para el tratamiento y control de nemátodos gastrointestinales y pulmonares, céstodos y tremátodos en bovinos, ovinos, caprinos y camélidos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 10 de septiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019386702 ).

El doctor Fernando Zúñiga, con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado, en calidad de regente veterinario de la compañía. Droguería Agentes Agroveterinarios 12-57 S. A. (Ageagro), con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: POTENZA CATS, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: calcio 67 mg, fósforo 53,248 mg, potasio 0,077 mg, sodio 2,090 mg, cloruro 10,50 mg, magnesio 3,95 mg, hierro 0,76 mg, cobre 0,100 mg, manganeso 0,240 mg, zinc 0,31 mg, yodo 0,250 mg, vitamina A 1296 Ul, vitamina D3 129,6 Ul, vitamina E 5,280 Ul, vitamina K3 0,80 Ul, vitamina B1 1,210 mg, vitamina B2 0,720 mg, ácido pantoténico 3,620 mg, niacinamida 6,610 mg, vitamina B6 1,260 mg, ácido fólico 38,10 μg, biotina 6,640 μg, vitamina B12 5,18 μg, colina 27,600 mg, taurina 94,50 mg y cobalto 0,070 mg/6 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: suplemento energético. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a termos con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 17 de setiembre del 2019.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019386703 ).

El doctor Fernando Zúñiga, con número de cédula 1-1081-189, vecino de Coronado en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agentes Agroveterinarios 12-57 S. A. (Ageagro)., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Rivolta 6 % fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: Selamectina 60 mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de infestaciones causadas por pulgas, (Ctenocephalides spp) como parte del tratamiento en casos de dermatitis alérgica, prevención de la enfermedad producida por el parasito del corazón (Dirofilaria inmitis), etc. en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 17 de septiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019386704 ).

La doctora, Laura Chaverri Esquivel con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Nobilis RT + IB Multi + G + ND. fabricado por Laboratorio Intervet Internacional B.V., Holanda con los siguientes principios activos: Rinotraqueitis del Pavo, cepa BUT #8544 induciendo ≥ 9,5 log2 U. ELISA, virus inactivo de Bronquitis Infecciosa (serotipo Massachusetts), cepa M41 induciendo ≥5,5 log2 VN, virus inactivado de Gumboro, cepa D78 induciendo ≥14,5 log2 VN unidades, virus de la Enfermedad de Newcastle, cepa Clone 30 que contiene ≥50 PD50 unidades, induciendo ≥4,0 log2 unidades HI por 1/50 /dosis de 0.5 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunización activa de pollos para la protección contra el serotipo plus Massachusetts D207/D2074 (y serotipos relacionados de la bronquitis Infecciosa, para usar en áreas donde los serotipos IB que han sido cubiertas por las cepas de la vacuna que se sabe son predominantes y para la protección contra la enfermedad de Newcastle, para la protección contra los efectos adversos de la infección por el virus de la Rinotraqueitis aviar. También para impulsar la vacunación de stock de aves productoras para la inmunización contra el virus de la enfermedad de la infección Bursal a fin de proteger el producto de las aves vacunadas contra la enfermedad de Gumboro mediante anticuerpos maternos durante por lo menos las primeras semanas de vida. Con base en d Decreto ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10:00 horas del día 17de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2019386725 ).

El (la) doctor(a) Laura Chaverri Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el Registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Nobilis Reo + IB + G + ND fabricado por Laboratorio Intervet Internacional B.V., Holanda con los siguientes principios activos: Reovirus inactivado, cepas 1733 y 2408 ≥7,4 log2 U. ELISA, virus inactivo Bronquitis Infecciosa (serotipo Massachusetts) cepa M41: induciendo ≥6,0 log2 U. HI, virus de Gumboro inactivo, cepa D78 induciendo ≥14,5 log2 VN unidades, virus de la Enfermedad de Newcastle, cepa Clone 30 que contiene ≥ 50 PD50 unidades por dosis induciendo ≥4 log2 I dosis de 0.5 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunización activa de pollos para la protección contra el Reovirus, virus de la Bronquitis infecciosa tipo Massachusetts, contra la enfermedad de Newcastle y enfermedad de la Infección Bursal en pollos. Con base en el Decreto Ejecutivo N 28861-MG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios” Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 17 de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019386726 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, que el señor Jorge Armando Aguilar Corea, mayor, divorciado, empresario, vecino de Pavas, San José, cédula de identidad número seis-ciento noventa y ocho-ciento veintitrés, en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Volar Helicópteros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil ciento dieciocho, ha solicitado para su representada la renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de Trabajos Aéreo con aeronaves de ala rotativa a nivel nacional e internacional, en la modalidad de carga externa, construcción, fotografía, levantamiento de planos y observación y patrulla, según las habilitaciones y limitaciones que sean definidos en su certificado operativo. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T de fecha 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de fecha 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria número 69-2019 celebrada el día 17 del mes de setiembre de 2019, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Subdirector General.—Álvaro Vargas Segura.—1 vez.—O. C. Nº 2094.—Solicitud Nº 058-2019.—( IN2019386399 )

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

171-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 17 de setiembre del 2019.

Se conoce la solicitud de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, representada por el señor Juan Pablo Morales Campos para cancelar las rutas San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v., San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v., San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México y v.v. efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Resultando:

1º—Que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia hasta el 08 de noviembre del 2021, además mediante diferentes ampliaciones, suspensiones y cancelaciones a su certificado de explotación la compañía está habilitada para operar las siguientes rutas:

1.  San José, Costa Rica-Cancún y v. v.

2.  San José, Costa Rica-Ciudad de México y v. v.

3.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y v. v.

4.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos y vv.

5.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos y vv.

6.  San José, Costa Rica-Guatemala-México y vv.

7.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador, Ciudad de Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y vv.

8.  San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.

9.  San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.

10.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México y v.v.

2º—Que mediante escritos de fecha 20 de agosto del 2019, el señor Juan Pablo Morales Campos, apoderado generalísimo de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación, cancelar las siguientes rutas efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil:

1.  San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.

2.  San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.

3.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México y v.v.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-170-2019 de fecha 23 de agosto del 2019, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó:

Autorizar a la compañía Vuela Aviación S. A. la cancelación de las siguientes rutas, efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.

1.  San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.

2.  San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.

3.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México y v.v.”

4º—Que revisado el sistema de Morosidad de la Caja Costarricense del Seguro, la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, se encuentra al día en sus obligaciones con dicha institución, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la constancia de No Saldo número 232-2019 de fecha 27 de agosto del 2019, con fecha de vigencia 27 de setiembre del 2019, el Departamento Financiero hace constar que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima se encuentra al día con sus obligaciones dinerarias.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente versa la solicitud de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, para cancelar las siguientes rutas efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil:

1.  San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.

2.  San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.

3.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México y v.v.

Es importante indicar que solamente el destino de Managua será cancelado en su totalidad, por cuanto los demás destinos son operados en otras rutas de la compañía.

De acuerdo con lo anterior, con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada”.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 06 de setiembre del 2019, se verificó que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, se encuentra al día en sus obligaciones con dicha institución, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la constancia de No Saldo número 232-2019 de fecha 27 de agosto del 2019, con fecha de vigencia 27 de setiembre del 2019, el Departamento Financiero hace constar que la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima se encuentra AL DÍA con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la empresa la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, representada por el señor Juan Pablo Morales Campos, cancelar las siguientes rutas efectivo a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil:

1.  San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.

2.  San José, Costa Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y v.v.

3.  San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México y v.v.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 69-2019, celebrada el día 17 de setiembre del 2019.

Notifíquese y publíquese.—Rodolfo Solano Quirós, Presidente.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 059-2019.—( IN2019386857 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 24, título 63, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar Sede Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Campos Monge Yelisa Marielos, cédula 2-0787-0306. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019385114 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 76, título 2373, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil siete, a nombre de Fernández Leitón Daniel Alberto, cédula 2-0663-0915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019385471 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título 549, emitido por el Colegio Nocturno de Bataan, en el año dos mil trece, a nombre de Bustos Rojas Jorge, cédula 7-0239-0834. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019385555 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 282, título 804, emitido por el CINDEA Upala, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Brenes Mejías Karen Julissa, cédula 2-0800-0830. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019385869 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117, título 206, emitido por el Liceo de Purral, en el año dos mil ocho, a nombre de María Gabriela Quirós Vargas. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Gabriela Monestel Vargas, cédula 1-2207-0032. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintiocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386105 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 109, título 1052, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A Pérez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Duarte Cuendis Iliana, cédula 5-0306-0854. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019384223 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título 306, emitido por el Colegio Patriarca San José en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Elizondo Montoya Álvaro Eduardo, cédula 2-0502-0665. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386234 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 312, título 2828, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil cuatro, a nombre de Porras Mendoza Pedro, cédula 6-0339-0910. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386413 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo: 3, folio: 184, asiento: 2, Título 2783, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Cardoza Berrocal Karol Vanessa, cédula 1-1642-0898. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386687 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título 1081 emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil, a nombre de Arce Venegas Carolina, cédula 1-1172-0310. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386719 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 131, título 1213 y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 31, título 1574, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil doce, a nombre de Méndez Vargas Jackeline, cédula: 6-0405-0274. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386728 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título 858, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año dos mil nueve, a nombre de Gutiérrez Mora María José, cédula 1-1491-0879. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386734 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, título 1232, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil dos, a nombre de Taylor Cambronero Gentel, cédula 7-0161-0098. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386860 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 35, Título 413, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Picado Araya Carlos Humberto, cédula 5-0296-0216. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386905 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ

DPI-0004-2019

De:          Luis Jiménez Sancho, director del Registro de la Propiedad Industrial

Para:      Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Industrial 

Asunto:  Modificación a la Directriz DPI-0003-2019, Procedimiento que se debe cumplir para declarar una marca notoria

Fecha:    19 de setiembre de 2019 

A efecto de garantizar el respeto al principio de legalidad que rige las actuaciones de la Administración Registral, y establecer un cobro que se ajuste a la normativa actualmente vigente en materia de aranceles, resulta pertinente realizar una modificación parcial a la directriz DPI-003-2019, en cuanto al cobro de la tasa por pagar ante en las solicitudes de declaración de marca notoria.

Al respecto, la Ley de Aranceles del Registro Público, número 4564, expresamente en su numeral 2 inciso a), nos indica:

Artículo 2º—Cálculo del arancel.

a)  Los documentos sujetos a inscripción o anotación pagarán un mínimo de dos mil colones ((2.000,00), salvo que le corresponda pagar una suma mayor según el presente arancel o esté exento del pago de derechos de Registro.

(…) (el subrayado no es del original)

Por tanto, con fundamento en la normativa citada, se modifica parcialmente la directriz DPI-003-2019, a los efectos que la tasa a pagarse por una solicitud de declaratoria de marca notoria será el monto de dos mil colones (2.000,00) en timbres de Registro Nacional, el cual deberá ser aportado mediante el comprobante de pago respectivo, como requisito para tramitar dicha gestión, manteniendo incólume en lo demás la mencionada directriz.

Se advierte que dicha tasa, puede ser objeto de revisión por parte de la Junta Administrativa del Registro Nacional, en virtud de lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Creación del Registro Nacional 5695 del 28 de mayo de 1975, siendo que dicho costo puede ser ajustado con posterioridad.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en la presente directriz son de acatamiento obligatorio.—Luis Amado Jiménez Sancho.—1 vez.—O.C. OC19-0002.—Solicitud 163499.—( IN2019386490 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0006480.—Arnaldo Garnier Castro, casado, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado especial de CIS Tecnología S. A., cédula jurídica 3101119865, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y 40 diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019384073 ).

Solicitud Nº 2019-0006708.—David Salazar Vindas, soltero, cédula de identidad 109560475, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Megasuper S. A., cédula jurídica 3101052164, con domicilio en Paraíso, kilómetro tres, edificio Mall Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción de: mega plus

como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: toallas de cocina desechables y servilletas de papel; en clase 39: distribución de toallas de cocina desechables y servilletas de papel. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019384092 ).

Solicitud Nº 2019-0006865.—Sofía Cascante Garita, divorciada, cédula de identidad 113640716, con domicilio en San Pedro 150 m E y 50 m S del Outlet Mall, Costa Rica, solicita la inscripción de: NALGUITAS BONITAS

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019384100 ).

Solicitud Nº 2019-0007876.—Roberto de Jesús Gamboa Ramírez, casado dos veces, cédula de identidad 105240930, en calidad de apoderado generalísimo de Ferretería Santa Lucía S. A., cédula jurídica 3101296758, con domicilio en Calle Fallas, Desamparados, 75 metros al este de la iglesia católica San Vicente de Paul, Costa Rica, solicita la inscripción de: SL FERRETERÍA SANTA LUCÍA Somos parte de su construcción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a ventas de artículos ferreteros y materiales de construcción, ubicado en Calle Fallas, Desamparados, 75 metros al este de la iglesia católica San Vicente de Paul. Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de Somos parte de su construcción publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019384111 ).

Solicitud Nº 2019-0008128.—Guillermo Zúñiga Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 104520248, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Zúñiga Sánchez S. A., cédula jurídica N° 3101490134, con domicilio en Barrio Santa Cecilia, distrito uno San Isidro de El General, cantón diecinueve, Pérez Zeledón de la provincia de San José, setenta y cinco metros al sur de Bodega de Materiales Solís, Costa Rica, solicita la inscripción de: ferretería La Palma,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a Ferretería, Ubicado en La Palma, distrito uno San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José, cien metros al este del Templo Católico de la Palma). Reservas: de los colores; anaranjado, azul, rojo y blanco. No se reserva el término “más cerquita y más Barato” Fecha: 17 de septiembre del 2019. Presentada el: 2 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019384194 ).

Solicitud N° 2019-0005466.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Yeti Coolers, LLC., con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOADOUT GOBOX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 20: Cajas de almacenaje no metálicas para uso general; cajas de plástico; cajas de almacenaje no metálicas para guardar equipo; espuma plástica y materiales poliméricos en formas preformadas, con diseños de silueta para equipos, utilizados para el transporte y almacenamiento de estos productos. Prioridad:  Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019384552 ).

Solicitud Nº 2019-0005201.—José Miguel Alfaro Gómez, soltero, cédula de identidad 113600323, en calidad de apoderado especial de Semillas de Maracuyá Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101712200, con domicilio en Barreal de Heredia, Centro Ejecutivo de Negocios Eurocenter, edificio 2, piso 1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kawah

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a clase de servicios de café, té y otras infusiones, así como alimentos y bebidas en restaurante, ubicado en Heredia, Heredia, San Francisco, 200 metros oeste del costado sur del Walmart, casa esquinera color blanco diagonal a la Pops. Fecha: 18 de junio de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019384611 ).

Solicitud Nº 2019-0001971.—Arnold Rafael Monroy Martínez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801150874, en calidad de apoderado especial de Belleza Perfecta S. A., cédula jurídica N° 3101741271, con domicilio en Ulloa, Barrial de Heredia, Ofibodegas Local 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casas&Cosas,

como marca de comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utencilios de uso doméstico, culinario, cristalería, cosmético. Reservas: de los colores; gris, rojo y blanco. Fecha: 3 de abril del 2019. Presentada el: 6 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019384623 ).

Solicitud Nº 2019-0007965.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad N° 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663043 con domicilio en Centro, Paseo los Estudiantes frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA HORMOMIX como marca de comercio en clases 5 y 31 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos; material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes); en clase 31: (Productos agrícolas, hortículas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384676 ).

Solicitud Nº 2019-0007966.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de Apoderado Especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, Cédula jurídica 31016633043 con domicilio en Centro, Paseo de Los Estudiantes Frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA BONJOUR como Marca de Comercio en clases 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes.);en clase 31: (Productos agrícolas, hortícolas, forestales, y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384677 ).

Solicitud Nº 2019-0007967.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043 con domicilio en Paseo de los Estudiantes, frente a la Escuela España, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA GOOD NIGHT como marca de comercio en clases 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes); en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, malta. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384678 ).

Solicitud N° 2019-0007968.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad N° 1-0868-0256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-663043, con domicilio en centro Paseo de los Estudiantes frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de BETESDA VEGYSOYA como marca de comercio en clases 5 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes.); en clase 32: (Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.). Fecha 11 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384679 ).

Solicitud Nº 2019-0007969.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad N° 108680256, en calidad de apoderado generalísimo de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663043 con domicilio en Centro, Paseo Los Estudiantes frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA 9SM como marca de comercio en clases 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes); en clase 31: (Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384680 ).

Solicitud N° 2019-0007970.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043 con domicilio en centro, Paseo Estudiantes; frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA FLEXICOLAGEN como marca de comercio en clases 5 y 32 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes); en clase 32: (Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384681 ).

Solicitud Nº 2019-0007971.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad N° 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663043 con domicilio en Centro Paseo de Los Estudiantes frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA GOLDRINK como marca de comercio en clases 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes); en clase 31: (Productos agrícolas, hortícolas, forestales, y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384682 ).

Solicitud Nº 2019-0007972.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043, con domicilio en centro, Paseo de los Estudiantes, frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA YRRIGACION como marca de comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384684 ).

Solicitud N° 2019-0007973.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad N° 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda la Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663043, con domicilio en Centro Paseo de los Estudiantes, frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA BRONQUITOS, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384685 ).

Solicitud Nº 2019-0007974.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado generalísimo de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663043 con domicilio en Centro, Paseo Los Estudiantes frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA DERMAGENESIS como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384686 ).

Solicitud N° 2019- 0007975.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043, con domicilio en centro, Paseo Los Estudiantes frente a la escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA FLEVOCAP como marca de comercio en clases 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes.); en clase 31: (Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384687 ).

Solicitud Nº 2019-0007976.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado especial de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 31016633043 con domicilio en centro, Paseo de los Estudiantes, frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA LAURITE como marca de comercio en clases 5 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales, y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384688 ).

Solicitud Nº 2019-0007977.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad N° 108680256, en calidad de apoderado generalísimo de Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663043 con domicilio en Centro Paseo de Los Estudiantes frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA HEPATOGENESIS como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384689 ).

Solicitud N° 2019-0007978.—Edgardo Alonso Vega Acuña, casado, cédula de identidad 108680256, en calidad de apoderado generalísimo de Betesda la Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101663043, con domicilio en centro, Paseo Estudiantes, frente a la Escuela Española, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETESDA CISTINAT, como marca de comercio en clase:5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticas para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019384690 ).

Solicitud Nº 2019-0002213.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi Pop KeK

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas, chocolates, pasteles, galletas saladas (crackers), obleas; tortas (pasteles); tortas; postres, a saber, postres de panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: de los colores: negro, blanco, rojo, marrón claro, marrón, marrón oscuro, beige, gris. Fecha: 21 de marzo del 2019. Presentada el: 13 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019384791 ).

Solicitud Nº 2019-0002218.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi CRAX

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas, chocolates, pasteles, galletas saladas (crackers), obleas, tortas (pasteles), tortas, postres, a saber, postres de panadería, postres a base de harina y chocolate, postres tipo mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: de los colores, blanco, negro, rojo y azul. Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019384793 ).

Solicitud N° 2019-0002220.—Luis Diego Castro Chavarría, Cedula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de ETI Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETI Petito

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, chocolates, pasteles, galletas saladas (crackers), obleas, tortas (pasteles), tartas, postres, a saber, postres de panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: De los colores: negro, blanco, rojo, marrón claro, marrón y gris Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019384794 ).

Solicitud N° 2019-0008095.—Silvia Elena Murillo Herrera, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111520965, en calidad de apoderada generalísima de Post Tica S. A., cédula jurídica 3101783390, con domicilio en San Rafael, al costado norte del supermercado MXM de San Pablo Norte, Residencial Cozumel, casa 8C, Costa Rica, solicita la inscripción de: JEIYU,

como marca de servicios en clases: 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (agrupamiento de una amplia gama de personalidades reconocidas para que los consumidores puedan tenerlos a su alcance por medio de una plataforma digital); en clase 38: (Comunicación entre la personalidad y el consumidor a través de una plataforma digital); en clase 41: (plataforma digital que tendrá como propósito permitir que el consumidor adquiera/reciba diversión por medio de saludos personalizados de sus personalidades favoritas.). Reservas: de los colores: azul, verde, celeste, verde agua claro y oscuro. Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019384807 ).

Solicitud Nº 2019-0007276.—Viviana Castro Alvarado, soltera, cédula de identidad 112850844, en calidad de apoderada especial de Republic Office Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102742392, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Condominio Arandas, Nº 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Republic WORKSPACE

como marca de servicios en clases 35 y 36 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración de un establecimiento comercial de espacios físicos y virtuales de oficina multifuncionales para trabajo y asesoría de negocios; en clase 36: alquileres de oficina y locales de oficina, servicios de administración de bienes inmuebles, servicios financieros y de negocios relacionados con el desarrollo inmobiliario. Fecha: 17 de septiembre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019384854 ).

Solicitud N° 2019- 0006061.—Róger Porras Vargas, casado una vez, cédula de identidad 204060351, en calidad de apoderado generalísimo de Energía y Control, Enertrol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101336900, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 200 m este de la Rotonda de La Y Griega, Costa Rica, solicita la inscripción de: Enertrol

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de ensamble de tableros eléctricos. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019384863 ).

Solicitud Nº 2019-0007727.—Maricel María Campos Aguilar, cédula de identidad N° 2-0554-0315, en calidad de apoderada especial de ISV Ideas & Soluciones Visuales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-685656, con domicilio en San Rafael, Moravia, Urbanización María José, casa número doce, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Pecesito

como marca de comercio en clases 15; 20; 24 y 28 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 15: (Instrumentos de música); en clase 20: (Almohadas, camas colchones y cojines); en clase 24: (Tejidos, colchas, fundas de almohada, tapetes, ropa blanca y mantas); en clase 28: (Juegos, juguetes, aparatos de videojuegos y artículos de gimnasia y deporte). Fecha 09 de setiembre de 2019. Presentada el 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019384869 ).

Solicitud N° 2019- 0006656.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de IDRAET SRL, con domicilio en AV. PDTE. Roque Sáenz Peña 651, 9° piso, C.A.B.A., Argentina, solicita la inscripción de: IDRAET

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Productos para el cuidado de la piel, maquillaje y esmaltes de uñas, tratamientos faciales con fines estéticos presentación en cremas.); en clase 5: (Productos medicinales para el cuidado de la piel suplementos dietarios (bebidas y cápsulas), suplementos nutricionales, con efecto cosmético, tratamientos faciales recomendados por especialistas.). Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019384895 ).

Solicitud Nº 2019-0008279.—Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad 107650968, en calidad de apoderada especial de Distribuidora del Caribe C. R. S. A., cédula jurídica 3101574730 con domicilio en de la Chiclera Costarricense, 50 metros oeste, Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUIMIPROVA como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 5 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019384905 ).

Solicitud Nº 2019-0007297.—Alejandro Acuña Ortega, soltero, cédula de identidad N° 113940250, en calidad de apoderado especial de Clean APR Laundry S. A., cédula jurídica 3-101-779870 con domicilio en Zapote, 200 m. al norte y 250 m. al este de la entrada de Pequeño Mundo de la Y Griega, contiguo a Aros Cusuco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clean App

como marca de fábrica en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software.). Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019384924 ).

Solicitud Nº 2019-0002262.—Rosalba Becerril Velázquez, soltera, pasaporte G29987169 y Yolanda Almazán Ortiz, viuda, cédula de identidad 1467033368565, con domicilio en Fuente del Amor, Nº 77, Colonia Fuentes del Pedregal C.P. 14140, Ciudad de México, México y Fuente del Amor Nº 77, Colonia Fuentes del Pedregal C.P. 14140, Ciudad de México, México, solicitan la inscripción de: SONORA SANTANERA como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento. Fecha: 30 de agosto de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019384978 ).

Solicitud Nº 2018-0007177.—Pablo Emilio Solís Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 108430503, en calidad de apoderado generalísimo de Zarcero Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101341635, con domicilio en Zarcero, un kilómetro y medio del parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: Orgullosamente ZARCEREÑOS

como señal de propaganda en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de venta de productos agrícolas, en relación con la marca Zarcero Agrícola S. A., según número de registro 280639. Fecha: 3 de septiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019385014 ).

Solicitud Nº 2019-0007298.—Freddy Bonilla Vargas, soltero, cédula de identidad 11320263 y Lannie Valverde Sibaja, soltera, cédula de identidad 112370489, con domicilio en San Sebastián, López Mateos, del bar Los Galenos 75 oeste, Costa Rica y Desamparados, de la iglesia San Rafael Abajo 75 m este, Costa Rica, solicitan la inscripción de: Bee my Honey

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: toda clase de bloomer para mujer, brasieres, batas, pijamas, vestidos de baño, salidas de playa, bóxer masculino, fajas reductoras, ropa íntima para embarazadas, ropa para surfear. Fecha: 16 de septiembre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019385026 ).

Solicitud Nº 2019-0006638.—Brenda Tatiana Mora Montero, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1557-0242, en calidad de apoderada generalísima de Importaciones Ishani Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-0773617, con domicilio en Puriscal, Grifo Alto, 150 metros noroeste de la escuela de El Poró, última casa al fondo color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISHANI

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de condimentos alimenticios, ubicado en San José, Puriscal, Grifo Alto, 150 metros noroeste de la escuela de El Poró, última casa al fondo, color blanco. Fecha 05 de agosto de 2019. Presentada el 23 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385030 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0006604.—Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Viña Carmen S. A., con domicilio en Av. Apoquindo 3669, piso 6, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ALTO JAHUEL como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos y vinos espumantes. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019385069 ).

Solicitud Nº 2019-0006101.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Shenzhen 4PX Express Co., Ltd., con domicilio en 309-310/313-315, Air Cargo Terminals (Domestic Cargo Terminals), Airport Route 4, Shenzhen International Airport, Bao’an Dist., Shenzhen, Guangdong 518128, China, solicita la inscripción de: 4PX

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (Transporte de carga; logística en materia de transportes; embalaje de productos; fletes [envío de mercancías]; transporte por automóvil; transporte ferroviario; transporte aéreo; almacenamiento de mercancías; alquiler de contenedores de almacenamiento; servicios de mensajería [mensajes o mercancías].). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019385073 ).

Solicitud N° 2019-0007287.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Celltrion Inc., con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, (ZIP: 406-840), República de Corea, solicita la inscripción de HUEXMA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes.). Fecha 19 de agosto de 2019. Presentada el 09 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385075 ).

Solicitud Nº 2019-0007561.—Luis Diego Jiménez Rojas, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 110830037, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Yireh Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-783163, con domicilio en Ciudad Quesada, veinticinco metros al sur del Liceo San Carlos, en el edificio Yireh, cantón de San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shekinah

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables, hardware, monitores [programas informáticos], interfaces [informática], programas informáticos [software descargable], programas de sistemas operativos informáticos grabados, software [programas grabados]; en clase 42: actualización de software, análisis de sistemas informáticos, almacenamiento electrónico de datos, alojamiento de sitios informáticos [sitios web], alojamiento de servidores, consultoría en software, consultaría en tecnologías de la información, control a distancia de sistemas informáticas, diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software, servicios informáticos en la nube! servicios de computación en la nube, instalación de software, mantenimiento de software, alquiler de ordenadores / alquiler de computadoras, programación de ordenadores! programación de computadoras, alquiler de software. Reservas: de los colores negro y celeste. Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385091 ).

Solicitud Nº 2019-0007668.—Jorge Vega Villalobos, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0681-0822, en calidad de apoderado generalísimo de Importécnica V E A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-349173, con domicilio en Zapote, 125 metros oeste de la Universidad Verítas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEZ

como marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: motores eléctricos, partes y repuestos para motores eléctricos y máquinas de empaque, reguladores y reductores de velocidad, mandos neumáticos para máquinas y motores, rodillos, pistones y cuchillas para máquinas, motoreductores, variadores y partes y repuestos para aparatos eléctricos de limpieza y pulido. Fecha 06 de setiembre de 2019. Presentada el 22 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385112 ).

Solicitud N° 2019-0008012.—William Mora Camacho, casado una vez, cédula de identidad 104030136, en calidad de apoderado generalísimo de Mora y Dittel S. A., cédula jurídica 3101179323 con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba, de la Fábrica Falcon; 150 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: FICUS CAFÉ

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios de origen vegetal, específicamente café. Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019385122 ).

Solicitud Nº 2019-0005666.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Quorra S.A., con domicilio en Ruta 2 4-71 Zona 4, Guatemala, solicita la inscripción de: QUESESO

como marca de servicios en clase 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Fecha 21 de agosto de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385181 ).

Solicitud N° 2019-0005163.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S. A., con domicilio en Plaza San Nicolás, 4, 48005 Bilbao (Vizcaya), España, solicita la inscripción de: BBVA,

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 17 de junio de 2019. Presentada el 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385182 ).

Solicitud Nº 2019-0007723.—Eimi Alejandra Jiménez Jara, soltera, cédula de identidad N° 115420053, con domicilio en de Fuerza y Luz de Guadalupe, Goicoechea, 100 sur, 200 este y 75 sur, Barrio Santa Eduviges, casa Nº 78, Costa Rica, solicita la inscripción de: HORROR HAZARD,

como marca de servicios en clase(s): 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (servicios de publicidad); en clase 38: (servicios de comunicación, servicios de prensa); en clase 41: (servicios de suministro de entretenimiento multimedia a través de una página web, servicios de entretenimiento). Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 9 de septiembre del 2019. Presentada el: 23 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019385187 ).

Solicitud N° 2019- 0007608.—Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social con domicilio en avenida segunda, calles cinco y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: JURIX CCSS

como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software. Reservas: De los colores; blanco. Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019385192 ).

Solicitud Nº 2019- 0007609.—Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social con domicilio en Avenida Segunda, calles cinco y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: JURIX CCSS

como Marca de Fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software). Reservas: De colores: Azul y celeste. Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019385193 ).

Solicitud N° 2019-0007610.—Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0751-0752, en calidad de apoderado especial de Caja Costarricense del Seguro Social con domicilio en avenida segunda, calles 5 y 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: JURIX CCSS

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software. Reservas: de los colores: negro y gris. Fecha 05 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019385194 ).

Solicitud N° 2019-0002897.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Yodify Holdings, Inc., con domicilio en 3364-114 Avenue S.E. Calgary, Alberta, T2Z 3V6, Canadá, solicita la inscripción de: YODIFY como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para dispositivos móviles para su uso en comercio electrónico y en la industria minorista para permitir a los usuarios realizar gestión empresarial a través de una red informática global, a saber, gestión de bases de datos, seguimiento de ventas y clientes y gestión de inventario; Software para dispositivos móviles para su uso en comercio electrónico y en la industria minorista, a saber, software para transacciones en puntos de venta; Software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que permite a los desarrolladores crear aplicaciones de software para su uso en la industria minorista y de comercio electrónico; Hardware y software de computadora para realizar y procesar transacciones de pago y autenticación de usuarios en relación con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas prepago y otras formas de pago; Software informático de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; en clase 35: Promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación en línea; Servicios de redes en línea en la naturaleza de un sitio web que permite a los usuarios registrados compartir información sobre sus productos y servicios, y participar en la comunicación y colaboración entre ellos; Servicios comerciales, a saber, análisis e informes de datos de cumplimiento de comercio electrónico; Proporcionar un portal en línea para obtener información sobre empleo en el campo de la contratación, carreras, recursos de empleo y listados; Promover los bienes y servicios de otros a través de un programa de acumulación y recompensa de puntos con los puntos utilizados para descuentos en compras futuras de esos bienes y servicios o retiro en valor monetario; en clase 38: Proporcionar un foro en línea para que individuos y empresas exhiban, muestren, demuestren, promuevan e intercambien ideas, productos y servicios nuevos e innovadores; y en clase 41: Servicios educativos, de formación y de apoyo en el ámbito del comercio electrónico alojado y transacciones comerciales electrónicas a través de redes informáticas mundiales; Servicios educativos, formación y apoyo en el campo de la creación, diseño, desarrollo, uso y aplicación de programas informáticos y software de comercio electrónico y procesamiento electrónico de datos; Servicios educativos, a saber, videos en línea con instrucción, conferencias, clases, ejercicios sobre una amplia variedad de tópicos y temas, como matemáticas, ciencias, humanidades y economía; Proporcionar un sitio web que ofrece cursos educativos en línea y cursos descargables, y materiales de cursos educativos en una amplia variedad de disciplinas educativas de preescolar, primaria, secundaria, universidad, licenciaturas y posgrado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1 923 018 de fecha 01/10/2018 de Canadá. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 1 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extender^ a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385229 ).

Solicitud Nº 2019-0003222.—Edwin Javier Garro Navarro, casado una vez, cédula de identidad 302050340, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Gaher S. A., cédula jurídica 3101053912 con domicilio en carretera interamericana. La lima. Sn Nicolás, Taras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Geo De

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos E Veterinarios. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el: 9 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019385236 ).

Solicitud N° 2019-0007079.—Ericka Robleto Artola, soltera, cédula de identidad 602330612, en calidad de apoderada generalísima de Tendencia Creativa DEK S. A., cédula jurídica 3101785164 con domicilio en Barrio San Cayetano, de la iglesia católica; 200 metros norte, mano derecha, color café, calle 5, avenida 24 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: TENDENCIA CREATIVA DEK

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019385241 ).

Solicitud N° 2019-0002217.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bölgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi WANTED,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas, chocolates, pasteles, galletas saladas (crackers), obleas, tortas (pasteles), tartas, postres, a saber, postres de panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: de los colores: rojo, blanco, negro y naranja. Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada el 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385296 ).

Solicitud N° 2019-0002211.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de ETI GIDA SANAYI VE TICARET ANONIM SIRKETI con domicilio en Organize Sanayi Bölgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi KOMBO K

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, chocolates, pasteles, galletas saladas (crackers), obleas, tortas (pasteles), tartas, postres, a saber, postres de panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: De los colores: rojo, blanco, negro y marrón. Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. —Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385297 ).

Solicitud Nº 2019-0008138.—Cinthya Vega Madrigal, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110140243 con domicilio en San Isidro de Coronado, del cementerio 75 e mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amancí

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: (Cuero, imitación cuero, artículos de equipaje y bolsos de transporte, collares, correas y ropa para animales, bolsos); en clase 25: (Prendas de vestir, artículos de sombrería). Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 2 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019385302 ).

Solicitud Nº 2019-0007462.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 1-1331-0636, en calidad de Apoderado Especial de Outer Space Coders Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-672825, con domicilio en Barva, Santa Lucía, Barrio Jardines del Beneficio, de la Pop’s, 600 metros este y 75 metros sur, casa a mano izquierda, portón café, muro rojo, Costa Rica, solicita la inscripción de: OUTER SPACE CODERS

como marca de servicios en clases 35, 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, tiendas virtuales, venta de productos al por menor y al por mayor; en clase 41: servicios de educación, formación y entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de producción y publicación de contenido, sistemas gestores de contenido, sistemas de experiencia digital y de redes sociales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, desarrollo web y móvil, sistemas de infraestructura en la nube y de alojamiento de contenido, servicios digitales en la nube, software como un servicio (SaaS), gestión, administración, implementación y consultoría relacionada. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019385317 ).

Solicitud Nº 2019-0007729.—Roberto Luis Arce Hernández, casado una vez, cédula de identidad 105210545, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Larce S. A., cédula jurídica 3101047714, con domicilio en 120 metros de Plaza Víquez sobre la radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: RHINO LIFT

como marca de comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carretillas hidráulicas. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019385350 ).

Solicitud Nº 2019-0008070.—María Rebeca Chavarría Cantillo, casada una vez, cédula de identidad N° 113080669, en calidad de apoderada especial de Bright Spot Learning Center S.R.L., Cédula jurídica 3102786226 con domicilio en cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Barrio Los Yoses, del Automercado Los Yoses 300 metros sur, 100 metros oeste y 50 metros norte, en Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción de: bright spot learning center

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a Preescolar, guardería y clases extra-curriculares. Ubicado en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos 250 metros sur de la iglesia católica casa color verde a mano izquierda). Reservas: De los colores: turquesa, café, amarillo, rosado y verde claro. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019385361 ).

Solicitud Nº 2019-0006853.—Eric Armijo Guillén, casado una vez, cédula de identidad N° 205580706, con domicilio en Cartago, La Unión, Villas de Ayarco, Condominios San Marino, N° 91, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA RUTA DEL VINO

como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: alimentación, hospedaje. Fecha: 13 de setiembre del 2019. Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019385362 ).

Solicitud Nº 2019-0006300.—Gabriela Alvarado Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 1097500108, en calidad de apoderada generalísima de Industrias Hache Siete Limitada, cédula jurídica 3102058643, con domicilio en San Sebastián, 300 metros sur de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDUSTRIAS H7

como marca de fábrica y servicios en clases 6, 37 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: soportes metálicos, troquelado de piezas metálicas, fabricación de tornillería, recubrimiento en zinc; en clase 37: construcción de estructuras metálicas; en clase 40: galvanización, soldadura de estructuras metálicas. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385377 ).

Solicitud Nº 2019-0006339.—Victoria Vargas Solís, casada una vez, cédula de identidad N° 113000968, con domicilio en Ciruelas, Condominio Málaga 126, Costa Rica, solicita la inscripción de: BB BISOU BISTRO CREPES & WAFFLES

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas y bebidas. Ubicado en La Guácima, costado norte del Automercado Alajuela. Reservas: Reserva los colores Granate, anaranjado y albaricoque. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385380 ).

Solicitud N° 2019-0008139.—Patricia Rodríguez de La Peña, casada una vez, cédula de identidad 601850600 con domicilio en Hatillo N° 8 Avenida 18 Calle 76 Casa 1905 Casa con cortina color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ministerio Internacional Déboras y Barc’s

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (formación y capacitaciones). Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 2 de setiembre de 2019. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019385385 ).

Solicitud N° 2019-0006705.—Breesy Mora Zamora, casada una vez, cédula de identidad 111080956, en calidad de apoderada generalísima de Escaparate S.R.L., cédula jurídica N° 3102773897, con domicilio en San Rafael, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio el Pórtico, primer piso, oficinas de Caoba Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCAPARATE,

como marca de comercio y servicios en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 25: prendas de diseñador de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 24 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019385407 ).

Solicitud Nº 2019-0005619.—Tobías Rojas Jiménez, soltero, cédula de identidad 503490038, con domicilio en cantón Nandayure, distrito Carmona, 25 metros al norte del parque central del lugar, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAR LA VIEJA METRÓPOLIS NANDAYURE

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a preparación de alimentos y bebidas para el consumo: platillos de comida elaborados, postres, helados, repostería, así como cocktails, ubicado en Carmona, Nandayure, frente al parque central del lugar. Reservas: de los colores gris y negro. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385418 ).

Solicitud Nº 2019-0004460.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de gestor oficiosa de ILLVA Saronno S.P.A. con domicilio en Via Archimede, 243, 21047 Saronno (VARESE), Italia, solicita la inscripción de: DISARONNO

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; bebidas destiladas; espirituosos [bebidas]; licores; cocteles. Fecha 17 de setiembre de 2019. San José.  Presentada el 21 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019385489 ).

Solicitud N° 2019-0006523.—Lilliam Jiménez Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 502170362, con domicilio en Aserrí, del Palí de Corazón de Jesús, 100 sur, 75 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lorenza,

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (mochilas, bolsos). Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385532 ).

Solicitud Nº 2019-0007100.—Geovanni Escalante Quesada, casado una vez, cédula de identidad 204940260, con domicilio en Concepción, 100 metros sur de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Escafe’s CAFÉ DOTA-TARRAZÚ BY Geovanny Escalante

como marca de servicios en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: de los colores rojo, dorado, gris, café y negro. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019385541 ).

Solicitud Nº 2019-0007753.—Guillermo Chacón Salazar, casado una vez, cédula de identidad 102620061, en calidad de apoderado generalísimo de C y M de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101152921, con domicilio en Zapote, 25 metros este de Autos Bohío, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fidalgo como marca de comercio en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de desayunos, almuerzos, repostería dulce y salada, café, comida típica, tortillas, empanadas, pinto, casado, olla carne. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385656 ).

Solicitud Nº 2019-0006043.—Jorge Zúñiga Gamboa, casado tres veces, cédula de identidad 109320816, en calidad de apoderado generalísimo de Ecological Solutions de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633880, con domicilio en Barva, San Roque, del salón comunal 200 m sur, casa a mano izquierda, esquinera en calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecological

como marca de servicios en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: asesoramiento en materia de instalación de aparatos de iluminación, específicamente para la instalación de aparatos de iluminación siendo estos las luces LED. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019385659 ).

Solicitud Nº 2019-0008314.—Óscar Wilfredo Hernández Samayoa, soltero, cédula de residencia número 122200156625 con domicilio en Los Arcos, casa número treinta, Costa Rica, solicita la inscripción de: EPMARKET como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Distribución y comercialización de materias primas para la producción de pan y sus diferentes formas, bebidas de frío, café y bebidas lácteas y sus derivados, ubicado en San José, Paso Ancho, doscientos metros al norte de la rotonda de La Guacamaya, contiguo al AILG, bodega número uno. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez.—( IN2019385672 ).

Solicitud N° 2019-0006169.María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cycology Holdings PTY Limited con domicilio en 30 Ogilvy Road, Clontarf, New South Wales, 2093, Australia, solicita la inscripción de: CYCOLOGY

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir (ropa, calzado, artículos de sombrerería); camisetas; ropa para el deporte; ropa de ciclistas; pantalones cortos de ciclismo; pantalones de ciclismo; camisetas de ciclismo; jerseys calentadores de brazos (ropa); prendas de vestir hechas de lana; prendas de vestir a prueba de viento; chaquetas (prendas de vestir); sudaderas con capucha; ropa interior; medias de mujer; singletes ropa deportiva; chándales tops de chándal; pantalones de chándal; suéteres tapas; gorros bufandas; guantes; calcetines; cinturones (vestimenta). Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385674 ).

Solicitud N° 2019-0006241.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Atlántida S.A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del distrito central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Agente Atlántida

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385675 ).

Solicitud N° 2019-0006249.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Leasing Atlántida

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliaros. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385676 ).

Solicitud N° 2019-0006243.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del distrito central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Banco Atlántida

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385677 ).

Solicitud N° 2019-0006250.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Banco Atlántida Imagina. Cree. Triunfa.,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385678 ).

Solicitud N° 2019-0006237.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de Apoderada Especial de Inversiones Atlántida S.A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Unioago Atlántida,

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha 22 de julio de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385679 ).

Solicitud Nº 2019-0006251.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlán, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, municipio del distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Atlántida Money

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385680 ).

Solicitud N° 2019-0006239.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S.A., con domicilio en plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del distrito central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Atlántida Móvil

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha 22 de julio de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385681 ).

Solicitud N° 2019-0006236.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlán, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Vida Atlántida Plus,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385683 ).

Solicitud N° 2019-0006234.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlán, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: celebra,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385684 ).

Solicitud Nº 2019-0006233.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A. con domicilio en Plaza Bancatlán, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, municipio del distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Grupo Financiero Atlántida

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385685 ).

Solicitud Nº 2019- 0006235.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Atlántida S.A. con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Atlántida Pago Plus

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Atlántida Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; Pago Plus negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385686 )

Solicitud N° 2019-0002368.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica: 3-004-045002, con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito choco QuQi,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas cubiertas de chocolate con leche. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 15 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019385687 ).

Solicitud No. 2019- 0006296.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Solla S. A., con domicilio en Colombia, Antioquia, Itagui, Carrera 42 Nº 33-80 Autopista Sur, Colombia, solicita la inscripción de: Lucky

como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta). Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el: 11 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385688 ).

Solicitud N° 2019-0006386.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004-45002 con domicilio en Alajuela; del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINKY como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019385689 ).

Solicitud Nº 2019-0005814.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Troy Technology Corporation, Inc., con domicilio en 8 Vreeland Road, Florham Park, New Jersey, 07932, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMNIPHASE como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en la manufactura de pinturas y revestimientos; en clase 5: bactericidas, algicidas, fungicidas y mohicidas usados como ingredientes en pinturas, colorantes, preservantes de madera, aceites, revestimientos, tintas, plásticos, masillas y adhesivos. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019385690 ).

Solicitud Nº 2014-0006662.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc. con domicilio en 15 Queen Street, Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo, Canadá, solicita la inscripción de: MALTIN como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: (Bebidas de malta y cerveza). Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 4 de agosto de 2014. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2019385692 ).

Solicitud N° 2019-0008075.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Schell & Kampeter Inc., con domicilio en 103 North Olive Street, Meta, Missouri 65058, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIAMOND PRO89 como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales de compañía. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019385693 ).

Solicitud Nº 2019-0008076.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Schell & Kampeter, INC. con domicilio en 103 North Olive Street, Meta, Missouri 65058, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIAMOND NATURALS como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales de compañía. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que s de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019385694 ).

Solicitud Nº 2019-0006957.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de The Lovesac Company con domicilio en Two Landmark Square, Suite 300, Stamford, Connecticut 06901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOVESAC, como marca de fábrica y servicios en clases 20 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles; muebles para exteriores; partes de muebles; sillas; muebles modulares; partes de muebles modulares; almohadas; sillas rellenas de espuma; muebles rellenos de espuma sin armazón; cofines; cojines para muebles; accesorios para muebles, a saber, almohadas y mesas; accesorios para muebles, a saber, fundas ajustables de tela para muebles; accesorios para muebles, a saber, fundas ajustables de tela; muebles modulares; muebles blandos sin armazón; mesas; accesorios para muebles, a saber, mesas auxiliares configuradas para instalaren muebles, portavasos diseñados para ser utilizados especialmente con muebles, fundas ajustables de tela para muebles sin armazón; kits compuestos de bolsas de plástico y de lona; en clase 35: servicios de tiendas de venta al por menor de muebles; servicios de tiendas minoristas de muebles; servicios de tiendas minoristas en línea de muebles; provisión de información comercial a través de un sitio web en el campo de muebles; provisión de información sobre productos de consumo en el campo de la venta de muebles a través de un sitio web; provisión de información al consumidor en el campo de muebles; servicios de tiendas minoristas en línea de accesorios de muebles y partes para muebles; tiendas de venta al por menor en el campo de muebles, partes de muebles y accesorios para muebles; tiendas minoristas de prendas de vestir. Fecha: 4 de septiembre del 2019. Presentada el: 31 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019385695 ).

Solicitud Nº 2019-0006170.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cycology Holdings PTY Limited, con domicilio en 30 Ogilvy Road, Clontarf, New South Wales, 2093, Australia, solicita la inscripción de: CYCOLOGY como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir (ropa, calzado, artículos de sombrerería), camisetas, ropa para el deporte, ropa de ciclistas, pantalones cortos de ciclismo, pantalones de ciclismo, camisetas de ciclismo, jerseys calentadores de brazos (ropa), prendas de vestir hechas de lana, prendas de vestir a prueba de viento, chaquetas (prendas de vestir), sudaderas con capucha, ropa Interior, medias de mujer, singletes ropa deportiva, chándales tops de chándal, pantalones de chándal, suéteres tapas, gorros bufandas, guantes, calcetines, cinturones (vestimenta). Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019385696 ).

Solicitud N° 2019-0000092.—Cristian Vindas García, soltero, cédula de identidad 109490600 con domicilio en Puntarenas, Cortes, Ojochal, Camino Perezoso; cien metros oeste, del tanque de agua Asada, entrada E izquierda, portón anaranjado con columnas amarillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jaguarsys

como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación, formación y capacitación.); en clase 42: (Software, diseño y desarrollo de equipos informáticos.). Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019385751 ).

Solicitud Nº 2019-0004408.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad 112110789, en calidad de apoderado especial de Marvin Bermúdez Mesén, casado una vez, cédula de identidad 302660716, con domicilio en Curridabat, Condominio Del Río, de la Universidad Fidélitas, ochocientos metros sur y ciento veinticinco metros este, casa número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WE

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería. Fecha: 12 de julio de 2019. Presentada el: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019385773 ).

Solicitud Nº 2019-0004409.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 112110789, en calidad de apoderado especial de Marvin Bermúdez Mesen, casado una vez, cédula de identidad N° 302660716, con domicilio en Curridabat Condominio del Río, de la Universidad Fidelitas, ochocientos metros sur y ciento veinticinco metros este, casa número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WE blouses,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, ubicado en San José, Santa Ana, cincuenta metros al norte de la cruz roja, Oficentro Milano. Fecha: 27 de mayo del 2019. Presentada el: 20 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019385774 ).

Solicitud Nº 2019-0005293.—Julio Humphreis Vargas, cédula de identidad 700620267, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Profesionales de la Salud Limonense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101107244 con domicilio en Central, costado oeste de la Catedral, Clínica Medicaribe, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Mari CAHUITA

como Marca de Fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Productos alimenticios de origen animal, las verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos agrícolas comestibles preparados para su consumo o conservación.). Reservas: De los colores: celeste, verde, naranja y blanco. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019385807 ).

Solicitud Nº 2019-0007322.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart de México Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho, Nº EXT. 647, Periodista Miguel Hidalgo, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MEDIMART como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019385811 ).

Solicitud Nº 2019-0006680.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción de: SPIKE como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 16; 28 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos eléctricos, electrónicos y de enseñanza; software de ordenador; soportes de datos magnéticos y digitales; programas informáticos grabados; equipos de procesamiento de datos y ordenadores; aparatos de captura de datos; control electrónico a bordo programable, motores, sensores, interfaz electrónica de computadora y transformador de energía eléctrica para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos; medios educativos descargables; materiales de curso educativo descargables. Clase 16: material impreso; material didáctico e instructivo (excepto aparatos); en particular folletos educativos; manuales para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos. Clase 28: juegos y juguetes, en particular kits que consisten de elementos de construcción, todos ellos para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos. Clase 41: educación; entretenimiento; provisión de servicios de formación, educación, instrucción y entretenimiento; facilitación de publicaciones electrónicas en línea; provisión de cursos de instrucción en línea; organización y dirección de coloquios y talleres en línea; servicios de club de fans; organización de conferencias, exposiciones y concursos. Fecha: 06 de agosto del 2019. Presentada el: 23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385813 ).

Solicitud N° 2019-0006276.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Hersil S. A. Laboratorios Industriales Farmacéuticos con domicilio en Avenida Los Frutales N° 220, Lima, Perú, solicita la inscripción de: WARMI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Productos farmacéuticos, productos nutricionales, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios para personas, suplementos, incluyendo suplementos nutricionales, vitamínicos y alimenticios.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019385814 ).

Solicitud Nº 2019-0005302.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: Yara Vita BioNUE como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos; compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos; preparaciones para el tratamiento de suelos; preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385815 ).

Solicitud N° 2019-0004443.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de George Delallo Company Inc, con domicilio en 1 Delallo Way, Mount-Pleasant, Pennsylvania 15666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELALLO, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: tomates procesados y enlatados, puré de tomate, pasta de tomate, aceitunas procesadas, pimientos procesados, aceite de oliva para alimentos, queso rallado, pepinillos, alcachofas procesadas, aceite vegetal puro para alimentos, tomates enlatados peperoni ,carnes curadas, carnes ahumadas, vegetales en escabeche, frutas secas, nueces preparadas, nueces condimentadas, pistacho preparado, jugo de limón para cocinar, jugo de lima para cocinar, anchoas procesadas, charcutería, queso, antipasto; ingredientes para ensaladas, a saber, queso feta desmenuzado, aceitunas de kalamata procesadas, pimientos procesados en la presentación de tiras de pimiento rojo dulce , trozos de pepperoncini procesados, queso asiago rallado, alcachofas procesadas marinadas, tomates asados procesados, queso azul desmenuzado, pecanas procesadas, queso de cabra desmenuzado , nueces preparadas, arándanos secos, queso gorgonzola desmenuzado, peras secas, almendras procesadas en tajadas; comidas preparadas que consisten principalmente en carne, pescado, aves o vegetales; ñoquis a base de papa; en clase 30: salsa de tomate, salsa de pizza, salsa de almeja roja, salsa de almeja blanca, salsa marinara, salsa para pasta, pasta, ñoquis a base de harina, lasaña, pasta tipo manicotti, migas de pan, palitos de pan, condimento dulce, vinagre destilado, orégano seco, orégano procesado, salsa de pizza italiana, macarrones de huevo, pastas italianas, pastelitos tipo pizzelle italianos, bolsas de , kits compuestos de ingredientes para preparar pizza a saber masa para pizza, biscottis (galletas italianas), marinadas, granos de café molido, café instantáneo, dulces, especias, arroz, cuscús, polenta, galletas, comidas preparadas que consisten principalmente en pasta o arroz, aceites y salsas empacados en cestas de regalo. Fecha 02 de julio de 2019. Presentada el 21 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019385816 ).

Solicitud Nº 2019-0005797.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien 131, 0277, Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: Yara Vita BioMARIS como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos; compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos; preparaciones para el tratamiento de suelos; preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019385817 ).

Solicitud Nº 2019-0004504.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Hersil S. A. Laboratorios Industriales Farmacéuticos, con domicilio en Avenida Los Frutales Nº 220, Lima, Perú, solicita la inscripción de: OSTEOVIT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos nutricionales enriquecidos con calcio. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019385818 ).

Solicitud Nº 2019-0004503.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Hersil S. A. Laboratorios Industriales Farmacéuticos, con domicilio en Avenida Los Frutales N° 220, Lima, Perú, solicita la inscripción de: PVM como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos nutricionales. Fecha: 30 de mayo del 2019. Presentada el: 22 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019385819 ).

Solicitud Nº 2019-0005097.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Englobally Latinoamérica SPA, con domicilio en Los Militares 5001, OF. 1101, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ENGLOBALLY, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; administración de negocios; administración y gestión de negocios; agencias de información comercial para la facilitación de información de negocios, incluyendo datos demográficos o mercadotécnicos; análisis de datos de negocios; análisis de datos y estadísticas de investigación de mercado; análisis de dirección de negocios; análisis de mercado; análisis de respuesta a la publicidad; asesoramiento de negocios e información comercial; asesoramiento de negocios e información de negocios para empresas; asesoramiento en el campo de la gestión de negocios y marketing; asesoramiento en gestión de negocios comerciales franquiciados; asesoramiento en materia de organización y gestión de los negocios comerciales; asistencia en gestión comercial e industrial; asistencia en gestión y planificación de negocios; consultoría comercial; consultoría de gestión de negocios en relación con la estrategia, la mercadotecnia, la producción, el personal y cuestiones de ventas al por menor; consultoría en gestión de negocios; Consultoría en organización de negocios; consultoría en organización y gestión de negocios; consultoría sobre estrategias de comunicación (publicidad); consultoría sobre organización y dirección de negocios; desarrollo de estrategias y conceptos de marketing; estudios de marketing; formación en negocios; gestión comercial; investigación de mercados y negocios; marketing; marketing directo. Fecha 12 de junio del 2019. Presentada el 07 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019385820 ).

Solicitud Nº 2017-0008968.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Teva Pharmaceutical Industries Ltd., con domicilio en Science Based Industries Campus, Har Hotzvim, P.O. Box 1142, Jerusalem 91010, Israel, solicita la inscripción de: AJOVY como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la migraña. Fecha: 23 de mayo de 2019. Presentada el: 12 de enero de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385832 ).

Solicitud Nº 2019-0007951.—María Isabel Sánchez Solís, casada una vez, cédula de identidad 900760622, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación María Isabel Sánchez e Hijos Sociedad Anónima con domicilio en Santo Domingo, San Luis contiguo al Bar Las Juntas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Juntas Bar y Restaurante

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas nacionales e internacionales a “la carta”, jugos naturales, refrescos gaseosos, vinos y licores nacionales e internacionales, pollo asado; Ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Luis, 600 metros noreste de la iglesia católica.). Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019385862 ).

Solicitud Nº 2019-0007201.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Hilarius Haarlem Holland BV, con domicilio en Emrikweg 7 2031BT Haarlem, Holanda, solicita la inscripción de: PUNTO ROJO como señal de propaganda. Para promocionar: soldaduras, varillas, y alambres en relación con la marca principal Soldadura hilco Punto Rojo registro 277515. Fecha: 27 de agosto del 2019. Presentada el: 08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019385925 ).

Solicitud No. 2019-0005499.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Bewital Holding GMBH & CO KG con domicilio en Industriestr. 10, D-46354 Südlohn, Alemania, solicita la inscripción de: LEONARDO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Suplementos dietéticos para animales; Suplementos dietéticos para uso veterinario; Suplementos alimenticios minerales; Complementos dietéticos de vitaminas; Complementos nutricionales para piensos; Productos y sustancias veterinarias; Complementos nutricionales para uso veterinario); en clase 31: (Alimentos para animales; Alimentos (para animales), Alimentos para perros; Alimentos para gatos.). Prioridad: Se otorga prioridad N° 18002828 de fecha 20/12/2018 de España. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019385926 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0005215.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Trans Union Llc, con domicilio en 555 W. ADAMS ST., Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TransUnion tu,

como marca de servicios en clases: 35; 36; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión y consultoría empresarial; servicios de información para empresas y consumidores en el ámbito de la gestión de información y datos de terceros; proporcionar datos demográficos de mercadeo y preparar listas de correo; suministro de información comercial en el ámbito de las computadoras; gestión informatizada de información demográfica de negocios y mercadeo para terceros; servicios de investigación, a saber, servicios de investigación de mercados y empresas, y servicios de análisis de mercado; agencias de información comercial y directorio; preparación de informes comerciales; consulta demográfica; proporcionar una base de datos de computadora en línea sobre el tema de la demografía de mercadeo y las listas de correo, que contiene información sobre la impresión computarizada y la selección de datos, disposición, presentación y distribución de esa información; suministro de una base de datos informática interactiva en línea en los campos de la demografía de mercadeo y las listas de correo; y proporcionar una base de datos informática en línea en el campo de la demografía de mercadeo y listas de correo, servicios de consultoría de mercadeo y gestión de negocios, gestión de bases de datos informatizadas y servicios de mercadeo de correo directo; en clase 36: suministro de información de crédito y riesgo de crédito mediante informes, impresiones, etiquetas impresas, listas electrónicas, CD-ROM, cinta magnética y discos de computadora, y mediante la transmisión de datos y correo electrónico de computadora a computadora; servicios de consultoría e información sobre información crediticia para el consumidor; gestión informatizada de información y datos de crédito financiero y de consumo para terceros; información financiera y crediticia proporcionada por medios electrónicos; consulta e investigación de crédito; análisis financiero y consulta; proporcionar información en los campos de informes de crédito al consumidor, tasación de bienes raíces, datos de bienes inmuebles compilados a partir de registros públicos, asistencia financiera a las víctimas de fraude crediticio, crédito al consumidor, seguros, préstamos y gestión de riesgos de seguros a través de informes, impresos, etiquetas impresas, listas electrónicas, correo electrónico, CD-ROM, cinta magnética y discos de computadora; servicios de consultoría e información sobre datos financieros y estadísticas para uso de prestamistas, instituciones financieras y compañías de seguros; servicios de informes de información crediticia y financiera proporcionados por medios informáticos y en línea; gestión de préstamos y seguros de riesgos; servicios informáticos, a saber, suministro de una base de datos informática que incluye la impresión computarizada y la selección, disposición, presentación y distribución de datos en los campos de la información crediticia comercial y de los consumidores, la evaluación de bienes inmuebles, datos de bienes inmuebles compilados a partir de registros públicos, crédito al consumo, seguros y préstamos, y gestión de riesgos de seguros; proporcionar una base de datos informática interactiva en el campo de la información crediticia comercial y del consumidor, tasación de bienes raíces, información de bienes raíces compilada a partir de registros públicos, crédito comercial y de consumo, seguros y préstamos, y gestión de riesgos de seguros; servicios de consultoría en materia de préstamos y gestión de información financiera, procesamiento de información financiera, riesgos de crédito y préstamos, crédito al consumo, seguros y préstamos y gestión de riesgos de seguros; servicios inmobiliarios e hipotecarios, a saber, prestación de asistencia para el procesamiento de préstamos hipotecarios; prestación de servicios de información para empresas y consumidores en los campos de crédito al consumidor, seguros, evaluación previa al empleo, detección y prevención de fraude de crédito; servicios de consultoría de gestión de bases de datos en los campos de crédito al consumo, seguros y préstamos, y riesgo de seguros; en clase 42: consultoría en el campo de las computadoras; servicios informáticos, a saber, uso temporal de herramientas de software relacionadas no descargables para el diseño y personalización de la selección, organización, presentación, impresión y distribución de datos, en los campos de informes de crédito al consumidor, tasación de bienes raíces, bienes inmuebles, crédito a consumidores, seguros, préstamos y gestión de riesgo de seguros; servicios de consultoría informática en materia de préstamos y gestión de riesgos de seguros; suministro de información en el ámbito de la tecnología de la información; consultoría informática y consultoría sobre tecnología de la información, incluida la utilización de tecnología de la información para establecer y mantener comercio en línea; servicios inmobiliarios, a saber, servicios de inspección de viviendas; en clase 45: proporcionar información de prevención y detección de fraude crediticio e información de selección/detección previa al empleo, a través de informes, impresiones, etiquetas impresas, listas electrónicas, correo electrónico, CD-ROM, cinta magnética y discos de computadora, y mediante la transmisión de datos de computadora a computadora y correo electrónico; suministro de bases de datos informáticas interactivas en línea en los campos de detección y prevención de fraude de crédito y selección/detección previa al empleo; consultoría de cumplimiento normativo en materia de seguros contra inundaciones; búsqueda de título de propiedad. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019385955 ).

Solicitud No. 2019-0005326.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Nintendo Of America Inc., con domicilio en 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pokémon como marca de fábrica y servicios en clases 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 30 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Llaveros; llaveros [anillos partidos con dijes o abalorios]; dijes para llaveros; estuches de joyería; monedas conmemorativas; monedas; adornos personales [joyería]; aretes; alfileres de corbata; collares; pulseras; anillos [joyería]; medallas; alfileres ornamentales; joyería; dijes de joyería; joyería de zapatos; relojes y relojes de uso personal; en clase 16: Bolsas [sobres, bolsas] de papel o plástico, para embalaje; bolsas de papel y sacos; cajas de papel o cartón; película de plástico para envolver; papel de regalo; posavasos de papel; individuales de papel; servilletas de mesa de papel; manteles de papel; papelería; tarjetas de felicitación; cuadernos de notas; lápices; calcomanías/pegatinas [artículos de papelería]; estuches para bolígrafos; cajas de pintura [artículos para uso en la escuela]; lapiceros/plumas; gomas/borradores de hule; implementos de escritura [instrumentos de escritura]; impresos; carteles; calendarios; libros; reproducciones graficas; pinturas [cuadros], enmarcados o no enmarcados; soportes de fotografía; artículos de oficina, excepto muebles; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; en clase 18: Contenedores de empaque de cuero; estuches de cuero; bolsas y artículos similares; bolsitas; bolsos para la escuela; salveques/mochilas; maletas; bolsas de cuero; tarjeteros [carteras]; monederos; billeteras; estuches para llaves; etiquetas de equipaje; mochilas; estuches para artículos de tocador; sombrillas y sus partes; en clase 20: Cojines [muebles]; cojines de piso japoneses [Zabuton]; almohadas; colchones; ventiladores planos de mano; abanicos plegables de mano; distribuidores de toallas [no metálicos]; muebles; persianas de interior [sombra] [muebles]; persianas de caña, ratán o bambú [Sudare]; cortinas de cuentas para la decoración; persianas de ventana; globos publicitarios; letreros verticales de madera o plástico; marcos de cuadros; en clase 21: Utensilios cosméticos y de aseo; cepillos de dientes, no eléctricos; utensilios de cocina y recipientes de cocina, excepto calentadores de agua a gas para uso doméstico, calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico, encimeras de cocina y fregaderos de cocina; tarros de galletas; tazones de vidrio; jarras; tazas; fuentes y platos; tazones de sopa; loncheras; platos de papel; frascos de bebida para viajeros; botellas para deportes; botellas de vacío [frascos térmicos]; palillos; estuches de palillos; pajillas de beber; bandejas para uso doméstico; posavasos, que no sean de papel o textil; cestos de papel de desecho; recipientes de alimentación para mascotas; jaboneras y platos para jabón; en clase 24: Artículos textiles tejidos para uso personal; toallas de textil; toallas de playa; fundas de almohada [fundas]; mantas; fundas para cojines; mantas de viaje [batas de regazo]; mantas decorativas; mantas de lana; ropa de cama; servilletas de mesa de textil; manteles de textil; posavasos de textil; manteles textiles; banderas y estandartes, que no sean de papel; tapices de textil para la pared; mantas; en clase 25: Ropa; camisetas; camisas polo; sudaderas; parkas; chaquetas [ropa]; impermeables; pantalones; pantalones deportivos; delantales/guardapolvos; enaguas; pijamas; ropa interior [lencería]; trajes de baño [bañadores]; ropa interior de punto; calcetería; medias/calcetines; bufandas de cuello [cubrecuellos]; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; manoplas/mitones; calentadores de piernas; sombrerería; viseras para gorras; cinturones para ropa; calzado; zapatos deportivos; botas de lluvia; zapatos de playa; zapatillas; trajes de disfraces; disfraces para usar en juegos de interpretar papeles; disfraces de Halloween; en clase 28: Máquinas de juego automáticas y que funcionan con monedas; máquinas de videojuegos para salas de juego; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; juguetes; muñecas; juguetes de peluche; juguetes rellenos; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; unidades de mano para jugar juegos electrónicos; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; fundas protectoras especialmente adaptadas para videojuegos de mano; rompecabezas; juegos de muñecas; sets de juego para figuras de acción; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería; sombreros de fiesta de papel; recuerdos de fiesta del tipo de pequeños juguetes; globos; globos de juego; juegos de mesa; naipes/barajas de cartas; juegos de tarjetas intercambiables; tarjetas de juego; juegos de interpretar roles/papeles; juegos; equipo deportivo; en clase 30: ; bebidas a base de ; café; bebidas a base de café; cacao; bebidas a base de cacao; confitería; pasteles; confites/caramelo; helado; galletas; chocolate; palomitas de maíz; chicles; pan y bollos; sándwiches; hamburguesas [sándwiches]; pizzas; pasteles; queques; condimentos y productos para sazonar; salsa de tomate; aderezos para ensaladas; mezclas para helados; mezclas de sorbetes; preparaciones de cereales; harina de avena; hojuelas de maíz; pastas; tallarines; mezclas de confitería instantánea; mezclas instantáneas de gelatina; mezclas instantáneas de panqueques; salsa para pasta; en clase 41: Servicios de entretenimiento; información de entretenimiento; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; proveer videos en línea, no descargables; suministro de películas, no descargables, a través de servicios de video a pedido; producción de películas, excepto películas publicitarias; suministro de música en línea, no descargable; producción de música; alquiler de equipos de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; organización de concursos [educación o entretenimiento]; prestación de servicios de sala de juegos; servicios de parques de atracciones; servicios de juego; organización de concursos de juegos de tarjetas intercambiables; organización de eventos de videojuegos y concursos. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385963 ).

Solicitud N° 2019-0003972.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Arredo 3 S.R.L., con domicilio en Via Moglianese 23, 30037 Scorzé Ve, Italia, solicita la inscripción de: Arredo3,

como marca de fábrica y servicios en clases: 20 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles; muebles de cocina; gabinetes de cocina; tableros de mesa; mesas; sillas; taburetes; aparadores, que no sean de metal; mobiliario para salas y salas modulares; gabinetes; armarios; cómodas; cajones (piezas de muebles; particiones de pared (muebles); estanterías de pared; unidades de pared (muebles); armarios empotrados; puertas para muebles; estanterías de muebles; espejos; marcos de cuadros; en clase 35: servicios de venta al por menor y al por mayor de muebles y accesorios y sus partes y componentes, de aparatos de cocina y electrodomésticos, fregaderos y campanas de ventilación; servicios de venta minorista en línea y al por mayor en línea de muebles y muebles y sus partes y componentes, de aparatos de cocina y electrodomésticos, fregaderos y campanas de ventilación. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 27 de mayo de 2019. Presentada el 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019385967 ).

Solicitud Nº 2019-0004647.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Dominus Estate Corporation con domicilio en 2570 Napanook Road, Yountville, California 94599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAPANOOK como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos (bebidas alcohólicas). Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385973 ).

Solicitud N° 2019-0003051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Reumapirín, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas, todos los anteriores para tratar enfermedades inflamatorias reumatoideas. Fecha: 5 de junio de 2019. Presentada el 4 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019385976 ).

Solicitud N° 2019- 0007467.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad N° 800670142, en calidad de apoderado especial de Germipasto Indústria, Comércio, Importação e Exportação de Sementes LTD., con domicilio en BR 060 KM 215, Bairro Industrial, CEP 79420-000, Camapuã, MS, Brasil, solicita la inscripción de: GERMIPASTO,

como marca de fábrica y servicios en clases 31 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (productos agrícolas, hortícolas y forestales; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; plantas y flores naturales; animales vivos; alimentos para animales; malta);en clase 35: (compra, venta, importación exportación, distribución de productos agrícolas, hortícolas y forestales; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; plantas y flores naturales; animales vivos; alimentos para animales; malta). Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019385996 ).

Solicitud N° 2019-0008293.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C. V. con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce N° 185, Parque Industrial Carlos A Herrera Araluce, Gómez Palacio Durango, C.P. 35079, México, solicita la inscripción de: Mi Primer Lala como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (leche; productos lácteos; bebidas lácteas, crema (producto lácteo), queso, yoghurt, carne, productos cárnicos, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos, embutidos). Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019385998 ).

Solicitud Nº 2019-0008294.—Christian Díaz Barcia, casado, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. DE C.V. con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce N° 185, Parque Industrial Carlos A Herrera Araluce, Gómez Palacio Durango, C.P. 35079, México, solicita la inscripción de: Mi Primer Lala, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (alimentos y sustancias alimenticias para bebes e infantes; preparaciones alimenticias para bebes; alimentos para bebes, leche en polvo para bebés, fórmulas para infantes, bebidas para bebe, fórmulas lácteas para bebe, alimentos dietéticos adaptados para bebes, bebidas como complemento dietético, bebidas dietéticas para bebe, harinas lacteadas para bebes, preparaciones alimenticias para bebes, sustancias dietéticas para bebes; alimentos y sustancias alimenticias de uso médico para madres lactantes; complementos nutricionales para uso médico para embarazadas y madres lactantes; complementos nutricionales.). Fecha: 18 de septiembre del 2019. Presentada el: 5 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019385999 ).

Solicitud Nº 2019-0008295.—Christian Díaz Barcia, casado, cédula de identidad N° 800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V. con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce N° 185, Parque Industrial Carlos a Herrera Araluce, Gómez Palacio, Durango 35079, México, solicita la inscripción de: Mi Primer Lala como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Preparaciones a base de malta para la alimentación humana; cacao, preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate; preparaciones y bebidas a base de cereales comprendidas en esta clase; cereales, cereales para el desayuno; barritas de cereales; cereales listos para el consumo; preparaciones a base de cereales; aperitivos a base de cereales; productos alimenticios a base de arroz, harina, harina de avena o cereales, asimismo en forma de platos cocinados). Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386000 ).

Solicitud Nº 2019-0008296.—Christian Diaz Barcia, casado, cédula de identidad 800670142, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. de C.V. con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce Nº 185, Parque Industrial Carlos A. Herrera Araluce, Gómez Palacio Durango, C.P. 35079, México, solicita la inscripción de: Mi Primer Lala como Marca de Fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: (Bebidas no alcohólicas; jugos de frutas y bebidas de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas). Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386001 ).

Solicitud Nº 2019-0007709.—Didier Oswaldo Arias Murillo, casado, cédula de identidad N° 203820934 con domicilio en Grecia Centro, Residencial La Guaria, casa 1314-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carnicentro

como nombre comercial en clase: Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a: La venta y distribución de carne de pescado, carne de ave, carne de caza, extracto de carne, huevos, productos lácteos, aceites, grasas comestibles.). Reservas: De colores: Anaranjado, negro y blanco. Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019386020 ).

Solicitud Nº 2019-0007708.—Didier Oswaldo Arias Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 203820934, con domicilio en Grecia centro, Residencial La Guaria, casa 1314-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carnicentro Grecia

como marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (carne, pescado, carne de ave, carnes de caza, extractos de carne, huevos, productos lácteos aceites, grasas comestibles). Reservas: de los colores: anaranjado, negro, blanco. No se hace reserva de la palabra Grecia. Fecha: 19 de setiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019386023 ).

Solicitud No. 2019-0001447.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Bloques Pedregal S. A., cédula jurídica 3-101-125782, con domicilio en Belén, San Antonio, Contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOARENA PEDREGAL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Agregado de arena a base de plástico regenerado con carga mineral. Fecha: 5 de junio de 2019. Presentada el: 20 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  5 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019386033 ).

Solicitud N° 2019-0004652.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Crocs Inc., con domicilio en 7477 East Dry Creek Parkway, Niwot, Co 80503, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha 04 de junio de 2019. Presentada el 27 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019386036 ).

Solicitud N° 2018-0007593.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Crunch IP Holdings Llc., con domicilio en 22 West 19th Street, New York, New York 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRUNCH,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: entrenamientos de acondicionamiento físico, servicios de acondicionamiento físico, proporcionar instalaciones para el acondicionamiento físico y ejercicio. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019386038 ).

Solicitud N° 2018-0011633.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub Llc, con domicilio en 8TH Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOW CAN I MAKE YOU SMILE TODAY?, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tiendas minoristas con kits de impresión dental, suministros de ortodoncia y dentales, información sobre el tratamiento de alineamiento y acceso a profesionales dentales con licencia, también accesibles por teléfono, proporcionar asesoramiento e información por teléfono acerca de la disponibilidad y los precios de los productos y servicios de alineamiento, en relación con las compras realizadas a través de internet, servicios de promoción de ventas. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/110,624 de fecha 10/09/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de marzo de 2019. Presentada el 18 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019386039 ).

Solicitud N° 2019-0005467.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Yeti Coolers LLC., con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAYTRIP como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 21: Loncheras/portaviandas térmicas; loncheras; bolsas de comida que no sean de papel; bolsas de almuerzo térmicas que no sean de papel; heladeras portátiles no eléctricas. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386041 ).

Solicitud Nº 2019-0006125.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Taurus Research and Development, S.L. con domicilio en Josep Escaler SINº 25790 Oliana (Lleida), España inscripción de: TAURUS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado fluorescente; aparatos de alumbrado eléctrico; filtros para aparatos de alumbrado; aparatos de producción de vapor; unidades de cocción; cámaras de refrigeración; aparatos de secado; aparatos de ventilación; instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua; quemadores, calderas y calentadores; aparatos para cocinar, calentar, enfriar y para el tratamiento de alimentos y bebidas; aparatos de calefacción; cocción (aparatos e instalaciones de-); cafeteras eléctricas; equipos de congelación y refrigeración; aparatos para producir chorros de hidromasaje; Instalaciones de bañeras de hidromasaje; aparatos para bañeras de hidromasaje; duchas de hidromasaje; bañeras de hidromasaje; filtros para bañeras de hidromasaje; surtidores de agua para bañeras de hidromasaje; cubiertas especialmente diseñadas para bañeras de hidromasaje; saunas, baños de vapor y spas (instalaciones). Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019386042 ).

Solicitud Nº 2019-0003928.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de gestor oficioso de Pure Safety Group, Inc., con domicilio en 607 E Sam Houston Parkway S, Suite 800, Pasadena, Texas 77503, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PSG como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos para protección, detención y rescate de caídas, a saber, arneses y accesorios para ello, cinturones, sillones, eslingas, cordones, líneas de vida, anclajes, conectores, absorbedores de energía, detenedores de carga, trípodes, pescantes, sistemas de elevación, cabrestantes, ascendentes, descendientes, carrillos, sistemas de seguridad verticales que comprenden cables y agarraderas o manguitos de cables, sistemas de seguridad verticales que comprenden rieles y lanzaderas, sistemas de seguridad verticales que comprenden tornos y Imeas de vida, abrazaderas de cables y cuerdas, manguitos de cables y cuerdas, sistemas de seguridad diseñados, sistemas de barandas, sistemas de rescate, sistemas de redes, sistemas de seguridad horizontales que comprenden líneas de vida, conectores, montantes o soportes, absorbedores de energía y tensores; en clase 41: entrenamiento en el campo de detención y protección de caídas, capacitación en el uso de equipos de detención y protección de caídas, capacitación en la inspección de equipos de detención y protección de caídas, entrenamiento en el campo del rescate, formación en materia de primeros auxilios, servicios educativos, a saber, clases, talleres, seminarios y conferencias educativas en el campo de restricción de caídas y de equipos de protección, restricción y detención protección de caídas, y equipo de rescate. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/202,850 de fecha 21/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 7 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386043 ).

Solicitud Nº 2019-0002242.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de Apoderado Especial de Smiledirectclub, Llc con domicilio en 8TH Floor, 414 Unión ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMILE DIRECT CLUB como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 3; 5; 9; 10; 11; 16; 18; 21; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear los dientes, kit de blanqueamiento dental, bálsamo labial; en clase 5: Materiales de impresión dental; en clase 9: Software no descargable en línea para ver modelos 3D de dientes humanos, software de imágenes digitales en línea no descargable que se utiliza para representar los dientes y los resultados proyectados siguiendo el plan de tratamiento propuesto, software no descargable en línea para recopilar y rastrear datos de pacientes, interactuar con ellos, programar citas para el tratamiento y evaluación de ortodoncia y proporcionar detalles de la cuenta de los pacientes, planes de tratamiento e información relacionada con los cursos de tratamiento de ortodoncia, Software no descargable en línea para edición de fotos y para proporcionar vistas previas personalizadas de los resultados que se esperan de los planes de tratamiento de ortodoncia; en clase 10: Bandejas de impresión dental, estuches protectores para alineadores de dientes, alineadores de dientes, aparatos de ortodoncia, retenedores de ortodoncia, kits de impresión dental compuestos por bandejas de impresión dental, Camilla de sonrisa, instrucciones impresas y empaques de devolución pre etiquetados, Kits de tratamiento de ortodoncia compuestos por alineadores de dientes, estuche protector; en clase 11: Luces LED para blanquear los dientes; en clase 16: Manual de instrucciones impreso; en clase 18: Bolsas de mano; en clase 21: Recipientes aislados para alimentos o bebidas para uso doméstico, tazas para café, botellas para agua; en clase 41: Capacitación y servicios educativos en los campos de la odontología y la ortodoncia; en clase 42: Proporcionar un servicio de un sitio web de blogs, videos y publicaciones no descargables en forma de artículos y publicaciones en el campo (s) de estilo de vida, belleza, salud, dieta, bienestar, ortodoncia y salud oral; Servicios de modelado informático, servicios de laboratorio dental. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/268,864 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América, Nº 88/268,866 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América, N° 88/268,872 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América, N° 88/268,874 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América, N° 88/268,881 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América y N° 88/268,889 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha 07 de mayo de 2019. Presentada el 13 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019386044 ).

Solicitud Nº 2019-0002243.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub, LLC, con domicilio en 8th Floor, 414 Union St., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: smile DIRECT CLUB

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 5; 9; 10; 11; 16; 18; 21; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear los dientes, kit de blanqueamiento dental, bálsamo labial, preparación de blanqueamiento dental y bálsamo para los labios; en clase 5: materiales de impresión dental,; en clase 9: Software no descargable en línea para ver modelos 3D de dientes humanos, servicios de modelado informático servicios de laboratorio dental, software de imágenes digitales en línea no descargable que se utiliza para representar los dientes y los resultados proyectados siguiendo el plan de tratamiento propuesto, proporcionar un sitio web que contenga registros de la nube no descargables que contengan datos utilizados para diagnosticar, evaluar, planificar, administrar y proporcionar tratamiento de ortodoncia, software no descargable en línea para recopilar y rastrear datos de pacientes, interactuar con ellos, programar citas para el tratamiento y evaluación de ortodoncia y proporcionar detalles de la cuenta de los pacientes, planes de tratamiento e información relacionada con los cursos de tratamiento de ortodoncia, software no descargable en línea para edición de fotos y para proporcionar vistas previas personalizadas de los resultados que se esperan de los planes de tratamiento de ortodoncia; en clase 10: Bandejas de impresión dental, estuches protectores para alineadores de dientes, alineadores de dientes, aparatos de ortodoncia, retenedores de ortodoncia, kits de impresión dental compuestos por bandejas de impresión dental, camilla de sonrisa, instrucciones impresas y empaques de devolución pre etiquetados, Kits de tratamiento de ortodoncia compuestos por alineadores de dientes, estuche protector; en clase 11: luces LED para blanquear los dientes; en clase 16: manual de instrucciones Impreso; en clase 18: Bolsas de mano; en clase 21: Recipientes aislados para alimentos o bebidas para uso doméstico, tazas para café, botellas para agua; en clase 41: Capacitación y servicios educativos en los campos de la odontología y la ortodoncia; en clase 42: Proporcionar un sitio web con blogs, videos y publicaciones no descargables en forma de artículos y publicaciones en el campo (s) de estilo de vida, belleza, salud, dieta, bienestar, ortodoncia y salud oral. Prioridad: Se otorga prioridad 88/268,825 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América, 88/268,858 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América, 88/268,868 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América, 88/268,877 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América, 88/268,880 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América y 88/270,716 de fecha 22/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019386045 ).

Solicitud Nº 2019-0003751.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Pure Safety Group, Inc., con domicilio en 607 E Sam Houston Parkway S, Suite 800, Pasadena, Texas 77503, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PSG PURE SAFETY GROUP como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos para protección, detención y rescate de caídas, a saber, arneses y accesorios para ello, cinturones, sillones, eslingas, cordones, líneas de vida, anclajes, conectores, absorbedores de energía, detenedores de carga, trípodes, pescantes, sistemas de elevación, cabrestantes, ascendentes, descendientes, carrillos, sistemas de seguridad verticales que comprenden cables y agarraderas o manguitos de cables, sistemas de seguridad verticales que comprenden rieles y lanzaderas, sistemas de seguridad verticales que comprenden tornos y líneas de vida, abrazaderas de cables y cuerdas, manguitos de cables y cuerdas, sistemas de seguridad diseñados, sistemas de barandas, sistemas de rescate, sistemas de redes, sistemas de seguridad horizontales que comprenden líneas de vida, conectores, montantes o soportes, absorbedores de energía y tensores; en clase 41: entrenamiento en el campo de detención y protección de caídas, capacitación en el uso de equipos de detención y protección de caídas, capacitación en la inspección de equipos de detención y protección de caídas, entrenamiento en el campo del rescate, formación en materia de primeros auxilios, servicios educativos, a saber, clases, talleres, seminarios y conferencias educativas en el campo de restricción de caídas y de equipos de protección, restricción y detención protección de caídas, y equipo de rescate. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/190,452 de fecha 12/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 30 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386046 ).

Solicitud Nº 2019-0006382.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System INC. con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: Yummi Pops,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: palomitas de maíz, palomitas de maíz con sal, palomitas de maíz sazonadas con diferentes a saber, queso, caramelo, con chile, o con cualquier tipo de sabor. Fecha: 8 de agosto del 2019. Presentada el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386047 ).

Solicitud Nº 2019-0006842.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Juan Ángel González Insaurralde, con domicilio en Cerrito 1186, piso 3°, (1010) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ASSEKURANSA

como marca de servicios, en clases 35; 36 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (administración de negocios, consultoría, publicidad y servicios online/internet, todo ellos relacionados a seguros). Clase 36: (servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios). Clase 39: (corretaje y transporte de dinero y valores, transporte de mercancías). Fecha: 08 de agosto del 2019. Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019386048 ).

Solicitud Nº 2019-0006897.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Antonio Ornelas Cortes, casado una vez con domicilio en Av. 20 de noviembre NO. 934, Col. nuevo fuerte, CP 47899 Ocotlán, Jalisco, México, México, solicita la inscripción de: EL NOGAL Nutrición que se nota

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean. de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386049 ).

Solicitud N° 2015-0005794.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: CARVEG, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. ). Fecha: 1° de agosto de 2019. Presentada el 18 de junio de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019386053 ).

Solicitud Nº 2019-0003820.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. # 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Farsimán Histadril como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386059 ).

Solicitud N° 2019-0003819.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5, calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Areida Labs, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización y/o venta de preparaciones farmacéuticas. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el 2 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386061 ).

Solicitud Nº 2019-0003199.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Landers y Cía. S. A. S., con domicilio en Medellín, Antioquia Carrera 53 # 30 - 27, Colombia, solicita la inscripción de: universal

como marca de fábrica y comercio en clase 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: repuestos de olla de presión, a saber, empaques, pesas, tapones, válvulas, cachas, mangos y asas de plástico. Fecha 08 de mayo de 2019. Presentada el 08 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386065 ).

Solicitud Nº 2019-0005517.—Juan Luis Sáenz Ruiz, casado, cédula de identidad N° 401170080, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Educativa San Vicente S. A., cédula jurídica N° 3-101-192632, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, 50 metros sur de Café Dorado, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saint Vincent School, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (servicio de educación y formación). Fecha: 14 de agosto del 2019. Presentada el: 19 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019386066 ).

Solicitud Nº 2019-0006898.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Antonio Ornelas Cortés, casado una vez, pasaporte N° G22452151, con domicilio en Av. 20 de noviembre N° 934, Col. Nuevo Fuerte, CP 47899 Ocotlán, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PERRON Nutrición que se nota

como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (Productos alimenticios y bebidas para animales). Fecha: 09 de agosto del 2019. Presentada el: 30 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386071 ).

Solicitud N° 2019-0006383.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Yummi Pops,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: palomitas de maíz, palomitas de maíz con sal, palomitas de maíz sazonadas con diferentes a saber: queso, caramelo, con chile, o con cualquier tipo de sabor. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019386072 ).

Solicitud Nº 2019-0006381.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc. con domicilio en Comosa Bank Building, 1St Floor, Samuel Lewis Ave P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: Yummi Pops

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: palomitas de maíz, palomitas de maíz con sal, palomitas de maíz sazonadas con diferentes a saber: queso, caramelo, con chile, o con cualquier tipo de sabor. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386073 ).

Solicitud Nº 2019-0006334.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System INC. con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Yummi Pops,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio); en clase 30: (Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo). Fecha: 30 de julio del 2019. Presentada el: 12 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386074 ).

Solicitud N° 2019-0003133.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de 42 con domicilio en 96 Boulevard Bessieres, 75017 Paris, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: facilitación de formaci6n;ensenanza;educaci6n;servicios de educación y formación, en particular en el campo de la informática y codificación; entrenamiento interactivo y suministro de información de entrenamiento en cualquier red de informática, abierta o cerrada, incluido Internet; escuelas, institutos educativos y escuelas de formación; organización y realización de exámenes educativos y de talleres (entrenamiento); servicios de entretenimiento; organización de competiciones (educación o entretenimiento); organización y dirección de coloquios, conferencias, eventos, talleres o congresos (entrenamiento); organización de exposiciones con fines culturales o educativos; reserva de asientos para espectáculos. Prioridad: se otorga prioridad 19/4 535 555 de fecha 15/04/2019 de Francia. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el: 5 de abril de 2019. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Mann Jiménez, Registradora.—( IN2019386075 ).

Solicitud Nº 2019-0003813.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de gestor oficioso de Pure Safety Group, Inc. con domicilio en 607 E Sam Houston Parkway S, Suite 800, Pasadena, Texas 77503, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PSG PURE SAFETY GROUP

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos para protección, detención y rescate de caídas, a saber, arneses y accesorios para ello, cinturones, sillones, eslingas, cordones, líneas pure safety de vida, anclajes, conectores, absorbedores de energía, detenedores de carga, trípodes, pescantes, sistemas de elevación, cabrestantes, ascendentes, descendientes, carrillos, sistemas de seguridad verticales que comprenden cables y agarraderas o manguitos de cables, sistemas de seguridad verticales que comprenden rieles y lanzaderas, sistemas de seguridad verticales que comprenden tornos y líneas de vida, abrazaderas de cables y cuerdas, manguitos de cables y cuerdas, sistemas de seguridad diseñados, sistemas de barandas, sistemas de rescate, sistemas de redes, sistemas de seguridad horizontales que comprenden líneas de vida, conectores, montantes o soportes, absorbedores de energía y tensores; en clase 41: Entrenamiento en el campo de detención y protección de caídas; capacitación en el uso de equipos de detención y protección de caídas; capacitación en la inspección de equipos de detención y protección de caídas; entrenamiento en el campo del rescate; formación en materia de primeros auxilios; servicios educativos, a saber, clases, talleres, seminarios y conferencias educativas en el campo de restricción de caídas y de equipos de protección, restricción y detención y protección de caídas, y equipo de rescate. Prioridad: Se otorga prioridad 88190506 de fecha 12/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha 19 de junio de 2019. Presentada el 02 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN201386076 ).

Solicitud Nº 2018-0011699.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de The Coryn Group 11, LLC con domicilio en 7 Campus BLVD. Newtown Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REFLECT RESORTS & SPAS

como Marca de Servicios en clases: 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hoteles resort, servicios hoteleros, servicios de reservación de hoteles para terceros, proporcionamiento de información personalizada acerca de hoteles y alojamientos temporales vía internet y telefónicamente; en clase 44: Servicios de spas; servicios de reserva de spas para terceros, proporcionando información personalizada sobre alojamientos de spas para viajes a través de Internet y teléfono. Prioridad: Se otorga prioridad 88226130 de fecha 12/12/2018 de Estados Unidos de América, para la clase 43 internacional. Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 19 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386077 ).

Solicitud N° 2019-0002668.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Global Net (Panamá) S. A. Globnet, con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega, piso 8, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de mayo de 2019. Presentada el 25 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019386078 ).

Solicitud N° 2019-0007098.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad S.A.S., con domicilio en carrera 53 No 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: Pets Caniche,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (medicamentos para uso veterinario; preparaciones veterinarias; remedios para uso veterinario; vacunas para uso veterinario; aminoácidos para uso veterinario; analgésicos para uso veterinario; enzimas para uso veterinario; grasas para uso veterinario; lociones para uso veterinario;) alimentos complementarios para uso veterinario; alimentos dietéticos para uso veterinario; células madre para uso veterinario; células vivas para uso veterinario; complementos alimenticios para animales de uso veterinario; complementos alimenticios para uso veterinario; aminoácidos para uso veterinario; preparaciones de aminoácidos para uso veterinario; complementos alimenticios para uso veterinario a base de aminoácidos; sustancias dietéticas de uso veterinario con vitaminas, minerales, aminoácidos y oligoelementos; complementos alimenticios para uso veterinario a base de aminoácidos, minerales y oligoelementos; sustancias dietéticas para uso veterinario con vitaminas, minerales, aminoácidos y para piensos; cultivos de tejidos biológicos para uso veterinario; preparaciones biológicas para uso veterinario; preparaciones bioquímicas para uso veterinario; preparaciones de aminoácidos para uso veterinario; preparaciones de diagnóstico para uso veterinario; preparaciones diagnósticas para uso veterinario; preparaciones enzimáticas para uso veterinario; preparaciones higiénicas para uso veterinario; preparaciones químicas para uso veterinario; preparaciones sanitarias para uso veterinario; preparaciones y sustancias veterinarias; productos anti infecciosos para uso veterinario; productos farmacéuticos y veterinarios; reactivos biológicos para uso veterinario; reactivos de diagnóstico para uso veterinario; reactivos diagnósticos para uso veterinario; reactivos para pruebas diagnósticas de uso veterinario; reactivos químicos para uso veterinario; sustancias y preparaciones veterinarias; bacterióstatos para uso veterinario; cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario; geles de electroforesis para uso médico o veterinario; papel reactivo para uso médico o veterinario; preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario; preparaciones bacteriológicas para uso médico o veterinario; preparaciones biológicas para uso médico o veterinario; preparaciones bioquímicas para uso médico o veterinario; preparaciones de microorganismos para uso médico o veterinario; preparaciones de uso veterinario para tratar las bacterias intestinales; preparaciones químicas para uso médico o veterinario; productos de diagnóstico para uso médico o veterinario; reactivos de diagnóstico para uso médico o veterinario; reactivos diagnósticos para uso médico o veterinario; sustitutivos de la sangre para uso médico o veterinario; reactivos químicos y biológicos para uso médico o veterinario. Biopesticidas para la agricultura; pesticidas para la agricultura; caldos de cultivo para uso bacteriológico; cultivos de tejidos biológicos para uso médico; cultivos de tejidos biológicos para uso veterinario; medios de cultivo bacteriológico; sustancias nutritivas para cultivos de microorganismos; cultivos de células madre para implantes quirúrgicos; cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario.). Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386095 ).

Solicitud Nº 2019-0007099.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderada especial de Tecnocalidad S. A. S., con domicilio en Carrera 53 Nº 134D-56 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: HEPAVEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386096 ).

Solicitud Nº 2019-0007097 Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de Apoderado Especial de Tecnocalidad S. A. S. con domicilio en carrera 53 NO 134D-56 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: SULFEMIN como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente Producto farmacéutico de uso humano. Fecha 13 de agosto de 2019. Presentada el 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386097 ).

Solicitud Nº 2019-0007104.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad S.A.S., con domicilio en Carrera 53 N° 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: DOXIPLUX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietarios de uso veterinario, sustancias dietéticas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales, productos veterinarios (productos farmacéuticos de uso veterinario), desinfectantes para mascotas, productos que eliminan animales dañinos para mascotas, productos higiénicos para mascotas. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386098 ).

Solicitud N° 2019- 0007105.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad S. A. S. con domicilio en carrera 53 N° 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: HEMOMIL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. —Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386099 ).

Solicitud Nº 2019-0007106.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad S.A.S., con domicilio en Carrera 53 NO 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: MODISAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 6 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386100 ).

Solicitud Nº 2019-0007113.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad S.A.S., con domicilio en Carrera 53 N° 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: CYTRICIN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 06 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386101 ).

Solicitud Nº 2019-0007096.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Tecnocalidad S. A.S. con domicilio en carrera 53 NO 134D-56 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: ECTOVERMYN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso veterinario. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean e uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386102 ).

Solicitud N° 2019-0007115.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad S.A.S., con domicilio en Carrera 53 No. 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: MODISAN-R, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386106 ).

Solicitud N° 2019-0007116.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad S.A.S., con domicilio en carrera 53 N° 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: MODISAN - L como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386107 ).

Solicitud N° 2019-0002766.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 Avenida Sur, entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA FUNMIX NARANJA Y BLUEBERRY,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dulces con sabor a naranja y blueberry. Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el 27 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019386108 ).

Solicitud Nº 2019-0003242.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group II, LLC con domicilio en 7 Campus BLVD. Newtown Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hotel y restaurante; servicios de reservación de hoteles y restaurante; proporcionamiento de información personalizada acerca de hoteles y alojamientos temporales vía internet y telefónicamente. Fecha: 30 de abril del 2019. Presentada el: 9 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386109 ).

Solicitud Nº 2019-0003017.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Shanghai Yunda Express Co., Ltd., con domicilio en N° 3728, Jiansong Middle Road, Huaxin Town, Qingpu District, Shangai, China, solicita la inscripción de: uda EXPRESS

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Distribución de mensajes; entrega de paquetes; embalaje de bienes; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; reserva de viaje; alquiler de autos; almacenamiento de mercancías; transporte de mercancías; servicios de transporte; reparto de mercancías encargadas por correspondencia; transporte aéreo; transporte ferroviario; transporte marítimo. Fecha: 12 de abril de 2019. Presentada el: 3 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386110 ).

Solicitud N° 2019-0001998.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Integra Products S.L., con domicilio en JC/CAN Bordoll, 60 Nave 4 P.I. Can Roqueta, 08202 Sabadell, Barcelona, España, solicita la inscripción de: Xmart by Integra

como marca de fábrica y comercio en clase: 2 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Alimentación ininterrumpida (UPS), inversores DC/AC, inversores y paneles solares y baterías para UPS. Fecha: 4 de abril de 2019. Presentada el: 6 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019386111 ).

Solicitud Nº 2018-0010182.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria de Exportaciones Sociedad Anónima (AGROEXPORT) con domicilio en de la Gasolinera “Las Marías” 700 metros Al Tuma, Matagalpa, Nicaragua, solicita la inscripción de: Blanditos como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, empacados en bolsas o en latas, en diversas presentaciones de tamaño y otros productos hortícolas comestibles preparados para su consume o conserva. Fecha: 22 de marzo de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019386112 ).

Solicitud Nº 2019-0006863.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de CLARO S. A., con domicilio en Rúa Florida, 1970, São Paulo - SP - 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: Claro – comedy,

como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: (servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y visualización de datos; servicios de radio mensajería, es decir, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servicios de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet; suministro de acceso a sitios web con rnp3’s en la internet; servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); provisión de foros en línea.); en clase 41: (servicios de entretenimiento, a saber, producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances, documentales, noticias, actuaciones de comedia y programas de entrevistas, proporcionar audio video y contendió de audio, en forma linear y no linear y juegos interactivos de computadora en línea y anuncios, todos en el campo de interés general y entretenimiento proporcionado a través de varios medios de entrega, incluyendo Internet todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso a varios dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos portátiles y televisores, distribución de películas cinematográficas [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica] y otros servicios de distribución de contenidos de audio y audio visuales prestados a través de varios medios de entrega incluyendo el Internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales de comunicación [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], distribución de contenidos de audio y audiovisuales para terceros (otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento de radio y televisión para terceros, producción de contenido de audio y audiovisual, y suministro de contenido de audio y audiovisual no descargable a través de un sitio web, servicios de producción, a saber, grabación de discos originales (masters) de audio y de contenido audio visual). Fecha: 8 de agosto del 2019. Presentada el: 30 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019386113 ).

Solicitud N° 2019-0006379.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rúa Florida, 1970, Sao Paulo SP, 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: +CLARO,

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales, servicio de propaganda o publicidad en sitios, servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios relacionados con telecomunicación y accesibles por medio de redes computacionales; asesorías con relación a dichos servicios, servicios de fidelidad del cliente, programas de retribución y compensación; promoción de ventas de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas relacionados con telecomunicaciones, tecnología y entretenimiento; servicios de premios de incentivos; promoción de venta de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas de premios de incentivos; promoción de venta de dispositivos relacionados con videojuegos, consolas, teclados; programas de premios por fidelidad de usuarios de servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionando puntos; dinero en efectivo y otros reembolsos; servicios de desarrollo de programas de fidelidad para la empresa y para terceros que consisten en elaborar y administrar programas de incentivos, premios, tarifas, puntos y promociones especiales por permanencia acumulables para canjear por productos, servicios, promociones especiales, descuentos; incluyendo promoción de productos y servicios de terceros a través de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación; gestión y operación de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación); en clase 36: (servicios relacionados con asuntos financieros y monetarios, especialmente patrocinios financieros y ayuda financiera en actividades relacionadas con responsabilidad social empresarial (RSE), educación, cultura y deporte, espectáculos de danza, teatrales, eventos culturales, actividades deportivas, eventos de artes visuales, financiación y patrocinio de películas, patrocinio financiero de actividades deportivas, culturales y recreativas, patrocinio financiero de actividades sociales y benéficas, patrocinio financiero y financiación de programas de radio y televisión); en clase 38: (servicios de telecomunicaciones, telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y visualización de datos; servicios de radio mensajería, es decir, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de ‘video conferencia; servicios de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet; suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet; servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia.). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019386114 ).

Solicitud N° 2018-0011109.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de Gestor oficioso de Naturgy Energy Group S. A., con domicilio en Avda. San Luis, 77, 28033 Madrid, España, solicita la inscripción de: Naturgy

como marca de fábrica y comercio en clases: 4; 9; 11; 35; 37; 39; 40 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: (Aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, energía eléctrica y gas combustible.); en clase 9: (Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores.); en clase 11: (Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, as! como instalaciones sanitarias.); en clase 35: (Servicios de publicidad, servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de administración comercial, servicios de trabajos de oficina, servicios de organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad.); en clase 37: (Servicios de construcción, servicios de empresas de pintura y de fontanería, instalación de calefacción o techado, servicios de inspección de proyectos de construcción, servicios de alquiler de herramientas y materiales de construcción, servicios de talleres de automóviles, servicios de reparaciones eléctricas y de mobiliario, servicios de instalaciones eléctricas. Servicios de construcción, instalación, mantenimiento, reparación y revisión de redes e instalaciones eléctricas y distribución de gas); en clase 39: (Servicios de transporte, servicios de embalaje y almacenaje de mercancías, servicios de agendas de reservas de viajes, servicios de reparto de mercancías, servicios de distribución de energía eléctrica y gas.); en clase 40: (Servicios de reciclaje de materiales de desecho, basuras y residuos, servicios de reciclaje de materiales valiosos y de plástico, servicios de gestión de residuos, servicios de moldeo de hormigón, servicios de corte, servicios de pulido por abrasión, servicios de revestimiento metálico, servicio de tenido. Servicios prestados en el marco del tratamiento o transformación mecánica o química de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, servicios de generación y producción de energía eléctrica y gas.); en clase 42: (Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, servicios de ingeniería en materia de producción de energía eléctrica y gas, servicios de prospección de gas.). Reservas: De los colores: azul y naranja Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019386115 ).

Solicitud No. 2019-0006451.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Néctar Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-766301, con domicilio en Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournon, Oficentro Torres del Campo, torre uno, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: NECTAR DIGITAL

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mercadeo digital, diseño publicitario, publicidad y consultorías en estrategias de comunicación, gestión de negocios comerciales. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019386129 ).

Solicitud Nº 2019-0006084.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de Apoderado Especial de Hechizo Deportivo S. A., cédula jurídica 3-101-246118 con domicilio en Escazú, del Palacio Municipal 300m este y 25m norte del Palacio Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jugados

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniforme oficial de juego local y visitante (en todas sus versiones), playera y short de Jugada» entretenimiento, pants de entrenamiento y pants de viaje, playeras réplica de juego, playeras de concentración (tipo polo), playeras de entrenamiento, chamarras, pants, tenis, uniformes de portero, pantalón de mezclilla, pantalón de gabardina, camisa sport, suéteres, bermudas, zapatos, tacos, gorras, calcetas, casacas. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386131 ).

Solicitud N° 2019- 0007100.—Geovanni Escalante Quesada, casado una vez, cédula de identidad 204940260, con domicilio en Concepción, 100 metros sur de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Escafe’s CAFÉ DOTA-TARRAZÚ BY Geovanny Escalante,

como marca de servicios en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (café.). Reservas: de los colores: rojo, dorado, gris, café y negro. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386151 ).

Solicitud Nº 2019-0007875.—Katherine Pamela Serrano Rojas, soltera, cédula de identidad N° 402210292, con domicilio en San Pablo, Urbanización Chirripó, Costa Rica, solicita la inscripción de: K & J Gastro,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (miel, salsas (condimentos) y especias). Fecha: 16 de setiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019386165 ).

Solicitud Nº 2019-0007109.—Roberto Enrique Cordero Brenes, casado, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Waco Limitada, cédula jurídica 3102019718, con domicilio en San José, avenida primera, calles nueve y once, Costa Rica, solicita la inscripción de: WACO LIMITADA

como marca de servicios en clases 35, 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración de hotel, restaurante, bar y casino; en clase 41: entretenimiento, esparcimiento, específicamente casino; en clase 43: servicios de hospedaje y alimentación específicamente hotel, restaurante y bar. Fecha: 19 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386169 ).

Solicitud Nº 2019-0007623.—David Solís Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113500318 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Villa Del Este, casa número treinta y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIBBEAN PEPAH by DAMAR

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos denominados “chiles”. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386172 ).

Solicitud N° 2019-0004698.—Kelly Mariana Venegas Montoya, soltera, cédula de identidad 116630030, con domicilio en Parones Pérez Zeledón 250 m al sur de la cancha sintética Manolos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fruterra Productos Alimenticios

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado frutería y verdulería, creamos nuestros helados a partir de la fruta, ubicado en Pavones, Pérez Zeledón, 250 mts al sur de la cancha sintética Manolos. Fecha: 2 de Julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019386198 ).

Solicitud Nº 2019-0001015.—Félix Fernández Carrillo, casado una vez, cédula de identidad 107080566, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora J F S. A., cédula jurídica 3-101-216950, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 500 m al sur y 10 metros al este del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JF

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de limpieza y productos de uso personal; ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 500 m al sur y 100 metros al este del parque. Fecha: 12 de abril de 2019. Presentada el: 7 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386201 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2003.—Ref: 35/2019/4334.—Yenore de Los Ángeles Murillo Salazar, cédula de identidad 2-0615- 0837, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Colonia Paris, ochocientos metros al sur y cuatrocientos metros al este de la escuela Colonia Paris. Presentada el 03 de setiembre del 2019. Según el expediente 2019- 2003. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019386248 ).

Solicitud Nº 2019-1967.—Ref: 35/2019/4223.—José Dolores Ríos Benítez, pasaporte 464551983, solicita la inscripción de: 69R como, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, La Suerte de La Rita, Pococí, 700 metros al este de la escuela pública de La Suerte. Presentada el 29 de agosto del 2019. Según el expediente Nº 2019-1967. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019386277 ).

Solicitud N° 2019-1856.—Ref: 35/2019/3995.—José Luis Cruz Porras, cédula de identidad 0502560484, solicita la inscripción de: JYA Como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Cebadilla de La Sierra; 600 metros oeste, del cementerio de La Sierra. Presentada el 20 de agosto del 2019. Según el expediente N° 2019-1856 Publicar en Gaceta Oficial. 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019386278 ).

Solicitud N° 2019-2160.—Ref.: 35/2019/4677.—Olger Eladio Castro López, cédula de identidad N° 2-0338-0078, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Maderas de la Nueva Lucha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-332099, solicita la inscripción de:0D3 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Nueva Lucha, 4 kilómetros sur de la escuela. Presentada el 18 de setiembre del 2019. Según el expediente N° 2019-2160. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019386310 ).

Solicitud Nº 2019-2077.—Ref: 35/2019/4482.—Jeannethe Rodríguez Rojas, cédula de identidad 0204130034, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Yar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-185792, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Antonio, 1 kilómetro norte Gasolinera Monterrey. Presentada el 10 de septiembre del 2019. Según el expediente 2019-2077. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019386626 ).

Solicitud Nº 2019-1796.—Ref: 35/2019/4205.—Carlos María Ruiz Matarrita, cédula de identidad 5-0209-0595, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Lagunilla, El Rincón, 1,5 kilómetros al sur de la Escuela Puerto Rico. Presentada el 14 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1796. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019386816 ).

Solicitud N° 2019-2050.—Ref: 35/2019/4416.—Ana Lucia Gutiérrez Gutiérrez, cédula de identidad 0501850161 solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Bernabela; 200 metros al oeste de la plaza de deportes. Presentada el 06 de setiembre del 2019. Según el expediente 2019-2050. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019386817 ).

Solicitud Nº 2019-2051.—Ref: 35/2019/4509.—Viria María Herrera Alfaro, cédula de identidad 0203670661, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de 3-102-779891 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-779891, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, Corazón de Jesús, de la imagen de Corazón de Jesús, 1,5 kilómetros al norte, camino a Pital, finca Los Ceibos. Presentada el 06 de setiembre del 2019. Según el expediente 2019-2051. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019386847 ).

Solicitud Nº 2019-1829.—Ref: 35/2019/4679.—Roberto Belmonte Villalobos, cédula de identidad 5-0101-0762, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, San Rafael, frente a la escuela. Presentada el 19 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1829. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019386965 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Propietarios de Lotes Escondido En Rancho Villa Real, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Defender los intereses comunes de los propietarios de los lotes escondido, que se encuentran adyacentes al condominio horizontal residencial FFPI Rancho Margarita, conocido como condominio Rancho Villa Real, velar por el disfrute, conservación, respeto y uso de las aireas comunes y de recreación del Condominio Rancho Villa Real, por parte de los propietarios de los lotes escondido. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Martin Salerno, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 276544.—Registro Nacional, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019386272 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-295138, denominación: Unión de Clubes de Fútbol de Primera División. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 529770.—Registro Nacional, 18 de septiembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019386294 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-540703, denominación: Asociación Cristiana Palabras de Vida Abundante. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento tomo: 2019 asiento: 534658.—16 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019386370 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-772689, denominación: Asociación Autodidactas en Acción. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019. asiento: 510410.—Registro Nacional, 29 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019386501 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-103264, denominación: Asociación de Desarrollo Agrícola para Exportación. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 567620.—Registro Nacional, 17 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019386556 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación del Adulto Mayor De Canalete, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociar con sujeción a las leyes y a estos estatutos a quienes busquen desarrollar acciones para el desarrollo de personas adultas mayores de canalete. proponer y apoyar las iniciativas que tiendan al desarrollo y progreso, de las personas adultas mayores de canalete y del país en general. defender por. Todos los medios jurídicos y materiales a los asociados. Cuyo representante, será el presidente: José Rene Baltodano Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento tomo: 2019, asiento: 186133 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 334020, tomo: 2019 asiento: 430759, tomo: 2019 asiento: 527412.—06 de septiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019386591 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-558285, denominación: Asociación Escuela Futuro Verde. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 541162.—Registro Nacional, 23 de setiembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019386763 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-251886, denominación: Asociación de Ganaderos Independientes del Pacifico. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 501677.—Registro Nacional, 12 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019386818 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cultural Santos Rock, con domicilio en la provincia de: San José, Tarrazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: respaldar, promover, divulgar y acompañar las expresiones artísticas alternativas que surjan en el contexto particular de la zona de los santos, especialmente iniciativas musicales relacionadas con géneros como el rock y afines. Cuya representante será la presidenta: Jessica María Solís Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 321441, con adicional tomo: 2019, asiento: 548122.—Registro Nacional, 13 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019386850 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Pescadores de Playa Guiones y Playa Garza, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: proteger y mostrar la fauna marina del Pacífico Norte. La protección y limpieza de las diferentes playas del Pacífico Norte. Promover actividades de pesca turística responsable en el Pacífico Norte. Colaborar con las universidades públicas para estudios o investigaciones a favor de las especies marinas y el medio ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Filimón Ramírez Álvarez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 191868.—Registro Nacional, 18 de septiembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019386864 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Gratitud Un Nuevo Cambio, con domicilio en la provincia de: Heredia, San Rafael. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: patrocinar y apoyar a personas con problemas de adicción, mujeres en estado de vulnerabilidad y violencia, personas vulnerables como ancianos, niños con necesidades físicas, emocionales, económicas…. Cuya representante, será la presidenta: Viviana Vanessa Martínez Barboza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 446043.—Registro Nacional, 23 de septiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019386896 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRAZOLO[1,5-A]PIRIDINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA QUINASA RET. Se proporciona en la presente compuestos de la Fórmula I: o sales o solvatos aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos, en donde A, B, X1, X2, X3, X4, Anillo D, E, Ra, Rb, n y m tienen los significados dados en la memoria descriptiva, que son inhibidores de quinasa RET y son útiles en el tratamiento y prevención de enfermedades que se pueden tratar con un inhibidor de quinasa RET, lo que incluye enfermedades y trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Haas, Julia (US); Jiang, Yutong (US); Tang, Tony P.; (US); Andrews, Steven W.; (US); Ren, Li; (US); Aronow, Sean; (US); Blake, James F.; (US); Brandhuber, Barbara J.; (US); Collier, James; (US); Cook, Adam; (US); Kolakowski, Gabrielle R.; (US); Mcfaddin, Elizabeth A.; (US); Mckenney, Megan L.; (US); Mcnulty, Oren T.; (US); Metcalf, Andrew T.; (US); Moreno, David A.; (US); Ramann, Ginelle A.; (US) y Walls, Shane M.; (US). Prioridad: 62/406.275 del 10/10/2016 (US), 62/447.849 del 18/01/2017 (US), 62/491.180 del 27/04/2017 (US), 62/531.690 del 12/07/2017 (US) y 62/566.030 del 29/09/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/071454. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000224, y fue presentada a las 10:51:29 del 9 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de setiembre de 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019384885 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA FABRICACIÓN DE VÁLVULA CARDÍACA. Se describen métodos para fabricar o coser una válvula cardíaca prostética y sistemas asociados que pueden incluir el uso de un sistema de asistencia que incluye un aparato automatizado que puede comprender un brazo de articulación y un sujetador de dispositivo objetivo. El aparato automatizado se puede configurar para hacer girar un dispositivo objetivo sujetado por el sujetador. El sistema de asistencia puede incluir un sistema de cámara configurado para generar una imagen agrandada del dispositivo objetivo, y una presentación configurada para mostrar la imagen agrandada. La presentación también puede mostrar información para ayudar al operador a realizar un procedimiento, por ejemplo, instrucciones, imágenes de referencia o un indicador visual para indicar una posición objetivo sobre el dispositivo objetivo para realizar una etapa del procedimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/04, A61B 34/00, A61B 34/32, A61B 90/00, A61F 2/24, B25J 13/02, B25J 9/16 y D05B 19/16; cuyos inventores son: Koral, Arthur, I.; (US); Cody, James, R., III; (US); Shih, Ping, Yang; (US) y Tran, Tiffany, Diemtrinh; (US). Prioridad: N° 15/900,672 del 20/02/2018 (US) y N° 62/462,554 del 23/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/156767. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000369, y fue presentada a las 14:24:27 del 12 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de septiembre del 2019.—Viviana Segura de La O, Registrador.—( IN2019385322 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DEPLOYMENT SYSTEMS, TOOLS, AND METHODS FOR DELIVERING AN ANCHORING DEVICE FOR A PROSTHETIC VALVE. Un catéter de suministro está configurado en varias realizaciones para entregar un dispositivo de anclaje a un anillo de válvula nativo del corazón de un paciente, donde el dispositivo de anclaje puede asegurar mejor una prótesis en el anillo nativo. El catéter de administración puede incluir una sección distal que incluye una o más espinas o se corta con láser para adoptar una forma particular para facilitar la entrega del dispositivo de anclaje en el sitio del implante y puede incluir un tubo flexible, un primer cable de tracción y un segundo tirar de alambre. El tubo flexible puede comprender un orificio que se extiende entre el primer extremo y el segundo extremo dimensionado para pasar el dispositivo de anclaje a través del mismo. La parte distal puede comprender una primera sección de flexión y una segunda sección de flexión. La activación del primer cable de tracción y el segundo cable de tracción puede hacer que el tubo flexible se mueva de una primera configuración a una segunda configuración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Siegel, Alexander, J.; (US); Patel, Darshin, S. (US); Manash, Boaz (US); Tran, Tri, D.; (US); Witzman, Ofir; (US); Rozen, Yoav; (US) y Taylor, David, M (US). Prioridad: N° 62/435,563 del 16/12/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/112429. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000219, y fue presentada a las 10:18:08 del 6 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de septiembre del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019385323 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de Fishman Corporation, solicita la Patente PCT denominada PISTOLA DE LÁPIZ. Las realizaciones incluidas en este documento están dirigidas hacia un aparato que puede usarse para dispensar un fluido. El aparato puede incluir un alojamiento, en donde el alojamiento incluye un primer extremo y un motor, en donde el primer extremo está configurado para acoplarse a una jeringa. El motor puede configurarse para conectarse operativamente a un tubo accionador, en donde al menos una parte del tubo accionador está configurada para extenderse y retraerse en una abertura en el primer extremo del alojamiento en respuesta al motor. Uno o más del motor y el tubo accionador pueden estar fijos de forma rotativa al alojamiento. Un primer extremo del tubo accionador puede configurarse para acoplarse a un pistón de la jeringa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/31, B05C 11/00, B05C 17/005 y G01F 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beebe, W. Scott (US) y Thomas, David; (US). Prioridad: N° 62/425.790 del 23/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/098316. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000293, y fue presentada a las 09:41:36 del 19 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019385490 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de BMC Reformas, Obras y Rehabilitación, S. L., solicita el Diseño Industrial denominada KIOSCO.

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El diseño representa un quiosco de venta de helados. El quiosco está conformado por un tejado superior horizontal, unas paredes laterales verticales parcialmente abiertas, una pared trasera cerrada y una pared frontal parcialmente abierta. El quiosco comprende un mostrador, localizado en la abertura de la pared frontal, ligeramente prominente respecto a la línea de dicha pared. La abertura permite asimismo la visualización parcial del espacio interior del quiosco, en el que se disponen dos pantallas de muestra, fijados a una cara interna de la pared trasera. En las proximidades del tejado se localizan unas letras que conforman un letrero anunciador. Del tejado parte una columna vertical en cuyo extremo superior se dispone una superficie destinada a albergar un letrero anunciador o logotipo. La pared trasera incorpora, en su parte central, unas letras que conforman un letrero anunciador y, en su parte superior, próxima a su confluencia con el tejado, unas rejillas de ventilación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25-03; cuyo inventor es BODEGA PÉREZ, Manuel (ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000230, y fue presentada a las 14:36:14 del 10 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2019386034 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad de Apoderado Especial de Array Biopharma Inc. y Loxo Oncology Inc., solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE PIRAZOLO[1,5-a]PIRIMIDINAS Y SALES DE ESTAS. En algunas formas de realización, se proporcionan en la presente procesos para preparar un compuesto de la Fórmula C, o una sal de este, como se describe en la presente. En algunas formas de realización, se proporciona en la presente un compuesto de la Fórmula I, o una sal, solvato o hidrato de este aceptable desde el punto de vista farmacéutico. En algunas formas de realización, se proporciona en la presente una forma sólida del compuesto, tal como una forma cristalina de la Forma I cristalina del compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 471/22; cuyos inventores son: Zhao, Qian (US); Haas, Julia (US); Jiang, Yutong (US); Spencer, Stacey (US) y Eary, Charles Todd (US). Prioridad: N° 62/524.801 del 26/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/081417 A3. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000255, y fue presentada a las 12:19:30 del 24 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2019.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2019386574 ).

La senor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de The Board of Regents of the University of Texas System, solicita la Patente PCT denominada ESTRATEGIA OPTIMIZADA PARA MODIFICACIONES DE OMISION DE EXONES MEDIANTE EL USO DE CRISPR/Cas9 CON SECUENCIAS GUIA TRIPLES. La edición genómica mediada por CRISPR/Cas9 tiene un potencial clínico para el tratamiento de enfermedades genéticas, como la distrofia muscular de Duchenne (DMD), que es causada por mutaciones en el gen de la distrofina. En la presente, mediante el uso de tres promotores para dirigir la expresión del mismo ARN guía de DMD, se logró una forma más sólida y segura de edición 5 genómica en un modelo de ratón humanizado para DMD con una eliminación en el exón 50 y en un modelo de perro ¿Ex50-MD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113, C12N 15/864 y C12N 9/22; cuyos inventores son: Amoasii, Leonela; (US) y Olson, Eric; (US). Prioridad: 62/442,606 del 05/01/2017 (US), 62/544,449 del 11/08/2017 (US) y 62/596,298 del 08/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/129296. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000326, y fue presentada a las 09:37:27 del 11 de julio del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de septiembre del 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019386647 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: FORMAS DE DOSIFICACIÓN DE LIBERACIÓN PROLONGADA PARA UN INHIBIDOR DE JAK 1 (Divisional de Exp.: 2016-0102). La presente invención se refiere a formas de dosificación de liberación prolongada que comprenden{1-{1-[3-fluoro-2-(trifluorometil)isonicotinoil]piperidin-4-i1}-3-[4(7Hpirrolo[2,3- d]pirimidin-4-i1)-1H-pirazol-1-il]azetidin-3-il}acetonitrilo o una sal farmacéuticamente aceptable de este y dosis y métodos relacionadas con estas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4045 y A61K 9/20; cuyos inventores son: Yeleswaram, Krishnaswamy (US); Modi, Dilip P (US); Sheth, Trupti (US) y Parikh, Bhavnish (US). Prioridad: 61/863,325 del 07/08/2013 (US) y 61/913,066 del 06/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2015/021153. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000343, y fue presentada a las 14:47:45 del 24 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional..—San José, 22 de agosto de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019386836 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOHNNY GUSTAVO CHACÓN CHAVARRÍA, con cédula de identidad 1-1034-0606, carné 22635. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 91551.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019387192 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional Nicoya del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitud

Solicitante

Ubicación Geográfica

Plano Catastrado

Área solicitada de PSA (Hectáreas)

NI01-0082-19

Gómez Gutiérrez Albita

Caserío: Los Camones.

Distrito: Veintisiete de Abril.

Cantón: Santa Cruz.

Provincia: Guanacaste.

G-0925657-2004

75.9

NI01-0086-19

Ambientes Protegidos del Trópico Seco de Santa Cruz S. A.

Caserío: Retallano.

Distritos: Santa Cruz y Veintisiete de Abril.

Cantón: Santa Cruz.

Provincia: Guanacaste.

G-1105530-2006

173.3

NI01-0113-19

Marco Antonio Viales Cascante

Caserío: Zacatipe.

Distrito: Cartagena.

Cantón: Santa Cruz.

Provincia: Guanacaste.

G-2099506-2018

249.6

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Nicoya y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Nicoya costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, edificio café claro, segunda planta, en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. 082201900230.—Solicitud 163261.—( IN2019385894 ).                                                                             2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0074-2019.—Exp. 19242.—Giovanni Alvarado Badilla solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 137.749 / 575.407 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—XXX, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386081 ).

ED-UHTPSOZ-0010-2019. Exp. 19052.—Hansel, Torres Zúñiga solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Arturo Angulo Arias en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 166.913/577.126 hoja Cuereci. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Sylvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386178 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0068-2019.—Expediente 19235.—William Montoya Fernández, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Río Barú Los Espaveles S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 139.260/552.123 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386526 ).

ED-UHTPSOZ-0069-2019.—Expediente 19236. 3-101-551707 S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 144.899 / 548.450 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386527 ).

ED-UHTPSOZ-0070-2019.—Expediente N° 19237.—Centro Crisalfa Pacifico Chirripó S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 144.892 / 548.450 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386528 ).

ED-UHTPSOZ-0071-2019. Exp. 19238.—Aham Brahmasmi SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 120.637/572.830 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386529 ).

ED-UHTPSOZ-0072-2019.—Expediente 19239.—SP Aveazul Papagayo S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Brian Charles Davis en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 128.904/567.053 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386530 ).

ED-UHTPSOZ-0075-2019.—Expediente 19243.—Fuego del Río Dominical CR S. R. L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Río Barú Los Espaveles S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 139.363 / 552.460 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386531 ).

ED-UHTPSOZ-0077-2019.—Exp. 19245. 3-101-492262 S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del RIO CORTEZALES, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 130.966 / 566.585 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386532 ).

ED-UHTPSOZ-0078-2019.—Exp. N° 19246.—Casita Plumería LLC SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mañana Nueva S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.019 / 558.130 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386533 ).

ED-0020-2019. Exp. 18721.—Pablo Elizondo Arias, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura y consumo humano-doméstico. Coordenadas 135.607/584.462 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019386738 ).

ED-UHTPSOZ-0076-2019.—Exp 19244.—Crisme Del Sur SA, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Rio Ceibo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso Agropecuario, Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 129.537 / 608.296 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386739 ).

ED-0313-2019.—Exp. 19154.—Maria Eugenia Arias Méndez, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Ministerio de Ambiente y Energía en Los Ángeles, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 256.300 / 474.700 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Randal Chaves Arroyo y Mary Chaves Arroyo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019386901 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0092-2018.—Expediente 18662.—Walter Víquez Arce, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del río Caño Negro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 264.300 / 511.700 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019387081 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas quince minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve.

Diligencias de cancelación de credenciales de la señora Yorleny Quesada Ramírez, regidora propietaria del Concejo Municipal de Turrialba, provincia Cartago, por supuestas ausencias injustificadas. (Expediente 248-2019).

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 20), resultó imposible localizar a la señora Yorleny Quesada Ramírez y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 10:35 horas del 18 de julio de 2019 en la dirección “Cartago, Turrialba, Urbanización Torre Luna, de la casetilla del guarda, 100 m. sur, primera entrada a mano derecha, tercera casa”, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar ese auto mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

“Diligencias de cancelación de credenciales de la señora Yorleny Quesada Ramírez, regidora propietaria del Concejo Municipal de Turrialba, provincia Cartago, por supuestas ausencias injustificadas.

De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia a la señora Yorleny Quesada Ramírez, por el término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de Turrialba, tendiente a cancelar sus credenciales de regidora propietaria, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que, entre el 26 de abril y el 9 de julio, ambos de 2019, no se habría presentado a las sesiones municipales. Se le hace saber a la señora Quesada Ramírez que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. De igual modo se informa a la funcionaria que, en caso de no contestar la presente audiencia, se entenderá que no existe oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a resolver el asunto por el fondo, sin posibilidad de recurso posterior alguno. Notifíquese al Concejo Municipal de Turrialba y a la señora Quesada Ramírez (en la dirección aportada por el gobierno local), a quien, además, se le remitirá copia simple de los folios 11 y 12.”

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada Instructora.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2019386740 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas veinte minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve.

Diligencias de cancelación de credenciales de la señora María Isabel Guillén Delgado, regidora suplente del Concejo Municipal de Montes de Oca, provincia San José, por supuestas ausencias injustificadas. (Expediente 294-2019).

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 8), resultó imposible localizar a la señora María Isabel Guillén Delgado, regidora suplente del Concejo Municipal de Montes de Oca, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 9:05 horas del 20 de agosto de 2019 en la dirección “Lourdes, Montes de Oca, San José, 65 m noroeste de la U Latina, sexta casa a mano derecha, portón blanco”, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar ese auto mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

“Diligencias de cancelación de credenciales de la señora María Isabel Guillén Delgado, regidora suplente del Concejo Municipal de Montes de Oca, provincia San José, por supuestas ausencias injustificadas.

De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia a la señora María Isabel Guillén Delgado, por el término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de la gestión incoada por la señora Bernavette Tenorio Loaiza c.c. Bernabeth Tenorio Loaiza (acogida, además, por el Concejo Municipal de Montes de Oca), tendiente a cancelar sus credenciales de regidora suplente, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que, desde el 10 de enero y hasta el 29 de julio de 2019, no se habría presentado a las sesiones municipales. Se le hace saber a la señora Guillén Delgado que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. De igual modo se informa al funcionario que, en caso de no contestar la presente audiencia, se entenderá que no existe oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a resolver el asunto por el fondo, sin posibilidad de recurso posterior alguno. Notifíquese a la señora Guillén Delgado, a quien, además, se le remitirá copia simple de los folios 2 a 4.”.

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.

Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Instructor.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019386746 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 31207-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas dieciocho minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Anadilia Madriz Brenes, número novecientos sesenta y dos, folio cuatrocientos ochenta y uno, tomo ciento veintiséis de la provincia de Cartago, por aparecer inscrita como Anadilia Madriz Brenes en el asiento número novecientos cincuenta y cuatro, folio cuatrocientos setenta y siete, tomo ciento veintiséis de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0962. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 4000023166.—Solicitud 163588.—( IN2019386495 ).

Expediente N° 2387-2018.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veintiséis minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Josefa Alicia Delfina Zamora Villalobos, número noventa y seis, folio cuarenta y ocho, tomo noventa y nueve de la provincia de Heredia, por aparecer a como Josefina Alicia Delfina Zamora Villalobos en el asiento número noventa y dos, folio cuarenta y seis, tomo noventa y nueve de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0096. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 4000023166.—Solicitud Nº 163593.—( IN2019386515 ).

Expediente número 31387-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas catorce minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Guillermo Chinchilla Castro, cédula de identidad número 1-0493-0661, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 10 de mayo de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019387007 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 1420-2016 dictada por este Registro, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso 51318-2015, incoado por María Concepción Mejía Martínez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Maykelin Johana Jiménez Martínez y de Royner Alonso Jiménez Martínez, que los apellidos de la madre son Mejía Martínez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019387006 ).

En resolución 1732-2012, dictada por el Registro Civil a las ocho horas un minuto del veintiuno de mayo de dos mil doce, en expediente de ocurso 13414-2012, incoado por Jessica Antonina Sánchez Alva, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Nicole Alessandra Sánchez Alva, que el nombre de la madre es Jessica Antonina.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019387011 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Osiris Del Carmen Bravo Duarte, nicaragüense, cédula de residencia 155816905831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6486-2019.—San José, al ser las 11:17 del 24 de setiembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019386265 ).

Ericka Fabiola Frech Menocal, nicaragüense, cédula de residencia 155802515906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6474-2019.—San José al ser las 10:40 del 24 de setiembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019386289 ).

Dayra Yahoska Ojeda Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155821449526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 9:53 del 20 de setiembre de 2019. Expediente 6406-2019.—Elvis Ramírez Quirós, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019386329 ).

Shantal Mueses Herrera, dominicana, cédula de residencia 521450006906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6188-2019.—San José, al ser las 2:08 del 23 de setiembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019386349 ).

Danileysis Cruz Alemán, nicaragüense, cédula de residencia 155809527136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5520-2019.—San José al ser las 8:49 del 19 de setiembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente.—1 vez.—( IN2019386454 ).

Samuel Alejandro Miller Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155809766906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6454-2019.—San José, al ser las 10:31 del 24 de setiembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019386508 ).

Manuel Antonio Hernández Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155806471703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6515-2019.—San José, al ser las 09:30 del 25 de setiembre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019386579 ).

Yaquelin Aleyda Jarquín Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155821077114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5963-2019.—San José, al ser las 3:14 del 17 de setiembre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019386608 ).

Ernesto José Henríquez Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155821832116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5960-2019.—San José, al ser las 3:09 del 17 de setiembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019386618 ).

Israel Manases Poveda Rojas, nicaragüense, cédula de residencia 155805491922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6175-2019.—San José, al ser las 11:55 del 16 de setiembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019386620 ).

José Alejandro Fernandez Faccio, venezolana, cédula de residencia 186200430903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6524-2019.—San José, al ser las 10:59 del 25 de setiembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019386700 ).

Paul Octavio Mairena, nicaragüense, cédula de residencia 155820070106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6405-2019.—Alajuela, al ser las 15:32 del 24 de setiembre de 2019.—Marcos Armando Rodríguez Murillo, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019386961 ).

Juan Antonio Mezza Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia 155813010018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6472-2019.—San José, al ser las 8:26 del 24 de septiembre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019386963 ).

Lisseth Del Carmen López Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155803080925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6554-2019.—San José, al ser las 8:27 del 26 de setiembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019387002 ).

Jaskari Maryut Rivera Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155820742325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6523-2019.—San José, al ser las 10:40 a.m. del 25 de setiembre de 2019.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019387003 ).

Fernando José Sabate Hung, Venezolana, cédula de residencia 186200337405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6196-2019.—San José, al ser las 11:37 del 25 de setiembre de 2019.—Oficina Regional.—Edwin Antonio Arce Ramirez, Jefe.—1 vez.—( IN2019387016 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

Que se encuentra firme la resolución No. 8451-2019 de las 14:40 horas del 14 de junio de 2019, dictada dentro del procedimiento administrativo CGR-PA-2018005649. Dicha resolución en el Por tanto resolvió: Declarar a la señora Catherine Mariela Chacón Loaiza portadora de la cédula de identidad 110640820, responsable administrativamente en grado de culpa grave por haber violentado la prohibición para el ejercicio liberal de la profesión, razón por la cual se recomienda de forma vinculante sancionarla con la separación del cargo público sin responsabilidad patronal, conforme al numeral 39 inciso c) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422. Asimismo, imponerle el impedimento previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que consiste en la prohibición de ingreso y reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de dos años, con la consecuencia del cese inmediato a cualquier cargo de la Hacienda Pública que ocupe o que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, contados a partir del 13 de setiembre de 2019 y hasta el 13 de setiembre de 2021, a la señora Catherine Mariela Chacón Loaiza, cédula de identidad número 110640820. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”.—Lic. Esteban Villalobos Fernández, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. 219069.—Solicitud 163787.—( IN2019386583 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS

MODIFICACIÓN PLAN DE APROVISIONAMIENTO

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

Detalle de

compra

Tipología

Monto

Estimado

Programa

Periodo

de inicio

Fuente de

financiamiento

Servicios de mantenimiento de instalaciones eléctricas

Servicios

¢30.915.000,00

Regional

II Semestre

Presupuesto Ordinario

 

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 164082.—( IN2019386940 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000021-2102

Reactivos varios radioinmunoanálisis

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas en este proceso licitatorio será el día viernes 25 de octubre del 2019 a las 09:00 horas.

También se indica que se ha programado una “Visita de Campo” el día viernes 04 de octubre a las 09:00 horas, deben de presentarse en el Laboratorio de Radioinmunoanálisis y coordinar con la doctora Pamela Loaiza Yee.

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019387044 ).

HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-2703

Servicios de ambulancia privada para el traslado

de pacientes por terceros

El Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tomás Casas Casajús, comunica que ya se encuentra disponible el concurso de la Licitación Abreviada Entrega Según Demanda 2019LA-000003-2703, para la contratación del servicio de ambulancia privada para el traslado de pacientes por terceros, con apertura de ofertas el 18 de octubre del 2019, a las 10:00 horas. El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación, estará disponible para los interesados en la Subárea de Contratación Administrativa, localizada en Ojo de Agua, Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas.

Para mayor información ingresar en la página web www.ccss.sa.cr., teléfonos 2786-40-65 / 2786-81-48 ext. 279 Fax: 2786-40-65.

Ciudad Cortés, 24 de setiembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. María Granados Salazar, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019387101 ).

DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-116I

Camiones Tándem de 15 toneladas

La Dirección Servicios Institucionales recibirá ofertas hasta las 10:00:00 horas del 14 de octubre 2019, para la adquisición de camiones. Más información en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1161 &tipo=LA o a los correos hvargasr@ccss.sa.cr o vzuniga@ccss.sa.cr.

Lic. Gustavo Chinchilla Bermúdez, Coordinación Logística.— 1 vez.—( IN2019387153 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL

DE PRODUCCIÓN

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000012-PV

(Apertura de Licitación)

Compra de cajas de cartón

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:                Compra de cajas de cartón

Tipo de concurso:      Licitación Abreviada 2019LA-000012-PV

Fecha de apertura:    21 de octubre de 2019, a las 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. E1 acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—( IN2019387233 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000068-03

Compra de equipo de oficina (contadora de billetes,

valorizadora y verificadora de billetes)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 07 de octubre del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 164077.— ( IN2019386933 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

CENTRAL SAN SEBASTIÁN

LICITACIÓN PÚBLICA 01-2019

Talleres de Judo 2020 proyecto: aula de escucha

Ministerio de Educación Pública

La Junta de Educación Escuela Central San Sebastián cédula jurídica 3-008-078540 invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para “talleres de judo 2020 proyecto: aula de escucha Ministerio de Educación Pública”. Todas las ofertas se recibirán en la Dirección de la Escuela Central San Sebastián, situada de la plaza de deportes de San Sebastián 50 sur 100 oeste, a las 14:00 horas del 23 de octubre del 2019.

Todas las ofertas que no estén a esa hora y fecha serán devueltas.

El cartel deberá retirarse en la Dirección de la Escuela Central San Sebastián.

Sandra Maribel de los Ángeles Chacón Reyes, Presidenta Junta de Educación.—1 vez.—( IN2019387225 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 02-2019

Contratación de servicios para el mantenimiento, desarrollo

de nuevas funcionalidades, rediseño web y optimización de

la plataforma digital dedicada a la inscripción y seguimiento

de  los Juegos Deportivos Estudiantiles del Ministerio

de Educación Pública

La Junta de Educación Escuela Central San Sebastián, cédula jurídica 3-008-078540, invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para “Contratación de servicios para el mantenimiento, desarrollo de nuevas funcionalidades, rediseño web y optimización de la plataforma digital dedicada a la inscripción y seguimiento de los Juegos Deportivos Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública”.

Todas las ofertas se recibirán en la Dirección de la Escuela Central San Sebastián, situada de la plaza de deportes de San Sebastián 50 sur 100 oeste, a las 14:00 horas del 23 de octubre del 2019.

Todas las ofertas que no estén a esa hora y fecha serán devueltas.

El cartel deberá retirarse en la Dirección de la Escuela Central San Sebastián.

Sandra Maribel de Los Ángeles Chacón Reyes, Presidenta.— 1 vez.—( IN2019387226 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO 2019LN-000008-2101

Puntas e insumos para equipos de electrocirugía

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2019LN-000008-2101, por concepto de Puntas e Insumos para Equipos de Electrocirugía, que la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar los Ítems 1,2 y 3 a la oferta 2: Meditek Services, S.A. por un Monto total Aprox.: $215000. Tiempo de entrega: según demanda. Ítems 4 y 5 a la oferta N°3: Yiré Medica H.P. S.A., por un monto total Aprox: $17.494,20 Tiempo de entrega: según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019387165 ).

DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS

COMPRA DIRECTA 2019CD-000014-2944

Adquisición de opción de crecimiento clínico para supresión

de grasa, agua, en fase y fuera de fase (MDIXON)

para el Centro Nacional de Imágenes Médicas

Se comunica a los interesados que la Compra Directa 2019CD-000014-2944, fue adjudicada mediante el acta 26-2019 de la siguiente forma:

Oferente Elvatron S.A., cédula jurídica 3-101-020826, ítem único: adquisición de opción de crecimiento clínico para supresión de grasa, agua, en fase y fuera de fase (MDIXON) para el Centro Nacional de Imágenes Médicas, precio unitario y total de $123.500,00.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

Dr. Julio Calderón Serrano, Director.—1 vez.—( IN2019387227 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000023-5101

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora Farmanova S. A., cédula jurídica 3-101-055942, por un precio unitario de: $472.00 (cuatrocientos setenta y dos dólares americanos con 00/100). Entrega según demanda. Información disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF.

San José, 26 de setiembre del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-1296-19.—( IN2019387234 ).

REGLAMENTOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

REGLAMENTO INTERNO DE GASTOS

DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—El presente reglamento tiene como objetivo abordar aquellos aspectos que de forma especial se estatuyen como obligatorios para que la Administración de cada institución los determine, en función de un marco normativo superior, cual es el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, en este mismo orden de ideas, se dispone que lo concerniente a gastos de viaje y de transporte para las personas funcionarias del Conapdis; se regulará por el presente reglamento y la norma general supra citada.

Artículo 2°—Asignaciones Máximas. Se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, sin determinaciones mínimas sobre los gastos regulados.

CAPÍTULO II

De las Autorizaciones y Liquidaciones

Artículo 3°—Competencia para extender autorizaciones. En el caso de viajes al interior del país, corresponderá dar las autorizaciones de éstos y del adelanto para los gastos de viaje y de transporte, al respectivo Coordinador (a) de Unidad o Proceso, Director (a), Director (a) Ejecutivo (a) y Presidente(a) de la Junta Directiva.

Por su parte, corresponde a la Dirección Ejecutiva, dictar la resolución de autorización de los viajes al exterior, así como del adelanto correspondiente, en la forma que señala el Artículo 31° del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

A su vez corresponderá a la Junta Directiva del Conapdis dictar el acuerdo de autorización de viajes al exterior cuando se trate de la Dirección Ejecutiva, del Auditor y Subauditor Internos y de los miembros del órgano colegiado.

Artículo 4°—Adelanto. Posteriormente a la autorización del viaje, el o los funcionarios que van a realizar la gira deberán solicitar a la Administración el adelanto correspondiente a dicho viaje, esto con la finalidad de asegurar el debido contenido presupuestario para los gastos respectivos.

En el caso de viajes dentro del país, la solicitud de adelanto debe ser hecha por el (los) funcionario(s) que vaya(n) a salir de gira, en el formulario que para tal efecto establezca el Conapdis, el cual deberá contener, entre otra información, la relativa a cada uno de los funcionarios, los lugares a visitar, el propósito de la misión, el período estimado del viaje, el monto del adelanto solicitado para cada funcionario y la firma de quien autoriza el viaje.

En el caso de viajes al exterior, el funcionario adjuntará a la solicitud de adelanto, una copia de la autorización de viaje acordada por la autoridad competente, la cual deberá contener como mínimo:

a)  Nombre del funcionario.

b)  Cargo que desempeña el servidor.

c)  Países a visitar.

d)  Período del viaje.

e)  Objetivos del viaje.

f)  Monto del adelanto.

g)  Gastos conexos autorizados.

h)  itinerario de viaje.

Cumplidos los requisitos correspondientes, la Unidad Financiero Contable emitirá contra esta solicitud la autorización de transferencia a la cuenta bancaria de la persona funcionaria o bien cuando la situación lo requiera, mediante el pago de caja chica los anticipos aprobados por las autoridades correspondientes.

No se podrá autorizar el giro de un anticipo para viáticos cuando la persona funcionaria interesada tenga pendiente de liquidar un adelanto anterior.

Se permitirá el adelanto de viáticos en más de una gira en aquellos casos excepcionales cuando así se señale en el formulario respectivo y sea avalado por la autoridad correspondiente.

Artículo 5°—Presentación de Cuentas. Cuando un funcionario no presente dentro del plazo establecido la respectiva liquidación, la Unidad Financiero Contable emitirá un único aviso de cobro dirigido a la persona funcionaria con copia a su superior jerárquico, concediendo un plazo de tres días hábiles para el reintegro de las sumas totales adelantadas; de hacerse efectivo el mismo, la Administración procederá a trasladar a la Unidad de Asesoría Legal para el respectivo cobro administrativo y/o judicial.

En caso de que la Administración haya incoado acciones administrativas y judiciales y se presente el correspondiente reintegro, la Administración determinará los costos incurridos para que los mismos sean cubiertos por la persona funcionaria que desacató la presente disposición.

CAPÍTULO III

DE LOS VIAJES EN EL INTERIOR DEL PAÍS

Limitación territorial del gasto de viaje

Artículo 6°—Excepciones. Para aquellas actividades promovidas por el Conapdis o de su interés, cuya distancia desde el centro de trabajo de la persona funcionaria sea inferior a 10 kilómetros o se encuentre ubicada en el mismo cantón, se reconocerán los gastos de alimentación y transporte público, en aquellos casos en que medie amplia justificación razonada por parte de la persona funcionaria al superior jerárquico, donde se demuestre la pertinencia del reconocimiento de los gastos descritos en razón del costo de oportunidad que significaría para la administración el posibilitar desplazamientos de recurso humano para propiciar los tiempos de alimentación estatuidos en la norma laboral.

Artículo 7°—Justificación de Gastos. Los gastos de alimentación, pasajes de transporte público colectivo, y no colectivo (taxi) y otros gastos menores para las personas funcionarias deberá estar sujeto a los montos estipulados en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y las tarifas establecidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos cuando corresponda.

Artículo 8°—Gastos de transporte durante las giras. La utilización de servicios de transporte no colectivo (taxi) al inicio, durante o finalización de una gira ameritará una justificación escrita por parte del solicitante y la debida autorización por parte de la jefatura inmediata, donde se describa la necesidad que por su urgencia o emergencia deba resolverse; dejando consignadas las razones del porqué se recurre a este tipo de transporte.

Artículo 9°—Pago de transporte a Representantes de las Organizaciones de Personas con Discapacidad en Junta Directiva. Para las personas representantes de organizaciones de personas con discapacidad de Junta Directiva.

a)  El servicio de transporte público no colectivo se reconocerá con la presentación de la certificación de discapacidad y una declaración jurada; haciendo constar los servicios de apoyo que se requieren, para el cumplimiento de las funciones propias del cargo, y siguiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

b)  El servicio de transporte público colectivo se reconocerá según las tarifas autorizadas por la ARESEP.

CAPÍTULO IV

DE LOS VIAJES AL EXTERIOR

Artículo 10.—Marco normativo. En los casos de los miembros de la Junta Directiva del Conapdis el reconocimiento de la alimentación no contemplados como desayuno, almuerzo y cena en correlación con el itinerario de viaje, podrán cancelarse siempre y cuando se presente la factura correspondiente y obedezca a un traslado terrestre superior a cuatro horas entre los tiempos ordinarios de comida.

Artículo 11.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Heredia, 11 de setiembre del 2019.—Dirección Ejecutiva.—Francisco Azofeifa Murillo, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—( IN2019386537 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INVITACIÓN-VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS,

INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO E IMPLEMENTOS MÉDICOS

DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

POR “COMPRAS POR REQUERIMIENTO”

El Instituto Nacional de Seguros, informa que mediante oficio 04103 (DCA-1078, del 16 de marzo del 2018), la Contraloría General de la República, aprobó el nuevo modelo de compra de medicamentos e implementos médicos, denominado “Compras por Requerimiento”, que con base en lo dispuesto en el artículo N°4 del Reglamento citado, el Instituto recibirá a más tardar el 14 de octubre del 2019, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto para los implementos que se indican a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

    Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:

Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras según se indica en cuadro anterior, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.

Tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio 8, para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con la funcionaria Alejandra Méndez (almendez@ins-cr.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8222.

Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.

Adicionalmente, deberá aportar junto con las muestras, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Guía presentación de muestras Bloque VI- Listado A”, “Formulario para el registro de muestras Editable” y “Fichas Técnicas Bloque VI- Listado A”, que pueden ser consultados o descargados de la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Sección Proveeduría Institucional-, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

    Atención de consultas u objeciones sobre los productos:

Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en el octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

    Se advierte que los materiales siguientes se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra.

-    IM-01636 KIT C/Catéter Torácico P/Drenaje Pleural.

-    IM-08008 Rodillera con rótula libre, medidas 18cm

Para los demás productos descritos en el listado anterior no se tienen en trámite procesos de compra.

No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

Proveeduría.—Licda. Katherine Phillips Quesada, Subjefatura.—1 vez.—O. C. 163758.—Solicitud 163758.—( IN2019386930 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO

DE OPERACIONES PORTUARIAS

Se les comunica a todos los interesados que nuestro Consejo de Administración en sesión extraordinaria 015-2019, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo II-a, acordó: con base en la recomendación realizada por la Gerencia Portuaria mediante nota GP736-2019, se acuerda:

Modificar el inciso d) del artículo 57 del Reglamento de Operaciones Portuarias para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

d) JAPDEVA, se reserva el derecho de supervisar las operaciones de carga y descarga en los muelles, es obligación para las compañías que operan en los muelles, atender las indicaciones que JAPDEVA emite en apoyo de una eficiente y futura operación. El Gerente(a) Portuario estará facultado(a) para exigir el cumplimiento de la normativa legal que regula los permisos de uso o concesiones otorgadas a terceros, y aplicar las multas o sanciones que le hayan sido delegadas. La Gerencia Portuaria deberá presentar un informe mensual al Consejo de Administración en cuanto a las multas y sanciones aplicadas de conformidad con lo señalado por este artículo.

Limón, setiembre del 2019.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. 7932.—Solicitud 163775.—( IN2019386577 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil seiscientos veintiocho dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLF 720, marca: Hyundai, estilo: 120 Active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALBM 51 CAHM 237123, año fabricación: diecisiete, color: blanco, número motor: G 4 LCFZ 051408, cilindrada: 1400 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de doce mil cuatrocientos setenta y un dólares con veinte centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil ciento cincuenta y siete dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participas en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Kevin Steven Sibaja Delgado y otra. Expediente 002-2019.—Ocho horas treinta minutos del 10 de setiembre del 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2019387063 ).                                                       2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur, de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de quince mil doscientos sesenta y nueve dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa CMM 708, Marca: Hyundai Estilo: Tucson Limtted, Categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4 número de chasis: KMEITT 81 CDEU 857102, año fabricación: 2014, color: rojo número motor: G 4 KEDU 248610, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de once mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del des mil diecinueve, con la base de tres mil ochocientos diecisiete dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S.A. contra José Alberto Madrigal Madrigal. Expediente 0001-2019. ocho horas de setiembre del año 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019387071 ).             2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 54-2019, del 15 de julio de 2019, tomó el acuerdo número 1 que, en lo conducente, indica lo siguiente:

Acuerdo Nº1:

(…)

3) Con fundamento en los artículos 150 de la Ley del SFNV y 123 del Reglamento de Operaciones del SFNV, se fija el Tope de Vivienda de Interés Social en la suma de ¢65.801.000,00 (sesenta y cinco millones ochocientos un mil, colones exactos); el cual rige a partir de esta fecha.

(…)

Acuerdo Unánime y Firme

David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—O.C. DFC-ME-0074-.—Solicitud 163826.—( IN2019386594 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E UINFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

ORI-2098-2019.—Solís Ceciliano Dilana, cédula de identidad 6-0367-0376, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Farmacia y Título Profesional de Doctora en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de setiembre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019386402 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado María Elena Azofeifa Molina, cédula de identidad 1-700-594 por motivo de solicitud de reposición del diploma siguiente:

Bachillerato universitario en Ciencias de la Educación con énfasis en Preescolar.

Tomo: VIII

Folio: 1230

Asiento: 21

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Técnico del Área de Graduación y Certificaciones.—Licda. Jacqueline Garita Segura.—( IN2019386330 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Alexander Gerardo Fernández Mesén, portador de la cédula de identidad número: 1-940-231, soltero, comerciante, de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Siany Yadriela Fernández Masís, de doce años de edad, nacida el día 10 de diciembre del año 2006, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-1981-690, hija de Angie Paola Masís Monge, portadora de la cédula de identidad número: 1-1360-935, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las doce horas con veinticinco minutos del día trece de setiembre del año 2019, en la que se ordenó orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar por el plazo de seis meses. Se previene al señor Fernández Mesén, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00095-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163352.—( IN2019384990 ).

Al señor José  Alfredo Mejías Jiménez, titular de la cédula de identidad costarricense número 206170007, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 16 de setiembre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de Silviana Naisha Mejías Méndez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703780867, con fecha de nacimiento 24/09/2013, Joseph Santiago Mejías Méndez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 209870614, con fecha de nacimiento 24/07/2014 y Keysi Maribel Mejías Méndez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 29/09/2016, con fecha de nacimiento 29/09/2016. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente administrativo: OLPO-00101-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163355.—( IN2019384992 ).

Se comunica Luis Diego Echeverría Guillén, la resolución de las veintitrés horas del tres de agosto del dos mil diecinueve, en la cual se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dictan medidas de protección de cuido provisional a favor de persona menor de edad, ubicando a las PME Dylan Echeverría Madriz, Nathalie Vargas Madriz y Alejandro Vargas Madriz, en el hogar de la señora Lilliana Cascante Angulo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLVCM-00084-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163359.—( IN2019384994 ).

Al señor Junye Ge, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las catorce horas con treinta y cinco minuto del trece de setiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de incompetencia territorial, para que el caso de las personas menores de edad de nombres Yiret Deidania y Britany de los Ángeles, ambas GE Latino, se continué en la Oficina Local de Liberia, Guanacaste. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00315-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163361.—( IN2019384995 ).

Se hace saber al progenitor Porfirio a. Castro Altamirano, resolución de las diecisiete horas treinta minutos del dos de setiembre horas del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Marco Enrique Castro Aguilar, costarricense, nació el 21 de marzo del 2018, de 1 año de edad con tarjeta de identificación de persona menor de edad número 1230210655. Garantía de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT- 00219-2019.—Oficina Local de Tibás, Pani.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163363.—( IN2019384996 ).

A la señora Stephannie Natalia Bonilla Bustos, cédula de identidad 401810550, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Dilan Isaac Alvarado Bonilla, con citas de nacimiento:120870574 y Joshua Alvarado Bonilla, con citas de nacimiento: 120220916, y que mediante la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de agosto del 2019, se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de las personas menores de edad con abrigo temporal en albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia, y que mediante resolución de las trece horas cincuenta minutos del trece de setiembre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad, así como darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe, suscrito por la Profesional María Elena Angulo, el cual se observa a folios 54-62 del expediente administrativo; así como de los folios 1-8, 9-13, 17-18, 26, 40, 49, 50-51, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días indicado –si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad: Dilan Isaac Alvarado Bonilla y Joshua Alvarado Bonilla. El abrigo temporal será en el Albergue de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, mientras se ubica y confirma una ONG conforme al perfil de las personas menores de edad. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a Florentino Alvarado López y Stephannie Natalia Bonilla Bustos en calidad de progenitores de las personas menores de edad Dilan Isaac Alvarado Bonilla y Joshua Alvarado Bonilla, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a los señores Florentino Alvarado López y Stephannie Natalia Bonilla Bustos, en calidad de progenitores de las personas menores de edad Dilan Isaac Alvarado Bonilla y Joshua Alvarado Bonilla, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Para tal efecto deberán llamar al teléfono 2279-85-08. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres más cercano a su domicilio o trabajo, de serles más conveniente, debiendo presentar los comprobantes de asistencia respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. -Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada cada quince días, a favor de los progenitores señores Florentino Alvarado López y Stephannie Natalia Bonilla Bustos, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la encargada del seguimiento Licda. María Elena Angulo del presente caso en la Oficina Local de la Unión, lo referente al mismo, y posteriormente una vez que se reubiquen en una ONG, deberán coordinar con la funcionaria de seguimiento de esta Oficina Local así como con el personal de la ONG respectiva -conforme a los lineamientos institucionales de la ONG-, en la que se albergará la persona menor de edad. Igualmente se le apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, y que deberán presentarse sin estar bajo los efectos del alcohol o drogas. Se le apercibe a los progenitores Florentino Alvarado López y Stephannie Natalia Bonilla Bustos, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, que deberán abstenerse de exponer a la personas menores de edad a los conflictos que mantengan entre sí, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a Florentino Alvarado López y Stephannie Natalia Bonilla Bustos con base al numeral 135, inciso e y 136, inciso b del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA o de manera residencial en la Organización que se elija por parte de los progenitores respecto al consumo de drogas y alcohol; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el IAFA o la Organización que elijan los progenitores. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta oficina local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas: miércoles 16 de octubre del 2019, a las 8:30 a. m-Miércoles 27 de noviembre del 2019, a las 8:30 a. m. -Lunes 13 de enero del 2020, a las 8:30 a. m. Expediente: OLG-00092-2016.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163365.—( IN2019384997 ).

Se comunica a la señora: Patricia María Sánchez Benavides, mayor de edad, costarricense, ama de casa, soltera, portadora de la cédula de identidad número 116470479, de domicilio desconocido, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las trece horas con diez minutos del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kyshman Danny Sánchez Benavides, de seis años once meses de edad, nacido el seis de setiembre de dos mil doce, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 370, asiento 564 y Jamaik Sánchez Benavides, de cinco años y uno meses de edad, nacido el 14 de julio de dos mil catorce, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 384, asiento 845, hijos de la señora Patricia María Sánchez Benavides, para que permanezcan bajo el cuido y protección de su abuela materna, la señora Adulia Patricia Benavides Núñez, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 701350022, vecina de Alajuela, en el cruce de Ciquiare del Coyol, al frente de bodegas de Walmart, última casa, mixta, color celeste. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00177-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. 1677.—Solicitud 163367.—( IN2019385003 ).

A la señora Raidiris Ortiz Valdez, quien es mayor, de nacionalidad dominicana, de demás calidades y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:40 del 03 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve la ubicación del niño Jandy Moisés Ortiz Valdés, nacido el seis de agoSto del dos mil dieciocho, en el hogar de la señora Susana Zúñiga Rodríguez. Se le confiere audiencia a dicha señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente digital en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener copias del mismo, deberá aportar un dispositivo de almacenamiento, disco o llave maya en horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada diagonal al Mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. Expediente OLT-00071-2018.—Oficina Local de Santa Cruz, 16 de setiembre del 2019.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163372.—( IN2019385004 ).

A los señores Rufina Santo Guerra y Eladio Montezuma Villagra, se le comunica la Modificación de Medida de Abrigo Temporal de las quince horas cinco minutos del día veintiséis de agosto del año en curso a favor de la persona menor de edad Arquímedes Montezuma Santo, se le concede audiencia para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00306-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163375.—( IN2019385006 ).

A la señora Rufina Santo Guerra, se le comunica el Inicio de la Medida de Abrigo Temporal de las dieciséis horas del día veintiséis de agosto del año en curso a favor de la persona menor de edad Arquímedes Montezuma Santo, así como la Audiencia a Partes, se le concede audiencia a para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00306-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163377.—( IN2019385008 ).

A la señora Anayancy Montezuma Santo, se le comunica la Modificación de Medida de Abrigo Temporal de las diez horas del día dieciséis de septiembre del año en curso a favor de la persona menor de edad Aurora Lucía Montezuma Santo, se le concede audiencia a para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Gabriela Rojas Ramírez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00250-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163379.—( IN2019385009 ).

Al señor Douglas Saballos Zelaya, de nacionalidad nicaragüense, (se desconocen otros datos), se le notifica las resoluciones de las diecisiete horas con treinta minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Andrea Saballos Bolívar, y la de las doce horas seis minutos del dos de setiembre del dos mil diecinueve en la cual se da audiencia oral y privada a las partes por un plazo de cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00163-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163380.—( IN2019385035 ).

Oscar Vinicio García Marín, se le comunica que por resolución de las nueve horas del dos de setiembre del año dos mil diecinueve, se inició proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad Iverson Mathías García Brenes, Se concede a la persona citada con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el articulo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la presente notificación, formule de forma verbal o por escrito sus alegatos o presente la prueba que considere. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00225-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163381.—( IN2019385038 ).

Al señor Otoniel Escobar Moreira, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Kendall Jasueth Escobar Villarreal, con citas de nacimiento: 305380747, Sander Kaleth Sáenz Villarreal con citas de nacimiento: 119700347 y Luna Mariam Sáenz Villarreal, con citas de nacimiento: 121030795, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del día dieciocho de setiembre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kendall Jasueth Escobar Villarreal y medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de las otras personas menores de edad, así como darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, el cual se observa a folios 10-11 del expediente administrativo; así como de los folios 1-2, 12-32, 7 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Kendall Jasueth Escobar Villarreal, con el recurso familiar de su abuela materna, la señora Shirleyns Cordero Quesada, conocida como Shirley Cordero Quesada, cédula 3-0281-0567. Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad, que se indicaron en el resultando uno de la presente resolución. Siendo que el seguimiento respectivo a la situación familiar, estará a cargo de la profesional que asignará esta Oficina Local, quien a su vez realizará el respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del dieciocho de marzo del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a Andrea Natalia Villarreal Cordero, Everaldo Enrique Sáenz Durán y Otoniel Escobar Moreira en calidad de progenitores de las personas menores de edad Kendall Jasueth Escobar Villarreal, Sander Kaleth Sáenz Villarreal y Luna Mariam Sáenz Villarreal, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a la señora Andrea Natalia Villarreal Cordero, en calidad de progenitora de las personas menores de edad Kendall Jasueth Escobar Villarreal, Sander Kaleth Sáenz Villarreal y Luna Mariam Sáenz Villarreal, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en relación con la persona menor de edad Kendall Jasueth Escobar Villarreal en forma supervisada una vez a la semana, a favor de la progenitora Andrea Natalia Villarreal Cordero, y una vez a la semana en forma abierta al progenitor Otoniel Escobar Moreira y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberán coordinar con la cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la cuidadora, de conformidad con sus horarios de trabajo y los días de asistencia a clases de la persona menor de edad, a fin de no impedir la interrelación familiar con sus progenitores, pero a su vez, garantizar el derecho de educación de la persona menor de edad. Cabe aclarar que dicho régimen de interrelación familiar igualmente incluye a los dos hermanos de Kendall (Sander Kaleth Sáenz Villarreal y Luna Mariam Sáenz Villarreal), quienes podrán interrelacionarse con su hermano Kendall. Ahora bien, si bien el señor Everaldo Enrique Sáenz Durán, no es el progenitor de la persona menor de edad Kendall Escobar; dicha persona menor de edad lo vislumbra como una figura paterna, de quien ha recibido apoyo, por lo que para generar estabilidad emocional en la persona menor de edad y atendiendo a su interés superior, se procede a autorizar interrelación y visitas de la persona menor de edad por parte del señor Everaldo Enrique Sáenz Durán, siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, una vez a la semana. En virtud de lo anterior deberá el señor Everaldo Enrique Sáenz Durán, coordinar con la cuidadora, de conformidad con sus horarios de trabajo y los días de asistencia a clases de la persona menor de edad Kendall Escobar. Igualmente, se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a su hijo en el hogar de la cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el hogar recurso de cuido. Se les apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se le ordena a Shirleyns Cordero Quesada, cuidadora de la persona menor de edad Kendall Jasueth Escobar Villarreal, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad Kendall Jasueth Escobar Villarreal, e insertarla en los tratamientos médicos y seguimientos médicos que el personal del IAFA determine, a la persona menor de edad Kendall Jasueth Escobar Villarreal y aportar al expediente administrativo los comprobantes de asistencia que emita el IAFA. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. Emilia Orozco y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad, y la cuidadora. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas en la Oficina Local de La Unión: -Martes 22 de octubre del 2019 a las 8:30 a.m. -Lunes 9 de diciembre del 2019 a las 8:30 a.m. -Lunes 3 de febrero del 2020 a las 8:30 a.m. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-0000289-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163508.—( IN2019385462 ).

A los señores Wilber Bayardo Cruz Matínez y Roberth Ernensto Calvachi Hernández se les comunica las resoluciones dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece horas del quince de julio y de las trece horas del dieciocho de setiembre ambas del dos mil diecinueve. donde se dicta medidas de protección a favor de personas menores de edad. contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00126-2014.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163598.—( IN2019385923 ).

Se les hace saber al Señor Johnny Humberto Núñez Arguedas, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 1-0663-0214, casado una vez, de domicilio y oficio desconocido, que mediante resolución administrativa de las trece horas quince minutos del diez de septiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad Jale Shantal Núñez García. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00129-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163601.—( IN2019385927 ).

Al señor Brayan José Zambrana Arias, cédula 116490618, se le notifica la resolución de las 08:30 del 19 de setiembre del 2019, en la cual se resuelve el archivo final del proceso especial de protección a favor de las PME y los mismos se ubican con la progenitora. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLPUN-00277-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163608.—( IN2019385930 ).

Al señor José Gabriel Núñez Núñez, costarricense, cédula de identidad 2-0446-0855, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 18:00 del 02 de setiembre del dos mil diecinueve, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad Natanael Gabriel Núñez Pérez y Mikeila Camila Espinoza Pérez. Se le confiere audiencia al señor José Gabriel Núñez Núñez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00220-2019. Publíquese tres veces.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163613.—( IN2019385934 ).

A los señores Marbelly Soriano Zepeda, sin más datos y Nelson Antonio Uriarte Martínez, sin más datos, se les comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional de las 08:00 del 10 de setiembre del dos mil diecinueve, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad Britany Bruth Uriarte Soriano. Se le confiere audiencia a los señores Marbelly Soriano Zepeda y Nelson Antonio Uriarte Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Expediente OLSJO-00204-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163629.—( IN2019385935 ).

Al señor Manfred Freyman Cruz Acon, cédula de identidad número 1-1711-0828, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Keileth Santiago Cruz Leiva, bajo expediente administrativo número OLPZ-000205-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-000205-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163669.—( IN2019385937 ).

A la señora Gerardina Morera Jiménez, cédula de identidad 6-0349-0769, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Deilyn María Godine Morera, bajo expediente administrativo OLPZ-00182-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPZ-00182-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163673.—( IN2019385938 ).

Al señor Israel Antonio Hernández, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve en la cual se resuelve archivar del presente proceso especial de protección por mayoría de edad de la persona Tatiana Rebeca Hernández Calero. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLSJE-00213-2018. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163676.—( IN2019385951 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Mileidy Dayana Calero Cabalceta, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve en la cual se resuelve archivar del presente proceso especial de protección por mayoría de edad de la persona Tatiana Rebeca Hernández Calero. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00213-2018.—Oficina Local San José este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163686.—( IN2019385954 ).

A la señora Socorro Isabel Hernandez Montiel, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve archivar del presente Proceso Especial de Protección por mayoría de edad de la persona: Tatiana Rebeca Hernández Calero. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00213-2018.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163693.—( IN2019385959 ).

A Tatiana Rebeca Hernández Calero, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve en la cual se resuelve archivar del presente proceso especial de protección por mayoría de edad de la persona Tatiana Rebeca Hernández Calero. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Oficina Local San José este. Exp. OLSJE-00213-2018.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163694.—( IN2019385962 ).

A Mélida Del Socorro Barrera, persona menor de Neysi Yahima Hamorro Barrera se le comunica la resolución de las doce horas con quince minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00278-2019. Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163752.—( IN2019385965 ).

Se comunica a los señores Paula Brown Sánchez y Mario Justavino Mutarigobu, ambos de nacionalidad panameña, la resolución administrativa de las quince horas con veintiún minutos del día veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de la PME: Ismael Justavino Brown. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00657-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163753.—( IN2019385968 ).

Al señor Jesús Asdrúbal Vargas Méndez, costarricense, número de cédula 109580278, conductor de autobús, demás calidades desconocidas, se le comunica resolución administrativa de las 13:50 horas del 12/09/2019, que dicta medida de Cuido Provisional hasta por seis meses, de la persona menor de edad Sharon Tatiana Vargas Ramírez c.c. Josep Josué Vargas Ramírez, cédula de persona menor de edad 118950633. Se le confiere audiencia al señor Vargas Méndez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-000117-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163755.—( IN2019385972 ).

Al señor Iván García, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 10:00 horas del 20/09/2019, que dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, a favor de la adolescente embarazada: Meybelin Natasha García Navarro, cédula de persona menor de edad 119300456, y su progenitora Carolina Navarro Ortiz. Se le confiere audiencia al señor Iván García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del Recurso de Apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163767.—( IN2019385977 ).

A Erika López González. Persona menor de edad Jol, se le comunica la resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve. Donde se resuelve. Iniciar proceso de protección. Se ordena incorporar un plan de atención para el seguimiento de la familia y la persona menor de edad. Ubicar momentáneamente la persona menor de edad bajo el cuido y protección del recurso familiar de la señora María Teresa Obando. La presente medida tendrá una vigencia de hasta seis meses y surtirá todos sus efectos legales desde el día veinte de setiembre de dos mil diecinueve. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo. Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.  Expediente OLSAR-00388-2017.—Oficina Local del PANI Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163768.—( IN2019385979 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a Claudia Montalván y Luis Omar Salas Canales, la resolución de catorce horas con treinta del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente OLG-00224-2017 a favor de la PME Sofía Salas Montalván. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. OLG-00224-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 23de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163789.—( IN2019386396 ).

Se comunica a Jazmín Pamela May Villafranca y Andrés Felipe Benjumea Álzate, la resolución de catorce horas con cuarenta y cinco del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente OLG-00156-2015 a favor de la PME David Alexander Benjumea May. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. OLG-00156-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud N°163792.—( IN2019386401 ).

Al señor Herrera Cabalceta Luis, cédula de identidad 603760814, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:44 horas del 20/09/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, se señala fecha y hora para audiencia oral y se da inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad Yeilin Yaziel Herrera Orozco, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605190840, con fecha de nacimiento 09/08/2009, Yafed Herrera Orozco titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120120198, con fecha de nacimiento 26/11/2007. Se le confiere audiencia al señor Herrera Cabalceta Luis por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés; 75 metros norte, de la Pulpería Cinco Esquinas.—Oficina Local Osa. Expediente OLOS-00260-2018.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163772.—( IN2019386575 ).

A quien interese, se le comunica que a las nueve horas del día seis de junio del año dos mil diecinueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Ashly Yuleyddy y Mereditd, ambas de apellidos Vargas Navarrete. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. EXP-OLCO-00098-2019.—PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163785.—( IN2019386578 ).

Se comunica al señores: Mario Alexander Abarca Suazo, mayor de edad, nicaragüense, portador del pasaporte número C01688249, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las ocho horas del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, en la que se declara administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad maría alondra abarca rodríguez, de cuatro años y seis meses de edad, nacida el 27 de febrero de 2015, inscrita en el registro civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 389, asiento 0730, hija de los señores María Fernanda Rodríguez Quirós y Mario Alexander Abarca Suazo. Recursos: proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local PANI de Siquirres.—OLSI-00156-2016.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163813.—( IN2019386586 ).

Al señor Gerald Bonilla Núñez, cédula de identidad número 1-1354-OO39 , sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve, en donde se dió inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad Alison Pamela, Joshua Gerardo y Evanny Smantha todos apellidos Bonilla Valverde, bajo expediente administrativo número OLPZ-00386-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00386-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163816.—( IN2019386589 ).

A la señora Jahaira Bolaños Serrano, cédula de identidad número 901060462, se le comunica la resolución de las trece horas del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve se deja sin efecto medida de protección de abrigo temporal y se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de las personas menores de edad Xochilt Bolaños Serrano se incluye a Leidy Laura Selva Bolaños, cédulas de persona menor de edad número 118610095 y 119310676, con fecha de nacimiento veinticinco de noviembre del dos mil dos y nueve de marzo de dos mil cinco, respectivamente . Se le confiere audiencia a la señora Jahaira Bolaños Serrano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLT-00310-2015.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163947.—( IN2019386614 ).

A los señores José Matías Amador Alvarado y Juana Emilia Bello López, se les comunica que por resolución de las nueve horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se confirió audiencia a las partes en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en beneficio de la persona menor de edad Rosa del Carmen Amador Bello y se puso en conocimiento el Informe Psicológico de fecha diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala.—Oficina Local de Upala-Guatuso. Expediente OLU-00287-2019.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163952.—( IN2019386617 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E. 1308-258-2019.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8 horas del 18 de setiembre de 2019.—Por haberse disuelto mediante sentencia 511-2015 de las 8 horas del 24 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la cooperativa denominada: Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses R.L. (COOPEMEX, R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución C-0258 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alonso Vargas Araya, cédula de identidad 108160243 y Mauricio Andrés Álvarez Rosales, cédula de identidad 110720149, en representación del INFOCOOP y Gamaliel Alvarado Bogantes, cédula de identidad 104560263, en representación de los asociados, se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. 37957.—Solicitud 163639.—( IN2019386516 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria 173, celebrada el día 09 de setiembre 2019 acuerda:

Acuerdo 01. De acuerdo al estudio técnico realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, director de la U.T.G.V.M, se declara como camino público el trayecto de 285 metros lineales, denominado Don Amancio, en San Isidro de León Cortés, de entronque Ruta Nacional 313 (sector Vuelta Morada), a fin de camino propiedad de Blanca Rosa Mora Valverde, tomando en cuenta que existen fincas cafetaleras de producción alta.

Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—( IN2019386629 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

I.T. ALKAID CONSULTING S. A.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Comercio, por este medio se convoca a los socios de la sociedad I.T. Alkaid Consulting S. A.” a la asamblea general ordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las 18 horas 30 minutos del 15 de noviembre de 2019 y en segunda convocatoria 30 minutos después en caso de estar presente el quorum establecido, en las oficinas centrales de BG&A Abogados Corporativos, situadas en San Jose Curridabat, de McDonald’s Plaza del Sol, 600 metros sur y 100 metros este, edificio 1415, con la finalidad de tratar y resolver sobre los siguientes asuntos:

1.  Nombramiento de miembros de la junta directiva y fiscalía.

2.  Cualquier otro asunto que deban aprobar los socios en la asamblea respectiva.

La convocatoria se archivará en el expediente de la asamblea respectiva.—Jonathan Vargas Rodríguez, Socio y Directivo.—1 vez.—( IN2019386970 ).

FISCHEL DUMANI S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Fischel Dumani S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-167846, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en el Bufete Central Law, ubicado en San José, Barrio Los Yoses, entre avenidas 10 y 12, calle 37 bis, a las 14:00 horas del día 28 de octubre del 2019. De no haber quórum de socios a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria, a las 15:00 horas del mismo día, en el mismo lugar indicado, con cualquier número de accionistas presentes. Se les informa, que de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio, los Accionistas podrán hacerse representar en la asamblea antes referida, por su apoderado generalísimo o por medio de carta-poder. Conforme a lo dispuesto en el artículo 156, 157, y 163 del Código de Comercio la Asamblea conocerá los siguientes asuntos: Agenda: 1: Nombramiento de Presidente y Secretario Ad Hoc para la asamblea. 2: Discutir y aprobar o improbar el informe sobre el resultado del ejercicio anual de los períodos 2018-2019. 3: Informe contable de la administración y de las cuentas por pagar y fecha máxima de pago (reconocimiento de saldos adeudados por los socios, sus intereses vencidos y futuros). 4: Revocatoria y nombramiento de miembros de Junta Directiva y Fiscal. 5: Conocimiento y aprobación del presupuesto y requerimiento de aportes de capital extraordinario de los socios para el pago de pasivos de la sociedad para el periodo correspondiente al año 2019 y 2020, y fecha máxima de pago (fijación de intereses moratorios en caso de morosidad). 6: Autorización para que la presidencia firme letras de cambio o pagarés para cubrir las cuentas por pagar en caso de no hacerse el aporte extraordinario necesario para cubrir las deudas y sus intereses. 7: Inscripción de correos electrónicos para notificaciones y convocatorias. 8: Conocimiento y aprobación de la modificación del domicilio social. 9: Cierre de asamblea, declaración de acuerdos en firme y comisionar para protocolizar.—Oswaldo Jervis Quirós, Presidente de Junta Directiva de Fischel Dumani S.A.—1 vez.—( IN2019387207 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL IBIZA

Convocatoria asamblea ordinaria de propietarios del Condominio Residencial IBIZA, con la cédula de personería jurídica número 3-109-092623, a celebrarse el día viernes 01 de noviembre del 2019 en el parqueo del condominio número 35 del condominio Residencial Ibiza, Sabana Sur, Mata Redonda. La primera convocatoria será a las 5:00 p.m. de no tener quórum la segunda convocatoria a las 6:00 p.m. de no existir quórum la tercera convocatoria a las 7:00 p.m. con los condóminos presentes.

Agenda:

1.  Aprobar el quórum y la última asamblea.

2.  Informe de la administración.

3.  Demandas legales pendientes, cobros judiciales.

4.  Informe del contador de los estados de cuentas bancarias del Banco Nacional.

5.  Informe de montos recuperados en el periodo de esta administración.

6.  Aprobación de presupuesto de noviembre del 2019 a noviembre del 2020 y aprobación de aumento de cuota mensual.

7.  Nombramiento de administrador.

8.  Nombramiento de junta directiva.

9.  Aprobación de firmas para la cuenta del Banco Nacional.

10.  Autorización de multas, sanciones y cobros.

11.  Apelación del Dr. Luigi Berrocal sobre las multas y las ventanas. 5 minutos.

Joaquín Calderón Fernández.—1 vez.—( IN2019387228 ).

ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO J L S.A.

Almacén General de Depósito J L S.A., cédula de persona jurídica 3-101-198416, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día 17 de octubre de 2019 en San José, Curridabat, edificio Cladisa, contiguo a la estación de gasolina La Pacífica, a las 10 horas, con el fin de deliberar sobre: punto uno: comprobación del quórum y apertura, punto dos: nombramiento de presidente y secretario ad-hoc de la asamblea, punto tres: aprobación de la cesión gratuita a favor de la sociedad Inversiones Juan León García S.A. del contrato llamado Contrato por servicio Continuo, contrato número P-6839-2010, tramitado por licitación pública 2010LN-000002-1142. Quien esté presente deberá probar su condición. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, 26 de setiembre de 2019.—Juan León García, Presidente.—1 vez.—( IN2019387247 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TÁCHIRA S. A

Táchira S. A., número de cédula de persona jurídica 3-101-038564, según el artículo N°689 del Código de Comercio, comunica que, por solicitud de sus accionistas, por haberse extraviado los certificados de acciones emitidos, se procederá con su reposición, transcurrido un mes desde la última publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de circulación nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de la compañía en Cartago, La Unión, San Juan de Tres Ríos, del Walmart, 300 metros norte, Condominio El Gregal 110. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2019.—Ligia Isabel Dada Fumero, Presidenta.—( IN2019379435 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

HACIENDA SAN AGUSTÍN TERCERA ETAPA

Por este medio, se hace saber del extravío del libro de Caja 1 del Condominio Horizontal Residencial Hacienda San Agustín Tercera Etapa, cédula jurídica 3-109-367627. Se escucharán notificaciones en la provincia de Heredia, 1.5 km. oeste de Walmart en San Francisco de Heredia, durante el plazo de 15 días naturales. Publíquese por 3 veces consecutivas para efectos de procedimiento de reposición de libros.—San José, 17 de setiembre de 2019.—Lic. Ignacio Alfaro Marín.—( IN2019385292 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer la Enseñanza de Inglés registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 48, asiento 18457 con fecha quince días del mes de junio de 2012 a nombre de Marlon Manuel Mora Mora cédula número: uno uno tres ocho uno cero tres ocho dos se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—( IN2019385464 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RESTAURANTE CASA CHINA

Se realiza la venta de establecimiento mercantil denominado Restaurante Casa China, ubicado en San José, distrito Catedral, avenidas ocho y diez, calle veinticinco. Se comunica a los interesados y acreedores para que en el plazo de quince días comparezcan a hacer valer sus derechos.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—( IN2019385866 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Se hace constar que la sociedad San Miguel Industrias Pet S. A., en su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la compañía San Miguel Industrias CRC S. A., cédula jurídica 3-101-679435, ha solicitado la reposición de dichas acciones en virtud de su extravío. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad, en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal. Transcurrido el plazo se procederá con la reposición solicitada. Publicar por tres veces. Firmo el 13 de agosto del 2019.—José Efrén Beya González, Presidente.—( IN2019386253 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MADERAS TRESCA TC S. A.

Ante nuestra notaría. Andrea Sancho Guillén, cédula de identidad: 9-127-054, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Maderas Tresca TC S. A., cédula jurídica 3-101-631871; hace comunicado al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, público en general e interesados, que estamos tramitando la reposición de los Libros Sociales de la compañía: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios, y Actas de Consejo de Administración, todos número uno; resaltando que se dio por pérdida o extravío mientras se remodelaban las instalaciones de la empresa.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019386357 ).

FINCA CERRO DE PAZ S. A.

Ante nuestra notaría: Ronnie Gerardo Álvarez Castro, cédula de identidad: 2-442-069, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Finca Cerro de Paz S. A., cédula jurídica 3-101-308151; hace comunicado al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, público en general e interesados, que estamos tramitando la reposición del Libro Social de la compañía: Actas de Registro de Socios número uno; resaltando que se dio por pérdida o extravío mientras se remodelaban las instalaciones de la empresa.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019386362 ).

INVERSIONES JIMÉNEZ Y BARAHONA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Jiménez y Barahona Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil ciento diez, solicita ante el Registro Público la reposición de los siguientes libros legales: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas de Junta Directiva y libro de Acta de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, Curridabat, 24 de setiembre del 2019.—Minor Diez Fuentes, Presidente.—1 vez.—( IN2019386385 ).

TRACTOREPUESTO AGRÍCOLA S. A.

A solicitud de José Antonio Gallegos Borbón, presidente de Tractorepuesto Agrícola S. A., con cédula jurídica 3-101-647900, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro legal de Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios por motivo de extravío del tomo primero de cada libro, por lo que iniciarán los tomos segundos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019386397 ).

ATARDECER TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se reponen los libros de Asamblea de Socios, de Junta Directa y Registro de Accionistas de la sociedad Atardecer Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-149303, por extravió, según declara su presidenta Elizabeth Castillo Carrillo, cédula 5-0145-0560.—Guanacaste, 12 de setiembre del 2019.— Elizabeth Castillo Carrillo, Presidenta.—1 vez.—( IN2019386442 ).

PANADERÍA EL SAUCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Panadería El Sauce Sociedad Anónima, cédula número 3-101-143231, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea General de Socios y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Luis Fernando Fernández Barboza.—1 vez.—( IN2019386493 ).

INSTITUTO VETERINARIO DOCENTE

TRES RÍOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Harold Vuurman Kroon, divorciado, comerciante, cédula de residencia 186200062211, de Santa Ana, 400 metros este de Ceviche del Rey, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Instituto Veterinario Docente Tres Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-749635, para efectos de reposición informo el extravío los tomos primeros de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración y Registro de Socios.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019386507 ).

ONE SHOT SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Gustavo Adolfo Ruiz García, cédula de identidad ocho-cero setenta- ciento sesenta y tres, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de One Shot Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil novecientos cuarenta y uno, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros legales de la sociedad: libro de actas de asamblea de socios, libro de registro de accionistas, libro de actas de junta directiva.—San José, veinte de setiembre de dos mil diecinueve.—Gustavo Adolfo Ruiz García, Apoderado.—1 vez.—( IN2019386509 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 34-18, acuerdo 2018-34-017, le impuso al Lic. Laura Patricia Charpantier Soto, carné 6371, veinticuatro meses y medio de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 297-14 (4).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal a. í.—1 vez.—O. C. N° 2048.—Solicitud N° 163722.—( IN2019386518 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 47-2018 y 17-19, acuerdos 2018-41-003 y 2019-17-006, le impuso al Lic. Rigoberto Salazar Arce, carné 11077, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 656-17(1)).—Licda. Fabiola Sáenz Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.C. 2049.—Solicitud 163723.—( IN2019386522 ).

INVERSIONES DURÁN Y MUÑOZ SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Carlos Eduardo Durán Chavarría, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos veintiuno-seiscientos nueve, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Inversiones Durán y Muñoz Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y dos, solicito la reposición de los libros de actas de asambleas de socios, actas de consejo de administración y registro de socios, de mi representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose los mismos extraviados a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición en el término de ley en el siguiente domicilio: San José, Mata Redonda, Rohrmoser, doscientos cincuenta metros oeste de las oficinas centrales del Scotiabank en La Sabana, Edificio Gibraltar, oficinas de Grant Thornton Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición inmediata de los libros señalados. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional Para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve.—Carlos Eduardo Durán Chavarría, Presidente.—1 vez.—( IN2019386547 ).

ARQUITECTURA LÍNEA UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Mario Durán Muñoz, portador de la cédula de identidad uno-cero seiscientos siete-ochocientos noventa y seis, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica de la sociedad denominada: Arquitectura Línea Uno Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y uno, solicito la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios de mi representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose los mismos extraviados a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el término de ley, en el siguiente domicilio: San José, Mata Redonda, Rohrmoser, doscientos cincuenta metros oeste de las oficinas centrales del Scotiabank en la Sabana, Edificio Gibraltar, oficinas de Grant Thornton Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición inmediata de los libros señalados. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—19 de setiembre de 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019386548 ).

LOFT A.B.C. S. A.

Javier Gutiérrez Gutiérrez, cédula uno-cero seiscientos cincuenta y cinco-cero ciento ochenta y cinco, presidente de la sociedad Loft A.B.C. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos un mil trescientos diecinueve, hace constar que gestiona la reposición por extravío del tomo primero de los libros de Registro de Accionistas, de Actas Asambleas de Socios y de Actas de Asambleas del Consejo de Administración de su representada.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Javier Gutiérrez Gutiérrez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019386555 ).

MONTE BELLO LOTE VEINTIOCHO ÑPR, S.R.L.

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de situación de Monte Bello Lote Veintiocho ÑPR, S.R.L., al 24 de setiembre de 2019.

Monte Bello Lote Veintiocho ÑPR, S.R.L.

Balance de Situación al 24 de setiembre de 2019

Activos

Activo Circulante                                                    10,000.00

Total de Activo Circulante                                    10,000.00

Total de Activos                                                    10,000.00

Pasivos                                                                                       

Pasivos Corto Plazo                                                          0.00

Total Pasivos Corto Plazo                                               0.00

Total pasivos                                                                     0.00

Patrimonio                                                                               

Capital de Cuotas                                                    10,000.00

Total Patrimonio                                                   10,000.00

Total Pasivo y Patrimonio                                  10,000.00

Gabriel Castro Benavides, 1-1055-0532, Liquidador.—( IN2019386567 ).

TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE

MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Efraín Benito Brenes Brenes, con cédula de identidad 3-0196-0527, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona Jurídica 3-101-759454, solicita al Registro Mercantil, la reposición por extravío de los libros legales: Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea General de Socios. Es todo.—San José, 25 de setiembre del 2019.—José Efraín Benito Brenes Brenes.—1 vez.—( IN2019386569 ).

INMOBILIARIA MAR DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Adrián Blanco Varela, con cédula de identidad número 1-0704-0312, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía denominada Inmobiliaria Mar del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-206348, solicita al Registro Mercantil, la reposición por extravío de los libros legales Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea General de Socios. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del 2019.—Adrián Blanco Varela.—1 vez.—( IN2019386570 ).

CLEARVIEW PROPERTIES LIMITADA

A solicitud de Gary Nagle, gerente de Clearview Properties Limitada, con cédula jurídica 3-102-412669, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro legal de Actas de Registro de Cuotistas, y Actas de Asamblea de Socios, por motivo de extravío del tomo primero de cada libro, por lo que iniciarán los tomos segundos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019386580 ).

CORPORACIÓN TIRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío del tomo primero de los libros de Junta Directiva, de Asambleas de Accionistas y de Registro de Accionistas, de la sociedad denominada Corporación Tira Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil setecientos cuarenta y uno, con domicilio social en Guanacaste, La Cruz, Sonzapote, frente a la plaza de fútbol. Se emplazan a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Ana Cecilia Rivas Tinoco.—1 vez.—( IN2019386585 ).

DESARROLLOS LOS CONTINENTE DOS MIL SEIS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Los Continente Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-470590, solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas de la mercantil Desarrollos Los Continente Dos Mil Seis Sociedad Anónima, por pérdida. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386655 ).

DMJ INC S. A.

Ante esta notaría mediante escritura 21-9, otorgada a las 9 horas del 24 de setiembre de 2019, se protocolizó la solicitud de reposición del libro de Registro de Socios de DMJ Inc S. A., cédula jurídica 3-101-210830, por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el domicilio social de la compañía.—San José, 24 de setiembre de 2019.—Licda. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—( IN2019386665 ).

LLANOS DEL BARBUDAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Llanos del Barbudal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil ciento treinta y cuatro solicita ante el registro de personas jurídicas, la reposición por extravío del libro de actas de asambleas de socios número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional en San José, Costa Rica, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto. Es todo.—Filadelfia, Guanacaste, dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana María Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2019386696 ).

PLANTAS DE MI TIERRA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Plantas de Mi Tierra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta y seis, extravió los tres libros de actas, Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas del tomo uno, cualquier interesado comunicarse a la oficina de la Licda. Jessica Rodríguez Jara, teléfono 2448-5220.—San Rafael de Poás, Alajuela, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019386747 ).

CORPORACIÓN AUTO TRANSPORTES DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de los libros de Sociedades Mercantiles, el suscrito, José Humberto Montero Calvo, portador de la cedula de identidad 1-0506-0778, Presidente y Representante Legal de la firma Corporación Auto Transportes del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-082621 domiciliada en San José, Goicoechea, El Alto, 100 metros al sur de la terminal de buses, comunica que se ha procedido a la reposición del Libro de Registro de Accionistas, en virtud de su extravío.—San José, 24 de setiembre de 2019.—José Humberto Montero Calvo, Presidente.—1 vez.—( IN2019386764 ).

TRANSPORTES ROYCO J.R.M. S. A.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de los libros de Sociedades Mercantiles, el suscrito, Jorge Rodríguez Mora, portador de la cédula de identidad 1-0444-0521, Presidente y Representante Legal de la firma Transportes Royco J.R.M. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-427128, domiciliada en San José, Goicoechea, Ipís, barrio Mozotal, de la plaza de deportes 500 metros al este, comunica que se ha procedido a la reposición de los Libros de Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas, en virtud de su extravío.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Jorge Rodríguez Mora.—1 vez.—( IN2019386767 ).

SOL DEL AIRE S. A.

Yo, Howard (nombre) Solomon (apellido), cédula de identidad ocho-cero ciento cuatro-cero ciento noventa y uno, y anteriormente con cédula de residencia uno siete cinco nueve uno siete ocho tres nueve cuatro cuatro uno, y que se trata de la misma persona, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sol del Aire S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil seiscientos once solicito al Departamento de Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número uno de Actas de Asamblea General, Actas Junta Directiva y Registro de Socio, los cuales fueron extraviados.—24 de setiembre de 2019.— Howard Solomon, Presidente.—1 vez.—( IN2019386789 ).

TOTOLA S. A.

La suscrita, Oliva María Esquivel Fernández, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Totola S. A., cédula jurídica 3-101-603220, informa sobre el extravío de los libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea General de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío.—San José, 23 de septiembre, 2019.—Sra. Oliva María Esquivel Fernández, cédula 1-0316-0613, teléfono 83761267.—1 vez.—( IN2019386827 ).

CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA ASOCIACIÓN

NACIONAL DE EDUCADORES

Por escritura número uno visible al folio uno frente del tomo ciento veintidós del protocolo del suscrito notario, de las trece horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento noventa y tres del libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, setiembre veinticuatro del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019386838 ).

3-101-485573 SOCIEDAD ANONIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que 3-101-485573 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-485573 procederá con la reposición por extravío, del tomo primero del libro de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas Junta Directiva.—San José, 23 de setiembre de 2019.—Cristian Ramírez Acosta, Presidente.—1 vez.—( IN2019386859 ).

FUNNCY S. A.

El suscrito, Rolando Castillo Mendoza, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Funncy S. A., cédula jurídica 3-101-707587, informa sobre el extravío de los libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea General de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío. Rolando Castillo Mendoza, pasaporte panameño 1871794, teléfono +(507) 387-4522.—17 de setiembre del 2019.—Rolando Castillo Mendoza, Presidente.—1 vez.—( IN2019386866 ).

JUNECORP S. A.

El suscrito, Leslie Javier Kerr Schultz, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Junecorp S. A., cédula jurídica 3-101-721422, informa sobre el extravío de los libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea General de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío. Leslie Javier Kerr Schultz, pasaporte panameño 1972041, teléfono +(507) 387-4522.—17 de setiembre del 2019.—Leslie Javier Kerr Schultz, Presidente.—1 vez.—( IN2019386867 ).

NINALSACIA, S.A.

El suscrito, Leslie Javier Kerr Schultz, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ninalsacia, S.A., cédula jurídica 3-101-722300, informa sobre el extravío de los libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea General de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío. Sr. Leslie Javier Kerr Schultz, pasaporte panameño 1972041, teléfono (507) 387-4522.—17 de setiembre 2019.—Leslie Javier Kerr Schultz, Presidente.—1 vez.—( IN2019386868 ).

CEIBTRADE S. A.

El suscrito Leslie Javier Kerr Schultz, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ceibtrade S. A., cédula jurídica 3-101-734834, informa sobre el extravío de los libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea General de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío. Leslie Javier Kerr Schultz, pasaporte panameño 1972041, teléfono +(507) 387-4522.—17 de setiembre del 2019.—Leslie Javier Kerr Schultz, Presidente.—1 vez.—( IN2019386869 ).

INVERSIONES MORA Y LEANDRO S.A.

Inversiones Mora y Leandro S.A., solicita número de legalización libro de accionistas extraviado.—San José, a las 16 horas del 12 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Lorena González Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019386870 ).

INVERSIONES MIMI UNO B QUINCE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mimi Uno B Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-303299 solicita ante el Registro Público la reposición de los libros asamblea consejo de administración, asamblea de socios y registro de socios, todo número uno, por extravío. Es todo.—Licda. Marcia Solís Peña, Notaria.—
1 vez.—( IN2019386881 ).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Periodo junio 2019

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Licda. Kattia Díaz Corrales, Encargada de Liquidación.—1 vez.—( IN2019386871 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecinueve de setiembre dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social disminuyendo el mismo de la sociedad Tecnosistemas Pridessa S. A.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario.—( IN2019384974 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A las doce horas del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Gaga Tropical Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta y se disminuye el capital social de la compañía.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—( IN2019385337 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 30 de noviembre de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Altos de Antigua Recreation and Acquatic Club S.A., se modifica la cláusula quinta y se disminuye el capital social en la suma de cuarenta y tres mil colones.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—( IN2019386559 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número trece-dieciséis, otorgada ante los notarios Hernán Pacheco Orfila y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve, se acuerda modificar la cláusula referente al nombre de la sociedad Abaká Producciones S. A., para que en adelante se denomine Atelier de Talento Artístico Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019336281 ).

Por escritura número trescientos dieciocho de esta notaría se disolvió la sociedad Madame Cheese Sociedad Anónima.—San José, nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019380456 ).

Mediante escritura ciento noventa y seis-cuatro otorgada a las once horas del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Lote para Compartir Alegrías Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma el domicilio social, así como se revoca el nombramiento del agente residente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019386342 ).

Mediante escritura por mi otorgada, protocolicé acta de asamblea de accionista de 3-101-585190 S. A., donde se modificó el plazo social.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2019386343 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en la ciudad de Curridabat, a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, mediante escritura número ciento cuarenta, se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Atirro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y siete mil trescientos treinta y seis, mediante la cual se disuelve dicha sociedad anónima.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019386344 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en la ciudad de Curridabat, a las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, mediante escritura número ciento treinta y nueve, se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda Atirro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres mil cuatrocientos noventa y siete, mediante la cual se disuelve dicha sociedad anónima.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019386345 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en la ciudad de Curridabat, a las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, mediante escritura número ciento treinta y ocho, se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tajo Cantera Maquina Vieja C. A. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil quinientos noventa, mediante la cual se disuelve dicha sociedad anónima.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019386346 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y la junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Ocho Siete Tres Siete Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-687373.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 20 de setiembre del 2019.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—( IN2019386347 ).

Mediante escritura ciento noventa y siete-cuatro otorgada a las once horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Bamboo Trail Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma el domicilio soci}al, así como se revoca el nombramiento del agente residente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019386356 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Anaceji de Santa Ana S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de las compañía.—Escazú, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Éver Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019386363 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 20 de setiembre del dos mil diecinueve de Corporación Astuviva Sociedad Anónima, en donde se procedió a disolver la sociedad.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2019386364 ).

Por escritura pública de las catorce horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Jucafe S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil ciento uno, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019386365 ).

Mediante escritura ciento noventa y nueve-cuatro otorgada a las nueve horas del veinte de setiembre del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Bamboo Trail Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma el domicilio social, así como se revoca el nombramiento del agente residente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019386367 ).

En esta notaría, al ser las 17 horas 10 minutos del 09 de julio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Centro de Imágenes Médicas del Caribe CIMED Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Limón, 25 de julio del 2019.—Licda. Marisol Cordero Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019386368 ).

Mediante escritura doscientos-cuatro, otorgada a las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: A Happy Day Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma el domicilio social, así como se revoca el nombramiento del agente residente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019386369 ).

En esta notaría, al ser las once horas del 09 de julio del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Siete Seis Cinco Cuatro Cuatro Ocho Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Limón, 10 de julio del 2019.—Licda. Marisol Cordero Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019386371 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 14:47 del 23 de setiembre del 2019, se acordó disolver: El Carro del Gringo Bob de San Gerardo de La Tigra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve dos cuatro tres cinco.—San Carlos, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019386373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 07 de setiembre del 2019, se realizó una modificación en cuanto a los representantes legales de la sociedad: Taller de Enderezado y Pintura Continental Sociedad Anónima. En la cual se indica que la presidenta, vicepresidente, secretario, ejercerán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada, de conformidad con el artículo 1255 del Código Civil. Los integrantes de la junta directiva tendrán poderes suficientes para abrir cuentas de toda naturaleza en los Bancos del sistema Bancario Nacional, ya sea de moneda nacional o extranjera, pudiendo firmar en dichas cuentas y efectuar todos los actos necesarios para el manejo de las mismas, asó como autorizar a terceros para que firmen en ellas.—Heredia, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Katherine Pamela Obando Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2019386374 ).

Mediante escritura veintidós del tomo uno del protocolo del suscrito notario se revocaron los nombramientos de secretario y tesorero ocupados por Stephanie Leclaire Ureña y Christine Leclaire Ureña respectivamente y en su lugar sé nombraron en dichos puestos a María Elena Ugalde Quirós y Mauricio José Villalobos Ugalde respectivamente. Lo anterior respecto a la compañía Kotko Estudio Creativo S.A., cédula jurídica 3-101-750495. Licenciado Alejandro José Romero Fuentes, Notario 25677. Es todo.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2019386375 ).

Mediante escritura doscientos uno-cuatro otorgada a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Lady Sunrise Sociedad Anónima. Se reforma el domicilio social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019386376 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ocho, visible al folio nueve, frente del tomo diez, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada El Gran Kahuba Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Fiorella Bulgarelli González, Notaria.—1 vez.—( IN2019386377 ).

Mediante escritura número setenta y siete-cinco, otorgada a las nueve horas del día veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, por la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio sesenta y tres frente del tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de The Sky Sunset G.F. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro, donde por unanimidad de votos acuerdan disolver la sociedad.—Alajuela, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019386378 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:15 horas del 23 de setiembre del 2019, la empresa M M Proactiva INC S. A., protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la Administración.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019386381 ).

El suscrito notario da fe, que, mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del trece de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The Baz Advisory Group Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía), con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis dos siete tres cuatro siete; mediante la cual se modificó la cláusula tercera del domicilio.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386382 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de septiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Descendientes de Abenelly Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-523601, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, a las 11 horas del 24 de septiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019386384 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número trece que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Taller de Soldadura Rodríguez Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-noventa y nueve mil ciento treinta y cinco, mediante la cual se acuerda la modificación de la cláusula sexta de pacto social, donde se regula la representación. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386387 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis-diez otorgada ante los notarios Fernando Vargas Winiker y Dan Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula décima, quinta referente al capital, séptima sobre las asambleas de la sociedad Empresa para El Desarrollo EDESA Sociedad Anónima.—San José, 24 de septiembre del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019386388 ).

En mi notaría, a las quince horas del veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Comercializadora Frutas del Río S. A. Por no tener activos, pasivos ni actividad alguna, se prescindió del nombramiento de liquidador y demás trámites. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019386389 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la disolución de la sociedad Evergreen Acquisitions and Develompment S. A.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386392 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la disolución de la sociedad Get Back Up Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386393 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Materiales El Valee S. A., cédula jurídica 3-101-738070, celebrada el día 16 de setiembre del año 2019, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley, todo lo anterior de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio. Así mismo el suscrito notario ha procedido a protocolizar el acta, según escritura pública número 224, de las 08 horas de fecha 24 de setiembre del 2019. Es todo.—Alajuela, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Mario Naranjo Luna, C. 19640, Notario.—1 vez.—( IN2019386395 ).

En mi notaría a las diez horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete S. A. Por no tener activos, pasivos ni actividad alguna, se prescindió del nombramiento de liquidador y demás trámites. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019386398 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad L Y M de Pococí S.A., cédula jurídica número 3-101-151710, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, a las 12:07 horas del 24 de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019386400 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 14:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Custenborder Incorporada S. A., cédula jurídica 3-101-715710, mediante la cual se disuelve.—San José, 24 de setiembre de 2019.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, teléfono 8313-7080, Notario.—1 vez.—( IN2019386403 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Acarreos El Condor S. A., cédula 3-101-316069, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del código de Comercio.—Palmares, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019386407 ).

En la escritura número ciento setenta y uno-uno y ciento setenta y dos-uno, de mi protocolo número uno, de las diez horas y doce horas ambas del veintiuno de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Desarrollos Cumbre del Paraíso S. A., y acta de asamblea extraordinaria Corporación Islantilla S. A., donde acuerdan fusionarse por absorción, prevalece Desarrollos Cumbre Del Paraíso S. A. Se modifica las cláusulas de capital social, razón social, domicilio y se transforma la sociedad que prevalece en una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Gloriana Cob Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2019386408 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta y nueve minutos del 24 de setiembre del 2019 se protocolizó el acta 4 de la asamblea general extraordinaria de socios de El Exquisito Paladar de mi Cocina S. A., cédula jurídica 3-101-482898, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad, con base en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. No habiendo activos ni pasivos, no se nombra liquidador.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. María Carpintero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019386410 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, se ha acordado la disolución de la compañía Industrias Feli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-150370, en razón de lo cual cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la presente disolución dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación, si se considera no basada en causa legal o pactada.—San José, 24 de setiembre de 2019.—Lic. Sergio Arnoldo Masís Olivas, Notario.—1 vez.—( IN2019386411 ).

En esta notaría, a las catorce horas del dos de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Servicentro Sámara Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos-ciento seis mil setecientos dos, en donde reforma el capital social.—Nicoya, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019386415 ).

En Alajuela a las 9 horas del 24 de setiembre del 2019 se reformó cláusula sexta de la sociedad Umbalse de Desampa S. A., cédula jurídica número 3-101-645563.—Alajuela, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386443 ).

Se hace saber que mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza, Jardín de María Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-607233, celebrada el 24 de setiembre del dos mil diecinueve en su domicilio social, se acordó su disolución.—Licda. Vilma Camacho Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386444 ).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 17 horas, se protocolizó en lo conducente, el acta número 2, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, Joalbe S. A., cédula jurídica 3-101-463575, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019386445 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Panatti Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019386446 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Diseños Industriales B y B Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva de Heredia veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019386447 ).

Por escritura 75 otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 23 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad C G C Consultores Globales Corporativos S. A., cédula jurídica 3-101-381270, por la cual se disuelve la misma. Notario: José Rafael Vargas Zúñiga, carné 3717.—Lic. José Rafael Vargas Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019386448 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Domingo Diecinueve de Julio Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019386464 ).

Por escritura ante mí otorgada hoy, se constituyó la compañía Dugosa Inmobiliaria Sociedad Anónima. Capital social: cien dólares de los Estados Unidos de América. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lizbeth Becerril C., Notaria.—1 vez.—( IN2019386474 ).

Por escritura ante mí otorgada hoy, se constituyó la compañía Almar Singularity Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien dólares de los Estados Unidos de América. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licad. Lizbeth Becerril C., Notaria.—1 vez.— ( IN2019386475 ).

A las dieciocho horas del veintiocho de octubre de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Procesamientos Makady, S. A. Se reforman cláusulas primeras, segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—( IN2019386479 ).

Por escritura 179 otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de setiembre del 2019, la sociedad Paseo Games S. A. aumentó su capital social, reformó la cláusula de administración y nombró secretario.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019386483 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria a las ocho horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Las Fincas de Costa Rica D Y M S. A., cédula de persona jurídica 3-101-615575, en que se revoca nombramiento y se nombra otro en su lugar.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2019386484 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria a las nueve horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fincas MYD Nuevo Guanacaste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-643668, en que se revoca nombramiento y se nombra otro en su lugar.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2019386485 ).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria a las ocho horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Luciad DF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-678.701, en que se reforma el pacto constitutivo y se nombran directivos y fiscal.—San José, seis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN2019386486 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad: Servicios de Pintura Retana Mora S. A., cédula jurídica: 3-101-750027, que modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre el plazo social, quedando así: el plazo social de la sociedad será desde el día diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, hasta el día veintiocho de setiembre del año dos mil diecinueve. Escritura otorgada en Guanacaste, a las 15:00 horas del 20 de setiembre del 2019.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386489 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad: tres-ciento dos-siete tres ocho siete dos uno S. R. L., cédula jurídica 3-102-738721, que modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo sobre el plazo social, quedando así: El plazo social de la sociedad será desde el día veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, hasta el día veintiocho de setiembre del año dos mil diecinueve. Escritura otorgada en Guanacaste a las 08:00 horas del 20 de setiembre del 2019.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—( IN2019386491 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Ofi-Bodegas del Oeste Gamma Tres S. A.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019386494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, protocolicé el acta número tres la compañía de tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil setecientos uno Sociedad Anónima, mediante el cual se solicita la disolución de la misma.—Heredia, veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019386496 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Ganadera Appor S.A. Se acuerda liquidar la sociedad. Se nombra como liquidador a Rodrigo Murillo Rodríguez, con cédula dos-doscientos ochenta y seis-doscientos cuarenta, a quien le otorgan facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Orotina, a las 09:00 horas del 24 de setiembre del 2019.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019386497 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Hortifrutícola AB S. A. Se acuerda disolver.—Orotina, a las 10:00 horas del 13 de setiembre, 2019.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019386499 ).

En esta notaría del Licenciado David Salazar Mora, al ser las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la escritura número doscientos del tomo catorce de dicho notario, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Big Stone of the River Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-581153, celebrada el 10 de setiembre del 2019, conforme al artículo 201, inc. d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Pérez Zeledón, a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019386500 ).

En esta notaría del licenciado David Salazar Mora, al ser las catorce horas quince minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve, mediante la escritura número doscientos uno, del tomo catorce de dicho notario, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Visión de Estrella de Abril Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-455634, celebrada el día 10 de setiembre del 2019, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Pérez Zeledón, quince horas quince minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. David Salazar Mora, Notario.— 1 vez.—( IN2019386502 ).

Por escritura 47 otorgada a las 17:00 horas del 24 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de GF Global Trading Corporation Limitada, con cédula jurídica 3-102-694470, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 24 de setiembre de 2019.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019386503 ).

Yo, Armando Blanco González, notario con oficina en Palmares, he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Multiservicios Franca MF Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia de domicilio, y se nombra junta directiva y fiscal.—Palmares, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Armando Blanco González, Notario.—1 vez.—( IN2019386504 ).

Por escritura otorgada a las 12 horas del día 18 de setiembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Haydmend Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y tres, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019386505 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 09:00 horas del 13 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general celebrada por los accionistas de: Num Hidios Dot Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos; mediante la cual se cambió el domicilio social de la compañía.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019386506 ).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Aramis de Monte Ayarco Sociedad Anónima, en que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019386510 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Incoachingroup Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete tres uno seis ocho siete por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2019386512 ).

Por escritura 280-9 otorgada ante esta notaria, a las 15:10 horas del 24 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Zea Mays L.A.CH S. A., cédula jurídica 3-101-443281, en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386513 ).

Por escritura de las 8:00 horas del 23 de setiembre del 2019, se otorgó acuerdo de socios de la empresa Auto Sistemas de Inversión S. A., mediante la cual se acuerda disolverla.—San José, 23 de setiembre del año 2019.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—( IN2019386514 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de El Chiquito M.D.C S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José, veinticuatro de setiembre 2019.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019386519 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de: Dimonel Costa Rica S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019386520 ).

Mediante acta número ocho de asamblea de socios de la empresa: Corporación Guibar J C. S. A., cédula jurídica 3-101-391.858, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2019386523 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Inversiones Soniali S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ciento once.—Alajuela, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019386524 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Caranday Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil setenta y dos, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte horas del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019386525 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Denarex S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta mil seiscientos setenta y seis, donde se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Alajuela, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2019386535 ).

Por escritura 204 otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:40 horas del 24 de setiembre del 2019, tomo 7, se disuelve la sociedad Famoraba S. A., cédula 3-101-704559.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019386536 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de disolución de la sociedad X Cinco Dos Mil Nueve S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos.—Alajuela, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2019386538 ).

Por escritura 203 otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del día 24 de setiembre del 2019, tomo 7 se disuelve la sociedad Soluciones ACO-SOFT S.A., cédula 3-101-417432.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019386539 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del treinta de julio del dos mil diecinueve se protocoliza acta de fusión de la sociedad Filial Condominio Boulevar del Sol Número Treinta y Dos Carlos Manuel S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco con Medicina Regenerativa Doctor Luis Carlos Ordóñez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil doscientos treinta y ocho prevaleciendo la últimamente indicada.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2019386541 ).

En mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios del Instituto Costarricense de Psicodrama ICOPSI S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—La Unión, Cartago, 24 de setiembre de 2019.—Licda. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019386542 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario Arturo Barzuna Lacayo, a las once horas y treinta minutos del día veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Inversiones JHS de Costa Rica Limitada, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019386543 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las doce horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Cheroqui S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas: segunda y décimo segunda de la Compañía.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019386550 ).

Ante la notaría de Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve sociedad anónima: Carisco S. A., cédula jurídica tres-setecientos dieciséis mil trescientos diez. Teléfono 83463012.—San José, veinticuatro de setiembre dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2019386552 ).

En esta notaria, a las 16:00 horas del 24 de setiembre del 2019, se disuelve y liquida la sociedad Inversiones Yave C F W Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de Setiembre del 2019.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019386581 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

T-126958.—Ref: 30/2019/25497.—Dow Agrosciences Llc. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por FERTICA S.A.). Nro y fecha: Anotación/2-126958 de 26/03/2019. Expediente: 1900-6983905. Registro 69839 Trueno en clase(s) 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las del 27 de marzo de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, en calidad de apoderado especial de FERTICA S.A., contra la marca “TRUENO (diseño)” registro 69839 inscrita el 28/04/1989, vence el 28/04/1989, en clase 5 para proteger: “preparaciones para destruir sabandijas, fungicidas, herbicidas e insecticidas, propiedad de DOW AGROSCIENCES LLC, 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, US.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo  30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que a aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada haciéndose acompañar la traducción necesaria la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019385599 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2019/65801.—Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Tyche Gestion Corporation B. V.—Documento: Cancelación por falta de uso.— y fecha: Anotación/2-127604 de 24/04/2019.—Expediente: 1900-3769200.—Registro 37692 Hotel Majestic en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:27:50 del 29 de agosto de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Tyche Gestion Corporation B. V., contra el registro del signo distintivo HOTEL MAJESTIC, Registro 37692, el cual protege y distingue: un hotel, en clase internacional, propiedad de Rivera y Alonso. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2019386554 ).

Ref.: 30/2019/51408. María de la Cruz Villanea Villegas, casada, en calidad de apoderada especial de ARWEB S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-128055 de 09/05/2019. Expediente: 1995-0008049 Registro 98549 ARWEB en clase(s) 49 Marca Mixto. —Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:52:36 del 28 de junio del 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, casada, en calidad de apoderada especial de ARWEB S. A., contra el registro del signo distintivo ARWEB, Registro 98549, el cual protege y distingue: Una empresa dedicada a prestar servicios de publicidad mediante la utilización de la base de datos a nivel mundial denominada: INTERNET Los servicios consisten en colocar anuncios publicitarios dentro de la base de datos indicada, así como de ser necesario elaborar el diseño o anuncio que se desea poner en circulación, de acuerdo con las necesidades del cliente, lo cual se haría mediante la utilización de diversos programas de computación y equipo de computación especializado. Ubicada en San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, de la entrada principal 500 metros al oeste a mano izquierda, casa esquinera, en clase internacional, propiedad de Multivalores Rolfer S. A., cédula jurídica 3-101-099981-10. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2019386731 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Olga Leda Solano Zúñiga, cédula de identidad número 3-0108-0507, propietaria registral de la finca del partido de Cartago matrícula 052293, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente 2017-0369-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo 35509-J, bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). (Referencia expediente 2017-0369-RIM). Notifíquese.—Curridabat, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2019385856 ).

Se hace saber a la Sociedad Comercial Santa Amalia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012764 en calidad de propietaria de la finca de Limón 1516 derecho 002 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 11:04 horas del 8 de abril del 2019, emitida por este Despacho bajo expediente administrativo 2019-0481-RIM, mediante el cual se ordena la apertura de un nuevo expediente en virtud de la existencia de un traspaso con irregularidades extra registrales, un desplazamiento de la finca 1516 y una sobreposición de la finca 1516 con la finca de Limón 17466 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:38 horas del 22/07/2019 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle a la Sociedad Comercial Santa Amalia Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-012764 en calidad de propietaria de la finca de Limón 1516 derecho 002, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente. 2019-0481-RIM).—Curridabat, 22 de julio del 2019.—Lic. Esteban Michelino Marín.—Registro Inmobiliario.—1 vez.—O.C. OC19-0349.—Solicitud 163336.—( IN2019386481 ).

Se hace saber a Zeneida De La Trinidad Arguedas Alvarado, cédula de identidad 1-627-958, titular registral de los derecho 004 y 005 en la finca de Alajuela 160541, Judith Zumbado Rodríguez, cédula de identidad 4-156-164, titular registral de los derechos 015 y 030 en la finca de Alajuela 160541, Manuel Evaristo Arroyo González, cédula de identidad 2-440-869, titular registral del derecho 021 en la finca de Alajuela 160541, Silvia Elena Hernández Cambronero, cédula de identidad 1-784-523, titular registral del derecho 022 en la finca de Alajuela 160541, Juan Carlos López Aguilar, cédula de identidad 1-899-453, titular registral del derecho 027 en la finca de Alajuela 160541, Los Totolates Once Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-491642, representada por su apoderado generalísimo Saimon Glen Rodríguez Román, cédula de identidad 2-0620-0258, titular registral del derecho 033 en la finca de Alajuela 160541, y Adrianil S.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433119, representada por su apoderado generalísimo el señor Luis Soto Salas, cédula de identidad 2-362-122, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, iniciadas según reportes de inconsistencias presentados ante la Dirección del Registro Inmobiliario por la Unidad de Validación de la Información Catastral-Registral, relacionados con los identificadores 20105016054100 y 20105017400200, referente a las fincas del partido de Alajuela matrículas 160541 y 174002, mediante el cual se comunica la existencia de la inconsistencia 6 (sobre posición física de fincas). En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 10:10 horas del 29/01/2019 del ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa en las fincas del partido de Alajuela matrículas 160541 y 174002, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del 05/09/2019 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a Zeneida De La Trinidad Arguedas Alvarado, cédula de identidad 1-627-958, titular registral de los derecho 004 y 005 en la finca de Alajuela 160541, Judith Zumbado Rodríguez, cédula de identidad 4-156-164, titular registral de los derechos 015 y 030 en la finca de Alajuela 160541, Manuel Evaristo Arroyo González, cédula de identidad 2-440-869, titular registral del derecho 021 en la finca de Alajuela 160541, Silvia Elena Hernández Cambronero, cédula de identidad 1-784-523, titular registral del derecho 022 en la finca de Alajuela 160541, Juan Carlos López Aguilar, cédula de identidad 1-899-453, titular registral del derecho 027 en la finca de Alajuela 160541, Los Totolates Once Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-491642, representada por su apoderado generalísimo Saimon Glen Rodríguez Román, cédula de identidad 2-0620-0258, titular registral del derecho 033 en la finca de Alajuela 160541, y Adrianil S.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433119, representada por su apoderado generalísimo el señor Luis Soto Salas, cédula de identidad 2-362-122, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese-(Referencia Exp. 2018-1217-RIM).—Curridabat, 5 de setiembre del 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC19-0349.—Solicitud 163358.—( IN2019386487 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Rosty Rofo Sociedad Anónima número patronal 2-03101528012-001-001, la Sucursal La Unión notifica Traslado de Cargos 1205-2019-01673 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢192.250.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Cartago La Unión oficina de Inspección de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social La Unión, ubicada al frente del Cementerio de Tres Ríos, carretera vieja a Cartago. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de La Unión; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Unión, 9 de setiembre del 2019.—Adrián Castro Brenes, Jefe.—1 vez.—( IN2019386595 ).

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el Domicilio actual del patrono Bustos Delgado Lupita Isela número patronal 0-00108340169-001-001, la Sucursal de Santo Domingo notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1214-2019-01736, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢16.872,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Santo Domingo 200 norte del Palacio Municipal, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 20 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2019386607 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Montiel Mejía Randall, número afiliado 0-00601110179-999-001, el servicio de inspección de la Sucursal de Santo Domingo, procede a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso 1214-2019-00336, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢467.560,00, en cuotas obreras de trabajador independiente. Consulta expediente: en Santo Domingo, sita 200 norte del Palacio Municipal. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 23 de setiembre de 2019.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2019386609 ).

SUCURSAL GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por no localizarse al patrono Mayda del Caribe S. A., Patronal 2-03101285526-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos Caso 1204-2019-04882, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial, se detectó omisión salarial de la trabajadora Alfaro Quesada Andrea, cédula 1-1313-0248, por el periodo de agosto y setiembre 2018 para un total de salarios de ¢592.065,00, Total cuotas Obrero-Patronales 0140,142.00 y Aportaciones de L. P. T. ¢34.042,00. Consulta expediente: Guadalupe, 75 O. de la Cruz Roja, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Goicoechea. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019386712 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales, y por no localizarse al patrono: Lissette Andrea Vargas Matarrita, patronal 0-00109420284-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos Caso 1204-2019-06032, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial, se detectó omisión salarial del trabajador: Valdez Monge Adrián Yovani, asegurado 7-1780105996 por el periodo de diciembre 2018 a julio 2019 para un total de salarios de ¢2.400.000,00. Total cuotas obrero-patronales: ¢568.080,00 y Aportaciones de L.P.T. ¢138.000,00. Consulta expediente: Guadalupe, 75 O. de la Cruz Roja, para disposición de los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y alegaciones jurídicas. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Goicoechea. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019386713 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Región de Desarrollo Brunca

Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las doce horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.     Margarita García Fuentes, mayor, casada, cédula de identidad 601001434. Uso: habitacional. Plano: P-1412713-2010, área: 371 m². Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

2.     Dago Emir Quiel Montenegro, mayor, casado, cédula de residencia 159100073630. Uso: habitacional. Plano: P-2006398-2017, área: 410 m². Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

3.     Noemy del Carmen Delgado Ramírez, mayor, soltera, cédula de residencia 155814804323. Uso: habitacional. Plano: P-2123007-2019, área: 351 m². Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

4.     Francisca Aydee Pastran Alvarado, mayor, casada, cédula de identidad 800590562, uso: comercial. Plano: P-1932244-2016, área: 567 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Aurora.

5.     Zonia Vega Prendas, mayor, soltera, cédula de identidad 602530798, uso: habitacional. Plano: P-2140854-2019, área: 1909 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

6.     Elver García Villalobos, mayor, soltero, cédula de identidad 402080121, uso: habitacional. Plano: P-1361202-2009, área: 623 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

7.     Johnny Gamboa Acuña, mayor, casado, cédula de identidad 104050753, uso: mixto. Plano: P-2112164-2019, área: 29461 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

8.     Marlen Lorcna Castillo Santamaría, mayor, soltera, cédula de identidad 603050162, uso: habitacional. Plano: P-965803-2004, área: 311.72 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

9.     Marina Solorzano García, mayor, viuda, cédula de residencia 122200436817, uso: habitacional. Plano: P-1034123-2005, área: 276,93 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

10.  Luis Gabriel Morales Cáceres, mayor, soltero, cédula de identidad 603450897, uso: habitacional. Plano: P- 2129585-2019, área: 202 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

11.  Jairo Alejandro Hidalgo Chavarría, mayor, soltero, cédula de identidad 205340755, uso: comercial. Plano: P-2037044-2018, área: 735 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito Abajo.

12.  Flor Sidey Ramírez Umaña, mayor, soltera, cédula de identidad 601600015, uso: habitacional. Plano: P-1398606-2010, área: 2346 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.

13.  Leticia Ortíz Hernández, mayor, soltera, cédula de identidad 602870255, uso: habitacional. Plano: P-966671- 2004, área: 1296.04 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

14.  Sailyn Arally Salazar Zúñiga, mayor, soltera, cédula de identidad 602820343, uso: habitacional. Plano: P-1599424-2012, área: 271 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

15.  Andrea Paola González Chaves, mayor, soltera, cédula de identidad 604520090, uso: habitacional. Plano: P-2023554-2017, área: 1418 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

16.  Alejandro Vega Segura, mayor, soltero, cédula de identidad 116240034, uso: habitacional. Plano: P-845800-2003, área: 820,04 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

17.  Mercedes Lezcano Caballero, mayor, soltero, cédula de residencia 159100081631, uso: habitacional. Plano: P-2128437-2019, área: 504 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

18.  Aralis Thompson Chaves, mayor, soltera, cédula de identidad 110490837, uso: habitacional. Plano: P-2127966-2019, área: 195 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

19.  Jhoran Jaizel Morales Sánchez, mayor, casada, cédula de identidad 800980898, uso: comercial. Plano: P-1525485-2011, área: 427 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

20.  Yajaira Reyes Montero, mayor, soltera, cédula de identidad 800840693, uso: Comercial. Plano: P-2143965-2019, área: 573,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

21.  Enrique Leiva Fallas, c.c.: Greivin Enrique Leiva Fallas, mayor, casado, cédula de identidad 107010038, uso: Agropecuario. Plano: P-1924655-2016, área 44.579,00 m², Puntarenas. Corredores, Corredor, Villa Roma.

22.  Ronald Jiménez Zúñiga, mayor, divorciado, cédula de identidad 108130702 y Marta María Zúñiga Campos, mayor, viuda, cédula de identidad 401010303 uso: Mixto. Plano: P-2062385-2018, área: 11.226,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

23.  Jimmy Alberto Jiménez Zúñiga, mayor, casado, cédula de identidad 109870522, uso: habitacional. Plano: P-2060077-2018, área: 2802,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

24.  Minor Jiménez Zúñiga, mayor, divorciado, cédula de identidad 108730011, uso: habitacional. Plano: P-1969422-2017, área: 2299,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

25.  Emily Arroyo Mena, mayor, casada, cédula de identidad 1 12800716, uso: habitacional. Plano: P-2025400-2018, área: 950,00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

26.  Vidal Alfaro Flores, mayor, casado, cédula de identidad 502300016, uso: mixto. Plano: P-1035335-2005, área 481.88 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

27.  Luisa Mitre Gutiérrez, mayor, viuda, cédula de identidad 601580143, uso: habitacional. Plano: P-l 112975- 2006, área: 324,21 m². Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

28.  Santos Ramón Espinoza Chaves, mayor, casado, cédula de identidad 501400813. Uso: habitacional. Plano: P-1972289-2017, área: 420 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

29.  Roxely Espinoza González, mayor, divorciada, cédula de identidad 603220356. Uso: habitacional. Plano: P-1972685-2017, área: 623 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

30.  Abigail Rodríguez Alvarado, mayor, soltera, cédula de identidad 604020236. Uso: habitacional. Plano: P-966996-2004, área: 421.04 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

31.  Yesenia Chavarría Molina, mayor, divorciada, cédula de identidad 602610553. Uso: Comercial. Plano: P-965976-2004, área: 404.53 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

32.  Mariela Martínez Martínez, mayor, casada, cédula de residencia 159100269610. Uso: habitacional. Plano: P-965755-2004, área: 692.05 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

33.  Laura Patricia Vargas Zamora, mayor, soltera, cédula de identidad 112060305. Uso: Comercial. Plano: P-2125524-2019, área: 2314 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

34.  Rafael Vilmar Rojas Badilla, mayor, divorciado, cédula de identidad 601930828. Uso: habitacional. Plano: P-2126935-2019, área: 2858 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

35.  Mayda Elena Valverde Chacón, mayor, casada, cédula de identidad 602300750. Uso: habitacional. Plano: P-802117-2002, área: 524.04 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

36.  Felipa Jiménez Pérez c.c.: Felipa Rangel Jiménez, mayor, divorciada, cédula de identidad 501310033. Uso: habitacional. Plano: P-1041522-2005, área: 145.59 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

37.  María Evelina Pitti Pitti, mayor, soltera, cédula de residencia 159100137131. Uso: habitacional. Plano: P-2100874-2019, área: 982 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

38.  Macaría Juárez Jiménez, mayor, viuda, cédula de identidad 501370712, uso: mixto. Plano: P-966195-2004, área: 498.69 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes Cartín.

39.  Rafael Ángel Marín Sanabria, mayor, soltero, cédula de identidad 302470266, uso: agropecuario. Plano: P-1936882-2016, área: 55,198.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas,

40.  Jaime Edwin Meza Arguedas, mayor, divorciado, cédula de identidad 602970731, uso: habitacional. Plano: P-1345476-2009, área: 1,389.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

41.  Jorge Eliecer Quintero Morantes, mayor, soltero, cédula de identidad 900870107, uso: agropecuario. Plano: P-2098004-2018, área: 33,218.00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cañaza.

42.  Olivier Beita Campos, mayor, soltero, cédula de identidad 605070394, uso: habitacional. Plano: P-2146693-2019, área: 810.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martin.

43.  Marta Noemy Matarrita Meza, mayor, soltera, cédula de identidad 603870563, uso: habitacional. Plano: P-2004193-2017, área: 487.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

44.  Jenny Jiménez Gustavino, mayor, soltera, cédula de identidad 602900475, uso: habitacional. Plano: P-968579-2004, área: 774,89 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La Brigada.

45.  María de Los Ángeles Bermúdez Castillo, mayor, casada, cédula de identidad 601130053, uso: habitacional. Plano: P-l412573-2010, área: 318.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

46.  José Eliecer Jiménez Garro, mayor, soltero, cédula de identidad 603330080, uso: mixto. Plano: P-1412575-2010, área: 316 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

47.  Jianping Zhou Zhang, mayor, divorciado, cédula de identidad 800820798, uso: comercial. Plano: P-966379-2004, área: 733.87 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas

48   Julio Molina Molina, mayor, divorciado, cédula de identidad 800570072, uso: habitacional. Plano: P-2111136-2019, área: 267.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Calín Rodríguez.

49.  Yorlene Caballero Sequeira, c.c. Yorleny Caballero Sequeira, mayor, casada, cédula de identidad 602910718. uso: comercial. Plano: P-1413097-2010, área: 298.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

50.  Sergio Rugama García, c.c. Sergio García Cordero, mayor, casado, cédula de identidad 701240191, uso: comercial. Plano: P-2042849-2018, área: 589.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

51.  Jaime Edwin Meza Arguedas, mayor, divorciado, cédula de identidad 602970731, uso: comercial. Plano: P-1999314-2017, área: 1,315.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

52.  Cable Centro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101178028, uso: comercial. Plano: P-2140716-2019, área: 147.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

53.  Asociación de Desarrollo Integral de La Cuesta de Corredores, cédula jurídica 3002056959, uso: servicios comunales. Plano: P-1116565-2006, área: 279.20 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta.

54.  Asociación iglesia del Dios vivo columna y apoyo de la verdad la luz del mundo, cédula jurídica 3002056135, uso: servicios comunales. Plano: P-966284-2004, área: 790,45 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

55.  Ester Reyes Morales, soltera, cédula de identidad 601830392, uso: mixto. Plano: P-968831-2004, área: 978,15 m², Puntarenas, Canoas, Lotes Cartín.

56.  Annette Dayana Pacheco Villarreal, casada, cédula de identidad 603320369, uso: habitacional. Plano: P-2091086-2018, área: 3,283.00 m², Puntarenas, Canoas, Paso Canoas.

57.  Familia Jara de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101265216, uso: comercial. Plano: P-966870-2004, área: 1.824,70 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

58.  Flor María Arias Loria, soltera, cédula de identidad 501290536, uso: habitacional. Plano: P-966426-2004, área: 259,36 m², Puntarenas, Canoas, Paso Canoas.

59.  Julio César Segovia Cruz, c.c.: Julio César Segovia Rodríguez, divorciado, cédula de identidad 601790706, uso: comercial. Plano: P-966381-2004, área: 367,90 m², Puntarenas, Canoas, Paso Canoas.

60.  Norman Rivera Pérez, casado, cédula de identidad 10683 0551, uso: mixto. Plano: P-968981-2004, área: 424,17 m², Puntarenas, Canoas, Lotes Cartín.

61.  Inmobiliaria LTV & Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101281009. Uso: Comercial. Plano: P-966858-2004, área: 556.62 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

62.  Inversiones Cruz Moneada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101554264. Uso: Comercial. Plano: P-1800553-2015, área: 5.207 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Río Sereno.

63.  José Francisco Quesada Carrillo, mayor, casado, cédula de identidad 108670322. Uso: Agropecuario. Plano: P-1811640-2015, área: 7.251 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Coto Brus, San Martín.

64.  Víctor Manuel Sandí Araya, mayor, casado, cédula de identidad 602820053. Uso: habitacional. Plano: P-1938233-2016, área: 301 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

65.  Sharon Daniela Jiménez Carazo, mayor, soltera, cédula de identidad 604610911. Uso: habitacional. Plano: P-2090261-2018, área: 337 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

66.  Diainy Milena Zúñiga Mayorga, mayor, soltera, cédula de identidad 603730932. Uso: habitacional. Plano: P-2054099-2018, área: 629 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

67.  1xel Paola Vindas Gamboa, mayor, soltera, cédula de identidad 114810674. Uso: habitacional. Plano: P-2032510-2018, área: 356 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Aurora.

68.  Rafael ángel Navarro Alvarado, mayor, viudo, cédula de identidad 102830854. Uso: habitacional. Plano: P-570996-1999, área: 273.65 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

69.  Leidy Dayana Solorzano Pérez, mayor, soltera, cédula de identidad 603640870. Uso: habitacional. Plano: P-1965347-2017, área: 203 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, La Laguna.

70.  Teresa Cerdas Duran, mayor, divorciada, cédula de identidad 603880187. Uso: habitacional. Plano: P-2130276-2019, área: 287 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

71. Ivannia María Flores Campos, mayor, soltera, cédula de identidad 110630169, Uso: habitacional. Plano: P-1708184-2013, área: 291 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

72.  Rafael Hidalgo Hidalgo, mayor, viudo, cédula de identidad 103180841. Uso: habitacional. Plano: P-2096153-2018, área: 365 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.

73.  Luz Marina Montoya Garbanzo, mayor, soltera, cédula de identidad 900940162. Uso: habitacional. Plano: P-2091252-2018, área: 234 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

74.  Benita Lidia del Carmen Sánchez Castro, mayor, viuda, cédula de identidad 501550806. Uso: habitacional. Plano: P- 2057327-2018, área: 279 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.

75.  Ricardo Guevara Bermúdez, mayor, soltero, cédula de identidad 603570179. Uso: habitacional. Plano: P-2092634-2018, área: 236 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

76.  Teodoro Garbanzo Arguedas, mayor, divorciado, cédula de identidad 102080553. Uso: habitacional. Plano: P-1927453-2016, área: 195 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito. Brasilia.

77.  Óscar Antonio de La Trinidad Ruiz Araya, mayor, casado, cédula de identidad 501510945, María Emilce del Socorro Villalobos Méndez, mayor, casada, cédula de identidad 501620127. Uso: habitacional. Plano: P-1967024-2017, área: 270 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

78.  Bolívar Solís Martínez, mayor, casado, cédula de identidad 104360417, Uso: habitacional. Plano: P-2116814-2019, área: 305 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

79.  Adrián De Jesús Méndez Palma, mayor, soltero, cédula de identidad 1 13860900. Uso: habitacional. Plano: P-2039485-2018, área: 667, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

80.  Yens Marisol Molina Lobo, mayor, soltera, cédula de identidad 602630087. Uso: habitacional. Plano: P-2066407-2018, área: 588 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.

81.  Néstor Mario Carrera Sad, mayor, casado, cédula de identidad 801330506, Maribel Alvarado Leitón, mayor, casada, cédula de identidad 203550679. Uso: habitacional. Plano: P-2076074-2018, área: 258 m², Puntarenas. Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

82.  Rodolfo Antonio Espinoza Quesada, mayor, casado, cédula de identidad 602410783, Xinia María Cortés Barquero, mayor, casada, cédula de identidad 602310969, uso: habitacional. Plano: P-2109478-2019, área: 634 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

83.  Dunia de Guadalupe Cortés Barquero, mayor, casada, cédula de identidad 603230174. Uso: habitacional. Plano: P-2052638-2018, área: 517 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

84.  Alex Brian Elizondo Solano, mayor, divorciado, cédula de identidad 603230667. Uso: habitacional. Plano: P-1723121-2014, área: 371 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Miguel.

85.  Emilia Salazar Núñez, mayor, casada, cédula de identidad 301530730. Uso: habitacional. Plano: P-2022522-2017, área: 200 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

86.  María Rebeca González Rivera, mayor, soltera, cédula de identidad 603650971. Uso: habitacional. Plano: P-2126058-2019, área: 349 ni2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

87.  Elidia Franco Montezuma, mayor, soltera, cédula de identidad 603960876. Uso: habitacional. Plano: P-2105308-2019, área: 230 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

88.  María Teresa Castro Rojas, mayor, casada, cédula de identidad 108050896. Uso: habitacional. Plano: P-2068277-2018, área: 336 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

89.  Nuria Lidieth Chavarría Sandoval, mayor, soltera, cédula de identidad 108510119. Uso: habitacional. Plano: P-2046730-2018, área: 225 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

90.  Yorleni Garbanzo Ríos, mayor, casada, cédula de identidad 603670670. Uso: habitacional. Plano: P-2059537-2018, área: 218 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Trinidad.

91.  Olivier Jesús Hernández Barrantes, mayor, casado, cédula de identidad 601430686. Uso: Agropecuario. Plano: P-2038510-2018, área 15572 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

92,  Annia Rojas Matamoros, mayor, casada, cédula de identidad 603320551. Uso: habitacional. Plano: P-2059538-2018, área: 226 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Trinidad.

93.  Jennifer Ruiz Fernández, mayor, soltera, cédula de identidad 604100325. Uso: habitacional. Plano: P-2082250-2018, área: 254 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Trinidad.

94.  Olga Marta Fernández Cubero, mayor, casada, cédula de Identidad 502150320. Uso: habitacional. Plano: P-2060558-2018, área: 386 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

95.  María Miriam Jiménez Leiva, mayor, divorciada, cédula de identidad 602600160. Uso: habitacional. Plano: P-2054790-2018, área: 719 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Mareos.

96.  Marlene Gerardina Ureña Mora, mayor, casada, cédula de identidad 108450846. Uso: Agropecuario. Plano: P-2054791-2018, área: 20655m², Puntarenas. Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

97.  Karla Paola Hidalgo Gómez, mayor, casada, cédula de Identidad 114410454. Uso: Agropecuario. Plano: P-2062007-2018, área: 68425 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

98.  María Isabel Diaz Aguilar, mayor, divorciada, cédula de Identidad 602440869. Uso: habitacional. Plano: P-100774-2019, área: 667 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

99.  Karen Granda Samudio, mayor, soltera, cédula de identidad 604230235. Uso: habitacional. Plano: 2003796-2017, área 1945m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Pilares.

100.   Wendy Melissa Fernández Sandí, mayor, soltera, cédula de identidad 115680657. Uso: habitacional. Plano: P-2074001-2018, área: 398 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

101.   María Cecilia del Carmen Chaves Ugalde, mayor, casada, cédula de identidad 601870006. Uso: habitacional. Plano: P-l625629-2012, área: 466 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

102.   Carlos Eduardo de Los Ángeles Castro Porras, mayor, casado, cédula de identidad 602070557. Uso: habitacional. Plano: P-l806594-2015, área: 7468 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.

103.   Liseth Salas Valverde, mayor, casada, cédula de identidad 603850470. Uso: habitacional. Plano: P-2086719-2018, Área: 285 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Santa Risa.

104.   Isabel Martina Zúñiga Salas, mayor, soltera, cédula de identidad 204500062. Uso: habitacional. Plano: P-l976485-2017, Área: 705 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Santa Rosa.

105.   Moisés Ríos Oses, mayor, divorciado, cédula de identidad 602020340. Uso: habitacional. Plano: P-1908948-2016, Área: 200 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.

Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Nancy Campos Porras.—1 vez.—( IN2019386706 ).