LA GACETA N° 198 DEL 18 DE
OCTUBRE DEL 2019
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO
NACIONAL
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
PAQUERA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N° 41929-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978, Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 de 28 de mayo de 1975, (reformada por Leyes N° 8766 de 01 de setiembre del 2009, N° 8823 de 05 de mayo del 2010, N° 8710 de 03 de febrero del 2009, N° 7764 de 17 de abril de 1998, N° 6934 de 28 de noviembre de 1983 y por Ley N° 5950 de 27 de octubre de 1976). Asimismo, artículos 13, 14, 15, 20, 21 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, artículos 7° y 26 de Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 de 29 de noviembre del 2007 (reformado por Decreto Ejecutivo N° 34763 de 16 de setiembre del 2008), Ley N° 8154 de 27 de noviembre del 2001, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización Catastro y Registro”, Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 06 de diciembre del 2001, “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” y Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre del 2009, “Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario”.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 8710, publicada en La Gaceta N° 48 del 10 de marzo del 2009, se reforma el artículo 2° de la Ley N° 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, y sus reformas, indicando que el Catastro Nacional pasa a formar parte del Registro Inmobiliario.
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35509-J de 30 de setiembre del 2009, Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 13 de octubre del 2009, establece que el Registro Inmobiliario está conformado por la Subdirección Catastral y la Subdirección Registral.
III.—Que el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, con fundamento en la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, en su artículo 13 tiene como potestad exclusiva, la ejecución y mantenimiento del Catastro, función que puede delegar parcialmente en otras instituciones estatales.
IV.—Que la Asamblea Legislativa, el 27 de noviembre del 2001, aprobó la Ley N° 8154, “Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR, Programa de Regularización del Catastro y Registro”, suscrito entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, que, por disposición de la misma ley, está a cargo de una Unidad Ejecutora adscrita al Ministerio de Hacienda como órgano desconcentrado.
V.—Que el Programa de Regularización del Catastro y Registro Nacional, tuvo como tarea el levantamiento catastral con el objetivo de formar el catastro nacional y compatibilizar la información catastral y registral de los inmuebles, en aplicación de lo que dispone la Ley de Catastro N° 6545 de 25 de marzo de 1981, función que culminó el 07 de mayo del 2014.
VI.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 1° Decreto Ejecutivo N° 30106-J donde se “Declara Zona Catastral la Totalidad de los Cantones del Territorio Nacional” publicado en La Gaceta N° 19 de 28 de enero del 2002 y el artículo 7° del Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, el cual rige desde el 27 de setiembre del 2008, la totalidad de los cantones del territorio nacional fueron declarados zona catastral.
VII.—Que el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331 el cual rige desde el 27 de setiembre del 2008, establece los requerimientos técnicos para el levantamiento de planos de agrimensura.
VIII.—Que por haber concluido los trabajos de levantamiento catastral del cantón 11 Zarcero, distrito 01 Zarcero, provincia de Alajuela, y de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 de su reglamento, fueron invitados por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, los propietarios de inmuebles de dicho distrito a una exposición pública para conocer los resultados del levantamiento y manifestar su conformidad o disconformidad.
IX.—Que la invitación a la exposición pública de los resultados del levantamiento catastral del cantón 11 Zarcero, distrito 01 Zarcero, provincia de Alajuela, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 85 del 08 de mayo del 2017 y en el Diario de Circulación Nacional La Extra del 12 de mayo del 2017.
X.—Que en resolución de las once horas del seis de noviembre del dos mil dieciocho, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional declaró firmes los datos catastrales resultantes del levantamiento catastral efectuado en el cantón 11 Zarcero, distrito 01 Zarcero, provincia de Alajuela.
XI.—Que ya transcurrieron los términos de
los plazos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Catastro Nacional y
fueron resueltos, por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, los reclamos presentados por los propietarios. Por tanto,
Decretan:
SE DECLARA ZONA CATASTRADA EL DISTRITO 01
ZARCERO, CANTÓN 11 ZARCERO, PROVINCIA 02 ALAJUELA
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Catastro Nacional N° 6545 de 25 de marzo de 1981, se declara zona catastrada el cantón 11 Zarcero, distrito 01 Zarcero, provincia de Alajuela.
Artículo 2º—Rigen para esta declaratoria, los mismos efectos jurídicos y especificaciones técnicas, que se emitieron en el Decreto Ejecutivo N° 36830-JP del 12 de setiembre del 2011, publicado en el periódico oficial La Gaceta Nº 208 del lunes 31 de octubre del 2011, artículos 2° al 6°.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, ocho de marzo del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. Nº 19-0349.—Solicitud Nº AJ-2019-0052.—( D41929 - IN2019393367 ).
N°
300-P.—24 de junio de 2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el
artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo I, II, III
y V del Acuerdo N° 197-P, de fecha 26 de febrero de 2019, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo I.—Designar a la
señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la
cédula de identidad número 1-0820-0458 para que viaje a las ciudades de Seattle
en Washington, a San José (Silicon Valley) y a San Francisco en California,
Estados Unidos de América, del 10 al 14 de marzo de 2019, partiendo a las 07:24
horas del 9 de marzo y regresando a las 09:58 horas del 15 de marzo de 2019,
para estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a promover y
maximizar los flujos comerciales y de inversión extranjera del país
participando como parte de la delegación oficial de alto nivel designada y
brindando la asesoría y el seguimiento necesarios a esta. La visita de alto
nivel será del 10 al 14 de marzo de 2019. Durante su estadía procurará cumplir
con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener encuentros con grupos
empresariales, con el fin de promocionar a Costa Rica como destino atractivo
para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área
Metropolitana, y como plataforma de clase mundial, bien integrada a la economía
global, que puede ser aprovechada por las empresas para la importación y
exportación de bienes y servicios, y para la generación de oportunidades de
crecimiento y desarrollo sostenible; 2) sostener reuniones bilaterales con
inversionistas actuales y potenciales, con el propósito de: (i) reforzar el
posicionamiento de Costa Rica como destino atractivo y competitivo para la
inversión; (ii) explorar oportunidades para atraer hacia el país proyectos de
inversión (nuevos o reinversiones), que contribuyan a generar más empleo y
transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las ventajas y condiciones
que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv) intercambiar puntos de
vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más
propicio para impulsar el desarrollo; 3) propiciar el acercamiento con
instituciones educativas y de investigación de prestigio, en busca de alianzas
que contribuyan a concretar nuevas oportunidades para potenciar un ecosistema
local competitivo para la realización de actividades de investigación,
desarrollo e innovación y 4) ampliar, mediante entrevistas en medios
especializados, el conocimiento que se tiene de Costa Rica y de sus ventajas
para el desarrollo de actividades comerciales y de inversión.
Artículo II.—Los gastos de viaje
de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje,
serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la
subpartida 10504 del programa 792, por un monto de $2.335.20 (dos mil
trescientos treinta y cinco dólares con veinte centavos). El boleto aéreo será
financiado con recursos de COMEX, en parte mediante la reutilización del boleto
aéreo número AA/ETKT 001 2747203946-47 que se adquirió con la Agencia de Viajes
Ejecutivos Mundiales S. A. para un viaje oficial de la señora Ministra, el cual
debió ser cancelado en su momento, por haber surgido situaciones que ameritaban
su presencia en el país; la diferencia en el costo del boleto será cubierta con
recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en
Costa Rica y en Seattle en Washington, en San José (Silicon Valley) y en San
Francisco en California, Estados Unidos de América, será cubierto con recursos
de COMEX de la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero,
por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, se le autoriza para
hacer escala en Phoenix, Estados Unidos de América y en El Salvador, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del 9 de marzo y regresa a Costa Rica el 15 de marzo de
2019. Los días 9 y 10 de marzo corresponden a fin de semana.
Artículo III.—En tanto dure la
ausencia se nombra Ministro a. Í. al señor Duayner Salas Chaverri, portador de
la cédula de identidad número 2-0688-0807, Viceministro de Comercio Exterior, a
partir de las 07:24 horas del 9 de marzo hasta las 09:58 horas del 15 de marzo.
Todas fechas del presente año.
Artículo V.—Rige desde las 07:24
horas del 9 de marzo hasta las 09:58 horas del 15 de marzo de 2019”.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo N° 197-P de fecha 26 de febrero de 2019 se mantiene igual.
Artículo
3º—Rige desde las 07:24 horas del 9 de marzo hasta las 09:58 horas del 15 de
marzo de 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Orden de Compra N° 4600026895.—Solicitud N° 164634.—( IN2019393453 ).
N° 316-2019.—16
de julio de 2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la Unión Europea es un socio clave en
los esfuerzos de Costa Rica por diversificar el destino de sus exportaciones,
procurar mercados más exigentes y desarrollados y crear nuevos empleos. En este
contexto, el pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea (AACUE), que entró en vigor desde octubre de 2013, es una
herramienta que vino a fortalecer la plataforma comercial del país. Por un
lado, garantiza un acceso privilegiado al mercado de nuestro segundo socio
comercial más importante. Asimismo, provee mecanismos adecuados para facilitar
y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones. Desde una perspectiva
más macro, permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña
que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial,
profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.
II.—Que
las relaciones comerciales y de inversión entre nuestro país y el Reino Unido
se desarrollan actualmente bajo las condiciones de acceso preferencial
establecidas en el AACUE, al ser este país parte de la Unión Europea. No
obstante, como resultado de un referéndum en junio de 2016, el Reino Unido tomó
la decisión de separarse de este bloque comercial, lo que tendrá como efecto
que este acuerdo deje de aplicar entre Centroamérica y el Reino Unido.
III.—Que
según el procedimiento de salida que sigue el Reino Unido ante la Unión
Europea, este dejará de ser parte del bloque comercial el 31 de octubre de
2019. Por lo anterior y considerando la importancia comercial del Reino Unido
para el país (cerca del 9% del comercio total con la Unión Europea), es
necesario trabajar en procura de que no se dé una disrupción del comercio y de
inversión entre nuestro país y el Reino Unido.
IV.—Que
en virtud de lo anterior, Centroamérica y Reino Unido suscribirán en Nicaragua
el 18 de julio un Acuerdo de Asociación que permitiría que los bienes y
servicios costarricenses continúen beneficiándose de condiciones preferenciales
en Reino Unido, una vez que dicho país deje de ser miembro de la Unión Europea
y, por consiguiente, del AACUE.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora Dyalá
Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de
identidad número 1-0820-0458 para que viaje a Managua, Nicaragua, partiendo a
las 06:30 horas del 18 de julio y regresando a las 21:39 horas del mismo día,
para participar en la ceremonia de firma del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y Reino Unido. Durante su estadía procurará cumplir con el
siguiente objetivo específico: 1) participar en las reuniones con los ministros
de Centroamérica, en virtud de la firma del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y Reino Unido.
Artículo
II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto
asciende a $61.88 (sesenta y un dólares con ochenta y ocho centavos), sujeto a
liquidación. El boleto aéreo será financiado con recursos de la subpartida
10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua,
será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 y 10503 del programa
792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le
autoriza para hacer escala en San Salvador, El Salvador, por conexión. Además,
se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
III.—En tanto dure la ausencia se nombra Ministro a. i. al señor Duayner Salas
Chaverri, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807, Viceministro
de Comercio Exterior, a partir de las 06:30 horas del 18 de julio y hasta las
21:39 horas del mismo día.
Artículo
IV.—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en
un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
V.—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
VI.—Rige desde las 06:30 horas del 18 de julio hasta las 21:39 horas del mismo
día.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Orden de Compra Nº 4600026895.—Solicitud Nº 164638.—( IN2019393456 ).
N° AMJP-085-05-2019
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 2 del Estado del Servicio del Servicio Civil, Ley N° 1581 del 31 de mayo de 1953.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 31 de mayo de 1953, para que se consideren servidores del Poder Ejecutivo, los trabajadores a su servicio remunerados por el erario público deben de ser nombrados por acuerdo formal publicado en el Diario Oficial.
2º—Que en virtud de lo anterior el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, levantó la lista de servidores de primer ingreso de los funcionarios nombrados en propiedad que han iniciado en la función pública en esta Sede Administrativa a partir del 01 de enero del 2017 al 18 de diciembre del 2017.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil, se acuerda considerar nombrados en propiedad a partir de la fecha señalada a los siguientes funcionarios:
El Ministerio de Justicia y Paz comunica los nombramientos en propiedad de funcionarios de primer ingreso, realizados del 01 de enero del 2017 al 18 de diciembre del 2017.
Cédula Nombre Fecha de Ingreso
2-0644-0249 Alfaro Valera Luana 16/08/2017
6-0376-0851 Araya Picado Ronny Alberto 01/06/2017
4-0181-0874 Arce Céspedes Luis Gerardo 01/07/2017
7-0182-0178 Azofeifa Angulo Davis Olman 01/06/2017
1-1318-0599 Bonilla Jiménez Moisés 18/12/2017
1-1275-0523 Calvo Alvarado Emmanuel 01/07/2017
1-1051-0297 Camacho Piedra Rubén 01/06/2017
2-0593-0455 Castro Quesada María 01/07/2017
1-1042-0809 Cerdas Cordero Johnny 01/06/2017
1-0870-0694 Cerdas Meléndez Freddy 01/03/2017
1-1184-0560 Chacón Delgado Paula Elena 01/12/2017
8-0085-0002 Coello González Reina 01/07/2017
1-1170-0677 Cortés Salas William Gerardo 01/06/2017
2-0460-0877 Cubero Cubero Jose Francisco Martín 16/06/2017
1-1474-0803 Díaz Segura María Eugenia 01/06/2017
2-0564-0855 Durán Jiménez Adriana 01/07/2017
5-0249-0448 Espinoza García Ana Isabel 01/06/2017
8-0098-0302 Espinoza Lozano Michel 16/06/2017
1-0928-0739 Fernández Rojas Rodolfo Alexander 16/01/2017
1-1057-0451 García Ramírez Andrea Vanessa 02/01/2017
1-1440-0794 Garita Aguilar Katherine Saleska 01/09/2017
1-0951-0556 Garita Zúñiga Álvaro 01/01/2017
1-1022-0983 Godínez Rojas Kennia 17/10/2017
1-1001-0078 Gómez Campos Wilbert 01/06/2017
1-0894-0154 Gómez Espinoza Marieta 16/04/2017
3-0323-0933 González Calvo Grisel 01/09/2017
2-0558-0253 González Vega Gisela 18/12/2017
5-0347-0799 Guevara Cascante Kattya de los Ángeles 16/11/2017
1-1108-0033 Hall Hall Adita Lilliana 01/12/2017
2-0593-0218 Hernández Salazar Rebeca María 20/11/2017
2-0606-0498 Jiménez Barrantes Gelen Patricia 01/09/2017
6-0331-501 Juárez Carmona Jeimy 18/12/2017
1-0959-0188 León Alfaro Kerly 16/09/2017
4-0146-0961 Lizano Chávez Gelberth 16/12/2017
1-1075-0986 Loría Sánchez Sonia 01/06/2017
5-0353-0363 Mairena Víctor Irene Ellen 16/11/2017
1-55815195-801 Martínez Orozco Elsa Eloysa 16/08/2017
1-1293-0280 Molina Chinchilla Mirla Alejandra 01/07/2017
1-1145-0188 Moraga Vásquez Diana Cristina 01/07/2017
7-0129-0298 Morales Espinoza Luis Guillermo 01/07/2017
1-1620-0112 Morales Mora Francisco Javier 16/08/2017
2-0631-0204 Moya Valverde Mariela 16/07/2017
1-1614-0476 Navarro Benavides Ernesto Esteban 01/01/2017
4-0211-0384 Piedra Díaz Karol Gabriela 16/01/2017
2-0658-0392 Quesada Chacón Leidy Elizabeth 01/06/2017
1-1047-0648 Quesada Espinoza Nathasha Irene 18/09/2017
6-0358-0684 Quesada Rodríguez Laura Jazmín 16/08/2017
4-0170-0503 Ramírez Cubillo Viviana Andrea 16/08/2017
1-1249-0458 Rodríguez Ramírez Ana Paola 03/07/2017
1-1070-0328 Rojas Sánchez Daisy Cecilia 16/06/2017
2-0610-0799 Salas López Katherinne Lineth 16/02/2017
6-0332-0245 Salas Villalobos Félix Adrián 16/08/2017
1-0812-0249 Solano Guevara Ileana 16/09/2017
1-0797-0933 Trejos Esquivel Vanessa 06/09/2017
6-0325-0208 Ugalde Rojas Tania Lucía 16/09/2017
1-1041-0201 Vargas Calderón Daniel 01/02/2017
2-0579-0932 Vásquez Lizano Luz Ileana 01/01/2017
1-1144-0963 Wong Barrientos Tai Antonio 01/07/2017
Artículo 2º—Los nombramientos anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas.
Artículo 3º—La fecha de rige de los nombramientos en propiedad, será la fecha indicada en los artículos anteriores.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil diecinueve
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 1405077204.—Solicitud N° 166495.—( IN2019393155 ).
N°
AMJP-090-05-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que les
confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el
artículo 2 del Estado del Servicio del Servicio Civil, Ley N° 1581 del 31 de
mayo de 1953.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 31 de mayo de
1953, para que se consideren servidores del Poder Ejecutivo, los trabajadores a
su servicio remunerados por el erario público deben de ser nombrados por
acuerdo formal publicado en el Diario Oficial.
II.—Que
en virtud de lo anterior el Departamento de Gestión Institucional de Recursos
Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, levantó la lista de servidores de
primer ingreso de los funcionarios nombrados en propiedad que han iniciado en
la función pública en esta Sede Administrativa a partir del 01 de enero del
2018 al 16 de diciembre del 2018.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Con fundamento en los artículos
140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio
Civil, se acuerda considerar nombrados en propiedad a partir de la fecha
señalada a los siguientes funcionarios:
El
Ministerio de Justicia y Paz comunica los nombramientos en propiedad de
funcionarios de primer ingreso, realizados del 01 de enero del 2018 al 16 de
diciembre del 2018.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo
2°—Los nombramientos anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas
mencionadas.
Artículo
3°—La fecha de rige de los nombramientos en propiedad, será la fecha indicada
en los artículos anteriores.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los tres días del mes de julio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N° 1405077204.—Solicitud N° 166503.—( IN2019393160 ).
N°
AMJP-125-07-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que les
confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el
artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 31 de mayo de 1953.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 31 de mayo de
1953, para que se consideren servidores del Poder Ejecutivo, los trabajadores a
su servicio remunerados por el erario público deben de ser nombrados por
acuerdo formal publicado en el Diario Oficial.
2º—Que
en virtud de lo anterior el Departamento de Gestión Institucional de Recursos
Humanos del Ministerio de Justicia y Paz, levantó la lista de servidores de
primer ingreso de los funcionarios nombrados en propiedad que han iniciado en
la función pública en esta Sede Administrativa a partir del 01 de enero de 2019
al 16 de marzo de 2019.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Con fundamento en los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil, se acuerda considerar nombrados en
propiedad a partir de la fecha señalada a los siguientes funcionarios de primer
ingreso del Ministerio de Justicia y Paz, nombrados del 01 de enero de 2019 al
16 de marzo de 2019.
Cédula de identidad |
Nombre |
Fecha de ingreso |
1-0994-0829 |
Calvo Berrocal Jeimy Gabriela |
16/02/2019 |
5-0357-0775 |
Corea Matamoros Karla |
01/02/2019 |
4-0120-0166 |
Espinoza Rodríguez Nidia |
01/02/2019 |
4-0169-0746 |
Fernández Espinoza Carolina Rebeca |
16/02/2019 |
8-0062-0777 |
Fonseca Lacayo Anabelle |
04/02/2019 |
6-0362-0068 |
González Molina Karla Paola |
16/01/2019 |
1-1274-0660 |
Guzmán Loaiza Marta Leticia |
16/03/2019 |
3-0380-0374 |
Jamieson León Ileana María cc. Jamienson León Ileana María |
01/03/2019 |
1-1345-0338 |
Jiménez Sánchez Gabriela |
16/02/2019 |
3-0449-0828 |
Marín Madrigal Mariam del Milagro |
15/01/2019 |
6-0210-0925 |
Montoya Álvarez Dinorah |
16/01/2019 |
1-1051-0554 |
Prendas Zamora José Rafael |
16/01/2019 |
1-1265-0948 |
Román Mora Didier Martín |
01/01/2019 |
8-0065-0184 |
Tuckler Oconor Domingo |
18/02/2019 |
Artículo 2º—Los nombramientos anteriormente indicados,
rigen a partir de las fechas mencionadas.
Artículo
3º—La fecha de rige de los nombramientos en propiedad, será la fecha indicada
en los artículos anteriores.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, al primer día del mes de julio de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. Nº 1405077204.—Solicitud Nº 166506.—( IN2019393162 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de San Martín
de Peñas Blancas. Código de Registro 1227. Por medio de su representante: Jorge
Alfredo Mejías Cárdenas, cédula 2-517-514, ha hecho solicitud de inscripción de
la siguiente reforma al estatuto:
Artículo 17: Para que se agregue que se
permite la figura de tres suplentes, tres vocales, la forma de votación secreta
e individual y por mayoría de votos. Si existe un solo candidato, se hará
levantando la mano. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos
consecutivamente por una sola vez y en forma alterna indefinidamente.
Dicha reforma es visible en folios 14 y 15 asamblea 13 de diciembre del 2018 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria número 35. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas del 10 de octubre del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019393134 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de La Gloria de Aguas Zarcas de San Carlos Alajuela. Código de Registro 506. Por medio de su representante: Ingrid María Rojas Vargas, cédula N° 205870841 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17: Para que se agregue que se permite la figura de tres suplentes. Dicha reforma es visible en folio 61 Asamblea 02 de marzo del 2019 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria número 46. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del día 10 de octubre del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019393142 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de San
Agustín de Pérez Zeledón, código de registro 1636. Por medio de su
representante: Danilo Godínez Azofeifa, cédula N° 6-212-711, ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
Artículo 01: Para que se agregue que se
modifique el límite este: calle vecinal código N° 384.
Dicha reforma es visible en folio 16 asamblea 08 de junio del 2019 del libro de Actas de la Organización Comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria N° 41. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas treinta minutos del 08 de junio del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019393445 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
150-2019.—El señor Adrián Castro Alfaro, número de cédula 104590628, vecino de San José en calidad de representante legal de la compañía Navet Internacional S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Triderm Gotas fabricado por Laboratorios Galmedic de Paraguay con los siguientes principios activos: Triancinolona acetonida 0,1 g, neomicina base (como sulfato) 0,3 mg y tiabendazol 4 g/100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de la inflamación del conducto auditivo externo, aguda, crónica y doloroso producida por hongos y bacterias en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 26 de setiembre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019392837 ).
N° 146-2019.—El doctor José Miguel Amaya número de cédula N° 79421093, vecino(a) de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Bimectin fabricado por Bimeda Brasil S. A. de Brasil siguientes principios activos: Ivermectina 1 g/ 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control de parásitos gastrointestinales y ectoparásitos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 26 de septiembre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019392992 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa
que el señor Adolfo Esteban Gómez Astúa, mayor, casado, Geólogo, cédula de identidad
número uno mil ciento veinticinco cero doscientos setenta y dos, en calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Geoinn Geospatial Innovations Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil cinco, ha solicitado
para su representada un certificado de explotación para brindar el servicio de
trabajos aéreos servicios especializados en la modalidad de fotografía aérea,
levantamiento de planos y observación en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de
Aeronaves Pilotadas a Distancia) en Multirrotor en el territorio nacional) con
fundamento en lo establecido por la Directiva Operacional número
DO-001-OPS-RPAS Operaciones, con sistema de aeronave pilotada a distancia
(RPAS). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley
número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y
demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 69-2019 celebrada el día 17 del mes de setiembre de 2019, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.— 1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 057-2019.—( IN2019392973 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Asiento N° 127,
emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil cinco, a
nombre de Salas Gould Ana María, cédula N° 1-1327-0701. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019391733 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 2, título N° 3, emitido por el Colegio Académico de Jiménez,
en el año dos mil catorce, a nombre de Escorcia Martínez Aura Estela, cédula de
residencia 155821241932. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los
dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019392233 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 37, Asiento
28, Título N° 157, emitido por el Colegio Nacional Marco Tulio Salazar Sede
Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil quince, a nombre de
Reyes Jarquín Sandra Elizabeth, cédula 7-0201-0914. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019392423 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 228, Título N° 837, emitido por Liceo Calle Fallas, en el año
dos mil ocho, a nombre de Fallas Cabrera Marco Andrés, cédula 1-1358-0961. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de
setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019392426 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 46, título N° 203, emitido por el Centro Educativo Jorge
Debravo, en el año dos mil quince, a nombre de Vargas Obregón José Luis, cédula
3-0511-0527. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del
mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019392429 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 21, Título n° 49, emitido por el Liceo La Virgen, en el año
dos mil dos, a nombre de Arguedas Rodríguez Ivannia, cédula 2-0599-0085. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de del dos mil
diecinueve.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director .—( IN2019392469 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 350, Título N° 1174, emitido por el Liceo de Nicoya, en el
año dos mil once, a nombre de Marchena Gómez José Andrés, cédula 5-0393-0705.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los treinta días del mes de agosto del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019392499 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 295, título N° 1814, emitido por el Liceo Rodrigo Facio
Brenes, en el año dos mil seis, a nombre de Estrada Molina Yefry Humberto,
cédula de residencia 155806682828. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a lo diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—1 vez.—( IN2019392649 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 109, Título N° 814, emitido por
el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil, a nombre de Valencia Espinoza
Rolando Eduardo, cédula N° 1-1134-0700. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019392655 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 74, título N° 544, emitido por el Liceo de Belén, en el año
dos mil diez, a nombre de Androvetto Valerin Doraine, cédula 5-0394- 0838. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a lo treinta días del mes de agosto del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019392658 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 206, Asiento 19,
título N° 1331, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil siete, a
nombre de Cantillano Acuña Manuel Alberto, cédula N° 1-1269-0044. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019388185 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, título N° 334, emitido
por el Colegio Nocturno de Guácimo, en el año dos mil
once, a nombre de Villalobos Cruz Valeria Celestina, cédula N° 7-0226-0888. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes
de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019392943 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 12, título N° 15, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
de Palmares, en el año dos mil diecinueve, a nombre de Méndez Suárez Alessandro
de Jesús, cédula N° 1-1798-0685. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José,
a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019393018 ).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 121, título N° 1926, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga,
en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Leiva Brenes Jeffrey
Paul. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Leiva Brenes Jeffry Paul, cédula N° 3-0352-0206. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, once de setiembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—( IN2019393154 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 138, asiento N° 299, emitido por el Liceo San José Upala, en
el año dos mil diez, a nombre de Oporta Téllez Marisela, cédula N° 8-0125-0072.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de
setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019393459 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 39, título N° 3167, emitido por el Liceo de Heredia, en el
año dos mil nueve, a nombre de Miranda Arroyo Michael Eduardo, cédula
4-0206-0374. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, tres de octubre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019393464 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de Empleados de la Municipalidad de El Guarco, siglas: S.E.M.E.G, al que se le asigna el código 1034-SI, acordado en asamblea celebrada el 21 de junio del 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 10-CA-22-SI del 02 de octubre del 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 21 de junio del 2019, con una vigencia que va desde el 21 de junio del 2019 al 31 de agosto del 2020, quedó conformada de la siguiente manera:
Secretario General: Wagner Alejandro
Barahona Navarro
Subsecretario General: Geiner Alfaro Rojas
Secretaria de Actas y Correspondencia: Carolina Camacho Martínez
Secretaria de Finanzas: Miriam Méndez Zúñiga
Secretaria de Actividades Sociales,
Culturales y Deportivas: Chrisana Sibaja Trejos
Secretario de Relaciones Laborales: Emmanuel Montero Brenes
Fiscal: María Elena Solano
Araya
San José, 09 de
octubre del 2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2019392891 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
R-EP-645-2018.—Dirección Nacional de Pensiones.—San José, a las 14:32 horas del 11 de junio del 2018.
La Dirección Nacional de Pensiones conoce diligencias de Exclusión de Planillas De Causahabiente por Mandato del Régimen de Obras Públicas, Ley 19 del 04 de noviembre de 1944, de Michael Jesús Fernández Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 6-412-023.
RESULTANDO QUE:
a) El señor Michael Jesús Fernández Gómez es hijo de Eliseo Fernández León, quien disfrutó de Pensión del Régimen de Obras Públicas, Ley 19 del 04 de noviembre de 1944 y falleció el 21 de noviembre del 2008 (Ver folio 97).
b) Obra en el expediente administrativo certificación de nacimiento N° 24844132, emitida por el Registro Civil, visible a folio 90, en la cual consta que el señor Michael Jesús Fernández Gómez, nació el 29 de setiembre de 1993, alcanzando la mayoría de edad el 29 de setiembre del 2011, momento a partir del cual tenía que acreditar que cumplía ordinariamente con sus estudios.
c) El señor Michael Jesús Fernández Gómez, disfruta de pensión por Traspaso del Régimen de Obras Públicas, Ley 19 del 04 de noviembre de 1944, con aplicación del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social, otorgada por resolución DNP-TA-4640-2010, de las 09:00 horas del 22 de diciembre del 2010 (Ver folio 165-166-167).
d) Esta Dirección Ejecutiva conoce las presentes diligencias de conformidad con los Decretos Nº 34384 del 23 de enero del 2008, vigente a partir del 19 de marzo del 2008 y Nº 36767 del 26 de julio del 2011, vigente a partir del 27 de setiembre del 2011.
Considerando:
I.—Esta Dirección de oficio, ha realizado un análisis de los autos, determinando con vista en la documentación que consta en el expediente administrativo que, con posterioridad al cumplimiento de la mayoría de edad, el (la) beneficiario (a) ha aportado constancias de estudios, siendo la última, la que corre a folio 201 de la Escuela Tobías Guzmán Brenes, Programa de Educación Abierta, correspondiente al periodo del 07 de marzo del 2016 hasta 31 de agosto del 2016. Visto lo anterior, a partir del 01 de setiembre del 2016, fecha en que dejo de acreditar su condición de estudiante, ya no se encuentra dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 12 inciso b) del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense del Seguro Social, el cual establece:
Tienen derecho a pensión por orfandad los hijos que al momento del fallecimiento dependían económicamente del causante, de acuerdo con la determinación que en cada caso hará la Caja:
b) Los menores de 25 años de edad, solteros, y sean estudiantes que cumplan ordinariamente con sus estudios, para lo cual deberán acreditar semestralmente la matrícula respectiva.
II.—En razón de lo anterior, a partir del 01 de setiembre del 2016, fecha desde la cual dejo de acreditar su condición de estudiante, ya no se encuentra dentro de los presupuestos legales establecidos en el artículo 12 inciso b) del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense del Seguro Social, y por consiguiente, no le asiste el derecho a continuar disfrutando del beneficio jubilatorio que oportunamente se le otorgó, razón por lo que se procede a declarar la caducidad del mismo, por lo cual se ordena al Núcleo de Pagos de Regímenes Especiales de esta Dirección proceder a retener y anular los giros emitidos por concepto de pensión a nombre del (de la) beneficiario (a), así como excluir de la planilla de pensionados al (a la) citado (a) beneficiario (a) a partir del 01 de setiembre del 2016, tomando en consideración la fecha de presentación de movimientos de planillas que establece el Ministerio de Hacienda. Asimismo, una vez realizada la exclusión correspondiente, se ordena proceder a realizar el estudio contable correspondiente, a fin de que se determinen las sumas giradas en forma indebida al (a la) beneficiario (a), desde la fecha en que incumplió con el requerimiento indicado y hasta la efectiva exclusión de planillas del beneficio jubilatorio indicado, como en derecho corresponde. Por tanto,
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES,
RESUELVE:
Declarar la
caducidad de la pensión por Traspaso del Régimen de Obras Públicas, Ley 19 del
04 de noviembre de 1944, del señor Michael Jesús Fernández Gómez, de calidades
indicadas en la parte considerativa de la presente resolución. Todo lo anterior
de conformidad con la Directriz Nº MTSS-DMT-DR-006-2018 del 30 de abril del
2018; Directriz sobre Procedimiento Administrativo para la Recuperación de
Acreditaciones que no corresponden en pensiones con cargo al Presupuesto
Nacional. Tiene el (la) interesado (a) cinco días hábiles a partir de
notificación de esta resolución, para interponer el recurso de ley, para ante
el Superior de conformidad con la Ley Nº 7302 del 15 de julio de 1992.
Notifíquese y comuníquese en forma inmediata al Núcleo de Pagos de Regímenes
Especiales del Departamento de Gestión de Pagos.—Luis Paulino Mora Lizano,
Director Nacional.—1 vez.—O. C. N° 4600027497.—Solicitud N° 164869.—( IN2019393457 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
N° 2019-0008033.—Ronald
David Rivera Vargas, casado una vez, cédula de identidad 111820771, en calidad
de tipo representante desconocido de 3-101-786098, cédula jurídica 3101786098,
con domicilio en Grecia de la entrada principal de Grecia a Bella Vista 150
metros y 25 metros al este, Oficina DSTIC CR Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como
Marca de Servicios en clase(s): 9 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: (Software de computo para coordinar servicios de
transporte, a saber, software para la programación automatizada y despacho de
vehículos motorizados; software de computo); en clase 39: (Suministro de
información en relación con servicios de transporte y reservaciones de
servicios de transporte; transporte; embaje y almacenaje de productos,
organización de viajes, todos los anteriores ofrecidos en línea.). Fecha: 1 de
octubre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390241 ).
Solicitud Nº 2019-0007585.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial
de Conair Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford,
Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FURIA
como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: (Secadores de cabello.). Fecha: 6 de
setiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019391475 ).
Solicitud N° 2019-0007888.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, en calidad de apoderado especial de Salus Haus Dr. Med. Otto
Greither Nachf. GMBH & CO. KG con domicilio en Bahnhofstraβe 24 83052
Bruckmühl, Alemania, solicita la inscripción de: SALUS
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: (Café, té, cacao y sucedáneos de café,
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.). Fecha: 11 de setiembre de 2019.
Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019391476 ).
Solicitud Nº 2019-0007543.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de Apoderada
Especial de Comercializadora Almacenes García de México, S.A. de C.V., con
domicilio en Venustiano Carranza núm. ext. 91, Centro, Cuauhtémoc, Ciudad de
México, 06060, México, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Blusas,
camisas, playeras, bodis, tops, chamarras, chalecos, sudaderas, suéteres,
abrigos, guantes, bufandas, kimonos, vestidos, faldas, jumpsuits (tipo de
enterizo), shorts, trajes de baño, pantalones, jeans, calcetines, zapatos,
sandalias, ropa deportiva, tenis, pijamas, batas, lencería, corsetería, medias,
ropa interior, gorros y gorras; en clase 35: El agrupamiento para el beneficio
de terceros de lentes, carátulas para teléfonos celulares, correas para
teléfonos celulares, audífonos (auriculares), aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; estuches para lentes, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas
y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; dijes
para llaveros; llaveros colgantes metálicos; llaveros colgantes no metálicos,
cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas y artículos de guarnicionería; armazones de bolsos; armazones
de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de cuero; baúles [equipaje]; baúles de
viaje; billeteras; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; bolsas
de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo;
bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra;
bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos
de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón
cuero; canguros portabebés; carteras (bolsos de mano]; carteras de bolsillo;
carteras escolares; cobertores de piel [artículos de peletería]; envolturas de
cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje
[artículos de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para
llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; fundas de paraguas;
maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares;
mochilas portabebés de cuero; monederos; morrales; parasoles; portadocumentos;
portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios escolares; portamonedas;
portatrajes; sombrereras de cuero; tarjeteros [carteras]; valijas, valijas de
mano (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y
comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios
minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o por medio
de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta.
Fecha 04 de setiembre de 2019. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019391477 ).
Solicitud Nº 2019-0007313.—Ana Belisa Caravaca Mena, soltera, cédula de identidad N° 501380038 con domicilio en Santa Cruz, 550 metros oeste del Banco Popular, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO GOTITAS DE MIEL
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado
a fines educativos preescolar y guardería, ubicado en Santa Cruz Guanacaste,
centro Barrio Santa Cecilia 550 metros oeste del Banco Popular). Fecha: 18 de
setiembre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019391483 ).
Solicitud Nº 2019-0005128.—Keltch Enrique Pinnock Gibbons,
casado una vez, cédula de identidad N° 701780325, en calidad de apoderado
generalísimo de Visiónclinic Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101750350,
con domicilio en Curridabat, Residencial La Colina, seiscientos metros al sur de
la Panadería Musmani, casa N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICA
BOUTIQUE by Dr Pinnock,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de
óptica, optometría y oftalmología, ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, 50
metros al este de Audi Center Pinares, Plaza Unión, Locales 7-7 y 7-8. Fecha:
25 de setiembre del 2019. Presentada el: 7 de junio del 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019391533 ).
Solicitud 2019-0008320.—José Timoteo González Ferrer,
casado dos veces, cédula de identidad 800820285, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones González Martínez S. A., Cédula jurídica 3101245878
con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de los semáforos de Plaza Mayor, 100 m al
oeste y 200m al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: igm
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
34. Internacional(es). ni Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Puros de tabaco. Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 6 de setiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2019391619 ).
Solicitud Nº 2018-0006292.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Autodesk Inc., con domicilio en 111 Mcinnis Parkway, San Rafael, California 94903, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A
como marca de
fábrica y servicios, en clase(s): 9; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software CAD/CAM para control de
maquinaria y uso general, software de diseño asistido por computadora (CAD)
para uso general, software de fabricación asistida por computadora (CAM) para
control de máquinas y uso general, software de juegos de computadora, software
de gráficos por computadora, software para diseñar en el campo de la
arquitectura, prototipos digitales, diseño gráfico, producción multimedia,
visualización de entretenimiento de video, efectos especiales, edición de
películas, administración/gestión de proyectos, manipulación de imágenes,
diseño de casas, simulación, visualización, representación de objetos digitales
e imágenes y administración de datos, software para arquitectura, prototipos
digitales, diseño gráfico, producción multimedia, visualización de video
entretenimiento, efectos especiales, edición de películas, administración de
proyectos, manipulación de imágenes, diseño de casas, simulación,
visualización, representación de objetos e imágenes digitales, y administración
de datos y que puede ser descargado desde una red informática mundial, software
educativo que ofrece instrucción en diseño, arte, multimedia, manipulación de
imágenes y arquitectura, software para procesar imágenes, gráficos y texto,
software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de
objetos tridimensionales (3D), software de diseño asistido por computadora
(CAD) para diseñar y/o imprimir objetos tridimensionales, software para
escanear y procesar objetos tridimensionales (3D), software para diseñar, crear,
visualizar, editar, optimizar y analizar mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos
3D y proyecciones y vistas ortográficas, software para diseñar, crear,
visualizar, editar, optimizar y analizar mallas 3D y modelos 3D, software para
usar en la creación de prototipos digitales, prototipos virtuales,
presentaciones y representaciones de productos en 3D, y revisiones de diseño en
3D y para transmitir datos en 3D, software para su uso en la fabricación y la
impresión 3D, software para su uso en la automatización del diseño electrónico
y para el diseño y la fabricación de tarjetas/placas de circuito impreso,
herramientas de desarrollo de software. Clase 41: servicios de
entrenamiento/capacitación en educación informática, servicios de educación, a
saber, suministro de seminarios y programas en vivo y en línea en el campo del
diseño y fabricación asistidos por computadora, gráficos, manipulación de
imágenes, gestión de proyectos y construcción, diseño arquitectónico, creación
de prototipos digitales y uso de software, entrenamiento en el uso de software
en los campos de diseño y fabricación asistida por computadora, gráficos,
manipulación de imágenes, administración de proyectos y construcción, diseño
arquitectónico, prototipos digitales y uso de software. Clase 42: computación
en la nube con software para diseño asistido por computadora, diseño gráfico,
producción multimedia, administración/gestión de proyectos, manipulación de
imágenes y diseño de casas para uso de arquitectos, diseñadores de interiores,
ingenieros civiles, gerentes de construcción, diseñadores asistidos por
computadora, manipuladores multimedia, creadores de prototipos y profesionales
gráficos diseño gráfico asistido por computadora, servicios de
administración/gestión de proyectos informáticos, servicios informáticos, a
saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados
publiquen y compartan sus propios contenidos e imágenes en línea, proporcionar
un sistema electrónico seguro en línea con tecnología que permite a los usuarios
crear, publicar, modificar, compartir y producir cosas personalizadas a partir
de contenido digital, modelos y diseños, proporcionar un sitio web con
tecnología que permite a los usuarios diseñar sus propios diseños de casas,
objetos tridimensionales y proyectos de construcción, proporcionar un sitio web
que ofrece el uso temporal de software no descargable para herramientas de
edición de imágenes, simulación, visualización, representación de objetos e
imágenes digitales, gestión de datos, proyectos de construcción, diseño de
casas, diseño de objetos y gráficos por computadora, proporcionar un portal de
Internet que ofrezca información en el campo del diseño asistido por
computadora, computación en la nube con software para ayudar, operar y
controlar dispositivos para la impresión de objetos tridimensionales (3D),
servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para usar en
el diseño, creación, visualización, edición, optimización y análisis de mallas
3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas,
proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para usar en
el diseño, creación, visualización, edición, optimización y análisis de mallas
3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas,
plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software que proporcionan
interfaces de programación de aplicaciones y kits de desarrollo de software
para permitir a los desarrolladores de software y las empresas desarrollar
aplicaciones de software, productos y servicios, suministro de un portal de
Internet que ofrece información sobre el desarrollo de software, consultoría de
desarrollo de software en los campos de fabricación, arquitectura,
construcción, diseño de productos, medios y entretenimiento, servicios de
soporte técnico en el campo del desarrollo de software, a saber, proporcionar
desarrollo de software para terceros, servicios de software como servicio
(SAAS) que incluyen software para su uso en fabricación e impresión 3D, proporcionar
el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la
fabricación y la impresión 3D, servicios de software como servicio (SAAS) que
incluyen software para su uso en la automatización del diseño electrónico y
para el diseño y la fabricación de tarjetas/placas de circuitos impresos,
proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para su uso en
la automatización de diseño electrónico y para diseñar y fabricar tarjetas de
circuitos impresos. Fecha: 20 de agosto del 2018. Presentada el: 12 de julio
del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2018.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019391693 ).
Solicitud Nº 2019-0004499.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania,
solicita la inscripción de: NIVEA NATURALLY GOOD como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos no medicados; preparaciones no medicadas para el cuidado
del cuerpo y belleza; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel.
Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de mayo de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019391702 ).
Solicitud Nº 2019-0004649.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Victorinox
AG con domicilio en Schmiedgasse 57, 6438 IBACH, Suiza , solicita la
inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
3; 8; 9; 14; 18 y 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería,
jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; en clase 8:
Herramientas e implementos de mano (operados manualmente), que incluyen
alicates, sierras, destornilladores, leznas/punzones, quita escamas (para
pescado), cortadores de líneas de pesca, abrelatas (no eléctricas),
pinzas/tenazas, limas (herramientas) y limas de uñas, tijeras/cizallas de usos
múltiples, tijeras domésticas, tijeras de costura y tijeras de uñas; navajas de
bolsillo y navajas plegables; cubiertos/cuchillería, tenedores y cucharas;
vainas/fundas de cuchillo; en clase 9: Aparatos e instrumentos de topografía,
óptica, pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión) y
salvavidas; reglas de medición, lupas, lentes de sol, indicadores automáticos
de altitud y aparatos de medición de distancia, barómetros; diodos emisores de
luz (LED); aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, incluidos reproductores de MP3 y discos compactos; aparatos
telefónicos, incluidos aparatos de telefonía móvil; portadores de datos magnéticos;
discos de grabación de sonido, dispositivos de memoria de computadoras
portátiles, hardware de bus serie universal (USB), unidades flash USB, tarjetas
de memoria; CD (discos compactos), DVD y otros medios de grabación digital;
fundas para computadoras portátiles, bolsos para computadoras portátiles; en
clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; joyería, piedras preciosas;
instrumentos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: Cuero e
imitaciones del cuero, incluidas fundas de cuero para cuchillos y navajas de
bolsillo; maletines, maletas de negocios, baúles y maletas de viaje; bolsas de
playa, bolsas para campistas, bolsas para compras, bolsos de mano, bolsos de
viaje, bolsas de escuela; mochilas/salveques; sombrillas, parasoles y bastones;
en clase 25: Prendas de vestir, incluyendo la ropa para deportes; calzado,
incluyendo botas para deporte; artículos de sombrerería, incluyendo sombreros y
gorras. Fecha: 5 de junio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019391703 ).
Solicitud Nº 2019-0005842.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Carlos
Federspiel & Compañía S. A., cédula jurídica N° 3-101-001568 con domicilio
en distrito Mataredonda, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, piso N° 12,
Oficinas Administrativas de las Tiendas Universal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CREDI Universal,
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: facilitación de financiación
de créditos comerciales y servicios de financiamiento. Fecha: 8 de julio del
2019. Presentada el: 28 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019391705 ).
Solicitud N° 2019-0008331.—José Ramon Aguilar Meseguer,
casado una vez, cédula de identidad 114340280, con domicilio en 1 km sur del
parque de Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fruto
Santo
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a
cafetería y restaurante, ubicado 1km sur y 25 oeste del parque de Santa María
de Dota, calle Higueronal, San José. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada
el: 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019391734 ).
Solicitud Nº 2019-0008549.—Alexis Rodrigo Mora de La Paz,
soltero, cedula de identidad N° 111700467, con domicilio en Los Ángeles de San
Rafael, Residencial del Monte, del Hotel Tirol 350 metros sur, Camino del Sol
Sur (La Casa de Aba), Costa Rica, solicita la inscripción de: MENTADOS
como marca de comercio y servicios en clases: 25; 32 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas
de vestir.); en clase 32: (cerveza artesanal); en clase 41: (Servicios de
entretenimiento de grupo musical.). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada
el: 13 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019391738 ).
Solicitud N° 2019-0007327.—Cindy Solano Castro, casada
una vez, cédula de identidad 109620536 con domicilio en Vázques de Coronado,
Dulce Nombre, del Instituto Clorito Picado 350 mts. oeste, sobre calle
principal casa verde esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: BE
STRONG
como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: (Artículos de Deporte
(Chalecos para caminar, correr o hacer rucking con peso). Fecha: 23 de
setiembre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019391742 ).
Solicitud Nº 2019-0008558.—Daniel de Jesús Sánchez Mata, soltero, cédula de identidad N° 113530760, con domicilio en San Sebastián, 50 m O y 50 m S del Pali, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOMESTIC DINOSAUR
como marca de
servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial
trabajos de oficina. Fecha: 01 de octubre del 2019. Presentada el: 13 de
setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01
de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019391750 ).
Solicitud Nº 2019-0008479.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderada especial de Alimentos A Dos Manos S. A., cédula jurídica N° 3101758601 con domicilio en Distrito El Carmen, de la esquina sureste de la antigua aduana, cincuenta metros al este a mano derecha, en el Jardín de Lolita, local de hamburguesas a dos manos, Costa Rica, solicita la inscripción de: A DOS MANOS . A DOS MANOS
como Marca de
Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
(Servicios de Restaurante). Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 11
de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019391779 ).
Solicitud Nº 2019-0004980.—María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada
especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en Calzada
Roosevelt, N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: MARAVILLA DON FRUTA como marca de
fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: (Jugos, néctares y bebidas, todos de frutas). Fecha 25 de setiembre
de 2019. Presentada el 05 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019391809 ).
Solicitud Nº 2019-0004982.—Gerardo Antonio Valverde Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 600960274, en calidad de apoderado generalísimo de La Vaca Muca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101182823 con domicilio en La Fortuna, San Carlos, Barrio Zeta 13 costado este de Restaurante La Vaca Muca, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTUKURÚ COSTA RICA CHOCOLATE
como marca de
comercio y servicios en clases 29; 30 y 39 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Conservas procesadas a base de chocolate,
mermeladas elaboradas a base de chocolate; en clase 30: Chocolate en barra,
chocolate bebida caliente y fría, chocolate relleno, té de cascarilla de
chocolate, los blends de café de chocolate y los blends de chocolate
propiamente;en clase 39: Distribución de productos de cacao, embalaje,
almacenamiento de productos derivados del cacao y organización de tours.
Reservas: No se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Fecha: 12 de
setiembre de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019391876 ).
Solicitud N° 2019-0006718.—Rodolfo Gerardo Alpízar Salas,
casado una vez, cédula de identidad 203460747, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Agroindustrial Alpízar González S. A., con domicilio en
300 m s del cementerio de Venecia, San Carlos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GANADERIA FZ3
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Carne, leche y productos
lácteos.). Reservas: verde y café. Fecha: 2 de setiembre de 2019. Presentada
el: 24 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019391877 ).
Solicitud Nº 2019-0003296.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Tica Bus S. A., cédula jurídica N° 3101008244 con domicilio en La Uruca, 250 metros al oeste de las instalaciones de la Dirección General de Migración Extranjera, calle marginal a la Autopista General Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICA BUS
como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes. Reservas: No se hace reserva de los vocablos Tica y
Bus. Fecha: 24 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de abril de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019391961 ).
Solicitud N° 2019-0003297.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de
Tica Bus S. A., cédula jurídica 3101008244 con domicilio en La Uruca; 250
metros al oeste, de las instalaciones de la Dirección General de Migración
Extranjera, calle Marginal a la Autopista General Cañas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TICA BUS
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes, ubicado en La Uruca; 250
metros al oeste, de las instalaciones de la Dirección General de Migración
Extranjera, calle Marginal a la autopista General Cañas. Reservas: No se hace
reserva de los términos Tica y Bus. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el:
10 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019391962 ).
Solicitud Nº 2019-0008610.—Gabriela Jiménez Jop, casada
una vez, cédula de identidad 110580588, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Urbano Colectivo S.A, cédula jurídica 3101787162 con domicilio en Belén, La
Asunción, Residencial Doña Claudia, casa número 67, Costa Rica, solicita la
inscripción de: URBANO COLECTIVO
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de organización de
ferias, mercados urbanos, ferias artesanales todos con fines comerciales.).
Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019391969 ).
Solicitud Nº 2014-0002683.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Urca, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101206538, con domicilio en Santa
Bárbara, Birri, de la entrada al Cedal La Catalina 400 metros al oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA JOSEFINA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar,
tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con
cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados,
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, especialmente bizcochos y
especialmente galletas rellenas (sorbetos). Reservas: de los colores: amarillo,
rojo, negro, azul y blanco. Fecha: 1 de octubre del 2019. Presentada el: 26 de
marzo del 2014. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019392048 ).
Solicitud Nº 2014-0002682.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Urca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101206538, con domicilio en Santa Bárbara, Birrí, de la entrada al Cedal La Catalina 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA JOSEFINA
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: (caté, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del
café, harinas
y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados,
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal,
mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, especialmente bizcochos y especialmente galletas rellenas
(sorbetos)). Reservas: de los colores: amarillo, rojo, azul, blanco. Fecha: 01
de octubre del 2019. Presentada el: 26 de marzo del 2014. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019392049 ).
Solicitud Nº 2019-0008225.—Alexis Monge Barboza, casado
una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de apoderado especial de
Grupo Interamericano Gl INC, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101152557,
con domicilio en Barrio Aranjuez, detrás de la Biblioteca Nacional, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Millennium Kids,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de educación y formación.).
Fecha: 1 de octubre del 2019. Presentada el: 4 de septiembre del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019392106 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0008493.—Stephanie Michelle Chaves Suazo, casada una vez, cédula de identidad N° 114030831 con domicilio en Condominio Palma Real, Grecia Centro, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Andaluz
como marca de
comercio en clases 14 y 18 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Bisutería, pulseras, collares, aretes, diademas,
relojes; en clase 18: Bolsos, carteras, billeteras, canastas, mochilas. Fecha:
25 de setiembre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019392092 ).
Solicitud Nº
2019-0005126.—Guillermo Francisco Paniagua
Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 204240550, en calidad de apoderado
generalísimo de no indica con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PLANETA NATURAL como marca de fábrica en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Complementos alimenticios para
personas y animales). Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de junio de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019392133 ).
Solicitud Nº 2019-0007510.—Jania María García Gasca, casada una vez, cédula de identidad N° 800520677 con domicilio en Pops, Curridabat 200 s 100 e, casa Nº 223, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Open Door Real Estate-Costa Rica
como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: (Servicios de venta de alquiler de propiedades y servicios de
administración de propiedades). Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 19
de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que an de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019392142
).
Solicitud Nº 2016-0002662.—Edgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial
de Pepsico, INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577,
U.S. A., solicita la inscripción de: ORGULLOSAMENTE DEL CAMPO, como
señal de propaganda. Para promocionar bocadillos consistiendo principalmente de
papas, nueces, productos derivados de las nueces, semillas, frutas, otras
legumbres o su combinación; por ende incluyendo papas fritas y bocadillos a
base de soya, en clase 29 y bocadillos consistiendo primordialmente de granos,
maíz, cereales, incluyendo frituras, galletas saladas, o bocadillos de
tortilla, pita o arroz, así como bocadillos insuflados y bocadillos en barra
(todos elaborados a base de productos enlistados en clase 30), en relación a la
marca “NATUCHIPS”, según número de registro 181384. Fecha: 16 de
septiembre del 2019. Presentada el: 18 de marzo del 2016. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de septiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Sabrina Loáiciga Pérez Registradora.—( IN2019392214 ).
Solicitud N° 2018- 0006392.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Portfolio Concentrate Solutions Unlimited Company con domicilio en 5 Eastgate
Road, Eastgate Business Park, Little Island, CO. Cork, Irlanda, solicita la
inscripción de: NARANCHELO como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: (Aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos
de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas
carbonatadas.). Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de julio de
2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019392215 ).
Solicitud Nº 2019-0008264.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Ma Brands Beverage Unlimited Company con domicilio en 21 Clanwilliam Square,
Grand Canal Quay, Dublin 2, Irlanda, solicita la inscripción de: WHITE CLAW
como marca de fábrica y comercio en clase: 25; 32 y 33. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Vestuario; calzado;
sombrerería; ropa, a saber, camisas, sudaderas, chaquetas); en clase 32:
(cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer
bebidas.); en clase 33: (bebidas alcohólicas (excepto cervezas).). Fecha: 18 de
septiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019392216 ).
Solicitud Nº 2019-0008266.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial
de Ma Brands Beverage Unlimited Company, con domicilio en 21 Clanwilliam
Square, Grand Canal Quay, Dublin 2, Irlanda, solicita la inscripción de: WHITE
CLAW HARD SELTZER
como Marca de Fábrica y Comercio en clases:
25, 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: (vestuario; calzado; sombrerería; ropa, a saber, camisas, sudaderas,
chaquetas.); en clase 32: (cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas
no alcohólicas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para bebidas) y en clase 33: (bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019392217 ).
Solicitud Nº 2019-0007541.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de Comercializadora Almacenes García de México S. A. de C.V., con domicilio en
Venustiano Carranza núm. Ext. 91 Centro, Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060,
México, solicita la inscripción de: CUIDADO CON EL PERRO como marca de
comercio y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: (Blusas, camisas, playeras, bodis, tops,
chamarras, chalecos, sudaderas, suéteres, abrigos, guantes, bufandas, kimonos,
vestidos, faldas, jumpsuits (tipo de enterizo), shorts, trajes de baño,
pantalones, jeans, calcetines, zapatos, sandalias, ropa deportiva, tenis,
pijamas, batas, lencería, corsetería, medias, ropa interior, gorros y gorras.);en
clase 35: (El agrupamiento para el beneficio de terceros de lentes, carátulas
para teléfonos celulares, correas para teléfonos celulares, audífonos
[auriculares], aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción
o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; estuches para lentes, artículos de
joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos; dijes para llaveros; llaveros colgantes metálicos;
llaveros colgantes no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
armazones de bolsos; armazones de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de
cuero; baúles [equipaje]; baúles de viaje; billeteras; bolsas [envolturas,
bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas;
bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la
compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la
compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de
deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés;
carteras (bolsos de mano]; carteras de bolsillo; carteras escolares; cobertores
de piel [artículos de peletería]; envolturas de cuero para embalar; estuches de
cuero o cartón cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches
para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de
crédito [carteras]; fundas de paraguas; maletas de mano; maletines para
documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero;
monederos; morrales; parasoles; portadocumentos; portafolios [artículos de
marroquinería]; portafolios escolares; portamonedas; portatrajes; sombrereras
de cuero; tarjeteros [carteras]; valijas, valijas de mano (excepto su
transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o
mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o por medio de
comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta.).
Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019392219 ).
Solicitud Nº 2019-0008499.—Claudio Gerardo Ugalde Herrera, soltero, cédula de identidad N° 108990020, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones UYM de Centroamérica SRL, cédula jurídica Nº 3102755870, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, avenida 17 calle 54, Urbanización Río Oro, Costa Rica, solicita la inscripción de: pawz
como marca de
servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios veterinarios, tratamientos de higiene y
belleza para animales. Fecha: 26 de setiembre del 2019. Presentada el: 12 de
setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019392321 ).
Solicitud Nº 2019-0008498.—Wilser Herrera Chaverri,
casado una vez, cédula de identidad N° 401630107, con domicilio en: Central,
Ulloa, Condominio La Ladera, casa 106 B, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AGAPE ECO-Car Wash
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de limpieza de vehículos. Fecha: 26 de
septiembre de 2019. Presentada el 12 de septiembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019392326 ).
Solicitud Nº 2019-0008573.—Erick Lasel Lonnis Bolaños, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106590358 con domicilio en San Juan Norte de Poás, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFENERGY EL CAFÉ DE LOS DEPORTISTAS
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
(Publicidad, gestión de negocios y administración comercial.). Reservas: De los
colores: negro y naranja. Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de
setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez. Registrador.—(
IN2019392359 ).
Solicitud Nº 2019-0006919.—Jacqueline Garita López,
casada una vez, cedilla de identidad 111120900, en calidad de apoderada
generalísima de Cosecha Cerro Verde JMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101773273 con domicilio en Paraíso, Paraíso, Residencial Catzi contiguo al
antiguo Restaurante Picacho, casa número B 1, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CERRO VERDE PRODUCTOS
como marca de comercio en clases: 29 y 31. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Uchuva procesada, conservas
congeladas, secas y cocidas, jales, confituras y compotas); en clase 31:
(Uchuva fresca). Reservas: De los colores: verde Fecha: 12 de setiembre de
2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019392398 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101337859, con domicilio en del antiguo AID 75 metros al sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYACRIL
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios Polyacril comerciales,
servicios de mercadeo, venta y comercialización. Reservas: de los colores:
azul, celeste y blanco Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000542.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de febrero del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337298 ).
Solicitud Nº 2019-0007310.—Stanley Mejía Mora, soltero,
cédula de identidad 109980888, en calidad de apoderado especial de Sombra SRL
con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Cuesta del Achotal, quinientos al este de
gasolinera Los Ángeles, en Bufete Pérez Mejías, Costa Rica, solicita la
inscripción de: sombra
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3
y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
(Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales); en
clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas o animales, emplastos material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, productos para eliminar
animales dañinos fungicidas, herbicidas.). Reservas: Se reservan los colores,
naranja, negro y blanco Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019392427 ).
Solicitud Nº 2019-0007575.—Stanley Mejía Mora, soltero,
cédula de identidad N° 1-0998-0888, en calidad de apoderado especial de
Marshmallow Properties SRL, cédula jurídica N° 3-102-768599, con domicilio en:
Mora, Ciudad Colón, Cuesta Achotal, de la gasolinera Los Ángeles 500 metrros al
este, en Bufete Pérez & Mejía, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVES
HOTEL & RESORT MONTEZUMA - DELICIAS COSTA RICA
como marca de servicios en clases 35 y 43 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Gestión de negocios
comerciales, administración comercial) y en clase 43: (Servicios de restaurante
(alimentación); hospedaje temporal). Fecha: 20 de septiembre de 2019.
Presentada el 20 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019392428 ).
Solicitud Nº 2019-0008497.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. con domicilio en 401 North Lake,
Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ABSORSEC como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: toallitas impregnadas para bebés;
productos para el baño y cuidado de la piel para infantes y niños pequeños
(toddlers), a saber, champú y acondicionador, jabones y limpiadores, lociones,
cremas y polvos. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de setiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019392454 ).
Solicitud Nº 2019-0006704.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Copefrut S. A. con domicilio en Longitudinal Sur, km. 185, Curicó, Chile, solicita la inscripción de: COPE FRUT
como marca de
fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: (Fruta fresca). Fecha: 05 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019392547 ).
Solicitud Nº 2019-0007203.—Jeimmy Lissette García Alfaro,
cédula de identidad N° 1-1289-0479, en calidad de Apoderado Especial de Boticas
Alfaro Limitada, cédula jurídica N° 3-102-669062, con domicilio en: Uvita, Osa,
Farmacia Ibarra, Centro Comercial El Dome, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FARMACIAS Ibarra
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
medicamentos; ubicado en Puntarenas, Osa, Uvita, edificio Centro Comercial El
Dome, farmacia Ibarra. Reservas: de colores: azul, verde y azul oscuro. Fecha
04 de octubre de 2019. Presentada el 08 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019392562 ).
Solicitud N° 2019-0008647.—Esteban Rojas Rojas, cédula de
identidad 503370946, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios
Jump S. A., cédula jurídica 3101744670, con domicilio en Santa Ana, 25 m oeste
y 300 m sur de cc Momentum Lindora, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SUPER JUMP TRACKS
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un
establecimiento comercial dedicado a ventas e instalación de trampolines para
niños ubicado en San José, Santa Ana, 25 m oeste y 300 m sur de cc Momentun
Lindora.). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de setiembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019392579 ).
Solicitud N° 2019-0008651.—Esteban Rojas Rojas, cédula de
identidad 503370946, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios
Jump S. A., cédula jurídica 3101744670 con domicilio en Santa Ana, 25 m. oeste
y 300 m. sur, de CC Momentum Lindora, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SUPER JUMP TRAMPOLINES
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a ventas e
instalación y trampolines para niños. Ubicado en Heredia, Mall Paseo de Las
Flores, local comercial de Jump Center.). Fecha: 7 de octubre de 2019.
Presentada el: 18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige
por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019392580 ).
Solicitud Nº 2019-0007123.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de
3-101-783964 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101783964 con domicilio en
Montes De Oca, San Pedro, costado oeste del Mal San Pedro, edificio Sigma
Business Center, Torre A, piso dos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases: 20 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: (Los
muebles y sus partes, así como ciertos productos de madera, corcho, caña,
junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de
mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas); en clase
35: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina, tiendas virtuales, venta de productos al por menor y al
por mayor). Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019392583 ).
Solicitud Nº 2019-0008346.—Olman Alejandro Jiménez Ramírez, divorciado, cédula de identidad N° 109690498 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Antonio, Urbanización Las Parcelas, del Súper Licorera Los Ángeles Zurquí, 400 metros oeste y 150 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOUDPOINT
como marca de
fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: (Programas informáticos (software
descargable), software (programas grabados); y en clase 42: (Alquiler de
computadoras; alquiler de ordenadores; alquiler de servidores Web; alquiler de
software; análisis de sistemas informáticos; computadoras (programación de);
consultoría en software; control a distancia de sistemas informáticos; creación
y mantenimiento de sitios Web para terceros; diseño de sistemas informáticos,
diseño de software; mantenimiento (creación) de sitios Web para terceros;
mantenimiento de software; ordenadores (programación de); software (actualización
de); sotfware (alquiler de); software (consultoría en); software (diseño de);
software (instalación de); software (mantenimiento de). Reservas: De los
colores: gris, verde y azul. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 06
de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019392589 ).
Solicitud Nº 2019-0008729.—Ángel Castellanos Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 801090231 con domicilio en Monteverde, 350 metros suroestes del Hotal Villa Verde, Costa Rica solicita la inscripción de: FAUNAGLASS HANDMADE GLASS TO REMEMBER
como marca de
fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: (Artesanías y artículos de vidrio soplado y vidrio
fundido). Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de setiembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019392761 ).
Solicitud N° 2019-0007475.—Alberto Zamora Chaves, casado
una vez, cédula de identidad 111210402 con domicilio en San Carlos, Fortuna,
Barrio z-13 frente Catarata Eco Lodge, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AZ392791 ALBERTO ZAMORA
como marca de fábrica y comercio en clases:
18 y 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
(Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas
de transporte y artículos de guarnicionería.); y en clase 25: (Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería, correas (cinturones de cuero para
vestir).). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el 16 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019392791 ).
Solicitud N° 2019-0005559.—Claudia Castro Castro,
soltera, cédula de identidad 207520155, en calidad de apoderada generalísima de
Los Hijos de Asdrúbal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101342069 con
domicilio en San Carlos, La Fortuna; 300 metros este, del Banco Nacional de
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEX-TECH
como marca de fábrica en clases: 24 y 25.
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: (Ropa de
cama, sábanas, almohadas, colchas); en clase 25: (Prendas de vestir, uniformes
empresariales, camisas, pantalones). Fecha: 3 de octubre de 2019. Presentada
el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—(
IN2019392808 ).
Solicitud Nº 2019-0005108.—Berta Paola Otoya Álvarez,
casada en segundas nupcias, cédula de identidad número 701730016, en calidad de
apoderada generalísima sin límite de suma de Camaleón Inmobiliaria S. A.,
cédula jurídica número 3101774459, con domicilio en Barrio Rohrmoser,
Condominio Urbano Nunciatura, apartamento número 5-1, 200 metros al sur del
Fresh Market, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMALEON
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bienes raíces,
alquiler y venta de propiedades, administración de propiedades, renovación y
organización de hogares y oficinas, preparándolos para mudanzas y/o
remodelaciones, San José, Barrio Rohrmoser, Condominio Urbano Nunciatura,
apartamento número 5-1, 200 metros al sur del fresh Market. Fecha: 26 de
setiembre de 2019. Presentada el: 7 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019392820 ).
Solicitud N° 2019-0003206.—Irene Castillo Rincón,
soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de La
Emilia S. A., con domicilio en Tucuman 3550, Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción de: M Motomel
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Motocicletas sus partes
y accesorios incluidos en la clase.). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada
el: 8 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019392846 ).
Cambio de Nombre Nº 129599
Que Melissa Mora
Martin, cédula de identidad N° 1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de
Piedras de Altura S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Rodrigo Piedra Sociedad Anónima, cédula de identidad N°
3101622947 por el de Piedras de Altura S. A., presentada el día 10 de julio del
2019 bajo expediente 129599. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2018-0008356 Registro Nº 279260 EXPERIENCE DESIGNERS by Rodrigo
Piedra en clase 35 Marca Denominativa y 2018-0002509 Registro Nº 274537 EXPERIENCE
DESIGNERS by Rodrigo Piedra en clases 41 44 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.—( IN2019392854 ).
Cambio
de Nombre Nº 131006
Que Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Pronokal
Health Group, Sociedad Limitada, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de PRI S. A. por el de PRONOKAL HEALTH GROUP
SOCIEDAD LIMITADA, presentada el día 25 de septiembre del 2019, bajo expediente
N° 131006. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0000344
Registro Nº 253649 PronoKal en clase(s) 5 Marca Mixto, 2016-0000345
Registro Nº 253650 PnK en clase(s) 5 Marca Mixto, 2017-0004407 Registro
Nº 266944 K-line by PronoKal Nutrition & Health en clase(s) 5 32
Marca Mixto, 2018-0000656 Registro Nº 272263 PnK en clase(s) 29 30 32
Marca Mixto y 2018-0004262 Registro Nº 274406 K-LINE by PRONOKAL GROUP
en clase(s) 29 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019393210 ).
Cambio
de Nombre Nº 131005
Que Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Global
Weight Solutions S.L, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de PRI S. A. por el de Global Weight Solutions S.L, presentada
el día 25 de septiembre del 2019 bajo expediente 131005. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 2016-0000344 Registro Nº 253649 PronoKal en
clase 5 Marca Mixto, 2016-0000345 Registro Nº 253650 PnK en clase 5
Marca Mixto, 2017-0004407 Registro Nº 266944 K-line by PronoKal Nutrition
& Health en clase 5 32 Marca Mixto, 2018-0000656 Registro Nº 272263 PnK
en clase(s) 29 30 32 Marca Mixto y 2018-0004262 Registro Nº 274406 K-LINE by
PRONOKAL GROUP en clase(s) 29 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019393211 ).
Cambio
de Nombre Nº 130822
Que Jorge Tristán Terlles, divorciado una
vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de
Diursa Inversiones de Costa Rica S.R.L., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Diursa Inversiones de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-313967 por el de Diursa Inversiones de Costa Rica S.R.L.,
domicilio en Barreal, Heredia, detrás de las instalaciones de Cormar,
presentada el día 11 de setiembre del 2019 bajo expediente 130822. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0003101 Registro Nº 156057 CORTIJO
LOS LAURELES en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019393372 ).
Cambio
de Nombre Nº 127279
Que María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Banco Latinoamericano de Comercio Exterior S. A. (BLADEX), solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Banco Latinoamericano
de Exportaciones S. A. (BLADEX) por el de Banco Latinoamericano de Comercio
Exterior S. A. (BLADEX), presentada el día 04 de abril del 2019 bajo expediente
127279. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0007183 Registro
Nº 192177 Bladex Impulso Financiero en clase(s) 50 Marca Mixto y
2008-0007180 Registro Nº 183478 BLADEX en clase(s) 16 35 36 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019393374 ).
Cambio
de Nombre N° 118866
Que María Del Milagro Chaves Desanti, casada
en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Pero Family Farms Food Company Llc, solicita a este registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Pero Vegetable Company, Llc. por el
de Pero Family Farms Food Company Llc, presentada el 30 de abril del 2018, bajo
expediente. 118866. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2007-0003107 Registro N° 173798 PERO en clase 31 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—( IN2019393381 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2019-2099.—Ref 35/2019/4836.—José Alejo Ramírez Quesada, cédula de identidad N° 1-0910-0960, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Crisme Del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-160084, solicita la inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires,
500 metros norte del Mercado Municipal. Presentada el 12 de setiembre del 2019.
Según el expediente Nº 2019-2099. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019393234 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Lepidopterología ACOLEP, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del país con base a un conocimiento ecológico solido de las mariposas y su medio ambiente. Colaborar con las instituciones estatales y particulares, así como municipalidades y otras personas físicas o jurídicas para lograr un mejor nivel educativo de los costarricenses con respecto a la importancia de la protección, conservación, reproducción, extracción y manipulación de más mariposas y su papel en el ecosistema. Cuyo representante, será la presidenta: Noemy Margarita Canet Moya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 405709.—Registro Nacional, 01 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019392868 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación ASOCRISNUVI, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la armonía, los vínculos, la unión y la cooperación humanitaria entre los asociados y la sociedad. Plantear, realizar y difundir todo de programas de interés para los asociados que contribuyan a fomentar la hermandad entre estos y sus familiares. Promover actividades de tipo benéficos, ofreciendo ayuda socioeconómica al asociado afectado. Cuyo representante, será el presidente: Samuel Morera Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 364824 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 557770, Tomo: 2019 Asiento: 591287.—Registro Nacional, 26 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.— 1 vez.—( IN2019393146 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para Persona Adulta Mayor de San Pedro de Santa Cruz, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar asistencia integral a los adultos mayores que se encuentran en vulnerabilidad, promover la permanencia del adulto mayor en su núcleo familiar y comunitario. Cuya representante, será la presidenta: Sandra Linett del Socorro Matamoros Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 351412 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 529319.—Registro Nacional, 29 de agosto del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019393166 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-692265, denominación: Asociación Abriendo Camino para Cristo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 528881.—Registro Nacional, 11 de septiembre del 2019.—1 vez.—( IN2019393174 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-765024, denominación: Asociación Blockchain Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 438641.—Registro Nacional, 11 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019393175 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Club Atlético del Sur, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y practica del futbol en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales en los diferentes deportes... Cuyo representante, será el presidente: Luis Alberto Córdoba Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 399569.—Registro Nacional, 04 de octubre del 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019393273 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de San Josecito de Osa de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Osa, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar proyectos de desarrollo que sean factibles de realizar en San Josecito y que a la vez permitan a los asociados mejorar su nivel económico, fomentar, organizar y explotar de manera racional y sostenible el turismo en esa comunidad. fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo general en ese lugar para un mejor aprovechamiento y mayor protección de sus recursos. Cuyo representante, será el presidente: Alexander Alberto Duarte Monge, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 474695, con adicional tomo: 2019, asiento: 559435.—Registro Nacional, 2 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019393346 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mentor Communitas de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ejecutar proyectos y actividades autosostenibles que tengan como centro el respeto a la persona humana en todas sus etapas de vida y de sus derechos humanos, así como su entorno sociocultural y ambiental. Cuyo representante, será el presidente: Jeffry De La Trinidad Leiton Roque, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 550942.—Registro Nacional, 24 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019393375 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Tiro Recreativo y Alto Desempeño, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la practica sana y segura de las armas de fuego, de una forma recreativa, en combinación con actividades fiscas de alto desempeño. Promover la implementación de un deporte con armas de fuego que combine movimientos funcionales físicos con rapidez y precisión. Promover la competencia entre las diferentes modalidades de tiro que se establezcan, tanto a nivel nacional como internacional. Cuyo representante, será el presidente: Marco Vinicio Aguilar Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 573010.—Registro Nacional, 02 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019393399 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de Honda Motor CO, LTD, solicita el Diseño Industrial
denominado
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COBERTOR DELANTERO PARA UNA MOTOCICLETA, tal cual se describe en la
descripción. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores
son: Tsuji, Ayumu (JP) y Ito, Satoshi (JP). Prioridad: N° 2018-028654 del
27/12/2018 (JP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000305, y fue presentada a las 13:57:18 del 21 de junio del 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de septiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña,
Registrador.—( IN2019391908 ).
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de UPL
Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES FUNGICIDAS. Una
combinación que comprende un fungicida de contacto multisitio, un fungicida
inhibidor de succinato deshidrogenasa y un segundo fungicida sistémico y un
método que utiliza el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 37/34, A01N 37/44, A01N 43/54, A01N 43/653 y A01P 3/00; cuyos inventores
son: Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB); Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); Fabri,
Carlos, Eduardo (BR) y Shroff, Rajju, Devidas (IN). Prioridad: N° 201731008009
del 07/03/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2018/162999. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000405, y fue presentada a las 13:53:14
del 30 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2019391909 ).
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de
identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO. Ltd.,
solicita la Diseño Industrial denominada
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CUBIERTA LATERAL DE TANQUE DE MOTOCICLETA. Cubierta lateral del tanque de
motocicleta, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Tsuji,
Ayumu (JP) y ITO, Satoshi (JP). Prioridad: N° 2018-028655 del 27/12/2018 (JP).
La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000306, y fue presentada a
las 14:10:29 del 21 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre de
2019.—Viviana Segura de La O.—( IN2019391910 ).
La señora Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVO GUARDERIA SUMERGIBLE PARA EL CULTIVO ARTIFICIAL DE CORALES EN ARRECIFES SOMEROS. Un dispositivo guardería sumergible para el cultivo artificial de corales en arrecifes someros, comprendido por dos configuraciones de tendederos, uno en cuadrilátero y la otra en cruz, comprendidos por unas cuerdas verticales ancladas inferiormente al fondo marino y superiormente tensadas por unas boyas flotadoras; dichas cuerdas atraviesan tubos cilíndricos de polipropileno; dichos tubos están interconectados a los tubos más próximos por cuerdas horizontales, una superior, una inferior y una central, para formar tres planos horizontales, para instalar respectivas mallas contentivas de unos sustratos o galletas para el asentamiento de larvas de coral; cada tubo internamente tiene incorporado un mecanismo electromecánico con piñones que atrapan la cuerda vertical y permite hacer ascender o descender los planos horizontales; este mecanismo es activado manualmente, por una batería o un panel solar. Un sensor de temperatura sumergido mediante una tarjeta de control activa el mecanismo para su ascenso o descenso a la temperatura requerida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 61/00 y A01K 61/78; cuyo(s) inventor(es) es(son) Álvarez Romero Fernando Alberto (CO) y Vásquez Miranda, Leonardo (CO). Prioridad: N° NC2017/0003194 del 31/03/2017 (CO). Publicación internacional: WO/2018/178871. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000359, y fue presentada a las 10:44:11 del 08 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019391963 ).
La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Durman
Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006779, solicita la Modelo
Utilidad denominada CAJA ELÉCTRICA. Se trata de una caja para conexiones
eléctricas fabricada con compuesto de PVC mediante el proceso de inyección, que
tiene una cara frontal abierta para la instalación de interruptores,
tomacorrientes y puertos de conexión, así como un marco de refuerzo por todo el
contorno de la caja que evita que se deforme. El diseño de la caja responde a
funcionalidades técnicas que la hacen novedosa frente a lo existente en el
estado de la técnica, pues tiene un espacio interior más amplio que permite un
mejor acomodo de los cables, tiene una tapa removible que imposibilitan que le
entre concreto, y tiene un refuerzo en su contorno que imposibilita la
deformación por la fuerza del concreto y soporta las cargas laterales propias
de este tipo de instalación sin deformarse. Además, está provista de knockouts,
o discos removibles, por donde se colocan los conductores o cables y los mismos
están distribuidos estratégicamente en la caja. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H02G 3/08 y H02G 3/12; cuyos inventores son:
Prado Segura, Rodolfo (CR) y Chacón Rodríguez, María Felicia (CR). La solicitud
correspondiente lleva el N° 2019-0000410, y fue presentada a las 08:16:25 del 4
de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 25 de
setiembre del 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2019392047 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health
GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN LIQUIDA QUE CONTIENE
PRADOFLOXACINA. La invención se refiere a composiciones farmacéuticas en
forma líquida que comprende Pradofloxacina en una solución acuosa y ácido
cítrico o Tioglicerol como antioxidantes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/00 y A61K 31/4709 cuyos inventores son:
Billian, Patrick (DE) y Heep, Iris (DE). Prioridad: N° 17155885.1 del
13/02/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/146194. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000370, y fue presentada a las 09:50:18
del 13 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de septiembre de 2019.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2019392538 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Phenex Pharmaceuticals AG, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS
MODULADORES DEL RECEPTOR DE HIDROCARBUROS DE ARILO (AHR). La presente
invención se refiere a compuestos que pueden actuar como moduladores del
receptor de hidrocarburos de arilo (AhR) y, en particular, como antagonistas de
AhR. La invención además se refiere al uso de los compuestos para el tratamiento y/o
profilaxis de enfermedades y/o condiciones a través de la unión de dicho
receptor de hidrocarburos de arilo por dichos compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D
471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Steeneck, Christoph; (DE); Hoffmann,
Thomas; (DE); Deuschle, Ulrich; (DE) y Albers, Michael; (DE). Prioridad: N°
17000157.2 del 01/02/2017 (EP). Publicación internacional:
WO/2018/141855. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000393, y
fue presentada a las 14:28:09 del 26 de agosto del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de setiembre del
2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019392540 ).
El señor Simón A.
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: MODULADORES DEL RECEPTOR
DE ESTRÓGENO. La memoria descriptiva se refiere a compuestos de Fórmula (I) y
a sales farmacéuticamente aceptables de estos, a procesos e intermedios
utilizados para su preparación, a composiciones farmacéuticas que los
contienen y a su uso en el tratamiento de trastornos celulares proliferativos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437,
A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Scott, James, Stewart (GB); Yang, Bin (US); Hughes, Samantha, Jayne
(GB); Nissink, Johannes, Wilhelmus, María (GB); Moss, Thomas,
Andrew; (GB) y Barlaam, Bernard, Christophe; (GB). Prioridad: N° 62/451,971 del
30/01/2017 (US), N° 62/523,695 del 22/06/2017 (US), N° 62/560,304 del
19/09/2017 (US) y N° 62/592,485 del 30/11/2017 (US). Publicación
internacional: WO/2018/138303. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000379, y fue presentada a las 14:08:52 del 16 de agosto del 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre del
2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019392811 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
HETEROCÍCLICOS COMO INMUNOMODULADORES. Se describen compuestos de Fórmula
(I), métodos para utilizar los compuestos como inmunomoduladores y
composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos
son útiles para tratar, prevenir o mejorar enfermedades o trastornos tales como
el cáncer o las infecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/423, A61P 37/00, C07D 413/06, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 471/04,
C07D 487/04, C07D 498/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son Xu, Meizhong (US);
Mei, Song (US); He, Chunhong (US); Lu, Liang (US); Zhang, Fenglei; (US); Xiao,
Kaijiong (US); Wu, Liangxing; (US); Li, Jingwei; (US); Ql, Chao; (US); Li,
Zhenwu; (US); Zhu, Wenyu; (US); Yu, Zhiyong; (US); Qian, Ding-Quan; (US); Ye,
Yingda (US) y Yao, Wenqing; (US). Prioridad: N° 62/438,009 del 22/12/2016 (US),
N° 62/487,336 del 19/04/2017 (US) y N° 62/551,033 del 28/08/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/119266. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000318, y fue presentada a las 12:25:23 del 2 de julio de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 04 de setiembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2019392814 ).
El Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Phenex
Pharmaceuticals AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
MODULADORES DEL RECEPTOR DE HIDROCARBUROS DE ARILO (AHR). La presente
invención se refiere a compuestos que pueden actuar como moduladores del
receptor de hidrocarburos de arilo (AhR) y, en particular, como antagonistas de
AhR. La invención además se refiere al uso de los compuestos para el
tratamiento y/o profilaxis de enfermedades y/o condiciones a través de la unión
de dicho receptor de hidrocarburos de arilo por dichos compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D
471/04; cuyos inventores son: Steeneck, Christoph; (DE); Deuschle, Ulrich (DE);
Albers, Michael (DE) y Hoffmann, Thomas; (DE). Prioridad: N° 17000158.0 del
01/02/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/141857. La solicitud
correspondiente lleva el N° 20190000392, y fue presentada a las 14:26:53 del 26
de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Steven Calderón
Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2019392815 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por
parte de: DANIELA DE LOS ÁNGELES ARTEAGA GROSS, con cédula de identidad
número 1-1382-0030, carné número 26014. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 89561.—San
José, 8 de agosto del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019394711 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: STEPHANY
RAQUEL HERNANDEZ AGÜERO con cédula de identidad número 1-1184-0324,
carné número 27598. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 94483.—San José, 16 de octubre del 2019.—Unidad Legal
Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019395101 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO
NACIONAL MINERO
DGM-TOP-ED-08-2019
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente 5-2016, Denis Mauricio Ávila
Gonzáles, Cedula: 2-0521-0181, solicita concesión para extracción de materiales
en Cauce de Domino Público, sobre Río Kooper, en Palmera de San Carlos,
Alajuela.
Localización geográfica:
Sito
en: Santa Clara, distrito 09° Palmera, cantón 100 San Carlos, provincia 2°
Alajuela.
Localización cartográfica:
Coordenadas
CRTMO5 aguas arriba: 457099 1157522N coordenadas aguas abajo: 458366E,
1157257N.
Área solicitada:
5 ha
2633m2, según consta en plano apodado al folio 90. Longitud promedio: 1765m.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1: 1
157 257 Norte, 458 366 Este.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Edicto basado en la solicitud aportada el 28
de julio del 2016 folio 58, área y derrotero apodados el 06 de marzo del 2017
folio 90. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas cero minutos
del ocho de octubre del dos mil diecinueve.—MSC. ILeana Boschini López,
Directora de Geología y Minas.—( IN2019393070 ). 2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0225-2019.—Expediente
Nº 19063P.—Heriberto Chavarría Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
HE-157 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico-comercial-servicios,
turístico hotel-restaurante-piscina y riego. Coordenadas: 174.282 / 471.471,
hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de julio del
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019360069 ).
ED-0411-2019.—Exp. 19300PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Monte de Oración, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo de su propiedad en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 222.499 / 494.412 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019393811 ).
ED-0412 -2019.—Exp. 19301PA.— De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Silbo Apacible S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo del Edem en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 221.270 / 495.013 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019393812 ).
ED-0410-2019.—Exp. 19299 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Monte de Oración, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo del IDM en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 222.482 / 495.132 hoja Naranjo. 1.5 litros por segundo del su propiedad en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 222.664 / 494.865 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019393813 ).
ED-0402-2019.—Exp. 19287.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 0.57 litros por segundo del Nacimiento Montaña, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 214.041 / 510.607 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019393847 ).
ED-0404-2019.—Expediente N° 19290P.—Imágenes
de Arena Ltda., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del pozo sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en parrita,
Puntarenas, para uso agropecuario (búfalos, vacas, caballos) consumo humano
(domestico) industria envase de agua) y agropecuario riego (zona verde).
Turístico (hotel, restaurante, bar, piscina) coordenadas 169.740 / 480.472 hoja
Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019393892 ).
ED-0428-2019.—Exp. 19348.—Brandy y Cleo S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Agua Buena, efectuando la captación en finca de Nape S. A. en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.924 / 525.437 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019394134 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0054-2019.—Exp. 19187.—Rodolfo Arias Arias, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 144.781 / 566.101 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019394252 ).
ED-UHTPSOZ-0057-2019.—Expediente número 19189.—Transportes Riveco S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada Honda, efectuando la captación en finca de Ana Lorelly Picado Ureña, en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 145.655 / 570.666, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019394254 ).
ED-UHTPSOZ-0085-2019.—Exp. N° 19277.—Gina Luz
Rodríguez Sánchez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
Quebrada Los Chorros, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.938 / 560.847
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019394256 ).
ED-0427-2019. Expediente N° 19350PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Laredo Deral S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo de la Corporación Laredo Deral S. A. en San Rafael Abajo (Desamparados), Desamparados, San José, para uso comercial e industria. Coordenadas 209.100 / 527.000 hoja Abra. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019394368 ).
ED-0419-2019.—Exp. 10990P.—Aldasa de San Ramón S. A., solicita concesión de: 0.27 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-561 en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 230.435 / 483.890 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019394419 ).
ED-0423-2019. Expediente N° 6528P.—Bananera
Palo Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.65 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-22 en finca de su
propiedad en: Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras.
Coordenadas 227.200 / 622.800 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de octubre de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019394578 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0083-2019.—Expediente Nº 18847.—Álvaro Prado Solano, solicita
concesión de: 2.3 litros por segundo del río Pedregoso,
efectuando la captación en finca de Héctor Cascante Hernández, en Copey, Dota,
San José, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas: 181.261 / 545.712,
hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de
abril del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019394782 ).
ED-UHSAN-0056-2019.—Exp. N°
19292.—Inversiones López Mesén S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano e industria. Coordenadas 252.772 / 510.429 hoja Poás. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de octubre del 2019.—Oficina Regional Ciudad
Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019394865 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en las acciones de inconstitucionalidad acumuladas Nº 16-007580-0007-CO y 16-008103-0007-CO promovidas por Otto Guevara Guth y la Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, representada por Enrique Egloff Gerli, contra los artículos 32, 38, 48, 85, 86, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 110 bis y su transitorio, 137, 141, 142 inciso d), 143 y 152 de la Convención Colectiva de RECOPE, se ha dictado el Voto Nº 2019-009226 de las diecisiete horas y veinte minutos de veintidós de mayo del dos mil diecinueve, que literalmente dice:
Por tanto: “Voto: Se declara parcialmente CON LUGAR la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional las siguientes frases o disposiciones de la Convención Colectiva de RECOPE 2011-2012:
a) Del artículo 32, el inciso 2). “Por matrimonio de un hijo dos días hábiles”. En cuanto al permiso que se otorga en casos especiales no es inconstitucional siempre y cuando el dictamen médico fuere expedido por un médico de la Seguridad Social del Estado.
b) Del artículo 36, el último párrafo, en cuanto establece “Asimismo, la Empresa cubrirá un cien por ciento del salario devengado, en carácter de subsidio, al trabajador que sufra incapacidad causada por accidente de tránsito, que no constituya riesgo profesional y cuando las respectivas pólizas no alcancen para cubrir este subsidio”.
c) En el artículo 86 inciso a) cuando dice “... y su núcleo familiar...”.
d) Del artículo 103, párrafo primero lo siguiente: “...e hijos...” e interpretando que las becas que se confieran bajo esta norma sean atinentes y de beneficio para la empresa y, la totalidad del artículo 108 de la Convención Colectiva de Trabajo derogada.
e) La totalidad de los artículos 105 y 106 de la Convención Colectiva de Trabajo derogada.
f) El artículo 137 inciso g) en cuanto dispone que “Su personal de Administración, Contabilidad, Asesoría Legal y Auditoría Interna, será pagado por el propio Fondo, pero asumido en un setenta y cinco por ciento (75%) por la Empresa”.
g) El numeral 141 cuando dice “... Este servicio de igual forma podrá ser utilizado por dependientes directos de los trabajadores que vivan en el Barrio Los Cangrejos, Ciudadela 9 de Marzo (El Triunfo), cuando haya espacios disponibles”.
h) Del artículo 142 el apartado d) “En ningún caso podrá exceder dicho auxilio de veinticuatro (24) meses...”; en cuanto fija montos superiores a un tope de doce años por auxilio de cesantía; y
i) La totalidad del artículo 152 de la Convención Colectiva de RECOPE.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la(s) norma(s) anulada(s), sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
En lo demás, expresamente no señalado en la sentencia, se declara sin lugar la acción. En cuanto al artículo 107 se debe estar a lo resuelto por esta Sala, en la sentencia Nº 2016-15631 de las catorce horas cero minutos del veintidós de octubre de dos mil dieciséis. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Los Magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la Magistrada Esquivel Rodríguez ponen nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 142 de la Convención Colectiva y estima constitucional un tope máximo de veinte meses de cesantía. Los Magistrados Castillo Víquez y Hernández López salvan parcialmente el voto y declaran inconstitucional el artículo 36 en todas aquellas incapacidades inferiores a un mes. La Magistrada Esquivel Rodríguez salva el voto únicamente respecto al artículo 137 inciso b) e inciso c) y al artículo 143, los cuales los declara inconstitucionales. Notifíquese”.
San José, 03 de octubre del 2019.
Vernor
Perera León
1 vez.—( IN2019393231 ) Secretario a. í.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente N° 53474-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve. Procedimiento Administrativo de posible cancelación del asiento de nacimiento de Edwin David García Meléndez, número ochocientos cuarenta y siete (0847), folio cuatrocientos veinticuatro (424), tomo ochocientos cuarenta y cuatro (0844) de la provincia de San José, por aparecer doblemente inscrito en el asiento número cuatrocientos dieciocho (0418), folio doscientos nueve (209), tomo seiscientos noventa y uno (0691) de la provincia de San José. Se le confiere audiencia a Edwin David García Meléndez García o a Edwin Reinaldo Medrano Morales con el propósito que se pronuncien en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 164934.—( IN2019391792 ).
Expediente N° 36096-2019.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y seis
minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Sixta María Nohin
Zúñiga Zúñiga, número novecientos veintisiete, folio cuatrocientos sesenta y
cuatro, tomo sesenta de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrita como
Sixta María Rosales Zúñiga en el asiento número ochocientos ochenta y uno,
folio cuatrocientos cuarenta y uno, tomo veintiocho del Partido Especial, de
conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la
precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento
de nacimiento N° 0927. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus
derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—O .C. N° 4000023166.—Solicitud N° 165044.—(
IN2019391793 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor Carlos Manuel García y a la señora Dania Jazmín Pérez Godoy, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 8046-2019. Dirección General del Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintiséis minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve. Expediente Nº 2389-2018. Resultando: 1..., 2..., 3..., 4…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Acerca de la Cancelación por Doble Inscripción..., III.—Decisión de Fondo…; Por tanto: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Dania Valentina Pérez Godoy, que lleva el número ciento cuarenta, folio cero setenta, tomo dos mil doscientos noventa y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. 2.- Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Dania Valentina García Pérez, que lleva el número novecientos treinta y nueve, folio cuatrocientos setenta, tomo dos mil doscientos noventa y tres, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N° 165433.—( IN2019392742 ).
Expediente N° 41350-2018.—Registro
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos
del diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Hilda María Viales Ugalde, número
ciento sesenta y tres, folio cincuenta y cinco, tomo ciento siete de la
provincia de Guanacaste, por aparecer inscrito como María de Los Ángeles Ugalde
Ugalde, en el asiento número mil ciento setenta y nueve, folio trescientos
noventa y tres, tomo ciento cinco de la provincia de Guanacaste, de conformidad
con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento
no 0163. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—O.C. N° 4000023166.—Solicitud N° 165841.—( IN2019392749 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 6770-2019, dictada por el Registro Civil a las doce horas del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 30127-2019, incoado por Ledysson Borja Marín, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Ledysson Borja Marín y Estefanny Granados Vargas, que el nombre y apellidos del padre del cónyuge, así como segundo apellido de la madre del mismo son Carlos Julio Borja Gutiérrez y De Borja.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019393429 ).
En resolución N° 7919-2019 dictada por el Registro Civil a las doce horas seis minutos del treinta de setiembre de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 39951-2019, incoado por Damaris Acosta Morales, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Damaris Acosta Morales, que el nombre y apellidos de la madre son Sobeyda Ortiz López.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019393466 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Simone Mignemi, italiana, cédula de
residencia 138000168234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
6897-2019.—San José, al ser las 1:39 del 9 de octubre del 2019.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019392639 ).
Erika María Pérez Miranda, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817746119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6895-2019.—San José, al ser las 2:01 del 09 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019392666 ).
Joel Marenco Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155809372914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6283-2019.—Alajuela, al ser las 12:19 del 24 de setiembre de 2019.—María Gabriela Picado Bullio, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019392890 ).
Margarita María Medina Rendon, colombiana, cédula de residencia N° 117001287701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6912-2019.—San José, al ser las 10:10 del 10 de octubre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019392935 ).
Ana Clemencia Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808080609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6910-2019.—San José, al ser las 9:38 del 10 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019392937 ).
Juan Carlos Fonseca Villamil, colombiana, cédula de residencia N° 117001290022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6914-2019.—San José, al ser las 10:16 del 10 de octubre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional.—1 vez.—( IN2019392939 ).
Josué Manuel Quijada Mejía, salvadoreño, cédula de residencia 122200742516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6922-2019.—San José, al ser las 11:45 del 10 de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019393025 ).
Joel Adolfo López Diaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815384136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6368-2019.—San José, al ser las 11:21 del 3 de octubre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019393049 ).
Martire Azucena Gómez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819759625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6924-2019.—San José, al ser las 12:14 del 10 de octubre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019393051 ).
Rebeca Del Socorro Garay Manzanares, nicaragüense, cédula de residencia 155804414616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6847-2019.—San José, al ser las 12:42 del 10 de octubre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019393087 ).
Raquel Esther Sandino Mercado, nicaragüense, cédula de residencia 155803730601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6701-2019.—San José, al ser las 16:20 horas del 01 de octubre del 2019.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019393454 ).
Mariling Suyen Valle Rivas, nicaragüense, cédula de residencia C02279874, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3415-2019.—San José, al ser las 11:08 del 20 de mayo del 2019.—María José Valverde Solano.—1 vez.—( IN2019393465 ).
Tatiana Laleska López Fonseca, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818004522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6876-2019.—San José, al ser las 3:29 del 8 de octubre de 2019.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión.—1 vez.—( IN2019393472 ).
María Mercedes Zamora Vásquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808431623, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 6923-2019.—San José, al ser las 11:57 del 10 de octubre del 2019.—San José Manuel Zamora Jarquín, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019393475 ).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-00012-0001600005
Compra,
instalación, y puesta en funcionamiento de un
sistema de vigilancia por
Circuito Cerrado de
Televisión en las Instalaciones
de PIMA
La Proveeduría de PIMA avisa a todos los interesados
y público en general de la Licitación Abreviada 2019LA-000013-0001600005
correspondiente a la “Compra, instalación, y puesta en funcionamiento de un
sistema de vigilancia por Circuito Cerrado de Televisión en las Instalaciones
de PIMA”. El cartel y sus especificaciones pueden ser adquiridos en las
oficinas de la Proveeduría de PIMA ubicadas un kilómetro al este del centro
comercial Plaza Real Cariari en Barreal de Heredia, cancelando ¢1000 o acceder
a la versión digital en la dirección electrónica www.pima.go.cr, Sección de
Proveeduría/Concursos y Licitaciones. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00
horas del 28 de octubre del 2019, en la oficina de la Proveeduría de PIMA. Se
convoca a los interesados a la visita al sitio el día 23 de octubre a las 10:00
a.m., la cual estará dirigida por Joel Brenes Rojas, encargado de TI
institucional, consultas técnicas al teléfono: 2239-1233, extensión: 224,
correo electrónico: jbrenes@pima.go.cr, consultas administrativas al correo:
rchaves@pima.go.cr.
Barreal de Heredia.—Roy Chaves Araya, Proveeduría, Notario.— 1 vez.—( IN2019394870 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE MEDICAMENTOS
LICITACION
PÚBLICA N° 2019LN-000036-5101
(Invitación)
Ítem
Nº 1: Carboplatino 450 mg. Liofilizado
o Carboplatino 10 mg/ml.
Solución inyectable.
Frasco ampolla con 45 ml.
Código: 1-10-41-3390.
Ítem Nº 2: Carboplatino 150 mg.
Liofilizado
para inyección. Frasco ampolla
con o sin diluente
adjunto o Carboplatino 10 mg/ml.
Solución inyectable,
frasco ampolla con 15 ml.
Código: 1-10-41-3395
Se le invita a los interesados en participar
de la Licitación Pública antes indicada, que la Apertura de Ofertas se
realizará a las 10:00 horas del día 29 de noviembre del 2019; el cartel está
disponible en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en PDF, o en el
expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O.C. N° 1141.— Solicitud N° AABS-1404-19.—( IN2019394739 ).
CENTRO DE
ATENCIÓN INTEGRAL
EN SALUD DE PURISCAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000003-2331
Contratación
de servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo de la sub estación
eléctrica del CAIS de Puriscal
La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios
del C.A.I.S. de Puriscal, comunica a aquellos interesados en participar en el
procedimiento concursal número 2019LA-000003-2331, por concepto de
“Contratación de Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Sub
Estación y Tableros Eléctricos del CAIS de Puriscal”, que, el Cartel y sus
Especificaciones, podrá ser adquirido en la Unidad de Gestión del Bienes y Servicios,
ubicada en el Estero de San Antonio de Puriscal, diagonal a las Oficinas del
Ministerio de Agricultura y Ganadería. Para tal efecto, deberán presentar el
respectivo dispositivo de almacenamiento. Las ofertas se recibirán en sobre
cerrado hasta las 10:00 horas del día 01ero de noviembre del año 2019, en la
Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de dicho centro de salud.
Santiago de Puriscal, 16 de octubre del 2019.—Dra. Kattia Herrera Fernández, Directora General.—1 vez.—( IN2019394968 ).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000006-01
Contratación
de servicios profesionales para realizar la labor
de valoración de declaraciones
de bienes inmuebles
de contribuyentes dentro del
cantón de Heredia
La Municipalidad del cantón Central de
Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de
contratación que pueden solicitar el cartel a los correos mflores@heredia.go.cr
o proveeduria@heredia.go.cr.
La
fecha de recepción de ofertas será el día miércoles 06 de noviembre de 2019 a
las diez horas en la Oficina del Departamento de Proveeduría Municipal.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 62037.—Solicitud N° 167254.—( IN2019394974 ).
El Área de Salud Limón comunica a los
oferentes participantes en el concurso:
CONTRATACIÓN
DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
N° 2019CD-000029-2632
Compra
de pruebas psicológicas para el Área de Salud Limón
Que mediante Acta de Adjudicación Nº
AA-026-2019, de fecha 01 de octubre del 2019, resolvió adjudicar el presente
concurso a favor de la siguiente empresa:
Librería Lehmann S. A., ítems Nos. 01, 02, 03, 04, 05,
06 por un monto de ¢607.300,00
El Acta
de Adjudicación N° AA-026-2019, se puede adquirir en la Unidad de Contratación
Administrativa, (Bach. Heylin Gómez Núñez, teléfono N° 2106-6710), correo
electrónico: ca2632@ccss.sa.cr)
Área de Salud Limón.—Licda. Raquel Ramírez Juárez, Administradora, a. í.—1 vez.—( IN2019394710 ).
OFICINA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REMATE
Venta
de bienes inmuebles propios del
Banco de Costa Rica, ubicados en
Cartago
El Banco de Costa Rica, realizará el remate
de los siguientes bienes inmuebles propios ubicados en Cartago, mediante la
plataforma SICOP:
1. Lote comercial en Tres Ríos
2. Lote comercial Cartago
3. Locales Centro Comercial Metrocentro
Las condiciones del remate así como las
fechas de visita al sitio estarán disponibles en la plataforma SICOP.
San José, 16 de octubre del 2019.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 67352.—Solicitud N° 167250.—( IN2019394973 ).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000002-0001600005
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del programa
integral de mercadeo agropecuario y mercado regional mayorista de la región
Chorotega
La Proveeduría del PIMA comunica a los
interesados y público en general que se ha ampliado el plazo para recepción y
apertura de ofertas para las 10:00 a. m. del día 31 de octubre de 2019.
Publicación de una vez.
Heredia.—Roy Francisco Chaves Araya, Proveeduría PIMA.— 1 vez.—( IN2019395097 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
2019LN-000011-SCA
Compra
de equipo científico y de laboratorio
Se comunica a los interesados en la presente
contratación que se han realizado las siguientes modificaciones al cartel de la
Licitación Pública 2019LN-000011-SCA “Compra de equipo Científico y de
Laboratorio”.
1- Que del encabezado del cartel.
Donde dice:
“LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LA-000011-SCA”,
Debe leerse correctamente:
“LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000011-SCA”
2- Que en el punto 1. de Invitación a Cotizar
Donde dice:
“Todas las ofertas se recibirán en la
Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional ubicada en las nuevas
instalaciones del Complejo San Pablo, en San Pablo de Heredia, de la Burger
King en Heredia centro 1 kilómetro al este, contiguo a la Académica Skala,
hasta las 10 horas del día 11 de octubre del 2019”.
Debe leerse correctamente:
“Todas las ofertas se recibirán en la
Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional ubicada en las nuevas
instalaciones del Complejo San Pablo, en San Pablo de Heredia, de la Burger
King en Heredia centro 1 kilómetro al este, contiguo a la Académica Skala,
hasta las 10 horas del día 08 de noviembre del 2019”.
2- En el título N° 4 de
condiciones generales y aspectos formales, en el punto N° 6 que dice:
Tiempo de entrega: el plazo de entrega máximo
es de 30 días hábiles, al menos que las especificaciones técnicas de cada línea
establezcan un plazo diferente.
Debe leerse correctamente: Plazo de entrega de 90 días
para las líneas 17, 18, 20, 27, 54, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74 75 y 76. Plazo
de entrega de 60 días hábiles para las demás líneas del cartel.
3- En la página 47 reglón 38 donde dice:
“1 pre columna para hplc c18 de silica, con
dimensiones de 150 x 4.6mm y un tamaño de partícula de 3 micrómetro”
Debe leerse correctamente:
“1 pre columna para hplc18, 1 columna de
silica c18 con dimensiones de 150 x 4.6mm y un tamaño de partícula de 3
micrómetros”.
4- En la línea 77: donde dice:
“set de al menos cuatro canastas redondas,
tapas para canastas. Adaptadores para centrifugar hasta 16 tubos”.
Debe agregarse lo siguiente:
“Capacidad de cada canasta: 16 tubos de 50ml.
También, que incluya adaptadores para tubos de 6ml, 10 ml y 15ml. Para que
sirva para todo tipo de tubo, las medidas de los tubos son las siguientes:
6ml=13x100mm
10ml=16x100mm
15ml=17x120mm
50ml=30x115
Todos los demás aspectos del cartel
permanecen invariables
Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. N° P0034790.—Solicitud N° 167133.— ( IN2019394705 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000012-2501
Servicio de traslado de pacientes en
vehículos
de tipo ambulancias
(Modalidad de entrega: según demanda)
Se comunica a todos los interesados en el presente concurso, que se ha modificado el cartel de la licitación arriba indicada, mismas que pueden ser retiradas en la Subárea de Contratación Administrativa de este hospital, a partir de esta publicación.
Puntarenas, 16 de octubre de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vanessa López Calderón, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019394660 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Pública Nacional 2019LN-000010-2101 por concepto de: Set
descartables para Bomba de Infusión, que la fecha de apertura de las ofertas se
traslada para el día 06 de noviembre 2019, a las 9:00 a. m. El cartel se puede
adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00.
Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2019394943 ).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
La Municipalidad de Goicoechea informa que
las Licitaciones Abreviadas N° 2019LA-000018-01 y N° 2019LA-000019-01, traslada
la apertura al día 24 de octubre de 2019. El cartel con las modificaciones se
encuentra en la página www.munigoicoechea.com.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2019395024 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000004-01
Contratación
por demanda de una persona física o jurídica
para los servicios de
operacionalidad del CECUDI Barrio
Irving de La Cruz Guanacaste,
periodo 2020
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste,
comunica a todos los interesados en participar en el proceso de Licitación
Pública N° 2019LN-000004-01, contratación por demanda de una persona física o
jurídica para los servicios de operacionalidad del CECUDI Barrio Irving de La
Cruz, Guanacaste, periodo 2020, que se amplía el plazo para recibir ofertas
para el día 05 de noviembre del año 2019, a las 13:30 horas, posteriormente se
procederá con el acto de apertura de ofertas a las 13:45 p.m. del mismo día, el
cual se efectuará en la Sala de Reuniones de la Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, por haberse presentado recurso de objeción al cartel.
Para
más información por favor comunicarse al Departamento de Proveeduría, a los
teléfonos 2690-5715 o 2690-5716, correo electrónico
proveeduria@munilacruz.go.cr
La Cruz, Guanacaste, 15 de octubre del 2019.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—( IN2019394796 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000003-01
Contratación por demanda de una persona
física o jurídica
para los Servicios de Operacionalidad del CECUDI
Estrellitas del Mar de La Cruz Guanacaste, periodo 2020
La Municipalidad de La Cruz Guanacaste comunica a todos los interesados en participar en el proceso de Licitación Pública N° 2019LN-000003-01, contratación por demanda de una persona física o jurídica para los Servicios de Operacionalidad del CECUDI Estrellitas del Mar de La Cruz Guanacaste, periodo 2020, que se amplía el plazo para recibir ofertas para el día 08 de noviembre del año 2019, a las 09:00 horas, posteriormente se procederá con el acto de apertura de ofertas a las 09:15 a.m. del mismo día, el cual se efectuará en la Sala de Reuniones de la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, por haberse presentado recurso de objeción al cartel.
Para más información por favor comunicarse al Departamento de Proveeduría, a los teléfonos 2690-5715 o 2690-5716, correo electrónico proveeduria@munilacruz.go.cr.
La Cruz, Guanacaste, 15 de octubre del 2019.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—( IN2019394799 ).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
UNIDAD DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000018-01PM
(Modificación)
“Arrendamiento
“Leasing” de Impresoras
Multifuncionales”
La Unidad de Bienes y Servicios de la
Municipalidad del Cantón Central de Limón les comunica a todos los potenciales
oferentes de esta Licitación, que se extiende el plazo para recibir ofertas
hasta el 30 de octubre del 2019 a las 14:00 horas por haberse realizado
modificaciones al cartel. El cartel con las especificaciones técnicas y
condiciones legales está a disposición de los interesados en las oficinas de la
unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón,
de lunes a viernes de 8:00 a 4:00 podrán también los interesados solicitarlo al
correo electrónico proveeduria@municlimon.go.cr.
Octubre 2019.—Departamento Bienes y Servicios.—Sharon Williams Walker.—1 vez.—( IN2019394913 ).
Con base en los acuerdos JD-710,
correspondiente al Capítulo VII), artículo 16) de la Sesión Extraordinaria
54-2019 celebrada el 11 de setiembre de 2019 y JD-728, correspondiente al
Capítulo IV), artículo 20) de la Sesión Ordinaria 55-2019 celebrada el 16 de
septiembre de 2019:
Se
aprueba el Reglamento del Comité de Auditoría, presentado por la Gerencia
General, que dice:
REGLAMENTO
DEL COMITÉ DE AUDITORÍA
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
I.—Del objetivo del Comité de Auditoría.
Artículo
1º—El objetivo del Comité de Auditoría de la Junta de Protección Social, se
constituye como un órgano de apoyo de la Junta Directiva, para asesorar, velar
por la integridad de estados financieros, control interno, cumplimiento de
objetivos, alcance y calificaciones de auditoría interna e independencia de
auditores externos. Así como, contribuir en mantener la gestión de la Junta,
dentro de un perfil controlado de riesgo.
II.—De la Organización del Comité de
Auditoría
Artículo
2º—El Comité, estará integrado por al menos dos directores de la Junta
Directiva, el o la Gerente General, el o la Gerente Financiero Administrativo,
el o la Gerente de Producción y Comercialización y un representante de la
Asesoría Jurídica. En todos los casos, los miembros del Comité tendrán la
posibilidad de designar un representante, pero en ningún caso esa designación
podrá ser permanente.
Artículo
3º—La Junta Directiva, nombrará un Director o Directora, quien presidirá y
coordinará el Comité.
Artículo
4º—El Comité podrá asesorarse con las personas que estime pertinente, ya sean
personas externas o colaboradores internos de la Junta de Protección Social,
siendo que en este último caso la colaboración o asesoría requerida será
obligatoria.
III.—Deberes y Obligaciones de los Miembros
Titulares y Suplentes
Artículo
5º—Cada miembro del Comité tiene los siguientes deberes y obligaciones:
a. Abstenerse de opinar sobre temas en los que considere que existe
conflicto de interés.
b. Informar dentro de un plazo máximo de ocho (8) días naturales, de
cualquier causal de incompatibilidad, que se haya dado después de haber asumido
su puesto en este Comité.
c. Justificar de previo a cada sesión su ausencia al Director
Presidente y coordinador del Comité. Deberá hacerlo por medio de correo
electrónico y designar a la persona que lo sustituirá.
d. Abstenerse de proporcionar información confidencial a terceras
personas, únicamente cuando exista requerimiento expreso, fundado y motivado de
las autoridades judiciales y de órganos de control.
e. Abstenerse de utilizar la información que conociera en el ejercicio
de sus funciones en el Comité, para obtener beneficio propio o procurarlo a
terceros.
f. Velar por el fiel cumplimiento de los procedimientos establecidos
en este reglamento.
g. Firmar las actas de las sesiones presenciales o virtuales en las
que haya participado.
IV.—De las funciones
Artículo
6º—Corresponden a este Comité las siguientes funciones:
a. Propiciar la comunicación entre los miembros de la Junta Directiva,
Gerencias, Auditoría Interna y Auditoría Externa.
b. Revisar y analizar el Plan Anual Operativo y el Presupuesto de la
auditoría interna, previo a la remisión de éstos para aprobación de la Junta
Directiva.
c. Dar seguimiento al cumplimiento del plan anual de trabajo de la
auditoría interna y a los informes de labores que ésta presente.
d. Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la
efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y de control interno
y proponer para su valoración a la Junta Directiva, las medidas que se deberán
adoptar en relación con los resultados de dichos informes.
e. Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que
formulen la Auditoría Interna, las recomendaciones de contrataciones de
Auditorías Externas y la Contraloría General de la República.
f. Analizar y recomendar a la Junta Directiva, cuando existan
discrepancias entre las recomendaciones de la Auditoría Interna y la
Administración Activa.
g. Velar por que se cumplan los procedimientos de revisión y
aprobación de los estados financieros internos y auditados, desde su origen
hasta la aprobación por parte la Junta Directiva.
h. Conocer al menos anualmente la evaluación de los resultados del
desarrollo del plan operativo de la Auditoría Interna.
i. Estar informado de las leyes y regulaciones vigentes con relación
a la Auditoría Interna y otras que afecten quehacer de la institución.
j. Evaluar el desempeño de los auditores externos contratados y hacer
las recomendaciones del caso a la Junta Directiva.
k. Promover la supervisión y la responsabilidad (rendición de cuentas)
del área financiera, para que se desarrollen y garanticen controles internos
confiables.
l. Proponer a la Junta Directiva, los candidatos para ocupar el cargo
de auditor o auditora interna o su equivalente.
V.—De las reuniones, Convocatoria, Quórum,
Actas.
Artículo
7º—Las sesiones podrán realizarse en forma presencial o virtual, dependiendo de
la solicitud que realice el presidente del comité o por al menos tres de los
miembros del Comité. El Comité podrá aplicar, en lo que sea procedente, el
mecanismo de consulta formal y el mecanismo de reuniones virtuales utilizado
por la Junta Directiva.
Artículo
8º—En las sesiones podrán participar, cuando así expresamente lo
disponga el presidente o los miembros del Comité, el auditor interno, el
sub-auditor interno, así como cualquier otro funcionario que considere el
Comité, o bien, cualquier persona que en el seno del Comité se considere de
importancia su participación, ninguna de las personas invitadas tendrá voto.
Artículo
9º—En el caso de los servidores y colaboradores de la Junta de Protección
Social, será obligatorio atender dicha invitación.
Artículo
10.—El quórum quedará válidamente constituido por la presencia de tres de sus
miembros, en donde necesariamente deberá estar presente, al menos uno de los
miembros de Junta Directiva, que conforman el Comité.
Artículo
11.—Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y serán firmes en el acto. El
presidente o presidenta, del comité convocará y presidirá las sesiones, además,
puede ejercer el voto calificado.
Artículo
12.—El comité designará una secretaría que será la encargada, junto con el
presidente del comité, de preparar la agenda de las reuniones. La persona
asignada como secretaria llevará las actas y o minutas, realizará las
convocatorias a solicitud del presidente y será la encargada de manejar la
documentación del Comité. Así mismo, realizará las coordinaciones con el
personal interno y con sus contrapartes externas.
Artículo
13.—El comité se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al mes, y en forma
extraordinaria podrá hacerlo con la frecuencia que sea necesario, por razones
de oportunidad y a solicitud del presidente de Comité.
Artículo
14.—Los puntos principales de las deliberaciones, la forma y resultado de las
votaciones y los acuerdos que se tomen en las reuniones, constarán en un libro
de actas digital que deberán ser firmadas por el presidente del Comité, y de
ser necesario por los miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.
Las actas serán firmadas mediante la utilización del certificado de firma
digital.
Artículo
15.—La sesión ordinaria estará precedida por la formalidad de su convocatoria
por parte del presidente del Comité de Auditoría, quien podrá delegar en el
otro miembro de la Junta u otro funcionario del comité dicha labor.
Artículo
16.—El aviso de convocatoria se realizará por medio de correo electrónico y
contendrá por lo menos lo siguiente:
a) Los nombres de las personas convocadas, incluyendo aquellas que
sean invitadas a participar si fuera el caso.
b) Indicación de día, hora y lugar de reunión.
c) Los temas específicos a ser tratados en la sesión objeto de
convocatoria.
d) Señalamiento de las personas encargadas de desarrollar
presentaciones o tratar temas específicos.
e) Se indicará el tipo de reunión presencial o virtual.
Artículo 17.—Las sesiones extraordinarias,
podrán ser convocadas por el presidente o por al menos, tres de los miembros
del Comité; para la convocatoria de la sesión extraordinaria, se dirigirá la
convocatoria a la secretaría de la Comisión y ésta se encargará de citar a los
miembros con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación. Las sesiones
extraordinarias, podrán realizarse por los medios tecnológicos que se
dispongan, siempre y cuando se pueda verificar la identidad del miembro del
comité en forma fehaciente.
VI.—De los informes.
Artículo
18.—El Comité de Auditoría debe informar en forma ordinaria los meses de
febrero y agosto a la Junta Directiva, sobre las actividades desarrolladas en
el semestre anterior.
Artículo
19.—El Comité de Auditoría, a solicitud de la Junta Directiva de la Junta de
Protección Social, rendirá los informes y criterios que se le requieran, para
lo cual el órgano colegiado deberá otorgar un plazo proporcional y razonable de
acuerdo con la complejidad del requerimiento.
Rige a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1
vez.—O. C. N° 22776.—Solicitud N° 165104.—( IN2019393183 ).
Mediante acuerdo JD-727 correspondiente al
Capítulo IV), artículo 19) de la sesión ordinaria 55-2019, celebrada el 16 de
setiembre de 2019,
La
Junta Directiva acuerda:
Se
aprueba el Reglamento del Comité de Tecnologías de Información, presentado por
la Gerencia General y que dice:
REGLAMENTO
DEL COMITÉ DE TECNOLOGÍAS
DE INFORMACIÓN LA JUNTA
DIRECTIVA
DE LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
En el uso de sus facultades que le confiere
el artículo N° 3 de la Ley N° 8718 “Autorización para el Cambio de Nombre de la
Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de
las Loterías Nacionales” y los incisos a) y m) del artículo 8) del Reglamento
Orgánico de la Institución, como máximo jerarca Institucional;
Considerando:
I.—Que el artículo 2° de la Ley N° 8718
“Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y
Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales”
establece que la Junta de Protección Social es un “Ente descentralizado del
Sector Público; posee personalidad jurídica y patrimonio propios, así como
autonomía administrativa y funcional para el desempeño de sus funciones”.
II.—Que
conforme las normas de cita, la Junta Directiva como máximo jerarca
institucional, debe dictar las políticas y reglamentos que regirán la marcha de
la Institución.
III.—Que
las Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de
Información (N-2-2007-CO-DFOE) aprobadas por el Despacho de la Contralora
General de la República, mediante Resolución R-CO-26-2007 de las diez horas del
siete de junio de 2007 establecen los criterios básicos de control que deben
observarse en la gestión de esas tecnologías, en virtud de que éstas se han
convertido en un instrumento esencial en la prestación de servicios públicos.
IV.—Que
las Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de
Información son de acatamiento obligatorio no solo para la Contraloría General
de la República, sino también para las instituciones y órganos sujetos a su
fiscalización, y prevalecen sobre cualquier disposición en contrario que emita
la Administración, por lo que su inobservancia será motivo de responsabilidad
conforme al marco jurídico aplicable.
V.—Que
el artículo 6) de la Resolución R-CO-26-2007 citada supra, estableció que la
Administración disponía de dos años a partir de la entrada en vigencia de las
Normas en cuestión, para cumplir con lo regulado en las mismas, planificando
las actividades necesarias para su implementación efectiva y controlada.
VI.—Que
la Junta Directiva ha determinado la necesidad institucional de contar con un
Reglamento que cree y regule el funcionamiento del Comité de Tecnologías de
Información como encargado de establecer los criterios básicos de control en la
gestión institucional de dichas tecnologías.
Por
tanto, emite el siguiente:
REGLAMENTO
DEL COMITÉ DE TECNOLOGIAS DE
INFORMACIÓN DE LA JUNTA DE
PROTECCION SOCIAL
CAPÍTULO
I
Definiciones
y Disposiciones Generales
Artículo 1°—Definiciones. Para los
efectos de la presente reglamentación, se establecen las siguientes
definiciones:
Comité de Tecnologías de Información (CIT): Equipo de trabajo encargado del
estudio de las normas técnicas que, en materia de tecnologías de información,
resulten de aplicación en la Institución conforme a su realidad tecnológica y
que tiene como finalidad establecer las prioridades para su implementación y
los criterios básicos de control en la gestión institucional de dichas
tecnologías.
Departamento
de Tecnologías de Información: Unidad organizacional esencial y responsable de los principales
procesos relacionados con la gestión de las tecnologías de información en apoyo
a la consecución de los objetivos estratégicos institucionales y la gestión
general de la institución.
Gestión
de la Tecnología de Información: Conjunto de acciones fundamentadas en políticas institucionales
dirigidas a planificar, desarrollar e implantar soluciones tecnológicas que
contribuyan al logro de los objetivos estratégicos y tácticos de la
Institución, asegurando que todos los recursos tecnológicos son utilizados
correctamente y de una manera que no solo proporciona valor agregado para la
organización, sino que asegura una adecuada administración de los riesgos en el
uso de las tecnologías.
Gobernanza
de Tecnología de Información: Sistema por el cual, el uso actual y futuro de la tecnología de
información es administrado, controlado, evaluado, dirigido y monitoreado para
apoyar a la organización en el logro de sus planes. Incluye la estrategia y las
políticas de uso de las tecnologías de información dentro de la institución.
Normas
Técnicas para la Gestión y Control de Tecnología de Información: Normativa emitida por la
Contraloría General de la República para la gobernabilidad de la tecnología de
información en las instituciones públicas de Costa Rica mediante Resolución
R-CO-26-2007 de las diez horas del siete de junio de 2007.
Recursos
de Tecnología de Información: Aplicaciones, información, infraestructura (tecnología e
instalaciones) y personas que interactúan en un ambiente de tecnología de
información dentro de la institución.
Tecnologías
de información:
Conjunto de tecnologías destinadas a la gestión de la información institucional,
mediante el uso de equipos de telecomunicaciones y computadoras para la
transmisión, el procesamiento, recuperación, manipulación y el almacenamiento
de datos utilizadas a nivel institucional.
Artículo 2°—Objeto. El presente
reglamento tiene por objeto, establecer disposiciones para el funcionamiento
del Comité de Tecnologías de Información (CIT) en la Institución, en
concordancia con las disposiciones contenidas en las Normas Técnicas para la
Gestión y Control de Tecnologías de la Información emitidas por la Contraloría
General de la República.
Artículo
3°—Ámbito de Aplicación. Este reglamento será de aplicación obligatoria
para el CTI, así como para todo el personal de la Institución en aquellos casos
en que sus disposiciones les alcancen.
CAPÍTULO
II
Del
Comité de Tecnologías de Información Institucional
Artículo 4°—Finalidad. El CIT tendrá
como finalidad procurar que la gestión de las tecnologías de información, sea
acorde con los objetivos institucionales, de forma que se obtenga el suministro
de productos y servicios de este tipo en forma más eficiente y eficaz. Para
tales efectos establecerá los criterios básicos de control que permitan una
adecuada administración del riesgo y evaluación comprensiva del desempeño
ajustado a la realidad institucional, tomando como fundamento para ello, las
disposiciones contenidas en las Normas Técnicas para la Gestión y el Control de
las Tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE) aprobadas por el Despacho de
la Contralora General de la República, mediante Resolución R-CO-26-2007.
Artículo
5°—De la Integración del Comité. El CIT estará integrado por los
titulares de las siguientes dependencias institucionales:
- Miembro de Junta Directiva (designado por dicho Órgano Colegiado
y quien presidirá).
- Gerencia General (quien presidirá, en ausencia del miembro de
Junta Directiva).
- Gerencia de Producción y Comercialización.
- Gerencia de Desarrollo Social.
- Gerencia Administrativa Financiera.
- Departamento de Tecnologías de Información.
- Departamento de Planificación Institucional.
El CTI, designará al titular que fungirá como
secretario (a) del mismo, nombramiento que no podrá recaer en el Gerente
General.
Las
sesiones del CTI podrán contar con la participación de otros funcionarios de la
Institución cuando se estime necesaria y oportuna su presencia para ampliar
información requerida en el proceso de toma de decisiones.
Asimismo,
el Comité podrá contar con la participación de asesores, expertos y/o
especialistas externos en calidad de invitados, a efecto de que emitan
consideraciones y/o sugerencias de orden técnico que permitan ampliar la
información de la cual se dispone para decidir sobre determinado asunto.
Los
funcionarios, asesores, expertos y/o especialistas externos invitados, no
tendrán derecho a voto.
El CTI
contará con el apoyo logístico y administrativo de una secretaria, rol que será
ejecutado por la persona que ocupe el puesto de secretaria del Gerente General,
o quien este designe para este rol.
Artículo
6°—De los asuntos competencia del Comité. El CTI tendrá competencia para
conocer asuntos de carácter exclusivamente estratégico, pudiendo integrar
aspectos tácticos, operativos y/o técnicos únicamente cuando sea absolutamente
necesario, para la comprensibilidad y apoyo en la toma de decisiones respecto
de las tecnologías de información, así como para garantizar el cumplimiento del
fin público institucional.
Artículo
7°—De las Funciones del Comité. El CIT tendrá las siguientes funciones:
- Apoyar el proceso de toma de decisiones sobre asuntos
estratégicos en materia de tecnología de información en la Junta de Protección
Social.
- Velar por la implementación del plan estratégico de tecnología de
información de la Institución, producto del seguimiento de la administración de
los proyectos que se deriven de su estrategia.
- Emitir criterio sobre el desempeño del Departamento de
Tecnologías de Información en la Institución, con respecto a los servicios que
brinda a los usuarios finales de su plataforma tecnológica.
- Establecer las directrices, políticas, normas, metodologías y
procedimientos atinentes a la gobernabilidad de las tecnologías de información
institucionales, así como velar por su respectivo cumplimiento, lo cual permita
promover la cultura informática institucional y la madurez en materia de
tecnología de información.
- Emitir criterio sobre el cumplimiento por parte de la Institución
de la normativa interna y externa en materia de tecnología de información.
- Emitir criterio sobre los riesgos operacionales en materia de
seguridad y continuidad que presente la Institución en materia de tecnología de
información.
- Establecer la coordinación entre los departamentos y unidades
para el uso de la tecnología de información y su máximo aprovechamiento
institucional.
- Recomendar la viabilidad de los planes de adquisición,
ampliación, cancelación y modificación de las soluciones tecnológicas de las
diferentes áreas usuarias de la Institución.
- Cualquier otra función que le sea asignada por parte de la Junta
Directiva.
Artículo 8°—De las obligaciones de los
miembros del Comité. Las personas que integren el CIT tendrán las
siguientes obligaciones:
- Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se
convoquen.
- Analizar las propuestas presentadas y ejercer su derecho de voz y
voto.
- Atender y cumplir los acuerdos establecidos a lo interno del
Comité.
- Presentar propuestas respecto de las tecnologías de información
ante el Comité.
- Informar de manera sistemática los resultados y avances en el
trabajo realizado.
- Formar grupos de trabajo para desarrollar actividades
específicas.
- Firmar las minutas correspondientes a las sesiones que asistan.
La asistencia a las sesiones del CTI será
obligatoria para sus integrantes, quienes sólo podrán excusarse por justa causa
y por escrito ante la Gerencia General.
Artículo
9°—De las sesiones del Comité. El CTI sesionará de manera ordinaria y de
manera extraordinaria.
Las
sesiones ordinarias, se llevarán a cabo al menos una vez por mes, conforme la
convocatoria que realice su Presidente y en las que se atenderán asuntos
programados y su seguimiento. En sesiones extraordinarias que podrán ser
convocadas por su Presidente, en cualquier momento, conforme las necesidades
que se presenten para la atención de asuntos de carácter extraordinario y alta
importancia.
Cada
sesión se llevará a cabo siguiendo el orden del día y se levantará un acta de
la misma, la cual estará a cargo del Secretario del Comité.
Las
sesiones podrán realizarse en forma presencial o virtual, dependiendo de la
solicitud que realice el presidente del comité o por al menos tres de los
miembros del Comité. El Comité podrá aplicar, en lo que sea procedente, el
mecanismo de consulta formal y el mecanismo de reuniones virtuales utilizado
por la Junta Directiva.
Artículo
10.—De las convocatorias a sesión del Comité. Las convocatorias para
sesionar de forma ordinaria serán notificadas a los miembros del CIT mediante
el uso del correo electrónico institucional, con al menos cinco días hábiles de
anticipación, indicando el lugar, fecha y hora de la sesión, así como el orden
del día y documentos complementarios requeridos.
Para
sesiones extraordinarias, las convocatorias deberán realizarse al menos con un
día de anticipación, incluyendo la misma información que las convocatorias
ordinarias. El CIT podrá programar anualmente sus sesiones ordinarias, lo cual
llevará a cabo en la primera sesión del año.
Artículo
11.—Del Quórum para sesionar. Para que las sesiones del CTI se
consideren legalmente constituidas, será necesaria la presencia de al menos
cuatro de sus miembros dentro de los cuales obligatoriamente deberá encontrarse
su Presidente o en su ausencia el Gerente General. La participación de sus miembros
podrá realizarse de forma física o de manera virtual mediante el uso de
herramientas tecnológicas establecidas por parte de la Institución para este
fin.
Artículo
12.—De los acuerdos tomados por el CTI. Los acuerdos del CTI se tomarán por mayoría simple
de votos y corresponde a su Presidente su puesta en ejecución. Estos acuerdos
serán vinculantes para todas las unidades organizacionales de la Institución y
sus funcionarios; el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los
mismos, será objeto de las sanciones correspondientes conforme a la normativa
institucional.
Cuando
alguno (s) de los miembros del CTI, discrepen del criterio de la mayoría sobre
determinada propuesta, deberán dejar constancia de su voto disidente en el acta
correspondiente, indicando las razones en las que fundamenta su desacuerdo.
Asimismo, cualquiera de los miembros del Comité también podrá salvar
justificadamente su voto en los procesos de votación que eventualmente tuvieran
lugar en el seno del órgano colegiado dejando igualmente constancia de ello en
el acta correspondiente.
Artículo
13.—Del Orden del día. Las sesiones convocadas se desarrollarán de
acuerdo con el siguiente orden del día:
- Verificación del quórum.
- Aprobación de la agenda de la sesión.
- Aprobación del acta de la sesión anterior.
- Seguimiento de acuerdos.
- Análisis de los temas agendados.
- Asuntos varios.
- Cierre de la sesión.
Artículo 14.—De las Actas. En cada
sesión del CTI se deberá levantar un acta que será aprobada a más tardar en la
siguiente sesión por los miembros del Comité asistentes a la reunión, la cual
contendrá los nombres de los miembros asistentes, desarrollo, acuerdos
emitidos, responsables de la ejecución de los acuerdos tomados y podría incluir
los plazos establecidos para su cumplimiento. Las actas deberán contar con las
formalidades establecidas en la normativa vigente en la Junta de Protección
Social.
Las
actas que se levanten con ocasión de las sesiones que lleve a cabo el CTI,
deberán contar con las formalidades establecidas en la “Directriz General para
la Normalización del tipo documental de actas de órganos Colegiados” publicada
en el Alcance digital N° 5 de la Gaceta N°6 del 15 de enero del 2018.
Artículo
15.—De las funciones del Presidente del CTI. El miembro que la Junta
Directiva designe como integrante del CTI, será el encargado de presidirlo y
tendrá las funciones que se detallan a continuación:
- Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CTI.
- Presidir y finalizar las sesiones ordinarias y extraordinarias.
- Someter a conocimiento de los miembros del CTI los temas a tratar
y autorizar el orden del día propuesto para la sesión.
- Conducir el orden del día.
- Someter a la votación por parte de los miembros presentes los
temas respecto de los cuales deban tomarse acuerdos para su ejecución.
- Designar a los responsables del cumplimiento de acuerdos tomados
por el CTI.
- Invitar, cuando se estime conveniente, personas que apoyen
técnicamente el análisis de los puntos específicos a tratar.
- Velar por el cumplimiento del presente reglamento, así como
requerir su interpretación en caso de duda o vacío legal.
- Cualesquiera otras que señale la Junta Directiva.
En casos de ausencia por causa justificada, la
persona que preside el CTI podrá ser suplido por el Gerente General, situación
que deberá constar en el acta correspondiente.
Artículo
16.—De las funciones del Secretario(a) del CTI. La persona que ocupe el
rol de secretario (a) del CTI, tendrá las funciones que se detallan a
continuación:
- Documentar formalmente el desarrollo de las sesiones en el acta,
conservar y custodiar los documentos que fueran presentados en las sesiones por
los miembros del Comité.
- Elaborar en conjunto con el Presidente las agendas para las
sesiones.
- Comunicar a los miembros del Comité, la convocatoria a las
sesiones ordinarias y extraordinarias conforme este Reglamento dispone con la
anuencia del Presidente.
- Mantener el registro de asistencia de cada sesión.
- Levantar las actas correspondientes a cada sesión y una vez
aprobadas por los miembros asistentes, recabar las firmas correspondientes para
su difusión, custodia, control y seguimiento de acuerdos.
- Someter a conocimiento y aprobación del CTI el acta de la sesión
anterior.
- Mantener el archivo de las gestiones desarrolladas y resultados
obtenidos por el CTI.
- Comunicar los acuerdos tomados en cada sesión.
- Llevar el control de los acuerdos e informar sobre su avance,
mediante un registro que contendrá, al menos: el número de acta, número de
acuerdo, descripción, responsable, fecha y estado del mismo.
- Cualquier otra que se determine a lo interno del CTI.
Artículo 17.—De las Subcomisiones
Especiales. El CTI de oficio o en virtud de solicitud razonada de alguno
(s) de sus miembros, podrá disponer la creación de subcomisiones especiales
para la atención de asuntos que, por su naturaleza, la urgencia de ser
conocidos y resueltos, su complejidad técnica, u otras razones justificadas y
debidamente motivadas, resulten indispensables.
Esas
subcomisiones serán integradas por los funcionarios que se estime pertinente y
éstos deberán emitir un informe final detallado y fundamentado para
conocimiento del CTI, dentro del plazo que para ello se les señale. En caso de
ser necesario, los miembros de las subcomisiones podrán requerir prórrogas
previo vencimiento del plazo, las mismas deberán ser de forma escrita y
fundamentada.
A las
subcomisiones que se creen les aplicarán las disposiciones del presente
reglamento.
Artículo
18.—Rige. Este reglamento rige a partir de su aprobación por parte de la
Junta Directiva.
Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.—O.C. N° 22776.—Solicitud N° 165106.—( IN2019393184 ).
Mediante acuerdo JD-746 correspondiente al capítulo VI), artículo 13) de la sesión ordinaria 55-2019 celebrada el 23 de setiembre del 2019.
La Junta Directiva,
ACUERDA:
La Junta Directiva, como máximo órgano jerárquico y al tenor de lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nº 8718 y en el artículo 103.1 de la Ley General de la Administración, reforma el artículo 35 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, para que en adelante diga:
Artículo 35.—El salario que el servidor deberá percibir durante su periodo de vacaciones, se calculará conforme con las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por el servidor durante las últimas cincuenta semanas de servicio, o durante el tiempo que le diera derecho proporcional a las mismas.
No se aplicará lo anterior, en los casos en que el salario se calcule con base en el tiempo de servicio efectivo y el promedio de los sueldos ordinarios y extraordinarios devengados, durante las respectivas cincuenta semanas de su relación incluyendo los subsidios recibidos por el servidor, del Estado o sus Instituciones de Seguridad Social si ha estado incapacitado:
a) Cuando el servidor hubiere disfrutado de licencia sin goce de sueldo por treinta días, consecutivos o no.
b) Cuando el servidor hubiere estado incapacitado para trabajar por razón de enfermedad o riesgo profesional durante un período mayor de seis meses.
c) Cuando por las circunstancias especiales previstas por la Ley, se acuerde la compensación de dinero, parcial o total, del período de vacaciones.
Rige a partir de su publicación.
Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 22776.—Solicitud Nº 165109.—( IN2019393185 ).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
“REFORMA DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES DE LA AUDITORÍA DE CORREOS
DE COSTA RICA S. A.”
Considerando:
1º—Que la reforma integral del Reglamento de Organización y Funciones
de la Auditoría Interna de Correos de Costa Rica S. A., fue publicado en La
Gaceta Nº 63 del 12 de abril del 2018, que define
la organización, competencia, objeto, funciones, deberes y
atribuciones de dicha Auditoría, así como otras disposiciones propias de su
competencia, de conformidad con los lineamientos generales emitidos por la
Contraloría General
de la República.
2º—Que el artículo 22 de la
Ley General de Control Interno, establece dentro de las competencias de la
Auditoría Interna, “Mantener debidamente actualizado el reglamento de
organización y funcionamiento de la Auditoría Interna”.
3º—Que la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A., mediante el acuerdo N° 9329 de la sesión N° 1570 del 23 de julio del 2019, aprueba la modificación en la nomenclatura y autoridad en línea de la Auditoría Interna.
4º—Que la Contraloría General
de la República, mediante oficio DFOE-PG-0477 (15180) del 08 de octubre del
2019, dio su aprobación a la presente reforma reglamentaria, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº
8292. Por tanto,
REFÓRMENSE LOS ARTÍCULOS 17, 21, 59 Y 60, TODOS
DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE AUDITORÍA DE CORREOS DE COSTA RICA S. A.
Artículo 1º—Refórmense los artículos 17, 21, 59 y 60, todos del Reglamento de Organización y Funciones de Auditoría de Correos de Costa Rica S. A., del 12 de abril del 2018; para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 17.—Delegación de funciones. El Auditor Interno tiene la facultad de delegar funciones en su personal, utilizando criterios de idoneidad profesional, conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública; con base en los procedimientos que estime pertinentes. El Sub-Auditor asume las funciones del Auditor Interno en sus ausencias temporales. En ausencia del Sub-Auditor; uno de los Directores de Auditoría puede asumir las funciones de éste, quien debe cumplir con el marco legal, reglamentario y técnico establecido para su nombramiento. Conforme los procedimientos establecidos por Correos de Costa Rica, podrá reconocerse el pago económico por el recargo de funciones.
Artículo 21.—Subordinación del personal de la Auditoría Interna. El personal de la Auditoría Interna depende de forma directa o indirectamente del Auditor Interno y responde ante él por su desempeño. Estarán sujetos a las normas administrativas aplicadas al resto de los colaboradores de Correos de Costa Rica S. A.; no obstante, se requiere que el Auditor Interno autorice el nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de su personal; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para la institución. Las regulaciones de tipo administrativo que se mencionan no deberán afectar en forma negativa la actividad de auditoría interna, en relación con la independencia funcional y de criterio que le asiste al Auditor Interno y a su equipo. La Contraloría General de la República resolverá lo que corresponda, en caso de duda.
Artículo 59.—Revisión de papeles de trabajo. Los documentos de trabajo serán revisados por el Director de Auditoría para asegurar que sustentan adecuadamente los resultados del estudio y que todos los procedimientos de auditoría han sido correctamente aplicados. Deberán incorporarse al legajo del estudio de acuerdo con las normas establecidas. Y en los casos en que sea requerido, por la complejidad e impacto, serán revisados por el Auditor Interno.
Artículo 60.—Supervisión del trabajo. Los trabajos deben ser adecuadamente supervisados por el Director de Auditoría para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.
Rige a partir de su publicación.
Licda. Lidiette Cruz Rodríguez, MBA., Auditora Interna.— 1 vez.—( IN2019393196 ).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal
de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria No.53-2019,
Articulo 19, celebrada el diez de setiembre del dos mil diecinueve y ratificada
el diecisiete de setiembre del año dos mil diecinueve, que literalmente dice:
“REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ GERENCIAL DE
TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN
El Concejo Municipal de la Municipalidad del
cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169,
170 de la Constitución Política, 9 del Reglamento del Plan Regulador para el
Cantón de Belén, 4 inciso a), 13 incisos c) y e), 17 incisos a) y h) del Código
Municipal, Ley N° 7794, acuerda emitir el presente Reglamento.
Considerando:
I.—Que en los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política, se estipula que la administración de los intereses y
servicios locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal, y que
las corporaciones municipales son autónomas, razones por las cuales, los
ayuntamientos adoptarán las políticas públicas y las reglamentaciones que se
requirieran para la prestación efectiva de los servicios y para la adecuada
satisfacción de las necesidades de los munícipes. Es por ello que reviste
interés reglamentar el Comité Gerencial de Informática.
II.—Que
mediante resolución N° R-CO-26-2007 del 7 de junio del 2007 del Despacho de
Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta N° 119 del
21 de junio del 2007, fueron emitidas las “Normas técnicas para la gestión y
control de la Tecnologías de Información”, de acatamiento obligatorio para los
órganos que conforman la Hacienda Pública, cuyo objetivo es fortalecer la
administración de recursos invertidos en Tecnologías de Información mediante es
establecimiento de criterios básicos de control que deben ser observados en la
gestión institucional de estas tecnologías y que, a su vez, coadyuven en el
control y fiscalización que realice el órgano contralor.
III.—Que
el numeral 1.6 de las citadas normas dispone que el jerarca debe apoyar sus
decisiones sobre asuntos estratégicos de Tecnologías de Información en la
asesoría de una representación razonable de la organización que coadyuve a mantener
la concordancia con la estrategia institucional, a establecer las prioridades
de los proyectos de tecnologías de información, a lograr un equilibrio en la
asignación de los recursos y a la adecuada atención de los requerimientos de
todos los repartos administrativos de la Municipalidad.
IV.—Que
mediante el memorando AMB-VA-M-020-2016 de nueve de setiembre del año 2016, con
el visto bueno de la Alcaldía Municipal, el despacho de la Vice Alcaldía se
integró al Comité de Informática de la Municipalidad de Belén, tomando en
cuenta las disposiciones externas e internas existentes en esa materia.
V.—Mediante
informe INF-RH-007-2018 emitido por Recursos Humanos, aprobado por la Alcaldía
y el Concejo Municipal y avalado en el Plan Presupuesto Ordinario 2019 en donde
las funciones relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación
se le asignan a la Dirección Administrativa Financiera, concretamente a la
Unidad de Bienes y Servicios, tales como consolidar el Proyecto de Ciudad
Inteligente brindar asistencia en tecnologías de comunicación emergentes,
sistemas de monitoreo y seguridad en equipos de comunicación, servicios de red,
administración de servicios de tecnología y asesoría técnica en las áreas de
redes y telecomunicación según las necesidades institucionales. Por tanto,
El
Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento
para el funcionamiento del Comité Gerencial de Informática.
CAPÍTULO
ÚNICO
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Propósito y fines. Este
Reglamento tiene como propósito regular el funcionamiento del Comité Gerencial
de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Municipalidad de Belén,
(pudiendo abreviarse CGTIC), con el fin de promover decisiones acertadas en los
asuntos estratégicos en materia de tecnologías de información y comunicación
(TIC).
Artículo
2°—Del Comité Gerencial de Tecnologías de la Información. El CGTIC constituye
un órgano asesor de la Municipalidad de Belén en las decisiones sobre asuntos
estratégicos de Tecnologías de Información y Comunicación.
Artículo
3°—Integración del Comité Gerencial de Tecnologías de la Información. Para
lograr los fines propuestos los integrantes del CGTIC deben aportar su
experiencia, conocimiento y la decidida voluntad tanto sobre la necesaria
evolución de las tecnologías de información y comunicación, como en la visión,
objetivos y metas de la institución en el ámbito de su competencia. El CGTIC
estará integrado por la Alcaldía o quien esta designe, la cual será la
instancia coordinadora y las personas responsables de las Direcciones
Administrativa Financiera, Técnica Operativa y Desarrollo Urbano, Servicios
Públicos, Desarrollo Social, Jurídica, la Unidad de Planificación, y las
personas responsables de los procesos relacionados a las TIC, según el Manual
de Organización Institucional un representante del Concejo Municipal. El CGTIC
podrá convocar a otras personas que representen Procesos o Subprocesos de
trabajo de la Municipalidad, en consideración a asuntos a tratar vinculados con
el quehacer de estas.
Artículo
4°—Atribuciones de la Coordinación del CGTIC. Para los efectos del presente
reglamento, le corresponderá presidir y coordinar las sesiones del Comité y
para esos fines ejercerá las siguientes atribuciones:
a. Fijar el orden de los asuntos que deba conocer el Comité.
b. Abrir y cerrar las sesiones.
c. Dirigir los debates y poner a votación los asuntos.
d. Convocar a sesiones extraordinarias por iniciativa propia o a
instancia de la mayoría del comité.
e. Comunicar los acuerdos a quien corresponda.
f. Llevar el control de los acuerdos e informar sobre el avance de
estos a la Alcaldía y al Concejo Municipal.
g. Será responsable de la secretaría del CGTIC y para tal efecto
contará con el apoyo del personal necesario para esta labor (llevar las actas
de cada sesión, comunicar los acuerdos, llevar el control de los acuerdos e
informar sobre su avance, llevar el archivo de los documentos).
h. Elevar a las autoridades superiores los proyectos que, de acuerdo
al criterio recomendado por el CGTIC, sean desarrollados según el cuadro de
prioridades.
i. Ser intermediaria entre Concejo Municipal y el Comité, para todos
los asuntos propios de su competencia.
j. Contar con la autoridad necesaria, dentro de sus competencias para
analizar previamente y establecer prioridades de proyectos tecnológicos
presentados por los usuarios expertos, con el propósito de que estos sean
analizados por la CGI para su traslado posterior a la Alcaldía, para su
aprobación.
Artículo 5°—Atribuciones de la o las personas
responsables de los procesos y subprocesos relacionados a las Tecnologías de la
Información y Comunicación de la Municipalidad de Belén. Como conocedoras de
los aspectos metodológicos y técnicos, les correspondes, sin perjuicio de otras
competencias legales y reglamentarias en materia de tecnologías de la
información y la comunicación, las siguientes atribuciones:
a. Fomentar la conducta deseada en materia de Tecnologías de
Información para coadyuvar en el cumplimiento de la Estrategia de la
Municipalidad, a través del plan de Tecnologías de Información.
b. Traducir los requerimientos de automatización de las actividades
administrativas y operativas de la Municipalidad, a términos informáticos como
guías de estudios preliminar.
c. Coordinar y controlar las actualizaciones y ajustes que se originen
en el Plan Estratégico Informático, con el tiempo, ejecución y avances
tecnológicos.
d. Establecer, controlar y coordinar el buen uso, de los estándares
informáticos institucionales, con nuevas políticas o directrices superiores.
e. Formular las especificaciones técnicas o guías de referencia
necesarias para la elaboración e informe correspondiente de los estudios
preliminar y de factibilidad que deban realizarse para el desarrollo de TIC, en
aspectos de adquisición de “Hardware”, “software”, desarrollo de nuevos
sistemas de información, comunicación, entre otros.
f. Desarrollar las acciones necesarias para que los niveles
propuestos por CGI referentes a los niveles de tolerancia al riesgo de TIC se
mantengan alineados en congruencia con el perfil tecnológico de la
Municipalidad.
g. Tomar las medidas para gestionar el riesgo de Tecnología de
Información y Comunicación en forma consistente con las estrategias y
políticas, y que cuenta con los recursos necesarios para esos efectos.
h. Presentar al menos semestralmente o cuando las circunstancias así
lo ameriten, un reporte sobre el impacto de los riesgos asociados a Tecnología
de Información y Comunicación, su administración, plan remedial y residuo de
riesgo tolerante.
i. Crear un Plan Correctivo-Preventivo derivado de su propia gestión
y entregar informes trimestrales al CGTIC, que incluya cambios para incrementar
la prioridad de una petición de cambio urgente.”
j. Ratificar los cambios generales en el presupuesto de TIC que
afecten negativamente a los planes estratégicos y tácticos de la entidad y
ofrecer acciones sugeridas para resolver estos impactos.
k. Coordinar y controlar las decisiones en materia de TIC que originen
actualizaciones y ajustes a los cronogramas de los proyectos de TIC en
ejecución o desarrollo.
l. Analizar los factores técnicos que afecten la relación costo
beneficio y emitir por escrito el criterio sobre cada proyecto de TIC aprobado
por el Comité.
m. Asesorar al CGTIC, en terminología y prácticas informáticas y otras
orientadas al desarrollo de TIC.
n. Preparar los proyectos de planes estratégicos y operativos, en
materia TIC, de la Municipalidad de Belén.
o. Apoyar activamente a los administradores de proyectos relacionados
a TIC, en todo su ciclo de vida.
p. Definir las especificaciones técnicas que se deben considerar para
los estudios preliminares y de factibilidad de aquellos proyectos que han sido
priorizados por el CGTIC.
q. Elevar al CGTIC los proyectos que de acuerdo con su criterio
técnico califiquen como proyecto de TIC y son propicios de un desarrollo
Informático.
r. Efectuar los estudios sobre las tendencias de la tecnología y de
sus aplicaciones dentro de la Municipalidad.
s. Recomendar todo lo relativo a la capacitación de personal de
planta que prestan servicios a la Municipalidad en el ámbito informático.
t. Cualquiera otra asignada por el CGTIC, en el ámbito de su
competencia.
Artículo 6°—Competencias del Comité Gerencial
de Tecnologías de la Información y Comunicación, de acuerdo con las normas
imperantes, le corresponde realizar las siguientes competencias:
a. Asesorar a la Administración en la aprobación de los resultados de
los estudios de factibilidad, plan estratégico y planes anuales operativos
relacionados con las TIC.
b. Asesorar a la Municipalidad en la definición de políticas relativas
a la administración de TIC, en aspectos tales como: con adquisición,
implementación y mantenimiento de las TIC, uso de equipos portátiles y
dispositivos móviles, gestión de servicios TIC, manejo y protección de la
información responsabilidad en el uso de las TIC, soporte a los usuarios de
TIC, relación con infraestructura de terceros, gestión de riesgo en TIC,
incorporación al cumplimiento regulatorio, protección del medioambiente,
seguridad de información,
c. Evaluar la ejecución de los planes estratégico y operativo
aprobados relativos a las TIC.
d. Proponer los niveles de tolerancia al riesgo de TIC en congruencia
con el perfil tecnológico de la Municipalidad.
e. Validar las recomendaciones de las prioridades para las inversiones
en TIC basado en Planificación Estratégica de Tecnología de Información.
f. Promover que las Tecnologías de Información y Comunicación de la
Municipalidad contribuyan a los objetivos estratégicos, así como también los
costos y riesgos relacionados.
Evaluar el cumplimiento del Plan Correctivo-
Preventivo de la gestión de Tecnología de Información y Comunicación, según los
informes de cumplimiento entregados por las personas responsables de los
procesos y subprocesos relacionados a las TIC.
Instar
a la Administración Municipal que los proyectos de TIC sean desarrollados y analizados
bajo el criterio oportunidad y conveniencia con una relación adecuada de costo
beneficio.
Promover
la cultura informática institucional.
Integrar
equipos de trabajo interdisciplinarios para efectuar los estudios preliminares
y de factibilidad.
Proponer
y definir las personas administradoras y líderes de proyectos de TIC.
Analizar
la distribución, racionamiento y maximización de recursos informáticos.
Asignar
las prioridades en los proyectos de TIC.
Proponer
el diseño integral de las TIC para que respondan a las necesidades actuales y
futuras.
En caso
de ser necesario, contratar una asesoría externa para instruir a los miembros
del CGTIC, en la aplicación de la normativa.
Presentar
al Concejo Municipal, cada seis meses, un informe de gestión.
Artículo
7°—De las sesiones del Comité Gerencial de Tecnologías de la Información y
Comunicación. El CGTIC sesionará de manera ordinaria una vez al mes, en el
lugar que indique la Coordinadora de este, siempre y cuando, haya asuntos que
tratar. Podrá sesionar en forma extraordinaria cuando se requiere previa
convocatoria. Cada sesión se llevará a cabo respetando el orden del día y será
indispensable el levantamiento del acta respectiva, la cual será aprobada en la
sesión siguiente.
Artículo
8°—De los acuerdos del Comité Gerencial de Tecnologías de la Información y
Comunicación El CGTIC podrá sesionar válidamente con la presencia de la mitad
más uno de los miembros y los acuerdos que adopten será por mayoría simple de
los presentes. Las personas responsables de los procesos y subprocesos
relacionados a las TIC, que participan en el CGTIC, participarán con voz, pero
sin voto.
Artículo
9°—De la normativa supletoria. En lo previsto en el presente reglamento, el
CGTIC se regirá por las normas contenidas en la Ley General de la
Administración Pública en lo que corresponde a la regulación de órganos
colegiados, así como cualquier otra disposición ahí incluida u otra de Derecho
Público que resulte aplicable al caso concreto.
Artículo
10.—Vigencia. La presente regulación entrará en vigor después de su publicación
definitiva en el Diario Oficial La Gaceta”.
Se acuerda por unanimidad:
Derogar
el acuerdo del Acta de la Sesión Ordinaria 30-2019 celebrada el 21 de mayo del
2019, artículo 14 donde se aprueba la propuesta de “Reglamento para el
funcionamiento del Comité Gerencial de Informática de la Municipalidad de
Belén”.
Aprobar
la propuesta de “Reglamento para el Funcionamiento del Comité Gerencial de
Tecnologías de la Información y Comunicación de la Municipalidad de Belén” de
la Dirección Financiera Administrativa.
Con el
fin de que se someta a consulta y entre a regir a partir de su publicación.
San Antonio de Belén, Heredia, 18 de setiembre del 2019.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 33775.—Solicitud N° 166396.—( IN2019392883 ).
MUNICIPALIDAD
DE ABANGARES
Comunica a todo el Público en General, el
Acuerdo CMA-0328-2019; emitido en la sesión ordinaria N° 56-2019, Capítulo VI,
Artículo 4°; celebrada el día seis de agosto del año dos mil diecinueve, en la
sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:
REGLAMENTO
DE ACERAS
DEL CANTÓN DE ABANGARES
La Municipalidad de Abangares, con fundamento
en el artículo 170 de la Constitución Política y en las facultades conferidas
en los artículos 3° y 4° incisos a), d) y e) del Código Municipal; y de
conformidad con lo establecido en la Ley N° 7600 y su Reglamento, dicta el
presente Reglamento de Aceras del Cantón de Abangares.
CAPÍTULO
I
Alcances
y definiciones
Artículo 1°—Ámbito del Reglamento. El
presente Reglamento regula lo estipulado en los artículos 84, 85, 85 bis, 85
ter del Código Municipal, referido a aceras y leyes conexas.
Artículo
2°—Definiciones y siglas:
Acera: Franja de terreno de la vía
pública, destinada al tránsito peatonal, que se extiende desde la línea de
propiedad hasta la línea externa del cordón y callo.
Bien
inmueble: Es todo
terreno, e instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí
existan, inscrito como unidad jurídica en el Registro Público y susceptible de
ser registrada mediante un número que lo individualice.
Calle: Vía publica destinada al
tránsito de vehículos.
Calzada: Franja comprendida entre el
cordón y caño destinada al tránsito de vehículos. Cordón y caño: Sistema para
evacuación de aguas pluviales.
Estacionamientos: Aquellos lugares públicos o
privados, destinados a guardar vehículos.
Franja
verde: Espacio
previsto entre la acera y la calzada para la colocación de césped o arbustos.
ICAA: Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.
INTECO: Instituto de Normas Técnicas
de Costa Rica
Línea
de propiedad:
Línea que demarca los límites de la propiedad en particular.
Repello: Revestimiento de mortero de
cemento o cualquier otro para mejorar la superficie con fines estéticos o de
protección.
Predio: Terreno o bien inmueble.
Propietario: Persona física o jurídica que
ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.
CAPÍTULO
II
Deberes
y derechos de los munícipes
Artículo 3º—Son deberes de los propietarios o
poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de
Abangares todos los estipulados en los artículos 84, 85, 85 bis, 85 ter del
Código Municipal, y sus normas conexas.
Artículo
4º—La Municipalidad de Abangares debe velar de oficio por el cumplimiento de
las disposiciones de este Reglamento, iniciando el procedimiento sancionador en
aquellos casos en los cuales detecte a un infractor, para lo cual deberá
cumplir con la garantía constitucional del Debido Proceso.
Artículo
5º—Corresponde al Departamento de Infraestructura y Gestión Vial atender,
gestionar y dar seguimiento al presente Reglamento, así como a las quejas de
los usuarios en relación a lo dispuesto en éste, para lo cual, deberá coordinar
con las dependencias municipales correspondientes.
Artículo
6º—La Municipalidad de Abangares, realizará las obras y servicios
correspondientes cuando los propietarios de bienes inmuebles omitan el
cumplimiento de los deberes a que hace referencia el artículo 84 del Código
Municipal y por lo cual cobrará la tarifa y multa respectiva. Con base en un
estudio técnico previo, el Concejo Municipal fijará los precios mediante
acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta para
entrar en vigencia. La Municipalidad revisará y actualizará anualmente los
precios y serán publicados por reglamento.
Artículo
7º—De previo a la efectiva prestación del servicio respectivo, habiendo
realizado la inspección donde se constate la omisión correspondiente, la
Municipalidad notificará por una única vez al propietario del inmueble, que
proceda por su propia cuenta a cumplir con su obligación legal, concediéndole un
plazo de 30 días naturales a partir de la respectiva notificación según
corresponda, para que el dueño del predio ejecute las obras concernientes. Una
vez transcurrido el plazo correspondiente, la Municipalidad realizará el
presupuesto para determinar el costo efectivo de las obras o servicios que
deberá realizar ya sea por cuenta propia o mediante la contratación
administrativa necesaria para su ejecución y notificará al propietario con 24
horas de antelación sobre la ejecución de la obra y su costo. Pasado este
periodo, la Municipalidad procederá de conformidad. En caso de que el
propietario del inmueble necesite una prórroga, deberá solicitarla a la
Municipalidad por escrito, justificando las razones del caso, definiendo el
plazo razonable que necesite. Esta solicitud será valorada por el departamento
correspondiente para su debido trámite. Por los trabajos ejecutados, la
Municipalidad cobrara, al propietario o poseedor del inmueble, el costo
efectivo del servicio u obra. El propietario deberá reembolsar el costo
efectivo en el plazo máximo de 10 años en cuotas mensuales; de lo contrario,
deberá cancelar por concepto de multa un interés moratorio.
Artículo
8º—Será responsabilidad directa del propietario o copropietarios en forma
proporcional del inmueble, el pago de los servicios u obras previstos por la
Municipalidad y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula
suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas
previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el
cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda
subrogarse el pago.
Artículo
9º—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 84 del Código
Municipal, la Municipalidad cobrará mensualmente al munícipe los montos
actualizados anualmente correspondientes a las multas que se refiere el
artículo 85.
Artículo
10.—Cualquier obra que se realice deberá cumplir con los lineamientos
establecidos en la Ley N° 7600 y su Reglamento, y con los lineamientos y
especificaciones del presente Reglamento.
Artículo
11.—Cuando se trate de las omisiones incluidas en el artículo 84 del Código
Municipal y la Municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de
peligro, la municipalidad está obligada a suplir la inacción del propietario,
previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio de
cobrar el precio indicado. Si la municipalidad no la suple y por la omisión se
causa daño a la salud, la integridad física o el patrimonio de terceros, el
funcionario municipal omiso será responsable, solidariamente con el propietario
o poseedor del inmueble, por los daños y perjuicios causados.
Artículo
12.—En todo caso y de manera excepcional, se autoriza a la municipalidad para
que asuma, por cuenta propia, la construcción o el mantenimiento de las aceras
cuando se demuestre, mediante un estudio socioeconómico, que los propietarios o
poseedores por cualquier título carecen de recursos económicos suficientes para
emprender la obra. El munícipe, de acuerdo con los tiempos estipulados en el
artículo 7 de este reglamento, podrá presentar por escrito la solicitud para el
análisis de su situación económica, presentado documentos que fundamentan su
condición socioeconómica; la cual deberá ser analizada por el departamento
correspondiente en 15 días hábiles. Posteriormente, se trasladará el informe al
Concejo Municipal para análisis y deberá resolver en 15 días hábiles.
CAPÍTULO
III
Construcción
de aceras
Artículo 13.—Con el fin de propiciar el
desarrollo del cantón de Abangares, la Municipalidad promoverá la
reconstrucción y construcción de aceras en todo el territorio, favoreciendo el
establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar la
seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.
Artículo
14.—La Municipalidad de Abangares notificará, previa inspección, a los dueños
de los predios donde las aceras no se hayan construido o se encuentren en mal
estado. Se consideran aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas
que contengan huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a
ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de registro o de medidores en mal
estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles, gradas en la acera,
entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con
materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este
Reglamento.
Toda acera
cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá
reconstruirse completamente.
No se
permite obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al predio,
retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad,
vegetación o similares. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico
debe de colocarse materiales de construcción en las aceras, se deberá solicitar
permiso a la Municipalidad, la cual emitirá la autorización correspondiente por
un periodo único dependiendo del proceso constructivo que se trate.
En los
casos donde se logre determinar la necesidad de poner artefactos de seguridad y
contención para resguardar la integridad física de los usuarios de las aceras,
podrá autorizarse su implementación previo un estudio técnico por parte de la
Municipalidad, para determinar la necesidad y que no sea obstáculo de tránsito
y visibilidad. El costo y responsabilidad de la implementación será asumida por
el propietario del inmueble, salvo en el caso que la Municipalidad determine
que sea de interés municipal la ejecución.
Artículo
15.—Especificaciones para la construcción de aceras. En cualquier caso,
previo a la construcción de la obra, el interesado deberá consultar el diseño a
la Municipalidad para su respectiva aprobación.
Materiales.
En la reconstrucción o construcción de aceras se usará únicamente material
anti-derrapante de concreto cepillado. No se permite ningún otro tipo de
acabado. Para las aceras ya existentes, que no contravengan las
especificaciones del presente Reglamento, se permitirá su permanencia. Cuando
una acera vaya a ser construida, reconstruida, reparada o ampliada deberá
hacerse siguiendo las especificaciones del presente Reglamento. Para todos los
casos, la Municipalidad elaborará un croquis o diseño con las medidas estándar,
el cual el munícipe deberá acatar.
El ancho de la acera lo
establecerá la Municipalidad en la notificación correspondiente, conforme al
estudio técnico respectivo. En ningún caso el ancho mínimo podrá ser menor a
1.20 m, excepto en aceras ya establecidas. El ancho recomendado es de 1.80 m.
La pendiente en sentido
transversal de la acera tendrá como mínimo 1% y como máximo 3%. La pendiente
será establecida por el profesional municipal responsable, previa inspección y
estudio.
Las aceras deberán tener una
altura de 14 cm medida desde el nivel de caño. En todo caso la altura dependerá
de la altura general de la acera en los predios próximos y de la altura de la
calzada, para lo cual la Municipalidad estudiará el caso y emitirá la directriz
pertinente. En las zonas o áreas de las paradas de taxis y autobuses la
superficie de la acera deberá tener una textura diferente y una altura de acera
entre 25 y 30 cm medidos desde el nivel de caño.
La construcción de aceras se
realizará mediante losas de concreto, en paños de 1.2 m de ancho x 2 m de
largo, para un área máxima de 2,4 m2, en aceras establecidas se ajustará a las
medidas del ancho de la misma. El espesor deberá ser de 10 cm. Las juntas entre
los paños se deberán hacer de una profundidad entre 3 a4 cm y un ancho de 6 a
8rinn. La resistencia del concreto a compresión a los 28 días deberá ser de 210
kg,/cm2 Se deberá usar una herramienta de acabado redondeado de orillas para el
borde y las juntas.
Para el acabado de la acera no
se permitirá el uso de repellos. Para realizar el acabado de la superficie se recomienda realizar el siguiente
procedimiento: una vez que el concreto haya sido colocado y vibrado, la
terminación se hará usando un codal y una llaneta, dejando la superficie plana
y a nivel de loa moldes o encofrados laterales Posteriormente, una vez que se
haya evaporado el agua de la superficie del concreto, se dará un acabado final
con un escobón de cerdas duras, barriendo perpendicularmente a la línea de
centro, de borde a borde, con el cuidado de que el corrugado producido no sea
de más de 3 mm de profundidad.
Las cajas, los registros,
medidores del Acueducto Municipal o cualquier otro dispositivo en las aceras,
no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán
tener su respectiva tapa.
No se permitirá gradas para
salvar el desnivel en las aceras Para resolver los desniveles topográficos se
construirá una rampa longitudinal, cuya pendiente máxima no deberá ser mayor al
10%, salvo casos excepcionales debido a desniveles topográficos.
En el caso de ser necesaria la
ubicación de parrillas de tragantes o cajas de registro para la evacuación de
aguas pluviales, la abertura de los orificios no podrá ser mayor a 1,2 cm. Esta
especificación podrá ser modificada previo estudio hidráulico que justifique la
modificación de la norma.
Los accesos a los predios deben
respetar la continuidad de las aceras. Cuando el acceso a un predio esté a un
nivel inferior al de la acera, debe respetarse el ancho y la altura de la misma
y dirigir la pendiente del acceso hacia el predio inmediatamente después de la
longitud del ancho de la acera. En los casos de acceso vehicular al predio, la
parte de la acera que deba soportar el paso de vehículos se construirá de modo
que resista las cargas correspondientes. Cuando exista desnivel entre la acera
y la calzada deberá construirse una rampa con una longitud máxima de 50 cm de
ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio. Las rampas deben
contar con curias laterales que permitan mantener el acceso peatonal. Los
desniveles que se generen en los costados también deberán resolverse con rampas
de pendiente no mayor a 30%. En los casos en que no exista desnivel entre la
calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas
pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de la obra
a construir. Se deberá marcar el acceso de la rampa mediante un cambio en la
textura de la superficie con concreto táctil. No se podrán ubicar los accesos
vehiculares en las esquinas, ya que dicho espacio se destinará exclusivamente
para los accesos peatonales.
Rampas para accesos peatonales.
Con el fin de garantizar los recorridos urbanos, en las esquinas de todas las
aceras deberán construirse rampas para discapacitados, adaptándose los niveles
entre la acera y calzada. Esta rampa deberá tener un ancho mínimo de 1.20 m,
una pendiente máxima de 10% y construidas en forma anti-derrapante con concreto
táctil, con una longitud transversal máxima de 50 cm de ancho del total de la
acera, desde el caño hacia el predio. En los casos en que no exista desnivel
entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las
aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de
la obra a construir. La ubicación específica de las rampas será determinada por
la Municipalidad en el estudio respectivo.
Las franjas verdes solo se
permitirán en aceras con un ancho igual o superior a 2m. Para el diseño y
dimensionamiento deberá consultarse a la Municipalidad.
El diámetro para conformar el arco de las
esquinas deberá tener la menor longitud posible.
Artículo 16.—Colocación de señalamiento
táctil. Para garantizar el recorrido urbano accesible, especialmente para
las personas con una reducción visual parcial o total, los propietarios de
bienes inmuebles deberán colocar losetas de concreto táctil según lo
establecido en la norma INTE 03-01-17-08 Ed2, emitida por INTECO.
CAPÍTULO IV
Elementos
circundantes
Artículo 17.—No se permite el estacionamiento
de vehículos sobre las aceras. En los casos que existan o se diseñen parqueos
contiguos a aceras, se deberá separar físicamente la acera del parqueo.
Artículo
18.—Canoas y bajantes. Toda edificación deberá instalar canoas y
bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los
bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y
entubarse bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar
sobre el nivel de acera En los casos que se presente esta situación o cuando
los mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y
reubicados bajo el nivel de la acera. No se permiten caídas libres sobre la
acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no
podrán salir de la pared más de 10 cm. Para los aleros la altura mínima será de
2.50 m. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde
final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante.
Artículo
19.—Señales y salientes. Toda señal u objeto saliente colocado en aceras
deberá estar a una altura mínima de 2.50 m y no deberá entorpecer el paso del peatón,
ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.
Artículo
20.—Los propietarios de bienes inmuebles donde no haya construcciones deberán
cercar el predio con un cierre en la línea de propiedad de no menos de 2.50 m
de altura. Para el cerramiento de propiedades en el área urbana establecida por
la Municipalidad, se permitirán únicamente los siguientes materiales: malla
tipo ciclón, malla electrosoldada, tapias decorativas o baldosas. Se permitirá
el uso de alambre de púas o similares únicamente en zonas rurales establecidas
por la Municipalidad.
Artículo
21.—Cuando cualquier persona física, institución o empresa pública o privada, para
el desarrollo de sus actividades requiera o necesite romper o afectar la vía
pública (acera, cordón y caño, etc.) deberá solicitar el permiso
correspondiente a la Municipalidad, adjuntando un cronograma del trabajo a
realizar y el compromiso por escrito de reparar los daños causados. No deberá
iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual la
Municipalidad contará con 10 días hábiles para resolver.
CAPÍTULO
V
Destinos
de los recursos generados por
motivo de la aplicación de este
reglamento
Artículo 22.—Los montos anuales recaudados
por motivo de construcción, reparación y multas de aceras y otras obligaciones
establecidas en el artículo 85 del Código Municipal, serán separados en la
liquidación presupuestaria como un fondo específico para la aplicación de este
reglamento.
Artículo
23.—E1 costo por m2 de demolición por
metro cuadrado de acera existente es de 3.100 colones m2 y la construcción de
acera por metro cuadrado con base de lastre compactado de 0 10 centímetros de
espesor, concreto de 0.10 centímetros de espesor y 210 kg/cm2 de resistencia es
de 25.300 colones por m2 será de colones. Dicho monto será actualizado
anualmente según aumenten los costos operativos y administrativos de la
Municipalidad. En el caso de que la Municipalidad deba realizar la contratación
administrativa necesaria para adquirir los servicios de un tercero para
ejecutar las obras, el costo efectivo será el que se determine del proceso de
dicha contratación por los servicios necesarios devenidos del perfil del
proyecto.
CAPÍTULO VI
Derogatorias
Artículo 24.—Este Reglamento deroga cualquier
otra disposición anterior en todo lo que se le oponga y se complementa con
normas conexas de igual rango o mayor jerarquía.
CAPÍTULO VII
Disposiciones
transitorias
Artículo 25.—Transitorio I. A partir
de la publicación de este Reglamento se otorgará tres meses calendario para que
los poseedores de bienes inmuebles realicen las obras correspondientes en
observancia a los lineamientos estipulados en el presente Reglamento.
Artículo
26.—Este Reglamento rige a partir de su ratificación.
Abangares,
16 de julio del 2019. A sí mismo autorizar a la Administración Municipal
publicar por primera vez como Proyecto de Reglamento y transcurrido el plazo de
Ley sino existen objeciones publíquese por segunda vez como reglamento.
Las Juntas de Abangares, 20 de setiembre del
2019.—Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo Municipal.— 1
vez.—( IN2019393130 ).
RBT TRUST SERVICES LIMITADA
RBT Trust Services Limitada (el
“FIDUCIARIO”),
con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario
del Fideicomiso “Contrato de Préstamo y Fideicomiso de Garantía Plaza
Ciruelas/RBT/Dos Mil Diecisiete” (el “FIDEICOMISO”), procederá a subastar
el bien inmueble que adelante se dirá, en una primera subasta a las
quince horas del día once (11) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).
Si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del
día veintisiete (27) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), y si fuera
necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del doce (12)
de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). Todas las subastas se
celebrarán en las oficinas de en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San
José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC
Centro Corporativo, Piso 10, Invicta Legal.
El bien
por subastar será la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento
veintinueve mil seiscientos cuarenta y seis-F-cero cero cero, con las
siguientes características según indica el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional a esta fecha: Naturaleza: finca filial primaria individualizada
número cuarenta y seis apta para construir que se destinará a uso comercial, la
cual podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situación: distrito
cuarto San Antonio, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, filiales número treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y
uno, cuarenta y dos, cuarenta y tres, cuarenta y cuatro, y cuarenta y cinco;
sur, calle pública; este, María Gabriela Villalobos Herrera, Marilú de Los
Ángeles Villalobos Herrera y Melissa Villalobos Herrera y oeste, calle privada.
Medida: mil seiscientos ocho metros cuadrados. Plano catastrado: A-un millón
setecientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y ocho-dos mil catorce;
libre de anotaciones y gravámenes.
El
precio base de dicho bien para la primera subasta es de un millón tres mil
novecientos dólares (USD$1.003.900), moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, lo cual incluye los planos y permisos que se han utilizado
en el desarrollo del Centro Comercial que se encuentra en construcción en la
finca (planos constructivos, arquitectónicos y eléctricos, permisos de viabilidad
ambiental y cualquier otro inherente al Centro Comercial en su etapa actual).
Para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la
tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda
entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT
TRUST SERVICES LTDA., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un 15%
del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la
tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que
establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la
vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las
subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos
deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a
la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario,
además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate
el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá
depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales
autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de
gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del
plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el
quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como
indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y
el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa
deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya
causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el bien
antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o
venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o
adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al
Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución
del presente Fideicomiso, el Fiduciario comparecerá ante el notario público de su
elección para otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca
del partido de Alajuela, matrícula número ciento veintinueve mil seiscientos
cuarenta y seis-F-cero cero cero a favor del comprador y/o adjudicatario
correspondiente, producto del proceso de ejecución del Fideicomiso, inmueble
que incluirá todos y cualesquiera permisos y planos vigentes a la fecha de
traspaso que sean inherentes o requeridos para el Centro Comercial que se está
desarrollando en dicha finca. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de
forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público
elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el
notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante
el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados
a partir de la firma de la escritura pública, así como aquellos honorarios y
gastos requeridos para la cesión o traspaso de los permisos y planos vigentes a
la fecha de firma de la escritura en cuestión.
Se deja
constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí
referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del
crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos
causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.
Es todo. Juvenal Sánchez Zúñiga, cédula 1-0905-0554.
San José, miércoles 16 de octubre de 2019.— Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2019395116 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo José Miguel Pozuelo Azuola, cédula de
identidad N° 1-0270-0165, representante legal de la empresa Despacho Pozuelo
Ltd., cédula jurídica N° 3-102-010768, soy solicitante del certificado de
depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Principal, que se detalla a continuación:
Para ver la imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Títulos emitidos a la orden, a una tasa de
interés del 6.05 %. Solicito reposición de este documento por causa de
extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos
de terceros, por el término de quince días. Emitida en San José, el 28 de
agosto del 2019.
Oficina Principal.—Isabel Jiménez Vargas, Supervisora Plataforma de Servicios.—( IN2019392905 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-2417-2019.—Robert Barrantes Cynthia,
cédula de identidad 107810915, ha solicitado reposición del título de Magister
En Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de setiembre del 2019.—MBA
José Rivera Monge, Director.—( IN2019391749 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-2500-2019.—Rojas Herrera Melanie, cédula
de identidad N° 1-1396-0327. Ha solicitado reposición del título de
Licenciatura en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4
días del mes de octubre del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director—(
IN2019393237 ).
ORI-2100-2019.—Sánchez Mejías Cynthia Isabel, cédula de identidad N° 1-1033-0337, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Farmacia y Título Profesional de Doctora en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de setiembre del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019393448 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ana Andreina Urbina Prieto, venezolana,
número de identificación 106254190, ha solicitado el Reconocimiento y
Equiparación del diploma de Profesora en Educación Integral, otorgado por el
Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Rafael Arias Blanco, de la
República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 01 de octubre del
2019.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.— Licda. Susana Saborío
Álvarez, Jefa.—( IN2019391732 ).
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
OFICINA DE
REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Estatal a Distancia, se ha presentado Marta Luz Quirós Burgos, cédula de
identidad N° 1-533-234, por motivo de solicitud de reposición del diploma,
correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis
en Preescolar, registrado como se detalla a continuación:
Tomo: VII |
Folio: 1119 |
Asiento: 1 |
Se
solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación
en La Gaceta. Dado a solicitud del interesado en San José, a los cuatro
días del mes de octubre del dos mil diecinueve.
Programa de Gestión del Registro Académico
Estudiantil y Graduación.—Yury Quesada Soto.—( IN2019393072 ).
AVISO
Asunto: Modificar
parcialmente el acuerdo de junta directiva tomado por medio del artículo 5,
sesión ordinaria 17-2019.
A fin
de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo
tomado por la Junta Directiva en el artículo N° 16 de la sesión ordinaria 26,
celebrada el 23 de septiembre de 2019.
Artículo 16.—Oficio AF-502-2019, suscrito por
el señor Jorge Pacheco Mendoza, director Administración y Finanzas del Inder;
referente a la solicitud para modificar parcialmente el acuerdo de Junta
Directiva tomado por medio del artículo 5, sesión ordinaria 17-2019, celebrada
elide julio del 2019.
Acuerdo 16. Los miembros de la Junta
Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, considerando en criterio técnico
contenido en el oficio AF-502-2019, suscrito por el señor Jorge Pacheco
Mendoza, director Administración y Finanzas del Inder; acuerdan:
Modificar parcialmente el
acuerdo de Junta Directiva tomado por medio del artículo 5, sesión ordinaria
17-2019, celebrada el 01 de julio del 2019; donde se agregó un artículo al
Reglamento de Caja Chica y Caja General del Inder; para que en el párrafo final
se lea correctamente: “...La(s) factura(s) proforma(s), deberá(n) acompañarse
del detalle de repuesto(s) y mano de obra de mantenimiento del vehículo, junto
a la justificación por parte del responsable de la Unidad Ejecutora respectiva,
sin poder fraccionarse, bajo esa línea, este procedimiento podrá ser utilizado
máximo en dos ocasiones por vehículo...”
En todo lo demás el acuerdo de
Junta Directiva tomado por medio del artículo 5, sesión ordinaria 17-2019,
celebrada el 01 de julio del 2019; permanece igual.
Aprobado por unanimidad. Acuerdo Firme.
Lic. Erik Max Duarte Fallas, Secretario General de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 011591.—Solicitud N° 007-2019-PI.— ( IN2019393405 ).
REGIÓN DE
DESARROLLO CHOROTEGA
Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega, Liberia, Guanacaste. Que ante el Instituto de Desarrollo Rural se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte de los señores Gregorio Faustino Obando Cortés, cédula de residencia 155805487213 y Julia Peña Peña, cédula de residencia 155808620703, sobre el predio N° GF-69 del asentamiento El Jobo, ubicado en distrito I° La Cruz, cantón 10° La Cruz de la provincia de Guanacaste, plano catastrado G-802843-1989 con un área de 1814,95 m2 inscrita al partido de Guanacaste matrícula 73611-000 a nombre del INDER, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 166 y 167 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo N° 41086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91, de La Gaceta del 04 de mayo 2018, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado pueda revisar en estas Oficinas el expediente y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald’s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—1 vez.—O.C. N° 011589.—Solicitud N° 006-2019-PI.—( IN2019392957 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Edgar José Mayorga Rivera, mayor, de quien se desconoce calidades y domicilio; se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del día dos de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Fabricio Ezequiel Mayorga Venegas, quien nació en fecha 24/12/2017, portador de la cédula de identidad número 505350358. Se confiere audiencia al señor Edgar José Mayorga Rivera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo número OLT-00328-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165264.—( IN2019391576 ).
Se les hace saber al señor Junye Ge, demás calidades desconocidas, que mediante resoluciones administrativa de las nueve horas con cincuenta y tres minutos del diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve se dicta revocatoria a incompetencia territorial, en resolución de las diez horas con quince minutos del diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve se dicta revocatoria de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, y en resolución de las once horas con cuarenta y ocho minutos del diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve se dicta archivo final del proceso especial de protección, ello en el caso de las personas menores de edad de nombres Yiret Deidania y Britany de Los Ángeles, ambas Ge Latino. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00315-2018 Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165266.—( IN2019391577 ).
Al señor Mario Alberto Muñoz Umaña, portador de la cédula de identidad N° 110910194, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Megan Muñoz Duncan. Se le confiere audiencia al señor Mario Alberto Muñoz Umaña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00063-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 165268.—( IN2019391578 ).
Se comunica a Joselyn Nayely Aguilera Monge, las siguientes resoluciones: resolución de las quince horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve, resolución de las catorce horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, resolución de las quince horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, resolución de las catorce horas del día dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, resolución de las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve en relación de la PME Brihanna Nashira Gómez Aguilera. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta Oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLPR-00015-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165271.—( IN2019391583 ).
Se comunica a Roxana Monge Campos, la resolución de las quince horas del diez de setiembre del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, correspondiente al rechazo como recurso comunal para la PME Brihanna Nashira Gómez Aguilera. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLPR-00015-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165280.—( IN2019391584 ).
A la señora Nicole Villareal Chinchilla, cédula 114210206, se le notifica la resolución de las 09:50 del 03 de octubre del 2019, en la cual se resuelve el archivo final del proceso especial de protección a favor de la PME Gabriel Villareal Chinchilla y el mismo se ubica con la progenitora. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00125-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165382.—( IN2019391833 ).
Al señor Rigoberto Steven Serrano Jiménez, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:50 del 03 de octubre del 2019, en la cual se resuelve el archivo final del proceso especial de protección a favor de la PME Yosuf Antwan Serrano Villareal y el mismo se ubica con la progenitora. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00125-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal .—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 165383.—( IN2019391842 ).
Al señor Marco Antonio Chinchilla Elizondo, con cédula de identidad N° 1-1103-0268 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Nicole Nasiel Chinchilla García, con citas de nacimiento: 2-0862-0989, Jeikol Josué Chinchilla García, con citas de nacimiento: 209390100, Dereck Santiago Chinchilla García, con citas de nacimiento: 209790282, y Shannyn Michel Chinchilla García, con citas de nacimiento: 123180351, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del tres de octubre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Nicole Nasiel Chinchilla García, Jeikol Josué Chinchilla García, Dereck Santiago Chinchilla García y Shannyn Michel Chinchilla García, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 81 a 89 del expediente administrativo; así como de los folios 1-2, 12-14, 32-39, 57-58, 95-127 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta a fin de proteger el objeto de proceso medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad de la siguiente forma: -La persona menor de edad Nicole Nasiel Chinchilla García, con su tía la señora María del Rocío Chinchilla Elizondo, cédula 1-0921-0331. -Las personas menores de edad Jeikol Josué Chinchilla García, Dereck Santiago Chinchilla García y Shannyn Michel Chinchila García, con la señora Yazmín de los Ángeles Ortega García, cédula N° 1-1424-0010. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del tres de octubre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del tres de abril del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a Marco Antonio Chinchilla Elizondo y Rosa Isela García Mora en calidad de progenitores de las personas menores de edad Nicole Nasiel Chinchilla García, Jeikol Josué Chinchilla García, Dereck Santiago Chinchilla García y Shannyn Michel Chinchila García, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a la señora ROSA Isela García Mora, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. -Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora en forma supervisada una vez a la semana, respecto de todas la personas menores de edad con excepción de la persona menor de edad Shannyn Chinchilla Garcia, quien por el derecho de lactancia, podrá visitar a la menor para poder ejercer la lactancia en beneficio de la misma conforme a los requerimientos de su edad, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar con las cuidadoras, lo pertinente al mismo y quienes como cuidadoras y encargadas de las personas menores de edad, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberá coordinarlas con las cuidadoras, de conformidad con sus horarios de trabajo y los días de asistencia a clases de las personas menores de edad, a fin de no impedir la interrelación familiar con su progenitora, pero a su vez, garantizar el derecho de educación de las personas menores de edad. -Suspensión de interrelación familiar: En virtud de los hechos denunciados de abuso sexual y que están siendo investigados por la Fiscalía de la Unión (PISAV), en perjuicio de la persona menor de edad Nicole Chinchilla García, se procede de conformidad con el artículo 131 inciso a) y d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a suspender el régimen de visitas e interrelación familiar al progenitor señor Mario Chinchilla Elizondo, respecto de la persona menor de edad Nicole Chinchilla García, así como respecto de las demás personas menores de edad, a fin de resguardar su estabilidad psicológica y emocional, ante los hechos que están siendo investigados y que involucran a figuras de relevancia en la vida familiar de las personas menores de edad. Igualmente se le apercibe a la progenitora que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de las cuidadoras, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicada en el recurso de cuido. Se le ordena a Marco Antonio Chinchilla Elizondo con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el Instituto WEM, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Rosa Isela García Mora, progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a tratamiento psicológico; debiendo presentar la progenitora los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Marco Antonio Chinchilla Elizondo, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a tratamiento psicológico; debiendo presentar los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Rosa Isela García Mora, con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. Se le ordena a María Del Rocío Chinchilla Elizondo, y Yazmín de Los Ángeles Ortega García, cuidadoras de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a tratamiento psicológico a las personas menores de edad Nicole Nasiel Chinchilla García, Jeikol Josué Chinchilla García y Dereck Santiago Chinchilla García, para que sean integradas a dicho tratamiento por ser testigos y victimas de violencia Intrafamiliar, así como por los hechos investigados de presunto abuso sexual; debiendo presentar los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le apercibe a la progenitora Rosa Isela García Mora, que debe velar por el derecho a la integridad de las personas menores de edad, y por ende se le apercibe que debe velar de que las personas menores de edad no pueden ser víctimas o testigos de violencia intrafamiliar y de darse, debe procurar el interés superior de sus hijos, debiendo promover las diligencias necesarias, para que la persona que esté promoviendo la agresión, salga del domicilio en donde habitan las personas menores de edad, o en su caso, las diligencias pertinentes a fin de impedir de que la persona que está exponiendo a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar continúe con dichos actos violatorios del derecho a la integridad de las personas menores de edad. Se le ordena a la cuidadora nombrada de la persona menor de edad Nicole Chinchilla García, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por la estabilidad emocional de la persona menor de edad, así como su desarrollo integral, por lo que deberá velar para que la persona menor de edad no mantenga contacto con el presunto ofensor sexual. Se le ordena a Rosa Isela García Mora, en calidad de progenitora de la persona menor de edad Nicole Chinchilla García, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar que la persona menor de edad, no mantenga contacto con el presunto ofensor sexual. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad, y las cuidadoras en las fechas y en la forma que se indicará. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas en la Oficina Local de La Unión: -Para el progenitor: - Martes 5 de noviembre del 2019 a las 14:00 p.m -Lunes 13 de enero del 2020 a las 14:00 p.m. -Martes 18 de febrero del 2020 a las 8:30 a.m. -Para la progenitora, las personas menores de edad y las cuidadoras en las siguientes fechas: -Martes 5 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m -Viernes 10 de enero del 2020 a las 8:30 a.m -Lunes 17 de febrero del 2020 a las 15:00 p.m. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLA-00039-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165387.—( IN2019391844 ).
A los señores Leda Kristabel Sáenz Delgado y Kenneth Roberto Trejos Ramos, se les comunica que por resolución de las diez horas del día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve se dio modificación a la medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Kenneth Roberto y Gael Ramsés ambos de apellidos Trejos Sáenz y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Licda. Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio , en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00074-2018.—Oficina Local de Turrialba Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165389.—( IN2019391847 ).
A Juan Carlos Mora Calero, persona menor de edad María Juan David y Matías Mora Espinoza, se le (s) comunica la resolución de las trece horas con quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00502-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165391.—( IN2019391848 ).
A Dennis Gerardo Loría Murillo, persona menor de edad Ángeles Loría Espinoza se le (s) comunica la resolución de las trece horas con quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00502-2017.—Oficina Local de Pavas Pani.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 165392.—( IN2019391849 ).
A Emmanuel Diaz Martínez y José Armando Centeno Fajardo, se les comunica la resolución de este despacho de las: diez horas veinte minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, cuido provisional de Keyla Centeno Quirós y Joseph Diaz Quirós, con la señora: Emilce Zúñiga Martinez, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 04 de abril del 2020. Ordenó a los progenitores apoyar económicamente a sus hijos, acudir al Instituto WEM y Academia de Crianza. Y autorizó vivitas supervisadas en horario que deberán acordar con la cuidadora. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: N° OLSR-00372-16.—Oficina Local De San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 165393.—( IN2019391853 ).
Wayner Campos Hidalgo, persona menor de edad,
Naidelyn y Keisha Campos Quesada, se le (s) comunica la resolución de las nueve
horas con cincuenta minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve, donde se
resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLSJO-00022-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
165394.—( IN2019391855 ).
A Kevin Simes Shae, persona menor de edad Allison Simes Quesada se le (s) comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00022-2015.—Oficina Local de Pavas Pani.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 165398.—( IN2019391868 ).
A: José Ramón Urbina Ramírez y Argelia del Socorro Orozco Romero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas diez minutos del cuatro de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se ordena ubicar a las personas menores de edad David José, Isaacc Abemilek y Rosa Angelica Todos de apellidos Urbina Orozco, bajo el cuido provisional de la señora Angela Gudiel Ramírez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-La presente medida vence el cuatro de abril del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IV-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V-Brindar seguimiento social a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. VI-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00069-2019.—Oficina Local de Grecia, 04 de octubre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165400.—( IN2019391871 ).
. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00278-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 165402.—( IN2019391878 ).
A Julio Robert Rojas, se le comunica que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del día cuatro de octubre del dos mil diecinueve, se dictó resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección, dictado de medida de Cuido Provisional, Guarda Crianza y Educación de las personas menores de edad Iván Jesús Rojas Calderón, Sebastián Jesús Arguedas Calderón, Tifanny Mariana Soto Calderón. Notifíquese. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHS-00028-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165404.—( IN2019391880 ).
A Wiston Pérez Pérez, persona menor de Ericka Pérez Guerrero, se le(s) comunica la resolución de las quince horas once de setiembre del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00234-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 165407.—( IN2019391886 ).
A David Ortega Membreño, se le comunica la
resolución de este despacho de las: siete horas cincuenta minutos del siete de
octubre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa, de Alicia Ortega Cano, para que continúe
integrada al sistema educativo, se le apliquen los apoyos educativos necesarios
para desarrollar las potencialidades dela joven y sus hermanas y otros, por un
plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 07 de abril del 2020.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente N° OLSR-00173-19. San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 165412.—( IN2019391899 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica Sandro Luna Calero, la resolución
de las ocho horas con treinta minutos del tres de octubre del dos mil
diecinueve, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa, dictado de medida de protección de inclusión de programas de
tratamiento de alcoholismo y toxicómanos en favor de la PME Jostin Gerardo Luna
Calderón. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada, Nº OLG-00286-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 07
de octubre del 2019.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante
Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 165432.—( IN2019392287 ).
Al señor Jefry Edmundo Munguía Campos,
portador de la cédula N° 114020193, vecino de Curridabat, se le notifica las
resoluciones de las 13:00 del 25 de setiembre del 2019 en la cual se le da
audiencia y se pone en conocimiento del proceso de protección a favor de su
hijo Daylan Juran Munguía Durte y la de las 09:00 del 26 de setiembre del 2019
en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de su
hijo Daylan Juran Munguía Durte. Lo para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00068-2019.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 165455.—( IN2019392291 ).
A la señora Wendy
Verónica Alfaro Salazar, cédula de identidad número 1-1448-0520, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas del
trece de setiembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de una
medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kiany Sarah
y Ashly Paola ambas de apellidos Rivera Alfaro, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00205-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPZ-00205-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165459.—(
IN2019392758 ).
Al señor Javier Antonio Acevedo Hernández se
le comunica la resolución de las once horas del siete de octubre del año dos
mil diecinueve, mediante la cual se dictó Medida de Protección de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad Hellen Esmeralda Acevedo García.
PLAZO: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial la Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Licda. Raquel González Soro. Representante
Legal. Órgano director del procedimiento administrativo. Expediente
administrativo N° OLSA-00048-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Raquel
González Soro.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 166350.—( IN2019392760 ).
A quien interese, se le comunica la
resolución de las quince horas del día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve,
mediante la cual se dictó Declaratoria Administrativa de Abandono por orfandad
y se otorgó depósito administrativo a favor de las personas menores de edad
Alondra Michelle y Bradley Jafeth ambos García Pereira, en el Patronato
Nacional de la Infancia. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario
Oficial la Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde
recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición
del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
Administrativo OLG- 00324-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel
González Soro, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 166351.—(
IN2019392762 ).
A los señores José Santos Sánchez Mendoza y
María del Socorro, quienes son mayores de edad, de nacionalidad nicaragüense,
vecinos de Managua, Nicaragua, Barrio 19 de julio y demás calidades
desconocidas, se les comunica la resolución de las quince horas treinta y cinco
minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, que ordenó el ingreso
de la joven Kassandra Iveth Sánchez Campbell, al albergue institucional
Lucecitas Valientes en la ciudad de Liberia, así como la resolución de las once
horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, mediante la
cual se deja sin efecto la resolución anterior y se hace entrega de la
adolescente a su progenitora. Se le confiere audiencia a dichos señores por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca la
prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente digital en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado
Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. 07/10/2019. Expediente
OLSC-00369-2019.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 166355.—( IN2019392763 ).
Se le comunica a
Luis Francisco Mejía García la resolución de las diez horas con cuarenta
minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, mediante la que se
dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Litza Nahomy Mejía
Pichardo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente
que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa
Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSA-00390-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn
Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 166358.—(
IN2019392765 ).
Al señor Michael Andrés Jirón Romero, titular
de la cédula de identidad costarricense número 115650098, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:40 horas
del 08 de octubre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de Jeison
Fabian Jirón Cordero, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 209570267, con fecha de nacimiento 27/03/2012. Se le
confiere audiencia al señor Michael Andrés Jirón Romero por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLPO-00130-2019.—Oficina Local de Pococí. Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 166362.—(
IN2019392767 ).
Al señor Dilan Joshua Pérez Chavarría, cédula
número 1-1677-0134, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta
minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor de edad Jeyden
Michael Pérez Cascante, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 1-2259-0301, con fecha de nacimiento diez de octubre de
dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor Dilan Joshua Pérez Chavarría
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00122-2019.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 166368.—( IN2019392770 ).
Al señor José Antonio Corrales Cruz, cédula
número 1-1357-0618, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta
minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve Audiencia de Partes, a favor de las personas menores de edad Jeycod
José Corrales Cascante, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1-2062-0570, con fecha de nacimiento once de agosto de dos mil nueve y
Joshua Antua Corrales Cascante, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 1-2159-0998, con fecha de nacimiento veintiocho de
noviembre de dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor José Antonio
Corrales Cruz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m
oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente:
OLAL-00122-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 166399.—( IN2019392772 ).
Se les hace saber al señor Rafael Ángel
Benavides Chacón, portador de la cédula de identidad 1-1321-0976, trabajador de
mantenimiento en Restaurante, vecino de Guanacaste, Playa Brasilito, sin más
detalles de domicilio, que mediante resolución administrativa de las trece
horas treinta y nueve minutos del veinte de septiembre de dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de
inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional en
recurso familiar a favor de la persona menor de edad Génesis Daniela Benavides
Morales. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el
recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por
extemporáneo.- Expediente OLSAR-00319-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 166402.—(
IN2019392774 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Juan David Murillo Ospino, de
nacionalidad colombiana, (se desconocen otros datos), se le notifica la
resolución de las diez horas veintidós minutos del veintiséis de setiembre del
dos mil diecinueve, en la cual se dicta Medida de Cuido en Recurso Familiar, a
favor de las personas menores de edad Camila, Alexa y Romel, todos de apellidos
Murillo Gutiérrez. Se le confiere audiencia al señor Juan David Murillo Ospino
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese
Expediente Nº OLSJE-00268-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
166408.—( IN2019392885 ).
A la señora:
Cintia Sánchez Isaguirre, indocumentada, nicaragüense, se le comunica la
resolución de las 11 horas 20 minutos del 08 de octubre del 2019, mediante la
cual se resuelve la medida de cuido provisional de la PME Cristian Daniel Sánchez
Isaguirre, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 209160923, con fecha de nacimiento veintisiete de marzo del dos mil
nueve. Se le confiere audiencia a la señora: Cintia Sánchez Isaguirre, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente administrativo N° OLSCA-00480-2019.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 166431.—( IN2019392887 ).
Oficina Local San Jose Este. Al señor Rándall
Alberto Cabrera Jiménez, portador de la cédula N° 112350182, se le notifica la
resolución de las 08:00 del 24 de setiembre del 2019 en la cual se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento a favor de su hija Nathalia Elena Cabrera
Alfaro. Lo para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº
OLSJE-00148-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 166435.—(
IN2019392888 ).
Al señor Vargas Caballero Henry, titular de
la cédula de identidad número 604010913, sin más datos, se le comunica las
resoluciones de las 09:06 horas del 04/10/2019 donde se pone en conocimiento
los hechos denunciados, la de las 09:13 horas del 04/10/2019 donde se señala
audiencia oral y privada y la de las 09:38 horas del 08/10/2019 donde se da
inicio al proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad
Eva Luna Vargas Fernández, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 605360303, con fecha de nacimiento 11/03/2012. Se le
confiere audiencia al señor Vargas Caballero Henry por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00110-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 166437.—( IN2019392892 ).
Al señor José Milton Cutber Medina se le
comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve
horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve. Donde se dicta Medida de
Protección a favor de la persona menor de edad José Ángel Cutber Andino, contra
esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00210-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
166441.—( IN2019392894 ).
Se les hace saber al señor Bismarck Blanco,
de nacionalidad nicaragüense, y demás calidades desconocidas, que mediante
resolución administrativa de las nueve horas con cuarenta minutos del treinta
de septiembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por
parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, resolución administrativa de medida de abrigo temporal a favor
de la persona menor de edad Jomara Blanco Mendoza. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado
fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente
OLT-00109-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños,
Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C.
Nº 1677-19.—Solicitud Nº 166446.—( IN2019392899 ).
Se comunica José Abel Solano Ocampo, la
resolución de las quince horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, en
la cual se inicia Proceso Especial de Protección con medida de Cuido
Provisional de las PME Caleb Valladares Quesada y Valentina Solano Quesada, al
lado de abuela materna Guísele Castro Morales. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente
Nº OLG-00263-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 09 de octubre del 2019—Lic. Luis
Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
166449.—( IN2019393027 ).
CONVOCATORIA
A CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la
propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S. A.) sobre
la variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos, octubre 2019, según el siguiente detalle:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado puede presentar una posición
a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe
presentar mediante escrito firmado
(con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en
horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (***):
consejero@aresep.go.cr hasta las 15 horas con treinta minutos (3:30 p.m.)
del día jueves 24 de octubre del 2019. Debe señalar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente.
Se hace
saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las
resoluciones RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Aresep.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de
expediente ET-086-2019.
(***)
La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos
arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N°
223-2019.—( IN2019394858 ).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el memorando N° ME-0460-IT-2019, el oficio OF-1323-IT-2019 y según lo establecido en el artículo 36, inciso a) de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP, para exponer la Propuesta de fijación tarifaria de la ruta N° 561 descrita como: Nicoya-Montañita-El Flor-Corral de Piedra y Viceversa, presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de Caballito de Nicoya y por la Asociación de Desarrollo Integral de Montaña de Nicoya, que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:
Para ver la imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día jueves 14 de noviembre del 2019, de la siguiente forma:
A las 17:00 horas (05:00 p. m.) En el Salón de la Asociación de Desarrollo Integral de Caballito de Nicoya, ubicado 125 metros al norte de la plaza de deportes de Caballito de Nicoya. Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste.
A las 16:00 horas (04:00 p. m.) En el Salón de la Asociación de Desarrollo Integral de Montañita de Nicoya, ubicado al costado oeste de la plaza de deportes de Montañita de San Antonio, Nicoya, Guanacaste.
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-079-2019.
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) La
posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos
arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia, a partir de las 04:30 p. m. en el Salón de la Asociación de Desarrollo Integral de Caballito de Nicoya y a las 03:30 p. m. en el Salón de la Asociación de Desarrollo Integral de Montañita de Nicoya, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio. |
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº
9123-2019.—Solicitud Nº 225-2019.—( IN2019394863 ).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) convoca a audiencia pública para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la Propuesta de fijación de la contribución especial parafiscal al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), periodo fiscal 2019 pagadera en el año 2020, planteada por la Superintendencia de Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 73, inciso h) y, 81 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y que se detalla de la siguiente manera:
Fijación de la contribución parafiscal al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), correspondiente al periodo fiscal 2019, pagadera en el 2020, en el 1.5% (uno punto cinco por ciento) sobre los ingresos brutos de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. |
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día viernes 15 de noviembre del 2019 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Multipark, edificio Turrubares, y por medio de sistema de videoconferencia interconectado con los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), este último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las instalaciones de la SUTEL en un horario de 8:00 am a 4:00 pm. y en la siguiente dirección electrónica: http://sutel.go.cr/audiencias/publicas, expediente N° GCO-FON-CTP-01145-2019.
(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° OC-3970-19.—Solicitud
N° 167142.—( IN2019394707 ).
AVISO
Se hace saber que Rodríguez Jiménez Alison
Stacy, cédula 1-1795-0543; ha presentado solicitud de Pensión por sucesión bajo
el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Rodríguez Venegas
Franklin, cédula 1-0674-0156. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios
con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario,
contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus
derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre
avenidas 8 y 10.
San José, 07 de octubre del 2019.—M.B.A Ana
Julieta Escobar Monge.—1 vez.—O.C. N° 41587.—Solicitud N° 165475.— (
IN2019393225 ).
AVISO
2019-010
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA),
en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a
conocer la modificación de los siguientes documentos: Procedimientos:
ECA-MP-P01, generalidades pasa de versión 03 a versión 04. Fecha de entrada en
vigencia a partir de la publicación en la gaceta. ECA-MPP02, requisitos para la
acreditación pasa de versión 06 a versión 07. Fecha de entrada en vigencia a
partir de la publicación en La Gaceta. ECA-MP-P03, visita preliminar,
pasa de versión 02 a versión 03, para este documento se brindará un transitorio
de 1 mes posterior a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ECA-MP-P04, solicitud de acreditación y análisis de recursos pasa versión 04 a
versión 05 para este documento se brindará un transitorio de 1 mes posterior a
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ECA-MP-P05, admisibilidad
de la solicitud, pasa de versión 03 a versión 04, Fecha de entrada en vigencia
a partir de la publicación en La Gaceta. ECA-MP-P06, evaluación pasa de
versión 02 a versión 03 para este documento se brindará un transitorio 3 meses
posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ECA-MP-P07,
actividades posteriores a la evaluación pasa de versión 05 a versión 06 a este
documento se brindará un transitorio 3 meses posteriores a su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. ECA-MP-P08, toma de decisión pasa de versión
06 a versión 07. Fecha de entrada en vigencia a partir de la publicación en La
Gaceta. ECA-MP-P09, emisión del certificado de acreditación pasa de versión
04 a versión 05. Fecha de entrada en vigencia a partir de la publicación en La
Gaceta. ECA-MP- P10, seguimiento y reevaluación pasa de versión 05 a
versión 06 a este documento se brindará 1 mes posterior a su publicación en el
diario oficial La Gaceta. ECA-MP-P11, criterios para OEC multisitios y
con sedes temporales pasa de versión 02 a aversión 03. Fecha de entrada en
vigencia a partir de la publicación en La Gaceta. Los documentos
descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la
página electrónica http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el
envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada
en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San
José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de
España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h. única vez.
San José, 10 de octubre del 2019.—Responsable: Ing. Fernando Vázquez Dovale, cédula 8-0130-0191, Gerente General.—1 vez.— ( IN2019393098 ).
N° 2019-009.—El Ente Costarricense de
Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de
la Calidad, da a conocer la modificación de los siguientes documentos:
Procedimientos: ECA-MP-P04-101, instrucción para Presentar el alcance de
acreditación de laboratorios de ensayo pasa de versión 01 a versión 02. Fecha
de entrada en vigencia a partir de la publicación en La Gaceta;
ECA-MC-C21 Criterios para evaluación y acreditación de laboratorios clínicos
bajo la norma INTE/ISO 15189:2014 de versión 01 a versión 02, para este
documento se brindará un transitorio de 30 días naturales para aplicación, a
partir de la publicación en Diario Oficial La Gaceta. ECA-MC-C18
Criterios para evaluación y acreditación de laboratorios bajo la Norma
INTE-ISO/IEC 17025:2017 pasa de versión 01 a versión 02. Fecha de entrada en
vigencia a partir de la publicación en La Gaceta. ECA-MP-P04-I04,
instrucción para presentar el alcance de acreditación de laboratorios de
ensayos en química. Fecha de entrada en vigencia a partir de la publicación en La
Gaceta. ECA-MP-P04-I02, instrucción para presentar el alcance de
acreditación de laboratorios de calibración. Fecha de entrada en vigencia a
partir de la publicación en La Gaceta. Los documentos descritos
anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página
electrónica http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío
de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la
Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José,
Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en
horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h. única vez; cédula N° 8-0130-0191
San José, 10 de octubre del 2019.—Responsable: Ing. Fernando Vázquez Dovale, Gerente General.—1 vez.—( IN2019393099 ).
Información OEC 006-2019.—El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones; Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LE-150 BIOANALITICA, Otorgamiento Inicial, 2019/09/20 San José, 200 m este y 25 m sur del Mcdonald’s frente al Gimnasio Nacional, casa portón negro, La Sabana, Tel. 8492-3432, email: calidad@bionalitica.net. LE-148 CONARROZ, Otorgamiento Inicial, 2019/09/20, San José, Casa 2333, Avenida 8, Calles 21-25, Barrio González Lahaman, Tel. 2255-1313, email: rogeru@conarroz.com. LC-140 Laboratorio de Eficiencia Energética ICE, Ampliación 02, 2019/09/20, San José, 200 m oeste de DEMASA, Rincón Grande de Pavas, Tel: 2000-4127, email: Nduarte@ice.go.cr; nduartemarin@gmail.com. Área: Organismos de Inspección OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección: de Acreditación, ECA. OI-043 ITP Ingeniería, Otorgamiento inicial, 2019/26/09 San José, contiguo a Repretel, diagonal al AMPM, La Uruca. Tel. 2220-1400, email: shirleny.salas@itp.cr. Área: Organismos de Certificación de Personas acreditados contra la Norma INTE-ISO/IEC 17024: 2013: Requisitos generales para los organismos que realizan sistemas de certificación de personas rarrones@inteco.org; gestion@inteco.org Área: Organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión acreditados contra la Norma INTE ISO IEC 17021-1 2015, OCSG-001 INTECO, ampliación 06, San José, 300 m norte de Muñoz & Nanne, San Pedro de Montes de Oca, Tel. 2283-4522 ext. 243 rarrones@inteco.org, gestion@inteco.org. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr). Vigencia de acuerdo al artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.
San José, 07 de octubre del 2019.—Responsable: Ing. Fernando Vázquez Dovále, Gerente, cédula N° 8-0130-0191, Ente Costarricense de Acreditación, ECA.—1 vez.—( IN2019393100 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE/ISO/IEC Guía 75:2019 “Principios estratégicos para la futura normalización IEC e ISO en la automatización industrial.” (Correspondencia: ISO/IEC GUIDE 75:2006)
PN INTE/ ISO 21416:2019 “Servicios de buceo recreativo. Requisitos y orientación sobre prácticas ambientalmente sostenibles en el buceo recreativo.” (Correspondencia: ISO 21416: 2019)
PN INTE/ ISO 21417:2019 “Servicios de buceo recreativo. Requisitos para la capacitación sobre conciencia ambiental para buceadores recreativos.” (Correspondencia: ISO 21417: 2019)
PN INTE W43:2019 “Adhesivos de Resina Epoxica. Requisitos.” (Correspondencia: AASHTO M 235M/M 235-13 (2018)
PN INTE C131:2019/Enm 1:2019 “Elementos prefabricados de concreto para la construcción de viviendas unifamiliares e infraestructura educativa de un nivel mediante el sistema de baldosas horizontales y columnas. Requisitos.” (Correspondencia: N.A.)
PN INTE C305:2019 “Seguridad de escaleras mecánicas y andenes móviles. Parte 1: Construcción e instalación.” (Correspondencia: UNE-EN 115-1:2018)
PN INTE C251:2019 “Conectores elásticos para uniones entre pozos de inspección de concreto reforzado tuberías y accesorios laterales. Especificaciones.” (Correspondencia: ASTM C923-18)
PN INTE A72:2019 “Aguacate de la variedad Hass. Requisitos.” (Correspondencia: N.A.)
PN INTE/ISO 2451:2019 “Granos de cacao-Especificaciones y requisitos de calidad” (Correspondencia: ISO 2451)
Se recibirán
observaciones del 18 de septiembre al 17 de noviembre del 2019.
PN INTE Q98:2019 “Práctica estándar para calificación de aplicadores de recubrimientos para la aplicación de recubrimientos a superficies de acero.” (Correspondencia: ASTM D4228-05(2017))
PN INTE/ISO 4618:2019 “Pinturas y barnices. Términos y definiciones” (Correspondencia: ISO 4618:2014)
PN INTE E8:2019 “Equipos y accesorios para GLP. Talleres para vehículos automóviles que utilizan gases licuados del petróleo (GLP) Parte 1: Zonas de trabajo y procedimientos” (Correspondencia: UNE-EN 16652-1)
PN INTE Q44-1:2019 “Pintura base agua para demarcación horizontal. Requisitos.” (Correspondencia: TT-P-1952F)
Se recibirán
observaciones del 20 de septiembre al 19 de noviembre del 2019.
PN INTE S41:2019 “Terminología para Pinzas de tejido quirúrgico / vendaje / sujeción (tipo pulgar)” (Correspondencia: ASTM F1638)
PN INTE S42:2019 “Pinzas quirúrgicas de tejido / vendaje / sujeción (tipo pulgar)” (Correspondencia: ASTM F1613)
PN INTE C404:2019 “Láminas y accesorios de acero al carbono o aleado, galvanizados, para cubiertas y cerramientos.” (Correspondencia: N.A.)
PN INTE C354:2019 “Agregados livianos para unidades de mampostería de concreto. Requisitos.” (Correspondencia: ASTM C331)
PN INTE C108:2019 “Instalación de piezas cerámicas con morteros adhesivos base cemento hidráulico o morteros adhesivos base cemento hidráulico modificado con látex.” (Correspondencia: ANSI 108-5-1999 (2010))
PN INTE C110:2019 “Instalación de piezas cerámicas con mortero epóxico para pega y relleno de juntas, resistente a los químicos y limpiable con agua.” (Correspondencia: ANSI 108-6-1999 (2010))
PN INTE C355:2019 “Instalación de piezas cerámicas con morteros furánicos: adhesivos y de relleno para juntas.” (Correspondencia: ANSI A108.8-1999 (2010))
PN INTE C356:2019 “Instalación de piezas cerámicas con mortero para pega y relleno de juntas modificados con emulsión epóxica.” (Correspondencia: ANSI A108.9-1999 (2010))
PN INTE M34:2019 “Asignación de la temperatura de transición vítrea mediante calorimetría de barrido diferencial de temperatura modulada. Método de prueba.” (Correspondencia: ASTM E2602-09(2015))
Se recibirán observaciones del 23 de septiembre al 22 de noviembre del 2019.
PN INTE A120:2019 “Guía de Buenas Prácticas para Prevenir y Reducir la Contaminación de Ocratoxina A (OTA) en el Café verde.” (Correspondencia: N.A.)
PN INTE C127:2019 “Viscosidad de un asfalto a temperaturas elevadas utilizando un Viscosímetro Rotacional. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM D4402/D4402M – 15)
PN INTE C133:2019 “Elementos prefabricados de concreto para la construcción de viviendas unifamiliares e infraestructura educativa de un nivel, mediante el sistema de baldosas horizontales y columnas. Métodos de ensayo.” (Correspondencia: N.A.)
PN INTE/ISO 14738:2019 “Seguridad de la maquinaria. Requisitos antropométricos para el diseño de puestos de trabajo asociados a maquinaria.” (Correspondencia: ISO 14738:2002)
Se recibirán
observaciones del 24 de septiembre al 23 de noviembre del 2019.
PN INTE/ISO Guía 99:2019 “Vocabulario Internacional de Metrología-Conceptos fundamentales y generales, y términos asociados (VIM)” (Correspondencia: ISO/IEC Guide 99:2007)
Se recibirán
observaciones del 27 de septiembre al 26 de noviembre del 2019.
Se les recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace: https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.— 1 vez.—( IN2019393356 ).
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
• PN INTE /ISO 14644-10:2019 “Cuartos limpios y ambientes
asociados controlados Parte 10: Clasificación de la limpieza de la superficie
por concentración química.” (Correspondencia: ISO 14644-10:2013)
Se recibirán observaciones del 27 de
septiembre al 26 de noviembre del 2019.
• PN INTE/IEC 62253:2019 “Sistemas de bombeo fotovoltaico
Calificación del diseño y medidas del desempeño” (Correspondencia: IEC
62253:2011)
• PN INTE G31:2019 “Guías de turismo. Competencia laboral.
Prestación del servicio guiado de turistas.” (Correspondencia: NTS
GT012:2016)
• PN INTE G18:2019 “Orientación acerca de la resiliencia
organizacional.” (Correspondencia: BS 65000:2014)
• PN INTE A4:2019 “Guía para la protección y defensa de los
alimentos y bebidas de ataque intencionado.” (Correspondencia: PAS
96:2017)
• PN INTE/ISO 8669-1:2019 “Bolsas de recolección de orina.
Parte 1: Vocabulario.” (Correspondencia: ISO 8669-1:1988)
• PN INTE/ISO 8669-2:2019 “Bolsas de recolección de orina.
Parte 2: Requisitos y métodos de ensayo.” (Correspondencia: ISO
8669-2:1996)
• PN INTE/ISO 11948-1:2019 “Dispositivos de absorción de
orina - Parte 1: Pruebas de productos enteros.” (Correspondencia: ISO
11948-1:1996)
• PN INTE 21748:2019 “Guía para el uso de las estimaciones
de repetibilidad, reproducibilidad y veracidad en la evaluación de la
incertidumbre de medición.” (Correspondencia: ISO 21748:2017)
• PN INTE/ISO 6413:2019 “Documentación técnica del producto
- Representación de ranuras y estrías.” (Correspondencia: ISO 6413:2018)
• PN INTE/ISO 8887-1:2019 “Documentación técnica del
producto - Diseño para la fabricación, montaje, desmontaje y procesado al final
de la vida útil - Parte 1: Conceptos y requisitos generales.” (Correspondencia:
ISO 8887-1:2017)
• PN INTE S43:2019 “Aceros inoxidables forjados para
instrumentos quirúrgicos.” (Correspondencia: ASTM F899-12b)
• PN INTE C128:2019 “Resistencia a la abrasión del concreto
mediante chorro de arena. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM
C418-12)
• PN INTE C421:2019 “Acero al carbono laminado en frío en
lámina y bobina.” (Correspondencia: JIS G3141)
• PN INTE C240:2019 “Tuberías de concreto y productos
afines. Terminología.” (Correspondencia: ASTM C822-19)
• PN INTE C238:2019 “Tubos, alcantarillas de cuadro y
secciones de pozo para inspección prefabricadas en concreto. Métodos de
ensayo.” (Correspondencia: ASTM C497M–19)
• PN INTE G20:2019 “Transporte. Logística y servicios.
Transporte público de personas. Definición de la calidad del servicio,
objetivos y mediciones.” (Correspondencia: UNE-EN 13816:2003)
Se recibirán observaciones del 30 de
septiembre al 29 de noviembre del 2019.
• PN INTE/ISO/IEC 27034-2:2019 “Tecnologías de la
información. Técnicas de seguridad. Seguridad en las aplicaciones. Parte 2:
Marco de Referencia Normativo de la Organización.” (Correspondencia:
ISO/IEC 27034-2:2015)
• PN INTE/ISO/IEC 27701:2019 “Técnicas de seguridad.
Extensión para las normas INTE/ISO/IEC 27001 e INTE/ISO/IEC 27002 para la
gestión de la privacidad de la información. Requisitos y directrices.” (Correspondencia:
ISO/IEC 27701:2019)
• PN INTE C170:2019 “RESET. Requisitos para Edificaciones
Sostenibles en el Trópico.” (Correspondencia: N.A)
• PN INTE/ISO 817:2019 “Refrigerantes - Designación y
clasificación de seguridad” (Correspondencia: ISO 817)
• PN INTE C124.2019 “Aditivos inclusores de aire para concreto.
Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM C233/C233M−18)
Se recibirán observaciones del 1ro de octubre
al 30 de noviembre del 2019.
• PN INTE C239:2019 “Ceniza volante o puzolana natural para
su uso en el concreto de cemento hidráulico. Muestreo y métodos de ensayo.” (Correspondencia:
ASTM C655M-19ª)
• PN INTE C234:2019 “Ceniza volante de carbón y puzolana
natural en crudo o calcinada para uso en concreto. Especificación.” (Correspondencia:
ASTM C1103M-19)
• PN INTE W61-5:2019 “Sistemas de semáforos. Cable de
retenida, botoneras, yugo y APS. Requisitos.” (Correspondencia: N.A.)
• PN INTE N24:2019 “Cables eléctricos de utilización
industrial de tensión asignada 0,6/1 kV Parte 2: Cables con aislamiento de
polietileno reticulado y cubierta de policloruro de vinilo” (Correspondencia:
UNE 21123-2:2017)
• PN INTE C345:2019 “Preservación de madera. Clasificación
según uso y riesgo en servicio.” (Correspondencia: N.A.)
Se recibirán observaciones del 3 de octubre
al 12 de diciembre del 2019.
• PN INTE B27:2019 “Método de ensayo para determinar la
biodegradación anaeróbica de materiales plásticos bajo condiciones aceleradas
de relleno sanitario.” (Correspondencia: ASTM D5526-18)
• PN INTE B28:2019 “Exposición ultravioleta (UV)
fluorescente de plásticos fotodegradables.” (Correspondencia: ASTM
D5208-14)
• PN INTE B29:2019 “Determinación de la biodegradación
aeróbica de materiales plásticos en el suelo.” (Correspondencia: ASTM
D5988-18)
• PN INTE B30:2019 “Exposición y ensayo de plásticos que se
degradan en el ambiente por una combinación de oxidación y biodegradación.” (Correspondencia:
ASTM D6954-18)
• PN INTE E49:2019 “Gestión de la energía. Especialistas en
gestión de la energía (EGEn) - Requisitos generales para la calificación.” (Correspondencia:
N.A.)
• PN INTE/ISO 9806:2019 “Energía solar. Colectores térmicos
solares. Métodos de ensayo.” (Correspondencia: ISO 9806:2017)
• PN INTE/ISO 7001:2019 “Símbolos gráficos - símbolos de
información pública.” (Correspondencia: ISO 7001:2007)
• PN INTE/ISO 5130:2019 “Acústica. Mediciones del nivel de
presión sonora emitida por vehículos automotores en condición estática.” (Correspondencia:
ISO 5130:2007)
• PN INTE/ISO 8041-1:2019 “Respuesta humana a las
vibraciones. Instrumentos de medida. Parte 1: Medidor de vibración para uso
general.” (Correspondencia: ISO 8041-1:2017)
• PN INTE T200-1:2019 “Factores psicosociales.
Identificación, evaluación y atención de los factores psicosociales en el lugar
de trabajo. Parte 1. Aspectos conceptuales.” (Correspondencia: N.A.)
• PN INTE T202:2019 “Factores psicosociales. Síndrome de
estar quemado por el trabajo (SQT): Identificación, evaluación y prevención. (Correspondencia:
N.A.)
Se recibirán observaciones del 3 de octubre
al 2 de noviembre del 2019.
• PN INTE/ISO TR 20461:2019 “Determinación de la
incertidumbre para la calibración del volumen utilizando el método
gravimétrico.” (Correspondencia: ISO TR 20461) Se recibirán
observaciones del 4 de octubre al 3 de diciembre del 2019.
Se les recuerda que todos nuestros proyectos
de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO
desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de
las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información, comuníquese con la
Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla
Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.
Felipe Calvo Villalobos, Coordinación de Normalización.— 1 vez.—( IN2019393358 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
La Unidad Operativa de Cementerios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Roys Mireidy Castro Fallas, cédula N° 1-0591-0410; ha presentado escritura pública rendida ante notario público Miguel Ángel Vásquez López, fechada 20/08/2019, en la que dice que es la única integrante de la Familia Castro Fallas, misma que es arrendataria del derecho de uso tipo doble con fosa Nº 60 del bloque C en el Cementerio Nuevo de Sabanilla. Que en este acto solicita que se le nombre a ella como titular y a su vez nombra como beneficiarios -en el siguiente orden- a: Luis Guillermo López Castro, cédula N° 1-0970-0026; Ronny Mauricio López Castro, cédula N° 1-1046-0572, y Adriana María López Castro, cédula N° 1-1624-0911; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 03 de octubre del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019392976 ).
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 180, Acta N° 216 del 07 de octubre del 2019, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-280-19 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política; 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 148 del Código de Trabajo; 35 del Código Municipal; y en las consideraciones de la moción que fundamenta este acuerdo, las cuales hace suyas este Concejo, se dispone: Primero: Cambiar la hora de realización de las sesiones ordinarias de los lunes 23 y 30 de diciembre 2019, para que las mismas se celebren a las 09:00 horas de esas mismas fechas. Segundo: Instruir a la Secretaría Municipal, para que realice la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.
Priscila Ramírez Bermúdez.—1 vez.—O. C. N° 36594.—Solicitud N° 166467.—( IN2019393028 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de Santa Cruz, respecto al edicto publicado en La Gaceta
Nº 107, del día lunes 10 de junio del año 2019, por la persona física Víctor Antonio
Vallejos Leal, cédula número 5-0209-0298, solicitando a la Municipalidad de
Santa Cruz, otorgarle concesión sobre una parcela de terreno ubicada en la zona
restringida de la Zona Marítimo Terrestre de Playa San Juanillo, distrito sexto
Cuajiniquil del cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Se
aclara que: dicha parcela ha sido modificada, y que actualmente mide 2,000
metros cuadrados, según plano catastrado número 5-2156081-2019. Demás términos
del edicto citado se mantienen invariables. Que de conformidad con el artículo
38 del Reglamento a la ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden 30 días
hábiles contados a partir de la presente publicación para oír oposiciones. Las
oposiciones deberán presentarse ante la Municipalidad de Santa Cruz dentro del
plazo otorgado, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias.
Esta publicación se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones o
modificaciones del Plan Regulador de la zona varíen el destino de la parcela. Es
todo. Publíquese.
Dado en la ciudad de Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste, a los 07 días del mes de octubre del 2019.—Licenciado
Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2019393436 ).
El Concejo Municipal de Distrito de Paquera,
en la sesión ordinaria N° 261-2019, celebrada el 25 de setiembre del 2019,
artículo 6, inciso 2.1-) Acuerda: acoger el Reglamento de Construcciones del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en lo correspondiente a materia de
Telecomunicaciones.
Alcides González Ordóñez, Intendente Municipal.— 1 vez.—( IN2019393322 ).
El Concejo Municipal de Distrito de Paquera,
en la sesión ordinaria N° 264-2019, celebrada el 09 de octubre del 2019.
artículo 6, Correspondencia, Inciso 3.1-) - Acuerda: acoger el Reglamento
Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos del cantón central
de Puntarenas, haciendo la salvedad de que las tarifas podrán ser revisadas por
el Concejo Municipal de Distrito de Paquera independientemente de las que
establezca el Reglamento. Se lea lo siguiente: Donde dice Municipalidad
de Puntarenas entiéndase Concejo Municipal de Distrito Paquera, y donde dice
Cantón entiéndase Distrito. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Alcides González Ordóñez, Intendente Municipal.— 1 vez.—( IN2019393323 ).
COMCAST
MESOAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
COMCAST Mesoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil setecientos quince, convoca a asamblea general extraordinaria, a celebrarse a las nueve horas del once de noviembre en Heredia, Cariari, Plaza Los Arcos, local número tres, con la siguiente agenda: i) Revocar los nombramientos del tesorero y secretario de la Junta Directiva. ii) Realizar los nombramientos correspondientes para los puestos vacantes. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con lo establecido en los Estatutos Sociales. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Fernando Martínez Quintero, cédula de identidad ocho-cero ciento diez-cero cuatrocientos cuarenta y cinco, en su condición de Presidente.—1 vez.—( IN2019394787 ).
CLUB DE
PLAYA LAS GARZAS S. A.,
El Club de Playa Las Garzas S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-095095, convoca a todos sus asociados a las asambleas
ordinaria y extraordinaria N° 53, a celebrarse el sábado 30 de noviembre del
2019, en la Casa Club, del Club de Playa Las Garzas S. A., en Bajamar de
Garabito, Puntarenas, a las 9:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00
horas en segunda convocatoria.
Agenda
Asamblea Ordinaria
1. Lectura y aprobación del acta de la asambleas ordinaria y
extraordinaria N° 52, celebrada el 01 de diciembre del 2018.
2. Informe de la presidencia.
3. Informe de la tesorería.
4. Informe de la fiscalía.
5. Elección de puestos de junta directiva:
presidente(a), secretario(a) y vocal 2.
6. Mociones de los asociados. Deberán entregarse
por escrito antes de iniciar la asamblea.
Agenda
Asamblea Extraordinaria
1. Propuesta de modificación en el plan de inversión pendiente.
Prioridades.
2. Reformas a los estatutos.
Nota importante: Los Estatutos de nuestra
sociedad establecen:
“Artículo 7,3.—Las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias podrán celebrarse en el domicilio social de la
sociedad, o en cualquier otro sitio asequible a los socios. Tendrán voz y voto,
únicamente los socios que se encuentren al día en sus obligaciones con la
sociedad (cuotas de mantenimiento, intereses moratorios, canon, agua, chapeas,
cuotas extraordinarias y aportes especiales que fije la Asamblea)…”
Miguel Zúñiga Céspedes, cédula de identidad N° 1-342-923, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019394840 ).
ASOCIACIÓN
DE DESARROLLADORES DE VIDEO
JUEGOS DE COSTA RICA (ASODEV)
Se convoca a los asociados de la Asociación
de Desarrolladores de Video Juegos de Costa Rica (ASODEV), a la asamblea
general ordinaria que se celebrará el 28 de octubre del 2019, a las 19:30 horas
en primera convocatoria y a las 20:00 horas en segunda convocatoria con el
número de asociados presentes. La asamblea se celebrará en la casa de en las
oficinas de Fair Play Labs, en Zapote, 100 metros oeste de la Rotonda de las
Garantías Sociales. La agenda será la siguiente:
1) Establecimiento del quorum.
2) Lectura de la agenda.
3) Informes de:
a) Presidente.
b) Tesorero.
c) Fiscalía.
4) Nombramiento de junta directiva para el periodo 2019-2021.
5) Mociones de los asambleístas.
6) Refrigerio.
Juan Diego Rodríguez Calvo, Presidente.—1
vez.—
( IN2019394988 ).
MACHOS
DRINKS Y MÁS S. A.
Convocatoria a asamblea extraordinaria 15 de
octubre del 2019, asamblea general extraordinaria de Machos Drinks y más S. A.
Cédula
jurídica N° 3-101-736264, con domicilio social en San Antonio de Heredia, 100 m
al sur de la antiguas bodegas de Abonos Agro.
Fecha:
Jueves 31 de octubre 2019
Horario:
9:00 a. m., primera convocatoria/ 9:30 a. m., segunda convocatoria
Lugar:
En el domicilio social
Orden del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Acordar la disolución de la sociedad de conformidad con el art. 201
inc b y c del Código de Comercio.
Óscar Ramírez Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2019395076 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CERÁMICA
INTERNACIONAL S. A.
Cerámica Internacional S.A., cédula jurídica
N° 3-101-044759,
Brenda Lee Rodríguez Peyton, certificado de
acciones comunes N° 1
Rodríguez y Kocsis S.A.,
certificado de acciones comunes N° 2
Niños R. S.A., certificado de
acciones comunes N° 3.
Play It Loose Ltda., certificado
de acciones comunes N° 4.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer los certificados de acciones comunes indicados, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Arturo M. Salazar C., Dirección Financiera.—( IN2019391687 ).
RODRIGUEZ Y PEYTON S. A.
Cédula
Jurídica 3-101-008403
Brenda Lee Rodríguez Peyton,
Certificado de Acciones Comunes Nº1
Rodríguez y Kocsis S. A.,
Certificado de Acciones Comunes Nº2
Niños R. S.A, Certificado de
Acciones Comunes Nº3
Play It Loose Ltda, Certificado
de Acciones Comunes Nº4
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer los Certificados de Acciones Comunes indicados, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 04 de octubre del 2019.—Dirección Financiera.—Lic. Arturo M. Salazar C.—( IN2019391689 ).
CERÁMICA
INTERNACIONAL S. A.
Cerámica Internacional S. A., cédula jurídica
3-101-044759:
Brenda Lee Rodríguez Peyton, Certificado de
Acciones Comunes Nº 1.
Rodríguez y Kocsis S. A.,
Certificado de Acciones Comunes Nº 2.
Niños R. S. A, Certificado de
Acciones Comunes Nº 3.
Play It Loose Ltda, Certificado
de Acciones Comunes Nº 4.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que
se procederá a reponer los Certificados de Acciones Comunes indicados, si transcurrido
un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado
oposición al respecto.
San José, 4 de octubre del 2019.—Dirección Financiera.—Lic. Arturo M. Salazar C.—( IN2019391690 ).
CAMARASA, REGISTRO NÚMERO 83589
Tes y Matas Naturales de Costa Rica S. A., hace saber a quién interese que, se está realizando la transferencia del nombre comercial y el establecimiento “CAMARASA”, registro número 83589, por lo que se cita a terceros o acreedores para que en el término de quince días posteriores a la publicación se presenten ante el Registro de la Propiedad Industrial a hacer valer sus derechos. Apoderado para asuntos de propiedad industrial Néstor Morera Víquez, cédula de identidad número 1-1018-0975.—Lic. Néstor Morera Víquez.—( IN2019391946 ).
MARKETIPS
Se cita a terceros, acreedores, e interesados
para que formulen alguna oposición del traspaso del nombre comercial Marketips,
número de registro doscientos un mil novecientos dieciocho, para lo cual se
otorga un plazo de quince días para hacer sus derechos.—Licda. Livia Meza
Murillo, Notaria Pública.—( IN2019391966 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INMACULADA DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Protocolización de
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad:
Inmaculada de Jacó S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y seis, celebrada a las
diez horas con treinta minutos del día dos de octubre del dos mil diecinueve,
por medio de la cual se acuerda aumentar el capital social de la empresa, y
modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dos de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria Pública.—( IN2019392065 ).
DEYAIRCRISO
J.V.S.A
Ante mí Álvaro Herrera Madrigal, notario con
oficina en Puriscal, en escritura N°-257-53, en Asamblea General Extraordinaria
de Socios, la Empresa DEYAIRCRISO J.V.S.A, cédula N° 3-101-530085, acuerdan la
disolución de esa empresa.—En Puriscal 8 de octubre del 2019.—Lic. Álvaro
Herrera Madrigal, Notario.—( IN2019392190 ).
A quien interese, hago constar que el
Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert.
N° Monto Plazo Emitido Vence Tasa
CDP
64958298 ¢820.430,51 90 días 10-09-2018 10-12-2018 5.6000%
anual
Certificado emitido a la orden de: Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, Guanacaste.
Emitido
por la oficina Banco de Costa Rica, oficina en Cañas, Guanacaste, ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.—Solicitante: Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—(
IN2019392529 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL VERTICAL DONNA.
Condominio Residencial Vertical
Donna, cédula jurídica número 3-109-360180; solicita ante el Registro de Bienes
Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del libro: Actas de Asamblea de
Condóminos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esa
oficina, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del diario oficial La Gaceta.—Alejandra Rojas Mazar,
Administradora.— ( IN2019392062 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO DE
INGENIERÍA ARQUITECTURA GIA S. A.
Protocolización de acuerdos de Grupo de
Ingeniería Arquitectura GIA S. A., en los cuales se reduce el capital social.
Escritura otorgada a las 14:00 horas del 19 de setiembre del 2019.—San José, 10
de octubre del 2019.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2019392977 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
El Departamento de
Registro de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, certifica
que: Cantón Manzanares Christian Adrián, portador de la identificación número
702090248, cumplió con todos los requisitos académicos y administrativos, y
obtuvo el grado de Bachillerato en la: carrera Administración de Negocios, plan
aprobado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP). El título correspondiente se encuentra inscrito en nuestros libros
de actas de graduados en el tomo: 7, folio: 194, asiento: 13644, entregándose
el mismo, a los diez días del mes de abril del dos mil quince, en el acto
oficial de graduación. Esta certificación tiene igual validez que el título
definitivo, para todos los propósitos académicos, profesionales y legales. Se
extiende la presente certificación a solicitud del (de la) interesado(a), en
San José, Costa Rica, a los once días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Kenneth Segura Sánchez, Director de Registro.—( IN2019393084 ).
GRUPO
TECNO INGENIERÍA INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Otto José Peñaranda Guzmán, cédula de
identidad uno cero ochocientos treinta cero quinientos cuarenta y uno, en su
condición de presidente, de la entidad denominada Grupo Tecno Ingeniería
Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos un mil ciento diez, comunica el extravío de certificado,
emitido al portador, con el Banco Scotiabank, número uno uno cero cero cero
cero dos cinco seis cuatro siete cinco, por un monto de dos millones setenta y
dos mil novecientos cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos.—Nidia María
Alvarado Morales, Notaria Pública.—( IN2019393350 ).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del
Artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A. hace
saber a quién interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la
acción Común Nominativa N° 16 a nombre de Xinia María Baltodano Agüero, cédula
N° 5-0170-0857. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante
un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 23 de agosto
del 2019.—Rolando Cordero Vega, Secretario Junta Directiva.—( IN2019393376 ).
Por escritura de las 14 horas del 10 de
octubre del año 2019 protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad Madison Properties SRL, cédula 3-102-478915, por reforma de
estatutos, otorga poder, y disminución del capital social. Es todo.—San José,
10 de octubre del año 2019.—Licda. Lucía Odio Rojas. Notaria.—( IN2019393428 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Suspendidos 27 de agosto 2019
A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 27 de agosto de 2019, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Junta
Directiva.—M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.— 1 vez.—( IN2019392323
).
HACIENDA
LA CABAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Elizabeth Arlene Brealey Zúñiga, cédula
uno-mil doscientos sesenta y seis-cero novecientos cuarenta y ocho, en
representación de Hacienda La Cabaña Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia,
Barva, Paso Llano, Finca La Amalia, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cero uno tres tres ocho cero, hago saber que por extravío de los libros de
la sociedad ha solicitado la reposición de los libros de Actas de Junta
Directiva, Registro de Accionistas y Actas de Asambleas.—San José, treinta de
agosto del dos mil nueve.—Elizabeth Arlene Brealey Zúñiga.—1 vez.—(
IN2019392415 ).
QUINTA
ESMERALDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quinta Esmeralda Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos treinta nueve mil
quinientos cuarenta seis, el señor Gerald La Vern Farley y la señora Carol
Andrea Farley, presidente y secretaria respectivamente de esta sociedad
solicita ante el Registro Público, la reposición de los siguientes libros:
libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Socios
número uno, libro de Consejo de Administración número uno los cuales fueron
extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—(
IN2019392456 ).
SÁENZ FALLAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Sáenz Fallas
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-24614, solicita a la Oficina de
Legalización de Libros del Registro Mercantil, la reposición del
Registro de Accionistas número 1, por extravío. Cualquier afectado dirigir
oposiciones a la oficina indicada dentro de 8 días siguientes a la
publicación.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392502 ).
POSITANO
NIMBUS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Positano Nimbus Sociedad Anónima,
cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ochocientos cincuenta y
uno, ante la notaría de la licenciada Andrea Karolina Rojas Mora, ubicada en
San José, Santa Ana, plaza Murano, se tramita la reposición de los libros legales
bajo el número de legalización cuatro cero seis uno cero uno cero seis dos
cinco ocho siete cuatro, por extravío. Cualquier persona que se considere
afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina de la licenciada
Rojas Mora.—San José, diez de octubre de dos mil diecinueve.—Andrea Karolina
Rojas Mora.—1 vez.—( IN2019392520 ).
BRENES CUADRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Erick Brenes
Jenkins, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula de
identidad número uno-cero cuatrocientos veintidós-cero ochocientos
cuarenta, en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, de la entidad domiciliada en San José-San José, La Uruca, doscientos metros al norte y
veinticinco metros al oeste del Taller Vargas Matamoros, denominada: Brenes
Cuadra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil
quinientos sesenta y ocho; solicita la reposición de los siguientes
libros legales: Registro de Socios (N° 1), Actas de Asamblea de Accionistas (N°
1), y Junta Directiva (N° 1).—San Jose, 07 de octubre del 2019.—Erick Brenes
Jenkins, Presidente.—1 vez.—( IN2019392525 ).
COMERCIALIZADORA M y R SOCIEDAD ANONIMA
La sociedad
Comercializadora M Y R Sociedad Anonima, con cédula jurídica N° 3-101-623730,
hace de conocimiento público la solicitud hecha por su representante legal el
señor: Edgar José Múñoz, cédula de residencia N° 155802769227, ante la notaria
de la Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, cédula de identidad número 1-0953-0728,
Carné N° 26365, donde comunica que se procederá con la reposición y
autorización por extravío del Tomo Uno de los libros: Registro de Accionistas,
Asamblea General de Socios y Junta Directiva. Cualquier oposición a dicho acto
se atenderá en San José, San Francisco Dos Ríos, del Restaurante Fresas 400
metros oeste, casa esquinera color rojo, portones negros. Es todo.—San José, 09
de octubre del 2019.—Edgar José Muñoz.—1 vez.—( IN2019392533 ).
GRUPO AGMON SOCIEDAD ANÓNIMA
Daisy León
Hernández, cédula de identidad N° 4-0095-0159, Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Agmon Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-232518, con domicilio social en Heredia, Santo Domingo, del
Centro de Salud 100 metros norte, hago del conocimiento público que por motivo
de extravío, solicita la reposición de los libros número uno de Actas de
Asamblea de Socios, de Junta Directiva y Registro de Socios de la companfa. Se
emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante la notaria
pública María Vanessa Castro Jaramillo, con oficina en San José, Barrio
Escalante, avenida 15, calles 23 y 33, número 3111.—San José, 01 de octubre del
2019.—Daisy León Hernández, Presidenta.—1 vez.—( IN2019392568 ).
M.I.M.
INTERNACIONAL DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotras, Oliva Brenes Antonini, mayor de
edad, divorciada una vez, Médico, vecina de Alajuela, Atenas, portadora de la
cédula de identidad dos-ciento noventa y cinco-setecientos dieciséis, y Mariela
Rodríguez Brenes, mayor de edad, divorciada una vez, administradora, vecina de
San José, Santa Ana, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
setecientos trece-cero ciento setenta y cuatro, en nuestra condición de
vicepresidente y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin
límite de suma actuando conjuntamente de M.I.M. Internacional de Centroamérica,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y seis, manifestamos que por motivo
de extravío del libro de la compañía de actas de asamblea de socios y de
registro de accionistas, solicitamos al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional la Reposición de los mismos.—San José, 01 de octubre de
2019.—Mariela Rodríguez B.—1 vez.—( IN2019392607 ).
CONSTRUCTORA
GUTER MARTINI SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, José Martin Irias Hernandez,
quien es presidente, de la entidad denominada Constructora Guter Martini
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres, por este medio
hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista que los libros de
la sociedad: libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios
y libro de Actas del Consejo de Administración, fueron extraviados, hemos
procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la
sociedad.—Alajuela, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Msc. Óscar Gabriel
Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2019392646 ).
FABI-AND-HAN
HERMANOS MATAMOROS
MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Fabi-And-Han Hermanos Matamoros Murillo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-601013, solicita la reposición
por extravío de los libros de Actas de Consejo de Administración, Actas de
Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el notario el licenciado Luis Eduardo Yax
Palacios, con oficina abierta en Venecia de San Carlos, Alajuela, cien metros
al sur, y setenta y cinco metros al este del Ebais, Bufete Yax, dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de su última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Venecia, San Carlos, Alajuela, ocho de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Yax Palacios.—1 vez.—( IN2019392652 ).
ISHA
SALÓN & SPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se avisa que, por extravío, se llevará cabo
la reposición de los siguientes libros: Libro de Registro de Accionistas, Libro
de Actas de Asamblea y Libro de Junta Directiva de la sociedad Isha Salón &
Spa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-314680. De conformidad con lo
establecido por el Código de Comercio vigente, se publica el presente aviso
para los posibles interesados conforme a derecho.—San José, 26 de setiembre de
2019.—José Esteban Rojas Monge, Presidente.—1 vez.—( IN2019392665 ).
CENTRO
VILLA REAL DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Villa Real del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil trescientos
ochenta y dos, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío
de los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro
número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del
Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Licda. Analive Azofeifa Monge,
Notaria.—1 vez.—( IN2019392680 ).
ASESORES
COMERCIALES DE MERCADEO
INTEGRADO ACME S. A.
José Saulo Picado Cerdas, cédula N°
302190348, presidente de Asesores Comerciales de Mercadeo Integrado ACME, S.A;
cédula jurídica 3-101-395011, informa que producto del extravío de todos sus
libros legales y contables, se procederá a realizar la reposición de los
mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
órgano pertinente, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—José Saulo Picado Cerdas, Presidente.—1 vez.—( IN2019392824
).
FORMULACIONES TEBEKA S.A.
Formulaciones
Tebeka S.A., con cédula jurídica número 3-101-753795, comunica que desde su
fecha de constitución al día de hoy no tenía libros legales, ni tampoco
movimientos registrales, ni actividad económica, ya que no se encuentra activa
ante El Ministerio de Hacienda. Por tal razón, se van a iniciar con los libros
legales a partir de esta fecha. Quién se considere afectado, puede manifestar
su oposición ante esta notaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso. Oficina: Cartago, La Pitahaya, Urbanización
Ciudad de Oro, casa tres-g. Tel: 8388-52-20.—Licda. Gloria Estela Carrillo
Ballestero, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019392889 ).
STEINMAR S. A.
Steinmar S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-8946, con domicilio en San José, calle 31
avenidas 10 y 12 N° 1024, iniciará el proceso de reposición de los libros
registro de acciones, actas de junta directiva y actas asamblea general, los
cuales se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 07 de octubre del
2019.—Jeannette Grynspan Flikier, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019392910 ).
INVERSIONES
LIZANO & GARITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Édgar Francisco Lizano Venegas, cédula
dos -cinco uno cero-cuatro tres ocho, en mi calidad de presidente,
representante legal, quien cuenta con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Inversiones Lizano & Garita Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres ocho cinco
cuatro seis, solicito al Registro Inmobiliario, Sección Mercantil, del Registro
de Personas Jurídicas, solicito la reposición de los libros, cada uno número
uno de: Libro Número Uno de Actas de Asambleas de Socios, Libro Número Uno de
Registro de Accionistas, Libro Número Uno de Actas del Consejo de
Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro Inmobiliario. Alajuela.—Édgar Francisco Lizano Venegas, Presidente
y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019392923 ).
INVERSIONES
COMERCIALES BEIJÍN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Comerciales Beijín Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco cuatro tres cuatro uno,
comunica que por haberse extraviado los libros de Actas de Asamblea General,
Registro de Accionistas y Junta Directiva, procederá a la legalización de
nuevos libros.—Belén, Heredia, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Licda.
Flor María Delgado Zumbado, carné 3908, tel. 2293-7965.—1 vez.—( IN2019393005
).
RESIDENCIA
TURÍSTICA ÁGUILAS Y GAVILANES,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Residencia Turística Águilas y Gavilanes,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil trescientos treinta y nueve, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar
que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Registro de Cuotistas
y Asamblea de Cuotistas, para lo cual se avisa a los interesados que se procederá
con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición en el domicilio social de la sociedad y/o en las oficinas de EY
LAW ubicadas en San José, Santa Ana, Pozos, Forum II, edificio A, cuarto
piso.—Isabel Clare Brenes, Gerente.—1 vez.—( IN2019393007 ).
ROSMERY
S. A.
La suscrita Damaris Angulo Campos, cédula
seis-ciento nueve-cero noventa y tres, mayor, soltera, abogada y notaria,
vecina de Santo Domingo de Heredia, en mi condición de presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Rosmery S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos cuatro cuatro dos ocho, solicito la
reposición de los libros de actas de Junta Directiva, de Asamblea General y
Registro de Accionistas, número uno, los cuales fueron extraviados, se emplaza
por ocho días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Damaris
Angulo Campos, Presidenta.—1 vez.—( IN2019393050 ).
CUARTETO
TROMBONES
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Alejandro Gutiérrez Mena, cédula de
identidad número tres-doscientos sesenta y seis-trescientos sesenta, vecino de
San José, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cuarteto Trombones de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil
cuatrocientos cincuenta y tres, solicito la reposición del tomo número uno del
libro de Asamblea de Socios de esta sociedad, legalizado bajo el número cuatro
cero seis uno cero cero nueve cuatro seis cinco nueve siete cuatro del Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cual fue extraviado. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin
de oír objeciones ante el indicado Registro.—San José, ocho de octubre de dos
mil diecinueve.—Alejandro Gutiérrez Mena.—1 vez.—( IN2019393067 ).
AGREGADOS
Y TRANSPORTES RIVERA Y RIVERA S. A.
Agregados y Transportes Rivera y Rivera S. A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de Libros de las Sociedades Mercantiles se avisa que Agregados y
Transportes Rivera y Rivera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-667687,
procederá con la reposición por motivo de extravío del libro número uno:
Registro de Accionistas.—Heredia, 07 de octubre de 2019.—Carmen Obando
Rivera.—1 vez.—( IN2019393080 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura de las 10:00 horas del 09 de setiembre del año 2019 protocolicé Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Madison Properties SRL, cédula N° 3-102-478915, por reforma de estatutos y disminución del capital social. Es todo.—Puntarenas, 09 de octubre del 2019.—Licda. Hildred Román Víquez, Notaria Pública.—( IN2019392347 ).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad
de San José, a las 13:00 horas del 08 de octubre del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Uno Punto Veinte KMOQS Limitada
por medio de la cual se acordó disminuir su capital social.—Licda. Alejandra
Echeverría Alfaro, Notaria.—( IN2019392419 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Protocolización de acuerdos de Heriel S.
A., en los cuales se reduce el capital social. Escritura otorgada a las
14:00 horas del 23 de setiembre de 2019, ante el notario Juan José Lara
Calvo.—San José, 10 de octubre de 2019.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—(
IN2019392980 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mí, Kathya Navarro López, Notaria Pública, escritura número ciento noventa y dos, folio ciento veintitrés frente, tomo noveno, modificación del pacto constitutivo de Radifax Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392385 ).
En mi notaría a las trece horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, la asamblea de cuotistas de la S.R.L, tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y tres, reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, para que se lea, Omega Associates Group SRL.—San Jose 08 de octubre del 2019.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392394 ).
Mediante escritura 34 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 18 de setiembre del 2019, se acuerda disolver Cre Cero Trece Águila Cafre Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-501926. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jaco, 9 de octubre del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019392622 ).
Ante esta notaría, a las diez horas del tres de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de fusión de las compañías: Agropecuaria Quesada Saborío Sociedad Anónima y Condominio Las Palomas Sociedad Anónima.—Mora, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019392755 ).
Ante esta notaría, se da la disolución de la sociedad R O S Seguridad y Vigilancia Privada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-274882.—Ciudad Colón, 08 de octubre del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392756 ).
Ante esta notaría, se da la disolución de la sociedad: River Transport International Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-521730.—Ciudad Colón, 08 de octubre del 2019.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392757 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar lo siguiente: Que en asamblea general extraordinaria de la sociedad: Proyecto de Jacó Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ocho mil ochocientos noventa y cuatro, celebrada en su domicilio social, al ser las diez horas del día veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó, al ser las dieciséis horas con treinta minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392764 ).
Por escritura otorgada, a las trece horas treinta minutos del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, Century Empresa de Seguridad y Multiservicios Limitada.—Nueve de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392766 ).
Por escritura pública protocolizada Nº 191-15 otorgada ante esta notaria de las 07:00 horas del 04 de octubre 2019, se disuelve la compañía Inversiones G & S Emmanuel Sociedad Anónima, cédula persona jurídica 3-101- 357181, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 inciso d) y 207 del Código de Comercio.—San José, 08 de octubre 2019.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019392768 ).
Por escritura pública protocolizada Nº 192-15 otorgada ante esta notaria de las 08:00 horas del 04 de octubre 2019, se disuelve la compañía Waltercoffee Sociedad Anónima, cédula persona jurídica Nº 3-101-173260, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 inciso d) y 207 del Código de Comercio.—San José, 08 de octubre 2019.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392769 ).
La suscrita notaria pública Kattia Vargas Álvarez, hace constar que se realizó cambio de junta directiva y cambio de domicilio social de la sociedad denominada: M.R.M El Evento Pedregal S.A., portadora de la cédula jurídica número tres ciento uno-setecientos dos mil doscientos veintiséis. Es todo.—Escazú, a las diez horas del siete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019392771 ).
Por escritura otorgada a las 09:30 horas del día 02 de octubre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria de la compañía: Centro Integral Home Two S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 09 de octubre del 2019.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019392773 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Galaguiana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil trescientos sesenta y dos, en la cual se procede a la liquidación de la sociedad. Presidenta: Ana Lubicka Aguirre Gallard. Carné dos cuatro siete dos.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019392778 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de la sociedad Nubes Rosadas IV Sociedad Anónima. Se revocan y se hacen nombramientos.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392779 ).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notaria pública con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de: Podas Técnicas Nacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda su disolución.—San José, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392782 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número 269-6 de las 12:30 horas del 09 de octubre del 2019, se acordó por unanimidad de los socios que conforman el capital social la disolución de la sociedad denominada: La Nueva Tierra Prometida Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-401783.—Licda. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392783 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 08 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Interpark S. A., en la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 08 de octubre del 2019.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392784 ).
Ante esta notaria, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de GCA Geométrico Consultores Asociados SRL, cédula jurídica 3-102-769078, se nombra Gerente por el resto del plazo social.—San Ramón, 07 de octubre del año 2019.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019392786 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Distribuidora Latinoamericana de Algodón Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392787 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 01 de octubre del 2019, Inversiones Casjime S. A., cédula N° 3-101-217917, protocoliza acuerdos de asamblea general para disolver la compañía.—San José, 03 de octubre del 2019.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019392788 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 18:00 horas del 13 setiembre del 2019, Colocaciones E Inversiones Los Jardines de Fralu, cédula jurídica Nº 3-101-566994, protocoliza acuerdos de asamblea general para disolver la compañía.—San José, 03 de octubre del 2019.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019392789 ).
Lidia Isabel Castro Segura, carné N° 11138, certifica: Que en esta notaría, ubicada en Liberia, compareció Rosa Barrios Saballos, mayor, soltera, agricultora, cédula N° 2-0483-0509, vecina del Asentamiento Agendora, y protocolizó el acta de la junta directiva de: Asociación de Productores e Industriales Las Haciendas de Argendora de Santa Cecilia, de La Cruz, con cédula jurídica Nº 3-002-219629.—Liberia, 09 de octubre del 2019.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392790 ).
Mediante escritura número ciento veintinueve otorgada, ante el Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del día nueve de octubre del año dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad Dampier, S. A.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019392793 ).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura ciento veinticuatro-uno de mi protocolo se modifica la cláusula octava, en relación a la representación del pacto constitutivo de la compañía denominada, Horyonharmar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cinco. Lo anterior es copia fiel y exacta del original.—Ciudad Quesada, siete de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2019392795 ).
El suscrito notario Renee Gustavo Granados Monge, hace constar para los fines legales correspondientes, que por escritura número cincuenta y uno, visible al folio noventa y dos vuelto, del tomo veintiocho de mi protocolo se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada Super Carnes Pereira Carvajal Sociedad Anónima con domicilio en la ciudad de San Marcos de Tarraza, San José, exactamente trescientos metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil cuarenta y siete.—Cartago, siete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Renee Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019392796 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Lovu Box S.R.L., se acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019392797 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y veinte minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Querque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil novecientos catorce, en la que se modificó el pacto social la cláusula del Domicilio y la cláusula de la administración.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086, Notario.—1 vez.—( IN2019392798 ).
El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se disolvieron: Mini Guaria de Rama Sociedad Anónima; Van de Vish & Cubero Sociedad Anónima y Reclutamiento Sin Límites LBCR Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las quince horas del día nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019392800 ).
Los señores accionistas de la sociedad Follajes Wilmora Sociedad Anónima. Titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil ciento ochenta y siete. Acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante el notario Víctor Julio Herrera Bolaños.—1 vez.—( IN2019392801 ).
Mediante escritura número ciento veintiséis otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Hernán Pacheco Orfila, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas veinte minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Zik Design Studio Ltda, con cédula de persona jurídica número 3-102-697218.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019392802 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 8:00 horas del 10 de octubre de 2019, protocolicé acuerdo de accionistas para la disolución de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta Mil Seiscientos Ochenta y Siete S. A., cédula jurídica N° 3-101-580687 donde se procedió a disolverla. Se cita personas interesadas a efecto que establezcan las reclamaciones que tuvieren, en el plazo de ley ante esta notaría, ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent cincuenta metros al sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, Edificio Nexus.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019392803 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 8:00 horas del 10 de octubre de 2019, protocolicé acuerdo de accionistas para la disolución de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta Mil Seiscientos Ochenta y Siete S. A., cédula jurídica N° 3-101-580687 donde se procedió a disolverla. Se cita personas interesadas a efecto que establezcan las reclamaciones que tuvieren, en el plazo de ley ante esta notaría, ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent cincuenta metros al sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard, Edificio Nexus.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019392803 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 18/09/2019, se acordó disolver la sociedad Servicios Editoriales Integrales Limitada.—San José, 08 de octubre del 2019.—Licda. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019392804 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada, a las 16:00 horas del 18 de setiembre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad NATIEPA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-268896, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 20 de setiembre del 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019392805 ).
Penumbra Lodge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-547953, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—Alajuela, San Ramón, calle 6 Av. 5 y 7, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019392806 ).
Mediante escritura número ciento veinticinco otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo del primero, al ser las nueve horas quince minutos del día siete de octubre del año dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la compañía denominada Bennelong S. A., con cédula jurídica N° 3-101-284325.—San José, 09 de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2019392807 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, número 132, del tomo 10, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número 1 de Savings Partners Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3102749982, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Quepos, 09 de octubre del 2019.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392809 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 09 de octubre del 2019, por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Inversiones Choza Las Damas Garabito S. A., cédula jurídica N° 3-101-372408.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019392812 ).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Inversiones Barroka Sociedad
Anónima, se nombra presidente y se modifica cláusula segunda del domicilio.
Una vez.—San José, cuatro de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Karina
Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2019392817 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas del 09 de octubre del 2019, se fusionó por absorción las sociedades
denominadas Neurofisiología Diagnóstica S.A. y El Palo de Cas S.A.,
con Inmobiliaria diagnóstica S.A. Se reforma junta directiva. Se
nombra nuevo tesorero, vocal y fiscal. Se aumenta capital social.—San José, XX
de octubre del 2019.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(
IN2019392818 ).
Por escritura otorgada 192-6 a las 9:00 a.m.
del día 16-09-2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Multiagregados
y Desarrollo A & M Sociedad Anónima, cédula judicial
3-101-320170. Se procede con la disolución de la sociedad.—Quepos,
24-9-2019.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario y Responsable.—1 vez.—(
IN2019392819 ).
Mediante escritura número uno-cinco de las
veinte horas del dos de octubre del dos mil diecinueve se disolvió la sociedad
denominada R A M A Trece de Agosto de Mil Novecientos Cincuenta y Uno S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero nueve cero tres
dos.—Ciudad Quesada, dos de octubre de mil diecinueve.—Licda. Sonia maría
Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019392821 ).
Mediante escritura número siete del tres de
octubre de dos mil diecinueve que consta en mi tomo cuarto, protocolicé la
asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Planeta de Nadie
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veinticinco mil doscientos veintitrés, celebrada en su domicilio social, en la
que se acuerda disolver la sociedad.—Tres de octubre de dos mil
diecinueve.—Licda. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—( IN2019392822 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San Ramón de Alajuela, a las 9:00 horas del 07 de octubre del 2019 se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad denominada: Tomarodo Mate S.R.L., cédula jurídica 3-102-656510
para disolverla.—San Ramón, 07 octubre del 2019.—Lic. Mario Alexis González
Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019392823 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día siete de octubre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kalama-H.R.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro
cero cero seis nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas del siete de octubre
de dos mil diecinueve.—Lic. Heile Guerrero García, Notario.—1 vez.—(
IN2019392826 ).
Por escritura otorgada en el protocolo del
notario Fabio Trujillo Hering, a las once horas del nueve de octubre del dos
mil diecinueve, se modifica la cláusula octava del facto social, de la sociedad
Constructora Industrial de Centroamérica C.I.D.C.A. S.A.,
cédula 3-101-759197.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—( IN2019392827 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del diez de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kiko Pro-Fresh Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintiuno, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad
Quesada de San Carlos a las ocho horas con treinta minutos del diez de octubre
del dos mil diecinueve.—Karen Ginneth López Jara.—1 vez.—( IN2019392828 ).
Por escritura 193-6 otorgada a las 10:00 a.m.
del día 16-09-2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones
El Pasito Portalón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-618466. Se
procede con la disolución de la sociedad.—Quepos, 24 de setiembre del
2019.—Responsable: Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—( IN2019392829 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día siete de octubre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel
Barboza Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019392833 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del día siete de octubre del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
siete mil cuatrocientos setenta y siete, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas del
ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1
vez.—( IN2019392834 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas del día 09 de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rain Forest Gold
Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la
sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio; fesquivel@zurcherodioraven.com,
teléfono 2201-3942. Es todo.—San José, 09 de octubre de 2019.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019392835 ).
Por haberse otorgado ante mi notaria la
escritura número setenta y ocho de las quince horas con treinta minutos del
treinta de setiembre del dos mil diecinueve, en la que se protocoliza el acta
cinco. Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Retana Corp y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento
uno cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos sesenta, celebrada en su domicilio
social a las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil diecinueve, en
la que se acuerda disolver la mencionada plaza; carnet 20583.—San José, ocho
octubre del 2019.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019392836 ).
El suscrito notario, Greivin Chacón Ramírez,
oficina en Alajuela, doscientos veinticinco metros este de la sucursal del
Banco Popular, hago constar que por instrumento público número doscientos
sesenta y ocho, iniciado al folio ciento cincuenta y nueve vuelto del tomo
tercero de mi protocolo, otorgado en Alajuela, a las nueve horas del dieciocho
de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta que disolvió la
sociedad Inversiones Eben – Ezer de Costa Rica Sociedad Anónima. Se cita
a interesados y acreedores para efectos de ley; carné 19778.—Alajuela,
dieciocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Greivin Chacón Ramírez.—1
vez.—( IN2019392838 ).
La suscrita notaria pública Priscila Picado
Murillo, hace constar que mediante escritura pública número ciento treinta y
tres otorgada con los conotarios públicos, Mauricio Campos Brenes y Ana María
Araya Ramírez, en el protocolo de la suscrita notaria, al ser las ocho horas
del día ocho de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Textiles Hospitalarios
Hospitex S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y seis mil setecientos treinta y nueve, en la que se acuerda disolver
la sociedad.—San José, ocho de octubre de dos mil diecinueve.—Priscila Picado
Murillo, Notaria. Pública—1 vez.—( IN2019392840 ).
La suscrita Notaria Pública Priscila Picado
Murillo, hace constar que mediante escritura pública número ciento doce
otorgada con los conotarios públicos, Mauricio Campos Brenes y Ana María Araya
Ramírez, en el protocolo de la suscrita notaria, al ser las ocho horas cinco
minutos del día veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrias
Caninas Mas de Belén S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y seis mil setecientos cinco, en la que se acuerda
disolver la sociedad.—San José, ocho de octubre de dos mil diecinueve.—Lic.
Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392841 ).
La suscrita notaria pública Priscila Picado
Murillo, hace constar que, mediante escritura pública número ciento trece
otorgada con los conotarios públicos, Mauricio Campos Brenes y Ana María Araya
Ramírez, en el protocolo de la suscrita notaria, al ser las ocho horas diez
minutos del día veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agropecuaria
Más de Belén S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
treinta y seis mil ochocientos seis, en la que se acuerda disolver la
sociedad.—San José, ocho de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Priscila
Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019392842 ).
El suscrito notario informa que mediante
escritura setenta y siete se procedió a protocolizar el acta veintinueve de la
sociedad Muebles de Oficina Mugui Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil doscientos diez, celebrada
a las nueve horas cero minutos celebrada del veintiséis de setiembre del dos
mil diecinueve, el acta número cuatro de la sociedad Nórdico Mobiliario de
Diseño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
sesenta mil trescientos ochenta y seis, celebrada a las nueve horas treinta
minutos celebrada del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, por medio
de la cuales se procede a fusionar ambas sociedades prevaleciendo la empresa Muebles
de Oficina Mugui Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta del capital
social del pacto constitutivo, quedando el capital social de la sociedad
prevaleciente en la suma de doscientos millones ciento veintisiete mil colones
representadas por doscientas mil ciento veintisiete acciones de mil colones
cada una.—Viernes 08 de octubre 2019.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario,
carné número 20583.—1 vez.—( IN2019392843 ).
Por escritura 229-6 otorgada a las 9:00am del
día 10-10-2019, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Woodland
Amatista Limitada, cédula jurídica 3-102- 615629. Se procede con la
disolución de la sociedad.—Quepos, 10 de octubre del 2019.—Lorenzo Segura Mata,
Notario.—1 vez.—( IN2019392844 ).
Por escritura número doscientos 8-61,
otorgada a las 10 horas 35 minutos del 18 de setiembre del 2019, se disolvió
sociedad Tico Okla Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-336243.—San Isidro de El General, 18 de setiembre del
2019.—Gustavo Adolfo Fernández Martínez, carné 5927, Notario.—1 vez.—(
IN2019392850 ).
La sociedad tres ciento dos-setecientos veintinueve mil setecientos noventa y siete, informa a todos los interesados y socios: Se acuerda revocar el nombramiento del gerente el señor Carlos Londoño Jiménez y en su lugar nombrar al señor Alfredo Alexander Acuña Orozco, mayor, divorciado una vez, ingeniero industrial, vecino de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula de identidad ocho-cero cero ocho siete cero cinco uno seis, mediante la última asamblea general de cuotistas, realizada el día nueve de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Julio Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019393057 )
Que por escritura número 31, visible del folio 23 frente al 25, vuelto del tomo 1 del protocolo de la notaria pública Lic. Tara María Mora Elizondo, se modificó la cláusula de administración de la sociedad MMXI Ephemeroptera de Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-632148, teléfono N° 86801095.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas del 01 de octubre del año 2019.—Licda. Tara María Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019394399 ).
Dirección
Asesoría Jurídica
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública, Dirección
Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las diez horas con
cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar
al encausado Kenneth Estif Herrera Rodríguez, cédula de identidad N°
4-0227-0083, Escuela Nacional de Policía-Estudiante de curso, sede Centro de
Formación Murciélago y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección
procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGFA-DRH
0138-2019, del 19 de febrero del 2019, suscrito por Director General
Administrativo y Financiero-Oficial Mayor, que reza: “…Le informo que según
oficio MSP-DM-CP 014-2019 del Consejo de Personal del 14 de febrero del dos mil
diecinueve, acordó: despedirlo por causa justificada, por presentar:
“Ausentismo laboral injustificado desde el 21 de mayo del 2018, así como
incumplir con la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo
de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días
(...)”. Se ordena ejecutar el acto administrativo de conformidad al numeral 146
de la Ley General de la Administración Pública. Se acoge la recomendación del
Órgano Director en cuanto: ordenar la inhabilitación para reingresar a
cualquier cuerpo de policía durante un periodo de 10 años contados a partir de
la firmeza de la sanción de despido. Se acoge la recomendación del Órgano
Director en cuanto a ordenar al Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, realizar un estudio para determinar si se le pagó salario de
más a partir del día 21 de mayo del 2018, en cuyo caso se deberá instaurar las
diligencias cobratorias pertinentes. Así mismo se le comunica que contra la
presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del
tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos
345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe
presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se le advierte que a partir
de la notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de devolver
en forma inmediata el uniforme completo, carné de policía, demás equipo
policial y activos que le hayan asignados para el desempeño de sus funciones;
de no cumplir con dicha obligación, se instaurarán las acciones que en derecho
correspondan. Se le ordena a su jefe inmediato que se sirva establecer las
coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva el uniforme completo,
carné de policía, demás equipo policial y activos que le hayan asignados para
el desempeño de sus funciones. Se procede de conformidad al numeral 35 del
Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, o en su defecto,
la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La
Gaceta y sea debidamente documentada. Por lo anterior, el despido por causa
justificada rige a partir de la tercera publicación en La Gaceta…”.
Expediente N° 318-IP-2018-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller,
Director Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600025120.—Solicitud N° 166101.—(
IN2019392316 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las siete horas con veinte minutos del 28 de marzo del dos mil diecinueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encausada Tatiana María Fernández Pereira, cédula de identidad N° 3-0418-0194, estudiante de la Escuela Nacional de Policía y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2019-1027-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 08:45 horas del 22 de febrero del 2019, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP 756-2018 del Consejo de Personal. II) Instruye al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron salarios a partir del 3 de marzo del 2017, en cuyo caso se deberá remitir la documentación respectiva al Subproceso de Cobros Administrativos para lo que corresponda. Expediente N° 136-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600025120.—Solicitud N° 166112.—( IN2019392324 ).
Ministerio de Seguridad Pública, Dirección
Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José, a las trece horas del
09 de agosto del dos mil diecinueve. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encausado Luis Adolfo Chacón
Quesada, cédula de identidad N° 1-1313-0345, de la escuela nacional de
policía-estudiante básico N° 78-Sede Centro de Formación Murciélago y por
ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este
ministerio, esta dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de
despido MSP-DM-DVA-DGFA-DRH 0894-2019, del seis de agosto del 2019, suscrito
por el director general administrativo y financiero, que reza: “Le informo que
según oficio MSP-DM-CP 0522-2019 del consejo de personal del 18 de julio del
dos mil diecinueve, acordó: despedirlo por causa justificada, quién para el
momento de los hechos se encontraba destacado en la academia nacional de
policía, curso básico policial N° 78, centro de formación policial murciélago,
por las razones expuestas. No obstante, dado que en la actualidad no existe
relación laboral entre este ministerio y el referido servidor por haber
incurrido en un ausentismo laboral desde el 14 de junio del 2017, resulta
materialmente imposible la aplicación efectiva de la sanción disciplinaria
recomendada; sin embargo, ello no obsta para que la sanción de despido sea la
que se considere procedente y justo para el ahora exfuncionario. Se ordena
ejecutar el acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General
de la Administración Pública. Se ordena la respectiva inhabilitación para
reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de diez (10) años,
contado a partir de la firmeza de la sanción de despido, de conformidad con lo
establecido en el numeral 89 de la ley general de policía. Así mismo se le
comunica que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria
y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de
conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se
le ordena a su jefe inmediato, que se sirva establecer las coordinaciones del
caso, a fin de que su persona devuelva en forma inmediata el uniforme completo,
demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño
de sus funciones, así como el carné de portación de armas de fuego del estado.
Se acoge la recomendación del órgano director en cuanto a: ordenar al
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio y
determinar si se le pagaron salario de más por los días señalados, en cuyo caso
se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Asimismo, dado que
el departamento disciplinario legal constituye únicamente un órgano
recomendador, en caso de que el consejo de personal resuelva el despido del
funcionario, se instruya al órgano competente para que aplique lo dispuesto en
el artículo 685 del Código de Trabajo. Se procede de conformidad al numeral 35
del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando
los requisitos ahí establecidos, o en su defecto, la notificación mediante la
publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta y sea debidamente
documentada, siendo el rige del despido a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta”. Expediente N° 0079-IP-2018-DDL-AFS.
Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C. N°
4600025120.—Solicitud N° 166119.—( IN2019392331 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
SUBGERENCIA
DE FISCALIZACIÓN
ATH-192-2019
Por desconocerse el domicilio fiscal actual;
y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento
a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto el siguiente resumen de la
Propuesta Motivada para sancionar por incumplimiento de deberes formales
establecidos en el artículo 83 del Código de Nomas y Procedimientos
Tributarios, al contribuyente Marlon Ulate Cardenal, como se indica a
continuación:
Contribuyente |
Cédula |
Monto de la infracción (artículo 83) |
N° Propuesta Motivada para sancionar por
incumplimiento de deberes formales establecidos en el artículo 83 CNPT |
Marlon Ulate Cardenal |
205230918 |
¢4.462.000,00 |
ATH-SF-PS-055-19-869-531 |
Dicha
propuesta motivada se considera notificada a partir del tercer día hábil siguiente
a la fecha de publicación de este edicto. se advierte que conforme a lo
establecido en el artículos 264 inciso 1 de la Ley General de la Administración
Pública, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de
notificación, podrá presentar los alegatos y pruebas que considere pertinentes,
con respecto a la infracción que se le atribuye. vencido ese plazo, no
procederá su presentación y en caso que se diera en forma extemporánea, se
entenderá como no presentados a los efectos de la continuación del
procedimiento sancionador.
Se le previene al contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 137 C.N.P.T.).—Carlos Vargas Durán, Director General.—José Rodolfo Hernández Sánchez, Gerente a. í.—1 vez.—O.C. N° 4600024475.—Solicitud N° 166233.—( IN2019392745 ).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 43-06-03-TAA.—Resolución N°
337-2019-TAA.—Denunciado: Organización y Bienes Raíces Asociados de Santa Ana
S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario
Administrativo.—San José, a las catorce horas veinte minutos del día cuatro de
marzo del dos mil diecinueve.
I.—Que
mediante la presente Resolución se declara formalmente la apertura de un
proceso ordinario administrativo y se imputa a Organización y Bienes Raíces
Asociados de Santa Ana S. A., cédula jurídica N° 3-101-146751,
representada por el Sr. Julio César Vera Gutiérrez, cédula de residencia N°
455-165450-002190 en su condición de Presidente con representación judicial y extrajudicial (folio 25); y a este
último, por una eventual responsabilidad solidaria conforme al Art. 101 de la
Ley Orgánica del Ambiente, quien es la propietaria registral del bien inmueble
Finca Matrícula N° 300116-000 de la Provincia de Alajuela inscrita en el
Registro Nacional de Costa Rica el 15 de diciembre 1995 (folio 39) plano, de
catastro N° 2-269531-1995, ubicada en el Distrito:
Río Cuarto, Cantón: Grecia, Provincia: Alajuela; y consecuentemente se imputa al Sr.
Julio César Vera Gutiérrez, cédula de residencia N° 455-165450-002190 en su
condición personal por eventual responsabilidad solidaria conforme al Art. 101
de la Ley Orgánica del Ambiente; todos ellos en virtud de la denuncia incoada
mediante oficio N° SOC/092 del 26 de enero del 2006, suscrito por el Sr. Rafael
Arce Arroyo, en su condición de administrador de la Reserva Forestal de Grecia
del Área Conservación Cordillera Volcánica Central, el cual es recibido en este
Despacho el día 09 de febrero 2006. (folios 0108).
Conforme
a los Art. 1 y 32 de la Ley sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público (Ley N° 3883) la cual se
complementa con el precepto 66 del Reglamento
del Registro Público - Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en tanto establece en
qué consiste la denominada publicidad registral: “La publicidad registral
está constituida por la información contenida en los tomos, sistemas de
procesamiento electrónico de datos, digitalización y la microfilmación. Debe
existir entre esos sistemas una estrecha relación, siendo ambos auxiliares
recíprocos y complementarios, a fin de garantizar la unidad, seguridad y
congruencia de la información registral”; y el Art. 267 del Código Civil,
en cuanto dispone: “Para que la propiedad sobre inmuebles surta todos los
efectos legales, es necesario que se halle debidamente inscrita en el Registro
General de la Propiedad.”; así como por disposición de los principios de
publicidad y fe registral, a efecto de
demostrar la titularidad registral.
Cabe
destacar, que el Art. 8 de la Ley de Biodiversidad establece: “Como parte de
la función económica y social, las propiedades inmuebles deben cumplir con una
función ambiental.”; y por ende, la responsabilidad
objetiva estipulada por el mismo cuerpo normativo en su Art. 109: “La
carga de la prueba, de la ausencia de contaminación, degradación o afectación
no permitidas, corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o
acceso a la biodiversidad o a quien se le
acuse de haber ocasionado daño ambiental.” (el subrayado no es de su
original).
Ello se
realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 89 de la
Constitución Política, artículos 17, 32, 53, 54, 55, 59, 61, 98, 99, 101, 103,
106, 108, 109, 1 10 y 1 1 1 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 11, 50,
51, 52, 53, 54, 106, 109, 110, 113 de la Ley de la Biodiversidad; artículos 1,
2, 3, 8, 24, 69,71, 101 , 104 del Código de Minería, artículo 103 del
Reglamento al Código de Minería (Decreto N° 29300-MINAE), Plan de Ordenamiento
Ambiental (Decreto Ejecutivo N° 29393-MINAE), artículos 1, 2, 3, 4, 6, 1 1,
Anexo N° 3 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA) (Decreto Ejecutivo N° 31849), artículo 1, 2, 3, 19, 41, 42, 43,
51, 52, 54, 55 Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, artículo 1, 2, 4,
Ley N° 5463 del 24 de diciembre de 1973 que “Establece Reserva Forestal”,
artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y siguientes
del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal
Ambiental Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 38795-MINAE.
Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en el
Cantón: San Roque, Distrito: Grecia, Provincia: Alajuela, de la entrada principal del Parque
Nacional Volcán Poás, aproximadamente 3,5 kilómetros al Oeste, sobre camino de
tierra (folio 105); cuyo “…sitio específico se localizó en las coordenadas
CRTM05 472381 Este y 1124219 Norte, tal como se muestra en Figura 2.
Políticamente se ubica en la provincia de Alajuela, cantón 03 de Grecia,
distrito 04-San Roque; dentro del área de la Reserva Forestal Grecia y forma
parte de la Finca 300116 con plano de catastro 2-269531-1995, propiedad de Organización
y Bienes Raíces Asociados de Santa Ana Sociedad Anónima con cédula jurídica
Nº 3101-146751.” (folio 95), y consisten en el haber realizado y/o no haber
impedido:
1) En el sector alto del camino sobre un área de potrero se raspó
material volcánico de un paredón y dicha abertura tiene las siguientes
dimensiones; ocho metros de frente por dos de alto por dos metros de fondo, en
donde se calcula que se removió unos treinta y dos metros cúbicos de tierra y
lastre”, todo ello dentro de la Reserva Forestal de Grecia; y sin contar con
los respectivos permisos administrativos por parte de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y la Dirección de Geología y Minas (DGM). (folio 01-08).
2) La estimación del daño
ambiental establecido en el oficio SOC/256 del 27 de marzo 2007 de la
Oficina Subregional Occidental, del Área de Conservación Central (folio 12-15)
es por la suma de ¢353.404.55 (trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos
cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos).
II.—El proceso ordinario administrativo que
se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos
hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado
(s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las
partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos
constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se
abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
III.—Que
se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus
acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención,
reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en
el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de
lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas
ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su
costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación,
Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras
medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o
no con las que pueda solicitar el denunciante.
IV.—Al
presente proceso se citan.
1. En calidad de denunciante:
1.1. Sr. Rafael Arce Arroyo, cédula de identidad 2-398-734
actualmente destacado en el Parque Nacional Braulio Carrillo, quien fue el
encargado de elaborar el informe técnico bajo oficio SOC/092 del 26 de enero
del 2006, y recibido en este Despacho el 09 de febrero del mismo año (folios
01-08) y la valoración del daño ambiental bajo oficio SOC/256 del 27 de marzo
del 2007, y recibido en este Despacho el 30 de marzo del mismo año. (folios 121
5).
2. En calidad de denunciado:
2.1. La sociedad Organización y Bienes Raíces Asociados de Santa Ana
S. A., cédula jurídica N° 3-101-146751, representada por:
ž Sr.
Julio César Vera Gutiérrez, cédula de residencia N° 455-165450-00219 en su
condición de Presidente con representación judicial y extrajudicial (folio 25);
y en su condición personal por eventual responsabilidad solidaria.
3. En calidad de testigo:
3.1. Ing. Manuel Antonio Alfaro Alpízar, administrador de la Reserva
Forestal de Grecia. (folios 97-101,133-142)
3.2. Ing. Joaquín Gómez Vega, cédula de identidad 2-369-741, funcionario
del Área de Conservación Central, Oficina de Grecia. (folios 12-15)
3.3. Ing. Yolanda Elizondo Varela, cédula de identidad 2-413-208,
funcionaria del Área de Conservación Central, Reserva Forestal Bosque del Niño.
(folios 97-100)
3.4. Ing. Valeria Rojas Castro, cédula de identidad 2-678-169,
funcionaria de la Oficina de Planificación y Diseño Territorial de la
Municipalidad de Grecia. (folios 89-96)
V.—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser
consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los
Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De
conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia emitida por la Reserva Forestal
de Grecia del Área Conservación Cordillera Volcánica Central por oficio, oficio
SOC/092 del 26 de enero del 2006 (folios 01-08), oficio SOC/256 del 27 de marzo
2007 y recibido en este Despacho e130 de marzo del 2007 (folios 12-15), oficio
DGM-RNM-C-542-2007 del 26 de noviembre 2007 y recibido en este Despacho el 29
de noviembre 2007 (folio 24), oficio ACC-RFG-BN-105-2018 del 28 de junio 2018 y
recibido en este Despacho el 28 de junio 2018 (folios 97-101), PDT-066-2018 del
22 de junio 2018 y recibido en este Despacho el 26 de junio 2018 (folios
89-96), SINAC-ACC-RFG-BN-OI 5-2019 del 31 de enero 2019 y recibido en este
Despacho el 01 de febrero 2019 (folios 133-136), Certificación de Personería
Jurídica 3-101-146751 (folio 21-22, 25), Certificación Registro Nacional (folio
39),Oficio 40302-18-GE del 15 de febrero 2018 y recibido en este Despacho el 28
febrero 2018 (folio 74).
VI.—Se
cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la
sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 20
de setiembre del año 2019.
VII.—Se
comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de
la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo
u omiso, a partir de la fecha de
notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental;
debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso de conciliación.
VIII.—Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido
en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
IX.—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de
24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro
Montoya, Jueza Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Jueza
Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Secretaria.—O. C. N° 1405077004.—Solicitud
N° TAA-020-2019.—( IN2019392405 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 263-17-02-TAA.—Resolución N° 1316-19-TAA.—Denunciado: Mario Luis Ramírez Corrales.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las diez horas con treinta minutos del día seis de agosto del dos mil diecinueve.
Lugar de los hechos: Finca Nº 4-009486 de la provincia de Heredia, distrito de Los Ángeles, ubicada aproximadamente 4 kilómetros al norte de la entrada al Paradero Turístico Monte de la Cruz sobre la carretera al Cerro Chompipe.
Infracción de la denuncia: Movimiento de tierra, construcción de caminos y otros.
Vistas las actuaciones del expediente número 263-17-02-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política; artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos 1°, 11 y 24 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE, artículos 106 y 109 de la Ley de Biodiversidad y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena:
Único: Que mediante Resolución Nº 923-18-TAA de las siete horas con veinticuatro minutos del día catorce de setiembre del dos mil dieciocho (visible a folios 45 a 48 del expediente administrativo, este Tribunal ordena la apertura del procedimiento ordinario e imputa al Sr. Mario Luis Ramírez Corrales, con cédula de identidad Nº 1-0199-0929, en su condición de propietario de la finca matrícula Nº 4-009486 de la provincia de Heredia y cita para audiencia oral y pública para el día 19 de agosto del 2019; resolución que no pudo ser notificada al Sr. Mario Luis Ramírez Corrales, conforme consta en Resultado de Notificación Administrativa emitida por Correos de Costa Rica EZ210085757CR visible a folio 62 a 63 del expediente administrativo. En este sentido el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, indica que la comparecencia a audiencia deberá notificarse con quince días de anticipación y a los efectos de no causar indefensión a las partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida mediante Resolución Nº 923-18-TAA manteniendo válidos los hechos imputados mediante la citada resolución y reprogramando la audiencia oral y pública para el día 18 de enero del 2021, a las 8:30 horas.
Se cita a las partes:
1. En calidad de denunciado: Al Sr. Mario Luis Ramírez Corrales, cédula de identidad Nº 1-0199-0929.
2. En calidad de denunciante: A la Municipalidad de San Rafael de Heredia, cuyo actual alcalde es el Sr. Verny Valerio Hernández, o quien ocupe su cargo.
3. En calidad de testigo perito: Al Sr. Carlos Carballo Sánchez, funcionario de la Oficina Heredia del Área de Conservación Central del SINAC MINAE, y al Sr. Sigifredo Bolaños Rodríguez, funcionario de la Oficina Heredia del Área de Conservación Central del SINAC MINAE.
Se les advierte a las partes, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, según lo establecido en los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Ruth Ester Solano Vázquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. Nº 1405077004.—Solicitud Nº TAA-019-2019.—( IN2019392407 ).
Expediente N° 263-17-02-TAA.—Resolución N° 923-18-TAA.—Denunciado: Mario Luis Ramírez Corrales.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas con veinticuatro minutos del día catorce de setiembre de dos mil dieciocho.
1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura del procedimiento ordinario administrativo y se imputa al Sr. Mario Luis Ramírez Corrales, cédula de identidad N° 1-0199-0929, en su condición de propietario de la Finca Matrícula N° 4-009486 de la Provincia de Heredia en virtud de la denuncia planteada por la Municipalidad de San Rafael de Heredia, cuyo actual alcalde es el Sr. Verny Valerio Hernández.
Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17, 48, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículos 1, 2, 4, 6 Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.
Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la Finca N°. 4-009486 del Distrito de Los Ángeles, del Cantón de Heredia, de la Provincia de Heredia, ubicada aproximadamente 4 kilómetros al norte de la entrada al Paradero Turístico Monte de La Cruz sobre la carretera al Cerro Chompipe, consisten en haber realizado y/o no haber impedido:
1. El movimiento de tierra, construcción de camino, acumulación de tierra, corta de arbustos, para la disposición de una Pista de Autocros con rampa para saltos de motocicletas, sin contar con Evaluación de Impacto Ambiental y sin permiso Municipal.
2. La valoración económica del supuesto daño ambiental asciende a la suma de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones (0 437.500). De conformidad a Oficio OH-337-2018 visible a folios 31 a 34 del expediente administrativo.
2º—Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.
3º—Que se intima formalmente al denunciado que las consecuencias jurídicas de sus acciones, será el pago de la valoración económica del daño ambiental, así como la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo cuerpo legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciado: Al Sr. Mario Luis Ramírez Corrales, cédula de identidad N° 1-0199-0929.
2. En calidad de denunciante: A la Municipalidad de San Rafael de Heredia, cuyo actual alcalde es el Sr. Verny Valerio Hernández, o quien ocupe su cargo.
3. En calidad de testigo perito: Al Sr. Carlos Carballo Sánchez, funcionario de la Oficina Heredia del Área de Conservación Central del SINAC MINAE. Al Sr. Sigifredo Bolaños Rodríguez, funcionario de la Oficina Heredia del
Área de Conservación Central del SINAC MINAE.
5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses; 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Oficio N° 0605-2017-AMSRH denuncia y documentación adjunta, visible a folios 02 a 11 del expediente administrativo; Oficio N° 0772-2017-AMSRH informe de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, visible a folios 12 a 23 del expediente administrativo; Oficio OH-337-2018 Valoración Económica del Daño Ambiental, visible a folios 31 a 34 del expediente administrativo; Oficio SETENA-SG-1131-2018 Informe SETENA visible a folio 42 del expediente administrativo; Oficio SETENA-SG-0818-2018 informe SETENA visible a folio 43 del expediente administrativo; Certificación Literal Matrícula 9486 de la Provincia de Heredia RNPDIGITIAL-9667848-2018.
6º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso. La presentación de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse necesariamente por escrito.
7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30 horas del día 19 de agosto de 2019.
8º—El propósito de la audiencia oral y pública será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos acerca de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.
9º—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia
10°.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.
11°.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante, y el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.
12°.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
13°.—Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales número 8687. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
14°.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. í.—O.C. N° 1405077004.—Solicitud N° TAA-018-2019.—( IN2019392411 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor Luis Carlos Calvo Vargas en su calidad de interesado en el documento presentado y que ocupa las citas al tomo: 2019, asiento 233454 (presidente electo pendiente de inscripción) de la Asociación Deportiva Municipal Turrialba Club de Futbol, titular de la cédula jurídica número: 3-002-78661, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de fiscalización promovida por el señor Danny José Alvarado Solano; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-031-2019), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de agosto del 2019.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2019394018 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a las personas interesadas en las inscripciones reconstruidas o en las anotaciones marginales que pudieran existir de la finca de San José 222598, ya que en el Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 14:09 horas del 12 de setiembre del 2019, emitida por este Despacho bajo expediente administrativo 2019-1018-RIM, mediante el cual se ordena la apertura de un nuevo expediente en virtud de la reconstrucción del asiento registral de la finca de San José 222598, la cual no se encuentra trasladada al sistema digital, razón por la cual con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso y conforme lo regula el Reglamento para Salvar las Inscripciones de Tomos en el Registro Público, número 16236 del 02/05/1985 en atención al artículo 8 de dicho reglamento, y por resolución de las 13:40 horas del 02/10/2019 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas interesadas en las inscripciones reconstruidas o en las anotaciones marginales que pudieran existir de la finca de San José 222598, por el término de cinco días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2019-1018-RIM).—Curridabat, 2 de octubre del 2019.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Esteban Michelino Marín.—1 vez.—O. C. N° 19-0349.—Solicitud N° 164957.—( IN2019392733 ).
Se hace saber a la sucesión de quien en vida fuera Miguel Ángel Valerín Rodríguez, cédula de identidad 5-123-837 en su condición de titular registral de la finca 7-6103-001; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Limón matrículas 3498 y 6103; siendo que aparentemente las mismas presentan una sobreposición total entre sí. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 09:12 horas del 09/04/2015 resolvió consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas arriba citadas y sobre los planos L-859580-2003 y L-935655-1990 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:44 horas del 02/10/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores del señor Miguel Ángel Valerín Rodríguez, cédula de identidad 5-123-837, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2015-667-RIM).—Curridabat, 02 de octubre de 2019.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica..—1 vez.—O.C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 164966.—( IN2019392737 ).
Se hace saber a: 1) Ana Yanil Zúñiga Soto, cédula N° 1-0970-0925, en calidad de propietaria de la finca de Limón matrícula 118338. 2) Crediviso del Nuevo Milenio S. A., cédula jurídica N° 3-101-328714, a través de su representante Adrián Gerardo Villalobos Chacón, cédula N° 1-1662-0149, en su condición de actor dentro del proceso de ejecución hipotecaria Nº 13-004227-1158-CJ. Anotado con las citas 800-163081-01-001-001 que pesa sobre la finca Limón 118338-000, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2014-0852-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las catorce horas con cincuenta y siete minutos del treinta de agosto de dos mil diecinueve, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia 1) Ana Yanil Zúñiga Soto, cédula N° 1-0970-0925. 2) Crediviso del Nuevo Milenio S. A., cédula jurídica N° 3-101-328714, a través de su representante Adrián Gerardo Villalobos Chacón, cédula N° 1-1662-0149, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2014-0852-RIM).—Curridabat, 30 de agosto de 2019.—Registro Inmobiliario.—Licenciada Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC19-0349.—Solicitud N° 165386.—( IN2019392739 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
Bananera Changuina S. A. 2-03101081460-001-001 ¢896.292,94
Bananera Changuina S. A. 2-03101081460-001-001 ¢898.159,84
Bananera Changuina S. A. 2-03101081460-001-001 ¢3.712.883,78
Bananera del Térraba S. A. 2-03101001177-002-001 ¢2.304.753,27
Bananera del Térraba S. A. 2-03101001177-002-001 ¢9.631.369,53
Bananera Boruca S. A. 2-03101108741-001-001 ¢244.900,99
Sucursal de Palmar Norte.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador, cédula N° 6-0138-0021.—( IN2019391823 ).
SUCURSAL
PACAYAS
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Compañía Alcar Alimentos Concentrados Asépticos y Refrigerados de Centroamérica Sociedad Anónima, número patronal 2-03101647765-001-001, la Sucursal Pacayas notifica Traslado de Cargos del caso 1207-2018-00035 del 09 de marzo de 2018, por eventuales omisiones salariales del trabajador Eduardo Gómez Valverde, cedula número 3-0249-0286, por el periodo de octubre 2008 hasta setiembre 2009 y de julio de 2014 hasta diciembre de 2015, total salarios afectados ¢9.799.933,00, un monto de ¢2.188.412,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Cartago, Alvarado, Pacayas, frente costado norte de la plaza de deportes. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pacayas, 07 de octubre de 2019.—Licda. María de los Ángeles Brenes Garita, Jefe.—1 vez.—( IN2019393126 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
Resolución Administrativa N°
MSC-R.A.M.-0114-2019.—Proceso reapertura de camino público San
Pascual-Porvenir-Colón en Ciudad Quesada.—Expediente Administrativo AM-Calle
Pública-075-18.
Alcaldía
Municipal de la Municipalidad de San Carlos, a las doce horas del 30 de agosto
del 2019.
Conforme
lo que establece el artículo 27 del Capítulo II del Reglamento del
procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de vías
públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la
Municipalidad de San Carlos, en relación al expediente denominado “AM-Calle
Pública-075-18” San Pascual-Porvenir-Colón en Ciudad Quesada, por lo que se
resuelve:
Considerando:
1º—Mediante escrito de fecha 23 de agosto del
2018 se recibió por parte los señores Manuel Marín Aguilar, Marlene Gambo
Vargas, Marlene Marín Gamboa, Andrés Murillo Vega, Karen Marín Gamboa y Andrés
Arias Solórzano denuncian el cierre del camino que va de Barrio San Pascual en
Porvenir a Colón número 05-03, camino obstruido por cercas, portones y material
de tierra y piedra. (Folio 1-5).
2º—La
Alcaldía Municipal procede a realizar la apertura del expediente administrativo
numerado como AM-Calle Pública-075-18 San Pascual-Porvenir-Colón en Ciudad
Quesada.
3º—A
través del oficio MSCAM-1433-2018 se remite por parte de la Alcaldía Municipal
el expediente administrativo, la denuncia interpuesta al Departamento de la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, a efectos de que realice el
procedimiento y análisis técnico requerido conforme lo establece el Reglamento
del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de
vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la
Municipalidad de San Carlos. (Folio 06).
4º—Mediante
escrito de fecha 17 de noviembre del 2018, donde solicita colaboración ante la
modificación y obstrucción que se está haciendo del camino 0503 por parte de
vecinos del lugar. (Folio 12).
ANÁLISIS
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL RENDIDA
Conforme al procedimiento legal
correspondiente gestionado a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal, se procedió a recopilar la declaración testimonial de los siguientes
vecinos de la comunidad de San Porvenir y Colón.
Luz Day Gamboa Herrera, quien manifiesta en entrevista
realizada por la funcionaria Municipal, Licenciada Milena Jara Parra lo
siguiente: que es mayor, que su cédula de identidad es la número 2-268-656, que
es vecina de la Urbanización Santa Fe de Ciudad Quesada, que vivió en San
Pascual de Porvenir hasta el año dos mil, después de haber vivido ahí por más
de cuarenta años.
Manifiesta
saber que el camino en cuestión fue cerrado y señala:
“...existe un portón colocado por Luis
Marín y antes del portón habían hecho una zanja como de tres metros de ancho
para que la gente no pasara...”
“...Más o menos hace cinco años
el camino estaba abierto pero el señor Marín empezó poniendo el portón, después
hizo una zanja y el camino término cerrado y nadie pasaba porque el portón
tenía chancado. Así se mantiene hasta hoy...”
(Folio 33Exp. Adm.)
María Estelia Rodríguez Quesada, quien manifiesta en entrevista
realizada por la funcionaria Municipal, Licenciada Milena Jara Parra lo
siguiente: que es mayor, que su cédula de identidad es el número 2-303-198,
quien es vecina de Ciudad Quesada, San Carlos Urbanización La Leila, pero que
vivió en San Pascual de Porvenir por aproximadamente un ario, hace ya unos diez
años.
Manifiesta saber que el camino en cuestión
fue cerrado y señala:
“...Aproximadamente unos cinco
años, el dueño de la finca o sea el propietario de esa finca doña Lidia María,
cerró o mandó a cerrar...”
“...ese paso primero estaba
abierto, luego pusieron un portón hace aproximadamente cinco años, luego el
puente se cayó o lo quitaron y cerraron totalmente el paso...”
“... Desde la primera vez que
obstruyeron el camino el portón éste quedó totalmente cerrado hasta ahora...”
(Folio 35 Exp. Adm.)
Luis Armando Rodríguez Quesada, quien manifiesta en entrevista
realizada por la funcionaria Municipal, Licenciada Milena Jara Parra lo
siguiente que es mayor de edad, cédula de identidad número 2-352-314, vecino de
San José de Porvenir de Quesada, mal llamado San Pascual, que vive en ese lugar
desde hace diez años, que tiene conocimiento de que el camino está cerrado, así
como quien cerró el camino.
“...el señor Luis Marín Aguilar,
justo en la propiedad que ahora es de la hermana, Sra. Lidia Marín Aguilar...”
“...Vivo aquí desde hace diez
años, sin embargo, mi familia es dueña de la finca Lolito Rodríguez desde
1945...”
“...El camino siempre estuvo
abierto, pasaba mucha gente de Colón hacia porvenir y viceversa. Mi papá en el
año 1945, viajaba a dormir donde los Barrantes por ese camino, sin embargo, de
hasta hace 15 años aproximadamente que alguien puso un portón de hierro con
candado, que ellos mismos abrían a algunas personas que pasaban sin
restricción. Luego dejaron el portón y esto, pero con back hoe interrumpió el
camino antes de la quebrada dejando sin camino y deshabilitando el paso
totalmente, como hasta ahora y cerrado con alambre de púas...”
“...Hace un año Lidia Marín
habilito un camino privado por la propiedad de doña María Lidia pero pasa hacia
Porvenir solo ellos y este camino se aleja solo 5m de la quebrada donde hubo
puente sobre el camino público que existe y entronca con el camino que él mismo
cerro...” (Folio 36 Exp. Adm.)
ANÁLISIS
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
Conforme lo señala el artículo 25 del
Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y
reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y
cierres de la Municipalidad de San Carlos, la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal procedió a señalar y citar al supuesto infractor a una Audiencia oral
y privada, para las 9:30 horas del 27 de noviembre del 2019, misma que fuera
debidamente notificada en tiempo y forma a Lidia Marín Aguilar, tal y como
consta al expediente administrativo (Folio 27 Exp. Adm.) Apersonándose
dentro del presente expediente y señalando para oír notificaciones (Folio 28-29
Exp. Adm).
Se
realiza un nuevo señalamiento de Audiencia oral y privada para las 9:30 horas
del 19 de diciembre del 2018, mismo que le fue notificada a la posible
infractora vía correo electrónico señalado. (Folio 31 Exp. Adm).
Consta
al acta levantada por parte de los funcionarios Milena Jara Parra y Milton
González Rojas, responsables de la instrucción del proceso de investigación
reapertura de camino Público, que el día señalado para la Audiencia Oral y
Privada, al ser las 9:55hrs del día señalado no se había aun presentado la
posible infractora, ni su representante legal, razón por la cual se da por
concluida la misma. (Folio 34 Exp. Adm.).
ANÁLISIS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EMITIDA
POR LA UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN
VIAL
Mediante el oficio MSCAM-UTGV-08883-2018 del
06 de junio del 2019, emitida por parte del Ingeniero Pablo Jiménez Araya, y de
conformidad con el artículo 33 de la Ley General de Caminos Públicos y sus
reformas, y el capítulo II del Reglamento del procedimiento para atender las
solicitudes de aceptación y reapertura de vías públicas de la red vial cantonal
por estrechamiento y cierres de la Municipalidad de San Carlos, analizando la
prueba documental, así como la prueba testimonial que consta al expediente
administrativo que corresponde a la presente denuncia, a través del POR TANTO
de la referida resolución señala:
“...Con base a lo expediento en los puntos
anteriores, se resume en 2 puntos el caso:
1. El final del camino 2-10-005 (aproximadamente 50metros), se tiene
el camino cerrado a causa de escombros y vegetación que se ha generado durante
todo el tiempo que ha dejado de pasar por el camino, para este caso se
recomienda enviar a limpiar la vegetación y recoger los escombros para la
rehabilitación del camino.
2. En análisis realizado sobre el caso y las entrevistas realizadas,
se señala a Luis Marín Aguilar como el que coloca el portón y altera el camino,
y quien además es el dueño de las fincas 536019 y 542147, las cuales en los
planos catastro A-1853989-2015 y A-1880729-2016 de los inmuebles, señalan la
existencia de la calle pública hasta el frente de la finca 406432 de José
Manuel Marín Aguilar, (principal afectado por el cierre del camino), por lo
cual se hace ver que tiene conocimiento y reconoce el camino como una calle
pública.
Con base en lo indicado en los
puntos anteriores, a las entrevistas realizadas a los vecinos del lugar,
mayores de edad y de reconocida buena conducta y con fundamento en la
investigación elaborada por esta Unidad Técnica de Gestión Vial, se determina
que el acceso por la colindancia sur a la finca 406432 es un camino público y
fue cerrado indebidamente.
Por lo anterior plasmado en esta
Resolución Administrativa de la Unidad Técnica y los documentos presentes en el
expediente AM-Calle Pública-075-18 la vía aquí en estudio es un camino público
de hecho sin una numeración asignada en el inventario de la Red Vial Cantonal,
por lo cual, se recomienda a la administración realizar las diligencias que
considere pertinentes para la reapertura del camino al uso público... (Folio
37-41 Exp. Adm.).
Resultando:
1º—La naturaleza jurídica de los caminos
públicos ha sido determinada de manera clara y precisa a través de diferentes
leyes, y con fundamento en estos pronunciamientos emitidos por la Procuraduría
General de la República. El artículo 2 de la Ley General de Caminos Públicos,
número 5060 del 22 de agosto de 1972, y sus Reformas, establece que las
carreteras y caminos públicos son bienes de carácter demanial. Al respecto ese
numeral en lo que interesa, dispone:
“Artículo 2º—Son propiedad del
Estado, todos los terrenos ocupados por carreteras y caminos públicos
existentes o que se construyan en el futuro. Las municipalidades tienen la
propiedad de las calles de su jurisdicción. Las carreteras y caminos públicos
únicamente podrán ser construidos y mejorados por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. (…)”
En esta misma línea, la Ley de
Construcciones, N° 833 de 2 de noviembre de 1949 dispone:
“Artículo 5º—Derecho. Las vías
públicas son inalienables e imprescriptibles y, por lo tanto, no podrá
constituirse sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en
beneficio de una persona determinada, en los términos del derecho común. Los
derechos de tránsito, iluminación y aeración, vista, acceso, derrames y otros
semejantes inherentes al destino de las vías públicas se regirán exclusivamente
por las leyes y Reglamentos Administrativos.”
En la sentencia número 0846-95 de 15 horas 50
minutos del 14 de febrero de 1995, la Sala Constitucional ratificó el carácter
demanial de las calles públicas de la siguiente manera:
“Las vías generales de
comunicación, sean carreteras nacionales, calles o caminos vecinales, según la
clasificación que establece la Ley General de Caminos Públicos, pertenecen al
dominio público (artículos 261 y 263 del Código Civil; 4, 5 y 6 de la Ley de
Construcciones, 2 y 28 de la Ley General de Caminos Públicos, 44 y 45 de la Ley
de Planificación Urbana” (Véanse también, los Votos N° 6758-93 de 15 horas 45
minutos del 22 de diciembre de 1993 y N° 3145 de 9 horas 27 minutos del 28 de
junio de 1996).
La Sala
Constitucional de igual manera, ha venido a establecer las características de
los bienes de dominio público, esto mediante la sentencia número 2306-91 de 14
horas 45 minutos del 6 de noviembre de 1991, ha expresado:
“El dominio público se encuentra
integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un
destino especial de servir a la comunidad, al interés público. Son los llamados
bienes dominicales, bienes demándales, bienes o cosas públicas o bienes
públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están
destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del
comercio de los hombres, es decir, afectados por su propia naturaleza y vocación.
Las carreteras, calles o caminos
públicos, por su condición de bienes integrantes del demonio, son inalienables
e imprescriptibles y por lo tanto no pueden perder nunca su condición, salvo
que exista norma legal expresa que les desafecte del fin al que se hallan
destinados.
Lo anterior, de conformidad con
el artículo 262 del Código Civil, Ley número 63 del 28 de setiembre de 1887 y
sus Reformas:
“Artículo 262.—Las cosas
públicas están fuera del comercio; y no podrán entrar en él, mientras
legalmente no se disponga así, separándolas del uso público al que están
destinadas”
Una de las características de
los bienes demaniales es su imprescriptibilidad, por lo que un camino público
no deja de serlo porque no se le utilice.
2º—Estando claros en cuanto a la condición
demanial que caracteriza las calles públicas, de igual manera la Ley General de
caminos, señala de manera expresa, mediante el artículo 33 que nadie tendrá
derecho a cerrar parcial o totalmente cercando o edificando, caminos o calles
entregados por ley o de hecho al servicio público, señalando que quien
contravenga lo anterior podrá ser denunciado por el delito de 227 del Código
Penal o la contravención del artículo 400 del mismo código, esto sin perjuicio
de la apertura de la vía sin lugar o indemnización alguna por mejora o
construcciones.
3º—El
Reglamento del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y
reapertura de vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y
cierres de la Municipalidad de San Carlos, a través del capítulo segundo con
fundamento en la normativa legal vigente, establece el procedimiento
administrativo para la reapertura de caminos públicos, reglamento en base al
cual se ha regido el presente proceso, en aplicación del Principio de Legalidad
que rige el actuar de la Administración Pública. Por tanto,
Con fundamento en los hechos expuestos, la
prueba documental, testimonial y técnica que consta al expediente
administrativo “AM-Calle Pública -076-18” y la normativa legal vigente, esta
Alcaldía procede a resolver de la siguiente manera:
1º—Se determina que el camino denunciado como
cerrado corresponde al camino 2-10-005 el cual aproximadamente unos 50mts en su
final, se encuentra cerrado por escombros y vegetación, se ordena así a la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, realizar las acciones administrativas
correspondientes para que se proceda a limpiar y establecer la rehabilitación
del camino en cuestión.
2º—Se
determina de la prueba testimonial, catastral y demás prueba que consta al
expediente administrativo y conforme a la realidad del terreno, se determina
que el acceso por la colindancia sur a la finca 406432 el cual es un camino
público y fue cerrado indebidamente.
3º—Que
el camino en cuestión corresponde en parte a un camino público de hecho, sin numeración
asignada en el Inventario de la Red Vial Cantonal.
4º—Se
determina de la prueba que consta al expediente administrativo, que la persona
responsable del cierre del camino público, así como del camino de uso público
como responsable del cierre al señor Luis Marín Aguilar, , quien coloca el
portón y altera el camino, razón por la cual se ordena mediante la presente
resolución precisamente al señor Luis Marín Aguilar, mayor, cédula de identidad
número 2-382-402 proceda a quitar todo aquel objeto, cerca o portón que
obstaculice, cierre o estreche el camino público en cuestión, para tales
efectos y de conformidad con lo que establecen los artículos 27 del Reglamento
del procedimiento para atender las solicitudes de aceptación y reapertura de
vías públicas de la red vial cantonal por estrechamiento y cierres de la
Municipalidad de San Carlos se proceda a realizar la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que en un plazo no menor de ocho días
naturales contados a partir del día hábil siguiente a la referida publicación,
ante su renuencia, la Administración estará facultada para ejecutar la orden
por su cuenta; quedando facultada conforme la ley así lo establece para el
cobro de los gastos en que incurra por tal ejecución.
5º—Contra
la presente Resolución pueden interponerse los Recursos Ordinarios de
Revocatoria y de Apelación. Estos deberán presentarse ante la Alcaldía
Municipal de San Carlos, dentro de los tres días siguientes a su notificación.
El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Alcaldía Municipal de San
Carlos, y el Recurso de Apelación lo conocerá y resolverá el Tribunal
Contencioso Administrativo. La interposición de los recursos aquí señalados, no
impiden la ejecutoriedad del acto administrativo.
Notificaciones: Procédase a realizar la notificación de la presente resolución, a través de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.—Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—( IN2019392527 ).