LA GACETA N° 194 DEL 14 DE OCTUBRE
DEL 2019
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41928-COMEX
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
DECRETOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 50, 140 incisos
3), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25,27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 1 de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 20.1
párrafo 3 (c) y (g) del Tratado
de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno
de la República de Colombia, Ley de Aprobación N°9238 del 05 de mayo de 2014; y
Considerando:
I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado
de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno
de la República de Colombia, mediante
la Decisión N° 14 de fechas
de julio de 2019; decidió realizar una serie de aclaraciones en torno a los requisitos para la emisión de los Certificados de
Origen para dicho Tratado
de Libre Comercio, cuando se presentan
diferencias en la clasificación arancelaria contenida en la declaración de importación.
II.—Que, en cumplimiento de lo indicado en la citada Decisión,
se procede a su publicación. Por tanto;
Decretan:
PUBLICACIÓN DE
LA DECISIÓN N° 14 DE LA COMISIÓN DE
LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA, DE TECHA 5 DE JULIO DE 2019
Artículo 1º—Publíquese la Decisión N° 14 de la Comisión de
Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre el
Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de la República
de Colombia, de fecha 5 de julio
de 2019, el que a continuación se transcribe:
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
COLOMBIA Y COSTA RICA
COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO
DECISIÓN N°14
Sobre el certificado de Origen y Diferencias
en la Clasificación Arancelaria
La Comisión de Libre Comercio del Tratado
de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica (en adelante “El Acuerdo”), en cumplimento de lo establecido en el párrafo 3 (c) y 3 (g) del Artículo
20.1 (La Comisión de Libre Comercio) del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica,
DECIDE
1º—Aclarar que cuando se importen mercancías bajo trato arancelario preferencial, amparadas por un
certificad0 de origen válido
y la clasificación arancelaria
que se señale en éste difiera de la clasificación arancelaria contenida en la declaración de importación, se estará sujeto a lo siguiente:
En los casos en que, por la enmienda
del Sistema Armonizado vigente en la Parte exportadora, la clasificación
arancelaria que se señale én ‘el certificado de
origen difiera de la clasificación arancelaria contenida en la declaración de
importación, se considerará como válido dicho certificado de origen hasta que
realice la actualizadión del Sistema Armonizado que
corresponda. Lo anterior, siempre que la descripción de la mercancía señalada
en el mismo coincida con la contenida en la declaración de importación y
permita la identificación plena de las mercancías presentadas a despacho. En
estos casos se deberá indicar en la casilla 10 de observaciones del certificado
de origen, el número de la enmienda vigente de la Parte exportadora, a la cual
corresponde la clasificación arancelaria indicada en la casilla 6.
En los casos en que las autoridades
competentes de cada una de las Partes hayan emitido un criterio de
clasificación arancelaria para una misma mercancía y dichos criterios difieran
entre sí, prevalecerá la clasificación arancelaria de la Parte importadora. Sin
embargo, en el momento que se presente la discrepancia en la clasificación
arancelaria, la autoridad competente de la Parte importadora deberá considerar
como válido el certificado de origen, aún y cuando en el mismo se haya
declarado la clasificación arancelaria determinada por la Parte exportadora,
siempre que la descripción de las mercancías declaradas en dicho certificado
permita la identificación plena de las mercancías presentadas para su despacho
aduanero y se cumpla con el procedimiento establecido para tales efectos por la
Parte importadora.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable únicamente para
esa operación, y para importaciones subsecuentes prevalecerá el criterio de la
Parte importadora, en tanto las Partes lleguen a un acuerdo. En estos casos se
deberá indicar en la casilla 6 del certificado de origen la clasificación
arancelaria del país importador y en la casilla 10 de observaciones, el acto
administrativo de la autoridad competente de la Parte importadora a través del
cual se emitió el criterio de clasificación arancelaria de la mercancía.
2º—La presente Decisión
entrará en vigor el día siguiente después
de la última comunicación
de las Partes informando el cumplimiento
de los requisitos legales internos que correspondan.
Lima, Perú, julio 5 de 2019.
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Artículo 2º—El presente
Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a
los cinco días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O. C. N° 4600027066.—Solicitud
N° 109-2019-MCE.—( D41928 - IN2019390034 ).
N° 255-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus refirmas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la .Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2()08, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que el señor Manrique Rojas Ibarra, mayor,
divorciado en primeras nupcias, abogado y notario, portador de la cédula de
identidad número
1-1082-0332, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial con facultades
suficientes para estos de
la empresa Genpact Outsourcing Services Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-78 1397, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que según se extrae de la Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas, Genpact
Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-12-781397, tiene una relación comercial con la compañía Walmart GSS Latin América S. R. L., cédula jurídica
número 3-102-626154, empresa
de servicios beneficiaria
del Régimen de Zonas Francas.
dedicada a brindar servicios de soporte administrativo y servicio al cliente, y que en la actualidad cuenta con un 100% de exoneración del impuesto sobre la renta, misma que le vence el 30 de setiembre de 2020.
III.—Que según se
extrae de la Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas, el proyecto de inversión a desamilar por la empresa Genpact Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102781397, estará compuesto
por un segmento del “(...) proyecto
que hoy desarrolla la empresa
Walmart GSS Latin América SRL. poseedora de la cédula
de persona jurídica número
3-102-626154, que es beneficiaria de los incentivos del Régimen de Zona
Franca de conformidad con el Acuerdo
N° 212-2011.
El Segmento será trasladado a Genpact según se tiene previsto a más tardar en el mes
de setiembre de 2019, en razón del acuerdo al que llegaron Walmart y Genpact a nivel
global, quienes recientemente
expandieron su relación comercial a nivel mundial. Por medio de este acuerdo, Genpact ayudará a gestionar las operaciones de Walmart en finanzas y contabilidad en América Latina, desde Costa
Rica, y localmente esto conlleva el traslado de activos y derechos de arrendamiento
a Genpact, la sustitución laboral
de los colaboradores de la misma
forma, y el desarrollo de las mismas
actividades -al menos inicialmente- que componen el Segmento, por parte de Walmart.
(…)
Considerando la situación extraordinaria
que deriva de la negociación
precitada, se solicita se
le otorgue el Régimen de
Zonas Francas a mi representada
Genpact para que pueda gozar
de sus incentivos, permitiendo
así que todo lo que representa a hoy el Segmento de esta actividad y las oportunidades que a futuro puedan generarse, permanezcan en el país.
Esta solicitud se fundamenta
en las potestades conferidas a ese Ministerio en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y específicamente
en su Reglamento,
que en su artículo 69 establece la posibilidad de otorgar el régimen a aquellas empresas o proyectos ya beneficiados, pero que formulen o planteen “...casos excepcionales, cuando la naturaleza o la magnitud de las inversiones adicionales lo justifiquen ajuicio de COMEX... “
tal y como consideramos ocurre en el caso que nos ocupa (...)”
IV.—Que en la solicitud mencionada Genpact Outsourcing Services Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-10278 1 397, se comprometió a realizar
y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 04 de julio de
2022. Lo anterior implica mantener
en Costa Rica la actividad
y los empleos que la vienen
desarrollando, con la expectativa
de que los mismos se vean incrementados y, por ende, los empleos indirectos; así como fomentar
el encadenamiento con otras
empresas nacionales y con compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, todo ello con la finalidad de aumentar el valor agregado de los servicios y productos nacionales.
V.—Que la instancia
interna de la administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N O 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la empresa
Genpact Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-781397, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el infbrme de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
NO 40-2019, acordó “someter
a consideración del Ministerio
de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Genpact Outsourcing Services Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada
, cédula jurídica número
3-102-781397, a fin de que dicho órgano ejerza la /âcultad establecida en
el artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, y determine si
en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y se analice si se trata de un proyecto ya beneficiado
con los incentivos del Régimen,
pero cuya naturaleza y magnitud de la inversión adicional, justifica razonablemente el otorgamiento de los beneficios fiscales establecidos en la Lev N° 7210 y sus reformas.
VI.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que las circunstancias que se vienen de indicar califican, como excepcionales al tenor de
las disposiciones del artículo
20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Genpact
Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-781397 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios. Lo anterior se visualiza
en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
Servicios de soporte administrativo y de negocios |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Ultrapark Dos S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia
de Heredia.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones
y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y
64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas. en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple
con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley NO 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley NO 721() y sus reformas, en
particular los que se relacionan
con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 250 trabajadores. a más tardar el 31 de diciembre de 2019. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 04 de julio de
2022. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor
Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y confirme con la información suministrada en el ‘Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado,
de conformidad con los criterios
y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros. la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 30 de setiembre de 2019. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá infirmar a PROCOMF,R de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para
lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas,
lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un infirme anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones
de la Ley de Régimen de Zonas ‘Francas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios
incentivos de los indicados
en el artículo 20 de la Ley
N° 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 y sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas. civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 210, sus reformas
y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de
la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen,
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente. previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecinueve días
del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019390191 ).
Resolución N° 320-2019 DMG.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P de fecha 08
de mayo del 2018, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 94, del 09 de mayo del 2018, se nombró al suscrito Michael Soto
Rojas, cédula de identidad número
1-0995-0438, como Ministro
de Gobernación y Policía.
2º—Que el artículo
28 inciso 2) aparte a) de
la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo
Ministerio y le corresponde
de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.
3º—Que el artículo
84 de la Ley General de la Administración Pública indica que: “...Las competencias administrativas o su ejercicio podrán
ser transferidas mediante:
a) Delegación; ...(b)... (c)... (d)...”
4º—Que de conformidad
con el numeral 92 de la Ley General de la Administración
Pública, podrá darse la delegación de firma de resoluciones.
5º—Que de conformidad
con el artículo 135 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
la determinación de los supuestos
de prescindencia de los procedimientos
ordinarios, es responsabilidad
exclusiva del Jerarca de la
Institución o del funcionario
subordinado competente, el cual en la decisión
inicial deberá hacer referencia a los estudios legales y técnicos en los que se acredita que en el caso concreto, se esté ante un supuesto de prescindencia de los procedimientos
ordinarios.
6º—Que conviene a los fines y necesidades
de la institución, la oportuna
ejecución del presupuesto asignado, para lo cual se requiere agilizar los trámites relacionados con las contrataciones que deba gestionar cada programa, por ello es oportuno y necesario delegar lo indicado en el artículo 135 del citado Reglamento, en los jefes de los diferentes programas presupuestarios que pertenecen a esta Cartera Ministerial, por cuanto
son ellos, por la inmediatez
en la gestión, quienes mejor conocen
de las necesidades de sus Unidades
Administrativas.
7º—Que mediante resolución N° 0230-2018 DMG de las 14:00 horas del 05 de junio del 2018, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 132 del 20 de julio
del 2018, se delegó la firma
en los jefes de los Programas
Presupuestarios N° 044, N° 048, N° 049 y N° 051, para
los efectos de las atribuciones
establecidas en el artículo 135 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
Sin embargo, en virtud de
que la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABGA-NP-567-2010, establece
que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de estas
cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario realizar una nueva designación para el programa presupuestario 044 a partir del 02 de setiembre del
2019.
8º—Que mediante Acuerdo N° 017-2019 MGP, de fecha
03 de setiembre del 2019, se nombra
a la señora Dayana Amador Prendas,
cédula número 1-1251-0451 como
Oficial Mayor de esta Cartera Ministerial, cuyo nombramiento rige a partir del 02 de setiembre del
2019. Por tanto,
RESUELVE:
1º—Delegar la firma para ejecutar las funciones establecidas en el numeral 135
del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, en la señora Dayana Amador Prendas,
cédula número 1-1251-0451, Oficial
Mayor de esta Cartera
Ministerial, cuando la contratación
corresponda al Programa Presupuestario 044. En caso de ausencia, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en la funcionaria Marlen Mora
Rodríguez, cédula de identidad número
1-700-242, Directora de Despacho
del Viceministro de Gobernación
y Policía.
2º—Por consiguiente,
se modifica la resolución
N° 0230-2018 DMG de las 14:00 horas del 05 de junio
del 2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 20 de julio
del 2018, en cuanto al programa presupuestario 044, en los términos indicados en el punto anterior. En lo demás permanece
incólume.
3º—Comuníquese a
la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
4º—Rige a ‘partir del 02 de setiembre del
2019.
Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. N°
4600023343.—Solicitud N° 12-2019-SGFP.— ( IN2019392731 ).
Resolución N° 319-2019 DMG.—Despacho del Ministro.—San José, al ser las catorce
horas del trece de setiembre
de dos mil diecinueve. Se delega
la firma de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 044, en la funcionaria Dayana Amador Prendas, cédula de identidad N°
1-1251-0451, en calidad de Oficial Mayor de este Ministerio, para que actúe en representación y en ausencia del suscrito.
Resultando:
I.—Que según el Acuerdo número 325-P, del 06 de agosto
del 2019, publicado en el Alcance N° 184, a La Gaceta
N° 153 del 16 de agosto del 2019, se nombró al suscrito Carlos Andrés
Torres Salas, cédula de identidad número
2-561-166, como Viceministro
de Gobernación y Policía. Dicho Acuerdo rige
a partir del 07 de agosto
del año en curso.
II.—Que la Ley N° 9632 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019, establece que la Unidad Ejecutora
del Programa 044-Actividad Central, es el Despacho del Viceministro (a).
III.—Que la Ley General de la Administración Pública indica en su
Sección Segunda: De los cambios
de competencia en general,
e indica en su artículo 84, inciso 1): “Que las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación... b)… c)… d)...”, asimismo
el 89, inciso 2) indica
que: “ la Delegación no jerárquica
o en diverso grado requerirá de otra norma expresa
que la autorice...”
IV.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias
que le atañen a quien desempeñe el cargo de Viceministro
(a) de esta Cartera
Ministerial, resulta necesario,
para el óptimo funcionamiento
de la Administración, el delegar
funciones conforme lo contempla el Ordenamiento Jurídico Costarricense.
V.—Que mediante Acuerdo N° 017-2019 MGP, de fecha
03 de setiembre del 2019, se nombra
a la señora Dayana Amador Prendas,
cédula número 1-1251-0451 como
Oficial Mayor de esta Cartera, cuyo nombramiento
rige a partir del 02 de setiembre del 2019.
VI.—Que en el dictado de la presente resolución, se han observado los procedimientos de
ley.
Considerando:
I.—Que para una eficiente gestión en la Actividad Central de este Ministerio, resulta necesario delegar la firma de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 044, en la señora Dayana Amador Prendas,
cédula número 1-1251-0451, en
calidad de Oficial Mayor de
este Ministerio, para que actúe en representación
y en ausencia del suscrito, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado. Al efecto, téngase en cuenta
lo dispuesto por la Contraloría
General de la República, por medio del Dictamen N°
DAGJ-291-2003 del 15 de julio del 2003, dictado por la División de Asesoría
y Gestión Jurídica, según el cual se ha señalado que:
“...De lo expuesto, se concluye:
Primero, pese a lo que expone
el Área de Servicios Gubernamentales, comprendemos que
no se está dando una delegación “irrestricta”, si no una designación, seria y responsable, en ciertos funcionarios
públicos ampliamente calificados para firmar tan importantes documentos. Segundo, así como el competente
debe tener registrada su firma, los posibles
delegados deben sufrir igual suerte. Tercero, el jefe sigue siendo el responsable tle la competencia por lo que siempre dará cuenta
y será responsable, ante la
autoridad de que se trate.
Por ende, el régimen de
control interno, tan importante
para este órgano contralor, no se ve disminuido. Cuarto, el asunto de
la idoneidad del jefe no tiene
relación con la delegación
del acto material “firma”;
por ello, compartimos que
por la especial preparación del jefe, su competencia de valoración de pertinencia no puede ser delegada, pero eso es diferente
a aceptar que el acto
material de firmar sí pueda dele garse. Así; no se puede delegar la competencia sustancial del funcionario, por así disponerlo el párrafo tercero del artículo 89 de la Ley General de la Administración
Pública, y la misma norma 55 del RAFPP.
Por lo
tanto,
Los documentos de ejecución
presupuestaria deben estar firmados por el responsable de la unidad financiera y el jefe de programa,
subprograma o proyecto, según el caso; estas firmas deben
estar en un registro debidamente levantado.
Sí es posible delegar el acto material de firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto; no así, la competencia de establecer la pertinencia de aprobar, de previo, el documento de que se trate.
Delegando solo la firma, la responsabilidad
por el acto aprobatorio acordado y firmado, recae siempre en
el titular de la competencia.
La firma del delegado
debe registrarse igualmente...”
II.—Que en virtud de la especialidad de la materia y
dadas las distintas responsabilidades
y competencias que le atañen
a quien desempeñe el cargo
de Viceministro (a) de esta
Cartera Ministerial, con fundamento
en la normativa y criterios citados anteriormente, se autoriza la delegación en los términos del artículo 89 de la
Ley General de la Administración Pública.
Por tanto,
EL VICEMINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
RESUELVE:
1°—Delegar la firma de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 044, en la señora Dayana Amador Prendas,
cédula número 1-1251-0451, en
calidad de Oficial Mayor de
este Ministerio, para que actúe en representación
y ausencia del suscrito y en los términos considerados.
2°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
3º—Rige a partir del 02 de setiembre del
2019.
Carlos Andrés Torres Salas, Viceministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 4600023343.—Solicitud N° 11-20109-SGF.— ( IN2019392736 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 158, Título N°
638, emitido por el Liceo
San Antonio, en el año dos
mil diez, a nombre de Araya
Díaz Eliecer, cédula 1-1518-0391. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre
del dos mil diecinueve.—Departamento
de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019389102 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, asiento 27, título
N° 179, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Ana, en el año dos mil diez, a nombre de Umaña Araya Sharlin Edith, cédula N° 1-1418-0277. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco
días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019389275 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 206, título N° 1252, emitido
por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año dos mil nueve, a nombre de Calero López
Helen del Socorro, cédula N° 8-0093-0605. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019389306 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 236, título N°
3009, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta
García, en el año dos mil cinco, a nombre de Cruz Sibaja Jairo Alberto, cédula 2-0638-0176. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiséis días
del mes de setiembre del
dos mil catorce.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019389516 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 29, Título N°
505, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación, en el año
dos mil trece, a nombre
de Brenes Marín Alejandro, cédula N° 1-1579-0084. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés
días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019389766 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 08, Título N°
1353, emitido por el Liceo
Los Lagos, en el año dos
mil diecinueve, a nombre de
Castillo Lindo Sebastián. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Castillo Cruz Sebastián, cédula N° 1-1820-0739. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019389975 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título d Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 373, Título Nº 1592, emitido
por el Liceo de Curridabat,
en el año dos mil nueve, a nombre de Góngora José Leonel, cédula de residencia Nº 155823011413. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019390092 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 139, Título N°
1315, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil dos, a nombre de Zúñiga Serrano Viviana,
cédula 3-0398-0298. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiún días
del mes de agosto del dos
mil dieciocho.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la
Calidad Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019390152 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 135, Título N°
745, emitido por el Colegio Técnico Profesional de General Viejo, en el año dos
mil catorce, a nombre de Benavides Jiménez Maickel
Jafet, cédula 1-1576-0490. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta
días del mes de setiembre del dos mil diecinueve. Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019390295 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 35, Título N° 116, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Ortega Jaén Claudia María, cédula 6-0318-0183. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado
en San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019390302 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-37-2019 de las 12:15 horas del día 9 de
setiembre del 2019. El Ministro
de Trabajo y Seguridad
Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-51-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga
una Pensión de Guerra incoadas
por Ernestina Villalobos Mejía, cédula de identidad N° 301170906, a partir
del día 4 de marzo del
2019; por la suma de ciento
veinticinco mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y un céntimos (¢125.291,41), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por
costo de vida-que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro.—1 vez.—( IN2019392744
).
DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
De conformidad con lo que establece
el inciso 4) del artículo
89 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 25 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo único.—Las acciones de personal, las constancias
de salario y certificaciones
que emite la Oficina Auxiliar de Gestión Institucional de Recursos
Humanos, deberán ser firmadas
por la coordinadora de esa Oficina, en su
ausencia podrán ser firmadas por el Jefe del Departamento
Administrativo Financiero,
por la Subdirectora General o el Director General. Esta autorización anula todas las anteriores.
Nombre Nº
de cédula
Barquero Elizondo Alexander (Director General). 1-1250-0243
Campos Ramírez Carmen (Subdirectora General). 7-0078-0501
Sanabria Vargas Danilo (Jefe por recargo 1-0637-0244
del Departamento
Administrativo Financiero).
Barquero Durán Helen (Coordinadora
Oficina 1-0977-0386
Auxiliar de Gestión Institucional de Recursos
Humanos).
Rige a partir del 16 de agosto del 2019.—Máster Alexander
Barquero Elizondo, Director General del Archivo Nacional de Costa Rica.—1 vez.—O. C. N° 097.—Solicitud N° 163324.—( IN2019389715 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Solicitud Nº 2019-0000128.—Fabiola Azofeifa Álvarez,
soltera, cédula de identidad 1-1499-0953, en calidad de apoderada especial de
Operadora de Tiendas S.A con domicilio en 12 calle 1-28, zona 9, ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SULI como marca de
fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza, frutas,
legumbres en conserva, secas y cocidas, mermeladas, huevos, leche y otros
productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos, extractos
de carne, jaleas, compotas, confituras, croquetas, champiñones, aceitunas,
alcachofas las anteriores en conserva, caldo, frutas deshidratadas,
mantequilla, queso crema, gelatinas, jugo de tomate, leche condensada, leche en
polvo, maíz dulce procesado, patés, pulpa de frutas, salchichas, sopas; en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y
confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para
esponjar, sal mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo,
preparaciones hechas a base de avena, ablandadores de carne, adobo, alcaparras,
ajo en polvo, anís estrellado, aromatizantes para uso culinario, barquillos,
barras de cereales, canela, pastas, dulce de leche, palomitas de maíz; en clase
31: Avena y maní; en clase 32: Gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes
y otros preparados para hacer bebidas, agua embotellada. Fecha: 22 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336442 ).
Solicitud N° 2019-0001199.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Kumon Institute
of Education CO. Ltd., con
domicilio en 5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-KU,
Osaka, Japón, solicita la inscripción de: KUMON
como marca de fábrica y servicios en clase (s):
9; 16; 28 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Medios digitales y electrónicos pre-grabados,
CD-Rom’s grabados con sonido o imágenes visuales,
discos compactos pre-grabados, cintas de casete pre-grabadas, mini-discos pregrabados, cintas de video pre-grabadas discos de videos digitales pre-grabados,
discos de blu-ray pregrabados tarjetas de memora pre-grabadas, unidades de memoria USB (flash drive)
pregrabados, programas grabados de computadora, aparatos e instrumentos ópticos
incluyendo microscopios biológicos y lupas, libros electrónicos (descargables),
periódicos electrónicos (descargables), hojas de trabajo (descargables),
documentos de estudio, documentos de investigaciones y artículos académicos,
todos los anteriores electrónicos (descargables), aparatos de enseñanza
audiovisual, aparatos e instrumentos de medida y de evaluación incluyendo
termómetros e higrómetros, aparatos vocales, máquinas (aparatos) de estudio de
circuitos electrónicos, lapiceros magneto- ópticos, lapiceros electrónicos,
almohadillas táctiles, software de computadoras, aparatos para el registro,
transmisión y reproducción de sonido e imágenes, reproductores de discos
compactos (CD’s), reproductores de discos versátiles
digitales (DVD), reproductores de blu-ray,
reproductores de MP3, reproductores de cintas de casete, reproductores de
video, grabadores de discos compactos (CD’s),
grabadores de discos versátiles digitales (DVD’s),
grabadores de discos blu-ray, grabadores de MP3, grabadores
de cintas de casete, grabadores de video, partes y accesorios para todo lo
descrito anteriormente; en clase 16: Papel y cartón, papel incluyendo hojas de
trabajo, papeles para circulares, y tarjetas de presentación, hechas de papel,
materiales de instrucción y materiales didácticos (excepto aparatos),
papelería, impresos tablas de cálculo, cuadernos, lápices, incluyendo lápices
con punta, lapiceros, incluyendo lapiceros de punta de bola, pinceles de
escritura, plumas (lapiceros) para firmar, sujetadores de plumas (lapiceros),
estuches para plumas (lapiceros), cajas para plumas (lapiceros), tajadores para
lápices borradores, incluyendo borradores de goma, herramientas (materiales)
para memorizar palabras, etiquetes (marbetes) no de textiles, adhesivos
(artículos de papelería), banderines de papel, sobres (papelería), almohadillas
(artículos de papelería), incluyendo block de notas, notas autoadhesivas
(etiquetas), notas para memorandos, almohadillas para escribir (anotadores)
marcapáginas, carpetas para hojas sueltas, carpetas para documentos para
propósitos de papelería, reservorios de tinta, carpetas para papeles, pizarras,
incluyendo pizarras magnéticas, cajas, incluyendo cajas de cartón corrugado,
cajas de papel, bolsas de papel para embalaje, bolsas de plástico para
embalaje, calendarios, modelos de escritura, libros, cartillas (cuadernillos),
libros para escribir o para dibujar, revistas, comunicaciones periódicas
(periódicos) catálogos, panfletos, carteles, manuales, boletines informativos, modelos (figuras) de animales y
plantas, modelos (figuras) para fines de aprendizaje; en clase 28: Juegos,
juguetes y artículos para jugar, juguetes de madera, set de juguetes, bloques
de construcción (juguetes), juguetes de papel, juguetes plásticos, juguetes
utilizados con fines educativos, juegos utilizados con fines educativos, juegos
de cartas, rompecabezas, tarjetas para jugar, juegos de cartas con fines
educativos, juegos de mesa, juegos de mesa que incluyen juegos de mesa con
números magnéticos, partes y accesorios para todos los productos mencionados
anteriormente; en clase 35: Servicios de consultoría de dirección y de
organización, servicios de asistencia de dirección, servicios de información de
negocios, servicios de consultoría de negocios profesionales, servicios de
investigación de mercadeo servicios para proporcionar orientación de gestión a
centros de servicio de franquicias de aprendizaje, servicios para ofrecer
orientación operacional sobre centros de franquicias de aprendizaje, servicios de
publicidad, servicios de asistencia (dirección de negocios), servicios de
asesoría y consultoría asociados con los servicios mencionados anteriormente,
servicios de venta de libros ya sea al por mayor o al detalle, servicios de
venta de publicaciones ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de
publicaciones electrónicas descargable ya sea al por mayor o al detalle,
servicios de venta de juguetes ya sea al por mayor o al detalle, servicios de
venta de suministros de papelería ya sea al por mayor o al detalle, servicios
de venta de software para computadora y para dispositivos portátiles incluyendo
teléfonos inteligentes, dispositivos tipo tableta y reproductores portátiles de
audio, digital ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de grabaciones
de sonidos musicales (incluyendo descargas) ya sea al por mayor o al detalle.
Fecha: II de marzo de 2019. Presentada el: 12 de Febrero
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN2019388653 ).
Solicitud Nº
2019-0006533.—Juan
Manuel Montero Méndez, soltero, cédula de identidad 111400778, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Cucumelo Films S.A, cédula jurídica 3101692252 con
domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco sur de la entrada principal
al Condominio Vila del este 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción
de: cucumelo films
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (La
producción de Spots publicitarios); en clase 41: (Producción audiovisual de
documentales, películas, videos animados educativos, instructivos, animación
digital, alquiler de estudio y equipo, diseño gráfico, diseño web, programación
de videos streaming.). Fecha: 10 de setiembre de
2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros cucumelo
films interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019389082 ).
Solicitud Nº
2019-0005237.—Marco
Alejandro Castillo Redondo, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0922-0244, con domicilio en San José, Moravia, San
Vicente, Barrio Los Colegios, cincuenta metros norte del Automercado, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MACWIRE,
como marca de fábrica y servicios en clases
16 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
productos de papel y cartón tales como cuadernos, suministros de oficina y
material de encuadernación; en clase 40: servicios de laminación,
encuadernación, perforado, armado, anillado, perforación y laminación. Fecha 18
de julio del 2019. Presentada el 11 de junio del 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de julio del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019389087 ).
Solicitud Nº
2019-0005235.—Marco
Alejandro Castillo Redondo, casado una vez, cédula de identidad 109220244 con
domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Barrio Los Colegios, cincuenta
metros norte del Automercado, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rider
como marca de servicios en clase(s): 16 y 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Productos de papel, cartón tales como cuadernos, suministros de oficina y
material de encuadernación; en clase 40: Servicios de laminación, encuadernación,
perforado, armado, anillado, perforación y laminación. Fecha: 18 de julio de
2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019389088 ).
Solicitud Nº
2019-0002566.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
1-1378-0918, en calidad de Apoderado Especial de Multimedios Estrellas de Oro,
S.A. de C.V. con domicilio en avenida Eugenia Garza Sada Nº
2145, colonia Roma, sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
de: LA CALIENTE como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de difusión de programas de radio;
provisión de canales de radio; emisiones de radio; programas de radio;
comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de archivos
digitales. Fecha 17 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de marzo de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019389091 ).
Solicitud Nº 2019-0002565.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad
1-1378-0918, en calidad de Apoderado Especial de Multimedios
Estrellas de Oro, S.A. de C.V. con domicilio en Avenida Eugenia
Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, sur Monterrey,
Nuevo León, México, solicita la inscripción
de: LA CALIENTE como Marca de Servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación; formación, esparcimiento; actividades deportivas y culturales, desarrollo de formatos para programas de radio, distribución
de programas de radio preparación
y producción de programas
de radio; preparación de programas
de radio; producción de programas
de animación para su uso en radio. Fecha
17 de setiembre de 2019. Presentada
el 21 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019389092
).
Solicitud N° 2019-0005847.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en
calidad de apoderado
especial de Zespri Group Limited con domicilio en 400 Maunganui Road,
Mount Maunganui South, 3116, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: Zespri
como marca
de fábrica en clases: 16 y 31 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
16: material impreso relacionado
con la agricultura y la horticultura,
incluidos libros y revistas; materiales promocionales impresos, que incluyen folletos, cuadernos y folletos con información sobre el campo de productos agrícolas y hortícolas; materiales de embalaje hechos de papel, cartón o plástico, incluidas bolsas, hojas, bandejas y cajas; libros y folletos; papelería, incluidos papel, sobres, almohadillas, tarjetas, cartas, bolígrafos y lápices; fotografías; materiales impresos de instrucción y enseñanza, incluidas guías, cuadros, manuales; publicaciones impresas,
incluidos libros, revistas, boletines, periódicos; en clase 31: productos agrícolas y hortícolas; plantas, plántulas y material
vegetal, materia de propagación
de plantas, incluidos esquejes, yemas y semillas; frutas frescas; kiwi. Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de junio de
2019. San José: se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la ley de marcas comerciales
y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019389093 ).
Solicitud Nº 2019-0000100.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Canon U.S. A., INC. con domicilio en
One Canon Park Melville, Nueva York, 11747, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MEGA TANK,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicaciones
impresas, papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases,
productos de imprenta,
material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas,
pinceles, máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles), material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos), materia plásticas para embalar (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta, clichés
de imprenta. Fecha: 27 de marzo del 2019. Presentada el: 9
de enero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019389156 ).
Solicitud N° 2019-0000101.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 1-0785-0618, en
calidad de apoderada
especial de Canon U.S.A. Inc., con domicilio en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MEGA TANK
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, de administración comercial, de trabajos de oficina. Fecha 27 de marzo de 2019. Presentada el 09
de enero de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019389157 ).
Solicitud Nº
2019-0000099.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Canon U.S.A. Inc. con domicilio
en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEGA TANK
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: descargables,
publicaciones electrónicas descargables, máquinas fotocopiadoras, máquinas de
transmisión de facsímiles, cámaras fotográficas, cámaras de video, cámaras
digitales, escáneres [periféricos informáticos], impresoras de documentos y
fotográficas para ordenadores, calculadoras, micrográficos (aparatos de
lectura, archives e impresión de microfilms), sistemas digitales multifunción
de procesamiento de imagen (unidades combinadas de entrada y salida). Fecha: 27
de marzo de 2019. Presentada el: 9 de enero de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019389158 ).
Solicitud Nº 2019-0000097.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderada
especial de Canon U.S.A., INC., con domicilio en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEGA TANK
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: publicaciones descargables, publicaciones electrónicas descargables,
máquinas
fotocopiadoras, máquinas de transmisión de facsímiles,
cámaras fotográficas, cámaras de
video, cámaras
digitales escáneres [periféricos informáticos], impresoras
de documentos y fotográficas para ordenadores,
calculadoras, micrográficos (aparatos
de lectura, archivos e impresión de
microfilms), sistemas digitales
multifunción
de procesamiento de imagen (unidades
combinadas de entrada y salida).
Fecha: 27 de marzo del
2019. Presentada el: 09 de enero
del 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019389159 ).
Solicitud N° 2019-0000095.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Canon U.S.A. Inc., con domicilio en
One Canon Park Melville, Nueva York, 11747, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MEGA TANK
como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de: publicidad, de gestión de negocios comerciales, de administración comercial, de trabajos de oficina. Fecha: 27 de marzo de 2019. Presentada el: 9 de enero de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019389160 ).
Solicitud Nº 2019-0000094.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Canon U.S. A., Inc., con domicilio en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEGA TANK
como marca de fábrica y comercio en clase:
16. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Publicaciones impresas, papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos
de imprenta material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas pinceles, máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles) material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta clichés de imprenta). Fecha: 27 de marzo de 2019. Presentada el: 9
de enero de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019389161 ).
Solicitud Nº 2019-0000096.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Canon U.S. A., INC., con domicilio en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Zoemini,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: publicaciones
impresas, papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases,
productos de imprenta,
material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas,
pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta, clichés
de imprenta. Fecha: 27 de marzo del 2019. Presentada el: 9
de enero del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenido en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019389162 ).
Solicitud Nº
2019-0000098.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Canon U.S.A. Inc. con domicilio
en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Zoemini
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de: publicidad, gestión de negocios comerciales, de administración comercial,
de trabajos de oficina. Fecha: 27 de marzo de 2019. Presentada el: 9 de enero
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019389163 ).
Solicitud Nº 2019-0008343.—Adriana Palma Vargas, soltera, cédula de
identidad N° 1-1265-0838, con domicilio en Parque Condominio La Floresta, casa 15 F, Concepción, La Unión,
Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: megatag,
como marca de servicios
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y servicios artísticos). Fecha 23 de setiembre del 2019. Presentada el 06 de setiembre del
2019. San José Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019389202 ).
Solicitud Nº 2019-0004052.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Distribuidora Isleña de Alimentos S. A., cédula jurídica
3-101-109180, con domicilio en
Barreal de Heredia, de la Embotelladora
PEPSI, 500 metros noroeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: tropic beer TUKAN
como marca
de fábrica
en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019389206 ).
Solicitud N° 2019-0008541.—Dowglas
Dayán Murillo Murillo, casado, cédula de identidad
108430800, en calidad de apoderado especial de 3101635884 S.A., cédula jurídica 3101635884 con domicilio
en San Carlos, La Fortuna; 5 kilómetros
al oeste, de la iglesia católica, camino al volcán Arenal, Baldí Termae, Costa Rica, solicita la inscripción de: B Baldi Hot
Springs HOTEL RESORT AND SPA
como marca de comercio
en clases: 18; 21; 25; 41;
43 y 44 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: (Maletas, mochilas y
bolsos.);en clase 21: (Vasos, recipientes para beber, cantimploras, frascos portables
para viajeros, jarras, tazas, servilleteros, loncheras, sujetador o portador de la tarjeta del menú); en clase
25: (Delantales, pañuelos, trajes de baño, ropa de playa, botas, viseras, abrigos, vestidos, batas, botines, medias, sombreros, bandas
para la cabeza, chaquetas, dispositivos
antideslizantes para el calzado,
ropa exterior, blusas, pantalones, enaguas, pañuelos de bolsillo, ponchos,
jumpers, sandalias, camisas, zapatos,
gorros, calcetines, suéteres, camisetas, uniformes, chalecos, ropa impermeable, gorras, pantalonetas, pantalones cortos.); en clase
41: (Servicios de entretenimiento
del tipo de parque acuático y centro de recreo en complejos
de piscinas, saunas y toboganes acuáticos,
así como servicio de descanso en habitaciones para huéspedes.); en clase 43: (Servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viaje. Servicios de reserva y de hospedaje temporal
para huéspedes en hoteles y moteles, así como el suministro
de información sobre hospedaje. Servicio de restaurante, bar, cafetería, repostería y postres para la venta y consumo de todo tipo de comidas
nacionales y extranjeras;
de todo tipo de bebidas ya sea naturales, artificiales, gasificadas, así como de todo
tipo de licores, nacionales y extranjeros.); en clase 44: (Servicios
de tratamientos de belleza corporales y faciales por medio
de masajes; así como servicio de facilitación de instalaciones de aguas termales). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019389211 ).
Solicitud Nº 2019-0008542.—Dowglas Dayán Murillo Murillo, casado, cédula de identidad
108430800, en calidad de Apoderado Especial de 3101635884 S. A., cédula jurídica
3101635884 con domicilio en
San Carlos, La Fortuna, 5 kilómetros al oeste de la iglesia católica, camino
al Volcán Arenal, Baldí Termae, Costa Rica, solicita la inscripción de: B
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 18; 21; 25; 41; 43 y
44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: (Maletas, mochilas y
bolsos.);en clase 21: (Vasos, recipientes para beber, cantimploras, frascos portables
para viajeros, ¡arras, tazas,
servilleteros, loncheras, sujetador o portador de la tarjeta del menú.);en clase 25: (Delantales,
pañuelos, trajes de baño, ropa de playa, botas, viseras, abrigos, vestidos, batas, botines, medias,
sombreros, bandas para la cabeza, chaquetas,
dispositivos antideslizantes
para el calzado, ropa
exterior, blusas, pantalones,
enaguas, pañuelos de bolsillo, ponchos, jumpers, sandalias,
camisas, zapatos, gorros, calcetines, suéteres, camisetas, uniformes, chalecos, ropa impermeable, gorras, pantalonetas, pantalones cortos.); en clase 41: (Servicios
de entretenimiento del tipo
de parque acuático y centro de recreo en complejos de piscinas, saunas
y toboganes acuáticos, así como servicio
de descanso en habitaciones para huéspedes.);en clase 43: (Servicios
de reserva de alojamiento
para viajeros, prestados principalmente por agencias de viaje. Servicios de reserva y de hospedaje temporal
para huéspedes en hoteles y moteles, así como el suministro
de información sobre hospedaje. Servicio de restaurante, bar, cafetería, repostería y postres para la venta y consumo de todo tipo de comidas
nacionales y extranjeras;
de todo tipo de bebidas ya sea naturales, artificiales, gasificadas, así como de todo
tipo de licores, nacionales y extranjeros.); en clase 44: (Servicios
de tratamientos de belleza corporales y faciales por medio
de masajes; así como servicio de facilitación de instalaciones de aguas termales.). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 13 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019389219 ).
Solicitud N° 2019-0005860.—Dylana Castro
Vargas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 2-0593-0960, con domicilio en Residencial
Hacienda Natura, casa A92, Naranjo, Costa Rica, solicita
la inscripción de: POKT
como marca
de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: se hace reserva de los colores rojo y negro. Fecha 04 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la ley de marcas comerciales
y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019389235 ).
Solicitud Nº 2019-0007717.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de apoderada
especial de Tecnoquímicas
S. A. con domicilio en
Calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: FEXOFAST
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: (Medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano). Fecha:
6 de setiembre de 2019. Presentada
el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019389336 ).
Solicitud Nº 2019-0007716.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
de identidad 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas
S. A. con domicilio en La
Calle 23 N°
7.39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: FEXOFLASH, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (medicamentos
y preparaciones farmacéuticas
de uso humano). Fecha: 6 de septiembre del 2019. Presentada el 23 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—(
IN2019389340 ).
Solicitud Nº 2019-0004964.—Ivannia
Ramírez Solano, soltera, cédula de identidad N° 304130640 con domicilio en San Rafael de
Oreamuno, 400 metros este de la plaza, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Shine Boutique
como marca de comercio en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de ropa y accesorios. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 4 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019389342 ).
Solicitud Nº 2019-0002758.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
Apoderada Especial de Inmobiliaria
La Fortuna, Sociedad Anónima con domicilio
en kilómetro 62.5 carretera antigua al Puerto de
San José, Departamento de Escuintla, Guatemala, solicita la inscripción de: CANTARITO
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Aguas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; pastillas para bebidas gaseosas; aguas carbonatadas; sodas (aguas); bebidas isotónicas; bebidas energéticas; bebidas refrescantes sin alcohol;
bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 2 de abril de 2019. Presentada el: 27 de marzo de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019389525 ).
Solicitud Nº 2019-0008280.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
Aero AG Holdings, LLC, con domicilio en 201 Meadow Road, Edison, New Jersey 08817, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: AEROSOLES como marca de fábrica
y servicios en clases 18; 25 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: (Equipaje, correas de equipaje, bolsos de viaje, portaprendas, maletines, portafolios, valijas, bolsos de mano, carteras tipo sobre, bolsos
de noche de cuero y tela, bolsos sin asas ni correas
(clutches), bolsones (tate
bags), bolsos deportivos, bolsos de lona, bolsos de playa, bolsos de zapatos, bolsos de pañales, bolsos para cosméticos vendidos vacíos, estuches para artículos de tocador vendidos vacíos, mochilas escolares, mochilas de tela
(knapsacks), salveques, riñoneras,
paraguas, billeteras, porta
billetes, estuches para tarjetas de negocios, estuches para tarjetas de crédito, porta llaves, monederos); en clase 25: (Calzado, a saber, zapatos, botas, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatos de tela (espadrilles), mocasines indios, mocasines (loafers), calcetería,
medias y mallas.);en clase 35: (Servicios de tienda minorista, pedidos de catálogo por correo y servicios de tienda minorista ofrecidos por Internet en el
campo del calzado, ropa, artículos pequeños de cuero, bolsones, bolsos de mano, gafas de sol y accesorios relacionados con lo
anterior). Fecha: 13 de setiembre
de 2019. Presentada el: 5 de septiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019390069 ).
Solicitud Nº 2019-0006635.—Karla Ávila Molina, casada dos veces, cédula de identidad N°
205800041 con domicilio en
Barrio Tropicana 150 metros sur McDonald´s Alajuela Centro, casa blanca con rojo, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENII
School of Knowledge como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios educativos en todos los niveles
y en idiomas inglés y/o español. Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019390808 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0005493.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Red Voucher Systems S.A. de C.V. con domicilio
en Nebraska número 62,
Interior 4, Colonia Nápoles, Delegación
Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03810, México, solicita
la inscripción de: RED VOUCHER
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; reserva de localidades para espectáculos; espectáculos de variedades; clubes sociales con fines de entretenimiento; organización de
fiestas y organización y dirección
de conciertos; servicios proveyendo información sobre actividades recreativa y de entretenimiento; servicios de venta de boletos [espectáculos]. Fecha 29 de julio de 2019. Presentada el 19 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019389504 ).
Solicitud Nº 2019-0006828.—Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula
de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de John Park, soltero, pasaporte N°
470438268 con domicilio en
Calle Trueno Número 1962,
Colonia Paraísos del Collí,
Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Amor us
como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: (Utensilios y recipientes para uso doméstico, culinario y cosmético; peines y esponjas de aseo personal; cepillos para cejas y uñas, frascos atomizadores,
brochas y pinceles de maquillaje, cosméticos (utensilios), esponjas para aplicar maquillaje, estuches para peines, neceseres de tocador, almohadillas para maquillaje y separador de dedos para pedicura). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el:
29 de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019389506 ).
Solicitud Nº 2019-0005494.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Red Voucher Systems S. A. DE C.V., con domicilio
en Nebraska N° 62, Interior 4, Colonia Nápoles, Delegación Benito
Juárez, Ciudad de México, C.P. 03810, México, solicita
la inscripción de: RED ACCESS,
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; reserva de localidades para espectáculos; espectáculos de variedades; clubes sociales con fines de entretenimiento;
organización de fiestas y organización
y dirección de conciertos; servicios proveyendo información sobre actividades recreativa y de entretenimiento; servicios de venta de boletos [espectáculos]. Fecha: 29 de julio del 2019. Presentada el: 19 de junio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019389519 ).
Solicitud N° 2019-0008344.—Luis Enrique Rodríguez Corrales, casado
una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Corposarchí S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-615873, con domicilio en Naranjo; 175 metros
al norte, de la Farmacia
Colonia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: fauna de Costa Rica by Corposarchí
como marca
de fábrica en clase: 16. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Animales de peluche que representan la fauna
de Costa Rica en su forma científica y caricaturezca). Reservas: De los colores: verde, negro y blanco. Fecha 23 de setiembre de 2019. Presentada el 06 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019389521 ).
Solicitud N° 2019-0005270.—Marco Tulio Calvo Mora, casado una vez, cédula de identidad número 105750471, con domicilio en costado sureste
plaza de Guadalupe, San Marcos de Tarrazu, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Marco Tu Miel para y por la humanidad
como marca de comercio en clase(s):
3; 5 y 30. Internacional(es). Para Proteger y distinguir lo siguiente: En clase
3: Jabones no medicinales, cosméticos no medicinales, elaborados a base de
miel. En clase 5: Preparaciones
para uso médico (jarabes), complementos alimenticios, todos pueden consumir individualmente o mezclados con la miel pura. En clase
30: Confitería a base de 1 miel,
miel. Fecha: 17 de septiembre de 2019. Presentada
el: 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el articulo 85 de la Ley
7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019389644 ).
Solicitud Nº 2018-0006428.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderado
Especial de Mastercard International Incorporated con domicilio
en 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: #JuntosSomos10 como marca de servicios
en clases 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de administración/gestión y
asesoría empresarial, servicios de consultoría de mercadeo, servicios de investigación de mercado, rastrear, analizar, pronosticar y reportar el comportamiento de compra del tarjetahabiente, promover la venta de los bienes y servicios de terceros mediante cupones, descuentos, anuncios, premios e incentivos generados en relación
con el uso de tarjetas de crédito, débito y pago, enlaces electrónicos a
sitios web de comerciantes y minoristas,
y mediante concursos promocionales, promoción de bienes y servicios de terceros a través de la distribución de materiales impresos y publicidad, promover los eventos culturales, eventos benéficos, conciertos, eventos deportivos, festivales, premiaciones y eventos especiales de terceros, administración de programas de lealtad y recompensas, publicidad, administración de negocios, trabajos/funciones de oficina, asistencia en la administración/gestión comercial, industrial y
de negocios, evaluaciones de
negocios, servicios de asesoría para la administración empresarial, estudios de mercadeo, información estadística (negocios), preparación de estados de cuentas, teneduría de libros, investigación de negocios, relaciones públicas, publicación de textos publicitarios, emisión de folletos publicitarios, servicios de venta minorista proporcionados a través de medios de telecomunicaciones móviles en relación
con la provisión de tarjetas
de crédito y tarjetas de débito, todas equipadas
con una banda magnética o
un circuito integrado, servicios de venta minorista prestados en línea, a través
de redes u otros medios electrónicos, utilizando información digitalizada electrónicamente relacionada con
la provisión de tarjetas de
crédito y tarjetas de débito, todas equipadas
con una banda magnética o
un circuito integrado, administración de bases de datos informáticas, servicios de procesamiento de datos y verificación de datos, servicios de almacenamiento y recuperación de datos, organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios,
publicidad para transporte,
viajes, hoteles, alojamiento, alimentación y comidas, deportes, entretenimiento y turismo, para servicios
de agencias de turismo y para información
relacionada con tarifas, horarios y métodos de transporte y organización de viajes, suministro de información sobre la compra de bienes y servicios en línea
a través de Internet y otras
redes informáticas, servicios
de depósito de datos y de información del perfil del cliente, provisión de servicios de información y de asesoría en relación
con todo lo anteriormente mencionado; en clase 36: Servicios financieros, a saber, banca, servicios
de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas prepago ofrecidos por medio de tarjetas con valor almacenado, transacciones electrónicas de crédito y débito, servicios de pago y presentación de facturas, desembolso de efectivo, verificación de cheques, cambio
de cheques, acceso a depósitos
y servicios de cajero automático, servicios de autorización y finiquito/liquidación de transacciones, reconciliación de transacciones, gestión de efectivo, liquidación de fondos consolidados, procesamiento de disputas consolidadas, servicios de depósito de datos y de información de perfil de cliente, y cambios, puerta de enlace, liquidación/reconciliación y movimiento de fondos servicios en el campo de tarjetas de pago, servicios de procesamiento de pagos electrónicos, servicios de autenticación y verificación de transacciones de pago, servicios de autorización y liquidación de transacciones con tarjetas de pago, servicios de intercambio de valores, a saber, transacciones en efectivo electrónicas seguras y transmisiones electrónicas de dinero en efectivo, comercio
electrónico, transferencia electrónica de fondos, suministro de información financiera, a saber, datos e informes de tarjetas de crédito y débito, administración/gestión de registros financieros, transferencia electrónica de fondos y servicios de cambio de moneda, servicios de evaluación financiera y gestión de riesgos para terceros en el ámbito del crédito al consumo, difusión de información financiera a través de una red informática mundial, información financiera proporcionada por computadora a través de una red informática de información segura y servicios de asesoría sobre todos los servicios anteriores, provisión de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados a través de medios de telecomunicaciones móviles, a saber, servicios de pago a través de dispositivos inalámbricos, prestación de servicios financieros para la prestación de
servicios minoristas prestados en línea,
a través de redes electrónicas,
análisis y consultoría financiera, servicios de seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, servicios financieros, servicios bancarios y de crédito, proporcionar servicios de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de crédito y valor almacenado prepago, servicios de banca, pago, crédito, débito, cargo, desembolso en efectivo,
acceso a valores en depósito, servicios
de pago de facturas, servicios de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de crédito, tarjeta prepago y tarjeta de valor acumulado, verificación de
cheques y servicios de cambio
de cheques, servicios de cajeros
automáticos, procesamiento
de transacciones financieras
tanto en línea a través de una base de datos informática como a través de telecomunicaciones y en el punto de venta, servicios de procesamiento de transacciones financieras por parte de los titulares de tarjetas a través de cajeros automáticos, provisión de detalles del saldo, depósitos y retiros de dinero a los titulares de tarjetas a través de cajeros automáticos, servicios de liquidación financiera y autorización financiera en relación con el procesamiento de transacciones financieras de pago, servicios de seguro de viaje, emisión y canje de cheques de viajero y comprobantes de viaje, servicios de autenticación del pagador, verificación de información financiera, mantenimiento de registros financieros, servicios electrónicos de transferencia de fondos y cambio de divisas, servicios de pago a distancia, servicios de monedero electrónico de valor almacenado, que brinda servicios electrónicos de fondos y transferencias de dinero, servicios de pagos electrónicos, servicios prepagos de tarjetas telefónicas, servicios de desembolso de efectivo y servicios de autorización y liquidación de transacciones, prestación de servicios de débito y crédito mediante dispositivos de identificación
por radiofrecuencia (transpondedores),
suministro de servicios de débito y crédito por medio de dispositivos de comunicación y telecomunicación, servicios de verificación de cheques, servicios
de emisión y reembolso relacionados con cheques de viajeros
y comprobantes de viaje, provisión de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados a través de medios de telecomunicaciones móviles, incluidos los servicios de pago a través de dispositivos inalámbricos, procesamiento de transacciones de crédito y débito por teléfono y enlace de telecomunicaciones, provisión de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados en línea, a través
de redes u otros medios electrónicos utilizando información digitalizada electrónicamente, servicios de intercambio de valores, a saber,
el intercambio seguro de valores, incluido el efectivo electrónico, a través de redes informáticas accesibles a través de tarjetas inteligentes, servicios de pago de facturas proporcionados a través de un sitio web, banca en línea, servicios financieros prestados por teléfono y por medio de una red informática
mundial o Internet, provisión
de servicios financieros
por medio de una red informática mundial
o Internet, servicios inmobiliarios,
servicios de propiedad inmobiliaria, valoraciones inmobiliarias, gestión de inversiones inmobiliarias, servicios de inversión inmobiliaria, servicios de seguros inmobiliarios, seguro para propietarios, servicios de seguros relacionados con la propiedad, financiamiento inmobiliario, corretaje de bienes raíces, avalúos de bienes raíces, servicios de agencias inmobiliarias, evaluación de bienes inmuebles, administración de bienes raíces, administración de asuntos financieros relacionados con bienes inmuebles, provisión de préstamos inmobiliarios, servicios de financiación relacionados con el desarrollo inmobiliario, servicios de corretaje financiero para bienes inmuebles, servicios financieros relacionados con bienes inmuebles y edificios, servicios financieros para la compra de bienes inmuebles, organización de acuerdos de préstamo garantizados en bienes inmuebles, organización de propiedad compartida de bienes inmuebles, organizar la provisión de financiamiento para
la compra de bienes inmuebles, ayudar en la adquisición de e intereses en bienes
raíces, inversión de
capital en bienes inmuebles, servicios comerciales de inversión inmobiliaria, servicios financieros relacionados con la adquisición de propiedades, servicios financieros relacionados con la venta de propiedad, valoración financiera de propiedad de propiedad absoluta, valoración financiera de propiedades arrendadas, organizar el alquiler de bienes inmuebles, organización de arrendamientos de
bienes inmuebles, arrendamiento de propiedad, arrendamiento de bienes inmuebles, arrendamiento de propiedad de propiedad absoluta, servicios de gestión inmobiliaria relacionados con transacciones en bienes inmuebles,
valoración de propiedades, gestión de carteras de propiedades, administración de propiedades, servicios de asesoría relacionados con la propiedad inmobiliaria, servicios de asesoría relacionados con valoraciones inmobiliarias, servicios de asesoría inmobiliaria corporativa, servicios de información computarizada relacionados con bienes inmuebles, servicios de consulta relacionados con bienes inmuebles, suministro de información relacionada con bienes inmuebles, suministro de información relacionada con el mercado inmobiliario, servicios de investigación relacionados con la
adquisición de bienes inmuebles, servicios de investigación relacionados con la
selección de bienes inmuebles, financiamiento hipotecario y titulación de activos, servicios de consultoría sobre soluciones de pago, servicios bancarios, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago y servicios de cajeros automáticos, servicios de consultoría financiera en los campos de soluciones de pago, banca, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago, patrocinio financiero de eventos culturales, eventos benéficos, conciertos, eventos deportivos, festivales, premiaciones y eventos especiales de terceros; y en clase 41: Servicios
de entretenimiento y servicios
educativos, a saber, suministro
de información en el ámbito de eventos culturales, eventos benéficos, conciertos, eventos deportivos, festivales, premiaciones y eventos especiales, servicios de entretenimiento, a
saber, conciertos en vivo, organización y dirección de conferencias, seminarios, exposiciones y simposios, cursos de capacitación, conferencias, talleres y mesas redondas, presentaciones de audio
y video no descargables en
el campo de las finanzas, tecnología,
cultura, proyectos benéficos, estilo de vida, viajes, deportes,
música, arte, comunidad e interés general, actividades deportivas y culturales, suministro de publicaciones electrónicas (no descargables), suministro de publicaciones electrónicas en línea, publicación
de libros electrónicos y revistas en línea,
suministro de publicaciones
desde una red informática mundial o Internet que pueden ser
navegadas, información relacionada con servicios de educación y entretenimiento. Fecha: 27 de julio de 2018. Presentada el: 17 de julio de
2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019391694 ).
Solicitud Nº 2019-0003489.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Kerzner International Limited con domicilio
en Atlantis Paradise Island, Coral Towers Executive
Office, P.O. Box N4777, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: DRIFT como
marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Prestar servicios de centro vacacional y alojamiento, proporcionar alojamiento
temporal, proporcionar alojamiento
en hoteles, servicios de hotel, servicios de complejos hoteleros, organización de alojamiento en complejos turísticos,
servicios de restaurante y
bar, facilitación de instalaciones
para convenciones, proporcionar
instalaciones (alojamiento)
para funciones y reuniones,
servicios de agencia de viajes, específicamente para hacer reservas y reservaciones para alojamiento
temporal, hacer reservaciones
y reservas para restaurantes.
Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada
el: 23 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019391697 ).
Solicitud Nº 2019-0003056.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de
gestor oficioso de Yeti Coolers, LLC con domicilio en 7601 Southwest Pkwy,
Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: (Calcomanías; calcomanías decorativas para ventanas de vehículos; pegatinas/adhesivos; pegatinas y adhesivos/calcomanías). Prioridad: Se otorga prioridad N° 88146475 de fecha 08/10/2018 de Francia. Fecha:
22 de mayo de 2019. Presentada el: 4 de abril de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019391700 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0008512.—Jeffry Abbott Orias, soltero, cédula de identidad N° 111040388, con domicilio
en Santa Cecilia de San Isidro de Heredia, de la Esc.
de Santa Cecilia 50 e, 800 n, 100 0 y 100 n casa muro
de piedras, rejas rojas sobre Calle Lajas, Costa Rica, solicita la inscripción de: 44.11 Gastro Pub
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: (Servicio
de bar; servicios de cafetería,
servicio de bares de comida rápida,
servicio de catering, servicio
de restaurante, servicio de
restaurante de autoservicio,
alquiler de salas de reunión). Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el:
12 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos ‘Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019389667 ).
Solicitud N° 2019-0006504.—Shelynn Michelle
Barrientos Vásquez, casada, cédula de identidad 114630839 con domicilio
en Villa Real, Santa Ana, Pozos,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ETERNITY
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de joyería, relojería, accesorios para teléfonos y de uso personal (brochas para maquillaje, cosmetiqueras,
esponjas). Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos,
Villa Real, casa K-2.). Reservas: de los colores: palo rosa
oscuro y blanco. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de
2019. San José: se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la ley de marcas comerciales
y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019389700 ).
Solicitud N° 2019-0008690.—José Jaime Cárdenas Rojas, casado una
vez, cédula de identidad N° 2-0496-0494, en
calidad de apoderado generalísimo de Procesadora de
Café Sin Límites,
Sociedad Anónima,
cédula
jurídica 3101384146, con domicilio en Naranjo, Lourdes del Restaurante
El Yugo 100 metros norte y 625 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sin Límites CR7 como marca de comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (Café.). Fecha:
25 de setiembre de 2019. Presentada
el 19 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019389741 ).
Solicitud N° 2019-0008691.—José Jaime Cardenas Rojas, cédula de identidad 204960494, en calidad de apoderado especial de Procesadora de Café sin Límites
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101384146 con domicilio en
Alajuela, Lourdes de Cirrí de Naranjo, del Restaurante El Yugo; 100 mts.; norte
y 625 oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Procesadora
de Café sin Límites S. A., como
marca de comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: (Café.). Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada
el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019389742 ).
Solicitud Nº 2019-0005575.—Víctor Manuel Arias Villegas, casado dos veces, cédula de identidad N°
501830346, en calidad de apoderado generalísimo de Super Veterinaria de Liberia S. A., cédula de identidad N° 3101105432, con domicilio en Liberia, 50 metros sur de la antigua
Gobernación, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUVESACR
como marca
de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: (Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura (fertilizantes), la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.). Fecha: 5 de septiembre de 2019. Presentada
el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019390013 ).
Solicitud Nº 2019-0007384.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: COCA COLA ENERGY
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todos los anteriores son bebidas energéticas o para preparar bebidas de dicha naturaleza. Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el:
14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019390053 ).
Solicitud N°
2019-0007385.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FANTA
Piña Exótica
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: (Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todos los anteriores con sabor a piña.). Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el:
14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390056 ).
Solicitud Nº 2019-0007578.—José Pablo Gutiérrez Herrera, casado una vez, cédula de identidad N°
2-0574-0549, en calidad de apoderado generalísimo de Bisnestaim Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-666849, con domicilio
en San Joaquín de Flores, de la Municipalidad 300 metros norte y 25 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: tapir COMUNICACIÓN
como marca de
servicios, en clase 35 y 41 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: agenda de publicidad,
que incluyen la publicación de comunicaciones,
declaraciones o anuncios de
productos o servicios en televisión, radio, medios de prensa escrita, medios exteriores tales como vallas, mupis
y pantallas interactivas y plataformas de publicidad en Internet y dispositivos móviles; clase 41: servicios de educación y capacitación
para personas o empresas, así como servicios de entretenimiento y presentación
de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales y
educativos. Reservas: No se
reserva el término “COMUNICACIÓN”. Fecha 26 de setiembre del 2019. Presentada el 20 de agosto del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019390057 ).
Solicitud N° 2019-0007996.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de
ADOC de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101009240
con domicilio en La Uruca, frente a las oficinas centrales de REPRETEL,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ADOC 4x4
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: (Calzado, prendas de vestir y artículos de sombrerería.). Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019390060 ).
Solicitud Nº 2019-0007611.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
de limpieza y/o desengrasamiento;
preparaciones de fragancia aérea; preparaciones para perfumar el aire; limpiador de inodoro; jabón de mano; jabón de barra; preparaciones de purificación del aire; paños de limpieza desechables impregnados (mojados y secos);en clase 5: Preparaciones
para neutralizar olores; desodorantes no para uso
personal; desodorizadores de habitación
o atmósfera; desodorizadores
de alfombra; desodorizadores
para textiles; preparaciones germicidas;
desinfectantes líquidos y en aerosol; desinfectante de superficie; desinfectante de
manos; jabones desinfectantes
de manos; preparaciones desinfectantes
para uso doméstico. Fecha: 5 de septiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019390061 ).
Solicitud N° 2019- 0005502.—Rafael Ángel Moya Paniagua, casado, cédula de identidad
110170190, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Dentales Duarte y Moya S. A., cédula jurídica
3101601462, con domicilio en Santa Ana, 50 mts sur de la iglesia
católica de Santa Ana, Edif
Santa María contiguo al juzgado
local N° 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dentista Dr.
Duarte & Moya
como marca
de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios Dentista profesionales en odontología general y especialidades. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 19
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019390062
).
Solicitud Nº 2019-0007616.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0627-0794, en calidad de Apoderado
Especial de Zoeller Pump Company, Llc con domicilio en 3649 Cane Run Road,
Louisville, Kentucky 40211, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bombas de agua, sistemas de bombas y accesorios para aguas residuales, pulverizadores para aguas residuales, bombas trituradoras; válvulas y controladores para bombas. Fecha 06 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019390063 ).
Solicitud N° 2019-0001986.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Lupho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774842 con domicilio
en Montes de Oca San Pedro,
oficinas Laboratorio Fide;
200 metros al sur, de la Veterinaria Muñoz & Nane, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LUPHO como marca de comercio en clase:
12 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: implementos
y accesorios para automóviles,
motocicletas, bicicletas y equipo de aventura para usar con ellos, tales como: racks, soportes de botellas de agua. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el: 6 de marzo de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la ley de marcas comerciales
y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019390064 ).
Solicitud Nº 2019-0007614.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderada
especial de Cloud Parking Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101744305 con domicilio
en Montes de Oca, Los Yoses, 100 metros al sur del Condominio
Latitud Los Yoses, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Cloud Parking
como marca de servicios
en clases 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de reparación, mantenimiento
e instalación de parqueos aéreos o estacionamiento en el aire; en
clase 39: Servicios alquiler de parqueos, playas de estacionamiento, y estacionamientos
aéreos. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el:
21 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019390065 ).
Solicitud Nº 2019-0001985.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de Lupho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774842 con domicilio
en Montes de Oca San Pedro,
Oficinas Laboratorio Fide,
200 metros al sur de la Veterinaria Muñoz & Nane, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: WATERO H2O como marca de comercio
en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Implementos
y accesorios para automóviles,
motocicletas, bicicletas y equipo de aventura para usar con ellos, tales como: racks, soportes de botellas de agua. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el: 6 de marzo de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019390066 ).
Solicitud Nº 2019-0002489.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad
de apoderada especial de British American Tabacco Central América S. A., con domicilio
en Vía Fernández de Córdoba, Corregimiento de Pueblo Nuevo,
Panamá, solicita la inscripción
de: TICOS como marca
de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 28 de marzo de 2019. Presentada el: 20
de marzo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390067 ).
Solicitud Nº 2019-0002488.—Kristel Faith Neurohr,
cédula
de identidad 1-1143-0447, en calidad de Apoderado Especial de
British American Tabacco Central América, S. A. con domicilio en Vía Fernández De Córdoba, Corregimiento De Pueblo Nuevo, Panamá, solicita
la inscripción de: DELTA como
Marca de Comercio en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos
y puros; cigarrillos electrónicos
y vaporizadores bucales
para fumadores; artículos
para fumadores; cerillas. Fecha: 28 de marzo de 2019. Presentada el: 20 de marzo de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390068 ).
Solicitud Nº
2019-0008536.—Silvia María Pinto Guardia, soltera, cédula de identidad N°
116060135, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Barrio Los Laureles,
frente a la caseta de seguridad de la entrada principal, casa Nº A2, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA miga Y LA hormiga
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: (Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, especialmente
pastelería artesanal, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo). Fecha: 30 de setiembre de 2019. Presentada el:
13 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019390083 ).
Solicitud Nº 2019-0008215.—Oscar Enrique Zumbado Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 4-0127-0970, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Mercantiles Zumbado Ramírez
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-202148, con domicilio en
Santa Barbara, San Pedro 300 metros oeste de la Plaza
de Deportes, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Golden Town,
como marca de fábrica y comercio en clases 34. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: tabaco; artículos para fumadores
cerillas. Fecha 19 de septiembre del 2019. Presentada
el 03 de septiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019390134 ).
Solicitud N° 2019-0008214.—Óscar Enrique Zumbado
Ramírez, casado una vez,
cédula de identidad 401270970, en
calidad de apoderado generalísimo de Servicios Mercantiles Zumbado Ramírez
Sociedad Anónima, Cedula jurídica
3101202148 con domicilio en
Santa Barbara San Pedro; 300 metros oeste, de la
plaza de deportes, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Trampas
como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores, cerillas. Fecha: 19 de septiembre de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019390135 ).
Solicitud Nº 2019-0007387.—Gerardo Carballo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N°
301921083, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial La Flor del Café Carballo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101445784, con domicilio en
Barrio El Molino, 150 metros al oeste y 150 metros norte del antiguo Club El Molino,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: La Flor del Café CARBALLO,
como marca
de comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: (café en polvo que se expende al público consumidor). Fecha: 1 de octubre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390182 ).
Solicitud Nº 2019-0008130.—Oscar Francisco Fonceca Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 114970136
con domicilio en Barrio El
Carmen de Paso Ancho, de la iglesia católica 150 metros noreste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Costa Rica Cares
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(Servicios de información
para turistas nacionales e internacionales). Reservas: De
los colores: azul y rojo Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el:
2 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019390188 ).
Solicitud N° 2019-0007964.—Alejandro Sanabria Romero,
casado dos veces, cédula de identidad 107590123, en calidad de apoderado
especial de Soda y Pastelería Carmiol Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101091411 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos;
300 sur, de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: fresas
DESDE 1987
como marca de servicios en clase: 43
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de
restaurante. Reservas: De los colores: rojo, rosado, blanco, verde, naranja y
negro. Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019390197 ).
Solicitud Nº
2019-0007382.—Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N°
3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al
oeste de Plaza Feria, Costa Rica,
solicita la inscripción de: A Grupo Mutual le gusta que le pidan prestado,
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: (servicios bancarios, financieros de
crédito, operaciones monetarias). Fecha: 3 de septiembre del 2019. Presentada
el: 13 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390203 ).
Solicitud Nº 2019-0007381.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045021 con domicilio
en Distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al
oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita
la inscripción de: A Grupo Mutual le gusta que le pidan prestado como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: (Para promocionar: negocios
financieros, actividades de
banca y finanzas e inversiones,
en relación con la marca “Grupo Mutual Alajuela La Vivienda”, según número de registro 170389). Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el:
13 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extendera a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresion o seiial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
segun el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—(
IN2019390204 ).
Solicitud N°
2019-0006064.—Silvio
Enrique Segnini Acosta, casado dos veces, cédula de
identidad N° 1-0691-0277, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Segnini Exportaciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-150991, con
domicilio en Zona Franca Coyol, edificio número B 27.1, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SEGEX
como marca de servicios en clase 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
distribución, logística y transporte local e internacional. Reservas: De los
colores: azul, gris y verde Fecha 14 de agosto de 2019. Presentada el 05 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019390213 ).
Solicitud N°
2019-0005530.—Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad número 107580660, en
calidad de apoderado especial de Hidrosolution de
Centroamérica MV Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101637609 con
domicilio en Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Monte Bello N° 234-J, Costa Rica, solicita la inscripción de: SoftWash
como marca de servicios en clase: 37
Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
mantenimiento y limpieza de edificaciones. Fecha: 12 de septiembre de 2019.
Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019390214 ).
Solicitud Nº
2019-0007703.—Seidy
Barrantes Arroyo, soltera, cédula de identidad 108970783, en calidad de
apoderado especial de Andre Arias Rodríguez, soltero,
cédula de identidad N° 110560460, con domicilio en
Tibás, del Liceo Mauro Fernández 50 metros al oeste a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Envueltos,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restauración
(alimentación); servicios de Catering Service,
dedicado a la industria de gastronomía, ubicado en San José, Tibás, del Liceo
Mauro Fernández, 50 metros al oeste a mano izquierda, en el restaurante
Envueltos. Fecha: 24 de septiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019390225 ).
Solicitud Nº
2019-0007704.—Seidy
Barrantes Arroyo, soltera, cédula de identidad 108970783, en calidad de
apoderada especial de André Arias Rodríguez, soltero, cédula de identidad
110560460 con domicilio en Tibás, del Liceo Mauro Fernández ciento cincuenta
metros al oeste a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Envueltos
como Marca colectiva en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación); servicios de catering service dedicado a la industria de gastronomía. Fecha: 24
de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019390226 ).
Solicitud N°
2019-0004684.—Karol Monge Arguedas, casada una vez, cédula de
identidad 111720332 con domicilio en Bello Horizonte de Escazú, Condominio Los
Cáceres, Apto. 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nature
Smile como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios odontológicos y especialidades
odontológicas, SPA, nutrición y estética, medicina general y cirugía estética,
turismo médico, terapia física, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, del
Centro Comercial La Paco 200 m norte, Centro Comercial Plaza Florencia Local N° 2. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 28 de mayo
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019390238 ).
Solicitud N°
2019-0008033.—Ronald
David Rivera Vargas, casado una vez, cédula de identidad 111820771, en calidad
de tipo representante desconocido de 3-101-786098, cédula jurídica 3101786098,
con domicilio en Grecia de la entrada principal de Grecia a Bella Vista 150
metros y 25 metros al este, Oficina DSTIC CR Costa Rica, solicita la
inscripción de: como Marca de Servicios en clase(s): 9 y 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software de computo para
coordinar servicios de transporte, a saber, software para la programación
automatizada y despacho de vehículos motorizados; software de computo); en
clase 39: (Suministro de información en relación con servicios de transporte y
reservaciones de servicios de transporte; transporte; embaje
y almacenaje de productos, organización de viajes, todos los anteriores
ofrecidos en línea.). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019390241 ).
Solicitud N°
2019-0008216.—Víctor
Manuel Sánchez Venegas, casado una vez, cédula de identidad N°
2-0348-0992, con domicilio en Desamparados; 100 metros este y 225 norte, de la
Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISAN
como marca de servicios en clases 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Servicios odontológicas; servicios de asistencia
odontológica; servicios de odontólogos). Reservas: de colores: negro, blanco,
azul celeste y verde amarillento. Fecha 23 de setiembre de 2019. Presentada el
03 de setiembre de 2019. San José Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019390287 ).
Solicitud No. 2019-0008584.—Michelle Rodríguez Kocsis, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0863-0665, en calidad de apoderado general de
Importaciones del Yukon S.A., cédula jurídica N° 3-101-482058, con domicilio en San José, avenida 10,
calles 21 y 23, número 2187, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA EL 27
DISTRITO 3
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a negocios comerciales, administración y desarrollo
inmobiliario, hotel, casino y entretenimiento, comidas y comercio en general,
ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, costado sur de la rampa de salida de
la autopista Ruta 27 Santa Ana. Fecha 01 de octubre de 2019. Presentada el 16
de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019390312 ).
Cambio de Nombre
por Fusión Nº 130205
Que María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Document Management Solutions DMS,
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
por fusión de Guardadocumentos
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3-101-10114 por el de Document Management Solutions DMS, Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 09 de agosto del 2019 bajo expediente
130205. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 2007-
0009260 Registro Nº 184602 Guarda
Documentos Grupo Mudanzas Mundiales en clase(s)
39 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019390110 )
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2019-2193.—Ref.:
35/2019/4749.—Noé
Francisco López Hernández, cédula de identidad N° 1-0345-0065, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Montelimar Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-063393, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usara preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes
Sur, La Gloria, 3 kilómetros al sureste
de la clínica del lugar. Presentada el 23 de setiembre del
2019. Según el expediente
Nº 2019-2193. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2019389681 ).
Solicitud N° 2019-1905.—Ref.: 35/2019/4348.—Laura Perez Villegas, cédula de identidad
N° 0110980334, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Rafael de Guatuso, Patastillo,
3 kilómetros al este de la escuela Cabaña, finca Patastillo. Presentada el 23 de agosto del 2019. Según el expediente N°
2019-1905. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019389689 ).
Solicitud N° 2019-2140.—Ref: 35/2019/4801.—Rodrigo Arias Sánchez, cédula de identidad 4-0091-0058, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Agropecuaria La Lillyana Sociedad
Anónima,
cédula jurídica 3-101-108014, solicita
la inscripción de: JS como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Bebedero, del Ingenio Taboga tres kilómetros y medio al suroeste, en hacienda La Lillyana. Presentada el 17 de setiembre del 2019 Según el expediente N° 2019-2140. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019389722 ).
Solicitud Nº 2019-1499.—Ref: 35/2019/3483.—Jesús Chang Camacho, cédula de identidad
N° 0600580119, en calidad de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de Ganadera Sarmiento Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-044272 / Alejandra Chang Segares, cédula de identidad
N° 0602960749, en calidad de apoderada
generalísima
sin límite de suma de Ganadera Sarmiento Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-044272, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Central, Chomes, Finca Sarmiento, 500 metros al sur la iglesia de Sarmiento. Presentada
el 10 de Julio del 2019 Según el expediente
Nº 2019-1499. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019389767 ).
Solicitud Nº 2019-1498.—Ref: 35/2019/3485.—Jesús Chang Camacho, cédula de identidad 0600580119, en calidad de Apoderado
Generalísimo sin Límite de suma de Linda Guaira Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-043898 Alejandra
Chang Segares, cédula de identidad
0602960749, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Linda Guaira Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-043898, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Central, Guacimal, finca La
Guaira, Dos kilómetros al este de la escuela La Guaria. Presentada el 10 de Julio
del 2019 Según el expediente
Nº 2019-1498 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019389768 ).
Solicitud N° 2019-1500.—Ref: 35/2019/3484.—Jesús Chang Camacho,
cédula de identidad N° 0600580119, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Central, Pitahaya, Finca Pitahaya, 25 metros al este del establo. Presentada el 10 de julio del
2019. Según el expediente N° 2019-1500. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019389769 ).
Solicitud Nº 2019-2206.—Ref.: 35/2019/4804.—Vilma Esther de Ávila Jiménez, pasaporte N° PE 104801, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Florencia, Muelle, 2 kilómetros
norte de la Iglesia Muelle, portón mano derecha color terracota. Presentada el 24 de setiembre del
2019. Según el expediente
Nº 2019-2206. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2019390082 ).
Solicitud Nº 2019-2235.—Ref.: 35/2019/4826.—Ana Yosery Vargas
Venegas, cédula de identidad N° 0116250714, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Buenos Aires, Buenos Aires, 1 kilómetro
al este del Mercado Municipal. Presentada
el 26 de setiembre del 2019. Según
el expediente Nº 2019-2235. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2019390108 ).
Solicitud N° 2019-2104.—Ref: 35/2019/4785.—Gerardo Antonio Mora Leitón, cédula de identidad 0106700045, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Embalajes B Y G Heredia
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-418158, solicita la inscripción de BYG como marca de ganado,
que usará
preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, La Selva, de la plaza de deportes,
400 metros al oeste, lado izquierdo. Presentada el 12 de setiembre del 2019, según el expediente
N° 2019-2104. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registrador.—1 vez.—(
IN2019390115 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Ciudad Satélite La Aurora, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Heredia, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y practica de futbol, karate, boxeo, atletismo, ciclismo, voleibol, basketball, ping pong, aeróbicos,
entre otros, en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes
ramas y categorías; cuyo representante, será el presidente: Marvin
Gerardo Oviedo Arguedas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley no.
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 546114.—Registro
Nacional, 26 de setiembre de 2019.—1 vez.—(
IN2019389682 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nicaragüense
Inmigrantes en Costa Rica,
con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar ayudas y apoyar a los ciudadanos inmigrantes. Promover la integración de las
personas inmigrantes en todos los ámbitos de la vida social, removiendo aquellos obstáculos
que dificulten o impidan su participacion en igualdad de derechos y deberes que el resto de ciudadanos.
Cuyo representante, será el presidente: José Manuel Treminio,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2019 Asiento: 292716 con adicional(es)
Tomo: 2019 Asiento: 492766, Tomo:
2019 Asiento: 409146.—Registro Nacional, 16 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019389744 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Indígena Matambugueña,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Hojancha.
Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
promover la práctica del deporte
y la recreación.
Fomento y práctica de deporte
en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será la presidenta: Margarita
Adelina Ramírez Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 377654.—Registro
Nacional, 28 de agosto del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019389997 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Amisadai De La Gran Comisión, con
domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Asentar las bases cómo Asociación de una Iglesia
Cristiana en la fe de Jesucristo como eje principal y predicar y practicar las virtudes cristianas con la evangelización como enseñanza y propagación de la doctrina cristiana en el cantón de Goicoechea y lugares circunvecinos y en aquellos lugares
en que las personas desconocen
dicha doctrina o no la practican.. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Ángel Granados
de León, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro
Nacional. Documento tomo:
2019, asiento: 527012 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 584748.—26 de septiembre
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019390096 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-141988, denominación: Asociación de
Atención del Paciente de Enfermedades Terminales Caminemos Juntos. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 581548.—Registro
Nacional, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019390196 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de
Desarrollo del Voleibol Limonense, con domicilio en la provincia de:
Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promocionar masificar la práctica del voleibol en todas las categorías, desde
la iniciación deportivo hasta la categoría mayor Cuyo representante, será el
presidente: Kareem Uval Richards Bimghan,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento:
283660.—20 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019390260 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Ministerios Avivamiento Mundial Pentecostal, con domicilio en la
provincia de Cartago, El Guarco. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover y mejorar los valores morales, condiciones la educación
espiritual, fomentando todos los extremos relacionados con la religión
cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Johnny Humberto Araya Navarro,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite.—Documento: tomo: 2019,
asiento: 492354.—Registro Nacional, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019390274 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
Visión Familiar Vida, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Enseñar la palabra de
Dios y fomentarla. Desarrollar aspectos espirituales, morales y culturales.
Fomentar las buenas relaciones, el compañerismo y la unidad entre los
asociados, cuyo representante, será el presidente: David Rigoberto Alfaro Vega,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 489480.—Registro Nacional, 12 de setiembre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019390355 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Taxis
Nueva Generación Prendas de Grecia, con domicilio en la provincia de: Alajuela,
Poas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mejorar la
calidad de vida de los taxistas de Tacares de Grecia. Apoyar en las necesidades
que tengan sus asociados para mejorar en sus actividades laborales, así como de
comunicación con respecto a las radiofrecuencias utilizadas o cualquier otro
medio tecnológico que se pueda ofrecer para brindar un mejor servicio a los
usuarios y asociados. Cuyo representante, será el presidente: Jovel Alberto Montero Quesada, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 343887 con
adicional(es), tomo: 2019, asiento: 591133, tomo: 2019, asiento: 416085, tomo:
2019, asiento: 443088.—Registro Nacional, 30 de septiembre del 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019390367 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Desarrollo Trabajando por la Naturaleza en Desamparados, con domicilio en la
provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Cuidar el medio ambiente. reforestación del entorno local y
comunal. aplicación efectiva de proyectos de carácter ecológico ambiental de
uso doméstico en la vida diaria. Cuya representante, será la presidenta: Sonia
Roxana Parra Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
306966.—Registro Nacional, 29 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019390760 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderada
especial de Array Biopharma Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS
DE PIRAZOLO[1,5-A]PIRIDINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA QUINASA RET.
Se proporciona en la presente compuestos de la Fórmula I: y estereoisómeros y
sales o solvatos aceptables desde el punto de
vista farmacéutico de estos,
en donde A, B, X1, X2, X3,
X4, Anillo D y E tienen los significados
dados en la memoria descriptiva, que son inhibidores
de quinasa RET y son útiles
en el tratamiento y prevención de enfermedades que se
pueden tratar con un inhibidor de quinasa RET, lo que incluye enfermedades y trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) HAAS, Julia (US); JIANG,
Yutong (US); BLAKE, James F. (US); MORENO, David A. (US); ANDREWS, Steven W.;
(US); ARONOW, Sean (US); BRANDHUBER, Barbara J. (US); COOK, Adam (US);
KOLAKOWSKI, Gabrielle R (US); MCFADDIN, Elizabeth A. (US); MCKENNEY, Megan L.
(US); MCNULTY, Oren T. (US); METCALF, Andrew T.; (US); TANG, Tony P. (US) y
REN, Li; (US). Prioridad: N° 62/406,252 del
10/10/2016 (US), N° 62/447,850 del 18/01/2017 (US), N° 62/491,164 del
27/04/2017 (US), N° 62/554,817 del 06/09/2017 (US) y N° 62/566,093 del
29/09/2017 (US). Publicación internacional:
WO/2018/071447. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000218, y fue presentada
a las 09:12:19 del 06 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 06 de setiembre del
2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019389371 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Gestor de Negocios de Socpra Sciences Et Génie S.E.C., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE VACUNA Y SUS USOS CONTRAINFECCIONES CAUSADAS POR
STAPHYLOCOCCUS. Se proporciona
un constructo de fusión de fórmula (I): X-A-ligante-B-Z (I) donde: (1) A y B son idénticos o diferentes y son independientemente:
(a) un polipéptido que comprende
un polipéptido SACOL0029 según
lo expuesto en cualquiera de las secuencias descritas en FIG. 24 (SEC ID NOs:
5 y 121 a 131), un polipéptido SACOL0264 (SEC ID NO:
185), un polipéptido SACOL0442 según
lo expuesto en cualquiera de las secuencias descritas en FIG. 22D (SEC ID
NOs: 29 y 82 a 92), un polipéptido SACOL0718 (SEC ID
NO: 186), un polipéptido SACOL0720 según lo expuesto en cualquiera de las secuencias descritas en FIGs. 23I-J (SEC ID NOs: 11 y
109 a 120), un polipéptido SACOL1353 (SEC ID NO:
187), un polipéptido SACOL1416 (SEC ID NO: 188), un polipéptido SACOL1611 (SEC ID NO: 189), un polipéptido SACOL1867 según lo expuesto en cualquiera
de las secuencias descritas
en FIG. 25D (SEC ID NOs: 152 a 164), un polipéptido SACOL1912 (SEC ID NO: 43), un polipéptido SACOL1944 (SEC ID NO: 190), un polipéptido SACOL2144 (SEC ID NO: 191), un polipéptido SACOL2365 (SEC ID NO: 192), un polipéptido SACOL2385 (SEC ID NO: 50) o un polipéptido SACOL2599 (SEC ID NO: 193), sobre
la base de la nomenclatura genética
del genoma COL (SACOL) de Staphylococcus aureus expuesto en la Secuencia de Referencia en el NCBI NC_002951.2; (b) un polipéptido
codificado por un gen de un mismo
operón que un gen que codifica
al polipéptido de (a); (c) un polipéptido
que comprende un fragmento inmunogénico de por lo menos 13 aminoácidos consecutivos de (a) o
(b); (d) un polipéptido que comprende
una secuencia de aminoácidos
por lo menos 60% idéntica en su totalidad
a la secuencia del polipéptido
de cualquiera de (a) a (c); o (e) un polipéptido que comprende una variante inmunogénica que comprende por lo menos 13 aminoácidos consecutivos de cualquiera de (a) a (c); (2) el ligante
es una secuencia de aminoácidos
de por lo menos un aminoácido
o está ausente; (3) X está ausente o
es una secuencia de aminoácidos
de por lo menos un aminoácido;
y (4) Z está ausente o es una secuencia de aminoácidos de por lo menos un aminoácido. Se proporcionan además composiciones y kits que comprenden la fusión y usos de estas fusiones,
composiciones y kits. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/085, A61P 31/04, A61P 37/04, C07K
14/31, C07K 19/00, C12N 1/21, C12N 15/31, C12N 15/62 yC12N 15/63; cuyos inventores son Malouin, Franҫois (CA); Ster, Céline (CA); Côté-Gravel, Julie
(CA) y Brouillette, Eric (CA). Prioridad:
N° 62/411,120 del 21/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/072031. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000249, y fue presentada a las 12:18:57 del 21 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del
2019.—Oficina de Patentes.—Walter
Alfaro González.—( IN2019389754 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad
304260709, en calidad
de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS
COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE
OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 7/06
y C07K 7/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schuster,
Heiko; (de); Peper, Janet; (de); Wagner, Philipp;
(de); Rammensee, Hans-Georg; (de) y Röhle, Kevin;
(de). Prioridad: N° 10 2017 101 671.6 del 27/01/2017
(DE) y N° 62/451.255 del 27/01/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/138257.La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000388, y fue presentada a las 11:39:30 del 22 de agosto
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre de
2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019390187 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-07-2019
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CANTERA
EDICTO
En el expediente
2017-CAN-PRI-001, Eliécer Francisco Valerio, cédula
2-0388-0076 apoderado de Inversiones
Elvapi S. A., cédula N° 3-101-104381, solicita concesión para cantera.
Localización Geográfica:
Situado en:
Distrito 11 Cutris, Cantón
10 San Carlos, Provincia 2 Alajuela
Plano catastrado:
2-1320588-2009.
Coordenadas vértice
1: 449721E, 1169837N
Derrotero del área:
Línea |
Azimut |
Distancia |
|
° |
‘ |
m. |
|
1-2 |
7 |
39 |
50.22 |
2-3 |
27 |
27 |
44.26 |
3-4 |
60 |
33 |
87.76 |
4-5 |
78 |
13 |
22.45 |
5-6 |
83 |
5 |
50.75 |
6-7 |
97 |
5 |
18.9 |
7-8 |
142 |
13 |
24 |
8-9 |
179 |
5 |
12.64 |
9-10 |
169 |
3 |
43.88 |
10-11 |
250 |
14 |
48.73 |
11-12 |
234 |
44 |
49.53 |
12-13 |
237 |
53 |
57.32 |
13-1 |
276 |
40 |
83.58 |
Área solicitada: 21445 m2
Edicto basado en la solicitud aportada el 17 de enero del 2017.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas
exactas del 17 de setiembre del dos mil diecinueve.—Msc. Ileana Boschini
López, Directora.—( IN2019390147 ). 2
v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0406-2019.—Exp 12775.—Municipalidad
de Orotina, solicita concesión
de: 3.46 litros por segundo
del Nacimiento La Catarata, efectuando
la captación en finca de su propiedad
en San Juan de Mata, Turrubares,
San José, para uso Consumo
Humano-Poblacional. Coordenadas
200.711 / 482.919 hoja candelaria. 1 litros por segundo del Nacimiento
la Llave efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares,
San José, para uso Consumo
Humano-Poblacional. Coordenadas
200.781 / 482.626 hoja candelaria. 1.91 litros por segundo del Nacimiento
Rubí 1, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares,
San José, para uso Consumo
Humano-Poblacional. Coordenadas
200.329 / 482.861 hoja candelaria. 3.58 litros por segundo del Nacimiento
Guicho, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares,
San José, para uso Consumo
Humano-Poblacional. Coordenadas
200.756 / 482.549 hoja candelaria. 8.42 litros por segundo de la Quebrada
Plata 1, efectuando la captación
en finca de su propiedad en
San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso Consumo Humano-Poblacional. Coordenadas 200.762
/ 482.706 hoja candelaria. 8.42 litros
por segundo de la Quebrada Plata 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Juan de
Mata, Turrubares, San José, para uso
Consumo Humano-Poblacional.
Coordenadas 200.870 / 481.771 hoja candelaria. 9.03 litros por segundo del Nacimiento el Gallinazo,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso Consumo Humano-Poblacional. Coordenadas 200.765 / 482.597 hoja candelaria.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de
2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019392280 ).
ED-0327-2019 Exp 15423P.—Campaña Bananera La Estrella S.A, solicita concesión
de: 58 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
MN-142 en finca de su propiedad en
Siquirres, Limón, para uso Agropecuario-Riego-Banano. Coordenadas
237.345 / 594.700 hoja Matina. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de
2019.—David Chaves Zúñiga, Departamento
de Información.—( IN2019392299 ).
ED-UHSAN-0054-2019.—Exp.
N° 11809.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de:
2.6 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en
Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 274.532 / 458.301 hoja Fortuna.
8.52 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera Loma
Seis S. A., en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano
y turístico. Coordenadas
274.180 / 458.834 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del
2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren
Benavides Arce.—( IN2019392371 ).
ED-UHTPNOL-0084-2019.—Exp. N° 19230P.—Jarco Jardines De Ocotal Limitada, solicita concesión de: 0.54 litros por segundo del Pozo MTP-103, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
turístico-hotel-bar restaurante-piscina
recreativa. Coordenadas
264.480 / 337.000 hoja Matapalo. 3.63 litros por segundo del pozo MTP-109, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso turístico-hotel-bar
restaurante-piscina recreativa.
Coordenadas 264.600 / 337.080 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 06 de setiembre del
2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2019392417 ).
ED-0415-2019. Exp. 13218P.—Seahouse S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
NA-872 en finca de su propiedad en
San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
228.185/495.934 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2019392657 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0012-2019. Exp. 18197P.—Jennes Matamoros
Solórzano solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BC-1034 en finca de su propiedad en San Juan de Mata,
Turrubares, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 206.305/479.813
hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019392964 ).
ED-0400-2019.—Exp. 12542.—Llano Fértil
Limitada, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción San
Isidro, Heredia, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 224.903 /
533.370 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019392968 ).
ED-0174-2019.—Exp. 2693P.—Coca Cola Femsa de
Costa Rica S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo AB-859
en finca de su propiedad en Calle Blancos, Goicoechea, San José, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 214.400 / 529.500 hoja
ABRA. 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-1735 en finca de su propiedad en Calle Blancos, Goicoechea, San José,
para uso industria - alimentaria. Coordenadas 214.375
/ 529.390 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019392995 ).
ED-0403-2019.—Exp. 19288.—Juan Diego Boza
Mora solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada, efectuando
la captación en finca de Danilo Boza Mora en Santiago, Puriscal, San José, para
uso consumo humano domestico. Coordenadas 201.181 /
502.959 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de octubre de 2019.—Departamento de Información David Chaves Zúñiga.—(
IN2019393116 ).
Nº 19-2019
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETO DE CONVOCATORIA A
ELECCIONES
De conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169, 171, 172 de la Constitución
Política; 52 inciso k),
147, 148, 150, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14,
21, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito,
DECRETA:
Artículo 1º—Se convoca a
los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo
el derecho fundamental al sufragio en votación directa
y secreta, concurran a las respectivas
juntas receptoras de votos
el día domingo dos de febrero de dos mil veinte, a fin
de que procedan a elegir
alcaldes, vicealcaldes primeros
y segundos, regidores propietarios y suplentes, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los concejos de distrito, miembros propietarios y suplentes de los concejos municipales de distrito en los lugares que corresponda, así como a sus intendentes y viceintendentes,
para el período constitucional
y legal comprendido entre el primero de mayo de dos
mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Las elecciones se efectuarán
en todo el territorio nacional, desde las seis hasta las dieciocho
horas de ese día, ininterrumpidamente,
según lo establece el artículo 166 del Código Electoral.
Artículo 2º—De conformidad
con lo que establece el artículo
14 del Código Municipal, para cada una de las ochenta y dos municipalidades del
país se elegirán un
alcalde, un vicealcalde primero y un vicealcalde segundo.
Artículo 3º—En observancia de los artículos 171
de la Constitución Política
y 21 del Código Municipal, de acuerdo con la proyección de población por cantones
elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, comunicada a este Tribunal mediante oficio Nº
INEC-GE-136-2019 del siete de marzo
de dos mil diecinueve, y según
lo que dispusiera este
Tribunal en su decreto Nº 07-2019 del veintiuno
de marzo de dos mil diecinueve,
publicado en La Gaceta Nº 63 del veintinueve
de marzo de dos mil diecinueve,
se elegirán regidores propietarios en cada cantón –e igual número de suplentes– de conformidad con el siguiente detalle:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Artículo 4º—Se elegirán,
además, en cuatrocientos ochenta y siete distritos de la División
Territorial Administrativa, un síndico
propietario y un síndico suplente. Asimismo, para los distritos administrativos de
Cervantes, Cóbano, Colorado, Lepanto, Monteverde, Paquera, Peñas Blancas y Tucurrique se elegirán, además, en cada uno
de ellos, cuatro miembros propietarios y cuatro miembros suplentes de los respectivos concejos municipales de distrito, lo mismo que un
intendente y un viceintendente. En
los restantes cuatrocientos
setenta y nueve distritos administrativos, se elegirán cuatro miembros propietarios y cuatro miembros suplentes de los concejos de distrito.
Artículo 5º—El plazo
para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas ante
el Registro Electoral vence
a las dieciséis horas del día
viernes dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, según lo establecido en el artículo 148 del Código
Electoral.
Artículo 6º—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Electoral, en
caso de que se presente un empate en la elección
de alcaldes, intendentes y síndicos, se tendrá por elegido al candidato de mayor edad y sus respectivos suplentes; de igual forma, en caso de empate en la elección de regidores, miembros de los concejos de distrito y de los concejos municipales de distrito, se aplicará análogamente la norma supra indicada, en orden
a tener por electo al candidato de mayor edad de entre
los que estuvieren disputando
el escaño en situación de empate y a su respectivo suplente.
Artículo 7º—Independientemente
de la escala en la que estén inscritos los partidos políticos, las designaciones de los candidatos a
los puestos a que se refiere
el artículo primero del presente
Decreto deberán recaer en ciudadanos
que cumplan con los requisitos
que establece el ordenamiento
jurídico, en cada caso, y de conformidad con lo que prescriban
sus propios estatutos sobre el particular, debiendo ser
ratificadas por la asamblea
superior de cada agrupación
política, tal y como lo ordena el inciso k) del artículo 52 del
Código Electoral.
Artículo 8º—Comuníquese
a los Poderes de la República,
a la Contraloría General de la República,
a la Procuraduría General de la República,
a la Defensoría de los Habitantes
y a los partidos políticos inscritos. Publíquese en el Diario Oficial
y en el sitio web de este
Tribunal.
Dado en la ciudad de San José, el dos de octubre de dos mil diecinueve.—Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Erick
Adrián Guzmán Vargas, Secretario General.—1 vez.—( IN2019389954 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Lila Isayana Vargas Hernandez, ha dictado
la resolucion N° 3510-2014, que en
lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Seccion
de Actos Jurídicos.
San José, a las trece horas y treinta
minutos del dieciséis de octubre
de dos mil catorce. Exp. N° 42350-2012. Resultando: 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el Fondo:... Por
tanto: Rectifiquese el asiento de Hilajy
Albiquely Torres Vargas, en
el sentido que el nombre de
la madre de la persona inscrita
es Lila Isayana.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2019389985 ).
En resolución
N° 5474-2016 dictada por este
Registro a las once horas del diecinueve
de octubre de dos mil dieciséis,
en expediente de ocurso N° 23907-2016, incoado por
Yaninsa Potoy Lorio, se dispusó rectificar en los asientos de nacimiento de Diana Estefany, de
Dilan Josue y de Kevin Jafet, todos
Loria Potoy, que el nombre
y apellidos de la madre son
Yaninsa Potoy Lorio, consecuentemente los apellidos de los mismos son Potoy Lorio.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019390261 ).
En resolución N° 7652-2019 dictada por el Registro Civil a las once horas
dieciocho minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, en expediente
de ocurso N° 40534-2018, incoado por Enif Mercedes Naar Cedeño, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Luis Manuel Duque Naar, que el segundo apellido de la madre es Cedeño.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019390380 ).
En resolución N°
1188-09 dictada por este Registro a las diez horas diez minutos del dieciséis
de julio de dos mil nueve, en expediente de ocurso N°
8692-09, incoado por José Humberto Córdoba Torres, se dispuso rectificar en el
asiento de matrimonio de José Humberto Torres Torres con Margarita Villanueva
Ríos, que los apellidos del cónyuge son Córdoba Torres, hijo de Jesús Ángel
Córdoba Sánchez y Albina Del Carmen Torres Torres, costarricenses y los
asientos de nacimiento de Heidi Susana, Heylin Adriana y José Armando todos de
apellidos Torres Villanueva, que el primer apellido del padre es
Córdoba.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Ligia María González
Richmond, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019390381 ).
En resolución N°
688-2014 dictada por este Registro a las ocho horas cincuenta minutos del
veintiocho de febrero de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 129-2014, incoado por Tasha
Thais Beckford Hermann, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Britney Rashira Morales Beckford, que los apellidos
del padre de la misma son Kelly Atón, consecuentemente el primer apellido de la
menor es Kelly.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019390382 ).
En resolución N° 9205-2018 dictada por este Registro a las ocho horas
trece minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, en expediente de
ocurso N° 42266-2018, incoado por Irma del Carmen
Diaz Rodríguez, se dispusó rectificar en los asientos
de nacimiento de Rosa Amelia Hernández Rodríguez y Junior Gerardo Hernández
Rodríguez, que el nombre y primer apellido de la madre, consecuentemente
apellidos de las personas inscritas son Irma del Carmen, Diaz y Diaz
Rodríguez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019390383 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Milton Ariel Mayorga
Morán, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805924902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 6632-2019.—San José, al ser las 09:10
del 30 de setiembre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019389662 ).
Durvin Jafet Díaz Montenegro, nicaragüense, cédula de residencia 155814042705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
6321-2019.—San José, al ser las 1:34 del 26 de setiembre
de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019389690 ).
William Jose
Argueta Dimas, salvadoreño, cédula de residencia
122200643403, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 6619-2019.—San José al ser las 8:18 del 1 de octubre
de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019389694 ).
Pamela Beatriz
Argueta Dimas, salvadoreña, cédula de residencia N°
122200699424, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 6620-2019.—San José al ser las 1:51 del 27 de setiembre
del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019389697 ).
Francesco Giulietti Silva, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200815908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 6654-2019.—San José, al ser las
10:48 del 02 de octubre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019389838 ).
Juan Francisco Briceño, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155806059323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 6667-2019.—San José, al ser las
08:59 del 01 de octubre del 2019.—Paul Alejandro Araya
Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019390029 ).
Zeydi Juley Vasconcelos Guerrero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821687015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 6716-2019.—San José, al ser
las 11:02 del 02 de octubre del 2019.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019390035 ).
Marilet Del Socorro García Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155802217710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente: 6727-2019.—San José, al ser las
13:44 del 02 de octubre de 2019.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente
Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019390072 ).
Sidolena Somarriba
Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia
155812716603, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. 6634-2019.—San José, al ser las 8:59
del 3 de octubre de 2019.—Andrew Villalta
Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019390081 ).
Escobar Miranda Yeyner Osmar, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821837405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 6703-2019.—San José, al ser las
09:55 del 02 de octubre del 2019.—Edwin Antonio Arce
Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2019390169 ).
Kenia Geovania Pizzy López, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804046101, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
N° 6425-2019.—San José, al ser las 2:58 del 20 de septiembre
del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019390190 ).
Julia Del Carmen Mena Mena, nicaragüense, cédula de residencia DI155812394704, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6535-2019.—San José, al ser las 11:09 del 30 de setiembre de 2019.—Rafael Ángel
Cambronero Brenes, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019390239 ).
GERENCIA GENERAL
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000018-1150
Servicio de optimización para la plataforma
de Data Center, Routing & Switching,
Wireless y Seguridad
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación
mencionada, con apertura de
ofertas para el 01 de noviembre
del 2019, a las 09:00 a. m. Ver detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA.
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2019393031 ).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE
PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN
COMPRA
DIRECTA N° 2019CD-000110-2701
Mallas
para Cirugía
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla
de Pérez Zeledón, comunica a los interesados en participar en la Compra Directa
N° 2019CD-000110-2701 por la compra de “Mallas para
Cirugía”, se encuentra disponible I Aviso en la página Web de la CCSS. Ver www.ccss.sa.cr
Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla, Jefe.—1 vez.—( IN2019393178 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000060-PRI
Contratación de auditoría externa
Periodos
2019 y 2020
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas
hasta las 9:00 horas del día 25 de octubre del 2019, para la “Contratación
de Auditoría Externa periodos
2019 y 2020”. El archivo que conforma
el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N°
6000003484.—Solicitud N° 166276.—( IN2019392713 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000051-PRI
Compra de válvulas de control hidráulico, piezas
y accesorios metálicos
y de hierro galvanizado
(modalidad según
demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas
hasta las 09:00 horas del 11 de noviembre del 2019,
para la compra motivo de la
presente licitación.
Los documentos
que conforman el cartel, pueden
ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo
C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado
en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el
Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital,
en trámite, Tipo de adquisición-LA Sede Central.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 166285.— (
IN2019392714 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA–000055–PRI
Mantenimiento y construcción de obras
menores
para infraestructura de los sistemas de
Acueducto de la Región Brunca
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138,
comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 04 de noviembre
del 2019, para contratar los servicios
motivo de la presente licitación. Los días 16 y 17 de octubre del 2019, se llevará a cabo una reunión con los potenciales oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por los
sitios del proyecto. La información
para dicha reunión consta en el artículo
N° 6, del volumen N° 1 del Cartel. Los documentos que conforman el
cartel pueden ser retirados
en la Proveeduría del AyA sita en
el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en
Pavas, previa cancelación
de ¢500,00 o en el web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría-Expediente
Digital, En trámite, Tipo
de adquisción-LA Sede
Central.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud
N° 166287.— ( IN2019392715 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE GOICOECHEA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-00001
Objetivo
contractual: Alquiler de espacio
para soda
Fecha de apertura
de ofertas: martes 15 de octubre
del 2019, a las 09:00 a. m. Los interesados pueden adquirir el cartel en las oficinas del Comité, ubicadas en el Estadio Colleya Fonseca, detrás de la Municipalidad de Goicoechea,
de 08:00 a. m. a 04:00 p. m., o bien pueden solicitarlo al correo electrónico: lpalma170981@gmail.com.
Guadalupe, 08 de octubre del 2019.—William Zúñiga
Pana, Gerente Administrativo/Deportivo.—1 vez.—( IN2019392966
).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000004-01
Construcción
de alcantarilla de cuadro en el camino 5-07-013
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado,
invita a participar en la citada Licitación, el pliego de condiciones se
encuentra a disposición de los interesados en la página web www.colorado.go.cr.
Fecha y hora máxima para recibir ofertas, día 28 de octubre del 2019, a las
diez horas. Presupuesto: ¢46.380.000,00. Para mayor
información comunicarse a los teléfonos 2678-0137 / 0143 / 0383 Ext. 119
al Departamento de Proveeduría.
ldaly Guzmán
Mejías, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2019393058
).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
AVISO DE
ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 84-19 del 26 de setiembre de 2019,
artículo IX, y sesión 85-19, del 01 de octubre de 2019, artículo VI,
respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma
siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000025-PROV
Renovación
y compra de licencias de Software Microsoft
A: Sistemas de Computación Conzultek de Centroamérica S. A., cédula jurídica
3-101-295878, para un monto total adjudicado de $299.664,88.
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000082-PROV
Finalización
y Construcción del Taller Mecánico del O.I.J.,
ubicado en la Ciudad Judicial de
San Joaquín
de Flores, Heredia
A: Costacon
de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-388103, para un total adjudicado
de $331.189,78.
Para ambos procedimientos, demás características y condiciones según
cartel.
San José, 08 de octubre
del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2019392881 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE GESTION DE BIENES Y SERVICIOS
TIPO DE PROCEDIMIENTO:
LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)
Nº 2019LA-000006-2308
Servicio de transporte de carga
La Subárea de Planificación
y Contratación Administrativa
del Hospital Dr. Max Terán Valls, en
atención a Acta de Adjudicación según Resolución Administrativa Nº 032
con fecha del 26-09-2019 dictada
por el Director Administrativo y Financiero
a. í. de este Centro Hospitalario,
resuelve adjudicar el concurso en marras.
Para lo cual, se
les comunica a los interesados
en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.
Quepos, 03 de octubre del 2019.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019392292 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO
2019LA-000018-2101
Mantenimiento
preventivo y correctivo para
monitores de óxido nítrico marca
Moriya
La Subárea de Contratación Administrativa
comunica a los interesados en el concurso 2019LA-000018-2101, por concepto de
“Mantenimiento preventivo y correctivo para monitores de óxido nítrico marca Moriya”, que la Dirección Administrativa Financiera del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar el Ítems 1 y 2 de
la contratación a la Empresa: ANCAMEDICA S. A., por un monto total
aprox.: $23,100.00. Tiempo de entrega: Según Demanda. Todo de
acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019392901 ).
GERENCIA GENERAL
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000017-1150
Objeto: Accesorios para la Plataforma
Tecnológica
Se informa a los interesados, que se
resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Adjudicatario: SWAT Consulting Services Latin América S. A., -Oferta
tres-Plaza-
Ítem 1: Compuesto de dos subítems
Precio total adjudicado ítem
1: $323.559,17
Adjudicatario: GBM de Costa Rica S. A., -Oferta
dos-Plaza-
Ítem 2: Compuesto de cuatro
subítems
Precio unitario
adjudicado subítem 2.1:
$606,77
Precio unitario
adjudicado subítem 2.2:
$878,98
Precio unitario
adjudicado subítem 2.3:
$650,00
Precio unitario
adjudicado subítem 2.4:
$18.929,07
Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150
Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2019393032 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000041-PRI
Compra de vehículos
El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica
4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Gerencia
GG-2019-781 del 03 de octubre del 2019, se adjudica la Licitación Abreviada 2019LA-000041-PRI “Compra
de vehículos” de la siguiente
manera: Oferta 1: Agencia Datsun S.A. Posiciones 3
y 6 $277.275,00 incluye impuestos.
Oferta 3: SAVA Sociedad Anónima
de Vehículos Automotores Posición 1 ¢9.600.000,00 incluye impuestos. Oferta 4: Purdy
Motor S.A. Posición 4 $92.300,00 incluye impuestos. Oferta 5: Maquinaria y Tractores Ltda. Posición 7
$248.933,68 incluye impuestos.
Oferta 8: Vehículos
de Trabajo S.A. VETRASA Posición
2 $165.975,00 incluye impuestos.
Posición
5 infructuosa por no contar
con ofertas elegibles. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.— Solicitud N° 166332.—( IN2019392729 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA N°.2018LN-000005-01
Compra
de mezcla asfáltica en caliente,
en boca de planta con entrega
según demanda por
Cuantía Inestimable
La Municipalidad del Cantón Central de
Alajuela comunica, que el Concejo Municipal según artículo Nº.04, Capítulo
Único de la Sesión Extraordinaria N°.18-2019 de fecha 26 de setiembre del 2019,
adjudicó la Licitación Pública N.2018LN-000005-01 denominada “Compra de mezcla
asfáltica en caliente, en boca de planta con entrega según demanda por Cuantía
Inestimable” a la empresa Constructora Meco S. A., cédula jurídica N° 3-101-035078 de conformidad a los costos unitarios
ofertados ítem 1: Mezcla asfáltica para retirar en boca de planta por el precio
unitario de 042.777,” tonelada métrica, ítem 2: Emulsión asfáltica para retirar
en boca de planta por el precio unitario de 0267,43 el litro. Notifíquese.
Lic. Giovanni Robles
Rojas, Proveedor Municipal.—( IN2019393054 ).
ÁREA DE
SALUD DE ASERRÍ
CLÍNICA
MERCEDES CHACÓN PORRAS
Se notifica a la Empresa
Seguridad y Limpieza Yale S.A. cédula jurídica N°
3-101-132088, que este despacho emitió resolución en la cual resuelve: “...Dar
por Resuelto el contrato entre la Caja Costarricense de Seguro Social por
incumplimiento por parte del señor José Álvaro Calderón Benavides Representante
Legal de la Empresa Seguridad y Limpieza Yale S.A., cédula jurídica N° 3-101-132088 resultado de la Licitación Abreviada
2014LA-000002-2335 contratos 0001499 por Servicio de Aseo y Limpieza, Ítem 01 y
contrato 0001492 de Mantenimiento de Zonas Verdes, ítem 02, habiéndoseles
informado en la resolución inicial del traslado de cargos que el mismo estaba
siendo sujeto de ser sancionado, dado que con dicho actuar ocasiono un daño por
el incumplimiento de contrato por un total de ¢244.156,06 (doscientos cuarenta
y cuatro mil ciento cincuenta y seis colones con 06/100) al día de hoy, según
consta en oficio, ASA-ADM-348-2019 fechado 08 de julio del año dos mil
diecinueve”.
Se pone
en conocimiento al señor José Álvaro Calderón Benavides Representante Legal de
la Empresa Seguridad y Limpieza Yale S.A., cédula Jurídica N°
3-101-132088, la presente decisión sobre los contratos N°
0001492 y N°0001499 resultante de la Licitación Abreviada 2014LA-000002-2335,
para que en el plazo de 15 días hábiles se manifieste si así lo desea, respecto
a la resolución contractual y resarcimiento de daños pretendidos por la
Administración”.
San José, 10 de setiembre del 2019.—Dra. Ana
Isela Navarrete Fajardo, Directora General a. í.—1 vez.—(
IN2019393034 ).
REGLAMENTO DE REGISTRO PRECALIFICADO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Límites económicos para las contrataciones
autorizadas al amparo de este
reglamento. Los límites económicos para las contrataciones que se realicen
por medio de los procedimientos regulados
en este reglamento,
no pueden exceder, individualmente en un tercio del monto superior establecido para
la licitación abreviada del
ICE.
CAPÍTULO II
De la Conformación
del Registro Precalificado
Artículo 2º—Del procedimiento para conformar
el registro. La conformación del Registro Precalificado que sirve como base para la contratación de
los servicios de construcción
con o sin aporte de materiales,
para las actividades de planta externa, civil y electromecánica, red de acceso inalámbrico y obras complementarias, se debe tramitar
de la siguiente forma:
a. La dependencia gestora coordina con la Dirección de Proveeduría, la apertura de una solicitud de recibo de atestados, para la creación de un Registro Precalificado. La Dirección de Proveeduría publica en el sitio
web que corresponda la fecha,
hora y lugar para la recepción
de atestados de cada categoría de obras, adquisición de servicios y materiales definidos en el apartado 5 de Términos, Símbolos y Abreviaturas de este reglamento.
b. El ingreso
para formar parte del Registro Precalificado no está restringido a un periodo en particular, y por tanto los potenciales
oferentes pueden presentar sus atestados de inscripción o ampliación de frentes de trabajo en cualquier momento.
En el caso de que exista alguna inconformidad,
se prevendrá al interesado
a que justifique y lo subsane
en un plazo no mayor de tres días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente
a la notificación; caso contrario, se denegará la solicitud de ingreso al Registro.
c. En
la invitación para formar parte del respectivo Registro Precalificado se indica la actividad específica, para lo cual se requiere la apertura de dicho registro y el lugar en el cual
se puede retirar el Pliego de Atestados.
d. Las personas físicas y jurídicas que quieran participar en el Registro Precalificado, no están en la obligación de inscribirse cada vez que participen en una contratación determinada, pero, deben contar con sus atestados al día y no tener ningún impedimento
o prohibición para contratar
con la Administración Pública.
Para estos efectos, deben actualizar sus atestados cada año o en un plazo
menor, cada vez que se presente un cambio en la información
suministrada y consignada en el Registro o cuando el ICE lo requiera, pudiendo ampliar en ese momento, las actividades que realizan o su capacidad de frentes.
e. Al
menos una vez al año, se realizará una publicación en el sitio web correspondiente de la Dirección
de Proveeduría Institucional
para invitar a las personas jurídicas
o físicas interesadas en formar parte
del Registro Precalificado
del ICE.
Artículo 3º—Atestados. Los atestados deben ser presentados en original y una copia en papel común,
además de una copia en respaldo digital en formato PDF (por sus siglas en inglés
documento en archivo portable). En el Pliego de Atestados, el interesado debe incluir la siguiente información: nombre, número de cédula, dirección, correo electrónico, teléfono, domicilio, nombre del contacto y lugar para recibir notificaciones. La documentación indicada debe ser entregada en la Dirección de Proveeduría, o mediante el sistema electrónico que se indique, con
la siguiente leyenda:
INSCRIPCIÓN PARA
PARTICIPAR EN EL REGISTRO PRECALIFICADO DEL ICE PARA CONTRATAR SERVICIOS DE
CONSTRUCCIÓN CON O SIN MATERIALES EN LAS ÁREAS DE PLANTA EXTERNA, CIVIL,
ELECTROMECÁNICA, RED DE ACCESO INALÁMBRICO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS.
ACTIVIDAD ___________________________
(Debe detallarse claramente en cuál
actividad del registro se quiere participar).
Artículo 4º—Calificación para ingresar
al Registro Precalificado.
a. Con base en las condiciones y requisitos del Pliego de Atestados, la dependencia encargada del estudio y análisis de la documentación aportada por la
persona física o jurídica recomendará aceptar o rechazar la solicitud.
b. Mecanismo
de calificación para obras
de construcción, operación
y mantenimientos: las personas físicas
o jurídicas que estén interesadas en ingresar al Registro Precalificado regulado en este reglamento
serán evaluadas de conformidad con los siguientes criterios: Experiencia de la empresa en el mercado,
experiencia del personal (formación
profesional o técnica), capacidad financiera, vehículos para la prestación del servicio, disponibilidad de equipo (propio o alquilado) y capacidad en volumen de trabajo,
todo de acuerdo con la actividad en que solicita ser clasificado como elegible. Los porcentajes asignados a cada uno de los criterios de clasificación se indicarán en el Pliego de atestados; en caso de considerarlo
necesario, el ICE puede incluir nuevos criterios de selección según sus necesidades.
c. Los aspectos
señalados en el inciso anterior son evaluados usando un sistema de requisitos mínimos, lo que quiere decir que cada empresa queda
calificada para hacer cierto tipo de obra. Los requisitos mínimos se indicarán en el Pliego de atestados correspondiente.
d. La capacidad
en el volumen de trabajo que se le pueda asignar a un oferente, depende de los frentes de trabajo que la empresa demuestre que puede mantener simultáneamente, de acuerdo con el tipo de obra específica para la cual presentó solicitudes de ingreso al Registro.
e. La Dirección
de Proveeduría emitirá mediante acto motivado,
la aprobación o rechazo de
la inscripción en el registro precalificado.
f. La Dirección
de Proveeduría comunicará
el resultado obtenido a las
personas físicas o jurídicas
que presentaron su solicitud de inscripción o de ampliación de capacidad de frentes, en el lugar señalado para ello. Es a partir de dicha comunicación, que las
personas físicas o jurídicas
son consideradas para participar
de los procedimientos de contratación.
Artículo 5º—Recursos
contra la inscripción al Registro
Precalificado.
a. Las personas físicas o jurídicas que soliciten su inscripción
en el Registro Precalificado podrán presentar ante la Dirección de la
Proveeduría los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio contra el acto que rechace la inscripción parcial o total.
b. Los recursos
deberán interponerse dentro
de los 3 días hábiles siguientes a la comunicación del acto final.
c. El recurso
de revocatoria será resuelto por la Dirección de Proveeduría en un plazo de 8 días naturales posteriores a su presentación; y el de apelación será resuelto en
un plazo de 8 días
naturales posteriores al recibo
del expediente por parte
del superior.
d. La resolución
que declare sin lugar el recurso
de Apelación, dará por agotada la vía administrativa.
Artículo 6º—Conformación y custodia del expediente.
a. La Dirección de Proveeduría es la encargada de mantener en custodia los expedientes del Registro Precalificado o incluirlos en el sistema de SICOP, los cuales deben incluir
los atestados de cada
persona inscrita al registro
y el expediente de cada contratación en la que resulte seleccionado.
b. El expediente
administrativo o de SICOP de cada
contrato, contendrá toda la documentación relacionada con la contratación. En el expediente se debe incluir un informe sobre la ejecución del contrato, en caso
de que haya sido suscrito un finiquito debe estar firmado por el contratista y el administrador
del contrato de conformidad
con el Reglamento Interno
de Contratación Administrativa
(RICA).
CAPÍTULO III
De la Adjudicación
Artículo 7º—Método
de Adjudicación.
a. Las contrataciones a
que se refiere el presente reglamento serán adjudicadas por el órgano competente, según el monto establecido en la Directriz vigente de “Modificación
de montos para adjudicar y
resolver tramites de contratación
administrativa”, la cual
es emitida por la Presidencia
Ejecutiva.
b. Todos los servicios regulados en este reglamento,
tienen como monto máximo no más de un tercio del monto
superior establecido para la licitación
abreviada del ICE.
c. La Administración
debe justificar cada una de
las modalidades a utilizar,
basada en criterios técnicos, económicos, de conveniencia institucional y de acuerdo con la
capacidad constructiva
disponible de las personas físicas o jurídicas oferentes.
Artículo 8º—Reglas Comunes a los Distintos Métodos de Adjudicación.
a. La Administración,
con apego a lo que disponen
los artículos 178 y 179 del Reglamento
al Título II de la Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones
N°8660, puede aumentar o disminuir el monto de la adjudicación de la contratación o
realizar una ampliación a
la adjudicación del contrato,
en atención a lo dispuesto en dichos
artículos.
b. Los pedidos de compra de cada adjudicación se emitirán en un plazo de tres días hábiles,
contados a partir de refrendo interno del contrato por parte de la Dirección de Contratación Administrativa, salvo que por su monto no requiera contar con dicha aprobación.
c. En los procedimientos de excepción regulados en este
reglamento no se permite la
subcontratación.
d. Toda contratación
que se realice al amparo del Registro
Precalificado, no origina relación laboral alguna, por lo que existe un deber ineludible de las empresas contratantes a cumplir estrictamente las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia
como causal de incumplimiento
del contrato respectivo.
e. La dependencia técnica promoviente de la contratación, deberá verificar en el sistema SICERE de la Caja Costarricense del Seguro Social, que todos
los oferentes se encuentren
al día con el pago de sus obligaciones con dicha institución al momento de presentación de ofertas, en caso contrario
deberá corregir su situación para poder continuar en el proceso de adjudicación.
f. El contratista deberá presentar una copia de la planilla reportada a la CCSS, en cualquier momento durante la ejecución del contrato.
Artículo 9º—Adjudicación por sorteo a precio
fijo.
a. En esta modalidad de adjudicación, el ICE invita a los
oferentes inscritos en el Registro Precalificado que cuenten con frentes disponibles para realizar los trabajos requeridos y le comunicará los requerimientos de los servicios a
contratar a precio fijo, debiendo entenderse que el ICE determina previamente los precios de dichos servicios.
b. Se invitará a los oferentes incluidos en el Registro Precalificado, cuya conformación esté regulada en el Capítulo II de este reglamento, y estén habilitados a participar en un sorteo a fin de distribuir entre éstos los servicios o bienes a contratar.
c. La escogencia de los
potenciales adjudicatarios
de los servicios a contratar
se realizará por sorteo, en el lugar y hora previamente establecidos, con los
oferentes elegibles, funcionarios de la dependencia gestionante y de la Dirección de Proveeduría Institucional que deberá estar presentes
en el sorteo.
d. El sorteo se efectúa de la siguiente manera:
i. En un recipiente cerrado se depositan igual cantidad de esferas numeradas que los servicios a contratar, a los que se asignará
un número correspondiente a
cada esfera numerada.
ii. Luego cada oferente elegible
o su representante, saca una esfera del recipiente y el número que tenga la esfera que sacó corresponderá al servicio que deberá realizar. En cada
sorteo, la dependencia gestionante de la contratación, levanta un acta, la cual será suscrita por los oferentes que se encuentren presentes en el momento del sorteo.
e. El orden de elección de las esferas por parte de los oferentes se realiza por el método de sorteo.
f. En el mismo acto, la persona física o jurídica elegida como potencial
adjudicataria, firmará un formulario aceptando la asignación del servicio en el que resultó favorecido.
g. El acto de adjudicación se realizará por el órgano competente, en los términos de los artículos 7 y 8 del presente reglamento y demás normativa conexa.
Artículo 10.—Adjudicación por precio cotizado.
a. La dependencia gestionante de la contratación, invitará a los potenciales oferentes inscritos en el Registro Precalificado, para que retiren el pliego de condiciones para la respectiva contratación, en el cual se consignará la hora, lugar y fecha designada
para tal fin. El plazo
entre la invitación y la fecha
para la apertura de ofertas
es de cinco días hábiles como mínimo.
b.
Las ofertas deben ser presentadas en original y copia en el lugar
indicado, en el sitio web correspondiente de la Dirección
de Proveeduría o por los medios
electrónicos señalados. Las
ofertas deben indicar claramente el nombre de la empresa oferente y de la persona que suscribe
la oferta. Deben ser entregadas
en sobres cerrados antes de la hora señalada
para el cierre de recepción
de ofertas con indicación clara, en la parte
exterior y visible del sobre, o mediante
web según se disponga en el pliego de condiciones, con la siguiente leyenda:
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CONTRATACIÓN NÚMERO __________
CONTRATACIÓN DE ____________
(Indicar claramente de qué se trata).
Asimismo, las ofertas
deben ser presentadas en español y se deben adjuntar los formularios con la información completa en ellos
requerida. Tanto las ofertas
como los formularios deben ser firmados por la persona
legalmente autorizada para hacerlo.
c. Por el solo hecho de presentar su oferta, el oferente
declara bajo fe de juramento, que no existe relación laboral alguna entre el personal de la empresa
y el ICE. Igualmente, que no le alcanzan
las prohibiciones para contratar
con el ICE al tenor del artículo 22 y 22 bis de la
Ley de Contratación Administrativa
y que cumplirá durante la ejecución del contrato con las obligaciones laborales y de seguridad social para con sus trabajadores,
así como todo lo relativo a seguridad e higiene en el trabajo.
d. Las ofertas
ilegibles o que contengan omisiones, alteraciones, borrones, tachaduras en los aspectos esenciales de la oferta, serán rechazadas por el ICE.
e. Una vez
que la oferta haya sido entregada no puede ser retirada materialmente, entendiéndose que
la misma pertenece al ICE;
sin embargo, la puede dejar
sin efecto de previo a la apertura de las ofertas, mediante una manifestación escrita de quien tenga facultades suficientes para ello, sin detrimento de la aplicación de
las sanciones correspondientes
contenidas en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento al Título II de la Ley
de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones N°8660.
f. Una vez
que se realice la apertura
de las ofertas, la dependencia
interesada hará el estudio respectivo, de conformidad con los parámetros establecidos en el pliego de condiciones de la(s) obra(s) o bien(es) para las cuales
se está participando.
g. Los oferentes
deben contestar por escrito las aclaraciones que el
ICE considere conveniente solicitar, en un plazo de dos días hábiles siguientes a la notificación, con el fin de facilitar
el análisis comparativo de
las diferentes ofertas. Los
oferentes también pueden hacer aclaraciones,
siempre y cuando éstas no modifiquen el contenido original de la oferta.
h. Serán
excluidas aquellas ofertas que se aparten de lo solicitado o que hagan imposible armonizarlas con lo señalado en el pliego de condiciones.
i. El ICE resuelve la adjudicación dentro del tiempo de
vigencia de la oferta. La adjudicación recaerá en aquella oferta
que, de acuerdo con la valoración
específica de cada contratación, cumpla con los requisitos exigidos por el pliego de condiciones y ocupe el primer lugar en precios, de acuerdo a la ponderación establecida en el pliego de condiciones.
Artículo 11.—Recursos contra el acto
de adjudicación. Contra el acto
de adjudicación cabrá únicamente el recurso de revocatoria, si el monto de la contratación supera el tope de las contrataciones
de escasa cuantía más el 30% del ICE. Para su presentación, tramitación y resolución, serán aplicables las disposiciones contenidas en el Reglamento al Título II de la Ley
de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones N°8660.
CAPÍTULO IV
Fiscalización de la Ejecución Contractual
Artículo 12.—De
la responsabilidad en la fiscalización del contrato.
a. El administrador del
contrato debe cumplir con
las responsabilidades establecidas
en el artículo 9 del RICA, fiscalizar la ejecución de la contratación, así como, la calidad de los materiales necesarios para la realización de los trabajos. Es responsable de velar que el contratista
cumpla íntegramente con todas las obligaciones pactadas y llevar a buen término el objeto contractual, aplicando
para ello la norma para administradores de contrato.
b. Cualquier
incumplimiento de los términos
contractuales por parte del
Contratista, faculta a la Administración a tomar cualquier acción necesaria dentro del marco de la legislación aplicable, para protección y satisfacción del servicio requerido, así como del interés
público.
c. Corresponde
al administrador del contrato
verificar el cumplimiento
de las obligaciones laborales,
de seguridad social del Contratista
para con sus trabajadores/as y todas
las demás establecidas en el cartel. Dicha labor la realiza de conformidad con lo dispuesto en el punto d del artículo 8 del presente reglamento.
d. Una vez
finalizada cada contratación, el administrador
del contrato conjuntamente
con el Coordinador de Contratación
Administrativa confeccionará
el Informe Final e incorporará a éste
el finiquito de contrato en los casos que corresponda, el cual será notificado al contratista, para que éste en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores
a la comunicación, se presente
a firmarlo y así dar por terminada la relación contractual.
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 13.—De las Sanciones.
En caso necesario el ICE aplicará el régimen de sanciones previsto en la Ley de Contratación Administrativa de conformidad con lo que establece
el Artículo 190 al 193 del Reglamento
al Título II de la Ley 8660.
CAPÍTULO VI
Procedimiento para la aplicación de sanciones
Artículo 14.—Del procedimiento de sanciones. El procedimiento
para la aplicación de las de sanciones
se realizará de conformidad
con lo establecido en el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del
Instituto Costarricense de Electricidad
(RICA) vigente.
CAPÍTULO VII
Exclusión del Registro
Artículo 15. De
la Exclusión del Registro. Serán causales de exclusión del registro las siguientes, según lo indicado en el artículo 105 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las entidades
públicas del Sector Telecomunicaciones
N° 8660, las siguientes:
a. La muerte o la extinción de la persona física o Jurídica.
b. La manifestación
expresa del Proveedor inscrito.
c. Por inhabilitación.
d. Por carencia
de interés de la Administración
de continuar contratando determinado bien o servicio.
e. Por la no sujeción del proveedor a las normas de calidad que indicare la Administración mediante reglamentos o reglas técnicas emanadas de los órganos competentes.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Finales
Transitorio 1. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 01 de octubre de 2019.—Dirección de Proveeduría Institucional, División Cadena de Abastecimiento,
Gerencias de Servicios Corporativos.—Ing. Jacinta Sevilla Loría,
Directora.—1
vez.—( IN2019390127 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la
Universidad Estatal a Distancia,
se ha presentado Ana Elena Vargas Matarrita,
cédula de identidad 6-275-253 por motivo
de solicitud de reposición
del diploma siguiente:
Bachillerato |
Ciencias de la Educación
I y II Ciclos con concentración
en la Enseñanza del Inglés |
VIII |
1247 |
3 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud de la interesada en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve,
por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.
Mag. Tatiana Vanessa Bermúdez Vargas, Encargada.—(
IN20199390028 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica al señor Henry Ramírez Ruiz,
mayor de edad, costarricense,
divorciado, portador de la
cédula de identidad número
701160944, de domicilio desconocido,
la resolución administrativa
dictada por esta oficina local de las trece horas
con diez minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil diecinueve, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Jurbyen Yonaykel Ramírez Obando, de trece años once meses de edad, nacido el nueve de octubre de dos mil
quince, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de
Limón, al tomo 319, asiento 513, hijo
de los señores Heidi María Obando Hernández y
Henry Ramírez Ruiz, para que permanezca bajo el cuido y protección de su hermana, la señora Keylin de Los Ángeles Granados Obando, mayor de edad, costarricense, soltera en unión
libre, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número
702520958, vecina de Siquirres,
Luisiana. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto. OLSI-00111-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 164854.—( IN2019389262 ).
Se comunica Sledt
Adriana Masís
Siles, la resolución de las quince horas con treinta minutos del diez de
setiembre del dos mil diecinueve, en la cual se revoca la resolución de las
cinco horas del día trece de agosto de dos mil diecinueve y se confiere guarda,
crianza y educación, de la PME Jermay Potoy Masís, al lado de su progenitor José Potoy
Ortiz. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas
después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada. Expediente Nº
OLG-00263-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Luis
Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
164855.—( IN2019389266 ).
A los
señores Guadamuz Marín Juan Gabriel, titular de la cédula de identidad número
603960389, sin más datos, Arguijo Anchia Jeison, titular de la cédula de
identidad número 604330719, sin más datos, Murillo Rojas Katherine, titular de
la cédula de identidad número 114010585, sin más datos se le comunica la resolución
de las 09:25 horas del 30/09/2019 donde se dicta Resolución Final, en favor de
las personas menores de edad Guadamuz Murillo Kensy
Julieth, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
120800759, con fecha de nacimiento 22/02/2010, Guadamuz Murillo Murillo Britany, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 605410294, con fecha de
nacimiento 15/01/2013, Guadamuz Murillo Melody, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 122010257, con fecha de nacimiento
21/05/2014 y Arguijo Murillo Vanessa, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 605710322, con fecha de nacimiento 18/04/2018. Se le
confiere audiencia a los señores Guadamuz Marín Juan Gabriel, Arguijo Anchia
Jeison y Murillo Rojas Katherine por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortés,
75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00327-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 164856.—( IN2019389272 ).
A los señores Imer
Aviel Martínez Ríos, nicaragüense, indocumentado y la señora Fidelina de Jesús
Obando Mejía, nicaragüense, indocumentada. Se les comunica la resolución de las
10 horas con 30 minutos del 23 de setiembre del 2019, mediante la cual se
resuelve el cuido provisional de la PME Carmen Yurith
Martínez Obando titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 208400239, con fecha de nacimiento 5
de mayo del dos mil tres. Se le confiere audiencia a los señores Imer Aviel Martínez Ríos y Fidelina de Jesús Obando Mejía,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo
OLA-00479-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.— O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 164857.—( IN2019389274 ).
Al señor Melton César Alcócer
Galarza, titular de la cédula de identidad costarricense número
204000150. Se le comunica la resolución de las 13 horas del 23 de setiembre del
2019, mediante la cual se resuelve el medida de orientacion, apoyo y seguimeinto
de la PME Dishany Kimany
Andrey Alcócer
Mata titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 209520762, con
fecha de nacimiento 28 de noviembre del dos mil once. Se le confiere audiencia al señor Melton César Alcócer Galarza, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente
administrativo OLSCA-00425-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.— O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 164858.—( IN2019389286 ).
A quien
interese. Se le comunica que por resolución de las diez horas del día treinta
de setiembre del dos mil diecinueve, se dictó resolución de repatriación y
archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de
edad Rita Vanessa López López.
Notifíquese. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLHN-00082-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 1677-19.—Solicitud N°
164862.—( IN2019389301 ).
A la señora Mayra Jarquin,
indocumentado, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 15 horas del
30 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve el
medida de abrigo temporal de la PME Jadin Misa
Jarquín, nicaragüense, indocumentada, con fecha de nacimiento 24 de
setiembre del dos mil dos. Se le confiere audiencia a la señora Mayra Jarquín, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien.
Expediente administrativo OLSCA-00475-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego
Rojas Kopper, Representante Legal.— O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
164863.—( IN2019389304 ).
A Reynaldo
Javier Arauz Manzanarez, persona menor de edad Edrian Jadir Arauz Olivas se les
comunica la resolución de las trece horas del veinticinco de setiembre de dos
mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación, apoyo y
seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente
OLPV-00276-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
164866.—( IN2019389338 ).
Al señor
Jason José Urbina Durán,
titular de la cédula
de identidad costarricense número 207430104. Se le comunica la resolución de
las 14 horas del 27 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve el
Orientación, Apoyo y Seguimiento de las PME Ashly Jimena Urbina Brenes titular
de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 209780867, con fecha de nacimiento 24 de
noviembre del dos mil trece y Britzy Areliz Urbina
Brenes titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 210060760, con fecha de
nacimiento 13 de diciembre del dos mil quince. Se le confiere audiencia al
señor Jason José Urbina Durán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo.
OLSCA-00468-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
164885.—( IN2019389483 ).
Al señor
Mario Alberto Mora Álvarez, titular de la cédula de identidad costarricense
número 205930487. Se le comunica la resolución de las 14 horas 20 minutos del
19 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de
la PME Carlos Alberto Mora Torres, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 208360391, con fecha de nacimiento 23 de noviembre del dos
mil doce y Luis Fabricio Mora Torres titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 208690992, con fecha de nacimiento 26 de setiembre del dos
mil cinco. Se le confiere audiencia al señor Mario Alberto Mora Álvarez, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente administrativo.
OLSCA-00878-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
164888.—( IN2019389486 ).
A quien interese, se le comunica que a
las nueve horas veinte minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil
diecinueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona
menor de edad; Dianber Josauser
Chaves Solano. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Nº OLLI-00046-2015.—Oficina Local de Corredores.—Arelys
Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
164892.—( IN2019389490 ).
Al señor Fuentes Espinoza Cristian Arvey, titular de la cédula de identidad número 603520948,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:05 horas del 27/09/2019
donde se dicta resolución final en favor de las personas menores de edad
Fuentes Espinoza Starlin Astuar,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605020959,
con fecha de nacimiento 01/12/2006, Fuentes Espinoza Génesis
Nayeli, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
605080377, con fecha de nacimiento 2/10/2007, Fuentes Espinoza Keydal Gabriel, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 605150285, con fecha de nacimiento 28/10/2008. Se le
confiere audiencia al señor Fuentes Espinoza Cristian Arvey
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00333-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—
O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
164901.—( IN2019389494 ).
Se le hace
saber al Señor Miguel Ángel Mendoza Reyes, mayor de edad, de demás calidades
desconocidas, que mediante resolución administrativa de las catorce horas con
treinta y siete minutos del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve, y
de las siete horas con treinta y tres minutos del primero de octubre del año
dos mil diecinueve, en la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución
administrativa de revocatoria de medida de Protección de Abrigo Temporal y
resolución de archivo final del proceso especial de protección,
respectivamente, en cuanto al proceso de la persona menor de edad Jeffry Orozco
Mendoza. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo.
Expediente. OLT-00349-2018. Oficina Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 164906.—( IN2019389496 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A José Ángel Gómez Flores, persona menor de edad Dominick Gómez
Maldonado se le (s) comunica la resolución
de las catorce horas con diez
minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00120-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164932.—( IN2019389650 ).
Se comunica a Roxana Monge Campos, la
resolución de las nueve horas del quince de julio del diecinueve de julio del
dos mil diecinueve, correspondiente a modificación de ubicación de la PME e
inclusión a programas de tratamiento toxicómanos a favor de la PME Joselun Naylei Aguilera Monge. En
contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el
Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00223-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de setiembre del 2019.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
164895.—( IN2019389652 ).
A Argemiro Ramírez Gómez, persona menor
de edad José Ángel Ramírez Maldonado se le (s) comunica la resolución de las
catorce horas con diez minutos del veintiséis de setiembre de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y
seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00120-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 164931.—( IN2019389655 ).
A Michael Chaves Huertas, persona menor
de edad Liam Chaves Joya se le (s) comunica la resolución de las doce horas del
veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar
medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00236-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164927.—( IN2019389656 ).
A la
señora Daniela María
Espinoza Arce, portadora de la cédula N° 4-0218-0793,
vecina de Heredia, se le notifican la resolución de las 14:00 del 20 de junio
del 2019, en la cual se resuelve confiere guarda crianza provisional a favor de
la PME Thomas Daniel Montoya Espinoza, costarricense, con cédula de identidad N° 403230385, y la resolución de las 15:00 del 20 de junio
del 2019, en la cual se dicta incompetencia territorial. Se le confiere
audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLHN-00083-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 164922.—( IN2019389661 ).
Para los efectos legales correspondientes, el Concejo
Municipal de Santa Ana, según el acuerdo
número 12, artículo III, tomado en la Sesión
Ordinaria número 176, celebrada el 10 de setiembre de
2019, comunica lo siguiente:
Se traslada la celebración de la sesión ordinaria del día martes 24 de diciembre, al día lunes 23 de diciembre de
2019.
Se traslada la celebración de la sesión ordinaria del día martes 31 de diciembre de
2019, al día lunes 30 de diciembre
de 2019.
Santa Ana, 25 de setiembre del 2019.—Jorge
Arturo Fallas Moreno, Secretario
del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019390047 ).
EDICTO
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de
Familia Barrantes León, los padres de la familia, solicitan se traspase el derecho, además desea incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendatario: Digna Barrantes Gamboa, cédula N° 03-0190-0799.
Beneficiarios: José Joaquín León Rojas, cédula N° 09-0052-0764.
María Gabriela León Barrantes,
cédula N° 01-1188-0200.
Paulo León Barrantes,
cédula N° 01-1098-0737.
Lote Nº 104 Bloque
Q, medida 3 metros cuadrados
para 2 nichos, solicitud
2653, recibo 32262, inscrito
en folio 78, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 15
de setiembre del 2016. Se emplaza
por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019389709 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN GEOGRAFÍA DE COSTA RICA
El Colegio de
Profesionales en Geografía comunica la realización del I Acto de Incorporación
y la II Asamblea General Ordinaria
Fecha: sábado 26 de octubre de 2019.
Horario: Acto de Incorporación 11 a 13
horas / II Asamblea 13:30 a 17 horas.
Lugar: Auditorio de la Ciudad de la
Investigación, contiguo al CIMAR, UCR.
Orden
del día: Aprobación
del Plan de trabajo y presupuesto anual, elección de órganos del colegio y
comisiones, propuesta de reglamentos.
Información: cpgeografiacr@gmail.com.
Nota: Para la acreditación debe presentar documento
de identidad.
Junta Directiva.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Presidenta de la Junta
Directiva, cédula jurídica: N° 3-007-786757.— (
IN2019393086 ). 2
v. 1. Alt.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIONES
DE DESARROLLO DEL
CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA
Convocatoria a Asamblea de Representantes de
Asociaciones de Desarrollo del Cantón Central de Alajuela para la elección de
miembro propietario de junta directiva del Comité Cantonal Deportes y
Recreación de Alajuela (CODEA).
Fecha: sábado 26 de octubre del año 2019.
Hora:
3:00 p.m.
Lugar:
Sala de Ajedrez del Polideportivo Monserrat de Alajuela.
Requisitos:
A- Copia del acuerdo de Junta Directiva de la ADI sobre el delegado a
la Asamblea del CODEA.
B- Certificación de inscripción de la ADI ante Dinadeco.
C- Cédula de mayor de edad vigente.
Para mayor
información comunicarse al: 2442-1757. Ext: 110, en horario de Oficina o
al correo: secretaria@codea.org.—MBA. Jordan Vargas Solano, Director Administrativo.—1
vez.—( IN2019392941 ).
ASOCIACIONES
DE DESARROLLO DEL
CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA
Convocatoria a Asamblea de Representantes de
Asociaciones de Deportivas del Cantón Central de Alajuela para la elección de
dos miembros propietarios en la Junta Directiva del Comité Cantonal Deportes y
Recreación de Alajuela (CODEA).
Fecha: martes 29 de octubre del año 2019.
Hora:
7:00 p.m.
Lugar:
Sala de Ajedrez del Polideportivo Monserrat de Alajuela.
Requisitos:
Copia del acuerdo de Junta
Directiva de la Asociación deportiva sobre el delegado a la Asamblea del CODEA.
B- Certificación de personería
jurídica.
C- Cédula de mayor de edad
vigente.
Para mayor
información comunicarse al: 2442-1757. Ext: 110, en horario de Oficina o
al correo: secretaria@codea.org.—MBA. Jordan Vargas Solano Director Administrativo.—1
vez.—( IN2019392942 ).
HIVI
HERMANOS S. A.
Hivi Hermanos S. A., cédula jurídica
3-101-289634, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, a
celebrarse en el domicilio social, 100 metros sur del Club Amigos, San Ramón de
Alajuela, el día 15 de noviembre del 2019. Primera convocatoria a las 15:00
horas y Segunda Convocatoria a las 16:00 horas.
Agenda de la Asamblea Extraordinaria
1. Cambio del domicilio social.
2. Modificar la representación de la sociedad.
3. Llenar vacantes de presidente y fiscal.
4. Designar un apoderado especial para que cumpla con la declaración
del registro de transparencia y beneficiarios finales.
San Ramón, Alajuela, 04 octubre del
2019.—Adrián Hidalgo Quesada, Secretario.—1 vez.—(
IN2019392974 ).
BAKE IT
FIT SRL 3402-584837
Quien suscribe, María Paulina Bruna Dobles,
mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 1 1426 0093, empresaria,
vecina de Escazú, soltera, en su calidad de apoderada generalísima sin límite
de suma, y de cuotista, de Bake
it Fit SRL 3102-584837,
convoca a asamblea general extraordinaria de cuotistas
a las 15 horas del lunes 29 de octubre de 2019 en San José, San Pedro, Los
Yoses, 300 sur, 100 este y 50 norte del Automercado, en Oficinas de Central Law para conocer su disolución. Es todo.—María
Paulina Bruna Dobles.—1 vez.—( IN2019392982 ).
SOL DE
RABAT SOCIEDAD ANÓNIMA
Sol De Rabat Sociedad Anónima. Convocatoria.
Se convoca a la asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Sol de
Rabat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno
seiscientos cuarenta y cinco mil setenta y cinco, a celebrarse el dos de
noviembre del año dos mil diecinueve, la primera convocatoria será a las 1: 00
pm. El quórum mínimo lo constituye la mitad más uno. De no haber quórum, se
convocará a las 2:00 pm, a una segunda convocatoria en la que el quórum estará
constituido por los presentes y los acuerdos se tomaran con el voto de la
mayoría presente, lugar de sesión de la asamblea: distrito de Jacó, cantón de
Garabito, provincia de Puntarenas, Jacó, Recepción Hotel Paraíso Escondido,
Orden del día: Temas a tratar: a-Discutir y aprobar o improbar el
informe sobre los resultados del ejercicio anual económico del año 2019. b)
Acordar la distribución de utilidades o pérdidas si hubiere del ejercicio anual
económico del año 2019. La presente convocatoria se hace a solicitud de la
siguiente socia Myriam Merz.—Myriam Merz.—1 vez.—(
IN2019393000 ).
MERZ Y
BRULHART SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Se convoca a la asamblea general ordinaria de
la sociedad denominada Merz y Brulhart Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta
y dos mil setecientos cincuenta y ocho, a celebrarse el dos de noviembre del
año dos mil diecinueve, la primera convocatoria será a las 3: 00 p.m. El quórum
mínimo lo constituye la mitad más uno. De no haber quórum, se convocará a las
4:00 p.m., a una segunda convocatoria en la que el quórum estará constituido
por los presentes y los acuerdos se tomarán con el voto de la mayoría presente,
lugar de sesión de la asamblea: distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia
de Puntarenas, Jacó, recepción Hotel Paraíso Escondido. Orden del día: Temas a
tratar: a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del
ejercicio anual económico del año 2019. b) Acordar la distribución de
utilidades o pérdidas si hubiere del ejercicio anual económico del año 2019. La
presente convocatoria se hace a solicitud de la siguiente socia: Myriam Merz.— Myriam Merz—1 vez.—( IN2019393001 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL MONTSERRAT
La administración del Condominio Residencial
Montserrat convoca a Asamblea General Ordinaria de Propietarios, la misma
tendrá lugar el día lunes 28 de octubre del año 2019 a
las 6:30 p.m. en primera convocatoria y 7:30 p.m. en segunda convocatoria, en
la casa club del condominio, a efecto de resolver el siguiente orden del día:
1. Comprobación de quórum.
2. Elección de presidente y secretario de la asamblea.
3. Aprobación del orden del día.
4. Aprobación de presupuesto de mantenimiento para el periodo del 25
de noviembre 2019 al 24 de noviembre de 2020.
5. Fijación de cuota de mantenimiento.
6. Elección de administrador del condominio del 25 de noviembre 2019
al 24 de noviembre 2020.
7. Discusión y aprobación de procedimiento interno para arreglos de
pago con condóminos morosos.
8. Discusión y aprobación de propuestas de modificación del reglamento
de uso de piscina.
9. Discusión de propuesta para podar los árboles de las aceras del
condominio.
10. Discusión de temas de ornato y seguridad.
11. Cierre de asamblea.
Erick Chaves Rivas, Administrador.—1 vez.—( IN2019393097 ).
INTRUCORVE
S. A.
La Junta Directiva de INTRUCORVE S.A., cédula
jurídica N° 3-101-618707 convoca a los accionistas a
asamblea anual general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día
08/11/2019 en San José, Goicoechea, Guadalupe; 50 metros norte, de la Iglesia
Católica, a las 2:00 p.m. en primera convocatoria, en caso de no concurrir el
quórum de ley, se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 3:00 p.m. con el
número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Se conocerán
los siguientes asuntos:
Orden del
día:
1. Conocer y aprobar nombramiento de presidente y secretario para
presidir la asamblea
2. Conocer y aprobar, expedir de los títulos accionarios definitivos
de la sociedad anónima Intru Corve.
3. Conocer y aprobar nuevos nombramientos de los cargos de la Junta
Directiva y fiscal
4. Conocer y aprobar, emitir certificación accionaria de la sociedad
anónima Intru Corve.
5. Conocer y aprobar, Traspaso de la finca matricula de folio real
1-417186-000.
6. Conocer y aprobar ratificar el acuerdo de venta de la finca número
1-134854-000.
7. Conocer y aprobar, modificar la cláusula correspondiente a las
convocatorias para asambleas de accionistas.
8. Conocer y aprobar, modificar la cláusula correspondiente a la
representación.
9. Conocer y aprobar, modificar la cláusula correspondiente a las
facultades del presidente.
10. Conocer y aprobar, custodia de libros legales
11. Conocer y aprobar, autorizar para protocolizar la respectiva acta
de la asamblea.
12. Informar sobre asuntos varios.
Tendrán derecho de asistir a la asamblea
todos los accionistas que se encuentren registrados en el libro de registro de
accionistas a la fecha de la asamblea. Con el fin de verificar la legalidad de
la asamblea se solicita presentar los documentos que los acrediten como
accionistas: certificación de personería jurídica y cédula de identidad. Cuando
un accionista sea persona física o jurídica desea hacerse representar por un
tercero deberá presentar carta poder o poder especial, original, firmado y
autenticado por un abogado.—Licda. Alexa Carvajal
Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019393182 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CORALINE, BISTROT DU SOMMELIER
ET CROISSANTERIE
Se hace constar que Grettel lvannia Salas González,
cédula 1-885-666, vendió el establecimiento
denominado Coraline, Bistrot
du Sommelier et Croissanterie, situado
en Sánchez de Curridabat,
Centro Comercial Plaza Ayarco,
local número 1, por lo que de conformidad
con lo que establece el artículo
479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término
de quince días a partir de
la primera publicación de este aviso a hacer valer sus derechos, en el establecimiento indicado.—San
José, 1 de octubre de 2019.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—(
IN2019389520 ).
CHIRRIPÓ ROYMA
& ACUÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Felix Ángel Rojas RodrÍguez, mayor de edad, costarricense, vecino de Sabanilla de Montes de Oca,
Residencial La Españolita,
casa número 104, cédula 203020277 en
mi calidad de Presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación
de suma de la empresa Chirripó
Royma & Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-687673, con domicilio
social en: Puntarenas-Puntarenas El Centro 50 metros
sur del Banco Davivienda, casa color papaya portones blancos mano derecha, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo 2014, asiento
253935, por este medio manifiesto,
para los efectos del artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
que los libros Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta
Directiva, todos bajo el tomo número uno,
de esta empresa, son de paradero desconocido; en razón de que estaban bajo la custodia del señor
Alexis Danilo Vilchez González, agente residente de esta empresa, y con cédula N°
601670891, quién falleció y
la devolución de los mismos
no ha sido posible al día de hoy, razón por la cual se procede a la presente publicación, con la finalidad de lograr la reposición por extravío y la emisión de los tomos número dos de los libros anteriormente descritos. Es todo.—San
José, 02 de octubre del 2019.—Félix Angel Rojas
Rodríguez. Cédula 2-0302-0277.—( IN2019389665 ).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Declaración manifiesta del código
de conducta
7116, Admisión nuevos
miembros
Para efectos del Artículo 689 del
Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace
saber a quién interese, que
por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa
N° 798 a nombre de Emma Binda Armijo,
cédula N° 1-0453-0606. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 13 de setiembre
de 2019.—Rolando Cordero Vega, Secretario.—(
IN2019390101 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COSTA RICA BY THE SEA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carlos Eduardo Blanco Fonseca,
con cédula uno-ochocientos setenta
y uno-trescientos ochenta y
cuatro, se solicita la reposición del Libro de Asambleas
de Socios, número Uno, por haberse extraviado y corresponde a la sociedad Costa
Rica By The Sea Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis siete nueve seis tres. Se solicita al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Público la reposición de dicho libro. Se cita y emplaza por ocho días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro Mercantil.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2019389513 ).
PAYAYO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Teodoro Rogelio Montero Domingo, casado una vez, cédula de identidad
N° 6-060-986, presidente de la sociedad
Payayo Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-049656, hago saber que los libros: libro uno
asambleas generales, libro uno registro
de socios, libro uno junta directiva, así como los libros
contables: libro uno mayor, libro uno diario y libro
uno de balances, todos fueron extraviados. Es todo.—Puntarenas,
primero de octubre del dos mil diecinueve.—Teodoro
Rogelio Montero Domingo, Presidente.—1 vez.—( IN2019389683 ).
INVERSIONES CORONADO CEPIAR S.A.
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros
de sociedades mercantiles,
se avisa que Inversiones
Coronado Cepiar S.A., cédula jurídica
N° 3-101-743818, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo segundo de los libros legales de asambleas generales de accionistas y actas de junta directiva.—San José, 01 de octubre del 2019.—Silene Vega
Rivera, Secretaria.— 1 vez.—(
IN2019389688 ).
IMPORTACIONES ROTER SOCIEDAD ANÓNIMA
Notifíquese a todo
interesado y público en general por el término de ocho
días, que la sociedad Importaciones Roter Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil ciento setenta y dos, representada por
el señor
Carlos Alfredo Gómez Gómez,
cédula tres-ciento ochenta
y dos-doscientos quince, ha solicitado
la reposición del libro de asamblea de socios, en virtud de extravío
sufrido del mismo. Cualquier interés hacerlo llegar a la notaría del Lic. Wilson Alejandro Vindas
Rojas, en San José, San José, San Francisco de Dos
Ríos, costado norte del
Parque la Pacífica, Condominio
Ericka N° dos o bien trescientos metros este del abastecedor Pancito Fresco.—Lic. Wilson Alejandro Vindas
Rojas, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2019389702 ).
INVERSIONES TAURO DEL RÍOS S. A.
Notifíquese a todo
interesado y público en general por el término de ocho
días, que la sociedad Inversiones Tauro del Ríos S. A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos veinte mil doscientos sesenta, representada por el señor Carlos Alfredo Gómez Gómez, cedula tres-ciento ochenta y dos-doscientos quince,
ha solicitado la reposición
del Libro de Asamblea de Socios,
en virtud de extravío sufrido del mismo. Cualquier interés hacerlo llegar a la notaría del Lic. Wilson Alejandro Vindas
Rojas, en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, costado norte de Parque La Pacífica, Condominio Ericka N° dos o bien trescientos
metros este del abastecedor
Pancito Fresco.—Lic. Wilson Vindas Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2019389703 ).
AGRÍCOLA JESÚS MARÍA S. A.
Notifíquese a todo
interesado y público en general por el término de ocho días, que la sociedad Agrícola Jesús María Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa y
dos mil ochocientos sesenta
y uno, representada por el señor Carlos
Alfredo Gómez Gómez, cédula tres-ciento
ochenta y dos-doscientos
quince, ha solicitado la reposición
del Libro de Asamblea de Socios,
en virtud de extravío sufrido del mismo. Cualquier interés hacerlo llegar a la nortaría del licenciado
Wilson Alejandro Vindas Rojas, en
San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, costado norte de Parque la Pacífica, Condominio Ericka N° dos o bien trescientos
metros este del abastecedor Pancito Fresco.—Lic. Wilson Alejandro Vindas
Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019389704 ).
LAS NUBES VOLGOGRADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Paul Michael (nombre) Sanson
(apellido), de ese único apellido en razón
de su nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
Puntarenas, Garabito, Jacó, calle
Alice, Edificio Vista Las Palmas, piso
ocho, portador del pasaporte de su país número GA tres dos nueve seis tres ocho, en
calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Las Nubes Volgogrado Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y uno, con domicilio Heredia,
Heredia, contiguo al Banco Banex,
hace del conocimiento público que por motivo de extravío, solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso
tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa
Rica.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Paul
Michael Sanson, Presidente.—1
vez.—( IN2019389725 ).
VEGUITAS DEL NORTE S. A.
Veguitas del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve cinco cuatro
siete tres, en virtud de su
extravió, ha solicitado al Registro Público, Sección Mercantil, la reposición y legalización del libro de: Actas de Junta Directiva número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Público, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso. Lic. Gonzalo A. Monge C., notario
público, carnet N° 3222.—Ciudad
Quesada, treinta de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario Público.—1
vez.—( IN2019389728 ).
INVERSIONES SABILOLA S. A.
VIENTOS FRESCOS DEL OESTE S. A.
Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, este año: 1) A las 13:30 horas
del 24 de setiembre, se solicitó
reponer los tres libros legales de Inversiones Sabilola S. A. y 2) A
las 13:00 horas del 24 de setiembre, se solicitó reponer los tres libros legales
de Vientos Frescos del Oeste S. A.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Carlos
Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019389736 ).
DISTRIBUIDORA QUINIENTOS
CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jorge Arturo Jaén Jaén, con cédula de identidad número 5-0171-0559, en mi condición de presidente, con facultades suficientes para este acto de Distribuidora
Quinientos Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-124382, cumpliendo con las disposiciones
del artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, manifestamos que se repondrán los
libros: Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea de Accionistas, los cuales fueron extraviados
sin precisar hora y fecha.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—02
de octubre del 2019.—Jorge Arturo Jaén
Jaén.—1 vez.—( IN2019390001
).
VERANERAS DEL GUANACASTE S. A.
Ante esta notaría, Irene Corrales Rojas, cédula N° 2-368-210, como presidenta de Veraneras del Guanacaste S. A., cédula N° 3-101-640504, solicita la reposición del libro de: Actas de Consejo Administración, Asamblea General de Socios y Registro de Socios, por motivo de extravío. Para los efectos legales pertinentes se realiza esta publicación.—Palmares, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Roberto
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019390070 ).
ILT DE COSTA RICA S. A.
De conformidad con el artículo 216
del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa ILT de
Costa Rica Sociedad Anónima, al 15 de mayo de 2019.
ILT DE COSTA RICA S. A.
BALANCE DE SITUACIÓN AL 15 DE MAYO DE 2019
Activos
Activos en Cuentas Bancarias 31.619.800
Total activos 31.619.800
Pasivos
Cuentas por Pagar
Comisión Bancada
Devolución Aportes 49.200
Total pasivo 49.200
Patrimonio
Capital Acciones 31.570.600
Total patrimonio 31.570.600
Total pasivo y patrimonio 31.619.800
Luis Fernando Castro Gómez, Liquidador.—1 vez.—( IN2019390090 ).
PLAYA NEGRA CABANAS S. A.
Ante esta notaría, el presidente y secretario de la empresa Playa Negra Cabanas S. A., con cédula jurídica número 3-101-632217, solicitan ante el Registro
Nacional la reposición por extravío del tomo
Primero, de los libros de Actas
de Asamblea de Socios y Registro de Socios.—Puerto Viejo
de Talamanca, 2 de octubre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019390124 ).
DOS LUCECITAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Dos Lucecitas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-645467, solicita
ante el Registro Nacional la reposición
por extravío de los libros:
libro de actas de asamblea de socios N° UNO, libro de registro de socios N° uno, Actas del Consejo de Administración N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
Yalta Argentina Aragón González, en Guanacaste, Tilarán, 300 metros al norte del
Banco Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Yalta Argentina Aragón González.—1
vez.—( IN2019390125 ).
MONTES DE TOLEDO S. A.
Por haberse extraviado
el libro de Asamblea
General número uno, de la sociedad denominada Montes de
Toledo S. A., cédula jurídica 3-101-171810, se solicita al Registro Mercantil del Registro Nacional
la autorización para la reposición
del mismo.—San José, 18 de setiembre
del 2019.—Norman Martínez Álvarez.—1 vez.—(
IN2019390145 ).
LAYLA S. A.
Layla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-043290, por haberse extraviado el libro de: Actas de Asamblea General, y el libro de:
Junta Directiva, ambos número
uno, procederá a su reposición.—Eduardo González Quesada, Presidente.—1
vez.—( IN2019390150 ).
GRUPO
VEGANO LATAM SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Vegano Latam
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-767373, comunica que por motivos de
extravío repondrá el tomo primero de los siguientes libros sociales: Registro
de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Se realiza esta publicación conforme
al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado o tuviere noticia
de los libros extraviados podrá apersonarse en el plazo 8 días al domicilio
social, en San Rafael de Alajuela, residencial Rambla Real, Viena Loft, Número Cuatro.—San José, 27
de setiembre de 2019.—Gustavo Pacheco Cartagena, Presidente.—1 vez.—(
IN2019390206 ).
SOCIEDAD
MADERAS Y TRANSPORTES BYS S. A.
El suscrito, Marcos
Vinicio Barboza Solís, cédula de identidad N°
2-618-661, en su condición de presidente de la Compañía Sociedad Maderas y Transportes
BYS S. A., cédula jurídica N° 3-101-712689, por
haberse extraviado el tomo uno de los libros legales de la compañía, realiza el
trámite de reposición por extravío de los libros de Asamblea Generales,
Registro de Socios y Libro de Junta Directiva.—Ciudad Quesada, primero de
octubre del dos mil diecinueve.—Marcos Vinicio Barboza Solís, Presidente.—1
vez.—( IN2019390212 ).
INVERSIONES
DREK DEL PARRITA
SOCIEDAD ANONIMA
Inversiones Drek Del Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-treinta y ocho setenta y dos dieciocho, solicita ante el
Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea
de socios Nº Uno, libro de registro de socios Nº Uno y libro de Actas del Consejo de Administración Nº Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría de la Licenciada María Rebeca Chacón Arredondo, en
San Marcos de Tarrazú, ciento cincuenta metros al norte del Banco Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San
Marcos de Tarrazú, tres de octubre del año dos mil diecinueve.— Licda. María
Rebeca Chacón Arredondo.—1 vez.—( IN2019390215 ).
CONSTRUCTORA
WALTER SOLANO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora Walter Solano
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-94430, solicita la reposición de libros
de actas de asambleas de socios; actas de registro de accionistas, actas de
junta directiva, en virtud de haberse extraviado los mismos. Quien se considere
afectado, dirigir la(s) posición (es) ante el Registro Público de la Propiedad,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Turrialba, 30 de setiembre del 2019.—Walter
Solano Montenegro, cédula N° 3-192-901, Presidente.—1
vez.—( IN2019390286 ).
INVERSIONES
DEL HIJO DE LA NUEVA
MARGARITA NÚMERO DOS S. A.
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que Inversiones del Hijo de la Nueva Margarita Número Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-596799,
procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los libros legales de
Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta
Directiva.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Hernán Peraza Rivera,
Presidente.—1 vez.—( IN2019390323 ).
INVERSIONES
EL NOVILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones El Novillo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-342214, solicita la reposición por extravío de los
libros de actas de consejo de administración, actas de asambleas de socios y
registro de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Notario el Licenciado Luis Eduardo Yax Palacios, con oficina abierta en
Venecia de San Carlos, Alajuela, cien metros al sur, y setenta y cinco metros
al este del Ebais, Bufete Yax, dentro del término de
ocho días hábiles contados a partir de su última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Venecia, San Carlos, Alajuela, tres de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—( IN2019390372 ).
TRANSPORTES
BRENES Y MARTÍNEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Álvaro Brenes
Guillén, cédula N° 301790669, en mi calidad de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la firma
Transportes Brenes y Martínez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-098645, solicito al Departamento de Legalización
de Libros Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los
Libros de Asambleas de Accionistas, Registro de Accionistas y de Junta
Directiva, números uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro indicado.—Cartago, 27 de setiembre
del 2019.—Álvaro Brenes Guillén, cédula 301840718.—1 vez.—( IN2019390775 ).
Notaria
Jeannette Mora García da fe: El día dos de octubre del año dos mil diecinueve
en la escritura ciento noventa y uno, tomo quinto, folio ciento cuarenta y
cinco, vuelto, se ha protocolizado el acuerdo de disolución de la sociedad
Anónima Soluciones Creativas de Tecnología Global SB Sociedad Anónima cédula: tres-ciento uno-seis cinco nueve seis tres
cuatro, solicito al Registro, Sección de Personas Jurídicas, la debida desinscripción. Se les apercibe a los interesados de apersonarse.—San José, tres de octubre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1
vez.—( IN2019390292 ).
El día de hoy, ante esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
El Rosal, Puente Nuevo, Corporación Consolidada de Finanzas,
empresas consolidadas, Consorcio Isla del Sol y el Tesoro del
Corcovado, todas sociedades anónimas, en la que se fusionan absorbiendo la
primera a todas las demás.—Santo Domingo, Heredia,
siete horas del tres de octubre, dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019390294 ).
Mediante escritura número ochenta y
dos-ocho, otorgada, a las nueve horas del día dos de octubre de dos mil
diecinueve, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cuarenta y Seis Mil Doscientos Setenta y Seis, Limitada, mediante la cual
se modificaron cláusulas sexta de la administración.—San José, dos de octubre
de diecinueve.—Licda. Gueneth Marjorie Williams
Mullins, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019390298 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, a las 12:00 horas del 2 de octubre del 2019, se fusionó Trevi
Esencial S. A., con Ecopremia S. A.,
subsistiendo Ecopremia S. A.—Lic. Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019390301 ).
Por
asamblea de las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve,
se acordó disolver la
compañía Corporación
Yursa de Moravia Sociedad Anónima, domicilio
Heredia, San Francisco, presidente: Jorge Luis Sandí Saborío.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1
vez.—( IN2019390303 ).
Por
escritura otorgada ante mí, las 14 horas del día 10/10/2018, se modifica la
cláusula primera de los estatutos constitutivos y se modifica el nombre a Inversiones
Upaz S.A.—San José, 03 de octubre del
2019.—Licda. Lucía
Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019390304 ).
Disolución de la sociedad Inversiones
Ideology of Beauty Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
ciento uno-setecientos setenta y ocho doscientos dieciséis. Es todo. A las once
horas del día tres de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019390305 ).
Mediante escritura otorgada el día de
hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Sander M & M S. A., cédula jurídica N°
3-101-684969, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social por lo que
se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva
secretaria de la junta directiva.—San José, 01 de octubre del
2019.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019390307 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las dieciséis horas, protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Diversas Marea
Baja AC S.A., cédula jurídica N° 3-101-178267. Se acuerda
prorrogar el plazo social. Se modifica facultades en la representación de la
sociedad y se nombra nuevo presidente.—San Isidro de
Pérez Zeledón, 27 de setiembre del 2019.—Licda. Sonia Jiménez Camacho,
Notaria.—1 vez.—( IN2019390308 ).
La
suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las nueve
horas del dieciséis de septiembre del dos mil diecinueve, en asamblea de socios
de Vista Atenas Sesenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil seiscientos ochenta y uno; en su
domicilio social se reforma la cláusula del domicilio social la presente
sociedad.—Atenas, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia
Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019390309 ).
Por escritura pública protocolicé
asamblea general extraordinaria de accionistas de Las Mieres Sociedad
Anónima, tres ciento uno-ciento noventa y siete mil ochocientos del día
primero de junio del dos mil diecinueve, a las diez horas, se nombró a Laura
Patricia Román Arce, secretaria.—Lic. Sergio Cubillo
Lorenzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019390310 ).
Chocolate
Flower Limitada, cédula jurídica N° 3-102-400922, sociedad domiciliada
en Guanacaste, La Cruz, Huacas, Centro Comercial Cruz de las Américas, locales
3 y 4, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general
de cuotistas, celebrada a las 13:00 horas del día 26
de setiembre del 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo
al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-0529.—3
de octubre del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019390315 ).
3-102-691840 SRL, cédula jurídica: 3-102-691840, sociedad domiciliada en San José,
Pavas, de la Embajada de la República China, 100 metros al norte y 125 metros
al este, frente al Kinder Discovery, hace constar que
mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas,
celebrada a las 17:00 horas del día 18 de setiembre del 2019, se disuelve dicha
compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio Costarricense. Es todo. Cédula:1-1082-0529.—03
de octubre del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—( IN2019390316 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 09:00 horas del 02 de octubre
de 2019, se protocolizó
acta de la sociedad Quesaji S.A., cédula jurídica número 3-101-597391, en la cual se
acuerda la disolución
de la sociedad.—Sarchí, 02 de octubre de 2019.—Lic.
Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019390319 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 01 de
octubre de 2019, se protocolizo acta de la sociedad Inversiones Sarchiseñas Auryvimau S. A., cédula jurídica número 3-101-524922, en la cual
se acuerda la disolución de la sociedad.—Sarchí, 01 de octubre de 2019.—Lic.
Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019390320 ).
Tamarindo Mejor Retiro S.A., cédula jurídica 3-101-694548, San José, Escazú, San Rafael, del
cementerio, 100 metros al norte y 900 metros al oeste, Condominio Antares, hace
constar que mediante acuerdo unánime de socios en
asamblea ordinaria y extraordinaria, celebrada a las 12:30 del 18 de setiembre
del año 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d)
del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—03 de
octubre del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, cédula N° 1-1082-0529, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019390322 ).
Casa
Armonía de F H G SRL,
cédula jurídica 3-102-686340, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, local 2, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea
general de cuotistas, celebrada a las 16:30 horas del
día 25 de setiembre del año 2019, se disuelve dicha compañía de
acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense.
Es todo.—03 de octubre del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019390324 ).
La sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Noventa. S. A., con cédula
jurídica igual que el nombre, ha modificado su pacto social: cambia su nombre a
Keepin’it Reel S.
A., y modifica su domicilio a: Puntarenas, cantón Central, distrito
Barranca, San Miguelito, quinientos metros oeste del Colegio Saint Patrick,
costado sur de la vía pública. Notario Victorino Jiménez Rodríguez, carné 8040,
escritura número 35, tomo 12, de las 17 horas del 2 de octubre de 2019.—Lic.
Victorino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019390326 ).
Mediante
escritura pública número 78, otorgada a las 8 horas del 3 de octubre del 2019,
ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se
reformó la cláusula cuarta (del plazo social) del pacto constitutivo de la
sociedad Atlanta Pacífico Prado Ltda., con número de cédula jurídica
3-102-714505.—San José, 3 de octubre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019390327
).
Por escritura otorgada a las doce horas
del día veintitrés de setiembre del presente año en esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general de socios, en la cual se reforma la
cláusula primera del pacto social (del nombre) de 3-101-703363 Sociedad
Anónima a Araba Reyes Sociedad Anónima.—San José, tres de octubre de dos
mil diecinueve.—Lic. José Manuel Llibre Romero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019390336 ).
Por escritura numero 149 otorgada ante
esta notaría, a las 14:00 horas del 3 de octubre del 2019, la compañía Einstein
La Calle Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-721481, modifica la cláusula, de la
representación de los estatutos sociales.—San José, 03 de
octubre del 2019.—Lic. Alejandro López Meoño, carnet 23148,
Notario.—1 vez.—( IN2019390351 ).
Mediante
escritura pública número 80, otorgada a las 9:00 horas del 03 octubre del 2019,
ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se
reformó la cláusula cuarta (del plazo social) del pacto constitutivo de la
sociedad Colorfull Day LLP GTE, Ltda.,
con número de cédula jurídica 3-102-479154.—San José, 3 de octubre del
2019.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019390357 ).
Por escritura pública N° 144-5 otorgada en esta notaría, a las 16 horas
de102 de octubre del 2019, visible en el tomo 5° de mi protocolo, se
protocolizó el acta número 02 de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones Punti de Belén S.A., cédula jurídica 3-101-370517, en la cual por acuerdo unánime de
la totalidad de sus socios se acordó disolver la sociedad dicha.—Heredia, 02 de
octubre de 2019.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Tel. 2560-2687, Notario.—1
vez.—( IN2019390359 ).
Por escritura pública N° 143-5, otorgada en esta notaría, a las 10 horas
del 02 de octubre del 2019, visible en el tomo 5° de mi protocolo, se
protocolizó el acta número 06 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Tecla Limitada,
cédula jurídica 3-102-094403, en la cual por acuerdo unánime de la totalidad de
los cuotistas se acordó disolver la sociedad dicha.
Tel. 2560-2687.—Heredia, 02 de octubre de 2019.—Lic. Roberto Villegas Espinoza,
Notario.—1 vez.—( IN2019390360 ).
Por escritura número doscientos
ochenta, visible al folio ciento setenta y ocho vuelto del tomo seis, otorgada
ante mí, a las diecisiete horas cuarenta minutos del dieciséis de setiembre de
dos mil diecinueve, se acuerda unanimidad de socios la disolución de la
sociedad Importaciones de Vehículos Sales SRL, domiciliada en La
Virgencita de Grecia Alajuela, trescientos metros norte del puente del Río
Vigía, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y cuatro
mil novecientos treinta y cinco.—Grecia, primero de octubre de dos mil
diecinueve.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1
vez.—( IN2019390361 ).
Por escritura número doscientos ochenta
y dos, visible al folio ciento setenta y nueve frente del tomo seis, otorgada
ante mí, a las dieciocho horas cuarenta minutos del dieciséis de setiembre de
dos mil diecinueve, se acuerda por medio de convocatoria de asamblea de socios
la disolución de la sociedad Anre de Costa
Rica, domiciliada en San José, avenida diez, calles veintiuno y veintitrés,
número dos mil ciento noventa y cinco, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil setecientos
veintisiete.—Grecia, primero de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2019390362 ).
Por escritura número doscientos ochenta
y uno, visible al folio ciento setenta y nueve frente del tomo seis, otorgada
ante mí, a las dieciocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil
diecinueve, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Universal
Pro Sociedad Anónima, domiciliada en San José, calle siete y
nueve, avenida diecisiete bir, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil quinientos sesenta y
tres.—Grecia, primero de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2019390363 ).
Por escritura número doscientos ochenta
y tres, visible al folio ciento ochenta vuelto del tomo seis, otorgada ante mí,
a las diecinueve horas del día dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve,
se acuerda disolver la sociedad La Olla Hirviendo Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos
ochenta y cuatro mil ciento treinta y cinco, por acuerdo unánime de
socios.—Grecia, diecinueve horas del día dieciséis de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1
vez.—( IN2019390364 ).
Por escritura número ciento sesenta,
otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 30 de setiembre de 2019, se protocolizó
acta número dos, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
mercantil Lulupa S.A., cédula de
persona jurídica número 3-101-565290, celebrada en San José, a las 11:00 horas
de 12 de setiembre de 2019, mediante la que se acordó por unanimidad la
disolución de la sociedad.—San José, 30 de setiembre de 2019.—Lic. José Luis
Lee Ching, Notario Público.—1 vez.—( IN2019390366 ).
Por
escritura otorgada en mi notaria, a las 11 horas del 3 de octubre del 2019, se
nombra nueva junta directiva, y se modifica domicilio de la sociedad Manx S.A. cédula jurídica 3-101-593260.—Licda. Adelia González Rojas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019390368 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del dos de octubre de
dos mil diecinueve, se protocoliza
acuerdos de acta de asamblea
de socios de Dama
Sody Real Sociedad Anónima.
Donde se acuerda disolver la compañía.—Guanacaste, dos de octubre del
dos mil diecinueve.—Licda.
Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019389649 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría
hoy a las 13:45 horas, de la compañía Cincuenta Mil Cincuenta
S. A., en la que se reforman
estatutos.—San
José, 30 de setiembre del 2019.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019389743 ).
Por escrituras otorgadas
a las nueve horas y nueve
horas treinta minutos del día de hoy, en forma respectiva se protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
las empresas Cubiertas
Integrales AG Limitada
y Instalaciones Integrales
Instagral SRL., mediante
la cual se modifica la cláusula quinta, reduciendo su capital social.—San
José, diecisiete de setiembre
del dos mil diecinueve.—Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019389762 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 23 de julio
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Boska Oro Sociedad Anónima.—San José, 24 de
julio del 2019.—Licda.
Sonia Lucrecia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—CE2019009779.—( IN2019390664 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 24 de julio del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada GCMC Miró Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del
2019.—Lic. Miguel Antonio
Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019009780.—(
IN2019390665 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Life
On Wheels Internacional Lowi
Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del
2019.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1
vez.—CE2019009781.—( IN2019390666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 23 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecnología Premium de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2019.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019009782.—( IN2019390667 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Mark
& Jaden Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de julio del 2019.—Lic.
Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019009783.—(
IN2019390668 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Uma
y Mo Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de julio del 2019.—Lic.
José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019009784.—(
IN2019390669).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 50 minutos del 23 de julio
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada David
Store Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2019.—Licda. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2019009785.—( IN2019390670 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Interstate
Costa Rica Hotel Management Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 24 de julio del 2019.—Lic.
Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—CE2019009786.—( IN2019390671).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 17 de julio
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Tecnoprint Sociedad Anónima.—San José, 22 de
julio del 2019.—Lic.
Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2019009665.—( IN2019390672).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Abadía Ortiz Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2019009666 .—( IN2019390673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mjx Sport Bar Restaurant Sociedad Anónima.—San
José, 22 de julio del 2019.—Licda.
Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2019009667.—( IN2019390674 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Comidas Preparadas
Boxes Cr Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del
2019.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1
vez.—CE2019009668.—( IN2019390675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Capel Fhlc Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2019009669.—( IN2019390676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vaneste del Pacífico Limitada.—San José, 23
de julio del 2019.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2019009670.—( IN2019390677 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Owners
Office Limitada.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1
vez.—CE2019009671.—( IN2019390678 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 23 de julio
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Integrales El
Benjamín Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia
Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019009672.—(
IN2019390679 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Moines
de Montagne Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de julio del 2019.—Lic.
Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2019009674.—( IN2019390681
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 30 minutos del 21 de junio
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Tu
Cupón Manager Marketing de Centroamérica
Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Greivin Chacón
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019009675.—(
IN2019390682 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 10 minutos del 29 de junio
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada FEC
Distribuciones Integrales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de julio del 2019.—Lic.
Andrés de Jesús Durán
López, Notario.—1 vez.—CE2019009676.—(
IN2019390683 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 17 de julio
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Alea Est Oram Dives
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de julio del 2019.—Lic.
Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2019009677.—(
IN2019390684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Hergonza
Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del
2019.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2019009678.—( IN2019390685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 07 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multi Inversiones CCC Sociedad Anónima.—San José, 23 de
julio del 2019.—Lic.
Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2019009679.—( IN2019390686 ).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:
Conforme con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, sobre la
disposición de vehículos no
reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa transcurridos tres meses siguientes
a la firmeza de la determinación
que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa,
según corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de remate.
En virtud
de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles, contados
a partir de la presente publicación para que los interesados
en los vehículos que se dirán puedan hacer
valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones
respectiva.
Se recuerda que, para la obtención
de la orden judicial de devolución,
sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial,
se requiere la subsanación
de la causa que originó la detención
del vehículo: y que el conductor infractor
y su propietario se encuentren al día en el pago de todas
las multas de tránsito.
Se advierte que, vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciara el proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido en la ley de tránsito indicada.
Vencido el plazo,
si los interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la que se indique que la causa que originó
la detención se encuentra aún en conocimiento
y pendiente de resolución según las circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto
con la totalidad de los requisitos
exigidos. Vehículos sujetos al trámite de des inscripción para su donación, los cuales se detallan:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta en formato
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San José, Uruca 01 de octubre de 2019.—Unidad de Donaciones y Remate de vehículos detenidos.—Lic. Braulio Picado Villalobos, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 043201900110.—Solicitud N° 164837.—( IN2019389750 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores
Independientes, por no lograrse
notificar en el lugar registrado como dirección de trabajo y de correspondencia de
la Trabajadora Independiente Baring Tait Susannah
Jane, afiliada número
7-02440094863-999-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-02000, por presunta
omisión en los ingresos de referencia del periodo que vas desde marzo 2016 hasta setiembre 2017
por un monto de ¢866.194,00 en
cuotas. El expediente relacionado puede ser consultado en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 09 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 11 de setiembre 2019.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(
IN2019390006 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual de: Comercial
Vanguardia S.A., ya que, al momento de la notificación en la dirección de
correspondencia y centro de trabajo del patrono en San José, Pavas 75 metros
norte de la estación de bomberos, no sé localizó. La inspección
efectuada a la base de datos del Registro Nacional no se localizó la dicción
social ya que su estado actual no lo permite, por lo que se desconoce nuevo
domicilio, por lo anterior, y al no constar nueva ubicación para entregar el
Traslado de Cargos, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos y hoja de trabajo del caso Nº 1236-2019-1664,
por eventual planilla adicional. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso II. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 27 de setiembre del 2019.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(
IN2019390007 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el
domicilio actual del patrono Corporación GTS Omega Limitada número patronal
2-03102652255-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de
Cargos 1236-2019-01996, por eventuales omisiones y subdeclaraciones
salariales por un monto de ¢5.519.999,00 en cuotas obreras patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 27 de setiembre
2019.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia
Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019390008 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente, Maikol Bustamante Rojas, número 0 00111100644-999-001, la
Subárea Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos caso 1235-2019-00805,
por eventuales omisiones por un monto de ¢328.480.00, en cuotas obreras.
Consulta expediente en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 18 de setiembre deL 2019.—Lic. Efraím Artavia
S., Jefe.—1 vez.—( IN2019390009 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de la trabajadora
independiente: Borrero Jovel Julián, número afiliado
0-801140085-999-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica traslado
de cargos 1238-2019-01526, por ingresos no reportados que representan en cuotas
un monto de ¢1.354.392,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución.—Notifíquese.—San
José, 27 de junio del 2019.—Lic. Geiner Solano
Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2019390010 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Oscar
Alberto Araúz Villareal, número patronal 11000999-001-001, la Subárea de
Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2019-01474, por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢549.264,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San José C. 7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 29 de agosto del
2019.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—(
IN2019390011 ).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente: Jorge Ariel Córdoba González,
número afiliado 7-0018914662-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte
notifica Traslado de Cargos 1235-2019-01651, por eventuales omisiones
salariales por un monto de ¢1.600.649,00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 01 de octubre del 2019.—Ivannia Gutiérrez
Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019390012 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
SANITARIO GUÁCIMOS DE ATENAS
Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario Guácimos de Atenas. En el Alcance N°
105 del jueves 6 de junio del 2019, se publicó edicto de reposición de libros,
mediante el documento IN2019347878, en el que por error se indicó que los
libros extraviados correspondían al libro número dos de Mayor, Inventarios y
Balances y Diario, cuando en realidad el extravío corresponde al libro número
uno de todos los anteriores.
Edgardo Vinicio Araya Sibaja.—1
vez.—( IN2019392983 ).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 71 de Playa San
Miguel a nombre de la sociedad
Corporación Guatica S.A., cédula jurídica número 3-101-147124. Se
tome como área correcta
la remitida por el plano catastrado
N° G-2115104-2019, sea 1,292 metros cuadrados. Y se tenga el presente como anexo
a la publicación realizada en La Gaceta N° 85
del día viernes 04 de mayo
de 2007.—Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado del Departamento
de ZMT.—1 vez.—(
IN2019392356 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DE CÓBANO
Se corrige lo publicado en La Gaceta
número 113, del Martes 18 de Junio del 2019, donde se indicó que el uso que se
le darían a la parcela que se encuentra en solicitud de concesión por el señor
Jiménez Villalobos Rafael María, con número de cédula 204410411, sería
Hospedaje o Turístico por un área de 1284 m , lo que en este acto se corrige y
se actualiza el uso que le darán a la parcela ubicada según plano de catastro
número P-2083131-2018 entre los mojones 177 y 179 del instituto Geográfico
Nacional y del plan regulador integral Cabuya-Montezuma en zona Mixta para el
Turismo y la Comunidad (MIX) siendo el uso de Residencial de Recreo por la
totalidad del área de 1284m al cual será dedicada esta parcela.
Cóbano, 10 de septiembre del 2019.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019391429 ).