LA GACETA N° 190 DEL 08 DE
OCTUBRE DEL 2019
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N°
355-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución
Política y 47 inciso 3) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que en el artículo noveno de la sesión
ordinaria número sesenta y ocho del Consejo de Gobierno, celebrada el 03 de setiembre
de dos mil diecinueve, y con fundamento en las disposiciones de los artículos 1
y 2 de la Directriz No. 006-MP del 21 de mayo de 2018, se autorizó al Dr.
Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, a viajar del 28 de setiembre al 5 de
octubre de 2019 a Estados Unidos de América, para participar en el 57° Consejo
Directivo de la Organización Panamericana de la Salud. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Daniel Salas
Peraza, cédula de identidad No. 1-0962-0826, Ministro de Salud, para que asista
y participe en el 57° Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la
Salud, a realizarse en Washington D.C, Estados Unidos de América, del 30 de
setiembre al 4 de octubre de 2019.
Artículo
2º—En tanto dure la ausencia del Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se
nombra Ministro a. í de Salud al Dr. Dennis José Angulo Alguera, cédula de
identidad 8-0060-0214, Viceministro de Salud.
Artículo
3º—Los gastos del viaje por concepto de alimentación, hospedaje y transporte en
el exterior serán financiados por la Organización Panamericana de la Salud, por
lo que no existirá gasto alguno a cargo del Erario Público.
Artículo
4º—Dentro del plazo de ocho (8) días naturales contados a partir de su regreso,
el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, deberá rendir un informe al
señor Presidente de la República, en el que se describan las actividades
desarrolladas en su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados
para la Institución y para el país en general.
Artículo
5º—Rige de las 5:00 horas del 28 de septiembre a las 21:00 horas del 5 de
octubre de 2019.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los 03 días del mes de setiembre
del dos mil diecinueve.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Orden de Compra Nº 4600021791.—Solicitud Nº 164625.—( IN2019388503 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de Dinadeco, hace constar: que la Asociación
de Desarrollo Integral de Barrio Los Ángeles de Concepción de la Unión, código
de registro número 598. Por medio de su representante: Andrés Eugenio Hernández
Quirós, cédula 303070853, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo N° 02, para que se
agregue y en adelante se lea así:
Artículo 2º—Se modifica el domicilio físico
de la Asociación: Diagonal a la Gruta de la Virgen de los Ángeles de la
Concepción, la Unión, Cartago.
Artículo 4º—Gestionar partidas
específicas, donaciones de entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales
como internacionales, para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 6º—Inciso b: Ser mayor
de 12 años.
Artículo 11.—inciso b: asistir a
las reuniones a las fueron con convocados.
Artículo 12.—inciso a y b:
a) Las donaciones y contribuciones de
cualquier clase de aporte que acuerden a su favor las instituciones del Estado,
la municipalidad o cualquier persona física o jurídica, entidad pública,
privada cívica o profesional.
b) El porcentaje del impuesto
sobre la renta establecido en el artículo 19 de la Ley sobre el Desarrollo de
la Comunidad, reformado por la Ley número cuatro mil ochocientos noventa, del
16 de noviembre de 1971, conforme al Reglamento.
Artículo 20.—inciso e) Autorizar los gastos
generales.
Artículo 25.—inciso f: No se
cobran las cuotas a los Asociados.
Dicha reforma es visible a folio 49 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 02 de julio del 2017. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 15 horas y 20 minutos del 12 de febrero del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019388531 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-1280-2019.—El señor Joaquín Lizano
González, cédula de identidad N° 1-0706-0329, en calidad
de representante legal de la compañía Representaciones y Suministros
Agropecuarios (RESUSA) S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Carmen, San José, San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación, tipo: Pulverizador Dorsal Simétrico Dosificador 20 LTS; marca: Guarany; modelo: 0476.20.00, capacidad: 20 litros y cuyo
fabricante es: Guarany Industria y Comercio Ltda. -
Brasil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Unidad
de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—San José a las 12:06 horas
del 24 de septiembre 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019388017 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 141, título N° 1284, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Parrita, en el año dos mil trece, a nombre de Garita Jiménez Yuliana, cédula N° 6-0380-0243. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019387790 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 197, título N° 3708, emitido por el
Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Marín
Soto Jurgeen Mauricio, cédula N°
1-1790-0446. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del
mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019387802 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 21, título N° 848, emitido por el
Colegio Nocturno Guaycará, en el año dos mil
dieciséis, a nombre de Cerdas García Madeleine Franciny,
cédula N° 6-0451-0143. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019387867 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 108, título N° 634, emitido por el
Colegio La Asunción, en el año dos mil nueve, a nombre de Romero Blanco
Fabiola, cédula N° 1-1472-0743. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019388066 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 217, Título N° 2040, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Calderón Hernández Angie, cédula
1-1097-0114. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del
mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019388169 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 285, título N° 2415 otorgado en el
año dos mil seis y del Título de Técnico Medio en Autorremodelado,
inscrito en el tomo II, folio 179, título N° 3968
otorgado en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Matamoros Rivas José Miguel,
cédula N° 1-1215-0134. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019388207 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 21, título N° 202 , emitido por el
Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de
Sánchez Gutiérrez Carlos, cédula N° 1-0804-0955. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019388486 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 28, título N° 542, emitido por el
Colegio Miravalle, en el año dos mil quince, a nombre de Alfaro Sequeira Luis
Felipe, cédula 3-0511-0800. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los
once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019388578 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachillero en Ingeniería de Sistemas,
inscrito en el tomo 3, folio 176, Título Nº 619,
emitido por la Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales, en el año
dos mil catorce, a nombre de Saysi Miranda Sandoval,
cédula Nº 2-0697-0114. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los 27 días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—MBA. Danilo
Soto Benavides, Director Académico.—( IN2019388678 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-044-2018 de las 9:05 horas del día 31 de julio del 2018. EL
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-0521-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Gutiérrez Caravaca María
Isabel, cédula de identidad Nº 5-069-108, a partir
del día I de octubre del 2010; por la suma de noventa y dos mil setecientos
quince colones con veinticuatro céntimos (¢92.715,24), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.
Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.— Luis Paulino Mora
Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019391240 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2019-0007339.—Marco Fiorio,
soltero, cédula de residencia 138000166018 con domicilio en 1km Oeste Escuela
Hamacas, Pittier de Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hamacas
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: (Café y sucedáneos de café, cacao,
productos de pastelería y confitería, miel, salsas, especies.). Fecha: 17 de
septiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019387722 ).
Solicitud N°
2018-0006755.—Carlos
Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de
apoderado especial de Latin Farma
Sociedad Anónima con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión
S. A. 4TA calle y 2DA avenida “A” lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala,
solicita la inscripción de: FemeGyn Pro
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos fisioterapéuticos
digestivos que restablecen la flora intestinal. reservas: no se reserva el
término “Pro”. fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2018.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. a efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.
esta solicitud se rige por el Art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros
signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019387731 ).
Solicitud Nº
2018-0006756.—Carlos
Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de
apoderado especial de Latin Farma
Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión
S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala,
solicita la inscripción de: FemeGyn Ring
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico anticonceptivo. Fecha: 17 de
septiembre de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2019387732 ).
Solicitud N° 2019-
0006562.—Jessica
Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de apoderada especial de Carlos Alberto Montero Ortiz,
soltero, cédula de identidad N° 113940867, con
domicilio en Edificio Eminent, piso 3, local 23. San
Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOiTRI
SWIM. BIKE. RUN.,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios deportivos específicamente del deporte
triatlón, que consiste en el conjunto de natación, ciclismo y atletismo, todos
en conjunto para formar un equipo. Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el
19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean, de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019387770 ).
Solicitud Nº
2019-0007290.—Jessica
María Jiménez Chacón, casada una vez, cédula de identidad N°
603620370, en calidad de apoderada generalísima de Lojich
SRL, cédula jurídica 3102782484, con domicilio en Sabana Oeste, sobre calle 68,
Condominio Vistas del Parque, piso 3, Avante Legal Networking,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AVGÍ
como marca de comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas
tipo t shirt cuello redondo y uve, camiseta de
tirantes, camisas tipo polo, camisas de vestir manga larga y manga corta,
blusas con y sin mangas, blusas de tirantes, suéteres, sudaderas, pantalón
largo, mangano, pantalonetas, enaguas, short, bóxer, medias, gorras, bufandas,
gorros, sombreros, calzado y todo tipo de prendas de vestir fabricadas en
distintos materiales textiles y para todo tipo etario y de género. Fecha: 20 de
septiembre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019387793 ).
Solicitud Nº
2019-0008429.—Hugo
Gómez Montoya, casado una vez, cédula de identidad N°
304420138, con domicilio en El Sauce, Santa Teresita, Turrialba 100 m sur de la
plaza de deporte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mo chilero
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: (salsas picantes con diferentes
intensidades (baja, media, alta y muy picante) como ingredientes naturales,
para consumo alimenticio. Chile picante, condimentos y especies picantes).
Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada el: 10 de setiembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019387852 ).
Solicitud N°
2019-0005820.—Christian
Díaz Barcia, casado, cédula de identidad N°
800670142, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Electric Corporation, con domicilio en Siete-Tres Maranouchi Dos-Chome, Chiyoda-Ku,
Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: M’s Bridge, como marca de fábrica y comercio
en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
dispositivos y aparatos utilizados para monitorear y controlar ascensores,
escaleras mecánicas y aceras móviles que utilizan redes de telecomunicación,
programa de computadora para monitorear y controlar el funcionamiento de
ascensores escaleras mecánicas y aceras móviles. Fecha: 25 de setiembre de
2019. Presentada el 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019387872 ).
Solicitud N°
2019-0007557.—Arelys
Calderón Hidalgo, soltera, cédula de identidad 303970234, en calidad de
apoderada generalísima de Flor Life Camma Limitada, cédula jurídica N°
3102753780, con domicilio en Escazú Centro, avenida 24 entre calles 105 y 132,
edificio Salgado, contiguo a edificio de Ropa Tonka,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANACANNA, como marca de
fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
suplementos alimenticios, a completar una dieta normal o beneficiar la salud.
Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019387905 ).
Solicitud N°
2019-0007302.—Deborah
Feinzaig Mintz, casada, cédula de identidad N° 900560289, en calidad de apoderado especial de Latin Trading Co. S. A., cédula jurídica N° 402962, con domicilio en avenida Roosevelt, y calle 15,
Zona libre de Colón, provincia Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Hotline,
como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (televisores, radios, bocinas, tablets,
equipos de sonido, grabadoras, DVD, radio-casette,
VHS, ecualizadores, audífonos.). Reservas: del color: rojo Fecha: 16 de
setiembre de 2019. Presentada el 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019387937 ).
Solicitud N°
2019-0003973.—Maikel
Padua de Aza, soltero, cédula de identidad 800820818, con domicilio en Esparza,
25 mts oeste de la biblioteca pública, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: 6 Seis sabor porteño
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Pasteles a base de harina, polvos de hornear y diferentes rellenos; en clase
35: Venta de pasteles a base de harina, polvos de hornear y diferentes
rellenos. Reservas: De los colores: negro, anaranjado y blanco. Fecha: 15 de
Julio de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019387975 ).
Solicitud Nº
2019-0007788.—Óscar
David Avilés Torres, divorciado una vez, cédula de identidad N° 801010125, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Ayatal S. A. con domicilio en cantón
Oreamuno, distrito Cot Paso Ancho 125 metros oeste de
la Escuela Paso Ancho, casa color blanco a mano derecha, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ALTASA
como marca de comercio en clase: 20.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
(Botiquines.). Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019388012 ).
Solicitud Nº
2019-0006784.—Ana
Leticia López Cardona, soltera, cédula de identidad N°
111310308, en calidad de apoderada generalísima de Corporativo Carmesa S. A., cédula jurídica Nº
3101720472, con domicilio en Zapote, Quesada Durán, Condominio Mar del Plata,
casa Nº 86, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DOGLAND HOTEL-DAY CARE & GROOMING
como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: (servicio veterinario; tratamiento de
higiene, belleza para animales, alimentación, hospedaje temporal). Reservas: de
los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 6 de setiembre del 2019. Presentada
el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388033 ).
Solicitud Nº
2019-0007701.—José
Leonel Rojas Cárcamo, cedula de identidad 801040248, en calidad de Apoderado
Especial de La Sabaleta, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709316 con
domicilio en Cóbano, Santa Teresa, 600 metros al
norte de la plaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA TERESA CAFE
SOCIAL COSTA RICA
como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación). cafeterías, restaurantes, bares. Reservas: De los colores:
negro. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019388054 ).
Solicitud N°
2019-0007355.—María
Karina Vargas Muñoz, soltera, cédula de identidad 114810397, en calidad de
apoderado generalísimo de Metales & Diamantes Gema Sociedad Anónima con
domicilio en cantón central, distrito Hospital, avenida 4 y 6, calle 2,
Instalaciones de Joyería y Relogería Carlos Vargas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MDG METAL DE GEMA
como marca de comercio en clase: 14 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: (Anillos, aretes, collares, gargantillas, pulseras,
esclavas, cadenas, tobilleras.). Reservas: De los colores: dorado y blanco.
Fecha: 5 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388065 ).
Solicitud Nº
2019-0007677.—Rodrigo
Quirós Carballo, casado una vez, cédula de identidad N°
107530215, en calidad de apoderado especial de Asociación para el Desarrollo
Cultural y Educativo, cédula jurídica N° 3002056316,
con domicilio en: Sabana Norte, del Chicote 100 N y 50 E, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MATH CUP YORKIN SCHOOL
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (concurso (actividad
educativa), concurso infantil copa matemática.). Fecha: 6 de septiembre de
2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019388074 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0007663.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una
vez, cedula de identidad 204570447, en calidad de Apoderado Especial de Cannon Pillow SA, cédula jurídica 3101349034 con domicilio en San
Nicolas zona industrial zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUN
RISE como Marca de Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: (Almohadas.). Fecha: 24 de
septiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN20109388189 ).
Solicitud N°
2019-0007667.—Douglas
Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 204570447, en calidad
de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101349034 con domicilio en San Nicolas, Zona
Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Memory Nasa Pillows como marca de comercio en clase: 20
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
(Almohadas.). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019388192 ).
Solicitud Nº
2019-0007660.—Douglas
Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101349034, con
domicilio en Cartago, San Nicolás, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Almohadas Claritin como
marca de comercio, en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: (almohadas). Fecha: 23 de setiembre del
2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019388194 ).
Solicitud Nº
2019-0007662.—Douglas
Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 204570447, en calidad
de Apoderado Especial de Cannon Pillows, cédula
jurídica 3101349034 con domicilio en San Nicolas, zona industrial zeta, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CLARITIN como Marca de Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: (Productos para eliminar animales dañinos.). Fecha: 23 de setiembre de
2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019388196 ).
Solicitud N°
2019-0007661.—Douglas
Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 204570447, en calidad
de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101349034 con domicilio en San Nicolas, Zona
Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z Pillows como marca de comercio en
clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
(Almohadas.). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2019388198 ).
Solicitud N°
2019-0002545.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Calidad Pascual
S.A.U., con domicilio en Carretera de Palencia S/N 09400 Aranda de Duero Burgos
, España , solicita la inscripción de: Pascual
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne fresca; Aves de
corral; carne de ave; pescado; conservas de frutas; verduras, hortalizas y
legumbres en conserva; Legumbres secas; Verduras, hortalizas y legumbres secas;
Aperitivos a base de frutas secas; Extractos de carne; Caza; Verduras,
hortalizas y legumbres cocidas; Gelatinas; Mermeladas; Compotas; Huevos; Leche;
Leche en polvo; Leche condensada; Soja (leche de -) [sucedáneo de la leche];
Bebidas compuestas principalmente de leche; Bebidas a base de leche que
contienen zumo de frutas; Bebidas lácteas en las que predomine la leche;
Bebidas lácteas que contienen fruta; Bebidas lácteas aromatizadas; Batidos de
leche; Productos lácteos; Productos lácteos y sustitutivos de la leche; Crema
fresca; Crema batida; Crema de mantequilla; Mantequilla (Crema de -); Manteca
[mantequilla] (crema de -); Nata; Nata montada; Quesos; Yogures; Yogures
aromatizados; Yogures para beber; Preparados para hacer yogures; Yogures bajos
en grasas; Yogures con sabor a fruta; Aceites comestibles; Postres lácteos.
Reservas: De los colores: Rojo y Blanco. Fecha: 3 de abril de 2019. Presentada
el: 21 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019388231
).
Solicitud Nº
2019-0008069.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
Apoderada Especial de María Isabel Rojas Mata, soltera, cédula de identidad
109470939 con domicilio en Parrita, Playa Bejuco, Rincón Playa Bejuco, etapa 2
casa 6, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: (Prendas de vestir.). Fecha: 12 de
septiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388235 ).
Solicitud Nº
2019-0008067.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
Apoderado Especial de María Isabel Rojas Mata, soltera, cédula de identidad
109470939 con domicilio en Parrita, Playa Bejuco, Rincón Playa Bejuco, etapa 2
casa 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: PULPO GRAFÍA
como Marca de Servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de impresión y estampado textil,
servicios de serigrafía.). Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—(
IN2019388236 ).
Solicitud Nº
2019-0006701.—Yesica
Aguilera Martínez, soltera, cédula de identidad N°
2-0583-0943, con domicilio en quinta entrada de lotes Llobet 150 metros antes
de llegar al Colegio del Carmen tercera casa a mano derecha, portón negro,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Jeama
como marca de comercio, en clase(s): 25
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
(prendas de vestir). Fecha: 02 de setiembre del 2019. Presentada el: 24 de
julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019388238 ).
Solicitud Nº
2019-0008483.—Roberto
León Barth, casado dos veces, cedula de identidad 104700004 domicilio en
Zapote, 50S 175E colegio Rosario, Nº2033, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SOR BETO HELADOS DE SORBETERA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
con Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Helados.). Fecha: 25
de septiembre de 2019. Presentada el: 11 de septiembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019388289 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2019-0006646.—Ana Yhansey
Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 106010747, eh
calidad de apoderada especial de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios
Múltiples de Pilangosta R. L., Cédula jurídica
3004045329 con domicilio en Hojancha; seiscientos metros norte y doscientos
cincuenta metros este del cementerio de Hojancha, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Life Zone
(Zona de Vida)
como
marca de fábrica en clases): 30 y 31. Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: (Café soluble o instantáneo en polvo o granulado.);
en clase 31: (Fruta de naranja sin procesar.). Reservas: De colores: Celeste,
naranja y azul oscuro. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019388444 ).
Solicitud Nº
2019-0007988.—Daniel
Mata Colom, casado una vez, cédula de identidad N°
111220300 con domicilio en Residencial El Portillo, San Isidro, casa 187, Costa
Rica, solicita la inscripción de: De la Finca
como marca de comercio en clases 16 y 21 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Bolsas biodegradables y compostables de fécula de maíz.) y en clase 21: (Vasos,
platos y recipientes de fécula de maíz biodegradables.). Fecha: 12 de
septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019388494 ).
Solicitud Nº
2019-0007558.—Fernando
Suares Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107530220, con domicilio en 800 metros sur del
Servicentro Alvarado y Molina, Residencial Loa Cedrales última casa portón café
Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: XPENG,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (comprende los vehículos
y aparatos para transporte terrestre, aéreo o acuático de personas o
mercancías). Fecha: 6 de septiembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019388514 ).
Solicitud Nº
2019-0008608.—José
Pablo Pérez Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad N°
110340501, en calidad de apoderado generalísimo de Feel
Cocina Artesanal S. A., cédula jurídica N° 3101671050
con domicilio en: San Isidro, de la Iglesia Católica doscientos metros al oeste
y doscientos metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baruk Cafe Bistró,
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicio de cafetería y restaurante. Fecha: 26 de septiembre de
2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019388521 ).
Solicitud Nº
2019-0008288.—Adriana
María Alvarado Quijano, soltera, cédula de identidad 110740576 con domicilio en
San Antonio de Desamparados, El Cementerio 150 mts.
al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVA MARKETING
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de mercadeo y
publicidad para empresas, instituciones o personas físicas: estos incluyen
mercadeo digital (marketing digital), Marketing campañas de anuncios en las
diferentes redes sociales. Así como la creación de planes de mercadeo.). Fecha:
24 de setiembre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019388555 ).
Solicitud N°
2019-0007785.—María
Eugenia Méndez Salas, casada una vez, cédula de identidad 103880284, con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Residencial Arpasa,
300 metros al sur de la gasolinera Delta, casa a mano izquierda de una planta,
portón celeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARUJITA como
marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: (Salsas con base de kétchup.). Fecha: 10 de
setiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019388547 ).
Solicitud N°
2019-0008369.—Manuel
Vivero Agüero, cédula de identidad 302550179, en calidad de apoderado especial
de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3101028596, con
domicilio en La Unión, San Diego de la estación de peaje 1 km al oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: THIARA como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: (Insecticidas fungicidas y herbicidas.). Fecha: 25 de
setiembre de 2019. Presentada el: 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019388587 ).
Solicitud N°
2019-0002159.—Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Desacarga Sociedad Anónima con domicilio
en calle treinta y cuatro, avenida seis, local tres mil cuatrocientos cinco,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Relaciones de Confianza!
como señal de propaganda en clase
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
servicios de logística, aduanas, transportes y courier
tanto a nivel nacional como internacional, en relación a la marca número de
expediente 2019-2158. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de
marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019388619 ).
Solicitud Nº
2018-0009156.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Davinci
CSJ, LLC con domicilio en 81 Two Bridges Road, Fairfield,
Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de Americ,
solicita la inscripción de: AIRSPACE, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: soportes adaptados especialmente para computadoras portátiles tipo
laptops. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/958,118
de fecha 12/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 3 de abril del 2019.
Presentada el 4 de octubre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019388629 ).
Solicitud Nº
2019-0002820.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Cristian Lay S. A., con
domicilio en carretera de Badajoz, S/N, 06380 Jerez de los Caballeros
(Badajoz), España, solicita la inscripción de: BALANCE LIFE BY CRISTIAN LAY
como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 30 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; pescado; carne de ave;
carne de caza; extractos de carne; verduras congeladas; verduras en conserva;
verduras, hortalizas y legumbres secas; verduras, hortalizas y legumbres
cocidas; frutas en conserva; fruta seca; frutas congeladas; fruta cocinada;
jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar; huevos; leche;
productos lácteos y sustitutivos de la leche; aceites y grasas comestibles;
todos los productos mencionados dietéticos para uso no médico. Clase 30: café;
té; cacao; sucedáneos del café; arroz; tapioca; sagú; harinas; preparados a
base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar;
edulcorantes naturales bajos en calorías; miel; jarabe de melaza; levadura;
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); todos los
productos mencionados dietéticos para uso no médico. Fecha: 01 de abril del
2019. Presentada el: 28 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019388640 ).
Solicitud N°
2019-0002821.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva
York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LIVINGWITH como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Una aplicación móvil descargable para compartir información
relacionada con el cáncer; en clase 44: Servicios de información médica, a
saber, servicios para suministrar a pacientes, información relacionada con el
cáncer; servicios en línea sobre información médica, a saber, servicios para
suministrar a pacientes información relacionada con el cáncer. Fecha: 2 de
abril de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019388641 ).
Solicitud Nº
2019-0002703.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Agan
LTD. con domicilio en Apartado Postal 262, Northern
Industrial Zone, Ashdod
7710201, Israel, solicita la inscripción de: DEKEL, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha:
2 de abril del 2019. Presentada el: 26 de marzo del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de abril del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019388642 ).
Solicitud Nº
2019-0002308.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Sumitomo Chemical CO. LTD., con domicilio en 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo Japan 104-8260, Japón,
solicita la inscripción de: SUMICOAT, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: fertilizante. Fecha: 22 de marzo del 2019. Presentada el: 14 de marzo
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019388643 ).
Solicitud N°
2018-0010358.—María
Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Johnson & Johnson Surgical
Visión, Inc, con domicilio en 1700 E. ST. Andrew
Place, Santa Ana CA 92705, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: TECNIS SIMPLICITY como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes
intraoculares implantables y sistema para llevar a cabo el proceso. Fecha: 28
de marzo del 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de marzo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019388644 ).
Solicitud Nº
2019-0002554.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Swimc
LLC, con domicilio en 101 W. Prospect
Avenue-Cleveland, Ohio 44115-1075, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SUNFIRE PRO. como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 2: Enlucidos (pinturas) para automóviles. Fecha: 25 de marzo del 2019.
Presentada el: 21 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019388645 ).
Solicitud Nº
2018-0011792.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de MJN U.S. Holdings LLC, con
domicilio en 2400 West Lloyd Expressway, Evansville,
Indiana 47721-0001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRO
MENTAL, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, sustancias dietéticas adaptadas para
uso médico, alimentos para bebés, formulas alimenticias para infantes,
suplementos nutricionales, suplementos vitamínicos y minerales, alimento
adaptados para propósitos médicos, preparaciones para reposición de
electrolitos, emplastos, material para apósitos, material para empastes e
improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, secas y cocidas,
jaleas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, preparaciones en polvo
para hacer bebidas de leche, leche en polvo, bebidas a base de leche,
sustitutos de leche, aceites y grasas para uso alimenticio. Prioridad: Se
otorga prioridad N° SD2018/0080939 de fecha
05/10/2018 de Francia. Fecha: 26 de marzo del 2019. Presentada el: 20 de
diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019388646 ).
Solicitud Nº
2019-0002449.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Juve & Camps S. A., con
domicilio en Sant Venat, 1, 08770-Sant Sadurni Danoia (Barcelona), España,
solicita la inscripción de: JUVE & CAMPS como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). Fecha: 26 de marzo de 2019.
Presentada el: 19 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019388647 ).
Solicitud No. 2019-0001706.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Roche Diabetes Care GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305
Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 38; 41 y 44
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
de computadora y hardware de computadora para usar en las áreas de medicina y
diagnósticos, software de computadora para usar en el ámbito de diabetes,
software de computadora para usar con instrumentos de monitoreo de glucosa en
sangre, software de computadora para la evaluación, monitoreo y administración
de datos médicos, apps móviles para aplicaciones médicas y de diagnóstico, apps
móviles para usar en los campos de estilos de vida, de salud y de modificación
de comportamiento apps móviles para proveer servicios para el cuidado de la
salud, a saber, software para monitoreo y seguimiento de información para
propósitos de manejo de diabetes, software de computadora para registrar
resultados de exámenes de sangre por medio de un medidor de glucosa en sangre,
software de computadora para propósitos médicos y de diagnóstico, a saber, para
uso en transferencia de datos desde dispositivos médicos hacia sistemas
electrónicos de administración de datos; en clase 10: Aparatos e instrumentos
médicos, medidores de glucosa en sangre, bombas de insulina y sets para
infusión intravenosa; en clase 38: Servicios para suministrar acceso a
plataformas y portales en Internet en el campo de la medicina, servicios para
suministrar acceso a información en Internet y en otras redes de datos en el
campo de la medicina servicios para suministrar acceso a programas de
computadora en redes de datos para educación de doctores, de profesionales en
salud y de pacientes en relación con el manejo de la diabetes, servicios para
suministrar acceso a programas y a bases de datos para intercambio de
información entre usuarios de redes de computadora (foros en línea) en el campo
de la salud y la medicina, servicios para suministrar foros en línea para
transmisión de mensajes entre usuario de computadora relacionado con salud y
medicina; en clase 41: Servicios de educación y de instrucción para propósitos
médicos en el campo de diabetes, servicios de educación en línea servicios de
entretenimiento en línea, servicios para proveer entrenamiento en línea,
servicios de entrenamiento personal en los campos de estilos de vida, de salud,
y de modificación de comportamiento, servicios de educación en el campo de la
salud y la medicina relacionado al manejo de diabetes, del uso de medidores de
glucosa en sangre, de bombas de insulina y de accesorios de los mismos; en
clase 44: Servicios médicos, servicios médicos en el campo de enfermedades
crónicas, servicios de administración de datos en el campo de enfermedades
crónicas, a saber, servicios para proveer información y datos, por medio de
Internet, en el ámbito de enfermedades crónicas, servicios de telemedicina.
Fecha: 3 de abril de 2019. Presentada el: 26 de Febrero de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de \b elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388652 ).
Solicitud N°
2019-0001199.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Kumon Institute of
Education CO. Ltd., con domicilio en 5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-KU,
Osaka, Japón, solicita la inscripción de: KUMON
como marca de fábrica y servicios en clase (s): 9; 16; 28 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios
digitales y electrónicos pre-grabados, CD-Rom’s grabados con sonido o imágenes visuales, discos
compactos pre-grabados, cintas de casete pre-grabadas, mini-discos pregrabados, cintas de video pre-grabadas discos de videos digitales pre-grabados,
discos de blu-ray pregrabados tarjetas de memora pre-grabadas, unidades de memoria USB (flash drive)
pregrabados, programas grabados de computadora, aparatos e instrumentos ópticos
incluyendo microscopios biológicos y lupas, libros electrónicos (descargables),
periódicos electrónicos (descargables), hojas de trabajo (descargables),
documentos de estudio, documentos de investigaciones y artículos académicos,
todos los anteriores electrónicos (descargables), aparatos de enseñanza
audiovisual, aparatos e instrumentos de medida y de evaluación incluyendo
termómetros e higrómetros, aparatos vocales, máquinas (aparatos) de estudio de
circuitos electrónicos, lapiceros magneto- ópticos, lapiceros electrónicos,
almohadillas táctiles, software de computadoras, aparatos para el registro,
transmisión y reproducción de sonido e imágenes, reproductores de discos
compactos (CD’s), reproductores de discos versátiles
digitales (DVD), reproductores de blu-ray,
reproductores de MP3, reproductores de cintas de casete, reproductores de
video, grabadores de discos compactos (CD’s),
grabadores de discos versátiles digitales (DVD’s),
grabadores de discos blu-ray, grabadores de MP3,
grabadores de cintas de casete, grabadores de video, partes y accesorios para
todo lo descrito anteriormente; en clase 16: Papel y cartón, papel incluyendo
hojas de trabajo, papeles para circulares, y tarjetas de presentación, hechas
de papel, materiales de instrucción y materiales didácticos (excepto aparatos),
papelería, impresos tablas de cálculo, cuadernos, lápices, incluyendo lápices
con punta, lapiceros, incluyendo lapiceros de punta de bola, pinceles de
escritura, plumas (lapiceros) para firmar, sujetadores de plumas (lapiceros),
estuches para plumas (lapiceros), cajas para plumas (lapiceros), tajadores para
lápices borradores, incluyendo borradores de goma, herramientas (materiales)
para memorizar palabras, etiquetes (marbetes) no de textiles, adhesivos
(artículos de papelería), banderines de papel, sobres (papelería), almohadillas
(artículos de papelería), incluyendo block de notas, notas autoadhesivas
(etiquetas), notas para memorandos, almohadillas para escribir (anotadores)
marcapáginas, carpetas para hojas sueltas, carpetas para documentos para
propósitos de papelería, reservorios de tinta, carpetas para papeles, pizarras,
incluyendo pizarras magnéticas, cajas, incluyendo cajas de cartón corrugado,
cajas de papel, bolsas de papel para embalaje, bolsas de plástico para
embalaje, calendarios, modelos de escritura, libros, cartillas (cuadernillos),
libros para escribir o para dibujar, revistas, comunicaciones periódicas
(periódicos) catálogos, panfletos, carteles, manuales, boletines informativos, modelos (figuras) de animales y
plantas, modelos (figuras) para fines de aprendizaje; en clase 28: Juegos,
juguetes y artículos para jugar, juguetes de madera, set de juguetes, bloques
de construcción (juguetes), juguetes de papel, juguetes plásticos, juguetes
utilizados con fines educativos, juegos utilizados con fines educativos, juegos
de cartas, rompecabezas, tarjetas para jugar, juegos de cartas con fines
educativos, juegos de mesa, juegos de mesa que incluyen juegos de mesa con
números magnéticos, partes y accesorios para todos los productos mencionados
anteriormente; en clase 35: Servicios de consultoría de dirección y de
organización, servicios de asistencia de dirección, servicios de información de
negocios, servicios de consultoría de negocios profesionales, servicios de
investigación de mercadeo servicios para proporcionar orientación de gestión a
centros de servicio de franquicias de aprendizaje, servicios para ofrecer
orientación operacional sobre centros de franquicias de aprendizaje, servicios
de publicidad, servicios de asistencia (dirección de negocios), servicios de
asesoría y consultoría asociados con los servicios mencionados anteriormente,
servicios de venta de libros ya sea al por mayor o al detalle, servicios de
venta de publicaciones ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de
publicaciones electrónicas descargable ya sea al por mayor o al detalle,
servicios de venta de juguetes ya sea al por mayor o al detalle, servicios de
venta de suministros de papelería ya sea al por mayor o al detalle, servicios
de venta de software para computadora y para dispositivos portátiles incluyendo
teléfonos inteligentes, dispositivos tipo tableta y reproductores portátiles de
audio, digital ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de
grabaciones de sonidos musicales (incluyendo descargas) ya sea al por mayor o
al detalle. Fecha: II de marzo de 2019. Presentada el: 12 de Febrero de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019388653 ).
Solicitud N°
2019-0001200.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de gestor oficioso de Kumon Institute
of Education Co., Ltd, con domicilio en: 5-6-6 Nishinakajima,
Yodogawa-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción
de: KUMON
como marca de fábrica y servicios en clases 9, 16, 28 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: medios
digitales y electrónicos pre-grabados, CD-Rom’s grabados con sonido o imágenes visuales, discos
compactos pre-grabados, cintas de casete pre-grabadas, mini-discos
pregrabados, cintas de video pre-grabadas discos de
videos digitales pre-grabados, discos de blu-ray pregrabados tarjetas de memora pre-grabadas,
unidades de memoria USB (flash drive) pregrabados, programas grabados de
computadora, aparatos e instrumentos ópticos incluyendo microscopios biológicos
y lupas, libros electrónicos (descargables), periódicos electrónicos
(descargables), hojas de trabajo (descargables), documentos de estudio,
documentos de investigaciones y artículos académicos, todos los anteriores
electrónicos (descargables aparatos de enseñanza audiovisual, aparatos e
instrumentos de medida y de evaluación incluyendo termómetros e higrómetros,
aparatos vocales, máquinas (aparatos) de estudio de circuitos electrónicos,
lapiceros magneto-ópticos, lapiceros electrónicos, almohadillas táctiles,
software de computadoras, aparatos para el registro, transmisión y reproducción
de sonido e imágenes, reproductores de discos compactos (CD’s),
reproductores de discos versátiles digitales (DVD), reproductores de blu-ray, reproductores de MP3, reproductores de cintas de
casete, reproductores de video, grabadores de discos compactos (CD’s), grabadores de discos versátiles digitales (DVD’s), grabadores de discos blu-ray,
grabadores de MP3, grabadores de cintas de casete, grabadores de video, partes
y accesorios para todo lo descrito anteriormente; en clase 16: papel y cartón,
papel incluyendo hojas de trabajo, papeles para circulares, y tarjetas de
presentación, hechas de papel, materiales de instrucción y materiales
didácticos (excepto aparatos), papelería, impresos tablas de cálculo,
cuadernos, lápices, incluyendo lápices con punta, lapiceros incluyendo
lapiceros de punta de bola, pinceles de escritura, plumas (lapiceros) para
firmar, sujetadores de plumas (lapiceros), estuches para plumas (lapiceros),
cajas para plumas (lapiceros), tajadores para lápices, borradores, incluyendo
borradores de goma, herramientas (materiales) para memorizar palabras,
etiquetas (marbetes) no de textiles, adhesivos (artículos de papelería),
banderines de papel, sobres (papelería), almohadillas (artículos de papelería),
incluyendo block de notas, notas autoadhesivas (etiquetas), notas para
memorandos, almohadillas para escribir (anotadores), marcapáginas carpetas para
hojas sueltas, carpetas para documentos para propósitos de papelería,
reservorios de tinta, carpetas para papeles, pizarras, incluyendo pizarras
magnéticas, cajas, incluyendo cajas de cartón corrugado, cajas de papel, bolsas
de papel para embalaje, bolsas de plástico para embalaje, calendarios, modelos
de escritura, libros, cartillas (cuadernillos, libros para escribir o para
dibujar, revistas, comunicaciones periódicas (periódicos) catálogos, panfletos,
carteles, manuales, boletines informativos, modelos (figuras) de animales y
plantas, modelos (figuras) para fines de aprendizaje; en clase 28: juegos,
juguetes y artículos para jugar, juguetes de madera, set de juguetes, bloques
de construcción (juguetes), juguetes de papel, juguetes plásticos, juguetes
utilizados con fines educativos, juegos utilizados con fines educativos, juegos
de cartas, rompecabezas, tarjetas para jugar, juegos de cartas con fines
educativos, juegos de mesa, juegos de mesa que incluyen juegos de mesa con
números magnéticos, partes y accesorios para todos los productos mencionados
anteriormente y en clase 35: servicios de consultoría de dirección y de
organización, servicios de asistencia de dirección, servicios de información de
negocios, servicios de consultoría de negocios profesionales, servicios de
investigación de mercadeo servicios para proporcionar orientación de gestión a
centros de servicio de franquicias de aprendizaje, servicios para ofrecer
orientación operacional sobre centros de franquicias de aprendizaje, servicios
de publicidad, servicios de asistencia (dirección de negocios), servicios de
asesoría y consultoría asociados con los servicios mencionados anteriormente,
servicios de venta de libros ya sea al por mayor o al detalle, servicios de
venta de publicaciones ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de
publicaciones electrónicas descargable ya sea al por mayor o al detalle,
servicios de venta de juguetes ya sea al por mayor o al detalle, servicios de
venta de suministros de papelería ya sea al por mayor o al detalle, servicios
de venta de software para computadora y para dispositivos portátiles incluyendo
teléfonos inteligentes, dispositivos tipo tableta y reproductores portátiles de
audio digital ya sea al por mayor o al detalle, servicios de renta de
grabaciones de sonidos musicales (incluyendo descarga) ya al por mayor o al
detalle. Fecha: 11 de marzo de 2019. Presentada el: 12 de febrero de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019388654 ).
Solicitud Nº
2019-0002816.—Víctor
Vargas Valenzuela, Casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto,
Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: HIGH NOON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33
internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 2 de abril del 2019. Presentada el: 28
de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019388655 ).
Solicitud Nº
2018-0011625.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Audi AKTIENGESELLSCHAFT con domicilio en 85045
Ingolstadt, Alemania, solicita la inscripción de: e-tron
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 21; 25 y 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Paraguas y sombrillas, bastones para caminar, equipaje, bolsas, billeteras y
otros tipos de bolsas, cuero e imitación de cuero, productos de talabartería,
látigos y vestimenta para animales, y partes y accesorios para todos los
productos antes mencionados e incluidos en esta clase; en clase 21: Estatuas,
figuras placas y trabajos de arte, incluida en esta clase, vidrio sin elaborar
y semielaborado, no especificado para uso, cepillos y otros artículos para
limpieza, materiales para fabricar cepillos, vajilla, utensilios de cocina y
recipientes, utensilios cosméticos y utensilios de tocador y artículos para
cuartos de baño, artículos para animales a saber acuarios y viveros,
dispositivos para mascotas y control de plagas, baños para aves, jaulas,
artículos usados en la alimentación y bebida de los animales, peceras,
artículos para almohazar, artículos para nidales, etiquetas, artículos
desechables, artículos para el cuidado de prendas de vestir y de calzado, a
saber, sacabotas y calzadores, abotonadores, percheros, bastidores para ropa,
artículos para aplanchar y realizar aplanchado permanente, pulidores, hormas y
moldeadores para el calzado, y partes y accesorios para todos los productos
incluidos en esta clase; en clase 25: Sombrerería, prendas de vestir, calzado y
partes y accesorios de todos los productos antes mencionados, incluidos en esta
clase; en clase 39: Servicios de transporte. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2018 017 969.6 de fecha 26/06/2018 de Alemania.
Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada el: 18 de diciembre de 2018. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernandez,
Registradora.—( IN2019388656 ).
Solicitud N°
2019-0003077.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Johnson & Johnson Surgical Vision Inc., con domicilio en 1700 E. ST. Andrew Place,
Santa Ana CA, 92705 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
TECNIS SYNERGY como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares para
implantes quirúrgicos. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 4 de abril de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388657 ).
Solicitud Nº
2019-0003078.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson Surgical Visión, INC, con domicilio en 1700 E. ST. Andrew
Place, Santa Ana CA 92705, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: OPTIBLUE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: lentes
intraoculares, partes y accesorios para los productos antes mencionados. Fecha:
10 de abril del 2019. Presentada el: 4 de abril del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de Abril de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388658 ).
Solicitud Nº
2019-0003076.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Nattura
Laboratorios S. A. de C.V., con domicilio en Pedro Martínez Rivas 746, Parque
Industrial Belenes Norte, 45145 Zapopan, Jalisco, México, solicita la
inscripción de: PRAVANA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 8
y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
herramientas eléctricas para usar en el cabello tales como alisadores
(planchas) para el cabello, peines eléctricos, planchas para rizar el cabello,
pinzas eléctricas -tipo varita- para estilizar el cabello, alisadores para el
cabello y cepillos eléctricos para estilizar el cabello. Clase 21: cepillos
para peinar el cabello; botellas usadas en la aplicación de tintes (color) en
el cabello; cepillos usados en la aplicación de tintes (color) en el cabello;
peines para el cabello; peines usados para desenredar; implementos utilizados
para estilizar el cabello. Fecha: 10 de abril del 2019. Presentada el: 04 de
abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019388659 ).
Solicitud Nº
2019-0005744.—Jaimie Pamela Pardo Mora, casada una vez, cédula de
identidad N° 900960325, en calidad de apoderada
especial de Offroad Rental
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102756805, con domicilio en: San José, Hospital, Colón,
sobre el Paseo Colón, del Restaurante KFC, cincuenta metros este, contiguo a La
Selecta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OffRoad
Costa Rica
como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar: establecimiento comercial que presta
servicios de renta de vehículos. En relación con la marca: 2018-10586.
Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 03 de julio de 2019.
Presentada el 26 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019388671 ).
Solicitud Nº
2019-0008464.—Elodie Carine (nombres) Gazeau (apellido), casada, pasaporte N°
CF13474, en calidad de apoderado generalísimo de Sanjocar
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101735135, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El
Patio, tercer piso, oficina uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jumbo
Car
como marca de servicios, en clases 35; 38 y 39 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (dirección y gestión de
negocios relacionados al servicio de alquiler de vehículos, así como la publicidad
realizada para la explotación de este negocio, la cual se va a manifestar por
medio de folletos, lapiceros, papelería, camisetas, uniformes, entre otros).
Clase 38: (servicios que consisten principalmente en la difusión de programas
radiofónicos o de televisión para la explotación de servicios de alquiler de
vehículos automotores). Clase 39: (servicios de alquiler de vehículos
automotores). Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada el: 11 de setiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019388676 ).
Solicitud N°
2019-0008465.—Elodie Carine (nombres) Gazeau (apellido), casada, pasaporte CF13474, en calidad de
apoderado especial de SANJOCAR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735135 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El
Patio, tercer piso, oficina uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUMBO
CAR
como nombre comercial en clase internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a
dirección, gestión, y explotación de negocios relacionados al servicio de
alquiler de vehículos. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina uno.). Fecha:
25 de septiembre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019388677 ).
Solicitud Nº
2019-0003074.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Nattura Laboratorios, S. A. DE
C.V con domicilio en Pedro Martínez Rivas 746, Parque Industrial Belenes Norte,
45145 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VIVIDS como
Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, cosméticos, preparaciones para el
acondicionamiento, limpieza, teñido, tinturado, decoloración, peinado y
ondulado del cabello; lociones y champúes para el
cabello para propósitos cosméticos. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el:
4 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019388685 ).
Solicitud Nº
2019-0000913.—María
Vargas Uribe, casada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Corporación de Radio, y Televisión
Española, Sociedad Anónima, S.M.E., con domicilio en Avda. Radio Television, 4, Edif. Prado del Rey, 28223-Pozuelo de
Alarcón, Madrid, España, solicita la inscripción de: star
tve HD,
como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de
telecomunicaciones, comunicaciones por radiodifusión, vía satélite, por cable,
por redes de fibras ópticas, por terminales de ordenador, comunicaciones a
través de redes mundiales de informática, emisión y difusión de programas de
radio y televisión, todos los anteriores servicios son prestados en modo HD
(Alta Definición). Reservas: de los colores: blanco, verde y azul. Fecha: 10 de
abril del 2019. Presentada el: 5 de febrero del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019388686 ).
Solicitud Nº
2019-0002961.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de BASF Agro B.V., Amhem (NL)
ZWEIGNIEDERLASSUNG Freienbach con domicilio en Huobstrasse 3, PFÄFFIKON SZ, Suiza, solicita la inscripción
de: APRINZA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones biológicas para usar en agricultura, horticultura y silvicultura,
especialmente inoculantes para agricultura y horticultura, bacteria beneficiosa
y suplementos para el suelo con el propósito de mejorar el crecimiento y salud
de las plantas; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales
dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 8 de abril de
2019. Presentada el: 2 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019388687 ).
Solicitud N°
2019-0002815.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva
York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: RAYLUMIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para
propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, materiales para apósitos material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas; ninguno de los productos anteriormente
mencionados para usar en embolización, en el tratamiento de condiciones del
sistema circulatorio o para el tratamiento de tumores o malformaciones
arteriovenosas (AVMs). Fecha: 4 de abril de 2019.
Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019388688 ).
Solicitud N°
2019-0003036.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Bridgestone de Costa Rica S. A., cedula jurídica
3101008915 con domicilio en kilómetro 11 Autopista General Canas, La Ribera de
Belén, Heredia 4018-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Llanta Oficial del Deporte como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: llantas. Fecha: 9 de abril de 2019. Presentada el: 4 de abril de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros
signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019388690 ).
Solicitud Nº
2019-0002826.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de ADP, LLC con domicilio en One ADP Boulevard, Roseland, New Jersey 07068, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ADP,
como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 41
y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
programas de computadora, a saber, programas de computadora para utilizar en la
administración de negocios, en contabilidad, en administración de nóminas de
pago, en administración de compensación por desempleo, en registro de
asistencia y puntualidad de empleados, de préstamo (leasing) de personal
(empleados), de comercio electrónico, de administración de recursos humanos y
de talento humano, en beneficios para empleados y en administración de planes
de retiro, en seguros de salud, y en seguros para compensación a empleados, en
administración de finanzas y en administración de datos; componentes de
computadora (hardware), a saber, componentes de computadora para ser utilizados
por empleadores en administración de negocios, en contabilidad, en
administración de nóminas de pago, en administración de compensación por
desempleo, en registro de asistencia y puntualidad de empleados, de préstamo
(leasing) de personal (empleados), de comercio electrónico, de administración
de recursos humanos y de talento humano, en beneficios para empleados y en
administración de planes de retiro, en seguros de salud, y en seguros para
compensación a empleados, en administración de finanzas y en administración de
datos; publicaciones electrónicas descargables, redifusiones multimedia, videos
y programación multimedia en el campo de administración de negocios, en
contabilidad, en administración de nóminas de pago, en administración de
compensación por desempleo, en registro de asistencia y puntualidad de
empleados, de préstamo (leasing) de personal (empleados), de comercio
electrónico, de administración de recursos humanos y de talento humano, en
beneficios para empleados y en administración de planes de retiro, en seguros
de salud, y en seguros para compensación a empleados, en administración de
finanzas y en administración de datos; en clase 35: servicios de consultoría en
el campo de reclutamiento de personal, de contratación, de revisión de
antecedentes, de gestión de rendimiento, de gestión de compensación, y de
gestión de sucesión; servicios de consultoría y de mantenimiento de registros
en el área de programación para empleados, de tiempos, de asistencia, de
vacaciones y de salidas; servicios de mantenimiento de registros de pagos de nómina,
de procesamiento, de pago, de administración y de servicios de dirección;
servicios de procesamiento de datos; servicios para realizar encuestas y
servicios de investigación y de auditoría relacionados con recursos humanos y
con personal; servicios de mantenimiento de registros relacionados con
beneficios para empleados y de compensaciones por desempleo, de administración
y de gestión; servicios para suministrar un sitio web, una base de datos en
línea y un portal en internet en el campo de los negocios, de recursos humanos,
de pago de nómina, de beneficios para empleados, de compensaciones por
desempleo, de reclutamiento de personal, de contratación, de gestión de
rendimiento, de compensación y de sucesión, de programación (horarios) para
empleados, de tiempos, de asistencia, de vacaciones y de salidas; servicios de
información y consultoría relacionada con todos los servicios mencionados
anteriormente; en clase 36: servicios de consultoría, de investigación, de
información, de planeamiento, de gestión y de administración de seguros;
servicios de consultoría, de investigación, de información, de gestión y de
administración y de reportes financieros; servicios para ofrecer consultoría,
servicios de computación y de datos para empleadores en el campo de débito y
cumplimiento en el pago de impuestos, en administración de beneficios
financieros, en administración de reclamos sobre compensación a trabajadores;
servicios de administración de fondos de retiro para empleados; servicios para
suministrar un sitio web, una base de datos en línea, un portal de internet en
el área de seguros, de asuntos financieros y de fondos de retiro; en clase 41:
servicios de educación y de capacitación, a saber, servicios de educación y de
capacitación en el campo de administración de negocios, de contabilidad, de
administración de pago de nómina, de administración de compensación por
desempleo, por tiempo de empleados y mantenimiento de registros de asistencia,
de préstamo (leasing) de empleados, de comercio electrónico, de recursos
humanos y de gestión de talento humano, de beneficios para empleados y de
administración de planes de retiro, de seguros de vida, de seguros de
compensación para empleados, de gestión financiera y de gestión de datos, de
administración de pagos de nómina, de cumplimiento de impuestos, de
mantenimiento de registros de tiempo y de asistencia de empleados, de
administración de beneficios, de préstamos de empleados y de capacitación de
empleados; servicios para programar, organizar, conducir y presentar seminarios,
talleres, clases, conferencia web (conferencia en línea), conferencias,
capacitaciones en línea, y programas de educación a distancia; servicios de
publicaciones de libros y de publicaciones periódicas; servicios para proveer
publicaciones electrónicas, redifusiones multimedia, video, y programación
multimedia no descargables en línea, en el campo de administración de negocios,
de contabilidad, de administración de nóminas de pago, de administración de
compensación por desempleo, de tiempo de empleados, y de mantenimiento de
registros de asistencia, de préstamo (leasing) de empleados, de comercio
electrónico, de recursos humanos y de administración de talento, de beneficios
de empleados y de administración de planes de retiro, de seguros de vida, y de
seguros de compensación para trabajadores, de administración financiera y de
administración de datos, de administración de nóminas de pago, de cumplimiento
de impuestos, de tiempo de empleados y de mantenimiento de registros de
asistencia, de administración de beneficios, de préstamo (leasing) de empleados
y de capacitación de empleados; en clase 42: servicios de diseño y de
desarrollo de componentes (hardware) y programas de cómputo computadoras;
servicios de actualización, de renta, de mantenimiento, y de implementación de
software de computadora; servicios de soporte de software de computadora;
servicios para proveer uso temporal de software, no descargable, de
computadora, a saber, software de computadora para usar en administración de
negocios, en contabilidad, en procesamiento y en gestión de pagos de nómina, en
administración de compensación por desempleo, en mantenimiento de registros de
tiempo y en asistencia de empleados, de préstamo (leasing) de empleados, de
comercio electrónico, de recursos humanos y de administración de talento, de
beneficios para empleados y de administración de planes de retiro, de seguros
de vida, de seguros de compensación para trabajadores, de administración
financiera y de administración de datos; servicios para suministrar un sitio
web caracterizado por tecnología para usar en recursos humanos, en
administración financiera en empleo, en reclutamiento, en administración de
datos, en pago de nómina y en compensación, planes de beneficios y de retiros y
de seguros; servicios para ofrecer computación en la nube y software no
descargable en línea, caracterizados por software para usar en recursos
humanos, en administración financiera, en empleo, reclutamiento, administración
de datos, pago de nómina y compensación, en planes de beneficios y de retiros y
en seguros. Reservas: de los colores: rojo y azul marino. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 88/202,672 de fecha 21/11/2018 de
Estados Unidos de América. Fecha: 10 de abril del 2019. Presentada el: 28 de
marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango T Rejos, Registradora.—(
IN2019388691 ).
Solicitud Nº
2019-0002819.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de ADP LLC, con domicilio en One ADP Boulevard Roseland, Nueva Jersey 07068, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ALWAYS DESIGNING FOR PEOPLE
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 36; 41 y 42
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
programas de computadora que incluyen programas de computadora para utilizar en
la administración de negocios, en contabilidad, en administración de nóminas de
pago, en administración de compensación por desempleo, en registro de
asistencia y puntualidad de empleados, de préstamo (leasing) de personal
(empleados), de comercio electrónico, de administración de recursos humanos y
de talento humano, en beneficios para empleados y en administración de planes
de retiro, en seguros de salud, y en seguros para compensación a empleados, en
administración de finanzas y en administración de datos; componentes de
computadora (hardware) incluyendo componentes de computadora para ser utilizados
por empleadores en administración de negocios, en contabilidad, en
administración de nóminas de pago, en administración de compensación por
desempleo, en registro de asistencia y puntualidad de empleados, de préstamo
(leasing) de personal (empleados), de comercio electrónico, de administración
de recursos humanos y de talento humano, en beneficios para empleados y en
administración de planes de retiro, en seguros de salud, y en seguros para
compensación a empleados, en administración de finanzas y en administración de
datos; publicaciones electrónicas descargables, redifusiones multimedia, videos
y programación multimedia en el campo de administración de negocios, en
contabilidad, en administración de nóminas de pago, en administración de
compensación por desempleo, en registro de asistencia y puntualidad de
empleados, de préstamo (leasing) de personal (empleados), de comercio
electrónico, de administración de recursos humanos y de talento humano, en
beneficios para empleados y en administración de planes de retiro, en seguros
de salud, y en seguros para compensación a empleados, en administración de
finanzas y en administración de datos. Clase 35: servicios de análisis de
negocios y de recursos humanos, servicios de consultoría, de información, de
administración, de planeamiento y de investigación; servicios de consultoría en
el campo de reclutamiento de personal, de contratación, de revisión de
antecedentes, de gestión de rendimiento, de gestión de compensación, y de
gestión de sucesión; servicios de consultoría y de mantenimiento de registros
en el área de programación para empleados, de tiempos, de asistencia, de
vacaciones y de salidas servicios de mantenimiento de registros de pagos de
nómina, de procesamiento, de pago, de administración y de servicios de
dirección servicios de procesamiento de datos; servicios para realizar
encuestas y servicios de investigación y de auditoría relacionados con recursos
humanos y con personal; servicios de mantenimiento de registros relacionados
con beneficios para empleados y de compensaciones por desempleo, de
administración y de gestión; servicios para suministrar un sitio web, una base
de datos en línea y un portal en Internet en el campo de los negocios, de
recursos humanos, de pago de nómina, de beneficios para empleados, de
compensaciones por desempleo, de reclutamiento de personal, de contratación, de
gestión de rendimiento, de compensación y de sucesión, de programación
(horarios) para empleados, de tiempos, de asistencia, de vacaciones y de
salidas; servicios de información y consultoría relacionada con todos los
servicios mencionados anteriormente. Clase 36: servicios de consultoría, de
investigación, de información, de planeamiento, de gestión y de administración
de seguros; servicios de consultoría, de investigación, de información, de
gestión y de administración y de reportes financieros; servicios para ofrecer
consultoría, servicios de computación y de datos para empleadores en el campo
de débito y cumplimiento en el pago de impuestos, en administración de beneficios
financieros, en administración de reclamos sobre compensación a trabajadores;
servicios de administración de fondos de retiro para empleados; servicios para
suministrar un sitio web, una base de datos en línea, un portal de internet en
el área de seguros, de asuntos financieros y de fondos de retiro. Clase 41:
servicios de educación y de capacitación, incluyendo servicios de educación y
de capacitación en el campo de administración de negocios, de contabilidad, de
administración de pago de nómina, de administración de compensación por
desempleo, por tiempo de empleados y mantenimiento de registros de asistencia,
de préstamo (leasing) de empleados, de comercio electrónico, de recursos
humanos y de gestión de talento humano, de beneficios para empleados y de
administración de planes de retiro, de seguros de vida, de seguros de
compensación para empleados, de gestión financiera y de gestión de datos, de
administración de pagos de nómina, de cumplimiento de impuestos, de
mantenimiento de registros de tiempo y de asistencia de empleados, de
administración de beneficios, de préstamos de empleados y de capacitación de
empleados; servicios para programar, organizar, conducir y presentar
seminarios, talleres, clases, conferencia web (conferencia en línea), conferencias,
capacitaciones en línea, y programas de educación a distancia; servicios de
publicaciones de libros y de publicaciones periódicas; servicios para proveer
publicaciones electrónicas, redifusiones multimedia, video, y programación
multimedia no descargables en línea, en el campo de administración de negocios,
de contabilidad, de administración de nóminas de pago, de administración de
compensación por desempleo, de tiempo de empleados, y de mantenimiento de
registros de asistencia, de préstamo (leasing) de empleados, de comercio
electrónico, de recursos humanos y de administración de talento, de beneficios
de empleados y de administración de planes de retiro, de seguros de vida, y de
seguros de compensación para trabajadores, de administración financiera y de
administración de datos, de administración de nóminas de pago, de cumplimiento
de impuestos, de tiempo de empleados y de mantenimiento de registros de
asistencia, de administración de beneficios, de préstamo (leasing) de empleados
y de capacitación de empleados. clase 42: servicios de diseño y de desarrollo
de componentes (hardware) y programas de cómputo (software) de computadoras;
servicios de actualización, de renta, de mantenimiento, y de implementación de
software de computadora; servicios de soporte de software de computadora;
servicios para proveer uso temporal de software, no descargable, de
computadora, incluyendo software de computadora para usar en administración de
negocios, en contabilidad, en procesamiento y en gestión de pagos de nómina, en
administración de compensación por desempleo, en mantenimiento de registros de
tiempo y en asistencia de empleados, de préstamo (leasing) de empleados, de
comercio electrónico, de recursos humanos y de administración de talento, de
beneficios para empleados y de administración de planes de retiro, de seguros
de vida, de seguros de compensación para trabajadores, de administración
financiera y de administración de datos; servicios para suministrar un sitio
web caracterizado por tecnología para usar en recursos humanos, en
administración financiera en empleo, en reclutamiento, en administración de
datos, en pago de nómina y en compensación, planes de beneficios y de retiros y
de seguros; servicios para ofrecer computación en la nube y software no descargable
en línea, caracterizados por software para usar en recursos humanos, en
administración financiera, en empleo, reclutamiento, administración de datos,
pago de nómina y compensación, en planes de beneficios y de retiros y en
seguros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 076033 de
fecha 04/10/2018 de Jamaica. Fecha: 03 de abril del 2019. Presentada el: 28 de
marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de abril del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019388692 ).
Solicitud Nº
2018-0001778.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Idemia
France, con domicilio en: 420, Rue D’estienne D’orves, 92700 Colombes, Francia,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9, 16, 35, 36, 38, 40, 42
y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
dispositivos electrónicos para la verificación de la autenticidad de tarjetas,
de insignias (placas), de pasaportes, de visas, a saber sistemas electrónicos
que certifican la autorización de ingreso (entrada) en un territorio y de
documentos seguros que portan un sello que permite la entrada a un territorio,
a licencias para conducir, a tarjetas de identificación biométrica o de
identidad, detectores electrónicos de billetes notas bancarias o de tarjetas de
acceso, dispositivos e instrumentos para la autenticación de billetes notas
bancarias (tarjetas bancarias o de acceso), y de documentos de pago, chips
(circuitos integrados), microchips, chips de computadora, chips
semiconductores, chips electrónicos para la manufactura de circuitos
integrados, semiconductores, placas semiconductoras, semiconductores
electrónicos, tarjetas e insignias magnéticas o electrónicas con o sin
contacto, para usar como medio de pago, de crédito, de débito, como pago
electrónicos, como tarjetas de fidelidad, como monederos electrónicos,
incluyendo aquellos con códigos dinámicos para asegurar las transacciones en
línea, tarjetas, insignias, pasaportes, visas, a saber sistemas electrónicos
que certifican la autorización del ingreso dentro de un territorio, de
licencias para conducir, de tarjetas electrónicas o de identidad biométrica o
de identificación, todas ellas equipadas con un sistema de efecto de seguridad
óptico para luchar contra reproducciones no autorizadas, contra
falsificaciones, contra imitaciones, tarjetas e insignias magnéticas o
electrónicas para ser usadas como tarjetas e insignias de acceso, transporte, o
acceso individual o múltiple para servicios de transporte y/o redes de
transporte, o suscripción de servicios de transporte, servicios de tarjetas
magnéticas o electrónicas para ser usadas como tarjetas de salud, como tarjetas
de acceso para canales pagados de televisión, para juegos y/o para servicios de
multimedia o de bancos de datos y de bases de datos, dispositivos,
instrumentos, terminales, lectores y escáneres biométricos de huellas
digitales, de huellas de las palmas de las manos, de características del iris,
de venas, de voz, de características del rostro o de otro tipo de
características biométricas, tarjetas con circuitos integrados, tarjetas de
chip, tarjetas de microprocesadores, tarjetas de memoria, tarjetas
programables, tarjetas tele-programables, tarjetas e
insignias trasmisoras-receptoras, tarjetas e insignias de radio frecuencia,
tarjetas e insignias infrarrojas, tarjetas de acceso para computadoras y/o
redes de telecomunicación, tarjetas codificadas, tarjetas pregrabadas con
datos, programas de computadora, programas de computadora (software), tarjetas
de telecomunicaciones, tarjetas para el control de comunicaciones, tarjetas
magnéticas o de chip con un crédito de unidades, tarjetas de teléfonos móviles,
tarjetas electrónicas para asegurar acceso a redes de computadora y/o de
telecomunicaciones, tarjetas electrónicas usadas para accesar
a servicios y/o para realizar operaciones y transacciones en computadoras y/o
redes de telecomunicaciones, programas de computadoras, software de
computadoras, sistemas de control e identificación biométrica, computadoras y
software de computadoras para sistemas de identificación y autenticación
biométrica de personas, software de detección de personas, software de
interpretación de huellas digitales, de huellas de palmas de las manos, de
características del iris, de venas, de voz, de características del rostro o
figura de otras características biométricas, programas de computadora y de
software usados en relación con tarjetas, programas de computadora y software
grabados/registrados en tarjetas o con la intención de ser grabados en tarjetas
y/o en dispositivos de telecomunicación, software para el acceso a servicios de
mensajería electrónica, a software de mensajería, software para el acceso a
redes de comunicaciones electrónicas, software para acceso a internet y/o a
sitios de internet, software para telecomunicaciones, para software de
navegación (exploración), software para el desarrollo de operaciones y
transacciones llevadas a cabo usando una tarjeta, en particular tarjetas
inteligentes, circuitos integrados, chips electrónicos, software de firmas
electrónicas, software para codificación, llaves para codificación,
dispositivos electrónicos para verificación de autenticidad de tarjetas, programas
de computadora y software para la memorización, recuperación y fiabilidad de
transmisión de información o de datos, programas de computadora y software para
la identificación y autenticación de personas y/o de firmas electrónicas para
acceso a redes, de pagos, de desarrollo de operaciones y de transacciones
incluyendo comercio en línea, software de trazabilidad para el manejo y
aseguramiento de documentos y/o de material impreso, servidores de computadora,
en particular para la descarga, distribución y administración de aplicaciones
de tarjetas, incluyendo tarjetas inteligentes, programas de computadora y
software para la comunicación entre tarjetas inteligentes y entre lectores de
tarjetas inteligentes y/o de terminales de computadora, programas de computadora
y software para emitir, desplegar y memorizar información de identificación o
datos y/o relacionados con operaciones y transacciones, especialmente en línea,
software de computadora para el proceso de pagos electrónicos y de
transferencias de fondos para o de un tercero, software de autenticación para
el control de acceso a computadoras o a redes de computadoras y para el control
de comunicaciones entre computadoras y redes de computadoras, software y bases
de datos para la emisión y/o administración de tarjetas, en particular de
tarjetas inteligentes y para el control de la administración de dichas
tarjetas, dispositivos de almacenamiento, conversión, procesamiento y
transmisión de datos, de información y de señalización, aparatos e instrumentos
científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización y de control (inspección), dispositivos electrónicos y/o de
computadora, instrumentos y equipos para aseguramiento de instalaciones,
incluyendo alarmas y alarmas contra robo, dispositivos e instrumentos para
identificación, control de acceso mediante el uso de datos biométricos,
cerrajería eléctrica, dispositivos de control de tránsito, dispositivos de
medición de velocidad, cámaras infrarrojas, dispositivos para reproducción de
filmes, radares, software para la captura y procesamiento de datos provistos
mediante los dispositivos e instrumentos mencionados anteriormente, tarjetas
magnéticas lectoras/codificadoras, codificadores, decodificadores de datos,
periféricos de computadora y computadoras usados en relación con tarjetas y/o
dispositivos de telecomunicaciones, micro-computadoras,
computadoras tipo laptop, dispositivos portátiles, dispositivos para control de
acceso seguro a computadoras y/o redes de computadoras; en clase 16:
fotografías, papel, impresos, materiales impresos, materiales impresos mediante
los cuales la composición del papel, la tinta y los métodos de impresión usados
tienen el propósito de luchar contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones,
contra imitaciones, notas bancadas, cheques (medios de pago), cheques
bancarios, letras bancadas, cheques de regalo (certificados), cheques
(certificados) vacacionales, pasaportes, visas, (por ejemplo documentos seguros
que portan un sello que permite el ingreso a un territorio), tarjetas de
identificación, todos equipados con un sistema de seguridad de efecto óptico
para combatir contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones,
contra imitaciones, tarjetas e insignias para identificación o acceso (control,
autenticación, autorización) para eventos deportivos, culturales y de ocio,
licencias para conducir, carnés (tarjetas) de seguro social, billetes, bonos
del estado (tesoro), estampillas de impuestos, bonos de bancos, tarjetas que se
raspan, acciones (títulos), etiquetas, estandartes, tiquetes para transporte,
tarjetas de crédito, tarjetas de pago, cartas para comunicaciones de número de
PIN, cartas (tarjetas) para juegos, formularios para pagos de servicios del
hogar, tarjetas para teléfonos, placas grabadas para los productos mencionados
anteriormente; en clase 35: servicios de dirección y de administración de
compañías, incluyendo manejo de personal, servicios de consultoría y de
asesoramiento en administración de negocios, servicios de consultoría en
administración de negocios y de actividades comerciales, servicios de
compilación de datos y de información y servicios de análisis relacionados con
administración de negocios, servicios de asistencia y de asesoría en el área de
administración de compañías comerciales, servicios de asistencia con
actividades de administración o de funciones (actividades) comerciales a una
compañía industrial o comercial, servicios de dirección de negocios y de
consultoría en asuntos de negocios, servicios de consultoría en recursos
humanos, servicios de dirección de recursos humanos, servicios de publicidad,
servicios de publicidad por medio de correspondencia, servicios de publicidad
radial, servicios de publicidad televisiva, servicios de dirección de asuntos
de negocios, servicios de administración comercial, servicios de información y
de consejería financiera para consumidores en el área de identidad, seguridad y
en el ámbito bancario, servicios de distribución de materiales publicitarios
(volantes, folletos, documentos impresos, muestras), servicios de suscripción
de revistas para terceros, servicios de suscripción de servicios de
telecomunicaciones para terceros, servicios de actualización y de mantenimiento
de datos en bases de datos de computadora, servicios de búsqueda de datos en
expedientes de computadora para terceros, servicios de optimización de tráfico
para sitios web, servicios de organización de exhibiciones, de ferias para
propósitos comerciales o de publicidad, servicios de publicidad en línea en una
red de trabajo de computadora, servicios de publicidad por medio de correo,
servicios de actualización de documentación publicitaria, servicios de renta de
tiempo publicitario mediante cualquier medio de comunicación, servicios de
publicación de textos publicitarios, servicios de renta de espacios
publicitarios, servicios de diseminación de anuncios, servicios de relaciones
públicas, servicios de encuestas de opinión, servicios de auditorías para
compañías (análisis comerciales), servicios de intermediación comercial
(servicios de conserjería), servicios de promoción (publicidad) de productos
por parte de terceros, (ejemplo, servicios de suministro de información
relacionada con descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para
productos de terceros, servicios de promoción (publicidad) de productos y
servicios de terceros mediante el suministro de hipervínculos de sitios web de
terceros, servicios de promoción (publicidad) de productos y servicios de
terceros mediante la provisión de enlaces ofrecidos en sitios web de venta al
detalle de sitios web para terceros, servicios de asesores de negocios en el
ámbito de pagos en línea, servicios de administración y monitoreo de tarjetas
de crédito, de tarjetas de débito inmediato, de cheques electrónicos, de
tarjetas prepagadas, de tarjetas de pago y de otras formas de transacciones de
pago por medio de rede de comunicación electrónica para propósitos de negocios,
servicios de administración de información de negocios, ej. reportes de análisis
de negocios electrónicos relacionados con el procesamiento de pagos,
autenticación, monitoreo y facturación, servicios de dirección de negocios, ej.
la optimización de pagos para negocios; en clase 36: servicios de asuntos
financieros, monetarios y de banca, servicios de aseguramiento, servicios de
consultoría e información en asuntos financieros, monetarios y de banca,
servicios de consultoría e información en el campo de seguros, e.j. servicios de transferencias de fondos, servicios de
composición y conciliación de transacciones financieras, servicios de provisión
de un amplio rango de servicios financieros y de pagos, ej. servicios de
tarjetas de crédito, servicios de emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de
pagos y líneas de crédito, procesamiento y envío de facturas y de pagos
correspondientes, servicios de pago de facturas con provisión de pagos
garantizados y servicios de agencia de corretaje (correduría) de fondos de
mercados financieros, todo lo anterior a través de redes de comunicación global,
servicios de procesamiento inmediato para transacciones llevadas a cabo
mediante tarjeta de crédito y mediante tarjeta de débito, servicios de
reembolso de fondos por motivos de litigios en el área de compras por medio de
pago electrónico, servicios de suministro de protección de compras para
productos y servicios comprados por terceros a través de redes globales de
computadora y mediante redes inalámbricas, servicios de procesamiento para
transacciones por medio de tarjeta de crédito, servicios de crédito, ej.
suministro de servicios de cuenta de crédito revolutivo,
servicios de pago de facturas, servicios de suministro de pagos móviles
electrónicos para terceros, servicios de procesamiento de pago y de servicios
de tarjetas de crédito, servicios de procesamiento de pagos mediante
operaciones de canjes electrónicos, servicios de procesamiento de pagos, ej.
suministro de servicios de procesamiento para transacciones de monedas
virtuales para terceros, depósitos de valores, servicios de cajas de seguridad,
servicios de emisión de cheques de viajero, cheques (certificados) vacacionales
y de pagos de documentos en general, servicios de financiamiento de préstamos
para sistemas de seguridad y de vigilancia; en clase 38: servicios de
telecomunicaciones, servicios telefónicos, servicios de centrales telefónicas,
servicios de comunicaciones telefónicas, servicios computarizados de telefonía,
servicios de correo electrónico, servicios de voz de mensajes telefónicos,
servicios de información de telecomunicaciones, servicios de comunicaciones por
medio de terminales de computadora o de redes de fibra óptica, servicios de
comunicaciones de radio o telefónicas, servicios de radiotelefonía móviles,
servicios de transmisión de datos por medio de líneas telefónicas, servicios de
suministro de conexiones por medio de telecomunicaciones para servicios de
telefonía directa y para centros de llamadas telefónicas, servicios de
diseminación de contenido de multimedia por medio de internet, servicios de
transmisión continua (streaming) de contenido de
audio, video y de contenido audio-visual a través de una red global de
computadoras, servicios de diseminación de multimedia, de audio y video a
través de internet y de otras redes de comunicación, servicios de diseminación
de datos, servicios de suministro de acceso para usuarios a redes globales de
computadora, servicios de suministro de acceso a un portal web, y a correo
electrónico, servicios de provisión de foros en línea, servicios de suministro
de acceso a líneas de chat, a salas de conversación (chat), y a foros en
internet, incluidos servicios en internet móvil, servicios de suministro de
acceso a transacciones electrónicas, a plataformas de comunicación e
información en la internet, servicios de transferencia de todo tipo de mensajes
a direcciones de internet (mensajería web), servicios de suministro de acceso a
bases de datos, servicios de publicaciones (posting)
electrónico (telecomunicaciones), servicios de conexión por medio de
telecomunicaciones a una red global de computadoras, servicios de agencia de
prensa o de información (noticias), servicios de renta de dispositivos de
telecomunicaciones, servicios de difusión de radio o de televisión, servicios
de teleconferencia o de videoconferencia, servicios de alquiler de acceso a tiempo
de una red global de computadoras, servicios de transmisión de información,
servicios de datos o de software por medio de una línea telefónica, servicios
de telecomunicaciones y/o de redes de computadora, por medio de cable,
satélite, o por medio terrestre, servicios de descarga de datos o software en
tarjetas e insignias, incluyendo tarjetas de pago electrónico, de monedero
electrónico, de pago de aseguramiento de transacciones por medio de código, en
particular en línea, servicios relacionados con información; en clase 40:
servicios de impresión, servicios de impresión de documentos o de materiales
impresos diseñados para combatir contra reproducciones no autorizadas, contra
falsificaciones, contra imitaciones, servicios de diseño, desarrollo y personalización
para documentos y materiales impresos, para dinero, para documentos de pago,
para accesos, para documentos de identificación, para tarjetas, insignias,
estandartes, y etiquetas, servicios de fotocomposición, servicios de
fotograbado, servicios de información y asesoramiento en el ámbito de
impresión, servicios de grabado, servicios de información y asesoramiento en el
ámbito del grabado, servicios para grabar una secuencia de números
identificables en ventanas de carros para su identificación en caso de robo; en
clase 42: servicios de ingeniería de computación, servicios de consultoría
técnica en TI y /o en telecomunicaciones, servicios de diseño, desarrollo,
mantenimiento y actualización de software (programas de computadora) y de bases
de datos, servicios de diseño y de desarrollo de computadoras, servicios de
desarrollo (diseño), instalación, mantenimiento, actualización o renta de
software, servicios de programación de computadoras, servicios de consultoría
en el campo de computadoras y de software, servicios de programación para
tarjetas e insignias de microprocesadores, servicios de préstamo y alquiler de
computadoras, de periféricos de computadora, de programas de computadora y de
software, servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de
software para el manejo y aseguramiento de transferencia de fondos, servicios
de diseño y desarrollo de sistemas de identificación y autenticación de
personas, servicios de asistencia técnica, servicios de consejería técnica para
la implementación de sistemas de identificación y de autenticación de personas,
servicios de diseño, desarrollo y actualización de programas y software para la
interpretación de huellas digitales, de huellas de la palma de la mano, de
características del iris, de venas, de voz, de características del rostro o de
figura o de otras características biométricas en el campo de control de acceso
o de autentificación de personas, servicios de diseño, desarrollo y
actualización de tarjetas y de insignias, incluyendo pagos y tarjetas de pagos
electrónicos, de monederos electrónicos, para asegurar todo tipo de transacción
por medio de código, en particular en línea, servicios de diseño y desarrollo
para dinero, documentos de pago, acceso e identificación de documentos,
tarjetas, insignias, estandartes, y etiquetas, servicios de diseño, desarrollo
y actualización de lectores por medio de tarjetas e insignias, servicios de
información y consejería en el diseño y desarrollo de dinero, de documentos de
pago, de acceso y autenticación de documentos, de tarjetas, de insignias, de
estandartes y de etiquetas, servicios de préstamos y de renta de tarjetas y de
insignias, incluyendo pagos con tarjetas y con tarjetas de pago electrónico, y
de monederos electrónicos para asegurar todo tipo de transacción por medio de
código, en particular en línea, servicios de préstamo y alquiler de tarjetas y
de llaves de acceso para sistemas de telecomunicaciones, para redes, para
sistemas de computadora y para redes, todos los servicios mencionados anteriormente
pudiendo ser visualizados o disponibles por medio de transmisiones de datos o
por medio de telecomunicaciones o redes de computadora, servicios de diseño y
desarrollo de sistemas de adquisición de datos en relación con documentos o
materiales impresos diseñados para combatir contra reproducciones no
autorizadas, falsificaciones, imitaciones, servicios de diseño, desarrollo de
tintas, marcas de agua, papel, software, y chips electrónicos para
autenticación, personalización, protección contra reproducciones no
autorizadas, falsificaciones, imitaciones de documentos y de material impreso,
servicios de diseño, desarrollo de métodos de protección contra reproducciones
no autorizadas, falsificaciones, imitaciones, autenticación de procesos,
personalización de documentos por medio de tinta, de marca de agua, de grabados
de diseño repetitivos, y de marca (impresión), servicios de servidores (host),
de desarrollo, de diseño para servidores y redes que operan el procesamiento y
operación de sistemas de información de clientes, servicios temporales de
suministro de software en línea, no descargable para procesamiento de pagos
electrónicos, servicios temporales de software de autenticación en línea, no
descargable, para control de acceso a computadoras y a redes de computadora y
para controlar comunicaciones entre computadoras y entre redes de computadora,
servicios de programación y desarrollo de computadoras, servicios de desarrollo
de software, en particular para procesamiento de datos recolectados utilizando
un dispositivos de control de tráfico, servicios de desarrollo de controles y
certificaciones de calidad de dispositivos de control de tráfico y de software
de control de tráfico, servicios de análisis y de búsquedas teóricas de
información y de situaciones relacionadas con tráfico, servicios de
asesoramiento en tecnologías innovadoras y en mejoramiento de seguridad de
tráfico, servicios de reportes, estudios, análisis, evaluaciones,
recomendaciones, diagnósticos, estimaciones, consultas y búsquedas realizadas por
ingenieros en áreas científicas y tecnológicas, servicios de estudios de
proyectos técnicos, servicios de búsqueda en el área de tecnología
semiconductora de procesos, servicios de creación de bases de datos, servicios
de certificación, pruebas, análisis y evaluación para productos y servicios de
terceros para emitir una certificación, servicios de búsqueda y desarrollo de
productos nuevos para terceros, servicios de estudio de diseño gráfico,
servicios de avalúos y de estudios en el campo de telecomunicaciones, servicios
de avalúos, estudios, consultas y asesoramiento técnico en el campo de TI y/o
sistemas de administración y/o seguridad de transferencia de fondos, servicios
de consultoría en el campo de seguridad electrónica, servicios de avalúos, estudios,
consultas y asesoramiento técnico en el campo de sistemas de administración de
tarjetas electrónicas y en clase 45: servicios de seguridad para la protección
de personas y de propiedades (con la excepción de sus medios de transporte),
servicios de agencias de vigilancia nocturna, servicios de guardas de seguridad
para la protección de personas y de propiedades, servicios de suministro de
información, de consultoría y de asesoramiento en áreas de servicios de
seguridad para protección de propiedad y de personas, servicios de inspección
de seguridad para terceros, servicios de autenticación de información de
identidad de personas (servicios de verificación de identidad), servicios de
inspección de equipaje con propósitos de seguridad en el área de transporte, de
comercio de objetos y productos regulados o prohibidos, servicios de
información y consultoría en el área de seguridad para inspección en el
transporte de dinero o valores y de equipaje, servicios de escolta, servicios
de vigilancia, servicios de guarda para instalaciones o sitios industriales,
servicios para el diseño, desarrollo e implementación para prevenir
intrusiones, robos, sabotajes, destrucciones, desarrollo e implementación de
sistemas anti robo para instalaciones o sitios industriales, servicios de
vigilancia para evitar la intrusión, el sabotaje, la destrucción, el robo y
vigilancia de alarmas de seguridad, servicios de alarma, verificación e
intervención hasta verificar la causa del mismo, servicios de impresión de
huellas y de registro de huellas digitales, servicios de asignación de números
de identificación para aplicar en valores con el fin de facilitar su
recuperación en caso de pérdida o robo (servicios de seguridad), servicios de
localización de objetos robados, servicios de seguimiento de vehículos,
servicios de seguimiento para recuperar productos codificados, servicios de
detección de fraudes en el ámbito de tarjetas de crédito usadas para compras en
línea. Fecha: 25 de abril de 2018. Presentada el: 01 de marzo de 2018. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2018. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019388693 ).
Solicitud Nº
2019-0006487.—Lenis
Mora Fernández, casada, cédula de identidad N°
103920604, en calidad de apoderada generalísima de Importadora Mora y Aguilar
Sociedad Anónima, domicilio en: San Sebastián, de la rotonda cuatrocientos
metros al norte, contiguo a Transportes Delgado, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IMPORTADORA MORA Y AGUILAR, como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a comercio, industria, agricultura, turismo,
metalurgia, transporte, así como la comercialización de productos escolares,
oficina así como adornos navideños y para el hogar. Ubicado en San José, San
Sebastián, de la rotonda cuatrocientos metros al norte, contiguo a Transportes
Delgado. Fecha: 17 de septiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388704 ).
Solicitud Nº
2019-0006488.—Lenis
Mora Fernandez, casada, cedula de identidad
103920604, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora Mora y Aguilar
Sociedad Anónima con domicilio en San Sebastián, de la rotonda cuatrocientos
metros al norte, contiguo a Transportes Delgado, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GRUPO MORA Y AGUILAR como Nombre Comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a comercio, industria, turismo, metalurgia, transporte, así
como la comercialización de productos escolares, oficina, así como adornos
navideños y para el hogar; ubicado en San Sebastián de la Rotonda 400 metros al
Norte, contiguo a Transportes Delgado. Fecha: 17 de setiembre de 2019.
Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019388705 ).
Solicitud Nº
2019-0007530.—Alfredo
Antonio Meneses Carzona, soltero, cédula de identidad
N° 304720273, con domicilio en: 125 m este y 50 sur
de la Ermita Monseñor Sanabria, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULCE CHURUCO
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (pan, productos de pastelería y confitería).
Fecha: 04 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019388709 ).
Solicitud N°
2019-0006486.—Lenis
Mora Fernández, casada, cédula de identidad 103920604, en calidad de apoderado
generalísimo de Importadora Mora y Aguilar Sociedad Anónima con domicilio en
San Sebastián, de la rotonda cuatrocientos metros al norte, contiguo a
Transportes Delgado, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO MORA como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a “no indica”, ubicado en San José, San Sebastián; de la
Rotonda 400 metros al norte, contiguo a Transportes Delgado. Fecha: 17 de
setiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019388717 ).
Solicitud Nº
2019-0006945.—Roxana
Cordero Pereira, apoderado especial de Zodiac International Corporation
con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso,
Panamá, solicita la inscripción de: BEMALAN como marca de fábrica en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
(Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 8 de agosto de
2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019388737 ).
Solicitud Nº
2019-0006944.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Zodiac International Corporation, con
domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso,
Panamá, solicita la inscripción de: BEMPENAL, como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
(productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales fungicidas). Fecha: 8 de agosto del 2019. Presentada el: 31
de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández Registradora.—( IN2019388738 ).
Solicitud Nº
2019-0006940.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en
calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation,
con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global plaza, 6to piso,
Panamá, solicita la inscripción de: PALBOFAS, como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el 31 de julio
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019388739 ).
Cambio
de Nombre Nº 126551
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Adama Agan Ltd. y Adama Makhteshim Ltd, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Agan
Chemical Manufactures Ltd por el de Adama Agan Ltd, presentada el día 11 de
marzo de 2019 bajo expediente 126551. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1998-0005087 Registro Nº 112272 MAKHTESHIM
AGAN en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(
IN2019388633 ).
Cambio
de Nombre N° 126901
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794 , en
calidad de apoderado especial de Adama Makhteshim Ltd y Adama Makhteshim Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Makhteshim Chemical Words Ltd por el de Adama Makhteshim Ltd, presentada el día
11 de marzo de 2019 bajo expediente 126901. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1998-0005087 Registro N° 112272 MAKHTESHIM
AGAN en clase(s) 5 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(
IN2019388634 ).
Cambio
de Nombre N° 123753
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Flint Group Germany GMBH, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Flint Group Frankfurt GMBH por el de Flint Group
Germany GMBH, presentada el día 11 de diciembre de
2018 bajo expediente 123753. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2008-0001221 Registro No. 180492 K+E en clase(s) 2 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2019388635 ).
Cambio
de Nombre Nº 120743
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Schering Corporation, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SCHERING CORPORATION
por el de MERCK SHARP & DOHME CORP., presentada el día 26 de julio del 2018
bajo expediente N° 120743. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1900-2205505 Registro Nº 22055
VANDOL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2019388636 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
Nº 2019-2066.—Ref.: 35/2019/4650.—Roel Eduardo Miguel
Rodríguez, cédula de identidad N° 7-0148-0392
solicita la inscripción de:
R K
1 7
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Limón, Limón, Valle la Estrella, Bananito, 500 metros oeste
del cruce. Presentada el 09 de septiembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2066. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019388403 ).
Solicitud Nº
2019-1586.—Ref.:
35/2019/3510.—Andrés Morales Sánchez, cédula de identidad N°
5-0139-1169, solicita la inscripción de QM8, como marca de ganado que usara
preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Las Milpas, 500 oeste de la escuela
Las Milpas. Presentada el 19 de julio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1586. Publicar en La Gaceta Oficial. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019388706 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Turismo
Comunitario Shuwik, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas, Buenos Aires. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover el turismo rural comunitario, tomando en cuenta aspectos
culturales y ambientales de la comunidad Indígena Cabécar Ujarrás, que ayude a
mejorar la calidad de vida de la comunidad y de los asociados y asociadas...
Cuyo representante, será el presidente: Oscar Beita
Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 173094 con
adicional(es): tomo: 2019, asiento: 508232, tomo: 2019, asiento:
326254.—Registro Nacional, 12 de septiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019388354 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Little Brains, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Cuido, Aprendizaje Y
Alimentación Para Niños En Riesgo Social. Cuya representante, será la
presidenta: Keylin Sofia Peralta Sibaja, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Registro Nacional. Documento tomo: 2019. asiento: 493020.—18 de septiembre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019388401 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-695151, denominación: Federación
Viña Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019, Asiento:
533750.—Registro Nacional, 09 de septiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019388538 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-722280, denominación: Asociación
Posada El Buen Samaritano de Naranjo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2019, Asiento: 572110.—Registro Nacional, 25 de septiembre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019388597 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-139058, denominación: Asociación Cámara Nacional de Procesadores
y Tostadores de Café. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
331012.—Registro Nacional, 22 de agosto del 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019388750 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María Vargas Uribe. Cedula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche
AG y Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la
Patente PCT denominada UNA COMPOSICIÓN FARMACEUTICA QUE COMPRENDE UN
ANTICUERPO ANTI-C5 CONTRA UNA ENFERMEDAD RELACIONADA CON C5 Y UN PRODUCTO DE LA
MISMA. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas para
usarse en el tratamiento o prevención de una enfermedad relacionada con C5 y
métodos para tratar o prevenir una enfermedad relacionada con C5.La presente
invención además se refiere a dosificaciones y administraciones de anticuerpo
anti-C5 o composiciones farmacéuticas que contienen el anticuerpo anti-C5.La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/18; cuyos
inventores son Sampei, Zenjiro
(JP); Shinomiya, Kenji (JP); Yoneyama,
Koichiro (JO); Shibahara, Norihito; (JP); TSUBOI, Yoshinori
(JP); Fukuzawa, Taku (JP);
HARAYA, Kenta (JP); Bogman, Katrijn;
(BE) y CHAROIN, Jean Eric (FR). Prioridad: N°
10201700775Y del 31/01/2017 (SG) y N° 10201705954V
del 20/07/2017 (SG). Publicación Internacional: WO/2018/143266. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000403, y fue presentada a las 13:56:56
del 29 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de
septiembre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De
La O.—( IN2019388698 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación
de traspaso N° 375
Que Luis Diego Castro Chavarría, cedula de
identidad 1066900228, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
solicita a este registro se inscriba el traspaso de Bayer Intellectual
Property GMBH, compañía titular de la solicitud de la
patente de invención denominada: COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS
NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y ACARICIDAS QUE COMPRENDEN FLUOPIRAM Y BACILLUS
FIRMUS (Divisional 2011-0499), a favor de Bayer Cropscience
Aktiengesellschaft de conformidad con el documento de
traspaso por cesión así como el poder; aportados el 09/05/2019. Publicar en La
Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 17 de mayo de
2019.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2019351651 ).
Inscripción N°3807
Ref: 30/2019/8002.—Por resolución
de las 14:57 horas del 5 de setiembre de 2019, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) BOLSA PLÁSTICA PERFORADA DE MANERA NO UNIFORME a favor de
la compañía Agrofresh INC., cuyos inventores son:
MIR, Nazir (US); Balasubramanian,
Aishwaraya (US); MCGEE, Robert L. (US) y Menning, Bruce A. (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3807 y estará vigente hasta el 18 de octubre de 2033. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: B65D 33/01, B65D
77/06 yB65D 81/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—05 de setiembre de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1
vez.—( IN2019388696 ).
Inscripción
N° 3808
Ref: 30/2019/8006.—Por resolución
de las 15:05 horas del 5 de septiembre de 2019, fue inscrita la Patente
denominada DERIVADOS DE ETINILO a favor de la compañía F. Hoffmann-La
Roche AG, cuyos inventores son: Jaeschke, Georg (DE);
Ricci, Antonio (IT); Rueher, Daniel (CH); Lindemann, Lothar (DE); Stadler,
Heinz (CH) y Vieira, Eric (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 3808
y estará vigente hasta el 04 de octubre de 2032. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/4439, A61K 31/506, A61P 25/08, A61P
25/18, A61P 25/28, C07D 401/04, C07D 403/04 y C07D 413/04. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—05 de setiembre de
2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019388697 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: Claudio Alberto Mora Castro, con cédula de
identidad N° l-0554-0744, carné N°
21719. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 92134.—San José, 26 de setiembre de 2019.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1
vez.—( IN2019390907 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: Álvaro Andrey Trejos Cruz, con cédula de
identidad N° 7-0224-0525, carné N°
26474. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Proceso N° 91245.—San José, dieciséis de setiembre de 2019.—Licda. Kíndily Vilchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019391279 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0077-2019.—Expediente N° 18817.—Ana María Serrano Brenes, solicita concesión de: 12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 196.013 / 552.626 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019389011 ).
ED-0340-2019.—Exp. N° 19184.—Mireya Aguilar Angulo solicita concesión de: 8 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 194.677 / 559.575 hoja Tapanti. 2 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 194.662 / 559.607 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2019. Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019389320 ).
ED-0204-2019.—Exp. 13283.—Seidy Valverde Jiménez, solicita concesión de: 4.8 litros por segundo del Río Seco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso Agropecuario Pisicultura. Coordenadas 173.070 / 512.638 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019389325 ).
ED-UHTPSOZ-0073-2019.—Exp. 19241.—Arquitectura Interna S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 122.381 / 570.437 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019389417 ).
ED-0365-2019.—Expediente N°
19212.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.4 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Hacienda Río Poás Dos SRL en Garita, Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano - oficinas. Coordenadas 220.133 / 501.833 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019389476 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0284-2019.—Exp. N° 3501P.—Ornamentales Sapo Verde Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BO-35 en finca de su propiedad en Germania,
Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 237.683
/ 581.448 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de
julio de 2019.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019389969 ).
ED-0207-2019.—Exp. N° 9124P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, para uso Agropecuario-Granja Avícola y consumo humano industrial. Coordenadas 211.900 / 499.900 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019390332 ).
ED-0220-2019.—Exp. N° 9136P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso Agropecuario-Granja. Coordenadas 222.750 / 507.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019390333 ).
ED-0215-2019.—Exp 9155P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de: 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso Agropecuario-Granja. Coordenadas 225.700 / 510.350 hoja BARVA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019390334 ).
ED-0212-2019.—Exp. N° 9223P.—Corporación Pipasa
S.R.L, solicita concesión de: 2.4 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-1908 en finca de su propiedad en San Rafael,
Alajuela, para uso agroindustrial-concentrados para alimentos y consumo humano
industrial. Coordenadas 217.700 / 514.075 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de junio del 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019390335 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0017-2019.—Expediente Nº 18997.—María Rosibel Alvarado Badilla, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Giovanni Alvarado Badilla en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 137.749 / 575.407, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019390854 ).
ED-UHTPSOZ-0015-2019.—Exp.
N° 18995.—María Yajaira Alvarado Badilla, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Giovanny Alvarado Badilla en Daniel Flores, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 137.749 / 575.407 hoja
Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019390855 ).
ED-UHSAN-0052-2019.—Exp.
19284. 3101684013 S. A., solicita concesión de: 0.24 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Comercial Agrícola
Ganadera Monte Carmelo S.R.L., en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 259.097/485.125 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2019.—Oficina
Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019391409 ).
ED-0384-2019.—Exp. 18732P.—Alegría Ecológica San Mateo Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1035 en finca de su propiedad en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 216.777 / 481.577 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019391512 ).
ED-UHTPSOZ-0087-2019.—Exp. 19265.—Inversiones Shamrock del Pacífico Sur S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.548 / 565.605 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019391523 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 55907-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Javier Fernández Morales, cédula de identidad N° 1-0526-0219, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 29 de noviembre de 1954. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2019388607 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
María Aracely Diaz Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155813487712, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6408-2019.—San José, al ser las 9:07 del 1 de octubre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019388543 ).
Romano Alejandro Segulin Rodríguez, venezolano, cédula de residencia N° 186200324613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 6665-2019.—San José, al ser las 9:51 del 01 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019388558 ).
María Teresa del Cid Bonilla, salvadoreña, cédula de residencia 122200209229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 6670-2019.—San José, al ser las 9:31 del 1 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019388571 ).
Sara Ximena Saldarriaga Acevedo, colombiana, cédula de residencia 117001854410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6310-2019.—San José, al ser las 12:03 del 17 de septiembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019388615 ).
Ivon Delgado Bringas, cubana, cédula de residencia 119200421813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 6669-2019—San José al ser las 9:00 del 1 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019388670 ).
María Fernanda Patiño Rodríguez, colombiana, cédula de residencia N° 117001662327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6677-2019.—San José, al ser las 10:54 del 1 de octubre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019388699 ).
Oscar Alexi León Turriago, colombiano, cédula de residencia 117001662434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6679-2019.—San José, al ser las 10:55 del 01 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019388703 ).
Juan Francisco González Belliard, dominicano, cédula de residencia N° 121400132307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente Nº 6625-2019.—San José, al ser las 11:10 del 1 de octubre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019388711 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
MODIFICACIONES
AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2019
I PRESUPUESTO ORDINARIO
La Proveeduría Institucional informa a todos
los interesados las Modificaciones al Plan de Compras correspondiente al I
Presupuesto Ordinario, periodo 2019, la DG INT-4-2019 la cual se encuentra
disponible a todos los interesados en el Sistema Integra de Compras Públicas
del Estado, SICOP y en La Gaceta N° 190 de
fecha 08 de octubre, 2019.
La Uruca, San José, 4 de octubre del
2019.—Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019391568 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000001-4402
Nueva
Sucursal de Servicios de la CCSS en Limón
La Dirección de Arquitectura e Ingeniería,
invita a los interesados a participar en la licitación en mención. Apertura
ofertas: a las 10:00 horas, del 4 de diciembre de 2019, en Dirección de
Arquitectura e Ingeniería. Sita: Oficinas centrales de la CCSS, piso número 12
edificio Jenaro Valverde (anexo), San José, Avenida 4 ta,
Calles 5 y 7. Presentación del proyecto: a las 08:30 horas del 15 de octubre de
2019 en la Dirección de Arquitectura e Ingeniería. Sita: Dirección de
Arquitectura e Ingeniería, Edifico Torrejón, piso número 2, San José, Avenida
1, Calles 3 y 5. Visita al sitio: a las 10:00 horas del 16 de octubre de 2019
en el terreno en donde se desarrollará el proyecto, dirección: Limón centro,
avenidas 1 y 3, calle 2, contiguo a la Cruz Roja / Google Maps:
https://goo.gl/maps/x4Q6BRkqzomWpMQb8 / Waze:
https://waze.com/ul/hd1ubydvne. Puede tener acceso al cartel presentarse en las
oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, en el piso número 12,
del edificio Jenaro Valverde (anexo), ubicado en San José, avenida 4ta, calles
5 y 7, de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 03:30, y viernes de 07:00 a.m. a 02:30
p.m. Favor traer un dispositivo de almacenamiento de al menos 4GB.
San José, 3 de octubre de 2019.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa.— 1
vez.—( IN20019391149 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000002-5101
Juego
de reactivos para la determinación
de hemogramas en forma
automatizada
Se informa a los interesados que el concurso
de Licitación Pública N° 2017LN-000002-5101 por
adquisición de: Juego de reactivos para la determinación de hemogramas en forma
automatizada., ítem único: se aprobó la adjudicación a la empresa Capris S. A., precio unitario de $0,707 cada
unidad. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 03 de octubre 2019.—Subárea de
reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.— O. C. N° 1141.—Solicitud N°
SAR-0729-19.—( IN2019391161 ).
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE INSUMOS MÉDICOS
2019LN-000018-5101
Ítem único:
Torunda
de gasa de tejido plano
A todos los interesados se les informa que el
presente concurso bajo la modalidad entrega según demanda, ha sido adjudicado
por la Gerencia de Logística oficio GL-1437-2019 de fecha 02 de octubre de
2019, ítem único: Torunda de gasa tejido plano a la empresa: PETOY S. A.
Oferta base 02, Precio unitario. $0,0345, Precio total referencial:
$552.000,00. La información se encuentra en expediente físico en el Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios.
San José, 03 de octubre de 2019.—Licda.
Shirley Méndez Amador. Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº
1141.—Solicitud Nº SAIM09442019.—( IN2019391391 ).
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
UNIDAD DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº 2019LN-00001-CL01
Contratación
Administración Operacionalidad
Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil
Distrito de Guápiles
La Municipalidad de Pococí informa que el
Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 66, artículo
II, acuerdo 2030, con fecha 10 de setiembre 2019, Acordó adjudicar la
Licitación Pública Nacional en referencia, a la empresa:
Damaris
Ching Durán, por un monto de ¢353.700,000.00 (trescientos cincuenta y tres
millones setecientos mil colones exactos) para la contratación de los “Servicios
de operacionalidad en el CECUDI, distrito de
Guápiles, por un periodo de 36 meses.
El detalle de la adjudicación puede ser
solicitada a los correos electrónicos: ronald.quiros@munipococi.go.cr,
manuel.acuna@,munipococi.go.cr, o bien llamar al
teléfono 2713-6561.
Guápiles, 04 de octubre del 2019.—Lic. Manuel
Acuña Vargas, Proveedor.—1 vez.—( IN2019390913 ).
PROV-04407-2019
24 de
setiembre del 2019
Rafael Eduardo Montealegre Salas
Representante Legal
TALLER DE MUFLAS MONSA S.A.
ASUNTO: Primera intimación para el pago de los daños y perjuicios
ocasionados en la ejecución de la contratación exceptuada 2016PP-E16005M-UCE
“Servicio de valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y
Ajuste Remoto o Presencial”.
Estimado Señor:
Mediante resolución final contenida en oficio
PROV-01120-2019 del 06 de marzo del 2019, el Departamento de Proveeduría del
Instituto dictó el acto final del procedimiento administrativo Nº2018PA-005
derivado de la contratación citada en el asunto, cursado en contra de su
representada.
En
dicho procedimiento se determinó el incumplimiento de Taller de Muflas Monsa S. A. y los daños y perjuicios ocasionados en
perjuicio de la Administración por la suma de ¢1.077.367,66 (un millón setenta
y siete mil, trescientos sesenta y siete colones con 66/100).
En
virtud de lo expuesto, se le realiza el primer emplazamiento, para que en el
plazo de cinco días hábiles proceda a cancelar los montos indicados
anteriormente, en las siguientes cuentas bancarias:
Para ver la imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
En caso de no cumplir con la cancelación de
la deuda dentro del plazo establecido, se requerirá al Departamento de Cobros
institucional para proceder con los trámites judiciales que correspondan, hasta
que se acredite el importe correspondiente.
Departamento Proveeduría del INS.—Licda.
Katherine Phillips Quesada, Subjefe.—1 vez.—O.C. N°
18553.—Solicitud N° 164374.—( IN2019391152 ).
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO
2019LN-000001-3110
Esterilizadores
de propósito general
(Aviso Nº 2)
A todos los interesados se les comunica que
se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 24 de octubre de 2019, a
las 10:00 horas. Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Sub Área de
Gestión Administrativa y Logística.
San José 03 de octubre de 2019.—Sub Área
Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Alexandra Castillo Miranda.— 1
vez.—( IN2019391155 ).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad de Goicoechea. Fe erratas.
Para los efectos correspondientes se comunica que los concursos denominados
Licitación Pública N° 2019LA-000012-01, Licitación
Pública N° 2019LA-000013-01, Licitación Pública N° 2019LA-000014-01, Licitación Pública N°
2019LA-000015-01, Licitación Pública N°
2019LA-000016-01, Licitación Pública N°
2019LA-000017-01, Licitación Pública N°
2019LA-000018-01, Licitación Pública N°
2019LA-000019-01. Debe leerse correctamente Licitación Abreviada N° 2019LA-000012-01, Licitación Abreviada N° 2019LA-000013-01, Licitación Abreviada N° 2019LA-000014-01, Licitación Abreviada N° 20191A-000015-01, Licitación Abreviada N° 2019LA-000016-01, Licitación Abreviada N° 2019LA-000017-01, Licitación Abreviada N° 2019LA-000018-01, Licitación Abreviada N° 2019LA-000019-01.
Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019391517 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
JUNTA
DIRECTIVA
AVISO
La Junta Directiva de la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante Artículo Nº 3 de la Sesión Ordinaria Nº
063-2019 del día 19 de agosto del 2019, dispuso de manera unánime y en firme;
3.a. Derogar el reglamento aprobado en la sesión ordinaria Nº 5063 en artículo Nº 4,
celebrada el 04 de abril de 2016.
3.b. Aprobar el nuevo Reglamento Interno de funcionamiento de la
Contraloría de Servicios de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago, presentado por la MBA. Rocío Céspedes.
3.c. Instruir a la Administración para que proceda con la publicación
del nuevo reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, el cual se detalla
de manera íntegra en el siguiente link de la página web de JASEC.
https://www.jasec.go.cr/contraloria-de-servicios/
Cartago, 30 de setiembre del 2019.—Licda.
Georgina Castillo Vega, Profesional Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 9032.—Solicitud N° 164592.—(
IN2019388492 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
CONSULTA
PÚBLICA
REFORMAS
REGLAMENTO DE VENTAS ESTACIONARIAS
Se somete a consulta pública no vinculante, por
un plazo de diez días hábiles, el Proyecto de Reforma al Reglamento de Ventas
Estacionarias, según el artículo 43 del Código Municipal
Reformas
al Reglamento de Ventas Estacionarias de la Municipalidad de San José:
1. Derogar el inciso e) del Artículo 1.
2. Derogar el inciso e) del Artículo 5.
3. Reformar el Artículo 13 para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 13.- Los patentados
estacionarios podrán expender dentro de su actividad comercial, cualquier tipo
de producto siempre y cuando su comercialización no esté prohibida por Ley o
requiera de regulaciones especiales de otras autoridades públicas.”
4. Derogar el Artículo 21
5. Ordenar a la Policía Municipal que suspenda la regulación de las
líneas comerciales en los términos de la presente reforma, en el tanto la
Administración procede con las publicaciones de Ley.
Acuerdo 4, artículo IV, de la Sesión
Ordinaria N° 168, celebrada por el Concejo Municipal
del cantón Central de San José, el 16 de julio del año dos mil diecinueve.
San José, 30 de setiembre de dos mil
diecinueve.—Lic. Gilberto Luna Montero, Sección de Comunicaciones.—1 vez.—O.C. N° 142497.—Solicitud N° 164569.—(
IN2019388399 ).
JUNTA
DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6,
del acta de la sesión 5897-2019, celebrada el 25 de setiembre de 2019,
considerando que:
A. La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley
1644, en su artículo 3, indica que una de las funciones esenciales de la banca
comercial es la de custodiar y administrar los depósitos bancarios de la
colectividad.
B. La Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, en su artículo 151, establece que el
capital de un banco privado no podrá ser menor de cien millones de colones y
que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica podrá elevar dicho
requerimiento, cuando así lo estime conveniente y aplicando su mejor criterio.
C. Según lo establecido por la Junta Directiva en artículo 15,
del acta de la sesión 5234-2005, del 8 de junio de 2005, se debe revisar
anualmente el monto de capital mínimo de operación de la banca privada (capital
social más reserva legal) y ajustarlo en un porcentaje, de acuerdo con alguno
de los siguientes parámetros:
i) Un porcentaje que corresponderá a la variación anual a diciembre
del año inmediato anterior del Índice de Precios al Consumidor, más la
variación porcentual del año inmediato anterior del Producto Interno Bruto en
términos reales. En ambos casos, se tomarán los datos más recientes a la fecha
de la propuesta de modificación del capital mínimo de operación.
ii) La variación porcentual anual del capital social promedio de la
industria bancaria privada, a diciembre del año inmediato anterior o, en su
defecto, a noviembre del año anterior, en caso de no contarse con los datos a
diciembre, en el momento de la propuesta de cambio.
iii) Un porcentaje comprendido entre los resultados de los dos anteriores
criterios, siempre y cuando se cumpla que como mínimo el porcentaje de ajuste
será el correspondiente al parámetro definido en el inciso i) [inflación más
variación del PIB real].
D. El primer criterio pretende cuantificar el crecimiento nominal
de la economía; no obstante, utiliza una combinación de variables que podrían
responder a fines distintos a los relacionados con el crecimiento del capital y
que, por tanto, sería más adecuado el utilizar directamente el crecimiento del
Producto Interno Bruto nominal.
E. El cambio en el primer
criterio no significaría una modificación abrupta en la senda de variaciones
histórica en el capital de operación de la banca privada. Al mismo tiempo, es
de esperar que de forma prospectiva tampoco implicará ajustes disímiles a los
llevados a cabo en el pasado, en virtud de la modificación del criterio en
mención.
F. El mantener los dos
criterios adicionales brindaría mayores opciones a la Junta Directiva del Banco
Central, a la hora de definir la variación en el capital mínimo de operación.
G. En su gran mayoría, las
entidades reguladas muestran importantes excesos sobre el capital mínimo de
operación, resultando un requisito de bajo impacto para las entidades ya
establecidas en el Sistema Financiero.
H. La exigencia de mayores
niveles y mejor calidad de capital a las entidades bancarias es uno de los
elementos centrales en las disposiciones internacionales relativas al logro y
mantenimiento de la estabilidad financiera, definidas concretamente en el
documento: Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y
sistemas bancarios”, diciembre 2010, revisión junio 2011.
I. El ajuste en el nivel
de capital mínimo de operación de las entidades de intermediación financiera
contribuye a la solidez y a la eficiencia en el Sistema Financiero Nacional,
brindando más seguridad y confianza.
dispuso en firme:
modificar el numeral 1, literal a, artículo
15, del acta de la sesión 5234-2005, celebrada el 8 de junio de 2005, de manera
que se lea de la siguiente forma:
Revisar anualmente el monto de
capital mínimo de operación de la banca privada y ajustarlo en un porcentaje de
acuerdo con alguno de los siguientes criterios:
a. Un porcentaje que corresponderá a la variación anual a diciembre
del año inmediato anterior del Producto Interno Bruto en términos nominales. En
el caso de no contarse con los datos a diciembre del año inmediato anterior se
utilizará la información más reciente a la fecha de la propuesta de la
variación del capital mínimo de operación.
b. La variación porcentual anual del capital social promedio de la
banca privada, a diciembre del año inmediato anterior o en su defecto a
noviembre del año anterior, en caso de no contarse con los datos a diciembre en
el momento de la propuesta de cambio.
c. Un porcentaje comprendido entre los resultados de los dos
anteriores criterios, siempre y cuando se cumpla que como mínimo el porcentaje
de ajuste será el correspondiente al parámetro definido en el literal a)
anterior).
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. N° 4200002264.—Solicitud N° 164539.—( IN2019388441 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Marvin Alexander Núñez Sequeira, se le
comunica la resolución de este despacho de las: trece horas con diez minutos
del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, cuido provisional de Alexandra
Raquel Núñez Suarez, con la señora Yurisma Karelias Núñez Sequeira, por un plazo de seis meses, siendo
la fecha de vencimiento el 20 de marzo del 2020. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer
prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación.
Expediente N° OLSR-00421-19.—San Ramón.—Licda. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
164330.—( IN2019387755 ).
A quien interese, se le comunica que a
las trece horas cuarenta minutos del día veintidós de julio del año dos mil diecinueve, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de las personas menores
de edad; Elkin Santiago y Anyuly
Yuleisy, ambos de apellidos
Medrano Gutiérrez. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución.
Exp-OLCO-00130-2019.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 164444.—( IN2019388152 ).
Al señor
Alexander Alberto Arias Fernández, titular de la cédula de identidad
costarricense N° 107500537. Se le comunica
la resolución de las 14 horas con 25 minutos del 23 de setiembre del
2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de
la PME Alexandrs de los Ángeles
Arias Moreno, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense N°
120560746, con fecha de nacimiento
8 de mayo del dos mil nueve. Se le confiere audiencia al señor
Alexander Alberto Arias Fernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente administrativo OLSCA-00462-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 164460.—( IN2019388155 ).
Se les hace
saber al señor: Nemer
Daniel Rojas Villareyna, mayor de edad,
de nacionalidad nicaragüense,
de número de identificación,
domicilio y ocupación desconocida, que mediante resolución administrativa de las
once horas cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
a favor de la persona menor de edad:
Mathias Josué Arróliga Sequeira, Nemer Mahorri Arróliga Sequeira, Monserrath Jackiry Rojas Arróliga, Melany
Paola Rojas Arróliga, Keyssi
Michell Rojas Arróliga. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente Nº OLT-00223-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 164469.—( IN2019388156 ).
Hace saber: al señor Denis Varela Varela, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas
con cincuenta minutos del día seis de septiembre del dos
mil diecinueve, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal, de
la persona menor de edad Jossimar Varela Chaves, en el albergue Institucional Barrio
Escalante, por el plazo de seis meses
prorrogables a partir del dictado de la citada medida y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las
personas menores de edad en el hogar recurso.
Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00217-2019.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Lic.
Jorge Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164471.—(
IN2019388158 ).
Se les hace
saber al señor Xulum Feng,
de demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las siete horas treinta y nueve minutos del nueve de septiembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, dicta revocatoria
a la resolución administrativa
de medida de abrigo
temporal, a favor de persona menor de edad de nombre Esteymin Marcela Feng Cajina. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se
les hace saber además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa,
expediente N° OLT-00297-2015.—Oficina
Local de Tibás.—María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C.
Nº 1677-19.—Solicitud Nº 164472.—( IN2019388159 ).
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
extravío, correspondiente al título de: Ingeniero en Informática con Grado de
Bachillerato, Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos,
bajo: tomo: 22, folio: 41, asiento: 664, a nombre de Jorge Arturo Adolio Cascante con fecha: 04 de mayo del 2006, cédula de
identidad: 112220528. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—Heredia, 25 de setiembre del 2019.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019388612 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Jasen Yael González
Parra, número de identificación 117002262016, colombiano, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Industrial, obtenido en
la University of Santander,
(Universidad de Santander (UDES)) de Colombia.
Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de
Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 29 de agosto del
2019.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío
Álvarez, Jefa.—( IN2019388045 ).
UNIDAD
OPERATIVA DE CEMENTERIOS
La Unidad Operativa de Cementerios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Obando
Chinchilla: María Lucrecia, cédula 3-0193-0741; Rosa María, cédula 1- 0464-0783;
María Elena, cédula 1-0464-0784; Damaris, cédula 1-0504-0953; Henry, cédula
1-0632-0395; Xinia, cédula 1-0599-0226 y Fausto, cédula 1-0805-0464; han
presentado escritura pública rendida ante Notaria Pública Kathia Valverde
Molina, fechada 01/09/2019; en la que dicen que son el total de herederos
directos de quien en vida fue María Teresa Chinchilla Vargas, cédula
3-0116-0162, misma que en vida fue arrendataria del derecho de uso sencillo con
fosa Nº 3 del bloque D en el Cementerio Nuevo de
Sabanilla. Que en este acto nombran como titular de dicho derecho a Damaris
Obando Chinchilla y como beneficiarios en el siguiente orden-a: María Lucrecia
Obando Chinchilla y a Henry Obando Chinchilla, con cédulas antes indicadas;
todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan.
La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil
y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca,
23/09/2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019388702 ).
DIRECCIÓN
DE HACIENDA
GESTIÓN
DE COBROS
EDICTO
La Municipalidad de Orotina, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 137 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y el artículo 46 de su respectivo Reglamento, procede a notificar
mediante el siguiente listado a los contribuyentes que se encuentran morosos en
el pago de impuestos y tasas Municipales y a los cuales no se ha podido
localizar:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Se
previene a los interesados, que deben proceder con la cancelación de su deuda o
con la formalización de un arreglo de pago, de lo contrario las cuentas serán
trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen
intereses moratorios.
Marcia Gabriela Guzmán Salas.—1
vez.—(IN2019388621 ).
INMOBILIARIA
CARTAGINESA S. A.
Inmobiliaria Cartaginesa S. A., convoca a
todos sus accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria a
celebrarse el día miércoles 04 de diciembre de 2019, en sus instalaciones, a
las 6:00 p. m., en primera convocatoria. De no existir el quórum de ley en
primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después en segunda
convocatoria con los accionistas presentes.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Secretario.—1 vez.—( IN2019390805 ).
CADENA
COMERCIA CARTAGINESA S.A.
Cadena Comercial Cartaginesa S. A., convoca a
todos sus accionistas a asamblea general ordinaria, a celebrarse el día
miércoles 27 de noviembre de 2019, en sus instalaciones, a las 6:00 p.m., en
primera convocatoria. De no existir el quórum de ley en primera convocatoria,
la asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los
accionistas presentes.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito,
Presidente.—1 vez.—( IN2019390811 ).
FUNDACIÓN
ESCUELA PARA TODOS
La Fundación Escuela para Todos, cédula
jurídica 3-006-084268, de conformidad con la disposición novena de su escritura
constitutiva, convoca a asamblea extraordinaria de su Corporación de
Patrocinadores, a celebrarse el día sábado 12 de octubre de dos mil diecinueve
a las 9 de la mañana en sus oficinas ubicadas en San Pedro de Montes de Oca.
Asunto a tratar: 1. Presentación e incorporación de nuevos miembros y
nombramiento de directores para la Junta Administradora. 2. Planificación estratégica
del próximo periodo.—San José, diecinueve de setiembre del 2019.—José Miguel Yglesias Vargas, Presidente de la Junta Administradora.—1
vez.—( IN2019391405 ).
INMOBILIARIA
CEMAT SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Manuel Emilio Rodríguez Rodríguez, cédula dos-doscientos ochenta y
cuatro-seiscientos noventa y nueve, apoderado generalísimo sin límite de suma
de Inmobiliaria Cemat Sociedad Anónima, cedula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil setecientos cuarenta y
seis, convoca a una asamblea general extraordinaria, que se celebrara en Salón
de reunión de la Empresa Taxis Unidos Aeropuerto en Rio Segundo de Alajuela;
700 metros al este, del Hotel Hampton Inn; en primera
convocatoria a las 09:00 horas del miércoles 30 de octubre del 2019, para
conocer el siguiente orden del día. Informe de Presidencia. Autorización y
condiciones de venta de la finca San José, folio real matrícula 680345-000,
cantón Central, distrito Hospital. Asuntos varios a solicitud de los
accionistas. Sino hubiere quórum, se celebrará la asamblea en el mismo lugar
una hora después, con cualquier número de accionistas. Se les recuerda a los
accionistas que para participar y votar en la asamblea deben acreditar
debidamente su condición. En caso de personas físicas, deberán presentar cedula
de identidad vigente. En caso de personar jurídicas, su representante deberá
acreditarse mediante una certificación de personería jurídica con no más de un
mes de emitida. En caso de cartas-poder, estas deberán ser autenticadas por un
notario público en papel de seguridad y cumplir con las especies fiscales de
Ley. No se aceptarán cartas-poderes que no cumplan con este requisito ni
autenticadas por abogado.—Manuel Emilio Rodríguez Rodríguez,
Presidente.—1 vez.—( IN2019391490 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA
La Junta Directiva convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las 9:00
horas del sábado 09 de noviembre del 2019, en el Hotel Barceló San José Palacio,
San José, para conocer lo siguiente:
1. Confirmación del cuórum.
2. Actos protocolarios.
3. Reconocimiento a la trayectoria profesional.
4. Informe de Presidencia, Dra. Norma Meza Rojas.
5. Informe de Tesorería, Dr. Mario Carballo De la Espriella.
6. Informe de representante de Fiscalía, Dra. Lorena Brenes Vega y
Dra. Marianela Anchía Rodríguez.
7. Informe de representante de Tribunal de Honor, Dra. Ligia Chaves
Rodríguez.
8. Presentación y aprobación o no del Proyecto de Presupuesto
Ordinario, periodo 2020.
9. Informe de la Comisión de Revisión del Proyecto de Ley Orgánica
del CPN.
10. Lectura de proposiciones de colegiados.
11. Solicitud del Tribunal Electoral para reformar la Norma de
Compensación.
12. Elección de sustitutos en caso de renuncia de miembros del Tribunal
Electoral.
13. Elección de cargos para Junta Directiva: Presidencia, Tesorería,
Vocalía 1.
14. Elección de fiscales: Fiscal 1 y Fiscal 3.
15. Elección de miembros del Tribunal de Honor.
16. Elección de sustitutos en caso de que miembros de Junta Directiva u
otros órganos del Colegio sean electos para cargos distintos a los que ocupan
en ese momento.
17. Elección de sustitutos por renuncia de miembros de Junta Directiva
y órganos del Colegio.
18. Declaratoria en firme de los acuerdos tomados por la Asamblea.
Si a la hora señalada no se reuniera el
cuórum, desde ahora queda convocada para reunirse en segunda convocatoria
treinta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria
formando cuórum cualquier número de miembros activos siempre que no sea
inferior a doce de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica.—Dr. Francisco
Herrera Chachagua, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019391526 ).
CENTRO
AGRÍCOLA CANTONAL
DELCANTÓN CENTRAL DE CARTAGO
CAMPO DE AYALA
La Junta Directiva del Centro Agrícola
Cantonal del cantón central de Cartago (Campo de Ayala), cédula jurídica
3-007-045525 convoca a sus asociados a la próxima asamblea general ordinaria a
realizarse el día 13 de noviembre del 2019, en su sede en el Campo de Ayala en
Cartago, Paraíso; a las 6:00 p. m. en primera convocatoria. De no alcanzarse el
quórum requerido, se dará inicio en segunda convocatoria con los asociados
presentes a partir de las 7:00 p.m. Agenda:
a) Comprobación del quórum.
b) Aprobación del orden del día.
c) Lectura y aprobación del Acta anterior.
d) Presentación, discusión y votación del Informe de Presidencia.
e) Presentación, discusión y votación del Informe de Tesorería.
f) Presentación y discusión del Informe del Órgano de Fiscalía.
g) Asuntos varios.
h) Refrigerio.
Campo de Ayala, Cartago, Paraíso, 4 de
octubre del 2019.—Lic. Adrián Montero Granados, Presidente.—1 vez.—(
IN2019391561 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN
BRUJIM OCHO S. A.
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas quince minutos del día veinticinco de setiembre de dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Brujim Ocho S. A. Donde se acuerda la disminución del
capital social de la Compañía.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria Pública.—( IN2019387041 ).
VENTA DE
ESTABLECIMIENTO
De conformidad con lo dispuesto por el Código
de Comercio de la República de Costa Rica, específicamente en cumplimiento con
los artículos 478 al 489, se hace saber que la sociedad Walmart GSS Latin América, S.R.L. (en adelante “Vendedor) con cédula de
persona jurídica número 3-102-626154, venderá y traspasará a la entidad Genpact Outsourcing Services
Costa Rica, S.R.L. (en adelante -Genpact” o
“Comprador”) con cédula de persona jurídica número 3-102-781397 parte de sus
activos y empleados, lo cual es parte del establecimiento mercantil de
Vendedor. Esta venta está sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones,
incluido el procedimiento de Compraventa de Establecimiento Mercantil regulado
por el Código de Comercio de Costa Rica. El precio de esta compraventa queda
depositado en poder del Comprador: Genpact
Outsourcing Services Costa Rica, S.R.L. Para los
efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e
interesados por el término de quince días hábiles a partir de la primera
publicación de este aviso, para que se presenten en las oficinas del Bufete
Arias, localizado en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso 4,
oficina 209, para hacer valer sus derechos.—San José, 24 de setiembre del
2019.—Melania Dittel Sotela.—(
IN2019388296 ).
LUIZALINA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Luizalina Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-570595 comunica, de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, que a solicitud de los titulares de las acciones,
sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse
extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un
mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se
presente en las oficinas de la Licenciada Laura E. Montero Aguilar, ubicadas en
Heredia centro, calles siete y nueve, avenida nueve, teléfonos 8893-5093 y
2260-3239, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos
títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Firma
Ilegible.—( IN2019388336 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
AUTOS
PÉREZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Martha Bermúdez Centeno, mayor, casada una
vez, empresaria, vecina de Puntarenas, La Cuesta de Corredores, de la escuela
adventista doscientos metros al norte, con cédula de identidad uno- mil ciento
setenta y cinco- seiscientos ochenta y siete, en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Autos Pérez Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos treinta y siete
mil novecientos sesenta y uno, domiciliada en San José, San Isidro de Pérez
Zeledón, doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia; poder
inscrito en la Sección Mercantil al tomo dos mil diecisiete, asiento quinientos
treinta y seis mil doscientos doce, informo a interesados que los libros
legales de la sociedad a la que represento fueron extraviados y estoy
solicitándole al Registro Público la reposición de los mismos, para que hagan
llegar oposiciones o reclamos.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Martha
Bermúdez Centeno, Empresaria.—1 vez.—( IN2019388373 ).
DISTRIBUIDORA
EDUAL & AL S. A.
Por escritura número 5 de las 09:40 horas del
28 de setiembre del 2019, de la empresa: Distribuidora Edual
& AL S. A., solicita la reposición de libros.—San José, 11:00 horas de 28
de setiembre del 2019.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario Público.—1
vez.—( IN2019388463 ).
BUFETE
GÓMEZ Y GONZÁLEZ BGG S. A
Yo, Yendri María González Céspedes,
mayor, divorciada una vez, Abogada, vecina de Alajuela, Grecia centro,
portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y
ocho-cero cuatrocientos setenta y siete, en mi condición de secretaria con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la compañía Bufete
Gómez y González BGG S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
veintidós mil trescientos catorce, y domicilio en Alajuela, Grecia, Rincón de
Arias, en Fábrica, Centro de Negocios, segundo piso, cumpliendo con las
disposiciones del artículo 14 del reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles, manifiesto que se repondrán
el libro: Asamblea de Socios y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados
sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones.—25 de setiembre de 2019.—Yendri María
González Céspedes, Abogada.—1 vez.—( IN2019388464 ).
LA GARUVA
DE SAN RAFAEL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del día 27 de setiembre del 2019, se solicita la legalización
de los tomos primeros de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, libro de
Registro de Socios y del libro de Actas del Consejo de Administración, de la
empresa: La Garuva de San Rafael Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-106968, en
virtud de no haberse solicitado al momento de la constitución.—San José, 30 de
setiembre del 2019.—Licda. Vilma Guevara Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019388466 ).
ASOCIACIÓN
VALLE DE BERACA
Yo, Javier Francisco González Blanco, cédula
de identidad dos-trescientos setenta y ocho setecientos sesenta, mayor, casado
una vez, psicólogo, vecino de Grecia, San Isidro; en mi condición de presidente
y representante legal de la Asociación Valle de Beraca,
cédula jurídica: tres-cero cero dos-doscientos cincuenta y cinco mil
cuatrocientos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas del Órgano Directivo
número uno, Actas de Asamblea General número uno, Registro de Asociados número
uno. Mayor número uno, Inventario y Balance número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Javier
Francisco González Blanco.—1 vez.—( IN2019388474 ).
INVERSIONES
MUNDIALES A B SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Notario Público, Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, realiza el trámite de
asignación de número y de fecha de legalización de libros legales y reposición
de los siguientes libros legales de: Registro de Accionistas, Actas de Asambleas
de Accionistas y Actas de Asambleas de Junta Directiva de la empresa
Inversiones Mundiales A B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuarenta y tres mil seiscientos noventa y cinco, por haberse extraviado los
tres libros.—Santo Domingo, primero de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019388544 ).
LA
GRENOUILLE S. A.
Ante mí en escritura 120-8 la sociedad La
Grenouille S.A., cédula jurídica N° 3-101-256363,
realizó solicitud de reposición de los libros de: Asambleas Generales, Consejo
de Administración y Registro de Accionistas por extravío del tomo uno de dichos
libros.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda.
Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019388545 ).
CHAYTRUSALEM
S. A.
Chaytrusalem S. A., con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-510096, cuyo asiento de
legalización de libros es el N° 4061003030655 avisa
al público en general y a quien sea interesado, que, por motivo de extravío se
procederá a la reposición de los libros de Actas de Registro Accionistas número
uno, Actas de Asamblea General número uno y Actas de Junta Directiva número
uno, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de estos
documentos legales. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 23 de setiembre del
2019.—Grethel Trujillo Méndez, Presidente.—1 vez.—( IN2019388616 ).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS CINCUENTA
Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA
S. A.
La sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Noventa S. A., con cédula
jurídica igual que el nombre, solicita la reposición de los siguientes libros:
Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría,
dentro de ocho días a partir de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 30 de setiembre de 2019.—Lic. Victorino
Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019388618 ).
H&M
COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, se informa que la sociedad:
H&M Comercial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil trescientos sesenta y seis,
procederá con la reposición por extravío de los libros número uno de: Junta
Directiva, Registro de Socios y Asambleas de Socios, de la sociedad antes
indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
notaría de la Licda. Diana María Vargas Rodríguez, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término,
sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.
Teléfono: 22897270.—San José, primero de octubre del dos mil diecinueve.—Licda.
Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388638 ).
KAF
SEGURIDAD COMERCIAL KSC S. A.
KAF Seguridad Comercial KSC Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil doscientos cuarenta y tres,
hace constar la reposición de su Libro de Registro de Accionistas que se
encuentra extraviado, el cual fue legalizado en su momento. Se informa a
efectos de que cualquier tercero pueda oponerse o hacer valer sus derechos. Es
todo.—Veintisiete de septiembre del dos mil diecinueve.—Licenciado Edgar
Jiménez Risco.—1 vez.—( IN2019388682 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las trece horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad In Inversiones
Rose Sociedad Anónima, y se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, veintitrés de setiembre
del dos mil diecinueve.—Gabriela Barrantes
Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2019386175 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las 15 horas del 26 de septiembre
del 2019, se protocolizan acuerdos
de asamblea extraordinaria
de socios de la empresa Seniors
Garden Liebhaber Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-471635, donde se acuerda
la disolución y liquidación
de la sociedad.—San José, 26 de setiembre
del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1 vez.—(
IN2019387791 ).
Mediante escritura
número 139-8, otorgada a
las 09:00 horas del 26 de veintiséis de 2019 se modificó: denominación social de
la sociedad CSJM Store Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-710950.— Lic.
Fernando Jiménez Mora.—1 vez.—( IN2019387792 )
Ante esta notaría al ser las diecisiete
horas cuarenta y siete minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad Centus Velox Sociedad Anónima,
donde se modificó la cláusula de la administración y
se nombró nuevo secretario.
Presidente: Hunter Eldracher.
Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono:
2249-5824.—Ciudad Colón, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019388309 ).
Ante esta notaría al ser las seis horas treinta
minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad Bellísima Casitas Srl,
donde se modificó la cláusula de la administración y
se nombró nuevo subgerente.
Gerente: Gretchen Becker. Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado,
teléfono: 2249-5824.—Ciudad Colón, treinta de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019388310 ).
Ante esta notaría al ser las seis horas veinte
minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad Delicious
Enterprises SRL, donde se modificó
la cláusula de la administración
y se nombró nuevo subgerente.
Gerente: Gretchen Becker. Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado,
teléfono: 2249-5824.—Ciudad Colón, treinta de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019388311 ).
Ante esta notaría en escritura
pública N° 2-4 de las 11:00 horas del 25 de setiembre de 2019, se ha protocolizado
el acta número 2 de la asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad denominada. Cheshire
& Steyn Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-330328, celebrada
el 12 de agosto de 2019, mediante
la cual se acordó la disolución y desinscripción de la
sociedad. Notaria Pública
Sara Patricia Arias Soto, carné: 9516, correo electrónico
sparias@abogados.or.cr, fax: 2220-2949, oficina
2220-0670.—Licda. Sara Patricia Arias Soto,
Notaria.—1 vez.—( IN2019388313 ).
Por escritura número ciento diecinueve-diez
del protocolo de la notaria Olga Mayela
Brenes Fonseca, a las diez horas cincuenta
minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Expert Products International
Company Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cartago, seis de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Olga Mayela
Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019388315
).
En esta notaría,
por escritura número trescientos cuarenta y tres se constituyó la sociedad Inversiones El
Poa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerentes Jhon Fredy y Cesar G. Cruz
Salamanca.—San José, 30 de setiembre 2019.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019388320 ).
En esta notaría,
por escritura número trescientos cuarenta y dos se constituyó la sociedad denominada Crubol
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerentes David Bolaños Arguedas y César G. Cruz
Salamanca.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019388321 ).
Mediante escritura
número ciento nueve otorgado ante el notario público Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, a las nueve
horas del día treinta de setiembre del año dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad Gato Fucsia S. A.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2019388322 ).
Que ante la notaria del Licenciado Edin Zúñiga Bolaños, agremiado número 15974, de conformidad con el artículo 201 inciso D del Código de Comercio, se solicita
disolver la Empresa
Agroalmau Sociedad Anónima
cédula jurídica número
3-101-478841.—Golfito, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019388325 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Lokaem Terrazas Auto S.R.L., por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, veintiséis
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Echeverría Escalante,
Notario.—1 vez.—(
IN2019388327 ).
El suscrito
Ricardo Zúñiga Jiménez, mayor, casado
por segunda vez, comerciante, cédula tres - trescientos veinticuatro - ciento ocho, vecino
de Cartago, Residencial Cartago casa trace X como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de la sociedad Distribuidora
de Computadoras Diconsa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres - ciento uno - dos siete cuatro cinco nueve
cinco, celebrada en el domicilio en Cartago, setecientos metros norte de la esquina noreste del Mercado Municipal se reforma
su cláusula primera en cuanto
al nombre denominándose Transportes Especiales Causionados Sociedad Anónima,
siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en Traeca S. A. Publíquese una vez en e! diario oficial
La Gaceta. Cartago al ser once horas diez minutos del día veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.
Notaría del Lic. Juan
Guillermo Coghi Molina, ubicado
en Cartago, costado sureste del Convento de los
Padres Capuchinos. Email bufetecoghi@gmail.com Fax
2552-4141.—Lic. Juan Guillermo Coghi
Molina, Notario.—1 vez.—(
IN2019388328 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de Compliance Consultants, S.R.L mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
26 de setiembre del 2019.—Lic.
Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019388329 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
veinticinco de setiembre
del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Grupo
Jorlina ZC S. A., por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, veinticinco de setiembre
de dos mil diecinueve.—Lic.
Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2019388330 ).
Ante mi, Grethel
Sánchez Cordero, notaria pública, se protocoliza acta de reforma clausulas: quinta del capital, y segunda del domicilio del pacto constitutivo de Agropecuaria Finca La
Camelia S. A. cédula jurídica número
tres- ciento uno- cuatrocientos trece cero doce, mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro tomo siete, del día veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—San
José, veinticinco de setiembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019388334 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
10:00 horas del 30 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía Nefizhu S.R.L., en donde se disuelve y se liquida la sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, 30 de setiembre del 2019.—Licda.
Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2019388337 ).
Mediante escritura
número ciento diez otorgado ante el notario público Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, a las nueve
horas cinco horas del día treinta de setiembre del año dos mil diecinueve, se acordó reformas las siguientes cláusulas del domicilio y la administración referente a la sociedad Inversiones Lagareta, Sociedad
Anónima.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2019388338 ).
Por escritura número veinticuatro, otorgada ante esta notaria, a las
ocho horas del día veintiséis de setiembre del dos
mil diecinueve, se reformó
la cláusula sexta el pacto constitutivo y la junta directiva de la empresa Scanco Tecnología
Sociedad Anónima.—San José, treinta
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019388339 ).
Por escritura número veinticinco, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve,
se cambió la junta directiva
de la empresa Scancor
Sociedad Anónima.—San José, treinta
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019388340 ).
Por escritura número veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve,
se cambió la junta directiva
de la sociedad Corporación
B L Ciento Sesenta y Cuatro
de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019388341 ).
Por escritura número veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
veintiséis de setiembre del
dos mil diecinueve, se cambió
la junta directiva de la sociedad
El Bambú Cincuenta y Uno
Sociedad Anónima.—San José, treinta
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019388342 ).
Por escritura número veintiocho, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve,
se cambió la junta directiva
de la sociedad Tres Ciento
Uno Seiscientos Veintiocho
Mil Ochocientos Cincuenta
Sociedad Anónima.—San José, treinta
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388343 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 8:00 horas del 28 de setiembre del 2019 protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Aneti S. A., mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019388344 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de setiembre dos mil diecinueve, protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Riggen Thear
Corporation Sociedad Anónima, mediante
la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388345 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del sábado veintiuno de setiembre de dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Inversiones
Alba Telco CR Sociedad Anónima. Se precede con la
disolución de la sociedad.—Lic. Hernán Navarro-Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019388347 ).
Ante esta notaría, mediante escritura de las 08:00 horas del 30 de setiembre
del 2019, se disolvió la sociedad
denominada Alcafu
Inversiones Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seis nueve ocho uno
siete cuatro.—Licda. Alejandra Rodríguez Soto, Abogada
y Notaria.—1 vez.—( IN2019388348 ).
El suscrito notario hago constar
que en mi notaría, mediante escritura número ciento nueve
del veintisiete de setiembre
del dos mil diecinueve, protocolicé
acuerdos de Andmurifa
Sociedad Anónima, en donde se realizan cambios en su
junta directiva.—San José, treinta
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019388349 ).
Por asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Convergencia
S. A., celebrada el veinticinco
de setiembre del año en curso, en
su domicilio social y protocolizada en esta notaria a las dieciséis
horas cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos
mil diecinueve, por unanimidad
de votos se acordó la disolución de la sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución,
que no se base en causa legal o pactada,
dentro de los treinta días siguientes a esta publicación; así consta en escritura
noventa y dos, visible al folio ciento
noventa y ocho frente del tomo veintidós de la suscrita notaria
Maureen Hernández Diaz.—San José, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Maureen Hernández Diaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019388351 ).
Por medio de la escritura
número doce, otorgada a las catorce horas del veinticinco de setiembre de dos
mil diecinueve, ante este notario se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las sociedades denominadas Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Diez
Sociedad Anónima, Agroprodexsa
Sociedad Anónima y Zoffex
Sociedad Anónima, por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Zoffex Sociedad Anónima
y consecuentemente se reformó
la cláusula quinta referente al capital social de los estatutos
sociales de la compañía prevaleciente.—Lic. Mario Andrés
Rodríguez Obando, Notario Publico.—1
vez.—( IN2019388353 ).
Ante esta notaría, se acordó la disolución de la sociedad denominada La Empresa de Maíz de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil doscientos sesenta.—San José, 28 de setiembre
de 2019.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate,
Notario.—1 vez.—(
IN2019388356 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 20:00 horas del 25 de setiembre del 2019; protocolicé
acta de asamblea extraordinaria
de socios, de la compañía: Federro S. A., en
la que se reforma: La administración
y se nombra junta directiva
y fiscal.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019388357 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 26 de setiembre
de 2019 se modifica el pacto
constitutivo de: Desarrollos
Industriales Pepito S. A.—Lic.
Jorge Antonio Áviles Sandoval, Notario.—1
vez.—( IN2019388358 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de setiembre
de 2019 se modifica el pacto
constitutivo de: Angelo’s Fashion de Costa Rica S.
A.—Lic. Jorge Antonio Avilés
Sandoval, Notario.—1 vez.—(
IN2019388359 ).
Por escritura
73-20 protocolizada por esta
notaría a las 8:00 del día
de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Inversiones Serfin
S. A., cédula jurídica número
3-101-050685, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
27 de setiembre de 2019.—Lic.
Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(
IN2019388360 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 27 de setiembre
del 2019, los socios fundadores
de Inversiones Strategos
del Norte E.S.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-723783, por acuerdo unánime procedieron a disolver la sociedad.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2019388361 ).
Ante mí, Pablo
Arias González, notario con oficina
en Atenas, hago constar que el día ocho de agosto del dos mil diecinueve a las quince horas quince minutos
se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Sgd Atenas Aventuras
Limitada, cédula jurídica
número: Tres-ciento
dos-seis tres siete ocho dos cuatro, en la cual se disuelve
la sociedad.—Atenas, ocho
de agosto del dos mil diecinueve—1
vez.—( IN2019388362 ).
Ante mí, Pablo
Arias González, notario con oficina
en Atenas, hago constar que el día ocho de agosto del dos mil diecinueve a las quince horas cuarenta
y cinco minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Sgd Atenas Transporte Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis tres siete ocho
dos cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—(
IN2019388363 ).
La suscrita
notaria da fe que, en esta notaría al ser las 17:00
horas del 23 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía 3-101-592993 S. A., por medio de la cual se disuelve la compañía.—Licda. Wendy Solórzano
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019388365 ).
Ante esta notaría los socios de: Arco
Iris de Monserrat EYM S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-607991, con domicilio
en Cartago, Concepción, La Unión, residencial
Monserrat, sétima etapa,
casa treinta y uno, han convenido disolver
la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni
activos a su nombre. Es todo.—Cartago, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Edwin
Ramírez Poveda, Notario Público.—1
vez.—( IN2019388366 ).
Ante esta notaría los socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cinco Mil Doscientos
Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-705205, han acordado reformar
las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago,
23 de setiembre del 2019.—Lic.
Edwin Ramírez Poveda, Notario Público.—1
vez.—( IN2019388367 ).
Ante esta notaría los socios de: Makasa de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-650447, con domicilio en
Cartago, cantón central, distrito
San Nicolas, Quircot, cincuenta
metros al norte de la Escuela Pública,
ha convenido disolver la sociedad referida, declarando que las mismas no poseen pasivos ni activos. Es todo.—Cartago, 20 de agosto del
2019.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019388369 ).
Ante esta notaría los socios de: Sociedad
Lenocar S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-212739 con domicilio en San José, Aserrí, Tarbaca, quinientos metros al norte del
Hotel Altavista, ha convenido disolver
la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni
activos. Es todo.—Cartago,
27 de setiembre del 2019.—Lic.
Edwin Ramírez Poveda, Notario Público.—1
vez.—( IN2019388371 ).
Ante esta notaría los socios de: Constructora Dukasa
G&E S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-756923, con domicilio
en Cartago, San Nicolás, Quircot,
cincuenta metros al norte
de la escuela, ha convenido
disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni activos.
Es todo.—Cartago, 20 de agosto
del 2019.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388372 ).
Se avisa que Nuevo
Coco Sociedad Anónima cédula de persona Jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil dieciséis ha sido disuelta.—Guanacaste,
Liberia 30 de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(
IN2019388374 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, se acordó la disolución
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Mil Ciento Cincuenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, treinta de
setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. María Inés Corea Montenegro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019388376 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8 horas del día 27
de Setiembre del año 2019,
se modificó la cláusula sexta de la administración de la sociedad Verde Azul Ecológico
S. A.—San José, 27 de setiembre del año 2019.—Lic. Ronald Rodríguez
Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2019388377 ).
Ante esta
notaria, por escritura número
doscientos sesenta otorgada a las ocho horas del veintiséis de setiembre de dos
mil diecinueve se protocolizo
Acta de asamblea extraordinaria
de socios de Duzty
Suply, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete cuatro siete uno
tres. Modifica cláusulas primera: razón social, sexta, de la administración y nombra nueva junta directiva. Es todo.—Cóbano, veintiséis
de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda Patricia Frances, Notaria.—1 vez.—(
IN2019388379 ).
Por escritura número treinta y uno-veintinueve, otorgada ante
los notarios Jorge González Roesch
y Pedro González Roesch, actuando
en el protocolo del
primero, a las ocho horas del día
treinta de setiembre del
dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Los Altos de la Perla Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil ciento cuarenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las catorce horas del día
treinta del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Jorge González Roesch.—1 vez.—( IN2019388380 ).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del día veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Comercializadora
La Carrera J.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno siete
tres uno cero por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San Rafael de Alajuela a las trece horas del veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licenciado Sergio
Madriz Avendaño, Notario.—1
vez.—( IN2019388381 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada, a las diez horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula quinta del pacto social relativa al capital
social, de la sociedad Corporación
de Viajes Tam Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero ochenta mil ciento ochenta.—San José, treinta de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388382 ).
Ante el Notario
Público Sergio Madriz Avendaño
mediante escritura número 310 otorgada a las 10
horas del 26 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
de esta plaza Rodher,
Sociedad Anónima.—San Rafael de Alajuela a las 11
horas del 26 de setiembre del año
2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño,
Notario Público, cédula de identidad, 1-1036-466.—1 vez.—(
IN2019388383 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada, a las diez horas con treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve, se fusionan las sociedades Inversiones Rojo Violeta S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta y uno e Inversiones Rojo Vermellon S. A., con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil doscientos cuarenta, con la sociedad e Inversiones Rojo Carmin S. A., con cedula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero doscientos setenta y seis mil trescientos treinta y siete, prevaleciendo la tercera.—San
José, veintisiete de setiembre
del año dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019388386 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada, a las diez horas del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve, se fusionan las sociedades Divina de la Quebrada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
seis mil setecientos veinticuatro
y Kmart de Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil ciento treinta y uno, con la sociedad Inversiones Sesu S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos
mil novecientos tres, prevaleciendo la tercera.—San
José, veintisiete de setiembre
del año dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019388387 ).
Orlando José Diaz Hernández, notario público, por escritura 83 de las 15 horas del 28 de setiembre
de 2019, visible a folio 51 vuelto, tomo once de mi protocolo, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada VITSOO
S..R.L, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y
ocho mil trescientos noventa y dos celebrada a las 10
horas del día 28 de setiembre
de 2019, en la que se tomó
el acuerdo firme y unánime de disolución de la sociedad.—Lic. Orlando José Diaz
Hernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2019388388 ).}
Por escritura otorgada en la ciudad de San José,
al ser las ocho horas treinta
minutos del día veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizo acta de la sociedad denominada Inv. H & B del Pacifico
Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Héctor Chaves
Sandoval, Notario Público.—1
vez.—( IN2019388392 ).
Se avisa que Tres-Ciento Dos Quinientos Veintiún Mil Trescientos Trece Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos veintiún mil trescientos trece ha sido disuelta.—Guanacaste,
Liberia, 30 de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marelyn Jiménez Duran, Notaria.—1 vez.—(
IN2019388393 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinticuatro de septiembre del dos mil diecinueve,
se acordó la transformación
de la sociedad Las Almas Pacificas
Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos trece mil ciento setenta y seis.—San José, catorce horas del veinticuatro de
septiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388394 ).
Por escritura otorgada ante mí, en el día de hoy, se disolvió 3-101-505850 Sociedad Anónima,
por no tener activos, ni pasivos, ni
operaciones, o actividades
de alguna naturaleza, conforme a la ley.—San José, 25 de setiembre
del 2019.—Licda. Elvia González Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2019388395 ).
El Futuro
NYC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veintiocho, realiza el nombramiento de un nuevo gerente en virtud del fallecimiento
del actual y modifica su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019388397 ).
Por escritura
N° 404-35 otorgada ante esta
notaría, al ser las 10:00 horas del 23 de setiembre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea de Norca
del Este S. A. C.J. 3-101-179120, donde se acuerda su disolución.
Licenciado Gerardo Quesada Monge, Abogado y Notario. Teléfono: 2283-9169.—San
José, 30 de setiembre del 2019.—Lic.
Gerardo Quesada Monge, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019388398 ).
Por escritura
Nº 140 de fecha 30 de setiembre
del 2019, protocolicé acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria
de socios acordando disolver la sociedad Desarrollos Hermosa N Y M S. A., cédula jurídica N° 3-101-334290, domiciliada
en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playa Hermosa, 100 metros al oeste de la primera entrada, sobre carretera a Playa Panamá.—Liberia, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—(
IN2019388406 ).
Por escritura otorgada a las diez horas ante esta notaría el día de veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de la sociedad
Barulu Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos trece mil quinientos veinte, en donde se acordó
modificar la denominación
social de la sociedad para que en
adelante sea Unimart.Com Sociedad Anónima.—San José, veintisiete
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2019388408 ).
Se hace saber
que la sociedad Tres Ciento
Dos-Siete Seis Uno Seis Tres Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se está disolviendo bajo la
escritura número cuarenta y siete ante la Notaria Pública Judyth Ramírez Morera, visible al folio ochenta
y siete vuelto y ochenta y ocho frente del tomo veinte del protocolo de la suscrita notaria.—Puntarenas, veintisiete
de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Judyth Ramírez Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388429 ).
La suscrita
notaria, Karla Santana Vega, hace constar
que mediante escritura número ciento ochenta
y cinco, tomo sétimo de mi protocolo, se disuelve la sociedad Acción Rourc S. A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos sesenta y
dos mil ochocientos cuarenta
y seis, a efectos de lo que a terceros
interesa. Es todo.—San
José, 23 de setiembre del 2019.—Licda.
Karla Santana Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388432 ).
El día veintitrés de setiembre del dos
mil diecinueve, se celebró
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Repuestos Automotrices
Picado S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos cinco tres cinco
dos cinco. Se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios, esto de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Grecia, treinta de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019388434 ).
En escritura otorgada
en mi notaría hoy, a las
16:00 horas, se protocolizó en
lo conducente, el acta número
1, de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad de
esta plaza: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Diez Mil Quinientos
Seis S. A., mediante la cual
se acuerda su disolución.—San José, 30 de setiembre
del 2019.—Lic. Álvaro Corrales Solís, carné N° 1657, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388437 ).
Mediante escritura
pública otorgada a las
13:00 horas del 30 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de fusión por absorción entre las sociedades: Inversiones Zaragoza Sociedad Anónima,
Joren Sociedad Anónima
e Inmobiliaria Torreon Sociedad Anónima, prevalece Inversiones Zaragoza Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2019.—Lic.
Luis Gustavo González Fonseca, carnet N° 5926, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019388439 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés
de setiembre del dos mil diecinueve,
ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, se protocolizó la modificación del domicilio de la empresa: Strong
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno
doscientos veintisiete mil doscientos veinte.—San José, veintitrés de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019388440 ).
Se comunica
que, en esta notaría, se disolvió: Ivisa Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro siete cien,
domiciliada en distrito Central, cantón Central
de Heredia, avenida cuatro,
calles dos y cuatro, de acuerdo con el artículo 201 del
Código de Comercio, sus socios acuerdan
y comunican disolverla a partir del 01 de agosto del
2019.—29 de julio del 2019.—Lic.
Ramón Badilla González, Notario
Público.— 1 vez.—( IN2019388442
).
Por escritura
de esta notaría, el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Paytronic Solutions Latam
S. A. Se modifica la cláusula
cuarta: objeto.—San José,
30 de setiembre del 2019.—Lic.
Gerardo Sibaja Álvarez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019388443 ).
Por escritura
Nº 70 otorgada ante el notario
Ricardo Castro Páez, a las 16:00 horas del día 02 de setiembre del 2019, se modificaron las cláusulas: primera, segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Robdannic Mafa Limitada, cédula jurídica N°
3-102-769920. Gerente: María Eugenia Arango Velásquez.—San José, 01 de octubre
del 2019.—Lic. Ricardo Castro Páez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019388445 ).
Por escritura número 206 de las 10:00 horas del 30 de setiembre
del 2019, otorgada ante el notario
Mauricio Vargas Chavarría, se modificó
la cláusula segunda de la sociedad: Corporación
JB del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho.—San Pedro, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388447 ).
Por escritura número 205 de las 08:00 horas del 30 de setiembre
del 2019, otorgada ante el notario
Mauricio Vargas Chavarría, se modificó
la cláusula segunda de la sociedad: Agro-Vaquería
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil seiscientos veintiséis.—San
Pedro, treinta de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Mauricio Vargas Chavarría, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019388450 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza: Tres-Ciento Uno-Setecientos Seis Mil Setecientos Veintiuno S. A.,
por medio de los cuales se acordó
modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 25 de setiembre
del 2019.—Lic. Pablo Enrique Guier
Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388451 ).
Ante mí, Luis
Mariano Vargas Mayorga, notario: Paralelo
Veyka S. A., se disuelve.—San
José, treinta de setiembre
de dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2019388452 ).
Por escritura otorgada número trece-uno que se encuentra al tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de DAS MPS CR Dos Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cuatro ocho cinco
cinco uno, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas tercera y quinta del pacto constitutivo.—San José, veinticinco
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Eduardo Amador Fournier, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019388460 ).
Que mediante escritura número 83 de las 10:00
del 25 de setiembre de 2019, en
el tomo 7 del protocolo de
la notaría pública Yendri María González Céspedes,
se disuelve la sociedad denominada Cimentar Electricidad y Telefonía Sociedad
Anónima., con cédula jurídica
3-101- 588923, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga
un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—Grecia, 25 de setiembre
del 2019.—Licda. Yendri
María González Céspedes, Notario.—1
vez.—( IN2019388461 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del día
27 de setiembre del año dos
mil diecinueve, se solicita
la legalización de los tomos
primeros de los libros de actas de asamblea de socios, libro de registro de socios y del libro de actas del consejo de administración de la empresa Jovian Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-559156, en virtud de
no haberse solicitado al momento de la constitución.—San
José 30 de setiembre del 2019.—Licda.
Vilma Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019388467 ).
Ante esta
notaria por escritura número
cincuenta y uno otorgada a las ocho horas treinta minutos del día treinta de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la empresa
de esta plaza denominada American
University Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Melba Pastor
Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019388470 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas octava y décima cuarta de la sociedad Mama
Lucille Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco.—Lic. Federico Jenkins
Moreno, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388471 ).
Ante esta
notaria por escritura número
cincuenta, otorgada a las ocho horas del día treinta de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de la empresa de esta plaza
denominada Omariam
Sociedad Anónima, en la
que se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Alajuela, treinta de setiembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019388472
).
A las diecisiete
horas del veinticinco de junio
del dos mil diecinueve, se solicita
disolución de la sociedad denominada Terespino
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil quinientos setenta y uno.—Lic. Jorge Valverde Fallas,
Código de inscripción 27038.—1 vez.—(
IN2019388473 ).
Se deja constancia que en mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil diecinueve, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad Corporación Victoriana Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil setecientos setenta y ocho, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante
la cual acordaron la disolución de la sociedad Corporación Victoriana S. A.. Es todo.—Lic.Emma Zoraida Cousin
Picado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019388475 ).
Ante esta
notaria, el día dieciocho
de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó el acta donde
se acordó la disolución de
la sociedad denominada Yeah
Fashion Sociedad Anónima. Su
domicilio estuvo en Piedades sur de San Ramón,
Alajuela, presidenta Yerlin
María Mejías Rodríguez, capital social ciento veinte mil colones.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Leonel Chan González, Notario.—1
vez.—( IN2019388477 ).
Por escritura
N° 81-7 de las 19:00 del 25 de setiembre del 2019, protocolicé acta de fusión Casamartha Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula 3-102-88285 y Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Doscientos
Treinta y Nueve Sociedad Anónima,
prevaleciendo la segunda.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2019388479 ).
Mediante escritura
número setenta y siete-ocho, otorgada a las once
horas del día veinticuatro
de setiembre de dos mil diecinueve,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria cuotistas
de la sociedad Tres-ciento
dos-setecientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y cinco S. R. L.,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veinticuatro
de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Gueneth Marjorie Williams
Mullins, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019388482 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve,
se constituyó la sociedad denominada Del Ser Latina S. A., con un capital
social de la suma de doscientos
mil dólares de los Estados
Unidos de América divido en
doscientas mil, acciones comunes y nominativas de un dólar cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir
del veintisiete de setiembre
del dos mil diecinueve.—San José, veintisiete
de setiembre del dos mil diecinueve.—Ricardo
Cordero Vargas. Notario Público.—1
vez.—( IN2019388484 ).
Por escritura
22-4, del día 19 de setiembre
de 2019, se constituye sociedad
Baula Software Development S. R. L.,
capital social suscrito y pagado,
se nombra gerente.—Lic. Diego Moya Meza.—1 vez.—(
IN2019388487 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:25
horas del 30 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Diecisiete S.
R. L., cédula jurídica 3-102-786817, en la que se modificó la cláusula sétima y octava, y se realizan nuevos nombramientos.—Licda. Tatiana González González,
Notaria.—1 vez.—( IN2019388488 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de septiembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Castcha Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil setecientos treinta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
Isidro Heredia, veintiocho de septiembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Tatiana Contreras Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388491 ).
Disolución de sociedad. Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Ingkubu Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-537839, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
01 de octubre del año
2019.—Lic. José Leonel Sáenz
Batalla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388502 ).
Acta de asamblea
general extraordinaria de Señor
María L.G.S.M Sociedad Anónima. Titular de la
cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta
mil trecientos noventa y tres, modifican junta directiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez
a las quince horas del treinta de setiembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388504 ).
Asamblea general ordinaria extraordinaria
de socios de Taller Peraza Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica:
tres-ciento uno-doscientos treinta mil ochocientos cinco, reforma acta constitutiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—San
Pedro de Poás, a las diecisiete
horas del treinta de setiembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388506 ).
Acta de asamblea
general extraordinaria de socios
Productos y Alimentos Tostados La Estrella
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil seiscientos treinta y ocho, modifican junta directiva, otorgado ante la licenciada María
del Milagro Ugalde Víquez a las dieciséis
horas del treinta de setiembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388507 ).
Por medio de escritura
otorgada a las 15:30 horas del día
25 de setiembre del 2019, se protocoliza
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Media Legua Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-487674, mediante la cual
se nombra nuevo tesorero,
fiscal y agente residente y
se cambia la representación.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda.
Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019388509 ).
Los suscritos
Marlon Javier Pineda Leiva, de nacionalidad
hondureña, mayor de edad, portador del pasaporte de su país número
F-cinco ocho dos ocho tres seis, y José Eliécer Mora Castro, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad
número uno-mil ciento sesenta-ciento siete, por medio del presente edicto informan que, como titulares del cien por ciento del capital accionario (ciento veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una) de Cable Yojoa CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y dos-trescientos noventa y cinco, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cese
de la disolución de la sociedad.
Publíquese una vez en el Diario Oficial
La Gaceta. Lugar y fecha:
San José, a las doce horas del día
veinte del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. María Isabel Leiva Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388510 ).
Mediante escritura
número sesenta y uno, visible al folio sesenta frente del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante el notario Federico
Ureña Ferrero, se reformó
la cláusula octava y otorgó poder generalísimo
en la sociedad Constructora Eliseo Vargas y Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° tres-ciento uno-ciento diecinueve mil cero sesenta y nueve. Es todo.—San José, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019388512 ).
Los suscritos
Julian Osante Fernández, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad
N° ocho-cero treinta y uno-ciento treinta y Ruth Adela
Alfaro Vega, portadora de la cédula de identidad N° uno-setecientos
once-cuatrocientos ochenta
y dos, por medio del presente edicto
informan que, como titulares del cien por ciento del capital accionario (diez acciones comunes
y nominativas de un millón
de colones cada una) de Constructora Encaje
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-cero veintisiete-cero veinte comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública, mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional el cese
de la disolución de la sociedad.—San
José, a las ocho horas del veinticinco
de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Isabel Leiva Solano,
Notaria.—1 vez.—( IN2019388513 ).
Los señores
María Del Carmen López López, nicaragüense,
con cedula de residencia 155806909511, y Cairo José Sánchez López, cédula N°
5-319-245, ambos vecinos de Cuajiniquil
de la Cruz, Guanacaste, detrás del Súper Compro, constituyen
la sociedad Bajo los Muñecos
del Pacífico Sociedad Anónima.
Domicilio: Cuajiniquil de
la Cruz, Guanacaste, detrás del Súper
Compro.—San José, treinta
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019388515 ).
Por escritura N°
42-89, a las quince horas quince minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve, se reformó la sociedad: Servicios Dentales Empresariales Solano
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° tres-ciento uno-tres cuatro cinco cero dos uno. Notario: Felipe Gómez
Rodríguez, cédula N° 205280714.—Lic. Felipe Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019388516 ).
Por escritura
41-89, a las quince horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve,
se reformó la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Tres Seis Siete Cero Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-siete cinco tres seis siete cero. Notario Felipe Gómez Rodríguez, cédula N° 205280714.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019388517 ).
Asamblea general extraordinaria de Jaco Best
View Hill S.A., cédula N° 3-101-436082, se disuelve
la sociedad. Lic. Carlos H.
Pacheco Murillo, cédula N° 2-435-705, tel.: 2281-1617.—San José, 25 octubre del 2019.—Lic. Carlos H.
Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2019388518 ).
La sociedad 3-101-733773
Sociedad Anónima, protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios, en donde se acuerda nombrar y reorganizar a la junta directiva en virtud
de muerte de su presidente.—San José, 1° de octubre
de 2019.—Licda. Laura María Reynolds Westover,
Notaria.—1 vez.—( IN2019388519 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría en la Ciudad de San
José, Zapote de la Purdy Motor, doscientos
cincuenta metros al este, a
las ocho horas del primero de octubre
del dos mil diecinueve, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas,
respectivamente de las sociedades
Ganadería Parrita
Gapa S. A., cédula tres-ciento
uno-quinientos veintidós
mil cuatrocientos treinta y
siete, y Ganadería
Parrita Paga S. A.,
cédula tres-ciento uno-quinientos
treinta y un mil ochocientos
cuarenta y tres, mediante las cuales se acordó la fusión de dichas sociedades prevaleciendo la primera.—San
José, a las nueve horas del primero de octubre del dos mil diecinueve.
Es todo.—Lic. Kenneth Mora
Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2019388522 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas
del veinticinco de setiembre
de dos mil diecinueve, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Fisioterapia
Samar S. A., donde se acuerda
la disolución y liquidación
de la compañía.—San José, treinta
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1 vez.—(
IN2019388532 ).
Por escritura número trescientos tres, otorgada ante este notario a las quince horas del
día de veintiocho de setiembre de dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la entidad denominada Infocomunicaciones Satelitales
S.A, con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
noventa y cinco mil quinientos cincuenta y nueve, en la cual
se reforma la cláusula de
la Administración y se nombra
presidenta, secretaria, tesorero y fiscal, la cláusula de
la Representación y la cláusula
del capital social.—Lic. Carlos Alberto Espinoza
Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019388537 ).
Ante esta notaría en el día
de hoy, a las 13 horas, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos e Inversiones
Vacacionales Mil Novecientos
Ochenta y Uno Sociedad Anónima,
donde se reforma la cláusula primera del pacto social, se nombran nuevo secretario y tesorero de la junta
directiva, ambos por el resto del plazo
social.—San José, 9 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019388541 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas
con cincuenta minutos del veintiséis de setiembre del dos
mil diecinueve, se tramitó
la disolución y liquidación
de la sociedad denominada: Calcletas SRL, tres-ciento
dos-setecientos setenta y dos
mil seiscientos diez.—San
José, 1° de octubre del 2019.—Licda.
María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019388546 ).
Por escritura otorgada ante este notario N° doscientos diecisiete, a las doce horas del veintiocho de setiembre del dos
mil diecinueve, comparecen
los de socios de: Helpos
S. A., mediante la cual
se acuerda por unanimidad
de socios la disolución de
la sociedad.—San José, 30 de setiembre
del 2019.—Lic. Juan Guillermo Villalobos Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019388548 ).
Ante la notaria Dunia Montes Centeno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Ocochobi sociedad
Anónima, cedula jurídica
3-101-053714, en la cual se
reforma el domicilio y se nombra la Junta Directiva.—Buenos
Aires, Puntarenas, 30 de setiembre 2019.—Licda. Dunia Montes Centeno, Notaria.—1 vez.—(
IN2019388549 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Súper Santa Gertrudis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil trescientos setenta y cuatro, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Gertrudis Norte de Grecia, a las doce horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Quesada Araya, Notario.—1
vez.—( IN2019388550 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro, tomo tres, otorgada
a las dieciocho horas del dieciocho
de setiembre de dos mil diecinueve,
se constituye la Sociedad de Usuarios
de Agua de San Antonio de Buena Vista de San Carlos. Domiciliada
en Alajuela, San Carlos, San Antonio, de la iglesia, cien metros oeste.—San José, veintisiete de setiembre mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2019388551 ).
Por escritura
135 otorgada ante esta notaría al ser las 15:45 del 30 de setiembre
del 2019, se protocoliza acta de asamblea
de Casa Beda LlC Limitada,
donde se acuerda su disolución.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Mauricio
Mata Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2019388554 ).
En mi notaría a las 13:00 horas con 30 minutos del 9 de setiembre del
2019, se protocoliza acta de cambio
de junta directiva de la sociedad:
Tres-Ciento Uno-Seis Uno Cinco Nueve
Cuatro Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis uno cinco nueve
cuatro tres.—Licda. Karen Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019388556 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José, a las diez
horas con veinte minutos
horas del día treinta de setiembre de dos mil diecinueve,
se protocoliza acta número
dos de la empresa Casa de Enseñanza
Montessori Internacional Sociedad Anónima
por la que se acuerda la disolución
de la empresa a partir del treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—San José, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—San
José, treinta de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388559 ).
Mediante escritura
número cuatro otorgada, el día 28 de setiembre del 2019, ante el notario
Alexander Granados Loaiza, se disuelve
Autos San Blas Moravia Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
alexgranados14yahoo.com.—San José, 05 setiembre del
2019.—Lic. Alexander Granados Loaiza,
Notario.—1 vez.—(
IN2019388560 ).
Por escritura
136 otorgada ante esta notaría, al ser las 15:55 del 30 de setiembre
del 2019, se protocoliza acta de asamblea
de Pinnacle Club LLC Limitada, donde se acuerda su disolución.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Mauricio
Mata Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2019388564 ).
Por escritura otorgada, ante el notario público Isidor Asch Steele, a las quince horas del diecinueve de setiembre del dos
mil diecinueve, escritura número: doscientos cincuenta y cinco-tres, se disuelve la sociedad Comando Bravo SA, con cédula de persona jurídica número: 3-101-171862.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1
vez.—( IN2019388565 ).
Mediante escritura
número ocho, otorgada a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, en el protocolo en uso
de la notaria Vera María Sancho Vásquez, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
cuotistas de la sociedad denominada: Inversiones
Draconian Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil ochocientos treinta y cinco, en la cual
se acordó la disolución de esta sociedad. Es todo.—Palmares, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Vera María
Sancho Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388567 ).
Ante la notaria pública
Stefany Borey Bryan, mediante
escritura otorgada a las
once horas del veintiséis de setiembre
del dos mil diecinueve, se constituyó
la sociedad: Johnson Dublin Sociedad Anónima.—Limón, quince horas del día
treinta de setiembre del
dos mil diecinueve.—Licda.
Stefany Borey Bryan, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019388568 ).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número noventa, visible a folio ochenta
y siete vuelto del tomo quince de mí protocolo, se modifica las cláusulas segunda del domicilio de: MJL EOS Management Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y tres mil ciento noventa y tres.—San José, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388570 ).
Servicios Turísticos El Totem del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-214299, que por escritura N° 141-8 de las 08:00
horas del 30 de setiembre del 2019, se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 30 de setiembre
del 2019.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388573 ).
Mediante escritura
número cuarenta y seis, otorgada a las diecinueve horas
del día treinta de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada: Inversiones Castillo Modena Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-624418, donde se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019388575 ).
Por escritura número ciento cincuenta
y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve,
por acuerdo unánime y en firme de socios,
se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales referente a la administración de la sociedad: Winston
S.SA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doce mil diecinueves. Es todo.—San José, diez horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario Público.—1
vez.—( IN2019388576 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de setiembre
del 2019, se reforman las cláusulas:
(i) duodécima, administración de los negocios sociales; y, (ii) segunda, domicilio social, sea en San
José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Oficentro Latitud Norte, tercer piso, Oficina
de Strategia & Litigium,
de los estatutos de: Fondo
de Desarrollo (FONDESA) Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número
3-101-586712.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388577 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta
de la compañía Yoma
Chete Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1
vez.—( IN2019388579 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta
de la compañía Greif Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social
y se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, veintiséis de
setiembre del dos mil diecinueve.—Raúl
Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—(
IN2019388580 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en la cual la sociedad Servicios de Capital El Atardecer
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y uno, en la cual
se acordó la disolución de dicha sociedad. Escritura otorgada a las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—( IN2019388582 ).
Ante mí, Carlos
Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula
sétima del pacto de constitución de la sociedad Himson Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento treinta mil seiscientos cincuenta y
dos.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Carlos
Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019388584 ).
Mediante escritura
94-19, otorgada ante el notario
público Juan Manuel Godoy Pérez, a las 12:00 horas
del 01 de octubre de 2019, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Mediprocesos
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-353153, mediante la cual se reforman la cláusula quinta y sétima del pacto social de la sociedad.—San José, 01 de octubre
de 2019.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019388585 ).
Por escritura
N° 159, otorgada a las 11:00 horas del día 27 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Angelitos de Guachipelín Marfer
Sociedad Anónima, donde
se reforma pacto social donde se disuelve. Notario: Erasmo Rojas Madrigal.—1 vez.—(
IN2019388588 ).
Ante el suscrito
notario, se protocolizó
acta de cambio de nombre
para que se llame Retro Business Sociedad de Responsabilidad Limitada. Otorgada a las once horas treinta
minutos del veinticuatro de
septiembre del año dos mil diecinueve. Johnny Solís Barrantes,
1-1067-954, Notario.—1 vez.—(
IN2019388589 ).
Ante el suscrito
notario, se protocolizó
acta de disolución de la sociedad
denominada Egsda
Latitude Nine Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos
noventa y cuatro mil setecientos veintidós. Otorgada a las doce horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del año. dos mil diecinueve.—Johnny
Solís Barrantes, 1-1067-954, Notario.—1
vez.—( IN2019388590 ).
Ante el suscrito
notario, se lleva a cabo el cambio personeros de junta directiva, y representación de la sociedad Azabache de Osa
Sociedad Anónima, otorgada
en Palmar, Osa, Puntarenas,
a las trece horas del veinte
de setiembre del dos mil diecinueve,
mediante escritura doscientos catorce del tomo ocho.—Notario.
Johnny Solís Barrantes.—1 vez.—(
IN2019388591 ).
Mediante acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Corporación Ortega Martínez Ortemar S. A., protocolizada
por la notaria pública Monserrat Andrea Segura Muñoz,
en escritura pública número 162-3, de las
13:00 horas de 17 de setiembre de 2019, se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, 30 de setiembre de 2019.—Licda.
Monserrat Andrea Segura Muñoz.—1 vez.—( IN2019388592
).
Brittany MR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-425811, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada 11:00 horas del 27 de setiembre
de 2019.—Licda. Jacqueline Mora Chacón,
Notaria.—1 vez.—( IN2019388593 ).
Por escritura otorgada ante Ana Cristina Alvarado Acevedo, a las nueve horas treinta minutos del primero de octubre
del año dos mil diecinueve,
se reformó la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevo gerente de la sociedad El Pinar Celeste Cinco MNO S. R. L..—Notaria.
Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo. Carné 10506.—1 vez.—(
IN2019388594 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
08:00 horas del 23 de marzo de setiembre
año 2019, se reformó la cláusula quinta del estatuto social de Inversiones
Los Pelicanos del Sur S. A., aumentándose
el capital social a C 100.000.00.—Grecia, 23 de setiembre
del año 2019.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019388595 ).
Ante la suscrita
notaria, se llevó a cabo la
solicitud de disolución de
la sociedad Hornet’s Nests In Glenda’s Garden
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil seiscientos ochenta y dos, celebrada en Puntarenas, Osa, Uvita, otorgada a las doce horas con treinta y minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve. Notaria. Sabrina Karine
Kszak Bianchi.—1 vez.—(
IN2019388598 ).
Ante la suscrita
notaria, se llevó a cabo la
solicitud de disolución de
la sociedad Kanatica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil ochenta, celebrada en Puntarenas, Osa, Uvita, otorgada a las catorce horas del veinticuatro de
setiembre del año dos mil diecinueve.—Notaria. Sabrina Karine
Kszak Bianchi.—1 vez.—(
IN2019388599 ).
Ante la suscrita
notaria, se llevó a cabo la
solicitud de disolución de
la sociedad Finca
de Los Longworths Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro, celebrada en Puntarenas, Osa, Uvita, otorgada a las once horas
del veintisiete de setiembre
del año dos mil diecinueve.—Notaria.
Sabrina Karine Kszak Bianchi.—1
vez.—( IN2019388600 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Lelashouse LLC
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-756863, de las 16:00 horas del día 28 de agosto del 2019, celebrada en su
domicilio social, se acordó
la disolución de la sociedad.
Es todo.—04 de setiembre
del año 2019.—Notario Público Jose Antonio Silva Meneses,
número de cédula 1-1082-0529.—1 vez.—(
IN2019388601 ).
Por escritura pública número ciento nueve, de las siete horas del primero de octubre
de dos mil diecinueve, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en la que se
acordó la disolución de Transportes Atila S. A..—Naranjo,
primero de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Analive Matamoros López,
Notaria.—1 vez.—( IN2019388602 ).
Por escritura número setenta y seis-sesenta y ocho, de las dieciocho y treinta horas del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de Lizano
Industrial S. A., celebrada a las nueve horas del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, donde se acordó disolver la sociedad.—Alajuela,
primero de octubre de dos mil diecinueve.—Zetty María Bou Valverde,
Notaria.—1 vez.— ( IN2019388603 ).
En mi notaría, se protocolizó
acta de asamblea totalitaria,
ordinaria y extraordinaria
de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Sesenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Tres S.
A., con mismo número
cédula de persona jurídica, mediante
la cual se reforma el acta constitutiva en cuanto a domicilio y junta directiva.—San José, primero de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Giselle Solórzano Guillén.—1 vez.—(
IN2019388605 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Villa Verde Uno Calabria Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-484438, de las 12:00 horas del día 24 de setiembre del 2019, celebrada en su
domicilio social, se acordó
la disolución de la sociedad.
Es todo. 01 de setiembre
del año 2019.—Notario Público José Antonio Silva Meneses,
número de cédula 1-1082-0529.—1 vez.—(
IN2019388606 ).
Por escritura otorgada ante mi, a las nueve
horas del primero de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad I.B.O. International Business
Opportunities S. A., en la cual
se acordó su disolución.—San José, primero de octubre
del 2019.—Deborah Feinzaig Mintz,
Notaria.—1 vez.—( IN2019388608 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaria, acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad Grupo Argus de Costa Rica, Ltda. donde se modifica el pacto social. Es Todo.—San José,
01 octubre del 2019.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2019388611 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de las sociedades i) Hato
Grill CR SRL; ii) NGS Consulting Costa Rica SRL; iii) Las Tías de Atenas Sociedad Civil, donde
se acordaron sus respectivas
disoluciones. Es todo.—San
José, 30 de setiembre del 2019.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldan, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388613 ).
Por escritura número 101 otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:30 horas del día
24 de setiembre de 2019, tomo
7, se disuelve la sociedad Inversiones Familiares Iretre S. A., cédula 3-101-433020.—San José, 24 de setiembre de 2019.—Licda. Eugenia
Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019388614 ).
Ante esta notaría, por escritura número trescientos ochenta-dieciocho, de las ocho
horas del primero de octubre del año
dos mil diecinueve, se reforman
la cláusula quinta del pacto social de Escuela Santa Margarita S. A. Es Todo.—San José, primero de octubre
del año dos mil diecinueve.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2019388617 ).
A las 14:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Semcouno S. A., en
la cual se adiciona escritura doscientos veinte del tomo diecisiete de esta notaria para agregar la cláusula decima tercera del pacto social para nombrar agente residente.—San José, veintiséis
de setiembre del 2019.—Lic.
Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1
vez.—( IN2019388620 ).
En el día de hoy he protocolizado
acta de asamblea extraordinaria
de la sociedad de esta
plaza: Transportes Flores Cero Cincuenta y Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101-549831, mediante la cual
se acuerda por unanimidad
de votos nombrar nueva junta directiva y reformar la cláusula ocho del pacto social.—Ciudad de
Heredia, 28 de setiembre de 2019.—Licda.
Giselle Solís Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019388622 ).
Mediante escritura
pública número 224-11 otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Tres
- Ciento Dos - Cuatrocientos
Cincuenta y Seis Mil Ochocientos
Cuarenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada S.R.L. con cédula de persona jurídica igual que su denominación social, en la que se modifican los Estatutos Sociales, específicamente el domicilio y la
Representación; carné
14.016.—San José, Escazú, 30 de setiembre
de 2019.—Licda. María Montero Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388623 ).
En mi notaría se protocolizó
acta de asamblea totalitaria,
ordinaria y extraordinaria
de Inmobiliaria Internacional
Belsalmo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis, mediante la cual se reforma el acta constitutiva en cuanto a domicilio y junta directiva.—San José, primero de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Giselle Solórzano Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388625 ).
Ante mi notaria por escritura
número ciento cuarenta y dos, al ser las 20:30 horas del 20 de septiembre del 2019 se protocoliza
el acta número uno de la sociedad Jimenez & Morua Asesores Legales J&M S. A.,
se acuerda disolver la sociedad Es todo. Tel. 87308210.
c.9917.—San José, 20 de septiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karolina
Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—(
IN2019388632 ).
Por escritura
N° 149-19 del tomo número
19 del protocolo del notario
Jorge Guzmán Calzada, otorgada
en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 20 de
septiembre del 2019, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad
Mundo Equino S. A., mediante
la cual se acordó disolver la sociedad.—Jorge
Guzmán Calzada, cédula de identidad
107290432, Notario.—1 vez.—(
IN2019388637 ).
Por escritura pública número 132, tomo II otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00
horas del 26 de agosto del 2019, se protocoliza acta número 6 de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Seiscientos
Veinte Mil Ciento Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula 3-101-620148, de modificación
en la representación
legal.—Licda. Lindsay Marín Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019388639 ).
Por escritura otorgada a 16 horas del 24 de setiembre
del 2019, se protocolizan acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Inversiones
Las Dos Marías Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-606983, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, 24 de setiembre del 2019.—Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019388648 ).
Que en escrituras autorizadas por el suscrito Notario, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Zonalogística
Sociedad de Responsabilidad Limitada
y de Suppla Logística
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
y de accionistas de MBC Heavy Equipment Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerdan liquidar y disolver las sociedades, por lo que se confiere
un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito
notario, oficina ubicada en Sarchí
Norte, Alajuela, en Centro Comercial
V.V., local 9.—Sarchí, 30 de setiembre
de 2019.—Lic. Josué Campos
Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2019388649 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de setiembre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas
de 3-102-739990 SRL., cédula jurídica número 3-102-739990, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 26 de setiembre
del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019388651 ).
Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Inversiones Campos Doubleday Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas
al pacto.—Sarchí, 26 de setiembre del 2019.—Lic.
Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario
Público. Tel: 2454-4252.—1 vez.—(
IN2019388660 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas
del veintiséis de setiembre
de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
master Developers of Costa Rica S. A., en la cual se acordó aceptar la renuncia del secretario, nombrar uno nuevo y reformar la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José,
al ser las dieciocho horas del treinta
de setiembre de dos mil diecinueve.—Msc. Karla Fernández Umaña.—1 vez.—( IN2019388662 ).
Ante esta notaría a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza,
cambio de presidente de la sociedad El Jobo Montana
Grande LLC Sociedad Anónima.—San José, once horas
del veintiséis de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019388663 ).
En esta notaría,
al ser las once horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Colo Markets S.R.L., con cédula
de persona jurídica tres-ciento
dos-siete cuatro cero cinco nueve tres,
donde se acuerda el cambio de Subgerente.—San José, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Karina Aguilar
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019388664 ).
Ante esta
notaria, a las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza, fusión por absorción de las sociedades PHS
Palmeras Hermosas de
Salinas SRL 3-102-636975, CCJ Costa Calma del Jobo SRL, 3-102-636905, BCN Bahía Calma del Norte SRL, 3-102-635651, BBN Bella Bahía
del Norte SRL 3-102-636375, MAJ Mar Azul del Jobo
SRL 3-102-636382, PLN Paisajes Lejanos del Norte SRL 3-102-635456, BFS Brisar Frescas De Salinas SRL 3-102 -635477, VLHN
Valle Llano Hermoso del Norte SRL 3-102-636433, FRN
Fuertes Robles del Norte SRL 3-102-636360, CAN Clima
Arido del Norte SRL 3-102-637012, con la sociedad EL Jobo Montaña
Grande S. A.—San José doce horas del veinticinco de setiembre de del
dos mil diecinueve.—Lic.
Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019388665
).
Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría, a las trece horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
de la sociedad: HJV Inversiones
de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil novecientos setenta y cinco, en la cual
se cambia gerente.—San José, ocho
horas del veinticuatro de setiembre
del del dos mil diecinueve.—1
vez.—( IN2019388666 ).
Soren Araya Madrigal, ante esta notaría a las catorce horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza, fusión por absorción de las sociedades Alfemo Sociedad Anónima,
3-101-736050, con la sociedad Indocraft
S. A., 3-101 406682 , fusión en
la cual prevalece Indocraft S. A.—San José, quince horas del veinticinco de setiembre del dos
mil diecinueve.—1 vez.—(
IN2019388667 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa
Beautiful Family BKNT Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas, quinta: del capital
social y novena: de la administración.—San José, treinta de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019388668 ).
El suscrito notario hace constar
que, en mi notaría, se protocolizó el acta de disolución
de la sociedad Finca
Los Seis Primos Alajuelenses
Sociedad Anónima.—Lic.
Ronald Antonio Sánchez Trejos.—1 vez.—(
IN2019388669 ).
Mediante escritura
número ciento cincuenta y tres otorgada a las catorce horas del veintinueve de septiembre del dos
mil diecinueve, se modificaron
la cláusula segunda y sexta del pacto social de Tamarindo
Paradise Rubí Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y siete. Es todo.—San José, treinta de septiembre del dos mil diecinueve.—Enrique
Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388675 ).
Por escritura número ciento ochenta
y uno, otorgada, a las
18:30 horas del 30 de septiembre del 2019, se nombra nueva junta directiva de 3-101-538656 S. A., cédula jurídica 3-101-538656.—Lic. José
Alberto Delgado Bolaños.—1 vez.—( IN2019388681 ).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de: Compañía
de Porteadores Privados de La Tigra
de San Carlos Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco cero nueve cinco cuatro
cuatro, en la que se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—La Tigra
de San Carlos, trece horas del veinticuatro
de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019388683 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Distribuidora Barrio El Pacífico
Sociedad Anónima, en la
que se solicita por acuerdo
de socios al Registro
Nacional la disolución de la compañía.—San
José, primero de octubre del año
dos mil diecinueve.—Licda.
Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388689 ).
Ante esta
notaria Felicia Calvo Hidalgo por escritura número 356-05 de protocolización
de acta, se realiza modificación
de la cláusula octava de la
sociedad Orgánicos
Sogap S. A., cédula jurídica
número 3-101-276892, se realizan
los siguientes nombramientos:
Secretario Juan David Solano Pérez, cedula de identidad número tres-cuatrocientos sesenta y nueve- seiscientos setenta y cuatro, Tesorera: Laura Yamileth Pérez
Rivas, cedula de identidad tres-trescientos-ciento
cuarenta y cuatro, vocal:
se nombra al señor Braulio
Humberto Solano Pérez, cedula de identidad número tres-cuatrocientos setenta y ocho-cero cero nueve y Tesorero: como Fiscal se nombra al señor Miguel Roberto Solano Pérez, cedula de identidad número tres- quinientos quince-trescientos ochenta y tres.—1 vez.—( IN2019388695 ).
En asamblea general extraordinaria
de la sociedad MAAT W Y V Sociedad Anónima, cédula jurídico número: tres- ciento
uno- doscientos catorce mil ciento cincuenta y uno, celebrada en su
domicilio social, al ser las nueve
horas del diez de setiembre
de dos mil diecinueve, se acordó
disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó al ser las trece horas con treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—1
vez.—( IN2019388713 ).
En asamblea general extraordinaria
de la sociedad Esjaleie
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento noventa y uno, celebrada en su
domicilio social, al ser las nueve
horas del día treinta de agosto del dos mil diecinueve, se
acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente
a sus socios. Es todo.—Jacó, al ser las once horas con treinta
minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—1
vez.—( IN2019388714 ).
El día de hoy
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Catorce Mil Quinientos Veintiuno, S. A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-setecientos
catorce mil quinientos veintiuno en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiocho
de setiembre del dos mil diecinueve.—María
Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019388712 ).
Ante esta notaría se da la reforma mediante de acta de la sociedad Comercial Silave Tur S.
A., cedula jurídica 3-101-107358, realizando el cambio con respecto de Sociedad Anónima a
Sociedad Civil.—Ciudad Colón, 30 de setiembre del
2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019388715 ).
Por escritura otorgada en esta
notaria, a las diecisiete horas treinta
minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula sexta de la sociedad A&S
Grupo La Villa Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2019388716 ).
El día de hoy
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Caracolle Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta y cinco mil quinientos sesenta y uno, en la que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de setiembre del dos
mil diecinueve.—Licda.
María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019388718 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de setiembre
de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Proyectos Turbina S. A.,
cédula jurídica 3-101-166812, modificándose
la cláusula 3 del capital social aumentando
el mismo.—San José, 26 de setiembre
del 2019.—Luis Alonso Quesada Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2019388719 ).
Por escritura
N° 30 otorgada ante esta notaría, a las 11:30 del día 30
de setiembre del 2019 se disuelve
la sociedad yongchang
sociedad de responsabilidad
limitada, cédula N° 3-102-746760.—San José, 01 de
setiembre del 2019.—Lic.
Juan José Briceño Benavides, teléfono
84240349.—1 vez.—( IN2019388720 ).
Por escritura otorgada, a las once horas del día
30 de setiembre del 2019, se modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo de Taller Mecánico Industrial Riggioni
Sociedad Anónima., cédula jurídica
3-101-178283.—Heredia, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019388721 ).
Mediante escritura
número: treinta y ocho, visible al folio: treinta y
tres frente del tomo treinta y cinco otorgada a las nueve horas del diecisiete de Setiembre del dos mil diecinueve,
por el notario Sara María Barrantes
Hernández, se acuerda Disolver
la sociedad denominada Inversiones y Proyectos
Yann S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos dieciocho
mil noventa y tres, por Acuerdo de Socios, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia diecisiete de setiembre del dos
mil diecinueve.—1 vez.—(
IN2019388722 ).
Mediante escritura
número cincuenta, visible
al folio cuarenta y uno frente del tomo treinta y cinco, otorgada a las trece horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, por la notaria Sara María Barrantes
Hernández, se acuerda disolver
la sociedad denominada Huca de Puente de Piedra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil trescientos noventa y uno, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Grecia, treinta de setiembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara María Barrantes Hernández.—1 vez.—(
IN2019388723 ).
Por escritura número doscientos cinco-tomo segundo, otorgada el veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve
a las ocho horas, se protocolizó
en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Bella
Vida Property Management Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos tres mil cuatrocientos cincuenta, mediante la cual se acordó modificar la cláusula del pacto social relativa a los inventarios y balances.—Licda.
Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2019388724
).
Por escritura número doscientos seis-tomo segundo, otorgada
el veinticinco de setiembre
del dos mil diecinueve a las nueve
horas, se protocolizó en
forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad
denominada Bella Vida CR Distribuidora
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil ciento diecinueve, mediante la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social relativa a los inventarios y
balances.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2019388725 ).
Por escritura número doscientos ocho-tomo segundo, otorgada el veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve
a las once horas, se protocolizó en
forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad
denominada Bella Vida CR Bienes
Raíces Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y seis mil ciento veinte, mediante la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social relativa a los inventarios y
balances.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2019388727 ).
Mediante escritura
número cincuenta y siete, otorgada en Alajuela, a las diez horas del
veinticinco de setiembre
dos mil diecinueve, protocolicé
acuerdos de la sociedad Inmobiliaria El Palomo Nocturno S. A., mediante los cuales se modificó la cláusula segunda relativa a domicilio social. Se avisa así para los efectos legales correspondientes.—Alajuela, setiembre
veinticinco dos mil diecinueve.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019388728
).
Mediante escritura
número cincuenta y seis otorgada en Alajuela, a las nueve horas del veinticinco de setiembre dos mil diecinueve protocolicé acuerdos de la sociedad Acabados del Futuro S. A., mediante los cuales se modificó la cláusula segunda relativa a domicilio social. Se avisa así para los efectos legales correspondientes. Alajuela, veinticinco
de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019388729 ).
Al ser las ocho
horas treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número dos de
asamblea extraordinaria de
la sociedad denominada Jomaflo Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil cuarenta, donde se la cláusula novena del acta constitutiva
de la sociedad y se modificó
la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Wendy María Acuña Badilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2019388730 ).
Por escritura ciento ochenta y dos, del tomo dos, otorgada ante mi notaría a las catorce horas, del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza Finca Colpachi Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno cero tres siete
siete, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
sobre modificación de la cláusula segunda y quinta del pacto social constitutivo y se nombran nuevos directores, en los puestos de presidente , tesorero y secretario.—San José, once de setiembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Lissett Yorlene Guido Peña,
Notaria.—1 vez.—( IN2019388731 ).
Por escritura ciento ochenta y tres, del tomo dos, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas con treinta minutos, del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, la
sociedad de esta plaza Importaciones Internacionales
Feduche Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y tres mil ochocientos veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
sobre nombramiento de nuevo
presidente y se llena el
cargo de fiscal.—San José, once de setiembre del dos
mil diecinueve.—Licda. Lissett Yorlene Guido Peña,
Notaria.—1 vez.—( IN2019388732 ).
Mediante acuerdo
del cien por ciento de socios en asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Soluciones Digitales
Internacional SDI Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-263502, celebrada en su domicilio social en La Colina, Curridabat
casa veinte G, a las 15 horas del 27 de agosto 2019, acuerdan la disolución de la referida sociedad, y ordenan publicar el edicto comunicando la disolución de dicha entidad. El acuerdo de disolución lo declaran en firme
y lo firman la totalidad de
socios. Firma Pablo Barquero Hernández, presidente. Acuerdo protocolizado escritura 44, folio 48 vuelto del
tomo 27 del notario Alexis
Salazar Torres, a las 10 horas del 01 setiembre 2019;
código 5158.—San Jose, 01 de setiembre
del 2019.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388735 ).
La sociedad Barquero y Vega S. A., cédula jurídica 3-101-106411, mediante acuerdo en firme
de asamblea general extraordinaria
de socios de las 15 horas del 26 de agosto del año 2019, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el
capital social a ciento ocho
mil colones con acciones comunes y nominativas de mil colones cada, capital suscrito y pagado. Pablo Barquero Hernández, presidente.
Código 5158.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1 vez.—( IN2019388736 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas cuarenta y dos minutos del diez de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Corporación Bazmor
Sociedad Anónima, donde
se reforma la cláusula segunda, referente al domicilio.—San José, 1 de octubre
del 2019.—Licda. Rebeca Linox
Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2019388740 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas treinta minutos del diez de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Proseso Estudio
Grafico Sociedad Anónima,
donde se reforma la cláusula segunda, referente al domicilio.—San José,
1 de octubre del 2019.—Licda.
Rebeca Linox Chacón,
Notaria.—1 vez.—( IN2019388743 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Edificios Inteligentes Edintel S. A., donde se reformó la administración.—San
Jose, 07 de marzo del 2019.—Lic.
Javier Alonso Blanco Benavides.—1 vez.—( IN2019388744
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de setiembre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía H
R A D Z Sociedad Anónima, en
donde se disuelve y se liquida la sociedad anónima.—San José, 01 de octubre
del 2019.—Licda. Elizabeth Chan Chan,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019388745 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 01 de octubre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía: Fatchoy Importadora y Exportadora S. A., en donde se disuelve y se liquida la sociedad anónima.—San José, 01 de octubre
del 2019.—Licda. Shukshen
Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388746 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas
del treinta de setiembre
del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Humanike Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
tres-uno cero uno-cinco ocho uno ocho
ocho siete, de la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la misma.—Cartago, Tucurrique,
treinta de setiembre del
dos mil diecinueve.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019388747 ).
El suscrito Notario Público, Olger Vargas Castillo, carné
14326, hago constar que mediante escritura número doscientos treinta y ocho, del tomo trece de mi protocolo, se protocolizó el acta
número uno de la asamblea general de socios de la sociedad denominada Beresta de Berlín Sociedad
Anónima, jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero seis seis tres cinco, mediante
la cual se disolvió esta sociedad. Es todo.—Palmares, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2019388748 ).
En esta notaría
los señores Andrés Gerardo Campos Castro y Mario
Alberto Bogantes Quesada, constituyen
la sociedad anónima denominada Cemeg
Sociedad Anónima, con domicilio
en distrito Río Segundo del
cantón Central de la provincia
de Alajuela, de la Escuela David González, ciento setenta y cinco metros al sur. Presidente: Andrés Gerardo Campos Castro. Plazo social: cien años. Capital social: veinte mil colones.—Alajuela, 01 de octubre
del 2019.—Licda. Jesika
Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019388753 ).
El suscrito Notario Público, Olger Vargas Castillo, carné
14326, hago constar que mediante escritura número doscientos cuarenta, del tomo trece de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seis Tres Siete Cero Nueve
Dos Sociedad Anónima, jurídica
número tres-ciento uno-seis tres siete
cero nueve dos, mediante la
cual se disolvió esta sociedad. Es todo.—Palmares, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—(IN2019388756 ).
El suscrito notario público, Olger Vargas Castillo, carné
14326, hago constar que mediante escritura número doscientos treinta y uno, del tomo trece de mi protocolo, se protocolizó el acta
número uno de la asamblea general de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-seis uno cero tres uno
cuatro Sociedad Anónima,
jurídica número tres-ciento uno-seis uno cero tres uno
cuatro, mediante la cual se disolvió esta sociedad. Es todo.—Palmares, veinticuatro de setiembre del dos
mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019388761
).
Mediante escritura
N° 348 del tomo tercero, se
protocolizó el acta número uno-dos mil diecinueve, de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Distribuidora
Mundial Industrial D M I Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-166017, celebrada
a las 13:00 horas del 29 de agosto del 2019, en su domicilio
social, en la cual se revoca el nombramiento de presidente de la junta directiva
de Gabriela Kelly Castro, en su
lugar se nombra a: Marjorie
Coto Cordero, cédula N° 1-0581-0279. Se revoca el nombramiento de la señora Coto Cordero, como secretaria y se nombra a: Daniel Enrique Kelly Coto,
cédula N° 1-1689-0256. Se revoca nombramiento
de tesorero y se nombra a:
Minor Alfredo Mora Cordero, cédula N° 3-0458-0679. Se revoca
nombramiento de fiscal; y en
su lugar se nombra a: Kattia Marlen Cordero Zeledón, cédula N° 1-0846-0382.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019388763 ).
Por escritura número noventa y tres bis, del tomo tercero, del suscrito notario, otorgada a las 11 horas
del 19 de octubre del 2018, la sociedad
denominada: 3-101-710297 Sociedad Anónima, en la cual se protocoliza el asamblea general extraordinaria, número uno-dos mil dieciocho, en la que se acepta la renuncia de la actual presidente y en su lugar se nombra
en dicho cargo a la señora Jenifer Dayana Lobo Castillo, ex secretaria;
cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos veinte-cero dos siete nueve. Que igualmente en el cargo de secretaria se nombra a la ex presidenta, señora María Elieth Álvarez Ulate, cédula dos-cero tres ocho cinco-cero cero siete cinco, nombramientos
que se hacen por el resto del plazo
social.—San José, 12 de setiembre del dos mil diecinueve.—Licenciado Luis
Álvaro Castro Saudí, Notario.—1
vez.—( IN2019388765 ).
Ante esta notaría por escritura número 235, del tomo 7, se reformó el pacto social de la sociedad Aristocrat Premium Hall S. A., en la cláusula 9 y se nombró nueva junta directiva.—San José, 01 de octubre
del 2019.—Licda. Nidia Shadid
Gamboa, Notaria, 7047-4497.—1 vez.—(
IN2019388769 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta misma notaría a las 20:30 horas
del día 28 de setiembre del
2019, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de
Consorcio Bejuco
Verde de Parrita, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres - ciento uno
- doscientos ocho mil doscientos cuarenta y uno, en donde
se modifica la cláusula sexta de representación del acta constitutiva de la sociedad.—San
José, 28 de setiembre del 2019.—Lic.
Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1
vez.—( IN2019388770 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta misma notaria a las 21:00 horas del día
28 de setiembre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria
de socios de Gringo Reforestadora
de Parrita Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres - ciento uno
- doscientos seis mil doscientos
ochenta, en donde se modifica la cláusula sexta de representación del acta constitutiva
de la sociedad.—San José, 28 de setiembre
del 2019.—Lic. Juan Carlos Villasuso
Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2019388771 ).
Ante ésta notaría por escritura número 236, del tomo 7, se reformó el pacto social de la sociedad Succesfull
Business Corporation S. A. en la cláusula 9 y se nombró nueva junta directiva,
7047-4497.—San José, 1 de octubre del 2019.—Licda. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—(
IN2019388774 ).
Mediante escritura
pública número dos, otorgada por la suscrita notaria,
a las doce horas cuarenta y
cinco minutos del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve, protocolicé el acta número tres de asamblea de socios de la empresa Porositi Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía. Es todo.—Escazú, 30 de setiembre del 2019.—Maydé Muñoz
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019388775 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
veinticinco de setiembre
del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Bandas y Baterías
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres ciento uno setecientos
doce mil ciento uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
Es todo.—San José, a las dieciséis
horas del veinticinco de setiembre
del dos mil diecinueve.—Licenciada.
Carmen Cecilia Polo Camacho.—1 vez.—( IN2019388776 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de Beneficio Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, veintisiete de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic.
Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2019388778 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de Equity International Corporation S.
A. cédula jurídica 3-101-303071, en que se reforma el domicilio, y se nombra nueva Junta Directiva.—San José,
01 de octubre del 2019.—José Fernando Carter Vargas, carné 3230, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019388779 ).
Ante esta notaría, al ser las 19 horas del 30 de setiembre
del 2019, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía lnversora AR
MO S. A., en donde se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de setiembre
del 2019.—Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388781 ).
La suscrita
notaria da fe que, en esta notaría, a las 11:00 horas
del 01 de octubre del 2019, se protocolizó
el acta de asamblea ordinaria
y extraordinaria de GTC Supplies Costa Rica S.A,
mediante la cual se acordó disolver y liquidar la compañía.—San
José.—Wendy Solorzano Vargas, Notaria Publica, carnet
15473.—1 vez.—( IN2019388782 ).
La sociedad Inversiones Reales
Cacique Ed-Ram, S.A, cedula jurídica tres-ciento uno-dos dos ocho uno cinco
siete acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, modificando el nombre a Intergroup Real Ccq,
Sociedad Anónima.—Escritura
de las 14:50 horas del 06 de diciembre de 2018.—Grace
María Sánchez Granados, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2019388784 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Merayo
Arias de Turrialba S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, veintitrés de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic.
Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2019388785 ).
La suscrita
notaria publica Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número ciento uno
otorgada con los conotarios
públicos, Mauricio Campos Brenes y Ana María Araya
Ramírez, en el protocolo de
la suscrita notaria, al ser las diez
horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve,
se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Costa Rica Beauty Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos doce, en la que se acuerda disolver la sociedad..—San José, treinta de setiembre de dos mil diecinueve.—Priscila
Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388788 ).
La sociedad en plaza denominada Ayarco Campestre Miravalles dos, cédula jurídica
tres-ciento uno-tres cuatro tres uno
cinco dos, avisa su cambio de domicilio
social siendo ahora San
José, Curridabat, Lomas de Ayarco
Norte, Condominio Ayarco Campestre casa dos. Es todo. Presidente: Aditya Rattan.—Lic.
Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019388792 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las dieciocho
horas del veinticuatro de setiembre
de dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Multuservicios Veinte/Veinte Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres cinco nueve
siete cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Naranjo, treinta
de setiembre de dos mil diecinueve.—1
vez.—( IN2019388874 ).
El suscrito notario, hace constar
que mediante escritura número doscientos veintiséis, visible a folio ciento
diecisiete frente, del tomo sesenta, de fecha diez horas del día primero de octubre del dos
mil diecinueve, de esta notaría, se modificó los cargos
de presidente y secretario
de la junta directiva, de la sociedad
denominada Moonrice
del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete siete uno cinco cuatro
tres.—San José, primero de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019388794 ).
Ante esta notaría, a las 11:40 horas del 30 de setiembre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de esta plaza denominada J Triple M Mudanzas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-588873, donde
se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 181-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 01 de octubre del 2019.—1 vez.—(
IN2019388795 ).
Manuel Emilio Rodríguez Rodríguez, cédula dos-doscientos ochenta y cuatro-seiscientos noventa y nueve, el representante legal de Inmobiliaria
Cemat Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos treinta y ocho mil setecientos cuarenta y seis, solicita reposición de libro de Registro de Accionistas, el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Personas Jurídicas, número
de legalización de libros
4061003527201.—Veintisiete de setiembre
de dos mil diecinueve.—Lic.
Henry Antonio Núñez Arias.—1 vez.—(
IN2019388796 ).
En mi notaría mediante
escritura número 177-1 del
folio 125f del tomo uno a
las 15:00 horas del 12 de setiembre 2019, se protocoliza el acta de la asamblea
extraordinaria de la sociedad
View By Avalon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-680565, en la cual se acuerda y aprueba la transformación de sociedad responsabilidad limitada a sociedad anónima cuya denominación
será Alta Loma S. A., manteniendo
los estatutos vigentes. Es todo.—San José, 13 de setiembre
de 2019.—Licda. Sara Quirós
Maroto, Notaria.—1 vez.—(
IN2019388797 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 12:00 horas del 26 de setiembre del
2019 se disolvió Arancia
Gold S.A., cédula jurídica N° 3-101-645940, con domicilio en San José, San
Vicente distrito primero del cantón
catorce de Moravia, Barrio La Guaria,
del Restaurante La Princesa
Marina cien al sur, cien oeste y ciento veinticinco sur.—San José, 26 de setiembre
del 2019.—Licda. Leda Montoya Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019388799 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Sweet Travel and Logging Service
Sociedad Anónima, se acuerda
la disolución de la sociedad.—Cartago,
a las nueve horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Ángel Barboza
Calvo.—1 vez.—( IN2019388800 ).
Por escritura trescientos noventa del tomo sexto del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se modifica
la firma Tres de Marzo Producciones Audiovisuales S. A..—Grecia,
veintiséis de setiembre dos
mil diecinueve.—Lic. Allan
Pérez Montes.—1 vez.—( IN2019388801 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 23 de setiembre
de 2019, se protocolizó acta de la sociedad Constructora Coji de Sarchí Limitada, cédula jurídica número 3-102-740802, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Sarchí, 23 de setiembre de 2019.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(
IN2019388802 )
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, protocolicé acuerdos tornados por la sociedad
de este domicilio Arc
House S. A., mediante los cuales
se disuelve la sociedad.—San
José, 27 de setiembre del 2019.—Federico Martén Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388803 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las echo
horas de hoy, protocolicé acuerdos
tornados por la sociedad de este
domicilio Inversiones
Premium Ad Roca, S.A. mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 27 de setiembre
de 2019.—Lic. Federico Martén
Sancho, Notario.—1 vez.—(
IN2019388804 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:15
horas del 24 de setiembre de 2019; se protocolizó solicitud de disolución de la sociedad Plaetzli Topfere S.A.—San
Ramón de Alajuela, 25 de setiembre de 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos
González, Notario.—1 vez.—(
IN2019388809 ).
Por escritura número doscientos sesenta y ocho, tomo seis de mi protocolo se disuelve la sociedad: Fénix Ornamentales
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil ciento veinte.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388811 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de la
sociedad Corporación
Aburto y Asociados S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil ciento once donde, se acuerda modificar el plazo de la sociedad el cual vencerá el día treinta de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Luis A. Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2019388812 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DAJ-UAL-RM-1856-2019.—Ministerio de
Salud.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—A solicitud de la Dirección Regional de
Rectoría de la Salud Huetar Caribe, se procede a comunicar al señor Juan Carlos
Quirós Ramírez, sin más datos, representante legal de la empresa Palo Seco J
& Y S. A., la resolución N°
MS-DRRSHC-ARSP-4308-2019, mediante la cual se resuelve la revocatoria del
Permiso Sanitario de Funcionamiento N°
HC-ARSP-2016-0764: “El día 23 de julio del corriente, los funcionarios de
Regulación de la Salud de esta Área Rectora, Bachiller Carlos Rojas Chacón y
Bachiller Asdrúbal Moya Gonzales, realizaron visita de inspección sanitaria al
establecimiento denominado Empresa Palo Seco J 8 J S.A, sita 100 metros este y
145 metros norte del Estadio Ebal Rodríguez-Guápiles.
En el lugar fueron atendidos por su persona, y se verificó en el sitio, que la
actividad de importación y embazadora de licores ya no se desarrolla en el
establecimiento. Tampoco se observó ningún tipo de bebidas alcohólicas
almacenadas en el mismo. Lo anterior según informe HC-ARS-P-3884-2019, suscrito
por el Bachiller Asdrúbal Moya Gonzales del Proceso de Regulación de la Salud
de esta Área Rectora. En aplicación del principio de la primacía de la
realidad, teniendo en consideración que el administrado no está desarrollando
la actividad autorizada, mediante Permiso Sanitario de Funcionamiento
HC-ARSP-2016-0764, se considera oportuno y conveniente, proceder a revocar el
Permiso Sanitario de Funcionamiento HC-ARSP-2016-0764 otorgado, al
establecimiento denominado Empresa Palo Seco J8Y S. A. De conformidad con el
artículo 60 y siguientes de la ley orgánica del Ministerio de Salud, en relación
con este acto administrativo, procede interponer recurso de revocatoria con
apelación en subsidio dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir del
día siguiente a su notificación. Este recurso puede ser interpuesto ante el
Área Rectora de Pococí y será resuelto por la Dirección Regional de Salud y de
ser necesario será resuelto por el ministro de salud.” Asimismo, se le hace
saber que deberá señalar ante el Área Rectora de Salud de Pococí un lugar
conocido o medio para para recibir futuras notificaciones, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Publíquese tres veces.—San José, 27 de setiembre de
2019.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. N° 4600021801.—Solicitud N°
164506.— ( IN2019388331 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N° 6204-PA-2019.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del
diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve.
Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de defunción de Fabiola del Socorro
Pineda Rivera. (Expediente N° 11825-2019).
Resultando:
1°—La Dirección General del Registro Civil,
Sección de Actos Jurídicos, en resolución N°
5247-2019 de las 14:40 horas del 26 de junio de 2019, emitida en el expediente N° 11825-2019, dispuso cancelar el asiento de Fabiola Del
Socorro Pineda Rivera, que lleva el número 0804, folio 402, tomo 0113 de la
Sección de Defunciones, provincia de Heredia, por aparecer debidamente inscrita
en el asiento número 0735, folio 368, tomo 0113 de la Sección de Defunciones,
provincia de Heredia (folios 20-21).
2°—De
conformidad con el artículo 64 de la Ley N° 3504 del
10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil-, la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos
Jurídicos somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior
resolución.
Considerando:
I.—Una vez analizados los documentos que
constan en el expediente N° 11825-2019 y la
resolución N° 5247-2019 de las 14:40 horas del 26 de
junio de 2019, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí
contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia,
procede mantener la resolución consultada que, dispuso cancelar el asiento de
Fabiola Del Socorro Pineda Rivera, que lleva el número 0804, folio 402, tomo
0113 de la Sección de Defunciones, provincia de Heredia, por aparecer
debidamente inscrita en el asiento número 0735, folio 368, tomo 0113 de la
Sección de Defunciones, provincia de Heredia. Por tanto,
Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud
N° 163875.—( IN2019387853 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Para ver la imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Para
mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2632 o 2212-3923,
Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica,
Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.
La Uruca, 24 de setiembre del 2019.—Alejandra
Trejos Céspedes Supervisora.—O. C. Nº 524644.—Solicitud Nº 163580.—(
IN2019388139 ).
ÁREA DE
COBROS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La suscrita licenciada Guiselle
Salas Méndez, Administradora Sucursal de la CCSS en Orotina, mediante el
presente edicto publicar tres veces consecutivas; por imposibilidad de
localizar al Trabajador Independiente, Randall Alberto Marín Orozco, número de
afiliado 0-00204520092-999-001, notifica prevención de Aviso de cobro N° 13042019081960723, por un monto de ¢20.056 445.00, por
no haber sido posible notificar en el domicilio indicado. Se procede a efectuar
la siguiente notificación por publicación, de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de la Administración Pública. La institución le concede
5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario
el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
legales de cobro judicial.—Orotina, 30 de agosto del 2019.—Lic. Guiselle Salas Méndez,
Administradora.—( IN2019388253 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
JUNTA
DIRECTIVA
NOTIFICACIÓN
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
1º—Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico de Cartago(JASEC). Órgano Director
Que mediante resolución emitida de las 10:00
horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, número RG-128-2019,
en relación al procedimiento administrativo, Energía Consumida y No Facturada
(ECNF) en contra del abonado señor Méndez Mora Raúl. La resolución de los
cargos imputados citada se detalla de manera íntegra en el siguiente link de la
página web de JASEC.
https://www.jasec.go.cr/publicaciones-en-la-gaceta/
o directamente en la página web en publicaciones en La Gaceta.
Cartago, 30 de setiembre del
2019.—Profesional Junta Directiva.—Licda. Georgina Castillo Vega.—O.C. N° 9032.—Solicitud N° 164591.—(
IN2019388469 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
Pensión de Gracia.—San José, a las 9:00 horas
del 4 de octubre del 2019.—Que mediante resolución JNPA-63-2019 de las 2 horas
del 13 de junio del 2019, a nombre del solicitante Molina Sánchez Rafael,
mayor, casado, vecino de Cartago y cédula de identidad 301630370, en el edicto
de ley publicado en La Gaceta N° 181 de 25 de
setiembre de 2019, se consignó por error como fecha de inicio de la vigencia
del beneficio el 28 de setiembre del 2010, debiendo leerse correctamente que
rige a partir de la inclusión en planillas. Es todo.—Luis Paulino Mora Lizano
Director.—1 vez.— ( IN2019391464 ).