LA GACETA N° 196 DEL 16 DE
OCTUBRE DEL 2019
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41890-MGP
N° 41995-MAG
DIRECTRIZ
MTSS-DMT-DR-001-2019
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
PODER JUDICIAL
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio
de la atribuciones conferidas
en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25,
27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, del día 2 de mayo de 1978, los artículos
2, 5, 13, 35, 66, 106 y 108 de la Ley General de Migración
y Extranjería número 8764,
del día 19 de agosto de
2009,
Considerando:
I.—Que el Estado costarricense cuenta con la potestad soberana de fiscalizar la admisión y permanencia de extranjeros en el país, conforme
a las facultades que otorga
la Constitución Política y
los tratados internacionales
debidamente ratificados.
II.—Que esa potestad se desarrolla a través de la Ley General de Migración
y Extranjería N° 8764 y es ejercida
a través del Poder Ejecutivo.
III.—Que dentro de la realidad
actual globalizada, se producen
de manera permanente e ininterrumpida múltiples movimientos masivos de personas
que huyen de diversas situaciones económicas, sociopolíticas y culturales que
se presentan en muchos países alrededor
del mundo.
IV.—Que para gobernar
esos flujos migratorios se requiere de la adopción por parte del Poder Ejecutivo, de políticas migratorias y acciones inmediatas y extraordinarias, con el fin de resguardar
la seguridad nacional y garantizar los Derechos Humanos.
V.—Que conforme al artículo 2 de la Ley
General de Migración y Extranjería,
la materia migratoria es de
interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública.
VI.—Que la Organización
de las Naciones Unidas aprobó desde el año 2015, la denominada “Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible”, reconociéndose por parte de los Estados miembros, la positiva contribución de los migrantes al crecimiento inclusivo y al desarrollo sostenible y los beneficios y oportunidades que ofrece la migración segura, ordenada y regular.
VII.—Que el artículo
primero de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, del 19 de agosto
de 2009, establece -en lo
que interesa- que el ingreso
y permanencia de las personas extranjeras
en territorio nacional, debe analizarse a la
luz de la Constitución Política
y de los tratados y convenios
internacionales en materia de derechos humanos.
VIII.—Que el artículo
5 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, del 19 de agosto
de 2009, establece que el Poder
Ejecutivo, con apego a lo establecido en la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales ratificados y vigentes en Costa Rica y en dicha Ley, determinará
la política migratoria de
Estado, regulará la integración
de las personas migrantes, respetando
su cultura y favoreciendo el desarrollo
social, económico y cultural del país,
en concordancia con la seguridad pública, y velará por la cohesión social y
la seguridad jurídica de
las personas extranjeras que habitan
en el territorio nacional.
IX.—Que la Política
Migratoria Integral (2013-2023), aprobada
por medio del decreto ejecutivo
N° 38099-G, indica que estará
orientada a “Promover,
regular, orientar y ordenar
las dinámicas de la inmigración
y emigración, en forma tal que contribuyan al desarrollo nacional por medio del
enriquecimiento económico
social y cultural de la sociedad costarricense.
Con este propósito, se promoverá la regularización e integración de las comunidades inmigrantes en la sociedad costarricense (…)”
X.—Que en virtud de múltiples
condiciones especiales de nuestro país, tales como clima de paz,
alto nivel educativo de nuestros habitantes, seguridad jurídica, personal capacitado, población saludable, infraestructura en desarrollo, diversas empresas han realizado
importantes inversiones en territorio nacional,
que producen beneficios
para el país tanto desde el
punto de vista fiscal como social, lo cual se refleja en la Hacienda Pública y en la contratación de mano de obra nacional, cuyo perfil profesional
crece cada día más en
virtud de las exigencias
que implica la globalización.
XI.—Que la operación
exitosa de las empresas referidas en el considerando anterior, genera un flujo
temporal de transferencias de personal entre compañías relacionadas, pertenecientes al mismo grupo, que beneficia al país al colaborar en la transmisión de conocimientos y tecnologías a personal costarricense,
sin que ello genere un flujo migratorio que desplace mano de obra local.
XII.—Que bajo este
contexto se ha dictado y permanece vigente el decreto N° 36576-G-COMEX, del 9 de mayo de 2011, publicado en La Gaceta N° 97, del 20 de ese mismo
mes, denominado “Reglamento para el Registro de Empresas ante la Dirección
General de Migración y Extranjería
y la Regularización Migratoria
de su Personal”, establece regulaciones especiales para la atención de los trámites migratorios de las empresas autorizadas en el Registro de Empresas que al efecto administra tal Dirección según
los lineamientos del presente
Reglamento.
XIII.—Que es necesario
armonizar los instrumentos reglamentarios vigentes, con el
fin de contar con políticas
migratorias adecuadas para mantener un orden migratorio, en las cuales se establezca la posibilidad de que los extranjeros
que laboren o asesoren a empresas establecidas mediante inversión extranjera directa puedan realizar sus trámites migratorios de manera expedita, por razones de conveniencia, oportunidad y competitividad para
el Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL
REGLAMENTO DE CONTROL MIGRATORIO,
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 36769-G,
DEL 23 DE MAYO DE 2011
Artículo 1º—Refórmese
el artículo 187 del Reglamento
de Control Migratorio, Decreto
Ejecutivo número 36769-G, publicado en La Gaceta número 184 del 26 de setiembre de 2011, para que en adelante diga:
“Artículo 187.—Bajo ninguna circunstancia legal podrán contratarse personas que hayan ingresado y permanezcan en el país bajo la categoría de no residentes, ni aquellas que tengan en trámite la solicitud
para obtener la condición migratoria regular, salvo las siguientes
excepciones:
a) Quienes realicen trámites para la regularización de su permanencia legal, de conformidad
con lo dispuesto en el decreto N° 36576-G-COMEX, del 9 de mayo de 2011, publicado en La Gaceta N° 97, del 20 de ese mismo
mes, denominado “Reglamento para el Registro de Empresas ante la Dirección
General de Migración y Extranjería
y la Regularización Migratoria
de su Personal”.
b) Personas que hayan ingresado al país al amparo del inciso 5) del artículo 87 de la Ley General de Migración
y Extranjería N° 8764,
c) Personas que permanezcan en el país al amparo de los incisos 1),
2) y 3) del artículo 88 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764.
Durante el plazo que se tarde conociendo y resolviendo hasta su firmeza las solicitudes de permanencia legal a las que se refiere
el párrafo anterior, las personas extranjeras
solicitantes podrán ejercer labores remuneradas o lucrativas con el patrono señalado en la petición, conforme a las siguientes condiciones:
1. La persona extranjera únicamente podrá realizar las funciones descritas en su solicitud
de ingreso o permanencia.
2. En
caso de que la persona extranjera
sea detectada por la Policía
Profesional de Migración y Extranjería realizando labores distintas a las que fundamentó su solicitud
de permanencia legal, le será
denegada esa petición, se cancelará su permanencia y se procederá conforme al artículo 128 de la Ley General de Migración
y Extranjería N° 8764.
3. El patrono
deberá estar debidamente inscrito como tal ante la Caja Costarricense de Seguro
Social y garantizar en el contrato de trabajo, el pleno respeto a la legislación laboral y social vigente y el pago de salario mínimo durante el plazo de esta autorización temporal para laborar. La violación a esta condición
implicará la denegatoria de
la solicitud de permanencia
legal de la persona extranjera.
4. La
autorización para laborar a
la que se refiere este artículo será estrictamente
temporal, y vencerá cuando
se autorice o deniegue en firme la solicitud
de permanencia legal.
5. La autorización
para laborar regulada en este artículo
no implica que se autorizará
la permanencia pretendida
por la persona extranjera, ya
que dicha solicitud deberá resolverse de acuerdo con la legislación migratoria vigente al momento de la presentación de la gestión.”
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, cinco de julio de dos
mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 1405077020.—Solicitud
N° 165368.—( D41890 - IN2019391978 ).
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA,
En ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 140, inciso 3), 18) y 20) y el artículo 146 de la
Constitución Política; los artículos 25,27 inciso 1) 28 inciso 2b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública; la Ley N° 7475 del 20 de
diciembre de 1994, Acta final en que se incorporan los resultados de la Ronda
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y crea la Organización
Mundial del Comercio; la Ley N° 7064, del 29 de abril
de 1987 Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería; la Ley 7664 del 08 de abril de 1997, Ley
de Protección Fitosanitaria y la Ley N° 8220 de 4 de
marzo del 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos.
Considerando:
1º—Que es un derecho fundamental de todo
Estado, en el marco del acuerdo para la aplicación de medidas sanitarias y
fitosanitarias, adoptar las medidas necesarias para proteger las plantas y
vegetales de importancia económica, basando esas medidas en una evaluación,
adecuada a las circunstancias, de los riesgos existentes para preservar los
vegetales.
2º—Que
corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio
Fitosanitario del Estado, dictar y ejecutar las medidas fitosanitarias necesarias
de prevención y control de plagas, que tienen por finalidad evitar la
introducción, la radicación y la diseminación de plagas que amenacen la sanidad
vegetal, la seguridad alimentaria y la actividad económica sustentada en la
producción agrícola, garantizando el estado fitosanitario de los productos de
origen vegetal tendientes a proteger el patrimonio agrícola nacional.
3º—Que
la Ley N° 7664, Ley de Protección Fitosanitaria,
establece la posibilidad de ejecutar las medidas técnicas legales y administrativas
para evitar la introducción o dispersión de nuevas plagas en los vegetales, así
como la facultad de controlar la calidad fitosanitaria del material de
propagación.
4º—Que
la reproducción y el comercio de material vegetal con potencial propagativo, debe
estar sujeta al control fitosanitario, para prevenir que sea un medio de
propagación y dispersión de plagas.
5º—Que
existen plagas cuarentenarias, cuya introducción a nuestro país podrían
constituirse en pérdidas económicas cuantiosas, así como en barreras
importantes para la comercialización de nuestros productos al exterior.
6º—Que en las encuestas de detección realizadas por el Servicio
Fitosanitario del Estado, en lugares de producción de aguacate en el país para
verificar la condición fitosanitaria de Costa Rica, no se detectó la presencia
de la plaga Avocado sunblotch viroid
(ASBVd), por lo que la condición de la plaga en
el país es de plaga cuarentenaria ausente para Costa Rica.
7º—Que
el patógeno Avocado sunblotch viroid
(ASBVd) está reportado como enfermedad del
cultivo de aguacate (Persea americana Mill.), su
único hospedero en ambiente natural. El viroide podría estar presente en la
semilla de aguacate, existiendo la probabilidad que pueda transmitirse a través
de ese medio.
8º—Que Avocado
sunblotch viroid (ASBVd) tiene capacidad de trasmitirse por semilla, y por lo tanto, existe riesgo potencial de introducción en
caso de desvío de uso, a saber, si se utiliza la semilla de la fruta fresca
importada para siembra cuando la importación habría sido autorizada para
consumo.
9º—Que la siembra de semillas, en muchos casos sin importar el origen
de las mismas, es una práctica frecuente entre la
población costarricense, sea a nivel de consumidores o de productores.
10.—Que
por imperativo legal las medidas fitosanitarias tendientes a tutelar la salud
pública, la salud de los animales y la producción agropecuaria son del mayor
interés público y de acatamiento obligatorio.
11.—Que
se diligenció la parte uno del Sistema de Control Previo del MEIC y se determinó
que la regulación no genera requisitos y trámites nuevos para el administrado. Por
tanto,
DECRETAN:
“REGLAMENTO
PARA REGULAR EL USO DE SEMILLA
DE AGUACATE (PERSEA AMERICANA
MILL.) PAR
PROPAGACIÓN,
EXTRAÍDAS DE FRUTOS FRESCOS
IMPORTADOS PARA CONSUMO, DE PAÍSES
CON
PRESENCIA DE AVOCADO
SUNBLOTCH
VIROID (ASBVD)”
Artículo 1º—Prohíbase el uso para propagación
de semillas, extraídas de frutos frescos de aguacate (Persea
americana Mill) importados para consumo, de países con presencia de Avocado
sunblotch viroid (ASBVd). La lista de países con presencia de ASBVd será publicada y actualizada en la página web del
Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo 2º—Todo propietario, arrendatario u ocupante de un predio
debe cumplir con la regulación de viveros, almácigos, semilleros y bancos de
yemas emitida por el Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo
3º—Será responsabilidad de todo propietario, arrendatario u ocupante de un
predio donde exista o se establezca un vivero de plantas frutales, sean
comerciales o de autoconsumo, asegurar que el origen de semillas de aguacate no
provenga de frutos frescos de aguacate importados para consumo, procedentes de
países con presencia de Avocado sunblotch viroid (ASBVd).
Artículo
4º—Será responsabilidad de los propietarios, arrendatarios u ocupantes de
depósitos almacenes de venta de plantas comerciales y autoconsumo, exigir al
proveedor, que el origen de éstas no provenga de semillas de frutos frescos de
aguacate (Persea americana Mill.)
importados para consumo, procedentes de países con presencia de Avocado sunblotch viroid (ASBVd).
Artículo
5º—Será responsabilidad de todo productor de frutos de aguacate para uso
comercial de autoconsumo, asegurar que el origen de las plantas a utilizar para
la producción cumpla con lo señalado en los artículos 3° y 4° de este decreto.
Artículo
6º—El Servicio Fitosanitario del Estado, por medio de sus inspectores, podrá
realizar los muestreos y análisis de laboratorio que verifiquen la situación de
plaga en el material y en caso de comprobarse la presencia de la plaga se
aplicará la medida que se determine según el artículo 19 de la Ley de
Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664.
Artículo
7º—El incumplimiento de lo ordenado por el presente Decreto Ejecutivo, será
sancionado conforme a lo indicado en el capítulo VIII, artículo 68 de la Ley de
Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664.
Artículo 8º—Este decreto rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los
veintitrés días del mes de setiembre del ario dos mil diecinueve.
MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. N°
4000022400.—Solicitud N° PI-010-2019.—( D41995 -
IN2019393690 ).
MODIFICACIÓN DE LA DIRECTRIZ
MTSS-DMT-DR-006-2018 DE 30 DE ABRIL DE 2018
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso y ejecución de las potestades conferidas por el artículo 141 de
la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25 numeral 2, 28 numeral 2 inciso
a), 59, 102.a, 103 y 107 de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, y 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N°
1860 de 21 de abril de 1955.
Considerando:
I.—Que la Directriz MTSS-DMT-DR-006-2018 de 30 de abril
de 2018, establece el “Procedimiento
administrativo para la recuperación
de acreditaciones que no corresponden
en pensiones con cargo al presupuesto nacional”, y es omisa en cuanto
al procedimiento a seguir
con respecto al establecimiento
y cobro de las multas señaladas en las leyes N° 8832 de 29 de abril de
2010, “Protección y pensión
anticipada a los trabajadores
cesados a consecuencia del proceso de modernización del
Instituto Costarricense de Puertos
del Pacífico (INCOP)”, y N° 8950 de 12 de mayo de
2011, “Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense
de Ferrocarriles”.
II.—Que se modifica
la Directriz citada, en aras de que el procedimiento administrativo que
se establece en la invocada instrucción, incluya el cobro de multas en pensiones
con cargo al presupuesto nacional,
conforme a las Leyes N°
8832 y N° 8950 mencionadas. Por tanto,
I.—Adiciónese un considerando 7° a
la Directriz MTSS-DMT-DR-006-2018 de 30 de abril de 2018, que establece lo siguiente:
“7° Que de conformidad
con lo dispuesto en las leyes N° 8832 de 29 de abril de
2010, “Protección y pensión
anticipada a los trabajadores
cesados a consecuencia del proceso de modernización del
Instituto Costarricense de Puertos
del Pacífico (INCOP)”, y N° 8950 de 12 de mayo de
2011, “Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense
de Ferrocarriles”, la reinserción
en el mercado laboral es causal de caducidad automática del beneficio de prejubilación de los regímenes
del Instituto Costarricense de Puertos
del Pacífico (INCOP) e Instituto Costarricense
de Ferrocarriles (INCOFER) y, en
caso de no informar a la Dirección Nacional de Pensiones
de su vinculación laboral en el plazo
de cinco días, se debe imponer al infractor una multa de cinco salarios base, según se define en el artículo 2 de la Ley N°
7337 de 5 de mayo de 1993, “Crea Concepto
Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal”, sin perjuicio
de las sanciones conexas.”
II.—Se modifica el título, el encabezado del “Por Tanto” y los incisos
b), c), e), i) y o) del apartado
I de la parte resolutiva de
la Directriz MTSS-DMT-DR-006-2018 de 30 de abril de 2018, para que se lean de la siguiente
forma:
“DIRECTRIZ SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA LA RECUPERACIÓN DE ACREDITACIONES
QUE NO
CORRESPONDEN Y COBRO DE MULTAS EN
PENSIONES
CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL”
“Se emite la presente
directriz, ordenando a cada una de las instancias ministeriales que participan en el proceso de recuperación de acreditaciones que
no corresponden y cobro de multas en materia
de pensiones, la ejecución
de las funciones que en esta se determinen, cumpliendo con las etapas y trámites que a continuación se dirán:”
“b) El Departamento de Declaración
de Derechos, realizará un análisis
minucioso del expediente administrativo, y en los casos que corresponda, emitirá resolución razonada, declarando la caducidad del derecho a pensión,
y, en su caso, estableciendo la multa correspondiente. Posteriormente, trasladará el expediente administrativo al Departamento de Gestión de la Información de la Dirección
Nacional de Pensiones, para que notifique
la resolución de caducidad
a la persona interesada.”
“c) Notificada
la resolución de caducidad,
el Departamento de Gestión
de la Información, remitirá
el expediente administrativo
al Departamento de Gestión
de Pagos, quien realizará la respectiva exclusión de planillas. En caso que se apele la resolución de caducidad, se deberá remitir el recurso a la Dirección de Asuntos Jurídicos. Una vez que esté firme el acto,
el Departamento de Gestión
de Pagos analizará el expediente administrativo, y en los casos en
que existan acreditaciones
que no corresponden o establecimientos
de multas, confeccionará respectivo informe técnico contable, el cual comprenderá la elaboración del cálculo contable de las sumas giradas indebidamente, del monto de las eventuales multas a cobrar y el análisis jurídico, los cuales deberán contener entre otros extremos, el nombre completo del ex beneficiario de
la pensión, número de cédula,
número de resolución de otorgamiento de la pensión, el régimen, la fecha de exclusión de la planilla, el monto de la eventual multa, la suma girada de más y el período en que está comprendida,
el número de resolución que
declara la caducidad del
derecho, junto con la explicación detallada
del motivo de la suma girada de más, e indicación de los folios donde se
encuentra esta información, así como el estudio legal respectivo.”
“e) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, nombrado por el despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, recibirá el expediente debidamente foliado por parte de la Dirección Nacional de Pensiones,
para los casos en que existan acreditaciones que no corresponden o multas y confeccionará el auto de apertura
y citación a audiencia, con base en
los artículos 249 y 250 de la Ley General de Administración Pública. El auto
de apertura y citación a audiencia se notificará a la
persona interesada. El órgano
director conformará un legajo
del procedimiento a su
cargo en el que consten todas las actuaciones realizadas, hasta que finalice el
mismo. Una vez concluido, se integrará dicho legajo al expediente principal de pensión.”
“i) Firme la resolución final emitida por el despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en la que se confirma la existencia de acreditaciones que
no corresponden o el establecimiento
de multas, el Departamento
de Gestión de Pagos elaborará y notificará al administrado el requerimiento de pago. En dicho
requerimiento, se le otorgará
un plazo de quince días hábiles para que este efectúe el pago respectivo. Durante el plazo señalado, el expediente administrativo permanecerá en custodia del Departamento de Gestión de Pagos, quien es el responsable de verificar que se cumpla con el pago del requerimiento, en el plazo conferido.
El requerimiento de pago carece de recurso alguno.”
“o) Como medida de control interno, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, deberá mantener un control efectivo, con datos certeros, de todos los casos tramitados, de manera que se pueda acceder y/o identificar, de manera oportuna, los casos en los que se llegó a un arreglo de pago, los casos en los que se realizó la cancelación total de
las acreditaciones que no corresponden
o de las multas, los casos remitidos al Departamento de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda y los casos que se encuentren en trámite.”
Rige a partir
de su publicación.
Dado en San José, a los 03 días del mes de octubre de 2019.
Ricardo Marín Azofeifa, Ministro
a. í de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—O. C. N°
4600027270.—Solicitud N° 165160.—( D001 -
IN2019392281 ).
N° 374-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la atribución otorgada por
el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política;
ACUERDA:
Artículo 1º—Se tiene por aceptada la renuncia
del señor Steven Núñez Rímola, cédula de identidad N° 1-1237-0693, a su cargo de Ministro de Trabajo y
Seguridad Social a partir del 01 de octubre de 2019.
Artículo
2º—Nombrar al señor Ricardo Marín Azofeifa, cédula de identidad N° 1-0990-0050, como Ministro a.í. de Trabajo y Seguridad Social a partir
del 01 de octubre de 2019.
Artículo
3º—Rige a partir del 01 de octubre de 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de octubre del
año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Orden de Compra N°
4600027055.—Solicitud N° 026-2019-DM.—( IN2019391695 ).
N° 058-MEIC-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
En ejercicio
de las facultades establecidas
en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) y 47 inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 mayo de 1978; y la Ley Orgánica
del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977.
Considerando:
I.—Que, es de gran
importancia para el Gobierno
de la República, contribuir
con el proceso de desarrollo
económico y social del país,
mediante la generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones productivas de acceso y reparto de la riqueza.
II.—Que, se deben
propiciar espacios de discusión en materia
económica con participación
de diversos sectores, que desemboquen en propuestas de solución a los diferentes retos económicos que enfrenta el país.
III.—Que, es importante
intercambiar experiencias, actualizar conocimientos y reflexionar sobre el aporte de los sectores académicos, laborales, empresariales, gremiales e institucionales en materia económica de cara al Bicentenario.
IV.—Que, mediante
Acuerdo N° 28, adoptado en la sesión ordinaria N° 2755-2019, la Junta Directiva del Colegio
de Ciencias Económicas de
Costa Rica acordó realizar
el Congreso del 50 Aniversario
del Colegio de Ciencias Económicas,
denominado: “Desafíos y propuestas de solución en materia económica
en Costa Rica para los próximos
años”.
V.—Que, el referido
Congreso tiene como objetivo principal, generar un espacio para intercambiar experiencias, actualizar conocimientos y reflexionar sobre el aporte de los sectores académicos, laborales, empresariales, gremiales e institucionales de cara al Bicentenario. Asimismo, se busca propiciar un espacio en el que se discutan propuestas de solución a los diferentes retos que como país afrontamos en la actualidad. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de Interés Público el Congreso del 50 Aniversario del
Colegio de Ciencias Económicas,
denominado: “Desafíos y propuestas de solución en materia económica
en Costa Rica para los próximos
años”, que se realizará
del 16 al 18 de octubre del 2019, en
el Centro de Convenciones de Costa Rica.
Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias del Sector
Público y Privado, para que en
la medida de sus posibilidades
y dentro del marco legal respectivo
apoyen la realización de
las actividades relacionadas
con el referido Congreso.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de agosto del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O. C. Nº 3400039634.—Solicitud Nº 25-DIAF-2019.—( IN2019393714 ).
DM-MGG-3501-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política;
28 inciso 2 literal b) de la Ley N° 6227 de 2 mayo de
1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”;
Considerando
1º—Que del 25 al 29 setiembre de 2019, la
Fundación Calidad de Vida para las Personas con Cáncer (FUNCAVIDA) estará
realizando el “V Encuentro Nacional e Internacional de Turismo Social para la
Salud y Bienestar Integral”.
2º—Que
el objetivo principal de la actividad es practicar el turismo de Salud y
bienestar integral a través del turismo social como terapia alternativa para
mejorar la calidad de vida de pacientes oncológicos y sus familiares, en
conjunto con profesionales que trabajan en oncología a nivel Nacional e
Internacional.
3º—Que
la actividad busca celebrar el día Nacional e Internacional del Turismo en
unión con pacientes oncológicos en conjunto de su familia y amigos.
4º—Que
FUNCAVIDA ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público y
Nacional el “V Encuentro Nacional e Internacional de Turismo Social para la
Salud y Bienestar Integral”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL
“V ENCUENTRO NACIONAL E
INTERNACIONAL
DE TURISMO SOCIAL PARA LA SALUD
Y BIENESTAR INTEGRAL”
Artículo1º—Declarar de interés público y
nacional el “V Encuentro Nacional e Internacional de Turismo Social para la
Salud y Bienestar Integral”, organizado por la Fundación Calidad de Vida para
las Personas con Cáncer (FUNCAVIDA), a celebrarse en nuestro país del 25 al 29
de setiembre de 2019.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3º—El presente acuerdo no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones
o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del
Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.
Artículo
4º—Rige a partir de su firma.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—( IN2019392318 ).
N°
AMJP-170-09-2019
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982.
Así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 “Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio
Económico del 2019” y los artículos 7, 34, 35 y 37 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Amy Román
Bryan, con cédula de identidad N° 7-0158-0033, para
que viaje a Paris, Francia, como representante de Costa Rica ante la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y participe en la
reunión del Grupo de trabajo sobre sobornos en transacciones comerciales
internacionales del 08 al 10 de octubre del 2019. El viaje inicia el 06 de
octubre y finaliza el 11 de octubre de 2019.
Artículo
2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida
y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo, transporte
hotel / aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje,
serán cubiertos por la sub-partida
10503 (transporte al exterior) del Programa 77900, Actividad Central del
Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo
3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje,
gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la sub-partida 10504. (Viáticos al
Exterior), del mismo programa presupuestario 77900.
Artículo
4º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por
la subpartida 10601, del Programa 77900, del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo
5º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija
este acuerdo.
Artículo
6º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas
por la funcionaria Amy Román Bryan al Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo
7º—Se acuerda un adelanto viáticos de $1.274,00 (mil doscientos setenta y
cuatro dólares con 00/100), para la señora Amy Román Bryan, todo sujeto a
liquidación.
Artículo
8º—Rige del 06 al 11 de octubre del 2019, inclusive.
Dado en el Despacho de la Ministra de
Justicia y Paz, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.
Marcia González Aguiluz,
Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. Nº 1405076977.—Solicitud Nº
079-2019.—( IN2019391636 ).
N°
190-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número
013-2019 de fecha 05 de abril de 2019, en trámite de publicación, a la empresa
3-101-764879 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-764879, se le
otorgó el Régimen de Zonas Francas como empresa comercial de exportación y como
industria procesadora, de conformidad con los incisos b) y del artículo 17 de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas.
II.—Que
mediante documento presentado el día 24 de junio de 2019, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa 3-101-764879 Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-764879, solicitó corregir la ubicación de la empresa, ya que por
un error involuntario, en la solicitud de ingreso al Régimen se indicó que se
ubicaría “fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 1.5 km
al norte y 2 km al este de la entrada principal de Santa Rosa de Pocosol,
distrito La Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela”, sin embargo, la
dirección correcta es “fuera de parque industrial de zona franca,
específicamente, de la Gasolinera de Muelle de San Carlos, 5 kilómetros al este
sobre el Corredor por Atlántico, distrito La Palmera, cantón de San Carlos,
provincia de Alajuela.” Asimismo, la empresa solicitó modificar la fecha de
inicio de operaciones y la fecha de cumplimiento del nivel de empleo, ambas para
el 01 de diciembre de 2019, en razón de que la planta
de manufactura no estará lista para la fecha originalmente propuesta.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa 3-101-764879 Sociedad Anónima cédula jurídica número
3-101-764879, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 115-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 013-2019 de fecha 05 de abril de 2019, en trámite de
publicación, para que en el Muro las cláusulas tercera, sexta y sétima se lean
de la siguiente manera:
“3. La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona
franca, específicamente, de la Gasolinera de Muelle de San Carlos, 5 kilómetros
al este sobre el Corredor Noratlántico, distrito La Palmera, cantón de San Carlos,
provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área
Metropolitana (GAM)”
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre de
2019. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 09 de enero de
2022, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos
US$850.000,00 (ochocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de abril de 2024. Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta.
Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se
obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día 01 de diciembre de 2019. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria
procesadora, las proyecciones de área de techo industrial, y en lo que
concierne a su actividad como empresa comercial de exportación, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de
techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere
a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como
empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud”.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 013-2019 de
fecha 05 de abril de 2019, en trámite de publicación.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019392309 ).
N° 224-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y
146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo,
inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas;
y,
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas,
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0384-2017 de fecha
13 de noviembre del 2017, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del
16 de marzo del 2018; a la empresa PANDUIT DE COSTA RICA LIMITADA, con cédula jurídica número 3-102-159181, se
le otorgó el Régimen de
Zonas Francas, bajo las categorías
de Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con
los incisos b), c) y f) del artículo
17 de la Ley N° 7210.
II.—Que mediante documento presentado el día 17 de julio del 2018, ante el
Ministerio de Comercio de Comercio Exterior (COMEX) y
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa PANDUIT DE COSTA RICA LIMITADA, con cédula jurídica número 3-102-159181, solicitó que se valoren sus condiciones como beneficiaria del Régimen de Zonas
Francas, con motivo de la reforma introducida a la Ley del Régimen de Zonas Francas N° 9531
del 18 de abril del 2018, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del
04 de mayo del 2018, en donde se sustituyó el concepto de Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) por
el de Gran Área Metropolitana
(GAM).
III.—Que mediante
criterio emitido en conjunto por las Direcciones
de Asesoría Legal de COMEX y PROCOMER, mediante oficio
DAL-COR-CAE-0022-2019 y PROCOMER-DAL-EXT-017-2019 de fecha
19 de marzo del 2019, se conoció
la solicitud de valoración
de los beneficios con motivo
de la reforma introducida a
la Ley del Régimen de Zonas Francas
N° 9531 del 18 de abril de 2018, de la empresa la empresa PANDUIT DE
COSTA RICA LIMITADA, con cédula jurídica número 3-102-159181, y con fundamento
en las consideraciones legales se estimó que “(…) ambas Direcciones Jurídicas concluyen que, en el caso de aquellas
empresas de Zona Franca que con anterioridad
a la última reforma a la
Ley N° 7210 estaban ubicadas
dentro de GAMA y, con posterioridad a tal reforma se ubican en la Región
Occidente de Alajuela, entiéndase
en los cantones de Grecia,
Valverde Vega, Naranjo, Palmares y San Ramón, se les
debe de computar los términos
y condiciones previstos en el inciso d) del artículo 21 de la Ley del Régimen
de Zonas Francas, los cuales
les son aplicables a partir
de la entrada en vigor de la Ley N° 9531, circunstancia que se dio con su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta el 04 de mayo del 2018. (…)”
IV.—Que de conformidad
con el criterio emitido por
las Direcciones de Asesoría
Legal de COMEX y PROCOMER, lo procedente es adecuar los beneficios de la empresa PANDUIT DE COSTA RICA LIMITADA a la reforma introducida a la Ley del Régimen de Zonas Francas N° 9531
del 18 de abril del 2018.
V.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0384-2017 de fecha 13
de noviembre del 2017, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del
16 de marzo del 2018, para
que en el futuro la cláusula tercera y quinta inciso c) se lea de la siguiente manera:
“3. La beneficiaria operará fuera de parque industrial de
zona franca, específicamente 1,5 kilómetros
al noreste de la intersección
hacia Grecia, distrito
Puente de Piedra, cantón Grecia, provincia
Alajuela, dicha ubicación
se encuentra fuera de la
Gran Área Metropolitana
(GAM).”
“5 c) En lo que concierne a su actividad como
Empresa Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley
Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, a la beneficiaria, al estar ubicada en
un sector estratégico fuera
de la Gran Área Metropolitana
(GAM) y por tratarse de un Megaproyecto,
se le aplicarán íntegramente
los beneficios indicados en los incisos g).2) y l) del artículo 20 de la citada Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del Acuerdo
de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que
de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zonas Francas. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e),
f), g) h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 0384-2017 de
fecha 13 de noviembre del
2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 16 de marzo
del 2018.
3º—Rige a partir del 04 de mayo del 2018, fecha
de publicación de la reforma
introducida a la Ley del Régimen
de Zonas Francas por la Ley N° 9531 del 18 de abril del 2018.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintinueve días
del mes de julio del dos
mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019392186 ).
N°
0225-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 207-2013 de fecha 28 de junio de 2013,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
157 del 19 de agosto de 2013; modificado por el Informe N°
87-2013 de fecha 20 de agosto de 2013, emitido por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la empresa The
Results CR, S. R. L., cédula jurídica número
3-102-666694, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley -N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios,
de conformidad con el artículo 17 inciso c) de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 28 de mayo, 06 y 17 de setiembre, 02 y
30 de octubre, y 01 de noviembre de 2018, 19 de julio y 06 de agosto de 2019,
ante PROCOMER, la empresa Tete Results CR, S. R. L.,
cédula jurídica número 3-102-666694, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas
Francas, aduciendo que “A pesar de su éxito inicial y la satisfacción de la
compañía con el desempeño y la calidad de la fuerza de trabajo costarricense,
después de varios años la operación en el país generaba pérdidas y no podía ser
competitiva debido a la estructura general de costos.”
III.—Que
de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter
del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar
que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos
correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa The Results CR, S. R. L., cédula
jurídica número 3-102-666694, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 131-2019, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que
la empresa The Results CR,
S. R. L., cédula jurídica número 3-102-666694, rindió en su oportunidad el
depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas
Francas presentada por la empresa The Results CR, S. R. L., cédula jurídica número 3-102-666694.
2º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de
agosto del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019392154 ).
N°
229-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Alfredo Volio Guerrero,
mayor, casado una vez, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad
número 1-1239-795, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Parque
Corporativo Trade CCC Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-781626, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210
y su Reglamento.
II.—Que
de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26
del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, este será un parque
industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios,
comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera
infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas
proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación
científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga
un área disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados
a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior
debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.
III.—Que
la empresa Parque Corporativo Trade CCC Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-781626, es la propietaria registral
de dos de los inmuebles en los cuales se ubicará el parque industrial de zona
franca, y las sociedades 3-101-740992 S. A., cédula jurídica 3-101-740992, y Banco
Improsa S. A., cédula jurídica 3-101-079006, son las empresas propietarias
de los restantes dos inmuebles en los cuales se ubicará el referido parque
industrial de zona franca. Dichas empresas otorgaron su expresa autorización y
anuencia para afectar los mismos al Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que
la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Parque Corporativo Trade CCC
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-781626, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 38-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que
se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos
establecidos en los artículos 24,26 y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.
VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Parque Corporativo Trade CCC Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-781626 (en adelante denominada la
administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo
segundo del presente acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa
Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de
la Ley N° 7210. De acuerdo con la solicitud de la empresa
y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras
de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El
parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos mil
metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen
de Zonas Francas.
2º—Declárese
Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la
Ley N° 7210 y su Reglamento, sea lo siguiente: a)
Las fincas inscritas en el Registro Nacional Sección Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrículas números 18776-F-000 (1.037,59 m2), 188
11-F-000 (1.391,05 m2) y 18925-F-000 (1.390,19 m2),
situadas en el distrito cuarto Ulloa, del cantón primero Heredia, de la
provincia de Heredia; y b) La parte de 3,56 metros cuadrados del piso 3
del edificio de la etapa 3, ubicado en la finca inscrita en el Registro
Nacional Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
18886-F-000, situada en el distrito cuarto Ulloa, del cantón primero Heredia,
de la provincia de Heredia
3º—La empresa se dedicará a la administración
y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en los inmuebles descritos en el
artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos
que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento. La
actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de
conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810
Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se
visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Ch)
Administradora de Parques |
6810 |
Actividades
inmobiliarias con bienes propios o arrendados |
4º—La administradora gozará de los incentivos
y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la empresa administradora gozará de exención de todos los
tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones
que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque
empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción
contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la
administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por
el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente
cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de
01 trabajador, a partir del 01 de diciembre de 2020, así mismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a partir del 01 de julio de 2022. Además, la
administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor
Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de diciembre de
2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones
productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas
por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante
el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le
sean requeridos, así mismo la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal, así
mismo la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona
Franca y de los incentivos recibidos, así mismo deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de
control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la administradora o a sus personeros.
11.—Por
tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a
implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a
fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso,
permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
En caso
de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca
a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la
Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior,
salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la
denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se
comprobare que no incurrió en dolo o culpa.
12.—De
previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con
un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los
términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán
en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación
razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y
notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo
que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las
actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no
podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de
Operaciones.
14.—Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento. Las directrices que para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la
administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ella o PROCOMER.
15.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de los tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin
perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y demás leyes aplicables.
16.—La
empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley
de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
18.—La
empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
19.—Con
arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y los artículos 26 y 27 del Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda
supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de
Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona
Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos
necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de
conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de
operación emitidas al efecto por dicha Dirección.
20.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.—Dado
en la Presidencia de la República, a los once días del mes de setiembre del año
dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019391563 ).
N°
257-2019
EL SEGUNDO
VICEPRESIDENTE
EN EL
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978: la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas. la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 414-2013 de fecha 10 de diciembre
de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 25 del 05 de
febrero de 2014; modificado por el Informe número 17-2015 de fecha 09 de
febrero de 2015, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número
0017-2015 de fecha 19 de febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 81 del 28 de abril de 2015; por el Acuerdo Ejecutivo número
254-2015 de fecha 10 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 170 del 01 de setiembre de 2015; y por el Acuerdo Ejecutivo
número 417-2017 de fecha 23 de noviembre de 2017, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 08 del 17 de enero de 2018; a AGM Automotive
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-150598, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
clasificándola como empresa procesadora de exportación, de conformidad con el
inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 03 y 12 de setiembre de 2019, la
empresa AGM Automotive Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-150598,
solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo lo siguiente: “Hemos
visto una reducción importante en la proyección de ventas del sector automotriz
y algunos proyectos que esperábamos se lograran concretar no lo hicieron. Para
mantenernos competitivos en el mercado, hemos apostado por automatización de
nuestros procesos (mayor inversión en equipos), lo que ha generado disminución
en la cantidad de personal productivo requerido.”
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa AGM Automotive Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-150598, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 168-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
V.—Que,
en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el
Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior,
al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la
exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control,
PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios
del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que
en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz
se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en
sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor,
circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en
sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio
atender y tratar de ayudar a solventar de la firma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino
el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto
que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo
frente al cierre definitivo de la empresa.(...)”.
V.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número
414-2013 de fecha 10 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 25 del 05 de febrero de 2014 y sus reformas, para que en el
futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo
de empleo de 360 trabajadores; a partir de la notificación del Acuerdo
Ejecutivo número 257-2019 de lecha 25 de setiembre de 2019. Asimismo, se obliga
a mantener una inversión de al menos US $11.548.501,19 (once millones
quinientos cuarenta y ocho mil quinientos un dólares
con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir del 29 de enero del 2014, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total de al menos US $3.000.000,00 (tres millones de
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 01 de noviembre del 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar
y mantener un nivel de inversión total de al menos US $14.548.501,19 (catorce
millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos un dólares
con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 97,75%. PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que. conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 414-2013 de
fecha 10 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
25 del 05 de febrero de 2014 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de
setiembre afio dos mil diecinueve.
MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019391795 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
Nº RES-DGH-059-2019.—Dirección
General de Hacienda.—San José, a las doce horas cinco minutos del siete de
octubre de dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que
el artículo 99 de la Ley número 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominada “Código
de Normas y Procedimientos Tributarios”, publicada en el Alcance número 56
a La Gaceta número 117 del 4 de junio de 1971 faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las
leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que
la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de
cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan
integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en
riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de
alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y
derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su
consecuente sustitución”, publicada en el Alcance número 205-A a La
Gaceta número 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico
sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.
III.—Que
la Ley número 8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, denominada “Reforma Ley
de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social”
publicada en La Gaceta número 21 del 30 de enero de 2004, reformó el
artículo 1 de la citada Ley número 7972, estableciendo una nueva base imponible
sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas
de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por
volumen.
IV.—Que el Transitorio Único de la Ley número 8399 dispone, que el
impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo
previsto para tal efecto por el artículo 6) de la citada Ley número 7972, el
cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio
trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de
precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y
Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres
por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6 del Decreto número 29463-H, Reglamento
de la Ley número 7972, reformado por el Decreto número 31605-H establece que,
la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los
meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán
considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los
meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que
mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo de 2014, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta número 129 el 07 de julio de 2014, se traslada
la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas
alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de
Hacienda.
VI.—Que
mediante resolución número RES-DGH-041-2019, del cinco de julio de 2019,
publicada en La Gaceta número 133 del 16 de julio de 2019, se actualizó
el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de
¢3,38, ¢4,06 y ¢4,73, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%;
más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 1º de
agosto de 2019.
VII.—Que
los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de junio de 2019 y
setiembre de 2019, corresponden a 105,528 y 106,095 generándose una variación
de cero coma cincuenta y cuatro por ciento (0,54%).
VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor,
corresponde actualizar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol
absoluto en cero coma cincuenta y cuatro por ciento (0,54%).
IX.—Que por existir en el presente caso, razones –de interés
público y de urgencia-que obligan a la publicación de la resolución antes del 1
de noviembre de 2019; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la
Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de
intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo
anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que
corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la
redacción, revisión y aprobación de la resolución, inicia a partir de la
determinación, del índice de precios al consumidor del mes de setiembre de
2019, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros
días de octubre de 2019, razón por la cual con fundamento en el artículo
citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria
respectiva. Por tanto:
Resuelve:
Artículo 1º—Actualícense los montos del impuesto específico por cada
mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo 1 de la Ley número
7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas
tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan
integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en
riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de
alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y
derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente
sustitución” mediante un ajuste de cero coma cincuenta y cuatro por ciento
(0,54%), con lo cual se incrementa el monto de impuesto, según se detalla a
continuación:
Porcentaje de alcohol por
volumen |
Impuesto (colones por
mililitro de alcohol absoluto) |
Hasta 15% |
3,40 |
Más de 15% y hasta 30% |
4,08 |
Más de 30% |
4,76 |
Artículo 2.—Al entrar en
vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización
efectuada mediante la resolución número RES-DGH-041-2019, del cinco de julio de
2019, publicada en La Gaceta número 133 del 16 de julio de 2019.
Artículo
3º—Rige a partir del primero de noviembre de dos mil diecinueve.
Publíquese.—Juan Carlos
Brenes Brenes, Director General.—José
Francisco Sequeira Paniagua, Director.—División de Control y Evaluación de la
Gestión de Ingresos.—1 vez.—O. C. Nº
1405076645.—Solicitud Nº 165572.—( IN2019392311 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Mario Alberto Ruiz Maciel, con de
cédula 020558319, vecino(a) de San José en calidad de apoderado generalísimo de
la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo a Bayovac Múltiple, fabricado por Laboratorio Tornel S. A. de México con los siguientes ingredientes: Distemper canino cepa Buzzell ≥
103 DICC50%, Hepatitis viral (Adenovirus canino tipo 2
CAV-2) ≥103 DICC50%, Parvovirus canino, cepa L-85 ≥103
DICC50%, bacterina de Leptospira
interrogans serovar grippotyphosa 108 bacterias inactivas, L. interrogans serovar tarassovi 2,5 x 108, L. interrogans
serovar canicola 2,5 x 108,
L. interrogans pomona 2,5 x
108, L. interrogans serovar
icterohaemorrhagiae 2,5 x 108, L. interrogans serovar Wolffi 2,5 x 108 bacterias inactivadas / ml y
las siguientes indicaciones: Para prevenir la gastroenteritis hemorrágica
causada por parvovirus canino, moquillo canino, hepatitis infecciosa canina,
enfermedad respiratoria por adenovirus tipo 2 y leptospirosis canina. Para
revacunación de caninos adultos. Con base en el Decreto Ejecutivo N 28861-MG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios” Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 10 horas del día 11 de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2019392058 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 29, Título N° 505, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación, en el año
dos mil trece, a nombre
de Brenes Marín Alejandro, cédula N° 1-1579-0084. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés
días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019389766 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 08, Título N°
1353, emitido por el Liceo
Los Lagos, en el año dos
mil diecinueve, a nombre de
Castillo Lindo Sebastián. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Castillo Cruz Sebastián, cédula N° 1-1820-0739. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019389975 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título d Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 373, Título Nº 1592, emitido
por el Liceo de Curridabat,
en el año dos mil nueve, a nombre de Góngora José Leonel, cédula de residencia Nº 155823011413. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019390092
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 139, Título N°
1315, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil dos, a nombre de Zúñiga Serrano Viviana,
cédula 3-0398-0298. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiún días
del mes de agosto del dos
mil dieciocho.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la
Calidad Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019390152 ).
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 135, Título N°
745, emitido por el Colegio Técnico Profesional de General Viejo, en el año dos
mil catorce, a nombre de Benavides Jiménez Maickel
Jafet, cédula 1-1576-0490. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta
días del mes de setiembre del dos mil diecinueve. Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019390295 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 35, Título N° 116, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Ortega Jaén Claudia María, cédula 6-0318-0183. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019390302 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 26, título N° 2187, emitido por el
Liceo de Poás, en el año dos mil nueve, a nombre de Vargas González María José,
cédula N° 2-0689-0421. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo treinta
días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019390914 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 29, Título N° 128, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Liberia, el año mil novecientos noventa y siete,
a nombre de Chavarría Guevara Manuel, cédula N°
5-0292-0215. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de
agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019391237 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 51, Título N° 68, emitido por el
Liceo Rural San Joaquín, en el año dos mil quince, a nombre de Chaves Murillo
María José, cédula N° 2-0771-0234. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019391445 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 196, título N° 2612, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el
año dos mil quince, a nombre de Arias Paniagua Katherine Melissa, cédula N° 7-0238-0496. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún
días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019391456 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26,
Asiento N° 127, emitido por el Colegio Ambientalista
de Pejibaye, en el año dos mil cinco, a nombre de Salas Gould Ana María, cédula
N° 1-1327-0701. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019391733 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 2, título N° 3, emitido por el
Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil catorce, a nombre de Escorcia
Martínez Aura Estela, cédula de residencia 155821241932. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de mayo
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019392233 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la autorizacion extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido con la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada Asociación Nacional de Empleados Judiciales, siglas: ANEJUD la cual fue aprobada en asamblea celebrada el 18 de mayo de 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procedió a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Departamento mediante registro Tomo: único del sistema electronico de file master, Asiento: 81-SJ-21-SI, del 02 de octubre de 2019. La reforma afecta a la totalidad de los artículos del Estatuto que los regula.—02 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2019392243 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en formato
PDF
Solicitud Nº 2019-0008512.—Jeffry Abbott Orias, soltero, cédula de identidad N° 111040388, con domicilio
en Santa Cecilia de San Isidro de Heredia, de la Esc.
de Santa Cecilia 50 e, 800 n, 100 0 y 100 n casa muro
de piedras, rejas rojas sobre Calle Lajas, Costa Rica, solicita la inscripción de: 44.11 Gastro Pub
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: (Servicio
de bar; servicios de cafetería,
servicio de bares de comida rápida,
servicio de catering, servicio
de restaurante, servicio de
restaurante de autoservicio,
alquiler de salas de reunión). Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el:
12 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos ‘Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019389667 ).
Solicitud N° 2019-0006504.—Shelynn Michelle
Barrientos Vásquez, casada, cédula de identidad 114630839 con domicilio
en Villa Real, Santa Ana, Pozos,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ETERNITY
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de joyería, relojería, accesorios para teléfonos y de uso personal (brochas para maquillaje, cosmetiqueras,
esponjas). Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos,
Villa Real, casa K-2.). Reservas: de los colores: palo rosa
oscuro y blanco. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de
2019. San José: se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la ley de marcas comerciales
y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019389700 ).
Solicitud N° 2019-0008690.—José Jaime Cárdenas Rojas, casado una
vez, cédula de identidad N° 2-0496-0494, en
calidad de apoderado generalísimo de Procesadora de
Café Sin Límites,
Sociedad Anónima,
cédula
jurídica 3101384146, con domicilio en Naranjo, Lourdes del Restaurante
El Yugo 100 metros norte y 625 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sin Límites CR7 como marca de comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (Café.). Fecha:
25 de setiembre de 2019. Presentada
el 19 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019389741 ).
Solicitud N° 2019-0008691.—José Jaime Cardenas Rojas, cédula de identidad 204960494, en calidad de apoderado especial de Procesadora de Café sin Límites
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101384146 con domicilio en
Alajuela, Lourdes de Cirrí de Naranjo, del Restaurante El Yugo; 100 mts.; norte
y 625 oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Procesadora
de Café sin Límites S. A., como
marca de comercio en clase: 30 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: (Café.). Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada
el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019389742 ).
Solicitud Nº 2019-0005575.—Víctor Manuel Arias Villegas, casado dos veces, cédula de identidad N°
501830346, en calidad de apoderado generalísimo de Super Veterinaria de Liberia S. A., cédula de identidad N° 3101105432, con domicilio en Liberia, 50 metros sur de la antigua
Gobernación, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUVESACR
como marca
de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: (Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura (fertilizantes), la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.). Fecha: 5 de septiembre de 2019. Presentada
el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019390013 ).
Solicitud Nº 2019-0007384.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COCA
COLA ENERGY
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todos los anteriores son bebidas energéticas o para preparar bebidas de dicha naturaleza. Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el:
14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019390053 ).
Solicitud N°
2019-0007385.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FANTA
Piña Exótica
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: (Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todos los anteriores con sabor a piña.). Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el:
14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390056 ).
Solicitud Nº 2019-0007578.—José Pablo Gutiérrez Herrera, casado una vez, cédula de identidad N°
2-0574-0549, en calidad de apoderado generalísimo de Bisnestaim Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-666849, con domicilio
en San Joaquín de Flores, de la Municipalidad 300 metros norte y 25 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: tapir COMUNICACIÓN
como marca de servicios, en clase
35 y 41 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: agenda de publicidad, que incluyen la publicación de
comunicaciones, declaraciones
o anuncios de productos o servicios en televisión, radio, medios
de prensa escrita, medios exteriores tales como vallas, mupis
y pantallas interactivas y plataformas de publicidad en Internet y dispositivos móviles; clase 41: servicios de educación y capacitación
para personas o empresas, así como servicios de entretenimiento y presentación
de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales y
educativos. Reservas: No se
reserva el término “COMUNICACIÓN”. Fecha 26 de setiembre del 2019. Presentada el 20 de agosto del
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019390057 ).
Solicitud N° 2019-0007996.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de
ADOC de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101009240
con domicilio en La Uruca, frente a las oficinas centrales de REPRETEL,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ADOC 4x4
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: (Calzado, prendas de vestir y artículos de sombrerería.). Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019390060 ).
Solicitud Nº 2019-0007611.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de limpieza y/o desengrasamiento; preparaciones de fragancia aérea; preparaciones para perfumar el aire; limpiador de inodoro; jabón de mano; jabón de barra; preparaciones de purificación del aire; paños de limpieza desechables impregnados (mojados y secos);en clase 5: Preparaciones
para neutralizar olores; desodorantes no para uso personal;
desodorizadores de habitación
o atmósfera; desodorizadores
de alfombra; desodorizadores
para textiles; preparaciones germicidas;
desinfectantes líquidos y en aerosol; desinfectante de superficie; desinfectante de
manos; jabones desinfectantes
de manos; preparaciones desinfectantes
para uso doméstico. Fecha: 5 de septiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019390061 ).
Solicitud N° 2019- 0005502.—Rafael Ángel Moya Paniagua, casado, cédula de identidad 110170190, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Dentales Duarte y Moya
S. A., cédula jurídica 3101601462, con domicilio
en Santa Ana, 50 mts sur de la iglesia
católica de Santa Ana, Edif
Santa María contiguo al juzgado
local N° 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dentista Dr.
Duarte & Moya
como marca de servicios
en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
Dentista profesionales en odontología general y especialidades. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 19
de junio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019390062
).
Solicitud Nº 2019-0007616.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0627-0794, en calidad de Apoderado
Especial de Zoeller Pump Company, Llc con domicilio en 3649 Cane Run Road,
Louisville, Kentucky 40211, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase
7. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bombas de agua, sistemas de bombas y accesorios para aguas residuales, pulverizadores para aguas residuales, bombas trituradoras; válvulas y controladores para bombas.
Fecha 06 de setiembre de
2019. Presentada el 21 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019390063 ).
Solicitud N° 2019-0001986.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 1-1143-0447, en
calidad de apoderado
especial de Lupho Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101774842 con domicilio
en Montes de Oca San Pedro,
oficinas Laboratorio Fide;
200 metros al sur, de la Veterinaria Muñoz & Nane, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LUPHO como marca de comercio en clase: 12 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: implementos y accesorios para automóviles, motocicletas, bicicletas y equipo de aventura para usar con ellos, tales como: racks, soportes de botellas de agua. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el: 6 de marzo de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la ley de marcas comerciales
y otros signos distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019390064 ).
Solicitud Nº 2019-0007614.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderada
especial de Cloud Parking Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101744305 con domicilio
en Montes de Oca, Los Yoses, 100 metros al sur del Condominio
Latitud Los Yoses, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Cloud Parking
como marca de servicios en clases
37 y 39 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de reparación, mantenimiento
e instalación de parqueos aéreos o estacionamiento en el aire; en
clase 39: Servicios alquiler de parqueos, playas de estacionamiento, y estacionamientos
aéreos. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el:
21 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019390065 ).
Solicitud Nº 2019-0001985.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de Lupho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774842 con domicilio
en Montes de Oca San Pedro,
Oficinas Laboratorio Fide,
200 metros al sur de la Veterinaria Muñoz & Nane, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: WATERO H2O como marca de comercio
en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Implementos
y accesorios para automóviles,
motocicletas, bicicletas y equipo de aventura para usar con ellos, tales como: racks, soportes de botellas de agua. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el: 6 de marzo de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019390066 ).
Solicitud Nº 2019-0002489.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad
de apoderada especial de British American Tabacco Central América S. A., con domicilio
en Vía Fernández de Córdoba, Corregimiento de Pueblo Nuevo,
Panamá, solicita la inscripción
de: TICOS como marca
de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 28 de marzo de 2019. Presentada el: 20
de marzo de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390067 ).
Solicitud Nº 2019-0002488.—Kristel Faith Neurohr,
cédula
de identidad 1-1143-0447, en calidad de Apoderado Especial de
British American Tabacco Central América, S. A. con domicilio en Vía Fernández De Córdoba, Corregimiento De Pueblo Nuevo, Panamá, solicita
la inscripción de: DELTA como
Marca de Comercio en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos
y puros; cigarrillos electrónicos
y vaporizadores bucales
para fumadores; artículos
para fumadores; cerillas. Fecha: 28 de marzo de 2019. Presentada el: 20 de marzo de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390068 ).
Solicitud Nº
2019-0008536.—Silvia María Pinto Guardia, soltera, cédula de identidad N°
116060135, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Barrio Los Laureles,
frente a la caseta de seguridad de la entrada principal, casa Nº A2, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA miga Y LA hormiga
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: (Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, especialmente
pastelería artesanal, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo). Fecha: 30 de setiembre de 2019. Presentada el:
13 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019390083 ).
Solicitud Nº 2019-0008215.—Oscar Enrique Zumbado
Ramírez, casado una vez,
cédula de identidad N° 4-0127-0970, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicios Mercantiles Zumbado Ramírez
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-202148, con domicilio en
Santa Barbara, San Pedro 300 metros oeste de la Plaza
de Deportes, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Golden Town,
como marca de fábrica y comercio en clases 34. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: tabaco; artículos para fumadores
cerillas. Fecha 19 de septiembre del 2019. Presentada
el 03 de septiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre del 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019390134 ).
Solicitud N° 2019-0008214.—Óscar Enrique Zumbado
Ramírez, casado una vez,
cédula de identidad 401270970, en
calidad de apoderado generalísimo de Servicios Mercantiles Zumbado Ramírez Sociedad
Anónima, Cedula jurídica
3101202148 con domicilio en
Santa Barbara San Pedro; 300 metros oeste, de la
plaza de deportes, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Trampas
como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores, cerillas. Fecha: 19 de septiembre de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019390135 ).
Solicitud Nº 2019-0007387.—Gerardo Carballo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N°
301921083, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial La Flor del Café Carballo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101445784, con domicilio en
Barrio El Molino, 150 metros al oeste y 150 metros norte del antiguo Club El Molino,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: La Flor del Café CARBALLO,
como marca
de comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: (café en polvo que se expende al público consumidor). Fecha: 1 de octubre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del 2019.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390182 ).
Solicitud Nº 2019-0008130.—Oscar Francisco Fonceca Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 114970136
con domicilio en Barrio El
Carmen de Paso Ancho, de la iglesia católica 150 metros noreste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Costa Rica Cares
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (Servicios de
información para turistas nacionales
e internacionales). Reservas:
De los colores: azul y rojo Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el:
2 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019390188 ).
Solicitud N°
2019-0007964.—Alejandro
Sanabria Romero, casado dos veces, cédula de identidad 107590123, en calidad de
apoderado especial de Soda y Pastelería Carmiol
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101091411 con domicilio en San Francisco de
Dos Ríos; 300 sur, de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: fresas DESDE 1987
como marca de servicios en clase: 43
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de
restaurante. Reservas: De los colores: rojo, rosado, blanco, verde, naranja y negro.
Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019390197 ).
Solicitud Nº
2019-0007382.—Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N°
3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al
oeste de Plaza Feria, Costa Rica,
solicita la inscripción de: A Grupo Mutual le gusta que le pidan prestado,
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: (servicios bancarios, financieros de
crédito, operaciones monetarias). Fecha: 3 de septiembre del 2019. Presentada
el: 13 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390203 ).
Solicitud Nº 2019-0007381.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045021 con domicilio
en Distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al
oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita
la inscripción de: A Grupo Mutual le gusta que le pidan prestado como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: (Para promocionar: negocios
financieros, actividades de
banca y finanzas e inversiones,
en relación con la marca “Grupo Mutual Alajuela La Vivienda”, según número de registro 170389). Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el:
13 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extendera a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresion o seiial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
segun el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—(
IN2019390204 ).
Solicitud N°
2019-0006064.—Silvio
Enrique Segnini Acosta, casado dos veces, cédula de
identidad N° 1-0691-0277, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Segnini Exportaciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-150991, con
domicilio en Zona Franca Coyol, edificio número B 27.1, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SEGEX
como marca de servicios en clase 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
distribución, logística y transporte local e internacional. Reservas: De los
colores: azul, gris y verde Fecha 14 de agosto de 2019. Presentada el 05 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019390213 ).
Solicitud N° 2019-0005530.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad número 107580660, en calidad de apoderado especial
de Hidrosolution de Centroamérica MV Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3101637609 con domicilio en Heredia, Mercedes
Norte, Urbanización Monte Bello N° 234-J, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SoftWash
como marca de servicios en clase: 37
Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
mantenimiento y limpieza de edificaciones. Fecha: 12 de septiembre de 2019.
Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019390214 ).
Solicitud Nº
2019-0007703.—Seidy
Barrantes Arroyo, soltera, cédula de identidad 108970783, en calidad de
apoderado especial de Andre Arias Rodríguez, soltero,
cédula de identidad N° 110560460, con domicilio en
Tibás, del Liceo Mauro Fernández 50 metros al oeste a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Envueltos,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de restauración (alimentación);
servicios de Catering Service, dedicado a la
industria de gastronomía, ubicado en San José, Tibás, del Liceo Mauro
Fernández, 50 metros al oeste a mano izquierda, en el restaurante Envueltos.
Fecha: 24 de septiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019390225 ).
Solicitud Nº
2019-0007704.—Seidy
Barrantes Arroyo, soltera, cédula de identidad 108970783, en calidad de
apoderada especial de André Arias Rodríguez, soltero, cédula de identidad
110560460 con domicilio en Tibás, del Liceo Mauro Fernández ciento cincuenta
metros al oeste a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Envueltos
como Marca colectiva en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación); servicios de catering service dedicado a la industria de gastronomía. Fecha: 24
de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019390226 ).
Solicitud N°
2019-0004684.—Karol Monge Arguedas, casada una vez, cédula de
identidad 111720332 con domicilio en Bello Horizonte de Escazú, Condominio Los
Cáceres, Apto. 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nature
Smile como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios odontológicos y especialidades
odontológicas, SPA, nutrición y estética, medicina general y cirugía estética,
turismo médico, terapia física, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, del
Centro Comercial La Paco 200 m norte, Centro Comercial Plaza Florencia Local N° 2. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 28 de mayo
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019390238 ).
Solicitud N°
2019-0008033.—Ronald
David Rivera Vargas, casado una vez, cédula de identidad 111820771, en calidad
de tipo representante desconocido de 3-101-786098, cédula jurídica 3101786098,
con domicilio en Grecia de la entrada principal de Grecia a Bella Vista 150
metros y 25 metros al este, Oficina DSTIC CR Costa Rica, solicita la
inscripción de: como Marca de Servicios en clase(s): 9 y 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software de computo para
coordinar servicios de transporte, a saber, software para la programación
automatizada y despacho de vehículos motorizados; software de computo); en
clase 39: (Suministro de información en relación con servicios de transporte y
reservaciones de servicios de transporte; transporte; embaje
y almacenaje de productos, organización de viajes, todos los anteriores
ofrecidos en línea.). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019390241 ).
Solicitud N°
2019-0008216.—Víctor
Manuel Sánchez Venegas, casado una vez, cédula de identidad N°
2-0348-0992, con domicilio en Desamparados; 100 metros este y 225 norte, de la
Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISAN
como marca de servicios en clases 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Servicios odontológicas; servicios de asistencia
odontológica; servicios de odontólogos). Reservas: de colores: negro, blanco,
azul celeste y verde amarillento. Fecha 23 de setiembre de 2019. Presentada el
03 de setiembre de 2019. San José Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019390287 ).
Solicitud No. 2019-0008584.—Michelle Rodríguez Kocsis, casada una vez, cédula de identidad N° 1-0863-0665, en calidad de apoderado general de
Importaciones del Yukon S.A., cédula jurídica N° 3-101-482058, con domicilio en San José, avenida 10,
calles 21 y 23, número 2187, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA EL
27 DISTRITO 3
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a negocios comerciales, administración y desarrollo inmobiliario, hotel, casino
y entretenimiento, comidas y comercio en general, ubicado en San José, Escazú,
Guachipelín, costado sur de la rampa de salida de la autopista Ruta 27 Santa
Ana. Fecha 01 de octubre de 2019. Presentada el 16 de setiembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019390312 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0008583.—Michelle Rodríguez Kocsis,
casada una vez, cédula de identidad 108630665, en calidad de Apoderado General
de Importaciones del Yukon S. A., cédula jurídica
3101482058 con domicilio en San José, avenida 10, calles 21 y 23, número 2187,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza el 27 distrito 3
como Marca de Servicios en clase(s): 36; 37; 41; 43 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de
seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación;
servicios de instalación; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Todo tipo de entretenimiento y educación comprendidos en esta clase
tanto para personas como para animales. Todo tipo de casinos y clubes nocturnos
comprendidos en esta clase; en clase 43: Todo tipo de servicios de restauración
(alimentación) comprendidos en esta clase; así como todo tipo de hospedaje
temporal y hoteles comprendidos en esta clase; en clase 44: Servicios médicos;
servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 1 de
octubre de 2019. Presentada el: 16 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019390313 ).
Solicitud Nº 2019-0007957.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Yiwu Rashel
Trading CO., LTD., con domicilio en 1st 2nd Floor, N° 50 Yingriyuan, Dongzhou, Xiawang, Jiangdong, Yiwu City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: ESTELIN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: (preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no
medicinales). Fecha: 24 de septiembre del 2019. Presentada el: 28 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019390389 ).
Solicitud Nº
2019-0006181.—Christian Badilla Ortega, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 109230255, en calidad de
apoderado generalísimo de Kudos Facilites Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101706254, con domicilio en Tibás, San Juan 75 metros
al este del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUDOS FACILITES
MANAGEMENT
como marca de servicios en clase: 37.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: (Servicios
de limpieza, construcción, reparación; instalación). Fecha: 23 de julio de
2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019390767 ).
Solicitud N° 2019-0007190.—Sebastián Andrés Mata Ortega, soltero, cédula de
identidad N° 3-0427-0273, en calidad de apoderado
generalísimo de Grain Forest Foods
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-780126, con
domicilio en Oreamuno, San Rafael, 200 metros oeste, 100 al sur y 25 oeste de
Ferretería Iztarú, bodega a mano izquierda, color blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: grain forest foods.
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un
establecimiento comercial dedicado a: La producción y comercialización de
alimentos naturales a base de granos y cereales, ubicado en Cartago, Oreamuno,
San Rafael, 200 metros oeste, 100 al sur y 25 oeste de ferretería Iztarú, bodega a mano izquierda, color
blanca.). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el 07 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019390773 ).
Solicitud Nº 2019-0007191.—Sebastián Andrés Mata Ortega, soltero, cédula de
identidad N° 304270273, en calidad de apoderado
generalísimo de Grain Forest Foods
Limitada, cédula jurídica N° 3102780126, con
domicilio en Oreamuno, San Rafael, 200 metros oeste, 100 sur y 25 oeste de
Ferretería Iztarú, bodega a mano izquierda, color blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEER
GRAIN BAR GRAIN TIME great times,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (barras de cereales y
granos con base de mosto de cerveza (lo que sobra del procesa de cerveza)).
Reservas: de los colores: blanco, amarillo y
rojo Fecha: 24 de septiembre del 2019. Presentada el: 7 de agosto del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019390774 ).
Solicitud N°
2019-0006800.—Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de
apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A.,
cédula jurídica 3101114106 con domicilio en Lagunilla de Heredia; cincuenta
metros norte, del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DIABEGLIC como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para
personas con diabetes para el tratamiento del sistema digestivo, productos
farmacéuticos para personas con diabetes para el tratamiento del sistema metabólico
y trastornos metabólicos. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 29 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019390845 ).
Solicitud N° 2019-0006802.—Mauricio Bonilla Robert,
casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106 con
domicilio en Lagunilla, 50 metros norte, del AM-PM, bodegas Lagunilla local
número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDAMIL
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber,
productos farmacéuticos para enfermedades cardiovasculares, productos
farmacéuticos para el sistema digestivo, productos farmacéuticos para el
sistema metabólico y trastornos metabólicos, preparaciones para uso médico;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebes; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 9 de septiembre de
2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019390846 ).
Solicitud Nº 2019-0007063.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Marevalley
Corporation S. A., con domicilio en
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Instacredit
como marca
de servicios, en clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (servicios financieros). Reservas: de los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 12 de setiembre del 2019. Presentada el: 06 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de setiembre del
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019390847 ).
Solicitud Nº 2019-0007792.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Ganafax
S. A., cédula jurídica N° 3101137448, con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, 300 metros sur y 150 metros este del Banco
Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: FotoAlef
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Servicios
fotográficos.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019390848 ).
Solicitud Nº 2019-0005699.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad N° 113900783, en calidad de apoderado especial de
Karla Chinchilla Romero, soltera, cédula de identidad N° 402190898, con domicilio
en Mercedes Norte, 300 metros al norte
y 100 metros al este de la Iglesia
Católica,
al frente, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL UN MUNDO MEJOR como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a centro de atención
integral a la educación
especial, el cual brinda asesorías técnicas, enfocados en temas
de discapacidad, el cual otorga capacitación y/o actualizaciones profesionales en el campo de la discapacidad, ubicado en San Antonio de Belén de Heredia, 200 metros al norte y 100 metros al este de la Iglesia Católica, al frente de finca recreativa ANDE. Reservas: de los colores: morado y rojo. Fecha: 03 de octubre del 2019. Presentada el: 25 de junio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019390885 ).
Solicitud N° 2019-0007726.—Azálea Jiménez
Fernández, casada una vez, cédula de identidad 113710368 con domicilio en Las
Gravilias; 75 m. este, del puente Gravilias, San Isidro, Pérez Zeledón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EL TALLER DE TIN
como marca de fábrica y comercio en clase: 28
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: (Juguetes,
juguetes de actividades múltiples para niños, juguetes de manualidades vendidos
en forma de kit, juguetes de tela, juguetes educativos, juguetes para niños,
bebés, adornos para árboles de navidad.). Reservas: De los colores: rojo, amarillo,
verde y azul. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019390890 ).
Solicitud Nº 2019-0001169.—Adriana Miron León, soltera,
cédula de identidad N° 114930349, en calidad de apoderada
generalísima
de Liebredigital Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101775221, con domicilio en Alajuela, cantón de
Alajuela, distrito Tambor,
1.5 kilómetros este,
entrada a calle Vargas casa color verde
mano I, Costa Rica, solicita la inscripción de: liebredigital
como marca de servicios, en clase(s):
35; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: consultoría
en mercadeo digital. Clase 41: capacitaciones en mercadeo digital, organización
de eventos digitales. Clase 42: producción audiovisual, diseño y desarrollo de páginas web. Fecha: 22 de agosto del 2019. Presentada el:
13 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019390987 ).
Solicitud Nº 2019-0008475.—Rosa María Rojas
Ramírez, divorciada una vez, cédula de identidad N°
1-0451-0702, en calidad de apoderado generalísimo de Colegio Bilingüe La Sabana
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-188709,
con domicilio en Rohrmoser, del Parque de La Amistad
300 metros al norte y 125 metros al oeste y 25 metros al norte, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CBLS Colegio Bilingüe La Sabana Dejamos Huella,
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (servicios en educación privada, en prescolar,
primaria y secundaria). Fecha 25 de setiembre del 2019. Presentada el 11 de
setiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019391254 ).
Solicitud N°
2019-0008094.—Silvia
Elena Murillo Herrera, divorciada una vez, cédula de identidad 111520965, en
calidad de apoderado generalísimo de Cosal Consulting Group S. A., cédula
jurídica 3101643577, con domicilio en Heredia, San Rafael, al costado norte del
supermercado MXM de San Pablo Norte, Residencial Cozumel, casa 8C, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SM & MARKETING
como marca de servicios en clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (servicios de relaciones
públicas, mercadeo y publicidad a diversos clientes de diferentes industrias);
en clase 38: (servicios de envío de comunicación vía SMS (mensaje de texto) y/o
correo electrónico (maling) a bases de datos de sus
clientes.). Reservas: De los colores: azul y celeste Fecha: 25 de setiembre de
2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019391365 ).
Solicitud N°
2019-0002867.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Champion
Laboratories, Inc., con domicilio en 200 S. 4th
Street, Albion, IL 62806, USA, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: LUBER FINER
como marca de comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros de aceite; Filtros de
aire para motores y máquinas; filtros de combustible; Filtros hidráulicos para
chasis en vehículos y equipos estacionarios; Filtros hidráulicos para prensas
industriales y compresores; Filtros para motores de combustión interna para
vehículos no terrestres y maquinaria industrial, a saber, filtros de aceite,
filtros de aire, filtros hidráulicos y filtros para motores de combustión
interna para evitar que los líquidos entren en los motores; Filtros para
motores de combustión interna para vehículos terrestres, a saber, filtros de
aceite, separadores de agua, filtros de transmisión, filtros hidráulicos y
filtros de combustible; filtros de refrigerante para motores y motores;
refinerías líquidas, a saber, filtros de aceite para su uso en refinación de
aceite lubricante y para filtración a granel. Fecha: 8 de abril de 2019.
Presentada el: 29 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019391377 ).
Solicitud N°
2019-0007023.—Yorgina Ureña Aley, cédula
de identidad 6-325-574, en calidad de apoderada generalísima de Jacó Impact Ltda., cédula jurídica 3102785413 con domicilio en
Garabito, Jacó, en La Casa del Gringo en el río Coopey,
Costa Rica, solicita la inscripción de: JAC IMPACT
como marca de servicios en clase: 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimientos, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.— ( IN2019391414 ).
Solicitud N°
2019-0007022.—Mariela
Abarca Castillo, soltera, cédula de identidad 205640556, en calidad -de
apoderado generalísimo de Dixit Comunicación en Negocios Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101726992, con domicilio en Palmares, Rincón de Zaragoza,
cincuenta mts oeste restaurante Las Tejas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GC GASTRONOMÍA CLANDESTINA
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación,
servicios de entretenimientos, actividades deportivas y culturales, que
involucran la gastronomía. Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el: 1 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019391417 ).
Solicitud N°
2018-0004185.—Massiel Deyanira Munguia Luna, casada
una vez, cédula de residencia 155806103132 con domicilio en Pavas; 510 metros
al norte, del triángulo de Rohrmoser, Barrio La
Favorita, casa 18W, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO DE SERVICIOS
INTERNACIONALES DE VISAS-CSIV como marca de servicios en clase: 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
(Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina, referidos a servicios de trámites de visas
internacionales.). Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 15 de mayo de
2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019391420 ).
Solicitud N°
2019-0007542.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Comercializadora Almacenes García de México S. A. de
C.V. con domicilio en Venustiano Carranza N° 91, Col.
Centro, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06060 México, D.F., México, solicita la
inscripción de: Cuidado con el Perro
como marca de comercio y servicios en clases:
25 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Blusas, camisas, playeras, bodis, tops, chamarras chalecos, sudaderas,
suéteres, abrigos, guantes, bufandas, kimonos, vestidos, faldas, jumpsuits (tipo de enterizo), shorts, trajes de baño,
pantalones, jeans, calcetines, zapatos, sandalias, ropa deportiva, tenis,
pijamas, batas, lencería, corsetería, medias, ropa interior, gorros y gorras;
en clase 35: El agrupamiento para el beneficio de terceros de lentes, carátulas
para teléfonos celulares, correas para teléfonos celulares, audífonos (auriculares),
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos; estuches para lentes, artículos de joyería,
bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos; dijes para llaveros; llaveros colgantes metálicos;
llaveros colgantes no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
armazones de bolsos; armazones de carteras (bolsos de mano); bandoleras de
cuero; baúles (equipaje); baúles de viaje; billeteras; bolsas (envolturas,
bolsitas) de cuero para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas;
bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la
compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la
compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de
deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés;
carteras (bolsos de mano); carteras de bolsillo; carteras escolares; cobertores
de piel (artículos de peletería); envolturas de cuero para embalar; estuches de
cuero o cartón cuero; estuches de viaje (artículos de marroquinería); estuches
para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de
crédito (carteras); fundas de paraguas; maletas de mano; maletines para
documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero; monederos;
morrales; parasoles; portadocumentos; portafolios
(artículos de marroquinería); portafolios
escolares; portamonedas; portatrajes; sombrereras de
cuero; tarjeteros (carteras); valijas, valijas de mano (excepto su transporte),
para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia;
este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o
mediante catálogos de venta por correo o por medio de comunicación
electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 4 de
setiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019391465 ).
Solicitud Nº 2019-0005934.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 1-1066-0601, en calidad
de apoderado especial de G.V.F. Givieffe
S.P.A. con domicilio en Vía G. Falcone, 8 - 20080 Vernate
MI, Italia, solicita la inscripción
de: IT&LY HAIRFASHION
como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lociones para el
cabello; champú para el pelo; preparaciones para blanquear el cabello;
preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, preparaciones para
ondulación permanente y pérdida de cabello; preparaciones para el cabello graso
y anticaspa; acondicionadores para el cabello; reflejos para teñir el cabello;
preparaciones para teñir el cabello; gel fijador para el cabello; grasa; sprays para el cabello y lociones para ondular el cabello.
Fecha 13 de setiembre de 2019. Presentada el 02 de julio de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019391466 ).
Solicitud Nº 2019-0007695.—María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada
especial de Paradise Ingredients Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101222859, con domicilio en cantón
Central, distrito San Nicolás, detrás
del Parque Industrial Zeta, en el cruce
de Guadalupe de Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCKTAIL MIXERS NEWVANA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: (concentrados,
siropes o polvos utilizados en la preparación de bebidas, jugos de fruta, agua mineral y con gas, bebidas
no alcohólicas, a saber, bebidas
carbonatadas. Fecha: 06 de setiembre del 2019. Presentada
el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019391467 ).
Solicitud N° 2019-
0007819.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Alcon Inc. con domicilio en
Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg,
Suiza, solicita la inscripción de: DEEP
como marca de servicios en clase: 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación y formación en el campo de la oftalmología. Fecha: 10 de
septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019391468 ).
Solicitud Nº 2019-0007319.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de Steven Allen Shubin,
con domicilio en 300 Texas Longhorn Trail, Dripping Springs, 78620, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: FEMLIGHT como marca de comercio y servicios
en clases: 10 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: Juguetes sexuales; aparatos para ayuda de estimulación sexual para
adultos, a saber, masturbadores, vaginas artificiales, orificios artificiales,
penes artificiales, consoladores, vibradores, estimuladores y mangas de
masturbación; aparatos de masaje; aparatos electrónicos de masaje para uso
personal; en clase 40: Servicios de fabricación personalizada de juguetes
sexuales; fabricación personalizada de ayudas de estimulación sexual para
adultos; fabricación personalizada de ayudas de estimulación sexual para
adultos en la naturaleza de los masturbadores, vaginas artificiales, orificios
artificiales, penes artificiales, consoladores, vibradores, estimuladores y
mangas de masturbación. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88/299,641 de fecha 13/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de septiembre
de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019391469 ).
Solicitud Nº 2019-0007461.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de Newmark & Company Real Estate, INC, con
domicilio en 125 Park Avenue, 12th Floor, New York,
New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: N360,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (software de sistema de
información geográfica (SIG) descargable; software descargable para recopilar,
editar, organizar, modificar, transmitir, almacenar y compartir datos e
información; software informático descargable para acceder información
inmobiliaria; software informático descargable para acceder a información
financiera software informático descargable para buscar, recuperar, ver,
analizar, agregar y proporcionar información inmobiliaria y financiera;
software informático descargable para acceder a una base datos con propiedades
inmobiliarias, tendencias inmobiliarias, listados inmobiliarios, precios
inmobiliarios, valoraciones inmobiliarias, información de arrendamiento
inmobiliario representaciones inmobiliarias tridimensionales y geoespecíficas, e información de inversión
inmobiliaria.);en clase 36: (Suministro de información en el ámbito
inmobiliario; proporcionar una base de datos de listados de bienes raíces
comerciales en diferentes vecindarios y comunidades; suministro de listados de
bienes inmuebles e información de bienes inmuebles a través de Internet;
valoración de inmuebles; servicios de valoración de bienes inmuebles; servicios
de inversión inmobiliaria; suministro de información financiera; análisis
financiero; servicio de investigación financiera e inmobiliaria.); y en clase
42: (suministro de software de sistema de información geográfica (SIC) no
descargable en línea; servicios de software como servicio (SAAS) con software
para la agregación de datos; suministro de uso temporal de software y
aplicaciones no descargables en línea para acceder a información inmobiliaria;
suministro temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para
acceder a información financiera; suministro temporal de software y
aplicaciones no descargables en línea para buscar, recuperar, ver, analizar,
agregar y proporcionar información inmobiliaria y financiera; proporcionar el
uso temporal de aplicaciones y software no descargables en línea para acceder a
una base de datos con propiedades inmobiliarias, tendencias inmobiliarias,
investigación inmobiliaria, listados inmobiliarios, precios inmobiliarios,
valoraciones inmobiliarias, información de arrendamiento inmobiliario,
información tridimensional y representaciones inmobiliarias geoespecíficas
e información de inversión inmobiliaria.). Prioridad: Fecha: 3 de septiembre
del 2019. Presentada el: 14 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos’ la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019391470 ).
Solicitud N° 2019-0007551.—María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de DR. Lazar y CIA. S.A.Q. El con domicilio en Ayacucho 318-Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: H36 LAZAR como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de septiembre de
2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019391471 ).
Solicitud Nº
2019-0007583.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MPX
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: (Hardware de computadora, dispositivos
periféricos, aceleradores de gráficos y unidades de procesamiento de
gráficos.). Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019391472 ).
Solicitud Nº 2019-0007584.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MPX MODULE como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: (hardware de computadora,
dispositivos periféricos, aceleradores de gráficos y unidades de procesamiento de gráficos). Fecha: 04 de setiembre del 2019. Presentada
el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019391474 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2019-0008033.—Ronald David Rivera Vargas, casado una vez,
cédula de identidad 111820771, en calidad de tipo representante desconocido de
3-101-786098, cédula jurídica 3101786098, con domicilio en Grecia de la entrada
principal de Grecia a Bella Vista 150 metros y 25 metros al este, Oficina DSTIC
CR Costa Rica, solicita la inscripción de:
como Marca de Servicios en clase(s): 9 y 39. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software de computo para
coordinar servicios de transporte, a saber, software para la programación
automatizada y despacho de vehículos motorizados; software de computo); en
clase 39: (Suministro de información en relación con servicios de transporte y reservaciones
de servicios de transporte; transporte; embaje y
almacenaje de productos, organización de viajes, todos los anteriores ofrecidos
en línea.). Fecha: 1 de octubre de 2019.
Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390241 ).
Solicitud Nº
2019-0007585.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Conair
Corporation con domicilio en One
Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: FURIA como marca de fábrica y comercio en
clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
(Secadores de cabello.). Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 20 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019391475 ).
Solicitud N° 2019-0007888.—María del Pilar López Quirós, divorciada, en calidad de apoderado
especial de Salus Haus Dr. Med. Otto Greither Nachf. GMBH & CO. KG con domicilio en Bahnhofstraβe 24 83052 Bruckmühl,
Alemania, solicita la inscripción de: SALUS como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: (Café, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 27
de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019391476 ).
Solicitud Nº
2019-0007543.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de Apoderada Especial de Comercializadora Almacenes
García de México, S.A. de C.V., con domicilio en Venustiano Carranza núm. ext.
91, Centro, Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Blusas,
camisas, playeras, bodis, tops, chamarras, chalecos, sudaderas, suéteres,
abrigos, guantes, bufandas, kimonos, vestidos, faldas, jumpsuits
(tipo de enterizo), shorts, trajes de baño, pantalones, jeans, calcetines,
zapatos, sandalias, ropa deportiva, tenis, pijamas, batas, lencería, corsetería,
medias, ropa interior, gorros y gorras; en clase 35: El agrupamiento para el
beneficio de terceros de lentes, carátulas para teléfonos celulares, correas
para teléfonos celulares, audífonos (auriculares), aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; estuches para lentes, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas
y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; dijes
para llaveros; llaveros colgantes metálicos; llaveros colgantes no metálicos,
cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas y artículos de guarnicionería; armazones de bolsos; armazones
de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de cuero; baúles [equipaje]; baúles de
viaje; billeteras; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; bolsas
de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo;
bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra;
bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos
de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón
cuero; canguros portabebés; carteras (bolsos de mano]; carteras de bolsillo;
carteras escolares; cobertores de piel [artículos de peletería]; envolturas de
cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje
[artículos de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para
llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; fundas de paraguas;
maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares;
mochilas portabebés de cuero; monederos; morrales; parasoles; portadocumentos; portafolios [artículos de marroquinería];
portafolios escolares; portamonedas; portatrajes;
sombrereras de cuero; tarjeteros [carteras]; valijas, valijas de mano (excepto
su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o
mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o por medio de
comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta.
Fecha 04 de setiembre de 2019. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019391477 ).
Solicitud Nº 2019-0007313.—Ana Belisa Caravaca
Mena, soltera, cédula de identidad
N° 501380038 con domicilio en
Santa Cruz, 550 metros oeste del Banco Popular, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CENTRO EDUCATIVO GOTITAS DE MIEL
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: (Un establecimiento
comercial dedicado a fines educativos preescolar y guardería, ubicado en Santa Cruz Guanacaste, centro
Barrio Santa Cecilia 550 metros oeste del Banco
Popular). Fecha: 18 de setiembre
de 2019. Presentada el: 12 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019391483 ).
Solicitud Nº
2019-0005128.—Keltch Enrique Pinnock Gibbons,
casado una vez, cédula de identidad N° 701780325, en
calidad de apoderado generalísimo de Visiónclinic
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101750350, con
domicilio en Curridabat, Residencial La Colina, seiscientos metros al sur de la
Panadería Musmani, casa N°
2, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICA BOUTIQUE by
Dr Pinnock,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al servicio de óptica, optometría y oftalmología, ubicado en
Cartago, La Unión, Tres Ríos, 50 metros al este de Audi Center Pinares, Plaza
Unión, Locales 7-7 y 7-8. Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada el: 7 de
junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019391533 ).
Solicitud 2019-0008320.—José Timoteo González Ferrer,
casado dos veces, cédula de identidad 800820285, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones González Martínez S. A., Cédula jurídica 3101245878
con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de los semáforos
de Plaza Mayor, 100 m al oeste y 200m al sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: igm
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
34. Internacional(es). ni Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Puros de tabaco. Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 6 de setiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy
López Vindas Registradora.—( IN2019391619 ).
Solicitud Nº 2018-0006292.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Autodesk Inc., con domicilio
en 111 Mcinnis Parkway, San
Rafael, California 94903, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 41 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software CAD/CAM para
control de maquinaria y uso
general, software de diseño asistido
por computadora (CAD) para uso
general, software de fabricación asistida
por computadora (CAM) para control de máquinas y uso general, software
de juegos de computadora,
software de gráficos por computadora,
software para diseñar en el
campo de la arquitectura, prototipos
digitales, diseño gráfico, producción multimedia, visualización de entretenimiento
de video, efectos especiales,
edición de películas, administración/gestión de proyectos, manipulación de imágenes, diseño de casas, simulación, visualización, representación de objetos digitales e imágenes y administración de datos, software
para arquitectura, prototipos
digitales, diseño gráfico, producción multimedia, visualización de video entretenimiento,
efectos especiales, edición de películas, administración de proyectos, manipulación de imágenes, diseño de casas, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales, y administración de datos y que puede ser descargado desde una red informática mundial, software educativo que ofrece instrucción en diseño, arte, multimedia, manipulación de imágenes y arquitectura, software para procesar
imágenes, gráficos y texto, software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de
objetos tridimensionales
(3D), software de diseño asistido
por computadora (CAD) para diseñar
y/o imprimir objetos tridimensionales, software para escanear
y procesar objetos tridimensionales (3D), software para diseñar,
crear, visualizar, editar, optimizar y analizar mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas,
software para diseñar, crear,
visualizar, editar, optimizar y analizar mallas 3D y modelos 3D, software
para usar en la creación de prototipos digitales, prototipos virtuales, presentaciones y representaciones de productos en 3D, y revisiones de diseño en 3D y para transmitir datos en 3D, software para su uso en la fabricación
y la impresión 3D, software para su
uso en la automatización del diseño electrónico y para el diseño y la
fabricación de tarjetas/placas de circuito impreso, herramientas de desarrollo de software. Clase 41:
servicios de entrenamiento/capacitación en educación informática, servicios de educación, a saber, suministro de seminarios y programas en vivo y en línea en
el campo del diseño y fabricación
asistidos por computadora, gráficos, manipulación de imágenes, gestión de proyectos y construcción, diseño arquitectónico, creación de prototipos digitales y uso de software, entrenamiento en el uso de software en los campos de diseño y fabricación asistida por computadora, gráficos, manipulación de imágenes, administración de proyectos y construcción, diseño arquitectónico, prototipos digitales y uso de software. Clase 42: computación en la nube con software para diseño asistido por computadora, diseño gráfico, producción multimedia, administración/gestión de proyectos, manipulación de imágenes y diseño de casas para uso de arquitectos, diseñadores de interiores, ingenieros civiles, gerentes de construcción, diseñadores asistidos por computadora, manipuladores
multimedia, creadores de prototipos
y profesionales gráficos diseño gráfico asistido por computadora, servicios de administración/gestión de proyectos informáticos, servicios informáticos, a saber, creación
de una comunidad en línea para que los usuarios registrados publiquen y compartan sus propios contenidos e imágenes en línea, proporcionar
un sistema electrónico seguro en línea
con tecnología que permite
a los usuarios crear, publicar, modificar, compartir y producir cosas personalizadas a partir de contenido digital, modelos y diseños, proporcionar un sitio web con tecnología
que permite a los usuarios diseñar sus propios diseños de casas, objetos tridimensionales y proyectos de construcción, proporcionar un
sitio web que ofrece el uso
temporal de software no descargable para herramientas de edición de imágenes, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales, gestión de datos, proyectos de construcción, diseño de casas, diseño de objetos y gráficos por computadora, proporcionar un portal de Internet que ofrezca
información en el campo del
diseño asistido por computadora, computación en la nube con software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de objetos tridimensionales (3D), servicios
de software como servicio
(SAAS) que incluyen software para usar
en el diseño, creación, visualización, edición, optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas,
proporcionar el uso
temporal de software no descargable en línea para usar
en el diseño, creación, visualización, edición, optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas,
plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software que proporcionan interfaces de programación de aplicaciones y
kits de desarrollo de software para permitir a los desarrolladores de
software y las empresas desarrollar
aplicaciones de software, productos
y servicios, suministro de
un portal de Internet que ofrece información
sobre el desarrollo de
software, consultoría de desarrollo
de software en los campos
de fabricación, arquitectura,
construcción, diseño de productos, medios y entretenimiento, servicios de soporte técnico en el campo del desarrollo de
software, a saber, proporcionar desarrollo
de software para terceros, servicios
de software como servicio
(SAAS) que incluyen software para su
uso en fabricación
e impresión 3D, proporcionar
el uso temporal de software en
línea no descargable para su uso en
la fabricación y la impresión
3D, servicios de software como
servicio (SAAS) que incluyen
software para su uso en la automatización del diseño electrónico y para el diseño y la fabricación de tarjetas/placas de circuitos impresos, proporcionar el uso temporal de software
no descargable en línea para su uso
en la automatización de diseño electrónico y para diseñar y fabricar tarjetas de circuitos impresos. Fecha: 20 de agosto del 2018. Presentada el:
12 de julio del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019391693
).
Solicitud Nº
2019-0004499.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG con
domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA
NATURALLY GOOD como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados;
preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo y belleza; preparaciones
no medicadas para el cuidado de la piel. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada
el: 22 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019391702 ).
Solicitud Nº
2019-0004649.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial
de Victorinox AG con domicilio en Schmiedgasse
57, 6438 IBACH, Suiza , solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
3; 8; 9; 14; 18 y 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería,
jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; en clase 8:
Herramientas e implementos de mano (operados manualmente), que incluyen
alicates, sierras, destornilladores, leznas/punzones, quita escamas (para
pescado), cortadores de líneas de pesca, abrelatas (no eléctricas),
pinzas/tenazas, limas (herramientas) y limas de uñas, tijeras/cizallas de usos
múltiples, tijeras domésticas, tijeras de costura y tijeras de uñas; navajas de
bolsillo y navajas plegables; cubiertos/cuchillería, tenedores y cucharas;
vainas/fundas de cuchillo; en clase 9: Aparatos e instrumentos de topografía,
óptica, pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión) y
salvavidas; reglas de medición, lupas, lentes de sol, indicadores automáticos
de altitud y aparatos de medición de distancia, barómetros; diodos emisores de
luz (LED); aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, incluidos reproductores de MP3 y discos compactos; aparatos
telefónicos, incluidos aparatos de telefonía móvil; portadores de datos
magnéticos; discos de grabación de sonido, dispositivos de memoria de
computadoras portátiles, hardware de bus serie universal (USB), unidades flash
USB, tarjetas de memoria; CD (discos compactos), DVD y otros medios de
grabación digital; fundas para computadoras portátiles, bolsos para
computadoras portátiles; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones;
joyería, piedras preciosas; instrumentos de relojería e instrumentos
cronométricos; en clase 18: Cuero e imitaciones del cuero, incluidas fundas de
cuero para cuchillos y navajas de bolsillo; maletines, maletas de negocios,
baúles y maletas de viaje; bolsas de playa, bolsas para campistas, bolsas para
compras, bolsos de mano, bolsos de viaje, bolsas de escuela;
mochilas/salveques; sombrillas, parasoles y bastones; en clase 25: Prendas de
vestir, incluyendo la ropa para deportes; calzado, incluyendo botas para
deporte; artículos de sombrerería, incluyendo sombreros y gorras. Fecha: 5 de
junio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019391703 ).
Solicitud Nº
2019-0005842.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada especial de Carlos Federspiel
& Compañía S. A., cédula jurídica N° 3-101-001568
con domicilio en distrito Mataredonda, Paseo Colón,
Edificio Centro Colón, piso N° 12, Oficinas
Administrativas de las Tiendas Universal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CREDI Universal,
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: facilitación de financiación
de créditos comerciales y servicios de financiamiento. Fecha: 8 de julio del
2019. Presentada el: 28 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019391705 ).
Solicitud N°
2019-0008331.—José
Ramon Aguilar Meseguer, casado una vez, cédula de identidad 114340280, con
domicilio en 1 km sur del parque de Santa María de Dota, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Fruto Santo
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a
cafetería y restaurante, ubicado 1km sur y 25 oeste del parque de Santa María
de Dota, calle Higueronal, San José. Fecha: 24 de
setiembre de 2019. Presentada el: 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019391734 ).
Solicitud Nº
2019-0008549.—Alexis
Rodrigo Mora de La Paz, soltero, cedula de identidad N°
111700467, con domicilio en Los Ángeles de San Rafael, Residencial del Monte,
del Hotel Tirol 350 metros sur, Camino del Sol Sur (La Casa de Aba), Costa
Rica, solicita la inscripción de: MENTADOS
como marca de comercio y servicios en clases:
25; 32 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: (Prendas de vestir.); en clase 32: (cerveza artesanal); en clase 41:
(Servicios de entretenimiento de grupo musical.). Fecha: 01 de octubre de 2019.
Presentada el: 13 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019391738 ).
Solicitud N°
2019-0007327.—Cindy
Solano Castro, casada una vez, cédula de identidad 109620536 con domicilio en Vázques de Coronado, Dulce Nombre, del Instituto Clorito
Picado 350 mts. oeste, sobre calle principal casa
verde esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: BE STRONG
como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: (Artículos de Deporte
(Chalecos para caminar, correr o hacer rucking con
peso). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019391742 ).
Solicitud Nº 2019-0008558.—Daniel de Jesús Sánchez Mata, soltero,
cédula de identidad N° 113530760, con domicilio en San Sebastián, 50 m O y
50 m S del Pali, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOMESTIC DINOSAUR
como marca
de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial
trabajos de oficina. Fecha: 01 de octubre del 2019. Presentada el: 13 de setiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019391750 ).
Solicitud Nº 2019-0008479.—Cristina López Garnier, casada, cédula
de identidad N° 111520941, en
calidad de apoderada
especial de Alimentos A Dos Manos S. A., cédula jurídica
N° 3101758601 con domicilio en
Distrito El Carmen, de la esquina sureste
de la antigua aduana, cincuenta metros al este a mano derecha, en el Jardín de Lolita, local de hamburguesas
a dos manos, Costa Rica, solicita la inscripción de: A DOS MANOS . A DOS MANOS
como Marca de Servicios en
clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: (Servicios de
Restaurante). Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el:
11 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019391779 ).
Solicitud Nº
2019-0004980.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad
Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt, N° 8-33,
Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: MARAVILLA DON FRUTA como marca de fábrica y comercio
en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Jugos,
néctares y bebidas, todos de frutas). Fecha 25 de setiembre de 2019. Presentada
el 05 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019391809 ).
Solicitud Nº 2019-0004982.—Gerardo Antonio Valverde Sánchez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 600960274, en calidad de
apoderado generalísimo de
La Vaca Muca Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101182823 con domicilio en
La Fortuna, San Carlos, Barrio Zeta 13 costado este de Restaurante La Vaca Muca, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ESTUKURÚ COSTA RICA CHOCOLATE
como marca de comercio
y servicios en clases 29; 30 y 39 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Conservas procesadas a base de chocolate, mermeladas
elaboradas a base de chocolate; en
clase 30: Chocolate en barra, chocolate bebida caliente
y fría, chocolate relleno, té
de cascarilla de chocolate, los blends de café de chocolate y los blends de
chocolate propiamente;en clase
39: Distribución de productos
de cacao, embalaje, almacenamiento
de productos derivados del
cacao y organización de tours. Reservas:
No se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Fecha:
12 de setiembre de 2019. Presentada
el: 5 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019391876 ).
Solicitud N°
2019-0006718.—Rodolfo
Gerardo Alpízar Salas, casado una vez, cédula de identidad 203460747, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Agroindustrial Alpízar González S.
A., con domicilio en 300 m s del cementerio de Venecia, San Carlos, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GANADERIA FZ3
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Carne, leche y productos
lácteos.). Reservas: verde y café. Fecha: 2 de setiembre de 2019. Presentada
el: 24 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019391877 ).
Solicitud Nº 2019-0003296.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderada
especial de Tica Bus S. A., cédula jurídica N° 3101008244 con domicilio
en La Uruca, 250 metros al oeste de las instalaciones de la Dirección General de Migración Extranjera, calle marginal a la Autopista General Cañas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TICA BUS
como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: No se hace reserva de los vocablos Tica y Bus. Fecha: 24 de mayo de
2019. Presentada el: 10 de abril
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019391961 ).
Solicitud N°
2019-0003297.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de
apoderada especial de Tica Bus S. A., cédula jurídica 3101008244 con domicilio
en La Uruca; 250 metros al oeste, de las instalaciones de la Dirección General
de Migración Extranjera, calle Marginal a la Autopista General Cañas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TICA BUS
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes,
ubicado en La Uruca; 250 metros al oeste, de las instalaciones de la Dirección
General de Migración Extranjera, calle Marginal a la autopista General Cañas.
Reservas: No se hace reserva de los términos Tica y Bus. Fecha: 21 de mayo de
2019. Presentada el: 10 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019391962 ).
Solicitud Nº
2019-0008610.—Gabriela
Jiménez Jop, casada una vez, cédula de identidad 110580588, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Urbano Colectivo S.A, cédula jurídica 3101787162 con domicilio
en Belén, La Asunción, Residencial Doña Claudia, casa número 67, Costa Rica,
solicita la inscripción de: URBANO COLECTIVO
como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
(Servicios de organización de ferias, mercados urbanos, ferias artesanales
todos con fines comerciales.). Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el: 17
de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019391969 ).
Solicitud Nº
2014-0002683.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Urca,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101206538, con
domicilio en Santa Bárbara, Birri, de la entrada al Cedal La Catalina 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA JOSEFINA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar,
tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con
cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados,
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, especialmente
bizcochos y especialmente galletas rellenas (sorbetos). Reservas: de los
colores: amarillo, rojo, negro, azul y blanco. Fecha: 1 de octubre del 2019.
Presentada el: 26 de marzo del 2014. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019392048 ).
Solicitud Nº 2014-0002682.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703,
en calidad de apoderada especial de Urca
Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101206538, con domicilio en Santa Bárbara, Birrí, de la entrada al Cedal La
Catalina 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
JOSEFINA
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: (caté, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería
y confitería, helados, comestibles, miel,
jarabe de melaza, levadura,
polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta,
vinagre, salsas, especias, hielo, especialmente bizcochos y especialmente
galletas rellenas (sorbetos)). Reservas:
de los colores: amarillo, rojo, azul, blanco.
Fecha: 01 de octubre del
2019. Presentada el: 26 de marzo
del 2014. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019392049 ).
Solicitud Nº
2019-0008225.—Alexis
Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de
apoderado especial de Grupo Interamericano Gl INC,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101152557, con
domicilio en Barrio Aranjuez, detrás de la Biblioteca Nacional, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Millennium Kids,
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de
educación y formación.). Fecha: 1 de octubre del 2019. Presentada el: 4 de
septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019392106 ).
Cambio
de Nombre N° 130895
Que María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de American Covers, LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de American Covers,
Inc. por el de American Covers, LLC, presentada el
día 16 de setiembre del 2019 bajo expediente 130895. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2013- 0001076 Registro N°
229644 BAHAMA & CO en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2000- 0008127
Registro N° 125589 EAGLE ONE en clase(s) 3
Marca Denominativa y 2013- 0001074 Registro No. 229643 DRIVEN en
clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019392218 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2019-2188.—Ref: 35/2019/4896.—Flor de Li Traña Vargas,
cédula de identidad 5-0141-1320, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, finca San
Lorenzo, del pozo de acueductos, 200 metros al este y 800 metros al norte.
Presentada el 20 de setiembre del 2019 Según el expediente N°
2019-2188. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019391655 ).
Solicitud N° 2019-2131.—Ref:
35/2019/4768.—Álvaro Elizondo
Murillo, cédula de identidad 5-0123-0206, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Tilarán, Los Ángeles, Los Ángeles, 2 kilómetros al oeste de la entrada
principal del pueblo. Presentada el 17 de setiembre del 2019. Según el
expediente N° 2019-2131. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019391714 ).
Solicitud N°
2019-2132. Ref.: 35/2019/4769.—Estrella García Rufino, cédula de identidad N° 5-0196-0679, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Los Ángeles, Los Ángeles 2 kilómetros
al oeste de la entrada principal del pueblo. Presentada el 17 de setiembre del
2019. Según el expediente N° 2019-2132 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019391715 ).
Solicitud Nº 2019-2216.—Ref.: 35/2019/4782.—Freddy Brenes Morera, cédula de identidad N°
0203220608, solicita la inscripción
de:
G B
C R
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Cutris, Cutris, finca en Bocatapada,
4 kilómetros al norte de la
Escuela de San Francisco de Cutris. Presentada el 25 de setiembre del
2019. Según el expediente
Nº 2019-2216. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019391790 ).
Solicitud N° 2019-2204.—Ref:
35/2019/4774.—Miguel Ramírez Ramírez, cédula
identidad 9-0042-0164, solicita la inscripción de: RX7 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, 25 metros al este del
colegio privado de Las Juntas. Presentada el 24 de setiembre del 2019. Según el
expediente N° 2019-2204. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019391973 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cámara Costarricense de Experiencias Turísticas Rurales, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover la cultura de turismo rural y la de turismo
rural comunitario en Costa Rica y en Latinoamérica. Fortalecer las capacidades
organizacionales de los afiliados para mejorar la calidad de sus servicios
turísticos. Promover las áreas ambientales, culturales, sociales, económicas de
turismo rural y turismo rural comunitario asociados. Gestionar proyectos para
la sostenibilidad organizacional del turismo rural y turismo rural comunitario
en Costa Rica y Latinoamérica. Cuyo representante, será el presidente: Jorge
Alberto de Los Ángeles Fallas Cascante, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 692566.—Registro Nacional, 03 de octubre del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019391491 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Católica Kyrios Sin Fronteras, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la
apertura de un centro de alimentación infantil para niños de escasos recursos y
en situación de riesgo. El acompañamiento psicológico a niños menores de edad
en estado de vulneración y riesgo social. Brindar apoyo y asesoría legal
gratuita a madres de familia que estén a cargo del hogar y además estén en
estado de Riesgo Social. Se ofrecerá apoyo espiritual a la población en Riesgo
Social que lo requiera. Cuyo representante, será el presidente: José Orlando
Mora Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
443774.—Registro Nacional, 01 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019391559 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-662856,
denominación: Asociación de Profesionales en Contratación Administrativa. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 439498.—Registro
Nacional, 26 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019391562 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense para El Fomento del Turismo Rural y la Conservación
del Medio Ambiente, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramon, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar el fomento del
turismo rural comunitario en todo el territorio costarricense, con el fin de
que las personas habitantes de las comunidades rurales más vulnerables por
condiciones socioeconómicas, procuren la gestión de su propio desarrollo,
incluido el manejo de destinos turísticos locales, mediante la conservación
integral del medio ambiente, además que participen en la planificación y el
aprovechamiento de los recursos naturales de su entorno de manera sostenible.
Cuyo representante, será el presidente: Alfredo Antonio de la Trinidad
Villalobos Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
343812.—Registro Nacional, 01 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019391642 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Educación
Administrativa Hubbard de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San
José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: llevar a
cabo programas educacionales basados en los principios desarrollados por
Lafayette Ronald Hubbard en la Dirección y Administración de Organizaciones.
Cuyo representante, será el presidente: Mauricio Alberto Aguilar Castro, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 584891.—Registro Nacional, 02 de
octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019391746 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-256815, denominación: Asociación Administradora de Acueducto Frailes Desamparados. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 599379.—Registro
Nacional, 02 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019391808 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cedula: 3-002-460951, denominación: Asociación Centro
Misionero Unidos en el Amor Divino. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 545665.—Registro Nacional, 05 de setiembre del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019391838 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Metrólogos y Metrólogas, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
el estudio, desarrollar y difundir el conocimiento del
campo de la ciencia y tecnología
con énfasis en la metrología. Promover acciones en el campo de la educación, incluyendo actividades dirigidas a la capacitación profesional de todos los niveles de formación técnica y académica, también en el campo de la ciencia y tecnología con énfasis en la metrología. Promover, fomentar y estimular las investigaciones científicas y de innovación tecnológica de la metrología. Cuyo representante, será el presidente: Luis Alfonso Abarca Camacho, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 506522 con adicional(es)
Tomo: 2019 Asiento: 578488, Tomo:
2019 Asiento: 550158.—Registro Nacional, 23 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019391921 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Productores La Fortuna de San Carlos ASOPROFORT, con domicilio en
la provincia de: Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: la unión de los productores agrícolas de la zona, el acopio de
los productos agrícolas producido por los asociados.... Cuyo representante,
será el presidente: Sergio Enrique Calvo Castillo, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 494121.—Registro
Nacional, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019391926 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nar Anon Costa Rica, con
domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: llevar el mensaje de esperanza por el mundo
entero a aquellos afectados por la adicción de alguien cercano a ellos. Constituir
grupos de familia Nar-Anon como parte de una
confraternidad mundial para todos aquellos afectados por la adicción ajena.
Fomentar el uso del programa de doce pasos para ofrecer nuestra ayuda al
compartir nuestras experiencias, fortalezas y esperanza. Cuyo representante,
será el presidente: Adolfo Castro Rojas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2019, Asiento: 231312 con adicional(es) Tomo: 2019, Asiento:
430408.—Registro Nacional, 11 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019392116 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ángela Durán
Barquero, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: ayudar a solventar necesidades
básicas y especiales a instituciones, personas y o familias de escasos recursos
de la comunidad, relacionados con vivienda, alimentación, consultas médicas,
medicinas y otros. brindar apoyo a personas que viven en la calle y tienen
necesidades especiales. planificar y realizar actividades para beneficio de la
comunidad como convivios familiares, actividades para niños, adultos mayores y
otros sectores necesitados de la comunidad. Cuyo representante, será el
presidente: Rodolfo Blanco Durán, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
364685.—Registro Nacional, 02 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019392193 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Casa de Adoración Viña Purral, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mantenimiento y administración de una iglesia cristiana denominada Casa de Adoración Viña Purral. Propagar la fe cristiana basada
en la Biblia. Instalar centros y salas para celebrar reuniones y cultos religiosos. Cuyo representante, será el presidente: Roy Gerardo
Soto Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicacion a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 393000.—Registro
Nacional, 26 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019392213 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Red Frog Team
Guardians of Nature, con domicilio en la provincia de:
Limón-Talamanca, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover la reproducción
para exportación de especies
silvestres y en mercado nacional en el tanto la ley lo permita. Participar en la adquisición y administración de terrenos de naturaleza de bosque para su reforestación, ecoturismo,
turismo rural, cuido de mantos
acuiferos. Protección del ambiente, protección de animales y plantas silvestres. Promocionar educación de culturas indígenas, capacitaciones y educación ecológica para niños e investigaciones de la
zona tropical. Cuyo representante,
será el presidente: Throsten Helmut Tittel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 764880 con adicional(es)
Tomo: 2019 Asiento: 353835.—Registro
Nacional, 20 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019392269 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-117453, denominación: Asociación de Padres de Familia del Liceo
Samuel Sáenz Flores. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 589179.—Registro
Nacional, 30 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2019392273 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Lecheros
de Grano de Oro, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Incentivar la actividad
lechera en la zona de Grano de Oro de Chirripó motivando a los productores
dedicados a esta actividad ganadera. Cuyo representante, será el presidente:
José Miguel del Carmen Arias Jiménez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2019. Asiento: 51753 con adicional(es): Tomo: 2019. Asiento:
374024.—Registro Nacional, 16 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019392360 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Iglesia Yahve Yire Los Sueños Parrita,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Parr1ta, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Propagar La Fe Cristiana con base en la Biblia,
instalar centros y salas para celebrar reuniones y cultos religiosos. instaurar
y organizar grupos para impartir cursos, conferencias y exposiciones de índole
moral, bíblico e intelectual para asociados y terceros. Cuyo representante, será
el presidente: Juan Carlos Ortega Guerrero, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Registro Nacional. Documento tomo: 2019, asiento: 538414.—04 de setiembre de
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019392367 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Jiujitsu de Turrialba, con domicilio en la provincia
de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Fomento de la práctica del Jiujitsu en la ciudad de Turrialba, el conocimiento
de los elementos fundamentales del desarrollo del Jiujitsu. El jiujitsu y sus
raíces costarricenses, el desarollo integral del
practicante del jiujitsu, cuyo representante, será el presidente: Elmer Manrique
Mora Pereira, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento:
541889.—Registro Nacional, 18 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019392380 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de
Gestor de Negocios de Socpra
Sciences Et Génie S.E.C., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE VACUNA Y SUS USOS
CONTRAINFECCIONES CAUSADAS POR STAPHYLOCOCCUS. Se proporciona un constructo de fusión de fórmula (I): X-A-ligante-B-Z (I) donde: (1) A y B
son idénticos o diferentes
y son independientemente: (a) un polipéptido
que comprende un polipéptido
SACOL0029 según lo expuesto
en cualquiera de las secuencias descritas en FIG. 24 (SEC ID NOs: 5 y 121 a 131), un polipéptido SACOL0264 (SEC ID NO: 185), un polipéptido SACOL0442 según lo expuesto en cualquiera
de las secuencias descritas
en FIG. 22D (SEC ID NOs: 29 y 82 a 92), un polipéptido SACOL0718 (SEC ID NO: 186), un polipéptido SACOL0720 según lo expuesto en cualquiera
de las secuencias descritas
en FIGs. 23I-J (SEC ID NOs:
11 y 109 a 120), un polipéptido SACOL1353 (SEC ID NO:
187), un polipéptido SACOL1416 (SEC ID NO: 188), un polipéptido SACOL1611 (SEC ID NO: 189), un polipéptido SACOL1867 según lo expuesto en cualquiera
de las secuencias descritas
en FIG. 25D (SEC ID NOs: 152 a 164), un polipéptido SACOL1912 (SEC ID NO: 43), un polipéptido SACOL1944 (SEC ID NO: 190), un polipéptido SACOL2144 (SEC ID NO: 191), un polipéptido SACOL2365 (SEC ID NO: 192), un polipéptido SACOL2385 (SEC ID NO: 50) o un polipéptido SACOL2599 (SEC ID NO: 193), sobre
la base de la nomenclatura genética
del genoma COL (SACOL) de Staphylococcus aureus expuesto en la Secuencia de Referencia en el NCBI NC_002951.2; (b) un polipéptido
codificado por un gen de un mismo
operón que un gen que codifica
al polipéptido de (a); (c) un polipéptido
que comprende un fragmento inmunogénico de por lo menos 13 aminoácidos consecutivos de (a) o
(b); (d) un polipéptido que comprende
una secuencia de aminoácidos
por lo menos 60% idéntica en su totalidad
a la secuencia del polipéptido
de cualquiera de (a) a (c); o (e) un polipéptido que comprende una variante inmunogénica que comprende por lo menos 13 aminoácidos consecutivos de cualquiera de (a) a (c); (2) el ligante
es una secuencia de aminoácidos
de por lo menos un aminoácido
o está ausente; (3) X está ausente o
es una secuencia de aminoácidos
de por lo menos un aminoácido;
y (4) Z está ausente o es una secuencia de aminoácidos de por lo menos un aminoácido. Se proporcionan además composiciones y kits que comprenden la fusión y usos de estas fusiones,
composiciones y kits. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/085, A61P 31/04, A61P 37/04, C07K
14/31, C07K 19/00, C12N 1/21, C12N 15/31, C12N 15/62 y C12N 15/63; cuyos inventores son Malouin, Franҫois (CA); Ster, Céline (CA); Côté-Gravel, Julie
(CA) y Brouillette, Eric (CA). Prioridad:
N° 62/411,120 del 21/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/072031. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000249, y fue presentada a las 12:18:57 del 21 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del
2019.—Oficina de Patentes.—Walter
Alfaro González.—( IN2019389754 ).
La señora Mariana Vargas Roqhuett,
cédula
de identidad 304260709, en calidad
de apoderado especial de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS
COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE
OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios
activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T
que después serán transferidos a los pacientes. Los
péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos
como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 7/06
y C07K 7/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schuster,
Heiko; (de); Peper, Janet; (de); Wagner, Philipp;
(de); Rammensee, Hans-Georg; (de) y Röhle, Kevin;
(de). Prioridad: N° 10 2017 101 671.6 del 27/01/2017
(DE) y N° 62/451.255 del 27/01/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2018/138257.La solicitud
correspondiente lleva el número 2019- 0000388, y fue presentada a las 11:39:30 del 22 de agosto
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre de
2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019390187 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
1-1018-0975, en calidad de Apoderado Especial de Denali Therapeutics
INC., solicita la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDOS DE UNIÓN AL RECEPTOR
DE TRANSFERRINA DISEÑADO. Aquí se proporcionan polipéptidos que se unen a
un receptor de transferrina, métodos para generar dichos polipéptidos y métodos
para usar los polipéptidos para dirigir una composición a una célula que
expresa el receptor de transferrina. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/40, A61K 39/00, C07K 14/705 y CO7K 14/79; cuyos inventores
son: Dennis, Mark S. (US); Zuchero, Joy Yu (US); Chen, Xiaocheng (US); Kariolis, Mihalis (US); Silverman, Adam P. (US); Srivastava,
Ankita (US); Watts, Ryan J. (US) y Wells, Robert C.
(US). Prioridad: N° 62/460,692 del 17/02/2017 (US), N° 62/543,658 del 10/08/2017 (US) y N°
62/583,314 del 08/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/152326. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000372, y fue presentada a las
12:51:28 del 14 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 03 de
setiembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019391135 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
PIRROLO[1,2b]PIRIDAZINA. Se proporciona un compuesto de Fórmula (I) en donde los grupos
variables se definen en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/5025, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61K 31/5383, A61K 31/541, A61P 29/00,
C070 453/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Brizgys, Gediminas
(US); Link, John, O (US); Bacon, Elizabeth, M (US); Chin, Elbert (US); Chou, Chienhung (US); Cottell, Jeromy,
J. (US); Taylor, James, G. (US); TSE, Winston, C. (US); Wright, Nathan, E (US);
Yang, Zheng-Yu. (US); Zhang, Jennifer, R (US) y Zipfel, Sheila, M. (US). Prioridad: N° 62/460,013 del 16/02/2017(US). Publicación Internacional:
WO/2018/152368. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000373, y fue presentada a las 12:52:27 del 14 de agosto
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre de
2019.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2019391136 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (NO.2) Limited,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE PIRAZOL COMO INHIBIDORES DE BROMODOMINIO. La presente
invención se refiere a derivados de 5 pirazol, a
composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y al uso de los
compuestos o de las composiciones en el tratamiento de diversas enfermedades.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/415, A61K 31/4155, C07D
231/14, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 405/12, C07D
405/14, C07D 413/12, C07D 417/12 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Harrison, Lee Andrew (GB); Watson, Robert J (GB); Wall, lan
David (GB); Seal, Jonathan, Thomas (GB); Demont, Emmanuel Hubert (FR); Atkinson, Stephen John; (GB);
Liwicki, Gemma Michele; (GB); Lucas, Simón
Christopher Cranko (GB) y Preston, Alexander G; (GB).
Prioridad: N° 1703283.0 del 01/03/2017 (GB) y N° 1716374.2 del 06/10/2017 (GB). Publicación
Internacional: WO/2018/158212. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000391, y fue presentada a las 12:28:03 del 26 de agosto de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de 2019.—Viviana Segura de
La O, Registradora.—( IN2019391139 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ose Immunotherapeutics, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
Y POLIPÉPTIDOS DIRIGIDOS CONTRA CD127. La invención se encuentra el campo
de los anticuerpos útiles en aplicaciones terapéuticas y de diagnóstico con
diana en CD127, la cadena alfa del receptor de IL7, y provee en particular,
anticuerpos monoclonales humanizados contra CD127, particularmente CD127
humano, sus usos terapéuticos y aplicaciones de tipo diagnóstico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 37/00 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Poirier, Nicolas (FR); Mary, Caroline (FR); Vanhove, Bernard (BE) y Thepenier,
Virginie; (FR). Prioridad: N°
16306655.8 del 09/12/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/104483. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000273, y fue presentada a las
12:40:07 del 6 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 3 de
septiembre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019391140 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Harry Zürcher
Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de Honda Motor CO, LTD, solicita el Diseño Industrial
denominado
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
COBERTOR DELANTERO PARA
UNA MOTOCICLETA, tal cual se describe en la
descripción. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores
son: Tsuji, Ayumu (JP) y Ito, Satoshi (JP). Prioridad: N°
2018-028654 del 27/12/2018 (JP). Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000305, y fue presentada a las 13:57:18
del 21 de junio del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de
septiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019391908 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
apoderado especial de UPL Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES
FUNGICIDAS. Una combinación que comprende un fungicida de contacto multisitio, un fungicida inhibidor de succinato
deshidrogenasa y un segundo fungicida sistémico y un método que utiliza el
mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/34, A01N
37/44, A01N 43/54, A01N 43/653 y A01P 3/00; cuyos inventores son: Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB); Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); Fabri,
Carlos, Eduardo (BR) y Shroff, Rajju,
Devidas (IN). Prioridad: N°
201731008009 del 07/03/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2018/162999. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000405, y fue presentada a las
13:53:14 del 30 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 03 de
setiembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019391909 ).
El señor Harry Zürcher
Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de Honda Motor CO. Ltd., solicita la Diseño Industrial
denominada
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
CUBIERTA LATERAL DE TANQUE DE MOTOCICLETA. Cubierta lateral del tanque de
motocicleta, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Tsuji, Ayumu (JP) y ITO, Satoshi
(JP). Prioridad: N° 2018-028655 del 27/12/2018 (JP).
La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000306, y fue presentada a
las 14:10:29 del 21 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
3 de setiembre de 2019.—Viviana Segura de La O.—( IN2019391910 ).
La señora Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de
Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVO GUARDERIA SUMERGIBLE PARA EL
CULTIVO ARTIFICIAL DE CORALES EN ARRECIFES SOMEROS. Un dispositivo
guardería sumergible para
el cultivo artificial de corales
en arrecifes someros, comprendido por dos configuraciones de tendederos, uno en cuadrilátero
y la otra en cruz, comprendidos por unas cuerdas verticales
ancladas inferiormente al fondo marino y superiormente tensadas por unas boyas flotadoras;
dichas cuerdas atraviesan tubos cilíndricos de polipropileno; dichos tubos están
interconectados a los tubos
más próximos por cuerdas horizontales, una
superior, una inferior y una central, para formar tres planos horizontales,
para instalar respectivas mallas contentivas de unos sustratos o galletas para el
asentamiento de larvas de
coral; cada tubo internamente tiene incorporado un mecanismo electromecánico con piñones que atrapan la cuerda vertical y permite hacer ascender o
descender los planos horizontales;
este mecanismo es activado manualmente, por una batería o un panel solar. Un sensor de temperatura
sumergido mediante una tarjeta de control activa el mecanismo para su ascenso o descenso a la temperatura requerida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01K 61/00 y A01K 61/78; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Álvarez Romero Fernando Alberto (CO) y Vásquez Miranda,
Leonardo (CO). Prioridad: N° NC2017/0003194 del
31/03/2017 (CO). Publicación internacional:
WO/2018/178871. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000359, y fue presentada
a las 10:44:11 del 08 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del
2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019391963 ).
La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N°
1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101006779, solicita la
Modelo Utilidad denominada CAJA ELÉCTRICA. Se trata de una caja para
conexiones eléctricas fabricada con compuesto de PVC mediante el proceso de
inyección, que tiene una cara frontal abierta para la instalación de
interruptores, tomacorrientes y puertos de conexión, así como un marco de
refuerzo por todo el contorno de la caja que evita que se deforme. El diseño de
la caja responde a funcionalidades técnicas que la hacen novedosa frente a lo
existente en el estado de la técnica, pues tiene un espacio interior más amplio
que permite un mejor acomodo de los cables, tiene una tapa removible que
imposibilitan que le entre concreto, y tiene un refuerzo en su contorno que
imposibilita la deformación por la fuerza del concreto y soporta las cargas
laterales propias de este tipo de instalación sin deformarse. Además, está provista
de knockouts, o discos removibles, por donde se
colocan los conductores o cables y los mismos están distribuidos
estratégicamente en la caja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
H02G 3/08 y H02G 3/12; cuyos inventores son: Prado Segura, Rodolfo
(CR) y Chacón Rodríguez, María Felicia (CR). La solicitud correspondiente lleva
el N° 2019-0000410, y fue presentada a las 08:16:25
del 4 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 25 de setiembre del 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019392047 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: Jennifer Navarro Solano, con cédula de
identidad N°3-0372-0390, carné N° 24980.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 92617.—San José, 07 de octubre de 2019.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2019393816 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: Jenniffer Rivera
Cordero, con cédula de identidad N° 1-1062-0171,
carné N° 26789. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
91741.—San José, 07 de octubre de 2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019393923
).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VÍCTOR
MANUEL RUIZ GRANADOS, con cédula de identidad N°6-0191-0343, carné N° 27139. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N°93413.—San José, 04 de octubre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez
Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019394021 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-07-2019
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CANTERA
EDICTO
En el expediente
2017-CAN-PRI-001, Eliécer Francisco Valerio, cédula
2-0388-0076 apoderado de Inversiones
Elvapi S. A., cédula N° 3-101-104381, solicita concesión para cantera.
Localización Geográfica:
Situado en:
Distrito 11 Cutris, Cantón
10 San Carlos, Provincia 2 Alajuela
Plano catastrado:
2-1320588-2009.
Coordenadas vértice
1: 449721E, 1169837N
Derrotero del área:
Línea |
Azimut |
Distancia |
|
° |
‘ |
m. |
|
1-2 |
7 |
39 |
50.22 |
2-3 |
27 |
27 |
44.26 |
3-4 |
60 |
33 |
87.76 |
4-5 |
78 |
13 |
22.45 |
5-6 |
83 |
5 |
50.75 |
6-7 |
97 |
5 |
18.9 |
7-8 |
142 |
13 |
24 |
8-9 |
179 |
5 |
12.64 |
9-10 |
169 |
3 |
43.88 |
10-11 |
250 |
14 |
48.73 |
11-12 |
234 |
44 |
49.53 |
12-13 |
237 |
53 |
57.32 |
13-1 |
276 |
40 |
83.58 |
Área solicitada: 21445 m2
Edicto basado en la solicitud aportada el 17 de enero del 2017.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas
exactas del 17 de setiembre del dos mil diecinueve.—Msc. Ileana Boschini
López, Directora.—( IN2019390147 ). 2
v. 2 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0012-2019. Exp. 18197P.—Jennes Matamoros Solórzano solicita concesión de: 5 litros
por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1034 en finca de su
propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 206.305/479.813 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de enero de
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019392964 ).
ED-0400-2019.—Exp. 12542.—Llano Fértil
Limitada, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción San
Isidro, Heredia, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 224.903 /
533.370 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019392968 ).
ED-0174-2019.—Exp. 2693P.—Coca Cola Femsa de Costa
Rica S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo AB-859
en finca de su propiedad en Calle Blancos, Goicoechea, San José, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 214.400 / 529.500 hoja
ABRA. 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-1735 en finca de su propiedad en Calle Blancos, Goicoechea, San José,
para uso industria - alimentaria. Coordenadas 214.375
/ 529.390 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019392995 ).
ED-0403-2019.—Exp. 19288.—Juan Diego Boza
Mora solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada, efectuando
la captación en finca de Danilo Boza Mora en Santiago, Puriscal, San José, para
uso consumo humano domestico. Coordenadas 201.181 /
502.959 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de octubre de 2019.—Departamento de Información David Chaves Zúñiga.—(
IN2019393116 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0062-2019.
Exp. 19206.—Alberto Ledezma Gutiérrez y, Fania Jiménez Rojas, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
74.676 / 571.335 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba, Silvia Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019393278 ).
ED-0422-2019. Exp.
18944.—Éxito FPLA Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.12 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario piscicultura y turístico piscina. Coordenadas 247.204 / 552.800 hoja
Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Departamento
de Información.—San José, 10 de octubre de 2019.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019393463 ).
ED-UHTPNOL-0077-2019.—Expediente
N° 14576P.—Consejo Técnico de Aviación Civil,
solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo CN-255, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y otros. Coordenadas 286.941 / 367.801
hoja Carrillo norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
20 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—O.C. N° 2217.—Solicitud N°
166639.—( IN2019393563 ).
ED-0424-2019.—Exp. Nº
13285.—Bananera Las Valquirias, S. A., solicita
concesión de: 394.17 litros por segundo del Río Tortuguero, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 267.130 / 573.078 hoja Agua Fría.
Predios Inferiores: Marco Tulio Méndez Araya, Guillermo Mora Calderón. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de octubre del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019393600 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0225-2019.—Expediente
Nº 19063P.—Heriberto Chavarría Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo HE-157 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano
doméstico-comercial-servicios, turístico hotel-restaurante-piscina y riego.
Coordenadas: 174.282 / 471.471, hoja Herradura. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de julio
del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019360069 ).
ED-0411-2019.—Exp. 19300PA.—De conformidad con
el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Monte de Oración, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo de su propiedad en
Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
222.499 / 494.412 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de octubre del
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019393811 ).
ED-0412 -2019.—Exp. 19301PA.—
De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Silbo Apacible S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por
segundo del Edem en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela,
para uso agropecuario - riego. Coordenadas 221.270 / 495.013 hoja Naranjo.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019393812 ).
ED-0410-2019.—Exp. 19299 PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Monte de Oración, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo del IDM en Santa Eulalia,
Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 222.482 / 495.132 hoja Naranjo. 1.5 litros por segundo del su propiedad en
Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
222.664 / 494.865 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019393813 ).
ED-0402-2019.—Exp. 19287.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.,
solicita concesión de: 0.57 litros por segundo del Nacimiento Montaña,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San
José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 214.041 / 510.607 hoja
ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
01 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019393847 ).
ED-0404-2019.—Expediente N° 19290P.—Imágenes de Arena Ltda., solicita concesión de: 2.5
litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en parrita, Puntarenas, para uso
agropecuario (búfalos, vacas, caballos) consumo humano (domestico) industria
envase de agua) y agropecuario riego (zona verde). Turístico (hotel,
restaurante, bar, piscina) coordenadas 169.740 / 480.472 hoja Herradura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
01 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019393892 ).
ED-0428-2019.—Exp.
19348.—Brandy y Cleo S. A., solicita
concesión de: 0.5 litros
por segundo de la Quebrada Agua Buena, efectuando la captación en finca de Nape S. A. en Aserrí, Aserrí,
San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
202.924 / 525.437 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de octubre del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2019394134
).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
53474-2018.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del
veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve. Procedimiento Administrativo de
posible cancelación del asiento de nacimiento de Edwin David García Meléndez,
número ochocientos cuarenta y siete (0847), folio cuatrocientos veinticuatro (424),
tomo ochocientos cuarenta y cuatro (0844) de la provincia de San José, por
aparecer doblemente inscrito en el asiento número cuatrocientos dieciocho
(0418), folio doscientos nueve (209), tomo seiscientos noventa y uno (0691) de
la provincia de San José. Se le confiere audiencia a Edwin David García
Meléndez García o a Edwin Reinaldo Medrano Morales con el propósito que se
pronuncien en relación a las presentes gestiones. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Responsable: Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 164934.—( IN2019391792 ).
Expediente N°
36096-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas treinta y seis minutos del veintitrés de setiembre de dos mil
diecinueve.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Sixta María Nohin Zúñiga Zúñiga, número
novecientos veintisiete, folio cuatrocientos sesenta y cuatro, tomo sesenta de
la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrita como Sixta María Rosales
Zúñiga en el asiento número ochocientos ochenta y uno, folio cuatrocientos
cuarenta y uno, tomo veintiocho del Partido Especial, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese
la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0927. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—O .C. N° 4000023166.—Solicitud N° 165044.— (
IN2019391793 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En
resolución N° 6372-2016 dictada por este Registro a
las trece horas cincuenta minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis,
en expediente de ocurso N° 30374-2016, incoado por Yenis de Jesús Benavides Moreno, se dispuso rectificar en
los asientos de nacimiento de María José Benavides Moreno, Johan José Monje
Benavides y de Anthony de Jesús Ruiz Benavides, en el sentido que el nombre de
la madre es Yenis de Jesús.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—(
IN2019391778 ).
En resolución N°
2563-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas siete minutos del
dos de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 49781-2016, incoado por Lisy
María Solano Fernández, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Amanda Chaverri Fernández, que los apellidos de la madre son Solano Fernández.—Frs. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a.í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa
Responsable.—1 vez.—( IN2019391787 ).
El Registro Civil
mediante resolución DGRA-304-2019, de las catorce horas con cuarenta y ocho
minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, con fundamento en el
artículo 7 del Reglamento para Personas Registradoras Auxiliares y el artículo
4 del Reglamento del Estado Civil, resolvió: “…Por tanto: Invístase con
carácter de Registrador
Auxiliar del Registro Civil a la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas, para lo cual
se autoriza a confeccionar declaraciones de defunción en ese centro médico. Que responsabilidad de custodiar los certificados de
declaración de defunción recae sobre la señora María Olga Meneses Zúñiga,
titular de la cédula de identidad 1-1196-0631, quien desempeña el cargo de
Jefatura de Consulta Externa de la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Luis Antonio Bolaños Bolaños.—1 vez.—O.C. N° 4000023166.—Solicitud N°
165050.— ( IN2019391797 ).
En resolución N°
6552-2016 dictada por este Registro a las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 17523-2016, incoado por
Yeni Valeska Yubank Mejía, se dispuso a rectificar en los asientos de nacimiento de
María Fernanda, de Alessandro y de Luis
Gustavo, todos Yubank Víctor, que el nombre,
los apellidos y la nacionalidad
de la madre de las personas inscritas
son: Yeni Valeska Yubank Mejía, y nicaragüense.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019392317 ).
En resolución N° 5553-2019 dictada
por el Registro Civil a las once horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N°
27429-2019, incoado por Amparo Martínez Pérez, se dispuso a rectificar en el asiento de defunción de Guadalupe Martínez Valle, que el nombre
de la persona inscrita, así como nombre y apellidos del padre de
la misma son: José Guadalupe, Félix y Valle Martínez.—Carolina Phillips Guardado,
Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019392342 ).
En resolución N° 7596-2019 dictada por el Registro Civil a las catorce
horas cuarenta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, en
expediente de ocurso N° 43071-2019, incoado por
Karina Melissa Palma Chávez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Hay Héctor Traña Palma, que el nombre de la
persona inscrita es Jay Héctor.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—(
IN2019392377 ).
En resolución N° 5703-2019 dictada por el Registro Civil a las trece
horas cuatro minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve, en expediente
de ocurso N° 25361-2019, incoado por Alberto Antonio
López Urbina, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Gipsy Yadira Urbina Vaquedano y
Samuel Alberto Urbina Vaquedano, que el nombre y los
apellidos del padre son Alberto Antonio López Urbina.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019392378
).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Denis José Jarquín Obando, nicaragüense,
cédula de residencia 155816143431, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. San José al ser las 12:05 pm del 3 de octubre de 2019. Expediente: 6763-
2019.—José M Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019391422
).
Lester Alexander Espinal Osejo, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155823184300, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 6366-2019.—San José, al ser las
14:26 del 3 de octubre del 2019.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019391427 ).
José Bemnayn Colmenares García, venezolana,
cédula de residencia N° 186200403506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 6754-2019.—San José, al ser las
11:07 del 03 de octubre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019391492 ).
Jefferson Eleezer Zeledón Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia DI155818144932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6794-2019.—San José al ser las
12:39 O10/p10del 4 de octubre de 2019.—Luis Gerardo
Cascante Solís, Asistente Administrativo
2.—1 vez.—(
IN2019391522 ).
Ana Margarita
García Tellez, Nicaragüense, cédula de residencia DI155802291621 , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Publicar una vez. Expediente N° 6795-2019.—San José al ser las 11:11 a.m. del
4 de octubre de 2019.—Víctor Hugo Quirós
Fonseca, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019391639 ).
Yessenia del Carmen López López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811005623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 6681-2019.—San José, al ser las 09:31 del 07 de octubre
del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019391699 ).
Emma Consuelo Picado
Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155810257509, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6650-2019.—San José, al
ser las 11:59 del 3 de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019391708 ).
Selena del Rosario
Manzanares Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820729326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
6820-2019.—San José, al ser las 9:28 del 07 de octubre de 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019391736 ).
Zenovia del Rosario
Manzanares Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155819185802, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar 1 vez. Expediente N° 6819-2019.—San José, al ser las 9:11 del 7 de octubre de
2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019391739 ).
Freddy Josué Pérez López, nicaragüense,
cédula de residencia 155822738116, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6790-2019.—San José, al ser las 10:18 del 4 de octubre de
2019.—Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2019391785 ).
Roger Antonio Juárez Salinas, nicaragüense,
cédula de residencia 155802157608, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 6600-2019.—San José, al ser las 2:04 del 4 de octubre del 2019.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019391845 ).
Carlos Alberto Balladares Mena, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807970631, ha presentadosolicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6826-2019.—San José, al ser las
11:02 del 07 de octubre de 2019.—Juan José Calderon
Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019391891 ).
Luz Marina Barajas Bedoya, colombiana, cédula
de residencia 117001679123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Publicar 1 vez. Expediente N° 2666-2019.—San José al ser las 3:34 del 19 de
agosto de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019391895 ).
Claudia Masiel Jirón López, nicaragüense,
cédula de residencia 155818512912, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
6648-2019.—San José, al ser las 12:09 del 7 de octubre del 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019391902 ).
Cecilia Thelma Martínez Ugarte, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155810964521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6073-2019.—San José, al ser las
11:11 del 04 de octubre de 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019391920 ).
Anai Yumi Huaman
Bengoa, peruana, cédula de residencia 160400274125,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Publicar 1 vez. Expediente N° 1214-2019.—San
José al ser las 12:29 del 2 de octubre de
2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2019391972 ).
María Teresa
Altamirano Espinoza, nicaragüense, cédula de
residencia 155816782410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Publicar 1 vez. Expediente N° 6817-2019.—San José al ser las 8:42 del 7 de octubre de 2019.—Andrew Villalta
Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019392008 ).
Laura Patricia Ramírez Contreras, venezolana, cédula de residencia 186200355623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar 1 vez. Expediente N° 6708-2019.—San José al ser las 8:20 del 4 de octubre de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019392009 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
|
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto aproximado |
70 |
Servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y de Emergencia plantas de emergencia Caterpillar localizadas
en el Edificio de Oficinas Centrales del Banco de
Costa Rica. |
II semestre |
BCR |
¢35.000.000,00 por año |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
67352.—Solicitud Nº 166747.—( IN2019393794 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000155-01
Contratación de servicios de gestion y apoyo
El Departamento de Proveeduría
Municipal de Guácimo, invita
a los interesados a participar
en el proceso de Contratación Directa N°
2019CD-000155-01, para la cual se recibirán
ofertas hasta las 10:00 horas del martes 22 de octubre del 2019.
El cartel de contratación
lo puede solicitar al correo electrónico del Departamento de Proveeduría:
proveeduria@guacimo.go.cr y será enviado
por ese medio sin excepción.
Licda. Zilenia Venegas Vargas,
Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2019393933 ).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
La Municipalidad de Goicoechea informa la anulación
de la Licitación Abreviada N° 2019LA-000015-01,
el cual tenía apertura el día 17 de octubre de 2019.
Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas,
Jefe.—1 vez.—( IN2019394104 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000009-ASISTA
Suministro, transporte, colocación
y acabado final
de 2.352,33 TM de mezcla
asfáltica en caliente
para trabajos de recarpeteos,
con
un espesor de 6 cm sin compactación,
en diferentes caminos
del cantón de Poás
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar
que: El Concejo Municipal del cantón
de Poás, en su Sesión Ordinaria
N° 180-2019, celebrada el 07 de octubre
2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo N° 2338-10-2019; mediante el cual se adjudica la Licitación Abreviada N° 2019LA-000009-ASISTA, “Suministro,
transporte, colocación y acabado final de 2.352,33 TM de mezcla
asfáltica en caliente para trabajos de recarpeteos, con un espesor de 6 cm sin compactación,
en diferentes caminos del cantón de Poás”, a la empresa Asfaltos CBZ S. A., cédula jurídica N° 3-101-382370 por un monto
total de ¢130.436.698,00 (ciento treinta
millones cuatrocientos treinta
y seis mil seiscientos noventa
y ocho colones 00/100). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 09 de octubre 2019.—Concejo Municipal.—Roxana
Chinchilla F., Secretaria.—1 vez.—(
IN2019393789 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000011-ASISTA
Diseño
y construcción de remodelación completa de oficinas
del área de gestión tributaria y
remodelación eléctrica
del segundo nivel del Edificio
Municipal de Poás
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que:
el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 180-2019, celebrada el 07 de octubre 2019, en forma
unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N°
2337-10-2019; mediante el cual se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2019LA-000011-ASISTA, para el “Diseño y construcción de
remodelación completa de oficinas de Gestión Tributaria y remodelación
eléctrica del segundo nivel del edificio municipal de Poás”, a la empresa Constructora
& Multiservicios JSP S.A., cédula jurídica N°
3-101-352611 por un monto total de ¢64.827.058.03, (sesenta y cuatro millones
ochocientos veintisiete mil cincuenta y ocho colones con 03/100). Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 09 de octubre 2019.—Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2019393790 ).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LN-000001-01
Mejoramiento
de la superficie de ruedo con carpeta asfáltica
estructural en el camino C7-06-025,
Río Jiménez
(Ent. N° 811) Irlanda-Los Ángeles,
límite cantonal Río Jiménez
El departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Guácimo informa a los interesados en este concurso que en
sesión ordinaria Nº 41-2019, celebrada el 11 de
octubre de 2019, mediante acuerdo número tres, el Concejo Municipal, adjudicó
este procedimiento a Constructora Meco S. A., cédula jurídica
3-101-035078, por un monto de ¢426.257.626,42.
Proveeduría.—Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019393936
).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N°2015LN-000025-PROV
CONTRATO N° 046116
Proceso
de cobro de multa
Verificación
y Ejecución Contractual
Contra: Multinegocios
Internacionales América S.A.
Medio de notificación:
mestrada@mutiasa.com
yfallas@mutiasa.com
info@mutiasa.com
amadrigal@mutiasa.com
ialfaro@mutiasa.com
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución N° 142-VEC-2019.—Departamento de
Proveeduría, Poder
Judicial.—San José, a las ocho horas con once minutos del cinco de abril del
dos mil diecinueve.
I.—Mediante
procedimiento de Licitación Pública N° 2015LN-000025-PROV,
el Poder Judicial procuró la contratación de los servicios de limpieza integral
para los circuitos judiciales del país bajo la modalidad de entrega según
demanda. Una vez adjudicados, se suscribió con la empresa Multinegocios
Internacionales América S.A., cédula jurídica N°
3101-098063, representada por el señor Adrián Madrigal Cerdas, cédula de
identidad N° 10782-0640, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo, el contrato N° 046116, aprobado internamente por la Dirección Jurídica
el 20 de mayo de 2016. II.—Posteriormente, con oficio N°
3974-DP/01-2016 del 24 de junio de 2016, notificado ese mismo día, Verificación
y Ejecución Contractual dio orden de inicio general del contrato N° 046116 y el 04 de julio de ese año, se notificó el
oficio N° 4040DP/012016, mediante el cual se brinda
la orden de inicio específica de varios despachos judiciales del país, a fin de
que el servicio adjudicado a la empresa Multinegocios
Internacionales de América S. A., iniciara a partir del 12 de ese mes.
III.—Durante la ejecución del contrato, distintas oficinas usuarias del
servicio informaron a Verificación y Ejecución Contractual que éste no se
brinda conforme los términos contractualmente pactados, pues tienen frecuentes
problemas, con la falta de suministros de limpieza, ausencia y llegadas tardías
de personal, poca o nula capacidad de la empresa adjudicada para sustituir a
esas personas según lo establecido contractualmente. Así como una ejecución
defectuosa en las labores de limpieza, al no apegarse a la rutina de trabajo
establecida en el pliego de condiciones. Tales situaciones se desarrollan a
continuación: Caso 1) Mediante correo electrónico de fecha 26 de julio
de 2016, la MBA Pilar Obando Masís, Administradora
Regional de Cartago, informa a este despacho, que aún están pendientes los
materiales y el cepillo eléctrico para el Juzgado Penal de la Unión y por otro
lado, el servicio de limpieza para la Oficina de Atención y Protección a la
Victima, no se está brindando con el personal requerido, debido a lo anterior,
Verificación y Ejecución Contractual previene a la empresa mediante oficio
N°4669-DP/01-2016, notificado por fax, el 05 de agosto de 2016, donde señala
que la orden de inicio específica, para el despacho en mención fue notificado a
la contratista con oficio N°4040-DP/01-2016, el 04 de julio de 2016, detallando
claramente el lugar, cantidad de personas y horario, a fin de que el servicio
de limpieza se brinde sin contratiempo alguno, además les insta para que de
forma inmediata se tomen las medidas correctivas necesarias, a fin de que el
servicio de limpieza se brinde conforme lo pactado. La empresa contesta a este
despacho por correo electrónico el 11 de agosto de 2016, con nota
01-046116-ME-PJ, externando las disculpas por no brindar el servicio en la
Oficina de Atención y Protección a Victimas, indicando que debido a una
confusión no se prestaba el servicio con el personal requerido, pero que el
mismo ya fue normalizado. (10 días de incumplimiento, visible a folios del 02
al 08 del legajo del proceso). Caso 2) Mediante correo electrónico del
08 de agosto de 2016, la MBA. Pilar Obando Masís,
Administradora Regional de Cartago, informa a este despacho que el viernes 05
de agosto de 2016, se presentó un servidor de la empresa por sustitución de
otro de forma tardía hasta las 9:00 a.m., por otro lado, el 08 de agosto de
2016, no se presentó a trabajar un empleado y no hay persona que lo sustituya.
(2 días de incumplimiento, visible a folio 09 del legajo del proceso). Caso
3) Con correo electrónico de fecha 18 de agosto de 2016, la señora Pilar
Obando Masís, de la Administración de Cartago, pone
en conocimiento a este despacho, lo indicado por la empresa, mediante correo
electrónico de ese mismo día, donde la señora Ericka
Chinchilla Valverde de la empresa Mutiasa S.A.
informa a esa administración que ese día recibió la renuncia de la servidora
que cubría el horario de 12:md a 9:pm, en ese edificio y que por el momento no
se cuenta con personal para poder cubrir ese faltante. Por su parte, la
administración señala a la empresa su responsabilidad de contar con el personal
suplente para cubrir las ausencias de personal y de esa forma no afectar el
servicio que se brinda a las oficinas, además se les solicita el listado de
elegibles para Cartago y su Periferia, siendo que se ha solicitado el listado
de suplentes y lo recibido fue una lista con los nombres sin la documentación
respectiva. El 23 de agosto de 2016, Verificación y Ejecución Contractual
pregunta a la Administración, si la empresa remitió la documentación
solicitada, para lo que la misma mediante correo electrónico de fecha 25 de
agosto de 2016, responde que la contratista entregó lo solicitado. (6 días de
incumplimiento, visible a folios del 10 al 19 del legajo del proceso). Caso
4) La señora Hellen Ballestero Muñoz, Coordinadora del Area
Administrativa de Atención y Protección a Victimas, informa a este despacho
mediante correo electrónico de fecha 30 de agosto de 2016, sobre las ausencias
reportadas en el PISAV La Unión, a saber, las siguientes: el 16 de agosto de
2016, la persona encargada de limpieza en el horario de 8 horas diarias se
ausentó y hasta las 11:00 horas, fue sustituida. El 29 de agosto de 2016, la
persona encargada de limpieza en el horario de 4 horas, se ausentó y el
personal sustituto, se presentó hasta las 09:00 horas, y el 30 de agosto de
2016, se ausentó la encargada de la limpieza en el horario de 4 horas y fue
sustituida hasta las 9:05 am. (3 días de incumplimiento, visible a folios del
20 al 22 del legajo del proceso). Caso 5) Johan Vallecillo Canales, de
la Unidad Administrativa del Ministerio Público, pone en conocimiento a
Verificación y Ejecución Contractual, mediante correo electrónico de fecha de
25 agosto de 2016, que el servicio para la Fiscalía de Asuntos Indígenas,
Fiscalía de Impugnaciones y Fiscalía de Ejecución de la Pena, con horario de
lunes a viernes de las 07:30 a las 12:00 horas, no se ha estado brindando los
martes y jueves. Verificación y Ejecución Contractual, contesta a la Administración
que la orden de inicio para este servicio fue comunicado a la contratista, con
oficio N°4040-DP/01-2016, con fecha de inicio 12 de julio de 2016. La señora
Marieta Araujo, de la empresa Mutiasa, mediante
correo del 30 de agosto de 2016, solicita a la Master
María Gamboa Aguilar, jefa de Verificación y Ejecución Contractual, reponer las
horas del servicio que no se brindó en su totalidad en esas oficinas desde el
12 de julio al 26 de agosto de 2016, para lo que este despacho no las autoriza,
considerando que es demasiado tiempo y no es posible la reposición. (13 días de
incumplimiento, visible a folios del 23 al 25 del legajo del proceso). Caso
6) Con correo de fecha 16 de setiembre de 2016, la señora Jessica Masís, de la empresa MUTIASA S.A., solicita a la
Administración de Cartago, que se indique por qué la miscelánea que realizaría
funciones en el PISAV de La Unión, en sustitución no pudo ingresar, a lo que la
señora Obando Masís manifiesta, mediante correo
electrónico de fecha 16 de setiembre de 2016, que según la lista de suplentes
brindada por la empresa, la persona propuesta para esta sustitución no se
encuentra en la misma. (1 día de incumplimiento, visible a folios 26 y 27 del
legajo del proceso). Caso 7) La señora Hellen Ballestero Muñoz, de la
Oficina de Atención y Protección a la Victima, con correo electrónico de fecha
16 de setiembre de 2016, informa a la empresa, sobre la ausencia de la persona
destacada en el PISAV de la Unión, para las labores de limpieza. El 19 de
setiembre de 2016, la señora Ballestero Muñoz, con correo electrónico comunica
a este despacho que la persona que se presentó ese día, para la sustitución, no
se encontraba en la lista de personal aprobado, por lo que ese día no se brindó
el servicio. (1 día hábil de incumplimiento, visible a folios 28 y 29 del
legajo del proceso). Caso 8) La Administración del II Circuito Judicial
de San José, mediante oficio N°1096-ADM-2016, informa a la empresa, el detalle
de la asistencia de personal de limpieza destacado en esos Tribunales, en el
mismo se evidencian llegadas tardías los días 1, 3, 8, 10, 22 y 26 de agosto de
2016. (6 días de incumplimiento, visible a folios del 30 al 34 del legajo del
proceso). Caso 9) Mediante correo electrónico de fecha 17 de agosto de
2016, el señor Julio César Mata Jiménez de la Administración de Golfito,
informa a la empresa que el personal de limpieza se quedó sin suministros para
trabajar y por ende se está limpiando solamente con agua. La empresa contesta
el 17 de agosto de 2016, con correo electrónico, que ese día se procederá con
la entrega de estos. Posteriormente, mediante correo electrónico del 16 de
setiembre de 2016, la Administración de Golfito, reporta a la empresa que
nuevamente se presenta desabastecimiento de suministros, siendo que no tienen
cera, desinfectante y limpiador para muebles, además indica que el
desabastecimiento ya ha sido reiterativo y solicita se proceda como
corresponda. La Administración mediante correo electrónico del 20 de setiembre
de 2016, informa a este despacho que se recibió el pedido general de insumos de
limpieza. (2 días de incumplimiento, visible a folios del 35 al 37 del legajo
del proceso). Caso 10) Con correo electrónico de fecha 21 de setiembre
de 2016, el Lic. Minor Arguedas Rojas, Administrador
de los Tribunales de Grecia, solicita a la empresa Mutiasa
S.A., el suministro de productos y herramientas de limpieza, señalando que se
han dado omisiones en el despacho de productos tal como cloro, bolsas, hisopos,
lija de agua, así como herramientas de limpieza, mangueras, escobón,
extensiones para limpiar ventanales, escurridores, instrumentos para limpieza
de ventiladores, paños para limpieza de vidrios y para comedores. El 21 de
setiembre de 2016, con correo electrónico, el señor Diego Pérez de la empresa Mutiasa S.A., da acuse de recibido, sin embargo, no indica
si atenderá lo solicitado. El 27 de setiembre de 2016, mediante correo
electrónico esa Administración informa a Verificación y Ejecución Contractual,
que la empresa no ha suministrado los materiales, provocando que el servicio de
limpieza no se pueda efectuar con la eficiencia requerida. En virtud de lo
expuesto, la Msc. Gamboa Aguilar indicó a esa
Administración, con copia a la citada empresa, que deben verificar que
actividades no se están realizando y basado en ello disminuir el pago diario,
según corresponda. (3 días de incumplimiento, visible a folios del 38 al 40 del
legajo del proceso). Caso 11) La señora Alejandra López Porras, de la
Administración de Puntarenas, con correo de fecha 28 de setiembre de 2016,
indicó a la contratista lo siguiente: “…se solicita información en cuanto a
la sustitución de la señora Maritza Mendoza Manzanares, quien colabora con la
limpieza en la zona de Cóbano, toda vez que indican
las oficinas que al parecer está incapacitada desde ayer. Indican que ayer le
sustituyó una señora llamada Mary López Ruiz, de la cual no tenemos registros.
Y el día de hoy se presentó otra persona, doña Lilliana Pérez Rojas de quien
tampoco tenemos información…”. El 28 de ese mes la administración informa
que la empresa ya atendió lo solicitado (2 días de incumplimiento, visible a
folios 41 y 42 del legajo del proceso). Caso 12) Mediante correo
electrónico de fecha 07 de octubre de 2016, la señora Sugey Fonseca Porras, de
la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, pone en
conocimiento a la empresa que ese día no se ha presentado la encargada de la
limpieza en el Juzgado Contra Violencia Domestica de San José, y además se
registra una ausencia el 30 de setiembre de 2016. Por su parte Verificación y
Ejecución Contractual, mediante correo electrónico del 07 de octubre de 2016,
solicita a la empresa que dé una solución inmediata al problema de ausentismo
en ese Juzgado, la empresa contesta ese mismo día que en breve se presentará
una suplente y pide las disculpas del caso, siendo que la situación de la
ausencia se debe a que la colaboradora no informó sobre el faltante y que lo
mismo sucedió con la situación del 30 de setiembre de 2016. Posteriormente, el
10 de octubre de 2016, mediante correo electrónico la Administración pone en
conocimiento a este despacho que no se ha presentado a laborar, ningún empleado
de la empresa. Verificación y Ejecución Contractual, por correo electrónico de
10 de octubre de 2016, solicita a la empresa atender a la brevedad mayor, el
problema que se presenta en el Juzgado Contra Violencia Domestica de San José,
esta contesta ese mismo día , que la situación presentada se da con la persona
en plaza fija, ya que la ausencias han sido injustificadas y sin cumplir nuestro
procedimiento interno, además indican que se envió un sustituto que se presentó
al lugar a la 10:00 a.m. y se quedará hasta las 5:00 pm, con el propósito de
poner al día las labores. La señora Sonia Ruíz Carballo, Jueza Coordinadora del
Juzgado de Violencia Domestica de San José, informa a la empresa que la persona
en sustitución se presentó hasta las 10:37 am, y no se registra firma de
asistencia el 07 de octubre de 2016, se aporta el registro de asistencia para
cotejar lo correspondiente (03 días de incumplimiento, visible a folios del 43
al 69 del presente legajo). Caso 13) La señora Wendy Azofeifa Chaves de
la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante oficio
N°1164-ADM-2016, traslada a la empresa el informe de asistencia del mes de
setiembre de 2016, donde se detalla las llegadas tardías de las personas que
brindan el servicio de limpieza, los días 01, 05, 12, 16, 19, 20, 21, 26, 27 y
30 de ese mes. (10 días de incumplimiento, visible a folios del 70 al 78 del
legajo del proceso). Caso 14) El señor Luis Solís Jiménez, Administrador
Regional de Turrialba, el 06 de setiembre de 2016, con correo electrónico,
reporta a la empresa Mutiasa S.A., la necesidad de
limpiar las escaleras y aceras. El 20 de setiembre de 2016, se presenta la
supervisora de la empresa y gira instrucciones al personal para que se realice
dicha actividad. Posteriormente la Administración informa el 21 de setiembre de
2016, mediante correo electrónico a Verificación y Ejecución Contractual, que
el lavado no se cumplió a cabalidad, dado que el hongo en la acera sigue siendo
evidente. La empresa contesta mediante nota MUTI-ADM-026-2016, recibida en este
despacho el 18 de octubre de 2016. Verificación y Ejecución Contractual con
oficio N°6123-DP/48-2016, notifica a la empresa el 20 de octubre de 2016 y
brinda respuesta a la nota antes citada, otorgándole un plazo de 3 días hábiles
para que ejecute en forma satisfactoria la limpieza de dichas aceras. La
Administración de Turrialba, informa que dicha labor se concluyó el 28 de
octubre de 2016, por parte de la empresa. (5 días de incumplimiento, visible a
folios del 79 al 119, del legajo del proceso). Caso 15) Verificación y
Ejecución Contractual con oficio N°6011-DP/01/2016, de fecha 13 de octubre de
2016, informa a la empresa Multinegocios
Internacionales de América S.A., sobre la modificación en el horario del
servicio que se brinda en la Ciudad Judicial, quedando a partir del 17 de
octubre de 2016, de las 7:00 a las 12:30 y de las 13:00 a las 16:00, sean 8,5
horas diarias de lunes a viernes. Posteriormente el 25 de octubre de 2016, con
correo electrónico, la señora Jessica Rodríguez Soto, de la Administración de
la Ciudad Judicial, informa a este despacho que la contratista no ha variado su
horario de trabajo. La empresa mediante correo electrónico del 28 de octubre de
2016 manifiesta que no se había modificado, alegando que la información no les
había llegado a todos los colaboradores, y que, desde el miércoles 26 de
octubre de 2016, los empleados ya están laborando en el horario estipulado. (7
días de incumplimiento, visible a folios del 120 al 122, del legajo del
proceso). Caso 16) La señora Ariana Peña Alvarado, de la Administración
Regional de Puntarenas, mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de
2016, informa que ese día en los Tribunales de Garabito, no se presentó
personal para brindar el servicio. Por su parte la señora Alejandra López
Porras, de la Administración de Puntarenas, con correo electrónico de fecha 14
de noviembre de 2016 dirigido a la empresa, da aviso que la persona encargada
no se presentó ese día y según la información del nombre de la persona que se
presentará en sustitución, no forma parte de la lista de suplentes que la
empresa brindó en su oportunidad. (2 días de incumplimiento, visible a folios
del 123 al 134 del legajo del proceso). Caso 17) Mediante correo
electrónico de fecha 09 de noviembre de 2016, la señora Helen Ballestero Muñoz,
de la Oficina de Atención y Protección a la Victima, indica a la empresa que la
persona encargada de la limpieza en el PISAV de Cartago, siendo las 10:00 am,
aún no registraba ingreso. Por su parte la MSc. María
Gamboa Aguilar, solicita a esa Administración que informe en cuántas ocasiones
se ha presentado llegadas tardías o ausencias y esta contesta que, para agosto
de 2016, hubo llegadas tardías los días 09, 16 y 29, para el mes de setiembre
de 2016, hubo llegadas tardías el 07 y 12 y para el 16 se presentó una
ausencia, y para el mes de octubre de 2016, hubo llegadas tardías los días 10 y
28. (8 días de incumplimiento, visible a folios del 135 al 138, del legajo del
proceso). Caso 18) Mediante correo electrónico de fecha 23 de noviembre
de 2016, la señora Helen Ballestero Muñoz, de la Oficina de Atención y
Protección a la Victima, informa a Verificación y Ejecución Contractual, sobre
el reporte de la llegada tardía en el Pisav de La
Unión, ya que la persona ingresó a realizar las labores hasta las 09:05 horas,
siendo el horario habitual de 07:30 am a 12:00 pm. (1 día de incumplimiento,
visible a folios del 139 al 141 del legajo del proceso). Caso 19) El 23
de noviembre de 2016, mediante correo electrónico, la señora Sussy de la O Díaz, de la Administración de Santa Cruz,
pone en conocimiento a este despacho sobre el oficio N°670-ARSCR-16, remitido a
la empresa el 21 de noviembre de 2016, por correo electrónico, donde se informa
entre otros aspectos, que el 02 de noviembre de 2016, se realizó el cambio del
personal de limpieza, sin ninguna justificación ni presentaron los documentos
necesarios que establece el pliego de condiciones para esos efectos. (1 día de
incumplimiento, visible a folios del 142 al 144, del legajo del proceso). Caso
20) Mediante correo electrónico de fecha 13 de diciembre de 2016, la señora
Fabiola Artavia Herrera, de la Administración del Primer Circuito Judicial de
San José, traslada a la empresa Mutiasa S.A., la
queja de la jueza Angie Padilla, respecto a que tiene 8 días que no se realiza
la limpieza de su oficina. El 15 de diciembre de 2016, con correo electrónico
Verificación y Ejecución Contractual consulta a la señora Artavia Herrera, si
se procedió con dicha limpieza por parte de la empresa, la misma responde que
efectivamente la limpieza se realizó correctamente. (1 día de incumplimiento,
visible a folios 145 y 146 del legajo del proceso). Caso 21) Con correos
electrónicos del 16 y 19 de diciembre de 2016, la Administración de San José,
comunica a la empresa sobre la ausencia de la persona encargada del servicio de
limpieza, en el Juzgado de Familia de Desamparados. Por su parte Verificación y
Ejecución Contractual, solicita a la empresa por correo electrónico del 19 de
diciembre de 2016, que se tomen las medidas correctivas del caso, con el fin de
solucionar el problema de ausentismo en el Juzgado de Familia de Desamparados.
La empresa con correo electrónico del 19 de diciembre del 2016, solicita las
disculpas por las dos ausencias sin suplir, ya que no se tenía conocimiento de
ese faltante. (2 días de incumplimiento, visible a folios del 147 al 150). Caso
22) El 20 de diciembre de 2016, con correo electrónico, la señora Karen Ivannia Vega Araya, de la Administración del Primer
Circuito Judicial de San José, informa a la empresa sobre la ausencia en el
Juzgado Contra Violencia Doméstica de San José, el día 19 de diciembre de 2016.
La empresa contesta el 19 de diciembre de 2016, con correo electrónico, que el
Departamento de Suplencias de Mutiasa S.A., no tenía
el reporte de la ausencia, por otro lado, con correo del 20 de diciembre de
2016, la contratista informa a la Administración, que procederán a despachar un
suplente para que colabore con la limpieza ese día. (1 día de incumplimiento,
visible a folios del 151 al 153 del legajo del proceso). Caso 23)
Mediante correo electrónico del 22 de diciembre de 2016, la señora Ariana Peña
Alvarado, de la Administración de Puntarenas, informa a la empresa y a
Verificación y Ejecución Contractual lo acontecido en la Defensa Pública de
Garabito, indicando lo siguiente: “En relación con lo indicado por las
oficinas, respetuosamente se informa que los días 14 y 16 de diciembre no se
recibió el servicio de limpieza solamente el 15 se le sustituyó a doña Hilda,
para el día 19 solo se recibió el servicio en la primera audiencia, el 20 no se
presentó nadie y del 21 al 23 la está sustituyendo doña Zelmira”. (4 días
de incumplimiento, visible a folios del 154 al 161 del legajo del proceso). Caso
24) Según correo electrónico de fecha 09 de enero de 2017, el señor
Mauricio Pérez Soto, de la Administración del O.I.J, remite la queja realizada
por el Lic. Rodolfo Arce Hernández, de la Plataforma de Información Policial,
donde informa que el personal que brinda el servicio de limpieza no realiza las
labores de forma adecuada, además indica que ese día no se presentó la persona
destacada en esa oficina y no fue sustituida. Por su parte Verificación y
Ejecución contractual, mediante correo electrónico del 10 de enero de 2017,
remite a la contratista los correos al respecto, con el fin de que a la
brevedad mayor se tomen las medidas correctivas necesarias, para que la
situación expuesta por el Lic. Rodolfo Arce, se soluciones en forma definitiva.
El señor Adrián Madrigal Cerdas, de la empresa Mutiasa
S.A., con correo electrónico del 10 de enero de 2017, contesta a este despacho
que inmediatamente atenderán la observación. (1 día de incumplimiento, visible
a folios del 162 al 166 del legajo del proceso). Caso 25) Con correo
electrónico de fecha 16 de enero de 2017, la señora Sugey Fonseca Porras, de la
Administración del Primer Circuito Judicial de San José, informa a la empresa
sobre las constantes quejas por la limpieza en el Juzgado Contravencional de
Aserrí y por ello solicitan el cambio del personal con el fin de mejorar el
servicio. La señora Katherine Solís, de la empresa Mutiasa
S.A., comunica a la Administración mediante correo electrónico del 18 de enero
de 2017, que ese día se ejecutó la solicitud. Sin embargo, la Administración
por correo electrónico del 19 de enero de 2017, comunica a la empresa que el 18
de enero, no se presentó personal de limpieza en el despacho en mención. Ante
esta solicitud no hubo respuesta por parte de la empresa. (1 día de
incumplimiento, visible a folios 167 y 168 del legajo del proceso). Caso 26)
El 19 de enero de 2017, mediante correo electrónico, la Administración del Segundo
Circuito Judicial de San José, remite el oficio N°0039ADM2017, que corresponde
al informe de asistencia del mes de diciembre de 2016, detallando las llegadas
tardías los días 1, 2, 5, 6, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 19, 21, 22, 26, 27, 28, 29,
30, y además se reportan ausencias los días 1, 9 y 14 de ese mismo mes. (21
días de incumplimiento, visible a folios 169 al 171 del legajo del proceso). Caso
27) El 23 de enero de 2017, con correo electrónico, el señor Marco Vinicio
Vargas Masís, de la Administración del Primer
Circuito Judicial de San José, informa a la empresa que la persona encargada de
la limpieza en el Juzgado de Violencia Doméstica de San José, se presentó a las
10:30 a.m., sin el uniforme correspondiente. El 24 de enero de 2017, con correo
electrónico la señora Katherine Solís, de la empresa Mutiasa
S.A., informa a la Administración lo siguiente: “… le comento que los
suplentes no deben presentarse a los contratos a desayunar ya que cuando
ingresan a la empresa por la mañana, se les da este tiempo para que consuman
sus alimentos antes de salir. Sobre el uniforme, el personal lleva el pantalón
y los zapatos, lo único que se colocan al presentarse al lugar es la gabacha.
El suplente se presentó a las 10:30, debido a que la colaboradora en plaza fija, incumplió con el procedimiento, informando de la
ausencia hasta las 8:30 a.m., por lo que el tiempo de ausencia corresponde al
traslado de la suplente la lugar…”. (1 día de incumplimiento, visible a
folios 171 al 173 del legajo del proceso). Caso 28) El 15 de febrero de
2017, mediante correo electrónico, la Administración del Segundo Circuito
Judicial de San José, remite el oficio N°0105ADM2017, que corresponde al
informe de asistencia del mes de enero de 2017, detallando las llegadas tardías
los días 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 16, 17, 19, 20, 22, 25, 27, 31 (16 días de
incumplimiento, visible a folios del 174 al 176 del legajo del proceso). Caso
29) El 03 de marzo de 2017, mediante correo electrónico, la Administración
del Segundo Circuito Judicial de San José, remite a la empresa el oficio
N°245-ADM-2017, que corresponde al informe de asistencia del mes de febrero de
2017, detallando las llegadas tardías los días 2, 3, 6, 7, 9, 20, 21, 24, 27,
(9 días de incumplimiento, visible a folios del 177 al 179 del legajo del
proceso). Caso 30) La señora Ariana Peña Alvarado de la Administración
de Puntarenas, con correo electrónico de fecha 09 de marzo de 2017, informa a
Verificación y Ejecución Contractual que las Oficinas de Monteverde se
encuentran sin el servicio de limpieza, toda vez que la persona encargada del
servicio se encuentra incapacitada desde ayer y no se ha presentado la persona
sustituta. El 10 de marzo de 2017, la Administración informa mediante correo
electrónico, que la persona fue sustituida ese día y los días
miércoles 8 de marzo y jueves 9 de marzo de 2017, no hubo servicio de
limpieza en las oficinas. (2 días de incumplimiento, visible a folio 180 del
legajo del proceso). Caso 31) Mediante correo electrónico de fecha 13 de
marzo de 2017, la señora Jessica Rodríguez Soto, de la Administración de la
Ciudad Judicial, informa a la empresa sobre los problemas que se han presentado
en el servicio de limpieza, tanto en el área de la morgue, como en la sala de
dolientes y los baños, además el Dr. Jorge Aguilar Pérez, Jefe a. í., de la
Sección de Patología Forense, informa que el 11 de marzo de 2017, no se presentó
a laborar el personal que brinda el servicio de limpieza. Por correo
electrónico del 14 de marzo de 2017, la empresa indica a la administración que
se procederá con el cambio de la persona de los fines de semana y se estarán
enviando los atestados de la persona que sustituirá el servicio en la morgue.
El 17 de marzo de 2017, por correo electrónico el señor Ronald Vargas Bolaños,
administrador de la Ciudad Judicial, informa a Verificación y Ejecución
Contractual, que la documentación aportada por la empresa fue recibida y
aprobada (1 día de incumplimiento, visible a folio del 181 al 184 del presente
legajo). Caso 32) La señora Pilar Obando Masís,
Administradora de los Tribunales de Cartago, mediante correo electrónico del 14
de marzo de 2017, remite a la empresa la queja planteada por el Juzgado de
Trabajo de Cartago, relacionado con la disconformidad del servicio de limpieza
que se presta en ese despacho, además indican que el horario no se ha estado
cumpliendo según lo pactado, ya que se debe brindar los días lunes, miércoles y
viernes de 11:00 a.m. a 3:30 p.m., sin embargo los servidores se presentan de
1:00 p.m. a 3:30 p.m., los tres días. Por otro lado, la rotación del personal
es elevada, lo cual ocasiona atrasos por la inducción de labores. Ante lo
anterior la empresa, mediante correo electrónico del 15 de marzo de 2017,
indica lo siguiente: “…las situaciones que se han presentado han sido de
renuncias o abandonos de trabajo. Lamentablemente son circunstancias que no
está a nuestro alcance controlar, el contrato se cubre con suplentes entre
tanto nos envían la aprobación del personal, a fin de evitar un incumplimiento
al contrato por ausencias o problemas con la limpieza…” (3 días de
incumplimiento, visible a folios del 185 al 187 del presente legajo). Caso
33) Mediante correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2017, la señora Dianne Montero Soto, de la Administración del Segundo
Circuito Judicial de San José, traslada a Verificación y Ejecución Contractual
correos en los cuales se detalla que los días 17 y 20 de marzo de 2017, en el
edificio Anexo A del II Circuito Judicial de San José no se presentaron a
laborar, dos personas de la empresa Mutiasa S.A., y
no hubo sustitución. (2 días de incumplimiento, visible a folio 188 del legajo
del proceso). Caso 34) Con correo electrónico de fecha 20 de marzo de
2017, la señora Pilar Obando Masís, de la
Administración de Cartago, solicita a la empresa colaboración ya que los días
17 y 20 de marzo de 2017, no se presentó el personal de limpieza en la Defensa
Pública y Juzgado Penal de la Unión. (2 días de incumplimiento, visible a folio
189 del presente legajo) Caso 35) La señora Hellen Ballestero Muñoz, de
la Oficina de Atención y Protección a la Víctima, mediante correo electrónico
del 24 de marzo de 2017, pone en conocimiento a este despacho lo siguiente: “…aprovecho
este medio para comentarles nuestra preocupación respecto los servicios de la
empresa Mutiasa, en este caso ayer no se presentaron
en todo el día a la PISAV Tres Ríos, hoy me indican que tampoco llego nadie.
Nos preocupa porque el servicio se está viendo afectado, el local es muy grande
y se reciben muchas personas usuarias a diario…”. (2 días de
incumplimiento, visible a folio 190 del legajo del proceso) Caso 36) El
31 de marzo de 2017, la señora Yorleny Fonseca Campos, de la Administración de
Alajuela, informa a la empresa sobre el incumplimiento al contrato, ya que, en
el Juzgado Contravencional de Poás, según comunicación de la Coordinadora
Judicial el 30 de marzo de 2017, no hubo sustitución por la colaboradora
incapacitada y la sustituta del día 31 de marzo de 2017, ingresó tarde a
realizar labores. Posteriormente con correo del 21 de abril de 2017, la
Administración de Alajuela, reporta a la empresa, que la colaboradora destacada
en esos Tribunales sufrió un accidente el día 19 de abril de 2017, y se tuvo
que retirar para recibir atención médica, y para los días 20 y 21 de abril de
2017, no se presentó persona sustituta para la misma. El 24 de abril de 2017,
con correo electrónico la Administración de Alajuela, reporta a la contratista,
que ese día se ausentaron dos personas en los Tribunales de Alajuela y solo se
sustituyó a una de ellas, sin embargo, esta ingresó a las 10:00 a.m.; así mismo
el 25 y 26 de abril de 2017, se reporta que aún no se cuenta con la sustitución
de una de las personas que se ausentaron el 24 de abril de 2017 y además el 26
de abril de 2017, se ausentó una persona más. La Administración de Alajuela,
mediante correo electrónico de fecha 26 de abril de 2017, informa que la
empresa envió 2 personas a las 10:30 am, y queda pendiente una sustitución. (7
días de incumplimiento, visible a folios del 191 al 206 del legajo del proceso)
Caso 37) Mediante correo electrónico de fecha 05 de abril de 2017, la
Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, remite a la empresa
con oficio N°0405-ADM-2017, el informe de asistencia correspondiente al mes de
marzo de 2017, y se reportan como llegadas tardías los días 6, 7, 8, 10, 13,
16, 17, 20, 21, 23, 27, 29, 31, y una ausencia el 20 de ese mismo mes. (14 días
de incumplimiento, visible a folios del 207 al 209 del legajo del proceso). Caso
38) El 03 de abril de 2017, mediante correo electrónico, la señora Pilar
Obando Masís, de la Administración de Cartago,
comunica a la empresa sobre la ausencia del personal que brinda el servicio de
limpieza en el Juzgado Penal y Defensa Pública de la Unión, los días 31 de
marzo de 2017 y 03 de abril de 2017. Con correo electrónico del 03 de abril de
2017, la señora Conny Solórzano de la empresa Mutiasa
S.A., contesta a la Administración, que es este caso no se realizó el
procedimiento correspondiente por parte de la miscelánea y que se van a estar
realizando las medidas correspondientes. (2 días de incumplimiento, visible a
folio 210 del legajo del proceso). Caso 39) Mediante correo electrónico
de 02 de mayo de 2017, la Administración del Segundo Circuito Judicial de San
José, remite a la empresa con oficio N°0496-ADM-2017, el informe de asistencia
correspondiente al mes de abril de 2017, y se reportan como llegadas tardías
los días 3, 5, 8, 10, 17, 21, 22, 24, 25, 26 y se reportan ausencias los días
3, 12, 15. (13 días de incumplimiento, visible a folios del 211 al 213 del
legajo del proceso). Caso 40) La señora Yorleny Fonseca Campos, de la
Administración de Alajuela, con correo del 04 de mayo de 2017, informa a la
empresa la ausencia de dos personas, y las mismas no han sido sustituidas. La
empresa mediante correo electrónico de fecha 04 de mayo de 2017, indica que
solamente tenía el reporte de una de las ausencias, y que en ese momento no se
cuenta con personal para poder cubrir las mismas. El 05 de mayo de 2017, la
señora Sugey Fonseca Porras, de la Administración de Alajuela, comunica que una
de las colaboradoras sigue incapacitada y todavía no ha sido sustituida,
asimismo el 08 de mayo de 2017, esa administración informa a la empresa que se
presentaron dos ausencias y no han llegado los suplentes, posteriormente, se
informa que ingresó solamente una persona en sustitución. (3 días de incumplimiento,
visible a folios del 214 al 218 del legajo del proceso). Caso 41) La
señora Pilar Obando Masís, Administradora Regional de
Cartago, el 19 de mayo de 2017, con correo electrónico, pone en conocimiento a
la empresa, que tienen una semana de no enviar a la persona encargada de la
limpieza en el Juzgado Contravencional de la Unión, el cual se debe de limpiar
tres veces por semana y por otro lado en el PISAV, la persona que labora a
tiempo completo no se ha presentado a trabajar ese día, se solicita sustitución.
(4 días de incumplimiento, visible a folio 219 del legajo del proceso). Caso
42) Con correo del 19 de mayo de 2017, la señora Yorleny Fonseca Campos, de
la Administración de Alajuela, informa a la empresa Mutiasa
S.A., que ese día se ausentaron dos personas y no enviaron personal sustituto.
(1 día de incumplimiento, visible a folio 220 del legajo del proceso). Caso
43) La señora Sandra Briceño Cortés, de la Oficina de Defensa Civil de la
Victima de San José, mediante correo electrónico de fecha 19 de mayo de 2017,
informa a la empresa que no se presentó la señora asignada en esa oficina para
las labores de limpieza y no se ha presentado personal sustituto. (1 día de
incumplimiento, visible a folio 221 del legajo del proceso) Caso 44) La
señora Karla Pamela Cascante Aguilar, de la Plataforma Integrada de Servicios
de Atención a la Víctima, con correo electrónico del 19 de mayo de 2017,
informa a este despacho la situación que se presenta en el PISAV de la Unión,
siendo que el 18 y 19 de mayo de 2017, no se contó con el personal de limpieza
que labora 8 horas diarias. (2 días de incumplimiento, visible a folios 222 y
223 del legajo del proceso). Caso 45) Con correo electrónico de fecha 07
de junio de 2017, la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José,
traslada a la empresa el oficio N°637-ADM-2017, correspondiente al informe de
asistencia del período del 01 al 31 de mayo de 2017, se detallan llegadas
tardías los días 2, 8, 10, 11, 16, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 30 y 31; y se
detallan ausencias los días 2, 4, 8, 9, 10, 12, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 30 y
31. (17 días de incumplimiento, visible a folios del 224 al 226 del legajo del
proceso). Caso 46) Mediante correo electrónico de fecha 12 de junio de
2017, la señora Pilar Obando Masís, Administradora
Regional de Cartago, solicita a la empresa Mutiasa
S.A., que envíen personal para el PISAV de La Unión, en virtud de que las dos
personas destacadas del lugar no se presentaron a laborar. (1 día de
incumplimiento, visible a folio 227 del legajo del proceso). Caso 47)
Sharon Quirós Arce, de la Administración Regional de Cartago, mediante correo
electrónico del 14 de junio de 2017, solicita a la empresa de manera urgente se
envíe personal de limpieza a el PISAV de La Unión, ya que son tres días que no
han recibido el servicio. Ese mismo día, mediante correo electrónico la señora
Jessica Masís, de la empresa Mutiasa
S.A., pide disculpas por el inconveniente, e indica que el servicio lo brindará
la Sra. Rosa Solano Gómez. Mediante correo electrónico del 15 de junio de 2017,
la administración informa que el servicio fue restablecido desde el 14 de junio
en la tarde. (3 días de incumplimiento, visible a folios del 228 al 230 del
legajo del proceso). Caso 48) La señora Jessica Rodríguez Soto, de la
Administración de la Ciudad Judicial, mediante correo electrónico de fecha 19
de junio de 2017, comunica a este despacho la ausencia de nueve personas que
brindan el servicio de limpieza. (1 día de incumplimiento, visible a folio 231
del legajo del proceso). Caso 49) Con correo electrónico del 20 de junio
de 2017, el señor Marco Vinicio Vargas Masís, de la
Administración del Primer Circuito Judicial de San José, da
aviso a la empresa sobre la situación ocurrida el 19 de junio de 2017,
en el Juzgado de Trabajo de Desamparados, siendo que ningún colaborador de la
empresa se presentó a realizar las labores contratadas. (1 día de
incumplimiento visible a folio 232 del legajo del proceso). Caso 50)
Pilar Obando Masís, Administradora Regional de
Cartago, con correo electrónico del 21 de junio de 2017, pone en conocimiento a
este despacho sobre las ausencias reportadas a la empresa ese día en el Juzgado
Penal de La Unión y la Defensa Pública de la Unión (2 días de incumplimiento
respectivamente, visible a folio 233 del legajo del proceso). Caso 51)
La señora Sandra Briceño Cortés, de la Oficina de Defensa Civil de la Victima,
mediante correo electrónico del 19 de junio de 2017, solicita a la empresa,
sustitución de la señora de limpieza destacada en esa oficina, ya que la misma
informó que no se presentaría a trabajar, dado que la empresa no le ha pagado.
(1 día de incumplimiento, visible a folio 400 del legajo del proceso). Caso
52) Pilar Obando Masís, Administradora Regional
de Cartago, con correo electrónico del 23 de junio de 2017, presenta ante la
empresa la queja interpuesta por la Defensa Pública de la Unión, por el mal
servicio de limpieza que reciben, principalmente por el ausentismo del
personal, siendo que el 19 y 26 de junio de 2017, no se contó con el servicio
de limpieza. Por otro lado, en los Tribunales de Cartago se reporta la ausencia
de tres personas el 23 de junio de 2017 y solo se envió un comodín, y el 22 de
junio de 2017 faltó una persona de jornada mixta y no hubo sustitución. Ante
esta situación no se recibió respuesta por parte de la empresa. (4 días de
incumplimiento visible a folios del 235 al 238 del legajo del proceso). Caso
53) Con correos electrónicos del 22 y 23 de junio de 2017, la señora
Jessica Rodríguez Soto, de la Administración de la Ciudad Judicial, informa la
negativa del personal para realizar las labores, alegando la falta de pago por
parte de la empresa y además se reporta un faltante de siete personas. Por otro
lado, el 26 de junio de 2017, reporta que el servicio de limpieza está
paralizado del todo en la Ciudad Judicial. (3 días de incumplimiento, visible a
folios 239 y 240 del legajo del proceso). Caso 54) Sussy
de la O Díaz, de la Administración de Santa Cruz, mediante correo electrónico
del 26 de junio de 2016, expone a Verificación y Ejecución Contractual, el
reporte hecho a Mutiasa S.A, sobre la falta de
limpieza en las celdas del OIJ de Santa Cruz, así como el correo remitido a la
empresa donde se solicitó la sustitución del trabajador y este no se presentó.
(1 día de incumplimiento, visible a folios 241 y 242 del legajo del proceso). Caso
55) Jessica Rodríguez Soto, de la Administración de la Ciudad Judicial,
reporta a la empresa mediante correo electrónico de fecha 27 de junio de 2017,
la ausencia de cuatro personas para las labores de limpieza. Con correo
electrónico del 28 de junio de 2017, la señora Katherine Solís, de la empresa Mutiasa S.A., informa a la administración que no fue
posible cubrir las ausencias indicadas, por situaciones en las que están
trabajando para corregir. (1 día de incumplimiento, visible a folio 243 del
legajo del proceso). Caso 56) Lizeth Alfaro Porras, de la Administración
Regional de Alajuela, con correo electrónico del 29 de junio de 2017, solicita
a la empresa la sustitución del personal de limpieza, debido a que tiene cuatro
ausencias y solo enviaron una persona a cubrir la cual ingresó a las 09:40 am,
quedando tres áreas sin cubrir. (1 día de incumplimiento, visible a folio 244
del legajo del proceso). Caso 57) Mediante oficio N°723-ADM-2017, la
Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, de fecha 05 de julio
de 2017, traslada a la empresa el informe de asistencia correspondiente al
período del 1 al 30 de junio de 2017, y se detalla llegadas tardías los días 5,
6, 14, 21, 26, 28, 29 y 30; y ausencias los días 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 15, 17,
19, 21, 22, 23, 25, 26, 27 y 29. (21 días de incumplimiento, visible a folios
del 245 al 247 del legajo del proceso). Caso 58) El señor Mariano
Carvajal Ramírez, de la Administración de Alajuela, con correo de 05 de julio
de 2017, señala la empresa Mutiasa S.A., las
ausencias presentadas los días 04 y 05 de julio de 2017 y solicita las
sustituciones correspondientes. La empresa mediante correo electrónico de fecha
05 de julio de 2017, responde que, por ciertas situaciones propias de la
empresa, los suplentes no podrán ser enviados. (2 días de incumplimiento,
visible a folio 248 del legajo del proceso). Caso 59) La señora Jessica
Rodríguez Soto, de la Administración de la Ciudad Judicial, mediante correo
electrónico del 7 de julio de 2017, reporta a la empresa la ausencia presentada
en el PISAV de San Joaquín de Flores. (1 días de cumplimiento, visible a folio
249 del legajo del proceso). Caso 60) Mediante oficio N°736ADP-2017, de
fecha 22 de junio de 2017, el MBA. José Luis Soto Richmond, Administrador de la
Defensa Pública, manifiesta a Verificación y Ejecución Contractual, ciertas
inconsistencias en cuanto al servicio de limpieza en la Defensa Pública de
Pavas y además solicita el cambio de la persona que lo brinda. Este oficio fue
trasladado a la empresa, el 22 de junio de 2017, mediante correo electrónico,
para que se proceda de manera inmediata a sustituir a la funcionaria referida,
debido al trato para con los funcionarios, el mal servicio de limpieza, la negativa
para la firma del registro de asistencia de la oficina y la omisión de ciertas
labores. Posteriormente la señora Melania Soto Delgado, de la Administración de
la Defensa Pública, por medio de correo electrónico del 29 de junio de 2017,
informa que no se ha realizado el cambio de personal y además la servidora no
se presentó a trabajar ese día. El 07 de julio de 2017, esa administración
comunica que se realizó el cambio solicitado. (10 días de incumplimiento,
visible a folios del 250 al 257 del legajo del proceso). Caso 61)
Mediante correos electrónicos del 10 y 11 de julio de 2017, el señor Mariano
Carvajal Ramírez, de la Administración de Alajuela, informa que esos días no se
presentaron a laborar cuatro funcionarios de la empresa Mutiasa
S.A., y no fueron sustituidos. (2 días de incumplimiento, visible a folio 258
del legajo del proceso). Caso 62) Sharon Quirós Arce, de la
Administración de Cartago, con correos electrónicos del 07 y 10 de julio de
2017, comunica a la empresa que el personal destacado en el PISAV de La Unión y
la Defensa Pública de la Unión, no se presentó a laborar. Posteriormente el 12
de julio de 2017, la señora Quirós Arce, reporta la ausencia de personal en la
Defensa Pública de La Unión y en el OIJ de Tarrazú. (4 días de incumplimiento,
visible a folios del 259 al 261 del legajo del proceso). Caso 63) La
señora Pilar Obando Masís, Administradora Regional de
Cartago, con correo del 19 de julio de 2017, solicita a la empresa enviar una
persona para realizar servicio de limpieza en el PISAV de La Unión, ya que son
tres días, que no asiste el personal en esa oficina. Posteriormente la señora
Karla Cascante Aguilar, Administradora del Modelo Plataforma Integrada de
Servicios de Atención a la Victima, informa con correo electrónico del 20 de
julio de 2017, que ese día no se presentó el personal de limpieza. (4 días de
incumplimiento, visible a folios 262 y 263 del legajo del proceso). Caso 64)
Ariana Peña Alvarado, de la Administración Regional de Puntarenas, con correo
electrónico del 21 de julio de 2017, informa a la empresa Mutiasa
S.A., que la encargada de la limpieza en la zona de Cóbano
no se presentó a trabajar los días 20 y 21 de julio de 2017. (2 días de
incumplimiento, visible a folio 264 del legajo del proceso). Caso 65) La
señora Pilar Obando Masís, Administradora Regional de
Cartago, informa a la empresa mediante correo electrónico del 24 de julio de
2017, que ese día no se presentó el personal a brindar el servicio de limpieza
en los Tribunales de Cartago, siendo diez empleados destacados para esos
Tribunales. (1 día de incumplimiento, visible a folio 265 del legajo del
proceso). Caso 66) Sandra Briceño Cortés, de la Oficina de Defensa Civil
de la Victima, mediante correos del 26 y 27 de julio de 2017, reporta a la
empresa y a este despacho, la ausencia del personal de limpieza para esa
oficina y que no se ha recibido personal en sustitución. (2 días de
incumplimiento, visible a folios 266 y 267 del legajo del proceso). Caso 67)
Yorleny Fonseca Campos, de la Administración Regional de Alajuela, mediante
correo electrónico de fecha 01 de agosto de 2017, reporta a la empresa que ese
día no se brindó el servicio de limpieza en el Juzgado Contravencional de San
Mateo. Posteriormente, la empresa con correo del 03 de agosto de 2017 informa a
la Administración que fue confirmada la asistencia y la colaboradora se
encuentra laborando normalmente. (1 día de Incumplimiento, visible a folios 268
y 269 del legajo del proceso). Caso 68) La MBA. Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, con correo
electrónico del 01 de agosto de 2017, solicita a la empresa la sustitución de
la persona que brinda el servicio de limpieza en horario de 8 horas en el PISAV
de La Unión, ya que no se presentó a laborar el 31 de julio y el 01 de agosto de
2017. (2 días de incumplimiento, visible a folio 270 del legajo del proceso). Caso
69) El señor Marco Vinicio Vargas Masís, de la
Administración del Primer Circuito Judicial de San José, mediante correo
electrónico del 18 de agosto de 2017, informa a la empresa que en el piso
mezanine del edificio de Tribunales del Primer Circuito de San José, no se
presentó ninguno de los tres funcionaros de esa empresa a realizar labores. (1
día de incumplimiento, visible a folio 271 del legajo del proceso). Caso 70)
Steven Picado Gamboa, Administrador de los Tribunales de Heredia, con correo
electrónico del 22 de agosto de 2017, comunica a la empresa que, desde el 14 de
agosto de 2017 a la fecha, no se presenta la funcionaria a brindar servicio en
Fiscalía de Sarapiquí, Defensa Pública y en el Juzgado mixto que comparte con
Trabajo Social y Juzgado Penal, lo mismo sucedió desde el 16 al 21 de agosto de
2017 en el Tribunal de Juicio y la entrega de suministros ya no se realiza. (6 días de incumplimiento, visible a folio 272
del legajo del proceso). IV.—Lo acontecido durante la ejecución del contrato N° 0046116, son conductas sujetas a multa. Al respecto, el
pliego de condiciones según Licitación Pública N°2015LN000025PROV, según
establece lo siguiente: 7.2.1 El Poder Judicial cobrará por concepto de
multa, la suma resultante de dividir el salario base bruto mensual de un
Técnico Especializado 5 del Poder Judicial vigente a la fecha del
incumplimiento, entre el total de los días del mes donde se presentó el
incumplimiento, este resultado por cada día en que se presente el
incumplimiento del contratista, hasta un máximo del 25% del monto mensual total
de los servicios adjudicados al momento del incumplimiento. Esta sanción
aplicará para el adjudicatario que incumpla con los compromisos adquiridos en
este pliego de condiciones, a saber: 1. equipo incompleto o en mal estado, 2.
servicio prestado por personas no autorizadas, 3. no presentación de los
reportes ante el Administrador del Contrato, 4. ejecución defectuosa de las
labores, 5. ausencias temporales del puesto de trabajo, 6. personal que labore
más horas del tiempo estipulado en espera de suplente o que provenga de otro
puesto de trabajo, situaciones que deberán ser debidamente comprobadas por el
Poder Judicial, todo de acuerdo con las obligaciones contraídas según el cartel
y la oferta. Por lo que, según desarrollo de la multa, de acuerdo con los
días de incumplimiento por parte de la empresa, se detallan de la siguiente
manera:
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V.—En virtud de lo
expuesto, en acatamiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en la sesión N° 20-12, celebrada el primero de marzo de dos mil doce,
artículo VII, de conformidad con las facultades otorgadas por el Consejo
Superior en sesiones N° 57-05 celebrada el 26 de
julio de 2005, artículo CI, N° 11-06 celebrada el 21
de febrero de 2006, artículo LXXXIV, N° 53-07
celebrada el 24 de julio de 2007, N° 102-09, celebrada
el 10 de noviembre de 2009, artículo LXXXV, N° 40-10,
celebrada el 27 de abril de dos mil diez, artículo XIII y N°
61-11, celebrada el 07 de julio de 2007, artículo LXXIV, artículo LXXIV y N° 73-15 celebrada el 13 de Agosto del 2015, artículo CX y
con fundamento en los numerales 47 a 49 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, Código Procesal Contencioso Administrativo y demás normativas
aplicable, se impone por concepto de multa la suma de ¢4.562.245,33 (cuatro
millones quinientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco colones con
33/100); en virtud de los incumplimientos suscitados durante la ejecución
del contrato N°046116, en contra de la empresa Multinegocios
Internacionales América S.A, cédula jurídica N°
3101-098063, por lo que se le confiere el plazo improrrogable de tres días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta
resolución para que deposite la suma indicada en la cuenta corriente Nº 20192-8 del Banco de Costa Rica, denominada “Contaduría
Judicial”, mediante el formulario “Depósito Judicial”, o por transferencia
electrónica a la cuenta 22949-3 del Banco de Costa Rica, cuenta cliente N° 15201229000004936 del Banco de Costa Rica a nombre de la
Corte Suprema de Justicia, cédula jurídica N° 2-300-04215533,
del cual deberá presentar copia a este Departamento. De no proceder al depósito
de la suma indicada en tiempo y forma, sin más trámite, se rebajará de las
facturas pendientes de pago y de no existir, se rebajará de la garantía de
cumplimiento, en caso de ser insuficiente, se gestionará el pago del saldo a
través de la Dirección Jurídica. Lo anterior, sin perjuicio de las demás
sanciones legales que conforme a derecho corresponda. Conforme a los artículos
342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, la Ley de
Contratación Administrativa y su reglamento y las resoluciones citadas, no
cabrá recurso contra la presente resolución. El expediente administrativo del
indicado proceso de contratación junto con las pruebas está a disposición en el
Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, sita en el 3º piso, edificio
Anexo B, diagonal a la esquina noroeste del Edificio de los Tribunales de
Justicia de San José, ubicado en el Bº González
Lahmann, calle 15, avenidas 2 y 6, Primer Circuito Judicial de San José.
Notifíquese.
Lic. Paulo Calvo
Ballestero, Jefe a.í. de Verificación y Ejecución Contractual.—O.C. N°
2019-095208.—Solicitud N° 163442.—( IN2019393217 ).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° 2019LN-000026-5101
Bolsas
rojas de polietileno para desechos
infecciosos, grande
Aviso N° 5
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los
interesados que la Licitación Pública Nacional N°
2019LN-000026-5101 para la adquisición de: Bolsas rojas de polietileno para
desechos infecciosos, grande. Que se prorroga la apertura de ofertas para el
día 01 de noviembre del 2019 a las 11:00 horas, por cuanto se están atendiendo
los recursos de objeción; Ver detalles en el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio
Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 14 de octubre de 2019.—Subárea de
Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa,
Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-1382-19.—( IN2019393937 ).
DIRECCIÓN
DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL
SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000002-2399
Servicios
profesionales de seguridad y vigilancia el Área de
Salud Desamparados 1-CAIS Dr.
Marcial Fallas Díaz
(Modificación N° 1)
Se comunica a los interesados en participar
en el concurso en referencia, que se realizaron modificaciones en las
condiciones técnicas en los puntos: 8 “Condiciones de admisibilidad” en el
punto 8.5, 12 “Deberes y responsabilidades del contratista” en los puntos
12.21, 12.26, 12.28.26, 12.40 y 17 “Supervisión por parte del contratista” en
el punto 17.3. La fecha de recepción y apertura de ofertas se mantiene para el
28 de octubre del 2019 a las 10:00 a.m. Las demás condiciones se mantienen
invariables. El pliego cartelario actualizado se
encuentra disponible en la página web institucional www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de octubre
de 2019.—Red Integrada.—Dr. Armando Villalobos
Castañeda, Director.—1 vez.—( IN2019394052 ).
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO N° 2019LN-000001-3110
Esterilizadores
de propósito general
Alcance
N°2
A todos los interesados se les comunica que
se encuentra disponible la última versión del nuevo cartel unificado, el cual
contiene las modificaciones expuestas en Resolución R-DCA-0993-2019 de la
Contraloría General de la República, así como las modificaciones realizadas de
parte de la administración, en la siguiente dirección: cantón San José,
distrito el Carmen, calle 3 Av. Central y 1° edificio Jiménez, piso 3 Altos de
Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital o en la página Web http:www.ccss.sa.cr
Se
mantiene invariable la fecha de apertura de ofertas para el 24 de octubre de
2019, a las 10:00 horas, lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Subárea
de Gestión Administrativa y Logística.
San José 14 de octubre de 2019.—Subárea Gestión
Administrativa y Logística.—Licda. Alexandra Castillo
Miranda.— 1 vez.—( IN2019394087 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-058-2019.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho
y cinco horas del tres de octubre de dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo
128, inciso a), sub inciso
ii) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, dispone que los contribuyentes
y responsables están obligados a inscribirse
en los registros pertinentes, aportar los datos requeridos y comunicar oportunamente sus modificaciones.
III.—Que el Título
II de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital N° 202 a La Gaceta
N° 225, del 04 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas”, reforma parcialmente la Ley N°
7092, Ley del Impuesto sobre
la Renta del 21 de abril de
1988 y sus reformas, en la cual se incorporó un nuevo Capítulo XI, el cual establece las regulaciones relativas al tratamiento tributario de las rentas del
capital y de las ganancias y pérdidas
del capital, específicamente, el artículo
27 ter de la Ley, establece
que las rentas del capital se clasifican
en rentas del capital inmobiliario, rentas del capital mobiliario y ganancias y pérdidas del capital.
IV.—Que el artículo
1 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en su párrafo cuarto,
establece que también tendrán consideración de actividades lucrativas, debiendo tributar conforme a las disposiciones del impuesto a las utilidades, la obtención de toda renta de capital y ganancias o pérdidas de capital, realizadas, obtenidas por las personas físicas
o jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica que desarrollen actividades lucrativas en el país, siempre
y cuando estás provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente y se
encuentren afectos a la actividad lucrativa.
V.—Que el artículo
28 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, en su párrafo segundo,
dispone que los contribuyentes que obtengan rentas del capital inmobiliario, para cuya generación tengan contratado un mínimo de un empleado, podrán optar por tributar por la totalidad de su renta imponible del capital inmobiliario, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley.
VI.—Que en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta -modificado mediante el Decreto Ejecutivo N° 41818-H de fecha 17 de junio de 2019, publicado en el Alcance Digital N° 145 a La Gaceta
Nº 119 del 26 de junio de 2019, denominado
“Modificaciones y Adiciones
al Reglamento de la Ley de Impuesto
sobre la Renta”, se incorporaron los artículos 3 ter y 3 quáter, en los cuales se establecen disposiciones en relación con la facultad que tiene el contribuyente para optar por tributar las rentas inmobiliarias y rentas mobiliarias ahí mencionadas. De conformidad con dichos artículos, en el caso de rentas
obtenidas por arrendamientos
mobiliarios y/o inmobiliarios
citados anteriormente que
no estén afectas al Impuesto sobre las Utilidades, el contribuyente puede optar por tributar estas rentas en la declaración
del Impuesto sobre las utilidades si cumple
con los requisitos establecidos
en tales artículos. Para ello, deberá comunicar
tal circunstancia a la Administración Tributaria, en cuyo caso,
deberá declarar que cuenta con al menos un empleado contratado para la generación de estas rentas, el cual o los cuales se encuentran sometidos al régimen de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social, así
como que esta opción la ejercerá por un mínimo de cinco años.
VII.—Que en el Transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 41818-H, se establecen las disposiciones sobre el tratamiento de las rentas y ganancias y pérdidas de capital a partir de
la entrada en vigencia de
la Ley N° 9635. En esta norma se dispone que aquellas rentas o ganancias de capital obtenidas a partir del 1° de julio de 2019, por actividades mobiliarias y/o inmobiliarias, en el tanto las mismas se encuentren afectas a la actividad lucrativa del contribuyente, se integrarán a la
declaración anual del Impuesto sobre las Utilidades del período fiscal
2019, concluido este periodo fiscal, deberá comunicar a la Administración Tributaria si optará
por el tratamiento que disponen
los artículos 3 ter y 3 quater de dicho Reglamento.
VIII.—Que el artículo
2 del Reglamento de Procedimiento
Tributario, Decreto Ejecutivo Nº 38277-H del 2 de abril
de 2014 y sus reformas, define el Registro
Único Tributario - en adelante RUT-, como la “base de datos que contiene la información identificativa de contribuyentes,
declarantes y responsables tributarios; así como de los deberes formales que les corresponden, de
conformidad con las actividades
económicas que realizan”.
Por su parte, mediante la resolución N°
DGT-R-33-2015 de las 08:00 horas del 22 de setiembre
de 2015, publicada en La
Gaceta N° 191 del 1° de octubre
de 2015, se pone a disposición de los contribuyentes y responsables,
una página Web, en la que
se ofrecerán los servicios electrónicos para que los obligados
tributarios puedan cumplir con los deberes formales y materiales que establece la normativa tributaria; razón por la cual esta Dirección,
a través del portal Administración
Tributaria Virtual (en adelante ATV), pone a disposición
los formularios del RUT. En
este sentido, el ordinal 14
de la resolución de cita, señala que las declaraciones presentadas por este portal, tienen pleno valor probatorio como si hubiesen sido
presentadas en forma física.
IX.—Que la resolución
N° DGT-R-067-2015 de las 08:00 horas del 22 de octubre
de 2015, publicada en La
Gaceta N° 213 del 3 de noviembre
de 2015, establece los requisitos
para los trámites de inscripción,
modificación de datos o desinscripción en el RUT. Asimismo, por medio de la resolución
DGT-R-043-2018 de las 08:05 horas del 7 de setiembre
de 2018, publicada en La Gaceta N° 184 del 5 de octubre de
2018, se establece el uso obligatorio del portal ATV para los trámites
del RUT.
X.—Que en virtud de la presente resolución se establece el mecanismo a través del cual el contribuyente comunicará a la Administración Tributaria, la manifestación de tributar la totalidad de su renta imponible
del capital mobiliario e inmobiliario,
por medio del portal electrónico de ATV, en la opción del Registro Único Tributario, disponible tanto en
el módulo del contribuyente
como de la Administración Tributaria.
XI.—Que con fundamento en lo mencionado, mediante la presente resolución se simplifica el trámite al contribuyente, para que este realice por medio del formulario
de inscripción o modificación
de datos del Registro Único Tributario, su decisión de tributar en el Impuesto sobre las Utilidades, la totalidad de su renta imponible
del capital inmobiliario y/o mobiliario
definidas en los artículos 27 ter inciso 1) y 27 ter, apartado 2), inciso a), subinciso ii) de la Ley, cuando tenga contratado un mínimo de un empleado para la generación de dichas rentas, cuyo salarios
esté sometido al régimen de cotización de la Caja Costarricense de Seguro
Social, señalando su anuencia a permanecer en este régimen
por un mínimo de cinco períodos fiscales y un periodo fiscal, respectivamente, cumpliendo al efecto con las disposiciones normativas que correspondan.
XII.—Que se omite
el procedimiento de consulta pública
establecido en el artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
debido a que la presente resolución simplifica para el contribuyente el trámite para optar por declarar en la cédula del Impuesto sobre las Utilidades, las rentas de capital inmobiliario
y/o mobiliario definidas en los artículos 27 ter inciso 1) y 27 ter, apartado 2), inciso a), subinciso ii) de la
Ley, mediante el uso del formulario destinado para realizar este tipo
de información y modificación,
lo cual no es nuevo para los obligados
tributarios sino que es de uso común .
XIII.—Que el artículo
4 de la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220
de 04 de marzo de 2002, publicada
en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo
de 2002, establece que todo
trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta. Por Tanto,
RESUELVE:
“Procedimiento
para que el contribuyente que obtenga
rentas
inmobiliarias y/ o mobiliarias comunique
a la Administración
Tributaria que declarará dichas
rentas en el Régimen del
Impuesto
sobre las utilidades por estar afecto o por cumplir
con el requisito de tener
mínimo un empleado”
Artículo 1º—Rentas
inmobiliarias y mobiliarias
a declarar en el Impuesto sobre las Utilidades.
De conformidad con la Ley del Impuesto
sobre la Renta –en adelante LISR– y su Reglamento, existen dos circunstancias en que las rentas de capital y ganancias o pérdidas de capital, deben o pueden declararse en el Impuesto sobre las Utilidades, según corresponda:
a. Por afectación:
Cuando los bienes o
derechos o la parte de éstos
que generan las rentas de
capital inmobiliario, mobiliario
y ganancias o pérdidas de
capital, son al mismo tiempo
utilizados en otra actividad lucrativa que está sujeta al Impuesto sobre las Utilidades, siempre y cuando tales bienes o derechos sean considerados afectos de acuerdo al artículo 1bis de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
b. Por aplicación
del derecho que establecen los artículos
3 ter y 3 quater del Reglamento de la LISR, en el
que las normas citadas permiten al contribuyente del Impuesto sobre las Rentas de Capital, Ganancias o Pérdidas de Capital, trasladarse
al Impuesto sobre las Utilidades, al tener contratado un empleado debidamente inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro
Social para generar dichas rentas de capital. Esto es aplicable únicamente para contribuyentes que obtengan rentas de capital inmobiliarias y
rentas de capital mobiliario
indicadas en el artículo 27 ter, apartado 2, inciso a) subincisos i. y ii de la LISR, siempre que no estén afectos de acuerdo al punto a.
anterior.
En la primera
circunstancia es obligatoria
la integración de las rentas
de capital y ganancias o pérdidas
de capital al Impuesto sobre
las Utilidades, mientras
que en la segunda el contribuyente tiene la facultad de elegir si se mantiene en el Impuesto sobre la Renta de Capital o se traslada al Impuesto sobre las Utilidades. En este último
caso, siempre que el bien o
la parte de éste que genere dichas rentas
no esté afecto a una actividad lucrativa sujeta al Impuesto a las Utilidades.
Las opciones
a) y b) anteriores son excluyentes
entre sí, por lo que si concurre la afectación no es aplicable la opción del empleado; por el contrario, si no ocurre la afectación puede ser aplicable la opción del empleado para contribuyentes que obtengan rentas mencionadas en el artículo 27 ter, apartado 2, inciso a) subincisos i. y ii de la LISR.
Artículo 2º—Medio de comunicación a la Administración Tributaria sobre el régimen tributario en el que se declararán las rentas de capital inmobiliario y/o mobiliario.
Los contribuyentes que obtengan rentas de capital mobiliario e inmobiliario, las cuales estén afectas total o parcialmente a otra actividad lucrativa de conformidad con los artículos 1
bis de la Ley y 3 bis de su Reglamento,
lo deberán comunicar por
medio del Formulario de inscripción
o modificación de datos del
Registro Único Tributario, modelo D.140, manifestando tal situación a la Administración Tributaria, por lo que declararán
las rentas afectas en el régimen del Impuesto sobre las Utilidades durante el tiempo que dichas rentas se encuentren en tal situación.
De igual manera, los contribuyentes que opten por tributar en el Impuesto sobre las Utilidades la totalidad de su renta imponible
del capital inmobiliario y/ o mobiliario
definidas en los artículos 27 ter inciso 1) y 27 ter, apartado 2), inciso a), subinciso ii) de la Ley, siempre
y cuando tengan contratado un mínimo de un empleado para la generación de dichas rentas, cuyo salario esté
sometido al régimen de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social, lo deberán
comunicar por medio del formulario
mencionado, manifestando su intención de permanecer en el régimen del Impuesto sobre las Utilidades, que para el
caso de rentas de capital inmobiliario será por un mínimo de cinco períodos fiscales.
Las rentas afectas a otra
actividad mencionadas en el párrafo primero de este artículo, no podrán optar por lo mencionado en el párrafo segundo anterior.
El formulario indicado está disponible en el Portal electrónico “Administración Tributaria
Virtual-ATV-” en los módulos
del contribuyente y del funcionario,
en la opción de Trámites RUT, seleccionando la declaración de inscripción o modificación de datos, según corresponda, específicamente en el apartado “IX. Régimen Tributario y Cierre Fiscal”. En este apartado,
se podrá seleccionar marcando con un clic en la opción de “Regímenes Especiales”, la opción respectiva, siempre que estén inscritas las actividades económicas correspondientes en el RUT, para lo cual se le habilitarán las siguientes opciones:
A. Régimen
de capital inmobiliario
(…)
Declaro que una parte de
mis rentas obtenidas por arrendamientos inmobiliarios se encuentran afectas a una actividad lucrativa sujeta al Impuesto sobre las Utilidades distinta de las establecidas en los artículos 3 ter y 3 quáter del Reglamento de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, por lo que
al encontrarse afectas a dicho impuesto, estas deben ser integradas a la declaración del Impuesto sobre las Utilidades.
(…) Declaro que la totalidad de mis rentas obtenidas por arrendamientos inmobiliarios se encuentran afectas a una actividad lucrativa sujeta al impuesto sobre las utilidades, al ser rentas distintas a las establecidas en los artículos 3 ter y 3 quáter del Reglamento a la Ley
del Impuesto sobre la Renta, por lo que las mismas deben estar integradas
a la declaración del Impuesto
sobre las Utilidades.
(…) Opto por tributar en el Impuesto sobre las Utilidades las rentas obtenidas por arrendamientos inmobiliarios según el artículo 3 ter del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para lo cual cuento con un mínimo de un empleado para la generación de estas rentas, el cual se encuentra sometido al régimen de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta
opción la tomo por un mínimo de cinco periodos fiscales anuales.
N°
Identificación del empleado
(a): _________________________
Nombre del empleado
(a):________________________________
B. Régimen
de capital mobiliario
(…)
Declaro que una parte de
mis rentas obtenidas por arrendamientos mobiliarios se encuentran afectas a una actividad lucrativa sujeta al Impuesto sobre las Utilidades distinta de las establecidas en los artículos 3 ter y 3 quáter del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que al encontrarse afectas estas deben integrarse
a la declaración del Impuesto
sobre las Utilidades.
(…) Declaro que las totalidad de mis rentas obtenidas por arrendamientos mobiliarios se encuentran afectas a una actividad lucrativa sujeta al impuesto sobre las utilidades, distinta de las establecidas en los artículos 3 ter y 3 quáter del Reglamento a la Ley
del Impuesto sobre la Renta, por lo que las mismas están integradas en la declaración del impuesto sobre las utilidades.
(…)
Opto por tributar en el Impuesto sobre las Utilidades las rentas obtenidas por arrendamientos mobiliarios, según el artículo 3 quáter del Reglamento a la Ley
del Impuesto sobre la Renta, para lo cual cuento con un mínimo de un empleado para la generación de estas rentas, el cual se encuentra sometido al régimen de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social.
N°
Identificación del empleado
(a): _________________________
Nombre de un empleado
(a): ______________________________
El
obligado tributario asume las responsabilidades y consecuencias legales que correspondan en caso de falsedad u omisión de la información contenida en la misma.
Artículo 3º—Efectos de la comunicación
a la Administración Tributaria sobre
el régimen tributario en que se declararán las rentas de capital inmobiliario
y/o mobiliario. Los contribuyentes que obtengan rentas de capital mobiliario e inmobiliario, que estén afectas a otra
actividad lucrativa sujeta al Impuesto sobre las Utilidades, declararán las rentas afectas en el régimen
general del impuesto a las utilidades
(formulario 101) en el periodo fiscal en que se obtengan dichas rentas. Aquellas que no se encuentren afectas deben ser declaradas en el formulario D-125 denominado “Declaración Jurada de Impuesto de Rentas de Capital Inmobiliario” o
D-149 “Declaración Jurada
de Autoliquidación del Impuesto
de Rentas de Capital Mobiliario”.
Para los contribuyentes
que cumplen con la condición
de tener contratado un mínimo de un empleado para tributar de conformidad con el impuesto sobre las utilidades la totalidad de su renta imponible
del capital inmobiliario y/o mobiliario
definidas en los artículos 27 ter inciso 1) y 27 ter, apartado 2), inciso a), subinciso ii) de la Ley, regirá a
partir del periodo fiscal siguiente a la fecha en que efectué el comunicado.
Por lo mencionado
en el párrafo anterior, las
rentas citadas en dicho párrafo
obtenidas antes del inicio
del periodo fiscal siguiente
en que el contribuyente efectué el comunicado, deben ser declaradas en el formulario de autoliquidación de rentas de
capital D-125 o D-149, según corresponda.
Artículo 4º—Requisitos. Para efectos de completar el trámite indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y los artículos 22,
23 y 25 del Reglamento de Procedimiento
Tributario, el contribuyente
debe tener actualizados los
datos registrados en el Registro Unico Tributario - RUT-, caso contrario el portal de ATV validará
los campos que son imprescindibles
y que se identifican como obligatorios, de tal forma que
hasta que los registre podrá
concluir con este trámite.
Artículo 5º—De la potestad de verificación posterior de la Administración
Tributaria. Los órganos
de control de la Administración Tributaria,
en cualquier momento, podrán verificar por cualquier medio idóneo, la veracidad de los datos suministrados por el obligado tributario.
De comprobarse la
inexactitud o falsedad de
los datos al momento de suministrarlos, la Administración
Tributaria procederá a modificar de oficio el régimen general que corresponda aplicar al obligado tributario, ya sea de la cédula
del Impuesto sobre la Renta al régimen especial de Rentas, Ganancias y Pérdidas de Capital en los términos del Capítulo XI de la
Ley del Impuesto sobre la Renta y sus reformas o viceversa y a partir de la fecha en que se determine de oficio la inexactitud, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan
y de las facultades de determinar
de oficio el monto de impuesto que corresponda, en los términos que establece el artículo 40, 124 y
144 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios vigente.
Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Transitorio Único. Hasta
que el portal de ATV disponga de las opciones mencionadas en el formulario de inscripción o modificación de datos del Registro Único Tributario, modelo D.140, el contribuyente de
las rentas de capital inmobiliario
y mobiliario establecidas en la presente resolución, deberán presentar en la Administración Tributaria de su jurisdicción la declaración jurada que está disponible en el sitio del Ministerio de Hacienda en la sección de “Servicios Tributarios” > “Información de
impuestos>Impuesto sobre la renta.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—1 vez.—O.C. N° 4600024475.—Solicitud N° 165319.—( IN2019391837 ).
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO ESPECIAL DE SESIONES, ACTAS Y
DEBATES DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
El Consejo Superior de Educación, de
conformidad con lo estipulado
en el artículo 81 de la Constitución Política y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la
Ley Nº 1362, del 08 de octubre de 1951 “Ley de Creación del Consejo Superior de Educación y el Decreto Ejecutivo 14 del 31 de agosto de
1953 “Reglamento a la Ley de Creación
del Consejo Superior de Educación
y sus reformas.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 1 de
la Ley 1362 del 08 de octubre de 1951, el Consejo Superior de Educación Pública es un órgano de naturaleza constitucional con personalidad jurídica
instrumental y presupuesto propio,
que tendrá a su cargo la orientación y dirección de la enseñanza oficial.
II.—Que de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 49 al 58 de la Ley General de la Administración Pública, así como lo señalado
en el artículo 9 y siguientes del Reglamento del Consejo Superior de Educación, el
Consejo Superior de Educación
deberá realizar 6 sesiones ordinarias al mes y hasta dos sesiones extraordinarias, por lo que dentro de esta
coyuntura se hace necesario disponer de un instrumento de carácter normativo, ajustado a los requerimientos del Consejo
Superior de Educación y a la normativa
vigente, para el desarrollo
de las sesiones, elaboración
de las actas y los debates.
III.—Que el Consejo Superior de Educación mediante acuerdo N° 02-31-2019,
de la sesión ordinaria N°
31-2019, celebrada el día
03 de junio del 2019, aprobó
el “Reglamento especial de sesiones,
actas y debates del Consejo
Superior de Educación”. Por tanto,
Se aprueba el siguiente:
REGLAMENTO ESPECIAL DE SESIONES, ACTAS Y
DEBATES DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
De las convocatorias
Artículo 1º—Las sesiones
del Consejo deberán celebrarse en la Sala Juan Rafael
Mora Porras del Consejo Superior de Educación, salvo que se acuerde celebrarla en otro
lugar o cuando se presente algún impedimento por caso fortuito o fuerza mayor.
La convocatoria a
sesiones en lugar diferente, no provoca vicios de nulidad sobre los acuerdos tomados, siempre que conste así en la respectiva
convocatoria.
Artículo 2º—El Consejo sesionará
ordinariamente seis veces
al mes y extraordinariamente
hasta dos sesiones al mes.
Artículo 3º—La convocatoria a las sesiones ordinarias serán propuestas por la presidencia y aprobadas por el plenario, en la última sesión del mes anterior al que han de celebrarse.
Las extraordinarias
podrán ser convocadas por
el presidente o por tres de
los miembros del Consejo aun sin mediar acuerdo, deberán hacerse por escrito, por correo electrónico u otro medio de comunicación siempre y cuando exista la certeza del recibido de la convocatoria; con
una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos
de urgencia.
Artículo 4º—Las sesiones del Consejo
deberán iniciarse a la hora
fijada en la convocatoria.
Si a la hora establecida
no se cuenta con el cuórum requerido, podrá aplazarse el inicio de la sesión hasta por 30 minutos.
Artículo 5º—El Consejo sesionará
válidamente, sin cumplir
los requisitos referentes a
la convocatoria o a la agenda, cuando
estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 6º—Las sesiones del Consejo
serán presididas por la
persona que ostenta el puesto
de ministro(a) de Educación.
Artículo 7º—Las sesiones tanto ordinarias
como extraordinarias serán privadas; sin perjuicio de invitar a otras personas o funcionarios, cuando así se requiera.
Artículo 8º—En las sesiones
del Consejo participará quien ostente el puesto de secretaria(o) general
del Consejo, la secretaria(o)
de actas, los miembros propietarios y los miembros suplentes del Consejo. Cuando así lo considere
pertinente, por la naturaleza
de los asuntos en discusión, el Consejo podrá pedir a
alguno de los funcionarios
de la secretaría u otros invitados a estar presentes en la sesión por el tiempo que defina el plenario.
Artículo 9º—Quienes asistan
a las sesiones del Consejo,
guardarán confidencialidad sobre los asuntos conocidos durante la sesión hasta que el acta respectiva
quede en firme.
Artículo 10.—Las sesiones
se llevarán a cabo en un tiempo máximo
de tres horas, podrán extenderse hasta por cuarenta y cinco minutos adicionales
mediante moción de orden, aprobada por el plenario.
CAPÍTULO II
Del cuórum
Artículo 11.—El
cuórum para celebrar las sesiones del Consejo se constituye con la presencia de un
mínimo de cinco miembros propietarios o suplentes cuando sustituyan al propietario por ausencia. Este cuórum deberá mantenerse durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.
Pasados treinta minutos
si no hubiere cuórum, se dejará constancia en el registro de asistencia y se consignará el nombre de los presentes, no pudiendo llevarse a cabo la sesión.
Artículo 12.—De todas las
sesiones se levantará un listado de los miembros presentes, elaborado por la secretaría general. En caso de retiro anticipado, el miembro del Consejo lo comunicará a la presidencia. Cada miembro firmará contiguo a su nombre
al final de la sesión o en
el momento de su retiro.
Artículo 13.—El miembro
del Consejo que se vea obligado a dejar de asistir a una o más sesiones deberá justificar su ausencia
ante el plenario. En caso de que un miembro del Consejo no pueda presentarse a una sesión y no pueda comunicarlo de previo, debe informar a la secretaría general para la convocatoria
del suplente en caso de tenerlo.
Artículo 14.—Si en el curso de una sesión se rompiera el cuórum, la presidencia instará a los miembros que se hubieren retirado para que se reintegren a
la sesión. Pasados diez minutos, si
no hubiere cuórum se dejará constancia en el acta, se consignará el nombre de los presentes y la Presidencia pondrá fin a la sesión.
CAPÍTULO III
De la agenda
Artículo 15.—El
orden del día será propuesto por la presidencia del Consejo y sometido al plenario del Consejo para aprobación.
El orden del día aprobado podrá
ser modificado durante el desarrollo de la sesión por medio
de moción de orden, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. En las sesiones extraordinarias no se podrá modificar el orden del día.
Artículo 16.—Los asuntos deben ser sometidos a conocimiento y votación en el orden en
que se encuentran agendados,
de igual forma se procederá
con las propuestas y mociones,
salvo que se trate de una moción
de orden, en cuyo caso se tramitará
esta de forma preferente.
No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes los dos tercios de los miembros
del órgano, adopten acuerdo unánime de declarar un asunto de urgencia y así procedan a incluirlo
en el orden del día. El fondo del asunto se resolverá siguiendo las normas de mayoría que correspondan, según el presente reglamento.
CAPÍTULO IV
De las sesiones
Artículo 17.—Las
sesiones del Consejo se desarrollarán conforme al orden del día previamente
aprobada, la cual sólo podrá ser modificada o alterada en casos de urgencia
según los trámites establecidos en este reglamento.
Artículo 18.—Se concederá
la palabra en el orden en que se haya solicitado y no deberá empezar a hablar una persona si no después de que el presidente le haya concedido la autorización para ello.
Artículo 19.—Cuando se vaya a tratar algún
asunto en que tenga interés personal alguno de los miembros presentes, o lo tuvieren sus socios o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, el miembro de que se trate, se ausentará de la sesión durante el tiempo que dure la discusión y resolución.
El miembro correspondiente podrá hacer una relación de su caso sobre
el asunto en discusión y el Consejo determinará si es aplicable lo establecido en este artículo.
Artículo 20.—Las sesiones
serán privadas a menos que, se acuerde lo contrario. Tendrán derecho a voto sólo los miembros
propietarios, los suplentes
podrán votar únicamente cuando sustituyan al propietario y todos los miembros presentes tendrán voz en la sesión.
Artículo 21.—Todas las sesiones serán grabadas, sirviendo de apoyo para la redacción del acta correspondiente. Las grabaciones
se mantendrán en custodia
por parte de la secretaría
general en dispositivos electrónicos de almacenamiento permanente.
El medio por el cual
se registran las sesiones
del Consejo constituye un documento sujeto a lo dispuesto en la Ley del Sistema
Nacional de Archivos, Ley N° 7202 de 24 de octubre de 1990 y su reglamento.
CAPÍTULO V
De las facultades
de quien preside
Artículo 22.—El
presidente dirigirá la discusión, señalará el orden en que han
de tratarse los asuntos, concederá la palabra en el orden en que fuera
pedida, llamará al orden a un orador y podrá hasta retirarle el uso de la palabra.
Artículo 23.—El presidente
podrá limitar a todos los miembros el tiempo en que cada
uno haga uso de la palabra.
Para una cuestión
que sea de orden a juicio de quién presida, podrá éste conceder la palabra en cualquier instante.
CAPÍTULO VI
De las mociones
y los debates
Artículo 24.—Las
mociones deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden
de presentación. Sobre una moción de orden no se admitirá otra que pretenda aplazarla. En cualquier momento
de las discusiones podrán presentarse mociones de orden en relación
con el asunto que se discute.
Artículo 25.—Las mociones
deben presentarse por escrito, en forma clara y precisa, con las justificaciones pertinentes. Además, deberá indicar la fecha, nombre del proponente y nombre de quienes la secundan en caso
de que así sea; el proponente
tiene prioridad en el uso de la palabra y para tal efecto se le concederán hasta un máximo de cinco minutos. Podrá intervenir de nuevo sobre la moción propuesta hasta por tres minutos más, a
efectos de que ejerza la réplica a que tiene derecho, si su moción
es debatida.
Artículo 26.—Si se promueve
una moción de orden sobre un asunto, se suspenderá la deliberación hasta
que se haya votado la moción respectiva.
Artículo 27.—Son mociones de orden las que se presentan para
regular el debate, para prorrogar el uso de la palabra a un miembro,
para alterar el orden del día y aquellas que el presidente califique como tales. En este último caso,
si algún miembro tuviera opinión contraria al criterio del presidente, podrá apelar ante el Consejo para que éste decida por simple mayoría. Presentada una moción de orden, se concederá el uso de la palabra en término al proponente y luego a los miembros que la soliciten.
CAPÍTULO VII
De los Acuerdos
Artículo 28.—Todo acuerdo se tomará previa deliberación. Después de considerarse suficientemente discutido el asunto, será puesto
a votación del plenario.
Cuando el acuerdo no fuere
votado por unanimidad, se consignará literalmente en el acta, la motivación, justificación o razonamiento del miembro o los miembros del Consejo que hayan votado contrario al acuerdo adoptado, quedando en tal
caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudiesen
derivarse de los acuerdos.
Artículo 29.—Los acuerdos
se tomarán por mayoría absoluta de los miembros del Consejo con derecho a voto, excepto en los casos señalados en el presente reglamento.
Artículo 30.—La votación a favor o en contra de un asunto se hará saber levantando la mano,
salvo que el presidente disponga
lo contrario o que se trate
de la apreciación discrecional
de cualidades o actividades
de personas, o de asuntos que afecten
seriamente el prestigio o
el patrimonio de las mismas,
en cuyo caso
la votación podrá ser
secreta.
Las abstenciones
o los votos en blanco se computarán para efectos de cuórum y para determinar el número de votantes, pero no se podrán atribuir ni a la mayoría ni a la minoría.
Artículo 31.—Los acuerdos
quedaran firmes por declaración expresa de los dos
tercios de la totalidad de los miembros
del Consejo con derecho a voto
o con la aprobación del acta.
Artículo 32.—Para revocar
un acuerdo firme se requerirá mayoría calificada de la totalidad de los
miembros del Consejo con
derecho a voto.
Artículo 33.—La secretaría
general del Consejo llevará
un registro calificado de
los acuerdos del Consejo
por el cual se indicará,
para cada acuerdo el título del tema, una breve reseña de su contenido,
plazo para su cumplimiento o seguimiento en caso requerido.
CAPÍTULO VIII
De las actas
Artículo 34.—Le
corresponde al secretario(a)
de actas el levantado, transcripción y revisión ortográfica de las actas y al secretario(a) general atender la redacción de las mismas.
Artículo 35.—De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la identificación de
las personas asistentes, así
como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los
puntos principales de la deliberación,
la forma y resultado de la votación
y el contenido de los acuerdos.
También se hará mención de los documentos vistos en sesión, los cuales se archivarán en el respectivo expediente de la sesión.
Las actas deberán ser firmadas por el presidente y por el secretario(a)
general, una vez aprobadas
por el Consejo.
Artículo 36.—Las actas de
las sesiones del Consejo se
aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. En caso
de presentarse alguna circunstancia especial que impida
la aprobación del acta en
ese plazo, la misma deberá ser aprobada a más tardar, en
la sesión inmediata siguiente.
Artículo 37.—Cuando un miembro desee que se haga constar en
el acta sus votos y opiniones,
lo solicitará expresamente
ante el plenario durante la
sesión.
CAPÍTULO IX
De los recursos
de revisión y apelación
Artículo 38.—Contra
los acuerdos del Consejo no
declarados firmes, podrá cualquiera de los miembros interponer recurso de revisión, siempre que no haya sido aprobada el acta respectiva.
Caso de que alguno
de los miembros de Consejo interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo será resuelto
por el Consejo al conocerse
el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.
El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión.
Las simples observaciones
de forma, relativas a la redacción
de los acuerdos, no serán consideradas para efectos del inciso anterior, como recursos de revisión.
Artículo 39.—La solicitud
de revisión podrá ser planteada en forma verbal o escrita. En caso
de que sea verbal, el presidente
del Consejo concederá al miembro que solicita la revisión la palabra por espacio máximo de quince minutos, dentro
de la misma sesión en que se interpuso, a efectos que sustente
la revisión.
Artículo 40.—Presentada
la solicitud de revisión,
verbal o escrita, el o los acuerdos
sujetos a revisión no surtirán efectos jurídicos de ninguna especie, ni podrán
ser comunicados u ejecutados,
hasta que se resuelva la solicitud
en la próxima reunión del Consejo.
Artículo 41.—Para que la solicitud de revisión sea acogida, deberá obtener mayoría absoluta de los miembros del Consejo con derecho
a voto. En caso de no alcanzar el número de votos requerido, la solicitud de revisión será desechada
y archivada. Contra esa decisión no cabe recurso alguno por parte de los miembros del Consejo.
Artículo 42.—Desechada la
solicitud de revisión, el o
los acuerdos adquirirán
plena firmeza y podrán ser comunicados y ejecutados.
Artículo 43.—Contra los acuerdos tomados por el Consejo, proceden los recursos ordinarios de revocatoria o apelación y el extraordinario de revisión, contra aquellos actos finales firmes, deberán interponerse, para los ordinarios dentro del tercer día a partir de la aprobación del acta respectiva o
de la fecha de notificación
del acuerdo al interesado,
para el extraordinario de revisión
en los plazos establecidos en el artículo 354 de la Ley General de la Administración
Pública; deberán ser presentados ante la secretaría
general del consejo, quien
lo someterá a conocimiento
del Consejo para su admisión.
Los recursos indicados en el párrafo anterior, cuando procedan, se regirán por las mismas reglas aplicables
dentro del procedimiento ordinario
regulado en la Ley General
de la Administración Pública.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 44.—De
la vigencia: Este Reglamento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Irene Salazar Carvajal.—1 vez.—O. C. N°
043201900010.—Solicitud N° 164141.—( IN2019391805 ).
DEPARTAMENTO
DE VENTAS
PROCEDIMIENTO
DE ENTREGA DE INCENTIVOS PARA
VENDEDORES AUTORIZADOS DE LA
JUNTA DE PRODUCCIÓN SOCIAL, PERIODO 2019.
Artículo 1º—Objeto.
El objeto del presente procedimiento es regular el proceso de entrega de los
incentivos establecidos en el Portafolio de Incentivos a vendedores autorizados
de la Junta de Protección Social con la finalidad de motivar a los vendedores
de lotería, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social
según acuerdo JD-282 correspondiente al capítulo IV) artículo 7), de la sesión
ordinaria N° 22-2019 celebrada el 22 de abril, 2019.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes
conceptos:
Junta: Junta de Protección Social.
Junta Directiva: El máximo Órgano jerárquico de
la Junta.
Incentivos: Estímulo que se ofrece a un
vendedor autorizado con el fin de elevar y mejorar los rendimientos.
Participantes: Toda persona física mayor de
18 años, que sea vendedor autorizado de la Junta de Protección Social
(adjudicatarios, socios de cooperativas, vendedores por contrato, Socios
Comerciales).
Artículo 3º—Mecánica de entrega. La
mecánica de participación consiste en ser vendedor autorizado de la Junta de
Protección Social (adjudicatarios, socios de cooperativas, vendedores por
contrato, Socios Comerciales). Deben tener carné de vendedor vigente, tener
actualizados los datos, verificables a la última actualización, no haber
presentado renuncias y que no exista resolución administrativa en firme que
establezca algún incumplimiento a la ley de loterías.
Artículo
4º—Metodología para la entrega de incentivos
1. El Departamento de Ventas solicitará al Departamento de
Administración de Loterías el listado de los vendedores activos por provincia y
se corroborará que cumplan con los requisitos establecidos.
2. El Departamento de Ventas realizará un comunicado a los vendedores
convocándolos a reunión donde se realizará la entrega de los incentivos. La
entrega se realizará en puntos fijos en las diferentes Provincias y Cantones.
3. Se levantará un listado de los vendedores asistentes a reunión y
los que recibieron incentivos y se hará constar la entrega mediante firma del
vendedor.
Artículo 5º—Detalle
de los incentivos a entregar y clasificación de los beneficiarios, periodo 2019
a. Entrega de Materiales
Incentivo a Entregar |
Beneficiario |
Camisas 3 para cada vendedor (1 roja, 1 gris oscuro manga corta y una gris clara manga larga). |
Todos los vendedores autorizados |
Gorras 1para cada vendedor |
Vendedores autorizados
que vendan los productos
de la JPS con mesa o de manera ambulante |
Mangas 1 par para cada vendedor |
Vendedores autorizados
que vendan los productos
de la JPS con mesa o de manera ambulante |
Paraguas 1 para cada vendedor |
Vendedores autorizados
que vendan los productos
de la JPS con mesa o de manera ambulante |
Bolsito Manos Libres 1 para cada vendedor |
Vendedores autorizados
que vendan los productos
de la JPS con mesa o de manera ambulante |
Cargadores Portátiles 1 para cada vendedor |
Vendedores autorizados
que vendan los productos
de la JPS de manera ambulante
y cuenten con WhatsApp |
b. Entrega de Efectivo
Durante las reuniones
organizadas por la Presidencia de la Junta de Protección Social con los
vendedores autorizados en diferentes partes del país y que se haya sido
autorizado aplicar el juego Gordopolis, los
vendedores podrán participan del juego y ganar hasta 6 premios en efectivo.
Para cada reunión establecida
por la Presidencia se estarán entregando ¢250,000.00, que se distribuyen de la
siguiente manera
Cantidad de Premios |
Premio |
1 premio de |
¢80.000,00 |
1 premio de |
¢55.000,00 |
1 premio de |
¢40.000,00 |
1 premio de |
¢30.000,00 |
1 premio de |
¢25.000,00 |
1 premio de |
¢20,000,00 |
Total |
¢250.000,00 |
A cada uno de los premios
anteriores, se les adiciona un promocional que lo provee el Departamento de
Mercadeo.
Para la entrega de estos
premios, al finalizar el juego y habiendo identificado a los ganadores, se
generará una “Acta de Entrega de los Ganadores del Juego Gordopolis”,
la cual deberán de llenar con los datos personales y el premio obtenido, además
de la firma, el acta será la oficial para generar las trasferencias de los
premios que haya ganado cada uno.
El vendedor se compromete a
entregar la cuenta cliente donde se le efectuará la transferencia, misma que
será tramitada por el Departamento de Ventas.
Se indica que, para este juego,
cada vendedor participa y puede ser acreedor de solo un premio.
Artículo 6º—Presupuesto. El
presupuesto para el otorgamiento de estos incentivos, se tomará de la partida
6.02.99-1000 “Otros Incentivos para Adjudicatarios y Concesionarios”, la cual
se tiene una cantidad de ¢100.000.000,00 para ser utilizados en este 2019.
Artículo
7º—Aceptación. Todos los vendedores autorizados que cumplan se adhieren
a las condiciones establecidas en el presente procedimiento.
Artículo
8º—Vigencia. Este procedimiento rige a para el periodo 2019 y en caso de
requerirse, la entrega de los mismos podrá prorrogarse
hasta el periodo 2020.
Evelyn Blanco Montero,
Gerente de Producción, de Comercialización y de Operaciones.—1
vez.—O.C. N° 22783.—Solicitud N°
165093.—( IN2019393713 ).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
REFORMA
AL REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES
FARMACÉUTICAS
En uso de las facultades otorgadas por el
artículo 14, inciso 1 de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa
Rica, Ley n.° 15, del 29 de octubre de 1941 y según
lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria del 29 de julio de 2019.
Considerando:
Único: Que el presente reglamento fue
conocido y aprobado por la Asamblea General del Colegio de Farmacéuticos de
Costa Rica, órgano que autorizó a la Junta Directiva para proceder con su
publicación. Por tanto,
Se
publica.
Reforma a los artículos 1,5, 9,
12, 21, 22, 23
DEL REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES
FARMACÉUTICAS COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS
DE COSTA RICA
Artículo 1º—Adiciónese
al artículo 1 las siguientes definiciones, para que, en adelante se lea como sigue:
“Artículo 1.
(…)
Actividades teórico-prácticas
sistematizadas:
Modalidad de enseñanza-aprendizaje caracterizada por la interrelación entre la
teoría y la práctica, en donde el instructor expone los fundamentos teóricos y
procedimentales que sirven de base para que los alumnos realicen un conjunto de
actividades que los conducen a desarrollar su comprensión de los temas al
vincularlos con la práctica operante.
Estas actividades derivan de
programas con objetivos de aprendizaje, definidos y documentados, que luego son
supervisadas por el instructor con el fin de garantizar su cumplimiento.
(…)
Especialidad académica: Se refiere a todas las
categorías de posgrado definidos por el Convenio sobre Nomenclatura de Grados y
Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal, o el Convenio que en su
lugar se encuentre vigente.
Especialidad profesional: Es la que está respaldada por
actividades de capacitación teórico-prácticas sistematizadas además del
ejercicio profesional en el área respectiva, ambos debidamente documentados.
Artículo 2º—Refórmese el artículo 5, para que
en adelante se lea así:
Artículo 5º—Para ser
consideradas para una especialidad profesional, las actividades de capacitación
teórico-prácticas sistematizadas que se tomarán en cuenta serán aquellas que
cumplan con la definición del artículo 1 de este Reglamento y que cumplan con
los siguientes requisitos:
a) En un área que no cuente ya con un programa de posgrado en el país.
b) En el área de la especialidad solicitada.
c) Por un período mayor o igual a 6 meses continuos, o en su defecto
por períodos discontinuos con duración mínima de 80:00 horas cada uno.
d) Con una formación teórico práctica sistematizada y documentada de
al menos 960 horas respaldada por una universidad o acreditada por el Colegio
de Farmacéuticos.
e) La institución formadora debe acreditar el cumplimiento de los
objetivos de aprendizaje, aportando el certificado que refleje el cumplimiento
de los mismos.
Artículo 3º—Adiciónese al artículo 9 los
siguientes incisos, para que en adelante se lea así:
Artículo 9º—Se reconoce como Especialidades
Farmacéuticas las siguientes:
(…)
12) Gestión de calidad
13) Gestión ambiental
14) Enfermedades tropicales
15) Producción industrial
16) Farmacoeconomía
17) Gestión de servicios y establecimientos de salud
18) Salud pública
19) Cuidados paliativos
20) Farmacodependencia
21) Farmacovigilancia
22) Docencia universitaria
23) Gerencia industrial
24) Biofarmacia
25) Farmacocinética
26) Farmacognosia
27) Química farmacéutica o medicinal
28) Análisis y control de calidad de medicamentos y afines
29) Aseguramiento de la calidad de medicamentos y afines
30) Cosmetología y dermofarmacia
31) Farmacia galénica
32) Ingeniería farmacéutica
33) Mercadeo farmacéutico
34) Tecnología farmacéutica
35) Investigación desarrollo e innovación de medicamentos y afines
36) Atención farmacéutica
37) Farmacia clínica
38) Farmacia geriátrica
39) Farmacia homeopática
40) Farmacia de hospital
41) Farmacia oncológica
42) Farmacia pediátrica
43) Farmacia psiquiátrica
44) Farmacoterapia o farmacoterapéutica
45) Fitofarmacia o fitoterapia
46) Radiofarmacia
47) Farmacia magistral
48) Soporte nutricional clínico
49) Propiedad intelectual de medicamentos y afines
50) Asuntos Regulatorios
51) Farmacia veterinaria
Artículo 4º—Refórmese el
artículo 12, para en adelante se lea así:
Artículo 12.—Son
funciones de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas:
a) Ser el órgano técnico evaluador del sistema de
Especialidades Farmacéuticas del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
b) Mantener actualizado y ordenado el Registro de Farmacéuticos
Especialistas.
c) Realizar el estudio de las solicitudes de incorporación como
especialistas o subespecialistas que presenten los miembros del Colegio, y
comunicar a la Junta Directiva para su resolución una vez cumplido el debido
proceso.
d) Responder las consultas dirigidas a la Comisión dentro de su ámbito
de acción.
e) Indicar al interesado dentro de los plazos establecidos cualquier
requerimiento incompleto que deba presentar para completar el proceso.
f) Analizar las solicitudes de inclusión o exclusión de especialidades
en el Reglamento de Especialidades Farmacéuticas, dictar la resolución
respectiva y elevarla a Junta Directiva para su conocimiento y resolución.
g) Proponer a la Junta Directiva cambios parciales o totales al
presente Reglamento, con la finalidad de mantenerlo actualizado.
h) Conocer y pronunciarse sobre los recursos de revocatoria
interpuestos contra la resolución final, a solicitud de la Junta Directiva.
Artículo 5º—Refórmense los artículos 21, 22 y
23, para que en adelante se lean así:
Artículo 21.—Si la
solicitud no cumple con todos los requisitos, la Comisión le indicará al
interesado que proceda a completarlos, otorgándole para ello un plazo no menor
de diez días hábiles. En caso de ser requerido se podrá brindar prórroga a
solicitud del colegiado, dentro del plazo indicado. Vencido el plazo sin tener
respuesta del interesado, la Comisión procederá a informar a la Junta Directiva
para que esta le comunique la resolución final al interesado.
Artículo 22.—A partir de que se recibe la documentación completa, la
Comisión emitirá la recomendación correspondiente en un plazo no mayor de
treinta días naturales, la pondrá en conocimiento de la Junta Directiva del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, para lo que corresponda.
Artículo 23.—En caso
de una resolución desfavorable, el solicitante tiene derecho, si así lo
considera, a interponer recurso de revocatoria ante la Junta Directiva según
los plazos de ley. Si la Junta Directiva mantiene un criterio desfavorable, el
interesado tiene derecho a interponer un recurso de apelación ante la Asamblea
General.
Aprobado en la Asamblea General
Extraordinaria celebrada el 29 de julio de 2019 en la sede del Colegio, según
consta en el Libro de Actas de Asamblea General.
Rige a partir de su publicación.
Junta Directiva.—Dr.
José A. Gatgens Gómez, Presidente.—Dr. Mauricio
Zúñiga Mora, Secretario.—María Lorena Quirós Luque-cédula 1-0572-0518,
Responsable.—1 vez.—( IN2019391650 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-2417-2019.—Robert Barrantes Cynthia,
cédula de identidad 107810915, ha solicitado reposición del título de Magister
En Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del
mes de setiembre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019391749 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la
Universidad Estatal a Distancia,
se ha presentado Ana Elena Vargas Matarrita,
cédula de identidad 6-275-253 por motivo
de solicitud de reposición
del diploma siguiente:
Bachillerato |
Ciencias de la Educación
I y II Ciclos con concentración
en la Enseñanza del Inglés |
VIII |
1247 |
3 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud de la interesada en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve,
por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.
Mag. Tatiana Vanessa Bermúdez Vargas, Encargada.—
( IN20199390028 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ana Andreina Urbina Prieto, venezolana,
número de identificación 106254190, ha solicitado el Reconocimiento y
Equiparación del diploma de Profesora en Educación Integral, otorgado por el
Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Rafael Arias Blanco, de la
República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 01 de octubre del
2019.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—
Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2019391732 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A José Ángel Gómez Flores, persona menor de edad Dominick Gómez
Maldonado se le (s) comunica la resolución
de las catorce horas con diez
minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00120-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164932.—( IN2019389650 ).
Se comunica a
Roxana Monge Campos, la resolución de las nueve horas del quince de julio
del diecinueve de julio del
dos mil diecinueve, correspondiente
a modificación de ubicación
de la PME e inclusión a programas
de tratamiento toxicómanos
a favor de la PME Joselun Naylei
Aguilera Monge. En contra de la presente
resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 3 días
después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.
OLG-00223-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164895.—( IN2019389652 ).
A Argemiro Ramírez Gómez, persona menor de edad José Ángel Ramírez Maldonado se le (s) comunica
la resolución de las catorce
horas con diez minutos del veintiséis de setiembre de dos
mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00120-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 164931.—( IN2019389655 ).
A Michael Chaves Huertas, persona menor de edad Liam Chaves Joya se
le (s) comunica la resolución
de las doce horas del veinticinco
de setiembre de dos mil diecinueve,
donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00236-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 1677-19.—Solicitud N° 164927.—( IN2019389656 ).
A la señora Daniela María Espinoza Arce, portadora de la cédula N°
4-0218-0793, vecina de Heredia, se le notifican la resolución de las
14:00 del 20 de junio del 2019, en
la cual se resuelve confiere guarda crianza provisional a favor de la PME Thomas Daniel Montoya
Espinoza, costarricense, con cédula de identidad N° 403230385, y la resolución
de las 15:00 del 20 de junio del 2019, en la cual se dicta incompetencia territorial. Se le confiere
audiencia a la parte por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLHN-00083-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 164922.—( IN2019389661 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, se le comunica que a las
catorce horas con diez minutos del diecisiete de setiembre del año del dos mil
diecinueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona
menor de edad; Leslany Gireth
González Granados. Notifíquese. La presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Exp.-OLCO-00026-2013.—Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
165195.—( IN2019391250 ).
A la señora Stephannie
Natalia Bonilla Bustos, cédula de identidad número 401810550 se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de las personas menores de edad Dilan Isaac Alvarado Bonilla, con citas de
nacimiento:120870574 y Joshua Alvarado Bonilla, con citas de nacimiento:
120220916, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del dos de
octubre del 2019, se dispuso: Modificar parcialmente la resolución de las trece
horas cincuenta minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve, en la
que se dispone la medida de abrigo temporal de Dilan Isaac Alvarado Bonilla y
Joshua Alvarado Bonilla en el Albergue de Cartago del Patronato Nacional de la
Infancia, a fin de que sean ingresados en la ONG Hogar Ama. La fecha de ingreso
a la ONG Hogar Ama, será el día tres de octubre del 2019. Expediente
OLG-00092-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 165197.—( IN2019391261 ).
Al señor Kristian Benigno Solano Bellido. Se le comunica que por resolución de las diez horas y veintiséis minutos del veintiséis de setiembre del dos
mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad: Yuliana María Solano Salazar, por
el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas.
Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente Nº
OLSP-00198-2019.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 165204.—( IN2019391364 ).
A los señores Carlos Javier Gómez López, con
documento de identidad desconocido, Johany Vargas
Méndez, con pasaporte C1749781 y Moisés de Jesús Navarro, con cédula de
residencia 15580368504 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
Alexander Ismael Gómez Vargas, con citas de nacimiento: 120180106, Isamara Fernanda Navarro Vargas, con citas de nacimiento:
120990466 y Yasser Moisés Vargas Méndez, con citas de nacimiento: 121590438, y
que mediante la resolución de las dieciséis horas del primero de octubre del
2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de
medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Alexander
Ismael Gómez Vargas, Isamara Fernanda Navarro Vargas
y Yasser Moisés Vargas Méndez, y darles audiencia por el plazo de cinco días,
para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de
investigación preliminar, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez,
el cual se observa a folios 106 a 112 del expediente administrativo; así como
de los folios 4, 50-51, 63-69, 75-84, 85-105 y de las actuaciones constantes en
el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado –si así lo consideran y
deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo
señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para
recibir notificaciones. Se dicta a fin de proteger el objeto de proceso medida
de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad:
Alexander Ismael Gómez Vargas, Isamara Fernanda
Navarro Vargas y Yasser Moisés Vargas Méndez, con el recurso familiar de su tía
abuela materna la señora Luz Marina Ocaña Pavón, cédula de residencia
155814238224. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses, contados a partir del primero de octubre del año dos mil diecinueve y
con fecha de vencimiento del primero de abril del dos mil veinte, esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. Procédase por parte del área
de trabajo social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. Se le ordena a Carlos Javier Gómez
López, Johany Vargas Méndez y Moisés de Jesús Navarro
en calidad de progenitores de las personas menores de edad Alexander Ismael
Gómez Vargas, Isamara Fernanda Navarro Vargas y
Yasser Moisés Vargas Méndez, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se les ordena a
los señores Moisés de Jesús Navarro, y Johany Vargas
Méndez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia
de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se
imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos centro, todos los
miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le
recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-8508. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a los
progenitores en forma supervisada una vez a la semana, y siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de
edad. Por lo que deberán coordinar con la cuidadora, lo pertinente al mismo y
quien como cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar
por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación
familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que
deberán coordinarlas con la cuidadora, de conformidad con sus horarios de
trabajo y los días de asistencia a clases de las personas menores de edad, a
fin de no impedir la interrelación familiar con sus progenitores, pero a su
vez, garantizar el derecho de educación de las personas menores de edad.
Igualmente, se les apercibe a los progenitores que en
el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la cuidadora,
deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el
desarrollo integral de la persona menor de edad. Se les apercibe a los
progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer
a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con
su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que
deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de
edad que están ubicada en el hogar recurso de cuido. Se le ordena a Luz Marina
Ocaña Pavón, cuidadora de las personas menores de edad Alexander Ismael Gómez
Vargas, Isamara Fernanda Navarro Vargas y Yasser
Moisés Vargas Méndez, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la
Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de la persona menor de
edad Yasser Moisés Vargas Méndez, e insertarla en los tratamientos médicos y
seguimientos médicos que el personal del Caja Costarricense de Seguro Social
determine, a la persona menor de edad Yasser Moisés Vargas Méndez y aportar al
expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha
institución. Se le ordena a Moisés de Jesús Navarro con base al numeral 136 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al
efecto tenga el Instituto WEM; y presentar ante esta Oficina Local, el
comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el Instituto
WEM, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Johany Vargas Méndez, progenitora de las personas menores
de edad, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, insertarse a tratamiento psicológico, para que sea integrada a
proceso de psicoterapia por ser víctima de violencia Intrafamiliar; debiendo
presentar la progenitora los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a
fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Moisés de Jesús Navarro, con
base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse a tratamiento psicológico, para que sea integrado a proceso de
psicoterapia por violencia Intrafamiliar; debiendo presentar los comprobantes
de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Se le ordena a Johany Vargas Méndez
con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante
esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto
emita dicha institución. Se le ordena a Luz Marina Ocaña Pavón, cuidadora de
las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a tratamiento psicológico a las
personas menores de edad Alexander Ismael Gómez Vargas, Isamara
Fernanda Navarro Vargas y Yasser Moisés Vargas Méndez, para que sean integradas
a dicho tratamiento por ser testigos y víctimas de violencia Intrafamiliar;
debiendo presentar los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de
ser incorporados al expediente administrativo. -Se le apercibe a la progenitora
Johany Vargas Méndez, que debe velar por el derecho a
la integridad de las personas menores de edad, y por ende se le apercibe que
debe velar de que las personas menores de edad no pueden ser víctimas o
testigos de violencia intrafamiliar y de darse, debe procurar el interés
superior de sus hijos, debiendo promover las diligencias necesarias, para que
la persona que esté promoviendo la agresión, salga del domicilio en donde
habitan las personas menores de edad, o en su caso, las diligencias pertinentes
a fin de impedir de que la persona que está exponiendo a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar continúe con
dichos actos violatorios del derecho a la integridad de las personas menores de
edad. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la
elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es
la Licda. Emilia Orozco. -Igualmente se les informa, que se otorgan las
siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. Emilia Orozco
y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local,
deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad, y la
cuidadora. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas en la
Oficina Local de La Unión: -martes 05 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m.
-viernes 10 de enero del 2019 a las 14:00 p.m., -miércoles 12 de febrero del
2020 a las 8:30 a.m. En contra de la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir
las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las
medidas dictadas en protección de la persona menor de edad,
se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin
necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia,
no suspende la medida de protección
dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLLU-00042-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
165209.—( IN2019391371
).
Al señor Allan Segura Jiménez se le comunica
la resolución dictada por
la Oficina Local de Cartago de las quince horas del día seis de setiembre del dos mil
diecinueve. Donde se dicta medida de protección a favor de
la persona menor de edad
Valentina Segura Sánchez. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00756-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
165216.—( IN2019391384 ).
A Juan José Wing
Camacho, portador de la cédula de identidad
número: 1-444-189, de domicilio
y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad: Sueann Tamara Wing Johnson, de seis años de edad, nacida
el día 20 de diciembre del
2012, bajo las citas de nacimiento
número: 7-7-373-251, hija
de Danisha Maritza Johnson Mitto,
portadora de la cédula de identidad
número: 7-184-329, vecina
de Aserrí. Se le comunica
la resolución administrativa
de las once horas con cuarenta minutos
del día 19 de setiembre del
2019, en la que se ordenó
entre otras medidas, abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad indicada por el plazo de seis meses que vencerán el día 10 de marzo del 2020. Se previene al señor Wing Camacho, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente, bajo el apercibimiento
de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en
forma automática y se le tendrán
por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00167-201.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 165217.—( IN2019391387 ).
A Hansel Sequeira Briceño, portador de la
cédula de identidad número: 6-308-765, de domicilio y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Heysel Sequeira Johnson, de ocho años de
edad, nacida el día 26 de febrero del año 2011, bajo las citas de
nacimiento número: 7-358-613, hija de Danisha Maritza
Johnson Mitto, portadora de la cédula de identidad
número: 7-184-329 vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa
de las once horas con cuarenta minutos del día 19 de setiembre del año 2019, en
la que se ordenó entre otras medidas, abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad indicada por el plazo de seis meses que vencerán el día 10 de
marzo del año 2020. Se previene al señor Sequiera
Briceño, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLAS-00167-2019.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 165221.—( IN2019391390 ).
A la señora Karla Patricia Altamirano
Delgadillo, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del
dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve, se dicta Declaratoria de
adoptabilidad, mediante la cual se declara la adoptabilidad
de la persona menor de edad Clauda Altamirano
Delgadillo, en cumplimiento con lo dispuesto por el articulo ciento trece del
código de familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión
conviene a su interés superior. Se concede audiencia a las partes para ser
escuchadas. Se le advierte que deberá señalar Lugar donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00216-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165226.—( IN2019391402 ).
A Juan Antonio Vega Ríos, persona menor de
edad Irene de Los Santos Vega Rugama, se les comunica la resolución de las
catorce horas con cincuenta minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve,
donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00123-2015.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Organo Director del
Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165228.—( IN2019391413 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Edgar José Mayorga Rivera, mayor, de quien se desconoce calidades y domicilio; se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del día
dos de octubre del dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve: Medida de Protección de Cuido Provisional,
a favor de la persona menor de edad
Fabricio Ezequiel Mayorga Venegas, quien nació en fecha
24/12/2017, portador de la cédula de identidad número 505350358. Se confiere audiencia al señor Edgar
José Mayorga Rivera, por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y
se cuenta con el horario de
siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo número OLT-00328-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 165264.—( IN2019391576 ).
Se les hace saber al señor Junye Ge, demás calidades desconocidas, que mediante
resoluciones administrativa de las nueve horas con cincuenta y tres minutos del
diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve se dicta revocatoria a
incompetencia territorial, en resolución de las diez horas con quince minutos
del diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve se dicta revocatoria de
medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, y en
resolución de las once horas con cuarenta y ocho minutos del diecisiete de
septiembre del año dos mil diecinueve se dicta archivo final del proceso
especial de protección, ello en el caso de las personas menores de edad de
nombres Yiret Deidania y Britany de Los Ángeles, ambas Ge Latino. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por
extemporáneo. Expediente OLT-00315-2018 Oficina Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 165266.—( IN2019391577 ).
Al señor Mario Alberto Muñoz Umaña, portador
de la cédula de identidad N° 110910194, (se
desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las nueve horas
cuarenta y nueve minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve, en la cual
se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de
edad Megan Muñoz Duncan. Se le confiere audiencia al señor Mario Alberto Muñoz
Umaña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hiciere,
las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00063-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 165268.—( IN2019391578 ).
Se comunica a Joselyn Nayely
Aguilera Monge, las siguientes resoluciones:
resolución de las quince horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve, resolución de las catorce horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve,
resolución de las quince horas del dieciséis de setiembre del dos
mil diecinueve, resolución
de las catorce horas del día
dieciséis de setiembre del
dos mil diecinueve, resolución
de las ocho horas del cuatro
de octubre del dos mil diecinueve
en relación de la PME Brihanna Nashira Gómez Aguilera. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta Oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.
OLPR-00015-2019.—Oficina Local de Guadalupe,
03 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 165271.—( IN2019391583 ).
Se comunica a Roxana Monge Campos, la
resolución de las quince horas del diez de setiembre del diecinueve de julio
del dos mil diecinueve, correspondiente al rechazo como recurso comunal para la
PME Brihanna Nashira Gómez
Aguilera. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria
ante el Representante legal de esta oficina
Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLPR-00015-2019.—Oficina
Local de Guadalupe, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—1
vez.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
165280.—( IN2019391584 ).
A la señora Nicole Villareal Chinchilla,
cédula 114210206, se le notifica la resolución de las 09:50 del 03 de octubre
del 2019, en la cual se resuelve el archivo final del proceso especial de
protección a favor de la PME Gabriel Villareal Chinchilla y el mismo se ubica
con la progenitora. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00125-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 165382.—( IN2019391833 ).
Al señor Rigoberto Steven Serrano Jiménez, se
desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:50 del 03 de
octubre del 2019, en la cual se resuelve el archivo final del proceso especial
de protección a favor de la PME Yosuf Antwan Serrano Villareal y el mismo se ubica con la
progenitora. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no, lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00125-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal
.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
165383.—( IN2019391842 ).
Al señor Marco Antonio Chinchilla Elizondo, con cédula de identidad N° 1-1103-0268 se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad Nicole Nasiel
Chinchilla García, con citas de nacimiento:
2-0862-0989, Jeikol Josué
Chinchilla García, con citas de nacimiento:
209390100, Dereck Santiago Chinchilla García, con citas
de nacimiento: 209790282, y Shannyn
Michel Chinchilla García, con citas de nacimiento: 123180351, y que mediante
la resolución de las dieciséis
horas del tres de octubre
del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad
Nicole Nasiel Chinchilla García, Jeikol
Josué Chinchilla García, Dereck Santiago Chinchilla
García y Shannyn Michel Chinchilla García, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar
el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional
Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 81 a 89 del expediente administrativo; así como de los folios 1-2,
12-14, 32-39, 57-58, 95-127 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
Igualmente dentro del plazo
de cinco días indicado -si así
lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia
oral, cuyo señalamiento se
les notificará al medio, fax o correo,
que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta
a fin de proteger el objeto
de proceso medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad
de la siguiente forma: -La persona menor de edad Nicole Nasiel Chinchilla García, con su tía la señora María del Rocío Chinchilla Elizondo, cédula 1-0921-0331. -Las
personas menores de edad Jeikol Josué Chinchilla García,
Dereck Santiago Chinchilla García y Shannyn Michel Chinchila García, con la señora Yazmín de los Ángeles Ortega
García, cédula N° 1-1424-0010. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del tres de octubre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del tres de abril del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Se le ordena
a Marco Antonio Chinchilla Elizondo y Rosa Isela García Mora en calidad de progenitores
de las personas menores de edad
Nicole Nasiel Chinchilla García, Jeikol
Josué Chinchilla García, Dereck Santiago Chinchilla
García y Shannyn Michel Chinchila
García, que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. Se le ordena a la señora
ROSA Isela García Mora, en calidad
de progenitora de las personas menores
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Cabe indicar que los talleres
que a nivel de la Oficina
Local se imparten, se brindan
en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos
los miércoles a la 1:30 de la tarde,
por lo que deberán incorporarse
y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono 2279-85-08. -Régimen de interrelación
familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora en forma supervisada una vez a la semana, respecto de todas la personas menores de edad con excepción de la persona menor de edad Shannyn Chinchilla Garcia, quien por el derecho de lactancia,
podrá visitar a la menor para poder ejercer la lactancia en beneficio de la misma conforme a los requerimientos de su edad, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar con las cuidadoras, lo pertinente al mismo y quienes como cuidadoras y encargadas de las personas menores
de edad, deberán velar por
la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará
mediante visitas que deberá coordinarlas con las cuidadoras, de conformidad con
sus horarios de trabajo y
los días de asistencia a clases de las personas menores de
edad, a fin de no impedir
la interrelación familiar con su
progenitora, pero a su vez, garantizar
el derecho de educación de las personas menores de edad. -Suspensión de interrelación
familiar: En virtud de los hechos denunciados de abuso sexual y que están siendo investigados por la Fiscalía de la Unión (PISAV), en perjuicio de la persona menor de edad Nicole Chinchilla García, se procede
de conformidad con el artículo
131 inciso a) y d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a
suspender el régimen de visitas
e interrelación familiar al progenitor señor Mario Chinchilla Elizondo, respecto
de la persona menor de edad
Nicole Chinchilla García, así como
respecto de las demás
personas menores de edad, a
fin de resguardar su estabilidad psicológica y emocional, ante los hechos que están siendo investigados
y que involucran a figuras
de relevancia en la vida familiar de las personas menores
de edad. Igualmente se le apercibe a la progenitora que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar
de las cuidadoras, deberá
de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. Se le apercibe a los progenitores de las personas menores
de edad, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, y
a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicada en el recurso de cuido. Se le ordena a Marco
Antonio Chinchilla Elizondo con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM; y presentar
ante esta Oficina Local, el
comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el Instituto WEM, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Se le ordena a Rosa Isela García Mora, progenitora de las personas menores
de edad, con base al numeral 131 inciso
d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a tratamiento psicológico; debiendo presentar la progenitora los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Se le ordena a Marco Antonio Chinchilla Elizondo, con
base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a tratamiento psicológico; debiendo presentar los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Se le ordena a Rosa Isela García Mora, con base al
numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita dicha institución. Se le ordena a María Del Rocío
Chinchilla Elizondo, y Yazmín de Los Ángeles Ortega García, cuidadoras
de las personas menores de edad,
con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de
la Niñez y la Adolescencia,
insertar a tratamiento psicológico a las personas menores
de edad Nicole Nasiel
Chinchilla García, Jeikol Josué
Chinchilla García y Dereck Santiago Chinchilla García, para que sean integradas a dicho tratamiento por ser testigos y victimas de violencia Intrafamiliar, así como por los hechos investigados de presunto abuso sexual; debiendo presentar los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le apercibe a
la progenitora Rosa Isela García Mora, que debe velar
por el derecho a la integridad de las personas menores de edad, y por ende se le apercibe que debe
velar de que las personas menores de edad no pueden ser víctimas o testigos de violencia intrafamiliar y de darse, debe procurar el interés superior de sus hijos, debiendo promover las diligencias
necesarias, para que la persona que esté promoviendo la agresión, salga del domicilio en donde
habitan las personas menores
de edad, o en su caso, las diligencias pertinentes a fin de impedir de
que la persona que está exponiendo
a las personas menores de edad
a violencia intrafamiliar continúe con dichos actos violatorios del derecho a
la integridad de las personas menores
de edad. Se le ordena a la cuidadora nombrada de la persona menor de edad Nicole Chinchilla
García, con base al numeral 131 inciso d), del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
velar por la estabilidad emocional
de la persona menor de edad,
así como su desarrollo integral, por lo
que deberá velar para que la persona menor de edad no mantenga contacto con el presunto ofensor sexual. Se le ordena a Rosa Isela García Mora, en
calidad de progenitora de
la persona menor de edad
Nicole Chinchilla García, con base al numeral 131 inciso
d), del Código de la Niñez y la Adolescencia,
velar que la persona menor de edad,
no mantenga contacto con el
presunto ofensor sexual. Se
le informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María
Elena Angulo. Igualmente se les informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el
área de psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores
de edad, y las cuidadoras en las fechas y en la forma que se indicará. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas en la Oficina Local de La Unión: -Para el progenitor: - Martes 5
de noviembre del 2019 a las 14:00 p.m
-Lunes 13 de enero del 2020 a las 14:00 p.m. -Martes
18 de febrero del 2020 a las 8:30 a.m. -Para la progenitora, las personas menores
de edad y las cuidadoras en las siguientes fechas: -Martes 5 de noviembre
del 2019 a las 8:30 a.m -Viernes 10 de enero del 2020 a las 8:30 a.m
-Lunes 17 de febrero del 2020 a las 15:00 p.m. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLA-00039-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165387.—( IN2019391844 ).
A los señores Leda Kristabel
Sáenz Delgado y Kenneth Roberto Trejos Ramos, se les comunica que por
resolución de las diez horas del día cuatro de octubre del año dos mil
diecinueve se dio modificación a la medida de abrigo temporal a favor de las
personas menores de edad Kenneth Roberto y Gael Ramsés ambos de apellidos
Trejos Sáenz y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al
informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Licda. Marcia
Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta
metros al norte de la Municipalidad o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio , en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00074-2018.—Oficina
Local de Turrialba Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165389.—( IN2019391847 ).
A Juan Carlos Mora Calero, persona menor de
edad María Juan David y Matías Mora Espinoza, se le (s) comunica la resolución
de las trece horas con quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil
diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y
seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00502-2017.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 165391.—( IN2019391848 ).
A Dennis Gerardo Loría Murillo, persona menor
de edad Ángeles Loría Espinoza se le (s) comunica la resolución de las trece
horas con quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve,
donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a
las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas
que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00502-2017.—Oficina Local de Pavas Pani.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 165392.—( IN2019391849 ).
A Emmanuel Diaz Martínez y José Armando
Centeno Fajardo, se les comunica la resolución de este despacho de las: diez
horas veinte minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, que ordenó
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, cuido
provisional de Keyla Centeno Quirós y Joseph Diaz Quirós, con la señora: Emilce
Zúñiga Martinez, por un plazo de seis meses, siendo
la fecha de vencimiento el 04 de abril del 2020. Ordenó a los progenitores
apoyar económicamente a sus hijos, acudir al Instituto WEM y Academia de
Crianza. Y autorizó vivitas supervisadas en horario que deberán acordar con la
cuidadora. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá
solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres
días posteriores a la tercera publicación. Expediente: N°
OLSR-00372-16.—Oficina Local De San Ramón.—Licda. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
165393.—( IN2019391853 ).
Wayner Campos Hidalgo, persona menor
de edad, Naidelyn y Keisha Campos Quesada, se le (s)
comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del tres de
octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de
orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLSJO-00022-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 165394.—( IN2019391855 ).
A Kevin Simes Shae, persona menor de edad
Allison Simes Quesada se le (s) comunica la
resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del tres de octubre de dos
mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación apoyo y
seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSJO-00022-2015.—Oficina Local de Pavas Pani.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 165398.—( IN2019391868 ).
A: José Ramón Urbina
Ramírez y Argelia del Socorro Orozco Romero se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas
diez minutos del cuatro de octubre del año en curso, en la que se resuelve:
I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se
ordena ubicar a las personas menores de edad David José, Isaacc
Abemilek y Rosa Angelica Todos de apellidos Urbina
Orozco, bajo el cuido provisional de la señora Angela Gudiel Ramírez, quien
deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-La presente
medida vence el cuatro de abril del año dos mil veinte, plazo dentro del cual
deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IV-Se
designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que
realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo
de quince días hábiles. V-Brindar seguimiento social a la situación de las
personas menores de edad al lado del recurso familiar. VI-Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00069-2019.—Oficina Local de Grecia, 04 de octubre
del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N°
165400.—( IN2019391871 ).
. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00278-2019.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 165402.—( IN2019391878 ).
A Julio Robert Rojas, se le comunica que por
resolución de las diez horas cuarenta minutos
del día cuatro de octubre del dos mil diecinueve, se dictó resolución de Inicio
del Proceso Especial de Protección, dictado de medida de Cuido Provisional,
Guarda Crianza y Educación de las personas menores de edad Iván Jesús Rojas
Calderón, Sebastián Jesús Arguedas Calderón, Tifanny
Mariana Soto Calderón. Notifíquese. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLHS-00028-2015.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 165404.—( IN2019391880 ).
A Wiston Pérez Pérez, persona menor de Ericka Pérez Guerrero, se le(s) comunica la resolución de las quince
horas once de setiembre del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de cuido provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00234-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 165407.—( IN2019391886 ).
A David Ortega Membreño, se le comunica la
resolución de este despacho de las: siete horas cincuenta minutos del siete de
octubre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa, de Alicia Ortega Cano, para que continúe integrada
al sistema educativo, se le apliquen los apoyos educativos necesarios para
desarrollar las potencialidades dela joven y sus hermanas y otros, por un plazo
de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 07 de abril del 2020.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos
días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer
prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación.
Expediente N° OLSR-00173-19. San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165412.—( IN2019391899 ).
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a los interesados a
consulta pública de conformidad
con el artículo N° 361 de la Ley General de Administración Pública, propuesta que se detalla de la siguiente manera:
PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PARA ESTANDARIZACIÓN Y
TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN Y REQUISITOS TÉCNICOS
QUE DEBEN CUMPLIR LOS AGENTES DEL
MERCADO ELÉCTRICO NACIONAL (MEN). |
El objetivo de los procedimientos técnicos propuestos es la estandarización y transparencia
de la información y requisitos
técnicos que deben cumplir los agentes del Mercado Eléctrico Nacional (MEN) con el fin de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones
del OS/OM para la aseguración de los criterios de Calidad, Confiabilidad,
Seguridad y Desempeño con
que se debe operar el Sistema Eléctrico
Nacional (SEN) de acuerdo con la regulación
nacional y regional; así como el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por Costa
Rica ante el Mercado Eléctrico Regional (MER).
Dicho expediente
se encuentra conformado por
los siguientes procedimientos:
1. Planeamiento Operativo y operación del SEN.
2. Criterios
de Seguridad Operativa.
3. Integración
de Fuentes Renovables.
4. Conexiones
al SEN.
5. Requisitos
mínimos de Protección para Generadores y Sistemas de Almacenamiento.
6. Enlaces de Telecontrol.
7. Aceptación,
Uso y Supervisión de Sistemas de Medición Comercial.
8. Reporte
de eventos del SEN.
9. Coordinación
de Indisponibilidades del SEN.
10. Coordinación de Racionamientos.
Se solicita que, junto con escrito firmado de remisión de las observaciones, se adjunte un documento en formato
Word editable con las mismas siguiendo
el siguiente formato:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato
PDF
Cualquier interesado
puede presentar sus observaciones mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en
las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta las quince horas con treinta
minutos (3:30 p.m.) del lunes 4 de noviembre del 2019.
Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, N° de fax o dirección
exacta).
En el caso
de las personas jurídicas, dicho
documento debe ser suscrito
por el representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente OT-702-2019.
(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud
N° 221-2019.—( IN2019393775 ).
“INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA”
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en la Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS-AJ-661 de la Licda. Mercia
Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 19 de agosto 2019 y la
Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Ana Guiselle Valerio Segura, la Gerencia de Desarrollo Social,
representada por el señor Julio Canales Guillén, cédula Nº
1-0599-0340, mayor, casado, vecino de San José, con facultades suficientes para
la firma de este documento según consta en Resolución GRS-086-2012 publicada en
el Diario Oficial La Gaceta número 190 del 02 de octubre del 2012,
autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del
Parque Cementerio Metropolitano bloque 14, modelo 4, fila J lote 24, inscrito
al tomo 3, folio 158 al señor Vianey Antonio Alfaro Loredo, cédula Nº 2-0529-0879. Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de
Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.
San José, 11 de setiembre de
2019.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros, Coordinadora.—1 vez.—(
2019391741).
Comunica al público en general que a partir
del martes 24 de setiembre del 2019 se da por finalizada la venta del Juego Nº 2038 denominado “Gran Millonario”.
En
cuanto a la participación en el programa de la Rueda de la Fortuna, incluyendo
la llamada telefónica será hasta el sábado 26 de octubre del 2019 y el último
día de activación será el sábado 19 de octubre, 2019.
Asimismo,
se aprueba que los vendedores puedan devolver el juego de cita los días martes 22 y viernes 25 de octubre, 2019.
Para el
pago de premios, se otorgan 60 días naturales que rigen a partir de la presente
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Además
se informa el lanzamiento del juego de Lotería Instantánea N°
2039 “Súper 7” con un valor de ¢500, a partir del miércoles 02 de octubre,
2019.
Producción,
Comercialización y Operaciones.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1
vez.—O. C. Nº 22783.—Solicitud Nº
166221.—( IN2019393712 ).
Comunica al público
en general que a partir del
viernes 20 de setiembre del
2019 se da por finalizada la venta
del Juego N° 1017 denominado
“Carnaval de Premios”.
En cuanto a la participación
en el programa de la Rueda de
la Fortuna, incluyendo la llamada
telefónica será hasta el sábado 26 de octubre del 2019 y
el último día de activación será el sábado 19 de octubre, 2019.
Asimismo, se aprueba que los vendedores
puedan devolver el juego de cita los días martes 22 y viernes 25 de octubre, 2019.
Para el pago de premios, se otorgan 60 días naturales que rigen a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Además se informa el lanzamiento
del juego de Lotería Instantánea N° 1016 “Gato de la
Suerte” con un valor de ¢1.000, a partir del miércoles 25 de setiembre, 2019.
Producción, Comercialización
y de Operaciones.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 22783.—Solicitud
N° 163854.—( IN2019393718 ).
El Concejo Municipal del cantón de
Esparza en Acta número ciento setenta y cinco de sesión ordinaria, artículo VI, inciso 4), celebrada el dos de setiembre del dos mil diecinueve,
aprobó en forma definitiva la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO: N° 06-2019
Municipalidad de Esparza.—Esparza, a las dieciocho
horas del día 02 del mes de
setiembre del 2019.—Diligencias de declaratoria de interés público.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº AME-264-2019 del 27 de febrero
del 2019, remitido por la Alcaldía
Municipal Proyecto “Expropiación Carmen Zumbado”, solicitó a este Concejo proceder
a emitir el acto resolutivo correspondiente, con
el fin de Declarar de Interés Público que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286, en relación con inmueble, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Nº 6-93217-000, propiedad de
Carmen Zumbado Quesada, cédula N° 6-0098-0165 cuya naturaleza es terreno para construir. Situado: en el distrito 03-Macacona, cantón
02-Esparza, de la provincia Puntarenas, con una medida según de registro de mil seiscientos treinta tres metros con diez decímetros cuadrados. Linderos de la finca según el Registro Público de la Propiedad son: norte, Evangelista
Álvarez Castrillo; sur, calle
pública con un frente de veinticinco metros lineales; este, Diego Benavides Pérez; oeste,
Evangelista Álvarez Castrillo. Plano: P-0985430-1991.
2º—Que inicialmente
del referido inmueble se requería la adquisición de un área de terreno equivalente a 271 metros
cuadrados parte de
la finca Folio Real 6-93217-000 y que según oficio GOT-PUZMT-007-2019 emitido por el Encargado de Zona Marítimo Terrestre presenta las siguientes características según croquis que consta en el expediente administrativo: norte, oeste y este, Anabelle Benavides
Moraga; al sur, Anabelle Benavides Moraga y servidumbre
de paso, por lo que se procede
a emitir resolución de declaratoria de Interés público en el Diario
Oficial La Gaceta número setenta y nueve del día
martes 30 de abril del
2019.
3º—Que se procedió
a realizar un plano donde se determinara el área exacta del bien a expropiar del cual se definió un área de terreno equivalente a 255 metros cuadrados
parte de la finca Folio
Real N° 6-93217-000 y según consta
en plano 6-2143783-2019.
4º—Que mediante
oficio AME-857-2019 de fecha
31 de julio del 2019, la Alcaldía
Municipal procedió a notificar
debidamente el nuevo avalúo
administrativo a la señora
Carmen Zumbado Quesada donde
se modifica el área a expropiar.
En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse parte del citado inmueble para la ampliación de la
calle que interconecta la Ciudadela Cima del Cielo y San
Juan Chiquito estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Concejo Municipal y,
Considerando:
I.—De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley N°
7794 Código Municipal, este Concejo
Municipal se encuentra legalmente
facultado para ejecutar todo tipo de actos
y contratos necesarios para
cumplir sus fines dentro del ámbito
de su competencia.
II.—La Ley de Expropiaciones
Nº 9286 establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo caso
de que la Administración Pública
requiera para el cumplimiento
de sus fines, adquirir bienes
o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien y derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional en el correspondiente
Registro Público.
III.—De conformidad
con las disposiciones normativas
y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 45, 129 y 169 de la Constitución
Política; los artículos 11,
13, 16, y 136 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a Declarar de Interés Público la expropiación
del área de 255 metros cuadrados
de dicho inmueble que a continuación se describe:
Inscripción en el Registro Público de la Propiedad: al
Sistema de Folio Real, matrícula Real Nº 6-93217-000.
a) Terreno
para construir.
b) Ubicación: Situado: en el distrito 03-Macacona, cantón 02-Esparza de la provincia
de Puntarenas.
c) Linderos: norte, oeste y este, Anabelle Benavides
Moraga; al sur, Anabelle Benavides Moraga y servidumbre
de paso.
d) Propiedad: Carmen Zumbado
Quesada.
e) De dicho inmueble se necesita un área de 255 metros cuadrados del área total del inmueble para la ampliación de la
calle que interconecta Ciudadela Cima del Cielo con San
Juan Chiquito según se ha establecido supra.
IV.—Que según plano 6-2143783-2019 se requiere la adquisición de un área de terreno equivalente a 255 metros
cuadrados parte de
la finca Folio Real N° 6-93217-000.
V.—Que la intercomunicación
vial entre la calle Cima
del Cielo y la calle de San Juan Chiquito
disminuiría los tiempos de desplazamiento de los vecinos de ambas comunidades ya sea vehicular o peatonalmente.
Dicha intercomunicación permitiría a las entidades públicas como ICE y AYA invertir en las áreas de ampliación de las redes
que brindan servicios públicos. Otro aspecto importante es el fácil acceso al lugar de instituciones de primera atención como tránsito, bomberos, policía y Cruz Roja lo que permitirá satisfacer el interés general.
VI.—Que mediante oficio JVC-070-2019 el Ingeniero
Juan Carlos Salas emitió criterio
en relación a la importancia de este proceso de expropiación en el cual indica:
“Este despacho considera que la expropiación que se está proponiendo reviste una gran importancia para el Municipio por los siguientes
motivos:
Genera una ruta alterna entre los sectores de San Juan Chiquito (Esparzol) y la Cima del Cielo.
Acorta considerablemente
los tiempos de viaje entre
ambos lugares, tanto para peatones
como vehículos.
Disminuye los tiempos de traslado y por ende los gastos asociados, gasolina, taxis, etc.
Constituye una manera más segura
de trasladarse entre ambos lugares
(al ser menor la distancia
que se debe recorrer).
En caso
de daño a algunas de las estructuras ubicadas sobre los ríos cercanos, se convierte en una ruta alterna de evacuación para los vecinos de
ambos sectores, lo mismo en el caso de obras
de mejora en las vías de comunicación de los mismos.
Dado que por muchos años este paso
fue usado por los vecinos para trasladarse y el mismo fue cerrado
en años recientes
por los propietarios, la expropiación
es vista como una solución
viable para reabrir el paso
y con ellos mejorar la seguridad, la economía y la calidad de vida de los vecinos del cantón”.
VII.—Que por existir anotación provisional conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones,
se omite ordenar nuevamente para este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción
del proyecto de referencia.
Anotaciones sobre la finca:
Si hay declaratoria de interés público (artículo 20 Ley N° 7495).
Citas: 2019-316718-001.
Presentada a las 09:09 del día 24 de mayo del 2019.
Otorgada a las 09:00 del día 21 de mayo del 2019.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con
la tramitación del procedimiento
que corresponda; con sujeción
a los plazos establecidos
por la Ley Nº 9286 artículo 20 y concordantes.
Por tanto,
Este Concejo Municipal, resuelve:
1º—Declarar de Interés Público, la expropiación
de doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados necesarias para la ampliación de
la calle que interconecta
la Ciudadela Cima del Cielo
con San juan Chiquito conforme a lo prescrito por la
Ley Nº 9286, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Nº 6-93217-000, propiedad de
Carmen Zumbado Quesada, cédula N° 6-0098-0165, cuya naturaleza es terreno para construir. Situado: en el distrito 03-Macacona, cantón
02-Esparza, de la provincia Puntarenas, con una medida según de registro de mil seiscientos treinta tres metros con diez decímetros cuadrados. Linderos de la finca según el Registro Público de la Propiedad son: norte, Evangelista
Álvarez Castrillo; sur, calle
pública con un frente de veinticinco metros lineales; este, Diego Benavides Pérez; oeste,
Evangelista Álvarez Castrillo. Plano: P-0985430-1991.
2º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con
el procedimiento establecido
al efecto para la adquisición
de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados en estricto apego
a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta una vez.
Espíritu Santo de Esparza, 12 de setiembre del 2019.—Concejo Municipal.—Margoth
León Vásquez, Secretaria.— 1 vez.—( IN2019391519 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
FILIAL DE SUR SUR
Asamblea
General Ordinaria 01-2019
De conformidad con lo
establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 10 de
setiembre del 2010, conforme con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo
Número 1 tomado en la sesión ordinaria de la junta directiva de la filial de
sur sur, número 34-2019, efectuada el 26 de agosto
del 2019 al ser las 17:00 horas, se convoca a los colegiados de la zona, a la
asamblea general ordinaria de la filial de sur sur,
que se realizará el sábado 26 de octubre del 2019, en el Hotel Sierra, Golfito,
Puntarenas, al ser las 10:00 horas. De no contar con el quórum establecido en
el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda
convocatoria en el mismo lugar y fecha señalados al ser las 10:30 horas, para
lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.
Orden del
día
1. Bienvenida.
2. Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
3. Entonación Himno Nacional de Costa Rica.
4. Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
5. Aprobación del orden del día.
6. Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarría, presidente del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica.
7. Informe de labores del Presidente Junta Directiva de la Filial.
8. Informe de labores del Tesorero Junta Directiva de la Filial.
9. Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial.
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Secretario
d. Tesorero
e. Fiscal
f. Vocal
10. Elección de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.
a. Suplente 1
b. Suplente 2
12 Juramentación de los nuevos miembros de
la Junta Directiva y suplentes que entrará en vigencia para el periodo de
febrero 2020 a febrero 2023.
13 Clausura de la Asamblea General.
Cabe
destacar que para participar en la Asamblea, los Colegiados deben estar al día
con las obligaciones con el Colegio a setiembre de 2019, y cumplir los
requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.— (
IN2019393474 ). 2 v. 2.
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
Convocatoria
Asamblea General Extraordinaria CXXXVI
El Colegio de Licenciados y Profesores en
Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la Asamblea
General Extraordinaria CXXXVI por realizarse el viernes ocho de noviembre del
dos mil diecinueve a las trece horas (1 p.m.) en primera convocatoria.
Lugar: Gimnasio Liceo Luis Dobles Segreda, San José.
En caso de no alcanzar el quórum requerido,
la Asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 16 de la Ley Orgánica Nº 4770 reformada
mediante ley 9420. De conformidad con el artículo 7 del Reglamento General la
acreditación de colegiados participantes en la Asamblea se cierra una hora
después del inicio de ésta (3:00 p.m.); a partir de esa hora ninguna persona
colegiada podrá acreditarse ni ingresar al recinto en que se desarrolle la
Asamblea.
Capítulo I.—Actos Protocolarios
Artículo 1º—Entonación del Himno Nacional de
Costa Rica.
Artículo 2º—Entonación del Himno
del Colegio.
Artículo 3º—Palabras de
bienvenida del M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.
Capítulo II.—Orden
del Día
Artículo 4º—Comprobación del quórum
Artículo 5º—Revisión y
aprobación del orden del día de la Asamblea General Extraordinaria CXXXVI
Artículo
6º—Exposición de lineamientos a seguir en la Asamblea.
Artículo 7º—Conocimiento de
solicitud realizada por 549 personas colegiadas para: Atender la situación del
Edificio de Colypro en San José.
Artículo 8º—Exposición del
estado actual del proyecto “Edificio de Colypro en
San José”.
Artículo 9º—Presentación de
propuestas alternativas para el proyecto “Edificio de Colypro
en San José”
A. Conocimiento de estudios de factibilidad económica, legal y técnica
relacionado con la compra de las fincas números de folio real 1-316123-000 y
1-305748-000, ubicadas en Mata Redonda, San José.
B. Exposición de las propuestas de financiamiento de entidades
financieras.
Artículo 10.—Aprobación
de financiamiento para la compra de edificio destinado a Sede de Colypro en San José y elegir de la entidad que presente las
mejores condiciones de crédito para el Colegio.
Artículo 11.—Aprobación de la
compra de las fincas números de folio real 1-316123-000 y 1-305748-000,
ubicadas en distrito Mata Redonda, San José.
Artículo 12.—Aprobación de
endeudamiento y gravar las fincas números de folio real 1-316123-000 y 1-305748-000.
Artículo 13.—Autorización
al M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente
de la Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores para que
comparezca ante Notario Público para otorgar las escrituras necesarias para la
inscripción del contrato de compra de las fincas números de folio real
1-316123-000 y 1- 305748-000 incluyendo la constitución de hipoteca sobre estas
fincas.
Artículo 14.—Revocatoria del
acuerdo 09 de la Asamblea General Ordinaria CV celebrada el 23 de marzo de
2013.
Capítulo III.—Clausura
de la Asamblea.
Por el carácter privado de la Asamblea, no
podrá ingresar al recinto ningún acompañante; solamente la persona colegiada.
No traer niños. Se comunica a las personas colegiadas que asistan a la
Asamblea, que al ser esta una actividad formal, deberán vestir decorosamente.
La
documentación estará disponible a partir del jueves 24 de octubre del 2019 en
la página web del Colegio www.colypro.com y de forma física en las Sedes del
Colegio sitas en San José y Alajuela.—Junta
Directiva.—Fernando López Contreras, Presidente.—Jacqueline Badilla Jara,
Secretaria.—( IN2019394008 ). 2
v. 1.
WHEREYAT SOCIEDAD ANÓNIMA
Whereyat Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-502948 convoca a asamblea extraordinaria de accionistas el día 24 de octubre del 2019, 10
am, en su domicilio social.—Lic. Víctor Pérez Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2019391864 ).
INMOBILIARIA RIVERA DE DESAMPARADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Debidamente autorizado
en el pacto constitutivo, en la cláusula décima, el señor: Walter Francisco Sequeira Fallas, cédula N° 1-0693-0348, en
su carácter de presidente de la sociedad: Inmobiliaria Rivera de Desamparados Sociedad Anónima, convoca asamblea extraordinaria, tomar acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad. Se convoca para el 30 de octubre del
2019, a las 14:00 horas.—San José, 09 de octubre del 2019.—Walter Francisco Sequeira
Fallas, Presidente.—1 vez.—( IN2019393773 ).
COMPAÑÍA FAMILIA ROJAS PANIAGUA LIMITADA,
cédula jurídica N° 3-102-310752
Convocatoria a la asamblea anual
Los suscritos Jenaro Rojas Vargas,
cédula número dos-ciento cuarenta y dos-trescientos cincuenta y cuatro, Juan Bautista
Rojas Paniagua, cédula número seis-ciento sesenta y dos-cero noventa y cuatro y Mariluz Rojas Paniagua, cédula número
seis-ciento veintisiete-cuatrocientos
sesenta y cuatro, en condiciones de Gerente y Subgerentes uno y dos, respectivamente, de la
sociedad Familia Rojas Paniagua Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-trescientos diez mil setecientos cincuenta y dos, inscrita en el Registro Público, Registro de Personas Jurídicas,
al Tomo: mil cuatrocientos noventa y seis; Folio: doscientos
treinta y tres, Asiento: doscientos veintidós, convocamos y emplazamos a todos los cuotistas de la sociedad de esta plaza, a la reunión anual a celebrarse el día viernes veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve en su
domicilio social, en
Alajuela, Palmares, Rincón
de Zaragoza, cien metros al oeste
de la iglesia católica,
casa a mano derecha, color beige, con palmeras al frente, a las catorce horas (2:00 pm) llevándose
a cabo con los Cuotistas presentes de acuerdo a lo indicado por el artículo noventa y cuatro del Código de
Comercio.
Asuntos a tratar:
Bienvenida y oración.
Correspondencia.
Presentación del
Informe contable.
Asuntos varios.
Cambio
de la figura legal de la sociedad
aquí relacionada, de
Sociedad de Responsabilidad Limitada
a Sociedad Anónima
Modificación de la
cláusula primera del pacto constitutivo de la presente sociedad.
Modificación de la
cláusula segunda del pacto constitutivo en lo referente al domicilio social de la sociedad aquí relacionada.
Modificación de la
cláusula sexta del pacto constitutivo de esta sociedad.
Nombramientos de
personas en los cargos de Junta Directiva
y Fiscal.
Conocer y discutir el arriendo de casas de habitación, zonas de pasto u otras actividades que sean de carácter lucrativo, la venta ya sea total o parcial, segregaciones todo lo anterior referente a la finca de la provincia de Puntarenas, Número
14.221-000.
g. Mociones
5. Refrigerio.
Jenaro Rojas Vargas, cédula N°
2-142-354, Gerente.—Juan Bautista Rojas Paniagua, cédula N° 6-162-094, Sub-Gerente 1.—Mariluz Rojas Pabiagua, cédula N° 2-127-464, Sub-Gerente
2.— 1 vez.—( IN2019393851 ).
BLOQUES Y
CONSTRUCCIONES CPP
CENTROAMERICANOS S. A.,
Bloques y Construcciones CPP Centroamericanos
S. A., cédula jurídica N° 3-101-053647, convoca a sus
socios a asamblea general extraordinaria, el día 01/11/2019, en Goicoechea, El
Alto, Urbanización El Roblar, casa diez, a las horas, con el fin de deliberar
sobre: 1. Establecimiento del quorum. 2. Disolución de la sociedad. Quien esté
presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir
con requisitos de ley. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una
hora después con los socios presentes. Carlos Antonio Pérez Vega, cédula
8-0062-0073.—Goicoechea, 08 de octubre del 2019.—Carlos Antonio Pérez Vega.—1 vez.—( IN2019394005 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CORALINE, BISTROT DU SOMMELIER
ET CROISSANTERIE
Se hace constar que Grettel lvannia Salas González,
cédula 1-885-666, vendió el establecimiento
denominado Coraline, Bistrot
du Sommelier et Croissanterie, situado
en Sánchez de Curridabat,
Centro Comercial Plaza Ayarco,
local número 1, por lo que de conformidad
con lo que establece el artículo
479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término
de quince días a partir de
la primera publicación de este aviso a hacer valer sus derechos, en el establecimiento indicado.—San
José, 1 de octubre de 2019.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—(
IN2019389520 ).
CHIRRIPÓ ROYMA
& ACUÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Felix Ángel Rojas RodrÍguez,
mayor de edad, costarricense,
vecino de Sabanilla de Montes de Oca,
Residencial La Españolita,
casa número 104, cédula 203020277 en
mi calidad de Presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación
de suma de la empresa Chirripó Royma & Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-687673, con
domicilio social en:
Puntarenas-Puntarenas El Centro 50 metros sur del Banco Davivienda,
casa color papaya portones blancos
mano derecha, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo 2014, asiento
253935, por este medio manifiesto,
para los efectos del artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
que los libros Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta
Directiva, todos bajo el tomo número uno,
de esta empresa, son de paradero desconocido; en razón de que estaban bajo la custodia del señor
Alexis Danilo Vilchez González, agente residente de esta empresa, y con cédula N° 601670891, quién
falleció y la devolución de los mismos no ha sido posible al día de hoy, razón por la cual se procede a la presente publicación, con la finalidad de lograr la reposición por extravío y la emisión de los tomos número dos de los libros anteriormente descritos. Es todo.—San
José, 02 de octubre del 2019.—Félix Angel Rojas
Rodríguez. Cédula 2-0302-0277.—( IN2019389665 ).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Declaración manifiesta del código
de conducta
7116, Admisión nuevos
miembros
Para efectos del Artículo 689 del
Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace
saber a quién interese, que
por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa
N° 798 a nombre de Emma Binda Armijo,
cédula N° 1-0453-0606. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 13 de setiembre
de 2019.—Rolando Cordero Vega, Secretario.—(
IN2019390101 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La Universidad Santa
Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería y de
Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Andrea Melania
Bailey Dawson, cédula de identidad numero 701290438; El título de Bachillerato
en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II,
folio 244, número 16472, y el de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el
Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 286, número 17450, se
comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá
presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes
a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la
Universidad Santa Lucía; ubicada 200 metros norte, y 25 este de la Caja
Costarricense del Seguro Social. Nota: Publíquese 3 veces. Factúrese: a nombre
de Andrea Melania Bailey Dawson, céd: 701290438
correo: aleksrai@gmail.com.—Msc. Alexis
Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2019390861
).
La Universidad Santa Lucía comunica la
reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería y de Licenciatura en
Enfermería, que expidió esta universidad a Cintya
Herrera Hernández, cédula de identidad número 107920380; El título de
Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo I, folio 17, número 420, se comunica a quien desee manifestar
su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo
máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este
edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad.—Santa Lucía, ubicada 200
metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2019390862 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CERÁMICA
INTERNACIONAL S. A.
Cerámica Internacional
S.A., cédula jurídica N° 3-101-044759,
Brenda Lee Rodríguez Peyton,
certificado de acciones comunes N° 1
Rodríguez y
Kocsis S.A., certificado de acciones comunes N° 2
Niños R. S.A., certificado de
acciones comunes N° 3.
Play It
Loose Ltda., certificado de acciones comunes N° 4.
Lo anterior con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código
de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer los certificados de acciones
comunes indicados, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último
aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San
José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Arturo M. Salazar C., Dirección
Financiera.—( IN2019391687 ).
RODRIGUEZ Y PEYTON S. A.
Cédula
Jurídica 3-101-008403
Brenda Lee
Rodríguez Peyton, Certificado de Acciones Comunes Nº1
Rodríguez y Kocsis
S. A., Certificado de Acciones Comunes Nº2
Niños R. S.A, Certificado de
Acciones Comunes Nº3
Play It
Loose Ltda, Certificado de
Acciones Comunes Nº4
Lo anterior con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se
avisa que se procederá a reponer los Certificados de Acciones Comunes
indicados, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no
se hubiera presentado oposición al respecto.—San José,
04 de octubre del 2019.—Dirección Financiera.—Lic. Arturo M. Salazar C.—(
IN2019391689 ).
CERÁMICA
INTERNACIONAL S. A.
Cerámica Internacional S. A., cédula jurídica
3-101-044759:
Brenda Lee Rodríguez Peyton,
Certificado de Acciones Comunes Nº 1.
Rodríguez y Kocsis
S. A., Certificado de Acciones Comunes Nº 2.
Niños R. S. A, Certificado de
Acciones Comunes Nº 3.
Play It
Loose Ltda, Certificado de
Acciones Comunes Nº 4.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que
se procederá a reponer los Certificados de Acciones Comunes indicados, si
transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera
presentado oposición al respecto.
San José, 4 de octubre del 2019.—Dirección Financiera.—Lic. Arturo M. Salazar C.—( IN2019391690 ).
CAMARASA, REGISTRO NÚMERO
83589
Tes y Matas Naturales de
Costa Rica S. A., hace saber a quién interese
que, se está
realizando la transferencia
del nombre comercial y el establecimiento “CAMARASA”, registro
número
83589, por lo que se cita a terceros
o acreedores para que en el
término
de quince días
posteriores a la publicación se presenten
ante el Registro de la Propiedad
Industrial a hacer valer
sus derechos. Apoderado para asuntos
de propiedad industrial Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad
número
1-1018-0975.—Lic. Néstor Morera Víquez.—( IN2019391946 ).
MARKETIPS
Se cita a terceros, acreedores, e interesados
para que formulen alguna oposición del traspaso del nombre comercial Marketips, número de registro doscientos un mil novecientos
dieciocho, para lo cual se otorga un plazo de quince días para hacer sus derechos.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria Pública.—(
IN2019391966 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COFFE
BRIDGE S. A.
La sociedad Coffe Bridge S. A., titular de la
cédula de persona jurídica 3-101-418961, anuncia la reposición de los libros de
actas de asamblea general, junta directiva y registro de socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 03 de octubre del 2019.—Andrés de la Espriella
Peters, cédula 1-914-505, Presidente Responsable.—1 vez.—( IN2019391501 ).
LA PINTONA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de
los libros de actas de asamblea de socios, junta directiva y registro de accionistas de La Pintona Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro uno cuatro
cero dos. Oposiciones al correo
anazunga@hotmail.com dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden
para reposición de dichos libros.—San
Marcos Tarrazú,
04 de octubre de 2019.—Licda.
Ana Graciela Zúñiga Gamboa,
carne 12.254, Notaria.—1 vez.—(
IN2019391546 ).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA DE ÁRBITROS
DE FUTBOL DE GRECIA
Yo, Jorge Arturo Castro
Quesada, cédula de identidad número: 2-359-501, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Deportiva de Árbitros de Futbol de Grecia,
cédula jurídica: 3-002-432802, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea
General número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
registro de asociaciones.—04 de octubre del 2019.—José
Guillermo Bolaños Hidalgo.—1 vez.—( IN2019391585 ).
VIDEOS
CANDHY DEL SUR S.A.
El suscrito, Vinicio Hidalgo Picado, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Videos Candhy del Sur S.A., cédula jurídica 3-101-237580,
informo sobre el extravío del libro de Actas de Asamblea de Socios de dicha
sociedad, el cual se repondrá en virtud del referido extravío.—Pérez Zeledón,
04 de octubre de 2019.—Vinicio Hidalgo Picado, Presidente, cédula N° 1-0687-0593, teléfono N°
7014-9988.—1 vez.—( IN2019391628 ).
VELEZ
GARAY Y ASOCIADOS
SOCIEDAD ANONIMA
Juan David Vélez Vélez,
mayor, casado en segunda nupcias, Empresario, ciudadano colombiano, cédula de
residencia número uno uno siete cero cero uno tres cero cero cuatro
tres cero, vecino de San José, Rohrmoser, del Súper
Boulevard cien metros al Sur y setenta y cinco metros Este, por haberse
extraviado, se comunica la reposición de los tomos primeros del libro de
Registro de Socios y del libro de Actas del Consejo de Administración de la
empresa” Vélez Garay y Asociados Sociedad Anónima “con cédula de persona
jurídica número 3-101-234314.—San José, 04 de octubre del 2019.—Juan David
Vélez Vélez.—1 vez.—( IN2019391635 ).
AUTOMOTORES MÁXIMA SOCIEDAD ANÓNIMA
La entidad Automotores
Máxima Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y nueve, da aviso que procederá con
la reposición
por extravío
de los siguientes libros legales: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas de Junta Directiva, y libro de Acta de Registro de Socios.—San José, Curridabat, 07
de octubre del 2019.—Minor Jiménez Fuentes, Presidente.—1 vez.—( IN2019391681
).
HYDROAMBIENTAL
CONSULTING
SOCIEDAD ANÓNIMA
Kathia Cecilia de Jesús Sáenz Herrera, mayor,
divorciada una vez, administradora de empresas, vecina de la provincia de San
José, de la antigua ARESEF en Sabana sur; cien metros al norte, al lado de
caseta guarda edificio esquinero, cédula de identidad uno-cero cinco cinco nueve-cero cuatro siete siete,
en mi condición de presidenta con la
representación Judicial y extrajudicial y facultades individuales de apoderado
generalísima sin límite de suma de la sociedad “Hydroambiental
Consulting Sociedad Anónima”, cédula jurídica: tres-uno
cero uno-dos siete dos cinco uno siete, con domicilio en la provincia de San
José, cantón Goicoechea Monte Limar; trescientos metros al norte, de la Bomba
Shell, hago de conocimiento del público en general el extravió de los libros
legales de la empresa, Registro de Accionistas, de Asambleas y libro de actas
del consejo de administración; por lo que se procederá a realizar la reposición
de dichos libros, conforme se solicita al registro Nacional, mediante documento
autenticado por notario público Agustín Atmetlla
Herrera de fecha diecisiete horas del diecinueve de Setiembre del año dos mil
diecinueve. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a esta
gestión en el término de ley contado a partir de la publicación de este aviso
en el Diario Oficial La Gaceta a la siguiente dirección: Provincia San
José, cantón Montes de Oca, Distrito San Rafael; cincuenta metros al sur, del
EBAIS, casa cuarenta y cuatro en calle La Antigua.—San José, diez horas del
cuatro de octubre del año dos mil diecinueve.—Kathia Cecilia de Jesús Sáenz
Herrera, Presidenta.—1 vez.—( IN2019391743 ).
HORIZONTE FAMILIAR AN S. A.
Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales de Actas de Registro de Socios, Junta Directiva y Asamblea de Socios de la compañía Horizonte
Familiar AN S. A., cédula jurídica N° 3-101-591031. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
al correo electrónico
m.nelasr@hotmail.com dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso. Publíquese
una vez para efectos de llevar cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—La Fortuna de San Carlos, siete
de octubre del 2019.—Licda.
Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019391747 ).
IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA EMAK SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante mi notaría,
según escritura pública ciento noventa y ocho, la Sociedad Importadora y Comercializadora Emak Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y tres se declararon extraviados los libros contables y legales de dicha sociedad. Para efecto de escuchar las objeciones se señala el correo electrónico cojutr@yahoo.es.
— Lic. Luis Gerardo Carvajal Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2019391752 ).
INVERSIONES
MILOKAL DE CR, S.A.
Eduardo Feoli Aubert, cédula uno - cero seiscientos treinta y dos - cero
doscientos cinco, presidente de la sociedad Inversiones Milokal
de CR S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos cuarenta y siete
mil quinientos cinco, hace constar que gestiona la reposición por extravío del
tomo primero del libro de Actas Asambleas de Socios de su representada.—San
José, tres de octubre de dos mil diecinueve.—Eduardo Feoli
Aubert, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2019391758 ).
CAFÉ DEL
MAR SILMAR S. A.
Ronald Steinvorth Sauter, con cédula de identidad número 1-0385-0464,
apoderado generalísimo sin límite de suma de Café del Mar Silmar
S. A., cédula jurídica 3-101-373957; comunica que en
día no determinado, se extraviaron los libros de la sociedad: Actas de Junta
Directiva, Actas de Asambleas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e
Inventarios y Balances. Informamos a cualquier interesado sobre dicho extravío,
por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos
documentos. Trascurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta
publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico
asistente@prolegiscr.com procederemos a la reposición de los mismos.—San
José, 07 de octubre de 2019.—Ronald Steinvorth Sauter, cédula N° 1-0385-0464.—1
vez.—( IN2019391784 ).
DIAMONDS
MANAGING CORPORATION
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada
ante el notario, Marco Zamora Morales, número ciento ochenta y cinco del tomo
trece y folio ciento ocho frente, suscrita a las dieciséis horas del cuatro de
julio del dos mil diecinueve, se protocoliza la solicitud de reposición de los
libros de Registro de Socios; Actas de Asamblea de Socios y de Consejo de
Administración de Diamonds Managing
Corporation Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-
101-299419 por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de
esta publicación, para escuchar oposiciones en Bufete Zamora Morales al
teléfono 83132618 y correo lic.marcozm@hotmail.com.—Bataan, seis de octubre del
dos mil diecinueve.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019391829
).
INMOBILIARIA
HERMOSA S. A.
Por haberse extraviado los libros legales de
Inmobiliaria Hermosa S. A., cédula 3-101-36325, se solicita sea asignado el
respectivo número de legalización de libros, acorde a la normativa vigente.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Moritz Michael Weichert, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019391846 ).
INVERSIONES SHEKINA S Y Q SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número doce-cuatro otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del siete de octubre del año dos mil diecinueve, la señora Adriana
Patricia Solís Ramírez, quien es mayor, soltera, comerciante, portadora del documento de identidad número uno-cero novecientos ochenta y cinco-cero cuatrocientos trece, vecina de San José, Coronado, ciento cincuenta metros norte y cincuenta oeste del Más x Menos, casa mano derecha de dos plantas, color terracota, quien lo hace en
condición de presidente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad denominada: Inversiones Shekina S Y Q Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil trescientos noventa y seis, se solicita la reposición del libro de: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y de Actas del Consejo de Administración, debido al extravío de dichos libros sociales de la sociedad anteriormente indicada.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1
vez.—( IN2019391857 ).
CASA CONTENTA
Ante el suscrito notario, la Representante Legal la señora
Marta Soto Sandoval, cédula de residencia número
132000029210, informa que, en
la sociedad, Casa Contenta,
cédula jurídica N° 3-101-607862, se extravió el libro de accionistas de dicha sociedad por lo se procederá a la
reconstrucción del mimo. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
MSc. Jonatan López Arias Notario Público
con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, siete de octubre del dos mil diecinueve.—MSc
Jonathan Javiert López Arias, Notario.—1
vez.—( IN2019391861 ).
FERNESA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
se avisa que: Fernesa Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-158737, procederá
con la reposición por extravío,
del tomo primero del libro
de: Actas de Asamblea de Socios.—San José, 20 de setiembre
del 2019.—María Elena Alfaro Soto, Presidenta.—1 vez.—( IN2019391867 ).
DESARROLLOS
AGROPECUARIOS L.R. S. A.
Liesel Lidia Liebhaber
Rojas, mayor de edad, casada en primeras nupcias, portadora de la cédula de
identidad número uno-novecientos veintidós-novecientos cuarenta y uno, vecina
de Escazú, San José, Presidenta con facultades de apoderada generalísima de
Desarrollos Agropecuarios L.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta, con
domicilio social en San José, Turrubares, del centro de recreación de los empleados del ICE cuatrocientos metros al oeste, hace
del conocimiento público que por motivo de extravío, solicita la reposición del
libro de Junta Directiva de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a
manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina
doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—San José,
4 de octubre del 2019.—Liesel Lidia Liebhaber Rojas, Presidenta.—1 vez.—( IN2019391875 ).
VENTOLA
BARRACUDA DE TAMARINDO
VII SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita María Laura Sabatto
Gismondi, quien es mayor, soltera, de nacionalidad
argentina, comerciante, portadora de la cédula de residencia costarricense
número 103200014706, vecina de Los Jobos, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste,
actuando en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad denominada “Ventola Barracuda de Tamarindo
VII Sociedad Anónima”, con número de cédula jurídica 3-101-429123, con
domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Flamingo,
Hotel Marina Real, a la cual de conformidad con el Reglamento Interno del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles, le
fue asignado el número de legalización de libros legales 4061010708937, de
conformidad con el artículo 14 de dicho reglamento, mediante la presente
solicito la reposición de los libros legales de la sociedad, debido al extravío
de los mismos. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, 20 de setiembre del año 2019.—María Laura Sabatto
Gismondi, Presidenta.—1 vez.—( IN2019391929 ).
COLEGIO
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1696 celebrada
el día 12 abril de 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Guevara Víquez Carolina, Martínez Martínez Milena, Porras Monge Gerardo, Salas Esquivel
María.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1697 celebrada
el día 25 abril de 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes
odontólogos:
Mora
Castro Priscilla.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1698 celebrada
el día 11 de mayo 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes
odontólogos:
Blanco
Vargas Melany, Casafont Álvarez Andrés, Escalante
Rojas Luis, Gutiérrez Gómez Hugo, Madriz Segura Johana, Ovares Sánchez Melissa,
Sáenz Ramírez Jorge, Zamora Cantillano Alexander, Zamora Chacón Elena.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1699 celebrada
el día 24 de mayo de 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Chan Valverde Mariela, Dittel
Jiménez Juan, Guillén Pacheco Guillermo, Gutiérrez Gómez Hugo, Guzmán Ordoñez
Verónica, Ortega Víquez María, Pérez Brenes Estefanny,
Rodríguez Martínez Margarita, Soto Quesada Shirley, Suárez Cartín Gerardo,
Ulloa Santamaría Laura, Villalobos Chaves Johanna.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1700 celebrada
el día 06 de junio de 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Alfaro Montealegre Daniel, Alpízar Céspedes Edgardo, Amoretti Orozco
Danelia, Barrantes Montero María, Bustos Ávila
Joselyn, Barrientos Peralta Georgina, Bejarano Chaves Krista, Chaves Fernández
Rosa, Granados Villegas Isabel, Guevara Moreira Gabriela, Mora Calderón Silvia,
Martínez Rodríguez Melissa, Quesada Musa José, Solano Duarte Elena, Vargas González
Eleomar.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1701 celebrada
el día 20 de junio de 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Arias Gutiérrez Carolina, Castrillo Leandro
Marta, Chacón Núñez Ginna, Durán Araya María, Guerrero Chacón Jessica, Loría
Coto Fabián, Oconitrillo Quesada Arlet, Paramo Guido Carlos, Quesada Barboza
Jorge, Ramírez Martínez Óscar.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1702 celebrada
el día 04 de julio de 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Alfaro Avendaño Tatiana, Arroyo Sibaja
Maribel, Benavides Mejías Jonathan, Brenes Carmona Andrés, Céspedes
Prado Verónica, Fallas Calderón María, Navarro Rodríguez Oscar, Pinagel Rodríguez Patricia, Salazar Reyes Sandy, Vargas
Sánchez Ana, Villalobos Jiménez Andrea.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1703 celebrada
el día 18 de julio de 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Boffil De León Ismarais,
Bonilla Masis Ronald, Castro Rojas Daniela, Chaves Ballestero Luis, Guerrero
Lizano Marisol, Hernández Soto Fernando, Mena Grünwedl
Adriana, Porras Nema Daniel, Raphael Douglas Ana, Rojas Quesada Francela, Rojas Zúñiga María, Valenciano Aguilar María,
Vallejos Obando Ana.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1699 celebrada
el día 24 de mayo de 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder a la de
los siguientes odontólogos:
● Listado
de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que
les impide ejercer la profesión:
Alpízar Miranda María, Alvarado Jiménez
Yesenia, Alvarado Monge Carlos, Barboza Sánchez Luis, Bermúdez Bolaños Ernesto,
Bolandi Bautista Nancy, Breedy
Jiménez Ileana, Brenes Carmona Andrés, Bussing López
Eric, Bustos Ávila Joselyn, Carballo Fonseca Franco, Castillo Matarrita Ivannia, Castrillo Leandro Marta, Castro Rojas Daniela, Céspedes Prado Verónica, Chacón Núñez Ginna, Chaves Alguera
Ericka, Espinoza López Armando, Fonseca Madriz Wendy
Gamboa Amador Laura, Guerrero Chacón Jessica, Guerrero Lizano Marisol, Hidalgo
Espinoza Gabriela, Loría Coto Fabián, Martínez Rodríguez Melissa, Miranda
González Rose, Morales Zamora Sandra, Muñoz Reyes Andrey, Ocampo Marín Natalia,
Oconitrillo Quesada Arlet, Pérez Barrantes Mónica, Vargas Sáenz Marcela, Zúñiga
Arias Nelson.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en Sesión N° 1701 celebrada
el día 20 junio de 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder a la de
los siguientes odontólogos:
● Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de
colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:
Acón Madriz Laysie,
Alvarado León Daniel, Araya Bonilla Jeffry, Arguedas Villegas Yusseth, Arias Castro Andrés, Arroyo Vargas Vielka, Beer Argüello Carlos, Bolaños Ulloa Pablo, Bonilla Masis
Ronald, Cabezas Villalobos Esteban, Castro Villalobos Bryan, Chavarría Ortega Rosibelle, Chaves Ballestero Luis, Corrales Monge Sofia,
Fonseca Robles Walter, Garita Vargas Hazel, Garro Obaldía Mario Hernández
Meléndez Mariano, Hernández Soto Fernando, León Delgado Rolando, Lisac Vélez Velkys, Lizano
Escalante Karina, Matamoros Villegas Víctor, Mellado Muñoz Bian,
Miranda Corrales María, Morera Mora Helen, Morera Rojas Juanita, Morice Osegueda Gabriela, Obaldía Murillo Johanna, Obando
Ramos Paula, Pozo Villalobos Mauricio, Raphael Douglas Ana, Retana Hidalgo
Olga, Ritchey Tabash
Stephanie, Rodríguez Alfaro Keilor, Rojas Zúñiga
María, Ruiz Álvarez Monserrat, Salazar Jara Alexandro, Sánchez Alfaro Angie,
Sánchez Valenciano Ana, Solano Valenzuela Mario, Vallejos Obando Ana, Vargas
Soto Johanna, Zamora Vargas Diego.—Dra. Raquel Ulloa Venegas, Fiscal General.—1
vez.—( IN2019391965 ).
ERILUVI
S. A.
Luis Paulino Ugalde Salas, cédula N° 4-0089-0381, como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de ERILUVI S. A., cédula jurídica N° 3-101-043490, domiciliada en San Pablo de Heredia, 100
metros Sur de la iglesia Vieja, informa que se solicitará al Registro Nacional
la reposición de los libros Actas de Junta Directiva, y Actas de Asamblea de
Accionistas de dicha sociedad, por motivo de extravío. Se emplaza a cualquiera
que crea tener derecho a manifestarse sobre dicha reposición dentro de los 8
días hábiles después de la publicación del presente edicto a apersonarse al
domicilio de la sociedad.—Heredia, 02 de octubre del
2019.—Luis Paulino Ugalde Salas Tel. 2560-26-87, Presidente.—1 vez.—(
IN2019391975 ).
Mediante escritura número 157 del tomo 5
otorgada a las 17:00 horas del 16/09/2019 ante la suscrita notaria, se disolvió
la sociedad QDR Filial Trece Astromelia S. A.—Licda. Bianchy
Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019384224 ).
Por escritura N°
64-7 otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 03 de octubre de
2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Finanzas Comerciales Limitada, cédula jurídica N° 3-102-006777, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 04 de octubre de 2019.—Licda. Carolina Gallegos
Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391053 ).
Según lo acordado
en las asambleas de socios celebradas el 01 de octubre del año en curso, se acordó
la fusión de las sociedades:
Morgan Enterprises S. A., cédula jurídica N°
3-101-278027, y Mango Alley S. A., cédula jurídica
N° 3-101-402129, quedando la primera
como sociedad prevaleciente. Firma responsable: Lic. Jorge F. Baldioceda B., carnet N° 11433.—San José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019391133 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 30 minutos del 26 de marzo
del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Intrepid
Challenge Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de mayo del 2019.—Lic. Jonathan Jara
Castro, Notario.—1 vez.—CE2019006491.—(
IN2019391350 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 45 minutos del 20 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Importaciones
Rosaca Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic.
Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019006492.—( IN2019391351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kill Cliff
CR Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2019006493.—( IN2019391352 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11
horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MMXIX Casa
Pura Uvita Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1
vez.—CE2019006494.—( IN2019391353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SLZR GZMN
Business Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2019006495.—(
IN2019391354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Hermanos Mclovin
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Federico Altamura
Arce, Notario.—1 vez.—CE2019006496.—(
IN2019391355 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quepos
Fishing Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda.
Ana Cecilia Artavia Guadamuz,
Notaria.—1 vez.—CE2019006499.—(
IN2019391358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Checo
Tico Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic.
Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—CE2019006500.—( IN2019391359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada OA Capital LC PDM Diecisiete Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic.
Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019006501.—(
IN2019391360 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 20 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Quepos Fishing Workers Sociedad Anónima.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—CE2019006502.—(
IN2019391361 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trans Mevafran Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda.
Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1
vez.—CE2019006503.—( IN2019391362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 40 minutos del 20 de mayo del año
2019, se constituyó la sociedad
denominada Casabena
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019006504.—( IN2019391363 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
accionistas de la sociedad Ubaruverein S. A. cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, cuatro de octubre del
dos mil diecinueve.—Lic.
Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019391367 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocoliza acta
de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Empresa
Guadalupe Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-005183, y se procede a revocar
nombramiento de personero y
a modificar la sexta cláusula del pacto social en cuanto a la representación y administración.—San
José, 3 de octubre de 2019.—Lic.
Ernesto Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391368 ).
El suscrito José Duarte Sibaja,
cédula: 105360106; carné: 16309, como
notario autorizante solicito se publique el edicto de la constitución de la sociedad Corporación Brigrolezma Sociedad de Responsabilidad
Limitada; según la escritura número 98-7, visible al
folio 135 frente del tomo 7
de mi protocolo.—San José, 04 de Octubre
de 2019. Celular: 83-80-29-59.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391369 ).
Mediante escritura número
cincuenta y cuatro del tomo dos de mi protocolo de las
quince horas del treinta de setiembre
de dos mil diecinueve, se disolvió
la sociedad Tres- Ciento
Uno- Seiscientos Setenta
Mil Seiscientos Ochenta y
Dos Sociedad Anónima, cedula jurídica:
tres- ciento uno- seiscientos setenta mil seiscientos ochenta y dos. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante esta
notaria en el plazo de ocho días posteriores
a esta publicación.—Licda. Saray
Peralta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391370 ).
Ante mi notaría
por escritura número ciento veintinueve de las quince
horas del veintiocho de setiembre
del dos mil diecinueve, del tomo
diez se modificó la cláusula número ocho de la compañía Taller Bogantes de Carrillo Sociedad Anónima,
indicando que en adelante corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación
Judicial y extrajudicial de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma debiendo para vender e hipotecar actuar conjuntamente el secretario y tesorero.—Licda. Marianela Moreno
Paniagua, Notaria.—1 vez.—(
IN2019391373 ).
Ante esta notaría de la Licenciada Marjorie
Alvarado Alvarado, cédula: cinco-trescientos veinticinco doscientos ochenta y tres, con carné veinticuatro mil novecientos, haces constar que empresa Tresciento Uno- Seiscientos
Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos
Cincuenta y Nueve S.A,
con cédula jurídica número:
tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve, informa que ha decidido la disolución de la constitución de esta sociedad que dicha sociedad no tiene bienes muebles
ni inmuebles activos ni pasivos
que está solicitando la disolución de la misma por acuerdo de socios conforme lo establece el artículo doscientos uno inciso d, del código de comercio si alguien tiene
interés o desea realizar objeción a la disolución de esta sociedad puede pedir información en el Bufete Alvarado al teléfono dos- seis siete tres- cero tres dos uno. Es todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste
dos de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Marjorie Alvarado Alvarado,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391382 ).
Ante esta notaría de la Licenciada Marjorie
Alvarado Alvarado, cédula: cinco-trescientos veinticinco doscientos ochenta y tres, con carné veinticuatro mil novecientos, hace constar que Seguridad
Charly B &M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno- seis uno cinco
nueve ocho cuatro, informa que ha decidido la disolución de la constitución de esta sociedad que dicha sociedad no tiene bienes muebles ni inmuebles activos
ni pasivos que está solicitando la disolución de la misma por acuerdo de socios conforme lo establece el artículo doscientos uno inciso d, del código de comercio si alguien tiene
interés o desea realizar objeción a la disolución de esta sociedad puede pedir información en el Bufete Alvarado al teléfono dos- seis siete tres- cero tres dos uno. Es todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste,
dos de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Marjorie Alvarado Alvarado,
Notaria.—1 vez.—(
IN2019391383).
Por escritura otorgada a las 9.00
horas del 4 de octubre de 2019 se modifica
la junta directiva, nombrando:
presidente y tesorero de Inversiones Malfitani
del Pacífico S. A. cédula jurídica 3-101-363053.—San José, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019391385 ).
Por escritura otorgada en Alajuela ante está notaría a las 09 horas del 02 de octubre
del 2019, se modifican las cláusulas
primera y la del domicilio
de Corporación Hiperion,
S.R.Ltda, cédula jurídica No-3-102-306114. Gerente:
Elvia Isabel León González.—Lic.
Edwin Chavarría González, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019391389 ).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las ocho horas del treinta de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía
Greenpay, Sociedad Anónima
cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- setecientos
cincuenta y seis mil doscientos
sesenta y siete, en la cual se acuerda
disolver la sociedad en el mes de setiembre
de 2019.—Licda. Kristel Faith Neurohr,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391392 ).
A solicitud del gerente de la sociedad Enviromental Lightning Solutions SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-
seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y seis, se hace saber del
extravío de los libros legales de la sociedad: Actas de Asamblea General y
Registro de Socios. Publíquese una vez para efectos del trámite de reposición
de libros. Es todo.—La Unión, cuatro de octubre de dos
mil diecinueve.—Licenciada Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019391393 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del tres de octubre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de BNE Escalante S.R.L, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social.—San José,
tres de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Ernesto
Sanabria Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391394 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del
tres de octubre del dos mil
diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Dolores Tamarindo D.T.A., S. A., mediante
la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social.—San José, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019391396 ).
Que mediante escritura número doscientos noventa y dos, de las ocho horas
del cuatro de octubre del
dos mil diecinueve, se modificó
la cláusula sexta del pacto constitutivo y se realizó el cambio de junta directiva y fiscal de Quesada Vargas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno-cincuenta
y dos mil ochocientos cuarenta.—Coronado,
cuatro de octubre del dos
mil diecinueve.—Licda.
Victoria Badilla Jara,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391397 ).
Que mediante escritura número doscientos noventa y uno, de las siete horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve,
se realizó el cambio de
junta directiva y fiscal de Inversiones
Agrícolas y Habitacionales
Quesada Vargas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil doscientos sesenta y tres.—Coronado, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Victoria Badilla Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391398 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del día dieciocho
del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula sétima, del pacto
constitutivo de la sociedad
denominada Universo Celular Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Cristofer Nájera
Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391399 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad E S Solutions Sociedad Anónima
celebrada en domicilio social el día 25 de setiembre
del 2019, se acordó
disolver la empresa.—Heredia, 27 de setiembre de
2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391400 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guni del Roble
Sociedad Anónima celebrada
en domicilio social el día 3 de octubre del 2019, se acordó disolver la empresa.—Heredia,
3 de octubre de 2019.—Lic.
Esteban Hernández Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391401 ).
La suscrita Notaria Pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número ciento catorce otorgada con los conotarios públicos, Mauricio Campos Brenes
y Ana María Araya Ramírez, en el protocolo
de la suscrita notaria, al ser las ocho horas quince minutos del día veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Agropecuaria
Cirila de La Ribera Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos setenta, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José; tres de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391453 ).
La suscrita Notaria Pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número ciento veinte otorgada
con los conotarios públicos,
Mauricio Campos Brenes y Ana María Araya
Ramírez, en el protocolo de
la suscrita notaria, al ser las diecisiete
horas del día treinta de setiembre de dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Insumos
Agropecuarios Belén
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil setenta y nueve, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, tres de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Priscila
Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391455 ).
Por escritura otorgada ante mí, a diez horas del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad
Lagunas del Sierpe S. A. por la que se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—Cartago, dos de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Javier Solano Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391457 ).
Por escritura otorgada ante mí, a nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad
Morgonza S.A por la que se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—Cartago, dos de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Javier Solano Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391458 ).
Se hace saber que en notaría de José Antonio Umanzor
Rodríguez correo lic_umanzor@hotmail.com se tramita acta de asamblea general extraordinaria de Sol de La Coruña S.A. cédula 3 101 382668 de fecha
04 de setiembre 2019 donde
se aprueba cambio de junta directiva. Se nombra por todo el plazo social Presidente Ali Mercedes Fonseca y Secretaria
Jennifer Badilla Masis. —Lic. José Antonio Umanzor
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391461 ).
Por escritura 296 otorgada en mi notaría a las 15 horas de hoy se disolvió
Infinity Health Group S. A..—San
Jose, 19 de setiembre del 2019.—Lic.
Francisco Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391462 ).
Por escritura pública
número 265, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas,
del día 20 de setiembre del
año 2019, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vistas
del Boulevar Sociedad Anónima.
Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1
vez.—( IN2019391473 ).
Por escritura pública número 258, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas,
del día 16 de setiembre del
año
2019, protocolicé acta número
6 de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta Mil
Novecientos Cincuenta y
Cinco SRL. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391479 ).
Por escritura pública
número 267, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas,
del día 24 de setiembre del
año 2019, protocolicé acta número 20 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Biela Sociedad Anónima.
Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1
vez.—( IN2019391480 ).
Por escritura pública número 209, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas,
del día 19 de agosto del año 2019, protocolicé acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Begonias
Guanacastecas Beguan
Sociedad Anónima. Se disolvió
sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391481 ).
Por escritura pública número 236, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas,
del día 3 de setiembre del año 2019, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa
Azabache a la Puesta
Sociedad Anónima. Se disolvió
sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391482 ).
Por escritura pública número 237, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas,
del día 3 de setiembre del año 2019, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Casa el Primer Lucero Afamado Sociedad Anónima. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1
vez.—( IN2019391484 ).
Ante esta notaría, se procede a modificar la sociedad Hermanos
Avendaño Gutiérrez S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-300846. Es todo.—Lic. Mauricio Montero Hernández, carné 23626, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019391485 ).
Por escritura pública número 239, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas,
del día 4 de setiembre del año 2019, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Quinta
Pietra Azzurra Sociedad Anónima. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391487 ).
Ante esta notaría, se procede a modificar la sociedad Corporación Avendaño CA
S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-351544. Es todo.—Lic.
Mauricio Montero Hernández, carné 23626, Notario Público.—1
vez.—( IN2019391488 ).
Se le hace saber a las personas interesadas
que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público, con oficina abierta en Aserrí, se procedió
a protocolizar el acta número
uno, la cual se encuentra en el libro de actas de asamblea de socios celebrada al ser las diez horas
del primero de octubre de dos mil diecinueve,
en donde se acordó de manera unánime denominada Hazael Servicios Múltiples Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número: 3-102-725988, debidamente
inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el Tomo: 2016,
Asiento: 669730. Es todo.—San José, 04 de octubre de dos
mil diecinueve.—Lic. Jorge
Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391489 ).
El suscrito notario da
fe que mediante escrituras otorgadas a las 13:00 y 14:00 horas del 26 de
setiembre de 2019, protocolicé actas de la asambleas generales extraordinarias
de accionistas de las empresas Laurel Cerezo Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-246010 y Representaciones Guapinilla T Y C Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-481973, mediante las cuales se
acuerda su disolución.—San José, 26 de setiembre de 2019.—Lic. José Carlos
Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019391981 ).
Por escritura número 13 otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del 08 de octubre del 2019. Se reformó el pacto
constitutivo de la sociedad denominada Guanacaste Beach Home Rentals GBHR Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seis ocho siete tres ocho cuatro.—Liberia,
08 de octubre del 2019.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—(
IN2019392005 ).
Por escritura número 12 otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 08 de octubre del 2019. Se reformó el pacto
constitutivo de la sociedad denominada Rancho Pijije Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno tres tres ocho siete cinco.—Liberia, 08
de octubre del 2019.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—(
IN2019392006 ).
Por escritura número 04 otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 26 de setiembre del 2019. Se aumentó el capital
social de compañía denominada Rodríguez Araya Hermanos S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seis uno cuatro dos uno tres.—Liberia, 08 de octubre del 2019.—Licda. Ana Gabriela
Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019392007 ).
Ante esta notaria
pública, mediante escritura número sesenta y seis-dos, de las dieciséis horas
cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, se disolvió
la sociedad denominada, Kham Thiem Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y cinco mil cuatrocientos once.—San José, 8 de
octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Raquel Stefanny
Cruz Porras. Cédula: 1-1273-0565, Notaria.—1 vez.—(
IN2019392010 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Auto Decoración
San José S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil
novecientos cincuenta.—Alajuela, cuatro de octubre del
dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(
IN2019392033 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas, del día 5 de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio
Montecristo Tipo Morella Primera BC Noveno Sociedad Anónima, se modifica la
cláusula sétima de pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 07 de octubre del año 2019.—Lic. Oscar
Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019392040 ).
A las ocho horas del
cuatro de octubre del dos mil diecinueve, en escritura número 176 del tomo
siete de mi protocolo, se disuelve Fallas de Puriscal Sociedad Anónima.—Puriscal,
04 de octubre del 2019.—Licda. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019392057 ).
Por escritura de las 11:00 horas de hoy, se
protocolizó acta de la sociedad Condominio San Miguel Arcángel de Pozos S.
A., en la que se nombre secretario, tesorero y fiscal.—Lic.
Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019392060 ).
Por escritura de las 18:00 horas del 2 de
octubre del 2019, se constituyó la sociedad Corporación FESAG e Hijos S. A.
Capital social 120 dólares, presidente, Flor Eugenia Arrázola García.— 07 de octubre del 2019.—Lic. Mauricio José Molina
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019392063 ).
En esta notaría, por escritura otorgada, a
las 15:00 horas del día 07 de octubre del 2019, los socios, por unanimidad
acuerdan disolver la sociedad Discomóvil Dos Mil Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-047649. Es todo.—San
José, siete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Humberto Ramírez
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019392066 ).
Yo, Daniel Alberto Smith Castro, mediante
escritura número 54 del tomo 1, otorgada a las 15:00 horas del 8 de octubre del
año 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios número uno
de la sociedad Wolve Sports
Management S. R. L., en donde se acuerda reformar la cláusula del nombre
del pacto constitutivo.—San José, a las 15:15 horas
del 8 de octubre del año 2019.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019392071 ).
Por escritura número setenta y uno otorgada
en mi notaría, a las diecinueve horas del siete de octubre del dos mil
diecinueve, protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Green Gold Resourses
of Central América S. A., cédula N° 3-101-624191, en la que se acuerda por unanimidad de
todos los accionistas, la disolución de la sociedad y dispensar del trámite de
nombramiento de liquidador y demás tramites de liquidación por no tener la
sociedad bienes, activos, deudas, pasivos, ni operaciones o actividades de
ninguna clase.—San José, a las veinte horas del siete de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Henry Ramírez Quesada. N° 13589, Notario.—1 vez.—( IN2019392076 ).
Por escritura número setenta otorgada en mi
notaría, a las diecisiete horas del siete de octubre del dos mil diecinueve,
protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Rial Inversiones MP S. A., cédula N°
3-101-551045, en la que se acuerda por unanimidad de todos los accionistas, la
disolución de la sociedad y dispensar del trámite de nombramiento de liquidador
y demás tramites de liquidación por no tener la sociedad bienes, activos,
deudas, pasivos, ni operaciones o actividades de ninguna clase.—San José, a las
dieciocho horas del siete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Ramírez
Quesada, Notario. N° 13589.—1 vez.—(
IN2019392077 ).
Por escritura otorgada
ante mí, Víctor Hugo Jiménez Villalta, a las 11:00 horas 45 minutos del 18 se
setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cuenca del Sol El
Cristóbal S.A., en la cual se modifica la cláusula segunda de los
estatutos. Es todo.—San José, 24 de setiembre de
2019.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392083
).
Por medio de escritura
otorgada, al ser las 14:00 horas del 23 de setiembre del año 2019, se reforman
estatutos de la compañía Magilverse
Limitada, entidad con cédula jurídica N°
3-102-050152.—San José, al ser las 14:15 minutos del 23 de setiembre del
2019.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—( IN2019392094 ).
Por escritura otorgada, a las diecisiete
horas del tres de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Maquinaria Pesada Gómez y
Corrales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos
tres siete nueve, donde se procede con la disolución y la liquidación.—Lic.
Roberto Garita Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2019392095 ).
Por escritura número 152 del tomo 11 de mi
protocolo, otorgada en San José, a las 17:00 horas del 07 de octubre de 2019,
se protocolizó el acta 2 de la asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos
veintitrés S. A., con cédula jurídica número 3-101-763423, mediante la cual
se acordó la disolución de la sociedad.—Lic. Sebastián
Jiménez Monge, Notario. Cédula N° 1-0981-0849.—1 vez.—( IN2019392096 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del 07 de octubre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Supligrafía
Internacional SI S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-694762, en
la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San
José, 08 de octubre de 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2019392098 ).
Por medio de escritura
otorgada, al ser las 15:00 horas del 23 de setiembre del año 2019, se reforman
estatutos de la compañía tres-ciento uno-seiscientos once mil cuatrocientos
setenta y cinco Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica N° 3-101-611475.—San José, al ser las 15:15 minutos del 23
de setiembre del 2019.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—( IN2019392099 ).
Por medio de escritura
otorgada, al ser las 14:30 horas del 23 de setiembre del año 2019, se reforman
estatutos de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Seiscientos
Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica N° 3-101-609658.—San José, al ser las 14:45 minutos del 23
de setiembre del 2019.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos.—1
vez.—( IN2019392101 ).
Por medio de escritura otorgada, al ser las
13:30 horas del 23 de setiembre del año 2019, se reforman estatutos de la
compañía Inmobiliaria Florencia I F Sociedad Anónima, entidad con cédula
jurídica N° 3-101-219839.—San José, al ser las 13:45
minutos del 23 de setiembre del 2019.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2019392103 ).
Por escritura N° 54-10, ante los notarios públicos Juan Manuel Cordero
Esquivel y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 9:00
horas del día 26 de setiembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Lovaina Azurra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-207057, mediante la cual se modifica la cláusula
primera de los estatutos.—San José, 7 de octubre de 2019.—Lic. Juan Manuel
Cordero Esquivel.—1 vez.—( IN2019392107 ).
Que mediante escritura pública número
trescientos treinta y siete otorgada ante esta notaría, a las diez horas con
treinta minutos del siete de octubre dos mil diecinueve, se disuelve la
sociedad denominada Carvagari Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil
ciento cuarenta y cuatro, domiciliada en Cartago, Alvarado, cincuenta metros al
sur del CEN, de la cual son sus representantes María de los Ángeles Ramírez
Cisneros en su condición de presidente y Álvaro Rodríguez Ramírez su secretario
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2019392108 ).
Debidamente autorizado al efecto protocolicé,
a las 13:00 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía 3-102-665638 S. R. L.,
mediante la cual se nombran nuevo gerente y agente residente, y se modifica el
domicilio social.—San José, 01 de octubre del
2019.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2019392110 ).
Por escritura N°
285-9 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 07 de octubre del 2019,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios
para Mudanzas Ranrols S.A., cédula jurídica N° 3-101-664504, en la cual se acuerda disolver y liquidar
dicha sociedad.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019392111 ).
Yo, Marcia Vega Quesada, cédula de identidad
número dos-cero quinientos setenta y siete-cero cero cero
dos, en mi calidad de gerente de Nonosar
LLC S. R. L., cédula jurídica número
tres-uno cero dos-seis dos ocho cero cero seis,
comunico la disolución de la sociedad en asamblea general ordinaria, acta
número tres celebrada a las diecisiete horas del veinticinco de setiembre del
año en curso, protocolizada en escritura pública trescientos noventa y dos
folio ciento setenta y uno frente del tomo veinte del protocolo del notario
Cesar Rodríguez Villalobos, y con efecto a partir del veinticinco de setiembre
del año en curso. Fecha treinta de setiembre de dos mil diecinueve.—1
vez.—( IN2019392113 ).
En escritura otorgada ante mi notaría, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de
esta plaza denominada L Sociedad Anónima, en la cual se reforman las
cláusulas segunda y novena de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, siete de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019392115
).
Que mediante escritura número cuarenta y dos,
tomo dos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, la suscrita Licda.
Carolina Zamora Ramírez, notaria pública, protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ankito
Guanacaste S.A., mediante la cual dicha sociedad se transforma en sociedad
civil de nombre NE & NE S. C., Capital totalmente suscrito y pagado,
administradora uno a Llenit María Chaves Solís
conocida como Jenny Chaves Solís, administrador dos a Franklin Porras Solís,
administradora tres a Dayana Porras Chaves y administradora cuatro a Daniela
Porras Chaves quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial.—Grecia,
a las nueve horas del siete de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina
Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019392117 ).
Por escritura otorgada, de las 15:00 horas
del 02 de octubre del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Inversiones
Seguras del Norte S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y ocho mil quinientos setenta, mediante el cual se acuerda
reformar la cláusula segunda de los estatutos y se hace nuevo nombramiento de
junta directiva y agente residente.—San José, 08 de
octubre del 2019. —Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1
vez.—( IN2019392118 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 8 de octubre
de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de Biz Franchise S.A, cédula jurídica 3-101-664651 en la cual se modifica la administración y representación.—San José,08 de octubre de 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392119 ).
Por escritura número
66-3 otorgada ante la suscrita
notaria a las 11:00 horas del 4 de octubre de 2019, Matita Colorata
Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-690475 reforma cláusula
de la administración del pacto
social.—San. José, 8 de octubre
de 2019.—Licda. Andrea
Gallegos Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392121 ).
Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo
Fernando Ramos Vargas, a las 16:00 horas del día 12
de setiembre del año dos
mil diecinueve, se protocoliza
acta de la sociedad Multiservicos
e Inversiones Enalva N A J
Sociedad Anónima., mediante
la cual se disuelve la sociedad.—San José, 12 de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2019392122 ).
Por escritura número
67-3, otorgada ante la suscrita
notaria a las 12:00 horas del 04 de octubre de 2019, Cinco
Pilares de Matita Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-707641, reforma
cláusula de la administración
del pacto social.—San José,
08 de octubre de 2019.—Licda.
Andrea Gallegos Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392123 ).
Ante mi notaría a las
14 horas de hoy protocolicé acta de liquidación de la sociedad Valcal Azul S.
A.—San José, 7 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Soto Calderón, Abogado.—1 vez.—(
IN2019392125 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día ocho de octubre del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la modificación
de razón social y de la cláusula
de administración de la empresa
Dentotal Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres
ciento uno seiscientos catorce mil seiscientos cuarenta y seis.—San
José, ocho de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019392127 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de socios otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 03 de octubre de
2019, se fusionan las sociedades,
Cultivos Agrícolas
de Naranjo S.A. cédula jurídica 3-101- 198.797; Agropecuaria La Alegría RR S.A., cédula jurídica
3-101-314939 e Inversiones Doña Berta de
Heredia S.A., cédula jurídica 3-101-248.333, prevaleciendo la tercera.—Barva, de Heredia, 08 de octubre
del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—( IN2019392128 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 03 de octubre
de 2019, se fusionan las sociedades,
Inversiones Pame
de Heredia S. A.
cédula
jurídica 3-101-242832 y Cultivos Agrícolas de San Pedro S. A., cédula jurídica 3-101-204853, prevaleciendo
la segunda.—Barva, de
Heredia, 08 de octubre del 2019.—Lic.
Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392129 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos
del 03 de octubre de 2019, se fusionan
las sociedades, Distribuidora
El Gran Convenio Limitada cédula jurídica 3- 102- 132122 y Cultivos Agrícolas de
Puente Salas Limitada, cédula jurídica
3-102- 105445, prevaleciendo la segunda.—Barva, de Heredia, 08 de octubre
del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392130 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de socios otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del
03 de octubre de 2019, se fusionan
las sociedades, Inversiones
Rojal de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101.145795 e Inversiones
Don Favio de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-248465, prevaleciendo
la segunda.—Barva, de Heredia,
08 de octubre del 2019.—Lic.
Isaac Montero Solera, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019392131 ).
Se modifica pacto constitutivo de la sociedad Alonso
Forwarding Costa Rica Sociedad Anónima, según escritura número trescientos quince, realizada por el notario público Christian Javier Badilla
Vargas, en su tomo octavo.—Lic.
Christian Javier Badilla Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019392132 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día siete de octubre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Autos Jeff Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-
101- 233362, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d, del Código de Comercio de la República
de Costa Rica.—Alajuela, Grecia a las catorce horas
del ocho del mes de octubre del año 2019.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019392135 ).
Mediante acta número tres de asamblea general de socios de Quinientos Seis Comunicación
Global Sociedad Anónima, 3-101- 341260 a las 8
horas del 07 de octubre, del 2019, se nombra como presidente
Jose Vargas Chacón, cédula 4-119-140, secretaria Ema Peraza Cruz,
cédula 4-187-244, tesorero Mauricio Vargas Arguedas
1-1060-539 y fiscal Maritza Arguedas Villalobos, cédula 40136-008.—Heredia, 08
de octubre de 2019.—Licda.
Andrea Alvarado Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392144 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas
del 3 de octubre de 2019 protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de A Janela Do
Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 8 de octubre de 2019.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392145 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
10:00 horas del 9 de octubre de 2019 protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Inversiones Libmar
Sociedad Anónima, en la
cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto a la representación de la sociedad, y
se solicita la modificación
del número de cédula del presidente.—San
José, 8 de octubre de 2019.—Licda.
Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019392146 ).
Por escritura autorizada
a las diecisiete horas de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Chinchilla y Sánchez, Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración y representación,
y se reorganiza la junta directiva.—San
José, cuatro de octubre de
dos mil diecinueve.—Lic.
José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019392149 ).
Por escritura autorizada a las dieciocho horas de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Sumo,
Servicios Universales en Máquinas de Oficina, Sociedad Anónima, en que se prorroga el plazo de la sociedad, modificándole la cláusula cuarta de sus estatutos; se modifica la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración y representación,
y se reorganiza la junta directiva.—San
José, cuatro de octubre de
dos mil diecinueve.—Lic.
José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019392155 ).
Por escritura otorgada
en mi notada, a las 13:30
horas del 13 de agosto del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Fuego del Valle Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-232482, se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento de presidente, secretaria, tesorera de la junta directiva y fiscal de la sociedad
y se nombran nuevos miembros.—San
Jose, 02 de octubre del 2019.—Lic.
Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019392156 ).
Ante esta notaría por escritura número trescientos noventa y dos - dieciocho, de las
ocho horas del ocho de octubre del año dos mil diecinueve, se reforman las cláusulas, primera, segunda, cuarta y sexta del pacto social de Trucks Press S. A. Es todo.—San Jose, ocho de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392162 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de socios número 3, realizada a las 9 horas del 16 de setiembre
del 2019 y debidamente protocolizada
por medio de la escritura 275, otorgada
ante esta notaría, a las 15 horas del 24 de setiembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad Martiniville Sunset Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-424853. Con base al artículo 207 Código de
Comercio. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 07 de octubre
del 2019.—Licda. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392163 ).
Por escritura otorgada por la suscrita Notaria Pública a las diez
horas del veintisiete de setiembre
del dos mil diecinueve se protocolizó
acta de disolución de la sociedad
Logística Integral de Carga
Sociedad Anónima.—Licda. Krysia
Muñoz Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392164 ).
Mediante escritura 215, tomo
10, otorgada ante este Notario, a las 09:20 horas del 25 de setiembre
del 2019, se acuerda disolver
la sociedad Mango Taxi Band Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-720959. Con base al artículo 201 Código de
Comercio. Es todo.—Guanacaste, 25 de setiembre del
2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019392166 ).
Por escritura otorgada
ante este Notario, a las
09:30 horas del 03 de octubre del 2019, la compañía Cosmocel Sociedad
Anónima una compañía constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, solicita el cierre y la desinscripción de la compañía Cosmocel Costa Rica.—San José, 08 de octubre del 2019.—Lic. Carlos
José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2019392167 ).
Ante esta notaria por escritura número doscientos tres- trece, otorgada
a las catorce horas del ocho
de octubre del dos mil diecinueve,
se protocoliza el acta de asamblea
de cuotistas de la compañía
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos
Setenta y Cinco Limitada
cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la representación. Es todo.—San José, ocho de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Norman Leslie de
Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392171 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios la sociedad Distribuidora Avícola Zumbado Cubero S. A. modifica
administración y nombra vicepresidente. Mediante escritura
número quince-trece de las
once horas del ocho de octubre
de dos mil diecinueve ante el notario
Francisco Esquivel Sanchez, se realiza la protocolización respectiva.—Lic. Francisco Esquivel Sanchez,
Notario.—1
vez.—( IN2019392175 ).
Ante esta notaría mediante escritura
número ciento veinticuatro - diecisiete, de las
once horas del cuatro de octubre
de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Costa Rica Premium Relocation, Sociedad Anónima,
en donde se acordó modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Adrián
Quesada Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392177 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios se disuelve la sociedad Facaza de Belén Sociedad Anónima mediante escritura número once- trece de las diez horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve
ante el notario Francisco Esquivel Sanchez se realiza la protocolización respectiva.—Lic. Francisco Esquivel Sanchez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2019392178 ).
Ante mí,
Mayra Trejos Salas, notaría con oficina abierta en San José, compareció la señora Priscilla Katiana Delgado Castro, mayor, soltera,
estilista, vecina de San
José, San Antonio de Escazú, trescientos
sureste de la Escuela Juan veintitrés,
portadora de la cédula de identidad
número uno- mil cuatrocientos veintiséis- setecientos treinta y seis, para constituir la sociedad denominada Tominari
SRL. Es todo.—San José, al ser las horas del ocho-
de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Mayra Trejos Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2019392181 ).
Que mediante escritura
número 88 de las 08:30 horas del 30 de setiembre del 2019 del tomo 7 del
protocolo de la Notaria Pública
Yendri María González Céspedes,
se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Alquileres Occidentales
A & A de Grecia Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta y nueve, siendo que la misma se transforma y adecúa sus estatutos a una
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
y de ahora en adelante su razón
social será Alquileres
Occidentales A & A de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo ser abreviado a Alquileres Occidentales
A & A de Grecia S.R.L., modificando su representación y domicilio. Es todo.—Grecia, 08 de octubre del 2019.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019392222).
Que mediante escritura número 91 de las 08:30 horas del 02 de octubre
del 2019 del tomo 7 del protocolo
de la Notaria Pública Yendri
María González Céspedes, se modifica
el pacto constitutivo de la
sociedad Constructora
Especializada Occidental Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-
ciento uno- quinientos ochenta y tres mil ochocientos nueve, siendo que la misma se transforma y adecúa sus estatutos a una
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
y de ahora en adelante su razón
social será Constructora
Especializada Occidental Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo ser abreviado a Constructora Especializada
Occidental S.R.L., modificando su representación y domicilio. Es todo.—Grecia, 08 de octubre del 2019.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019392224).
Mediante escritura número ochenta y
cinco-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día ocho de
octubre del dos mil diecinueve, se constituyó la Fundación Learn To Grow,
con domicilio social en San José, Escazú, Centro, de la Hulera costarricense,
quinientos metros al este, cien metros al norte, y cien metros al este, entrada
de portón color negro, última casa, administrada por tres directivos, quienes
duraran en sus cargos por tres años. El presidente tendrá las facultades de
Apoderado General, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos
cincuenta y cinco del Código Civil.—San José, ocho de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Alberto Guell
Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392792 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Administrador de la Sucursal
de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso
contrario el adeudo queda firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto
en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
Bananera Changuina S. A. 2-03101081460-001-001 ¢896.292,94
Bananera Changuina S. A. 2-03101081460-001-001 ¢898.159,84
Bananera Changuina S. A. 2-03101081460-001-001 ¢3.712.883,78
Bananera del Térraba S. A. 2-03101001177-002-001 ¢2.304.753,27
Bananera del Térraba S. A. 2-03101001177-002-001 ¢9.631.369,53
Bananera Boruca S. A. 2-03101108741-001-001 ¢244.900,99
Sucursal de Palmar Norte.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador, cédula N° 6-0138-0021.—( IN2019391823 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse
el domicilio actual del patrono
Servicios de Especialidades
de Seguridad Costarricense
M Y M Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101632170-001-001, se procede a notificar Traslado de Cargos
1302-2019-1456, por eventuales diferencias
salariales por un monto de
¢551.156.62 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente:
en esta oficina
Alajuela, Ciudad Central, de la esquina sureste de los Tribunales de
Justicia den metros este y veinticinco
metros norte, antiguo
Hospital San Rafael de Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que
para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
Alajuela, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificados con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Sucursal Alajuela, Alajuela, 02
de setiembre del 2019.—MBA. Luis Diego Zamora
Benavides, Jefe.—1 vez.—(
IN2019391643 ).
SUCURSAL
DE PALMAR NORTE
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Rafael
Ángel Rodríguez Contreras, número patronal 0-00500850740-001-0001 la Sucursal
de Palmar Norte notifica Traslado de Cargos 1605-2019-01469 por eventuales sub-declaración salariales, por un monto de ¢931,198.00 en
cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte,
200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición los expedientes para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que
debe ofrecer lugar o medio para atender
futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de
la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el
que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia,
(norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda,
este hasta I gua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar
Norte, 29 de setiembre del 2019.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Jefe.—1 vez.—(
IN2019391822 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A los señores Gaudy Aguilar Vargas, María Eugenia Arias López, Norma de
Jesús Martínez Martínez, Michaell
Jesús Aguirre Aguilar y Randall de los Ángeles Padilla Goyenaga siendo que
materialmente resultó imposible localizarlos, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública,
se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-441-2019, MLU-DIDECU-ING-452-2019,
MLU-DIDECU-ING-456-2019, MLU-DIDECU-ING-447-2019 y MLU-DIDECU-ING-442-2019 las
cuales dicen: “20 de agosto de 2019. MLU-DIDECU-ING-441-2019.—Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho
horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de
hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando:
1º—Que la señora Gaudy Aguilar Vargas,
cédula de identidad 6-0277-0283, es dueña registral del derecho 003 de la
propiedad con matrícula 3-56984, plano catastrado C-0957353-1991 y con un área
de catorce mil ochocientos cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros
cuadrados. 2º—Que el derecho 003, corresponde a doscientos cincuenta metros
cuadros del total de la finca 3-56984. 3º—Que de
acuerdo con la zonificación dada por el Plan Regulador del Cantón, el plano
C-0957353-91 de la propiedad, y la Constancia de Uso de Suelo SPPU-1231-2014,
un 88.01% de este inmueble está ubicado en Zona Ecoturística y un 11.94% en
Zona de Protección Forestal. 4º—Que es un hecho público y notorio que, en esta
propiedad, desde hace ya algunos meses y hasta la fecha, se han estado
efectuando movimientos de tierra, demarcación de terrenos simulando una
lotificación, levantamiento de paredes y la construcción de viviendas, todo lo
anterior sin siquiera solicitar los respectivos permisos municipales. 5º—Que el
informe de inspección INM-238-2014, realizado por el inspector municipal Carlos
L. Thames Chaves, señala literalmente que: “En la
finca 56984 en varias ocasiones se han realizado clausuras a diferentes casas
que se han estado construyendo, las ultimas clausuras se realizaron a nombre
de: -Lidia Ester Narváez Acta de Clausura Nº 608 el
día 13 de setiembre. -José Francisco Ruiz Acta de Clausura Nº
607 el día 13 de setiembre.” 6º—Que según la notificación de la Dirección
de Desarrollo y Control Urbano número 712, de fecha 24 de setiembre de 2014,
dirigida a la señora Margarita Campos Chinchilla, en el sitio se han encontrado
las siguientes infracciones: ejecutar obras sin permiso de construcción,
ejecutar obras sin contar con profesional responsable CFIA, ejecutar obras que
usurpan o invaden zonas de protección de río o similar, realizar obras de
proyecto de urbanización sin permiso de construcción, ejecutar excavaciones y/o
movimientos de tierra sin Licencia Municipal. Considerando: 1º—Que de
acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia. 2º—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de
Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin
licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al
propietario de la obra para que cumpla con la Ley. 3º—Que, al constatarse que
la construcción en el derecho propiedad de Gaudy
Aguilar Vargas, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley,
se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se
ponga a derecho. 4º—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se
impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se
haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por
tanto: Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se
le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la
Municipalidad. Notifíquese a Gaudy Aguilar
Vargas personalmente o en su domicilio en San Diego de La Unión de Cartago,
costado sur del Barrio La Inmaculada. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por
tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta, los plazos comenzarán a
correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de
los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una
dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico
para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad
pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación
en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con
el artículo 171 del Código Municipal”. “20 de agosto de 2019. MLU-DIDECU-ING-452-2019.—Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las once
horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de
hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando:
1º—Que la señora María Eugenia Arias López, cédula de identidad
5-0199-0554, es dueña registral del derecho 016 de la propiedad con matrícula
3-56984, plano catastrado C-0957353-1991 y con un área de catorce mil
ochocientos cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados.
2º—Que el derecho 016, corresponde a ciento sesenta metros cuadros del total de
la finca 3-56984. 3º—Que de acuerdo con la zonificación
dada por el Plan Regulador del Cantón, el plano C-0957353-91 de la propiedad, y
la Constancia de Uso de Suelo SPPU-1231-2014, un 88.01% de este inmueble está
ubicado en Zona Ecoturística y un 11.94% en Zona de Protección Forestal. 4º—Que
es un hecho público y notorio que, en esta propiedad, desde hace ya algunos
meses y hasta la fecha, se han estado efectuando movimientos de tierra,
demarcación de terrenos simulando una lotificación, levantamiento de paredes y
la construcción de viviendas, todo lo anterior sin siquiera solicitar los
respectivos permisos municipales. 5º—Que el informe de inspección INM-238-2014,
realizado por el inspector municipal Carlos L. Thames
Chaves, señala literalmente que: “En la finca 56984 en varias ocasiones se
han realizado clausuras a diferentes casas que se han estado construyendo, las
ultimas clausuras se realizaron a nombre de: -Lidia Ester Narváez Acta de
Clausura Nº 608 el día 13 de setiembre. -José
Francisco Ruiz Acta de Clausura Nº 607 el día 13 de
setiembre.” 6º—Que según la notificación de la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano número 712, de fecha 24 de setiembre de 2014, dirigida a la
señora Margarita Campos Chinchilla, en el sitio se han encontrado las
siguientes infracciones: ejecutar obras sin permiso de construcción, ejecutar
obras sin contar con profesional responsable CFIA, ejecutar obras que usurpan o
invaden zonas de protección de río o similar, realizar obras de proyecto de
urbanización sin permiso de construcción, ejecutar excavaciones y/o movimientos
de tierra sin Licencia Municipal. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar
con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este
mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia
previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2º—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la
Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un
plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que
cumpla con la Ley. 3º—Que, al constatarse que la construcción en el derecho
propiedad de María Eugenia Arias López, se está
llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4º—Que
el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos,
la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en
el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente,
salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto: Con base en las
consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de
treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad.
Notifíquese a María Eugenia Arias López personalmente o en su domicilio en San
José, Desamparados del Liceo Monseñor Odio 250 m suroeste y 25 m norte, calle
sin salida primer casa. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea
inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5
días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la
Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres
días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para
recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad
pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación
en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con
el artículo 171 del Código Municipal”. “20 de agosto de 2019. MLU-DIDECU-ING-456-2019.—Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las doce
horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de
hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando:
1º—Que la señora Norma de Jesús Martínez Martínez,
cédula de residencia 155823962632, es dueña registral del derecho 020 de la
propiedad con matrícula 3-56984, plano catastrado C-0957353-1991 y con un área
de catorce mil ochocientos cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros
cuadrados. 2º—Que el derecho 020, corresponde a doscientos metros cuadros del
total de la finca 3-56984. 3º—Que de acuerdo con la
zonificación dada por el Plan Regulador del Cantón, el plano C-0957353-91 de la
propiedad, y la Constancia de Uso de Suelo SPPU-1231-2014, un 88.01% de este
inmueble está ubicado en Zona Ecoturística y un 11.94% en Zona de Protección
Forestal. 4º—Que es un hecho público y notorio que en
esta propiedad, desde hace ya algunos meses y hasta la fecha, se han estado
efectuando movimientos de tierra, demarcación de terrenos simulando una
lotificación, levantamiento de paredes y la construcción de viviendas, todo lo
anterior sin siquiera solicitar los respectivos permisos municipales. 5º—Que el
informe de inspección INM-238-2014, realizado por el inspector municipal Carlos
L. Thames Chaves, señala literalmente que: “En la
finca 56984 en varias ocasiones se han realizado clausuras a diferentes casas
que se han estado construyendo, las ultimas clausuras se realizaron a nombre
de: -Lidia Ester Narváez Acta de Clausura Nº 608 el
día 13 de Septiembre. -José Francisco Ruiz Acta de
Clausura Nº 607 el día 13 de setiembre.” 6º—Que
según la notificación de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano número
712, de fecha 24 de setiembre de 2014, dirigida a la señora Margarita Campos
Chinchilla, en el sitio se han encontrado las siguientes infracciones: ejecutar
obras sin permiso de construcción, ejecutar obras sin contar con profesional
responsable CFIA, ejecutar obras que usurpan o invaden zonas de protección de
río o similar, realizar obras de proyecto de urbanización sin permiso de
construcción, ejecutar excavaciones y/o movimientos de tierra sin Licencia
Municipal. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley
de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2º—Que de acuerdo
con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de
darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de
treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.
3º—Que, al constatarse que la construcción en el derecho propiedad de Norma de
Jesús Martínez Martínez, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de
ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se
ponga a derecho. 4º—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se
impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se
haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por
tanto: Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se
le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la
Municipalidad. Notifíquese a Norma de Jesús Martínez Martínez
personalmente o en su domicilio en Cartago, La Unión, San Diego costado sur del
Barrio La Inmaculada. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea
inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días
después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir
ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de
cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo
171 del Código Municipal”. “20 de agosto de 2019. MLU-DIDECU-ING-447-2019.—Municipalidad de La Unión.—Dirección
de Desarrollo y Control Urbano, al ser las diez horas del veinte de agosto
del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de hacer respetar la
normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de
Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1º—Que el
señor Michaell Jesús Aguirre Aguilar,
cédula de identidad 3-0394-0376, es dueño registral del derecho 0011 de la
propiedad con matrícula 3-56984, plano catastrado C-0957353-1991 y con un área
de catorce mil ochocientos cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros
cuadrados. 2.—Que el derecho 011, corresponde a trescientos siete metros
cuadros del total de la finca 3-56984. 3º—Que de
acuerdo con la zonificación dada por el Plan Regulador del Cantón, el plano
C-0957353-91 de la propiedad, y la Constancia de Uso de Suelo SPPU-1231-2014,
un 88.01% de este inmueble está ubicado en Zona Ecoturística y un 11.94% en
Zona de Protección Forestal. 4º—Que es un hecho público y notorio que en esta propiedad, desde hace ya algunos meses y hasta
la fecha, se han estado efectuando movimientos de tierra, demarcación de
terrenos simulando una lotificación, levantamiento de paredes y la construcción
de viviendas, todo lo anterior sin siquiera solicitar los respectivos permisos
municipales. 5º—Que el informe de inspección INM-238-2014, realizado por el
inspector municipal Carlos L. Thames Chaves, señala
literalmente que: “En la finca 56984 en varias ocasiones se han realizado
clausuras a diferentes casas que se han estado construyendo, las ultimas
clausuras se realizaron a nombre de: -Lidia Ester Narváez Acta de Clausura Nº 608 el día 13 de setiembre. –José Francisco Ruiz Acta de
Clausura Nº 607 el día 13 de setiembre.” 6º—Que
según la notificación de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano número
712, de fecha 24 de setiembre de 2014, dirigida a la señora Margarita Campos
Chinchilla, en el sitio se han encontrado las siguientes infracciones: ejecutar
obras sin permiso de construcción, ejecutar obras sin contar con profesional
responsable CFIA, ejecutar obras que usurpan o invaden zonas de protección de
río o similar, realizar obras de proyecto de urbanización sin permiso de
construcción, ejecutar excavaciones y/o movimientos de tierra sin Licencia
Municipal. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley
de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2º—Que de acuerdo
con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de
darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de
treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley. 3º—Que,
al constatarse que la construcción en el derecho propiedad de Michaell Jesús Aguirre Aguilar, se está llevando a cabo sin
que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de
treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4º—Que el artículo 314 del
Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a
quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida
por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de
sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata
de la propia detención.” Por tanto: Con base en las consideraciones
fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles
a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a
derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. Notifíquese a Michaell Jesús Aguirre Aguilar personalmente
o en su domicilio Barrio San Francisco Calle Sánchez 400m norte Pulpería San
Francisco. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se
notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el
Diario La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la
última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro
del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así
o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras
resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en
revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a
partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código
Municipal”. “20 de agosto de 2019. MLU-DIDECU-ING-442-2019.—Municipalidad de
La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano, al ser las ocho horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve,
esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de
este Cantón, Resultando: 1º—Que el señor Randall de los Ángeles
Padilla Goyenaga, cédula de identidad 1-0580-0037, es dueño registral del
derecho 004 de la propiedad con matrícula 3-56984, plano catastrado
C-0957353-1991 y con un área de catorce mil ochocientos cincuenta y ocho metros
con setenta y dos decímetros cuadrados. 2º—Que el derecho 004, corresponde a
trescientos noventa y siete metros cuadros con cincuenta y un decímetros
cuadrados del total de la finca 3-56984. 3º—Que de
acuerdo con la zonificación dada por el Plan Regulador del Cantón, el plano
C-0957353-91 de la propiedad, y la Constancia de Uso de Suelo SPPU-1231-2014,
un 88.01% de este inmueble está ubicado en Zona Ecoturística y un 11.94% en
Zona de Protección Forestal. 4º—Que es un hecho público y notorio que en esta propiedad, desde hace ya algunos meses y hasta
la fecha, se han estado efectuando movimientos de tierra, demarcación de
terrenos simulando una lotificación, levantamiento de paredes y la construcción
de viviendas, todo lo anterior sin siquiera solicitar los respectivos permisos
municipales. 5º—Que el informe de inspección INM-238-2014, realizado por el
inspector municipal Carlos L. Thames Chaves, señala
literalmente que: “En la finca 56984 en varias ocasiones se han realizado
clausuras a diferentes casas que se han estado construyendo, las ultimas
clausuras se realizaron a nombre de: -Lidia Ester Narváez Acta de Clausura Nº 608 el día 13 de setiembre. –José Francisco Ruiz Acta de
Clausura Nº 607 el día 13 de setiembre.” 6º—Que
según la notificación de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano número
712, de fecha 24 de setiembre de 2014, dirigida a la señora Margarita Campos
Chinchilla, en el sitio se han encontrado las siguientes infracciones: ejecutar
obras sin permiso de construcción, ejecutar obras sin contar con profesional
responsable CFIA, ejecutar obras que usurpan o invaden zonas de protección de
río o similar, realizar obras de proyecto de urbanización sin permiso de
construcción, ejecutar excavaciones y/o movimientos de tierra sin Licencia
Municipal. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley
de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2º—Que de acuerdo
con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de
darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de
treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.
3º—Que, al constatarse que la construcción en el derecho propiedad de Randall
de los Ángeles Padilla Goyenaga, se está llevando a
cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4º—Que el
artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses
a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la
orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo
si se trata de la propia detención.” Por tanto: Con base en las
consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de
treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad.
Notifíquese a Randall de los Ángeles Padilla Goyenaga personalmente o en su
domicilio en Montes de Oca San José Barrio Vargas Araya 75m sur de la Guardia
de Asistencia Rural. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a agosto de
2019. MLU-DIDECU-ING-442-2019.—Municipalidad de La Unión.—Dirección
de Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del veinte de agosto
del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de hacer respetar la
normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de
Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1º—Que el
señor Randall de los Ángeles Padilla Goyenaga, cédula de identidad
1-0580-0037, es dueño registral del derecho 004 de la propiedad con matrícula
3-56984, plano catastrado C-0957353-1991 y con un área de catorce mil
ochocientos cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados.
2º—Que el derecho 004, corresponde a trescientos noventa y siete metros cuadros
con cincuenta y un decímetros cuadrados del total de la finca 3-56984. 3º—Que de acuerdo con la zonificación dada por el Plan
Regulador del Cantón, el plano C-0957353-91 de la propiedad, y la Constancia de
Uso de Suelo SPPU-1231-2014, un 88.01% de este inmueble está ubicado en Zona
Ecoturística y un 11.94% en Zona de Protección Forestal. 4º—Que es un hecho
público y notorio que en esta propiedad, desde hace ya
algunos meses y hasta la fecha, se han estado efectuando movimientos de tierra,
demarcación de terrenos simulando una lotificación, levantamiento de paredes y
la construcción de viviendas, todo lo anterior sin siquiera solicitar los
respectivos permisos municipales. 5º—Que el informe de inspección INM-238-2014,
realizado por el inspector municipal Carlos L. Thames
Chaves, señala literalmente que: “En la finca 56984 en varias ocasiones se
han realizado clausuras a diferentes casas que se han estado construyendo, las
ultimas clausuras se realizaron a nombre de: -Lidia Ester Narváez Acta de
Clausura Nº 608 el día 13 de setiembre. –José
Francisco Ruiz Acta de Clausura Nº 607 el día 13 de
setiembre.” 6º—Que según la notificación de la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano número 712, de fecha 24 de setiembre de 2014, dirigida a la
señora Margarita Campos Chinchilla, en el sitio se han encontrado las
siguientes infracciones: ejecutar obras sin permiso de construcción, ejecutar
obras sin contar con profesional responsable CFIA, ejecutar obras que usurpan o
invaden zonas de protección de río o similar, realizar obras de proyecto de
urbanización sin permiso de construcción, ejecutar excavaciones y/o movimientos
de tierra sin Licencia Municipal. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar
con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este
mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia
previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2º—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la
Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un
plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que
cumpla con la Ley. 3º—Que, al constatarse que la construcción en el derecho
propiedad de Randall de los Ángeles Padilla Goyenaga,
se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá
el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de
seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus
extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario
público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado
personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto: Con
base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la
Municipalidad. Notifíquese a Randall de los Ángeles Padilla Goyenaga
personalmente o en su domicilio en Montes de Oca San José Barrio Vargas Araya
75m sur de la Guardia de Asistencia Rural. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por
tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta, los plazos comenzarán a
correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de
los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una
dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico
para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad
pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación
en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con
el artículo 171 del Código Municipal”. Dirección de Desarrollo y Control Urbano
de la Municipalidad de La Unión, Tres Ríos.—La Unión,
16 de setiembre del 2019.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2019390386 ).
Global Trade Innovation GTI
S.A.
Por error material se
consignó erróneamente en el formulario de crear empresa la razón social de la
sociedad cédula tres- ciento uno-siete ocho ocho
siete cuatro siete, como Trade Innovation
GTI S.A., siendo lo correcto: Global Trade Innovation GTI S.A., por lo que se solicita su
rectificación ante Personas Jurídicas del Registro Público.—San
José, 14 de octubre de 2019.—Licda. Patricia Prada Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2019394001 ).