LA GACETA 191 DEL 09 DE OCTUBRE DEL 2019

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EDUCACIÓN PÚBLICA

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AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

NOTIFICACIONES

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41867-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley 8697, Creación del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano del 12 de diciembre de 2008; Ley 9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos de 28 de junio de 2016 y su reforma; el Decreto Ejecutivo 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo 40981-H de 14 de marzo de 2018 y su reforma; el Acuerdo 12232, tomado por la Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Ordinaria 11-2018, celebrada el 27 de noviembre de 2018; y el Acuerdo 12262, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Extraordinaria 08-2018, celebrada el día 18 de diciembre del 2018.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley 8697, publicada en el Alcance 4-A a La Gaceta 18 de 27 de enero de 2009, se creó el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, como órgano de desconcentración mínima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Educación Pública, para que se encargue de la formación permanente del personal docente en servicio, que conforma el sistema educativo público y subvencionado costarricense, como medio que permita ofrecerles las herramientas necesarias para el mejoramiento de su desempeño profesional y promover la prestación de un servicio educativo de calidad con un claro compromiso social.

2º—Que mediante el oficio IDP-DE-152-2019 del 2 de abril de 2019 la Directora Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para el 2019, por un monto total ¢1.198.042.657,93 (mil ciento noventa y ocho millones cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete colones con noventa y tres céntimos), correspondientes al superávit libre del año 2015, con la finalidad de realizar el reintegro del remanente no utilizado del superávit libre acumulado al 2015. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, publicada en el Alcance 148 a La Gaceta 161 del 23 de agosto de 2016. Dicha solicitud de ampliación fue aprobada en el acuerdo 1 de la Sesión Ordinaria 22-2019 del Consejo Directivo del mencionado Instituto y cuenta con el aval del entonces Ministro de Educación Pública consignado en el oficio DM-0774-06-2019 de 24 de junio de 2019.

3º—Que el artículo 5 de la Ley 9371 antes citada, en lo de interés dispone: “Los recursos que se encuentran establecidos en el alcance del artículo 3 de esta ley, y sujetos al principio constitucional de caja única del Estado, sobre los que no se demuestre el cumplimiento de los objetivos y las metas institucionales y que constituyan superávit libre al cierre del ejercicio económico de la correspondiente entidad, deberán ser ejecutados por la entidad correspondiente en un período máximo de dos años, a partir del dictamen declarativo del superávit libre emitido por la Autoridad Presupuestaria, basado en los informes técnicos de la Tesorería Nacional. En caso de que no se ejecuten, en el plazo antes definido, los recursos establecidos en el artículo 3 deberán ser devueltos al presupuesto de la República para ser aplicados a la amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central...”.

4.—Que en virtud de las competencias que le otorgó a la Autoridad Presupuestaria la citada Ley 9371, dicho Órgano Colegiado, mediante el Acuerdo 12232, tomado en la Sesión Ordinaria 11-2018, celebrada el 27 de noviembre de 2018, comunicado a través del oficio STAP-1758-2018 de 29 de noviembre de 2018, informó -entre otras instituciones- al Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, los lineamientos para liquidar el remanente del superávit libre acumulado al año 2015. Además, a través del Acuerdo 12262, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Extraordinaria 08-2018, celebrada el día 18 de diciembre del 2018 y comunicado mediante el oficio STAP-1911-2018 de 20 de diciembre de 2018, se le informó a la citada institución el monto del remanente del 2015 a depositar por dicho concepto.

5º—Que el monto solicitado de ¢1.198.042.657,93 (mil ciento noventa y ocho millones cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete colones con noventa y tres céntimos), corresponde ser ampliado en su totalidad por la vía de Decreto Ejecutivo y será financiado con recursos provenientes del superávit libre acumulado al año 2015, a fin de incorporar dichos recursos mediante un Presupuesto Extraordinario, para transferirlos al Gobierno Central y cumplir con la citada Ley 9371, al reintegrar a las arcas del Estado este remanente no utilizado, con el objetivo de ser aplicado a la amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo 40981-H, publicado en La Gaceta 55 de 23 de marzo de 2018, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2019; estableciéndose en el artículo 10 que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos desconcentrados, para el año 2019, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales 2019 (corrientes, capital y financiamiento), definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Para el cálculo de los ingresos se utilizará como insumo la serie histórica del periodo 2014-2017, así como la estimación de ingresos para los años 2018 y 2019.

7º—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 al que se hizo referencia en el considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2019 resultante para el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, fue establecido en la suma de ¢2.913.990.000,00 (dos mil novecientos trece millones novecientos noventa mil colones exactos), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0541-2018 del 30 de abril de 2018; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

8. Que mediante el Decreto Ejecutivo 32452-H, publicado en La Gaceta 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

9º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

10.—Que conforme a lo dispuesto en los considerandos 3, 4 y 5 del presente Decreto Ejecutivo, en el caso del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, existe un remanente del superávit libre acumulado del 2015 que no fue ejecutado por la entidad, en el período máximo de dos años, contado a partir del dictamen declarativo del superávit libre emitido por la Autoridad Presupuestaria, por lo que al amparo del imperativo legal establecido en el artículo 5 de la Ley 9371 de repetida cita, debe ser reintegrado, con el objetivo de ser aplicado a la amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central.

11.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano para el año 2019, incrementándolo en la suma de ¢1.198.042.657,93 (mil ciento noventa y ocho millones cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete colones con noventa y tres céntimos), para ese periodo. Por tanto,

Decretan:

AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO

PARA EL AÑO 2019 AL INSTITUTO DE DESARROLLO

PROFESIONAL ULADISLAO GÁMEZ SOLANO

Artículo 1º—Amplíese para el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, el gasto presupuestario máximo para el año 2019, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo 40981-H publicado en La Gaceta 55 de 23 de marzo de 2018, en la suma de ¢1.198.042.657,93 (mil ciento noventa y ocho millones cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete colones con noventa y tres céntimos), para ese periodo.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo 32452-H, publicado en La Gaceta 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, así como en la Ley 9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, publicada en el Alcance 148 a La Gaceta 161 del 23 de agosto de 2016 y su reforma.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintidós del mes de julio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar Montoya.—1 vez.—( D41867-IN2019388914 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

211-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero. 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 123-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 227 del 25 de noviembre de 2014; modificado por el Informe N’ 131-2016 de fecha 14 de octubre de 2016, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo 349-2017 de fecha 15 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 20 del 02 de febrero de 2018; por el Acuerdo Ejecutivo 001-2019 de fecha 14 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 89 del 15 de mayo de 2019 y por el Acuerdo Ejecutivo 085-2019 de lecha 09 de abril de 2019. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta 115 del 20 de junio de 2019; a la empresa Paradise Ingredients S. A., cédula jurídica 3-101-222859, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990. sus reformas v su Reglamento, siendo que actualmente se clasifica como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora. de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

II.—Que mediante documentos presentados los días 04 y 08 de julio de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Paradise Ingredients S. A., cédula jurídica 3-101-222859, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Paradise Ingredients S. A. cédula jurídica 3-101-222859, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 120-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo. al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 123-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 227 del 25 de noviembre de 2014 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

2   La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación. De conformidad con el inciso b) del artículo 1 de la Ley de Régimen de Zonas Francas se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4630 Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco”, con el siguiente detalle: Comercialización de cocos, frescos, de puré de banano, y de frutas. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora. de conformidad con el inciso f) del artículo 1 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres, y hortalizas (vegetales)”. con el siguiente detalle: Producción de frutas y cereales preparados o conservados de otra forma purés de frutas y vegetales y el procesamiento de frutas vegetales: y jugo de frutas: CAECR “1079 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.”, con el siguiente detalle: Esencia de banano: CAECR “1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas: producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas’’, con el siguiente detalle: Agua embotellada para consumo, y bebidas no alcohólicas. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado. se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 123-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 227 del 25 de noviembre de 2014 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—( IN2019388897 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

142-2019.—El doctor Javier Molina Ulloa número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 1: Ketonal 50 fabricado por Laboratorio Richmond División Veterinaria S. A.; Argentina con los siguientes principios activos: Ketamina clorhidrato 5,76 g (equivalente a 5 g de ketamina base) y las siguientes indicaciones terapéuticas: Analgésico general disociativo. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 17 de setiembre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019389085 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 217, Título 2040, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso, en el año dos mil cuatro, a nombre de Calderón Hernández Angie, cédula 1-1097-0114. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019388169 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 285, título 2415 otorgado en el año dos mil seis y del Título de Técnico Medio en Autorremodelado, inscrito en el tomo II, folio 179, título 3968 otorgado en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Matamoros Rivas José Miguel, cédula 1-1215-0134. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019388207 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, título 202 , emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Sánchez Gutiérrez Carlos, cédula 1-0804-0955. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019388486 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, título 542, emitido por el Colegio Miravalle, en el año dos mil quince, a nombre de Alfaro Sequeira Luis Felipe, cédula 3-0511-0800. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019388578 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillero en Ingeniería de Sistemas, inscrito en el tomo 3, folio 176, Título 619, emitido por la Universidad Centroamericana de Ciencias Empresariales, en el año dos mil catorce, a nombre de Saysi Miranda Sandoval, cédula 2-0697-0114. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 27 días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—MBA. Danilo Soto Benavides, Director Académico.—( IN2019388678 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título 46, emitido por el Liceo Platanillo de Barú, en el año dos mil siete, a nombre de Hidalgo González Liseth Beliza, cédula 6-0379-0480. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019389014 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 66, título 3543, y del Título Técnico Medio en Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 3, folio 72, título 7044, ambos títulos fueron emitidos en el dos mil nueve, por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, a nombre de Gómez Gómez Allan Esteban, cédula 3-0456-0559. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019389017 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-40-2019 de las 10:50 horas del día 10 de setiembre del 2019. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-46-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Flor Mirla Chavarría Alfaro c.c. Gerarda Flor María, cédula de identidad 400860492, a partir del día 1 de diciembre del 2018; por la suma de ciento veinticinco mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢125.412,82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano.—1 vez.—( IN2019391917 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0007663.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cedula de identidad 204570447, en calidad de Apoderado Especial de Cannon Pillow SA, cédula jurídica 3101349034 con domicilio en San Nicolas zona industrial zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUN RISE como Marca de Comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: (Almohadas.). Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN20109388189 ).

Solicitud 2019-0007667.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101349034 con domicilio en San Nicolas, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Memory Nasa Pillows como marca de comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: (Almohadas.). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019388192 ).

Solicitud 2019-0007660.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101349034, con domicilio en Cartago, San Nicolás, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Almohadas Claritin como marca de comercio, en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: (almohadas). Fecha: 23 de setiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019388194 ).

Solicitud 2019-0007662.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 204570447, en calidad de Apoderado Especial de Cannon Pillows, cédula jurídica 3101349034 con domicilio en San Nicolas, zona industrial zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARITIN como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos para eliminar animales dañinos.). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019388196 ).

Solicitud 2019-0007661.—Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad 204570447, en calidad de apoderado especial de Cannon Pillows Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101349034 con domicilio en San Nicolas, Zona Industrial Zeta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Z Pillows como marca de comercio en clase: 20 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: (Almohadas.). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2019388198 ).

Solicitud 2019-0002545.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula  de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Calidad Pascual S.A.U., con domicilio en Carretera de Palencia S/N 09400 Aranda de Duero Burgos , España , solicita la inscripción de: Pascual

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne fresca; Aves de corral; carne de ave; pescado; conservas de frutas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; Legumbres secas; Verduras, hortalizas y legumbres secas; Aperitivos a base de frutas secas; Extractos de carne; Caza; Verduras, hortalizas y legumbres cocidas; Gelatinas; Mermeladas; Compotas; Huevos; Leche; Leche en polvo; Leche condensada; Soja (leche de -) [sucedáneo de la leche]; Bebidas compuestas principalmente de leche; Bebidas a base de leche que contienen zumo de frutas; Bebidas lácteas en las que predomine la leche; Bebidas lácteas que contienen fruta; Bebidas lácteas aromatizadas; Batidos de leche; Productos lácteos; Productos lácteos y sustitutivos de la leche; Crema fresca; Crema batida; Crema de mantequilla; Mantequilla (Crema de -); Manteca [mantequilla] (crema de -); Nata; Nata montada; Quesos; Yogures; Yogures aromatizados; Yogures para beber; Preparados para hacer yogures; Yogures bajos en grasas; Yogures con sabor a fruta; Aceites comestibles; Postres lácteos. Reservas: De los colores: Rojo y Blanco. Fecha: 3 de abril de 2019. Presentada el: 21 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019388231 ).

Solicitud 2019-0008069.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderada Especial de María Isabel Rojas Mata, soltera, cédula de identidad 109470939 con domicilio en Parrita, Playa Bejuco, Rincón Playa Bejuco, etapa 2 casa 6, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Prendas de vestir.). Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388235 ).

Solicitud 2019-0008067.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de María Isabel Rojas Mata, soltera, cédula de identidad 109470939 con domicilio en Parrita, Playa Bejuco, Rincón Playa Bejuco, etapa 2 casa 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: PULPO GRAFÍA

como Marca de Servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de impresión y estampado textil, servicios de serigrafía.). Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2019388236 ).

Solicitud 2019-0006701.—Yesica Aguilera Martínez, soltera, cédula de identidad 2-0583-0943, con domicilio en quinta entrada de lotes Llobet 150 metros antes de llegar al Colegio del Carmen tercera casa a mano derecha, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jeama

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (prendas de vestir). Fecha: 02 de setiembre del 2019. Presentada el: 24 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019388238 ).

Solicitud 2019-0008483.—Roberto León Barth, casado dos veces, cedula de identidad 104700004 domicilio en Zapote, 50S 175E colegio Rosario, Nº2033, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOR BETO HELADOS DE SORBETERA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). con Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Helados.). Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 11 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019388289 )

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0006646.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 106010747, eh calidad de apoderada especial de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples de Pilangosta R. L., Cédula jurídica 3004045329 con domicilio en Hojancha; seiscientos metros norte y doscientos cincuenta metros este del cementerio de Hojancha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Life Zone (Zona de Vida)

como marca de fábrica en clases): 30 y 31. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Café soluble o instantáneo en polvo o granulado.); en clase 31: (Fruta de naranja sin procesar.). Reservas: De colores: Celeste, naranja y azul oscuro. Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019388444 ).

Solicitud 2019-0007988.—Daniel Mata Colom, casado una vez, cédula de identidad 111220300 con domicilio en Residencial El Portillo, San Isidro, casa 187, Costa Rica, solicita la inscripción de: De la Finca

como marca de comercio en clases 16 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Bolsas biodegradables y compostables de fécula de maíz.) y en clase 21: (Vasos, platos y recipientes de fécula de maíz biodegradables.). Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019388494 ).

Solicitud 2019-0007558.—Fernando Suares Castro, casado una vez, cédula de identidad 107530220, con domicilio en 800 metros sur del Servicentro Alvarado y Molina, Residencial Loa Cedrales última casa portón café Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: XPENG,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (comprende los vehículos y aparatos para transporte terrestre, aéreo o acuático de personas o mercancías). Fecha: 6 de septiembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019388514 ).

Solicitud 2019-0008608.—José Pablo Pérez Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 110340501, en calidad de apoderado generalísimo de Feel Cocina Artesanal S. A., cédula jurídica 3101671050 con domicilio en: San Isidro, de la Iglesia Católica doscientos metros al oeste y doscientos metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Baruk Cafe Bistró, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de cafetería y restaurante. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019388521 ).

Solicitud 2019-0008288.—Adriana María Alvarado Quijano, soltera, cédula de identidad 110740576 con domicilio en San Antonio de Desamparados, El Cementerio 150 mts. al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNOVA MARKETING

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de mercadeo y publicidad para empresas, instituciones o personas físicas: estos incluyen mercadeo digital (marketing digital), Marketing campañas de anuncios en las diferentes redes sociales. Así como la creación de planes de mercadeo.). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 5 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019388555 ).

Solicitud 2019-0007785.—María Eugenia Méndez Salas, casada una vez, cédula de identidad 103880284, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Residencial Arpasa, 300 metros al sur de la gasolinera Delta, casa a mano izquierda de una planta, portón celeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARUJITA como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Salsas con base de kétchup.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019388547 ).

Solicitud 2019-0008369.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad 302550179, en calidad de apoderado especial de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego de la estación de peaje 1 km al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: THIARA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Insecticidas fungicidas y herbicidas.). Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 9 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019388587 ).

Solicitud 2019-0002159.—Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Desacarga Sociedad Anónima con domicilio en calle treinta y cuatro, avenida seis, local tres mil cuatrocientos cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Relaciones de Confianza!

como señal de propaganda en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de logística, aduanas, transportes y courier tanto a nivel nacional como internacional, en relación a la marca número de expediente 2019-2158. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388619 ).

Solicitud 2018-0009156.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Davinci CSJ, LLC con domicilio en 81 Two Bridges Road, Fairfield, Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de Americ, solicita la inscripción de: AIRSPACE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes adaptados especialmente para computadoras portátiles tipo laptops. Prioridad: Se otorga prioridad 87/958,118 de fecha 12/06/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 3 de abril del 2019. Presentada el 4 de octubre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019388629 ).

Solicitud 2019-0002820.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Cristian Lay S. A., con domicilio en carretera de Badajoz, S/N, 06380 Jerez de los Caballeros (Badajoz), España, solicita la inscripción de: BALANCE LIFE BY CRISTIAN LAY como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne; pescado; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; verduras congeladas; verduras en conserva; verduras, hortalizas y legumbres secas; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; frutas en conserva; fruta seca; frutas congeladas; fruta cocinada; jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar; huevos; leche; productos lácteos y sustitutivos de la leche; aceites y grasas comestibles; todos los productos mencionados dietéticos para uso no médico. Clase 30: café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz; tapioca; sagú; harinas; preparados a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; edulcorantes naturales bajos en calorías; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); todos los productos mencionados dietéticos para uso no médico. Fecha: 01 de abril del 2019. Presentada el: 28 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019388640 ).

Solicitud 2019-0002821.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIVINGWITH como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación móvil descargable para compartir información relacionada con el cáncer; en clase 44: Servicios de información médica, a saber, servicios para suministrar a pacientes, información relacionada con el cáncer; servicios en línea sobre información médica, a saber, servicios para suministrar a pacientes información relacionada con el cáncer. Fecha: 2 de abril de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019388641 ).

Solicitud 2019-0002703.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Adama Agan LTD. con domicilio en Apartado Postal 262, Northern Industrial Zone, Ashdod 7710201, Israel, solicita la inscripción de: DEKEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 2 de abril del 2019. Presentada el: 26 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019388642 ).

Solicitud 2019-0002308.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sumitomo Chemical CO. LTD., con domicilio en 27-1, Shinkawa 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo Japan 104-8260, Japón, solicita la inscripción de: SUMICOAT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizante. Fecha: 22 de marzo del 2019. Presentada el: 14 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019388643 ).

Solicitud 2018-0010358.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson Surgical Visión, Inc, con domicilio en 1700 E. ST. Andrew Place, Santa Ana CA 92705, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TECNIS SIMPLICITY como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares implantables y sistema para llevar a cabo el proceso. Fecha: 28 de marzo del 2019. Presentada el: 8 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019388644 ).

Solicitud 2019-0002554.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Swimc LLC, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue-Cleveland, Ohio 44115-1075, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUNFIRE PRO. como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Enlucidos (pinturas) para automóviles. Fecha: 25 de marzo del 2019. Presentada el: 21 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019388645 ).

Solicitud 2018-0011792.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de MJN U.S. Holdings LLC, con domicilio en 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, Indiana 47721-0001, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRO MENTAL, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, formulas alimenticias para infantes, suplementos nutricionales, suplementos vitamínicos y minerales, alimento adaptados para propósitos médicos, preparaciones para reposición de electrolitos, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras en conserva, secas y cocidas, jaleas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, preparaciones en polvo para hacer bebidas de leche, leche en polvo, bebidas a base de leche, sustitutos de leche, aceites y grasas para uso alimenticio. Prioridad: Se otorga prioridad SD2018/0080939 de fecha 05/10/2018 de Francia. Fecha: 26 de marzo del 2019. Presentada el: 20 de diciembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019388646 ).

Solicitud 2019-0002449.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Juve & Camps S. A., con domicilio en Sant Venat, 1, 08770-Sant Sadurni Danoia (Barcelona), España, solicita la inscripción de: JUVE & CAMPS como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). Fecha: 26 de marzo de 2019. Presentada el: 19 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388647 ).

Solicitud No. 2019-0001706.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Roche Diabetes Care GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 10; 38; 41 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadora y hardware de computadora para usar en las áreas de medicina y diagnósticos, software de computadora para usar en el ámbito de diabetes, software de computadora para usar con instrumentos de monitoreo de glucosa en sangre, software de computadora para la evaluación, monitoreo y administración de datos médicos, apps móviles para aplicaciones médicas y de diagnóstico, apps móviles para usar en los campos de estilos de vida, de salud y de modificación de comportamiento apps móviles para proveer servicios para el cuidado de la salud, a saber, software para monitoreo y seguimiento de información para propósitos de manejo de diabetes, software de computadora para registrar resultados de exámenes de sangre por medio de un medidor de glucosa en sangre, software de computadora para propósitos médicos y de diagnóstico, a saber, para uso en transferencia de datos desde dispositivos médicos hacia sistemas electrónicos de administración de datos; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos, medidores de glucosa en sangre, bombas de insulina y sets para infusión intravenosa; en clase 38: Servicios para suministrar acceso a plataformas y portales en Internet en el campo de la medicina, servicios para suministrar acceso a información en Internet y en otras redes de datos en el campo de la medicina servicios para suministrar acceso a programas de computadora en redes de datos para educación de doctores, de profesionales en salud y de pacientes en relación con el manejo de la diabetes, servicios para suministrar acceso a programas y a bases de datos para intercambio de información entre usuarios de redes de computadora (foros en línea) en el campo de la salud y la medicina, servicios para suministrar foros en línea para transmisión de mensajes entre usuario de computadora relacionado con salud y medicina; en clase 41: Servicios de educación y de instrucción para propósitos médicos en el campo de diabetes, servicios de educación en línea servicios de entretenimiento en línea, servicios para proveer entrenamiento en línea, servicios de entrenamiento personal en los campos de estilos de vida, de salud, y de modificación de comportamiento, servicios de educación en el campo de la salud y la medicina relacionado al manejo de diabetes, del uso de medidores de glucosa en sangre, de bombas de insulina y de accesorios de los mismos; en clase 44: Servicios médicos, servicios médicos en el campo de enfermedades crónicas, servicios de administración de datos en el campo de enfermedades crónicas, a saber, servicios para proveer información y datos, por medio de Internet, en el ámbito de enfermedades crónicas, servicios de telemedicina. Fecha: 3 de abril de 2019. Presentada el: 26 de Febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de \b elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388652 ).

Solicitud 2019-0001199.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Kumon Institute of Education CO. Ltd., con domicilio en 5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-KU, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: KUMON

como marca de fábrica y servicios en clase (s): 9; 16; 28 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios digitales y electrónicos pre-grabados, CD-Rom’s grabados con sonido o imágenes visuales, discos compactos pre-grabados, cintas de casete  pre-grabadas, mini-discos pregrabados, cintas de video pre-grabadas discos de videos digitales pre-grabados, discos de blu-ray pregrabados tarjetas de memora pre-grabadas, unidades de memoria USB (flash drive) pregrabados, programas grabados de computadora, aparatos e instrumentos ópticos incluyendo microscopios biológicos y lupas, libros electrónicos (descargables), periódicos electrónicos (descargables), hojas de trabajo (descargables), documentos de estudio, documentos de investigaciones y artículos académicos, todos los anteriores electrónicos (descargables), aparatos de enseñanza audiovisual, aparatos e instrumentos de medida y de evaluación incluyendo termómetros e higrómetros, aparatos vocales, máquinas (aparatos) de estudio de circuitos electrónicos, lapiceros magneto- ópticos, lapiceros electrónicos, almohadillas táctiles, software de computadoras, aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonido e imágenes, reproductores de discos compactos (CD’s), reproductores de discos versátiles digitales (DVD), reproductores de blu-ray, reproductores de MP3, reproductores de cintas de casete, reproductores de video, grabadores de discos compactos (CD’s), grabadores de discos versátiles digitales (DVD’s), grabadores de discos blu-ray, grabadores de MP3, grabadores de cintas de casete, grabadores de video, partes y accesorios para todo lo descrito anteriormente; en clase 16: Papel y cartón, papel incluyendo hojas de trabajo, papeles para circulares, y tarjetas de presentación, hechas de papel, materiales de instrucción y materiales didácticos (excepto aparatos), papelería, impresos tablas de cálculo, cuadernos, lápices, incluyendo lápices con punta, lapiceros, incluyendo lapiceros de punta de bola, pinceles de escritura, plumas (lapiceros) para firmar, sujetadores de plumas (lapiceros), estuches para plumas (lapiceros), cajas para plumas (lapiceros), tajadores para lápices borradores, incluyendo borradores de goma, herramientas (materiales) para memorizar palabras, etiquetes (marbetes) no de textiles, adhesivos (artículos de papelería), banderines de papel, sobres (papelería), almohadillas (artículos de papelería), incluyendo block de notas, notas autoadhesivas (etiquetas), notas para memorandos, almohadillas para escribir (anotadores) marcapáginas, carpetas para hojas sueltas, carpetas para documentos para propósitos de papelería, reservorios de tinta, carpetas para papeles, pizarras, incluyendo pizarras magnéticas, cajas, incluyendo cajas de cartón corrugado, cajas de papel, bolsas de papel para embalaje, bolsas de plástico para embalaje, calendarios, modelos de escritura, libros, cartillas (cuadernillos), libros para escribir o para dibujar, revistas, comunicaciones periódicas (periódicos) catálogos, panfletos, carteles, manuales, boletines  informativos, modelos (figuras) de animales y plantas, modelos (figuras) para fines de aprendizaje; en clase 28: Juegos, juguetes y artículos para jugar, juguetes de madera, set de juguetes, bloques de construcción (juguetes), juguetes de papel, juguetes plásticos, juguetes utilizados con fines educativos, juegos utilizados con fines educativos, juegos de cartas, rompecabezas, tarjetas para jugar, juegos de cartas con fines educativos, juegos de mesa, juegos de mesa que incluyen juegos de mesa con números magnéticos, partes y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente; en clase 35: Servicios de consultoría de dirección y de organización, servicios de asistencia de dirección, servicios de información de negocios, servicios de consultoría de negocios profesionales, servicios de investigación de mercadeo servicios para proporcionar orientación de gestión a centros de servicio de franquicias de aprendizaje, servicios para ofrecer orientación operacional sobre centros de franquicias de aprendizaje, servicios de publicidad, servicios de asistencia (dirección de negocios), servicios de asesoría y consultoría asociados con los servicios mencionados anteriormente, servicios de venta de libros ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de publicaciones ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de publicaciones electrónicas descargable ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de juguetes ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de suministros de papelería ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de software para computadora y para dispositivos portátiles incluyendo teléfonos inteligentes, dispositivos tipo tableta y reproductores portátiles de audio, digital ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de grabaciones de sonidos musicales (incluyendo descargas) ya sea al por mayor o al detalle. Fecha: II de marzo de 2019. Presentada el: 12 de Febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019388653 ).

Solicitud 2019-0001200.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor oficioso de Kumon Institute of Education Co., Ltd, con domicilio en: 5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: KUMON

como marca de fábrica y servicios en clases 9, 16, 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: medios digitales y electrónicos pre-grabados, CD-Rom’s grabados con sonido o imágenes visuales, discos compactos pre-grabados, cintas de casete pre-grabadas, mini-discos pregrabados, cintas de video pre-grabadas discos de videos digitales pre-grabados, discos de blu-ray pregrabados tarjetas de memora pre-grabadas, unidades de memoria USB (flash drive) pregrabados, programas grabados de computadora, aparatos e instrumentos ópticos incluyendo microscopios biológicos y lupas, libros electrónicos (descargables), periódicos electrónicos (descargables), hojas de trabajo (descargables), documentos de estudio, documentos de investigaciones y artículos académicos, todos los anteriores electrónicos (descargables aparatos de enseñanza audiovisual, aparatos e instrumentos de medida y de evaluación incluyendo termómetros e higrómetros, aparatos vocales, máquinas (aparatos) de estudio de circuitos electrónicos, lapiceros magneto-ópticos, lapiceros electrónicos, almohadillas táctiles, software de computadoras, aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonido e imágenes, reproductores de discos compactos (CD’s), reproductores de discos versátiles digitales (DVD), reproductores de blu-ray, reproductores de MP3, reproductores de cintas de casete, reproductores de video, grabadores de discos compactos (CD’s), grabadores de discos versátiles digitales (DVD’s), grabadores de discos blu-ray, grabadores de MP3, grabadores de cintas de casete, grabadores de video, partes y accesorios para todo lo descrito anteriormente; en clase 16: papel y cartón, papel incluyendo hojas de trabajo, papeles para circulares, y tarjetas de presentación, hechas de papel, materiales de instrucción y materiales didácticos (excepto aparatos), papelería, impresos tablas de cálculo, cuadernos, lápices, incluyendo lápices con punta, lapiceros incluyendo lapiceros de punta de bola, pinceles de escritura, plumas (lapiceros) para firmar, sujetadores de plumas (lapiceros), estuches para plumas (lapiceros), cajas para plumas (lapiceros), tajadores para lápices, borradores, incluyendo borradores de goma, herramientas (materiales) para memorizar palabras, etiquetas (marbetes) no de textiles, adhesivos (artículos de papelería), banderines de papel, sobres (papelería), almohadillas (artículos de papelería), incluyendo block de notas, notas autoadhesivas (etiquetas), notas para memorandos, almohadillas para escribir (anotadores), marcapáginas carpetas para hojas sueltas, carpetas para documentos para propósitos de papelería, reservorios de tinta, carpetas para papeles, pizarras, incluyendo pizarras magnéticas, cajas, incluyendo cajas de cartón corrugado, cajas de papel, bolsas de papel para embalaje, bolsas de plástico para embalaje, calendarios, modelos de escritura, libros, cartillas (cuadernillos, libros para escribir o para dibujar, revistas, comunicaciones periódicas (periódicos) catálogos, panfletos, carteles, manuales, boletines informativos, modelos (figuras) de animales y plantas, modelos (figuras) para fines de aprendizaje; en clase 28: juegos, juguetes y artículos para jugar, juguetes de madera, set de juguetes, bloques de construcción (juguetes), juguetes de papel, juguetes plásticos, juguetes utilizados con fines educativos, juegos utilizados con fines educativos, juegos de cartas, rompecabezas, tarjetas para jugar, juegos de cartas con fines educativos, juegos de mesa, juegos de mesa que incluyen juegos de mesa con números magnéticos, partes y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente y en clase 35: servicios de consultoría de dirección y de organización, servicios de asistencia de dirección, servicios de información de negocios, servicios de consultoría de negocios profesionales, servicios de investigación de mercadeo servicios para proporcionar orientación de gestión a centros de servicio de franquicias de aprendizaje, servicios para ofrecer orientación operacional sobre centros de franquicias de aprendizaje, servicios de publicidad, servicios de asistencia (dirección de negocios), servicios de asesoría y consultoría asociados con los servicios mencionados anteriormente, servicios de venta de libros ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de publicaciones ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de publicaciones electrónicas descargable ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de juguetes ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de suministros de papelería ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de software para computadora y para dispositivos portátiles incluyendo teléfonos inteligentes, dispositivos tipo tableta y reproductores portátiles de audio digital ya sea al por mayor o al detalle, servicios de renta de grabaciones de sonidos musicales (incluyendo descarga) ya al por mayor o al detalle. Fecha: 11 de marzo de 2019. Presentada el: 12 de febrero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019388654 ).

Solicitud 2019-0002816.—Víctor Vargas Valenzuela, Casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de E. & J. Gallo Winery con domicilio en 600 Yosemite Boulevard Modesto, Estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HIGH NOON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 2 de abril del 2019. Presentada el: 28 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019388655 ).

Solicitud 2018-0011625.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Audi AKTIENGESELLSCHAFT con domicilio en 85045 Ingolstadt, Alemania, solicita la inscripción de: e-tron como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 21; 25 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Paraguas y sombrillas, bastones para caminar, equipaje, bolsas, billeteras y otros tipos de bolsas, cuero e imitación de cuero, productos de talabartería, látigos y vestimenta para animales, y partes y accesorios para todos los productos antes mencionados e incluidos en esta clase; en clase 21: Estatuas, figuras placas y trabajos de arte, incluida en esta clase, vidrio sin elaborar y semielaborado, no especificado para uso, cepillos y otros artículos para limpieza, materiales para fabricar cepillos, vajilla, utensilios de cocina y recipientes, utensilios cosméticos y utensilios de tocador y artículos para cuartos de baño, artículos para animales a saber acuarios y viveros, dispositivos para mascotas y control de plagas, baños para aves, jaulas, artículos usados en la alimentación y bebida de los animales, peceras, artículos para almohazar, artículos para nidales, etiquetas, artículos desechables, artículos para el cuidado de prendas de vestir y de calzado, a saber, sacabotas y calzadores, abotonadores, percheros, bastidores para ropa, artículos para aplanchar y realizar aplanchado permanente, pulidores, hormas y moldeadores para el calzado, y partes y accesorios para todos los productos incluidos en esta clase; en clase 25: Sombrerería, prendas de vestir, calzado y partes y accesorios de todos los productos antes mencionados, incluidos en esta clase; en clase 39: Servicios de transporte. Prioridad: Se otorga prioridad 30 2018 017 969.6 de fecha 26/06/2018 de Alemania. Fecha: 21 de marzo de 2019. Presentada el: 18 de diciembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2019388656 ).

Solicitud 2019-0003077.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson Surgical Vision Inc., con domicilio en 1700 E. ST. Andrew Place, Santa Ana CA, 92705 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TECNIS SYNERGY como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares para implantes quirúrgicos. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 4 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388657 ).

Solicitud 2019-0003078.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson Surgical Visión, INC, con domicilio en 1700 E. ST. Andrew Place, Santa Ana CA 92705, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OPTIBLUE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: lentes intraoculares, partes y accesorios para los productos antes mencionados. Fecha: 10 de abril del 2019. Presentada el: 4 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de Abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388658 ).

Solicitud 2019-0003076.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Nattura Laboratorios S. A. de C.V., con domicilio en Pedro Martínez Rivas 746, Parque Industrial Belenes Norte, 45145 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PRAVANA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 8 y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas eléctricas para usar en el cabello tales como alisadores (planchas) para el cabello, peines eléctricos, planchas para rizar el cabello, pinzas eléctricas -tipo varita- para estilizar el cabello, alisadores para el cabello y cepillos eléctricos para estilizar el cabello. Clase 21: cepillos para peinar el cabello; botellas usadas en la aplicación de tintes (color) en el cabello; cepillos usados en la aplicación de tintes (color) en el cabello; peines para el cabello; peines usados para desenredar; implementos utilizados para estilizar el cabello. Fecha: 10 de abril del 2019. Presentada el: 04 de abril del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388659 ).

Solicitud 2019-0005744.—Jaimie Pamela Pardo Mora, casada una vez, cédula de identidad 900960325, en calidad de apoderada especial de Offroad Rental Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102756805, con domicilio en: San José, Hospital, Colón, sobre el Paseo Colón, del Restaurante KFC, cincuenta metros este, contiguo a La Selecta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OffRoad Costa Rica

como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: establecimiento comercial que presta servicios de renta de vehículos. En relación con la marca: 2018-10586. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Fecha: 03 de julio de 2019. Presentada el 26 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019388671 ).

Solicitud 2019-0008464.—Elodie Carine (nombres) Gazeau (apellido), casada, pasaporte CF13474, en calidad de apoderado generalísimo de Sanjocar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735135, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jumbo Car

como marca de servicios, en clases 35; 38 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (dirección y gestión de negocios relacionados al servicio de alquiler de vehículos, así como la publicidad realizada para la explotación de este negocio, la cual se va a manifestar por medio de folletos, lapiceros, papelería, camisetas, uniformes, entre otros). Clase 38: (servicios que consisten principalmente en la difusión de programas radiofónicos o de televisión para la explotación de servicios de alquiler de vehículos automotores). Clase 39: (servicios de alquiler de vehículos automotores). Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada el: 11 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019388676 ).

Solicitud 2019-0008465.—Elodie Carine (nombres) Gazeau (apellido), casada, pasaporte CF13474, en calidad de apoderado especial de SANJOCAR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735135 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUMBO CAR

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a dirección, gestión, y explotación de negocios relacionados al servicio de alquiler de vehículos. Ubicado en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina uno.). Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019388677 ).

Solicitud 2019-0003074.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Nattura Laboratorios, S. A. DE C.V con domicilio en Pedro Martínez Rivas 746, Parque Industrial Belenes Norte, 45145 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: VIVIDS como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, cosméticos, preparaciones para el acondicionamiento, limpieza, teñido, tinturado, decoloración, peinado y ondulado del cabello; lociones y champúes para el cabello para propósitos cosméticos. Fecha: 10 de abril de 2019. Presentada el: 4 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388685 ).

Solicitud 2019-0000913.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Corporación de Radio, y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., con domicilio en Avda. Radio Television, 4, Edif. Prado del Rey, 28223-Pozuelo de Alarcón, Madrid, España, solicita la inscripción de: star tve HD,

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones, comunicaciones por radiodifusión, vía satélite, por cable, por redes de fibras ópticas, por terminales de ordenador, comunicaciones a través de redes mundiales de informática, emisión y difusión de programas de radio y televisión, todos los anteriores servicios son prestados en modo HD (Alta Definición). Reservas: de los colores: blanco, verde y azul. Fecha: 10 de abril del 2019. Presentada el: 5 de febrero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019388686 ).

Solicitud 2019-0002961.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de BASF Agro B.V., Amhem (NL) ZWEIGNIEDERLASSUNG Freienbach con domicilio en Huobstrasse 3, PFÄFFIKON SZ, Suiza, solicita la inscripción de: APRINZA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones biológicas para usar en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente inoculantes para agricultura y horticultura, bacteria beneficiosa y suplementos para el suelo con el propósito de mejorar el crecimiento y salud de las plantas; en clase 5: Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 8 de abril de 2019. Presentada el: 2 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388687 ).

Solicitud 2019-0002815.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAYLUMIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, materiales para apósitos material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; ninguno de los productos anteriormente mencionados para usar en embolización, en el tratamiento de condiciones del sistema circulatorio o para el tratamiento de tumores o malformaciones arteriovenosas (AVMs). Fecha: 4 de abril de 2019. Presentada el: 28 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019388688 ).

Solicitud 2019-0003036.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Bridgestone de Costa Rica S. A., cedula jurídica 3101008915 con domicilio en kilómetro 11 Autopista General Canas, La Ribera de Belén, Heredia 4018-1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Llanta Oficial del Deporte como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: llantas. Fecha: 9 de abril de 2019. Presentada el: 4 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019388690 ).

Solicitud 2019-0002826.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de ADP, LLC con domicilio en One ADP Boulevard, Roseland, New Jersey 07068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADP,

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de computadora, a saber, programas de computadora para utilizar en la administración de negocios, en contabilidad, en administración de nóminas de pago, en administración de compensación por desempleo, en registro de asistencia y puntualidad de empleados, de préstamo (leasing) de personal (empleados), de comercio electrónico, de administración de recursos humanos y de talento humano, en beneficios para empleados y en administración de planes de retiro, en seguros de salud, y en seguros para compensación a empleados, en administración de finanzas y en administración de datos; componentes de computadora (hardware), a saber, componentes de computadora para ser utilizados por empleadores en administración de negocios, en contabilidad, en administración de nóminas de pago, en administración de compensación por desempleo, en registro de asistencia y puntualidad de empleados, de préstamo (leasing) de personal (empleados), de comercio electrónico, de administración de recursos humanos y de talento humano, en beneficios para empleados y en administración de planes de retiro, en seguros de salud, y en seguros para compensación a empleados, en administración de finanzas y en administración de datos; publicaciones electrónicas descargables, redifusiones multimedia, videos y programación multimedia en el campo de administración de negocios, en contabilidad, en administración de nóminas de pago, en administración de compensación por desempleo, en registro de asistencia y puntualidad de empleados, de préstamo (leasing) de personal (empleados), de comercio electrónico, de administración de recursos humanos y de talento humano, en beneficios para empleados y en administración de planes de retiro, en seguros de salud, y en seguros para compensación a empleados, en administración de finanzas y en administración de datos; en clase 35: servicios de consultoría en el campo de reclutamiento de personal, de contratación, de revisión de antecedentes, de gestión de rendimiento, de gestión de compensación, y de gestión de sucesión; servicios de consultoría y de mantenimiento de registros en el área de programación para empleados, de tiempos, de asistencia, de vacaciones y de salidas; servicios de mantenimiento de registros de pagos de nómina, de procesamiento, de pago, de administración y de servicios de dirección; servicios de procesamiento de datos; servicios para realizar encuestas y servicios de investigación y de auditoría relacionados con recursos humanos y con personal; servicios de mantenimiento de registros relacionados con beneficios para empleados y de compensaciones por desempleo, de administración y de gestión; servicios para suministrar un sitio web, una base de datos en línea y un portal en internet en el campo de los negocios, de recursos humanos, de pago de nómina, de beneficios para empleados, de compensaciones por desempleo, de reclutamiento de personal, de contratación, de gestión de rendimiento, de compensación y de sucesión, de programación (horarios) para empleados, de tiempos, de asistencia, de vacaciones y de salidas; servicios de información y consultoría relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente; en clase 36: servicios de consultoría, de investigación, de información, de planeamiento, de gestión y de administración de seguros; servicios de consultoría, de investigación, de información, de gestión y de administración y de reportes financieros; servicios para ofrecer consultoría, servicios de computación y de datos para empleadores en el campo de débito y cumplimiento en el pago de impuestos, en administración de beneficios financieros, en administración de reclamos sobre compensación a trabajadores; servicios de administración de fondos de retiro para empleados; servicios para suministrar un sitio web, una base de datos en línea, un portal de internet en el área de seguros, de asuntos financieros y de fondos de retiro; en clase 41: servicios de educación y de capacitación, a saber, servicios de educación y de capacitación en el campo de administración de negocios, de contabilidad, de administración de pago de nómina, de administración de compensación por desempleo, por tiempo de empleados y mantenimiento de registros de asistencia, de préstamo (leasing) de empleados, de comercio electrónico, de recursos humanos y de gestión de talento humano, de beneficios para empleados y de administración de planes de retiro, de seguros de vida, de seguros de compensación para empleados, de gestión financiera y de gestión de datos, de administración de pagos de nómina, de cumplimiento de impuestos, de mantenimiento de registros de tiempo y de asistencia de empleados, de administración de beneficios, de préstamos de empleados y de capacitación de empleados; servicios para programar, organizar, conducir y presentar seminarios, talleres, clases, conferencia web (conferencia en línea), conferencias, capacitaciones en línea, y programas de educación a distancia; servicios de publicaciones de libros y de publicaciones periódicas; servicios para proveer publicaciones electrónicas, redifusiones multimedia, video, y programación multimedia no descargables en línea, en el campo de administración de negocios, de contabilidad, de administración de nóminas de pago, de administración de compensación por desempleo, de tiempo de empleados, y de mantenimiento de registros de asistencia, de préstamo (leasing) de empleados, de comercio electrónico, de recursos humanos y de administración de talento, de beneficios de empleados y de administración de planes de retiro, de seguros de vida, y de seguros de compensación para trabajadores, de administración financiera y de administración de datos, de administración de nóminas de pago, de cumplimiento de impuestos, de tiempo de empleados y de mantenimiento de registros de asistencia, de administración de beneficios, de préstamo (leasing) de empleados y de capacitación de empleados; en clase 42: servicios de diseño y de desarrollo de componentes (hardware) y programas de cómputo computadoras; servicios de actualización, de renta, de mantenimiento, y de implementación de software de computadora; servicios de soporte de software de computadora; servicios para proveer uso temporal de software, no descargable, de computadora, a saber, software de computadora para usar en administración de negocios, en contabilidad, en procesamiento y en gestión de pagos de nómina, en administración de compensación por desempleo, en mantenimiento de registros de tiempo y en asistencia de empleados, de préstamo (leasing) de empleados, de comercio electrónico, de recursos humanos y de administración de talento, de beneficios para empleados y de administración de planes de retiro, de seguros de vida, de seguros de compensación para trabajadores, de administración financiera y de administración de datos; servicios para suministrar un sitio web caracterizado por tecnología para usar en recursos humanos, en administración financiera en empleo, en reclutamiento, en administración de datos, en pago de nómina y en compensación, planes de beneficios y de retiros y de seguros; servicios para ofrecer computación en la nube y software no descargable en línea, caracterizados por software para usar en recursos humanos, en administración financiera, en empleo, reclutamiento, administración de datos, pago de nómina y compensación, en planes de beneficios y de retiros y en seguros. Reservas: de los colores: rojo y azul marino. Prioridad: Se otorga prioridad 88/202,672 de fecha 21/11/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de abril del 2019. Presentada el: 28 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango T Rejos, Registradora.—( IN2019388691 ).

Solicitud 2019-0002819.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de ADP LLC, con domicilio en One ADP Boulevard Roseland, Nueva Jersey 07068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALWAYS DESIGNING FOR PEOPLE como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 36; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de computadora que incluyen programas de computadora para utilizar en la administración de negocios, en contabilidad, en administración de nóminas de pago, en administración de compensación por desempleo, en registro de asistencia y puntualidad de empleados, de préstamo (leasing) de personal (empleados), de comercio electrónico, de administración de recursos humanos y de talento humano, en beneficios para empleados y en administración de planes de retiro, en seguros de salud, y en seguros para compensación a empleados, en administración de finanzas y en administración de datos; componentes de computadora (hardware) incluyendo componentes de computadora para ser utilizados por empleadores en administración de negocios, en contabilidad, en administración de nóminas de pago, en administración de compensación por desempleo, en registro de asistencia y puntualidad de empleados, de préstamo (leasing) de personal (empleados), de comercio electrónico, de administración de recursos humanos y de talento humano, en beneficios para empleados y en administración de planes de retiro, en seguros de salud, y en seguros para compensación a empleados, en administración de finanzas y en administración de datos; publicaciones electrónicas descargables, redifusiones multimedia, videos y programación multimedia en el campo de administración de negocios, en contabilidad, en administración de nóminas de pago, en administración de compensación por desempleo, en registro de asistencia y puntualidad de empleados, de préstamo (leasing) de personal (empleados), de comercio electrónico, de administración de recursos humanos y de talento humano, en beneficios para empleados y en administración de planes de retiro, en seguros de salud, y en seguros para compensación a empleados, en administración de finanzas y en administración de datos. Clase 35: servicios de análisis de negocios y de recursos humanos, servicios de consultoría, de información, de administración, de planeamiento y de investigación; servicios de consultoría en el campo de reclutamiento de personal, de contratación, de revisión de antecedentes, de gestión de rendimiento, de gestión de compensación, y de gestión de sucesión; servicios de consultoría y de mantenimiento de registros en el área de programación para empleados, de tiempos, de asistencia, de vacaciones y de salidas servicios de mantenimiento de registros de pagos de nómina, de procesamiento, de pago, de administración y de servicios de dirección servicios de procesamiento de datos; servicios para realizar encuestas y servicios de investigación y de auditoría relacionados con recursos humanos y con personal; servicios de mantenimiento de registros relacionados con beneficios para empleados y de compensaciones por desempleo, de administración y de gestión; servicios para suministrar un sitio web, una base de datos en línea y un portal en Internet en el campo de los negocios, de recursos humanos, de pago de nómina, de beneficios para empleados, de compensaciones por desempleo, de reclutamiento de personal, de contratación, de gestión de rendimiento, de compensación y de sucesión, de programación (horarios) para empleados, de tiempos, de asistencia, de vacaciones y de salidas; servicios de información y consultoría relacionada con todos los servicios mencionados anteriormente. Clase 36: servicios de consultoría, de investigación, de información, de planeamiento, de gestión y de administración de seguros; servicios de consultoría, de investigación, de información, de gestión y de administración y de reportes financieros; servicios para ofrecer consultoría, servicios de computación y de datos para empleadores en el campo de débito y cumplimiento en el pago de impuestos, en administración de beneficios financieros, en administración de reclamos sobre compensación a trabajadores; servicios de administración de fondos de retiro para empleados; servicios para suministrar un sitio web, una base de datos en línea, un portal de internet en el área de seguros, de asuntos financieros y de fondos de retiro. Clase 41: servicios de educación y de capacitación, incluyendo servicios de educación y de capacitación en el campo de administración de negocios, de contabilidad, de administración de pago de nómina, de administración de compensación por desempleo, por tiempo de empleados y mantenimiento de registros de asistencia, de préstamo (leasing) de empleados, de comercio electrónico, de recursos humanos y de gestión de talento humano, de beneficios para empleados y de administración de planes de retiro, de seguros de vida, de seguros de compensación para empleados, de gestión financiera y de gestión de datos, de administración de pagos de nómina, de cumplimiento de impuestos, de mantenimiento de registros de tiempo y de asistencia de empleados, de administración de beneficios, de préstamos de empleados y de capacitación de empleados; servicios para programar, organizar, conducir y presentar seminarios, talleres, clases, conferencia web (conferencia en línea), conferencias, capacitaciones en línea, y programas de educación a distancia; servicios de publicaciones de libros y de publicaciones periódicas; servicios para proveer publicaciones electrónicas, redifusiones multimedia, video, y programación multimedia no descargables en línea, en el campo de administración de negocios, de contabilidad, de administración de nóminas de pago, de administración de compensación por desempleo, de tiempo de empleados, y de mantenimiento de registros de asistencia, de préstamo (leasing) de empleados, de comercio electrónico, de recursos humanos y de administración de talento, de beneficios de empleados y de administración de planes de retiro, de seguros de vida, y de seguros de compensación para trabajadores, de administración financiera y de administración de datos, de administración de nóminas de pago, de cumplimiento de impuestos, de tiempo de empleados y de mantenimiento de registros de asistencia, de administración de beneficios, de préstamo (leasing) de empleados y de capacitación de empleados. clase 42: servicios de diseño y de desarrollo de componentes (hardware) y programas de cómputo (software) de computadoras; servicios de actualización, de renta, de mantenimiento, y de implementación de software de computadora; servicios de soporte de software de computadora; servicios para proveer uso temporal de software, no descargable, de computadora, incluyendo software de computadora para usar en administración de negocios, en contabilidad, en procesamiento y en gestión de pagos de nómina, en administración de compensación por desempleo, en mantenimiento de registros de tiempo y en asistencia de empleados, de préstamo (leasing) de empleados, de comercio electrónico, de recursos humanos y de administración de talento, de beneficios para empleados y de administración de planes de retiro, de seguros de vida, de seguros de compensación para trabajadores, de administración financiera y de administración de datos; servicios para suministrar un sitio web caracterizado por tecnología para usar en recursos humanos, en administración financiera en empleo, en reclutamiento, en administración de datos, en pago de nómina y en compensación, planes de beneficios y de retiros y de seguros; servicios para ofrecer computación en la nube y software no descargable en línea, caracterizados por software para usar en recursos humanos, en administración financiera, en empleo, reclutamiento, administración de datos, pago de nómina y compensación, en planes de beneficios y de retiros y en seguros. Prioridad: Se otorga prioridad 076033 de fecha 04/10/2018 de Jamaica. Fecha: 03 de abril del 2019. Presentada el: 28 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019388692 ).

Solicitud 2018-0001778.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Idemia France, con domicilio en: 420, Rue D’estienne D’orves, 92700 Colombes, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9, 16, 35, 36, 38, 40, 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos electrónicos para la verificación de la autenticidad de tarjetas, de insignias (placas), de pasaportes, de visas, a saber sistemas electrónicos que certifican la autorización de ingreso (entrada) en un territorio y de documentos seguros que portan un sello que permite la entrada a un territorio, a licencias para conducir, a tarjetas de identificación biométrica o de identidad, detectores electrónicos de billetes notas bancarias o de tarjetas de acceso, dispositivos e instrumentos para la autenticación de billetes notas bancarias (tarjetas bancarias o de acceso), y de documentos de pago, chips (circuitos integrados), microchips, chips de computadora, chips semiconductores, chips electrónicos para la manufactura de circuitos integrados, semiconductores, placas semiconductoras, semiconductores electrónicos, tarjetas e insignias magnéticas o electrónicas con o sin contacto, para usar como medio de pago, de crédito, de débito, como pago electrónicos, como tarjetas de fidelidad, como monederos electrónicos, incluyendo aquellos con códigos dinámicos para asegurar las transacciones en línea, tarjetas, insignias, pasaportes, visas, a saber sistemas electrónicos que certifican la autorización del ingreso dentro de un territorio, de licencias para conducir, de tarjetas electrónicas o de identidad biométrica o de identificación, todas ellas equipadas con un sistema de efecto de seguridad óptico para luchar contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones, tarjetas e insignias magnéticas o electrónicas para ser usadas como tarjetas e insignias de acceso, transporte, o acceso individual o múltiple para servicios de transporte y/o redes de transporte, o suscripción de servicios de transporte, servicios de tarjetas magnéticas o electrónicas para ser usadas como tarjetas de salud, como tarjetas de acceso para canales pagados de televisión, para juegos y/o para servicios de multimedia o de bancos de datos y de bases de datos, dispositivos, instrumentos, terminales, lectores y escáneres biométricos de huellas digitales, de huellas de las palmas de las manos, de características del iris, de venas, de voz, de características del rostro o de otro tipo de características biométricas, tarjetas con circuitos integrados, tarjetas de chip, tarjetas de microprocesadores, tarjetas de memoria, tarjetas programables, tarjetas tele-programables, tarjetas e insignias trasmisoras-receptoras, tarjetas e insignias de radio frecuencia, tarjetas e insignias infrarrojas, tarjetas de acceso para computadoras y/o redes de telecomunicación, tarjetas codificadas, tarjetas pregrabadas con datos, programas de computadora, programas de computadora (software), tarjetas de telecomunicaciones, tarjetas para el control de comunicaciones, tarjetas magnéticas o de chip con un crédito de unidades, tarjetas de teléfonos móviles, tarjetas electrónicas para asegurar acceso a redes de computadora y/o de telecomunicaciones, tarjetas electrónicas usadas para accesar a servicios y/o para realizar operaciones y transacciones en computadoras y/o redes de telecomunicaciones, programas de computadoras, software de computadoras, sistemas de control e identificación biométrica, computadoras y software de computadoras para sistemas de identificación y autenticación biométrica de personas, software de detección de personas, software de interpretación de huellas digitales, de huellas de palmas de las manos, de características del iris, de venas, de voz, de características del rostro o figura de otras características biométricas, programas de computadora y de software usados en relación con tarjetas, programas de computadora y software grabados/registrados en tarjetas o con la intención de ser grabados en tarjetas y/o en dispositivos de telecomunicación, software para el acceso a servicios de mensajería electrónica, a software de mensajería, software para el acceso a redes de comunicaciones electrónicas, software para acceso a internet y/o a sitios de internet, software para telecomunicaciones, para software de navegación (exploración), software para el desarrollo de operaciones y transacciones llevadas a cabo usando una tarjeta, en particular tarjetas inteligentes, circuitos integrados, chips electrónicos, software de firmas electrónicas, software para codificación, llaves para codificación, dispositivos electrónicos para verificación de autenticidad de tarjetas, programas de computadora y software para la memorización, recuperación y fiabilidad de transmisión de información o de datos, programas de computadora y software para la identificación y autenticación de personas y/o de firmas electrónicas para acceso a redes, de pagos, de desarrollo de operaciones y de transacciones incluyendo comercio en línea, software de trazabilidad para el manejo y aseguramiento de documentos y/o de material impreso, servidores de computadora, en particular para la descarga, distribución y administración de aplicaciones de tarjetas, incluyendo tarjetas inteligentes, programas de computadora y software para la comunicación entre tarjetas inteligentes y entre lectores de tarjetas inteligentes y/o de terminales de computadora, programas de computadora y software para emitir, desplegar y memorizar información de identificación o datos y/o relacionados con operaciones y transacciones, especialmente en línea, software de computadora para el proceso de pagos electrónicos y de transferencias de fondos para o de un tercero, software de autenticación para el control de acceso a computadoras o a redes de computadoras y para el control de comunicaciones entre computadoras y redes de computadoras, software y bases de datos para la emisión y/o administración de tarjetas, en particular de tarjetas inteligentes y para el control de la administración de dichas tarjetas, dispositivos de almacenamiento, conversión, procesamiento y transmisión de datos, de información y de señalización, aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización y de control (inspección), dispositivos electrónicos y/o de computadora, instrumentos y equipos para aseguramiento de instalaciones, incluyendo alarmas y alarmas contra robo, dispositivos e instrumentos para identificación, control de acceso mediante el uso de datos biométricos, cerrajería eléctrica, dispositivos de control de tránsito, dispositivos de medición de velocidad, cámaras infrarrojas, dispositivos para reproducción de filmes, radares, software para la captura y procesamiento de datos provistos mediante los dispositivos e instrumentos mencionados anteriormente, tarjetas magnéticas lectoras/codificadoras, codificadores, decodificadores de datos, periféricos de computadora y computadoras usados en relación con tarjetas y/o dispositivos de telecomunicaciones, micro-computadoras, computadoras tipo laptop, dispositivos portátiles, dispositivos para control de acceso seguro a computadoras y/o redes de computadoras; en clase 16: fotografías, papel, impresos, materiales impresos, materiales impresos mediante los cuales la composición del papel, la tinta y los métodos de impresión usados tienen el propósito de luchar contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones, notas bancadas, cheques (medios de pago), cheques bancarios, letras bancadas, cheques de regalo (certificados), cheques (certificados) vacacionales, pasaportes, visas, (por ejemplo documentos seguros que portan un sello que permite el ingreso a un territorio), tarjetas de identificación, todos equipados con un sistema de seguridad de efecto óptico para combatir contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones, tarjetas e insignias para identificación o acceso (control, autenticación, autorización) para eventos deportivos, culturales y de ocio, licencias para conducir, carnés (tarjetas) de seguro social, billetes, bonos del estado (tesoro), estampillas de impuestos, bonos de bancos, tarjetas que se raspan, acciones (títulos), etiquetas, estandartes, tiquetes para transporte, tarjetas de crédito, tarjetas de pago, cartas para comunicaciones de número de PIN, cartas (tarjetas) para juegos, formularios para pagos de servicios del hogar, tarjetas para teléfonos, placas grabadas para los productos mencionados anteriormente; en clase 35: servicios de dirección y de administración de compañías, incluyendo manejo de personal, servicios de consultoría y de asesoramiento en administración de negocios, servicios de consultoría en administración de negocios y de actividades comerciales, servicios de compilación de datos y de información y servicios de análisis relacionados con administración de negocios, servicios de asistencia y de asesoría en el área de administración de compañías comerciales, servicios de asistencia con actividades de administración o de funciones (actividades) comerciales a una compañía industrial o comercial, servicios de dirección de negocios y de consultoría en asuntos de negocios, servicios de consultoría en recursos humanos, servicios de dirección de recursos humanos, servicios de publicidad, servicios de publicidad por medio de correspondencia, servicios de publicidad radial, servicios de publicidad televisiva, servicios de dirección de asuntos de negocios, servicios de administración comercial, servicios de información y de consejería financiera para consumidores en el área de identidad, seguridad y en el ámbito bancario, servicios de distribución de materiales publicitarios (volantes, folletos, documentos impresos, muestras), servicios de suscripción de revistas para terceros, servicios de suscripción de servicios de telecomunicaciones para terceros, servicios de actualización y de mantenimiento de datos en bases de datos de computadora, servicios de búsqueda de datos en expedientes de computadora para terceros, servicios de optimización de tráfico para sitios web, servicios de organización de exhibiciones, de ferias para propósitos comerciales o de publicidad, servicios de publicidad en línea en una red de trabajo de computadora, servicios de publicidad por medio de correo, servicios de actualización de documentación publicitaria, servicios de renta de tiempo publicitario mediante cualquier medio de comunicación, servicios de publicación de textos publicitarios, servicios de renta de espacios publicitarios, servicios de diseminación de anuncios, servicios de relaciones públicas, servicios de encuestas de opinión, servicios de auditorías para compañías (análisis comerciales), servicios de intermediación comercial (servicios de conserjería), servicios de promoción (publicidad) de productos por parte de terceros, (ejemplo, servicios de suministro de información relacionada con descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para productos de terceros, servicios de promoción (publicidad) de productos y servicios de terceros mediante el suministro de hipervínculos de sitios web de terceros, servicios de promoción (publicidad) de productos y servicios de terceros mediante la provisión de enlaces ofrecidos en sitios web de venta al detalle de sitios web para terceros, servicios de asesores de negocios en el ámbito de pagos en línea, servicios de administración y monitoreo de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito inmediato, de cheques electrónicos, de tarjetas prepagadas, de tarjetas de pago y de otras formas de transacciones de pago por medio de rede de comunicación electrónica para propósitos de negocios, servicios de administración de información de negocios, ej. reportes de análisis de negocios electrónicos relacionados con el procesamiento de pagos, autenticación, monitoreo y facturación, servicios de dirección de negocios, ej. la optimización de pagos para negocios; en clase 36: servicios de asuntos financieros, monetarios y de banca, servicios de aseguramiento, servicios de consultoría e información en asuntos financieros, monetarios y de banca, servicios de consultoría e información en el campo de seguros, e.j. servicios de transferencias de fondos, servicios de composición y conciliación de transacciones financieras, servicios de provisión de un amplio rango de servicios financieros y de pagos, ej. servicios de tarjetas de crédito, servicios de emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de pagos y líneas de crédito, procesamiento y envío de facturas y de pagos correspondientes, servicios de pago de facturas con provisión de pagos garantizados y servicios de agencia de corretaje (correduría) de fondos de mercados financieros, todo lo anterior a través de redes de comunicación global, servicios de procesamiento inmediato para transacciones llevadas a cabo mediante tarjeta de crédito y mediante tarjeta de débito, servicios de reembolso de fondos por motivos de litigios en el área de compras por medio de pago electrónico, servicios de suministro de protección de compras para productos y servicios comprados por terceros a través de redes globales de computadora y mediante redes inalámbricas, servicios de procesamiento para transacciones por medio de tarjeta de crédito, servicios de crédito, ej. suministro de servicios de cuenta de crédito revolutivo, servicios de pago de facturas, servicios de suministro de pagos móviles electrónicos para terceros, servicios de procesamiento de pago y de servicios de tarjetas de crédito, servicios de procesamiento de pagos mediante operaciones de canjes electrónicos, servicios de procesamiento de pagos, ej. suministro de servicios de procesamiento para transacciones de monedas virtuales para terceros, depósitos de valores, servicios de cajas de seguridad, servicios de emisión de cheques de viajero, cheques (certificados) vacacionales y de pagos de documentos en general, servicios de financiamiento de préstamos para sistemas de seguridad y de vigilancia; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, servicios telefónicos, servicios de centrales telefónicas, servicios de comunicaciones telefónicas, servicios computarizados de telefonía, servicios de correo electrónico, servicios de voz de mensajes telefónicos, servicios de información de telecomunicaciones, servicios de comunicaciones por medio de terminales de computadora o de redes de fibra óptica, servicios de comunicaciones de radio o telefónicas, servicios de radiotelefonía móviles, servicios de transmisión de datos por medio de líneas telefónicas, servicios de suministro de conexiones por medio de telecomunicaciones para servicios de telefonía directa y para centros de llamadas telefónicas, servicios de diseminación de contenido de multimedia por medio de internet, servicios de transmisión continua (streaming) de contenido de audio, video y de contenido audio-visual a través de una red global de computadoras, servicios de diseminación de multimedia, de audio y video a través de internet y de otras redes de comunicación, servicios de diseminación de datos, servicios de suministro de acceso para usuarios a redes globales de computadora, servicios de suministro de acceso a un portal web, y a correo electrónico, servicios de provisión de foros en línea, servicios de suministro de acceso a líneas de chat, a salas de conversación (chat), y a foros en internet, incluidos servicios en internet móvil, servicios de suministro de acceso a transacciones electrónicas, a plataformas de comunicación e información en la internet, servicios de transferencia de todo tipo de mensajes a direcciones de internet (mensajería web), servicios de suministro de acceso a bases de datos, servicios de publicaciones (posting) electrónico (telecomunicaciones), servicios de conexión por medio de telecomunicaciones a una red global de computadoras, servicios de agencia de prensa o de información (noticias), servicios de renta de dispositivos de telecomunicaciones, servicios de difusión de radio o de televisión, servicios de teleconferencia o de videoconferencia, servicios de alquiler de acceso a tiempo de una red global de computadoras, servicios de transmisión de información, servicios de datos o de software por medio de una línea telefónica, servicios de telecomunicaciones y/o de redes de computadora, por medio de cable, satélite, o por medio terrestre, servicios de descarga de datos o software en tarjetas e insignias, incluyendo tarjetas de pago electrónico, de monedero electrónico, de pago de aseguramiento de transacciones por medio de código, en particular en línea, servicios relacionados con información; en clase 40: servicios de impresión, servicios de impresión de documentos o de materiales impresos diseñados para combatir contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones, servicios de diseño, desarrollo y personalización para documentos y materiales impresos, para dinero, para documentos de pago, para accesos, para documentos de identificación, para tarjetas, insignias, estandartes, y etiquetas, servicios de fotocomposición, servicios de fotograbado, servicios de información y asesoramiento en el ámbito de impresión, servicios de grabado, servicios de información y asesoramiento en el ámbito del grabado, servicios para grabar una secuencia de números identificables en ventanas de carros para su identificación en caso de robo; en clase 42: servicios de ingeniería de computación, servicios de consultoría técnica en TI y /o en telecomunicaciones, servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software (programas de computadora) y de bases de datos, servicios de diseño y de desarrollo de computadoras, servicios de desarrollo (diseño), instalación, mantenimiento, actualización o renta de software, servicios de programación de computadoras, servicios de consultoría en el campo de computadoras y de software, servicios de programación para tarjetas e insignias de microprocesadores, servicios de préstamo y alquiler de computadoras, de periféricos de computadora, de programas de computadora y de software, servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software para el manejo y aseguramiento de transferencia de fondos, servicios de diseño y desarrollo de sistemas de identificación y autenticación de personas, servicios de asistencia técnica, servicios de consejería técnica para la implementación de sistemas de identificación y de autenticación de personas, servicios de diseño, desarrollo y actualización de programas y software para la interpretación de huellas digitales, de huellas de la palma de la mano, de características del iris, de venas, de voz, de características del rostro o de figura o de otras características biométricas en el campo de control de acceso o de autentificación de personas, servicios de diseño, desarrollo y actualización de tarjetas y de insignias, incluyendo pagos y tarjetas de pagos electrónicos, de monederos electrónicos, para asegurar todo tipo de transacción por medio de código, en particular en línea, servicios de diseño y desarrollo para dinero, documentos de pago, acceso e identificación de documentos, tarjetas, insignias, estandartes, y etiquetas, servicios de diseño, desarrollo y actualización de lectores por medio de tarjetas e insignias, servicios de información y consejería en el diseño y desarrollo de dinero, de documentos de pago, de acceso y autenticación de documentos, de tarjetas, de insignias, de estandartes y de etiquetas, servicios de préstamos y de renta de tarjetas y de insignias, incluyendo pagos con tarjetas y con tarjetas de pago electrónico, y de monederos electrónicos para asegurar todo tipo de transacción por medio de código, en particular en línea, servicios de préstamo y alquiler de tarjetas y de llaves de acceso para sistemas de telecomunicaciones, para redes, para sistemas de computadora y para redes, todos los servicios mencionados anteriormente pudiendo ser visualizados o disponibles por medio de transmisiones de datos o por medio de telecomunicaciones o redes de computadora, servicios de diseño y desarrollo de sistemas de adquisición de datos en relación con documentos o materiales impresos diseñados para combatir contra reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones, servicios de diseño, desarrollo de tintas, marcas de agua, papel, software, y chips electrónicos para autenticación, personalización, protección contra reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones de documentos y de material impreso, servicios de diseño, desarrollo de métodos de protección contra reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones, autenticación de procesos, personalización de documentos por medio de tinta, de marca de agua, de grabados de diseño repetitivos, y de marca (impresión), servicios de servidores (host), de desarrollo, de diseño para servidores y redes que operan el procesamiento y operación de sistemas de información de clientes, servicios temporales de suministro de software en línea, no descargable para procesamiento de pagos electrónicos, servicios temporales de software de autenticación en línea, no descargable, para control de acceso a computadoras y a redes de computadora y para controlar comunicaciones entre computadoras y entre redes de computadora, servicios de programación y desarrollo de computadoras, servicios de desarrollo de software, en particular para procesamiento de datos recolectados utilizando un dispositivos de control de tráfico, servicios de desarrollo de controles y certificaciones de calidad de dispositivos de control de tráfico y de software de control de tráfico, servicios de análisis y de búsquedas teóricas de información y de situaciones relacionadas con tráfico, servicios de asesoramiento en tecnologías innovadoras y en mejoramiento de seguridad de tráfico, servicios de reportes, estudios, análisis, evaluaciones, recomendaciones, diagnósticos, estimaciones, consultas y búsquedas realizadas por ingenieros en áreas científicas y tecnológicas, servicios de estudios de proyectos técnicos, servicios de búsqueda en el área de tecnología semiconductora de procesos, servicios de creación de bases de datos, servicios de certificación, pruebas, análisis y evaluación para productos y servicios de terceros para emitir una certificación, servicios de búsqueda y desarrollo de productos nuevos para terceros, servicios de estudio de diseño gráfico, servicios de avalúos y de estudios en el campo de telecomunicaciones, servicios de avalúos, estudios, consultas y asesoramiento técnico en el campo de TI y/o sistemas de administración y/o seguridad de transferencia de fondos, servicios de consultoría en el campo de seguridad electrónica, servicios de avalúos, estudios, consultas y asesoramiento técnico en el campo de sistemas de administración de tarjetas electrónicas y en clase 45: servicios de seguridad para la protección de personas y de propiedades (con la excepción de sus medios de transporte), servicios de agencias de vigilancia nocturna, servicios de guardas de seguridad para la protección de personas y de propiedades, servicios de suministro de información, de consultoría y de asesoramiento en áreas de servicios de seguridad para protección de propiedad y de personas, servicios de inspección de seguridad para terceros, servicios de autenticación de información de identidad de personas (servicios de verificación de identidad), servicios de inspección de equipaje con propósitos de seguridad en el área de transporte, de comercio de objetos y productos regulados o prohibidos, servicios de información y consultoría en el área de seguridad para inspección en el transporte de dinero o valores y de equipaje, servicios de escolta, servicios de vigilancia, servicios de guarda para instalaciones o sitios industriales, servicios para el diseño, desarrollo e implementación para prevenir intrusiones, robos, sabotajes, destrucciones, desarrollo e implementación de sistemas anti robo para instalaciones o sitios industriales, servicios de vigilancia para evitar la intrusión, el sabotaje, la destrucción, el robo y vigilancia de alarmas de seguridad, servicios de alarma, verificación e intervención hasta verificar la causa del mismo, servicios de impresión de huellas y de registro de huellas digitales, servicios de asignación de números de identificación para aplicar en valores con el fin de facilitar su recuperación en caso de pérdida o robo (servicios de seguridad), servicios de localización de objetos robados, servicios de seguimiento de vehículos, servicios de seguimiento para recuperar productos codificados, servicios de detección de fraudes en el ámbito de tarjetas de crédito usadas para compras en línea. Fecha: 25 de abril de 2018. Presentada el: 01 de marzo de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2019388693 ).

Solicitud 2019-0006487.—Lenis Mora Fernández, casada, cédula de identidad 103920604, en calidad de apoderada generalísima de Importadora Mora y Aguilar Sociedad Anónima, domicilio en: San Sebastián, de la rotonda cuatrocientos metros al norte, contiguo a Transportes Delgado, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPORTADORA MORA Y AGUILAR, como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercio, industria, agricultura, turismo, metalurgia, transporte, así como la comercialización de productos escolares, oficina así como adornos navideños y para el hogar. Ubicado en San José, San Sebastián, de la rotonda cuatrocientos metros al norte, contiguo a Transportes Delgado. Fecha: 17 de septiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388704 ).

Solicitud 2019-0006488.—Lenis Mora Fernandez, casada, cedula de identidad 103920604, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora Mora y Aguilar Sociedad Anónima con domicilio en San Sebastián, de la rotonda cuatrocientos metros al norte, contiguo a Transportes Delgado, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO MORA Y AGUILAR como Nombre Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercio, industria, turismo, metalurgia, transporte, así como la comercialización de productos escolares, oficina, así como adornos navideños y para el hogar; ubicado en San Sebastián de la Rotonda 400 metros al Norte, contiguo a Transportes Delgado. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388705 ).

Solicitud 2019-0007530.—Alfredo Antonio Meneses Carzona, soltero, cédula de identidad 304720273, con domicilio en: 125 m este y 50 sur de la Ermita Monseñor Sanabria, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULCE CHURUCO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (pan, productos de pastelería y confitería). Fecha: 04 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019388709 ).

Solicitud 2019-0006486.—Lenis Mora Fernández, casada, cédula de identidad 103920604, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Mora y Aguilar Sociedad Anónima con domicilio en San Sebastián, de la rotonda cuatrocientos metros al norte, contiguo a Transportes Delgado, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO MORA como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a “no indica”, ubicado en San José, San Sebastián; de la Rotonda 400 metros al norte, contiguo a Transportes Delgado. Fecha: 17 de setiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388717 ).

Solicitud 2019-0006945.—Roxana Cordero Pereira, apoderado especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: BEMALAN como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 31 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019388737 ).

Solicitud 2019-0006944.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: BEMPENAL, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales fungicidas). Fecha: 8 de agosto del 2019. Presentada el: 31 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2019388738 ).

Solicitud 2019-0006940.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: PALBOFAS, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de agosto de 2019. Presentada el 31 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019388739 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0006192.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo SAB de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARELOS como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo y extruidos de maíz.). Fecha: 13 de agosto de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019388741 ).

Solicitud 2019-0006191.—Roxana Cordero Pereira, apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: VALENTONES, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo y extruidos de maíz). Fecha: 13 de agosto del 2019. Presentada el: 10 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019388742 ).

Solicitud 2019-0008135.—Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca Coyol, Edificio B-15, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTIVA DIAMOND, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: (instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, incluyendo implantes, utilizados en procedimientos quirúrgicos mamarios estéticos y/o reconstructivos). Fecha: 13 de septiembre del 2019. Presentada el: 2 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019388783 ).

Solicitud 2019-0006864.—Ana Julia Sanahuja Vindas, soltera, cédula de identidad 115030398 con domicilio en Flores, San Lorenzo (Barrantes), de la Asociación Funeraria San Lorenzo 200 metros este y 200 metros sur, casa esquinera de tejas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Momoto

como Marca de Fábrica en clase(s): 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: (Bolsos, monederos, carteras de bolsillo, estuches para tarjetas.); en clase 25: (jackets (chaquetas), abrigos, blusas, vestidos, vestidos de baño, pantalones, enaguas, shorts (pantalones cortos), camisas, calcetines, sombreros y gorras). Reservas: De los colores: anaranjado y beige. Fecha: 29 de agosto de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388791 ).

Solicitud 2019-0007500.—Juan Carlos Madrigal Ureña, soltero, cédula de identidad 113510581, con domicilio en Granadilla, Residencial Altamonte, casa 22W, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZH

como marca de comercio en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Todo lo referente a acondicionamiento físico, entrenamiento personal, artes marciales y spa.). Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019388805 ).

Solicitud 2019-0002380.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de La Gata Candonga S. A., cédula jurídica 3101776590 con domicilio en Goicoechea, San Francisco; 350 metros al este, del centro comercial El Pueblo, Edificio OPE Publicidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA GATA candonga

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), servicios de bar. Fecha: 27 de marzo de 2019. Presentada el: 15 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388808 ).

Solicitud 2019-0004947.—Fernando Losilla Carreras, casado una vez„ cédula de identidad 107030215, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Seis Mil Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766095 con domicilio en Santa Ana, Uruca, calle El Quebrador, del Automercado, doscientos cincuenta metros al sur, frente al Kínder Pequeños en acción, local uno, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: PANEX como marca de comercio en clase(s): 7. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas, motores, (excepto motores para vehículos), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, distribuidores automáticos. Reservas: Del color: Negro. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada el: 4 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388823 ).

Solicitud 2019-0004946.—Fernando Losilla Carreras, casado una vez, cédula de identidad 107030215, en calidad de apoderado generalísimo de Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Seis Mil Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766095, con domicilio en Santa Ana, Uruca, calle El Quebrador, del Automercado, 250 metros al sur, frente al Kinder pequeños en acción, local 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANEX como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación, o control de la electricidad, aparatos para el registro, grabación, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, y soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, tales como pero no limitados a tabletas, televisores, pantallas, computadoras, teléfonos. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada el: 4 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388824 ).

Solicitud 2019-0004945.—Fernando Losilla Carreras, casado una vez, cédula de identidad 107030215, en calidad de apoderado generalísimo de tres ciento uno setecientos sesenta y seis mil noventa y cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101766095con domicilio en Santa Ana, Uruca, Calle El Quebrador, del Automercado; 250 metros al sur, frente al Kinder Pequeños en Acción, local uno, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANEX como marca de comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 1 de julio de 2019. Presentada el: 4 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso çomún o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2019388825 ).

Solicitud 2019-0004944.—Fernando Losilla Carreras, casado una vez, cédula de identidad 107030215, en calidad de apoderado generalísimo de Tres Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil Noventa y Cinco Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101766095con domicilio en Santa Ana, Uruca, calle el Quebrador, del Automercado, 250 metros al sur, frente al Kínder Pequeños En Acción, local 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GERBER como Marca de Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lavamanos, inodoros, loza sanitaria en general. Fecha: 8 de Julio de 2019. Presentada el: 4 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019388826 ).

Solicitud 2019-0001896.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Café El Rey S. A., cédula jurídica 31016927, con domicilio en Curridabat, Central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANCHEZ BARISTA como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: gestión comercial, ventas al por mayor y detalle, importación y exportación, publicidad relacionada con productos a base de café. Fecha: 03 de abril del 2019. Presentada el: 04 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de abril del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388846 ).

Solicitud 2019-0001897.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, calidad de apoderado especial de Café El Rey S. A., cédula jurídica 3-101-006927, con domicilio en: Curridabat, central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANCHEZ, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión comercial, ventas al por mayor y detalle, importación y exportación, publicidad relacionada con productos a base de café. Fecha: 03 de abril de 2019. Presentada el: 04 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019388847 ).

Solicitud 2019-0005373.—Oscar Gerardo Camacho Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad 1-0664-0019, con domicilio en: Ciudad Quesada, San Carlos del Super Roype 50m sur, 150m este y 75 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: OCAM Productos de Limpieza

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 3 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: desengrasante industrial, crema quita grasa mecánica, desincrustantes y en clase 3: cloro, desinfectantes, detergentes, jabones, abrillantadores, limpiadores, pulidores, blanqueadores, aromatizantes, lavaplatos, suavizantes para ropa, shampoo para autos, desengrasante doméstico. Reservas: de los colores: verde, rojo y blanco. Fecha: 10 de julio de 2019. Presentada el 14 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(  IN2019388893 ).

Solicitud 2019-0007138.—Daniela Rodríguez Méndez, soltera, cédula de identidad 304750216, con domicilio en del Colegio Metodista, 300 este, 100n, Urba. Villa del Este, casa 11 a mano izq., Costa Rica, solicita la inscripción de: INSIZE

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: (Servicio de nutrición para mejoramiento de la salud y pérdida de peso.). Fecha: 20 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019388899

Solicitud 2019-0008684.—Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Lagar, 100 metros oeste y 50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAGUM como Marca de Comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: (Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.). Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019388908 ).

Cambio de Nombre 124367

Que Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825 en calidad de apoderada especial de Editorial Televisa S. A. de C.V. solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de EDITORIAL TELEVISA INTERNATIONAL S. A. por el de EDITORIAL TELEVISA S. A. DE C.V., presentada el día 10 de enero del 2019 bajo expediente 124367. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0003910 Registro 111646 FURIA MUSICAL en clase(s) 16 Marca Denominativa y 2008-0001624 Registro 185604 TV Y NOVELAS en clase(s) 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2019388807 ).

Cambio de Nombre 129852

Que Fernando Losilla Carreras, casado una vez, cédula de identidad 107030215, en calidad de apoderado generalísimo de Brand Smart Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de A AA HI Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-495460 por el de Brand Smart Sociedad Anónima, presentada el día 24 de julio del 2019 bajo expediente 129852. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0011725 Registro 183567 HI Tech en clase: 9 11 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registrador.—1 vez.—( IN2019388822 ).

Cambio de Nombre 130456

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 11018975, en calidad de apoderado especial de Minitab LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Minitab INC. por el de Minitab LLC., presentada el 23 de agosto del 2019, bajo expediente 130456. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0011733 Registro 227898 en clase 9 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019389021 ).

Cambio de Nombre 130455

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Minitab LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MINITAB INC. por el de MINITAB LLC., presentada el día 23 de agosto del 2019, bajo expediente 130455. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012- 0011732 Registro 227919 MINITAB en clase(s) 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019389022 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2033.—Ref.: 35/2019/4648.—José Antonio Martínez Jirón, cédula de residencia 155806849125, solicita la inscripción de:

D  A

Q  9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, La Manchuria frente al vivero Alfaro. Presentada el 05 de septiembre del 2019. Según el expediente 2019-2033. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019388991 ).

Solicitud 2019-1934.—Ref: 35/2019/4475.—Gelber Obando Carrillo, cédula de identidad 0502280729, solicita la inscripción de: DC7 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, El Roblar, 125 metros sur del Ebais. Presentada el 27 de agosto del 2019. Según el expediente 2019-1934. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019388993 ).

Solicitud 2019-2151.—Ref.: 35/2019/4656.—Walter Mondragón Murillo, cédula de identidad 5-0060-0605, solicita la inscripción de: W1M, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Higuerón, 600 metros oeste de la escuela. Presentada el 18 de septiembre del 2019. Según el expediente 2019-2151. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019388997 ).

Solicitud Nº 2019-2152.—Ref.: 35/2019/4657.—Juan Luis Naranjo Montero, cédula de identidad N° 5-0439-0311, solicita la inscripción de: NM4 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, La Tigra de Jicaral, 4 kilómetros al noreste de la Iglesia Católica. Presentada el 18 de setiembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2152. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019388999 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-765850, denominación: Asociación Centro Infantil Zona de Peques. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 342716 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 576046, tomo: 2019, asiento: 504481.—Registro Nacional, 20 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019388934 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro Cristiano Pentecostal Ciudad de Dios, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo, el establecimiento de centros de estudios para la enseñanza de una vida moral elevada, basada en las enseñanzas bíblicas. Cuyo representante, será el presidente: Christian Gerardo González Montoya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier, interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 360773 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 512482.—Registro Nacional, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019388992 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Servicios de Educación y Promoción Juvenil SEPROJOVEN Asociación Civil, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asesorar y ejecutar estrategias de intervención social que promuevan el desarrollo humano de la infancia y juventud. propiciar y fortalecer espacios de participación comunitaria e institucional que potencien en los niños, niñas y jóvenes la capacidad de comprometerse con su desarrollo social. proveer a la infancia y juventud de los recursos cognitivos, emocionales y sociales que les permitan desplegar proyectos de vida. . Cuyo representante, será el presidente: Marco Vinicio Ballestero Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 406629.—Registro Nacional, 13 de septiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019389033 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Vargas Uribe. Cedula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG y Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada UNA COMPOSICIÓN FARMACEUTICA QUE COMPRENDE UN ANTICUERPO ANTI-C5 CONTRA UNA ENFERMEDAD RELACIONADA CON C5 Y UN PRODUCTO DE LA MISMA. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas para usarse en el tratamiento o prevención de una enfermedad relacionada con C5 y métodos para tratar o prevenir una enfermedad relacionada con C5.La presente invención además se refiere a dosificaciones y administraciones de anticuerpo anti-C5 o composiciones farmacéuticas que contienen el anticuerpo anti-C5.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/18; cuyos inventores son Sampei, Zenjiro (JP); Shinomiya, Kenji (JP); Yoneyama, Koichiro (JO); Shibahara, Norihito; (JP); TSUBOI, Yoshinori (JP); Fukuzawa, Taku (JP); HARAYA, Kenta (JP); Bogman, Katrijn; (BE) y CHAROIN, Jean Eric (FR). Prioridad: 10201700775Y del 31/01/2017 (SG) y 10201705954V del 20/07/2017 (SG). Publicación Internacional: WO/2018/143266. La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000403, y fue presentada a las 13:56:56 del 29 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de septiembre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O.—( IN2019388698 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad 1-0617-0586, en calidad de Gestor de Negocios de Storengy, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA CARACTERIZAR EL TERRENO SUBYACENTE DE UNA REGIÓN USANDO SEÑALES SÍSMICAS PASIVAS Y UN CORRESPONDIENTE SISTEMA. La invención proporciona un método para caracterizar el subsuelo de una región, el método comprende los siguientes pasos: - preparar (E01) una pluralidad de espectros que ilustran la densidad espectral de señales sísmicas pasivas obtenidas en la vecindad de la superficie de dicha región en al menos un punto de dicha región donde se realiza un registro de señales símicas pasivas, preparándose cada espectro a partir de una señal representativa de un movimiento; determinar (E02) al menos un atributo espectral para cada frecuencia que aparece en cada espectro a fin de obtener un conjunto de atributos espectrales asociados con las grabaciones y con las secuencias; organizar (E03) dicho conjunto de atributos en una matriz en la que cada fila está asociada con una grabación; y aplicar (e04) un método de análisis de componente principal a dicha matriz para determinar los componentes principales con el fin de deducir las características de dicho subsuelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01V 1/28; cuyos inventores son: Kazantsev, Alexandre; (FR); Lavergne, Damien; (FR); Egermann, Patrick; (FR) y Huguet, Frédéric; (FR). Prioridad: 1655858 del 23/06/2016 (FR). Publicación Internacional: WO/2017/220918. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000031, y fue presentada a las 13:57:34 del 22 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 23 de julio de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter Alfaro González, Oficina de Patentes.—( IN2019388855 ).

El señor Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Teneobio Inc., solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS DE UNIÓN A CD3. La presente invención hace referencia a polipéptidos de unión al antígeno CD3 humano novedosos y su preparación y uso en el tratamiento y/o diagnóstico de diversas enfermedades, y también hace referencia a moléculas de anticuerpos bioespecíficos capaces de activar células efectoras inmunitarias y su uso en el diagnóstico y/o tratamiento de diversas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Trinklein, Nathan (US); Van Schooten, Wim (US); Harris, Katherine (US); Pham, Duy (US) y Aldred, Shelley Force (US). Prioridad: 62/394,360 del 14/09/2016 (US) y 62/491,908 del 28/04/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/052503. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000198, y fue presentada a las 14:50:19 del 12 de abril del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019388916 ).

El señor Eduardo Zúñiga Brenes, cédula de identidad  110960656, en calidad de apoderado especial de Hazel Technologies INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PARA LA LIBERACIÓN CONTROLADA DE INGREDIENTES ACTIVOS Y MÉTODOS DE PREPARACIÓN DE LAS MISMAS. Por lo general, se proporcionan composiciones para la liberación controlada de ingredientes activos y métodos de preparación de las mismas. En algunas realizaciones, la composición comprende un ingrediente activo y un material de suministro. En algunas realizaciones, la composición comprende un ingrediente activo volátil o gaseoso útil para aplicaciones en al menos uno de agricultura, control de plagas, control de olores y conservación de alimentos. En algunas realizaciones, el ingrediente activo es un ciclopropeno. En algunas realizaciones, el ingrediente activo es un aceite esencial, un terpeno o un terpenoide. En algunas realizaciones, el material de suministro es un material de carbono o un material de silicato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/18, A01N 27/00, A01N 31/02, A01N 31/08, A01N 35/02, A01N 65/00 y A01P 21/00; cuyos inventores son: Preslar, Adam Truett (GB) y Mouat, Aidan R. (US). Prioridad: 62/297,782 del 19/02/2016 (US), 62/307,357 del 11/03/2016 (US), 62/328,556 del 27/04/2016 (US), 62/338,709 del 19/05/2016 (US), 62/347,914 del 09/06/2016 (US), 62/353, 016 del 21/06/2016 (US) y 62/367,093 del 26/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/143311. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000451, y fue presentada a las 11:23:11 del 18 de septiembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2019.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019388917 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3795

Ref.: 30/2019/7421.—Por resolución de las 08:48 horas del 20 de agosto del 2019, fue inscrita la Patente denominada INHIBIDORES DE IAP a favor de la compañía Genentech INC. y Curis INC., cuyos inventores son: Tsui, Vickie Hsiao-Wei (US); Flygare, John A. (US); Cohen, Frederick (US) y Gazzard, Lewis J. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3795 y estará vigente hasta el 3 de enero del 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: C07D 417/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 20 de agosto del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019388816 ).

Inscripción 3801

Ref: 30/2019/7702.—Por resolución de las 12:45 horas del 28 de agosto de 2019, fue inscrita la Patente denominado MÉTODO Y APARATO PARA CORTAR UN TUBO EN MATERIAL TERMOPLÁSTICO a favor de la compañía SICA S.p.A., cuyos inventores son: Tabanelli, Giorgio (IT) y Gulminelli, Marco (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 3801 y estará vigente hasta el 27 de julio de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B26D 3/16 y B26D 7/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada, 28 de agosto de 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registrador.—1 vez.—( IN2019388817 ).

Inscripción 3799

Ref: 30/2019/7597.—Por resolución de las 11:14 horas del 26 de agosto de 2019, fue inscrita la Patente denominada UN CONCERTO NOVEDOSO DE SOLDADURA FUERTE a favor de la compañía Alfa Laval Corporate AB, cuyos inventores son: Sjödin, Per (SE) y Walter, Kristian (SE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3799 y estará vigente hasta el 27 de marzo de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: B23K 35/00, B23K 35/02, B23K 35/365 y C22C 19/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—26 de agosto de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2019388818 ).

Inscripción 3796

Ref: 30/2019/7568.—Por resolución de las 08:51 horas del 26 de agosto de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÉTODO Y APARATO PARA ACHAFLANAR UN EXTREMO DE UN TUBO MATERIAL TERMOPLÁSTICO a favor de la compañía Sica S.P.A., cuyos inventores son: Tabanelli, Giorgio (IT) y Gulminelli, Marco (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 3796 y estará vigente hasta el 27 de julio de 2032. La Clasificación Internacional de Patente versión 2019.01 es: B29C 57/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de agosto de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019388819 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ERNESTO ALONSO VARGAS SIBAJA, con cédula de identidad 1-1019-0962, carné 23106. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 83560.—San José, 04 de octubre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019391692 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0284-2019.—Exp. 3501P.—Ornamentales Sapo Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BO-35 en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 237.683 / 581.448 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de julio de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019389969 ).

ED-0207-2019.—Exp. 9124P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, para uso Agropecuario-Granja Avícola y consumo humano industrial. Coordenadas 211.900 / 499.900 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019390332 ).

ED-0220-2019.—Exp. 9136P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso Agropecuario-Granja. Coordenadas 222.750 / 507.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019390333 ).

ED-0215-2019.—Exp 9155P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de: 1.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, Alajuela, para uso Agropecuario-Granja. Coordenadas 225.700 / 510.350 hoja BARVA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019390334 ).

ED-0212-2019.—Exp. 9223P.—Corporación Pipasa S.R.L, solicita concesión de: 2.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1908 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, para uso agroindustrial-concentrados para alimentos y consumo humano industrial. Coordenadas 217.700 / 514.075 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019390335 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0017-2019.—Expediente 18997.—María Rosibel Alvarado Badilla, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Giovanni Alvarado Badilla en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 137.749 / 575.407, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019390854 ).

ED-UHTPSOZ-0015-2019.—Exp. 18995.—María Yajaira Alvarado Badilla, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Giovanny Alvarado Badilla en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 137.749 / 575.407 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019390855 ).

ED-UHSAN-0052-2019.—Exp. 19284. 3101684013 S. A., solicita concesión de: 0.24 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Comercial Agrícola Ganadera Monte Carmelo S.R.L., en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 259.097/485.125 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019391409 ).

ED-0384-2019.—Exp. 18732P.—Alegría Ecológica San Mateo Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1035 en finca de su propiedad en San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 216.777 / 481.577 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019391512 ).

ED-UHTPSOZ-0087-2019.—Exp. 19265.—Inversiones Shamrock del Pacífico Sur S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.548 / 565.605 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019391523 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0016-2019.—Exp 18996.—Elvia Alvarado Badilla, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Giovanni Alvarado Badilla en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 137.749 / 575.407 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba-Pacífico Sur.—Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019391649 ).

ED-0405-2019.—Exp. N° 19291P.—Inversiones Affinka Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7.78 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-59 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano industrial y agroindustrial empacadora de banano-cámaras de congelamiento. Coordenadas 255.860 / 543.023 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019391755 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

5925-E10-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del diez de setiembre de dos mil diecinueve. Expediente 309-2019

Liquidación de gastos permanentes del partido Restauración Nacional, cédula jurídica 3-110-419368, correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2019.

Resultando:

1º—Por oficio DGRE-613-2019 del 26 de agosto de 2019 el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe DFPP-LT-PRN-172019 del 14 de agosto de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe Relativo a la Revisión Parcial de la Liquidación Trimestral de Gastos Presentada Por El Partido Restauración Nacional (PRN), para el período comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2019.” (folios 1 a 10).

2º—En auto de las 15:35 horas del 28 de agosto de 2019, el Magistrado instructor confirió audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del partido Restauración Nacional (PRN) para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 11).

3º—El 29 de agosto de 2019 se notificó, vía correo electrónico, al PRN la resolución indicada en el resultando inmediato anterior (folio 12).

4º—Por oficio Restauración-T-128-19 de 5 de setiembre de 2019, Jéssica Sequeira Muñoz, en su condición de Tesorera del partido Restauración Nacional contestó la audiencia conferida, indicando su conformidad con lo resuelto por la Dirección en el informe DFPP-LT-PRN-17-2019 (folio 22).

5º—En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y, 

Considerando:

I.—Sobre La Reserva Para Gastos Permanentes y Su Liquidación Trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros (gastos electorales, capacitación y organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrados los comicios respectivos), debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes: 1) El PRN cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢3.437.740.242,62, siendo que ¢2.496.619.444,77 corresponden a gastos de organización y ¢941.120.797,85 para gastos de capacitación (ver resolución 4299-E10-2019 de las 15:00 horas del 27 de junio de 2019 a folios 19-21). 2) El PRN presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2019, por un monto de ¢159.803.093,83 (folios 1 vuelto, 2 vuelto, 3 vuelto, 8, 9). 3) De acuerdo con el resultado de la revisión parcial de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, el PRN logró comprobar gastos de organización por un total de ¢113.552.822,64 (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 4, 9 frente y vuelto). 4) Según el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web (https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el PRN se encuentra al día en sus obligaciones patronales (folios 4, 9 vuelto, consulta realizada el 9 de setiembre de 2019 ver folio 24). 5) El PRN concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de las estructuras partidarias (certificación a folio 5). 6) El PRN realizó la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 en el periódico Cartago Al Día, edición 682 de abril de 2019 (folio 3 vuelto, 9 vuelto). 7) El PRN no registra multas pendientes de cancelación (folios 4, 10). 

III.—Sobre la ausencia de objeciones del PRN en relación con el informe rendido por el DFPP. De previo a resolver lo que en derecho corresponda, el Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRN para que se manifestaran, si así lo estimaban pertinente, en relación con el informe DFPP-LT-PRN-17-2019 del 14 de agosto de 2019 (folio 11).

  En atención a esta audiencia, la Tesorera de esa agrupación política indicó que se encontraban conformes con los términos del informe de la Dirección.

Considerando que el partido se allanó al criterio vertido en el informe citado, no corresponde realizar un análisis de fondo de los documentos que componen la liquidación ni de los montos objetados por el órgano técnico en el procedimiento de revisión parcial de gastos efectuado por esa dependencia.

IV.—Resultado de la revisión parcial de la liquidación presentada por el PRN para el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2019. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el PRN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos: 

a)  Reserva de capacitación y organización del PRN al momento del periodo trimestral que se revisa. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PRN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de   ¢3.437.740.242,62, de la cual ¢2.496.619.444,77 corresponden a gastos de organización y ¢941.120.797,85 a gastos de capacitación (ver resolución 4299-E10-2019 de las 15:00 horas del 27 de junio de 2019 a folios 19-21). 

b)  Gastos de capacitación. Dado que los gastos comprobados por el PRN corresponden –en su totalidad– a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.

c)  Gastos de organización.  Una vez realizada la evaluación por la DGRE y el DFPP, se tuvo como gastos de organización válidos y justificados la suma de ¢113.552.822,64 que corresponde reconocer a esa agrupación política por ese rubro.  

d)  Gastos en proceso de revisión. Se mantienen en proceso de revisión erogaciones por la suma de ¢46.250.271,19.

V.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la caja costarricense de seguro social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del código electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del código electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a)  Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, al 9 de setiembre de 2019 no constan deudas del PRN con la seguridad social por concepto del pago de cuotas obrero-patronales. 

b)  Conforme al hecho probado 7) de esta resolución, no se registran multas pendientes de cancelación por parte del PRN, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.

c)  Conforme al hecho probado 6) de la presente resolución, el PRN ha cumplido satisfactoriamente con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período comprendido entre el

VI.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRN. Tomando en consideración que al PRN se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢113.552.822,64 corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.

Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta el PRN, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a ¢3.324.187.419,98.  De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable en ¢941.120.797,85, mientras que la de organización corresponde a ¢2.383.066.622,13. 

VII.—Sobre el monto a girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRN, con base en la revisión parcial de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2019, asciende a la suma de ¢113.552.822,64, monto que corresponde reconocer a esa agrupación política con cargo a la reserva de organización.

VIII.—Sobre la firmeza de esta resolución. El PRN, en su escrito del 5 de setiembre de 2019 indicó que se encontraba conforme con los términos del informe DFPP-LT-PRN-17-2019 del 14 de agosto de 2019, sin renunciar, en forma expresa, al plazo para impugnar la resolución de las presentes diligencias de liquidación. Por esta razón, el Tribunal no puede aún tenerla en firme, correspondiendo al PRN ejercer o no su derecho a recurrir.  Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido Restauración Nacional, cédula jurídica 3-110-419368, la suma de ¢113.552.822,64 (ciento trece millones quinientos cincuenta y dos mil ochocientos veintidós colones con sesenta y cuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2019. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢3.324.187.419,98 (tres mil trescientos veinticuatro millones ciento ochenta y siete mil cuatrocientos diecinueve colones con noventa y ocho céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta cliente a su nombre N.° 15201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta IBAN CR21015201001024539671. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—( IN2019389013 ).

6516-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del treinta de setiembre de dos mil diecinueve.  Expediente 361-2019.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Río Cuarto, cantón Grecia, provincia Alajuela, que ostenta el señor Gerardo Gómez Arce.

Resultando:

1º—Por oficio SEC-4465-2019 del 18 de setiembre de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Ana Leticia Alfaro Alfaro, secretaria del Concejo Municipal de Grecia, certificó que ese órgano, en la sesión ordinaria del 10 de setiembre del año en curso, conoció de la renuncia del señor Gerardo Gómez Arce, síndico propietario del distrito Río Cuarto. En el acuerdo, suscrito digitalmente, se transcribió –de forma literal– la carta de dimisión del funcionario interesado (folios 2 y 3).

2º—En el proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Gerardo Gómez Arce fue electo síndico propietario del distrito Río Cuarto, cantón Grecia, provincia Alajuela (ver resolución 1657-E11-2016 de las 14:55 horas del 7 de marzo de 2016, folios 15 a 21); b) que el señor Gómez Arce renunció a su cargo de síndico propietario (folios 2, 3, 4 y 10); c) que el señor Gómez Arce fue propuesto, en su momento, por el partido Nueva Mayoría Griega (PNMG) (folio 14); d) que el Concejo Municipal de Grecia, en la sesión ordinaria del 10 de setiembre del año en curso, conoció de la renuncia del citado funcionario (folios 2 y 3); y, e) que la señora Guisella Sibaja Chaves, cédula de identidad 1-1016-0814, es la síndica suplente del distrito Río Cuarto (folios 14, 20 y 22).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que el señor Gerardo Gómez Arce renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Grecia, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal-cancelar su credencial de síndico propietario del distrito Río Cuarto, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución del señor Gómez Arce. Al cancelarse la credencial del señor Gómez Arce, se produce una vacante que es necesario cubrir según se desprende de la relación de los artículos 25 inciso c) y 58 del Código Municipal. Por ello, al haberse probado en autos que la síndica suplente de la referida circunscripción es la señora Guisella Sibaja Chaves, cédula de identidad 1-1016-0814, se le designa como síndica propietaria de Río Cuarto. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.

IV.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante en el cargo de síndico suplente. El artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un síndico propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Río Cuarto, cantón Grecia, provincia Alajuela, que ostenta el señor Gerardo Gómez Arce. En su lugar, se designa a la señora Guisella Sibaja Chaves, cédula de identidad 1-1016-0814. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril dos mil veinte. Notifíquese a los señores Gómez Arce y Sibaja Chaves, al Concejo Municipal de Grecia y al Concejo de Distrito de Río Cuarto. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2019389016 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 55907-2018.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Javier Fernández Morales, cédula de identidad 1-0526-0219, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 29 de noviembre de 1954. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2019388607 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 944-2011 dictada por este Registro a las trece horas dos minutos del dieciocho de mayo de dos mil once, en expediente de ocurso 46917-2010, incoado por Judenia del Rosario Mejía, se dispusó rectificar en los asientos de nacimiento de Jessner Agustín Mejía Mejía, que el apellido de la madre es Mejía, y de Naydelin Jurelia López Mejía, que el nombre y el apellido de la madre son Judenia del Rosario Mejía.—Frs. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable, Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019388918 ).

En resolución 7443-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 13134-2013, incoado por Yessica Espinoza, se dispusó rectificar en los asientos de nacimiento de Monserrat García Espinoza y Shailyn García Espinoza, que el nombre y apellido de la madre son Yessica Espinoza.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019388938 ).

En resolución 2557-2012 dictada por este Registro a las catorce horas cincuenta minutos del diez de julio de dos mil doce, en expediente de ocurso 11033-2012, incoado por Alejandra María Hernández Ortega, se dispuso rectificar la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha veintiocho de octubre de dos mil cinco en los asientos de nacimiento de Tiffany Tamara y Tayron Josué, ambos López Hernández, que el primer apellido del padre es Cascante.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—( IN2019388939 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Melba del Socorro Ayerdis, nicaragüense, cédula de residencia 155812562316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6373-2019.—San José, al ser las 11:14 del 30 de setiembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019388766 ).

Marina Johana García Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155822371307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6489-2019.—San José, al ser las 12:02 del 24 de setiembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019388768 )

Eyra Cristina Medina Álvarez, venezolana, cédula de residencia 186200377026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6461-2019.—San José al ser las 1:00 del 01 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019388814 ).

Rudy Antonio Estrada Molina, nicaragua, cedilla de residencia 155821707533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6609-2019.—San José, al ser las 11:47 del 27 de setiembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019388861 ).

Vargas Obando Melvin, nicaragüense, cédula de residencia 155812193726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6636-2019.—San José al ser las 10:15 horas del 30 de setiembre de 2019.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019388935 ).

Lilibeth Ugarte Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155806612807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6639-2019.—San José, al ser las 11:05 del 30 de septiembre de 2019.—Rainier Barrantes Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019388936 ).

Yessica del Carmen Reyes Zamora, nicaragüense cédula de residencia 155815455028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6555-2019.—San José, al ser las 9:02 del 26 de setiembre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019388966 ).

Katerine Tatiana Vega, nicaragüense, cédula de residencia 155809074327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6494-2019.—San José, al ser las 10:40 del 30 de setiembre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019389015 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA LOGISTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2019LN-000034-5101

(Invitación)

Ítem único: 780.000 ud de catéter

intravenoso Nº18

A todos los interesados en el presente concurso se invita a participar en el concurso 2019LN-000034-5101, para la adquisición de: Ítem único: 780.000 ud de Catéter Intravenoso Nº18. Apertura de ofertas: a las 09:00 a.m, horas del 07 de noviembre de 2019. http: //www.ccss.sa.cr/licitaciones­_ detalle?up=51018stipo=LN. En el cartel se puede accesar en la página indicada o en físico en el piso 11 oficinas centrales, edificio Laureano Echandi.

Sub-Área de Insumos Médicos.—Licda. Shirley, Jefa.—1 vez.— O. C. 1141.—Solicitud AABS-0959-19.—( IN2019391684 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000009-01

Compra de camiones medio ambiente

El Departamento de Proveeduría Municipal de Guácimo invita a los interesados a participar en el proceso de Licitación Abreviada 2019LA-000009-01, para la cual se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del lunes 21 de octubre de 2019. El Cartel de Licitación lo puede solicitar al correo electrónico del departamento de proveeduría proveeduria@guacimo.go.cr y será enviado por ese medio sin excepción. Publíquese una vez.

Proveeduría.—Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019391863 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-2104

Adquisición de:

“Antiséptico Cutáneo”

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es:

Yiré Médica H.P., S. A. para los ítems 1, 2 y 3. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 07 de octubre del 2019.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— O. C. 298.—Solicitud 165379.—( IN2019391879 ).

REMATES

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

2019PP-000019-DGCMRACSA

Segundo remate de 5 vehículos usados

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en el Procedimiento arriba indicado, retirando el respectivo Cartel en el Departamento de Logística, sita avenida 5ª, calle 1ª en horas hábiles de oficina, o bien solicitar la versión digital a la siguiente dirección electrónica: gopicado@racsa.go.cr

Departamento Logística.—Cinthya Leiva Martínez.—1 vez.—( IN2019391637 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000022-5101

(Aviso 5)

Ítem N°1: Sistema de fijación externa monolateral

multiplanar e hibrido para reconstrucción en

adultos y niños

Ítem N°2: Sistema de fijación externa para manejo

de trauma de adultos y niños, para huesos largos,

medianos y pequeños

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que por Resolución R-DCA-0971-2019 de la Contraloría General de la Republica, el recurso presentado fue declarado sin lugar, por esta razón se mantiene invariable la fecha de apertura de ofertas, para el 18 de octubre del 2019 a las 09:00 horas, así como todos los términos del cartel, más información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN; o en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 07 de octubre del 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-1348-19.—( IN2019391676 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000029-5101

Recipiente para recolección y transporte

de muestras de orina

Aviso 1

Se informa a los interesados que se prórroga la fecha de apertura de ofertas de la Licitación Pública 2019LN-000029-5101 por adquisición de: Recipiente para recolección y transporte de muestras de orina. Trasladándose para el día 31 de octubre 2019 a las 09:00 horas, por atenderse recursos de objeción al cartel en la Contraloría General de la República.

Jefatura, Subárea Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud SAR-0732-19.—( IN2019391685 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO 2019LN-000008-2101

Puntas e insumos para equipos

de electrocirugía

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a los interesados en el Concurso 2019LN-000008-2101 por concepto de Puntas e insumos para equipos de electrocirugía, que en relación a la publicación del acto de adjudicación en La Gaceta 184, página 50, se realiza fe de erratas ampliando la declaratoria de infructuosos los ítems 6, 7, 8, 9 y 10. Los demás términos quedan invariables. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019391889 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES MANUAL DE

POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS

Junta Directiva

Política: premio Jorge Volio

Nomenclatura POL-JD05 Versión:1, agosto 2019

Dirigido a: Junta Directiva, Administración y personas colegiadas

Revisado por: Junta Directiva

Fecha de emisión: 12 de julio de 2019

Reemplaza a: Ninguna

Creado por: Departamento de Comunicaciones y Departamento Legal

Aprobado para entrar en vigencia: Acuerdo 25 sesión ordinaria 077-2019 del 23 de agosto de 2019.

 

OBJETIVO:

Establecer los lineamientos necesarios para llevar a cabo el certamen del Premio Jorge Volio, de acuerdo con el artículo 25, inciso g) del Reglamento General del Colypro.

POLÍTICAS GENERALES:

1.  El Premio Jorge Volio es un certamen anual otorgado por el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, de acuerdo con el fallo del Jurado Calificador.

2.  Su objetivo es honrar obras inéditas de los colegiados o publicadas en los cuatro años anteriores a su concesión.

3.  Las áreas que se premiarán, de manera rotativa y en ese orden, son: letras, filosofía, ciencias y artes, y solo pueden concursar cuando se refiera a la categoría correspondiente.

4.  Solo pueden concursar personas colegiadas, activas y jubiladas, que estén al día en el pago de sus obligaciones económicas con el Colypro.

5.  No pueden concursar simples artículos o folletos, que no representen una labor seria de investigación; obras elaboradas por dos o más personas cuando una de ellas no sea colegiada, ni obras premiadas en otros certámenes.

6.  Se premiará a los tres primeros lugares, sin perjuicio de las Menciones Honoríficas que el Jurado estime conveniente otorgar. El monto de los premios es determinado de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea General.

7.  Colypro respetará los derechos de autor del participante y se reserva el derecho de publicar la obra premiada una sola vez. Asimismo, se compromete a respetar los derechos previos de las obras que estén publicadas.

POLÍTICAS ESPECÍFICAS

1.  El Departamento de Comunicaciones será el responsable de ejecutar la distribución de presupuesto asignado para el pago de premios, estipendios, reconocimientos y actividad de premiación, entre otros. Asimismo, se encargará del manejo del concurso, en coordinación con el Jurado Calificador y la Junta Directiva. Además, divulgará todo lo referente al concurso (convocatoria, términos y veredicto, entre otros) por los medios de comunicación disponibles.

2.  Todo trabajo que concurse debe venir acompañado por una ficha técnica del participante, la cual debe indicar: nombre completo, número de documento de identidad, número de teléfono, dirección física y correo electrónico. Los datos personales no deben aparecer dentro de la obra para garantizar la objetividad del concurso.

3.  La entrega de premios y homenaje, a los ganadores, se realiza durante el acto solemne del Aniversario de la Corporación.

4.  Colypro publicará, por una única vez, las obras premiadas con el primero, segundo y tercer lugar en su sitio web. El primer lugar se incluirá en la siguiente edición de la revista Umbral, lo anterior sin perjuicio de sus autores y sin fines de lucro.

5.  La participación en el concurso implica, automáticamente, la aceptación de todas las reglas del mismo. Si antes o después de la declaración pública del premio se comprobara alguna anomalía, plagio o violación a estas disposiciones, la Junta Directiva, previo dictamen del Jurado podrá revocar el premio y exigir el reintegro del pergamino y el dinero.

6.  Cuando se trate de obras escritas y/o de fácil transportación, los interesados deben presentar, además de la solicitud expresa del deseo de concursar, cinco ejemplares para el examen por parte del Jurado.

7.  En el caso de obras cuyo desplazamiento se imposibilita, por ejemplo, un mural, una estatua, la coreografía de una danza, entre otras, los participantes en el certamen deben inscribirla e indicar al Jurado dónde pueden apreciarla.

8.  Una vez finalizado el concurso, el Jurado Calificador designa un periodo a los participantes que no ganaron para retirar sus obras. Después de la fecha determinada, el Colypro puede disponer de ellas de manera discrecional y pasan a ser de su propiedad.

SOBRE EL JURADO CALIFICADOR

1.  El Jurado Calificador debe estar integrado por cinco miembros colegiados de probada competencia en la categoría que se juzgará.

2.  La Junta Directiva, mediante acuerdo, convoca a los colegiados interesados a conformar el Jurado Calificador. Dicha invitación se anuncia en los medios de comunicación internos del Colegio.

3.  Ningún miembro del Jurado Calificador puede ejercer su labor sin estar juramentado formalmente por la Junta Directiva.

4.  Los miembros del Jurado Calificador devengan una dieta única por su trabajo, de acuerdo con el presupuesto aprobado en Asamblea General.

5.  El Jurado Calificador es el responsable de establecer los términos del concurso, así como el cronograma para la recepción de obras, en conjunto con el Departamento de  Comunicaciones; lo anterior en acatamiento de la fecha límite establecida por la Junta   Directiva para entregar el veredicto.

6.  El Jurado Calificador puede realizar tantas reuniones como considere conveniente, para la efectiva realización de su labor.

7.  El Jurado Calificador debe anunciar su veredicto, a más tardar, el último día hábil de setiembre.

8.  El fallo del Jurado Calificador es inapelable, además tiene la facultad de declarar desierto uno o más de los premios. Asimismo, puede emitir su resolución por mayoría simple.

*** FIN DE LA POLÍTICA ***

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

DE ELECCIÓN JURADO CALIFICADOR

No

Actividades

Responsable:

1.

Establece el cronograma de trabajo para el Premio Jorge Volio.

Departamento de Comunicaciones

2.

Envía a Junta Directiva un oficio con el cronograma y solicita la convocatoria para la elección del Jurado Calificador y el área de premiación que corresponde.

Departamento de Comunicaciones

3.

Toma el acuerdo para convocar a las personas colegiadas a participar en el Jurado Calificador para el Premio Jorge Volio.

Junta Directiva

4.

Genera y ejecuta la estrategia de comunicación para convocar a las personas colegiadas a integrar el Jurado Calificador.

Departamento de Comunicaciones

5.

Recibe los currículums y los prepara para que la Junta Directiva los conozca.

Encargada Unidad de Secretaría

6.

Elige a los cinco miembros del Jurado Calificador y, posteriormente, los juramenta.

Junta Directiva

7.

Coordina con el Jurado Calificador las labores propias para la realización del certamen.

Departamento de Comunicaciones

 

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

PREMIO JORGE VOLIO

Actividades

Responsable:

1.

Se reúne con el Jurado Calificador, expone los lineamientos y el cronograma para trabajar. Así, en conjunto, se definen la fecha de publicación de los términos del concurso.

Departamento de Comunicaciones

2.

Se reúne para definir la categoría que se premiará, así mismo, establecen las bases del concurso. Entrega al Departamento de Comunicaciones la versión final de los términos para divulgación.

Jurado Calificador

3.

Divulga los términos del concurso en los medios disponibles, de acuerdo con la estrategia de comunicación establecida.

Departamento de Comunicaciones

4.

Recibe las obras participantes y las enumera por orden de llegada, revisa el contenido y lo ingresa en el documento de registro de participantes elaborado previamente.

Asistente de

Comunicaciones

5.

Una vez cerrada la recepción de participantes, toma cada sobre y lo separa para entregar a cada miembro del Jurado Calificador, revisa que cada sobre contenga la ficha profesional del participante, las separa de las obras y verifica que el contenido no traiga nombre, luego verifica que el número de participante en la obra coincida en el registro de participantes.

Asistente de

Comunicaciones

6.

Entrega al Jurado Calificador las obras participantes para su revisión y veredicto.

Departamento de Comunicaciones

7.

Revisa, de acuerdo con el instrumento de evaluación establecido, las obras participantes y determina su veredicto asignando el primero, segundo y tercer lugar, así como las menciones honoríficas que considere oportunas. Este veredicto debe ser entregado al Departamento de Comunicaciones mediante un oficio firmado por el coordinador del Jurado Calificador.

Jurado Calificador

8.

Entrega el oficio con el veredicto a la Junta Directiva para ser ratificado por ella mediante acuerdo.

Departamento de Comunicaciones

9.

Una vez que la Junta Directiva ratifica el veredicto, lo publica en los medios de comunicación disponibles.

Departamento de Comunicaciones

10.

Organiza la entrega de premios: gestiona las solicitudes de pago para los ganadores, reconocimientos y actividad de premiación con la Junta Directiva; convoca a los ganadores. Además, gestiona las solicitudes de pago para los miembros del Jurado Calificador.

Departamento de Comunicaciones

11.

Realiza la devolución de las obras en el plazo establecido por el Jurado Calificador.

Departamento de Comunicaciones

12.

Envía a la Comisión Editorial la obra ganadora para ser incluida en la siguiente edición de la revista Umbral.

Departamento de Comunicaciones

 

FIN DEL PROCEDIMIENTO

M.sc. Fernando López Contreras, Presidente.—1 vez.—( IN2019388850 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión extraordinaria No. 63-2019, celebrada el jueves 27 de junio del 2019, mediante el acuerdo No. 3280-2019, acordó por unanimidad y definitivo: Aprobar el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos No. 0039-CAJMSB- 2019, a saber:

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DE DEMOLICIÓN, SANCIONES Y

COBRO DE OBRAS CIVILES EN EL

CANTÓN DE SANTA BÁRBARA.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este reglamento se tendrán las siguientes definiciones: Alcalde Municipal: funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política, elegido popularmente.

Clausura de obra: Paralización de una obra civil en la cual se ha detectado que se construye sin el permiso correspondiente.

 Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo integrado por los regidores propietarios y suplentes, el Alcalde Municipal y los síndicos propietarios y suplentes, todos elegidos popularmente.

 Construcción: Arte de construir toda estructura que se fija o incorpora en un terreno; incluye obras de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que impliquen permanencia.

Inspector Municipal: funcionario municipal encargado de verificar la existencia de permisos de construcción y su apego a lo aprobado por el Departamento de Ingeniería, confeccionar notificaciones por detección de obra sin licencia municipal o que no se ajuste a la normativa vigente y/o realizar la clausura correspondiente.

Municipalidad: Se entiende en este reglamento como la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia quien es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

Obra civil: Obra diseñada y construida mediante las ciencias aplicadas y la tecnología pertenecientes a la ingeniería civil.

Obra provisional: Obra de carácter temporal que debe construirse o instalarse como medio de servicio pasajero, para ayudar a la construcción de una obra definitiva.

Permiso de construcción: Licencia necesaria para realizar cualquier obra relacionada con la construcción que se ejecute dentro del cantón de Santa Bárbara de Heredia, sea de carácter permanente o provisional y que es otorgada por la Municipalidad. Tasación: Determinación del valor de una obra civil de cualquier naturaleza.

Tasación de oficio: Valoración que el Departamento de Ingeniería podría realizar sobre una construcción sin el respectivo permiso municipal, la cual se basa en el acta de notificación extendida por el inspector municipal.

Artículo 2º—Facultades y Obligaciones de la Municipalidad: sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otras instituciones y organismos públicos, corresponde a la Municipalidad de Santa Bárbara hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles, así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada, tendiente a lograr el desarrollo del Cantón de Santa Bárbara. También le corresponde velar porque todas las edificaciones del cantón reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza, tanto en las vías públicas como en las construcciones en general que se ejecuten en terrenos de su jurisdicción. Para cumplir con esta obligación, podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la ley.

Artículo 3º—Facultad municipal para notificar asuntos de permisos municipales de construcción: Con la aprobación de este Reglamento, el Concejo Municipal faculta a los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Mensajeros, jefes de departamento, asistentes para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los permisos municipales a los que hace referencia este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados por el Concejo Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación.

Artículo 4.—Facultad para realizar actas de inspección: Quedan autorizados y facultados los Inspectores Municipales, Notificadores, jefaturas, así como otros funcionarios designados por el Alcalde Municipal, en resolución motivada para que realicen aquellas actas de inspección y/o de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los Permisos de Construcción Municipales.

Artículo 5º—Contenido de las actas de los funcionarios municipales: Las actas de inspección y/o de tasado que se realizará sobre obras que estén dentro del marco técnico jurídico y a partir del acta de clausura, deberán contener, bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:

a)  Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección y/o de tasado.

b)  El nombre completo y demás calidades del funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección y/o de tasado, y de los testigos si hubiere.

c)  En las actas de inspecciones, se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa, y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar.

d)  En el caso de obras civiles ya iniciadas o concluidas, el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionando. El formulario de inspección deberá servir como guía para que el funcionario consigne toda la información que requiere para resolver lo que en derecho corresponda.

e)  Para los efectos de verificación y de probanza efectiva de los hechos consignados en el acta respectiva los funcionarios municipales designados al efecto podrán tomar fotografías y videos, hacer grabaciones magnetofónicas o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso de estos mecanismos, así deberá consignarlo en el acta respectiva.

f)  En el cierre del acta de inspección se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y las calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y números de cédula de los testigos del acta y la firma de los mismos.

g)  Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección para el administrado, la cual se le entregará en el sitio si estuviera presente, o bien se le entregará a las personas responsables de la obra, o en su defecto, se le enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como consta en el expediente. Si la persona no quisiere firmar la notificación, así se hará constar por medio de una razón al pie del acta respectiva dando fe de esa situación. Siendo: No quiso recibir o no quiso firmar.

h)  En aquellos casos en que el infractor no haya cumplido con el ordenamiento jurídico, se procederá a consignar en el acta que dicha persona es consciente de que construyó bajo su propio riesgo y que la Municipalidad podrá tomar las medidas correctivas para restablecer el estado de las cosas, en cumplimiento de las normas legales imperantes en la materia constructiva y de salud pública.

Artículo 6º—Facultades de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes: Los funcionarios Municipales mencionados en el artículo 3 de este reglamento, están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir disposiciones a los administrados y velar por su fiel cumplimiento. Además, están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios Municipales y que se les encarga de ejecutar.

CAPÍTULO II

Sanciones

Artículo 7º—Clausura de obra: En los casos que se detallan a continuación, quedan facultadas las autoridades municipales para proceder a la clausura de la obra civil en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, sin responsabilidad para esta Municipalidad. Para ello podrán acudir a los miembros de la Fuerza Pública de la Policía de Proximidad de Santa Bárbara u otras autoridades legales o administrativas, si el caso lo ameritare. Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura, los funcionarios municipales autorizados, podrán proceder a marcar con sellos el inmueble en proceso constructivo o terminado, que se encuentra sin autorización municipal, y evitar así que el administrado pueda seguir realizando o ejecutando la obra o dar uso del mismo. La sanción de clausura procederá para los siguientes casos:

a)  Cuando la Municipalidad logre demostrar que se está desarrollando una obra sin los respectivos permisos municipales o sin la muestra visible del certificado que contiene el permiso municipal.

b)  En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra con un permiso municipal vencido, el cual tendrá un año calendario de vigencia a partir de la fecha de su emisión (incluyendo el período de prórroga de seis meses).

c)  En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra que ponga en peligro la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin las correspondientes medidas de seguridad. d) Cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.

e)  En el caso en que la Municipalidad compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados. También cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos presentados por el permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado de alguna manera.

f)  En los casos en que algún inspector municipal detecte que el administrado está construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente algún tipo de obra, en el inmueble.

g) Cuando no hayan sido expresamente autorizados por la Municipalidad o bien, que estén expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico que rige la materia.

h)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado por la Municipalidad.

i)   Cualquier otra de las infracciones contempladas en la Ley de Construcciones y su Reglamento, así como en la Ley de Planificación Urbana o en cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 8º—Multa por infracciones en casos de clausura, según el artículo anterior: En los casos previstos en el artículo anterior se le impondrá al administrado, o su representada, una multa máxima al 100%, el cual será correspondiente según el avance de la obra, de acuerdo al valor del impuesto de construcciones que debe pagar el administrado por el costo total de la obra. Todo esto de acuerdo al artículo 90 de la Ley de Construcciones.

Artículo 9º—Cobro judicial: En los casos en que algún inspector municipal detecte que el administrado está construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente algún tipo de obra en el inmueble, y el administrado se negare a recibir las notificaciones y no permitiera el acceso de los funcionarios para la colocación de sellos de clausura entorpeciendo su labor, se levantará un acta que consigne lo estipulado en el artículo 4 facultando a la municipalidad a iniciar el procedimiento administrativo de demolición o bien según criterio del departamento de Ingeniería de tasar la obra en base a lo observado en sitio, pudiendo utilizar el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del Ministerio de Hacienda vigente a criterio del Ingeniero (a) o Arquitecto(a) responsable, esto con el fin de enviar a cobro judicial todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema municipal en cobro por más de 30 días sin que el proyecto haya sido presentado y cancelado (artículo 93 Ley de Construcciones), pudiendo llegarse inclusive al remate del inmueble por el no pago de esta obligación y o a la demolición de la obra.

Artículo 10.—Demolición de la obra: Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando:

a)  El administrado no acate lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones.

b)  Tenga que ser aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones.

c)  Una obra se encuentre invadiendo la Zona Pública o retiro de construcción, zonas de protección según la ley Forestal o normas conexas.

d)  La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean. En casos denominados como “cuarterías” podrá la municipalidad por medio de orden Sanitaría de Ministerio de Salud iniciar proceso de demolición. e) La Municipalidad lo haya ordenado en Procedimiento Especial Sancionatorio, resolución firme de la Alcaldía Municipal al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con los permisos de construcción correspondientes.

Artículo 11.—Procedimiento para demolición de la obra: Si en el ejercicio de su labor de control la Municipalidad detectara la existencia de una obra terminada o en proceso constructivo, sin que se haya otorgado el respectivo permiso de construcción, levantará un expediente administrativo en base al capítulo XXI de la Ley de Construcciones y notificará al interesado la orden de clausura, impidiendo, si es del caso, el uso de la obra. En la notificación practicada deberá hacérsele la advertencia al administrado de que al amparo de lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, tendrá un plazo de 30 días para presentar los requisitos necesarios y obtener del permiso respectivo. Si el administrado cumpliere satisfactoriamente con lo prevenido, la Municipalidad podrá otorgar el permiso correspondiente con la aplicación de las multas que procedan. Si vencido el plazo fijado, el administrado no pudiere cumplir con la presentación de los requisitos para obtener el permiso, la Municipalidad podrá conceder un segundo plazo improrrogable, de manera discrecional, para que el administrado se ponga a derecho y cumpla definitivamente con lo exigido por este Reglamento y las normas constructivas del Ordenamiento Jurídico vigente. De presentarlo a tiempo y a derecho, la Municipalidad evaluará la obra y resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos y así lo hará saber al administrado, sea concediéndole el permiso, o bien, ordenándole que modifique, repare, subsane o destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto referido o a la Ley y Reglamento de Construcciones, a la Ley de Planificación Urbana, o a alguna otra ley o reglamento conexo. La sanción de demolición cabrá contra todas las obras que no hayan presentado los requisitos establecidos por ley y de igual manera para todas aquellas obras que no se ajustan al Ordenamiento Jurídico. Para la aplicación de este artículo, la Municipalidad queda facultada a seguir las disposiciones establecidas en el Capítulo XXI de la Ley de Construcciones.

Artículo 12.—Sanciones por desobediencia a la autoridad municipal: Cuando los funcionarios municipales autorizados emitan órdenes escritas a los administrados, éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley. Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de acuerdo al artículo 314 y del Código Penal.

Artículo 13.—Ruptura o violación de sellos por parte del administrado o por terceros: Los sellos colocados por la autoridad municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y oficial; se utilizan para efectos fiscales y administrativos. Por lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad lograre demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro administrado que tenga relación con la obra en construcción, ha roto o permitido que se rompan estos sellos (esto será determinado y dado como un hecho si se observan avances de obra a partir de la clausura de la obra), elevará el caso ante las autoridades judiciales correspondientes, mediante denuncia formal, para sancionar al Infractor conforme lo estipulado en el artículo 319 del Código Penal.

Artículo 14.—Procedimientos para aplicar sanciones administrativas: La Municipalidad de Santa Bárbara, en el ejercicio de su función de control y planificación del desarrollo urbano del Cantón de Santa Bárbara, podrá aplicar cualquiera de las sanciones que describe este capítulo siempre y cuando lo haga saber así al administrado por medio de resolución motivada y ésta quede firme de acuerdo al procedimiento que describe este Reglamento.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 15.—Disposiciones supletorias: Todo lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento. Este reglamento rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Santa Bárbara, 10 de julio del 2019.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019388909 ).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria 94-2018, celebrada el lunes 19 de febrero del 2018, mediante el acuerdo 1750-2018, acuerda aprobar el:

Aprobar el “Reglamento de Contribuciones Especiales”, se instruye a la Secretaria Municipal a que traslade a la administración; para que esta proceda con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta para consulta pública no vinculante de 10 días hábiles con la advertencia de que, si no se presentan objeciones dentro del plazo, una vez vencido este, se tendrá por aprobado definitivamente y que únicamente se publicara el acuerdo respectivo que así lo establece.

MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN Y ORDENACIÓN

DE OBRAS POR CONTRIBUCIONES ESPECIALES

DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 170 de la Constitución Política, artículos 11 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4°, inciso a) y d), 13, inciso c), 86 y 86 del Código Municipal, se emite el siguiente:

CAPÍTULO I

De las obras mayores

Artículo 1.—Hecho generador: constituye el hecho generador de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales de carácter local, tales como el establecimiento o ampliación de servicios, dentro del territorio de Santa Bárbara.

El producto de las contribuciones especiales no podrá tener un destino ajeno a la financiación de las obras o de las actividades que constituyen la razón de ser de la obligación.

Artículo 2.—Sujeto activo: para efectos de este tributo, la Municipalidad de Santa Bárbara tendrá el carácter de administración tributaria.

Artículo 3.—Sujeto pasivo: serán sujetos pasivos de las contribuciones especiales los propietarios o poseedores del inmueble beneficiado.

Artículo 4.—Base imponible: la base imponible de las contribuciones especiales está constituida por el costo total de la obra o servicio en cuestión. Se incluirá en el costo total, además de los materiales y la mano de obra con sus respectivas cargas sociales, los gastos de administración e ingeniería, el precio de los terrenos por adquirir, sí los hubiere, el pago de mejoras o indemnizaciones por edificaciones que han de ser demolidas o reparadas y, en su caso, los costos financieros.

Artículo 5.—Criterios de repartición: la base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos aplicando como criterio de reparto, según las particularidades del caso, conjunta o separadamente, los metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, su volumen edificable y el valor de los inmuebles beneficiados utilizado a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles regulado por la Ley 7509 y sus reglamentos.

La proporción resultante se aplicará a la base imponible para determinar el monto a pagar por cada sujeto pasivo.

Artículo 6.—Devengo: las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo de imposición y ordenación, la Municipalidad podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.

El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago.

Artículo 7.—Pago: el pago de cada contribución especial estará regulado por el acuerdo de ordenación respectivo. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación del servicio, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran efectuado.

Artículo 8.—Morosidad: el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Las deudas por tributos municipales constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles.

Artículo 9.—Imposición: la exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción del acuerdo de imposición en cada caso concreto. Dicho acuerdo verificará que se realice el hecho generador de las contribuciones especiales y deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 10.—Realización y ordenación: el acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o ampliación de un servicio que deba costearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la realización y se haya ordenado así en concreto.

El procedimiento seguirá el siguiente proceso:

a)  Un acuerdo provisional que ordene la realización que al menos contemple:

I.        el costo previsto de las obras y servicios,

II.      los sujetos pasivos,

III.     la zona beneficiada por la actuación municipal,

IV.     los criterios de reparto,

V.       las cuotas individuales correspondientes a cada sujeto pasivo

VI.     la fecha en que se espera la conclusión de las obras y por consiguiente, el devengo de la contribución,

VII.   la forma de cobro de las contribuciones, y

VIII.  el inicio y fin del periodo de exposición al publico, será publicado en el Diario Oficial La Gaceta y notificado a los sujetos pasivos identificados; quienes deberán suscribir el Acuerdo que se elaborará para esos efectos.

IX.     la notificación podrá realizarse por medio de diarios de circulación nacional; si el sujeto no se localiza.

Una vez notificados los sujetos pasivos, se dará un periodo de exposición al público de al menos 10 días hábiles, dentro del cual los interesados podrán objetar el contenido del acuerdo.

De conformidad con el artículo 154 inciso a), estas objeciones no tendrán el carácter de recurso formal por tratarse de un acto provisional, y solamente buscarán dar voz a los munícipes y promover la participación ciudadana que establece el Código Municipal.

Finalizado el periodo de exposición pública, la Municipalidad podrá adoptar el acuerdo definitivo.

CAPÍTULO II

De las obras menores

SECCIÓN I

Aspectos generales

Artículo 11.—Fundamento. La Municipalidad de Santa Bárbara, en adelante denominada como la Municipalidad, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 169 de la Constitución Política de Costa Rica, Ley de Planificación Urbana número 4240 y sus reformas, la Ley de Construcciones número 833 y su Reglamento, el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio número 7933 y su Reglamento y el Código Municipal Ley 7794, promulga el presente Reglamento de los Artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter. del Código Municipal. Las disposiciones del Reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas o jurídicas, propietarias de bienes inmuebles localizados dentro de los límites político-administrativos que corresponden al cantón de Santa Bárbara, conforme a lo establecido en el Decreto 29267-G de la División Territorial Administrativa y según la delimitación realizada por el Instituto Geográfico Nacional en los mapas oficiales de Costa Rica.

Artículo 12.—Definiciones: para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.

Alineamiento: línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción, con respecto a la vía pública.

Antejardín: distancia entre las líneas de propiedad y de construcción, de origen catastral, la primera y de definición oficial la segunda (MOPT o Municipalidad), implica una servidumbre o restricción para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.

d)  Área: superficie comprendida dentro de un perímetro.

e)  Base: capa de material debidamente estabilizada, que forma parte de la estructura resistente de una calzada, camino, carretera o piso.

f)  Calzada: parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

g)  Canoas y bajantes: elementos que forman parte de un sistema de evacuación de aguas pluviales y que se utilizan para la conducción de las mismas, desde alturas superiores, como techos hasta los sistemas de desfogue o disposición final.

h)  Concreto armado: mezcla de agregados pétreos y de cemento con refuerzo de acero.

i)   Contribuyente: persona física o jurídica respecto de la cual, se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, incluyendo entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio o tengan autonomía funcional.

j)   Finca: es la porción de terreno inscrita como unidad jurídica en el Registro Público o susceptible de ser registrada mediante un número que la individualiza.

k)  Inspección: vigilancia que ejerce la Municipalidad de Santa Bárbara, sobre las obras, actividades y/o proyectos que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté danto. Los Inspectores Municipales son sus Agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

l)   Licencia Municipal: Aprobación escrita y conforme que otorga la Municipalidad, dentro de las competencias que la Ley le otorga, a las solicitudes realizadas por un administrado.

m) Municipalidad: Persona jurídica estatal, con jurisdicción territorial sobre un cantón. La población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones, en armonía con el desarrollo nacional.

n)  Ochavo: recorte que se realiza en las esquinas, en el límite de propiedad, mediante un ochavo de dos metros cincuenta centímetros (2.50), por cada lado. En el caso de preferirse una curva, ésta deberá estar inscrita dentro de las líneas de propiedad y el ochavo.

o)  Peatón: toda persona que transite a pie.

p)  Predio: es la porción formada por una o varias parcelas contiguas, interdependientes entre sí y que, ubicado en una sola provincia, pertenece a uno o varios propietarios o poseedores.

q)  Prevención de accidentes o desastres: acción anticipada para procurar reducir la vulnerabilidad, así como las medidas tomadas para evitar o mitigar los impactos de eventos peligrosos o desastres, por su misma condición estas acciones o medidas son de interés público y de cumplimiento obligatorio.

r)   Propietario: para los efectos del Reglamento, la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

s)  Retiros: Son los espacios abiertos no edificados, comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.

t)   Sub-base: parte de la estructura resistente de una calle, camino o carretera, compuesta generalmente por una capa de material granular, compactado, colocado sobre la sub-rasante y debajo de la base.

u)  Sub-rasante: Superficie del terreno de una calle, camino o carretera, debidamente estabilizada, sobre la cual se colocará la sub-base o la base del pavimento.

v)  Suelo: cualquier material no consolidado compuesto de distintas partículas sólidas, con gases o líquidos incluidos. En construcción la palabra se aplica normalmente al terreno de sustentación de las obras. En arquitectura, usase también como sinónimo de piso.

w) Vía pública: es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa, se destinare al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado a ese uso público.

x)  Zonas verdes: áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público comunal, destinadas a la recreación.

Artículo 13.—Obligaciones de propietarios. Son obligaciones de los propietarios de inmuebles localizados dentro de los límites del Cantón de Santa Bárbara todo lo señalado en los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter. de la Ley 7794 Código Municipal.

Artículo 14.—Construcción, reparación o modificación. Cuando por motivos de construir, reparar o modificar aceras, el propietario requiera el cierre temporal de aceras, afectando con ello el tránsito y seguridad de los peatones, deberá solicitar y obtener de previo, la respectiva licencia municipal, tanto para el cierre temporal de la acera, como para la ejecución de las obras, de conformidad con los procedimientos y especificaciones técnicas que para cada caso específico señalará la Municipalidad, a través de la Jefatura de Desarrollo Urbano y Rural y con base en el estudio técnico integral de la vía pública, con la cual enfrenten el predio y la acera en cuestión.

Artículo 15.—Licencia. Conforme a los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Construcciones 833, previo a la construcción, reparación o reconstrucción de una acera, deberá solicitarse la licencia municipal correspondiente, para el cierre temporal de la misma. Para tales efectos y según será señalado en la notificación municipal que corresponda, deberán cumplirse las siguientes especificaciones mínimas:

Condenar el acceso desde la calle a la sección de acera, mediante la colocación de vallas, cintas u otros sistemas visibles al peatón, los cuales deberán tener una altura de 0.80 metros sobre el nivel de la línea del cordón de caño.

b)  Levantar un andamio provisional en el centro de la acera, con una altura no menor a los 2.25 metros, dejando libre el paso a los peatones, con un ancho no menor al 50% del ancho total de la acera, señalado por la Municipalidad.

c)  Construir un alero protector, cuya proyección no sobrepase la línea del cordón de caño, el alero deberá ser reforzado de conformidad con la peligrosidad de las obras, según lo señale la Municipalidad en la notificación de licencia correspondiente, soportando en todos los casos una carga no menor a 150 kilogramos por metro cuadrado.

Artículo 16.—Omisiones. En el caso de omisiones a las obligaciones que señala el artículo 3 del presente Reglamento, la Municipalidad deberá proceder de conformidad con lo señalado en el artículo 85 del Código Municipal, Ley 7794, el artículo 14 de la Ley de Construcciones número 833 y el artículo IV-4 del Reglamento a la Ley de Construcciones.

Artículo 17.—Inspecciones y notificaciones. Las inspecciones y notificaciones relacionadas con la aplicación del presente Reglamento, serán competencia de la Dirección de Ingeniería y Proyectos y su ejecución deberá ser conforme al debido proceso.

SECCIÓN II

De las otras obras y servicios

Artículo 18.—Aceras en mal estado: Se consideran aceras en mal estado y por lo tanto objeto de notificación al propietario por parte de la Municipalidad, aquellas que:

a)  Presenten fallas o grietas superiores a 7 cm de ancho.

b)  Agujeros mayores a 5 cm.

c)  Repello levantado.

d)  Cajas de registro o sus tapas en mal estado.

e)  Diferencias de niveles o bien gradas no autorizadas por la Municipalidad.

f)  Rampas o entradas a garajes que obstruyan la circulación peatonal.

g)  Que presenten eliminación de la zona verde.

h)  Que no cumpla con las normas autorizadas por la Municipalidad, en el presente Reglamento o bien en otros instrumentos jurídicos vinculantes.

Toda acera que, a criterio de la Municipalidad, presente un deterioro que supere la tercera parte de la totalidad que corresponda, según el predio al cual enfrenta, deberá construirse totalmente.

Artículo 19.—Materiales: para la construcción de aceras se deberá utilizar:

a)  Material antideslizante con base.

b)  Adoquín (gris o con color), colocado sobre una base de arena de 10 cm.

Artículo 20.—Especificaciones técnicas: para la construcción de aceras deberán cumplirse las siguientes especificaciones técnicas mínimas:

Ancho de acera: Será definido por la Jefatura de la Dirección de Control Urbano y Rural, para cada caso específico, con base en el estudio técnico previo e integral de toda la vía a la cual enfrenta la acera y que será realizado por el consultor vial. El ancho de acera en ningún caso podrá ser menor a 1.50 metros. La Municipalidad, mediante la notificación escrita correspondiente, señalará al interesado, tanto el croquis como el perfil completo de la acera a construir, incluyendo el detalle de todos los elementos que constituyen el derecho de vía, dimensiones, niveles, materiales, acabados y otros detalles que la Municipalidad estime necesarios.

Pendiente: En el sentido transversal de la acera y con dirección hacia el cordón de caño, será del 2% como mínimo y del 3% como máximo.

Rampas para acceso de vehículos: Los cortes para la entrada de vehículos deberán respetar el espacio de acera para evitar las molestias al tránsito de peatones. Estas rampas deberán proyectarse desde el cordón de caño hasta el límite entre la zona verde y la acera, debiendo evacuar las aguas hacia el cordón de caño. La sección de la rampa que se proyectó sobre el espacio de zona verde deberá construirse con “zacate-block”.

Cargas en las rampas: Tanto las rampas como las aceras, en aquellas secciones en que se dé el ingreso de vehículos, deberán construirse de manera tal que resista las cargas correspondientes. Tales condiciones de diseño serán señaladas por la Municipalidad en el estudio técnico que se señala en el inciso a) del presente artículo.

e)  Cajas y registros: Estos elementos no podrán sobrepasar el nivel final de acera.

f)  Gradas: No se permiten gradas en las aceras, en aquellos casos en que la vía pública presente una pendiente superior al 25%, la Municipalidad en el estudio técnico que se señala en el inciso a), del presente artículo, señalará las soluciones técnicas que correspondan para salvar esta condición en el proceso de construcción de la acera.

g)  Accesibilidad: todos los diseños que sean autorizados y aprobados por la Municipalidad, deberán cumplir con las disposiciones que para los efectos señala la Ley 7600.

h)  Rampas en esquinas: en las esquinas de cuadra deberán construirse las rampas que permitan el tránsito adecuado para personas discapacitadas, adaptándose a los niveles entre la acera y la vía pública en la sección de calzada, de forma tal que permita la continuidad y fluidez de los recorridos. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas, con una pendiente no mayor al 8% y deberá incluir la colocación de pasamanos con tubo de acero de 2”, pintados en color amarillo. Cuando la solicitud de licencia municipal para construcción de acera comprenda fincas o predios con esquinas hacia la vía pública, la Municipalidad deberá incluir en el estudio técnico y notificación que se cita en el inciso a) del presente artículo, el diseño de las rampas.

Artículo 21.—Construcción de cercas en zona urbana: Para la construcción de cercas dentro de los límites de la zonas de crecimiento urbano, señalada por el Reglamento de Ampliación de Cuadrantes, se podrán utilizar alternativamente los siguientes tipos de materiales, debiendo en todos los casos, construirse de conformidad con el alineamiento que señale la Municipalidad o en su defecto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes-MOPT.

a)  Malla tipo ciclón

b)  Tapias decorativas

c)  Baldosas con estilo decorativo.

Artículo 22.—Construcción de cercas fuera de los centros de crecimiento urbano: para la construcción de cercas fuera de los límites de los centros de crecimientos urbano, se podrán utilizar alternativamente los siguientes tipos de materiales, debiendo en todos los casos construirse de conformidad con el alineamiento que señale la Municipalidad o en su defecto el MOPT.

a)  Alambre de púas colocado sobre postes o cercas vivas.

b)  Alambre navajo colocado sobre postes o cercas vivas.

c)  Cercas vivas.

d)  Malla tipo ciclón mezclada con cercas vivas o setos.

Artículo 23.—Cercado de lotes baldíos: para la construcción de cercas en lotes baldíos, la Municipalidad exigirá los mismos sistemas señalados en el artículo 11 o bien en el artículo 12 del presente Reglamento, según corresponda la localización de la finca o predio.

Artículo 24.—Cercado en el frente de propiedad: para todos los casos de construcción de cercas, tapias o vallas en el frente de propiedad, podrán utilizarse los mismos materiales señalados en los artículos 11 o 12 del presente reglamento, según corresponda la localización de la finca o predio, pudiendo utilizarse valla sólida hasta una altura no mayor a 0.80 metros de altura, con relación al nivel de acera, continuando el resto de la cerca, tapia o valla con materiales y sistemas que permitan al menos un 80% de visibilidad hacia el interior del predio o finca.

SECCIÓN III

Sanciones

Artículo 25.—Montos: Para la aplicación de sanciones por incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Reglamento y otras normas vinculantes, la Municipalidad publicará cada año en el Diario Oficial La Gaceta, los montos actualizados correspondientes a los diferentes conceptos indicados en los artículos 84 y 85 del Código Municipal.

Artículo 26.—Plazos para el propietario omiso: Para la ejecución de las obras o actividades señaladas en el artículo 84 del Código Municipal, se establecen los siguientes plazos de cumplimiento para el administrado, contados en días hábiles a partir de la respectiva notificación municipal:

Para lo señalado en el inciso a) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.” Ocho días hábiles.

Para lo señalado en el inciso b) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.” Diez días hábiles en el caso de inmuebles con áreas hasta 1.000 metros cuadrados, 15 días hábiles para el caso de lotes con área mayor a 1.000 metros cuadrados y hasta 5.000 metros cuadrados, un mes calendario para predios o fincas mayores a 5.000 metros cuadrados.

Para lo señalado en el inciso c) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “Separar, recolectar o acumular para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.” Ocho días hábiles.

Para lo señalado en el inciso d) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.” De conformidad con las especificaciones técnicas que señale la Municipalidad, un plazo de ocho días hábiles para el caso de aceras no mayores a 20 metros lineales, 20 días hábiles para aceras mayores a 20 metros lineales y no mayores a 100 metros lineales, 30 días hábiles para el caso de aceras mayores a 100 metros lineales. VER TRANSITORIO I.

Para lo señalado en el inciso e) del artículo 75 del Código Municipal, a saber “Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.” Un máximo de tres días hábiles.

Para lo señalado en el inciso g) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: “Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse equipos adecuados de depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.” En estos casos el plazo para retiro y/o disposición de los materiales será máximo tres días hábiles.

Para lo señalado en el inciso h) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: “Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.” Un plazo máximo de quince días hábiles, luego de finalizada la construcción y de conformidad con la notificación que para los efectos realice la Municipalidad.

Quince días hábiles para lo señalado en el inciso i) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: “Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública, cuando por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.”

Para lo señalado en el inciso j) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: “Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.” Los plazos de cumplimiento serán de diez días hábiles en el caso de inmuebles con área hasta 1.000 metros cuadrados, 15 días hábiles para el caso de lotes con área mayor a 1.000 metros cuadrados y hasta 5.000 metros cuadrados; un mes calendario para predios o fincas mayores a 5.000 metros cuadrados.

Artículo 27.—Cobro de obras o servicios: si luego de la respectiva notificación, el propietario no ejecuta las obras señaladas por la Municipalidad, ésta procederá a la ejecución de las obras o servicios y al cobro de los mismos de conformidad con lo señalado en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal.

Artículo 28.—Resolución Administrativa de cobro. La Resolución Administrativa del cobro por obras o servicios, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 29.—Tabla de precios: para el cobro de las obras o servicios a los que hace referencia el artículo 26 anterior, se utilizará la siguiente tabla, misma que será actualizada anualmente por la Municipalidad y debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta, con base en el Índice de Precios de Construcciones que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Artículo 30.—Aprobación. Para la aprobación del presente Reglamento, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 31.—Derogaciones. El presente Reglamento deroga cualquier otro anterior que se le oponga y regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese. Dado en Santa Bárbara, al ser las diecisiete horas con once minutos del siete de febrero del dos mil dieciocho.

Santa Bárbara, 08 de agosto del 2019.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019388912 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Ingeniero en Informática con Grado de Bachillerato, Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 22, folio: 41, asiento: 664, a nombre de Jorge Arturo Adolio Cascante con fecha: 04 de mayo del 2006, cédula de identidad: 112220528. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 25 de setiembre del 2019.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2019388612 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Lidia María Chaves Calderón, cédula de identidad 3-301-466 por motivo de solicitud de reposición de los diplomas siguientes:

Diplomado

Educación General básica en I y II Ciclos

IX

1348

18

Bachillerato

Educación General básica en I y II Ciclos

IX

1348

28

Licenciatura

Educación General básica en I y II Ciclos

X

1646

18

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.

Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Mag. Tatiana Bermúdez Vargas.—( IN2019388767 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Acuerdo 6009.—Se tienen por recibidos los oficios SENARA-GG-0836-2019-2019 de fecha 11/09/2019 de la Gerencia General y SENARA-DIGH-0176-2019 de fecha 11/09/2019 de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH).

Considerando:

1    Que el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG fue publicado en el Alcance No.167 a La Gaceta No.139 del 24 de julio de 2019.

2    Que en el Artículo 1º se señala que “tiene por objeto establecer el procedimiento para la Inscripción y registro regulado de pozos perforados sin permiso de perforación y el trámite respectivo para la obtención de la concesión de aprovechamiento de aguas”.

3    Que el Artículo 2º permite la inscripción de pozos que se hayan perforado sin autorización antes de abril 2010 y solicitar la respectiva concesión de aprovechamiento de aguas.

4    Que el Artículo 4º permite la inscripción y la respectiva concesión de aprovechamiento de aguas por un plazo de seis (6) meses entre el 24 de setiembre 2019 y el 24 de marzo 2020.

5    Que el Artículo 4° señala como requisito de la solicitud de inscripción del pozo y concesión, en su inciso “f) Comprobante de depósito de costos fijados por SENARA”.

6    Que el Artículo 5° señala que “La solicitud se pasará a audiencia de SENARA (...) para que en el plazo de 10 días de notificado se pronuncien al respecto”.

7    Que el Artículo 12° señala que “SENARA determinará una tarifa diferenciada para la inscripción de los pozos de los pequeños y medianos productores considerando la clasificación del decreto No. 37911-MAG Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para Certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA), en aplicación del requisito f) del Artículo 4.

8    Que en el Alcance No.11 a La Gaceta del 19 de enero de 2018, el SENARA publica el Acuerdo No.5556 de ajuste tarifario por los servicios que brinda en materia de aguas subterráneas.

9    Que las tarifas vigentes para la prestación de servicios que brinda SENARA a través de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) son los siguientes:

Servicios que se brindan

Tarifa aprobada

Solicitud perforación de pozos

¢234.116.00

Dictámenes generales

¢192.341.00

Dictámenes detallados

¢623.572.00

Consultas de información

¢ 10.553.00

 

Alcance 11 de diario Oficial La Gaceta, viernes 19 de enero del 2018

10 Que las amnistías previas, la del 2002 permitió el registro de 256 pozos sin permiso y la del 2010, el registro de 380 pozos.

11 Que los servicios que brinda SENARA en materia de aguas subterráneas, están sujetos a la fijación de un precio por parte de la Junta Directiva del SENARA y se detallan en el artículo 7 del Reglamento Para Regular la Prestación de Servicios En Materia De Aguas Subterráneas, publicado en el diario oficial La Gaceta 6 del 9 enero del 2007.

12 Que dentro de los servicios que SENARA brinda se encuentra el siguiente:

-Elaboración de dictámenes para el trámite de solicitudes de perforación de pozos y concesiones por parte del Departamento de Aguas del MINAE y particulares a partir de la información que el Departamento de Aguas del MINAE remite al SENARA para la valoración y pronunciamiento de los casos.

13 Que a fin de cumplir con el establecimiento de tarifas diferenciadas aplicables a la inscripción de los pozos que se acojan a la amnistía citada, se hace necesario aprobar un ajuste a la tarifa que corresponde a la emisión de dictámenes para solicitud de servicios de inscripción de pozos y concesión de aprovechamiento de aguas según se dispone a continuación, estableciendo una disminución de un 50% de la tarifa para medianos productores y de un 75% para pequeños productores, establecida según criterio de expertos de la Institución.

Por tanto,

Con fundamento en lo establecido en el inciso f) del Artículo 4 del Decreto No. 41851-MP-MINAE-MAG, publicado en el Alcance No.167 a La Gaceta No.139 del 24 de julio de 2019, y la recomendación técnica de oficio SENARA-DIGH-0176-2019 de fecha 11/09/2019, se establece la siguiente tarifa diferenciada, para la inscripción de los pozos de los pequeños y medianos productores considerando la clasificación del decreto No. 37911-MAG:

Servicio de SENARA

Tarifa

Vigente

Ajuste tarifario

aquí aprobado

Grande

Mediano

Pequeño

Dictámenes para solicitud de inscripción del pozo y concesión.

¢ 234.116,00

¢117.058,00

¢58.529,00

 

Esta tarifa diferenciada aplica únicamente para la inscripción de los pozos de los pequeños y medianos productores según la clasificación del Decreto No.37911-MAG, que se acojan a la amnistía establecida en el inciso f) del Artículo 4 del Decreto No. 41851-MP-MINAE-MAG. Estas tarifas no incluyen el Impuesto de Valor Agregado (IVA). Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Unánime y firme

Unidad Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 146-19.—Solicitud 163587.—( IN2019389090 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente C0838-STT-AUT-01087-2019 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-252-2019 que otorga título habilitante a Costa Rica International Network Consulting S. A. cédula jurídica 3-101-778729. 1) Servicio Autorizados: Transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y el servicio de telefonía IP, por medio de una red compuesta por enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de uso libre. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: todo el territorio nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-252-2019.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. OC-3968-19.—Solicitud 165327.—( IN2019391798 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente R0287-STT-AUT-00990-2019 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642, se publica un extracto de la resolución RCS-251-2019 que otorga título habilitante a Ring Centrales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-780423. 1) Servicio autorizado: Telefonía IP. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: nivel nacional. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la resolución RCS-251-2019.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. OC-3968-19.—Solicitud 165331.—( IN2019391800 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORACIÓN BRUJIM OCHO S. A.

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas quince minutos del día veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Brujim Ocho S. A. Donde se acuerda la disminución del capital social de la Compañía.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—( IN2019387041 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO

De conformidad con lo dispuesto por el Código de Comercio de la República de Costa Rica, específicamente en cumplimiento con los artículos 478 al 489, se hace saber que la sociedad Walmart GSS Latin América, S.R.L. (en adelante “Vendedor) con cédula de persona jurídica número 3-102-626154, venderá y traspasará a la entidad Genpact Outsourcing Services Costa Rica, S.R.L. (en adelante -Genpact” o “Comprador”) con cédula de persona jurídica número 3-102-781397 parte de sus activos y empleados, lo cual es parte del establecimiento mercantil de Vendedor. Esta venta está sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones, incluido el procedimiento de Compraventa de Establecimiento Mercantil regulado por el Código de Comercio de Costa Rica. El precio de esta compraventa queda depositado en poder del Comprador: Genpact Outsourcing Services Costa Rica, S.R.L. Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados por el término de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, para que se presenten en las oficinas del Bufete Arias, localizado en San José, Escazú, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso 4, oficina 209, para hacer valer sus derechos.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Melania Dittel Sotela.—( IN2019388296 ).

LUIZALINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Luizalina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-570595 comunica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que a solicitud de los titulares de las acciones, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos accionarios, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente en las oficinas de la Licenciada Laura E. Montero Aguilar, ubicadas en Heredia centro, calles siete y nueve, avenida nueve, teléfonos 8893-5093 y 2260-3239, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los documentos extraviados. Es todo.—Firma Ilegible.—( IN2019388336 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición de los certificados de acción y título número 1100, la sociedad Escaladores Noventa Grados S. A., cédula jurídica 3-101-146595, en la condición de propietaria, hace constar que ha solicitado a Inmobiliaria los Jardines S. A., hoy Cariari Country Club S. A., la reposición por extravío de los mismos. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva del Cariari Country Club S. A., sito en San Antonio de Belén-Heredia. Transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia 18 de setiembre del 2019.—Robert Henry Dunning, Responsable. Pasaporte EEUU 642984126.—1 vez.—( IN2019384957 ).

PANALPINA TRANSPORTES MUNDIALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panalpina Transportes Mundiales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-102217, comunica, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, que, a solicitud de sus propietarios, sus personeros procederán a emitir nuevos títulos de acciones, por haberse extraviado los actuales. En virtud de lo anterior, se otorga el plazo de un mes, para que cualquier interesado, poseedor o propietario del título, se presente ante el Bufete Niehaus Abogados, ubicado en San José, Barrio Dent de Hyundai Grupo Q; doscientos metros norte, a mano izquierda, para hacer valer sus derechos, oponerse a la emisión de nuevos títulos, o dar aviso del paradero de los títulos extraviados. Es todo.—Alexander Kappeli, cédula de residencia (DIMEX) 175600107122, Presidente.—( IN2019388965 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MANVERT COSTA RICA LTDA,

Manvert Costa Rica Ltda, cédula jurídica número 3-102-268343, comunica el extravío de sus libros legales: actas de asambleas, registro de socios. Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente.—Heredia, 27 de setiembre de 2019.—Pedro Vílchez Quesada, Subgerente.—1 vez.—( IN2019388773 ).

CGI SERVICIOS ESTRATÉGICOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Liesel Lidia Liebhaber Rojas, mayor de edad, casada en primeras nupcias, portadora de la cedula de identidad número uno-novecientos veintidós-novecientos cuarenta y uno, vecina de Escazú, San José, Tesorera con facultades de Apoderada Generalísima de CGI Servicios Estratégicos Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y uno, con domicilio en San José-Santa Ana, Río Oro de Santa Ana, Centro Comercial Obelisco, oficina número dieciséis, hace del conocimiento público que por motive de extravió, solicita la reposición del libro de Registro de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Liesel Lidia Liebhaber Rojas, Tesorera.—1 vez.—( IN2019388777 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Suspendidos 23 de agosto del 2019

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 23 de agosto de 2019, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.

 

 

 

 

Junta Directiva.—M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.— 1 vez.—( IN2019388862 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Suspendidos 20 de setiembre 2019

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 20 de setiembre del 2019, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2019388863 ).

INVERSIONES DON PEPE DEL DESIERTO S. A.

Inversiones Don Pepe Del Desierto S.A., cédula jurídica 3-101-221351 procederá por extravío con la reposición de los Libros de Asambleas de Socios, Registro de socios y de Junta Directiva. Afectados pueden enviar su oposición al correo sescalante.soto@gmail.com, dentro del término de ley.—Heredia, 30 de setiembre del 2019, Presidente Sonia Escalante Soto.—Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—( IN2019388892 ).

SERLA DE NICOYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Serla de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trecientos setenta y cinco mil cuarenta y dos, avisa del extravío de sus libros legales: actas de asambleas de socios, registro de socios, y actas consejo de administración. por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fabio Junior Vargas Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2019388922 ).

MADESA DE NICOYA S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Madesa de Nicoya S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil trecientos ochenta y nueve, avisa del extravío de sus libros legales: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, y Actas Consejo de Administración. Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edgar Hild, Presidente.—1 vez.—( IN2019388923 ).

ESKINA SKATE PARQ SRL

Por escritura 56-3, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 am del 25 de setiembre del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Eskina Skate PARQ SRL., cédula jurídica 3-102-664470, mediante el cual: i) Se acuerda la reposición del libro de Asamblea de Actas y Registro de Socios de la compañía, por haberse extraviado estos, de forma tal que se le insta a cualquier persona que se pueda ver perjudicada por dicha reposición de libros a comunicarse al correo info@uniquelb.com.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Federico Piedra Poveda.—1 vez.—( IN2019388941 ).

EVERGREEN CAPITAOL OF NOSARA SRL

Por escritura 57-3, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 a.m. del 25 de setiembre del 2019, se protocolizaron acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Evergreen Capitaol of Nosara SRL., cédula jurídica número 3-102-649358, mediante el cual: i) Se acuerda la reposición del libro de Asamblea de Actas y Registro de Socios de la compañía, por haberse extraviado estos, de forma tal que se le insta a cualquier persona que se pueda ver perjudicada por dicha reposición de libros a comunicarse al correo info@uniquelb.com.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2019388942 ).

ROBISHACK AT HERMOSA BEACH S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis del día treinta de setiembre del dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la declaración pro extravió de libros legales de la empresa Robishack at Hermosa Beach Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ciento setenta y ocho.—San José, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2019388951 ).

CORRALES Y CORRALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Corrales y Corrales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-035053; solicita ante el Registro Nacional la reposición de los libros: Consejo de Administración y Registro de Socios, los 2 Números UNO. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Nacional, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. — Eduardo Salas Rodríguez—1 vez.—( IN2019389086 ).

CONDOMINIOS OLIMPIA VEINTISIETE GRIS S.A.

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, la sociedad Condominios Olimpia Veintisiete Gris S.A., solicita por extravío reposición de libros legales.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario Público. Carné 3631-Signatura 1253.—1 vez.—( IN2019389203 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace constar que por escrituras de las 15:00 horas del 12 de setiembre del 2019, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Concentrados Gastón Fernández Mora S. A., en donde se disminuye el capital social debido a un error material.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro, Notario.—( IN2019388947 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría se protocoliza acta de la sociedad Transporte Cascante Pavas S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y uno, se acuerda modificar el plazo de la sociedad el cual vencerá el día treinta de setiembre del año dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019388813 ).

Debidamente autorizado al efecto, procedí a protocolizar el día de hoy, actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de: Gold Magna Properties S.A., cédula jurídica Nº 3-101-418342; b) Laruba Whity S.A., cédula jurídica Nº 3-101-437924, y c) Speedy Kira S.A., cédula jurídica Nº 3-101-320665, mediante la cual se fusionan, prevaleciendo: Speedy Kira S.A., cédula jurídica Nº 3-101-320665, reformándose el capital social.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388815 ).

Por escrituras número: ciento treinta y cinco, ciento treinta y seis y ciento treinta y siete, y visibles en el tomo ochenta y dos de protocolo, se constituyeron tres sociedades anónimas cuyas razones sociales son: Servicios de Construcción San Francisco Sociedad Anónima; Servicios de Desarrollo Pacífico sdp Sociedad Anónima, y Consultores de Salud Rojo csr Sociedad Anónima, todas con capital social en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Es todo.—San José, doce de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019388821 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 30 de setiembre del 2019, se protocolizaron acuerdos de la empresa Machogalan S.A.; cédula jurídica N° 3-101-327121, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad; teléfono: 7012-5221.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzálo Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2019388828 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Compañía Servicios de Pastelería S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- treinta y ocho mil ochocientos dieciocho, en la cual se reforma la cláusula sexta-de la administración. Escritura otorgada a las trece horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019388829 ).

Por escritura número 76-5 de las 15:00 horas del 27 de setiembre del 2019 se acuerda disolver la sociedad 3-101-764934 S. A., con cedula jurídica número 3-101-764934.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019388830 ).

Por escritura número 77-5 de las 15:30 horas del 27 de setiembre del 2019 se acuerda fusionar por absorción la sociedad denominada La Daga S. A. con la sociedad 3-102- 749238 S.R.L.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019388831 ).

Ante esta notaría, al ser las quince horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, mediante escritura número sesenta y nueve, iniciada al folio ciento veintiséis frente del tomo trece de protocolo, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le sea asignado por el Registro Mercantil a esta sociedad anónima, y se nombra junta directiva. Presidenta: Melba del Carmen Alfonso García. Capital social: ¢12.000.000,00 colones. Plazo: 99 años.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019388833 ).

Por escritura otorgada el día dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, se reforman los estatutos de la sociedad 3101768850 Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019388834 ).

Por escritura otorgada el día veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se disuelve la sociedad Profesionales en Pintura y Decoración Propindeco Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019388835 ).

Por escritura otorgada, el día veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se disuelve la sociedad Grey House Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019388836 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes JV del Sur CR Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Guachipilín, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar; carné N° 25306.—San José, Pérez Zeledón, a las trece horas del veintisiete del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Obando Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2019388840 ).

Ante mi notaría, se disolvió la sociedad denominada sociedad Médica Sancho Vallejos Limitada, cédula jurídica número 3-101-332.920, domiciliada en Cartago.—Cartago, 01 de octubre del 2019.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019388841 ).

Ante mi notaría, se disolvió la sociedad denominada: Hmrexeter Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-778.577. Domiciliada en Cartago.—Cartago, 01 de octubre del 2019.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado.—1 vez.—( IN2019388842).

Por escritura de las diez horas del treinta de setiembre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Clean Up Solutions and Grean Business Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-770091, en la que por unanimidad de socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Presidente: Bryan Ricardo Calderón Calderón. Teléfono 2772-4854.—Licda. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—( IN2019388843 ).

Las Empresas: Tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-745333, y Comercializadora Piojisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397430, tramitan disolución de sociedades.—Leslie Guiselle Mora Cordero, 8873-2069, 2250-7817 y 2219-1242.—San José, 26 de setiembre de 2019.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019388844 ).

Mediante escritura número diez, de las once horas del primero de octubre de dos mil diecinueve, otorgada en San José, Escazú, Edificio Meridiano, piso tres oficina doce, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Star Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil novecientos siete, donde se modifican las siguientes cláusulas: del capital social, de la junta directiva. Se acuerda la fusión por absorción de Star Cars Sociedad Anónima, supra citada, con 1) Todo Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y cinco, y 2) Taller Epasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil setecientos cincuenta y nueve, en su totalidad, así como sus derechos, obligaciones, activos y pasivos respectivos, prevaleciendo la compañía Star Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil novecientos siete.—San José, 01 de octubre de 2019.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388848 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día primero de octubre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones IMTQG S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la Compañía.—San José, primero de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2019388849 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se disuelve y liquida Inversiones y Servicios Insersa S.A..—San José, 27 de setiembre del 2019. Teléfono célular: 8385-7793.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019388851 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las 17:00 horas del 30 setiembre de 2019, se disolvió la sociedad Di. Je.Vi Sociedad Anónima.—San José, 30 setiembre 2019.—Licda. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019388852 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las 12:00 horas del 30 setiembre de 2019, se disolvió la sociedad Germa Uno.—San José, 30 setiembre 2019.—Licda. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2019388853 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las 16:00 horas del 30 setiembre de 2019, se disolvió la sociedad Autos Escala S. A..—San José, 30 setiembre.—Licda. Ana María Faeth Mena, Notaria Pública. Carné 3014.—1 vez.—( IN2019388854 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, al ser las diecisiete horas del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Kapital Investments J & L Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro cinco seis dos dos nueve, con domicilio social en San José, Montes de Oca, cincuenta este de la Farmacia La Paulina, edificio blanco mano derecha, en la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, veinte de setiembre de dos mil diecinueve.—Martin Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388857 ).

Por escritura número 144 otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 30 de setiembre del 2019, se disuelve Italfood S. A., cédula jurídica 3-101-746139.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Notario: Alejandro López Meoño, carné N° 23148.—1 vez.—( IN2019388859 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas, del día veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad La Chaparrita Vendita Liberia Doce S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos cincuenta y cuatro, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la representación, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388864 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas treinta minutos, del día veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Tattmap Ink S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil quinientos veintitrés, en la cual por unanimidad de votos, se acordó reformar la cláusula referente al capital social, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2019388865 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas, del día treinta de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas de la compañía Comercializadora Bilder S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil veintitrés, en la cual por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, treinta de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Pifiar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388866 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día treinta de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la sociedad Comercial Tel Jai Cotel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil ciento veinticinco, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, treinta de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388867 ).

Mediante acuerdo de asamblea general de accionistas de la sociedad Dookas Consultores en Tecnología S. A., cédula jurídica 3-101-688252, y en virtud de la ausencia de respuesta a las comunicaciones y convocatorias que le hicieron los representantes legales de la sociedad a la señora Yorleny María Marín Segura, cédula 1-0684-0454, se le comunica sobre el acuerdo tomado en asamblea general por mayoría de accionistas sobre la disolución y desinscripción de la sociedad.—San José, 8 de julio de 2019. Firma autorizada: Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019388868 ).

Mediante escritura 88 otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 27 de setiembre del 2019, por acuerdo de socios de la compañía La Marloisa de Poás Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela Grecia El Mesón doscientos metros al noroeste de la sub estación del ICE, cédula jurídica 3-101-346518; se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019388880 ).

Por escritura de las once horas de hoy, se constituye Hermanos Orosa Sociedad Anónima.—Cartago, veintiuno de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019388881 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número dos, de las diez horas del primero de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gatugramas S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil seiscientos veintitrés, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, primero de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019388885 ).

Por escritura otorgada en notaría, a las trece horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Tres Mil Trescientos Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil trescientos uno, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trescientos metros al Norte del Hospital San Carlos, altos de Soda Cubita; de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388886 ).

Ante mi notaría, al ser las doce horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete. Se reforma cláusula de la representación de la sociedad anónima Tipunch & CO sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-618902. Cambio de domicilio. Se otorga usufructo de bienes inmuebles de la sociedad supra citada y cambio de junta directiva nombramiento de nuevo fiscal, abogado residente.—San José, primero de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019388887 ).

Ante mi notaría, al ser las catorce horas y cuatros minutos del trece noviembre de dos mil diecisiete. Se reforma cláusula de la representación de la sociedad anónima Almach Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-497233, cambio de domicilio. Se otorga usufructo de bienes inmuebles de la sociedad supra citada y cambio de junta directiva, nombramiento de nuevo fiscal, abogado residente.—San José, Dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019388888 ).

Mediante escritura número ochenta y siete - siete, otorgada por el notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 11:00 horas del día 30 de setiembre del 2019, se protocoliza reunión de cuotistas de la compañía Gensler Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula referente a la administración.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019388889 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas treinta minutos, del día veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas, de la sociedad ST. Patricks Paradise, S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil doscientos ochenta y ocho, en la cual se acordó por unanimidad de votos reformar la cláusula referente al domicilio social, de los estatutos de dicha sociedad.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388890 ).

Mediante escritura pública número doscientos cincuenta-dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil diecinueve, la sociedad Inversiones El Alazan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica es tres-ciento uno-cero treinta y seis mil novecientos once, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Ante la notaria Marta Arabela Arauz Mora. Nicoya, Guanacaste.—1 vez.—( IN2019388907 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día primero de octubre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kla- C Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos treinta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas del primero de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno Notaria.—1 vez.—( IN2019388915 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 25 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Refa Premier B.A.E. S. A. Se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2019388919 ).

Que mediante escritura número setenta y cuatro del tomo veintinueve, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del día treinta del mes de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones Ergonómicas A.C.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-459056, mediante el cual se acordó la disolución de la sociedad.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Carné N° 12372.—1 vez.—( IN2019388920 ).

Que mediante escritura número setenta y tres del tomo veintinueve, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día treinta del mes de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Best of Costa Rica (BCR Tours) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-374241, mediante el cual se acordó revocar el nombramiento de Fiscal y nombrar nuevo miembro de Fiscal, y reformar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, carné N° 12372.—1 vez.—( IN2019388921 ).

Ante , Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día primero de octubre del dos mil diecinueve, a las diez horas y veinte minutos en la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad Finca Atenas Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero tres dos cero dos siete. En la cual se revoca el nombramiento del gerente y se reforma la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo.—Atenas, primero de octubre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019388924 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula g) del pacto constitutivo referente a la administración de la entidad: Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho mil quinientos trece.—Ciudad Quesada, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Cristian Miguel Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388925 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 01 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Reserva Ecológica Carara S.R.L., se procede a disolver la sociedad por acuerdo de cuotistas.—Heredia, 01 de octubre del 2019.—Licda. Surut Monge Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2019388926 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el 01 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca Tierra de la Esperanza S.R.L., se procede a disolver la sociedad por acuerdo de cuotistas.—Heredia, 01 de octubre del 2019.—Licda. Surut Monge Morales.—1 vez.—( IN2019388928 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 13:00 horas del 18 de setiembre del 2019, de la sociedad Business Mate Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Licda. Lucrecia Flaqué Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019388937 ).

Asamblea general extraordinaria de Distribuidora Milam de Centroamérica S. A., cédula 3-101-191251. Se disuelve la sociedad.—San José, 30 setiembre 2019.— Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario. Céd. 2-435-705 Tel: 2281-1617.— 1 vez.—( IN2019388940 ).

Por escritura número setenta y cinco-sesenta y ocho, de las dieciocho horas del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, se reformaron las cláusulas, segunda, cuarta, sétima y octava, de los estatutos sociales de Salón de Patines Music S. A. James Gary Music Fernández, Presidenta.—Alajuela, treinta de setiembre de dos mil diecinueve.—Zetty María Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019388943 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 h. del 1 de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alviva del Oeste S. A., en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo. Alessandro Zavagli Ricciardelli Castro, Presidente.—San José, 1 de octubre de 2019.—Natalia Hidalgo Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019388944 ).

Mediante escritura N° 37 otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 30 de setiembre del 2019, por acuerdo de socios de la compañía 3-101-746568 Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Grecia, calle Salguero de San Roque de Grecia, doscientos metros al norte del supermercado Gómez, jurídica número 3-101-746568, se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 01 de octubre del 2019.—Notaria: Carol Fabiola Murillo Araya, tel. 2494-0809.—1 vez.—( IN2019388945 ).

I & S Inversiones Sayde S. A., protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios. Notario. Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea.—Belén, Heredia, veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019388948 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Bajas Calorías Rossana S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del pacto social. Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—San José, primero de octubre del año dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019388949 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-once, otorgada ante a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrecife Dorado S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil ochocientos noventa y nueve, en la que se reforman las cláusulas del domicilio, administración y capital social del pacto constitutivo.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2019388952 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Novecientos Veintisiete Carmen Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2019388955 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Guanacaste, a las trece horas del treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Krain Costa Rica Limitada, donde se procede a reformar la cláusula de la objeto de la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2019388957 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas del día nueve de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Nash Destiny Two Sociedad Limitada, donde se procede a disolver la sociedad.—Lic. Maríajose Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2019388959 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas del día trece de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Egret Thirty Four Sociedad Limitada, donde se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2019388960 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía High Tide Potrero, Sociedad Anónima, donde se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2019388962 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Santa Teresa Ink SRL, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se revoca nombramiento de gerente.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019388963 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste, a las nueve horas del diez de setiembre dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Our Pura Vida For Ever LLC Limitada, donde se procede a reformar la cláusula del domicilio de la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2019388964 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día primero de octubre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula sexta de la representación legal de la sociedad, Casa de Funerales Vida de San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-293069.—San José, primero de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019388979 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del día primero de octubre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula número dos de la razón social de la sociedad, Fercar Oquendo Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3-101-497710.—San José, primero de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2019388980 ).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 15:30 horas, se protocolizó en lo conducente, el acta número 1, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, 3-101-744705 S.A., cédula jurídica: 3-101-744705, mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019388981 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Guápiles, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general de cuotistas de la sociedad Servicios Logísticos Zúñiga Araya S L Z A Sociedad de Responsabilidad Limitada por la cual se revoca y se realiza el nuevo nombramiento del gerente.—Guápiles, dos de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2019388994 ).

Que por escritura pública número dieciocho, otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del 01 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: CTD Advertising CR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil trescientos veintitrés, mediante el cual se acuerda revocar nombramiento del presidente y en su lugar se nombra al señor: Marvin Maderiz Collado respectivamente.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2019388995 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Guápiles, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general de cuotistas de la sociedad: Servicios Logísticos Zúñiga Araya S L Z A Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se revoca y se realiza el nuevo nombramiento del gerente.—Guápiles, dos de octubre del dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019388998 ).

Por escritura de las 20:15 horas del 1 de octubre de 2019, número 205, visible a folio 151 frente del tomo segundo del notario Alexander Vargas Sanabria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Flores y Castillo Florycas S. A., cédula jurídica 3-101-261260, en la cual se acordó el cambio de razón social de la empresa, siendo su razón social ahora Inmobiliaria HFC Guácima Sociedad Anónima.—Alajuela, 1 de octubre de 2019.— Lic. Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2019389000 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiocho de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Cinco Nueve Cinco Cuatro Dos Cuatro Sociedad De Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta: la representación y revocándose los nombramientos de Gerente y se hacen nuevos nombramientos.—San José ocho horas del día veintiocho de setiembre de dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019389002 ).

Ante mi notaría, a las 15:00 horas del 1 de octubre del año 2019, se constituyó: Construcciones Joscam Sociedad Anónima. Es todo. Carné: 10441.—San José, octubre 1, 2019.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019389004 ).

En escritura otorgada ante el notario Jorge Ross Araya, a las 12:00 horas del 18 de junio del dos mil diecinueve, se reforman las cláusulas, primera del nombre, segunda del domicilio y sétima de la Representación, de la Sociedad Hermanos López Subirós e Hijos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cero nueve seis cuatro ocho.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019389006 ).

Mediante escritura número 145-8, otorgada a las 9:00 horas del primero de octubre de 2019 se acordó la disolución de la sociedad denominada Guevade Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - uno cero uno - siete dos nueve seis cero seis, con domicilio social en la provincia.—Heredia. 01 de octubre del 2019.— Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019389007 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Arenas Doradas del Pacífico Norte Sociedad Anónima portadora de la cédula jurídica 3-101-151198. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 1-555-988.—Guápiles de Pococí, dos de octubre del 2019.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019389008 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas diez minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Raedbre Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco-cuatrocientos cuarenta y siete ochocientos cuarenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las ocho horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve.—Esteban José Martínez Fuentes.—1 vez.—( IN2019389012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 30 de setiembre de 2019, se disuelve Inversiones Franzius Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-670500.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019389019 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Finca Filial E Diez La Riviera Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cuatro nueve seis cinco uno, en que se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio para que en adelante se lea “Condominios Arandas número veintiocho, ruta doscientos tres número once mil quinientos uno, Sabanilla, Montes de Oca, San José, Costa Rica, pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar del país o del extranjero” y se modifica la cláusula sexta de la representación, así como revocatoria y nuevo nombramiento de gerente.—San José, 02 de octubre del 2019.—Licda. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019389024 ).

Por escritura número noventa y siete, de las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, se constituye la sociedad denominada Familia Badilla Zamora Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años.—Siquirres, veintiséis de agosto del dos mil diecinueve.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019389029 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día treinta de setiembre del dos mil diecinueve, se procede a disolver la sociedad anónima denominada Transportes Nuñez S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-581041, domiciliada en la provincia de Alajuela, Grecia; en virtud de haber cesado su giro comercial. Que la sociedad a disolver no tiene activos o pasivos, por lo que no existen bienes por liquidar ni cuentas por pagar.—Grecia, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019389030 ).

Protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de OVI-ALFA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-613010, mediante escritura 101, otorgada el día 27 de setiembre del 2019, ante el suscrito notario, se disolvió dicha sociedad, con fundamento en el artículo 201 inciso d), se emplaza a terceros interesados para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación del presente aviso procedan a hacer valer sus derechos.—Grecia, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro.—1 vez.—( IN2019389032 ).

Mediante escritura N° 11-6, de las 08:00 horas del 25 de setiembre de 2019, otorgada en el tomo seis del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-673642, donde se acuerda la disolución de la presente sociedad. Se emplaza a terceros interesados para que en el plazo de ley se apersonen a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, setiembre 25, 2019.—María Isabel Aragón Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2019389034 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y dos-uno, de las diecisiete horas del veintiuno de setiembre del dos mil diecinueve, se constituye Inversiones Tara.MK Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar: “Inversiones Tara.MK S.R.L.”.—Dos de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Walter Rapso Varela.—1 vez.—( IN2019389035 ).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé, a las 13 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía 3-102-665638 S.R.L mediante la cual se nombran nuevo Gerente y Agente Residente, y se modifica el domicilio social.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019389036 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las dieciséis horas del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, se procede a protocolizar el acta número diez de Asamblea Extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Inversiones Génesis de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero nueve seis ocho cero dos mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la escritura de constitución.—Alajuela, primero de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019389037 ).

En mi notaría, mediante la escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, he protocolizado el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Nodac de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis siete cero cinco cuatro uno, mediante la cual los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, primero de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya.—1 vez.—( IN2019389038 ).

En mi notaría, mediante la escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada a las dieciséis horas quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, he protocolizado el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Casa Condo Castillo Antiguo III Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis dos uno dos cuatro uno, mediante la cual los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, primero de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya.—1 vez.—( IN2019389039).

Por escritura número ciento cincuenta y siete otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad International Opcional Investments S. A., se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019389040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Celajes Thea Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Daniel Roberto Víquez Araya, Notario.—1 vez.—CE2019011498.—( IN2019389042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FPF Construcción Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Bedrich Ruzicka Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019011499.—( IN2019389043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Kavee Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Alejandra Ramírez Castro, Notaria.— 1 vez.—CE2019011500.—( IN2019389044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CR Repuestos Multi Marcas Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2019011501.—( IN2019389045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roselta MG Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019011502.—( IN2019389046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rodamar Asociados Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Pablo Enrique Güier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019011503.—( IN2019389047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Brisas de Lapa Ríos LR Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019011504.—( IN2019389048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lapa Ríos Pan Dulce PD Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019011505.—( IN2019389049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones RJDR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019011506.—( IN2019389050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada EXI Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Gilbert Núñez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019011507.—( IN2019389051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías Uribe y Navarro Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—CE2019011508.—( IN2019389052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alajuela RJDR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019011509.—( IN2019389053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Calzado Mexicano Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Óscar Arias Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019011510.—( IN2019389054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marla Quince Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2019011511.—( IN2019389055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lumaha’i Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019011512.—( IN2019389056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nebo Logistics Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019011513.—( IN2019389057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trescientos Sesenta Servicios Corporativos Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Efraín Marín Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019011514.—( IN2019389058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Infinito Field Services Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019011515.—( IN2019389059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Infinito Energy Solutions Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2019011516.—( IN2019389060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pacific Dasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2019011517.—( IN2019389061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Heca Global Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019011518.—( IN2019389062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Studioarquitectos Cemasce Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Licda. Noemy González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019011519.—( IN2019389063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Transmedic JD Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2019011520.—( IN2019389064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Moravia Primiun Sociedad Anónima.—San José, 12 de septiembre del 2019.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019011521.—( IN2019389065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Black Man Brewing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019011522.—( IN2019389066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Newco Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019011523.—( IN2019389067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vavipov International Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019011524.—( IN2019389068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Culinarios del Ring Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de septiembre del 2019.—Lica. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—CE2019011525.—( IN2019389069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ameys Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019011526.—( IN2019389070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global Logistic Villa CA Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019011527.—( IN2019389071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sari’s Condo in Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2019011528.—( IN2019389072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pia Professional Investigation Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2019011529.—( IN2019389073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Heca Global Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2019011530.—( IN2019389074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jormar P.O.S Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2019011531.—( IN2019389075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rainier Trading Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2019011532.—( IN2019389076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bronius International Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2019011533.—( IN2019389077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Camasco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2019011534.—( IN2019389078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 12 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global Nature Technology Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2019011535.—( IN2019389079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Procesados Delfaro Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019011536.—( IN2019389080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Escalante y Trejos de Puntarenas Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019011537.—( IN2019389081 ).

Por escritura 94-7, otorgada ante esta notaría, al ser las 08:55 del 27 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Gitano Gaeta Limitada, donde se modifica la cláusula segunda y se nombra como gerente a Ricardo Aguilar Castro.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019389083 ).

En mi notaría, mediante escritura número cuarenta y seis, visible al folio cuarenta y cuatro frente, del tomo dos, a las dieciséis horas treinta minutos, del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, se constituye la sociedad Snow House Sociedad Anónima; con domicilio social en San Antonio de Desamparados cincuenta este de la Delegación de Policía, bajo la representación judicial y extrajudicial de Robert Perry, portador del pasaporte número cinco cuatro cuatro cinco ocho seis cinco nueve nueve, con un capital social valorado en cien mil colones en letras de cambio e insumos para heladería de lo cual la suscrita notaria da fe y asumo responsabilidad pues lo he tenido a la vista. Es todo.—San José, dos de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Katya Valle Tello.—1 vez.—( IN2019389084 ).

El suscrito notario hace constar que, según escritura 147-2, visible al folio 89-V del tomo 2 de mi protocolo, se protocoliza acta número dos, de la sociedad denominada JSJG Uno S. R. L., cédula jurídica 3-102-777107, donde se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo gerente. Es todo.—Cartago, 30 de setiembre de 2019.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019389089 ).

Mediante asamblea de accionistas de Strand S. A., cédula jurídica 3-101-409896, de las 9:30 horas del 30 de setiembre de 2019, modifica cláusula de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 19:35 horas del 30 de setiembre de 2019.—Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019389095 ).

Mediante asamblea de accionistas de Heideweg S.A., cédula jurídica 3-101-361649, de las 11:00 horas del 30 de setiembre de 2019, modifica cláusula de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 19:55 horas del 30 de setiembre de 2019.—Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2019389096 ).

Mediante asamblea de accionistas de Eissel S. A., cédula jurídica 3-101-021311, de las 8:00 horas del 30 de setiembre de 2019, modifica cláusula de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 19:00 horas del 30 de setiembre de 2019.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019389097 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, al ser las 11:00 horas del 1 de octubre de 2019, se fusionan las empresas: Montaña Pokono S. A.; Havasu Pacific Palms LLC S. R. L. y MRST Vacations S. R. L., prevaleciendo: MRST Vacations S. R. L..—San José, 1 de octubre de 2019.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro. Teléfono 7012-5221.—1 vez.—( IN2019389098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Khronos Advisory Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2019011497.—( IN2019389103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ingenieros PDQC Dos Mil Siete de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Heber Delgado Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019011428.—( IN2019389104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Travelonlinecr Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2019011429.—( IN2019389105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Planeta Arábica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Róger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2019011430.—( IN2019389106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Faquema Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Alejandra Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019011431.—( IN2019389107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 23 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vargas Montoya Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Antonio Sojo Méndez, Notario.—1 vez.—CE2019011432.—( IN2019389108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ganadera RC Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—CE2019011433.—( IN2019389109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Texas Motores Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—CE2019011434.—( IN2019389110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fibonacci Art Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2019011435.—( IN2019389111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Futura Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2019011436.—( IN2019389112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Estructura Metalúrgica Smart Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—CE2019011437.—( IN2019389113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tenbet Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2019011438.—( IN2019389114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JJM Mena Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.–Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019011439.—( IN2019389115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Lora Beach Villa Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2019011440.—( IN2019389116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Universo BER-D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019011441.—( IN2019389117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 05 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Spudio Siete Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019011442.—( IN2019389118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Prefabricados y Cementos Industriales PCI Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019011443.—( IN2019389119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Hijos de la Santísima Trinidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019011444.—( IN2019389120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo War Logistics Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019011445.—( IN2019389121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FBQ Consulting Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019011446.—( IN2019389122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Certina International Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario, Notario.—1 vez.—CE2019011447.—( IN2019389123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Licores La Castellana LLC sociedad de responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2019011448.—( IN2019389124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mazorcas Restrepo Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—CE2019011449.—( IN2019389125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesoría de Cobros C y M Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2019011450.—( IN2019389126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 28 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Smart Code Tecnology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2019011451.—( IN2019389127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fo Tech Solutions Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2019011452.—( IN2019389128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inmarcesible Akatanóiti Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2019011453.—( IN2019389129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Finca Azulita Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019011454.—( IN2019389130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Imagínelo Diseño y Estrategia Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Sharlin Stephanie Zúñiga Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2019011455.—( IN2019389131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Fénix Dorado Número Veintiocho Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2019011456.—( IN2019389132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bold Lighting Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2019011457.—( IN2019389133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GTB Offroad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2019011458.—( IN2019389134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ozapato Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Óscar Arias Valverde, Notario.—1 vez.—CE2019011459.—( IN2019389135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Solo Radiadores de Costa Rica.Com Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda. María Elena Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019011460.—( IN2019389136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Today la Casa del Lente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011461.—( IN2019389137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Matrix Dental Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—CE2019011462.—( IN2019389138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lynn and John Ferguson Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2019011463.—( IN2019389139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Biocosta Rica Green Products And Services Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019011464.—( IN2019389140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Aduanal JHA Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Dilana Denisse Salas Monterrosa, Notaria.—1 vez.—CE2019011465.—( IN2019389141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aguiort Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011466.—( IN2019389142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Olivias Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—CE2019011467.—( IN2019389143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JJD Vapes Distro Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019011468.—( IN2019389144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dulce Budino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2019011469.—( IN2019389145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Dreams Gardens Tropical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2019011470.—( IN2019389146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Río Embrujado de Sámara Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. José Antonio Aiza Juarez, Notario.—1 vez.—CE2019011471.—( IN2019389147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aletto One Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2019011472.—( IN2019389148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Arcale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011473.—( IN2019389149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Logístico Alpha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Ronald Marino Moscoso Solís, Notario.—1 vez.—CE2019011474.—( IN2019389150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Escasev Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011475.—( IN2019389151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tyche Enterprises Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019011476.—( IN2019389152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Certina International Development C.I.D. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019011477.—( IN2019389153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Capital Gesga de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019011478.—( IN2019389154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sergio y Yolanda E Hijos Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019011479.—( IN2019389155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Organización Nacional de Usuarios Xenia Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2019011480.—( IN2019389164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo DRCH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2019011481.—( IN2019389165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Anitahein LLC Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2019011482.—( IN2019389166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construfesa Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019011483.—( IN2019389167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sabores Coto Brus Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019011484.—( IN2019389168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tellcan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011485.—( IN2019389169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JCE Multiservice Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019011486.—( IN2019389170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Buena Suerte y La Fortuna Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2019011487.—( IN2019389171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ariuga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011488.—( IN2019389172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Pochete de Ario Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—CE2019011489.—( IN2019389173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Papo y Coco del Sur Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019011490.—( IN2019389174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Anyerick Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—CE2019011491.—( IN2019389175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 11 minutos del 11 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trust Service Corporation TSC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2019011492.—( IN2019389177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rodmor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011493.—( IN2019389178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yo Y Yo Pelada Investments Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2019011494.—( IN2019389179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mevahe Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—CE2019011495.—( IN2019389180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ugaale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019011496.—( IN2019389181 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Cuatro Eles de Laia S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-251051, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, primero de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rita María Calvo González. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019389184 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Libro de Arena S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-237326, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, primero de octubre del dos mil diecinueve.—Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019389186 ).

Se acuerda disolver, la sociedad Elezeta S.A., cédula jurídica 3-101-416511, bajo asiento tres, acuerdo extraordinario de accionistas de fecha 24 de setiembre 2019. Notario Rodrigo Meza Vallejos.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario. Teléfono 2285-6767.—1 vez.—( IN2019389189 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de Cerca de La Neblina ARH S. R. L., por medio de la cual se revocó el nombramiento de Cristina Haas Rossodivita y se nombra en su lugar a Daniel William Burns Jr.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Paúl Murillo Miranda.—1 vez.—( IN2019389191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas del 24 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quinta Segura Jiménez Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 2 de octubre del 2019.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019389194 ).

Sana Tentación Sociedad Anónima, nombra parcialmente nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas, del 22 de setiembre de 2019.—Notario Público: Juan Ignacio Mata Centeno.—1 vez.—( IN2019389196 ).

Por escritura otorgada ante , se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo y la junta directiva de la sociedad Limakeca de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-423234.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 02 de octubre del 2019.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019389197 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se disuelve la compañía: Monte Almendros Karpatos S. A..—San José, 26 de setiembre de 2019.—Notaria Adriana Cordero Muñoz.—1 vez.—( IN2019389199 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se disuelve la compañía: Fanegas Grano Dorado SRL..—San José, 26 de setiembre de 2019.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019389200 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se disuelve la compañía: Fanegas Grano Dorado S. R. L.—San José, 26 de setiembre de 2019.—Notaria Adriana Cordero Muñoz.—1 vez.—( IN2019389205 ).

Mediante escritura número 113-8, otorgada a las 14:00 horas del 29 de setiembre de 2019, se modificó: representación de la sociedad Gómez & Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-759169.—1 vez.—( IN2019389207 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día de hoy, se reforman las cláusulas del nombre y de la administración de la empresa denominada Inversiones Chepaca Sociedad Anónima, ahora denominada Grupo Chester Patterson Castro Sociedad Anónima.—San José, trece de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Cordero Muñoz Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019389209 ).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Monmat S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil ciento ochenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula quinta - de la administración. Escritura otorgada a las nueve horas del primero de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Sáenz Beirute.—1 vez.—( IN2019389212 ).

En mi notaría, mediante escritura número ochenta y siete, del folio ochenta y uno, del tomo dos, a las quince horas del día veintiocho del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se protocoliza la solicitud de reforme de junta directiva de CB Asesores Arquitectura y Diseño Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil seiscientos nueve.—Grecia, diecisiete catorce horas, del veintiocho del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Yeison Zamora Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019389214 ).

Por escritura 137-16, de las 11:00 del 18 de setiembre de 2019, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de Nasuabar S. A., cédula jurídica 3101775396. Se reforma junta directiva y razón social y otorga poder.—Lic. Ricardo Badilla Reyes.—1 vez.—( IN2019389215 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del primero de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Truecpa Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-siete cuatro seis tres tres cinco, en la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombre nuevo gerente.—San José, primero de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Martin Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—( IN2019389218 ).

Conforme el artículo 207 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la asamblea de accionistas celebrada a las 10:00 horas del 24 de junio del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la empresa Inversiones Estratégicas para la Prosperidad I E P  S. A., cédula jurídica 3-101-366257, se prescinde del nombramiento de liquidador.—San José, 02 de octubre del 2019.—Aurora Marcela Saravia Torres.—1 vez.—( IN2019389223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villa Vicencio Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019011412.—( IN2019389356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CHM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019011413.—( IN2019389357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada TRAB TEC sociedad anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019011414.—( IN2019389358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada TRAB TEC Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019011414.—( IN2019389359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Giary Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Fernando Enrique Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2019011415.—( IN2019389360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carrucha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2019011416.—( IN2019389361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hacienda WM Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2019011417.—( IN2019389362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Lot Fifty Six CCSB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—CE2019011418.—( IN2019389363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Noche Mala de Sámara Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2019011419.—( IN2019389364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversor Grow Big de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2019011420.—( IN2019389365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bear Arms Protections Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—CE2019011421.—( IN2019389366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blue Trails Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019011422.—( IN2019389367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pehe de Ticary Dos Mil Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—CE2019011423.—( IN20193889368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones PZ & Soto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Flor Edith Mora Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2019011424.—( IN2019389369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MSM de Zapote Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019011425.—( IN2019389370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada REICCR Propiedades Comerciales Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019011426.—( IN2019389372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Astoma Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Olger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019011427.—( IN2019389373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Green Nature Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—CE2019011372.—( IN2019389374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Studioarquitectos C Más C pudiendo abreviarse Studioarquitectos C C Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Noemy González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019011373.—( IN2019389375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Juanks Events Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2019011375.—( IN2019389376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cabo de Soga Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—CE2019011377.—( IN2019389377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 09 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PMO Estrategia y Gestión de Proyectos Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019011378.—( IN2019389378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Suwa Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Francela Anchia Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2019011378.—( IN2019389379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Triconta y Construcciones JYM SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Lorena Marín Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019011380.—( IN2019389380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Intermod Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019011381.—( IN2019389381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Retro Coffee Bar and Restaurant Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019011382.—( IN2019389382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Truck del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019011383.—( IN2019389383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Turrienkantada Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Arturo Hidalgo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019011384.—( IN2019389384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alang Management Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019011385.—( IN2019389385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Starseeds Earth Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2019011386.—( IN2019389386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cielo Besa el Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2019011387.—( IN2019389387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Credit Services de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2019011388.—( IN2019389388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro Médico LTJ Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019011389.—( IN2019389389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Somos Costa Rica Estratégica E Y M Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019011390.—( IN2019389390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Somos Costa Rica Estratégica E Y M Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019011390.—( IN2019389391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chaos Dos Uno Dos Tres Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2019011391.—( IN2019389392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Temartecksa EBE Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2019011392.—( IN2019389393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sotesqui Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2019011393.—( IN2019389394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Volos Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—CE2019011394.—( IN2019389395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Moriah Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Aaron Gualberto Jiménez Guillén, Notario.—1 vez.—CE2019011395.—( IN2019389396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mala Noche de Sámara Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. José Antonio Aiza Juarez, Notario.—1 vez.—CE2019011396.—( IN2019389397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tico Lotto Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2019011397.—( IN2019389398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MLC Logistics Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2019011398.—( IN2019389399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kaibowls Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019011399.—( IN2019389400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GP Montepavia Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—CE2019011400.—( IN2019389401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pawz Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Federico Gerardo Menéses Sancho, Notario.—1 vez.—CE2019011401.—( IN2019389402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 10 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Garita Hernández Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2019011402.—( IN2019389403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Beatrice Neuroconsultoria Estratégica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019011403.—( IN2019389404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada QLIX Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2019011404.—( IN2019389405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Transportes Daysa G.D.J.S. Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—CE2019011405.—( IN2019389406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GMS Management Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019011406.—( IN2019389407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cherelin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019011407.—( IN2019389408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global Trading Bridge GTB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2019011408.—( IN2019389409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Teliso Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2019011409.—( IN2019389410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kadejo Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Licda. Alejandra Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019011410.—( IN2019389411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Turístico Palmito de Cuajiniquil Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—CE2019011411.—( IN2019389412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación FM Grupo Vigo Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019011323.—( IN2019389418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compañía Abrasivos Continental H&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019011324.—( IN2019389419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alvar Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019011325.—( IN2019389420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mockup Diseñadores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019011326.—( IN2019389421 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada American APPS Services Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2019011327.—( IN2019389422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Wenroyeshaz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2019011328.—( IN2019389423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blue San Juanillo Wetlands Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. José Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2019011329.—( IN2019389424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Feraya M&M de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2019011330.—( IN2019389425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kotic Limitada.—San José, 09 de Septiembre del 2019.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2019011331.—( IN2019389426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria Agrícola MT Miranda Torres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Oscar Armando Vanegas Évora, Notario.—1 vez.—CE2019011332.—( IN2019389427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias de Lalo y Tita Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2019011333.—( IN2019389428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pal Café Inversiones Unidas Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019011334.—( IN2019389429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 08 horas 08 minutos del 29 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Technalia Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2019011335.—( IN2019389430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada San José Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de septiembre del 2019.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2019011336.—( IN2019389431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mister Carguv 290480 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de septiembre del 2019.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2019011337.—( IN2019389432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada R&G Logistic Service Sociedad Anónima.—San José, 09 de septiembre del 2019.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—CE2019011338.—( IN2019389433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Servicios Múltiples ESM Sociedad Anónima.—San José, 09 de septiembre del 2019.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2019011339.—( IN2019389434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada BIO CR Services Sociedad Anónima.—San José, 09 de septiembre del 2019.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2019011340.—( IN2019389435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Manon-Camille Limitada.—San José, 09 de septiembre del 2019.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2019011341.—( IN2019389436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maya Global Uno Cuatro Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de septiembre del 2019.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2019011342.—( IN2019389437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Datcha Playa Hermosa Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2019011343.—( IN2019389438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pasaje C Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta Sociedad Anónima.—San José, 09 de septiembre del 2019.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—CE2019011344.—( IN2019389440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Garmo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2019011345.—( IN2019389441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fabsha Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2019011346.—( IN2019389442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 08 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chanel de Garza y Asociados Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—CE2019011347.—( IN2019389443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Delgado y Serrano Soluciones Delser Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. José Andrés Torrentes Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019011348.—( IN2019389444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kajad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2019011349.—( IN2019389445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Domo de Jade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2019011350.—( IN2019389446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Virja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2019011351.—( IN2019389447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Linderos Dorados Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2019011352.—( IN2019389448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo GBM Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2019011353.—( IN2019389449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Productos Alimenticios Papa´ Chicken de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2019011354.—( IN2019389450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Keith Group Transportation Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2019011355.—( IN2019389451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Dulce Nombre Cartago Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2019011356.—( IN2019389452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Oasis Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2019011357.—( IN2019389453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Linda Madrileña y Asociados Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2019011358.—( IN2019389454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 07 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora Jucar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019011359.—( IN2019389455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Varalpi Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019011360.—( IN2019389456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sketch Diseño y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2019011361.—( IN2019389457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecodexsa Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019011363.—( IN2019389458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corlago CR Corp Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019011364.—( IN2019389459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 06 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trasumaca CR Corp Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019011365.—( IN2019389460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Contadores Jaencaste Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2019011366.—( IN2019389461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Farmacia en Línea Punto Com Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—CE2019011367.—( IN2019389462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Spera Gaming Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2019011368.—( IN2019389463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 20 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Logísticas Focus Sociedad Anónima.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019011369.—( IN2019389464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Confianza Kayad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2019011370.—( IN2019389465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fromland CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1 vez.—CE2019011371.—( IN2019389466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada JOSYOX Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2019011289.—( IN2019389536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nuestro Sabor Rivera Madrigal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2019011290.—( IN2019389537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fenix Veintiocho Sociedad Anónima.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2019011291.—( IN2019389538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blue Water Coast Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Lic. José Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2019011292.—( IN2019389539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Luxury Autospa del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019011293.—( IN2019389540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Reylee Auto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019011294.—( IN2019389541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 18 de octubre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Negocio Total de la Zona Norte Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Daniel Herrera Salas, Notario.—1 vez.—CE2019011295.—( IN2019389543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada EDMEEMED Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019011296.—( IN2019389544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importadora Gutiérrez Víquez Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2019011297.—( IN2019389545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rodamar Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2019011298.—( IN2019389546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos E.D.J. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—CE2019011299.—( IN2019389547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pragma Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—CE2019011300.—( IN2019389548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Doña Yanira de Pérez Zeledón Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Seaneth Varela Trejos, Notario.—1 vez.—CE2019011301.—( IN2019389549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mundo Óptico D.I. Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2019011302.—( IN2019389550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lujoni Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—CE2019011303.—( IN2019389551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Christensen of Nosara Corporation Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—CE2019011304.—( IN2019389552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Favisi Corporación Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019011305.—( IN2019389553 ).

NOTIFICACIONES

SALUD

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DAJ-UAL-RM-1856-2019.—Ministerio de Salud.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—A solicitud de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Huetar Caribe, se procede a comunicar al señor Juan Carlos Quirós Ramírez, sin más datos, representante legal de la empresa Palo Seco J & Y S. A., la resolución MS-DRRSHC-ARSP-4308-2019, mediante la cual se resuelve la revocatoria del Permiso Sanitario de Funcionamiento HC-ARSP-2016-0764: “El día 23 de julio del corriente, los funcionarios de Regulación de la Salud de esta Área Rectora, Bachiller Carlos Rojas Chacón y Bachiller Asdrúbal Moya Gonzales, realizaron visita de inspección sanitaria al establecimiento denominado Empresa Palo Seco J 8 J S.A, sita 100 metros este y 145 metros norte del Estadio Ebal Rodríguez-Guápiles. En el lugar fueron atendidos por su persona, y se verificó en el sitio, que la actividad de importación y embazadora de licores ya no se desarrolla en el establecimiento. Tampoco se observó ningún tipo de bebidas alcohólicas almacenadas en el mismo. Lo anterior según informe HC-ARS-P-3884-2019, suscrito por el Bachiller Asdrúbal Moya Gonzales del Proceso de Regulación de la Salud de esta Área Rectora. En aplicación del principio de la primacía de la realidad, teniendo en consideración que el administrado no está desarrollando la actividad autorizada, mediante Permiso Sanitario de Funcionamiento HC-ARSP-2016-0764, se considera oportuno y conveniente, proceder a revocar el Permiso Sanitario de Funcionamiento HC-ARSP-2016-0764 otorgado, al establecimiento denominado Empresa Palo Seco J8Y S. A. De conformidad con el artículo 60 y siguientes de la ley orgánica del Ministerio de Salud, en relación con este acto administrativo, procede interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a su notificación. Este recurso puede ser interpuesto ante el Área Rectora de Pococí y será resuelto por la Dirección Regional de Salud y de ser necesario será resuelto por el ministro de salud.” Asimismo, se le hace saber que deberá señalar ante el Área Rectora de Salud de Pococí un lugar conocido o medio para para recibir futuras notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese tres veces.—San José, 27 de setiembre de 2019.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. 4600021801.—Solicitud 164506.—( IN2019388331 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE COBROS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita licenciada Guiselle Salas Méndez, Administradora Sucursal de la CCSS en Orotina, mediante el presente edicto publicar tres veces consecutivas; por imposibilidad de localizar al Trabajador Independiente, Randall Alberto Marín Orozco, número de afiliado 0-00204520092-999-001, notifica prevención de Aviso de cobro 13042019081960723, por un monto de ¢20.056 445.00, por no haber sido posible notificar en el domicilio indicado. Se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de la Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones legales de cobro judicial.—Orotina, 30 de agosto del 2019.—Lic. Guiselle Salas Méndez,  Administradora.—( IN2019388253 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Seguridad Quintana y Morales S.A., número patronal: 2-3101358304-001-001, la Sucursal Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1212-2019-6528 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.353.220,00 en cuotas obrero patronales (detalladas en hoja de trabajo: folios 0135-0136 del expediente administrativo). Consulta de este en la Sucursal Administrativa de la CCSS en Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 20 de setiembre del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2019388929 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono: Administradora de Negocios Gastronómicos ANG S. A., número patronal: 2-3101766601-001-001, la Sucursal Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1212-2019-6368 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢16.569,00 en cuotas obrero patronales (detalladas en hoja de trabajo: folios 0028-0029 del expediente administrativo). Consulta de este en la Sucursal Administrativa de la CCSS en Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 19 de setiembre del 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2019388930 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono: Soluciones Integrales Halcón S.R.L., número patronal: 2-3102711658-001-001, la Sucursal Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1212-2019-6563 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢3.871.524,17 en cuotas obrero patronales (detalladas en hoja de trabajo: folios 0125-0126 del expediente administrativo). Consulta de este en la Sucursal Administrativa de la CCSS en Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 20 de setiembre de 2019.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2019388932 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

JUNTA DIRECTIVA

NOTIFICACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

1º—Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago(JASEC). Órgano Director

Que mediante resolución emitida de las 10:00 horas del veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve, número RG-128-2019, en relación al procedimiento administrativo, Energía Consumida y No Facturada (ECNF) en contra del abonado señor Méndez Mora Raúl. La resolución de los cargos imputados citada se detalla de manera íntegra en el siguiente link de la página web de JASEC.

https://www.jasec.go.cr/publicaciones-en-la-gaceta/ o directamente en la página web en publicaciones en La Gaceta.

Cartago, 30 de setiembre del 2019.—Profesional Junta Directiva.—Licda. Georgina Castillo Vega.—O.C. 9032.—Solicitud 164591.—( IN2019388469 ).