LA GACETA 185 DEL 01 DE OCTUBRE DEL 2019

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PODER JUDICIAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-0123-07-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el Acuerdo 107-MJP de fecha 17 de julio del 2012, publicado en el Alcance del Diario Oficial La Gaceta 170 del 01 de noviembre del 2012, mediante el cual se nombró al señor Carlos Gerardo Coto Chacón, cédula de identidad número 9-0007-0869, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costarricense de Atención a Personas Adultas Mayores con Alzheimer y Otras Demencias, cédula jurídica 3-006-464646.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Leonor Eugenia Cabrera Monge, cédula de identidad número 3-0197-0142, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costarricense de Atención a Personas Adultas Mayores con Alzheimer y Otras Demencias, cédula jurídica 3-006-464646, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta de julio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 1405076977.—Solicitud 058-2019.—( IN2019386967 ).

AMJP-0133-08-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 030-2017-JP de fecha 17 de febrero de 2017, publicado en el diario oficial La Gaceta 96 del 23 de mayo de 2017, mediante el cual se nombró al señor Minor Meléndez Venegas, cédula de identidad número 1-0729-0684, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Amor Esperanza y Vida (FUNDAEVI), cédula jurídica 3-006-659184.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Marta Eugenia Vargas Gutiérrez, cédula de identidad número 4-0123-0793, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Amor Esperanza y Vida (FUNDAEVI), cédula jurídica 3-006-659184, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día nueve de agosto del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 1405076977.—Solicitud 059-2019.—( IN2019386969 ).

AMJP-0134-08-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Ana Luisa Guzmán Hernández, cédula de identidad 1-0540-0370, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Norte, cédula jurídica 3-006-730265, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, nueve de agosto del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 1405076977.—Solicitud 060-2019.—( IN2019386971 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora Laura Chaverri Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S.A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Nobilis REO INAC fabricado por Laboratorio Intervet Internacional B.V., Holanda con los siguientes principios activos: Reovirus inactivado, cepas 1733 y 2408 ≥ 7,4 log2/dosis y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunización activa de pollos para la protección contra el Reovirus. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 17 de setiembre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019386724 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117, título 206, emitido por el Liceo de Purral, en el año dos mil ocho, a nombre de María Gabriela Quirós Vargas. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Gabriela Monestel Vargas, cédula 1-2207-0032. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintiocho días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386105 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 109, título 1052, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A Pérez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Duarte Cuendis Iliana, cédula 5-0306-0854. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019384223 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título 306, emitido por el Colegio Patriarca San José en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Elizondo Montoya Álvaro Eduardo, cédula 2-0502-0665. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386234 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 312, título 2828, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil cuatro, a nombre de Porras Mendoza Pedro, cédula 6-0339-0910. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386413 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo: 3, folio: 184, asiento: 2, Título 2783, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Cardoza Berrocal Karol Vanessa, cédula 1-1642-0898. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386687 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título 1081 emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil, a nombre de Arce Venegas Carolina, cédula 1-1172-0310. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386719 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 131, título 1213 y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 31, título 1574, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil doce, a nombre de Méndez Vargas Jackeline, cédula: 6-0405-0274. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(  IN2019386728 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título 858, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año dos mil nueve, a nombre de Gutiérrez Mora María José, cédula 1-1491-0879. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386734 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, título 1232, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil dos, a nombre de Taylor Cambronero Gentel, cédula 7-0161-0098. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386860 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 35, Título 413, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Picado Araya Carlos Humberto, cédula 5-0296-0216. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386905 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 09, título 18, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar del Colegio Técnico Profesional de Jaco, en el año dos mil once, a nombre de Umaña Pérez Brayan Josué, cédula 2-0705-0359. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386977 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título 492, emitido por el Liceo de Pocora, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Vivas Bucardo Isayda Carolina, cédula de residencia 155825338235. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019387019 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 29, título 4386, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ramírez Hernández Valeria, cédula 1-1714-0738. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019387064 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 432, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Alvarado Molina María Carlota, cédula 1-1001-0805. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019387124 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-30-2019 de las 10:15 horas del veinte de agosto de dos mil diecinueve. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-11-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra a María Elena Ramírez Quirós, cédula de identidad 2-194-195, a partir del día 01 de diciembre del 2018; por la suma de ciento veinticinco mil doscientos noventa y un colones con cuarenta céntimos (¢125.291,40), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019387618 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0006604.—Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Viña Carmen S. A., con domicilio en Av. Apoquindo 3669, piso 6, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ALTO JAHUEL como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos y vinos espumantes. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019385069 ).

Solicitud Nº 2019-0006101.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Shenzhen 4PX Express Co., Ltd., con domicilio en 309-310/313-315, Air Cargo Terminals (Domestic Cargo Terminals), Airport Route 4, Shenzhen International Airport, Bao’an Dist., Shenzhen, Guangdong 518128, China, solicita la inscripción de: 4PX

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: (Transporte de carga; logística en materia de transportes; embalaje de productos; fletes [envío de mercancías]; transporte por automóvil; transporte ferroviario; transporte aéreo; almacenamiento de mercancías; alquiler de contenedores de almacenamiento; servicios de mensajería [mensajes o mercancías].). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019385073 ).

Solicitud N° 2019-0007287.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Celltrion Inc., con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, (ZIP: 406-840), República de Corea, solicita la inscripción de HUEXMA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes.). Fecha 19 de agosto de 2019. Presentada el 09 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385075 ).

Solicitud Nº 2019-0007561.—Luis Diego Jiménez Rojas, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 110830037, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Yireh Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-783163, con domicilio en Ciudad Quesada, veinticinco metros al sur del Liceo San Carlos, en el edificio Yireh, cantón de San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shekinah

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables, hardware, monitores [programas informáticos], interfaces [informática], programas informáticos [software descargable], programas de sistemas operativos informáticos grabados, software [programas grabados]; en clase 42: actualización de software, análisis de sistemas informáticos, almacenamiento electrónico de datos, alojamiento de sitios informáticos [sitios web], alojamiento de servidores, consultoría en software, consultaría en tecnologías de la información, control a distancia de sistemas informáticas, diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software, servicios informáticos en la nube! servicios de computación en la nube, instalación de software, mantenimiento de software, alquiler de ordenadores / alquiler de computadoras, programación de ordenadores! programación de computadoras, alquiler de software. Reservas: de los colores negro y celeste. Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385091 ).

Solicitud Nº 2019-0007668.—Jorge Vega Villalobos, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0681-0822, en calidad de apoderado generalísimo de Importécnica V E A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-349173, con domicilio en Zapote, 125 metros oeste de la Universidad Verítas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEZ

como marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: motores eléctricos, partes y repuestos para motores eléctricos y máquinas de empaque, reguladores y reductores de velocidad, mandos neumáticos para máquinas y motores, rodillos, pistones y cuchillas para máquinas, motoreductores, variadores y partes y repuestos para aparatos eléctricos de limpieza y pulido. Fecha 06 de setiembre de 2019. Presentada el 22 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385112 ).

Solicitud N° 2019-0008012.—William Mora Camacho, casado una vez, cédula de identidad 104030136, en calidad de apoderado generalísimo de Mora y Dittel S. A., cédula jurídica 3101179323 con domicilio en Desamparados, San Rafael Arriba, de la Fábrica Falcon; 150 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: FICUS CAFÉ

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios de origen vegetal, específicamente café. Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019385122 ).

Solicitud Nº 2019-0005666.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de apoderada especial de Quorra S.A., con domicilio en Ruta 2 4-71 Zona 4, Guatemala, solicita la inscripción de: QUESESO

como marca de servicios en clase 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Fecha 21 de agosto de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385181 ).

Solicitud N° 2019-0005163.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S. A., con domicilio en Plaza San Nicolás, 4, 48005 Bilbao (Vizcaya), España, solicita la inscripción de: BBVA,

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 17 de junio de 2019. Presentada el 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385182 ).

Solicitud Nº 2019-0007723.—Eimi Alejandra Jiménez Jara, soltera, cédula de identidad N° 115420053, con domicilio en de Fuerza y Luz de Guadalupe, Goicoechea, 100 sur, 200 este y 75 sur, Barrio Santa Eduviges, casa Nº 78, Costa Rica, solicita la inscripción de: HORROR HAZARD,

como marca de servicios en clase(s): 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (servicios de publicidad); en clase 38: (servicios de comunicación, servicios de prensa); en clase 41: (servicios de suministro de entretenimiento multimedia a través de una página web, servicios de entretenimiento). Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 9 de septiembre del 2019. Presentada el: 23 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019385187 ).

Solicitud N° 2019- 0007608.—Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social con domicilio en avenida segunda, calles cinco y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: JURIX CCSS

como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software. Reservas: De los colores; blanco. Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019385192 ).

Solicitud Nº 2019- 0007609.—Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social con domicilio en Avenida Segunda, calles cinco y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: JURIX CCSS

como Marca de Fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software). Reservas: De colores: Azul y celeste. Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019385193 ).

Solicitud N° 2019-0007610.—Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0751-0752, en calidad de apoderado especial de Caja Costarricense del Seguro Social con domicilio en avenida segunda, calles 5 y 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: JURIX CCSS

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software. Reservas: de los colores: negro y gris. Fecha 05 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019385194 ).

Solicitud N° 2019-0002897.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Yodify Holdings, Inc., con domicilio en 3364-114 Avenue S.E. Calgary, Alberta, T2Z 3V6, Canadá, solicita la inscripción de: YODIFY como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para dispositivos móviles para su uso en comercio electrónico y en la industria minorista para permitir a los usuarios realizar gestión empresarial a través de una red informática global, a saber, gestión de bases de datos, seguimiento de ventas y clientes y gestión de inventario; Software para dispositivos móviles para su uso en comercio electrónico y en la industria minorista, a saber, software para transacciones en puntos de venta; Software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que permite a los desarrolladores crear aplicaciones de software para su uso en la industria minorista y de comercio electrónico; Hardware y software de computadora para realizar y procesar transacciones de pago y autenticación de usuarios en relación con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas prepago y otras formas de pago; Software informático de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; en clase 35: Promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación en línea; Servicios de redes en línea en la naturaleza de un sitio web que permite a los usuarios registrados compartir información sobre sus productos y servicios, y participar en la comunicación y colaboración entre ellos; Servicios comerciales, a saber, análisis e informes de datos de cumplimiento de comercio electrónico; Proporcionar un portal en línea para obtener información sobre empleo en el campo de la contratación, carreras, recursos de empleo y listados; Promover los bienes y servicios de otros a través de un programa de acumulación y recompensa de puntos con los puntos utilizados para descuentos en compras futuras de esos bienes y servicios o retiro en valor monetario; en clase 38: Proporcionar un foro en línea para que individuos y empresas exhiban, muestren, demuestren, promuevan e intercambien ideas, productos y servicios nuevos e innovadores; y en clase 41: Servicios educativos, de formación y de apoyo en el ámbito del comercio electrónico alojado y transacciones comerciales electrónicas a través de redes informáticas mundiales; Servicios educativos, formación y apoyo en el campo de la creación, diseño, desarrollo, uso y aplicación de programas informáticos y software de comercio electrónico y procesamiento electrónico de datos; Servicios educativos, a saber, videos en línea con instrucción, conferencias, clases, ejercicios sobre una amplia variedad de tópicos y temas, como matemáticas, ciencias, humanidades y economía; Proporcionar un sitio web que ofrece cursos educativos en línea y cursos descargables, y materiales de cursos educativos en una amplia variedad de disciplinas educativas de preescolar, primaria, secundaria, universidad, licenciaturas y posgrado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1 923 018 de fecha 01/10/2018 de Canadá. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 1 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extender^ a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385229 ).

Solicitud Nº 2019-0003222.—Edwin Javier Garro Navarro, casado una vez, cédula de identidad 302050340, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Gaher S. A., cédula jurídica 3101053912 con domicilio en carretera interamericana. La lima. Sn Nicolás, Taras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Geo De

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos E Veterinarios. Fecha: 16 de mayo de 2019. Presentada el: 9 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019385236 ).

Solicitud N° 2019-0007079.—Ericka Robleto Artola, soltera, cédula de identidad 602330612, en calidad de apoderada generalísima de Tendencia Creativa DEK S. A., cédula jurídica 3101785164 con domicilio en Barrio San Cayetano, de la iglesia católica; 200 metros norte, mano derecha, color café, calle 5, avenida 24 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: TENDENCIA CREATIVA DEK

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019385241 ).

Solicitud N° 2019-0002217.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bölgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi WANTED,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas, chocolates, pasteles, galletas saladas (crackers), obleas, tortas (pasteles), tartas, postres, a saber, postres de panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: de los colores: rojo, blanco, negro y naranja. Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada el 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385296 ).

Solicitud N° 2019-0002211.—Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de ETI GIDA SANAYI VE TICARET ANONIM SIRKETI con domicilio en Organize Sanayi Bölgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi KOMBO K

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, chocolates, pasteles, galletas saladas (crackers), obleas, tortas (pasteles), tartas, postres, a saber, postres de panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: De los colores: rojo, blanco, negro y marrón. Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. —Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385297 ).

Solicitud Nº 2019-0008138.—Cinthya Vega Madrigal, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110140243 con domicilio en San Isidro de Coronado, del cementerio 75 e mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amancí

como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: (Cuero, imitación cuero, artículos de equipaje y bolsos de transporte, collares, correas y ropa para animales, bolsos); en clase 25: (Prendas de vestir, artículos de sombrería). Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 2 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019385302 ).

Solicitud Nº 2019-0007462.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 1-1331-0636, en calidad de Apoderado Especial de Outer Space Coders Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-672825, con domicilio en Barva, Santa Lucía, Barrio Jardines del Beneficio, de la Pop’s, 600 metros este y 75 metros sur, casa a mano izquierda, portón café, muro rojo, Costa Rica, solicita la inscripción de: OUTER SPACE CODERS

como marca de servicios en clases 35, 41 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, tiendas virtuales, venta de productos al por menor y al por mayor; en clase 41: servicios de educación, formación y entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de producción y publicación de contenido, sistemas gestores de contenido, sistemas de experiencia digital y de redes sociales; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, desarrollo web y móvil, sistemas de infraestructura en la nube y de alojamiento de contenido, servicios digitales en la nube, software como un servicio (SaaS), gestión, administración, implementación y consultoría relacionada. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019385317 ).

Solicitud Nº 2019-0007729.—Roberto Luis Arce Hernández, casado una vez, cédula de identidad 105210545, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Larce S. A., cédula jurídica 3101047714, con domicilio en 120 metros de Plaza Víquez sobre la radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: RHINO LIFT

como marca de comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carretillas hidráulicas. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019385350 ).

Solicitud Nº 2019-0008070.—María Rebeca Chavarría Cantillo, casada una vez, cédula de identidad N° 113080669, en calidad de apoderada especial de Bright Spot Learning Center S.R.L., Cédula jurídica 3102786226 con domicilio en cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Barrio Los Yoses, del Automercado Los Yoses 300 metros sur, 100 metros oeste y 50 metros norte, en Central Law, Costa Rica, solicita la inscripción de: bright spot learning center

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a Preescolar, guardería y clases extra-curriculares. Ubicado en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos 250 metros sur de la iglesia católica casa color verde a mano izquierda). Reservas: De los colores: turquesa, café, amarillo, rosado y verde claro. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019385361 ).

Solicitud Nº 2019-0006853.—Eric Armijo Guillén, casado una vez, cédula de identidad N° 205580706, con domicilio en Cartago, La Unión, Villas de Ayarco, Condominios San Marino, N° 91, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA RUTA DEL VINO

como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: alimentación, hospedaje. Fecha: 13 de setiembre del 2019. Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019385362 ).

Solicitud Nº 2019-0006300.—Gabriela Alvarado Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 1097500108, en calidad de apoderada generalísima de Industrias Hache Siete Limitada, cédula jurídica 3102058643, con domicilio en San Sebastián, 300 metros sur de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDUSTRIAS H7

como marca de fábrica y servicios en clases 6, 37 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: soportes metálicos, troquelado de piezas metálicas, fabricación de tornillería, recubrimiento en zinc; en clase 37: construcción de estructuras metálicas; en clase 40: galvanización, soldadura de estructuras metálicas. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385377 ).

Solicitud Nº 2019-0006339.—Victoria Vargas Solís, casada una vez, cédula de identidad N° 113000968, con domicilio en Ciruelas, Condominio Málaga 126, Costa Rica, solicita la inscripción de: BB BISOU BISTRO CREPES & WAFFLES

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas y bebidas. Ubicado en La Guácima, costado norte del Automercado Alajuela. Reservas: Reserva los colores Granate, anaranjado y albaricoque. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385380 ).

Solicitud N° 2019-0008139.—Patricia Rodríguez de La Peña, casada una vez, cédula de identidad 601850600 con domicilio en Hatillo N° 8 Avenida 18 Calle 76 Casa 1905 Casa con cortina color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ministerio Internacional Déboras y Barc’s

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (formación y capacitaciones). Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 2 de setiembre de 2019. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019385385 ).

Solicitud N° 2019-0006705.—Breesy Mora Zamora, casada una vez, cédula de identidad 111080956, en calidad de apoderada generalísima de Escaparate S.R.L., cédula jurídica N° 3102773897, con domicilio en San Rafael, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio el Pórtico, primer piso, oficinas de Caoba Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCAPARATE,

como marca de comercio y servicios en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 25: prendas de diseñador de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 24 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019385407 ).

Solicitud Nº 2019-0005619.—Tobías Rojas Jiménez, soltero, cédula de identidad 503490038, con domicilio en cantón Nandayure, distrito Carmona, 25 metros al norte del parque central del lugar, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAR LA VIEJA METRÓPOLIS NANDAYURE

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a preparación de alimentos y bebidas para el consumo: platillos de comida elaborados, postres, helados, repostería, así como cocktails, ubicado en Carmona, Nandayure, frente al parque central del lugar. Reservas: de los colores gris y negro. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385418 ).

Solicitud Nº 2019-0004460.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de gestor oficiosa de ILLVA Saronno S.P.A. con domicilio en Via Archimede, 243, 21047 Saronno (VARESE), Italia, solicita la inscripción de: DISARONNO

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; bebidas destiladas; espirituosos [bebidas]; licores; cocteles. Fecha 17 de setiembre de 2019. San José.  Presentada el 21 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019385489 ).

Solicitud N° 2019-0006523.—Lilliam Jiménez Ramírez, casada una vez, cédula de identidad N° 502170362, con domicilio en Aserrí, del Palí de Corazón de Jesús, 100 sur, 75 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lorenza,

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (mochilas, bolsos). Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385532 ).

Solicitud Nº 2019-0007100.—Geovanni Escalante Quesada, casado una vez, cédula de identidad 204940260, con domicilio en Concepción, 100 metros sur de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Escafe’s CAFÉ DOTA-TARRAZÚ BY Geovanny Escalante

como marca de servicios en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: de los colores rojo, dorado, gris, café y negro. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019385541 ).

Solicitud Nº 2019-0007753.—Guillermo Chacón Salazar, casado una vez, cédula de identidad 102620061, en calidad de apoderado generalísimo de C y M de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101152921, con domicilio en Zapote, 25 metros este de Autos Bohío, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fidalgo como marca de comercio en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de desayunos, almuerzos, repostería dulce y salada, café, comida típica, tortillas, empanadas, pinto, casado, olla carne. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385656 ).

Solicitud Nº 2019-0006043.—Jorge Zúñiga Gamboa, casado tres veces, cédula de identidad 109320816, en calidad de apoderado generalísimo de Ecological Solutions de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101633880, con domicilio en Barva, San Roque, del salón comunal 200 m sur, casa a mano izquierda, esquinera en calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecological

como marca de servicios en clase 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: asesoramiento en materia de instalación de aparatos de iluminación, específicamente para la instalación de aparatos de iluminación siendo estos las luces LED. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 5 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019385659 ).

Solicitud Nº 2019-0008314.—Óscar Wilfredo Hernández Samayoa, soltero, cédula de residencia número 122200156625 con domicilio en Los Arcos, casa número treinta, Costa Rica, solicita la inscripción de: EPMARKET como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Distribución y comercialización de materias primas para la producción de pan y sus diferentes formas, bebidas de frío, café y bebidas lácteas y sus derivados, ubicado en San José, Paso Ancho, doscientos metros al norte de la rotonda de La Guacamaya, contiguo al AILG, bodega número uno. Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez.—( IN2019385672 ).

Solicitud N° 2019-0006169.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cycology Holdings PTY Limited con domicilio en 30 Ogilvy Road, Clontarf, New South Wales, 2093, Australia, solicita la inscripción de: CYCOLOGY

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir (ropa, calzado, artículos de sombrerería); camisetas; ropa para el deporte; ropa de ciclistas; pantalones cortos de ciclismo; pantalones de ciclismo; camisetas de ciclismo; jerseys calentadores de brazos (ropa); prendas de vestir hechas de lana; prendas de vestir a prueba de viento; chaquetas (prendas de vestir); sudaderas con capucha; ropa interior; medias de mujer; singletes ropa deportiva; chándales tops de chándal; pantalones de chándal; suéteres tapas; gorros bufandas; guantes; calcetines; cinturones (vestimenta). Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385674 ).

Solicitud N° 2019-0006241.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Atlántida S.A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del distrito central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Agente Atlántida

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385675 ).

Solicitud N° 2019-0006249.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Leasing Atlántida

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliaros. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385676 ).

Solicitud N° 2019-0006243.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del distrito central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Banco Atlántida

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385677 ).

Solicitud N° 2019-0006250.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Banco Atlántida Imagina. Cree. Triunfa.,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385678 ).

Solicitud N° 2019-0006237.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de Apoderada Especial de Inversiones Atlántida S.A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Unioago Atlántida,

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha 22 de julio de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385679 ).

Solicitud Nº 2019-0006251.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlán, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, municipio del distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Atlántida Money

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385680 ).

Solicitud N° 2019-0006239.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1-0984-0695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S.A., con domicilio en plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del distrito central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Atlántida Móvil

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha 22 de julio de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385681 ).

Solicitud N° 2019-0006236.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlán, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Vida Atlántida Plus,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385683 ).

Solicitud N° 2019-0006234.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A., con domicilio en Plaza Bancatlán, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: celebra,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385684 ).

Solicitud Nº 2019-0006233.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S. A. con domicilio en Plaza Bancatlán, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, municipio del distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Grupo Financiero Atlántida

como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385685 ).

Solicitud Nº 2019- 0006235.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Atlántida S.A. con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Atlántida Pago Plus

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Atlántida Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; Pago Plus negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385686 )

Solicitud N° 2019-0002368.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica: 3-004-045002, con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito choco QuQi,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas cubiertas de chocolate con leche. Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el 15 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019385687 ).

Solicitud No. 2019- 0006296.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Solla S. A., con domicilio en Colombia, Antioquia, Itagui, Carrera 42 Nº 33-80 Autopista Sur, Colombia, solicita la inscripción de: Lucky

como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta). Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el: 11 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385688 ).

Solicitud N° 2019-0006386.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004-45002 con domicilio en Alajuela; del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINKY como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019385689 ).

Solicitud Nº 2019-0005814.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Troy Technology Corporation, Inc., con domicilio en 8 Vreeland Road, Florham Park, New Jersey, 07932, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMNIPHASE como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en la manufactura de pinturas y revestimientos; en clase 5: bactericidas, algicidas, fungicidas y mohicidas usados como ingredientes en pinturas, colorantes, preservantes de madera, aceites, revestimientos, tintas, plásticos, masillas y adhesivos. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019385690 ).

Solicitud Nº 2014-0006662.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc. con domicilio en 15 Queen Street, Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo, Canadá, solicita la inscripción de: MALTIN como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: (Bebidas de malta y cerveza). Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 4 de agosto de 2014. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2019385692 ).

Solicitud N° 2019-0008075.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Schell & Kampeter Inc., con domicilio en 103 North Olive Street, Meta, Missouri 65058, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIAMOND PRO89 como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales de compañía. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019385693 ).

Solicitud Nº 2019-0008076.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Schell & Kampeter, INC. con domicilio en 103 North Olive Street, Meta, Missouri 65058, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIAMOND NATURALS como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales de compañía. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que s de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019385694 ).

Solicitud Nº 2019-0006957.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de The Lovesac Company con domicilio en Two Landmark Square, Suite 300, Stamford, Connecticut 06901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOVESAC, como marca de fábrica y servicios en clases 20 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles; muebles para exteriores; partes de muebles; sillas; muebles modulares; partes de muebles modulares; almohadas; sillas rellenas de espuma; muebles rellenos de espuma sin armazón; cofines; cojines para muebles; accesorios para muebles, a saber, almohadas y mesas; accesorios para muebles, a saber, fundas ajustables de tela para muebles; accesorios para muebles, a saber, fundas ajustables de tela; muebles modulares; muebles blandos sin armazón; mesas; accesorios para muebles, a saber, mesas auxiliares configuradas para instalaren muebles, portavasos diseñados para ser utilizados especialmente con muebles, fundas ajustables de tela para muebles sin armazón; kits compuestos de bolsas de plástico y de lona; en clase 35: servicios de tiendas de venta al por menor de muebles; servicios de tiendas minoristas de muebles; servicios de tiendas minoristas en línea de muebles; provisión de información comercial a través de un sitio web en el campo de muebles; provisión de información sobre productos de consumo en el campo de la venta de muebles a través de un sitio web; provisión de información al consumidor en el campo de muebles; servicios de tiendas minoristas en línea de accesorios de muebles y partes para muebles; tiendas de venta al por menor en el campo de muebles, partes de muebles y accesorios para muebles; tiendas minoristas de prendas de vestir. Fecha: 4 de septiembre del 2019. Presentada el: 31 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019385695 ).

Solicitud Nº 2019-0006170.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cycology Holdings PTY Limited, con domicilio en 30 Ogilvy Road, Clontarf, New South Wales, 2093, Australia, solicita la inscripción de: CYCOLOGY como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir (ropa, calzado, artículos de sombrerería), camisetas, ropa para el deporte, ropa de ciclistas, pantalones cortos de ciclismo, pantalones de ciclismo, camisetas de ciclismo, jerseys calentadores de brazos (ropa), prendas de vestir hechas de lana, prendas de vestir a prueba de viento, chaquetas (prendas de vestir), sudaderas con capucha, ropa Interior, medias de mujer, singletes ropa deportiva, chándales tops de chándal, pantalones de chándal, suéteres tapas, gorros bufandas, guantes, calcetines, cinturones (vestimenta). Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019385696 ).

Solicitud N° 2019-0000092.—Cristian Vindas García, soltero, cédula de identidad 109490600 con domicilio en Puntarenas, Cortes, Ojochal, Camino Perezoso; cien metros oeste, del tanque de agua Asada, entrada E izquierda, portón anaranjado con columnas amarillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jaguarsys

como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación, formación y capacitación.); en clase 42: (Software, diseño y desarrollo de equipos informáticos.). Fecha: 5 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019385751 ).

Solicitud Nº 2019-0004408.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad 112110789, en calidad de apoderado especial de Marvin Bermúdez Mesén, casado una vez, cédula de identidad 302660716, con domicilio en Curridabat, Condominio Del Río, de la Universidad Fidélitas, ochocientos metros sur y ciento veinticinco metros este, casa número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WE

como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería. Fecha: 12 de julio de 2019. Presentada el: 20 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019385773 ).

Solicitud Nº 2019-0004409.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 112110789, en calidad de apoderado especial de Marvin Bermúdez Mesen, casado una vez, cédula de identidad N° 302660716, con domicilio en Curridabat Condominio del Río, de la Universidad Fidelitas, ochocientos metros sur y ciento veinticinco metros este, casa número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WE blouses,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, ubicado en San José, Santa Ana, cincuenta metros al norte de la cruz roja, Oficentro Milano. Fecha: 27 de mayo del 2019. Presentada el: 20 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019385774 ).

Solicitud Nº 2019-0005293.—Julio Humphreis Vargas, cédula de identidad 700620267, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Profesionales de la Salud Limonense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101107244 con domicilio en Central, costado oeste de la Catedral, Clínica Medicaribe, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Mari CAHUITA

como Marca de Fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Productos alimenticios de origen animal, las verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos agrícolas comestibles preparados para su consumo o conservación.). Reservas: De los colores: celeste, verde, naranja y blanco. Fecha: 24 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019385807 ).

Solicitud Nº 2019-0007322.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart de México Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho, Nº EXT. 647, Periodista Miguel Hidalgo, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MEDIMART como marca de fábrica y comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019385811 ).

Solicitud Nº 2019-0006680.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción de: SPIKE como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 16; 28 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos eléctricos, electrónicos y de enseñanza; software de ordenador; soportes de datos magnéticos y digitales; programas informáticos grabados; equipos de procesamiento de datos y ordenadores; aparatos de captura de datos; control electrónico a bordo programable, motores, sensores, interfaz electrónica de computadora y transformador de energía eléctrica para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos; medios educativos descargables; materiales de curso educativo descargables. Clase 16: material impreso; material didáctico e instructivo (excepto aparatos); en particular folletos educativos; manuales para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos. Clase 28: juegos y juguetes, en particular kits que consisten de elementos de construcción, todos ellos para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos. Clase 41: educación; entretenimiento; provisión de servicios de formación, educación, instrucción y entretenimiento; facilitación de publicaciones electrónicas en línea; provisión de cursos de instrucción en línea; organización y dirección de coloquios y talleres en línea; servicios de club de fans; organización de conferencias, exposiciones y concursos. Fecha: 06 de agosto del 2019. Presentada el: 23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385813 ).

Solicitud N° 2019-0006276.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Hersil S. A. Laboratorios Industriales Farmacéuticos con domicilio en Avenida Los Frutales N° 220, Lima, Perú, solicita la inscripción de: WARMI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Productos farmacéuticos, productos nutricionales, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios para personas, suplementos, incluyendo suplementos nutricionales, vitamínicos y alimenticios.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 11 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019385814 ).

Solicitud Nº 2019-0005302.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: Yara Vita BioNUE como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos; compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos; preparaciones para el tratamiento de suelos; preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385815 ).

Solicitud N° 2019-0004443.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de George Delallo Company Inc, con domicilio en 1 Delallo Way, Mount-Pleasant, Pennsylvania 15666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELALLO, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: tomates procesados y enlatados, puré de tomate, pasta de tomate, aceitunas procesadas, pimientos procesados, aceite de oliva para alimentos, queso rallado, pepinillos, alcachofas procesadas, aceite vegetal puro para alimentos, tomates enlatados peperoni ,carnes curadas, carnes ahumadas, vegetales en escabeche, frutas secas, nueces preparadas, nueces condimentadas, pistacho preparado, jugo de limón para cocinar, jugo de lima para cocinar, anchoas procesadas, charcutería, queso, antipasto; ingredientes para ensaladas, a saber, queso feta desmenuzado, aceitunas de kalamata procesadas, pimientos procesados en la presentación de tiras de pimiento rojo dulce , trozos de pepperoncini procesados, queso asiago rallado, alcachofas procesadas marinadas, tomates asados procesados, queso azul desmenuzado, pecanas procesadas, queso de cabra desmenuzado , nueces preparadas, arándanos secos, queso gorgonzola desmenuzado, peras secas, almendras procesadas en tajadas; comidas preparadas que consisten principalmente en carne, pescado, aves o vegetales; ñoquis a base de papa; en clase 30: salsa de tomate, salsa de pizza, salsa de almeja roja, salsa de almeja blanca, salsa marinara, salsa para pasta, pasta, ñoquis a base de harina, lasaña, pasta tipo manicotti, migas de pan, palitos de pan, condimento dulce, vinagre destilado, orégano seco, orégano procesado, salsa de pizza italiana, macarrones de huevo, pastas italianas, pastelitos tipo pizzelle italianos, bolsas de , kits compuestos de ingredientes para preparar pizza a saber masa para pizza, biscottis (galletas italianas), marinadas, granos de café molido, café instantáneo, dulces, especias, arroz, cuscús, polenta, galletas, comidas preparadas que consisten principalmente en pasta o arroz, aceites y salsas empacados en cestas de regalo. Fecha 02 de julio de 2019. Presentada el 21 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019385816 ).

Solicitud Nº 2019-0005797.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien 131, 0277, Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: Yara Vita BioMARIS como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos; compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos; preparaciones para el tratamiento de suelos; preparaciones a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos para el tratamiento de suelos; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019385817 ).

Solicitud Nº 2019-0004504.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Hersil S. A. Laboratorios Industriales Farmacéuticos, con domicilio en Avenida Los Frutales Nº 220, Lima, Perú, solicita la inscripción de: OSTEOVIT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos nutricionales enriquecidos con calcio. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019385818 ).

Solicitud Nº 2019-0004503.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Hersil S. A. Laboratorios Industriales Farmacéuticos, con domicilio en Avenida Los Frutales N° 220, Lima, Perú, solicita la inscripción de: PVM como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos nutricionales. Fecha: 30 de mayo del 2019. Presentada el: 22 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019385819 ).

Solicitud Nº 2019-0005097.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Englobally Latinoamérica SPA, con domicilio en Los Militares 5001, OF. 1101, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ENGLOBALLY, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; administración de negocios; administración y gestión de negocios; agencias de información comercial para la facilitación de información de negocios, incluyendo datos demográficos o mercadotécnicos; análisis de datos de negocios; análisis de datos y estadísticas de investigación de mercado; análisis de dirección de negocios; análisis de mercado; análisis de respuesta a la publicidad; asesoramiento de negocios e información comercial; asesoramiento de negocios e información de negocios para empresas; asesoramiento en el campo de la gestión de negocios y marketing; asesoramiento en gestión de negocios comerciales franquiciados; asesoramiento en materia de organización y gestión de los negocios comerciales; asistencia en gestión comercial e industrial; asistencia en gestión y planificación de negocios; consultoría comercial; consultoría de gestión de negocios en relación con la estrategia, la mercadotecnia, la producción, el personal y cuestiones de ventas al por menor; consultoría en gestión de negocios; Consultoría en organización de negocios; consultoría en organización y gestión de negocios; consultoría sobre estrategias de comunicación (publicidad); consultoría sobre organización y dirección de negocios; desarrollo de estrategias y conceptos de marketing; estudios de marketing; formación en negocios; gestión comercial; investigación de mercados y negocios; marketing; marketing directo. Fecha 12 de junio del 2019. Presentada el 07 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019385820 ).

Solicitud Nº 2017-0008968.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Teva Pharmaceutical Industries Ltd., con domicilio en Science Based Industries Campus, Har Hotzvim, P.O. Box 1142, Jerusalem 91010, Israel, solicita la inscripción de: AJOVY como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la migraña. Fecha: 23 de mayo de 2019. Presentada el: 12 de enero de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385832 ).

Solicitud Nº 2019-0007951.—María Isabel Sánchez Solís, casada una vez, cédula de identidad 900760622, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación María Isabel Sánchez e Hijos Sociedad Anónima con domicilio en Santo Domingo, San Luis contiguo al Bar Las Juntas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Juntas Bar y Restaurante

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas nacionales e internacionales a “la carta”, jugos naturales, refrescos gaseosos, vinos y licores nacionales e internacionales, pollo asado; Ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Luis, 600 metros noreste de la iglesia católica.). Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019385862 ).

Solicitud Nº 2019-0007201.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Hilarius Haarlem Holland BV, con domicilio en Emrikweg 7 2031BT Haarlem, Holanda, solicita la inscripción de: PUNTO ROJO como señal de propaganda. Para promocionar: soldaduras, varillas, y alambres en relación con la marca principal Soldadura hilco Punto Rojo registro 277515. Fecha: 27 de agosto del 2019. Presentada el: 08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019385925 ).

Solicitud No. 2019-0005499.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Bewital Holding GMBH & CO KG con domicilio en Industriestr. 10, D-46354 Südlohn, Alemania, solicita la inscripción de: LEONARDO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Suplementos dietéticos para animales; Suplementos dietéticos para uso veterinario; Suplementos alimenticios minerales; Complementos dietéticos de vitaminas; Complementos nutricionales para piensos; Productos y sustancias veterinarias; Complementos nutricionales para uso veterinario); en clase 31: (Alimentos para animales; Alimentos (para animales), Alimentos para perros; Alimentos para gatos.). Prioridad: Se otorga prioridad N° 18002828 de fecha 20/12/2018 de España. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019385926 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0005215.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Trans Union Llc, con domicilio en 555 W. ADAMS ST., Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TransUnion tu,

como marca de servicios en clases: 35; 36; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión y consultoría empresarial; servicios de información para empresas y consumidores en el ámbito de la gestión de información y datos de terceros; proporcionar datos demográficos de mercadeo y preparar listas de correo; suministro de información comercial en el ámbito de las computadoras; gestión informatizada de información demográfica de negocios y mercadeo para terceros; servicios de investigación, a saber, servicios de investigación de mercados y empresas, y servicios de análisis de mercado; agencias de información comercial y directorio; preparación de informes comerciales; consulta demográfica; proporcionar una base de datos de computadora en línea sobre el tema de la demografía de mercadeo y las listas de correo, que contiene información sobre la impresión computarizada y la selección de datos, disposición, presentación y distribución de esa información; suministro de una base de datos informática interactiva en línea en los campos de la demografía de mercadeo y las listas de correo; y proporcionar una base de datos informática en línea en el campo de la demografía de mercadeo y listas de correo, servicios de consultoría de mercadeo y gestión de negocios, gestión de bases de datos informatizadas y servicios de mercadeo de correo directo; en clase 36: suministro de información de crédito y riesgo de crédito mediante informes, impresiones, etiquetas impresas, listas electrónicas, CD-ROM, cinta magnética y discos de computadora, y mediante la transmisión de datos y correo electrónico de computadora a computadora; servicios de consultoría e información sobre información crediticia para el consumidor; gestión informatizada de información y datos de crédito financiero y de consumo para terceros; información financiera y crediticia proporcionada por medios electrónicos; consulta e investigación de crédito; análisis financiero y consulta; proporcionar información en los campos de informes de crédito al consumidor, tasación de bienes raíces, datos de bienes inmuebles compilados a partir de registros públicos, asistencia financiera a las víctimas de fraude crediticio, crédito al consumidor, seguros, préstamos y gestión de riesgos de seguros a través de informes, impresos, etiquetas impresas, listas electrónicas, correo electrónico, CD-ROM, cinta magnética y discos de computadora; servicios de consultoría e información sobre datos financieros y estadísticas para uso de prestamistas, instituciones financieras y compañías de seguros; servicios de informes de información crediticia y financiera proporcionados por medios informáticos y en línea; gestión de préstamos y seguros de riesgos; servicios informáticos, a saber, suministro de una base de datos informática que incluye la impresión computarizada y la selección, disposición, presentación y distribución de datos en los campos de la información crediticia comercial y de los consumidores, la evaluación de bienes inmuebles, datos de bienes inmuebles compilados a partir de registros públicos, crédito al consumo, seguros y préstamos, y gestión de riesgos de seguros; proporcionar una base de datos informática interactiva en el campo de la información crediticia comercial y del consumidor, tasación de bienes raíces, información de bienes raíces compilada a partir de registros públicos, crédito comercial y de consumo, seguros y préstamos, y gestión de riesgos de seguros; servicios de consultoría en materia de préstamos y gestión de información financiera, procesamiento de información financiera, riesgos de crédito y préstamos, crédito al consumo, seguros y préstamos y gestión de riesgos de seguros; servicios inmobiliarios e hipotecarios, a saber, prestación de asistencia para el procesamiento de préstamos hipotecarios; prestación de servicios de información para empresas y consumidores en los campos de crédito al consumidor, seguros, evaluación previa al empleo, detección y prevención de fraude de crédito; servicios de consultoría de gestión de bases de datos en los campos de crédito al consumo, seguros y préstamos, y riesgo de seguros; en clase 42: consultoría en el campo de las computadoras; servicios informáticos, a saber, uso temporal de herramientas de software relacionadas no descargables para el diseño y personalización de la selección, organización, presentación, impresión y distribución de datos, en los campos de informes de crédito al consumidor, tasación de bienes raíces, bienes inmuebles, crédito a consumidores, seguros, préstamos y gestión de riesgo de seguros; servicios de consultoría informática en materia de préstamos y gestión de riesgos de seguros; suministro de información en el ámbito de la tecnología de la información; consultoría informática y consultoría sobre tecnología de la información, incluida la utilización de tecnología de la información para establecer y mantener comercio en línea; servicios inmobiliarios, a saber, servicios de inspección de viviendas; en clase 45: proporcionar información de prevención y detección de fraude crediticio e información de selección/detección previa al empleo, a través de informes, impresiones, etiquetas impresas, listas electrónicas, correo electrónico, CD-ROM, cinta magnética y discos de computadora, y mediante la transmisión de datos de computadora a computadora y correo electrónico; suministro de bases de datos informáticas interactivas en línea en los campos de detección y prevención de fraude de crédito y selección/detección previa al empleo; consultoría de cumplimiento normativo en materia de seguros contra inundaciones; búsqueda de título de propiedad. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019385955 ).

Solicitud No. 2019-0005326.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Nintendo Of America Inc., con domicilio en 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pokémon como marca de fábrica y servicios en clases 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 30 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Llaveros; llaveros [anillos partidos con dijes o abalorios]; dijes para llaveros; estuches de joyería; monedas conmemorativas; monedas; adornos personales [joyería]; aretes; alfileres de corbata; collares; pulseras; anillos [joyería]; medallas; alfileres ornamentales; joyería; dijes de joyería; joyería de zapatos; relojes y relojes de uso personal; en clase 16: Bolsas [sobres, bolsas] de papel o plástico, para embalaje; bolsas de papel y sacos; cajas de papel o cartón; película de plástico para envolver; papel de regalo; posavasos de papel; individuales de papel; servilletas de mesa de papel; manteles de papel; papelería; tarjetas de felicitación; cuadernos de notas; lápices; calcomanías/pegatinas [artículos de papelería]; estuches para bolígrafos; cajas de pintura [artículos para uso en la escuela]; lapiceros/plumas; gomas/borradores de hule; implementos de escritura [instrumentos de escritura]; impresos; carteles; calendarios; libros; reproducciones graficas; pinturas [cuadros], enmarcados o no enmarcados; soportes de fotografía; artículos de oficina, excepto muebles; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; en clase 18: Contenedores de empaque de cuero; estuches de cuero; bolsas y artículos similares; bolsitas; bolsos para la escuela; salveques/mochilas; maletas; bolsas de cuero; tarjeteros [carteras]; monederos; billeteras; estuches para llaves; etiquetas de equipaje; mochilas; estuches para artículos de tocador; sombrillas y sus partes; en clase 20: Cojines [muebles]; cojines de piso japoneses [Zabuton]; almohadas; colchones; ventiladores planos de mano; abanicos plegables de mano; distribuidores de toallas [no metálicos]; muebles; persianas de interior [sombra] [muebles]; persianas de caña, ratán o bambú [Sudare]; cortinas de cuentas para la decoración; persianas de ventana; globos publicitarios; letreros verticales de madera o plástico; marcos de cuadros; en clase 21: Utensilios cosméticos y de aseo; cepillos de dientes, no eléctricos; utensilios de cocina y recipientes de cocina, excepto calentadores de agua a gas para uso doméstico, calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico, encimeras de cocina y fregaderos de cocina; tarros de galletas; tazones de vidrio; jarras; tazas; fuentes y platos; tazones de sopa; loncheras; platos de papel; frascos de bebida para viajeros; botellas para deportes; botellas de vacío [frascos térmicos]; palillos; estuches de palillos; pajillas de beber; bandejas para uso doméstico; posavasos, que no sean de papel o textil; cestos de papel de desecho; recipientes de alimentación para mascotas; jaboneras y platos para jabón; en clase 24: Artículos textiles tejidos para uso personal; toallas de textil; toallas de playa; fundas de almohada [fundas]; mantas; fundas para cojines; mantas de viaje [batas de regazo]; mantas decorativas; mantas de lana; ropa de cama; servilletas de mesa de textil; manteles de textil; posavasos de textil; manteles textiles; banderas y estandartes, que no sean de papel; tapices de textil para la pared; mantas; en clase 25: Ropa; camisetas; camisas polo; sudaderas; parkas; chaquetas [ropa]; impermeables; pantalones; pantalones deportivos; delantales/guardapolvos; enaguas; pijamas; ropa interior [lencería]; trajes de baño [bañadores]; ropa interior de punto; calcetería; medias/calcetines; bufandas de cuello [cubrecuellos]; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; manoplas/mitones; calentadores de piernas; sombrerería; viseras para gorras; cinturones para ropa; calzado; zapatos deportivos; botas de lluvia; zapatos de playa; zapatillas; trajes de disfraces; disfraces para usar en juegos de interpretar papeles; disfraces de Halloween; en clase 28: Máquinas de juego automáticas y que funcionan con monedas; máquinas de videojuegos para salas de juego; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; juguetes; muñecas; juguetes de peluche; juguetes rellenos; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; unidades de mano para jugar juegos electrónicos; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; fundas protectoras especialmente adaptadas para videojuegos de mano; rompecabezas; juegos de muñecas; sets de juego para figuras de acción; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería; sombreros de fiesta de papel; recuerdos de fiesta del tipo de pequeños juguetes; globos; globos de juego; juegos de mesa; naipes/barajas de cartas; juegos de tarjetas intercambiables; tarjetas de juego; juegos de interpretar roles/papeles; juegos; equipo deportivo; en clase 30: ; bebidas a base de ; café; bebidas a base de café; cacao; bebidas a base de cacao; confitería; pasteles; confites/caramelo; helado; galletas; chocolate; palomitas de maíz; chicles; pan y bollos; sándwiches; hamburguesas [sándwiches]; pizzas; pasteles; queques; condimentos y productos para sazonar; salsa de tomate; aderezos para ensaladas; mezclas para helados; mezclas de sorbetes; preparaciones de cereales; harina de avena; hojuelas de maíz; pastas; tallarines; mezclas de confitería instantánea; mezclas instantáneas de gelatina; mezclas instantáneas de panqueques; salsa para pasta; en clase 41: Servicios de entretenimiento; información de entretenimiento; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; proveer videos en línea, no descargables; suministro de películas, no descargables, a través de servicios de video a pedido; producción de películas, excepto películas publicitarias; suministro de música en línea, no descargable; producción de música; alquiler de equipos de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; organización de concursos [educación o entretenimiento]; prestación de servicios de sala de juegos; servicios de parques de atracciones; servicios de juego; organización de concursos de juegos de tarjetas intercambiables; organización de eventos de videojuegos y concursos. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385963 ).

Solicitud N° 2019-0003972.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Arredo 3 S.R.L., con domicilio en Via Moglianese 23, 30037 Scorzé Ve, Italia, solicita la inscripción de: Arredo3,

como marca de fábrica y servicios en clases: 20 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles; muebles de cocina; gabinetes de cocina; tableros de mesa; mesas; sillas; taburetes; aparadores, que no sean de metal; mobiliario para salas y salas modulares; gabinetes; armarios; cómodas; cajones (piezas de muebles; particiones de pared (muebles); estanterías de pared; unidades de pared (muebles); armarios empotrados; puertas para muebles; estanterías de muebles; espejos; marcos de cuadros; en clase 35: servicios de venta al por menor y al por mayor de muebles y accesorios y sus partes y componentes, de aparatos de cocina y electrodomésticos, fregaderos y campanas de ventilación; servicios de venta minorista en línea y al por mayor en línea de muebles y muebles y sus partes y componentes, de aparatos de cocina y electrodomésticos, fregaderos y campanas de ventilación. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 27 de mayo de 2019. Presentada el 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019385967 ).

Solicitud Nº 2019-0004647.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Dominus Estate Corporation con domicilio en 2570 Napanook Road, Yountville, California 94599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAPANOOK como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos (bebidas alcohólicas). Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385973 ).

Solicitud N° 2019-0003051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Reumapirín, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas, todos los anteriores para tratar enfermedades inflamatorias reumatoideas. Fecha: 5 de junio de 2019. Presentada el 4 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019385976 ).

Solicitud N° 2019- 0007467.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad N° 800670142, en calidad de apoderado especial de Germipasto Indústria, Comércio, Importação e Exportação de Sementes LTD., con domicilio en BR 060 KM 215, Bairro Industrial, CEP 79420-000, Camapuã, MS, Brasil, solicita la inscripción de: GERMIPASTO,

como marca de fábrica y servicios en clases 31 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (productos agrícolas, hortícolas y forestales; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; plantas y flores naturales; animales vivos; alimentos para animales; malta);en clase 35: (compra, venta, importación exportación, distribución de productos agrícolas, hortícolas y forestales; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; plantas y flores naturales; animales vivos; alimentos para animales; malta). Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019385996 ).

Solicitud N° 2019-0008293.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C. V. con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce N° 185, Parque Industrial Carlos A Herrera Araluce, Gómez Palacio Durango, C.P. 35079, México, solicita la inscripción de: Mi Primer Lala como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (leche; productos lácteos; bebidas lácteas, crema (producto lácteo), queso, yoghurt, carne, productos cárnicos, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos, embutidos). Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019385998 ).

Solicitud Nº 2019-0008294.—Christian Díaz Barcia, casado, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. DE C.V. con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce N° 185, Parque Industrial Carlos A Herrera Araluce, Gómez Palacio Durango, C.P. 35079, México, solicita la inscripción de: Mi Primer Lala, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (alimentos y sustancias alimenticias para bebes e infantes; preparaciones alimenticias para bebes; alimentos para bebes, leche en polvo para bebés, fórmulas para infantes, bebidas para bebe, fórmulas lácteas para bebe, alimentos dietéticos adaptados para bebes, bebidas como complemento dietético, bebidas dietéticas para bebe, harinas lacteadas para bebes, preparaciones alimenticias para bebes, sustancias dietéticas para bebes; alimentos y sustancias alimenticias de uso médico para madres lactantes; complementos nutricionales para uso médico para embarazadas y madres lactantes; complementos nutricionales.). Fecha: 18 de septiembre del 2019. Presentada el: 5 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019385999 ).

Solicitud Nº 2019-0008295.—Christian Díaz Barcia, casado, cédula de identidad N° 800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V. con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce N° 185, Parque Industrial Carlos a Herrera Araluce, Gómez Palacio, Durango 35079, México, solicita la inscripción de: Mi Primer Lala como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Preparaciones a base de malta para la alimentación humana; cacao, preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate; preparaciones y bebidas a base de cereales comprendidas en esta clase; cereales, cereales para el desayuno; barritas de cereales; cereales listos para el consumo; preparaciones a base de cereales; aperitivos a base de cereales; productos alimenticios a base de arroz, harina, harina de avena o cereales, asimismo en forma de platos cocinados). Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386000 ).

Solicitud Nº 2019-0008296.—Christian Diaz Barcia, casado, cédula de identidad 800670142, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. de C.V. con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce Nº 185, Parque Industrial Carlos A. Herrera Araluce, Gómez Palacio Durango, C.P. 35079, México, solicita la inscripción de: Mi Primer Lala como Marca de Fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: (Bebidas no alcohólicas; jugos de frutas y bebidas de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas). Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386001 ).

Solicitud Nº 2019-0007709.—Didier Oswaldo Arias Murillo, casado, cédula de identidad N° 203820934 con domicilio en Grecia Centro, Residencial La Guaria, casa 1314-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carnicentro

como nombre comercial en clase: Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a: La venta y distribución de carne de pescado, carne de ave, carne de caza, extracto de carne, huevos, productos lácteos, aceites, grasas comestibles.). Reservas: De colores: Anaranjado, negro y blanco. Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019386020 ).

Solicitud Nº 2019-0007708.—Didier Oswaldo Arias Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 203820934, con domicilio en Grecia centro, Residencial La Guaria, casa 1314-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carnicentro Grecia

como marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (carne, pescado, carne de ave, carnes de caza, extractos de carne, huevos, productos lácteos aceites, grasas comestibles). Reservas: de los colores: anaranjado, negro, blanco. No se hace reserva de la palabra Grecia. Fecha: 19 de setiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019386023 ).

Solicitud No. 2019-0001447.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Bloques Pedregal S. A., cédula jurídica 3-101-125782, con domicilio en Belén, San Antonio, Contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOARENA PEDREGAL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Agregado de arena a base de plástico regenerado con carga mineral. Fecha: 5 de junio de 2019. Presentada el: 20 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  5 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019386033 ).

Solicitud N° 2019-0004652.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Crocs Inc., con domicilio en 7477 East Dry Creek Parkway, Niwot, Co 80503, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha 04 de junio de 2019. Presentada el 27 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019386036 ).

Solicitud N° 2018-0007593.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Crunch IP Holdings Llc., con domicilio en 22 West 19th Street, New York, New York 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRUNCH,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: entrenamientos de acondicionamiento físico, servicios de acondicionamiento físico, proporcionar instalaciones para el acondicionamiento físico y ejercicio. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019386038 ).

Solicitud N° 2018-0011633.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub Llc, con domicilio en 8TH Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOW CAN I MAKE YOU SMILE TODAY?, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tiendas minoristas con kits de impresión dental, suministros de ortodoncia y dentales, información sobre el tratamiento de alineamiento y acceso a profesionales dentales con licencia, también accesibles por teléfono, proporcionar asesoramiento e información por teléfono acerca de la disponibilidad y los precios de los productos y servicios de alineamiento, en relación con las compras realizadas a través de internet, servicios de promoción de ventas. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/110,624 de fecha 10/09/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de marzo de 2019. Presentada el 18 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019386039 ).

Solicitud N° 2019-0005467.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Yeti Coolers LLC., con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAYTRIP como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 21: Loncheras/portaviandas térmicas; loncheras; bolsas de comida que no sean de papel; bolsas de almuerzo térmicas que no sean de papel; heladeras portátiles no eléctricas. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386041 ).

Solicitud Nº 2019-0006125.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Taurus Research and Development, S.L. con domicilio en Josep Escaler SINº 25790 Oliana (Lleida), España inscripción de: TAURUS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado fluorescente; aparatos de alumbrado eléctrico; filtros para aparatos de alumbrado; aparatos de producción de vapor; unidades de cocción; cámaras de refrigeración; aparatos de secado; aparatos de ventilación; instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua; quemadores, calderas y calentadores; aparatos para cocinar, calentar, enfriar y para el tratamiento de alimentos y bebidas; aparatos de calefacción; cocción (aparatos e instalaciones de-); cafeteras eléctricas; equipos de congelación y refrigeración; aparatos para producir chorros de hidromasaje; Instalaciones de bañeras de hidromasaje; aparatos para bañeras de hidromasaje; duchas de hidromasaje; bañeras de hidromasaje; filtros para bañeras de hidromasaje; surtidores de agua para bañeras de hidromasaje; cubiertas especialmente diseñadas para bañeras de hidromasaje; saunas, baños de vapor y spas (instalaciones). Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019386042 ).

Solicitud Nº 2019-0003928.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de gestor oficioso de Pure Safety Group, Inc., con domicilio en 607 E Sam Houston Parkway S, Suite 800, Pasadena, Texas 77503, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PSG como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos para protección, detención y rescate de caídas, a saber, arneses y accesorios para ello, cinturones, sillones, eslingas, cordones, líneas de vida, anclajes, conectores, absorbedores de energía, detenedores de carga, trípodes, pescantes, sistemas de elevación, cabrestantes, ascendentes, descendientes, carrillos, sistemas de seguridad verticales que comprenden cables y agarraderas o manguitos de cables, sistemas de seguridad verticales que comprenden rieles y lanzaderas, sistemas de seguridad verticales que comprenden tornos y Imeas de vida, abrazaderas de cables y cuerdas, manguitos de cables y cuerdas, sistemas de seguridad diseñados, sistemas de barandas, sistemas de rescate, sistemas de redes, sistemas de seguridad horizontales que comprenden líneas de vida, conectores, montantes o soportes, absorbedores de energía y tensores; en clase 41: entrenamiento en el campo de detención y protección de caídas, capacitación en el uso de equipos de detención y protección de caídas, capacitación en la inspección de equipos de detención y protección de caídas, entrenamiento en el campo del rescate, formación en materia de primeros auxilios, servicios educativos, a saber, clases, talleres, seminarios y conferencias educativas en el campo de restricción de caídas y de equipos de protección, restricción y detención protección de caídas, y equipo de rescate. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/202,850 de fecha 21/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 7 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386043 ).

Solicitud Nº 2019-0002242.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de Apoderado Especial de Smiledirectclub, Llc con domicilio en 8TH Floor, 414 Unión ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMILE DIRECT CLUB como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 3; 5; 9; 10; 11; 16; 18; 21; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear los dientes, kit de blanqueamiento dental, bálsamo labial; en clase 5: Materiales de impresión dental; en clase 9: Software no descargable en línea para ver modelos 3D de dientes humanos, software de imágenes digitales en línea no descargable que se utiliza para representar los dientes y los resultados proyectados siguiendo el plan de tratamiento propuesto, software no descargable en línea para recopilar y rastrear datos de pacientes, interactuar con ellos, programar citas para el tratamiento y evaluación de ortodoncia y proporcionar detalles de la cuenta de los pacientes, planes de tratamiento e información relacionada con los cursos de tratamiento de ortodoncia, Software no descargable en línea para edición de fotos y para proporcionar vistas previas personalizadas de los resultados que se esperan de los planes de tratamiento de ortodoncia; en clase 10: Bandejas de impresión dental, estuches protectores para alineadores de dientes, alineadores de dientes, aparatos de ortodoncia, retenedores de ortodoncia, kits de impresión dental compuestos por bandejas de impresión dental, Camilla de sonrisa, instrucciones impresas y empaques de devolución pre etiquetados, Kits de tratamiento de ortodoncia compuestos por alineadores de dientes, estuche protector; en clase 11: Luces LED para blanquear los dientes; en clase 16: Manual de instrucciones impreso; en clase 18: Bolsas de mano; en clase 21: Recipientes aislados para alimentos o bebidas para uso doméstico, tazas para café, botellas para agua; en clase 41: Capacitación y servicios educativos en los campos de la odontología y la ortodoncia; en clase 42: Proporcionar un servicio de un sitio web de blogs, videos y publicaciones no descargables en forma de artículos y publicaciones en el campo (s) de estilo de vida, belleza, salud, dieta, bienestar, ortodoncia y salud oral; Servicios de modelado informático, servicios de laboratorio dental. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/268,864 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América, Nº 88/268,866 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América, N° 88/268,872 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América, N° 88/268,874 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América, N° 88/268,881 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América y N° 88/268,889 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha 07 de mayo de 2019. Presentada el 13 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019386044 ).

Solicitud Nº 2019-0002243.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub, LLC, con domicilio en 8th Floor, 414 Union St., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: smile DIRECT CLUB

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 5; 9; 10; 11; 16; 18; 21; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear los dientes, kit de blanqueamiento dental, bálsamo labial, preparación de blanqueamiento dental y bálsamo para los labios; en clase 5: materiales de impresión dental,; en clase 9: Software no descargable en línea para ver modelos 3D de dientes humanos, servicios de modelado informático servicios de laboratorio dental, software de imágenes digitales en línea no descargable que se utiliza para representar los dientes y los resultados proyectados siguiendo el plan de tratamiento propuesto, proporcionar un sitio web que contenga registros de la nube no descargables que contengan datos utilizados para diagnosticar, evaluar, planificar, administrar y proporcionar tratamiento de ortodoncia, software no descargable en línea para recopilar y rastrear datos de pacientes, interactuar con ellos, programar citas para el tratamiento y evaluación de ortodoncia y proporcionar detalles de la cuenta de los pacientes, planes de tratamiento e información relacionada con los cursos de tratamiento de ortodoncia, software no descargable en línea para edición de fotos y para proporcionar vistas previas personalizadas de los resultados que se esperan de los planes de tratamiento de ortodoncia; en clase 10: Bandejas de impresión dental, estuches protectores para alineadores de dientes, alineadores de dientes, aparatos de ortodoncia, retenedores de ortodoncia, kits de impresión dental compuestos por bandejas de impresión dental, camilla de sonrisa, instrucciones impresas y empaques de devolución pre etiquetados, Kits de tratamiento de ortodoncia compuestos por alineadores de dientes, estuche protector; en clase 11: luces LED para blanquear los dientes; en clase 16: manual de instrucciones Impreso; en clase 18: Bolsas de mano; en clase 21: Recipientes aislados para alimentos o bebidas para uso doméstico, tazas para café, botellas para agua; en clase 41: Capacitación y servicios educativos en los campos de la odontología y la ortodoncia; en clase 42: Proporcionar un sitio web con blogs, videos y publicaciones no descargables en forma de artículos y publicaciones en el campo (s) de estilo de vida, belleza, salud, dieta, bienestar, ortodoncia y salud oral. Prioridad: Se otorga prioridad 88/268,825 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América, 88/268,858 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América, 88/268,868 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América, 88/268,877 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América, 88/268,880 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América y 88/270,716 de fecha 22/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019386045 ).

Solicitud Nº 2019-0003751.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Pure Safety Group, Inc., con domicilio en 607 E Sam Houston Parkway S, Suite 800, Pasadena, Texas 77503, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PSG PURE SAFETY GROUP como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos para protección, detención y rescate de caídas, a saber, arneses y accesorios para ello, cinturones, sillones, eslingas, cordones, líneas de vida, anclajes, conectores, absorbedores de energía, detenedores de carga, trípodes, pescantes, sistemas de elevación, cabrestantes, ascendentes, descendientes, carrillos, sistemas de seguridad verticales que comprenden cables y agarraderas o manguitos de cables, sistemas de seguridad verticales que comprenden rieles y lanzaderas, sistemas de seguridad verticales que comprenden tornos y líneas de vida, abrazaderas de cables y cuerdas, manguitos de cables y cuerdas, sistemas de seguridad diseñados, sistemas de barandas, sistemas de rescate, sistemas de redes, sistemas de seguridad horizontales que comprenden líneas de vida, conectores, montantes o soportes, absorbedores de energía y tensores; en clase 41: entrenamiento en el campo de detención y protección de caídas, capacitación en el uso de equipos de detención y protección de caídas, capacitación en la inspección de equipos de detención y protección de caídas, entrenamiento en el campo del rescate, formación en materia de primeros auxilios, servicios educativos, a saber, clases, talleres, seminarios y conferencias educativas en el campo de restricción de caídas y de equipos de protección, restricción y detención protección de caídas, y equipo de rescate. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/190,452 de fecha 12/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 30 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386046 ).

Solicitud Nº 2019-0006382.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System INC. con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: Yummi Pops,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: palomitas de maíz, palomitas de maíz con sal, palomitas de maíz sazonadas con diferentes a saber, queso, caramelo, con chile, o con cualquier tipo de sabor. Fecha: 8 de agosto del 2019. Presentada el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386047 ).

Solicitud Nº 2019-0006842.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Juan Ángel González Insaurralde, con domicilio en Cerrito 1186, piso 3°, (1010) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ASSEKURANSA

como marca de servicios, en clases 35; 36 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (administración de negocios, consultoría, publicidad y servicios online/internet, todo ellos relacionados a seguros). Clase 36: (servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios). Clase 39: (corretaje y transporte de dinero y valores, transporte de mercancías). Fecha: 08 de agosto del 2019. Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019386048 ).

Solicitud Nº 2019-0006897.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Antonio Ornelas Cortes, casado una vez con domicilio en Av. 20 de noviembre NO. 934, Col. nuevo fuerte, CP 47899 Ocotlán, Jalisco, México, México, solicita la inscripción de: EL NOGAL Nutrición que se nota

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean. de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386049 ).

Solicitud N° 2015-0005794.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: CARVEG, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. ). Fecha: 1° de agosto de 2019. Presentada el 18 de junio de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019386053 ).

Solicitud Nº 2019-0003820.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. # 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Farsimán Histadril como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386059 ).

Solicitud N° 2019-0003819.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5, calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Areida Labs, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización y/o venta de preparaciones farmacéuticas. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el 2 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386061 ).

Solicitud Nº 2019-0003199.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Landers y Cía. S. A. S., con domicilio en Medellín, Antioquia Carrera 53 # 30 - 27, Colombia, solicita la inscripción de: universal

como marca de fábrica y comercio en clase 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: repuestos de olla de presión, a saber, empaques, pesas, tapones, válvulas, cachas, mangos y asas de plástico. Fecha 08 de mayo de 2019. Presentada el 08 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386065 ).

Solicitud Nº 2019-0005517.—Juan Luis Sáenz Ruiz, casado, cédula de identidad N° 401170080, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Educativa San Vicente S. A., cédula jurídica N° 3-101-192632, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, 50 metros sur de Café Dorado, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saint Vincent School, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (servicio de educación y formación). Fecha: 14 de agosto del 2019. Presentada el: 19 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019386066 ).

Solicitud Nº 2019-0006898.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Antonio Ornelas Cortés, casado una vez, pasaporte N° G22452151, con domicilio en Av. 20 de noviembre N° 934, Col. Nuevo Fuerte, CP 47899 Ocotlán, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PERRON Nutrición que se nota

como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (Productos alimenticios y bebidas para animales). Fecha: 09 de agosto del 2019. Presentada el: 30 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386071 ).

Solicitud N° 2019-0006383.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Yummi Pops,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: palomitas de maíz, palomitas de maíz con sal, palomitas de maíz sazonadas con diferentes a saber: queso, caramelo, con chile, o con cualquier tipo de sabor. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019386072 ).

Solicitud Nº 2019-0006381.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc. con domicilio en Comosa Bank Building, 1St Floor, Samuel Lewis Ave P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: Yummi Pops

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: palomitas de maíz, palomitas de maíz con sal, palomitas de maíz sazonadas con diferentes a saber: queso, caramelo, con chile, o con cualquier tipo de sabor. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386073 ).

Solicitud Nº 2019-0006334.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System INC. con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Yummi Pops,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio); en clase 30: (Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo). Fecha: 30 de julio del 2019. Presentada el: 12 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386074 ).

Solicitud N° 2019-0003133.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de 42 con domicilio en 96 Boulevard Bessieres, 75017 Paris, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: facilitación de formaci6n;ensenanza;educaci6n;servicios de educación y formación, en particular en el campo de la informática y codificación; entrenamiento interactivo y suministro de información de entrenamiento en cualquier red de informática, abierta o cerrada, incluido Internet; escuelas, institutos educativos y escuelas de formación; organización y realización de exámenes educativos y de talleres (entrenamiento); servicios de entretenimiento; organización de competiciones (educación o entretenimiento); organización y dirección de coloquios, conferencias, eventos, talleres o congresos (entrenamiento); organización de exposiciones con fines culturales o educativos; reserva de asientos para espectáculos. Prioridad: se otorga prioridad 19/4 535 555 de fecha 15/04/2019 de Francia. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el: 5 de abril de 2019. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Mann Jiménez, Registradora.—( IN2019386075 ).

Solicitud Nº 2019-0003813.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de gestor oficioso de Pure Safety Group, Inc. con domicilio en 607 E Sam Houston Parkway S, Suite 800, Pasadena, Texas 77503, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PSG PURE SAFETY GROUP

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos para protección, detención y rescate de caídas, a saber, arneses y accesorios para ello, cinturones, sillones, eslingas, cordones, líneas pure safety de vida, anclajes, conectores, absorbedores de energía, detenedores de carga, trípodes, pescantes, sistemas de elevación, cabrestantes, ascendentes, descendientes, carrillos, sistemas de seguridad verticales que comprenden cables y agarraderas o manguitos de cables, sistemas de seguridad verticales que comprenden rieles y lanzaderas, sistemas de seguridad verticales que comprenden tornos y líneas de vida, abrazaderas de cables y cuerdas, manguitos de cables y cuerdas, sistemas de seguridad diseñados, sistemas de barandas, sistemas de rescate, sistemas de redes, sistemas de seguridad horizontales que comprenden líneas de vida, conectores, montantes o soportes, absorbedores de energía y tensores; en clase 41: Entrenamiento en el campo de detención y protección de caídas; capacitación en el uso de equipos de detención y protección de caídas; capacitación en la inspección de equipos de detención y protección de caídas; entrenamiento en el campo del rescate; formación en materia de primeros auxilios; servicios educativos, a saber, clases, talleres, seminarios y conferencias educativas en el campo de restricción de caídas y de equipos de protección, restricción y detención y protección de caídas, y equipo de rescate. Prioridad: Se otorga prioridad 88190506 de fecha 12/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha 19 de junio de 2019. Presentada el 02 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN201386076 ).

Solicitud Nº 2018-0011699.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de The Coryn Group 11, LLC con domicilio en 7 Campus BLVD. Newtown Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REFLECT RESORTS & SPAS

como Marca de Servicios en clases: 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hoteles resort, servicios hoteleros, servicios de reservación de hoteles para terceros, proporcionamiento de información personalizada acerca de hoteles y alojamientos temporales vía internet y telefónicamente; en clase 44: Servicios de spas; servicios de reserva de spas para terceros, proporcionando información personalizada sobre alojamientos de spas para viajes a través de Internet y teléfono. Prioridad: Se otorga prioridad 88226130 de fecha 12/12/2018 de Estados Unidos de América, para la clase 43 internacional. Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 19 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386077 ).

Solicitud N° 2019-0002668.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Global Net (Panamá) S. A. Globnet, con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega, piso 8, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de mayo de 2019. Presentada el 25 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019386078 ).

Solicitud N° 2019-0007098.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad S.A.S., con domicilio en carrera 53 No 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: Pets Caniche,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (medicamentos para uso veterinario; preparaciones veterinarias; remedios para uso veterinario; vacunas para uso veterinario; aminoácidos para uso veterinario; analgésicos para uso veterinario; enzimas para uso veterinario; grasas para uso veterinario; lociones para uso veterinario;) alimentos complementarios para uso veterinario; alimentos dietéticos para uso veterinario; células madre para uso veterinario; células vivas para uso veterinario; complementos alimenticios para animales de uso veterinario; complementos alimenticios para uso veterinario; aminoácidos para uso veterinario; preparaciones de aminoácidos para uso veterinario; complementos alimenticios para uso veterinario a base de aminoácidos; sustancias dietéticas de uso veterinario con vitaminas, minerales, aminoácidos y oligoelementos; complementos alimenticios para uso veterinario a base de aminoácidos, minerales y oligoelementos; sustancias dietéticas para uso veterinario con vitaminas, minerales, aminoácidos y para piensos; cultivos de tejidos biológicos para uso veterinario; preparaciones biológicas para uso veterinario; preparaciones bioquímicas para uso veterinario; preparaciones de aminoácidos para uso veterinario; preparaciones de diagnóstico para uso veterinario; preparaciones diagnósticas para uso veterinario; preparaciones enzimáticas para uso veterinario; preparaciones higiénicas para uso veterinario; preparaciones químicas para uso veterinario; preparaciones sanitarias para uso veterinario; preparaciones y sustancias veterinarias; productos anti infecciosos para uso veterinario; productos farmacéuticos y veterinarios; reactivos biológicos para uso veterinario; reactivos de diagnóstico para uso veterinario; reactivos diagnósticos para uso veterinario; reactivos para pruebas diagnósticas de uso veterinario; reactivos químicos para uso veterinario; sustancias y preparaciones veterinarias; bacterióstatos para uso veterinario; cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario; geles de electroforesis para uso médico o veterinario; papel reactivo para uso médico o veterinario; preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario; preparaciones bacteriológicas para uso médico o veterinario; preparaciones biológicas para uso médico o veterinario; preparaciones bioquímicas para uso médico o veterinario; preparaciones de microorganismos para uso médico o veterinario; preparaciones de uso veterinario para tratar las bacterias intestinales; preparaciones químicas para uso médico o veterinario; productos de diagnóstico para uso médico o veterinario; reactivos de diagnóstico para uso médico o veterinario; reactivos diagnósticos para uso médico o veterinario; sustitutivos de la sangre para uso médico o veterinario; reactivos químicos y biológicos para uso médico o veterinario. Biopesticidas para la agricultura; pesticidas para la agricultura; caldos de cultivo para uso bacteriológico; cultivos de tejidos biológicos para uso médico; cultivos de tejidos biológicos para uso veterinario; medios de cultivo bacteriológico; sustancias nutritivas para cultivos de microorganismos; cultivos de células madre para implantes quirúrgicos; cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario.). Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386095 ).

Solicitud Nº 2019-0007099.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderada especial de Tecnocalidad S. A. S., con domicilio en Carrera 53 Nº 134D-56 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: HEPAVEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386096 ).

Solicitud Nº 2019-0007097 Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de Apoderado Especial de Tecnocalidad S. A. S. con domicilio en carrera 53 NO 134D-56 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: SULFEMIN como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente Producto farmacéutico de uso humano. Fecha 13 de agosto de 2019. Presentada el 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386097 ).

Solicitud Nº 2019-0007104.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad S.A.S., con domicilio en Carrera 53 N° 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: DOXIPLUX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietarios de uso veterinario, sustancias dietéticas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales, productos veterinarios (productos farmacéuticos de uso veterinario), desinfectantes para mascotas, productos que eliminan animales dañinos para mascotas, productos higiénicos para mascotas. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386098 ).

Solicitud N° 2019- 0007105.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad S. A. S. con domicilio en carrera 53 N° 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: HEMOMIL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. —Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386099 ).

Solicitud Nº 2019-0007106.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad S.A.S., con domicilio en Carrera 53 NO 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: MODISAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 6 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386100 ).

Solicitud Nº 2019-0007113.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad S.A.S., con domicilio en Carrera 53 N° 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: CYTRICIN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 06 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386101 ).

Solicitud Nº 2019-0007096.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Tecnocalidad S. A.S. con domicilio en carrera 53 NO 134D-56 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: ECTOVERMYN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso veterinario. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean e uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386102 ).

Solicitud N° 2019-0007115.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad S.A.S., con domicilio en Carrera 53 No. 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: MODISAN-R, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386106 ).

Solicitud N° 2019-0007116.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad S.A.S., con domicilio en carrera 53 N° 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: MODISAN - L como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386107 ).

Solicitud N° 2019-0002766.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 Avenida Sur, entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA FUNMIX NARANJA Y BLUEBERRY,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dulces con sabor a naranja y blueberry. Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el 27 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019386108 ).

Solicitud Nº 2019-0003242.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group II, LLC con domicilio en 7 Campus BLVD. Newtown Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hotel y restaurante; servicios de reservación de hoteles y restaurante; proporcionamiento de información personalizada acerca de hoteles y alojamientos temporales vía internet y telefónicamente. Fecha: 30 de abril del 2019. Presentada el: 9 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386109 ).

Solicitud Nº 2019-0003017.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Shanghai Yunda Express Co., Ltd., con domicilio en N° 3728, Jiansong Middle Road, Huaxin Town, Qingpu District, Shangai, China, solicita la inscripción de: uda EXPRESS

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Distribución de mensajes; entrega de paquetes; embalaje de bienes; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; reserva de viaje; alquiler de autos; almacenamiento de mercancías; transporte de mercancías; servicios de transporte; reparto de mercancías encargadas por correspondencia; transporte aéreo; transporte ferroviario; transporte marítimo. Fecha: 12 de abril de 2019. Presentada el: 3 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386110 ).

Solicitud N° 2019-0001998.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Integra Products S.L., con domicilio en JC/CAN Bordoll, 60 Nave 4 P.I. Can Roqueta, 08202 Sabadell, Barcelona, España, solicita la inscripción de: Xmart by Integra

como marca de fábrica y comercio en clase: 2 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Alimentación ininterrumpida (UPS), inversores DC/AC, inversores y paneles solares y baterías para UPS. Fecha: 4 de abril de 2019. Presentada el: 6 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019386111 ).

Solicitud Nº 2018-0010182.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria de Exportaciones Sociedad Anónima (AGROEXPORT) con domicilio en de la Gasolinera “Las Marías” 700 metros Al Tuma, Matagalpa, Nicaragua, solicita la inscripción de: Blanditos como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, empacados en bolsas o en latas, en diversas presentaciones de tamaño y otros productos hortícolas comestibles preparados para su consume o conserva. Fecha: 22 de marzo de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019386112 ).

Solicitud Nº 2019-0006863.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de CLARO S. A., con domicilio en Rúa Florida, 1970, São Paulo - SP - 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: Claro – comedy,

como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: (servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y visualización de datos; servicios de radio mensajería, es decir, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servicios de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet; suministro de acceso a sitios web con rnp3’s en la internet; servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); provisión de foros en línea.); en clase 41: (servicios de entretenimiento, a saber, producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances, documentales, noticias, actuaciones de comedia y programas de entrevistas, proporcionar audio video y contendió de audio, en forma linear y no linear y juegos interactivos de computadora en línea y anuncios, todos en el campo de interés general y entretenimiento proporcionado a través de varios medios de entrega, incluyendo Internet todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso a varios dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos portátiles y televisores, distribución de películas cinematográficas [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica] y otros servicios de distribución de contenidos de audio y audio visuales prestados a través de varios medios de entrega incluyendo el Internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales de comunicación [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], distribución de contenidos de audio y audiovisuales para terceros (otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento de radio y televisión para terceros, producción de contenido de audio y audiovisual, y suministro de contenido de audio y audiovisual no descargable a través de un sitio web, servicios de producción, a saber, grabación de discos originales (masters) de audio y de contenido audio visual). Fecha: 8 de agosto del 2019. Presentada el: 30 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019386113 ).

Solicitud N° 2019-0006379.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rúa Florida, 1970, Sao Paulo SP, 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: +CLARO,

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales, servicio de propaganda o publicidad en sitios, servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios relacionados con telecomunicación y accesibles por medio de redes computacionales; asesorías con relación a dichos servicios, servicios de fidelidad del cliente, programas de retribución y compensación; promoción de ventas de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas relacionados con telecomunicaciones, tecnología y entretenimiento; servicios de premios de incentivos; promoción de venta de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas de premios de incentivos; promoción de venta de dispositivos relacionados con videojuegos, consolas, teclados; programas de premios por fidelidad de usuarios de servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionando puntos; dinero en efectivo y otros reembolsos; servicios de desarrollo de programas de fidelidad para la empresa y para terceros que consisten en elaborar y administrar programas de incentivos, premios, tarifas, puntos y promociones especiales por permanencia acumulables para canjear por productos, servicios, promociones especiales, descuentos; incluyendo promoción de productos y servicios de terceros a través de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación; gestión y operación de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación); en clase 36: (servicios relacionados con asuntos financieros y monetarios, especialmente patrocinios financieros y ayuda financiera en actividades relacionadas con responsabilidad social empresarial (RSE), educación, cultura y deporte, espectáculos de danza, teatrales, eventos culturales, actividades deportivas, eventos de artes visuales, financiación y patrocinio de películas, patrocinio financiero de actividades deportivas, culturales y recreativas, patrocinio financiero de actividades sociales y benéficas, patrocinio financiero y financiación de programas de radio y televisión); en clase 38: (servicios de telecomunicaciones, telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y visualización de datos; servicios de radio mensajería, es decir, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de ‘video conferencia; servicios de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet; suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet; servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia.). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019386114 ).

Solicitud N° 2018-0011109.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de Gestor oficioso de Naturgy Energy Group S. A., con domicilio en Avda. San Luis, 77, 28033 Madrid, España, solicita la inscripción de: Naturgy

como marca de fábrica y comercio en clases: 4; 9; 11; 35; 37; 39; 40 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: (Aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, energía eléctrica y gas combustible.); en clase 9: (Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores.); en clase 11: (Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, as! como instalaciones sanitarias.); en clase 35: (Servicios de publicidad, servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de administración comercial, servicios de trabajos de oficina, servicios de organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad.); en clase 37: (Servicios de construcción, servicios de empresas de pintura y de fontanería, instalación de calefacción o techado, servicios de inspección de proyectos de construcción, servicios de alquiler de herramientas y materiales de construcción, servicios de talleres de automóviles, servicios de reparaciones eléctricas y de mobiliario, servicios de instalaciones eléctricas. Servicios de construcción, instalación, mantenimiento, reparación y revisión de redes e instalaciones eléctricas y distribución de gas); en clase 39: (Servicios de transporte, servicios de embalaje y almacenaje de mercancías, servicios de agendas de reservas de viajes, servicios de reparto de mercancías, servicios de distribución de energía eléctrica y gas.); en clase 40: (Servicios de reciclaje de materiales de desecho, basuras y residuos, servicios de reciclaje de materiales valiosos y de plástico, servicios de gestión de residuos, servicios de moldeo de hormigón, servicios de corte, servicios de pulido por abrasión, servicios de revestimiento metálico, servicio de tenido. Servicios prestados en el marco del tratamiento o transformación mecánica o química de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, servicios de generación y producción de energía eléctrica y gas.); en clase 42: (Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, servicios de ingeniería en materia de producción de energía eléctrica y gas, servicios de prospección de gas.). Reservas: De los colores: azul y naranja Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019386115 ).

Solicitud No. 2019-0006451.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Néctar Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-766301, con domicilio en Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournon, Oficentro Torres del Campo, torre uno, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: NECTAR DIGITAL

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mercadeo digital, diseño publicitario, publicidad y consultorías en estrategias de comunicación, gestión de negocios comerciales. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019386129 ).

Solicitud Nº 2019-0006084.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de Apoderado Especial de Hechizo Deportivo S. A., cédula jurídica 3-101-246118 con domicilio en Escazú, del Palacio Municipal 300m este y 25m norte del Palacio Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jugados

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniforme oficial de juego local y visitante (en todas sus versiones), playera y short de Jugada» entretenimiento, pants de entrenamiento y pants de viaje, playeras réplica de juego, playeras de concentración (tipo polo), playeras de entrenamiento, chamarras, pants, tenis, uniformes de portero, pantalón de mezclilla, pantalón de gabardina, camisa sport, suéteres, bermudas, zapatos, tacos, gorras, calcetas, casacas. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386131 ).

Solicitud N° 2019- 0007100.—Geovanni Escalante Quesada, casado una vez, cédula de identidad 204940260, con domicilio en Concepción, 100 metros sur de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Escafe’s CAFÉ DOTA-TARRAZÚ BY Geovanny Escalante,

como marca de servicios en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (café.). Reservas: de los colores: rojo, dorado, gris, café y negro. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386151 ).

Solicitud Nº 2019-0007875.—Katherine Pamela Serrano Rojas, soltera, cédula de identidad N° 402210292, con domicilio en San Pablo, Urbanización Chirripó, Costa Rica, solicita la inscripción de: K & J Gastro,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (miel, salsas (condimentos) y especias). Fecha: 16 de setiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019386165 ).

Solicitud Nº 2019-0007109.—Roberto Enrique Cordero Brenes, casado, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Waco Limitada, cédula jurídica 3102019718, con domicilio en San José, avenida primera, calles nueve y once, Costa Rica, solicita la inscripción de: WACO LIMITADA

como marca de servicios en clases 35, 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración de hotel, restaurante, bar y casino; en clase 41: entretenimiento, esparcimiento, específicamente casino; en clase 43: servicios de hospedaje y alimentación específicamente hotel, restaurante y bar. Fecha: 19 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386169 ).

Solicitud Nº 2019-0007623.—David Solís Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113500318 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Villa Del Este, casa número treinta y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIBBEAN PEPAH by DAMAR

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos denominados “chiles”. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386172 ).

Solicitud N° 2019-0004698.—Kelly Mariana Venegas Montoya, soltera, cédula de identidad 116630030, con domicilio en Parones Pérez Zeledón 250 m al sur de la cancha sintética Manolos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fruterra Productos Alimenticios

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado frutería y verdulería, creamos nuestros helados a partir de la fruta, ubicado en Pavones, Pérez Zeledón, 250 mts al sur de la cancha sintética Manolos. Fecha: 2 de Julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019386198 ).

Solicitud Nº 2019-0001015.—Félix Fernández Carrillo, casado una vez, cédula de identidad 107080566, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora J F S. A., cédula jurídica 3-101-216950, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 500 m al sur y 10 metros al este del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JF

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de limpieza y productos de uso personal; ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 500 m al sur y 100 metros al este del parque. Fecha: 12 de abril de 2019. Presentada el: 7 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386201 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2018-0011236.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de BCLO Ocean BAV S.L., con domicilio en C/ Miguel Ángel 27, 28010 Madrid, España, solicita la inscripción de: Impressive Royal RESORTS & SPAS

como marca de servicios, en clase(s): 43 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras. Clase 44: servicios de spa, servicios de saunas, servicios de solárium, servicios de estaciones termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia, servicios de salud, baños turcos, servicios para el cuidado de higiene y de belleza para personas, servicios de salones de belleza, estética, peluquerías, manicures, pedicures, servicios de masajes. Reservas: no se reserva los términos “RESORTS” y “SPAS”. Fecha: 19 de febrero del 2019. Presentada el: 06 de diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019340367 ).

Solicitud 2019-0005837.—José Manuel García Rebollo, soltero, pasaporte G24218421, con domicilio en Escazú, San Antonio, de la Delegación Rural, 200 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: IVI DMC2 como marca de servicios en clases 39 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes; en clase 43: servicio de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019386285 ).

Solicitud Nº 2019-0006742.—Minor Piedra Ortega, casado una vez, cédula de identidad 303370624 con domicilio en Tejar del Guarco, Barrio Santo Cristo, costado noreste de cancha basket, Costa Rica, solicita la inscripción de: MMDY STONE

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, pantalones, camisas, ropa en general.). Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019386306 )

Solicitud N° 2019-0007760.—Catalin Sorin Stanculeasa, casado una vez, cédula de identidad 800950870, con domicilio en Zapote en la terminal de buses 150 metros este, 100 metros sur y ,50 oeste, casa café, portones verdes, Costa Rica, solicita la inscripción de: AL TIVE

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos naturales de uso médico. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386409 ).

Solicitud Nº 2019-0006494.—Alberto Alfaro Escalante, casado una vez, cédula de residencia N° 1011090967, con domicilio en Curridabat, Granadilla, del Taller Wabe ochocientos metros este, casa a mano derecha tapia anaranjada y portón de madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAPU GLUTEN FREE,

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos libres de gluten hechos a base de harina, premezclas, pan, galletas, postres, tortillas, pizzas, pastas alimenticias. Reservas: de los colores; negro, blanco y púrpura. No se reserva el término “GLUTEN FREE”. Fecha 05 de agosto del 2019. Presentada el 18 de julio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386498 ).

Solicitud Nº 2019-0007886.—Álvaro Jiménez Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0447-0467, en calidad de apoderado especial de La Misticanza S.A., cédula jurídica N° 3-101-723137, con domicilio en City Plaza, Santa Ana, 100 N. Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECISIÓN

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación universitaria, cursos en línea internet. Fecha 25 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019386544 ).

Solicitud Nº 2019- 0007885.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Misticanza S.A, cédula jurídica 3101723137 con domicilio en City Plaza, Santa Ana, 100 N. Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: powerhouse

como Marca de Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: (Restaurante.). Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019386545 ).

Solicitud N° 2019-0007884.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza, cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Plaza, N° 19, Santa Ana, 100 n., Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLi,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos de panadería, jarabes, té, café, salsas, helados, café, miel, cereales.). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019386546 ).

Solicitud N° 2019- 0007728.—Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderado especial de novogar S. A., cédula jurídica N° 3101693063, con domicilio en Escazú, distrito San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Integra Legal, torre uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Real Guayabos CONDOMINIO,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (establecimiento comercial dedicado a un condominio que se dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción, reparación e instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y mantenimiento del condominio, ubicado en 200 metros al este del Mas x Menos de Guayabos de Curridabat). Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019386565 ).

Solicitud Nº 2019-0007483.—Roger E. Jiménez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 111140139 con domicilio en 1 km al este de plaza dep. Mollejones Platanares Peréz Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cafe Ñor Jiménez

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Café.). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019386576 ).

Solicitud Nº 2019-0004651.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de E. Armata, Inc., con domicilio en 114 NYC Terminal Market Hunts Point, Bronx New York 10474, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HONEY PINE como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: fruta fresca, principalmente piña. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/210,411 de fecha 29/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386587 ).

Solicitud Nº 2019-0004793.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S.A., cédula jurídica N° 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2º de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Superior Edition como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta, todos los anteriores de una edición superior. Fecha: 06 de junio de 2019. Presentada el 30 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386593 ).

Solicitud Nº 2019-0008163.—Alicia Borja Rodríguez, casada, cédula de identidad N° 203700902, en calidad de representante legal de Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica N° 3014042047, con domicilio en Palacio Municipal de Curridabat, 200 metros oeste del Banco Nacional en Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Curridabat CIUDAD DULCE

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (publicidad, gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina). Reservas: de los colores: naranja y gris. Fecha: 19 de setiembre del 2019. Presentada el: 03 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019386596 ).

Solicitud N° 2019-0004794.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora la Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Masters´ Edition, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta, todos los anteriores de una edición master. Fecha: 6 de junio de 2019. Presentada el 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386601 ).

Solicitud Nº 2019-0008164.—Alicia Borja Rodríguez, casada, cédula de identidad N° 203700902, en calidad de Representante Legal de Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica N° 3014042047, con domicilio en Palacio Municipal de Curridabat, 200 metros oeste del Banco Nacional en Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Curridabat CIUDAD DULCE,

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: (papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, artículos de oficina, material didáctico, hojas y películas). Reservas: de los colores: naranja mariola y gris urbano Fecha: 19 de septiembre del 2019. Presentada el: 3 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. 43888.—Solicitud 163828.—( IN2019386604 ).

Solicitud Nº 2019-0008165.—Alicia Borja Rodríguez, casada, cédula de identidad 203700902, en calidad de representante legal de Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica 3014042047, con domicilio en Palacio Municipal de Curridabat, 200 metros oeste del Banco Nacional de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Curridabat CIUDAD DULCE

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivos y culturales. Reservas: de los colores naranja y gris. Fecha: 19 de septiembre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. 43888.—Solicitud 163829.—( IN2019386606 ).

Solicitud Nº 2019-0007487.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Calzatex J.C., S.A., cédula jurídica N° 3101300548, con domicilio en 200 metros norte de la entrada del Hospital San Juan de Dios, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nice by Unidverse como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386610 ).

Solicitud Nº 2019-0003488.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Neom Limited, con domicilio en Gardner House, Hornbeam Park Avenue, Harrogate, HG2 8NA, Reino Unido, solicita la inscripción de: NEOM como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 4 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, perfumes y perfumería, aceites esenciales y aceites de hierbas, cosméticos y artículos de tocador, incienso, preparaciones para aromatizar el aire, aceites para perfumes y aromas, popurrís; en clase 4: velas/candelas, velas de aromaterapia, velas perfumadas y con aroma, iluminantes, cirios, lámparas de noche, mechas y aceite de lámparas. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora..—( IN2019386640 ).

Solicitud Nº 2019-0006404.—Donald Antonio Zavala Molina, soltero, cédula de identidad 800660580, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., cédula jurídica 3004045111, con domicilio en 350 metros al norte del Hospital Nacional de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción de: disruptivo Powered by CS COOPESERVIDORES

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: se genera contenido digital, libros y artículos digitales e información de innovación, emprendimiento y tecnología. Reservas: de los colores verde y azul. Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019386673 ).

Solicitud Nº 2019-0006403.—Donald Antonio Zavala Molina, soltero, cédula de identidad 800660580, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos, Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3004045111, con domicilio en 350 metros al norte del Hospital de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVATHON By NOVA

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Gestión empresarial mediante un evento en el que se realizan modelos de negocio y se generan ideas de Negocio. Reunión de Colaboradores para concursar en la presentación de soluciones a retos de nuevos negocios de productos o servicios). Reservas: De los colores: verde y gris. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019386674 ).

Solicitud Nº 2019-0006402.—Donald Antonio Zavala Molina, soltero, cédula de identidad 800660580, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de ahorro y Crédito de los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3004045111, con domicilio en 350 metros al norte del Hospital de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVA HUB byCS

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: programa de apoyo de emprendimientos en vías de desarrollo o procesos de innovación de nuevos productos y servicios, mediante capacitación en tecnologías, emprendimiento y servicios de espacios de trabajo colaborativo. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019386675 ).

Solicitud N° 2019-0006401.—Donald Antonio Zavala Molina, soltero, cédula de identidad 800660580, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos, R. L., cédula jurídica 3004045111, con domicilio en del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDEA By NOVA

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Desarrollo de procesos de validación de modelos de negocio, con metodologías o procesos de grupos focales analíticos, encuestas, sensos e identificación de objetivos.). Reservas: De los colores: Gris y amarillo. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019386676 ).

Solicitud Nº 2019-0004260.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de Apoderada Especial de Agensys, Inc. con domicilio en 1800 Stewart Street, Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América y Seattle Genetics, Inc. con domicilio en 21823 30th Drive S.E. Bothell, Washington 98021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en la oncología.). Prioridad: Se otorga prioridad 88/338,628 de fecha 13/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el 16 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019386680 ).

Solicitud Nº 2019-0005848.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Ganadera Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101032589, con domicilio en San Carlos, La Marina, frente al Oratorio, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOVI-BOND como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: pegamentos y adhesivos de uretano. Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019386681 ).

Solicitud Nº 2019-0008217.—María Fernanda Madrigal Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1370-0256, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hyper Active, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-736462, con domicilio en Santa Ana, Condominio Santa Ana Hills, casa 144, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colindres

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.). Fecha 20 de setiembre de 2019. Presentada el 03 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019386733 ).

Solicitud N° 2019-0002357.—Pablo Umaña Álvarez, soltero, cédula de identidad 112370789, con domicilio en San Isidro; 350 mts. sur cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de UA como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fruta deshidratada con canela, cacao 100% puro, cardamomo y clavo de olor. Fecha 22 de marzo de 2019. Presentada el 15 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019386776 ).

Solicitud N° 2019-0007545.—Sugelyn Alejandra Delgado Valverde, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1245-0014, con domicilio en San Rafael, 100 m este y 750 m norte del Banco de, Costa Rica, casa a mano derecha # 10A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alquimista del Amor

como marca de fábrica y comercio en clases 20 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas para perros, gatos; en clase 24: Productos hechos de retazos de tela como fundas para botellas, toallas menstruales, además de ropa de hogar como cortinas. Reservas: de los colores; morado, azul, celeste, verde, amarillo, anaranjado y rojo. Fecha 18 de setiembre de 2019. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386778 ).

Solicitud N° 2019-0007187.—Carlos Daniel Gaviria García, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-694771 Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, barrio La Chorrera, Centro Comercial El Pueblito, oficina N° 20, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café de Playa BOUTIQUE HOTEL,

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a hotel, restaurante, eventos especiales, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, La Chorrera, del Beach Club Pacífico, 75 metros al sur. Reservas: azul y verde Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019386779 ).

Solicitud Nº 2019-0007085.—Pedro Suárez Baltodano, Soltero, en calidad de Apoderado Especial de Innovaciones Nutraceúticas Valle del Chirripó S. A., cédula jurídica 3101744338 con domicilio en San Isidro del General, Pérez Zeledón, 200 metros sur del parque de San Isidro del General, Edificio Central de COOPEAGRI R.L., Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGANERGY

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Complementos alimenticios para personas o animales.); en clase 29: (Frutas y verduras ya sea en conserva, secas o cocidas; hortalizas y legumbres ya sea en conserva, secas o cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas comestibles.);en clase 30: (Café, té cacao y sucedáneos del café; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias.). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019386786 ).

Solicitud Nº 2019-0008322.—Kenneth Steven Masis Monge, soltero, cédula de identidad 304630109, con domicilio en Pococí, Guápiles, de la Bomba Jiménez, 1 kilómetro y 200 metros sur, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAT CANELO Alimento para gatos

como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para gatos. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386793 ).

Solicitud N° 2019-0008323.—Kenneth Steven Masis Monge, soltero, cédula de identidad 304630109 con domicilio en Pococí, Guápiles, de la Bomba Jiménez; 1 Km y 200 sur, casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOG CANELO Alimento para perros

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perros. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386794 ).

Solicitud N° 2019-0008324.—Kenneth Steven Masís Monge, soltero, cédula de identidad N° 3-0463-0109, con domicilio en Pococí, Guápiles, de la Bomba Jiménez, 1 kilómetro y 200 metros sur, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOG CANELO Alimento para perros,

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para perros. Fecha 11 de setiembre de 2019. Presentada el 06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386795 ).

Solicitud Nº 2019-0008219.—Hong Yan Wu, cédula de residencia N° 115600828300, en calidad de apoderado Generalísimo de Horizontes Copa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101731009, con domicilio en Avenida segunda, calle 9 Edificio Elia tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zoecan,

como marca de comercio en clase:9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (aparatos e instrumentos científicos fotográficos cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de conducción, distribución, transformación, acumulación, o consume de electricidad, grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido imágenes o datos, soportes grabados o telecables, software, soporte de registro y almacenamiento digitales o análogos). Reservas: de los colores: azul. Fecha: 20 de setiembre del 2019. Presentada el: 3 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019386796 ).

Solicitud N° 2019-0002323.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 1-0694-0636, en calidad de Apoderado Especial de Asahi Group Holdings Ltd., con domicilio en 23-1, Azumabashi 1-Chome, Sumida-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: KARAKUCHI ASAHI

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas sin alcohol con sabor a cerveza. Fecha 27 de marzo de 2019. Presentada el 14 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019386834 ).

Solicitud N° 2019-0007335.—Jim Paniagua Navarro, casado una vez, cédula de identidad 106960849 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa 100 N, 200 O, 100 S Bomba Delta, Costa Rica, solicita la inscripción de: el duende del Cafetal

como marca de comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Café Premium). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019386853 ).

Solicitud N° 2019-0007336.—Jim Paniagua Navarro, casado una vez, cédula de identidad 106960849, con domicilio en Sto. Domingo, Santa Rosa, 100 n., 200 o., 100 s., bomba Delta, Costa Rica, solicita la inscripción de: el Guayacán,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (café). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019386854 ).

Solicitud N° 2019-0004216.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad 11346717, en calidad de apoderado especial de Saray Quirós Coto, soltera, cédula de identidad 304440038 con domicilio en de la esquina sureste, de la Escuela de Los Ángeles, 75 mts. al este, Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción de: SQ NUTRICION

como marca de comercio y servicios en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, camisetas de deporte, calzado de deporte.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 15 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019386862 ).

Solicitud Nº 2019-0005846.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de American Franchising Corp. (La Compañía) con domicilio en calle 52 y Elvira Méndez, edificio Vallarino, piso 7 suite 7-A, Panamá, solicita la inscripción de: ATULAO’

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurantes, servicios de comidas y bebidas preparadas, restaurantes de autoservicio, servicios de catering, servicios de bar, reserva de alojamiento temporal, servicios de comida y bebida para llevar, servicios de restaurante de comida rápida, servicios de restaurante y bar incluyendo domicilios. Fecha 15 de julio de 2019. Presentada el 28 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386884 ).

Solicitud Nº 2019-0005955.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de Apoderado Especial de American Franchising Corp, con domicilio en calle 52 y Elvira Méndez Edificio Vallarino, piso 7 Suite 7-A, Panamá, solicita la inscripción de: ATU LAO’

como Marca de Servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurantes, servicios de comidas y bebidas preparadas, restaurantes de autoservicio, servicios de catering, servicios de bar, reserva de alojamiento temporal, servicios de comida y bebida para llevar, servicios de restaurante de comida rápida, servicios de restaurante y bar incluyendo domicilios. Fecha 11 de julio de 2019. Presentada el 03 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386885 ).

Solicitud N° 2019-0003726.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Calle Cantina S. A., cédula jurídica 3-101-482697 con domicilio en Tibás, distrito de Colima; 300 metros al oeste, del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: iRo

como marca de fábrica en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras y monetarias: instituciones créditos, sociedades de inversión y cartera, cartas de crédito, servicios de arrendamiento con opción a compra, administración de propiedades. Fecha: 6 de junio de 2019. Presentada el: 30 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019386932 ).

Solicitud Nº 2019-0003724.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Calle Cantina S. A., con domicilio en Tibás, distrito Colima, 300 metros al oeste del cruce de Llorente, centro Comercial Expreso Tibás, Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: L LIVING,

como marca de servicios en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la gestión de negocios comerciales en general y particularmente al alquiler y venta de locales comerciales, de oficinas, venta y alquiler de viviendas, servicios de hostelería, alojamiento temporal, servicios relacionados con la promoción de actividades recreativas y culturales y alquiler de espacios para dichas actividades, servicios relacionados con la promoción de actividades recreativas y culturales y alquiler de espacios para dichas actividades, servicios relacionados con el diseño de proyectos de arquitectura, construcción y gerencia de diversas obras integrales, ubicado en San José, Tibás, distrito Colima, 300 metros al oeste del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, Oficinas Administrativas. Fecha: 29 de mayo de 2019. Presentada el: 30 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019386934 ).

Solicitud N° 2019-0003943.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Calle Cantina S. A., cédula jurídica N° 3101482697, con domicilio en Tibás, Distrito Colima, 300 metros al oeste del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, oficinas administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IRO GRANDES OBRAS, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a diseño de proyectos de arquitectura, construcción, gerencia de diversas obras integrales y operación de centros comerciales, hoteles, edificios de oficinas, centros de distribución, entre otro tipo de inmuebles, ubicado en (no indica). Fecha: 7 de junio de 2019. Presentada el 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386935 ).

Solicitud Nº 2019-0003725.—Laura Ulate Alpízar, cedula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Calle Cantina S. A., cedula jurídica 3101482697con domicilio en Tibás, distrito Colima, 300 metros al oeste del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IRO como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción y fabricación de edificios, servicios anexos: inspección de proyectos, servicio de conservación. Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 30 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386937 ).

Solicitud Nº 2019-0005547.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de Apoderada Especial de Kellogg Europe Trading Limited, con domicilio en Suite 3, One Earlsfort Centre, Lower Hatch Street, Dublin 2, Irlanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha 26 de junio de 2019. Presentada el 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019386938 ).

Solicitud N° 2019-0005978.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1011610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BARCEL EL ARTE DE HACER PAPAS, como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papas fritas. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019386939 ).

Solicitud N° 2019-0005433.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: LLENATE DE ENERGÍA CON 30 MINUTOS DE EJERCICIO AL DÍA como señal de propaganda para promocionar: Café, te, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles variados, como pan de todo tipo, pastelería, queques o tortas, repostería y galletas, confitera, bizcochos, cereales, rosquetes y productos alimenticios, preparados a base de cereales, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas con la excepción de las usadas para ensaladas, especias, hielo, en relación con la marca “Bimbo”, según número de registro 124305. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019386941 ).

Solicitud Nº 2019-0007274.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V con domicilio en prolongación paseo de la reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARINELA WAPY como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Preparaciones hechas a base de cereales, pan, pasteles y galletas.). Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2019386942 ).

Solicitud Nº 2019-0007794.—Ernesto González Prado, casado dos veces, cédula de identidad 109510402 con domicilio en El Guaro, El Tejar, Condominio La Hacienda casa 140, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDROkeeper

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Un copolímero reticular de acrilamida y acrilato de potasio, que está dirigido a ser utilizado como producto agrícola, específicamente como retenedor de agua, que trabaja como enmienda para suelo.). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019386985 ).

Solicitud N° 2019-0007165.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Mexifrutas S. A. de C.V., con domicilio en Carretera Internacional Guadalajara Tepic, Km. 214, Más 0.86, San Cayetano, Municipio de Tepic, Nayarit, México, solicita la inscripción de: MexiFrutas Concentrados en su Calidad,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: (aguas de frutas y bebidas de frutas no alcohólicas, aguas y gaseosas o minerales, productos para la fabricación de bebidas y aguas gaseosas, sodas, jarabes y preparaciones de frutas para bebidas, extractos de frutas sin alcohol, preparaciones para hacer licores, zumo de frutas). Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019387092 ).

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-654485, denominación: Asociación Jóvenes por los Derechos Humanos Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 510311.—Registro Nacional, 05 de setiembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019387097 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de BMC Reformas, Obras y Rehabilitación, S. L., solicita el Diseño Industrial denominada KIOSCO.

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El diseño representa un quiosco de venta de helados. El quiosco está conformado por un tejado superior horizontal, unas paredes laterales verticales parcialmente abiertas, una pared trasera cerrada y una pared frontal parcialmente abierta. El quiosco comprende un mostrador, localizado en la abertura de la pared frontal, ligeramente prominente respecto a la línea de dicha pared. La abertura permite asimismo la visualización parcial del espacio interior del quiosco, en el que se disponen dos pantallas de muestra, fijados a una cara interna de la pared trasera. En las proximidades del tejado se localizan unas letras que conforman un letrero anunciador. Del tejado parte una columna vertical en cuyo extremo superior se dispone una superficie destinada a albergar un letrero anunciador o logotipo. La pared trasera incorpora, en su parte central, unas letras que conforman un letrero anunciador y, en su parte superior, próxima a su confluencia con el tejado, unas rejillas de ventilación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25-03; cuyo inventor es BODEGA PÉREZ, Manuel (ES). La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000230, y fue presentada a las 14:36:14 del 10 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2019386034 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad de Apoderado Especial de Array Biopharma Inc. y Loxo Oncology Inc., solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE PIRAZOLO[1,5-a]PIRIMIDINAS Y SALES DE ESTAS. En algunas formas de realización, se proporcionan en la presente procesos para preparar un compuesto de la Fórmula C, o una sal de este, como se describe en la presente. En algunas formas de realización, se proporciona en la presente un compuesto de la Fórmula I, o una sal, solvato o hidrato de este aceptable desde el punto de vista farmacéutico. En algunas formas de realización, se proporciona en la presente una forma sólida del compuesto, tal como una forma cristalina de la Forma I cristalina del compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 471/22; cuyos inventores son: Zhao, Qian (US); Haas, Julia (US); Jiang, Yutong (US); Spencer, Stacey (US) y Eary, Charles Todd (US). Prioridad: N° 62/524.801 del 26/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/081417 A3. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000255, y fue presentada a las 12:19:30 del 24 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2019.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2019386574 ).

La senor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de The Board of Regents of the University of Texas System, solicita la Patente PCT denominada ESTRATEGIA OPTIMIZADA PARA MODIFICACIONES DE OMISION DE EXONES MEDIANTE EL USO DE CRISPR/Cas9 CON SECUENCIAS GUIA TRIPLES. La edición genómica mediada por CRISPR/Cas9 tiene un potencial clínico para el tratamiento de enfermedades genéticas, como la distrofia muscular de Duchenne (DMD), que es causada por mutaciones en el gen de la distrofina. En la presente, mediante el uso de tres promotores para dirigir la expresión del mismo ARN guía de DMD, se logró una forma más sólida y segura de edición 5 genómica en un modelo de ratón humanizado para DMD con una eliminación en el exón 50 y en un modelo de perro ¿Ex50-MD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113, C12N 15/864 y C12N 9/22; cuyos inventores son: Amoasii, Leonela; (US) y Olson, Eric; (US). Prioridad: 62/442,606 del 05/01/2017 (US), 62/544,449 del 11/08/2017 (US) y 62/596,298 del 08/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/129296. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000326, y fue presentada a las 09:37:27 del 11 de julio del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de septiembre del 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019386647 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: FORMAS DE DOSIFICACIÓN DE LIBERACIÓN PROLONGADA PARA UN INHIBIDOR DE JAK 1 (Divisional de Exp.: 2016-0102). La presente invención se refiere a formas de dosificación de liberación prolongada que comprenden{1-{1-[3-fluoro-2-(trifluorometil)isonicotinoil]piperidin-4-i1}-3-[4(7Hpirrolo[2,3- d]pirimidin-4-i1)-1H-pirazol-1-il]azetidin-3-il}acetonitrilo o una sal farmacéuticamente aceptable de este y dosis y métodos relacionadas con estas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4045 y A61K 9/20; cuyos inventores son: Yeleswaram, Krishnaswamy (US); Modi, Dilip P (US); Sheth, Trupti (US) y Parikh, Bhavnish (US). Prioridad: 61/863,325 del 07/08/2013 (US) y 61/913,066 del 06/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2015/021153. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000343, y fue presentada a las 14:47:45 del 24 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional..—San José, 22 de agosto de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019386836 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: COMBINACIÓN DE COMPUESTOS ACTIVOS. La presente invención se refiere a combinaciones de compuestos que comprenden al menos un derivado de triazol de fórmula (I) (I) Como se define en la reivindicación 1 además de al menos un fungicida adicional, a composiciones que comprenden dicha combinación de compuestos, y al uso de las mismas como agentes biológicamente activos, especialmente para el control de microorganismos nocivos en la protección de cultivos y en la protección de materiales y reguladores del crecimiento de las plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 43/653 y A01P 3/00; cuyos inventores son: Görtz, Dr. Andreas (DE). Coqueron, Pierre-Yves (FR) Meissner, Ruth (DE), Dahmen. Peter (DE) Ducrot, Virginie Pascale (DE), Miller, Ricarda (DE) Prioridad: 17155515.4 del 10/02/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/145921. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000365, y fue presentada a las 13:06:34 del 09 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2019384800 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HEILYN DE LOS ÁNGELES LÓPEZ BRENES, con cédula de identidad 5-0358-0006, carné 22106. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 92618.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Licda. Kindily Vílchez Arias, Abogada, Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019387613 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0068-2019.—Expediente 19235.—William Montoya Fernández, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Río Barú Los Espaveles S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 139.260/552.123 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386526 ).

ED-UHTPSOZ-0069-2019.—Expediente 19236. 3-101-551707 S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 144.899 / 548.450 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386527 ).

ED-UHTPSOZ-0070-2019.—Expediente N° 19237.—Centro Crisalfa Pacifico Chirripó S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 144.892 / 548.450 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386528 ).

ED-UHTPSOZ-0071-2019. Exp. 19238.—Aham Brahmasmi SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 120.637/572.830 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386529 ).

ED-UHTPSOZ-0072-2019.—Expediente 19239.—SP Aveazul Papagayo S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Brian Charles Davis en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 128.904/567.053 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386530 ).

ED-UHTPSOZ-0075-2019.—Expediente 19243.—Fuego del Río Dominical CR S. R. L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Río Barú Los Espaveles S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 139.363 / 552.460 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386531 ).

ED-UHTPSOZ-0077-2019.—Exp. 19245. 3-101-492262 S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del RIO CORTEZALES, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 130.966 / 566.585 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386532 ).

ED-UHTPSOZ-0078-2019.—Exp. N° 19246.—Casita Plumería LLC SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Mañana Nueva S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.019 / 558.130 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386533 ).

ED-0020-2019. Exp. 18721.—Pablo Elizondo Arias, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-acuicultura y consumo humano-doméstico. Coordenadas 135.607/584.462 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019386738 ).

ED-UHTPSOZ-0076-2019.—Exp 19244.—Crisme Del Sur SA, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Rio Ceibo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso Agropecuario, Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 129.537 / 608.296 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386739 ).

ED-0313-2019.—Exp. 19154.—Maria Eugenia Arias Méndez, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Ministerio de Ambiente y Energía en Los Ángeles, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 256.300 / 474.700 hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Randal Chaves Arroyo y Mary Chaves Arroyo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019386901 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0092-2018.—Expediente 18662.—Walter Víquez Arce, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del río Caño Negro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 264.300 / 511.700 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019387081 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0371-2019.—Exp. 880H.—Compañía Agrícola Industrial de Tacares LTDA, solicita concesión de: 175 litros por segundo del Río Tacares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en generar presión en vacío en 3 tachos y cuerpo de evaporación de un ingenio. Coordenadas 222.500 / 503.050 hoja Naranjo. Caída bruta: 12,79 metros y potencia teórica 21,94kw. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019387552 ).

ED-0369-2019.—Exp. 12427.—Compañía Agrícola El Jardín Dos Ltda., solicita concesión de: 75 litros por segundo del Río Pilas, efectuando la captación en finca de Ingenio Rosales Hermanos Rojas Alvares en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 226.200 / 503.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019387553 ).

ED-0222-2019.—Expediente 13500.—Industrias Martec S.A., solicita concesión de: 233 litros por segundo del Océano Pacífico, en Quepos para uso pisicultura, granja de maricultura oceánica. Coordenadas 157.510 / 503.817 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019387650 ).

ED-0279-2019.—Exp. 6646P.—Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-117 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo humano-institución educativa. Coordenadas 218.550 / 638.900 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019387721 ).

ED-0373-2019.—Expediente 12092.—Finca Campos Arias S.A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Las Cinco Erres M.A.V.I.S. S.A., en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas 235.700 / 478.000 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019387729 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 31207-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas dieciocho minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Anadilia Madriz Brenes, número novecientos sesenta y dos, folio cuatrocientos ochenta y uno, tomo ciento veintiséis de la provincia de Cartago, por aparecer inscrita como Anadilia Madriz Brenes en el asiento número novecientos cincuenta y cuatro, folio cuatrocientos setenta y siete, tomo ciento veintiséis de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0962. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 4000023166.—Solicitud 163588.—( IN2019386495 ).

Expediente N° 2387-2018.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veintiséis minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Josefa Alicia Delfina Zamora Villalobos, número noventa y seis, folio cuarenta y ocho, tomo noventa y nueve de la provincia de Heredia, por aparecer a como Josefina Alicia Delfina Zamora Villalobos en el asiento número noventa y dos, folio cuarenta y seis, tomo noventa y nueve de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0096. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 4000023166.—Solicitud Nº 163593.—( IN2019386515 ).

Expediente número 31387-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas catorce minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Guillermo Chinchilla Castro, cédula de identidad número 1-0493-0661, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 10 de mayo de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019387007 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 3175-2017 dictada por este Registro a las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 54359-2016, incoado por Leydis Magalis Traña Sandino, se dispuso a rectificar en los asientos de nacimiento de Cesar Adrián Blandón Traña y Michelle del Socorro Blandón Traña, que el nombre de la madre es Leydis Magalis.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í. Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019387022 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yonathan Darío Sánchez, dominicano, cédula de residencia 121400129027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6542-2019.—San José, al ser las 2:46 del 25 de septiembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019387156 ).

Génesis Elizabeth Irias Núñez, hondureña, cédula de residencia D1134000084225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6463-2019.—San José, al ser las 9:27 09/p9 del 24 de septiembre de 2019.—Luis Gerardo Cascante Solís, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019387166 ).

Margarita Del Socorro Lacayo Dávila, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818766908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6185-2019.—San José, al ser las 3:44 del 19 de setiembre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019387222 ).

Hayner Manuel Garay Sieza, nicaragüense, cédula de residencia 155807933017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6211-2019.—San José, al ser las 11:57 del 26 de setiembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019387235 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

 

Descripción

Fecha

estimada

Fuente de

financiamiento

Monto

aproximado

70

Servicio de arrendamiento de equipos de cómputo y su soporte; para oficinas del Conglomerado BCR.

II semestre

BCR

US$1.901.755.16

por año

 

Rodrigo Aguilar Solorzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. 67352.—Solicitud 164268.—( IN2019387636 ).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-0001600005

Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia para

las Instalaciones del Programa Integral de Mercadeo

Agropecuario y Mercado Regional Mayorista

de la Región Chorotega

La Proveeduría de PIMA avisa a todos los interesados que se ha formulado el cartel de licitación pública 2019LA-000002-0001600005 “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario y Mercado Regional Mayorista de la Región Chorotega”. El cartel de la licitación puede ser adquirido en las oficinas de la Proveeduría de PIMA ubicadas un kilómetro al Este del centro comercial Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia, cancelando la suma de ₡500 por concepto de copias del cartel respectivo, o acceder a la versión digital en la dirección electrónica www.pima.go.cr, en el apartado de Proveeduría/ Concursos y Licitaciones. Las ofertas para este proceso se recibirán hasta las 10:00 del día 22 de octubre del año 2019. Los oferentes que deseen participar en el presente concurso podrán asistir a una inspección al sitio para la línea uno el 09 de octubre del 2019 a las 10:00 a.m., en las instalaciones de CENADA Barrial de Heredia, realizada por el funcionario Miguel Monterrey López, localizable al teléfono 2239-1233 ext. 226 o mmonterrey@pima.go.cr. Para la línea dos la visita se realizará el 10 de octubre del 2019 a las 10:00 am en las instalaciones del Mercado Regional Chorotega en Sardinal de Carrillo, provincia de Guanacaste y será realizada por el funcionario José Madriz Gómez, localizable en el teléfono 2239-1233 extensión 279 o jmadriz@pima.go.cr. Para consultas con personal de la Proveeduría al correo: rchaves@pima.go.cr.

Barreal de Heredia.—Proveeduría PIMA.—Roy Chaves Araya.—1 vez.—( IN2019387589 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000035-PROV

Sustitución de flotilla vehicular con entrega como parte de pago

Fecha y hora de apertura: 22 de octubre de 2019, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 26 de setiembre del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019387446 ).

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000014-PROV

Contratación de servicios de fotocopiado y escaneo de

documentos, para los despachos judiciales en los

Tribunales de Justicia de Heredia

Fecha y hora de apertura: 23 de octubre de 2019, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 27 de setiembre, 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019387652 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LLAMADO A LICITACIÓN

Proyecto: Proyecto de Mejoramiento

Institucional

Préstamo: 8194-CR

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

CR-ITCR-83698-GO-RFB-LPNS-0006-2019-APITCRBM

Adquisición de UPS

La República de Costa Rica, por medio de la unidad ejecutora Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato Licitación Pública Nacional Simplificada CR-ITCR-83698-GO-RFB-LPNS-0006-2019-APITCRBM, para la “Adquisición de UPS”.

1.  El Instituto Tecnológico de Costa Rica invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS)”, por lote individual completo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Lote

Descripción

Cantidad

Lote 1

Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS)

1

 

2.  Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional del Departamento de Aprovisionamiento enviando una solicitud por correo electrónico a la dirección: ebonilla@itcr.ac.cr revisar los documentos de licitación en el Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central Instituto Tecnológico de Costa Rica.

3.  Los requisitos de calificación incluyen:

a)  Capacidad financiera.

El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con el requisito financiero: de Facturación promedio anual según el siguiente detalle:

Lote

Descripción

Facturación Promedio anual requerida por lote

Lote 1

Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS)

CR₡85.000.000,00

 

Para efectos de evaluar la facturación promedio anual que le corresponda debe presentar el estado de resultados auditado de los últimos dos periodos fiscales, o copia de la declaración del impuesto sobre la renta, autenticada y acompañada de una declaración jurada donde se manifieste que los ingresos declarados son provenientes de las ventas del negocio.

b)  Experiencia y Capacidad Técnica.

El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de experiencia:

(i)    Toda empresa oferente deberá tener al menos 5 años de haber sido constituida. Para verificar el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar documento original de personería jurídica de la Empresa, no mayor a 3 meses de haber sido emitido por un notario público.

(ii)   Toda empresa oferente deberá presentar al menos tres facturas de venta con el recibido conforme del comprador, o copia de la orden de compra o de pedido de equipo similar al ofertado. Dichos documentos no pueden tener más de un año de haber sido emitidos.

(iii)  Certificar que se garantiza un stock de repuestos por al menos tres años del objeto de contratación

(iv)  Certificar que se cuenta con personal para instalación y mantenimiento, con una experiencia igual o superior a dos años.

(c) El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los bienes (detallando textualmente cada uno de los puntos requeridos en las especificaciones técnicas) que ofrece con los siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y detalle de acabados finales, o fotografías.

Se entiende por bienes específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente licitación sin distinción de modelo.

4.  Los licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los Documentos de Licitación solicitándola a la dirección de correo electrónico indicada en el punto 2 del presente llamado.

5.  Visita al sitio. Se convoca a participar de una visita al sitio del proyecto, con el fin de verificar los detalles de instalación de los equipos. La visita se llevará a cabo el 4 de octubre a las 9:30 horas (9:30 a.m.), en el edificio de D-4, Departamento de Aprovisionamiento.

6.  Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del 21 de octubre de 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 10:00 horas del 21 de octubre del 2019 en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir.

7.  Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de Garantía de la Oferta”.

8.  La dirección para la presentación y apertura de las ofertas es: Instituto Tecnológico de Costa Rica, en las siguientes locaciones:

Recepción: Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4

Apertura: Sala de Reuniones Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4.

Cartago, 26 de setiembre de 2019.—Departamento de Aprovisionamiento.—MBA. Katthya Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O.C. 201911164.—Solicitud 164133.—( IN2019387439 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000079-2104

Adquisición de: Mortadela, salchicha,

salchichón, jamón, chorizo y paté

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 28 de octubre del 2019, a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el Centro de Fotocopiado Público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. 289.—Solicitud 164205.—
( IN2019387449 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000020-2104

Adquisición de: “Reactivos para evaluación

de la hemostasia y trombosis”

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 30 de octubre del 2019, a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. 290.—Solicitud 164208.—( IN2019387458 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000010-2101

Set descartables para Bomba de Infusión

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000010-2101 por concepto de: Set descartables para Bomba de Infusión, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 23 de octubre 2019, a las 09:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019387623 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000090-2601

Objeto contractual: Adquisición de cama de partos vertical

(incluye mantenimiento preventivo durante el

periodo de garantía)

Fecha apertura de ofertas: martes 08 de octubre de 2019 a las 09:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ₡325,00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 26 de setiembre de 2019.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019387644 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACION ABREVIADA 2019LA-000074-5101

Inmunoglobulina Tetánica (Humana) 250 U., Frasco-AMP.

de 1 a 5 ml. o jeringa prellenada de 1 ml.

Se informa a los interesados en participar de la Licitación abreviada antes mencionada para la adquisición de 3400 FA. Apertura de ofertas el día 29 de octubre del 2019 a las 14:00 horas; el cartel está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 27 de setiembre del 2019.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a. í.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-1528-19.—( IN2019387573 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000032-5101

Isotretinoína 10 mg cápsula

Se informa a los interesados en participar de la licitación pública antes mencionada para la adquisición de 2090 CN. Apertura de ofertas el día 12 de noviembre del 2019 a las 10:00 horas; el cartel está disponible en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en PDF, o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 27 de setiembre 2019.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-1530-19.—( IN2019387577 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000010-2104

Adquisición de: reactivos de coagulación sanguínea

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es:

Promoción Médica S.A. para los ítems 1, 2, 3 y 4. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. 292.—Solicitud 164348.—( IN2019387750 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000011-2104

Adquisición de: “Jabón para manos en espuma”.

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: PROLIM PRLM S. A. para el ítem 1. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 27 de setiembre del 2019.—Lic. Marco Campos Salas– Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. 291.—Solicitud Nº164347.—( IN2019387752 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000015-PRI

Compra de equipos móviles de bacheo

para aplicación de mezcla asfáltica

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia GG-2019-734 del 19 de setiembre del 2019, se adjudica la Licitación Abreviada 2019LA-000015-PRI a la empresa Constructora Trabesa Ltda., de la siguiente manera:

Posición 1, 2 equipos móviles de bacheo con mezcla asfáltica mrca Crasfco, modelo Magnun por un monto total de $327.700,00. IVA incluido. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 164360.—( IN2019387748 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA ARUBA SAN JUAN

DE DIOS DESAMPARADOS

DIRECCIÓN REGIONAL DE DESAMPARADOS,

CIRCUITO ESCOLAR 02

La Junta de Educación Escuela Aruba San Juan de Dios Desamparados, cédula jurídica 3-008-293491, informa de la prórroga del contrato del proveedor de alimentos para ser preparados en el comedor escolar curso lectivo 2019, suscrito con la empresa Productos Procesados M y L S.A., cédula jurídica 3-101-283993, a nombre de Mario Alberto Morales Mora, apoderado generalísimo sin límites de suma. Dicho acuerdo consta en el acta 391 del 10 de setiembre de 2019, artículo 3 inciso B. El 2020 siendo cuarto y último año de prórroga, según proceso realizado.

Desamparados, 18 de setiembre de 2019.—Shirley Granados Castro, Presidenta.—1 vez.—( IN2019387665 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD

PEDAGÓGICA SOTERO GONZÁLES BARQUERO

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DESAMPARADOS

CIRCUITO ESCOLAR 02

La Junta de la Unidad Pedagógica Sotero González Barquero, San Juan de Dios de Desamparados, cédula jurídica 3-0008-087466, informa de la prórroga del contrato del proveedor de alimentos para ser preparados en el comedor escolar curso lectivo 2020, suscrito con el señor Mario Alberto Morales Mora, cédula 1-0546-0407, apoderado generalísimo de la empresa Productos Procesados M&L S.A. Dicho acuerdo consta en el acta 19-2019, sesión extraordinaria del 28 de 08 de 2019, articulo 6. En la licitación y contrato se incluyó una cláusula donde se indica que podría ser prorrogable por un periodo igual y hasta por cuatro años más si ambas partes están de acuerdo en extender el plazo del mismo.

Desamparados, 18 de setiembre del 2019.—Susana Muñoz Alvarado, Presidenta.—1 vez.—( IN2019387672 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

ANDRÉS CORRALES MORA

La Junta de Educación Escuela Andrés Corrales Mora, cédula jurídica 3 098936-008. Informa de la prórroga del contrato del proveedor de alimentos para ser preparados en el comedor escolar curso lectivo 2020, suscrito con el señor Mario Alberto Morales Mora, cédula 1-0546-0407, apoderado generalísimo de la empresa Productos Procesados M&L S.A. Dicho acuerdo consta en el acta 522, sesión ordinaria del 09 de setiembre de 2019, articulo 6, inciso A. En la licitación y contrato se incluyó una cláusula donde se indica que podría ser prorrogable por un periodo igual y hasta por cuatro años más si ambas partes están de acuerdo en extender el plazo del mismo. Cantón,

Aserri,09 de setiembre del 2019.—Verni Narciso Gamboa Fallas, Presidente.—1 vez.—( IN2019387681 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LINDA VISTA

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA

DE DESAMPARADOS

CIRCUITO ESCOLAR 01

La Junta de Educación Escuela Linda Vista, cédula jurídica 3-008152933, informa de la prórroga del contrato del proveedor de alimentos para ser preparados en el comedor escolar curso lectivo 2020, suscrito con el señor Mario Alberto Morales Mora, cédula 1-0546-0407, apoderado generalísimo de la empresa Productos Procesados M&L S.A. Dicho acuerdo consta en el acta 594 sesión ordinaria del 27 de 08 de 2019, artículo 9 inciso En la licitación y contrato se incluyó una cláusula donde se indica que podría ser prorrogable por un periodo igual y hasta por cuatro años más, si ambas partes están de acuerdo en extender el plazo del mismo. Cantón.

La Unión de Provincia Cartago del 2019.—Miguel Oreleano Flores Campos, Presidente.—1 vez.—( IN2019387682 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

CENTRAL SAN SEBASTIÁN

La Junta de Educación Escuela Central San Sebastián, cédula jurídica N°3- 008078540, informa de la prórroga del contrato del proveedor de alimentos para ser preparados en el comedor escolar curso lectivo 2020, suscrito con el señor Mario Alberto Morales Mora, Cédula 1-0546-0407, apoderado generalísimo de la empresa Productos Procesados M&L S.A. Dicho acuerdo consta en el acta N° 900, sesión ordinaria del 28 de agosto de 2019, articulo 4, inciso 1. En la licitación y contrato se incluyó una cláusula donde se indica que podría ser prorrogable por un periodo igual y hasta por cuatro años más si ambas partes están de acuerdo en extender el plazo del mismo.

San José, 28 de agosto del 2019.—Sandra Maribel de los Ángeles Chacón Reyes, Presidenta Junta de Educación.—1 vez.—( IN2019387687 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

JUAN MONGE GUILLÉN

La Junta de Educación Escuela Juan Monge Guillén, cédula jurídica 3-008-092474, informa de la prórroga del contrato del proveedor de alimentos para ser preparados en el comedor escolar curso lectivo 2020, suscrito con el señor Mario Alberto Morales Mora, cédula 1-0546-0407, apoderado generalísimo de la empresa Productos Procesados M&L S.A. Dicho acuerdo consta en el acta 017-19, sesión ordinaria del 04 de setiembre de 2019, articulo 4. En la licitación y contrato se incluyó una cláusula donde se indica que podría ser prorrogable por un periodo igual y hasta por cuatro años más si ambas partes están de acuerdo en extender el plazo del mismo.

Desamparados, 06 de setiembre del 2019.—Giovanni Guerrero Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2019387688 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000010-ASISTA

Construcción de oficinas de la Unidad Técnica de Gestión

Vial, Bodegas Municipales y mejoras en el Plantel

Municipal (Declaratoria infructuoso)

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria 177-2019, celebrada el 17 de setiembre 2019, en forma unánime, tomó el acuerdo 2290-09-2019, declarar infructuoso, el proceso de licitación abreviada 2019LA-000010-ASISTA “Construcción de oficinas de la Unidad Técnica de Gestión Vial, Bodegas Municipales y mejoras en el Plantel Municipal”. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 25 setiembre 2019.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019387745 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0935-2019

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones. Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SIEI-0935-19.—( IN2019387651 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DRSSRHN-ODPA4-2017LA000003-2499

Acto final de resolución contractual, apercibimiento

y ejecución de garantía de cumplimiento

a la empresa Seguridad

y Limpieza Yale S. A.

CONTRATACIÓN 2017LA000003-2499

RESOLUCIÓN DRIPSSRHN-2075-2019

Ciudad Quesada, San Carlos. Al ser las trece horas del día 30 de agosto del 2019. Quien suscribe Dr. Gustavo Zeledón Donzo en calidad de Director de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte, procedo a dictar acto final DRSSRHN-ODPA4-2017LA000003-2499 dentro del procedimiento iniciado por incumplimiento contractual contra la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., en los siguientes términos:

Resultando:

I.—Que mediante oficio AASL-053-2019 de fecha 21 de enero del 2019, el Lic. Roberto Barquero Rodríguez, Administrador del Área de Salud de los Chiles, solicitó al Dr. Randall Chavarría Flores, Director de Red de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte a. í., iniciar un procedimiento administrativo en contra de la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., esto por cuanto la misma incurrió en un incumplimiento contractual derivado del pago en las obligaciones legales y reglamentarias con sus trabajadores e institución, esto por cuanto mediante nota de fecha 21 de enero del 2019, suscrito por el representante legal de la empresa, el Sr. José Calderón Benavides, se comunicó a la administración del Área de Salud de Aguas Zarcas, sobre el cierre de las operaciones . (ver folio 001 del expediente administrativo)

II.—En virtud de lo anterior el Dr. Randall Chavarría Flores, Director de Red de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte a. í., mediante oficio número DRSSRHN-0202-2019, designó al Lic. Gerardo Cantón Ruiz y la Licda. Sebastiana Calvo Sequeira, como Órgano Director del procedimiento administrativo. (ver folios 029 y 030 del expediente administrativo)

III.—La finalidad del procedimiento fue averiguar la verdad real de los hechos relacionados con el supuesto incumplimiento contractual contra la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A.

IV.—Que mediante resolución inicial de traslados de cargos de las diez horas del día 15 de marzo del 2019, el órgano director del procedimiento administrativo le imputó a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., lo siguiente: “Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., cédula jurídica 3-101-132088; el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas, en la cláusula del contrato 000031-2017, inciso 11.5 el cual señala: “Cuando la administración determine que los daños provocados por el contratista consecuencia de su atraso o entrega defectuosa superan los cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la multa, lo cobrará mediante el respectivo procedimiento administrativo, previa determinación de los daños ocasionados, con fundamento en el procedimiento ordinario que establece el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública”. (Folio 083)

Que con vista en la prueba aportada por el administrador Lic. Roberto Barquero Rodríguez, Administrador Área de Salud de Los Chiles a. í. mediante oficio AASLCH-052-2019 del 22 de enero del 2019, folios 01 al 06 se evidencia lo siguiente: En vista del incumpliendo de la empresa contratada de la seguridad en el Área de Salud de Los Chiles según menciona la nota “Dentro del incumpliendo de mayor impacto que se presenta, se encuentra la ausencia de personal de vigilancia en las áreas de trabajo, edificios contratados, las cuales en su totalidad tienen distribuidas en espacios de trabajo, tránsito y permanencia tanto de los funcionarios como usuarios, sin dejar de considerar que expone a riegos en la seguridad de las personas en general, por la alta tasas de delincuencias en la Zona”.

De conformidad con lo señalado en la nota AASLCH-052-2019 del 22 de enero del 2019 del Lic. Roberto Barquero Rodríguez, Administrador Área de Salud de Los Chiles a. í., entre otras cosas, señaló: “Sin embargo, desde hace un mes se ha suscitado una serie de deficiencias en la ejecución del servicio contratado, según la información brindada por la parte fiscalizadora del contrato, ver supervisión del contrato, en el pago de sus obligaciones legales y Reglamentarias con sus trabajadores y oficio sin número del 21 de enero 2019, suscrita por el representante legal donde cierra operaciones de forma inmediata en la cual se evidencia inconsistencia que generan una afectación directa en las condiciones de seguridad y vigilancia de los edificios en donde se prestaba el servicio, situación que repercute en la seguridad tanto de los edificios, usuarios como funcionarios de la institución, dado que la mayoría de los inmuebles referidos se brindan servicios públicos, situación que limita el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley General de Salud, ente otros.”

V.—Que órgano director del procedimiento administrativo emitió el 12 de agosto del 2019, el informe de conclusiones del procedimiento administrativo tramitado bajo el expediente ODPA4-2017-000003-249, donde se tuvieron como demostrados los siguientes hechos:

    Que se evidenció la ausencia del personal de vigilancia en las áreas de trabajos, edificios contratados, las cuales en su totalidad tienen distribuidas en espacios de trabajo, tránsito y permanencia tanto de funcionarios como de usuarios sin dejar de considerar que expone a riesgo en la seguridad de las personas en general por la alta delincuencia de la zona, ente otros

    Que de conformidad con lo señalado en la nota AASLCH-053-2019 de enero del 2019 del Lic. Roberto Barquero Rodríguez, Administrador Área de Salud de Los Chiles a. í., entre otras cosas, señaló se notó la ausencia de personal de Seguridad en las áreas de trabajo centradas. La cual se determinó como cierta y veras las consideraciones efectuadas en su momento.

    Que se evidenció en las partes contratadas que a partir del 21 de enero del 2019 existe ausencia del personal de Vigilancia en las áreas de trabajos, edificios contratados, las cuales en su totalidad tienen distribuidas en espacios de trabajo, tránsito y permanencia tanto de funcionarios como de usuarios sin dejar de considerar que expone a riesgo en la seguridad de las personas en general por la alta delincuencia de la zona, ente otros.

    Que se evidencia la existencia de la nota de la empresa Seguridad y Limpieza YALE, S.A. del 21 de enero del 2019, en la que se menciona por parte del Representante Legal en la que manifiesta el cierre Operaciones de manera inmediata, debido a situaciones de fuerza mayor y a la vez indica que aplica a todos los trabajadores de la empresa de las diferentes Unidades de la CCSS.

Considerando:

Único.—Que el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece en su artículo 212 lo relativo a la resolución contractual, el cual establece: “La administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.”

En razón de lo anterior y una vez analizado el informe de conclusiones emitido por el órgano director del procedimiento administrativo, esta Dirección de Red concluye que efectivamente se logró acreditar que la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., incurrió en responsabilidad administrativa por cuanto existió un abandono de las obligaciones pactadas en beneficio de la seguridad social, así como el irrespeto de los derechos y garantías laborales de sus trabajadores e irrespeto a lo pactado en torno al contrato 000031-2017 Licitación Abreviada 2017LA-000003-2499, el cual expresamente le obligaba a cumplir con el servicios de limpieza dentro de las instalaciones del Área de Salud de los Chiles, hasta tanto expirara el plazo de la relación contractual vigente. Por tanto,

Esta Dirección Regional en base a los anteriores hechos así como en el resultado del informe de conclusiones emitido por el órgano director del procedimiento administrativo, resuelve:

1.  Se resuelve el contrato administrativo, cuyo objeto contractual fue la Contratación de Limpieza General en Áreas Internas y Externas, para el Área de Salud de los Chiles.

2.  Proceder con el apercibimiento a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A.

3.  Proceder con la ejecución de la garantía de cumplimiento de la licitación Abreviada 2017LA-000003-2499.

Es todo.

Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Huetar Norte.—Dr. Gustavo Zeledón Donzo, Director Regional.—1 vez.—( IN2019387510 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Departamento de Aprovisionamiento

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

CR-ITCR-83698-GO-RFB-LPNS-0004-2019-APITCRBM

Adquisición de sistema de alimentación ininterrumpida

El Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica que en la página 39 de La Gaceta 180 del 24 de setiembre de 2019 se publicaron los resultados de la evaluación de la Licitación Pública Nacional Simplificada CR-ITCR-83698-GO-RFB-LPNS-0004-2019-APITCRBM “Adquisición de sistema de alimentación ininterrumpida”, al respecto se indica que la misma se deja sin efecto pues ya había sido publicada en la página 33 de La Gaceta 160, del 27 de agosto de 2019. Cualquier consulta puede realizarla a la dirección ebonilla@itcr.ac.cr

Cartago, 26 de setiembre del 2019.—MAE. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. 201911164.—Solicitud 164136.— ( IN2019387443 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2019LN-000069-510 (Aviso 02)

Clavos bloqueantes intramedular fémur (ítem 02)

A todos los interesados en el presente concurso se les comunica que se encuentra disponible en la dirección http:/ /www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN el cartel unificado en el cual se encuentra la nueva ficha técnica versión 0057 para el ítem 2. Demás especificaciones técnicas se mantienen invariables. Se prorroga para el 18 de octubre del 2019 a las 09:00 horas.

San José, 26 de setiembre de 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe a.í.—1 vez.— ( IN2019387571 ).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

El Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, reglamenta:

REGLAMENTO INTERNO PARA EL TRÁMITE DE DENUNCIAS POR ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL DEL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

Considerando:

I.—Con fundamento en las facultades que le otorgan la Ley N. 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto Ejecutivo N. 39785-MAG y 40513-MAG; así mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley General de la Administración.

II.—Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el día 24 de mayo del 2019 aprobó el presente Reglamento interno para el trámite de denuncias por acoso u hostigamiento sexual.

III.—Es motivo de interés del Consejo Directivo de PIMA y su Gerencia General que la institución se encuentre en completo apego a lo establecido en la Ley 7476 de 3 de febrero de 1995 y sus reformas, “Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia”.

Reglamento Interno para el Trámite de Denuncias

por Acoso u Hostigamiento Sexual del Programa

Integral de Mercadeo Agropecuario

Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7476 de 3 de febrero de 1995 y sus reformas, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, en Programa Integral de Mercadeo Agropecuario se prohíbe y sanciona el acoso y hostigamiento sexual, como práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en las relaciones laborales.

Se aplicará en relaciones de Jerarquía o autoridad (Jefe a subordinado), relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico (compañeros de trabajo), entre personas de un nivel jerárquico inferior a uno superior (de subordinado a Jefe) y relaciones entre personas servidoras y usuarias en el ámbito de trabajo y educativo (clientes a personas trabajadoras).

Artículo 2°—Se entiende por acoso y hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

A) Condiciones materiales de empleo.

B) Desempeño y cumplimiento laboral.

C) Estado general de bienestar personal.

También se considera acoso y hostigamiento sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 3.—El acoso y hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

1.  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

A) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.

B) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura de empleo de quien las reciba.

C)Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.

2.  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3.  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.

Artículo 4°—Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de hostigamiento, acoso sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.

Asimismo, quien haya denunciado hostigamiento y acoso sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria, la calumnia y los diversos tipos de lesiones según el Código Penal.

Artículo 5°—Quien formule una denuncia por hostigamiento y acoso sexual, durante la tramitación del procedimiento previsto en este Reglamento sólo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, según lo establecido en el artículo 81 del Código de Trabajo. De presentarse una de estas causales, la persona empleadora tramitará el despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de la falta. Esa Dirección podrá autorizar, excepcional y justificadamente, la suspensión con goce de salario de la persona trabajadora, mientras se resuelve el despido.

Artículo 6°—El incumplimiento del procedimiento descrito en este reglamento por parte de la persona empleadora, constituirá causa justa para terminar con responsabilidad patronal, el contrato de trabajo, tal como lo disponen los artículos 15 y 17 de la Ley 7476 reformada por Ley 8805 del 28 de abril del 2010.

Artículo 7°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 7476 y sus reformas, la persona empleadora está obligada a mantener en este centro de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran aquí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual.

Asimismo, deberá mantener personal con experiencia en materia de prevención del hostigamiento sexual y podrán suscribir convenios con instituciones u organizaciones públicas o privadas en procura de obtener los conocimientos sobre los alcances de la Ley 7476 y sus reformas.

Artículo 8°—En la empresa Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, se compromete a divulgar el contenido de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, así como los procedimientos internos para su aplicación.

Artículo 9°—La tramitación de las denuncias por acoso u hostigamiento sexual serán presentadas ante una Comisión Investigadora Permanente –en adelante la Comisión- integrada preferiblemente por tres personas propietarias y tres suplentes elegidas por la persona empleadora, en la que estén representados ambos sexos, con conocimientos en materia de hostigamiento sexual y régimen disciplinario.

En caso de ausencia temporal o definitiva de un miembro de esta Comisión, deberá sustituirlo uno de los suplentes del mismo sexo de quien se ausenta. La persona empleadora deberá velar porque la comisión investigadora mantenga su integración para lo cual sustituirá a quienes dejen de pertenecer a la misma por cualquier causa.

Los nombres, apellidos y forma de localización de las personas designadas por la persona empleadora para integrar dicha Comisión Investigadora deberán ser comunicadas al personal y al público en general mediante una circular que se colocará en lugares visibles del centro de trabajo.

Cuando la denuncia sea contra el máximo jerarca o máximo cargo o el dueño de Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, deberá presentarse la denuncia y tramitarse ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o directamente ante los Tribunales de Trabajo.

Artículo 10.—La persona trabajadora que quiera denunciar por hostigamiento y acoso sexual a una persona o personas, cualquiera que sea su rango, deberá hacerlo en forma verbal o escrita ante la Comisión ofreciendo en el mismo acto, toda la prueba que considere oportuna. En caso de presentarse la denuncia en forma verbal, en el mismo acto se levantará acta de la denuncia; la cual deberá ser firmada por el denunciante.

Las personas trabajadoras mayores de quince años, pero menores de dieciocho, están legitimadas para presentar la denuncia personalmente. En caso, que la denuncia sea contra alguno de los miembros de la Comisión, éste será sustituido para el asunto por el suplente que le corresponde.

Artículo 11.—Una vez presentada la denuncia, la Comisión comunicará a la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la presentación de la denuncia con el objetivo de que esa instancia ejerza sus competencias y vele por el cumplimiento de la Ley.

Asímismo, la Comisión citará a las partes (denunciante y denunciado) a una audiencia dentro de un plazo máximo de tres días. En la citación a las partes se les indicará el derecho de hacerse acompañar de Abogado y del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento. Además, se les indicará que no puede haber conciliación dentro del procedimiento al tenor de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 7476 y sus reformas.

En esa audiencia se tomará la declaración tanto de la persona que denuncia como de la(s) persona(s) denunciada(s), quien(es) en ese mismo acto, deberá(n) aportar la prueba de descargo. En ese mismo momento se le(s) deberá leer, textualmente, las disposiciones de los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 7476 y sus reformas, ya citada.

De todo lo actuado se levantará acta debidamente escrita y firmada por las partes. El expediente administrativo debe contener toda la documentación relacionada con el caso, así como las notificaciones que se han realizado a las partes sobre cualquier documento que conste en el mismo, se deberá foliar con numeración consecutiva y señalar claramente que es un expediente confidencial.

Las audiencias se celebrarán de forma privada y la tramitación del procedimiento disciplinario no podrá exceder de tres meses.

Artículo 12.—Tomada la declaración de la persona que denuncia, la Comisión procederá a la recepción de la prueba testimonial ofrecida, de la cual quedará acta escrita, debidamente firmada por la persona que sirve de testigo. A los testigos se les preguntará solamente sobre aspectos relacionados con la denuncia y nunca sobre antecedentes de la persona denunciante.

Previo a su declaración, a cada testigo se le leerá textualmente la disposición contenida en el artículo 14 de la Ley 7476, citada. Esta audiencia tendrá una duración máxima de ocho días.

Artículo 13.—Para la valoración de la prueba, la Comisión deberá tener presentes las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen la materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, está prohibido expresamente considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.

Artículo 14.—De conformidad con el artículo 24 de la Ley 7476 y sus reformas, la Comisión Investigadora, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada, podrá solicitar a la persona empleadora o representante competente, ordenar cautelarmente:

a)  Que el presunto hostigador se abstenga de perturbar al denunciante.

b)  Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.

c)  La reubicación laboral.

d)  La permuta del cargo.

e)  Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.

En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.

Artículo 15.—Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por la persona empleadora atendiendo a la duración del proceso.

La resolución del superior carecerá de recurso, excepto el de adición o aclaración.

Artículo 16.—Concluida la audiencia de recepción de la prueba testimonial, la Comisión, resolverá en un plazo máximo de ocho días hábiles, sobre la existencia o no de la falta denunciada. En caso de comprobarse ésta, rendirá un informe a la persona empleadora recomendando que la falta sea sancionada, según corresponda, con amonestación, suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por ocho días o el despido sin responsabilidad patronal, según la gravedad de la falta.

Si se trata, de la persona empleadora o alguno de sus representantes, éstos serán responsables personalmente por sus actuaciones, respecto de las cuales deberán responder en la vía judicial, una vez que la gestión se haya presentado ante esa sede.

De no probarse la falta, se ordenará el archivo del expediente. Asimismo, si durante la tramitación del procedimiento se da la desvinculación laboral de la persona denunciada, deberá dictarse igualmente la resolución fundada, aunque sobrevenga una sanción que no se aplique, misma que deberá ser notificada al denunciado y archivada en su expediente personal laboral.

Artículo 17.—El plazo para interponer la denuncia es de dos años que se computarán a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 18.—Mientras dure la investigación y hasta la resolución final del caso, se suspenderán los términos de prescripción para sancionar a las personas involucradas.

Artículo 19.—Los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias que se presenten se podrán ampliar, siempre y cuando con ello no se supere el término de tres meses, contados desde el momento de interposición de la denuncia, según lo dispuesto por el artículo 5, último párrafo de la Ley 7476 de repetida cita.

Artículo 20.—Una vez concluido el trabajo de la Comisión con la entrega del informe final, la persona empleadora será responsable de comunicar al denunciante las resultas del procedimiento, dentro de un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de que la persona empleadora fue informada del estudio elaborado por la Comisión. Si el denunciante no está satisfecho con el resultado al que se llegue, puede presentar la denuncia correspondiente ante los Tribunales de Trabajo.

Artículo 21.—En las contrataciones de outsourcing que tenga Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, se incluirán reglas con la Empresa externa que se trate, que garanticen el cumplimiento de la Ley 7476 y sus reformas en caso de denuncias por hostigamiento sexual contra alguno de los empleados de esa empresa externa.

Artículo 22.—El presente instrumento normativo ha sido reconocido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con la circular emitida con motivo de la reforma introducida a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia 7476, mediante la Ley 8805 de 28 de abril de 2010 publicada en La Gaceta 106 del 02 de junio del 2010.

Artículo 23.—Para todo lo que no se regule en este Capítulo, se aplicará la Ley 7476 y sus reformas.

Artículo 24.—Deróguese los artículos del 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 del Reglamento Autónomo de Servicio del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

Artículo 25.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. José Pablo Rodríguez Rojas, Msc. Director Jurídico.— 1 vez.—( IN2019387160 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil seiscientos veintiocho dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLF 720, marca: Hyundai, estilo: 120 Active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALBM 51 CAHM 237123, año fabricación: diecisiete, color: blanco, número motor: G 4 LCFZ 051408, cilindrada: 1400 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de doce mil cuatrocientos setenta y un dólares con veinte centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de cuatro mil ciento cincuenta y siete dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participas en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Kevin Steven Sibaja Delgado y otra. Expediente 002-2019.—Ocho horas treinta minutos del 10 de setiembre del 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2019387063 ).                                                       2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur, de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de quince mil doscientos sesenta y nueve dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa CMM 708, Marca: Hyundai Estilo: Tucson Limtted, Categoría: automóvil capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4 número de chasis: KMEITT 81 CDEU 857102, año fabricación: 2014, color: rojo número motor: G 4 KEDU 248610, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve, con la base de once mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del des mil diecinueve, con la base de tres mil ochocientos diecisiete dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S.A. contra José Alberto Madrigal Madrigal. Expediente 0001-2019. ocho horas de setiembre del año 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2019387071 ).             2 v. 2.

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE LIBERIA

Remate de local comercial

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia, cédula jurídica número 3-007-087808, sita en Liberia, Guanacaste, segundo piso del Estadio Edgardo Baltodano Briceño, a través de la administración de la Institución, comunica a todos los interesados en participar en el remate de un local comercial para uso de servicio de soda, ubicado en la cancha de fútbol de Barrio Moracia, Liberia, Guanacaste, con plano catastrado número G-021965-1994. La base del remate es de ₡67.908,12 (sesenta y siete mil novecientos ocho colones con doce céntimos).

El remate se efectuará el día lunes 21 de octubre de 2019, a las 9:00 horas, en las instalaciones del local para servicio de soda de la cancha de Barrio Moracia.

Se programa visita de campo en el local comercial a rematar para que los interesados realicen inspección ocular y consultas, a las 10 horas del día viernes 11 de octubre de 2019.

Comité Cantonal de Deportes y Recreación.—Eddy Álvarez Rivas, Presidente.—1 vez.—( IN2019387723 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E UINFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ

ORI-2098-2019.—Solís Ceciliano Dilana, cédula de identidad 6-0367-0376, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Farmacia y Título Profesional de Doctora en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de setiembre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019386402 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado María Elena Azofeifa Molina, cédula de identidad 1-700-594 por motivo de solicitud de reposición del diploma siguiente:

Bachillerato universitario en Ciencias de la Educación con énfasis en Preescolar.

Tomo: VIII

Folio: 1230

Asiento: 21

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Técnico del Área de Graduación y Certificaciones.—Licda. Jacqueline Garita Segura.—( IN2019386330 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Mileidy Dayana Calero Cabalceta, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve en la cual se resuelve archivar del presente proceso especial de protección por mayoría de edad de la persona Tatiana Rebeca Hernández Calero. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00213-2018.—Oficina Local San José este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163686.—( IN2019385954 ).

A la señora Socorro Isabel Hernandez Montiel, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, en la cual se resuelve archivar del presente Proceso Especial de Protección por mayoría de edad de la persona: Tatiana Rebeca Hernández Calero. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00213-2018.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163693.—( IN2019385959 ).

A Tatiana Rebeca Hernández Calero, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve en la cual se resuelve archivar del presente proceso especial de protección por mayoría de edad de la persona Tatiana Rebeca Hernández Calero. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Oficina Local San José este. Exp. OLSJE-00213-2018.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163694.—( IN2019385962 ).

A Mélida Del Socorro Barrera, persona menor de Neysi Yahima Hamorro Barrera se le comunica la resolución de las doce horas con quince minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00278-2019. Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163752.—( IN2019385965 ).

Se comunica a los señores Paula Brown Sánchez y Mario Justavino Mutarigobu, ambos de nacionalidad panameña, la resolución administrativa de las quince horas con veintiún minutos del día veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de la PME: Ismael Justavino Brown. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00657-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163753.—( IN2019385968 ).

Al señor Jesús Asdrúbal Vargas Méndez, costarricense, número de cédula 109580278, conductor de autobús, demás calidades desconocidas, se le comunica resolución administrativa de las 13:50 horas del 12/09/2019, que dicta medida de Cuido Provisional hasta por seis meses, de la persona menor de edad Sharon Tatiana Vargas Ramírez c.c. Josep Josué Vargas Ramírez, cédula de persona menor de edad 118950633. Se le confiere audiencia al señor Vargas Méndez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-000117-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163755.—( IN2019385972 ).

Al señor Iván García, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 10:00 horas del 20/09/2019, que dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, a favor de la adolescente embarazada: Meybelin Natasha García Navarro, cédula de persona menor de edad 119300456, y su progenitora Carolina Navarro Ortiz. Se le confiere audiencia al señor Iván García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del Recurso de Apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163767.—( IN2019385977 ).

A Erika López González. Persona menor de edad Jol, se le comunica la resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve. Donde se resuelve. Iniciar proceso de protección. Se ordena incorporar un plan de atención para el seguimiento de la familia y la persona menor de edad. Ubicar momentáneamente la persona menor de edad bajo el cuido y protección del recurso familiar de la señora María Teresa Obando. La presente medida tendrá una vigencia de hasta seis meses y surtirá todos sus efectos legales desde el día veinte de setiembre de dos mil diecinueve. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber que se recibirá la prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo. Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.  Expediente OLSAR-00388-2017.—Oficina Local del PANI Los Santos.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163768.—( IN2019385979 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica a Claudia Montalván y Luis Omar Salas Canales, la resolución de catorce horas con treinta del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente OLG-00224-2017 a favor de la PME Sofía Salas Montalván. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. OLG-00224-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 23de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 163789.—( IN2019386396 ).

Se comunica a Jazmín Pamela May Villafranca y Andrés Felipe Benjumea Álzate, la resolución de catorce horas con cuarenta y cinco del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente OLG-00156-2015 a favor de la PME David Alexander Benjumea May. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. OLG-00156-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud N°163792.—( IN2019386401 ).

Al señor Herrera Cabalceta Luis, cédula de identidad 603760814, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:44 horas del 20/09/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, se señala fecha y hora para audiencia oral y se da inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad Yeilin Yaziel Herrera Orozco, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605190840, con fecha de nacimiento 09/08/2009, Yafed Herrera Orozco titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120120198, con fecha de nacimiento 26/11/2007. Se le confiere audiencia al señor Herrera Cabalceta Luis por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés; 75 metros norte, de la Pulpería Cinco Esquinas.—Oficina Local Osa. Expediente OLOS-00260-2018.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163772.—( IN2019386575 ).

A quien interese, se le comunica que a las nueve horas del día seis de junio del año dos mil diecinueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Ashly Yuleyddy y Mereditd, ambas de apellidos Vargas Navarrete. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. EXP-OLCO-00098-2019.—PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163785.—( IN2019386578 ).

Se comunica al señores: Mario Alexander Abarca Suazo, mayor de edad, nicaragüense, portador del pasaporte número C01688249, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las ocho horas del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, en la que se declara administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad maría alondra abarca rodríguez, de cuatro años y seis meses de edad, nacida el 27 de febrero de 2015, inscrita en el registro civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 389, asiento 0730, hija de los señores María Fernanda Rodríguez Quirós y Mario Alexander Abarca Suazo. Recursos: proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local PANI de Siquirres.—OLSI-00156-2016.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163813.—( IN2019386586 ).

Al señor Gerald Bonilla Núñez, cédula de identidad número 1-1354-OO39 , sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve, en donde se dió inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad Alison Pamela, Joshua Gerardo y Evanny Smantha todos apellidos Bonilla Valverde, bajo expediente administrativo número OLPZ-00386-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00386-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163816.—( IN2019386589 ).

A la señora Jahaira Bolaños Serrano, cédula de identidad número 901060462, se le comunica la resolución de las trece horas del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve se deja sin efecto medida de protección de abrigo temporal y se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de las personas menores de edad Xochilt Bolaños Serrano se incluye a Leidy Laura Selva Bolaños, cédulas de persona menor de edad número 118610095 y 119310676, con fecha de nacimiento veinticinco de noviembre del dos mil dos y nueve de marzo de dos mil cinco, respectivamente . Se le confiere audiencia a la señora Jahaira Bolaños Serrano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLT-00310-2015.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163947.—( IN2019386614 ).

A los señores José Matías Amador Alvarado y Juana Emilia Bello López, se les comunica que por resolución de las nueve horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se confirió audiencia a las partes en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en beneficio de la persona menor de edad Rosa del Carmen Amador Bello y se puso en conocimiento el Informe Psicológico de fecha diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala.—Oficina Local de Upala-Guatuso. Expediente OLU-00287-2019.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 1677-19.—Solicitud 163952.—( IN2019386617 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

CALENDARIO LOTERÍA ELECTRÓNICA “3 MONAZOS”

DEL 2 DE OCTUBRE DE 2019 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2019

OCTUBRE

DÍA

FECHA

Nº DE SORTEO

TIPO DE LOTERÍA

Miércoles

2/10/2019

1

3 MONAZOS

Miércoles

2/10/2019

2

3 MONAZOS

Jueves

3/10/2019

3

3 MONAZOS

Jueves

3/10/2019

4

3 MONAZOS

Sábado

5/10/2019

5

3 MONAZOS

Sábado

5/10/2019

6

3 MONAZOS

Lunes

7/10/2019

7

3 MONAZOS

Lunes

7/10/2019

8

3 MONAZOS

Miércoles

9/10/2019

9

3 MONAZOS

Miércoles

9/10/2019

10

3 MONAZOS

Jueves

10/10/2019

11

3 MONAZOS

Jueves

10/10/2019

12

3 MONAZOS

Sábado

12/10/2019

13

3 MONAZOS

Sábado

12/10/2019

14

3 MONAZOS

Lunes

14/10/2019

15

3 MONAZOS

Lunes

14/10/2019

16

3 MONAZOS

Miércoles

16/10/2019

17

3 MONAZOS

Miércoles

16/10/2019

18

3 MONAZOS

Jueves

17/10/2019

19

3 MONAZOS

Jueves

17/10/2019

20

3 MONAZOS

Sábado

19/10/2019

21

3 MONAZOS

Sábado

19/10/2019

22

3 MONAZOS

Lunes

21/10/2019

23

3 MONAZOS

Lunes

21/10/2019

24

3 MONAZOS

Miércoles

23/10/2019

25

3 MONAZOS

Miércoles

23/10/2019

26

3 MONAZOS

Jueves

24/10/2019

27

3 MONAZOS

Jueves

24/10/2019

28

3 MONAZOS

Sábado

26/10/2019

29

3 MONAZOS

Sábado

26/10/2019

30

3 MONAZOS

Lunes

28/10/2019

31

3 MONAZOS

Lunes

28/10/2019

32

3 MONAZOS

Miércoles

30/10/2019

33

3 MONAZOS

Miércoles

30/10/2019

34

3 MONAZOS

Jueves

31/10/2019

35

3 MONAZOS

Jueves

31/10/2019

36

3 MONAZOS

 

NOVIEMBRE

DÍA

FECHA

Nº DE SORTEO

TIPO DE LOTERÍA

Sábado

2/11/2019

37

3 MONAZOS

Sábado

2/11/2019

38

3 MONAZOS

Lunes

4/11/2019

39

3 MONAZOS

Lunes

4/11/2019

40

3 MONAZOS

Miércoles

6/11/2019

41

3 MONAZOS

Miércoles

6/11/2019

42

3 MONAZOS

Jueves

7/11/2019

43

3 MONAZOS

Jueves

7/11/2019

44

3 MONAZOS

Sábado

9/11/2019

45

3 MONAZOS

Sábado

9/11/2019

46

3 MONAZOS

Lunes

11/11/2019

47

3 MONAZOS

Lunes

11/11/2019

48

3 MONAZOS

Miércoles

13/11/2019

49

3 MONAZOS

Miércoles

13/11/2019

50

3 MONAZOS

Jueves

14/11/2019

51

3 MONAZOS

Jueves

14/11/2019

52

3 MONAZOS

Sábado

16/11/2019

53

3 MONAZOS

Sábado

16/11/2019

54

3 MONAZOS

Lunes

18/11/2019

55

3 MONAZOS

Lunes

18/11/2019

56

3 MONAZOS

Miércoles

20/11/2019

57

3 MONAZOS

Miércoles

20/11/2019

58

3 MONAZOS

Jueves

21/11/2019

59

3 MONAZOS

Jueves

21/11/2019

60

3 MONAZOS

Sábado

23/11/2019

61

3 MONAZOS

Sábado

23/11/2019

62

3 MONAZOS

Lunes

25/11/2019

63

3 MONAZOS

Lunes

25/11/2019

64

3 MONAZOS

Miércoles

27/11/2019

65

3 MONAZOS

Miércoles

27/11/2019

66

3 MONAZOS

Jueves

28/11/2019

67

3 MONAZOS

Jueves

28/11/2019

68

3 MONAZOS

Sábado

30/11/2019

69

3 MONAZOS

Sábado

30/11/2019

70

3 MONAZOS

 

Evelyn Blanco Montero, Gerente de Producción y Comercialización.—1 vez.—O.C. Nº 22763.—Solicitud Nº 163851.—( IN2019387754 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

La Municipalidad del cantón de Alajuelita comunica a los estimados vecinos y público en general el acuerdo tomado en la sesión 141 de 24 de setiembre del 2019, se trasladará la sesión 140 del 10 de setiembre para el viernes 27 de setiembre del presente año, a las 19:00 horas.

Emilita Martínez Mena.—1 vez.—( IN2019387018 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Orozco Bastos, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:   Marcos Antonio Orozco Bastos, cédula 04-0149-0763

Beneficiarios:   Ivania Orozco Bastos, cédula 01-0652-0525

                             Jorge Orozco Ramírez, cédula 03-0105-0603

                             Mireya Bastos Gutiérrez, cédula 04-0078-0353

Lote 89 Bloque A, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 383, recibo 112111, inscrito en folio 2 libro 22. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 19 de julio de 2019. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2019387125 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TICO X SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Tico X S.A., a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará en su domicilio social en Guanacaste, La Cruz Puerto Soley, del salón comunal, cien metros al norte, construcción de cemento en color zapote, con una piscina pequeña al frente, a las 14 horas del 16 de noviembre de 2019, para conocer los siguientes asuntos:

1.  Reforma integral de los estatutos de la sociedad.

2.  Otorgamiento de poderes.

3.  Renuncia de miembros de la junta directiva.

4.  Nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.

5.  Asuntos varios.

Si a la hora señalada no estuviera presente el quórum de ley, se dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria con los accionistas presentes, una hora después de la señalada.—23 de setiembre de 2019.—Luis A. Marmol, Presidente.—1 vez.—( IN2019387612 ).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica y Profesionales en comunicación, convoca a sus colegiados activos a la asamblea general ordinaria que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las siete y treinta horas del veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

1.  Apertura de la Asamblea General Ordinaria.

2.  Inicio de las votaciones para elegir la Junta Directiva que regirá a la Institución del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte.

3.  Cierre de las votaciones a las diecisiete horas.

4.  Dieciocho horas. Inicio de la sesión plenaria en el auditorio Rogelio Fernández Güell, para conocer:

    Informe de la Presidencia.

    Informe de la Tesorería.

    Informe de la Fiscalía.

    Informe y ratificación del resultado de la elección de Junta Directiva 2020, por parte del TEI.

    Liquidación parcial del presupuesto del año 2019.

    Plan anual operativo y presupuesto para el año 2020. (Del Colegio y del Fondo de Mutualidad).

    Informe del Consejo Administrativo del Fondo de Mutualidad.

    Informe de la Fiscalía del Fondo de Mutualidad.

    Informe de la Auditoría.

    Asuntos varios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en la primera convocatoria, la Asamblea General Ordinaria se reunirá en segunda convocatoria, treinta minutos después, es decir a las ocho horas, con cualquier número de miembros presentes. Los documentos estarán disponibles en la página web www.colper.or.cr ocho días antes de la asamblea.

*Se recuerda a los miembros del Colegio que según reforma del Código Electoral en fecha 27 de junio de 2017, la votación será electrónica. Emma Lizano Tracy, presidenta. Raquel León Rodríguez, secretaria.

Servicios Generales Colegio de Periodistas de Costa Rica.—Denis Ramírez Ramírez.—1 vez.—( IN2019387704 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

En relación con la convocatoria inicial, con respecto a la asamblea general ordinaria, el Colegio les informa el anexo como punto a la agenda la “Propuesta de Reforma Perfil del Profesional”, asimismo, les invita a todas las personas agremiadas a ser partícipes, misma se realizará en el quinto piso edificio de Acorde, ubicado en San José centro, 150 metros al norte del Automercado, calle 3, avenida 5 y 7, el sábado 02 de noviembre del 2019, a las 09:00 a.m. de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica que rige el Colegio.—Bach. Fiorella Rojas Ballestero, Secretaria Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica.—1 vez.—( IN2019387720 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RESTAURANTE CASA CHINA

Se realiza la venta de establecimiento mercantil denominado Restaurante Casa China, ubicado en San José, distrito Catedral, avenidas ocho y diez, calle veinticinco. Se comunica a los interesados y acreedores para que en el plazo de quince días comparezcan a hacer valer sus derechos.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—( IN2019385866 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Se hace constar que la sociedad San Miguel Industrias Pet S. A., en su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la compañía San Miguel Industrias CRC S. A., cédula jurídica 3-101-679435, ha solicitado la reposición de dichas acciones en virtud de su extravío. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad, en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal. Transcurrido el plazo se procederá con la reposición solicitada. Publicar por tres veces. Firmo el 13 de agosto del 2019.—José Efrén Beya González, Presidente.—( IN2019386253 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se informa el extravío del certificado de acciones de la compañía CSS-Securitas Internacional de Costa Rica, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ciento sesenta y tres, el cual ampara la totalidad del capital social y pertenece a Know IT Costa Rica, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y ocho. En razón de lo anterior, se procede con la reposición del mismo en cumplimiento con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio de Costa Rica. Es todo.—San José, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario Público.—( IN2019375935 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería Electrónica y Comunicaciones, inscrito bajo el tomo i, folio 19, asiento 611 a nombre de Fonseca Alfaro Katherine, cédula de identidad número 2-0651-0561. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019387170 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, cédula jurídica 3-007045287, Asamblea General Extraordinaria 122-2019, 24 de agosto del 2019.

Acuerdo III-III-122-2019. Se acuerda declarar al señor Javier Rojas Elizondo código 2131, como nuevo Tesorero de la Junta Directiva, para el periodo del 24 de agosto del 2019 al 01 diciembre del 2020.

Junta Directiva.—M.Ps. Oscar Valverde Cerros, Presidente.— 1 vez.—(  IN2019386986 ).

COMPAÑÍA EXPORTADORA APIS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Exportadora Apis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro ocho dos cuatro tres, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros de: Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Lic. Juan José Echeverría Brealey, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386998 ).

AQUATIC AND TERRESTRIAL TOURIST

TRANSPORTS OF MOIN, S. A

Se comunica que en día desconocido, se extraviaron los tomos números uno de los 3 libros legales de la empresa Aquatic And Terrestrial Tourist Transports Of Moin, S. A., cédula jurídica 3- 101-345 438. Se informa al público en general ya quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que transcurrido el plazo de ley a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición de los mismos.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Cesar Alfonso Segura Salazar, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019387031 ).

DIAMANTE DEL SOL TREINTA LIMITADA

A solicitud de Sharon Marie (nombre) Linderman (apellido), y Robert Reed (nombre) Linderman (apellido), Gerentes de Diamante del Sol Treinta Limitada, con cédula jurídica 3-102-579500, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro legal de Actas de Registro de Cuotistas, y Actas de Asamblea de Socios por motivo de extravío del tomo segundo de cada libro, por lo que iniciarán los tomos terceros. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019387038 ).

 GRUPO DUGONCOMI DISEÑO E INGENIERÍA S. A.

Por solicitud formal de la sociedad Grupo Dugoncomi Diseño e Ingeniería S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-cinco dos uno siete ocho dos, y por haberse extraviado los libros de actas y contables se inicia la reposición de ellos de acuerdo al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago, dos de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2019387067 ).

GRUMAN RESOURCES S. A.

Gruman Resources S. A., cédula jurídica 3-101-633355, hace del conocimiento público que por motivo de extravío el señor Carlos Francisco Graffigna Tamayo, cédula de identidad 9-0074-0604, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número cinco, que representa 20 acciones comunes y nominativas, serie A, de un dólar cada una, el cual se encuentra a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en las oficinas de la empresa, sitas en San José, Santa Ana, Condominio Terrazas Lindora, 4 piso, locales 311, 312 y 313.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2019387080 ).

AGRICOLA JAFER S. A.

Agrícola Jafer Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro ocho ocho tres cero, solicita mediante la escritura ciento cuarenta y nueve-diecisiete otorgada el día veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, en el tomo diecisiete del protocolo del notario José Joaquín Herrera Arias, la reposición de los libros legales por extravío de la sociedad indicada, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la notaría del licenciado José Joaquín Herrera ubicada en Carrillos Bajo, cincuenta metros norte del supermercado Don José.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019387111 ).

AGRÍCOLA JOMAURO SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Jomauro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco uno ocho siete cero, solicita mediante la escritura ciento cuarenta y seis-diecisiete otorgada el día veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, en el tomo diecisiete del protocolo del notario José Joaquín Herrera Arias, la reposición de los libros legales por extravío de la sociedad indicada, libro de: Actas de Junta Directiva, libro de: Actas de Asamblea de Socios y libro de: Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la notaría del Lic. José Joaquín Herrera, ubicada en Carrillos Bajo, cincuenta metros norte del supermercado Don José.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387115 ).

SANCHO RUBÍ SOCIEDAD ANÓNIMA

Ana Cecilia Rubí Jiménez, mayor de edad, casada en primeras nupcias, vecina de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, Condominio Calle Lencha, portadora de la cédula de identidad cuatro-cero cero ochenta y siete-cero cero ochenta y cuatro, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Sancho Rubí Sociedad Anónima, tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil ochocientos siete, con domicilio social en Heredia, Santo Domingo, trescientos metros al norte del cementerio, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Consejo de Administración y Registro de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Ana Cecilia Rubí Jiménez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019387117 ).

AGRÍCOLA JOWAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Jowal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro ocho siete cinco cero, solicita mediante la escritura ciento cuarenta y siete-diecisiete otorgada el día veinticinco de Setiembre del dos mil diecinueve en el tomo diecisiete del protocolo del notario José Joaquín Herrera Arias, la reposición de los libros legales por extravío de la sociedad indicada, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la notaría del Licenciado José Joaquín Herrera, ubicada en Carrillos Bajo, cincuenta metros norte del supermercado Don José.—Lic. José Joaquín Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019387119 ).

INVERSIONES ROJAS Y FERNÁNDEZ

JA.R.F SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Rojas y Fernández JA.R.F Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cuatro tres cuatro uno, solicita mediante la escritura ciento cuarenta y ocho-diecisiete otorgada el día veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, en el tomo diecisiete del protocolo del notario José Joaquín Herrera Arias, la reposición de los libros legales por extravío de la sociedad indicada, libro de: Actas de Junta Directiva, libro de: Actas de Asamblea de Socios y libro de: Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la notaría del Lic. José Joaquín Herrera, ubicada en Carrillos Bajo, cincuenta metros norte del supermercado Don José.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387123 ).

SERVICIOS UNIVERSALES CUATROCIENTOS

VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los libros de la sociedad: Servicios Universales Cuatrocientos Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil cincuenta y siete, se procede a la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, y Actas de Junta Directiva, para la emisión de la segunda serie de los mismos con número de legalización cuatro cero seis cinco cero cero cero cero dos cero cero uno dos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Adriana Angulo Sibaja, Presidenta.—1 vez.—( IN2019387134 ).

INSTITUTO DE RADIO, TELEVISIÓN

Y ELECTRÓNICA INSRATEL

Que el señor José Robles Barragan, con domicilio en San José, avenida primera, calle once, seis cédula de identidad ocho-cero cero treinta y uno-cero seiscientos noventa y tres es dueño de la marca de nombre comercial denominado Instituto de Radio, Televisión y Electrónica Insratel, debidamente inscrita bajo la matricula cuarenta y un mil trescientos veintiuno novecientos-cuatro uno tres dos uno cero cero, debidamente registrada bajo la descripción Centro de Enseñanza de Radio, Televisión y Electrónica, que dicho señor traspasa a Mrvin Segura Salazar .—Freddy Guillermo Segura Salazar.—1 vez.—( IN2019387155 ).

TRES-CIENTO DOS- SEISCIENTOS CUARENTA MIL

CIENTO VEINTICUATRO S. A,

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta Mil Ciento Veinticuatro S. A., cédula jurídica 3-102-640124, procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo número uno del libro de Actas de Asamblea General y Registro de Cuotistas.—San José, 24 de setiembre de 2019.—Larry Estle Webb, Gerente.  Fax: 2258-3180.—1 vez.—( IN2019387223 ).

INMOBILIARIA ROJAS Y MARÍN S. A.

Quien suscribe, Lic. Adrián Antonio Masis Mata, notario público, cédula 3-0298-0041, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada Inmobiliaria Rojas y Marín S. A., cédula jurídica 3-101-338560, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Junta Directiva, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro Nacional, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Cartago, barrio El Molino, El Bulevar, contiguo al Peri-Mercados, oficina de abogacía. Es todo.—Cartago, 25 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Antonio Masis Mata, Notario.—1 vez.—( IN2019387231 ).

AGROPECUARIA TURÍSTICA LA GRAMA, S. A

El suscrito, Jorge Arturo Sauma Aguilar, cédula 9-0044-0869, en condición de presidente de sociedad Agropecuaria Turística La Grama, S. A., cédula jurídica 3-101-083629, manifiesto que se procederá con la reapertura de la totalidad de los libros legales de la sociedad, número dos, con motivo del extravío de los mismos. También se gestionará el número de legalización de los mismos, todo según lo establecido en el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—San José, 17 de setiembre de 2019.—Jorge Arturo Sauma Aguilar, Presidente.—1 vez.—( IN2019387243 ).

AGROINDUSTRIAL LOS ARRAYANES S. A.

El suscrito, Jorge Arturo Sauma Aguilar, cédula 9-0044-0869, en condición de presidente de sociedad Agroindustrial Los Arrayanes S. A., cédula jurídica 3-101-102520, manifiesto que se procederá con la reapertura de la totalidad de los libros legales de la sociedad, número dos, con motivo del extravío de los mismos. Esto según lo establecido por el Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—San José, 17 de setiembre de 2019.—Jorge Arturo Sauma Aguilar, Presidente.—1 vez.—( IN2019387244 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A las doce horas del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Gaga Tropical Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula quinta y se disminuye el capital social de la compañía.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—( IN2019385337 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 30 de noviembre de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Altos de Antigua Recreation and Acquatic Club S.A., se modifica la cláusula quinta y se disminuye el capital social en la suma de cuarenta y tres mil colones.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—( IN2019386559 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Trescientos Treinta y Uno S. A., con mismo número de cédula jurídica, de la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la misma.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Notario Público: Jorge Antonio Fournier Estrada.—1 vez.—( IN2019384109 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad: Canocase Integral Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-455486.—San Ramón, 04 de setiembre del 2019.—Notario: Lic. Mario Edo. Salazar Camacho.—1 vez.—( IN2019384128 ).

La sociedad denominada Arrimu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-659454, acuerda disolver la sociedad, no habiendo ni activos ni pasivos se prescinde nombrar liquidador y se liquida por consiguiente la referida sociedad.—Alajuela, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Oscar Fernando Murillo Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386417 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notaria pública con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Paris y Nonis S. A., se modifica la representación, el domicilio.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2019386420 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del día veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “La Marina de Flamingo S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la Compañía.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019386549 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, por los socios de la empresa Cuzco JJ de Heredia S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-363255, se acuerda disolver la sociedad.—San José, 23 de setiembre 2019.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2019386557 ).

Mediante escritura número uno del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se modifica representación social de MQA Américas Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-644690. Es todo.—Heredia, veinticinco de setiembre del 2019.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019386558 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria la sociedad Servicentro Chamo S.A., se modifica pacto constitutivo y se nombran nuevos directores. Por escritura número tres-trece de las 17:00 horas del 23 de setiembre del 2019, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019386561 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria la sociedad Supermercado K Mart S. A. se nombran nuevos directores. Por escritura número dos -trece de las 16:30 horas del 23 de setiembre de 2019 ante el notario Francisco Esquivel Sánchez se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019386562 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria la sociedad Compañía Cafetalera El Chicotin S. A., aumenta capital social. Por escritura número cuatro-trece de las 17:30 horas del 23 de setiembre de 2019 ante el notario Francisco Esquivel Sánchez se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019386563 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Paniagua y Tenorio S. A. mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y no se nombra liquidador.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019386564 ).

En mi notaria, el once de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza disolución de Inmobiliaria Laz Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2019386566 ).

Por escritura número treinta y siete, del tomo diez del protocolo, la licenciada Mariam Mariela Vargas Alfaro, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Corporación T T Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento veintinueve mil cuatrocientos. Donde se acuerda modificar el pacto constitutivo y suprimir en un todo la cláusula décimo segunda. Lo anterior por acuerdo de socios.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019386568 ).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporacion Basqbarq S.A., cédula jurídica 3-101-585437, se acordó disolver la sociedad. Escritura número 238 otorgada, a las 12 horas del 24 de setiembre del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019386571 ).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo SGM de Belén SRL, cédula jurídica 3-102 697405, se acordó disolver la sociedad. Escritura   228, otorgada a las 12 horas del 18 de setiembre del 2019, de la notaria Nataly Espinoza Alvarado.—Licda. Nataly Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019386572 ).

Por escritura número ciento ochenta y nueve, del tomo cinco del protocolo, la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Corporación Amasi CM del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres- ciento uno- siete cero tres tres cinco uno. Donde se acuerda modificar la cláusula décima del pacto constitutivo. Lo anterior por acuerdo de socios.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2019386573 ).

En esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de setiembre del 2019, se disuelve y liquida la sociedad Importaciones y Exportaciones La Mina Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019386582 ).

Por escritura número doscientos sesenta y dos, del tomo seis de mi protocolo, en escritura otorgada a las 8:00 horas del 25 de setiembre del dos mil diecinueve, protocolizó acta de asamblea general la sociedad de esta plaza Cefewill S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Solazar Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019386584 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 89-9, de las 14:00 horas del 19 de setiembre del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria sobre cambio de miembros de junta directiva de la sociedad “3-101-745886 S. A.”, cédula jurídica 3-101-745886.—Atenas, 19 de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019386588 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta-nueve, de las 12:00 horas del 29 de agosto del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general sobre disolución de la sociedad Copter Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-732702.—Atenas, 29 de agosto del año 2019.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019386590 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las doce horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, la sociedad de ésta plaza Inversiones Guadamuz Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019386597 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las trece horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, la sociedad de ésta plaza compañía Agroindustrial Matema Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019386598 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, la sociedad de ésta plaza tres-ciento uno-cinco ocho dos uno cinco siete Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019386599 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría a las quince horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, la sociedad de ésta plaza Agropecuaria Maguana Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de los estatutos y nombra nueva junta directiva..—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019386600 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Properties Virgin of The Angels A.D. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cero cero dos siete cero, en la cual se acuerda transformar la Sociedad Anónima en sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019386602 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ocean Moon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos ocho seis cero cinco cero, en la cual se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019386603 ).

Por escritura número 80 otorgada ante el suscrito notario a las 9:30 horas del día 19 de setiembre del 2019, se modifica la cláusula primera y segunda, del pacto constitutivo, de la sociedad Reciclaje ECO Caribe Sociedad Anónima.—Siquirres, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019386605 ).

Que en esta notaría se protocoliza la siguiente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la plaza comercial Condominio Punta del Este Filial Uno MIB S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento unoqu1nientos noventa y seis mil doscientos cincuenta y cinco, acta mediante la cual solicitan la disolución de dicha plaza comercial con base en el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecisiete horas con treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019386611 ).

Que en esta notaria se protocoliza la siguiente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la plaza comercial Centro Social Herediano S. A., con número de cédula jurídica 3-101-04664, acta mediante la cual solicitan la disolución de dicha plaza comercial con base en el artículo doscientos uno inciso d del Código de Comercio. Es todo.—San José, 28 de agosto del 2019.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019386612 ).

Que en esta notaría se protocoliza la siguiente actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la plaza comerciales Vecafe Altura S. A., con número de cédula jurídica 3-101-300539, se modifica junta directiva por nombramiento de nuevo presidente. Es todo.—San José, 28 de agosto del 2019.—Licda. Gaudy G. Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019386613 ).

Por escritura número doscientos setenta y siete, del tomo veintitrés, ante el notario público, Roberto Marín Segura, en su protocolo se disolvió la sociedad Weyor de Moravia Sociedad Anónima.—Heredia, 25 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019386615 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del día veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Goldstein S. A., con cédula de jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al capital social, de los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve. Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2019386619 ).

Ante esta notaría, se ha procedido a la protocolización de acta tres de asamblea general de Asociados de Racing Atlántica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno trescientos dieciocho mil trescientos cinco, en la cual se modificó pacto social constitutivo.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019386621 ).

Ante esta notaría, se ha procedido a la protocolización de acta tres de asamblea general de asociados de Sharmila Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno trescientos dieciocho mil ciento sesenta, en la cual se modificó pacto social constitutivo.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019386622 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por fusión de la sociedad denominada: “Óptica Ureña Sociedad Anónima” portadora de la cédula jurídica 3-101-457920 y la sociedad: “Inversiones Barrantes & Ureña Ureba Sociedad Anónima” portadora de la cédula jurídica 3-101-225560. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 1-555-988.—Guápiles de Pococí, veinticuatro de septiembre del 2019.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019386628 ).

El día de hoy protocolicé acta de la sociedad condominio Avicenia Número Ciento Diecinueve Ruiseñor Sociedad Anónima, en donde se solicita disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019386630 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Ilopango Tula S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Escazú, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019386632 ).

Por medio de la escritura número ciento sesenta, otorgada a las doce horas del día veintiuno de setiembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Iskur Internacional S. A., Strelitzia S. A. y Lobelia Cardinal S. A., por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Iskur Internacional S. A.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019386633 ).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, a solicitud de la señora Teresa Gamboa Soto, mayor, viuda una vez, empresaria, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y cuatro-doscientos noventa y uno, vecina de Pueblo Nuevo de Colorado de Abangares cien metros este de la escuela; en su condición de representante legal y extra judicial de Titojoval DTP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-417828, con domicilio en Los Ángeles de Tilarán trescientos metros noroeste del antiguo Bar El Brindis; por así haberlo acordado mediante acta de asamblea extraordinaria, ante mi notaría se lleva a cabo procedimiento para la disolución de dicha entidad, por lo que de acuerdo con las disposiciones concominantes del Código de Comercio, capítulos XIII y IX Título I, se emplaza para que se apersonen ante esta Notaría a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto en La Gaceta, la sociedad será disuelta.—Abangares, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019386634 ).

Mediante escrituras otorgadas ante este notario, a las ocho horas del diez de este mes y a las ocho horas quince minutos de hoy, se protocolizan acuerdos de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de Agropecuaria Lilima Vardel Sociedad Anónima, cédula 3-101-473-521, mediante el cual se reforma cláusula de la administración y se nombran secretario, tesorero y fiscal.—San José, 21 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019386635 ).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 8:00 horas de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Reflejo de Brugle Sociedad Anónima, cédula 3-101-365-984, mediante el cual se dispone su disolución.—San José, 21 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019386637 ).

Hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de cuotistas de las sociedades Tres-ciento dos-siete tres siete seis nueve seis Sociedad de Responsabilidad Limitada y Piña Azul Matapalo Sociedad de Responsabilidad Limitada, en las que se modifica la cláusula de la administración dentro del pacto constitutivo y se nombra nuevo sub gerente.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019386638 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Hacienda Cornucopia S. A., cédula jurídica 3-101-551787.—San Ramón, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Mario Edo. Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019386639 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Inmobiliaria Dilumo JCGNY S.A., cédula 3-101-471594. Jenny Mora Moya.—San Ramón, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2019386643 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad JOF Cargo Group Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula de la administración dentro del pacto constitutivo, se crea una cláusula para nombramiento de agente residente.—San José, primero de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019386644 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Familia Cheyma S. A., cédula 3-101-505213.—San Ramón, 16 de junio del 2019.—Licda. Jenny Mora Moya carné 16484, Notaria.—1 vez.—( IN2019386646 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-ciento uno-cinco ocho cinco seis siete cero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho cinco seis siete cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas y quince minutos del día veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019386648 ).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 11:00 horas de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Torre Gol Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula 3-101-347081, mediante el cual se dispone su disolución.—San José, 9 de setiembre del 2019.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019386649 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de enero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Fox’s Denn Sociedad Anónima, se reforman las cláusula segunda y sexta, y se realiza nombramiento de junta directiva.—Arenal de Tilarán, veinte de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019386652 ).

Por escritura número ciento ocho-once, otorgada ante el notario Carlos Corrales Azuola, a las 8:30 del día 24 de setiembre del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones KFI Limitada en la cual se pacta disolver la sociedad.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2019386653 ).

Visión Rey del Futuro Ocho Mil Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 23 septiembre de 2019, se solicita la disolución de la mercantil Visión Rey del Futuro Ocho Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-488601 por acuerdo de socios.—San José, 23 septiembre, 2019.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019386654 ).

Por escritura número ciento nueve-once, otorgada ante el notario Carlos Corrales Azuola, a las 9:00 del día 24 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Desarrollo AYS Limitada, en la cual se pacta disolver la sociedad.—San José 25 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2019386658 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada, a las diez horas quince minutos del veinte de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Diez S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil ciento diez, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinte de setiembre de 2019.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2019386659 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-651700, solicitó su liquidación y disolución. Escritura otorgada a las 15:00 horas del día 13 de setiembre del año 2019. Notario: Fausto Alejandro Bolaños Araya, carné: 3826. Cualquier interesado o afectado comunicarse a esta notaría, sita en Santo Domingo de Heredia, 200 sur y 15 este del Centro de Salud.—20 de setiembre del año 2019.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019386660 ).

Por escritura número ciento diez-once, otorgada ante el notario Carlos Corrales Azuola, a las 9:40 del día 24 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Amento Aracea S. A. en la cual se pacta disolver la sociedad.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2019386661 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 205-21 otorgada a las ocho horas del día dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del nombre y de la representación de la sociedad Unicornio Negro Corp. S. A.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—( IN2019386664 ).

Hoy protocolicé la asamblea general extraordinaria de Compañía Pérez Martínez y Asociados S. A. en la que se disuelve la misma.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Livia del Carmen Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019386666 ).

Ante mí, hoy se constituyó la sociedad SQ Arquitectos Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: José Fabricio Quirós Morales.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019386667 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por fusión de la sociedad denominada: Agroeconómicos CCR Sociedad Anónima portadora de la cédula jurídica 3-101-453495 y la sociedad: La Escondida Catorce Rosada Sociedad Anónima portadora de la cédula jurídica 3-101-526266. Notario Público José Eduardo Díaz Canales, cedula de identidad 1-555-988. Guápiles de Pococí, veinticuatro de setiembre del 2019.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019386668 ).

Por escritura número once otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Monopolio Rojo, Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos nueve, mediante la cual se acordó disolver la sociedad de acuerdo con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019386669 ).

3-102-567434 S.A., cédula jurídica número 3-102-567434, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, de la Plaza de Deportes de Villareal, 300 metros al este, sobre la carretera, apartamento número 104 G, hace constar que, mediante acuerdo unánime de socios en asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, celebrada a las 15:00 horas del 10 de setiembre del 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—19 de setiembre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma. Cédula 1-1071-0752, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386671 ).

Por escritura de las trece horas del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, los señores José Bermín Mora Salazar, Lisbeth Méndez Gamboa y Juan Pablo Mora Méndez, constituyeron la sociedad que por nombre llevará el número de cédula que asigne el Registro a la entidad jurídica, misma que estará domiciliada en San José Centro, Condominio Las Américas, local C dos-catorce, con actividades de venta de repuestos y electrodomésticos en general, y cuyo capital es de Cuarenta Mil colones pagado por los socios fundadores mediante aportes de artículos de oficina.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019386672 ).

Al ser las 10:00 del veinticuatro de setiembre del 2019 se hace saber que se disuelve la sociedad 3-102-545629 S.R.L. Gerente Pedro Blandón Blandón.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019386677 ).

Por escritura autorizada a las 12:00 horas del 24 de setiembre del 2019, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de la compañía Carlos Luis Ulate S.A., celebrada a las 14:00 horas del 17 de agosto del 2019, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, cuarta del plazo, sétima de la administración y octava, de la representación y se realizan nombramientos.—Grecia, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386678 ).

Por escritura de las quince horas del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, los señores Lisbeth Méndez Gamboa, Verny Jesús Mora Méndez y Juan Pablo Mora Méndez, constituyeron la sociedad que por nombre llevará el número de cédula que asigne el Registro a la entidad jurídica, misma que estará domiciliada en Heredia Centro, veinticinco metros oeste de la agencia del Banco de Costa Rica, local a mano derecha, con actividades de venta de repuestos y electrodomésticos en general, y cuyo capital es de diez mil colones pagado por los socios fundadores mediante aportes de artículos de oficina.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019386679 ).

Por escritura autorizada a las 12:30 horas del 24 de setiembre del 2019, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Cloud Hands S. A., celebrada a las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2019, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio.—Grecia, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019386682 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se disolvió la sociedad de esta plaza: Sasori Inmmersive Technologies S. A.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019386684 ).

Por escritura de las dieciocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la entidad: Loop Mobility CR Sociedad Anónima, mediante la cual se aceptan renuncias de miembros de junta directiva y fiscalía, nombrándose nuevos por el resto del plazo social, y se reformó cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos A. Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019386685 ).

Por escritura autorizada a las 13:30 horas del 24 de setiembre del 2019, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Brooks CR RSB Enterprises S. A., celebrada a las 18:00 horas del 23 de setiembre del 2019, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo unánime de los socios.—Grecia, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386686 ).

Por escritura autorizada a las 13:00 horas del 24 de setiembre del 2019, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Vista Ladera Estate S. A., celebrada a las 15:00 horas del 23 de setiembre del 2019, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio.—Grecia, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019386688 ).

Mediante escritura pública 138 del tomo 9 del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Siete Cinco Seis Nueve Seis UNo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica idéntica a su denominación social, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad por no poseer activos ni pasivos.—Alajuela, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019386691 ).

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047753, hace constar que el accionista 2089, Sra. Aida Viales Aguilar, cédula 5-0104-0271, envía nota recibida el 02 de setiembre del 2019, donde renuncia como accionista de este  centro.—Lic. Alexander Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019386692 ).

Por escritura número doscientos ochenta y seis bis, visible a folio ciento ochenta y nueve vuelto al ciento noventa frente del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad: Asesoría Agrícola y Ambiental Americana AAAA S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil doscientos cuarenta, modifica la cláusula segunda y octava con respecto al domicilio.—Guápiles, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marisela Araya Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019386693 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa: Melones Juan Melón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete tres uno cero siete cuatro. Presidente: Juan Alberto González Ugalde. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019386694 ).

Por escritura ciento ochenta y nueve-veintiséis, otorgada en esta notaría, el día, a las once horas treinta minutos, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Corporación M & G Castilla Real Sociedad Anónima, según los cuales se revoca nombramientos de presidente, secretaria y fiscal, y se nombran sustitutos, se reforma cláusula décima primera.—Cartago, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019386695 ).

Por escritura ciento dieciocho-cuatro, otorgada en esta notaría, el día veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, a las diecisiete horas, se procede a protocolizar acuerdos asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Corporación Solano y Ulloa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y tres, en donde se modifica la cláusula quinta del estatuto para que en adelante se lea así: “Quinta: El capital social de la compañía es la suma de un millón trescientos diez mil colones, representado por mil trescientas diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, capital social que se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Cartago, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386697 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las 07:30 horas del 25 de setiembre del 2019, de la sociedad: Antonelda Partners Limitada. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019386698 ).

Por instrumentos otorgados ante mí, se protocolizaron actas de las entidades: Gran Sur Coast S. A.; 3-101-376203, Inversiones Negra y Pargos S. A., cédula jurídica 3-101-397608; In Ream Aviatuicus S. A., cédula jurídica 3-101-385511; Pico Vista PV S. A., cédula jurídica 3-101-137123, en las tres primeras se modifica plazo social con vencimiento al treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve, y en la última se designa presidente y tesorero.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386701 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 25 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Laguna Esterillos S. A., cédula jurídica 3-101-602470, mediante la cual se modificó la cláusula sétima “administración”, de sus estatutos.—Heredia, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019386705 ).

Por escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve, los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad: Pura Vida Missions Vehicle S.R.L., 3-102-459070, y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rommy Claros Baldares, Notaria.—1 vez.—( IN2019386707 ).

En asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: P&D Abogados y Notarios S. A., cédula jurídica 3-101-438812, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local número 2, a las 09:00 horas del 23 de setiembre del 2019, se acordó realizar cambios en la cláusula del domicilio social. Es todo.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez cédula 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019386708 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad Solcon Instalaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313836, con domicilio en Heredia, de fecha 20 de setiembre del 2019, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo, para que la representación legal y extrajudicial de la sociedad y poder generalísimo sin límite de suma, este a cargo solo del presidente y el tesorero.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019386709 ).

Por escritura número doscientos veinticinco, del tomo número tres de mí protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día diecinueve de julio del dos mil diecinueve, Inra Soluciones Sociedad Anónima, reforma su capital, tesorero y secretario. Notaria: Licda. Yesenia Navarro Montero, carné 20100, teléfono: 2253-1726.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019386711 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante acta número tres de asamblea extraordinaria de accionistas, se acordó disolver la empresa denominada: L.M. Mallorquina Investmens Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis ocho uno tres cinco.—Puntarenas, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019386715 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante acta número tres de asamblea extraordinaria de accionistas, la empresa: Agropecuaria Monisiya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro dos dos seis cero.—Puntarenas, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019386717 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 23 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Eines Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-194890, donde mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria celebrada en Heredia, San Joaquín de Flores, al ser las 16:00 horas del 10 de setiembre del 2019, se disuelve dicha sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio de Costa Rica.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019386718 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea accionistas de la sociedad Electricidad Técnica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veinte mil ciento trece, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2019386720 ).

Ante esta notaría a las 15:00 horas del 24 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Conlogar S.A. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, mediante la escritura número 324-10 del tomo 10 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019386721 ).

Ante esta notaría a las 15:00 horas del 24 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de esta plaza denominada Lake Fincas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-189807, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 171-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019386722 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea accionistas de la sociedad Argentum (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil novecientos setenta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2019386723 ).

Mediante escritura número veinticinco, otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Spider Monkey Sociedad Anónima, donde se acordó de forma unánime disolver dicha sociedad.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386727 ).

Yo Julio César Zárate Arias, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, al ser las nueve horas y veinte minutos, mediante escritura trescientos, del tomo dieciocho, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número dos, de la sociedad denominada MHA Furniture Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos cero tres cero cuatro cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula noventa, del pacto constitutivo, de la administración. Es todo.—Alajuela, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019386730 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del pasado 17 de setiembre, se constituye una sociedad anónima sin nombre, con denominación numérica. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019386732 ).

Mediante escritura pública número setenta y dos, otorgada a las 15 horas del 24 de setiembre del 2019, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula segunda (del domicilio) del pacto constitutivo de la sociedad General Security S.R.L., con número de cédula jurídica 3-102-743677.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386735 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el veinticuatro de setiembre del 2019, se modifica la sociedad Almacén el Mejor Precio de Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-110681. Se reforma la cláusula sexta y sétima de los estatutos, eliminado el cargo de vocal 01 y nombrando un nuevo Fiscal por tiempo definido.—Licda. Cindy Milena Villegas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019386736 ).

Ante esta notaría el día veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifica la cláusula sexta.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019386737 ).

Ante esta notaría pública a las ocho horas del día dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, se otorgó escritura pública número ciento treinta ocho de protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bufete Solano Montenegro & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y tres, para reformar la cláusulas segunda, cuarta y séptima de los estatutos de esta sociedad, del domicilio, del objeto de la sociedad y de la administración, respectivamente.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2019386742 ).

El suscrito notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Juseal Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ochocientos veintinueve. Es todo.—San José, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019386743 ).

Mediante escritura número veintidós otorgada en esta notaría, a las 12:30 horas del día 23 de setiembre del 2019 se protocolizó acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se modifican los nombramientos de presidente, secretario y fiscal de la compañía Starry Skies Industries Sociedad Anónima.—Guápiles, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Jean Carlos Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019386744 ).

Mediante escritura numero 21 otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del día 23 de setiembre del 2019, se protocolizó acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se disuelve la compañía Alistrat Sociedad Anónima.—Guápiles, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Jean Carlos Mora Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386745 ).

En esta notaría, mediante escritura de las 09 horas del 24 de setiembre del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: Mariflor de Heredia S. A., en la que se acuerdo su disolución.—San José, 24 de setiembre de 2019.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019386748 ).

En esta notaría, mediante escritura de las 09 horas del 25 de setiembre del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: Distriuidora Ferretera Roneve S. A. en la que se acuerda su disolución.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019386749 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número: 09 otorgada, a las 07 horas 26 minutos del 25 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía: Nirvana de Moravia Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas 4 del pacto constitutivo, referente al plazo social.—San José, 25 de setiembre del 2019.—MSc. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019386750 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número: ocho, tomo: catorce, otorgada a las 06:42 horas del 25-09-2019, se disuelve la sociedad denominada: J B C Redes y Sistemas Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-266392.—San José, 25 de setiembre del 2019.—MSc. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019386751 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 09:30 horas del 25 de setiembre de 2019, se protocoliza acta de la sociedad Sombrero de Copa S. A., según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019386753 ).

Costa Rican Commercial Transactions S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y uno, domiciliada en Cartago, cantón de La Unión, San Ramón de Tres Ríos, Urbanización Bello Monte, lote número diez; protocoliza acta de acuerdo de disolución de sociedad. Escritura número setenta y dos-nueve del tomo nueve, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019386754 ).

Razor Holdings S.A., cédula de persona jurídicatres-ciento uno-seiscientos doce mil cuatrocientos ochenta y uno, domiciliada en Alajuela, cantón central, distrito noveno Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, local D cuatro; protocoliza acta de acuerdo de disolución de sociedad. Escriturasetenta y uno-nueve del tomo nueve, otorgada a las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019386755 ).

Greenland Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil quinientos setenta y siete, domiciliada en Alajuela, cantón central, distrito noveno Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, local d cuatro; protocoliza acta de acuerdo de disolución de sociedad. Escritura setenta y tres-nueve del tomo nueve, otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019386756 ).

Scarler Letter Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta y siete, domiciliada en San José, Central, Hospital, de la casa Matute Gómez, doscientos este doscientos cincuenta sur, Edificio Tenerife; protocoliza acta de acuerdo de disolución de sociedad. Escritura setenta y seis-nueve del tomo nueve, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019386757 ).

Pasajeros y Transportes del Golfo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento treinta y nueve, domiciliada en San José, Mora, Colón, Brasil, de la escuela de Brasil de Mora, trescientos oeste cuatrocientos sur, Urbanización Lomas de Brasil-Quintas Paquita; protocoliza acta de acuerdo de disolución de sociedad. Escritura setenta y cinco-nueve del tomo nueve, otorgada a las nueve horas quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019386758 ).

Pasajeros y Transportes del Golfo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento treinta y nueve, domiciliada en San José, Mora, Colón, Brasil, de la escuela de Brasil de Mora, trescientos oeste cuatrocientos sur, Urbanización Lomas de Brasil-Quintas Paquita; protocoliza acta de acuerdo de disolución de sociedad. Escritura setenta y cuatro-nueve del tomo nueve, otorgada a las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019386759 ).

Por escritura treinta y dos otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Villa & Villa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137090, en donde se acordó la disolución de la sociedad, conforme lo establece el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Licda. Ingrid Adriana Angulo Mesén, Notaria.—1 vez.—( IN2019386760 ).

Siderurgia Dar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-712716, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual los socios acuerdan disolver la sociedad Siderurgia Dar, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Otorgada a las 11 horas del 16 de setiembre de 2019.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—( IN2019386761 ).

Por escritura número ciento noventa y nueve, tomo seis de mi protocolo los señores: José Daniel Sheridan Rodríguez, Ana Laura Sheridan Rodríguez, y Carolina Sheridan Rodríguez, constituyen la sociedad: Mehlek & Orias Sociedad Anónima. Capital social: noventa dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América, representado por noventa acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, totalmente suscritas y pagadas mediante una letra de cambio por noventa dólares a nombre de la sociedad en la siguiente proporción: el socio Daniel Sheridan Rodríguez, suscribe y paga treinta acciones, la socia Ana Laura Sheridan Rodríguez, suscribe y paga treinta acciones y la socia Carolina Sheridan Rodríguez, suscribe y paga treinta acciones.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019386762 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 23 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de Prosoka Alajuela Sociedad Anónima, cédula 3-101-691851, de conformidad con el artículo 201 d) del Código del Comercio, acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.— 1 vez.—( IN2019386765 ).

Almacén Fáciles DKS Sociedad Anónima, cédula 3-101-665078 de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio, acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 19 de setiembre del 2019.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2019386766 ).

Ante esta notaría, a las 8:25 del 25 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de Inversiones Romaka Sociedad Anónima, cédula 3-101-079968 de conformidad con el artículo 201 d) del Código de Comercio, acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2019386768 ).

Ante esta notaría, a las 14:30 del 23 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de Sumoscapo Sociedad Anónima, cédula 3-101-691893 de conformidad con el artículo 201 d) del Código de Comercio acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2019386769 ).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de Distribuidora Maravillosa J Z H Sociedad Anónima, cédula 3-101-761334, de conformidad con el artículo 201 d) del Código del Comercio acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2019386770 ).

Ante esta notaría, a las 15:30 horas del 23 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de Almacén Silueta J S X Sociedad Anónima, cédula 3-101-761384, de conformidad con el artículo 201 d) del Código del Comercio acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2019386771 ).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 23 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de Kasoli del Norte Sociedad Anónima, cédula 3-101-678928, de conformidad con el artículo 201 d) del Código del Comercio acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2019386772 ).

Ante esta notaría, a las 16:30 del 23 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de Importadora Tropical J S Y Sociedad Anónima, cédula 3-101-761288 de conformidad con el artículo 201 d) del Código de Comercio acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2019386773 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada After The Storm Sociedad Anónima. Cédula de persona jurídica 3-101-744681. Nombramiento junta directiva.—Veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria, cédula 1-0830-0815, número 7977, teléfono 8392-1784. irinacastro@gmail.com.—1 vez.—( IN2019386774 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 del 24/09/19, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Grupo Octuenero de Nicoya S. A., cédula 3-101-609306, en donde se acordó disolverla por acuerdo de socios.—Nicoya, 25/09/2019.—Presidente Licda. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019386777 ).

Por escritura número 171-1 de las 17:20 horas del 24 de setiembre del 2019 se modifica la cláusula de administración del pacto social de la sociedad Empresas Fuego Para Siempre de San José SSM S.A., cédula de persona jurídica número 3-101- 468283.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386780 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:50 horas del 24 de setiembre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad Espejismo Urbano S.A., cédula jurídica número 3-101-488182. Es todo.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386781 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 24 de setiembre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad 3-101-602941 S. A., cédula jurídica número 3-101-620941. Es todo.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386782 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:15 horas del 24 de setiembre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad Trópico, Arena y Mar Clara Hermosa S. A., cédula jurídica número 3-101-435436. Es todo.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386783 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:40 horas del 24 de setiembre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad 3-102-648272 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-648272. Es todo.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta mediante la cual se disuelve la sociedad Prado Toy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil setecientos treinta y cuatro.—San José, 24 de setiembre de 2019.—Licda. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019386787 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de asamblea general de la sociedad Leiva Hermanos Sociedad Anónima, por el que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se cambia el domicilio social.—Ciudad Neily, diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo López Badilla, inscripción 1842, Notario.—1 vez.—( IN2019386788 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número 176, a las 12:00 del 19 de setiembre del 2019, se disuelve la entidad T.N.T. Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-151780.—Licda. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019386790 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Gimane Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-346458, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia San Francisco a las ocho horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil dieciocho.—MSc. Ada Valeria Aguilera Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019386791 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 23 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Naturaleza del Ciruelo Rojo S. A, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Los interesados podrán hacer valer sus derechos dentro del plazo de ley.—Turrialba, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019386798 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Schmidt Quesada Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintidós quinientos cuarenta y dos, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa en la suma de cuarenta y un mil colones exactos.—Cartago, veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2019386814 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las doce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad denominada Ecosoma C.C. Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica 3-101-702160.—Cartago, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2019386815 ).

El suscrito notario público Lic. Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número trescientos treinta y siete, visible al folio ciento ciencuenta y nueve, vuelto, del tomo once de su protocolo, y misma otorgada a las quince horas del veintiuno de septiembre del año dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Inversiones Ignacio C & C Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019386821 ).

En esta notaría mediante escritura 373 de las once horas del 19-09-2019 se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de Remodelaciones y Diseños Granados y Pérez (REMOVI) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-752670 en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Cartago 19 de setiembre 2019.—Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019386823 ).

Por escritura número 148-19 del tomo número 19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 23 de septiembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Akotaji, S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432, Notario.—1 vez.—( IN2019386824 ).

Por escritura número 145-19 del tomo número 19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:30 horas del 19 de setiembre de 2019, se protocolizó las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las sociedades: Credipralo, S.A., El Convento De Mariela, S.A., Prajama, S.A., y 3-101-688907, S.A., mediante las cuales se aprobó el proyecto de fusión del 30 de agosto de 2019 donde se acordó que la sociedad 3-101-688907, S.A., es la que prevalece y por ende asumirá de pleno derecho, los derechos, obligaciones, activos y pasivos de las sociedades antes mencionadas. Asimismo, se nombra nueva junta directiva y fiscal en la sociedad que prevalece.—Lic. Jorge Guzmán Calzada cédula de identidad 107290432, Notario.—1 vez.—( IN2019386825 ).

Por escritura número 144-19 del tomo número 19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 19 de setiembre de 2019, se protocolizó las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las sociedades: 3-101-671190, S. A., 3-101-688890, S. A., 3-101-738573, S. A., 3-101-738696, S. A., Fundo Elite KFA, S. A., Inmobiliaria JASYL Catorce, S. A., Inmobiliaria M J Trece, S. A., Novavision, S. A., Óptica Alajuela Internacional, S. A., Vehículos Diopra, S. A., y Visiones Perspectivas, S. A., mediante las cuales se aprobó el proyecto de fusión del 30 de agosto de 2019 donde se acordó que la sociedad Visiones Perspectivas, S. A., es la que prevalece y por ende asumirá de pleno derecho, los derechos, obligaciones, activos y pasivos de las sociedades antes mencionadas. Asimismo se nombra nueva junta directiva y fiscal en la sociedad que prevalece.— Lic. Jorge Guzmán Calzada cédula de identidad 107290432, Notario.—1 vez.—( IN2019386826 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 21 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad Montero de Sarchí Limitada cédula jurídica número 3-102-776610, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Sarchí; 21 de setiembre de 2019.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019386828 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 23 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de la sociedad Alpízar y Alfaro SA & CE S. A., cédula jurídica 3-101-354799, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Sarchí; 23 de setiembre del 2019.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019386829 ).

Mediante escritura 87-51 de fecha 10 horas del 29 de junio del 2019, del tomo 51 del notario Rolando Espinoza Rojas, carnet: 5047, se disuelve la sociedad: Pegazo Azul S. A., cédula: 3-101-426683.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019386830 ).

Mediante escritura 88-51 de fecha 15 horas del 29 de junio del 2019, del tomo 51 del notario Rolando Espinoza Rojas, carnet: 5047, se disuelve la sociedad: Condominios Colina Real Cuatro PI S. A., cédula: 3-101-329842.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386832 ).

Que por escritura otorgada el día diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de Inversiones Ordiss S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos setenta y seis mil setecientos once, en los cuales se modificó la cláusula del pacto social en virtud de la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2019386835 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Brightstar Costa Rica Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria .—1 vez.—( IN2019386837 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 23 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de Importadora Automanía S. A. Se aumenta el capital social. Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 19 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de Agroinsumos Técnicos S. A. Se modifica administración. Licenciado Eugenio Ortiz Álvarez, cédula 105690003.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019386839 ).

Por escritura número-cuarenta y ocho, iniciada en el folio diecisiete frente del tomo número octavo de mi protocolo, otorgada a las trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta donde se disuelve la sociedad Civil Works Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres uno siete ocho uno.—Alajuela, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019386840 ).

Por escritura número-cuarenta y nueve, iniciada en el folio diecisiete vuelto del tomo número octavo de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta donde se disuelve la sociedad Grupo Sirtecom CR Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres dos uno dos uno.—Alajuela, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licdo. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019386841 ).

Por escritura número veintitrés de las catorce horas del día veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve, otorgada ante la notaria pública Vanessa de los Ángeles Vega Chavarría, la entidad Seguridad Internacional Especializada M y M Centro América Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve dos ocho nueve dos, nombra nuevo presidente, así mismo se cambia el domicilio social a la dirección Limón, Pococí, Cariari, Astúa Riñe, urbanización dos mil, tercera casa a mano derecha.—Santa Ana, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Vanessa de Los Ángeles Vega Chavarría, Abogada.—1 vez.—( IN2019386842 ).

Ante esta notaría, se tramita disolución de la sociedad denominada: Devac Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno seiscientos sesenta y mil doscientos ochenta y tres.—Lic. Juan Carlos Acosta Baldomero, Notario.—1 vez.—( IN2019386844 ).

Ante mí Luis Álvaro Durán Araya, notario público de Hojancha, Guanacaste, mediante escritura número sesenta del tomo decimocuarto de mi protocolo, se ha constituido la entidad denominada JYG El Maestro S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma debiendo actuar conjuntamente por lo menos dos de ellos.—Hojancha, 28 de agosto del 2019.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019386845 ).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, a las quince horas se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Botica de Regalos la Puerta Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. María Auxiliadora Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019386846 ).

En escritura de hoy 194-18, se protocolizó acuerdo de disolución de Compañía Afanar S. A., cédula jurídica 3-101-189207. Interesados podrán ejercer reclamos en el plazo de ley. —San José, 25 de setiembre de 2019.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga carné: 4519, Notario.—1 vez.—( IN2019386851 ).

Por escritura número doscientos ochenta y cuatro otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Arostudio S.R.L., por la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social—Lic. Miguel Bravo Loria, Notario tel.: 8967-9610.—1 vez.—( IN2019386852 ).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó el cambio de domicilio de la sociedad Edificio Biacol S. A., cédula jurídica 3-101-015820, representante legal: el presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, a las 20:00 horas del 9 de setiembre del 2019.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019386855 ).

Ante esta notaría en escritura pública ciento cuarenta y cuatro, los socios de San Buenas Golf Resort, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos cinco dos cuatro tres, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que las mismas no poseen pasivos ni activos. Es todo.—Palmar, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019386856 ).

Yo, Adriana Varela Solís, notaria pública con oficina en San José, Goicoechea, El Alto de Guadalupe, debidamente autorizada para el acto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Santa Cecilia Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-488573, mediante la cual se reforman los estatutos parcialmente y hace nombramiento de junta directiva. Es todo. Licda. Adriana Varela Solís, notaria, teléfono: 8357-7946.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019386872 ).

Yo, Adriana Varela Solís, notaria pública con oficina en San José, Goicoechea, El Alto de Guadalupe, debidamente autorizada para el acto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones San Pedro Cinco PC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-488587, mediante la cual se reforman los estatutos parcialmente y hace nombramiento de junta directiva. Es todo. Licda. Adriana Varela Solís, Notaria, teléfono: 8357-7946.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019386874 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 20 del tomo 18 de las 15 horas del 24 de setiembre del 2019, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad Murillo e Hijos S. A., donde se decide disolver esta sociedad.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2019386878 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 09:40 horas del 25 de setiembre de 2019, se protocoliza acta de la sociedad Hacienda Espinal LTE Dieciséis S. A., según la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nuevo secretario y fiscal.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019386879 ).

Business Executive Connection de Costa Rica (Bex de Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil ciento siete, modifica su domicilio social y su representación judicial y extrajudicial, así como también acepta la renuncia del secretario, tesorero, fiscal y agente residente y realiza el nombramiento de un nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019386880 ).

Por escritura 134 del tomo 8, otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 23 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Galoe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-206252.—Se modifica representación.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019386882 ).

Arcobaleno Di Jaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos trece, acuerda su disolución a partir del veintiséis de octubre del dos mil diecinueve. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019386883 ).

Por escritura pública 137 otorgada en esta notaría, a las 18 horas del 24 de setiembre del 2019, visible en el tomo 5° de mi protocolo, se protocolizó el acta 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Hidroeléctrica Maquincal S. A., cédula jurídica 3-101-647321, en la cual por acuerdo unánime de la totalidad de sus socios se acordó disolver la sociedad dicha. Notario: Lic. Roberto Villegas Espinoza, tel.: 2560-26-87.—Heredia, 24 de setiembre de 2019.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019386886 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 del 25/09/19, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Tecni Servicios AC de Guanacaste S.R.L., cédula 3-102-733458, en donde se acordó disolverla por acuerdo de socios.—Nicoya, 25/09/2019.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019386888 ).

A las 10 horas del 24 de setiembre del 2019 la sociedad Corporación Gio B Y S Sociedad Anónima, modificó la cláusula de la junta directiva, se comisionó al notario Henry Sandoval Gutiérrez para protocolizar el acta.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019386889 ).

Por escritura pública 139 otorgada en esta notaría a las 18:20 horas del 24 de setiembre del 2019, visible en el tomo 5° de mi protocolo, se protocolizó el acta 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Hidroeléctrica la Rosa S. A., cédula jurídica 3-101-645807, en la cual por acuerdo unánime de la totalidad de sus socios se acordó disolver la sociedad dicha.—Heredia, 24 de setiembre de 2019.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario, tel.: 2560-26-87.—1 vez.—( IN2019386890 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de setiembre del 2019, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda la liquidación de la sociedad: Lobotox Industries S.R.L.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019386891 ).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, se fusionan las sociedades: Autobuses Barrantes Araya S. A., y Los Balija de San Antonio S. A., prevaleciendo: Autobuses Barrantes Araya S. A., y se disuelven las sociedades: Tiassa Precisión S. A., y Samet Industrial S. A.—Alajuela, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386892 ).

En mi notaría, se constituyó la sociedad: Consultorio de Abogados y Notarios Soto y Asociados Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente: Jennifer Soto Benavides, cédula de identidad 1-1153-889.—Heredia, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2019386893 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:10 horas del 25 de setiembre del 2019, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda la liquidación de la sociedad: Sixtorium Business Corp Ltda.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019386894 ).

Procedí a protocolizar a las catorce del día diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: La Frescura del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil seiscientos dieciséis, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas del día diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Erika Vázquez Boza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019386895 ).

A las nueve horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Progreso Punto Com Sociedad Anónima, mediante la cual modifican las cláusulas: segunda, sexta, y se incluye la novena en el pacto social, y se nombran nueva presidenta, secretaria y nuevo tesorero.—Alajuela, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Alvarado Mondol conocida como Sandra Mondol Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019386897 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 152-noveno, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 20 de setiembre del año 2019 se protocolizó el acta número siete de la Sociedad denominada Pink Lemonade P.L. Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cinco nueve siete tres siete seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: se remueve de su puesto al gerente general uno y al gerente general dos. Tercero: se nombra a la señora María Elena Lizano Silva, como gerente general, a la señora Helena Ayales Lizano, como subgerente uno y al señor Mark Roderick Bryant, como subgerente dos. Cuarto:… Quinto:….—Guanacaste, 21 de setiembre del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, teléfono 2670-1812, Notaria.—1 vez.—( IN2019386898 ).

En esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de setiembre del 2016, el suscrito notario, protocolizó asamblea general extraordinaria diez de: Granja Veterinaria El Tremedal S. A., cédula jurídica 3-101-360929, donde se modifica cláusula quinta: sobre el capital social.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019386899 ).

Procedí a protocolizar a las quince horas treinta minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Móbula del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos treinta y cuatro, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Alvarado Mondol conocida como Sandra Mondol Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019386900 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:20 horas del 25 de setiembre del 2019, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda la liquidación de la sociedad: Asperam Pluviam Corporation S.R.L.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019386902 ).

Que con la escritura número ciento treinta y dos-veintiuno, se protocolizó el acta número cuarenta y siete de la sociedad: Badesa S. A., mediante la cual se procede con su disolución.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019386903 ).

En la protocolización de actas de la empresa: Cejorbeso S. A. 3-101-210431 S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-210431, por unanimidad se acuerda: I) Cambio de domicilio social; II) Revocatoria de nombramiento de fiscal.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386936 ).

Por escritura número setenta y uno visible al folio cincuenta y uno frente, del tomo treinta y cuatro de mí protocolo, otorgada en San José, a las doce horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la empresa: Compañía S M A R A Sara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y tres.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019386943 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 17 de setiembre del 2019, se disolvió la sociedad: Importadora y Distribuidora Zúñiga Rojas Sociedad Anónima.—Heredia, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386944 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 16:00 horas del 25 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de disolución de la sociedad: Tres Ciento Dos Setecientos Setenta y Un Mil Ciento Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario, carnet 5926.—1 vez.—( IN2019386945 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 15:00 horas del 25 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de fusión por absorción entre las sociedades: Familia del Rey Sociedad Anónima e Inmobiliaria Zafra Sociedad Anónima, prevaleciendo Familia del Rey Sociedad Anónima. Lic. Luis Gustavo González Fonseca, carnet 5926.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2019386946 ).

En San José, ante los notarios públicos Héctor Manuel Fallas Vargas y Alfredo Núñez Gamboa, al ser las trece horas treinta minutos del veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, mediante escritura número treinta y nueve, se protocolizó actas de las sociedades: Casino El Cacique Sociedad Anónima, Casinos Pájaro Trueno Sociedad Anónima, Cirsa Estrellas del Caribe Sociedad Anónima, Cirsa Gran Entretenimiento de Costa Rica Sociedad Anónima, Operación Banshai Sociedad Anónima, Patterson Lake Business Services Sociedad Anónima, Grupo Cirsa de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de estas sociedades, prevaleciendo Grupo Cirsa de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil setecientos diez. Se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio. El resto del pacto social se mantiene sin modificaciones.—San José, veintisiete de septiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa.—1 vez.—( IN2019387705 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:

Conforme con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº9078,sobre la disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de remate.

En virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación para que los interesados en los vehículos que se dirán, puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones respectiva.

Se recuerda que, para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requiere la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo: y que el conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito.

Se advierte que, vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciara el proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido en la ley de tránsito indicada.

Vencido el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención se encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos.

Vehículos sujetos al trámite de des inscripción para su donación, los cuales se detallan:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

San José, Uruca 25 de setiembre de 2019.— Unidad de Donaciones y Remate de vehículos detenidos.—Lic. Braulio Picado Villalobos, Encargado.—1 vez.—O.C. 043201900110.—Solicitud 161168.—( IN2019386972 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2019/65801.—Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Tyche Gestion Corporation B. V.—Documento: Cancelación por falta de uso.— y fecha: Anotación/2-127604 de 24/04/2019.—Expediente: 1900-3769200.—Registro 37692 Hotel Majestic en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:27:50 del 29 de agosto de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Tyche Gestion Corporation B. V., contra el registro del signo distintivo HOTEL MAJESTIC, Registro 37692, el cual protege y distingue: un hotel, en clase internacional, propiedad de Rivera y Alonso. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2019386554 ).

Ref.: 30/2019/51408. María de la Cruz Villanea Villegas, casada, en calidad de apoderada especial de ARWEB S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-128055 de 09/05/2019. Expediente: 1995-0008049 Registro 98549 ARWEB en clase(s) 49 Marca Mixto. —Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:52:36 del 28 de junio del 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, casada, en calidad de apoderada especial de ARWEB S. A., contra el registro del signo distintivo ARWEB, Registro 98549, el cual protege y distingue: Una empresa dedicada a prestar servicios de publicidad mediante la utilización de la base de datos a nivel mundial denominada: INTERNET Los servicios consisten en colocar anuncios publicitarios dentro de la base de datos indicada, así como de ser necesario elaborar el diseño o anuncio que se desea poner en circulación, de acuerdo con las necesidades del cliente, lo cual se haría mediante la utilización de diversos programas de computación y equipo de computación especializado. Ubicada en San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, de la entrada principal 500 metros al oeste a mano izquierda, casa esquinera, en clase internacional, propiedad de Multivalores Rolfer S. A., cédula jurídica 3-101-099981-10. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2019386731 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores Arlene Lutz Vargas, en calidad personal y como presidente inscrito de la sociedad Arrecife de Coral S.A., cédula jurídica 3-101-169546; así como al licenciado cartulante Greivin José Rojas Bastos, con oficina abierta en Cartago, Turrialba, frente al parqueo del ICE y al señor Guillermo Fonseca González, en calidad personal y como presidente nombrado de la sociedad supracitada, que a través del Expediente DPJ-038-2019 del Registro de Personas Jurídicas, se está conociendo diligencia administrativa en contra de la sociedad denominada Arrecife de Coral S.A., cédula jurídica 3-101-169546, lo anterior por supuestas inconsistencias en el documento presentado al Registro Nacional bajo el tomo 2019, asiento 348480, por medio del cual se está rogando al Registro de Personas Jurídicas la modificación de cláusula de representación y cambio de personero en la entidad Arrecife de Coral Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-169546, protocolizada presuntamente por el notario Greivin José Rojas Bastos, visible al folio 125 frente del tomo primero de su protocolo. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad, y por este medio se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O.C. OC19-0081.—Solicitud 163136.—( IN2019386455 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 242-16-02-TAA.—Resolución 636-19-TAA.—Denunciado: Edwin Eduardo de La Trinidad Sanabria Quirós.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas treinta y un minutos del día veintiséis de abril del año dos mil diecinueve.

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa al señor Edwin Eduardo de La Trinidad Sanabria Quirós, cédula de identidad número 2-0353-0852, en virtud de la denuncia interpuesta por los señores Carlos Vinicio Cordero Valverde, cédula de identidad número 1-876-247 y Dionel Burgos González, cédula de identidad número 1-400-840, funcionarios de la Oficina Subregional Puriscal, Área de Conservación Central. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto número 34433-MINAE, artículo 1, 3, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 57 y siguientes de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Quebrada Honda, del Centro Educativo de Quebrada Honda 200 metros camino a Lanas, finca folio real número 1-477088-000, plano catastrado número SJ-0432821-1997, y consiste en el haber realizado y/o no haber impedido:

   La tala ilegal de árboles en bosque sin los permisos correspondientes, con presencia de tocones de quizarra, jobo, paleta y guácimo; así como corta de vegetación menor (sotobosque) en un área aproximada de 12.843 metros cuadrados, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢4.637.666,72 (cuatro millones seiscientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y seis colones con setenta y dos céntimos), según valoración económica del daño ambiental visible a folios 43 a 47 del expediente administrativo, elaborada por el Ing. Efraín Monge Hernández, Oficina Puriscal, Área de Conservación Central.

2º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

3º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición del pago de la valoración económica del daño ambiental, cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciante: Los señores:

a.  Carlos Vinicio Cordero Valverde, cédula de identidad número 1-876-247;

b.  Dionel Burgos González, cédula de identidad número 1-400-840, funcionarios de la Oficina Subregional Puriscal, Área de Conservación Central;

2.  En calidad de denunciado: El señor Edwin Eduardo de La Trinidad Sanabria Quirós, cédula de identidad número 2-0353-0852,

3.  En calidad de testigo-perito: El Ing. Efraín Monge Hernández, funcionario de la Oficina Puriscal, Área de Conservación Central;

4.  En calidad de testigo: El señor Randall Vargas Borbón, funcionario de la Oficina Puriscal, Área de Conservación Central.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio número ACOPAC-OSRP-DEN-041-16 de fecha 14 de diciembre del 2016 (folios 01 a 13); solicitud cuenta cedular oficio 005-17-TAA (folios 14 a 19); resolución informes número 122-17-TAA (folios 20 y 21); resolución informes número 648-18-TAA (folio 24); oficio ACC-OSRP-1053-2018 de fecha 26 de julio del 2018 (folio 29); resolución solicitud valoración económica de daño ambiental número 180-19-TAA (folios 30 y 31); valoración económica del daño ambiental (copia y original folios 38 a 47).

6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2020.

7º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

8º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

9º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. 1405077004.—Solicitud TAA-017-2019.—( IN2019386981 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO

La Municipalidad de Montes de Oca de conformidad con las facultades que confiere a la regulación urbanística, en base a los artículos 74, 88, 89 de la Ley de Construcciones Nacional. Notifica a Homes Grupo Consultores Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-699359 y a su representante judicial y extrajudicial Wang Coto Roberto, portador de la cédula 1-1671-0010, ya que esta sociedad se encuentra registrada como propietaria de la finca 672930-000, en la cual se han realizado construcciones sin los respectivos permisos municipales de construcción.—San José, Montes de Oca, San Pedro, 10 de setiembre del 2019.—Departamento de Control Urbano.—Arq. Allen Fernández Ruiz, Jefe.—1 vez.—( IN2019380000 ).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

AVISO DE REPROGRAMACIÓN DE SUBASTA

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS INFORMA:

Que la subasta publicada en el Diario Oficial La Gaceta 176 del 18 de setiembre de 2019, a realizarse el día 30 de setiembre de 2019 a las 10:00 horas, se reprograma para el día 22 de octubre de 2019 a las 10:00 horas en la Aduana de Caldera, ubicada en el Edificio Elefteria; 100 metros este, de la entrada al Hospital Monseñor Sanabria, El Roble, Puntarenas.

De conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías en abandono, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace: https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—O.C. 4600024189.—Solicitud 164297.—( IN2019387631 ).