LA GACETA 196 DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41890-MGP

N° 41995-MAG

DIRECTRIZ

MTSS-DMT-DR-001-2019

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

PODER JUDICIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41890-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de la atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, del día 2 de mayo de 1978, los artículos 2, 5, 13, 35, 66, 106 y 108 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, del día 19 de agosto de 2009,

Considerando:

I.—Que el Estado costarricense cuenta con la potestad soberana de fiscalizar la admisión y permanencia de extranjeros en el país, conforme a las facultades que otorga la Constitución Política y los tratados internacionales debidamente ratificados.

II.—Que esa potestad se desarrolla a través de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 y es ejercida a través del Poder Ejecutivo.

III.—Que dentro de la realidad actual globalizada, se producen de manera permanente e ininterrumpida múltiples movimientos masivos de personas que huyen de diversas situaciones económicas, sociopolíticas y culturales que se presentan en muchos países alrededor del mundo.

IV.—Que para gobernar esos flujos migratorios se requiere de la adopción por parte del Poder Ejecutivo, de políticas migratorias y acciones inmediatas y extraordinarias, con el fin de resguardar la seguridad nacional y garantizar los Derechos Humanos.

V.—Que conforme al artículo 2 de la Ley General de Migración y Extranjería, la materia migratoria es de interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública.

VI.—Que la Organización de las Naciones Unidas aprobó desde el año 2015, la denominada “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, reconociéndose por parte de los Estados miembros, la positiva contribución de los migrantes al crecimiento inclusivo y al desarrollo sostenible y los beneficios y oportunidades que ofrece la migración segura, ordenada y regular.

VII.—Que el artículo primero de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, del 19 de agosto de 2009, establece -en lo que interesa- que el ingreso y permanencia de las personas extranjeras en territorio nacional, debe analizarse a la luz de la Constitución Política y de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos.

VIII.—Que el artículo 5 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, del 19 de agosto de 2009, establece que el Poder Ejecutivo, con apego a lo establecido en la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales ratificados y vigentes en Costa Rica y en dicha Ley, determinará la política migratoria de Estado, regulará la integración de las personas migrantes, respetando su cultura y favoreciendo el desarrollo social, económico y cultural del país, en concordancia con la seguridad pública, y velará por la cohesión social y la seguridad jurídica de las personas extranjeras que habitan en el territorio nacional.

IX.—Que la Política Migratoria Integral (2013-2023), aprobada por medio del decreto ejecutivo N° 38099-G, indica que estará orientada a “Promover, regular, orientar y ordenar las dinámicas de la inmigración y emigración, en forma tal que contribuyan al desarrollo nacional por medio del enriquecimiento económico social y cultural de la sociedad costarricense. Con este propósito, se promoverá la regularización e integración de las comunidades inmigrantes en la sociedad costarricense (…)”

X.—Que en virtud de múltiples condiciones especiales de nuestro país, tales como clima de paz, alto nivel educativo de nuestros habitantes, seguridad jurídica, personal capacitado, población saludable, infraestructura en desarrollo, diversas empresas han realizado importantes inversiones en territorio nacional, que producen beneficios para el país tanto desde el punto de vista fiscal como social, lo cual se refleja en la Hacienda Pública y en la contratación de mano de obra nacional, cuyo perfil profesional crece cada día más en virtud de las exigencias que implica la globalización.

XI.—Que la operación exitosa de las empresas referidas en el considerando anterior, genera un flujo temporal de transferencias de personal entre compañías relacionadas, pertenecientes al mismo grupo, que beneficia al país al colaborar en la transmisión de conocimientos y tecnologías a personal costarricense, sin que ello genere un flujo migratorio que desplace mano de obra local.

XII.—Que bajo este contexto se ha dictado y permanece vigente el decreto N° 36576-G-COMEX, del 9 de mayo de 2011, publicado en La Gaceta N° 97, del 20 de ese mismo mes, denominadoReglamento para el Registro de Empresas ante la Dirección General de Migración y Extranjería y la Regularización Migratoria de su Personal”, establece regulaciones especiales para la atención de los trámites migratorios de las empresas autorizadas en el Registro de Empresas que al efecto administra tal Dirección según los lineamientos del presente Reglamento.

XIII.—Que es necesario armonizar los instrumentos reglamentarios vigentes, con el fin de contar con políticas migratorias adecuadas para mantener un orden migratorio, en las cuales se establezca la posibilidad de que los extranjeros que laboren o asesoren a empresas establecidas mediante inversión extranjera directa puedan realizar sus trámites migratorios de manera expedita, por razones de conveniencia, oportunidad y competitividad para el Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL REGLAMENTO DE CONTROL MIGRATORIO,

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 36769-G,

DEL 23 DE MAYO DE 2011

Artículo 1º—Refórmese el artículo 187 del Reglamento de Control Migratorio, Decreto Ejecutivo número 36769-G, publicado en La Gaceta número 184 del 26 de setiembre de 2011, para que en adelante diga:

Artículo 187.—Bajo ninguna circunstancia legal podrán contratarse personas que hayan ingresado y permanezcan en el país bajo la categoría de no residentes, ni aquellas que tengan en trámite la solicitud para obtener la condición migratoria regular, salvo las siguientes excepciones:

a)  Quienes realicen trámites para la regularización de su permanencia legal, de conformidad con lo dispuesto en el decreto N° 36576-G-COMEX, del 9 de mayo de 2011, publicado en La Gaceta N° 97, del 20 de ese mismo mes, denominadoReglamento para el Registro de Empresas ante la Dirección General de Migración y Extranjería y la Regularización Migratoria de su Personal”.

b)  Personas que hayan ingresado al país al amparo del inciso 5) del artículo 87 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764,

c)  Personas que permanezcan en el país al amparo de los incisos 1), 2) y 3) del artículo 88 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764.

Durante el plazo que se tarde conociendo y resolviendo hasta su firmeza las solicitudes de permanencia legal a las que se refiere el párrafo anterior, las personas extranjeras solicitantes podrán ejercer labores remuneradas o lucrativas con el patrono señalado en la petición, conforme a las siguientes condiciones:

1.  La persona extranjera únicamente podrá realizar las funciones descritas en su solicitud de ingreso o permanencia.

2.  En caso de que la persona extranjera sea detectada por la Policía Profesional de Migración y Extranjería realizando labores distintas a las que fundamentó su solicitud de permanencia legal, le será denegada esa petición, se cancelará su permanencia y se procederá conforme al artículo 128 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764.

3.  El patrono deberá estar debidamente inscrito como tal ante la Caja Costarricense de Seguro Social y garantizar en el contrato de trabajo, el pleno respeto a la legislación laboral y social vigente y el pago de salario mínimo durante el plazo de esta autorización temporal para laborar. La violación a esta condición implicará la denegatoria de la solicitud de permanencia legal de la persona extranjera.

4.  La autorización para laborar a la que se refiere este artículo será estrictamente temporal, y vencerá cuando se autorice o deniegue en firme la solicitud de permanencia legal.

5.  La autorización para laborar regulada en este artículo no implica que se autorizará la permanencia pretendida por la persona extranjera, ya que dicha solicitud deberá resolverse de acuerdo con la legislación migratoria vigente al momento de la presentación de la gestión.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, cinco de julio de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 1405077020.—Solicitud N° 165368.—( D41890 - IN2019391978 ).

41995-MAG

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 3), 18) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25,27 inciso 1) 28 inciso 2b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley 7475 del 20 de diciembre de 1994, Acta final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y crea la Organización Mundial del Comercio; la Ley 7064, del 29 de abril de 1987 Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; la Ley 7664 del 08 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria y la Ley 8220 de 4 de marzo del 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

Considerando:

1º—Que es un derecho fundamental de todo Estado, en el marco del acuerdo para la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, adoptar las medidas necesarias para proteger las plantas y vegetales de importancia económica, basando esas medidas en una evaluación, adecuada a las circunstancias, de los riesgos existentes para preservar los vegetales.

2º—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Fitosanitario del Estado, dictar y ejecutar las medidas fitosanitarias necesarias de prevención y control de plagas, que tienen por finalidad evitar la introducción, la radicación y la diseminación de plagas que amenacen la sanidad vegetal, la seguridad alimentaria y la actividad económica sustentada en la producción agrícola, garantizando el estado fitosanitario de los productos de origen vegetal tendientes a proteger el patrimonio agrícola nacional.

3º—Que la Ley 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, establece la posibilidad de ejecutar las medidas técnicas legales y administrativas para evitar la introducción o dispersión de nuevas plagas en los vegetales, así como la facultad de controlar la calidad fitosanitaria del material de propagación.

4º—Que la reproducción y el comercio de material vegetal con potencial propagativo, debe estar sujeta al control fitosanitario, para prevenir que sea un medio de propagación y dispersión de plagas.

5º—Que existen plagas cuarentenarias, cuya introducción a nuestro país podrían constituirse en pérdidas económicas cuantiosas, así como en barreras importantes para la comercialización de nuestros productos al exterior.

6º—Que en las encuestas de detección realizadas por el Servicio Fitosanitario del Estado, en lugares de producción de aguacate en el país para verificar la condición fitosanitaria de Costa Rica, no se detectó la presencia de la plaga Avocado sunblotch viroid (ASBVd), por lo que la condición de la plaga en el país es de plaga cuarentenaria ausente para Costa Rica.

7º—Que el patógeno Avocado sunblotch viroid (ASBVd) está reportado como enfermedad del cultivo de aguacate (Persea americana Mill.), su único hospedero en ambiente natural. El viroide podría estar presente en la semilla de aguacate, existiendo la probabilidad que pueda transmitirse a través de ese medio.

8º—Que Avocado sunblotch viroid (ASBVd) tiene capacidad de trasmitirse por semilla, y por lo tanto, existe riesgo potencial de introducción en caso de desvío de uso, a saber, si se utiliza la semilla de la fruta fresca importada para siembra cuando la importación habría sido autorizada para consumo.

9º—Que la siembra de semillas, en muchos casos sin importar el origen de las mismas, es una práctica frecuente entre la población costarricense, sea a nivel de consumidores o de productores.

10.—Que por imperativo legal las medidas fitosanitarias tendientes a tutelar la salud pública, la salud de los animales y la producción agropecuaria son del mayor interés público y de acatamiento obligatorio.

11.—Que se diligenció la parte uno del Sistema de Control Previo del MEIC y se determinó que la regulación no genera requisitos y trámites nuevos para el administrado. Por tanto,

DECRETAN:

“REGLAMENTO PARA REGULAR EL USO DE SEMILLA

DE AGUACATE (PERSEA AMERICANA MILL.) PAR

 PROPAGACIÓN, EXTRAÍDAS DE FRUTOS FRESCOS

IMPORTADOS PARA CONSUMO, DE PAÍSES

CON PRESENCIA DE AVOCADO

SUNBLOTCH VIROID (ASBVD)”

Artículo 1º—Prohíbase el uso para propagación de semillas, extraídas de frutos frescos de aguacate (Persea americana Mill) importados para consumo, de países con presencia de Avocado sunblotch viroid (ASBVd). La lista de países con presencia de ASBVd será publicada y actualizada en la página web del Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 2º—Todo propietario, arrendatario u ocupante de un predio debe cumplir con la regulación de viveros, almácigos, semilleros y bancos de yemas emitida por el Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 3º—Será responsabilidad de todo propietario, arrendatario u ocupante de un predio donde exista o se establezca un vivero de plantas frutales, sean comerciales o de autoconsumo, asegurar que el origen de semillas de aguacate no provenga de frutos frescos de aguacate importados para consumo, procedentes de países con presencia de Avocado sunblotch viroid (ASBVd).

Artículo 4º—Será responsabilidad de los propietarios, arrendatarios u ocupantes de depósitos almacenes de venta de plantas comerciales y autoconsumo, exigir al proveedor, que el origen de éstas no provenga de semillas de frutos frescos de aguacate (Persea americana Mill.) importados para consumo, procedentes de países con presencia de Avocado sunblotch viroid (ASBVd).

Artículo 5º—Será responsabilidad de todo productor de frutos de aguacate para uso comercial de autoconsumo, asegurar que el origen de las plantas a utilizar para la producción cumpla con lo señalado en los artículos 3° y 4° de este decreto.

Artículo 6º—El Servicio Fitosanitario del Estado, por medio de sus inspectores, podrá realizar los muestreos y análisis de laboratorio que verifiquen la situación de plaga en el material y en caso de comprobarse la presencia de la plaga se aplicará la medida que se determine según el artículo 19 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley 7664.

Artículo 7º—El incumplimiento de lo ordenado por el presente Decreto Ejecutivo, será sancionado conforme a lo indicado en el capítulo VIII, artículo 68 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley 7664.

Artículo 8º—Este decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de setiembre del ario dos mil diecinueve.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. 4000022400.—Solicitud PI-010-2019.—( D41995 - IN2019393690 ).

DIRECTRIZ

MODIFICACIÓN DE LA DIRECTRIZ

MTSS-DMT-DR-006-2018 DE 30 DE ABRIL DE 2018

MTSS-DMT-DR-001-2019

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso y ejecución de las potestades conferidas por el artículo 141 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25 numeral 2, 28 numeral 2 inciso a), 59, 102.a, 103 y 107 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, y 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N° 1860 de 21 de abril de 1955.

Considerando:

I.—Que la Directriz MTSS-DMT-DR-006-2018 de 30 de abril de 2018, establece el “Procedimiento administrativo para la recuperación de acreditaciones que no corresponden en pensiones con cargo al presupuesto nacional”, y es omisa en cuanto al procedimiento a seguir con respecto al establecimiento y cobro de las multas señaladas en las leyes N° 8832 de 29 de abril de 2010, “Protección y pensión anticipada a los trabajadores cesados a consecuencia del proceso de modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)”, y N° 8950 de 12 de mayo de 2011, “Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles”.

II.—Que se modifica la Directriz citada, en aras de que el procedimiento administrativo que se establece en la invocada instrucción, incluya el cobro de multas en pensiones con cargo al presupuesto nacional, conforme a las Leyes N° 8832 y N° 8950 mencionadas. Por tanto,

I.—Adiciónese un considerando 7° a la Directriz MTSS-DMT-DR-006-2018 de 30 de abril de 2018, que establece lo siguiente:

“7° Que de conformidad con lo dispuesto en las leyes N° 8832 de 29 de abril de 2010, “Protección y pensión anticipada a los trabajadores cesados a consecuencia del proceso de modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)”, y N° 8950 de 12 de mayo de 2011, “Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles”, la reinserción en el mercado laboral es causal de caducidad automática del beneficio de prejubilación de los regímenes del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) e Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y, en caso de no informar a la Dirección Nacional de Pensiones de su vinculación laboral en el plazo de cinco días, se debe imponer al infractor una multa de cinco salarios base, según se define en el artículo 2 de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, “Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal”, sin perjuicio de las sanciones conexas.”

II.—Se modifica el título, el encabezado del “Por Tanto” y los incisos b), c), e), i) y o) del apartado I de la parte resolutiva de la Directriz MTSS-DMT-DR-006-2018 de 30 de abril de 2018, para que se lean de la siguiente forma:

“DIRECTRIZ SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

PARA LA RECUPERACIÓN DE ACREDITACIONES QUE NO

CORRESPONDEN Y COBRO DE MULTAS EN PENSIONES

CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL”

“Se emite la presente directriz, ordenando a cada una de las instancias ministeriales que participan en el proceso de recuperación de acreditaciones que no corresponden y cobro de multas en materia de pensiones, la ejecución de las funciones que en esta se determinen, cumpliendo con las etapas y trámites que a continuación se dirán:”

“b) El Departamento de Declaración de Derechos, realizará un análisis minucioso del expediente administrativo, y en los casos que corresponda, emitirá resolución razonada, declarando la caducidad del derecho a pensión, y, en su caso, estableciendo la multa correspondiente. Posteriormente, trasladará el expediente administrativo al Departamento de Gestión de la Información de la Dirección Nacional de Pensiones, para que notifique la resolución de caducidad a la persona interesada.”

“c) Notificada la resolución de caducidad, el Departamento de Gestión de la Información, remitirá el expediente administrativo al Departamento de Gestión de Pagos, quien realizará la respectiva exclusión de planillas. En caso que se apele la resolución de caducidad, se deberá remitir el recurso a la Dirección de Asuntos Jurídicos. Una vez que esté firme el acto, el Departamento de Gestión de Pagos analizará el expediente administrativo, y en los casos en que existan acreditaciones que no corresponden o establecimientos de multas, confeccionará respectivo informe técnico contable, el cual comprenderá la elaboración del cálculo contable de las sumas giradas indebidamente, del monto de las eventuales multas a cobrar y el análisis jurídico, los cuales deberán contener entre otros extremos, el nombre completo del ex beneficiario de la pensión, número de cédula, número de resolución de otorgamiento de la pensión, el régimen, la fecha de exclusión de la planilla, el monto de la eventual multa, la suma girada de más y el período en que está comprendida, el número de resolución que declara la caducidad del derecho, junto con la explicación detallada del motivo de la suma girada de más, e indicación de los folios donde se encuentra esta información, así como el estudio legal respectivo.”

“e) El Órgano Director del Procedimiento Administrativo, nombrado por el despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, recibirá el expediente debidamente foliado por parte de la Dirección Nacional de Pensiones, para los casos en que existan acreditaciones que no corresponden o multas y confeccionará el auto de apertura y citación a audiencia, con base en los artículos 249 y 250 de la Ley General de Administración Pública. El auto de apertura y citación a audiencia se notificará a la persona interesada. El órgano director conformará un legajo del procedimiento a su cargo en el que consten todas las actuaciones realizadas, hasta que finalice el mismo. Una vez concluido, se integrará dicho legajo al expediente principal de pensión.”

i) Firme la resolución final emitida por el despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en la que se confirma la existencia de acreditaciones que no corresponden o el establecimiento de multas, el Departamento de Gestión de Pagos elaborará y notificará al administrado el requerimiento de pago. En dicho requerimiento, se le otorgará un plazo de quince días hábiles para que este efectúe el pago respectivo. Durante el plazo señalado, el expediente administrativo permanecerá en custodia del Departamento de Gestión de Pagos, quien es el responsable de verificar que se cumpla con el pago del requerimiento, en el plazo conferido. El requerimiento de pago carece de recurso alguno.”

“o) Como medida de control interno, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, deberá mantener un control efectivo, con datos certeros, de todos los casos tramitados, de manera que se pueda acceder y/o identificar, de manera oportuna, los casos en los que se llegó a un arreglo de pago, los casos en los que se realizó la cancelación total de las acreditaciones que no corresponden o de las multas, los casos remitidos al Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda y los casos que se encuentren en trámite.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los 03 días del mes de octubre de 2019.

Ricardo Marín Azofeifa, Ministro a. í de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 4600027270.—Solicitud N° 165160.—( D001 - IN2019392281 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

374-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la atribución otorgada por el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política;

ACUERDA:

Artículo 1º—Se tiene por aceptada la renuncia del señor Steven Núñez Rímola, cédula de identidad 1-1237-0693, a su cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social a partir del 01 de octubre de 2019.

Artículo 2º—Nombrar al señor Ricardo Marín Azofeifa, cédula de identidad 1-0990-0050, como Ministro a.í. de Trabajo y Seguridad Social a partir del 01 de octubre de 2019.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de octubre de 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Orden de Compra 4600027055.—Solicitud 026-2019-DM.—( IN2019391695 ).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

   Y COMERCIO

N° 058-MEIC-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 mayo de 1978; y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977.

Considerando:

I.—Que, es de gran importancia para el Gobierno de la República, contribuir con el proceso de desarrollo económico y social del país, mediante la generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones productivas de acceso y reparto de la riqueza.

II.—Que, se deben propiciar espacios de discusión en materia económica con participación de diversos sectores, que desemboquen en propuestas de solución a los diferentes retos económicos que enfrenta el país.

III.—Que, es importante intercambiar experiencias, actualizar conocimientos y reflexionar sobre el aporte de los sectores académicos, laborales, empresariales, gremiales e institucionales en materia económica de cara al Bicentenario.

IV.—Que, mediante Acuerdo N° 28, adoptado en la sesión ordinaria N° 2755-2019, la Junta Directiva del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica acordó realizar el Congreso del 50 Aniversario del Colegio de Ciencias Económicas, denominado: Desafíos y propuestas de solución en materia económica en Costa Rica para los próximos años.

V.—Que, el referido Congreso tiene como objetivo principal, generar un espacio para intercambiar experiencias, actualizar conocimientos y reflexionar sobre el aporte de los sectores académicos, laborales, empresariales, gremiales e institucionales de cara al Bicentenario. Asimismo, se busca propiciar un espacio en el que se discutan propuestas de solución a los diferentes retos que como país afrontamos en la actualidad. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar de Interés Público el Congreso del 50 Aniversario del Colegio de Ciencias Económicas, denominado: Desafíos y propuestas de solución en materia económica en Costa Rica para los próximos años, que se realizará del 16 al 18 de octubre del 2019, en el Centro de Convenciones de Costa Rica.

Artículo 2ºSe insta a todas las dependencias del Sector Público y Privado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen la realización de las actividades relacionadas con el referido Congreso.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de agosto del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—O. C. Nº 3400039634.—Solicitud Nº 25-DIAF-2019.—( IN2019393714 ).

MINISTERIO DE SALUD

DM-MGG-3501-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal b) de la Ley 6227 de 2 mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”;

Considerando

1º—Que del 25 al 29 setiembre de 2019, la Fundación Calidad de Vida para las Personas con Cáncer (FUNCAVIDA) estará realizando el “V Encuentro Nacional e Internacional de Turismo Social para la Salud y Bienestar Integral”.

2º—Que el objetivo principal de la actividad es practicar el turismo de Salud y bienestar integral a través del turismo social como terapia alternativa para mejorar la calidad de vida de pacientes oncológicos y sus familiares, en conjunto con profesionales que trabajan en oncología a nivel Nacional e Internacional.

3º—Que la actividad busca celebrar el día Nacional e Internacional del Turismo en unión con pacientes oncológicos en conjunto de su familia y amigos.

4º—Que FUNCAVIDA ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público y Nacional el “V Encuentro Nacional e Internacional de Turismo Social para la Salud y Bienestar Integral”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL

“V ENCUENTRO NACIONAL E INTERNACIONAL

DE TURISMO SOCIAL PARA LA SALUD

Y BIENESTAR INTEGRAL”

Artículo1º—Declarar de interés público y nacional el “V Encuentro Nacional e Internacional de Turismo Social para la Salud y Bienestar Integral”, organizado por la Fundación Calidad de Vida para las Personas con Cáncer (FUNCAVIDA), a celebrarse en nuestro país del 25 al 29 de setiembre de 2019.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—El presente acuerdo no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 40540-H del 1 de agosto de 2017.

Artículo 4º—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—( IN2019392318 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-170-09-2019

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley 9632 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2019” y los artículos 7, 34, 35 y 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Amy Román Bryan, con cédula de identidad 7-0158-0033, para que viaje a Paris, Francia, como representante de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y participe en la reunión del Grupo de trabajo sobre sobornos en transacciones comerciales internacionales del 08 al 10 de octubre del 2019. El viaje inicia el 06 de octubre y finaliza el 11 de octubre de 2019.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo, transporte hotel / aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la sub-partida 10503 (transporte al exterior) del Programa 77900, Actividad Central del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la sub-partida 10504. (Viáticos al Exterior), del mismo programa presupuestario 77900.

Artículo 4º—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por la subpartida 10601, del Programa 77900, del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 5º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 6º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas por la funcionaria Amy Román Bryan al Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 7º—Se acuerda un adelanto viáticos de $1.274,00 (mil doscientos setenta y cuatro dólares con 00/100), para la señora Amy Román Bryan, todo sujeto a liquidación.

Artículo 8º—Rige del 06 al 11 de octubre del 2019, inclusive.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.

Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. 1405076977.—Solicitud 079-2019.—( IN2019391636 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

190-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 013-2019 de fecha 05 de abril de 2019, en trámite de publicación, a la empresa 3-101-764879 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-764879, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas como empresa comercial de exportación y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b) y del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que mediante documento presentado el día 24 de junio de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa 3-101-764879 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-764879, solicitó corregir la ubicación de la empresa, ya que por un error involuntario, en la solicitud de ingreso al Régimen se indicó que se ubicaría “fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 1.5 km al norte y 2 km al este de la entrada principal de Santa Rosa de Pocosol, distrito La Palmera, cantón San Carlos, provincia Alajuela”, sin embargo, la dirección correcta es “fuera de parque industrial de zona franca, específicamente, de la Gasolinera de Muelle de San Carlos, 5 kilómetros al este sobre el Corredor por Atlántico, distrito La Palmera, cantón de San Carlos, provincia de Alajuela.” Asimismo, la empresa solicitó modificar la fecha de inicio de operaciones y la fecha de cumplimiento del nivel de empleo, ambas para el 01 de diciembre de 2019, en razón de que la planta de manufactura no estará lista para la fecha originalmente propuesta.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa 3-101-764879 Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-764879, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 115-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 013-2019 de fecha 05 de abril de 2019, en trámite de publicación, para que en el Muro las cláusulas tercera, sexta y sétima se lean de la siguiente manera:

“3.     La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente, de la Gasolinera de Muelle de San Carlos, 5 kilómetros al este sobre el Corredor Noratlántico, distrito La Palmera, cantón de San Carlos, provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM)”

“6.     La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre de 2019. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 09 de enero de 2022, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US$850.000,00 (ochocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de abril de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.

Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.     Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de diciembre de 2019. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora, las proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa comercial de exportación, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 013-2019 de fecha 05 de abril de 2019, en trámite de publicación.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019392309 ).

N° 224-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0384-2017 de fecha 13 de noviembre del 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 16 de marzo del 2018; a la empresa PANDUIT DE COSTA RICA LIMITADA, con cédula jurídica número 3-102-159181, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, bajo las categorías de Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

II.—Que mediante documento presentado el día 17 de julio del 2018, ante el Ministerio de Comercio de Comercio Exterior (COMEX) y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa PANDUIT DE COSTA RICA LIMITADA, con cédula jurídica número 3-102-159181, solicitó que se valoren sus condiciones como beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, con motivo de la reforma introducida a la Ley del Régimen de Zonas Francas N° 9531 del 18 de abril del 2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 04 de mayo del 2018, en donde se sustituyó el concepto de Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) por el de Gran Área Metropolitana (GAM).

III.—Que mediante criterio emitido en conjunto por las Direcciones de Asesoría Legal de COMEX y PROCOMER, mediante oficio DAL-COR-CAE-0022-2019 y PROCOMER-DAL-EXT-017-2019 de fecha 19 de marzo del 2019, se conoció la solicitud de valoración de los beneficios con motivo de la reforma introducida a la Ley del Régimen de Zonas Francas N° 9531 del 18 de abril de 2018, de la empresa la empresa PANDUIT DE COSTA RICA LIMITADA, con cédula jurídica número 3-102-159181, y con fundamento en las consideraciones legales se estimó que “(…) ambas Direcciones Jurídicas concluyen que, en el caso de aquellas empresas de Zona Franca que con anterioridad a la última reforma a la Ley N° 7210 estaban ubicadas dentro de GAMA y, con posterioridad a tal reforma se ubican en la Región Occidente de Alajuela, entiéndase en los cantones de Grecia, Valverde Vega, Naranjo, Palmares y San Ramón, se les debe de computar los términos y condiciones previstos en el inciso d) del artículo 21 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, los cuales les son aplicables a partir de la entrada en vigor de la Ley N° 9531, circunstancia que se dio con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta el 04 de mayo del 2018. (…)”

IV.—Que de conformidad con el criterio emitido por las Direcciones de Asesoría Legal de COMEX y PROCOMER, lo procedente es adecuar los beneficios de la empresa PANDUIT DE COSTA RICA LIMITADA a la reforma introducida a la Ley del Régimen de Zonas Francas N° 9531 del 18 de abril del 2018.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0384-2017 de fecha 13 de noviembre del 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 16 de marzo del 2018, para que en el futuro la cláusula tercera y quinta inciso c) se lea de la siguiente manera:

“3. La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente 1,5 kilómetros al noreste de la intersección hacia Grecia, distrito Puente de Piedra, cantón Grecia, provincia Alajuela, dicha ubicación se encuentra fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).”

“5 c) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g).2) y l) del artículo 20 de la citada Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zonas Francas. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 0384-2017 de fecha 13 de noviembre del 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 16 de marzo del 2018.

3º—Rige a partir del 04 de mayo del 2018, fecha de publicación de la reforma introducida a la Ley del Régimen de Zonas Francas por la Ley N° 9531 del 18 de abril del 2018.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019392186 ).

0225-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 207-2013 de fecha 28 de junio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 157 del 19 de agosto de 2013; modificado por el Informe 87-2013 de fecha 20 de agosto de 2013, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la empresa The Results CR, S. R. L., cédula jurídica número 3-102-666694, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley - 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 28 de mayo, 06 y 17 de setiembre, 02 y 30 de octubre, y 01 de noviembre de 2018, 19 de julio y 06 de agosto de 2019, ante PROCOMER, la empresa Tete Results CR, S. R. L., cédula jurídica número 3-102-666694, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas, aduciendo que “A pesar de su éxito inicial y la satisfacción de la compañía con el desempeño y la calidad de la fuerza de trabajo costarricense, después de varios años la operación en el país generaba pérdidas y no podía ser competitiva debido a la estructura general de costos.”

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa The Results CR, S. R. L., cédula jurídica número 3-102-666694, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 131-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa The Results CR, S. R. L., cédula jurídica número 3-102-666694, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa The Results CR, S. R. L., cédula jurídica número 3-102-666694.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019392154 ).

229-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Alfredo Volio Guerrero, mayor, casado una vez, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número 1-1239-795, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Parque Corporativo Trade CCC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-781626, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210 y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que la empresa Parque Corporativo Trade CCC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-781626, es la propietaria registral de dos de los inmuebles en los cuales se ubicará el parque industrial de zona franca, y las sociedades 3-101-740992 S. A., cédula jurídica 3-101-740992, y Banco Improsa S. A., cédula jurídica 3-101-079006, son las empresas propietarias de los restantes dos inmuebles en los cuales se ubicará el referido parque industrial de zona franca. Dichas empresas otorgaron su expresa autorización y anuencia para afectar los mismos al Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Parque Corporativo Trade CCC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-781626, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 38-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 y su Reglamento.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24,26 y 27 del Reglamento a la Ley 7210, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Parque Corporativo Trade CCC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-781626 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley 7210. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley 7210 y su Reglamento, sea lo siguiente: a) Las fincas inscritas en el Registro Nacional Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrículas números 18776-F-000 (1.037,59 m2), 188 11-F-000 (1.391,05 m2) y 18925-F-000 (1.390,19 m2), situadas en el distrito cuarto Ulloa, del cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia; y b) La parte de 3,56 metros cuadrados del piso 3 del edificio de la etapa 3, ubicado en la finca inscrita en el Registro Nacional Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 18886-F-000, situada en el distrito cuarto Ulloa, del cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Ch) Administradora de Parques

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados

 

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 01 de diciembre de 2020, así mismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 01 de julio de 2022. Además, la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de diciembre de 2020. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos, así mismo la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal, así mismo la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos, así mismo deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o a sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

14.—Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de los tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

19.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y los artículos 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

20.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.—Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019391563 ).

257-2019

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978: la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 414-2013 de fecha 10 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 25 del 05 de febrero de 2014; modificado por el Informe número 17-2015 de fecha 09 de febrero de 2015, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 0017-2015 de fecha 19 de febrero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 81 del 28 de abril de 2015; por el Acuerdo Ejecutivo número 254-2015 de fecha 10 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 01 de setiembre de 2015; y por el Acuerdo Ejecutivo número 417-2017 de fecha 23 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 08 del 17 de enero de 2018; a AGM Automotive Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-150598, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 03 y 12 de setiembre de 2019, la empresa AGM Automotive Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-150598, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo lo siguiente: “Hemos visto una reducción importante en la proyección de ventas del sector automotriz y algunos proyectos que esperábamos se lograran concretar no lo hicieron. Para mantenernos competitivos en el mercado, hemos apostado por automatización de nuestros procesos (mayor inversión en equipos), lo que ha generado disminución en la cantidad de personal productivo requerido.”

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa AGM Automotive Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-150598, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 168-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la firma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa.(...)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 414-2013 de fecha 10 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 25 del 05 de febrero de 2014 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.     La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 360 trabajadores; a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo número 257-2019 de lecha 25 de setiembre de 2019. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $11.548.501,19 (once millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos un dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 29 de enero del 2014, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre del 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $14.548.501,19 (catorce millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos un dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 97,75%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que. conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 414-2013 de fecha 10 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 25 del 05 de febrero de 2014 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre afio dos mil diecinueve.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019391795 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-059-2019.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las doce horas cinco minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley número 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, publicada en el Alcance número 56 a La Gaceta número 117 del 4 de junio de 1971 faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance número 205-A a La Gaceta número 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley número 8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, denominada “Reforma Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social” publicada en La Gaceta número 21 del 30 de enero de 2004, reformó el artículo 1 de la citada Ley número 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio Único de la Ley número 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6) de la citada Ley número 7972, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6 del Decreto número 29463-H, Reglamento de la Ley número 7972, reformado por el Decreto número 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 07 de julio de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

VI.—Que mediante resolución número RES-DGH-041-2019, del cinco de julio de 2019, publicada en La Gaceta número 133 del 16 de julio de 2019, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,38, ¢4,06 y ¢4,73, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 1º de agosto de 2019.

VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de junio de 2019 y setiembre de 2019, corresponden a 105,528 y 106,095 generándose una variación de cero coma cincuenta y cuatro por ciento (0,54%).

VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto en cero coma cincuenta y cuatro por ciento (0,54%).

IX.—Que por existir en el presente caso, razones –de interés público y de urgencia-que obligan a la publicación de la resolución antes del 1 de noviembre de 2019; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación de la resolución, inicia a partir de la determinación, del índice de precios al consumidor del mes de setiembre de 2019, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de octubre de 2019, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto:

Resuelve:

Artículo 1º—Actualícense los montos del impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo 1 de la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución” mediante un ajuste de cero coma cincuenta y cuatro por ciento (0,54%), con lo cual se incrementa el monto de impuesto, según se detalla a continuación:

Porcentaje de alcohol por volumen

Impuesto (colones por mililitro de alcohol absoluto)

Hasta 15%

3,40

Más de 15% y hasta 30%

4,08

Más de 30%

4,76

 

Artículo 2.—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante la resolución número RES-DGH-041-2019, del cinco de julio de 2019, publicada en La Gaceta número 133 del 16 de julio de 2019.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de noviembre de dos mil diecinueve.

Publíquese.—Juan Carlos Brenes Brenes, Director General.—José Francisco Sequeira Paniagua, Director.—División de Control y Evaluación de la Gestión de Ingresos.—1 vez.—O. C. 1405076645.—Solicitud 165572.—( IN2019392311 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Mario Alberto Ruiz Maciel, con de cédula 020558319, vecino(a) de San José en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo a Bayovac Múltiple, fabricado por Laboratorio Tornel S. A. de México con los siguientes ingredientes: Distemper canino cepa Buzzell ≥ 103 DICC50%, Hepatitis viral (Adenovirus canino tipo 2 CAV-2) ≥103 DICC50%, Parvovirus canino, cepa L-85 ≥103 DICC50%, bacterina de Leptospira interrogans serovar grippotyphosa 108 bacterias inactivas, L. interrogans serovar tarassovi 2,5 x 108, L. interrogans serovar canicola 2,5 x 108, L. interrogans pomona 2,5 x 108, L. interrogans serovar icterohaemorrhagiae 2,5 x 108, L. interrogans serovar Wolffi 2,5 x 108 bacterias inactivadas / ml y las siguientes indicaciones: Para prevenir la gastroenteritis hemorrágica causada por parvovirus canino, moquillo canino, hepatitis infecciosa canina, enfermedad respiratoria por adenovirus tipo 2 y leptospirosis canina. Para revacunación de caninos adultos. Con base en el Decreto Ejecutivo N 28861-MG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios” Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 11 de setiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019392058 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 29, Título N° 505, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación, en el año dos mil trece, a nombre de Brenes Marín Alejandro, cédula N° 1-1579-0084. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019389766 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 08, Título N° 1353, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil diecinueve, a nombre de Castillo Lindo Sebastián. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Castillo Cruz Sebastián, cédula N° 1-1820-0739. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019389975 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 373, Título Nº 1592, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil nueve, a nombre de Góngora José Leonel, cédula de residencia Nº 155823011413. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019390092 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 139, Título N° 1315, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil dos, a nombre de Zúñiga Serrano Viviana, cédula 3-0398-0298. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019390152 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 135, Título 745, emitido por el Colegio Técnico Profesional de General Viejo, en el año dos mil catorce, a nombre de Benavides Jiménez Maickel Jafet, cédula 1-1576-0490. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019390295 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título 116, emitido por el Colegio Técnico Profesional Puerto Viejo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Ortega Jaén Claudia María, cédula 6-0318-0183. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019390302 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 26, título 2187, emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil nueve, a nombre de Vargas González María José, cédula 2-0689-0421. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo treinta días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019390914 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título 128, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Liberia, el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Chavarría Guevara Manuel, cédula 5-0292-0215. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019391237 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 51, Título 68, emitido por el Liceo Rural San Joaquín, en el año dos mil quince, a nombre de Chaves Murillo María José, cédula 2-0771-0234. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019391445 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 196, título 2612, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil quince, a nombre de Arias Paniagua Katherine Melissa, cédula 7-0238-0496. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019391456 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Asiento 127, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil cinco, a nombre de Salas Gould Ana María, cédula 1-1327-0701. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019391733 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título 3, emitido por el Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil catorce, a nombre de Escorcia Martínez Aura Estela, cédula de residencia 155821241932. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019392233 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

De conformidad con la autorizacion extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido con la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada Asociación Nacional de Empleados Judiciales, siglas: ANEJUD la cual fue aprobada en asamblea celebrada el 18 de mayo de 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procedió a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Departamento mediante registro Tomo: único del sistema electronico de file master, Asiento: 81-SJ-21-SI, del 02 de octubre de 2019. La reforma afecta a la totalidad de los artículos del Estatuto que los regula.—02 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2019392243 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Solicitud Nº 2019-0008512.—Jeffry Abbott Orias, soltero, cédula de identidad N° 111040388, con domicilio en Santa Cecilia de San Isidro de Heredia, de la Esc. de Santa Cecilia 50 e, 800 n, 100 0 y 100 n casa muro de piedras, rejas rojas sobre Calle Lajas, Costa Rica, solicita la inscripción de: 44.11 Gastro Pub

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: (Servicio de bar; servicios de cafetería, servicio de bares de comida rápida, servicio de catering, servicio de restaurante, servicio de restaurante de autoservicio, alquiler de salas de reunión). Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros SignosDistintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019389667 ).

Solicitud N° 2019-0006504.—Shelynn Michelle Barrientos Vásquez, casada, cédula de identidad 114630839 con domicilio en Villa Real, Santa Ana, Pozos, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETERNITY

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de joyería, relojería, accesorios para teléfonos y de uso personal (brochas para maquillaje, cosmetiqueras, esponjas). Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Villa Real, casa K-2.). Reservas: de los colores: palo rosa oscuro y blanco. Fecha: 31 de julio de 2019. Presentada el: 18 de julio de 2019. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019389700 ).

Solicitud N° 2019-0008690.—José Jaime Cárdenas Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0496-0494, en calidad de apoderado generalísimo de Procesadora de Café Sin Límites, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101384146, con domicilio en Naranjo, Lourdes del Restaurante El Yugo 100 metros norte y 625 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sin Límites CR7 como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Café.). Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el 19 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019389741 ).

Solicitud N° 2019-0008691.—José Jaime Cardenas Rojas, cédula de identidad 204960494, en calidad de apoderado especial de Procesadora de Café sin Límites Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101384146 con domicilio en Alajuela, Lourdes de Cirrí de Naranjo, del Restaurante El Yugo; 100 mts.; norte y 625 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Procesadora de Café sin Límites S. A., como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Café.). Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019389742 ).

Solicitud Nº 2019-0005575.—Víctor Manuel Arias Villegas, casado dos veces, cédula de identidad N° 501830346, en calidad de apoderado generalísimo de Super Veterinaria de Liberia S. A., cédula de identidad N° 3101105432, con domicilio en Liberia, 50 metros sur de la antigua Gobernación, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUVESACR

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura (fertilizantes), la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.). Fecha: 5 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019390013 ).

Solicitud Nº 2019-0007384.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COCA COLA ENERGY

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todos los anteriores son bebidas energéticas o para preparar bebidas de dicha naturaleza. Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019390053 ).

Solicitud N° 2019-0007385.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FANTA Piña Exótica

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: (Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todos los anteriores con sabor a piña.). Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390056 ).

Solicitud Nº 2019-0007578.—José Pablo Gutiérrez Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0574-0549, en calidad de apoderado generalísimo de Bisnestaim Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-666849, con domicilio en San Joaquín de Flores, de la Municipalidad 300 metros norte y 25 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: tapir COMUNICACIÓN

como marca de servicios, en clase 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: agenda de publicidad, que incluyen la publicación de comunicaciones, declaraciones o anuncios de productos o servicios en televisión, radio, medios de prensa escrita, medios exteriores tales como vallas, mupis y pantallas interactivas y plataformas de publicidad en Internet y dispositivos móviles; clase 41: servicios de educación y capacitación para personas o empresas, así como servicios de entretenimiento y presentación de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales y educativos. Reservas: No se reserva el término “COMUNICACIÓN”. Fecha 26 de setiembre del 2019. Presentada el 20 de agosto del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019390057 ).

Solicitud N° 2019-0007996.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de ADOC de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101009240 con domicilio en La Uruca, frente a las oficinas centrales de REPRETEL, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADOC 4x4

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Calzado, prendas de vestir y artículos de sombrerería.). Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019390060 ).

Solicitud Nº 2019-0007611.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de limpieza y/o desengrasamiento; preparaciones de fragancia aérea; preparaciones para perfumar el aire; limpiador de inodoro; jabón de mano; jabón de barra; preparaciones de purificación del aire; paños de limpieza desechables impregnados (mojados y secos);en clase 5: Preparaciones para neutralizar olores; desodorantes no para uso personal; desodorizadores de habitación o atmósfera; desodorizadores de alfombra; desodorizadores para textiles; preparaciones germicidas; desinfectantes líquidos y en aerosol; desinfectante de superficie; desinfectante de manos; jabones desinfectantes de manos; preparaciones desinfectantes para uso doméstico. Fecha: 5 de septiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019390061 ).

Solicitud N° 2019- 0005502.—Rafael Ángel Moya Paniagua, casado, cédula de identidad 110170190, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Dentales Duarte y Moya S. A., cédula jurídica 3101601462, con domicilio en Santa Ana, 50 mts sur de la iglesia católica de Santa Ana, Edif Santa María contiguo al juzgado local N° 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dentista Dr. Duarte & Moya

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios Dentista profesionales en odontología general y especialidades. Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019390062 ).

Solicitud Nº 2019-0007616.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0627-0794, en calidad de Apoderado Especial de Zoeller Pump Company, Llc con domicilio en 3649 Cane Run Road, Louisville, Kentucky 40211, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bombas de agua, sistemas de bombas y accesorios para aguas residuales, pulverizadores para aguas residuales, bombas trituradoras; válvulas y controladores para bombas. Fecha 06 de setiembre de 2019. Presentada el 21 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019390063 ).

Solicitud N° 2019-0001986.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Lupho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774842 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, oficinas Laboratorio Fide; 200 metros al sur, de la Veterinaria Muñoz & Nane, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUPHO como marca de comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: implementos y accesorios para automóviles, motocicletas, bicicletas y equipo de aventura para usar con ellos, tales como: racks, soportes de botellas de agua. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el: 6 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019390064 ).

Solicitud Nº 2019-0007614.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Cloud Parking Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101744305 con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, 100 metros al sur del Condominio Latitud Los Yoses, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cloud Parking

como marca de servicios en clases 37 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de reparación, mantenimiento e instalación de parqueos aéreos o estacionamiento en el aire; en clase 39: Servicios alquiler de parqueos, playas de estacionamiento, y estacionamientos aéreos. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 21 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019390065 ).

Solicitud Nº 2019-0001985.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Lupho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774842 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Oficinas Laboratorio Fide, 200 metros al sur de la Veterinaria Muñoz & Nane, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WATERO H2O como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Implementos y accesorios para automóviles, motocicletas, bicicletas y equipo de aventura para usar con ellos, tales como: racks, soportes de botellas de agua. Fecha: 29 de marzo de 2019. Presentada el: 6 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019390066 ).

Solicitud Nº 2019-0002489.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de British American Tabacco Central América S. A., con domicilio en Vía Fernández de Córdoba, Corregimiento de Pueblo Nuevo, Panamá, solicita la inscripción de: TICOS como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 28 de marzo de 2019. Presentada el: 20 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390067 ).

Solicitud Nº 2019-0002488.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de Apoderado Especial de British American Tabacco Central América, S. A. con domicilio en Vía Fernández De Córdoba, Corregimiento De Pueblo Nuevo, Panamá, solicita la inscripción de: DELTA como Marca de Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 28 de marzo de 2019. Presentada el: 20 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390068 ).

Solicitud 2019-0008536.—Silvia María Pinto Guardia, soltera, cédula de identidad N° 116060135, con domicilio en Escazú, San Rafael, Barrio Los Laureles, frente a la caseta de seguridad de la entrada principal, casa Nº A2, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA miga Y LA hormiga

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, especialmente pastelería artesanal, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo). Fecha: 30 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019390083 ).

Solicitud Nº 2019-0008215.—Oscar Enrique Zumbado Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 4-0127-0970, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Mercantiles Zumbado Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-202148, con domicilio en Santa Barbara, San Pedro 300 metros oeste de la Plaza de Deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: Golden Town,

como marca de fábrica y comercio en clases 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco; artículos para fumadores cerillas. Fecha 19 de septiembre del 2019. Presentada el 03 de septiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019390134 ).

Solicitud N° 2019-0008214.—Óscar Enrique Zumbado Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 401270970, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Mercantiles Zumbado Ramírez Sociedad Anónima, Cedula jurídica 3101202148 con domicilio en Santa Barbara San Pedro; 300 metros oeste, de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trampas

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores, cerillas. Fecha: 19 de septiembre de 2019. Presentada el: 3 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019390135 ).

Solicitud Nº 2019-0007387.—Gerardo Carballo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 301921083, en calidad de apoderado generalísimo de Comercial La Flor del Café Carballo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101445784, con domicilio en Barrio El Molino, 150 metros al oeste y 150 metros norte del antiguo Club El Molino, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Flor del Café CARBALLO,

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (café en polvo que se expende al público consumidor). Fecha: 1 de octubre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390182 ).

Solicitud Nº 2019-0008130.—Oscar Francisco Fonceca Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 114970136 con domicilio en Barrio El Carmen de Paso Ancho, de la iglesia católica 150 metros noreste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica Cares

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de información para turistas nacionales e internacionales). Reservas: De los colores: azul y rojo Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 2 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019390188 ).

Solicitud 2019-0007964.—Alejandro Sanabria Romero, casado dos veces, cédula de identidad 107590123, en calidad de apoderado especial de Soda y Pastelería Carmiol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101091411 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos; 300 sur, de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: fresas DESDE 1987

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante. Reservas: De los colores: rojo, rosado, blanco, verde, naranja y negro. Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019390197 ).

Solicitud 2019-0007382.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza  Feria, Costa Rica, solicita la inscripción de: A Grupo Mutual le gusta que le pidan prestado, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (servicios bancarios, financieros de crédito, operaciones monetarias). Fecha: 3 de septiembre del 2019. Presentada el: 13 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390203 ).

Solicitud Nº 2019-0007381.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045021 con domicilio en Distrito Primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Costa Rica, solicita la inscripción de: A Grupo Mutual le gusta que le pidan prestado como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: (Para promocionar: negocios financieros, actividades de banca y finanzas e inversiones, en relación con la marca “Grupo Mutual Alajuela La Vivienda”, según número de registro 170389). Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extendera a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresion o seiial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, segun el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2019390204 ).

Solicitud 2019-0006064.—Silvio Enrique Segnini Acosta, casado dos veces, cédula de identidad 1-0691-0277, en calidad de Apoderado Generalísimo de Segnini Exportaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-150991, con domicilio en Zona Franca Coyol, edificio número B 27.1, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEGEX

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de distribución, logística y transporte local e internacional. Reservas: De los colores: azul, gris y verde Fecha 14 de agosto de 2019. Presentada el 05 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019390213 ).

Solicitud 2019-0005530.—Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad número 107580660, en calidad de apoderado especial de Hidrosolution de Centroamérica MV Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101637609 con domicilio en Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Monte Bello 234-J, Costa Rica, solicita la inscripción de: SoftWash

como marca de servicios en clase: 37 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de mantenimiento y limpieza de edificaciones. Fecha: 12 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019390214 ).

Solicitud 2019-0007703.—Seidy Barrantes Arroyo, soltera, cédula de identidad 108970783, en calidad de apoderado especial de Andre Arias Rodríguez, soltero, cédula de identidad 110560460, con domicilio en Tibás, del Liceo Mauro Fernández 50 metros al oeste a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Envueltos,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restauración (alimentación); servicios de Catering Service, dedicado a la industria de gastronomía, ubicado en San José, Tibás, del Liceo Mauro Fernández, 50 metros al oeste a mano izquierda, en el restaurante Envueltos. Fecha: 24 de septiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019390225 ).

Solicitud 2019-0007704.—Seidy Barrantes Arroyo, soltera, cédula de identidad 108970783, en calidad de apoderada especial de André Arias Rodríguez, soltero, cédula de identidad 110560460 con domicilio en Tibás, del Liceo Mauro Fernández ciento cincuenta metros al oeste a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Envueltos

como Marca colectiva en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de catering service dedicado a la industria de gastronomía. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019390226 ).

Solicitud 2019-0004684.—Karol Monge Arguedas, casada una vez, cédula de identidad 111720332 con domicilio en Bello Horizonte de Escazú, Condominio Los Cáceres, Apto. 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nature Smile como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios odontológicos y especialidades odontológicas, SPA, nutrición y estética, medicina general y cirugía estética, turismo médico, terapia física, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, del Centro Comercial La Paco 200 m norte, Centro Comercial Plaza Florencia Local 2. Fecha: 4 de junio de 2019. Presentada el: 28 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso comun o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019390238 ).

Solicitud 2019-0008033.—Ronald David Rivera Vargas, casado una vez, cédula de identidad 111820771, en calidad de tipo representante desconocido de 3-101-786098, cédula jurídica 3101786098, con domicilio en Grecia de la entrada principal de Grecia a Bella Vista 150 metros y 25 metros al este, Oficina DSTIC CR Costa Rica, solicita la inscripción de: como Marca de Servicios en clase(s): 9 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software de computo para coordinar servicios de transporte, a saber, software para la programación automatizada y despacho de vehículos motorizados; software de computo); en clase 39: (Suministro de información en relación con servicios de transporte y reservaciones de servicios de transporte; transporte; embaje y almacenaje de productos, organización de viajes, todos los anteriores ofrecidos en línea.). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390241 ).

Solicitud 2019-0008216.—Víctor Manuel Sánchez Venegas, casado una vez, cédula de identidad 2-0348-0992, con domicilio en Desamparados; 100 metros este y 225 norte, de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: VISAN

como marca de servicios en clases 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios odontológicas; servicios de asistencia odontológica; servicios de odontólogos). Reservas: de colores: negro, blanco, azul celeste y verde amarillento. Fecha 23 de setiembre de 2019. Presentada el 03 de setiembre de 2019. San José Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019390287 ).

Solicitud No. 2019-0008584.—Michelle Rodríguez Kocsis, casada una vez, cédula de identidad 1-0863-0665, en calidad de apoderado general de Importaciones del Yukon S.A., cédula jurídica 3-101-482058, con domicilio en San José, avenida 10, calles 21 y 23, número 2187, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA EL 27 DISTRITO 3

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a negocios comerciales, administración y desarrollo inmobiliario, hotel, casino y entretenimiento, comidas y comercio en general, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, costado sur de la rampa de salida de la autopista Ruta 27 Santa Ana. Fecha 01 de octubre de 2019. Presentada el 16 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019390312 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0008583.—Michelle Rodríguez Kocsis, casada una vez, cédula de identidad 108630665, en calidad de Apoderado General de Importaciones del Yukon S. A., cédula jurídica 3101482058 con domicilio en San José, avenida 10, calles 21 y 23, número 2187, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza el 27 distrito 3

como Marca de Servicios en clase(s): 36; 37; 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todo tipo de entretenimiento y educación comprendidos en esta clase tanto para personas como para animales. Todo tipo de casinos y clubes nocturnos comprendidos en esta clase; en clase 43: Todo tipo de servicios de restauración (alimentación) comprendidos en esta clase; así como todo tipo de hospedaje temporal y hoteles comprendidos en esta clase; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019390313 ).

Solicitud 2019-0007957.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Yiwu Rashel Trading CO., LTD., con domicilio en 1st 2nd Floor, 50 Yingriyuan, Dongzhou, Xiawang, Jiangdong, Yiwu City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: ESTELIN,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: (preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales). Fecha: 24 de septiembre del 2019. Presentada el: 28 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019390389 ).

Solicitud 2019-0006181.—Christian Badilla Ortega, divorciado una vez, cédula de identidad 109230255, en calidad de apoderado generalísimo de Kudos Facilites Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101706254, con domicilio en Tibás, San Juan 75 metros al este del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUDOS FACILITES MANAGEMENT

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: (Servicios de limpieza, construcción, reparación; instalación). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019390767 ).

Solicitud 2019-0007190.—Sebastián Andrés Mata Ortega, soltero, cédula de identidad 3-0427-0273, en calidad de apoderado generalísimo de Grain Forest Foods Limitada, cédula jurídica 3-102-780126, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 200 metros oeste, 100 al sur y 25 oeste de Ferretería Iztarú, bodega a mano izquierda, color blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: grain forest foods.

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a: La producción y comercialización de alimentos naturales a base de granos y cereales, ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 200 metros oeste, 100 al sur y 25 oeste de ferretería Iztarú, bodega a mano izquierda, color blanca.). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019390773 ).

Solicitud 2019-0007191.—Sebastián Andrés Mata Ortega, soltero, cédula de identidad 304270273, en calidad de apoderado generalísimo de Grain Forest Foods Limitada, cédula jurídica 3102780126, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 200 metros oeste, 100 sur y 25 oeste de Ferretería Iztarú, bodega a mano izquierda, color blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEER GRAIN BAR GRAIN TIME great times,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (barras de cereales y granos con base de mosto de cerveza (lo que sobra del procesa de cerveza)). Reservas: de los colores: blanco, amarillo y rojo Fecha: 24 de septiembre del 2019. Presentada el: 7 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019390774 ).

Solicitud 2019-0006800.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106 con domicilio en Lagunilla de Heredia; cincuenta metros norte, del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIABEGLIC como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para personas con diabetes para el tratamiento del sistema digestivo, productos farmacéuticos para personas con diabetes para el tratamiento del sistema metabólico y trastornos metabólicos. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019390845 ).

Solicitud 2019-0006802.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106 con domicilio en Lagunilla, 50 metros norte, del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDAMIL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades cardiovasculares, productos farmacéuticos para el sistema digestivo, productos farmacéuticos para el sistema metabólico y trastornos metabólicos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019390846 ).

Solicitud Nº 2019-0007063.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Marevalley Corporation S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Instacredit

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios financieros). Reservas: de los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 12 de setiembre del 2019. Presentada el: 06 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019390847 ).

Solicitud 2019-0007792.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Ganafax S. A., cédula jurídica 3101137448, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 300 metros sur y 150 metros este del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: FotoAlef

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Servicios fotográficos.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019390848 ).

Solicitud Nº 2019-0005699.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad N° 113900783, en calidad de apoderado especial de Karla Chinchilla Romero, soltera, cédula de identidad N° 402190898, con domicilio en Mercedes Norte, 300 metros al norte y 100 metros al este de la Iglesia Católica, al frente, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL UN MUNDO MEJOR como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a centro de atención integral a la educación especial, el cual brinda asesorías técnicas, enfocados en temas de discapacidad, el cual otorga capacitación y/o actualizaciones profesionales en el campo de la discapacidad, ubicado en San Antonio de Belén de Heredia, 200 metros al norte y 100 metros al este de la Iglesia Católica, al frente de finca recreativa ANDE. Reservas: de los colores: morado y rojo. Fecha: 03 de octubre del 2019. Presentada el: 25 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019390885 ).

Solicitud 2019-0007726.—Azálea Jiménez Fernández, casada una vez, cédula de identidad 113710368 con domicilio en Las Gravilias; 75 m. este, del puente Gravilias, San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL TALLER DE TIN

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: (Juguetes, juguetes de actividades múltiples para niños, juguetes de manualidades vendidos en forma de kit, juguetes de tela, juguetes educativos, juguetes para niños, bebés, adornos para árboles de navidad.). Reservas: De los colores: rojo, amarillo, verde y azul. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019390890 ).

Solicitud Nº 2019-0001169.—Adriana Miron León, soltera, cédula de identidad N° 114930349, en calidad de apoderada generalísima de Liebredigital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101775221, con domicilio en Alajuela, cantón de Alajuela, distrito Tambor, 1.5 kilómetros este, entrada a calle Vargas casa color verde mano I, Costa Rica, solicita la inscripción de: liebredigital como marca de servicios, en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría en mercadeo digital. Clase 41: capacitaciones en mercadeo digital, organización de eventos digitales. Clase 42: producción audiovisual, diseño y desarrollo de páginas web. Fecha: 22 de agosto del 2019. Presentada el: 13 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019390987 ).

Solicitud 2019-0008475.—Rosa María Rojas Ramírez, divorciada una vez, cédula de identidad 1-0451-0702, en calidad de apoderado generalísimo de Colegio Bilingüe La Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-188709, con domicilio en Rohrmoser, del Parque de La Amistad 300 metros al norte y 125 metros al oeste y 25 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: CBLS Colegio Bilingüe La Sabana Dejamos Huella,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios en educación privada, en prescolar, primaria y secundaria). Fecha 25 de setiembre del 2019. Presentada el 11 de setiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019391254 ).

Solicitud 2019-0008094.—Silvia Elena Murillo Herrera, divorciada una vez, cédula de identidad 111520965, en calidad de apoderado generalísimo de Cosal Consulting Group S. A., cédula jurídica 3101643577, con domicilio en Heredia, San Rafael, al costado norte del supermercado MXM de San Pablo Norte, Residencial Cozumel, casa 8C, Costa Rica, solicita la inscripción de: SM & MARKETING

como marca de servicios en clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (servicios de relaciones públicas, mercadeo y publicidad a diversos clientes de diferentes industrias); en clase 38: (servicios de envío de comunicación vía SMS (mensaje de texto) y/o correo electrónico (maling) a bases de datos de sus clientes.). Reservas: De los colores: azul y celeste Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019391365 ).

Solicitud 2019-0002867.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Champion Laboratories, Inc., con domicilio en 200 S. 4th Street, Albion, IL 62806, USA, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: LUBER FINER

como marca de comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros de aceite; Filtros de aire para motores y máquinas; filtros de combustible; Filtros hidráulicos para chasis en vehículos y equipos estacionarios; Filtros hidráulicos para prensas industriales y compresores; Filtros para motores de combustión interna para vehículos no terrestres y maquinaria industrial, a saber, filtros de aceite, filtros de aire, filtros hidráulicos y filtros para motores de combustión interna para evitar que los líquidos entren en los motores; Filtros para motores de combustión interna para vehículos terrestres, a saber, filtros de aceite, separadores de agua, filtros de transmisión, filtros hidráulicos y filtros de combustible; filtros de refrigerante para motores y motores; refinerías líquidas, a saber, filtros de aceite para su uso en refinación de aceite lubricante y para filtración a granel. Fecha: 8 de abril de 2019. Presentada el: 29 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019391377 ).

Solicitud 2019-0007023.—Yorgina Ureña Aley, cédula de identidad 6-325-574, en calidad de apoderada generalísima de Jacó Impact Ltda., cédula jurídica 3102785413 con domicilio en Garabito, Jacó, en La Casa del Gringo en el río Coopey, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAC IMPACT

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimientos, actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— ( IN2019391414 ).

Solicitud 2019-0007022.—Mariela Abarca Castillo, soltera, cédula de identidad 205640556, en calidad -de apoderado generalísimo de Dixit Comunicación en Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726992, con domicilio en Palmares, Rincón de Zaragoza, cincuenta mts oeste restaurante Las Tejas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GC GASTRONOMÍA CLANDESTINA

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimientos, actividades deportivas y culturales, que involucran la gastronomía. Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019391417 ).

Solicitud 2018-0004185.—Massiel Deyanira Munguia Luna, casada una vez, cédula de residencia 155806103132 con domicilio en Pavas; 510 metros al norte, del triángulo de Rohrmoser, Barrio La Favorita, casa 18W, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO DE SERVICIOS INTERNACIONALES DE VISAS-CSIV como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, referidos a servicios de trámites de visas internacionales.). Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 15 de mayo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019391420 ).

Solicitud 2019-0007542.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Almacenes García de México S. A. de C.V. con domicilio en Venustiano Carranza 91, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06060 México, D.F., México, solicita la inscripción de: Cuidado con el Perro

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Blusas, camisas, playeras, bodis, tops, chamarras chalecos, sudaderas, suéteres, abrigos, guantes, bufandas, kimonos, vestidos, faldas, jumpsuits (tipo de enterizo), shorts, trajes de baño, pantalones, jeans, calcetines, zapatos, sandalias, ropa deportiva, tenis, pijamas, batas, lencería, corsetería, medias, ropa interior, gorros y gorras; en clase 35: El agrupamiento para el beneficio de terceros de lentes, carátulas para teléfonos celulares, correas para teléfonos celulares, audífonos (auriculares), aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; estuches para lentes, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; dijes para llaveros; llaveros colgantes metálicos; llaveros colgantes no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; armazones de bolsos; armazones de carteras (bolsos de mano); bandoleras de cuero; baúles (equipaje); baúles de viaje; billeteras; bolsas (envolturas, bolsitas) de cuero para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; carteras (bolsos de mano); carteras de bolsillo; carteras escolares; cobertores de piel (artículos de peletería); envolturas de cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje (artículos de marroquinería); estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito (carteras); fundas de paraguas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero; monederos; morrales; parasoles; portadocumentos; portafolios (artículos de marroquinería); portafolios escolares; portamonedas; portatrajes; sombrereras de cuero; tarjeteros (carteras); valijas, valijas de mano (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o por medio de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019391465 ).

Solicitud Nº 2019-0005934.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de G.V.F. Givieffe S.P.A. con domicilio en Vía G. Falcone, 8 - 20080 Vernate MI, Italia, solicita la inscripción de: IT&LY HAIRFASHION

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lociones para el cabello; champú para el pelo; preparaciones para blanquear el cabello; preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, preparaciones para ondulación permanente y pérdida de cabello; preparaciones para el cabello graso y anticaspa; acondicionadores para el cabello; reflejos para teñir el cabello; preparaciones para teñir el cabello; gel fijador para el cabello; grasa; sprays para el cabello y lociones para ondular el cabello. Fecha 13 de setiembre de 2019. Presentada el 02 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019391466 ).

Solicitud Nº 2019-0007695.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Paradise Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101222859, con domicilio en cantón Central, distrito San Nicolás, detrás del Parque Industrial Zeta, en el cruce de Guadalupe de Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCKTAIL MIXERS NEWVANA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: (concentrados, siropes o polvos utilizados en la preparación de bebidas, jugos de fruta, agua mineral y con gas, bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas. Fecha: 06 de setiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019391467 ).

Solicitud 2019- 0007819.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: DEEP

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación en el campo de la oftalmología. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019391468 ).

Solicitud 2019-0007319.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Steven Allen Shubin, con domicilio en 300 Texas Longhorn Trail, Dripping Springs, 78620, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FEMLIGHT como marca de comercio y servicios en clases: 10 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Juguetes sexuales; aparatos para ayuda de estimulación sexual para adultos, a saber, masturbadores, vaginas artificiales, orificios artificiales, penes artificiales, consoladores, vibradores, estimuladores y mangas de masturbación; aparatos de masaje; aparatos electrónicos de masaje para uso personal; en clase 40: Servicios de fabricación personalizada de juguetes sexuales; fabricación personalizada de ayudas de estimulación sexual para adultos; fabricación personalizada de ayudas de estimulación sexual para adultos en la naturaleza de los masturbadores, vaginas artificiales, orificios artificiales, penes artificiales, consoladores, vibradores, estimuladores y mangas de masturbación. Prioridad: Se otorga prioridad 88/299,641 de fecha 13/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019391469 ).

Solicitud 2019-0007461.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Newmark & Company Real Estate, INC, con domicilio en 125 Park Avenue, 12th Floor, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: N360, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (software de sistema de información geográfica (SIG) descargable; software descargable para recopilar, editar, organizar, modificar, transmitir, almacenar y compartir datos e información; software informático descargable para acceder información inmobiliaria; software informático descargable para acceder a información financiera software informático descargable para buscar, recuperar, ver, analizar, agregar y proporcionar información inmobiliaria y financiera; software informático descargable para acceder a una base datos con propiedades inmobiliarias, tendencias inmobiliarias, listados inmobiliarios, precios inmobiliarios, valoraciones inmobiliarias, información de arrendamiento inmobiliario representaciones inmobiliarias tridimensionales y geoespecíficas, e información de inversión inmobiliaria.);en clase 36: (Suministro de información en el ámbito inmobiliario; proporcionar una base de datos de listados de bienes raíces comerciales en diferentes vecindarios y comunidades; suministro de listados de bienes inmuebles e información de bienes inmuebles a través de Internet; valoración de inmuebles; servicios de valoración de bienes inmuebles; servicios de inversión inmobiliaria; suministro de información financiera; análisis financiero; servicio de investigación financiera e inmobiliaria.); y en clase 42: (suministro de software de sistema de información geográfica (SIC) no descargable en línea; servicios de software como servicio (SAAS) con software para la agregación de datos; suministro de uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para acceder a información inmobiliaria; suministro temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para acceder a información financiera; suministro temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para buscar, recuperar, ver, analizar, agregar y proporcionar información inmobiliaria y financiera; proporcionar el uso temporal de aplicaciones y software no descargables en línea para acceder a una base de datos con propiedades inmobiliarias, tendencias inmobiliarias, investigación inmobiliaria, listados inmobiliarios, precios inmobiliarios, valoraciones inmobiliarias, información de arrendamiento inmobiliario, información tridimensional y representaciones inmobiliarias geoespecíficas e información de inversión inmobiliaria.). Prioridad: Fecha: 3 de septiembre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos’ la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019391470 ).

Solicitud 2019-0007551.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de DR. Lazar y CIA. S.A.Q. El con domicilio en Ayacucho 318-Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: H36 LAZAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019391471 ).

Solicitud 2019-0007583.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MPX como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Hardware de computadora, dispositivos periféricos, aceleradores de gráficos y unidades de procesamiento de gráficos.). Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019391472 ).

Solicitud Nº 2019-0007584.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MPX MODULE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (hardware de computadora, dispositivos periféricos, aceleradores de gráficos y unidades de procesamiento de gráficos). Fecha: 04 de setiembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019391474 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0008033.—Ronald David Rivera Vargas, casado una vez, cédula de identidad 111820771, en calidad de tipo representante desconocido de 3-101-786098, cédula jurídica 3101786098, con domicilio en Grecia de la entrada principal de Grecia a Bella Vista 150 metros y 25 metros al este, Oficina DSTIC CR Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Marca de Servicios en clase(s): 9 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software de computo para coordinar servicios de transporte, a saber, software para la programación automatizada y despacho de vehículos motorizados; software de computo); en clase 39: (Suministro de información en relación con servicios de transporte y reservaciones de servicios de transporte; transporte; embaje y almacenaje de productos, organización de viajes, todos los anteriores ofrecidos en línea.). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390241 ).

Solicitud 2019-0007585.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Conair Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FURIA como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: (Secadores de cabello.). Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019391475 ).

Solicitud 2019-0007888.—María del Pilar López Quirós, divorciada, en calidad de apoderado especial de Salus Haus Dr. Med. Otto Greither Nachf. GMBH & CO. KG con domicilio en Bahnhofstraβe 24 83052 Bruckmühl, Alemania, solicita la inscripción de: SALUS como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Café, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019391476 ).

Solicitud 2019-0007543.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderada Especial de Comercializadora Almacenes García de México, S.A. de C.V., con domicilio en Venustiano Carranza núm. ext. 91, Centro, Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Blusas, camisas, playeras, bodis, tops, chamarras, chalecos, sudaderas, suéteres, abrigos, guantes, bufandas, kimonos, vestidos, faldas, jumpsuits (tipo de enterizo), shorts, trajes de baño, pantalones, jeans, calcetines, zapatos, sandalias, ropa deportiva, tenis, pijamas, batas, lencería, corsetería, medias, ropa interior, gorros y gorras; en clase 35: El agrupamiento para el beneficio de terceros de lentes, carátulas para teléfonos celulares, correas para teléfonos celulares, audífonos (auriculares), aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; estuches para lentes, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; dijes para llaveros; llaveros colgantes metálicos; llaveros colgantes no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; armazones de bolsos; armazones de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de cuero; baúles [equipaje]; baúles de viaje; billeteras; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; carteras (bolsos de mano]; carteras de bolsillo; carteras escolares; cobertores de piel [artículos de peletería]; envolturas de cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; fundas de paraguas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero; monederos; morrales; parasoles; portadocumentos; portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios escolares; portamonedas; portatrajes; sombrereras de cuero; tarjeteros [carteras]; valijas, valijas de mano (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o por medio de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha 04 de setiembre de 2019. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019391477 ).

Solicitud Nº 2019-0007313.—Ana Belisa Caravaca Mena, soltera, cédula de identidad N° 501380038 con domicilio en Santa Cruz, 550 metros oeste del Banco Popular, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO GOTITAS DE MIEL

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a fines educativos preescolar y guardería, ubicado en Santa Cruz Guanacaste, centro Barrio Santa Cecilia 550 metros oeste del Banco Popular). Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019391483 ).

Solicitud 2019-0005128.Keltch Enrique Pinnock Gibbons, casado una vez, cédula de identidad 701780325, en calidad de apoderado generalísimo de Visiónclinic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101750350, con domicilio en Curridabat, Residencial La Colina, seiscientos metros al sur de la Panadería Musmani, casa 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICA BOUTIQUE by Dr Pinnock,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de óptica, optometría y oftalmología, ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, 50 metros al este de Audi Center Pinares, Plaza Unión, Locales 7-7 y 7-8. Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada el: 7 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019391533 ).

Solicitud 2019-0008320.—José Timoteo González Ferrer, casado dos veces, cédula de identidad 800820285, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones González Martínez S. A., Cédula jurídica 3101245878 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de los semáforos de Plaza Mayor, 100 m al oeste y 200m al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: igm

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). ni Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros de tabaco. Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2019391619 ).

Solicitud Nº 2018-0006292.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Autodesk Inc., con domicilio en 111 Mcinnis Parkway, San Rafael, California 94903, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software CAD/CAM para control de maquinaria y uso general, software de diseño asistido por computadora (CAD) para uso general, software de fabricación asistida por computadora (CAM) para control de máquinas y uso general, software de juegos de computadora, software de gráficos por computadora, software para diseñar en el campo de la arquitectura, prototipos digitales, diseño gráfico, producción multimedia, visualización de entretenimiento de video, efectos especiales, edición de películas, administración/gestión de proyectos, manipulación de imágenes, diseño de casas, simulación, visualización, representación de objetos digitales e imágenes y administración de datos, software para arquitectura, prototipos digitales, diseño gráfico, producción multimedia, visualización de video entretenimiento, efectos especiales, edición de películas, administración de proyectos, manipulación de imágenes, diseño de casas, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales, y administración de datos y que puede ser descargado desde una red informática mundial, software educativo que ofrece instrucción en diseño, arte, multimedia, manipulación de imágenes y arquitectura, software para procesar imágenes, gráficos y texto, software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de objetos tridimensionales (3D), software de diseño asistido por computadora (CAD) para diseñar y/o imprimir objetos tridimensionales, software para escanear y procesar objetos tridimensionales (3D), software para diseñar, crear, visualizar, editar, optimizar y analizar mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas, software para diseñar, crear, visualizar, editar, optimizar y analizar mallas 3D y modelos 3D, software para usar en la creación de prototipos digitales, prototipos virtuales, presentaciones y representaciones de productos en 3D, y revisiones de diseño en 3D y para transmitir datos en 3D, software para su uso en la fabricación y la impresión 3D, software para su uso en la automatización del diseño electrónico y para el diseño y la fabricación de tarjetas/placas de circuito impreso, herramientas de desarrollo de software. Clase 41: servicios de entrenamiento/capacitación en educación informática, servicios de educación, a saber, suministro de seminarios y programas en vivo y en línea en el campo del diseño y fabricación asistidos por computadora, gráficos, manipulación de imágenes, gestión de proyectos y construcción, diseño arquitectónico, creación de prototipos digitales y uso de software, entrenamiento en el uso de software en los campos de diseño y fabricación asistida por computadora, gráficos, manipulación de imágenes, administración de proyectos y construcción, diseño arquitectónico, prototipos digitales y uso de software. Clase 42: computación en la nube con software para diseño asistido por computadora, diseño gráfico, producción multimedia, administración/gestión de proyectos, manipulación de imágenes y diseño de casas para uso de arquitectos, diseñadores de interiores, ingenieros civiles, gerentes de construcción, diseñadores asistidos por computadora, manipuladores multimedia, creadores de prototipos y profesionales gráficos diseño gráfico asistido por computadora, servicios de administración/gestión de proyectos informáticos, servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados publiquen y compartan sus propios contenidos e imágenes en línea, proporcionar un sistema electrónico seguro en línea con tecnología que permite a los usuarios crear, publicar, modificar, compartir y producir cosas personalizadas a partir de contenido digital, modelos y diseños, proporcionar un sitio web con tecnología que permite a los usuarios diseñar sus propios diseños de casas, objetos tridimensionales y proyectos de construcción, proporcionar un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable para herramientas de edición de imágenes, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales, gestión de datos, proyectos de construcción, diseño de casas, diseño de objetos y gráficos por computadora, proporcionar un portal de Internet que ofrezca información en el campo del diseño asistido por computadora, computación en la nube con software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de objetos tridimensionales (3D), servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para usar en el diseño, creación, visualización, edición, optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para usar en el diseño, creación, visualización, edición, optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software que proporcionan interfaces de programación de aplicaciones y kits de desarrollo de software para permitir a los desarrolladores de software y las empresas desarrollar aplicaciones de software, productos y servicios, suministro de un portal de Internet que ofrece información sobre el desarrollo de software, consultoría de desarrollo de software en los campos de fabricación, arquitectura, construcción, diseño de productos, medios y entretenimiento, servicios de soporte técnico en el campo del desarrollo de software, a saber, proporcionar desarrollo de software para terceros, servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en fabricación e impresión 3D, proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la fabricación y la impresión 3D, servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en la automatización del diseño electrónico y para el diseño y la fabricación de tarjetas/placas de circuitos impresos, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para su uso en la automatización de diseño electrónico y para diseñar y fabricar tarjetas de circuitos impresos. Fecha: 20 de agosto del 2018. Presentada el: 12 de julio del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019391693 ).

Solicitud 2019-0004499.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA NATURALLY GOOD como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados; preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo y belleza; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019391702 ).

Solicitud 2019-0004649.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Victorinox AG con domicilio en Schmiedgasse 57, 6438 IBACH, Suiza , solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 8; 9; 14; 18 y 25. Internacional(es).   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería, jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; en clase 8: Herramientas e implementos de mano (operados manualmente), que incluyen alicates, sierras, destornilladores, leznas/punzones, quita escamas (para pescado), cortadores de líneas de pesca, abrelatas (no eléctricas), pinzas/tenazas, limas (herramientas) y limas de uñas, tijeras/cizallas de usos múltiples, tijeras domésticas, tijeras de costura y tijeras de uñas; navajas de bolsillo y navajas plegables; cubiertos/cuchillería, tenedores y cucharas; vainas/fundas de cuchillo; en clase 9: Aparatos e instrumentos de topografía, óptica, pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión) y salvavidas; reglas de medición, lupas, lentes de sol, indicadores automáticos de altitud y aparatos de medición de distancia, barómetros; diodos emisores de luz (LED); aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, incluidos reproductores de MP3 y discos compactos; aparatos telefónicos, incluidos aparatos de telefonía móvil; portadores de datos magnéticos; discos de grabación de sonido, dispositivos de memoria de computadoras portátiles, hardware de bus serie universal (USB), unidades flash USB, tarjetas de memoria; CD (discos compactos), DVD y otros medios de grabación digital; fundas para computadoras portátiles, bolsos para computadoras portátiles; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; joyería, piedras preciosas; instrumentos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: Cuero e imitaciones del cuero, incluidas fundas de cuero para cuchillos y navajas de bolsillo; maletines, maletas de negocios, baúles y maletas de viaje; bolsas de playa, bolsas para campistas, bolsas para compras, bolsos de mano, bolsos de viaje, bolsas de escuela; mochilas/salveques; sombrillas, parasoles y bastones; en clase 25: Prendas de vestir, incluyendo la ropa para deportes; calzado, incluyendo botas para deporte; artículos de sombrerería, incluyendo sombreros y gorras. Fecha: 5 de junio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019391703 ).

Solicitud 2019-0005842.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Carlos Federspiel & Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-001568 con domicilio en distrito Mataredonda, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, piso 12, Oficinas Administrativas de las Tiendas Universal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREDI Universal,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: facilitación de financiación de créditos comerciales y servicios de financiamiento. Fecha: 8 de julio del 2019. Presentada el: 28 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019391705 ).

Solicitud 2019-0008331.—José Ramon Aguilar Meseguer, casado una vez, cédula de identidad 114340280, con domicilio en 1 km sur del parque de Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fruto Santo

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a cafetería y restaurante, ubicado 1km sur y 25 oeste del parque de Santa María de Dota, calle Higueronal, San José. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019391734 ).

Solicitud 2019-0008549.—Alexis Rodrigo Mora de La Paz, soltero, cedula de identidad 111700467, con domicilio en Los Ángeles de San Rafael, Residencial del Monte, del Hotel Tirol 350 metros sur, Camino del Sol Sur (La Casa de Aba), Costa Rica, solicita la inscripción de: MENTADOS

como marca de comercio y servicios en clases: 25; 32 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir.); en clase 32: (cerveza artesanal); en clase 41: (Servicios de entretenimiento de grupo musical.). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019391738 ).

Solicitud 2019-0007327.—Cindy Solano Castro, casada una vez, cédula de identidad 109620536 con domicilio en Vázques de Coronado, Dulce Nombre, del Instituto Clorito Picado 350 mts. oeste, sobre calle principal casa verde esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: BE STRONG

como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: (Artículos de Deporte (Chalecos para caminar, correr o hacer rucking con peso). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019391742 ).

Solicitud Nº 2019-0008558.—Daniel de Jesús Sánchez Mata, soltero, cédula de identidad N° 113530760, con domicilio en San Sebastián, 50 m O y 50 m S del Pali, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOMESTIC DINOSAUR

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial trabajos de oficina. Fecha: 01 de octubre del 2019. Presentada el: 13 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019391750 ).

Solicitud Nº 2019-0008479.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderada especial de Alimentos A Dos Manos S. A., cédula jurídica N° 3101758601 con domicilio en Distrito El Carmen, de la esquina sureste de la antigua aduana, cincuenta metros al este a mano derecha, en el Jardín de Lolita, local de hamburguesas a dos manos, Costa Rica, solicita la inscripción de: A DOS MANOS . A DOS MANOS

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de Restaurante). Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019391779 ).

Solicitud 2019-0004980.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt, 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MARAVILLA DON FRUTA como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Jugos, néctares y bebidas, todos de frutas). Fecha 25 de setiembre de 2019. Presentada el 05 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019391809 ).

Solicitud Nº 2019-0004982.—Gerardo Antonio Valverde Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 600960274, en calidad de apoderado generalísimo de La Vaca Muca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101182823 con domicilio en La Fortuna, San Carlos, Barrio Zeta 13 costado este de Restaurante La Vaca Muca, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTUKURÚ COSTA RICA CHOCOLATE

como marca de comercio y servicios en clases 29; 30 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Conservas procesadas a base de chocolate, mermeladas elaboradas a base de chocolate; en clase 30: Chocolate en barra, chocolate bebida caliente y fría, chocolate relleno, de cascarilla de chocolate, los blends de café de chocolate y los blends de chocolate propiamente;en clase 39: Distribución de productos de cacao, embalaje, almacenamiento de productos derivados del cacao y organización de tours. Reservas: No se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019391876 ).

Solicitud 2019-0006718.—Rodolfo Gerardo Alpízar Salas, casado una vez, cédula de identidad 203460747, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Agroindustrial Alpízar González S. A., con domicilio en 300 m s del cementerio de Venecia, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: GANADERIA FZ3

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Carne, leche y productos lácteos.). Reservas: verde y café. Fecha: 2 de setiembre de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019391877 ).

Solicitud Nº 2019-0003296.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Tica Bus S. A., cédula jurídica N° 3101008244 con domicilio en La Uruca, 250 metros al oeste de las instalaciones de la Dirección General de Migración Extranjera, calle marginal a la Autopista General Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICA BUS

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: No se hace reserva de los vocablos Tica y Bus. Fecha: 24 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019391961 ).

Solicitud 2019-0003297.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Tica Bus S. A., cédula jurídica 3101008244 con domicilio en La Uruca; 250 metros al oeste, de las instalaciones de la Dirección General de Migración Extranjera, calle Marginal a la Autopista General Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICA BUS

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, ubicado en La Uruca; 250 metros al oeste, de las instalaciones de la Dirección General de Migración Extranjera, calle Marginal a la autopista General Cañas. Reservas: No se hace reserva de los términos Tica y Bus. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019391962 ).

Solicitud 2019-0008610.—Gabriela Jiménez Jop, casada una vez, cédula de identidad 110580588, en calidad de Apoderado Generalísimo de Urbano Colectivo S.A, cédula jurídica 3101787162 con domicilio en Belén, La Asunción, Residencial Doña Claudia, casa número 67, Costa Rica, solicita la inscripción de: URBANO COLECTIVO

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de organización de ferias, mercados urbanos, ferias artesanales todos con fines comerciales.). Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019391969 ).

Solicitud 2014-0002683.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Urca, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101206538, con domicilio en Santa Bárbara, Birri, de la entrada al Cedal La Catalina 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA JOSEFINA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, especialmente bizcochos y especialmente galletas rellenas (sorbetos). Reservas: de los colores: amarillo, rojo, negro, azul y blanco. Fecha: 1 de octubre del 2019. Presentada el: 26 de marzo del 2014. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019392048 ).

Solicitud Nº 2014-0002682.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Urca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101206538, con domicilio en Santa Bárbara, Birrí, de la entrada al Cedal La Catalina 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA JOSEFINA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (caté, , cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, especialmente bizcochos y especialmente galletas rellenas (sorbetos)). Reservas: de los colores: amarillo, rojo, azul, blanco. Fecha: 01 de octubre del 2019. Presentada el: 26 de marzo del 2014. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019392049 ).

Solicitud 2019-0008225.—Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de apoderado especial de Grupo Interamericano Gl INC, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101152557, con domicilio en Barrio Aranjuez, detrás de la Biblioteca Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Millennium Kids,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de educación y formación.). Fecha: 1 de octubre del 2019. Presentada el: 4 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019392106 ).

Cambio de Nombre 130895

Que María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de American Covers, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de American Covers, Inc. por el de American Covers, LLC, presentada el día 16 de setiembre del 2019 bajo expediente 130895. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013- 0001076 Registro 229644 BAHAMA & CO en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2000- 0008127 Registro 125589 EAGLE ONE en clase(s) 3 Marca Denominativa y 2013- 0001074 Registro No. 229643 DRIVEN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019392218 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2188.—Ref: 35/2019/4896.—Flor de Li Traña Vargas, cédula de identidad 5-0141-1320, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, finca San Lorenzo, del pozo de acueductos, 200 metros al este y 800 metros al norte. Presentada el 20 de setiembre del 2019 Según el expediente 2019-2188. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019391655 ).

Solicitud 2019-2131.—Ref: 35/2019/4768.—Álvaro Elizondo Murillo, cédula de identidad 5-0123-0206, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Los Ángeles, Los Ángeles, 2 kilómetros al oeste de la entrada principal del pueblo. Presentada el 17 de setiembre del 2019. Según el expediente 2019-2131. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019391714 ).

Solicitud 2019-2132. Ref.: 35/2019/4769.—Estrella García Rufino, cédula de identidad 5-0196-0679, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Los Ángeles, Los Ángeles 2 kilómetros al oeste de la entrada principal del pueblo. Presentada el 17 de setiembre del 2019. Según el expediente 2019-2132 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019391715 ).

Solicitud Nº 2019-2216.—Ref.: 35/2019/4782.—Freddy Brenes Morera, cédula de identidad N° 0203220608, solicita la inscripción de:

G   B

C   R

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Cutris, finca en Bocatapada, 4 kilómetros al norte de la Escuela de San Francisco de Cutris. Presentada el 25 de setiembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2216. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019391790 ).

Solicitud 2019-2204.—Ref: 35/2019/4774.—Miguel Ramírez Ramírez, cédula identidad 9-0042-0164, solicita la inscripción de: RX7 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, 25 metros al este del colegio privado de Las Juntas. Presentada el 24 de setiembre del 2019. Según el expediente 2019-2204. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019391973 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara Costarricense de Experiencias Turísticas Rurales, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la cultura de turismo rural y la de turismo rural comunitario en Costa Rica y en Latinoamérica. Fortalecer las capacidades organizacionales de los afiliados para mejorar la calidad de sus servicios turísticos. Promover las áreas ambientales, culturales, sociales, económicas de turismo rural y turismo rural comunitario asociados. Gestionar proyectos para la sostenibilidad organizacional del turismo rural y turismo rural comunitario en Costa Rica y Latinoamérica. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Alberto de Los Ángeles Fallas Cascante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 692566.—Registro Nacional, 03 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019391491 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Católica Kyrios Sin Fronteras, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la apertura de un centro de alimentación infantil para niños de escasos recursos y en situación de riesgo. El acompañamiento psicológico a niños menores de edad en estado de vulneración y riesgo social. Brindar apoyo y asesoría legal gratuita a madres de familia que estén a cargo del hogar y además estén en estado de Riesgo Social. Se ofrecerá apoyo espiritual a la población en Riesgo Social que lo requiera. Cuyo representante, será el presidente: José Orlando Mora Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 443774.—Registro Nacional, 01 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019391559 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-662856, denominación: Asociación de Profesionales en Contratación Administrativa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 439498.—Registro Nacional, 26 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019391562 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense para El Fomento del Turismo Rural y la Conservación del Medio Ambiente, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramon, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar el fomento del turismo rural comunitario en todo el territorio costarricense, con el fin de que las personas habitantes de las comunidades rurales más vulnerables por condiciones socioeconómicas, procuren la gestión de su propio desarrollo, incluido el manejo de destinos turísticos locales, mediante la conservación integral del medio ambiente, además que participen en la planificación y el aprovechamiento de los recursos naturales de su entorno de manera sostenible. Cuyo representante, será el presidente: Alfredo Antonio de la Trinidad Villalobos Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 343812.—Registro Nacional, 01 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019391642 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Educación Administrativa Hubbard de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: llevar a cabo programas educacionales basados en los principios desarrollados por Lafayette Ronald Hubbard en la Dirección y Administración de Organizaciones. Cuyo representante, será el presidente: Mauricio Alberto Aguilar Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 584891.—Registro Nacional, 02 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019391746 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-256815, denominación: Asociación Administradora de Acueducto Frailes Desamparados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 599379.—Registro Nacional, 02 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019391808 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-460951, denominación: Asociación Centro Misionero Unidos en el Amor Divino. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 545665.—Registro Nacional, 05 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019391838 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Metrólogos y Metrólogas, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el estudio, desarrollar y difundir el conocimiento del campo de la ciencia y tecnología con énfasis en la metrología. Promover acciones en el campo de la educación, incluyendo actividades dirigidas a la capacitación profesional de todos los niveles de formación técnica y académica, también en el campo de la ciencia y tecnología con énfasis en la metrología. Promover, fomentar y estimular las investigaciones científicas y de innovación tecnológica de la metrología. Cuyo representante, será el presidente: Luis Alfonso Abarca Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 506522 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 578488, Tomo: 2019 Asiento: 550158.—Registro Nacional, 23 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019391921 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores La Fortuna de San Carlos ASOPROFORT, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la unión de los productores agrícolas de la zona, el acopio de los productos agrícolas producido por los asociados.... Cuyo representante, será el presidente: Sergio Enrique Calvo Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 494121.—Registro Nacional, 18 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.1 vez.—( IN2019391926 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nar Anon Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: llevar el mensaje de esperanza por el mundo entero a aquellos afectados por la adicción de alguien cercano a ellos. Constituir grupos de familia Nar-Anon como parte de una confraternidad mundial para todos aquellos afectados por la adicción ajena. Fomentar el uso del programa de doce pasos para ofrecer nuestra ayuda al compartir nuestras experiencias, fortalezas y esperanza. Cuyo representante, será el presidente: Adolfo Castro Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 231312 con adicional(es) Tomo: 2019, Asiento: 430408.—Registro Nacional, 11 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019392116 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ángela Durán Barquero, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ayudar a solventar necesidades básicas y especiales a instituciones, personas y o familias de escasos recursos de la comunidad, relacionados con vivienda, alimentación, consultas médicas, medicinas y otros. brindar apoyo a personas que viven en la calle y tienen necesidades especiales. planificar y realizar actividades para beneficio de la comunidad como convivios familiares, actividades para niños, adultos mayores y otros sectores necesitados de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Rodolfo Blanco Durán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 364685.—Registro Nacional, 02 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019392193 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Casa de Adoración Viña Purral, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mantenimiento y administración de una iglesia cristiana denominada Casa de Adoración Viña Purral. Propagar la fe cristiana basada en la Biblia. Instalar centros y salas para celebrar reuniones y cultos religiosos. Cuyo representante, será el presidente: Roy Gerardo Soto Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicacion a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 393000.—Registro Nacional, 26 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019392213 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Red Frog Team Guardians of Nature, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la reproducción para exportación de especies silvestres y en mercado nacional en el tanto la ley lo permita. Participar en la adquisición y administración de terrenos de naturaleza de bosque para su reforestación, ecoturismo, turismo rural, cuido de mantos acuiferos. Protección del ambiente, protección de animales y plantas silvestres. Promocionar educación de culturas indígenas, capacitaciones y educación ecológica para niños e investigaciones de la zona tropical. Cuyo representante, será el presidente: Throsten Helmut Tittel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 764880 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 353835.—Registro Nacional, 20 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019392269 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-117453, denominación: Asociación de Padres de Familia del Liceo Samuel Sáenz Flores. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 589179.—Registro Nacional, 30 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019392273 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Lecheros de Grano de Oro, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Incentivar la actividad lechera en la zona de Grano de Oro de Chirripó motivando a los productores dedicados a esta actividad ganadera. Cuyo representante, será el presidente: José Miguel del Carmen Arias Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 51753 con adicional(es): Tomo: 2019. Asiento: 374024.—Registro Nacional, 16 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019392360 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Iglesia Yahve Yire Los Sueños Parrita, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Parr1ta, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propagar La Fe Cristiana con base en la Biblia, instalar centros y salas para celebrar reuniones y cultos religiosos. instaurar y organizar grupos para impartir cursos, conferencias y exposiciones de índole moral, bíblico e intelectual para asociados y terceros. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Ortega Guerrero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento tomo: 2019, asiento: 538414.—04 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019392367 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Jiujitsu de Turrialba, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomento de la práctica del Jiujitsu en la ciudad de Turrialba, el conocimiento de los elementos fundamentales del desarrollo del Jiujitsu. El jiujitsu y sus raíces costarricenses, el desarollo integral del practicante del jiujitsu, cuyo representante, será el presidente: Elmer Manrique Mora Pereira, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 541889.—Registro Nacional, 18 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019392380 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Gestor de Negocios de Socpra Sciences Et Génie S.E.C., solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE VACUNA Y SUS USOS CONTRAINFECCIONES CAUSADAS POR STAPHYLOCOCCUS. Se proporciona un constructo de fusión de fórmula (I): X-A-ligante-B-Z (I) donde: (1) A y B son idénticos o diferentes y son independientemente: (a) un polipéptido que comprende un polipéptido SACOL0029 según lo expuesto en cualquiera de las secuencias descritas en FIG. 24 (SEC ID NOs: 5 y 121 a 131), un polipéptido SACOL0264 (SEC ID NO: 185), un polipéptido SACOL0442 según lo expuesto en cualquiera de las secuencias descritas en FIG. 22D (SEC ID NOs: 29 y 82 a 92), un polipéptido SACOL0718 (SEC ID NO: 186), un polipéptido SACOL0720 según lo expuesto en cualquiera de las secuencias descritas en FIGs. 23I-J (SEC ID NOs: 11 y 109 a 120), un polipéptido SACOL1353 (SEC ID NO: 187), un polipéptido SACOL1416 (SEC ID NO: 188), un polipéptido SACOL1611 (SEC ID NO: 189), un polipéptido SACOL1867 según lo expuesto en cualquiera de las secuencias descritas en FIG. 25D (SEC ID NOs: 152 a 164), un polipéptido SACOL1912 (SEC ID NO: 43), un polipéptido SACOL1944 (SEC ID NO: 190), un polipéptido SACOL2144 (SEC ID NO: 191), un polipéptido SACOL2365 (SEC ID NO: 192), un polipéptido SACOL2385 (SEC ID NO: 50) o un polipéptido SACOL2599 (SEC ID NO: 193), sobre la base de la nomenclatura genética del genoma COL (SACOL) de Staphylococcus aureus expuesto en la Secuencia de Referencia en el NCBI NC_002951.2; (b) un polipéptido codificado por un gen de un mismo operón que un gen que codifica al polipéptido de (a); (c) un polipéptido que comprende un fragmento inmunogénico de por lo menos 13 aminoácidos consecutivos de (a) o (b); (d) un polipéptido que comprende una secuencia de aminoácidos por lo menos 60% idéntica en su totalidad a la secuencia del polipéptido de cualquiera de (a) a (c); o (e) un polipéptido que comprende una variante inmunogénica que comprende por lo menos 13 aminoácidos consecutivos de cualquiera de (a) a (c); (2) el ligante es una secuencia de aminoácidos de por lo menos un aminoácido o está ausente; (3) X está ausente o es una secuencia de aminoácidos de por lo menos un aminoácido; y (4) Z está ausente o es una secuencia de aminoácidos de por lo menos un aminoácido. Se proporcionan además composiciones y kits que comprenden la fusión y usos de estas fusiones, composiciones y kits. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/085, A61P 31/04, A61P 37/04, C07K 14/31, C07K 19/00, C12N 1/21, C12N 15/31, C12N 15/62 y C12N 15/63; cuyos inventores son Malouin, Franҫois (CA); Ster, Céline (CA); Cô-Gravel, Julie (CA) y Brouillette, Eric (CA). Prioridad: N° 62/411,120 del 21/10/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/072031. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000249, y fue presentada a las 12:18:57 del 21 de mayo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019389754 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 7/06 y C07K 7/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schuster, Heiko; (de); Peper, Janet; (de); Wagner, Philipp; (de); Rammensee, Hans-Georg; (de) y Röhle, Kevin; (de). Prioridad: N° 10 2017 101 671.6 del 27/01/2017 (DE) y N° 62/451.255 del 27/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/138257.La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000388, y fue presentada a las 11:39:30 del 22 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre de 2019.—Viviana Segura de la O.—( IN2019390187 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de Apoderado Especial de Denali Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDOS DE UNIÓN AL RECEPTOR DE TRANSFERRINA DISEÑADO. Aquí se proporcionan polipéptidos que se unen a un receptor de transferrina, métodos para generar dichos polipéptidos y métodos para usar los polipéptidos para dirigir una composición a una célula que expresa el receptor de transferrina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/40, A61K 39/00, C07K 14/705 y CO7K 14/79; cuyos inventores son: Dennis, Mark S. (US); Zuchero, Joy Yu (US); Chen, Xiaocheng (US); Kariolis, Mihalis (US); Silverman, Adam P. (US); Srivastava, Ankita (US); Watts, Ryan J. (US) y Wells, Robert C. (US). Prioridad: 62/460,692 del 17/02/2017 (US), 62/543,658 del 10/08/2017 (US) y 62/583,314 del 08/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/152326. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000372, y fue presentada a las 12:51:28 del 14 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019391135 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRROLO[1,2b]PIRIDAZINA. Se proporciona un compuesto de Fórmula (I) en donde los grupos variables se definen en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61K 31/5383, A61K 31/541, A61P 29/00, C070 453/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Brizgys, Gediminas (US); Link, John, O (US); Bacon, Elizabeth, M (US); Chin, Elbert (US); Chou, Chienhung (US); Cottell, Jeromy, J. (US); Taylor, James, G. (US); TSE, Winston, C. (US); Wright, Nathan, E (US); Yang, Zheng-Yu. (US); Zhang, Jennifer, R (US) y Zipfel, Sheila, M. (US). Prioridad: N° 62/460,013 del 16/02/2017(US). Publicación Internacional: WO/2018/152368. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000373, y fue presentada a las 12:52:27 del 14 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019391136 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (NO.2) Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZOL COMO INHIBIDORES DE BROMODOMINIO. La presente invención se refiere a derivados de 5 pirazol, a composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y al uso de los compuestos o de las composiciones en el tratamiento de diversas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/415, A61K 31/4155, C07D 231/14, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 413/12, C07D 417/12 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Harrison, Lee Andrew (GB); Watson, Robert J (GB); Wall, lan David (GB); Seal, Jonathan, Thomas (GB); Demont, Emmanuel Hubert (FR); Atkinson, Stephen John; (GB); Liwicki, Gemma Michele; (GB); Lucas, Simón Christopher Cranko (GB) y Preston, Alexander G; (GB). Prioridad: 1703283.0 del 01/03/2017 (GB) y 1716374.2 del 06/10/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2018/158212. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000391, y fue presentada a las 12:28:03 del 26 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019391139 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ose Immunotherapeutics, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS Y POLIPÉPTIDOS DIRIGIDOS CONTRA CD127. La invención se encuentra el campo de los anticuerpos útiles en aplicaciones terapéuticas y de diagnóstico con diana en CD127, la cadena alfa del receptor de IL7, y provee en particular, anticuerpos monoclonales humanizados contra CD127, particularmente CD127 humano, sus usos terapéuticos y aplicaciones de tipo diagnóstico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 37/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Poirier, Nicolas (FR); Mary, Caroline (FR); Vanhove, Bernard (BE) y Thepenier, Virginie; (FR). Prioridad: 16306655.8 del 09/12/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/104483. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000273, y fue presentada a las 12:40:07 del 6 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 3 de septiembre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019391140 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO, LTD, solicita el Diseño Industrial denominado

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COBERTOR DELANTERO PARA UNA MOTOCICLETA, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Tsuji, Ayumu (JP) y Ito, Satoshi (JP). Prioridad: 2018-028654 del 27/12/2018 (JP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000305, y fue presentada a las 13:57:18 del 21 de junio del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de septiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019391908 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de UPL Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES FUNGICIDAS. Una combinación que comprende un fungicida de contacto multisitio, un fungicida inhibidor de succinato deshidrogenasa y un segundo fungicida sistémico y un método que utiliza el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/34, A01N 37/44, A01N 43/54, A01N 43/653 y A01P 3/00; cuyos inventores son: Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB); Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); Fabri, Carlos, Eduardo (BR) y Shroff, Rajju, Devidas (IN). Prioridad: 201731008009 del 07/03/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2018/162999. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000405, y fue presentada a las 13:53:14 del 30 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019391909 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO. Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada

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CUBIERTA LATERAL DE TANQUE DE MOTOCICLETA. Cubierta lateral del tanque de motocicleta, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Tsuji, Ayumu (JP) y ITO, Satoshi (JP). Prioridad: 2018-028655 del 27/12/2018 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000306, y fue presentada a las 14:10:29 del 21 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre de 2019.—Viviana Segura de La O.—( IN2019391910 ).

La señora Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVO GUARDERIA SUMERGIBLE PARA EL CULTIVO ARTIFICIAL DE CORALES EN ARRECIFES SOMEROS. Un dispositivo guardería sumergible para el cultivo artificial de corales en arrecifes someros, comprendido por dos configuraciones de tendederos, uno en cuadrilátero y la otra en cruz, comprendidos por unas cuerdas verticales ancladas inferiormente al fondo marino y superiormente tensadas por unas boyas flotadoras; dichas cuerdas atraviesan tubos cilíndricos de polipropileno; dichos tubos están interconectados a los tubos más próximos por cuerdas horizontales, una superior, una inferior y una central, para formar tres planos horizontales, para instalar respectivas mallas contentivas de unos sustratos o galletas para el asentamiento de larvas de coral; cada tubo internamente tiene incorporado un mecanismo electromecánico con piñones que atrapan la cuerda vertical y permite hacer ascender o descender los planos horizontales; este mecanismo es activado manualmente, por una batería o un panel solar. Un sensor de temperatura sumergido mediante una tarjeta de control activa el mecanismo para su ascenso o descenso a la temperatura requerida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 61/00 y A01K 61/78; cuyo(s) inventor(es) es(son) Álvarez Romero Fernando Alberto (CO) y Vásquez Miranda, Leonardo (CO). Prioridad: N° NC2017/0003194 del 31/03/2017 (CO). Publicación internacional: WO/2018/178871. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000359, y fue presentada a las 10:44:11 del 08 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019391963 ).

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779, solicita la Modelo Utilidad denominada CAJA ELÉCTRICA. Se trata de una caja para conexiones eléctricas fabricada con compuesto de PVC mediante el proceso de inyección, que tiene una cara frontal abierta para la instalación de interruptores, tomacorrientes y puertos de conexión, así como un marco de refuerzo por todo el contorno de la caja que evita que se deforme. El diseño de la caja responde a funcionalidades técnicas que la hacen novedosa frente a lo existente en el estado de la técnica, pues tiene un espacio interior más amplio que permite un mejor acomodo de los cables, tiene una tapa removible que imposibilitan que le entre concreto, y tiene un refuerzo en su contorno que imposibilita la deformación por la fuerza del concreto y soporta las cargas laterales propias de este tipo de instalación sin deformarse. Además, está provista de knockouts, o discos removibles, por donde se colocan los conductores o cables y los mismos están distribuidos estratégicamente en la caja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 3/08 y H02G 3/12; cuyos inventores son: Prado Segura, Rodolfo (CR) y Chacón Rodríguez, María Felicia (CR). La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000410, y fue presentada a las 08:16:25 del 4 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 25 de setiembre del 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019392047 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Jennifer Navarro Solano, con cédula de identidad N°3-0372-0390, carné 24980. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 92617.—San José, 07 de octubre de 2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019393816 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: Jenniffer Rivera Cordero, con cédula de identidad 1-1062-0171, carné 26789. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 91741.—San José, 07 de octubre de 2019.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019393923 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VÍCTOR MANUEL RUIZ GRANADOS, con cédula de identidad N°6-0191-0343, carné 27139. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°93413.—San José, 04 de octubre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019394021 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-07-2019

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CANTERA

EDICTO

En el expediente 2017-CAN-PRI-001, Eliécer Francisco Valerio, cédula 2-0388-0076 apoderado de Inversiones Elvapi S. A., cédula N° 3-101-104381, solicita concesión para cantera.

Localización Geográfica:

Situado en: Distrito 11 Cutris, Cantón 10 San Carlos, Provincia 2 Alajuela

Plano catastrado: 2-1320588-2009.

Coordenadas vértice 1: 449721E, 1169837N

Derrotero del área:

 

Línea

Azimut

Distancia

°

m.

1-2

7

39

50.22

2-3

27

27

44.26

3-4

60

33

87.76

4-5

78

13

22.45

5-6

83

5

50.75

6-7

97

5

18.9

7-8

142

13

24

8-9

179

5

12.64

9-10

169

3

43.88

10-11

250

14

48.73

11-12

234

44

49.53

12-13

237

53

57.32

13-1

276

40

83.58

 

Área solicitada: 21445 m2

Edicto basado en la solicitud aportada el 17 de enero del 2017.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas exactas del 17 de setiembre del dos mil diecinueve.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2019390147 ).                                                             2 v. 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0012-2019. Exp. 18197P.—Jennes Matamoros Solórzano solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1034 en finca de su propiedad en San Juan de Mata, Turrubares, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 206.305/479.813 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019392964 ).

ED-0400-2019.—Exp. 12542.—Llano Fértil Limitada, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción San Isidro, Heredia, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 224.903 / 533.370 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019392968 ).

ED-0174-2019.—Exp. 2693P.—Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo AB-859 en finca de su propiedad en Calle Blancos, Goicoechea, San José, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 214.400 / 529.500 hoja ABRA. 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1735 en finca de su propiedad en Calle Blancos, Goicoechea, San José, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 214.375 / 529.390 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019392995 ).

ED-0403-2019.—Exp. 19288.—Juan Diego Boza Mora solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada, efectuando la captación en finca de Danilo Boza Mora en Santiago, Puriscal, San José, para uso consumo humano domestico. Coordenadas 201.181 / 502.959 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de 2019.—Departamento de Información David Chaves Zúñiga.—( IN2019393116 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0062-2019. Exp. 19206.—Alberto Ledezma Gutiérrez y, Fania Jiménez Rojas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 74.676 / 571.335 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba, Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019393278 ).

ED-0422-2019. Exp. 18944.—Éxito FPLA Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario piscicultura y turístico piscina. Coordenadas 247.204 / 552.800 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 10 de octubre de 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019393463 ).

ED-UHTPNOL-0077-2019.—Expediente 14576P.—Consejo Técnico de Aviación Civil, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo CN-255, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y otros. Coordenadas 286.941 / 367.801 hoja Carrillo norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—O.C. 2217.—Solicitud 166639.—( IN2019393563 ).

ED-0424-2019.—Exp. 13285.—Bananera Las Valquirias, S. A., solicita concesión de: 394.17 litros por segundo del Río Tortuguero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 267.130 / 573.078 hoja Agua Fría. Predios Inferiores: Marco Tulio Méndez Araya, Guillermo Mora Calderón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019393600 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0225-2019.—Expediente 19063P.—Heriberto Chavarría Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-157 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico-comercial-servicios, turístico hotel-restaurante-piscina y riego. Coordenadas: 174.282 / 471.471, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019360069 ).

ED-0411-2019.—Exp. 19300PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Monte de Oración, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo de su propiedad en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 222.499 / 494.412 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019393811 ).

ED-0412 -2019.—Exp. 19301PA.— De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Silbo Apacible S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo del Edem en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 221.270 / 495.013 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019393812 ).

ED-0410-2019.—Exp. 19299 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Monte de Oración, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo del IDM en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 222.482 / 495.132 hoja Naranjo. 1.5 litros por segundo del su propiedad en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 222.664 / 494.865 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019393813 ).

ED-0402-2019.—Exp. 19287.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 0.57 litros por segundo del Nacimiento Montaña, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 214.041 / 510.607 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019393847 ).

ED-0404-2019.—Expediente 19290P.—Imágenes de Arena Ltda., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en parrita, Puntarenas, para uso agropecuario (búfalos, vacas, caballos) consumo humano (domestico) industria envase de agua) y agropecuario riego (zona verde). Turístico (hotel, restaurante, bar, piscina) coordenadas 169.740 / 480.472 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019393892 ).

ED-0428-2019.—Exp. 19348.—Brandy y Cleo S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Agua Buena, efectuando la captación en finca de Nape S. A. en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.924 / 525.437 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019394134 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 53474-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve. Procedimiento Administrativo de posible cancelación del asiento de nacimiento de Edwin David García Meléndez, número ochocientos cuarenta y siete (0847), folio cuatrocientos veinticuatro (424), tomo ochocientos cuarenta y cuatro (0844) de la provincia de San José, por aparecer doblemente inscrito en el asiento número cuatrocientos dieciocho (0418), folio doscientos nueve (209), tomo seiscientos noventa y uno (0691) de la provincia de San José. Se le confiere audiencia a Edwin David García Meléndez García o a Edwin Reinaldo Medrano Morales con el propósito que se pronuncien en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 4000023166.—Solicitud 164934.—( IN2019391792 ).

Expediente 36096-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y seis minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Sixta María Nohin Zúñiga Zúñiga, número novecientos veintisiete, folio cuatrocientos sesenta y cuatro, tomo sesenta de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrita como Sixta María Rosales Zúñiga en el asiento número ochocientos ochenta y uno, folio cuatrocientos cuarenta y uno, tomo veintiocho del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0927. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O .C. 4000023166.—Solicitud 165044.— ( IN2019391793 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 6372-2016 dictada por este Registro a las trece horas cincuenta minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso 30374-2016, incoado por Yenis de Jesús Benavides Moreno, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de María José Benavides Moreno, Johan José Monje Benavides y de Anthony de Jesús Ruiz Benavides, en el sentido que el nombre de la madre es Yenis de Jesús.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019391778 ).

En resolución 2563-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas siete minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso 49781-2016, incoado por Lisy María Solano Fernández, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Amanda Chaverri Fernández, que los apellidos de la madre son Solano Fernández.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Responsable.—1 vez.—( IN2019391787 ).

El Registro Civil mediante resolución DGRA-304-2019, de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 7 del Reglamento para Personas Registradoras Auxiliares y el artículo 4 del Reglamento del Estado Civil, resolvió: “…Por tanto: Invístase con carácter de Registrador Auxiliar del Registro Civil a la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas, para lo cual se autoriza a confeccionar declaraciones de defunción en ese centro médico. Que responsabilidad de custodiar los certificados de declaración de defunción recae sobre la señora María Olga Meneses Zúñiga, titular de la cédula de identidad 1-1196-0631, quien desempeña el cargo de Jefatura de Consulta Externa de la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Luis Antonio Bolaños Bolaños.—1 vez.—O.C. 4000023166.—Solicitud 165050.—  ( IN2019391797 ).

En resolución N° 6552-2016 dictada por este Registro a las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 17523-2016, incoado por Yeni Valeska Yubank Mejía, se dispuso a rectificar en los asientos de nacimiento de María Fernanda, de Alessandro y de Luis Gustavo, todos Yubank Víctor, que el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre de las personas inscritas son: Yeni Valeska Yubank Mejía, y nicaragüense.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019392317 ).

En resolución N° 5553-2019 dictada por el Registro Civil a las once horas veinte minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 27429-2019, incoado por Amparo Martínez Pérez, se dispuso a rectificar en el asiento de defunción de Guadalupe Martínez Valle, que el nombre de la persona inscrita, así como nombre y apellidos del padre de la misma son: José Guadalupe, Félix y Valle Martínez.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019392342 ).

En resolución 7596-2019 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 43071-2019, incoado por Karina Melissa Palma Chávez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Hay Héctor Traña Palma, que el nombre de la persona inscrita es Jay Héctor.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019392377 ).

En resolución 5703-2019 dictada por el Registro Civil a las trece horas cuatro minutos del nueve de julio del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 25361-2019, incoado por Alberto Antonio López Urbina, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Gipsy Yadira Urbina Vaquedano y Samuel Alberto Urbina Vaquedano, que el nombre y los apellidos del padre son Alberto Antonio López Urbina.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019392378 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Denis José Jarquín Obando, nicaragüense, cédula de residencia 155816143431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 12:05 pm del 3 de octubre de 2019. Expediente: 6763- 2019.—José M Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019391422 ).

Lester Alexander Espinal Osejo, nicaragüense, cédula de residencia 155823184300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6366-2019.—San José, al ser las 14:26 del 3 de octubre del 2019.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019391427 ).

José Bemnayn Colmenares García, venezolana, cédula de residencia N° 186200403506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6754-2019.—San José, al ser las 11:07 del 03 de octubre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019391492 ).

Jefferson Eleezer Zeledón Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia DI155818144932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6794-2019.—San José al ser las 12:39 O10/p10del 4 de octubre de 2019.—Luis Gerardo Cascante Solís, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019391522 ).

Ana Margarita García Tellez, Nicaragüense, cédula de residencia DI155802291621 , ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar una vez. Expediente N° 6795-2019.—San José al ser las 11:11 a.m. del 4 de octubre de 2019.—Víctor Hugo Quirós Fonseca, Asistente Administrativo.—1 vez.—( IN2019391639 ).

Yessenia del Carmen López López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811005623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6681-2019.—San José, al ser las 09:31 del 07 de octubre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019391699 ).

Emma Consuelo Picado Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155810257509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6650-2019.—San José, al ser las 11:59 del 3 de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019391708 ).

Selena del Rosario Manzanares Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155820729326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6820-2019.—San José, al ser las 9:28 del 07 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019391736 ).

Zenovia del Rosario Manzanares Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155819185802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar 1 vez. Expediente 6819-2019.—San José, al ser las 9:11 del 7 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019391739 ).

Freddy Josué Pérez López, nicaragüense, cédula de residencia 155822738116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6790-2019.—San José, al ser las 10:18 del 4 de octubre de 2019.—Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2019391785 ).

Roger Antonio Juárez Salinas, nicaragüense, cédula de residencia 155802157608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6600-2019.—San José, al ser las 2:04 del 4 de octubre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019391845 ).

Carlos Alberto Balladares Mena, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807970631, ha presentadosolicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6826-2019.—San José, al ser las 11:02 del 07 de octubre de 2019.—Juan José Calderon Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019391891 ).

Luz Marina Barajas Bedoya, colombiana, cédula de residencia 117001679123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar 1 vez. Expediente N° 2666-2019.—San José al ser las 3:34 del 19 de agosto de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019391895 ).

Claudia Masiel Jirón López, nicaragüense, cédula de residencia 155818512912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6648-2019.—San José, al ser las 12:09 del 7 de octubre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019391902 ).

Cecilia Thelma Martínez Ugarte, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810964521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6073-2019.—San José, al ser las 11:11 del 04 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019391920 ).

Anai Yumi Huaman Bengoa, peruana, cédula de residencia 160400274125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar 1 vez. Expediente N° 1214-2019.—San José al ser las 12:29 del 2 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019391972 ).

María Teresa Altamirano Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155816782410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar 1 vez. Expediente N° 6817-2019.—San José al ser las 8:42 del 7 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019392008 ).

Laura Patricia Ramírez Contreras, venezolana, cédula de residencia 186200355623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar 1 vez. Expediente N° 6708-2019.—San José al ser las 8:20 del 4 de octubre de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019392009 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

 

Descripción

Fecha

estimada

Fuente de

financiamiento

Monto

aproximado

70

Servicios de mantenimiento

 preventivo, correctivo y de Emergencia plantas de emergencia Caterpillar localizadas en el Edificio de Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica.

II semestre

BCR

¢35.000.000,00

por año

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 67352.—Solicitud Nº 166747.—( IN2019393794 ).

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000155-01

Contratación de servicios de gestion y apoyo

El Departamento de Proveeduría Municipal de Guácimo, invita a los interesados a participar en el proceso de Contratación Directa N° 2019CD-000155-01, para la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del martes 22 de octubre del 2019.

El cartel de contratación lo puede solicitar al correo electrónico del Departamento de Proveeduría: proveeduria@guacimo.go.cr y será enviado por ese medio sin excepción.

Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2019393933 ).

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

La Municipalidad de Goicoechea informa la anulación de la Licitación Abreviada 2019LA-000015-01, el cual tenía apertura el día 17 de octubre de 2019.

Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019394104 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000009-ASISTA

Suministro, transporte, colocación y acabado final

de 2.352,33 TM de mezcla asfáltica en caliente

para trabajos de recarpeteos, con

un espesor de 6 cm sin compactación,

en diferentes caminos

del cantón de Poás

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 180-2019, celebrada el 07 de octubre 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo N° 2338-10-2019; mediante el cual se adjudica la Licitación Abreviada N° 2019LA-000009-ASISTA, “Suministro, transporte, colocación y acabado final de 2.352,33 TM de mezcla asfáltica en caliente para trabajos de recarpeteos, con un espesor de 6 cm sin compactación, en diferentes caminos del cantón de Poás”, a la empresa Asfaltos CBZ S. A., cédula jurídica N° 3-101-382370 por un monto total de ¢130.436.698,00 (ciento treinta millones cuatrocientos treinta y seis mil seiscientos noventa y ocho colones 00/100). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 09 de octubre 2019.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla F., Secretaria.—1 vez.—( IN2019393789 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000011-ASISTA

Diseño y construcción de remodelación completa de oficinas

del área de gestión tributaria y remodelación eléctrica

del segundo nivel del Edificio Municipal de Poás

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria 180-2019, celebrada el 07 de octubre 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo 2337-10-2019; mediante el cual se adjudica la Licitación Abreviada 2019LA-000011-ASISTA, para el “Diseño y construcción de remodelación completa de oficinas de Gestión Tributaria y remodelación eléctrica del segundo nivel del edificio municipal de Poás”, a la empresa Constructora & Multiservicios JSP S.A., cédula jurídica 3-101-352611 por un monto total de ¢64.827.058.03, (sesenta y cuatro millones ochocientos veintisiete mil cincuenta y ocho colones con 03/100). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 09 de octubre 2019.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019393790 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LN-000001-01

Mejoramiento de la superficie de ruedo con carpeta asfáltica

estructural en el camino C7-06-025, Río Jiménez

(Ent. 811) Irlanda-Los Ángeles,

límite cantonal Río Jiménez

El departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo informa a los interesados en este concurso que en sesión ordinaria 41-2019, celebrada el 11 de octubre de 2019, mediante acuerdo número tres, el Concejo Municipal, adjudicó este procedimiento a Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078, por un monto de ¢426.257.626,42.

Proveeduría.—Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019393936 ).

NOTIFICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N°2015LN-000025-PROV

CONTRATO 046116

Proceso de cobro de multa

Verificación y Ejecución Contractual

Contra: Multinegocios Internacionales América S.A.

Medio de notificación: mestrada@mutiasa.com

yfallas@mutiasa.com info@mutiasa.com

amadrigal@mutiasa.com

ialfaro@mutiasa.com

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución 142-VEC-2019.—Departamento de Proveeduría, Poder Judicial.—San José, a las ocho horas con once minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve.

I.—Mediante procedimiento de Licitación Pública 2015LN-000025-PROV, el Poder Judicial procuró la contratación de los servicios de limpieza integral para los circuitos judiciales del país bajo la modalidad de entrega según demanda. Una vez adjudicados, se suscribió con la empresa Multinegocios Internacionales América S.A., cédula jurídica 3101-098063, representada por el señor Adrián Madrigal Cerdas, cédula de identidad 10782-0640, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo, el contrato 046116, aprobado internamente por la Dirección Jurídica el 20 de mayo de 2016. II.—Posteriormente, con oficio 3974-DP/01-2016 del 24 de junio de 2016, notificado ese mismo día, Verificación y Ejecución Contractual dio orden de inicio general del contrato 046116 y el 04 de julio de ese año, se notificó el oficio 4040DP/012016, mediante el cual se brinda la orden de inicio específica de varios despachos judiciales del país, a fin de que el servicio adjudicado a la empresa Multinegocios Internacionales de América S. A., iniciara a partir del 12 de ese mes. III.—Durante la ejecución del contrato, distintas oficinas usuarias del servicio informaron a Verificación y Ejecución Contractual que éste no se brinda conforme los términos contractualmente pactados, pues tienen frecuentes problemas, con la falta de suministros de limpieza, ausencia y llegadas tardías de personal, poca o nula capacidad de la empresa adjudicada para sustituir a esas personas según lo establecido contractualmente. Así como una ejecución defectuosa en las labores de limpieza, al no apegarse a la rutina de trabajo establecida en el pliego de condiciones. Tales situaciones se desarrollan a continuación: Caso 1) Mediante correo electrónico de fecha 26 de julio de 2016, la MBA Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, informa a este despacho, que aún están pendientes los materiales y el cepillo eléctrico para el Juzgado Penal de la Unión y por otro lado, el servicio de limpieza para la Oficina de Atención y Protección a la Victima, no se está brindando con el personal requerido, debido a lo anterior, Verificación y Ejecución Contractual previene a la empresa mediante oficio N°4669-DP/01-2016, notificado por fax, el 05 de agosto de 2016, donde señala que la orden de inicio específica, para el despacho en mención fue notificado a la contratista con oficio N°4040-DP/01-2016, el 04 de julio de 2016, detallando claramente el lugar, cantidad de personas y horario, a fin de que el servicio de limpieza se brinde sin contratiempo alguno, además les insta para que de forma inmediata se tomen las medidas correctivas necesarias, a fin de que el servicio de limpieza se brinde conforme lo pactado. La empresa contesta a este despacho por correo electrónico el 11 de agosto de 2016, con nota 01-046116-ME-PJ, externando las disculpas por no brindar el servicio en la Oficina de Atención y Protección a Victimas, indicando que debido a una confusión no se prestaba el servicio con el personal requerido, pero que el mismo ya fue normalizado. (10 días de incumplimiento, visible a folios del 02 al 08 del legajo del proceso). Caso 2) Mediante correo electrónico del 08 de agosto de 2016, la MBA. Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, informa a este despacho que el viernes 05 de agosto de 2016, se presentó un servidor de la empresa por sustitución de otro de forma tardía hasta las 9:00 a.m., por otro lado, el 08 de agosto de 2016, no se presentó a trabajar un empleado y no hay persona que lo sustituya. (2 días de incumplimiento, visible a folio 09 del legajo del proceso). Caso 3) Con correo electrónico de fecha 18 de agosto de 2016, la señora Pilar Obando Masís, de la Administración de Cartago, pone en conocimiento a este despacho, lo indicado por la empresa, mediante correo electrónico de ese mismo día, donde la señora Ericka Chinchilla Valverde de la empresa Mutiasa S.A. informa a esa administración que ese día recibió la renuncia de la servidora que cubría el horario de 12:md a 9:pm, en ese edificio y que por el momento no se cuenta con personal para poder cubrir ese faltante. Por su parte, la administración señala a la empresa su responsabilidad de contar con el personal suplente para cubrir las ausencias de personal y de esa forma no afectar el servicio que se brinda a las oficinas, además se les solicita el listado de elegibles para Cartago y su Periferia, siendo que se ha solicitado el listado de suplentes y lo recibido fue una lista con los nombres sin la documentación respectiva. El 23 de agosto de 2016, Verificación y Ejecución Contractual pregunta a la Administración, si la empresa remitió la documentación solicitada, para lo que la misma mediante correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2016, responde que la contratista entregó lo solicitado. (6 días de incumplimiento, visible a folios del 10 al 19 del legajo del proceso). Caso 4) La señora Hellen Ballestero Muñoz, Coordinadora del Area Administrativa de Atención y Protección a Victimas, informa a este despacho mediante correo electrónico de fecha 30 de agosto de 2016, sobre las ausencias reportadas en el PISAV La Unión, a saber, las siguientes: el 16 de agosto de 2016, la persona encargada de limpieza en el horario de 8 horas diarias se ausentó y hasta las 11:00 horas, fue sustituida. El 29 de agosto de 2016, la persona encargada de limpieza en el horario de 4 horas, se ausentó y el personal sustituto, se presentó hasta las 09:00 horas, y el 30 de agosto de 2016, se ausentó la encargada de la limpieza en el horario de 4 horas y fue sustituida hasta las 9:05 am. (3 días de incumplimiento, visible a folios del 20 al 22 del legajo del proceso). Caso 5) Johan Vallecillo Canales, de la Unidad Administrativa del Ministerio Público, pone en conocimiento a Verificación y Ejecución Contractual, mediante correo electrónico de fecha de 25 agosto de 2016, que el servicio para la Fiscalía de Asuntos Indígenas, Fiscalía de Impugnaciones y Fiscalía de Ejecución de la Pena, con horario de lunes a viernes de las 07:30 a las 12:00 horas, no se ha estado brindando los martes y jueves. Verificación y Ejecución Contractual, contesta a la Administración que la orden de inicio para este servicio fue comunicado a la contratista, con oficio N°4040-DP/01-2016, con fecha de inicio 12 de julio de 2016. La señora Marieta Araujo, de la empresa Mutiasa, mediante correo del 30 de agosto de 2016, solicita a la Master María Gamboa Aguilar, jefa de Verificación y Ejecución Contractual, reponer las horas del servicio que no se brindó en su totalidad en esas oficinas desde el 12 de julio al 26 de agosto de 2016, para lo que este despacho no las autoriza, considerando que es demasiado tiempo y no es posible la reposición. (13 días de incumplimiento, visible a folios del 23 al 25 del legajo del proceso). Caso 6) Con correo de fecha 16 de setiembre de 2016, la señora Jessica Masís, de la empresa MUTIASA S.A., solicita a la Administración de Cartago, que se indique por qué la miscelánea que realizaría funciones en el PISAV de La Unión, en sustitución no pudo ingresar, a lo que la señora Obando Masís manifiesta, mediante correo electrónico de fecha 16 de setiembre de 2016, que según la lista de suplentes brindada por la empresa, la persona propuesta para esta sustitución no se encuentra en la misma. (1 día de incumplimiento, visible a folios 26 y 27 del legajo del proceso). Caso 7) La señora Hellen Ballestero Muñoz, de la Oficina de Atención y Protección a la Victima, con correo electrónico de fecha 16 de setiembre de 2016, informa a la empresa, sobre la ausencia de la persona destacada en el PISAV de la Unión, para las labores de limpieza. El 19 de setiembre de 2016, la señora Ballestero Muñoz, con correo electrónico comunica a este despacho que la persona que se presentó ese día, para la sustitución, no se encontraba en la lista de personal aprobado, por lo que ese día no se brindó el servicio. (1 día hábil de incumplimiento, visible a folios 28 y 29 del legajo del proceso). Caso 8) La Administración del II Circuito Judicial de San José, mediante oficio N°1096-ADM-2016, informa a la empresa, el detalle de la asistencia de personal de limpieza destacado en esos Tribunales, en el mismo se evidencian llegadas tardías los días 1, 3, 8, 10, 22 y 26 de agosto de 2016. (6 días de incumplimiento, visible a folios del 30 al 34 del legajo del proceso). Caso 9) Mediante correo electrónico de fecha 17 de agosto de 2016, el señor Julio César Mata Jiménez de la Administración de Golfito, informa a la empresa que el personal de limpieza se quedó sin suministros para trabajar y por ende se está limpiando solamente con agua. La empresa contesta el 17 de agosto de 2016, con correo electrónico, que ese día se procederá con la entrega de estos. Posteriormente, mediante correo electrónico del 16 de setiembre de 2016, la Administración de Golfito, reporta a la empresa que nuevamente se presenta desabastecimiento de suministros, siendo que no tienen cera, desinfectante y limpiador para muebles, además indica que el desabastecimiento ya ha sido reiterativo y solicita se proceda como corresponda. La Administración mediante correo electrónico del 20 de setiembre de 2016, informa a este despacho que se recibió el pedido general de insumos de limpieza. (2 días de incumplimiento, visible a folios del 35 al 37 del legajo del proceso). Caso 10) Con correo electrónico de fecha 21 de setiembre de 2016, el Lic. Minor Arguedas Rojas, Administrador de los Tribunales de Grecia, solicita a la empresa Mutiasa S.A., el suministro de productos y herramientas de limpieza, señalando que se han dado omisiones en el despacho de productos tal como cloro, bolsas, hisopos, lija de agua, así como herramientas de limpieza, mangueras, escobón, extensiones para limpiar ventanales, escurridores, instrumentos para limpieza de ventiladores, paños para limpieza de vidrios y para comedores. El 21 de setiembre de 2016, con correo electrónico, el señor Diego Pérez de la empresa Mutiasa S.A., da acuse de recibido, sin embargo, no indica si atenderá lo solicitado. El 27 de setiembre de 2016, mediante correo electrónico esa Administración informa a Verificación y Ejecución Contractual, que la empresa no ha suministrado los materiales, provocando que el servicio de limpieza no se pueda efectuar con la eficiencia requerida. En virtud de lo expuesto, la Msc. Gamboa Aguilar indicó a esa Administración, con copia a la citada empresa, que deben verificar que actividades no se están realizando y basado en ello disminuir el pago diario, según corresponda. (3 días de incumplimiento, visible a folios del 38 al 40 del legajo del proceso). Caso 11) La señora Alejandra López Porras, de la Administración de Puntarenas, con correo de fecha 28 de setiembre de 2016, indicó a la contratista lo siguiente: “…se solicita información en cuanto a la sustitución de la señora Maritza Mendoza Manzanares, quien colabora con la limpieza en la zona de Cóbano, toda vez que indican las oficinas que al parecer está incapacitada desde ayer. Indican que ayer le sustituyó una señora llamada Mary López Ruiz, de la cual no tenemos registros. Y el día de hoy se presentó otra persona, doña Lilliana Pérez Rojas de quien tampoco tenemos información…”. El 28 de ese mes la administración informa que la empresa ya atendió lo solicitado (2 días de incumplimiento, visible a folios 41 y 42 del legajo del proceso). Caso 12) Mediante correo electrónico de fecha 07 de octubre de 2016, la señora Sugey Fonseca Porras, de la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, pone en conocimiento a la empresa que ese día no se ha presentado la encargada de la limpieza en el Juzgado Contra Violencia Domestica de San José, y además se registra una ausencia el 30 de setiembre de 2016. Por su parte Verificación y Ejecución Contractual, mediante correo electrónico del 07 de octubre de 2016, solicita a la empresa que dé una solución inmediata al problema de ausentismo en ese Juzgado, la empresa contesta ese mismo día que en breve se presentará una suplente y pide las disculpas del caso, siendo que la situación de la ausencia se debe a que la colaboradora no informó sobre el faltante y que lo mismo sucedió con la situación del 30 de setiembre de 2016. Posteriormente, el 10 de octubre de 2016, mediante correo electrónico la Administración pone en conocimiento a este despacho que no se ha presentado a laborar, ningún empleado de la empresa. Verificación y Ejecución Contractual, por correo electrónico de 10 de octubre de 2016, solicita a la empresa atender a la brevedad mayor, el problema que se presenta en el Juzgado Contra Violencia Domestica de San José, esta contesta ese mismo día , que la situación presentada se da con la persona en plaza fija, ya que la ausencias han sido injustificadas y sin cumplir nuestro procedimiento interno, además indican que se envió un sustituto que se presentó al lugar a la 10:00 a.m. y se quedará hasta las 5:00 pm, con el propósito de poner al día las labores. La señora Sonia Ruíz Carballo, Jueza Coordinadora del Juzgado de Violencia Domestica de San José, informa a la empresa que la persona en sustitución se presentó hasta las 10:37 am, y no se registra firma de asistencia el 07 de octubre de 2016, se aporta el registro de asistencia para cotejar lo correspondiente (03 días de incumplimiento, visible a folios del 43 al 69 del presente legajo). Caso 13) La señora Wendy Azofeifa Chaves de la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante oficio N°1164-ADM-2016, traslada a la empresa el informe de asistencia del mes de setiembre de 2016, donde se detalla las llegadas tardías de las personas que brindan el servicio de limpieza, los días 01, 05, 12, 16, 19, 20, 21, 26, 27 y 30 de ese mes. (10 días de incumplimiento, visible a folios del 70 al 78 del legajo del proceso). Caso 14) El señor Luis Solís Jiménez, Administrador Regional de Turrialba, el 06 de setiembre de 2016, con correo electrónico, reporta a la empresa Mutiasa S.A., la necesidad de limpiar las escaleras y aceras. El 20 de setiembre de 2016, se presenta la supervisora de la empresa y gira instrucciones al personal para que se realice dicha actividad. Posteriormente la Administración informa el 21 de setiembre de 2016, mediante correo electrónico a Verificación y Ejecución Contractual, que el lavado no se cumplió a cabalidad, dado que el hongo en la acera sigue siendo evidente. La empresa contesta mediante nota MUTI-ADM-026-2016, recibida en este despacho el 18 de octubre de 2016. Verificación y Ejecución Contractual con oficio N°6123-DP/48-2016, notifica a la empresa el 20 de octubre de 2016 y brinda respuesta a la nota antes citada, otorgándole un plazo de 3 días hábiles para que ejecute en forma satisfactoria la limpieza de dichas aceras. La Administración de Turrialba, informa que dicha labor se concluyó el 28 de octubre de 2016, por parte de la empresa. (5 días de incumplimiento, visible a folios del 79 al 119, del legajo del proceso). Caso 15) Verificación y Ejecución Contractual con oficio N°6011-DP/01/2016, de fecha 13 de octubre de 2016, informa a la empresa Multinegocios Internacionales de América S.A., sobre la modificación en el horario del servicio que se brinda en la Ciudad Judicial, quedando a partir del 17 de octubre de 2016, de las 7:00 a las 12:30 y de las 13:00 a las 16:00, sean 8,5 horas diarias de lunes a viernes. Posteriormente el 25 de octubre de 2016, con correo electrónico, la señora Jessica Rodríguez Soto, de la Administración de la Ciudad Judicial, informa a este despacho que la contratista no ha variado su horario de trabajo. La empresa mediante correo electrónico del 28 de octubre de 2016 manifiesta que no se había modificado, alegando que la información no les había llegado a todos los colaboradores, y que, desde el miércoles 26 de octubre de 2016, los empleados ya están laborando en el horario estipulado. (7 días de incumplimiento, visible a folios del 120 al 122, del legajo del proceso). Caso 16) La señora Ariana Peña Alvarado, de la Administración Regional de Puntarenas, mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2016, informa que ese día en los Tribunales de Garabito, no se presentó personal para brindar el servicio. Por su parte la señora Alejandra López Porras, de la Administración de Puntarenas, con correo electrónico de fecha 14 de noviembre de 2016 dirigido a la empresa, da aviso que la persona encargada no se presentó ese día y según la información del nombre de la persona que se presentará en sustitución, no forma parte de la lista de suplentes que la empresa brindó en su oportunidad. (2 días de incumplimiento, visible a folios del 123 al 134 del legajo del proceso). Caso 17) Mediante correo electrónico de fecha 09 de noviembre de 2016, la señora Helen Ballestero Muñoz, de la Oficina de Atención y Protección a la Victima, indica a la empresa que la persona encargada de la limpieza en el PISAV de Cartago, siendo las 10:00 am, aún no registraba ingreso. Por su parte la MSc. María Gamboa Aguilar, solicita a esa Administración que informe en cuántas ocasiones se ha presentado llegadas tardías o ausencias y esta contesta que, para agosto de 2016, hubo llegadas tardías los días 09, 16 y 29, para el mes de setiembre de 2016, hubo llegadas tardías el 07 y 12 y para el 16 se presentó una ausencia, y para el mes de octubre de 2016, hubo llegadas tardías los días 10 y 28. (8 días de incumplimiento, visible a folios del 135 al 138, del legajo del proceso). Caso 18) Mediante correo electrónico de fecha 23 de noviembre de 2016, la señora Helen Ballestero Muñoz, de la Oficina de Atención y Protección a la Victima, informa a Verificación y Ejecución Contractual, sobre el reporte de la llegada tardía en el Pisav de La Unión, ya que la persona ingresó a realizar las labores hasta las 09:05 horas, siendo el horario habitual de 07:30 am a 12:00 pm. (1 día de incumplimiento, visible a folios del 139 al 141 del legajo del proceso). Caso 19) El 23 de noviembre de 2016, mediante correo electrónico, la señora Sussy de la O Díaz, de la Administración de Santa Cruz, pone en conocimiento a este despacho sobre el oficio N°670-ARSCR-16, remitido a la empresa el 21 de noviembre de 2016, por correo electrónico, donde se informa entre otros aspectos, que el 02 de noviembre de 2016, se realizó el cambio del personal de limpieza, sin ninguna justificación ni presentaron los documentos necesarios que establece el pliego de condiciones para esos efectos. (1 día de incumplimiento, visible a folios del 142 al 144, del legajo del proceso). Caso 20) Mediante correo electrónico de fecha 13 de diciembre de 2016, la señora Fabiola Artavia Herrera, de la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, traslada a la empresa Mutiasa S.A., la queja de la jueza Angie Padilla, respecto a que tiene 8 días que no se realiza la limpieza de su oficina. El 15 de diciembre de 2016, con correo electrónico Verificación y Ejecución Contractual consulta a la señora Artavia Herrera, si se procedió con dicha limpieza por parte de la empresa, la misma responde que efectivamente la limpieza se realizó correctamente. (1 día de incumplimiento, visible a folios 145 y 146 del legajo del proceso). Caso 21) Con correos electrónicos del 16 y 19 de diciembre de 2016, la Administración de San José, comunica a la empresa sobre la ausencia de la persona encargada del servicio de limpieza, en el Juzgado de Familia de Desamparados. Por su parte Verificación y Ejecución Contractual, solicita a la empresa por correo electrónico del 19 de diciembre de 2016, que se tomen las medidas correctivas del caso, con el fin de solucionar el problema de ausentismo en el Juzgado de Familia de Desamparados. La empresa con correo electrónico del 19 de diciembre del 2016, solicita las disculpas por las dos ausencias sin suplir, ya que no se tenía conocimiento de ese faltante. (2 días de incumplimiento, visible a folios del 147 al 150). Caso 22) El 20 de diciembre de 2016, con correo electrónico, la señora Karen Ivannia Vega Araya, de la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, informa a la empresa sobre la ausencia en el Juzgado Contra Violencia Doméstica de San José, el día 19 de diciembre de 2016. La empresa contesta el 19 de diciembre de 2016, con correo electrónico, que el Departamento de Suplencias de Mutiasa S.A., no tenía el reporte de la ausencia, por otro lado, con correo del 20 de diciembre de 2016, la contratista informa a la Administración, que procederán a despachar un suplente para que colabore con la limpieza ese día. (1 día de incumplimiento, visible a folios del 151 al 153 del legajo del proceso). Caso 23) Mediante correo electrónico del 22 de diciembre de 2016, la señora Ariana Peña Alvarado, de la Administración de Puntarenas, informa a la empresa y a Verificación y Ejecución Contractual lo acontecido en la Defensa Pública de Garabito, indicando lo siguiente: “En relación con lo indicado por las oficinas, respetuosamente se informa que los días 14 y 16 de diciembre no se recibió el servicio de limpieza solamente el 15 se le sustituyó a doña Hilda, para el día 19 solo se recibió el servicio en la primera audiencia, el 20 no se presentó nadie y del 21 al 23 la está sustituyendo doña Zelmira”. (4 días de incumplimiento, visible a folios del 154 al 161 del legajo del proceso). Caso 24) Según correo electrónico de fecha 09 de enero de 2017, el señor Mauricio Pérez Soto, de la Administración del O.I.J, remite la queja realizada por el Lic. Rodolfo Arce Hernández, de la Plataforma de Información Policial, donde informa que el personal que brinda el servicio de limpieza no realiza las labores de forma adecuada, además indica que ese día no se presentó la persona destacada en esa oficina y no fue sustituida. Por su parte Verificación y Ejecución contractual, mediante correo electrónico del 10 de enero de 2017, remite a la contratista los correos al respecto, con el fin de que a la brevedad mayor se tomen las medidas correctivas necesarias, para que la situación expuesta por el Lic. Rodolfo Arce, se soluciones en forma definitiva. El señor Adrián Madrigal Cerdas, de la empresa Mutiasa S.A., con correo electrónico del 10 de enero de 2017, contesta a este despacho que inmediatamente atenderán la observación. (1 día de incumplimiento, visible a folios del 162 al 166 del legajo del proceso). Caso 25) Con correo electrónico de fecha 16 de enero de 2017, la señora Sugey Fonseca Porras, de la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, informa a la empresa sobre las constantes quejas por la limpieza en el Juzgado Contravencional de Aserrí y por ello solicitan el cambio del personal con el fin de mejorar el servicio. La señora Katherine Solís, de la empresa Mutiasa S.A., comunica a la Administración mediante correo electrónico del 18 de enero de 2017, que ese día se ejecutó la solicitud. Sin embargo, la Administración por correo electrónico del 19 de enero de 2017, comunica a la empresa que el 18 de enero, no se presentó personal de limpieza en el despacho en mención. Ante esta solicitud no hubo respuesta por parte de la empresa. (1 día de incumplimiento, visible a folios 167 y 168 del legajo del proceso). Caso 26) El 19 de enero de 2017, mediante correo electrónico, la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, remite el oficio N°0039ADM2017, que corresponde al informe de asistencia del mes de diciembre de 2016, detallando las llegadas tardías los días 1, 2, 5, 6, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 19, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 30, y además se reportan ausencias los días 1, 9 y 14 de ese mismo mes. (21 días de incumplimiento, visible a folios 169 al 171 del legajo del proceso). Caso 27) El 23 de enero de 2017, con correo electrónico, el señor Marco Vinicio Vargas Masís, de la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, informa a la empresa que la persona encargada de la limpieza en el Juzgado de Violencia Doméstica de San José, se presentó a las 10:30 a.m., sin el uniforme correspondiente. El 24 de enero de 2017, con correo electrónico la señora Katherine Solís, de la empresa Mutiasa S.A., informa a la Administración lo siguiente: “… le comento que los suplentes no deben presentarse a los contratos a desayunar ya que cuando ingresan a la empresa por la mañana, se les da este tiempo para que consuman sus alimentos antes de salir. Sobre el uniforme, el personal lleva el pantalón y los zapatos, lo único que se colocan al presentarse al lugar es la gabacha. El suplente se presentó a las 10:30, debido a que la colaboradora en plaza fija, incumplió con el procedimiento, informando de la ausencia hasta las 8:30 a.m., por lo que el tiempo de ausencia corresponde al traslado de la suplente la lugar…”. (1 día de incumplimiento, visible a folios 171 al 173 del legajo del proceso). Caso 28) El 15 de febrero de 2017, mediante correo electrónico, la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, remite el oficio N°0105ADM2017, que corresponde al informe de asistencia del mes de enero de 2017, detallando las llegadas tardías los días 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 16, 17, 19, 20, 22, 25, 27, 31 (16 días de incumplimiento, visible a folios del 174 al 176 del legajo del proceso). Caso 29) El 03 de marzo de 2017, mediante correo electrónico, la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, remite a la empresa el oficio N°245-ADM-2017, que corresponde al informe de asistencia del mes de febrero de 2017, detallando las llegadas tardías los días 2, 3, 6, 7, 9, 20, 21, 24, 27, (9 días de incumplimiento, visible a folios del 177 al 179 del legajo del proceso). Caso 30) La señora Ariana Peña Alvarado de la Administración de Puntarenas, con correo electrónico de fecha 09 de marzo de 2017, informa a Verificación y Ejecución Contractual que las Oficinas de Monteverde se encuentran sin el servicio de limpieza, toda vez que la persona encargada del servicio se encuentra incapacitada desde ayer y no se ha presentado la persona sustituta. El 10 de marzo de 2017, la Administración informa mediante correo electrónico, que la persona fue sustituida ese día y los días miércoles 8 de marzo y jueves 9 de marzo de 2017, no hubo servicio de limpieza en las oficinas. (2 días de incumplimiento, visible a folio 180 del legajo del proceso). Caso 31) Mediante correo electrónico de fecha 13 de marzo de 2017, la señora Jessica Rodríguez Soto, de la Administración de la Ciudad Judicial, informa a la empresa sobre los problemas que se han presentado en el servicio de limpieza, tanto en el área de la morgue, como en la sala de dolientes y los baños, además el Dr. Jorge Aguilar Pérez, Jefe a. í., de la Sección de Patología Forense, informa que el 11 de marzo de 2017, no se presentó a laborar el personal que brinda el servicio de limpieza. Por correo electrónico del 14 de marzo de 2017, la empresa indica a la administración que se procederá con el cambio de la persona de los fines de semana y se estarán enviando los atestados de la persona que sustituirá el servicio en la morgue. El 17 de marzo de 2017, por correo electrónico el señor Ronald Vargas Bolaños, administrador de la Ciudad Judicial, informa a Verificación y Ejecución Contractual, que la documentación aportada por la empresa fue recibida y aprobada (1 día de incumplimiento, visible a folio del 181 al 184 del presente legajo). Caso 32) La señora Pilar Obando Masís, Administradora de los Tribunales de Cartago, mediante correo electrónico del 14 de marzo de 2017, remite a la empresa la queja planteada por el Juzgado de Trabajo de Cartago, relacionado con la disconformidad del servicio de limpieza que se presta en ese despacho, además indican que el horario no se ha estado cumpliendo según lo pactado, ya que se debe brindar los días lunes, miércoles y viernes de 11:00 a.m. a 3:30 p.m., sin embargo los servidores se presentan de 1:00 p.m. a 3:30 p.m., los tres días. Por otro lado, la rotación del personal es elevada, lo cual ocasiona atrasos por la inducción de labores. Ante lo anterior la empresa, mediante correo electrónico del 15 de marzo de 2017, indica lo siguiente: “…las situaciones que se han presentado han sido de renuncias o abandonos de trabajo. Lamentablemente son circunstancias que no está a nuestro alcance controlar, el contrato se cubre con suplentes entre tanto nos envían la aprobación del personal, a fin de evitar un incumplimiento al contrato por ausencias o problemas con la limpieza…” (3 días de incumplimiento, visible a folios del 185 al 187 del presente legajo). Caso 33) Mediante correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2017, la señora Dianne Montero Soto, de la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, traslada a Verificación y Ejecución Contractual correos en los cuales se detalla que los días 17 y 20 de marzo de 2017, en el edificio Anexo A del II Circuito Judicial de San José no se presentaron a laborar, dos personas de la empresa Mutiasa S.A., y no hubo sustitución. (2 días de incumplimiento, visible a folio 188 del legajo del proceso). Caso 34) Con correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2017, la señora Pilar Obando Masís, de la Administración de Cartago, solicita a la empresa colaboración ya que los días 17 y 20 de marzo de 2017, no se presentó el personal de limpieza en la Defensa Pública y Juzgado Penal de la Unión. (2 días de incumplimiento, visible a folio 189 del presente legajo) Caso 35) La señora Hellen Ballestero Muñoz, de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima, mediante correo electrónico del 24 de marzo de 2017, pone en conocimiento a este despacho lo siguiente: “…aprovecho este medio para comentarles nuestra preocupación respecto los servicios de la empresa Mutiasa, en este caso ayer no se presentaron en todo el día a la PISAV Tres Ríos, hoy me indican que tampoco llego nadie. Nos preocupa porque el servicio se está viendo afectado, el local es muy grande y se reciben muchas personas usuarias a diario…”. (2 días de incumplimiento, visible a folio 190 del legajo del proceso) Caso 36) El 31 de marzo de 2017, la señora Yorleny Fonseca Campos, de la Administración de Alajuela, informa a la empresa sobre el incumplimiento al contrato, ya que, en el Juzgado Contravencional de Poás, según comunicación de la Coordinadora Judicial el 30 de marzo de 2017, no hubo sustitución por la colaboradora incapacitada y la sustituta del día 31 de marzo de 2017, ingresó tarde a realizar labores. Posteriormente con correo del 21 de abril de 2017, la Administración de Alajuela, reporta a la empresa, que la colaboradora destacada en esos Tribunales sufrió un accidente el día 19 de abril de 2017, y se tuvo que retirar para recibir atención médica, y para los días 20 y 21 de abril de 2017, no se presentó persona sustituta para la misma. El 24 de abril de 2017, con correo electrónico la Administración de Alajuela, reporta a la contratista, que ese día se ausentaron dos personas en los Tribunales de Alajuela y solo se sustituyó a una de ellas, sin embargo, esta ingresó a las 10:00 a.m.; así mismo el 25 y 26 de abril de 2017, se reporta que aún no se cuenta con la sustitución de una de las personas que se ausentaron el 24 de abril de 2017 y además el 26 de abril de 2017, se ausentó una persona más. La Administración de Alajuela, mediante correo electrónico de fecha 26 de abril de 2017, informa que la empresa envió 2 personas a las 10:30 am, y queda pendiente una sustitución. (7 días de incumplimiento, visible a folios del 191 al 206 del legajo del proceso) Caso 37) Mediante correo electrónico de fecha 05 de abril de 2017, la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, remite a la empresa con oficio N°0405-ADM-2017, el informe de asistencia correspondiente al mes de marzo de 2017, y se reportan como llegadas tardías los días 6, 7, 8, 10, 13, 16, 17, 20, 21, 23, 27, 29, 31, y una ausencia el 20 de ese mismo mes. (14 días de incumplimiento, visible a folios del 207 al 209 del legajo del proceso). Caso 38) El 03 de abril de 2017, mediante correo electrónico, la señora Pilar Obando Masís, de la Administración de Cartago, comunica a la empresa sobre la ausencia del personal que brinda el servicio de limpieza en el Juzgado Penal y Defensa Pública de la Unión, los días 31 de marzo de 2017 y 03 de abril de 2017. Con correo electrónico del 03 de abril de 2017, la señora Conny Solórzano de la empresa Mutiasa S.A., contesta a la Administración, que es este caso no se realizó el procedimiento correspondiente por parte de la miscelánea y que se van a estar realizando las medidas correspondientes. (2 días de incumplimiento, visible a folio 210 del legajo del proceso). Caso 39) Mediante correo electrónico de 02 de mayo de 2017, la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, remite a la empresa con oficio N°0496-ADM-2017, el informe de asistencia correspondiente al mes de abril de 2017, y se reportan como llegadas tardías los días 3, 5, 8, 10, 17, 21, 22, 24, 25, 26 y se reportan ausencias los días 3, 12, 15. (13 días de incumplimiento, visible a folios del 211 al 213 del legajo del proceso). Caso 40) La señora Yorleny Fonseca Campos, de la Administración de Alajuela, con correo del 04 de mayo de 2017, informa a la empresa la ausencia de dos personas, y las mismas no han sido sustituidas. La empresa mediante correo electrónico de fecha 04 de mayo de 2017, indica que solamente tenía el reporte de una de las ausencias, y que en ese momento no se cuenta con personal para poder cubrir las mismas. El 05 de mayo de 2017, la señora Sugey Fonseca Porras, de la Administración de Alajuela, comunica que una de las colaboradoras sigue incapacitada y todavía no ha sido sustituida, asimismo el 08 de mayo de 2017, esa administración informa a la empresa que se presentaron dos ausencias y no han llegado los suplentes, posteriormente, se informa que ingresó solamente una persona en sustitución. (3 días de incumplimiento, visible a folios del 214 al 218 del legajo del proceso). Caso 41) La señora Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, el 19 de mayo de 2017, con correo electrónico, pone en conocimiento a la empresa, que tienen una semana de no enviar a la persona encargada de la limpieza en el Juzgado Contravencional de la Unión, el cual se debe de limpiar tres veces por semana y por otro lado en el PISAV, la persona que labora a tiempo completo no se ha presentado a trabajar ese día, se solicita sustitución. (4 días de incumplimiento, visible a folio 219 del legajo del proceso). Caso 42) Con correo del 19 de mayo de 2017, la señora Yorleny Fonseca Campos, de la Administración de Alajuela, informa a la empresa Mutiasa S.A., que ese día se ausentaron dos personas y no enviaron personal sustituto. (1 día de incumplimiento, visible a folio 220 del legajo del proceso). Caso 43) La señora Sandra Briceño Cortés, de la Oficina de Defensa Civil de la Victima de San José, mediante correo electrónico de fecha 19 de mayo de 2017, informa a la empresa que no se presentó la señora asignada en esa oficina para las labores de limpieza y no se ha presentado personal sustituto. (1 día de incumplimiento, visible a folio 221 del legajo del proceso) Caso 44) La señora Karla Pamela Cascante Aguilar, de la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, con correo electrónico del 19 de mayo de 2017, informa a este despacho la situación que se presenta en el PISAV de la Unión, siendo que el 18 y 19 de mayo de 2017, no se contó con el personal de limpieza que labora 8 horas diarias. (2 días de incumplimiento, visible a folios 222 y 223 del legajo del proceso). Caso 45) Con correo electrónico de fecha 07 de junio de 2017, la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, traslada a la empresa el oficio N°637-ADM-2017, correspondiente al informe de asistencia del período del 01 al 31 de mayo de 2017, se detallan llegadas tardías los días 2, 8, 10, 11, 16, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 30 y 31; y se detallan ausencias los días 2, 4, 8, 9, 10, 12, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 30 y 31. (17 días de incumplimiento, visible a folios del 224 al 226 del legajo del proceso). Caso 46) Mediante correo electrónico de fecha 12 de junio de 2017, la señora Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, solicita a la empresa Mutiasa S.A., que envíen personal para el PISAV de La Unión, en virtud de que las dos personas destacadas del lugar no se presentaron a laborar. (1 día de incumplimiento, visible a folio 227 del legajo del proceso). Caso 47) Sharon Quirós Arce, de la Administración Regional de Cartago, mediante correo electrónico del 14 de junio de 2017, solicita a la empresa de manera urgente se envíe personal de limpieza a el PISAV de La Unión, ya que son tres días que no han recibido el servicio. Ese mismo día, mediante correo electrónico la señora Jessica Masís, de la empresa Mutiasa S.A., pide disculpas por el inconveniente, e indica que el servicio lo brindará la Sra. Rosa Solano Gómez. Mediante correo electrónico del 15 de junio de 2017, la administración informa que el servicio fue restablecido desde el 14 de junio en la tarde. (3 días de incumplimiento, visible a folios del 228 al 230 del legajo del proceso). Caso 48) La señora Jessica Rodríguez Soto, de la Administración de la Ciudad Judicial, mediante correo electrónico de fecha 19 de junio de 2017, comunica a este despacho la ausencia de nueve personas que brindan el servicio de limpieza. (1 día de incumplimiento, visible a folio 231 del legajo del proceso). Caso 49) Con correo electrónico del 20 de junio de 2017, el señor Marco Vinicio Vargas Masís, de la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, da aviso a la empresa sobre la situación ocurrida el 19 de junio de 2017, en el Juzgado de Trabajo de Desamparados, siendo que ningún colaborador de la empresa se presentó a realizar las labores contratadas. (1 día de incumplimiento visible a folio 232 del legajo del proceso). Caso 50) Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, con correo electrónico del 21 de junio de 2017, pone en conocimiento a este despacho sobre las ausencias reportadas a la empresa ese día en el Juzgado Penal de La Unión y la Defensa Pública de la Unión (2 días de incumplimiento respectivamente, visible a folio 233 del legajo del proceso). Caso 51) La señora Sandra Briceño Cortés, de la Oficina de Defensa Civil de la Victima, mediante correo electrónico del 19 de junio de 2017, solicita a la empresa, sustitución de la señora de limpieza destacada en esa oficina, ya que la misma informó que no se presentaría a trabajar, dado que la empresa no le ha pagado. (1 día de incumplimiento, visible a folio 400 del legajo del proceso). Caso 52) Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, con correo electrónico del 23 de junio de 2017, presenta ante la empresa la queja interpuesta por la Defensa Pública de la Unión, por el mal servicio de limpieza que reciben, principalmente por el ausentismo del personal, siendo que el 19 y 26 de junio de 2017, no se contó con el servicio de limpieza. Por otro lado, en los Tribunales de Cartago se reporta la ausencia de tres personas el 23 de junio de 2017 y solo se envió un comodín, y el 22 de junio de 2017 faltó una persona de jornada mixta y no hubo sustitución. Ante esta situación no se recibió respuesta por parte de la empresa. (4 días de incumplimiento visible a folios del 235 al 238 del legajo del proceso). Caso 53) Con correos electrónicos del 22 y 23 de junio de 2017, la señora Jessica Rodríguez Soto, de la Administración de la Ciudad Judicial, informa la negativa del personal para realizar las labores, alegando la falta de pago por parte de la empresa y además se reporta un faltante de siete personas. Por otro lado, el 26 de junio de 2017, reporta que el servicio de limpieza está paralizado del todo en la Ciudad Judicial. (3 días de incumplimiento, visible a folios 239 y 240 del legajo del proceso). Caso 54) Sussy de la O Díaz, de la Administración de Santa Cruz, mediante correo electrónico del 26 de junio de 2016, expone a Verificación y Ejecución Contractual, el reporte hecho a Mutiasa S.A, sobre la falta de limpieza en las celdas del OIJ de Santa Cruz, así como el correo remitido a la empresa donde se solicitó la sustitución del trabajador y este no se presentó. (1 día de incumplimiento, visible a folios 241 y 242 del legajo del proceso). Caso 55) Jessica Rodríguez Soto, de la Administración de la Ciudad Judicial, reporta a la empresa mediante correo electrónico de fecha 27 de junio de 2017, la ausencia de cuatro personas para las labores de limpieza. Con correo electrónico del 28 de junio de 2017, la señora Katherine Solís, de la empresa Mutiasa S.A., informa a la administración que no fue posible cubrir las ausencias indicadas, por situaciones en las que están trabajando para corregir. (1 día de incumplimiento, visible a folio 243 del legajo del proceso). Caso 56) Lizeth Alfaro Porras, de la Administración Regional de Alajuela, con correo electrónico del 29 de junio de 2017, solicita a la empresa la sustitución del personal de limpieza, debido a que tiene cuatro ausencias y solo enviaron una persona a cubrir la cual ingresó a las 09:40 am, quedando tres áreas sin cubrir. (1 día de incumplimiento, visible a folio 244 del legajo del proceso). Caso 57) Mediante oficio N°723-ADM-2017, la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, de fecha 05 de julio de 2017, traslada a la empresa el informe de asistencia correspondiente al período del 1 al 30 de junio de 2017, y se detalla llegadas tardías los días 5, 6, 14, 21, 26, 28, 29 y 30; y ausencias los días 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 15, 17, 19, 21, 22, 23, 25, 26, 27 y 29. (21 días de incumplimiento, visible a folios del 245 al 247 del legajo del proceso). Caso 58) El señor Mariano Carvajal Ramírez, de la Administración de Alajuela, con correo de 05 de julio de 2017, señala la empresa Mutiasa S.A., las ausencias presentadas los días 04 y 05 de julio de 2017 y solicita las sustituciones correspondientes. La empresa mediante correo electrónico de fecha 05 de julio de 2017, responde que, por ciertas situaciones propias de la empresa, los suplentes no podrán ser enviados. (2 días de incumplimiento, visible a folio 248 del legajo del proceso). Caso 59) La señora Jessica Rodríguez Soto, de la Administración de la Ciudad Judicial, mediante correo electrónico del 7 de julio de 2017, reporta a la empresa la ausencia presentada en el PISAV de San Joaquín de Flores. (1 días de cumplimiento, visible a folio 249 del legajo del proceso). Caso 60) Mediante oficio N°736ADP-2017, de fecha 22 de junio de 2017, el MBA. José Luis Soto Richmond, Administrador de la Defensa Pública, manifiesta a Verificación y Ejecución Contractual, ciertas inconsistencias en cuanto al servicio de limpieza en la Defensa Pública de Pavas y además solicita el cambio de la persona que lo brinda. Este oficio fue trasladado a la empresa, el 22 de junio de 2017, mediante correo electrónico, para que se proceda de manera inmediata a sustituir a la funcionaria referida, debido al trato para con los funcionarios, el mal servicio de limpieza, la negativa para la firma del registro de asistencia de la oficina y la omisión de ciertas labores. Posteriormente la señora Melania Soto Delgado, de la Administración de la Defensa Pública, por medio de correo electrónico del 29 de junio de 2017, informa que no se ha realizado el cambio de personal y además la servidora no se presentó a trabajar ese día. El 07 de julio de 2017, esa administración comunica que se realizó el cambio solicitado. (10 días de incumplimiento, visible a folios del 250 al 257 del legajo del proceso). Caso 61) Mediante correos electrónicos del 10 y 11 de julio de 2017, el señor Mariano Carvajal Ramírez, de la Administración de Alajuela, informa que esos días no se presentaron a laborar cuatro funcionarios de la empresa Mutiasa S.A., y no fueron sustituidos. (2 días de incumplimiento, visible a folio 258 del legajo del proceso). Caso 62) Sharon Quirós Arce, de la Administración de Cartago, con correos electrónicos del 07 y 10 de julio de 2017, comunica a la empresa que el personal destacado en el PISAV de La Unión y la Defensa Pública de la Unión, no se presentó a laborar. Posteriormente el 12 de julio de 2017, la señora Quirós Arce, reporta la ausencia de personal en la Defensa Pública de La Unión y en el OIJ de Tarrazú. (4 días de incumplimiento, visible a folios del 259 al 261 del legajo del proceso). Caso 63) La señora Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, con correo del 19 de julio de 2017, solicita a la empresa enviar una persona para realizar servicio de limpieza en el PISAV de La Unión, ya que son tres días, que no asiste el personal en esa oficina. Posteriormente la señora Karla Cascante Aguilar, Administradora del Modelo Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Victima, informa con correo electrónico del 20 de julio de 2017, que ese día no se presentó el personal de limpieza. (4 días de incumplimiento, visible a folios 262 y 263 del legajo del proceso). Caso 64) Ariana Peña Alvarado, de la Administración Regional de Puntarenas, con correo electrónico del 21 de julio de 2017, informa a la empresa Mutiasa S.A., que la encargada de la limpieza en la zona de Cóbano no se presentó a trabajar los días 20 y 21 de julio de 2017. (2 días de incumplimiento, visible a folio 264 del legajo del proceso). Caso 65) La señora Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, informa a la empresa mediante correo electrónico del 24 de julio de 2017, que ese día no se presentó el personal a brindar el servicio de limpieza en los Tribunales de Cartago, siendo diez empleados destacados para esos Tribunales. (1 día de incumplimiento, visible a folio 265 del legajo del proceso). Caso 66) Sandra Briceño Cortés, de la Oficina de Defensa Civil de la Victima, mediante correos del 26 y 27 de julio de 2017, reporta a la empresa y a este despacho, la ausencia del personal de limpieza para esa oficina y que no se ha recibido personal en sustitución. (2 días de incumplimiento, visible a folios 266 y 267 del legajo del proceso). Caso 67) Yorleny Fonseca Campos, de la Administración Regional de Alajuela, mediante correo electrónico de fecha 01 de agosto de 2017, reporta a la empresa que ese día no se brindó el servicio de limpieza en el Juzgado Contravencional de San Mateo. Posteriormente, la empresa con correo del 03 de agosto de 2017 informa a la Administración que fue confirmada la asistencia y la colaboradora se encuentra laborando normalmente. (1 día de Incumplimiento, visible a folios 268 y 269 del legajo del proceso). Caso 68) La MBA. Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, con correo electrónico del 01 de agosto de 2017, solicita a la empresa la sustitución de la persona que brinda el servicio de limpieza en horario de 8 horas en el PISAV de La Unión, ya que no se presentó a laborar el 31 de julio y el 01 de agosto de 2017. (2 días de incumplimiento, visible a folio 270 del legajo del proceso). Caso 69) El señor Marco Vinicio Vargas Masís, de la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, mediante correo electrónico del 18 de agosto de 2017, informa a la empresa que en el piso mezanine del edificio de Tribunales del Primer Circuito de San José, no se presentó ninguno de los tres funcionaros de esa empresa a realizar labores. (1 día de incumplimiento, visible a folio 271 del legajo del proceso). Caso 70) Steven Picado Gamboa, Administrador de los Tribunales de Heredia, con correo electrónico del 22 de agosto de 2017, comunica a la empresa que, desde el 14 de agosto de 2017 a la fecha, no se presenta la funcionaria a brindar servicio en Fiscalía de Sarapiquí, Defensa Pública y en el Juzgado mixto que comparte con Trabajo Social y Juzgado Penal, lo mismo sucedió desde el 16 al 21 de agosto de 2017 en el Tribunal de Juicio y la entrega de suministros ya no se realiza. (6 días de incumplimiento, visible a folio 272 del legajo del proceso). IV.—Lo acontecido durante la ejecución del contrato 0046116, son conductas sujetas a multa. Al respecto, el pliego de condiciones según Licitación Pública N°2015LN000025PROV, según establece lo siguiente: 7.2.1 El Poder Judicial cobrará por concepto de multa, la suma resultante de dividir el salario base bruto mensual de un Técnico Especializado 5 del Poder Judicial vigente a la fecha del incumplimiento, entre el total de los días del mes donde se presentó el incumplimiento, este resultado por cada día en que se presente el incumplimiento del contratista, hasta un máximo del 25% del monto mensual total de los servicios adjudicados al momento del incumplimiento. Esta sanción aplicará para el adjudicatario que incumpla con los compromisos adquiridos en este pliego de condiciones, a saber: 1. equipo incompleto o en mal estado, 2. servicio prestado por personas no autorizadas, 3. no presentación de los reportes ante el Administrador del Contrato, 4. ejecución defectuosa de las labores, 5. ausencias temporales del puesto de trabajo, 6. personal que labore más horas del tiempo estipulado en espera de suplente o que provenga de otro puesto de trabajo, situaciones que deberán ser debidamente comprobadas por el Poder Judicial, todo de acuerdo con las obligaciones contraídas según el cartel y la oferta. Por lo que, según desarrollo de la multa, de acuerdo con los días de incumplimiento por parte de la empresa, se detallan de la siguiente manera:

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V.—En virtud de lo expuesto, en acatamiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en la sesión 20-12, celebrada el primero de marzo de dos mil doce, artículo VII, de conformidad con las facultades otorgadas por el Consejo Superior en sesiones 57-05 celebrada el 26 de julio de 2005, artículo CI, 11-06 celebrada el 21 de febrero de 2006, artículo LXXXIV, 53-07 celebrada el 24 de julio de 2007, 102-09, celebrada el 10 de noviembre de 2009, artículo LXXXV, 40-10, celebrada el 27 de abril de dos mil diez, artículo XIII y 61-11, celebrada el 07 de julio de 2007, artículo LXXIV, artículo LXXIV y 73-15 celebrada el 13 de Agosto del 2015, artículo CX y con fundamento en los numerales 47 a 49 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Código Procesal Contencioso Administrativo y demás normativas aplicable, se impone por concepto de multa la suma de ¢4.562.245,33 (cuatro millones quinientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco colones con 33/100); en virtud de los incumplimientos suscitados durante la ejecución del contrato N°046116, en contra de la empresa Multinegocios Internacionales América S.A, cédula jurídica 3101-098063, por lo que se le confiere el plazo improrrogable de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución para que deposite la suma indicada en la cuenta corriente 20192-8 del Banco de Costa Rica, denominada “Contaduría Judicial”, mediante el formulario “Depósito Judicial”, o por transferencia electrónica a la cuenta 22949-3 del Banco de Costa Rica, cuenta cliente 15201229000004936 del Banco de Costa Rica a nombre de la Corte Suprema de Justicia, cédula jurídica 2-300-04215533, del cual deberá presentar copia a este Departamento. De no proceder al depósito de la suma indicada en tiempo y forma, sin más trámite, se rebajará de las facturas pendientes de pago y de no existir, se rebajará de la garantía de cumplimiento, en caso de ser insuficiente, se gestionará el pago del saldo a través de la Dirección Jurídica. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones legales que conforme a derecho corresponda. Conforme a los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento y las resoluciones citadas, no cabrá recurso contra la presente resolución. El expediente administrativo del indicado proceso de contratación junto con las pruebas está a disposición en el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, sita en el 3º piso, edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste del Edificio de los Tribunales de Justicia de San José, ubicado en el González Lahmann, calle 15, avenidas 2 y 6, Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.

Lic. Paulo Calvo Ballestero, Jefe a.í. de Verificación y Ejecución Contractual.—O.C. 2019-095208.—Solicitud 163442.—( IN2019393217 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2019LN-000026-5101

Bolsas rojas de polietileno para desechos

infecciosos, grande

Aviso 5

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que la Licitación Pública Nacional 2019LN-000026-5101 para la adquisición de: Bolsas rojas de polietileno para desechos infecciosos, grande. Que se prorroga la apertura de ofertas para el día 01 de noviembre del 2019 a las 11:00 horas, por cuanto se están atendiendo los recursos de objeción; Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 14 de octubre de 2019.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud AABS-1382-19.—( IN2019393937 ).

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-2399

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia el Área de

Salud Desamparados 1-CAIS Dr. Marcial Fallas Díaz

(Modificación 1)

Se comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que se realizaron modificaciones en las condiciones técnicas en los puntos: 8 “Condiciones de admisibilidad” en el punto 8.5, 12 “Deberes y responsabilidades del contratista” en los puntos 12.21, 12.26, 12.28.26, 12.40 y 17 “Supervisión por parte del contratista” en el punto 17.3. La fecha de recepción y apertura de ofertas se mantiene para el 28 de octubre del 2019 a las 10:00 a.m. Las demás condiciones se mantienen invariables. El pliego cartelario actualizado se encuentra disponible en la página web institucional www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de octubre de 2019.—Red Integrada.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director.—1 vez.—( IN2019394052 ).

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO 2019LN-000001-3110

Esterilizadores de propósito general

Alcance N°2

A todos los interesados se les comunica que se encuentra disponible la última versión del nuevo cartel unificado, el cual contiene las modificaciones expuestas en Resolución R-DCA-0993-2019 de la Contraloría General de la República, así como las modificaciones realizadas de parte de la administración, en la siguiente dirección: cantón San José, distrito el Carmen, calle 3 Av. Central y 1° edificio Jiménez, piso 3 Altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital o en la página Web http:www.ccss.sa.cr

Se mantiene invariable la fecha de apertura de ofertas para el 24 de octubre de 2019, a las 10:00 horas, lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y Logística.

San José 14 de octubre de 2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Alexandra Castillo Miranda.— 1 vez.—( IN2019394087 ).

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-058-2019.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho y cinco horas del tres de octubre de dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 128, inciso a), sub inciso ii) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dispone que los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en los registros pertinentes, aportar los datos requeridos y comunicar oportunamente sus modificaciones.

III.—Que el Título II de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital N° 202 a La Gaceta N° 225, del 04 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, reforma parcialmente la Ley N° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta del 21 de abril de 1988 y sus reformas, en la cual se incorporó un nuevo Capítulo XI, el cual establece las regulaciones relativas al tratamiento tributario de las rentas del capital y de las ganancias y pérdidas del capital, específicamente, el artículo 27 ter de la Ley, establece que las rentas del capital se clasifican en rentas del capital inmobiliario, rentas del capital mobiliario y ganancias y pérdidas del capital.

IV.—Que el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su párrafo cuarto, establece que también tendrán consideración de actividades lucrativas, debiendo tributar conforme a las disposiciones del impuesto a las utilidades, la obtención de toda renta de capital y ganancias o pérdidas de capital, realizadas, obtenidas por las personas físicas o jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica que desarrollen actividades lucrativas en el país, siempre y cuando estás provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente y se encuentren afectos a la actividad lucrativa.

V.—Que el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su párrafo segundo, dispone que los contribuyentes que obtengan rentas del capital inmobiliario, para cuya generación tengan contratado un mínimo de un empleado, podrán optar por tributar por la totalidad de su renta imponible del capital inmobiliario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley.

VI.—Que en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta -modificado mediante el Decreto Ejecutivo N° 41818-H de fecha 17 de junio de 2019, publicado en el Alcance Digital N° 145 a La Gaceta Nº 119 del 26 de junio de 2019, denominadoModificaciones y Adiciones al Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta”, se incorporaron los artículos 3 ter y 3 quáter, en los cuales se establecen disposiciones en relación con la facultad que tiene el contribuyente para optar por tributar las rentas inmobiliarias y rentas mobiliarias ahí mencionadas. De conformidad con dichos artículos, en el caso de rentas obtenidas por arrendamientos mobiliarios y/o inmobiliarios citados anteriormente que no estén afectas al Impuesto sobre las Utilidades, el contribuyente puede optar por tributar estas rentas en la declaración del Impuesto sobre las utilidades si cumple con los requisitos establecidos en tales artículos. Para ello, deberá comunicar tal circunstancia a la Administración Tributaria, en cuyo caso, deberá declarar que cuenta con al menos un empleado contratado para la generación de estas rentas, el cual o los cuales se encuentran sometidos al régimen de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como que esta opción la ejercerá por un mínimo de cinco años.

VII.—Que en el Transitorio II del Decreto Ejecutivo N° 41818-H, se establecen las disposiciones sobre el tratamiento de las rentas y ganancias y pérdidas de capital a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 9635. En esta norma se dispone que aquellas rentas o ganancias de capital obtenidas a partir del 1° de julio de 2019, por actividades mobiliarias y/o inmobiliarias, en el tanto las mismas se encuentren afectas a la actividad lucrativa del contribuyente, se integrarán a la declaración anual del Impuesto sobre las Utilidades del período fiscal 2019, concluido este periodo fiscal, deberá comunicar a la Administración Tributaria si optará por el tratamiento que disponen los artículos 3 ter y 3 quater de dicho Reglamento.

VIII.—Que el artículo 2 del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo Nº 38277-H del 2 de abril de 2014 y sus reformas, define el Registro Único Tributario - en adelante RUT-, como la “base de datos que contiene la información identificativa de contribuyentes, declarantes y responsables tributarios; así como de los deberes formales que les corresponden, de conformidad con las actividades económicas que realizan. Por su parte, mediante la resolución N° DGT-R-33-2015 de las 08:00 horas del 22 de setiembre de 2015, publicada en La Gaceta N° 191 del 1° de octubre de 2015, se pone a disposición de los contribuyentes y responsables, una página Web, en la que se ofrecerán los servicios electrónicos para que los obligados tributarios puedan cumplir con los deberes formales y materiales que establece la normativa tributaria; razón por la cual esta Dirección, a través del portal Administración Tributaria Virtual (en adelante ATV), pone a disposición los formularios del RUT. En este sentido, el ordinal 14 de la resolución de cita, señala que las declaraciones presentadas por este portal, tienen pleno valor probatorio como si hubiesen sido presentadas en forma física.

IX.—Que la resolución N° DGT-R-067-2015 de las 08:00 horas del 22 de octubre de 2015, publicada en La Gaceta N° 213 del 3 de noviembre de 2015, establece los requisitos para los trámites de inscripción, modificación de datos o desinscripción en el RUT. Asimismo, por medio de la resolución DGT-R-043-2018 de las 08:05 horas del 7 de setiembre de 2018, publicada en La Gaceta N° 184 del 5 de octubre de 2018, se establece el uso obligatorio del portal ATV para los trámites del RUT.

X.—Que en virtud de la presente resolución se establece el mecanismo a través del cual el contribuyente comunicará a la Administración Tributaria, la manifestación de tributar la totalidad de su renta imponible del capital mobiliario e inmobiliario, por medio del portal electrónico de ATV, en la opción del Registro Único Tributario, disponible tanto en el módulo del contribuyente como de la Administración Tributaria.

XI.—Que con fundamento en lo mencionado, mediante la presente resolución se simplifica el trámite al contribuyente, para que este realice por medio del formulario de inscripción o modificación de datos del Registro Único Tributario, su decisión de tributar en el Impuesto sobre las Utilidades, la totalidad de su renta imponible del capital inmobiliario y/o mobiliario definidas en los artículos 27 ter inciso 1) y 27 ter, apartado 2), inciso a), subinciso ii) de la Ley, cuando tenga contratado un mínimo de un empleado para la generación de dichas rentas, cuyo salarios esté sometido al régimen de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social, señalando su anuencia a permanecer en este régimen por un mínimo de cinco períodos fiscales y un periodo fiscal, respectivamente, cumpliendo al efecto con las disposiciones normativas que correspondan.

XII.—Que se omite el procedimiento de consulta pública establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, debido a que la presente resolución simplifica para el contribuyente el trámite para optar por declarar en la cédula del Impuesto sobre las Utilidades, las rentas de capital inmobiliario y/o mobiliario definidas en los artículos 27 ter inciso 1) y 27 ter, apartado 2), inciso a), subinciso ii) de la Ley, mediante el uso del formulario destinado para realizar este tipo de información y modificación, lo cual no es nuevo para los obligados tributarios sino que es de uso común .

XIII.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 de 04 de marzo de 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por Tanto,

RESUELVE:

Procedimiento para que el contribuyente que obtenga rentas

inmobiliarias y/ o mobiliarias comunique a la Administración

Tributaria que declarará dichas rentas en el Régimen del

Impuesto sobre las utilidades por estar afecto o por cumplir

con el requisito de tener mínimo un empleado

Artículo 1º—Rentas inmobiliarias y mobiliarias a declarar en el Impuesto sobre las Utilidades.

De conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Rentaen adelante LISR– y su Reglamento, existen dos circunstancias en que las rentas de capital y ganancias o pérdidas de capital, deben o pueden declararse en el Impuesto sobre las Utilidades, según corresponda:

a.  Por afectación: Cuando los bienes o derechos o la parte de éstos que generan las rentas de capital inmobiliario, mobiliario y ganancias o pérdidas de capital, son al mismo tiempo utilizados en otra actividad lucrativa que está sujeta al Impuesto sobre las Utilidades, siempre y cuando tales bienes o derechos sean considerados afectos de acuerdo al artículo 1bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

b.  Por aplicación del derecho que establecen los artículos 3 ter y 3 quater del Reglamento de la LISR, en el que las normas citadas permiten al contribuyente del Impuesto sobre las Rentas de Capital, Ganancias o Pérdidas de Capital, trasladarse al Impuesto sobre las Utilidades, al tener contratado un empleado debidamente inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social para generar dichas rentas de capital. Esto es aplicable únicamente para contribuyentes que obtengan rentas de capital inmobiliarias y rentas de capital mobiliario indicadas en el artículo 27 ter, apartado 2, inciso a) subincisos i. y ii de la LISR, siempre que no estén afectos de acuerdo al punto a. anterior.

En la primera circunstancia es obligatoria la integración de las rentas de capital y ganancias o pérdidas de capital al Impuesto sobre las Utilidades, mientras que en la segunda el contribuyente tiene la facultad de elegir si se mantiene en el Impuesto sobre la Renta de Capital o se traslada al Impuesto sobre las Utilidades. En este último caso, siempre que el bien o la parte de éste que genere dichas rentas no esté afecto a una actividad lucrativa sujeta al Impuesto a las Utilidades.

Las opciones a) y b) anteriores son excluyentes entre , por lo que si concurre la afectación no es aplicable la opción del empleado; por el contrario, si no ocurre la afectación puede ser aplicable la opción del empleado para contribuyentes que obtengan rentas mencionadas en el artículo 27 ter, apartado 2, inciso a) subincisos i. y ii de la LISR.

Artículo 2º—Medio de comunicación a la Administración Tributaria sobre el régimen tributario en el que se declararán las rentas de capital inmobiliario y/o mobiliario.

Los contribuyentes que obtengan rentas de capital mobiliario e inmobiliario, las cuales estén afectas total o parcialmente a otra actividad lucrativa de conformidad con los artículos 1 bis de la Ley y 3 bis de su Reglamento, lo deberán comunicar por medio del Formulario de inscripción o modificación de datos del Registro Único Tributario, modelo D.140, manifestando tal situación a la Administración Tributaria, por lo que declararán las rentas afectas en el régimen del Impuesto sobre las Utilidades durante el tiempo que dichas rentas se encuentren en tal situación.

De igual manera, los contribuyentes que opten por tributar en el Impuesto sobre las Utilidades la totalidad de su renta imponible del capital inmobiliario y/ o mobiliario definidas en los artículos 27 ter inciso 1) y 27 ter, apartado 2), inciso a), subinciso ii) de la Ley, siempre y cuando tengan contratado un mínimo de un empleado para la generación de dichas rentas, cuyo salario esté sometido al régimen de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social, lo deberán comunicar por medio del formulario mencionado, manifestando su intención de permanecer en el régimen del Impuesto sobre las Utilidades, que para el caso de rentas de capital inmobiliario será por un mínimo de cinco períodos fiscales.

Las rentas afectas a otra actividad mencionadas en el párrafo primero de este artículo, no podrán optar por lo mencionado en el párrafo segundo anterior.

El formulario indicado está disponible en el Portal electrónicoAdministración Tributaria Virtual-ATV-” en los módulos del contribuyente y del funcionario, en la opción de Trámites RUT, seleccionando la declaración de inscripción o modificación de datos, según corresponda, específicamente en el apartado “IX. Régimen Tributario y Cierre Fiscal”. En este apartado, se podrá seleccionar marcando con un clic en la opción de “Regímenes Especiales”, la opción respectiva, siempre que estén inscritas las actividades económicas correspondientes en el RUT, para lo cual se le habilitarán las siguientes opciones:

A. Régimen de capital inmobiliario

(…) Declaro que una parte de mis rentas obtenidas por arrendamientos inmobiliarios se encuentran afectas a una actividad lucrativa sujeta al Impuesto sobre las Utilidades distinta de las establecidas en los artículos 3 ter y 3 quáter del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que al encontrarse afectas a dicho impuesto, estas deben ser integradas a la declaración del Impuesto sobre las Utilidades.

(…) Declaro que la totalidad de mis rentas obtenidas por arrendamientos inmobiliarios se encuentran afectas a una actividad lucrativa sujeta al impuesto sobre las utilidades, al ser rentas distintas a las establecidas en los artículos 3 ter y 3 quáter del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que las mismas deben estar integradas a la declaración del Impuesto sobre las Utilidades.

(…) Opto por tributar en el Impuesto sobre las Utilidades las rentas obtenidas por arrendamientos inmobiliarios según el artículo 3 ter del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para lo cual cuento con un mínimo de un empleado para la generación de estas rentas, el cual se encuentra sometido al régimen de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social. Esta opción la tomo por un mínimo de cinco periodos fiscales anuales.

Identificación del empleado (a): _________________________

Nombre del empleado (a):________________________________

B. Régimen de capital mobiliario

(…) Declaro que una parte de mis rentas obtenidas por arrendamientos mobiliarios se encuentran afectas a una actividad lucrativa sujeta al Impuesto sobre las Utilidades distinta de las establecidas en los artículos 3 ter y 3 quáter del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que al encontrarse afectas estas deben integrarse a la declaración del Impuesto sobre las Utilidades.

(…) Declaro que las totalidad de mis rentas obtenidas por arrendamientos mobiliarios se encuentran afectas a una actividad lucrativa sujeta al impuesto sobre las utilidades, distinta de las establecidas en los artículos 3 ter y 3 quáter del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que las mismas están integradas en la declaración del impuesto sobre las utilidades.

(…) Opto por tributar en el Impuesto sobre las Utilidades las rentas obtenidas por arrendamientos mobiliarios, según el artículo 3 quáter del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para lo cual cuento con un mínimo de un empleado para la generación de estas rentas, el cual se encuentra sometido al régimen de cotización de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Identificación del empleado (a): _________________________

Nombre de un empleado (a): ______________________________

El obligado tributario asume las responsabilidades y consecuencias legales que correspondan en caso de falsedad u omisión de la información contenida en la misma.

Artículo 3º—Efectos de la comunicación a la Administración Tributaria sobre el régimen tributario en que se declararán las rentas de capital inmobiliario y/o mobiliario. Los contribuyentes que obtengan rentas de capital mobiliario e inmobiliario, que estén afectas a otra actividad lucrativa sujeta al Impuesto sobre las Utilidades, declararán las rentas afectas en el régimen general del impuesto a las utilidades (formulario 101) en el periodo fiscal en que se obtengan dichas rentas. Aquellas que no se encuentren afectas deben ser declaradas en el formulario D-125 denominadoDeclaración Jurada de Impuesto de Rentas de Capital Inmobiliario” o D-149 “Declaración Jurada de Autoliquidación del Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario”.

Para los contribuyentes que cumplen con la condición de tener contratado un mínimo de un empleado para tributar de conformidad con el impuesto sobre las utilidades la totalidad de su renta imponible del capital inmobiliario y/o mobiliario definidas en los artículos 27 ter inciso 1) y 27 ter, apartado 2), inciso a), subinciso ii) de la Ley, regirá a partir del periodo fiscal siguiente a la fecha en que efectué el comunicado.

Por lo mencionado en el párrafo anterior, las rentas citadas en dicho párrafo obtenidas antes del inicio del periodo fiscal siguiente en que el contribuyente efectué el comunicado, deben ser declaradas en el formulario de autoliquidación de rentas de capital D-125 o D-149, según corresponda.

Artículo 4º—Requisitos. Para efectos de completar el trámite indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento de Procedimiento Tributario, el contribuyente debe tener actualizados los datos registrados en el Registro Unico Tributario - RUT-, caso contrario el portal de ATV validará los campos que son imprescindibles y que se identifican como obligatorios, de tal forma que hasta que los registre podrá concluir con este trámite.

Artículo 5º—De la potestad de verificación posterior de la Administración Tributaria. Los órganos de control de la Administración Tributaria, en cualquier momento, podrán verificar por cualquier medio idóneo, la veracidad de los datos suministrados por el obligado tributario.

De comprobarse la inexactitud o falsedad de los datos al momento de suministrarlos, la Administración Tributaria procederá a modificar de oficio el régimen general que corresponda aplicar al obligado tributario, ya sea de la cédula del Impuesto sobre la Renta al régimen especial de Rentas, Ganancias y Pérdidas de Capital en los términos del Capítulo XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sus reformas o viceversa y a partir de la fecha en que se determine de oficio la inexactitud, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan y de las facultades de determinar de oficio el monto de impuesto que corresponda, en los términos que establece el artículo 40, 124 y 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente.

Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio Único. Hasta que el portal de ATV disponga de las opciones mencionadas en el formulario de inscripción o modificación de datos del Registro Único Tributario, modelo D.140, el contribuyente de las rentas de capital inmobiliario y mobiliario establecidas en la presente resolución, deberán presentar en la Administración Tributaria de su jurisdicción la declaración jurada que está disponible en el sitio del Ministerio de Hacienda en la sección de “Servicios Tributarios” > “Información de impuestos>Impuesto sobre la renta.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O.C. N° 4600024475.—Solicitud N° 165319.—( IN2019391837 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

REGLAMENTO ESPECIAL DE SESIONES, ACTAS Y

DEBATES DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

El Consejo Superior de Educación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 81 de la Constitución Política y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 1362, del 08 de octubre de 1951 “Ley de Creación del Consejo Superior de Educación y el Decreto Ejecutivo 14 del 31 de agosto de 1953 “Reglamento a la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación y sus reformas.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1362 del 08 de octubre de 1951, el Consejo Superior de Educación Pública es un órgano de naturaleza constitucional con personalidad jurídica instrumental y presupuesto propio, que tendrá a su cargo la orientación y dirección de la enseñanza oficial.

II.—Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 al 58 de la Ley General de la Administración Pública, así como lo señalado en el artículo 9 y siguientes del Reglamento del Consejo Superior de Educación, el Consejo Superior de Educación deberá realizar 6 sesiones ordinarias al mes y hasta dos sesiones extraordinarias, por lo que dentro de esta coyuntura se hace necesario disponer de un instrumento de carácter normativo, ajustado a los requerimientos del Consejo Superior de Educación y a la normativa vigente, para el desarrollo de las sesiones, elaboración de las actas y los debates.

III.—Que el Consejo Superior de Educación mediante acuerdo N° 02-31-2019, de la sesión ordinaria N° 31-2019, celebrada el día 03 de junio del 2019, aprobó el “Reglamento especial de sesiones, actas y debates del Consejo Superior de Educación”. Por tanto,

Se aprueba el siguiente:

REGLAMENTO ESPECIAL DE SESIONES, ACTAS Y

DEBATES DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

CAPÍTULO I

De las convocatorias

Artículo 1º—Las sesiones del Consejo deberán celebrarse en la Sala Juan Rafael Mora Porras del Consejo Superior de Educación, salvo que se acuerde celebrarla en otro lugar o cuando se presente algún impedimento por caso fortuito o fuerza mayor.

La convocatoria a sesiones en lugar diferente, no provoca vicios de nulidad sobre los acuerdos tomados, siempre que conste así en la respectiva convocatoria.

Artículo 2º—El Consejo sesionará ordinariamente seis veces al mes y extraordinariamente hasta dos sesiones al mes.

Artículo 3º—La convocatoria a las sesiones ordinarias serán propuestas por la presidencia y aprobadas por el plenario, en la última sesión del mes anterior al que han de celebrarse.

Las extraordinarias podrán ser convocadas por el presidente o por tres de los miembros del Consejo aun sin mediar acuerdo, deberán hacerse por escrito, por correo electrónico u otro medio de comunicación siempre y cuando exista la certeza del recibido de la convocatoria; con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia.

Artículo 4º—Las sesiones del Consejo deberán iniciarse a la hora fijada en la convocatoria.

Si a la hora establecida no se cuenta con el cuórum requerido, podrá aplazarse el inicio de la sesión hasta por 30 minutos.

Artículo 5º—El Consejo sesionará válidamente, sin cumplir los requisitos referentes a la convocatoria o a la agenda, cuando estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 6º—Las sesiones del Consejo serán presididas por la persona que ostenta el puesto de ministro(a) de Educación.

Artículo 7º—Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias serán privadas; sin perjuicio de invitar a otras personas o funcionarios, cuando así se requiera.

Artículo 8º—En las sesiones del Consejo participará quien ostente el puesto de secretaria(o) general del Consejo, la secretaria(o) de actas, los miembros propietarios y los miembros suplentes del Consejo. Cuando así lo considere pertinente, por la naturaleza de los asuntos en discusión, el Consejo podrá pedir a alguno de los funcionarios de la secretaría u otros invitados a estar presentes en la sesión por el tiempo que defina el plenario.

Artículo 9º—Quienes asistan a las sesiones del Consejo, guardarán confidencialidad sobre los asuntos conocidos durante la sesión hasta que el acta respectiva quede en firme.

Artículo 10.—Las sesiones se llevarán a cabo en un tiempo máximo de tres horas, podrán extenderse hasta por cuarenta y cinco minutos adicionales mediante moción de orden, aprobada por el plenario.

CAPÍTULO II

Del cuórum

Artículo 11.—El cuórum para celebrar las sesiones del Consejo se constituye con la presencia de un mínimo de cinco miembros propietarios o suplentes cuando sustituyan al propietario por ausencia. Este cuórum deberá mantenerse durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.

Pasados treinta minutos si no hubiere cuórum, se dejará constancia en el registro de asistencia y se consignará el nombre de los presentes, no pudiendo llevarse a cabo la sesión.

Artículo 12.—De todas las sesiones se levantará un listado de los miembros presentes, elaborado por la secretaría general. En caso de retiro anticipado, el miembro del Consejo lo comunicará a la presidencia. Cada miembro firmará contiguo a su nombre al final de la sesión o en el momento de su retiro.

Artículo 13.—El miembro del Consejo que se vea obligado a dejar de asistir a una o más sesiones deberá justificar su ausencia ante el plenario. En caso de que un miembro del Consejo no pueda presentarse a una sesión y no pueda comunicarlo de previo, debe informar a la secretaría general para la convocatoria del suplente en caso de tenerlo.

Artículo 14.—Si en el curso de una sesión se rompiera el cuórum, la presidencia instará a los miembros que se hubieren retirado para que se reintegren a la sesión. Pasados diez minutos, si no hubiere cuórum se dejará constancia en el acta, se consignará el nombre de los presentes y la Presidencia pondrá fin a la sesión.

CAPÍTULO III

De la agenda

Artículo 15.—El orden del día será propuesto por la presidencia del Consejo y sometido al plenario del Consejo para aprobación.

El orden del día aprobado podrá ser modificado durante el desarrollo de la sesión por medio de moción de orden, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. En las sesiones extraordinarias no se podrá modificar el orden del día.

Artículo 16.—Los asuntos deben ser sometidos a conocimiento y votación en el orden en que se encuentran agendados, de igual forma se procederá con las propuestas y mociones, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se tramitará esta de forma preferente.

No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes los dos tercios de los miembros del órgano, adopten acuerdo unánime de declarar un asunto de urgencia y así procedan a incluirlo en el orden del día. El fondo del asunto se resolverá siguiendo las normas de mayoría que correspondan, según el presente reglamento.

CAPÍTULO IV

De las sesiones

Artículo 17.—Las sesiones del Consejo se desarrollarán conforme al orden del día previamente aprobada, la cual sólo podrá ser modificada o alterada en casos de urgencia según los trámites establecidos en este reglamento.

Artículo 18.—Se concederá la palabra en el orden en que se haya solicitado y no deberá empezar a hablar una persona si no después de que el presidente le haya concedido la autorización para ello.

Artículo 19.—Cuando se vaya a tratar algún asunto en que tenga interés personal alguno de los miembros presentes, o lo tuvieren sus socios o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, el miembro de que se trate, se ausentará de la sesión durante el tiempo que dure la discusión y resolución.

El miembro correspondiente podrá hacer una relación de su caso sobre el asunto en discusión y el Consejo determinará si es aplicable lo establecido en este artículo.

Artículo 20.—Las sesiones serán privadas a menos que, se acuerde lo contrario. Tendrán derecho a voto sólo los miembros propietarios, los suplentes podrán votar únicamente cuando sustituyan al propietario y todos los miembros presentes tendrán voz en la sesión.

Artículo 21.—Todas las sesiones serán grabadas, sirviendo de apoyo para la redacción del acta correspondiente. Las grabaciones se mantendrán en custodia por parte de la secretaría general en dispositivos electrónicos de almacenamiento permanente.

El medio por el cual se registran las sesiones del Consejo constituye un documento sujeto a lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Ley N° 7202 de 24 de octubre de 1990 y su reglamento.

CAPÍTULO V

De las facultades de quien preside

Artículo 22.—El presidente dirigirá la discusión, señalará el orden en que han de tratarse los asuntos, concederá la palabra en el orden en que fuera pedida, llamará al orden a un orador y podrá hasta retirarle el uso de la palabra.

Artículo 23.—El presidente podrá limitar a todos los miembros el tiempo en que cada uno haga uso de la palabra.

Para una cuestión que sea de orden a juicio de quién presida, podrá éste conceder la palabra en cualquier instante.

CAPÍTULO VI

De las mociones y los debates

Artículo 24.—Las mociones deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación. Sobre una moción de orden no se admitirá otra que pretenda aplazarla. En cualquier momento de las discusiones podrán presentarse mociones de orden en relación con el asunto que se discute.

Artículo 25.—Las mociones deben presentarse por escrito, en forma clara y precisa, con las justificaciones pertinentes. Además, deberá indicar la fecha, nombre del proponente y nombre de quienes la secundan en caso de que así sea; el proponente tiene prioridad en el uso de la palabra y para tal efecto se le concederán hasta un máximo de cinco minutos. Podrá intervenir de nuevo sobre la moción propuesta hasta por tres minutos más, a efectos de que ejerza la réplica a que tiene derecho, si su moción es debatida.

Artículo 26.—Si se promueve una moción de orden sobre un asunto, se suspenderá la deliberación hasta que se haya votado la moción respectiva.

Artículo 27.—Son mociones de orden las que se presentan para regular el debate, para prorrogar el uso de la palabra a un miembro, para alterar el orden del día y aquellas que el presidente califique como tales. En este último caso, si algún miembro tuviera opinión contraria al criterio del presidente, podrá apelar ante el Consejo para que éste decida por simple mayoría. Presentada una moción de orden, se concederá el uso de la palabra en término al proponente y luego a los miembros que la soliciten.

CAPÍTULO VII

De los Acuerdos

Artículo 28.—Todo acuerdo se tomará previa deliberación. Después de considerarse suficientemente discutido el asunto, será puesto a votación del plenario.

Cuando el acuerdo no fuere votado por unanimidad, se consignará literalmente en el acta, la motivación, justificación o razonamiento del miembro o los miembros del Consejo que hayan votado contrario al acuerdo adoptado, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudiesen derivarse de los acuerdos.

Artículo 29.—Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros del Consejo con derecho a voto, excepto en los casos señalados en el presente reglamento.

Artículo 30.—La votación a favor o en contra de un asunto se hará saber levantando la mano, salvo que el presidente disponga lo contrario o que se trate de la apreciación discrecional de cualidades o actividades de personas, o de asuntos que afecten seriamente el prestigio o el patrimonio de las mismas, en cuyo caso la votación podrá ser secreta.

Las abstenciones o los votos en blanco se computarán para efectos de cuórum y para determinar el número de votantes, pero no se podrán atribuir ni a la mayoría ni a la minoría.

Artículo 31.—Los acuerdos quedaran firmes por declaración expresa de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo con derecho a voto o con la aprobación del acta.

Artículo 32.—Para revocar un acuerdo firme se requerirá mayoría calificada de la totalidad de los miembros del Consejo con derecho a voto.

Artículo 33.—La secretaría general del Consejo llevará un registro calificado de los acuerdos del Consejo por el cual se indicará, para cada acuerdo el título del tema, una breve reseña de su contenido, plazo para su cumplimiento o seguimiento en caso requerido.

CAPÍTULO VIII

De las actas

Artículo 34.—Le corresponde al secretario(a) de actas el levantado, transcripción y revisión ortográfica de las actas y al secretario(a) general atender la redacción de las mismas.

Artículo 35.—De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la identificación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. También se hará mención de los documentos vistos en sesión, los cuales se archivarán en el respectivo expediente de la sesión.

Las actas deberán ser firmadas por el presidente y por el secretario(a) general, una vez aprobadas por el Consejo.

Artículo 36.—Las actas de las sesiones del Consejo se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. En caso de presentarse alguna circunstancia especial que impida la aprobación del acta en ese plazo, la misma deberá ser aprobada a más tardar, en la sesión inmediata siguiente.

Artículo 37.—Cuando un miembro desee que se haga constar en el acta sus votos y opiniones, lo solicitará expresamente ante el plenario durante la sesión.

CAPÍTULO IX

De los recursos de revisión y apelación

Artículo 38.—Contra los acuerdos del Consejo no declarados firmes, podrá cualquiera de los miembros interponer recurso de revisión, siempre que no haya sido aprobada el acta respectiva.

Caso de que alguno de los miembros de Consejo interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo será resuelto por el Consejo al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.

El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión.

Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para efectos del inciso anterior, como recursos de revisión.

Artículo 39.—La solicitud de revisión podrá ser planteada en forma verbal o escrita. En caso de que sea verbal, el presidente del Consejo concederá al miembro que solicita la revisión la palabra por espacio máximo de quince minutos, dentro de la misma sesión en que se interpuso, a efectos que sustente la revisión.

Artículo 40.—Presentada la solicitud de revisión, verbal o escrita, el o los acuerdos sujetos a revisión no surtirán efectos jurídicos de ninguna especie, ni podrán ser comunicados u ejecutados, hasta que se resuelva la solicitud en la próxima reunión del Consejo.

Artículo 41.—Para que la solicitud de revisión sea acogida, deberá obtener mayoría absoluta de los miembros del Consejo con derecho a voto. En caso de no alcanzar el número de votos requerido, la solicitud de revisión será desechada y archivada. Contra esa decisión no cabe recurso alguno por parte de los miembros del Consejo.

Artículo 42.—Desechada la solicitud de revisión, el o los acuerdos adquirirán plena firmeza y podrán ser comunicados y ejecutados.

Artículo 43.—Contra los acuerdos tomados por el Consejo, proceden los recursos ordinarios de revocatoria o apelación y el extraordinario de revisión, contra aquellos actos finales firmes, deberán interponerse, para los ordinarios dentro del tercer día a partir de la aprobación del acta respectiva o de la fecha de notificación del acuerdo al interesado, para el extraordinario de revisión en los plazos establecidos en el artículo 354 de la Ley General de la Administración Pública; deberán ser presentados ante la secretaría general del consejo, quien lo someterá a conocimiento del Consejo para su admisión.

Los recursos indicados en el párrafo anterior, cuando procedan, se regirán por las mismas reglas aplicables dentro del procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 44.—De la vigencia: Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Irene Salazar Carvajal.—1 vez.—O. C. N° 043201900010.—Solicitud N° 164141.—( IN2019391805 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTO DE VENTAS

PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE INCENTIVOS PARA

VENDEDORES AUTORIZADOS DE LA JUNTA DE PRODUCCIÓN SOCIAL, PERIODO 2019.

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es regular el proceso de entrega de los incentivos establecidos en el Portafolio de Incentivos a vendedores autorizados de la Junta de Protección Social con la finalidad de motivar a los vendedores de lotería, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-282 correspondiente al capítulo IV) artículo 7), de la sesión ordinaria 22-2019 celebrada el 22 de abril, 2019.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social.

Junta Directiva: El máximo Órgano jerárquico de la Junta.

Incentivos: Estímulo que se ofrece a un vendedor autorizado con el fin de elevar y mejorar los rendimientos.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, que sea vendedor autorizado de la Junta de Protección Social (adjudicatarios, socios de cooperativas, vendedores por contrato, Socios Comerciales).

Artículo 3º—Mecánica de entrega. La mecánica de participación consiste en ser vendedor autorizado de la Junta de Protección Social (adjudicatarios, socios de cooperativas, vendedores por contrato, Socios Comerciales). Deben tener carné de vendedor vigente, tener actualizados los datos, verificables a la última actualización, no haber presentado renuncias y que no exista resolución administrativa en firme que establezca algún incumplimiento a la ley de loterías.

Artículo 4º—Metodología para la entrega de incentivos

1.  El Departamento de Ventas solicitará al Departamento de Administración de Loterías el listado de los vendedores activos por provincia y se corroborará que cumplan con los requisitos establecidos.

2.  El Departamento de Ventas realizará un comunicado a los vendedores convocándolos a reunión donde se realizará la entrega de los incentivos. La entrega se realizará en puntos fijos en las diferentes Provincias y Cantones.

3.  Se levantará un listado de los vendedores asistentes a reunión y los que recibieron incentivos y se hará constar la entrega mediante firma del vendedor.

Artículo 5º—Detalle de los incentivos a entregar y clasificación de los beneficiarios, periodo 2019

a.  Entrega de Materiales

Incentivo a Entregar

Beneficiario

Camisas

3 para cada vendedor (1 roja, 1 gris oscuro manga corta y una gris clara manga larga).

Todos los vendedores autorizados

Gorras

1para cada vendedor

Vendedores autorizados que vendan los productos de la JPS con mesa o de manera ambulante

Mangas

1 par para cada vendedor

Vendedores autorizados que vendan los productos de la JPS con mesa o de manera ambulante

Paraguas

1 para cada vendedor

Vendedores autorizados que vendan los productos de la JPS con mesa o de manera ambulante

Bolsito Manos Libres

1 para cada vendedor

Vendedores autorizados que vendan los productos de la JPS con mesa o de manera ambulante

Cargadores Portátiles

1 para cada vendedor

Vendedores autorizados que vendan los productos de la JPS de manera ambulante y cuenten con WhatsApp

 

b.  Entrega de Efectivo

Durante las reuniones organizadas por la Presidencia de la Junta de Protección Social con los vendedores autorizados en diferentes partes del país y que se haya sido autorizado aplicar el juego Gordopolis, los vendedores podrán participan del juego y ganar hasta 6 premios en efectivo.

Para cada reunión establecida por la Presidencia se estarán entregando ¢250,000.00, que se distribuyen de la siguiente manera

Cantidad de Premios

Premio

1 premio de

¢80.000,00

1 premio de

¢55.000,00

1 premio de

¢40.000,00

1 premio de

¢30.000,00

1 premio de

¢25.000,00

1 premio de

¢20,000,00

Total

¢250.000,00

 

A cada uno de los premios anteriores, se les adiciona un promocional que lo provee el Departamento de Mercadeo.

Para la entrega de estos premios, al finalizar el juego y habiendo identificado a los ganadores, se generará una “Acta de Entrega de los Ganadores del Juego Gordopolis”, la cual deberán de llenar con los datos personales y el premio obtenido, además de la firma, el acta será la oficial para generar las trasferencias de los premios que haya ganado cada uno.

El vendedor se compromete a entregar la cuenta cliente donde se le efectuará la transferencia, misma que será tramitada por el Departamento de Ventas.

Se indica que, para este juego, cada vendedor participa y puede ser acreedor de solo un premio.

Artículo 6º—Presupuesto. El presupuesto para el otorgamiento de estos incentivos, se tomará de la partida 6.02.99-1000 “Otros Incentivos para Adjudicatarios y Concesionarios”, la cual se tiene una cantidad de ¢100.000.000,00  para ser utilizados en este 2019.

Artículo 7º—Aceptación. Todos los vendedores autorizados que cumplan se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento.

Artículo 8º—Vigencia. Este procedimiento rige a para el periodo 2019 y en caso de requerirse, la entrega de los mismos podrá prorrogarse hasta el periodo 2020.

Evelyn Blanco Montero, Gerente de Producción, de Comercialización y de Operaciones.—1 vez.—O.C. 22783.—Solicitud 165093.—( IN2019393713 ).

AVISOS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

REFORMA AL REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES

FARMACÉUTICAS

En uso de las facultades otorgadas por el artículo 14, inciso 1 de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, Ley n.° 15, del 29 de octubre de 1941 y según lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria del 29 de julio de 2019.

Considerando:

Único: Que el presente reglamento fue conocido y aprobado por la Asamblea General del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, órgano que autorizó a la Junta Directiva para proceder con su publicación. Por tanto,

Se publica.

Reforma a los artículos 1,5, 9, 12, 21, 22, 23

DEL REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES

FARMACÉUTICAS COLEGIO

DE FARMACÉUTICOS

DE COSTA RICA

Artículo 1º—Adiciónese al artículo 1 las siguientes definiciones, para que, en adelante se lea como sigue:

“Artículo 1.

(…)

Actividades teórico-prácticas sistematizadas: Modalidad de enseñanza-aprendizaje caracterizada por la interrelación entre la teoría y la práctica, en donde el instructor expone los fundamentos teóricos y procedimentales que sirven de base para que los alumnos realicen un conjunto de actividades que los conducen a desarrollar su comprensión de los temas al vincularlos con la práctica operante.

Estas actividades derivan de programas con objetivos de aprendizaje, definidos y documentados, que luego son supervisadas por el instructor con el fin de garantizar su cumplimiento.

(…)

Especialidad académica: Se refiere a todas las categorías de posgrado definidos por el Convenio sobre Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal, o el Convenio que en su lugar se encuentre vigente.

Especialidad profesional: Es la que está respaldada por actividades de capacitación teórico-prácticas sistematizadas además del ejercicio profesional en el área respectiva, ambos debidamente documentados.

Artículo 2º—Refórmese el artículo 5, para que en adelante se lea así:

Artículo 5º—Para ser consideradas para una especialidad profesional, las actividades de capacitación teórico-prácticas sistematizadas que se tomarán en cuenta serán aquellas que cumplan con la definición del artículo 1 de este Reglamento y que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  En un área que no cuente ya con un programa de posgrado en el país.

b)  En el área de la especialidad solicitada.

c)  Por un período mayor o igual a 6 meses continuos, o en su defecto por períodos discontinuos con duración mínima de 80:00 horas cada uno.

d)  Con una formación teórico práctica sistematizada y documentada de al menos 960 horas respaldada por una universidad o acreditada por el Colegio de Farmacéuticos.

e)  La institución formadora debe acreditar el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje, aportando el certificado que refleje el cumplimiento de los mismos.

Artículo 3º—Adiciónese al artículo 9 los siguientes incisos, para que en adelante se lea así:

Artículo 9º—Se reconoce como Especialidades Farmacéuticas las siguientes:

(…)

12)     Gestión de calidad

13)     Gestión ambiental

14)     Enfermedades tropicales

15)     Producción industrial

16)     Farmacoeconomía

17)     Gestión de servicios y establecimientos de salud

18)     Salud pública

19)     Cuidados paliativos

20)     Farmacodependencia

21)     Farmacovigilancia

22)     Docencia universitaria

23)     Gerencia industrial

24)     Biofarmacia

25)     Farmacocinética

26)     Farmacognosia

27)     Química farmacéutica o medicinal

28)     Análisis y control de calidad de medicamentos y afines

29)     Aseguramiento de la calidad de medicamentos y afines

30)     Cosmetología y dermofarmacia

31)     Farmacia galénica

32)     Ingeniería farmacéutica

33)     Mercadeo farmacéutico

34)     Tecnología farmacéutica

35)     Investigación desarrollo e innovación de medicamentos y afines

36)     Atención farmacéutica

37)     Farmacia clínica

38)     Farmacia geriátrica

39)     Farmacia homeopática

40)     Farmacia de hospital

41)     Farmacia oncológica

42)     Farmacia pediátrica

43)     Farmacia psiquiátrica

44)     Farmacoterapia o farmacoterapéutica

45)     Fitofarmacia o fitoterapia

46)     Radiofarmacia

47)     Farmacia magistral

48)     Soporte nutricional clínico

49)     Propiedad intelectual de medicamentos y afines

50)     Asuntos Regulatorios

51)     Farmacia veterinaria

Artículo 4º—Refórmese el artículo 12, para en adelante se lea así:

Artículo 12.—Son funciones de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas:

a)  Ser el órgano técnico evaluador del sistema de Especialidades Farmacéuticas del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

b)  Mantener actualizado y ordenado el Registro de Farmacéuticos Especialistas.

c)  Realizar el estudio de las solicitudes de incorporación como especialistas o subespecialistas que presenten los miembros del Colegio, y comunicar a la Junta Directiva para su resolución una vez cumplido el debido proceso.

d)  Responder las consultas dirigidas a la Comisión dentro de su ámbito de acción.

e)  Indicar al interesado dentro de los plazos establecidos cualquier requerimiento incompleto que deba presentar para completar el proceso.

f)  Analizar las solicitudes de inclusión o exclusión de especialidades en el Reglamento de Especialidades Farmacéuticas, dictar la resolución respectiva y elevarla a Junta Directiva para su conocimiento y resolución.

g)  Proponer a la Junta Directiva cambios parciales o totales al presente Reglamento, con la finalidad de mantenerlo actualizado.

h)  Conocer y pronunciarse sobre los recursos de revocatoria interpuestos contra la resolución final, a solicitud de la Junta Directiva.

Artículo 5º—Refórmense los artículos 21, 22 y 23, para que en adelante se lean así:

Artículo 21.—Si la solicitud no cumple con todos los requisitos, la Comisión le indicará al interesado que proceda a completarlos, otorgándole para ello un plazo no menor de diez días hábiles. En caso de ser requerido se podrá brindar prórroga a solicitud del colegiado, dentro del plazo indicado. Vencido el plazo sin tener respuesta del interesado, la Comisión procederá a informar a la Junta Directiva para que esta le comunique la resolución final al interesado.

Artículo 22.—A partir de que se recibe la documentación completa, la Comisión emitirá la recomendación correspondiente en un plazo no mayor de treinta días naturales, la pondrá en conocimiento de la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, para lo que corresponda.

Artículo 23.—En caso de una resolución desfavorable, el solicitante tiene derecho, si así lo considera, a interponer recurso de revocatoria ante la Junta Directiva según los plazos de ley. Si la Junta Directiva mantiene un criterio desfavorable, el interesado tiene derecho a interponer un recurso de apelación ante la Asamblea General.

Aprobado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 29 de julio de 2019 en la sede del Colegio, según consta en el Libro de Actas de Asamblea General.

Rige a partir de su publicación.

Junta Directiva.—Dr. José A. Gatgens Gómez, Presidente.—Dr. Mauricio Zúñiga Mora, Secretario.—María Lorena Quirós Luque-cédula 1-0572-0518, Responsable.—1 vez.—( IN2019391650 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2417-2019.—Robert Barrantes Cynthia, cédula de identidad 107810915, ha solicitado reposición del título de Magister En Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de setiembre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019391749 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

 OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Ana Elena Vargas Matarrita, cédula de identidad 6-275-253 por motivo de solicitud de reposición del diploma siguiente:

Bachillerato

Ciencias de la Educación I y II Ciclos con concentración en la Enseñanza del Inglés

VIII

 

1247

3

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve, por la Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.

Mag. Tatiana Vanessa Bermúdez Vargas, Encargada.— ( IN20199390028 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ana Andreina Urbina Prieto, venezolana, número de identificación 106254190, ha solicitado el Reconocimiento y Equiparación del diploma de Profesora en Educación Integral, otorgado por el Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Rafael Arias Blanco, de la República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 01 de octubre del 2019.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.— Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2019391732 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A José Ángel Gómez Flores, persona menor de edad Dominick Gómez Maldonado se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con diez minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación, apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00120-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164932.—( IN2019389650 ).

Se comunica a Roxana Monge Campos, la resolución de las nueve horas del quince de julio del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, correspondiente a modificación de ubicación de la PME e inclusión a programas de tratamiento toxicómanos a favor de la PME Joselun Naylei Aguilera Monge. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00223-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164895.—( IN2019389652 ).

A Argemiro Ramírez Gómez, persona menor de edad José Ángel Ramírez Maldonado se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con diez minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00120-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 164931.—( IN2019389655 ).

A Michael Chaves Huertas, persona menor de edad Liam Chaves Joya se le (s) comunica la resolución de las doce horas del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00236-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164927.—( IN2019389656 ).

A la señora Daniela María Espinoza Arce, portadora de la cédula N° 4-0218-0793, vecina de Heredia, se le notifican la resolución de las 14:00 del 20 de junio del 2019, en la cual se resuelve confiere guarda crianza provisional a favor de la PME Thomas Daniel Montoya Espinoza, costarricense, con cédula de identidad N° 403230385, y la resolución de las 15:00 del 20 de junio del 2019, en la cual se dicta incompetencia territorial. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLHN-00083-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 164922.—( IN2019389661 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, se le comunica que a las catorce horas con diez minutos del diecisiete de setiembre del año del dos mil diecinueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad; Leslany Gireth González Granados. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Exp.-OLCO-00026-2013.—Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 165195.—( IN2019391250 ).

A la señora Stephannie Natalia Bonilla Bustos, cédula de identidad número 401810550 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Dilan Isaac Alvarado Bonilla, con citas de nacimiento:120870574 y Joshua Alvarado Bonilla, con citas de nacimiento: 120220916, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del dos de octubre del 2019, se dispuso: Modificar parcialmente la resolución de las trece horas cincuenta minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve, en la que se dispone la medida de abrigo temporal de Dilan Isaac Alvarado Bonilla y Joshua Alvarado Bonilla en el Albergue de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que sean ingresados en la ONG Hogar Ama. La fecha de ingreso a la ONG Hogar Ama, será el día tres de octubre del 2019. Expediente OLG-00092-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 165197.—( IN2019391261 ).

Al señor Kristian Benigno Solano Bellido. Se le comunica que por resolución de las diez horas y veintiséis minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad: Yuliana María Solano Salazar, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLSP-00198-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 165204.—( IN2019391364 ).

A los señores Carlos Javier Gómez López, con documento de identidad desconocido, Johany Vargas Méndez, con pasaporte C1749781 y Moisés de Jesús Navarro, con cédula de residencia 15580368504 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Alexander Ismael Gómez Vargas, con citas de nacimiento: 120180106, Isamara Fernanda Navarro Vargas, con citas de nacimiento: 120990466 y Yasser Moisés Vargas Méndez, con citas de nacimiento: 121590438, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del primero de octubre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Alexander Ismael Gómez Vargas, Isamara Fernanda Navarro Vargas y Yasser Moisés Vargas Méndez, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 106 a 112 del expediente administrativo; así como de los folios 4, 50-51, 63-69, 75-84, 85-105 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado –si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta a fin de proteger el objeto de proceso medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Alexander Ismael Gómez Vargas, Isamara Fernanda Navarro Vargas y Yasser Moisés Vargas Méndez, con el recurso familiar de su tía abuela materna la señora Luz Marina Ocaña Pavón, cédula de residencia 155814238224. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del primero de octubre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del primero de abril del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Procédase por parte del área de trabajo social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Se le ordena a Carlos Javier Gómez López, Johany Vargas Méndez y Moisés de Jesús Navarro en calidad de progenitores de las personas menores de edad Alexander Ismael Gómez Vargas, Isamara Fernanda Navarro Vargas y Yasser Moisés Vargas Méndez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se les ordena a los señores Moisés de Jesús Navarro, y Johany Vargas Méndez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a los progenitores en forma supervisada una vez a la semana, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la cuidadora, de conformidad con sus horarios de trabajo y los días de asistencia a clases de las personas menores de edad, a fin de no impedir la interrelación familiar con sus progenitores, pero a su vez, garantizar el derecho de educación de las personas menores de edad. Igualmente, se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Se les apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicada en el hogar recurso de cuido. Se le ordena a Luz Marina Ocaña Pavón, cuidadora de las personas menores de edad Alexander Ismael Gómez Vargas, Isamara Fernanda Navarro Vargas y Yasser Moisés Vargas Méndez, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad Yasser Moisés Vargas Méndez, e insertarla en los tratamientos médicos y seguimientos médicos que el personal del Caja Costarricense de Seguro Social determine, a la persona menor de edad Yasser Moisés Vargas Méndez y aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha institución. Se le ordena a Moisés de Jesús Navarro con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el Instituto WEM, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Johany Vargas Méndez, progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a tratamiento psicológico, para que sea integrada a proceso de psicoterapia por ser víctima de violencia Intrafamiliar; debiendo presentar la progenitora los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo.  Se le ordena a Moisés de Jesús Navarro, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a tratamiento psicológico, para que sea integrado a proceso de psicoterapia por violencia Intrafamiliar; debiendo presentar los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Johany Vargas Méndez con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. Se le ordena a Luz Marina Ocaña Pavón, cuidadora de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a tratamiento psicológico a las personas menores de edad Alexander Ismael Gómez Vargas, Isamara Fernanda Navarro Vargas y Yasser Moisés Vargas Méndez, para que sean integradas a dicho tratamiento por ser testigos y víctimas de violencia Intrafamiliar; debiendo presentar los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. -Se le apercibe a la progenitora Johany Vargas Méndez, que debe velar por el derecho a la integridad de las personas menores de edad, y por ende se le apercibe que debe velar de que las personas menores de edad no pueden ser víctimas o testigos de violencia intrafamiliar y de darse, debe procurar el interés superior de sus hijos, debiendo promover las diligencias necesarias, para que la persona que esté promoviendo la agresión, salga del domicilio en donde habitan las personas menores de edad, o en su caso, las diligencias pertinentes a fin de impedir de que la persona que está exponiendo a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar continúe con dichos actos violatorios del derecho a la integridad de las personas menores de edad. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. -Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. Emilia Orozco y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad, y la cuidadora. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas en la Oficina Local de La Unión: -martes 05 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m. -viernes 10 de enero del 2019 a las 14:00 p.m., -miércoles 12 de febrero del 2020 a las 8:30 a.m. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00042-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 165209.—( IN2019391371 ).

Al señor Allan Segura Jiménez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del día seis de setiembre del dos mil diecinueve. Donde se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad Valentina Segura Sánchez. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00756-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165216.—( IN2019391384 ).

A Juan José Wing Camacho, portador de la cédula de identidad número: 1-444-189, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: Sueann Tamara Wing Johnson, de seis años de edad, nacida el día 20 de diciembre del 2012, bajo las citas de nacimiento número: 7-7-373-251, hija de Danisha Maritza Johnson Mitto, portadora de la cédula de identidad número: 7-184-329, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas con cuarenta minutos del día 19 de setiembre del 2019, en la que se ordenó entre otras medidas, abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses que vencerán el día 10 de marzo del 2020. Se previene al señor Wing Camacho, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00167-201.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud 165217.—( IN2019391387 ).

A Hansel Sequeira Briceño, portador de la cédula de identidad número: 6-308-765, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Heysel Sequeira Johnson, de ocho años de edad, nacida el día 26 de febrero del año 2011, bajo las citas de nacimiento número: 7-358-613, hija de Danisha Maritza Johnson Mitto, portadora de la cédula de identidad número: 7-184-329 vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas con cuarenta minutos del día 19 de setiembre del año 2019, en la que se ordenó entre otras medidas, abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses que vencerán el día 10 de marzo del año 2020. Se previene al señor Sequiera Briceño, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00167-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 165221.—( IN2019391390 ).

A la señora Karla Patricia Altamirano Delgadillo, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve, se dicta Declaratoria de adoptabilidad, mediante la cual se declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Clauda Altamirano Delgadillo, en cumplimiento con lo dispuesto por el articulo ciento trece del código de familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas. Se le advierte que deberá señalar Lugar donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00216-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 165226.—( IN2019391402 ).

A Juan Antonio Vega Ríos, persona menor de edad Irene de Los Santos Vega Rugama, se les comunica la resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00123-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Organo Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 165228.—( IN2019391413 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Edgar José Mayorga Rivera, mayor, de quien se desconoce calidades y domicilio; se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del día dos de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Fabricio Ezequiel Mayorga Venegas, quien nació en fecha 24/12/2017, portador de la cédula de identidad número 505350358. Se confiere audiencia al señor Edgar José Mayorga Rivera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo número OLT-00328-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165264.—( IN2019391576 ).

Se les hace saber al señor Junye Ge, demás calidades desconocidas, que mediante resoluciones administrativa de las nueve horas con cincuenta y tres minutos del diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve se dicta revocatoria a incompetencia territorial, en resolución de las diez horas con quince minutos del diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve se dicta revocatoria de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, y en resolución de las once horas con cuarenta y ocho minutos del diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve se dicta archivo final del proceso especial de protección, ello en el caso de las personas menores de edad de nombres Yiret Deidania y Britany de Los Ángeles, ambas Ge Latino. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00315-2018 Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 1677-19.—Solicitud 165266.—( IN2019391577 ).

Al señor Mario Alberto Muñoz Umaña, portador de la cédula de identidad 110910194, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Megan Muñoz Duncan. Se le confiere audiencia al señor Mario Alberto Muñoz Umaña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00063-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 165268.—( IN2019391578 ).

Se comunica a Joselyn Nayely Aguilera Monge, las siguientes resoluciones: resolución de las quince horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve, resolución de las catorce horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, resolución de las quince horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, resolución de las catorce horas del día dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, resolución de las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve en relación de la PME Brihanna Nashira Gómez Aguilera. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta Oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLPR-00015-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165271.—( IN2019391583 ).

Se comunica a Roxana Monge Campos, la resolución de las quince horas del diez de setiembre del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, correspondiente al rechazo como recurso comunal para la PME Brihanna Nashira Gómez Aguilera. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLPR-00015-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—1 vez.—O.C. 1677-19.—Solicitud 165280.—( IN2019391584 ).

A la señora Nicole Villareal Chinchilla, cédula 114210206, se le notifica la resolución de las 09:50 del 03 de octubre del 2019, en la cual se resuelve el archivo final del proceso especial de protección a favor de la PME Gabriel Villareal Chinchilla y el mismo se ubica con la progenitora. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00125-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 165382.—( IN2019391833 ).

Al señor Rigoberto Steven Serrano Jiménez, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:50 del 03 de octubre del 2019, en la cual se resuelve el archivo final del proceso especial de protección a favor de la PME Yosuf Antwan Serrano Villareal y el mismo se ubica con la progenitora. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00125-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal .—O. C. 1677-19.—Solicitud 165383.—( IN2019391842 ).

Al señor Marco Antonio Chinchilla Elizondo, con cédula de identidad N° 1-1103-0268 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Nicole Nasiel Chinchilla García, con citas de nacimiento: 2-0862-0989, Jeikol Josué Chinchilla García, con citas de nacimiento: 209390100, Dereck Santiago Chinchilla García, con citas de nacimiento: 209790282, y Shannyn Michel Chinchilla García, con citas de nacimiento: 123180351, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del tres de octubre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Nicole Nasiel Chinchilla García, Jeikol Josué Chinchilla García, Dereck Santiago Chinchilla García y Shannyn Michel Chinchilla García, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 81 a 89 del expediente administrativo; así como de los folios 1-2, 12-14, 32-39, 57-58, 95-127 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta a fin de proteger el objeto de proceso medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad de la siguiente forma: -La persona menor de edad Nicole Nasiel Chinchilla García, con su tía la señora María del Rocío Chinchilla Elizondo, cédula 1-0921-0331. -Las personas menores de edad Jeikol Josué Chinchilla García, Dereck Santiago Chinchilla García y Shannyn Michel Chinchila García, con la señora Yazmín de los Ángeles Ortega García, cédula N° 1-1424-0010. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del tres de octubre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del tres de abril del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a Marco Antonio Chinchilla Elizondo y Rosa Isela García Mora en calidad de progenitores de las personas menores de edad Nicole Nasiel Chinchilla García, Jeikol Josué Chinchilla García, Dereck Santiago Chinchilla García y Shannyn Michel Chinchila García, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a la señora ROSA Isela García Mora, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. -Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora en forma supervisada una vez a la semana, respecto de todas la personas menores de edad con excepción de la persona menor de edad Shannyn Chinchilla Garcia, quien por el derecho de lactancia, podrá visitar a la menor para poder ejercer la lactancia en beneficio de la misma conforme a los requerimientos de su edad, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar con las cuidadoras, lo pertinente al mismo y quienes como cuidadoras y encargadas de las personas menores de edad, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberá coordinarlas con las cuidadoras, de conformidad con sus horarios de trabajo y los días de asistencia a clases de las personas menores de edad, a fin de no impedir la interrelación familiar con su progenitora, pero a su vez, garantizar el derecho de educación de las personas menores de edad. -Suspensión de interrelación familiar: En virtud de los hechos denunciados de abuso sexual y que están siendo investigados por la Fiscalía de la Unión (PISAV), en perjuicio de la persona menor de edad Nicole Chinchilla García, se procede de conformidad con el artículo 131 inciso a) y d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a suspender el régimen de visitas e interrelación familiar al progenitor señor Mario Chinchilla Elizondo, respecto de la persona menor de edad Nicole Chinchilla García, así como respecto de las demás personas menores de edad, a fin de resguardar su estabilidad psicológica y emocional, ante los hechos que están siendo investigados y que involucran a figuras de relevancia en la vida familiar de las personas menores de edad. Igualmente se le apercibe a la progenitora que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de las cuidadoras, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicada en el recurso de cuido. Se le ordena a Marco Antonio Chinchilla Elizondo con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el Instituto WEM, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Rosa Isela García Mora, progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a tratamiento psicológico; debiendo presentar la progenitora los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Marco Antonio Chinchilla Elizondo, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a tratamiento psicológico; debiendo presentar los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Rosa Isela García Mora, con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. Se le ordena a María Del Rocío Chinchilla Elizondo, y Yazmín de Los Ángeles Ortega García, cuidadoras de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a tratamiento psicológico a las personas menores de edad Nicole Nasiel Chinchilla García, Jeikol Josué Chinchilla García y Dereck Santiago Chinchilla García, para que sean integradas a dicho tratamiento por ser testigos y victimas de violencia Intrafamiliar, así como por los hechos investigados de presunto abuso sexual; debiendo presentar los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le apercibe a la progenitora Rosa Isela García Mora, que debe velar por el derecho a la integridad de las personas menores de edad, y por ende se le apercibe que debe velar de que las personas menores de edad no pueden ser víctimas o testigos de violencia intrafamiliar y de darse, debe procurar el interés superior de sus hijos, debiendo promover las diligencias necesarias, para que la persona que esté promoviendo la agresión, salga del domicilio en donde habitan las personas menores de edad, o en su caso, las diligencias pertinentes a fin de impedir de que la persona que está exponiendo a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar continúe con dichos actos violatorios del derecho a la integridad de las personas menores de edad. Se le ordena a la cuidadora nombrada de la persona menor de edad Nicole Chinchilla García, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por la estabilidad emocional de la persona menor de edad, así como su desarrollo integral, por lo que deberá velar para que la persona menor de edad no mantenga contacto con el presunto ofensor sexual. Se le ordena a Rosa Isela García Mora, en calidad de progenitora de la persona menor de edad Nicole Chinchilla García, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar que la persona menor de edad, no mantenga contacto con el presunto ofensor sexual. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad, y las cuidadoras en las fechas y en la forma que se indicará. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas en la Oficina Local de La Unión: -Para el progenitor: - Martes 5 de noviembre del 2019 a las 14:00 p.m -Lunes 13 de enero del 2020 a las 14:00 p.m. -Martes 18 de febrero del 2020 a las 8:30 a.m. -Para la progenitora, las personas menores de edad y las cuidadoras en las siguientes fechas: -Martes 5 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m -Viernes 10 de enero del 2020 a las 8:30 a.m -Lunes 17 de febrero del 2020 a las 15:00 p.m. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLA-00039-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165387.—( IN2019391844 ).

A los señores Leda Kristabel Sáenz Delgado y Kenneth Roberto Trejos Ramos, se les comunica que por resolución de las diez horas del día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve se dio modificación a la medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Kenneth Roberto y Gael Ramsés ambos de apellidos Trejos Sáenz y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Licda. Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio , en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00074-2018.—Oficina Local de Turrialba Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 165389.—( IN2019391847 ).

A Juan Carlos Mora Calero, persona menor de edad María Juan David y Matías Mora Espinoza, se le (s) comunica la resolución de las trece horas con quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00502-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 165391.—( IN2019391848 ).

A Dennis Gerardo Loría Murillo, persona menor de edad Ángeles Loría Espinoza se le (s) comunica la resolución de las trece horas con quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00502-2017.—Oficina Local de Pavas Pani.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 165392.—( IN2019391849 ).

A Emmanuel Diaz Martínez y José Armando Centeno Fajardo, se les comunica la resolución de este despacho de las: diez horas veinte minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, cuido provisional de Keyla Centeno Quirós y Joseph Diaz Quirós, con la señora: Emilce Zúñiga Martinez, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 04 de abril del 2020. Ordenó a los progenitores apoyar económicamente a sus hijos, acudir al Instituto WEM y Academia de Crianza. Y autorizó vivitas supervisadas en horario que deberán acordar con la cuidadora. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00372-16.—Oficina Local De San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 1677-19.—Solicitud 165393.—( IN2019391853 ).

Wayner Campos Hidalgo, persona menor de edad, Naidelyn y Keisha Campos Quesada, se le (s) comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00022-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. 1677-19.—Solicitud 165394.—( IN2019391855 ).

A Kevin Simes Shae, persona menor de edad Allison Simes Quesada se le (s) comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00022-2015.—Oficina Local de Pavas Pani.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 165398.—( IN2019391868 ).

A: José Ramón Urbina Ramírez y Argelia del Socorro Orozco Romero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas diez minutos del cuatro de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se ordena ubicar a las personas menores de edad David José, Isaacc Abemilek y Rosa Angelica Todos de apellidos Urbina Orozco, bajo el cuido provisional de la señora Angela Gudiel Ramírez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-La presente medida vence el cuatro de abril del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IV-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V-Brindar seguimiento social a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. VI-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00069-2019.—Oficina Local de Grecia, 04 de octubre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 165400.—( IN2019391871 ).

. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00278-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 165402.—( IN2019391878 ).

A Julio Robert Rojas, se le comunica que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del día cuatro de octubre del dos mil diecinueve, se dictó resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección, dictado de medida de Cuido Provisional, Guarda Crianza y Educación de las personas menores de edad Iván Jesús Rojas Calderón, Sebastián Jesús Arguedas Calderón, Tifanny Mariana Soto Calderón. Notifíquese. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHS-00028-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1677-19.—Solicitud 165404.—( IN2019391880 ).

A Wiston Pérez Pérez, persona menor de Ericka Pérez Guerrero, se le(s) comunica la resolución de las quince horas once de setiembre del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00234-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 165407.—( IN2019391886 ).

A David Ortega Membreño, se le comunica la resolución de este despacho de las: siete horas cincuenta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, de Alicia Ortega Cano, para que continúe integrada al sistema educativo, se le apliquen los apoyos educativos necesarios para desarrollar las potencialidades dela joven y sus hermanas y otros, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 07 de abril del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLSR-00173-19. San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 1677-19.—Solicitud 165412.—( IN2019391899 ).

AUTORIDAD REGULADORA

     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a los interesados a consulta pública de conformidad con el artículo N° 361 de la Ley General de Administración Pública, propuesta que se detalla de la siguiente manera:

PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PARA ESTANDARIZACIÓN

Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN Y REQUISITOS

TÉCNICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS AGENTES

DEL MERCADO ELÉCTRICO NACIONAL (MEN).

El objetivo de los procedimientos técnicos propuestos es la estandarización y transparencia de la información y requisitos técnicos que deben cumplir los agentes del Mercado Eléctrico Nacional (MEN) con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del OS/OM para la aseguración de los criterios de Calidad, Confiabilidad, Seguridad y Desempeño con que se debe operar el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) de acuerdo con la regulación nacional y regional; así como el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por Costa Rica ante el Mercado Eléctrico Regional (MER).

Dicho expediente se encuentra conformado por los siguientes procedimientos:

1.  Planeamiento Operativo y operación del SEN.

2.  Criterios de Seguridad Operativa.

3.  Integración de Fuentes Renovables.

4.  Conexiones al SEN.

5.  Requisitos mínimos de Protección para Generadores y Sistemas de Almacenamiento.

6.  Enlaces de Telecontrol.

7.  Aceptación, Uso y Supervisión de Sistemas de Medición Comercial.

8.  Reporte de eventos del SEN.

9.  Coordinación de Indisponibilidades del SEN.

10. Coordinación de Racionamientos.

Se solicita que, junto con escrito firmado de remisión de las observaciones, se adjunte un documento en formato Word editable con las mismas siguiendo el siguiente formato:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Cualquier interesado puede presentar sus observaciones mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las quince horas con treinta minutos (3:30 p.m.) del lunes 4 de noviembre del 2019.

Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, N° de fax o dirección exacta).

En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente OT-702-2019.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 221-2019.—( IN2019393775 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en la Gaceta 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-661 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 19 de agosto 2019 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Ana Guiselle Valerio Segura, la Gerencia de Desarrollo Social, representada por el señor Julio Canales Guillén, cédula 1-0599-0340, mayor, casado, vecino de San José, con facultades suficientes para la firma de este documento según consta en Resolución GRS-086-2012 publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 190 del 02 de octubre del 2012, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano bloque 14, modelo 4, fila J lote 24, inscrito al tomo 3, folio 158 al señor Vianey Antonio Alfaro Loredo, cédula 2-0529-0879. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 11 de setiembre de 2019.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros, Coordinadora.—1 vez.—( 2019391741).

Comunica al público en general que a partir del martes 24 de setiembre del 2019 se da por finalizada la venta del Juego 2038 denominado “Gran Millonario”.

En cuanto a la participación en el programa de la Rueda de la Fortuna, incluyendo la llamada telefónica será hasta el sábado 26 de octubre del 2019 y el último día de activación será el sábado 19 de octubre, 2019.

Asimismo, se aprueba que los vendedores puedan devolver el juego de cita los días martes 22 y viernes 25 de octubre, 2019.

Para el pago de premios, se otorgan 60 días naturales que rigen a partir de la presente publicación en el diario oficial La Gaceta.

Además se informa el lanzamiento del juego de Lotería Instantánea 2039 “Súper 7” con un valor de ¢500, a partir del miércoles 02 de octubre, 2019.

Producción, Comercialización y Operaciones.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. 22783.—Solicitud 166221.—( IN2019393712 ).

Comunica al público en general que a partir del viernes 20 de setiembre del 2019 se da por finalizada la venta del Juego N° 1017 denominadoCarnaval de Premios”.

En cuanto a la participación en el programa de la Rueda de la Fortuna, incluyendo la llamada telefónica será hasta el sábado 26 de octubre del 2019 y el último día de activación será el sábado 19 de octubre, 2019.

Asimismo, se aprueba que los vendedores puedan devolver el juego de cita los días martes 22 y viernes 25 de octubre, 2019.

Para el pago de premios, se otorgan 60 días naturales que rigen a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Además se informa el lanzamiento del juego de Lotería Instantánea N° 1016 “Gato de la Suerte” con un valor de ¢1.000, a partir del miércoles 25 de setiembre, 2019.

Producción, Comercialización y de Operaciones.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 22783.—Solicitud N° 163854.—( IN2019393718 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal del cantón de Esparza en Acta número ciento setenta y cinco de sesión ordinaria, artículo VI, inciso 4), celebrada el dos de setiembre del dos mil diecinueve, aprobó en forma definitiva la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN NÚMERO: N° 06-2019

Municipalidad de Esparza.—Esparza, a las dieciocho horas del día 02 del mes de setiembre del 2019.—Diligencias de declaratoria de interés público.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº AME-264-2019 del 27 de febrero del 2019, remitido por la Alcaldía Municipal Proyecto “Expropiación Carmen Zumbado”, solicitó a este Concejo proceder a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de Declarar de Interés Público que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286, en relación con inmueble, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 6-93217-000, propiedad de Carmen Zumbado Quesada, cédula N° 6-0098-0165 cuya naturaleza es terreno para construir. Situado: en el distrito 03-Macacona, cantón 02-Esparza, de la provincia Puntarenas, con una medida según de registro de mil seiscientos treinta tres metros con diez decímetros cuadrados. Linderos de la finca según el Registro Público de la Propiedad son: norte, Evangelista Álvarez Castrillo; sur, calle pública con un frente de veinticinco metros lineales; este, Diego Benavides Pérez; oeste, Evangelista Álvarez Castrillo. Plano: P-0985430-1991.

2ºQue inicialmente del referido inmueble se requería la adquisición de un área de terreno equivalente a 271 metros cuadrados parte de la finca Folio Real 6-93217-000 y que según oficio GOT-PUZMT-007-2019 emitido por el Encargado de Zona Marítimo Terrestre presenta las siguientes características según croquis que consta en el expediente administrativo: norte, oeste y este, Anabelle Benavides Moraga; al sur, Anabelle Benavides Moraga y servidumbre de paso, por lo que se procede a emitir resolución de declaratoria de Interés público en el Diario Oficial La Gaceta número setenta y nueve del día martes 30 de abril del 2019.

3ºQue se procedió a realizar un plano donde se determinara el área exacta del bien a expropiar del cual se definió un área de terreno equivalente a 255 metros cuadrados parte de la finca Folio Real N° 6-93217-000 y según consta en plano 6-2143783-2019.

4ºQue mediante oficio AME-857-2019 de fecha 31 de julio del 2019, la Alcaldía Municipal procedió a notificar debidamente el nuevo avalúo administrativo a la señora Carmen Zumbado Quesada donde se modifica el área a expropiar.

En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse parte del citado inmueble para la ampliación de la calle que interconecta la Ciudadela Cima del Cielo y San Juan Chiquito estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Concejo Municipal y,

Considerando:

I.—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley N° 7794 Código Municipal, este Concejo Municipal se encuentra legalmente facultado para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines dentro del ámbito de su competencia.

II.—La Ley de Expropiaciones Nº 9286 establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien y derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional en el correspondiente Registro Público.

III.—De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 45, 129 y 169 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, y 136 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a Declarar de Interés Público la expropiación del área de 255 metros cuadrados de dicho inmueble que a continuación se describe:

Inscripción en el Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real, matrícula Real Nº 6-93217-000.

a)  Terreno para construir.

b)  Ubicación: Situado: en el distrito 03-Macacona, cantón 02-Esparza de la provincia de Puntarenas.

c)  Linderos: norte, oeste y este, Anabelle Benavides Moraga; al sur, Anabelle Benavides Moraga y servidumbre de paso.

d)  Propiedad: Carmen Zumbado Quesada.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de 255 metros cuadrados del área total del inmueble para la ampliación de la calle que interconecta Ciudadela Cima del Cielo con San Juan Chiquito según se ha establecido supra.

IV.—Que según plano 6-2143783-2019 se requiere la adquisición de un área de terreno equivalente a 255 metros cuadrados parte de la finca Folio Real N° 6-93217-000.

V.—Que la intercomunicación vial entre la calle Cima del Cielo y la calle de San Juan Chiquito disminuiría los tiempos de desplazamiento de los vecinos de ambas comunidades ya sea vehicular o peatonalmente. Dicha intercomunicación permitiría a las entidades públicas como ICE y AYA invertir en las áreas de ampliación de las redes que brindan servicios públicos. Otro aspecto importante es el fácil acceso al lugar de instituciones de primera atención como tránsito, bomberos, policía y Cruz Roja lo que permitirá satisfacer el interés general.

VI.—Que mediante oficio JVC-070-2019 el Ingeniero Juan Carlos Salas emitió criterio en relación a la importancia de este proceso de expropiación en el cual indica:

“Este despacho considera que la expropiación que se está proponiendo reviste una gran importancia para el Municipio por los siguientes motivos:

Genera una ruta alterna entre los sectores de San Juan Chiquito (Esparzol) y la Cima del Cielo.

Acorta considerablemente los tiempos de viaje entre ambos lugares, tanto para peatones como vehículos.

Disminuye los tiempos de traslado y por ende los gastos asociados, gasolina, taxis, etc.

Constituye una manera más segura de trasladarse entre ambos lugares (al ser menor la distancia que se debe recorrer).

En caso de daño a algunas de las estructuras ubicadas sobre los ríos cercanos, se convierte en una ruta alterna de evacuación para los vecinos de ambos sectores, lo mismo en el caso de obras de mejora en las vías de comunicación de los mismos.

Dado que por muchos años este paso fue usado por los vecinos para trasladarse y el mismo fue cerrado en años recientes por los propietarios, la expropiación es vista como una solución viable para reabrir el paso y con ellos mejorar la seguridad, la economía y la calidad de vida de los vecinos del cantón”.

VII.—Que por existir anotación provisional conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se omite ordenar nuevamente para este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Anotaciones sobre la finca: Si hay declaratoria de interés público (artículo 20 Ley N° 7495).

Citas: 2019-316718-001.

Presentada a las 09:09 del día 24 de mayo del 2019.

Otorgada a las 09:00 del día 21 de mayo del 2019.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda; con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286 artículo 20 y concordantes. Por tanto,

Este Concejo Municipal, resuelve:

1º—Declarar de Interés Público, la expropiación de doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados necesarias para la ampliación de la calle que interconecta la Ciudadela Cima del Cielo con San juan Chiquito conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 6-93217-000, propiedad de Carmen Zumbado Quesada, cédula N° 6-0098-0165, cuya naturaleza es terreno para construir. Situado: en el distrito 03-Macacona, cantón 02-Esparza, de la provincia Puntarenas, con una medida según de registro de mil seiscientos treinta tres metros con diez decímetros cuadrados. Linderos de la finca según el Registro Público de la Propiedad son: norte, Evangelista Álvarez Castrillo; sur, calle pública con un frente de veinticinco metros lineales; este, Diego Benavides Pérez; oeste, Evangelista Álvarez Castrillo. Plano: P-0985430-1991.

2ºProcedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta una vez.

Espíritu Santo de Esparza, 12 de setiembre del 2019.—Concejo Municipal.—Margoth León Vásquez, Secretaria.— 1 vez.—( IN2019391519 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

FILIAL DE SUR SUR

Asamblea General Ordinaria 01-2019

De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo Número 1 tomado en la sesión ordinaria de la junta directiva de la filial de sur sur, número 34-2019, efectuada el 26 de agosto del 2019 al ser las 17:00 horas, se convoca a los colegiados de la zona, a la asamblea general ordinaria de la filial de sur sur, que se realizará el sábado 26 de octubre del 2019, en el Hotel Sierra, Golfito, Puntarenas, al ser las 10:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalados al ser las 10:30 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.

Orden del día

1.  Bienvenida.

2.  Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

3.  Entonación Himno Nacional de Costa Rica.

4.  Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

5.  Aprobación del orden del día.

6.  Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarría, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

7.  Informe de labores del Presidente Junta Directiva de la Filial.

8.  Informe de labores del Tesorero Junta Directiva de la Filial.

9.  Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial.

a.  Presidente

b.  Vicepresidente

c.  Secretario

d.  Tesorero

e.  Fiscal

f.   Vocal

10.  Elección de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.

a.  Suplente 1

b.  Suplente 2

12   Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y suplentes que entrará en vigencia para el periodo de febrero 2020 a febrero 2023.

13   Clausura de la Asamblea General.

Cabe destacar que para participar en la Asamblea, los Colegiados deben estar al día con las obligaciones con el Colegio a setiembre de 2019, y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.— ( IN2019393474 ).    2 v. 2.

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria CXXXVI

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la Asamblea General Extraordinaria CXXXVI por realizarse el viernes ocho de noviembre del dos mil diecinueve a las trece horas (1 p.m.) en primera convocatoria.

Lugar: Gimnasio Liceo Luis Dobles Segreda, San José.

En caso de no alcanzar el quórum requerido, la Asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica 4770 reformada mediante ley 9420. De conformidad con el artículo 7 del Reglamento General la acreditación de colegiados participantes en la Asamblea se cierra una hora después del inicio de ésta (3:00 p.m.); a partir de esa hora ninguna persona colegiada podrá acreditarse ni ingresar al recinto en que se desarrolle la Asamblea.

Capítulo I.—Actos Protocolarios

Artículo 1º—Entonación del Himno Nacional de Costa Rica.

Artículo 2º—Entonación del Himno del Colegio.

Artículo 3º—Palabras de bienvenida del M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.

Capítulo II.—Orden del Día

Artículo 4º—Comprobación del quórum

Artículo 5º—Revisión y aprobación del orden del día de la Asamblea General Extraordinaria CXXXVI

Artículo 6º—Exposición de lineamientos a seguir en la Asamblea.

Artículo 7º—Conocimiento de solicitud realizada por 549 personas colegiadas para: Atender la situación del Edificio de Colypro en San José.

Artículo 8º—Exposición del estado actual del proyecto “Edificio de Colypro en San José”.

Artículo 9º—Presentación de propuestas alternativas para el proyecto “Edificio de Colypro en San José”

A. Conocimiento de estudios de factibilidad económica, legal y técnica relacionado con la compra de las fincas números de folio real 1-316123-000 y 1-305748-000, ubicadas en Mata Redonda, San José.

B. Exposición de las propuestas de financiamiento de entidades financieras.

Artículo 10.—Aprobación de financiamiento para la compra de edificio destinado a Sede de Colypro en San José y elegir de la entidad que presente las mejores condiciones de crédito para el Colegio.

Artículo 11.—Aprobación de la compra de las fincas números de folio real 1-316123-000 y 1-305748-000, ubicadas en distrito Mata Redonda, San José.

Artículo 12.—Aprobación de endeudamiento y gravar las fincas números de folio real 1-316123-000 y 1-305748-000.

Artículo 13.—Autorización al M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores para que comparezca ante Notario Público para otorgar las escrituras necesarias para la inscripción del contrato de compra de las fincas números de folio real 1-316123-000 y 1- 305748-000 incluyendo la constitución de hipoteca sobre estas fincas.

Artículo 14.—Revocatoria del acuerdo 09 de la Asamblea General Ordinaria CV celebrada el 23 de marzo de 2013.

Capítulo III.—Clausura de la Asamblea.

Por el carácter privado de la Asamblea, no podrá ingresar al recinto ningún acompañante; solamente la persona colegiada. No traer niños. Se comunica a las personas colegiadas que asistan a la Asamblea, que al ser esta una actividad formal, deberán vestir decorosamente.

La documentación estará disponible a partir del jueves 24 de octubre del 2019 en la página web del Colegio www.colypro.com y de forma física en las Sedes del Colegio sitas en San José y Alajuela.—Junta Directiva.—Fernando López Contreras, Presidente.—Jacqueline Badilla Jara, Secretaria.—( IN2019394008 ).            2 v. 1.

WHEREYAT SOCIEDAD ANÓNIMA

Whereyat Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-502948 convoca a asamblea extraordinaria de accionistas el día 24 de octubre del 2019, 10 am, en su domicilio social.—Lic. Víctor Pérez Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2019391864 ).

INMOBILIARIA RIVERA DE DESAMPARADOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Debidamente autorizado en el pacto constitutivo, en la cláusula décima, el señor: Walter Francisco Sequeira Fallas, cédula N° 1-0693-0348, en su carácter de presidente de la sociedad: Inmobiliaria Rivera de Desamparados Sociedad Anónima, convoca asamblea extraordinaria, tomar acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad. Se convoca para el 30 de octubre del 2019, a las 14:00 horas.—San José, 09 de octubre del 2019.—Walter Francisco Sequeira Fallas, Presidente.—1 vez.—( IN2019393773 ).

COMPAÑÍA FAMILIA ROJAS PANIAGUA LIMITADA,

cédula jurídica N° 3-102-310752

Convocatoria a la asamblea anual

Los suscritos Jenaro Rojas Vargas, cédula número dos-ciento cuarenta y dos-trescientos cincuenta y cuatro, Juan Bautista Rojas Paniagua, cédula número seis-ciento sesenta y dos-cero noventa y cuatro y Mariluz Rojas Paniagua, cédula número seis-ciento veintisiete-cuatrocientos sesenta y cuatro, en condiciones de Gerente y Subgerentes uno y dos, respectivamente, de la sociedad Familia Rojas Paniagua Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos diez mil setecientos cincuenta y dos, inscrita en el Registro Público, Registro de Personas Jurídicas, al Tomo: mil cuatrocientos noventa y seis; Folio: doscientos treinta y tres, Asiento: doscientos veintidós, convocamos y emplazamos a todos los cuotistas de la sociedad de esta plaza, a la reunión anual a celebrarse el día viernes veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve en su domicilio social, en Alajuela, Palmares, Rincón de Zaragoza, cien metros al oeste de la iglesia católica, casa a mano derecha, color beige, con palmeras al frente, a las catorce horas (2:00 pm) llevándose a cabo con los Cuotistas presentes de acuerdo a lo indicado por el artículo noventa y cuatro del Código de Comercio.

Asuntos a tratar:

Bienvenida y oración.

Correspondencia.

Presentación del Informe contable.

Asuntos varios.

Cambio de la figura legal de la sociedad aquí relacionada, de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima

Modificación de la cláusula primera del pacto constitutivo de la presente sociedad.

Modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo en lo referente al domicilio social de la sociedad aquí relacionada.

Modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo de esta sociedad.

Nombramientos de personas en los cargos de Junta Directiva y Fiscal.

Conocer y discutir el arriendo de casas de habitación, zonas de pasto u otras actividades que sean de carácter lucrativo, la venta ya sea total o parcial, segregaciones todo lo anterior referente a la finca de la provincia de Puntarenas, Número 14.221-000.

g.  Mociones

5.  Refrigerio.

Jenaro Rojas Vargas, cédula N° 2-142-354, Gerente.—Juan Bautista Rojas Paniagua, cédula N° 6-162-094, Sub-Gerente 1.—Mariluz Rojas Pabiagua, cédula N° 2-127-464, Sub-Gerente 2.— 1 vez.—( IN2019393851 ).

BLOQUES Y CONSTRUCCIONES CPP

CENTROAMERICANOS S. A.,

Bloques y Construcciones CPP Centroamericanos S. A., cédula jurídica 3-101-053647, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día 01/11/2019, en Goicoechea, El Alto, Urbanización El Roblar, casa diez, a las horas, con el fin de deliberar sobre: 1. Establecimiento del quorum. 2. Disolución de la sociedad. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con requisitos de ley. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes. Carlos Antonio Pérez Vega, cédula 8-0062-0073.—Goicoechea, 08 de octubre del 2019.—Carlos Antonio Pérez Vega.—1 vez.—( IN2019394005 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORALINE, BISTROT DU SOMMELIER

ET CROISSANTERIE

Se hace constar que Grettel lvannia Salas González, cédula 1-885-666, vendió el establecimiento denominado Coraline, Bistrot du Sommelier et Croissanterie, situado en Sánchez de Curridabat, Centro Comercial Plaza Ayarco, local número 1, por lo que de conformidad con lo que establece el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso a hacer valer sus derechos, en el establecimiento indicado.—San José, 1 de octubre de 2019.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—( IN2019389520 ).

CHIRRIPÓ ROYMA & ACUÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Felix Ángel Rojas RodrÍguez, mayor de edad, costarricense, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Residencial La Españolita, casa número 104, cédula 203020277 en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la empresa Chirripó Royma & Acuña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-687673, con domicilio social en: Puntarenas-Puntarenas El Centro 50 metros sur del Banco Davivienda, casa color papaya portones blancos mano derecha, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo 2014, asiento 253935, por este medio manifiesto, para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, que los libros Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, todos bajo el tomo número uno, de esta empresa, son de paradero desconocido; en razón de que estaban bajo la custodia del señor Alexis Danilo Vilchez González, agente residente de esta empresa, y con cédula N° 601670891, quién falleció y la devolución de los mismos no ha sido posible al día de hoy, razón por la cual se procede a la presente publicación, con la finalidad de lograr la reposición por extravío y la emisión de los tomos número dos de los libros anteriormente descritos. Es todo.—San José, 02 de octubre del 2019.—Félix Angel Rojas Rodríguez. Cédula 2-0302-0277.—( IN2019389665 ).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Declaración manifiesta del código de conducta

7116, Admisión nuevos miembros

Para efectos del Artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quién interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa N° 798 a nombre de Emma Binda Armijo, cédula N° 1-0453-0606. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 13 de setiembre de 2019.—Rolando Cordero Vega, Secretario.—( IN2019390101 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería y de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Andrea Melania Bailey Dawson, cédula de identidad numero 701290438; El título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 244, número 16472, y el de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 286, número 17450, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía; ubicada 200 metros norte, y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social. Nota: Publíquese 3 veces. Factúrese: a nombre de Andrea Melania Bailey Dawson, céd: 701290438 correo: aleksrai@gmail.com.—Msc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2019390861 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería y de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Cintya Herrera Hernández, cédula de identidad número 107920380; El título de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 17, número 420, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad.—Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2019390862 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CERÁMICA INTERNACIONAL S. A.

Cerámica Internacional S.A., cédula jurídica 3-101-044759,

Brenda Lee Rodríguez Peyton, certificado de acciones comunes 1

Rodríguez y Kocsis S.A., certificado de acciones comunes 2

Niños R. S.A., certificado de acciones comunes 3.

Play It Loose Ltda., certificado de acciones comunes 4.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer los certificados de acciones comunes indicados, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Arturo M. Salazar C., Dirección Financiera.—( IN2019391687 ).

RODRIGUEZ Y PEYTON S. A.

Cédula Jurídica 3-101-008403

Brenda Lee Rodríguez Peyton, Certificado de Acciones Comunes Nº1

Rodríguez y Kocsis S. A., Certificado de Acciones Comunes Nº2

Niños R. S.A, Certificado de Acciones Comunes Nº3

Play It Loose Ltda, Certificado de Acciones Comunes Nº4

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer los Certificados de Acciones Comunes indicados, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 04 de octubre del 2019.—Dirección Financiera.—Lic. Arturo M. Salazar C.—( IN2019391689 ).

CERÁMICA INTERNACIONAL S. A.

Cerámica Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-044759:

Brenda Lee Rodríguez Peyton, Certificado de Acciones Comunes 1.

Rodríguez y Kocsis S. A., Certificado de Acciones Comunes 2.

Niños R. S. A, Certificado de Acciones Comunes 3.

Play It Loose Ltda, Certificado de Acciones Comunes 4.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer los Certificados de Acciones Comunes indicados, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.

San José, 4 de octubre del 2019.—Dirección Financiera.—Lic. Arturo M. Salazar C.—( IN2019391690 ).

CAMARASA, REGISTRO NÚMERO 83589

Tes y Matas Naturales de Costa Rica S. A., hace saber a quién interese que, se está realizando la transferencia del nombre comercial y el establecimiento “CAMARASA”, registro número 83589, por lo que se cita a terceros o acreedores para que en el término de quince días posteriores a la publicación se presenten ante el Registro de la Propiedad Industrial a hacer valer sus derechos. Apoderado para asuntos de propiedad industrial Néstor Morera Víquez, cédula de identidad número 1-1018-0975.—Lic. Néstor Morera Víquez.—( IN2019391946 ).

MARKETIPS

Se cita a terceros, acreedores, e interesados para que formulen alguna oposición del traspaso del nombre comercial Marketips, número de registro doscientos un mil novecientos dieciocho, para lo cual se otorga un plazo de quince días para hacer sus derechos.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria Pública.—( IN2019391966 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COFFE BRIDGE S. A.

La sociedad Coffe Bridge S. A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-418961, anuncia la reposición de los libros de actas de asamblea general, junta directiva y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 03 de octubre del 2019.—Andrés de la Espriella Peters, cédula 1-914-505, Presidente Responsable.—1 vez.—( IN2019391501 ).

LA PINTONA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros de actas de asamblea de socios, junta directiva y registro de accionistas de La Pintona Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro uno cuatro cero dos. Oposiciones al correo anazunga@hotmail.com dentro del término de ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San Marcos Tarrazú, 04 de octubre de 2019.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, carne 12.254, Notaria.—1 vez.—( IN2019391546 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE ÁRBITROS

DE FUTBOL DE GRECIA

Yo, Jorge Arturo Castro Quesada, cédula de identidad número: 2-359-501, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva de Árbitros de Futbol de Grecia, cédula jurídica: 3-002-432802, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea General número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—04 de octubre del 2019.—José Guillermo Bolaños Hidalgo.—1 vez.—( IN2019391585 ).

VIDEOS CANDHY DEL SUR S.A.

El suscrito, Vinicio Hidalgo Picado, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Videos Candhy del Sur S.A., cédula jurídica 3-101-237580, informo sobre el extravío del libro de Actas de Asamblea de Socios de dicha sociedad, el cual se repondrá en virtud del referido extravío.—Pérez Zeledón, 04 de octubre de 2019.—Vinicio Hidalgo Picado, Presidente, cédula 1-0687-0593, teléfono 7014-9988.—1 vez.—( IN2019391628 ).

VELEZ GARAY Y ASOCIADOS

SOCIEDAD ANONIMA

Juan David Vélez Vélez, mayor, casado en segunda nupcias, Empresario, ciudadano colombiano, cédula de residencia número uno uno siete cero cero uno tres cero cero cuatro tres cero, vecino de San José, Rohrmoser, del Súper Boulevard cien metros al Sur y setenta y cinco metros Este, por haberse extraviado, se comunica la reposición de los tomos primeros del libro de Registro de Socios y del libro de Actas del Consejo de Administración de la empresa” Vélez Garay y Asociados Sociedad Anónima “con cédula de persona jurídica número 3-101-234314.—San José, 04 de octubre del 2019.—Juan David Vélez Vélez.—1 vez.—( IN2019391635 ).

AUTOMOTORES MÁXIMA SOCIEDAD ANÓNIMA

La entidad Automotores Máxima Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y nueve, da aviso que procederá con la reposición por extravío de los siguientes libros legales: libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas de Junta Directiva, y libro de Acta de Registro de Socios.—San José, Curridabat, 07 de octubre del 2019.—Minor Jiménez Fuentes, Presidente.—1 vez.—( IN2019391681 ).

HYDROAMBIENTAL CONSULTING

SOCIEDAD ANÓNIMA

Kathia Cecilia de Jesús Sáenz Herrera, mayor, divorciada una vez, administradora de empresas, vecina de la provincia de San José, de la antigua ARESEF en Sabana sur; cien metros al norte, al lado de caseta guarda edificio esquinero, cédula de identidad uno-cero cinco cinco nueve-cero cuatro siete siete, en mi condición de presidenta con la representación Judicial y extrajudicial y facultades individuales de apoderado generalísima sin límite de suma de la sociedad “Hydroambiental Consulting Sociedad Anónima”, cédula jurídica: tres-uno cero uno-dos siete dos cinco uno siete, con domicilio en la provincia de San José, cantón Goicoechea Monte Limar; trescientos metros al norte, de la Bomba Shell, hago de conocimiento del público en general el extravió de los libros legales de la empresa, Registro de Accionistas, de Asambleas y libro de actas del consejo de administración; por lo que se procederá a realizar la reposición de dichos libros, conforme se solicita al registro Nacional, mediante documento autenticado por notario público Agustín Atmetlla Herrera de fecha diecisiete horas del diecinueve de Setiembre del año dos mil diecinueve. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a esta gestión en el término de ley contado a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta a la siguiente dirección: Provincia San José, cantón Montes de Oca, Distrito San Rafael; cincuenta metros al sur, del EBAIS, casa cuarenta y cuatro en calle La Antigua.—San José, diez horas del cuatro de octubre del año dos mil diecinueve.—Kathia Cecilia de Jesús Sáenz Herrera, Presidenta.—1 vez.—( IN2019391743 ).

HORIZONTE FAMILIAR AN S. A.

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales de Actas de Registro de Socios, Junta Directiva y Asamblea de Socios de la compañía Horizonte Familiar AN S. A., cédula jurídica N° 3-101-591031. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico m.nelasr@hotmail.com dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—La Fortuna de San Carlos, siete de octubre del 2019.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019391747 ).

IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA EMAK SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mi notaría, según escritura pública ciento noventa y ocho, la Sociedad Importadora y Comercializadora Emak Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y tres se declararon extraviados los libros contables y legales de dicha sociedad. Para efecto de escuchar las objeciones se señala el correo electrónico cojutr@yahoo.es. — Lic.  Luis Gerardo Carvajal Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019391752 ).

INVERSIONES MILOKAL DE CR, S.A.

Eduardo Feoli Aubert, cédula uno - cero seiscientos treinta y dos - cero doscientos cinco, presidente de la sociedad Inversiones Milokal de CR S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos cuarenta y siete mil quinientos cinco, hace constar que gestiona la reposición por extravío del tomo primero del libro de Actas Asambleas de Socios de su representada.—San José, tres de octubre de dos mil diecinueve.—Eduardo Feoli Aubert, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019391758 ).

CAFÉ DEL MAR SILMAR S. A.

Ronald Steinvorth Sauter, con cédula de identidad número 1-0385-0464, apoderado generalísimo sin límite de suma de Café del Mar Silmar S. A., cédula jurídica 3-101-373957; comunica que en día no determinado, se extraviaron los libros de la sociedad: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Informamos a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Trascurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico asistente@prolegiscr.com procederemos a la reposición de los mismos.—San José, 07 de octubre de 2019.—Ronald Steinvorth Sauter, cédula 1-0385-0464.—1 vez.—( IN2019391784 ).

DIAMONDS MANAGING CORPORATION

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante el notario, Marco Zamora Morales, número ciento ochenta y cinco del tomo trece y folio ciento ocho frente, suscrita a las dieciséis horas del cuatro de julio del dos mil diecinueve, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de Registro de Socios; Actas de Asamblea de Socios y de Consejo de Administración de Diamonds Managing Corporation Sociedad Anónima, cedula jurídica 3- 101-299419 por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Bufete Zamora Morales al teléfono 83132618 y correo lic.marcozm@hotmail.com.—Bataan, seis de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019391829 ).

INMOBILIARIA HERMOSA S. A.

Por haberse extraviado los libros legales de Inmobiliaria Hermosa S. A., cédula 3-101-36325, se solicita sea asignado el respectivo número de legalización de libros, acorde a la normativa vigente.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Moritz Michael Weichert, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019391846 ).

INVERSIONES SHEKINA S Y Q SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número doce-cuatro otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del siete de octubre del año dos mil diecinueve, la señora Adriana Patricia Solís Ramírez, quien es mayor, soltera, comerciante, portadora del documento de identidad número uno-cero novecientos ochenta y cinco-cero cuatrocientos trece, vecina de San José, Coronado, ciento cincuenta metros norte y cincuenta oeste del Más x Menos, casa mano derecha de dos plantas, color terracota, quien lo hace en condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad denominada: Inversiones Shekina S Y Q Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil trescientos noventa y seis, se solicita la reposición del libro de: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y de Actas del Consejo de Administración, debido al extravío de dichos libros sociales de la sociedad anteriormente indicada.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2019391857 ).

CASA CONTENTA

Ante el suscrito notario, la Representante Legal la señora Marta Soto Sandoval, cédula de residencia número 132000029210, informa que, en la sociedad, Casa Contenta, cédula jurídica N° 3-101-607862, se extravió el libro de accionistas de dicha sociedad por lo se procederá a la reconstrucción del mimo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, siete de octubre del dos mil diecinueve.—MSc Jonathan Javiert López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019391861 ).

FERNESA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que: Fernesa Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-158737, procederá con la reposición por extravío, del tomo primero del libro de: Actas de Asamblea de Socios.—San José, 20 de setiembre del 2019.—María Elena Alfaro Soto, Presidenta.—1 vez.—( IN2019391867 ).

DESARROLLOS AGROPECUARIOS L.R. S. A.

Liesel Lidia Liebhaber Rojas, mayor de edad, casada en primeras nupcias, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos veintidós-novecientos cuarenta y uno, vecina de Escazú, San José, Presidenta con facultades de apoderada generalísima de Desarrollos Agropecuarios L.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta, con domicilio social en San José, Turrubares, del centro de recreación de los empleados del ICE cuatrocientos metros al oeste, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, solicita la reposición del libro de Junta Directiva de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—San José, 4 de octubre del 2019.—Liesel Lidia Liebhaber Rojas, Presidenta.—1 vez.—( IN2019391875 ).

VENTOLA BARRACUDA DE TAMARINDO

VII SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita María Laura Sabatto Gismondi, quien es mayor, soltera, de nacionalidad argentina, comerciante, portadora de la cédula de residencia costarricense número 103200014706, vecina de Los Jobos, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, actuando en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada “Ventola Barracuda de Tamarindo VII Sociedad Anónima”, con número de cédula jurídica 3-101-429123, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Flamingo, Hotel Marina Real, a la cual de conformidad con el Reglamento Interno del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles, le fue asignado el número de legalización de libros legales 4061010708937, de conformidad con el artículo 14 de dicho reglamento, mediante la presente solicito la reposición de los libros legales de la sociedad, debido al extravío de los mismos. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 20 de setiembre del año 2019.—María Laura Sabatto Gismondi, Presidenta.—1 vez.—( IN2019391929 ).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión 1696 celebrada el día 12 abril de 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Guevara Víquez Carolina, Martínez Martínez Milena, Porras Monge Gerardo, Salas Esquivel María.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión 1697 celebrada el día 25 abril de 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Mora Castro Priscilla.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión 1698 celebrada el día 11 de mayo 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Blanco Vargas Melany, Casafont Álvarez Andrés, Escalante Rojas Luis, Gutiérrez Gómez Hugo, Madriz Segura Johana, Ovares Sánchez Melissa, Sáenz Ramírez Jorge, Zamora Cantillano Alexander, Zamora Chacón Elena.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión 1699 celebrada el día 24 de mayo de 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Chan Valverde Mariela, Dittel Jiménez Juan, Guillén Pacheco Guillermo, Gutiérrez Gómez Hugo, Guzmán Ordoñez Verónica, Ortega Víquez María, Pérez Brenes Estefanny, Rodríguez Martínez Margarita, Soto Quesada Shirley, Suárez Cartín Gerardo, Ulloa Santamaría Laura, Villalobos Chaves Johanna.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión 1700 celebrada el día 06 de junio de 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Alfaro Montealegre Daniel, Alpízar Céspedes Edgardo, Amoretti Orozco Danelia, Barrantes Montero María, Bustos Ávila Joselyn, Barrientos Peralta Georgina, Bejarano Chaves Krista, Chaves Fernández Rosa, Granados Villegas Isabel, Guevara Moreira Gabriela, Mora Calderón Silvia, Martínez Rodríguez Melissa, Quesada Musa José, Solano Duarte Elena, Vargas González Eleomar.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión 1701 celebrada el día 20 de junio de 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Arias Gutiérrez Carolina, Castrillo Leandro Marta, Chacón Núñez Ginna, Durán Araya María, Guerrero Chacón Jessica, Loría Coto Fabián, Oconitrillo Quesada Arlet, Paramo Guido Carlos, Quesada Barboza Jorge, Ramírez Martínez Óscar.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión 1702 celebrada el día 04 de julio de 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Alfaro Avendaño Tatiana, Arroyo Sibaja Maribel, Benavides Mejías Jonathan, Brenes Carmona Andrés, Céspedes Prado Verónica, Fallas Calderón María, Navarro Rodríguez Oscar, Pinagel Rodríguez Patricia, Salazar Reyes Sandy, Vargas Sánchez Ana, Villalobos Jiménez Andrea.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión 1703 celebrada el día 18 de julio de 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Boffil De León Ismarais, Bonilla Masis Ronald, Castro Rojas Daniela, Chaves Ballestero Luis, Guerrero Lizano Marisol, Hernández Soto Fernando, Mena Grünwedl Adriana, Porras Nema Daniel, Raphael Douglas Ana, Rojas Quesada Francela, Rojas Zúñiga María, Valenciano Aguilar María, Vallejos Obando Ana.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión 1699 celebrada el día 24 de mayo de 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la de los siguientes odontólogos:

   Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:

Alpízar Miranda María, Alvarado Jiménez Yesenia, Alvarado Monge Carlos, Barboza Sánchez Luis, Bermúdez Bolaños Ernesto, Bolandi Bautista Nancy, Breedy Jiménez Ileana, Brenes Carmona Andrés, Bussing López Eric, Bustos Ávila Joselyn, Carballo Fonseca Franco, Castillo Matarrita Ivannia, Castrillo Leandro Marta, Castro Rojas Daniela, Céspedes Prado Verónica, Chacón Núñez Ginna, Chaves Alguera Ericka, Espinoza López Armando, Fonseca Madriz Wendy Gamboa Amador Laura, Guerrero Chacón Jessica, Guerrero Lizano Marisol, Hidalgo Espinoza Gabriela, Loría Coto Fabián, Martínez Rodríguez Melissa, Miranda González Rose, Morales Zamora Sandra, Muñoz Reyes Andrey, Ocampo Marín Natalia, Oconitrillo Quesada Arlet, Pérez Barrantes Mónica, Vargas Sáenz Marcela, Zúñiga Arias Nelson.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión 1701 celebrada el día 20 junio de 2019, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la de los siguientes odontólogos:

   Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:

Acón Madriz Laysie, Alvarado León Daniel, Araya Bonilla Jeffry, Arguedas Villegas Yusseth, Arias Castro Andrés, Arroyo Vargas Vielka, Beer Argüello Carlos, Bolaños Ulloa Pablo, Bonilla Masis Ronald, Cabezas Villalobos Esteban, Castro Villalobos Bryan, Chavarría Ortega Rosibelle, Chaves Ballestero Luis, Corrales Monge Sofia, Fonseca Robles Walter, Garita Vargas Hazel, Garro Obaldía Mario Hernández Meléndez Mariano, Hernández Soto Fernando, León Delgado Rolando, Lisac Vélez Velkys, Lizano Escalante Karina, Matamoros Villegas Víctor, Mellado Muñoz Bian, Miranda Corrales María, Morera Mora Helen, Morera Rojas Juanita, Morice Osegueda Gabriela, Obaldía Murillo Johanna, Obando Ramos Paula, Pozo Villalobos Mauricio, Raphael Douglas Ana, Retana Hidalgo Olga, Ritchey Tabash Stephanie, Rodríguez Alfaro Keilor, Rojas Zúñiga María, Ruiz Álvarez Monserrat, Salazar Jara Alexandro, Sánchez Alfaro Angie, Sánchez Valenciano Ana, Solano Valenzuela Mario, Vallejos Obando Ana, Vargas Soto Johanna, Zamora Vargas Diego.—Dra. Raquel Ulloa Venegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2019391965 ).

ERILUVI S. A.

Luis Paulino Ugalde Salas, cédula 4-0089-0381, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de ERILUVI S. A., cédula jurídica 3-101-043490, domiciliada en San Pablo de Heredia, 100 metros Sur de la iglesia Vieja, informa que se solicitará al Registro Nacional la reposición de los libros Actas de Junta Directiva, y Actas de Asamblea de Accionistas de dicha sociedad, por motivo de extravío. Se emplaza a cualquiera que crea tener derecho a manifestarse sobre dicha reposición dentro de los 8 días hábiles después de la publicación del presente edicto a apersonarse al domicilio de la sociedad.—Heredia, 02 de octubre del 2019.—Luis Paulino Ugalde Salas Tel. 2560-26-87, Presidente.—1 vez.—( IN2019391975 ).

Mediante escritura número 157 del tomo 5 otorgada a las 17:00 horas del 16/09/2019 ante la suscrita notaria, se disolvió la sociedad QDR Filial Trece Astromelia S. A.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019384224 ).

Por escritura 64-7 otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 03 de octubre de 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Finanzas Comerciales Limitada, cédula jurídica 3-102-006777, disolviendo y liquidando la compañía.—San José, 04 de octubre de 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391053 ).

Según lo acordado en las asambleas de socios celebradas el 01 de octubre del año en curso, se acordó la fusión de las sociedades: Morgan Enterprises S. A., cédula jurídica N° 3-101-278027, y Mango Alley S. A., cédula jurídica N° 3-101-402129, quedando la primera como sociedad prevaleciente. Firma responsable: Lic. Jorge F. Baldioceda B., carnet N° 11433.—San José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019391133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Intrepid Challenge Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2019006491.—( IN2019391350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 45 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Rosaca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019006492.—( IN2019391351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kill Cliff CR Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2019006493.—( IN2019391352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MMXIX Casa Pura Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019006494.—( IN2019391353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2019, se constituyó la sociedad denominada SLZR GZMN Business Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2019006495.—( IN2019391354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Mclovin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2019006496.—( IN2019391355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quepos Fishing Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—CE2019006499.—( IN2019391358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Checo Tico Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—CE2019006500.—( IN2019391359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada OA Capital LC PDM Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019006501.—( IN2019391360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quepos Fishing Workers Sociedad Anónima.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—CE2019006502.—( IN2019391361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trans Mevafran Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—CE2019006503.—( IN2019391362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 40 minutos del 20 de mayo del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casabena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de mayo del 2019.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019006504.—( IN2019391363 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea accionistas de la sociedad Ubaruverein S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019391367 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Empresa Guadalupe Limitada, cédula jurídica N° 3-102-005183, y se procede a revocar nombramiento de personero y a modificar la sexta cláusula del pacto social en cuanto a la representación y administración.—San José, 3 de octubre de 2019.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391368 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: 105360106; carné: 16309, como notario autorizante solicito se publique el edicto de la constitución de la sociedad Corporación Brigrolezma Sociedad de Responsabilidad Limitada; según la escritura número 98-7, visible al folio 135 frente del tomo 7 de mi protocolo.—San José, 04 de Octubre de 2019. Celular: 83-80-29-59.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391369 ).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro del tomo dos de mi protocolo de las quince horas del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Setenta Mil Seiscientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres- ciento uno- seiscientos setenta mil seiscientos ochenta y dos. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante esta notaria en el plazo de ocho días posteriores a esta publicación.—Licda. Saray Peralta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391370 ).

Ante mi notaría por escritura número ciento veintinueve de las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil diecinueve, del tomo diez se modificó la cláusula número ocho de la compañía Taller Bogantes de Carrillo Sociedad Anónima, indicando que en adelante corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación Judicial y extrajudicial de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma debiendo para vender e hipotecar actuar conjuntamente el secretario y tesorero.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019391373 ).

Ante esta notaría de la Licenciada Marjorie Alvarado Alvarado, cédula: cinco-trescientos veinticinco doscientos ochenta y tres, con carné veinticuatro mil novecientos, haces constar que empresa Tresciento Uno- Seiscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve S.A, con cédula jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve, informa que ha decidido la disolución de la constitución de esta sociedad que dicha sociedad no tiene bienes muebles ni inmuebles activos ni pasivos que está solicitando la disolución de la misma por acuerdo de socios conforme lo establece el artículo doscientos uno inciso d, del código de comercio si alguien tiene interés o desea realizar objeción a la disolución de esta sociedad puede pedir información en el Bufete Alvarado al teléfono dos- seis siete tres- cero tres dos uno. Es todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste dos de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Marjorie Alvarado Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391382 ).

Ante esta notaría de la Licenciada Marjorie Alvarado Alvarado, cédula: cinco-trescientos veinticinco doscientos ochenta y tres, con carné veinticuatro mil novecientos, hace constar que Seguridad Charly B &M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno- seis uno cinco nueve ocho cuatro, informa que ha decidido la disolución de la constitución de esta sociedad que dicha sociedad no tiene bienes muebles ni inmuebles activos ni pasivos que está solicitando la disolución de la misma por acuerdo de socios conforme lo establece el artículo doscientos uno inciso d, del código de comercio si alguien tiene interés o desea realizar objeción a la disolución de esta sociedad puede pedir información en el Bufete Alvarado al teléfono dos- seis siete tres- cero tres dos uno. Es todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, dos de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Marjorie Alvarado Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019391383).

Por escritura otorgada a las 9.00 horas del 4 de octubre de 2019 se modifica la junta directiva, nombrando: presidente y tesorero de Inversiones Malfitani del Pacífico S. A. cédula jurídica 3-101-363053.—San José, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019391385 ).

Por escritura otorgada en Alajuela ante está notaría a las 09 horas del 02 de octubre del 2019, se modifican las cláusulas primera y la del domicilio de Corporación Hiperion, S.R.Ltda, cédula jurídica No-3-102-306114. Gerente: Elvia Isabel León González.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391389 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las ocho horas del treinta de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Greenpay, Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos cincuenta y seis mil doscientos sesenta y siete, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de setiembre de 2019.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391392 ).

A solicitud del gerente de la sociedad Enviromental Lightning Solutions SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos- seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y seis, se hace saber del extravío de los libros legales de la sociedad: Actas de Asamblea General y Registro de Socios. Publíquese una vez para efectos del trámite de reposición de libros. Es todo.—La Unión, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Licenciada Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019391393 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del tres de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de BNE Escalante S.R.L, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social.—San José, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391394 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del tres de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de Dolores Tamarindo D.T.A., S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social.—San José, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391396 ).

Que mediante escritura número doscientos noventa y dos, de las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se realizó el cambio de junta directiva y fiscal de Quesada Vargas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno-cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta.—Coronado, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Victoria Badilla Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391397 ).

Que mediante escritura número doscientos noventa y uno, de las siete horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, se realizó el cambio de junta directiva y fiscal de Inversiones Agrícolas y Habitacionales Quesada Vargas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil doscientos sesenta y tres.—Coronado, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Victoria Badilla Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391398 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dieciocho del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula sétima, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Universo Celular Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391399 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad E S Solutions Sociedad Anónima celebrada en domicilio social el día 25 de setiembre del 2019, se acordó disolver la empresa.—Heredia, 27 de setiembre de 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391400 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guni del Roble Sociedad Anónima celebrada en domicilio social el día 3 de octubre del 2019, se acordó disolver la empresa.—Heredia, 3 de octubre de 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391401 ).

La suscrita Notaria Pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número ciento catorce otorgada con los conotarios públicos, Mauricio Campos Brenes y Ana María Araya Ramírez, en el protocolo de la suscrita notaria, al ser las ocho horas quince minutos del día veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria Cirila de La Ribera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos setenta, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José; tres de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391453 ).

La suscrita Notaria Pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número ciento veinte otorgada con los conotarios públicos, Mauricio Campos Brenes y Ana María Araya Ramírez, en el protocolo de la suscrita notaria, al ser las diecisiete horas del día treinta de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Insumos Agropecuarios Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil setenta y nueve, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, tres de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391455 ).

Por escritura otorgada ante , a diez horas del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad Lagunas del Sierpe S. A. por la que se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—Cartago, dos de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391457 ).

Por escritura otorgada ante , a nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad Morgonza S.A por la que se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—Cartago, dos de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391458 ).

Se hace saber que en notaría de José Antonio Umanzor Rodríguez correo lic_umanzor@hotmail.com se tramita acta de asamblea general extraordinaria de Sol de La Coruña S.A. cédula 3 101 382668 de fecha 04 de setiembre 2019 donde se aprueba cambio de junta directiva. Se nombra por todo el plazo social Presidente Ali Mercedes Fonseca y Secretaria Jennifer Badilla Masis. —Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391461 ).

Por escritura 296 otorgada en mi notaría a las 15 horas de hoy se disolvió Infinity Health Group S. A..—San Jose, 19 de setiembre del 2019.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391462 ).

Por escritura pública número 265, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día 20 de setiembre del año 2019, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vistas del Boulevar Sociedad Anónima. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391473 ).

Por escritura pública número 258, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día 16 de setiembre del año 2019, protocolicé acta número 6 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta Mil Novecientos Cincuenta y Cinco SRL. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391479 ).

Por escritura pública número 267, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día 24 de setiembre del año 2019, protocolicé acta número 20 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Biela Sociedad Anónima. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391480 ).

Por escritura pública número 209, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas, del día 19 de agosto del año 2019, protocolicé acta número 3 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Begonias Guanacastecas Beguan Sociedad Anónima. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391481 ).

Por escritura pública número 236, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas, del día 3 de setiembre del año 2019, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa Azabache a la Puesta Sociedad Anónima. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391482 ).

Por escritura pública número 237, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día 3 de setiembre del año 2019, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa el Primer Lucero Afamado Sociedad Anónima. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391484 ).

Ante esta notaría, se procede a modificar la sociedad Hermanos Avendaño Gutiérrez S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-300846. Es todo.—Lic. Mauricio Montero Hernández, carné 23626, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391485 ).

Por escritura pública número 239, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día 4 de setiembre del año 2019, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Quinta Pietra Azzurra Sociedad Anónima. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391487 ).

Ante esta notaría, se procede a modificar la sociedad Corporación Avendaño CA S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-351544. Es todo.—Lic. Mauricio Montero Hernández, carné 23626, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391488 ).

Se le hace saber a las personas interesadas que ante el suscrito Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público, con oficina abierta en Aserrí, se procedió a protocolizar el acta número uno, la cual se encuentra en el libro de actas de asamblea de socios celebrada al ser las diez horas del primero de octubre de dos mil diecinueve, en donde se acordó de manera unánime denominada Hazael Servicios Múltiples Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-725988, debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el Tomo: 2016, Asiento: 669730. Es todo.—San José, 04 de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391489 ).

El suscrito notario da fe que mediante escrituras otorgadas a las 13:00 y 14:00 horas del 26 de setiembre de 2019, protocolicé actas de la asambleas generales extraordinarias de accionistas de las empresas Laurel Cerezo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-246010 y Representaciones Guapinilla T Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-481973, mediante las cuales se acuerda su disolución.—San José, 26 de setiembre de 2019.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2019391981 ).

Por escritura número 13 otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 08 de octubre del 2019. Se reformó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Guanacaste Beach Home Rentals GBHR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis ocho siete tres ocho cuatro.—Liberia, 08 de octubre del 2019.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019392005 ).

Por escritura número 12 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 08 de octubre del 2019. Se reformó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Rancho Pijije Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno tres tres ocho siete cinco.—Liberia, 08 de octubre del 2019.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019392006 ).

Por escritura número 04 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de setiembre del 2019. Se aumentó el capital social de compañía denominada Rodríguez Araya Hermanos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis uno cuatro dos uno tres.—Liberia, 08 de octubre del 2019.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2019392007 ).

Ante esta notaria pública, mediante escritura número sesenta y seis-dos, de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada, Kham Thiem Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos once.—San José, 8 de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras. Cédula: 1-1273-0565, Notaria.—1 vez.—( IN2019392010 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Auto Decoración San José S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta.—Alajuela, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2019392033 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas, del día 5 de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Montecristo Tipo Morella Primera BC Noveno Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima de pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 07 de octubre del año 2019.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019392040 ).

A las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, en escritura número 176 del tomo siete de mi protocolo, se disuelve Fallas de Puriscal Sociedad Anónima.—Puriscal, 04 de octubre del 2019.—Licda. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2019392057 ).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Condominio San Miguel Arcángel de Pozos S. A., en la que se nombre secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019392060 ).

Por escritura de las 18:00 horas del 2 de octubre del 2019, se constituyó la sociedad Corporación FESAG e Hijos S. A. Capital social 120 dólares, presidente, Flor Eugenia Arrázola García.— 07 de octubre del 2019.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019392063 ).

En esta notaría, por escritura otorgada, a las 15:00 horas del día 07 de octubre del 2019, los socios, por unanimidad acuerdan disolver la sociedad Discomóvil Dos Mil Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-047649. Es todo.—San José, siete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019392066 ).

Yo, Daniel Alberto Smith Castro, mediante escritura número 54 del tomo 1, otorgada a las 15:00 horas del 8 de octubre del año 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad Wolve Sports Management S. R. L., en donde se acuerda reformar la cláusula del nombre del pacto constitutivo.—San José, a las 15:15 horas del 8 de octubre del año 2019.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392071 ).

Por escritura número setenta y uno otorgada en mi notaría, a las diecinueve horas del siete de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Green Gold Resourses of Central América S. A., cédula 3-101-624191, en la que se acuerda por unanimidad de todos los accionistas, la disolución de la sociedad y dispensar del trámite de nombramiento de liquidador y demás tramites de liquidación por no tener la sociedad bienes, activos, deudas, pasivos, ni operaciones o actividades de ninguna clase.—San José, a las veinte horas del siete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Ramírez Quesada. 13589, Notario.—1 vez.—( IN2019392076 ).

Por escritura número setenta otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del siete de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rial Inversiones MP S. A., cédula 3-101-551045, en la que se acuerda por unanimidad de todos los accionistas, la disolución de la sociedad y dispensar del trámite de nombramiento de liquidador y demás tramites de liquidación por no tener la sociedad bienes, activos, deudas, pasivos, ni operaciones o actividades de ninguna clase.—San José, a las dieciocho horas del siete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario. 13589.—1 vez.—( IN2019392077 ).

Por escritura otorgada ante mí, Víctor Hugo Jiménez Villalta, a las 11:00 horas 45 minutos del 18 se setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cuenca del Sol El Cristóbal S.A., en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos. Es todo.—San José, 24 de setiembre de 2019.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392083 ).

Por medio de escritura otorgada, al ser las 14:00 horas del 23 de setiembre del año 2019, se reforman estatutos de la compañía Magilverse Limitada, entidad con cédula jurídica 3-102-050152.—San José, al ser las 14:15 minutos del 23 de setiembre del 2019.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2019392094 ).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del tres de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Maquinaria Pesada Gómez y Corrales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco dos tres siete nueve, donde se procede con la disolución y la liquidación.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2019392095 ).

Por escritura número 152 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 17:00 horas del 07 de octubre de 2019, se protocolizó el acta 2 de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos veintitrés S. A., con cédula jurídica número 3-101-763423, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario. Cédula 1-0981-0849.—1 vez.—( IN2019392096 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 07 de octubre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Supligrafía Internacional SI S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-694762, en la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 08 de octubre de 2019.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019392098 ).

Por medio de escritura otorgada, al ser las 15:00 horas del 23 de setiembre del año 2019, se reforman estatutos de la compañía tres-ciento uno-seiscientos once mil cuatrocientos setenta y cinco Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica 3-101-611475.—San José, al ser las 15:15 minutos del 23 de setiembre del 2019.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2019392099 ).

Por medio de escritura otorgada, al ser las 14:30 horas del 23 de setiembre del año 2019, se reforman estatutos de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica 3-101-609658.—San José, al ser las 14:45 minutos del 23 de setiembre del 2019.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos.—1 vez.—( IN2019392101 ).

Por medio de escritura otorgada, al ser las 13:30 horas del 23 de setiembre del año 2019, se reforman estatutos de la compañía Inmobiliaria Florencia I F Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica 3-101-219839.—San José, al ser las 13:45 minutos del 23 de setiembre del 2019.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2019392103 ).

Por escritura 54-10, ante los notarios públicos Juan Manuel Cordero Esquivel y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 9:00 horas del día 26 de setiembre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Lovaina Azurra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-207057, mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos.—San José, 7 de octubre de 2019.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel.—1 vez.—( IN2019392107 ).

Que mediante escritura pública número trescientos treinta y siete otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del siete de octubre dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Carvagari Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro, domiciliada en Cartago, Alvarado, cincuenta metros al sur del CEN, de la cual son sus representantes María de los Ángeles Ramírez Cisneros en su condición de presidente y Álvaro Rodríguez Ramírez su secretario respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019392108 ).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé, a las 13:00 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía 3-102-665638 S. R. L., mediante la cual se nombran nuevo gerente y agente residente, y se modifica el domicilio social.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019392110 ).

Por escritura 285-9 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 07 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios para Mudanzas Ranrols S.A., cédula jurídica 3-101-664504, en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019392111 ).

Yo, Marcia Vega Quesada, cédula de identidad número dos-cero quinientos setenta y siete-cero cero cero dos, en mi calidad de gerente de Nonosar LLC  S. R. L., cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis dos ocho cero cero seis, comunico la disolución de la sociedad en asamblea general ordinaria, acta número tres celebrada a las diecisiete horas del veinticinco de setiembre del año en curso, protocolizada en escritura pública trescientos noventa y dos folio ciento setenta y uno frente del tomo veinte del protocolo del notario Cesar Rodríguez Villalobos, y con efecto a partir del veinticinco de setiembre del año en curso. Fecha treinta de setiembre de dos mil diecinueve.—1 vez.—( IN2019392113 ).

En escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza denominada L Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, siete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019392115 ).

Que mediante escritura número cuarenta y dos, tomo dos del dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve, la suscrita Licda. Carolina Zamora Ramírez, notaria pública, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ankito Guanacaste S.A., mediante la cual dicha sociedad se transforma en sociedad civil de nombre NE & NE S. C., Capital totalmente suscrito y pagado, administradora uno a Llenit María Chaves Solís conocida como Jenny Chaves Solís, administrador dos a Franklin Porras Solís, administradora tres a Dayana Porras Chaves y administradora cuatro a Daniela Porras Chaves quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial.—Grecia, a las nueve horas del siete de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Zamora Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019392117 ).

Por escritura otorgada, de las 15:00 horas del 02 de octubre del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de Inversiones Seguras del Norte S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil quinientos setenta, mediante el cual se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos y se hace nuevo nombramiento de junta directiva y agente residente.—San José, 08 de octubre del 2019. —Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019392118 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas del 8 de octubre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general de Biz Franchise S.A, cédula jurídica 3-101-664651 en la cual se modifica la administración y representación.—San José,08 de octubre de 2019.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392119 ).

Por escritura número 66-3 otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 4 de octubre de 2019, Matita Colorata Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-690475 reforma cláusula de la administración del pacto social.—San. José, 8 de octubre de 2019.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392121 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las 16:00 horas del día 12 de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Multiservicos e Inversiones Enalva N A J Sociedad Anónima., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 12 de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392122 ).

Por escritura número 67-3, otorgada ante la suscrita notaria a las 12:00 horas del 04 de octubre de 2019, Cinco Pilares de Matita Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-707641, reforma cláusula de la administración del pacto social.—San José, 08 de octubre de 2019.—Licda. Andrea Gallegos Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392123 ).

Ante mi notaría a las 14 horas de hoy protocolicé acta de liquidación de la sociedad Valcal Azul S. A.—San José, 7 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Soto Calderón,  Abogado.—1 vez.—( IN2019392125 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día ocho de octubre del año dos mil diecinueve, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la modificación de razón social y de la cláusula de administración de la empresa Dentotal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno seiscientos catorce mil seiscientos cuarenta y seis.—San José, ocho de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392127 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 03 de octubre de 2019, se fusionan las sociedades, Cultivos Agrícolas de Naranjo S.A. cédula jurídica 3-101- 198.797; Agropecuaria La Alegría RR S.A., cédula jurídica 3-101-314939 e Inversiones Doña Berta de Heredia S.A., cédula jurídica 3-101-248.333, prevaleciendo la tercera.—Barva, de Heredia, 08 de octubre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019392128 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 03 de octubre de 2019, se fusionan las sociedades, Inversiones Pame de Heredia S. A. cédula jurídica 3-101-242832 y Cultivos Agrícolas de San Pedro S. A., cédula jurídica 3-101-204853, prevaleciendo la segunda.—Barva, de Heredia, 08 de octubre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392129 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 03 de octubre de 2019, se fusionan las sociedades, Distribuidora El Gran Convenio Limitada cédula jurídica 3- 102- 132122 y Cultivos Agrícolas de Puente Salas Limitada, cédula jurídica 3-102- 105445, prevaleciendo la segunda.—Barva, de Heredia, 08 de octubre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392130 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 03 de octubre de 2019, se fusionan las sociedades, Inversiones Rojal de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101.145795 e Inversiones Don Favio de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-248465, prevaleciendo la segunda.—Barva, de Heredia, 08 de octubre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392131 ).

Se modifica pacto constitutivo de la sociedad Alonso Forwarding Costa Rica Sociedad Anónima, según escritura número trescientos quince, realizada por el notario público Christian Javier Badilla Vargas, en su tomo octavo.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392132 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día siete de octubre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Autos Jeff Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101- 233362, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d, del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—Alajuela, Grecia a las catorce horas del ocho del mes de octubre del año 2019.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019392135 ).

Mediante acta número tres de asamblea general de socios de Quinientos Seis Comunicación Global Sociedad Anónima, 3-101- 341260 a las 8 horas del 07 de octubre, del 2019, se nombra como presidente Jose Vargas Chacón, cédula 4-119-140, secretaria Ema Peraza Cruz, cédula 4-187-244, tesorero Mauricio Vargas Arguedas 1-1060-539 y fiscal Maritza Arguedas Villalobos, cédula 40136-008.—Heredia, 08 de octubre de 2019.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392144 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 3 de octubre de 2019 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de A Janela Do Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 8 de octubre de 2019.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392145 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de octubre de 2019 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Libmar Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto a la representación de la sociedad, y se solicita la modificación del número de cédula del presidente.—San José, 8 de octubre de 2019.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019392146 ).

Por escritura autorizada a las diecisiete horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Chinchilla y Sánchez, Sociedad Anónima, en que se modifica la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración y representación, y se reorganiza la junta directiva.—San José, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392149 ).

Por escritura autorizada a las dieciocho horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sumo, Servicios Universales en Máquinas de Oficina, Sociedad Anónima, en que se prorroga el plazo de la sociedad, modificándole la cláusula cuarta de sus estatutos; se modifica la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración y representación, y se reorganiza la junta directiva.—San José, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392155 ).

Por escritura otorgada en mi notada, a las 13:30 horas del 13 de agosto del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fuego del Valle Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-232482, se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento de presidente, secretaria, tesorera de la junta directiva y fiscal de la sociedad y se nombran nuevos miembros.—San Jose, 02 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019392156 ).

Ante esta notaría por escritura número trescientos noventa y dos - dieciocho, de las ocho horas del ocho de octubre del año dos mil diecinueve, se reforman las cláusulas, primera, segunda, cuarta y sexta del pacto social de Trucks Press S. A. Es todo.—San Jose, ocho de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392162 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios número 3, realizada a las 9 horas del 16 de setiembre del 2019 y debidamente protocolizada por medio de la escritura 275, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 24 de setiembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad Martiniville Sunset Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-424853. Con base al artículo 207 Código de Comercio. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 07 de octubre del 2019.—Licda. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392163 ).

Por escritura otorgada por la suscrita Notaria Pública a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de disolución de la sociedad Logística Integral de Carga Sociedad Anónima.—Licda. Krysia Muñoz Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392164 ).

Mediante escritura 215, tomo 10, otorgada ante este Notario, a las 09:20 horas del 25 de setiembre del 2019, se acuerda disolver la sociedad Mango Taxi Band Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-720959. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392166 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 09:30 horas del 03 de octubre del 2019, la compañía Cosmocel Sociedad Anónima una compañía constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, solicita el cierre y la desinscripción de la compañía Cosmocel Costa Rica.—San José, 08 de octubre del 2019.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2019392167 ).

Ante esta notaria por escritura número doscientos tres- trece, otorgada a las catorce horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la representación. Es todo.—San José, ocho de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392171 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios la sociedad Distribuidora Avícola Zumbado Cubero S. A. modifica administración y nombra vicepresidente. Mediante escritura número quince-trece de las once horas del ocho de octubre de dos mil diecinueve ante el notario Francisco Esquivel Sanchez, se realiza la protocolización respectiva.—Lic. Francisco Esquivel Sanchez, Notario.—1 vez.—( IN2019392175 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento veinticuatro - diecisiete, de las once horas del cuatro de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Rica Premium Relocation, Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Adrián Quesada Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392177 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios se disuelve la sociedad Facaza de Belén Sociedad Anónima mediante escritura número once- trece de las diez horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve ante el notario Francisco Esquivel Sanchez se realiza la protocolización respectiva.—Lic. Francisco Esquivel Sanchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392178 ).

Ante mí, Mayra Trejos Salas, notaría con oficina abierta en San José, compareció la señora Priscilla Katiana Delgado Castro, mayor, soltera, estilista, vecina de San José, San Antonio de Escazú, trescientos sureste de la Escuela Juan veintitrés, portadora de la cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos veintiséis- setecientos treinta y seis, para constituir la sociedad denominada Tominari SRL. Es todo.—San José, al ser las horas del ocho- de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Mayra Trejos Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019392181 ).

Que mediante escritura número 88 de las 08:30 horas del 30 de setiembre del 2019 del tomo 7 del protocolo de la Notaria Pública Yendri María González Céspedes, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Alquileres Occidentales A & A de Grecia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta y nueve, siendo que la misma se transforma y adecúa sus estatutos a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, y de ahora en adelante su razón social será Alquileres Occidentales A & A de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo ser abreviado a Alquileres Occidentales A & A de Grecia S.R.L., modificando su representación y domicilio. Es todo.—Grecia, 08 de octubre del 2019.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392222).

Que mediante escritura número 91 de las 08:30 horas del 02 de octubre del 2019 del tomo 7 del protocolo de la Notaria Pública Yendri María González Céspedes, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Constructora Especializada Occidental Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- quinientos ochenta y tres mil ochocientos nueve, siendo que la misma se transforma y adecúa sus estatutos a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, y de ahora en adelante su razón social será Constructora Especializada Occidental Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo ser abreviado a Constructora Especializada Occidental S.R.L., modificando su representación y domicilio. Es todo.—Grecia, 08 de octubre del 2019.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2019392224).

Mediante escritura número ochenta y cinco-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día ocho de octubre del dos mil diecinueve, se constituyó la Fundación Learn To Grow, con domicilio social en San José, Escazú, Centro, de la Hulera costarricense, quinientos metros al este, cien metros al norte, y cien metros al este, entrada de portón color negro, última casa, administrada por tres directivos, quienes duraran en sus cargos por tres años. El presidente tendrá las facultades de Apoderado General, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—San José, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392792 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Bananera Changuina S. A.    2-03101081460-001-001 ¢896.292,94

Bananera Changuina S. A.    2-03101081460-001-001 ¢898.159,84

Bananera Changuina S. A.    2-03101081460-001-001 ¢3.712.883,78

Bananera del Térraba S. A.   2-03101001177-002-001 ¢2.304.753,27

Bananera del Térraba S. A.   2-03101001177-002-001 ¢9.631.369,53

Bananera Boruca S. A.          2-03101108741-001-001 ¢244.900,99

Sucursal de Palmar Norte.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador, cédula N° 6-0138-0021.—( IN2019391823 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios de Especialidades de Seguridad Costarricense M Y M Sociedad Anónima, número patronal 2-03101632170-001-001, se procede a notificar Traslado de Cargos 1302-2019-1456, por eventuales diferencias salariales por un monto de ¢551.156.62 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina Alajuela, Ciudad Central, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia den metros este y veinticinco metros norte, antiguo Hospital San Rafael de Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Alajuela, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Alajuela, Alajuela, 02 de setiembre del 2019.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe.—1 vez.—( IN2019391643 ).

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Rafael Ángel Rodríguez Contreras, número patronal 0-00500850740-001-0001 la Sucursal de Palmar Norte notifica Traslado de Cargos 1605-2019-01469 por eventuales sub-declaración salariales, por un monto de ¢931,198.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición los expedientes para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este hasta I gua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 29 de setiembre del 2019.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Jefe.—1 vez.—( IN2019391822 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Gaudy Aguilar Vargas, María Eugenia Arias López, Norma de Jesús Martínez Martínez, Michaell Jesús Aguirre Aguilar y Randall de los Ángeles Padilla Goyenaga siendo que materialmente resultó imposible localizarlos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-441-2019, MLU-DIDECU-ING-452-2019, MLU-DIDECU-ING-456-2019, MLU-DIDECU-ING-447-2019 y MLU-DIDECU-ING-442-2019 las cuales dicen: “20 de agosto de 2019. MLU-DIDECU-ING-441-2019.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1º—Que la señora Gaudy Aguilar Vargas, cédula de identidad 6-0277-0283, es dueña registral del derecho 003 de la propiedad con matrícula 3-56984, plano catastrado C-0957353-1991 y con un área de catorce mil ochocientos cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 2º—Que el derecho 003, corresponde a doscientos cincuenta metros cuadros del total de la finca 3-56984. 3º—Que de acuerdo con la zonificación dada por el Plan Regulador del Cantón, el plano C-0957353-91 de la propiedad, y la Constancia de Uso de Suelo SPPU-1231-2014, un 88.01% de este inmueble está ubicado en Zona Ecoturística y un 11.94% en Zona de Protección Forestal. 4º—Que es un hecho público y notorio que, en esta propiedad, desde hace ya algunos meses y hasta la fecha, se han estado efectuando movimientos de tierra, demarcación de terrenos simulando una lotificación, levantamiento de paredes y la construcción de viviendas, todo lo anterior sin siquiera solicitar los respectivos permisos municipales. 5º—Que el informe de inspección INM-238-2014, realizado por el inspector municipal Carlos L. Thames Chaves, señala literalmente que: “En la finca 56984 en varias ocasiones se han realizado clausuras a diferentes casas que se han estado construyendo, las ultimas clausuras se realizaron a nombre de: -Lidia Ester Narváez Acta de Clausura 608 el día 13 de setiembre. -José Francisco Ruiz Acta de Clausura 607 el día 13 de setiembre.” 6º—Que según la notificación de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano número 712, de fecha 24 de setiembre de 2014, dirigida a la señora Margarita Campos Chinchilla, en el sitio se han encontrado las siguientes infracciones: ejecutar obras sin permiso de construcción, ejecutar obras sin contar con profesional responsable CFIA, ejecutar obras que usurpan o invaden zonas de protección de río o similar, realizar obras de proyecto de urbanización sin permiso de construcción, ejecutar excavaciones y/o movimientos de tierra sin Licencia Municipal. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2º—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley. 3º—Que, al constatarse que la construcción en el derecho propiedad de Gaudy Aguilar Vargas, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4º—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto: Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. Notifíquese a Gaudy Aguilar Vargas personalmente o en su domicilio en San Diego de La Unión de Cartago, costado sur del Barrio La Inmaculada. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”. “20 de agosto de 2019. MLU-DIDECU-ING-452-2019.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1º—Que la señora María Eugenia Arias López, cédula de identidad 5-0199-0554, es dueña registral del derecho 016 de la propiedad con matrícula 3-56984, plano catastrado C-0957353-1991 y con un área de catorce mil ochocientos cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 2º—Que el derecho 016, corresponde a ciento sesenta metros cuadros del total de la finca 3-56984. 3º—Que de acuerdo con la zonificación dada por el Plan Regulador del Cantón, el plano C-0957353-91 de la propiedad, y la Constancia de Uso de Suelo SPPU-1231-2014, un 88.01% de este inmueble está ubicado en Zona Ecoturística y un 11.94% en Zona de Protección Forestal. 4º—Que es un hecho público y notorio que, en esta propiedad, desde hace ya algunos meses y hasta la fecha, se han estado efectuando movimientos de tierra, demarcación de terrenos simulando una lotificación, levantamiento de paredes y la construcción de viviendas, todo lo anterior sin siquiera solicitar los respectivos permisos municipales. 5º—Que el informe de inspección INM-238-2014, realizado por el inspector municipal Carlos L. Thames Chaves, señala literalmente que: “En la finca 56984 en varias ocasiones se han realizado clausuras a diferentes casas que se han estado construyendo, las ultimas clausuras se realizaron a nombre de: -Lidia Ester Narváez Acta de Clausura 608 el día 13 de setiembre. -José Francisco Ruiz Acta de Clausura 607 el día 13 de setiembre.” 6º—Que según la notificación de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano número 712, de fecha 24 de setiembre de 2014, dirigida a la señora Margarita Campos Chinchilla, en el sitio se han encontrado las siguientes infracciones: ejecutar obras sin permiso de construcción, ejecutar obras sin contar con profesional responsable CFIA, ejecutar obras que usurpan o invaden zonas de protección de río o similar, realizar obras de proyecto de urbanización sin permiso de construcción, ejecutar excavaciones y/o movimientos de tierra sin Licencia Municipal. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2º—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley. 3º—Que, al constatarse que la construcción en el derecho propiedad de María Eugenia Arias López, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4º—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto: Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. Notifíquese a María Eugenia Arias López personalmente o en su domicilio en San José, Desamparados del Liceo Monseñor Odio 250 m suroeste y 25 m norte, calle sin salida primer casa. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”. “20 de agosto de 2019. MLU-DIDECU-ING-456-2019.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las doce horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1º—Que la señora Norma de Jesús Martínez Martínez, cédula de residencia 155823962632, es dueña registral del derecho 020 de la propiedad con matrícula 3-56984, plano catastrado C-0957353-1991 y con un área de catorce mil ochocientos cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 2º—Que el derecho 020, corresponde a doscientos metros cuadros del total de la finca 3-56984. 3º—Que de acuerdo con la zonificación dada por el Plan Regulador del Cantón, el plano C-0957353-91 de la propiedad, y la Constancia de Uso de Suelo SPPU-1231-2014, un 88.01% de este inmueble está ubicado en Zona Ecoturística y un 11.94% en Zona de Protección Forestal. 4º—Que es un hecho público y notorio que en esta propiedad, desde hace ya algunos meses y hasta la fecha, se han estado efectuando movimientos de tierra, demarcación de terrenos simulando una lotificación, levantamiento de paredes y la construcción de viviendas, todo lo anterior sin siquiera solicitar los respectivos permisos municipales. 5º—Que el informe de inspección INM-238-2014, realizado por el inspector municipal Carlos L. Thames Chaves, señala literalmente que: “En la finca 56984 en varias ocasiones se han realizado clausuras a diferentes casas que se han estado construyendo, las ultimas clausuras se realizaron a nombre de: -Lidia Ester Narváez Acta de Clausura 608 el día 13 de Septiembre. -José Francisco Ruiz Acta de Clausura 607 el día 13 de setiembre.” 6º—Que según la notificación de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano número 712, de fecha 24 de setiembre de 2014, dirigida a la señora Margarita Campos Chinchilla, en el sitio se han encontrado las siguientes infracciones: ejecutar obras sin permiso de construcción, ejecutar obras sin contar con profesional responsable CFIA, ejecutar obras que usurpan o invaden zonas de protección de río o similar, realizar obras de proyecto de urbanización sin permiso de construcción, ejecutar excavaciones y/o movimientos de tierra sin Licencia Municipal. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2º—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley. 3º—Que, al constatarse que la construcción en el derecho propiedad de Norma de Jesús Martínez Martínez, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4º—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto: Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. Notifíquese a Norma de Jesús Martínez Martínez personalmente o en su domicilio en Cartago, La Unión, San Diego costado sur del Barrio La Inmaculada. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”. “20 de agosto de 2019. MLU-DIDECU-ING-447-2019.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las diez horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1º—Que el señor Michaell Jesús Aguirre Aguilar, cédula de identidad 3-0394-0376, es dueño registral del derecho 0011 de la propiedad con matrícula 3-56984, plano catastrado C-0957353-1991 y con un área de catorce mil ochocientos cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 2.—Que el derecho 011, corresponde a trescientos siete metros cuadros del total de la finca 3-56984. 3º—Que de acuerdo con la zonificación dada por el Plan Regulador del Cantón, el plano C-0957353-91 de la propiedad, y la Constancia de Uso de Suelo SPPU-1231-2014, un 88.01% de este inmueble está ubicado en Zona Ecoturística y un 11.94% en Zona de Protección Forestal. 4º—Que es un hecho público y notorio que en esta propiedad, desde hace ya algunos meses y hasta la fecha, se han estado efectuando movimientos de tierra, demarcación de terrenos simulando una lotificación, levantamiento de paredes y la construcción de viviendas, todo lo anterior sin siquiera solicitar los respectivos permisos municipales. 5º—Que el informe de inspección INM-238-2014, realizado por el inspector municipal Carlos L. Thames Chaves, señala literalmente que: “En la finca 56984 en varias ocasiones se han realizado clausuras a diferentes casas que se han estado construyendo, las ultimas clausuras se realizaron a nombre de: -Lidia Ester Narváez Acta de Clausura 608 el día 13 de setiembre. –José Francisco Ruiz Acta de Clausura 607 el día 13 de setiembre.” 6º—Que según la notificación de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano número 712, de fecha 24 de setiembre de 2014, dirigida a la señora Margarita Campos Chinchilla, en el sitio se han encontrado las siguientes infracciones: ejecutar obras sin permiso de construcción, ejecutar obras sin contar con profesional responsable CFIA, ejecutar obras que usurpan o invaden zonas de protección de río o similar, realizar obras de proyecto de urbanización sin permiso de construcción, ejecutar excavaciones y/o movimientos de tierra sin Licencia Municipal. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2º—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley. 3º—Que, al constatarse que la construcción en el derecho propiedad de Michaell Jesús Aguirre Aguilar, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4º—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto: Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. Notifíquese a Michaell Jesús Aguirre Aguilar personalmente o en su domicilio Barrio San Francisco Calle Sánchez 400m norte Pulpería San Francisco. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”. “20 de agosto de 2019. MLU-DIDECU-ING-442-2019.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1º—Que el señor Randall de los Ángeles Padilla Goyenaga, cédula de identidad 1-0580-0037, es dueño registral del derecho 004 de la propiedad con matrícula 3-56984, plano catastrado C-0957353-1991 y con un área de catorce mil ochocientos cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 2º—Que el derecho 004, corresponde a trescientos noventa y siete metros cuadros con cincuenta y un decímetros cuadrados del total de la finca 3-56984. 3º—Que de acuerdo con la zonificación dada por el Plan Regulador del Cantón, el plano C-0957353-91 de la propiedad, y la Constancia de Uso de Suelo SPPU-1231-2014, un 88.01% de este inmueble está ubicado en Zona Ecoturística y un 11.94% en Zona de Protección Forestal. 4º—Que es un hecho público y notorio que en esta propiedad, desde hace ya algunos meses y hasta la fecha, se han estado efectuando movimientos de tierra, demarcación de terrenos simulando una lotificación, levantamiento de paredes y la construcción de viviendas, todo lo anterior sin siquiera solicitar los respectivos permisos municipales. 5º—Que el informe de inspección INM-238-2014, realizado por el inspector municipal Carlos L. Thames Chaves, señala literalmente que: “En la finca 56984 en varias ocasiones se han realizado clausuras a diferentes casas que se han estado construyendo, las ultimas clausuras se realizaron a nombre de: -Lidia Ester Narváez Acta de Clausura 608 el día 13 de setiembre. –José Francisco Ruiz Acta de Clausura 607 el día 13 de setiembre.” 6º—Que según la notificación de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano número 712, de fecha 24 de setiembre de 2014, dirigida a la señora Margarita Campos Chinchilla, en el sitio se han encontrado las siguientes infracciones: ejecutar obras sin permiso de construcción, ejecutar obras sin contar con profesional responsable CFIA, ejecutar obras que usurpan o invaden zonas de protección de río o similar, realizar obras de proyecto de urbanización sin permiso de construcción, ejecutar excavaciones y/o movimientos de tierra sin Licencia Municipal. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2º—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley. 3º—Que, al constatarse que la construcción en el derecho propiedad de Randall de los Ángeles Padilla Goyenaga, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4º—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto: Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. Notifíquese a Randall de los Ángeles Padilla Goyenaga personalmente o en su domicilio en Montes de Oca San José Barrio Vargas Araya 75m sur de la Guardia de Asistencia Rural. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a agosto de 2019. MLU-DIDECU-ING-442-2019.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1º—Que el señor Randall de los Ángeles Padilla Goyenaga, cédula de identidad 1-0580-0037, es dueño registral del derecho 004 de la propiedad con matrícula 3-56984, plano catastrado C-0957353-1991 y con un área de catorce mil ochocientos cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 2º—Que el derecho 004, corresponde a trescientos noventa y siete metros cuadros con cincuenta y un decímetros cuadrados del total de la finca 3-56984. 3º—Que de acuerdo con la zonificación dada por el Plan Regulador del Cantón, el plano C-0957353-91 de la propiedad, y la Constancia de Uso de Suelo SPPU-1231-2014, un 88.01% de este inmueble está ubicado en Zona Ecoturística y un 11.94% en Zona de Protección Forestal. 4º—Que es un hecho público y notorio que en esta propiedad, desde hace ya algunos meses y hasta la fecha, se han estado efectuando movimientos de tierra, demarcación de terrenos simulando una lotificación, levantamiento de paredes y la construcción de viviendas, todo lo anterior sin siquiera solicitar los respectivos permisos municipales. 5º—Que el informe de inspección INM-238-2014, realizado por el inspector municipal Carlos L. Thames Chaves, señala literalmente que: “En la finca 56984 en varias ocasiones se han realizado clausuras a diferentes casas que se han estado construyendo, las ultimas clausuras se realizaron a nombre de: -Lidia Ester Narváez Acta de Clausura 608 el día 13 de setiembre. –José Francisco Ruiz Acta de Clausura 607 el día 13 de setiembre.” 6º—Que según la notificación de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano número 712, de fecha 24 de setiembre de 2014, dirigida a la señora Margarita Campos Chinchilla, en el sitio se han encontrado las siguientes infracciones: ejecutar obras sin permiso de construcción, ejecutar obras sin contar con profesional responsable CFIA, ejecutar obras que usurpan o invaden zonas de protección de río o similar, realizar obras de proyecto de urbanización sin permiso de construcción, ejecutar excavaciones y/o movimientos de tierra sin Licencia Municipal. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2º—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley. 3º—Que, al constatarse que la construcción en el derecho propiedad de Randall de los Ángeles Padilla Goyenaga, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4º—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto: Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. Notifíquese a Randall de los Ángeles Padilla Goyenaga personalmente o en su domicilio en Montes de Oca San José Barrio Vargas Araya 75m sur de la Guardia de Asistencia Rural. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”. Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de La Unión, Tres Ríos.—La Unión, 16 de setiembre del 2019.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2019390386 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

Global Trade Innovation GTI S.A.

Por error material se consignó erróneamente en el formulario de crear empresa la razón social de la sociedad cédula tres- ciento uno-siete ocho ocho siete cuatro siete, como Trade Innovation GTI S.A., siendo lo correcto: Global Trade Innovation GTI S.A., por lo que se solicita su rectificación ante Personas Jurídicas del Registro Público.—San José, 14 de octubre de 2019.—Licda. Patricia Prada Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019394001 ).