LA GACETA N° 191 DEL 09 DE
OCTUBRE DEL 2019
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N°
41867-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas;
Ley N° 8697, Creación del Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano del 12 de
diciembre de 2008; Ley N° 9371, Ley de Eficiencia en
la Administración de los Recursos Públicos de 28 de junio de 2016 y su reforma;
el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de
2005 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 40981-H
de 14 de marzo de 2018 y su reforma; el Acuerdo N°
12232, tomado por la Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Ordinaria N° 11-2018, celebrada el 27 de noviembre de 2018; y el
Acuerdo N° 12262, tomado por la Autoridad
Presupuestaria en la Sesión Extraordinaria N°
08-2018, celebrada el día 18 de diciembre del 2018.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N°
8697, publicada en el Alcance 4-A a La Gaceta N°
18 de 27 de enero de 2009, se creó el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, como órgano de desconcentración
mínima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de
Educación Pública, para que se encargue de la formación permanente del personal
docente en servicio, que conforma el sistema educativo público y subvencionado
costarricense, como medio que permita ofrecerles las herramientas necesarias
para el mejoramiento de su desempeño profesional y promover la prestación de un
servicio educativo de calidad con un claro compromiso social.
2º—Que
mediante el oficio IDP-DE-152-2019 del 2 de abril de 2019 la Directora
Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao
Gámez Solano solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha
institución para el 2019, por un monto total ¢1.198.042.657,93 (mil ciento
noventa y ocho millones cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete
colones con noventa y tres céntimos), correspondientes al superávit libre del
año 2015, con la finalidad de realizar el reintegro del remanente no utilizado
del superávit libre acumulado al 2015. Lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 5 de la Ley N° 9371, Ley
de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, publicada en el
Alcance N° 148 a La Gaceta N°
161 del 23 de agosto de 2016. Dicha solicitud de ampliación fue aprobada en el
acuerdo N° 1 de la Sesión Ordinaria N° 22-2019 del Consejo Directivo del mencionado Instituto y
cuenta con el aval del entonces Ministro de Educación Pública consignado en el
oficio N° DM-0774-06-2019 de 24 de junio de 2019.
3º—Que
el artículo 5 de la Ley N° 9371 antes citada, en lo
de interés dispone: “Los recursos que se encuentran establecidos en el alcance
del artículo 3 de esta ley, y sujetos al principio constitucional de caja única
del Estado, sobre los que no se demuestre el cumplimiento de los objetivos y
las metas institucionales y que constituyan superávit libre al cierre del
ejercicio económico de la correspondiente entidad, deberán ser ejecutados por
la entidad correspondiente en un período máximo de dos años, a partir del
dictamen declarativo del superávit libre emitido por la Autoridad
Presupuestaria, basado en los informes técnicos de la Tesorería Nacional. En
caso de que no se ejecuten, en el plazo antes definido, los recursos
establecidos en el artículo 3 deberán ser devueltos al presupuesto de la
República para ser aplicados a la amortización de la deuda interna y externa de
la Administración Central...”.
4.—Que
en virtud de las competencias que le otorgó a la Autoridad Presupuestaria la
citada Ley N° 9371, dicho Órgano Colegiado, mediante
el Acuerdo N° 12232, tomado en la Sesión Ordinaria N° 11-2018, celebrada el 27 de noviembre de 2018,
comunicado a través del oficio STAP-1758-2018 de 29 de noviembre de 2018,
informó -entre otras instituciones- al Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, los lineamientos para liquidar el
remanente del superávit libre acumulado al año 2015. Además, a través del
Acuerdo N° 12262, tomado por la Autoridad
Presupuestaria en la Sesión Extraordinaria N° 08-2018,
celebrada el día 18 de diciembre del 2018 y comunicado mediante el oficio
STAP-1911-2018 de 20 de diciembre de 2018, se le informó a la citada
institución el monto del remanente del 2015 a depositar por dicho concepto.
5º—Que
el monto solicitado de ¢1.198.042.657,93 (mil ciento noventa y ocho millones
cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete colones con noventa y tres
céntimos), corresponde ser ampliado en su totalidad por la vía de Decreto
Ejecutivo y será financiado con recursos provenientes del superávit libre
acumulado al año 2015, a fin de incorporar dichos recursos mediante un
Presupuesto Extraordinario, para transferirlos al Gobierno Central y cumplir
con la citada Ley N° 9371, al reintegrar a las arcas
del Estado este remanente no utilizado, con el objetivo de ser aplicado a la
amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central.
6º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 40981-H, publicado
en La Gaceta N° 55 de 23 de marzo de 2018, se
emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial,
Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y
Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la
Autoridad Presupuestaria, para el año 2019; estableciéndose en el artículo 10
que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos
desconcentrados, para el año 2019, se establecerá con base en la proyección de
ingresos totales 2019 (corrientes, capital y financiamiento), definida por las
entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Para el cálculo de los ingresos se
utilizará como insumo la serie histórica del periodo 2014-2017, así como la
estimación de ingresos para los años 2018 y 2019.
7º—Que
conforme a lo dispuesto en el artículo 10 al que se hizo referencia en el
considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año
2019 resultante para el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao
Gámez Solano, fue establecido en la suma de ¢2.913.990.000,00 (dos mil
novecientos trece millones novecientos noventa mil colones exactos), el cual
fue comunicado en el oficio STAP-0541-2018 del 30 de abril de 2018; cifra que
no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
8. Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado
en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y
sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la
Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos
del Sector Público denominada Financiamiento”.
9º—Que
el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
10.—Que
conforme a lo dispuesto en los considerandos 3, 4 y 5 del presente Decreto
Ejecutivo, en el caso del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, existe un remanente del superávit
libre acumulado del 2015 que no fue ejecutado por la entidad, en el período
máximo de dos años, contado a partir del dictamen declarativo del superávit
libre emitido por la Autoridad Presupuestaria, por lo que al amparo del
imperativo legal establecido en el artículo 5 de la Ley N°
9371 de repetida cita, debe ser reintegrado, con el objetivo de ser aplicado a
la amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central.
11.—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao
Gámez Solano para el año 2019, incrementándolo en la suma de ¢1.198.042.657,93
(mil ciento noventa y ocho millones cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y
siete colones con noventa y tres céntimos), para ese periodo. Por tanto,
Decretan:
AMPLIACIÓN
DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO
PARA EL AÑO 2019 AL INSTITUTO DE
DESARROLLO
PROFESIONAL ULADISLAO GÁMEZ
SOLANO
Artículo 1º—Amplíese para el Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, el
gasto presupuestario máximo para el año 2019, establecido de conformidad con el
Decreto Ejecutivo N° 40981-H publicado en La
Gaceta N° 55 de 23 de marzo de 2018, en la suma
de ¢1.198.042.657,93 (mil ciento noventa y ocho millones cuarenta y dos mil
seiscientos cincuenta y siete colones con noventa y tres céntimos), para ese
periodo.
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano, el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre
de 2001 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N°
32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de
julio de 2005 y sus reformas, así como en la Ley N°
9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos,
publicada en el Alcance N° 148 a La Gaceta N° 161 del 23 de agosto de 2016 y su reforma.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el
día veintidós del mes de julio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Hacienda, Rocío Aguilar Montoya.—1 vez.—( D41867-IN2019388914 ).
N°
211-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero. 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas: la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 123-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 25 de
noviembre de 2014; modificado por el Informe N’ 131-2016 de fecha 14 de octubre
de 2016, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N°
349-2017 de fecha 15 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 20 del 02 de febrero de 2018; por el
Acuerdo Ejecutivo N° 001-2019 de fecha 14 de febrero
de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
89 del 15 de mayo de 2019 y por el Acuerdo Ejecutivo N°
085-2019 de lecha 09 de abril de 2019. Publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 115 del 20 de junio de 2019; a la
empresa Paradise Ingredients S. A., cédula jurídica N° 3-101-222859, se le autorizó el traslado a la categoría
prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990. sus reformas v
su Reglamento, siendo que actualmente se clasifica como Empresa Comercial de
Exportación y como Industria Procesadora. de conformidad con los incisos b) y
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 04 y 08 de julio de 2019, en la
Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Paradise Ingredients
S. A., cédula jurídica N° 3-101-222859, solicitó la
ampliación de la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Paradise Ingredients S. A. cédula
jurídica 3-101-222859, y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER 120-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo. al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 123-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 25 de
noviembre de 2014 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se
lea de la siguiente manera:
2 La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación.
De conformidad con el inciso b) del artículo 1 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4630 Venta
al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco”, con el siguiente detalle:
Comercialización de cocos, frescos, de puré de banano, y de frutas. La
actividad de la beneficiaria como industria procesadora. de conformidad con el
inciso f) del artículo 1 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1030 Elaboración y
conservación de frutas, legumbres, y hortalizas (vegetales)”. con el siguiente
detalle: Producción de frutas y cereales preparados o conservados de otra forma
purés de frutas y vegetales y el procesamiento de frutas vegetales: y jugo de frutas:
CAECR “1079 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.”,
con el siguiente detalle: Esencia de banano: CAECR “1104 Elaboración de bebidas
no alcohólicas: producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas’’, con
el siguiente detalle: Agua embotellada para consumo, y bebidas no alcohólicas.
La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se
encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa
acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio,
debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de
operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de
otorgamiento del Régimen”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
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2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado. se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 123-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 25 de
noviembre de 2014 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Dyalá
Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2019388897 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
142-2019.—El doctor Javier Molina Ulloa
número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario
de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS
SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 1: Ketonal 50
fabricado por Laboratorio Richmond División Veterinaria S. A.; Argentina con
los siguientes principios activos: Ketamina clorhidrato 5,76 g (equivalente a 5
g de ketamina base) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Analgésico
general disociativo. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 17 de setiembre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2019389085 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 217, Título N° 2040, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ing.
Mario Quirós Sasso, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Calderón Hernández Angie, cédula 1-1097-0114. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019388169 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 285, título N° 2415 otorgado en el
año dos mil seis y del Título de Técnico Medio en Autorremodelado,
inscrito en el tomo II, folio 179, título N° 3968
otorgado en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Matamoros Rivas José Miguel,
cédula N° 1-1215-0134. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019388207 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 21, título N° 202 , emitido por el
Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de
Sánchez Gutiérrez Carlos, cédula N° 1-0804-0955. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019388486 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 28, título N° 542, emitido por el Colegio
Miravalle, en el año dos mil quince, a nombre de Alfaro Sequeira Luis Felipe,
cédula 3-0511-0800. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los
once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019388578 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachillero en Ingeniería de Sistemas,
inscrito en el tomo 3, folio 176, Título Nº 619,
emitido por la Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales, en el año
dos mil catorce, a nombre de Saysi Miranda Sandoval,
cédula Nº 2-0697-0114. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los 27 días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—MBA. Danilo
Soto Benavides, Director Académico.—( IN2019388678 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 9, título N° 46, emitido por el
Liceo Platanillo de Barú, en el año dos mil siete, a nombre de Hidalgo González
Liseth Beliza, cédula N°
6-0379-0480. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes
de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019389014 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 66, título N° 3543, y del Título
Técnico Medio en Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 3, folio 72,
título N° 7044, ambos títulos fueron emitidos en el
dos mil nueve, por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, a
nombre de Gómez Gómez Allan Esteban, cédula N° 3-0456-0559. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019389017 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-40-2019 de las 10:50 horas del día 10 de setiembre del 2019. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-46-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Flor Mirla Chavarría
Alfaro c.c. Gerarda Flor María, cédula de identidad N°
400860492, a partir del día 1 de diciembre del 2018; por la suma de ciento
veinticinco mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢125.412,82),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.—( IN2019391917 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
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Solicitud
Nº 2019-0007663.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una
vez, cedula de identidad 204570447, en calidad de Apoderado Especial de Cannon Pillow SA, cédula jurídica 3101349034 con domicilio en San
Nicolas zona industrial zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUN
RISE como Marca de Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: (Almohadas.). Fecha: 24 de septiembre
de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN20109388189 ).
Solicitud N°
2019-0007667.—Douglas
Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 204570447, en calidad
de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101349034 con domicilio en San Nicolas, Zona
Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Memory Nasa Pillows como marca de comercio en clase: 20
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
(Almohadas.). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019388192 ).
Solicitud Nº
2019-0007660.—Douglas
Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101349034, con
domicilio en Cartago, San Nicolás, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Almohadas Claritin como marca
de comercio, en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: (almohadas). Fecha: 23 de setiembre del 2019.
Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019388194 ).
Solicitud Nº
2019-0007662.—Douglas
Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 204570447, en calidad
de Apoderado Especial de Cannon Pillows, cédula
jurídica 3101349034 con domicilio en San Nicolas, zona industrial zeta, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CLARITIN como Marca de Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: (Productos para eliminar animales dañinos.). Fecha: 23 de setiembre de
2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019388196 ).
Solicitud N°
2019-0007661.—Douglas
Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 204570447, en calidad
de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101349034 con domicilio en San Nicolas, Zona
Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z Pillows como marca de comercio en
clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
(Almohadas.). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2019388198 ).
Solicitud N°
2019-0002545.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Calidad Pascual
S.A.U., con domicilio en Carretera de Palencia S/N 09400 Aranda de Duero Burgos
, España , solicita la inscripción de: Pascual
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne fresca; Aves de
corral; carne de ave; pescado; conservas de frutas; verduras, hortalizas y
legumbres en conserva; Legumbres secas; Verduras, hortalizas y legumbres secas;
Aperitivos a base de frutas secas; Extractos de carne; Caza; Verduras,
hortalizas y legumbres cocidas; Gelatinas; Mermeladas; Compotas; Huevos; Leche;
Leche en polvo; Leche condensada; Soja (leche de -) [sucedáneo de la leche];
Bebidas compuestas principalmente de leche; Bebidas a base de leche que
contienen zumo de frutas; Bebidas lácteas en las que predomine la leche; Bebidas
lácteas que contienen fruta; Bebidas lácteas aromatizadas; Batidos de leche;
Productos lácteos; Productos lácteos y sustitutivos de la leche; Crema fresca;
Crema batida; Crema de mantequilla; Mantequilla (Crema de -); Manteca
[mantequilla] (crema de -); Nata; Nata montada; Quesos; Yogures; Yogures
aromatizados; Yogures para beber; Preparados para hacer yogures; Yogures bajos
en grasas; Yogures con sabor a fruta; Aceites comestibles; Postres lácteos.
Reservas: De los colores: Rojo y Blanco. Fecha: 3 de abril de 2019. Presentada
el: 21 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019388231 ).
Solicitud Nº
2019-0008069.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
Apoderada Especial de María Isabel Rojas Mata, soltera, cédula de identidad
109470939 con domicilio en Parrita, Playa Bejuco, Rincón Playa Bejuco, etapa 2
casa 6, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: (Prendas de vestir.). Fecha: 12 de
septiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388235 ).
Solicitud Nº
2019-0008067.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
Apoderado Especial de María Isabel Rojas Mata, soltera, cédula de identidad
109470939 con domicilio en Parrita, Playa Bejuco, Rincón Playa Bejuco, etapa 2
casa 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: PULPO GRAFÍA
como Marca de Servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de impresión y estampado textil,
servicios de serigrafía.). Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—(
IN2019388236 ).
Solicitud Nº
2019-0006701.—Yesica
Aguilera Martínez, soltera, cédula de identidad N°
2-0583-0943, con domicilio en quinta entrada de lotes Llobet 150 metros antes
de llegar al Colegio del Carmen tercera casa a mano derecha, portón negro,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Jeama
como marca de comercio, en clase(s): 25
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
(prendas de vestir). Fecha: 02 de setiembre del 2019. Presentada el: 24 de
julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019388238 ).
Solicitud Nº
2019-0008483.—Roberto
León Barth, casado dos veces, cedula de identidad 104700004 domicilio en
Zapote, 50S 175E colegio Rosario, Nº2033, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SOR BETO HELADOS DE SORBETERA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
con Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Helados.). Fecha: 25
de septiembre de 2019. Presentada el: 11 de septiembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019388289 )
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2019-0006646.—Ana Yhansey
Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 106010747, eh
calidad de apoderada especial de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios
Múltiples de Pilangosta R. L., Cédula jurídica
3004045329 con domicilio en Hojancha; seiscientos metros norte y doscientos
cincuenta metros este del cementerio de Hojancha, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Life Zone
(Zona de Vida)
como
marca de fábrica en clases): 30 y 31. Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: (Café soluble o instantáneo en polvo o granulado.);
en clase 31: (Fruta de naranja sin procesar.). Reservas: De colores: Celeste,
naranja y azul oscuro. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019388444 ).
Solicitud Nº
2019-0007988.—Daniel
Mata Colom, casado una vez, cédula de identidad N°
111220300 con domicilio en Residencial El Portillo, San Isidro, casa 187, Costa
Rica, solicita la inscripción de: De la Finca
como marca de comercio en clases 16 y 21 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Bolsas biodegradables y compostables de fécula de maíz.) y en clase 21: (Vasos,
platos y recipientes de fécula de maíz biodegradables.). Fecha: 12 de
septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019388494 ).
Solicitud Nº
2019-0007558.—Fernando
Suares Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107530220, con domicilio en 800 metros sur del
Servicentro Alvarado y Molina, Residencial Loa Cedrales última casa portón café
Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: XPENG,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (comprende los vehículos
y aparatos para transporte terrestre, aéreo o acuático de personas o
mercancías). Fecha: 6 de septiembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019388514 ).
Solicitud Nº
2019-0008608.—José
Pablo Pérez Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad N°
110340501, en calidad de apoderado generalísimo de Feel
Cocina Artesanal S. A., cédula jurídica N° 3101671050
con domicilio en: San Isidro, de la Iglesia Católica doscientos metros al oeste
y doscientos metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baruk Cafe Bistró,
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicio de cafetería y restaurante. Fecha: 26 de septiembre de
2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019388521 ).
Solicitud Nº
2019-0008288.—Adriana
María Alvarado Quijano, soltera, cédula de identidad 110740576 con domicilio en
San Antonio de Desamparados, El Cementerio 150 mts.
al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVA MARKETING
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de mercadeo y publicidad
para empresas, instituciones o personas físicas: estos incluyen mercadeo
digital (marketing digital), Marketing campañas de anuncios en las diferentes
redes sociales. Así como la creación de planes de mercadeo.). Fecha: 24 de
setiembre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019388555 ).
Solicitud N°
2019-0007785.—María
Eugenia Méndez Salas, casada una vez, cédula de identidad 103880284, con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Residencial Arpasa,
300 metros al sur de la gasolinera Delta, casa a mano izquierda de una planta,
portón celeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARUJITA como
marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: (Salsas con base de kétchup.). Fecha: 10 de
setiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019388547 ).
Solicitud N°
2019-0008369.—Manuel
Vivero Agüero, cédula de identidad 302550179, en calidad de apoderado especial
de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3101028596, con
domicilio en La Unión, San Diego de la estación de peaje 1 km al oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: THIARA como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: (Insecticidas fungicidas y herbicidas.). Fecha: 25 de
setiembre de 2019. Presentada el: 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019388587 ).
Solicitud N°
2019-0002159.—Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Desacarga Sociedad Anónima con domicilio
en calle treinta y cuatro, avenida seis, local tres mil cuatrocientos cinco,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Relaciones de Confianza!
como señal de propaganda en clase
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
servicios de logística, aduanas, transportes y courier
tanto a nivel nacional como internacional, en relación a la marca número de
expediente 2019-2158. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de
marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019388619 ).
Solicitud Nº
2018-0009156.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Davinci
CSJ, LLC con domicilio en 81 Two Bridges Road,
Fairfield, Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de Americ,
solicita la inscripción de: AIRSPACE, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: soportes adaptados especialmente para computadoras portátiles tipo
laptops. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/958,118
de fecha 12/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 3 de abril del 2019.
Presentada el 4 de octubre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019388629 ).
Solicitud Nº
2019-0002820.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Cristian Lay S. A., con
domicilio en carretera de Badajoz, S/N, 06380 Jerez de los Caballeros
(Badajoz), España, solicita la inscripción de: BALANCE LIFE BY CRISTIAN LAY
como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 30 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; pescado; carne de ave;
carne de caza; extractos de carne; verduras congeladas; verduras en conserva;
verduras, hortalizas y legumbres secas; verduras, hortalizas y legumbres
cocidas; frutas en conserva; fruta seca; frutas congeladas; fruta cocinada;
jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar; huevos; leche;
productos lácteos y sustitutivos de la leche; aceites y grasas comestibles;
todos los productos mencionados dietéticos para uso no médico. Clase 30: café;
té; cacao; sucedáneos del café; arroz; tapioca; sagú; harinas; preparados a
base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar;
edulcorantes naturales bajos en calorías; miel; jarabe de melaza; levadura;
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); todos los
productos mencionados dietéticos para uso no médico. Fecha: 01 de abril del
2019. Presentada el: 28 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019388640 ).
Solicitud N°
2019-0002821.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva
York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LIVINGWITH como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Una aplicación móvil descargable para compartir información
relacionada con el cáncer; en clase 44: Servicios de información médica, a
saber, servicios para suministrar a pacientes, información relacionada con el
cáncer; servicios en línea sobre información médica, a saber, servicios para
suministrar a pacientes información relacionada con el cáncer. Fecha: 2 de
abril de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019388641 ).
Solicitud Nº
2019-0002703.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Agan
LTD. con domicilio en Apartado Postal 262, Northern
Industrial Zone, Ashdod
7710201, Israel, solicita la inscripción de: DEKEL, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas.
Fecha: 2 de abril del 2019. Presentada el: 26 de marzo del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de abril del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019388642 ).
Solicitud Nº
2019-0002308.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Sumitomo Chemical CO. LTD., con domicilio en 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo Japan 104-8260, Japón,
solicita la inscripción de: SUMICOAT, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: fertilizante. Fecha: 22 de marzo del 2019. Presentada el: 14 de marzo
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019388643 ).
Solicitud N°
2018-0010358.—María
Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Johnson & Johnson Surgical
Visión, Inc, con domicilio en 1700 E. ST. Andrew
Place, Santa Ana CA 92705, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: TECNIS SIMPLICITY como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes
intraoculares implantables y sistema para llevar a cabo el proceso. Fecha: 28
de marzo del 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de marzo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019388644 ).
Solicitud Nº
2019-0002554.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Swimc
LLC, con domicilio en 101 W. Prospect
Avenue-Cleveland, Ohio 44115-1075, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SUNFIRE PRO. como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 2: Enlucidos (pinturas) para automóviles. Fecha: 25 de marzo del 2019.
Presentada el: 21 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019388645 ).
Solicitud Nº
2018-0011792.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de MJN U.S. Holdings LLC, con
domicilio en 2400 West Lloyd Expressway, Evansville,
Indiana 47721-0001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRO
MENTAL, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, sustancias dietéticas adaptadas para
uso médico, alimentos para bebés, formulas alimenticias para infantes,
suplementos nutricionales, suplementos vitamínicos y minerales, alimento
adaptados para propósitos médicos, preparaciones para reposición de
electrolitos, emplastos, material para apósitos, material para empastes e
improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y
carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, secas y
cocidas, jaleas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, preparaciones en
polvo para hacer bebidas de leche, leche en polvo, bebidas a base de leche, sustitutos
de leche, aceites y grasas para uso alimenticio. Prioridad: Se otorga prioridad
N° SD2018/0080939 de fecha 05/10/2018 de Francia.
Fecha: 26 de marzo del 2019. Presentada el: 20 de diciembre del 2018. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de marzo del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019388646 ).
Solicitud Nº
2019-0002449.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Juve & Camps S. A., con
domicilio en Sant Venat, 1, 08770-Sant Sadurni Danoia (Barcelona),
España, solicita la inscripción de: JUVE & CAMPS como marca de
fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). Fecha: 26 de marzo
de 2019. Presentada el: 19 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019388647 ).
Solicitud No. 2019-0001706.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Roche Diabetes Care GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305
Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 38; 41 y 44
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
de computadora y hardware de computadora para usar en las áreas de medicina y
diagnósticos, software de computadora para usar en el ámbito de diabetes,
software de computadora para usar con instrumentos de monitoreo de glucosa en
sangre, software de computadora para la evaluación, monitoreo y administración
de datos médicos, apps móviles para aplicaciones médicas y de diagnóstico, apps
móviles para usar en los campos de estilos de vida, de salud y de modificación
de comportamiento apps móviles para proveer servicios para el cuidado de la
salud, a saber, software para monitoreo y seguimiento de información para
propósitos de manejo de diabetes, software de computadora para registrar
resultados de exámenes de sangre por medio de un medidor de glucosa en sangre,
software de computadora para propósitos médicos y de diagnóstico, a saber, para
uso en transferencia de datos desde dispositivos médicos hacia sistemas
electrónicos de administración de datos; en clase 10: Aparatos e instrumentos
médicos, medidores de glucosa en sangre, bombas de insulina y sets para
infusión intravenosa; en clase 38: Servicios para suministrar acceso a
plataformas y portales en Internet en el campo de la medicina, servicios para
suministrar acceso a información en Internet y en otras redes de datos en el
campo de la medicina servicios para suministrar acceso a programas de
computadora en redes de datos para educación de doctores, de profesionales en
salud y de pacientes en relación con el manejo de la diabetes, servicios para
suministrar acceso a programas y a bases de datos para intercambio de información
entre usuarios de redes de computadora (foros en línea) en el campo de la salud
y la medicina, servicios para suministrar foros en línea para transmisión de
mensajes entre usuario de computadora relacionado con salud y medicina; en
clase 41: Servicios de educación y de instrucción para propósitos médicos en el
campo de diabetes, servicios de educación en línea servicios de entretenimiento
en línea, servicios para proveer entrenamiento en línea, servicios de
entrenamiento personal en los campos de estilos de vida, de salud, y de
modificación de comportamiento, servicios de educación en el campo de la salud
y la medicina relacionado al manejo de diabetes, del uso de medidores de
glucosa en sangre, de bombas de insulina y de accesorios de los mismos; en clase
44: Servicios médicos, servicios médicos en el campo de enfermedades crónicas,
servicios de administración de datos en el campo de enfermedades crónicas, a
saber, servicios para proveer información y datos, por medio de Internet, en el
ámbito de enfermedades crónicas, servicios de telemedicina. Fecha: 3 de abril
de 2019. Presentada el: 26 de Febrero de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de \b elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388652 ).
Solicitud N°
2019-0001199.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderada especial de Kumon Institute of Education CO. Ltd., con
domicilio en 5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-KU,
Osaka, Japón, solicita la inscripción de: KUMON
como marca de fábrica y servicios en clase (s): 9; 16; 28 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios
digitales y electrónicos pre-grabados, CD-Rom’s grabados con sonido o imágenes visuales, discos
compactos pre-grabados, cintas de casete pre-grabadas, mini-discos pregrabados, cintas de video pre-grabadas discos de videos digitales pre-grabados,
discos de blu-ray pregrabados tarjetas de memora pre-grabadas, unidades de memoria USB (flash drive)
pregrabados, programas grabados de computadora, aparatos e instrumentos ópticos
incluyendo microscopios biológicos y lupas, libros electrónicos (descargables),
periódicos electrónicos (descargables), hojas de trabajo (descargables),
documentos de estudio, documentos de investigaciones y artículos académicos,
todos los anteriores electrónicos (descargables), aparatos de enseñanza
audiovisual, aparatos e instrumentos de medida y de evaluación incluyendo termómetros
e higrómetros, aparatos vocales, máquinas (aparatos) de estudio de circuitos
electrónicos, lapiceros magneto- ópticos, lapiceros electrónicos, almohadillas
táctiles, software de computadoras, aparatos para el registro, transmisión y
reproducción de sonido e imágenes, reproductores de discos compactos (CD’s), reproductores de discos versátiles digitales (DVD),
reproductores de blu-ray, reproductores de MP3,
reproductores de cintas de casete, reproductores de video, grabadores de discos
compactos (CD’s), grabadores de discos versátiles
digitales (DVD’s), grabadores de discos blu-ray, grabadores de MP3, grabadores de cintas de casete,
grabadores de video, partes y accesorios para todo lo descrito anteriormente;
en clase 16: Papel y cartón, papel incluyendo hojas de trabajo, papeles para
circulares, y tarjetas de presentación, hechas de papel, materiales de
instrucción y materiales didácticos (excepto aparatos), papelería, impresos
tablas de cálculo, cuadernos, lápices, incluyendo lápices con punta, lapiceros,
incluyendo lapiceros de punta de bola, pinceles de escritura, plumas
(lapiceros) para firmar, sujetadores de plumas (lapiceros), estuches para
plumas (lapiceros), cajas para plumas (lapiceros), tajadores para lápices
borradores, incluyendo borradores de goma, herramientas (materiales) para
memorizar palabras, etiquetes (marbetes) no de textiles, adhesivos (artículos
de papelería), banderines de papel, sobres (papelería), almohadillas (artículos
de papelería), incluyendo block de notas, notas autoadhesivas (etiquetas),
notas para memorandos, almohadillas para escribir (anotadores) marcapáginas,
carpetas para hojas sueltas, carpetas para documentos para propósitos de
papelería, reservorios de tinta, carpetas para papeles, pizarras, incluyendo
pizarras magnéticas, cajas, incluyendo cajas de cartón corrugado, cajas de
papel, bolsas de papel para embalaje, bolsas de plástico para embalaje,
calendarios, modelos de escritura, libros, cartillas (cuadernillos), libros
para escribir o para dibujar, revistas, comunicaciones periódicas (periódicos)
catálogos, panfletos, carteles, manuales, boletines informativos, modelos (figuras) de animales y
plantas, modelos (figuras) para fines de aprendizaje; en clase 28: Juegos,
juguetes y artículos para jugar, juguetes de madera, set de juguetes, bloques
de construcción (juguetes), juguetes de papel, juguetes plásticos, juguetes
utilizados con fines educativos, juegos utilizados con fines educativos, juegos
de cartas, rompecabezas, tarjetas para jugar, juegos de cartas con fines
educativos, juegos de mesa, juegos de mesa que incluyen juegos de mesa con
números magnéticos, partes y accesorios para todos los productos mencionados
anteriormente; en clase 35: Servicios de consultoría de dirección y de
organización, servicios de asistencia de dirección, servicios de información de
negocios, servicios de consultoría de negocios profesionales, servicios de
investigación de mercadeo servicios para proporcionar orientación de gestión a
centros de servicio de franquicias de aprendizaje, servicios para ofrecer
orientación operacional sobre centros de franquicias de aprendizaje, servicios
de publicidad, servicios de asistencia (dirección de negocios), servicios de
asesoría y consultoría asociados con los servicios mencionados anteriormente,
servicios de venta de libros ya sea al por mayor o al detalle, servicios de
venta de publicaciones ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de
publicaciones electrónicas descargable ya sea al por mayor o al detalle,
servicios de venta de juguetes ya sea al por mayor o al detalle, servicios de
venta de suministros de papelería ya sea al por mayor o al detalle, servicios
de venta de software para computadora y para dispositivos portátiles incluyendo
teléfonos inteligentes, dispositivos tipo tableta y reproductores portátiles de
audio, digital ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de
grabaciones de sonidos musicales (incluyendo descargas) ya sea al por mayor o
al detalle. Fecha: II de marzo de 2019. Presentada el: 12 de Febrero de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019388653 ).
Solicitud N°
2019-0001200.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de gestor oficioso de Kumon Institute
of Education Co., Ltd, con domicilio en: 5-6-6 Nishinakajima,
Yodogawa-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción
de: KUMON
como marca de fábrica y servicios en clases
9, 16, 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: medios digitales y electrónicos pre-grabados,
CD-Rom’s grabados con sonido o imágenes visuales,
discos compactos pre-grabados, cintas de casete pre-grabadas, mini-discos
pregrabados, cintas de video pre-grabadas discos de
videos digitales pre-grabados, discos de blu-ray pregrabados tarjetas de memora pre-grabadas,
unidades de memoria USB (flash drive) pregrabados, programas grabados de
computadora, aparatos e instrumentos ópticos incluyendo microscopios biológicos
y lupas, libros electrónicos (descargables), periódicos electrónicos
(descargables), hojas de trabajo (descargables), documentos de estudio,
documentos de investigaciones y artículos académicos, todos los anteriores
electrónicos (descargables aparatos de enseñanza audiovisual, aparatos e
instrumentos de medida y de evaluación incluyendo termómetros e higrómetros,
aparatos vocales, máquinas (aparatos) de estudio de circuitos electrónicos, lapiceros
magneto-ópticos, lapiceros electrónicos, almohadillas táctiles, software de
computadoras, aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonido e
imágenes, reproductores de discos compactos (CD’s),
reproductores de discos versátiles digitales (DVD), reproductores de blu-ray, reproductores de MP3, reproductores de cintas de
casete, reproductores de video, grabadores de discos compactos (CD’s), grabadores de discos versátiles digitales (DVD’s), grabadores de discos blu-ray,
grabadores de MP3, grabadores de cintas de casete, grabadores de video, partes
y accesorios para todo lo descrito anteriormente; en clase 16: papel y cartón,
papel incluyendo hojas de trabajo, papeles para circulares, y tarjetas de
presentación, hechas de papel, materiales de instrucción y materiales
didácticos (excepto aparatos), papelería, impresos tablas de cálculo,
cuadernos, lápices, incluyendo lápices con punta, lapiceros incluyendo
lapiceros de punta de bola, pinceles de escritura, plumas (lapiceros) para
firmar, sujetadores de plumas (lapiceros), estuches para plumas (lapiceros),
cajas para plumas (lapiceros), tajadores para lápices, borradores, incluyendo
borradores de goma, herramientas (materiales) para memorizar palabras,
etiquetas (marbetes) no de textiles, adhesivos (artículos de papelería),
banderines de papel, sobres (papelería), almohadillas (artículos de papelería),
incluyendo block de notas, notas autoadhesivas (etiquetas), notas para
memorandos, almohadillas para escribir (anotadores), marcapáginas carpetas para
hojas sueltas, carpetas para documentos para propósitos de papelería,
reservorios de tinta, carpetas para papeles, pizarras, incluyendo pizarras
magnéticas, cajas, incluyendo cajas de cartón corrugado, cajas de papel, bolsas
de papel para embalaje, bolsas de plástico para embalaje, calendarios, modelos
de escritura, libros, cartillas (cuadernillos, libros para escribir o para
dibujar, revistas, comunicaciones periódicas (periódicos) catálogos, panfletos,
carteles, manuales, boletines informativos, modelos (figuras) de animales y
plantas, modelos (figuras) para fines de aprendizaje; en clase 28: juegos,
juguetes y artículos para jugar, juguetes de madera, set de juguetes, bloques
de construcción (juguetes), juguetes de papel, juguetes plásticos, juguetes
utilizados con fines educativos, juegos utilizados con fines educativos, juegos
de cartas, rompecabezas, tarjetas para jugar, juegos de cartas con fines
educativos, juegos de mesa, juegos de mesa que incluyen juegos de mesa con
números magnéticos, partes y accesorios para todos los productos mencionados
anteriormente y en clase 35: servicios de consultoría de dirección y de
organización, servicios de asistencia de dirección, servicios de información de
negocios, servicios de consultoría de negocios profesionales, servicios de
investigación de mercadeo servicios para proporcionar orientación de gestión a
centros de servicio de franquicias de aprendizaje, servicios para ofrecer
orientación operacional sobre centros de franquicias de aprendizaje, servicios de
publicidad, servicios de asistencia (dirección de negocios), servicios de
asesoría y consultoría asociados con los servicios mencionados anteriormente,
servicios de venta de libros ya sea al por mayor o al detalle, servicios de
venta de publicaciones ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de
publicaciones electrónicas descargable ya sea al por mayor o al detalle,
servicios de venta de juguetes ya sea al por mayor o al detalle, servicios de
venta de suministros de papelería ya sea al por mayor o al detalle, servicios
de venta de software para computadora y para dispositivos portátiles incluyendo
teléfonos inteligentes, dispositivos tipo tableta y reproductores portátiles de
audio digital ya sea al por mayor o al detalle, servicios de renta de
grabaciones de sonidos musicales (incluyendo descarga) ya al por mayor o al
detalle. Fecha: 11 de marzo de 2019. Presentada el: 12 de febrero de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019388654 ).
Solicitud Nº
2019-0002816.—Víctor
Vargas Valenzuela, Casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto,
Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: HIGH NOON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33
internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 2 de abril del 2019. Presentada el: 28
de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019388655 ).
Solicitud Nº
2018-0011625.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Audi AKTIENGESELLSCHAFT con domicilio en 85045
Ingolstadt, Alemania, solicita la inscripción de: e-tron
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 21; 25 y 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Paraguas y sombrillas, bastones para caminar, equipaje, bolsas, billeteras y
otros tipos de bolsas, cuero e imitación de cuero, productos de talabartería,
látigos y vestimenta para animales, y partes y accesorios para todos los
productos antes mencionados e incluidos en esta clase; en clase 21: Estatuas,
figuras placas y trabajos de arte, incluida en esta clase, vidrio sin elaborar
y semielaborado, no especificado para uso, cepillos y otros artículos para
limpieza, materiales para fabricar cepillos, vajilla, utensilios de cocina y
recipientes, utensilios cosméticos y utensilios de tocador y artículos para
cuartos de baño, artículos para animales a saber acuarios y viveros,
dispositivos para mascotas y control de plagas, baños para aves, jaulas,
artículos usados en la alimentación y bebida de los animales, peceras,
artículos para almohazar, artículos para nidales, etiquetas, artículos
desechables, artículos para el cuidado de prendas de vestir y de calzado, a
saber, sacabotas y calzadores, abotonadores, percheros, bastidores para ropa,
artículos para aplanchar y realizar aplanchado permanente, pulidores, hormas y
moldeadores para el calzado, y partes y accesorios para todos los productos
incluidos en esta clase; en clase 25: Sombrerería, prendas de vestir, calzado y
partes y accesorios de todos los productos antes mencionados, incluidos en esta
clase; en clase 39: Servicios de transporte. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2018 017 969.6 de fecha 26/06/2018 de Alemania.
Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada el: 18 de diciembre de 2018. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez,
Registradora.—( IN2019388656 ).
Solicitud N°
2019-0003077.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Johnson & Johnson Surgical Vision Inc., con domicilio en 1700 E. ST. Andrew Place,
Santa Ana CA, 92705 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
TECNIS SYNERGY como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares para implantes
quirúrgicos. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 4 de abril de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388657 ).
Solicitud Nº
2019-0003078.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson Surgical Visión, INC, con domicilio en 1700 E. ST. Andrew
Place, Santa Ana CA 92705, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: OPTIBLUE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: lentes
intraoculares, partes y accesorios para los productos antes mencionados. Fecha:
10 de abril del 2019. Presentada el: 4 de abril del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de Abril de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388658 ).
Solicitud Nº
2019-0003076.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Nattura
Laboratorios S. A. de C.V., con domicilio en Pedro Martínez Rivas 746, Parque
Industrial Belenes Norte, 45145 Zapopan, Jalisco, México, solicita la
inscripción de: PRAVANA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 8
y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
herramientas eléctricas para usar en el cabello tales como alisadores
(planchas) para el cabello, peines eléctricos, planchas para rizar el cabello,
pinzas eléctricas -tipo varita- para estilizar el cabello, alisadores para el
cabello y cepillos eléctricos para estilizar el cabello. Clase 21: cepillos
para peinar el cabello; botellas usadas en la aplicación de tintes (color) en
el cabello; cepillos usados en la aplicación de tintes (color) en el cabello;
peines para el cabello; peines usados para desenredar; implementos utilizados
para estilizar el cabello. Fecha: 10 de abril del 2019. Presentada el: 04 de
abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019388659 ).
Solicitud Nº
2019-0005744.—Jaimie Pamela Pardo Mora, casada una vez, cédula de
identidad N° 900960325, en calidad de apoderada
especial de Offroad Rental
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102756805, con domicilio en: San José, Hospital, Colón,
sobre el Paseo Colón, del Restaurante KFC, cincuenta metros este, contiguo a La
Selecta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OffRoad
Costa Rica
como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: para promocionar: establecimiento comercial que presta
servicios de renta de vehículos. En relación con la marca: 2018-10586.
Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 03 de julio de 2019.
Presentada el 26 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019388671 ).
Solicitud Nº
2019-0008464.—Elodie Carine (nombres) Gazeau (apellido), casada, pasaporte N°
CF13474, en calidad de apoderado generalísimo de Sanjocar
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101735135, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El
Patio, tercer piso, oficina uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jumbo
Car
como marca de servicios, en clases 35; 38 y 39 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (dirección y gestión de
negocios relacionados al servicio de alquiler de vehículos, así como la
publicidad realizada para la explotación de este negocio, la cual se va a
manifestar por medio de folletos, lapiceros, papelería, camisetas, uniformes,
entre otros). Clase 38: (servicios que consisten principalmente en la difusión
de programas radiofónicos o de televisión para la explotación de servicios de
alquiler de vehículos automotores). Clase 39: (servicios de alquiler de
vehículos automotores). Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada el: 11 de
setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019388676 ).
Solicitud N°
2019-0008465.—Elodie Carine (nombres) Gazeau (apellido), casada, pasaporte CF13474, en calidad de
apoderado especial de SANJOCAR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735135 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El
Patio, tercer piso, oficina uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUMBO
CAR
como nombre comercial en clase internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a
dirección, gestión, y explotación de negocios relacionados al servicio de
alquiler de vehículos. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina uno.). Fecha:
25 de septiembre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019388677 ).
Solicitud Nº
2019-0003074.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Nattura Laboratorios, S. A. DE
C.V con domicilio en Pedro Martínez Rivas 746, Parque Industrial Belenes Norte,
45145 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VIVIDS como
Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, cosméticos, preparaciones para el
acondicionamiento, limpieza, teñido, tinturado, decoloración, peinado y
ondulado del cabello; lociones y champúes para el
cabello para propósitos cosméticos. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el:
4 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019388685 ).
Solicitud Nº
2019-0000913.—María
Vargas Uribe, casada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Corporación de Radio, y
Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., con domicilio en Avda. Radio Television, 4, Edif. Prado del Rey, 28223-Pozuelo de
Alarcón, Madrid, España, solicita la inscripción de: star
tve HD,
como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de
telecomunicaciones, comunicaciones por radiodifusión, vía satélite, por cable,
por redes de fibras ópticas, por terminales de ordenador, comunicaciones a
través de redes mundiales de informática, emisión y difusión de programas de
radio y televisión, todos los anteriores servicios son prestados en modo HD
(Alta Definición). Reservas: de los colores: blanco, verde y azul. Fecha: 10 de
abril del 2019. Presentada el: 5 de febrero del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019388686 ).
Solicitud Nº
2019-0002961.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de BASF Agro B.V., Amhem (NL)
ZWEIGNIEDERLASSUNG Freienbach con domicilio en Huobstrasse 3, PFÄFFIKON SZ, Suiza, solicita la inscripción
de: APRINZA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Preparaciones biológicas para usar en agricultura, horticultura y silvicultura,
especialmente inoculantes para agricultura y horticultura, bacteria beneficiosa
y suplementos para el suelo con el propósito de mejorar el crecimiento y salud
de las plantas; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales
dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 8 de abril de
2019. Presentada el: 2 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019388687 ).
Solicitud N°
2019-0002815.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva
York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: RAYLUMIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para
propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, materiales para apósitos material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; ninguno de los productos anteriormente mencionados para
usar en embolización, en el tratamiento de condiciones del sistema circulatorio
o para el tratamiento de tumores o malformaciones arteriovenosas (AVMs). Fecha: 4 de abril de 2019. Presentada el: 28 de
marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019388688 ).
Solicitud N°
2019-0003036.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Bridgestone de Costa Rica S. A., cedula jurídica
3101008915 con domicilio en kilómetro 11 Autopista General Canas, La Ribera de
Belén, Heredia 4018-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Llanta Oficial del Deporte como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: llantas. Fecha: 9 de abril de 2019. Presentada el: 4 de abril de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros
signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019388690 ).
Solicitud Nº
2019-0002826.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de ADP, LLC con domicilio en One ADP Boulevard, Roseland, New Jersey 07068, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ADP,
como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 41
y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
programas de computadora, a saber, programas de computadora para utilizar en la
administración de negocios, en contabilidad, en administración de nóminas de
pago, en administración de compensación por desempleo, en registro de
asistencia y puntualidad de empleados, de préstamo (leasing) de personal
(empleados), de comercio electrónico, de administración de recursos humanos y
de talento humano, en beneficios para empleados y en administración de planes
de retiro, en seguros de salud, y en seguros para compensación a empleados, en
administración de finanzas y en administración de datos; componentes de
computadora (hardware), a saber, componentes de computadora para ser utilizados
por empleadores en administración de negocios, en contabilidad, en
administración de nóminas de pago, en administración de compensación por
desempleo, en registro de asistencia y puntualidad de empleados, de préstamo
(leasing) de personal (empleados), de comercio electrónico, de administración
de recursos humanos y de talento humano, en beneficios para empleados y en
administración de planes de retiro, en seguros de salud, y en seguros para
compensación a empleados, en administración de finanzas y en administración de
datos; publicaciones electrónicas descargables, redifusiones multimedia, videos
y programación multimedia en el campo de administración de negocios, en
contabilidad, en administración de nóminas de pago, en administración de
compensación por desempleo, en registro de asistencia y puntualidad de
empleados, de préstamo (leasing) de personal (empleados), de comercio
electrónico, de administración de recursos humanos y de talento humano, en
beneficios para empleados y en administración de planes de retiro, en seguros
de salud, y en seguros para compensación a empleados, en administración de
finanzas y en administración de datos; en clase 35: servicios de consultoría en
el campo de reclutamiento de personal, de contratación, de revisión de
antecedentes, de gestión de rendimiento, de gestión de compensación, y de
gestión de sucesión; servicios de consultoría y de mantenimiento de registros
en el área de programación para empleados, de tiempos, de asistencia, de
vacaciones y de salidas; servicios de mantenimiento de registros de pagos de
nómina, de procesamiento, de pago, de administración y de servicios de
dirección; servicios de procesamiento de datos; servicios para realizar
encuestas y servicios de investigación y de auditoría relacionados con recursos
humanos y con personal; servicios de mantenimiento de registros relacionados
con beneficios para empleados y de compensaciones por desempleo, de
administración y de gestión; servicios para suministrar un sitio web, una base
de datos en línea y un portal en internet en el campo de los negocios, de
recursos humanos, de pago de nómina, de beneficios para empleados, de
compensaciones por desempleo, de reclutamiento de personal, de contratación, de
gestión de rendimiento, de compensación y de sucesión, de programación
(horarios) para empleados, de tiempos, de asistencia, de vacaciones y de
salidas; servicios de información y consultoría relacionada con todos los
servicios mencionados anteriormente; en clase 36: servicios de consultoría, de
investigación, de información, de planeamiento, de gestión y de administración
de seguros; servicios de consultoría, de investigación, de información, de
gestión y de administración y de reportes financieros; servicios para ofrecer
consultoría, servicios de computación y de datos para empleadores en el campo
de débito y cumplimiento en el pago de impuestos, en administración de
beneficios financieros, en administración de reclamos sobre compensación a
trabajadores; servicios de administración de fondos de retiro para empleados;
servicios para suministrar un sitio web, una base de datos en línea, un portal
de internet en el área de seguros, de asuntos financieros y de fondos de
retiro; en clase 41: servicios de educación y de capacitación, a saber,
servicios de educación y de capacitación en el campo de administración de
negocios, de contabilidad, de administración de pago de nómina, de
administración de compensación por desempleo, por tiempo de empleados y
mantenimiento de registros de asistencia, de préstamo (leasing) de empleados,
de comercio electrónico, de recursos humanos y de gestión de talento humano, de
beneficios para empleados y de administración de planes de retiro, de seguros
de vida, de seguros de compensación para empleados, de gestión financiera y de
gestión de datos, de administración de pagos de nómina, de cumplimiento de
impuestos, de mantenimiento de registros de tiempo y de asistencia de
empleados, de administración de beneficios, de préstamos de empleados y de
capacitación de empleados; servicios para programar, organizar, conducir y
presentar seminarios, talleres, clases, conferencia web (conferencia en línea),
conferencias, capacitaciones en línea, y programas de educación a distancia;
servicios de publicaciones de libros y de publicaciones periódicas; servicios
para proveer publicaciones electrónicas, redifusiones multimedia, video, y
programación multimedia no descargables en línea, en el campo de administración
de negocios, de contabilidad, de administración de nóminas de pago, de
administración de compensación por desempleo, de tiempo de empleados, y de
mantenimiento de registros de asistencia, de préstamo (leasing) de empleados,
de comercio electrónico, de recursos humanos y de administración de talento, de
beneficios de empleados y de administración de planes de retiro, de seguros de
vida, y de seguros de compensación para trabajadores, de administración
financiera y de administración de datos, de administración de nóminas de pago,
de cumplimiento de impuestos, de tiempo de empleados y de mantenimiento de
registros de asistencia, de administración de beneficios, de préstamo (leasing)
de empleados y de capacitación de empleados; en clase 42: servicios de diseño y
de desarrollo de componentes (hardware) y programas de cómputo computadoras;
servicios de actualización, de renta, de mantenimiento, y de implementación de
software de computadora; servicios de soporte de software de computadora;
servicios para proveer uso temporal de software, no descargable, de
computadora, a saber, software de computadora para usar en administración de
negocios, en contabilidad, en procesamiento y en gestión de pagos de nómina, en
administración de compensación por desempleo, en mantenimiento de registros de
tiempo y en asistencia de empleados, de préstamo (leasing) de empleados, de
comercio electrónico, de recursos humanos y de administración de talento, de
beneficios para empleados y de administración de planes de retiro, de seguros
de vida, de seguros de compensación para trabajadores, de administración
financiera y de administración de datos; servicios para suministrar un sitio
web caracterizado por tecnología para usar en recursos humanos, en
administración financiera en empleo, en reclutamiento, en administración de
datos, en pago de nómina y en compensación, planes de beneficios y de retiros y
de seguros; servicios para ofrecer computación en la nube y software no
descargable en línea, caracterizados por software para usar en recursos
humanos, en administración financiera, en empleo, reclutamiento, administración
de datos, pago de nómina y compensación, en planes de beneficios y de retiros y
en seguros. Reservas: de los colores: rojo y azul marino. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 88/202,672 de fecha 21/11/2018 de
Estados Unidos de América. Fecha: 10 de abril del 2019. Presentada el: 28 de
marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango T Rejos, Registradora.—(
IN2019388691 ).
Solicitud Nº
2019-0002819.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de ADP LLC, con domicilio en One ADP Boulevard Roseland, Nueva Jersey 07068, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ALWAYS DESIGNING FOR PEOPLE
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 36; 41 y 42
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
programas de computadora que incluyen programas de computadora para utilizar en
la administración de negocios, en contabilidad, en administración de nóminas de
pago, en administración de compensación por desempleo, en registro de
asistencia y puntualidad de empleados, de préstamo (leasing) de personal
(empleados), de comercio electrónico, de administración de recursos humanos y
de talento humano, en beneficios para empleados y en administración de planes
de retiro, en seguros de salud, y en seguros para compensación a empleados, en
administración de finanzas y en administración de datos; componentes de
computadora (hardware) incluyendo componentes de computadora para ser
utilizados por empleadores en administración de negocios, en contabilidad, en
administración de nóminas de pago, en administración de compensación por
desempleo, en registro de asistencia y puntualidad de empleados, de préstamo
(leasing) de personal (empleados), de comercio electrónico, de administración
de recursos humanos y de talento humano, en beneficios para empleados y en
administración de planes de retiro, en seguros de salud, y en seguros para
compensación a empleados, en administración de finanzas y en administración de
datos; publicaciones electrónicas descargables, redifusiones multimedia, videos
y programación multimedia en el campo de administración de negocios, en
contabilidad, en administración de nóminas de pago, en administración de
compensación por desempleo, en registro de asistencia y puntualidad de
empleados, de préstamo (leasing) de personal (empleados), de comercio
electrónico, de administración de recursos humanos y de talento humano, en
beneficios para empleados y en administración de planes de retiro, en seguros de
salud, y en seguros para compensación a empleados, en administración de
finanzas y en administración de datos. Clase 35: servicios de análisis de
negocios y de recursos humanos, servicios de consultoría, de información, de
administración, de planeamiento y de investigación; servicios de consultoría en
el campo de reclutamiento de personal, de contratación, de revisión de
antecedentes, de gestión de rendimiento, de gestión de compensación, y de
gestión de sucesión; servicios de consultoría y de mantenimiento de registros
en el área de programación para empleados, de tiempos, de asistencia, de
vacaciones y de salidas servicios de mantenimiento de registros de pagos de
nómina, de procesamiento, de pago, de administración y de servicios de
dirección servicios de procesamiento de datos; servicios para realizar
encuestas y servicios de investigación y de auditoría relacionados con recursos
humanos y con personal; servicios de mantenimiento de registros relacionados
con beneficios para empleados y de compensaciones por desempleo, de
administración y de gestión; servicios para suministrar un sitio web, una base
de datos en línea y un portal en Internet en el campo de los negocios, de
recursos humanos, de pago de nómina, de beneficios para empleados, de
compensaciones por desempleo, de reclutamiento de personal, de contratación, de
gestión de rendimiento, de compensación y de sucesión, de programación
(horarios) para empleados, de tiempos, de asistencia, de vacaciones y de
salidas; servicios de información y consultoría relacionada con todos los
servicios mencionados anteriormente. Clase 36: servicios de consultoría, de
investigación, de información, de planeamiento, de gestión y de administración
de seguros; servicios de consultoría, de investigación, de información, de
gestión y de administración y de reportes financieros; servicios para ofrecer
consultoría, servicios de computación y de datos para empleadores en el campo
de débito y cumplimiento en el pago de impuestos, en administración de
beneficios financieros, en administración de reclamos sobre compensación a
trabajadores; servicios de administración de fondos de retiro para empleados;
servicios para suministrar un sitio web, una base de datos en línea, un portal
de internet en el área de seguros, de asuntos financieros y de fondos de
retiro. Clase 41: servicios de educación y de capacitación, incluyendo
servicios de educación y de capacitación en el campo de administración de
negocios, de contabilidad, de administración de pago de nómina, de
administración de compensación por desempleo, por tiempo de empleados y
mantenimiento de registros de asistencia, de préstamo (leasing) de empleados,
de comercio electrónico, de recursos humanos y de gestión de talento humano, de
beneficios para empleados y de administración de planes de retiro, de seguros
de vida, de seguros de compensación para empleados, de gestión financiera y de
gestión de datos, de administración de pagos de nómina, de cumplimiento de
impuestos, de mantenimiento de registros de tiempo y de asistencia de empleados,
de administración de beneficios, de préstamos de empleados y de capacitación de
empleados; servicios para programar, organizar, conducir y presentar
seminarios, talleres, clases, conferencia web (conferencia en línea),
conferencias, capacitaciones en línea, y programas de educación a distancia;
servicios de publicaciones de libros y de publicaciones periódicas; servicios
para proveer publicaciones electrónicas, redifusiones multimedia, video, y
programación multimedia no descargables en línea, en el campo de administración
de negocios, de contabilidad, de administración de nóminas de pago, de
administración de compensación por desempleo, de tiempo de empleados, y de
mantenimiento de registros de asistencia, de préstamo (leasing) de empleados,
de comercio electrónico, de recursos humanos y de administración de talento, de
beneficios de empleados y de administración de planes de retiro, de seguros de
vida, y de seguros de compensación para trabajadores, de administración
financiera y de administración de datos, de administración de nóminas de pago,
de cumplimiento de impuestos, de tiempo de empleados y de mantenimiento de
registros de asistencia, de administración de beneficios, de préstamo (leasing)
de empleados y de capacitación de empleados. clase 42: servicios de diseño y de
desarrollo de componentes (hardware) y programas de cómputo (software) de
computadoras; servicios de actualización, de renta, de mantenimiento, y de
implementación de software de computadora; servicios de soporte de software de computadora;
servicios para proveer uso temporal de software, no descargable, de
computadora, incluyendo software de computadora para usar en administración de
negocios, en contabilidad, en procesamiento y en gestión de pagos de nómina, en
administración de compensación por desempleo, en mantenimiento de registros de
tiempo y en asistencia de empleados, de préstamo (leasing) de empleados, de
comercio electrónico, de recursos humanos y de administración de talento, de
beneficios para empleados y de administración de planes de retiro, de seguros
de vida, de seguros de compensación para trabajadores, de administración
financiera y de administración de datos; servicios para suministrar un sitio
web caracterizado por tecnología para usar en recursos humanos, en administración
financiera en empleo, en reclutamiento, en administración de datos, en pago de
nómina y en compensación, planes de beneficios y de retiros y de seguros;
servicios para ofrecer computación en la nube y software no descargable en
línea, caracterizados por software para usar en recursos humanos, en
administración financiera, en empleo, reclutamiento, administración de datos,
pago de nómina y compensación, en planes de beneficios y de retiros y en
seguros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 076033 de
fecha 04/10/2018 de Jamaica. Fecha: 03 de abril del 2019. Presentada el: 28 de
marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019388692 ).
Solicitud Nº
2018-0001778.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Idemia
France, con domicilio en: 420, Rue D’estienne D’orves, 92700 Colombes, Francia,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9, 16, 35, 36, 38, 40, 42
y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
dispositivos electrónicos para la verificación de la autenticidad de tarjetas,
de insignias (placas), de pasaportes, de visas, a saber sistemas electrónicos
que certifican la autorización de ingreso (entrada) en un territorio y de
documentos seguros que portan un sello que permite la entrada a un territorio,
a licencias para conducir, a tarjetas de identificación biométrica o de
identidad, detectores electrónicos de billetes notas bancarias o de tarjetas de
acceso, dispositivos e instrumentos para la autenticación de billetes notas
bancarias (tarjetas bancarias o de acceso), y de documentos de pago, chips
(circuitos integrados), microchips, chips de computadora, chips
semiconductores, chips electrónicos para la manufactura de circuitos
integrados, semiconductores, placas semiconductoras, semiconductores
electrónicos, tarjetas e insignias magnéticas o electrónicas con o sin
contacto, para usar como medio de pago, de crédito, de débito, como pago
electrónicos, como tarjetas de fidelidad, como monederos electrónicos,
incluyendo aquellos con códigos dinámicos para asegurar las transacciones en
línea, tarjetas, insignias, pasaportes, visas, a saber sistemas electrónicos
que certifican la autorización del ingreso dentro de un territorio, de
licencias para conducir, de tarjetas electrónicas o de identidad biométrica o
de identificación, todas ellas equipadas con un sistema de efecto de seguridad
óptico para luchar contra reproducciones no autorizadas, contra
falsificaciones, contra imitaciones, tarjetas e insignias magnéticas o
electrónicas para ser usadas como tarjetas e insignias de acceso, transporte, o
acceso individual o múltiple para servicios de transporte y/o redes de
transporte, o suscripción de servicios de transporte, servicios de tarjetas
magnéticas o electrónicas para ser usadas como tarjetas de salud, como tarjetas
de acceso para canales pagados de televisión, para juegos y/o para servicios de
multimedia o de bancos de datos y de bases de datos, dispositivos,
instrumentos, terminales, lectores y escáneres biométricos de huellas
digitales, de huellas de las palmas de las manos, de características del iris,
de venas, de voz, de características del rostro o de otro tipo de
características biométricas, tarjetas con circuitos integrados, tarjetas de
chip, tarjetas de microprocesadores, tarjetas de memoria, tarjetas programables,
tarjetas tele-programables, tarjetas e insignias
trasmisoras-receptoras, tarjetas e insignias de radio frecuencia, tarjetas e
insignias infrarrojas, tarjetas de acceso para computadoras y/o redes de
telecomunicación, tarjetas codificadas, tarjetas pregrabadas con datos,
programas de computadora, programas de computadora (software), tarjetas de
telecomunicaciones, tarjetas para el control de comunicaciones, tarjetas
magnéticas o de chip con un crédito de unidades, tarjetas de teléfonos móviles,
tarjetas electrónicas para asegurar acceso a redes de computadora y/o de
telecomunicaciones, tarjetas electrónicas usadas para accesar
a servicios y/o para realizar operaciones y transacciones en computadoras y/o
redes de telecomunicaciones, programas de computadoras, software de
computadoras, sistemas de control e identificación biométrica, computadoras y
software de computadoras para sistemas de identificación y autenticación
biométrica de personas, software de detección de personas, software de
interpretación de huellas digitales, de huellas de palmas de las manos, de
características del iris, de venas, de voz, de características del rostro o
figura de otras características biométricas, programas de computadora y de
software usados en relación con tarjetas, programas de computadora y software
grabados/registrados en tarjetas o con la intención de ser grabados en tarjetas
y/o en dispositivos de telecomunicación, software para el acceso a servicios de
mensajería electrónica, a software de mensajería, software para el acceso a
redes de comunicaciones electrónicas, software para acceso a internet y/o a
sitios de internet, software para telecomunicaciones, para software de
navegación (exploración), software para el desarrollo de operaciones y
transacciones llevadas a cabo usando una tarjeta, en particular tarjetas
inteligentes, circuitos integrados, chips electrónicos, software de firmas
electrónicas, software para codificación, llaves para codificación,
dispositivos electrónicos para verificación de autenticidad de tarjetas,
programas de computadora y software para la memorización, recuperación y
fiabilidad de transmisión de información o de datos, programas de computadora y
software para la identificación y autenticación de personas y/o de firmas
electrónicas para acceso a redes, de pagos, de desarrollo de operaciones y de
transacciones incluyendo comercio en línea, software de trazabilidad para el
manejo y aseguramiento de documentos y/o de material impreso, servidores de
computadora, en particular para la descarga, distribución y administración de
aplicaciones de tarjetas, incluyendo tarjetas inteligentes, programas de
computadora y software para la comunicación entre tarjetas inteligentes y entre
lectores de tarjetas inteligentes y/o de terminales de computadora, programas
de computadora y software para emitir, desplegar y memorizar información de
identificación o datos y/o relacionados con operaciones y transacciones,
especialmente en línea, software de computadora para el proceso de pagos
electrónicos y de transferencias de fondos para o de un tercero, software de
autenticación para el control de acceso a computadoras o a redes de
computadoras y para el control de comunicaciones entre computadoras y redes de
computadoras, software y bases de datos para la emisión y/o administración de
tarjetas, en particular de tarjetas inteligentes y para el control de la
administración de dichas tarjetas, dispositivos de almacenamiento, conversión,
procesamiento y transmisión de datos, de información y de señalización,
aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización y de control (inspección), dispositivos
electrónicos y/o de computadora, instrumentos y equipos para aseguramiento de
instalaciones, incluyendo alarmas y alarmas contra robo, dispositivos e
instrumentos para identificación, control de acceso mediante el uso de datos
biométricos, cerrajería eléctrica, dispositivos de control de tránsito,
dispositivos de medición de velocidad, cámaras infrarrojas, dispositivos para
reproducción de filmes, radares, software para la captura y procesamiento de
datos provistos mediante los dispositivos e instrumentos mencionados
anteriormente, tarjetas magnéticas lectoras/codificadoras, codificadores,
decodificadores de datos, periféricos de computadora y computadoras usados en
relación con tarjetas y/o dispositivos de telecomunicaciones, micro-computadoras, computadoras tipo laptop, dispositivos
portátiles, dispositivos para control de acceso seguro a computadoras y/o redes
de computadoras; en clase 16: fotografías, papel, impresos, materiales
impresos, materiales impresos mediante los cuales la composición del papel, la
tinta y los métodos de impresión usados tienen el propósito de luchar contra
reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones,
notas bancadas, cheques (medios de pago), cheques bancarios, letras bancadas,
cheques de regalo (certificados), cheques (certificados) vacacionales,
pasaportes, visas, (por ejemplo documentos seguros que portan un sello que
permite el ingreso a un territorio), tarjetas de identificación, todos
equipados con un sistema de seguridad de efecto óptico para combatir contra
reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones,
tarjetas e insignias para identificación o acceso (control, autenticación,
autorización) para eventos deportivos, culturales y de ocio, licencias para
conducir, carnés (tarjetas) de seguro social, billetes, bonos del estado
(tesoro), estampillas de impuestos, bonos de bancos, tarjetas que se raspan,
acciones (títulos), etiquetas, estandartes, tiquetes para transporte, tarjetas
de crédito, tarjetas de pago, cartas para comunicaciones de número de PIN,
cartas (tarjetas) para juegos, formularios para pagos de servicios del hogar,
tarjetas para teléfonos, placas grabadas para los productos mencionados
anteriormente; en clase 35: servicios de dirección y de administración de
compañías, incluyendo manejo de personal, servicios de consultoría y de
asesoramiento en administración de negocios, servicios de consultoría en
administración de negocios y de actividades comerciales, servicios de
compilación de datos y de información y servicios de análisis relacionados con
administración de negocios, servicios de asistencia y de asesoría en el área de
administración de compañías comerciales, servicios de asistencia con
actividades de administración o de funciones (actividades) comerciales a una
compañía industrial o comercial, servicios de dirección de negocios y de
consultoría en asuntos de negocios, servicios de consultoría en recursos
humanos, servicios de dirección de recursos humanos, servicios de publicidad,
servicios de publicidad por medio de correspondencia, servicios de publicidad
radial, servicios de publicidad televisiva, servicios de dirección de asuntos
de negocios, servicios de administración comercial, servicios de información y
de consejería financiera para consumidores en el área de identidad, seguridad y
en el ámbito bancario, servicios de distribución de materiales publicitarios (volantes,
folletos, documentos impresos, muestras), servicios de suscripción de revistas
para terceros, servicios de suscripción de servicios de telecomunicaciones para
terceros, servicios de actualización y de mantenimiento de datos en bases de
datos de computadora, servicios de búsqueda de datos en expedientes de
computadora para terceros, servicios de optimización de tráfico para sitios
web, servicios de organización de exhibiciones, de ferias para propósitos
comerciales o de publicidad, servicios de publicidad en línea en una red de
trabajo de computadora, servicios de publicidad por medio de correo, servicios
de actualización de documentación publicitaria, servicios de renta de tiempo
publicitario mediante cualquier medio de comunicación, servicios de publicación
de textos publicitarios, servicios de renta de espacios publicitarios,
servicios de diseminación de anuncios, servicios de relaciones públicas,
servicios de encuestas de opinión, servicios de auditorías para compañías
(análisis comerciales), servicios de intermediación comercial (servicios de
conserjería), servicios de promoción (publicidad) de productos por parte de
terceros, (ejemplo, servicios de suministro de información relacionada con
descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para productos de
terceros, servicios de promoción (publicidad) de productos y servicios de
terceros mediante el suministro de hipervínculos de sitios web de terceros,
servicios de promoción (publicidad) de productos y servicios de terceros
mediante la provisión de enlaces ofrecidos en sitios web de venta al detalle de
sitios web para terceros, servicios de asesores de negocios en el ámbito de
pagos en línea, servicios de administración y monitoreo de tarjetas de crédito,
de tarjetas de débito inmediato, de cheques electrónicos, de tarjetas
prepagadas, de tarjetas de pago y de otras formas de transacciones de pago por
medio de rede de comunicación electrónica para propósitos de negocios,
servicios de administración de información de negocios, ej. reportes de
análisis de negocios electrónicos relacionados con el procesamiento de pagos,
autenticación, monitoreo y facturación, servicios de dirección de negocios, ej.
la optimización de pagos para negocios; en clase 36: servicios de asuntos
financieros, monetarios y de banca, servicios de aseguramiento, servicios de
consultoría e información en asuntos financieros, monetarios y de banca,
servicios de consultoría e información en el campo de seguros, e.j. servicios de transferencias de fondos, servicios de
composición y conciliación de transacciones financieras, servicios de provisión
de un amplio rango de servicios financieros y de pagos, ej. servicios de
tarjetas de crédito, servicios de emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de
pagos y líneas de crédito, procesamiento y envío de facturas y de pagos
correspondientes, servicios de pago de facturas con provisión de pagos
garantizados y servicios de agencia de corretaje (correduría) de fondos de
mercados financieros, todo lo anterior a través de redes de comunicación
global, servicios de procesamiento inmediato para transacciones llevadas a cabo
mediante tarjeta de crédito y mediante tarjeta de débito, servicios de
reembolso de fondos por motivos de litigios en el área de compras por medio de
pago electrónico, servicios de suministro de protección de compras para
productos y servicios comprados por terceros a través de redes globales de
computadora y mediante redes inalámbricas, servicios de procesamiento para
transacciones por medio de tarjeta de crédito, servicios de crédito, ej.
suministro de servicios de cuenta de crédito revolutivo,
servicios de pago de facturas, servicios de suministro de pagos móviles
electrónicos para terceros, servicios de procesamiento de pago y de servicios
de tarjetas de crédito, servicios de procesamiento de pagos mediante
operaciones de canjes electrónicos, servicios de procesamiento de pagos, ej.
suministro de servicios de procesamiento para transacciones de monedas
virtuales para terceros, depósitos de valores, servicios de cajas de seguridad,
servicios de emisión de cheques de viajero, cheques (certificados) vacacionales
y de pagos de documentos en general, servicios de financiamiento de préstamos
para sistemas de seguridad y de vigilancia; en clase 38: servicios de
telecomunicaciones, servicios telefónicos, servicios de centrales telefónicas,
servicios de comunicaciones telefónicas, servicios computarizados de telefonía,
servicios de correo electrónico, servicios de voz de mensajes telefónicos,
servicios de información de telecomunicaciones, servicios de comunicaciones por
medio de terminales de computadora o de redes de fibra óptica, servicios de
comunicaciones de radio o telefónicas, servicios de radiotelefonía móviles,
servicios de transmisión de datos por medio de líneas telefónicas, servicios de
suministro de conexiones por medio de telecomunicaciones para servicios de
telefonía directa y para centros de llamadas telefónicas, servicios de
diseminación de contenido de multimedia por medio de internet, servicios de
transmisión continua (streaming) de contenido de
audio, video y de contenido audio-visual a través de una red global de
computadoras, servicios de diseminación de multimedia, de audio y video a
través de internet y de otras redes de comunicación, servicios de diseminación
de datos, servicios de suministro de acceso para usuarios a redes globales de
computadora, servicios de suministro de acceso a un portal web, y a correo
electrónico, servicios de provisión de foros en línea, servicios de suministro
de acceso a líneas de chat, a salas de conversación (chat), y a foros en
internet, incluidos servicios en internet móvil, servicios de suministro de
acceso a transacciones electrónicas, a plataformas de comunicación e
información en la internet, servicios de transferencia de todo tipo de mensajes
a direcciones de internet (mensajería web), servicios de suministro de acceso a
bases de datos, servicios de publicaciones (posting)
electrónico (telecomunicaciones), servicios de conexión por medio de
telecomunicaciones a una red global de computadoras, servicios de agencia de
prensa o de información (noticias), servicios de renta de dispositivos de
telecomunicaciones, servicios de difusión de radio o de televisión, servicios
de teleconferencia o de videoconferencia, servicios de alquiler de acceso a
tiempo de una red global de computadoras, servicios de transmisión de
información, servicios de datos o de software por medio de una línea
telefónica, servicios de telecomunicaciones y/o de redes de computadora, por
medio de cable, satélite, o por medio terrestre, servicios de descarga de datos
o software en tarjetas e insignias, incluyendo tarjetas de pago electrónico, de
monedero electrónico, de pago de aseguramiento de transacciones por medio de
código, en particular en línea, servicios relacionados con información; en
clase 40: servicios de impresión, servicios de impresión de documentos o de
materiales impresos diseñados para combatir contra reproducciones no
autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones, servicios de diseño,
desarrollo y personalización para documentos y materiales impresos, para
dinero, para documentos de pago, para accesos, para documentos de
identificación, para tarjetas, insignias, estandartes, y etiquetas, servicios
de fotocomposición, servicios de fotograbado, servicios de información y
asesoramiento en el ámbito de impresión, servicios de grabado, servicios de
información y asesoramiento en el ámbito del grabado, servicios para grabar una
secuencia de números identificables en ventanas de carros para su identificación
en caso de robo; en clase 42: servicios de ingeniería de computación, servicios
de consultoría técnica en TI y /o en telecomunicaciones, servicios de diseño,
desarrollo, mantenimiento y actualización de software (programas de
computadora) y de bases de datos, servicios de diseño y de desarrollo de
computadoras, servicios de desarrollo (diseño), instalación, mantenimiento,
actualización o renta de software, servicios de programación de computadoras,
servicios de consultoría en el campo de computadoras y de software, servicios
de programación para tarjetas e insignias de microprocesadores, servicios de
préstamo y alquiler de computadoras, de periféricos de computadora, de
programas de computadora y de software, servicios de diseño, desarrollo,
mantenimiento y actualización de software para el manejo y aseguramiento de
transferencia de fondos, servicios de diseño y desarrollo de sistemas de
identificación y autenticación de personas, servicios de asistencia técnica,
servicios de consejería técnica para la implementación de sistemas de
identificación y de autenticación de personas, servicios de diseño, desarrollo
y actualización de programas y software para la interpretación de huellas
digitales, de huellas de la palma de la mano, de características del iris, de
venas, de voz, de características del rostro o de figura o de otras
características biométricas en el campo de control de acceso o de
autentificación de personas, servicios de diseño, desarrollo y actualización de
tarjetas y de insignias, incluyendo pagos y tarjetas de pagos electrónicos, de
monederos electrónicos, para asegurar todo tipo de transacción por medio de
código, en particular en línea, servicios de diseño y desarrollo para dinero,
documentos de pago, acceso e identificación de documentos, tarjetas, insignias,
estandartes, y etiquetas, servicios de diseño, desarrollo y actualización de
lectores por medio de tarjetas e insignias, servicios de información y
consejería en el diseño y desarrollo de dinero, de documentos de pago, de
acceso y autenticación de documentos, de tarjetas, de insignias, de estandartes
y de etiquetas, servicios de préstamos y de renta de tarjetas y de insignias,
incluyendo pagos con tarjetas y con tarjetas de pago electrónico, y de
monederos electrónicos para asegurar todo tipo de transacción por medio de
código, en particular en línea, servicios de préstamo y alquiler de tarjetas y
de llaves de acceso para sistemas de telecomunicaciones, para redes, para
sistemas de computadora y para redes, todos los servicios mencionados
anteriormente pudiendo ser visualizados o disponibles por medio de
transmisiones de datos o por medio de telecomunicaciones o redes de
computadora, servicios de diseño y desarrollo de sistemas de adquisición de
datos en relación con documentos o materiales impresos diseñados para combatir
contra reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones, servicios
de diseño, desarrollo de tintas, marcas de agua, papel, software, y chips
electrónicos para autenticación, personalización, protección contra reproducciones
no autorizadas, falsificaciones, imitaciones de documentos y de material
impreso, servicios de diseño, desarrollo de métodos de protección contra
reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones, autenticación de
procesos, personalización de documentos por medio de tinta, de marca de agua,
de grabados de diseño repetitivos, y de marca (impresión), servicios de
servidores (host), de desarrollo, de diseño para servidores y redes que operan
el procesamiento y operación de sistemas de información de clientes, servicios
temporales de suministro de software en línea, no descargable para
procesamiento de pagos electrónicos, servicios temporales de software de
autenticación en línea, no descargable, para control de acceso a computadoras y
a redes de computadora y para controlar comunicaciones entre computadoras y
entre redes de computadora, servicios de programación y desarrollo de
computadoras, servicios de desarrollo de software, en particular para
procesamiento de datos recolectados utilizando un dispositivos de control de
tráfico, servicios de desarrollo de controles y certificaciones de calidad de
dispositivos de control de tráfico y de software de control de tráfico,
servicios de análisis y de búsquedas teóricas de información y de situaciones
relacionadas con tráfico, servicios de asesoramiento en tecnologías innovadoras
y en mejoramiento de seguridad de tráfico, servicios de reportes, estudios,
análisis, evaluaciones, recomendaciones, diagnósticos, estimaciones, consultas
y búsquedas realizadas por ingenieros en áreas científicas y tecnológicas,
servicios de estudios de proyectos técnicos, servicios de búsqueda en el área
de tecnología semiconductora de procesos, servicios de creación de bases de
datos, servicios de certificación, pruebas, análisis y evaluación para
productos y servicios de terceros para emitir una certificación, servicios de
búsqueda y desarrollo de productos nuevos para terceros, servicios de estudio
de diseño gráfico, servicios de avalúos y de estudios en el campo de telecomunicaciones,
servicios de avalúos, estudios, consultas y asesoramiento técnico en el campo
de TI y/o sistemas de administración y/o seguridad de transferencia de fondos,
servicios de consultoría en el campo de seguridad electrónica, servicios de avalúos,
estudios, consultas y asesoramiento técnico en el campo de sistemas de
administración de tarjetas electrónicas y en clase 45: servicios de seguridad
para la protección de personas y de propiedades (con la excepción de sus medios
de transporte), servicios de agencias de vigilancia nocturna, servicios de
guardas de seguridad para la protección de personas y de propiedades, servicios
de suministro de información, de consultoría y de asesoramiento en áreas de
servicios de seguridad para protección de propiedad y de personas, servicios de
inspección de seguridad para terceros, servicios de autenticación de
información de identidad de personas (servicios de verificación de identidad),
servicios de inspección de equipaje con propósitos de seguridad en el área de
transporte, de comercio de objetos y productos regulados o prohibidos,
servicios de información y consultoría en el área de seguridad para inspección
en el transporte de dinero o valores y de equipaje, servicios de escolta,
servicios de vigilancia, servicios de guarda para instalaciones o sitios
industriales, servicios para el diseño, desarrollo e implementación para
prevenir intrusiones, robos, sabotajes, destrucciones, desarrollo e
implementación de sistemas anti robo para instalaciones o sitios industriales,
servicios de vigilancia para evitar la intrusión, el sabotaje, la destrucción,
el robo y vigilancia de alarmas de seguridad, servicios de alarma, verificación
e intervención hasta verificar la causa del mismo, servicios de impresión de
huellas y de registro de huellas digitales, servicios de asignación de números
de identificación para aplicar en valores con el fin de facilitar su
recuperación en caso de pérdida o robo (servicios de seguridad), servicios de
localización de objetos robados, servicios de seguimiento de vehículos,
servicios de seguimiento para recuperar productos codificados, servicios de
detección de fraudes en el ámbito de tarjetas de crédito usadas para compras en
línea. Fecha: 25 de abril de 2018. Presentada el: 01 de marzo de 2018. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2018. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019388693 ).
Solicitud Nº
2019-0006487.—Lenis
Mora Fernández, casada, cédula de identidad N°
103920604, en calidad de apoderada generalísima de Importadora Mora y Aguilar
Sociedad Anónima, domicilio en: San Sebastián, de la rotonda cuatrocientos
metros al norte, contiguo a Transportes Delgado, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IMPORTADORA MORA Y AGUILAR, como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a comercio, industria, agricultura, turismo,
metalurgia, transporte, así como la comercialización de productos escolares,
oficina así como adornos navideños y para el hogar. Ubicado en San José, San
Sebastián, de la rotonda cuatrocientos metros al norte, contiguo a Transportes
Delgado. Fecha: 17 de septiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388704 ).
Solicitud Nº
2019-0006488.—Lenis
Mora Fernandez, casada, cedula de identidad
103920604, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora Mora y Aguilar
Sociedad Anónima con domicilio en San Sebastián, de la rotonda cuatrocientos
metros al norte, contiguo a Transportes Delgado, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GRUPO MORA Y AGUILAR como Nombre Comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a comercio, industria, turismo, metalurgia, transporte, así
como la comercialización de productos escolares, oficina, así como adornos
navideños y para el hogar; ubicado en San Sebastián de la Rotonda 400 metros al
Norte, contiguo a Transportes Delgado. Fecha: 17 de setiembre de 2019.
Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019388705 ).
Solicitud Nº
2019-0007530.—Alfredo
Antonio Meneses Carzona, soltero, cédula de identidad
N° 304720273, con domicilio en: 125 m este y 50 sur
de la Ermita Monseñor Sanabria, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULCE
CHURUCO
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (pan, productos de pastelería y
confitería). Fecha: 04 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019388709 ).
Solicitud N°
2019-0006486.—Lenis
Mora Fernández, casada, cédula de identidad 103920604, en calidad de apoderado
generalísimo de Importadora Mora y Aguilar Sociedad Anónima con domicilio en
San Sebastián, de la rotonda cuatrocientos metros al norte, contiguo a
Transportes Delgado, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO MORA como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a “no indica”, ubicado en San José, San Sebastián; de la
Rotonda 400 metros al norte, contiguo a Transportes Delgado. Fecha: 17 de
setiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388717 ).
Solicitud Nº
2019-0006945.—Roxana
Cordero Pereira, apoderado especial de Zodiac International Corporation
con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso,
Panamá, solicita la inscripción de: BEMALAN como marca de fábrica en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
(Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 8 de agosto de
2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019388737 ).
Solicitud Nº 2019-0006944.—Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en Ciudad de
Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la
inscripción de: BEMPENAL, como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
fungicidas). Fecha: 8 de agosto del 2019. Presentada el: 31 de julio del 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—(
IN2019388738 ).
Solicitud Nº 2019-0006940.—Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado
especial de Zodiac International Corporation, con
domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global plaza, 6to piso,
Panamá, solicita la inscripción de: PALBOFAS, como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el 31 de julio
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019388739 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0006192.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de
Grupo Bimbo SAB de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México,
Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARELOS como
marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: (Frituras de harina de maíz, frituras de harina de
trigo y extruidos de maíz.). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 10 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019388741 ).
Solicitud Nº
2019-0006191.—Roxana
Cordero Pereira, apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con
domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: VALENTONES, como marca de fábrica en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
(frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo y extruidos de maíz).
Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 10 de julio del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019388742 ).
Solicitud Nº
2019-0008135.—Luis
Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad N° 107960788, en calidad de apoderado especial de
Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca
Coyol, Edificio B-15, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTIVA DIAMOND,
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: (instrumentos y aparatos quirúrgicos y
médicos, incluyendo implantes, utilizados en procedimientos quirúrgicos
mamarios estéticos y/o reconstructivos). Fecha: 13 de septiembre del 2019.
Presentada el: 2 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019388783 ).
Solicitud Nº
2019-0006864.—Ana
Julia Sanahuja Vindas, soltera, cédula de identidad 115030398 con domicilio en
Flores, San Lorenzo (Barrantes), de la Asociación Funeraria San Lorenzo 200
metros este y 200 metros sur, casa esquinera de tejas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Momoto
como Marca de Fábrica en clase(s): 18 y 25. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: (Bolsos, monederos, carteras
de bolsillo, estuches para tarjetas.); en clase 25: (jackets
(chaquetas), abrigos, blusas, vestidos, vestidos de baño, pantalones, enaguas,
shorts (pantalones cortos), camisas, calcetines, sombreros y gorras). Reservas:
De los colores: anaranjado y beige. Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el:
30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019388791 ).
Solicitud N°
2019-0007500.—Juan
Carlos Madrigal Ureña, soltero, cédula de identidad 113510581, con domicilio en
Granadilla, Residencial Altamonte, casa 22W, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ZH
como marca de comercio en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Todo lo referente a acondicionamiento físico,
entrenamiento personal, artes marciales y spa.). Reservas: De los colores:
negro y blanco. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019388805 ).
Solicitud N°
2019-0002380.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de
apoderado especial de La Gata Candonga S. A., cédula jurídica 3101776590 con
domicilio en Goicoechea, San Francisco; 350 metros al este, del centro
comercial El Pueblo, Edificio OPE Publicidad, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA GATA candonga
como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), servicios de
bar. Fecha: 27 de marzo de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388808 ).
Solicitud Nº
2019-0004947.—Fernando
Losilla Carreras, casado una vez„ cédula de identidad 107030215, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Seis Mil
Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766095 con domicilio en
Santa Ana, Uruca, calle El Quebrador, del Automercado, doscientos cincuenta
metros al sur, frente al Kínder Pequeños en acción, local uno, San José, Costa
Rica , solicita la inscripción de: PANEX como marca de comercio en
clase(s): 7. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Máquinas y máquinas herramientas, motores, (excepto motores para vehículos),
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres),
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, distribuidores
automáticos. Reservas: Del color: Negro. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada
el: 4 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019388823 ).
Solicitud N°
2019-0004946.—Fernando
Losilla Carreras, casado una vez, cédula de identidad 107030215, en calidad de
apoderado generalísimo de Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Seis Mil
Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766095, con domicilio en
Santa Ana, Uruca, calle El Quebrador, del Automercado, 250 metros al sur,
frente al Kinder pequeños en acción, local 1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANEX como marca de
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación, o control de la electricidad, aparatos
para el registro, grabación, transmisión, reproducción del sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos acústicos, y soportes de grabación
digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras
máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y
ordenadores, tales como pero no limitados a tabletas, televisores, pantallas,
computadoras, teléfonos. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada el: 4 de junio
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388824 ).
Solicitud N°
2019-0004945.—Fernando
Losilla Carreras, casado una vez, cédula de identidad 107030215, en calidad de
apoderado generalísimo de tres ciento uno setecientos sesenta y seis mil
noventa y cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766095con domicilio en
Santa Ana, Uruca, Calle El Quebrador, del Automercado; 250 metros al sur,
frente al Kinder Pequeños en Acción, local uno, SAN
JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANEX
como marca de comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de
vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada el: 4 de
junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso çomún o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas Registradora.—( IN2019388825 ).
Solicitud Nº
2019-0004944.—Fernando
Losilla Carreras, casado una vez, cédula de identidad 107030215, en calidad de
apoderado generalísimo de Tres Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil
Noventa y Cinco Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101766095con domicilio en
Santa Ana, Uruca, calle el Quebrador, del Automercado, 250 metros al sur,
frente al Kínder Pequeños En Acción, local 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GERBER como Marca de Comercio en clase(s): 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Lavamanos, inodoros, loza sanitaria en general. Fecha: 8 de Julio de 2019.
Presentada el: 4 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019388826 ).
Solicitud Nº
2019-0001896.—Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Café El Rey S. A., cédula
jurídica Nº 31016927, con domicilio en Curridabat,
Central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SANCHEZ BARISTA como marca de servicios, en clase(s):
35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: gestión
comercial, ventas al por mayor y detalle, importación y exportación, publicidad
relacionada con productos a base de café. Fecha: 03 de abril del 2019.
Presentada el: 04 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388846 ).
Solicitud Nº
2019-0001897.—Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, calidad de apoderado especial de Café El Rey S. A., cédula jurídica N° 3-101-006927, con domicilio en: Curridabat, central,
detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SANCHEZ, como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión comercial,
ventas al por mayor y detalle, importación y exportación, publicidad
relacionada con productos a base de café. Fecha: 03 de abril de 2019.
Presentada el: 04 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019388847 ).
Solicitud Nº
2019-0005373.—Oscar
Gerardo Camacho Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0664-0019, con domicilio en: Ciudad Quesada, San
Carlos del Super Roype 50m sur, 150m este y 75 sur,
Costa Rica, solicita la inscripción de: OCAM Productos de Limpieza
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 3 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: desengrasante industrial, crema
quita grasa mecánica, desincrustantes y en clase 3: cloro, desinfectantes,
detergentes, jabones, abrillantadores, limpiadores, pulidores, blanqueadores,
aromatizantes, lavaplatos, suavizantes para ropa, shampoo
para autos, desengrasante doméstico. Reservas: de los colores: verde, rojo y
blanco. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el 14 de junio de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019388893 ).
Solicitud Nº
2019-0007138.—Daniela
Rodríguez Méndez, soltera, cédula de identidad N°
304750216, con domicilio en del Colegio Metodista, 300 este, 100n, Urba. Villa del Este, casa Nº 11
a mano izq., Costa Rica, solicita la inscripción de: INSIZE
como marca de servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: (Servicio
de nutrición para mejoramiento de la salud y pérdida de peso.). Fecha: 20 de
agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019388899
Solicitud Nº
2019-0008684.—Óscar
Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667 con
domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Lagar, 100 metros oeste y 50 metros
sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAGUM como Marca de
Comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: (Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos;
material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas
discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de
puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.).
Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de setiembre de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019388908 ).
Cambio de Nombre Nº 124367
Que
Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N°
110410825 en calidad de apoderada especial de Editorial Televisa S. A. de C.V.
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
EDITORIAL TELEVISA INTERNATIONAL S. A. por el de EDITORIAL TELEVISA S. A. DE
C.V., presentada el día 10 de enero del 2019 bajo expediente N° 124367. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1998-0003910 Registro Nº 111646 FURIA MUSICAL
en clase(s) 16 Marca Denominativa y 2008-0001624 Registro Nº
185604 TV Y NOVELAS en clase(s) 16 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—1 vez.—( IN2019388807 ).
Cambio
de Nombre N° 129852
Que Fernando Losilla Carreras, casado una
vez, cédula de identidad 107030215, en calidad de apoderado generalísimo de
Brand Smart Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de A AA HI Tech Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-495460 por el de Brand Smart Sociedad Anónima, presentada
el día 24 de julio del 2019 bajo expediente 129852. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2007-0011725 Registro N°
183567 HI Tech en clase: 9 11 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registrador.—1 vez.—( IN2019388822 ).
Cambio
de Nombre Nº 130456
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 11018975, en calidad de
apoderado especial de Minitab LLC., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Minitab INC. por el de Minitab LLC.,
presentada el 23 de agosto del 2019, bajo expediente N°
130456. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0011733 Registro Nº 227898 en clase 9 marca figurativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019389021 ).
Cambio
de Nombre Nº 130455
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de
apoderado especial de Minitab LLC., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de MINITAB INC. por el de MINITAB
LLC., presentada el día 23 de agosto del 2019, bajo expediente N° 130455. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2012- 0011732 Registro Nº 227919 MINITAB en
clase(s) 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2019389022 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2019-2033.—Ref.:
35/2019/4648.—José Antonio Martínez Jirón, cédula de residencia N° 155806849125, solicita la inscripción de:
D A
Q 9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, La Manchuria frente al
vivero Alfaro. Presentada el 05 de septiembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2033. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019388991 ).
Solicitud Nº
2019-1934.—Ref: 35/2019/4475.—Gelber Obando
Carrillo, cédula de identidad 0502280729, solicita la inscripción de: DC7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada
Honda, El Roblar, 125 metros sur del Ebais.
Presentada el 27 de agosto del 2019. Según el expediente Nº
2019-1934. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019388993 ).
Solicitud Nº
2019-2151.—Ref.:
35/2019/4656.—Walter Mondragón Murillo, cédula de identidad N°
5-0060-0605, solicita la inscripción de: W1M, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Higuerón, 600 metros oeste
de la escuela. Presentada el 18 de septiembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2151. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019388997 ).
Solicitud Nº 2019-2152.—Ref.: 35/2019/4657.—Juan Luis Naranjo Montero, cédula de identidad N° 5-0439-0311, solicita
la inscripción de: NM4 como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, La Tigra
de Jicaral, 4 kilómetros al
noreste de la Iglesia Católica. Presentada el 18 de setiembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2152. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—(
IN2019388999 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-765850, denominación: Asociación Centro Infantil Zona de Peques.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 342716 con adicional(es)
tomo: 2019, asiento: 576046, tomo: 2019, asiento: 504481.—Registro Nacional, 20
de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019388934 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro
Cristiano Pentecostal Ciudad de Dios, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo, el
establecimiento de centros de estudios para la enseñanza de una vida moral
elevada, basada en las enseñanzas bíblicas. Cuyo representante, será el
presidente: Christian Gerardo González Montoya, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier, interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 360773 con adicional(es) tomo: 2019, asiento:
512482.—Registro Nacional, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019388992 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Servicios de
Educación y Promoción Juvenil SEPROJOVEN Asociación Civil, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Asesorar y ejecutar estrategias de intervención social que
promuevan el desarrollo humano de la infancia y juventud. propiciar y
fortalecer espacios de participación comunitaria e institucional que potencien
en los niños, niñas y jóvenes la capacidad de comprometerse con su desarrollo
social. proveer a la infancia y juventud de los recursos cognitivos,
emocionales y sociales que les permitan desplegar proyectos de vida. . Cuyo
representante, será el presidente: Marco Vinicio Ballestero Rojas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 406629.—Registro Nacional, 13 de
septiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019389033 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María Vargas Uribe. Cedula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche
AG y Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la
Patente PCT denominada UNA COMPOSICIÓN FARMACEUTICA QUE COMPRENDE UN
ANTICUERPO ANTI-C5 CONTRA UNA ENFERMEDAD RELACIONADA CON C5 Y UN PRODUCTO DE LA
MISMA. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas para
usarse en el tratamiento o prevención de una enfermedad relacionada con C5 y
métodos para tratar o prevenir una enfermedad relacionada con C5.La presente
invención además se refiere a dosificaciones y administraciones de anticuerpo
anti-C5 o composiciones farmacéuticas que contienen el anticuerpo anti-C5.La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/18; cuyos
inventores son Sampei, Zenjiro
(JP); Shinomiya, Kenji (JP); Yoneyama,
Koichiro (JO); Shibahara, Norihito; (JP); TSUBOI, Yoshinori
(JP); Fukuzawa, Taku (JP);
HARAYA, Kenta (JP); Bogman, Katrijn;
(BE) y CHAROIN, Jean Eric (FR). Prioridad: N°
10201700775Y del 31/01/2017 (SG) y N° 10201705954V
del 20/07/2017 (SG). Publicación Internacional: WO/2018/143266. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000403, y fue presentada a las 13:56:56
del 29 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de
septiembre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De
La O.—( IN2019388698 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Edgar Rohrmoser
Zúñiga, cédula de identidad N° 1-0617-0586, en
calidad de Gestor de Negocios de Storengy, solicita
la Patente PCT denominada MÉTODO PARA CARACTERIZAR EL TERRENO SUBYACENTE DE
UNA REGIÓN USANDO SEÑALES SÍSMICAS PASIVAS Y UN CORRESPONDIENTE SISTEMA. La
invención proporciona un método para caracterizar el subsuelo de una región, el
método comprende los siguientes pasos: - preparar (E01) una pluralidad de
espectros que ilustran la densidad espectral de señales sísmicas pasivas
obtenidas en la vecindad de la superficie de dicha región en al menos un punto
de dicha región donde se realiza un registro de señales símicas pasivas,
preparándose cada espectro a partir de una señal representativa de un
movimiento; determinar (E02) al menos un atributo espectral para cada
frecuencia que aparece en cada espectro a fin de obtener un conjunto de
atributos espectrales asociados con las grabaciones y con las secuencias;
organizar (E03) dicho conjunto de atributos en una matriz en la que cada fila
está asociada con una grabación; y aplicar (e04) un método de análisis de
componente principal a dicha matriz para determinar los componentes principales
con el fin de deducir las características de dicho subsuelo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G01V 1/28; cuyos inventores son: Kazantsev, Alexandre; (FR); Lavergne,
Damien; (FR); Egermann, Patrick; (FR) y Huguet,
Frédéric; (FR). Prioridad: N° 1655858 del 23/06/2016
(FR). Publicación Internacional: WO/2017/220918. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-0000031, y fue presentada a las
13:57:34 del 22 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
23 de julio de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro
González, Oficina de Patentes.—( IN2019388855 ).
El señor Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de
identidad N° 110950656, en calidad de apoderado
especial de Teneobio Inc., solicita la Patente PCT
denominada: ANTICUERPOS DE UNIÓN A CD3. La presente invención hace
referencia a polipéptidos de unión al antígeno CD3 humano novedosos y su
preparación y uso en el tratamiento y/o diagnóstico de diversas enfermedades, y
también hace referencia a moléculas de anticuerpos bioespecíficos
capaces de activar células efectoras inmunitarias y su uso en el diagnóstico
y/o tratamiento de diversas enfermedades. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Trinklein, Nathan (US); Van Schooten, Wim (US); Harris,
Katherine (US); Pham, Duy
(US) y Aldred, Shelley Force
(US). Prioridad: N° 62/394,360 del 14/09/2016 (US) y N° 62/491,908 del 28/04/2017 (US). Publicación
internacional: WO/2018/052503. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000198, y fue presentada a las 14:50:19 del 12 de abril del 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de agosto del 2019.—Walter Alfaro González.—(
IN2019388916 ).
El señor Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de
identidad 110960656, en calidad de
apoderado especial de Hazel Technologies INC., solicita la Patente PCT denominada
COMPOSICIONES PARA LA LIBERACIÓN CONTROLADA DE INGREDIENTES ACTIVOS Y
MÉTODOS DE PREPARACIÓN DE LAS MISMAS. Por lo general, se proporcionan
composiciones para la liberación controlada de ingredientes activos y métodos
de preparación de las mismas. En algunas realizaciones, la composición
comprende un ingrediente activo y un material de suministro. En algunas
realizaciones, la composición comprende un ingrediente activo volátil o gaseoso
útil para aplicaciones en al menos uno de agricultura, control de plagas,
control de olores y conservación de alimentos. En algunas realizaciones, el
ingrediente activo es un ciclopropeno. En algunas
realizaciones, el ingrediente activo es un aceite esencial, un terpeno o un
terpenoide. En algunas realizaciones, el material de suministro es un material
de carbono o un material de silicato. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 25/18, A01N 27/00, A01N 31/02, A01N 31/08, A01N 35/02, A01N
65/00 y A01P 21/00; cuyos inventores son: Preslar,
Adam Truett (GB) y Mouat, Aidan R. (US). Prioridad: N°
62/297,782 del 19/02/2016 (US), N° 62/307,357 del
11/03/2016 (US), N° 62/328,556 del 27/04/2016 (US), N° 62/338,709 del 19/05/2016 (US), N°
62/347,914 del 09/06/2016 (US), N° 62/353, 016 del
21/06/2016 (US) y N° 62/367,093 del 26/07/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2017/143311. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2018-0000451, y fue presentada a las 11:23:11
del 18 de septiembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2019.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2019388917 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 3795
Ref.: 30/2019/7421.—Por resolución de las
08:48 horas del 20 de agosto del 2019, fue inscrita la Patente denominada INHIBIDORES
DE IAP a favor de la compañía Genentech INC. y Curis INC., cuyos inventores
son: Tsui, Vickie Hsiao-Wei
(US); Flygare, John A. (US); Cohen, Frederick (US) y Gazzard, Lewis J. (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción N° 3795 y estará vigente hasta el 3 de
enero del 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es:
C07D 417/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada. 20 de agosto del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante,
Registradora.—1 vez.—( IN2019388816 ).
Inscripción
N° 3801
Ref: 30/2019/7702.—Por resolución
de las 12:45 horas del 28 de agosto de 2019, fue inscrita la Patente denominado
MÉTODO Y APARATO PARA CORTAR UN TUBO EN MATERIAL TERMOPLÁSTICO a favor
de la compañía SICA S.p.A., cuyos inventores son: Tabanelli, Giorgio (IT) y Gulminelli,
Marco (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 3801 y estará vigente
hasta el 27 de julio de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: B26D 3/16 y B26D 7/10. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada, 28 de agosto de 2019.—Hellen
Marín Cabrera, Registrador.—1 vez.—( IN2019388817 ).
Inscripción Nº
3799
Ref: 30/2019/7597.—Por resolución
de las 11:14 horas del 26 de agosto de 2019, fue inscrita la Patente denominada
UN CONCERTO NOVEDOSO DE SOLDADURA FUERTE a favor de la compañía Alfa
Laval Corporate AB, cuyos inventores son: Sjödin, Per (SE) y Walter, Kristian
(SE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3799 y estará vigente hasta el
27 de marzo de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01
es: B23K 35/00, B23K 35/02, B23K 35/365 y C22C 19/00. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la ley citada.—26 de agosto de 2019.—María Leonor
Hernández Bustamante, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2019388818 ).
Inscripción
N° 3796
Ref: 30/2019/7568.—Por resolución
de las 08:51 horas del 26 de agosto de 2019, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) MÉTODO Y APARATO PARA ACHAFLANAR UN EXTREMO DE UN TUBO
MATERIAL TERMOPLÁSTICO a favor de la compañía Sica S.P.A., cuyos inventores
son: Tabanelli, Giorgio (IT) y Gulminelli,
Marco (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 3796 y estará vigente
hasta el 27 de julio de 2032. La Clasificación Internacional de Patente versión
2019.01 es: B29C 57/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—26 de agosto de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1
vez.—( IN2019388819 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ERNESTO ALONSO VARGAS
SIBAJA, con cédula de identidad N° 1-1019-0962,
carné N° 23106. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso Nº 83560.—San José,
04 de octubre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019391692 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0284-2019.—Exp. N° 3501P.—Ornamentales Sapo Verde
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BO-35 en finca de su propiedad en
Germania, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego-ornamentales.
Coordenadas 237.683 / 581.448 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de julio de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019389969 ).
ED-0207-2019.—Exp. N° 9124P.—Corporación Pipasa Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3.85 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su
propiedad en Turrúcares, Alajuela, para uso Agropecuario-Granja Avícola y
consumo humano industrial. Coordenadas 211.900 / 499.900 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019390332 ).
ED-0220-2019.—Exp. N° 9136P.—Corporación Pipasa
S.R.L, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Tambor,
Alajuela, Alajuela, para uso Agropecuario-Granja. Coordenadas 222.750 / 507.800
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019390333 ).
ED-0215-2019.—Exp
9155P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión
de: 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo sin número en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para
uso Agropecuario-Granja. Coordenadas 225.700 / 510.350 hoja BARVA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de junio de 2019.—Departamento de
Información.—Grettel Céspedes
Arias.—( IN2019390334 ).
ED-0212-2019.—Exp. N° 9223P.—Corporación Pipasa
S.R.L, solicita concesión de: 2.4 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-1908 en finca de su propiedad en San Rafael,
Alajuela, para uso agroindustrial-concentrados para alimentos y consumo humano
industrial. Coordenadas 217.700 / 514.075 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de junio del 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019390335 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0017-2019.—Expediente Nº 18997.—María Rosibel Alvarado Badilla, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Giovanni Alvarado Badilla en Daniel Flores, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 137.749 /
575.407, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de
junio del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós
Hidalgo.—( IN2019390854 ).
ED-UHTPSOZ-0015-2019.—Exp.
N° 18995.—María Yajaira Alvarado Badilla, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Giovanny Alvarado Badilla en Daniel Flores, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 137.749 / 575.407 hoja
Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019390855 ).
ED-UHSAN-0052-2019.—Exp.
19284. 3101684013 S. A., solicita concesión de: 0.24 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Comercial Agrícola
Ganadera Monte Carmelo S.R.L., en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 259.097/485.125 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2019.—Oficina
Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019391409 ).
ED-0384-2019.—Exp.
18732P.—Alegría Ecológica San Mateo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-1035 en finca de su propiedad en San Mateo, San
Mateo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 216.777 / 481.577 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de setiembre de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019391512 ).
ED-UHTPSOZ-0087-2019.—Exp.
19265.—Inversiones Shamrock del Pacífico Sur S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.548 / 565.605 hoja
Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019391523 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0016-2019.—Exp
Nº 18996.—Elvia Alvarado Badilla, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Giovanni Alvarado Badilla en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas 137.749 / 575.407 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2019.—Unidad
Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019391649 ).
ED-0405-2019.—Exp.
N° 19291P.—Inversiones Affinka
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7.78 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo GU-59 en finca de su propiedad
en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano industrial y agroindustrial empacadora de banano-cámaras de congelamiento. Coordenadas 255.860 / 543.023 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02
de octubre de 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019391755 ).
N° 5925-E10-2019.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las quince horas del diez de setiembre de dos mil
diecinueve. Expediente Nº 309-2019
Liquidación
de gastos permanentes del partido Restauración Nacional, cédula jurídica
3-110-419368, correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de enero y el
31 de marzo de 2019.
Resultando:
1º—Por oficio N°
DGRE-613-2019 del 26 de agosto de 2019 el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRN-172019 del 14 de agosto de 2019, elaborado
por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y
denominado: “Informe Relativo a la Revisión Parcial de la Liquidación
Trimestral de Gastos Presentada Por El Partido Restauración Nacional (PRN),
para el período comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2019.”
(folios 1 a 10).
2º—En
auto de las 15:35 horas del 28 de agosto de 2019, el Magistrado instructor
confirió audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del
partido Restauración Nacional (PRN) para que se pronunciaran, de estimarlo
conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 11).
3º—El
29 de agosto de 2019 se notificó, vía correo electrónico, al PRN la resolución
indicada en el resultando inmediato anterior (folio 12).
4º—Por
oficio N° Restauración-T-128-19 de 5 de setiembre de
2019, Jéssica Sequeira Muñoz, en su condición de Tesorera del partido
Restauración Nacional contestó la audiencia conferida, indicando su conformidad
con lo resuelto por la Dirección en el informe N°
DFPP-LT-PRN-17-2019 (folio 22).
5º—En
la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta
el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Sobre La Reserva Para Gastos
Permanentes y Su Liquidación Trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso
1) de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado
destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales.
Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada
para atender las actividades permanentes de capacitación y organización
política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos
rubros (gastos electorales, capacitación y organización) es del resorte
exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión
estatutaria.
El
Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos
presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrados los comicios
respectivos), debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso
de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades
permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes
predeterminados.
II.—Hechos
probados. De relevancia se tienen los siguientes: 1) El PRN cuenta con una
reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la
suma de ¢3.437.740.242,62, siendo que ¢2.496.619.444,77 corresponden a gastos
de organización y ¢941.120.797,85 para gastos de capacitación (ver resolución N° 4299-E10-2019 de las 15:00 horas del 27 de junio de 2019
a folios 19-21). 2) El PRN presentó ante la Administración Electoral, dentro
del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes
del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2019, por un
monto de ¢159.803.093,83 (folios 1 vuelto, 2 vuelto, 3 vuelto, 8, 9). 3) De
acuerdo con el resultado de la revisión parcial de gastos efectuada por
la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, el PRN logró comprobar gastos de organización por un total de
¢113.552.822,64 (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 4, 9 frente y vuelto). 4) Según el
sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web
(https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/) de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), el PRN se encuentra al día en sus obligaciones patronales (folios 4, 9
vuelto, consulta realizada el 9 de setiembre de 2019 ver folio 24). 5) El PRN
concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de las estructuras
partidarias (certificación a folio 5). 6) El PRN realizó la publicación de los
estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo
comprendido entre el 1° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 en el periódico
Cartago Al Día, edición 682 de abril de 2019 (folio 3 vuelto, 9 vuelto). 7) El
PRN no registra multas pendientes de cancelación (folios 4, 10).
III.—Sobre
la ausencia de objeciones del PRN en relación con el informe rendido por el
DFPP. De previo a resolver lo que en derecho corresponda, el Tribunal
confirió audiencia a las autoridades del PRN para que se manifestaran, si así
lo estimaban pertinente, en relación con el informe N°
DFPP-LT-PRN-17-2019 del 14 de agosto de 2019 (folio 11).
En atención a esta audiencia, la Tesorera de
esa agrupación política indicó que se encontraban conformes con los términos
del informe de la Dirección.
Considerando
que el partido se allanó al criterio vertido en el informe citado, no
corresponde realizar un análisis de fondo de los documentos que componen la
liquidación ni de los montos objetados por el órgano técnico en el
procedimiento de revisión parcial de gastos efectuado por esa dependencia.
IV.—Resultado
de la revisión parcial de la liquidación presentada por el PRN para el periodo
comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2019. De acuerdo con
el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el PRN
para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes,
según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los
siguientes aspectos:
a) Reserva de capacitación y organización del PRN al momento del
periodo trimestral que se revisa. De conformidad con el hecho probado 1) de
esta resolución, el PRN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por
actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢3.437.740.242,62, de la cual
¢2.496.619.444,77 corresponden a gastos de organización y ¢941.120.797,85 a
gastos de capacitación (ver resolución N°
4299-E10-2019 de las 15:00 horas del 27 de junio de 2019 a folios 19-21).
b) Gastos de capacitación. Dado que los gastos comprobados por
el PRN corresponden –en su totalidad– a gastos de organización, no procede
reconocer gastos por concepto de capacitación.
c) Gastos de organización.
Una vez realizada la evaluación por la DGRE y el DFPP, se tuvo como
gastos de organización válidos y justificados la suma de ¢113.552.822,64 que
corresponde reconocer a esa agrupación política por ese rubro.
d) Gastos en proceso de revisión. Se mantienen en proceso de revisión
erogaciones por la suma de ¢46.250.271,19.
V.—Sobre la improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad con la caja costarricense de seguro social en el pago
de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación
(artículo 300 del código electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en
el artículo 135 del código electoral. Respecto de estos extremos debe
indicarse lo siguiente:
a) Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS,
al 9 de setiembre de 2019 no constan deudas del PRN con la seguridad social por
concepto del pago de cuotas obrero-patronales.
b) Conforme al hecho probado 7) de esta resolución, no se registran
multas pendientes de cancelación por parte del PRN, por lo que no resulta
procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código
Electoral.
c) Conforme al hecho probado 6) de la presente resolución, el PRN ha
cumplido satisfactoriamente con la publicación del estado auditado de sus
finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere
el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período comprendido
entre el
VI.—Monto con el cual quedará constituida
la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del
PRN. Tomando en consideración que al PRN se le reconocen gastos de organización
por la suma de ¢113.552.822,64 corresponde deducir esa cifra de la reserva que
mantiene esa agrupación política.
Aplicadas
las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que
cuenta el PRN, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a
¢3.324.187.419,98. De ese monto global,
la reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable en
¢941.120.797,85, mientras que la de organización corresponde a
¢2.383.066.622,13.
VII.—Sobre
el monto a girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado
al PRN, con base en la revisión parcial de la liquidación de gastos del periodo
comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2019, asciende a la suma
de ¢113.552.822,64, monto que corresponde reconocer a esa agrupación política
con cargo a la reserva de organización.
VIII.—Sobre
la firmeza de esta resolución. El PRN, en su escrito del 5 de setiembre de
2019 indicó que se encontraba conforme con los términos del informe N° DFPP-LT-PRN-17-2019 del 14 de agosto de 2019, sin
renunciar, en forma expresa, al plazo para impugnar la resolución de las
presentes diligencias de liquidación. Por esta razón, el Tribunal no puede aún
tenerla en firme, correspondiendo al PRN ejercer o no su derecho a
recurrir. Por tanto,
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política,
102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido
Restauración Nacional, cédula jurídica 3-110-419368, la suma de ¢113.552.822,64
(ciento trece millones quinientos cincuenta y dos mil ochocientos veintidós
colones con sesenta y cuatro céntimos) que, a título de contribución estatal,
le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período
comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2019. Se informa al
Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su
favor una reserva de ¢3.324.187.419,98 (tres mil trescientos veinticuatro
millones ciento ochenta y siete mil cuatrocientos diecinueve colones con
noventa y ocho céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y
organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de
liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral.
Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el
partido Restauración Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la
cuenta cliente a su nombre N.° 15201001024539671 del
Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN N°
CR21015201001024539671. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del
Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que
debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al
partido Restauración Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se
notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—( IN2019389013 ).
Nº 6516-M-2019.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las once horas del treinta de setiembre de dos mil
diecinueve. Expediente Nº 361-2019.
Diligencias
de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Río Cuarto,
cantón Grecia, provincia Alajuela, que ostenta el señor Gerardo Gómez Arce.
Resultando:
1º—Por oficio Nº
SEC-4465-2019 del 18 de setiembre de 2019, recibido en la Secretaría del
Despacho ese día, la señora Ana Leticia Alfaro Alfaro,
secretaria del Concejo Municipal de Grecia, certificó que ese órgano, en la
sesión ordinaria del 10 de setiembre del año en curso, conoció de la renuncia
del señor Gerardo Gómez Arce, síndico propietario del distrito Río Cuarto. En
el acuerdo, suscrito digitalmente, se transcribió –de forma literal– la carta
de dimisión del funcionario interesado (folios 2 y 3).
2º—En
el proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que el señor Gerardo Gómez Arce fue electo síndico
propietario del distrito Río Cuarto, cantón Grecia, provincia Alajuela (ver
resolución Nº 1657-E11-2016 de las 14:55 horas del 7
de marzo de 2016, folios 15 a 21); b) que el señor Gómez Arce renunció a
su cargo de síndico propietario (folios 2, 3, 4 y 10); c) que el señor
Gómez Arce fue propuesto, en su momento, por el partido Nueva Mayoría Griega
(PNMG) (folio 14); d) que el Concejo Municipal de Grecia, en la sesión
ordinaria del 10 de setiembre del año en curso, conoció de la renuncia del
citado funcionario (folios 2 y 3); y, e) que la señora Guisella Sibaja Chaves, cédula de identidad Nº 1-1016-0814, es la síndica suplente del distrito Río
Cuarto (folios 14, 20 y 22).
II.—Sobre
el fondo. Al tenerse por probado que el señor Gerardo Gómez Arce renunció a
su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Grecia, lo
procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código
Municipal-cancelar su credencial de síndico propietario del distrito Río Cuarto,
como en efecto se ordena.
III.—Sobre
la sustitución del señor Gómez Arce. Al cancelarse la credencial del señor
Gómez Arce, se produce una vacante que es necesario cubrir según se desprende
de la relación de los artículos 25 inciso c) y 58 del Código Municipal. Por
ello, al haberse probado en autos que la síndica suplente de la referida
circunscripción es la señora Guisella Sibaja Chaves,
cédula de identidad Nº 1-1016-0814, se le designa
como síndica propietaria de Río Cuarto. La presente designación rige a partir
de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.
IV.—Sobre
la improcedencia de sustituir la vacante en el cargo de síndico suplente.
El artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los
síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución
correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el
caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad
material de sustituirlo.
En
efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un
síndico propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo
55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado
ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos
popularmente, este último no tiene sustituto constitucional ni legalmente
establecido. Por tanto,
Se
cancela la credencial de síndico propietario del distrito Río Cuarto, cantón
Grecia, provincia Alajuela, que ostenta el señor Gerardo Gómez Arce. En su
lugar, se designa a la señora Guisella Sibaja Chaves,
cédula de identidad Nº 1-1016-0814. Esta designación
rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril dos mil veinte.
Notifíquese a los señores Gómez Arce y Sibaja Chaves, al Concejo Municipal de
Grecia y al Concejo de Distrito de Río Cuarto. Publíquese en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana
Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2019389016 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
55907-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas diez minutos del seis de marzo del dos mil
diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Javier Fernández Morales,
cédula de identidad N° 1-0526-0219, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 29 de noviembre de 1954. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2019388607
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N°
944-2011 dictada por este Registro a las trece horas dos minutos del dieciocho
de mayo de dos mil once, en expediente de ocurso N°
46917-2010, incoado por Judenia del Rosario Mejía, se
dispusó rectificar en los asientos de nacimiento de Jessner Agustín Mejía Mejía, que
el apellido de la madre es Mejía, y de Naydelin Jurelia
López Mejía, que el nombre y el apellido de la madre son Judenia
del Rosario Mejía.—Frs. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable, Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019388918 ).
En resolución N°
7443-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas veinte minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 13134-2013, incoado por Yessica
Espinoza, se dispusó rectificar en los asientos de
nacimiento de Monserrat García Espinoza y Shailyn
García Espinoza, que el nombre y apellido de la madre son Yessica
Espinoza.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019388938 ).
En resolución N°
2557-2012 dictada por este Registro a las catorce horas cincuenta minutos del
diez de julio de dos mil doce, en expediente de ocurso N°
11033-2012, incoado por Alejandra María Hernández Ortega, se dispuso rectificar
la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha
veintiocho de octubre de dos mil cinco en los asientos de nacimiento de Tiffany
Tamara y Tayron Josué, ambos López Hernández, que el
primer apellido del padre es Cascante.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í Sección Actos
Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Sección de Actos
Jurídicos.—1 vez.—( IN2019388939 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Melba del Socorro Ayerdis,
nicaragüense, cédula de residencia 155812562316, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente 6373-2019.—San José, al ser las 11:14 del
30 de setiembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019388766 ).
Marina Johana García Urbina, nicaragüense,
cédula de residencia 155822371307, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 6489-2019.—San José, al ser las
12:02 del 24 de setiembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019388768 )
Eyra Cristina Medina Álvarez,
venezolana, cédula de residencia 186200377026, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
6461-2019.—San José al ser las 1:00 del 01 de octubre de 2019.—Andrew Villalta
Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019388814 ).
Rudy Antonio Estrada Molina, nicaragua,
cedilla de residencia 155821707533, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6609-2019.—San José, al ser las 11:47 del 27 de setiembre de
2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019388861 ).
Vargas Obando Melvin, nicaragüense, cédula de
residencia 155812193726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6636-2019.—San José al ser las 10:15 horas del 30 de setiembre de
2019.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019388935 ).
Lilibeth Ugarte Gómez, nicaragüense, cédula
de residencia 155806612807, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6639-2019.—San José, al ser las 11:05 del 30 de septiembre
de 2019.—Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2019388936 ).
Yessica del Carmen Reyes Zamora,
nicaragüense cédula de residencia 155815455028, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 6555-2019.—San José, al ser las 9:02 del 26 de
setiembre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019388966 ).
Katerine Tatiana Vega, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155809074327, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
6494-2019.—San José, al ser las 10:40 del 30 de setiembre del 2019.—Andrew
Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019389015 ).
GERENCIA
LOGISTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
AREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2019LN-000034-5101
(Invitación)
Ítem
único: 780.000 ud de catéter
intravenoso Nº18
A todos los interesados en el presente
concurso se invita a participar en el concurso 2019LN-000034-5101, para la
adquisición de: Ítem único: 780.000 ud de Catéter
Intravenoso Nº18. Apertura de ofertas: a las 09:00 a.m,
horas del 07 de noviembre de 2019. http: //www.ccss.sa.cr/licitaciones_ detalle?up=51018stipo=LN. En el cartel se puede accesar en la página indicada o en físico en el piso 11
oficinas centrales, edificio Laureano Echandi.
Sub-Área de Insumos Médicos.—Licda. Shirley,
Jefa.—1 vez.— O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº AABS-0959-19.—( IN2019391684 ).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000009-01
Compra
de camiones medio ambiente
El Departamento de Proveeduría Municipal de Guácimo
invita a los interesados a participar en el proceso de Licitación Abreviada N° 2019LA-000009-01, para la cual se recibirán ofertas
hasta las 09:00 horas del lunes 21 de octubre de 2019. El Cartel de Licitación
lo puede solicitar al correo electrónico del departamento de proveeduría
proveeduria@guacimo.go.cr y será enviado por ese medio sin excepción.
Publíquese una vez.
Proveeduría.—Licda. Zilenia
Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019391863 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000008-2104
Adquisición
de:
“Antiséptico Cutáneo”
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es:
Yiré Médica H.P., S. A. para los ítems 1, 2 y 3. Ver
detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 07 de octubre del 2019.—Sub-Área de
Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— O. C. N° 298.—Solicitud N° 165379.—(
IN2019391879 ).
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
N°
2019PP-000019-DGCMRACSA
Segundo
remate de 5 vehículos usados
Radiográfica Costarricense S. A., se permite
invitar a los interesados en participar en el Procedimiento arriba indicado,
retirando el respectivo Cartel en el Departamento de Logística, sita avenida
5ª, calle 1ª en horas hábiles de oficina, o bien solicitar la versión digital a
la siguiente dirección electrónica: gopicado@racsa.go.cr
Departamento Logística.—Cinthya Leiva
Martínez.—1 vez.—( IN2019391637 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000022-5101
(Aviso N°
5)
Ítem
N°1: Sistema de fijación externa monolateral
multiplanar e hibrido para reconstrucción
en
adultos y niños
Ítem
N°2: Sistema de fijación externa para manejo
de trauma de adultos y niños,
para huesos largos,
medianos y pequeños
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los
interesados que por Resolución R-DCA-0971-2019 de la Contraloría General de la
Republica, el recurso presentado fue declarado sin lugar, por esta razón se
mantiene invariable la fecha de apertura de ofertas, para el 18 de octubre
del 2019 a las 09:00 horas, así como todos los términos del cartel, más
información en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN; o en el
expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 07 de octubre del 2019.—Subárea de
Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-1348-19.—(
IN2019391676 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000029-5101
Recipiente
para recolección y transporte
de muestras de orina
Aviso 1
Se informa a los interesados que se prórroga
la fecha de apertura de ofertas de la Licitación Pública N°
2019LN-000029-5101 por adquisición de: Recipiente para recolección y transporte
de muestras de orina. Trasladándose para el día 31 de octubre 2019 a las 09:00
horas, por atenderse recursos de objeción al cartel en la Contraloría General
de la República.
Jefatura, Subárea Reactivos y Otros.—Licda.
Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—O.C. N°
1141.—Solicitud N° SAR-0732-19.—( IN2019391685 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N° 2019LN-000008-2101
Puntas
e insumos para equipos
de electrocirugía
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a los interesados en el
Concurso N° 2019LN-000008-2101 por concepto de Puntas
e insumos para equipos de electrocirugía, que en relación a la publicación del
acto de adjudicación en La Gaceta N° 184,
página 50, se realiza fe de erratas ampliando la declaratoria de infructuosos
los ítems 6, 7, 8, 9 y 10. Los demás términos quedan invariables. Ver detalles
en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019391889 ).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
MANUAL DE
POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS
Junta Directiva
Política:
premio Jorge Volio |
Nomenclatura
POL-JD05 Versión:1, agosto 2019 |
Dirigido a: Junta Directiva,
Administración y personas colegiadas |
|
Revisado por: Junta Directiva |
|
Fecha de emisión: 12 de julio
de 2019 |
Reemplaza a: Ninguna |
Creado
por: Departamento de Comunicaciones y Departamento Legal |
Aprobado para entrar en
vigencia: Acuerdo 25 sesión ordinaria 077-2019 del 23 de agosto de 2019. |
OBJETIVO:
Establecer los lineamientos necesarios para
llevar a cabo el certamen del Premio Jorge Volio, de acuerdo con el artículo
25, inciso g) del Reglamento General del Colypro.
POLÍTICAS GENERALES:
1. El Premio Jorge Volio es un certamen anual otorgado por el Colegio
de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, de acuerdo
con el fallo del Jurado Calificador.
2. Su objetivo es honrar obras inéditas de los colegiados o publicadas
en los cuatro años anteriores a su concesión.
3. Las áreas que se premiarán, de manera rotativa y en ese orden, son:
letras, filosofía, ciencias y artes, y solo pueden concursar cuando se refiera
a la categoría correspondiente.
4. Solo pueden concursar personas colegiadas, activas y jubiladas, que
estén al día en el pago de sus obligaciones económicas con el Colypro.
5. No pueden concursar simples artículos o folletos, que no
representen una labor seria de investigación; obras elaboradas por dos o más
personas cuando una de ellas no sea colegiada, ni obras premiadas en otros
certámenes.
6. Se premiará a los tres primeros lugares, sin perjuicio de las Menciones
Honoríficas que el Jurado estime conveniente otorgar. El monto de los premios
es determinado de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea General.
7. Colypro respetará los derechos de autor
del participante y se reserva el derecho de publicar la obra premiada una sola
vez. Asimismo, se compromete a respetar los derechos previos de las obras que
estén publicadas.
POLÍTICAS ESPECÍFICAS
1. El Departamento de Comunicaciones será el responsable de ejecutar
la distribución de presupuesto asignado para el pago de premios, estipendios,
reconocimientos y actividad de premiación, entre otros. Asimismo, se encargará
del manejo del concurso, en coordinación con el Jurado Calificador y la Junta
Directiva. Además, divulgará todo lo referente al concurso (convocatoria,
términos y veredicto, entre otros) por los medios de comunicación disponibles.
2. Todo trabajo que concurse debe venir acompañado por una ficha
técnica del participante, la cual debe indicar: nombre completo, número de
documento de identidad, número de teléfono, dirección física y correo
electrónico. Los datos personales no deben aparecer dentro de la obra para
garantizar la objetividad del concurso.
3. La entrega de premios y homenaje, a los ganadores, se realiza
durante el acto solemne del Aniversario de la Corporación.
4. Colypro publicará, por una única vez, las
obras premiadas con el primero, segundo y tercer lugar en su sitio web. El
primer lugar se incluirá en la siguiente edición de la revista Umbral, lo
anterior sin perjuicio de sus autores y sin fines de lucro.
5. La participación en el concurso implica, automáticamente, la
aceptación de todas las reglas del mismo. Si antes o después de la declaración
pública del premio se comprobara alguna anomalía, plagio o violación a estas
disposiciones, la Junta Directiva, previo dictamen del Jurado podrá revocar el
premio y exigir el reintegro del pergamino y el dinero.
6. Cuando se trate de obras escritas y/o de fácil transportación, los
interesados deben presentar, además de la solicitud expresa del deseo de
concursar, cinco ejemplares para el examen por parte del Jurado.
7. En el caso de obras cuyo desplazamiento se imposibilita, por
ejemplo, un mural, una estatua, la coreografía de una danza, entre otras, los
participantes en el certamen deben inscribirla e indicar al Jurado dónde pueden
apreciarla.
8. Una vez finalizado el concurso, el Jurado Calificador designa un
periodo a los participantes que no ganaron para retirar sus obras. Después de
la fecha determinada, el Colypro puede disponer de ellas
de manera discrecional y pasan a ser de su propiedad.
SOBRE EL JURADO CALIFICADOR
1. El Jurado Calificador debe estar integrado por cinco miembros
colegiados de probada competencia en la categoría que se juzgará.
2. La Junta Directiva, mediante acuerdo, convoca a los colegiados
interesados a conformar el Jurado Calificador. Dicha invitación se anuncia en
los medios de comunicación internos del Colegio.
3. Ningún miembro del Jurado Calificador puede ejercer su labor sin
estar juramentado formalmente por la Junta Directiva.
4. Los miembros del Jurado Calificador devengan una dieta única por su
trabajo, de acuerdo con el presupuesto aprobado en Asamblea General.
5. El Jurado Calificador es el responsable de establecer los términos
del concurso, así como el cronograma para la recepción de obras, en conjunto
con el Departamento de Comunicaciones;
lo anterior en acatamiento de la fecha límite establecida por la Junta Directiva para entregar el veredicto.
6. El Jurado Calificador puede realizar tantas reuniones como
considere conveniente, para la efectiva realización de su labor.
7. El Jurado Calificador debe anunciar su veredicto, a más tardar, el
último día hábil de setiembre.
8. El fallo del Jurado Calificador es inapelable, además tiene la
facultad de declarar desierto uno o más de los premios. Asimismo, puede emitir
su resolución por mayoría simple.
*** FIN
DE LA POLÍTICA ***
DESCRIPCIÓN
DEL PROCEDIMIENTO
DE
ELECCIÓN JURADO CALIFICADOR
No |
Actividades |
Responsable: |
1. |
Establece
el cronograma de trabajo para el Premio Jorge Volio. |
Departamento
de Comunicaciones |
2. |
Envía
a Junta Directiva un oficio con el cronograma y solicita la convocatoria para
la elección del Jurado Calificador y el área de premiación que corresponde. |
Departamento
de Comunicaciones |
3. |
Toma
el acuerdo para convocar a las personas colegiadas a participar en el Jurado
Calificador para el Premio Jorge Volio. |
Junta Directiva |
4. |
Genera
y ejecuta la estrategia de comunicación para convocar a las personas
colegiadas a integrar el Jurado Calificador. |
Departamento
de Comunicaciones |
5. |
Recibe los currículums y los prepara para que la
Junta Directiva los conozca. |
Encargada
Unidad de Secretaría |
6. |
Elige
a los cinco miembros del Jurado Calificador y, posteriormente, los juramenta. |
Junta Directiva |
7. |
Coordina con el
Jurado Calificador las labores propias para la realización del certamen. |
Departamento
de Comunicaciones |
DESCRIPCIÓN
DEL PROCEDIMIENTO
PREMIO
JORGE VOLIO
N° |
Actividades |
Responsable: |
1. |
Se
reúne con el Jurado Calificador, expone los lineamientos y el cronograma para
trabajar. Así, en conjunto, se definen la fecha de publicación de los
términos del concurso. |
Departamento
de Comunicaciones |
2. |
Se
reúne para definir la categoría que se premiará, así mismo, establecen las
bases del concurso. Entrega al Departamento de Comunicaciones la versión
final de los términos para divulgación. |
Jurado Calificador |
3. |
Divulga
los términos del concurso en los medios disponibles, de acuerdo con la
estrategia de comunicación establecida. |
Departamento
de Comunicaciones |
4. |
Recibe
las obras participantes y las enumera por orden de llegada, revisa el
contenido y lo ingresa en el documento de registro de participantes elaborado
previamente. |
Asistente de Comunicaciones |
5. |
Una
vez cerrada la recepción de participantes, toma cada sobre y lo separa para
entregar a cada miembro del Jurado Calificador, revisa que cada sobre
contenga la ficha profesional del participante, las separa de las obras y
verifica que el contenido no traiga nombre, luego verifica que el número de
participante en la obra coincida en el registro de participantes. |
Asistente
de Comunicaciones |
6. |
Entrega
al Jurado Calificador las obras participantes para su revisión y veredicto. |
Departamento
de Comunicaciones |
7. |
Revisa,
de acuerdo con el instrumento de evaluación establecido, las obras
participantes y determina su veredicto asignando el primero, segundo y tercer
lugar, así como las menciones honoríficas que considere oportunas. Este
veredicto debe ser entregado al Departamento de Comunicaciones mediante un
oficio firmado por el coordinador del Jurado Calificador. |
Jurado Calificador |
8. |
Entrega
el oficio con el veredicto a la Junta Directiva para ser ratificado por ella
mediante acuerdo. |
Departamento
de Comunicaciones |
9. |
Una
vez que la Junta Directiva ratifica el veredicto, lo publica en los medios de
comunicación disponibles. |
Departamento
de Comunicaciones |
10. |
Organiza
la entrega de premios: gestiona las solicitudes de pago para los ganadores,
reconocimientos y actividad de premiación con la Junta Directiva; convoca a
los ganadores. Además, gestiona las solicitudes de pago para los miembros del
Jurado Calificador. |
Departamento
de Comunicaciones |
11. |
Realiza
la devolución de las obras en el plazo establecido por el Jurado Calificador. |
Departamento
de Comunicaciones |
12. |
Envía
a la Comisión Editorial la obra ganadora para ser incluida en la siguiente
edición de la revista Umbral. |
Departamento
de Comunicaciones |
FIN DEL
PROCEDIMIENTO
M.sc. Fernando López Contreras, Presidente.—1
vez.—( IN2019388850 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Santa Bárbara, en sesión extraordinaria No. 63-2019, celebrada el jueves 27 de
junio del 2019, mediante el acuerdo No. 3280-2019, acordó por unanimidad y
definitivo: Aprobar el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos No.
0039-CAJMSB- 2019, a saber:
REGLAMENTO
PARA EL PROCEDIMIENTO
DE DEMOLICIÓN, SANCIONES Y
COBRO DE OBRAS CIVILES EN EL
CANTÓN DE SANTA BÁRBARA.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de
este reglamento se tendrán las siguientes definiciones: Alcalde Municipal:
funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política,
elegido popularmente.
Clausura
de obra:
Paralización de una obra civil en la cual se ha detectado que se construye sin
el permiso correspondiente.
Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo
integrado por los regidores propietarios y suplentes, el Alcalde Municipal y
los síndicos propietarios y suplentes, todos elegidos popularmente.
Construcción: Arte de construir toda estructura que se
fija o incorpora en un terreno; incluye obras de edificación, reconstrucción,
alteración o ampliación que impliquen permanencia.
Inspector
Municipal:
funcionario municipal encargado de verificar la existencia de permisos de
construcción y su apego a lo aprobado por el Departamento de Ingeniería,
confeccionar notificaciones por detección de obra sin licencia municipal o que
no se ajuste a la normativa vigente y/o realizar la clausura correspondiente.
Municipalidad: Se entiende en este reglamento
como la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia quien es una persona jurídica
estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para
ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.
Obra
civil: Obra
diseñada y construida mediante las ciencias aplicadas y la tecnología
pertenecientes a la ingeniería civil.
Obra
provisional:
Obra de carácter temporal que debe construirse o instalarse como medio de
servicio pasajero, para ayudar a la construcción de una obra definitiva.
Permiso
de construcción:
Licencia necesaria para realizar cualquier obra relacionada con la construcción
que se ejecute dentro del cantón de Santa Bárbara de Heredia, sea de carácter
permanente o provisional y que es otorgada por la Municipalidad. Tasación:
Determinación del valor de una obra civil de cualquier naturaleza.
Tasación
de oficio:
Valoración que el Departamento de Ingeniería podría realizar sobre una
construcción sin el respectivo permiso municipal, la cual se basa en el acta de
notificación extendida por el inspector municipal.
Artículo
2º—Facultades y Obligaciones de la Municipalidad: sin perjuicio de las
facultades que las leyes conceden en esta materia a otras instituciones y
organismos públicos, corresponde a la Municipalidad de Santa Bárbara hacer
cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles, así como
las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del
control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada,
tendiente a lograr el desarrollo del Cantón de Santa Bárbara. También le
corresponde velar porque todas las edificaciones del cantón reúnan las
condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza, tanto en
las vías públicas como en las construcciones en general que se ejecuten en
terrenos de su jurisdicción. Para cumplir con esta obligación, podrá acudir a
las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e
implementación de lo que le impone la ley.
Artículo
3º—Facultad municipal para notificar asuntos de permisos municipales de
construcción: Con la aprobación de este Reglamento, el Concejo Municipal
faculta a los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Mensajeros,
jefes de departamento, asistentes para que notifiquen todos los acuerdos,
comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas,
denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con
los permisos municipales a los que hace referencia este Reglamento. Para estos
efectos los funcionarios así señalados por el Concejo Municipal tendrán fe
pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación.
Artículo
4.—Facultad para realizar actas de inspección: Quedan autorizados y
facultados los Inspectores Municipales, Notificadores, jefaturas, así como
otros funcionarios designados por el Alcalde Municipal, en resolución motivada
para que realicen aquellas actas de inspección y/o de tasado, que sean necesarias
para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los
administrados y en relación con los Permisos de Construcción Municipales.
Artículo
5º—Contenido de las actas de los funcionarios municipales: Las actas de
inspección y/o de tasado que se realizará sobre obras que estén dentro del
marco técnico jurídico y a partir del acta de clausura, deberán contener, bajo
pena de nulidad los siguientes requisitos:
a) Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección
y/o de tasado.
b) El nombre completo y demás calidades del funcionario municipal
encargado y responsable de realizar el acta de inspección y/o de tasado, y de
los testigos si hubiere.
c) En las actas de inspecciones, se consignará de manera clara,
circunstanciada, precisa, y organizada los hechos que se logran percibir por
medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la
valoración de los hechos que allí se logren determinar.
d) En el caso de obras civiles ya iniciadas o concluidas, el
funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad,
cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y
estructuras que esté inspeccionando. El formulario de inspección deberá servir
como guía para que el funcionario consigne toda la información que requiere
para resolver lo que en derecho corresponda.
e) Para los efectos de verificación y de probanza efectiva de los
hechos consignados en el acta respectiva los funcionarios municipales
designados al efecto podrán tomar fotografías y videos, hacer grabaciones
magnetofónicas o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o
posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso de estos mecanismos, así
deberá consignarlo en el acta respectiva.
f) En el cierre del acta de inspección se consignará la hora exacta en
que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y las calidades de
ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y números de cédula
de los testigos del acta y la firma de los mismos.
g) Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección
para el administrado, la cual se le entregará en el sitio si estuviera
presente, o bien se le entregará a las personas responsables de la obra, o en
su defecto, se le enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como
consta en el expediente. Si la persona no quisiere firmar la notificación, así
se hará constar por medio de una razón al pie del acta respectiva dando fe de
esa situación. Siendo: No quiso recibir o no quiso firmar.
h) En aquellos casos en que el infractor no haya cumplido con el
ordenamiento jurídico, se procederá a consignar en el acta que dicha persona es
consciente de que construyó bajo su propio riesgo y que la Municipalidad podrá
tomar las medidas correctivas para restablecer el estado de las cosas, en
cumplimiento de las normas legales imperantes en la materia constructiva y de
salud pública.
Artículo
6º—Facultades de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes:
Los funcionarios Municipales mencionados en el artículo 3 de este reglamento,
están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir disposiciones a los
administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además, están facultados para
hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios Municipales y que se
les encarga de ejecutar.
CAPÍTULO
II
Sanciones
Artículo 7º—Clausura de obra: En los
casos que se detallan a continuación, quedan facultadas las autoridades
municipales para proceder a la clausura de la obra civil en los términos
establecidos en el ordenamiento jurídico, sin responsabilidad para esta
Municipalidad. Para ello podrán acudir a los miembros de la Fuerza Pública de
la Policía de Proximidad de Santa Bárbara u otras autoridades legales o
administrativas, si el caso lo ameritare. Para los efectos que conciernen a la
ejecución de esta clausura, los funcionarios municipales autorizados, podrán
proceder a marcar con sellos el inmueble en proceso constructivo o terminado,
que se encuentra sin autorización municipal, y evitar así que el administrado
pueda seguir realizando o ejecutando la obra o dar uso del mismo. La sanción de
clausura procederá para los siguientes casos:
a) Cuando la Municipalidad logre demostrar que se está desarrollando
una obra sin los respectivos permisos municipales o sin la muestra visible del
certificado que contiene el permiso municipal.
b) En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra
con un permiso municipal vencido, el cual tendrá un año calendario de vigencia
a partir de la fecha de su emisión (incluyendo el período de prórroga de seis
meses).
c) En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra
que ponga en peligro la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin
las correspondientes medidas de seguridad. d) Cuando no se cumplan las
condiciones de los permisos de construcción.
e) En el caso en que la Municipalidad compruebe el incumplimiento de
alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la
materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos
regulados. También cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos
presentados por el permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado de
alguna manera.
f) En los casos en que algún inspector municipal detecte que el
administrado está construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente
algún tipo de obra, en el inmueble.
g) Cuando no hayan sido
expresamente autorizados por la Municipalidad o bien, que estén expresamente
prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento
jurídico que rige la materia.
h) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto
respectivo aprobado por la Municipalidad.
i) Cualquier otra de las infracciones contempladas en la Ley de
Construcciones y su Reglamento, así como en la Ley de Planificación Urbana o en
cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente.
Artículo 8º—Multa por infracciones en
casos de clausura, según el artículo anterior: En los casos previstos en el
artículo anterior se le impondrá al administrado, o su representada, una multa
máxima al 100%, el cual será correspondiente según el avance de la obra, de
acuerdo al valor del impuesto de construcciones que debe pagar el administrado
por el costo total de la obra. Todo esto de acuerdo al artículo 90 de la Ley de
Construcciones.
Artículo
9º—Cobro judicial: En los casos en que algún inspector municipal detecte
que el administrado está construyendo, remodelando o reparando parcial o
totalmente algún tipo de obra en el inmueble, y el administrado se negare a
recibir las notificaciones y no permitiera el acceso de los funcionarios para
la colocación de sellos de clausura entorpeciendo su labor, se levantará un
acta que consigne lo estipulado en el artículo 4 facultando a la municipalidad
a iniciar el procedimiento administrativo de demolición o bien según criterio
del departamento de Ingeniería de tasar la obra en base a lo observado en
sitio, pudiendo utilizar el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva del Ministerio de Hacienda vigente a criterio del Ingeniero (a) o
Arquitecto(a) responsable, esto con el fin de enviar a cobro judicial todas
aquellas cuentas que permanezcan en el sistema municipal en cobro por más de 30
días sin que el proyecto haya sido presentado y cancelado (artículo 93 Ley de
Construcciones), pudiendo llegarse inclusive al remate del inmueble por el no
pago de esta obligación y o a la demolición de la obra.
Artículo
10.—Demolición de la obra: Una obra civil podrá ser demolida por parte
de la Municipalidad cuando:
a) El administrado no acate lo establecido en el artículo 93 de la Ley
de Construcciones.
b) Tenga que ser aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones.
c) Una obra se encuentre invadiendo la Zona Pública o retiro de
construcción, zonas de protección según la ley Forestal o normas conexas.
d) La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro
la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean. En casos
denominados como “cuarterías” podrá la municipalidad por medio de orden
Sanitaría de Ministerio de Salud iniciar proceso de demolición. e) La
Municipalidad lo haya ordenado en Procedimiento Especial Sancionatorio,
resolución firme de la Alcaldía Municipal al efecto de esta manera como
consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con los
permisos de construcción correspondientes.
Artículo
11.—Procedimiento para demolición de la obra: Si en el ejercicio de su
labor de control la Municipalidad detectara la existencia de una obra terminada
o en proceso constructivo, sin que se haya otorgado el respectivo permiso de
construcción, levantará un expediente administrativo en base al capítulo XXI de
la Ley de Construcciones y notificará al interesado la orden de clausura,
impidiendo, si es del caso, el uso de la obra. En la notificación practicada
deberá hacérsele la advertencia al administrado de que al amparo de lo
establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, tendrá un plazo de
30 días para presentar los requisitos necesarios y obtener del permiso
respectivo. Si el administrado cumpliere satisfactoriamente con lo prevenido,
la Municipalidad podrá otorgar el permiso correspondiente con la aplicación de
las multas que procedan. Si vencido el plazo fijado, el administrado no pudiere
cumplir con la presentación de los requisitos para obtener el permiso, la
Municipalidad podrá conceder un segundo plazo improrrogable, de manera
discrecional, para que el administrado se ponga a derecho y cumpla
definitivamente con lo exigido por este Reglamento y las normas constructivas
del Ordenamiento Jurídico vigente. De presentarlo a tiempo y a derecho, la
Municipalidad evaluará la obra y resolverá si se ajusta o no al proyecto
presentado en los planos constructivos y así lo hará saber al administrado, sea
concediéndole el permiso, o bien, ordenándole que modifique, repare, subsane o
destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto
referido o a la Ley y Reglamento de Construcciones, a la Ley de Planificación
Urbana, o a alguna otra ley o reglamento conexo. La sanción de demolición cabrá
contra todas las obras que no hayan presentado los requisitos establecidos por
ley y de igual manera para todas aquellas obras que no se ajustan al
Ordenamiento Jurídico. Para la aplicación de este artículo, la Municipalidad
queda facultada a seguir las disposiciones establecidas en el Capítulo XXI de
la Ley de Construcciones.
Artículo
12.—Sanciones por desobediencia a la autoridad municipal: Cuando los
funcionarios municipales autorizados emitan órdenes escritas a los
administrados, éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes
y de acuerdo a la ley. Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en
evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los
Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por
el delito de Desobediencia de acuerdo al artículo 314 y del Código Penal.
Artículo
13.—Ruptura o violación de sellos por parte del administrado o por terceros:
Los sellos colocados por la autoridad municipal con el fin de clausurar,
restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un
patrimonio público y oficial; se utilizan para efectos fiscales y
administrativos. Por lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y
velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad lograre demostrar
que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro administrado que
tenga relación con la obra en construcción, ha roto o permitido que se rompan
estos sellos (esto será determinado y dado como un hecho si se observan avances
de obra a partir de la clausura de la obra), elevará el caso ante las
autoridades judiciales correspondientes, mediante denuncia formal, para
sancionar al Infractor conforme lo estipulado en el artículo 319 del Código
Penal.
Artículo
14.—Procedimientos para aplicar sanciones administrativas: La
Municipalidad de Santa Bárbara, en el ejercicio de su función de control y
planificación del desarrollo urbano del Cantón de Santa Bárbara, podrá aplicar
cualquiera de las sanciones que describe este capítulo siempre y cuando lo haga
saber así al administrado por medio de resolución motivada y ésta quede firme
de acuerdo al procedimiento que describe este Reglamento.
CAPÍTULO
III
Disposiciones
finales y transitorias
Artículo 15.—Disposiciones supletorias: Todo
lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las
normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a
este Reglamento. Este reglamento rige a partir de su publicación definitiva en
el Diario Oficial La Gaceta.
Santa Bárbara, 10 de julio del 2019.—Fanny
Campos Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019388909 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Santa Bárbara, en sesión ordinaria Nº 94-2018,
celebrada el lunes 19 de febrero del 2018, mediante el acuerdo Nº 1750-2018, acuerda aprobar el:
Aprobar el “Reglamento de
Contribuciones Especiales”, se instruye a la Secretaria Municipal a que
traslade a la administración; para que esta proceda con la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta para consulta pública no vinculante de 10 días
hábiles con la advertencia de que, si no se presentan objeciones dentro del
plazo, una vez vencido este, se tendrá por aprobado definitivamente y que
únicamente se publicara el acuerdo respectivo que así lo establece.
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BARBARA
CONCEJO
MUNICIPAL
REGLAMENTO
PARA LA REALIZACIÓN Y ORDENACIÓN
DE OBRAS POR CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
DE SANTA BÁRBARA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Santa Bárbara en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los
artículos 170 de la Constitución Política, artículos 11 de la Ley General de la
Administración Pública; artículos 4°, inciso a) y d), 13, inciso c), 86 y 86
del Código Municipal, se emite el siguiente:
CAPÍTULO
I
De las
obras mayores
Artículo 1.—Hecho generador: constituye el
hecho generador de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto
pasivo de beneficios derivados de la realización de obras públicas o de
actividades estatales de carácter local, tales como el establecimiento o
ampliación de servicios, dentro del territorio de Santa Bárbara.
El
producto de las contribuciones especiales no podrá
tener un destino ajeno a la financiación de las obras o de las actividades que
constituyen la razón de ser de la obligación.
Artículo
2.—Sujeto activo: para efectos de este tributo, la Municipalidad de Santa
Bárbara tendrá el carácter de administración tributaria.
Artículo
3.—Sujeto pasivo: serán sujetos pasivos de las contribuciones especiales los
propietarios o poseedores del inmueble beneficiado.
Artículo
4.—Base imponible: la base imponible de las contribuciones especiales está
constituida por el costo total de la obra o servicio en cuestión. Se incluirá en el costo total, además de los materiales
y la mano de obra con sus respectivas cargas sociales, los gastos de
administración e ingeniería, el precio de los terrenos por adquirir, sí los
hubiere, el pago de mejoras o indemnizaciones por edificaciones que han de ser
demolidas o reparadas y, en su caso, los costos financieros.
Artículo
5.—Criterios de repartición: la base imponible de las contribuciones especiales
se repartirá entre los sujetos pasivos
aplicando como criterio de reparto, según las particularidades del caso,
conjunta o separadamente, los metros lineales de fachada de los inmuebles, su
superficie, su volumen edificable y el valor de los inmuebles beneficiados
utilizado a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles regulado por la Ley N° 7509 y sus reglamentos.
La
proporción resultante se aplicará a la base imponible para determinar el monto
a pagar por cada sujeto pasivo.
Artículo
6.—Devengo: las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las
obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras
fueran fraccionables, el devengo se producirá desde que se hayan ejecutado las
correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.
Sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo de
imposición y ordenación, la Municipalidad podrá exigir por anticipado el pago
de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para
el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que
hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente
anticipo.
El
momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los
efectos de determinar la persona obligada al pago.
Artículo
7.—Pago: el pago de cada contribución especial estará regulado por el acuerdo
de ordenación respectivo. Una vez finalizada la realización total o parcial de
las obras, o iniciada la prestación del servicio, se procederá a señalar los
sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las
liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos
anticipados que se hubieran efectuado.
Artículo
8.—Morosidad: el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses
moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Las
deudas por tributos municipales constituirán hipoteca legal preferente sobre
los respectivos inmuebles.
Artículo
9.—Imposición: la exacción de las contribuciones especiales precisará la previa
adopción del acuerdo de imposición en cada caso concreto. Dicho acuerdo
verificará que se realice el hecho generador de las contribuciones especiales y
deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.
Artículo
10.—Realización y ordenación: el acuerdo relativo a la realización de una obra
o al establecimiento o ampliación de un servicio que deba costearse mediante
contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la
realización y se haya ordenado así en concreto.
El
procedimiento seguirá el siguiente proceso:
a) Un acuerdo provisional que ordene la realización que al menos
contemple:
I. el costo previsto de las obras y servicios,
II. los sujetos pasivos,
III. la zona beneficiada por la actuación municipal,
IV. los criterios de reparto,
V. las cuotas individuales correspondientes a cada sujeto pasivo
VI. la fecha en que se espera la conclusión de las obras y por
consiguiente, el devengo de la contribución,
VII. la forma de cobro de las contribuciones, y
VIII. el inicio y fin del periodo de exposición al publico,
será publicado en el Diario Oficial La
Gaceta y notificado a los sujetos pasivos identificados; quienes deberán
suscribir el Acuerdo que se elaborará para esos efectos.
IX. la notificación podrá realizarse por medio de diarios de
circulación nacional; si el sujeto no se localiza.
Una vez notificados los sujetos
pasivos, se dará un periodo de exposición al público de al menos 10 días
hábiles, dentro del cual los interesados podrán objetar el contenido del
acuerdo.
De conformidad con el artículo
154 inciso a), estas objeciones no tendrán el carácter de recurso formal por
tratarse de un acto provisional, y solamente buscarán dar voz a los munícipes y
promover la participación ciudadana que establece el Código Municipal.
Finalizado el periodo de
exposición pública, la Municipalidad podrá adoptar el acuerdo definitivo.
CAPÍTULO
II
De las
obras menores
SECCIÓN I
Aspectos
generales
Artículo 11.—Fundamento. La Municipalidad de
Santa Bárbara, en adelante denominada como la Municipalidad, de conformidad con
las facultades que le otorga el artículo 169 de la Constitución Política de
Costa Rica, Ley de Planificación Urbana número 4240 y sus reformas, la Ley de
Construcciones número 833 y su Reglamento, el Reglamento para el Control
Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, la Ley Reguladora de Propiedad en
Condominio número 7933 y su Reglamento y el Código Municipal Ley 7794, promulga
el presente Reglamento de los Artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter. del Código
Municipal. Las disposiciones del Reglamento serán de aplicación y acatamiento
obligatorio para todas las personas, físicas o jurídicas, propietarias de
bienes inmuebles localizados dentro de los límites político-administrativos que
corresponden al cantón de Santa Bárbara, conforme a lo establecido en el
Decreto 29267-G de la División Territorial Administrativa y según la
delimitación realizada por el Instituto Geográfico Nacional en los mapas
oficiales de Costa Rica.
Artículo
12.—Definiciones: para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se
establecen las siguientes definiciones:
Acera: Parte de la vía pública,
normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de
peatones.
Alineamiento: línea fijada por
la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como
límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción, con respecto a
la vía pública.
Antejardín: distancia entre las
líneas de propiedad y de construcción, de origen catastral, la primera y de
definición oficial la segunda (MOPT o Municipalidad), implica una servidumbre o
restricción para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su
condición de propiedad privada.
d) Área: superficie comprendida dentro de un perímetro.
e) Base: capa de material debidamente estabilizada, que forma parte de
la estructura resistente de una calzada, camino, carretera o piso.
f) Calzada: parte de la calle destinada al tránsito vehicular,
comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
g) Canoas y bajantes: elementos que forman parte de un sistema de
evacuación de aguas pluviales y que se utilizan para la conducción de las
mismas, desde alturas superiores, como techos hasta los sistemas de desfogue o
disposición final.
h) Concreto armado: mezcla de agregados pétreos y de cemento con
refuerzo de acero.
i) Contribuyente: persona física o jurídica respecto de la cual, se
verifica el hecho generador de la obligación tributaria, incluyendo entidades o
colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio o
tengan autonomía funcional.
j) Finca: es la porción de terreno inscrita como unidad jurídica en
el Registro Público o susceptible de ser registrada mediante un número que la
individualiza.
k) Inspección: vigilancia que ejerce la Municipalidad de Santa
Bárbara, sobre las obras, actividades y/o proyectos que se ejecuten en su
jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté danto. Los Inspectores
Municipales son sus Agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de
los preceptos de este Reglamento.
l) Licencia Municipal: Aprobación escrita y conforme que otorga la
Municipalidad, dentro de las competencias que la Ley le otorga, a las
solicitudes realizadas por un administrado.
m) Municipalidad: Persona jurídica estatal, con jurisdicción
territorial sobre un cantón. La población cabecera del cantón es la sede del
Gobierno Municipal. Le corresponde la administración de los servicios e
intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los
cantones, en armonía con el desarrollo nacional.
n) Ochavo: recorte que se realiza en las esquinas, en el límite de
propiedad, mediante un ochavo de dos metros cincuenta centímetros (2.50), por
cada lado. En el caso de preferirse una curva, ésta deberá estar inscrita
dentro de las líneas de propiedad y el ochavo.
o) Peatón: toda persona que transite a pie.
p) Predio: es la porción formada por una o varias parcelas contiguas,
interdependientes entre sí y que, ubicado en una sola provincia, pertenece a
uno o varios propietarios o poseedores.
q) Prevención de accidentes o desastres: acción anticipada para
procurar reducir la vulnerabilidad, así como las medidas tomadas para evitar o
mitigar los impactos de eventos peligrosos o desastres, por su misma condición
estas acciones o medidas son de interés público y de cumplimiento obligatorio.
r) Propietario: para los efectos del Reglamento, la persona física o
jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura
pública.
s) Retiros: Son los espacios abiertos no edificados, comprendidos
entre una estructura y los linderos del respectivo predio.
t) Sub-base: parte de la estructura
resistente de una calle, camino o carretera, compuesta generalmente por una
capa de material granular, compactado, colocado sobre la sub-rasante
y debajo de la base.
u) Sub-rasante: Superficie del terreno de
una calle, camino o carretera, debidamente estabilizada, sobre la cual se
colocará la sub-base o la base del pavimento.
v) Suelo: cualquier material no consolidado compuesto de distintas
partículas sólidas, con gases o líquidos incluidos. En construcción la palabra
se aplica normalmente al terreno de sustentación de las obras. En arquitectura,
usase también como sinónimo de piso.
w) Vía pública: es todo terreno de dominio público y de uso común, que
por disposición de la autoridad administrativa, se destinare al libre tránsito,
de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté
destinado a ese uso público.
x) Zonas verdes: áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso
público comunal, destinadas a la recreación.
Artículo 13.—Obligaciones de propietarios.
Son obligaciones de los propietarios de inmuebles localizados dentro de los
límites del Cantón de Santa Bárbara todo lo señalado en los artículos 84, 85,
85 bis y 85 ter. de la Ley 7794 Código Municipal.
Artículo
14.—Construcción, reparación o modificación. Cuando por motivos de construir,
reparar o modificar aceras, el propietario requiera el cierre temporal de
aceras, afectando con ello el tránsito y seguridad de los peatones, deberá
solicitar y obtener de previo, la respectiva licencia municipal, tanto para el
cierre temporal de la acera, como para la ejecución de las obras, de
conformidad con los procedimientos y especificaciones técnicas que para cada
caso específico señalará la Municipalidad, a través de la Jefatura de
Desarrollo Urbano y Rural y con base en el estudio técnico integral de la vía
pública, con la cual enfrenten el predio y la acera en cuestión.
Artículo
15.—Licencia. Conforme a los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Construcciones Nº 833, previo a la construcción, reparación o
reconstrucción de una acera, deberá solicitarse la licencia municipal
correspondiente, para el cierre temporal de la misma. Para tales efectos y
según será señalado en la notificación municipal que corresponda, deberán
cumplirse las siguientes especificaciones mínimas:
Condenar el acceso desde la
calle a la sección de acera, mediante la colocación de vallas, cintas u otros
sistemas visibles al peatón, los cuales deberán tener una altura de 0.80 metros
sobre el nivel de la línea del cordón de caño.
b) Levantar un andamio provisional en el centro de la acera, con una
altura no menor a los 2.25 metros, dejando libre el paso a los peatones, con un
ancho no menor al 50% del ancho total de la acera, señalado por la
Municipalidad.
c) Construir un alero protector, cuya proyección no sobrepase la línea
del cordón de caño, el alero deberá ser reforzado de conformidad con la
peligrosidad de las obras, según lo señale la Municipalidad en la notificación
de licencia correspondiente, soportando en todos los casos una carga no menor a
150 kilogramos por metro cuadrado.
Artículo 16.—Omisiones. En el caso de
omisiones a las obligaciones que señala el artículo 3 del presente Reglamento,
la Municipalidad deberá proceder de conformidad con lo señalado en el artículo
85 del Código Municipal, Ley 7794, el artículo 14 de la Ley de Construcciones
número 833 y el artículo IV-4 del Reglamento a la Ley de Construcciones.
Artículo
17.—Inspecciones y notificaciones. Las inspecciones y notificaciones
relacionadas con la aplicación del presente Reglamento, serán competencia de la
Dirección de Ingeniería y Proyectos y su ejecución deberá ser conforme al
debido proceso.
SECCIÓN
II
De las
otras obras y servicios
Artículo 18.—Aceras en mal estado: Se
consideran aceras en mal estado y por lo tanto objeto de notificación al
propietario por parte de la Municipalidad, aquellas que:
a) Presenten fallas o grietas superiores a 7 cm de ancho.
b) Agujeros mayores a 5 cm.
c) Repello levantado.
d) Cajas de registro o sus tapas en mal estado.
e) Diferencias de niveles o bien gradas no autorizadas por la
Municipalidad.
f) Rampas o entradas a garajes que obstruyan la circulación peatonal.
g) Que presenten eliminación de la zona verde.
h) Que no cumpla con las normas autorizadas por la Municipalidad, en
el presente Reglamento o bien en otros instrumentos jurídicos vinculantes.
Toda acera que, a criterio de la
Municipalidad, presente un deterioro que supere la tercera parte de la
totalidad que corresponda, según el predio al cual enfrenta, deberá construirse
totalmente.
Artículo
19.—Materiales: para la construcción de aceras se deberá utilizar:
a) Material antideslizante con base.
b) Adoquín (gris o con color), colocado sobre una base de arena de 10
cm.
Artículo 20.—Especificaciones técnicas: para
la construcción de aceras deberán cumplirse las siguientes especificaciones
técnicas mínimas:
Ancho de acera: Será definido
por la Jefatura de la Dirección de Control Urbano y Rural, para cada caso
específico, con base en el estudio técnico previo e integral de toda la vía a
la cual enfrenta la acera y que será realizado por el consultor vial. El ancho
de acera en ningún caso podrá ser menor a 1.50 metros. La Municipalidad,
mediante la notificación escrita correspondiente, señalará al interesado, tanto
el croquis como el perfil completo de la acera a construir, incluyendo el
detalle de todos los elementos que constituyen el derecho de vía, dimensiones,
niveles, materiales, acabados y otros detalles que la Municipalidad estime
necesarios.
Pendiente: En el sentido transversal
de la acera y con dirección hacia el cordón de caño, será del 2% como mínimo y
del 3% como máximo.
Rampas para acceso de vehículos:
Los cortes para la entrada de vehículos deberán respetar el espacio de acera
para evitar las molestias al tránsito de peatones. Estas rampas deberán
proyectarse desde el cordón de caño hasta el límite entre la zona verde y la
acera, debiendo evacuar las aguas hacia el cordón de caño. La sección de la
rampa que se proyectó sobre el espacio de zona verde deberá construirse con
“zacate-block”.
Cargas en las rampas: Tanto las
rampas como las aceras, en aquellas secciones en que se dé el ingreso de
vehículos, deberán construirse de manera tal que resista las cargas
correspondientes. Tales condiciones de diseño serán señaladas por la
Municipalidad en el estudio técnico que se señala en el inciso a) del presente
artículo.
e) Cajas y registros: Estos elementos no podrán sobrepasar el nivel
final de acera.
f) Gradas: No se permiten gradas en las aceras, en aquellos casos en
que la vía pública presente una pendiente superior al 25%, la Municipalidad en
el estudio técnico que se señala en el inciso a), del presente artículo,
señalará las soluciones técnicas que correspondan para salvar esta condición en
el proceso de construcción de la acera.
g) Accesibilidad: todos los diseños que sean autorizados y aprobados
por la Municipalidad, deberán cumplir con las disposiciones que para los
efectos señala la Ley 7600.
h) Rampas en esquinas: en las esquinas de cuadra deberán construirse
las rampas que permitan el tránsito adecuado para personas discapacitadas,
adaptándose a los niveles entre la acera y la vía pública en la sección de
calzada, de forma tal que permita la continuidad y fluidez de los recorridos.
Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas, con una
pendiente no mayor al 8% y deberá incluir la colocación de pasamanos con tubo
de acero de 2”, pintados en color amarillo. Cuando la solicitud de licencia
municipal para construcción de acera comprenda fincas o predios con esquinas
hacia la vía pública, la Municipalidad deberá incluir en el estudio técnico y
notificación que se cita en el inciso a) del presente artículo, el diseño de
las rampas.
Artículo 21.—Construcción de cercas en zona
urbana: Para la construcción de cercas dentro de los límites de la zonas de
crecimiento urbano, señalada por el Reglamento de Ampliación de Cuadrantes, se
podrán utilizar alternativamente los siguientes tipos de materiales, debiendo
en todos los casos, construirse de conformidad con el alineamiento que señale
la Municipalidad o en su defecto el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes-MOPT.
a) Malla tipo ciclón
b) Tapias decorativas
c) Baldosas con estilo decorativo.
Artículo 22.—Construcción de cercas fuera de
los centros de crecimiento urbano: para la construcción de cercas fuera de los
límites de los centros de crecimientos urbano, se podrán utilizar
alternativamente los siguientes tipos de materiales, debiendo en todos los
casos construirse de conformidad con el alineamiento que señale la
Municipalidad o en su defecto el MOPT.
a) Alambre de púas colocado sobre postes o cercas vivas.
b) Alambre navajo colocado sobre postes o cercas vivas.
c) Cercas vivas.
d) Malla tipo ciclón mezclada con cercas vivas o setos.
Artículo 23.—Cercado de lotes baldíos: para
la construcción de cercas en lotes baldíos, la Municipalidad exigirá los mismos
sistemas señalados en el artículo 11 o bien en el artículo 12 del presente
Reglamento, según corresponda la localización de la finca o predio.
Artículo
24.—Cercado en el frente de propiedad: para todos los casos de construcción de
cercas, tapias o vallas en el frente de propiedad, podrán utilizarse los mismos
materiales señalados en los artículos 11 o 12 del presente reglamento, según
corresponda la localización de la finca o predio, pudiendo utilizarse valla
sólida hasta una altura no mayor a 0.80 metros de altura, con relación al nivel
de acera, continuando el resto de la cerca, tapia o valla con materiales y
sistemas que permitan al menos un 80% de visibilidad hacia el interior del
predio o finca.
SECCIÓN
III
Sanciones
Artículo 25.—Montos: Para la aplicación de
sanciones por incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Reglamento
y otras normas vinculantes, la Municipalidad publicará cada año en el Diario
Oficial La Gaceta, los montos actualizados correspondientes a los
diferentes conceptos indicados en los artículos 84 y 85 del Código Municipal.
Artículo
26.—Plazos para el propietario omiso: Para la ejecución de las obras o
actividades señaladas en el artículo 84 del Código Municipal, se establecen los
siguientes plazos de cumplimiento para el administrado, contados en días
hábiles a partir de la respectiva notificación municipal:
Para lo señalado en el inciso a)
del artículo 75 del Código Municipal, a saber “Limpiar la vegetación de sus
predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o
dificulte el paso de las personas.” Ocho días hábiles.
Para lo señalado en el inciso b)
del artículo 75 del Código Municipal, a saber “Cercar y limpiar tanto los lotes
donde no haya construcciones y aquellos con viviendas deshabitadas o en estado
de demolición.” Diez días hábiles en el caso de inmuebles con áreas hasta 1.000
metros cuadrados, 15 días hábiles para el caso de lotes con área mayor a 1.000
metros cuadrados y hasta 5.000 metros cuadrados, un mes calendario para predios
o fincas mayores a 5.000 metros cuadrados.
Para lo señalado en el inciso c)
del artículo 75 del Código Municipal, a saber “Separar, recolectar o acumular
para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de
las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de
operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo
mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de
Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.” Ocho días hábiles.
Para lo señalado en el inciso d)
del artículo 75 del Código Municipal, a saber “Construir las aceras frente a
sus propiedades y darles mantenimiento.” De conformidad con las
especificaciones técnicas que señale la Municipalidad, un plazo de ocho días
hábiles para el caso de aceras no mayores a 20 metros lineales, 20 días hábiles
para aceras mayores a 20 metros lineales y no mayores a 100 metros lineales, 30
días hábiles para el caso de aceras mayores a 100 metros lineales. VER
TRANSITORIO I.
Para lo señalado en el inciso e)
del artículo 75 del Código Municipal, a saber “Remover objetos, materiales o
similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el
ambiente u obstaculicen el paso.” Un máximo de tres días hábiles.
Para lo señalado en el inciso g)
del artículo 75 del Código Municipal, a saber: “Abstenerse de obstaculizar el
paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas,
rótulos, materiales de construcción artefactos de seguridad en entradas de
garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse
materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse equipos adecuados
de depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los
munícipes.” En estos casos el plazo para retiro y/o disposición de los
materiales será máximo tres días hábiles.
Para lo señalado en el inciso h)
del artículo 75 del Código Municipal, a saber: “Instalar bajantes y canoas para
recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden inmediatamente con la vía pública.” Un plazo máximo de quince días
hábiles, luego de finalizada la construcción y de conformidad con la
notificación que para los efectos realice la Municipalidad.
Quince días hábiles para lo
señalado en el inciso i) del artículo 75 del Código Municipal, a saber:
“Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios
visibles desde la vía pública, cuando por motivos de interés turístico,
arqueológico o histórico, el municipio lo exija.”
Para lo señalado en el inciso j)
del artículo 75 del Código Municipal, a saber: “Garantizar adecuadamente la
seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las
vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.” Los plazos de
cumplimiento serán de diez días hábiles en el caso de inmuebles con área hasta
1.000 metros cuadrados, 15 días hábiles para el caso de lotes con área mayor a
1.000 metros cuadrados y hasta 5.000 metros cuadrados; un mes calendario para
predios o fincas mayores a 5.000 metros cuadrados.
Artículo 27.—Cobro de obras o servicios: si
luego de la respectiva notificación, el propietario no ejecuta las obras
señaladas por la Municipalidad, ésta procederá a la ejecución de las obras o
servicios y al cobro de los mismos de conformidad con lo señalado en los
artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal.
Artículo
28.—Resolución Administrativa de cobro. La Resolución Administrativa del cobro
por obras o servicios, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 147 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo
29.—Tabla de precios: para el cobro de las obras o servicios a los que hace
referencia el artículo 26 anterior, se utilizará la siguiente tabla, misma que
será actualizada anualmente por la Municipalidad y debidamente publicada en el
Diario Oficial La Gaceta, con base en el Índice de Precios de
Construcciones que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Artículo
30.—Aprobación. Para la aprobación del presente Reglamento, deberá cumplirse
con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.
Artículo
31.—Derogaciones. El presente Reglamento deroga cualquier otro anterior que se
le oponga y regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.
Dado en Santa Bárbara, al ser las diecisiete horas con once minutos del siete
de febrero del dos mil dieciocho.
Santa Bárbara, 08 de agosto del 2019.—Fanny
Campos Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019388912 ).
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
extravío, correspondiente al título de: Ingeniero en Informática con Grado de
Bachillerato, Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos,
bajo: tomo: 22, folio: 41, asiento: 664, a nombre de Jorge Arturo Adolio Cascante con fecha: 04 de mayo del 2006, cédula de
identidad: 112220528. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—Heredia, 25 de setiembre del 2019.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019388612 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante la
Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a
Distancia, se ha presentado Lidia María Chaves Calderón, cédula de identidad N° 3-301-466 por motivo de solicitud de reposición de los
diplomas siguientes:
Diplomado |
Educación
General básica en I y II Ciclos |
IX |
1348 |
18 |
Bachillerato |
Educación
General básica en I y II Ciclos |
IX |
1348 |
28 |
Licenciatura |
Educación
General básica en I y II Ciclos |
X |
1646 |
18 |
Se solicita la publicación del edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles,
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a
solicitud de la interesada en San José, a los treinta días del mes de setiembre
del dos mil diecinueve, por la Mag. Tatiana Bermúdez
Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.
Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Mag. Tatiana Bermúdez Vargas.—(
IN2019388767 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Acuerdo N° 6009.—Se
tienen por recibidos los oficios SENARA-GG-0836-2019-2019 de fecha 11/09/2019
de la Gerencia General y SENARA-DIGH-0176-2019 de fecha 11/09/2019 de la
Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH).
Considerando:
1 Que el Decreto Nº 41851-MP-MINAE-MAG
fue publicado en el Alcance No.167 a La Gaceta No.139 del 24 de julio de 2019.
2 Que en el Artículo 1º se señala que “tiene por objeto
establecer el procedimiento para la Inscripción y registro regulado de pozos
perforados sin permiso de perforación y el trámite respectivo para la obtención
de la concesión de aprovechamiento de aguas”.
3 Que el Artículo 2º permite la inscripción de pozos que se hayan
perforado sin autorización antes de abril 2010 y solicitar la respectiva
concesión de aprovechamiento de aguas.
4 Que el Artículo 4º permite la inscripción y la respectiva
concesión de aprovechamiento de aguas por un plazo de seis (6) meses entre el
24 de setiembre 2019 y el 24 de marzo 2020.
5 Que el Artículo 4° señala como requisito de la solicitud de
inscripción del pozo y concesión, en su inciso “f) Comprobante de depósito
de costos fijados por SENARA”.
6 Que el Artículo 5° señala que “La solicitud se pasará a
audiencia de SENARA (...) para que en el plazo de 10 días de notificado se
pronuncien al respecto”.
7 Que el Artículo 12° señala que “SENARA determinará una tarifa
diferenciada para la inscripción de los pozos de los pequeños y medianos
productores considerando la clasificación del decreto No. 37911-MAG Sistema de
Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para Certificar la
condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA), en aplicación
del requisito f) del Artículo 4.
8 Que en el Alcance No.11 a La Gaceta del 19 de enero de 2018, el
SENARA publica el Acuerdo No.5556 de ajuste tarifario por los servicios que
brinda en materia de aguas subterráneas.
9 Que las tarifas vigentes para la prestación de servicios que
brinda SENARA a través de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica
(DIGH) son los siguientes:
Servicios que se brindan |
Tarifa aprobada |
Solicitud perforación de pozos |
¢234.116.00 |
Dictámenes generales |
¢192.341.00 |
Dictámenes detallados |
¢623.572.00 |
Consultas de información |
¢ 10.553.00 |
Alcance 11 de diario Oficial La Gaceta,
viernes 19 de enero del 2018
10 Que las amnistías previas, la del 2002 permitió el registro de 256
pozos sin permiso y la del 2010, el registro de 380 pozos.
11 Que los servicios que brinda SENARA en materia de aguas
subterráneas, están sujetos a la fijación de un precio por parte de la Junta
Directiva del SENARA y se detallan en el artículo 7 del Reglamento Para Regular
la Prestación de Servicios En Materia De Aguas Subterráneas, publicado en el
diario oficial La Gaceta Nº 6 del 9 enero del
2007.
12 Que dentro de los servicios que SENARA brinda se encuentra el
siguiente:
-Elaboración
de dictámenes para el trámite de solicitudes de perforación de pozos y
concesiones por parte del Departamento de Aguas del MINAE y particulares a
partir de la información que el Departamento de Aguas del MINAE remite al
SENARA para la valoración y pronunciamiento de los casos.
13 Que a
fin de cumplir con el establecimiento de tarifas diferenciadas aplicables a la
inscripción de los pozos que se acojan a la amnistía citada, se hace necesario
aprobar un ajuste a la tarifa que corresponde a la emisión de dictámenes para
solicitud de servicios de inscripción de pozos y concesión de aprovechamiento
de aguas según se dispone a continuación, estableciendo una disminución de un
50% de la tarifa para medianos productores y de un 75% para pequeños
productores, establecida según criterio de expertos de la Institución.
Por
tanto,
Con
fundamento en lo establecido en el inciso f) del Artículo 4 del Decreto No.
41851-MP-MINAE-MAG, publicado en el Alcance No.167 a La Gaceta No.139 del 24 de
julio de 2019, y la recomendación técnica de oficio SENARA-DIGH-0176-2019 de
fecha 11/09/2019, se establece la siguiente tarifa diferenciada, para la
inscripción de los pozos de los pequeños y medianos productores considerando la
clasificación del decreto No. 37911-MAG:
Servicio de SENARA |
Tarifa Vigente |
Ajuste tarifario aquí aprobado |
|
Grande |
Mediano |
Pequeño |
|
Dictámenes para solicitud de
inscripción del pozo y concesión. |
¢ 234.116,00 |
¢117.058,00 |
¢58.529,00 |
Esta tarifa diferenciada aplica únicamente
para la inscripción de los pozos de los pequeños y medianos productores según
la clasificación del Decreto No.37911-MAG, que se acojan a la amnistía
establecida en el inciso f) del Artículo 4 del Decreto No. 41851-MP-MINAE-MAG.
Estas tarifas no incluyen el Impuesto de Valor Agregado (IVA). Publíquese este
acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Unánime y
firme
Unidad Servicios Administrativos.—Licda.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº
146-19.—Solicitud Nº 163587.—( IN2019389090 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que de conformidad
con el expediente C0838-STT-AUT-01087-2019 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la
Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-252-2019 que otorga
título habilitante a Costa
Rica International Network Consulting S. A. cédula jurídica
3-101-778729. 1) Servicio Autorizados:
Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y el servicio de telefonía IP, por
medio de una red compuesta por enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3)
Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-252-2019.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario
del Consejo.—1 vez.— O. C. Nº OC-3968-19.—Solicitud Nº 165327.—( IN2019391798 ).
La Superintendencia
de Telecomunicaciones hace saber
que de conformidad con el expediente
R0287-STT-AUT-00990-2019 y en cumplimiento
del artículo 42 del Reglamento
a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-251-2019 que otorga
título habilitante a Ring Centrales de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-780423. 1) Servicio autorizado:
Telefonía IP. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3)
Zonas geográficas: nivel nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-251-2019.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario
del Consejo.—1 vez.— O. C. N° OC-3968-19.—Solicitud N° 165331.—( IN2019391800 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN
BRUJIM OCHO S. A.
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas quince minutos del día veinticinco de setiembre de dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Brujim Ocho S. A. Donde se acuerda la disminución del
capital social de la Compañía.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria Pública.—( IN2019387041 ).
VENTA DE
ESTABLECIMIENTO
De conformidad con lo dispuesto por el Código
de Comercio de la República de Costa Rica, específicamente en cumplimiento con
los artículos 478 al 489, se hace saber que la sociedad Walmart GSS Latin América, S.R.L. (en adelante “Vendedor) con cédula de
persona jurídica número 3-102-626154, venderá y traspasará a la entidad Genpact Outsourcing Services
Costa Rica, S.R.L. (en adelante -Genpact” o
“Comprador”) con cédula de persona jurídica número 3-102-781397 parte de sus
activos y empleados, lo cual es parte del establecimiento mercantil de
Vendedor. Esta venta está sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones,
incluido el procedimiento de Compraventa de Establecimiento Mercantil regulado
por el Código de Comercio de Costa Rica. El precio de esta compraventa queda
depositado en poder del Comprador: Genpact
Outsourcing Services Costa Rica, S.R.L. Para los
efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e
interesados por el término de quince días hábiles a partir de la primera
publicación de este aviso, para que se presenten en las oficinas del Bufete
Arias, localizado en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso 4,
oficina 209, para hacer valer sus derechos.—San José, 24 de setiembre del
2019.—Melania Dittel Sotela.—(
IN2019388296 ).
LUIZALINA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Luizalina Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-570595 comunica, de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, que a solicitud de los titulares de las acciones,
sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse
extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un
mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se
presente en las oficinas de la Licenciada Laura E. Montero Aguilar, ubicadas en
Heredia centro, calles siete y nueve, avenida nueve, teléfonos 8893-5093 y
2260-3239, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos
títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Firma
Ilegible.—( IN2019388336 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición de los
certificados de acción y título número 1100, la sociedad Escaladores Noventa
Grados S. A., cédula jurídica N° 3-101-146595, en la
condición de propietaria, hace constar que ha solicitado a Inmobiliaria los
Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición por extravío de
los mismos. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento
de Secretaria de Junta Directiva del Cariari Country Club S. A., sito en San
Antonio de Belén-Heredia. Transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—Heredia 18 de setiembre del 2019.—Robert Henry Dunning,
Responsable. Pasaporte EEUU N° 642984126.—1 vez.—(
IN2019384957 ).
PANALPINA
TRANSPORTES MUNDIALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panalpina Transportes Mundiales Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-102217, comunica, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, que, a solicitud de sus propietarios, sus
personeros procederán a emitir nuevos títulos de acciones, por haberse
extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un
mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se
presente ante el Bufete Niehaus Abogados, ubicado en
San José, Barrio Dent de Hyundai Grupo Q; doscientos
metros norte, a mano izquierda, para hacer valer sus derechos, oponerse a la
emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los títulos extraviados.
Es todo.—Alexander Kappeli, cédula de residencia
(DIMEX) N° 175600107122, Presidente.—( IN2019388965
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
MANVERT COSTA RICA LTDA,
Manvert Costa Rica Ltda, cédula jurídica número
3-102-268343, comunica el extravío de sus libros legales: actas de asambleas,
registro de socios. Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de
conformidad con la normativa vigente.—Heredia, 27 de setiembre de 2019.—Pedro
Vílchez Quesada, Subgerente.—1 vez.—( IN2019388773 ).
CGI
SERVICIOS ESTRATÉGICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Liesel Lidia Liebhaber
Rojas, mayor de edad, casada en primeras nupcias, portadora de la cedula de
identidad número uno-novecientos veintidós-novecientos cuarenta y uno, vecina
de Escazú, San José, Tesorera con facultades de Apoderada Generalísima de CGI
Servicios Estratégicos Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y uno, con
domicilio en San José-Santa Ana, Río Oro de Santa Ana, Centro Comercial
Obelisco, oficina número dieciséis, hace del conocimiento público que por
motive de extravió, solicita la reposición del libro de Registro de Socios de
la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante
el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida
Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa
Rica.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Liesel
Lidia Liebhaber Rojas, Tesorera.—1 vez.—( IN2019388777
).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
Suspendidos
23 de agosto del 2019
A las siguientes personas, se les comunica
que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación,
se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 23 de
agosto de 2019, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica
del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada
para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico
docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las
acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos
colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el
requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se
insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a
las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión.
Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo:
contactenos@colypro.com.
Junta
Directiva.—M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.—
1 vez.—( IN2019388862 ).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
Suspendidos
20 de setiembre 2019
A las siguientes personas, se les comunica
que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación,
se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 20 de
setiembre del 2019, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley
Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está
autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente
y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las
acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos
colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el
requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se
insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a
las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión.
Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
M.Sc. Fernando López Contreras,
Presidente Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2019388863 ).
INVERSIONES
DON PEPE DEL DESIERTO S. A.
Inversiones Don Pepe Del Desierto S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-221351 procederá por
extravío con la reposición de los Libros de Asambleas de Socios, Registro de
socios y de Junta Directiva. Afectados pueden enviar su oposición al correo
sescalante.soto@gmail.com, dentro del término de ley.—Heredia, 30 de setiembre
del 2019, Presidente Sonia Escalante Soto.—Ileana Bonilla Goldoni,
Notaria.—1 vez.—( IN2019388892 ).
SERLA DE
NICOYA SOCIEDAD ANÓNIMA
Serla de Nicoya Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trecientos setenta y cinco mil cuarenta y dos,
avisa del extravío de sus libros legales: actas de asambleas de socios,
registro de socios, y actas consejo de administración. por lo que se procederá
a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. quien se
considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fabio
Junior Vargas Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2019388922 ).
MADESA DE
NICOYA S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Madesa de Nicoya S. A. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil
trecientos ochenta y nueve, avisa del extravío de sus libros legales: Actas de
Asambleas de Socios, Registro de Socios, y Actas Consejo de Administración. Por
lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la
normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al
respecto, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Edgar Hild, Presidente.—1 vez.—(
IN2019388923 ).
ESKINA SKATE PARQ SRL
Por escritura Nº
56-3, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 am del 25 de setiembre del
2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea de cuotistas
de la sociedad Eskina Skate PARQ SRL., cédula
jurídica N° 3-102-664470, mediante el cual: i) Se
acuerda la reposición del libro de Asamblea de Actas y Registro de Socios de la
compañía, por haberse extraviado estos, de forma tal que se le insta a
cualquier persona que se pueda ver perjudicada por dicha reposición de libros a
comunicarse al correo info@uniquelb.com.—San José, 25 de setiembre del
2019.—Lic. Federico Piedra Poveda.—1 vez.—( IN2019388941 ).
EVERGREEN
CAPITAOL OF NOSARA SRL
Por escritura Nº
57-3, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 a.m. del 25 de setiembre
del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea de cuotistas
de la sociedad Evergreen Capitaol
of Nosara SRL., cédula jurídica número 3-102-649358,
mediante el cual: i) Se acuerda la reposición del libro de Asamblea de Actas y
Registro de Socios de la compañía, por haberse extraviado estos, de forma tal
que se le insta a cualquier persona que se pueda ver perjudicada por dicha
reposición de libros a comunicarse al correo info@uniquelb.com.—San José, 25 de
setiembre del 2019.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2019388942
).
ROBISHACK
AT HERMOSA BEACH S. A.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis del día treinta de setiembre del dos mil diecinueve, ante el
notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la declaración pro extravió de
libros legales de la empresa Robishack at Hermosa
Beach Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos
veinticinco mil ciento setenta y ocho.—San José, treinta de setiembre del dos
mil diecinueve.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019388951 ).
CORRALES
Y CORRALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Corrales y Corrales Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica 3-101-035053; solicita ante el Registro Nacional la
reposición de los libros: Consejo de Administración y Registro de Socios, los 2
Números UNO. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Sección Mercantil del Registro Nacional, dentro del término de 8 días hábiles a
partir de la publicación de este aviso. — Eduardo Salas Rodríguez—1 vez.—(
IN2019389086 ).
CONDOMINIOS
OLIMPIA VEINTISIETE GRIS S.A.
Por escritura otorgada a las nueve horas del
día de hoy, la sociedad Condominios Olimpia Veintisiete Gris S.A., solicita por
extravío reposición de libros legales.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Lic.
Lázaro Natán Broitman Feinzilber,
Notario Público. Carné 3631-Signatura 1253.—1 vez.—( IN2019389203 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace constar que por escrituras de las
15:00 horas del 12 de setiembre del 2019, se protocolizaron actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía: Concentrados Gastón
Fernández Mora S. A., en donde se disminuye el capital social debido a un error
material.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro,
Notario.—( IN2019388947 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría se protocoliza acta de la sociedad Transporte Cascante Pavas
S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos
cuarenta y uno, se acuerda modificar el plazo de la sociedad el cual vencerá el día treinta de setiembre del año dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019388813
).
Debidamente autorizado al efecto,
procedí a protocolizar el día de hoy, actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas
de: Gold Magna Properties S.A., cédula jurídica
Nº 3-101-418342; b) Laruba Whity S.A., cédula jurídica
Nº 3-101-437924, y c) Speedy Kira S.A., cédula jurídica
Nº 3-101-320665, mediante la cual
se fusionan, prevaleciendo:
Speedy Kira S.A., cédula jurídica Nº
3-101-320665, reformándose el capital social.—San
José, 01 de octubre del 2019.—Lic.
Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388815 ).
Por escrituras número: ciento treinta y cinco, ciento treinta y seis y ciento treinta y siete, y visibles en el tomo ochenta
y dos de mí protocolo, se constituyeron tres sociedades anónimas cuyas razones sociales
son: Servicios de Construcción
San Francisco Sociedad Anónima; Servicios de Desarrollo Pacífico
sdp Sociedad Anónima, y
Consultores de Salud
Rojo csr Sociedad Anónima, todas con capital
social en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Es todo.—San
José, doce de setiembre del
dos mil diecinueve.—Lic.
Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019388821 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 30 de setiembre
del 2019, se protocolizaron acuerdos
de la empresa Machogalan
S.A.; cédula jurídica N° 3-101-327121, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad; teléfono:
7012-5221.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzálo Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2019388828 ).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Compañía Servicios de Pastelería S. A.,
con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- treinta y ocho mil ochocientos dieciocho, en la cual se reforma la cláusula sexta-de la administración. Escritura otorgada a las trece horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2019388829 ).
Por escritura número 76-5 de las 15:00 horas del 27 de setiembre del 2019 se acuerda disolver la sociedad 3-101-764934
S. A., con cedula jurídica número
3-101-764934.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019388830 ).
Por escritura número 77-5 de las 15:30 horas del 27 de setiembre del 2019 se acuerda fusionar por absorción la sociedad denominada La Daga S. A. con la sociedad 3-102-
749238 S.R.L.—San José, 27 de setiembre del
2019.—Lic. Gustavo Tellini
Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019388831 ).
Ante esta notaría, al ser las quince horas treinta
minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve,
mediante escritura número sesenta y nueve, iniciada al folio ciento veintiséis frente del tomo trece de mí protocolo,
se constituyó la sociedad
que se denominará con el número
de cédula jurídica que le sea asignado
por el Registro Mercantil a
esta sociedad anónima, y se nombra junta directiva. Presidenta: Melba del
Carmen Alfonso García. Capital social: ¢12.000.000,00 colones.
Plazo: 99 años.—San Isidro
de El General de Pérez Zeledón, treinta
de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019388833 ).
Por escritura otorgada el día dieciocho de setiembre del dos
mil diecinueve, se reforman
los estatutos de la sociedad
3101768850 Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de setiembre del dos
mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2019388834 ).
Por escritura otorgada el día veintiséis de setiembre del dos
mil diecinueve, ante esta notaría, se disuelve la sociedad Profesionales en Pintura y Decoración Propindeco Sociedad Anónima.—San
José, veintiséis de setiembre
del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2019388835 ).
Por escritura otorgada, el día veintiséis de setiembre del dos
mil diecinueve, ante esta notaría, se disuelve la sociedad Grey House Inmobiliaria
Sociedad Anónima.—San José, veintiséis
de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019388836 ).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Transportes JV del Sur CR Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Guachipilín,
Centro Corporativo Plaza Roble, edificio
Los Balcones, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar; carné N°
25306.—San José, Pérez Zeledón, a las trece horas del veintisiete del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Obando Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019388840 ).
Ante mi notaría,
se disolvió la sociedad denominada sociedad Médica Sancho Vallejos Limitada, cédula jurídica número 3-101-332.920, domiciliada
en Cartago.—Cartago, 01 de octubre
del 2019.—Lic. Jonnathan
Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2019388841 ).
Ante mi notaría,
se disolvió la sociedad denominada: Hmrexeter
Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-778.577. Domiciliada en
Cartago.—Cartago, 01 de octubre del 2019.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado.—1 vez.—( IN2019388842).
Por escritura
de las diez horas del treinta
de setiembre del 2019, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Clean Up Solutions and Grean Business Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-770091, en
la que por unanimidad de socios
acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Presidente:
Bryan Ricardo Calderón Calderón. Teléfono
2772-4854.—Licda. Wendy Robles Lizano,
Notaria.—1 vez.—( IN2019388843 ).
Las Empresas: Tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-745333, y Comercializadora Piojisa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-397430, tramitan
disolución de sociedades.—Leslie
Guiselle Mora Cordero, 8873-2069, 2250-7817 y
2219-1242.—San José, 26 de setiembre de 2019.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019388844 ).
Mediante escritura
número diez, de las once
horas del primero de octubre de dos mil diecinueve, otorgada en San José, Escazú, Edificio Meridiano, piso tres oficina
doce, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Star
Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos dos mil novecientos
siete, donde se modifican las siguientes cláusulas: del capital social, de la junta directiva. Se acuerda la fusión por absorción de Star
Cars Sociedad Anónima, supra citada,
con 1) Todo Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y cinco, y 2) Taller
Epasa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil setecientos cincuenta y nueve, en su totalidad,
así como sus derechos, obligaciones, activos y pasivos respectivos, prevaleciendo la compañía Star
Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos dos mil novecientos
siete.—San José, 01 de octubre
de 2019.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388848 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día primero de octubre de dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
IMTQG S. A. Donde se acuerda
modificar la cláusula referente a la administración de
la Compañía.—San José, primero de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2019388849 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintisiete
de setiembre del dos mil diecinueve,
se disuelve y liquida Inversiones y Servicios
Insersa S.A..—San José, 27 de setiembre
del 2019. Teléfono célular:
8385-7793.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2019388851 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, en San José, a las
17:00 horas del 30 setiembre de 2019, se disolvió la sociedad Di. Je.Vi Sociedad Anónima.—San
José, 30 setiembre 2019.—Licda.
Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—(
IN2019388852 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, en San José, a las
12:00 horas del 30 setiembre de 2019, se disolvió la sociedad Germa Uno.—San José, 30 setiembre
2019.—Licda. Ana María Faeth
Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019388853 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, en San José, a las
16:00 horas del 30 setiembre de 2019, se disolvió la sociedad Autos Escala S. A..—San José, 30 setiembre.—Licda. Ana María Faeth Mena,
Notaria Pública. Carné
3014.—1 vez.—( IN2019388854 ).
Por escritura otorgada ante mi notaria, al ser las diecisiete
horas del veinte de setiembre
de dos mil diecinueve, se protocolizó
el acta de asamblea general de socios
de la sociedad Kapital Investments J & L
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatro cinco seis dos dos nueve, con domicilio social en San José, Montes de Oca, cincuenta este de la Farmacia La Paulina, edificio blanco mano derecha, en la cual se reforma
la cláusula de la administración.—San
José, veinte de setiembre
de dos mil diecinueve.—Martin Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388857 ).
Por escritura número 144 otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas
del 30 de setiembre del 2019, se disuelve
Italfood S. A., cédula jurídica 3-101-746139.—San José, 30 de setiembre
del 2019.—Notario: Alejandro López Meoño, carné N° 23148.—1 vez.—( IN2019388859 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del día veinticinco de setiembre de dos
mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas, de la sociedad
La Chaparrita Vendita
Liberia Doce S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos cincuenta y cuatro, en la cual se acordó
por unanimidad de votos reformar las cláusulas referentes al domicilio social y
a la representación, de los estatutos
de dicha sociedad.—San
José, veinticinco de setiembre
de dos mil diecinueve.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019388864 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos, del día veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la empresa Tattmap
Ink S.A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
treinta y cinco mil quinientos veintitrés, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al capital
social, de los estatutos de la sociedad.
Es todo.—San José, veintisiete
de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019388865 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del día treinta de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
y ordinaria de accionistas
de la compañía Comercializadora
Bilder S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil veintitrés, en la cual por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, treinta de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Pifiar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388866 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del día treinta de setiembre de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas, de la sociedad
Comercial Tel Jai Cotel
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y ocho mil ciento veinticinco, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, treinta
de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019388867 ).
Mediante acuerdo
de asamblea general de accionistas
de la sociedad Dookas
Consultores en Tecnología S. A., cédula jurídica
3-101-688252, y en virtud
de la ausencia de respuesta
a las comunicaciones y convocatorias
que le hicieron los representantes
legales de la sociedad a la
señora Yorleny María Marín
Segura, cédula 1-0684-0454, se le comunica sobre el acuerdo tomado en asamblea
general por mayoría de accionistas
sobre la disolución y desinscripción de la sociedad.—San
José, 8 de julio de 2019. Firma
autorizada: Licda. Viviana
Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019388868 ).
Mediante escritura
88 otorgada ante mi notaría,
a las 8:00 horas del 27 de setiembre del 2019, por acuerdo de socios de la compañía La Marloisa de Poás Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela Grecia El Mesón doscientos metros al noroeste de la sub estación del
ICE, cédula jurídica 3-101-346518; se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 27 de setiembre
del 2019.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019388880 ).
Por escritura
de las once horas de hoy, se constituye Hermanos Orosa Sociedad Anónima.—Cartago,
veintiuno de febrero del
dos mil diecinueve.—Lic.
Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019388881 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número dos, de las diez horas del primero de octubre
del dos mil diecinueve, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Gatugramas
S.A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
veintiocho mil seiscientos veintitrés, por medio de la cual
se acordó la disolución de
la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes
de liquidación.—San José, primero de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña,
Notario.—1 vez.—( IN2019388885
).
Por escritura otorgada en mí
notaría, a las trece horas
del treinta de setiembre
del dos mil diecinueve, se disolvió
la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Tres Mil Trescientos
Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil trescientos uno, domiciliada en Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, trescientos metros al Norte del
Hospital San Carlos, altos de Soda Cubita; de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San
Carlos, treinta de setiembre
del dos mil diecinueve.—Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388886 ).
Ante mi notaría,
al ser las doce horas y treinta
minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete.
Se reforma cláusula de la representación de la sociedad anónima Tipunch &
CO sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-618902. Cambio de domicilio. Se otorga usufructo de bienes inmuebles de la sociedad supra citada y cambio de junta directiva nombramiento de nuevo fiscal, abogado residente.—San
José, primero de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019388887 ).
Ante mi notaría,
al ser las catorce horas y cuatros
minutos del trece noviembre de dos mil diecisiete.
Se reforma cláusula de la representación de la sociedad anónima Almach
Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-497233, cambio de domicilio. Se otorga usufructo de bienes inmuebles de la sociedad supra citada y cambio de junta directiva, nombramiento de nuevo fiscal, abogado residente.—San
José, Dieciséis de setiembre
de dos mil diecinueve.—Licda.
Zulay Estrada Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2019388888 ).
Mediante escritura
número ochenta y siete - siete, otorgada por el notario Rafael
Gerardo Montenegro Peña, a las 11:00 horas del día 30
de setiembre del 2019, se protocoliza
reunión de cuotistas de la compañía Gensler Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula referente a la administración.—San
José, 30 de setiembre del 2019.—Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019388889 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos, del día veinticinco de setiembre de dos
mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Accionistas, de la sociedad
ST. Patricks Paradise, S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos
mil doscientos ochenta y ocho, en la cual
se acordó por unanimidad de
votos reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos
de dicha sociedad.—San
José, veinticinco de setiembre
de dos mil diecinueve.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019388890 ).
Mediante escritura
pública número doscientos cincuenta-dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
veinticinco de setiembre
del año dos mil diecinueve,
la sociedad Inversiones
El Alazan Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica es tres-ciento
uno-cero treinta y seis mil
novecientos once, no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Ante
la notaria Marta Arabela Arauz
Mora. Nicoya, Guanacaste.—1 vez.—( IN2019388907 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día primero de octubre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Kla-
C Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos treinta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las trece horas del primero de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno Notaria.—1 vez.—( IN2019388915 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día
25 de setiembre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Refa Premier B.A.E. S. A. Se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San
José, 25 de setiembre del 2019.—Lic.
Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—( IN2019388919 ).
Que mediante escritura número setenta y cuatro del tomo veintinueve, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas
del día treinta del mes de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Soluciones
Ergonómicas A.C.F. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-459056, mediante el cual
se acordó la disolución de
la sociedad.—Licda. Karla
Karina Castillo Martínez, Carné N° 12372.—1 vez.—( IN2019388920 ).
Que mediante escritura número setenta y tres del tomo veintinueve, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del
día treinta del mes de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Best of Costa Rica (BCR Tours)
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-374241, mediante
el cual se acordó revocar el nombramiento de Fiscal
y nombrar nuevo miembro de
Fiscal, y reformar la cláusula
segunda del domicilio del pacto constitutivo.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, carné
N° 12372.—1 vez.—( IN2019388921 ).
Ante mí, Henry
Alonso Víquez Arias, notario
público con oficina en Atenas hago constar que el día primero de octubre del dos mil diecinueve, a
las diez horas y veinte minutos en la ciudad de Atenas se
protocolizó la asamblea
general de cuotistas de la sociedad
Finca Atenas Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cero tres dos
cero dos siete. En la cual se revoca el nombramiento del gerente y se reforma la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo.—Atenas,
primero de octubre del dos mil diecinueve.—1
vez.—( IN2019388924 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos
mil diecinueve, se modificó
la cláusula g) del pacto constitutivo referente a la administración de la entidad: Agropecuaria José Ángel
Pérez Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho mil quinientos trece.—Ciudad Quesada, veintiséis
de setiembre del dos mil diecinueve.—Cristian
Miguel Vargas Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN2019388925 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el 01 de octubre del
2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Reserva Ecológica
Carara S.R.L., se procede
a disolver la sociedad por acuerdo de cuotistas.—Heredia, 01
de octubre del 2019.—Licda.
Surut Monge Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2019388926 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el 01 de octubre del
2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Finca Tierra de la Esperanza S.R.L., se
procede a disolver la sociedad por acuerdo de cuotistas.—Heredia, 01 de octubre
del 2019.—Licda. Surut
Monge Morales.—1 vez.—( IN2019388928 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria celebrada
a las 13:00 horas del 18 de setiembre del 2019, de la
sociedad Business Mate Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 27 de setiembre
del 2019.—Licda. Lucrecia Flaqué
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019388937 ).
Asamblea general extraordinaria de Distribuidora Milam de Centroamérica
S. A., cédula 3-101-191251. Se disuelve la sociedad.—San José, 30 setiembre
2019.— Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario. Céd. 2-435-705 Tel:
2281-1617.— 1 vez.—( IN2019388940 ).
Por escritura número setenta y cinco-sesenta y ocho, de las dieciocho horas del treinta de setiembre de dos mil diecinueve,
se reformaron las cláusulas,
segunda, cuarta, sétima y octava, de los estatutos sociales de Salón de
Patines Music S. A. James Gary Music Fernández, Presidenta.—Alajuela, treinta de setiembre de dos mil diecinueve.—Zetty María Bou Valverde,
Notaria.—1 vez.—( IN2019388943 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 10:00 h. del 1 de octubre
de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Alviva del Oeste S. A., en la cual se modifica
la cláusula novena del pacto
constitutivo. Alessandro Zavagli
Ricciardelli Castro, Presidente.—San
José, 1 de octubre de 2019.—Natalia Hidalgo Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019388944
).
Mediante escritura
N° 37 otorgada ante mi notaría,
a las 17:00 horas del 30 de setiembre del 2019, por acuerdo de socios de la compañía 3-101-746568 Sociedad Anónima,
con domicilio en Alajuela,
Grecia, calle Salguero de San Roque de Grecia, doscientos metros al norte del supermercado Gómez, jurídica número 3-101-746568, se acuerda
la disolución de la misma.—Grecia,
01 de octubre del 2019.—Notaria: Carol Fabiola
Murillo Araya, tel. 2494-0809.—1 vez.—( IN2019388945
).
I & S Inversiones
Sayde S. A., protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios. Notario. Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea.—Belén, Heredia, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—1
vez.—( IN2019388948 ).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del veintiséis de setiembre
del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad Bajas
Calorías Rossana S. A., mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del pacto social. Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario
Público.—San José, primero de octubre
del año dos mil diecinueve.—1
vez.—( IN2019388949 ).
Por escritura número ciento cuarenta
y cuatro-once, otorgada
ante mí a las dieciséis
horas con treinta minutos
del veintiséis de septiembre
de dos mil diecinueve, se protocolizó
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Arrecife
Dorado S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil ochocientos noventa y nueve, en la que se reforman las cláusulas del domicilio, administración y
capital social del pacto constitutivo.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019388952 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
en playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las once
horas del veintisiete de agosto
de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la compañía Novecientos
Veintisiete Carmen Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2019388955 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Guanacaste, a las trece horas del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Krain
Costa Rica Limitada, donde
se procede a reformar la cláusula de la objeto de la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2019388957 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas del día nueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la compañía Nash Destiny Two Sociedad Limitada, donde se procede a disolver la sociedad.—Lic. Maríajose Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2019388959 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a
las nueve horas del día trece de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la compañía Egret Thirty Four Sociedad Limitada, donde se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2019388960 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía High
Tide Potrero, Sociedad Anónima, donde se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2019388962 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea de accionistas
de Santa Teresa Ink SRL, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se revoca nombramiento de gerente.—San
José, veintisiete de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(
IN2019388963 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en Guanacaste, a las nueve
horas del diez de setiembre
dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad Our Pura Vida For Ever LLC Limitada, donde se procede a reformar la cláusula del domicilio de la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2019388964 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día primero de octubre del dos
mil diecinueve, se reforma
la cláusula sexta de la representación legal de la sociedad,
Casa de Funerales Vida de San José S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-293069.—San José, primero de
octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Dunnia Monge Torres,
Notaria.—1 vez.—( IN2019388979 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
nueve horas del día primero
de octubre del dos mil diecinueve,
se reforma la cláusula número dos de la razón social de
la sociedad, Fercar
Oquendo Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-497710.—San José, primero de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(
IN2019388980 ).
En escritura otorgada
en mi notaría, hoy a las
15:30 horas, se protocolizó en
lo conducente, el acta número
1, de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad de
esta plaza, 3-101-744705 S.A., cédula jurídica: 3-101-744705, mediante
la cual se acuerda disolver la compañía.—San José,
01 de octubre del 2019.—Licda.
Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019388981 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Guápiles,
debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general
de cuotistas de la sociedad
Servicios Logísticos
Zúñiga Araya S L Z A Sociedad de Responsabilidad
Limitada por la cual se
revoca y se realiza el
nuevo nombramiento del gerente.—Guápiles, dos de octubre del dos
mil diecinueve.—Lic. Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—( IN2019388994 ).
Que por escritura
pública número dieciocho, otorgada ante esta notaría en
San José, a las diez horas del 01 de octubre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: CTD Advertising CR S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil trescientos veintitrés, mediante el cual se acuerda revocar nombramiento del presidente y en su lugar
se nombra al señor: Marvin Maderiz Collado respectivamente.—Licda. Melania
Campos Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2019388995 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Guápiles,
debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general
de cuotistas de la sociedad:
Servicios Logísticos
Zúñiga Araya S L Z A Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por la cual
se revoca y se realiza el
nuevo nombramiento del gerente.—Guápiles, dos de octubre del dos
mil diecinueve.—1 vez.—(
IN2019388998 ).
Por escritura
de las 20:15 horas del 1 de octubre de 2019, número 205, visible a folio 151 frente
del tomo segundo del notario Alexander Vargas Sanabria, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Flores y Castillo Florycas
S. A., cédula jurídica 3-101-261260, en la cual se acordó
el cambio de razón social
de la empresa, siendo su razón social ahora Inmobiliaria HFC Guácima Sociedad Anónima.—Alajuela,
1 de octubre de 2019.— Lic.
Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2019389000 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho de setiembre de dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Cinco Nueve Cinco Cuatro Dos Cuatro Sociedad De Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta: la representación y revocándose los nombramientos de Gerente y se hacen nuevos nombramientos.—San José ocho horas del día veintiocho de setiembre de dos
mil diecinueve.—1 vez.—(
IN2019389002 ).
Ante mi notaría,
a las 15:00 horas del 1 de octubre del año 2019, se constituyó: Construcciones Joscam
Sociedad Anónima. Es todo.
Carné: 10441.—San José, octubre
1, 2019.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019389004 ).
En escritura otorgada
ante el notario Jorge Ross Araya, a las 12:00 horas
del 18 de junio del dos mil diecinueve,
se reforman las cláusulas, primera del nombre, segunda del domicilio y sétima de la Representación, de
la Sociedad Hermanos López Subirós e Hijos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-dos cero nueve seis cuatro ocho.—San José, 30 de setiembre
del 2019.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1
vez.—( IN2019389006 ).
Mediante escritura
número 145-8, otorgada a
las 9:00 horas del primero de octubre de 2019 se acordó la disolución de la sociedad denominada Guevade Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres - uno cero uno - siete dos nueve seis cero seis, con domicilio
social en la provincia.—Heredia.
01 de octubre del 2019.— Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019389007 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Arenas Doradas del
Pacífico Norte Sociedad Anónima
portadora de la cédula jurídica
3-101-151198. Notario Público:
José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad
1-555-988.—Guápiles de Pococí,
dos de octubre del 2019.—Lic.
José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019389008 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas diez minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Raedbre Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento cinco-cuatrocientos cuarenta y siete ochocientos cuarenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cartago, a las ocho
horas treinta minutos del
dos de octubre del dos mil diecinueve.—Esteban
José Martínez Fuentes.—1 vez.—( IN2019389012 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, el 30 de setiembre de
2019, se disuelve Inversiones
Franzius Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-670500.—Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019389019 ).
Mediante escritura
número ciento cincuenta y tres otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 02 de octubre del año
2019, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
denominada Finca
Filial E Diez La Riviera Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cuatro nueve seis cinco uno, en que se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio para que en adelante se lea “Condominios Arandas número veintiocho, ruta doscientos tres número once mil quinientos uno, Sabanilla, Montes de Oca,
San José, Costa Rica, pudiendo establecer
sucursales en cualquier lugar del país o del extranjero” y se modifica la cláusula sexta de la representación, así como revocatoria
y nuevo nombramiento de gerente.—San
José, 02 de octubre del 2019.—Licda.
Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019389024 ).
Por escritura número noventa y siete, de las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se constituye la sociedad denominada Familia Badilla Zamora Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Plazo: noventa y nueve años.—Siquirres, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Grace Marie
Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019389029 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día treinta de setiembre del dos mil diecinueve, se procede a disolver la sociedad anónima denominada Transportes Nuñez S. A.,
cédula de persona jurídica número:
3-101-581041, domiciliada en
la provincia de Alajuela, Grecia; en
virtud de haber cesado su giro
comercial. Que la sociedad
a disolver no tiene activos o pasivos, por lo que no existen bienes por liquidar ni cuentas
por pagar.—Grecia, treinta
de setiembre del dos mil diecinueve.—Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019389030 ).
Protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de OVI-ALFA
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-613010, mediante escritura
101, otorgada el día 27 de setiembre del 2019, ante el suscrito
notario, se disolvió dicha sociedad, con fundamento en el artículo 201 inciso d), se emplaza a terceros interesados para que dentro del plazo
de ley, contados a partir
de la publicación del presente
aviso procedan a hacer valer sus derechos.—Grecia, 27 de setiembre
del 2019.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro.—1 vez.—( IN2019389032 ).
Mediante escritura
N° 11-6, de las 08:00 horas del 25 de setiembre de
2019, otorgada en el tomo seis del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de tres-ciento
uno-seiscientos setenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-673642, donde
se acuerda la disolución de
la presente sociedad. Se emplaza a terceros interesados para que en el plazo de ley se apersonen a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 207
del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, setiembre 25,
2019.—María Isabel Aragón Durán, Notaria.—1 vez.—(
IN2019389034 ).
En mi notaría, mediante
escritura número doscientos sesenta y dos-uno, de las diecisiete horas del veintiuno de setiembre del dos
mil diecinueve, se constituye
Inversiones Tara.MK Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar: “Inversiones Tara.MK S.R.L.”.—Dos de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Rapso Varela.—1 vez.—( IN2019389035 ).
Debidamente autorizado al efecto
protocolicé, a las 13 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la compañía
3-102-665638 S.R.L mediante la cual se nombran nuevo Gerente y Agente Residente, y se modifica el domicilio social.—San José, 01 de octubre
del 2019.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019389036 ).
Por escritura número ciento cuarenta
y dos otorgada ante el notario
público Jorge Arturo Campos Araya, a las dieciséis horas del veintiséis de
setiembre de dos mil diecinueve,
se procede a protocolizar
el acta número diez de Asamblea Extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Inversiones Génesis
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero nueve seis ocho cero dos mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la escritura de constitución.—Alajuela, primero de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019389037 ).
En mi notaría, mediante
la escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve,
he protocolizado el acta número
dos de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Nodac de
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres-ciento
uno-seis siete cero cinco cuatro uno,
mediante la cual los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, y han
prescindido del nombramiento
de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, primero de octubre
de dos mil diecinueve.—Lic.
Jorge Arturo Campos Araya.—1 vez.—( IN2019389038 ).
En mi notaría, mediante
la escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada a las dieciséis horas quince minutos
del veintiséis de setiembre
de dos mil diecinueve, he protocolizado
el acta número dos de asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Casa
Condo Castillo Antiguo III Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-seis dos uno dos cuatro uno, mediante la cual los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de
Comercio, y han prescindido
del nombramiento de liquidador,
ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Alajuela, primero de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya.—1 vez.—(
IN2019389039).
Por escritura número ciento cincuenta
y siete otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad International Opcional
Investments S. A., se acuerda disolver
dicha sociedad.—San José, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Ernesto
Gil Girón Carvajal, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019389040 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 11 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Celajes
Thea Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Daniel
Roberto Víquez Araya, Notario.—1
vez.—CE2019011498.—( IN2019389042 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada FPF Construcción
Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Bedrich Ruzicka Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019011499.—(
IN2019389043 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 18 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Kavee
Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda.
Alejandra Ramírez Castro, Notaria.— 1 vez.—CE2019011500.—(
IN2019389044 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 11 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada CR Repuestos
Multi Marcas Sociedad Anónima.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2019011501.—( IN2019389045 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 24 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Roselta
MG Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1
vez.—CE2019011502.—( IN2019389046 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Rodamar
Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2019.—Lic.
Pablo Enrique Güier Acosta, Notario.—1
vez.—CE2019011503.—( IN2019389047 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Brisas
de Lapa Ríos LR Sociedad Anónima.—San José, 12 de
setiembre del 2019.—Lic.
Carlos Andrés Abarca Umaña,
Notario.—1 vez.—CE2019011504.—(
IN2019389048 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Lapa Ríos Pan Dulce PD Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre
del 2019.—Lic. Carlos Andrés Abarca
Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019011505.—( IN2019389049 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
RJDR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2019.—Licda.
Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019011506.—( IN2019389050 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 11 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada EXI Seguridad
Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Gilbert Núñez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019011507.—( IN2019389051 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos
del 11 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Tecnologías
Uribe y Navarro Sociedad Anónima.—San José, 12 de
setiembre del 2019.—Lic.
Warner Calvo Dinarte, Notario.—1
vez.—CE2019011508.—( IN2019389052 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Alajuela RJDR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre
del 2019.—Licda. Rosa María Artavia
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019011509.—( IN2019389053
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 09 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora
de Calzado Mexicano
Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Óscar Arias Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019011510.—( IN2019389054 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 26 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Marla Quince Dieciséis
Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Licda.
Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2019011511.—(
IN2019389055 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Lumaha’i
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2019.—Licda.
Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019011512.—( IN2019389056 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Nebo Logistics Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2019.—Lic.
Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1
vez.—CE2019011513.—( IN2019389057 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos
del 21 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Trescientos
Sesenta Servicios Corporativos Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2019.—Lic.
Efraín Marín Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2019011514.—( IN2019389058 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 22 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Infinito
Field Services Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019011515.—( IN2019389059 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 22 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Infinito
Energy Solutions Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019011516.—( IN2019389060 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Pacific Dasa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2019.—Lic.
José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2019011517.—( IN2019389061 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 12 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Heca
Global Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019011518.—(
IN2019389062 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Studioarquitectos
Cemasce Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2019.—Licda.
Noemy González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019011519.—(
IN2019389063 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Transmedic
JD Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Hugo
Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2019011520.—(
IN2019389064 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 12 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Moravia Primiun
Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2019.—Lic.
Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1
vez.—CE2019011521.—( IN2019389065 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Black Man Brewing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2019.—Licda.
Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019011522.—(
IN2019389066 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 12 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Newco Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2019.—Licda.
Beverly Dinorah Palma Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019011523.—( IN2019389067 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 11 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Vavipov
International Development Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de setiembre
del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019011524.—(
IN2019389068 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 12 de septiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos
Culinarios del Ring Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de septiembre
del 2019.—Lica. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—CE2019011525.—( IN2019389069 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 11 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Ameys Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2019.—Lic.
Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1
vez.—CE2019011526.—( IN2019389070 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos
del 09 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Global Logistic Villa CA Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre
del 2019.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019011527.—(
IN2019389071 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 12 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Sari’s Condo in Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2019.—Lic.
Pedro González Roesch, Notario.—1
vez.—CE2019011528.—( IN2019389072 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 11 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Pia Professional Investigation Agency
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2019.—Lic.
Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2019011529.—( IN2019389073 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 12 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Heca
Global Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019011530.—(
IN2019389074 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos
del 12 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Jormar
P.O.S Sociedad Anónima.—San José, 12 de
setiembre del 2019.—Lic.
German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019011531.—(
IN2019389075 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 11 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Rainier Trading Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre
del 2019.—Lic. Eugenio Desanti
Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2019011532.—(
IN2019389076 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos
del 06 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Bronius
International Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de setiembre
del 2019.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2019011533.—(
IN2019389077 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 22 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Camasco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre
del 2019.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2019011534.—(
IN2019389078 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos
del 12 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Global Nature Technology Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. German
Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1
vez.—CE2019011535.—( IN2019389079 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Procesados
Delfaro Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2019.—Lic.
Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—CE2019011536.—( IN2019389080 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 11 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Escalante y Trejos de Puntarenas Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre
del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019011537.—(
IN2019389081 ).
Por escritura
94-7, otorgada ante esta notaría, al ser las 08:55 del 27 de setiembre
del 2019, se protocoliza acta de asamblea
de Gitano Gaeta Limitada, donde
se modifica la cláusula segunda y se nombra como gerente a Ricardo Aguilar
Castro.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Ovares López,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019389083 ).
En mi notaría, mediante
escritura número cuarenta y seis, visible al folio cuarenta
y cuatro frente, del tomo dos, a las dieciséis horas treinta minutos, del veinticinco de setiembre de dos
mil diecinueve, se constituye
la sociedad Snow House Sociedad Anónima; con domicilio social
en San Antonio de Desamparados cincuenta
este de la Delegación de Policía, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Robert Perry, portador
del pasaporte número cinco cuatro cuatro
cinco ocho seis cinco nueve nueve,
con un capital social valorado en
cien mil colones en letras de cambio
e insumos para heladería de
lo cual la suscrita notaria
da fe y asumo responsabilidad pues lo he tenido a la vista. Es todo.—San
José, dos de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Katya Valle Tello.—1 vez.—(
IN2019389084 ).
El suscrito notario hace constar
que, según escritura 147-2,
visible al folio 89-V del tomo 2 de mi protocolo, se protocoliza acta número dos, de la sociedad denominada JSJG Uno S. R. L., cédula jurídica 3-102-777107, donde se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo gerente. Es todo.—Cartago, 30 de setiembre de
2019.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019389089 ).
Mediante asamblea
de accionistas de Strand S. A., cédula jurídica 3-101-409896, de las 9:30 horas del 30 de setiembre de 2019, modifica cláusula de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 19:35 horas del 30 de setiembre de 2019.—Margarita Odio
Rohrmoser, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019389095 ).
Mediante asamblea
de accionistas de Heideweg
S.A., cédula jurídica 3-101-361649, de las 11:00
horas del 30 de setiembre de 2019, modifica cláusula de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 19:55 horas del 30 de setiembre de
2019.—Margarita Odio Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—( IN2019389096 ).
Mediante asamblea
de accionistas de Eissel
S. A., cédula jurídica 3-101-021311, de las 8:00
horas del 30 de setiembre de 2019, modifica cláusula de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 19:00 horas del 30 de setiembre de 2019.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019389097 ).
Mediante escritura
otorgada en esta notaría, al ser las 11:00
horas del 1 de octubre de 2019, se fusionan las empresas: Montaña
Pokono S. A.; Havasu Pacific Palms LLC
S. R. L. y MRST Vacations S. R. L., prevaleciendo:
MRST Vacations S. R. L..—San José, 1 de octubre
de 2019.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro. Teléfono 7012-5221.—1 vez.—(
IN2019389098 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 11 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Khronos
Advisory Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Douglas
Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2019011497.—(
IN2019389103 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 24 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Ingenieros
PDQC Dos Mil Siete de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre
del 2019.—Lic. Heber Delgado Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019011428.—(
IN2019389104 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Travelonlinecr
Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Walter Martínez
Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2019011429.—( IN2019389105 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 07 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Planeta
Arábica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de setiembre
del 2019.—Lic. Róger Allen
Petersen Morice, Notario.—1
vez.—CE2019011430.—( IN2019389106 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 18 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Faquema
Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda.
Alejandra Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019011431.—(
IN2019389107 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 23 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Vargas Montoya Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Luis
Antonio Sojo Méndez, Notario.—1
vez.—CE2019011432.—( IN2019389108 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 15 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Ganadera RC
Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Marco
Lino López Castro, Notario.—1 vez.—CE2019011433.—(
IN2019389109 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Texas Motores
Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Licda.
Yenny Sandí Romero,
Notaria.—1 vez.—CE2019011434.—( IN2019389110 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos
del 07 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Fibonacci Art Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre
del 2019.—Licda. Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2019011435.—(
IN2019389111 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 07 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Futura Ingeniería
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre
del 2019.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—CE2019011436.—(
IN2019389112 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Estructura
Metalúrgica Smart Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Licda.
Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—CE2019011437.—( IN2019389113 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 09 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Tenbet
Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda.
Marianne Pal Hegedus Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2019011438.—( IN2019389114 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada JJM Mena Developments Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre
del 2019.–Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019011439.—( IN2019389115 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada La Lora Beach Villa Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Lic.
Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2019011440.—( IN2019389116 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Universo
BER-D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre
del 2019.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019011441.—(
IN2019389117 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 05 minutos
del 11 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Spudio
Siete Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Lic.
Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2019011442.—( IN2019389118 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Prefabricados
y Cementos Industriales
PCI Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea
Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019011443.—(
IN2019389119 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 09 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Los Hijos
de la Santísima Trinidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Lic.
Oldemar Antonio Fallas
Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019011444.—(
IN2019389120 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Grupo War Logistics Limitada.—San José, 11 de setiembre
del 2019.—Lic. Jonathan Quirós
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019011445.—(
IN2019389121 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada FBQ Consulting Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019011446.—( IN2019389122 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 11 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Certina
International Development Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de setiembre
del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario, Notario.—1 vez.—CE2019011447.—( IN2019389123 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Licores
La Castellana LLC sociedad
de responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Lic.
Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2019011448.—( IN2019389124 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 25 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Mazorcas
Restrepo Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Melani Campos Bermúdez,
Notaria.—1 vez.—CE2019011449.—( IN2019389125 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Asesoría
de Cobros C y M Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Lic.
Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2019011450.—( IN2019389126 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 28 minutos
del 09 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Smart Code Tecnology
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Lic.
Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1
vez.—CE2019011451.—( IN2019389127 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 11 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Fo
Tech Solutions Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Allan
Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2019011452.—(
IN2019389128 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 02 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Inmarcesible Akatanóiti
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Lic.
Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2019011453.—( IN2019389129 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos
del 11 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Corporación
Finca Azulita Limitada.—San José, 11 de setiembre
del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019011454.—(
IN2019389130 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 29 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Imagínelo
Diseño y Estrategia
Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Sharlin Stephanie Zúñiga Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2019011455.—(
IN2019389131 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada El Fénix
Dorado Número Veintiocho
Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Ingrid
Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2019011456.—(
IN2019389132 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 09 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Bold Lighting Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Licda.
Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2019011457.—(
IN2019389133 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 11 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada GTB Offroad
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Lic.
Steffano José Ferraro Florez
Estrada, Notario.—1 vez.—CE2019011458.—(
IN2019389134 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 09 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Ozapato
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Óscar Arias Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019011459.—( IN2019389135 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 11 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Solo Radiadores
de Costa Rica.Com Sociedad Anónima.—San José, 11
de setiembre del 2019.—Licda.
María Elena Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019011460.—(
IN2019389136 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 04 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Today la Casa del Lente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011461.—( IN2019389137 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Matrix Dental Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre
del 2019.—Licda. Gladys Rozo
Quevedo, Notaria.—1 vez.—CE2019011462.—( IN2019389138
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Lynn and John Ferguson Limitada.—San José, 11 de setiembre
del 2019.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2019011463.—( IN2019389139 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Biocosta
Rica Green Products And Services Sociedad Anónima.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Lic.
Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019011464.—(
IN2019389140 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos
del 06 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Asesoría
Aduanal JHA Sociedad Anónima.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Licda.
Dilana Denisse Salas Monterrosa,
Notaria.—1 vez.—CE2019011465.—( IN2019389141 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 12 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Aguiort
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011466.—( IN2019389142 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos
del 23 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Olivias
Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre
del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini
Mora, Notario.—1 vez.—CE2019011467.—(
IN2019389143 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada JJD Vapes Distro Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre
del 2019.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro,
Notaria.—1 vez.—CE2019011468.—( IN2019389144 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Dulce Budino
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Lic.
Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2019011469.—( IN2019389145 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Dreams Gardens Tropical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2019011470.—( IN2019389146 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 31 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Corporación
Río Embrujado de Sámara
Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. José
Antonio Aiza Juarez, Notario.—1
vez.—CE2019011471.—( IN2019389147 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 11 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Aletto
One Limitada.—San José, 11 de setiembre
del 2019.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2019011472.—( IN2019389148 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos
del 12 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Arcale
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011473.—( IN2019389149 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 11 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Consorcio
Logístico Alpha Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de setiembre
del 2019.—Lic. Ronald Marino Moscoso
Solís, Notario.—1 vez.—CE2019011474.—(
IN2019389150 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos
del 12 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Escasev
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011475.—( IN2019389151 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 11 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Tyche Enterprises Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019011476.—( IN2019389152 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 11 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Certina
International Development C.I.D. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de setiembre
del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019011477.—(
IN2019389153 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 05 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
y Capital Gesga de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre
del 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019011478.—(
IN2019389154 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos
del 04 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Sergio y Yolanda E Hijos
Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge
Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1
vez.—CE2019011479.—( IN2019389155 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Organización
Nacional de Usuarios Xenia Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre
del 2019.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2019011480.—(
IN2019389164 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 09 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Grupo DRCH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Lic.
Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2019011481.—(
IN2019389165 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Anitahein
LLC Limitada.—San José, 11 de setiembre
del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—CE2019011482.—(
IN2019389166 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 11 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Construfesa
Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Laura
Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019011483.—(
IN2019389167 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Sabores
Coto Brus Limitada.—San José, 11 de setiembre
del 2019.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña,
Notario.—1 vez.—CE2019011484.—(
IN2019389168 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 12 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Tellcan
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011485.—( IN2019389169 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 27 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada JCE Multiservice Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre
del 2019.—Licda. Cinthia Mireya Calderón Solís,
Notaria.—1 vez.—CE2019011486.—( IN2019389170 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada La Buena Suerte y La Fortuna Limitada.—San José, 11 de setiembre
del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—CE2019011487.—(
IN2019389171 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Ariuga
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011488.—( IN2019389172 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 11 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada El Pochete de
Ario Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de setiembre
del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—CE2019011489.—(
IN2019389173 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Papo y Coco del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Lic.
Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2019011490.—( IN2019389174 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Anyerick
Limitada.—San José, 11 de setiembre
del 2019.—Licda. Josefina Carime
Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—CE2019011491.—( IN2019389175 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 11 minutos
del 11 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Trust Service Corporation TSC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Lic.
Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—CE2019011492.—( IN2019389177 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Rodmor
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011493.—( IN2019389178 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Yo Y Yo Pelada Investments Limitada.—San José, 11 de setiembre
del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—CE2019011494.—(
IN2019389179 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 06 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Mevahe Sociedad
Anónima.—San José, 11 de setiembre
del 2019.—Licda. María Rocío
Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—CE2019011495.—(
IN2019389180 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de junio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Ugaale Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2019.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011496.—( IN2019389181 ).
Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Cuatro
Eles de Laia S. A.,
cédula de persona jurídica número
3-101-251051, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José,
primero de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rita María Calvo González. Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019389184 ).
Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Libro
de Arena S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-237326, por medio de la cual
se disuelve la misma.—San
José, primero de octubre del dos mil diecinueve.—Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019389186 ).
Se acuerda disolver, la sociedad Elezeta S.A., cédula jurídica
3-101-416511, bajo asiento tres, acuerdo
extraordinario de accionistas
de fecha 24 de setiembre
2019. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San
José, 30 de setiembre del 2019.—Lic.
Rodrigo Meza Vallejos, Notario.
Teléfono 2285-6767.—1 vez.—(
IN2019389189 ).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de setiembre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea
de Cerca de La Neblina
ARH S. R. L., por medio de la cual se revocó el nombramiento de
Cristina Haas Rossodivita y se nombra
en su lugar
a Daniel William Burns Jr.—San José, 20 de setiembre
del 2019.—Lic. Paúl Murillo
Miranda.—1 vez.—( IN2019389191 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaria,
a las 15:00 horas del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quinta
Segura Jiménez Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada,
2 de octubre del 2019.—Licda.
Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019389194 ).
Sana Tentación
Sociedad Anónima, nombra parcialmente nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas, del 22 de setiembre de 2019.—Notario Público: Juan Ignacio Mata Centeno.—1 vez.—(
IN2019389196 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo y la junta directiva de la sociedad Limakeca de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-423234.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
02 de octubre del 2019.—Licda.
Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019389197 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día
de hoy, se disuelve la compañía:
Monte Almendros Karpatos S. A..—San José, 26
de setiembre de 2019.—Notaria Adriana Cordero
Muñoz.—1 vez.—( IN2019389199 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día
de hoy, se disuelve la compañía:
Fanegas Grano Dorado SRL..—San José, 26 de setiembre de 2019.—Licda. Adriana
Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019389200 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día
de hoy, se disuelve la compañía:
Fanegas Grano Dorado S. R. L.—San José, 26 de setiembre de 2019.—Notaria Adriana Cordero Muñoz.—1 vez.—( IN2019389205 ).
Mediante escritura
número 113-8, otorgada a
las 14:00 horas del 29 de setiembre de 2019, se modificó: representación de la sociedad Gómez & Zúñiga
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-759169.—1 vez.—(
IN2019389207 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día de hoy, se reforman las cláusulas del nombre y de la administración de la empresa denominada Inversiones Chepaca Sociedad Anónima, ahora denominada Grupo Chester
Patterson Castro Sociedad Anónima.—San
José, trece de abril de dos
mil dieciocho.—Licda.
Adriana Cordero Muñoz Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019389209 ).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Monmat S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-veinticuatro mil ciento ochenta y nueve, en la cual se modifica
la cláusula quinta - de la administración. Escritura otorgada a las nueve horas del
primero de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sáenz Beirute.—1 vez.—( IN2019389212 ).
En mi notaría, mediante
escritura número ochenta y siete, del folio ochenta y uno, del tomo dos, a las quince horas del día
veintiocho del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se protocoliza la solicitud de reforme de junta directiva de CB Asesores Arquitectura y Diseño Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil seiscientos nueve.—Grecia, diecisiete catorce horas, del veintiocho del
mes de setiembre del dos
mil diecinueve.—Lic. Yeison Zamora Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019389214 ).
Por escritura
137-16, de las 11:00 del 18 de setiembre de 2019, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de Nasuabar
S. A., cédula jurídica 3101775396. Se reforma junta directiva y razón social y otorga poder.—Lic. Ricardo Badilla Reyes.—1 vez.—(
IN2019389215 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
del primero de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé el acta
de asamblea de socios de la
sociedad denominada Truecpa Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-siete cuatro seis tres tres cinco, en
la cual se reforma la cláusula de la administración y
se nombre nuevo gerente.—San
José, primero de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Martin Hernández
Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019389218 ).
Conforme el artículo 207 del Código de Comercio de
Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea
de accionistas celebrada a
las 10:00 horas del 24 de junio del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la empresa Inversiones Estratégicas
para la Prosperidad I E P S. A., cédula jurídica
3-101-366257, se prescinde del nombramiento
de liquidador.—San José, 02 de octubre
del 2019.—Aurora Marcela Saravia Torres.—1 vez.—(
IN2019389223 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Villa Vicencio Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2019.—Lic.
Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019011412.—(
IN2019389356 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
CHM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre
del 2019.—Licda. Rosa María Artavia
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019011413.—( IN2019389357
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada TRAB TEC sociedad
anónima.—San José, 10 de setiembre
del 2019.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019011414.—(
IN2019389358 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada TRAB TEC Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre
del 2019.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019011414.—(
IN2019389359 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Giary Sociedad
Anónima.—San José, 10 de setiembre
del 2019.—Lic. Fernando Enrique Baltodano
Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2019011415.—(
IN2019389360 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Carrucha Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de setiembre
del 2019.—Licda. Mónica Viviana Céspedes
Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2019011416.—( IN2019389361
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Hacienda WM Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2019.—Lic.
Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2019011417.—(
IN2019389362 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Lot Fifty Six CCSB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2019.—Lic.
José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—CE2019011418.—(
IN2019389363 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 31 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Corporación
Noche Mala de Sámara
Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. José
Antonio Aiza Juárez, Notario.—1
vez.—CE2019011419.—( IN2019389364 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Inversor
Grow Big de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2019.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019011420.—(
IN2019389365 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 09 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Bear Arms Protections Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre
del 2019.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—CE2019011421.—(
IN2019389366 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Blue Trails Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2019.—Licda.
Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019011422.—( IN2019389367 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Pehe
de Ticary Dos Mil Diecinueve
Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—CE2019011423.—( IN20193889368 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
PZ & Soto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre
del 2019.—Licda. Flor Edith Mora Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2019011424.—( IN2019389369 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada MSM de Zapote
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2019.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019011425.—( IN2019389370 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada REICCR Propiedades
Comerciales Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2019.—Lic.
Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2019011426.—( IN2019389372 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Astoma
Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019011427.—(
IN2019389373 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 06 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Green Nature Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de setiembre del 2019.—Lic.
José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—CE2019011372.—( IN2019389374 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Studioarquitectos
C Más C pudiendo abreviarse Studioarquitectos
C C Sociedad Anónima.—San
José, 09 de setiembre del 2019.—Licda.
Noemy González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019011373.—(
IN2019389375 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos
del 09 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Juanks
Events Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre
del 2019.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—CE2019011375.—( IN2019389376 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 21 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad
denominada Cabo de Soga Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre
del 2019.—Licda. Mauren
Marcela Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—CE2019011377.—( IN2019389377 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 09 minutos
del 09 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada PMO Estrategia
y Gestión de Proyectos
Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Licda.
Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019011378.—(
IN2019389378 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 06 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Suwa
Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Francela Anchia Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2019011378.—(
IN2019389379 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 07 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Triconta y
Construcciones JYM SRL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2019.—Licda.
Lorena Marín Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019011380.—(
IN2019389380 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Intermod
Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea
Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019011381.—(
IN2019389381 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos
del 09 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Retro Coffee Bar and Restaurant
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre
del 2019.—Lic. Johnny Solís Barrantes,
Notario.—1 vez.—CE2019011382.—(
IN2019389382 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 09 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Truck del Sur Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2019.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2019011383.—( IN2019389383 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Turrienkantada
Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Arturo
Hidalgo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019011384.—(
IN2019389384 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos
del 04 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Alang
Management Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019011385.—(
IN2019389385 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Starseeds
Earth Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de setiembre
del 2019.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2019011386.—(
IN2019389386 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Cielo Besa
el Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre
del 2019.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019011387.—(
IN2019389387 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 05 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Credit Services de Escazú Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2019.—Licda.
Yorleni Díaz Berrocal,
Notaria.—1 vez.—CE2019011388.—( IN2019389388 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Centro Médico
LTJ Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019011389.—( IN2019389389 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Somos
Costa Rica Estratégica E Y M Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre
del 2019.—Licda. Karen María Fonseca Sánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2019011390.—( IN2019389390 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Somos
Costa Rica Estratégica E Y M Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre
del 2019.—Licda. Karen María Fonseca Sánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2019011390.—( IN2019389391 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Chaos Dos Uno Dos Tres Limitada.—San José, 10 de setiembre
del 2019.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2019011391.—( IN2019389392 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Temartecksa EBE Sociedad de Responsabilidad
Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de setiembre
del 2019.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019011392.—(
IN2019389393 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Sotesqui
Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Ana
Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2019011393.—(
IN2019389394 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 06 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Volos Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2019.—Lic.
José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—CE2019011394.—( IN2019389395 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 06 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Constructora
Moriah Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Aaron
Gualberto Jiménez Guillén, Notario.—1
vez.—CE2019011395.—( IN2019389396 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 31 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Corporación
Mala Noche de Sámara Sociedad
Anónima.—San José, 10 de setiembre
del 2019.—Lic. José Antonio Aiza
Juarez, Notario.—1 vez.—CE2019011396.—(
IN2019389397 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 09 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Tico Lotto Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2019.—Licda.
Marianne Pal Hegedus Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2019011397.—( IN2019389398 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 06 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada MLC Logistics Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2019.—Licda.
Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2019011398.—( IN2019389399 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 09 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Kaibowls
Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Marco
Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019011399.—(
IN2019389400 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada GP Montepavia
Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—CE2019011400.—(
IN2019389401 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 09 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Pawz Latam Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de setiembre
del 2019.—Lic. Federico Gerardo Menéses
Sancho, Notario.—1 vez.—CE2019011401.—(
IN2019389402 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos
del 09 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Constructora
Garita Hernández Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2019.—Lic.
Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1
vez.—CE2019011402.—( IN2019389403 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Beatrice Neuroconsultoria
Estratégica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de setiembre
del 2019.—Licda. María Carolina Morera
Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019011403.—( IN2019389404
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos
del 09 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada QLIX Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2019.—Licda.
María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019011404.—( IN2019389405 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 03 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Transportes
Daysa G.D.J.S. Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2019.—Lic.
Walter Solís Amén, Notario.—1
vez.—CE2019011405.—( IN2019389406 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 09 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada GMS Management Solutions Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2019.—Licda.
Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—CE2019011406.—( IN2019389407
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 09 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Cherelin Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de setiembre
del 2019.—Lic. Fredy Alonso
Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019011407.—(
IN2019389408 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Global Trading Bridge GTB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de setiembre del 2019.—Lic.
Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2019011408.—( IN2019389409 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 10 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Teliso
Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de setiembre
del 2019.—Lic. Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2019011409.—( IN2019389410 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 18 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Kadejo
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda.
Alejandra Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019011410.—(
IN2019389411 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollo Turístico
Palmito de Cuajiniquil
Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. William
Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—CE2019011411.—(
IN2019389412 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 16 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Corporación
FM Grupo Vigo Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Douglas
Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019011323.—( IN2019389418 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Compañía
Abrasivos Continental H&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de setiembre del 2019.—Lic.
Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019011324.—( IN2019389419 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 06 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Alvar Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre
del 2019.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya,
Notaria.—1 vez.—CE2019011325.—( IN2019389420 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 09 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Mockup Diseñadores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de setiembre del 2019.—Lic.
José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019011326.—( IN2019389421 )
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 27 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada American APPS Services Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre
del 2019.—Lic. Ángel
Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2019011327.—(
IN2019389422 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Wenroyeshaz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de setiembre del 2019.—Lic.
Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2019011328.—( IN2019389423 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Blue San Juanillo
Wetlands Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre
del 2019.—Lic. José Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2019011329.—( IN2019389424 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 06 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora
Feraya M&M de Occidente
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de setiembre del 2019.—Lic.
Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2019011330.—(
IN2019389425 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 06 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Kotic Limitada.—San José, 09 de Septiembre
del 2019.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2019011331.—(
IN2019389426 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Maquinaria
Agrícola MT Miranda Torres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de setiembre del 2019.—Lic.
Oscar Armando Vanegas Évora, Notario.—1 vez.—CE2019011332.—( IN2019389427 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 06 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Inmobiliarias de Lalo y Tita
Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Sergio
Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2019011333.—(
IN2019389428 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 07 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Pal Café Inversiones
Unidas Sociedad Anónima.—San
José, 09 de setiembre del 2019.—Lic.
Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019011334.—( IN2019389429 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría. a las 08 horas 08 minutos
del 29 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Technalia
Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Sandra
María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2019011335.—(
IN2019389430 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de septiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada San José Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de septiembre del 2019.—Licda.
Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2019011336.—( IN2019389431 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 09 de septiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Mister Carguv
290480 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de septiembre
del 2019.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2019011337.—(
IN2019389432 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 09 de septiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada R&G Logistic Service Sociedad Anónima.—San José, 09 de septiembre
del 2019.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo,
Notaria.—1 vez.—CE2019011338.—( IN2019389433 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 05 de septiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Empresa
de Servicios Múltiples ESM
Sociedad Anónima.—San José, 09 de septiembre del 2019.—Licda.
Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019011339.—(
IN2019389434 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 03 de septiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada BIO CR Services Sociedad Anónima.—San José, 09 de septiembre
del 2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019011340.—( IN2019389435 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 09 de septiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Manon-Camille Limitada.—San
José, 09 de septiembre del 2019.—Licda.
Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2019011341.—(
IN2019389436 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 03 de septiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Maya Global Uno Cuatro Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de septiembre
del 2019.—Licda. Ileana Rodríguez González,
Notaria.—1 vez.—CE2019011342.—( IN2019389437 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 09 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Datcha
Playa Hermosa Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Licda.
Maricela Alpízar Chacón,
Notaria.—1 vez.—CE2019011343.—( IN2019389438 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 06 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Pasaje
C Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta
Sociedad Anónima.—San José, 09 de septiembre del 2019.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—CE2019011344.—(
IN2019389440 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones
Garmo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de setiembre
del 2019.—Licda. Ileana Rodríguez González,
Notaria.—1 vez.—CE2019011345.—( IN2019389441 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 02 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Fabsha
Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Sergio
Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2019011346.—(
IN2019389442 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos
del 08 de abril del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Chanel de Garza y Asociados
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 09 de setiembre del 2019.—Licda.
Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—CE2019011347.—(
IN2019389443 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 21 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Delgado y Serrano Soluciones Delser Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre
del 2019.—Lic. José Andrés Torrentes
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019011348.—(
IN2019389444 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Kajad
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre
del 2019.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2019011349.—(
IN2019389445 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos
del 23 de agosto del año 2019,
se constituyó la sociedad denominada Domo de Jade Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de setiembre del 2019.—Lic.
German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2019011350.—(
IN2019389446 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Virja
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre
del 2019.—Lic. Juan Carlos Villasuso
Morales, Notario.—1 vez.—CE2019011351.—(
IN2019389447 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 22 de mayo del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Linderos Dorados Limitada.—San
José, 09 de setiembre del 2019.—Licda.
Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2019011352.—(
IN2019389448 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 07 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Grupo GBM Electromecánica Sociedad Anónima.—San
José, 09 de setiembre del 2019.—Licda.
Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019011353.—(
IN2019389449 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 31 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Productos
Alimenticios Papa´ Chicken de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Giovanni
Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019011354.—( IN2019389450 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 19 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Keith Group Transportation Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre
del 2019.—Licda. Karina Maroto
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019011355.—( IN2019389451
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos
del 09 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Casa Dulce Nombre
Cartago Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Cristian
Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2019011356.—(
IN2019389452 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 28 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Oasis Uvita
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre
del 2019.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2019011357.—(
IN2019389453 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
La Linda Madrileña y Asociados
Limitada.—San José, 09 de setiembre
del 2019.—Lic. Carlos Guillermo Ureña
Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019011358.—( IN2019389454 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos
del 07 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Constructora
Jucar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre
del 2019.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019011359.—(
IN2019389455 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 06 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Varalpi
Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Ingrid
Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019011360.—(
IN2019389456 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 14 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Sketch Diseño
y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de setiembre del 2019.—Lic.
Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1
vez.—CE2019011361.—( IN2019389457 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 06 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Tecodexsa
Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Arturo
Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019011363.—(
IN2019389458 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 06 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Corlago CR
Corp Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Bernal
Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019011364.—( IN2019389459 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos
del 06 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Trasumaca
CR Corp Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Bernal
Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019011365.—( IN2019389460 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 02 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Contadores
Jaencaste Sociedad Anónima.—San
José, 09 de setiembre del 2019.—Lic.
Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—CE2019011366.—( IN2019389461 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Farmacia en Línea Punto
Com Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Walter
Solís Amén, Notario.—1 vez.—CE2019011367.—( IN2019389462 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Spera
Gaming Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. José
Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2019011368.—( IN2019389463 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 20 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Logísticas Focus Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre
del 2019.—Lic. José Fabio Vindas
Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019011369.—(
IN2019389464 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 07 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Confianza Kayad Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de setiembre del 2019.—Lic.
Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1
vez.—CE2019011370.—( IN2019389465 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 09 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Fromland
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de setiembre del 2019.—Licda.
Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1 vez.—CE2019011371.—(
IN2019389466 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 14 de enero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada JOSYOX Sociedad Anónima.—San
José, 05 de setiembre del 2019.—Lic.
Alvis González Garita, Notario.—1
vez.—CE2019011289.—( IN2019389536 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Nuestro
Sabor Rivera Madrigal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de setiembre
del 2019.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2019011290.—(
IN2019389537 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Fenix Veintiocho
Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Ingrid
Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2019011291.—(
IN2019389538 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Blue Water Coast Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2019.—Lic.
José Ignacio García Azofeifa, Notario.—1
vez.—CE2019011292.—( IN2019389539 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Luxury Autospa
del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre
del 2019.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019011293.—(
IN2019389540 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Reylee
Auto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de setiembre del 2019.—Licda.
Netzy Yanina Soto Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2019011294.—( IN2019389541 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos
del 18 de octubre del año
2018, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Negocio
Total de la Zona Norte Sociedad Anónima.—San
José, 06 de setiembre del 2019.—Lic.
Daniel Herrera Salas, Notario.—1 vez.—CE2019011295.—(
IN2019389543 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada EDMEEMED Limitada.—San
José, 06 de setiembre del 2019.—Lic.
Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—CE2019011296.—( IN2019389544 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Importadora
Gutiérrez Víquez Limitada.—San
José, 06 de setiembre del 2019.—Licda.
Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019011297.—( IN2019389545 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Rodamar
Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Pablo
Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—CE2019011298.—( IN2019389546 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Médicos E.D.J. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de setiembre
del 2019.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1
vez.—CE2019011299.—( IN2019389547 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Pragma Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de setiembre del 2019.—Licda.
Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—CE2019011300.—(
IN2019389548 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 16 de febrero del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Doña Yanira de Pérez Zeledón Sociedad Anónima.—San
José, 06 de setiembre del 2019.—Lic.
Seaneth Varela Trejos, Notario.—1 vez.—CE2019011301.—(
IN2019389549 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Mundo Óptico
D.I. Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos
Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2019011302.—( IN2019389550 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Lujoni Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de setiembre
del 2019.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—CE2019011303.—(
IN2019389551 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 04 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Christensen of Nosara
Corporation Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Gerardo
Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1
vez.—CE2019011304.—( IN2019389552 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de setiembre del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Favisi
Corporación Sociedad Anónima.—San
José, 06 de setiembre del 2019.—Lic.
Yiell Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2019011305.—( IN2019389553 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DAJ-UAL-RM-1856-2019.—Ministerio de
Salud.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—A solicitud de la Dirección Regional de
Rectoría de la Salud Huetar Caribe, se procede a comunicar al señor Juan Carlos
Quirós Ramírez, sin más datos, representante legal de la empresa Palo Seco J
& Y S. A., la resolución N°
MS-DRRSHC-ARSP-4308-2019, mediante la cual se resuelve la revocatoria del
Permiso Sanitario de Funcionamiento N°
HC-ARSP-2016-0764: “El día 23 de julio del corriente, los funcionarios de
Regulación de la Salud de esta Área Rectora, Bachiller Carlos Rojas Chacón y
Bachiller Asdrúbal Moya Gonzales, realizaron visita de inspección sanitaria al
establecimiento denominado Empresa Palo Seco J 8 J S.A, sita 100 metros este y
145 metros norte del Estadio Ebal Rodríguez-Guápiles.
En el lugar fueron atendidos por su persona, y se verificó en el sitio, que la
actividad de importación y embazadora de licores ya no se desarrolla en el
establecimiento. Tampoco se observó ningún tipo de bebidas alcohólicas
almacenadas en el mismo. Lo anterior según informe HC-ARS-P-3884-2019, suscrito
por el Bachiller Asdrúbal Moya Gonzales del Proceso de Regulación de la Salud
de esta Área Rectora. En aplicación del principio de la primacía de la
realidad, teniendo en consideración que el administrado no está desarrollando
la actividad autorizada, mediante Permiso Sanitario de Funcionamiento
HC-ARSP-2016-0764, se considera oportuno y conveniente, proceder a revocar el
Permiso Sanitario de Funcionamiento HC-ARSP-2016-0764 otorgado, al
establecimiento denominado Empresa Palo Seco J8Y S. A. De conformidad con el
artículo 60 y siguientes de la ley orgánica del Ministerio de Salud, en
relación con este acto administrativo, procede interponer recurso de
revocatoria con apelación en subsidio dentro del plazo de 5 días hábiles
contados a partir del día siguiente a su notificación. Este recurso puede ser
interpuesto ante el Área Rectora de Pococí y será resuelto por la Dirección
Regional de Salud y de ser necesario será resuelto por el ministro de salud.”
Asimismo, se le hace saber que deberá señalar ante el Área Rectora de Salud de
Pococí un lugar conocido o medio para para recibir futuras notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese tres
veces.—San José, 27 de setiembre de 2019.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar,
Director Jurídico.—O. C. N° 4600021801.—Solicitud N° 164506.—( IN2019388331 ).
ÁREA DE
COBROS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La suscrita licenciada Guiselle
Salas Méndez, Administradora Sucursal de la CCSS en Orotina, mediante el
presente edicto publicar tres veces consecutivas; por imposibilidad de
localizar al Trabajador Independiente, Randall Alberto Marín Orozco, número de
afiliado 0-00204520092-999-001, notifica prevención de Aviso de cobro N° 13042019081960723, por un monto de ¢20.056 445.00, por
no haber sido posible notificar en el domicilio indicado. Se procede a efectuar
la siguiente notificación por publicación, de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de la Administración Pública. La institución le concede
5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario
el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
legales de cobro judicial.—Orotina, 30 de agosto del 2019.—Lic. Guiselle Salas Méndez,
Administradora.—( IN2019388253 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SUCURSAL
DE HEREDIA
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono:
Seguridad Quintana y Morales S.A., número patronal: 2-3101358304-001-001, la
Sucursal Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1212-2019-6528 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.353.220,00 en cuotas obrero
patronales (detalladas en hoja de trabajo: folios 0135-0136 del expediente
administrativo). Consulta de este en la Sucursal Administrativa de la CCSS en
Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 20 de setiembre del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar,
Jefe.—1 vez.—( IN2019388929 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono:
Administradora de Negocios Gastronómicos ANG S. A., número patronal:
2-3101766601-001-001, la Sucursal Heredia de la CCSS, notifica Traslado de
Cargos 1212-2019-6368 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢16.569,00 en cuotas obrero patronales (detalladas en hoja de trabajo: folios
0028-0029 del expediente administrativo). Consulta de este en la Sucursal
Administrativa de la CCSS en Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los
Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Hazel
Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2019388930 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono:
Soluciones Integrales Halcón S.R.L., número patronal: 2-3102711658-001-001, la
Sucursal Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1212-2019-6563 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢3.871.524,17 en cuotas obrero
patronales (detalladas en hoja de trabajo: folios 0125-0126 del expediente
administrativo). Consulta de este en la Sucursal Administrativa de la CCSS en
Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 20 de setiembre de 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar,
Jefa.—1 vez.—( IN2019388932 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
JUNTA
DIRECTIVA
NOTIFICACIÓN
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
1º—Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico de Cartago(JASEC). Órgano Director
Que mediante resolución emitida de las 10:00
horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, número RG-128-2019,
en relación al procedimiento administrativo, Energía Consumida y No Facturada
(ECNF) en contra del abonado señor Méndez Mora Raúl. La resolución de los
cargos imputados citada se detalla de manera íntegra en el siguiente link de la
página web de JASEC.
https://www.jasec.go.cr/publicaciones-en-la-gaceta/
o directamente en la página web en publicaciones en La Gaceta.
Cartago, 30 de setiembre del
2019.—Profesional Junta Directiva.—Licda. Georgina Castillo Vega.—O.C. N° 9032.—Solicitud N° 164591.—(
IN2019388469 ).