LA GACETA N° 186 DEL 02 DE OCTUBRE DEL 2019

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

UNIVERSIDAD NACIONAL

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MGG-3597-2019

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política, 28 inciso 2) literal b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Ana Gabriela Infante Herrera, cédula de identidad Nº 1-0795-0270, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “IX Reunión de las Autoridades Reguladoras para el Fortalecimiento de la Capacidad Reguladora de los Dispositivos Médicos en la Región de las Américas”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 04 al 06 de setiembre del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos de manera conjunta por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 03 de setiembre y regresando el 07 de setiembre del 2019.

Artículo 5º—Rige a partir del 03 al 07 de setiembre de 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil diecinueve.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.— O. C. Nº 4600021801.—Solicitud Nº 163441.—( IN2019387529 ).

Nº DM-MGG -3598-2019

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Xiomara Vega Cruz, cédula de identidad Nº 2-0534-0777, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada: “II Pasantía en Vigilancia Premercado y Postmercado de Dispositivos Médicos”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 02 al 04 de setiembre del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos de manera conjunta por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 01 de setiembre y regresando el 05 de setiembre del 2019.

Artículo 5º—Rige a partir del 01 de setiembre al 05 de setiembre del 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve. Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 4600021801.—Solicitud N° 163440.—( IN2019387527 ).

Nº DM-MGG-3717-19

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Marlen Patricia Arce Villalobos, cédula de identidad N° 2-0466-0584, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “reunión de expertos para la discusión de una propuesta de entrenamiento, implementación y apoyo a los programas de optimización de uso de antibióticos (PROA) en servicios hospitalarios”, que se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 18 al 20 de setiembre del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte y alimentación serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 17 de setiembre y regresando el 21 de setiembre del 2019.

Artículo 5º—Rige a partir del 17 al 21 de setiembre del 2019.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.— O. C. Nº 4600021801.—Solicitud Nº 163443.—( IN2019387530 ).

Nº DM-MGG-3605-2019

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. José Eduardo Mora Carvajal, cédula de identidad N° 1-0818-0127, funcionario de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller de manejo clínico de influenza grave,”, que se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 17 al 19 de setiembre del 2019.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos de manera conjunta por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo del país el día 16 de setiembre y regresando el 20 de setiembre del 2019.

Artículo 5º—Rige a partir del 16 de setiembre al 20 de setiembre del 2019.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los doce días del mes de setiembre de dos mil diecinueve. Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 4600021801.—Solicitud N° 163445.—( IN2019387551 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-034-02-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo Nº 26061-J del 15 de mayo de 1997.

Considerando:

I.—Los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía, así como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Además los servidores, aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en la sesión número: 025-2012 del 19-07-2012, 015-2016 del 05-05-2016, 028-2016 del 11-08-2016, 038-2016 del 27-10-2016, 042-2016 del 08-12-2016, 043-2016 del 15-12-2016, 005-2017 del 09-02-2017, 011-2017 del 30-03-2017, 014-2017 del 11-05-2017, 017-2017 del 08-06-2017, 029-2017 del 12-10-2017, 038-2017 del 14-12-2017, 007-2019 del 21-02-2019; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria; se refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que a continuación se indican:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

       Nombre completo                                      Número cédula

1           Abarca Murcia José Lorenzo                       1-1692-0921

2           Agüero Umaña Justin Brandon                   7-0256-0679

3           Arrieta Ugalde Luis Miguel                          1-1644-0024

4           Arroyo Bonilla Alexandra Maricela           6-0361-0201

5           Carvajal Mata Oscar Danilo                         1-1131-0330

6           Casanova Campos Gabriel                           6-0339-0533

7           Chacón Granados Carlos Alberto                7-0221-0639

8           Chacón Jiménez Leiman                              1-1140-0358

9           Chinchilla Fallas José Alexis                       1-0821-0949

10         Cordero Hidalgo Andrey David                  1-1386-0518

11         Enríquez Figueroa Arturo Javier                 6-0426-0525

12         Garita Gómez Juan Diego                             1-1151-0829

13         González Mena José Gustavo                     6-0351-0944

14         Méndez Peraza Exson Estiven                     5-0403-0339

15         Meza Campos Frender                                  7-0227-0600

16         Mora Abarca Jason Steward                        1-1574-0065

17         Mora Mora Walter                                         1-1564-0955

18         Obregón Jiménez Dinia María                    2-0726-0412

19         Orozco González Mainor Alberto               7-0162-0916

20         Parra López Yeiner                                        7-0192-0509

21         Porras Mora Daniel                                        1-1177-0791

22         Rodríguez Obando Johana                          1-1347-0517

23         Romero Arce Rodrigo                                   1-1577-0627

24         Solano Dávila Ivania                                    2-0610-0949

25         Urbina Centeno Junior                                  7-0156-0679

26         Villalobos Chaves Joseline Tatiana           7-0209-0786

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González A.—1 vez.—O.C. N° 1405077204.—Solicitud N° 164061.—( IN2019387486 ).

N° AMJP-118-06-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 62 y 63 de la Ley General de Policía, Ley Nº 7410 del 26 de mayo de 1994, artículos 1, 5, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento de Carrera Policial de Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de los Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 40028-JP del 09 de noviembre de 2016.

Considerando:

I.—Que de conformidad con los puntos primero, segundo y tercero del acta número dos – dos mil diecinueve de la sesión ordinaria del Consejo de Grados y Ascensos de la Policía Penitenciaria, celebrada en la Dirección de la Policía Penitenciaria, se acordó otorgar los grados policiales de Subintendente, Sargento de Policía e Inspector de Policía, a funcionarios que cumplieron satisfactoriamente con todos los requisitos para ocupar los grados otorgados.

II.—Que los grados policiales otorgados se realizan por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el “Reglamento de Carrera Policial de Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de los Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía Penitenciaria” y el Manual de Clases de la Policía Penitenciaria. para cada caso, lo cual ha sido verificado por el Consejo de Grados y Ascensos de la Policía Penitenciaria.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar el grado policial de Subintendente de Policía al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Grado policial

Wagner Gómez Gómez

1-0950-866

Subintendente de Policía

 

Artículo 2º—Otorgar el grado policial de Sargento de Policía a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Grado policial

Dennis Naranjo Mora

1-1383-0389

Sargento de Policía

Cristian Artavia Chaves

1-1270-0807

Sargento de Policía

Alexander Campos Suárez

1-1270-0807

Sargento de Policía

Ricardo Solano Arias

1-1004-0107

Sargento de Policía

 

Artículo 3º—Otorgar el grado policial de Inspector de Policía, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Grado policial

Carlos Enrique Mora Castillo

3-0357-0625

Inspector de Policía

 

Artículo 4º—Rige a partir del once de junio del dos mil diecinueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 1405077204.—Solicitud Nº 164127.—( IN2019387494 ).

N° AMJP-138-08-2019

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades que le confieren el artículo 28 inciso 2) aparte a), 89 y 92 de la “Ley General de la Administración Pública” (Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas), los artículos 5, 11, 13, 20, 22 al 35, 39, 42 y 43 del “Reglamento para el registro y control de bienes de la administración central y reforma del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” (Decreto Ejecutivo N° 40797-H del 28 de noviembre de 2017) y los artículos 1, 101, 103 y 104 de la “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” (Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas).

Considerando:

1º—Que los artículos 11 y 13 del Reglamento para el registro y control de bienes de la Administración Central establecen que es competencia del máximo jerarca de la institución autorizar la recepción de bienes por donación (alta de bienes) en el Ministerio de Justicia y Paz.

2º—Que el artículo 20 del citado Reglamento establece que es competencia del máximo jerarca de la institución autorizar la baja de bienes en el Ministerio de Justicia y Paz, mediante resolución motivada o acto administrativo.

3º—Que el artículo 25 de dicho Reglamento establece que es competencia del máximo jerarca de la institución el nombramiento de la Comisión de Donaciones del Ministerio de Justicia y Paz.

4º—Que los artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo N° 40797-H del 28 de noviembre de 2017, establecen que es competencia del máximo jerarca de la institución autorizar el traslado de bienes y semovientes del Ministerio de Justicia y Paz a otras instituciones.

5º—Que los artículos 25, 26 y 36 al 39 del Decreto Ejecutivo N° 40797-H del 28 de noviembre de 2017, establecen que es competencia del máximo jerarca de la institución, autorizar la donación de bienes del Ministerio de Justicia y Paz a otras instituciones.

4º—Que la normativa citada otorga facultad al máximo jerarca de la institución para delegar formalmente las funciones que el Reglamento antes mencionado le asigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública y los límites que establezca la Ley N° 8131.

4º—Que este despacho, a fin de agilizar el procedimiento establecido para estos fines en la normativa citada, considera necesario delegar la firma de los documentos requeridos con motivo de la formalización del recibo de bienes donados, traslados de activos a nivel interno o interinstitucional (altas de bienes) y la autorización de bajas de bienes según los supuestos y procedimientos contemplados en el Decreto Ejecutivo N° 40797-H. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Nombrar la Comisión de Donaciones del Ministerio de Justicia y Paz, la cual estará integrada por los funcionarios que ocupen los siguientes cargos: Proveedor(a) Institucional o quien éste designe, jefe(a) del Departamento Administrativo y/o Coordinador(a) Administrativo(a) del respectivo Programa Presupuestario, y Coordinador(a) Unidad de Administración de Bienes Institucional o quien éste designe.

2º—Este acuerdo deroga el artículo 01 del acuerdo N° 41 de fecha 17 de marzo de 2014, publicado en La Gaceta N° 65 del miércoles 02 de abril de 2014.

3º—Delegar expresa y formalmente en la Viceministra de Gestión Estratégica y Oficial Mayor, señora Diana Sofía Posada Solís, cédula de identidad número nueve-cero ciento cuatro-cero ciento ochenta y dos, la firma de todo acto final que sea competencia del máximo jerarca, a la luz de los alcances del Decreto Ejecutivo N° 40797-H.

Dado en el despacho de la Ministra de Justicia y Paz, el día 16 de setiembre de 2019.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 1405076977.—Solicitud N° 061-2019.—( IN2019387241 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

N° DG-AV-017-2019.—La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.—DG-142-2019: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, así como el Artículo 2 de la Resolución DG-116-2019, para en el Apartado de Atinencias Académicas de la especialidad Estudios Sociales, en la línea donde se omitió la carrera Bachillerato en Ciencias de la Educación o en la Enseñanza de … (Grupo de Especialidades de Enseñanza Media) y Licenciatura en Psicopedagogía con el grupo profesional de un MT-5, y no como se indicó la omisión en dicha resolución.

II.—DG-152-2019: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en las especialidades y subespecialidades: “Artes Plásticas” Subespecialidades: Artes Plásticas y Diseño, así como la especialidades: “Diseño y Desarrollo Digital”, “Diseño Gráfico” y “Diseño Publicitario”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se realice el cambio de nomenclatura de la carrera académica Bachillerato y Licenciatura en Artes Plásticas con énfasis en Artes Gráficas a Bachillerato y Licenciatura en Artes Plásticas con énfasis en Diseño Gráfico.

III.—DG-154-2019: Delegar en la funcionaria María Gabriela Grossi Castillo, quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como responsable delegada en esa Institución, y en tanto ocupe el cargo de Directora de Recursos Humanos, para que suscriba los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos, todo en concordancia con lo que dispone la Resolución DG-347-2011 y sus reformas, a excepción de lo dispuesto en la Resolución DG-201-2014, a lo señalado en el Oficio Circular GESTIÓN-010-2008, referido a los estudios de análisis ocupacional de los puestos de las Oficinas de Recursos Humanos, así como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.

VII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se modifica el Aviso DG-AV-016-2019 del 11 de setiembre del 2019, para que en su apartado I en lugar de “DG-142-2019” se lea correctamente “DG-149-2019”. En todo lo demás se mantiene incólume dicho aviso.

Publíquese.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600020351.—Solicitud N° 163940.—( IN2019387483 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 109, título Nº 1052, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A Pérez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Duarte Cuendis Iliana, cédula 5-0306-0854. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019384223 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 306, emitido por el Colegio Patriarca San José en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Elizondo Montoya Álvaro Eduardo, cédula 2-0502-0665. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de febrero del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386234 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 312, título N° 2828, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil cuatro, a nombre de Porras Mendoza Pedro, cédula N° 6-0339-0910. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386413 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo: 3, folio: 184, asiento: 2, Título N° 2783, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Cardoza Berrocal Karol Vanessa, cédula 1-1642-0898. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386687 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 90, título Nº 1081 emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil, a nombre de Arce Venegas Carolina, cédula 1-1172-0310. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386719 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 131, título N° 1213 y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 31, título N° 1574, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil doce, a nombre de Méndez Vargas Jackeline, cédula: N° 6-0405-0274. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(  IN2019386728 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título Nº 858, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año dos mil nueve, a nombre de Gutiérrez Mora María José, cédula 1-1491-0879. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386734 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, título Nº 1232, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil dos, a nombre de Taylor Cambronero Gentel, cédula 7-0161-0098. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386860 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 35, Título N° 413, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Picado Araya Carlos Humberto, cédula 5-0296-0216. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386905 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 09, título N° 18, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar del Colegio Técnico Profesional de Jaco, en el año dos mil once, a nombre de Umaña Pérez Brayan Josué, cédula 2-0705-0359. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019386977 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título N° 492, emitido por el Liceo de Pocora, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Vivas Bucardo Isayda Carolina, cédula de residencia 155825338235. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019387019 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 29, título N° 4386, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ramírez Hernández Valeria, cédula 1-1714-0738. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019387064 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 432, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Alvarado Molina María Carlota, cédula 1-1001-0805. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019387124 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento 17, título N° 61, emitido por el Colegio Nacional Marco Tulio Salazar Escuela 12 de Marzo, en el dos mil catorce, a nombre de Madrigal León Nikole Pamela, cédula 1-1570-0991. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019387201 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 133, título Nº 167, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Ejecutiva para Centros de Servicios, inscrito en el tomo 01, folio 100, título Nº 187, emitido por el Colegio Técnico Profesional Uladislao Gámez Solano, en el año dos mil quince, a nombre de Hellen Yunieth Ordoñez Jiménez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Hellen Yunieth Campos Jiménez, cédula 1-1684-0731. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo nueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019387229 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido con la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Asociación Nacional de Transportistas, siglas: ANATRANS, la cual fue aprobada en asamblea celebrada el 12 de julio del 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procedió a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: único del sistema electrónico de File Master, asiento: 78-SJ-18-SI, del 26 de setiembre del 2019. La reforma afecta a la totalidad de los artículos del estatuto que los regula.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2019387498 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-39-2019 de las 10:35 horas del día 10 de setiembre del 2019. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-47-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por María Isabel Navarro Fallas, cédula de identidad N° 900900531, a partir del día 01 de enero del 2019; por la suma de ciento veinticinco mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (¢125.291,44), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—( IN2019388195 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2019-0005215.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Trans Union Llc, con domicilio en 555 W. ADAMS ST., Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TransUnion tu,

como marca de servicios en clases: 35; 36; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión y consultoría empresarial; servicios de información para empresas y consumidores en el ámbito de la gestión de información y datos de terceros; proporcionar datos demográficos de mercadeo y preparar listas de correo; suministro de información comercial en el ámbito de las computadoras; gestión informatizada de información demográfica de negocios y mercadeo para terceros; servicios de investigación, a saber, servicios de investigación de mercados y empresas, y servicios de análisis de mercado; agencias de información comercial y directorio; preparación de informes comerciales; consulta demográfica; proporcionar una base de datos de computadora en línea sobre el tema de la demografía de mercadeo y las listas de correo, que contiene información sobre la impresión computarizada y la selección de datos, disposición, presentación y distribución de esa información; suministro de una base de datos informática interactiva en línea en los campos de la demografía de mercadeo y las listas de correo; y proporcionar una base de datos informática en línea en el campo de la demografía de mercadeo y listas de correo, servicios de consultoría de mercadeo y gestión de negocios, gestión de bases de datos informatizadas y servicios de mercadeo de correo directo; en clase 36: suministro de información de crédito y riesgo de crédito mediante informes, impresiones, etiquetas impresas, listas electrónicas, CD-ROM, cinta magnética y discos de computadora, y mediante la transmisión de datos y correo electrónico de computadora a computadora; servicios de consultoría e información sobre información crediticia para el consumidor; gestión informatizada de información y datos de crédito financiero y de consumo para terceros; información financiera y crediticia proporcionada por medios electrónicos; consulta e investigación de crédito; análisis financiero y consulta; proporcionar información en los campos de informes de crédito al consumidor, tasación de bienes raíces, datos de bienes inmuebles compilados a partir de registros públicos, asistencia financiera a las víctimas de fraude crediticio, crédito al consumidor, seguros, préstamos y gestión de riesgos de seguros a través de informes, impresos, etiquetas impresas, listas electrónicas, correo electrónico, CD-ROM, cinta magnética y discos de computadora; servicios de consultoría e información sobre datos financieros y estadísticas para uso de prestamistas, instituciones financieras y compañías de seguros; servicios de informes de información crediticia y financiera proporcionados por medios informáticos y en línea; gestión de préstamos y seguros de riesgos; servicios informáticos, a saber, suministro de una base de datos informática que incluye la impresión computarizada y la selección, disposición, presentación y distribución de datos en los campos de la información crediticia comercial y de los consumidores, la evaluación de bienes inmuebles, datos de bienes inmuebles compilados a partir de registros públicos, crédito al consumo, seguros y préstamos, y gestión de riesgos de seguros; proporcionar una base de datos informática interactiva en el campo de la información crediticia comercial y del consumidor, tasación de bienes raíces, información de bienes raíces compilada a partir de registros públicos, crédito comercial y de consumo, seguros y préstamos, y gestión de riesgos de seguros; servicios de consultoría en materia de préstamos y gestión de información financiera, procesamiento de información financiera, riesgos de crédito y préstamos, crédito al consumo, seguros y préstamos y gestión de riesgos de seguros; servicios inmobiliarios e hipotecarios, a saber, prestación de asistencia para el procesamiento de préstamos hipotecarios; prestación de servicios de información para empresas y consumidores en los campos de crédito al consumidor, seguros, evaluación previa al empleo, detección y prevención de fraude de crédito; servicios de consultoría de gestión de bases de datos en los campos de crédito al consumo, seguros y préstamos, y riesgo de seguros; en clase 42: consultoría en el campo de las computadoras; servicios informáticos, a saber, uso temporal de herramientas de software relacionadas no descargables para el diseño y personalización de la selección, organización, presentación, impresión y distribución de datos, en los campos de informes de crédito al consumidor, tasación de bienes raíces, bienes inmuebles, crédito a consumidores, seguros, préstamos y gestión de riesgo de seguros; servicios de consultoría informática en materia de préstamos y gestión de riesgos de seguros; suministro de información en el ámbito de la tecnología de la información; consultoría informática y consultoría sobre tecnología de la información, incluida la utilización de tecnología de la información para establecer y mantener comercio en línea; servicios inmobiliarios, a saber, servicios de inspección de viviendas; en clase 45: proporcionar información de prevención y detección de fraude crediticio e información de selección/detección previa al empleo, a través de informes, impresiones, etiquetas impresas, listas electrónicas, correo electrónico, CD-ROM, cinta magnética y discos de computadora, y mediante la transmisión de datos de computadora a computadora y correo electrónico; suministro de bases de datos informáticas interactivas en línea en los campos de detección y prevención de fraude de crédito y selección/detección previa al empleo; consultoría de cumplimiento normativo en materia de seguros contra inundaciones; búsqueda de título de propiedad. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019385955 ).

Solicitud No. 2019-0005326.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Nintendo Of America Inc., con domicilio en 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pokémon como marca de fábrica y servicios en clases 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25; 28; 30 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Llaveros; llaveros [anillos partidos con dijes o abalorios]; dijes para llaveros; estuches de joyería; monedas conmemorativas; monedas; adornos personales [joyería]; aretes; alfileres de corbata; collares; pulseras; anillos [joyería]; medallas; alfileres ornamentales; joyería; dijes de joyería; joyería de zapatos; relojes y relojes de uso personal; en clase 16: Bolsas [sobres, bolsas] de papel o plástico, para embalaje; bolsas de papel y sacos; cajas de papel o cartón; película de plástico para envolver; papel de regalo; posavasos de papel; individuales de papel; servilletas de mesa de papel; manteles de papel; papelería; tarjetas de felicitación; cuadernos de notas; lápices; calcomanías/pegatinas [artículos de papelería]; estuches para bolígrafos; cajas de pintura [artículos para uso en la escuela]; lapiceros/plumas; gomas/borradores de hule; implementos de escritura [instrumentos de escritura]; impresos; carteles; calendarios; libros; reproducciones graficas; pinturas [cuadros], enmarcados o no enmarcados; soportes de fotografía; artículos de oficina, excepto muebles; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; en clase 18: Contenedores de empaque de cuero; estuches de cuero; bolsas y artículos similares; bolsitas; bolsos para la escuela; salveques/mochilas; maletas; bolsas de cuero; tarjeteros [carteras]; monederos; billeteras; estuches para llaves; etiquetas de equipaje; mochilas; estuches para artículos de tocador; sombrillas y sus partes; en clase 20: Cojines [muebles]; cojines de piso japoneses [Zabuton]; almohadas; colchones; ventiladores planos de mano; abanicos plegables de mano; distribuidores de toallas [no metálicos]; muebles; persianas de interior [sombra] [muebles]; persianas de caña, ratán o bambú [Sudare]; cortinas de cuentas para la decoración; persianas de ventana; globos publicitarios; letreros verticales de madera o plástico; marcos de cuadros; en clase 21: Utensilios cosméticos y de aseo; cepillos de dientes, no eléctricos; utensilios de cocina y recipientes de cocina, excepto calentadores de agua a gas para uso doméstico, calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico, encimeras de cocina y fregaderos de cocina; tarros de galletas; tazones de vidrio; jarras; tazas; fuentes y platos; tazones de sopa; loncheras; platos de papel; frascos de bebida para viajeros; botellas para deportes; botellas de vacío [frascos térmicos]; palillos; estuches de palillos; pajillas de beber; bandejas para uso doméstico; posavasos, que no sean de papel o textil; cestos de papel de desecho; recipientes de alimentación para mascotas; jaboneras y platos para jabón; en clase 24: Artículos textiles tejidos para uso personal; toallas de textil; toallas de playa; fundas de almohada [fundas]; mantas; fundas para cojines; mantas de viaje [batas de regazo]; mantas decorativas; mantas de lana; ropa de cama; servilletas de mesa de textil; manteles de textil; posavasos de textil; manteles textiles; banderas y estandartes, que no sean de papel; tapices de textil para la pared; mantas; en clase 25: Ropa; camisetas; camisas polo; sudaderas; parkas; chaquetas [ropa]; impermeables; pantalones; pantalones deportivos; delantales/guardapolvos; enaguas; pijamas; ropa interior [lencería]; trajes de baño [bañadores]; ropa interior de punto; calcetería; medias/calcetines; bufandas de cuello [cubrecuellos]; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; manoplas/mitones; calentadores de piernas; sombrerería; viseras para gorras; cinturones para ropa; calzado; zapatos deportivos; botas de lluvia; zapatos de playa; zapatillas; trajes de disfraces; disfraces para usar en juegos de interpretar papeles; disfraces de Halloween; en clase 28: Máquinas de juego automáticas y que funcionan con monedas; máquinas de videojuegos para salas de juego; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; juguetes; muñecas; juguetes de peluche; juguetes rellenos; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; unidades de mano para jugar juegos electrónicos; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; fundas protectoras especialmente adaptadas para videojuegos de mano; rompecabezas; juegos de muñecas; sets de juego para figuras de acción; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería; sombreros de fiesta de papel; recuerdos de fiesta del tipo de pequeños juguetes; globos; globos de juego; juegos de mesa; naipes/barajas de cartas; juegos de tarjetas intercambiables; tarjetas de juego; juegos de interpretar roles/papeles; juegos; equipo deportivo; en clase 30: Té; bebidas a base de té; café; bebidas a base de café; cacao; bebidas a base de cacao; confitería; pasteles; confites/caramelo; helado; galletas; chocolate; palomitas de maíz; chicles; pan y bollos; sándwiches; hamburguesas [sándwiches]; pizzas; pasteles; queques; condimentos y productos para sazonar; salsa de tomate; aderezos para ensaladas; mezclas para helados; mezclas de sorbetes; preparaciones de cereales; harina de avena; hojuelas de maíz; pastas; tallarines; mezclas de confitería instantánea; mezclas instantáneas de gelatina; mezclas instantáneas de panqueques; salsa para pasta; en clase 41: Servicios de entretenimiento; información de entretenimiento; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; proveer videos en línea, no descargables; suministro de películas, no descargables, a través de servicios de video a pedido; producción de películas, excepto películas publicitarias; suministro de música en línea, no descargable; producción de música; alquiler de equipos de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; organización de concursos [educación o entretenimiento]; prestación de servicios de sala de juegos; servicios de parques de atracciones; servicios de juego; organización de concursos de juegos de tarjetas intercambiables; organización de eventos de videojuegos y concursos. Fecha: 24 de junio de 2019. Presentada el: 13 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385963 ).

Solicitud N° 2019-0003972.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Arredo 3 S.R.L., con domicilio en Via Moglianese 23, 30037 Scorzé Ve, Italia, solicita la inscripción de: Arredo3,

como marca de fábrica y servicios en clases: 20 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles; muebles de cocina; gabinetes de cocina; tableros de mesa; mesas; sillas; taburetes; aparadores, que no sean de metal; mobiliario para salas y salas modulares; gabinetes; armarios; cómodas; cajones (piezas de muebles; particiones de pared (muebles); estanterías de pared; unidades de pared (muebles); armarios empotrados; puertas para muebles; estanterías de muebles; espejos; marcos de cuadros; en clase 35: servicios de venta al por menor y al por mayor de muebles y accesorios y sus partes y componentes, de aparatos de cocina y electrodomésticos, fregaderos y campanas de ventilación; servicios de venta minorista en línea y al por mayor en línea de muebles y muebles y sus partes y componentes, de aparatos de cocina y electrodomésticos, fregaderos y campanas de ventilación. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 27 de mayo de 2019. Presentada el 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019385967 ).

Solicitud Nº 2019-0004647.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Dominus Estate Corporation con domicilio en 2570 Napanook Road, Yountville, California 94599, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAPANOOK como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos (bebidas alcohólicas). Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019385973 ).

Solicitud N° 2019-0003051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Reumapirín, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas, todos los anteriores para tratar enfermedades inflamatorias reumatoideas. Fecha: 5 de junio de 2019. Presentada el 4 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019385976 ).

Solicitud N° 2019- 0007467.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad N° 800670142, en calidad de apoderado especial de Germipasto Indústria, Comércio, Importação e Exportação de Sementes LTD., con domicilio en BR 060 KM 215, Bairro Industrial, CEP 79420-000, Camapuã, MS, Brasil, solicita la inscripción de: GERMIPASTO,

como marca de fábrica y servicios en clases 31 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (productos agrícolas, hortícolas y forestales; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; plantas y flores naturales; animales vivos; alimentos para animales; malta);en clase 35: (compra, venta, importación exportación, distribución de productos agrícolas, hortícolas y forestales; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; plantas y flores naturales; animales vivos; alimentos para animales; malta). Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019385996 ).

Solicitud N° 2019-0008293.—Christian Díaz Barcia, casado una vez, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C. V. con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce N° 185, Parque Industrial Carlos A Herrera Araluce, Gómez Palacio Durango, C.P. 35079, México, solicita la inscripción de: Mi Primer Lala como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (leche; productos lácteos; bebidas lácteas, crema (producto lácteo), queso, yoghurt, carne, productos cárnicos, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos, embutidos). Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019385998 ).

Solicitud Nº 2019-0008294.—Christian Díaz Barcia, casado, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. DE C.V. con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce N° 185, Parque Industrial Carlos A Herrera Araluce, Gómez Palacio Durango, C.P. 35079, México, solicita la inscripción de: Mi Primer Lala, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (alimentos y sustancias alimenticias para bebes e infantes; preparaciones alimenticias para bebes; alimentos para bebes, leche en polvo para bebés, fórmulas para infantes, bebidas para bebe, fórmulas lácteas para bebe, alimentos dietéticos adaptados para bebes, bebidas como complemento dietético, bebidas dietéticas para bebe, harinas lacteadas para bebes, preparaciones alimenticias para bebes, sustancias dietéticas para bebes; alimentos y sustancias alimenticias de uso médico para madres lactantes; complementos nutricionales para uso médico para embarazadas y madres lactantes; complementos nutricionales.). Fecha: 18 de septiembre del 2019. Presentada el: 5 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019385999 ).

Solicitud Nº 2019-0008295.—Christian Díaz Barcia, casado, cédula de identidad N° 800670142, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V. con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce N° 185, Parque Industrial Carlos a Herrera Araluce, Gómez Palacio, Durango 35079, México, solicita la inscripción de: Mi Primer Lala como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Preparaciones a base de malta para la alimentación humana; cacao, preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate; preparaciones y bebidas a base de cereales comprendidas en esta clase; cereales, cereales para el desayuno; barritas de cereales; cereales listos para el consumo; preparaciones a base de cereales; aperitivos a base de cereales; productos alimenticios a base de arroz, harina, harina de avena o cereales, asimismo en forma de platos cocinados). Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386000 ).

Solicitud Nº 2019-0008296.—Christian Diaz Barcia, casado, cédula de identidad 800670142, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. de C.V. con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce Nº 185, Parque Industrial Carlos A. Herrera Araluce, Gómez Palacio Durango, C.P. 35079, México, solicita la inscripción de: Mi Primer Lala como Marca de Fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: (Bebidas no alcohólicas; jugos de frutas y bebidas de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas). Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386001 ).

Solicitud Nº 2019-0007709.—Didier Oswaldo Arias Murillo, casado, cédula de identidad N° 203820934 con domicilio en Grecia Centro, Residencial La Guaria, casa 1314-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carnicentro

como nombre comercial en clase: Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a: La venta y distribución de carne de pescado, carne de ave, carne de caza, extracto de carne, huevos, productos lácteos, aceites, grasas comestibles.). Reservas: De colores: Anaranjado, negro y blanco. Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019386020 ).

Solicitud Nº 2019-0007708.—Didier Oswaldo Arias Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 203820934, con domicilio en Grecia centro, Residencial La Guaria, casa 1314-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: Carnicentro Grecia

como marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (carne, pescado, carne de ave, carnes de caza, extractos de carne, huevos, productos lácteos aceites, grasas comestibles). Reservas: de los colores: anaranjado, negro, blanco. No se hace reserva de la palabra Grecia. Fecha: 19 de setiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019386023 ).

Solicitud No. 2019-0001447.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Bloques Pedregal S. A., cédula jurídica 3-101-125782, con domicilio en Belén, San Antonio, Contiguo a Productos Pedregal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOARENA PEDREGAL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Agregado de arena a base de plástico regenerado con carga mineral. Fecha: 5 de junio de 2019. Presentada el: 20 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  5 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019386033 ).

Solicitud N° 2019-0004652.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Crocs Inc., con domicilio en 7477 East Dry Creek Parkway, Niwot, Co 80503, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Fecha 04 de junio de 2019. Presentada el 27 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019386036 ).

Solicitud N° 2018-0007593.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Crunch IP Holdings Llc., con domicilio en 22 West 19th Street, New York, New York 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CRUNCH,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: entrenamientos de acondicionamiento físico, servicios de acondicionamiento físico, proporcionar instalaciones para el acondicionamiento físico y ejercicio. Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de agosto de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019386038 ).

Solicitud N° 2018-0011633.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub Llc, con domicilio en 8TH Floor, 414 Union ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOW CAN I MAKE YOU SMILE TODAY?, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de tiendas minoristas con kits de impresión dental, suministros de ortodoncia y dentales, información sobre el tratamiento de alineamiento y acceso a profesionales dentales con licencia, también accesibles por teléfono, proporcionar asesoramiento e información por teléfono acerca de la disponibilidad y los precios de los productos y servicios de alineamiento, en relación con las compras realizadas a través de internet, servicios de promoción de ventas. Prioridad: se otorga prioridad N° 88/110,624 de fecha 10/09/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de marzo de 2019. Presentada el 18 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019386039 ).

Solicitud N° 2019-0005467.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Yeti Coolers LLC., con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAYTRIP como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 21: Loncheras/portaviandas térmicas; loncheras; bolsas de comida que no sean de papel; bolsas de almuerzo térmicas que no sean de papel; heladeras portátiles no eléctricas. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386041 ).

Solicitud Nº 2019-0006125.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Taurus Research and Development, S.L. con domicilio en Josep Escaler SINº 25790 Oliana (Lleida), España inscripción de: TAURUS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado fluorescente; aparatos de alumbrado eléctrico; filtros para aparatos de alumbrado; aparatos de producción de vapor; unidades de cocción; cámaras de refrigeración; aparatos de secado; aparatos de ventilación; instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua; quemadores, calderas y calentadores; aparatos para cocinar, calentar, enfriar y para el tratamiento de alimentos y bebidas; aparatos de calefacción; cocción (aparatos e instalaciones de-); cafeteras eléctricas; equipos de congelación y refrigeración; aparatos para producir chorros de hidromasaje; Instalaciones de bañeras de hidromasaje; aparatos para bañeras de hidromasaje; duchas de hidromasaje; bañeras de hidromasaje; filtros para bañeras de hidromasaje; surtidores de agua para bañeras de hidromasaje; cubiertas especialmente diseñadas para bañeras de hidromasaje; saunas, baños de vapor y spas (instalaciones). Fecha: 17 de julio de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019386042 ).

Solicitud Nº 2019-0003928.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de gestor oficioso de Pure Safety Group, Inc., con domicilio en 607 E Sam Houston Parkway S, Suite 800, Pasadena, Texas 77503, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PSG como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos para protección, detención y rescate de caídas, a saber, arneses y accesorios para ello, cinturones, sillones, eslingas, cordones, líneas de vida, anclajes, conectores, absorbedores de energía, detenedores de carga, trípodes, pescantes, sistemas de elevación, cabrestantes, ascendentes, descendientes, carrillos, sistemas de seguridad verticales que comprenden cables y agarraderas o manguitos de cables, sistemas de seguridad verticales que comprenden rieles y lanzaderas, sistemas de seguridad verticales que comprenden tornos y Imeas de vida, abrazaderas de cables y cuerdas, manguitos de cables y cuerdas, sistemas de seguridad diseñados, sistemas de barandas, sistemas de rescate, sistemas de redes, sistemas de seguridad horizontales que comprenden líneas de vida, conectores, montantes o soportes, absorbedores de energía y tensores; en clase 41: entrenamiento en el campo de detención y protección de caídas, capacitación en el uso de equipos de detención y protección de caídas, capacitación en la inspección de equipos de detención y protección de caídas, entrenamiento en el campo del rescate, formación en materia de primeros auxilios, servicios educativos, a saber, clases, talleres, seminarios y conferencias educativas en el campo de restricción de caídas y de equipos de protección, restricción y detención protección de caídas, y equipo de rescate. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/202,850 de fecha 21/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 7 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386043 ).

Solicitud Nº 2019-0002242.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de Apoderado Especial de Smiledirectclub, Llc con domicilio en 8TH Floor, 414 Unión ST., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMILE DIRECT CLUB como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 3; 5; 9; 10; 11; 16; 18; 21; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear los dientes, kit de blanqueamiento dental, bálsamo labial; en clase 5: Materiales de impresión dental; en clase 9: Software no descargable en línea para ver modelos 3D de dientes humanos, software de imágenes digitales en línea no descargable que se utiliza para representar los dientes y los resultados proyectados siguiendo el plan de tratamiento propuesto, software no descargable en línea para recopilar y rastrear datos de pacientes, interactuar con ellos, programar citas para el tratamiento y evaluación de ortodoncia y proporcionar detalles de la cuenta de los pacientes, planes de tratamiento e información relacionada con los cursos de tratamiento de ortodoncia, Software no descargable en línea para edición de fotos y para proporcionar vistas previas personalizadas de los resultados que se esperan de los planes de tratamiento de ortodoncia; en clase 10: Bandejas de impresión dental, estuches protectores para alineadores de dientes, alineadores de dientes, aparatos de ortodoncia, retenedores de ortodoncia, kits de impresión dental compuestos por bandejas de impresión dental, Camilla de sonrisa, instrucciones impresas y empaques de devolución pre etiquetados, Kits de tratamiento de ortodoncia compuestos por alineadores de dientes, estuche protector; en clase 11: Luces LED para blanquear los dientes; en clase 16: Manual de instrucciones impreso; en clase 18: Bolsas de mano; en clase 21: Recipientes aislados para alimentos o bebidas para uso doméstico, tazas para café, botellas para agua; en clase 41: Capacitación y servicios educativos en los campos de la odontología y la ortodoncia; en clase 42: Proporcionar un servicio de un sitio web de blogs, videos y publicaciones no descargables en forma de artículos y publicaciones en el campo (s) de estilo de vida, belleza, salud, dieta, bienestar, ortodoncia y salud oral; Servicios de modelado informático, servicios de laboratorio dental. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/268,864 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América, Nº 88/268,866 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América, N° 88/268,872 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América, N° 88/268,874 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América, N° 88/268,881 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América y N° 88/268,889 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha 07 de mayo de 2019. Presentada el 13 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019386044 ).

Solicitud Nº 2019-0002243.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Smiledirectclub, LLC, con domicilio en 8th Floor, 414 Union St., Nashville, Tennessee 37219, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: smile DIRECT CLUB

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 5; 9; 10; 11; 16; 18; 21; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear los dientes, kit de blanqueamiento dental, bálsamo labial, preparación de blanqueamiento dental y bálsamo para los labios; en clase 5: materiales de impresión dental,; en clase 9: Software no descargable en línea para ver modelos 3D de dientes humanos, servicios de modelado informático servicios de laboratorio dental, software de imágenes digitales en línea no descargable que se utiliza para representar los dientes y los resultados proyectados siguiendo el plan de tratamiento propuesto, proporcionar un sitio web que contenga registros de la nube no descargables que contengan datos utilizados para diagnosticar, evaluar, planificar, administrar y proporcionar tratamiento de ortodoncia, software no descargable en línea para recopilar y rastrear datos de pacientes, interactuar con ellos, programar citas para el tratamiento y evaluación de ortodoncia y proporcionar detalles de la cuenta de los pacientes, planes de tratamiento e información relacionada con los cursos de tratamiento de ortodoncia, software no descargable en línea para edición de fotos y para proporcionar vistas previas personalizadas de los resultados que se esperan de los planes de tratamiento de ortodoncia; en clase 10: Bandejas de impresión dental, estuches protectores para alineadores de dientes, alineadores de dientes, aparatos de ortodoncia, retenedores de ortodoncia, kits de impresión dental compuestos por bandejas de impresión dental, camilla de sonrisa, instrucciones impresas y empaques de devolución pre etiquetados, Kits de tratamiento de ortodoncia compuestos por alineadores de dientes, estuche protector; en clase 11: luces LED para blanquear los dientes; en clase 16: manual de instrucciones Impreso; en clase 18: Bolsas de mano; en clase 21: Recipientes aislados para alimentos o bebidas para uso doméstico, tazas para café, botellas para agua; en clase 41: Capacitación y servicios educativos en los campos de la odontología y la ortodoncia; en clase 42: Proporcionar un sitio web con blogs, videos y publicaciones no descargables en forma de artículos y publicaciones en el campo (s) de estilo de vida, belleza, salud, dieta, bienestar, ortodoncia y salud oral. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/268,825 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América, N° 88/268,858 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América, N° 88/268,868 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América, N° 88/268,877 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América, N° 88/268,880 de fecha 20/01/2019 de Estados Unidos de América y N° 88/270,716 de fecha 22/01/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019386045 ).

Solicitud Nº 2019-0003751.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Pure Safety Group, Inc., con domicilio en 607 E Sam Houston Parkway S, Suite 800, Pasadena, Texas 77503, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PSG PURE SAFETY GROUP como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos para protección, detención y rescate de caídas, a saber, arneses y accesorios para ello, cinturones, sillones, eslingas, cordones, líneas de vida, anclajes, conectores, absorbedores de energía, detenedores de carga, trípodes, pescantes, sistemas de elevación, cabrestantes, ascendentes, descendientes, carrillos, sistemas de seguridad verticales que comprenden cables y agarraderas o manguitos de cables, sistemas de seguridad verticales que comprenden rieles y lanzaderas, sistemas de seguridad verticales que comprenden tornos y líneas de vida, abrazaderas de cables y cuerdas, manguitos de cables y cuerdas, sistemas de seguridad diseñados, sistemas de barandas, sistemas de rescate, sistemas de redes, sistemas de seguridad horizontales que comprenden líneas de vida, conectores, montantes o soportes, absorbedores de energía y tensores; en clase 41: entrenamiento en el campo de detención y protección de caídas, capacitación en el uso de equipos de detención y protección de caídas, capacitación en la inspección de equipos de detención y protección de caídas, entrenamiento en el campo del rescate, formación en materia de primeros auxilios, servicios educativos, a saber, clases, talleres, seminarios y conferencias educativas en el campo de restricción de caídas y de equipos de protección, restricción y detención protección de caídas, y equipo de rescate. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/190,452 de fecha 12/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de junio de 2019. Presentada el: 30 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386046 ).

Solicitud Nº 2019-0006382.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System INC. con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: Yummi Pops,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: palomitas de maíz, palomitas de maíz con sal, palomitas de maíz sazonadas con diferentes a saber, queso, caramelo, con chile, o con cualquier tipo de sabor. Fecha: 8 de agosto del 2019. Presentada el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386047 ).

Solicitud Nº 2019-0006842.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Juan Ángel González Insaurralde, con domicilio en Cerrito 1186, piso 3°, (1010) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ASSEKURANSA

como marca de servicios, en clases 35; 36 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (administración de negocios, consultoría, publicidad y servicios online/internet, todo ellos relacionados a seguros). Clase 36: (servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios). Clase 39: (corretaje y transporte de dinero y valores, transporte de mercancías). Fecha: 08 de agosto del 2019. Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019386048 ).

Solicitud Nº 2019-0006897.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Antonio Ornelas Cortes, casado una vez con domicilio en Av. 20 de noviembre NO. 934, Col. nuevo fuerte, CP 47899 Ocotlán, Jalisco, México, México, solicita la inscripción de: EL NOGAL Nutrición que se nota

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 9 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean. de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386049 ).

Solicitud N° 2015-0005794.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: CARVEG, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. ). Fecha: 1° de agosto de 2019. Presentada el 18 de junio de 2015. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019386053 ).

Solicitud Nº 2019-0003820.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. # 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Farsimán Histadril como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para personas. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el: 2 de mayo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386059 ).

Solicitud N° 2019-0003819.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5, calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Areida Labs, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de comercialización y/o venta de preparaciones farmacéuticas. Fecha: 9 de mayo de 2019. Presentada el 2 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386061 ).

Solicitud Nº 2019-0003199.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Landers y Cía. S. A. S., con domicilio en Medellín, Antioquia Carrera 53 # 30 - 27, Colombia, solicita la inscripción de: universal

como marca de fábrica y comercio en clase 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: repuestos de olla de presión, a saber, empaques, pesas, tapones, válvulas, cachas, mangos y asas de plástico. Fecha 08 de mayo de 2019. Presentada el 08 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386065 ).

Solicitud Nº 2019-0005517.—Juan Luis Sáenz Ruiz, casado, cédula de identidad N° 401170080, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Educativa San Vicente S. A., cédula jurídica N° 3-101-192632, con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, 50 metros sur de Café Dorado, Costa Rica, solicita la inscripción de: Saint Vincent School, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (servicio de educación y formación). Fecha: 14 de agosto del 2019. Presentada el: 19 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019386066 ).

Solicitud Nº 2019-0006898.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Antonio Ornelas Cortés, casado una vez, pasaporte N° G22452151, con domicilio en Av. 20 de noviembre N° 934, Col. Nuevo Fuerte, CP 47899 Ocotlán, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PERRON Nutrición que se nota

como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (Productos alimenticios y bebidas para animales). Fecha: 09 de agosto del 2019. Presentada el: 30 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386071 ).

Solicitud N° 2019-0006383.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Yummi Pops,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: palomitas de maíz, palomitas de maíz con sal, palomitas de maíz sazonadas con diferentes a saber: queso, caramelo, con chile, o con cualquier tipo de sabor. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019386072 ).

Solicitud Nº 2019-0006381.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc. con domicilio en Comosa Bank Building, 1St Floor, Samuel Lewis Ave P.O. Box 01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: Yummi Pops

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: palomitas de maíz, palomitas de maíz con sal, palomitas de maíz sazonadas con diferentes a saber: queso, caramelo, con chile, o con cualquier tipo de sabor. Fecha: 30 de julio de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386073 ).

Solicitud Nº 2019-0006334.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System INC. con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 01182, Panamá 5, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Yummi Pops,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio); en clase 30: (Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo). Fecha: 30 de julio del 2019. Presentada el: 12 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386074 ).

Solicitud N° 2019-0003133.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de 42 con domicilio en 96 Boulevard Bessieres, 75017 Paris, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: facilitación de formaci6n;ensenanza;educaci6n;servicios de educación y formación, en particular en el campo de la informática y codificación; entrenamiento interactivo y suministro de información de entrenamiento en cualquier red de informática, abierta o cerrada, incluido Internet; escuelas, institutos educativos y escuelas de formación; organización y realización de exámenes educativos y de talleres (entrenamiento); servicios de entretenimiento; organización de competiciones (educación o entretenimiento); organización y dirección de coloquios, conferencias, eventos, talleres o congresos (entrenamiento); organización de exposiciones con fines culturales o educativos; reserva de asientos para espectáculos. Prioridad: se otorga prioridad N° 19/4 535 555 de fecha 15/04/2019 de Francia. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el: 5 de abril de 2019. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Mann Jiménez, Registradora.—( IN2019386075 ).

Solicitud Nº 2019-0003813.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de gestor oficioso de Pure Safety Group, Inc. con domicilio en 607 E Sam Houston Parkway S, Suite 800, Pasadena, Texas 77503, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PSG PURE SAFETY GROUP

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos para protección, detención y rescate de caídas, a saber, arneses y accesorios para ello, cinturones, sillones, eslingas, cordones, líneas pure safety de vida, anclajes, conectores, absorbedores de energía, detenedores de carga, trípodes, pescantes, sistemas de elevación, cabrestantes, ascendentes, descendientes, carrillos, sistemas de seguridad verticales que comprenden cables y agarraderas o manguitos de cables, sistemas de seguridad verticales que comprenden rieles y lanzaderas, sistemas de seguridad verticales que comprenden tornos y líneas de vida, abrazaderas de cables y cuerdas, manguitos de cables y cuerdas, sistemas de seguridad diseñados, sistemas de barandas, sistemas de rescate, sistemas de redes, sistemas de seguridad horizontales que comprenden líneas de vida, conectores, montantes o soportes, absorbedores de energía y tensores; en clase 41: Entrenamiento en el campo de detención y protección de caídas; capacitación en el uso de equipos de detención y protección de caídas; capacitación en la inspección de equipos de detención y protección de caídas; entrenamiento en el campo del rescate; formación en materia de primeros auxilios; servicios educativos, a saber, clases, talleres, seminarios y conferencias educativas en el campo de restricción de caídas y de equipos de protección, restricción y detención y protección de caídas, y equipo de rescate. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88190506 de fecha 12/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha 19 de junio de 2019. Presentada el 02 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN201386076 ).

Solicitud Nº 2018-0011699.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cedula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de The Coryn Group 11, LLC con domicilio en 7 Campus BLVD. Newtown Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REFLECT RESORTS & SPAS

como Marca de Servicios en clases: 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hoteles resort, servicios hoteleros, servicios de reservación de hoteles para terceros, proporcionamiento de información personalizada acerca de hoteles y alojamientos temporales vía internet y telefónicamente; en clase 44: Servicios de spas; servicios de reserva de spas para terceros, proporcionando información personalizada sobre alojamientos de spas para viajes a través de Internet y teléfono. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88226130 de fecha 12/12/2018 de Estados Unidos de América, para la clase 43 internacional. Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 19 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386077 ).

Solicitud N° 2019-0002668.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Global Net (Panamá) S. A. Globnet, con domicilio en Avenida Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega, piso 8, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de mayo de 2019. Presentada el 25 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019386078 ).

Solicitud N° 2019-0007098.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad S.A.S., con domicilio en carrera 53 No 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: Pets Caniche,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (medicamentos para uso veterinario; preparaciones veterinarias; remedios para uso veterinario; vacunas para uso veterinario; aminoácidos para uso veterinario; analgésicos para uso veterinario; enzimas para uso veterinario; grasas para uso veterinario; lociones para uso veterinario;) alimentos complementarios para uso veterinario; alimentos dietéticos para uso veterinario; células madre para uso veterinario; células vivas para uso veterinario; complementos alimenticios para animales de uso veterinario; complementos alimenticios para uso veterinario; aminoácidos para uso veterinario; preparaciones de aminoácidos para uso veterinario; complementos alimenticios para uso veterinario a base de aminoácidos; sustancias dietéticas de uso veterinario con vitaminas, minerales, aminoácidos y oligoelementos; complementos alimenticios para uso veterinario a base de aminoácidos, minerales y oligoelementos; sustancias dietéticas para uso veterinario con vitaminas, minerales, aminoácidos y para piensos; cultivos de tejidos biológicos para uso veterinario; preparaciones biológicas para uso veterinario; preparaciones bioquímicas para uso veterinario; preparaciones de aminoácidos para uso veterinario; preparaciones de diagnóstico para uso veterinario; preparaciones diagnósticas para uso veterinario; preparaciones enzimáticas para uso veterinario; preparaciones higiénicas para uso veterinario; preparaciones químicas para uso veterinario; preparaciones sanitarias para uso veterinario; preparaciones y sustancias veterinarias; productos anti infecciosos para uso veterinario; productos farmacéuticos y veterinarios; reactivos biológicos para uso veterinario; reactivos de diagnóstico para uso veterinario; reactivos diagnósticos para uso veterinario; reactivos para pruebas diagnósticas de uso veterinario; reactivos químicos para uso veterinario; sustancias y preparaciones veterinarias; bacterióstatos para uso veterinario; cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario; geles de electroforesis para uso médico o veterinario; papel reactivo para uso médico o veterinario; preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario; preparaciones bacteriológicas para uso médico o veterinario; preparaciones biológicas para uso médico o veterinario; preparaciones bioquímicas para uso médico o veterinario; preparaciones de microorganismos para uso médico o veterinario; preparaciones de uso veterinario para tratar las bacterias intestinales; preparaciones químicas para uso médico o veterinario; productos de diagnóstico para uso médico o veterinario; reactivos de diagnóstico para uso médico o veterinario; reactivos diagnósticos para uso médico o veterinario; sustitutivos de la sangre para uso médico o veterinario; reactivos químicos y biológicos para uso médico o veterinario. Biopesticidas para la agricultura; pesticidas para la agricultura; caldos de cultivo para uso bacteriológico; cultivos de tejidos biológicos para uso médico; cultivos de tejidos biológicos para uso veterinario; medios de cultivo bacteriológico; sustancias nutritivas para cultivos de microorganismos; cultivos de células madre para implantes quirúrgicos; cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario.). Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386095 ).

Solicitud Nº 2019-0007099.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderada especial de Tecnocalidad S. A. S., con domicilio en Carrera 53 Nº 134D-56 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: HEPAVEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386096 ).

Solicitud Nº 2019-0007097 Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de Apoderado Especial de Tecnocalidad S. A. S. con domicilio en carrera 53 NO 134D-56 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: SULFEMIN como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente Producto farmacéutico de uso humano. Fecha 13 de agosto de 2019. Presentada el 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386097 ).

Solicitud Nº 2019-0007104.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad S.A.S., con domicilio en Carrera 53 N° 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: DOXIPLUX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietarios de uso veterinario, sustancias dietéticas para uso veterinario, complementos alimenticios para animales, productos veterinarios (productos farmacéuticos de uso veterinario), desinfectantes para mascotas, productos que eliminan animales dañinos para mascotas, productos higiénicos para mascotas. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386098 ).

Solicitud N° 2019- 0007105.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad S. A. S. con domicilio en carrera 53 N° 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: HEMOMIL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. —Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386099 ).

Solicitud Nº 2019-0007106.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad S.A.S., con domicilio en Carrera 53 NO 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: MODISAN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 6 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386100 ).

Solicitud Nº 2019-0007113.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad S.A.S., con domicilio en Carrera 53 N° 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: CYTRICIN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 06 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386101 ).

Solicitud Nº 2019-0007096.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Tecnocalidad S. A.S. con domicilio en carrera 53 NO 134D-56 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: ECTOVERMYN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso veterinario. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean e uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386102 ).

Solicitud N° 2019-0007115.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad S.A.S., con domicilio en Carrera 53 No. 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: MODISAN-R, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386106 ).

Solicitud N° 2019-0007116.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tecnocalidad S.A.S., con domicilio en carrera 53 N° 134D-56, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: MODISAN - L como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales. Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386107 ).

Solicitud N° 2019-0002766.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 Avenida Sur, entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA FUNMIX NARANJA Y BLUEBERRY,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dulces con sabor a naranja y blueberry. Fecha: 8 de mayo de 2019. Presentada el 27 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019386108 ).

Solicitud Nº 2019-0003242.—María Gabriela Bodden Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group II, LLC con domicilio en 7 Campus BLVD. Newtown Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hotel y restaurante; servicios de reservación de hoteles y restaurante; proporcionamiento de información personalizada acerca de hoteles y alojamientos temporales vía internet y telefónicamente. Fecha: 30 de abril del 2019. Presentada el: 9 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386109 ).

Solicitud Nº 2019-0003017.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Shanghai Yunda Express Co., Ltd., con domicilio en N° 3728, Jiansong Middle Road, Huaxin Town, Qingpu District, Shangai, China, solicita la inscripción de: uda EXPRESS

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Distribución de mensajes; entrega de paquetes; embalaje de bienes; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; reserva de viaje; alquiler de autos; almacenamiento de mercancías; transporte de mercancías; servicios de transporte; reparto de mercancías encargadas por correspondencia; transporte aéreo; transporte ferroviario; transporte marítimo. Fecha: 12 de abril de 2019. Presentada el: 3 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386110 ).

Solicitud N° 2019-0001998.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Integra Products S.L., con domicilio en JC/CAN Bordoll, 60 Nave 4 P.I. Can Roqueta, 08202 Sabadell, Barcelona, España, solicita la inscripción de: Xmart by Integra

como marca de fábrica y comercio en clase: 2 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Alimentación ininterrumpida (UPS), inversores DC/AC, inversores y paneles solares y baterías para UPS. Fecha: 4 de abril de 2019. Presentada el: 6 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019386111 ).

Solicitud Nº 2018-0010182.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Agropecuaria de Exportaciones Sociedad Anónima (AGROEXPORT) con domicilio en de la Gasolinera “Las Marías” 700 metros Al Tuma, Matagalpa, Nicaragua, solicita la inscripción de: Blanditos como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, empacados en bolsas o en latas, en diversas presentaciones de tamaño y otros productos hortícolas comestibles preparados para su consume o conserva. Fecha: 22 de marzo de 2019. Presentada el: 5 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019386112 ).

Solicitud Nº 2019-0006863.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de CLARO S. A., con domicilio en Rúa Florida, 1970, São Paulo - SP - 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: Claro – comedy,

como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: (servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y visualización de datos; servicios de radio mensajería, es decir, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servicios de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet; suministro de acceso a sitios web con rnp3’s en la internet; servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); provisión de foros en línea.); en clase 41: (servicios de entretenimiento, a saber, producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances, documentales, noticias, actuaciones de comedia y programas de entrevistas, proporcionar audio video y contendió de audio, en forma linear y no linear y juegos interactivos de computadora en línea y anuncios, todos en el campo de interés general y entretenimiento proporcionado a través de varios medios de entrega, incluyendo Internet todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso a varios dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos portátiles y televisores, distribución de películas cinematográficas [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica] y otros servicios de distribución de contenidos de audio y audio visuales prestados a través de varios medios de entrega incluyendo el Internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales de comunicación [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], distribución de contenidos de audio y audiovisuales para terceros (otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento de radio y televisión para terceros, producción de contenido de audio y audiovisual, y suministro de contenido de audio y audiovisual no descargable a través de un sitio web, servicios de producción, a saber, grabación de discos originales (masters) de audio y de contenido audio visual). Fecha: 8 de agosto del 2019. Presentada el: 30 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019386113 ).

Solicitud N° 2019-0006379.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rúa Florida, 1970, Sao Paulo SP, 04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: +CLARO,

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales, servicio de propaganda o publicidad en sitios, servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios relacionados con telecomunicación y accesibles por medio de redes computacionales; asesorías con relación a dichos servicios, servicios de fidelidad del cliente, programas de retribución y compensación; promoción de ventas de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas relacionados con telecomunicaciones, tecnología y entretenimiento; servicios de premios de incentivos; promoción de venta de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas de premios de incentivos; promoción de venta de dispositivos relacionados con videojuegos, consolas, teclados; programas de premios por fidelidad de usuarios de servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionando puntos; dinero en efectivo y otros reembolsos; servicios de desarrollo de programas de fidelidad para la empresa y para terceros que consisten en elaborar y administrar programas de incentivos, premios, tarifas, puntos y promociones especiales por permanencia acumulables para canjear por productos, servicios, promociones especiales, descuentos; incluyendo promoción de productos y servicios de terceros a través de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación; gestión y operación de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación); en clase 36: (servicios relacionados con asuntos financieros y monetarios, especialmente patrocinios financieros y ayuda financiera en actividades relacionadas con responsabilidad social empresarial (RSE), educación, cultura y deporte, espectáculos de danza, teatrales, eventos culturales, actividades deportivas, eventos de artes visuales, financiación y patrocinio de películas, patrocinio financiero de actividades deportivas, culturales y recreativas, patrocinio financiero de actividades sociales y benéficas, patrocinio financiero y financiación de programas de radio y televisión); en clase 38: (servicios de telecomunicaciones, telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y visualización de datos; servicios de radio mensajería, es decir, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de ‘video conferencia; servicios de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet; suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet; servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia.). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019386114 ).

Solicitud N° 2018-0011109.—María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de Gestor oficioso de Naturgy Energy Group S. A., con domicilio en Avda. San Luis, 77, 28033 Madrid, España, solicita la inscripción de: Naturgy

como marca de fábrica y comercio en clases: 4; 9; 11; 35; 37; 39; 40 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: (Aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, energía eléctrica y gas combustible.); en clase 9: (Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores.); en clase 11: (Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, as! como instalaciones sanitarias.); en clase 35: (Servicios de publicidad, servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de administración comercial, servicios de trabajos de oficina, servicios de organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad.); en clase 37: (Servicios de construcción, servicios de empresas de pintura y de fontanería, instalación de calefacción o techado, servicios de inspección de proyectos de construcción, servicios de alquiler de herramientas y materiales de construcción, servicios de talleres de automóviles, servicios de reparaciones eléctricas y de mobiliario, servicios de instalaciones eléctricas. Servicios de construcción, instalación, mantenimiento, reparación y revisión de redes e instalaciones eléctricas y distribución de gas); en clase 39: (Servicios de transporte, servicios de embalaje y almacenaje de mercancías, servicios de agendas de reservas de viajes, servicios de reparto de mercancías, servicios de distribución de energía eléctrica y gas.); en clase 40: (Servicios de reciclaje de materiales de desecho, basuras y residuos, servicios de reciclaje de materiales valiosos y de plástico, servicios de gestión de residuos, servicios de moldeo de hormigón, servicios de corte, servicios de pulido por abrasión, servicios de revestimiento metálico, servicio de tenido. Servicios prestados en el marco del tratamiento o transformación mecánica o química de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, servicios de generación y producción de energía eléctrica y gas.); en clase 42: (Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, servicios de ingeniería en materia de producción de energía eléctrica y gas, servicios de prospección de gas.). Reservas: De los colores: azul y naranja Fecha: 27 de agosto de 2019. Presentada el: 3 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019386115 ).

Solicitud No. 2019-0006451.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Néctar Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-766301, con domicilio en Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournon, Oficentro Torres del Campo, torre uno, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: NECTAR DIGITAL

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mercadeo digital, diseño publicitario, publicidad y consultorías en estrategias de comunicación, gestión de negocios comerciales. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 17 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019386129 ).

Solicitud Nº 2019-0006084.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de Apoderado Especial de Hechizo Deportivo S. A., cédula jurídica 3-101-246118 con domicilio en Escazú, del Palacio Municipal 300m este y 25m norte del Palacio Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jugados

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniforme oficial de juego local y visitante (en todas sus versiones), playera y short de Jugada» entretenimiento, pants de entrenamiento y pants de viaje, playeras réplica de juego, playeras de concentración (tipo polo), playeras de entrenamiento, chamarras, pants, tenis, uniformes de portero, pantalón de mezclilla, pantalón de gabardina, camisa sport, suéteres, bermudas, zapatos, tacos, gorras, calcetas, casacas. Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386131 ).

Solicitud N° 2019- 0007100.—Geovanni Escalante Quesada, casado una vez, cédula de identidad 204940260, con domicilio en Concepción, 100 metros sur de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Escafe’s CAFÉ DOTA-TARRAZÚ BY Geovanny Escalante,

como marca de servicios en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (café.). Reservas: de los colores: rojo, dorado, gris, café y negro. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386151 ).

Solicitud Nº 2019-0007875.—Katherine Pamela Serrano Rojas, soltera, cédula de identidad N° 402210292, con domicilio en San Pablo, Urbanización Chirripó, Costa Rica, solicita la inscripción de: K & J Gastro,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (miel, salsas (condimentos) y especias). Fecha: 16 de setiembre del 2019. Presentada el: 27 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019386165 ).

Solicitud Nº 2019-0007109.—Roberto Enrique Cordero Brenes, casado, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Waco Limitada, cédula jurídica 3102019718, con domicilio en San José, avenida primera, calles nueve y once, Costa Rica, solicita la inscripción de: WACO LIMITADA

como marca de servicios en clases 35, 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración de hotel, restaurante, bar y casino; en clase 41: entretenimiento, esparcimiento, específicamente casino; en clase 43: servicios de hospedaje y alimentación específicamente hotel, restaurante y bar. Fecha: 19 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386169 ).

Solicitud Nº 2019-0007623.—David Solís Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113500318 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Villa Del Este, casa número treinta y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIBBEAN PEPAH by DAMAR

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos denominados “chiles”. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386172 ).

Solicitud N° 2019-0004698.—Kelly Mariana Venegas Montoya, soltera, cédula de identidad 116630030, con domicilio en Parones Pérez Zeledón 250 m al sur de la cancha sintética Manolos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fruterra Productos Alimenticios

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado frutería y verdulería, creamos nuestros helados a partir de la fruta, ubicado en Pavones, Pérez Zeledón, 250 mts al sur de la cancha sintética Manolos. Fecha: 2 de Julio de 2019. Presentada el: 25 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019386198 ).

Solicitud Nº 2019-0001015.—Félix Fernández Carrillo, casado una vez, cédula de identidad 107080566, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora J F S. A., cédula jurídica 3-101-216950, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 500 m al sur y 10 metros al este del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JF

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de limpieza y productos de uso personal; ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 500 m al sur y 100 metros al este del parque. Fecha: 12 de abril de 2019. Presentada el: 7 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386201 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2018-0011236.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de BCLO Ocean BAV S.L., con domicilio en C/ Miguel Ángel 27, 28010 Madrid, España, solicita la inscripción de: Impressive Royal RESORTS & SPAS

como marca de servicios, en clase(s): 43 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: hospedaje temporal, servicios de restaurantes hoteleros, servicios de hoteles, alojamiento turístico y vacacional, servicios de restauración prestados por hoteles, organización de comidas en hoteles, servicios de reservas hoteleras. Clase 44: servicios de spa, servicios de saunas, servicios de solárium, servicios de estaciones termales, servicios de fisioterapia y de aromaterapia, servicios de salud, baños turcos, servicios para el cuidado de higiene y de belleza para personas, servicios de salones de belleza, estética, peluquerías, manicures, pedicures, servicios de masajes. Reservas: no se reserva los términos “RESORTS” y “SPAS”. Fecha: 19 de febrero del 2019. Presentada el: 06 de diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019340367 ).

Solicitud Nº 2019-0005837.—José Manuel García Rebollo, soltero, pasaporte G24218421, con domicilio en Escazú, San Antonio, de la Delegación Rural, 200 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: IVI DMC2 como marca de servicios en clases 39 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes; en clase 43: servicio de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019386285 ).

Solicitud Nº 2019-0006742.—Minor Piedra Ortega, casado una vez, cédula de identidad 303370624 con domicilio en Tejar del Guarco, Barrio Santo Cristo, costado noreste de cancha basket, Costa Rica, solicita la inscripción de: MMDY STONE

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, pantalones, camisas, ropa en general.). Fecha: 23 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019386306 )

Solicitud N° 2019-0007760.—Catalin Sorin Stanculeasa, casado una vez, cédula de identidad 800950870, con domicilio en Zapote en la terminal de buses 150 metros este, 100 metros sur y ,50 oeste, casa café, portones verdes, Costa Rica, solicita la inscripción de: AL TIVE

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos naturales de uso médico. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386409 ).

Solicitud Nº 2019-0006494.—Alberto Alfaro Escalante, casado una vez, cédula de residencia N° 1011090967, con domicilio en Curridabat, Granadilla, del Taller Wabe ochocientos metros este, casa a mano derecha tapia anaranjada y portón de madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAPU GLUTEN FREE,

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos libres de gluten hechos a base de harina, premezclas, pan, galletas, postres, tortillas, pizzas, pastas alimenticias. Reservas: de los colores; negro, blanco y púrpura. No se reserva el término “GLUTEN FREE”. Fecha 05 de agosto del 2019. Presentada el 18 de julio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386498 ).

Solicitud Nº 2019-0007886.—Álvaro Jiménez Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0447-0467, en calidad de apoderado especial de La Misticanza S.A., cédula jurídica N° 3-101-723137, con domicilio en City Plaza, Santa Ana, 100 N. Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRECISIÓN

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación universitaria, cursos en línea internet. Fecha 25 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019386544 ).

Solicitud Nº 2019- 0007885.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de Apoderado Generalísimo de La Misticanza S.A, cédula jurídica 3101723137 con domicilio en City Plaza, Santa Ana, 100 N. Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: powerhouse

como Marca de Servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: (Restaurante.). Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019386545 ).

Solicitud N° 2019-0007884.—Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza, cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Plaza, N° 19, Santa Ana, 100 n., Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLi,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos de panadería, jarabes, té, café, salsas, helados, café, miel, cereales.). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019386546 ).

Solicitud N° 2019- 0007728.—Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderado especial de novogar S. A., cédula jurídica N° 3101693063, con domicilio en Escazú, distrito San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Integra Legal, torre uno, quinto piso, Oficinas Bufete Integra Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Real Guayabos CONDOMINIO,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (establecimiento comercial dedicado a un condominio que se dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción, reparación e instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y mantenimiento del condominio, ubicado en 200 metros al este del Mas x Menos de Guayabos de Curridabat). Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019386565 ).

Solicitud Nº 2019-0007483.—Roger E. Jiménez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 111140139 con domicilio en 1 km al este de plaza dep. Mollejones Platanares Peréz Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cafe Ñor Jiménez

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Café.). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019386576 ).

Solicitud Nº 2019-0004651.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de E. Armata, Inc., con domicilio en 114 NYC Terminal Market Hunts Point, Bronx New York 10474, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HONEY PINE como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: fruta fresca, principalmente piña. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 88/210,411 de fecha 29/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de junio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386587 ).

Solicitud Nº 2019-0004793.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S.A., cédula jurídica N° 3-101-306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2º de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Superior Edition como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta, todos los anteriores de una edición superior. Fecha: 06 de junio de 2019. Presentada el 30 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386593 ).

Solicitud Nº 2019-0008163.—Alicia Borja Rodríguez, casada, cédula de identidad N° 203700902, en calidad de representante legal de Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica N° 3014042047, con domicilio en Palacio Municipal de Curridabat, 200 metros oeste del Banco Nacional en Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Curridabat CIUDAD DULCE

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (publicidad, gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina). Reservas: de los colores: naranja y gris. Fecha: 19 de setiembre del 2019. Presentada el: 03 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019386596 ).

Solicitud N° 2019-0004794.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Productora la Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Masters´ Edition, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta, todos los anteriores de una edición master. Fecha: 6 de junio de 2019. Presentada el 30 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386601 ).

Solicitud Nº 2019-0008164.—Alicia Borja Rodríguez, casada, cédula de identidad N° 203700902, en calidad de Representante Legal de Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica N° 3014042047, con domicilio en Palacio Municipal de Curridabat, 200 metros oeste del Banco Nacional en Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Curridabat CIUDAD DULCE,

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: (papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, artículos de oficina, material didáctico, hojas y películas). Reservas: de los colores: naranja mariola y gris urbano Fecha: 19 de septiembre del 2019. Presentada el: 3 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. N° 43888.—Solicitud N° 163828.—( IN2019386604 ).

Solicitud Nº 2019-0008165.—Alicia Borja Rodríguez, casada, cédula de identidad 203700902, en calidad de representante legal de Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica 3014042047, con domicilio en Palacio Municipal de Curridabat, 200 metros oeste del Banco Nacional de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Curridabat CIUDAD DULCE

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivos y culturales. Reservas: de los colores naranja y gris. Fecha: 19 de septiembre de 2019. Presentada el: 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. Nº 43888.—Solicitud Nº 163829.—( IN2019386606 ).

Solicitud Nº 2019-0007487.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Calzatex J.C., S.A., cédula jurídica N° 3101300548, con domicilio en 200 metros norte de la entrada del Hospital San Juan de Dios, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nice by Unidverse como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386610 ).

Solicitud Nº 2019-0003488.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Neom Limited, con domicilio en Gardner House, Hornbeam Park Avenue, Harrogate, HG2 8NA, Reino Unido, solicita la inscripción de: NEOM como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 4 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, perfumes y perfumería, aceites esenciales y aceites de hierbas, cosméticos y artículos de tocador, incienso, preparaciones para aromatizar el aire, aceites para perfumes y aromas, popurrís; en clase 4: velas/candelas, velas de aromaterapia, velas perfumadas y con aroma, iluminantes, cirios, lámparas de noche, mechas y aceite de lámparas. Fecha: 19 de junio de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora..—( IN2019386640 ).

Solicitud Nº 2019-0006404.—Donald Antonio Zavala Molina, soltero, cédula de identidad 800660580, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., cédula jurídica 3004045111, con domicilio en 350 metros al norte del Hospital Nacional de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción de: disruptivo Powered by CS COOPESERVIDORES

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: se genera contenido digital, libros y artículos digitales e información de innovación, emprendimiento y tecnología. Reservas: de los colores verde y azul. Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019386673 ).

Solicitud Nº 2019-0006403.—Donald Antonio Zavala Molina, soltero, cédula de identidad 800660580, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Los Servidores Públicos, Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3004045111, con domicilio en 350 metros al norte del Hospital de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVATHON By NOVA

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Gestión empresarial mediante un evento en el que se realizan modelos de negocio y se generan ideas de Negocio. Reunión de Colaboradores para concursar en la presentación de soluciones a retos de nuevos negocios de productos o servicios). Reservas: De los colores: verde y gris. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019386674 ).

Solicitud Nº 2019-0006402.—Donald Antonio Zavala Molina, soltero, cédula de identidad 800660580, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de ahorro y Crédito de los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3004045111, con domicilio en 350 metros al norte del Hospital de Niños, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVA HUB byCS

como marca de servicios en clase 42 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: programa de apoyo de emprendimientos en vías de desarrollo o procesos de innovación de nuevos productos y servicios, mediante capacitación en tecnologías, emprendimiento y servicios de espacios de trabajo colaborativo. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019386675 ).

Solicitud N° 2019-0006401.—Donald Antonio Zavala Molina, soltero, cédula de identidad 800660580, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos, R. L., cédula jurídica 3004045111, con domicilio en del Hospital Nacional de Niños, 350 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDEA By NOVA

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Desarrollo de procesos de validación de modelos de negocio, con metodologías o procesos de grupos focales analíticos, encuestas, sensos e identificación de objetivos.). Reservas: De los colores: Gris y amarillo. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019386676 ).

Solicitud Nº 2019-0004260.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de Apoderada Especial de Agensys, Inc. con domicilio en 1800 Stewart Street, Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América y Seattle Genetics, Inc. con domicilio en 21823 30th Drive S.E. Bothell, Washington 98021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones y sustancias farmacéuticas para uso en la oncología.). Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/338,628 de fecha 13/03/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el 16 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019386680 ).

Solicitud Nº 2019-0005848.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Ganadera Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101032589, con domicilio en San Carlos, La Marina, frente al Oratorio, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOVI-BOND como marca de fábrica y comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: pegamentos y adhesivos de uretano. Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019386681 ).

Solicitud Nº 2019-0008217.—María Fernanda Madrigal Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1370-0256, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hyper Active, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-736462, con domicilio en Santa Ana, Condominio Santa Ana Hills, casa 144, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colindres

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.). Fecha 20 de setiembre de 2019. Presentada el 03 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019386733 ).

Solicitud N° 2019-0002357.—Pablo Umaña Álvarez, soltero, cédula de identidad 112370789, con domicilio en San Isidro; 350 mts. sur cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de UA como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fruta deshidratada con canela, cacao 100% puro, cardamomo y clavo de olor. Fecha 22 de marzo de 2019. Presentada el 15 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019386776 ).

Solicitud N° 2019-0007545.—Sugelyn Alejandra Delgado Valverde, divorciada una vez, cédula de identidad N° 1-1245-0014, con domicilio en San Rafael, 100 m este y 750 m norte del Banco de, Costa Rica, casa a mano derecha # 10A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alquimista del Amor

como marca de fábrica y comercio en clases 20 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas para perros, gatos; en clase 24: Productos hechos de retazos de tela como fundas para botellas, toallas menstruales, además de ropa de hogar como cortinas. Reservas: de los colores; morado, azul, celeste, verde, amarillo, anaranjado y rojo. Fecha 18 de setiembre de 2019. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386778 ).

Solicitud N° 2019-0007187.—Carlos Daniel Gaviria García, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-694771 Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, barrio La Chorrera, Centro Comercial El Pueblito, oficina N° 20, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café de Playa BOUTIQUE HOTEL,

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a hotel, restaurante, eventos especiales, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, La Chorrera, del Beach Club Pacífico, 75 metros al sur. Reservas: azul y verde Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019386779 ).

Solicitud Nº 2019-0007085.—Pedro Suárez Baltodano, Soltero, en calidad de Apoderado Especial de Innovaciones Nutraceúticas Valle del Chirripó S. A., cédula jurídica 3101744338 con domicilio en San Isidro del General, Pérez Zeledón, 200 metros sur del parque de San Isidro del General, Edificio Central de COOPEAGRI R.L., Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGANERGY

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Complementos alimenticios para personas o animales.); en clase 29: (Frutas y verduras ya sea en conserva, secas o cocidas; hortalizas y legumbres ya sea en conserva, secas o cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas comestibles.);en clase 30: (Café, té cacao y sucedáneos del café; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias.). Fecha: 21 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019386786 ).

Solicitud Nº 2019-0008322.—Kenneth Steven Masis Monge, soltero, cédula de identidad 304630109, con domicilio en Pococí, Guápiles, de la Bomba Jiménez, 1 kilómetro y 200 metros sur, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAT CANELO Alimento para gatos

como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para gatos. Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386793 ).

Solicitud N° 2019-0008323.—Kenneth Steven Masis Monge, soltero, cédula de identidad 304630109 con domicilio en Pococí, Guápiles, de la Bomba Jiménez; 1 Km y 200 sur, casa mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOG CANELO Alimento para perros

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perros. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386794 ).

Solicitud N° 2019-0008324.—Kenneth Steven Masís Monge, soltero, cédula de identidad N° 3-0463-0109, con domicilio en Pococí, Guápiles, de la Bomba Jiménez, 1 kilómetro y 200 metros sur, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOG CANELO Alimento para perros,

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para perros. Fecha 11 de setiembre de 2019. Presentada el 06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019386795 ).

Solicitud Nº 2019-0008219.—Hong Yan Wu, cédula de residencia N° 115600828300, en calidad de apoderado Generalísimo de Horizontes Copa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101731009, con domicilio en Avenida segunda, calle 9 Edificio Elia tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zoecan,

como marca de comercio en clase:9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (aparatos e instrumentos científicos fotográficos cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de conducción, distribución, transformación, acumulación, o consume de electricidad, grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido imágenes o datos, soportes grabados o telecables, software, soporte de registro y almacenamiento digitales o análogos). Reservas: de los colores: azul. Fecha: 20 de setiembre del 2019. Presentada el: 3 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019386796 ).

Solicitud N° 2019-0002323.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 1-0694-0636, en calidad de Apoderado Especial de Asahi Group Holdings Ltd., con domicilio en 23-1, Azumabashi 1-Chome, Sumida-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: KARAKUCHI ASAHI

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas sin alcohol con sabor a cerveza. Fecha 27 de marzo de 2019. Presentada el 14 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019386834 ).

Solicitud N° 2019-0007335.—Jim Paniagua Navarro, casado una vez, cédula de identidad 106960849 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa 100 N, 200 O, 100 S Bomba Delta, Costa Rica, solicita la inscripción de: el duende del Cafetal

como marca de comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Café Premium). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019386853 ).

Solicitud N° 2019-0007336.—Jim Paniagua Navarro, casado una vez, cédula de identidad 106960849, con domicilio en Sto. Domingo, Santa Rosa, 100 n., 200 o., 100 s., bomba Delta, Costa Rica, solicita la inscripción de: el Guayacán,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (café). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019386854 ).

Solicitud N° 2019-0004216.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad 11346717, en calidad de apoderado especial de Saray Quirós Coto, soltera, cédula de identidad 304440038 con domicilio en de la esquina sureste, de la Escuela de Los Ángeles, 75 mts. al este, Los Ángeles, Costa Rica, solicita la inscripción de: SQ NUTRICION

como marca de comercio y servicios en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, camisetas de deporte, calzado de deporte.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 15 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019386862 ).

Solicitud Nº 2019-0005846.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de American Franchising Corp. (La Compañía) con domicilio en calle 52 y Elvira Méndez, edificio Vallarino, piso 7 suite 7-A, Panamá, solicita la inscripción de: ATULAO’

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurantes, servicios de comidas y bebidas preparadas, restaurantes de autoservicio, servicios de catering, servicios de bar, reserva de alojamiento temporal, servicios de comida y bebida para llevar, servicios de restaurante de comida rápida, servicios de restaurante y bar incluyendo domicilios. Fecha 15 de julio de 2019. Presentada el 28 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019386884 ).

Solicitud Nº 2019-0005955.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de Apoderado Especial de American Franchising Corp, con domicilio en calle 52 y Elvira Méndez Edificio Vallarino, piso 7 Suite 7-A, Panamá, solicita la inscripción de: ATU LAO’

como Marca de Servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurantes, servicios de comidas y bebidas preparadas, restaurantes de autoservicio, servicios de catering, servicios de bar, reserva de alojamiento temporal, servicios de comida y bebida para llevar, servicios de restaurante de comida rápida, servicios de restaurante y bar incluyendo domicilios. Fecha 11 de julio de 2019. Presentada el 03 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019386885 ).

Solicitud N° 2019-0003726.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Calle Cantina S. A., cédula jurídica 3-101-482697 con domicilio en Tibás, distrito de Colima; 300 metros al oeste, del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: iRo

como marca de fábrica en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras y monetarias: instituciones créditos, sociedades de inversión y cartera, cartas de crédito, servicios de arrendamiento con opción a compra, administración de propiedades. Fecha: 6 de junio de 2019. Presentada el: 30 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019386932 ).

Solicitud Nº 2019-0003724.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Calle Cantina S. A., con domicilio en Tibás, distrito Colima, 300 metros al oeste del cruce de Llorente, centro Comercial Expreso Tibás, Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: L LIVING,

como marca de servicios en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la gestión de negocios comerciales en general y particularmente al alquiler y venta de locales comerciales, de oficinas, venta y alquiler de viviendas, servicios de hostelería, alojamiento temporal, servicios relacionados con la promoción de actividades recreativas y culturales y alquiler de espacios para dichas actividades, servicios relacionados con la promoción de actividades recreativas y culturales y alquiler de espacios para dichas actividades, servicios relacionados con el diseño de proyectos de arquitectura, construcción y gerencia de diversas obras integrales, ubicado en San José, Tibás, distrito Colima, 300 metros al oeste del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, Oficinas Administrativas. Fecha: 29 de mayo de 2019. Presentada el: 30 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019386934 ).

Solicitud N° 2019-0003943.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderada especial de Calle Cantina S. A., cédula jurídica N° 3101482697, con domicilio en Tibás, Distrito Colima, 300 metros al oeste del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, oficinas administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IRO GRANDES OBRAS, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a diseño de proyectos de arquitectura, construcción, gerencia de diversas obras integrales y operación de centros comerciales, hoteles, edificios de oficinas, centros de distribución, entre otro tipo de inmuebles, ubicado en (no indica). Fecha: 7 de junio de 2019. Presentada el 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386935 ).

Solicitud Nº 2019-0003725.—Laura Ulate Alpízar, cedula de identidad 402100667, en calidad de apoderada especial de Calle Cantina S. A., cedula jurídica 3101482697con domicilio en Tibás, distrito Colima, 300 metros al oeste del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IRO como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción y fabricación de edificios, servicios anexos: inspección de proyectos, servicio de conservación. Fecha: 31 de mayo de 2019. Presentada el: 30 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019386937 ).

Solicitud Nº 2019-0005547.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de Apoderada Especial de Kellogg Europe Trading Limited, con domicilio en Suite 3, One Earlsfort Centre, Lower Hatch Street, Dublin 2, Irlanda, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha 26 de junio de 2019. Presentada el 20 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019386938 ).

Solicitud N° 2019-0005978.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1011610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo SAB de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BARCEL EL ARTE DE HACER PAPAS, como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papas fritas. Fecha: 8 de julio de 2019. Presentada el 4 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019386939 ).

Solicitud N° 2019-0005433.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: LLENATE DE ENERGÍA CON 30 MINUTOS DE EJERCICIO AL DÍA como señal de propaganda para promocionar: Café, te, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles variados, como pan de todo tipo, pastelería, queques o tortas, repostería y galletas, confitera, bizcochos, cereales, rosquetes y productos alimenticios, preparados a base de cereales, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas con la excepción de las usadas para ensaladas, especias, hielo, en relación con la marca “Bimbo”, según número de registro 124305. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el: 18 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019386941 ).

Solicitud Nº 2019-0007274.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V con domicilio en prolongación paseo de la reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARINELA WAPY como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Preparaciones hechas a base de cereales, pan, pasteles y galletas.). Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2019386942 ).

Solicitud Nº 2019-0007794.—Ernesto González Prado, casado dos veces, cédula de identidad 109510402 con domicilio en El Guaro, El Tejar, Condominio La Hacienda casa 140, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIDROkeeper

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Un copolímero reticular de acrilamida y acrilato de potasio, que está dirigido a ser utilizado como producto agrícola, específicamente como retenedor de agua, que trabaja como enmienda para suelo.). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019386985 ).

Solicitud N° 2019-0007165.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Mexifrutas S. A. de C.V., con domicilio en Carretera Internacional Guadalajara Tepic, Km. 214, Más 0.86, San Cayetano, Municipio de Tepic, Nayarit, México, solicita la inscripción de: MexiFrutas Concentrados en su Calidad,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: (aguas de frutas y bebidas de frutas no alcohólicas, aguas y gaseosas o minerales, productos para la fabricación de bebidas y aguas gaseosas, sodas, jarabes y preparaciones de frutas para bebidas, extractos de frutas sin alcohol, preparaciones para hacer licores, zumo de frutas). Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el 7 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019387092 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2019- 0007130.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC. con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: dōTERRA Steady

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (aceites esenciales; aceites esenciales para fines cosméticos; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales para uso sanitario; aromáticos (aceites esenciales); aceites de baño, no medicinales; aceites esenciales mezclados; aceite corporal; aceites destilados para el cuidado de la belleza; aceites de perfume; aceites naturales para fines cosméticos; aceites no medicinales; aceites con fines cosméticos; aceites para el aseo; aceites de masaje, no medicinales; aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); preparaciones cosméticas; lociones con fines cosméticos; perfumería; aceites esenciales para el uso en la fabricación de productos perfumados.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019374642 ).

Solicitud Nº 2019-0007665.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101349034, con domicilio en Cartago San Nicolás, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARITIN, como marca de comercio en clase:3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa). Fecha: 24 de setiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019386752 ).

Solicitud Nº 2019-0007599.—George Dueck Kornelsen, casado una vez, cédula de residencia 112400115409, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación de Servicios Cristianos Menonitas, cédula jurídica N° 3-002-114255 con domicilio en Río Cuarto, Santa Rita, 300 metros al norte de la fábrica de alimentos del norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tu Palabra es verdad PLM Publicadora La Merced

como Marca de Servicios en clases 35; 40 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicio de fotocopiado.); en clase 40: (Servicio de imprenta.); en clase 41: (Servicio de publicación de libros.). Fecha 23 de setiembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019387014 ).

Solicitud Nº 2019-0008415.—Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad 116460047, en calidad de apoderado especial de Panificadora Zúñiga S. A., cédula jurídica 3101742968, con domicilio en La Unión, San Diego, Calle Mesén, del Abastecedor Barquero 150 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: zumi

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harina y preparaciones hechas de cereales, pasteles variados, pan de todo tipo, pastelería, queques o tortas, repostería y galletas, confitería, bizcochos, cereales, rosquetes y productos alimenticios, preparados a base de cereales, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagres, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 10 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019387114 ).

Solicitud Nº 2019-0008508.—Humberto Ling Romaguera, casado una vez, cédula de identidad 112690527, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Condominio Alta Piedra, apartamento 14-A, piso número 4, torre sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRESTA

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negios, administración comercial y trabajo de oficina. Reservas: de colores rojo y negro. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019387148 ).

Solicitud Nº 2019-0007883.—Hernán Calderón Estrada, soltero, cédula de identidad 114290462, en calidad de apoderado generalísimo de La Casa del Confeccionista S. A., cédula jurídica 3101117448, con domicilio en Moravia, del Colegio San Francis 175 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALVATANDAS como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos y/o instrumentos que acumulan energía para dispositivos de telefonía móvil (cargadores portátiles para celular). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019387167 ).

Solicitud Nº 2019-0007474.—Daniela Chacón Murillo, casada una vez, cédula de identidad 112140531, con domicilio en San Rafael, Condominio Campo Real, Vista Real E61, Costa Rica, solicita la inscripción de: go green bambú

como marca de comercio en clases 3, 8 y 21 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta dental; en clase 8: cubiertos de bambú, cubertería; en clase 21: pajillas de bambú, cepillos dentales de bambú, botellas reutilizables, cepillos de cabello. Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019387183 ).

Solicitud Nº 2019-0007186.—Clevis Castellón Mora, divorciado una vez, cédula de identidad N° 601460237, en calidad de apoderado generalísimo de Agrocomercializadora C Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-269689, con domicilio en El Guarco El Tejar, Residencial La Fundación casa 42-1, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROCYM,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: (UN establecimiento comercial dedicado a: investigación y desarrollo de productos orgánicos, ubicado en Cartago, El Guarco, El Tejar, Residencial La Fundación casa 42-1). Reservas: de colores: verde en diferentes tonalidades Fecha: 20 de setiembre del 2019. Presentada el: 7 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019387193 ).

Solicitud Nº 2019- 0007231.—Valeria Aragón Piña, casada una vez, cédula de identidad 113630778, en calidad de Apoderada Generalísima de Mas Que Vino y Copas S.A, Cédula jurídica 53101783919 con domicilio en ciudad de San José, La Uruca, de la Ferretería El Lagar, cuatrocientos metros sur y veinticinco metros al este, Condominio Vistas del Robledal, Apartamento Seiscientos Tres, Costa Rica, solicita la inscripción de: PALADARIUM

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 29; 30; 31; 32; 33; 35; 41; 43 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; Aceites y grasas para la alimentación.);en clase 30: (café, té, cacao tipm1 y café artificial; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, bollería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, levadura en polvo; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada).);en clase 31: (Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta.);en clase 32: (Cervezas bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas.);en clase 33: (bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas.);en clase 35: (publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina);en clase 41: (educación; suministro de formación; entretenimiento; Actividades deportivas y culturales.);en clase 43: (servicios para proporcionar comida y bebida; alojamiento temporal.);en clase 45: (Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas.). Reservas: Hace reserva los siguientes colores: Celeste, Vino, Anaranjado y Crema. Los siguientes códigos representan los Pantones de los colores presentes en el logo: C: 000 M: 075 Y: 100 K: 000 / C: 030 M: 100 Y: 100 K: 050 / C: 000 M: 000 Y: 007 K: 000 / C: 070 M: 000 Y: 025 K: 000. Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 8 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019387196 ).

Solicitud Nº 2019-0006792.—Nelly Grazioso Faillace, cédula de residencia N° 132000033100, en calidad de apoderado generalísimo de Fabricación y Distribución Productos Lácteos LG S. A., cédula jurídica Nº 3101675807, con domicilio en Curridabat, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, diagonal al Colegio de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: LivFit ICE CREAM

como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados. Fecha: 17 de setiembre del 2019. Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019387217 ).

Solicitud Nº 2019-0007000.—Grace Jiménez Artavia, soltera, cédula de identidad 602220100, con domicilio en Osa, Proyecto de Vivienda Poza Azul, primera casa mano izquierda de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Holistic como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumo de frutos, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019387239 ).

Solicitud Nº 2019-0007600.—Grace Jiménez Artavia, soltera, cédula de identidad 602220100, con domicilio en Dominicalito de Osa, Proyecto de Vivienda Poza Grande, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Famoso by Sumbio World como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helado artesanal. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019387240 ).

Solicitud N° 2019-0007143.—Alejandro Vives Vindas, casado una vez, cédula de identidad N° 108050034, en calidad de apoderado generalísimo de Vivesmora C.G. Comercial de Flores S.A., cédula jurídica N° 3101778003, con domicilio en Flores, San Joaquín, de la Iglesia Católica, 100 mts. al oeste, 600 mts. al norte y 500 mts. al oeste, Condominio Valle de los Eucaliptos, casa 2-A, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA SORBETERA DE MI TATA, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a Venta de helados de sorbetera y cafetería, ubicado en Alajuela centro, de la esquina noroeste del mercado, 180 metros al oeste contiguo al parqueo Público Poás). Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019387246 ).

Solicitud Nº 2019-0008093.—Arnaldo Garnier Castro, casado, cédula de identidad N° 105630548, en calidad de apoderado especial de Advertising House S. A., cédula jurídica 3101120165 con domicilio en Santa Ana, 100 norte de la Cruz Roja, Plaza Murano, edificio Corporativo Murano, noveno piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: INHOUSE

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina). Reservas: De colores: verde, celeste, rojo, rosado y amarillo. Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019387481 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2019-2122.—Ref: 35/2019/4568.—Arnoldo Sandí Suazo, cédula de identidad 0601140372, solicita la inscripción de:

S

2  X

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Lepanto, 2 kilómetros al este de la iglesia católica de Jicaral. Presentada el 13 de septiembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2122. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019384222 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 1-0392-0470, en calidad de Apoderado Especial de Array Biopharma Inc. y Loxo Oncology Inc., solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE PIRAZOLO[1,5-a]PIRIMIDINAS Y SALES DE ESTAS. En algunas formas de realización, se proporcionan en la presente procesos para preparar un compuesto de la Fórmula C, o una sal de este, como se describe en la presente. En algunas formas de realización, se proporciona en la presente un compuesto de la Fórmula I, o una sal, solvato o hidrato de este aceptable desde el punto de vista farmacéutico. En algunas formas de realización, se proporciona en la presente una forma sólida del compuesto, tal como una forma cristalina de la Forma I cristalina del compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00 y C07D 471/22; cuyos inventores son: Zhao, Qian (US); Haas, Julia (US); Jiang, Yutong (US); Spencer, Stacey (US) y Eary, Charles Todd (US). Prioridad: N° 62/524.801 del 26/06/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/081417 A3. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000255, y fue presentada a las 12:19:30 del 24 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2019.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2019386574 ).

La senor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de The Board of Regents of the University of Texas System, solicita la Patente PCT denominada ESTRATEGIA OPTIMIZADA PARA MODIFICACIONES DE OMISION DE EXONES MEDIANTE EL USO DE CRISPR/Cas9 CON SECUENCIAS GUIA TRIPLES. La edición genómica mediada por CRISPR/Cas9 tiene un potencial clínico para el tratamiento de enfermedades genéticas, como la distrofia muscular de Duchenne (DMD), que es causada por mutaciones en el gen de la distrofina. En la presente, mediante el uso de tres promotores para dirigir la expresión del mismo ARN guía de DMD, se logró una forma más sólida y segura de edición 5 genómica en un modelo de ratón humanizado para DMD con una eliminación en el exón 50 y en un modelo de perro ¿Ex50-MD. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113, C12N 15/864 y C12N 9/22; cuyos inventores son: Amoasii, Leonela; (US) y Olson, Eric; (US). Prioridad: N° 62/442,606 del 05/01/2017 (US), N° 62/544,449 del 11/08/2017 (US) y N° 62/596,298 del 08/12/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/129296. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000326, y fue presentada a las 09:37:27 del 11 de julio del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de septiembre del 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019386647 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada: FORMAS DE DOSIFICACIÓN DE LIBERACIÓN PROLONGADA PARA UN INHIBIDOR DE JAK 1 (Divisional de Exp.: 2016-0102). La presente invención se refiere a formas de dosificación de liberación prolongada que comprenden{1-{1-[3-fluoro-2-(trifluorometil)isonicotinoil]piperidin-4-i1}-3-[4(7Hpirrolo[2,3- d]pirimidin-4-i1)-1H-pirazol-1-il]azetidin-3-il}acetonitrilo o una sal farmacéuticamente aceptable de este y dosis y métodos relacionadas con estas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4045 y A61K 9/20; cuyos inventores son: Yeleswaram, Krishnaswamy (US); Modi, Dilip P (US); Sheth, Trupti (US) y Parikh, Bhavnish (US). Prioridad: N° 61/863,325 del 07/08/2013 (US) y N° 61/913,066 del 06/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO/2015/021153. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000343, y fue presentada a las 14:47:45 del 24 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional..—San José, 22 de agosto de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019386836 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: COMBINACIÓN DE COMPUESTOS ACTIVOS. La presente invención se refiere a combinaciones de compuestos que comprenden al menos un derivado de triazol de fórmula (I) (I) Como se define en la reivindicación 1 además de al menos un fungicida adicional, a composiciones que comprenden dicha combinación de compuestos, y al uso de las mismas como agentes biológicamente activos, especialmente para el control de microorganismos nocivos en la protección de cultivos y en la protección de materiales y reguladores del crecimiento de las plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 43/653 y A01P 3/00; cuyos inventores son: Görtz, Dr. Andreas (DE). Coqueron, Pierre-Yves (FR) Meissner, Ruth (DE), Dahmen. Peter (DE) Ducrot, Virginie Pascale (DE), Miller, Ricarda (DE) Prioridad: N° 17155515.4 del 10/02/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/145921. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000365, y fue presentada a las 13:06:34 del 09 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2019384800 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACION DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JAVIER FRANCISCO CALDERÓN GRANADOS, con cédula de identidad N° 1-0595-0410, carne N° 27064. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 92550.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019388135 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JULIO CÉSAR UMAÑA FERNÁNDEZ, con cédula de identidad número 1-0628-0148, carné número 12572. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HABILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 91246.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019388283 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Unidad de Proveeduría y Servicios Generales

Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:

Solicitante

Nº Solicitud

Ubicación Geográfica

Nº de plano

Área bajo PSA

Microchera Sociedad Anónima

SC01-0135-19

Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Pocosol

A-59092-1992

107,8 hectáreas

Inversiones Rojas y Calvo Sociedad Anónima

SC01-0112-19

Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Fila El Cairo

A-94071-1993

144,7 hectáreas

Asociación Centro Científico Tropical

SC01-0110-19

Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Monteverde

A-773713-1988

261,7 hectáreas

Asociación Conservacionista de Monteverde

SC01-0137-19

Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Gerardo

A-863690-1991

89,5 hectáreas

Asociación Conservacionista de Monteverde

SC01-0013-19

Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Cerro Plano

A-863696-1991

59,6 hectáreas

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita Ciudad Quesada, San Carlos, del Hospital San Carlos 100 metros norte y 200 metros este, edificio MINAE, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales FONAFIFO.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, cédula: 1-0724-0416, Jefa.—O. C. Nº 082201900230.—Solicitud Nº 163856.—( IN2019387489 ).                                                                                                                      2 v. 1.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0092-2018.—Expediente 18662.—Walter Víquez Arce, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del río Caño Negro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 264.300 / 511.700 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019387081 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0371-2019.—Exp. N° 880H.—Compañía Agrícola Industrial de Tacares LTDA, solicita concesión de: 175 litros por segundo del Río Tacares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en generar presión en vacío en 3 tachos y cuerpo de evaporación de un ingenio. Coordenadas 222.500 / 503.050 hoja Naranjo. Caída bruta: 12,79 metros y potencia teórica 21,94kw. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019387552 ).

ED-0369-2019.—Exp. 12427.—Compañía Agrícola El Jardín Dos Ltda., solicita concesión de: 75 litros por segundo del Río Pilas, efectuando la captación en finca de Ingenio Rosales Hermanos Rojas Alvares en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 226.200 / 503.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019387553 ).

ED-0222-2019.—Expediente 13500.—Industrias Martec S.A., solicita concesión de: 233 litros por segundo del Océano Pacífico, en Quepos para uso pisicultura, granja de maricultura oceánica. Coordenadas 157.510 / 503.817 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019387650 ).

ED-0279-2019.—Exp. N° 6646P.—Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-117 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo humano-institución educativa. Coordenadas 218.550 / 638.900 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019387721 ).

ED-0373-2019.—Expediente 12092.—Finca Campos Arias S.A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Las Cinco Erres M.A.V.I.S. S.A., en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas 235.700 / 478.000 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019387729 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0393-2019.—Exp. N° 19266P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ILG-411 en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso consumo humano industrial. Coordenadas 229.951 / 616.098 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019387857 ).

ED-0378-2019.—Exp. número 19096.—Hacienda Condesa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de MAXFEZ S.A., en Santo Domingo, Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero-lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 235.528 / 519.999 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 13 de setiembre de 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019387968 ).

ED-UHTPSOZ-0090-2019.—Expediente N° 19282P.—Productos del Cielo S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-122, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.275/554.735 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba, Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019387980 ).

ED-UHTPSOZ-0088-2019.—Exp. número 19264P.—Nunca Muy Lejos S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero COR-04, efectuando la captación por medio del pozo COR-04 en finca de 3-102-696255 SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.110 / 571.059 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019387989 ).

ED-UHTPSOZ-0081-2019.—Exp. número 19281.—3-102-768174 S.R.L, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Twin Rivers S.A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.812 / 563.691 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019387991 ).

ED-0394-2019.—Exp. N° 19269.—Sociedad de Usuarios de Agua Agricultores Unidos de Páez de Oreamuno, solicita concesión de: 8 litros por segundo del Río Páez, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. En Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario acuicultura y agropecuario-riego. Coordenadas 206.084 / 549.994 hoja Istarú. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rigoberto Solano Bravo en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario acuicultura y agropecuario-riego. Coordenadas 206.680 / 550.269 hoja Istarú. 8 litros por segundo del río Páez, efectuando la captación en finca de Sacalfeso S. A. En Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario acuicultura y agropecuario-riego. Coordenadas 206.414 / 550.479 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019388003 ).

ED-0381-2019.—Expediente N° 12093.—Las Cinco Erres M.A.V.I.S. Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.700/478.000 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019388031 ).

ED-UHTPSOZ-0044-2019.—Expediente: 13039.—Bolemr Verde Uno S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 129.928/565.665 hoja Repunta. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 130.200/566.223 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2019.—Marcela Quirós Hidalgo, Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—( IN2019388179 ).

ED-0309-2019.—Expediente Nº 19153.—3-101-672775 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8.12 litros por segundo del río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso riego-caña. Coordenadas: 226.600 / 498.450, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019388389 ).

ED-0379-2019.—Expediente Nº 18518P.—Mario Guillermo Naranjo Guzmán, solicita concesión de: 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1019 en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas: 210.287 / 501.151, hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019388402 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6338-E10-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve. Exp. N° 312-2019.

Liquidación de gastos permanentes del partido Acción Ciudadana (PAC) correspondientes al trimestre enero-marzo de 2019.

Resultando:

1º—Por oficio N° DGRE-617-2019 del 27 de agosto de 2019, recibido ese mismo día en la Secretaría de este Tribunal, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PAC-18-2019 del 14 de agosto de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Acción Ciudadana (PAC), para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2019” (folios 1 a 10).

2º—En auto de las 11:05 horas del 28 de agosto de 2019, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PAC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 12).

3º—En oficio N° PAC-CE-033-2019, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 9 de setiembre de año en curso, el señor Anthony Cascante Ramírez, Secretario General del PAC, manifestó su conformidad con el resultado del citado informe y, además, indicó su renuncia a interponer recurso de reconsideración (folio 22).

4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes:

1) Que el PAC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢1.884.583.735,60, distribuida de la siguiente manera: ¢1.608.729.625,73 están destinados para gastos de organización y ¢275.854.109,87 para gastos de capacitación (ver la resolución N° 4300-E10-2019 de las 15:30 horas del 27 de junio de 2019, referida a la liquidación de gastos permanentes, correspondientes al trimestre octubre-diciembre 2018, agregada a folios 17 a 21).

2) Que el PAC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2019, por un monto total de ¢85.321.416,37 (folios 1 vuelto y 7).

3) Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos de organización política por la suma de ¢84.672.640,57 (folios 4 y 8 vuelto).

4) Que el PAC acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio 2017 y el 30 de junio de 2018 (folios 3 vuelto y 8 vuelto).

5) Que el PAC no registra multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación, de conformidad con los numerales 287, 288 y 300 del Código Electoral (folios 4 y 9).

6) que el PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folio 23).

III.—Ausencia de oposición sobre los gastos rechazados por el DFPP. Por auto de las 11:05 horas del 28 de agosto de 2019, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PAC a fin de que se pronunciaran sobre el informe del DFPP relativa a la liquidación de gastos correspondiente al periodo enero-marzo de 2019.

En oficio N° PAC-CE-033-2019, el señor Anthony Cascante Ramírez, Secretario General del PAC, atendió la audiencia en cuestión y manifestó que “acepta dicho informe”, razón por la que, al no existir oposición, no corresponde que esta Magistratura realice un análisis de fondo de los documentos que componen la liquidación ni del monto objetado por el órgano técnico en el procedimiento de revisión de gastos efectuado por esa dependencia.

IV.—Resultado de la revisión final de la liquidación presentada por el PAC, correspondiente al trimestre enero-marzo de 2019. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PAC, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.—Reserva de organización y capacitación del PAC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 4300-E10-2019 (visible a folios 17 a 21), el PAC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos futuros la suma de ¢1.884.583.735,60, de los cuales ¢1.608.729.625,73 son para gastos de organización y ¢275.854.109,87 para gastos de capacitación.

2.—Gastos de organización reconocidos al PAC. De conformidad con lo expuesto, el PAC tiene en reserva la suma de ¢1.608.729.625,73 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢85.321.416,37 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 01 de enero al 31 de marzo de 2019. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢84.672.640,57, suma que, por ende, debe reconocerse a la citada agrupación política.

3.—Gastos de capacitación. Debido a que, de conformidad con el informe rendido por la DGRE, al PAC no se le aprobaron en esta ocasión gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro se mantiene en ¢275.854.109,87.

V.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.

De otra parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PAC se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social.

Finalmente, el PAC acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 01 de julio 2017 y el 30 de junio de 2018, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.

VI.—Monto por reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PAC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2019, asciende a la suma de ¢84.672.640,57 con cargo a la reserva para gastos de organización.

VII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PAC. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos al PAC por ¢84.672.640,57 corresponden al rubro de organización, procede deducir esa cantidad de la reserva específica establecida a favor del PAC.

Producto de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢1.799.911.095,03, de los cuales ¢1.524.056.985,16 están destinados para gastos de organización y ¢275.854.109,87 para gastos de capacitación.

VIII.—Sobre la firmeza de esta resolución. En virtud de que el PAC, en su oficio PAC-CE-033-2019 (folio 22), señaló que “se allana a lo resuelto por el Tribunal, por lo que renuncia al derecho de interponer el recurso de reconsideración”, procede declarar firme este fallo. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, la suma de ¢84.672.640,57 (ochenta y cuatro millones seiscientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta colones con cincuenta y siete céntimos), que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2019. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢1.799.911.095,03 (mil setecientos noventa y nueve millones novecientos once mil noventa y cinco colones con tres céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN a su nombre N° CR06016100084101046800 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 16100084101046800. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019387463 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 31207-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas dieciocho minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Anadilia Madriz Brenes, número novecientos sesenta y dos, folio cuatrocientos ochenta y uno, tomo ciento veintiséis de la provincia de Cartago, por aparecer inscrita como Anadilia Madriz Brenes en el asiento número novecientos cincuenta y cuatro, folio cuatrocientos setenta y siete, tomo ciento veintiséis de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0962. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. N° 4000023166.—Solicitud N° 163588.—( IN2019386495 ).

Expediente N° 2387-2018.—Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veintiséis minutos del seis de setiembre del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Josefa Alicia Delfina Zamora Villalobos, número noventa y seis, folio cuarenta y ocho, tomo noventa y nueve de la provincia de Heredia, por aparecer a como Josefina Alicia Delfina Zamora Villalobos en el asiento número noventa y dos, folio cuarenta y seis, tomo noventa y nueve de la provincia de Heredia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0096. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. Nº 4000023166.—Solicitud Nº 163593.—( IN2019386515 ).

Expediente número 31387-2019.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas catorce minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Guillermo Chinchilla Castro, cédula de identidad número 1-0493-0661, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 10 de mayo de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2019387007 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Dayra Yahoska Ojeda Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155821449526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 9:53 del 20 de setiembre de 2019. Expediente N° 6406-2019.—Elvis Ramírez Quirós, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019386329 ).

Jairo Emir Gutiérrez Blandon, nicaragüense, cédula de residencia N° 115809108210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6468-2019.—San José, al ser las 8:33 del 26 de setiembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019387447 ).

Wayne Clyde Rickert, estadounidense, cédula de residencia 184001250526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 6557-2019.—San José, al ser las 9:15 del 26 de setiembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019387460 ).

Alejandra Juárez Navarrete, nicaragüense, cédula de residencia 155822640034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6517-2019.—Alajuela, al ser las 10:25 del 25 de setiembre de 2019.—Marcos Armando Rodríguez Murillo, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019387476 ).

Sabina Balverde, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819702603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6326-2019.—San José, al ser las 9:44 del 18 de septiembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019387484 ).

Denis Antonio Martínez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801131311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6340-2019.—San José, al ser las 12:28 del 23 de setiembre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019387504 ).

Alba del Carmen Rodríguez Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155812916917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6469-2019.—San José, al ser las 9:10 del 27 de septiembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019387518 ).

Ana Carolina Chamorro Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823902828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6294-2019.—San José, al ser las 01:42 del 23 de setiembre del 2019.—Esther Segura Solís, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2019387560 ).

Libny Jassenie Aguilar Pérez, salvadoreña, cédula de residencia 122200658802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6322-2019.—Alajuela, al ser las 15:50 del 26 de setiembre de 2019.—Marcos Armando Rodríguez Murillo, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019387564 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2019LN-000021-2104

Por la adquisición de “sets para bombas de infusión”

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se realizará el día 23 de octubre del 2019 al ser las 09:00 horas; además se les informa que pueden adquirir el pliego cartelario, en el Centro de Fotocopiado de la institución, ubicado contiguo al Banco de Sangre, en Planta Baja de este Hospital. Ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 1.—Solicitud N° 164429.— ( IN2019388154 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000076-2601

Objeto contractual: Adquisición de insumos de ORL;

bajo la modalidad de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: Miércoles 09 de octubre del 2019 a las 09:00 a.m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢300.00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 27 de setiembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019388213 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2019CD-000069-03

Herramientas manuales y materiales para uso en los (SCFP)

del subsector del mueble de madera

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 08 de octubre de del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 164403.—( IN2019387836 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000060-2104

Adquisición de microscopio quirúrgico, mantenimiento

preventivo y correctivo de microscopio

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es:

Distribuidora Óptica S. A. para los ítemes 1 y 2. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. N° 1.—Solicitud N° 164351.—( IN2019388157 ).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2019LN-000009-2104

Adquisición de: reactivos para determinación

de pruebas Elisa y Quimioluminiscencia

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Capris S. A., para ítems 1 al 49. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 1.—Solicitud Nº 164532.—( IN2019388335 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000081-2601

Adquisición de equipo de dermatoscopio, equipo

de radiocirugía, evacuador de humo,

pistola para criocirugía y

lupa con luz y rodines

Objeto contractual: Adquisición de equipo de dermatoscopio, equipo de radiocirugía, evacuador de humo, pistola para criocirugía y lupa con luz y rodines. La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera, mediante Acta de Adjudicación N°0073-2019 de fecha del 26 de setiembre del 2019, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera: Ítems 01 al 04, a la oferta N° 01, Suplidora de Implementos Médicos SIVESO S. A., por un monto de ¢13,501,200.00. Ítem 05: se declara infructuoso. Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 27 de setiembre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019388211 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000071-2601

Mantenimiento preventivo y correctivo cada

3 meses a 01 ultrasonido, marca Philips,

01 ultrasonido, marca GE, 02 ultrasonidos,

marca Toshiba, 02 desfibriladores,

marca Innomed y 02 ventiladores

pulmonares, marca Hamilton

Objeto contractual: mantenimiento preventivo y correctivo cada 3 meses a 01 ultrasonido, marca Philips, 01 ultrasonido, marca GE, 02 ultrasonidos, marca Toshiba, 02 desfibriladores, marca Innomed y 02 ventiladores pulmonares, marca Hamilton. Se les comunica a los interesados la declaración de concurso desierto por interés institucional, para mayor información pueden solicitar el acta Declaratoria de Desierta N° 0003-2019 al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr

Limón, 27 de setiembre de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.— Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019388212 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000094-08

Servicio de abastecimiento por demanda de: lavado,

encerado y limpieza general de vehículos

para la unidad Regional Brunca

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, informa la resolución de la contratación directa número 2019CD-000094-08 “Servicio de abastecimiento por demanda de: lavado, encerado y limpieza general de vehículos para la Unidad Regional Brunca”.

I.   Declarar infructuoso el trámite de contratación directa Nº 2019CD-000094-08 denominado “Servicio de abastecimiento por demanda de: lavado, encerado y limpieza general de vehículos para la Unidad Regional Brunca”, esto según estudio legal-administrativo del cual se desprende que la oferta presentada por 3101700784 Sociedad Anónima, oferente único, no se admite a concurso, por cuanto se le fue notificado mediante oficio URB-PA-484-2019, otorgándole un plazo de dos días para regularizar su condición de moroso ante el Ministerio de Hacienda. Trascurrido el plazo, sin recibir respuesta y habiendo hecho la consulta en línea (incluida en el expediente) y corroborado que la situación persiste, se aplica lo estipulado en el artículo 82 del Reglamento a la Ley de Contratación de Administrativa, el cual indica textualmente: “Si la prevención de subsanar o aclarar no es atendida oportunamente, la Administración procederá a descalificar el oferente de que se trate, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite…”. El oferente queda fuera de concurso.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26976.—Solicitud N° 164399.—( IN2019387809 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000001-0015900001

Contratación de servicios de notificaciones administrativas

personales a los contribuyentes del cantón de San Ramón,

principalmente sobre deudas por tributos municipales,

bajo la modalidad de entrega según demanda

Con base en el Oficio MSR-AM-551-2019 de la Alcaldía Municipal, con fecha 30 de julio de 2019, encontrándose en ejecución el contrato entre la Municipalidad de San Ramón y la empresa CGU Profesionales Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-666145, adjudicatoria del proceso Licitación Abreviada 2019LA-00000l-0015900001, para contratación de servicios de notificaciones administrativas personales a los contribuyentes del cantón de San Ramón, principalmente sobre deudas por tributos municipales, bajo la modalidad de entrega según demanda, el Concejo Municipal de San Ramón, juramentó en la sesión N° 251 ordinaria del 30 de julio del 2019 al señor Marco Calderón Quirós, cédula de identidad 1-1456-0191 y en la sesión N° 253 ordinaria del 13 de agosto del 2019 al señor Henry Gerardo Rojas Carranza, cédula de identidad 2-0617-0679, respectivamente, como nuevos gestores del proceso antes indicado, quienes juran cumplir fielmente con los deberes y obligaciones que les han sido encomendados.

San Ramón, 2 de setiembre del 2019.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2019388223 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

UNIVERSIDAD NACIONAL

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica que en atención a lo dispuesto a los artículos 40 y 40 bis de la Ley de Contratación Administrativa, se integrará al Sistema de Compras Públicas SICOP a partir del mes de enero del 2020 por lo que todas sus contrataciones se realizaran a través de dicho sistema, razón por la cual el registro de proveedores institucional dejará de utilizarse a partir de ese momento.

Con fundamento en lo anterior, se recomienda a los proveedores que quieran seguir ofreciendo sus servicios a la Universidad Nacional, proceder con el trámite del registro en SICOP y en caso de tener dudas sobre la inscripción podrán consultar al correo electrónico call-center@sicop.go.cr o al teléfono 800-0074267.

Heredia, 26 de septiembre del 2019.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0034790.— Solicitud N° 164175.—( IN2019387499 ).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

PROCEDIMIENTO PARA LA INCLUSIÓN

DE RUTAS DE TRAVESÍA

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 5060 “Ley General de Caminos Públicos”, los caminos públicos, se clasifican en rutas nacionales y rutas cantonales. Según dicho artículo, le corresponderá al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, su administración, quien los definirá según los requisitos que al efecto determine el Poder Ejecutivo, por vía de acuerdo.

Esta red estará constituida por las siguientes clases de caminos públicos:

a)  Carreteras primarias: Red de rutas troncales, para servir de corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia.

b)  Carreteras secundarias: Rutas que conecten cabeceras cantonales importantes-no servidas por carreteras primarias- así como otros centros de población, producción o turismo, que generen una cantidad considerable de viajes interregionales o intercantonales.

c)  Carreteras terciarias: Rutas que sirven de colectoras del tránsito para las carreteras primarias y secundarias, y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes.

Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 7798 “Ley de creación del CONAVI”, mediante dicha ley se regula la construcción y conservación de las carreteras, calles de travesía y puentes de la red vial nacional. Para los efectos de esta ley, se definen las calles de travesía como el conjunto de carreteras públicas nacionales que atraviesan el cuadrante de un área urbana o de calles que unen dos secciones de carretera nacional en el área referida.

Que con ocasión del análisis del proyecto de la “Ley General de transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades” mediante el dictamen Nº OJ-55-2011, de fecha 08 de setiembre del 2011, la Procuraduría General de la República analizó y concluyó lo siguiente:

“… efectivamente, debe señalarse que ha sido reconocido que, a pesar de que la Red Vial Cantonal es administrada por las Municipalidades, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes todavía ejerce importantes competencias en materia de planificación, clasificación, desarrollo y conservación de dicha Red. Al respecto, conviene mencionar el dictamen de este Órgano Superior Consultivo C-143-2010 de 19 de julio de 2010:

“Esta particularidad hace que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes tenga injerencia también en parte de los procesos de planificación, clasificación, desarrollo y conservación de la Red vial cantonal. A manera de ejemplo, el artículo 17 del Reglamento sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, Decreto Nº 34624-MOPT de 27 de marzo del 2008, señala: “Artículo 17.-

Competencia del MOPT en la red vial. En particular el MOPT se encargará de: a) …, d) Velar porque las redes viales nacional y cantonal del país, se desarrollen en forma complementaria, independientemente de los límites político-administrativos cantonales o provinciales. f) Emitir, mediante la División de Obras Públicas, las normas, procedimientos y recomendaciones técnicas que rigen la infraestructura vial del país, que garanticen la calidad del servicio, seguridad y estándares acordes con la naturaleza de las vías y las condiciones locales. Esta documentación técnica debe ser comunicada por esta División a las municipalidades y a otros interesados. g) Regular y estandarizar a nivel nacional, mediante la Dirección de Planificación Sectorial, el levantamiento de información y censos sobre la red vial, así como los procedimientos, requisitos e inscripción de los caminos públicos. h) Mantener, mediante la Dirección de Planificación Sectorial, una base de datos actualizada sobre los inventarios de la red vial, con base en los inventarios de la Red Vial Cantonal. Asimismo, la Dirección de Planificación Sectorial integrará los inventarios realizados por el CONAVI en la Red Vial Nacional, de manera que su manejo permita la obtención de información y estadísticas relevantes para proyectos y evaluaciones de interés cantonal o nacional.” (El subrayado es nuestro)

Que por el Dictamen Nº C-232-2017 de fecha 18 de octubre del 2017, la Procuraduría General de la República enmarca nuevamente parte de las competencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, competencias en las que puede, de una manera u otra, afectar las rutas de la red vial cantonal, léase:

“(…) De otro lado, debe notarse que, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Nº 8757, reformado por la Ley Nº 8845, como parte de su competencia para ejecutar los préstamos individuales, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene también atribuciones para ejecutar las operaciones individuales de la red vial cantonal…, Debe advertirse que la misma norma, establece expresamente que participar en el programa, cada municipalidad deberá firmar un convenio de participación con el Ministerio de Obras Públicas, en el que se definirán las responsabilidades de las partes.”. La alusión anterior, destaca el hecho que el MOPT, tiene sobre sus competencias, participar en convenios con las municipalidades previo acuerdo, con ello ejecutar operaciones individuales en la red vial cantonal; como así lo estable el artículo. De otro lado, debe notarse que, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Nº 8757, reformado por la Ley Nº 8845, como parte de su competencia para ejecutar los préstamos individuales, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene también atribuciones para ejecutar las operaciones individuales de la red vial cantonal. Debe advertirse que la misma norma, establece expresamente que participar en el programa, cada municipalidad deberá firmar un convenio de participación con el Ministerio de Obras Públicas, en el que se definirán las responsabilidades de las partes (…)”.

De conformidad con lo anterior, se puede concluir que, más que una autorización, lo que ordena la normativa es una debida coordinación entre en el MOPT y la respectiva Municipalidad, para adoptar la decisión de integrar una ruta cantonal como parte de la red vial nacional. No obstante, en caso de la negativa de alguna municipalidad, el MOPT puede hacer prevalecer las prerrogativas que le confiere la Ley Nº 8801 “Ley General de transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades”, para decidir incorporar una ruta cantonal como parte de la red vial nacional, esto por la visión país que tiene el ministerio, por encima de la visión local de una municipalidad.

Que de conformidad con el inciso f) del artículo 5 de la Ley Nº 7798 “Ley de Creación del CONAVI”, le compete al Consejo de Administración la aprobación de las vías que integran la red vial nacional.

Que en la sesión Nº 134-01 del 28 de junio de 2001, el Consejo de Administración aprobó el “Procedimiento para la presentación de solicitudes de inclusión de caminos de la Red Vial Nacional”; aprobado, del Consejo de Administración del CONAVI”, el cual fue publicado en la Gaceta Nº 163 del 27 de agosto del 2002. Conviene advertir que, dicho procedimiento está enfocado desde la óptica que la solicitud de inclusión es realizada por el Gobierno Local, y no, cuando la iniciativa proviene del propio MOPT. No obstante, se estima que, el mismo, debe ser revisado y actualizado con la normativa vigente. Por tanto,

Este Consejo de Administración resuelve emitir el siguiente procedimiento que regula la inclusión de las rutas de travesía como parte de la red vial nacional:

Que cuando el Ministerio determine la necesidad de incluir una ruta cantonal como una nueva ruta de travesía, coordinara con la respectiva Municipalidad su traslado. En el caso que una municipalidad no esté de acuerdo con ese traslado, el Ministro del MOPT podrá hacer uso de las prerrogativas que establece a su favor la “Ley General de transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades”. Solo en los casos, donde la iniciativa de incluir una ruta cantonal como una ruta de travesía sea a solicitud de una Municipalidad, y no se haya definido este camino como estratégico por parte del MOPT, se requerirá del acuerdo del Concejo Municipal por el cual se apruebe esta solicitud.

Siempre y cuando técnicamente sea viable, las condiciones del camino lo permitan, y se cumpla con la funcionalidad del sector, de conformidad con lo establecido por la oficina de Planificación Institucional del CONAVI, en el oficio Nº PLI-01-18-0704 de fecha 17 de julio de 2018, las rutas cantonales que se pretendan incluir como ruta de travesía deberán cumplir los siguientes requisitos:

Las nuevas rutas de travesía deberán contar con un ancho mínimo de 12 metros conforme con las siguientes consideraciones técnicas y legales:

Que la Dirección de Ingeniería de Tránsito del MOPT elabore un estudio técnico para que el camino que sea candidato a ser incorporado en la red de vías de travesía, considerando la funcionalidad del sector y la seguridad vial.

Lo anterior, deberá de ser verificado de previo a someter a conocimiento y aprobación del Consejo de Administración.

Se deja sin efecto el “Procedimiento para la presentación de solicitudes de inclusión de caminos de la Red Vial Nacional” aprobado por el Consejo de Administración del CONAVI en la sesión Nº 134-01 del 28 de junio de 2001.

Todas las jefaturas del CONAVI deberán comunicar a sus subordinados el contenido de la presente directriz.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 8220 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, se instruye a la Proveeduría Institucional y a la Dirección de Tecnologías de la Información, a publicar –respectivamente- en La Gaceta y en la Internet e Intranet la presente Directriz.

Las presentes disposiciones son de acatamiento obligatorio y ante su incumplimiento esta Dirección determinará la necesidad de remitir el caso a la Dirección de Gestión del Recurso Humano para que realice el debido proceso y determine la eventual aplicación de sanciones.

Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 5864.—Solicitud Nº 164109.—( IN2019387491 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 11 y 8, de las actas de las sesiones 1530-2019 y 1531-2019, respectivamente, celebradas el 27 de setiembre de 2019,

dispuso en firme:

remitir en consulta pública, en acatamiento de lo estipulado en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, el proyecto: “Modificación puntual a la definición de Beneficiario Final” de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204.

Es entendido que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se deberán enviar al Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras, los comentarios y observaciones sobre el particular. De manera complementaria, el archivo electrónico con los comentarios y observaciones deberá remitirse a la cuenta de correo de electrónico: normativaenconsulta@sugef.fi.cr, en formato Word.

Sin detrimento de lo anterior, los consultados pueden presentar de manera consolidada sus observaciones y comentarios a través de los gremios y las cámaras que les representan.

Proyecto de acuerdo.

Propuesta de Modificación a la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204, Acuerdo SUGEF 12-10.

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,

considerando que:

Consideraciones Generales

I)        El inciso b), del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece como función del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).

II)      El párrafo segundo, del artículo 119, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece que, en relación con la operación propia de las entidades fiscalizadas por la SUGEF, se podrán dictar las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas bancarias, todo en salvaguarda del interés de la colectividad. Esta misma facultad deriva del inciso j), del artículo 29 de la Ley 8653 en relación con las actividades e instituciones que supervisa la SUGESE, del inciso j), del artículo 8, de Ley 7732 en relación con las entidades reguladas por la SUGEVAL y del inciso f), del artículo 38, de la Ley del Régimen Privado de Pensiones, Ley 7523, en relación con las entidades reguladas por la SUPEN.

III)    En el ámbito nacional, respecto de la materia de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, el ordenamiento jurídico se compone de las siguientes normas, citadas según su orden jerárquico: i) Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, reformada mediante leyes 8204, 8719, 9387 y 9449, en adelante referida como Ley 7786; ii) Reglamento general sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada 36948-MP-SP-JP-HS, en adelante referido como Reglamento general de la Ley 7786; iii) Normativa emitida por el CONASSIF, que complementa las normas de rango superior citadas, para regular y prevenir la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

IV)     El artículo 1, de la Ley 7786, establece que es función del Estado, y se declara de interés público, la adopción de las medidas necesarias para prevenir, controlar, investigar, evitar o reprimir toda actividad ilícita relativa a la materia de esta Ley.

V)      El CONASSIF, mediante el artículo 12, del acta de la sesión 893-2010, celebrada el 3 de diciembre de 2010, emitió la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204.

VI)     El criterio 24.6, punto (c), de la evaluación técnica de cumplimiento de la recomendación 24 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas, establece que los países deben usar uno o más mecanismos para garantizar la obtención de la información sobre beneficiario final de las personas jurídicas; asimismo que esta información debe estar disponible en un lugar determinado del país; o caso contrario, una autoridad competente la determine oportunamente usando la información existente en las entidades financieras y Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD).

VII)   Costa Rica desde el 2009 es parte del Foro global sobre transparencia e intercambio de Información tributaria (FG), de la Organización para la cooperación y el desarrollo económicos (OCDE), y que en la evaluación correspondiente al intercambio de información por requerimiento que el FG inició en 2018 abarca en el elemento A1 - Disponibilidad de la Información correspondiente a la identificación de los beneficiarios finales y los titulares de las sociedades y estructuras jurídicas-, y en el elemento A3 - Acceso a la Información Bancaria- el concepto del beneficiario final (BF) dentro de los elementos en revisión, valorando el acceso a la información de las entidades financieras sobre el BF, y que como resultado de esta evaluación identificó que el procedimiento de antilavado de dinero correspondiente a la debida diligencia del cliente, aplicado por el Sistema Financiero Nacional es inadecuado, debido a que únicamente cubre lo correspondiente a la propiedad legal (accionistas) de las sociedades y las estructuras jurídicas, sin identificar los BF por control y/o titularidad; razón por la cual es necesario realizar una modificación a la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204, en relación con la identificación de BF por control y titularidad, estableciendo la responsabilidad que tiene el sujeto obligado de definir y aplicar durante la relación comercial, políticas y procedimientos que le permitan identificar la existencia de los beneficiarios finales diferentes del cliente, pero que lo controla o en cuyo nombre se realiza una transacción; incluyendo a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.

VIII) El GAFI ha emitido la Guía sobre Transparencia y Beneficiario Final (Octubre 2014) para orientar a los países en la aplicación de las Recomendaciones 24 y 25 para asegurar que se disponga, oportunamente, de información básica y sobre el beneficiario final que sea precisa y que esté actualizada; así como para lograr la eficacia en el Resultado Inmediato 5 al evitar la utilización indebida de personas jurídicas. Este documento se constituye en una fuente de sanas prácticas a nivel internacional en los procesos de identificación de los beneficiarios finales ante casos de usos inadecuados de vehículos jurídicos para propósitos ilícitos, incluida la legitimación de capitales.

IX)     En ese sentido GAFI ha incluido en el Glosario de Recomendaciones que “La expresión beneficiario final designa a la(s) persona(s) física(s) que finalmente posee(n) o controla(n) a un cliente y/o la persona física en cuyo nombre se realiza una transacción. Dicho concepto incluye también a las personas que ejercen el control efectivo de una persona o instrumento jurídicos.

X)      Las expresiones «finalmente posee(n) o controla(n)» y «ejercen el control efectivo» designan aquellas situaciones en las que la titularidad y/o el control se ejercen por medio de una cadena de propiedad o a través de una forma de control que no sea el control directo.

XI)     El Reglamento del registro de transparencia y beneficiarios finales se emite para normar y desarrollar las disposiciones establecidas en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley 9416, del 14 de diciembre de 2016 y que en este reglamento se establece la definición de “beneficiario final o efectivo” de las personas jurídicas o estructuras jurídicas nacionales, resulta conveniente que en la definición de beneficiario final propuesta en la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204, se haga referencia a la definición de beneficiario final o efectivo establecida en el mencionado reglamento, esto con el fin de estandarizar criterios de ambas normas.

dispuso:

I)        Modificar la definición de “Beneficiario real o final” incluida en el Artículo 3. Definiciones, de la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204, para que se lea de la siguiente manera:

           “Artículo 2. Definiciones

           […]

           Beneficiario final: cualquier persona física que finalmente posee o controla a un cliente y/o la persona física en cuyo nombre se realiza una transacción o contrato, o recibe los beneficios asociados. Incluye a las personas que ejercen el control efectivo final, sobre una persona jurídica, fideicomisos y otras estructuras jurídicas.

           La referencia a “que finalmente posee o controla” y a “control efectivo final” se refiere a las situaciones en las que el control se ejerce mediante una cadena de titularidad o a través de otros medios de control que no son un control directo.

           Para el caso de las personas jurídicas o estructuras jurídicas nacionales, y en lo que resulte compatible, se aplicará lo dispuesto en las definiciones del Reglamento del registro de transparencia y beneficiarios finales, en relación con el beneficiario final o efectivo.

           La identificación del beneficiario final debe aplicarse en el contexto de las actividades financieras a que se dedica el sujeto obligado, descritas en el Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros.

           […]”

II)      Adicionar el artículo 7 Bis, Políticas y procedimientos para la identificación de beneficiario final a la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204 para que se lea de la siguiente manera:

           “[…]

           Artículo 7 bis Políticas y procedimientos para la identificación del beneficiario final. El sujeto obligado debe establecer políticas y procedimientos, aprobados por el órgano de dirección, que le permitan identificar, cuando corresponda, la existencia de los beneficiarios finales diferentes del cliente, pero que lo controlan. Para los efectos de las políticas y procedimientos aprobados por el órgano de dirección, se debe aplicar todo lo referente a la definición y alcances de beneficiario final dispuesta en el Artículo 2, de esta Normativa. Cuando no sea posible identificar a una persona física que ejerce titularidad o control, se considerará como beneficiario final a la persona física relevante que ejerza la administración superior de la entidad. En cualquiera de los casos se deben requerir los documentos que identifiquen y demuestren la relación del beneficiario final con el cliente y determinar según su apetito al riesgo, la conveniencia de mantener la relación comercial en esas condiciones. Dichas políticas y procedimientos deben aplicarse durante el plazo que se mantenga la relación comercial.

           Igualmente, en el caso de fideicomisos las políticas y procedimientos que se aprueben deben disponer que el sujeto obligado obtenga la información suficiente que le permita conocer el objeto del fideicomiso, el patrimonio fideicometido, el origen de los fondos y establecer la identidad de los fideicomitentes, fideicomisarios o beneficiarios finales de los recursos objeto del contrato.

           […]”

Jorge Eduardo Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. Nº 420002264.—Solicitud Nº 164379.—( IN2019387862 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Marjorie Miranda Venegas, cédula 1-0704-0149, en calidad de ex deudor y ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O. C. N° 524644.—Solicitud N° 164119.—( IN2019387493 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E UINFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACION DE TERCERA VEZ

ORI-2098-2019.—Solís Ceciliano Dilana, cédula de identidad N° 6-0367-0376, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Farmacia y Título Profesional de Doctora en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de setiembre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019386402 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado María Elena Azofeifa Molina, cédula de identidad N° 1-700-594 por motivo de solicitud de reposición del diploma siguiente:

Bachillerato universitario en Ciencias de la Educación con énfasis en Preescolar.

Tomo: VIII

Folio: 1230

Asiento: 21

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, veintiuno de agosto del dos mil diecinueve.—Técnico del Área de Graduación y Certificaciones.—Licda. Jacqueline Garita Segura.—( IN2019386330 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a Claudia Montalván y Luis Omar Salas Canales, la resolución de catorce horas con treinta del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente OLG-00224-2017 a favor de la PME Sofía Salas Montalván. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. OLG-00224-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 23de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 163789.—( IN2019386396 ).

Se comunica a Jazmín Pamela May Villafranca y Andrés Felipe Benjumea Álzate, la resolución de catorce horas con cuarenta y cinco del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, correspondiente al archivo del expediente OLG-00156-2015 a favor de la PME David Alexander Benjumea May. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas. OLG-00156-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°163792.—( IN2019386401 ).

Al señor Herrera Cabalceta Luis, cédula de identidad 603760814, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:44 horas del 20/09/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, se señala fecha y hora para audiencia oral y se da inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad Yeilin Yaziel Herrera Orozco, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605190840, con fecha de nacimiento 09/08/2009, Yafed Herrera Orozco titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120120198, con fecha de nacimiento 26/11/2007. Se le confiere audiencia al señor Herrera Cabalceta Luis por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés; 75 metros norte, de la Pulpería Cinco Esquinas.—Oficina Local Osa. Expediente N° OLOS-00260-2018.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 163772.—( IN2019386575 ).

A quien interese, se le comunica que a las nueve horas del día seis de junio del año dos mil diecinueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Ashly Yuleyddy y Mereditd, ambas de apellidos Vargas Navarrete. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. EXP-OLCO-00098-2019.—PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 163785.—( IN2019386578 ).

Se comunica al señores: Mario Alexander Abarca Suazo, mayor de edad, nicaragüense, portador del pasaporte número C01688249, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las ocho horas del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, en la que se declara administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad maría alondra abarca rodríguez, de cuatro años y seis meses de edad, nacida el 27 de febrero de 2015, inscrita en el registro civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 389, asiento 0730, hija de los señores María Fernanda Rodríguez Quirós y Mario Alexander Abarca Suazo. Recursos: proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local PANI de Siquirres.—OLSI-00156-2016.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 163813.—( IN2019386586 ).

Al señor Gerald Bonilla Núñez, cédula de identidad número 1-1354-OO39 , sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve, en donde se dió inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad Alison Pamela, Joshua Gerardo y Evanny Smantha todos apellidos Bonilla Valverde, bajo expediente administrativo número OLPZ-00386-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00386-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 163816.—( IN2019386589 ).

A la señora Jahaira Bolaños Serrano, cédula de identidad número 901060462, se le comunica la resolución de las trece horas del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve se deja sin efecto medida de protección de abrigo temporal y se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, de las personas menores de edad Xochilt Bolaños Serrano se incluye a Leidy Laura Selva Bolaños, cédulas de persona menor de edad número 118610095 y 119310676, con fecha de nacimiento veinticinco de noviembre del dos mil dos y nueve de marzo de dos mil cinco, respectivamente . Se le confiere audiencia a la señora Jahaira Bolaños Serrano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLT-00310-2015.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 163947.—( IN2019386614 ).

A los señores José Matías Amador Alvarado y Juana Emilia Bello López, se les comunica que por resolución de las nueve horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se confirió audiencia a las partes en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en beneficio de la persona menor de edad Rosa del Carmen Amador Bello y se puso en conocimiento el Informe Psicológico de fecha diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala.—Oficina Local de Upala-Guatuso. Expediente N° OLU-00287-2019.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 163952.—( IN2019386617 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Marvin Camacho Salgado, portador de la cédula de identidad número: 5-186-157, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: Cristian Antonio Camacho Eugarrios, de dieciséis años de edad, nacido el día 1011 de junio del 2003, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-1896-151, hijo de Alicia Eugarrios Tercero, de nacionalidad nicaragüense, portadora del documento de identidad número: 155813350619, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día 18 de setiembre del 2019, en la que se ordenó inclusión en programa de tratamiento para toxicómanos a favor de la persona menor de edad indicada, así como orientación al respecto a su grupo familiar por el plazo que correrá desde el día 24 de setiembre del año en curso, y hasta el cumplimiento de su mayoría de edad. Se previene al señor Camacho Salgado, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00270-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 164167.—( IN2019387496 ).

A Irene Isabel González, se le comunica la resolución de este despacho de las: diez horas con diez minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, cuido provisional de Yatshuari Abigail González, con la señora: Isabel González, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 24 de marzo del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-346-19.—San Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164169.—( IN2019387497 ).

Al señor Ricardo Alberto Chavarría Barrera, con cédula de identidad N° 110720676, se les comunica que se tramita en esta oficina local, proceso especial de protección en favor de la persona menores de edad Byron Alexander Chavarría Segura, con citas de nacimiento: 120010814 , y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del 2019, el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional y orientación a favor de la persona menor de edad Byron Alexander Chavarría Segura, igualmente que mediante resolución de las quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre del 2019, la Oficina Local de La Unión, se arroga el conocimiento del asunto, modificando y adicionando la resolución del Departamento de Atención Inmediata, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe realizado por la Profesional Licda. Gissenia Jiménez Quirós, el cual se observa a folios 3-4 del expediente administrativo, de los folios 5-8 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. La presente medida de protección de cuido provisional y orientación a favor de la persona menor de edad Byron Alexander Chavarría Segura, con el recurso familiar de su abuela, la señora Idaly Rojas Cruz, cédula de identidad 5-0210-0889, tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del veinticuatro de marzo del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Régimen de interrelación familiar: En virtud de que la persona menor de edad indica que si bien su progenitora no le maltrata, pero según indica el informe psicológico, la persona menor de edad no quiere regresar con su madre, percibiendo la profesional de intervención, en la persona menor de edad “…dificultad para expresar la totalidad de lo que sucede. Siendo que el comportamiento sugiere alteraciones emocionales, conductuales y afectivas en su negativa de retornar al lugar. Tales como: retraimiento, dificultad para verbalizar lo que siente, indicadores de ansiedad con movimientos repetitivos de cuerpo, manos y pies; desesperanza y desgano…”, lo cual evidencia factores de riesgo a la estabilidad emocional de la persona menor de edad y por ende su derecho de integridad –se procede mientras se le da la atención psicológica que requiera la persona menor de edad- a otorgar régimen de interrelación familiar supervisado una vez por semana a favor de la progenitora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Por lo que deberá coordinar con la cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de la persona menor de edad, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la cuidadora, de conformidad con sus horarios de trabajo y los días de asistencia a clases de la persona menor de edad, a fin de no impedir la interrelación familiar con su progenitora, pero a su vez, garantizar el derecho de educación de la persona menor de edad. Respecto del progenitor de la persona menor de edad Byron Alexander Chavarría Segura, señor Ricardo Alberto Chavarría Barrera, el mismo se procederá a definir una vez que se presente el mismo, ya que se desconoce su dirección, solicite el régimen de interrelación familiar y previa valoración de la profesional de seguimiento, quien deberá rendir el informe respectivo con recomendación respecto al régimen de interrelación familiar respecto del progenitor, una vez que el mismo se apersone y así lo solicite. Se le ordena a los señores Rocío Geovana Segura Rojas y Ricardo Alberto Chavarría Barrera en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a los señores Rocío Geovana Segura Rojas y Ricardo Alberto Chavarría Barrera, en calidad de progenitores de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la oficina local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. Se le apercibe a los progenitores Rocío Geovana Segura Rojas y Ricardo Alberto Chavarría Barrera, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, debiendo aprender a controlar sus impulsos debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Pensión Alimentaria: se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicado en el recurso de cuido y aportar al expediente administrativo los comprobantes correspondientes del aporte mensual para la manutención de la persona menor de edad en el recurso de cuido. Se le previene a la cuidadora, que deberá velar por la asistencia y el aprovechamiento escolar de la persona menor de edad Byron Alexander Chavarría Segura. Se le ordena a la señora Idaly Rojas Cruz, cuidadora de la persona menor de edad Byron Alexander Chavarría Segura, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a valoración y atención psicológica de la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad Byron Alexander Chavarría Segura, y en general lo que el personal médico determine de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que pueda superar alteraciones emocionales, conductuales y afectivas en su negativa de retornar con su progenitora, así como conductas tales como: retraimiento, dificultad para verbalizar lo que siente, indicadores de ansiedad con movimientos repetitivos de cuerpo, manos y pies; desesperanza y desgano, y aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha institución. Valoración domiciliar: Vista la solicitud de la progenitora, respecto a valoración domiciliar de su casa de habitación, a fin de determinar las condiciones de la misma, se procede a solicitar a la profesional de seguimiento, que en el plazo de quince días naturales, proceda a realizar valoración domiciliar y rendir el informe respectivo. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se le informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Trabajo Social Licda. María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, la persona menor de edad y la cuidadora, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Viernes 25 de octubre del 2019 a las 13:00 p. m. (entiéndase una de la tarde) -Viernes 13 de diciembre del 2019, a las 08:30 a. m. - Lunes 17 de febrero del 2019 a las 8:30 a. m. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00324-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164186.—( IN2019387502 ).

Al señor Óscar Jesús Álvarez Elizondo, titular de la cédula  de identidad costarricense número 207340831. Se le comunica la resolución de las 11 horas con 16 minutos del 19 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de LA PME Dishany Paola Álvarez Salas titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 210240268, con fecha de nacimiento 14 de abril del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia al señor Oscar Jesús Álvarez Elizondo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo OLSR-00148-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164192.—( IN2019387505 ).

Comunica al señor Jasvy José Urbina la resolución administrativa de las nueve horas del día veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en favor de la pme Llarelys Fabiola Urbina Sanabria. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00694-2019. Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164197.—( IN2019387523 ).

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas -CONAI-, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero cuarenta y cinco mil setecientos noventa y cinco, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 14 de la Ley número cinco mil doscientos cincuenta y uno del trece de julio de mil novecientos setenta y tres, publicada en La Gaceta número ciento treinta y seis del veinte de julio de mil novecientos setenta y tres, en el Acta el número 11-2019 de la sesión extraordinaria celebrada del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve, se tomó el acuerdo número dos artículo tres, que indica lo siguiente: Nombramiento de junta directiva y fiscal: por votación de mayoría se acuerda integrar la Junta Directiva para el período dos mil diecinueve a dos mil veintiuno como sigue: Presidente: Vicente Aguirre Mendoza, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número: seis-doscientos catorce-quinientos treinta y ocho, vecino del Territorio Indígena de Matambú. Vicepresidenta: Zulema Soto Parra, mayor, soltera, guarda reserva, cédula de identidad número: uno-novecientos sesenta y tres-cero sesenta y siete, vecina del Territorio Indígena de Zapatón. Secretario: Odir Blanco Cruz, mayor, soltero, dirigente indígena, cédula de identidad número: dos-quinientos seis-cuatrocientos cuatro, vecino de Palenque el Sol de Guatuso. Tesorero: José Danilo Rojas Rojas, mayor, casado una vez, docente, cédula de identidad número: seis-doscientos treinta y cinco-novecientos treinta, vecino del Territorio Indígena de Rey Curré. Vocal I: Jenaro Gutiérrez Reyes, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número: seis-ciento veinticinco-novecientos treinta y seis, vecino del Territorio Indígena de Térraba. Vocal II: José Rodríguez Santos, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número: seis-doscientos nueve-quinientos treinta y nueve, vecino del Territorio Indígena de Altos de San Antonio. Fiscal: Candelario Montezuma Bejarano, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: ocho-cero setenta-doscientos cuarenta y seis, vecino del Territorio Indígena de Conteburica.

San José, 24 de setiembre del 2019.—Junta Directiva.—Odir Blanco Cruz.—1 vez.—( IN2019387514 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LEMA DE CARTAGO S.A.

Se convoca a asamblea extraordinaria de socios de la compañía Lema de Cartago S.A., cédula jurídica N° 3-101-135220, a celebrarse en su domicilio, el 25 de octubre del 2019, primera convocatoria a las 5 p.m. y segunda convocatoria a las 6 p.m., con los socios presentes. Agenda: nombramiento de secretario y fiscal.—Sonia Leiva Masis, Presidenta.—1 vez.—( IN2019387861 ).

FUNDACIÓN MUJER

Asamblea extraordinaria de Fundación Mujer-14 de octubre del 2019, a realizarse en oficina central, ubicada en Montes de Oca, Mercedes, Barrio Betania, 200 mts. norte y 75 mts. este de la escuela.

1.  Primera convocatoria. 5:00 p. m.

2.  Segunda convocatoria: 6:00 p. m.

3.  Comprobación: quórum.

4.  Modificación estatuto

San José, 27 de setiembre del 2019.—Licda. Zobeida Moya Lacayo, Directora Ejecutiva, Notario.—1 vez.—( IN2019387962 ).

CAPTURA TODO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de Captura Todo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-166111, que se celebrara en el domicilio social el día 27 de octubre del año en curso, a las 10:00 horas. De no tener el quórum legal, conforme a Ley, se procederá a sesionar una hora más tarde con los socios presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los votes presentes. Los socios que deseen hacerse representar en la Asamblea, deberán presentar carta poder de conformidad con lo que establece el artículo 146 del Código de Comercio, debidamente autenticada la firma y su respectiva documentación deberán presentarse a más tardar una hora antes de las convocatorias indicadas para su debido compute de votes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: para modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—Huei Ju Tseng Chang, cédula de identidad 8 0082 0357, Presidente.—1 vez.—( IN2019387972 ).

ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO AL ALCOHOLICO

ROBERTO SOTO GATGENS

Se convoca a los asociados de la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico Roberto Soto Gatgens, cédula jurídica Nº 3-002-061546, a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Asociados, a celebrarse en su domicilio social en la provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral, calle 7, avenida 30, Barrio San Cayetano, propiamente de la Iglesia Católica 300 metros al este y 200 metros al sur, el día 29 de octubre del 2019, a las 10:00 horas en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria con el número de asociados presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Informe de Directores y el Fiscal; b) Modificación de artículos varios de los estatutos, propiamente en relación con el plazo de nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, así como que la Asociación pueda pertenecer a otros grupos de Asociaciones y/o Confederaciones; c) Nombramiento de Junta Directiva; d) Asuntos varios.—San José, 26 de septiembre del 2019.—Mario Alberto Torres Ramírez, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019388049 ).

JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES

EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN

Comunica que mediante acuerdo número 10-2019 de la asamblea general ordinaria 2019 celebrada el 27 de julio, acordó convocar a asamblea general extraordinaria 2019, a celebrarse el 26 de octubre, en el Auditorio C de la Universidad Latina de Costa Rica, sede San Pedro, como se indica a continuación:

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 03-2019

SABADO 26 DE OCTUBRE DE 2019

Orden del día

Artículo I.—Apertura, en primera convocatoria, de la asamblea general extraordinaria 2019, a las 8:00 horas. De no haber el quórum requerido, se iniciará la asamblea general extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 9:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los Artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación Nº 7537 y con los Artículos 29, 30, 31, 34 y 35 del Reglamento de dicha Ley.

Artículo II.—Lectura del orden del día.

Artículo III.—Aprobación de la modificación de los artículos 22 y 51 del Reglamento General de la Ley 7537.

Artículo IV.—Aprobación de presupuesto extraordinario para Julio 2020.

Artículo V.—Informe de la Junta Directiva en atención al Informe presentado por la Fiscalía en la Asamblea General Ordinaria 2019.

Artículo VI.—Presentación del informe de la Comisión de Investigación de Junta Directiva y Fiscalía.

Artículo VII.—Presentación del Informe de la Comisión de Sede; aprobación de la propuesta para la remodelación eléctrica y de telecomunicaciones del Edificio Sede CPIC.

Artículo VIII.—Aprobación de la reforma del reglamento del Tribunal de Ética.

Artículo IX.—Elección del puesto de Fiscalía por renuncia del titular. (Nombramiento hasta AGO 2020). Juramentación.

Artículo X.—Elección de un puesto del Tribunal de Etica por renuncia de la señora Julia Espinoza Guzmán (Nombramiento hasta AGO 2020). Juramentación.

Artículo XI.—Revisión de solicitudes de condonación de deuda de Colegiados (H.A.G.G. y A.M.C).

Artículo XII.—Clausura de la Asamblea General Extraordinaria 2019.

Dra. Yenory Rojas Hernández, Presidenta.—1 vez.—( IN2019388101 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CSS-SECURITAS INTERNACIONAL DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se informa el extravío del certificado de acciones de la compañía CSS-Securitas Internacional de Costa Rica, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ciento sesenta y tres, el cual ampara la totalidad del capital social y pertenece a Know IT Costa Rica, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y ocho. En razón de lo anterior, se procede con la reposición del mismo en cumplimiento con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio de Costa Rica. Es todo.—San José, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario Público.—( IN2019375935 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería Electrónica y Comunicaciones, inscrito bajo el tomo i, folio 19, asiento 611 a nombre de Fonseca Alfaro Katherine, cédula de identidad número 2-0651-0561. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019387170 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CAFETALERA FLOR DE CAFÉ LIMITADA

La sociedad Cafetalera Flor de Café Limitada, cédula jurídica número 3-102-039170, extravió los dos libros de actas, asamblea de Socios, y Registro de accionistas del tomo uno, cualquier interesado comunicarse a la oficina de la Licda. Jessica Rodríguez Jara telf.. 24485220.—San Rafael de Poás, Alajuela, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019387251 ).

UNIPIZZA LIMITADA

Unipizza Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-treinta y cuatro mil trescientos sesenta y uno hace aviso formal sobre la reposición del libro primero de actas de Registro de Accionistas debido a su extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Turrialba, 20 de setiembre del 2019.—Bernal, Rodríguez Castro, Gerente.—1 vez.—( IN2019387469 ).

GATE DBAR INVESTMENTS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Luis Ernesto Tobón Arango, identificado con pasaporte colombiano número AQ760028, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Gate DBAR Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-718039, en observancia a lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, me permito informa la reposición de los libros de asamblea general de socios y registro de cuotistas, debido a su extravío.—San José, 3 de setiembre de 2019.—Teléfono Nº 4035-6627.—Luis Ernesto Tobón Arango.—1 vez.—( IN2019387482 ).

SILVER BAMBOO S. A.

De conformidad con los artículos 10 y 11 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Silver Bamboo S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-716017, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Registro de Accionistas, Asambleas Generales de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 20 de septiembre del 2019.—Francesca Poddie Valencia, Presidente.—1 vez.—( IN2019387485 ).

TEAL LOTUS S. A.

De conformidad con los artículos 10 y 11 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Teal Lotus S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-669020, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de registro de accionistas, asambleas generales de accionistas y actas de junta directiva.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Francesca Poddie Valencia, Presidenta.—1 vez.—( IN2019387487 ).

TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL

OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por este medio se comunica que por motivo de extravío a partir del día 19 de agosto de 2019, se procederá a realizar reposición por extravío de los libros: i) libro de Actas de Asamblea de Cuotistas, ii) Registro de Cuotistas y iii) Libro de Actas de Consejo de Administración de la siguiente empresa: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Noventa y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y cuatro, firma responsable: Carlos Humberto León Gamboa, cédula de identidad: uno-quinientos veintisiete-trescientos uno, gerente con facultades de representación judicial y extrajudicial de la compañía. Lo anterior bajo la responsabilidad de la persona antes indicada, de conformidad con lo que establece el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional pasa la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Nº 49-2012. Es todo.—San José, 23 de agosto de 2019.—Carlos Humberto León Gamboa.—1 vez.—( IN2019387503 ).

MACIBEL S. A.

La suscrita, Thania Delgado Carballo, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Macibel S. A., cédula jurídica 3-101-027295, informa sobre el extravío de los libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas y Asamblea General de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío.—San José, 25 de septiembre, 2019.—Sra. Thania Delgado Carballo, cédula 1-337-315, teléfono 8829-5738.—1 vez.—( IN2019387513 ).

INVERSIONES DE RECURSOS ECONÓMICOS

R P & P E G DOS S. A.

Yo, Rodolfo Prestinary Beeche, ingeniero industrial, cédula número: 9-0051-0473os setenta y tres, en mi condición de presidente de Inversiones de Recursos Económicos R P & P E G Dos S. A., abreviada como I.R.E. S. A., cédula de jurídica número 3-101-283012, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros: De registro de accionistas, asamblea de socios y de junta directiva, ambos número dos, de la sociedad, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, tomo: 482, asiento: 7062.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Rodolfo Prestinary Beeche.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019387525 ).

TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE

MIL QUINIENTOS VEINTIUNO SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Elí Solórzano Ramos, cédula de identidad 1-657-401, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-649521, informo que los libros de Actas de Registro de Cuotistas y Asambleas de Cuotistas fueron extraviados en lugar y circunstancias que se desconocen y por ende se está tramitando su reposición en cumplimiento del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Barva, 26 de setiembre del 2019.—Elí Solórzano Ramos.—1 vez.—( IN2019387546 ).

AMADIS CURVE LIMITADA

Por escritura pública N° 51 del tomo de protocolo N° 5, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 26 de setiembre de 2019, se solicitó la reposición por extravío de los libros legales de la sociedad Amadis Curve Limitada, cédula jurídica N° 3-102-556110. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al teléfono: 2201-0300, dentro del término de 8 días naturales a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias para la reposición de libros. Es todo.—San José, a las 09:10 horas del 26 de setiembre de 2019.—Licda. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019387558 ).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario a las 14 horas del 24 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Prime Mantcorp S.A., por lo que se varía la cláusula de administración y se nombre nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2019386951 ).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario a las 13 horas del día 24 de setiembre del 2019, se protocolizan actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades Industrias Bronsa de Costa Rica S.A. y Ubihlla & Compañía S.A., por lo que se fusionan prevaleciendo la última y se modifican cláusulas y se nombra nuevo secretario.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2019386952 ).

Asesoría en Movimientos Humano, Salud y Afines Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis uno cero ocho uno uno, avisa su disolución, por acuerdo de los socios.—Veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, carné 10598, Notaria.—1 vez.—( IN2019386957 ).

La sociedad Domolgro C V Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y uno, avisa su disolución, por acuerdo de los socios.—25 de setiembre del 2019.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria carné: 10598.—1 vez.—( IN2019386959 ).

La sociedad, OGRAPB Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y tres. Avisa su disolución, por acuerdo de los socios.—Veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria, carné10598.—1 vez.—( IN2019386960 ).

En mi notaría, comparecen los socios de la sociedad Casa Proveedora Occidental Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-738421, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva, ya que, no existen activos ni pasivos que liquidar.—Grecia, diecisiete de septiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019386966 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 17:00 horas, se protocolizó el acta número tres correspondiente a la asamblea general de la sociedad Proyectos de Mercadeo Directo A.C.M.D., donde se cambió el domicilio social, los personeros y el nombre a J.P.F.A. Tecnologías FX Sociedad Anónima. Asimismo se aumentó el capital social.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019386973 ).

Por escritura N° 06 del tomo 30 de mi protocolo, se disolvió la sociedad Inversiones Nacachi del Valle S.A., cédula jurídica N° 3-101-382150.—San Isidro de Pérez Zeledón, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019386976 ).

Mediante escritura número ochenta-cinco, otorgada a las nueve horas del día veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, por la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio sesenta y cuatro vuelto del tomo quinto de mí protocolo, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta, en la que se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta de los estatutos, y se modifica la junta directiva.—Alajuela, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019386979 ).

Mediante acta número tres de asamblea de socios de la empresa: Agroplastic Connection Ltda., cédula jurídica N° 3-102-655401, se nombra liquidador. Es todo.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386982 ).

Por escritura pública número ciento dieciocho, otorgada ante el notario público Esteban Josué Carmona Arroyo, a las ocho horas del día veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Pochote del Pacífico Sociedad Anónima, identificada con la cédula de persona jurídica número 3-101-770725, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Josué Carmona Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019386983 ).

Por escritura otorgada número setenta y tres-dos, que se encuentra al tomo segundo de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Eurofins It Infrastructure GSC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cinco cuatro cinco siete cuatro, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—( IN2019386984 ).

Mediante acta la comparecencia ante esta notaría, a las quince horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve, donde comparecen: Jaime Guardia Gutiérrez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número nueve-cero cero cinco cuatro cero ocho siete cuatro, vecino de San José, Curridabat, Pinares, y Diego Guardia Evans, mayor, casado una vez, vecino de Puntarenas, Jacó, y dicen: que son los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social: A.S.K. Vinyamar Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres siete siete cuatro siete cinco. Primero. Se acuerda ratificar todo lo actuado por los personeros y la compañía hasta el día de hoy. Segundo: Que se reforma las cláusulas segunda y tercera, referidas al domicilio y al plazo, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma: Segunda: El domicilio de la sociedad será San José, Curridabat, doscientos metros sur y cincuenta metros oeste de la carnicería Don Fernando, casa a mano derecha con portón metálico blanco, pudiendo establecer sucursales dentro y fuera del país”. “Tercera: El plazo: la empresa por haber alcanzado su objeto funcionará hasta el día treinta de setiembre del dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, al correo electrónico: fbrenesarias@yahoo.com y en la dirección: Momentum Pinares cuatrocientos metros este.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019386987 ).

En escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre en curso, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad: Hemajuvijani S. A., se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386988 ).

Por acuerdo de asamblea de socios, se disolvió la sociedad: El Legaqdo de Chanano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta, con domicilio en Buenos Aires de Puntarenas, setenta y cinco metros al este de la Estación de Bomberos. Presidenta: Rebeca Quirós Solís.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019386989 ).

Ante esta notaría, se disolvió: Bill & June Sociedad Civil.—Heredia, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019386990 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se disolvió la sociedad: Inversiones La Primavera WK de Buenos Aires del Sur Agüero y Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta, por no existir activos ni pasivos.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019386991 ).

Que en esta notaría, mediante escritura ciento cincuenta y cinco, visible al folio ciento veinticuatro vuelto del tomo quince, se disolvió la empresa: Lancrey de Guácimo Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y uno, domiciliada en San José-Pérez Zeledón, San Isidro de El General.—San Isidro, Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019386992 ).

Que en esta notaría, mediante escritura ciento cincuenta y cuatro, visible al folio ciento veinticuatro frente del tomo quince, se disolvió la empresa: Librería y Bazar Mariana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil treinta y uno, domiciliada en Puntarenas-Quepos, San Isidro.—Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019386993 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Aventureros Internos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis uno siete nueve siete cuatro, en la que se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—La Tigra de San Carlos, trece horas del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019386995 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 24 de setiembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Consultorías Aeronáuticas Especializadas Portela S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-337681, en la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386997 ).

Por escritura N° 44-1 otorgada a las 21:00 horas del 25 de setiembre del 2019, se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Instalaciones Jorga S. A., donde se acordó la disolución de la sociedad.—Lic. Eric Cerdas Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019386999 ).

Mediante escritura N° 153 del 23 de setiembre del 2019, se tramita la disolución de la sociedad: El Higuerón de los Sueños Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-745592.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019387000 ).

Se hace saber a terceros e interesados del aumento de capital y reforma de la cláusula del capital social de la compañía: Orange Rock S.A., cédula jurídica Nº 3-101-763062.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019387005 ).

El día de hoy, protocolicé acta de: María Cristina Segura e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-591372, domiciliada en Cartago, San Nicolás, 200 metros sur de la Pulpería Linda Vista, en que los socios acordaron liquidar y disolver la sociedad.—Cartago, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Laura Pereira Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019387008 ).

Por escritura número cuarenta y dos, se modificó cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Tecona S.A.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019387010 ).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad denominada: Apple Lounge Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-seis cinco cinco uno ocho cero.—San José, ocho horas del día veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387012 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se modifica cláusula sexta de la sociedad: 3-101-618577 Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019387013 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se modifica cláusula sexta de la sociedad: Agrícola Zamora Campos Agriza Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019387014 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas: segunda y sexta de la sociedad: Tractores Zamora Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019387015 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Antisco Consultores Ambientales S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno cero tres tres uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Marcos de Tarrazú, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Heilyn Valverde Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019387017 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Corporación Empresarial Orisode Sociedad Anónima, en la cual acuerdan los socios disolverla según al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, no tiene activos, pasivos, ni operaciones pendientes.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosette María Morgan Asch, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019387020 ).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sabanilla Vida Sociedad Anónima, en la cual acuerdan los socios disolverla según al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, no tiene activos, pasivos, ni operaciones pendientes.—San José, diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—( IN2019387021 ).

Por escritura número 79 otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de setiembre del 2019 se protocolizó el acta 10 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Torres Solís S. A., cédula jurídica N° 3-101-25864, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos respecto a la Administración.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. María Carpintero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019387024 ).

Por escritura N° 135 del tomo 8, otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 23 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Medafford Global Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-681061. Disolución de la sociedad.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019387025 ).

El suscrito notario, hace constar y da fe que mediante escritura número ciento setenta y tres, otorgada a las trece horas treinta minutos del tres de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alto Doris de los Perdidos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres cero ocho tres uno; en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la representación legal y cambiar los miembros de la junta directiva.—Alajuela, San Ramón.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019387026 ).

El suscrito notario, hace constar y da fe que mediante escritura número ciento treinta y ocho, otorgada a las veinte horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de J.M.A.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero seis seis cero cero, en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la representación legal y cambiar los miembros de la junta directiva.—Alajuela, San Ramón.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019387027 ).

El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura número ciento treinta y nueve, otorgada a las veinte horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tajo Veintiséis de noviembre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis uno nueve cuatro tres, en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la representación legal y cambiar los miembros de la junta directiva.—Alajuela, San Ramón.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019387028 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de Guaitil del Pacifico Limitada. Se modifica cláusula segunda y se nombra gerente y subgerente.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2019387030 ).

Mediante escritura otorgada a las trece horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Computadoras Millenium S. A., mediante la cual se reformo la cláusula quinta del pacto constitutiva, aumentándose el capital de la compañía.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387032 ).

Por escritura N° 127 del tomo 17 del protocolo el suscrito notario, se disolvió la sociedad Consorcio Técnico en Servicios de Computación Sociedad Anónima.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2019387033 ).

Ante esta notaria, por escritura número doscientos dieciséis otorgada a las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fenix Saliente, cédula jurídica tres-ciento uno ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis. Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—Cóbano de Puntarenas.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019387034 ).

Ante esta notaria, por escritura número doscientos diecisiete otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mundo Tranquilo Retreats, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta mil ciento noventa y cinco. Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—Cóbano de Puntarenas.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019387035 ).

Ante esta notaría, se protocolizo asamblea general extraordinaria de las empresa: Quinta Bubba Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cuatro cuatro tres nueve cero, mediante la cual se conoce y se realiza modificación de la cláusula novena del pacto social, se nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal. Protocolización otorgada ante el notario público Marvin Aguirre Chaves.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019387037 ).

Mediante escritura número sesenta y ocho-dos, otorgada en mi notaría, a las diez horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad: Casa Real Arte y Diseño de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis ocho siete ocho nueve siete. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante esta notaría, en el plazo de ocho días posteriores a esta publicación.—San Ramón, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019387039 ).

Por escritura número doscientos sesenta y cuatro-seis, otorgada en mi notaría, se procedió a disolver la sociedad: Recreación Arena Sol Palmeras y Brisa Marina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil ochocientos treinta y cuatro.—San Ramón, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. María del Rocío Chaves Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019387042 ).

Por escritura trescientos treinta-dos, de las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, otorgada en mi notaría, se disolvió de la sociedad: Direyaki Porbisan S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco siete siete nueve uno. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante esta notaría, en el plazo de ocho días posteriores a esta publicación.—San Ramón, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019387043 ).

Ante esta notaría, por escritura número 115, otorgada a las 14:00 horas y 0:37 minutos del día 25 de setiembre del 2019, se dio el cambio de presidente de la junta directiva de: Tres Ciento Uno Quinientos Un Mil Quinientos Trece Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-501513. Es todo.—San José, a las 14:00 horas y 0:53 minutos de 25 de setiembre del 2019.—Licda. Lidiette Carvajal Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019387045 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Laguna Turquesa Papagayo LTP S. A. Se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria flinner@aldesa.com 8917-4901.—1 vez.—( IN2019387046 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Papagayo del Mar S. A. Se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria flinner@aldesa.com 8917-4901.—1 vez.—( IN2019387047 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inmobiliaria Puente Piedra Calicanto S. A. Se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria Silva flinner@aldesa.com 8917-4901.—1 vez.—( IN2019387049 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutes del día veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Eukast Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos cuatro cuatro cuatro cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387050 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Ald Family Office S. A. Se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Licda. Fernanda Linner de Silva flinner@aldesa.com 8917-4901.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019387051 ).

En escritura número 569 de las 08:30 horas del 23 de setiembre del 2019, del suscrito notario, protocolicé acta Nº 4 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad: Inversiones y Proyectos Las Margaritas S.A., cédula jurídica Nº 3-101-423077, en la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social, y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019387052 ).

Mediante escritura N° 235, otorgada ante la suscrita licenciada Natalia Gómez Aguirre, se acordó revocó un puesto en la subgerencia, nombrándose en su cargo a la señora Poleth Calderón Bravo, cédula de identidad número tres cuatrocientos treinta- cuatrocientos siete; de la sociedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, sección Mercantil, denominada 3-102-675089.—Turrialba, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—( IN2019387053 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro, otorgada ante la suscrita notario, en el tomo quince de mi protocolo, a las 13:00 horas del 27 de agosto de 2019, se realizó disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Seis Cinco Cuatro Dos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Quesada, 25 de setiembre de 2019.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019387054 ).

Corporación de Inversiones Raje Moje Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-578873, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada.—San José, a las trece horas del veinticinco de Setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019387055 ).

Por escritura número 139 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 25 de setiembre del 2019, se disuelve I Peccati Capitali S.A., cédula jurídica 3-101-624408.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Alejandro López Meoño., Notario.—1 vez.—( IN2019387057 ).

Mediante escritura pública número ciento noventa y nueve, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Katalisis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- siete seis cuatro siete ocho nueve, en la que se acordó reformar las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo.—Zarcero, Alajuela, 25 de agosto del año 2019.—Licda. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019387058 ).

Mediante escritura publica de las 17:00 horas del 25 de setiembre del 2019, los socios acordaron la disolución de Corporación de Inversiones Ylan Ylan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-335800, cualquier interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019387059 ).

Mediante escritura pública de las 15:00 horas del 24 de setiembre del 2019, los socios acordaron la disolución de Construcciones Prendas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-143772, cualquier interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.-San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019387060 ).

Mediante escritura número catorce-uno, otorgada a las quince horas del día doce de setiembre del año dos mil diecinueve, por el notario Luis Alonso Badilla Marín, visible al folio catorce frente del tomo uno de mi protocolo, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Decapan El Faro S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil setecientos setenta y cinco, en la que se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos, referente a la representación.—Alajuela, veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019387062 ).

La sociedad Indalo de Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número tres uno cero dos seis seis tres siete nueve cero, informa a todos los interesados y cuotistas: que se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio social, al ser las diez horas del día nueve de setiembre de dos mil diecinueve, se realiza la reforma de la cláusula novena del acta constitutiva en lo concerniente a la administración; se recibe la renuncia de gerente y subgerente; y se nombra nueva gerente a la señora Paula Susana Romero Posada, con documento de identidad residente temporal número uno siete dos cuatro cero cero dos siete ocho nueve uno seis.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019387065 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Ana Isabel Sibaja Rojas, del día 26 de setiembre del 2019, se protocolizo el acta número 5 de la sociedad 3-101-732623 Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-732623, mediante la cual se disuelve la misma. Escritura número: 18, tomo 78.—Licda. Ana Isabel Sibaja Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019387066 ).

El día de hoy, en mi notaría se protocolizó el cambio de domicilio de la sociedad Propiedades Olibia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016732. Representante Legal: El Presidente y secretaria con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 09 de setiembre del 2019.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2019387069 ).

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Consultadev Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil doscientos setenta, procederá con la solicitud de libro de Registro de Accionistas.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve.—Renata Villers, Presidenta.—1 vez.—( IN2019387070 ).

Mediante escritura de las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, los señores Leonardo Bolaños Monge y Jorge Valverde Méndez, protocolizan la constitución de sociedad anónima amparada al Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, presidente Leonardo Bolaños Monge capital social de cien mil colones, domicilio Heredia, San Joaquín de Flores Urbanización Carretas casa doce E, objeto el comercio en general. Es todo.—Heredia, ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, carné 9522, Notaria.—1 vez.—( IN2019387072 ).

Por escritura otorgada ante este notario, el día 18 de septiembre del 2019, se protocolizó acta de Yates Tropicales del Mar Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-102641, en virtud de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 18 de septiembre del 2019.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—( IN2019387073 ).

Por escritura otorgada ante este notario, el día 18 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de Alimentos Sandoval Arias SF Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-757287, en virtud de la cual se disuelve la sociedad.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—( IN2019387074 ).

Mediante escritura de las quince horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, los señores Zaddi Hudson Austin y Jorge Valverde Méndez, protocolizan la constitución de sociedad anónima amparada al Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J, presidente Zaddi Hudson Austin, capital social de cien mil colones, domicilio Heredia, San Joaquín de Flores Urbanización Carretas casa doce E, objeto el comercio en general. Es todo.—Heredia, ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria, carné 9522.—1 vez.—( IN2019387075 ).

Mediante escritura de las once horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, los señores Jeannette Alvarado Cervantes y Andrea Calderón Tejos, protocolizan la constitución de sociedad anónima denominada Bocacalle S.F. S. A., presidente Jeannette Alvarado Cervantes, capital social de cien mil colones, domicilio Heredia, Mercedes Norte Residencial Claretiano casa quince O. Objeto el comercio en general. Es todo.—Heredia, ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, carné 9522, Notaria.—1 vez.—( IN2019387076 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas del 25 de septiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones Electrociviles S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nuevo secretario y fiscal.—San Juan de Tibás, 25 de septiembre de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019387077 ).

Mediante escritura de las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, Karoline Alfaro Vargas, protocoliza acta de disolución de la entidad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Dos Mil Setecientos Setenta Sociedad Anónima.—Heredia, siete horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria, carné 9522 .—1 vez.—( IN2019387078 ).

Protocolización de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad representaciones Marín y Solano Sociedad Anónima en la cual se aumenta el capital social de la persona jurídica. Registro Público, Personas Jurídicas. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día 25 de setiembre de 2019.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019387083 ).

Mediante escritura de las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, Karoline Alfaro Vargas, protocoliza acta de disolución de la entidad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Novecientos Quince Sociedad Anónima.—Heredia, siete horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, carné 9522, Notaria.—1 vez.—( IN2019387084 ).

Mediante escritura de las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, Karoline Alfaro Vargas, protocoliza acta de disolución de la entidad Asesoría Educativa Lucen Sociedad Anónima.—Heredia, siete horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, carné 9522, Notaria.—1 vez.—( IN2019387085 ).

Ante mi notaría, Cosado S. A., Primer Lote Vallevistar S. A. y Clinitec, S. A. se fusionan, prevaleciendo Cosado, S. A. Cosado, S. A. Reforma cláusula 5ta: El capital social será de 137.000 colones, representada por 137 acciones de 1.000 colones cada una. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 11 horas del 25 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019387086 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familia Camlob S.R.L., cédula jurídica tres guión ciento dos guión setecientos cincuenta y nueve mil quinientos veintitrés, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón de Alajuela, a las diez horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019387087 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 14:00 horas del 23 de setiembre del 2019, mediante escritura 84 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-730187 S. A., donde se acordó la modificación de la administración. Es todo.—25 de setiembre de 2019.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019387088 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lead Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-772330, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019387089 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veinticinco de setiembre dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Grupo Jurídico, Inmobiliario y Financiero Soluciones S. A., cédula jurídica tres- uno cero uno-seis ocho ocho cuatro cuatro uno, en la cual se aumenta el capital a cuarenta mil colones.—Lic. Brayan Antonio Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2019387090 ).

Mediante escritura: doscientos sesenta y seis-uno, de las ocho horas, del veintiocho de agosto de 2019, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Las Niñas de Pinilla Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-521400.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario, cédula 1-1328-0200. Tel. 8730- 5259.—1 vez.—( IN2019387091 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 12:30 horas del 23 de setiembre del 2019, mediante escritura 81 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-714965 S. A., donde se acordó la modificación de la administración de la compañía. Es todo.—25 de setiembre de 2019.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019387094 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las 13:30 horas del 23 de setiembre del 2019, mediante escritura 83 del tomo 5 del protocolo del suscrito notario se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa 3-101-768879 S. A., donde se acordó la transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—25 de setiembre del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2019387096 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 del 25 de septiembre del 2019, la empresa Datisi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-303991, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387098 ).

El día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, en la que Tiluma Coffee S. A. nombra nuevos presidente y tesorero.—19 de setiembre del 2019.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019387099 ).

Por escritura otorgada, a las 07 horas del 26 de setiembre de 2019 se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad de esta plaza Encuentros Vitales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-633670, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 26 de setiembre de 2019.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2019387103 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve, se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios, en cuanto a la sociedad denominada Tres - Uno Cero Uno - Siete Uno Uno Uno Tres Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - siete uno uno uno tres cero.—Melvin Zamora Sánchez.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019387105 ).

Mediante escritura número ciento veinticuatro - tres otorgado ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker, a las quince horas cinco minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad Servicios Ipal del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019387106 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del veintiséis de septiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicio de Aserrio y Tarimas Dima Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos sesenta y nueve mil trescientos noventa y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019387107 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Cines Plaza Mayor Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno doscientos treinta y ocho mil novecientos treinta, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, quince horas del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019387108 ).

Mediante escritura número ciento trece-siete ante esta notaría al ser las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve se disolvió la sociedad denominada Mistura Micro Gelateria Limitada.—Es todo San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019387110 ).

La sociedad Corporación Vargas & Alfaro de Grecia Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia, a las 10.00 horas del día 24 de setiembre del 2019.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019387112 ).

Se acuerda disolver, la sociedad Ginamari S. A., cédula jurídica 3-101-314678, bajo acta cuatro, acuerdo extraordinario de accionistas de fecha diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.— San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario, Teléfono 2285-6767.—1 vez.—( IN2019387118 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:45 horas del 28 de junio del 2019, protocolicé acta de Loma Verde de Playa Negra Abilene Ltda., de las 08:00 horas del 24 de mayo del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019387120 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:45 horas del 06 de setiembre de 2019, protocolicé acta de Erwin Cruz Ltda. de las 07:00 horas del 06 de setiembre del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019387121 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de las 11 horas 12 de setiembre del 2019, se disolvió la sociedad Soluciones Empresariales Kanan Cartago S. A..—Cartago, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2019387122 ).

En la notaría del notario público Óscar Guillermo Barrantes Chacón, domiciliada en San José, Barrio Escalante, calles 29 y 33, avenida primera, casa 3102, por escritura N° 160-12, otorgada en la ciudad de San José, a las 14 horas del 20 de setiembre de 2019, por acuerdo de cuotistas: Corporación Westmead G&M Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-679969, es disuelta y liquidada a partir del 20 de setiembre de 2019.—San José, 20 de setiembre de 2019.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacó, Notario Público carné: 15185.—1 vez.—( IN2019387126 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, N° 162-12, a las 10 horas del 25 de setiembre del 2019, Malucamo Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombra liquidador.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario Público, carné: 15185.—1 vez.—( IN2019387127 ).

Mediante escritura número ciento veinticuatro-tres, otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker, a las quince horas cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad Servicios Ipal del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019387128 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta Mil Ciento Noventa y Seis S.R.L., con cédula jurídica N° tres-ciento dos-setecientos ochenta mil ciento noventa y seis, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente a la denominación social de los estatutos de dicha sociedad.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387130 ).

Por escritura N° 339 del tomo 10, visible a folio 175 frente otorgada, ante la notaria Teresita Chaves Castillo, a las 10:00 horas del 24 de setiembre de 2019, he protocolizado escritura de disolución de la sociedad Farmacia Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica N°: 3-101-240767, con domicilio social Limón, Pococí, cien metros oeste del hospital.—Guápiles, 24 de setiembre de 2019.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019387131 ).

Por escritura número 340 del tomo 10, visible a folio 175 vuelto otorgada ante la notaria Teresita Chaves Castillo, a las 11:00 horas del 24 de setiembre de 2019, he protocolizado escritura de disolución de la sociedad Farmacia Atlántica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-674239, con domicilio social: Limón, Pococí, Guápiles, cincuenta metros sur de la MUCAP de Guápiles.—Guápiles, 24 de setiembre de 2019.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019387132 ).

Por escritura N° 341 del tomo 10, visible a folio 176 frente otorgada ante la notaria Teresita Chaves Castillo, a las 13:30 horas del 24 de setiembre de 2019, he protocolizado escritura de disolución de la sociedad Farmacia San Felipe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-674138, con domicilio social Limón, Pococí, Guápiles, frente al Palí.—Guápiles, 24 de setiembre de 2019.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019387133 ).

Por escritura N° 466-2 de las 10:00 horas del 23 de setiembre del 2019 Mil Ideas SRL, cédula jurídica 3-102-774450, ha decidido disolverse.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019387135 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa AFH Tysemec Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera de la constitución.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—( IN2019387136 ).

A las 09:00 horas del 26 de setiembre del 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Pinnacle Holdings S. A., donde se reformaron las cláusulas segunda y décima primera del pacto social y se nombró junta directiva y fiscal.—Cartago, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387137 ).

Por escritura ciento cuatro otorgada ante este notario a las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades: Tres-Ciento Uno-Setecientos Tres Mil Setecientos Treinta y Uno S. A. y Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco S. A. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2019387139 ).

Mediante escritura de las diecisiete horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, Karoline Alfaro Vargas, protocoliza acta de disolución de la entidad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Diez Sociedad Anónima.—Heredia, a las siete horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019387141 ).

Por protocolización otorgada ante esta notaría la sociedad Estrumad Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-718850, acordó su disolución mediante acuerdo de socios, conforme artículo 201 Código de comercio.—Heredia, 26 de setiembre del 2019.—Licda. Lorena Soto Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019387142 ).

Por escritura ciento tres otorgada ante este notario, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticinco Mil Ochocientos Ochenta y Nueve S.A., Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiocho Mil Cero Setenta y Uno S. A.; y Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiocho Mil Cero Noventa S.A. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2019387143 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta número cuatro de asamblea de cuotistas de la sociedad Periscopio Traslucido Limitada, cédula jurídica N° 3-102-684131, en la que se reformó la cláusula del domicilio.—26 de setiembre del 2019.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019387144 ).

Por escritura cien otorgada ante este notario a las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades: Bromley Inc S. A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Seis S. A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Ocho S. A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Sesenta S. A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Sesenta y Uno S. A., Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un Mil Seiscientos Sesenta y Tres S.A.; y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un Mil Seiscientos Sesenta y Seis S. A. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2019387145 ).

Por escritura ciento uno otorgada ante este notario, a las quince horas quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades: Luxxotica S.A., Inversiones Bahariya Inc S.A., Wien Inc S.A. y Shelton Inc S.A. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2019387146 ).

Yo, Jenny Vargas Quesada, notaria pública con oficina en Guácimo, Limón, protocolicé mediante escritura pública 70 visible al folio 65 del tomo 25 de mi protocolo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicios Eléctricos Mejía y Fernández Limitada, cédula jurídica 3-102-674823, celebrada en su domicilio social a las 11:00 del 31 de agosto de 2019, según la cual por acuerdo unánime se acuerda disolver la sociedad.—Guácimo, a las 08:00 horas del 26 de setiembre de 2019.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019387147 ).

Por escritura ciento dos otorgada ante este notario a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades: Patuka Inc S.A., Satilim Inc S.A., KS Cuatrocientos S.A., Zabumba Inc S.A. y Anamorosa Inc S.A. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2019387150 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número 248-8 de fecha 25 de setiembre del dos mil diecinueve, se constituye la sociedad Karoloto del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, por el señor Otto Leiva Bejarano, cédula 3-0288-104 y la señora Karol Morales Segura, cédula 1-1057-0439.—Licda. Paola Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019387152 ).

Por escritura 191 del tomo 01 del suscrito notario, de fecha 27 de junio del 2019, se protocoliza el siguiente acuerdo de asamblea general extraordinaria de Auto Decoración San Carlos S.A., que modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo así: del capital social; aumento de capital social. Presidente: Geiner Rojas Bolaños.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019387154 ).

En mi notaría, mediante escritura número 151, de las 08:00 horas del 26 de setiembre de 2019, la sociedad Condominios Carmen Eugenia Sociedad Anónima cambia el presidente y el fiscal.—Santa Bárbara de Heredia, 26 de setiembre de 2019.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019387157 ).

Por escritura 185 del tomo 01 del suscrito notario, de fecha 25 de junio del 2019, se protocoliza el siguiente acuerdo de asamblea general extraordinaria de Bosques del Cóbano S.A., que modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo así: del capital social; aumento de capital social. Presidente: Lucas José Miranda Sánchez.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019387158 ).

En mi notaría, mediante escritura número 136, de las 14:00 horas del 26 de agosto de 2019, la sociedad Inversiones La Urraca del Mar Sociedad Anónima cambia el secretario y el tesorero.—Santa Bárbara de Heredia, 26 de agosto de 2019.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019387159 ).

En mi notaría, mediante escritura número 152, de las 09:00 horas del 26 de setiembre de 2019, la sociedad Carmen Rosa de Flores Sociedad Anónima cambia el presidente, secretario y el fiscal.—Santa Bárbara de Heredia, 26 de setiembre de 2019.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019387162 ).

Por escritura número cuarenta otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del quince de noviembre del año dos mil dieciocho, se constituyó El Chanchito Mas Camote S. A. Capital íntegro y pagado.—San José, setiembre 25, 2019.—Lic. Luis Gmo. Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019387163 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Scalatour Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2019387164 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-528969 S.R.L., donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, Pococí, 25 de setiembre de 2019.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2019387168 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ingeniería Ceronueve S. R.L., donde se reforman estatutos.—Guápiles Pococí, 16 de setiembre de 2019.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2019387169 ).

Ante esta notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Saji Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver de la citada sociedad.—Guápiles, Pococí, Limón, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019387171 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 del 25 de setiembre de 2019 se acuerda reformar el número de gerentes a 3, se removió a la agente residente y se nombró a otra, todo en la sociedad Jamy de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-141582.—Cartago, 17:30 horas del 25 de setiembre de 2019.—Licda. Ana Alvarado Ocaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019387172 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:40 horas del veintiséis de setiembre del 2019, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en la sociedad El Quiosco, La Esquina de Chepe SRL, cédula jurídica 3-102-780853. Es todo.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019387177 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del once de setiembre del 2019, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda disolver la sociedad F Y M Estrada SRL, cédula jurídica 3-102-764620. Es todo.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019387178 ).

Cesura Econo Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-312754, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las trece horas del 22 de setiembre de 2019.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria, carné 10985.—1 vez.—( IN2019387179 ).

Mar de Las Palmas NAA Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-400522, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se reforma la cláusula de la representación, cambio de junta directiva y reforma de cláusula quinta de la constitución. Otorgada a las trece horas del 20 de setiembre de 2019.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria, carné 10985.—1 vez.—( IN2019387180 ).

Por escritura otorgada ante mí, a dieciséis horas del 24 de setiembre del 2019 se disuelve la sociedad La Casa de Los Abuelos Lopcha Sociedad Civil. La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019387181 ).

Por escritura otorgada ante mí, a diecisiete horas del 24 de setiembre del 2019 se disuelve la sociedad Uno Mas Uno Igual Dos Sociedad Anónima. La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019387182 ).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Ornamentales Río Molino S. A. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, mediante la escritura número 325-10 del tomo 10 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019387184 ).

Por escritura número cinco-dos, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas y veinte minutos del veinticinco de setiembre dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Calle Canitacr S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil trescientos veintitrés, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Cartago, veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019387185 ).

Ante esta notaría, a las 10:30 horas del 25 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por L H Biosur S. A. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, mediante la escritura número 326-10 del tomo 10 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019387186 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:20 horas del día 26 de setiembre del 2019, la sociedad Torres del Parque Guarumo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-561499, acuerda modificar la cláusula del domicilio.—San José, 26 de setiembre de 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387188 ).

Ante esta notaría, se solicitó la disolución, de la sociedad Lanora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-651488, mediante escritura doscientos cincuenta y nueve, otorgada a las trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, visible a folio ciento veintinueve vuelto a ciento treinta frente del tomo uno de mi protocolo.—Bahía Ballena de Osa, 24 de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Mora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019387189 ).

Helberth Serrano Solís, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y seis-cuatrocientos sesenta y uno, vecino de Frailes, Desamparados, costado sur del Megasuper en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Serrano y Serrano H Y J Sociedad Anónima, con domicilio en Frailes de Desamparados, cien metros norte del Banco Nacional con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil doscientos treinta y uno, personería de la cual da fe el suscrito notario con vista en la Sección Mercantil del Registro tomo: cuatrocientos setenta y dos, asiento: once mil doscientos veintiséis, así mismo da fe de que dicha sociedad se encuentra inscrita y vigente al día de hoy. Manifiesta: solicita al Registro Público en su calidad dicha se publique el edicto de solicitud de disolución de la sociedad que representa.—San José, trece de setiembre del dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019387194 ).

Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede a liquidar y disolver la sociedad de esta plaza MBH Bowan Corp Sociedad Anónima. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, por medio del correo electrónico cherigolawfirm@gmail.com y/o al fax dos dos cero uno-cinco cuatro seis ocho, todo bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—Heredia, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario, celular N° 71381986,.—1 vez.—( IN2019387199 ).

Visoli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta informa que ha decidido la disolución de la constitución de esta sociedad que dicha sociedad no tiene bienes muebles ni inmuebles activos ni pasivos que está solicitando la disolución de la misma por acuerdo de socios conforme lo establece el artículo doscientos uno inciso d, del código de comercio si alguien tiene interés o desea realizar objeción a la disolución de esta sociedad puede pedir información en el Bufete Lobo al teléfono dos-seis siete tres dos nueve cero cero con el Lic. Alexander Lobo Alvarado. Es todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019387206 ).

Inversiones Rodcha JCM Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos-seiscientos un mil seis-informa que ha decidido la disolución de la constitución de esta sociedad que dicha sociedad no tiene bienes muebles ni inmuebles activos ni pasivos que está solicitando la disolución de la misma por acuerdo de socios conforme lo establece el artículo doscientos uno inciso d, del Código de Comercio si alguien tiene interés o desea realizar objeción a la disolución de esta sociedad puede pedir información en el Bufete Lobo al teléfono dos-seis siete tres-dos nueve cero cero con el Lic. Alexander Lobo Alvarado. Es todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, treinta de julio del dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019387208 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas de 26 de setiembre de 2019, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinario de la sociedad King S Motor Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda nombrar el nuevo subgerente.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2019387209 ).

Disolución de sociedad Ikon Obras Civiles Sociedad Anónima, escritura otorgada a las dieciséis horas cincuenta minutos del día ocho de setiembre del dos mil diecinueve, ante la notaría de notario Hermes Rodríguez Ríos.—Lic. Hermes Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—( IN2019387210 ).

Ante esta notaría, a las 21:05 del 25 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de Ewtto Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-717672 de conformidad con el artículo 201 d) del Código del Comercio acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2019387211 ).

Ante esta notaría, a las 20:30 del 25 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de 3-101-767125 Sociedad Anónima, cédula 3-101-767125 de conformidad con el artículo 201 d) del Código del Comercio acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2019387212 ).

Ante esta notaría, a las 20:00 del 25 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de Tiliches San José Sociedad Anónima, cédula 3-101-694942 de conformidad con el artículo 201 d) del Código del Comercio acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2019387213 ).

Ante esta notaría, a las 19:00 del 25 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de Tienda Asia Latin Sociedad Anónima, cédula 3-101-761242 de conformidad con el artículo 201 d) del Código del Comercio acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2019387214 ).

Ante esta notaría, a las 18:40 del 25 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de Disprolatin Sociedad Anónima, cédula 3-101-762490 de conformidad con el artículo 201 d) del Código del Comercio acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2019387215 ).

Ante esta notaría, a las 18:15 del 25 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinario de Wenlong Limitada, cédula 3-102-737901 de conformidad con el artículo 201 d) del Código del Comercio acuerda su disolución.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—( IN2019387216 ).

Misty II S. A., con cédula jurídica 3-101-500064, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Carne 10649. Otorgada a las quince horas del 1 de agosto de 2019.—Licda. Yadira Sibaja González, Notaria.—1 vez.—( IN2019387218 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Edgardo Pereira Solís, disuelve Fight Club Trescientos Sesenta Sociedad Anónima escritura otorgada a las 16:20 horas del 24 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Catalina Lizano, Notaria.—1 vez.—( IN2019387220 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Edgardo Pereira Solís, disuelve Wantagh S. A. Escritura otorgada a las 17:40 horas del 24 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Catalina Lizano, Notaria.—1 vez.—( IN2019387221 ).

Por acuerdo tornado en asamblea general extraordinaria de junta directiva, al ser las diez horas del veintiséis de julio del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la Valija Nueva Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos once mil ciento veinte, conforme lo dispone el articulo doscientos uno, inciso cuatro del Código de Comercio. Escritura otorgada en San Antonio de Escazú, a las diecisiete horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve. Tel.83860801.—Lic. Marvin Homer Chamorro Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019387224 ).

Según escritura trescientos veinte, realizada en el tomo octavo del protocolo del notario público, Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se modifica la representación de la sociedad Hacienda Las Flores Ordoñez Número Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica sea tres-ciento dos-siete dos seis seis tres cinco.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019387230 ).

Por escritura pública de las once horas del veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve, se acuerda disolver de la empresa Zapaten Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho.—Cartago, veinte de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Masis Mata, Notario.—1 vez.—( IN2019387232 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 2 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercializadora Alefa S.A., cédula jurídica 3-101-559328, donde se reorganiza la directiva en cargo de secretado y se modifica la cláusula 11 del pacto constitutivo.—Heredia, 26 de setiembre del 2019.—Licda. Pamela Morales Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019387238 ).

Al ser las 8:00 horas del 19 de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Two Point One S. A. Se disuelve.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Licda. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—( IN2019387242 ).

Por escritura otorgada a 16 horas del 24 de setiembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Las Dos Marías Sociedad Anónima„ cédula de persona jurídica número 3-101-606983, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019387245 ).

Favor publicar la disolución de la sociedad Trans Chasquis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos nueve seis tres uno, disuelta mediante escritura doscientos sesenta y ocho, visible a folios: ciento cuarenta seis vuelto del tomo veinticinco de la notaría, Tatiana Camacho Acosta, carnet 10031.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2019387248 ).

Favor publicar la disolución de la sociedad Elluranc Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres -ciento uno siete seis tres seis seis cero, disuelta mediante escritura doscientos setenta y nueve, visible a folios: ciento cincuenta y tres vuelto del tomo veintiocho de la notaría Tatiana Camacho Acosta, carnét diez mil treinta y uno.—Licda. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2019387249 ).

Ante mí, Grethel Sánchez Cordero, notaría pública se protocoliza acta de reforma clausula sexta del capital, del pacto constitutivo de “Inmobiliaria Manantiales del Bosque S. A.” cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro cero uno cuarenta y cuatro, mediante escritura número doscientos sesenta y dos tomo siete, del día veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019387250 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 10 horas del 2 de setiembre del 2019, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Comercial Azka S. A., cédula jurídica 3-101-714200, de lo cual da fe el notario con vista en el acta de asamblea citada. Es todo. 25 setiembre de 2019.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2019387252 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 12:00 horas del 16 de setiembre del 2019, se modifica clausula segunda de sociedad Cisa Seguridad La Colonia ES C S. A., cédula jurídica 3-101-535048, de lo cual da fe el notario con vista en el acta de asamblea citada. Es todo. 25 setiembre de 2019.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2019387253 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 15 horas del 23 de setiembre del 2019, con fundamento en el artículo 201 del Código de Comercio, se acordó y quedo en firme la disolución de la sociedad Jochimi S. A., cédula jurídica 3-101-547623, de lo cual da fe el notario con vista en el acta de asamblea citada. Es todo. 25 setiembre de 2019.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2019387254 ).

Por escritura número ciento treinta y dos, de las quince horas del 24 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de Agropecuaria Rolema S. A., cédula jurídica 3-101-70969, se modifica pacto social constitutivo en su clausula segunda y sétima.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019387256 ).

Por escritura ante la suscrita notaría, a las once horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve se disuelve y liquida la sociedad Rancho Chrismi S.R.L.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019387257 ).

Por escritura ante el suscrito notario, a las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve se disuelve y líquida la sociedad Grupo Rivilla S.R.L.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019387258 ).

Por escritura ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve se disuelve y liquida la sociedad Inversiones Melisa VYU S. A.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019387259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Prometeo CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Cynthia Lorena Villalobos Miranda, Notaria.— 1 vez.—CE2019011169.—( IN2019387264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LSK Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—CE2019011170.—( IN2019387265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Musoli Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Lidieth Mena Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019011171.—( IN2019387266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Higuerón del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019011172.—( IN2019387267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Visionarios Alquimistas Veinte Veinte Sociedad Anónima.—San José, 04 de septiembre del 2019.—Lic. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—CE2019011173.—( IN2019387268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Spot Two Thirteen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de septiembre del 2019.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sanchez, Notaria.—1 vez.—CE2019011174.—( IN2019387269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 20 minutos del 03 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rodeo Internacional Sociedad Anónima.—San José, 04 de septiembre del 2019.—Lic. Albino Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2019011175.—( IN2019387270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Mundo del Herrero Limitada.—San José, 04 de septiembre del 2019.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—CE2019011176.—( IN2019387271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Germania Marketing EMK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de septiembre del 2019.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—CE2019011177.—( IN2019387272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Emma & Sami Coffee Word Sociedad Anónima.—San José, 04 de septiembre del 2019.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2019011178.—( IN2019387273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 03 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trivial Sunset Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de septiembre del 2019.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2019011179.—( IN2019387274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro de Capacitación y Formación Panamericano CCFP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de septiembre del 2019.—Lic. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019011180.—( IN2019387275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cyberlocke Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019011181.—( IN2019387276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada C G SR Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019011182.—( IN2019387277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wardat Al Jabal Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.— 1 vez.—CE2019011183.—( IN2019387278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pharmacare Corp Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Heidel Sequeira Guzmán, Notario.— 1 vez.—CE2019011184.—( IN2019387279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Down By The Bay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019011185.—( IN2019387280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bodocorp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019011186.—( IN2019387281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Escalante y Aguilar de Puntarenas Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019011187.—( IN2019387282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gusra Asesorías Corporativas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón, Notario.—1 vez.—CE2019011188.—( IN2019387283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Niño Rojo Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019011189.—( IN2019387284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Goddess Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2019011190.—( IN2019387285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pharmacare Solutions Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Heidel Sequeira Guzman, Notario.—1 vez.—CE2019011191.—( IN2019387286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Medical Assistence, Security and Health International Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2019011192.—( IN2019387287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inorteam Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.— 1 vez.—CE2019011193.—( IN2019387288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FLT Environmental Consulting Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—CE2019011194.—( IN2019387289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Osskros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011195.—( IN2019387290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AA Management Limitada.—San José, 4 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019011196.—( IN2019387291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mayercar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011197.——( IN2019387292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SH Management Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019011198.——( IN2019387293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arosray Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011199.—( IN2019387294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MBZ Management Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019011200.—( IN2019387295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Estancia Bella Luce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Licda. Yeimy Tatiana Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019011201.—( IN2019387296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mon Management Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.— 1 vez.—CE2019011202.—( IN2019387297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Las Fufas Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019011203.—( IN2019387298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de setiembre del 2019, se constituyó la sociedad denominada Aer Servifinanzas Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2019011204.—( IN2019387299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fertilizantes Orosi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2019011205.—( IN2019387300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rosgon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011206.—( IN2019387301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AER Servioperativo Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2019011207.—( IN2019387302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bazar China Huang CR Dos Mil Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019011208.—( IN2019387303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Antelia City Mall Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2019011209.—( IN2019387304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AER Servistore Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2019011210.—( IN2019387305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Suministros SIRAEP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019011211.—( IN2019387306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Saeed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. José Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2019011212.—( IN2019387307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Olivar de los Estefan Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019011213.—( IN2019387308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Three Brothers Investments (TBI) LLC Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019011214.—( IN2019387309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MYP Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Licda. Cinthya Rosella Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019011215.—( IN2019387310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Costa Holding GLP Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.— 1 vez.—CE2019011216.—( IN2019387311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ilagon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011217.—( IN2019387312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Monte Bello Lot Cuarenta y Dos Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2019011218.—( IN2019387313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada We Love Sun Llc Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2019011219.—( IN2019387314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grow Big Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019011220.—( IN2019387315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cord Salud Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2019011221.—( IN2019387316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Moreira y Castro Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Licda. Evelín de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2019011222.—( IN2019387317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vistas Dase CYS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2019011223.—( IN2019387318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Medical for you Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019011105.—( IN2019387319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Somos Ruta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1 vez.—CE2019011106.—( IN2019387320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finca Valde Orosi Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Licda. America Zeledón Carrillo, Notaria.— 1 vez.—CE2019011107.—( IN2019387321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Pera Lual Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2019011108.—( IN2019387322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Hidalgo Sáenz Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2019011109.—( IN2019387323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alquimistas Veinte Veinte Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—CE2019011110.—( IN2019387324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 35 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agrosoluciones Tecnológicas del Norte Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019011111.—( IN2019387325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sand Dollars Vessel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2019011112.—( IN2019387326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ALYCAES Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—CE2019011113.—( IN2019387327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada grupo comercial Cens Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019011114.—( IN2019387328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cabinas Caracol Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—CE2019011115.—( IN2019387329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arba Cargo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de septiembre del 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2019011116.—( IN2019387330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AOF Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de septiembre del 2019.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2019011117.—( IN2019387331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vacation Nosara Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—CE2019011118.—( IN2019387332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ricant Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019011119.—( IN2019387333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Muñoz Del Valle La Estrella Sociedad Anónima.—San José, 03 de septiembre del 2019.—Lic. Carolina Raquel Cordero Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2019011120.—( IN2019387334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 02 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Plottwist Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de septiembre del 2019.—Lic. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—CE2019011121.—( IN2019387335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada I V Professionals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2019011122.—( IN2019387336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Corina Los Robles Veintiocho Limitada.—San José, 03 de septiembre del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019011123.—( IN2019387337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fotografía Profesional Ohana de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de septiembre del 2019.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2019011124.—( IN2019387338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Radio Puerto TV Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019011125.—( IN2019387339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Emma & Sami Sociedad Anónima.—San José, 03 de septiembre del 2019.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2019011126.—( IN2019387340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Reshape Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de septiembre del 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2019011127.—( IN2019387341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Danabanda Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019011128.—( IN2019387342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nueva Casa Andros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de septiembre del 2019.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2019011129.—( IN2019387343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mano de Tigre Producción Sociedad Anónima.—San José, 03 de septiembre del 2019.—Lic. Adrián Mora Retana, Notario.—1 vez.—CE2019011130.—( IN2019387344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Arco Asesorías Corporativas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón, Notario.—1 vez.—CE2019011131.—( IN2019387345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Centroamericano Derma-Farma Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Isabel Bolaños Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2019011132.—( IN2019387346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Concasa Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—CE2019011133.—( IN2019387347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Purataylorcr Mmxix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de septiembre del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019011134.—( IN2019387348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nemati de U.S.A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de septiembre del 2019.—Lic. Juan José Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019011135.—( IN2019387349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada D Coffee Masters CR SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Luana Valeria Nieto Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2019011136.—( IN2019387350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Artis Jaisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019011137.—( IN2019387351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecnodrones Agrícolas Modernas Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2019011138.—( IN2019387352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Miranda del General Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Licda. María Dolores Araya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2019011139.—( IN2019387353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 31 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roca Maquinaria Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Albino Solorzano Vega, Notario.— 1 vez.—CE2019011140.—( IN2019387354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Productos Alimenticios Pollo Loco de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019011141.—( IN2019387355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hanzo Digital Transformation Enabler Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019011142.—( IN2019387356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Famin G.N.L. Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—CE2019011143.—( IN2019387357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mundo de Fútbol Menor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—CE2019011144.—( IN2019387358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hospedaje El Caracol Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—CE2019011145.—( IN2019387359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Eco Ber-D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019011146.—( IN2019387360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesores Ahorro y Préstamo H&A Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2019011147.—( IN2019387361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Movimiento Vida Sana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—CE2019011148.—( IN2019387362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ankara´s Boutique Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2019011149.—( IN2019387363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Doña Yanny Pérez Zeledón Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Seaneth Varela Trejos, Notario.—1 vez.—CE2019011150.—( IN2019387364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada TAV Corporation Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1 vez.—CE2019011151.—( IN2019387365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maclaren Group Inc Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019011152.—( IN2019387366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arlequín Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. René Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019011153.—( IN2019387367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jema Ch M de Jerico Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—CE2019011154.—( IN2019387368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ricardocorp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019011155.—( IN2019387369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ola de Izquierda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. René Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019011156.—( IN2019387370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soterrey Sabanero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. René Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019011157.—( IN2019387371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Stones CR Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019011158.—( IN2019387372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sentor Consultores Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019011159.—( IN2019387373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Nacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. René Fernandez Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019011160.—( IN2019387374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada García Parker Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019011161.—( IN2019387375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cantil de Rió Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. René Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019011162.—( IN2019387376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Melissa R Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2019011163.—( IN2019387377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Top Hill and View Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2019011164.—( IN2019387378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Diseño y Abastecimiento de Telecomunicaciones Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011165.—( IN2019387379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Imprenta La Violeta C.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019011166.—( IN2019387380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Electrónica Steren de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019011167.—( IN2019387381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial JH Cens Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019011168.—( IN2019387382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M Print Group Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019011070.—( IN2019387383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 30 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Súper Mejor Calle Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019011071.—( IN2019387384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pollos y Huevo del Caribe Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—CE2019011072.—( IN2019387385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 29 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada VJ Coqui Costa Rica Sociedad Anónima. San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—CE2019011073.—( IN2019387386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Recycling Brokers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019011074.—( IN2019387387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tailored Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019011075.—( IN2019387388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Sacha del Coco Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2019011076.—( IN2019387389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada D Y K Serge Investments of The Coast Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019011077.—( IN2019387390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Free Bitcoin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019011078.—( IN2019387391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Climanet Costa Rica CCR Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019011079.—( IN2019387392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 28 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Teris Global Investments Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Alfonso José Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—CE2019011080.—( IN2019387393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones AMS del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Ronald Eduardo Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019011081.—( IN2019387394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mundo Genético CR Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2019011082.—( IN2019387395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversión La Victoria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2019011083.—( IN2019387396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nemati Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Juan José Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019011084.—( IN2019387397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Urbano Colectivo Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019011085.—( IN2019387398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Taylor Made Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019011086.—( IN2019387399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GL Grupo Toretas Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2019011087.—( IN2019387400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Durán y Chavarría Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—CE2019011088.—( IN2019387401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Servicios y Tecnología LMBE Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019011089.—( IN2019387402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kasal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—CE2019011090.—( IN2019387403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sanema Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.— 1 vez.—CE2019011091.—( IN2019387404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lio de Potrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019011092.—( IN2019387405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 09 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada ACAN Centro de Adiestramiento Canino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Pedro José Beirute Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019011093.—( IN2019387406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agromaderas y Multicomercial Gaborone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—CE2019011094.—( IN2019387407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Evans Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2019011095.—( IN2019387408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aurora Mil Trescientos Dos Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2019011096.—( IN2019387409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pura Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—CE2019011097.—( IN2019387410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 41 minutos del 02 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BTCLTO International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—CE2019011098.—( IN2019387411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 14 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Famoga FMG Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019011099.—( IN2019387412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Río Birrís CRB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019011100.—( IN2019387413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada E Y E Sociedad Anónima.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019011101.—( IN2019387414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JK Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de setiembre del 2019.—Licda. Karla María Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019011102.—( IN2019387415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Timeless Brilliant Retreats and Experiences Limitada.—San José, 02 de septiembre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019011103.—( IN2019387416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alsopacris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de septiembre del 2019.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2019011104.—( IN2019387417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Cinco Dos Ocho MLM Sociedad Anónima.—San José, 01 de septiembre del 2019.—Lic. Clay Harlow Neil Bodden, Notario.—1 vez.—CE2019011069.—( IN2019387434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Playcon JRCS Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2019.—Lic. Brayan Alberto Alpízar Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019011065.—( IN2019387435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alyesca Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2019.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—CE2019011066.—( IN2019387436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 40 minutos del 29 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pahede Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2019.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—CE2019011067.—( IN2019387437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 06 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sunrise Point Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2019.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2019011068.—( IN2019387438 ).

Los señores Weisen Zhen, cédula de residente 115600256018 y Sumei Liang, cédula de residente 115600204322 solicitan disolver Shendiou Industrial Corporation de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-714753.—Alajuela, 9 septiembre 2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019387440 ).

La señora Nidia Loría Villegas cédula 9-061-627 apoderada generalísima sin límite de suma de Petunia S & P S. A. cédula jurídica 3-101-556281 solicita la desinscripción por encontrarse la misma sin bienes e inactiva.—Alajuela, veinticinco de septiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019387441 ).

Mediante escritura número 329, otorgada, a las 11:00 horas del 19 de setiembre de 2019 se acuerda la disolución de la sociedad denominada Costello’s Enterainment Inc S. A., cédula jurídica número: 3-101-504223. Domicilio: San José, 6 de setiembre de 2019.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019387442 ).

El señor Jesús Manuel Rodríguez Sibaja, cédula 2-457-943, apoderado generalísimo sin límite de suma de Bienes Raíces Klima BLR S. A., cédula jurídica 3-101-324990, solicita la desinscripción por encontrarse la misma sin bienes e inactiva.—Alajuela, veinticinco de septiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019387444 ).

La entidad Speciality Coffee Cumbres del Poás S. A. cédula jurídica 3-101-686450, por renuncia de la secretaria, se nombra Óscar Francisco Chacón Cubillo, cédula 1-1793-520, revocando la representación que venía fungiendo.—Alajuela, 25 de septiembre 2019.—Lic. Brayan Alfaro Vargas, Notario.— 1 vez.—( IN2019387445 ).

Por escritura número sesenta y cuatro otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé en lo conducente asamblea general extraordinaria de la sociedad Health and Life in Costa Rica S. A., cédula 3-101-589345, en la que se acuerda por unanimidad de todos los accionistas, la disolución de la sociedad y dispensar del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación por no tener la sociedad bienes, activos, deudas, pasivos, ni operaciones o actividades de ninguna clase.—San José, a las dieciocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario. Nº 13589.—1 vez.—( IN2019387461 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Silver Fang Corporation S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019387464 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del día 25 de setiembre del 2019, los socios de la sociedad Inversiones y Transportes Rojas y Sanabria Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-441411 acuerdan la disolución de la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Turrialba, a las diez horas del día veintiséis de setiembre del año 2019.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019387466 ).

Se hace saber: Que en mi notaría a las dieciocho horas del día veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de BWP Twenty Three Heaven LLC S. R. L.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2019387470 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Mavima S. A. donde se reformó la administración.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019387472 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea cuotistas de la sociedad Grúas Cala S. R. L. donde se reformó la administración.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019387473 ).

Mediante escritura número 107-8, otorgada en San José el día 25 de setiembre de 2019 en esta notaría, se disuelve la sociedad 3-101-674544 S. A.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019387478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza 3-101-689150 S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis ocho nueve uno cinco cero, donde se reforma la cláusula segunda del pacto social relativa al domicilio social de la empresa. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Ana Margarita Araujo Gallegos, Notaria.—1 vez.—( IN2019387492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza 3-101-715125 S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete uno cinco uno dos cinco, donde se reforma la cláusula segunda del pacto social relativa al domicilio social de la empresa. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019387495 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la mercantil 3-101-674770 S.A..—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019387500 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, ante este notario por acuerdo de socios se conviene disolver la mercantil 3-101-640520 S. A.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019387501 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la mercantil Dolores Accesorios S.T.C. Limitada S. A.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019387506 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve se acordó la disolución de la compañía Contor Country Torre Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil ciento cuarenta y cinco. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2019387508 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 26 de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el domicilio de la compañía.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.— 1 vez.—( IN2019387509 ).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy se protocolizó acta de la sociedad River Gift S. A., en la que se modifican la cláusula quinta del pacto social y se nombran secretario, tesorero y fiscal.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019387511 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Un Mil Noventa y Seis Sociedad Anónima, en donde se acuerda la fusión con las siguientes compañías Tres-Ciento Uno- Setecientos Cincuenta y Un Mil Quinientos Once Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Un Mil Ciento Cuatro Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2019387515 ).

En mi notaría, mediante escritura número 115-9, del folio 65 frente, del tomo 9, a las 09:00 horas del 24 de setiembre del 2019, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad: VD Sabores Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad: Los Puerquitos GMC Sociedad Anónima, prevaleciendo: VD Sabores Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se aumenta el capital social y se modifica la representación. Es todo.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387516 ).

Escritura cuatro tomo tres se modifica la cláusula del plazo social de la sociedad: Inversiones M. Mercedes Clk Dos Mil Cinco Sociedad Anónima.—Licda. Dennia María Barboza Núñez, carne: 11994, Notaria.—1 vez.—( IN2019387519 ).

En mi notaría al ser las trece horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, protocoliza reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de Los Sueños de Concepción Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-seis cero cuatro cinco ocho nueve. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—( IN2019387520 ).

Mediante escritura 338 de mi tomo tercero, se protocolizó el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de la sociedad “G Y H SOUTH INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA”, cédula jurídica 3-101-398741, celebrada a las 10:00 horas del 23 de enero del año 2019, en su domicilio social y se revoca el nombramiento de la secretaria actual y en su lugar se nombra a Geovanny Polonio Lobo, cédula 2-0295 0418. Igualmente se acordó modificar d domicilio social. Se revoca el nombramiento de fiscal y se nombra a Flora Virginia Escalante Gárro, cédula 1-0269-0117 y como agente residente al suscrito notario, Rafael Ángel Ugalde Quirós.—San José, 30 de agosto del 2019.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós.—1 vez.—( IN2019387521 ).

Mediante escritura, trescientos cuarenta y cuatro, del tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Consusltores Palmierin Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica, tres-ciento dos-siete tres cero seis cinco cero, acta uno-dos mil diecinueve celebrada a las quince horas del treinta y uno de agosto del año dos mil diecinueve en el domicilio social, a saber Cartago, La Unión, en la que se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 10 de Setiembre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2019387522 ).

La sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Cuarenta y Un Mil Setecientos Setenta Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2019387524 ).

La sociedad Bocavieja Segloa del Faro Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—( IN2019387526 ).

Ante esta notaría por escritura ciento setenta y ocho, otorgada a las doce horas del veintiséis de septiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza la acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inverex Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil trescientos veintisiete, mediante la cual la sociedad se fusionó por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Hacienda Tempisque S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve mil sesenta y seis. Es todo.—San José, veintiséis de septiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019387528 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veintiséis de septiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Constructora GS S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cincuenta y un mil novecientos setenta y cuatro, donde se procede con la disolución y la liquidación.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019387532 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

EXP.DN-APB-089-2015.—RES-APB-DN-0551-2018.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las catorce horas cincuenta y nueve minutos del veintisiete de diciembre del dos mil dieciocho.

Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones procede a dictar acto final de procedimiento sancionatorio incoado contra el señor Norvin Torres Dávila, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01675457, por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas adicionado mediante Ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, publicado en el Alcance Digital N° 143 a La Gaceta N° 188 de 28 de setiembre del 2012.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-AP-036-2015 de fecha veintitrés de abril del dos mil quince se inició procedimiento sancionatorio de cobro de multa contra el señor Norvin Torres Dávila, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01675457, por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una posible multa equivalente al valor aduanero de las mercancías por el monto de $5.087,00 (cinco mil ochenta y siete dólares exactos) equivalente en moneda nacional a ¢2.774.449,8 (dos millones setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con ocho céntimos) según el tipo de cambio de venta de fecha 08 de enero del 2015 correspondiente al DUA N° 003-2015-001271, que se encontraba en ¢545,40 (quinientos cuarenta y cinco colones con cuarenta céntimos), por cuanto el vehículo tipo microbús, marca Suzuki APV con matrícula nicaragüense N° M117 116, vin MHYN71V78J100099, se encontraba circulando dentro del territorio nacional sin portar certificado de importación temporal (ver folios 158 al 176). Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 del 23 de octubre del 2015 (ver folios 185 y 186).

II.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 230, 231, 232, 233 inciso a), 234, 242 bis de la Ley General de Aduanas reformado según Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley Nº 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre del 2012; y artículos 33, 34, 35 y 35 bis), 520, 533, 534 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Objeto de la Litis: En el presente asunto esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia por motivo de vacaciones procede a dictar acto final de procedimiento sancionatorio incoado contra el señor Norvin Torres Dávila, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01675457, por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas adicionado mediante Ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, publicado en el Alcance Digital N° 143 a La Gaceta N° 188 de 28 de setiembre del 2012.

III.—Competencia de la Subgerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional. La Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Hechos ciertos: De interés para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos:

1-    Que mediante Acta de Inspección Ocular y/ o Hallazgo N° 16190 de fecha 25 de julio del 2014, se indica que oficiales ubicados en el sector de San Dimas en Peñas Blancas, atendieron llamado de la policía de fronteras del Ministerio de Seguridad Pública destacados en Peñas Blancas sobre el vehículo que mantienen retenido tipo microbús, marca Suzuki APV con matrícula nicaragüense N° M117 116 y vin MHYN71V78J100099 que al momento de ser detenido era conducido por el señor Norvin Torres de nacionalidad nicaragüense. Al solicitarle al señor Torres Dávila la documentación que ampare el ingreso y circulación a territorio nacional, en este caso el certificado de importación temporal, quien indicó no portarlo ni haberlo tramitado al ingreso a nuestro territorio, por lo que se realiza el decomiso preventivo del vehículo de marras mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 0837 (ver folios 27 y 28).

2-    Que mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 0837 de fecha 25 de julio del 2014, se decomisa el vehículo marca Suzuki, estilo APV, vin MHYDN71V78J100099, año 2008, placas nicaragüenses N° M117 116, tipo de motor gasolina, transmisión mecánica, tracción 4x2 (ver folios 29 y 30).

3-    Que por medio de Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 16179 de fecha 25 de julio del 2014, se procede a realizar el depósito temporal del vehículo matrícula nicaragüense M117 116, vin MHYN71V78J100099, en el Almacén Fiscal Peñas Blancas, código A235 (ver folios 31 y 32).

4-    Que mediante oficio APB-DN-565-2014 de fecha 29 de agosto del 2014, esta Aduana solicita a la Licenciada Melissa Rodríguez Araya, Directora de División de Inteligencia de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, que remita a esta dependencia el expediente correspondiente a la mercancía decomisada al señor Norvin Torres Dávila, pasaporte N° C01675547 (ver folio 16).

5-    Que por medio de oficio PCF-DG-OF-0456-2014 de fecha 07 de octubre del 2014 la Policía de Control Fiscal remite el expediente PCF-DO-DIV-EXP-0304-2014 y el informe N° PCF-DO-DIV-INF-0126-2014 a la Aduana de Peñas Blancas (ver folio 19).

6-    Que mediante gestión N° 697 presentada en fecha 28 de julio del 2014, el señor Norvin Torres Dávila, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01675457, solicita a esta aduana la devolución del vehículo decomisado por la Policía de Control Fiscal (ver folios 01 y 02).

7-    Que por medio de gestión N° 1100 presentada en fecha 13 de octubre del 2014 (ver folio 42), el señor Norvin Torres Dávila, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01675457, consulta a esta aduana si con la documentación que a continuación se detallará, cumple los requisitos de la Ley General de Aduanas y su Reglamento en el artículo 166 inciso c) de turismo, para ingresar a territorio costarricense con un vehículo automotor en calidad de turista, así como el tiempo autorizado a permanecer en suelo costarricense con dicho automotor en caso de cumplir con los requisitos de ingreso. La documentación que adjunta a la gestión el señor Torres Dávila es la siguiente: copia del pasaporte (folio 43), copia de la licencia de conducir (folio 44), permiso de salida de Nicaragua N° 23794 (ver folio 45), poder para salir del país emitido por el dueño registral del vehículo (ver folio 46) y tarjeta de circulación vehicular (ver folio 47).

8-    Que a través de gestión N° 1108 presentada en fecha 15 de octubre del 2014, el señor Norvin Torres Dávila, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01675457, solicita nuevamente la reexportación del vehículo de marras (ver folios 48 al 51).

9-    Que por medio de oficio APB-DN-701-2014 de fecha 10 de noviembre del 2014 se solicitó criterio al Departamento Técnico de esta aduana (ver folio 68).

10-  Que mediante oficio APB-DT-472-2014 de fecha 11 de noviembre del 2014, el Departamento Técnico remite el criterio técnico solicitado.

11-  Que mediante acto resolutivo RES-APB-DN-382-2014 de fecha seis de noviembre del dos mil catorce, se rechaza la solicitud presentada ante esta Aduana mediante gestiones Nº 697 de fecha 28 de julio del 2014, 1100 de fecha 13 de octubre del 2014 y 1108 de fecha 15 de octubre del 2014, por el señor Norvin Torres Dávila, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01675457, con relación a la reexportación del vehículo marca Suzuki, estilo APV, vin MHYDN71V78J100099, año 2008, placas nicaragüenses N° M117 116. Dicha resolución fue notificada al medio señalado por la parte, en fecha 12 de noviembre del 2014, se otorgó el plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación para que presentara los recursos ordinarios de reconsideración y apelación, sin embargo, no se observa en autos tales medios de impugnación (ver folios 79 al 108).

12-  Que por medio de escrito con número de gestión 1265 presentada en fecha 24 de noviembre del 2014, el señor Norvin Torres Dávila, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01675457, solicita ante esta aduana el levante del movimiento de inventario número 17547 del Almacén Fiscal A235, para efectos de cancelar los tributos solicitados en la resolución RES-APB-DN-382-2014. A la vez indica que, la cancelación de los impuestos no obedece a la aceptación del incumplimiento resuelto por en dicho acto resolutivo, sino que se debe exclusivamente al alto valor de bodegaje que cobra el almacén, en un claro abuso a los extranjeros, encontrándose en un estado de indefensión (ver folio 110).

13-  Que a través de oficio APB-DN-758-2014 de fecha 05 de diciembre del 2014, esta aduana previene al señor Norvin Torres Dávila, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01675457, para que aporte un poder amplio y suficiente otorgado por el señor Santiago González Gutiérrez, con número de pasaporte español AAF571513, en su condición de representante legal de la Asociación para la Ayuda al Tercer Mundo Intervida, la cual es propietaria del vehículo descrito, según tarjeta de circulación vehicular número B 2173272 extendida en fecha 30 de setiembre del 2013, según escritura pública N° 270, autorizada por el notario público nicaragüense Jorge Agustín Luna Irias. A la vez dicho documento debe presentarse debidamente apostillado, para lo cual se le otorga el plazo de diez días hábiles (ver folios 111 y 112).

14-  Que por medio de escrito con fecha 09 de diciembre de 2014 sin número de gestión asignado, suscrito por el señor Norvin Torres Dávila, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01675457, adjunta el poder apostillado que lo autoriza a cancelar los impuestos de nacionalización del vehículo (ver folios 116 y 117).

15-  Que mediante resolución RES-APB-DN-434-2014 de fecha dieciséis de diciembre de dos mil catorce la Administración acepta la solicitud del señor Norvin Torres Dávila, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01675457, con relación a autorización de pago de impuestos del vehículo marca Suzuki, estilo APV, vin MHYDN71V78J100099, año 2008, placas nicaragüenses N° M117 116, decomisado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso de Vehículo N° 0837 de fecha 25 de julio del 2014, por el monto de ¢1.530.167,63 (un millón quinientos treinta mil ciento sesenta y siete colones con sesenta y tres céntimos) (ver folios 118 al 136).

16-  Que mediante DUA Nº 003-2015-001271 de fecha 08 de enero del 2015, el señor Norvin Torres Dávila, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01675457, por medio del agente de aduanas Rodolfo Serrano Cruz, con cédula de identidad N° 1-0365-0196, nacionaliza la mercancía correspondiente a una línea con número de partida 8703236931, que se describe como 1 bulto de microbús usada (automóvil) Suzuki, 2008, carta de porte N° 562, factura N° 73272, Título de Propiedad N° B2173272, cancelando por concepto de impuestos el monto de ¢1.457.898,64 (un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos).

V.—Sobre la teoría del delito dentro del derecho administrativo sancionador: Dentro del procedimiento sancionatorio aplicable en sede administrativa, debe respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las quince horas cinco minutos del trece de setiembre del año dos mil, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito de conformidad con lo siguiente:

1-    Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

a-  Tipicidad objetiva: Se refiere a la calificación legal del hecho, se debe partir de los elementos brindados por el tipo transcrito, estableciendo en primer lugar el sujeto activo de la acción prohibida que se imputa, quien será cualquier persona que adecúe su conducta a lo establecido por la norma. De la figura infraccional se desprende que para reputarse como típica, el sujeto debe incurrir en alguna de las conductas establecidas en el artículo 211 de la Ley General de Aduanas, siempre que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, aplicándose en el presente asunto el inciso a) que establece lo siguiente: “…a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero…” En este caso el valor aduanero de la mercancía corresponde al monto de $5.087,00 (cinco mil ochenta y siete dólares exactos) determinándose que dicho valor aduanero efectivamente no supera los cincuenta mil pesos centroamericanos y al observar el inciso a) del artículo 211 de la Ley General de Aduanas anteriormente citado, la conducta del señor Norvin Torres Dávila, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01675457, al no haber portado certificado de importación temporal que amparara el ingreso lícito del vehículo de marras al territorio nacional, se presume que introdujo mercancías a territorio nacional eludiendo el control aduanero.

b-  Tipicidad subjetiva: Demuestra que la actuación del imputado en relación a la acción cuya tipicidad objetiva se ha demostrado, supone dolo o culpa. Se debe analizar la voluntad del sujeto que cometió la conducta ya objetivamente tipificada, su intención o bien la previsibilidad que él tuvo del resultado final, dado que existe una relación inseparable entre el hecho tipificado y el aspecto intencional del mismo. En las acciones cometidas dolosamente, el sujeto obra sabiendo lo que hace, por lo que dolo se entiende como conocimiento y voluntad de realizar la conducta infraccional. Por otro lado, la culpa se caracteriza por una falta al deber de cuidado que produce un resultado previsible y evitable. De esta forma, de no concurrir alguno de los dos elementos, el error no es sancionable. En el caso bajo examen, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del señor Norvin Torres Dávila, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01675457, puesto que no se demuestra que de forma intencional haya pretendido burlar al Fisco, pero tal infracción sí se puede imputar a título de culpa, misma que corresponde a la falta a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un resultado dañoso previsible y evitable.

2-    Antijuricidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. La comisión culpable de conductas tipificadas como infracciones no podrán ser sancionadas a menos que supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que, para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis de las causas de justificación, o lo que se conoce como antijuricidad formal, y la afectación o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuricidad material.

a-  Antijuricidad formal: Supone que no exista ningún permiso o justificación por parte del Ordenamiento Jurídico para que en la conducta típica no concurra ninguna causa de justificación, que determinaría la inexigibilidad de responsabilidad. Al observarse las causales de posibles eximentes de culpabilidad contenidas en el artículo 231 de la Ley General de Aduanas, considera esta Administración que no se ha configurado la existencia de ninguna de ellas en el presente asunto, puesto que, primeramente, no estamos en presencia de un simple error material, mismos que pueden ser tales como errores mecanográficos, entre otros, sin necesidad de acudir a interpretación de normas jurídicas. Por lo tanto, este eximente que excluye la antijuricidad no opera en el presente asunto y la acción imputada al señor Norvin Torres Dávila, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01675457, no se trata de una simple equivocación elemental, sino que ha incumplido de forma negligente al haber eludido el control aduanero. Tampoco se da la fuerza mayor, que se entiende como un acontecimiento que no haya podido preverse o que siendo previsto, no ha podido resistirse, ni el caso fortuito o evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. La situación en el presente asunto era totalmente previsible, puesto que quedó evidenciado al determinar la culpa en la actuación del imputado, ya que dependía en todo momento de su voluntad y pudo haberse evitado.

b-  Antijuricidad material: Establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro en razón de las actuaciones del sujeto accionado. Al respecto, la Sala Constitucional en su Sentencia 11079-2015 de fecha veintidós de julio de dos mil quince, establece que el bien jurídico tutelado por la infracción tributaria es el patrimonio de la Hacienda Pública. En el caso que nos ocupa, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se consumó en el mismo momento en que se efectuó el decomiso de la mercancía al señor Norvin Torres Dávila, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01675457.

3-    Culpabilidad: Supone reprochabilidad y la capacidad de motivarse por la norma, siendo que quien realiza un hecho típico y antijurídico, será culpable si podía obrar de otra manera, se reduce a la constatación de tres elementos: la imputabilidad, el conocimiento del injusto y la exigibilidad de la conducta conforme a derecho, mismos que de seguido se procede a analizar:

1-  Imputabilidad: Se trata de la condición del infractor que lo hace capaz de actuar culpablemente. Se fundamenta en el principio de que no hay pena sin culpa, debiéndose demostrar en cada caso el elemento subjetivo, esto es, que el agente efectivamente omitió el cumplimiento de la obligación y que no existe una causa eximente de responsabilidad, es decir que no argumenta ninguna justificación que permita establecer que no tiene culpa alguna o no le es reprochable la conducta, pues no dependía de su actuación los hechos atribuidos. Al momento de la acción que da pie a la presente imputación, el señor Norvin Torres Dávila, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01675457, poseía la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho acusado y de determinarse de acuerdo con esa comprensión. No existen bases para determinar la existencia de cualquier circunstancia que incidiera en la facultad de comprensión y en la capacidad de voluntad del sujeto acusado en relación con el ilícito infraccional, por lo que el mismo contaba con sus capacidades cognitivas y volitivas para actuar con apego a la normativa.

2-  Conocimiento del injusto: Supone el conocimiento de la antijuricidad del hecho.

3-  Exigibilidad de la conducta conforme a derecho: Es la posibilidad de auto determinarse conforme a derecho en el caso concreto. El juicio de exigibilidad se realiza mediante la comparación de las características personales o circunstanciales del destinatario de las normas y de un modelo idealizado construido mediante la generalización. Cuando de esta comparación se deduzca que al sujeto no le era exigible actuar conforme al mandato normativo, su conducta típica y antijurídica no merecerá reproche penal, y como consecuencia, no se podrá afirmar la existencia de un delito por ausencia de culpabilidad.

     Al efectuarse una valoración de la conducta que se le reprocha al señor Norvin Torres Dávila, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01675457, conforme a lo anteriormente analizado, se debe determinar si esta se efectuó a título de dolo o culpa, por cuanto no basta requerir que el hecho sea materialmente causado por el sujeto para que pueda hacérsele responsable de él. Es preciso que el hecho haya sido requerido (doloso) o haya podido preverse y evitarse (que pueda existir culpa o imprudencia). Siendo que para el presente caso no estamos en presencia de una intención de causar un daño, sino de una falta al deber de cuidado, al haber eludido el control aduanero contraviniendo lo establecido en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas reformado según Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley Nº 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre del 2012, mismo que nos remonta al artículo 211 inciso a), resulta procedente imponer la sanción contemplada equivalente al valor aduanero de las mercancías, lo cual correspondería al pago de una multa por el monto de $5.087,00 (cinco mil ochenta y siete dólares exactos) equivalente al valor aduanero de la mercancía, monto que corresponde en moneda nacional a ¢2.774.449,8 (dos millones setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con ocho céntimos) según el tipo de cambio de venta de fecha 08 de enero del 2015 correspondiente al DUA N° 003-2015-001271, que se encontraba en ¢545,40 (quinientos cuarenta y cinco colones con cuarenta céntimos).

Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por la Ley General de Aduanas, esta Subgerencia, resuelve:

1º—Sancionar al señor Norvin Torres Dávila, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01675457, por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas reformado según Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley Nº 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre del 2012, que corresponde al pago de una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, lo cual correspondería al pago de una multa por el monto de $5.087,00 (cinco mil ochenta y siete dólares exactos) equivalente al valor aduanero de la mercancía, monto que corresponde en moneda nacional a ¢2.774.449,8 (dos millones setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con ocho céntimos) según el tipo de cambio de venta de fecha 08 de enero del 2015 correspondiente al DUA N° 003-2015-001271, que se encontraba en ¢545,40 (quinientos cuarenta y cinco colones con cuarenta céntimos).

2º—Dicha multa deberá ser cancelada en un término de tres días hábiles a partir del momento en que quede en firme la presente resolución, mediante entero a favor de Gobierno, en que se deberá indicar el número de resolución y expediente del procedimiento seguido, así como señalar la oficina que lleva el trámite administrativo, a la vez, se le hace saber que de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de la misma ley.

3º—Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de su notificación, para que de acuerdo con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas interponga el Recurso de Reconsideración y el de Apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional. Será potestativo usar ambos recursos o uno solo de ellos. Notifíquese: Al señor Norvin Torres Dávila, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01675457.—Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Walter Morales Morales, Subgerente.—1 vez.— O. C. Nº 4600026772.—Solicitud Nº 163142.—( IN2019387848 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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Ref: 30/2019/65801.—Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Tyche Gestion Corporation B. V.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-127604 de 24/04/2019.—Expediente: 1900-3769200.—Registro Nº 37692 Hotel Majestic en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:27:50 del 29 de agosto de 2019.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Tyche Gestion Corporation B. V., contra el registro del signo distintivo HOTEL MAJESTIC, Registro Nº 37692, el cual protege y distingue: un hotel, en clase internacional, propiedad de Rivera y Alonso. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2019386554 ).

Ref.: 30/2019/51408. María de la Cruz Villanea Villegas, casada, en calidad de apoderada especial de ARWEB S. A. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-128055 de 09/05/2019. Expediente: 1995-0008049 Registro Nº 98549 ARWEB en clase(s) 49 Marca Mixto. —Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:52:36 del 28 de junio del 2019. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas, casada, en calidad de apoderada especial de ARWEB S. A., contra el registro del signo distintivo ARWEB, Registro Nº 98549, el cual protege y distingue: Una empresa dedicada a prestar servicios de publicidad mediante la utilización de la base de datos a nivel mundial denominada: INTERNET Los servicios consisten en colocar anuncios publicitarios dentro de la base de datos indicada, así como de ser necesario elaborar el diseño o anuncio que se desea poner en circulación, de acuerdo con las necesidades del cliente, lo cual se haría mediante la utilización de diversos programas de computación y equipo de computación especializado. Ubicada en San Rafael de Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, de la entrada principal 500 metros al oeste a mano izquierda, casa esquinera, en clase internacional, propiedad de Multivalores Rolfer S. A., cédula jurídica Nº 3-101-099981-10. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2019386731 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores Arlene Lutz Vargas, en calidad personal y como presidente inscrito de la sociedad Arrecife de Coral S.A., cédula jurídica 3-101-169546; así como al licenciado cartulante Greivin José Rojas Bastos, con oficina abierta en Cartago, Turrialba, frente al parqueo del ICE y al señor Guillermo Fonseca González, en calidad personal y como presidente nombrado de la sociedad supracitada, que a través del Expediente DPJ-038-2019 del Registro de Personas Jurídicas, se está conociendo diligencia administrativa en contra de la sociedad denominada Arrecife de Coral S.A., cédula jurídica 3-101-169546, lo anterior por supuestas inconsistencias en el documento presentado al Registro Nacional bajo el tomo 2019, asiento 348480, por medio del cual se está rogando al Registro de Personas Jurídicas la modificación de cláusula de representación y cambio de personero en la entidad Arrecife de Coral Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-169546, protocolizada presuntamente por el notario Greivin José Rojas Bastos, visible al folio 125 frente del tomo primero de su protocolo. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año 2010, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad, y por este medio se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O.C. N° OC19-0081.—Solicitud N° 163136.—( IN2019386455 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Corporación Fegaso Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-79707 propietaria registral de la finca de Heredia matrícula de folio real 128069, por medio de sus representante Federico Gallegos Solís cedula de identidad número 1-398-1184, Edgardo Gallegos Solís cédula de identidad número 9-0036-0869 y Rodolfo Gallegos Solís cédula de identidad 1-0388-1176; Federico Gallegos Solís cédula de identidad 1-398-1184 en calidad de deudor del crédito hipotecario en primer grado citas tomo 571 asiento 93481 secuencias 1, que consta en la finca de Heredia 128069; Reforestadora Pambon Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-091075 en calidad de actora de la demanda ordinaria citas tomo 800 asiento 500972 del Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica expediente 11-000006-0507-AG que consta en la finca de Heredia 128069, por medio de sus apoderados generalísimos Rafael Antonio Fuscalvo Peralta, cédula de identidad 9-012-409 y Irma Cecilia Pacheco Rawson, cédula de identidad 1-458-260; y Desarrollos Urbanos Del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-81938 en calidad de Titular del plano catastrado de Heredia 104851-1993 por medio de sus apoderados generalísimos María de los Ángeles Víquez Sáenz, cédula de identidad 4-104-923 y María Elena Alfaro González, cédula de identidad 4-137-536; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar inconsistencia registral en la cual se involucran las fincas donde las personas notificadas aparecen como parte interesada. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 8:15 horas del 13 de mayo del 2019, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 11:45 horas del 9 de setiembre del 2019, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2019-642-RIM).—Curridabat, 9 de setiembre de 2019.—Licenciado Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC19-0349.—Solicitud Nº 162436.—( IN2019387477 ).

Se hace saber a Sra. Xinia Montero Mejías, cédula 2-345-619, en su condición de propietaria registral de la finca 2-129279, y Reinier Agüero Alvarado, cédula 2-804-596 en su condición de propietario del derecho 006 de la finca 2-206251, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar inconsistencia que afecta sus inmuebles por traslape. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 09:19 horas del 29 de julio de 2019, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma, por medio de la resolución de las 14:44 horas del 24 de septiembre de 2019, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2019-906-RIM).—Curridabat, 24 de setiembre de 2019.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 163874.—( IN2019387479 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 242-16-02-TAA.—Resolución N° 636-19-TAA.—Denunciado: Edwin Eduardo de La Trinidad Sanabria Quirós.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas treinta y un minutos del día veintiséis de abril del año dos mil diecinueve.

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa al señor Edwin Eduardo de La Trinidad Sanabria Quirós, cédula de identidad número 2-0353-0852, en virtud de la denuncia interpuesta por los señores Carlos Vinicio Cordero Valverde, cédula de identidad número 1-876-247 y Dionel Burgos González, cédula de identidad número 1-400-840, funcionarios de la Oficina Subregional Puriscal, Área de Conservación Central. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17, 48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto número 34433-MINAE, artículo 1, 3, 5, 6, 19, 20, 26, 27, 28, 57 y siguientes de la Ley Forestal, artículo 2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Quebrada Honda, del Centro Educativo de Quebrada Honda 200 metros camino a Lanas, finca folio real número 1-477088-000, plano catastrado número SJ-0432821-1997, y consiste en el haber realizado y/o no haber impedido:

   La tala ilegal de árboles en bosque sin los permisos correspondientes, con presencia de tocones de quizarra, jobo, paleta y guácimo; así como corta de vegetación menor (sotobosque) en un área aproximada de 12.843 metros cuadrados, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢4.637.666,72 (cuatro millones seiscientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y seis colones con setenta y dos céntimos), según valoración económica del daño ambiental visible a folios 43 a 47 del expediente administrativo, elaborada por el Ing. Efraín Monge Hernández, Oficina Puriscal, Área de Conservación Central.

2º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

3º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición del pago de la valoración económica del daño ambiental, cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciante: Los señores:

a.  Carlos Vinicio Cordero Valverde, cédula de identidad número 1-876-247;

b.  Dionel Burgos González, cédula de identidad número 1-400-840, funcionarios de la Oficina Subregional Puriscal, Área de Conservación Central;

2.  En calidad de denunciado: El señor Edwin Eduardo de La Trinidad Sanabria Quirós, cédula de identidad número 2-0353-0852,

3.  En calidad de testigo-perito: El Ing. Efraín Monge Hernández, funcionario de la Oficina Puriscal, Área de Conservación Central;

4.  En calidad de testigo: El señor Randall Vargas Borbón, funcionario de la Oficina Puriscal, Área de Conservación Central.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio número ACOPAC-OSRP-DEN-041-16 de fecha 14 de diciembre del 2016 (folios 01 a 13); solicitud cuenta cedular oficio 005-17-TAA (folios 14 a 19); resolución informes número 122-17-TAA (folios 20 y 21); resolución informes número 648-18-TAA (folio 24); oficio ACC-OSRP-1053-2018 de fecha 26 de julio del 2018 (folio 29); resolución solicitud valoración económica de daño ambiental número 180-19-TAA (folios 30 y 31); valoración económica del daño ambiental (copia y original folios 38 a 47).

6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2020.

7º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

8º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

9º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. N° 1405077004.—Solicitud N° TAA-017-2019.—( IN2019386981 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE CIENCIAS POLÍTICAS

Y RELACIONES INTERNACIONALES

En el Diario Oficial La Gaceta N° 179 de fecha 23 de setiembre del 2019, se publicó la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria General Ordinaria 009-19, prevista para el sábado 28 de setiembre del 2019 a las 8:30 a.m. en la sede del Colegio.

En dicha publicación por error involuntario:

Dice: 28 de setiembre del 2019.

Debe decir: 12 de octubre del 2019.

Edel Reales Noboa, Presidente.—1 vez.—( IN2019388092 ).