LA GACETA 194 DEL 14 DE OCTUBRE DEL 2019

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N° 41928-COMEX

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DECRETOS

N° 41928-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25,27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 20.1 párrafo 3 (c) y (g) del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, Ley de Aprobación N°9238 del 05 de mayo de 2014; y

Considerando:

I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, mediante la Decisión N° 14 de fechas de julio de 2019; decidió realizar una serie de aclaraciones en torno a los requisitos para la emisión de los Certificados de Origen para dicho Tratado de Libre Comercio, cuando se presentan diferencias en la clasificación arancelaria contenida en la declaración de importación.

II.—Que, en cumplimiento de lo indicado en la citada Decisión, se procede a su publicación. Por tanto;

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN N° 14 DE LA COMISIÓN DE

LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA

RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA, DE TECHA 5 DE JULIO DE 2019

Artículo 1º—Publíquese la Decisión N° 14 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, de fecha 5 de julio de 2019, el que a continuación se transcribe:

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE

COLOMBIA Y COSTA RICA

COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO

DECISIÓN N°14

Sobre el certificado de Origen y Diferencias

en la Clasificación Arancelaria

La Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica (en adelante “El Acuerdo”), en cumplimento de lo establecido en el párrafo 3 (c) y 3 (g) del Artículo 20.1 (La Comisión de Libre Comercio) del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica,

DECIDE

1º—Aclarar que cuando se importen mercancías bajo trato arancelario preferencial, amparadas por un certificad0 de origen válido y la clasificación arancelaria que se señale en éste difiera de la clasificación arancelaria contenida en la declaración de importación, se estará sujeto a lo siguiente:

En los casos en que, por la enmienda del Sistema Armonizado vigente en la Parte exportadora, la clasificación arancelaria que se señale én ‘el certificado de origen difiera de la clasificación arancelaria contenida en la declaración de importación, se considerará como válido dicho certificado de origen hasta que realice la actualizadión del Sistema Armonizado que corresponda. Lo anterior, siempre que la descripción de la mercancía señalada en el mismo coincida con la contenida en la declaración de importación y permita la identificación plena de las mercancías presentadas a despacho. En estos casos se deberá indicar en la casilla 10 de observaciones del certificado de origen, el número de la enmienda vigente de la Parte exportadora, a la cual corresponde la clasificación arancelaria indicada en la casilla 6.

En los casos en que las autoridades competentes de cada una de las Partes hayan emitido un criterio de clasificación arancelaria para una misma mercancía y dichos criterios difieran entre sí, prevalecerá la clasificación arancelaria de la Parte importadora. Sin embargo, en el momento que se presente la discrepancia en la clasificación arancelaria, la autoridad competente de la Parte importadora deberá considerar como válido el certificado de origen, aún y cuando en el mismo se haya declarado la clasificación arancelaria determinada por la Parte exportadora, siempre que la descripción de las mercancías declaradas en dicho certificado permita la identificación plena de las mercancías presentadas para su despacho aduanero y se cumpla con el procedimiento establecido para tales efectos por la Parte importadora.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable únicamente para esa operación, y para importaciones subsecuentes prevalecerá el criterio de la Parte importadora, en tanto las Partes lleguen a un acuerdo. En estos casos se deberá indicar en la casilla 6 del certificado de origen la clasificación arancelaria del país importador y en la casilla 10 de observaciones, el acto administrativo de la autoridad competente de la Parte importadora a través del cual se emitió el criterio de clasificación arancelaria de la mercancía.

2º—La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente después de la última comunicación de las Partes informando el cumplimiento de los requisitos legales internos que correspondan.

Lima, Perú, julio 5 de 2019.

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Artículo 2º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O. C. N° 4600027066.—Solicitud N° 109-2019-MCE.—( D41928 - IN2019390034 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 255-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus refirmas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la .Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2()08, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1ºQue el señor Manrique Rojas Ibarra, mayor, divorciado en primeras nupcias, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número 1-1082-0332, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos de la empresa Genpact Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-78 1397, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que según se extrae de la Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas, Genpact Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-12-781397, tiene una relación comercial con la compañía Walmart GSS Latin América S. R. L., cédula jurídica número 3-102-626154, empresa de servicios beneficiaria del Régimen de Zonas Francas. dedicada a brindar servicios de soporte administrativo y servicio al cliente, y que en la actualidad cuenta con un 100% de exoneración del impuesto sobre la renta, misma que le vence el 30 de setiembre de 2020.

III.—Que según se extrae de la Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas, el proyecto de inversión a desamilar por la empresa Genpact Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102781397, estará compuesto por un segmento del “(...) proyecto que hoy desarrolla la empresa Walmart GSS Latin América SRL. poseedora de la cédula de persona jurídica número 3-102-626154, que es beneficiaria de los incentivos del Régimen de Zona Franca de conformidad con el Acuerdo N° 212-2011.

El Segmento será trasladado a Genpact según se tiene previsto a más tardar en el mes de setiembre de 2019, en razón del acuerdo al que llegaron Walmart y Genpact a nivel global, quienes recientemente expandieron su relación comercial a nivel mundial. Por medio de este acuerdo, Genpact ayudará a gestionar las operaciones de Walmart en finanzas y contabilidad en América Latina, desde Costa Rica, y localmente esto conlleva el traslado de activos y derechos de arrendamiento a Genpact, la sustitución laboral de los colaboradores de la misma forma, y el desarrollo de las mismas actividades -al menos inicialmente- que componen el Segmento,  por parte de Walmart.

(…)

Considerando la situación extraordinaria que deriva de la negociación precitada, se solicita se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a mi representada Genpact para que pueda gozar de sus incentivos, permitiendo así que todo lo que representa a hoy el Segmento de esta actividad y las oportunidades que a futuro puedan generarse, permanezcan en el país.

Esta solicitud se fundamenta en las potestades conferidas a ese Ministerio en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y específicamente en su Reglamento, que en su artículo 69 establece la posibilidad de otorgar el régimen a aquellas empresas o proyectos ya beneficiados, pero que formulen o planteen “...casos excepcionales, cuando la naturaleza o la magnitud de las inversiones adicionales lo justifiquen ajuicio de COMEX... “ tal y como consideramos ocurre en el caso que nos ocupa (...)”

IV.—Que en la solicitud mencionada Genpact Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-10278 1 397, se comprometió a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 04 de julio de 2022. Lo anterior implica mantener en Costa Rica la actividad y los empleos que la vienen desarrollando, con la expectativa de que los mismos se vean incrementados y, por ende, los empleos indirectos; así como fomentar el encadenamiento con otras empresas nacionales y con compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, todo ello con la finalidad de aumentar el valor agregado de los servicios y productos nacionales.

V.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N O 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Genpact Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-781397, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el infbrme de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER NO 40-2019, acordósometer a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Genpact Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada , cédula jurídica número 3-102-781397, a fin de que dicho órgano ejerza la /âcultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, y determine si en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y se analice si se trata de un proyecto ya beneficiado con los incentivos del Régimen, pero cuya naturaleza y magnitud de la inversión adicional, justifica razonablemente el otorgamiento de los beneficios fiscales establecidos en la Lev N° 7210 y sus reformas.

VI.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que las circunstancias que se vienen de indicar califican, como excepcionales al tenor de las disposiciones del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Genpact Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-781397 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo y de negocios. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de CAECR

Detalle de servicios

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Servicios de soporte administrativo y de negocios

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Ultrapark Dos S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas. en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley NO 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley NO 721() y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 250 trabajadores. a más tardar el 31 de diciembre de 2019. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil  dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 04 de julio de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y confirme con la información suministrada en el ‘Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros. la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 30 de setiembre de 2019. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá infirmar a PROCOMF,R de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un infirme anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades  requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas ‘Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas. civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen,

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente. previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019390191 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Resolución N° 320-2019 DMG.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Presidencial N° 001-P de fecha 08 de mayo del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 94, del 09 de mayo del 2018, se nombró al suscrito Michael Soto Rojas, cédula de identidad número 1-0995-0438, como Ministro de Gobernación y Policía.

2º—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

3º—Que el artículo 84 de la Ley General de la Administración Pública indica que: “...Las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación; ...(b)... (c)... (d)...”

4º—Que de conformidad con el numeral 92 de la Ley General de la Administración Pública, podrá darse la delegación de firma de resoluciones.

5º—Que de conformidad con el artículo 135 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, es responsabilidad exclusiva del Jerarca de la Institución o del funcionario subordinado competente, el cual en la decisión inicial deberá hacer referencia a los estudios legales y técnicos en los que se acredita que en el caso concreto, se esté ante un supuesto de prescindencia de los procedimientos ordinarios.

6º—Que conviene a los fines y necesidades de la institución, la oportuna ejecución del presupuesto asignado, para lo cual se requiere agilizar los trámites relacionados con las contrataciones que deba gestionar cada programa, por ello es oportuno y necesario delegar lo indicado en el artículo 135 del citado Reglamento, en los jefes de los diferentes programas presupuestarios que pertenecen a esta Cartera Ministerial, por cuanto son ellos, por la inmediatez en la gestión, quienes mejor conocen de las necesidades de sus Unidades Administrativas.

7º—Que mediante resolución N° 0230-2018 DMG de las 14:00 horas del 05 de junio del 2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 20 de julio del 2018, se delegó la firma en los jefes de los Programas Presupuestarios N° 044, N° 048, N° 049 y N° 051, para los efectos de las atribuciones establecidas en el artículo 135 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Sin embargo, en virtud de que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, -ente rector de esta materia-, en pronunciamiento DGABGA-NP-567-2010, establece que la delegación en los términos del artículo 89, es de carácter personalísimo, y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; y si alguna de estas cambiare esa delegación quedará sin efecto; se hace necesario realizar una nueva designación para el programa presupuestario 044 a partir del 02 de setiembre del 2019.

8º—Que mediante Acuerdo N° 017-2019 MGP, de fecha 03 de setiembre del 2019, se nombra a la señora Dayana Amador Prendas, cédula número 1-1251-0451 como Oficial Mayor de esta Cartera Ministerial, cuyo nombramiento rige a partir del 02 de setiembre del 2019. Por tanto,

RESUELVE:

1º—Delegar la firma para ejecutar las funciones establecidas en el numeral 135 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en la señora Dayana Amador Prendas, cédula número 1-1251-0451, Oficial Mayor de esta Cartera Ministerial, cuando la contratación corresponda al Programa Presupuestario 044. En caso de ausencia, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en la funcionaria Marlen Mora Rodríguez, cédula de identidad número 1-700-242, Directora de Despacho del Viceministro de Gobernación y Policía.

2º—Por consiguiente, se modifica la resolución N° 0230-2018 DMG de las 14:00 horas del 05 de junio del 2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 20 de julio del 2018, en cuanto al programa presupuestario 044, en los términos indicados en el punto anterior. En lo demás permanece incólume.

3º—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Rige a ‘partir del 02 de setiembre del 2019.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.O. C. N° 4600023343.—Solicitud N° 12-2019-SGFP.— ( IN2019392731 ).

Resolución N° 319-2019 DMG.—Despacho del Ministro.—San José, al ser las catorce horas del trece de setiembre de dos mil diecinueve. Se delega la firma de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 044, en la funcionaria Dayana Amador Prendas, cédula de identidad N° 1-1251-0451, en calidad de Oficial Mayor de este Ministerio, para que actúe en representación y en ausencia del suscrito.

Resultando:

I.—Que según el Acuerdo número 325-P, del 06 de agosto del 2019, publicado en el Alcance N° 184, a La Gaceta N° 153 del 16 de agosto del 2019, se nombró al suscrito Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad número 2-561-166, como Viceministro de Gobernación y Policía. Dicho Acuerdo rige a partir del 07 de agosto del año en curso.

II.—Que la Ley N° 9632 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, establece que la Unidad Ejecutora del Programa 044-Actividad Central, es el Despacho del Viceministro (a).

III.—Que la Ley General de la Administración Pública indica en su Sección Segunda: De los cambios de competencia en general, e indica en su artículo 84, inciso 1): “Que las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación... b)… c)… d)...”, asimismo el 89, inciso 2) indica que: “ la Delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice...”

IV.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Viceministro (a) de esta Cartera Ministerial, resulta necesario, para el óptimo funcionamiento de la Administración, el delegar funciones conforme lo contempla el Ordenamiento Jurídico Costarricense.

V.—Que mediante Acuerdo N° 017-2019 MGP, de fecha 03 de setiembre del 2019, se nombra a la señora Dayana Amador Prendas, cédula número 1-1251-0451 como Oficial Mayor de esta Cartera, cuyo nombramiento rige a partir del 02 de setiembre del 2019.

VI.—Que en el dictado de la presente resolución, se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que para una eficiente gestión en la Actividad Central de este Ministerio, resulta necesario delegar la firma de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 044, en la señora Dayana Amador Prendas, cédula número 1-1251-0451, en calidad de Oficial Mayor de este Ministerio, para que actúe en representación y en ausencia del suscrito, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado. Al efecto, téngase en cuenta lo dispuesto por la Contraloría General de la República, por medio del Dictamen N° DAGJ-291-2003 del 15 de julio del 2003, dictado por la División de Asesoría y Gestión Jurídica, según el cual se ha señalado que:

“...De lo expuesto, se concluye: Primero, pese a lo que expone el Área de Servicios Gubernamentales, comprendemos que no se está dando una delegaciónirrestricta”, si no una designación, seria y responsable, en ciertos funcionarios públicos ampliamente calificados para firmar tan importantes documentos. Segundo, así como el competente debe tener registrada su firma, los posibles delegados deben sufrir igual suerte. Tercero, el jefe sigue siendo el responsable tle la competencia por lo que siempre dará cuenta y será responsable, ante la autoridad de que se trate. Por ende, el régimen de control interno, tan importante para este órgano contralor, no se ve disminuido. Cuarto, el asunto de la idoneidad del jefe no tiene relación con la delegación del acto material “firma”; por ello, compartimos que por la especial preparación del jefe, su competencia de valoración de pertinencia no puede ser delegada, pero eso es diferente a aceptar que el acto material de firmar pueda dele garse. Así; no se puede delegar la competencia sustancial del funcionario, por así disponerlo el párrafo tercero del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, y la misma norma 55 del RAFPP.

Por lo tanto,

Los documentos de ejecución presupuestaria deben estar firmados por el responsable de la unidad financiera y el jefe de programa, subprograma o proyecto, según el caso; estas firmas deben estar en un registro debidamente levantado.

es posible delegar el acto material de firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto; no así, la competencia de establecer la pertinencia de aprobar, de previo, el documento de que se trate.

Delegando solo la firma, la responsabilidad por el acto aprobatorio acordado y firmado, recae siempre en el titular de la competencia.

La firma del delegado debe registrarse igualmente...”

II.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Viceministro (a) de esta Cartera Ministerial, con fundamento en la normativa y criterios citados anteriormente, se autoriza la delegación en los términos del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

EL VICEMINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

RESUELVE:

1°—Delegar la firma de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 044, en la señora Dayana Amador Prendas, cédula número 1-1251-0451, en calidad de Oficial Mayor de este Ministerio, para que actúe en representación y ausencia del suscrito y en los términos considerados.

2°—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Rige a partir del 02 de setiembre del 2019.

Carlos Andrés Torres Salas, Viceministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 4600023343.—Solicitud N° 11-20109-SGF.— ( IN2019392736 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 158, Título N° 638, emitido por el Liceo San Antonio, en el año dos mil diez, a nombre de Araya Díaz Eliecer, cédula 1-1518-0391. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019389102 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, asiento 27, título N° 179, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Ana, en el año dos mil diez, a nombre de Umaña Araya Sharlin Edith, cédula N° 1-1418-0277. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019389275 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 206, título N° 1252, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año dos mil nueve, a nombre de Calero López Helen del Socorro, cédula N° 8-0093-0605. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019389306 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 236, título N° 3009, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil cinco, a nombre de Cruz Sibaja Jairo Alberto, cédula 2-0638-0176. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019389516 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 29, Título N° 505, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación, en el año dos mil trece, a nombre de Brenes Marín Alejandro, cédula N° 1-1579-0084. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019389766 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 08, Título N° 1353, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil diecinueve, a nombre de Castillo Lindo Sebastián. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Castillo Cruz Sebastián, cédula N° 1-1820-0739. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019389975 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 373, Título Nº 1592, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil nueve, a nombre de Góngora José Leonel, cédula de residencia Nº 155823011413. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019390092 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 139, Título N° 1315, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil dos, a nombre de Zúñiga Serrano Viviana, cédula 3-0398-0298. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019390152 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 135, Título 745, emitido por el Colegio Técnico Profesional de General Viejo, en el año dos mil catorce, a nombre de Benavides Jiménez Maickel Jafet, cédula 1-1576-0490. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019390295 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título 116, emitido por el Colegio Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Ortega Jaén Claudia María, cédula 6-0318-0183. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019390302 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-37-2019 de las 12:15 horas del día 9 de setiembre del 2019. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-51-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Ernestina Villalobos Mejía, cédula de identidad N° 301170906, a partir del día 4 de marzo del 2019; por la suma de ciento veinticinco mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y un céntimos (¢125.291,41), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida-que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro.—1 vez.—( IN2019392744 ).

CULTURA Y JUVENTUD

DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL

De conformidad con lo que establece el inciso 4) del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 25 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo único.—Las acciones de personal, las constancias de salario y certificaciones que emite la Oficina Auxiliar de Gestión Institucional de Recursos Humanos, deberán ser firmadas por la coordinadora de esa Oficina, en su ausencia podrán ser firmadas por el Jefe del Departamento Administrativo Financiero, por la Subdirectora General o el Director General. Esta autorización anula todas las anteriores.

                                  Nombre                                             Nº de cédula

Barquero Elizondo Alexander (Director General).          1-1250-0243

Campos Ramírez Carmen (Subdirectora General).         7-0078-0501

Sanabria Vargas Danilo (Jefe por recargo                        1-0637-0244

del Departamento Administrativo Financiero).

Barquero Durán Helen (Coordinadora Oficina                1-0977-0386

Auxiliar de Gestión Institucional de Recursos Humanos).

Rige a partir del 16 de agosto del 2019.—Máster Alexander Barquero Elizondo, Director General del Archivo Nacional de Costa Rica.1 vez.—O. C. N° 097.—Solicitud N° 163324.—( IN2019389715 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud Nº 2019-0000128.—Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 1-1499-0953, en calidad de apoderada especial de Operadora de Tiendas S.A con domicilio en 12 calle 1-28, zona 9, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SULI como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza, frutas, legumbres en conserva, secas y cocidas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos, extractos de carne, jaleas, compotas, confituras, croquetas, champiñones, aceitunas, alcachofas las anteriores en conserva, caldo, frutas deshidratadas, mantequilla, queso crema, gelatinas, jugo de tomate, leche condensada, leche en polvo, maíz dulce procesado, patés, pulpa de frutas, salchichas, sopas; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, preparaciones hechas a base de avena, ablandadores de carne, adobo, alcaparras, ajo en polvo, anís estrellado, aromatizantes para uso culinario, barquillos, barras de cereales, canela, pastas, dulce de leche, palomitas de maíz; en clase 31: Avena y maní; en clase 32: Gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas, agua embotellada. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336442 ).

Solicitud 2019-0001199.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Kumon Institute of Education CO. Ltd., con domicilio en 5-6-6 Nishinakajima, Yodogawa-KU, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: KUMON

como marca de fábrica y servicios en clase (s): 9; 16; 28 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medios digitales y electrónicos pre-grabados, CD-Rom’s grabados con sonido o imágenes visuales, discos compactos pre-grabados, cintas de casete  pre-grabadas, mini-discos pregrabados, cintas de video pre-grabadas discos de videos digitales pre-grabados, discos de blu-ray pregrabados tarjetas de memora pre-grabadas, unidades de memoria USB (flash drive) pregrabados, programas grabados de computadora, aparatos e instrumentos ópticos incluyendo microscopios biológicos y lupas, libros electrónicos (descargables), periódicos electrónicos (descargables), hojas de trabajo (descargables), documentos de estudio, documentos de investigaciones y artículos académicos, todos los anteriores electrónicos (descargables), aparatos de enseñanza audiovisual, aparatos e instrumentos de medida y de evaluación incluyendo termómetros e higrómetros, aparatos vocales, máquinas (aparatos) de estudio de circuitos electrónicos, lapiceros magneto- ópticos, lapiceros electrónicos, almohadillas táctiles, software de computadoras, aparatos para el registro, transmisión y reproducción de sonido e imágenes, reproductores de discos compactos (CD’s), reproductores de discos versátiles digitales (DVD), reproductores de blu-ray, reproductores de MP3, reproductores de cintas de casete, reproductores de video, grabadores de discos compactos (CD’s), grabadores de discos versátiles digitales (DVD’s), grabadores de discos blu-ray, grabadores de MP3, grabadores de cintas de casete, grabadores de video, partes y accesorios para todo lo descrito anteriormente; en clase 16: Papel y cartón, papel incluyendo hojas de trabajo, papeles para circulares, y tarjetas de presentación, hechas de papel, materiales de instrucción y materiales didácticos (excepto aparatos), papelería, impresos tablas de cálculo, cuadernos, lápices, incluyendo lápices con punta, lapiceros, incluyendo lapiceros de punta de bola, pinceles de escritura, plumas (lapiceros) para firmar, sujetadores de plumas (lapiceros), estuches para plumas (lapiceros), cajas para plumas (lapiceros), tajadores para lápices borradores, incluyendo borradores de goma, herramientas (materiales) para memorizar palabras, etiquetes (marbetes) no de textiles, adhesivos (artículos de papelería), banderines de papel, sobres (papelería), almohadillas (artículos de papelería), incluyendo block de notas, notas autoadhesivas (etiquetas), notas para memorandos, almohadillas para escribir (anotadores) marcapáginas, carpetas para hojas sueltas, carpetas para documentos para propósitos de papelería, reservorios de tinta, carpetas para papeles, pizarras, incluyendo pizarras magnéticas, cajas, incluyendo cajas de cartón corrugado, cajas de papel, bolsas de papel para embalaje, bolsas de plástico para embalaje, calendarios, modelos de escritura, libros, cartillas (cuadernillos), libros para escribir o para dibujar, revistas, comunicaciones periódicas (periódicos) catálogos, panfletos, carteles, manuales, boletines  informativos, modelos (figuras) de animales y plantas, modelos (figuras) para fines de aprendizaje; en clase 28: Juegos, juguetes y artículos para jugar, juguetes de madera, set de juguetes, bloques de construcción (juguetes), juguetes de papel, juguetes plásticos, juguetes utilizados con fines educativos, juegos utilizados con fines educativos, juegos de cartas, rompecabezas, tarjetas para jugar, juegos de cartas con fines educativos, juegos de mesa, juegos de mesa que incluyen juegos de mesa con números magnéticos, partes y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente; en clase 35: Servicios de consultoría de dirección y de organización, servicios de asistencia de dirección, servicios de información de negocios, servicios de consultoría de negocios profesionales, servicios de investigación de mercadeo servicios para proporcionar orientación de gestión a centros de servicio de franquicias de aprendizaje, servicios para ofrecer orientación operacional sobre centros de franquicias de aprendizaje, servicios de publicidad, servicios de asistencia (dirección de negocios), servicios de asesoría y consultoría asociados con los servicios mencionados anteriormente, servicios de venta de libros ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de publicaciones ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de publicaciones electrónicas descargable ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de juguetes ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de suministros de papelería ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de software para computadora y para dispositivos portátiles incluyendo teléfonos inteligentes, dispositivos tipo tableta y reproductores portátiles de audio, digital ya sea al por mayor o al detalle, servicios de venta de grabaciones de sonidos musicales (incluyendo descargas) ya sea al por mayor o al detalle. Fecha: II de marzo de 2019. Presentada el: 12 de Febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2019388653 ).

Solicitud 2019-0006533.—Juan Manuel Montero Méndez, soltero, cédula de identidad 111400778, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cucumelo Films S.A, cédula jurídica 3101692252 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco sur de la entrada principal al Condominio Vila del este 150 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: cucumelo films

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (La producción de Spots publicitarios); en clase 41: (Producción audiovisual de documentales, películas, videos animados educativos, instructivos, animación digital, alquiler de estudio y equipo, diseño gráfico, diseño web, programación de videos streaming.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros cucumelo films interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019389082 ).

Solicitud 2019-0005237.—Marco Alejandro Castillo Redondo, casado una vez, cédula de identidad 1-0922-0244, con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Barrio Los Colegios, cincuenta metros norte del Automercado, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACWIRE,

como marca de fábrica y servicios en clases 16 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: productos de papel y cartón tales como cuadernos, suministros de oficina y material de encuadernación; en clase 40: servicios de laminación, encuadernación, perforado, armado, anillado, perforación y laminación. Fecha 18 de julio del 2019. Presentada el 11 de junio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019389087 ).

Solicitud 2019-0005235.—Marco Alejandro Castillo Redondo, casado una vez, cédula de identidad 109220244 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Barrio Los Colegios, cincuenta metros norte del Automercado, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rider

como marca de servicios en clase(s): 16 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de papel, cartón tales como cuadernos, suministros de oficina y material de encuadernación; en clase 40: Servicios de laminación, encuadernación, perforado, armado, anillado, perforación y laminación. Fecha: 18 de julio de 2019. Presentada el: 11 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019389088 ).

Solicitud 2019-0002566.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 1-1378-0918, en calidad de Apoderado Especial de Multimedios Estrellas de Oro, S.A. de C.V. con domicilio en avenida Eugenia Garza Sada 2145, colonia Roma, sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: LA CALIENTE como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de difusión de programas de radio; provisión de canales de radio; emisiones de radio; programas de radio; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de archivos digitales. Fecha 17 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019389091 ).

Solicitud Nº 2019-0002565.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 1-1378-0918, en calidad de Apoderado Especial de Multimedios Estrellas de Oro, S.A. de C.V. con domicilio en Avenida Eugenia Garza Sada Nº 2145, Colonia Roma, sur Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: LA CALIENTE como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación, esparcimiento; actividades deportivas y culturales, desarrollo de formatos para programas de radio, distribución de programas de radio preparación y producción de programas de radio; preparación de programas de radio; producción de programas de animación para su uso en radio. Fecha 17 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de marzo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019389092 ).

Solicitud N° 2019-0005847.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Zespri Group Limited con domicilio en 400 Maunganui Road, Mount Maunganui South, 3116, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: Zespri

como marca de fábrica en clases: 16 y 31 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: material impreso relacionado con la agricultura y la horticultura, incluidos libros y revistas; materiales promocionales impresos, que incluyen folletos, cuadernos y folletos con información sobre el campo de productos agrícolas y hortícolas; materiales de embalaje hechos de papel, cartón o plástico, incluidas bolsas, hojas, bandejas y cajas; libros y folletos; papelería, incluidos papel, sobres, almohadillas, tarjetas, cartas, bolígrafos y lápices; fotografías; materiales impresos de instrucción y enseñanza, incluidas guías, cuadros, manuales; publicaciones impresas, incluidos libros, revistas, boletines, periódicos; en clase 31: productos agrícolas y hortícolas; plantas, plántulas y material vegetal, materia de propagación de plantas, incluidos esquejes, yemas y semillas; frutas frescas; kiwi. Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de junio de 2019. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019389093 ).

Solicitud Nº 2019-0000100.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Canon U.S. A., INC. con domicilio en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEGA TANK,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Publicaciones impresas, papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materia plásticas para embalar (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 27 de marzo del 2019. Presentada el: 9 de enero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019389156 ).

Solicitud N° 2019-0000101.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Canon U.S.A. Inc., con domicilio en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEGA TANK

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, de administración comercial, de trabajos de oficina. Fecha 27 de marzo de 2019. Presentada el 09 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019389157 ).

Solicitud 2019-0000099.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Canon U.S.A. Inc. con domicilio en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEGA TANK

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: descargables, publicaciones electrónicas descargables, máquinas fotocopiadoras, máquinas de transmisión de facsímiles, cámaras fotográficas, cámaras de video, cámaras digitales, escáneres [periféricos informáticos], impresoras de documentos y fotográficas para ordenadores, calculadoras, micrográficos (aparatos de lectura, archives e impresión de microfilms), sistemas digitales multifunción de procesamiento de imagen (unidades combinadas de entrada y salida). Fecha: 27 de marzo de 2019. Presentada el: 9 de enero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019389158 ).

Solicitud Nº 2019-0000097.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Canon U.S.A., INC., con domicilio en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEGA TANK

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: publicaciones descargables, publicaciones electrónicas descargables, máquinas fotocopiadoras, máquinas de transmisión de facsímiles, cámaras fotográficas, cámaras de video, cámaras digitales escáneres [periféricos informáticos], impresoras de documentos y fotográficas para ordenadores, calculadoras, micrográficos (aparatos de lectura, archivos e impresión de microfilms), sistemas digitales multifunción de procesamiento de imagen (unidades combinadas de entrada y salida). Fecha: 27 de marzo del 2019. Presentada el: 09 de enero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019389159 ).

Solicitud N° 2019-0000095.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Canon U.S.A. Inc., con domicilio en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEGA TANK

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de: publicidad, de gestión de negocios comerciales, de administración comercial, de trabajos de oficina. Fecha: 27 de marzo de 2019. Presentada el: 9 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019389160 ).

Solicitud Nº 2019-0000094.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Canon U.S. A., Inc., con domicilio en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEGA TANK

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicaciones impresas, papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta clichés de imprenta). Fecha: 27 de marzo de 2019. Presentada el: 9 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019389161 ).

Solicitud Nº 2019-0000096.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Canon U.S. A., INC., con domicilio en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Zoemini,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: publicaciones impresas, papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 27 de marzo del 2019. Presentada el: 9 de enero del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenido en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019389162 ).

Solicitud 2019-0000098.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Canon U.S.A. Inc. con domicilio en One Canon Park Melville, Nueva York, 11747, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Zoemini

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de: publicidad, gestión de negocios comerciales, de administración comercial, de trabajos de oficina. Fecha: 27 de marzo de 2019. Presentada el: 9 de enero de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019389163 ).

Solicitud Nº 2019-0008343.—Adriana Palma Vargas, soltera, cédula de identidad N° 1-1265-0838, con domicilio en Parque Condominio La Floresta, casa 15 F, Concepción, La Unión, Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: megatag,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y servicios artísticos). Fecha 23 de setiembre del 2019. Presentada el 06 de setiembre del 2019. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019389202 ).

Solicitud Nº 2019-0004052.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Isleña de Alimentos S. A., cédula jurídica 3-101-109180, con domicilio en Barreal de Heredia, de la Embotelladora PEPSI, 500 metros noroeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: tropic beer TUKAN

como marca de fábrica en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 13 de junio de 2019. Presentada el: 10 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019389206 ).

Solicitud N° 2019-0008541.Dowglas Dayán Murillo Murillo, casado, cédula de identidad 108430800, en calidad de apoderado especial de 3101635884 S.A., cédula jurídica 3101635884 con domicilio en San Carlos, La Fortuna; 5 kilómetros al oeste, de la iglesia católica, camino al volcán Arenal, Baldí Termae, Costa Rica, solicita la inscripción de: B Baldi Hot Springs HOTEL RESORT AND SPA

como marca de comercio en clases: 18; 21; 25; 41; 43 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: (Maletas, mochilas y bolsos.);en clase 21: (Vasos, recipientes para beber, cantimploras, frascos portables para viajeros, jarras, tazas, servilleteros, loncheras, sujetador o portador de la tarjeta del menú); en clase 25: (Delantales, pañuelos, trajes de baño, ropa de playa, botas, viseras, abrigos, vestidos, batas, botines, medias, sombreros, bandas para la cabeza, chaquetas, dispositivos antideslizantes para el calzado, ropa exterior, blusas, pantalones, enaguas, pañuelos de bolsillo, ponchos, jumpers, sandalias, camisas, zapatos, gorros, calcetines, suéteres, camisetas, uniformes, chalecos, ropa impermeable, gorras, pantalonetas, pantalones cortos.); en clase 41: (Servicios de entretenimiento del tipo de parque acuático y centro de recreo en complejos de piscinas, saunas y toboganes acuáticos, así como servicio de descanso en habitaciones para huéspedes.); en clase 43: (Servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viaje. Servicios de reserva y de hospedaje temporal para huéspedes en hoteles y moteles, así como el suministro de información sobre hospedaje. Servicio de restaurante, bar, cafetería, repostería y postres para la venta y consumo de todo tipo de comidas nacionales y extranjeras; de todo tipo de bebidas ya sea naturales, artificiales, gasificadas, así como de todo tipo de licores, nacionales y extranjeros.); en clase 44: (Servicios de tratamientos de belleza corporales y faciales por medio de masajes; así como servicio de facilitación de instalaciones de aguas termales). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019389211 ).

Solicitud Nº 2019-0008542.—Dowglas Dayán Murillo Murillo, casado, cédula de identidad 108430800, en calidad de Apoderado Especial de 3101635884 S. A., cédula jurídica 3101635884 con domicilio en San Carlos, La Fortuna, 5 kilómetros al oeste de la iglesia católica, camino al Volcán Arenal, Baldí Termae, Costa Rica, solicita la inscripción de: B

como marca de comercio y servicios en clase(s): 18; 21; 25; 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: (Maletas, mochilas y bolsos.);en clase 21: (Vasos, recipientes para beber, cantimploras, frascos portables para viajeros, ¡arras, tazas, servilleteros, loncheras, sujetador o portador de la tarjeta del menú.);en clase 25: (Delantales, pañuelos, trajes de baño, ropa de playa, botas, viseras, abrigos, vestidos, batas, botines, medias, sombreros, bandas para la cabeza, chaquetas, dispositivos antideslizantes para el calzado, ropa exterior, blusas, pantalones, enaguas, pañuelos de bolsillo, ponchos, jumpers, sandalias, camisas, zapatos, gorros, calcetines, suéteres, camisetas, uniformes, chalecos, ropa impermeable, gorras, pantalonetas, pantalones cortos.); en clase 41: (Servicios de entretenimiento del tipo de parque acuático y centro de recreo en complejos de piscinas, saunas y toboganes acuáticos, así como servicio de descanso en habitaciones para huéspedes.);en clase 43: (Servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viaje. Servicios de reserva y de hospedaje temporal para huéspedes en hoteles y moteles, así como el suministro de información sobre hospedaje. Servicio de restaurante, bar, cafetería, repostería y postres para la venta y consumo de todo tipo de comidas nacionales y extranjeras; de todo tipo de bebidas ya sea naturales, artificiales, gasificadas, así como de todo tipo de licores, nacionales y extranjeros.); en clase 44: (Servicios de tratamientos de belleza corporales y faciales por medio de masajes; así como servicio de facilitación de instalaciones de aguas termales.). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 13 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019389219 ).

Solicitud N° 2019-0005860.—Dylana Castro Vargas, casada dos veces, cédula de identidad N° 2-0593-0960, con domicilio en Residencial Hacienda Natura, casa A92, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: POKT

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: se hace reserva de los colores rojo y negro. Fecha 04 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019389235 ).

Solicitud Nº 2019-0007717.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en Calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: FEXOFAST como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano). Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019389336 ).

Solicitud Nº 2019-0007716.—Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1812604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en La Calle 23 N° 7.39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: FEXOFLASH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano). Fecha: 6 de septiembre del 2019. Presentada el 23 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019389340 ).

Solicitud Nº 2019-0004964.—Ivannia Ramírez Solano, soltera, cédula de identidad N° 304130640 con domicilio en San Rafael de Oreamuno, 400 metros este de la plaza, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shine Boutique

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de ropa y accesorios. Fecha: 11 de junio de 2019. Presentada el: 4 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019389342 ).

Solicitud Nº 2019-0002758.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de Apoderada Especial de Inmobiliaria La Fortuna, Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 62.5 carretera antigua al Puerto de San José, Departamento de Escuintla, Guatemala, solicita la inscripción de: CANTARITO como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; pastillas para bebidas gaseosas; aguas carbonatadas; sodas (aguas); bebidas isotónicas; bebidas energéticas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Fecha: 2 de abril de 2019. Presentada el: 27 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019389525 ).

Solicitud Nº 2019-0008280.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Aero AG Holdings, LLC, con domicilio en 201 Meadow Road, Edison, New Jersey 08817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AEROSOLES como marca de fábrica y servicios en clases 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: (Equipaje, correas de equipaje, bolsos de viaje, portaprendas, maletines, portafolios, valijas, bolsos de mano, carteras tipo sobre, bolsos de noche de cuero y tela, bolsos sin asas ni correas (clutches), bolsones (tate bags), bolsos deportivos, bolsos de lona, bolsos de playa, bolsos de zapatos, bolsos de pañales, bolsos para cosméticos vendidos vacíos, estuches para artículos de tocador vendidos vacíos, mochilas escolares, mochilas de tela (knapsacks), salveques, riñoneras, paraguas, billeteras, porta billetes, estuches para tarjetas de negocios, estuches para tarjetas de crédito, porta llaves, monederos); en clase 25: (Calzado, a saber, zapatos, botas, sandalias, zapatillas, zapatillas deportivas, zapatos de tela (espadrilles), mocasines indios, mocasines (loafers), calcetería, medias y mallas.);en clase 35: (Servicios de tienda minorista, pedidos de catálogo por correo y servicios de tienda minorista ofrecidos por Internet en el campo del calzado, ropa, artículos pequeños de cuero, bolsones, bolsos de mano, gafas de sol y accesorios relacionados con lo anterior). Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el: 5 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019390069 ).

Solicitud Nº 2019-0006635.—Karla Ávila Molina, casada dos veces, cédula de identidad N° 205800041 con domicilio en Barrio Tropicana 150 metros sur McDonald´s Alajuela Centro, casa blanca con rojo, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENII School of Knowledge como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos en todos los niveles y en idiomas inglés y/o español. Fecha: 16 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019390808 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2019-0005493.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Red Voucher Systems S.A. de C.V. con domicilio en Nebraska número 62, Interior 4, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03810, México, solicita la inscripción de: RED VOUCHER

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; reserva de localidades para espectáculos; espectáculos de variedades; clubes sociales con fines de entretenimiento; organización de fiestas y organización y dirección de conciertos; servicios proveyendo información sobre actividades recreativa y de entretenimiento; servicios de venta de boletos [espectáculos]. Fecha 29 de julio de 2019. Presentada el 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019389504 ).

Solicitud Nº 2019-0006828.—Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de John Park, soltero, pasaporte N° 470438268 con domicilio en Calle Trueno Número 1962, Colonia Paraísos del Collí, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Amor us

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: (Utensilios y recipientes para uso doméstico, culinario y cosmético; peines y esponjas de aseo personal; cepillos para cejas y uñas, frascos atomizadores, brochas y pinceles de maquillaje, cosméticos (utensilios), esponjas para aplicar maquillaje, estuches para peines, neceseres de tocador, almohadillas para maquillaje y separador de dedos para pedicura). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019389506 ).

Solicitud Nº 2019-0005494.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Red Voucher Systems S. A. DE C.V., con domicilio en Nebraska N° 62, Interior 4, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03810, México, solicita la inscripción de: RED ACCESS,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; reserva de localidades para espectáculos; espectáculos de variedades; clubes sociales con fines de entretenimiento; organización de fiestas y organización y dirección de conciertos; servicios proveyendo información sobre actividades recreativa y de entretenimiento; servicios de venta de boletos [espectáculos]. Fecha: 29 de julio del 2019. Presentada el: 19 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019389519 ).

Solicitud N° 2019-0008344.—Luis Enrique Rodríguez Corrales, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Corposarchí S.A., cédula jurídica N° 3-101-615873, con domicilio en Naranjo; 175 metros al norte, de la Farmacia Colonia, Costa Rica, solicita la inscripción de: fauna de Costa Rica by Corposarchí

como marca de fábrica en clase: 16. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: (Animales de peluche que representan la fauna de Costa Rica en su forma científica y caricaturezca). Reservas: De los colores: verde, negro y blanco. Fecha 23 de setiembre de 2019. Presentada el 06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019389521 ).

Solicitud N° 2019-0005270.—Marco Tulio Calvo Mora, casado una vez, cédula de identidad número 105750471, con domicilio en costado sureste plaza de Guadalupe, San Marcos de Tarrazu, Costa Rica, solicita la inscripción de: Marco Tu Miel para y por la humanidad

como marca de comercio en clase(s): 3; 5 y 30. Internacional(es). Para Proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Jabones no medicinales, cosméticos no medicinales, elaborados a base de miel.  En clase 5: Preparaciones para uso médico (jarabes), complementos alimenticios, todos pueden consumir individualmente o mezclados con la miel pura. En clase 30: Confitería a base de 1 miel, miel. Fecha: 17 de septiembre de 2019. Presentada el: 12 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019389644 ).

Solicitud Nº 2018-0006428.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de Apoderado Especial de Mastercard International Incorporated con domicilio en 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: #JuntosSomos10 como marca de servicios en clases 35; 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración/gestión y asesoría empresarial, servicios de consultoría de mercadeo, servicios de investigación de mercado, rastrear, analizar, pronosticar y reportar el comportamiento de compra del tarjetahabiente, promover la venta de los bienes y servicios de terceros mediante cupones, descuentos, anuncios, premios e incentivos generados en relación con el uso de tarjetas de crédito, débito y pago, enlaces electrónicos a sitios web de comerciantes y minoristas, y mediante concursos promocionales, promoción de bienes y servicios de terceros a través de la distribución de materiales impresos y publicidad, promover los eventos culturales, eventos benéficos, conciertos, eventos deportivos, festivales, premiaciones y eventos especiales de terceros, administración de programas de lealtad y recompensas, publicidad, administración de negocios, trabajos/funciones de oficina, asistencia en la administración/gestión comercial, industrial y de negocios, evaluaciones de negocios, servicios de asesoría para la administración empresarial, estudios de mercadeo, información estadística (negocios), preparación de estados de cuentas, teneduría de libros, investigación de negocios, relaciones públicas, publicación de textos publicitarios, emisión de folletos publicitarios, servicios de venta minorista proporcionados a través de medios de telecomunicaciones móviles en relación con la provisión de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, todas equipadas con una banda magnética o un circuito integrado, servicios de venta minorista prestados en línea, a través de redes u otros medios electrónicos, utilizando información digitalizada electrónicamente relacionada con la provisión de tarjetas de crédito y tarjetas de débito, todas equipadas con una banda magnética o un circuito integrado, administración de bases de datos informáticas, servicios de procesamiento de datos y verificación de datos, servicios de almacenamiento y recuperación de datos, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, publicidad para transporte, viajes, hoteles, alojamiento, alimentación y comidas, deportes, entretenimiento y turismo, para servicios de agencias de turismo y para información relacionada con tarifas, horarios y métodos de transporte y organización de viajes, suministro de información sobre la compra de bienes y servicios en línea a través de Internet y otras redes informáticas, servicios de depósito de datos y de información del perfil del cliente, provisión de servicios de información y de asesoría en relación con todo lo anteriormente mencionado; en clase 36: Servicios financieros, a saber, banca, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas prepago ofrecidos por medio de tarjetas con valor almacenado, transacciones electrónicas de crédito y débito, servicios de pago y presentación de facturas, desembolso de efectivo, verificación de cheques, cambio de cheques, acceso a depósitos y servicios de cajero automático, servicios de autorización y finiquito/liquidación de transacciones, reconciliación de transacciones, gestión de efectivo, liquidación de fondos consolidados, procesamiento de disputas consolidadas, servicios de depósito de datos y de información de perfil de cliente, y cambios, puerta de enlace, liquidación/reconciliación y movimiento de fondos servicios en el campo de tarjetas de pago, servicios de procesamiento de pagos electrónicos, servicios de autenticación y verificación de transacciones de pago, servicios de autorización y liquidación de transacciones con tarjetas de pago, servicios de intercambio de valores, a saber, transacciones en efectivo electrónicas seguras y transmisiones electrónicas de dinero en efectivo, comercio electrónico, transferencia electrónica de fondos, suministro de información financiera, a saber, datos e informes de tarjetas de crédito y débito, administración/gestión de registros financieros, transferencia electrónica de fondos y servicios de cambio de moneda, servicios de evaluación financiera y gestión de riesgos para terceros en el ámbito del crédito al consumo, difusión de información financiera a través de una red informática mundial, información financiera proporcionada por computadora a través de una red informática de información segura y servicios de asesoría sobre todos los servicios anteriores, provisión de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados a través de medios de telecomunicaciones móviles, a saber, servicios de pago a través de dispositivos inalámbricos, prestación de servicios financieros para la prestación de servicios minoristas prestados en línea, a través de redes electrónicas, análisis y consultoría financiera, servicios de seguros, asuntos financieros, asuntos monetarios, servicios financieros, servicios bancarios y de crédito, proporcionar servicios de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de crédito y valor almacenado prepago, servicios de banca, pago, crédito, débito, cargo, desembolso en efectivo, acceso a valores en depósito, servicios de pago de facturas, servicios de tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de crédito, tarjeta prepago y tarjeta de valor acumulado, verificación de cheques y servicios de cambio de cheques, servicios de cajeros automáticos, procesamiento de transacciones financieras tanto en línea a través de una base de datos informática como a través de telecomunicaciones y en el punto de venta, servicios de procesamiento de transacciones financieras por parte de los titulares de tarjetas a través de cajeros automáticos, provisión de detalles del saldo, depósitos y retiros de dinero a los titulares de tarjetas a través de cajeros automáticos, servicios de liquidación financiera y autorización financiera en relación con el procesamiento de transacciones financieras de pago, servicios de seguro de viaje, emisión y canje de cheques de viajero y comprobantes de viaje, servicios de autenticación del pagador, verificación de información financiera, mantenimiento de registros financieros, servicios electrónicos de transferencia de fondos y cambio de divisas, servicios de pago a distancia, servicios de monedero electrónico de valor almacenado, que brinda servicios electrónicos de fondos y transferencias de dinero, servicios de pagos electrónicos, servicios prepagos de tarjetas telefónicas, servicios de desembolso de efectivo y servicios de autorización y liquidación de transacciones, prestación de servicios de débito y crédito mediante dispositivos de identificación por radiofrecuencia (transpondedores), suministro de servicios de débito y crédito por medio de dispositivos de comunicación y telecomunicación, servicios de verificación de cheques, servicios de emisión y reembolso relacionados con cheques de viajeros y comprobantes de viaje, provisión de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados a través de medios de telecomunicaciones móviles, incluidos los servicios de pago a través de dispositivos inalámbricos, procesamiento de transacciones de crédito y débito por teléfono y enlace de telecomunicaciones, provisión de servicios financieros para el soporte de servicios minoristas prestados en línea, a través de redes u otros medios electrónicos utilizando información digitalizada electrónicamente, servicios de intercambio de valores, a saber, el intercambio seguro de valores, incluido el efectivo electrónico, a través de redes informáticas accesibles a través de tarjetas inteligentes, servicios de pago de facturas proporcionados a través de un sitio web, banca en línea, servicios financieros prestados por teléfono y por medio de una red informática mundial o Internet, provisión de servicios financieros por medio de una red informática mundial o Internet, servicios inmobiliarios, servicios de propiedad inmobiliaria, valoraciones inmobiliarias, gestión de inversiones inmobiliarias, servicios de inversión inmobiliaria, servicios de seguros inmobiliarios, seguro para propietarios, servicios de seguros relacionados con la propiedad, financiamiento inmobiliario, corretaje de bienes raíces, avalúos de bienes raíces, servicios de agencias inmobiliarias, evaluación de bienes inmuebles, administración de bienes raíces, administración de asuntos financieros relacionados con bienes inmuebles, provisión de préstamos inmobiliarios, servicios de financiación relacionados con el desarrollo inmobiliario, servicios de corretaje financiero para bienes inmuebles, servicios financieros relacionados con bienes inmuebles y edificios, servicios financieros para la compra de bienes inmuebles, organización de acuerdos de préstamo garantizados en bienes inmuebles, organización de propiedad compartida de bienes inmuebles, organizar la provisión de financiamiento para la compra de bienes inmuebles, ayudar en la adquisición de e intereses en bienes raíces, inversión de capital en bienes inmuebles, servicios comerciales de inversión inmobiliaria, servicios financieros relacionados con la adquisición de propiedades, servicios financieros relacionados con la venta de propiedad, valoración financiera de propiedad de propiedad absoluta, valoración financiera de propiedades arrendadas, organizar el alquiler de bienes inmuebles, organización de arrendamientos de bienes inmuebles, arrendamiento de propiedad, arrendamiento de bienes inmuebles, arrendamiento de propiedad de propiedad absoluta, servicios de gestión inmobiliaria relacionados con transacciones en bienes inmuebles, valoración de propiedades, gestión de carteras de propiedades, administración de propiedades, servicios de asesoría relacionados con la propiedad inmobiliaria, servicios de asesoría relacionados con valoraciones inmobiliarias, servicios de asesoría inmobiliaria corporativa, servicios de información computarizada relacionados con bienes inmuebles, servicios de consulta relacionados con bienes inmuebles, suministro de información relacionada con bienes inmuebles, suministro de información relacionada con el mercado inmobiliario, servicios de investigación relacionados con la adquisición de bienes inmuebles, servicios de investigación relacionados con la selección de bienes inmuebles, financiamiento hipotecario y titulación de activos, servicios de consultoría sobre soluciones de pago, servicios bancarios, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago y servicios de cajeros automáticos, servicios de consultoría financiera en los campos de soluciones de pago, banca, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago, patrocinio financiero de eventos culturales, eventos benéficos, conciertos, eventos deportivos, festivales, premiaciones y eventos especiales de terceros; y en clase 41: Servicios de entretenimiento y servicios educativos, a saber, suministro de información en el ámbito de eventos culturales, eventos benéficos, conciertos, eventos deportivos, festivales, premiaciones y eventos especiales, servicios de entretenimiento, a saber, conciertos en vivo, organización y dirección de conferencias, seminarios, exposiciones y simposios, cursos de capacitación, conferencias, talleres y mesas redondas, presentaciones de audio y video no descargables en el campo de las finanzas, tecnología, cultura, proyectos benéficos, estilo de vida, viajes, deportes, música, arte, comunidad e interés general, actividades deportivas y culturales, suministro de publicaciones electrónicas (no descargables), suministro de publicaciones electrónicas en línea, publicación de libros electrónicos y revistas en línea, suministro de publicaciones desde una red informática mundial o Internet que pueden ser navegadas, información relacionada con servicios de educación y entretenimiento. Fecha: 27 de julio de 2018. Presentada el: 17 de julio de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019391694 ).

Solicitud Nº 2019-0003489.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Kerzner International Limited con domicilio en Atlantis Paradise Island, Coral Towers Executive Office, P.O. Box N4777, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: DRIFT como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Prestar servicios de centro vacacional y alojamiento, proporcionar alojamiento temporal, proporcionar alojamiento en hoteles, servicios de hotel, servicios de complejos hoteleros, organización de alojamiento en complejos turísticos, servicios de restaurante y bar, facilitación de instalaciones para convenciones, proporcionar instalaciones (alojamiento) para funciones y reuniones, servicios de agencia de viajes, específicamente para hacer reservas y reservaciones para alojamiento temporal, hacer reservaciones y reservas para restaurantes. Fecha: 2 de mayo de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019391697 ).

Solicitud Nº 2019-0003056.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Yeti Coolers, LLC con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: (Calcomanías; calcomanías decorativas para ventanas de vehículos; pegatinas/adhesivos; pegatinas y adhesivos/calcomanías). Prioridad: Se otorga prioridad N° 88146475 de fecha 08/10/2018 de Francia. Fecha: 22 de mayo de 2019. Presentada el: 4 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019391700 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0008512.—Jeffry Abbott Orias, soltero, cédula de identidad N° 111040388, con domicilio en Santa Cecilia de San Isidro de Heredia, de la Esc. de Santa Cecilia 50 e, 800 n, 100 0 y 100 n casa muro de piedras, rejas rojas sobre Calle Lajas, Costa Rica, solicita la inscripción de: 44.11 Gastro Pub

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: (Servicio de bar; servicios de cafetería, servicio de bares de comida rápida, servicio de catering, servicio de restaurante, servicio de restaurante de autoservicio, alquiler de salas de reunión). Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros SignosDistintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019389667 ).

Solicitud N° 2019-0006504.—Shelynn Michelle Barrientos Vásquez, casada, cédula de identidad 114630839 con domicilio en Villa Real, Santa Ana, Pozos, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETERNITY

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de joyería, relojería, accesorios para teléfonos y de uso personal (brochas para maquillaje, cosmetiqueras, esponjas). Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Villa Real, casa K-2.). Reservas: de los colores: palo rosa oscuro y blanco. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019389700 ).

Solicitud N° 2019-0008690.—José Jaime Cárdenas Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0496-0494, en calidad de apoderado generalísimo de Procesadora de Café Sin Límites, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101384146, con domicilio en Naranjo, Lourdes del Restaurante El Yugo 100 metros norte y 625 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sin Límites CR7 como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Café.). Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el 19 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019389741 ).

Solicitud N° 2019-0008691.—José Jaime Cardenas Rojas, cédula de identidad 204960494, en calidad de apoderado especial de Procesadora de Café sin Límites Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101384146 con domicilio en Alajuela, Lourdes de Cirrí de Naranjo, del Restaurante El Yugo; 100 mts.; norte y 625 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Procesadora de Café sin Límites S. A., como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Café.). Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019389742 ).

Solicitud Nº 2019-0005575.—Víctor Manuel Arias Villegas, casado dos veces, cédula de identidad N° 501830346, en calidad de apoderado generalísimo de Super Veterinaria de Liberia S. A., cédula de identidad N° 3101105432, con domicilio en Liberia, 50 metros sur de la antigua Gobernación, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUVESACR

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura (fertilizantes), la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.). Fecha: 5 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019390013 ).

Solicitud Nº 2019-0007384.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COCA COLA ENERGY

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todos los anteriores son bebidas energéticas o para preparar bebidas de dicha naturaleza. Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019390053 ).

Solicitud N° 2019-0007385.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FANTA Piña Exótica

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: (Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todos los anteriores con sabor a piña.). Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390056 ).

Solicitud Nº 2019-0007578.—José Pablo Gutiérrez Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0574-0549, en calidad de apoderado generalísimo de Bisnestaim Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-666849, con domicilio en San Joaquín de Flores, de la Municipalidad 300 metros norte y 25 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: tapir COMUNICACIÓN

como marca de servicios, en clase 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: agenda de publicidad, que incluyen la publicación de comunicaciones, declaraciones o anuncios de productos o servicios en televisión, radio, medios de prensa escrita, medios exteriores tales como vallas, mupis y pantallas interactivas y plataformas de publicidad en Internet y dispositivos móviles; clase 41: servicios de educación y capacitación para personas o empresas, así como servicios de entretenimiento y presentación de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales y educativos. Reservas: No se reserva el término “COMUNICACIÓN”. Fecha 26 de setiembre del 2019. Presentada el 20 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019390057 ).

Solicitud N° 2019-0007996.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de ADOC de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101009240 con domicilio en La Uruca, frente a las oficinas centrales de REPRETEL, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADOC 4x4

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Calzado, prendas de vestir y artículos de sombrerería.). Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019390060 ).

Solicitud Nº 2019-0007611.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de limpieza y/o desengrasamiento; preparaciones de fragancia aérea; preparaciones para perfumar el aire; limpiador de inodoro; jabón de mano; jabón de barra; preparaciones de purificación del aire; paños de limpieza desechables impregnados (mojados y secos);en clase 5: Preparaciones para neutralizar olores; desodorantes no para uso personal; desodorizadores de habitación o atmósfera; desodorizadores de alfombra; desodorizadores para textiles; preparaciones germicidas; desinfectantes líquidos y en aerosol; desinfectante de superficie; desinfectante de manos; jabones desinfectantes de manos; preparaciones desinfectantes para uso doméstico. Fecha: 5 de septiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019390061 ).

Solicitud N° 2019- 0005502.—Rafael Ángel Moya Paniagua, casado, cédula de identidad 110170190, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Dentales Duarte y Moya S. A., cédula jurídica 3101601462, con domicilio en Santa Ana, 50 mts sur de la iglesia católica de Santa Ana, Edif Santa María contiguo al juzgado local N° 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dentista Dr. Duarte & Moya

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios Dentista profesionales en odontología general y especialidades. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019390062 ).

Solicitud Nº 2019-0007616.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0627-0794, en calidad de Apoderado Especial de Zoeller Pump Company, Llc con domicilio en 3649 Cane Run Road, Louisville, Kentucky 40211, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bombas de agua, sistemas de bombas y accesorios para aguas residuales, pulverizadores para aguas residuales, bombas trituradoras; válvulas y controladores para bombas. Fecha 06 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019390063 ).

Solicitud N° 2019-0001986.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Lupho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774842 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, oficinas Laboratorio Fide; 200 metros al sur, de la Veterinaria Muñoz & Nane, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUPHO como marca de comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: implementos y accesorios para automóviles, motocicletas, bicicletas y equipo de aventura para usar con ellos, tales como: racks, soportes de botellas de agua. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el: 6 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019390064 ).

Solicitud Nº 2019-0007614.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Cloud Parking Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101744305 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, 100 metros al sur del Condominio Latitud Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cloud Parking

como marca de servicios en clases 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de reparación, mantenimiento e instalación de parqueos aéreos o estacionamiento en el aire; en clase 39: Servicios alquiler de parqueos, playas de estacionamiento, y estacionamientos aéreos. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019390065 ).

Solicitud Nº 2019-0001985.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Lupho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774842 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Oficinas Laboratorio Fide, 200 metros al sur de la Veterinaria Muñoz & Nane, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WATERO H2O como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Implementos y accesorios para automóviles, motocicletas, bicicletas y equipo de aventura para usar con ellos, tales como: racks, soportes de botellas de agua. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el: 6 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019390066 ).

Solicitud Nº 2019-0002489.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de British American Tabacco Central América S. A., con domicilio en Vía Fernández de Córdoba, Corregimiento de Pueblo Nuevo, Panamá, solicita la inscripción de: TICOS como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 28 de marzo de 2019. Presentada el: 20 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390067 ).

Solicitud Nº 2019-0002488.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de Apoderado Especial de British American Tabacco Central América, S. A. con domicilio en Vía Fernández De Córdoba, Corregimiento De Pueblo Nuevo, Panamá, solicita la inscripción de: DELTA como Marca de Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 28 de marzo de 2019. Presentada el: 20 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390068 ).

Solicitud 2019-0008536.—Silvia María Pinto Guardia, soltera, cédula de identidad N° 116060135, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Los Laureles, frente a la caseta de seguridad de la entrada principal, casa Nº A2, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA miga Y LA hormiga

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, especialmente pastelería artesanal, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo). Fecha: 30 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019390083 ).

Solicitud Nº 2019-0008215.—Oscar Enrique Zumbado Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 4-0127-0970, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Mercantiles Zumbado Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-202148, con domicilio en Santa Barbara, San Pedro 300 metros oeste de la Plaza de Deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: Golden Town,

como marca de fábrica y comercio en clases 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco; artículos para fumadores cerillas. Fecha 19 de septiembre del 2019. Presentada el 03 de septiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019390134 ).

Solicitud N° 2019-0008214.—Óscar Enrique Zumbado Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 401270970, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Mercantiles Zumbado Ramírez Sociedad Anónima, Cedula jurídica 3101202148 con domicilio en Santa Barbara San Pedro; 300 metros oeste, de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trampas

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores, cerillas. Fecha: 19 de septiembre de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019390135 ).

Solicitud Nº 2019-0007387.—Gerardo Carballo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 301921083, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial La Flor del Café Carballo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101445784, con domicilio en Barrio El Molino, 150 metros al oeste y 150 metros norte del antiguo Club El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Flor del Café CARBALLO,

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (café en polvo que se expende al público consumidor). Fecha: 1 de octubre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390182 ).

Solicitud Nº 2019-0008130.—Oscar Francisco Fonceca Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 114970136 con domicilio en Barrio El Carmen de Paso Ancho, de la iglesia católica 150 metros noreste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica Cares

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de información para turistas nacionales e internacionales). Reservas: De los colores: azul y rojo Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 2 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019390188 ).

Solicitud 2019-0007964.—Alejandro Sanabria Romero, casado dos veces, cédula de identidad 107590123, en calidad de apoderado especial de Soda y Pastelería Carmiol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101091411 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos; 300 sur, de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: fresas DESDE 1987

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante. Reservas: De los colores: rojo, rosado, blanco, verde, naranja y negro. Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019390197 ).

Solicitud 2019-0007382.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza  Feria, Costa Rica, solicita la inscripción de: A Grupo Mutual le gusta que le pidan prestado, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (servicios bancarios, financieros de crédito, operaciones monetarias). Fecha: 3 de septiembre del 2019. Presentada el: 13 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390203 ).

Solicitud Nº 2019-0007381.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045021 con domicilio en Distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción de: A Grupo Mutual le gusta que le pidan prestado como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: (Para promocionar: negocios financieros, actividades de banca y finanzas e inversiones, en relación con la marca “Grupo Mutual Alajuela La Vivienda”, según número de registro 170389). Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extendera a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresion o seiial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, segun el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2019390204 ).

Solicitud 2019-0006064.—Silvio Enrique Segnini Acosta, casado dos veces, cédula de identidad 1-0691-0277, en calidad de Apoderado Generalísimo de Segnini Exportaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-150991, con domicilio en Zona Franca Coyol, edificio número B 27.1, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEGEX

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de distribución, logística y transporte local e internacional. Reservas: De los colores: azul, gris y verde Fecha 14 de agosto de 2019. Presentada el 05 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019390213 ).

Solicitud 2019-0005530.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad número 107580660, en calidad de apoderado especial de Hidrosolution de Centroamérica MV Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101637609 con domicilio en Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Monte Bello 234-J, Costa Rica, solicita la inscripción de: SoftWash

como marca de servicios en clase: 37 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de mantenimiento y limpieza de edificaciones. Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019390214 ).

Solicitud 2019-0007703.—Seidy Barrantes Arroyo, soltera, cédula de identidad 108970783, en calidad de apoderado especial de Andre Arias Rodríguez, soltero, cédula de identidad 110560460, con domicilio en Tibás, del Liceo Mauro Fernández 50 metros al oeste a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Envueltos,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restauración (alimentación); servicios de Catering Service, dedicado a la industria de gastronomía, ubicado en San José, Tibás, del Liceo Mauro Fernández, 50 metros al oeste a mano izquierda, en el restaurante Envueltos. Fecha: 24 de septiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019390225 ).

Solicitud 2019-0007704.—Seidy Barrantes Arroyo, soltera, cédula de identidad 108970783, en calidad de apoderada especial de André Arias Rodríguez, soltero, cédula de identidad 110560460 con domicilio en Tibás, del Liceo Mauro Fernández ciento cincuenta metros al oeste a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Envueltos

como Marca colectiva en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de catering service dedicado a la industria de gastronomía. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019390226 ).

Solicitud 2019-0004684.—Karol Monge Arguedas, casada una vez, cédula de identidad 111720332 con domicilio en Bello Horizonte de Escazú, Condominio Los Cáceres, Apto. 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nature Smile como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios odontológicos y especialidades odontológicas, SPA, nutrición y estética, medicina general y cirugía estética, turismo médico, terapia física, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, del Centro Comercial La Paco 200 m norte, Centro Comercial Plaza Florencia Local 2. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019390238 ).

Solicitud 2019-0008033.—Ronald David Rivera Vargas, casado una vez, cédula de identidad 111820771, en calidad de tipo representante desconocido de 3-101-786098, cédula jurídica 3101786098, con domicilio en Grecia de la entrada principal de Grecia a Bella Vista 150 metros y 25 metros al este, Oficina DSTIC CR Costa Rica, solicita la inscripción de: como Marca de Servicios en clase(s): 9 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software de computo para coordinar servicios de transporte, a saber, software para la programación automatizada y despacho de vehículos motorizados; software de computo); en clase 39: (Suministro de información en relación con servicios de transporte y reservaciones de servicios de transporte; transporte; embaje y almacenaje de productos, organización de viajes, todos los anteriores ofrecidos en línea.). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390241 ).

Solicitud 2019-0008216.—Víctor Manuel Sánchez Venegas, casado una vez, cédula de identidad 2-0348-0992, con domicilio en Desamparados; 100 metros este y 225 norte, de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISAN

como marca de servicios en clases 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios odontológicas; servicios de asistencia odontológica; servicios de odontólogos). Reservas: de colores: negro, blanco, azul celeste y verde amarillento. Fecha 23 de setiembre de 2019. Presentada el 03 de setiembre de 2019. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019390287 ).

Solicitud No. 2019-0008584.—Michelle Rodríguez Kocsis, casada una vez, cédula de identidad 1-0863-0665, en calidad de apoderado general de Importaciones del Yukon S.A., cédula jurídica 3-101-482058, con domicilio en San José, avenida 10, calles 21 y 23, número 2187, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA EL 27 DISTRITO 3

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a negocios comerciales, administración y desarrollo inmobiliario, hotel, casino y entretenimiento, comidas y comercio en general, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, costado sur de la rampa de salida de la autopista Ruta 27 Santa Ana. Fecha 01 de octubre de 2019. Presentada el 16 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019390312 ).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 130205

Que María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Document Management Solutions DMS, Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Guardadocumentos Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-10114 por el de Document Management Solutions DMS, Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 09 de agosto del 2019 bajo expediente 130205. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007- 0009260 Registro Nº 184602 Guarda Documentos Grupo Mudanzas Mundiales en clase(s) 39 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019390110 )

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2019-2193.—Ref.: 35/2019/4749.—Noé Francisco López Hernández, cédula de identidad N° 1-0345-0065, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Montelimar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-063393, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, La Gloria, 3 kilómetros al sureste de la clínica del lugar. Presentada el 23 de setiembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2193. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019389681 ).

Solicitud N° 2019-1905.—Ref.: 35/2019/4348.—Laura Perez Villegas, cédula de identidad N° 0110980334, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Rafael de Guatuso, Patastillo, 3 kilómetros al este de la escuela Cabaña, finca Patastillo. Presentada el 23 de agosto del 2019. Según el expediente N° 2019-1905. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019389689 ).

Solicitud N° 2019-2140.—Ref: 35/2019/4801.—Rodrigo Arias Sánchez, cédula de identidad 4-0091-0058, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria La Lillyana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-108014, solicita la inscripción de: JS como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Bebedero, del Ingenio Taboga tres kilómetros y medio al suroeste, en hacienda La Lillyana. Presentada el 17 de setiembre del 2019 Según el expediente N° 2019-2140. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019389722 ).

Solicitud Nº 2019-1499.—Ref: 35/2019/3483.—Jesús Chang Camacho, cédula de identidad N° 0600580119, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Sarmiento Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-044272 / Alejandra Chang Segares, cédula de identidad N° 0602960749, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Ganadera Sarmiento Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-044272, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Central, Chomes, Finca Sarmiento, 500 metros al sur la iglesia de Sarmiento. Presentada el 10 de Julio del 2019 Según el expediente Nº 2019-1499. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019389767 ).

Solicitud Nº 2019-1498.—Ref: 35/2019/3485.—Jesús Chang Camacho, cédula de identidad 0600580119, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Linda Guaira Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-043898 Alejandra Chang Segares, cédula de identidad 0602960749, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Linda Guaira Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-043898, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Central, Guacimal, finca La Guaira, Dos kilómetros al este de la escuela La Guaria. Presentada el 10 de Julio del 2019 Según el expediente Nº 2019-1498 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019389768 ).

Solicitud N° 2019-1500.—Ref: 35/2019/3484.—Jesús Chang Camacho, cédula de identidad N° 0600580119, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Central, Pitahaya, Finca Pitahaya, 25 metros al este del establo. Presentada el 10 de julio del 2019. Según el expediente N° 2019-1500. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019389769 ).

Solicitud Nº 2019-2206.—Ref.: 35/2019/4804.—Vilma Esther de Ávila Jiménez, pasaporte N° PE 104801, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Muelle, 2 kilómetros norte de la Iglesia Muelle, portón mano derecha color terracota. Presentada el 24 de setiembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2206. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019390082 ).

Solicitud Nº 2019-2235.—Ref.: 35/2019/4826.—Ana Yosery Vargas Venegas, cédula de identidad N° 0116250714, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Buenos Aires, 1 kilómetro al este del Mercado Municipal. Presentada el 26 de setiembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2235. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019390108 ).

Solicitud N° 2019-2104.—Ref: 35/2019/4785.—Gerardo Antonio Mora Leitón, cédula de identidad 0106700045, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Embalajes B Y G Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-418158, solicita la inscripción de BYG como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, La Selva, de la plaza de deportes, 400 metros al oeste, lado izquierdo. Presentada el 12 de setiembre del 2019, según el expediente N° 2019-2104. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019390115 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Ciudad Satélite La Aurora, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y practica de futbol, karate, boxeo, atletismo, ciclismo, voleibol, basketball, ping pong, aeróbicos, entre otros, en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías; cuyo representante, será el presidente: Marvin Gerardo Oviedo Arguedas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 546114.—Registro Nacional, 26 de setiembre de 2019.—1 vez.—( IN2019389682 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nicaragüense Inmigrantes en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar ayudas y apoyar a los ciudadanos inmigrantes. Promover la integración de las personas inmigrantes en todos los ámbitos de la vida social, removiendo aquellos obstáculos que dificulten o impidan su participacion en igualdad de derechos y deberes que el resto de ciudadanos. Cuyo representante, será el presidente: José Manuel Treminio, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 292716 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 492766, Tomo: 2019 Asiento: 409146.—Registro Nacional, 16 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019389744 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Indígena Matambugueña, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Hojancha. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de deporte en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será la presidenta: Margarita Adelina Ramírez Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 377654.—Registro Nacional, 28 de agosto del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019389997 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Amisadai De La Gran Comisión, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asentar las bases cómo Asociación de una Iglesia Cristiana en la fe de Jesucristo como eje principal y predicar y practicar las virtudes cristianas con la evangelización como enseñanza y propagación de la doctrina cristiana en el cantón de Goicoechea y lugares circunvecinos y en aquellos lugares en que las personas desconocen dicha doctrina o no la practican.. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Ángel Granados de León, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento tomo: 2019, asiento: 527012 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 584748.—26 de septiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019390096 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-141988, denominación: Asociación de Atención del Paciente de Enfermedades Terminales Caminemos Juntos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 581548.—Registro Nacional, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019390196 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Desarrollo del Voleibol Limonense, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promocionar masificar la práctica del voleibol en todas las categorías, desde la iniciación deportivo hasta la categoría mayor Cuyo representante, será el presidente: Kareem Uval Richards Bimghan, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 283660.—20 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019390260 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerios Avivamiento Mundial Pentecostal, con domicilio en la provincia de Cartago, El Guarco. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y mejorar los valores morales, condiciones la educación espiritual, fomentando todos los extremos relacionados con la religión cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Johnny Humberto Araya Navarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento: tomo: 2019, asiento: 492354.—Registro Nacional, 25 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019390274 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Visión Familiar Vida, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Enseñar la palabra de Dios y fomentarla. Desarrollar aspectos espirituales, morales y culturales. Fomentar las buenas relaciones, el compañerismo y la unidad entre los asociados, cuyo representante, será el presidente: David Rigoberto Alfaro Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 489480.—Registro Nacional, 12 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019390355 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Taxis Nueva Generación Prendas de Grecia, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Poas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de los taxistas de Tacares de Grecia. Apoyar en las necesidades que tengan sus asociados para mejorar en sus actividades laborales, así como de comunicación con respecto a las radiofrecuencias utilizadas o cualquier otro medio tecnológico que se pueda ofrecer para brindar un mejor servicio a los usuarios y asociados. Cuyo representante, será el presidente: Jovel Alberto Montero Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 343887 con adicional(es), tomo: 2019, asiento: 591133, tomo: 2019, asiento: 416085, tomo: 2019, asiento: 443088.—Registro Nacional, 30 de septiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019390367 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Desarrollo Trabajando por la Naturaleza en Desamparados, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Cuidar el medio ambiente. reforestación del entorno local y comunal. aplicación efectiva de proyectos de carácter ecológico ambiental de uso doméstico en la vida diaria. Cuya representante, será la presidenta: Sonia Roxana Parra Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 306966.—Registro Nacional, 29 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019390760 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Array Biopharma Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE PIRAZOLO[1,5-A]PIRIDINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA QUINASA RET. Se proporciona en la presente compuestos de la Fórmula I: y estereoisómeros y sales o solvatos aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos, en donde A, B, X1, X2, X3, X4, Anillo D y E tienen los significados dados en la memoria descriptiva, que son inhibidores de quinasa RET y son útiles en el tratamiento y prevención de enfermedades que se pueden tratar con un inhibidor de quinasa RET, lo que incluye enfermedades y trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) HAAS, Julia (US); JIANG, Yutong (US); BLAKE, James F. (US); MORENO, David A. (US); ANDREWS, Steven W.; (US); ARONOW, Sean (US); BRANDHUBER, Barbara J. (US); COOK, Adam (US); KOLAKOWSKI, Gabrielle R (US); MCFADDIN, Elizabeth A. (US); MCKENNEY, Megan L. (US); MCNULTY, Oren T. (US); METCALF, Andrew T.; (US); TANG, Tony P. (US) y REN, Li; (US). Prioridad: N° 62/406,252 del 10/10/2016 (US), N° 62/447,850 del 18/01/2017 (US), N° 62/491,164 del 27/04/2017 (US), N° 62/554,817 del 06/09/2017 (US) y N° 62/566,093 del 29/09/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/071447. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000218, y fue presentada a las 09:12:19 del 06 de mayo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019389371 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Gestor de Negocios de Socpra Sciences Et Génie S.E.C., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE VACUNA Y SUS USOS CONTRAINFECCIONES CAUSADAS POR STAPHYLOCOCCUS. Se proporciona un constructo de fusión de fórmula (I): X-A-ligante-B-Z (I) donde: (1) A y B son idénticos o diferentes y son independientemente: (a) un polipéptido que comprende un polipéptido SACOL0029 según lo expuesto en cualquiera de las secuencias descritas en FIG. 24 (SEC ID NOs: 5 y 121 a 131), un polipéptido SACOL0264 (SEC ID NO: 185), un polipéptido SACOL0442 según lo expuesto en cualquiera de las secuencias descritas en FIG. 22D (SEC ID NOs: 29 y 82 a 92), un polipéptido SACOL0718 (SEC ID NO: 186), un polipéptido SACOL0720 según lo expuesto en cualquiera de las secuencias descritas en FIGs. 23I-J (SEC ID NOs: 11 y 109 a 120), un polipéptido SACOL1353 (SEC ID NO: 187), un polipéptido SACOL1416 (SEC ID NO: 188), un polipéptido SACOL1611 (SEC ID NO: 189), un polipéptido SACOL1867 según lo expuesto en cualquiera de las secuencias descritas en FIG. 25D (SEC ID NOs: 152 a 164), un polipéptido SACOL1912 (SEC ID NO: 43), un polipéptido SACOL1944 (SEC ID NO: 190), un polipéptido SACOL2144 (SEC ID NO: 191), un polipéptido SACOL2365 (SEC ID NO: 192), un polipéptido SACOL2385 (SEC ID NO: 50) o un polipéptido SACOL2599 (SEC ID NO: 193), sobre la base de la nomenclatura genética del genoma COL (SACOL) de Staphylococcus aureus expuesto en la Secuencia de Referencia en el NCBI NC_002951.2; (b) un polipéptido codificado por un gen de un mismo operón que un gen que codifica al polipéptido de (a); (c) un polipéptido que comprende un fragmento inmunogénico de por lo menos 13 aminoácidos consecutivos de (a) o (b); (d) un polipéptido que comprende una secuencia de aminoácidos por lo menos 60% idéntica en su totalidad a la secuencia del polipéptido de cualquiera de (a) a (c); o (e) un polipéptido que comprende una variante inmunogénica que comprende por lo menos 13 aminoácidos consecutivos de cualquiera de (a) a (c); (2) el ligante es una secuencia de aminoácidos de por lo menos un aminoácido o está ausente; (3) X está ausente o es una secuencia de aminoácidos de por lo menos un aminoácido; y (4) Z está ausente o es una secuencia de aminoácidos de por lo menos un aminoácido. Se proporcionan además composiciones y kits que comprenden la fusión y usos de estas fusiones, composiciones y kits. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/085, A61P 31/04, A61P 37/04, C07K 14/31, C07K 19/00, C12N 1/21, C12N 15/31, C12N 15/62 yC12N 15/63; cuyos inventores son Malouin, Franҫois (CA); Ster, Céline (CA); Cô-Gravel, Julie (CA) y Brouillette, Eric (CA). Prioridad: N° 62/411,120 del 21/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/072031. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000249, y fue presentada a las 12:18:57 del 21 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019389754 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schuster, Heiko; (de); Peper, Janet; (de); Wagner, Philipp; (de); Rammensee, Hans-Georg; (de) y Röhle, Kevin; (de). Prioridad: N° 10 2017 101 671.6 del 27/01/2017 (DE) y N° 62/451.255 del 27/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/138257.La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000388, y fue presentada a las 11:39:30 del 22 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre de 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019390187 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-07-2019

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CANTERA

EDICTO

En el expediente 2017-CAN-PRI-001, Eliécer Francisco Valerio, cédula 2-0388-0076 apoderado de Inversiones Elvapi S. A., cédula N° 3-101-104381, solicita concesión para cantera.

Localización Geográfica:

Situado en: Distrito 11 Cutris, Cantón 10 San Carlos, Provincia 2 Alajuela

Plano catastrado: 2-1320588-2009.

Coordenadas vértice 1: 449721E, 1169837N

Derrotero del área:

Línea

Azimut

Distancia

°

m.

1-2

7

39

50.22

2-3

27

27

44.26

3-4

60

33

87.76

4-5

78

13

22.45

5-6

83

5

50.75

6-7

97

5

18.9

7-8

142

13

24

8-9

179

5

12.64

9-10

169

3

43.88

10-11

250

14

48.73

11-12

234

44

49.53

12-13

237

53

57.32

13-1

276

40

83.58

 

Área solicitada: 21445 m2

Edicto basado en la solicitud aportada el 17 de enero del 2017.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas exactas del 17 de setiembre del dos mil diecinueve.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2019390147 ).                                                               2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0406-2019.—Exp 12775.—Municipalidad de Orotina, solicita concesión de: 3.46 litros por segundo del Nacimiento La Catarata, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso Consumo Humano-Poblacional. Coordenadas 200.711 / 482.919 hoja candelaria. 1 litros por segundo del Nacimiento la Llave efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso Consumo Humano-Poblacional. Coordenadas 200.781 / 482.626 hoja candelaria. 1.91 litros por segundo del Nacimiento Rubí 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso Consumo Humano-Poblacional. Coordenadas 200.329 / 482.861 hoja candelaria. 3.58 litros por segundo del Nacimiento Guicho, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso Consumo Humano-Poblacional. Coordenadas 200.756 / 482.549 hoja candelaria. 8.42 litros por segundo de la Quebrada Plata 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso Consumo Humano-Poblacional. Coordenadas 200.762 / 482.706 hoja candelaria. 8.42 litros por segundo de la Quebrada Plata 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso Consumo Humano-Poblacional. Coordenadas 200.870 / 481.771 hoja candelaria. 9.03 litros por segundo del Nacimiento el Gallinazo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso Consumo Humano-Poblacional. Coordenadas 200.765 / 482.597 hoja candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019392280 ).

ED-0327-2019 Exp 15423P.—Campaña Bananera La Estrella S.A, solicita concesión de: 58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-142 en finca de su propiedad en Siquirres, Limón, para uso Agropecuario-Riego-Banano. Coordenadas 237.345 / 594.700 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2019.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2019392299 ).

ED-UHSAN-0054-2019.—Exp. N° 11809.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 274.532 / 458.301 hoja Fortuna. 8.52 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera Loma Seis S. A., en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 274.180 / 458.834 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019392371 ).

ED-UHTPNOL-0084-2019.—Exp. N° 19230P.—Jarco Jardines De Ocotal Limitada, solicita concesión de: 0.54 litros por segundo del Pozo MTP-103, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel-bar restaurante-piscina recreativa. Coordenadas 264.480 / 337.000 hoja Matapalo. 3.63 litros por segundo del pozo MTP-109, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel-bar restaurante-piscina recreativa. Coordenadas 264.600 / 337.080 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de setiembre del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019392417 ).

ED-0415-2019. Exp. 13218P.—Seahouse S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-872 en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 228.185/495.934 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019392657 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0012-2019. Exp. 18197P.—Jennes Matamoros Solórzano solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1034 en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 206.305/479.813 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019392964 ).

ED-0400-2019.—Exp. 12542.—Llano Fértil Limitada, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción San Isidro, Heredia, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 224.903 / 533.370 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019392968 ).

ED-0174-2019.—Exp. 2693P.—Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo AB-859 en finca de su propiedad en Calle Blancos, Goicoechea, San José, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 214.400 / 529.500 hoja ABRA. 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1735 en finca de su propiedad en Calle Blancos, Goicoechea, San José, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 214.375 / 529.390 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019392995 ).

ED-0403-2019.—Exp. 19288.—Juan Diego Boza Mora solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada, efectuando la captación en finca de Danilo Boza Mora en Santiago, Puriscal, San José, para uso consumo humano domestico. Coordenadas 201.181 / 502.959 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de 2019.—Departamento de Información David Chaves Zúñiga.—( IN2019393116 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 19-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETO DE CONVOCATORIA A ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169, 171, 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 150, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 21, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito,

DECRETA:

Artículo 1ºSe convoca a los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho fundamental al sufragio en votación directa y secreta, concurran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo dos de febrero de dos mil veinte, a fin de que procedan a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, regidores propietarios y suplentes, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los concejos de distrito, miembros propietarios y suplentes de los concejos municipales de distrito en los lugares que corresponda, así como a sus intendentes y viceintendentes, para el período constitucional y legal comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Las elecciones se efectuarán en todo el territorio nacional, desde las seis hasta las dieciocho horas de ese día, ininterrumpidamente, según lo establece el artículo 166 del Código Electoral.

Artículo 2º—De conformidad con lo que establece el artículo 14 del Código Municipal, para cada una de las ochenta y dos municipalidades del país se elegirán un alcalde, un vicealcalde primero y un vicealcalde segundo.

Artículo 3ºEn observancia de los artículos 171 de la Constitución Política y 21 del Código Municipal, de acuerdo con la proyección de población por cantones elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, comunicada a este Tribunal mediante oficio Nº INEC-GE-136-2019 del siete de marzo de dos mil diecinueve, y según lo que dispusiera este Tribunal en su decreto Nº 07-2019 del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Nº 63 del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, se elegirán regidores propietarios en cada cantón –e igual número de suplentes– de conformidad con el siguiente detalle:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Artículo 4º—Se elegirán, además, en cuatrocientos ochenta y siete distritos de la División Territorial Administrativa, un síndico propietario y un síndico suplente. Asimismo, para los distritos administrativos de Cervantes, Cóbano, Colorado, Lepanto, Monteverde, Paquera, Peñas Blancas y Tucurrique se elegirán, además, en cada uno de ellos, cuatro miembros propietarios y cuatro miembros suplentes de los respectivos concejos municipales de distrito, lo mismo que un intendente y un viceintendente. En los restantes cuatrocientos setenta y nueve distritos administrativos, se elegirán cuatro miembros propietarios y cuatro miembros suplentes de los concejos de distrito.

Artículo 5º—El plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas ante el Registro Electoral vence a las dieciséis horas del día viernes dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, según lo establecido en el artículo 148 del Código Electoral.

Artículo 6º—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Electoral, en caso de que se presente un empate en la elección de alcaldes, intendentes y síndicos, se tendrá por elegido al candidato de mayor edad y sus respectivos suplentes; de igual forma, en caso de empate en la elección de regidores, miembros de los concejos de distrito y de los concejos municipales de distrito, se aplicará análogamente la norma supra indicada, en orden a tener por electo al candidato de mayor edad de entre los que estuvieren disputando el escaño en situación de empate y a su respectivo suplente.

Artículo 7º—Independientemente de la escala en la que estén inscritos los partidos políticos, las designaciones de los candidatos a los puestos a que se refiere el artículo primero del presente Decreto deberán recaer en ciudadanos que cumplan con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico, en cada caso, y de conformidad con lo que prescriban sus propios estatutos sobre el particular, debiendo ser ratificadas por la asamblea superior de cada agrupación política, tal y como lo ordena el inciso k) del artículo 52 del Código Electoral.

Artículo 8º—Comuníquese a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y a los partidos políticos inscritos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.

Dado en la ciudad de San José, el dos de octubre de dos mil diecinueve.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General.—1 vez.—( IN2019389954 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Lila Isayana Vargas Hernandez, ha dictado la resolucion N° 3510-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Seccion de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 42350-2012. Resultando: 1º... 2º... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifiquese el asiento de Hilajy Albiquely Torres Vargas, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Lila Isayana.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019389985 ).

En resolución N° 5474-2016 dictada por este Registro a las once horas del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 23907-2016, incoado por Yaninsa Potoy Lorio, se dispusó rectificar en los asientos de nacimiento de Diana Estefany, de Dilan Josue y de Kevin Jafet, todos Loria Potoy, que el nombre y apellidos de la madre son Yaninsa Potoy Lorio, consecuentemente los apellidos de los mismos son Potoy Lorio.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019390261 ).

En resolución 7652-2019 dictada por el Registro Civil a las once horas dieciocho minutos del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 40534-2018, incoado por Enif Mercedes Naar Cedeño, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Luis Manuel Duque Naar, que el segundo apellido de la madre es Cedeño.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019390380 ).

En resolución 1188-09 dictada por este Registro a las diez horas diez minutos del dieciséis de julio de dos mil nueve, en expediente de ocurso 8692-09, incoado por José Humberto Córdoba Torres, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de José Humberto Torres Torres con Margarita Villanueva Ríos, que los apellidos del cónyuge son Córdoba Torres, hijo de Jesús Ángel Córdoba Sánchez y Albina Del Carmen Torres Torres, costarricenses y los asientos de nacimiento de Heidi Susana, Heylin Adriana y José Armando todos de apellidos Torres Villanueva, que el primer apellido del padre es Córdoba.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Ligia María González Richmond, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019390381 ).

En resolución 688-2014 dictada por este Registro a las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce, en expediente de ocurso 129-2014, incoado por Tasha Thais Beckford Hermann, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Britney Rashira Morales Beckford, que los apellidos del padre de la misma son Kelly Atón, consecuentemente el primer apellido de la menor es Kelly.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019390382 ).

En resolución 9205-2018 dictada por este Registro a las ocho horas trece minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 42266-2018, incoado por Irma del Carmen Diaz Rodríguez, se dispusó rectificar en los asientos de nacimiento de Rosa Amelia Hernández Rodríguez y Junior Gerardo Hernández Rodríguez, que el nombre y primer apellido de la madre, consecuentemente apellidos de las personas inscritas son Irma del Carmen, Diaz y Diaz Rodríguez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019390383 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Milton Ariel Mayorga Morán, nicaragüense, cédula de residencia 155805924902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6632-2019.—San José, al ser las 09:10 del 30 de setiembre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019389662 ).

Durvin Jafet Díaz Montenegro, nicaragüense, cédula de residencia 155814042705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6321-2019.—San José, al ser las 1:34 del 26 de setiembre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019389690 ).

William Jose Argueta Dimas, salvadoreño, cédula de residencia 122200643403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6619-2019.—San José al ser las 8:18 del 1 de octubre de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019389694 ).

Pamela Beatriz Argueta Dimas, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200699424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6620-2019.—San José al ser las 1:51 del 27 de setiembre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019389697 ).

Francesco Giulietti Silva, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200815908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6654-2019.—San José, al ser las 10:48 del 02 de octubre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019389838 ).

Juan Francisco Briceño, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806059323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6667-2019.—San José, al ser las 08:59 del 01 de octubre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019390029 ).

Zeydi Juley Vasconcelos Guerrero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821687015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6716-2019.—San José, al ser las 11:02 del 02 de octubre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019390035 ).

Marilet Del Socorro García Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802217710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6727-2019.—San José, al ser las 13:44 del 02 de octubre de 2019.—Jacqueline Núñez Brenes, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019390072 ).

Sidolena Somarriba Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia 155812716603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6634-2019.—San José, al ser las 8:59 del 3 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019390081 ).

Escobar Miranda Yeyner Osmar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821837405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6703-2019.—San José, al ser las 09:55 del 02 de octubre del 2019.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019390169 ).

Kenia Geovania Pizzy López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804046101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6425-2019.—San José, al ser las 2:58 del 20 de septiembre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019390190 ).

Julia Del Carmen Mena Mena, nicaragüense, cédula de residencia DI155812394704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6535-2019.—San José, al ser las 11:09 del 30 de setiembre de 2019.—Rafael Ángel Cambronero Brenes, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019390239 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA GENERAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2019LA-000018-1150

Servicio de optimización para la plataforma

de Data Center, Routing & Switching,

Wireless y Seguridad

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 01 de noviembre del 2019, a las 09:00 a. m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA.

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2019393031 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE

PRADILLA DE PÉREZ ZELEDÓN

COMPRA DIRECTA 2019CD-000110-2701

Mallas para Cirugía

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica a los interesados en participar en la Compra Directa 2019CD-000110-2701 por la compra de “Mallas para Cirugía”, se encuentra disponible I Aviso en la página Web de la CCSS. Ver www.ccss.sa.cr

Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla, Jefe.—1 vez.—( IN2019393178 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000060-PRI

Contratación de auditoría externa

Periodos 2019 y 2020

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 25 de octubre del 2019, para la “Contratación de Auditoría Externa periodos 2019 y 2020”. El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Dirección Proveeduría.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 166276.—( IN2019392713 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000051-PRI

Compra de válvulas de control hidráulico, piezas

y accesorios metálicos y de hierro galvanizado

(modalidad según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 11 de noviembre del 2019, para la compra motivo de la presente licitación.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, en trámite, Tipo de adquisición-LA Sede Central.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 166285.— ( IN2019392714 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA–000055–PRI

Mantenimiento y construcción de obras menores

para infraestructura de los sistemas de

Acueducto de la Región Brunca

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 04 de noviembre del 2019, para contratar los servicios motivo de la presente licitación. Los días 16 y 17 de octubre del 2019, se llevará a cabo una reunión con los potenciales oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por los sitios del proyecto. La información para dicha reunión consta en el artículo N° 6, del volumen N° 1 del Cartel. Los documentos que conforman el cartel pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría-Expediente Digital, En trámite, Tipo de adquisción-LA Sede Central.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.—Solicitud N° 166287.— ( IN2019392715 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE GOICOECHEA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-00001

Objetivo contractual: Alquiler de espacio para soda

Fecha de apertura de ofertas: martes 15 de octubre del 2019, a las 09:00 a. m. Los interesados pueden adquirir el cartel en las oficinas del Comité, ubicadas en el Estadio Colleya Fonseca, detrás de la Municipalidad de Goicoechea, de 08:00 a. m. a 04:00 p. m., o bien pueden solicitarlo al correo electrónico: lpalma170981@gmail.com.

Guadalupe, 08 de octubre del 2019.—William Zúñiga Pana, Gerente Administrativo/Deportivo.—1 vez.—( IN2019392966 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-01

Construcción de alcantarilla de cuadro en el camino 5-07-013

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, invita a participar en la citada Licitación, el pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en la página web www.colorado.go.cr. Fecha y hora máxima para recibir ofertas, día 28 de octubre del 2019, a las diez horas. Presupuesto: ¢46.380.000,00. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2678-0137 / 0143 / 0383 Ext. 119 al Departamento de Proveeduría.

ldaly Guzmán Mejías, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2019393058 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 84-19 del 26 de setiembre de 2019, artículo IX, y sesión 85-19, del 01 de octubre de 2019, artículo VI, respectivamente, se dispuso adjudicarlos de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000025-PROV

Renovación y compra de licencias de Software Microsoft

A: Sistemas de Computación Conzultek de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-295878, para un monto total adjudicado de $299.664,88.

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000082-PROV

Finalización y Construcción del Taller Mecánico del O.I.J.,

ubicado en la Ciudad Judicial de San Joaquín

de Flores, Heredia

A: Costacon de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-388103, para un total adjudicado de $331.189,78.

Para ambos procedimientos, demás características y condiciones según cartel.

San José, 08 de octubre del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019392881 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTION DE BIENES Y SERVICIOS

TIPO DE PROCEDIMIENTO:

LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)

Nº 2019LA-000006-2308

Servicio de transporte de carga

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Acta de Adjudicación según Resolución Administrativa Nº 032 con fecha del 26-09-2019 dictada por el Director Administrativo y Financiero a. í. de este Centro Hospitalario, resuelve adjudicar el concurso en marras.

Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.

Quepos, 03 de octubre del 2019.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019392292 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO 2019LA-000018-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo para

monitores de óxido nítrico marca Moriya

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2019LA-000018-2101, por concepto de “Mantenimiento preventivo y correctivo para monitores de óxido nítrico marca Moriya”, que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia resolvió adjudicar el Ítems 1 y 2 de la contratación a la Empresa: ANCAMEDICA S. A., por un monto total aprox.: $23,100.00. Tiempo de entrega: Según Demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019392901 ).

GERENCIA GENERAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000017-1150

Objeto: Accesorios para la Plataforma Tecnológica

Se informa a los interesados, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Adjudicatario: SWAT Consulting Services Latin América S. A., -Oferta tres-Plaza-

Ítem 1: Compuesto de dos subítems

Precio total adjudicado ítem 1: $323.559,17

Adjudicatario: GBM de Costa Rica S. A., -Oferta dos-Plaza-

Ítem 2: Compuesto de cuatro subítems

Precio unitario adjudicado subítem 2.1: $606,77

Precio unitario adjudicado subítem 2.2: $878,98

Precio unitario adjudicado subítem 2.3: $650,00

Precio unitario adjudicado subítem 2.4: $18.929,07

Ver mayores detalles en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2019393032 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000041-PRI

Compra de vehículos

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia GG-2019-781 del 03 de octubre del 2019, se adjudica la Licitación Abreviada 2019LA-000041-PRI “Compra de vehículos” de la siguiente manera: Oferta 1: Agencia Datsun S.A. Posiciones 3 y 6 $277.275,00 incluye impuestos. Oferta 3: SAVA Sociedad Anónima de Vehículos Automotores Posición 1 ¢9.600.000,00 incluye impuestos. Oferta 4: Purdy Motor S.A. Posición 4 $92.300,00 incluye impuestos. Oferta 5: Maquinaria y Tractores Ltda. Posición 7 $248.933,68 incluye impuestos. Oferta 8: Vehículos de Trabajo S.A. VETRASA Posición 2 $165.975,00 incluye impuestos. Posición 5 infructuosa por no contar con ofertas elegibles. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000003484.— Solicitud N° 166332.—( IN2019392729 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA N°.2018LN-000005-01

Compra de mezcla asfáltica en caliente,

en boca de planta con entrega

según demanda por

Cuantía Inestimable

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela comunica, que el Concejo Municipal según artículo Nº.04, Capítulo Único de la Sesión Extraordinaria N°.18-2019 de fecha 26 de setiembre del 2019, adjudicó la Licitación Pública N.2018LN-000005-01 denominada “Compra de mezcla asfáltica en caliente, en boca de planta con entrega según demanda por Cuantía Inestimable” a la empresa Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078 de conformidad a los costos unitarios ofertados ítem 1: Mezcla asfáltica para retirar en boca de planta por el precio unitario de 042.777,” tonelada métrica, ítem 2: Emulsión asfáltica para retirar en boca de planta por el precio unitario de 0267,43 el litro. Notifíquese.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—( IN2019393054 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE ASERRÍ

CLÍNICA MERCEDES CHACÓN PORRAS

Se notifica a la Empresa Seguridad y Limpieza Yale S.A. cédula jurídica 3-101-132088, que este despacho emitió resolución en la cual resuelve: “...Dar por Resuelto el contrato entre la Caja Costarricense de Seguro Social por incumplimiento por parte del señor José Álvaro Calderón Benavides Representante Legal de la Empresa Seguridad y Limpieza Yale S.A., cédula jurídica 3-101-132088 resultado de la Licitación Abreviada 2014LA-000002-2335 contratos 0001499 por Servicio de Aseo y Limpieza, Ítem 01 y contrato 0001492 de Mantenimiento de Zonas Verdes, ítem 02, habiéndoseles informado en la resolución inicial del traslado de cargos que el mismo estaba siendo sujeto de ser sancionado, dado que con dicho actuar ocasiono un daño por el incumplimiento de contrato por un total de ¢244.156,06 (doscientos cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y seis colones con 06/100) al día de hoy, según consta en oficio, ASA-ADM-348-2019 fechado 08 de julio del año dos mil diecinueve”.

Se pone en conocimiento al señor José Álvaro Calderón Benavides Representante Legal de la Empresa Seguridad y Limpieza Yale S.A., cédula Jurídica 3-101-132088, la presente decisión sobre los contratos 0001492 y N°0001499 resultante de la Licitación Abreviada 2014LA-000002-2335, para que en el plazo de 15 días hábiles se manifieste si así lo desea, respecto a la resolución contractual y resarcimiento de daños pretendidos por la Administración”.

San José, 10 de setiembre del 2019.—Dra. Ana Isela Navarrete Fajardo, Directora General a. í.—1 vez.—( IN2019393034 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTO DE REGISTRO PRECALIFICADO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºLímites económicos para las contrataciones autorizadas al amparo de este reglamento. Los límites económicos para las contrataciones que se realicen por medio de los procedimientos regulados en este reglamento, no pueden exceder, individualmente en un tercio del monto superior establecido para la licitación abreviada del ICE.

CAPÍTULO II

De la Conformación del Registro Precalificado

Artículo 2ºDel procedimiento para conformar el registro. La conformación del Registro Precalificado que sirve como base para la contratación de los servicios de construcción con o sin aporte de materiales, para las actividades de planta externa, civil y electromecánica, red de acceso inalámbrico y obras complementarias, se debe tramitar de la siguiente forma:

a.  La dependencia gestora coordina con la Dirección de Proveeduría, la apertura de una solicitud de recibo de atestados, para la creación de un Registro Precalificado. La Dirección de Proveeduría publica en el sitio web que corresponda la fecha, hora y lugar para la recepción de atestados de cada categoría de obras, adquisición de servicios y materiales definidos en el apartado 5 de Términos, Símbolos y Abreviaturas de este reglamento.

b.  El ingreso para formar parte del Registro Precalificado no está restringido a un periodo en particular, y por tanto los potenciales oferentes pueden presentar sus atestados de inscripción o ampliación de frentes de trabajo en cualquier momento. En el caso de que exista alguna inconformidad, se prevendrá al interesado a que justifique y lo subsane en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación; caso contrario, se denegará la solicitud de ingreso al Registro.

c.  En la invitación para formar parte del respectivo Registro Precalificado se indica la actividad específica, para lo cual se requiere la apertura de dicho registro y el lugar en el cual se puede retirar el Pliego de Atestados.

d.  Las personas físicas y jurídicas que quieran participar en el Registro Precalificado, no están en la obligación de inscribirse cada vez que participen en una contratación determinada, pero, deben contar con sus atestados al día y no tener ningún impedimento o prohibición para contratar con la Administración Pública. Para estos efectos, deben actualizar sus atestados cada año o en un plazo menor, cada vez que se presente un cambio en la información suministrada y consignada en el Registro o cuando el ICE lo requiera, pudiendo ampliar en ese momento, las actividades que realizan o su capacidad de frentes.

e.  Al menos una vez al año, se realizará una publicación en el sitio web correspondiente de la Dirección de Proveeduría Institucional para invitar a las personas jurídicas o físicas interesadas en formar parte del Registro Precalificado del ICE.

Artículo 3ºAtestados. Los atestados deben ser presentados en original y una copia en papel común, además de una copia en respaldo digital en formato PDF (por sus siglas en inglés documento en archivo portable). En el Pliego de Atestados, el interesado debe incluir la siguiente información: nombre, número de cédula, dirección, correo electrónico, teléfono, domicilio, nombre del contacto y lugar para recibir notificaciones. La documentación indicada debe ser entregada en la Dirección de Proveeduría, o mediante el sistema electrónico que se indique, con la siguiente leyenda:

INSCRIPCIÓN PARA PARTICIPAR EN EL REGISTRO PRECALIFICADO DEL ICE PARA CONTRATAR SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN CON O SIN MATERIALES EN LAS ÁREAS DE PLANTA EXTERNA, CIVIL, ELECTROMECÁNICA, RED DE ACCESO INALÁMBRICO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS.

ACTIVIDAD ___________________________

(Debe detallarse claramente en cuál actividad del registro se quiere participar).

Artículo 4ºCalificación para ingresar al Registro Precalificado.

a.  Con base en las condiciones y requisitos del Pliego de Atestados, la dependencia encargada del estudio y análisis de la documentación aportada por la persona física o jurídica recomendará aceptar o rechazar la solicitud.

b.  Mecanismo de calificación para obras de construcción, operación y mantenimientos: las personas físicas o jurídicas que estén interesadas en ingresar al Registro Precalificado regulado en este reglamento serán evaluadas de conformidad con los siguientes criterios: Experiencia de la empresa en el mercado, experiencia del personal (formación profesional o técnica), capacidad financiera, vehículos para la prestación del servicio, disponibilidad de equipo (propio o alquilado) y capacidad en volumen de trabajo, todo de acuerdo con la actividad en que solicita ser clasificado como elegible. Los porcentajes asignados a cada uno de los criterios de clasificación se indicarán en el Pliego de atestados; en caso de considerarlo necesario, el ICE puede incluir nuevos criterios de selección según sus necesidades.

c.  Los aspectos señalados en el inciso anterior son evaluados usando un sistema de requisitos mínimos, lo que quiere decir que cada empresa queda calificada para hacer cierto tipo de obra. Los requisitos mínimos se indicarán en el Pliego de atestados correspondiente.

d.  La capacidad en el volumen de trabajo que se le pueda asignar a un oferente, depende de los frentes de trabajo que la empresa demuestre que puede mantener simultáneamente, de acuerdo con el tipo de obra específica para la cual presentó solicitudes de ingreso al Registro.

e.  La Dirección de Proveeduría emitirá mediante acto motivado, la aprobación o rechazo de la inscripción en el registro precalificado.

f.   La Dirección de Proveeduría comunicará el resultado obtenido a las personas físicas o jurídicas que presentaron su solicitud de inscripción o de ampliación de capacidad de frentes, en el lugar señalado para ello. Es a partir de dicha comunicación, que las personas físicas o jurídicas son consideradas para participar de los procedimientos de contratación.

Artículo 5ºRecursos contra la inscripción al Registro Precalificado.

a.  Las personas físicas o jurídicas que soliciten su inscripción en el Registro Precalificado podrán presentar ante la Dirección de la Proveeduría los recursos de revocatoria y apelación en subsidio contra el acto que rechace la inscripción parcial o total.

b.  Los recursos deberán interponerse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la comunicación del acto final.

c.  El recurso de revocatoria será resuelto por la Dirección de Proveeduría en un plazo de 8 días naturales posteriores a su presentación; y el de apelación será resuelto en un plazo de 8 días naturales posteriores al recibo del expediente por parte del superior.

d.  La resolución que declare sin lugar el recurso de Apelación, dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 6ºConformación y custodia del expediente.

a.  La Dirección de Proveeduría es la encargada de mantener en custodia los expedientes del Registro Precalificado o incluirlos en el sistema de SICOP, los cuales deben incluir los atestados de cada persona inscrita al registro y el expediente de cada contratación en la que resulte seleccionado.

b.  El expediente administrativo o de SICOP de cada contrato, contendrá toda la documentación relacionada con la contratación. En el expediente se debe incluir un informe sobre la ejecución del contrato, en caso de que haya sido suscrito un finiquito debe estar firmado por el contratista y el administrador del contrato de conformidad con el Reglamento Interno de Contratación Administrativa (RICA).

CAPÍTULO III

De la Adjudicación

Artículo 7ºMétodo de Adjudicación.

a.  Las contrataciones a que se refiere el presente reglamento serán adjudicadas por el órgano competente, según el monto establecido en la Directriz vigente de “Modificación de montos para adjudicar y resolver tramites de contratación administrativa, la cual es emitida por la Presidencia Ejecutiva.

b.  Todos los servicios regulados en este reglamento, tienen como monto máximo no más de un tercio del monto superior establecido para la licitación abreviada del ICE.

c.  La Administración debe justificar cada una de las modalidades a utilizar, basada en criterios técnicos, económicos, de conveniencia institucional y de acuerdo con la capacidad constructiva disponible de las personas físicas o jurídicas oferentes.

Artículo 8ºReglas Comunes a los Distintos Métodos de Adjudicación.

a.  La Administración, con apego a lo que disponen los artículos 178 y 179 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones N°8660, puede aumentar o disminuir el monto de la adjudicación de la contratación o realizar una ampliación a la adjudicación del contrato, en atención a lo dispuesto en dichos artículos.

b.  Los pedidos de compra de cada adjudicación se emitirán en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de refrendo interno del contrato por parte de la Dirección de Contratación Administrativa, salvo que por su monto no requiera contar con dicha aprobación.

c.  En los procedimientos de excepción regulados en este reglamento no se permite la subcontratación.

d.  Toda contratación que se realice al amparo del Registro Precalificado, no origina relación laboral alguna, por lo que existe un deber ineludible de las empresas contratantes a cumplir estrictamente las obligaciones laborales y de seguridad social, teniéndose su inobservancia como causal de incumplimiento del contrato respectivo.

e.  La dependencia técnica promoviente de la contratación, deberá verificar en el sistema SICERE de la Caja Costarricense del Seguro Social, que todos los oferentes se encuentren al día con el pago de sus obligaciones con dicha institución al momento de presentación de ofertas, en caso contrario deberá corregir su situación para poder continuar en el proceso de adjudicación.

f.   El contratista deberá presentar una copia de la planilla reportada a la CCSS, en cualquier momento durante la ejecución del contrato.

Artículo 9ºAdjudicación por sorteo a precio fijo.

a.  En esta modalidad de adjudicación, el ICE invita a los oferentes inscritos en el Registro Precalificado que cuenten con frentes disponibles para realizar los trabajos requeridos y le comunicará los requerimientos de los servicios a contratar a precio fijo, debiendo entenderse que el ICE determina previamente los precios de dichos servicios.

b.  Se invitará a los oferentes incluidos en el Registro Precalificado, cuya conformación esté regulada en el Capítulo II de este reglamento, y estén habilitados a participar en un sorteo a fin de distribuir entre éstos los servicios o bienes a contratar.

c.  La escogencia de los potenciales adjudicatarios de los servicios a contratar se realizará por sorteo, en el lugar y hora previamente establecidos, con los oferentes elegibles, funcionarios de la dependencia gestionante y de la Dirección de Proveeduría Institucional que deberá estar presentes en el sorteo.

d.  El sorteo se efectúa de la siguiente manera:

i.   En un recipiente cerrado se depositan igual cantidad de esferas numeradas que los servicios a contratar, a los que se asignará un número correspondiente a cada esfera numerada.

ii.  Luego cada oferente elegible o su representante, saca una esfera del recipiente y el número que tenga la esfera que sacó corresponderá al servicio que deberá realizar. En cada sorteo, la dependencia gestionante de la contratación, levanta un acta, la cual será suscrita por los oferentes que se encuentren presentes en el momento del sorteo.

e.  El orden de elección de las esferas por parte de los oferentes se realiza por el método de sorteo.

f.   En el mismo acto, la persona física o jurídica elegida como potencial adjudicataria, firmará un formulario aceptando la asignación del servicio en el que resultó favorecido.

g.  El acto de adjudicación se realizará por el órgano competente, en los términos de los artículos 7 y 8 del presente reglamento y demás normativa conexa.

Artículo 10.—Adjudicación por precio cotizado.

a.  La dependencia gestionante de la contratación, invitará a los potenciales oferentes inscritos en el Registro Precalificado, para que retiren el pliego de condiciones para la respectiva contratación, en el cual se consignará la hora, lugar y fecha designada para tal fin. El plazo entre la invitación y la fecha para la apertura de ofertas es de cinco días hábiles como mínimo.

b. Las ofertas deben ser presentadas en original y copia en el lugar indicado, en el sitio web correspondiente de la Dirección de Proveeduría o por los medios electrónicos señalados. Las ofertas deben indicar claramente el nombre de la empresa oferente y de la persona que suscribe la oferta. Deben ser entregadas en sobres cerrados antes de la hora señalada para el cierre de recepción de ofertas con indicación clara, en la parte exterior y visible del sobre, o mediante web según se disponga en el pliego de condiciones, con la siguiente leyenda:

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONTRATACIÓN NÚMERO __________

CONTRATACIÓN DE ____________

(Indicar claramente de qué se trata).

Asimismo, las ofertas deben ser presentadas en español y se deben adjuntar los formularios con la información completa en ellos requerida. Tanto las ofertas como los formularios deben ser firmados por la persona legalmente autorizada para hacerlo.

c.  Por el solo hecho de presentar su oferta, el oferente declara bajo fe de juramento, que no existe relación laboral alguna entre el personal de la empresa y el ICE. Igualmente, que no le alcanzan las prohibiciones para contratar con el ICE al tenor del artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y que cumplirá durante la ejecución del contrato con las obligaciones laborales y de seguridad social para con sus trabajadores, así como todo lo relativo a seguridad e higiene en el trabajo.

d.  Las ofertas ilegibles o que contengan omisiones, alteraciones, borrones, tachaduras en los aspectos esenciales de la oferta, serán rechazadas por el ICE.

e.  Una vez que la oferta haya sido entregada no puede ser retirada materialmente, entendiéndose que la misma pertenece al ICE; sin embargo, la puede dejar sin efecto de previo a la apertura de las ofertas, mediante una manifestación escrita de quien tenga facultades suficientes para ello, sin detrimento de la aplicación de las sanciones correspondientes contenidas en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones N°8660.

f.   Una vez que se realice la apertura de las ofertas, la dependencia interesada hará el estudio respectivo, de conformidad con los parámetros establecidos en el pliego de condiciones de la(s) obra(s) o bien(es) para las cuales se está participando.

g.  Los oferentes deben contestar por escrito las aclaraciones que el ICE considere conveniente solicitar, en un plazo de dos días hábiles siguientes a la notificación, con el fin de facilitar el análisis comparativo de las diferentes ofertas. Los oferentes también pueden hacer aclaraciones, siempre y cuando éstas no modifiquen el contenido original de la oferta.

h.  Serán excluidas aquellas ofertas que se aparten de lo solicitado o que hagan imposible armonizarlas con lo señalado en el pliego de condiciones.

i.   El ICE resuelve la adjudicación dentro del tiempo de vigencia de la oferta. La adjudicación recaerá en aquella oferta que, de acuerdo con la valoración específica de cada contratación, cumpla con los requisitos exigidos por el pliego de condiciones y ocupe el primer lugar en precios, de acuerdo a la ponderación establecida en el pliego de condiciones.

Artículo 11.—Recursos contra el acto de adjudicación. Contra el acto de adjudicación cabrá únicamente el recurso de revocatoria, si el monto de la contratación supera el tope de las contrataciones de escasa cuantía más el 30% del ICE. Para su presentación, tramitación y resolución, serán aplicables las disposiciones contenidas en el Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones N°8660.

CAPÍTULO IV

Fiscalización de la Ejecución Contractual

Artículo 12.—De la responsabilidad en la fiscalización del contrato.

a.  El administrador del contrato debe cumplir con las responsabilidades establecidas en el artículo 9 del RICA, fiscalizar la ejecución de la contratación, así como, la calidad de los materiales necesarios para la realización de los trabajos. Es responsable de velar que el contratista cumpla íntegramente con todas las obligaciones pactadas y llevar a buen término el objeto contractual, aplicando para ello la norma para administradores de contrato.

b.  Cualquier incumplimiento de los términos contractuales por parte del Contratista, faculta a la Administración a tomar cualquier acción necesaria dentro del marco de la legislación aplicable, para protección y satisfacción del servicio requerido, así como del interés público.

c.  Corresponde al administrador del contrato verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social del Contratista para con sus trabajadores/as y todas las demás establecidas en el cartel. Dicha labor la realiza de conformidad con lo dispuesto en el punto d del artículo 8 del presente reglamento.

d.  Una vez finalizada cada contratación, el administrador del contrato conjuntamente con el Coordinador de Contratación Administrativa confeccionará el Informe Final e incorporará a éste el finiquito de contrato en los casos que corresponda, el cual será notificado al contratista, para que éste en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la comunicación, se presente a firmarlo y así dar por terminada la relación contractual.

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 13.—De las Sanciones. En caso necesario el ICE aplicará el régimen de sanciones previsto en la Ley de Contratación Administrativa de conformidad con lo que establece el Artículo 190 al 193 del Reglamento al Título II de la Ley 8660.

CAPÍTULO VI

Procedimiento para la aplicación de sanciones

Artículo 14.—Del procedimiento de sanciones. El procedimiento para la aplicación de las de sanciones se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Instituto Costarricense de Electricidad (RICA) vigente.

CAPÍTULO VII

Exclusión del Registro

Artículo 15. De la Exclusión del Registro. Serán causales de exclusión del registro las siguientes, según lo indicado en el artículo 105 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las entidades públicas del Sector Telecomunicaciones N° 8660, las siguientes:

a.  La muerte o la extinción de la persona física o Jurídica.

b.  La manifestación expresa del Proveedor inscrito.

c.  Por inhabilitación.

d.  Por carencia de interés de la Administración de continuar contratando determinado bien o servicio.

e.  Por la no sujeción del proveedor a las normas de calidad que indicare la Administración mediante reglamentos o reglas técnicas emanadas de los órganos competentes.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Finales

Transitorio 1. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 01 de octubre de 2019.—Dirección de Proveeduría Institucional, División Cadena de Abastecimiento, Gerencias de Servicios Corporativos.—Ing. Jacinta Sevilla Loría, Directora.—1 vez.—( IN2019390127 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

 OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Ana Elena Vargas Matarrita, cédula de identidad 6-275-253 por motivo de solicitud de reposición del diploma siguiente:

Bachillerato

Ciencias de la Educación I y II Ciclos con concentración en la Enseñanza del Inglés

VIII

 

1247

3

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.

Mag. Tatiana Vanessa Bermúdez Vargas, Encargada.—( IN20199390028 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica al señor Henry Ramírez Ruiz, mayor de edad, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad número 701160944, de domicilio desconocido, la resolución administrativa dictada por esta oficina local de las trece horas con diez minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Jurbyen Yonaykel Ramírez Obando, de trece años once meses de edad, nacido el nueve de octubre de dos mil quince, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 319, asiento 513, hijo de los señores Heidi María Obando Hernández y Henry Ramírez Ruiz, para que permanezca bajo el cuido y protección de su hermana, la señora Keylin de Los Ángeles Granados Obando, mayor de edad, costarricense, soltera en unión libre, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 702520958, vecina de Siquirres, Luisiana. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. OLSI-00111-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164854.—( IN2019389262 ).

Se comunica Sledt Adriana Masís Siles, la resolución de las quince horas con treinta minutos del diez de setiembre del dos mil diecinueve, en la cual se revoca la resolución de las cinco horas del día trece de agosto de dos mil diecinueve y se confiere guarda, crianza y educación, de la PME Jermay Potoy Masís, al lado de su progenitor José Potoy Ortiz. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00263-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 164855.—( IN2019389266 ).

A los señores Guadamuz Marín Juan Gabriel, titular de la cédula de identidad número 603960389, sin más datos, Arguijo Anchia Jeison, titular de la cédula de identidad número 604330719, sin más datos, Murillo Rojas Katherine, titular de la cédula de identidad número 114010585, sin más datos se le comunica la resolución de las 09:25 horas del 30/09/2019 donde se dicta Resolución Final, en favor de las personas menores de edad Guadamuz Murillo Kensy Julieth, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120800759, con fecha de nacimiento 22/02/2010, Guadamuz Murillo Murillo Britany, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605410294, con fecha de nacimiento 15/01/2013, Guadamuz Murillo Melody, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 122010257, con fecha de nacimiento 21/05/2014 y Arguijo Murillo Vanessa, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605710322, con fecha de nacimiento 18/04/2018. Se le confiere audiencia a los señores Guadamuz Marín Juan Gabriel, Arguijo Anchia Jeison y Murillo Rojas Katherine por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00327-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 164856.—( IN2019389272 ).

A los señores Imer Aviel Martínez Ríos, nicaragüense, indocumentado y la señora Fidelina de Jesús Obando Mejía, nicaragüense, indocumentada. Se les comunica la resolución de las 10 horas con 30 minutos del 23 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la PME Carmen Yurith Martínez Obando titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 208400239, con fecha de nacimiento 5 de mayo del dos mil tres. Se le confiere audiencia a los señores Imer Aviel Martínez Ríos y Fidelina de Jesús Obando Mejía, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLA-00479-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.— O. C. 1677-19.—Solicitud 164857.—( IN2019389274 ).

Al señor Melton César Alcócer Galarza, titular de la cédula de identidad costarricense número 204000150. Se le comunica la resolución de las 13 horas del 23 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve el medida de orientacion, apoyo y seguimeinto de la PME Dishany Kimany Andrey Alcócer Mata titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 209520762, con fecha de nacimiento 28 de noviembre del dos mil once. Se le confiere audiencia al señor Melton César Alcócer Galarza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00425-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.— O. C. 1677-19.—Solicitud 164858.—( IN2019389286 ).

A quien interese. Se le comunica que por resolución de las diez horas del día treinta de setiembre del dos mil diecinueve, se dictó resolución de repatriación y archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Rita Vanessa López López. Notifíquese. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00082-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1677-19.—Solicitud 164862.—( IN2019389301 ).

A la señora Mayra Jarquin, indocumentado, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 30 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve el medida de abrigo temporal de la PME Jadin Misa Jarquín, nicaragüense, indocumentada, con fecha de nacimiento 24 de setiembre del dos mil dos. Se le confiere audiencia a la señora Mayra Jarquín, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente administrativo OLSCA-00475-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.— O. C. 1677-19.—Solicitud 164863.—( IN2019389304 ).

A Reynaldo Javier Arauz Manzanarez, persona menor de edad Edrian Jadir Arauz Olivas se les comunica la resolución de las trece horas del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00276-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 164866.—( IN2019389338 ).

Al señor Jason José Urbina Durán, titular de la cédula de identidad costarricense número 207430104. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 27 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve el Orientación, Apoyo y Seguimiento de las PME Ashly Jimena Urbina Brenes titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 209780867, con fecha de nacimiento 24 de noviembre del dos mil trece y Britzy Areliz Urbina Brenes titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 210060760, con fecha de nacimiento 13 de diciembre del dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor Jason José Urbina Durán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente administrativo. OLSCA-00468-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 164885.—( IN2019389483 ).

Al señor Mario Alberto Mora Álvarez, titular de la cédula de identidad costarricense número 205930487. Se le comunica la resolución de las 14 horas 20 minutos del 19 de setiembre del 2019, mediante la cual se resuelve el cuido provisional de la PME Carlos Alberto Mora Torres, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 208360391, con fecha de nacimiento 23 de noviembre del dos mil doce y Luis Fabricio Mora Torres titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 208690992, con fecha de nacimiento 26 de setiembre del dos mil cinco. Se le confiere audiencia al señor Mario Alberto Mora Álvarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente administrativo. OLSCA-00878-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 164888.—( IN2019389486 ).

A quien interese, se le comunica que a las nueve horas veinte minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad; Dianber Josauser Chaves Solano. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente OLLI-00046-2015.—Oficina Local de Corredores.—Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 164892.—( IN2019389490 ).

Al señor Fuentes Espinoza Cristian Arvey, titular de la cédula de identidad número 603520948, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:05 horas del 27/09/2019 donde se dicta resolución final en favor de las personas menores de edad Fuentes Espinoza Starlin Astuar, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605020959, con fecha de nacimiento 01/12/2006, Fuentes Espinoza Génesis Nayeli, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605080377, con fecha de nacimiento 2/10/2007, Fuentes Espinoza Keydal Gabriel, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605150285, con fecha de nacimiento 28/10/2008. Se le confiere audiencia al señor Fuentes Espinoza Cristian Arvey por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00333-2018.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.— O. C. 1677-19.—Solicitud 164901.—( IN2019389494 ).

Se le hace saber al Señor Miguel Ángel Mendoza Reyes, mayor de edad, de demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las catorce horas con treinta y siete minutos del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve, y de las siete horas con treinta y tres minutos del primero de octubre del año dos mil diecinueve, en la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de revocatoria de medida de Protección de Abrigo Temporal y resolución de archivo final del proceso especial de protección, respectivamente, en cuanto al proceso de la persona menor de edad Jeffry Orozco Mendoza. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente. OLT-00349-2018. Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 1677-19.—Solicitud 164906.—( IN2019389496 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A José Ángel Gómez Flores, persona menor de edad Dominick Gómez Maldonado se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con diez minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00120-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164932.—( IN2019389650 ).

Se comunica a Roxana Monge Campos, la resolución de las nueve horas del quince de julio del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, correspondiente a modificación de ubicación de la PME e inclusión a programas de tratamiento toxicómanos a favor de la PME Joselun Naylei Aguilera Monge. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00223-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 164895.—( IN2019389652 ).

A Argemiro Ramírez Gómez, persona menor de edad José Ángel Ramírez Maldonado se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con diez minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00120-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 164931.—( IN2019389655 ).

A Michael Chaves Huertas, persona menor de edad Liam Chaves Joya se le (s) comunica la resolución de las doce horas del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00236-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1677-19.—Solicitud 164927.—( IN2019389656 ).

A la señora Daniela María Espinoza Arce, portadora de la cédula 4-0218-0793, vecina de Heredia, se le notifican la resolución de las 14:00 del 20 de junio del 2019, en la cual se resuelve confiere guarda crianza provisional a favor de la PME Thomas Daniel Montoya Espinoza, costarricense, con cédula de identidad 403230385, y la resolución de las 15:00 del 20 de junio del 2019, en la cual se dicta incompetencia territorial. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLHN-00083-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 164922.—( IN2019389661 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, según el acuerdo número 12, artículo III, tomado en la Sesión Ordinaria número 176, celebrada el 10 de setiembre de 2019, comunica lo siguiente:

Se traslada la celebración de la sesión ordinaria del día martes 24 de diciembre, al día lunes 23 de diciembre de 2019.

Se traslada la celebración de la sesión ordinaria del día martes 31 de diciembre de 2019, al día lunes 30 de diciembre de 2019.

Santa Ana, 25 de setiembre del 2019.—Jorge Arturo Fallas Moreno, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019390047 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Barrantes León, los padres de la familia, solicitan se traspase el derecho, además desea incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:     Digna Barrantes Gamboa, cédula N° 03-0190-0799.

Beneficiarios:     José Joaquín León Rojas, cédula N° 09-0052-0764.

                                María Gabriela León Barrantes, cédula N° 01-1188-0200.

                                Paulo León Barrantes, cédula N° 01-1098-0737.

Lote Nº 104 Bloque Q, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 2653, recibo 32262, inscrito en folio 78, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 15 de setiembre del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019389709 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN GEOGRAFÍA DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Geografía comunica la realización del I Acto de Incorporación y la II Asamblea General Ordinaria

Fecha: sábado 26 de octubre de 2019.

Horario: Acto de Incorporación 11 a 13 horas / II Asamblea 13:30 a 17 horas.

Lugar: Auditorio de la Ciudad de la Investigación, contiguo al CIMAR, UCR.

Orden del día: Aprobación del Plan de trabajo y presupuesto anual, elección de órganos del colegio y comisiones, propuesta de reglamentos.

Información: cpgeografiacr@gmail.com.

Nota: Para la acreditación debe presentar documento de identidad.

Junta Directiva.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Presidenta de la Junta Directiva, cédula jurídica: 3-007-786757.— ( IN2019393086 ).                                          2 v. 1. Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIONES DE DESARROLLO DEL

CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA

Convocatoria a Asamblea de Representantes de Asociaciones de Desarrollo del Cantón Central de Alajuela para la elección de miembro propietario de junta directiva del Comité Cantonal Deportes y Recreación de Alajuela (CODEA).

Fecha: sábado 26 de octubre del año 2019.

Hora: 3:00 p.m.

Lugar: Sala de Ajedrez del Polideportivo Monserrat de Alajuela.

Requisitos:

A- Copia del acuerdo de Junta Directiva de la ADI sobre el delegado a la Asamblea del CODEA.

B- Certificación de inscripción de la ADI ante Dinadeco.

C- Cédula de mayor de edad vigente.

Para mayor información comunicarse al: 2442-1757. Ext: 110, en horario de Oficina o al correo: secretaria@codea.org.—MBA. Jordan Vargas Solano, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2019392941 ).

ASOCIACIONES DE DESARROLLO DEL

CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA

Convocatoria a Asamblea de Representantes de Asociaciones de Deportivas del Cantón Central de Alajuela para la elección de dos miembros propietarios en la Junta Directiva del Comité Cantonal Deportes y Recreación de Alajuela (CODEA).

Fecha: martes 29 de octubre del año 2019.

Hora: 7:00 p.m.

Lugar: Sala de Ajedrez del Polideportivo Monserrat de Alajuela.

Requisitos:

Copia del acuerdo de Junta Directiva de la Asociación deportiva sobre el delegado a la Asamblea del CODEA.

B- Certificación de personería jurídica.

C- Cédula de mayor de edad vigente.

Para mayor información comunicarse al: 2442-1757. Ext: 110, en horario de Oficina o al correo: secretaria@codea.org.—MBA. Jordan Vargas Solano Director Administrativo.—1 vez.—( IN2019392942 ).

HIVI HERMANOS S. A.

Hivi Hermanos S. A., cédula jurídica 3-101-289634, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse en el domicilio social, 100 metros sur del Club Amigos, San Ramón de Alajuela, el día 15 de noviembre del 2019. Primera convocatoria a las 15:00 horas y Segunda Convocatoria a las 16:00 horas.

Agenda de la Asamblea Extraordinaria

1.  Cambio del domicilio social.

2.  Modificar la representación de la sociedad.

3.  Llenar vacantes de presidente y fiscal.

4.  Designar un apoderado especial para que cumpla con la declaración del registro de transparencia y beneficiarios finales.

San Ramón, Alajuela, 04 octubre del 2019.—Adrián Hidalgo Quesada, Secretario.—1 vez.—( IN2019392974 ).

BAKE IT FIT SRL 3402-584837

Quien suscribe, María Paulina Bruna Dobles, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 1 1426 0093, empresaria, vecina de Escazú, soltera, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, y de cuotista, de Bake it Fit SRL 3102-584837, convoca a asamblea general extraordinaria de cuotistas a las 15 horas del lunes 29 de octubre de 2019 en San José, San Pedro, Los Yoses, 300 sur, 100 este y 50 norte del Automercado, en Oficinas de Central Law para conocer su disolución. Es todo.—María Paulina Bruna Dobles.—1 vez.—( IN2019392982 ).

SOL DE RABAT SOCIEDAD ANÓNIMA

Sol De Rabat Sociedad Anónima. Convocatoria. Se convoca a la asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Sol de Rabat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno seiscientos cuarenta y cinco mil setenta y cinco, a celebrarse el dos de noviembre del año dos mil diecinueve, la primera convocatoria será a las 1: 00 pm. El quórum mínimo lo constituye la mitad más uno. De no haber quórum, se convocará a las 2:00 pm, a una segunda convocatoria en la que el quórum estará constituido por los presentes y los acuerdos se tomaran con el voto de la mayoría presente, lugar de sesión de la asamblea: distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Jacó, Recepción Hotel Paraíso Escondido, Orden del día: Temas a tratar: a-Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual económico del año 2019. b) Acordar la distribución de utilidades o pérdidas si hubiere del ejercicio anual económico del año 2019. La presente convocatoria se hace a solicitud de la siguiente socia Myriam Merz.—Myriam Merz.—1 vez.—( IN2019393000 ).

MERZ Y BRULHART SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Se convoca a la asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Merz y Brulhart Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y ocho, a celebrarse el dos de noviembre del año dos mil diecinueve, la primera convocatoria será a las 3: 00 p.m. El quórum mínimo lo constituye la mitad más uno. De no haber quórum, se convocará a las 4:00 p.m., a una segunda convocatoria en la que el quórum estará constituido por los presentes y los acuerdos se tomarán con el voto de la mayoría presente, lugar de sesión de la asamblea: distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Jacó, recepción Hotel Paraíso Escondido. Orden del día: Temas a tratar: a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual económico del año 2019. b) Acordar la distribución de utilidades o pérdidas si hubiere del ejercicio anual económico del año 2019. La presente convocatoria se hace a solicitud de la siguiente socia: Myriam Merz.— Myriam Merz—1 vez.—( IN2019393001 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL MONTSERRAT

La administración del Condominio Residencial Montserrat convoca a Asamblea General Ordinaria de Propietarios, la misma tendrá lugar el día lunes 28 de octubre del año 2019 a las 6:30 p.m. en primera convocatoria y 7:30 p.m. en segunda convocatoria, en la casa club del condominio, a efecto de resolver el siguiente orden del día:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Elección de presidente y secretario de la asamblea.

3.  Aprobación del orden del día.

4.  Aprobación de presupuesto de mantenimiento para el periodo del 25 de noviembre 2019 al 24 de noviembre de 2020.

5.  Fijación de cuota de mantenimiento.

6.  Elección de administrador del condominio del 25 de noviembre 2019 al 24 de noviembre 2020.

7.  Discusión y aprobación de procedimiento interno para arreglos de pago con condóminos morosos.

8.  Discusión y aprobación de propuestas de modificación del reglamento de uso de piscina.

9.  Discusión de propuesta para podar los árboles de las aceras del condominio.

10.     Discusión de temas de ornato y seguridad.

11.     Cierre de asamblea.

Erick Chaves Rivas, Administrador.—1 vez.—( IN2019393097 ).

INTRUCORVE S. A.

La Junta Directiva de INTRUCORVE S.A., cédula jurídica 3-101-618707 convoca a los accionistas a asamblea anual general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día 08/11/2019 en San José, Goicoechea, Guadalupe; 50 metros norte, de la Iglesia Católica, a las 2:00 p.m. en primera convocatoria, en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 3:00 p.m. con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Se conocerán los siguientes asuntos:

Orden del día:

1.  Conocer y aprobar nombramiento de presidente y secretario para presidir la asamblea

2.  Conocer y aprobar, expedir de los títulos accionarios definitivos de la sociedad anónima Intru Corve.

3.  Conocer y aprobar nuevos nombramientos de los cargos de la Junta Directiva y fiscal

4.  Conocer y aprobar, emitir certificación accionaria de la sociedad anónima Intru Corve.

5.  Conocer y aprobar, Traspaso de la finca matricula de folio real 1-417186-000.

6.  Conocer y aprobar ratificar el acuerdo de venta de la finca número 1-134854-000.

7.  Conocer y aprobar, modificar la cláusula correspondiente a las convocatorias para asambleas de accionistas.

8.  Conocer y aprobar, modificar la cláusula correspondiente a la representación.

9.  Conocer y aprobar, modificar la cláusula correspondiente a las facultades del presidente.

10.  Conocer y aprobar, custodia de libros legales

11.  Conocer y aprobar, autorizar para protocolizar la respectiva acta de la asamblea.

12.  Informar sobre asuntos varios.

Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados en el libro de registro de accionistas a la fecha de la asamblea. Con el fin de verificar la legalidad de la asamblea se solicita presentar los documentos que los acrediten como accionistas: certificación de personería jurídica y cédula de identidad. Cuando un accionista sea persona física o jurídica desea hacerse representar por un tercero deberá presentar carta poder o poder especial, original, firmado y autenticado por un abogado.—Licda. Alexa Carvajal Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019393182 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORALINE, BISTROT DU SOMMELIER

ET CROISSANTERIE

Se hace constar que Grettel lvannia Salas González, cédula 1-885-666, vendió el establecimiento denominado Coraline, Bistrot du Sommelier et Croissanterie, situado en Sánchez de Curridabat, Centro Comercial Plaza Ayarco, local número 1, por lo que de conformidad con lo que establece el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso a hacer valer sus derechos, en el establecimiento indicado.—San José, 1 de octubre de 2019.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—( IN2019389520 ).

CHIRRIPÓ ROYMA & ACUÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Felix Ángel Rojas RodrÍguez, mayor de edad, costarricense, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Residencial La Españolita, casa número 104, cédula 203020277 en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la empresa Chirripó Royma & Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-687673, con domicilio social en: Puntarenas-Puntarenas El Centro 50 metros sur del Banco Davivienda, casa color papaya portones blancos mano derecha, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo 2014, asiento 253935, por este medio manifiesto, para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, que los libros Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, todos bajo el tomo número uno, de esta empresa, son de paradero desconocido; en razón de que estaban bajo la custodia del señor Alexis Danilo Vilchez González, agente residente de esta empresa, y con cédula N° 601670891, quién falleció y la devolución de los mismos no ha sido posible al día de hoy, razón por la cual se procede a la presente publicación, con la finalidad de lograr la reposición por extravío y la emisión de los tomos número dos de los libros anteriormente descritos. Es todo.—San José, 02 de octubre del 2019.—Félix Angel Rojas Rodríguez. Cédula 2-0302-0277.—( IN2019389665 ).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Declaración manifiesta del código de conducta

7116, Admisión nuevos miembros

Para efectos del Artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa N° 798 a nombre de Emma Binda Armijo, cédula N° 1-0453-0606. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 13 de setiembre de 2019.—Rolando Cordero Vega, Secretario.—( IN2019390101 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COSTA RICA BY THE SEA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Carlos Eduardo Blanco Fonseca, con cédula uno-ochocientos setenta y uno-trescientos ochenta y cuatro, se solicita la reposición del Libro de Asambleas de Socios, número Uno, por haberse extraviado y corresponde a la sociedad Costa Rica By The Sea Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis siete nueve seis tres. Se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición de dicho libro. Se cita y emplaza por ocho días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro Mercantil.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2019389513 ).

PAYAYO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Teodoro Rogelio Montero Domingo, casado una vez, cédula de identidad N° 6-060-986, presidente de la sociedad Payayo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-049656, hago saber que los libros: libro uno asambleas generales, libro uno registro de socios, libro uno junta directiva, así como los libros contables: libro uno mayor, libro uno diario y libro uno de balances, todos fueron extraviados. Es todo.—Puntarenas, primero de octubre del dos mil diecinueve.—Teodoro Rogelio Montero Domingo, Presidente.—1 vez.—( IN2019389683 ).

INVERSIONES CORONADO CEPIAR S.A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que Inversiones Coronado Cepiar S.A., cédula jurídica N° 3-101-743818, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo segundo de los libros legales de asambleas generales de accionistas y actas de junta directiva.—San José, 01 de octubre del 2019.—Silene Vega Rivera, Secretaria.— 1 vez.—( IN2019389688 ).

IMPORTACIONES ROTER SOCIEDAD ANÓNIMA

Notifíquese a todo interesado y público en general por el término de ocho días, que la sociedad Importaciones Roter Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil ciento setenta y dos, representada por el señor Carlos Alfredo Gómez Gómez, cédula tres-ciento ochenta y dos-doscientos quince, ha solicitado la reposición del libro de asamblea de socios, en virtud de extravío sufrido del mismo. Cualquier interés hacerlo llegar a la notaría del Lic. Wilson Alejandro Vindas Rojas, en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, costado norte del Parque la Pacífica, Condominio Ericka N° dos o bien trescientos metros este del abastecedor Pancito Fresco.—Lic. Wilson Alejandro Vindas Rojas, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2019389702 ).

INVERSIONES TAURO DEL RÍOS S. A.

Notifíquese a todo interesado y público en general por el término de ocho días, que la sociedad Inversiones Tauro del Ríos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinte mil doscientos sesenta, representada por el señor Carlos Alfredo Gómez Gómez, cedula tres-ciento ochenta y dos-doscientos quince, ha solicitado la reposición del Libro de Asamblea de Socios, en virtud de extravío sufrido del mismo. Cualquier interés hacerlo llegar a la notaría del Lic. Wilson Alejandro Vindas Rojas, en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, costado norte de Parque La Pacífica, Condominio Ericka N° dos o bien trescientos metros este del abastecedor Pancito Fresco.—Lic. Wilson Vindas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019389703 ).

AGRÍCOLA JESÚS MARÍA S. A.

Notifíquese a todo interesado y público en general por el término de ocho días, que la sociedad Agrícola Jesús María Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil ochocientos sesenta y uno, representada por el señor Carlos Alfredo Gómez Gómez, cédula tres-ciento ochenta y dos-doscientos quince, ha solicitado la reposición del Libro de Asamblea de Socios, en virtud de extravío sufrido del mismo. Cualquier interés hacerlo llegar a la nortaría del licenciado Wilson Alejandro Vindas Rojas, en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, costado norte de Parque la Pacífica, Condominio Ericka N° dos o bien trescientos metros este del abastecedor Pancito Fresco.—Lic. Wilson Alejandro Vindas Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019389704 ).

LAS NUBES VOLGOGRADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Paul Michael (nombre) Sanson (apellido), de ese único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó, calle Alice, Edificio Vista Las Palmas, piso ocho, portador del pasaporte de su país número GA tres dos nueve seis tres ocho, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de Las Nubes Volgogrado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y uno, con domicilio Heredia, Heredia, contiguo al Banco Banex, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Paul Michael Sanson, Presidente.—1 vez.—( IN2019389725 ).

VEGUITAS DEL NORTE S. A.

Veguitas del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve cinco cuatro siete tres, en virtud de su extravió, ha solicitado al Registro Público, Sección Mercantil, la reposición y legalización del libro de: Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Lic. Gonzalo A. Monge C., notario público, carnet N° 3222.—Ciudad Quesada, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2019389728 ).

INVERSIONES SABILOLA S. A.

VIENTOS FRESCOS DEL OESTE S. A.

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, este año: 1) A las 13:30 horas del 24 de setiembre, se solicitó reponer los tres libros legales de Inversiones Sabilola S. A. y 2) A las 13:00 horas del 24 de setiembre, se solicitó reponer los tres libros legales de Vientos Frescos del Oeste S. A.—San José, 24 de setiembre del 2019.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019389736 ).

DISTRIBUIDORA QUINIENTOS

CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jorge Arturo Jaén Jaén, con cédula de identidad número 5-0171-0559, en mi condición de presidente, con facultades suficientes para este acto de Distribuidora Quinientos Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-124382, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifestamos que se repondrán los libros: Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea de Accionistas, los cuales fueron extraviados sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—02 de octubre del 2019.—Jorge Arturo Jaén Jaén.—1 vez.—( IN2019390001 ).

VERANERAS DEL GUANACASTE S. A.

Ante esta notaría, Irene Corrales Rojas, cédula N° 2-368-210, como presidenta de Veraneras del Guanacaste S. A., cédula N° 3-101-640504, solicita la reposición del libro de: Actas de Consejo Administración, Asamblea General de Socios y Registro de Socios, por motivo de extravío. Para los efectos legales pertinentes se realiza esta publicación.—Palmares, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019390070 ).

ILT DE COSTA RICA S. A.

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa ILT de Costa Rica Sociedad Anónima, al 15 de mayo de 2019.

ILT DE COSTA RICA S. A.

BALANCE DE SITUACIÓN AL 15 DE MAYO DE 2019

Activos

Activos en Cuentas Bancarias                           31.619.800

Total activos                                                        31.619.800

Pasivos

Cuentas por Pagar Comisión Bancada

Devolución Aportes                                                     49.200

Total pasivo                                                                 49.200

Patrimonio                                                                               

Capital Acciones                                                  31.570.600

Total patrimonio                                                31.570.600

Total pasivo y patrimonio                                31.619.800

Luis Fernando Castro Gómez, Liquidador.—1 vez.—( IN2019390090 ).

PLAYA NEGRA CABANAS S. A.

Ante esta notaría, el presidente y secretario de la empresa Playa Negra Cabanas S. A., con cédula jurídica número 3-101-632217, solicitan ante el Registro Nacional la reposición por extravío del tomo Primero, de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios.—Puerto Viejo de Talamanca, 2 de octubre del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019390124 ).

DOS LUCECITAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Dos Lucecitas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-645467, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios N° UNO, libro de registro de sociosuno, Actas del Consejo de Administraciónuno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Yalta Argentina Aragón González, en Guanacaste, Tilarán, 300 metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Yalta Argentina Aragón González.—1 vez.—( IN2019390125 ).

MONTES DE TOLEDO S. A.

Por haberse extraviado el libro de Asamblea General número uno, de la sociedad denominada Montes de Toledo S. A., cédula jurídica 3-101-171810, se solicita al Registro Mercantil del Registro Nacional la autorización para la reposición del mismo.—San José, 18 de setiembre del 2019.—Norman Martínez Álvarez.—1 vez.—( IN2019390145 ).

LAYLA S. A.

Layla S. A., cédula jurídica 3-101-043290, por haberse extraviado el libro de: Actas de Asamblea General, y el libro de: Junta Directiva, ambos número uno, procederá a su reposición.—Eduardo González Quesada, Presidente.—1 vez.—( IN2019390150 ).

GRUPO VEGANO LATAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Vegano Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-767373, comunica que por motivos de extravío repondrá el tomo primero de los siguientes libros sociales: Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Se realiza esta publicación conforme al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado o tuviere noticia de los libros extraviados podrá apersonarse en el plazo 8 días al domicilio social, en San Rafael de Alajuela, residencial Rambla Real, Viena Loft, Número Cuatro.—San José, 27 de setiembre de 2019.—Gustavo Pacheco Cartagena, Presidente.—1 vez.—( IN2019390206 ).

SOCIEDAD MADERAS Y TRANSPORTES BYS S. A.

El suscrito, Marcos Vinicio Barboza Solís, cédula de identidad 2-618-661, en su condición de presidente de la Compañía Sociedad Maderas y Transportes BYS S. A., cédula jurídica 3-101-712689, por haberse extraviado el tomo uno de los libros legales de la compañía, realiza el trámite de reposición por extravío de los libros de Asamblea Generales, Registro de Socios y Libro de Junta Directiva.—Ciudad Quesada, primero de octubre del dos mil diecinueve.—Marcos Vinicio Barboza Solís, Presidente.—1 vez.—( IN2019390212 ).

INVERSIONES DREK DEL PARRITA

SOCIEDAD ANONIMA

Inversiones Drek Del Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y ocho setenta y dos dieciocho, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios Uno, libro de registro de socios Uno y libro de Actas del Consejo de Administración Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada María Rebeca Chacón Arredondo, en San Marcos de Tarrazú, ciento cincuenta metros al norte del Banco Nacional, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San Marcos de Tarrazú, tres de octubre del año dos mil diecinueve.— Licda. María Rebeca Chacón Arredondo.—1 vez.—( IN2019390215 ).

CONSTRUCTORA WALTER SOLANO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Walter Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-94430, solicita la reposición de libros de actas de asambleas de socios; actas de registro de accionistas, actas de junta directiva, en virtud de haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado, dirigir la(s) posición (es) ante el Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Turrialba, 30 de setiembre del 2019.—Walter Solano Montenegro, cédula 3-192-901, Presidente.—1 vez.—( IN2019390286 ).

INVERSIONES DEL HIJO DE LA NUEVA

MARGARITA NÚMERO DOS S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Inversiones del Hijo de la Nueva Margarita Número Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596799, procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Hernán Peraza Rivera, Presidente.—1 vez.—( IN2019390323 ).

INVERSIONES EL NOVILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones El Novillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-342214, solicita la reposición por extravío de los libros de actas de consejo de administración, actas de asambleas de socios y registro de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Notario el Licenciado Luis Eduardo Yax Palacios, con oficina abierta en Venecia de San Carlos, Alajuela, cien metros al sur, y setenta y cinco metros al este del Ebais, Bufete Yax, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de su última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Venecia, San Carlos, Alajuela, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—( IN2019390372 ).

TRANSPORTES BRENES Y MARTÍNEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Álvaro Brenes Guillén, cédula 301790669, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la firma Transportes Brenes y Martínez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098645, solicito al Departamento de Legalización de Libros Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los Libros de Asambleas de Accionistas, Registro de Accionistas y de Junta Directiva, números uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro indicado.—Cartago, 27 de setiembre del 2019.—Álvaro Brenes Guillén, cédula 301840718.—1 vez.—( IN2019390775 ).

Notaria Jeannette Mora García da fe: El día dos de octubre del año dos mil diecinueve en la escritura ciento noventa y uno, tomo quinto, folio ciento cuarenta y cinco, vuelto, se ha protocolizado el acuerdo de disolución de la sociedad Anónima Soluciones Creativas de Tecnología Global SB Sociedad Anónima cédula: tres-ciento uno-seis cinco nueve seis tres cuatro, solicito al Registro, Sección de Personas Jurídicas, la debida desinscripción. Se les apercibe a los interesados de apersonarse.—San José, tres de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—( IN2019390292 ).

El día de hoy, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones El Rosal, Puente Nuevo, Corporación Consolidada de Finanzas, empresas consolidadas, Consorcio Isla del Sol y el Tesoro del Corcovado, todas sociedades anónimas, en la que se fusionan absorbiendo la primera a todas las demás.—Santo Domingo, Heredia, siete horas del tres de octubre, dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019390294 ).

Mediante escritura número ochenta y dos-ocho, otorgada, a las nueve horas del día dos de octubre de dos mil diecinueve, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Setenta y Seis, Limitada, mediante la cual se modificaron cláusulas sexta de la administración.—San José, dos de octubre de diecinueve.—Licda. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019390298 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del 2 de octubre del 2019, se fusionó Trevi Esencial S. A., con Ecopremia S. A., subsistiendo Ecopremia S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019390301 ).

Por asamblea de las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la compañía Corporación Yursa de Moravia Sociedad Anónima, domicilio Heredia, San Francisco, presidente: Jorge Luis Sandí Saborío.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019390303 ).

Por escritura otorgada ante mí, las 14 horas del día 10/10/2018, se modifica la cláusula primera de los estatutos constitutivos y se modifica el nombre a Inversiones Upaz S.A.—San José, 03 de octubre del 2019.—Licda. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019390304 ).

Disolución de la sociedad Inversiones Ideology of Beauty Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-setecientos setenta y ocho doscientos dieciséis. Es todo. A las once horas del día tres de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019390305 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Sander M & M S. A., cédula jurídica N° 3-101-684969, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social por lo que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva secretaria de la junta directiva.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019390307 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las dieciséis horas, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Diversas Marea Baja AC S.A., cédula jurídica N° 3-101-178267. Se acuerda prorrogar el plazo social. Se modifica facultades en la representación de la sociedad y se nombra nuevo presidente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 27 de setiembre del 2019.—Licda. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019390308 ).

La suscrita notaria Natalia Carolina Espinoza Chaves, hace constar que a las nueve horas del dieciséis de septiembre del dos mil diecinueve, en asamblea de socios de Vista Atenas Sesenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil seiscientos ochenta y uno; en su domicilio social se reforma la cláusula del domicilio social la presente sociedad.—Atenas, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019390309 ).

Por escritura pública protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Las Mieres Sociedad Anónima, tres ciento uno-ciento noventa y siete mil ochocientos del día primero de junio del dos mil diecinueve, a las diez horas, se nombró a Laura Patricia Román Arce, secretaria.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019390310 ).

Chocolate Flower Limitada, cédula jurídica N° 3-102-400922, sociedad domiciliada en Guanacaste, La Cruz, Huacas, Centro Comercial Cruz de las Américas, locales 3 y 4, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas, celebrada a las 13:00 horas del día 26 de setiembre del 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—Lic. José Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-0529.—3 de octubre del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2019390315 ).

3-102-691840 SRL, cédula jurídica: 3-102-691840, sociedad domiciliada en San José, Pavas, de la Embajada de la República China, 100 metros al norte y 125 metros al este, frente al Kinder Discovery, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas, celebrada a las 17:00 horas del día 18 de setiembre del 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo. Cédula:1-1082-0529.—03 de octubre del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2019390316 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 09:00 horas del 02 de octubre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad Quesaji S.A., cédula jurídica número 3-101-597391, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Sarchí, 02 de octubre de 2019.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019390319 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 01 de octubre de 2019, se protocolizo acta de la sociedad Inversiones Sarchiseñas Auryvimau S. A., cédula jurídica número 3-101-524922, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Sarchí, 01 de octubre de 2019.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019390320 ).

Tamarindo Mejor Retiro S.A., cédula jurídica 3-101-694548, San José, Escazú, San Rafael, del cementerio, 100 metros al norte y 900 metros al oeste, Condominio Antares, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea ordinaria y extraordinaria, celebrada a las 12:30 del 18 de setiembre del año 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—03 de octubre del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—( IN2019390322 ).

Casa Armonía de F H G SRL, cédula jurídica 3-102-686340, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general de cuotistas, celebrada a las 16:30 horas del día 25 de setiembre del año 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—03 de octubre del 2019.—Lic. José Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-0529, Notario Público.—1 vez.—( IN2019390324 ).

La sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Noventa. S. A., con cédula jurídica igual que el nombre, ha modificado su pacto social: cambia su nombre a Keepin’it Reel S. A., y modifica su domicilio a: Puntarenas, cantón Central, distrito Barranca, San Miguelito, quinientos metros oeste del Colegio Saint Patrick, costado sur de la vía pública. Notario Victorino Jiménez Rodríguez, carné 8040, escritura número 35, tomo 12, de las 17 horas del 2 de octubre de 2019.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019390326 ).

Mediante escritura pública número 78, otorgada a las 8 horas del 3 de octubre del 2019, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula cuarta (del plazo social) del pacto constitutivo de la sociedad Atlanta Pacífico Prado Ltda., con número de cédula jurídica 3-102-714505.—San José, 3 de octubre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019390327 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veintitrés de setiembre del presente año en esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto social (del nombre) de 3-101-703363 Sociedad Anónima a Araba Reyes Sociedad Anónima.—San José, tres de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019390336 ).

Por escritura numero 149 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 3 de octubre del 2019, la compañía Einstein La Calle Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-721481, modifica la cláusula, de la representación de los estatutos sociales.—San José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Alejandro López Meoño, carnet 23148, Notario.—1 vez.—( IN2019390351 ).

Mediante escritura pública número 80, otorgada a las 9:00 horas del 03 octubre del 2019, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula cuarta (del plazo social) del pacto constitutivo de la sociedad Colorfull Day LLP GTE, Ltda., con número de cédula jurídica 3-102-479154.—San José, 3 de octubre del 2019.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019390357 ).

Por escritura pública 144-5 otorgada en esta notaría, a las 16 horas de102 de octubre del 2019, visible en el tomo 5° de mi protocolo, se protocolizó el acta número 02 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Punti de Belén S.A., cédula jurídica 3-101-370517, en la cual por acuerdo unánime de la totalidad de sus socios se acordó disolver la sociedad dicha.—Heredia, 02 de octubre de 2019.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Tel. 2560-2687, Notario.—1 vez.—( IN2019390359 ).

Por escritura pública 143-5, otorgada en esta notaría, a las 10 horas del 02 de octubre del 2019, visible en el tomo 5° de mi protocolo, se protocolizó el acta número 06 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Tecla Limitada, cédula jurídica 3-102-094403, en la cual por acuerdo unánime de la totalidad de los cuotistas se acordó disolver la sociedad dicha. Tel. 2560-2687.—Heredia, 02 de octubre de 2019.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019390360 ).

Por escritura número doscientos ochenta, visible al folio ciento setenta y ocho vuelto del tomo seis, otorgada ante mí, a las diecisiete horas cuarenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, se acuerda unanimidad de socios la disolución de la sociedad Importaciones de Vehículos Sales SRL, domiciliada en La Virgencita de Grecia Alajuela, trescientos metros norte del puente del Río Vigía, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y cuatro mil novecientos treinta y cinco.—Grecia, primero de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2019390361 ).

Por escritura número doscientos ochenta y dos, visible al folio ciento setenta y nueve frente del tomo seis, otorgada ante mí, a las dieciocho horas cuarenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, se acuerda por medio de convocatoria de asamblea de socios la disolución de la sociedad Anre de Costa Rica, domiciliada en San José, avenida diez, calles veintiuno y veintitrés, número dos mil ciento noventa y cinco, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil setecientos veintisiete.—Grecia, primero de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2019390362 ).

Por escritura número doscientos ochenta y uno, visible al folio ciento setenta y nueve frente del tomo seis, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Universal Pro Sociedad Anónima, domiciliada en San José, calle siete y nueve, avenida diecisiete bir, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil quinientos sesenta y tres.—Grecia, primero de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2019390363 ).

Por escritura número doscientos ochenta y tres, visible al folio ciento ochenta vuelto del tomo seis, otorgada ante mí, a las diecinueve horas del día dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad La Olla Hirviendo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y cinco, por acuerdo unánime de socios.—Grecia, diecinueve horas del día dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2019390364 ).

Por escritura número ciento sesenta, otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 30 de setiembre de 2019, se protocolizó acta número dos, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la mercantil Lulupa S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-565290, celebrada en San José, a las 11:00 horas de 12 de setiembre de 2019, mediante la que se acordó por unanimidad la disolución de la sociedad.—San José, 30 de setiembre de 2019.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario Público.—1 vez.—( IN2019390366 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, a las 11 horas del 3 de octubre del 2019, se nombra nueva junta directiva, y se modifica domicilio de la sociedad Manx S.A. cédula jurídica 3-101-593260.—Licda. Adelia González Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019390368 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del dos de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza acuerdos de acta de asamblea de socios de Dama Sody Real Sociedad Anónima. Donde se acuerda disolver la compañía.—Guanacaste, dos de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019389649 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 13:45 horas, de la compañía Cincuenta Mil Cincuenta S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 30 de setiembre del 2019.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2019389743 ).

Por escrituras otorgadas a las nueve horas y nueve horas treinta minutos del día de hoy, en forma respectiva se protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las empresas Cubiertas Integrales AG Limitada y Instalaciones Integrales Instagral SRL., mediante la cual se modifica la cláusula quinta, reduciendo su capital social.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019389762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Boska Oro Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2019.—Licda. Sonia Lucrecia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—CE2019009779.—( IN2019390664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada GCMC Miró Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019009780.—( IN2019390665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Life On Wheels Internacional Lowi Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2019.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2019009781.—( IN2019390666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 23 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecnología Premium de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2019.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2019009782.—( IN2019390667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mark & Jaden Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2019.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019009783.—( IN2019390668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Uma y Mo Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2019.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019009784.—( IN2019390669).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 23 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada David Store Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2019.—Licda. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2019009785.—( IN2019390670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Interstate Costa Rica Hotel Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de julio del 2019.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2019009786.—( IN2019390671).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tecnoprint Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2019009665.—( IN2019390672).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Abadía Ortiz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019009666 .—( IN2019390673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mjx Sport Bar Restaurant Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2019.—Licda. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2019009667.—( IN2019390674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comidas Preparadas Boxes Cr Sociedad Anónima.—San José, 22 de julio del 2019.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019009668.—( IN2019390675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 18 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Capel Fhlc Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019009669.—( IN2019390676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vaneste del Pacífico Limitada.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2019009670.—( IN2019390677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Owners Office Limitada.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2019009671.—( IN2019390678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrales El Benjamín Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019009672.—( IN2019390679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Moines de Montagne Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2019009674.—( IN2019390681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tu Cupón Manager Marketing de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019009675.—( IN2019390682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 29 de junio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FEC Distribuciones Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2019009676.—( IN2019390683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Alea Est Oram Dives Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2019009677.—( IN2019390684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Hergonza Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019009678.—( IN2019390685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 07 minutos del 17 de julio del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multi Inversiones CCC Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2019.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2019009679.—( IN2019390686 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:

Conforme con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, sobre la disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de remate.

En virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación para que los interesados en los vehículos que se dirán puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones respectiva.

Se recuerda que, para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requiere la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo: y que el conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito.

Se advierte que, vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciara el proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido en la ley de tránsito indicada.

Vencido el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención se encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos. Vehículos sujetos al trámite de des inscripción para su donación, los cuales se detallan:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

San José, Uruca 01 de octubre de 2019.—Unidad de Donaciones y Remate de vehículos detenidos.—Lic. Braulio Picado Villalobos, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 043201900110.—Solicitud N° 164837.—( IN2019389750 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no lograrse notificar en el lugar registrado como dirección de trabajo y de correspondencia de la Trabajadora Independiente Baring Tait Susannah Jane, afiliada número 7-02440094863-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2019-02000, por presunta omisión en los ingresos de referencia del periodo que vas desde marzo 2016 hasta setiembre 2017 por un monto de ¢866.194,00 en cuotas. El expediente relacionado puede ser consultado en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 09 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de setiembre 2019.Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2019390006 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual de: Comercial Vanguardia S.A., ya que, al momento de la notificación en la dirección de correspondencia y centro de trabajo del patrono en San José, Pavas 75 metros norte de la estación de bomberos, no sé localizó. La inspección efectuada a la base de datos del Registro Nacional no se localizó la dicción social ya que su estado actual no lo permite, por lo que se desconoce nuevo domicilio, por lo anterior, y al no constar nueva ubicación para entregar el Traslado de Cargos, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos y hoja de trabajo del caso 1236-2019-1664, por eventual planilla adicional. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso II. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—( IN2019390007 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación GTS Omega Limitada número patronal 2-03102652255-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1236-2019-01996, por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales por un monto de ¢5.519.999,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de setiembre 2019.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019390008 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente, Maikol Bustamante Rojas, número 0 00111100644-999-001, la Subárea Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos caso 1235-2019-00805, por eventuales omisiones por un monto de ¢328.480.00, en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de setiembre deL 2019.—Lic. Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—( IN2019390009 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente: Borrero Jovel Julián, número afiliado 0-801140085-999-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica traslado de cargos 1238-2019-01526, por ingresos no reportados que representan en cuotas un monto de ¢1.354.392,00. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.—Notifíquese.—San José, 27 de junio del 2019.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2019390010 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Oscar Alberto Araúz Villareal, número patronal 11000999-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2019-01474, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢549.264,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C. 7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de agosto del 2019.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN2019390011 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Jorge Ariel Córdoba González, número afiliado 7-0018914662-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2019-01651, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.600.649,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de octubre del 2019.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019390012 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

SANITARIO GUÁCIMOS DE ATENAS

Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Guácimos de Atenas. En el Alcance 105 del jueves 6 de junio del 2019, se publicó edicto de reposición de libros, mediante el documento IN2019347878, en el que por error se indicó que los libros extraviados correspondían al libro número dos de Mayor, Inventarios y Balances y Diario, cuando en realidad el extravío corresponde al libro número uno de todos los anteriores.

Edgardo Vinicio Araya Sibaja.—1 vez.—( IN2019392983 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 71 de Playa San Miguel a nombre de la sociedad Corporación Guatica S.A., cédula jurídica número 3-101-147124. Se tome como área correcta la remitida por el plano catastrado N° G-2115104-2019, sea 1,292 metros cuadrados. Y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta N° 85 del día viernes 04 de mayo de 2007.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de ZMT.—1 vez.—( IN2019392356 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

Se corrige lo publicado en La Gaceta número 113, del Martes 18 de Junio del 2019, donde se indicó que el uso que se le darían a la parcela que se encuentra en solicitud de concesión por el señor Jiménez Villalobos Rafael María, con número de cédula 204410411, sería Hospedaje o Turístico por un área de 1284 m , lo que en este acto se corrige y se actualiza el uso que le darán a la parcela ubicada según plano de catastro número P-2083131-2018 entre los mojones 177 y 179 del instituto Geográfico Nacional y del plan regulador integral Cabuya-Montezuma en zona Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) siendo el uso de Residencial de Recreo por la totalidad del área de 1284m al cual será dedicada esta parcela.

Cóbano, 10 de septiembre del 2019.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019391429 ).