LA GACETA 190 DEL 08 DE OCTUBRE DEL 2019

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SALUD

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

355-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que en el artículo noveno de la sesión ordinaria número sesenta y ocho del Consejo de Gobierno, celebrada el 03 de setiembre de dos mil diecinueve, y con fundamento en las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la Directriz No. 006-MP del 21 de mayo de 2018, se autorizó al Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, a viajar del 28 de setiembre al 5 de octubre de 2019 a Estados Unidos de América, para participar en el 57° Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Daniel Salas Peraza, cédula de identidad No. 1-0962-0826, Ministro de Salud, para que asista y participe en el 57° Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud, a realizarse en Washington D.C, Estados Unidos de América, del 30 de setiembre al 4 de octubre de 2019.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se nombra Ministro a. í de Salud al Dr. Dennis José Angulo Alguera, cédula de identidad 8-0060-0214, Viceministro de Salud.

Artículo 3º—Los gastos del viaje por concepto de alimentación, hospedaje y transporte en el exterior serán financiados por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existirá gasto alguno a cargo del Erario Público.

Artículo 4º—Dentro del plazo de ocho (8) días naturales contados a partir de su regreso, el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, deberá rendir un informe al señor Presidente de la República, en el que se describan las actividades desarrolladas en su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados para la Institución y para el país en general.

Artículo 5º—Rige de las 5:00 horas del 28 de septiembre a las 21:00 horas del 5 de octubre de 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 03 días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Orden de Compra 4600021791.—Solicitud 164625.—( IN2019388503 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de Dinadeco, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Los Ángeles de Concepción de la Unión, código de registro número 598. Por medio de su representante: Andrés Eugenio Hernández Quirós, cédula 303070853, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 02, para que se agregue y en adelante se lea así:

Artículo 2º—Se modifica el domicilio físico de la Asociación: Diagonal a la Gruta de la Virgen de los Ángeles de la Concepción, la Unión, Cartago.

Artículo 4º—Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 6º—Inciso b: Ser mayor de 12 años.

Artículo 11.—inciso b: asistir a las reuniones a las fueron con convocados.

Artículo 12.—inciso a y b:

a) Las donaciones y contribuciones de cualquier clase de aporte que acuerden a su favor las instituciones del Estado, la municipalidad o cualquier persona física o jurídica, entidad pública, privada cívica o profesional.

b) El porcentaje del impuesto sobre la renta establecido en el artículo 19 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, reformado por la Ley número cuatro mil ochocientos noventa, del 16 de noviembre de 1971, conforme al Reglamento.

Artículo 20.—inciso e) Autorizar los gastos generales.

Artículo 25.—inciso f: No se cobran las cuotas a los Asociados.

Dicha reforma es visible a folio 49 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 02 de julio del 2017. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 15 horas y 20 minutos del 12 de febrero del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019388531 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-1280-2019.—El señor Joaquín Lizano González, cédula de identidad 1-0706-0329, en calidad de representante legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA) S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Carmen, San José, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Pulverizador Dorsal Simétrico Dosificador 20 LTS; marca: Guarany; modelo: 0476.20.00, capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Guarany Industria y Comercio Ltda. - Brasil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—San José a las 12:06 horas del 24 de septiembre 2019.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019388017 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 141, título 1284, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil trece, a nombre de Garita Jiménez Yuliana, cédula 6-0380-0243. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019387790 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 197, título 3708, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Marín Soto Jurgeen Mauricio, cédula 1-1790-0446. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019387802 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 21, título 848, emitido por el Colegio Nocturno Guaycará, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Cerdas García Madeleine Franciny, cédula 6-0451-0143. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019387867 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título 634, emitido por el Colegio La Asunción, en el año dos mil nueve, a nombre de Romero Blanco Fabiola, cédula 1-1472-0743. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019388066 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 217, Título 2040, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso, en el año dos mil cuatro, a nombre de Calderón Hernández Angie, cédula 1-1097-0114. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019388169 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 285, título 2415 otorgado en el año dos mil seis y del Título de Técnico Medio en Autorremodelado, inscrito en el tomo II, folio 179, título 3968 otorgado en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Matamoros Rivas José Miguel, cédula 1-1215-0134. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019388207 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, título 202 , emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Sánchez Gutiérrez Carlos, cédula 1-0804-0955. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019388486 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, título 542, emitido por el Colegio Miravalle, en el año dos mil quince, a nombre de Alfaro Sequeira Luis Felipe, cédula 3-0511-0800. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019388578 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillero en Ingeniería de Sistemas, inscrito en el tomo 3, folio 176, Título 619, emitido por la Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales, en el año dos mil catorce, a nombre de Saysi Miranda Sandoval, cédula 2-0697-0114. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 27 días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—MBA. Danilo Soto Benavides, Director Académico.—( IN2019388678 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-044-2018 de las 9:05 horas del día 31 de julio del 2018. EL Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-0521-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Gutiérrez Caravaca María Isabel, cédula de identidad 5-069-108, a partir del día I de octubre del 2010; por la suma de noventa y dos mil setecientos quince colones con veinticuatro céntimos (¢92.715,24), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.— Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019391240 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0007339.—Marco Fiorio, soltero, cédula de residencia 138000166018 con domicilio en 1km Oeste Escuela Hamacas, Pittier de Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hamacas

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Café y sucedáneos de café, cacao, productos de pastelería y confitería, miel, salsas, especies.). Fecha: 17 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019387722 ).

Solicitud 2018-0006755.—Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4TA calle y 2DA avenida “A” lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: FemeGyn Pro

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos fisioterapéuticos digestivos que restablecen la flora intestinal. reservas: no se reserva el término “Pro”. fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. a efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. esta solicitud se rige por el Art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019387731 ).

Solicitud 2018-0006756.—Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: FemeGyn Ring

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto  farmacéutico anticonceptivo. Fecha: 17 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado Registrador.—( IN2019387732 ).

Solicitud 2019- 0006562.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderada especial de Carlos Alberto Montero Ortiz, soltero, cédula de identidad 113940867, con domicilio en Edificio Eminent, piso 3, local 23. San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOiTRI SWIM. BIKE. RUN.,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios deportivos específicamente del deporte triatlón, que consiste en el conjunto de natación, ciclismo y atletismo, todos en conjunto para formar un equipo. Fecha: 9 de setiembre de 2019. Presentada el 19 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean, de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019387770 ).

Solicitud 2019-0007290.—Jessica María Jiménez Chacón, casada una vez, cédula de identidad 603620370, en calidad de apoderada generalísima de Lojich SRL, cédula jurídica 3102782484, con domicilio en Sabana Oeste, sobre calle 68, Condominio Vistas del Parque, piso 3, Avante Legal Networking, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVGÍ

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas tipo t shirt cuello redondo y uve, camiseta de tirantes, camisas tipo polo, camisas de vestir manga larga y manga corta, blusas con y sin mangas, blusas de tirantes, suéteres, sudaderas, pantalón largo, mangano, pantalonetas, enaguas, short, bóxer, medias, gorras, bufandas, gorros, sombreros, calzado y todo tipo de prendas de vestir fabricadas en distintos materiales textiles y para todo tipo etario y de género. Fecha: 20 de septiembre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019387793 ).

Solicitud 2019-0008429.—Hugo Gómez Montoya, casado una vez, cédula de identidad 304420138, con domicilio en El Sauce, Santa Teresita, Turrialba 100 m sur de la plaza de deporte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mo chilero

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (salsas picantes con diferentes intensidades (baja, media, alta y muy picante) como ingredientes naturales, para consumo alimenticio. Chile picante, condimentos y especies picantes). Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada el: 10 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019387852 ).

Solicitud 2019-0005820.—Christian Díaz Barcia, casado, cédula de identidad 800670142, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Electric Corporation, con domicilio en Siete-Tres Maranouchi Dos-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: M’s Bridge, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos y aparatos utilizados para monitorear y controlar ascensores, escaleras mecánicas y aceras móviles que utilizan redes de telecomunicación, programa de computadora para monitorear y controlar el funcionamiento de ascensores escaleras mecánicas y aceras móviles. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019387872 ).

Solicitud 2019-0007557.—Arelys Calderón Hidalgo, soltera, cédula de identidad 303970234, en calidad de apoderada generalísima de Flor Life Camma Limitada, cédula jurídica 3102753780, con domicilio en Escazú Centro, avenida 24 entre calles 105 y 132, edificio Salgado, contiguo a edificio de Ropa Tonka, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANACANNA, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios, a completar una dieta normal o beneficiar la salud. Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019387905 ).

Solicitud 2019-0007302.—Deborah Feinzaig Mintz, casada, cédula de identidad 900560289, en calidad de apoderado especial de Latin Trading Co. S. A., cédula jurídica 402962, con domicilio en avenida Roosevelt, y calle 15, Zona libre de Colón, provincia Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Hotline,

como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (televisores, radios, bocinas, tablets, equipos de sonido, grabadoras, DVD, radio-casette, VHS, ecualizadores, audífonos.). Reservas: del color: rojo Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019387937 ).

Solicitud 2019-0003973.—Maikel Padua de Aza, soltero, cédula de identidad 800820818, con domicilio en Esparza, 25 mts oeste de la biblioteca pública, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: 6 Seis sabor porteño

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pasteles a base de harina, polvos de hornear y diferentes rellenos; en clase 35: Venta de pasteles a base de harina, polvos de hornear y diferentes rellenos. Reservas: De los colores: negro, anaranjado y blanco. Fecha: 15 de Julio de 2019. Presentada el: 8 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019387975 ).

Solicitud 2019-0007788.—Óscar David Avilés Torres, divorciado una vez, cédula de identidad 801010125, en calidad de apoderado especial de Inversiones Ayatal S. A. con domicilio en cantón Oreamuno, distrito Cot Paso Ancho 125 metros oeste de la Escuela Paso Ancho, casa color blanco a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTASA

como marca de comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: (Botiquines.). Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019388012 ).

Solicitud 2019-0006784.—Ana Leticia López Cardona, soltera, cédula de identidad 111310308, en calidad de apoderada generalísima de Corporativo Carmesa S. A., cédula jurídica 3101720472, con domicilio en Zapote, Quesada Durán, Condominio Mar del Plata, casa 86, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOGLAND HOTEL-DAY CARE & GROOMING

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicio veterinario; tratamiento de higiene, belleza para animales, alimentación, hospedaje temporal). Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 6 de setiembre del 2019. Presentada el: 29 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388033 ).

Solicitud 2019-0007701.—José Leonel Rojas Cárcamo, cedula de identidad 801040248, en calidad de Apoderado Especial de La Sabaleta, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709316 con domicilio en Cóbano, Santa Teresa, 600 metros al norte de la plaza, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA TERESA CAFE SOCIAL COSTA RICA

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). cafeterías, restaurantes, bares. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019388054 ).

Solicitud 2019-0007355.—María Karina Vargas Muñoz, soltera, cédula de identidad 114810397, en calidad de apoderado generalísimo de Metales & Diamantes Gema Sociedad Anónima con domicilio en cantón central, distrito Hospital, avenida 4 y 6, calle 2, Instalaciones de Joyería y Relogería Carlos Vargas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MDG METAL DE GEMA

como marca de comercio en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Anillos, aretes, collares, gargantillas, pulseras, esclavas, cadenas, tobilleras.). Reservas: De los colores: dorado y blanco. Fecha: 5 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388065 ).

Solicitud 2019-0007677.—Rodrigo Quirós Carballo, casado una vez, cédula de identidad 107530215, en calidad de apoderado especial de Asociación para el Desarrollo Cultural y Educativo, cédula jurídica 3002056316, con domicilio en: Sabana Norte, del Chicote 100 N y 50 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATH CUP YORKIN SCHOOL

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (concurso (actividad educativa), concurso infantil copa matemática.). Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388074 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0007663.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cedula de identidad 204570447, en calidad de Apoderado Especial de Cannon Pillow SA, cédula jurídica 3101349034 con domicilio en San Nicolas zona industrial zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUN RISE como Marca de Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: (Almohadas.). Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN20109388189 ).

Solicitud 2019-0007667.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101349034 con domicilio en San Nicolas, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Memory Nasa Pillows como marca de comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: (Almohadas.). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019388192 ).

Solicitud 2019-0007660.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101349034, con domicilio en Cartago, San Nicolás, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Almohadas Claritin como marca de comercio, en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: (almohadas). Fecha: 23 de setiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019388194 ).

Solicitud 2019-0007662.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 204570447, en calidad de Apoderado Especial de Cannon Pillows, cédula jurídica 3101349034 con domicilio en San Nicolas, zona industrial zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARITIN como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos para eliminar animales dañinos.). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019388196 ).

Solicitud 2019-0007661.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101349034 con domicilio en San Nicolas, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z Pillows como marca de comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: (Almohadas.). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2019388198 ).

Solicitud 2019-0002545.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula  de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Calidad Pascual S.A.U., con domicilio en Carretera de Palencia S/N 09400 Aranda de Duero Burgos , España , solicita la inscripción de: Pascual

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne fresca; Aves de corral; carne de ave; pescado; conservas de frutas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; Legumbres secas; Verduras, hortalizas y legumbres secas; Aperitivos a base de frutas secas; Extractos de carne; Caza; Verduras, hortalizas y legumbres cocidas; Gelatinas; Mermeladas; Compotas; Huevos; Leche; Leche en polvo; Leche condensada; Soja (leche de -) [sucedáneo de la leche]; Bebidas compuestas principalmente de leche; Bebidas a base de leche que contienen zumo de frutas; Bebidas lácteas en las que predomine la leche; Bebidas lácteas que contienen fruta; Bebidas lácteas aromatizadas; Batidos de leche; Productos lácteos; Productos lácteos y sustitutivos de la leche; Crema fresca; Crema batida; Crema de mantequilla; Mantequilla (Crema de -); Manteca [mantequilla] (crema de -); Nata; Nata montada; Quesos; Yogures; Yogures aromatizados; Yogures para beber; Preparados para hacer yogures; Yogures bajos en grasas; Yogures con sabor a fruta; Aceites comestibles; Postres lácteos. Reservas: De los colores: Rojo y Blanco. Fecha: 3 de abril de 2019. Presentada el: 21 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019388231 ).

Solicitud 2019-0008069.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderada Especial de María Isabel Rojas Mata, soltera, cédula de identidad 109470939 con domicilio en Parrita, Playa Bejuco, Rincón Playa Bejuco, etapa 2 casa 6, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Prendas de vestir.). Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388235 ).

Solicitud 2019-0008067.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de María Isabel Rojas Mata, soltera, cédula de identidad 109470939 con domicilio en Parrita, Playa Bejuco, Rincón Playa Bejuco, etapa 2 casa 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: PULPO GRAFÍA

como Marca de Servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de impresión y estampado textil, servicios de serigrafía.). Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2019388236 ).

Solicitud 2019-0006701.—Yesica Aguilera Martínez, soltera, cédula de identidad 2-0583-0943, con domicilio en quinta entrada de lotes Llobet 150 metros antes de llegar al Colegio del Carmen tercera casa a mano derecha, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jeama

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (prendas de vestir). Fecha: 02 de setiembre del 2019. Presentada el: 24 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019388238 ).

Solicitud 2019-0008483.—Roberto León Barth, casado dos veces, cedula de identidad 104700004 domicilio en Zapote, 50S 175E colegio Rosario, Nº2033, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOR BETO HELADOS DE SORBETERA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). con Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Helados.). Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 11 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019388289 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0006646.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 106010747, eh calidad de apoderada especial de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples de Pilangosta R. L., Cédula jurídica 3004045329 con domicilio en Hojancha; seiscientos metros norte y doscientos cincuenta metros este del cementerio de Hojancha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Life Zone (Zona de Vida)

como marca de fábrica en clases): 30 y 31. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Café soluble o instantáneo en polvo o granulado.); en clase 31: (Fruta de naranja sin procesar.). Reservas: De colores: Celeste, naranja y azul oscuro. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019388444 ).

Solicitud 2019-0007988.—Daniel Mata Colom, casado una vez, cédula de identidad 111220300 con domicilio en Residencial El Portillo, San Isidro, casa 187, Costa Rica, solicita la inscripción de: De la Finca

como marca de comercio en clases 16 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Bolsas biodegradables y compostables de fécula de maíz.) y en clase 21: (Vasos, platos y recipientes de fécula de maíz biodegradables.). Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019388494 ).

Solicitud 2019-0007558.—Fernando Suares Castro, casado una vez, cédula de identidad 107530220, con domicilio en 800 metros sur del Servicentro Alvarado y Molina, Residencial Loa Cedrales última casa portón café Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: XPENG,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (comprende los vehículos y aparatos para transporte terrestre, aéreo o acuático de personas o mercancías). Fecha: 6 de septiembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019388514 ).

Solicitud 2019-0008608.—José Pablo Pérez Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 110340501, en calidad de apoderado generalísimo de Feel Cocina Artesanal S. A., cédula jurídica 3101671050 con domicilio en: San Isidro, de la Iglesia Católica doscientos metros al oeste y doscientos metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baruk Cafe Bistró, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de cafetería y restaurante. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019388521 ).

Solicitud 2019-0008288.—Adriana María Alvarado Quijano, soltera, cédula de identidad 110740576 con domicilio en San Antonio de Desamparados, El Cementerio 150 mts. al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVA MARKETING

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de mercadeo y publicidad para empresas, instituciones o personas físicas: estos incluyen mercadeo digital (marketing digital), Marketing campañas de anuncios en las diferentes redes sociales. Así como la creación de planes de mercadeo.). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019388555 ).

Solicitud 2019-0007785.—María Eugenia Méndez Salas, casada una vez, cédula de identidad 103880284, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Residencial Arpasa, 300 metros al sur de la gasolinera Delta, casa a mano izquierda de una planta, portón celeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARUJITA como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Salsas con base de kétchup.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019388547 ).

Solicitud 2019-0008369.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad 302550179, en calidad de apoderado especial de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego de la estación de peaje 1 km al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: THIARA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Insecticidas fungicidas y herbicidas.). Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019388587 ).

Solicitud 2019-0002159.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Desacarga Sociedad Anónima con domicilio en calle treinta y cuatro, avenida seis, local tres mil cuatrocientos cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Relaciones de Confianza!

como señal de propaganda en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de logística, aduanas, transportes y courier tanto a nivel nacional como internacional, en relación a la marca número de expediente 2019-2158. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388619 ).

Solicitud 2018-0009156.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Davinci CSJ, LLC con domicilio en 81 Two Bridges Road, Fairfield, Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de Americ, solicita la inscripción de: AIRSPACE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes adaptados especialmente para computadoras portátiles tipo laptops. Prioridad: Se otorga prioridad 87/958,118 de fecha 12/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 3 de abril del 2019. Presentada el 4 de octubre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019388629 ).

Solicitud 2019-0002820.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Cristian Lay S. A., con domicilio en carretera de Badajoz, S/N, 06380 Jerez de los Caballeros (Badajoz), España, solicita la inscripción de: BALANCE LIFE BY CRISTIAN LAY como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; pescado; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; verduras congeladas; verduras en conserva; verduras, hortalizas y legumbres secas; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; frutas en conserva; fruta seca; frutas congeladas; fruta cocinada; jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar; huevos; leche; productos lácteos y sustitutivos de la leche; aceites y grasas comestibles; todos los productos mencionados dietéticos para uso no médico. Clase 30: café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz; tapioca; sagú; harinas; preparados a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; edulcorantes naturales bajos en calorías; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); todos los productos mencionados dietéticos para uso no médico. Fecha: 01 de abril del 2019. Presentada el: 28 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019388640 ).

Solicitud 2019-0002821.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIVINGWITH como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación móvil descargable para compartir información relacionada con el cáncer; en clase 44: Servicios de información médica, a saber, servicios para suministrar a pacientes, información relacionada con el cáncer; servicios en línea sobre información médica, a saber, servicios para suministrar a pacientes información relacionada con el cáncer. Fecha: 2 de abril de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019388641 ).

Solicitud 2019-0002703.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Agan LTD. con domicilio en Apartado Postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: DEKEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 2 de abril del 2019. Presentada el: 26 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019388642 ).

Solicitud 2019-0002308.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sumitomo Chemical CO. LTD., con domicilio en 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo Japan 104-8260, Japón, solicita la inscripción de: SUMICOAT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante. Fecha: 22 de marzo del 2019. Presentada el: 14 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019388643 ).

Solicitud 2018-0010358.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson Surgical Visión, Inc, con domicilio en 1700 E. ST. Andrew Place, Santa Ana CA 92705, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TECNIS SIMPLICITY como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares implantables y sistema para llevar a cabo el proceso. Fecha: 28 de marzo del 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019388644 ).

Solicitud 2019-0002554.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Swimc LLC, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue-Cleveland, Ohio 44115-1075, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUNFIRE PRO. como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Enlucidos (pinturas) para automóviles. Fecha: 25 de marzo del 2019. Presentada el: 21 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019388645 ).

Solicitud 2018-0011792.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de MJN U.S. Holdings LLC, con domicilio en 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, Indiana 47721-0001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRO MENTAL, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, formulas alimenticias para infantes, suplementos nutricionales, suplementos vitamínicos y minerales, alimento adaptados para propósitos médicos, preparaciones para reposición de electrolitos, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, secas y cocidas, jaleas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, preparaciones en polvo para hacer bebidas de leche, leche en polvo, bebidas a base de leche, sustitutos de leche, aceites y grasas para uso alimenticio. Prioridad: Se otorga prioridad SD2018/0080939 de fecha 05/10/2018 de Francia. Fecha: 26 de marzo del 2019. Presentada el: 20 de diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019388646 ).

Solicitud 2019-0002449.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Juve & Camps S. A., con domicilio en Sant Venat, 1, 08770-Sant Sadurni Danoia (Barcelona), España, solicita la inscripción de: JUVE & CAMPS como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). Fecha: 26 de marzo de 2019. Presentada el: 19 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388647 ).

Solicitud No. 2019-0001706.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Roche Diabetes Care GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 38; 41 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora y hardware de computadora para usar en las áreas de medicina y diagnósticos, software de computadora para usar en el ámbito de diabetes, software de computadora para usar con instrumentos de monitoreo de glucosa en sangre, software de computadora para la evaluación, monitoreo y administración de datos médicos, apps móviles para aplicaciones médicas y de diagnóstico, apps móviles para usar en los campos de estilos de vida, de salud y de modificación de comportamiento apps móviles para proveer servicios para el cuidado de la salud, a saber, software para monitoreo y seguimiento de información para propósitos de manejo de diabetes, software de computadora para registrar resultados de exámenes de sangre por medio de un medidor de glucosa en sangre, software de computadora para propósitos médicos y de diagnóstico, a saber, para uso en transferencia de datos desde dispositivos médicos hacia sistemas electrónicos de administración de datos; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos, medidores de glucosa en sangre, bombas de insulina y sets para infusión intravenosa; en clase 38: Servicios para suministrar acceso a plataformas y portales en Internet en el campo de la medicina, servicios para suministrar acceso a información en Internet y en otras redes de datos en el campo de la medicina servicios para suministrar acceso a programas de computadora en redes de datos para educación de doctores, de profesionales en salud y de pacientes en relación con el manejo de la diabetes, servicios para suministrar acceso a programas y a bases de datos para intercambio de información entre usuarios de redes de computadora (foros en línea) en el campo de la salud y la medicina, servicios para suministrar foros en línea para transmisión de mensajes entre usuario de computadora relacionado con salud y medicina; en clase 41: Servicios de educación y de instrucción para propósitos médicos en el campo de diabetes, servicios de educación en línea servicios de entretenimiento en línea, servicios para proveer entrenamiento en línea, servicios de entrenamiento personal en los campos de estilos de vida, de salud, y de modificación de comportamiento, servicios de educación en el campo de la salud y la medicina relacionado al manejo de diabetes, del uso de medidores de glucosa en sangre, de bombas de insulina y de accesorios de los mismos; en clase 44: Servicios médicos, servicios médicos en el campo de enfermedades crónicas, servicios de administración de datos en el campo de enfermedades crónicas, a saber, servicios para proveer información y datos, por medio de Internet, en el ámbito de enfermedades crónicas, servicios de telemedicina. Fecha: 3 de abril de 2019. Presentada el: 26 de Febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de \b elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388652 ).

Solicitud 2019-0001199.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Kumon Institute of Education CO. Ltd., con domicilio en 5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-KU, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: KUMON

como marca de fábrica y servicios en clase (s): 9; 16; 28 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios digitales y electrónicos pre-grabados, CD-Rom’s grabados con sonido o imágenes visuales, discos compactos pre-grabados, cintas de casete  pre-grabadas, mini-discos pregrabados, cintas de video pre-grabadas discos de videos digitales pre-grabados, discos de blu-ray pregrabados tarjetas de memora pre-grabadas, unidades de memoria USB (flash drive) pregrabados, programas grabados de computadora, aparatos e instrumentos ópticos incluyendo microscopios biológicos y lupas, libros electrónicos (descargables), periódicos electrónicos (descargables), hojas de trabajo (descargables), documentos de estudio, documentos de investigaciones y artículos académicos, todos los anteriores electrónicos (descargables), aparatos de enseñanza audiovisual, aparatos e instrumentos de medida y de evaluación incluyendo termómetros e higrómetros, aparatos vocales, máquinas (aparatos) de estudio de circuitos electrónicos, lapiceros magneto- ópticos, lapiceros electrónicos, almohadillas táctiles, software de computadoras, aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonido e imágenes, reproductores de discos compactos (CD’s), reproductores de discos versátiles digitales (DVD), reproductores de blu-ray, reproductores de MP3, reproductores de cintas de casete, reproductores de video, grabadores de discos compactos (CD’s), grabadores de discos versátiles digitales (DVD’s), grabadores de discos blu-ray, grabadores de MP3, grabadores de cintas de casete, grabadores de video, partes y accesorios para todo lo descrito anteriormente; en clase 16: Papel y cartón, papel incluyendo hojas de trabajo, papeles para circulares, y tarjetas de presentación, hechas de papel, materiales de instrucción y materiales didácticos (excepto aparatos), papelería, impresos tablas de cálculo, cuadernos, lápices, incluyendo lápices con punta, lapiceros, incluyendo lapiceros de punta de bola, pinceles de escritura, plumas (lapiceros) para firmar, sujetadores de plumas (lapiceros), estuches para plumas (lapiceros), cajas para plumas (lapiceros), tajadores para lápices borradores, incluyendo borradores de goma, herramientas (materiales) para memorizar palabras, etiquetes (marbetes) no de textiles, adhesivos (artículos de papelería), banderines de papel, sobres (papelería), almohadillas (artículos de papelería), incluyendo block de notas, notas autoadhesivas (etiquetas), notas para memorandos, almohadillas para escribir (anotadores) marcapáginas, carpetas para hojas sueltas, carpetas para documentos para propósitos de papelería, reservorios de tinta, carpetas para papeles, pizarras, incluyendo pizarras magnéticas, cajas, incluyendo cajas de cartón corrugado, cajas de papel, bolsas de papel para embalaje, bolsas de plástico para embalaje, calendarios, modelos de escritura, libros, cartillas (cuadernillos), libros para escribir o para dibujar, revistas, comunicaciones periódicas (periódicos) catálogos, panfletos, carteles, manuales, boletines  informativos, modelos (figuras) de animales y plantas, modelos (figuras) para fines de aprendizaje; en clase 28: Juegos, juguetes y artículos para jugar, juguetes de madera, set de juguetes, bloques de construcción (juguetes), juguetes de papel, juguetes plásticos, juguetes utilizados con fines educativos, juegos utilizados con fines educativos, juegos de cartas, rompecabezas, tarjetas para jugar, juegos de cartas con fines educativos, juegos de mesa, juegos de mesa que incluyen juegos de mesa con números magnéticos, partes y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente; en clase 35: Servicios de consultoría de dirección y de organización, servicios de asistencia de dirección, servicios de información de negocios, servicios de consultoría de negocios profesionales, servicios de investigación de mercadeo servicios para proporcionar orientación de gestión a centros de servicio de franquicias de aprendizaje, servicios para ofrecer orientación operacional sobre centros de franquicias de aprendizaje, servicios de publicidad, servicios de asistencia (dirección de negocios), servicios de asesoría y consultoría asociados con los servicios mencionados anteriormente, servicios de venta de libros ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de publicaciones ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de publicaciones electrónicas descargable ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de juguetes ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de suministros de papelería ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de software para computadora y para dispositivos portátiles incluyendo teléfonos inteligentes, dispositivos tipo tableta y reproductores portátiles de audio, digital ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de grabaciones de sonidos musicales (incluyendo descargas) ya sea al por mayor o al detalle. Fecha: II de marzo de 2019. Presentada el: 12 de Febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019388653 ).

Solicitud 2019-0001200.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de Kumon Institute of Education Co., Ltd, con domicilio en: 5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: KUMON

como marca de fábrica y servicios en clases 9, 16, 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: medios digitales y electrónicos pre-grabados, CD-Rom’s grabados con sonido o imágenes visuales, discos compactos pre-grabados, cintas de casete pre-grabadas, mini-discos pregrabados, cintas de video pre-grabadas discos de videos digitales pre-grabados, discos de blu-ray pregrabados tarjetas de memora pre-grabadas, unidades de memoria USB (flash drive) pregrabados, programas grabados de computadora, aparatos e instrumentos ópticos incluyendo microscopios biológicos y lupas, libros electrónicos (descargables), periódicos electrónicos (descargables), hojas de trabajo (descargables), documentos de estudio, documentos de investigaciones y artículos académicos, todos los anteriores electrónicos (descargables aparatos de enseñanza audiovisual, aparatos e instrumentos de medida y de evaluación incluyendo termómetros e higrómetros, aparatos vocales, máquinas (aparatos) de estudio de circuitos electrónicos, lapiceros magneto-ópticos, lapiceros electrónicos, almohadillas táctiles, software de computadoras, aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonido e imágenes, reproductores de discos compactos (CD’s), reproductores de discos versátiles digitales (DVD), reproductores de blu-ray, reproductores de MP3, reproductores de cintas de casete, reproductores de video, grabadores de discos compactos (CD’s), grabadores de discos versátiles digitales (DVD’s), grabadores de discos blu-ray, grabadores de MP3, grabadores de cintas de casete, grabadores de video, partes y accesorios para todo lo descrito anteriormente; en clase 16: papel y cartón, papel incluyendo hojas de trabajo, papeles para circulares, y tarjetas de presentación, hechas de papel, materiales de instrucción y materiales didácticos (excepto aparatos), papelería, impresos tablas de cálculo, cuadernos, lápices, incluyendo lápices con punta, lapiceros incluyendo lapiceros de punta de bola, pinceles de escritura, plumas (lapiceros) para firmar, sujetadores de plumas (lapiceros), estuches para plumas (lapiceros), cajas para plumas (lapiceros), tajadores para lápices, borradores, incluyendo borradores de goma, herramientas (materiales) para memorizar palabras, etiquetas (marbetes) no de textiles, adhesivos (artículos de papelería), banderines de papel, sobres (papelería), almohadillas (artículos de papelería), incluyendo block de notas, notas autoadhesivas (etiquetas), notas para memorandos, almohadillas para escribir (anotadores), marcapáginas carpetas para hojas sueltas, carpetas para documentos para propósitos de papelería, reservorios de tinta, carpetas para papeles, pizarras, incluyendo pizarras magnéticas, cajas, incluyendo cajas de cartón corrugado, cajas de papel, bolsas de papel para embalaje, bolsas de plástico para embalaje, calendarios, modelos de escritura, libros, cartillas (cuadernillos, libros para escribir o para dibujar, revistas, comunicaciones periódicas (periódicos) catálogos, panfletos, carteles, manuales, boletines informativos, modelos (figuras) de animales y plantas, modelos (figuras) para fines de aprendizaje; en clase 28: juegos, juguetes y artículos para jugar, juguetes de madera, set de juguetes, bloques de construcción (juguetes), juguetes de papel, juguetes plásticos, juguetes utilizados con fines educativos, juegos utilizados con fines educativos, juegos de cartas, rompecabezas, tarjetas para jugar, juegos de cartas con fines educativos, juegos de mesa, juegos de mesa que incluyen juegos de mesa con números magnéticos, partes y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente y en clase 35: servicios de consultoría de dirección y de organización, servicios de asistencia de dirección, servicios de información de negocios, servicios de consultoría de negocios profesionales, servicios de investigación de mercadeo servicios para proporcionar orientación de gestión a centros de servicio de franquicias de aprendizaje, servicios para ofrecer orientación operacional sobre centros de franquicias de aprendizaje, servicios de publicidad, servicios de asistencia (dirección de negocios), servicios de asesoría y consultoría asociados con los servicios mencionados anteriormente, servicios de venta de libros ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de publicaciones ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de publicaciones electrónicas descargable ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de juguetes ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de suministros de papelería ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de software para computadora y para dispositivos portátiles incluyendo teléfonos inteligentes, dispositivos tipo tableta y reproductores portátiles de audio digital ya sea al por mayor o al detalle, servicios de renta de grabaciones de sonidos musicales (incluyendo descarga) ya al por mayor o al detalle. Fecha: 11 de marzo de 2019. Presentada el: 12 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019388654 ).

Solicitud 2019-0002816.—Víctor Vargas Valenzuela, Casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HIGH NOON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 2 de abril del 2019. Presentada el: 28 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019388655 ).

Solicitud 2018-0011625.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Audi AKTIENGESELLSCHAFT con domicilio en 85045 Ingolstadt, Alemania, solicita la inscripción de: e-tron como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 21; 25 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Paraguas y sombrillas, bastones para caminar, equipaje, bolsas, billeteras y otros tipos de bolsas, cuero e imitación de cuero, productos de talabartería, látigos y vestimenta para animales, y partes y accesorios para todos los productos antes mencionados e incluidos en esta clase; en clase 21: Estatuas, figuras placas y trabajos de arte, incluida en esta clase, vidrio sin elaborar y semielaborado, no especificado para uso, cepillos y otros artículos para limpieza, materiales para fabricar cepillos, vajilla, utensilios de cocina y recipientes, utensilios cosméticos y utensilios de tocador y artículos para cuartos de baño, artículos para animales a saber acuarios y viveros, dispositivos para mascotas y control de plagas, baños para aves, jaulas, artículos usados en la alimentación y bebida de los animales, peceras, artículos para almohazar, artículos para nidales, etiquetas, artículos desechables, artículos para el cuidado de prendas de vestir y de calzado, a saber, sacabotas y calzadores, abotonadores, percheros, bastidores para ropa, artículos para aplanchar y realizar aplanchado permanente, pulidores, hormas y moldeadores para el calzado, y partes y accesorios para todos los productos incluidos en esta clase; en clase 25: Sombrerería, prendas de vestir, calzado y partes y accesorios de todos los productos antes mencionados, incluidos en esta clase; en clase 39: Servicios de transporte. Prioridad: Se otorga prioridad 30 2018 017 969.6 de fecha 26/06/2018 de Alemania. Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada el: 18 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2019388656 ).

Solicitud 2019-0003077.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson Surgical Vision Inc., con domicilio en 1700 E. ST. Andrew Place, Santa Ana CA, 92705 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TECNIS SYNERGY como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares para implantes quirúrgicos. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 4 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388657 ).

Solicitud 2019-0003078.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson Surgical Visión, INC, con domicilio en 1700 E. ST. Andrew Place, Santa Ana CA 92705, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPTIBLUE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: lentes intraoculares, partes y accesorios para los productos antes mencionados. Fecha: 10 de abril del 2019. Presentada el: 4 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de Abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388658 ).

Solicitud 2019-0003076.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Nattura Laboratorios S. A. de C.V., con domicilio en Pedro Martínez Rivas 746, Parque Industrial Belenes Norte, 45145 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PRAVANA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 8 y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas eléctricas para usar en el cabello tales como alisadores (planchas) para el cabello, peines eléctricos, planchas para rizar el cabello, pinzas eléctricas -tipo varita- para estilizar el cabello, alisadores para el cabello y cepillos eléctricos para estilizar el cabello. Clase 21: cepillos para peinar el cabello; botellas usadas en la aplicación de tintes (color) en el cabello; cepillos usados en la aplicación de tintes (color) en el cabello; peines para el cabello; peines usados para desenredar; implementos utilizados para estilizar el cabello. Fecha: 10 de abril del 2019. Presentada el: 04 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388659 ).

Solicitud 2019-0005744.—Jaimie Pamela Pardo Mora, casada una vez, cédula de identidad 900960325, en calidad de apoderada especial de Offroad Rental Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102756805, con domicilio en: San José, Hospital, Colón, sobre el Paseo Colón, del Restaurante KFC, cincuenta metros este, contiguo a La Selecta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OffRoad Costa Rica

como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: establecimiento comercial que presta servicios de renta de vehículos. En relación con la marca: 2018-10586. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el 26 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019388671 ).

Solicitud 2019-0008464.—Elodie Carine (nombres) Gazeau (apellido), casada, pasaporte CF13474, en calidad de apoderado generalísimo de Sanjocar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735135, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jumbo Car

como marca de servicios, en clases 35; 38 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (dirección y gestión de negocios relacionados al servicio de alquiler de vehículos, así como la publicidad realizada para la explotación de este negocio, la cual se va a manifestar por medio de folletos, lapiceros, papelería, camisetas, uniformes, entre otros). Clase 38: (servicios que consisten principalmente en la difusión de programas radiofónicos o de televisión para la explotación de servicios de alquiler de vehículos automotores). Clase 39: (servicios de alquiler de vehículos automotores). Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada el: 11 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019388676 ).

Solicitud 2019-0008465.—Elodie Carine (nombres) Gazeau (apellido), casada, pasaporte CF13474, en calidad de apoderado especial de SANJOCAR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735135 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUMBO CAR

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a dirección, gestión, y explotación de negocios relacionados al servicio de alquiler de vehículos. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina uno.). Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019388677 ).

Solicitud 2019-0003074.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Nattura Laboratorios, S. A. DE C.V con domicilio en Pedro Martínez Rivas 746, Parque Industrial Belenes Norte, 45145 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VIVIDS como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, cosméticos, preparaciones para el acondicionamiento, limpieza, teñido, tinturado, decoloración, peinado y ondulado del cabello; lociones y champúes para el cabello para propósitos cosméticos. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 4 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388685 ).

Solicitud 2019-0000913.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Corporación de Radio, y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., con domicilio en Avda. Radio Television, 4, Edif. Prado del Rey, 28223-Pozuelo de Alarcón, Madrid, España, solicita la inscripción de: star tve HD,

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones, comunicaciones por radiodifusión, vía satélite, por cable, por redes de fibras ópticas, por terminales de ordenador, comunicaciones a través de redes mundiales de informática, emisión y difusión de programas de radio y televisión, todos los anteriores servicios son prestados en modo HD (Alta Definición). Reservas: de los colores: blanco, verde y azul. Fecha: 10 de abril del 2019. Presentada el: 5 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019388686 ).

Solicitud 2019-0002961.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de BASF Agro B.V., Amhem (NL) ZWEIGNIEDERLASSUNG Freienbach con domicilio en Huobstrasse 3, PFÄFFIKON SZ, Suiza, solicita la inscripción de: APRINZA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones biológicas para usar en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente inoculantes para agricultura y horticultura, bacteria beneficiosa y suplementos para el suelo con el propósito de mejorar el crecimiento y salud de las plantas; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 8 de abril de 2019. Presentada el: 2 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388687 ).

Solicitud 2019-0002815.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAYLUMIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, materiales para apósitos material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; ninguno de los productos anteriormente mencionados para usar en embolización, en el tratamiento de condiciones del sistema circulatorio o para el tratamiento de tumores o malformaciones arteriovenosas (AVMs). Fecha: 4 de abril de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019388688 ).

Solicitud 2019-0003036.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Bridgestone de Costa Rica S. A., cedula jurídica 3101008915 con domicilio en kilómetro 11 Autopista General Canas, La Ribera de Belén, Heredia 4018-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Llanta Oficial del Deporte como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: llantas. Fecha: 9 de abril de 2019. Presentada el: 4 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019388690 ).

Solicitud 2019-0002826.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de ADP, LLC con domicilio en One ADP Boulevard, Roseland, New Jersey 07068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADP,

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de computadora, a saber, programas de computadora para utilizar en la administración de negocios, en contabilidad, en administración de nóminas de pago, en administración de compensación por desempleo, en registro de asistencia y puntualidad de empleados, de préstamo (leasing) de personal (empleados), de comercio electrónico, de administración de recursos humanos y de talento humano, en beneficios para empleados y en administración de planes de retiro, en seguros de salud, y en seguros para compensación a empleados, en administración de finanzas y en administración de datos; componentes de computadora (hardware), a saber, componentes de computadora para ser utilizados por empleadores en administración de negocios, en contabilidad, en administración de nóminas de pago, en administración de compensación por desempleo, en registro de asistencia y puntualidad de empleados, de préstamo (leasing) de personal (empleados), de comercio electrónico, de administración de recursos humanos y de talento humano, en beneficios para empleados y en administración de planes de retiro, en seguros de salud, y en seguros para compensación a empleados, en administración de finanzas y en administración de datos; publicaciones electrónicas descargables, redifusiones multimedia, videos y programación multimedia en el campo de administración de negocios, en contabilidad, en administración de nóminas de pago, en administración de compensación por desempleo, en registro de asistencia y puntualidad de empleados, de préstamo (leasing) de personal (empleados), de comercio electrónico, de administración de recursos humanos y de talento humano, en beneficios para empleados y en administración de planes de retiro, en seguros de salud, y en seguros para compensación a empleados, en administración de finanzas y en administración de datos; en clase 35: servicios de consultoría en el campo de reclutamiento de personal, de contratación, de revisión de antecedentes, de gestión de rendimiento, de gestión de compensación, y de gestión de sucesión; servicios de consultoría y de mantenimiento de registros en el área de programación para empleados, de tiempos, de asistencia, de vacaciones y de salidas; servicios de mantenimiento de registros de pagos de nómina, de procesamiento, de pago, de administración y de servicios de dirección; servicios de procesamiento de datos; servicios para realizar encuestas y servicios de investigación y de auditoría relacionados con recursos humanos y con personal; servicios de mantenimiento de registros relacionados con beneficios para empleados y de compensaciones por desempleo, de administración y de gestión; servicios para suministrar un sitio web, una base de datos en línea y un portal en internet en el campo de los negocios, de recursos humanos, de pago de nómina, de beneficios para empleados, de compensaciones por desempleo, de reclutamiento de personal, de contratación, de gestión de rendimiento, de compensación y de sucesión, de programación (horarios) para empleados, de tiempos, de asistencia, de vacaciones y de salidas; servicios de información y consultoría relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente; en clase 36: servicios de consultoría, de investigación, de información, de planeamiento, de gestión y de administración de seguros; servicios de consultoría, de investigación, de información, de gestión y de administración y de reportes financieros; servicios para ofrecer consultoría, servicios de computación y de datos para empleadores en el campo de débito y cumplimiento en el pago de impuestos, en administración de beneficios financieros, en administración de reclamos sobre compensación a trabajadores; servicios de administración de fondos de retiro para empleados; servicios para suministrar un sitio web, una base de datos en línea, un portal de internet en el área de seguros, de asuntos financieros y de fondos de retiro; en clase 41: servicios de educación y de capacitación, a saber, servicios de educación y de capacitación en el campo de administración de negocios, de contabilidad, de administración de pago de nómina, de administración de compensación por desempleo, por tiempo de empleados y mantenimiento de registros de asistencia, de préstamo (leasing) de empleados, de comercio electrónico, de recursos humanos y de gestión de talento humano, de beneficios para empleados y de administración de planes de retiro, de seguros de vida, de seguros de compensación para empleados, de gestión financiera y de gestión de datos, de administración de pagos de nómina, de cumplimiento de impuestos, de mantenimiento de registros de tiempo y de asistencia de empleados, de administración de beneficios, de préstamos de empleados y de capacitación de empleados; servicios para programar, organizar, conducir y presentar seminarios, talleres, clases, conferencia web (conferencia en línea), conferencias, capacitaciones en línea, y programas de educación a distancia; servicios de publicaciones de libros y de publicaciones periódicas; servicios para proveer publicaciones electrónicas, redifusiones multimedia, video, y programación multimedia no descargables en línea, en el campo de administración de negocios, de contabilidad, de administración de nóminas de pago, de administración de compensación por desempleo, de tiempo de empleados, y de mantenimiento de registros de asistencia, de préstamo (leasing) de empleados, de comercio electrónico, de recursos humanos y de administración de talento, de beneficios de empleados y de administración de planes de retiro, de seguros de vida, y de seguros de compensación para trabajadores, de administración financiera y de administración de datos, de administración de nóminas de pago, de cumplimiento de impuestos, de tiempo de empleados y de mantenimiento de registros de asistencia, de administración de beneficios, de préstamo (leasing) de empleados y de capacitación de empleados; en clase 42: servicios de diseño y de desarrollo de componentes (hardware) y programas de cómputo computadoras; servicios de actualización, de renta, de mantenimiento, y de implementación de software de computadora; servicios de soporte de software de computadora; servicios para proveer uso temporal de software, no descargable, de computadora, a saber, software de computadora para usar en administración de negocios, en contabilidad, en procesamiento y en gestión de pagos de nómina, en administración de compensación por desempleo, en mantenimiento de registros de tiempo y en asistencia de empleados, de préstamo (leasing) de empleados, de comercio electrónico, de recursos humanos y de administración de talento, de beneficios para empleados y de administración de planes de retiro, de seguros de vida, de seguros de compensación para trabajadores, de administración financiera y de administración de datos; servicios para suministrar un sitio web caracterizado por tecnología para usar en recursos humanos, en administración financiera en empleo, en reclutamiento, en administración de datos, en pago de nómina y en compensación, planes de beneficios y de retiros y de seguros; servicios para ofrecer computación en la nube y software no descargable en línea, caracterizados por software para usar en recursos humanos, en administración financiera, en empleo, reclutamiento, administración de datos, pago de nómina y compensación, en planes de beneficios y de retiros y en seguros. Reservas: de los colores: rojo y azul marino. Prioridad: Se otorga prioridad 88/202,672 de fecha 21/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de abril del 2019. Presentada el: 28 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango T Rejos, Registradora.—( IN2019388691 ).

Solicitud 2019-0002819.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de ADP LLC, con domicilio en One ADP Boulevard Roseland, Nueva Jersey 07068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALWAYS DESIGNING FOR PEOPLE como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 36; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de computadora que incluyen programas de computadora para utilizar en la administración de negocios, en contabilidad, en administración de nóminas de pago, en administración de compensación por desempleo, en registro de asistencia y puntualidad de empleados, de préstamo (leasing) de personal (empleados), de comercio electrónico, de administración de recursos humanos y de talento humano, en beneficios para empleados y en administración de planes de retiro, en seguros de salud, y en seguros para compensación a empleados, en administración de finanzas y en administración de datos; componentes de computadora (hardware) incluyendo componentes de computadora para ser utilizados por empleadores en administración de negocios, en contabilidad, en administración de nóminas de pago, en administración de compensación por desempleo, en registro de asistencia y puntualidad de empleados, de préstamo (leasing) de personal (empleados), de comercio electrónico, de administración de recursos humanos y de talento humano, en beneficios para empleados y en administración de planes de retiro, en seguros de salud, y en seguros para compensación a empleados, en administración de finanzas y en administración de datos; publicaciones electrónicas descargables, redifusiones multimedia, videos y programación multimedia en el campo de administración de negocios, en contabilidad, en administración de nóminas de pago, en administración de compensación por desempleo, en registro de asistencia y puntualidad de empleados, de préstamo (leasing) de personal (empleados), de comercio electrónico, de administración de recursos humanos y de talento humano, en beneficios para empleados y en administración de planes de retiro, en seguros de salud, y en seguros para compensación a empleados, en administración de finanzas y en administración de datos. Clase 35: servicios de análisis de negocios y de recursos humanos, servicios de consultoría, de información, de administración, de planeamiento y de investigación; servicios de consultoría en el campo de reclutamiento de personal, de contratación, de revisión de antecedentes, de gestión de rendimiento, de gestión de compensación, y de gestión de sucesión; servicios de consultoría y de mantenimiento de registros en el área de programación para empleados, de tiempos, de asistencia, de vacaciones y de salidas servicios de mantenimiento de registros de pagos de nómina, de procesamiento, de pago, de administración y de servicios de dirección servicios de procesamiento de datos; servicios para realizar encuestas y servicios de investigación y de auditoría relacionados con recursos humanos y con personal; servicios de mantenimiento de registros relacionados con beneficios para empleados y de compensaciones por desempleo, de administración y de gestión; servicios para suministrar un sitio web, una base de datos en línea y un portal en Internet en el campo de los negocios, de recursos humanos, de pago de nómina, de beneficios para empleados, de compensaciones por desempleo, de reclutamiento de personal, de contratación, de gestión de rendimiento, de compensación y de sucesión, de programación (horarios) para empleados, de tiempos, de asistencia, de vacaciones y de salidas; servicios de información y consultoría relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente. Clase 36: servicios de consultoría, de investigación, de información, de planeamiento, de gestión y de administración de seguros; servicios de consultoría, de investigación, de información, de gestión y de administración y de reportes financieros; servicios para ofrecer consultoría, servicios de computación y de datos para empleadores en el campo de débito y cumplimiento en el pago de impuestos, en administración de beneficios financieros, en administración de reclamos sobre compensación a trabajadores; servicios de administración de fondos de retiro para empleados; servicios para suministrar un sitio web, una base de datos en línea, un portal de internet en el área de seguros, de asuntos financieros y de fondos de retiro. Clase 41: servicios de educación y de capacitación, incluyendo servicios de educación y de capacitación en el campo de administración de negocios, de contabilidad, de administración de pago de nómina, de administración de compensación por desempleo, por tiempo de empleados y mantenimiento de registros de asistencia, de préstamo (leasing) de empleados, de comercio electrónico, de recursos humanos y de gestión de talento humano, de beneficios para empleados y de administración de planes de retiro, de seguros de vida, de seguros de compensación para empleados, de gestión financiera y de gestión de datos, de administración de pagos de nómina, de cumplimiento de impuestos, de mantenimiento de registros de tiempo y de asistencia de empleados, de administración de beneficios, de préstamos de empleados y de capacitación de empleados; servicios para programar, organizar, conducir y presentar seminarios, talleres, clases, conferencia web (conferencia en línea), conferencias, capacitaciones en línea, y programas de educación a distancia; servicios de publicaciones de libros y de publicaciones periódicas; servicios para proveer publicaciones electrónicas, redifusiones multimedia, video, y programación multimedia no descargables en línea, en el campo de administración de negocios, de contabilidad, de administración de nóminas de pago, de administración de compensación por desempleo, de tiempo de empleados, y de mantenimiento de registros de asistencia, de préstamo (leasing) de empleados, de comercio electrónico, de recursos humanos y de administración de talento, de beneficios de empleados y de administración de planes de retiro, de seguros de vida, y de seguros de compensación para trabajadores, de administración financiera y de administración de datos, de administración de nóminas de pago, de cumplimiento de impuestos, de tiempo de empleados y de mantenimiento de registros de asistencia, de administración de beneficios, de préstamo (leasing) de empleados y de capacitación de empleados. clase 42: servicios de diseño y de desarrollo de componentes (hardware) y programas de cómputo (software) de computadoras; servicios de actualización, de renta, de mantenimiento, y de implementación de software de computadora; servicios de soporte de software de computadora; servicios para proveer uso temporal de software, no descargable, de computadora, incluyendo software de computadora para usar en administración de negocios, en contabilidad, en procesamiento y en gestión de pagos de nómina, en administración de compensación por desempleo, en mantenimiento de registros de tiempo y en asistencia de empleados, de préstamo (leasing) de empleados, de comercio electrónico, de recursos humanos y de administración de talento, de beneficios para empleados y de administración de planes de retiro, de seguros de vida, de seguros de compensación para trabajadores, de administración financiera y de administración de datos; servicios para suministrar un sitio web caracterizado por tecnología para usar en recursos humanos, en administración financiera en empleo, en reclutamiento, en administración de datos, en pago de nómina y en compensación, planes de beneficios y de retiros y de seguros; servicios para ofrecer computación en la nube y software no descargable en línea, caracterizados por software para usar en recursos humanos, en administración financiera, en empleo, reclutamiento, administración de datos, pago de nómina y compensación, en planes de beneficios y de retiros y en seguros. Prioridad: Se otorga prioridad 076033 de fecha 04/10/2018 de Jamaica. Fecha: 03 de abril del 2019. Presentada el: 28 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019388692 ).

Solicitud 2018-0001778.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Idemia France, con domicilio en: 420, Rue D’estienne D’orves, 92700 Colombes, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9, 16, 35, 36, 38, 40, 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos electrónicos para la verificación de la autenticidad de tarjetas, de insignias (placas), de pasaportes, de visas, a saber sistemas electrónicos que certifican la autorización de ingreso (entrada) en un territorio y de documentos seguros que portan un sello que permite la entrada a un territorio, a licencias para conducir, a tarjetas de identificación biométrica o de identidad, detectores electrónicos de billetes notas bancarias o de tarjetas de acceso, dispositivos e instrumentos para la autenticación de billetes notas bancarias (tarjetas bancarias o de acceso), y de documentos de pago, chips (circuitos integrados), microchips, chips de computadora, chips semiconductores, chips electrónicos para la manufactura de circuitos integrados, semiconductores, placas semiconductoras, semiconductores electrónicos, tarjetas e insignias magnéticas o electrónicas con o sin contacto, para usar como medio de pago, de crédito, de débito, como pago electrónicos, como tarjetas de fidelidad, como monederos electrónicos, incluyendo aquellos con códigos dinámicos para asegurar las transacciones en línea, tarjetas, insignias, pasaportes, visas, a saber sistemas electrónicos que certifican la autorización del ingreso dentro de un territorio, de licencias para conducir, de tarjetas electrónicas o de identidad biométrica o de identificación, todas ellas equipadas con un sistema de efecto de seguridad óptico para luchar contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones, tarjetas e insignias magnéticas o electrónicas para ser usadas como tarjetas e insignias de acceso, transporte, o acceso individual o múltiple para servicios de transporte y/o redes de transporte, o suscripción de servicios de transporte, servicios de tarjetas magnéticas o electrónicas para ser usadas como tarjetas de salud, como tarjetas de acceso para canales pagados de televisión, para juegos y/o para servicios de multimedia o de bancos de datos y de bases de datos, dispositivos, instrumentos, terminales, lectores y escáneres biométricos de huellas digitales, de huellas de las palmas de las manos, de características del iris, de venas, de voz, de características del rostro o de otro tipo de características biométricas, tarjetas con circuitos integrados, tarjetas de chip, tarjetas de microprocesadores, tarjetas de memoria, tarjetas programables, tarjetas tele-programables, tarjetas e insignias trasmisoras-receptoras, tarjetas e insignias de radio frecuencia, tarjetas e insignias infrarrojas, tarjetas de acceso para computadoras y/o redes de telecomunicación, tarjetas codificadas, tarjetas pregrabadas con datos, programas de computadora, programas de computadora (software), tarjetas de telecomunicaciones, tarjetas para el control de comunicaciones, tarjetas magnéticas o de chip con un crédito de unidades, tarjetas de teléfonos móviles, tarjetas electrónicas para asegurar acceso a redes de computadora y/o de telecomunicaciones, tarjetas electrónicas usadas para accesar a servicios y/o para realizar operaciones y transacciones en computadoras y/o redes de telecomunicaciones, programas de computadoras, software de computadoras, sistemas de control e identificación biométrica, computadoras y software de computadoras para sistemas de identificación y autenticación biométrica de personas, software de detección de personas, software de interpretación de huellas digitales, de huellas de palmas de las manos, de características del iris, de venas, de voz, de características del rostro o figura de otras características biométricas, programas de computadora y de software usados en relación con tarjetas, programas de computadora y software grabados/registrados en tarjetas o con la intención de ser grabados en tarjetas y/o en dispositivos de telecomunicación, software para el acceso a servicios de mensajería electrónica, a software de mensajería, software para el acceso a redes de comunicaciones electrónicas, software para acceso a internet y/o a sitios de internet, software para telecomunicaciones, para software de navegación (exploración), software para el desarrollo de operaciones y transacciones llevadas a cabo usando una tarjeta, en particular tarjetas inteligentes, circuitos integrados, chips electrónicos, software de firmas electrónicas, software para codificación, llaves para codificación, dispositivos electrónicos para verificación de autenticidad de tarjetas, programas de computadora y software para la memorización, recuperación y fiabilidad de transmisión de información o de datos, programas de computadora y software para la identificación y autenticación de personas y/o de firmas electrónicas para acceso a redes, de pagos, de desarrollo de operaciones y de transacciones incluyendo comercio en línea, software de trazabilidad para el manejo y aseguramiento de documentos y/o de material impreso, servidores de computadora, en particular para la descarga, distribución y administración de aplicaciones de tarjetas, incluyendo tarjetas inteligentes, programas de computadora y software para la comunicación entre tarjetas inteligentes y entre lectores de tarjetas inteligentes y/o de terminales de computadora, programas de computadora y software para emitir, desplegar y memorizar información de identificación o datos y/o relacionados con operaciones y transacciones, especialmente en línea, software de computadora para el proceso de pagos electrónicos y de transferencias de fondos para o de un tercero, software de autenticación para el control de acceso a computadoras o a redes de computadoras y para el control de comunicaciones entre computadoras y redes de computadoras, software y bases de datos para la emisión y/o administración de tarjetas, en particular de tarjetas inteligentes y para el control de la administración de dichas tarjetas, dispositivos de almacenamiento, conversión, procesamiento y transmisión de datos, de información y de señalización, aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización y de control (inspección), dispositivos electrónicos y/o de computadora, instrumentos y equipos para aseguramiento de instalaciones, incluyendo alarmas y alarmas contra robo, dispositivos e instrumentos para identificación, control de acceso mediante el uso de datos biométricos, cerrajería eléctrica, dispositivos de control de tránsito, dispositivos de medición de velocidad, cámaras infrarrojas, dispositivos para reproducción de filmes, radares, software para la captura y procesamiento de datos provistos mediante los dispositivos e instrumentos mencionados anteriormente, tarjetas magnéticas lectoras/codificadoras, codificadores, decodificadores de datos, periféricos de computadora y computadoras usados en relación con tarjetas y/o dispositivos de telecomunicaciones, micro-computadoras, computadoras tipo laptop, dispositivos portátiles, dispositivos para control de acceso seguro a computadoras y/o redes de computadoras; en clase 16: fotografías, papel, impresos, materiales impresos, materiales impresos mediante los cuales la composición del papel, la tinta y los métodos de impresión usados tienen el propósito de luchar contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones, notas bancadas, cheques (medios de pago), cheques bancarios, letras bancadas, cheques de regalo (certificados), cheques (certificados) vacacionales, pasaportes, visas, (por ejemplo documentos seguros que portan un sello que permite el ingreso a un territorio), tarjetas de identificación, todos equipados con un sistema de seguridad de efecto óptico para combatir contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones, tarjetas e insignias para identificación o acceso (control, autenticación, autorización) para eventos deportivos, culturales y de ocio, licencias para conducir, carnés (tarjetas) de seguro social, billetes, bonos del estado (tesoro), estampillas de impuestos, bonos de bancos, tarjetas que se raspan, acciones (títulos), etiquetas, estandartes, tiquetes para transporte, tarjetas de crédito, tarjetas de pago, cartas para comunicaciones de número de PIN, cartas (tarjetas) para juegos, formularios para pagos de servicios del hogar, tarjetas para teléfonos, placas grabadas para los productos mencionados anteriormente; en clase 35: servicios de dirección y de administración de compañías, incluyendo manejo de personal, servicios de consultoría y de asesoramiento en administración de negocios, servicios de consultoría en administración de negocios y de actividades comerciales, servicios de compilación de datos y de información y servicios de análisis relacionados con administración de negocios, servicios de asistencia y de asesoría en el área de administración de compañías comerciales, servicios de asistencia con actividades de administración o de funciones (actividades) comerciales a una compañía industrial o comercial, servicios de dirección de negocios y de consultoría en asuntos de negocios, servicios de consultoría en recursos humanos, servicios de dirección de recursos humanos, servicios de publicidad, servicios de publicidad por medio de correspondencia, servicios de publicidad radial, servicios de publicidad televisiva, servicios de dirección de asuntos de negocios, servicios de administración comercial, servicios de información y de consejería financiera para consumidores en el área de identidad, seguridad y en el ámbito bancario, servicios de distribución de materiales publicitarios (volantes, folletos, documentos impresos, muestras), servicios de suscripción de revistas para terceros, servicios de suscripción de servicios de telecomunicaciones para terceros, servicios de actualización y de mantenimiento de datos en bases de datos de computadora, servicios de búsqueda de datos en expedientes de computadora para terceros, servicios de optimización de tráfico para sitios web, servicios de organización de exhibiciones, de ferias para propósitos comerciales o de publicidad, servicios de publicidad en línea en una red de trabajo de computadora, servicios de publicidad por medio de correo, servicios de actualización de documentación publicitaria, servicios de renta de tiempo publicitario mediante cualquier medio de comunicación, servicios de publicación de textos publicitarios, servicios de renta de espacios publicitarios, servicios de diseminación de anuncios, servicios de relaciones públicas, servicios de encuestas de opinión, servicios de auditorías para compañías (análisis comerciales), servicios de intermediación comercial (servicios de conserjería), servicios de promoción (publicidad) de productos por parte de terceros, (ejemplo, servicios de suministro de información relacionada con descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para productos de terceros, servicios de promoción (publicidad) de productos y servicios de terceros mediante el suministro de hipervínculos de sitios web de terceros, servicios de promoción (publicidad) de productos y servicios de terceros mediante la provisión de enlaces ofrecidos en sitios web de venta al detalle de sitios web para terceros, servicios de asesores de negocios en el ámbito de pagos en línea, servicios de administración y monitoreo de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito inmediato, de cheques electrónicos, de tarjetas prepagadas, de tarjetas de pago y de otras formas de transacciones de pago por medio de rede de comunicación electrónica para propósitos de negocios, servicios de administración de información de negocios, ej. reportes de análisis de negocios electrónicos relacionados con el procesamiento de pagos, autenticación, monitoreo y facturación, servicios de dirección de negocios, ej. la optimización de pagos para negocios; en clase 36: servicios de asuntos financieros, monetarios y de banca, servicios de aseguramiento, servicios de consultoría e información en asuntos financieros, monetarios y de banca, servicios de consultoría e información en el campo de seguros, e.j. servicios de transferencias de fondos, servicios de composición y conciliación de transacciones financieras, servicios de provisión de un amplio rango de servicios financieros y de pagos, ej. servicios de tarjetas de crédito, servicios de emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de pagos y líneas de crédito, procesamiento y envío de facturas y de pagos correspondientes, servicios de pago de facturas con provisión de pagos garantizados y servicios de agencia de corretaje (correduría) de fondos de mercados financieros, todo lo anterior a través de redes de comunicación global, servicios de procesamiento inmediato para transacciones llevadas a cabo mediante tarjeta de crédito y mediante tarjeta de débito, servicios de reembolso de fondos por motivos de litigios en el área de compras por medio de pago electrónico, servicios de suministro de protección de compras para productos y servicios comprados por terceros a través de redes globales de computadora y mediante redes inalámbricas, servicios de procesamiento para transacciones por medio de tarjeta de crédito, servicios de crédito, ej. suministro de servicios de cuenta de crédito revolutivo, servicios de pago de facturas, servicios de suministro de pagos móviles electrónicos para terceros, servicios de procesamiento de pago y de servicios de tarjetas de crédito, servicios de procesamiento de pagos mediante operaciones de canjes electrónicos, servicios de procesamiento de pagos, ej. suministro de servicios de procesamiento para transacciones de monedas virtuales para terceros, depósitos de valores, servicios de cajas de seguridad, servicios de emisión de cheques de viajero, cheques (certificados) vacacionales y de pagos de documentos en general, servicios de financiamiento de préstamos para sistemas de seguridad y de vigilancia; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios telefónicos, servicios de centrales telefónicas, servicios de comunicaciones telefónicas, servicios computarizados de telefonía, servicios de correo electrónico, servicios de voz de mensajes telefónicos, servicios de información de telecomunicaciones, servicios de comunicaciones por medio de terminales de computadora o de redes de fibra óptica, servicios de comunicaciones de radio o telefónicas, servicios de radiotelefonía móviles, servicios de transmisión de datos por medio de líneas telefónicas, servicios de suministro de conexiones por medio de telecomunicaciones para servicios de telefonía directa y para centros de llamadas telefónicas, servicios de diseminación de contenido de multimedia por medio de internet, servicios de transmisión continua (streaming) de contenido de audio, video y de contenido audio-visual a través de una red global de computadoras, servicios de diseminación de multimedia, de audio y video a través de internet y de otras redes de comunicación, servicios de diseminación de datos, servicios de suministro de acceso para usuarios a redes globales de computadora, servicios de suministro de acceso a un portal web, y a correo electrónico, servicios de provisión de foros en línea, servicios de suministro de acceso a líneas de chat, a salas de conversación (chat), y a foros en internet, incluidos servicios en internet móvil, servicios de suministro de acceso a transacciones electrónicas, a plataformas de comunicación e información en la internet, servicios de transferencia de todo tipo de mensajes a direcciones de internet (mensajería web), servicios de suministro de acceso a bases de datos, servicios de publicaciones (posting) electrónico (telecomunicaciones), servicios de conexión por medio de telecomunicaciones a una red global de computadoras, servicios de agencia de prensa o de información (noticias), servicios de renta de dispositivos de telecomunicaciones, servicios de difusión de radio o de televisión, servicios de teleconferencia o de videoconferencia, servicios de alquiler de acceso a tiempo de una red global de computadoras, servicios de transmisión de información, servicios de datos o de software por medio de una línea telefónica, servicios de telecomunicaciones y/o de redes de computadora, por medio de cable, satélite, o por medio terrestre, servicios de descarga de datos o software en tarjetas e insignias, incluyendo tarjetas de pago electrónico, de monedero electrónico, de pago de aseguramiento de transacciones por medio de código, en particular en línea, servicios relacionados con información; en clase 40: servicios de impresión, servicios de impresión de documentos o de materiales impresos diseñados para combatir contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones, servicios de diseño, desarrollo y personalización para documentos y materiales impresos, para dinero, para documentos de pago, para accesos, para documentos de identificación, para tarjetas, insignias, estandartes, y etiquetas, servicios de fotocomposición, servicios de fotograbado, servicios de información y asesoramiento en el ámbito de impresión, servicios de grabado, servicios de información y asesoramiento en el ámbito del grabado, servicios para grabar una secuencia de números identificables en ventanas de carros para su identificación en caso de robo; en clase 42: servicios de ingeniería de computación, servicios de consultoría técnica en TI y /o en telecomunicaciones, servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software (programas de computadora) y de bases de datos, servicios de diseño y de desarrollo de computadoras, servicios de desarrollo (diseño), instalación, mantenimiento, actualización o renta de software, servicios de programación de computadoras, servicios de consultoría en el campo de computadoras y de software, servicios de programación para tarjetas e insignias de microprocesadores, servicios de préstamo y alquiler de computadoras, de periféricos de computadora, de programas de computadora y de software, servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software para el manejo y aseguramiento de transferencia de fondos, servicios de diseño y desarrollo de sistemas de identificación y autenticación de personas, servicios de asistencia técnica, servicios de consejería técnica para la implementación de sistemas de identificación y de autenticación de personas, servicios de diseño, desarrollo y actualización de programas y software para la interpretación de huellas digitales, de huellas de la palma de la mano, de características del iris, de venas, de voz, de características del rostro o de figura o de otras características biométricas en el campo de control de acceso o de autentificación de personas, servicios de diseño, desarrollo y actualización de tarjetas y de insignias, incluyendo pagos y tarjetas de pagos electrónicos, de monederos electrónicos, para asegurar todo tipo de transacción por medio de código, en particular en línea, servicios de diseño y desarrollo para dinero, documentos de pago, acceso e identificación de documentos, tarjetas, insignias, estandartes, y etiquetas, servicios de diseño, desarrollo y actualización de lectores por medio de tarjetas e insignias, servicios de información y consejería en el diseño y desarrollo de dinero, de documentos de pago, de acceso y autenticación de documentos, de tarjetas, de insignias, de estandartes y de etiquetas, servicios de préstamos y de renta de tarjetas y de insignias, incluyendo pagos con tarjetas y con tarjetas de pago electrónico, y de monederos electrónicos para asegurar todo tipo de transacción por medio de código, en particular en línea, servicios de préstamo y alquiler de tarjetas y de llaves de acceso para sistemas de telecomunicaciones, para redes, para sistemas de computadora y para redes, todos los servicios mencionados anteriormente pudiendo ser visualizados o disponibles por medio de transmisiones de datos o por medio de telecomunicaciones o redes de computadora, servicios de diseño y desarrollo de sistemas de adquisición de datos en relación con documentos o materiales impresos diseñados para combatir contra reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones, servicios de diseño, desarrollo de tintas, marcas de agua, papel, software, y chips electrónicos para autenticación, personalización, protección contra reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones de documentos y de material impreso, servicios de diseño, desarrollo de métodos de protección contra reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones, autenticación de procesos, personalización de documentos por medio de tinta, de marca de agua, de grabados de diseño repetitivos, y de marca (impresión), servicios de servidores (host), de desarrollo, de diseño para servidores y redes que operan el procesamiento y operación de sistemas de información de clientes, servicios temporales de suministro de software en línea, no descargable para procesamiento de pagos electrónicos, servicios temporales de software de autenticación en línea, no descargable, para control de acceso a computadoras y a redes de computadora y para controlar comunicaciones entre computadoras y entre redes de computadora, servicios de programación y desarrollo de computadoras, servicios de desarrollo de software, en particular para procesamiento de datos recolectados utilizando un dispositivos de control de tráfico, servicios de desarrollo de controles y certificaciones de calidad de dispositivos de control de tráfico y de software de control de tráfico, servicios de análisis y de búsquedas teóricas de información y de situaciones relacionadas con tráfico, servicios de asesoramiento en tecnologías innovadoras y en mejoramiento de seguridad de tráfico, servicios de reportes, estudios, análisis, evaluaciones, recomendaciones, diagnósticos, estimaciones, consultas y búsquedas realizadas por ingenieros en áreas científicas y tecnológicas, servicios de estudios de proyectos técnicos, servicios de búsqueda en el área de tecnología semiconductora de procesos, servicios de creación de bases de datos, servicios de certificación, pruebas, análisis y evaluación para productos y servicios de terceros para emitir una certificación, servicios de búsqueda y desarrollo de productos nuevos para terceros, servicios de estudio de diseño gráfico, servicios de avalúos y de estudios en el campo de telecomunicaciones, servicios de avalúos, estudios, consultas y asesoramiento técnico en el campo de TI y/o sistemas de administración y/o seguridad de transferencia de fondos, servicios de consultoría en el campo de seguridad electrónica, servicios de avalúos, estudios, consultas y asesoramiento técnico en el campo de sistemas de administración de tarjetas electrónicas y en clase 45: servicios de seguridad para la protección de personas y de propiedades (con la excepción de sus medios de transporte), servicios de agencias de vigilancia nocturna, servicios de guardas de seguridad para la protección de personas y de propiedades, servicios de suministro de información, de consultoría y de asesoramiento en áreas de servicios de seguridad para protección de propiedad y de personas, servicios de inspección de seguridad para terceros, servicios de autenticación de información de identidad de personas (servicios de verificación de identidad), servicios de inspección de equipaje con propósitos de seguridad en el área de transporte, de comercio de objetos y productos regulados o prohibidos, servicios de información y consultoría en el área de seguridad para inspección en el transporte de dinero o valores y de equipaje, servicios de escolta, servicios de vigilancia, servicios de guarda para instalaciones o sitios industriales, servicios para el diseño, desarrollo e implementación para prevenir intrusiones, robos, sabotajes, destrucciones, desarrollo e implementación de sistemas anti robo para instalaciones o sitios industriales, servicios de vigilancia para evitar la intrusión, el sabotaje, la destrucción, el robo y vigilancia de alarmas de seguridad, servicios de alarma, verificación e intervención hasta verificar la causa del mismo, servicios de impresión de huellas y de registro de huellas digitales, servicios de asignación de números de identificación para aplicar en valores con el fin de facilitar su recuperación en caso de pérdida o robo (servicios de seguridad), servicios de localización de objetos robados, servicios de seguimiento de vehículos, servicios de seguimiento para recuperar productos codificados, servicios de detección de fraudes en el ámbito de tarjetas de crédito usadas para compras en línea. Fecha: 25 de abril de 2018. Presentada el: 01 de marzo de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019388693 ).

Solicitud 2019-0006487.—Lenis Mora Fernández, casada, cédula de identidad 103920604, en calidad de apoderada generalísima de Importadora Mora y Aguilar Sociedad Anónima, domicilio en: San Sebastián, de la rotonda cuatrocientos metros al norte, contiguo a Transportes Delgado, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPORTADORA MORA Y AGUILAR, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercio, industria, agricultura, turismo, metalurgia, transporte, así como la comercialización de productos escolares, oficina así como adornos navideños y para el hogar. Ubicado en San José, San Sebastián, de la rotonda cuatrocientos metros al norte, contiguo a Transportes Delgado. Fecha: 17 de septiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388704 ).

Solicitud 2019-0006488.—Lenis Mora Fernandez, casada, cedula de identidad 103920604, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora Mora y Aguilar Sociedad Anónima con domicilio en San Sebastián, de la rotonda cuatrocientos metros al norte, contiguo a Transportes Delgado, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO MORA Y AGUILAR como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercio, industria, turismo, metalurgia, transporte, así como la comercialización de productos escolares, oficina, así como adornos navideños y para el hogar; ubicado en San Sebastián de la Rotonda 400 metros al Norte, contiguo a Transportes Delgado. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388705 ).

Solicitud 2019-0007530.—Alfredo Antonio Meneses Carzona, soltero, cédula de identidad 304720273, con domicilio en: 125 m este y 50 sur de la Ermita Monseñor Sanabria, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULCE CHURUCO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (pan, productos de pastelería y confitería). Fecha: 04 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019388709 ).

Solicitud 2019-0006486.—Lenis Mora Fernández, casada, cédula de identidad 103920604, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Mora y Aguilar Sociedad Anónima con domicilio en San Sebastián, de la rotonda cuatrocientos metros al norte, contiguo a Transportes Delgado, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO MORA como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a “no indica”, ubicado en San José, San Sebastián; de la Rotonda 400 metros al norte, contiguo a Transportes Delgado. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388717 ).

Solicitud 2019-0006945.—Roxana Cordero Pereira, apoderado especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: BEMALAN como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019388737 ).

Solicitud 2019-0006944.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: BEMPENAL, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales fungicidas). Fecha: 8 de agosto del 2019. Presentada el: 31 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2019388738 ).

Solicitud 2019-0006940.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: PALBOFAS, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el 31 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019388739 ).

Cambio de Nombre 126551

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Agan Ltd. y Adama Makhteshim Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Agan Chemical Manufactures Ltd por el de Adama Agan Ltd, presentada el día 11 de marzo de 2019 bajo expediente 126551. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005087 Registro 112272 MAKHTESHIM AGAN en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019388633 ).

Cambio de Nombre 126901

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula  de identidad 103350794 , en calidad de apoderado especial de Adama Makhteshim Ltd y Adama Makhteshim Ltd, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Makhteshim Chemical Words Ltd por el de Adama Makhteshim Ltd, presentada el día 11 de marzo de 2019 bajo expediente 126901. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005087 Registro 112272 MAKHTESHIM AGAN en clase(s) 5 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019388634 ).

Cambio de Nombre 123753

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Flint Group Germany GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Flint Group Frankfurt GMBH por el de Flint Group Germany GMBH, presentada el día 11 de diciembre de 2018 bajo expediente 123753. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0001221 Registro No. 180492 K+E en clase(s) 2 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019388635 ).

Cambio de Nombre 120743

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Schering Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SCHERING CORPORATION por el de MERCK SHARP & DOHME CORP., presentada el día 26 de julio del 2018 bajo expediente 120743. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2205505 Registro 22055 VANDOL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019388636 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2066.—Ref.: 35/2019/4650.—Roel Eduardo Miguel Rodríguez, cédula de identidad 7-0148-0392 solicita la inscripción de:

R    K

1    7

como marca de ganado, que usara preferentemente en Limón, Limón, Valle la Estrella, Bananito, 500 metros oeste del cruce. Presentada el 09 de septiembre del 2019. Según el expediente 2019-2066. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019388403 ).

Solicitud 2019-1586.—Ref.: 35/2019/3510.—Andrés Morales Sánchez, cédula de identidad 5-0139-1169, solicita la inscripción de QM8, como marca de ganado que usara preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Las Milpas, 500 oeste de la escuela Las Milpas. Presentada el 19 de julio del 2019. Según el expediente 2019-1586. Publicar en La Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019388706 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Turismo Comunitario Shuwik, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Buenos Aires. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el turismo rural comunitario, tomando en cuenta aspectos culturales y ambientales de la comunidad Indígena Cabécar Ujarrás, que ayude a mejorar la calidad de vida de la comunidad y de los asociados y asociadas... Cuyo representante, será el presidente: Oscar Beita Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 173094 con adicional(es): tomo: 2019, asiento: 508232, tomo: 2019, asiento: 326254.—Registro Nacional, 12 de septiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019388354 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Little Brains, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Cuido, Aprendizaje Y Alimentación Para Niños En Riesgo Social. Cuya representante, será la presidenta: Keylin Sofia Peralta Sibaja, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento tomo: 2019. asiento: 493020.—18 de septiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019388401 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-695151, denominación: Federación Viña Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019, Asiento: 533750.—Registro Nacional, 09 de septiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019388538 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-722280, denominación: Asociación Posada El Buen Samaritano de Naranjo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 572110.—Registro Nacional, 25 de septiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019388597 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-139058, denominación: Asociación Cámara Nacional de Procesadores y Tostadores de Café. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 331012.—Registro Nacional, 22 de agosto del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019388750 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Vargas Uribe. Cedula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG y Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada UNA COMPOSICIÓN FARMACEUTICA QUE COMPRENDE UN ANTICUERPO ANTI-C5 CONTRA UNA ENFERMEDAD RELACIONADA CON C5 Y UN PRODUCTO DE LA MISMA. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas para usarse en el tratamiento o prevención de una enfermedad relacionada con C5 y métodos para tratar o prevenir una enfermedad relacionada con C5.La presente invención además se refiere a dosificaciones y administraciones de anticuerpo anti-C5 o composiciones farmacéuticas que contienen el anticuerpo anti-C5.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/18; cuyos inventores son Sampei, Zenjiro (JP); Shinomiya, Kenji (JP); Yoneyama, Koichiro (JO); Shibahara, Norihito; (JP); TSUBOI, Yoshinori (JP); Fukuzawa, Taku (JP); HARAYA, Kenta (JP); Bogman, Katrijn; (BE) y CHAROIN, Jean Eric (FR). Prioridad: 10201700775Y del 31/01/2017 (SG) y 10201705954V del 20/07/2017 (SG). Publicación Internacional: WO/2018/143266. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000403, y fue presentada a las 13:56:56 del 29 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de septiembre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O.—( IN2019388698 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso 375

Que Luis Diego Castro Chavarría, cedula de identidad 1066900228, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita a este registro se inscriba el traspaso de Bayer Intellectual Property GMBH, compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y ACARICIDAS QUE COMPRENDEN FLUOPIRAM Y BACILLUS FIRMUS (Divisional 2011-0499), a favor de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 09/05/2019. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 17 de mayo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2019351651 ).

Inscripción N°3807

Ref: 30/2019/8002.—Por resolución de las 14:57 horas del 5 de setiembre de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) BOLSA PLÁSTICA PERFORADA DE MANERA NO UNIFORME a favor de la compañía Agrofresh INC., cuyos inventores son: MIR, Nazir (US); Balasubramanian, Aishwaraya (US); MCGEE, Robert L. (US) y Menning, Bruce A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3807 y estará vigente hasta el 18 de octubre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: B65D 33/01, B65D 77/06 yB65D 81/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—05 de setiembre de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019388696 ).

Inscripción 3808

Ref: 30/2019/8006.—Por resolución de las 15:05 horas del 5 de septiembre de 2019, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS DE ETINILO a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Jaeschke, Georg (DE); Ricci, Antonio (IT); Rueher, Daniel (CH); Lindemann, Lothar (DE); Stadler, Heinz (CH) y Vieira, Eric (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 3808 y estará vigente hasta el 04 de octubre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/4439, A61K 31/506, A61P 25/08, A61P 25/18, A61P 25/28, C07D 401/04, C07D 403/04 y C07D 413/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—05 de setiembre de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019388697 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Claudio Alberto Mora Castro, con cédula de identidad l-0554-0744, carné 21719. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 92134.—San José, 26 de setiembre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019390907 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Álvaro Andrey Trejos Cruz, con cédula de identidad 7-0224-0525, carné 26474. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Proceso 91245.—San José, dieciséis de setiembre de 2019.—Licda. Kíndily Vilchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019391279 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0077-2019.—Expediente 18817.—Ana María Serrano Brenes, solicita concesión de: 12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 196.013 / 552.626 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019389011 ).

ED-0340-2019.—Exp. 19184.—Mireya Aguilar Angulo solicita concesión de: 8 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 194.677 / 559.575 hoja Tapanti. 2 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 194.662 / 559.607 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2019. Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019389320 ).

ED-0204-2019.—Exp. 13283.—Seidy Valverde Jiménez, solicita concesión de: 4.8 litros por segundo del Río Seco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso Agropecuario Pisicultura. Coordenadas 173.070 / 512.638 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019389325 ).

ED-UHTPSOZ-0073-2019.—Exp. 19241.—Arquitectura Interna S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 122.381 / 570.437 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019389417 ).

ED-0365-2019.—Expediente 19212.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.4 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hacienda Río Poás Dos SRL en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - oficinas. Coordenadas 220.133 / 501.833 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019389476 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0284-2019.—Exp. 3501P.—Ornamentales Sapo Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-35 en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 237.683 / 581.448 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019389969 ).

ED-0207-2019.—Exp. 9124P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, para uso Agropecuario-Granja Avícola y consumo humano industrial. Coordenadas 211.900 / 499.900 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019390332 ).

ED-0220-2019.—Exp. 9136P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso Agropecuario-Granja. Coordenadas 222.750 / 507.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019390333 ).

ED-0215-2019.—Exp 9155P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de: 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso Agropecuario-Granja. Coordenadas 225.700 / 510.350 hoja BARVA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019390334 ).

ED-0212-2019.—Exp. 9223P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de: 2.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1908 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, para uso agroindustrial-concentrados para alimentos y consumo humano industrial. Coordenadas 217.700 / 514.075 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019390335 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0017-2019.—Expediente 18997.—María Rosibel Alvarado Badilla, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Giovanni Alvarado Badilla en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 137.749 / 575.407, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019390854 ).

ED-UHTPSOZ-0015-2019.—Exp. 18995.—María Yajaira Alvarado Badilla, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Giovanny Alvarado Badilla en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 137.749 / 575.407 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019390855 ).

ED-UHSAN-0052-2019.—Exp. 19284. 3101684013 S. A., solicita concesión de: 0.24 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Comercial Agrícola Ganadera Monte Carmelo S.R.L., en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 259.097/485.125 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019391409 ).

ED-0384-2019.—Exp. 18732P.—Alegría Ecológica San Mateo Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1035 en finca de su propiedad en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 216.777 / 481.577 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019391512 ).

ED-UHTPSOZ-0087-2019.—Exp. 19265.—Inversiones Shamrock del Pacífico Sur S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.548 / 565.605 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019391523 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 55907-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Javier Fernández Morales, cédula de identidad 1-0526-0219, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 29 de noviembre de 1954. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2019388607 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Aracely Diaz Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155813487712, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6408-2019.—San José, al ser las 9:07 del 1 de octubre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019388543 ).

Romano Alejandro Segulin Rodríguez, venezolano, cédula de residencia 186200324613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6665-2019.—San José, al ser las 9:51 del 01 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019388558 ).

María Teresa del Cid Bonilla, salvadoreña, cédula de residencia 122200209229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6670-2019.—San José, al ser las 9:31 del 1 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019388571 ).

Sara Ximena Saldarriaga Acevedo, colombiana, cédula de residencia 117001854410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6310-2019.—San José, al ser las 12:03 del 17 de septiembre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019388615 ).

Ivon Delgado Bringas, cubana, cédula de residencia 119200421813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 6669-2019—San José al ser las 9:00 del 1 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019388670 ).

María Fernanda Patiño Rodríguez, colombiana, cédula de residencia 117001662327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6677-2019.—San José, al ser las 10:54 del 1 de octubre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019388699 ).

Oscar Alexi León Turriago, colombiano, cédula de residencia 117001662434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6679-2019.—San José, al ser las 10:55 del 01 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019388703 ).

Juan Francisco González Belliard, dominicano, cédula de residencia 121400132307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente 6625-2019.—San José, al ser las 11:10 del 1 de octubre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019388711 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

MODIFICACIONES AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2019

I PRESUPUESTO ORDINARIO

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados las Modificaciones al Plan de Compras correspondiente al I Presupuesto Ordinario, periodo 2019, la DG INT-4-2019 la cual se encuentra disponible a todos los interesados en el Sistema Integra de Compras Públicas del Estado, SICOP y en La Gaceta 190 de fecha 08 de octubre, 2019.

La Uruca, San José, 4 de octubre del 2019.—Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019391568 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-4402

Nueva Sucursal de Servicios de la CCSS en Limón

La Dirección de Arquitectura e Ingeniería, invita a los interesados a participar en la licitación en mención. Apertura ofertas: a las 10:00 horas, del 4 de diciembre de 2019, en Dirección de Arquitectura e Ingeniería. Sita: Oficinas centrales de la CCSS, piso número 12 edificio Jenaro Valverde (anexo), San José, Avenida 4 ta, Calles 5 y 7. Presentación del proyecto: a las 08:30 horas del 15 de octubre de 2019 en la Dirección de Arquitectura e Ingeniería. Sita: Dirección de Arquitectura e Ingeniería, Edifico Torrejón, piso número 2, San José, Avenida 1, Calles 3 y 5. Visita al sitio: a las 10:00 horas del 16 de octubre de 2019 en el terreno en donde se desarrollará el proyecto, dirección: Limón centro, avenidas 1 y 3, calle 2, contiguo a la Cruz Roja / Google Maps: https://goo.gl/maps/x4Q6BRkqzomWpMQb8 / Waze: https://waze.com/ul/hd1ubydvne. Puede tener acceso al cartel presentarse en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, en el piso número 12, del edificio Jenaro Valverde (anexo), ubicado en San José, avenida 4ta, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 03:30, y viernes de 07:00 a.m. a 02:30 p.m. Favor traer un dispositivo de almacenamiento de al menos 4GB.

San José, 3 de octubre de 2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa.— 1 vez.—( IN20019391149 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES

DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-5101

Juego de reactivos para la determinación

de hemogramas en forma automatizada

Se informa a los interesados que el concurso de Licitación Pública 2017LN-000002-5101 por adquisición de: Juego de reactivos para la determinación de hemogramas en forma automatizada., ítem único: se aprobó la adjudicación a la empresa Capris S. A., precio unitario de $0,707 cada unidad. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 03 de octubre 2019.—Subárea de reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.— O. C. 1141.—Solicitud SAR-0729-19.—( IN2019391161 ).

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

2019LN-000018-5101 Ítem único:

Torunda de gasa de tejido plano

A todos los interesados se les informa que el presente concurso bajo la modalidad entrega según demanda, ha sido adjudicado por la Gerencia de Logística oficio GL-1437-2019 de fecha 02 de octubre de 2019, ítem único: Torunda de gasa tejido plano a la empresa: PETOY S. A. Oferta base 02, Precio unitario. $0,0345, Precio total referencial: $552.000,00. La información se encuentra en expediente físico en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.

San José, 03 de octubre de 2019.—Licda. Shirley Méndez Amador. Jefa a. í.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud SAIM09442019.—( IN2019391391 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2019LN-00001-CL01

Contratación Administración Operacionalidad

Centro de Cuido y Desarrollo Infantil

Distrito de Guápiles

La Municipalidad de Pococí informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 66, artículo II, acuerdo 2030, con fecha 10 de setiembre 2019, Acordó adjudicar la Licitación Pública Nacional en referencia, a la empresa:

          Damaris Ching Durán, por un monto de ¢353.700,000.00 (trescientos cincuenta y tres millones setecientos mil colones exactos) para la contratación de los “Servicios de operacionalidad en el CECUDI, distrito de Guápiles, por un periodo de 36 meses.

El detalle de la adjudicación puede ser solicitada a los correos electrónicos: ronald.quiros@munipococi.go.cr, manuel.acuna@,munipococi.go.cr, o bien llamar al teléfono 2713-6561.

Guápiles, 04 de octubre del 2019.—Lic. Manuel Acuña Vargas, Proveedor.—1 vez.—( IN2019390913 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PROV-04407-2019

24 de setiembre del 2019

Rafael Eduardo Montealegre Salas

Representante Legal

TALLER DE MUFLAS MONSA S.A.

ASUNTO:   Primera intimación para el pago de los daños y perjuicios ocasionados en la ejecución de la contratación exceptuada 2016PP-E16005M-UCE “Servicio de valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”.

Estimado Señor:

Mediante resolución final contenida en oficio PROV-01120-2019 del 06 de marzo del 2019, el Departamento de Proveeduría del Instituto dictó el acto final del procedimiento administrativo Nº2018PA-005 derivado de la contratación citada en el asunto, cursado en contra de su representada.

En dicho procedimiento se determinó el incumplimiento de Taller de Muflas Monsa S. A. y los daños y perjuicios ocasionados en perjuicio de la Administración por la suma de ¢1.077.367,66 (un millón setenta y siete mil, trescientos sesenta y siete colones con 66/100).

En virtud de lo expuesto, se le realiza el primer emplazamiento, para que en el plazo de cinco días hábiles proceda a cancelar los montos indicados anteriormente, en las siguientes cuentas bancarias:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

En caso de no cumplir con la cancelación de la deuda dentro del plazo establecido, se requerirá al Departamento de Cobros institucional para proceder con los trámites judiciales que correspondan, hasta que se acredite el importe correspondiente.

Departamento Proveeduría del INS.—Licda. Katherine Phillips Quesada, Subjefe.—1 vez.—O.C. 18553.—Solicitud 164374.—( IN2019391152 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO 2019LN-000001-3110

Esterilizadores de propósito general

(Aviso 2)

A todos los interesados se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 24 de octubre de 2019, a las 10:00 horas. Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Sub Área de Gestión Administrativa y Logística.

San José 03 de octubre de 2019.—Sub Área Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Alexandra Castillo Miranda.— 1 vez.—( IN2019391155 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de Goicoechea. Fe erratas. Para los efectos correspondientes se comunica que los concursos denominados Licitación Pública 2019LA-000012-01, Licitación Pública 2019LA-000013-01, Licitación Pública 2019LA-000014-01, Licitación Pública 2019LA-000015-01, Licitación Pública 2019LA-000016-01, Licitación Pública 2019LA-000017-01, Licitación Pública 2019LA-000018-01, Licitación Pública 2019LA-000019-01. Debe leerse correctamente Licitación Abreviada 2019LA-000012-01, Licitación Abreviada 2019LA-000013-01, Licitación Abreviada 2019LA-000014-01, Licitación Abreviada 20191A-000015-01, Licitación Abreviada 2019LA-000016-01, Licitación Abreviada 2019LA-000017-01, Licitación Abreviada 2019LA-000018-01, Licitación Abreviada 2019LA-000019-01.

Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019391517 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

JUNTA DIRECTIVA

AVISO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante Artículo 3 de la Sesión Ordinaria 063-2019 del día 19 de agosto del 2019, dispuso de manera unánime y en firme;

3.a. Derogar el reglamento aprobado en la sesión ordinaria 5063 en artículo 4, celebrada el 04 de abril de 2016.

3.b. Aprobar el nuevo Reglamento Interno de funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, presentado por la MBA. Rocío Céspedes.

3.c.  Instruir a la Administración para que proceda con la publicación del nuevo reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, el cual se detalla de manera íntegra en el siguiente link de la página web de JASEC.

https://www.jasec.go.cr/contraloria-de-servicios/

Cartago, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Georgina Castillo Vega, Profesional Junta Directiva.—1 vez.—O. C. 9032.—Solicitud 164592.—( IN2019388492 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CONSULTA PÚBLICA

REFORMAS REGLAMENTO DE VENTAS ESTACIONARIAS

Se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, el Proyecto de Reforma al Reglamento de Ventas Estacionarias, según el artículo 43 del Código Municipal

Reformas al Reglamento de Ventas Estacionarias de la Municipalidad de San José:

1.  Derogar el inciso e) del Artículo 1.

2.  Derogar el inciso e) del Artículo 5.

3.  Reformar el Artículo 13 para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 13.- Los patentados estacionarios podrán expender dentro de su actividad comercial, cualquier tipo de producto siempre y cuando su comercialización no esté prohibida por Ley o requiera de regulaciones especiales de otras autoridades públicas.”

4.  Derogar el Artículo 21

5.  Ordenar a la Policía Municipal que suspenda la regulación de las líneas comerciales en los términos de la presente reforma, en el tanto la Administración procede con las publicaciones de Ley.

Acuerdo 4, artículo IV, de la Sesión Ordinaria 168, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 16 de julio del año dos mil diecinueve.

San José, 30 de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Gilberto Luna Montero, Sección de Comunicaciones.—1 vez.—O.C. 142497.—Solicitud 164569.—( IN2019388399 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6, del acta de la sesión 5897-2019, celebrada el 25 de setiembre de 2019,

considerando que:

A.       La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, en su artículo 3, indica que una de las funciones esenciales de la banca comercial es la de custodiar y administrar los depósitos bancarios de la colectividad.

B.       La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, en su artículo 151, establece que el capital de un banco privado no podrá ser menor de cien millones de colones y que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica podrá elevar dicho requerimiento, cuando así lo estime conveniente y aplicando su mejor criterio.

C.       Según lo establecido por la Junta Directiva en artículo 15, del acta de la sesión 5234-2005, del 8 de junio de 2005, se debe revisar anualmente el monto de capital mínimo de operación de la banca privada (capital social más reserva legal) y ajustarlo en un porcentaje, de acuerdo con alguno de los siguientes parámetros:

i)   Un porcentaje que corresponderá a la variación anual a diciembre del año inmediato anterior del Índice de Precios al Consumidor, más la variación porcentual del año inmediato anterior del Producto Interno Bruto en términos reales. En ambos casos, se tomarán los datos más recientes a la fecha de la propuesta de modificación del capital mínimo de operación.

ii)  La variación porcentual anual del capital social promedio de la industria bancaria privada, a diciembre del año inmediato anterior o, en su defecto, a noviembre del año anterior, en caso de no contarse con los datos a diciembre, en el momento de la propuesta de cambio.

iii) Un porcentaje comprendido entre los resultados de los dos anteriores criterios, siempre y cuando se cumpla que como mínimo el porcentaje de ajuste será el correspondiente al parámetro definido en el inciso i) [inflación más variación del PIB real].

D.       El primer criterio pretende cuantificar el crecimiento nominal de la economía; no obstante, utiliza una combinación de variables que podrían responder a fines distintos a los relacionados con el crecimiento del capital y que, por tanto, sería más adecuado el utilizar directamente el crecimiento del Producto Interno Bruto nominal.

E.       El cambio en el primer criterio no significaría una modificación abrupta en la senda de variaciones histórica en el capital de operación de la banca privada. Al mismo tiempo, es de esperar que de forma prospectiva tampoco implicará ajustes disímiles a los llevados a cabo en el pasado, en virtud de la modificación del criterio en mención.

F.       El mantener los dos criterios adicionales brindaría mayores opciones a la Junta Directiva del Banco Central, a la hora de definir la variación en el capital mínimo de operación.

G.       En su gran mayoría, las entidades reguladas muestran importantes excesos sobre el capital mínimo de operación, resultando un requisito de bajo impacto para las entidades ya establecidas en el Sistema Financiero.

H.      La exigencia de mayores niveles y mejor calidad de capital a las entidades bancarias es uno de los elementos centrales en las disposiciones internacionales relativas al logro y mantenimiento de la estabilidad financiera, definidas concretamente en el documento: Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios”, diciembre 2010, revisión junio 2011.

I.        El ajuste en el nivel de capital mínimo de operación de las entidades de intermediación financiera contribuye a la solidez y a la eficiencia en el Sistema Financiero Nacional, brindando más seguridad y confianza.

dispuso en firme:

modificar el numeral 1, literal a, artículo 15, del acta de la sesión 5234-2005, celebrada el 8 de junio de 2005, de manera que se lea de la siguiente forma:

Revisar anualmente el monto de capital mínimo de operación de la banca privada y ajustarlo en un porcentaje de acuerdo con alguno de los siguientes criterios:

a.  Un porcentaje que corresponderá a la variación anual a diciembre del año inmediato anterior del Producto Interno Bruto en términos nominales. En el caso de no contarse con los datos a diciembre del año inmediato anterior se utilizará la información más reciente a la fecha de la propuesta de la variación del capital mínimo de operación.

b.  La variación porcentual anual del capital social promedio de la banca privada, a diciembre del año inmediato anterior o en su defecto a noviembre del año anterior, en caso de no contarse con los datos a diciembre en el momento de la propuesta de cambio.

c.  Un porcentaje comprendido entre los resultados de los dos anteriores criterios, siempre y cuando se cumpla que como mínimo el porcentaje de ajuste será el correspondiente al parámetro definido en el literal a) anterior).

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. 4200002264.—Solicitud 164539.—( IN2019388441 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Marvin Alexander Núñez Sequeira, se le comunica la resolución de este despacho de las: trece horas con diez minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, cuido provisional de Alexandra Raquel Núñez Suarez, con la señora Yurisma Karelias Núñez Sequeira, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 20 de marzo del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLSR-00421-19.—San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 1677-19.—Solicitud 164330.—( IN2019387755 ).

A quien interese, se le comunica que a las trece horas cuarenta minutos del día veintidós de julio del año dos mil diecinueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad; Elkin Santiago y Anyuly Yuleisy, ambos de apellidos Medrano Gutiérrez. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Exp-OLCO-00130-2019.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164444.—( IN2019388152 ).

Al señor Alexander Alberto Arias Fernández, titular de la cédula de identidad costarricense N° 107500537. Se le comunica la resolución de las 14 horas con 25 minutos del 23 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la PME Alexandrs de los Ángeles Arias Moreno, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 120560746, con fecha de nacimiento 8 de mayo del dos mil nueve. Se le confiere audiencia al señor Alexander Alberto Arias Fernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo OLSCA-00462-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 164460.—( IN2019388155 ).

Se les hace saber al señor: Nemer Daniel Rojas Villareyna, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de número de identificación, domicilio y ocupación desconocida, que mediante resolución administrativa de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad: Mathias Josué Arróliga Sequeira, Nemer Mahorri Arróliga Sequeira, Monserrath Jackiry Rojas Arróliga, Melany Paola Rojas Arróliga, Keyssi Michell Rojas Arróliga. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente Nº OLT-00223-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 164469.—( IN2019388156 ).

Hace saber: al señor Denis Varela Varela, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas con cincuenta minutos del día seis de septiembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal, de la persona menor de edad Jossimar Varela Chaves, en el albergue Institucional Barrio Escalante, por el plazo de seis meses prorrogables a partir del dictado de la citada medida y medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00217-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164471.—( IN2019388158 ).

Se les hace saber al señor Xulum Feng, de demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las siete horas treinta y nueve minutos del nueve de septiembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, dicta revocatoria a la resolución administrativa de medida de abrigo temporal, a favor de persona menor de edad de nombre Esteymin Marcela Feng Cajina. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, expediente N° OLT-00297-2015.—Oficina Local de Tibás.—María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 164472.—( IN2019388159 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Ingeniero en Informática con Grado de Bachillerato, Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 22, folio: 41, asiento: 664, a nombre de Jorge Arturo Adolio Cascante con fecha: 04 de mayo del 2006, cédula de identidad: 112220528. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 25 de setiembre del 2019.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019388612 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Jasen Yael González Parra, número de identificación 117002262016, colombiano, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Industrial, obtenido en la University of Santander, (Universidad de Santander (UDES)) de Colombia.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 29 de agosto del 2019.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2019388045 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

La Unidad Operativa de Cementerios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Obando Chinchilla: María Lucrecia, cédula 3-0193-0741; Rosa María, cédula 1- 0464-0783; María Elena, cédula 1-0464-0784; Damaris, cédula 1-0504-0953; Henry, cédula 1-0632-0395; Xinia, cédula 1-0599-0226 y Fausto, cédula 1-0805-0464; han presentado escritura pública rendida ante Notaria Pública Kathia Valverde Molina, fechada 01/09/2019; en la que dicen que son el total de herederos directos de quien en vida fue María Teresa Chinchilla Vargas, cédula 3-0116-0162, misma que en vida fue arrendataria del derecho de uso sencillo con fosa 3 del bloque D en el Cementerio Nuevo de Sabanilla. Que en este acto nombran como titular de dicho derecho a Damaris Obando Chinchilla y como beneficiarios en el siguiente orden-a: María Lucrecia Obando Chinchilla y a Henry Obando Chinchilla, con cédulas antes indicadas; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 23/09/2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019388702 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DIRECCIÓN DE HACIENDA

GESTIÓN DE COBROS

EDICTO

La Municipalidad de Orotina, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 46 de su respectivo Reglamento, procede a notificar mediante el siguiente listado a los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de impuestos y tasas Municipales y a los cuales no se ha podido localizar:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Se previene a los interesados, que deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago, de lo contrario las cuentas serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.

Marcia Gabriela Guzmán Salas.—1 vez.—(IN2019388621 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INMOBILIARIA CARTAGINESA S. A.

Inmobiliaria Cartaginesa S. A., convoca a todos sus accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día miércoles 04 de diciembre de 2019, en sus instalaciones, a las 6:00 p. m., en primera convocatoria. De no existir el quórum de ley en primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Secretario.—1 vez.—( IN2019390805 ).

CADENA COMERCIA CARTAGINESA S.A.

Cadena Comercial Cartaginesa S. A., convoca a todos sus accionistas a asamblea general ordinaria, a celebrarse el día miércoles 27 de noviembre de 2019, en sus instalaciones, a las 6:00 p.m., en primera convocatoria. De no existir el quórum de ley en primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Presidente.—1 vez.—( IN2019390811 ).

FUNDACIÓN ESCUELA PARA TODOS

La Fundación Escuela para Todos, cédula jurídica 3-006-084268, de conformidad con la disposición novena de su escritura constitutiva, convoca a asamblea extraordinaria de su Corporación de Patrocinadores, a celebrarse el día sábado 12 de octubre de dos mil diecinueve a las 9 de la mañana en sus oficinas ubicadas en San Pedro de Montes de Oca. Asunto a tratar: 1. Presentación e incorporación de nuevos miembros y nombramiento de directores para la Junta Administradora. 2. Planificación estratégica del próximo periodo.—San José, diecinueve de setiembre del 2019.—José Miguel Yglesias Vargas, Presidente de la Junta Administradora.—1 vez.—( IN2019391405 ).

INMOBILIARIA CEMAT SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Manuel Emilio Rodríguez Rodríguez, cédula dos-doscientos ochenta y cuatro-seiscientos noventa y nueve, apoderado generalísimo sin límite de suma de Inmobiliaria Cemat Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil setecientos cuarenta y seis, convoca a una asamblea general extraordinaria, que se celebrara en Salón de reunión de la Empresa Taxis Unidos Aeropuerto en Rio Segundo de Alajuela; 700 metros al este, del Hotel Hampton Inn; en primera convocatoria a las 09:00 horas del miércoles 30 de octubre del 2019, para conocer el siguiente orden del día. Informe de Presidencia. Autorización y condiciones de venta de la finca San José, folio real matrícula 680345-000, cantón Central, distrito Hospital. Asuntos varios a solicitud de los accionistas. Sino hubiere quórum, se celebrará la asamblea en el mismo lugar una hora después, con cualquier número de accionistas. Se les recuerda a los accionistas que para participar y votar en la asamblea deben acreditar debidamente su condición. En caso de personas físicas, deberán presentar cedula de identidad vigente. En caso de personar jurídicas, su representante deberá acreditarse mediante una certificación de personería jurídica con no más de un mes de emitida. En caso de cartas-poder, estas deberán ser autenticadas por un notario público en papel de seguridad y cumplir con las especies fiscales de Ley. No se aceptarán cartas-poderes que no cumplan con este requisito ni autenticadas por abogado.—Manuel Emilio Rodríguez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2019391490 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA

La Junta Directiva convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las 9:00 horas del sábado 09 de noviembre del 2019, en el Hotel Barceló San José Palacio, San José, para conocer lo siguiente:

1.     Confirmación del cuórum.

2.     Actos protocolarios.

3.     Reconocimiento a la trayectoria profesional.

4.     Informe de Presidencia, Dra. Norma Meza Rojas.

5.     Informe de Tesorería, Dr. Mario Carballo De la Espriella.

6.     Informe de representante de Fiscalía, Dra. Lorena Brenes Vega y Dra. Marianela Anchía Rodríguez.

7.     Informe de representante de Tribunal de Honor, Dra. Ligia Chaves Rodríguez.

8.     Presentación y aprobación o no del Proyecto de Presupuesto Ordinario, periodo 2020.

9.     Informe de la Comisión de Revisión del Proyecto de Ley Orgánica del CPN.

10.  Lectura de proposiciones de colegiados.

11.  Solicitud del Tribunal Electoral para reformar la Norma de Compensación.

12.  Elección de sustitutos en caso de renuncia de miembros del Tribunal Electoral.

13.  Elección de cargos para Junta Directiva: Presidencia, Tesorería, Vocalía 1.

14.  Elección de fiscales: Fiscal 1 y Fiscal 3.

15.  Elección de miembros del Tribunal de Honor.

16.  Elección de sustitutos en caso de que miembros de Junta Directiva u otros órganos del Colegio sean electos para cargos distintos a los que ocupan en ese momento.

17.  Elección de sustitutos por renuncia de miembros de Junta Directiva y órganos del Colegio.

18.  Declaratoria en firme de los acuerdos tomados por la Asamblea.

Si a la hora señalada no se reuniera el cuórum, desde ahora queda convocada para reunirse en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria formando cuórum cualquier número de miembros activos siempre que no sea inferior a doce de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica.—Dr. Francisco Herrera Chachagua, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019391526 ).

CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL

DELCANTÓN CENTRAL DE CARTAGO

CAMPO DE AYALA

La Junta Directiva del Centro Agrícola Cantonal del cantón central de Cartago (Campo de Ayala), cédula jurídica 3-007-045525 convoca a sus asociados a la próxima asamblea general ordinaria a realizarse el día 13 de noviembre del 2019, en su sede en el Campo de Ayala en Cartago, Paraíso; a las 6:00 p. m. en primera convocatoria. De no alcanzarse el quórum requerido, se dará inicio en segunda convocatoria con los asociados presentes a partir de las 7:00 p.m. Agenda:

a)  Comprobación del quórum.

b)  Aprobación del orden del día.

c)  Lectura y aprobación del Acta anterior.

d)  Presentación, discusión y votación del Informe de Presidencia.

e)  Presentación, discusión y votación del Informe de Tesorería.

f)  Presentación y discusión del Informe del Órgano de Fiscalía.

g)  Asuntos varios.

h)  Refrigerio.

Campo de Ayala, Cartago, Paraíso, 4 de octubre del 2019.—Lic. Adrián Montero Granados, Presidente.—1 vez.—( IN2019391561 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CORPORACIÓN BRUJIM OCHO S. A.

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas quince minutos del día veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Brujim Ocho S. A. Donde se acuerda la disminución del capital social de la Compañía.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—( IN2019387041 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO

De conformidad con lo dispuesto por el Código de Comercio de la República de Costa Rica, específicamente en cumplimiento con los artículos 478 al 489, se hace saber que la sociedad Walmart GSS Latin América, S.R.L. (en adelante “Vendedor) con cédula de persona jurídica número 3-102-626154, venderá y traspasará a la entidad Genpact Outsourcing Services Costa Rica, S.R.L. (en adelante -Genpact” o “Comprador”) con cédula de persona jurídica número 3-102-781397 parte de sus activos y empleados, lo cual es parte del establecimiento mercantil de Vendedor. Esta venta está sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones, incluido el procedimiento de Compraventa de Establecimiento Mercantil regulado por el Código de Comercio de Costa Rica. El precio de esta compraventa queda depositado en poder del Comprador: Genpact Outsourcing Services Costa Rica, S.R.L. Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados por el término de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, para que se presenten en las oficinas del Bufete Arias, localizado en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso 4, oficina 209, para hacer valer sus derechos.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Melania Dittel Sotela.—( IN2019388296 ).

LUIZALINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Luizalina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-570595 comunica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de los titulares de las acciones, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente en las oficinas de la Licenciada Laura E. Montero Aguilar, ubicadas en Heredia centro, calles siete y nueve, avenida nueve, teléfonos 8893-5093 y 2260-3239, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Firma Ilegible.—( IN2019388336 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AUTOS PÉREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Martha Bermúdez Centeno, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Puntarenas, La Cuesta de Corredores, de la escuela adventista doscientos metros al norte, con cédula de identidad uno- mil ciento setenta y cinco- seiscientos ochenta y siete, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Autos Pérez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos treinta y siete mil novecientos sesenta y uno, domiciliada en San José, San Isidro de Pérez Zeledón, doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia; poder inscrito en la Sección Mercantil al tomo dos mil diecisiete, asiento quinientos treinta y seis mil doscientos doce, informo a interesados que los libros legales de la sociedad a la que represento fueron extraviados y estoy solicitándole al Registro Público la reposición de los mismos, para que hagan llegar oposiciones o reclamos.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Martha Bermúdez Centeno, Empresaria.—1 vez.—( IN2019388373 ).

DISTRIBUIDORA EDUAL & AL S. A.

Por escritura número 5 de las 09:40 horas del 28 de setiembre del 2019, de la empresa: Distribuidora Edual & AL S. A., solicita la reposición de libros.—San José, 11:00 horas de 28 de setiembre del 2019.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388463 ).

BUFETE GÓMEZ Y GONZÁLEZ BGG S. A

Yo, Yendri María González Céspedes, mayor, divorciada una vez, Abogada, vecina de Alajuela, Grecia centro, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y ocho-cero cuatrocientos setenta y siete, en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la compañía Bufete Gómez y González BGG S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil trescientos catorce, y domicilio en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, en Fábrica, Centro de Negocios, segundo piso, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, manifiesto que se repondrán el libro: Asamblea de Socios y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—25 de setiembre de 2019.—Yendri María González Céspedes, Abogada.—1 vez.—( IN2019388464 ).

LA GARUVA DE SAN RAFAEL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 27 de setiembre del 2019, se solicita la legalización de los tomos primeros de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y del libro de Actas del Consejo de Administración, de la empresa: La Garuva de San Rafael Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-106968, en virtud de no haberse solicitado al momento de la constitución.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Vilma Guevara Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388466 ).

ASOCIACIÓN VALLE DE BERACA

Yo, Javier Francisco González Blanco, cédula de identidad dos-trescientos setenta y ocho setecientos sesenta, mayor, casado una vez, psicólogo, vecino de Grecia, San Isidro; en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Valle de Beraca, cédula jurídica: tres-cero cero dos-doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas del Órgano Directivo número uno, Actas de Asamblea General número uno, Registro de Asociados número uno. Mayor número uno, Inventario y Balance número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Javier Francisco González Blanco.—1 vez.—( IN2019388474 ).

INVERSIONES MUNDIALES A B SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Notario Público, Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, realiza el trámite de asignación de número y de fecha de legalización de libros legales y reposición de los siguientes libros legales de: Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Accionistas y Actas de Asambleas de Junta Directiva de la empresa Inversiones Mundiales A B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y tres mil seiscientos noventa y cinco, por haberse extraviado los tres libros.—Santo Domingo, primero de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019388544 ).

LA GRENOUILLE S. A.

Ante mí en escritura 120-8 la sociedad La Grenouille S.A., cédula jurídica 3-101-256363, realizó solicitud de reposición de los libros de: Asambleas Generales, Consejo de Administración y Registro de Accionistas por extravío del tomo uno de dichos libros.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019388545 ).

CHAYTRUSALEM S. A.

Chaytrusalem S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-510096, cuyo asiento de legalización de libros es el 4061003030655 avisa al público en general y a quien sea interesado, que, por motivo de extravío se procederá a la reposición de los libros de Actas de Registro Accionistas número uno, Actas de Asamblea General número uno y Actas de Junta Directiva número uno, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de estos documentos legales. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Grethel Trujillo Méndez, Presidente.—1 vez.—( IN2019388616 ).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS CINCUENTA

Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA S. A.

La sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Noventa S. A., con cédula jurídica igual que el nombre, solicita la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, dentro de ocho días a partir de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 30 de setiembre de 2019.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019388618 ).

H&M COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, se informa que la sociedad: H&M Comercial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil trescientos sesenta y seis, procederá con la reposición por extravío de los libros número uno de: Junta Directiva, Registro de Socios y Asambleas de Socios, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Diana María Vargas Rodríguez, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término, sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada. Teléfono: 22897270.—San José, primero de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388638 ).

KAF SEGURIDAD COMERCIAL KSC S. A.

KAF Seguridad Comercial KSC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos mil doscientos cuarenta y tres, hace constar la reposición de su Libro de Registro de Accionistas que se encuentra extraviado, el cual fue legalizado en su momento. Se informa a efectos de que cualquier tercero pueda oponerse o hacer valer sus derechos. Es todo.—Veintisiete de septiembre del dos mil diecinueve.—Licenciado Edgar Jiménez Risco.—1 vez.—( IN2019388682 ).

Mediante escritura autorizada por , a las trece horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad In Inversiones Rose Sociedad Anónima, y se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019386175 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las 15 horas del 26 de septiembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Seniors Garden Liebhaber Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-471635, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019387791 ).

Mediante escritura número 139-8, otorgada a las 09:00 horas del 26 de veintiséis de 2019 se modificó: denominación social de la sociedad CSJM Store Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-710950.— Lic. Fernando Jiménez Mora.—1 vez.—( IN2019387792 )

Ante esta notaría al ser las diecisiete horas cuarenta y siete minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Centus Velox Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula de la administración y se nombró nuevo secretario. Presidente: Hunter Eldracher. Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono: 2249-5824.—Ciudad Colón, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019388309 ).

Ante esta notaría al ser las seis horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Bellísima Casitas Srl, donde se modificó la cláusula de la administración y se nombró nuevo subgerente. Gerente: Gretchen Becker. Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono: 2249-5824.—Ciudad Colón, treinta de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019388310 ).

Ante esta notaría al ser las seis horas veinte minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Delicious Enterprises SRL, donde se modificó la cláusula de la administración y se nombró nuevo subgerente. Gerente: Gretchen Becker. Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono: 2249-5824.—Ciudad Colón, treinta de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019388311 ).

Ante esta notaría en escritura pública N° 2-4 de las 11:00 horas del 25 de setiembre de 2019, se ha protocolizado el acta número 2 de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada. Cheshire & Steyn Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-330328, celebrada el 12 de agosto de 2019, mediante la cual se acordó la disolución y desinscripción de la sociedad. Notaria Pública Sara Patricia Arias Soto, carné: 9516, correo electrónico sparias@abogados.or.cr, fax: 2220-2949, oficina 2220-0670.—Licda. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019388313 ).

Por escritura número ciento diecinueve-diez del protocolo de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, a las diez horas cincuenta minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Expert Products International Company Sociedad Anónima, cédula jurídicatres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, seis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Olga Mayela  Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019388315 ).

En esta notaría, por escritura número trescientos cuarenta y tres se constituyó la sociedad Inversiones El Poa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes Jhon Fredy y Cesar G. Cruz Salamanca.—San José, 30 de setiembre 2019.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019388320 ).

En esta notaría, por escritura número trescientos cuarenta y dos se constituyó la sociedad denominada Crubol Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes David Bolaños Arguedas y César G. Cruz Salamanca.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019388321 ).

Mediante escritura número ciento nueve otorgado ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del día treinta de setiembre del año dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad Gato Fucsia S. A.Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019388322 ).

Que ante la notaria del Licenciado Edin Zúñiga Bolaños, agremiado número 15974, de conformidad con el artículo 201 inciso D del Código de Comercio, se solicita disolver la Empresa Agroalmau Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-478841.—Golfito, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019388325 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lokaem Terrazas Auto S.R.L., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019388327 ).

El suscrito Ricardo Zúñiga Jiménez, mayor, casado por segunda vez, comerciante, cédula tres - trescientos veinticuatro - ciento ocho, vecino de Cartago, Residencial Cartago casa trace X como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad Distribuidora de Computadoras Diconsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno - dos siete cuatro cinco nueve cinco, celebrada en el domicilio en Cartago, setecientos metros norte de la esquina noreste del Mercado Municipal se reforma su cláusula primera en cuanto al nombre denominándose Transportes Especiales Causionados Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en Traeca S. A. Publíquese una vez en e! diario oficial La Gaceta. Cartago al ser once horas diez minutos del día veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve. Notaría del Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, ubicado en Cartago, costado sureste del Convento de los Padres Capuchinos. Email bufetecoghi@gmail.com Fax 2552-4141.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—( IN2019388328 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Compliance Consultants, S.R.L mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019388329 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Jorlina ZC S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019388330 ).

Ante mi, Grethel Sánchez Cordero, notaria pública, se protocoliza acta de reforma clausulas: quinta del capital, y segunda del domicilio del pacto constitutivo de Agropecuaria Finca La Camelia S. A. cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos trece cero doce, mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro tomo siete, del día veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019388334 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Nefizhu S.R.L., en donde se disuelve y se liquida la sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2019388337 ).

Mediante escritura número ciento diez otorgado ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cinco horas del día treinta de setiembre del año dos mil diecinueve, se acordó reformas las siguientes cláusulas del domicilio y la administración referente a la sociedad Inversiones Lagareta, Sociedad Anónima.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019388338 ).

Por escritura número veinticuatro, otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del día veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula sexta el pacto constitutivo y la junta directiva de la empresa Scanco Tecnología Sociedad Anónima.—San José, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019388339 ).

Por escritura número veinticinco, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, se cambió la junta directiva de la empresa Scancor Sociedad Anónima.—San José, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019388340 ).

Por escritura número veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, se cambió la junta directiva de la sociedad Corporación B L Ciento Sesenta y Cuatro de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019388341 ).

Por escritura número veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, se cambió la junta directiva de la sociedad El Bambú Cincuenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019388342 ).

Por escritura número veintiocho, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, se cambió la junta directiva de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Veintiocho Mil Ochocientos Cincuenta Sociedad Anónima.—San José, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388343 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 28 de setiembre del 2019 protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aneti S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019388344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de setiembre dos mil diecinueve, protocolicé acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Riggen Thear Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388345 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del sábado veintiuno de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones Alba Telco CR Sociedad Anónima. Se precede con la disolución de la sociedad.—Lic. Hernán Navarro-Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019388347 ).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 08:00 horas del 30 de setiembre del 2019, se disolvió la sociedad denominada Alcafu Inversiones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis nueve ocho uno siete cuatro.—Licda. Alejandra Rodríguez Soto, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019388348 ).

El suscrito notario hago constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento nueve del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de Andmurifa Sociedad Anónima, en donde se realizan cambios en su junta directiva.—San José, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019388349 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Convergencia S. A., celebrada el veinticinco de setiembre del año en curso, en su domicilio social y protocolizada en esta notaria a las dieciséis horas cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, por unanimidad de votos se acordó la disolución de la sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación; así consta en escritura noventa y dos, visible al folio ciento noventa y ocho frente del tomo veintidós de la suscrita notaria Maureen Hernández Diaz.—San José, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Maureen Hernández Diaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019388351 ).

Por medio de la escritura número doce, otorgada a las catorce horas del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, ante este notario se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Diez Sociedad Anónima, Agroprodexsa Sociedad Anónima y Zoffex Sociedad Anónima, por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Zoffex Sociedad Anónima y consecuentemente se reformó la cláusula quinta referente al capital social de los estatutos sociales de la compañía prevaleciente.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019388353 ).

Ante esta notaría, se acordó la disolución de la sociedad denominada La Empresa de Maíz de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil doscientos sesenta.—San José, 28 de setiembre de 2019.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019388356 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 20:00 horas del 25 de setiembre del 2019; protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía: Federro S. A., en la que se reforma: La administración y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019388357 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 26 de setiembre de 2019 se modifica el pacto constitutivo de: Desarrollos Industriales Pepito S. A.—Lic. Jorge Antonio Áviles Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019388358 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de setiembre de 2019 se modifica el pacto constitutivo de: Angelo’s Fashion de Costa Rica S. A.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019388359 ).

Por escritura 73-20 protocolizada por esta notaría a las 8:00 del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Serfin S. A., cédula jurídica número 3-101-050685, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 27 de setiembre de 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019388360 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 27 de setiembre del 2019, los socios fundadores de Inversiones Strategos del Norte E.S.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-723783, por acuerdo unánime procedieron a disolver la sociedad.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019388361 ).

Ante , Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día ocho de agosto del dos mil diecinueve a las quince horas quince minutos se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Sgd Atenas Aventuras Limitada, cédula jurídica número: Tres-ciento dos-seis tres siete ocho dos cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, ocho de agosto del dos mil diecinueve—1 vez.—( IN2019388362 ).

Ante , Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día ocho de agosto del dos mil diecinueve a las quince horas cuarenta y cinco minutos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Sgd Atenas Transporte Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis tres siete ocho dos cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, ocho de agosto del dos mil diecinueve.—Lic.  Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2019388363 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría al ser las 17:00 horas del 23 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía 3-101-592993 S. A., por medio de la cual se disuelve la compañía.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388365 ).

Ante esta notaría los socios de: Arco Iris de Monserrat EYM S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-607991, con domicilio en Cartago, Concepción, La Unión, residencial Monserrat, sétima etapa, casa treinta y uno, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni activos a su nombre. Es todo.—Cartago, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388366 ).

Ante esta notaría los socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cinco Mil Doscientos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-705205, han acordado reformar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, 23 de setiembre del 2019.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388367 ).

Ante esta notaría los socios de: Makasa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-650447, con domicilio en Cartago, cantón central, distrito San Nicolas, Quircot, cincuenta metros al norte de la Escuela Pública, ha convenido disolver la sociedad referida, declarando que las mismas no poseen pasivos ni activos. Es todo.—Cartago, 20 de agosto del 2019.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388369 ).

Ante esta notaría los socios de: Sociedad Lenocar S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-212739 con domicilio en San José, Aserrí, Tarbaca, quinientos metros al norte del Hotel Altavista, ha convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni activos. Es todo.—Cartago, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388371 ).

Ante esta notaría los socios de: Constructora Dukasa G&E S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-756923, con domicilio en Cartago, San Nicolás, Quircot, cincuenta metros al norte de la escuela, ha convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni activos. Es todo.—Cartago, 20 de agosto del 2019.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388372 ).

Se avisa que Nuevo Coco Sociedad Anónima cédula de persona Jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil dieciséis ha sido disuelta.—Guanacaste, Liberia 30 de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2019388374 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se acordó la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Mil Ciento Cincuenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, treinta de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. María Inés Corea Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019388376 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8 horas del día 27 de Setiembre del año 2019, se modificó la cláusula sexta de la administración de la sociedad Verde Azul Ecológico S. A.—San José, 27 de setiembre del año 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019388377 ).

Ante esta notaria, por escritura número doscientos sesenta otorgada a las ocho horas del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve se protocolizo Acta de asamblea extraordinaria de socios de Duzty Suply, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete cuatro siete uno tres. Modifica cláusulas primera: razón social, sexta, de la administración y nombra nueva junta directiva. Es todo.—Cóbano, veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda Patricia Frances, Notaria.—1 vez.—( IN2019388379 ).

Por escritura número treinta y uno-veintinueve, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día treinta de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Los Altos de la Perla Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil ciento cuarenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas del día treinta del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Jorge González Roesch.—1 vez.—( IN2019388380 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del día veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora La Carrera J.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno siete tres uno cero por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Rafael de Alajuela a las trece horas del veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licenciado Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2019388381 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada, a las diez horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula quinta del pacto social relativa al capital social, de la sociedad Corporación de Viajes Tam Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil ciento ochenta.—San José, treinta de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388382 ).

Ante el Notario Público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura número 310 otorgada a las 10 horas del 26 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad de esta plaza Rodher, Sociedad Anónima.—San Rafael de Alajuela a las 11 horas del 26 de setiembre del año 2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público, cédula de identidad, 1-1036-466.—1 vez.—( IN2019388383 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada, a las diez horas con treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve, se fusionan las sociedades Inversiones Rojo Violeta S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta y uno e Inversiones Rojo Vermellon S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil doscientos cuarenta, con la sociedad e Inversiones Rojo Carmin S. A., con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero doscientos setenta y seis mil trescientos treinta y siete, prevaleciendo la tercera.—San José, veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019388386 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada, a las diez horas del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve, se fusionan las sociedades Divina de la Quebrada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos veinticuatro y Kmart de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil ciento treinta y uno, con la sociedad Inversiones Sesu S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil novecientos tres, prevaleciendo la tercera.—San José, veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019388387 ).

Orlando José Diaz Hernández, notario público, por escritura 83 de las 15 horas del 28 de setiembre de 2019, visible a folio 51 vuelto, tomo once de mi protocolo, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada VITSOO S..R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa y dos celebrada a las 10 horas del día 28 de setiembre de 2019, en la que se tomó el acuerdo firme y unánime de disolución de la sociedad.—Lic. Orlando José Diaz Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388388 ).}

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas treinta minutos del día veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizo acta de la sociedad denominada Inv. H & B del Pacifico Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388392 ).

Se avisa que Tres-Ciento Dos Quinientos Veintiún Mil Trescientos Trece Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiún mil trescientos trece ha sido disuelta.—Guanacaste, Liberia, 30 de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Marelyn Jiménez Duran, Notaria.—1 vez.—( IN2019388393 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas del veinticuatro de septiembre del dos mil diecinueve, se acordó la transformación de la sociedad Las Almas Pacificas Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil ciento setenta y seis.—San José, catorce horas del veinticuatro de septiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388394 ).

Por escritura otorgada ante , en el día de hoy, se disolvió 3-101-505850 Sociedad Anónima, por no tener activos, ni pasivos, ni operaciones, o actividades de alguna naturaleza, conforme a la ley.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Elvia González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019388395 ).

El Futuro NYC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veintiocho, realiza el nombramiento de un nuevo gerente en virtud del fallecimiento del actual y modifica su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388397 ).

Por escritura N° 404-35 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 23 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Norca del Este S. A. C.J. 3-101-179120, donde se acuerda su disolución. Licenciado Gerardo Quesada Monge, Abogado y Notario. Teléfono: 2283-9169.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019388398 ).

Por escritura Nº 140 de fecha 30 de setiembre del 2019, protocolicé acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de socios acordando disolver la sociedad Desarrollos Hermosa N Y M S. A., cédula jurídica N° 3-101-334290, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, 100 metros al oeste de la primera entrada, sobre carretera a Playa Panamá.—Liberia, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—( IN2019388406 ).

Por escritura otorgada a las diez horas ante esta notaría el día de veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Barulu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos trece mil quinientos veinte, en donde se acordó modificar la denominación social de la sociedad para que en adelante sea Unimart.Com Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019388408 ).

Se hace saber que la sociedad Tres Ciento Dos-Siete Seis Uno Seis Tres Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se está disolviendo bajo la escritura número cuarenta y siete ante la Notaria Pública Judyth Ramírez Morera, visible al folio ochenta y siete vuelto y ochenta y ocho frente del tomo veinte del protocolo de la suscrita notaria.—Puntarenas, veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Judyth Ramírez Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388429 ).

La suscrita notaria, Karla Santana Vega, hace constar que mediante escritura número ciento ochenta y cinco, tomo sétimo de mi protocolo, se disuelve la sociedad Acción Rourc S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y seis, a efectos de lo que a terceros interesa. Es todo.—San José, 23 de setiembre del 2019.—Licda. Karla Santana Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388432 ).

El día veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, se celebró la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Repuestos Automotrices Picado S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco tres cinco dos cinco. Se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios, esto de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388434 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 16:00 horas, se protocolizó en lo conducente, el acta número 1, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza: Tres-Ciento Uno-Quinientos Diez Mil Quinientos Seis S. A., mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Álvaro Corrales Solís, carné N° 1657, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388437 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 13:00 horas del 30 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de fusión por absorción entre las sociedades: Inversiones Zaragoza Sociedad Anónima, Joren Sociedad Anónima e Inmobiliaria Torreon Sociedad Anónima, prevalece Inversiones Zaragoza Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, carnet N° 5926, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388439 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, se protocolizó la modificación del domicilio de la empresa: Strong Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno doscientos veintisiete mil doscientos veinte.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388440 ).

Se comunica que, en esta notaría, se disolvió: Ivisa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cuatro siete cien, domiciliada en distrito Central, cantón Central de Heredia, avenida cuatro, calles dos y cuatro, de acuerdo con el artículo 201 del Código de Comercio, sus socios acuerdan y comunican disolverla a partir del 01 de agosto del 2019.—29 de julio del 2019.—Lic. Ramón Badilla González, Notario Público.— 1 vez.—( IN2019388442 ).

Por escritura de esta notaría, el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Paytronic Solutions Latam S. A. Se modifica la cláusula cuarta: objeto.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388443 ).

Por escritura Nº 70 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez, a las 16:00 horas del día 02 de setiembre del 2019, se modificaron las cláusulas: primera, segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Robdannic Mafa Limitada, cédula jurídica N° 3-102-769920. Gerente: María Eugenia Arango Velásquez.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388445 ).

Por escritura número 206 de las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2019, otorgada ante el notario Mauricio Vargas Chavarría, se modificó la cláusula segunda de la sociedad: Corporación JB del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y ocho.—San Pedro, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388447 ).

Por escritura número 205 de las 08:00 horas del 30 de setiembre del 2019, otorgada ante el notario Mauricio Vargas Chavarría, se modificó la cláusula segunda de la sociedad: Agro-Vaquería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil seiscientos veintiséis.—San Pedro, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388450 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza: Tres-Ciento Uno-Setecientos Seis Mil Setecientos Veintiuno S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388451 ).

Ante , Luis Mariano Vargas Mayorga, notario: Paralelo Veyka S. A., se disuelve.—San José, treinta de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2019388452 ).

Por escritura otorgada número trece-uno que se encuentra al tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de DAS MPS CR Dos Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cuatro ocho cinco cinco uno, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas tercera y quinta del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Eduardo Amador Fournier, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388460 ).

Que mediante escritura número 83 de las 10:00 del 25 de setiembre de 2019, en el tomo 7 del protocolo de la notaría pública Yendri María González Céspedes, se disuelve la sociedad denominada Cimentar Electricidad y Telefonía Sociedad Anónima., con cédula jurídica 3-101- 588923, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—Grecia, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2019388461 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del día 27 de setiembre del año dos mil diecinueve, se solicita la legalización de los tomos primeros de los libros de actas de asamblea de socios, libro de registro de socios y del libro de actas del consejo de administración de la empresa Jovian Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-559156, en virtud de no haberse solicitado al momento de la constitución.—San José 30 de setiembre del 2019.—Licda. Vilma Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019388467 ).

Ante esta notaria por escritura número cincuenta y uno otorgada a las ocho horas treinta minutos del día treinta de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada American University Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019388470 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas octava y décima cuarta de la sociedad Mama Lucille Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cinco.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388471 ).

Ante esta notaria por escritura número cincuenta, otorgada a las ocho horas del día treinta de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Omariam Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019388472 ).

A las diecisiete horas del veinticinco de junio del dos mil diecinueve, se solicita disolución de la sociedad denominada Terespino Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil quinientos setenta y uno.—Lic. Jorge Valverde Fallas, Código de inscripción 27038.—1 vez.—( IN2019388473 ).

Se deja constancia que en mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Corporación Victoriana Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil setecientos setenta y ocho, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución de la sociedad Corporación Victoriana S. A.. Es todo.—Lic.Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388475 ).

Ante esta notaria, el día dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta donde se acordó la disolución de la sociedad denominada Yeah Fashion Sociedad Anónima. Su domicilio estuvo en Piedades sur de San Ramón, Alajuela, presidenta Yerlin María Mejías Rodríguez, capital social ciento veinte mil colones.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Leonel Chan González, Notario.—1 vez.—( IN2019388477 ).

Por escritura N° 81-7 de las 19:00 del 25 de setiembre del 2019, protocolicé acta de fusión Casamartha Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula 3-102-88285 y Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Doscientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, prevaleciendo la segunda.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388479 ).

Mediante escritura número setenta y siete-ocho, otorgada a las once horas del día veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria cuotistas de la sociedad Tres-ciento dos-setecientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y cinco S. R. L., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388482 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Del Ser Latina S. A., con un capital social de la suma de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América divido en doscientas mil, acciones comunes y nominativas de un dólar cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Ricardo Cordero Vargas. Notario Público.—1 vez.—( IN2019388484 ).

Por escritura 22-4, del día 19 de setiembre de 2019, se constituye sociedad Baula Software Development S. R. L., capital social suscrito y pagado, se nombra gerente.—Lic. Diego Moya Meza.—1 vez.—( IN2019388487 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:25 horas del 30 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Diecisiete S. R. L., cédula jurídica 3-102-786817, en la que se modificó la cláusula sétima y octava, y se realizan nuevos nombramientos.—Licda. Tatiana González González, Notaria.—1 vez.—( IN2019388488 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de septiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Castcha Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil setecientos treinta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro Heredia, veintiocho de septiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana Contreras Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388491 ).

Disolución de sociedad. Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ingkubu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-537839, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 01 de octubre del año 2019.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388502 ).

Acta de asamblea general extraordinaria de Señor María L.G.S.M Sociedad Anónima. Titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trecientos noventa y tres, modifican junta directiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez a las quince horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388504 ).

Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de Taller Peraza Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta mil ochocientos cinco, reforma acta constitutiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—San Pedro de Poás, a las diecisiete horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388506 ).

Acta de asamblea general extraordinaria de socios Productos y Alimentos Tostados La Estrella Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil seiscientos treinta y ocho, modifican junta directiva, otorgado ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez a las dieciséis horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388507 ).

Por medio de escritura otorgada a las 15:30 horas del día 25 de setiembre del 2019, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Media Legua Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-487674, mediante la cual se nombra nuevo tesorero, fiscal y agente residente y se cambia la representación.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019388509 ).

Los suscritos Marlon Javier Pineda Leiva, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, portador del pasaporte de su país número F-cinco ocho dos ocho tres seis, y José Eliécer Mora Castro, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta-ciento siete, por medio del presente edicto informan que, como titulares del cien por ciento del capital accionario (ciento veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una) de Cable Yojoa CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y dos-trescientos noventa y cinco, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las doce horas del día veinte del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. María Isabel Leiva Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388510 ).

Mediante escritura número sesenta y uno, visible al folio sesenta frente del tomo noveno de mi protocolo, otorgada ante el notario Federico Ureña Ferrero, se reformó la cláusula octava y otorgó poder generalísimo en la sociedad Constructora Eliseo Vargas y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídicatres-ciento uno-ciento diecinueve mil cero sesenta y nueve. Es todo.—San José, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019388512 ).

Los suscritos Julian Osante Fernández, mayor de edad, portador de la cédula de identidadocho-cero treinta y uno-ciento treinta y Ruth Adela Alfaro Vega, portadora de la cédula de identidaduno-setecientos once-cuatrocientos ochenta y dos, por medio del presente edicto informan que, como titulares del cien por ciento del capital accionario (diez acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una) de Constructora Encaje Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídicatres-ciento uno-cero veintisiete-cero veinte comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública, mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019388513 ).

Los señores María Del Carmen López López, nicaragüense, con cedula de residencia 155806909511, y Cairo José Sánchez López, cédula N° 5-319-245, ambos vecinos de Cuajiniquil de la Cruz, Guanacaste, detrás del Súper Compro, constituyen la sociedad Bajo los Muñecos del Pacífico Sociedad Anónima. Domicilio: Cuajiniquil de la Cruz, Guanacaste, detrás del Súper Compro.—San José, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019388515 ).

Por escritura N° 42-89, a las quince horas quince minutos del doce de setiembre del dos mil diecinueve, se reformó la sociedad: Servicios Dentales Empresariales Solano Sociedad Anónima, cédula jurídicatres-ciento uno-tres cuatro cinco cero dos uno. Notario: Felipe Gómez Rodríguez, cédula N° 205280714.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019388516 ).

Por escritura 41-89, a las quince horas del doce de setiembre del dos mil diecinueve, se reformó la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Cinco Tres Seis Siete Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco tres seis siete cero. Notario Felipe Gómez Rodríguez, cédula N° 205280714.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019388517 ).

Asamblea general extraordinaria de Jaco Best View Hill S.A., cédula N° 3-101-436082, se disuelve la sociedad. Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, cédula N° 2-435-705, tel.: 2281-1617.—San José, 25 octubre del 2019.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019388518 ).

La sociedad 3-101-733773 Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, en donde se acuerda nombrar y reorganizar a la junta directiva en virtud de muerte de su presidente.—San José, 1° de octubre de 2019.—Licda. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—( IN2019388519 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en la Ciudad de San José, Zapote de la Purdy Motor, doscientos cincuenta metros al este, a las ocho horas del primero de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, respectivamente de las sociedades Ganadería Parrita Gapa S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos veintidós mil cuatrocientos treinta y siete, y Ganadería Parrita Paga S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y tres, mediante las cuales se acordó la fusión de dichas sociedades prevaleciendo la primera.—San José, a las nueve horas del primero de octubre del dos mil diecinueve. Es todo.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019388522 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Fisioterapia Samar S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019388532 ).

Por escritura número trescientos tres, otorgada ante este notario a las quince horas del día de veintiocho de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Infocomunicaciones Satelitales S.A, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta y nueve, en la cual se reforma la cláusula de la Administración y se nombra presidenta, secretaria, tesorero y fiscal, la cláusula de la Representación y la cláusula del capital social.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019388537 ).

Ante esta notaría en el día de hoy, a las 13 horas, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos e Inversiones Vacacionales Mil Novecientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula primera del pacto social, se nombran nuevo secretario y tesorero de la junta directiva, ambos por el resto del plazo social.—San José, 9 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019388541 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas con cincuenta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, se tramitó la disolución y liquidación de la sociedad denominada: Calcletas SRL, tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil seiscientos diez.—San José, 1° de octubre del 2019.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019388546 ).

Por escritura otorgada ante este notariodoscientos diecisiete, a las doce horas del veintiocho de setiembre del dos mil diecinueve, comparecen los de socios de: Helpos S. A., mediante la cual se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Guillermo Villalobos Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019388548 ).

Ante la notaria Dunia Montes Centeno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ocochobi sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-053714, en la cual se reforma el domicilio y se nombra la Junta Directiva.—Buenos Aires, Puntarenas, 30 de setiembre 2019.—Licda. Dunia Montes Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2019388549 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Súper Santa Gertrudis Sociedad Anónima, cédula jurídicatres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil trescientos setenta y cuatro, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Gertrudis Norte de Grecia, a las doce horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Quesada Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019388550 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro, tomo tres, otorgada a las dieciocho horas del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, se constituye la Sociedad de Usuarios de Agua de San Antonio de Buena Vista de San Carlos. Domiciliada en Alajuela, San Carlos, San Antonio, de la iglesia, cien metros oeste.—San José, veintisiete de setiembre mayo de dos mil diecinueve.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019388551 ).

Por escritura 135 otorgada ante esta notaría al ser las 15:45 del 30 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Casa Beda LlC Limitada, donde se acuerda su disolución.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019388554 ).

En mi notaría a las 13:00 horas con 30 minutos del 9 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de cambio de junta directiva de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seis Uno Cinco Nueve Cuatro Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis uno cinco nueve cuatro tres.—Licda. Karen Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019388556 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José, a las diez horas con veinte minutos horas del día treinta de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta número dos de la empresa Casa de Enseñanza Montessori Internacional Sociedad Anónima por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—San José, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—San José, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388559 ).

Mediante escritura número cuatro otorgada, el día 28 de setiembre del 2019, ante el notario Alexander Granados Loaiza, se disuelve Autos San Blas Moravia Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. alexgranados14yahoo.com.—San José, 05 setiembre del 2019.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—( IN2019388560 ).

Por escritura 136 otorgada ante esta notaría, al ser las 15:55 del 30 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Pinnacle Club LLC Limitada, donde se acuerda su disolución.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019388564 ).

Por escritura otorgada, ante el notario público Isidor Asch Steele, a las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, escritura número: doscientos cincuenta y cinco-tres, se disuelve la sociedad Comando Bravo SA, con cédula de persona jurídica número: 3-101-171862.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2019388565 ).

Mediante escritura número ocho, otorgada a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, en el protocolo en uso de la notaria Vera María Sancho Vásquez, se protocolizó acta de asamblea general de socios cuotistas de la sociedad denominada: Inversiones Draconian Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil ochocientos treinta y cinco, en la cual se acordó la disolución de esta sociedad. Es todo.—Palmares, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388567 ).

Ante la notaria pública Stefany Borey Bryan, mediante escritura otorgada a las once horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad: Johnson Dublin Sociedad Anónima.—Limón, quince horas del día treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388568 ).

Ante , Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número noventa, visible a folio ochenta y siete vuelto del tomo quince de protocolo, se modifica las cláusulas segunda del domicilio de: MJL EOS Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y tres mil ciento noventa y tres.—San José, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388570 ).

Servicios Turísticos El Totem del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-214299, que por escritura N° 141-8 de las 08:00 horas del 30 de setiembre del 2019, se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388573 ).

Mediante escritura número cuarenta y seis, otorgada a las diecinueve horas del día treinta de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Inversiones Castillo Modena Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-624418, donde se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388575 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, por acuerdo unánime y en firme de socios, se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales referente a la administración de la sociedad: Winston S.SA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doce mil diecinueves. Es todo.—San José, diez horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388576 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de setiembre del 2019, se reforman las cláusulas: (i) duodécima, administración de los negocios sociales; y, (ii) segunda, domicilio social, sea en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro Latitud Norte, tercer piso, Oficina de Strategia & Litigium, de los estatutos de: Fondo de Desarrollo (FONDESA) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-586712.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388577 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Yoma Chete Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019388579 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Greif Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019388580 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual la sociedad Servicios de Capital El Atardecer Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y uno, en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad. Escritura otorgada a las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019388582 ).

Ante , Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de la sociedad Himson Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta mil seiscientos cincuenta y dos.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019388584 ).

Mediante escritura 94-19, otorgada ante el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las 12:00 horas del 01 de octubre de 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mediprocesos S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-353153, mediante la cual se reforman la cláusula quinta y sétima del pacto social de la sociedad.—San José, 01 de octubre de 2019.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019388585 ).

Por escritura N° 159, otorgada a las 11:00 horas del día 27 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Angelitos de Guachipelín Marfer Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social donde se disuelve. Notario: Erasmo Rojas Madrigal.—1 vez.—( IN2019388588 ).

Ante el suscrito notario, se protocolizó acta de cambio de nombre para que se llame Retro Business Sociedad de Responsabilidad Limitada. Otorgada a las once horas treinta minutos del veinticuatro de septiembre del año dos mil diecinueve. Johnny Solís Barrantes, 1-1067-954, Notario.—1 vez.—( IN2019388589 ).

Ante el suscrito notario, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Egsda Latitude Nine Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y cuatro mil setecientos veintidós. Otorgada a las doce horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del año. dos mil diecinueve.—Johnny Solís Barrantes, 1-1067-954, Notario.—1 vez.—( IN2019388590 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo el cambio personeros de junta directiva, y representación de la sociedad Azabache de Osa Sociedad Anónima, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, mediante escritura doscientos catorce del tomo ocho.—Notario. Johnny Solís Barrantes.—1 vez.—( IN2019388591 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Ortega Martínez Ortemar S. A., protocolizada por la notaria pública Monserrat Andrea Segura Muñoz, en escritura pública número 162-3, de las 13:00 horas de 17 de setiembre de 2019, se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 30 de setiembre de 2019.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz.—1 vez.—( IN2019388592 ).

Brittany MR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-425811, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada 11:00 horas del 27 de setiembre de 2019.—Licda. Jacqueline Mora Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019388593 ).

Por escritura otorgada ante Ana Cristina Alvarado Acevedo, a las nueve horas treinta minutos del primero de octubre del año dos mil diecinueve, se reformó la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevo gerente de la sociedad El Pinar Celeste Cinco MNO S. R. L..—Notaria. Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo. Carné 10506.—1 vez.—( IN2019388594 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 23 de marzo de setiembre año 2019, se reformó la cláusula quinta del estatuto social de Inversiones Los Pelicanos del Sur S. A., aumentándose el capital social a C 100.000.00.—Grecia, 23 de setiembre del año 2019.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019388595 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Hornet’s Nests In Glenda’s Garden Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil seiscientos ochenta y dos, celebrada en Puntarenas, Osa, Uvita, otorgada a las doce horas con treinta y minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecinueve. Notaria. Sabrina Karine Kszak Bianchi.—1 vez.—( IN2019388598 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Kanatica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil ochenta, celebrada en Puntarenas, Osa, Uvita, otorgada a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve.—Notaria. Sabrina Karine Kszak Bianchi.—1 vez.—( IN2019388599 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Finca de Los Longworths Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro, celebrada en Puntarenas, Osa, Uvita, otorgada a las once horas del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve.—Notaria. Sabrina Karine Kszak Bianchi.—1 vez.—( IN2019388600 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Lelashouse LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-756863, de las 16:00 horas del día 28 de agosto del 2019, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—04 de setiembre del año 2019.—Notario Público Jose Antonio Silva Meneses, número de cédula 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2019388601 ).

Por escritura pública número ciento nueve, de las siete horas del primero de octubre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se acordó la disolución de Transportes Atila S. A..—Naranjo, primero de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—( IN2019388602 ).

Por escritura número setenta y seis-sesenta y ocho, de las dieciocho y treinta horas del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Lizano Industrial S. A., celebrada a las nueve horas del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, donde se acordó disolver la sociedad.—Alajuela, primero de octubre de dos mil diecinueve.—Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.— ( IN2019388603 ).

En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea totalitaria, ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Tres S. A., con mismo número cédula de persona jurídica, mediante la cual se reforma el acta constitutiva en cuanto a domicilio y junta directiva.—San José, primero de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Giselle Solórzano Guillén.—1 vez.—( IN2019388605 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Villa Verde Uno Calabria Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-484438, de las 12:00 horas del día 24 de setiembre del 2019, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo. 01 de setiembre del año 2019.—Notario Público José Antonio Silva Meneses, número de cédula 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2019388606 ).

Por escritura otorgada ante mi, a las nueve horas del primero de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad I.B.O. International Business Opportunities S. A., en la cual se acordó su disolución.—San José, primero de octubre del 2019.—Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2019388608 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Grupo Argus de Costa Rica, Ltda. donde se modifica el pacto social. Es Todo.—San José, 01 octubre del 2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2019388611 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de las sociedades i) Hato Grill CR SRL; ii) NGS Consulting Costa Rica SRL; iii) Las Tías de Atenas Sociedad Civil, donde se acordaron sus respectivas disoluciones. Es todo.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388613 ).

Por escritura número 101 otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:30 horas del día 24 de setiembre de 2019, tomo 7, se disuelve la sociedad Inversiones Familiares Iretre S. A., cédula 3-101-433020.—San José, 24 de setiembre de 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019388614 ).

Ante esta notaría, por escritura número trescientos ochenta-dieciocho, de las ocho horas del primero de octubre del año dos mil diecinueve, se reforman la cláusula quinta del pacto social de Escuela Santa Margarita S. A. Es Todo.—San José, primero de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2019388617 ).

A las 14:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Semcouno S. A., en la cual se adiciona escritura doscientos veinte del tomo diecisiete de esta notaria para agregar la cláusula decima tercera del pacto social para nombrar agente residente.—San José, veintiséis de setiembre del 2019.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2019388620 ).

En el día de hoy he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza: Transportes Flores Cero Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-549831, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos nombrar nueva junta directiva y reformar la cláusula ocho del pacto social.—Ciudad de Heredia, 28 de setiembre de 2019.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019388622 ).

Mediante escritura pública número 224-11 otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Tres - Ciento Dos - Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. con cédula de persona jurídica igual que su denominación social, en la que se modifican los Estatutos Sociales, específicamente el domicilio y la Representación; carné 14.016.—San José, Escazú, 30 de setiembre de 2019.—Licda. María Montero Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388623 ).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea totalitaria, ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria Internacional Belsalmo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis, mediante la cual se reforma el acta constitutiva en cuanto a domicilio y junta directiva.—San José, primero de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388625 ).

Ante mi notaria por escritura número ciento cuarenta y dos, al ser las 20:30 horas del 20 de septiembre del 2019 se protocoliza el acta número uno de la sociedad Jimenez & Morua Asesores Legales J&M S. A., se acuerda disolver la sociedad Es todo. Tel. 87308210. c.9917.—San José, 20 de septiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019388632 ).

Por escritura N° 149-19 del tomo número 19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 20 de septiembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Mundo Equino S. A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432, Notario.—1 vez.—( IN2019388637 ).

Por escritura pública número 132, tomo II otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 26 de agosto del 2019, se protocoliza acta número 6 de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Seiscientos Veinte Mil Ciento Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula 3-101-620148, de modificación en la representación legal.—Licda. Lindsay Marín Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019388639 ).

Por escritura otorgada a 16 horas del 24 de setiembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Las Dos Marías Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-606983, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019388648 ).

Que en escrituras autorizadas por el suscrito Notario, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Zonalogística Sociedad de Responsabilidad Limitada y de Suppla Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada, y de accionistas de MBC Heavy Equipment Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerdan liquidar y disolver las sociedades, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial V.V., local 9.—Sarchí, 30 de setiembre de 2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019388649 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de 3-102-739990 SRL., cédula jurídica número 3-102-739990, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019388651 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Campos Doubleday Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto.—Sarchí, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario Público. Tel: 2454-4252.—1 vez.—( IN2019388660 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad master Developers of Costa Rica S. A., en la cual se acordó aceptar la renuncia del secretario, nombrar uno nuevo y reformar la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José, al ser las dieciocho horas del treinta de setiembre de dos mil diecinueve.—Msc. Karla Fernández Umaña.—1 vez.—( IN2019388662 ).

Ante esta notaría a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza, cambio de presidente de la sociedad El Jobo Montana Grande LLC Sociedad Anónima.—San José, once horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019388663 ).

En esta notaría, al ser las once horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Colo Markets S.R.L., con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-siete cuatro cero cinco nueve tres, donde se acuerda el cambio de Subgerente.—San José, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019388664 ).

Ante esta notaria, a las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza, fusión por absorción de las sociedades PHS Palmeras Hermosas de Salinas SRL 3-102-636975, CCJ Costa Calma del Jobo SRL, 3-102-636905, BCN Bahía Calma del Norte SRL, 3-102-635651, BBN Bella Bahía del Norte SRL 3-102-636375, MAJ Mar Azul del Jobo SRL 3-102-636382, PLN Paisajes Lejanos del Norte SRL 3-102-635456, BFS Brisar Frescas De Salinas SRL 3-102 -635477, VLHN Valle Llano Hermoso del Norte SRL 3-102-636433, FRN Fuertes Robles del Norte SRL 3-102-636360, CAN Clima Arido del Norte SRL 3-102-637012, con la sociedad EL Jobo Montaña Grande S. A.—San José doce horas del veinticinco de setiembre de del dos mil diecinueve.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019388665 ).

Soren Araya Madrigal. Ante esta notaría, a las trece horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: HJV Inversiones de CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil novecientos setenta y cinco, en la cual se cambia gerente.—San José, ocho horas del veinticuatro de setiembre del del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019388666 ).

Soren Araya Madrigal, ante esta notaría a las catorce horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza, fusión por absorción de las sociedades Alfemo Sociedad Anónima, 3-101-736050, con la sociedad Indocraft S. A., 3-101 406682 , fusión en la cual prevalece Indocraft S. A.—San José, quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019388667 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Beautiful Family BKNT Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas, quinta: del capital social y novena: de la administración.—San José, treinta de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019388668 ).

El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Finca Los Seis Primos Alajuelenses Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos.—1 vez.—( IN2019388669 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres otorgada a las catorce horas del veintinueve de septiembre del dos mil diecinueve, se modificaron la cláusula segunda y sexta del pacto social de Tamarindo Paradise Rubí Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y siete. Es todo.—San José, treinta de septiembre del dos mil diecinueve.—Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388675 ).

Por escritura número ciento ochenta y uno, otorgada, a las 18:30 horas del 30 de septiembre del 2019, se nombra nueva junta directiva de 3-101-538656 S. A., cédula jurídica 3-101-538656.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños.—1 vez.—( IN2019388681 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Compañía de Porteadores Privados de La Tigra de San Carlos Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco cero nueve cinco cuatro cuatro, en la que se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—La Tigra de San Carlos, trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388683 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Distribuidora Barrio El Pacífico Sociedad Anónima, en la que se solicita por acuerdo de socios al Registro Nacional la disolución de la compañía.—San José, primero de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388689 ).

Ante esta notaria Felicia Calvo Hidalgo por escritura número 356-05 de protocolización de acta, se realiza modificación de la cláusula octava de la sociedad Orgánicos Sogap S. A., cédula jurídica número 3-101-276892, se realizan los siguientes nombramientos: Secretario Juan David Solano Pérez, cedula de identidad número tres-cuatrocientos sesenta y nueve- seiscientos setenta y cuatro, Tesorera: Laura Yamileth Pérez Rivas, cedula de identidad tres-trescientos-ciento cuarenta y cuatro, vocal: se nombra al señor Braulio Humberto Solano Pérez, cedula de identidad número tres-cuatrocientos setenta y ocho-cero cero nueve y Tesorero: como Fiscal se nombra al señor Miguel Roberto Solano Pérez, cedula de identidad número tres- quinientos quince-trescientos ochenta y tres.—1 vez.—( IN2019388695 ).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad MAAT W Y V Sociedad Anónima, cédula jurídico número: tres- ciento uno- doscientos catorce mil ciento cincuenta y uno, celebrada en su domicilio social, al ser las nueve horas del diez de setiembre de dos mil diecinueve, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó al ser las trece horas con treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019388713 ).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad Esjaleie Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento noventa y uno, celebrada en su domicilio social, al ser las nueve horas del día treinta de agosto del dos mil diecinueve, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó, al ser las once horas con treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019388714 ).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Quinientos Veintiuno, S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos catorce mil quinientos veintiuno en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diecinueve.—María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019388712 ).

Ante esta notaría se da la reforma mediante de acta de la sociedad Comercial Silave Tur S. A., cedula jurídica 3-101-107358, realizando el cambio con respecto de Sociedad Anónima a Sociedad Civil.—Ciudad Colón, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019388715 ).

Por escritura otorgada en esta notaria, a las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula sexta de la sociedad A&S Grupo La Villa Sociedad Anónima.—San José, 19 de junio del 2019.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019388716 ).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Caracolle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil quinientos sesenta y uno, en la que se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019388718 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 26 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Proyectos Turbina S. A., cédula jurídica 3-101-166812, modificándose la cláusula 3 del capital social aumentando el mismo.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Luis Alonso Quesada Diaz, Notario.—1 vez.—( IN2019388719 ).

Por escritura N° 30 otorgada ante esta notaría, a las 11:30 del día 30 de setiembre del 2019 se disuelve la sociedad yongchang sociedad de responsabilidad limitada, cédula N° 3-102-746760.—San José, 01 de setiembre del 2019.—Lic. Juan José Briceño Benavides, teléfono 84240349.—1 vez.—( IN2019388720 ).

Por escritura otorgada, a las once horas del día 30 de setiembre del 2019, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de Taller Mecánico Industrial Riggioni Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101-178283.—Heredia, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019388721 ).

Mediante escritura número: treinta y ocho, visible al folio: treinta y tres frente del tomo treinta y cinco otorgada a las nueve horas del diecisiete de Setiembre del dos mil diecinueve, por el notario Sara María Barrantes Hernández, se acuerda Disolver la sociedad denominada Inversiones y Proyectos Yann S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil noventa y tres, por Acuerdo de Socios, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019388722 ).

Mediante escritura número cincuenta, visible al folio cuarenta y uno frente del tomo treinta y cinco, otorgada a las trece horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda disolver la sociedad denominada Huca de Puente de Piedra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil trescientos noventa y uno, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sara María Barrantes Hernández.—1 vez.—( IN2019388723 ).

Por escritura número doscientos cinco-tomo segundo, otorgada el veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve a las ocho horas, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Bella Vida Property Management Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil cuatrocientos cincuenta, mediante la cual se acordó modificar la cláusula del pacto social relativa a los inventarios y balances.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2019388724 ).

Por escritura número doscientos seis-tomo segundo, otorgada el veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve a las nueve horas, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Bella Vida CR Distribuidora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil ciento diecinueve, mediante la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social relativa a los inventarios y balances.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2019388725 ).

Por escritura número doscientos ocho-tomo segundo, otorgada el veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve a las once horas, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Bella Vida CR Bienes Raíces Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil ciento veinte, mediante la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social relativa a los inventarios y balances.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2019388727 ).

Mediante escritura número cincuenta y siete, otorgada en Alajuela, a las diez horas del veinticinco de setiembre dos mil diecinueve, protocolicé acuerdos de la sociedad Inmobiliaria El Palomo Nocturno S. A., mediante los cuales se modificó la cláusula segunda relativa a domicilio social. Se avisa así para los efectos legales correspondientes.—Alajuela, setiembre veinticinco dos mil diecinueve.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388728 ).

Mediante escritura número cincuenta y seis otorgada en Alajuela, a las nueve horas del veinticinco de setiembre dos mil diecinueve protocolicé acuerdos de la sociedad Acabados del Futuro S. A., mediante los cuales se modificó la cláusula segunda relativa a domicilio social. Se avisa así para los efectos legales correspondientes. Alajuela, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388729 ).

Al ser las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciocho, se protocolizó el acta número dos de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Jomaflo Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil cuarenta, donde se la cláusula novena del acta constitutiva de la sociedad y se modificó la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Wendy María Acuña Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019388730 ).

Por escritura ciento ochenta y dos, del tomo dos, otorgada ante mi notaría a las catorce horas, del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza Finca Colpachi Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno cero tres siete siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria sobre modificación de la cláusula segunda y quinta del pacto social constitutivo y se nombran nuevos directores, en los puestos de presidente , tesorero y secretario.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lissett Yorlene Guido Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2019388731 ).

Por escritura ciento ochenta y tres, del tomo dos, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas con treinta minutos, del diecinueve de agosto del dos mil diecinueve, la sociedad de esta plaza Importaciones Internacionales Feduche Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil ochocientos veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria sobre nombramiento de nuevo presidente y se llena el cargo de fiscal.—San José, once de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Lissett Yorlene Guido Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2019388732 ).

Mediante acuerdo del cien por ciento de socios en asamblea general extraordinaria de la sociedad Soluciones Digitales Internacional SDI Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-263502, celebrada en su domicilio social en La Colina, Curridabat casa veinte G, a las 15 horas del 27 de agosto 2019, acuerdan la disolución de la referida sociedad, y ordenan publicar el edicto comunicando la disolución de dicha entidad. El acuerdo de disolución lo declaran en firme y lo firman la totalidad de socios. Firma Pablo Barquero Hernández, presidente. Acuerdo protocolizado escritura 44, folio 48 vuelto del tomo 27 del notario Alexis Salazar Torres, a las 10 horas del 01 setiembre 2019; código 5158.—San Jose, 01 de setiembre del 2019.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388735 ).

La sociedad Barquero y Vega S. A., cédula jurídica 3-101-106411, mediante acuerdo en firme de asamblea general extraordinaria de socios de las 15 horas del 26 de agosto del año 2019, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social a ciento ocho mil colones con acciones comunes y nominativas de mil colones cada, capital suscrito y pagado. Pablo Barquero Hernández, presidente. Código 5158.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—1 vez.—( IN2019388736 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas cuarenta y dos minutos del diez de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Bazmor Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda, referente al domicilio.—San José, 1 de octubre del 2019.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019388740 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas treinta minutos del diez de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Proseso Estudio Grafico Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda, referente al domicilio.—San José, 1 de octubre del 2019.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2019388743 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Edificios Inteligentes Edintel S. A., donde se reformó la administración.—San Jose, 07 de marzo del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides.—1 vez.—( IN2019388744 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía H R A D Z Sociedad Anónima, en donde se disuelve y se liquida la sociedad anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Elizabeth Chan Chan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388745 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 01 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Fatchoy Importadora y Exportadora S. A., en donde se disuelve y se liquida la sociedad anónima.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388746 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Humanike Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cinco ocho uno ocho ocho siete, de la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la misma.—Cartago, Tucurrique, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388747 ).

El suscrito Notario Público, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número doscientos treinta y ocho, del tomo trece de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general de socios de la sociedad denominada Beresta de Berlín Sociedad Anónima, jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero seis seis tres cinco, mediante la cual se disolvió esta sociedad. Es todo.—Palmares, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019388748 ).

En esta notaría los señores Andrés Gerardo Campos Castro y Mario Alberto Bogantes Quesada, constituyen la sociedad anónima denominada Cemeg Sociedad Anónima, con domicilio en distrito Río Segundo del cantón Central de la provincia de Alajuela, de la Escuela David González, ciento setenta y cinco metros al sur. Presidente: Andrés Gerardo Campos Castro. Plazo social: cien años. Capital social: veinte mil colones.—Alajuela, 01 de octubre del 2019.—Licda. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019388753 ).

El suscrito Notario Público, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número doscientos cuarenta, del tomo trece de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Tres Siete Cero Nueve Dos Sociedad Anónima, jurídica número tres-ciento uno-seis tres siete cero nueve dos, mediante la cual se disolvió esta sociedad. Es todo.—Palmares, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2019388756 ).

El suscrito notario público, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número doscientos treinta y uno, del tomo trece de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-seis uno cero tres uno cuatro Sociedad Anónima, jurídica número tres-ciento uno-seis uno cero tres uno cuatro, mediante la cual se disolvió esta sociedad. Es todo.—Palmares, veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019388761 ).

Mediante escritura N° 348 del tomo tercero, se protocolizó el acta número uno-dos mil diecinueve, de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Distribuidora Mundial Industrial D M I Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-166017, celebrada a las 13:00 horas del 29 de agosto del 2019, en su domicilio social, en la cual se revoca el nombramiento de presidente de la junta directiva de Gabriela Kelly Castro, en su lugar se nombra a: Marjorie Coto Cordero, cédula N° 1-0581-0279. Se revoca el nombramiento de la señora Coto Cordero, como secretaria y se nombra a: Daniel Enrique Kelly Coto, cédula N° 1-1689-0256. Se revoca nombramiento de tesorero y se nombra a: Minor Alfredo Mora Cordero, cédula N° 3-0458-0679. Se revoca nombramiento de fiscal; y en su lugar se nombra a: Kattia Marlen Cordero Zeledón, cédula N° 1-0846-0382.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019388763 ).

Por escritura número noventa y tres bis, del tomo tercero, del suscrito notario, otorgada a las 11 horas del 19 de octubre del 2018, la sociedad denominada: 3-101-710297 Sociedad Anónima, en la cual se protocoliza el asamblea general extraordinaria, número uno-dos mil dieciocho, en la que se acepta la renuncia de la actual presidente y en su lugar se nombra en dicho cargo a la señora Jenifer Dayana Lobo Castillo, ex secretaria; cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos veinte-cero dos siete nueve. Que igualmente en el cargo de secretaria se nombra a la ex presidenta, señora María Elieth Álvarez Ulate, cédula dos-cero tres ocho cinco-cero cero siete cinco, nombramientos que se hacen por el resto del plazo social.—San José, 12 de setiembre del dos mil diecinueve.—Licenciado Luis Álvaro Castro Saudí, Notario.—1 vez.—( IN2019388765 ).

Ante esta notaría por escritura número 235, del tomo 7, se reformó el pacto social de la sociedad Aristocrat Premium Hall S. A., en la cláusula 9 y se nombró nueva junta directiva.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Nidia Shadid Gamboa, Notaria, 7047-4497.—1 vez.—( IN2019388769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 20:30 horas del día 28 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Consorcio Bejuco Verde de Parrita, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos ocho mil doscientos cuarenta y uno, en donde se modifica la cláusula sexta de representación del acta constitutiva de la sociedad.—San José, 28 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019388770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 21:00 horas del día 28 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Gringo Reforestadora de Parrita Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos seis mil doscientos ochenta, en donde se modifica la cláusula sexta de representación del acta constitutiva de la sociedad.—San José, 28 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019388771 ).

Ante ésta notaría por escritura número 236, del tomo 7, se reformó el pacto social de la sociedad Succesfull Business Corporation S. A. en la cláusula 9 y se nombró nueva junta directiva, 7047-4497.—San José, 1 de octubre del 2019.—Licda. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019388774 ).

Mediante escritura pública número dos, otorgada por la suscrita notaria, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve, protocolicé el acta número tres de asamblea de socios de la empresa Porositi Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía. Es todo.—Escazú, 30 de setiembre del 2019.—Maydé Muñoz Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019388775 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bandas y Baterías Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno setecientos doce mil ciento uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licenciada. Carmen Cecilia Polo Camacho.—1 vez.—( IN2019388776 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Beneficio Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019388778 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante , se protocolizó acta de asamblea general de Equity International Corporation S. A. cédula jurídica 3-101-303071, en que se reforma el domicilio, y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 01 de octubre del 2019.—José Fernando Carter Vargas, carné 3230, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019388779 ).

Ante esta notaría, al ser las 19 horas del 30 de setiembre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía lnversora AR MO S. A., en donde se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388781 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría, a las 11:00 horas del 01 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de GTC Supplies Costa Rica S.A, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la compañía.—San José.—Wendy Solorzano Vargas, Notaria Publica, carnet 15473.—1 vez.—( IN2019388782 ).

La sociedad Inversiones Reales Cacique Ed-Ram, S.A, cedula jurídica tres-ciento uno-dos dos ocho uno cinco siete acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, modificando el nombre a Intergroup Real Ccq, Sociedad Anónima.—Escritura de las 14:50 horas del 06 de diciembre de 2018.—Grace María Sánchez Granados, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019388784 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Merayo Arias de Turrialba S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019388785 ).

La suscrita notaria publica Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número ciento uno otorgada con los conotarios públicos, Mauricio Campos Brenes y Ana María Araya Ramírez, en el protocolo de la suscrita notaria, al ser las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Rica Beauty Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos doce, en la que se acuerda disolver la sociedad..—San José, treinta de setiembre de dos mil diecinueve.—Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019388788 ).

La sociedad en plaza denominada Ayarco Campestre Miravalles dos, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro tres uno cinco dos, avisa su cambio de domicilio social siendo ahora San José, Curridabat, Lomas de Ayarco Norte, Condominio Ayarco Campestre casa dos. Es todo. Presidente: Aditya Rattan.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019388792 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multuservicios Veinte/Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres cinco nueve siete cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Naranjo, treinta de setiembre de dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019388874 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número doscientos veintiséis, visible a folio ciento diecisiete frente, del tomo sesenta, de fecha diez horas del día primero de octubre del dos mil diecinueve, de esta notaría, se modificó los cargos de presidente y secretario de la junta directiva, de la sociedad denominada Moonrice del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete siete uno cinco cuatro tres.—San José, primero de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019388794 ).

Ante esta notaría, a las 11:40 horas del 30 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de esta plaza denominada J Triple M Mudanzas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-588873, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura número 181-37 del tomo 37 del protocolo de la Licda. Hellen Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 01 de octubre del 2019.—1 vez.—( IN2019388795 ).

Manuel Emilio Rodríguez Rodríguez, cédula dos-doscientos ochenta y cuatro-seiscientos noventa y nueve, el representante legal de Inmobiliaria Cemat Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil setecientos cuarenta y seis, solicita reposición de libro de Registro de Accionistas, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas, número de legalización de libros 4061003527201.—Veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Henry Antonio Núñez Arias.—1 vez.—( IN2019388796 ).

En mi notaría mediante escritura número 177-1 del folio 125f del tomo uno a las 15:00 horas del 12 de setiembre 2019, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de la sociedad View By Avalon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-680565, en la cual se acuerda y aprueba la transformación de sociedad responsabilidad limitada a sociedad anónima cuya denominación será Alta Loma S. A., manteniendo los estatutos vigentes. Es todo.—San José, 13 de setiembre de 2019.—Licda. Sara Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—( IN2019388797 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 26 de setiembre del 2019 se disolvió Arancia Gold S.A., cédula jurídica N° 3-101-645940, con domicilio en San José, San Vicente distrito primero del cantón catorce de Moravia, Barrio La Guaria, del Restaurante La Princesa Marina cien al sur, cien oeste y ciento veinticinco sur.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Licda. Leda Montoya Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019388799 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sweet Travel and Logging Service Sociedad Anónima, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las nueve horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Ángel Barboza Calvo.—1 vez.—( IN2019388800 ).

Por escritura trescientos noventa del tomo sexto del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se modifica la firma Tres de Marzo Producciones Audiovisuales S. A..—Grecia, veintiséis de setiembre dos mil diecinueve.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2019388801 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 23 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad Constructora Coji de Sarchí Limitada, cédula jurídica número 3-102-740802, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Sarchí, 23 de setiembre de 2019.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019388802 )

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas de hoy, protocolicé acuerdos tornados por la sociedad de este domicilio Arc House S. A., mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Federico Martén Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388803 ).

Por escritura otorgada ante , a las echo horas de hoy, protocolicé acuerdos tornados por la sociedad de este domicilio Inversiones Premium Ad Roca, S.A. mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 27 de setiembre de 2019.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2019388804 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:15 horas del 24 de setiembre de 2019; se protocolizó solicitud de disolución de la sociedad Plaetzli Topfere S.A.—San Ramón de Alajuela, 25 de setiembre de 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2019388809 ).

Por escritura número doscientos sesenta y ocho, tomo seis de mi protocolo se disuelve la sociedad: Fénix Ornamentales Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil ciento veinte.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388811 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de la sociedad Corporación Aburto y Asociados S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil ciento once donde, se acuerda modificar el plazo de la sociedad el cual vencerá el día treinta de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Luis A. Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2019388812 ).

NOTIFICACIONES

SALUD

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DAJ-UAL-RM-1856-2019.—Ministerio de Salud.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—A solicitud de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Huetar Caribe, se procede a comunicar al señor Juan Carlos Quirós Ramírez, sin más datos, representante legal de la empresa Palo Seco J & Y S. A., la resolución MS-DRRSHC-ARSP-4308-2019, mediante la cual se resuelve la revocatoria del Permiso Sanitario de Funcionamiento HC-ARSP-2016-0764: “El día 23 de julio del corriente, los funcionarios de Regulación de la Salud de esta Área Rectora, Bachiller Carlos Rojas Chacón y Bachiller Asdrúbal Moya Gonzales, realizaron visita de inspección sanitaria al establecimiento denominado Empresa Palo Seco J 8 J S.A, sita 100 metros este y 145 metros norte del Estadio Ebal Rodríguez-Guápiles. En el lugar fueron atendidos por su persona, y se verificó en el sitio, que la actividad de importación y embazadora de licores ya no se desarrolla en el establecimiento. Tampoco se observó ningún tipo de bebidas alcohólicas almacenadas en el mismo. Lo anterior según informe HC-ARS-P-3884-2019, suscrito por el Bachiller Asdrúbal Moya Gonzales del Proceso de Regulación de la Salud de esta Área Rectora. En aplicación del principio de la primacía de la realidad, teniendo en consideración que el administrado no está desarrollando la actividad autorizada, mediante Permiso Sanitario de Funcionamiento HC-ARSP-2016-0764, se considera oportuno y conveniente, proceder a revocar el Permiso Sanitario de Funcionamiento HC-ARSP-2016-0764 otorgado, al establecimiento denominado Empresa Palo Seco J8Y S. A. De conformidad con el artículo 60 y siguientes de la ley orgánica del Ministerio de Salud, en relación con este acto administrativo, procede interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación. Este recurso puede ser interpuesto ante el Área Rectora de Pococí y será resuelto por la Dirección Regional de Salud y de ser necesario será resuelto por el ministro de salud.” Asimismo, se le hace saber que deberá señalar ante el Área Rectora de Salud de Pococí un lugar conocido o medio para para recibir futuras notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese tres veces.—San José, 27 de setiembre de 2019.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. 4600021801.—Solicitud 164506.— ( IN2019388331 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

6204-PA-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve.

Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Fabiola del Socorro Pineda Rivera. (Expediente 11825-2019).

Resultando:

1°—La Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución 5247-2019 de las 14:40 horas del 26 de junio de 2019, emitida en el expediente 11825-2019, dispuso cancelar el asiento de Fabiola Del Socorro Pineda Rivera, que lleva el número 0804, folio 402, tomo 0113 de la Sección de Defunciones, provincia de Heredia, por aparecer debidamente inscrita en el asiento número 0735, folio 368, tomo 0113 de la Sección de Defunciones, provincia de Heredia (folios 20-21).

2°—De conformidad con el artículo 64 de la Ley 3504 del 10 de mayo de 1965 -Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil-, la Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

I.—Una vez analizados los documentos que constan en el expediente 11825-2019 y la resolución 5247-2019 de las 14:40 horas del 26 de junio de 2019, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida así como el fundamento jurídico en que se sustenta. En consecuencia, procede mantener la resolución consultada que, dispuso cancelar el asiento de Fabiola Del Socorro Pineda Rivera, que lleva el número 0804, folio 402, tomo 0113 de la Sección de Defunciones, provincia de Heredia, por aparecer debidamente inscrita en el asiento número 0735, folio 368, tomo 0113 de la Sección de Defunciones, provincia de Heredia. Por tanto,

Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 163875.—( IN2019387853 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2632 o 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.

La Uruca, 24 de setiembre del 2019.—Alejandra Trejos Céspedes Supervisora.—O. C. 524644.—Solicitud 163580.—( IN2019388139 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE COBROS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita licenciada Guiselle Salas Méndez, Administradora Sucursal de la CCSS en Orotina, mediante el presente edicto publicar tres veces consecutivas; por imposibilidad de localizar al Trabajador Independiente, Randall Alberto Marín Orozco, número de afiliado 0-00204520092-999-001, notifica prevención de Aviso de cobro 13042019081960723, por un monto de ¢20.056 445.00, por no haber sido posible notificar en el domicilio indicado. Se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de la Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones legales de cobro judicial.—Orotina, 30 de agosto del 2019.—Lic. Guiselle Salas Méndez,  Administradora.—( IN2019388253 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

JUNTA DIRECTIVA

NOTIFICACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

1º—Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago(JASEC). Órgano Director

Que mediante resolución emitida de las 10:00 horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, número RG-128-2019, en relación al procedimiento administrativo, Energía Consumida y No Facturada (ECNF) en contra del abonado señor Méndez Mora Raúl. La resolución de los cargos imputados citada se detalla de manera íntegra en el siguiente link de la página web de JASEC.

https://www.jasec.go.cr/publicaciones-en-la-gaceta/ o directamente en la página web en publicaciones en La Gaceta.

Cartago, 30 de setiembre del 2019.—Profesional Junta Directiva.—Licda. Georgina Castillo Vega.—O.C. 9032.—Solicitud 164591.—( IN2019388469 ).

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

Pensión de Gracia.—San José, a las 9:00 horas del 4 de octubre del 2019.—Que mediante resolución JNPA-63-2019 de las 2 horas del 13 de junio del 2019, a nombre del solicitante Molina Sánchez Rafael, mayor, casado, vecino de Cartago y cédula de identidad 301630370, en el edicto de ley publicado en La Gaceta 181 de 25 de setiembre de 2019, se consignó por error como fecha de inicio de la vigencia del beneficio el 28 de setiembre del 2010, debiendo leerse correctamente que rige a partir de la inclusión en planillas. Es todo.—Luis Paulino Mora Lizano Director.—1 vez.— ( IN2019391464 ).