LA GACETA N° 185 DEL 01 DE OCTUBRE
DEL 2019
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
Nº
AMJP-0123-07-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo Nº
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin
efecto el Acuerdo N° 107-MJP de fecha 17 de julio del
2012, publicado en el Alcance del Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 01 de noviembre del 2012, mediante el cual se
nombró al señor Carlos Gerardo Coto Chacón, cédula de identidad número
9-0007-0869, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Costarricense de Atención a Personas Adultas Mayores con Alzheimer y Otras
Demencias, cédula jurídica Nº 3-006-464646.
Artículo
2º—Nombrar a la señora Leonor Eugenia Cabrera Monge, cédula de identidad número
3-0197-0142, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Costarricense de Atención a Personas Adultas Mayores con Alzheimer y Otras
Demencias, cédula jurídica Nº 3-006-464646, inscrita
en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día treinta de julio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. Nº
1405076977.—Solicitud Nº 058-2019.—( IN2019386967 ).
Nº
AMJP-0133-08-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin
efecto el acuerdo número 030-2017-JP de fecha 17 de febrero de 2017, publicado
en el diario oficial La Gaceta N° 96 del 23 de
mayo de 2017, mediante el cual se nombró al señor Minor
Meléndez Venegas, cédula de identidad número 1-0729-0684, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Amor Esperanza y Vida (FUNDAEVI),
cédula jurídica Nº 3-006-659184.
Artículo
2º—Nombrar a la señora Marta Eugenia Vargas Gutiérrez, cédula de identidad
número 4-0123-0793, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Amor Esperanza y Vida (FUNDAEVI), cédula jurídica Nº
3-006-659184, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el día nueve de agosto del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. Nº
1405076977.—Solicitud Nº 059-2019.—( IN2019386969 ).
N°
AMJP-0134-08-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Ana Luisa
Guzmán Hernández, cédula de identidad N° 1-0540-0370,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Norte, cédula jurídica N° 3-006-730265, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, nueve de agosto del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N°
1405076977.—Solicitud N° 060-2019.—( IN2019386971 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora Laura Chaverri Esquivel, con
número de cédula N° 4-168-911, vecina de Heredia, en
calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros
Servet S.A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Nobilis
REO INAC fabricado por Laboratorio Intervet Internacional
B.V., Holanda con los siguientes principios activos: Reovirus
inactivado, cepas 1733 y 2408 ≥ 7,4 log2/dosis y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Inmunización activa de pollos para la protección
contra el Reovirus. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 17 de
setiembre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019386724 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117, título N° 206, emitido por el Liceo de Purral, en el año dos mil
ocho, a nombre de María Gabriela Quirós Vargas. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos
son: María Gabriela Monestel Vargas, cédula N°
1-2207-0032. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo veintiocho días
del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019386105 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 109, título Nº 1052, emitido por el
Liceo Santa Cruz Clímaco A Pérez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Duarte Cuendis Iliana, cédula 5-0306-0854.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de
setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019384223
).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 306, emitido por el Colegio Patriarca San José en el año
mil novecientos noventa y dos, a nombre de Elizondo Montoya Álvaro Eduardo,
cédula 2-0502-0665. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer
día del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019386234 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 312, título N° 2828, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el
año dos mil cuatro, a nombre de Porras Mendoza Pedro, cédula N° 6-0339-0910. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386413 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo: 3, folio: 184, asiento: 2,
Título N° 2783, emitido por el Liceo de Alajuelita,
en el año dos mil dieciocho, a nombre de Cardoza Berrocal Karol
Vanessa, cédula 1-1642-0898. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019386687 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título Nº 1081 emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil,
a nombre de Arce Venegas Carolina, cédula 1-1172-0310. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a lo diecinueve días del mes de agosto del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386719 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 131, título N° 1213 y del Título de Técnico Medio en Secretariado
Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 31, título N°
1574, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Parrita, en el año dos mil doce, a nombre de Méndez Vargas Jackeline,
cédula: N° 6-0405-0274. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386728 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título Nº 858, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año
dos mil nueve, a nombre de Gutiérrez Mora María José, cédula 1-1491-0879. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386734 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, título Nº 1232, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre
Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil dos, a nombre de Taylor
Cambronero Gentel, cédula 7-0161-0098. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386860 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 35, Título N° 413, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el
año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Picado Araya Carlos Humberto,
cédula 5-0296-0216. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinte días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019386905 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 09, título N° 18, emitido por el
Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar del Colegio Técnico Profesional de
Jaco, en el año dos mil once, a nombre de Umaña Pérez Brayan Josué, cédula
2-0705-0359. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de
setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019386977 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título N° 492, emitido por el Liceo de Pocora,
en el año dos mil dieciséis, a nombre de Vivas Bucardo Isayda
Carolina, cédula de residencia 155825338235. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019387019 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 29, título N° 4386, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Calle Blancos, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ramírez Hernández
Valeria, cédula 1-1714-0738. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019387064 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 432, emitido por el Liceo de Coronado,
en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Alvarado
Molina María Carlota, cédula 1-1001-0805. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciséis días
del mes de setiembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019387124 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RTPG-30-2019 de las 10:15 horas del veinte de
agosto de dos mil diecinueve. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-11-2019, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra a
María Elena Ramírez Quirós, cédula de identidad N°
2-194-195, a partir del día 01 de diciembre del 2018; por la suma de ciento
veinticinco mil doscientos noventa y un colones con cuarenta céntimos
(¢125.291,40), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019387618 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2019-0006604.—Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Viña Carmen
S. A., con domicilio en Av. Apoquindo 3669, piso 6, Las Condes, Santiago,
Chile, solicita la inscripción de: ALTO JAHUEL como marca de fábrica y comercio
en clase 33 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: vinos y vinos espumantes. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 22 de
julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019385069 ).
Solicitud Nº 2019-0006101.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de Shenzhen 4PX Express Co., Ltd., con domicilio en 309-310/313-315, Air
Cargo Terminals (Domestic Cargo Terminals), Airport Route 4, Shenzhen
International Airport, Bao’an Dist., Shenzhen,
Guangdong 518128, China, solicita la inscripción de: 4PX
como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: (Transporte de carga; logística en
materia de transportes; embalaje de productos; fletes [envío de mercancías];
transporte por automóvil; transporte ferroviario; transporte aéreo;
almacenamiento de mercancías; alquiler de contenedores de almacenamiento;
servicios de mensajería [mensajes o mercancías].). Fecha: 13 de agosto de 2019.
Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019385073 ).
Solicitud N° 2019-0007287.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 1-0626-0794, en
calidad de apoderada
especial de Celltrion Inc., con domicilio
en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu,
Incheon, (ZIP: 406-840), República de Corea, solicita la inscripción de HUEXMA como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades
autoinmunes.). Fecha 19 de agosto de 2019. Presentada el 09
de agosto de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385075 ).
Solicitud Nº 2019-0007561.—Luis Diego Jiménez Rojas, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad
110830037, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Yireh Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-783163, con domicilio
en Ciudad Quesada, veinticinco
metros al sur del Liceo San Carlos, en el edificio Yireh, cantón de San Carlos,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Shekinah
como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas
descargables, hardware, monitores [programas informáticos], interfaces
[informática], programas informáticos [software descargable], programas de
sistemas operativos informáticos grabados, software [programas grabados]; en
clase 42: actualización de software, análisis de sistemas informáticos,
almacenamiento electrónico de datos, alojamiento de sitios informáticos [sitios
web], alojamiento de servidores, consultoría en software, consultaría en
tecnologías de la información, control a distancia de sistemas informáticas,
diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software, servicios
informáticos en la nube! servicios de computación en la nube, instalación de
software, mantenimiento de software, alquiler de ordenadores / alquiler de
computadoras, programación de ordenadores! programación de computadoras,
alquiler de software. Reservas: de los colores negro y celeste. Fecha: 18 de
septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385091 ).
Solicitud Nº 2019-0007668.—Jorge Vega Villalobos, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1-0681-0822, en calidad
de apoderado generalísimo
de Importécnica V E A Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-349173, con domicilio en Zapote,
125 metros oeste de la Universidad Verítas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEZ
como marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: motores eléctricos, partes y repuestos para motores
eléctricos y máquinas de empaque, reguladores y reductores de velocidad, mandos
neumáticos para máquinas y motores, rodillos, pistones y cuchillas para
máquinas, motoreductores, variadores y partes y
repuestos para aparatos eléctricos de limpieza y pulido. Fecha 06 de setiembre
de 2019. Presentada el 22 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385112 ).
Solicitud N° 2019-0008012.—William Mora Camacho, casado
una vez, cédula de identidad
104030136, en calidad de apoderado generalísimo de Mora y Dittel S. A., cédula jurídica
3101179323 con domicilio en
Desamparados, San Rafael Arriba, de la Fábrica
Falcon; 150 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: FICUS
CAFÉ
como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos alimenticios de origen vegetal,
específicamente café. Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de
agosto de 2019. San José: Se terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019385122 ).
Solicitud Nº 2019-0005666.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 1-0953-0774, en calidad
de apoderada especial de Quorra
S.A., con domicilio en Ruta 2 4-71 Zona 4, Guatemala, solicita
la inscripción de: QUESESO
como marca de servicios en clase 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Fecha 21 de
agosto de 2019. Presentada el 24 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385181 ).
Solicitud N° 2019-0005163.—Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.
A., con domicilio en Plaza
San Nicolás, 4, 48005 Bilbao (Vizcaya), España, solicita la inscripción de: BBVA,
como
marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; Aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos,
imágenes o datos; soportes grabados o tele cargables, software, soportes de
registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores,
guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática;
extintores; en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 17 de junio de 2019.
Presentada el 10 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019385182 ).
Solicitud Nº 2019-0007723.—Eimi Alejandra Jiménez Jara, soltera, cédula de identidad N° 115420053, con domicilio
en de Fuerza y Luz de
Guadalupe, Goicoechea, 100 sur, 200 este y 75 sur, Barrio Santa Eduviges,
casa Nº 78, Costa Rica, solicita la inscripción de: HORROR HAZARD,
como
marca de servicios en clase(s): 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: (servicios de publicidad); en clase 38:
(servicios de comunicación, servicios de prensa); en clase 41: (servicios de
suministro de entretenimiento multimedia a través de una página web, servicios
de entretenimiento). Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 9 de septiembre
del 2019. Presentada el: 23 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019385187 ).
Solicitud N° 2019- 0007608.—Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social con domicilio
en avenida segunda, calles cinco y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: JURIX
CCSS
como
marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software. Reservas: De los colores; blanco. Fecha: 5
de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019385192 ).
Solicitud Nº 2019- 0007609.—Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social con domicilio
en Avenida Segunda, calles cinco y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: JURIX
CCSS
como
Marca de Fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: (Software). Reservas: De colores: Azul y celeste.
Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019385193 ).
Solicitud N° 2019-0007610.—Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0751-0752, en calidad de apoderado especial de Caja Costarricense del Seguro
Social con domicilio en avenida segunda, calles 5 y 7, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JURIX CCSS
como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Software. Reservas: de los colores: negro y gris.
Fecha 05 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de agosto de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019385194 ).
Solicitud N° 2019-0002897.—Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en
calidad de apoderada
especial de Yodify Holdings, Inc., con domicilio en 3364-114 Avenue S.E.
Calgary, Alberta, T2Z 3V6, Canadá, solicita la inscripción de: YODIFY
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
9; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software para dispositivos móviles
para su uso en comercio electrónico
y en la industria minorista para permitir a los usuarios realizar gestión empresarial a través de una red informática
global, a saber, gestión de bases de datos, seguimiento de ventas y clientes y gestión de inventario; Software
para dispositivos móviles
para su uso en comercio electrónico
y en la industria minorista, a saber, software para transacciones
en puntos de venta;
Software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) que permite
a los desarrolladores crear
aplicaciones de software para su
uso en la industria minorista y de comercio electrónico; Hardware y
software de computadora para realizar
y procesar transacciones de
pago y autenticación de usuarios en relación
con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas prepago y otras formas de pago; Software informático de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; en clase 35: Promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación en línea; Servicios
de redes en línea en la naturaleza de un sitio web
que permite a los usuarios registrados compartir información sobre sus productos y servicios, y participar en la comunicación y colaboración entre
ellos; Servicios comerciales, a saber, análisis e informes de datos de cumplimiento de comercio electrónico; Proporcionar un
portal en línea para obtener información sobre empleo en
el campo de la contratación, carreras,
recursos de empleo y listados; Promover los bienes y servicios de otros a través de un programa de acumulación y recompensa de puntos con los puntos utilizados
para descuentos en compras futuras de esos bienes y servicios
o retiro en valor monetario; en clase
38: Proporcionar un foro en línea para que individuos y empresas exhiban, muestren, demuestren, promuevan e intercambien ideas, productos y servicios nuevos e innovadores; y en clase 41: Servicios educativos, de formación y de apoyo en el ámbito
del comercio electrónico alojado y transacciones comerciales electrónicas a través de redes informáticas mundiales; Servicios educativos, formación y apoyo en el campo de la creación, diseño, desarrollo, uso y aplicación de programas informáticos y software de comercio
electrónico y procesamiento
electrónico de datos; Servicios educativos, a saber,
videos en línea con instrucción, conferencias, clases, ejercicios sobre una amplia variedad de tópicos y temas, como matemáticas,
ciencias, humanidades y economía; Proporcionar un sitio
web que ofrece cursos educativos en línea
y cursos descargables, y materiales de cursos educativos en una amplia variedad de disciplinas educativas de preescolar, primaria, secundaria, universidad, licenciaturas y posgrado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1 923 018 de fecha
01/10/2018 de Canadá. Fecha:
2 de julio de 2019. Presentada
el: 1 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de Julio de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extender^ a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019385229 ).
Solicitud Nº 2019-0003222.—Edwin Javier Garro
Navarro, casado una vez,
cédula de identidad 302050340, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Gaher S. A., cédula jurídica
3101053912 con domicilio en
carretera interamericana.
La lima. Sn Nicolás, Taras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Geo
De
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos E Veterinarios. Fecha: 16 de
mayo de 2019. Presentada el: 9 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019385236 ).
Solicitud N° 2019-0007079.—Ericka Robleto Artola, soltera, cédula de identidad 602330612, en calidad de apoderada generalísima de Tendencia Creativa DEK S. A., cédula jurídica
3101785164 con domicilio en
Barrio San Cayetano, de la iglesia católica; 200 metros norte, mano derecha, color café, calle 5, avenida 24 A, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TENDENCIA CREATIVA DEK
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 16 de agosto
de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019385241 ).
Solicitud N° 2019-0002217.—Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado
especial de Eti Gida Sanayi Ve
Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en Organize Sanayi Bölgesi 11. Cadde Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi WANTED,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: galletas, chocolates, pasteles, galletas saladas
(crackers), obleas, tortas (pasteles), tartas, postres, a saber, postres de
panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo mousse, postres
helados, helados cremosos, helados. Reservas: de los colores: rojo, blanco,
negro y naranja. Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada el 13 de marzo de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385296 ).
Solicitud N° 2019-0002211.—Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 1-0669-0228, en
calidad de apoderado
especial de ETI GIDA SANAYI VE TICARET ANONIM SIRKETI con domicilio
en Organize Sanayi Bölgesi
11. Cadde Eskisehir, Turquía,
solicita la inscripción de:
ETi KOMBO K
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, chocolates,
pasteles, galletas saladas (crackers), obleas, tortas (pasteles), tartas, postres,
a saber, postres de panadería, postres en base a harina y chocolate, postres
tipo mousse, postres helados, helados cremosos, helados. Reservas: De los
colores: rojo, blanco, negro y marrón. Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada
el: 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”. —Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019385297 ).
Solicitud Nº 2019-0008138.—Cinthya Vega Madrigal, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110140243 con domicilio
en San Isidro de Coronado, del cementerio
75 e mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Amancí
como
marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: (Cuero, imitación cuero, artículos de
equipaje y bolsos de transporte, collares, correas y ropa para animales,
bolsos); en clase 25: (Prendas de vestir, artículos de sombrería).
Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 2 de setiembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019385302 ).
Solicitud Nº 2019-0007462.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad
N° 1-1331-0636, en calidad
de Apoderado Especial de Outer Space Coders Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-672825, con domicilio en
Barva, Santa Lucía, Barrio Jardines
del Beneficio, de la Pop’s, 600 metros este y 75 metros sur, casa a mano izquierda,
portón café, muro rojo, Costa Rica, solicita la inscripción de: OUTER SPACE CODERS
como marca de servicios en clases 35, 41 y 42 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, tiendas
virtuales, venta de productos al por menor y al por mayor; en clase 41:
servicios de educación, formación y entretenimiento, actividades deportivas y
culturales, servicios de producción y publicación de contenido, sistemas
gestores de contenido, sistemas de experiencia digital y de redes sociales; en
clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación
industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software,
desarrollo web y móvil, sistemas de infraestructura en la nube y de alojamiento
de contenido, servicios digitales en la nube, software como un servicio (SaaS),
gestión, administración, implementación y consultoría relacionada. Fecha: 19 de
setiembre de 2019. Presentada el 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019385317 ).
Solicitud Nº 2019-0007729.—Roberto Luis Arce Hernández, casado
una vez, cédula de identidad
105210545, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Larce S. A., cédula
jurídica 3101047714, con domicilio
en 120 metros de Plaza Víquez
sobre la radial a Zapote,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RHINO LIFT
como marca de comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: carretillas hidráulicas. Fecha: 9 de
septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019385350 ).
Solicitud Nº 2019-0008070.—María Rebeca Chavarría Cantillo, casada una vez, cédula de identidad N°
113080669, en calidad de apoderada especial de Bright Spot Learning Center S.R.L.,
Cédula jurídica 3102786226 con domicilio
en cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Barrio
Los Yoses, del Automercado
Los Yoses 300 metros sur, 100 metros oeste y 50 metros norte, en Central Law, Costa Rica, solicita
la inscripción de: bright spot learning center
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a Preescolar, guardería y
clases extra-curriculares. Ubicado en San José, San
José, San Francisco de Dos Ríos 250 metros sur de la iglesia católica casa
color verde a mano izquierda). Reservas: De los colores: turquesa, café,
amarillo, rosado y verde claro. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el:
29 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019385361 ).
Solicitud Nº 2019-0006853.—Eric Armijo Guillén, casado una vez, cédula de identidad N° 205580706, con domicilio
en Cartago, La Unión, Villas de Ayarco,
Condominios San Marino, N° 91, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
RUTA DEL VINO
como
marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: alimentación, hospedaje. Fecha: 13 de setiembre del
2019. Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019385362 ).
Solicitud Nº 2019-0006300.—Gabriela Alvarado Alfaro, casada
una vez, cédula de identidad
1097500108, en calidad de apoderada generalísima de Industrias Hache Siete Limitada, cédula jurídica 3102058643, con domicilio
en San Sebastián, 300 metros sur de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
INDUSTRIAS H7
como marca de fábrica y servicios en clases 6, 37 y 40
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: soportes
metálicos, troquelado de piezas metálicas, fabricación de tornillería,
recubrimiento en zinc; en clase 37: construcción de estructuras metálicas; en
clase 40: galvanización, soldadura de estructuras metálicas. Fecha: 6 de
septiembre de 2019. Presentada el: 12 de julio de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019385377 ).
Solicitud Nº 2019-0006339.—Victoria Vargas Solís, casada
una vez, cédula de identidad
N° 113000968, con domicilio en
Ciruelas, Condominio Málaga
126, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BB BISOU BISTRO CREPES & WAFFLES
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de comidas y bebidas. Ubicado en La
Guácima, costado norte del Automercado Alajuela. Reservas: Reserva los colores
Granate, anaranjado y albaricoque. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada
el: 12 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019385380 ).
Solicitud N° 2019-0008139.—Patricia Rodríguez de La Peña, casada
una vez, cédula de identidad
601850600 con domicilio en
Hatillo N° 8 Avenida 18 Calle 76 Casa 1905 Casa con cortina
color blanco, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ministerio
Internacional Déboras y Barc’s
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: (formación y capacitaciones). Fecha: 17
de setiembre de 2019. Presentada el: 2 de setiembre de 2019. San José: se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos
distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019385385 ).
Solicitud N° 2019-0006705.—Breesy Mora Zamora, casada una vez, cédula de identidad 111080956, en calidad de apoderada generalísima de Escaparate
S.R.L., cédula jurídica N° 3102773897, con domicilio en San Rafael, Escazú, Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio el Pórtico,
primer piso, oficinas de Caoba Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ESCAPARATE,
como
marca de comercio y servicios en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 25: prendas de diseñador de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 24 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019385407 ).
Solicitud Nº 2019-0005619.—Tobías Rojas Jiménez, soltero, cédula de identidad
503490038, con domicilio en
cantón Nandayure, distrito Carmona, 25 metros al norte
del parque central del lugar,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAR LA VIEJA METRÓPOLIS NANDAYURE
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a preparación de
alimentos y bebidas para el consumo: platillos de comida elaborados, postres,
helados, repostería, así como cocktails, ubicado en
Carmona, Nandayure, frente al parque central del lugar. Reservas: de los
colores gris y negro. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada el: 21 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385418 ).
Solicitud Nº 2019-0004460.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 1-0626-0794, en
calidad de gestor oficiosa
de ILLVA Saronno S.P.A. con domicilio
en Via Archimede, 243,
21047 Saronno (VARESE), Italia, solicita
la inscripción de: DISARONNO
como
marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza; bebidas
destiladas; espirituosos [bebidas]; licores; cocteles. Fecha 17 de setiembre de
2019. San José. Presentada el 21 de mayo
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2019385489 ).
Solicitud N° 2019-0006523.—Lilliam Jiménez Ramírez, casada
una vez, cédula de identidad
N° 502170362, con domicilio en
Aserrí, del Palí de Corazón de Jesús, 100 sur, 75 oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Lorenza,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (mochilas, bolsos). Fecha: 22 de agosto de 2019.
Presentada el 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019385532 ).
Solicitud Nº 2019-0007100.—Geovanni Escalante Quesada, casado
una vez, cédula de identidad
204940260, con domicilio en
Concepción, 100 metros sur de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Escafe’s
CAFÉ DOTA-TARRAZÚ BY Geovanny Escalante
como marca de servicios en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: de los colores rojo,
dorado, gris, café y negro. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de
agosto de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019385541 ).
Solicitud Nº 2019-0007753.—Guillermo Chacón
Salazar, casado una vez,
cédula de identidad 102620061, en
calidad de apoderado generalísimo de C y M de Centroamérica
S. A., cédula jurídica 3101152921, con domicilio en Zapote,
25 metros este de Autos Bohío,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Fidalgo como marca de comercio en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicio de desayunos, almuerzos, repostería
dulce y salada, café, comida típica,
tortillas, empanadas, pinto, casado, olla carne. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019385656 ).
Solicitud Nº 2019-0006043.—Jorge Zúñiga Gamboa, casado tres veces, cédula de identidad 109320816, en calidad de apoderado generalísimo de Ecological Solutions de Centro América
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101633880, con domicilio en
Barva, San Roque, del salón
comunal 200 m sur, casa a mano izquierda,
esquinera en calle sin salida, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ecological
como marca de servicios en clase 37 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: asesoramiento en materia de instalación
de aparatos de iluminación, específicamente para la instalación de aparatos de
iluminación siendo estos las luces LED. Fecha: 13 de septiembre de 2019.
Presentada el: 5 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019385659 ).
Solicitud Nº 2019-0008314.—Óscar Wilfredo Hernández
Samayoa, soltero, cédula de
residencia número 122200156625 con domicilio en Los Arcos, casa número treinta, Costa Rica, solicita la inscripción de: EPMARKET
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Distribución y comercialización de materias primas para la producción de pan
y sus diferentes formas, bebidas de té frío,
café y bebidas lácteas y
sus derivados, ubicado en San José, Paso Ancho, doscientos
metros al norte de la rotonda
de La Guacamaya, contiguo
al AILG, bodega número uno.
Fecha: 13 de setiembre de
2019. Presentada el: 5 de setiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez.—( IN2019385672 ).
Solicitud N° 2019-0006169.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Cycology
Holdings PTY Limited con domicilio en 30 Ogilvy Road, Clontarf, New South Wales, 2093,
Australia, solicita la inscripción
de: CYCOLOGY
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir (ropa,
calzado, artículos de sombrerería); camisetas; ropa para el deporte; ropa de
ciclistas; pantalones cortos de ciclismo; pantalones de ciclismo; camisetas de
ciclismo; jerseys calentadores de brazos (ropa);
prendas de vestir hechas de lana; prendas de vestir a prueba de viento; chaquetas
(prendas de vestir); sudaderas con capucha; ropa interior; medias de mujer;
singletes ropa deportiva; chándales tops de chándal; pantalones de chándal;
suéteres tapas; gorros bufandas; guantes; calcetines; cinturones (vestimenta).
Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 9 de julio de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros
signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385674 ).
Solicitud N° 2019-0006241.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 1-0984-0695, en calidad
de apoderado especial de Inversiones
Atlántida S.A., con domicilio en
Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica,
Tegucigalpa, Municipio del distrito central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Agente Atlántida
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019.
Presentada el 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385675 ).
Solicitud N° 2019-0006249.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Atlántida S. A., con domicilio en
Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica,
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento
de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Leasing Atlántida
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliaros.
Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385676 ).
Solicitud N° 2019-0006243.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Atlántida S. A., con domicilio en
Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica,
Tegucigalpa, Municipio del distrito central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Banco
Atlántida
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio
de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019385677 ).
Solicitud N° 2019-0006250.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Atlántida S. A., con domicilio en
Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica,
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento
de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Banco Atlántida Imagina.
Cree. Triunfa.,
como
marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el
10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019385678 ).
Solicitud N° 2019-0006237.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 1-0984-0695, en calidad
de Apoderada Especial de Inversiones
Atlántida S.A., con domicilio en
Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica,
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento
de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Unioago
Atlántida,
como
marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha 22 de julio de 2019. Presentada el 10
de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019385679 ).
Solicitud Nº 2019-0006251.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Atlántida S. A., con domicilio en
Plaza Bancatlán, Boulevard Centroamérica,
Tegucigalpa, municipio del distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras,
solicita la inscripción de:
Atlántida Money
como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio
de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019385680 ).
Solicitud N° 2019-0006239.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 1-0984-0695, en calidad
de apoderada especial de Inversiones
Atlántida S.A., con domicilio en
plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica,
Tegucigalpa, Municipio del distrito central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de:
Atlántida Móvil
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha 22 de julio de 2019.
Presentada el 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos
distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385681 ).
Solicitud N° 2019-0006236.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Atlántida S. A., con domicilio en
Plaza Bancatlán, Boulevard Centroamérica,
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento
de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Vida Atlántida Plus,
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el
10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019385683 ).
Solicitud N° 2019-0006234.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Atlántida S. A., con domicilio en
Plaza Bancatlán, Boulevard Centroamérica,
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento
de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: celebra,
como
marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio de 2019. Presentada el
10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019385684 ).
Solicitud Nº 2019-0006233.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones
Atlántida S. A. con domicilio en
Plaza Bancatlán, Boulevard Centroamérica,
Tegucigalpa, municipio del distrito
Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras,
solicita la inscripción de:
Grupo Financiero Atlántida
como marca de servicios en clase 36 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 22 de julio
de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019385685 ).
Solicitud Nº 2019- 0006235.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Atlántida S.A. con domicilio en
Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica,
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Atlántida Pago Plus
como
Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Atlántida Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; Pago Plus negocios inmobiliarios. Fecha:
22 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019385686 )
Solicitud N° 2019-0002368.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R. L., cédula jurídica: 3-004-045002, con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Gallito choco QuQi,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: galletas cubiertas de chocolate con leche. Fecha: 17
de julio de 2019. Presentada el 15 de marzo de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019385687 ).
Solicitud No. 2019- 0006296.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Solla
S. A., con domicilio en
Colombia, Antioquia, Itagui, Carrera 42 Nº 33-80 Autopista
Sur, Colombia, solicita la inscripción
de: Lucky
como
marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: (productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o
sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas
para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales;
malta). Fecha: 23 de julio del 2019. Presentada el: 11 de julio del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019385688 ).
Solicitud N° 2019-0006386.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica
3004-45002 con domicilio en
Alajuela; del aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: WINKY como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el: 15
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019385689 ).
Solicitud Nº 2019-0005814.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderada especial de Troy Technology Corporation, Inc.,
con domicilio en 8 Vreeland
Road, Florham Park, New Jersey, 07932, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: OMNIPHASE como marca de
fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos
usados en la manufactura de pinturas y revestimientos;
en clase 5: bactericidas, algicidas, fungicidas y mohicidas usados como ingredientes
en pinturas, colorantes, preservantes de madera, aceites, revestimientos, tintas, plásticos, masillas y adhesivos. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 27 de junio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de Julio de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019385690 ).
Solicitud Nº 2014-0006662.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc. con domicilio en 15 Queen Street,
Charlottetown, Isla Príncipe Eduardo, Canadá, solicita la inscripción de: MALTIN
como marca de fábrica en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: (Bebidas
de malta y cerveza). Fecha:
30 de julio de 2019. Presentada
el: 4 de agosto de 2014. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador.—( IN2019385692 ).
Solicitud N° 2019-0008075.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
número 109840695, en calidad de apoderada especial de
Schell & Kampeter Inc., con domicilio
en 103 North Olive Street, Meta, Missouri 65058, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DIAMOND PRO89 como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimentos para animales
de compañía. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada
el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019385693 ).
Solicitud Nº 2019-0008076.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
número 109840695, en calidad de Apoderada Especial de
Schell & Kampeter, INC. con domicilio
en 103 North Olive Street, Meta, Missouri 65058, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DIAMOND NATURALS como Marca de Fábrica y Comercio en clase 31 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimentos para animales
de compañía. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el:
29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que s de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019385694 ).
Solicitud Nº 2019-0006957.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de The Lovesac
Company con domicilio en
Two Landmark Square, Suite 300, Stamford, Connecticut 06901, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LOVESAC, como
marca de fábrica y servicios en clases
20 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles;
muebles para exteriores; partes de muebles; sillas; muebles modulares; partes de muebles modulares; almohadas; sillas rellenas de espuma; muebles rellenos de espuma sin armazón; cofines; cojines para muebles; accesorios para muebles, a saber, almohadas y
mesas; accesorios para muebles,
a saber, fundas ajustables
de tela para muebles; accesorios para muebles, a saber,
fundas ajustables de tela; muebles modulares;
muebles blandos sin armazón; mesas; accesorios para muebles, a saber, mesas auxiliares
configuradas para instalaren
muebles, portavasos diseñados para ser utilizados especialmente con muebles, fundas ajustables de tela para muebles sin armazón; kits compuestos de bolsas de plástico y de lona; en clase
35: servicios de tiendas de venta
al por menor de muebles; servicios de tiendas minoristas
de muebles; servicios de
tiendas minoristas en línea de muebles; provisión de información comercial a través de un sitio
web en el campo de muebles;
provisión de información sobre productos de consumo en el campo de la venta de muebles a través de un sitio web; provisión
de información al consumidor
en el campo de muebles; servicios de tiendas minoristas en línea de accesorios
de muebles y partes para muebles; tiendas de venta al por menor en el campo de muebles, partes de muebles y accesorios para muebles; tiendas minoristas de prendas de vestir. Fecha: 4 de septiembre del 2019. Presentada el: 31 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019385695 ).
Solicitud Nº 2019-0006170.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Cycology
Holdings PTY Limited, con domicilio en 30 Ogilvy Road, Clontarf, New South Wales, 2093,
Australia, solicita la inscripción
de: CYCOLOGY como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir (ropa, calzado,
artículos de sombrerería), camisetas, ropa para el deporte, ropa de ciclistas, pantalones cortos de ciclismo, pantalones de ciclismo, camisetas de ciclismo, jerseys calentadores de brazos (ropa), prendas de vestir hechas de lana, prendas de vestir a prueba de viento, chaquetas (prendas de vestir), sudaderas con capucha, ropa Interior, medias de mujer, singletes ropa deportiva, chándales tops de chándal, pantalones de chándal, suéteres tapas, gorros bufandas, guantes, calcetines, cinturones (vestimenta). Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 9 de julio de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de Julio de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019385696 ).
Solicitud N° 2019-0000092.—Cristian Vindas García, soltero, cédula de identidad
109490600 con domicilio en
Puntarenas, Cortes, Ojochal, Camino Perezoso; cien metros oeste, del tanque de agua Asada, entrada E izquierda, portón anaranjado con columnas amarillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jaguarsys
como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Educación, formación y capacitación.);
en clase 42: (Software, diseño y desarrollo de equipos informáticos.). Fecha: 5
de agosto de 2019. Presentada el: 8 de enero de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019385751 ).
Solicitud Nº 2019-0004408.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad
112110789, en calidad de apoderado especial de Marvin Bermúdez
Mesén, casado una vez, cédula de identidad
302660716, con domicilio en
Curridabat, Condominio Del
Río, de la Universidad Fidélitas, ochocientos
metros sur y ciento veinticinco
metros este, casa número siete, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: WE
como marca de comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, de calzado y de
artículos de sombrerería. Fecha: 12 de julio de 2019. Presentada el: 20 de mayo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019385773 ).
Solicitud Nº 2019-0004409.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad N°
112110789, en calidad de apoderado especial de Marvin Bermúdez
Mesen, casado una vez, cédula de identidad N°
302660716, con domicilio en
Curridabat Condominio del
Río, de la Universidad Fidelitas, ochocientos
metros sur y ciento veinticinco
metros este, casa número siete, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: WE blouses,
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir, de
calzado y de artículos de sombrerería, ubicado en San José, Santa Ana,
cincuenta metros al norte de la cruz roja, Oficentro Milano. Fecha: 27 de mayo
del 2019. Presentada el: 20 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019385774 ).
Solicitud Nº 2019-0005293.—Julio Humphreis Vargas,
cédula de identidad 700620267, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Profesionales de la Salud Limonense Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101107244 con domicilio
en Central, costado oeste de la Catedral, Clínica Medicaribe, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Mari CAHUITA
como
Marca de Fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: (Productos alimenticios de origen animal,
las verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos agrícolas
comestibles preparados para su consumo o conservación.). Reservas: De los
colores: celeste, verde, naranja y blanco. Fecha: 24 de julio de 2019.
Presentada el: 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019385807 ).
Solicitud Nº 2019-0007322.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado
una vez, cédula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart de México Sociedad Anónima Bursátil de Capital
Variable, con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho, Nº EXT. 647, Periodista
Miguel Hidalgo, ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: MEDIMART como
marca de fábrica y comercio en clase
10 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 12 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019385811 ).
Solicitud Nº 2019-0006680.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado
especial de Lego Juris A/S, con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción de: SPIKE
como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 16; 28 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos eléctricos, electrónicos y de enseñanza;
software de ordenador; soportes
de datos magnéticos y digitales; programas informáticos grabados; equipos de procesamiento de datos y ordenadores; aparatos de captura de datos; control electrónico a bordo programable, motores, sensores, interfaz electrónica de computadora y transformador de energía eléctrica para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos; medios educativos descargables; materiales de curso educativo descargables. Clase 16: material impreso; material didáctico e instructivo (excepto aparatos); en particular folletos educativos; manuales para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos. Clase 28: juegos y juguetes, en particular kits que consisten de elementos de construcción, todos ellos para diseñar, construir y controlar juguetes motorizados y productos, recursos y materiales educativos. Clase 41: educación; entretenimiento; provisión de servicios de formación, educación, instrucción y entretenimiento; facilitación de publicaciones electrónicas en línea; provisión
de cursos de instrucción en línea; organización
y dirección de coloquios y talleres en línea;
servicios de club de fans; organización
de conferencias, exposiciones
y concursos. Fecha: 06 de agosto del 2019. Presentada el:
23 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385813 ).
Solicitud N° 2019-0006276.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado
una vez, cédula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de Hersil S.
A. Laboratorios Industriales
Farmacéuticos con domicilio
en Avenida Los Frutales N°
220, Lima, Perú, solicita la inscripción
de: WARMI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(Productos farmacéuticos, productos nutricionales, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, complementos alimenticios para personas, suplementos,
incluyendo suplementos nutricionales, vitamínicos y alimenticios.). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 11
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019385814 ).
Solicitud Nº 2019-0005302.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado
especial de Yara International ASA, con domicilio en Drammensveien 131,0277 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: Yara Vita BioNUE como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de los mismos;
compost; reguladores para el crecimiento
de las plantas; preparaciones
para el tratamiento de semillas
y de semillas de granos; preparaciones para el tratamiento
de suelos; preparaciones a
base de algas, algas
marinas, mineraloides o combinaciones
de los mismos para el tratamiento
de suelos; productos químicos para el recubrimiento de
fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. Fecha: 15 de julio de 2019. Presentada el: 13
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de Julio de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019385815 ).
Solicitud N° 2019-0004443.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado
una vez, cédula de identidad
N° 1-0433-0939, en calidad
de apoderado especial de George Delallo
Company Inc, con domicilio en
1 Delallo Way, Mount-Pleasant, Pennsylvania 15666, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DELALLO, como
marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: tomates procesados y enlatados, puré de tomate, pasta de tomate, aceitunas procesadas, pimientos procesados, aceite de oliva para alimentos, queso rallado, pepinillos, alcachofas procesadas, aceite vegetal puro para alimentos,
tomates enlatados peperoni
,carnes curadas, carnes ahumadas, vegetales en escabeche, frutas secas, nueces
preparadas, nueces condimentadas, pistacho preparado, jugo de limón para cocinar, jugo de lima para cocinar,
anchoas procesadas, charcutería, queso, antipasto; ingredientes
para ensaladas, a saber, queso feta desmenuzado, aceitunas de kalamata procesadas,
pimientos procesados en la presentación de tiras de pimiento
rojo dulce , trozos de
pepperoncini procesados, queso asiago rallado, alcachofas procesadas marinadas, tomates asados procesados, queso azul desmenuzado, pecanas procesadas, queso de cabra desmenuzado , nueces preparadas, arándanos secos, queso gorgonzola desmenuzado,
peras secas, almendras procesadas en tajadas; comidas
preparadas que consisten principalmente en carne, pescado, aves o vegetales; ñoquis a base de papa;
en clase 30: salsa de tomate, salsa de pizza, salsa de almeja
roja, salsa de almeja blanca, salsa marinara, salsa para pasta, pasta, ñoquis a base de harina, lasaña, pasta tipo manicotti, migas de pan, palitos de pan, condimento dulce, vinagre destilado, orégano seco, orégano procesado,
salsa de pizza italiana, macarrones
de huevo, pastas italianas, pastelitos
tipo pizzelle italianos, bolsas de té, kits compuestos de ingredientes para preparar pizza
a saber masa para pizza, biscottis (galletas italianas), marinadas, granos de café molido, café instantáneo, dulces, especias, arroz, cuscús, polenta,
galletas, comidas preparadas
que consisten principalmente
en pasta o arroz, aceites y
salsas empacados en cestas de regalo. Fecha 02 de julio de 2019. Presentada el 21
de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019385816 ).
Solicitud Nº 2019-0005797.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado
especial de Yara International ASA con domicilio en Drammensveien 131, 0277, Oslo,
Noruega, solicita la inscripción de: Yara Vita BioMARIS
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, algas marinas, mineraloides o combinaciones de
los mismos; compost; reguladores
para el crecimiento de las plantas;
preparaciones para el tratamiento
de semillas y de semillas
de granos; preparaciones
para el tratamiento de suelos;
preparaciones a base de algas,
algas marinas, mineraloides
o combinaciones de los mismos
para el tratamiento de suelos;
productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada;
aditivos químicos; nitratos. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el: 27
de junio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sea de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019385817 ).
Solicitud Nº 2019-0004504.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad 104330939, en
calidad de apoderado
especial de Hersil S. A. Laboratorios
Industriales Farmacéuticos,
con domicilio en Avenida
Los Frutales Nº 220, Lima, Perú, solicita
la inscripción de: OSTEOVIT como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos
nutricionales enriquecidos
con calcio. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de mayo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019385818 ).
Solicitud Nº 2019-0004503.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado
especial de Hersil S. A. Laboratorios
Industriales Farmacéuticos,
con domicilio en Avenida
Los Frutales N° 220, Lima, Perú, solicita
la inscripción de: PVM como
marca de fábrica y comercio, en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos
nutricionales. Fecha: 30 de
mayo del 2019. Presentada el: 22 de mayo del 2019.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019385819 ).
Solicitud Nº 2019-0005097.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado
especial de Englobally Latinoamérica
SPA, con domicilio en Los Militares 5001, OF. 1101, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: ENGLOBALLY,
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; administración de negocios; administración y gestión de negocios; agencias de información comercial para la facilitación de información de negocios, incluyendo datos demográficos o mercadotécnicos; análisis de datos de negocios; análisis de datos y estadísticas de investigación de mercado; análisis de dirección de negocios; análisis de mercado; análisis de respuesta a la publicidad; asesoramiento de negocios e información comercial; asesoramiento de negocios e información de negocios para empresas; asesoramiento en el campo de la gestión de negocios y marketing; asesoramiento en gestión de negocios comerciales franquiciados; asesoramiento en materia de organización y gestión de los negocios comerciales; asistencia en gestión comercial
e industrial; asistencia en
gestión y planificación de negocios; consultoría comercial; consultoría de gestión de negocios en relación con la estrategia, la mercadotecnia, la producción, el personal y cuestiones
de ventas al por menor; consultoría en gestión de negocios; Consultoría en organización de negocios; consultoría en organización y gestión de negocios; consultoría sobre estrategias de comunicación (publicidad); consultoría sobre organización y dirección de negocios; desarrollo de estrategias y conceptos de
marketing; estudios de marketing; formación
en negocios; gestión comercial; investigación de mercados y negocios; marketing; marketing directo.
Fecha 12 de junio del 2019.
Presentada el 07 de junio
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019385820 ).
Solicitud Nº 2017-0008968.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Teva Pharmaceutical Industries Ltd.,
con domicilio en Science
Based Industries Campus, Har Hotzvim, P.O. Box 1142,
Jerusalem 91010, Israel, solicita la inscripción de: AJOVY como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de la migraña. Fecha: 23 de
mayo de 2019. Presentada el: 12 de enero de 2018. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019385832 ).
Solicitud Nº 2019-0007951.—María Isabel Sánchez Solís, casada
una vez, cédula de identidad
900760622, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación María Isabel Sánchez e Hijos
Sociedad Anónima con domicilio
en Santo Domingo, San Luis contiguo
al Bar Las Juntas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Juntas Bar y Restaurante
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a
la venta de comidas nacionales e internacionales a “la carta”, jugos naturales,
refrescos gaseosos, vinos y licores nacionales e internacionales, pollo asado;
Ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Luis, 600 metros noreste de la iglesia
católica.). Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019385862 ).
Solicitud Nº 2019-0007201.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Hilarius Haarlem Holland BV, con domicilio en Emrikweg
7 2031BT Haarlem, Holanda, solicita
la inscripción de: PUNTO ROJO como
señal de propaganda. Para promocionar:
soldaduras, varillas, y
alambres en relación con la
marca principal Soldadura hilco Punto Rojo registro 277515. Fecha: 27 de agosto del 2019. Presentada el:
08 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019385925 ).
Solicitud No. 2019-0005499.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Bewital Holding GMBH & CO KG con domicilio en Industriestr.
10, D-46354 Südlohn, Alemania,
solicita la inscripción de:
LEONARDO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Suplementos
dietéticos para animales; Suplementos dietéticos para uso veterinario; Suplementos alimenticios minerales; Complementos dietéticos de vitaminas; Complementos nutricionales para piensos; Productos y sustancias veterinarias; Complementos nutricionales para uso veterinario); en clase 31: (Alimentos para animales; Alimentos (para animales),
Alimentos para perros; Alimentos para gatos.). Prioridad: Se otorga prioridad N° 18002828 de fecha 20/12/2018 de España. Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019385926 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2019-0005215.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Trans Union Llc,
con domicilio en 555 W. ADAMS ST., Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TransUnion tu,
como
marca de servicios en clases: 35; 36; 42 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión y consultoría empresarial;
servicios de información para empresas y consumidores en el ámbito de la
gestión de información y datos de terceros; proporcionar datos demográficos de
mercadeo y preparar listas de correo; suministro de información comercial en el
ámbito de las computadoras; gestión informatizada de información demográfica de
negocios y mercadeo para terceros; servicios de investigación, a saber, servicios
de investigación de mercados y empresas, y servicios de análisis de mercado;
agencias de información comercial y directorio; preparación de informes
comerciales; consulta demográfica; proporcionar una base de datos de
computadora en línea sobre el tema de la demografía de mercadeo y las listas de
correo, que contiene información sobre la impresión computarizada y la
selección de datos, disposición, presentación y distribución de esa
información; suministro de una base de datos informática interactiva en línea
en los campos de la demografía de mercadeo y las listas de correo; y
proporcionar una base de datos informática en línea en el campo de la
demografía de mercadeo y listas de correo, servicios de consultoría de mercadeo
y gestión de negocios, gestión de bases de datos informatizadas y servicios de
mercadeo de correo directo; en clase 36: suministro de información de crédito y
riesgo de crédito mediante informes, impresiones, etiquetas impresas, listas
electrónicas, CD-ROM, cinta magnética y discos de computadora, y mediante la
transmisión de datos y correo electrónico de computadora a computadora;
servicios de consultoría e información sobre información crediticia para el
consumidor; gestión informatizada de información y datos de crédito financiero
y de consumo para terceros; información financiera y crediticia proporcionada
por medios electrónicos; consulta e investigación de crédito; análisis
financiero y consulta; proporcionar información en los campos de informes de
crédito al consumidor, tasación de bienes raíces, datos de bienes inmuebles
compilados a partir de registros públicos, asistencia financiera a las víctimas
de fraude crediticio, crédito al consumidor, seguros, préstamos y gestión de
riesgos de seguros a través de informes, impresos, etiquetas impresas, listas
electrónicas, correo electrónico, CD-ROM, cinta magnética y discos de
computadora; servicios de consultoría e información sobre datos financieros y
estadísticas para uso de prestamistas, instituciones financieras y compañías de
seguros; servicios de informes de información crediticia y financiera
proporcionados por medios informáticos y en línea; gestión de préstamos y
seguros de riesgos; servicios informáticos, a saber, suministro de una base de
datos informática que incluye la impresión computarizada y la selección,
disposición, presentación y distribución de datos en los campos de la
información crediticia comercial y de los consumidores, la evaluación de bienes
inmuebles, datos de bienes inmuebles compilados a partir de registros públicos,
crédito al consumo, seguros y préstamos, y gestión de riesgos de seguros;
proporcionar una base de datos informática interactiva en el campo de la
información crediticia comercial y del consumidor, tasación de bienes raíces,
información de bienes raíces compilada a partir de registros públicos, crédito
comercial y de consumo, seguros y préstamos, y gestión de riesgos de seguros;
servicios de consultoría en materia de préstamos y gestión de información
financiera, procesamiento de información financiera, riesgos de crédito y
préstamos, crédito al consumo, seguros y préstamos y gestión de riesgos de
seguros; servicios inmobiliarios e hipotecarios, a saber, prestación de
asistencia para el procesamiento de préstamos hipotecarios; prestación de servicios
de información para empresas y consumidores en los campos de crédito al
consumidor, seguros, evaluación previa al empleo, detección y prevención de
fraude de crédito; servicios de consultoría de gestión de bases de datos en los
campos de crédito al consumo, seguros y préstamos, y riesgo de seguros; en
clase 42: consultoría en el campo de las computadoras; servicios informáticos,
a saber, uso temporal de herramientas de software relacionadas no descargables
para el diseño y personalización de la selección, organización, presentación,
impresión y distribución de datos, en los campos de informes de crédito al
consumidor, tasación de bienes raíces, bienes inmuebles, crédito a
consumidores, seguros, préstamos y gestión de riesgo de seguros; servicios de consultoría
informática en materia de préstamos y gestión de riesgos de seguros; suministro
de información en el ámbito de la tecnología de la información; consultoría
informática y consultoría sobre tecnología de la información, incluida la
utilización de tecnología de la información para establecer y mantener comercio
en línea; servicios inmobiliarios, a saber, servicios de inspección de
viviendas; en clase 45: proporcionar información de prevención y detección de
fraude crediticio e información de selección/detección previa al empleo, a
través de informes, impresiones, etiquetas impresas, listas electrónicas,
correo electrónico, CD-ROM, cinta magnética y discos de computadora, y mediante
la transmisión de datos de computadora a computadora y correo electrónico;
suministro de bases de datos informáticas interactivas en línea en los campos
de detección y prevención de fraude de crédito y selección/detección previa al
empleo; consultoría de cumplimiento normativo en materia de seguros contra
inundaciones; búsqueda de título de propiedad. Fecha: 19 de junio de 2019.
Presentada el 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019385955 ).
Solicitud No. 2019-0005326.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Nintendo Of America Inc., con domicilio en 4600 150TH Avenue
NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Pokémon como marca de fábrica y servicios en clases 14; 16; 18; 20; 21; 24;
25; 28; 30 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Llaveros; llaveros [anillos partidos con dijes o abalorios]; dijes para llaveros; estuches de joyería; monedas conmemorativas; monedas; adornos personales [joyería]; aretes; alfileres de corbata; collares; pulseras; anillos [joyería]; medallas; alfileres ornamentales; joyería; dijes de joyería; joyería de zapatos; relojes y relojes de uso personal; en clase 16: Bolsas [sobres, bolsas] de papel o plástico, para embalaje; bolsas de papel y sacos; cajas de papel o cartón; película de plástico para envolver; papel de regalo; posavasos de papel; individuales de papel; servilletas de mesa de papel; manteles de papel; papelería; tarjetas de felicitación; cuadernos de notas; lápices; calcomanías/pegatinas [artículos de papelería]; estuches para bolígrafos; cajas de pintura [artículos para uso en la escuela]; lapiceros/plumas; gomas/borradores de hule; implementos de escritura [instrumentos de escritura]; impresos; carteles; calendarios; libros; reproducciones graficas; pinturas [cuadros], enmarcados o no enmarcados; soportes de fotografía; artículos de oficina, excepto muebles; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; en clase 18: Contenedores de empaque de cuero; estuches de cuero; bolsas y artículos similares; bolsitas; bolsos para la escuela; salveques/mochilas; maletas; bolsas
de cuero; tarjeteros [carteras]; monederos; billeteras; estuches para llaves; etiquetas de equipaje; mochilas; estuches para
artículos de tocador; sombrillas y sus partes; en clase 20: Cojines
[muebles]; cojines de piso japoneses [Zabuton]; almohadas; colchones; ventiladores planos de mano; abanicos plegables de mano; distribuidores de toallas [no metálicos]; muebles; persianas de interior [sombra] [muebles];
persianas de caña, ratán o bambú [Sudare]; cortinas de cuentas para la decoración; persianas de ventana; globos publicitarios; letreros verticales de madera o plástico; marcos de cuadros; en clase 21: Utensilios
cosméticos y de aseo; cepillos de dientes, no eléctricos; utensilios de cocina y recipientes de cocina, excepto calentadores de agua a gas para uso doméstico, calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico, encimeras de cocina y fregaderos de cocina; tarros de galletas; tazones de vidrio; jarras; tazas; fuentes y platos; tazones de sopa; loncheras; platos de papel; frascos de bebida para viajeros; botellas para deportes; botellas de vacío [frascos térmicos]; palillos; estuches de palillos; pajillas de beber; bandejas para uso doméstico; posavasos, que no sean de papel o textil; cestos de papel de desecho; recipientes de alimentación para mascotas; jaboneras y platos para jabón; en clase
24: Artículos textiles tejidos
para uso personal; toallas
de textil; toallas de
playa; fundas de almohada [fundas]; mantas; fundas para cojines; mantas de viaje [batas de regazo]; mantas decorativas; mantas de lana; ropa de cama; servilletas
de mesa de textil; manteles
de textil; posavasos de textil; manteles textiles; banderas y estandartes, que no sean de papel; tapices de textil para la pared;
mantas; en clase 25: Ropa; camisetas; camisas polo; sudaderas; parkas; chaquetas [ropa]; impermeables; pantalones; pantalones deportivos; delantales/guardapolvos; enaguas; pijamas; ropa interior [lencería]; trajes de baño [bañadores]; ropa interior de punto; calcetería;
medias/calcetines; bufandas
de cuello [cubrecuellos]; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; manoplas/mitones; calentadores de piernas; sombrerería; viseras para gorras; cinturones para ropa; calzado; zapatos deportivos; botas de lluvia; zapatos de playa; zapatillas; trajes de disfraces; disfraces para usar en juegos de interpretar
papeles; disfraces de
Halloween; en clase 28: Máquinas de juego automáticas y que funcionan con monedas; máquinas de videojuegos para salas de juego; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; palancas de mando [joysticks]
para videojuegos; juguetes;
muñecas; juguetes de peluche; juguetes rellenos; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; unidades de mano para jugar juegos electrónicos;
películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; fundas protectoras especialmente adaptadas para videojuegos de mano; rompecabezas;
juegos de muñecas; sets de juego para figuras de acción; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería; sombreros de fiesta de papel;
recuerdos de fiesta del tipo
de pequeños juguetes; globos; globos de juego; juegos de mesa; naipes/barajas de cartas; juegos de tarjetas intercambiables; tarjetas de juego; juegos de interpretar roles/papeles; juegos; equipo deportivo; en clase
30: Té; bebidas a base de té; café; bebidas a base de café;
cacao; bebidas a base de cacao; confitería;
pasteles; confites/caramelo; helado; galletas;
chocolate; palomitas de maíz;
chicles; pan y bollos; sándwiches; hamburguesas [sándwiches]; pizzas; pasteles; queques; condimentos y productos para sazonar; salsa de tomate; aderezos para ensaladas; mezclas para helados; mezclas de sorbetes; preparaciones de cereales; harina de avena; hojuelas de maíz; pastas; tallarines; mezclas de confitería instantánea; mezclas instantáneas de gelatina; mezclas instantáneas de panqueques; salsa
para pasta; en clase 41: Servicios de entretenimiento; información de entretenimiento; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; proveer videos en línea, no descargables; suministro de películas, no descargables, a través de servicios de video a pedido; producción de películas, excepto películas publicitarias; suministro de música en línea,
no descargable; producción
de música; alquiler de equipos de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos prestados en línea
desde una red informática; organización de concursos [educación o entretenimiento]; prestación de servicios de sala de juegos; servicios de parques de atracciones; servicios de juego; organización de concursos de juegos de tarjetas intercambiables; organización de eventos de videojuegos y concursos. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 13 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019385963 ).
Solicitud N° 2019-0003972.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Arredo 3
S.R.L., con domicilio en
Via Moglianese 23, 30037 Scorzé
Ve, Italia, solicita la inscripción de: Arredo3,
como
marca de fábrica y servicios en clases: 20 y 35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles; muebles de cocina; gabinetes
de cocina; tableros de mesa; mesas; sillas; taburetes; aparadores, que no sean
de metal; mobiliario para salas y salas modulares; gabinetes; armarios;
cómodas; cajones (piezas de muebles; particiones de pared (muebles);
estanterías de pared; unidades de pared (muebles); armarios empotrados; puertas
para muebles; estanterías de muebles; espejos; marcos de cuadros; en clase 35:
servicios de venta al por menor y al por mayor de muebles y accesorios y sus
partes y componentes, de aparatos de cocina y electrodomésticos, fregaderos y
campanas de ventilación; servicios de venta minorista en línea y al por mayor
en línea de muebles y muebles y sus partes y componentes, de aparatos de cocina
y electrodomésticos, fregaderos y campanas de ventilación. Reservas: de los
colores: verde y blanco. Fecha: 27 de mayo de 2019. Presentada el 8 de mayo de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019385967 ).
Solicitud Nº 2019-0004647.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Dominus Estate Corporation con domicilio en 2570 Napanook Road, Yountville, California 94599, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NAPANOOK como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Vinos (bebidas alcohólicas). Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 27
de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385973 ).
Solicitud N° 2019-0003051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Farsimán S. A., con domicilio
en 6 Ave. 5 calle S.O. N°
32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: Reumapirín,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico y complementos alimenticios para
personas, todos los anteriores
para tratar enfermedades inflamatorias reumatoideas. Fecha: 5 de junio de 2019. Presentada el 4 de abril de 2019.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019385976 ).
Solicitud N° 2019- 0007467.—Christian Díaz Barcia, casado
una vez, cédula de identidad
N° 800670142, en calidad de
apoderado especial de Germipasto
Indústria, Comércio, Importação e Exportação de Sementes LTD., con domicilio en BR 060 KM 215, Bairro Industrial, CEP 79420-000, Camapuã, MS, Brasil, solicita la inscripción de:
GERMIPASTO,
como
marca de fábrica y servicios en clases 31 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: (productos agrícolas, hortícolas y
forestales; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; plantas y flores naturales; animales vivos;
alimentos para animales; malta);en clase 35: (compra, venta, importación
exportación, distribución de productos agrícolas, hortícolas y forestales;
granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas; plantas y flores naturales; animales vivos; alimentos para
animales; malta). Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el 16 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019385996 ).
Solicitud N° 2019-0008293.—Christian Díaz Barcia, casado
una vez, cédula de identidad
800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora
de Lácteos y Derivados S.
A. de C. V. con domicilio en
Calzada Carlos Herrera Araluce
N° 185, Parque Industrial Carlos A Herrera Araluce,
Gómez Palacio Durango, C.P. 35079, México, solicita
la inscripción de: Mi Primer Lala como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: (leche; productos lácteos; bebidas lácteas, crema (producto lácteo), queso, yoghurt, carne, productos
cárnicos, pescado, carne de
ave y carne de caza, extractos, embutidos). Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas
comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019385998 ).
Solicitud Nº 2019-0008294.—Christian Díaz Barcia, casado,
cédula de identidad 800670142, en
calidad de apoderado
especial de Comercializadora de Lácteos
y Derivados S. A. DE C.V. con domicilio
en Calzada Carlos Herrera Araluce N° 185, Parque Industrial Carlos A Herrera Araluce, Gómez Palacio Durango, C.P. 35079, México, solicita la inscripción de: Mi
Primer Lala, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (alimentos
y sustancias alimenticias
para bebes e infantes; preparaciones alimenticias para bebes; alimentos para bebes, leche en polvo para bebés, fórmulas para infantes, bebidas para bebe, fórmulas lácteas para bebe, alimentos dietéticos adaptados para bebes, bebidas como complemento dietético, bebidas dietéticas para bebe, harinas lacteadas para bebes, preparaciones alimenticias para bebes, sustancias dietéticas para bebes; alimentos y sustancias alimenticias de uso médico para madres lactantes; complementos nutricionales para uso médico para embarazadas y madres lactantes; complementos nutricionales.). Fecha: 18 de septiembre del 2019. Presentada
el: 5 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019385999 ).
Solicitud Nº 2019-0008295.—Christian Díaz Barcia, casado,
cédula de identidad N° 800670142, en
calidad de apoderado
especial de Comercializadora de Lácteos
y Derivados S. A. de C.V. con domicilio
en Calzada Carlos Herrera Araluce N° 185, Parque Industrial Carlos a Herrera Araluce, Gómez Palacio, Durango 35079, México, solicita la inscripción de: Mi
Primer Lala como marca de fábrica en clase
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Preparaciones
a base de malta para la alimentación
humana; cacao, preparaciones
y bebidas a base de cacao; chocolate, productos de chocolate, preparaciones
y bebidas a base de chocolate; preparaciones
y bebidas a base de cereales
comprendidas en esta clase; cereales,
cereales para el desayuno; barritas de cereales; cereales listos para el consumo; preparaciones a base de cereales; aperitivos a base de cereales; productos alimenticios a base de arroz, harina,
harina de avena o cereales, asimismo en forma de platos cocinados). Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el:
5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019386000 ).
Solicitud Nº 2019-0008296.—Christian Diaz Barcia, casado,
cédula de identidad 800670142, en
calidad de Apoderado
Especial de Comercializadora de Lácteos
y Derivados, S. A. de C.V. con domicilio
en Calzada Carlos Herrera Araluce Nº 185, Parque Industrial Carlos A. Herrera Araluce, Gómez Palacio Durango, C.P. 35079, México, solicita la inscripción de: Mi Primer
Lala como Marca de Fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: (Bebidas
no alcohólicas; jugos de frutas y bebidas de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas). Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.” Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019386001 ).
Solicitud Nº 2019-0007709.—Didier Oswaldo Arias Murillo, casado,
cédula de identidad N° 203820934 con domicilio en Grecia Centro, Residencial La Guaria, casa
1314-D, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Carnicentro
como nombre comercial en clase: Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a: La venta y
distribución de carne de pescado, carne de ave, carne de caza, extracto de
carne, huevos, productos lácteos, aceites, grasas comestibles.). Reservas: De
colores: Anaranjado, negro y blanco. Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada
el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019386020 ).
Solicitud Nº 2019-0007708.—Didier Oswaldo Arias Murillo, casado
una vez, cédula de identidad
N° 203820934, con domicilio en
Grecia centro, Residencial
La Guaria, casa 1314-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carnicentro Grecia
como
marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: (carne, pescado, carne de ave, carnes de
caza, extractos de carne, huevos, productos lácteos aceites, grasas
comestibles). Reservas: de los colores: anaranjado, negro, blanco. No se hace
reserva de la palabra Grecia. Fecha: 19 de setiembre del 2019. Presentada el:
22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019386023 ).
Solicitud No. 2019-0001447.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Bloques Pedregal S. A., cédula jurídica
3-101-125782, con domicilio en
Belén, San Antonio, Contiguo
a Productos Pedregal,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ECOARENA PEDREGAL
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Agregado de arena a base de plástico
regenerado con carga mineral. Fecha: 5 de junio de 2019. Presentada el: 20 de
febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019386033 ).
Solicitud N° 2019-0004652.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Crocs Inc., con domicilio
en 7477 East Dry Creek Parkway, Niwot, Co 80503, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: calzado. Fecha 04 de junio de 2019. Presentada el 27
de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019386036 ).
Solicitud N° 2018-0007593.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Crunch IP Holdings Llc., con domicilio en 22 West 19th Street, New York, New York 10019, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CRUNCH,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: entrenamientos de acondicionamiento físico, servicios de
acondicionamiento físico, proporcionar instalaciones para el acondicionamiento
físico y ejercicio. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de agosto
de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019386038 ).
Solicitud N° 2018-0011633.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub
Llc, con domicilio en 8TH Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HOW CAN I MAKE YOU SMILE TODAY?, como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tiendas minoristas
con kits de impresión dental, suministros
de ortodoncia y dentales, información sobre el tratamiento de alineamiento y acceso a profesionales dentales con licencia, también accesibles por teléfono, proporcionar asesoramiento e información por teléfono acerca de la disponibilidad y los precios de
los productos y servicios
de alineamiento, en relación con las compras realizadas a través de internet, servicios de promoción de ventas. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/110,624 de
fecha 10/09/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 15 de marzo
de 2019. Presentada el 18 de diciembre
de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019386039 ).
Solicitud N° 2019-0005467.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Yeti Coolers LLC., con domicilio en 7601 Southwest Pkwy,
Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAYTRIP como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Loncheras/portaviandas térmicas; loncheras; bolsas de comida que
no sean de papel; bolsas de almuerzo térmicas que
no sean de papel; heladeras portátiles no eléctricas. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 18
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386041 ).
Solicitud Nº 2019-0006125.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Taurus Research and Development, S.L. con domicilio en Josep Escaler
SINº 25790 Oliana (Lleida), España
inscripción de: TAURUS como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado fluorescente; aparatos de alumbrado eléctrico; filtros para aparatos de alumbrado; aparatos de producción de vapor; unidades de cocción; cámaras de refrigeración; aparatos de secado; aparatos de ventilación; instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua; quemadores, calderas y calentadores;
aparatos para cocinar, calentar, enfriar y para el tratamiento de alimentos y bebidas; aparatos de calefacción; cocción (aparatos e instalaciones de-); cafeteras eléctricas; equipos de congelación y refrigeración; aparatos para producir chorros de hidromasaje; Instalaciones de bañeras de hidromasaje; aparatos para bañeras de hidromasaje; duchas de hidromasaje; bañeras de hidromasaje; filtros para bañeras de hidromasaje; surtidores de agua para bañeras de hidromasaje; cubiertas especialmente diseñadas para bañeras de hidromasaje; saunas, baños de
vapor y spas (instalaciones). Fecha:
17 de julio de 2019. Presentada
el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019386042 ).
Solicitud Nº 2019-0003928.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de
gestor oficioso de Pure Safety Group, Inc., con domicilio en 607 E Sam Houston
Parkway S, Suite 800, Pasadena, Texas 77503, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PSG como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos
para protección, detención
y rescate de caídas, a
saber, arneses y accesorios
para ello, cinturones, sillones, eslingas, cordones, líneas de vida, anclajes, conectores, absorbedores de energía, detenedores de carga, trípodes, pescantes, sistemas de elevación, cabrestantes, ascendentes, descendientes, carrillos, sistemas de seguridad verticales que comprenden cables y agarraderas o
manguitos de cables, sistemas
de seguridad verticales que
comprenden rieles y lanzaderas, sistemas de seguridad verticales que comprenden tornos y Imeas de vida, abrazaderas de cables y cuerdas, manguitos de cables y cuerdas, sistemas de seguridad diseñados, sistemas de barandas, sistemas de rescate, sistemas de redes, sistemas de seguridad horizontales que comprenden líneas de vida, conectores, montantes o soportes, absorbedores de energía y tensores; en clase 41: entrenamiento
en el campo de detención y protección de caídas, capacitación en el uso de equipos de detención y protección de caídas, capacitación en la inspección de equipos de detención y protección de caídas, entrenamiento en el campo del rescate, formación en materia de primeros
auxilios, servicios educativos, a saber, clases, talleres, seminarios y conferencias educativas en el campo de restricción de caídas y de equipos de protección, restricción y detención protección de caídas, y equipo de rescate. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/202,850 de
fecha 21/11/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 19 de junio
de 2019. Presentada el: 7 de mayo de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019386043 ).
Solicitud Nº 2019-0002242.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad N°
1-0908-0006, en calidad de Apoderado Especial de Smiledirectclub,
Llc con domicilio en 8TH Floor, 414 Unión ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SMILE DIRECT CLUB como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
3; 5; 9; 10; 11; 16; 18; 21; 41 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear los dientes, kit de blanqueamiento dental, bálsamo
labial; en clase 5: Materiales de impresión dental; en clase 9: Software no descargable en línea para ver modelos 3D de dientes humanos, software de imágenes digitales en línea
no descargable que se utiliza
para representar los dientes
y los resultados proyectados
siguiendo el plan de tratamiento
propuesto, software no descargable
en línea para recopilar y rastrear datos de pacientes, interactuar con ellos, programar citas para el tratamiento y evaluación de ortodoncia y proporcionar detalles de la cuenta de los pacientes, planes de tratamiento
e información relacionada
con los cursos de tratamiento
de ortodoncia, Software no descargable
en línea para edición de fotos y para proporcionar vistas previas personalizadas
de los resultados que se esperan
de los planes de tratamiento de ortodoncia;
en clase 10: Bandejas de impresión dental, estuches protectores para alineadores de dientes, alineadores de dientes, aparatos de ortodoncia, retenedores de ortodoncia, kits
de impresión dental compuestos
por bandejas de impresión
dental, Camilla de sonrisa, instrucciones
impresas y empaques de devolución
pre etiquetados, Kits de tratamiento
de ortodoncia compuestos
por alineadores de dientes,
estuche protector; en clase 11: Luces LED para blanquear
los dientes; en clase 16: Manual de instrucciones
impreso; en clase 18: Bolsas de mano; en clase 21: Recipientes
aislados para alimentos o bebidas para uso doméstico, tazas para café, botellas para agua; en clase 41: Capacitación
y servicios educativos en los campos de la odontología y la ortodoncia; en clase 42: Proporcionar
un servicio de un sitio web de blogs, videos y publicaciones no descargables en forma de artículos y publicaciones en el campo (s) de estilo de vida, belleza, salud, dieta, bienestar, ortodoncia y salud oral; Servicios de modelado informático, servicios de laboratorio dental. Prioridad: Se
otorga prioridad Nº
88/268,864 de fecha 20/01/2019 de Estados
Unidos de América, Nº 88/268,866 de fecha 20/01/2019
de Estados Unidos de América, N° 88/268,872 de fecha 20/01/2019 de Estados
Unidos de América, N° 88/268,874 de fecha 20/01/2019
de Estados Unidos de América, N° 88/268,881 de fecha 20/01/2019 de Estados
Unidos de América y N° 88/268,889 de fecha 20/01/2019
de Estados Unidos de América. Fecha
07 de mayo de 2019. Presentada el 13 de marzo de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019386044 ).
Solicitud Nº 2019-0002243.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub, LLC, con domicilio
en 8th Floor, 414 Union St., Nashville, Tennessee
37219, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: smile DIRECT CLUB
como marca de fábrica y servicios en clases 3; 5; 9; 10; 11; 16; 18;
21; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones para blanquear los dientes, kit de blanqueamiento dental,
bálsamo labial, preparación de blanqueamiento dental y bálsamo para los labios;
en clase 5: materiales de impresión dental,; en clase 9: Software no descargable
en línea para ver modelos 3D de dientes humanos, servicios de modelado
informático servicios de laboratorio dental, software de imágenes digitales en
línea no descargable que se utiliza para representar los dientes y los
resultados proyectados siguiendo el plan de tratamiento propuesto, proporcionar
un sitio web que contenga registros de la nube no descargables que contengan
datos utilizados para diagnosticar, evaluar, planificar, administrar y
proporcionar tratamiento de ortodoncia, software no descargable en línea para
recopilar y rastrear datos de pacientes, interactuar con ellos, programar citas
para el tratamiento y evaluación de ortodoncia y proporcionar detalles de la
cuenta de los pacientes, planes de tratamiento e información relacionada con los
cursos de tratamiento de ortodoncia, software no descargable en línea para
edición de fotos y para proporcionar vistas previas personalizadas de los
resultados que se esperan de los planes de tratamiento de ortodoncia; en clase
10: Bandejas de impresión dental, estuches protectores para alineadores de
dientes, alineadores de dientes, aparatos de ortodoncia, retenedores de
ortodoncia, kits de impresión dental compuestos por bandejas de impresión
dental, camilla de sonrisa, instrucciones impresas y empaques de devolución pre
etiquetados, Kits de tratamiento de ortodoncia compuestos por alineadores de
dientes, estuche protector; en clase 11: luces LED para blanquear los dientes;
en clase 16: manual de instrucciones Impreso; en clase 18: Bolsas de mano; en clase
21: Recipientes aislados para alimentos o bebidas para uso doméstico, tazas
para café, botellas para agua; en clase 41: Capacitación y servicios educativos
en los campos de la odontología y la ortodoncia; en clase 42: Proporcionar un
sitio web con blogs, videos y publicaciones no descargables en forma de
artículos y publicaciones en el campo (s) de estilo de vida, belleza, salud,
dieta, bienestar, ortodoncia y salud oral. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/268,825 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de
América, N° 88/268,858 de fecha 20/01/2019 de Estados
Unidos de América, N° 88/268,868 de fecha 20/01/2019
de Estados Unidos de América, N° 88/268,877 de fecha
20/01/2019 de Estados Unidos de América, N°
88/268,880 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América y N° 88/270,716 de fecha 22/01/2019 de Estados Unidos de
América. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019386045 ).
Solicitud Nº 2019-0003751.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Pure Safety Group, Inc., con domicilio en 607 E Sam Houston
Parkway S, Suite 800, Pasadena, Texas 77503, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PSG PURE SAFETY GROUP como marca
de fábrica y comercio en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos
para protección, detención
y rescate de caídas, a
saber, arneses y accesorios
para ello, cinturones, sillones, eslingas, cordones, líneas de vida, anclajes, conectores, absorbedores de energía, detenedores de carga, trípodes, pescantes, sistemas de elevación, cabrestantes, ascendentes, descendientes, carrillos, sistemas de seguridad verticales que comprenden cables y agarraderas o
manguitos de cables, sistemas
de seguridad verticales que
comprenden rieles y lanzaderas, sistemas de seguridad verticales que comprenden tornos y líneas de vida, abrazaderas de cables y cuerdas, manguitos de cables y cuerdas, sistemas de seguridad diseñados, sistemas de barandas, sistemas de rescate, sistemas de redes, sistemas de seguridad horizontales que comprenden líneas de vida, conectores, montantes o soportes, absorbedores de energía y tensores; en clase 41: entrenamiento
en el campo de detención y protección de caídas, capacitación en el uso de equipos de detención y protección de caídas, capacitación en la inspección de equipos de detención y protección de caídas, entrenamiento en el campo del rescate, formación en materia de primeros
auxilios, servicios educativos, a saber, clases, talleres, seminarios y conferencias educativas en el campo de restricción de caídas y de equipos de protección, restricción y detención protección de caídas, y equipo de rescate. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/190,452 de
fecha 12/11/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 25 de junio
de 2019. Presentada el: 30 de abril
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019386046 ).
Solicitud Nº 2019-0006382.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System INC.
con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave P.O. Box
01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: Yummi Pops,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: palomitas de maíz, palomitas de maíz con
sal, palomitas de maíz sazonadas con diferentes a saber, queso, caramelo, con
chile, o con cualquier tipo de sabor. Fecha: 8 de agosto del 2019. Presentada
el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019386047 ).
Solicitud Nº 2019-0006842.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Juan Ángel González Insaurralde,
con domicilio en Cerrito
1186, piso 3°, (1010) Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ASSEKURANSA
como
marca de servicios, en clases 35; 36 y 39 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: (administración de negocios, consultoría,
publicidad y servicios online/internet, todo ellos relacionados a seguros).
Clase 36: (servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias, negocios inmobiliarios). Clase 39: (corretaje y transporte de
dinero y valores, transporte de mercancías). Fecha: 08 de agosto del 2019.
Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019386048 ).
Solicitud Nº 2019-0006897.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Antonio Ornelas Cortes, casado una vez con domicilio en Av. 20 de noviembre NO. 934,
Col. nuevo fuerte, CP 47899 Ocotlán,
Jalisco, México, México, solicita la inscripción de: EL NOGAL Nutrición
que se nota
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para
animales. Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean. de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386049 ).
Solicitud N° 2015-0005794.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Farsimán S. A., con domicilio
en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción
de: CARVEG, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. ). Fecha: 1° de agosto de 2019. Presentada el 18 de junio de
2015. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019386053 ).
Solicitud Nº 2019-0003820.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Farsimán S. A., con domicilio
en 6 Ave. 5 Calle S.O. # 32, Barrio El Centro, San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción
de: Farsimán Histadril como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos
alimenticios para personas. Fecha:
9 de mayo de 2019. Presentada el: 2 de mayo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386059 ).
Solicitud N° 2019-0003819.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Farsimán S. A., con domicilio
en 6 Ave. 5, calle S.O. N°
32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: Areida
Labs, como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de comercialización y/o venta
de preparaciones farmacéuticas.
Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada
el 2 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386061 ).
Solicitud Nº 2019-0003199.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Landers y Cía.
S. A. S., con domicilio en
Medellín, Antioquia Carrera 53 # 30 - 27, Colombia, solicita
la inscripción de: universal
como marca de fábrica y comercio en clase 17. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: repuestos de olla de presión, a saber,
empaques, pesas, tapones, válvulas, cachas, mangos y asas de plástico. Fecha 08
de mayo de 2019. Presentada el 08 de abril de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386065 ).
Solicitud Nº 2019-0005517.—Juan Luis Sáenz Ruiz, casado, cédula de identidad N°
401170080, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Educativa San Vicente
S. A., cédula jurídica N° 3-101-192632, con domicilio en Goicoechea,
Calle Blancos, 50 metros sur de Café Dorado, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Saint Vincent School, como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: (servicio de educación
y formación). Fecha: 14 de agosto del 2019. Presentada el:
19 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019386066 ).
Solicitud Nº 2019-0006898.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Antonio Ornelas Cortés, casado una vez, pasaporte N° G22452151, con domicilio en Av. 20 de noviembre N° 934, Col. Nuevo Fuerte,
CP 47899 Ocotlán, Jalisco, México, solicita la inscripción de:
PERRON Nutrición que se nota
como
marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: (Productos alimenticios y bebidas para
animales). Fecha: 09 de agosto del 2019. Presentada el: 30 de julio del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019386071 ).
Solicitud N° 2019-0006383.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc.,
con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave., P.O.
Box 01182, Panamá 5, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Yummi Pops,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: palomitas de maíz, palomitas de maíz con sal,
palomitas de maíz sazonadas con diferentes a saber: queso, caramelo, con chile,
o con cualquier tipo de sabor. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el 15 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2019386072 ).
Solicitud Nº 2019-0006381.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc.
con domicilio en Comosa Bank Building, 1St Floor, Samuel Lewis Ave P.O. Box
01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: Yummi Pops
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: palomitas de maíz, palomitas
de maíz con sal, palomitas de maíz sazonadas con diferentes a saber: queso,
caramelo, con chile, o con cualquier tipo de sabor. Fecha: 30 de julio de 2019.
Presentada el: 15 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386073 ).
Solicitud Nº 2019-0006334.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System INC.
con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O.
Box 01182, Panamá 5, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Yummi Pops,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio); en clase 30: (Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo). Fecha: 30 de julio del 2019.
Presentada el: 12 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019386074 ).
Solicitud N° 2019-0003133.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
42 con domicilio en 96
Boulevard Bessieres, 75017 Paris, Francia, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: facilitación de
formaci6n;ensenanza;educaci6n;servicios de educación y formación, en particular
en el campo de la informática y codificación; entrenamiento interactivo y
suministro de información de entrenamiento en cualquier red de informática,
abierta o cerrada, incluido Internet; escuelas, institutos educativos y
escuelas de formación; organización y realización de exámenes educativos y de
talleres (entrenamiento); servicios de entretenimiento; organización de
competiciones (educación o entretenimiento); organización y dirección de
coloquios, conferencias, eventos, talleres o congresos (entrenamiento);
organización de exposiciones con fines culturales o educativos; reserva de
asientos para espectáculos. Prioridad: se otorga prioridad N°
19/4 535 555 de fecha 15/04/2019 de Francia. Fecha: 10 de junio de 2019.
Presentada el: 5 de abril de 2019. San José: se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Mann Jiménez,
Registradora.—( IN2019386075 ).
Solicitud Nº 2019-0003813.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0908-0006, en calidad de
gestor oficioso de Pure Safety Group, Inc. con domicilio en 607 E Sam Houston
Parkway S, Suite 800, Pasadena, Texas 77503, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PSG PURE SAFETY GROUP
como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos para protección,
detención y rescate de caídas, a saber, arneses y accesorios para ello,
cinturones, sillones, eslingas, cordones, líneas pure safety de vida, anclajes,
conectores, absorbedores de energía, detenedores de carga, trípodes, pescantes,
sistemas de elevación, cabrestantes, ascendentes, descendientes, carrillos,
sistemas de seguridad verticales que comprenden cables y agarraderas o
manguitos de cables, sistemas de seguridad verticales que comprenden rieles y
lanzaderas, sistemas de seguridad verticales que comprenden tornos y líneas de
vida, abrazaderas de cables y cuerdas, manguitos de cables y cuerdas, sistemas
de seguridad diseñados, sistemas de barandas, sistemas de rescate, sistemas de
redes, sistemas de seguridad horizontales que comprenden líneas de vida,
conectores, montantes o soportes, absorbedores de energía y tensores; en clase
41: Entrenamiento en el campo de detención y protección de caídas; capacitación
en el uso de equipos de detención y protección de caídas; capacitación en la
inspección de equipos de detención y protección de caídas; entrenamiento en el
campo del rescate; formación en materia de primeros auxilios; servicios
educativos, a saber, clases, talleres, seminarios y conferencias educativas en
el campo de restricción de caídas y de equipos de protección, restricción y
detención y protección de caídas, y equipo de rescate. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 88190506 de fecha 12/11/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha 19 de junio de 2019. Presentada el 02 de mayo de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN201386076 ).
Solicitud Nº 2018-0011699.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
The Coryn Group 11, LLC con domicilio
en 7 Campus BLVD. Newtown Square, Pennsylvania 19073,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: REFLECT RESORTS & SPAS
como
Marca de Servicios en clases: 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hoteles resort, servicios
hoteleros, servicios de reservación de hoteles para terceros, proporcionamiento de información personalizada acerca de
hoteles y alojamientos temporales vía internet y telefónicamente; en clase 44:
Servicios de spas; servicios de reserva de spas para terceros, proporcionando
información personalizada sobre alojamientos de spas para viajes a través de
Internet y teléfono. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88226130 de fecha 12/12/2018 de Estados Unidos de América, para la clase 43
internacional. Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 19 de diciembre de
2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386077 ).
Solicitud N° 2019-0002668.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Global Net (Panamá) S. A. Globnet, con domicilio en Avenida Samuel Lewis
y calle 53, Edificio Omega,
piso 8, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 10 de mayo de 2019. Presentada el 25 de marzo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019386078 ).
Solicitud N° 2019-0007098.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad
S.A.S., con domicilio en carrera 53 No 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: Pets Caniche,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (medicamentos para uso veterinario; preparaciones
veterinarias; remedios para uso veterinario; vacunas para uso veterinario;
aminoácidos para uso veterinario; analgésicos para uso veterinario; enzimas
para uso veterinario; grasas para uso veterinario; lociones para uso
veterinario;) alimentos complementarios para uso veterinario; alimentos
dietéticos para uso veterinario; células madre para uso veterinario; células
vivas para uso veterinario; complementos alimenticios para animales de uso
veterinario; complementos alimenticios para uso veterinario; aminoácidos para
uso veterinario; preparaciones de aminoácidos para uso veterinario; complementos
alimenticios para uso veterinario a base de aminoácidos; sustancias dietéticas
de uso veterinario con vitaminas, minerales, aminoácidos y oligoelementos;
complementos alimenticios para uso veterinario a base de aminoácidos, minerales
y oligoelementos; sustancias dietéticas para uso veterinario con vitaminas,
minerales, aminoácidos y para piensos; cultivos de tejidos biológicos para uso
veterinario; preparaciones biológicas para uso veterinario; preparaciones
bioquímicas para uso veterinario; preparaciones de aminoácidos para uso
veterinario; preparaciones de diagnóstico para uso veterinario; preparaciones
diagnósticas para uso veterinario; preparaciones enzimáticas para uso
veterinario; preparaciones higiénicas para uso veterinario; preparaciones químicas
para uso veterinario; preparaciones sanitarias para uso veterinario;
preparaciones y sustancias veterinarias; productos anti infecciosos para uso
veterinario; productos farmacéuticos y veterinarios; reactivos biológicos para
uso veterinario; reactivos de diagnóstico para uso veterinario; reactivos
diagnósticos para uso veterinario; reactivos para pruebas diagnósticas de uso
veterinario; reactivos químicos para uso veterinario; sustancias y
preparaciones veterinarias; bacterióstatos para uso
veterinario; cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario; geles
de electroforesis para uso médico o veterinario; papel reactivo para uso médico
o veterinario; preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario;
preparaciones bacteriológicas para uso médico o veterinario; preparaciones
biológicas para uso médico o veterinario; preparaciones bioquímicas para uso
médico o veterinario; preparaciones de microorganismos para uso médico o
veterinario; preparaciones de uso veterinario para tratar las bacterias
intestinales; preparaciones químicas para uso médico o veterinario; productos
de diagnóstico para uso médico o veterinario; reactivos de diagnóstico para uso
médico o veterinario; reactivos diagnósticos para uso médico o veterinario;
sustitutivos de la sangre para uso médico o veterinario; reactivos químicos y
biológicos para uso médico o veterinario. Biopesticidas para la agricultura;
pesticidas para la agricultura; caldos de cultivo para uso bacteriológico;
cultivos de tejidos biológicos para uso médico; cultivos de tejidos biológicos
para uso veterinario; medios de cultivo bacteriológico; sustancias nutritivas
para cultivos de microorganismos; cultivos de células madre para implantes
quirúrgicos; cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario.).
Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el 6 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386095 ).
Solicitud Nº 2019-0007099.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderada especial de Tecnocalidad
S. A. S., con domicilio en
Carrera 53 Nº 134D-56 Bogotá D.C., Colombia, solicita
la inscripción de: HEPAVEX como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
veterinarios. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 6
de agosto de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2019386096 ).
Solicitud Nº 2019-0007097 Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
1-0908-0006, en calidad de Apoderado Especial de Tecnocalidad
S. A. S. con domicilio en carrera 53 NO 134D-56 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: SULFEMIN
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente Producto farmacéutico de uso humano. Fecha 13 de agosto de 2019. Presentada el 06
de agosto de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019386097 ).
Solicitud Nº 2019-0007104.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad S.A.S., con domicilio
en Carrera 53 N° 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: DOXIPLUX
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietarios de uso veterinario, sustancias dietéticas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales, productos veterinarios (productos farmacéuticos de uso veterinario), desinfectantes para mascotas, productos que eliminan animales dañinos para mascotas, productos higiénicos para mascotas. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019386098 ).
Solicitud N° 2019- 0007105.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad
S. A. S. con domicilio en carrera 53 N° 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: HEMOMIL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 6
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”. —Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019386099 ).
Solicitud Nº 2019-0007106.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad
S.A.S., con domicilio en
Carrera 53 NO 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita
la inscripción de: MODISAN, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 6
de agosto del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019386100 ).
Solicitud Nº 2019-0007113.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad
S.A.S., con domicilio en
Carrera 53 N° 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita
la inscripción de: CYTRICIN como
marca de fábrica y comercio, en clase:
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico de uso humano. Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el:
06 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019386101 ).
Solicitud Nº 2019-0007096.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Tecnocalidad S. A.S. con domicilio
en carrera 53 NO 134D-56
Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: ECTOVERMYN como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso veterinario. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 6
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean e uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019386102 ).
Solicitud N° 2019-0007115.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad
S.A.S., con domicilio en
Carrera 53 No. 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita
la inscripción de: MODISAN-R, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el 6
de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386106 ).
Solicitud N° 2019-0007116.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad S.A.S., con domicilio
en carrera 53 N° 134D-56,
Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: MODISAN - L como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 6
de agosto de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28
de la ley de marcas comerciales
y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386107 ).
Solicitud N° 2019-0002766.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio
en 12 Avenida Sur, entre carretera
Panamericana y Boulevard del Ejercito
Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA
FUNMIX NARANJA Y BLUEBERRY,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: dulces con sabor a naranja y blueberry.
Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el 27 de marzo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019386108 ).
Solicitud Nº 2019-0003242.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 701180461, en
calidad de apoderado
especial de The Coryn Group II, LLC con domicilio en 7 Campus BLVD.
Newtown Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de:
como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hotel y restaurante;
servicios de reservación de hoteles y restaurante; proporcionamiento
de información personalizada acerca de hoteles y alojamientos temporales vía
internet y telefónicamente. Fecha: 30 de abril del 2019. Presentada el: 9 de
abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019386109 ).
Solicitud Nº 2019-0003017.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Shanghai Yunda Express Co., Ltd., con domicilio en N° 3728, Jiansong Middle Road, Huaxin
Town, Qingpu District, Shangai,
China, solicita la inscripción
de: uda EXPRESS
como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Distribución de mensajes; entrega de
paquetes; embalaje de bienes; servicios de mensajería [mensajes o mercancías];
reserva de viaje; alquiler de autos; almacenamiento de mercancías; transporte
de mercancías; servicios de transporte; reparto de mercancías encargadas por
correspondencia; transporte aéreo; transporte ferroviario; transporte marítimo.
Fecha: 12 de abril de 2019. Presentada el: 3 de abril de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386110 ).
Solicitud N° 2019-0001998.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Integra Products S.L., con domicilio en JC/CAN Bordoll, 60 Nave 4 P.I.
Can Roqueta, 08202 Sabadell, Barcelona, España, solicita la inscripción de: Xmart by Integra
como marca de fábrica y comercio en clase: 2 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Alimentación ininterrumpida
(UPS), inversores DC/AC, inversores y paneles solares y baterías para UPS.
Fecha: 4 de abril de 2019. Presentada el: 6 de marzo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de abril de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019386111 ).
Solicitud Nº 2018-0010182.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad
N° 701180461, en calidad de
apoderado especial de Agropecuaria
de Exportaciones Sociedad Anónima
(AGROEXPORT) con domicilio en
de la Gasolinera “Las Marías”
700 metros Al Tuma, Matagalpa, Nicaragua, solicita la inscripción de: Blanditos como marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, empacados en bolsas o en
latas, en diversas presentaciones de tamaño y otros productos hortícolas comestibles preparados para su consume o conserva. Fecha: 22 de marzo de 2019. Presentada el: 5
de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019386112 ).
Solicitud Nº 2019-0006863.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de CLARO S. A., con domicilio
en Rúa Florida, 1970, São
Paulo - SP - 04565-907, Brasil, solicita
la inscripción de: Claro – comedy,
como
marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: (servicios de telecomunicaciones móviles
y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones
celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y
comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación y
arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax;
comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de
telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de
aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto;
suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a
internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios
de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación
de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de
instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una
red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de
comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de
servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue
el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u
otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo
de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de
comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y
telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos;
transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión
de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y
visualización de datos; servicios de radio mensajería, es decir, envío,
recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o
video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería
unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información
mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servicios de video
teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de
datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet;
suministro de acceso a sitios web con rnp3’s en la internet; servicios de
entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación;
transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de
comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión
de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación
con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia,
monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de
instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); provisión de foros en línea.); en clase 41:
(servicios de entretenimiento, a saber, producción de audio y contenido audio
visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo
presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas,
comedias, romances, documentales, noticias, actuaciones de comedia y programas
de entrevistas, proporcionar audio video y contendió de audio, en forma linear
y no linear y juegos interactivos de computadora en línea y anuncios, todos en
el campo de interés general y entretenimiento proporcionado a través de varios
medios de entrega, incluyendo Internet todas las formas de televisión
(incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales
de comunicación, en cada caso a varios dispositivos, incluyendo computadoras
personales, dispositivos portátiles y televisores, distribución de películas
cinematográficas [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica]
y otros servicios de distribución de contenidos de audio y audio visuales
prestados a través de varios medios de entrega incluyendo el Internet, todas
las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes
móviles y redes globales de comunicación [otros que no sean transportación ni
transmisión electrónica], distribución de contenidos de audio y audiovisuales
para terceros (otros que no sean transportación ni transmisión electrónica],
programas de entretenimiento de radio y televisión para terceros, producción de
contenido de audio y audiovisual, y suministro de contenido de audio y
audiovisual no descargable a través de un sitio web, servicios de producción, a
saber, grabación de discos originales (masters) de audio y de contenido audio
visual). Fecha: 8 de agosto del 2019. Presentada el: 30 de julio del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019386113 ).
Solicitud N° 2019-0006379.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio
en Rúa Florida, 1970, Sao
Paulo SP, 04565-907, Brasil, solicita
la inscripción de: +CLARO,
como
marca de servicios en clases: 35; 36 y 38 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: (promoción de bienes y servicios de
terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y exposición
promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales,
servicio de propaganda o publicidad en sitios, servicios de mercadeo
(marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución y
precio de toda clase de productos y servicios relacionados con telecomunicación
y accesibles por medio de redes computacionales; asesorías con relación a
dichos servicios, servicios de fidelidad del cliente, programas de retribución
y compensación; promoción de ventas de servicios de telecomunicaciones a través
de la administración de programas relacionados con telecomunicaciones,
tecnología y entretenimiento; servicios de premios de incentivos; promoción de
venta de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de
programas de premios de incentivos; promoción de venta de dispositivos relacionados
con videojuegos, consolas, teclados; programas de premios por fidelidad de
usuarios de servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionando puntos;
dinero en efectivo y otros reembolsos; servicios de desarrollo de programas de
fidelidad para la empresa y para terceros que consisten en elaborar y
administrar programas de incentivos, premios, tarifas, puntos y promociones
especiales por permanencia acumulables para canjear por productos, servicios,
promociones especiales, descuentos; incluyendo promoción de productos y
servicios de terceros a través de programas de incentivos, fidelización, y
premios de bonificación; gestión y operación de programas de incentivos,
fidelización, y premios de bonificación); en clase 36: (servicios relacionados con
asuntos financieros y monetarios, especialmente patrocinios financieros y ayuda
financiera en actividades relacionadas con responsabilidad social empresarial
(RSE), educación, cultura y deporte, espectáculos de danza, teatrales, eventos
culturales, actividades deportivas, eventos de artes visuales, financiación y
patrocinio de películas, patrocinio financiero de actividades deportivas,
culturales y recreativas, patrocinio financiero de actividades sociales y
benéficas, patrocinio financiero y financiación de programas de radio y
televisión); en clase 38: (servicios de telecomunicaciones, telecomunicaciones
móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales,
telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de
radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio;
contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos
de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite;
servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación
personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de
avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet, en especial
servicios de acceso a internet; telecomunicación de información (incluyendo
páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales,
servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo
electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones,
servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios
en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos
del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera
parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda
[radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de
servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que
utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre
telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos;
transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión
de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y
visualización de datos; servicios de radio mensajería, es decir, envío,
recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o
video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería
unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información
mediante redes de datos; servicios de ‘video conferencia; servicios de video
teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de
datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet;
suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet; servicios de
entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación;
transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de
comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión
de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación
con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia,
monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de
instalaciones de emergencia.). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el 15 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019386114 ).
Solicitud N° 2018-0011109.—María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad
701180461, en calidad de
Gestor oficioso de Naturgy
Energy Group S. A., con domicilio en
Avda. San Luis, 77, 28033 Madrid, España,
solicita la inscripción de:
Naturgy
como marca de fábrica y comercio en clases: 4; 9; 11; 35; 37; 39; 40 y
42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4:
(Aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes, composiciones para
absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado,
velas y mechas de iluminación, energía eléctrica y gas combustible.); en clase
9: (Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores.); en clase 11: (Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, as! como instalaciones sanitarias.); en clase 35:
(Servicios de publicidad, servicios de gestión de negocios comerciales,
servicios de administración comercial, servicios de trabajos de oficina,
servicios de organización de exposiciones con fines comerciales o de
publicidad.); en clase 37: (Servicios de construcción, servicios de empresas de
pintura y de fontanería, instalación de calefacción o techado, servicios de
inspección de proyectos de construcción, servicios de alquiler de herramientas
y materiales de construcción, servicios de talleres de automóviles, servicios
de reparaciones eléctricas y de mobiliario, servicios de instalaciones
eléctricas. Servicios de construcción, instalación, mantenimiento, reparación y
revisión de redes e instalaciones eléctricas y distribución de gas); en clase
39: (Servicios de transporte, servicios de embalaje y almacenaje de mercancías,
servicios de agendas de reservas de viajes, servicios de reparto de mercancías,
servicios de distribución de energía eléctrica y gas.); en clase 40: (Servicios
de reciclaje de materiales de desecho, basuras y residuos, servicios de
reciclaje de materiales valiosos y de plástico, servicios de gestión de
residuos, servicios de moldeo de hormigón, servicios de corte, servicios de
pulido por abrasión, servicios de revestimiento metálico, servicio de tenido.
Servicios prestados en el marco del tratamiento o transformación mecánica o
química de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, servicios de
generación y producción de energía eléctrica y gas.); en clase 42: (Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software, servicios de ingeniería en
materia de producción de energía eléctrica y gas, servicios de prospección de
gas.). Reservas: De los colores: azul y naranja Fecha: 27 de agosto de 2019.
Presentada el: 3 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019386115 ).
Solicitud No. 2019-0006451.—Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en
calidad de apoderado
especial de Néctar Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-766301, con domicilio
en Goicoechea, San
Francisco, Barrio Tournon, Oficentro
Torres del Campo, torre uno,
segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NECTAR DIGITAL
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Mercadeo digital, diseño publicitario, publicidad y consultorías en
estrategias de comunicación, gestión de negocios comerciales. Fecha: 13 de
septiembre de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019386129 ).
Solicitud Nº 2019-0006084.—Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en
calidad de Apoderado
Especial de Hechizo Deportivo S. A., cédula jurídica 3-101-246118 con domicilio
en Escazú, del Palacio
Municipal 300m este y 25m norte
del Palacio Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jugados
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniforme oficial de juego
local y visitante (en todas sus versiones), playera y short de Jugada» entretenimiento,
pants de entrenamiento y pants de viaje, playeras réplica de juego, playeras de
concentración (tipo polo), playeras de entrenamiento, chamarras, pants, tenis,
uniformes de portero, pantalón de mezclilla, pantalón de gabardina, camisa
sport, suéteres, bermudas, zapatos, tacos, gorras, calcetas, casacas. Fecha: 21
de agosto de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386131 ).
Solicitud N° 2019- 0007100.—Geovanni Escalante Quesada, casado
una vez, cédula de identidad
204940260, con domicilio en
Concepción, 100 metros sur de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Escafe’s
CAFÉ DOTA-TARRAZÚ BY Geovanny Escalante,
como
marca de servicios en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (café.). Reservas: de los colores: rojo, dorado, gris, café y negro.
Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el 6 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386151 ).
Solicitud Nº 2019-0007875.—Katherine Pamela Serrano Rojas, soltera, cédula de identidad N°
402210292, con domicilio en
San Pablo, Urbanización Chirripó,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: K & J Gastro,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: (miel, salsas (condimentos) y especias).
Fecha: 16 de setiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019386165 ).
Solicitud Nº 2019-0007109.—Roberto Enrique Cordero Brenes, casado, cédula de identidad
111660540, en calidad de apoderado especial de Waco Limitada,
cédula jurídica 3102019718, con domicilio
en San José, avenida primera, calles nueve y once, Costa Rica, solicita
la inscripción de: WACO LIMITADA
como marca de servicios en clases 35, 41 y 43 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración de
hotel, restaurante, bar y casino; en clase 41: entretenimiento, esparcimiento,
específicamente casino; en clase 43: servicios de hospedaje y alimentación
específicamente hotel, restaurante y bar. Fecha: 19 de septiembre de 2019.
Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386169 ).
Solicitud Nº 2019-0007623.—David Solís Zúñiga, soltero, cédula de identidad
113500318 con domicilio en
Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización
Villa Del Este, casa número treinta
y siete, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CARIBBEAN PEPAH by DAMAR
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos denominados
“chiles”. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386172 ).
Solicitud N° 2019-0004698.—Kelly Mariana Venegas Montoya, soltera,
cédula de identidad 116630030, con domicilio en Parones
Pérez Zeledón 250 m al sur de la cancha sintética Manolos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fruterra Productos Alimenticios
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado frutería y verdulería, creamos
nuestros helados a partir de la fruta, ubicado en Pavones, Pérez Zeledón, 250 mts al sur de la cancha sintética Manolos. Fecha: 2 de
Julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019386198 ).
Solicitud Nº 2019-0001015.—Félix Fernández Carrillo, casado
una vez, cédula de identidad
107080566, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora J F S. A., cédula jurídica
3-101-216950, con domicilio en
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 500 m al sur
y 10 metros al este del parque,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JF
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de limpieza y
productos de uso personal; ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, 500 m al sur y 100 metros al este del parque. Fecha: 12 de abril de
2019. Presentada el: 7 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386201 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2018-0011236.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de BCLO Ocean BAV S.L., con domicilio en C/ Miguel Ángel 27, 28010
Madrid, España, solicita la inscripción de: Impressive
Royal RESORTS & SPAS
como marca de servicios, en
clase(s): 43 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios
de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración
prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de
reservas hoteleras. Clase 44: servicios de spa, servicios de saunas, servicios
de solárium, servicios de estaciones termales, servicios de fisioterapia y de
aromaterapia, servicios de salud, baños turcos, servicios para el cuidado de
higiene y de belleza para personas, servicios de salones de belleza, estética,
peluquerías, manicures, pedicures, servicios de
masajes. Reservas: no se reserva los términos “RESORTS” y “SPAS”. Fecha: 19 de
febrero del 2019. Presentada el: 06 de diciembre del 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de febrero del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019340367 ).
Solicitud
Nº 2019-0005837.—José Manuel García Rebollo, soltero,
pasaporte G24218421, con domicilio en Escazú, San Antonio, de la Delegación
Rural, 200 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: IVI DMC2 como
marca de servicios en clases 39 y 43 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte, embalaje y almacenaje de
mercancías, organización de viajes; en clase 43: servicio de restauración
(alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada
el: 28 de junio de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019386285 ).
Solicitud Nº 2019-0006742.—Minor Piedra Ortega, casado
una vez, cédula de identidad
303370624 con domicilio en Tejar del Guarco, Barrio Santo
Cristo, costado noreste de
cancha basket, Costa Rica, solicita la inscripción de: MMDY STONE
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, pantalones, camisas,
ropa en general.). Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019386306 )
Solicitud N° 2019-0007760.—Catalin Sorin Stanculeasa, casado una vez, cédula de identidad
800950870, con domicilio en
Zapote en la terminal de
buses 150 metros este, 100 metros sur y ,50 oeste, casa café, portones verdes, Costa Rica, solicita la inscripción de: AL TIVE
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos naturales de uso médico. Fecha:
19 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386409 ).
Solicitud Nº 2019-0006494.—Alberto Alfaro Escalante, casado
una vez, cédula de residencia N° 1011090967, con domicilio en Curridabat,
Granadilla, del Taller Wabe ochocientos
metros este, casa a mano derecha
tapia anaranjada y portón de madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAPU
GLUTEN FREE,
como
marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos libres de gluten hechos a base de harina, premezclas, pan,
galletas, postres, tortillas, pizzas, pastas alimenticias. Reservas: de los
colores; negro, blanco y púrpura. No se reserva el término “GLUTEN FREE”. Fecha
05 de agosto del 2019. Presentada el 18 de julio del 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de agosto del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019386498 ).
Solicitud Nº 2019-0007886.—Álvaro Jiménez Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0447-0467, en calidad de apoderado especial de
La Misticanza S.A., cédula jurídica
N° 3-101-723137, con domicilio en
City Plaza, Santa Ana, 100 N. Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PRECISIÓN
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: educación universitaria, cursos en línea internet.
Fecha 25 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019386544 ).
Solicitud Nº 2019- 0007885.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado
una vez, cédula de identidad
104470467, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Misticanza S.A, cédula jurídica
3101723137 con domicilio en
City Plaza, Santa Ana, 100 N. Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de:
powerhouse
como
Marca de Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: (Restaurante.). Fecha: 23 de septiembre de 2019.
Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019386545 ).
Solicitud N° 2019-0007884.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado
una vez, cédula de identidad
104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza, cédula jurídica N°
3101723137, con domicilio en
City Plaza, N° 19, Santa Ana, 100 n., Cruz Roja,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: OLi,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (productos de panadería, jarabes, té, café, salsas,
helados, café, miel, cereales.). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el
27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019386546 ).
Solicitud N° 2019- 0007728.—Cristina López Garnier, casada
una vez, cédula de identidad
111520941, en calidad de apoderado especial de novogar S.
A., cédula jurídica N° 3101693063, con domicilio en Escazú,
distrito San Rafael, Centro Corporativo
El Cedral, Edificio Integra Legal, torre uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Real Guayabos
CONDOMINIO,
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: (establecimiento comercial dedicado a un condominio que se dedicará
a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción, reparación
e instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y
mantenimiento del condominio, ubicado en 200 metros al este del Mas x Menos de
Guayabos de Curridabat). Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el 23 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019386565 ).
Solicitud Nº 2019-0007483.—Roger E. Jiménez Castro, casado
una vez, cédula de identidad
N° 111140139 con domicilio en
1 km al este de plaza dep. Mollejones
Platanares Peréz Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cafe Ñor Jiménez
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Café.). Fecha: 5 de setiembre
de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019386576 ).
Solicitud Nº 2019-0004651.—Marianela Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada
especial de E. Armata, Inc., con domicilio en 114 NYC Terminal Market Hunts Point, Bronx New York
10474, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HONEY PINE como
marca de fábrica y comercio en clase
31 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: fruta
fresca, principalmente piña. Prioridad:
Se otorga prioridad Nº
88/210,411 de fecha 29/11/2018 de Estados
Unidos de América. Fecha: 21 de junio
de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386587 ).
Solicitud Nº 2019-0004793.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora
La Florida S.A., cédula jurídica N° 3-101-306901, con
domicilio en Echeverría, distrito 2º de Belén, en las instalaciones
de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria
Superior Edition como marca
de fábrica y comercio en clase 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: cervezas, bebidas
no alcohólicas, bebidas a
base de malta, todos los anteriores de una edición
superior. Fecha: 06 de junio
de 2019. Presentada el 30 de mayo de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019386593 ).
Solicitud Nº 2019-0008163.—Alicia Borja Rodríguez, casada,
cédula de identidad N° 203700902, en
calidad de representante
legal de Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica N° 3014042047, con domicilio
en Palacio Municipal de Curridabat,
200 metros oeste del Banco Nacional en Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Curridabat CIUDAD DULCE
como
marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: (publicidad, gestión de negocios comerciales, trabajos
de oficina). Reservas: de los colores: naranja y gris. Fecha: 19 de setiembre
del 2019. Presentada el: 03 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019386596 ).
Solicitud N° 2019-0004794.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderada especial de Productora
la Florida S. A., con domicilio en
Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones
de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria
Masters´ Edition, como marca
de fábrica y comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cervezas, bebidas
no alcohólicas, bebidas a
base de malta, todos los anteriores de una edición master.
Fecha: 6 de junio de 2019. Presentada el 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019386601 ).
Solicitud Nº 2019-0008164.—Alicia Borja Rodríguez, casada,
cédula de identidad N° 203700902, en
calidad de Representante
Legal de Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica N° 3014042047, con domicilio
en Palacio Municipal de Curridabat,
200 metros oeste del Banco Nacional en Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Curridabat CIUDAD DULCE,
como
marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: (papel y cartón, productos de imprenta, material de
encuadernación, fotografías, artículos de papelería, artículos de oficina,
material didáctico, hojas y películas). Reservas: de los colores: naranja
mariola y gris urbano Fecha: 19 de septiembre del 2019. Presentada el: 3 de
septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—O. C. N° 43888.—Solicitud N° 163828.—( IN2019386604 ).
Solicitud Nº 2019-0008165.—Alicia Borja Rodríguez, casada,
cédula de identidad 203700902, en
calidad de representante
legal de Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica 3014042047, con domicilio
en Palacio Municipal de Curridabat,
200 metros oeste del Banco Nacional de Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Curridabat
CIUDAD DULCE
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivos y culturales. Reservas: de los colores naranja y gris.
Fecha: 19 de septiembre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. Nº
43888.—Solicitud Nº 163829.—( IN2019386606 ).
Solicitud Nº 2019-0007487.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Calzatex
J.C., S.A., cédula jurídica N° 3101300548, con domicilio en 200 metros norte de la entrada del Hospital San Juan de Dios, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Nice by Unidverse como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado.
Fecha: 4 de setiembre de
2019. Presentada el: 16 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386610 ).
Solicitud Nº 2019-0003488.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Neom Limited, con domicilio
en Gardner House, Hornbeam Park Avenue, Harrogate,
HG2 8NA, Reino Unido, solicita la inscripción de: NEOM como marca de fábrica
y comercio en clases 3 y 4 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: jabones, perfumes y perfumería,
aceites esenciales y aceites de hierbas, cosméticos y artículos de tocador, incienso, preparaciones para aromatizar el aire, aceites para perfumes y
aromas, popurrís; en clase 4: velas/candelas, velas de aromaterapia, velas perfumadas y con aroma, iluminantes, cirios, lámparas de noche, mechas y aceite de lámparas. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 23
de abril de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora..—( IN2019386640 ).
Solicitud Nº 2019-0006404.—Donald Antonio Zavala Molina, soltero,
cédula de identidad 800660580, en
calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Ahorro
y Crédito de los Servidores
Públicos R. L., cédula jurídica
3004045111, con domicilio en
350 metros al norte del Hospital Nacional de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción de: disruptivo
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como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: se genera contenido digital, libros y artículos
digitales e información de innovación, emprendimiento y tecnología. Reservas:
de los colores verde y azul. Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 16
de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019386673 ).
Solicitud Nº 2019-0006403.—Donald Antonio Zavala Molina, soltero,
cédula de identidad 800660580, en
calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Ahorro
y Crédito de Los Servidores
Públicos, Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3004045111, con domicilio en
350 metros al norte del Hospital de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVATHON By NOVA
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Gestión empresarial mediante un evento en el que se
realizan modelos de negocio y se generan ideas de Negocio. Reunión de
Colaboradores para concursar en la presentación de soluciones a retos de nuevos
negocios de productos o servicios). Reservas: De los colores: verde y gris.
Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019386674 ).
Solicitud Nº 2019-0006402.—Donald Antonio Zavala Molina, soltero,
cédula de identidad 800660580, en
calidad de apoderado
especial de Cooperativa de ahorro
y Crédito de los Servidores
Públicos Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3004045111, con domicilio en
350 metros al norte del Hospital de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVA HUB byCS
como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: programa de apoyo de emprendimientos en vías de
desarrollo o procesos de innovación de nuevos productos y servicios, mediante
capacitación en tecnologías, emprendimiento y servicios de espacios de trabajo
colaborativo. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019386675 ).
Solicitud N° 2019-0006401.—Donald Antonio Zavala Molina, soltero,
cédula de identidad 800660580, en
calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Ahorro
y Crédito de los Servidores
Públicos, R. L., cédula jurídica
3004045111, con domicilio en
del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDEA By NOVA
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Desarrollo de procesos de validación de modelos de
negocio, con metodologías o procesos de grupos focales analíticos, encuestas, sensos e identificación de objetivos.). Reservas: De los
colores: Gris y amarillo. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019386676 ).
Solicitud Nº 2019-0004260.—María Del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de
identidad N° 1-0626-0794, en
calidad de Apoderada Especial
de Agensys, Inc. con domicilio
en 1800 Stewart Street, Santa Mónica, California
90404, Estados Unidos de América y Seattle Genetics,
Inc. con domicilio en 21823
30th Drive S.E. Bothell, Washington 98021, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el
tratamiento del cáncer; preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en la
oncología.). Prioridad: Se otorga prioridad N°
88/338,628 de fecha 13/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de
setiembre de 2019. Presentada el 16 de mayo de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019386680 ).
Solicitud Nº 2019-0005848.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Ganadera
Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101032589, con domicilio en
San Carlos, La Marina, frente al Oratorio, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BOVI-BOND como marca de
fábrica y comercio en clase 1 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: pegamentos y adhesivos de uretano. Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019386681 ).
Solicitud Nº 2019-0008217.—María Fernanda Madrigal Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1370-0256, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hyper Active, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-736462, con domicilio en Santa Ana, Condominio Santa Ana Hills, casa 144, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colindres
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería.). Fecha 20 de setiembre de 2019. Presentada el 03 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019386733 ).
Solicitud N° 2019-0002357.—Pablo Umaña Álvarez, soltero, cédula de identidad
112370789, con domicilio en
San Isidro; 350 mts. sur cementerio, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de UA como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Fruta deshidratada con canela, cacao
100% puro, cardamomo y clavo
de olor. Fecha 22 de marzo de 2019. Presentada el 15
de marzo de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019386776 ).
Solicitud N° 2019-0007545.—Sugelyn Alejandra
Delgado Valverde, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 1-1245-0014, con domicilio en San Rafael, 100 m este y 750 m norte del Banco de,
Costa Rica, casa a mano derecha # 10A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alquimista del Amor
como
marca de fábrica y comercio en clases 20 y 24. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas para perros, gatos; en clase 24:
Productos hechos de retazos de tela como fundas para botellas, toallas
menstruales, además de ropa de hogar como cortinas. Reservas: de los colores;
morado, azul, celeste, verde, amarillo, anaranjado y rojo. Fecha 18 de
setiembre de 2019. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386778 ).
Solicitud N° 2019-0007187.—Carlos Daniel Gaviria García, en
calidad de apoderado generalísimo de 3-102-694771 Sociedad Anónima
de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, barrio La Chorrera, Centro Comercial El Pueblito, oficina N° 20, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Café de Playa BOUTIQUE HOTEL,
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento
comercial dedicado a hotel, restaurante, eventos especiales, ubicado en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, La Chorrera, del Beach Club
Pacífico, 75 metros al sur. Reservas: azul y verde Fecha: 24 de setiembre de
2019. Presentada el 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019386779 ).
Solicitud Nº 2019-0007085.—Pedro Suárez Baltodano, Soltero, en calidad
de Apoderado Especial de Innovaciones
Nutraceúticas Valle del Chirripó
S. A., cédula jurídica 3101744338 con domicilio en San Isidro del
General, Pérez Zeledón, 200 metros sur del parque de San Isidro del General, Edificio
Central de COOPEAGRI R.L., Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGANERGY
como
Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5: 29 y 30. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Complementos alimenticios para
personas o animales.); en clase 29: (Frutas y verduras ya sea en conserva, secas
o cocidas; hortalizas y legumbres ya sea en conserva, secas o cocidas; jaleas,
confituras, compotas; aceites y grasas comestibles.);en clase 30: (Café, té
cacao y sucedáneos del café; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias.). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019386786 ).
Solicitud Nº 2019-0008322.—Kenneth Steven Masis
Monge, soltero, cédula de identidad
304630109, con domicilio en
Pococí, Guápiles, de la Bomba Jiménez, 1 kilómetro y 200
metros sur, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAT
CANELO Alimento para gatos
como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para gatos. Fecha: 11
de setiembre de 2019. Presentada el: 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386793 ).
Solicitud N° 2019-0008323.—Kenneth Steven Masis
Monge, soltero, cédula de identidad
304630109 con domicilio en Pococí, Guápiles, de la Bomba Jiménez; 1 Km y 200 sur, casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOG CANELO Alimento
para perros
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perros. Fecha:
11 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de septiembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386794 ).
Solicitud N° 2019-0008324.—Kenneth Steven Masís
Monge, soltero, cédula de identidad
N° 3-0463-0109, con domicilio en
Pococí, Guápiles, de la Bomba Jiménez, 1 kilómetro y 200
metros sur, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOG
CANELO Alimento para perros,
como
marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: alimento para perros. Fecha 11 de setiembre de 2019.
Presentada el 06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386795 ).
Solicitud Nº 2019-0008219.—Hong Yan Wu, cédula de residencia N° 115600828300,
en calidad de apoderado Generalísimo de Horizontes Copa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101731009, con domicilio en Avenida segunda, calle 9 Edificio Elia tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zoecan,
como
marca de comercio en clase:9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: (aparatos e instrumentos científicos fotográficos
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de conducción, distribución,
transformación, acumulación, o consume de electricidad, grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonido imágenes o datos, soportes grabados o telecables, software, soporte de registro y almacenamiento
digitales o análogos). Reservas: de los colores: azul. Fecha: 20 de setiembre
del 2019. Presentada el: 3 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019386796 ).
Solicitud N° 2019-0002323.—José Paulo Brenes Lleras,
casado, cédula de identidad
N° 1-0694-0636, en calidad
de Apoderado Especial de Asahi Group Holdings Ltd.,
con domicilio en 23-1, Azumabashi 1-Chome, Sumida-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de:
KARAKUCHI ASAHI
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas sin alcohol con sabor a
cerveza. Fecha 27 de marzo de 2019. Presentada el 14 de marzo de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019386834 ).
Solicitud N° 2019-0007335.—Jim Paniagua Navarro, casado
una vez, cédula de identidad
106960849 con domicilio en
Santo Domingo, Santa Rosa 100 N, 200 O, 100 S Bomba
Delta, Costa Rica, solicita la inscripción
de: el duende del Cafetal
como marca de comercio en clase 30 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: (Café Premium). Fecha: 23 de setiembre de 2019.
Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019386853 ).
Solicitud N° 2019-0007336.—Jim Paniagua Navarro, casado
una vez, cédula de identidad
106960849, con domicilio en
Sto. Domingo, Santa Rosa, 100 n., 200 o., 100 s., bomba Delta, Costa Rica, solicita
la inscripción de: el Guayacán,
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (café). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el
13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019386854 ).
Solicitud N° 2019-0004216.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad 11346717, en calidad de apoderado especial de Saray Quirós Coto,
soltera, cédula de identidad
304440038 con domicilio en
de la esquina sureste, de
la Escuela de Los Ángeles, 75 mts. al este, Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción de: SQ
NUTRICION
como marca de comercio y servicios en clase: 25 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, camisetas de
deporte, calzado de deporte.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el:
15 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019386862 ).
Solicitud Nº 2019-0005846.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de
American Franchising Corp. (La Compañía) con domicilio en calle
52 y Elvira Méndez, edificio Vallarino, piso 7 suite 7-A, Panamá, solicita
la inscripción de: ATULAO’
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de restaurantes, servicios de comidas y
bebidas preparadas, restaurantes de autoservicio, servicios de catering,
servicios de bar, reserva de alojamiento temporal, servicios de comida y bebida
para llevar, servicios de restaurante de comida rápida, servicios de
restaurante y bar incluyendo domicilios. Fecha 15 de julio de 2019. Presentada
el 28 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386884 ).
Solicitud Nº 2019-0005955.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de Apoderado Especial de
American Franchising Corp, con domicilio en calle 52 y Elvira Méndez Edificio Vallarino, piso 7 Suite
7-A, Panamá, solicita la inscripción
de: ATU LAO’
como
Marca de Servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restaurantes, servicios de comidas y bebidas
preparadas, restaurantes de autoservicio, servicios de catering, servicios de
bar, reserva de alojamiento temporal, servicios de comida y bebida para llevar,
servicios de restaurante de comida rápida, servicios de restaurante y bar
incluyendo domicilios. Fecha 11 de julio de 2019. Presentada el 03 de julio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019386885 ).
Solicitud N° 2019-0003726.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad
402100667, en calidad de apoderado especial de Calle Cantina S. A., cédula jurídica 3-101-482697 con domicilio
en Tibás, distrito de Colima; 300 metros al oeste,
del cruce de Llorente,
Centro Comercial Expreso Tibás, Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica solicita
la inscripción de: iRo
como marca de fábrica en clase: 36 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras y monetarias:
instituciones créditos, sociedades de inversión y cartera, cartas de crédito,
servicios de arrendamiento con opción a compra, administración de propiedades.
Fecha: 6 de junio de 2019. Presentada el: 30 de abril de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019386932 ).
Solicitud Nº 2019-0003724.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N°
402100667, en calidad de apoderada especial de Calle Cantina S. A., con domicilio en Tibás,
distrito Colima, 300 metros al oeste
del cruce de Llorente, centro Comercial Expreso Tibás, Oficinas Administrativas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: L LIVING,
como
marca de servicios en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la gestión
de negocios comerciales en general y particularmente al alquiler y venta de
locales comerciales, de oficinas, venta y alquiler de viviendas, servicios de
hostelería, alojamiento temporal, servicios relacionados con la promoción de
actividades recreativas y culturales y alquiler de espacios para dichas
actividades, servicios relacionados con la promoción de actividades recreativas
y culturales y alquiler de espacios para dichas actividades, servicios
relacionados con el diseño de proyectos de arquitectura, construcción y
gerencia de diversas obras integrales, ubicado en San José, Tibás, distrito
Colima, 300 metros al oeste del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso
Tibás, Oficinas Administrativas. Fecha: 29 de mayo de 2019. Presentada el: 30
de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019386934 ).
Solicitud N° 2019-0003943.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N°
402100667, en calidad de apoderada especial de Calle Cantina S. A., cédula jurídica N° 3101482697, con domicilio
en Tibás, Distrito Colima,
300 metros al oeste del cruce
de Llorente, Centro Comercial
Expreso Tibás, oficinas administrativas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: IRO GRANDES OBRAS, como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a diseño de proyectos de arquitectura, construcción, gerencia de diversas obras integrales y operación de centros comerciales, hoteles, edificios de oficinas, centros de distribución, entre otro tipo de inmuebles,
ubicado en (no indica). Fecha: 7 de junio de 2019. Presentada el 8 de
mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019386935 ).
Solicitud Nº 2019-0003725.—Laura Ulate Alpízar, cedula de identidad
402100667, en calidad de apoderada especial de Calle Cantina S. A., cedula jurídica 3101482697con domicilio en Tibás, distrito
Colima, 300 metros al oeste del cruce
de Llorente, Centro Comercial
Expreso Tibás, Oficinas Administrativas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: IRO como Marca de Servicios
en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción
y fabricación de edificios,
servicios anexos: inspección de proyectos, servicio de conservación. Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada
el: 30 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019386937 ).
Solicitud Nº 2019-0005547.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de Apoderada Especial de
Kellogg Europe Trading Limited, con domicilio en Suite 3, One Earlsfort Centre,
Lower Hatch Street, Dublin 2, Irlanda, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza,
extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche,
quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso
alimenticio. Fecha 26 de junio de 2019. Presentada el 20 de junio de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019386938 ).
Solicitud N° 2019-0005978.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1011610034, en calidad de apoderada especial de
Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BARCEL EL ARTE DE HACER PAPAS, como marca de fábrica
en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papas fritas. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 4 de
julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de Julio de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019386939 ).
Solicitud N° 2019-0005433.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de
Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: LLENATE DE ENERGÍA
CON 30 MINUTOS DE EJERCICIO AL DÍA como
señal de propaganda para promocionar:
Café, te, cacao, azúcar,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pasteles variados, como pan de todo tipo, pastelería, queques o tortas, repostería y galletas, confitera,
bizcochos, cereales, rosquetes y productos alimenticios, preparados a base
de cereales, helados
comestibles, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas con la excepción de las usadas para
ensaladas, especias, hielo,
en relación con la marca “Bimbo”, según número de registro 124305. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 18 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
serial de publicidad comercial
abarca la expresión o
serial en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial
de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019386941 ).
Solicitud Nº 2019-0007274.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada Especial de
Grupo Bimbo S.A.B de C.V con domicilio en prolongación paseo de la reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210
México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARINELA WAPY como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: (Preparaciones hechas a base de cereales, pan, pasteles y galletas.). Fecha: 16
de agosto de 2019. Presentada
el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2019386942
).
Solicitud Nº 2019-0007794.—Ernesto González Prado, casado
dos veces, cédula de identidad
109510402 con domicilio en
El Guaro, El Tejar, Condominio La Hacienda casa 140, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDROkeeper
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: (Un copolímero reticular de acrilamida y
acrilato de potasio, que está dirigido a ser utilizado como producto agrícola,
específicamente como retenedor de agua, que trabaja como enmienda para suelo.).
Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019386985 ).
Solicitud N° 2019-0007165.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderada
especial de Mexifrutas S. A. de C.V., con domicilio en Carretera Internacional Guadalajara Tepic, Km. 214, Más 0.86, San
Cayetano, Municipio de Tepic, Nayarit, México, solicita
la inscripción de: MexiFrutas
Concentrados en su Calidad,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: (aguas de frutas y bebidas de frutas no
alcohólicas, aguas y gaseosas o minerales, productos para la fabricación de
bebidas y aguas gaseosas, sodas, jarabes y preparaciones de frutas para
bebidas, extractos de frutas sin alcohol, preparaciones para hacer licores,
zumo de frutas). Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el 7 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019387092 ).
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-654485, denominación: Asociación Jóvenes por los Derechos Humanos
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento:
510311.—Registro Nacional, 05 de setiembre de 2019.—Lic. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019387097 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de BMC Reformas, Obras y
Rehabilitación, S. L., solicita el Diseño Industrial denominada KIOSCO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
El diseño representa un quiosco de venta de
helados. El quiosco está conformado por un tejado superior horizontal, unas
paredes laterales verticales parcialmente abiertas, una pared trasera cerrada y
una pared frontal parcialmente abierta. El quiosco comprende un mostrador,
localizado en la abertura de la pared frontal, ligeramente prominente respecto
a la línea de dicha pared. La abertura permite asimismo la visualización
parcial del espacio interior del quiosco, en el que se disponen dos pantallas
de muestra, fijados a una cara interna de la pared trasera. En las proximidades
del tejado se localizan unas letras que conforman un letrero anunciador. Del
tejado parte una columna vertical en cuyo extremo superior se dispone una
superficie destinada a albergar un letrero anunciador o logotipo. La pared
trasera incorpora, en su parte central, unas letras que conforman un letrero
anunciador y, en su parte superior, próxima a su confluencia con el tejado,
unas rejillas de ventilación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 25-03; cuyo inventor es BODEGA PÉREZ, Manuel (ES). La
solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000230, y fue presentada a las
14:36:14 del 10 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto de 2019.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2019386034 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N°
1-0392-0470, en calidad de Apoderado Especial de Array Biopharma Inc. y Loxo Oncology Inc., solicita la Patente PCT denominada PROCESO
PARA LA PREPARACIÓN DE PIRAZOLO[1,5-a]PIRIMIDINAS Y SALES DE ESTAS. En algunas formas
de realización, se proporcionan
en la presente procesos para preparar un compuesto de la Fórmula C, o una sal de este, como
se describe en la presente.
En algunas formas de realización, se proporciona en la presente un compuesto de la Fórmula I, o una sal, solvato o hidrato de este aceptable desde el punto de vista farmacéutico.
En algunas formas de realización, se proporciona en la presente una forma sólida del compuesto, tal como una forma cristalina de la
Forma I cristalina del compuesto.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 471/22; cuyos inventores son: Zhao, Qian (US); Haas, Julia (US); Jiang,
Yutong (US); Spencer, Stacey (US) y Eary, Charles
Todd (US). Prioridad: N° 62/524.801 del 26/06/2017
(US). Publicación Internacional:
WO/2018/081417 A3. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-0000255, y fue
presentada a las 12:19:30 del 24 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 28 de agosto del 2019.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—(
IN2019386574 ).
La senor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado
especial de The Board of Regents of
the University of Texas System, solicita la
Patente PCT denominada ESTRATEGIA OPTIMIZADA PARA MODIFICACIONES DE OMISION
DE EXONES MEDIANTE EL USO DE CRISPR/Cas9 CON SECUENCIAS GUIA TRIPLES. La
edición genómica mediada por CRISPR/Cas9 tiene un potencial clínico para el
tratamiento de enfermedades genéticas, como la distrofia muscular de Duchenne
(DMD), que es causada por mutaciones en el gen de la distrofina. En la
presente, mediante el uso de tres promotores para dirigir la expresión del
mismo ARN guía de DMD, se logró una forma más sólida y segura de edición 5
genómica en un modelo de ratón humanizado para DMD con una eliminación en el
exón 50 y en un modelo de perro ¿Ex50-MD. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/113, C12N 15/864 y C12N 9/22; cuyos
inventores son: Amoasii, Leonela; (US) y Olson, Eric;
(US). Prioridad: N° 62/442,606 del 05/01/2017 (US), N° 62/544,449 del 11/08/2017 (US) y N°
62/596,298 del 08/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/129296. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000326, y
fue presentada a las 09:37:27 del 11 de julio del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de septiembre
del 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019386647 ).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte
Corporation, solicita la Patente PCT denominada: FORMAS
DE DOSIFICACIÓN DE LIBERACIÓN PROLONGADA PARA UN INHIBIDOR DE JAK 1 (Divisional
de Exp.: 2016-0102). La presente invención se
refiere a formas de dosificación de liberación prolongada que comprenden{1-{1-[3-fluoro-2-(trifluorometil)isonicotinoil]piperidin-4-i1}-3-[4(7Hpirrolo[2,3-
d]pirimidin-4-i1)-1H-pirazol-1-il]azetidin-3-il}acetonitrilo o una sal
farmacéuticamente aceptable de este y dosis y métodos relacionadas con estas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4045 y A61K 9/20; cuyos
inventores son: Yeleswaram, Krishnaswamy
(US); Modi, Dilip P (US); Sheth,
Trupti (US) y Parikh, Bhavnish (US). Prioridad: N°
61/863,325 del 07/08/2013 (US) y N° 61/913,066 del
06/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2015/021153. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2019-0000343, y fue
presentada a las 14:47:45 del 24 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional..—San José, 22 de agosto de
2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019386836 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de Apoderado
Especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada: COMBINACIÓN DE COMPUESTOS ACTIVOS.
La presente invención se refiere a combinaciones de compuestos que comprenden
al menos un derivado de triazol de fórmula (I) (I) Como se define en la
reivindicación 1 además de al menos un fungicida adicional, a composiciones que
comprenden dicha combinación de compuestos, y al uso de las mismas como agentes
biológicamente activos, especialmente para el control de microorganismos
nocivos en la protección de cultivos y en la protección de materiales y
reguladores del crecimiento de las plantas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 43/653 y A01P 3/00; cuyos
inventores son: Görtz, Dr. Andreas (DE). Coqueron, Pierre-Yves (FR) Meissner, Ruth (DE), Dahmen. Peter (DE) Ducrot, Virginie Pascale (DE), Miller, Ricarda (DE) Prioridad: N° 17155515.4 del 10/02/2017 (EP). Publicación
Internacional: WO/2018/145921. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000365, y fue presentada a las 13:06:34 del 09 de agosto del 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Walter Alfaro González, Oficina
de Patentes.—( IN2019384800 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HEILYN DE LOS ÁNGELES LÓPEZ
BRENES, con cédula de identidad Nº 5-0358-0006, carné
Nº 22106. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso Nº 92618.—San
José, 25 de setiembre de 2019.—Licda. Kindily Vílchez
Arias, Abogada, Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019387613 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0068-2019.—Expediente N° 19235.—William Montoya Fernández, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Río Barú Los Espaveles S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para
uso consumo humano y turístico. Coordenadas 139.260/552.123 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386526
).
ED-UHTPSOZ-0069-2019.—Expediente 19236. 3-101-551707 S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 144.899 /
548.450 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019386527 ).
ED-UHTPSOZ-0070-2019.—Expediente N° 19237.—Centro Crisalfa
Pacifico Chirripó S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 144.892 /
548.450 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019386528 ).
ED-UHTPSOZ-0071-2019. Exp. 19238.—Aham Brahmasmi SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 120.637/572.830 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11
de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico
Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386529 ).
ED-UHTPSOZ-0072-2019.—Expediente
N° 19239.—SP Aveazul
Papagayo S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Brian Charles Davis en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 128.904/567.053 hoja repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico
Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386530 ).
ED-UHTPSOZ-0075-2019.—Expediente 19243.—Fuego del Río Dominical CR S. R. L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Río Barú Los Espaveles S.A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 139.363 / 552.460 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11
de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico
Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386531 ).
ED-UHTPSOZ-0077-2019.—Exp. 19245.
3-101-492262 S.A., solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del RIO CORTEZALES, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 130.966
/ 566.585 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Pacífico Sur.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019386532 ).
ED-UHTPSOZ-0078-2019.—Exp. N°
19246.—Casita Plumería LLC SRL, solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca
de El Mañana Nueva S. A. en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 134.019
/ 558.130 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019386533 ).
ED-0020-2019.
Exp. 18721.—Pablo Elizondo Arias, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José,
para uso agropecuario-acuicultura y consumo humano-doméstico. Coordenadas
135.607/584.462 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de enero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019386738 ).
ED-UHTPSOZ-0076-2019.—Exp 19244.—Crisme Del Sur SA, solicita concesión de: 3
litros por segundo del Rio Ceibo, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso
Agropecuario, Consumo Humano y Agropecuario-Riego. Coordenadas 129.537 /
608.296 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de
setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019386739 ).
ED-0313-2019.—Exp. N° 19154.—Maria Eugenia Arias Méndez, solicita concesión de: 0.02
litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de
Ministerio de Ambiente y Energía en Los Ángeles, San Ramon, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 256.300 / 474.700 hoja San Lorenzo.
Predios inferiores: Randal Chaves Arroyo y Mary
Chaves Arroyo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de agosto de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019386901 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0092-2018.—Expediente 18662.—Walter
Víquez Arce, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del río Caño Negro,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 264.300 / 511.700 hoja Río Cuarto.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019387081 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0371-2019.—Exp. N° 880H.—Compañía Agrícola Industrial de Tacares LTDA,
solicita concesión de: 175 litros por segundo del Río Tacares, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela para fuerza
hidráulica a ser usada en generar presión en vacío en 3 tachos y cuerpo de
evaporación de un ingenio. Coordenadas 222.500 / 503.050 hoja Naranjo. Caída
bruta: 12,79 metros y potencia teórica 21,94kw. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019387552 ).
ED-0369-2019.—Exp. 12427.—Compañía Agrícola El Jardín Dos Ltda., solicita concesión de: 75 litros por segundo del Río Pilas, efectuando la captación en finca de Ingenio
Rosales Hermanos Rojas Alvares en
Tacares, Grecia, Alajuela, para uso
riego. Coordenadas 226.200
/ 503.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 09 de setiembre de 2019.—Departamento
de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019387553 ).
ED-0222-2019.—Expediente
13500.—Industrias Martec S.A.,
solicita concesión de: 233 litros por segundo del Océano Pacífico, en Quepos para uso pisicultura, granja de maricultura oceánica. Coordenadas 157.510 / 503.817 hoja. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 24 de junio de 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019387650 ).
ED-0279-2019.—Exp. N° 6646P.—Instituto Nacional
de Aprendizaje, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RB-117 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, Limón, para uso consumo humano-institución educativa. Coordenadas
218.550 / 638.900 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de julio del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019387721 ).
ED-0373-2019.—Expediente
12092.—Finca Campos Arias S.A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Las Cinco Erres
M.A.V.I.S. S.A., en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano
y doméstico. Coordenadas 235.700 / 478.000 hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019387729 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
31207-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas dieciocho minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Anadilia Madriz Brenes, número novecientos sesenta y dos,
folio cuatrocientos ochenta y uno, tomo ciento veintiséis de la provincia de
Cartago, por aparecer inscrita como Anadilia Madriz
Brenes en el asiento número novecientos cincuenta y cuatro, folio cuatrocientos
setenta y siete, tomo ciento veintiséis de la provincia de Cartago, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento N° 0962. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos dentro de los ocho días posteriores a
la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N°
4000023166.—Solicitud N° 163588.—( IN2019386495 ).
Expediente N° 2387-2018.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las trece horas veintiséis
minutos del seis de setiembre
del dos mil diecinueve. Procedimiento
administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Josefa Alicia Delfina
Zamora Villalobos, número noventa
y seis, folio cuarenta y ocho,
tomo noventa y nueve de la provincia de Heredia,
por aparecer a como
Josefina Alicia Delfina Zamora Villalobos en el
asiento número noventa y
dos, folio cuarenta y seis, tomo
noventa y nueve de la provincia de Heredia, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil. Según
lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no
0096. Publíquese el edicto
por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene
a las partes interesadas
para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 4000023166.—Solicitud
Nº 163593.—( IN2019386515 ).
Expediente número 31387-2019.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas catorce minutos del diecinueve de setiembre del dos
mil diecinueve. Diligencias de ocurso
presentadas por Guillermo Chinchilla Castro, cédula
de identidad número
1-0493-0661, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido que la fecha de nacimiento es 10 de mayo
de 1958. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera
publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—(
IN2019387007 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N°
3175-2017 dictada por este Registro a las quince horas del veintiuno de marzo
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
54359-2016, incoado por Leydis Magalis
Traña Sandino, se dispuso a rectificar en los
asientos de nacimiento de Cesar Adrián Blandón Traña
y Michelle del Socorro Blandón Traña, que el nombre
de la madre es Leydis Magalis.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a.í. Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2019387022 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Yonathan Darío Sánchez, dominicano, cédula de
residencia 121400129027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 6542-2019.—San José, al ser las 2:46
del 25 de septiembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019387156 ).
Génesis Elizabeth Irias Núñez,
hondureña, cédula de residencia D1134000084225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
6463-2019.—San José, al ser las 9:27 09/p9 del 24 de septiembre
de 2019.—Luis Gerardo Cascante Solís, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—(
IN2019387166 ).
Margarita Del Socorro Lacayo Dávila, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818766908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 6185-2019.—San José, al ser las 3:44
del 19 de setiembre de 2019.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019387222 ).
Hayner Manuel Garay Sieza,
nicaragüense, cédula de residencia 155807933017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 6211-2019.—San José, al ser las 11:57
del 26 de setiembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019387235
).
OFICINA
DE CONTRACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
|
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente
de financiamiento |
Monto aproximado |
70 |
Servicio
de arrendamiento de equipos de cómputo y su soporte; para oficinas del
Conglomerado BCR. |
II
semestre |
BCR |
US$1.901.755.16 por año |
Rodrigo Aguilar Solorzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 67352.—Solicitud N° 164268.—( IN2019387636 ).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000002-0001600005
Contratación
de Servicios de Seguridad y Vigilancia para
las Instalaciones del Programa
Integral de Mercadeo
Agropecuario y Mercado Regional
Mayorista
de la Región Chorotega
La Proveeduría de PIMA avisa a todos los
interesados que se ha formulado el cartel de licitación pública
2019LA-000002-0001600005 “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
para las instalaciones del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario y Mercado
Regional Mayorista de la Región Chorotega”. El cartel de la licitación puede
ser adquirido en las oficinas de la Proveeduría de PIMA ubicadas un kilómetro
al Este del centro comercial Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia,
cancelando la suma de ₡500 por concepto de copias del cartel respectivo,
o acceder a la versión digital en la dirección electrónica www.pima.go.cr, en
el apartado de Proveeduría/ Concursos y Licitaciones. Las ofertas para este
proceso se recibirán hasta las 10:00 del día 22 de octubre del año 2019. Los
oferentes que deseen participar en el presente concurso podrán asistir a una
inspección al sitio para la línea uno el 09 de octubre del 2019 a las 10:00
a.m., en las instalaciones de CENADA Barrial de Heredia, realizada por el
funcionario Miguel Monterrey López, localizable al teléfono 2239-1233 ext. 226
o mmonterrey@pima.go.cr. Para la línea dos la visita se realizará el 10 de
octubre del 2019 a las 10:00 am en las instalaciones del Mercado Regional
Chorotega en Sardinal de Carrillo, provincia de Guanacaste y será realizada por
el funcionario José Madriz Gómez, localizable en el teléfono 2239-1233 extensión
279 o jmadriz@pima.go.cr. Para consultas con personal de la Proveeduría al
correo: rchaves@pima.go.cr.
Barreal de Heredia.—Proveeduría PIMA.—Roy
Chaves Araya.—1 vez.—( IN2019387589 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000035-PROV
Sustitución
de flotilla vehicular con entrega como parte de pago
Fecha y hora de apertura: 22 de octubre de
2019, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno
a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán
obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones
Disponibles”).
San José, 26 de setiembre del 2019.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2019387446 ).
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000014-PROV
Contratación
de servicios de fotocopiado y escaneo de
documentos, para los despachos
judiciales en los
Tribunales de Justicia de
Heredia
Fecha y hora de apertura: 23 de octubre de
2019, a las 10:00 horas.
El
respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 27 de setiembre, 2019.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2019387652 ).
LLAMADO A
LICITACIÓN
Proyecto:
Proyecto de Mejoramiento
Institucional
Préstamo:
8194-CR
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
N°
CR-ITCR-83698-GO-RFB-LPNS-0006-2019-APITCRBM
Adquisición
de UPS
La República de Costa Rica, por medio de la
unidad ejecutora Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo
del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente
el costo del Proyecto de Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR y se
propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos
bajo el Contrato Licitación Pública Nacional Simplificada N°
CR-ITCR-83698-GO-RFB-LPNS-0006-2019-APITCRBM, para la “Adquisición de UPS”.
1. El Instituto Tecnológico de
Costa Rica invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para
la “Adquisición de Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS)”, por lote
individual completo, de acuerdo con el siguiente detalle:
Lote |
Descripción |
Cantidad |
Lote N°
1 |
Sistema de Alimentación
Ininterrumpida (UPS) |
1 |
2. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener
información adicional del Departamento de Aprovisionamiento enviando una
solicitud por correo electrónico a la dirección: ebonilla@itcr.ac.cr revisar
los documentos de licitación en el Departamento de Aprovisionamiento, Edificio
D-4, Sede Central Instituto Tecnológico de Costa Rica.
3. Los requisitos de calificación incluyen:
a) Capacidad financiera.
El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre
su cumplimiento con el requisito financiero: de Facturación promedio anual
según el siguiente detalle:
Lote |
Descripción |
Facturación Promedio anual
requerida por lote |
Lote N°
1 |
Sistema de Alimentación
Ininterrumpida (UPS) |
CR₡85.000.000,00 |
Para efectos de evaluar la facturación
promedio anual que le corresponda debe presentar el estado de resultados
auditado de los últimos dos periodos fiscales, o copia de la declaración del
impuesto sobre la renta, autenticada y acompañada de una declaración jurada
donde se manifieste que los ingresos declarados son provenientes de las ventas
del negocio.
b) Experiencia y Capacidad Técnica.
El Licitante deberá proporcionar evidencia
documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de
experiencia:
(i) Toda empresa oferente deberá tener al menos 5 años de haber sido
constituida. Para verificar el cumplimiento de este requisito, se deberá
presentar documento original de personería jurídica de la Empresa, no mayor a 3
meses de haber sido emitido por un notario público.
(ii) Toda empresa oferente deberá presentar al
menos tres facturas de venta con el recibido conforme del comprador, o copia de
la orden de compra o de pedido de equipo similar al ofertado. Dichos documentos
no pueden tener más de un año de haber sido emitidos.
(iii) Certificar que se garantiza un stock de
repuestos por al menos tres años del objeto de contratación
(iv) Certificar que se cuenta con personal para
instalación y mantenimiento, con una experiencia igual o superior a dos años.
(c) El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre
el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los bienes (detallando
textualmente cada uno de los puntos requeridos en las especificaciones
técnicas) que ofrece con los siguientes requisitos de utilización: Diagramas o
planos con medidas y detalle de acabados finales, o fotografías.
Se entiende por bienes específicos a aquellos
bienes ofrecidos en la presente licitación sin distinción de modelo.
4. Los licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los
Documentos de Licitación solicitándola a la dirección de correo electrónico
indicada en el punto 2 del presente llamado.
5. Visita al sitio. Se convoca a participar de una visita al sitio del
proyecto, con el fin de verificar los detalles de instalación de los equipos.
La visita se llevará a cabo el 4 de octubre a las 9:30 horas (9:30 a.m.), en el
edificio de D-4, Departamento de Aprovisionamiento.
6. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a
más tardar a las 10:00 horas del 21 de octubre de 2019. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 10:00
horas del 21 de octubre del 2019 en presencia de los representantes de los
licitantes que deseen asistir.
7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de
Garantía de la Oferta”.
8. La dirección para la presentación y apertura de las ofertas es:
Instituto Tecnológico de Costa Rica, en las siguientes locaciones:
Recepción: Departamento de
Aprovisionamiento, Edificio D-4
Apertura:
Sala de Reuniones Departamento de Aprovisionamiento, Edificio D-4.
Cartago, 26 de setiembre de
2019.—Departamento de Aprovisionamiento.—MBA. Katthya
Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O.C. N°
201911164.—Solicitud N° 164133.—( IN2019387439 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000079-2104
Adquisición
de: Mortadela, salchicha,
salchichón, jamón, chorizo y
paté
Se comunica a los interesados que la fecha
máxima para la recepción de ofertas es el 28 de octubre del 2019, a las 09:00
horas. El cartel se encuentra disponible en el Centro de Fotocopiado Público,
ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al
Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic.
Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. Nº
289.—Solicitud Nº 164205.—
( IN2019387449 ).
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2019LN-000020-2104
Adquisición
de: “Reactivos para evaluación
de la hemostasia y trombosis”
Se comunica a los interesados que la fecha
máxima para la recepción de ofertas es el 30 de octubre del 2019, a las 09:00
horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público,
ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al
Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Marco
Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N°
290.—Solicitud N° 164208.—( IN2019387458
).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000010-2101
Set
descartables para Bomba de Infusión
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Pública Nacional 2019LN-000010-2101 por concepto de: Set
descartables para Bomba de Infusión, que la fecha de apertura de las ofertas es
para el día 23 de octubre 2019, a las 09:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2019387623 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2019CD-000090-2601
Objeto
contractual: Adquisición de cama de partos vertical
(incluye mantenimiento
preventivo durante el
periodo de garantía)
Fecha apertura de ofertas: martes 08 de
octubre de 2019 a las 09:00 a.m.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor
del cartel en ventanilla ₡325,00, o bien, pueden solicitarlo al correo
electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón, 26 de setiembre de 2019.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—(
IN2019387644 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
SUBÁREA
DE MEDICAMENTOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACION
ABREVIADA 2019LA-000074-5101
Inmunoglobulina
Tetánica (Humana) 250 U., Frasco-AMP.
de 1 a 5 ml. o jeringa
prellenada de 1 ml.
Se informa a los interesados en participar de
la Licitación abreviada antes mencionada para la adquisición de 3400 FA. Apertura
de ofertas el día 29 de octubre del 2019 a las 14:00 horas; el cartel está
disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA en PDF, o en el
expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 27 de setiembre del 2019.—Subárea
de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a. í.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
AABS-1528-19.—( IN2019387573 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000032-5101
Isotretinoína 10 mg cápsula
Se informa a los interesados en participar de
la licitación pública antes mencionada para la adquisición de 2090 CN. Apertura
de ofertas el día 12 de noviembre del 2019 a las 10:00 horas; el cartel está
disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en PDF, o en el
expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 27 de setiembre 2019.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefe a í.—1 vez.—O.C. Nº
1141.—Solicitud Nº AABS-1530-19.—( IN2019387577 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL 2019LN-000010-2104
Adquisición
de: reactivos de coagulación sanguínea
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es:
Promoción Médica S.A. para los ítems 1, 2, 3 y 4. Ver
detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 27 de setiembre del 2019.—Lic.
Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N°
292.—Solicitud N° 164348.—( IN2019387750 ).
LICITACIÓN
NACIONAL 2019LN-000011-2104
Adquisición
de: “Jabón para manos en espuma”.
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es: PROLIM PRLM S. A. para el ítem 1. Ver
detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 27 de setiembre del 2019.—Lic. Marco
Campos Salas– Coordinador a.í.—1 vez.—O.C. Nº 291.—Solicitud Nº164347.—( IN2019387752 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000015-PRI
Compra
de equipos móviles de bacheo
para aplicación de mezcla
asfáltica
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Gerencia GG-2019-734 del 19 de setiembre del 2019, se adjudica la Licitación
Abreviada N° 2019LA-000015-PRI a la empresa Constructora
Trabesa Ltda., de la siguiente manera:
Posición 1, 2 equipos móviles de bacheo con
mezcla asfáltica mrca Crasfco,
modelo Magnun por un monto total de $327.700,00. IVA
incluido. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta.
Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N°
6000003484.—Solicitud N° 164360.—( IN2019387748 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA ARUBA SAN JUAN
DE DIOS DESAMPARADOS
DIRECCIÓN
REGIONAL DE DESAMPARADOS,
CIRCUITO ESCOLAR 02
La Junta de Educación Escuela Aruba San Juan
de Dios Desamparados, cédula jurídica 3-008-293491, informa de la prórroga del
contrato del proveedor de alimentos para ser preparados en el comedor escolar
curso lectivo 2019, suscrito con la empresa Productos Procesados M y L S.A.,
cédula jurídica 3-101-283993, a nombre de Mario Alberto Morales Mora,
apoderado generalísimo sin límites de suma. Dicho acuerdo consta en el acta 391
del 10 de setiembre de 2019, artículo 3 inciso B. El 2020 siendo cuarto y
último año de prórroga, según proceso realizado.
Desamparados, 18 de setiembre de
2019.—Shirley Granados Castro, Presidenta.—1 vez.—( IN2019387665 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA UNIDAD
PEDAGÓGICA SOTERO GONZÁLES
BARQUERO
DIRECCIÓN
DE EDUCACIÓN DESAMPARADOS
CIRCUITO ESCOLAR
02
La Junta de la Unidad Pedagógica Sotero
González Barquero, San Juan de Dios de Desamparados, cédula jurídica Nº 3-0008-087466, informa de la prórroga del contrato del
proveedor de alimentos para ser preparados en el comedor escolar curso lectivo
2020, suscrito con el señor Mario Alberto Morales Mora, cédula 1-0546-0407,
apoderado generalísimo de la empresa Productos Procesados M&L S.A.
Dicho acuerdo consta en el acta Nº 19-2019, sesión
extraordinaria del 28 de 08 de 2019, articulo 6. En la licitación y contrato se
incluyó una cláusula donde se indica que podría ser prorrogable por un periodo
igual y hasta por cuatro años más si ambas partes están de acuerdo en extender
el plazo del mismo.
Desamparados, 18 de setiembre del
2019.—Susana Muñoz Alvarado, Presidenta.—1 vez.—( IN2019387672 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA
ANDRÉS CORRALES MORA
La Junta de Educación Escuela Andrés Corrales
Mora, cédula jurídica Nº 3 098936-008. Informa de la
prórroga del contrato del proveedor de alimentos para ser preparados en el
comedor escolar curso lectivo 2020, suscrito con el señor Mario Alberto Morales
Mora, cédula 1-0546-0407, apoderado generalísimo de la empresa Productos
Procesados M&L S.A. Dicho acuerdo consta en el acta Nº 522, sesión ordinaria del 09 de setiembre de 2019,
articulo Nº 6, inciso A. En la licitación y contrato
se incluyó una cláusula donde se indica que podría ser prorrogable por un
periodo igual y hasta por cuatro años más si ambas partes están de acuerdo en
extender el plazo del mismo. Cantón,
Aserri,09 de setiembre del 2019.—Verni
Narciso Gamboa Fallas, Presidente.—1 vez.—( IN2019387681 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA LINDA VISTA
DIRECCIÓN
REGIONAL DE ENSEÑANZA
DE DESAMPARADOS
CIRCUITO
ESCOLAR 01
La Junta de Educación Escuela Linda Vista,
cédula jurídica N° 3-008152933, informa de la
prórroga del contrato del proveedor de alimentos para ser preparados en el
comedor escolar curso lectivo 2020, suscrito con el señor Mario Alberto Morales
Mora, cédula 1-0546-0407, apoderado generalísimo de la empresa Productos
Procesados M&L S.A. Dicho acuerdo consta en el acta N°
594 sesión ordinaria del 27 de 08 de 2019, artículo 9 inciso En la licitación y
contrato se incluyó una cláusula donde se indica que podría ser prorrogable por
un periodo igual y hasta por cuatro años más, si ambas partes están de acuerdo
en extender el plazo del mismo. Cantón.
La Unión de Provincia Cartago del
2019.—Miguel Oreleano Flores Campos, Presidente.—1
vez.—( IN2019387682 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
CENTRAL SAN SEBASTIÁN
La Junta de Educación Escuela Central San Sebastián, cédula jurídica N°3- 008078540, informa
de la prórroga del contrato
del proveedor de alimentos
para ser preparados en el comedor escolar curso lectivo 2020, suscrito con el señor Mario Alberto Morales Mora, Cédula 1-0546-0407, apoderado generalísimo de la empresa Productos Procesados M&L S.A. Dicho
acuerdo consta en el acta N° 900, sesión ordinaria del 28 de agosto de
2019, articulo 4, inciso 1.
En la licitación y contrato se incluyó una cláusula donde se indica que podría ser prorrogable por un periodo igual y hasta por cuatro años más si
ambas partes están de acuerdo en extender el plazo del mismo.
San José, 28 de agosto del 2019.—Sandra Maribel de los Ángeles
Chacón Reyes, Presidenta
Junta de Educación.—1 vez.—(
IN2019387687 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA
JUAN MONGE GUILLÉN
La Junta de Educación Escuela Juan Monge
Guillén, cédula jurídica Nº 3-008-092474, informa de
la prórroga del contrato del proveedor de alimentos para ser preparados en el
comedor escolar curso lectivo 2020, suscrito con el señor Mario Alberto Morales
Mora, cédula 1-0546-0407, apoderado generalísimo de la empresa Productos
Procesados M&L S.A. Dicho acuerdo consta en el acta Nº
017-19, sesión ordinaria del 04 de setiembre de 2019, articulo 4. En la
licitación y contrato se incluyó una cláusula donde se indica que podría ser
prorrogable por un periodo igual y hasta por cuatro años más si ambas partes
están de acuerdo en extender el plazo del mismo.
Desamparados, 06 de setiembre del
2019.—Giovanni Guerrero Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2019387688 ).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000010-ASISTA
Construcción
de oficinas de la Unidad Técnica de Gestión
Vial, Bodegas Municipales y
mejoras en el Plantel
Municipal (Declaratoria
infructuoso)
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que
el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 177-2019, celebrada el 17 de setiembre 2019, en forma
unánime, tomó el acuerdo Nº 2290-09-2019, declarar
infructuoso, el proceso de licitación abreviada 2019LA-000010-ASISTA
“Construcción de oficinas de la Unidad Técnica de Gestión Vial, Bodegas
Municipales y mejoras en el Plantel Municipal”. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
San Pedro de Poás, 25 setiembre 2019.—Roxana
Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019387745 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
En coordinación con el Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se
informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los
medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0935-2019
Para ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran
disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones. Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
SIEI-0935-19.—( IN2019387651 ).
DIRECCIÓN
RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN
HUETAR NORTE
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO N° DRSSRHN-ODPA4-2017LA000003-2499
Acto
final de resolución contractual, apercibimiento
y ejecución de garantía de
cumplimiento
a la empresa Seguridad
y Limpieza Yale S. A.
CONTRATACIÓN
N° 2017LA000003-2499
RESOLUCIÓN
N° DRIPSSRHN-2075-2019
Ciudad Quesada, San Carlos. Al ser las trece horas
del día 30 de agosto del 2019. Quien suscribe Dr. Gustavo Zeledón Donzo en calidad de Director de Red Integrada de Prestación
de Servicios de Salud Región Huetar Norte, procedo a dictar acto final
DRSSRHN-ODPA4-2017LA000003-2499 dentro del procedimiento iniciado por
incumplimiento contractual contra la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A.,
en los siguientes términos:
Resultando:
I.—Que mediante oficio AASL-053-2019 de fecha
21 de enero del 2019, el Lic. Roberto Barquero Rodríguez, Administrador del
Área de Salud de los Chiles, solicitó al Dr. Randall Chavarría Flores, Director
de Red de Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte a. í., iniciar
un procedimiento administrativo en contra de la empresa Seguridad y Limpieza
Yale S. A., esto por cuanto la misma incurrió en un incumplimiento contractual
derivado del pago en las obligaciones legales y reglamentarias con sus
trabajadores e institución, esto por cuanto mediante nota de fecha 21 de enero
del 2019, suscrito por el representante legal de la empresa, el Sr. José
Calderón Benavides, se comunicó a la administración del Área de Salud de Aguas
Zarcas, sobre el cierre de las operaciones . (ver folio 001 del expediente
administrativo)
II.—En
virtud de lo anterior el Dr. Randall Chavarría Flores, Director de Red de
Prestación de Servicios de Salud Región Huetar Norte a. í., mediante oficio
número DRSSRHN-0202-2019, designó al Lic. Gerardo Cantón Ruiz y la Licda.
Sebastiana Calvo Sequeira, como Órgano Director del procedimiento
administrativo. (ver folios 029 y 030 del expediente administrativo)
III.—La
finalidad del procedimiento fue averiguar la verdad real de los hechos
relacionados con el supuesto incumplimiento contractual contra la empresa
Seguridad y Limpieza Yale S. A.
IV.—Que
mediante resolución inicial de traslados de cargos de las diez horas del día 15
de marzo del 2019, el órgano director del procedimiento administrativo le
imputó a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., lo siguiente: “Como
consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a
la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., cédula jurídica 3-101-132088; el
presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas, en la cláusula del
contrato Nº 000031-2017, inciso 11.5 el cual señala:
“Cuando la administración determine que los daños provocados por el contratista
consecuencia de su atraso o entrega defectuosa superan los cubiertos por la
estimación de la cláusula penal o la multa, lo cobrará mediante el respectivo
procedimiento administrativo, previa determinación de los daños ocasionados,
con fundamento en el procedimiento ordinario que establece el artículo 308 de
la Ley General de la Administración Pública”. (Folio 083)
Que
con vista en la prueba aportada por el administrador Lic. Roberto Barquero
Rodríguez, Administrador Área de Salud de Los Chiles a. í. mediante oficio
AASLCH-052-2019 del 22 de enero del 2019, folios 01 al 06 se evidencia lo
siguiente: En vista del incumpliendo de la empresa contratada de la seguridad
en el Área de Salud de Los Chiles según menciona la nota “Dentro del
incumpliendo de mayor impacto que se presenta, se encuentra la ausencia de
personal de vigilancia en las áreas de trabajo, edificios contratados, las
cuales en su totalidad tienen distribuidas en espacios de trabajo, tránsito y
permanencia tanto de los funcionarios como usuarios, sin dejar de considerar
que expone a riegos en la seguridad de las personas en general, por la alta
tasas de delincuencias en la Zona”.
De
conformidad con lo señalado en la nota AASLCH-052-2019 del 22 de enero del 2019
del Lic. Roberto Barquero Rodríguez, Administrador Área de Salud de Los Chiles
a. í., entre otras cosas, señaló: “Sin embargo, desde hace un mes se ha
suscitado una serie de deficiencias en la ejecución del servicio contratado,
según la información brindada por la parte fiscalizadora del contrato, ver
supervisión del contrato, en el pago de sus obligaciones legales y
Reglamentarias con sus trabajadores y oficio sin número del 21 de enero 2019,
suscrita por el representante legal donde cierra operaciones de forma inmediata
en la cual se evidencia inconsistencia que generan una afectación directa en
las condiciones de seguridad y vigilancia de los edificios en donde se prestaba
el servicio, situación que repercute en la seguridad tanto de los edificios,
usuarios como funcionarios de la institución, dado que la mayoría de los
inmuebles referidos se brindan servicios públicos, situación que limita el
cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, así como lo dispuesto
en la Ley General de Salud, ente otros.”
V.—Que
órgano director del procedimiento administrativo emitió el 12 de agosto del
2019, el informe de conclusiones del procedimiento administrativo tramitado
bajo el expediente ODPA4-2017-000003-249, donde se tuvieron como demostrados
los siguientes hechos:
• Que se evidenció la ausencia del personal de vigilancia en las
áreas de trabajos, edificios contratados, las cuales en su totalidad tienen
distribuidas en espacios de trabajo, tránsito y permanencia tanto de
funcionarios como de usuarios sin dejar de considerar que expone a riesgo en la
seguridad de las personas en general por la alta delincuencia de la zona, ente
otros
• Que de conformidad con lo señalado en la nota AASLCH-053-2019 de
enero del 2019 del Lic. Roberto Barquero Rodríguez, Administrador Área de Salud
de Los Chiles a. í., entre otras cosas, señaló se notó la ausencia de personal
de Seguridad en las áreas de trabajo centradas. La cual se determinó como cierta
y veras las consideraciones efectuadas en su momento.
• Que se evidenció en las partes contratadas que a partir del 21 de
enero del 2019 existe ausencia del personal de Vigilancia en las áreas de
trabajos, edificios contratados, las cuales en su totalidad tienen distribuidas
en espacios de trabajo, tránsito y permanencia tanto de funcionarios como de
usuarios sin dejar de considerar que expone a riesgo en la seguridad de las
personas en general por la alta delincuencia de la zona, ente otros.
• Que se evidencia la existencia de la nota de la empresa Seguridad
y Limpieza YALE, S.A. del 21 de enero del 2019, en la que se menciona por parte
del Representante Legal en la que manifiesta el cierre Operaciones de manera
inmediata, debido a situaciones de fuerza mayor y a la vez indica que aplica a
todos los trabajadores de la empresa de las diferentes Unidades de la CCSS.
Considerando:
Único.—Que el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa establece en su artículo 212 lo relativo a la
resolución contractual, el cual establece: “La administración, podrá
resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable
al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar
la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta
pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la
Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán
aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías
y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y
judicial necesarias para obtener la plena indemnización.”
En
razón de lo anterior y una vez analizado el informe de conclusiones emitido por
el órgano director del procedimiento administrativo, esta Dirección de Red
concluye que efectivamente se logró acreditar que la empresa Seguridad y
Limpieza Yale S. A., incurrió en responsabilidad administrativa por cuanto
existió un abandono de las obligaciones pactadas en beneficio de la seguridad
social, así como el irrespeto de los derechos y garantías laborales de sus
trabajadores e irrespeto a lo pactado en torno al contrato N°
000031-2017 Licitación Abreviada N°
2017LA-000003-2499, el cual expresamente le obligaba a cumplir con el servicios
de limpieza dentro de las instalaciones del Área de Salud de los Chiles, hasta
tanto expirara el plazo de la relación contractual vigente. Por tanto,
Esta Dirección Regional en base a los
anteriores hechos así como en el resultado del informe de conclusiones emitido
por el órgano director del procedimiento administrativo, resuelve:
1. Se resuelve el contrato administrativo, cuyo objeto contractual fue
la Contratación de Limpieza General en Áreas Internas y Externas, para el Área
de Salud de los Chiles.
2. Proceder con el apercibimiento a la empresa Seguridad y Limpieza
Yale S. A.
3. Proceder con la ejecución de la garantía de cumplimiento de la
licitación Abreviada 2017LA-000003-2499.
Es todo.
Dirección Regional de Servicios de Salud,
Región Huetar Norte.—Dr. Gustavo Zeledón Donzo,
Director Regional.—1 vez.—( IN2019387510 ).
Departamento
de Aprovisionamiento
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
SIMPLIFICADA
N°
CR-ITCR-83698-GO-RFB-LPNS-0004-2019-APITCRBM
“Adquisición
de sistema de alimentación ininterrumpida”
El Instituto Tecnológico de Costa Rica
comunica que en la página 39 de La Gaceta Nº
180 del 24 de setiembre de 2019 se publicaron los resultados de la evaluación
de la Licitación Pública Nacional Simplificada Nº
CR-ITCR-83698-GO-RFB-LPNS-0004-2019-APITCRBM “Adquisición de sistema de
alimentación ininterrumpida”, al respecto se indica que la misma se deja sin
efecto pues ya había sido publicada en la página 33 de La Gaceta Nº 160, del 27 de agosto de 2019. Cualquier consulta puede
realizarla a la dirección ebonilla@itcr.ac.cr
Cartago, 26 de setiembre del 2019.—MAE.
Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
201911164.—Solicitud Nº 164136.— ( IN2019387443 ).
GERENCIA
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
2019LN-000069-510
(Aviso Nº 02)
Clavos
bloqueantes intramedular fémur (ítem Nº 02)
A todos los interesados en el presente
concurso se les comunica que se encuentra disponible en la dirección http:/
/www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN el cartel unificado en
el cual se encuentra la nueva ficha técnica versión 0057 para el ítem Nº 2. Demás especificaciones técnicas se mantienen
invariables. Se prorroga para el 18 de octubre del
2019 a las 09:00 horas.
San José, 26 de setiembre de 2019.—Subárea de
Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe a.í.—1
vez.— ( IN2019387571 ).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
El Consejo Directivo del Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario, reglamenta:
REGLAMENTO
INTERNO PARA EL TRÁMITE DE DENUNCIAS POR ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL DEL
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
Considerando:
I.—Con fundamento en las facultades que le
otorgan la Ley N. 6142 del 25 de noviembre de 1977 en relación con el Decreto
Ejecutivo N. 39785-MAG y 40513-MAG; así mismo concordado con las facultades
conferidas por el artículo 59 de la Ley General de la Administración.
II.—Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
el día 24 de mayo del 2019 aprobó el presente Reglamento interno para el
trámite de denuncias por acoso u hostigamiento sexual.
III.—Es
motivo de interés del Consejo Directivo de PIMA y su Gerencia General que la
institución se encuentre en completo apego a lo establecido en la Ley Nº 7476 de 3 de febrero de 1995 y sus reformas, “Ley Contra
el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia”.
Reglamento
Interno para el Trámite de Denuncias
por Acoso u Hostigamiento Sexual
del Programa
Integral de Mercadeo
Agropecuario
Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto
por la Ley N° 7476 de 3 de febrero de 1995 y sus
reformas, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, en
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario se prohíbe y sanciona el acoso y
hostigamiento sexual, como práctica discriminatoria por razón de sexo, contra
la dignidad de las mujeres y de los hombres en las relaciones laborales.
Se
aplicará en relaciones de Jerarquía o autoridad (Jefe a subordinado),
relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico (compañeros de trabajo),
entre personas de un nivel jerárquico inferior a uno superior (de subordinado a
Jefe) y relaciones entre personas servidoras y usuarias en el ámbito de trabajo
y educativo (clientes a personas trabajadoras).
Artículo
2°—Se entiende por acoso y hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada
por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los
siguientes casos:
A) Condiciones materiales de empleo.
B) Desempeño y cumplimiento laboral.
C) Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso y hostigamiento
sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la
víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo
3.—El acoso y hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de los
siguientes comportamientos:
1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
A) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de
la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.
B) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o
castigos referidos a la situación, actual o futura de empleo de quien las
reciba.
C)Exigencia de una conducta cuya
sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el
empleo.
2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que
resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza
sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.
Artículo 4°—Ninguna persona que haya
denunciado ser víctima de hostigamiento, acoso sexual o haya comparecido como
testigo de las partes, podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en su
empleo.
Asimismo,
quien haya denunciado hostigamiento y acoso sexual falso, podrá incurrir, cuando
así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la
injuria, la calumnia y los diversos tipos de lesiones según el Código Penal.
Artículo
5°—Quien formule una denuncia por hostigamiento y acoso sexual, durante la
tramitación del procedimiento previsto en este Reglamento sólo podrá ser
despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes
derivados del contrato laboral, según lo establecido en el artículo 81 del
Código de Trabajo. De presentarse una de estas causales, la persona empleadora
tramitará el despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de
Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de la falta. Esa Dirección podrá
autorizar, excepcional y justificadamente, la suspensión con goce de salario de
la persona trabajadora, mientras se resuelve el despido.
Artículo
6°—El incumplimiento del procedimiento descrito en este reglamento por parte de
la persona empleadora, constituirá causa justa para terminar con
responsabilidad patronal, el contrato de trabajo, tal como lo disponen los
artículos 15 y 17 de la Ley 7476 reformada por Ley 8805 del 28 de abril del
2010.
Artículo
7°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 7476 y sus
reformas, la persona empleadora está obligada a mantener en este centro de
trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran aquí, por medio de una
política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de
hostigamiento sexual.
Asimismo,
deberá mantener personal con experiencia en materia de prevención del
hostigamiento sexual y podrán suscribir convenios con instituciones u
organizaciones públicas o privadas en procura de obtener los conocimientos
sobre los alcances de la Ley 7476 y sus reformas.
Artículo
8°—En la empresa Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, se compromete a
divulgar el contenido de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y
la docencia, así como los procedimientos internos para su aplicación.
Artículo
9°—La tramitación de las denuncias por acoso u hostigamiento sexual serán
presentadas ante una Comisión Investigadora Permanente –en adelante la
Comisión- integrada preferiblemente por tres personas propietarias y tres
suplentes elegidas por la persona empleadora, en la que estén representados
ambos sexos, con conocimientos en materia de hostigamiento sexual y régimen
disciplinario.
En caso
de ausencia temporal o definitiva de un miembro de esta Comisión, deberá
sustituirlo uno de los suplentes del mismo sexo de quien se ausenta. La persona
empleadora deberá velar porque la comisión investigadora mantenga su
integración para lo cual sustituirá a quienes dejen de pertenecer a la misma
por cualquier causa.
Los
nombres, apellidos y forma de localización de las personas designadas por la
persona empleadora para integrar dicha Comisión Investigadora deberán ser
comunicadas al personal y al público en general mediante una circular que se
colocará en lugares visibles del centro de trabajo.
Cuando
la denuncia sea contra el máximo jerarca o máximo cargo o el dueño de Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario, deberá presentarse la denuncia y tramitarse
ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o
directamente ante los Tribunales de Trabajo.
Artículo
10.—La persona trabajadora que quiera denunciar por hostigamiento y acoso
sexual a una persona o personas, cualquiera que sea su rango, deberá hacerlo en
forma verbal o escrita ante la Comisión ofreciendo en el mismo acto, toda la
prueba que considere oportuna. En caso de presentarse la denuncia en forma
verbal, en el mismo acto se levantará acta de la denuncia; la cual deberá ser
firmada por el denunciante.
Las
personas trabajadoras mayores de quince años, pero menores de dieciocho, están
legitimadas para presentar la denuncia personalmente. En caso, que la denuncia
sea contra alguno de los miembros de la Comisión, éste será sustituido para el
asunto por el suplente que le corresponde.
Artículo
11.—Una vez presentada la denuncia, la Comisión comunicará a la Inspección de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la presentación de la
denuncia con el objetivo de que esa instancia ejerza sus competencias y vele
por el cumplimiento de la Ley.
Asímismo, la Comisión citará a las partes (denunciante y denunciado) a una
audiencia dentro de un plazo máximo de tres días. En la citación a las partes
se les indicará el derecho de hacerse acompañar de Abogado y del apoyo
emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del
procedimiento. Además, se les indicará que no puede haber conciliación dentro
del procedimiento al tenor de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 7476 y
sus reformas.
En esa
audiencia se tomará la declaración tanto de la persona que denuncia como de
la(s) persona(s) denunciada(s), quien(es) en ese mismo acto, deberá(n) aportar
la prueba de descargo. En ese mismo momento se le(s) deberá leer, textualmente,
las disposiciones de los artículos 14, 15 y 16 de la Ley N°
7476 y sus reformas, ya citada.
De todo
lo actuado se levantará acta debidamente escrita y firmada por las partes. El
expediente administrativo debe contener toda la documentación relacionada con
el caso, así como las notificaciones que se han realizado a las partes sobre
cualquier documento que conste en el mismo, se deberá foliar con numeración
consecutiva y señalar claramente que es un expediente confidencial.
Las
audiencias se celebrarán de forma privada y la tramitación del procedimiento
disciplinario no podrá exceder de tres meses.
Artículo
12.—Tomada la declaración de la persona que denuncia, la Comisión procederá a
la recepción de la prueba testimonial ofrecida, de la cual quedará acta
escrita, debidamente firmada por la persona que sirve de testigo. A los
testigos se les preguntará solamente sobre aspectos relacionados con la
denuncia y nunca sobre antecedentes de la persona denunciante.
Previo
a su declaración, a cada testigo se le leerá textualmente la disposición
contenida en el artículo 14 de la Ley 7476, citada. Esta audiencia tendrá una
duración máxima de ocho días.
Artículo
13.—Para la valoración de la prueba, la Comisión deberá tener presentes las
reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de
prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes
del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen la materia de
hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la
persona hostigada, está prohibido expresamente considerar los antecedentes de
la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su
sexualidad.
Artículo
14.—De conformidad con el artículo 24 de la Ley 7476 y sus reformas, la
Comisión Investigadora, previa solicitud de parte y mediante resolución
fundada, podrá solicitar a la persona empleadora o representante competente,
ordenar cautelarmente:
a) Que el presunto hostigador se abstenga de perturbar al denunciante.
b) Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y
disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.
c) La reubicación laboral.
d) La permuta del cargo.
e) Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de
salario.
En la aplicación de las medidas cautelares
deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva,
pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo
procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.
Artículo
15.—Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con
carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por la persona empleadora
atendiendo a la duración del proceso.
La
resolución del superior carecerá de recurso, excepto el de adición o
aclaración.
Artículo
16.—Concluida la audiencia de recepción de la prueba testimonial, la Comisión,
resolverá en un plazo máximo de ocho días hábiles, sobre la existencia o no de
la falta denunciada. En caso de comprobarse ésta, rendirá un informe a la
persona empleadora recomendando que la falta sea sancionada, según corresponda,
con amonestación, suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por ocho
días o el despido sin responsabilidad patronal, según la gravedad de la falta.
Si se
trata, de la persona empleadora o alguno de sus representantes, éstos serán
responsables personalmente por sus actuaciones, respecto de las cuales deberán
responder en la vía judicial, una vez que la gestión se haya presentado ante
esa sede.
De no
probarse la falta, se ordenará el archivo del expediente. Asimismo, si durante
la tramitación del procedimiento se da la desvinculación laboral de la persona
denunciada, deberá dictarse igualmente la resolución fundada, aunque sobrevenga
una sanción que no se aplique, misma que deberá ser notificada al denunciado y
archivada en su expediente personal laboral.
Artículo
17.—El plazo para interponer la denuncia es de dos años que se computarán a
partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que
cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo
18.—Mientras dure la investigación y hasta la resolución final del caso, se
suspenderán los términos de prescripción para sancionar a las personas
involucradas.
Artículo
19.—Los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias que se
presenten se podrán ampliar, siempre y cuando con ello no se supere el término
de tres meses, contados desde el momento de interposición de la denuncia, según
lo dispuesto por el artículo 5, último párrafo de la Ley Nº
7476 de repetida cita.
Artículo
20.—Una vez concluido el trabajo de la Comisión con la entrega del informe
final, la persona empleadora será responsable de comunicar al denunciante las
resultas del procedimiento, dentro de un plazo no mayor de 15 días hábiles
contados a partir de que la persona empleadora fue informada del estudio
elaborado por la Comisión. Si el denunciante no está satisfecho con el
resultado al que se llegue, puede presentar la denuncia correspondiente ante
los Tribunales de Trabajo.
Artículo
21.—En las contrataciones de outsourcing que tenga Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario, se incluirán reglas con la Empresa externa que se trate,
que garanticen el cumplimiento de la Ley 7476 y sus reformas en caso de denuncias
por hostigamiento sexual contra alguno de los empleados de esa empresa externa.
Artículo
22.—El presente instrumento normativo ha sido reconocido por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con la circular emitida con motivo
de la reforma introducida a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo
y la Docencia N° 7476, mediante la Ley N° 8805 de 28 de abril de 2010 publicada en La Gaceta
N° 106 del 02 de junio del 2010.
Artículo
23.—Para todo lo que no se regule en este Capítulo, se aplicará la Ley N° 7476 y sus reformas.
Artículo
24.—Deróguese los artículos del 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.
Artículo
25.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. José Pablo Rodríguez Rojas, Msc. Director Jurídico.— 1 vez.—( IN2019387160 ).
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil
seiscientos veintiocho dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLF 720, marca: Hyundai,
estilo: 120 Active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALBM 51 CAHM
237123, año fabricación: diecisiete, color: blanco, número motor: G 4 LCFZ
051408, cilindrada: 1400 CC, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve, con la
base de doce mil cuatrocientos setenta y un dólares con veinte centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
diecinueve, con la base de cuatro mil ciento cincuenta y siete dólares con
siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participas en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Kevin Steven Sibaja
Delgado y otra. Expediente Nº 002-2019.—Ocho horas
treinta minutos del 10 de setiembre del 2019.—Msc.
Frank Herrera Ulate, Notario Público.—( IN2019387063 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú; cien metros al sur,
de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de quince mil
doscientos sesenta y nueve dólares con setenta y un centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa CMM 708, Marca:
Hyundai Estilo: Tucson Limtted, Categoría: automóvil
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4 número
de chasis: KMEITT 81 CDEU 857102, año fabricación: 2014, color: rojo número
motor: G 4 KEDU 248610, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del
año dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las ocho horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil diecinueve,
con la base de once mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con veintiocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del
des mil diecinueve, con la base de tres mil ochocientos diecisiete dólares con
cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
Inversiones CR S.A. contra José Alberto Madrigal Madrigal.
Expediente N° 0001-2019. ocho horas de setiembre del
año 2019.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2019387071 ). 2 v. 2.
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE LIBERIA
Remate
de local comercial
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Liberia, cédula jurídica número 3-007-087808, sita en Liberia, Guanacaste,
segundo piso del Estadio Edgardo Baltodano Briceño, a través de la
administración de la Institución, comunica a todos los interesados en
participar en el remate de un local comercial para uso de servicio de soda,
ubicado en la cancha de fútbol de Barrio Moracia,
Liberia, Guanacaste, con plano catastrado número G-021965-1994. La base del
remate es de ₡67.908,12 (sesenta y siete mil novecientos ocho colones con
doce céntimos).
El
remate se efectuará el día lunes 21 de octubre de 2019, a las 9:00 horas, en
las instalaciones del local para servicio de soda de la cancha de Barrio Moracia.
Se
programa visita de campo en el local comercial a rematar para que los
interesados realicen inspección ocular y consultas, a las 10 horas del día
viernes 11 de octubre de 2019.
Comité Cantonal de Deportes y
Recreación.—Eddy Álvarez Rivas, Presidente.—1 vez.—( IN2019387723 ).
OFICINA
DE REGISTRO E UINFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACION
DE SEGUNDA VEZ
ORI-2098-2019.—Solís Ceciliano Dilana, cédula de identidad N°
6-0367-0376, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en
Farmacia y Título Profesional de Doctora en Farmacia. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de setiembre del 2019.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2019386402 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante la
Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a
Distancia, se ha presentado María Elena Azofeifa Molina, cédula de identidad N° 1-700-594 por motivo de solicitud de reposición del
diploma siguiente:
Bachillerato
universitario en Ciencias de la Educación con énfasis en Preescolar. |
Tomo:
VIII |
Folio:
1230 |
Asiento:
21 |
Se solicita la publicación del edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles,
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud de la interesada en San
José, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Técnico del Área de
Graduación y Certificaciones.—Licda. Jacqueline Garita Segura.—( IN2019386330
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la señora Mileidy
Dayana Calero Cabalceta, (se desconocen otros datos), se le notifica la
resolución de las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve en
la cual se resuelve archivar del presente proceso especial de protección por
mayoría de edad de la persona Tatiana Rebeca Hernández Calero. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00213-2018.—Oficina
Local San José este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 163686.—( IN2019385954 ).
A la señora Socorro Isabel Hernandez Montiel, (se desconocen otros datos), se le
notifica la resolución de las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil
diecinueve, en la cual se resuelve archivar del presente Proceso Especial de
Protección por mayoría de edad de la persona: Tatiana Rebeca Hernández Calero.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00213-2018.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
163693.—( IN2019385959 ).
A Tatiana Rebeca Hernández Calero, (se
desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las nueve horas del
veinte de setiembre del dos mil diecinueve en la cual se resuelve archivar del
presente proceso especial de protección por mayoría de edad de la persona
Tatiana Rebeca Hernández Calero. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Oficina Local
San José este. Exp. N°
OLSJE-00213-2018.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 163694.—( IN2019385962 ).
A Mélida Del Socorro Barrera, persona menor
de Neysi Yahima Hamorro Barrera se le comunica la resolución de las doce
horas con quince minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, donde
se resuelve 1- Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00278-2019. Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 163752.—( IN2019385965 ).
Se comunica a los señores Paula Brown Sánchez
y Mario Justavino Mutarigobu, ambos de nacionalidad
panameña, la resolución administrativa de las quince horas con veintiún minutos
del día veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta
medida de abrigo temporal en favor de la PME: Ismael Justavino Brown. Recurso.
Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00657-2019.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 163753.—( IN2019385968 ).
Al señor Jesús Asdrúbal Vargas Méndez,
costarricense, número de cédula 109580278, conductor de autobús, demás
calidades desconocidas, se le comunica resolución administrativa de las 13:50
horas del 12/09/2019, que dicta medida de Cuido Provisional hasta por seis
meses, de la persona menor de edad Sharon Tatiana Vargas Ramírez c.c. Josep
Josué Vargas Ramírez, cédula de persona menor de edad 118950633. Se le confiere
audiencia al señor Vargas Méndez por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent,
de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano
derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLSJE-000117-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 163755.—( IN2019385972 ).
Al señor Iván García, nicaragüense, de oficio
y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 10:00
horas del 20/09/2019, que dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento
Temporal a la Familia, a favor de la adolescente embarazada: Meybelin Natasha García Navarro, cédula de persona menor de
edad 119300456, y su progenitora Carolina Navarro Ortiz. Se le confiere
audiencia al señor Iván García, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent,
de Taco Bell 400 metros oeste, casa Nº 4011, mano
derecha portón grande de madera. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del Recurso de
Apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLSJE-00087-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 163767.—( IN2019385977 ).
A Erika López González. Persona menor de edad
Jol, se le comunica la resolución de las catorce horas y cincuenta minutos del
veinte de setiembre del dos mil diecinueve. Donde se resuelve. Iniciar proceso
de protección. Se ordena incorporar un plan de atención para el seguimiento de
la familia y la persona menor de edad. Ubicar momentáneamente la persona menor
de edad bajo el cuido y protección del recurso familiar de la señora María
Teresa Obando. La presente medida tendrá una vigencia de hasta seis meses y
surtirá todos sus efectos legales desde el día veinte de setiembre de dos mil
diecinueve. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se les hace saber que se recibirá la
prueba que consideren oportuna aportar dentro de este proceso administrativo.
Se hace saber a las partes, que en contra de estas resoluciones procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido.
Expediente OLSAR-00388-2017.—Oficina Local del PANI Los Santos.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
163768.—( IN2019385979 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a Claudia Montalván y Luis Omar
Salas Canales, la resolución de catorce horas con treinta del veintitrés de
setiembre de dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente
OLG-00224-2017 a favor de la PME Sofía Salas Montalván. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de
dictadas. OLG-00224-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 23de setiembre del 2019.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
163789.—( IN2019386396 ).
Se comunica a Jazmín Pamela May Villafranca y
Andrés Felipe Benjumea Álzate, la resolución de catorce horas con cuarenta y
cinco del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, correspondiente al
archivo del expediente OLG-00156-2015 a favor de la PME David Alexander
Benjumea May. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24:00 horas después de dictadas. OLG-00156-2015.—Oficina Local de
Guadalupe, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N°163792.—( IN2019386401 ).
Al señor Herrera Cabalceta Luis, cédula de
identidad 603760814, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:44
horas del 20/09/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, se
señala fecha y hora para audiencia oral y se da inicio del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Cuido
Provisional, en favor de las personas menores de edad Yeilin
Yaziel Herrera Orozco, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 605190840, con fecha de nacimiento
09/08/2009, Yafed Herrera Orozco titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 120120198, con fecha de
nacimiento 26/11/2007. Se le confiere audiencia al señor Herrera Cabalceta Luis
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés; 75 metros norte, de la Pulpería
Cinco Esquinas.—Oficina Local Osa. Expediente N°
OLOS-00260-2018.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
163772.—( IN2019386575 ).
A quien interese, se le comunica que a las
nueve horas del día seis de junio del año dos mil diecinueve, se declaró estado
de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Ashly Yuleyddy y Mereditd, ambas de
apellidos Vargas Navarrete. Notifíquese. La presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución.
EXP-OLCO-00098-2019.—PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 163785.—( IN2019386578 ).
Se comunica al señores: Mario Alexander
Abarca Suazo, mayor de edad, nicaragüense, portador del pasaporte número
C01688249, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución
administrativa dictada por ésta oficina local de las ocho horas del veintitrés
de setiembre de dos mil diecinueve, en la que se declara administrativamente la
adoptabilidad de la persona menor de edad maría alondra abarca rodríguez, de
cuatro años y seis meses de edad, nacida el 27 de febrero de 2015, inscrita en
el registro civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo
389, asiento 0730, hija de los señores María Fernanda Rodríguez Quirós y Mario
Alexander Abarca Suazo. Recursos: proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local PANI de
Siquirres.—OLSI-00156-2016.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
163813.—( IN2019386586 ).
Al señor Gerald Bonilla Núñez, cédula de
identidad número 1-1354-OO39 , sin más datos conocidos en la actualidad, se le
comunica la resolución de las ocho horas del cinco de setiembre del año dos mil
diecinueve, en donde se dió inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y el dictado de una medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores
de edad Alison Pamela, Joshua Gerardo y Evanny Smantha todos apellidos Bonilla Valverde, bajo expediente
administrativo número OLPZ-00386-2019. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPZ-00386-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 163816.—( IN2019386589 ).
A la señora Jahaira
Bolaños Serrano, cédula de identidad número 901060462, se le comunica la
resolución de las trece horas del diecisiete de setiembre de dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve se deja sin efecto medida de
protección de abrigo temporal y se dicta medida de protección de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, de las personas menores de edad Xochilt Bolaños Serrano se incluye a Leidy Laura Selva
Bolaños, cédulas de persona menor de edad número 118610095 y 119310676, con
fecha de nacimiento veinticinco de noviembre del dos mil dos y nueve de marzo
de dos mil cinco, respectivamente . Se le confiere audiencia a la señora Jahaira Bolaños Serrano por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLT-00310-2015.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana
Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 163947.—( IN2019386614 ).
A los señores José Matías Amador Alvarado y
Juana Emilia Bello López, se les comunica que por resolución de las nueve horas
con treinta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil
diecinueve, se confirió audiencia a las partes en el Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, en beneficio de la persona menor de edad
Rosa del Carmen Amador Bello y se puso en conocimiento el Informe Psicológico
de fecha diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo de cinco días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital
Upala.—Oficina Local de Upala-Guatuso. Expediente N°
OLU-00287-2019.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 163952.—( IN2019386617 ).
CALENDARIO LOTERÍA ELECTRÓNICA “3 MONAZOS”
DEL 2 DE OCTUBRE DE 2019 AL 30 DE NOVIEMBRE
DE 2019
OCTUBRE |
|||
DÍA |
FECHA |
Nº DE SORTEO |
TIPO DE LOTERÍA |
Miércoles |
2/10/2019 |
1 |
3 MONAZOS |
Miércoles |
2/10/2019 |
2 |
3 MONAZOS |
Jueves |
3/10/2019 |
3 |
3 MONAZOS |
Jueves |
3/10/2019 |
4 |
3 MONAZOS |
Sábado |
5/10/2019 |
5 |
3 MONAZOS |
Sábado |
5/10/2019 |
6 |
3 MONAZOS |
Lunes |
7/10/2019 |
7 |
3 MONAZOS |
Lunes |
7/10/2019 |
8 |
3 MONAZOS |
Miércoles |
9/10/2019 |
9 |
3 MONAZOS |
Miércoles |
9/10/2019 |
10 |
3 MONAZOS |
Jueves |
10/10/2019 |
11 |
3 MONAZOS |
Jueves |
10/10/2019 |
12 |
3 MONAZOS |
Sábado |
12/10/2019 |
13 |
3 MONAZOS |
Sábado |
12/10/2019 |
14 |
3 MONAZOS |
Lunes |
14/10/2019 |
15 |
3 MONAZOS |
Lunes |
14/10/2019 |
16 |
3 MONAZOS |
Miércoles |
16/10/2019 |
17 |
3 MONAZOS |
Miércoles |
16/10/2019 |
18 |
3 MONAZOS |
Jueves |
17/10/2019 |
19 |
3 MONAZOS |
Jueves |
17/10/2019 |
20 |
3 MONAZOS |
Sábado |
19/10/2019 |
21 |
3 MONAZOS |
Sábado |
19/10/2019 |
22 |
3 MONAZOS |
Lunes |
21/10/2019 |
23 |
3 MONAZOS |
Lunes |
21/10/2019 |
24 |
3 MONAZOS |
Miércoles |
23/10/2019 |
25 |
3 MONAZOS |
Miércoles |
23/10/2019 |
26 |
3 MONAZOS |
Jueves |
24/10/2019 |
27 |
3 MONAZOS |
Jueves |
24/10/2019 |
28 |
3 MONAZOS |
Sábado |
26/10/2019 |
29 |
3 MONAZOS |
Sábado |
26/10/2019 |
30 |
3 MONAZOS |
Lunes |
28/10/2019 |
31 |
3 MONAZOS |
Lunes |
28/10/2019 |
32 |
3 MONAZOS |
Miércoles |
30/10/2019 |
33 |
3 MONAZOS |
Miércoles |
30/10/2019 |
34 |
3 MONAZOS |
Jueves |
31/10/2019 |
35 |
3 MONAZOS |
Jueves |
31/10/2019 |
36 |
3 MONAZOS |
NOVIEMBRE |
|||
DÍA |
FECHA |
Nº DE SORTEO |
TIPO DE LOTERÍA |
Sábado |
2/11/2019 |
37 |
3 MONAZOS |
Sábado |
2/11/2019 |
38 |
3 MONAZOS |
Lunes |
4/11/2019 |
39 |
3 MONAZOS |
Lunes |
4/11/2019 |
40 |
3 MONAZOS |
Miércoles |
6/11/2019 |
41 |
3 MONAZOS |
Miércoles |
6/11/2019 |
42 |
3 MONAZOS |
Jueves |
7/11/2019 |
43 |
3 MONAZOS |
Jueves |
7/11/2019 |
44 |
3 MONAZOS |
Sábado |
9/11/2019 |
45 |
3 MONAZOS |
Sábado |
9/11/2019 |
46 |
3 MONAZOS |
Lunes |
11/11/2019 |
47 |
3 MONAZOS |
Lunes |
11/11/2019 |
48 |
3 MONAZOS |
Miércoles |
13/11/2019 |
49 |
3 MONAZOS |
Miércoles |
13/11/2019 |
50 |
3 MONAZOS |
Jueves |
14/11/2019 |
51 |
3 MONAZOS |
Jueves |
14/11/2019 |
52 |
3 MONAZOS |
Sábado |
16/11/2019 |
53 |
3 MONAZOS |
Sábado |
16/11/2019 |
54 |
3 MONAZOS |
Lunes |
18/11/2019 |
55 |
3 MONAZOS |
Lunes |
18/11/2019 |
56 |
3 MONAZOS |
Miércoles |
20/11/2019 |
57 |
3 MONAZOS |
Miércoles |
20/11/2019 |
58 |
3 MONAZOS |
Jueves |
21/11/2019 |
59 |
3 MONAZOS |
Jueves |
21/11/2019 |
60 |
3 MONAZOS |
Sábado |
23/11/2019 |
61 |
3 MONAZOS |
Sábado |
23/11/2019 |
62 |
3 MONAZOS |
Lunes |
25/11/2019 |
63 |
3 MONAZOS |
Lunes |
25/11/2019 |
64 |
3 MONAZOS |
Miércoles |
27/11/2019 |
65 |
3 MONAZOS |
Miércoles |
27/11/2019 |
66 |
3 MONAZOS |
Jueves |
28/11/2019 |
67 |
3 MONAZOS |
Jueves |
28/11/2019 |
68 |
3 MONAZOS |
Sábado |
30/11/2019 |
69 |
3 MONAZOS |
Sábado |
30/11/2019 |
70 |
3 MONAZOS |
Evelyn Blanco
Montero, Gerente de Producción
y Comercialización.—1 vez.—O.C.
Nº 22763.—Solicitud Nº 163851.—( IN2019387754 ).
La Municipalidad del cantón de Alajuelita
comunica a los estimados vecinos y público en general el acuerdo tomado en la
sesión 141 de 24 de setiembre del 2019, se trasladará la sesión N° 140 del 10 de setiembre para el viernes 27 de setiembre
del presente año, a las 19:00 horas.
Emilita Martínez Mena.—1 vez.—( IN2019387018
).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Orozco Bastos, los descendientes desean
traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Marcos Antonio Orozco Bastos, cédula 04-0149-0763
Beneficiarios: Ivania Orozco Bastos, cédula 01-0652-0525
Jorge Orozco Ramírez, cédula
03-0105-0603
Mireya Bastos
Gutiérrez, cédula 04-0078-0353
Lote 89 Bloque A, medida 3 metros cuadrados
para 2 nichos, solicitud 383, recibo 112111, inscrito en folio 2 libro 22.
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 19 de julio de 2019. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador
de Cementerios.—1 vez.—( IN2019387125 ).
TICO X
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Tico X S.A.,
a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará
en su domicilio social en Guanacaste, La Cruz Puerto Soley, del salón comunal,
cien metros al norte, construcción de cemento en color zapote, con una piscina
pequeña al frente, a las 14 horas del 16 de noviembre de 2019, para conocer los
siguientes asuntos:
1. Reforma integral de los estatutos de la sociedad.
2. Otorgamiento de poderes.
3. Renuncia de miembros de la junta directiva.
4. Nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y
agente residente.
5. Asuntos varios.
Si a la hora señalada no estuviera presente
el quórum de ley, se dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria con los
accionistas presentes, una hora después de la señalada.—23 de setiembre de
2019.—Luis A. Marmol, Presidente.—1 vez.—(
IN2019387612 ).
COLEGIO
DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Periodistas
de Costa Rica y Profesionales en comunicación, convoca a sus colegiados activos
a la asamblea general ordinaria que se celebrará en su domicilio social ubicado
en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las siete y treinta horas
del veintinueve de noviembre del año dos mil diecinueve en primera
convocatoria, para conocer la siguiente agenda:
1. Apertura de la Asamblea General Ordinaria.
2. Inicio de las votaciones para elegir la Junta Directiva que regirá
a la Institución del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos
mil veinte.
3. Cierre de las votaciones a las diecisiete horas.
4. Dieciocho horas. Inicio de la sesión plenaria en el auditorio
Rogelio Fernández Güell, para conocer:
• Informe de la Presidencia.
• Informe de la Tesorería.
• Informe de la Fiscalía.
• Informe y ratificación del resultado de la elección de Junta
Directiva 2020, por parte del TEI.
• Liquidación parcial del presupuesto del año 2019.
• Plan anual operativo y presupuesto para el año 2020. (Del Colegio
y del Fondo de Mutualidad).
• Informe del Consejo Administrativo del Fondo de Mutualidad.
• Informe de la Fiscalía del Fondo de Mutualidad.
• Informe de la Auditoría.
• Asuntos varios.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en la
primera convocatoria, la Asamblea General Ordinaria se reunirá en segunda
convocatoria, treinta minutos después, es decir a las ocho horas, con cualquier
número de miembros presentes. Los documentos estarán disponibles en la página
web www.colper.or.cr ocho días antes de la asamblea.
*Se
recuerda a los miembros del Colegio que según reforma del Código Electoral en
fecha 27 de junio de 2017, la votación será electrónica. Emma Lizano Tracy,
presidenta. Raquel León Rodríguez, secretaria.
Servicios Generales Colegio de Periodistas de
Costa Rica.—Denis Ramírez Ramírez.—1 vez.—( IN2019387704 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN
CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
En relación con la convocatoria inicial, con
respecto a la asamblea general ordinaria, el Colegio les informa el anexo como
punto a la agenda la “Propuesta de Reforma Perfil del Profesional”, asimismo,
les invita a todas las personas agremiadas a ser partícipes, misma se realizará
en el quinto piso edificio de Acorde, ubicado en San José centro, 150 metros al
norte del Automercado, calle 3, avenida 5 y 7, el sábado 02 de noviembre del
2019, a las 09:00 a.m. de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
la Ley Orgánica que rige el Colegio.—Bach. Fiorella Rojas Ballestero,
Secretaria Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica.—1 vez.—(
IN2019387720 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
RESTAURANTE
CASA CHINA
Se realiza la venta de establecimiento mercantil
denominado Restaurante Casa China, ubicado en San José, distrito Catedral,
avenidas ocho y diez, calle veinticinco. Se comunica a los interesados y
acreedores para que en el plazo de quince días comparezcan a hacer valer sus
derechos.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—( IN2019385866 ).
REPOSICIÓN
DE ACCIONES
Se hace constar que la sociedad San Miguel
Industrias Pet S. A., en su condición de propietaria
de la totalidad del capital social de la compañía San Miguel Industrias CRC S.
A., cédula jurídica N° 3-101-679435, ha solicitado la
reposición de dichas acciones en virtud de su extravío. Por el término de Ley,
las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad, en la siguiente dirección: San
José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 2,
Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal. Transcurrido el plazo se
procederá con la reposición solicitada. Publicar por tres veces. Firmo el 13 de
agosto del 2019.—José Efrén Beya González,
Presidente.—( IN2019386253 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CSS-SECURITAS
INTERNACIONAL DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se informa el extravío del
certificado de acciones de la compañía CSS-Securitas Internacional de Costa
Rica, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y siete mil ciento sesenta y tres, el cual ampara la
totalidad del capital social y pertenece a Know IT
Costa Rica, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y ocho. En razón de lo
anterior, se procede con la reposición del mismo en cumplimiento con el
artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio de Costa Rica. Es
todo.—San José, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Andrey Dorado
Arias, Notario Público.—( IN2019375935 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachillerato en Ingeniería Electrónica y Comunicaciones, inscrito bajo el tomo
i, folio 19, asiento 611 a nombre de Fonseca Alfaro Katherine, cédula de
identidad número 2-0651-0561. Se solicita la reposición del título indicado
anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2019387170 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN PSICOLOGÍA DE COSTA RICA
El Colegio de Profesionales en Psicología de
Costa Rica, cédula jurídica 3-007045287, Asamblea General Extraordinaria Nº 122-2019, 24 de agosto del 2019.
Acuerdo III-III-122-2019. Se acuerda declarar al señor
Javier Rojas Elizondo código 2131, como nuevo Tesorero de la Junta Directiva,
para el periodo del 24 de agosto del 2019 al 01 diciembre del 2020.
Junta Directiva.—M.Ps.
Oscar Valverde Cerros, Presidente.— 1 vez.—(
IN2019386986 ).
COMPAÑÍA
EXPORTADORA APIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Exportadora Apis Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro ocho dos cuatro tres,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros
de: Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Lic. Juan José
Echeverría Brealey, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir
de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019386998 ).
AQUATIC
AND TERRESTRIAL TOURIST
TRANSPORTS OF MOIN, S. A
Se comunica que en día desconocido, se
extraviaron los tomos números uno de los 3 libros legales de la empresa Aquatic And Terrestrial Tourist Transports Of Moin, S. A., cédula jurídica
3- 101-345 438. Se informa al público en general ya quien sea interesado, sobre
dicho extravío, por lo que transcurrido el plazo de ley a partir de esta
publicación, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la
reposición de los mismos.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Cesar Alfonso
Segura Salazar, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019387031 ).
DIAMANTE
DEL SOL TREINTA LIMITADA
A solicitud de Sharon Marie (nombre) Linderman (apellido), y Robert Reed (nombre) Linderman (apellido), Gerentes de Diamante del Sol Treinta
Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-579500, de
acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición del
libro legal de Actas de Registro de Cuotistas, y
Actas de Asamblea de Socios por motivo de extravío del tomo segundo de cada
libro, por lo que iniciarán los tomos terceros. Publíquese una vez para efectos
de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los
libros.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019387038 ).
GRUPO DUGONCOMI DISEÑO E INGENIERÍA S. A.
Por solicitud formal de la sociedad Grupo Dugoncomi Diseño e Ingeniería S. A., cedula jurídica
tres-ciento uno-cinco dos uno siete ocho dos, y por haberse extraviado los
libros de actas y contables se inicia la reposición de ellos de acuerdo al
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros
Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago, dos de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2019387067 ).
GRUMAN
RESOURCES S. A.
Gruman Resources
S. A., cédula jurídica N° 3-101-633355, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío el señor Carlos Francisco Graffigna Tamayo, cédula de identidad N°
9-0074-0604, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número
cinco, que representa 20 acciones comunes y nominativas, serie A, de un dólar
cada una, el cual se encuentra a su nombre. Se emplaza a cualquier interesado a
manifestar su oposición en las oficinas de la empresa, sitas en San José, Santa
Ana, Condominio Terrazas Lindora, 4 piso, locales 311, 312 y 313.—San José, 25
de setiembre de 2019.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—(
IN2019387080 ).
AGRICOLA
JAFER S. A.
Agrícola Jafer
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro ocho ocho tres cero, solicita mediante la escritura ciento
cuarenta y nueve-diecisiete otorgada el día veinticinco de setiembre del dos
mil diecinueve, en el tomo diecisiete del protocolo del notario José Joaquín
Herrera Arias, la reposición de los libros legales por extravío de la sociedad
indicada, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea de
Socios y Libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en la notaría del licenciado José Joaquín Herrera
ubicada en Carrillos Bajo, cincuenta metros norte del supermercado Don
José.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019387111 ).
AGRÍCOLA
JOMAURO SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Jomauro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco uno ocho
siete cero, solicita mediante la escritura ciento cuarenta y seis-diecisiete
otorgada el día veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, en el tomo
diecisiete del protocolo del notario José Joaquín Herrera Arias, la reposición
de los libros legales por extravío de la sociedad indicada, libro de: Actas de
Junta Directiva, libro de: Actas de Asamblea de Socios y libro de: Actas de
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en la notaría del Lic. José Joaquín Herrera, ubicada en Carrillos
Bajo, cincuenta metros norte del supermercado Don José.—Lic. José Joaquín
Herrera Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387115 ).
SANCHO
RUBÍ SOCIEDAD ANÓNIMA
Ana Cecilia Rubí Jiménez, mayor de edad, casada
en primeras nupcias, vecina de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, Condominio
Calle Lencha, portadora de la cédula de identidad N°
cuatro-cero cero ochenta y siete-cero cero ochenta y cuatro, presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Sancho Rubí Sociedad
Anónima, tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil ochocientos siete, con
domicilio social en Heredia, Santo Domingo, trescientos metros al norte del
cementerio, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, solicita
la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Consejo de
Administración y Registro de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado
en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso
tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—San José, 16 de setiembre
del 2019.—Ana Cecilia Rubí Jiménez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019387117 ).
AGRÍCOLA
JOWAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Jowal
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento
uno-cinco cuatro ocho siete cinco cero, solicita mediante la escritura ciento
cuarenta y siete-diecisiete otorgada el día veinticinco de Setiembre del dos
mil diecinueve en el tomo diecisiete del protocolo del notario José Joaquín
Herrera Arias, la reposición de los libros legales por extravío de la sociedad
indicada, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea de
Socios y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en la notaría del Licenciado José Joaquín
Herrera, ubicada en Carrillos Bajo, cincuenta metros norte del supermercado Don
José.—Lic. José Joaquín Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019387119 ).
INVERSIONES
ROJAS Y FERNÁNDEZ
JA.R.F SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Rojas y Fernández JA.R.F Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cuatro tres cuatro
uno, solicita mediante la escritura ciento cuarenta y ocho-diecisiete otorgada
el día veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, en el tomo diecisiete
del protocolo del notario José Joaquín Herrera Arias, la reposición de los
libros legales por extravío de la sociedad indicada, libro de: Actas de Junta
Directiva, libro de: Actas de Asamblea de Socios y libro de: Actas de Registro
de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la
notaría del Lic. José Joaquín Herrera, ubicada en Carrillos Bajo, cincuenta
metros norte del supermercado Don José.—Lic. José Joaquín Herrera Arias,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019387123 ).
SERVICIOS
UNIVERSALES CUATROCIENTOS
VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado los libros de la
sociedad: Servicios Universales Cuatrocientos Veinte Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil cincuenta y siete, se
procede a la reposición de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro
de Accionistas, y Actas de Junta Directiva, para la emisión de la segunda serie
de los mismos con número de legalización cuatro cero seis cinco cero cero cero cero
dos cero cero uno dos. Se otorga un plazo de ocho
días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San
José.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Adriana Angulo
Sibaja, Presidenta.—1 vez.—( IN2019387134 ).
INSTITUTO
DE RADIO, TELEVISIÓN
Y ELECTRÓNICA INSRATEL
Que el señor José Robles Barragan,
con domicilio en San José, avenida primera, calle once, seis cédula de
identidad N° ocho-cero cero treinta y uno-cero
seiscientos noventa y tres es dueño de la marca de nombre comercial denominado
Instituto de Radio, Televisión y Electrónica Insratel,
debidamente inscrita bajo la matricula cuarenta y un mil trescientos veintiuno
novecientos-cuatro uno tres dos uno cero cero,
debidamente registrada bajo la descripción Centro de Enseñanza de Radio,
Televisión y Electrónica, que dicho señor traspasa a Mrvin
Segura Salazar .—Freddy Guillermo Segura Salazar.—1 vez.—( IN2019387155 ).
TRES-CIENTO
DOS- SEISCIENTOS CUARENTA MIL
CIENTO VEINTICUATRO S. A,
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta Mil Ciento
Veinticuatro S. A., cédula jurídica N° 3-102-640124,
procederá con la reposición por motivo de extravío del tomo número uno del
libro de Actas de Asamblea General y Registro de Cuotistas.—San
José, 24 de setiembre de 2019.—Larry Estle Webb, Gerente. Fax:
2258-3180.—1 vez.—( IN2019387223 ).
INMOBILIARIA
ROJAS Y MARÍN S. A.
Quien suscribe, Lic. Adrián Antonio Masis
Mata, notario público, cédula Nº 3-0298-0041, hace de
conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal
de la sociedad denominada Inmobiliaria Rojas y Marín S. A., cédula jurídica
3-101-338560, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del
libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de
Junta Directiva, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran
debidamente legalizados ante el Registro Nacional, por lo que se procederá con
la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales.
Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Cartago, barrio El Molino, El
Bulevar, contiguo al Peri-Mercados, oficina de abogacía. Es todo.—Cartago, 25
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Antonio Masis Mata, Notario.—1
vez.—( IN2019387231 ).
AGROPECUARIA
TURÍSTICA LA GRAMA, S. A
El suscrito, Jorge Arturo Sauma
Aguilar, cédula 9-0044-0869, en condición de presidente de sociedad
Agropecuaria Turística La Grama, S. A., cédula jurídica 3-101-083629,
manifiesto que se procederá con la reapertura de la totalidad de los libros
legales de la sociedad, número dos, con motivo del extravío de los mismos.
También se gestionará el número de legalización de los mismos, todo según lo
establecido en el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—San José, 17 de setiembre de
2019.—Jorge Arturo Sauma Aguilar, Presidente.—1
vez.—( IN2019387243 ).
AGROINDUSTRIAL
LOS ARRAYANES S. A.
El suscrito, Jorge Arturo Sauma
Aguilar, cédula N° 9-0044-0869, en condición de
presidente de sociedad Agroindustrial Los Arrayanes S. A., cédula jurídica N° 3-101-102520, manifiesto que se procederá con la
reapertura de la totalidad de los libros legales de la sociedad, número dos,
con motivo del extravío de los mismos. Esto según lo establecido por el
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles. Es todo.—San José, 17 de setiembre de 2019.—Jorge Arturo Sauma Aguilar, Presidente.—1 vez.—( IN2019387244 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A las doce horas del dieciséis de setiembre
de dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Gaga Tropical Sociedad Anónima, donde se
modifica la cláusula quinta y se disminuye el capital social de la
compañía.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—(
IN2019385337 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del
día 30 de noviembre de 2012, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Altos de Antigua Recreation and Acquatic Club S.A.,
se modifica la cláusula quinta y se disminuye el capital social en la suma de
cuarenta y tres mil colones.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—(
IN2019386559 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Siete Mil Trescientos
Treinta y Uno S. A., con mismo número de cédula jurídica, de la cual no
existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la misma.—San José,
dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Notario Público: Jorge Antonio
Fournier Estrada.—1 vez.—( IN2019384109 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
disolvió la sociedad: Canocase Integral
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-455486.—San
Ramón, 04 de setiembre del 2019.—Notario: Lic. Mario Edo. Salazar Camacho.—1
vez.—( IN2019384128 ).
La sociedad denominada Arrimu
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-659454, acuerda disolver la
sociedad, no habiendo ni activos ni pasivos se prescinde nombrar liquidador y
se liquida por consiguiente la referida sociedad.—Alajuela, 24 de setiembre del
2019.—Lic. Oscar Fernando Murillo Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386417
).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné
cuatro cero tres cinco, notaria pública con oficina
en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso,
el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Paris
y Nonis S. A., se modifica la representación, el
domicilio.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diecinueve.—Licda.
Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2019386420 ).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a
las doce horas quince minutos del día veinticuatro de setiembre del dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “La Marina de Flamingo S. A. Donde se acuerda la disolución y
liquidación de la Compañía.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386549 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
por los socios de la empresa Cuzco JJ de Heredia S. A., titular de la
cédula de persona jurídica número 3-101-363255, se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 23 de setiembre 2019.—Licda. Rita María Calvo González,
Notaria.—1 vez.—( IN2019386557 ).
Mediante escritura número uno del tomo
segundo del protocolo de esta notaría, se modifica representación social de MQA
Américas Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-644690. Es todo.—Heredia,
veinticinco de setiembre del 2019.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2019386558 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria
la sociedad Servicentro Chamo S.A., se modifica pacto constitutivo y se
nombran nuevos directores. Por escritura número tres-trece de las 17:00 horas
del 23 de setiembre del 2019, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, se
hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2019386561 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria
la sociedad Supermercado K Mart S. A. se
nombran nuevos directores. Por escritura número dos -trece de las 16:30 horas
del 23 de setiembre de 2019 ante el notario Francisco Esquivel Sánchez se hace
la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2019386562 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria
la sociedad Compañía Cafetalera El Chicotin S. A.,
aumenta capital social. Por escritura número cuatro-trece de las 17:30 horas
del 23 de setiembre de 2019 ante el notario Francisco Esquivel Sánchez se hace
la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2019386563 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las diecisiete horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil
diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Paniagua y Tenorio S. A. mediante la cual se acordó la
disolución de la sociedad y no se nombra liquidador.—Licda. Fiorella Hidalgo
Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019386564 ).
En mi notaria, el once de setiembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza disolución de Inmobiliaria Laz Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo
doscientos uno inciso D del Código de Comercio. Es todo.—San José, once de
setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sophia
Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2019386566 ).
Por escritura número treinta y siete, del
tomo diez del protocolo, la licenciada Mariam Mariela Vargas Alfaro,
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad anónima Corporación T T Sociedad Anónima,
con cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento veintinueve mil cuatrocientos.
Donde se acuerda modificar el pacto constitutivo y suprimir en un todo la
cláusula décimo segunda. Lo anterior por acuerdo de socios.—San José,
veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Mariam Mariela Vargas
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019386568 ).
Mediante protocolización de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Corporacion
Basqbarq S.A., cédula jurídica 3-101-585437, se
acordó disolver la sociedad. Escritura número 238 otorgada, a las 12 horas del
24 de setiembre del 2019.—Licda. Nataly Mireya Espinoza
Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019386571 ).
Mediante protocolización de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo SGM de Belén SRL,
cédula jurídica 3-102 697405, se acordó disolver la sociedad. Escritura N° 228, otorgada a
las 12 horas del 18 de setiembre del 2019, de la notaria Nataly
Espinoza Alvarado.—Licda. Nataly Espinoza Alvarado,
Notaria.—1 vez.—( IN2019386572 ).
Por escritura número ciento ochenta y nueve,
del tomo cinco del protocolo, la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Corporación
Amasi CM del Sur Sociedad Anónima, con cédula
jurídica: tres- ciento uno- siete cero tres tres
cinco uno. Donde se acuerda modificar la cláusula décima del pacto
constitutivo. Lo anterior por acuerdo de socios.—San José, veinticinco de
setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1
vez.—( IN2019386573 ).
En esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de
setiembre del 2019, se disuelve y liquida la sociedad Importaciones y
Exportaciones La Mina Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del
2019.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019386582 ).
Por escritura número doscientos sesenta y
dos, del tomo seis de mi protocolo, en escritura otorgada a las 8:00 horas del
25 de setiembre del dos mil diecinueve, protocolizó acta de asamblea general la
sociedad de esta plaza Cefewill S. A.,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, veinticinco de setiembre de
dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Solazar Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2019386584 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
89-9, de las 14:00 horas del 19 de setiembre del año 2019, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria sobre cambio de miembros de junta directiva
de la sociedad “3-101-745886 S. A.”, cédula jurídica
3-101-745886.—Atenas, 19 de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Cristian
Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019386588 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ochenta-nueve, de las 12:00 horas del 29 de agosto del año 2019, se protocolizó
acta de asamblea general sobre disolución de la sociedad Copter
Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-732702.—Atenas, 29 de agosto del
año 2019.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2019386590 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a
las doce horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, la
sociedad de ésta plaza Inversiones Guadamuz Sociedad Anónima,
reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veinticinco de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019386597 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a
las trece horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve,
la sociedad de ésta plaza compañía Agroindustrial Matema
Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de los estatutos, y nombra
nueva junta directiva.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019386598 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve,
la sociedad de ésta plaza tres-ciento uno-cinco ocho dos uno cinco siete
Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José,
veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Gustavo Ocampo
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019386599 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría a
las quince horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve,
la sociedad de ésta plaza Agropecuaria Maguana Sociedad Anónima, reforma
la cláusula sexta de los estatutos y nombra nueva junta directiva..—San José,
veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Gustavo Ocampo
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019386600 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Properties
Virgin of The Angels A.D. Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cero cero dos
siete cero, en la cual se acuerda transformar la Sociedad Anónima en
sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, veintitrés de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1
vez.—( IN2019386602 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Ocean
Moon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos ocho seis cero
cinco cero, en la cual se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad de
responsabilidad limitada. Es todo.—San José, veintitrés de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019386603 ).
Por escritura número 80 otorgada ante el
suscrito notario a las 9:30 horas del día 19 de setiembre del 2019, se modifica
la cláusula primera y segunda, del pacto constitutivo, de la sociedad Reciclaje
ECO Caribe Sociedad Anónima.—Siquirres, 19 de setiembre del
2019.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019386605 ).
Que en esta notaría se protocoliza la
siguiente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la plaza
comercial Condominio Punta del Este Filial Uno MIB S. A., con
número de cédula jurídica tres-ciento unoqu1nientos noventa y seis mil
doscientos cincuenta y cinco, acta mediante la cual solicitan la disolución de
dicha plaza comercial con base en el artículo doscientos uno inciso d del
Código de Comercio. Es todo.—San José, diecisiete horas con treinta minutos del
veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Gaudy
Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019386611 ).
Que en esta notaria se protocoliza la
siguiente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la plaza
comercial Centro Social Herediano S. A., con número de cédula
jurídica 3-101-04664, acta mediante la cual solicitan la disolución de dicha
plaza comercial con base en el artículo doscientos uno inciso d del Código de
Comercio. Es todo.—San José, 28 de agosto del 2019.—Licda. Gaudy
Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019386612 ).
Que en esta notaría se protocoliza la
siguiente actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la plaza
comerciales Vecafe Altura S. A.,
con número de cédula jurídica 3-101-300539, se modifica junta directiva por
nombramiento de nuevo presidente. Es todo.—San José, 28 de agosto del
2019.—Licda. Gaudy G. Mora Retana, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386613 ).
Por escritura número doscientos setenta y
siete, del tomo veintitrés, ante el notario público, Roberto Marín Segura, en
su protocolo se disolvió la sociedad Weyor
de Moravia Sociedad Anónima.—Heredia, 25 de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019386615 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas, del día veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca
Goldstein S. A., con cédula de jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete, en la cual, por unanimidad de
votos, se acordó reformar la cláusula referente al capital social, de los
estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de setiembre de dos
mil diecinueve. Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386619 ).
Ante esta notaría, se ha procedido a la
protocolización de acta tres de asamblea general de Asociados de Racing
Atlántica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno trescientos
dieciocho mil trescientos cinco, en la cual se modificó pacto social
constitutivo.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019386621
).
Ante esta notaría, se ha procedido a la
protocolización de acta tres de asamblea general de asociados de Sharmila Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno trescientos dieciocho mil ciento sesenta, en la cual se
modificó pacto social constitutivo.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2019386622 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios por fusión de la sociedad denominada: “Óptica Ureña
Sociedad Anónima” portadora de la cédula jurídica 3-101-457920 y la
sociedad: “Inversiones Barrantes & Ureña Ureba
Sociedad Anónima” portadora de la cédula jurídica 3-101-225560. Notario
público: José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 1-555-988.—Guápiles de
Pococí, veinticuatro de septiembre del 2019.—Lic. José Eduardo Díaz Canales,
Notario.—1 vez.—( IN2019386628 ).
El día de hoy protocolicé acta de la sociedad
condominio Avicenia Número Ciento
Diecinueve Ruiseñor Sociedad Anónima, en donde se solicita disolver
la sociedad.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019386630 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Ilopango
Tula S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de la
compañía.—Escazú, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Ever
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019386632 ).
Por medio de la escritura número ciento
sesenta, otorgada a las doce horas del día veintiuno de setiembre del dos mil
diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales
extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Iskur
Internacional S. A., Strelitzia S. A.
y Lobelia Cardinal S. A., por medio de la cual se fusionan estas
compañías prevaleciendo la sociedad Iskur
Internacional S. A.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(
IN2019386633 ).
Ante la suscrita notaria
pública Emilia Ulloa Corrales, a solicitud de la señora Teresa Gamboa Soto,
mayor, viuda una vez, empresaria, portadora de la cédula de identidad número
cinco-ciento cuarenta y cuatro-doscientos noventa y uno, vecina de Pueblo Nuevo
de Colorado de Abangares cien metros este de la escuela; en su condición de representante
legal y extra judicial de Titojoval DTP
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-417828, con domicilio en Los Ángeles de Tilarán trescientos metros
noroeste del antiguo Bar El Brindis; por así haberlo acordado mediante acta de
asamblea extraordinaria, ante mi notaría se lleva a cabo procedimiento para la
disolución de dicha entidad, por lo que de acuerdo con las disposiciones concominantes del Código de Comercio, capítulos XIII y IX
Título I, se emplaza para que se apersonen ante esta Notaría a formular
pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho, bajo el
apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días a partir
de la publicación del presente edicto en La Gaceta, la sociedad será
disuelta.—Abangares, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Emilia Ulloa Corrales,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019386634 ).
Mediante escrituras otorgadas ante este
notario, a las ocho horas del diez de este mes y a las ocho horas quince
minutos de hoy, se protocolizan acuerdos de asambleas generales ordinarias y
extraordinarias de Agropecuaria Lilima Vardel Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-473-521, mediante el cual se reforma cláusula de la administración y se
nombran secretario, tesorero y fiscal.—San José, 21 de setiembre del 2019.—Lic.
Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019386635 ).
Mediante escritura otorgada ante este
notario, a las 8:00 horas de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Reflejo de Brugle
Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-365-984,
mediante el cual se dispone su disolución.—San José, 21 de setiembre del
2019.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019386637 ).
Hoy protocolicé actas de asambleas generales
extraordinarias de cuotistas de las sociedades Tres-ciento
dos-siete tres siete seis nueve seis Sociedad de Responsabilidad Limitada y
Piña Azul Matapalo Sociedad de Responsabilidad Limitada, en las que se
modifica la cláusula de la administración dentro del pacto constitutivo y se
nombra nuevo sub gerente.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019386638 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
disolvió la sociedad Hacienda Cornucopia S. A., cédula jurídica N° 3-101-551787.—San Ramón, 24 de setiembre del 2019.—Lic.
Mario Edo. Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019386639 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
disolvió la sociedad Inmobiliaria Dilumo JCGNY
S.A., cédula N° 3-101-471594. Jenny Mora
Moya.—San Ramón, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria.—1
vez.—( IN2019386643 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad JOF Cargo Group
Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula de la administración
dentro del pacto constitutivo, se crea una cláusula para nombramiento de agente
residente.—San José, primero de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alexis
Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019386644 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
disolvió la sociedad Familia Cheyma S. A.,
cédula N° 3-101-505213.—San Ramón, 16 de junio del
2019.—Licda. Jenny Mora Moya carné N° 16484,
Notaria.—1 vez.—( IN2019386646 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas y treinta minutos del día veintitrés de setiembre del año dos
mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tres-ciento uno-cinco ocho cinco seis siete cero
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho cinco
seis siete cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas y quince minutos del día
veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Ingrid Gutiérrez
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019386648 ).
Mediante escritura otorgada ante este notario
a las 11:00 horas de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Torre Gol Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula
3-101-347081, mediante el cual se dispone su disolución.—San José, 9 de
setiembre del 2019.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2019386649 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día diecisiete de enero del año dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Fox’s Denn Sociedad
Anónima, se reforman las cláusula segunda y sexta, y se realiza
nombramiento de junta directiva.—Arenal de Tilarán, veinte de setiembre del año
dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019386652 ).
Por escritura número ciento ocho-once,
otorgada ante el notario Carlos Corrales Azuola, a
las 8:30 del día 24 de setiembre del año 2019, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad Inversiones KFI Limitada en la cual se
pacta disolver la sociedad.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos
Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2019386653 ).
Visión Rey del Futuro Ocho Mil Sociedad
Anónima,
solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 23
septiembre de 2019, se solicita la disolución de la mercantil Visión Rey del
Futuro Ocho Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-488601 por acuerdo
de socios.—San José, 23 septiembre, 2019.—Licda. Melina Cortés Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019386654 ).
Por escritura número ciento nueve-once,
otorgada ante el notario Carlos Corrales Azuola, a
las 9:00 del día 24 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad Desarrollo AYS Limitada, en la cual se
pacta disolver la sociedad.—San José 25 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos
Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2019386658 ).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada, a las diez horas quince minutos del veinte de setiembre del 2019, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Diez S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro
mil ciento diez, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con
el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinte
de setiembre de 2019.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2019386659 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-651700, solicitó su liquidación y
disolución. Escritura otorgada a las 15:00 horas del día 13 de setiembre del
año 2019. Notario: Fausto Alejandro Bolaños Araya, carné: 3826. Cualquier
interesado o afectado comunicarse a esta notaría, sita en Santo Domingo de
Heredia, 200 sur y 15 este del Centro de Salud.—20 de setiembre del año
2019.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019386660 ).
Por escritura número ciento diez-once,
otorgada ante el notario Carlos Corrales Azuola, a
las 9:40 del día 24 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad Amento Aracea S.
A. en la cual se pacta disolver la sociedad.—San José, 25 de setiembre del
2019.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(
IN2019386661 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
205-21 otorgada a las ocho horas del día dieciocho de setiembre de dos mil
diecinueve, se modifica la cláusula del nombre y de la representación de la
sociedad Unicornio Negro Corp. S. A.—San José, dieciocho de setiembre de
dos mil diecinueve.—Licda. Goldy Ponchner
Geller, Notaria.—1 vez.—( IN2019386664 ).
Hoy protocolicé la asamblea general
extraordinaria de Compañía Pérez Martínez y Asociados S. A. en la que se
disuelve la misma.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Livia del Carmen
Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019386666 ).
Ante mí, hoy se constituyó la sociedad SQ
Arquitectos Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital totalmente suscrito
y pagado. Presidente: José Fabricio Quirós Morales.—San José, 24 de setiembre
del 2019.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019386667 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios por fusión de la sociedad denominada: Agroeconómicos CCR
Sociedad Anónima portadora de la cédula jurídica 3-101-453495 y la
sociedad: La Escondida Catorce Rosada Sociedad Anónima portadora de la
cédula jurídica 3-101-526266. Notario Público José Eduardo Díaz Canales, cedula
de identidad 1-555-988. Guápiles de Pococí, veinticuatro de setiembre del
2019.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019386668 ).
Por escritura número once otorgada ante mí, a
las nueve horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Monopolio Rojo, Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos ochenta y tres mil
ochocientos nueve, mediante la cual se acordó disolver la sociedad de acuerdo
con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, veinticuatro
de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2019386669 ).
3-102-567434 S.A., cédula jurídica número
3-102-567434, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, de la
Plaza de Deportes de Villareal, 300 metros al este, sobre la carretera,
apartamento número 104 G, hace constar que, mediante acuerdo unánime de socios
en asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, celebrada a las 15:00 horas
del 10 de setiembre del 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo
201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—19 de setiembre
del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma. Cédula 1-1071-0752, Notario Público.—1
vez.—( IN2019386671 ).
Por escritura de las trece horas del
diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, los señores José Bermín Mora Salazar, Lisbeth Méndez Gamboa y Juan Pablo
Mora Méndez, constituyeron la sociedad que por nombre llevará el número de
cédula que asigne el Registro a la entidad jurídica, misma que estará
domiciliada en San José Centro, Condominio Las Américas, local C dos-catorce,
con actividades de venta de repuestos y electrodomésticos en general, y cuyo
capital es de Cuarenta Mil colones pagado por los socios fundadores mediante
aportes de artículos de oficina.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Lic.
Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019386672 ).
Al ser las 10:00 del veinticuatro de
setiembre del 2019 se hace saber que se disuelve la sociedad 3-102-545629
S.R.L. Gerente Pedro Blandón Blandón.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2019386677 ).
Por escritura autorizada a las 12:00 horas
del 24 de setiembre del 2019, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea
general extraordinaria y ordinaria de socios de la compañía Carlos Luis
Ulate S.A., celebrada a las 14:00 horas del 17 de agosto del 2019, mediante
la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, cuarta del plazo, sétima
de la administración y octava, de la representación y se realizan
nombramientos.—Grecia, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda.
Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386678 ).
Por escritura de las quince horas del veinte
de setiembre de dos mil diecinueve, los señores Lisbeth Méndez Gamboa, Verny
Jesús Mora Méndez y Juan Pablo Mora Méndez, constituyeron la sociedad que por
nombre llevará el número de cédula que asigne el Registro a la entidad
jurídica, misma que estará domiciliada en Heredia Centro, veinticinco metros
oeste de la agencia del Banco de Costa Rica, local a mano derecha, con actividades
de venta de repuestos y electrodomésticos en general, y cuyo capital es de diez
mil colones pagado por los socios fundadores mediante aportes de artículos de
oficina.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Wolfe
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019386679 ).
Por escritura autorizada a las 12:30 horas
del 24 de setiembre del 2019, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Cloud Hands
S. A., celebrada a las 10:00 horas del 18 de setiembre del 2019, mediante
la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio.—Grecia, veinticuatro de
setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019386682 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se disolvió la sociedad de esta plaza: Sasori
Inmmersive Technologies S. A.—San José, 23 de
setiembre del 2019.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2019386684 ).
Por escritura de las dieciocho horas del
veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la entidad: Loop Mobility CR
Sociedad Anónima, mediante la cual se aceptan renuncias de miembros de
junta directiva y fiscalía, nombrándose nuevos por el resto del plazo social, y
se reformó cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración
de la sociedad.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos A. Wolfe
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019386685 ).
Por escritura autorizada a las 13:30 horas
del 24 de setiembre del 2019, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Brooks CR RSB Enterprises S. A., celebrada a las 18:00 horas del 23
de setiembre del 2019, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo
unánime de los socios.—Grecia, veinticuatro de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386686 ).
Por escritura autorizada a las 13:00 horas
del 24 de setiembre del 2019, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía: Vista Ladera Estate S. A.,
celebrada a las 15:00 horas del 23 de setiembre del 2019, mediante la cual se
modifica la cláusula segunda del domicilio.—Grecia, veinticuatro de setiembre
del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019386688 ).
Mediante escritura pública 138 del tomo 9 del
protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Siete Cinco Seis Nueve Seis UNo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica idéntica a su
denominación social, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de
la sociedad por no poseer activos ni pasivos.—Alajuela, veinticinco de
setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—( IN2019386691 ).
El Centro Turístico Región Norte Empleados
Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047753, hace
constar que el accionista Nº 2089, Sra. Aida Viales
Aguilar, cédula Nº 5-0104-0271, envía nota recibida
el 02 de setiembre del 2019, donde renuncia como accionista de este centro.—Lic. Alexander Rojas Salas, Notario.—1
vez.—( IN2019386692 ).
Por escritura número doscientos ochenta y
seis bis, visible a folio ciento ochenta y nueve vuelto al ciento noventa
frente del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad: Asesoría
Agrícola y Ambiental Americana AAAA S.A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil doscientos cuarenta, modifica la
cláusula segunda y octava con respecto al domicilio.—Guápiles, veinticuatro de
setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marisela Araya Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2019386693 ).
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa: Melones
Juan Melón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete tres
uno cero siete cuatro. Presidente: Juan Alberto González Ugalde. Escritura
otorgada en San José, a las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019386694 ).
Por escritura ciento ochenta y
nueve-veintiséis, otorgada en esta notaría, el día, a las once horas treinta
minutos, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada: Corporación M & G Castilla Real Sociedad Anónima,
según los cuales se revoca nombramientos de presidente, secretaria y fiscal, y
se nombran sustitutos, se reforma cláusula décima primera.—Cartago,
veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Belisario Antonio Solano
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019386695 ).
Por escritura ciento dieciocho-cuatro,
otorgada en esta notaría, el día veintitrés de setiembre del dos mil
diecinueve, a las diecisiete horas, se procede a protocolizar acuerdos asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada: Corporación Solano y Ulloa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y ocho
mil doscientos cincuenta y tres, en donde se modifica la cláusula quinta del
estatuto para que en adelante se lea así: “Quinta: El capital social de la
compañía es la suma de un millón trescientos diez mil colones, representado por
mil trescientas diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
capital social que se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Cartago,
veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386697 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
celebrada a las 07:30 horas del 25 de setiembre del 2019, de la sociedad: Antonelda Partners
Limitada. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 25 de
setiembre del 2019.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019386698
).
Por instrumentos otorgados ante mí, se
protocolizaron actas de las entidades: Gran Sur Coast
S. A.; 3-101-376203, Inversiones Negra y Pargos S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-397608; In Ream
Aviatuicus S. A., cédula jurídica Nº 3-101-385511; Pico Vista PV S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-137123, en las tres primeras se
modifica plazo social con vencimiento al treinta y uno de octubre del dos mil
diecinueve, y en la última se designa presidente y tesorero.—San José, 16 de
setiembre del 2019.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019386701 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:00 horas del 25 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Laguna Esterillos S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-602470, mediante la cual se
modificó la cláusula sétima “administración”, de sus estatutos.—Heredia, 25 de
setiembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2019386705 ).
Por escritura otorgada a las quince horas
cuarenta minutos del cinco de agosto del dos mil diecinueve, los socios tomaron
el acuerdo principal de disolver la sociedad: Pura Vida Missions
Vehicle S.R.L., 3-102-459070, y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las nueve horas del
veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rommy
Claros Baldares, Notaria.—1 vez.—( IN2019386707 ).
En asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: P&D Abogados y Notarios S. A., cédula
jurídica N° 3-101-438812, celebrada en Guanacaste,
Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center,
oficina P&D Abogados, local número 2, a las 09:00 horas del 23 de setiembre
del 2019, se acordó realizar cambios en la cláusula del domicilio social. Es
todo.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez cédula
N° 5-0359-0373, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019386708 ).
Por asamblea general extraordinaria de la
sociedad Solcon Instalaciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-313836, con
domicilio en Heredia, de fecha 20 de setiembre del 2019, se modifica cláusula
novena del pacto constitutivo, para que la representación legal y extrajudicial
de la sociedad y poder generalísimo sin límite de suma, este a cargo solo del
presidente y el tesorero.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. José Antonio
Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019386709 ).
Por escritura número doscientos veinticinco,
del tomo número tres de mí protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las
dieciséis horas del día diecinueve de julio del dos mil diecinueve, Inra Soluciones Sociedad Anónima, reforma su
capital, tesorero y secretario. Notaria: Licda. Yesenia Navarro Montero, carné N° 20100, teléfono: 2253-1726.—Licda. Yesenia Navarro
Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2019386711 ).
La suscrita notaria hace constar que mediante
acta número tres de asamblea extraordinaria de accionistas, se acordó disolver
la empresa denominada: L.M. Mallorquina Investmens
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis ocho
uno tres cinco.—Puntarenas, veinticinco de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Rosannette Naranjo Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019386715 ).
La suscrita notaria hace constar que mediante
acta número tres de asamblea extraordinaria de accionistas, la empresa: Agropecuaria
Monisiya Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro cuatro dos dos seis
cero.—Puntarenas, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019386717 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
15:00 horas del 23 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Eines
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-194890, donde mediante
acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria celebrada en
Heredia, San Joaquín de Flores, al ser las 16:00 horas del 10 de setiembre del
2019, se disuelve dicha sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inciso
D) del Código de Comercio de Costa Rica.—San José, 23 de setiembre del
2019.—Licda. Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019386718 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea accionistas de la sociedad Electricidad
Técnica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veinte mil
ciento trece, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2019386720 ).
Ante esta notaría a las 15:00 horas del 24 de
setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por Conlogar S.A.
Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva,
mediante la escritura número 324-10 del tomo 10 del protocolo de la Licda.
Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Laura
Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019386721 ).
Ante esta notaría a las 15:00 horas del 24 de
setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de esta plaza denominada Lake Fincas Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-189807, donde se acuerda
disolver la sociedad, mediante la escritura número 171-37 del tomo 37 del
protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 24 de setiembre
del 2019.—Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019386722
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea accionistas de la sociedad Argentum
(Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa
y cinco mil novecientos setenta y uno, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—(
IN2019386723 ).
Mediante escritura número veinticinco,
otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Spider Monkey Sociedad Anónima, donde se acordó de forma
unánime disolver dicha sociedad.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019386727 ).
Yo Julio César Zárate Arias, Notario Público,
con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veinticinco de setiembre
del dos mil diecinueve, al ser las nueve horas y veinte minutos, mediante
escritura trescientos, del tomo dieciocho, procedo a protocolizar acta de
asamblea extraordinaria número dos, de la sociedad denominada MHA Furniture Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-dos cero tres cero cuatro cuatro,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula noventa, del pacto
constitutivo, de la administración. Es todo.—Alajuela, veinticinco de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2019386730 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
12:00 horas del pasado 17 de setiembre, se constituye una sociedad anónima sin
nombre, con denominación numérica. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca,
Notario.—1 vez.—( IN2019386732 ).
Mediante escritura pública número setenta y
dos, otorgada a las 15 horas del 24 de setiembre del 2019, ante el notario
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la
cláusula segunda (del domicilio) del pacto constitutivo de la sociedad General
Security S.R.L., con número de cédula jurídica 3-102-743677.—San José, 24
de setiembre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019386735 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
veinticuatro de setiembre del 2019, se modifica la sociedad Almacén el Mejor
Precio de Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-110681. Se
reforma la cláusula sexta y sétima de los estatutos, eliminado el cargo de
vocal 01 y nombrando un nuevo Fiscal por tiempo definido.—Licda. Cindy Milena
Villegas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019386736 ).
Ante esta notaría el día veintitrés de
setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta extraordinaria de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la que se modifica la cláusula sexta.—San
José, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Eric Esquivel
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019386737 ).
Ante esta notaría pública a las ocho horas
del día dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, se otorgó escritura
pública número ciento treinta ocho de protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Bufete Solano Montenegro &
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y tres, para reformar la
cláusulas segunda, cuarta y séptima de los estatutos de esta sociedad, del
domicilio, del objeto de la sociedad y de la administración,
respectivamente.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386742 ).
El suscrito notario hace constar que, por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas y treinta minutos del veinte de
setiembre de dos mil diecinueve, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Juseal Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ochocientos
veintinueve. Es todo.—San José, veinte de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019386743 ).
Mediante escritura número veintidós otorgada
en esta notaría, a las 12:30 horas del día 23 de setiembre del 2019 se
protocolizó acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se modifican los
nombramientos de presidente, secretario y fiscal de la compañía Starry Skies Industries
Sociedad Anónima.—Guápiles, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Jean Carlos Mora
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019386744 ).
Mediante escritura numero 21 otorgada en esta
notaría, a las 12:00 horas del día 23 de setiembre del 2019, se protocolizó
acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se disuelve la compañía Alistrat Sociedad Anónima.—Guápiles, 23 de
setiembre del 2019.—Lic. Jean Carlos Mora Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019386745 ).
En esta notaría, mediante escritura de las 09
horas del 24 de setiembre del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea de socios
de la sociedad: Mariflor de Heredia S. A.,
en la que se acuerdo su disolución.—San José, 24 de setiembre de 2019.—Lic.
Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019386748 ).
En esta notaría, mediante escritura de las 09
horas del 25 de setiembre del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea de socios
de la sociedad: Distriuidora Ferretera Roneve S. A. en la que se acuerda su disolución.—San
José, 25 de setiembre de 2019.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2019386749 ).
El suscrito notario hace constar, que
mediante escritura número: 09 otorgada, a las 07 horas 26 minutos del 25 de
setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía:
Nirvana de Moravia Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
cláusulas 4 del pacto constitutivo, referente al plazo social.—San José, 25 de
setiembre del 2019.—MSc. Luis Alcides Salazar Jara,
Notario.—1 vez.—( IN2019386750 ).
El suscrito notario hace constar, que
mediante escritura número: ocho, tomo: catorce, otorgada a las 06:42 horas del
25-09-2019, se disuelve la sociedad denominada: J B C Redes y Sistemas
Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-266392.—San José, 25 de
setiembre del 2019.—MSc. Luis Alcides Salazar Jara,
Notario.—1 vez.—( IN2019386751 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
09:30 horas del 25 de setiembre de 2019, se protocoliza acta de la sociedad Sombrero
de Copa S. A., según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social
y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de setiembre de
2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales,
Notario.—1 vez.—( IN2019386753 ).
Costa Rican Commercial Transactions S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta
y uno, domiciliada en Cartago, cantón de La Unión, San Ramón de Tres Ríos,
Urbanización Bello Monte, lote número diez; protocoliza acta de acuerdo de
disolución de sociedad. Escritura número setenta y dos-nueve del tomo nueve,
otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019386754 ).
Razor Holdings
S.A., cédula de persona jurídica
N° tres-ciento uno-seiscientos
doce mil cuatrocientos ochenta y uno, domiciliada en Alajuela, cantón central, distrito noveno Río Segundo, Oficentro
Plaza Aeropuerto, local D cuatro;
protocoliza acta de acuerdo
de disolución de sociedad. Escritura N° setenta y uno-nueve del tomo nueve, otorgada a las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1
vez.—( IN2019386755 ).
Greenland Properties
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil quinientos setenta y
siete, domiciliada en Alajuela, cantón central, distrito noveno Río Segundo,
Oficentro Plaza Aeropuerto, local d cuatro; protocoliza acta de acuerdo de
disolución de sociedad. Escritura N° setenta y
tres-nueve del tomo nueve, otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos
del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alcides Araya Campos,
Notario.—1 vez.—( IN2019386756 ).
Scarler Letter
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil trescientos
ochenta y siete, domiciliada en San José, Central, Hospital, de la casa Matute
Gómez, doscientos este doscientos cincuenta sur, Edificio Tenerife; protocoliza
acta de acuerdo de disolución de sociedad. Escritura N°
setenta y seis-nueve del tomo nueve, otorgada a las nueve horas treinta minutos
del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alcides Araya Campos,
Notario.—1 vez.—( IN2019386757 ).
Pasajeros y Transportes del Golfo Sociedad
Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento treinta y
nueve, domiciliada en San José, Mora, Colón, Brasil, de la escuela de Brasil de
Mora, trescientos oeste cuatrocientos sur, Urbanización Lomas de Brasil-Quintas
Paquita; protocoliza acta de acuerdo de disolución de sociedad. Escritura N° setenta y cinco-nueve del tomo nueve, otorgada a las
nueve horas quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019386758 ).
Pasajeros y Transportes del Golfo Sociedad
Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento treinta y
nueve, domiciliada en San José, Mora, Colón, Brasil, de la escuela de Brasil de
Mora, trescientos oeste cuatrocientos sur, Urbanización Lomas de Brasil-Quintas
Paquita; protocoliza acta de acuerdo de disolución de sociedad. Escritura N° setenta y cuatro-nueve del tomo nueve, otorgada a las
nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alcides
Araya Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019386759 ).
Por escritura N°
treinta y dos otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinte de
setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Villa & Villa Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-137090, en donde se acordó la
disolución de la sociedad, conforme lo establece el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Licda. Ingrid
Adriana Angulo Mesén, Notaria.—1 vez.—( IN2019386760 ).
Siderurgia Dar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-712716, realiza asamblea general extraordinaria,
mediante la cual los socios acuerdan disolver la sociedad Siderurgia Dar,
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Otorgada a las 11 horas del 16 de setiembre de 2019.—Lic.
Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—(
IN2019386761 ).
Por escritura número ciento noventa y nueve,
tomo seis de mi protocolo los señores: José Daniel Sheridan Rodríguez, Ana
Laura Sheridan Rodríguez, y Carolina Sheridan Rodríguez, constituyen la
sociedad: Mehlek & Orias
Sociedad Anónima. Capital social: noventa dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de Norte América, representado por noventa acciones comunes
y nominativas de un dólar cada una, totalmente suscritas y pagadas mediante una
letra de cambio por noventa dólares a nombre de la sociedad en la siguiente
proporción: el socio Daniel Sheridan Rodríguez, suscribe y paga treinta
acciones, la socia Ana Laura Sheridan Rodríguez, suscribe y paga treinta
acciones y la socia Carolina Sheridan Rodríguez, suscribe y paga treinta
acciones.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2019386762 ).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 23
de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de Prosoka Alajuela Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-691851, de conformidad con el artículo 201 d) del
Código del Comercio, acuerda su disolución.—Lic. Shih
Min Lin Chang, Notario.— 1 vez.—( IN2019386765 ).
Almacén Fáciles DKS Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-665078 de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio, acuerda
su disolución. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 19 de setiembre del
2019.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—(
IN2019386766 ).
Ante esta notaría, a las 8:25 del 25 de
setiembre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de Inversiones
Romaka Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-079968 de conformidad con el artículo 201 d) del
Código de Comercio, acuerda su disolución.—Lic. Shih
Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2019386768 ).
Ante esta notaría, a las 14:30 del 23 de
setiembre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de Sumoscapo
Sociedad Anónima, cédula 3-101-691893 de conformidad con el artículo 201 d)
del Código de Comercio acuerda su disolución.—Lic. Shih
Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2019386769 ).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 23
de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de Distribuidora
Maravillosa J Z H Sociedad Anónima, cédula 3-101-761334, de conformidad con
el artículo 201 d) del Código del Comercio acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2019386770 ).
Ante esta notaría, a las 15:30 horas del 23
de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de Almacén
Silueta J S X Sociedad Anónima, cédula 3-101-761384, de conformidad con el
artículo 201 d) del Código del Comercio acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2019386771 ).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 23
de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de Kasoli del Norte Sociedad Anónima, cédula
3-101-678928, de conformidad con el artículo 201 d) del Código del Comercio
acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang,
Notario.—1 vez.—( IN2019386772 ).
Ante esta notaría, a las 16:30 del 23 de
setiembre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de Importadora
Tropical J S Y Sociedad Anónima, cédula 3-101-761288 de conformidad con el
artículo 201 d) del Código de Comercio acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2019386773 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
once horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima
denominada After The Storm Sociedad Anónima.
Cédula de persona jurídica 3-101-744681. Nombramiento junta
directiva.—Veinticinco de noviembre del dos mil diecinueve.—Licda. Irina Castro
Gamboa, Notaria, cédula 1-0830-0815, número 7977, teléfono 8392-1784.
irinacastro@gmail.com.—1 vez.—( IN2019386774 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00
del 24/09/19, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Grupo Octuenero de Nicoya S. A., cédula 3-101-609306, en
donde se acordó disolverla por acuerdo de socios.—Nicoya,
25/09/2019.—Presidente Licda. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386777 ).
Por escritura número 171-1 de las 17:20 horas
del 24 de setiembre del 2019 se modifica la cláusula de administración del
pacto social de la sociedad Empresas Fuego Para Siempre de San José SSM S.A.,
cédula de persona jurídica número 3-101- 468283.—San José, 25 de setiembre del
2019.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386780 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:50
horas del 24 de setiembre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad Espejismo
Urbano S.A., cédula jurídica número 3-101-488182. Es todo.—San José, 25 de
setiembre del 2019.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386781 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00
horas del 24 de setiembre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad 3-101-602941
S. A., cédula jurídica número 3-101-620941. Es todo.—San José, 25 de
setiembre del 2019.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386782 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:15
horas del 24 de setiembre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad Trópico,
Arena y Mar Clara Hermosa S. A., cédula jurídica número 3-101-435436. Es todo.—San
José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386783 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:40
horas del 24 de setiembre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad 3-102-648272
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-648272. Es todo.—San José, 25 de
setiembre del 2019.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las quince horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, se
protocoliza acta mediante la cual se disuelve la sociedad Prado Toy Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil setecientos treinta y
cuatro.—San José, 24 de setiembre de 2019.—Licda. Beatriz Paola Jiménez Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2019386787 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo
de asamblea general de la sociedad Leiva Hermanos Sociedad Anónima, por
el que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se cambia el domicilio
social.—Ciudad Neily, diecisiete de setiembre de dos
mil diecinueve.—Lic. Alfredo López Badilla, inscripción 1842, Notario.—1 vez.—(
IN2019386788 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
número 176, a las 12:00 del 19 de setiembre del 2019, se disuelve la entidad T.N.T.
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-151780.—Licda. Erika Morera
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019386790 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Gimane Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-346458, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Heredia San Francisco a las ocho horas del día diecinueve
de setiembre del año dos mil dieciocho.—MSc. Ada
Valeria Aguilera Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2019386791 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas
del 23 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad Naturaleza del Ciruelo Rojo S. A, en la cual se
acuerda la disolución de la sociedad. Los interesados podrán hacer valer sus
derechos dentro del plazo de ley.—Turrialba, 24 de setiembre del 2019.—Lic.
Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019386798 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve. Se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Schmidt Quesada Sociedad Anónima, con cedula jurídica tres-ciento
uno-doscientos veintidós quinientos cuarenta y dos, mediante la cual se aumenta
el capital social de la empresa en la suma de cuarenta y un mil colones
exactos.—Cartago, veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic.
Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2019386814 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de
Cartago a las doce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.
Se acuerda disolver la sociedad denominada Ecosoma
C.C. Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica 3-101-702160.—Cartago,
veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Daniel Valverde Schmidt,
Notario.—1 vez.—( IN2019386815 ).
El suscrito notario público Lic. Marvin
Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número
trescientos treinta y siete, visible al folio ciento ciencuenta
y nueve, vuelto, del tomo once de su protocolo, y misma otorgada a las quince
horas del veintiuno de septiembre del año dos mil diecinueve, se disolvió la
sociedad denominada Inversiones Ignacio C & C Sociedad Anónima.—Lic.
Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2019386821
).
En esta notaría mediante escritura Nº 373 de las once horas del 19-09-2019 se protocolizó
acuerdo de asamblea general extraordinaria de Remodelaciones y Diseños
Granados y Pérez (REMOVI) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-752670 en
la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Cartago 19 de setiembre 2019.—Lic.
Carlos Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019386823 ).
Por escritura número 148-19 del tomo número
19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San
José, a las 15:00 horas del 23 de septiembre de 2019, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Akotaji,
S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del
pacto social de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432, Notario.—1 vez.—(
IN2019386824 ).
Por escritura número 145-19 del tomo número
19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San
José, a las 12:30 horas del 19 de setiembre de 2019, se protocolizó las actas
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las sociedades: Credipralo, S.A., El Convento De Mariela,
S.A., Prajama, S.A., y 3-101-688907, S.A.,
mediante las cuales se aprobó el proyecto de fusión del 30 de agosto de 2019
donde se acordó que la sociedad 3-101-688907, S.A., es la que prevalece
y por ende asumirá de pleno derecho, los derechos, obligaciones, activos y
pasivos de las sociedades antes mencionadas. Asimismo, se nombra nueva junta
directiva y fiscal en la sociedad que prevalece.—Lic. Jorge Guzmán Calzada
cédula de identidad 107290432, Notario.—1 vez.—( IN2019386825 ).
Por escritura número 144-19 del tomo número
19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San
José, a las 12:00 horas del 19 de setiembre de 2019, se protocolizó las actas
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las sociedades: 3-101-671190,
S. A., 3-101-688890, S. A., 3-101-738573, S. A., 3-101-738696,
S. A., Fundo Elite KFA, S. A., Inmobiliaria JASYL Catorce, S. A.,
Inmobiliaria M J Trece, S. A., Novavision,
S. A., Óptica Alajuela Internacional, S. A., Vehículos Diopra,
S. A., y Visiones Perspectivas, S. A., mediante las cuales se aprobó el
proyecto de fusión del 30 de agosto de 2019 donde se acordó que la sociedad Visiones
Perspectivas, S. A., es la que prevalece y por ende asumirá de pleno
derecho, los derechos, obligaciones, activos y pasivos de las sociedades antes
mencionadas. Asimismo se nombra nueva junta directiva y fiscal en la sociedad
que prevalece.— Lic. Jorge Guzmán Calzada cédula de identidad 107290432,
Notario.—1 vez.—( IN2019386826 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 11:00 horas del 21 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de
la sociedad Montero de Sarchí Limitada cédula jurídica número
3-102-776610, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Sarchí; 21 de
setiembre de 2019.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2019386828 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 09:00 horas del 23 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de
la sociedad Alpízar y Alfaro SA & CE S. A., cédula jurídica N° 3-101-354799, en la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—Sarchí; 23 de setiembre del 2019.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019386829 ).
Mediante escritura N°
87-51 de fecha 10 horas del 29 de junio del 2019, del tomo 51 del notario
Rolando Espinoza Rojas, carnet: 5047, se disuelve la sociedad: Pegazo Azul S. A., cédula: N° 3-101-426683.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic.
Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019386830 ).
Mediante escritura N°
88-51 de fecha 15 horas del 29 de junio del 2019, del tomo 51 del notario
Rolando Espinoza Rojas, carnet: 5047, se disuelve la sociedad: Condominios
Colina Real Cuatro PI S. A., cédula: N°
3-101-329842.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Rolando Espinoza Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019386832 ).
Que por escritura otorgada el día diecisiete
de setiembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizaron los
acuerdos de Inversiones Ordiss S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos setenta y seis mil setecientos
once, en los cuales se modificó la cláusula del pacto social en virtud de la
cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386835 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas del día veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Brightstar Costa
Rica Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la
administración de la compañía.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria .—1 vez.—( IN2019386837 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del 23 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de Importadora Automanía S. A. Se aumenta el capital social. Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 19 de setiembre del 2019, se
protocolizó acta de Agroinsumos Técnicos S.
A. Se modifica administración. Licenciado Eugenio Ortiz Álvarez, cédula N° 105690003.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2019386839 ).
Por escritura número-cuarenta y ocho,
iniciada en el folio diecisiete frente del tomo número octavo de mi protocolo,
otorgada a las trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza el acta donde se disuelve la sociedad Civil Works
Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis tres uno siete ocho uno.—Alajuela, veinticuatro de
setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2019386840 ).
Por escritura número-cuarenta y nueve,
iniciada en el folio diecisiete vuelto del tomo número octavo de mi protocolo,
otorgada a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil
diecinueve, se protocoliza el acta donde se disuelve la sociedad Grupo Sirtecom CR Inversiones Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis tres dos uno dos uno.—Alajuela,
veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licdo. Maximiliano Villalobos
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019386841 ).
Por escritura número veintitrés de las
catorce horas del día veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve, otorgada
ante la notaria pública Vanessa de los Ángeles Vega
Chavarría, la entidad Seguridad Internacional Especializada M y M Centro
América Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve
dos ocho nueve dos, nombra nuevo presidente, así mismo se cambia el domicilio
social a la dirección Limón, Pococí, Cariari, Astúa Riñe, urbanización dos mil,
tercera casa a mano derecha.—Santa Ana, 24 de setiembre del 2019.—Licda.
Vanessa de Los Ángeles Vega Chavarría, Abogada.—1 vez.—( IN2019386842 ).
Ante esta notaría, se tramita disolución de
la sociedad denominada: Devac Asesores
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno seiscientos sesenta y
mil doscientos ochenta y tres.—Lic. Juan Carlos Acosta Baldomero, Notario.—1
vez.—( IN2019386844 ).
Ante mí Luis Álvaro Durán Araya, notario
público de Hojancha, Guanacaste, mediante escritura número sesenta del tomo
decimocuarto de mi protocolo, se ha constituido la entidad denominada JYG El
Maestro S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma debiendo actuar conjuntamente por lo menos
dos de ellos.—Hojancha, 28 de agosto del 2019.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2019386845 ).
Por escritura otorgada en mi notaría el día
de hoy, a las quince horas se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Botica de Regalos la Puerta
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, veintiocho de junio del dos mil diecinueve.—Licda. María Auxiliadora
Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019386846 ).
En escritura de hoy 194-18, se protocolizó
acuerdo de disolución de Compañía Afanar S. A., cédula jurídica N° 3-101-189207. Interesados podrán ejercer reclamos en el
plazo de ley. —San José, 25 de setiembre de 2019.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga
carné: 4519, Notario.—1 vez.—( IN2019386851 ).
Por escritura número doscientos ochenta y
cuatro otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Arostudio S.R.L., por
la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social—Lic. Miguel Bravo
Loria, Notario tel.: 8967-9610.—1 vez.—( IN2019386852 ).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó el
cambio de domicilio de la sociedad Edificio Biacol
S. A., cédula jurídica N° 3-101-015820,
representante legal: el presidente y secretaria con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Miramar, a las 20:00 horas del 9 de setiembre
del 2019.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1
vez.—( IN2019386855 ).
Ante esta notaría en escritura pública ciento
cuarenta y cuatro, los socios de San Buenas Golf Resort, cédula jurídica
N° tres-ciento uno-cinco dos cinco dos cuatro tres,
han convenido disolver la sociedad referida, declarando que las mismas no
poseen pasivos ni activos. Es todo.—Palmar, veinticuatro de setiembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019386856 ).
Yo, Adriana Varela Solís, notaria
pública con oficina en San José, Goicoechea, El Alto de Guadalupe, debidamente
autorizada para el acto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Santa Cecilia Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-488573, mediante la cual se
reforman los estatutos parcialmente y hace nombramiento de junta directiva. Es
todo. Licda. Adriana Varela Solís, notaria, teléfono: 8357-7946.—San José, 24
de setiembre del 2019.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386872 ).
Yo, Adriana Varela Solís, notaria
pública con oficina en San José, Goicoechea, El Alto de Guadalupe, debidamente
autorizada para el acto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones San Pedro Cinco PC Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-488587, mediante la cual se reforman los estatutos
parcialmente y hace nombramiento de junta directiva. Es todo. Licda. Adriana
Varela Solís, Notaria, teléfono: 8357-7946.—San José, 24 de setiembre del
2019.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019386874 ).
Por escritura otorgada ante el notario
público Óscar Luis Trejos Antillón, número 20 del tomo 18 de las 15 horas del
24 de setiembre del 2019, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad Murillo
e Hijos S. A., donde se decide disolver esta sociedad.—San José, 24 de
setiembre del 2019.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—(
IN2019386878 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
09:40 horas del 25 de setiembre de 2019, se protocoliza acta de la sociedad Hacienda
Espinal LTE Dieciséis S. A., según la cual se reforma la cláusula octava
del pacto social y se nombra nuevo secretario y fiscal.—San José, 25 de
setiembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019386879 ).
Business Executive Connection de Costa Rica (Bex de
Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y ocho mil ciento siete, modifica su domicilio social
y su representación judicial y extrajudicial, así como también acepta la
renuncia del secretario, tesorero, fiscal y agente residente y realiza el
nombramiento de un nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente por el
resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—( IN2019386880 ).
Por escritura N°
134 del tomo 8, otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 23 de
setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Galoe Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-206252.—Se modifica
representación.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2019386882 ).
Arcobaleno Di Jaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil
cuatrocientos trece, acuerda su disolución a partir del veintiséis de octubre
del dos mil diecinueve. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—( IN2019386883 ).
Por escritura pública N°
137 otorgada en esta notaría, a las 18 horas del 24 de setiembre del 2019,
visible en el tomo 5° de mi protocolo, se protocolizó el acta N° 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Compañía Hidroeléctrica Maquincal S.
A., cédula jurídica N° 3-101-647321, en la cual
por acuerdo unánime de la totalidad de sus socios se acordó disolver la
sociedad dicha. Notario: Lic. Roberto Villegas Espinoza, tel.: 2560-26-87.—Heredia,
24 de setiembre de 2019.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—(
IN2019386886 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
del 25/09/19, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Tecni Servicios AC de Guanacaste S.R.L.,
cédula 3-102-733458, en donde se acordó disolverla por acuerdo de
socios.—Nicoya, 25/09/2019.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386888 ).
A las 10 horas del 24 de setiembre del 2019
la sociedad Corporación Gio B Y S Sociedad Anónima, modificó la cláusula
de la junta directiva, se comisionó al notario Henry Sandoval Gutiérrez para
protocolizar el acta.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2019386889 ).
Por escritura pública N°
139 otorgada en esta notaría a las 18:20 horas del 24 de setiembre del 2019,
visible en el tomo 5° de mi protocolo, se protocolizó el acta N° 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Compañía Hidroeléctrica la Rosa S. A., cédula jurídica N° 3-101-645807, en la cual por acuerdo unánime de la
totalidad de sus socios se acordó disolver la sociedad dicha.—Heredia, 24 de
setiembre de 2019.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario, tel.: 2560-26-87.—1
vez.—( IN2019386890 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
10:00 horas del 25 de setiembre del 2019, se protocoliza acta mediante la cual
se acuerda la liquidación de la sociedad: Lobotox
Industries S.R.L.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019386891 ).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito
notario, se fusionan las sociedades: Autobuses Barrantes Araya S. A., y Los
Balija de San Antonio S. A., prevaleciendo: Autobuses
Barrantes Araya S. A., y se disuelven las sociedades: Tiassa
Precisión S. A., y Samet Industrial S. A.—Alajuela, 24 de setiembre
del 2019.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019386892 ).
En mi notaría, se constituyó la sociedad: Consultorio
de Abogados y Notarios Soto y Asociados Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Gerente: Jennifer Soto Benavides, cédula de identidad N° 1-1153-889.—Heredia, veinticuatro de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—( IN2019386893
).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
10:10 horas del 25 de setiembre del 2019, se protocoliza acta mediante la cual
se acuerda la liquidación de la sociedad: Sixtorium
Business Corp Ltda.—San José, 25 de setiembre del
2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales,
Notario.—1 vez.—( IN2019386894 ).
Procedí a protocolizar a las catorce del día
diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: La Frescura del Sur Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil
seiscientos dieciséis, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las catorce horas del día diecinueve de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Erika Vázquez Boza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019386895
).
A las nueve horas del día veinticuatro de
setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de: Progreso Punto Com
Sociedad Anónima, mediante la cual modifican las cláusulas: segunda, sexta,
y se incluye la novena en el pacto social, y se nombran nueva presidenta,
secretaria y nuevo tesorero.—Alajuela, veinticuatro de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Sandra Alvarado Mondol conocida como Sandra Mondol Zumbado,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019386897 ).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 152-noveno, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 20 de
setiembre del año 2019 se protocolizó el acta número siete de la Sociedad
denominada Pink Lemonade P.L. Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-cinco nueve siete tres siete seis,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda modificar la
cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: se remueve de su puesto al
gerente general uno y al gerente general dos. Tercero: se nombra a la señora
María Elena Lizano Silva, como gerente general, a la señora Helena Ayales Lizano, como subgerente uno y al señor Mark Roderick
Bryant, como subgerente dos. Cuarto:… Quinto:….—Guanacaste, 21 de setiembre del
2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, teléfono 2670-1812, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386898 ).
En esta notaría, a las 15:00 horas del 24 de
setiembre del 2016, el suscrito notario, protocolizó asamblea general
extraordinaria diez de: Granja Veterinaria El Tremedal S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-360929, donde se modifica cláusula
quinta: sobre el capital social.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2019386899 ).
Procedí a protocolizar a las quince horas
treinta minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, acta de
asamblea general extraordinaria de socios de: Móbula
del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos treinta y cuatro, por la cual
se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, veintitrés de setiembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Alvarado Mondol conocida como Sandra Mondol
Zumbado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019386900 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
10:20 horas del 25 de setiembre del 2019, se protocoliza acta mediante la cual
se acuerda la liquidación de la sociedad: Asperam
Pluviam Corporation S.R.L.—San
José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019386902 ).
Que con la escritura número ciento treinta y
dos-veintiuno, se protocolizó el acta número cuarenta y siete de la sociedad: Badesa S. A., mediante la cual se procede con
su disolución.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019386903 ).
En la protocolización de actas de la empresa:
Cejorbeso S. A. 3-101-210431 S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-210431, por unanimidad se acuerda: I)
Cambio de domicilio social; II) Revocatoria de nombramiento de fiscal.—San
José, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Franklin Solano
Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386936 ).
Por escritura número setenta y uno visible al
folio cincuenta y uno frente, del tomo treinta y cuatro de mí protocolo,
otorgada en San José, a las doce horas del doce de setiembre del dos mil
diecinueve, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la
empresa: Compañía S M A R A Sara Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y
tres.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019386943 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:30 horas del 17 de setiembre del 2019, se disolvió la sociedad: Importadora
y Distribuidora Zúñiga Rojas Sociedad Anónima.—Heredia, 24 de setiembre del
2019.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386944 ).
Mediante escritura pública otorgada a las
16:00 horas del 25 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de disolución de
la sociedad: Tres Ciento Dos Setecientos Setenta y Un Mil Ciento Sesenta y
Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada—San José, 25 de setiembre del
2019.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario, carnet N°
5926.—1 vez.—( IN2019386945 ).
Mediante escritura pública otorgada a las
15:00 horas del 25 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de fusión por
absorción entre las sociedades: Familia del Rey Sociedad Anónima e Inmobiliaria
Zafra Sociedad Anónima, prevaleciendo Familia del Rey Sociedad Anónima.
Lic. Luis Gustavo González Fonseca, carnet N°
5926.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca,
Notario.—1 vez.—( IN2019386946 ).
En San José, ante los notarios públicos
Héctor Manuel Fallas Vargas y Alfredo Núñez Gamboa, al ser las trece horas
treinta minutos del veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, mediante
escritura número treinta y nueve, se protocolizó actas de las sociedades: Casino
El Cacique Sociedad Anónima, Casinos Pájaro Trueno Sociedad Anónima,
Cirsa Estrellas del Caribe Sociedad Anónima,
Cirsa Gran Entretenimiento de Costa Rica Sociedad
Anónima, Operación Banshai Sociedad Anónima,
Patterson Lake Business Services Sociedad Anónima,
Grupo Cirsa de Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de estas sociedades,
prevaleciendo Grupo Cirsa de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y
cinco mil setecientos diez. Se reformó la cláusula segunda del pacto
constitutivo, referente al domicilio. El resto del pacto social se mantiene sin
modificaciones.—San José, veintisiete de septiembre del dos mil
diecinueve.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa.—1 vez.—( IN2019387705 ).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes
y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas,
jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de
los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los
depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:
Conforme
con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, Nº9078,sobre la disposición de vehículos no
reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra
de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa
transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que
produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, estos
podrán ser objeto de donación o de remate.
En
virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir
de la presente publicación para que los interesados en los vehículos que se
dirán, puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de
Impugnaciones respectiva.
Se
recuerda que, para la obtención de la orden judicial de devolución, sin
perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se
requiere la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo: y
que el conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de
todas las multas de tránsito.
Se
advierte que, vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado
en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciara el
proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido
en la ley de tránsito indicada.
Vencido
el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad
Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención se
encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las
circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo
razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no
se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos.
Vehículos
sujetos al trámite de des inscripción para su donación, los cuales se detallan:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
San
José, Uruca 25 de setiembre de 2019.— Unidad de Donaciones y Remate de
vehículos detenidos.—Lic. Braulio Picado Villalobos, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 043201900110.—Solicitud N°
161168.—( IN2019386972 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2019/65801.—Laura Valverde
Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Tyche Gestion Corporation B. V.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-127604 de 24/04/2019.—Expediente:
1900-3769200.—Registro Nº 37692 Hotel Majestic en
clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
15:27:50 del 29 de agosto de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Tyche Gestion Corporation
B. V., contra el registro del signo distintivo HOTEL MAJESTIC, Registro Nº 37692, el cual protege y distingue: un hotel, en
clase internacional, propiedad de Rivera y Alonso. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239,
241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2019386554 ).
Ref.: 30/2019/51408. María de la Cruz Villanea Villegas, casada, en calidad de apoderada especial
de ARWEB S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-128055 de 09/05/2019. Expediente: 1995-0008049 Registro Nº 98549 ARWEB en clase(s) 49 Marca Mixto. —Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:52:36 del 28 de junio del 2019. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de
la Cruz Villanea Villegas, casada, en calidad de
apoderada especial de ARWEB S. A., contra el registro del signo distintivo
ARWEB, Registro Nº 98549, el cual protege y
distingue: Una empresa dedicada a prestar servicios de publicidad mediante la
utilización de la base de datos a nivel mundial denominada: INTERNET Los
servicios consisten en colocar anuncios publicitarios dentro de la base de
datos indicada, así como de ser necesario elaborar el diseño o anuncio que se
desea poner en circulación, de acuerdo con las necesidades del cliente, lo cual
se haría mediante la utilización de diversos programas de computación y equipo
de computación especializado. Ubicada en San Rafael de Escazú, Urbanización
Trejos Montealegre, de la entrada principal 500 metros al oeste a mano
izquierda, casa esquinera, en clase internacional, propiedad de Multivalores Rolfer S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-099981-10. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2019386731
).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores Arlene Lutz
Vargas, en calidad personal y como presidente inscrito de la sociedad Arrecife
de Coral S.A., cédula jurídica 3-101-169546; así como al licenciado cartulante Greivin José Rojas Bastos, con oficina abierta
en Cartago, Turrialba, frente al parqueo del ICE y al señor Guillermo Fonseca
González, en calidad personal y como presidente nombrado de la sociedad supracitada, que a través del Expediente DPJ-038-2019 del
Registro de Personas Jurídicas, se está conociendo diligencia administrativa en
contra de la sociedad denominada Arrecife de Coral S.A., cédula jurídica
3-101-169546, lo anterior por supuestas inconsistencias en el documento presentado
al Registro Nacional bajo el tomo 2019, asiento 348480, por medio del cual se
está rogando al Registro de Personas Jurídicas la modificación de cláusula de
representación y cambio de personero en la entidad Arrecife de Coral Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-169546, protocolizada presuntamente por el
notario Greivin José Rojas Bastos, visible al folio 125 frente del tomo primero
de su protocolo. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el
debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ
11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este
Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de
manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad, y por este
medio se les confiere audiencia por
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de
setiembre del 2019.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O.C. N° OC19-0081.—Solicitud N°
163136.—( IN2019386455 ).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
242-16-02-TAA.—Resolución N° 636-19-TAA.—Denunciado:
Edwin Eduardo de La Trinidad Sanabria Quirós.—Tribunal Ambiental
Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a
las siete horas treinta y un minutos del día veintiséis de abril del año dos
mil diecinueve.
1º—Que mediante la presente resolución se
declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se
imputa al señor Edwin Eduardo de La Trinidad Sanabria Quirós, cédula de
identidad número 2-0353-0852, en virtud de la denuncia interpuesta por los
señores Carlos Vinicio Cordero Valverde, cédula de identidad número 1-876-247 y
Dionel Burgos González, cédula de identidad número
1-400-840, funcionarios de la Oficina Subregional Puriscal, Área de
Conservación Central. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17, 48,
50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111,
112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109,
110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley
de Biodiversidad Decreto número 34433-MINAE, artículo 1, 3, 5, 6, 19, 20, 26,
27, 28, 57 y siguientes de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley
Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309, 310, 311,
312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo
número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente
resolución ocurrieron en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Quebrada Honda, del
Centro Educativo de Quebrada Honda 200 metros camino a Lanas, finca folio real
número 1-477088-000, plano catastrado número SJ-0432821-1997, y consiste en el
haber realizado y/o no haber impedido:
● La tala ilegal de árboles en bosque sin los permisos
correspondientes, con presencia de tocones de quizarra,
jobo, paleta y guácimo; así como corta de vegetación menor (sotobosque) en un
área aproximada de 12.843 metros cuadrados, cuya valoración económica del daño
ambiental asciende a la suma de ¢4.637.666,72 (cuatro millones seiscientos
treinta y siete mil seiscientos sesenta y seis colones con setenta y dos
céntimos), según valoración económica del daño ambiental visible a folios 43 a
47 del expediente administrativo, elaborada por el Ing. Efraín Monge Hernández,
Oficina Puriscal, Área de Conservación Central.
2º—El proceso ordinario administrativo que se
abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos
arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y
aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes
y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia.
En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de
posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro
proceso ordinario administrativo referente a ello.
3º—Que
se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus
acciones son la imposición del pago de la valoración económica del daño
ambiental, cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación,
compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el
artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían
incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración,
presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad
competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y
Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con
las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante: Los señores:
a. Carlos Vinicio Cordero Valverde, cédula de identidad número
1-876-247;
b. Dionel Burgos González,
cédula de identidad número 1-400-840, funcionarios de la Oficina Subregional
Puriscal, Área de Conservación Central;
2. En calidad de denunciado:
El señor Edwin Eduardo de La Trinidad Sanabria Quirós, cédula de identidad
número 2-0353-0852,
3. En calidad de testigo-perito:
El Ing. Efraín Monge Hernández, funcionario de la Oficina Puriscal, Área de
Conservación Central;
4. En calidad de testigo: El
señor Randall Vargas Borbón, funcionario de la Oficina Puriscal, Área de
Conservación Central.
5º—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser
consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los
Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De
conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia oficio número
ACOPAC-OSRP-DEN-041-16 de fecha 14 de diciembre del 2016 (folios 01 a 13);
solicitud cuenta cedular oficio 005-17-TAA (folios 14 a 19); resolución
informes número 122-17-TAA (folios 20 y 21); resolución informes número
648-18-TAA (folio 24); oficio ACC-OSRP-1053-2018 de fecha 26 de julio del 2018
(folio 29); resolución solicitud valoración económica de daño ambiental número
180-19-TAA (folios 30 y 31); valoración económica del daño ambiental (copia y
original folios 38 a 47).
6º—Se
cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la
sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08
horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2020.
7º—Se
comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de
la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo
u omiso, a partir de la fecha de
notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental;
debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso de conciliación.
8º—Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido
en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9º—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de
24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro
Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda.
Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. N°
1405077004.—Solicitud N° TAA-017-2019.—( IN2019386981 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
DEPARTAMENTO
DE CONTROL URBANO
La Municipalidad de Montes de Oca de
conformidad con las facultades que confiere a la regulación urbanística, en
base a los artículos 74, 88, 89 de la Ley de Construcciones Nacional. Notifica
a Homes Grupo Consultores Sociedad Anónima, portadora
de la cédula jurídica N° 3-101-699359 y a su
representante judicial y extrajudicial Wang Coto Roberto, portador de la cédula
N° 1-1671-0010, ya que esta sociedad se encuentra
registrada como propietaria de la finca N°
672930-000, en la cual se han realizado construcciones sin los respectivos
permisos municipales de construcción.—San José, Montes de Oca, San Pedro, 10 de
setiembre del 2019.—Departamento de Control Urbano.—Arq. Allen Fernández Ruiz,
Jefe.—1 vez.—( IN2019380000 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
AVISO DE
REPROGRAMACIÓN DE SUBASTA
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS INFORMA:
Que la subasta publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 176 del 18 de setiembre de 2019,
a realizarse el día 30 de setiembre de 2019 a las 10:00 horas, se reprograma
para el día 22 de octubre de 2019 a las 10:00 horas en la Aduana de Caldera,
ubicada en el Edificio Elefteria; 100 metros este, de
la entrada al Hospital Monseñor Sanabria, El Roble, Puntarenas.
De
conformidad con los artículos 73 de La Ley General de Aduanas y 197 del
Reglamento a dicha ley, se ha procedido a publicar el detalle de las mercancías
en abandono, en la Página Web del Ministerio de Hacienda. Para ver la
información completa del aviso de subasta dirigirse al enlace:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/411-subastas
Juan Carlos Gómez Sánchez, Director
General.—1 vez.—O.C. N° 4600024189.—Solicitud N° 164297.—( IN2019387631 ).