LA GACETA 199 DEL 21 DE OCTUBRE DEL 2019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

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AMBIENTE Y ENERGÍA

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SALUD

AMBIENTE Y ENERGÍA

JUSTICIA Y PAZ

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41975-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18, artículo 146 de la Constitución Política; artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley 8279 del 02 de mayo de 2002; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley 7475 del 20 de diciembre de 1994; y Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley 6054 del 14 de junio de 1977.

Considerando:

I.—Que a raíz de una verificación de mercado, llevada a cabo por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), se determinó que todas las barras y alambres de acero (aleadas sin alear) que se utilicen para el refuerzo de concreto, deben de cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento Técnico, “RTCR 452:2011 Barras y alambres de acero de refuerzos para concreto. Especificaciones”, Decreto Ejecutivo 37341-MEIC del 31 de agosto de 2012.

II.—Que conforme a lo anterior, es necesario actualizar la lista de los productos señalados en el “RTCR 452:2011 Barras y alambres de acero de refuerzos para concreto. Especificaciones”; así como la designación de las notas técnicas del Sistema Informático de Aduanas.

III.—Que es indispensable la prevención de prácticas comerciales que pueden inducir al error o engaño al consumidor acerca de la calidad y confiabilidad de los productos que adquiere, en aras de brindar protección de su salud y seguridad.

IV.—Que de conformidad con la Ley 8220, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo DE-37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 en su artículo 12 bis, párrafo segundo, se hace constar que este Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central. Por tanto;

Decretan

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO 37341-MEIC DEL

31 DE AGOSTO DE 2012, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA 197 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2012, ALCANCE 152, DENOMINADO: “RTCR 452: 2011

BARRAS Y ALAMBRES DE ACERO DE REFUERZO

PARA CONCRETO. ESPECIFICACIONES”

Artículo 1º—Reformas. Refórmese la sección 2 “Ámbito de aplicación” del Artículo 1°, pertenecientes al Decreto Ejecutivo 37341-MEIC del 31 de agosto de 2012, “RTCR 452: 2011 Barras y Alambres de Acero de Refuerzo para Concreto. Especificaciones”; publicado en el Diario Oficial La Gaceta 197 del 11 de octubre de 2012, Alcance 152, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“[…]

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente reglamento se aplica a las barras y alambres 1 de acero utilizados como refuerzo para concreto en construcciones, indicados a continuación, que se fabriquen en el país o se importen para su uso o comercialización en el territorio nacional:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

1. Para efectos de este reglamento, el término “alambre” utilizado en este reglamento, corresponde al producto definido como “alambrón”, conforme a la Nota Legal 1 1) del Capítulo 72 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).

[…]”

Transitorio I: Para el caso de los incisos arancelarios incluidos en numeral 2 “Ámbito de Aplicación”, el MEIC contará con un plazo de 6 meses posterior a la entrada en vigencia del presente reglamento, para coordinar con la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, el mecanismo por medio del cual se hará la implementación de las notas técnicas.

Artículo 2º—Vigencia. Rige un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la Republica.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.— O. C. 3400038945.—Solicitud 02-DCAL-2019.— ( D41975-IN2019393695 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-0106-06-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 049-MJP de fecha 31 de marzo de 2011, publicado en el diario oficial La Gaceta 91 de 12 de marzo de 2011, mediante el cual se nombró al señor Ángel Armando Castro Pacheco, cédula de identidad número 2-0309-0482, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Génesis, cédula jurídica 3-006-449256.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Lucía Garro Mora, cédula de identidad número 1-0854-0590, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Génesis, cédula jurídica 3-006-449256, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiocho de junio del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. 1405076977.—Solicitud 166666.—( IN2019393740 ).

AMJP-0117-06-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 126-MJP de fecha 17 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 182 de 18 de setiembre de 2015, mediante el cual se nombró a la señora Mariana Herrera Ugarte, cédula de identidad número 1-1290-0753, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Donantes Afiliados y Administradores del Diezmo de Dios, cédula jurídica 3-006-061082.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Patricia Leandro Tabash conocida como Patricia Leandro Tabasch, cédula de identidad número 1-0417-0289, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Donantes Afiliados y Administradores del Diezmo de Dios, cédula jurídica 3-006-061082, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. 1405076977.—Solicitud 166674.—( IN2019393741 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N°187-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N°9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el artículo 23 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio contempla la creación de un órgano nacional para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las obligaciones adquiridas en dicho instrumento. Así, en aplicación de dicha norma, el artículo 2 de la Ley N° 9430 del 04 de abril de 2017, crea el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (en adelante CONAFAC), como un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Desde su creación, este órgano se ha constituido como una instancia “de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre las instancias gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los procedimientos de comercio exterior, incluidos los relativos a exportación, importación y tránsito de mercancías, así como los proyectos de mejora de procesos e infraestructura, tanto física como tecnológica, para la facilitación del comercio tanto en puestos fronterizos terrestres, como puertos y aeropuertos.

II.—Que el Consejo es presidido por el Viceministro de Comercio Exterior y la Secretaría Técnica por la Dirección General de Comercio Exterior. La Ley N° 9430 atribuye funciones al CONAFAC directamente relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno de Costa Rica en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, atinentes a la identificación de barreras, limitaciones u obstáculos a la facilitación del comercio; la evaluación y promoción de mejoras para la simplificación y agilización de los procedimientos de comercio exterior; la promoción de acciones necesarias frente a otros países en materia de facilitación del comercio; entre otros.

III.—Que asimismo, otra de las principales funciones de este órgano es procurar la atención de requerimientos y necesidades comunes de los entes y órganos públicos que ejercen competencias específicas en los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres del país, incluso mediante la coordinación con concesionarios y otros entes competentes. Además, le corresponde coordinar con otros entes y órganos públicos que tengan a su cargo temas relacionados con competitividad, facilitación del comercio o que afecten el comercio exterior.

IV.—Que en este contexto, la Oficina de Asuntos Antinarcóticos, Seguridad Ciudadana y Justicia de la Embajada de Estados Unidos en Costa Rica, extendió la invitación a participar en la Conferencia de la Asociación Aduanera y Comercial contra el Terrorismo 2019, a realizarse el 25 y 26 de junio en Texas, Estados Unidos. Este encuentro pretende abordar temas de interés nacional como lo son los criterios de seguridad mínimos requeridos en los puestos fronterizos de cara a los retos que representa la criminalidad actual y su rol en estas zonas. Asimismo, la conferencia ofrecerá la oportunidad de abordar temas sobre estándares, mejores prácticas y el futuro del Operador Económico Autorizado.

V.—Que el fortalecimiento de capacidades y el acceso a información actualizada en cuanto a retos y buenas prácticas en temas relacionados con el comercio exterior resultan esenciales para que los países de la región hagan frente a los temas de facilitación de comercio sin ir en detrimento del control que garantice la seguridad nacional. Por lo anterior, se considera relevante la participación en esta actividad de un representante de COMEX que esté involucrado en las iniciativas relacionadas con la modernización y gestión eficiente de los puestos fronterizos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Yaruma Vásquez Carrillo, portadora de la cédula de identidad número 1-1137-0601, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Texas, Estados Unidos de América del 24 al 27 de junio de 2019, ello con el objeto de participar en la conferencia de la Asociación Aduanera y Comercial contra el Terrorismo, a efectuarse del 25 al 26 de junio del presente año.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Yaruma Vásquez Carrillo por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación, seguro médico básico y gastos misceláneos para los días del 24 al 27 de junio en Texas, Estados Unidos, serán financiados por el Gobierno de los Estados Unidos. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

De igual manera, el transporte terrestre en Costa Rica y en Texas, Estados Unidos de América. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 24 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 27 de junio de 2019. Se le autoriza para hacer escala en Dallas, Estados Unidos de América por conexión. Los días 29 y 30 de junio y el 6 de julio corresponden a fin de semana

Artículo 3º—Rige a partir del 24 al 27 de junio de 2019.

San José, a los dieciocho días del mes junio de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 4600026872.—Solicitud N° 092-2019-MCE.—( IN2019393993 ).

188-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Módulo 2.4.3 “Taller Entrega de Herramientas de las Disciplinas Propiedad Intelectual y Servicios e Inversiones” es la continuación del Módulo 2.4 realizado del 27 al 31 de mayo en Ciudad de Guatemala. Esta continuación también se lleva a cabo en el marco del proyecto “Fortaleciendo la Política Comercial Centroamericana”, el cual es financiado por la Unión Europea y ejecutado por la Agencia Chilena de Cooperación internacional para el Desarrollo (AGCID), la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), en coordinación con la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

II.—Que el objetivo de este taller, incluyendo esta segunda participación, es de contribuir a la integración económica y al fortalecimiento de la inserción de los países centroamericanos en la economía internacional. Asimismo, busca fortalecer los conocimientos de los funcionarios de las instituciones públicas sobre las ventajas que concede el Acuerdo de Asociación Centroamérica y la Unión Europea, así como los Tratados de Libre Comercio, a través de la difusión de herramientas para la implementación y aprovechamiento de los acuerdos comerciales en materia de servicios e inversiones y propiedad intelectual.

III.—Que en esta oportunidad el Módulo desarrollará, entre otros, los siguientes temas: (i) el Patrimonio Cultural Inmaterial en la propiedad intelectual; (ii) el procedimiento de solución de controversias Inversionista-Estado; (iii) el comercio servicios y electrónico, incluyendo los convenios de reconocimiento de firmas electrónicas; (iv) el desarrollo de procesos de integración; y (v) la captación de inversiones.

IV.—Que la participación en este taller se estima relevante, por cuanto analiza tendencias y desafíos relacionados con la política comercial en las áreas de servicios e inversiones y propiedad intelectual, así como la aplicación de acuerdos comerciales en esta materia, que contribuyen al trabajo que realiza el Ministerio en este tema. La actividad va dirigida a funcionarios de gobierno que tienen conocimiento de política comercial y negociación e implementación de acuerdos comerciales.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria María José Rojas Segura, portadora de la cédula de identidad número 4-0211-0068, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Santiago, Chile del 23 al 29 de junio de 2019, ello con el objeto de participar en el “Taller Entrega de Herramientas de las Disciplinas Propiedad Intelectual y Servicios e Inversiones”, el cual se llevará a cabo del 24 al 28 de junio del presente año.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora María José Rojas Segura por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por la Unión Europea en el marco del proyecto “Fortaleciendo la Política Comercial Centroamericana”. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro médico viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 23 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 29 de junio de 2019. Se le autoriza para hacer escala en Panamá y en Concepción, Chile por conexión. Los días 23 y 29 de junio corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 al 29 de junio del presente año.

San José, a los diecinueve días del mes junio de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. 4600026872.—Solicitud 093-2019-MCE.—  ( IN2019394002 ).

192-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo y el artículo IV del Acuerdo de Viaje número 143-2019, de fecha veintiuno de mayo de 2019, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo segundo: Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $1.886.16 (mil ochocientos ochenta y seis dólares con dieciséis centavos) para cada una, serán costeados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, serán cubiertos con recursos de la Promotora. De igual manera, el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia y los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Se les autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viajan a partir del 01 de junio. El 1°, 2, 8 y 9 de junio corresponden a fin de semana. Por condiciones climáticas en Costa Rica se ordenó el cierre del aeropuerto Juan Santamaria durante el sábado 8 de junio en horas de la noche y debido a este imprevisto la Aerolínea procedió a retrasar el vuelo que estaba previsto para esa fecha a las 18:17 horas y reprogramarlo para el domingo 9 de junio, saliendo de Atlanta a las 07:00 horas y llegando a Costa Rica hasta las 10:00 horas, incurriendo en algunos gastos adicionales. Hospedaje de la noche del sábado 8 de junio, el cual fue asumido por la aerolínea, alimentación por concepto de cena del 8 de junio y el desayuno del día 9, gastos que no fueron asumidos por la aerolínea, por tanto, es lo pertinente proceder con el reconocimiento de estos gastos, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, los cuales que también serán cubiertos con recursos de la Promotora.

Artículo 4º—Rige a partir del 01 al 09 de junio de 2019.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 143-2019 se mantiene igual.

San José, al primer día del mes de julio de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. 4600026872.—Solicitud 094-2019-MCE.—( IN2019394012 ).

193-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.

Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

III.—Que luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los principales comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del consumidor.

IV.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al ario en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

V.—Que la OCDE realizará una visita técnica a Costa Rica del 15 al 17 de julio, a fin de constatar el avance en la implementación de las recomendaciones establecidas en el reporte de adhesión de estadísticas. Dicha información es requerida para que los técnicos de la OCDE pueden concluir la redacción de dicho documento. Esta misión es de gran relevancia, ya que en principio se trata de la última visita de campo que realizará la Secretaría de Estadísticas de la OCDE para efectos de adhesión y por ello resulta importante contar con el apoyo técnico de la señora Isabel Jiménez González.

VI.—Que por su parte las autoridades del Ministerio de Comercio Exterior han determinado que es importante que los funcionarios destacados en la oficina en París conozcan con mayor detalle el trabajo que realiza el equipo OCDE en capital, a efectos de tener un entendimiento más comprehensivo de todas las tareas y acciones que se realizan en el Ministerio para concretar el ingreso de Costa Rica a la OCDE. Por eso, se estima conveniente extender la estadía de la funcionaria, a fin de que apoye a los equipos y adquiera una visión más integral las labores relacionadas con el proceso de adhesión.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Isabel Jiménez González, portadora de la cédula de identidad 2-0600-0855, Negociadora Comercial destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en París, Francia, para que viaje de París, Francia a Costa Rica para participar en la misión técnica que realizará la Secretaría de la Dirección de Estadísticas de la OCDE a Costa Rica, del 15 al 17 de julio del presente año. Asimismo, del 18 al 26 de julio apoyará el trabajo que realiza el equipo OCDE-COMEX en capital, particularmente lo relacionado con la aprobación de los proyectos de ley asociados al ingreso a la OCDE que se discuten actualmente en la Asamblea Legislativa.

Artículo 2°—Los gastos del viaje oficial de la señora Isabel Jiménez González, por concepto de boleto aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en París, Francia. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia también será cubierto con recursos de la delegación y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo. Igualmente, los gastos por transporte terrestre en París, Francia y en Costa Rica. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior por la subpartida 10601 del programa 796. La señora Isabel Jiménez González iniciará viaje personal a partir del 7 de julio hasta el 13 de julio para integrarse a las actividades oficiales el 14 de julio, finalizando el 28 de julio y tomará como viaje personal también el 29 de julio, de forma tal, que todos los gastos en que incurra durante su viaje personal, serán asumidos por cuenta propia. Los días, 7, 13, 14, 20, 21, 27 y 28 de julio corresponden a fin de semana. Los días, 8, 9, 10, 11, 12 y 29 de julio serán aplicados al periodo de vacaciones vigente.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 7 al 29 de julio de 2019.

San José, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. 4600026872.—Solicitud 095-2019-MCE.— ( IN2019394017 ).

196-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N°9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior, le corresponde entre otras funciones, definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Asimismo, COMEX posee atribuciones respecto al seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos en instrumentos suscritos por el país en materia de comercio e inversión, y en cuanto a la protección y representación de los intereses de Costa Rica, incluido el seguimiento a controversias surgidas entre inversionistas extranjeros y entidades gubernamentales. Es en este contexto que Costa Rica ha suscrito y ratificado tratados de protección recíproca de inversiones y tratados de libre comercio que regulan el tema de inversión con varias naciones, en los cuales se contemplan mecanismos de solución de controversias. En términos generales, este mecanismo remite a las reglas de arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), o a las de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), para dirimir las controversias originadas en el marco de dichos acuerdos. Asimismo, Costa Rica aprobó el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, mediante la Ley 7332 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” N°72 del 16 de abril de 1993.

II.—Que con base en los instrumentos jurídicos mencionados, en febrero de 2014, el Ministerio de Comercio Exterior fue notificado de un arbitraje internacional de inversión presentado por inversionistas canadienses, al amparo del Tratado Bilateral de Inversión entre Costa Rica y Canadá (TBI), firmado en marzo del año 1998 y aprobado por el Poder Legislativo el 30 de abril de 1999, mediante la Ley N. 7870. Este proceso fue interpuesto por Infinito Gold Ltd. contra la República de Costa Rica (Caso CIADI ARB 14/5), que se tramita ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

III.—Que el arbitraje concluyó su fase de jurisdicción, así como la etapa de intercambio de escritos de fondo. Los Demandantes ya presentaron sus memoriales de demanda y réplica, mientras que Costa Rica presentó los memoriales de contestación de la demanda y dúplica dentro de los marcos establecidos por el calendario procesal. La siguiente fase del procedimiento es la audiencia oral, que se llevará a cabo del 22 al 26 de julio de 2019 en Washington, D.C., Estados Unidos, de conformidad la audiencia oral, que se llevará a cabo del 22 al 26 de julio de 2019 en Washington, D.C., Estados Unidos, de conformidad con el calendario procesal.

IV.—Que la audiencia es la última etapa procesal de este arbitraje y tiene como objetivo recibir las declaraciones de los testigos y expertos ofrecidos por las partes, escuchar oralmente los alegatos sobre el fondo del caso que presenten las partes y evacuar cualquier duda que tenga el Tribunal Arbitral. En virtud de que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional para la Solución de Controversias en materia de comercio e inversión, es el ente encargado de coordinar la defensa del Estado en el arbitraje internacional; resulta necesaria la presencia en la audiencia de los funcionarios técnicos de COMEX encargados de este asunto, así como de la perita experta en derecho administrativo que ha sido llamada a declarar.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula de identidad número 1-0873-0574, señora Arianna Arce Camacho, portadora de la cédula de identidad número 1-1445-0510 y la señora Marisol Montero Coto, portadora de la cédula de identidad número 1- 1217-0587, funcionarias de la Dirección de Inversión y Cooperación, para viajar a Washington, Estados Unidos para ejercer la defensa de los intereses nacionales a través de la participación como parte de la delegación oficial que asistirá, representará y defenderá a Costa Rica en la audiencia oral del arbitraje internacional Infinito Gold Ltd. c. República de Costa Rica (Caso CIADI No. ARB/14/5), a llevarse a cabo la semana 22 al 26 de julio de 2019, en Washington D.C., Estados Unidos. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: señora Adriana González Saborío: 1) trabajar en la preparación de los interrogatorios a los testigos y expertos de la contraparte durante los días 19,20 y 21 de julio; 2) coordinar las sesiones de preparación para la audiencia, en conjunto con la firma de abogados contratada por el Estado, para asegurar una adecuada participación del Estado ante el Tribunal del 22 al 26 de julio; 3) participar en la revisión de los alegatos iniciales y las conclusiones del Estado; así como la preparación de la experta en derecho administrativo costarricense, su presentación, declaraciones orales y los interrogatorios de la contraparte y el tribunal. Esto incluye una simulación del debate previo a la participación que ocurrirá del 22 al 26 de julio; 4) supervisar el desarrollo en la totalidad de la audiencia, que se llevará a cabo en el CIADI del 22 al 26 de julio; 5) contribuir, coordinar y brindar la posición del Gobierno de Costa Rica para el análisis y retroalimentación que la firma requiere sobre las actuaciones del Estado costarricense, el derecho interno y las decisiones necesarias para la estrategia de defensa del caso durante los días de audiencias orales y 6) rendir a los jerarcas informes diarios del avance del proceso que ocurrirá del 22 al 26 de julio. En el caso de la señora Arianna Arce Camacho y la señora Marisol Montero Coto procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) trabajar en la preparación de los interrogatorios a los testigos y expertos de la contraparte durante los días 19, 20 y 21 de julio; 2) participará en las sesiones de preparación para la audiencia, en conjunto con la firma de abogados contratada por el Estado para asegurar una adecuada participación ante el Tribunal del 22 al 26 de julio; 3) participar en la revisión de los alegatos iniciales y las conclusiones del Estado, así como la preparación de la experta en derecho administrativo costarricense, su presentación, declaraciones orales y los interrogatorios de la contraparte y el tribunal. Esto incluye una simulación del debate previo a la participación que ocurrirá del 22 al 26 de julio; 4) brindar apoyo técnico antes y durante la audiencia que se llevará a cabo en el CIADI del 22 al 26 de julio; 5) contribuir con la discusión, análisis y retroalimentación que la firma requiere sobre las actuaciones del Estado costarricense, el derecho interno y la información técnica requerida para la estrategia de defensa del caso durante los días de audiencias orales.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $2.743.92 (dos mil setecientos cuarenta y tres dólares con noventa y dos centavos) para cada una y sujeto a liquidación, serán costeados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos por concepto transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Washington, Estados Unidos, serán cubiertos con recursos también de la Promotora. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierta con recursos de la Promotora. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por la subpartida 10601 del programa 796. Se les autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viajan a partir del 18 de julio y regresan a Costa Rica hasta el 27 de julio de 2019. Se autoriza a las funcionarias, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 27 de julio de 2019

San José, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. 4600026872.—Solicitud 096-2019-MCE.— ( IN2019394019 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

 ACUERDO A-11-2019-MlNAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1º—Que la Ley de Biodiversidad 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo al nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Ministerio de Agricultura (MAG).

4º—Que mediante oficio DM-MAG-768-2019, de fecha 11 de setiembre de 2019, el señor Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, comunicó los nombramientos de los señores Roberto Camacho Montero, cédula de identidad 701720722 y William Sánchez Ledezma, cédula de identidad 203920463, como miembros propietario y suplente respectivamente, en representación del MAG ante la CONAGEBIO.

5º—Que el numeral 1 5 de la Ley de Biodiversidad 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

ACUERDA

1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a los señores Roberto Camacho Montero, cédula de identidad 701720722 y William Sánchez Ledezma, cédula de identidad 203920463, como representantes propietario y suplente respectivamente del Ministerio de Agricultura, por un plazo de tres años.

2º—Rige a partir del 07 de octubre del dos mil diecinueve.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el 02 de octubre del dos mil diecinueve.

M.Sc. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. 4600024585.—Solicitud 011-2019.—( IN2019393715 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Zent Matina, Limón. Por medio de su representante: Amalyn Vanessa Binghan Willson, cédula 7-133-661 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1 para que en adelante se lea así:

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2º—Límites territoriales.

Los límites territoriales de la Asociación serán: al norte, Ruta 32. Al sur, Palestina de Matina. Al este, Boston de Matina. Al oeste, Corina de Matina.

Dicha reforma se encuentra en el libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general extraordinaria.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del día 11 de octubre del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019393585 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

Resolución AJ-117-10-2019-JM.—Ministerio de Gobernación y Policía. Dirección general de Migración y Extranjería. San José, al ser las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día siete de octubre de dos mil diecinueve. Se autoriza el uso de pasaportes venezolanos prorrogados conforme al Decreto de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 21 de mayo del año en curso, denominado “Atribuciones Especiales de los Servicios Consulares en el Extranjero para el Resguardo del Derecho a la Identificación de la Diáspora Venezolana”, y se adiciona la resolución AJ-060-07-2019-JM, publicada en La Gaceta 109, del 12 de junio 2019.

Resultando:

I.—Que el Estado costarricense cuenta con la potestad soberana de fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país, conforme a las facultades que otorga la Constitución Política, los tratados internacionales debidamente ratificados y la Ley General de Migración y Extranjería 8764.

II.—Que conforme al artículo 2 de la Ley General de Migración y Extranjería, la materia migratoria es de interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública.

III.—Que los artículos 39 de la Ley General de Migración Extranjería 8764, publicada en La Gaceta 170 del 01 de setiembre de 2009 y 22 y 30 del Reglamento de Control Migratorio, emitido mediante Decreto 36769-G y publicado en La Gaceta 184, del 26 de setiembre de 2011, establecen la obligación de las personas extranjeras de portar el documento de viaje válido, extendido por la autoridad competente.

IV.—Que el artículo 5 del Reglamento de Control Migratorio define como “Documento de viaje válido el documento de viaje aceptado por la Dirección General de Migración y Extranjería que utilizan las personas nacionales y extranjeras para ingresar y egresar al territorio nacional”.

V.—Que representantes de los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República de Chile, República de Colombia, República de Costa Rica, República del Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, República de Panamá, República del Paraguay, República del Perú y República Oriental del Uruguay, se reunieron en la ciudad de Quito, los días 3 y 4 de septiembre de 2018, con el objeto de intercambiar información y buenas prácticas con miras a articular una coordinación regional con respecto a la crisis migratoria de ciudadanos venezolanos en la región. Esta reunión dio como resultado lo que se denomina “Declaración de Quito sobre Movilidad Humana de ciudadanos venezolanos de la Región”. En dicho proceso se ha analizado la situación que enfrenta la República Bolivariana de Venezuela, que ha ocasionado el éxodo de más de 3,4 millones de personas refugiadas y migrantes hacia distintos países de la región, y se ha concluido que el contexto que se está viviendo en ese país es inédito y complejo, por lo que requiere de políticas que permitan atender las necesidades humanitarias. Con ese fin, el 23 de noviembre de 2018 se adoptó el “Plan de Acción del Proceso Quito sobre la Movilidad Humana de Nacionales Venezolanos en la Región”, en el que se sentaron las bases para constituir lo que hoy denominamos como Proceso Quito. Para el 8 y 9 de abril pasado, se realizó la “III Reunión Técnica Internacional sobre Movilidad Humana de Ciudadanos Venezolanos en la Región, en la que -entre otros aspectos- se resaltó el esfuerzo de los países por el otorgamiento de permanencia legal a los ciudadanos venezolanos. Por último, para los días 4 y 5 del mes en curso, se llevó a cavo en Buenos Aires, Argentina, la IV reunión de este proceso.

VI.—Que en el marco del referido “Proceso Quito”, cada país, incluyendo Costa Rica, debe realizar esfuerzos-con fundamento en su legislación interna-para poner en práctica mecanismos que faciliten la movilización de las personas venezolanas en la región.

VII.—Que mediante Decreto de fecha 21 de mayo del año en curso, denominado “Atribuciones Especiales de los Servicios Consulares en el Extranjero para el Resguardo del Derecho a la Identificación de la Diáspora Venezolana”, emitido por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela reconocida por Costa Rica y en cabezada por el señor Juan Gerardo Guaido Márquez, se establece-en lo que interesa- la extensión automática y de pleno derecho de los pasaportes venezolanos por cinco años a partir de su vencimiento.

VIII.—Que el señor Istvan Alfaro Solano, Director General de Protocolo y Ceremonia del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió a esta Dirección General el Decreto aludido en el resultando anterior.

IX.—Que mediante oficio AJ-1636-09-2019-JM, del 2 de setiembre del año en curso, se realizó consulta al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto para la adopción del Decreto de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 21 de mayo del año en curso, denominado “Atribuciones Especiales de los Servicios Consulares en el Extranjero para el Resguardo del Derecho a la Identificación de la Diáspora Venezolana”, en virtud de su relación con materia de relaciones internacionales del país.

X.—Que mediante oficio DM-1899-2019, del 2 de octubre del año en curso, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto emitió el criterio solicitado.

XI.—Que mediante resolución de esta Dirección General N°AJ-060-07-2019-JM, publicada en La Gaceta 109, del 12 de junio 2019, se determinaron una serie de requisitos dentro del procedimiento de regularización de la situación migratoria de los ciudadanos venezolanos, como excepción a las normas atinentes que establece el Reglamento de Extranjería, decreto 37112-GOB, publicado en el Alcance Digital 64 a La Gaceta N°95, del 17 de mayo de 2012.

XII.—Que en el dictado de la presente resolución se han observado las formalidades de ley.

Considerando:

1º—La soberanía de los Estados es reconocida por el Derecho Internacional para todos los Estados, en el artículo 1 de la Convención sobre la Condición de los Extranjeros, ratificada por Costa Rica por la Ley N°40 del 20 de diciembre de 1932, cuyo texto expresa: “Los Estados tienen el derecho de establecer, por medio de leyes las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros en sus territorios”. La subsistencia de esta potestad para establecer las condiciones de entrada de los extranjeros en los respectivos países ha sido señalada por la doctrina como un efecto del principio de soberanía estatal, cuya esencia misma implica que “...junto a los derechos reconocidos en los documentos internacionales a todos, con independencia de su nacionalidad, existan otros cuya titularidad se atribuye exclusivamente a los ciudadanos nacionales. Así, no encontramos ningún texto internacional que sustraiga de la competencia del Estado el establecimiento de requisitos para que un extranjero pueda entrar y permanecer en el mismo, para que pueda establecerse laboral y profesionalmente, o pueda ejercer determinados derechos políticos...” (Vidal Fueyo, Camino, La Nueva Ley de Extranjería a la Luz del Texto Constitucional, en Revista Española de Derecho Constitucional, Número 62, mayo-agosto, 2001, p. 184-185).

En nuestro país, los numerales 6 y 19 de la Constitución Política y 63 y 71 de la Ley General de Migración y Extranjería, que facultan al Poder Ejecutivo para que defina la política migratoria costarricense. Esa potestad soberana de los Estados, puedan regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en su territorio, es reconocida internacionalmente. Con fundamento en ellos surge para el Estado la potestad de regular la política migratoria nacional, definiendo condiciones para el ingreso al país de las personas extranjeras.

Por su parte, nuestro Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la posibilidad del Estado para establecer las condiciones bajo las cuales las personas extranjeras pueden hacer ingreso al territorio nacional. Al respecto, se ha indicado que: “en ejercicio de la soberanía el Estado debe regular el ingreso y permanencia de éstos, disponiendo los casos en los cuales el extranjero debe ser rechazado, deportado o expulsado del territorio nacional.” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolución número 2006-2880 de las ocho horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil seis.

En sentido similar, es posible ver además las resoluciones número 2006-2979 de las catorce horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil seis, 2006-2187 de las catorce horas treinta y un minutos del veintidós de febrero del dos mil seis y 2007-011264, de las 14:33 horas del 08 de agosto de 2007, entre otras.

Es evidente que el Estado costarricense -en ejercicio de su soberanía- tiene la potestad de establecer los requisitos para controlar el ingreso y egreso tanto de nacionales como de extranjeros del territorio nacional. La Dirección General de Migración y Extranjería es la entidad competente del Poder Ejecutivo para fiscalizar la aplicación de las disposiciones de la Ley de Migración y Extranjería, normativa que le atribuye entre otras funciones, la de fiscalizar el ingreso y egreso al territorio nacional de personas... Con fundamento en lo anterior, el Estado, a través del Poder Legislativo, ha sentado las bases de la política migratoria nacional.

2º—Esa potestad soberana se concreta a través de normas jurídicas positivas que representan la voluntad del Estado. Concretamente en nuestro país, los artículos 39 y 43 de la Ley General de Migración Extranjería N°8764, publicada en La Gaceta N°170 del 01 de setiembre de 2009, se regula lo referente a los documentos que deben presentar los pasajeros cuando pretenden ingresar o egresar del país:

“Artículo 39.-Al ingresar al país, las personas extranjeras deberán portar el documento de viaje válido, extendido por la autoridad competente.”

“Artículo 43.-Las personas extranjeras que posean la documentación y cumplan los requisitos de ingreso establecidos en la presente Ley, tendrán derecho a ingresar al país y a que la autoridad migratoria competente haga constar el comprobante de autorización de ingreso correspondiente.”

En este mismo sentido, el Reglamento de Control Migratorio publicado mediante Decreto N°36769-G, en La Gaceta N°.184 del 26 de setiembre de 2011; indica:

“Artículo 5°-Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: ...

...Documento de viaje válido: Documento de viaje aceptado por la Dirección General que utilizan las personas nacionales y extranjeras para ingresar y egresar al territorio costarricense.

...Pasaporte: Documento de viaje reconocido internacionalmente, por lo tanto, es una licencia para transitar de un país a otro y es a la vez, una credencial que identifica a su portador en el país donde se dirige o llega. ...”

 “Artículo 22. —Al ingresar al país, las personas extranjeras deberán presentar el pasaporte o documento de viaje válido y su vigencia será de conformidad con lo establecido en las Directrices Generales. ...” (La negrita no es del original)

“Artículo 30.—Según lo dispuesto en los artículos 37, 39, 42, 50, 52 y 61 de la Ley, las personas extranjeras que pretendan ingresar a Costa Rica deberán presentar:

a)            Pasaporte o documento de viaje válido aceptado por la Dirección General y con una vigencia mínima de tres meses para los nacionales de los países ubicados en el primer y segundo grupo de las Directrices Generales y seis meses para los que integran el tercero y cuarto grupo de dichas directrices, salvo los convenios suscritos con los diferentes países.(...)” (La negrita no es del original)

3º—En este marco, esta Dirección General, con fundamento en la potestad soberana de imperio que le otorga la Ley General de Migración y Extranjería, desarrollada a través del Reglamento de Control Migratorio, y en armonía con lo dispuesto en el decreto ejecutivo emitido por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela reconocida por Costa Rica y encabezada por el señor Juan Gerardo Guaido Márquez, denominado “Atribuciones Especiales de los Servicios Consulares en el Extranjero para el Resguardo del Derecho a la Identificación de la Diáspora Venezolana” y el oficio DM-1899-2019, del 2 de octubre del año en curso, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, acepta la prórroga automática de los pasaportes venezolanos por cinco años, contados a partir de su vencimiento, como documento de viaje válido para efectos de ingreso y egreso, trámite de permanencia legal en Costa Rica y trámite de permisos de salida de personas menores de edad pero únicamente para personas de nacionalidad venezolana que hayan ingresado al país con anterioridad a la publicación de la presente resolución.

4º—Por otro lado, mediante resolución de esta Dirección General N’AJ-060-07-2019-JM, publicada en La Gaceta 109, del 12 de junio 2019, se determinaron una serie de requisitos dentro del procedimiento de regularización de la situación migratoria de los ciudadanos venezolanos, como excepción a las normas atinentes que establece el Reglamento de Extranjería, decreto 37112-GOB, publicado en el Alcance Digital N°64 a La Gaceta N°95, del 17 de mayo de 2012. Uno de ellos es la aceptación de los certificados de nacimiento debidamente apostillados, con una validez indefinida. Sin embargo, el trámite de apostilla en Venezuela se ha convertido en una diligencia sumamente difícil, por lo que serán aceptados los certificados de nacimiento emitidos por parte de la autoridad oficial venezolana pero que carezcan de la formalidad de la apostilla, siempre que se demuestre la debida verificación por parte de la Embajada de Venezuela acreditada en Costa Rica, conforme a la información oficial de ese país.

5º—Además, en la referida resolución se omitió hacer alusión a los certificados de matrimonio que se expiden en aquel país, por lo que se debe adicionar el acto administrativo aludido, para agregar esos documentos que, en tema de permanencia legal, son requeridos por los cónyuges de ciudadanos tanto costarricenses como venezolanos, que con fundamento en ese vínculo matrimonial pretenden regularizar su situación migratoria en Costa Rica.

6º—Conforme al artículo 34 de la Constitución Política, las presentes disposiciones tienen efecto retroactivo cuando su aplicación implique beneficios para las personas de nacionalidad venezolana que estén tramitando la regularización de su permanencia legal en Costa Rica, de previo a la publicación de la presente resolución. Por tanto,

La Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con los artículos 11 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 1, 2, 3, 13 incisos 1) y 30), artículo 47 y segundo párrafo del artículo 71 de la Ley General de Migración y Extranjería 8764, resuelve: Primero: Aceptar a partir de la publicación de la presente resolución, la prórroga automática de los pasaportes venezolanos por cinco años a partir de su vencimiento, como documento de viaje válido para efectos de ingreso y egreso del país, trámite de regularización de permanencia legal en Costa Rica (que no sea renovación de DIMEX) y trámite de permisos de salida de personas menores de edad, pero únicamente para personas de nacionalidad venezolana que hayan ingresado al país con anterioridad a la publicación de la presente resolución. Segundo: Se determina dentro del procedimiento de regularización de la situación migratoria de los ciudadanos venezolanos, como excepción a las normas atinentes que establece el Reglamento de Extranjería, decreto 37112-GOB, publicado en el Alcance Digital N°64 a La Gaceta N°95, del 17 de mayo de 2012, que serán aceptados los certificados de nacimiento y de matrimonio emitidos por parte de la autoridad oficial venezolana pero que carezcan de la formalidad de la apostilla, siempre que se demuestre la debida verificación por parte de la Embajada de Venezuela acreditada en Costa Rica, conforme a la información oficial de ese país. Además, estos certificados tendrán una validez indefinida, pero el aval que realice esa Embajada tendrá una validez de seis meses. En caso de que venza ese plazo podrá Embajada de Venezuela verificar de nuevo los datos, con el fin de comprobar que no ha existido una variación en la filiación o estado civil de la persona interesada, y brindar un nuevo aval. Rige a partir de su publicación. Notifíquese a la Gestión de Extranjería y a la Gestión de Coordinación Regional de la Policía Profesional de Migración para su debida difusión a todo el personal cuyas competencias rozan con lo ordenado en la presente resolución. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Raquel Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.—O. C. 1405077020.—Solicitud 024-DAF.—( IN2019392776 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

148-2019.—La doctora Laura Ramírez Chinchilla con número de cédula 3-0356-0735, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vac-Sules Lepto 11, fabricado por Laboratorios Microsules Uruguay S. A.; Uruguay con los siguientes principios activos: Leptospira icterohaemorragiae > 1-5 x 107 bacterias, Leptospira canicola >1-5 x 107 bacterias, Leptospira copen Hagen > 1-5 x 107 bacterias, Leptospira Pomona > 1-5 x 107 bacterias, Leptospira wolfi > 1-5 x 107 bacterias, Leptospira gripothyfosa > 1-5 x 107 bacterias, Leptospira tarassovi > 1-5 x 107 bacterias, Leptospira harjo > 1-5 x 107bacterias, Leptospira Harjo bovis > 1-5 x 107 bacterias, Leptospira pyogenes > 1-5 x 107bacterias, Leptospira bataviae 1-5 x 107 bacterias/dosis de 3 ml. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención de la leptospirosis en bovinos, ovinos, caprinos y suinos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 7 horas del día 25 de septiembre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019393994 ).

143-2019.—La doctora Laura Ramírez Chinchilla, con número de cédula 3-0356-0735, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto a fin del grupo 3: Acticef fabricado por Laboratorios Collins División Veterinaria; México con los siguientes principios activos: Ceftiofur clorhidrato 50 mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones como podermatitis, mastitis, metritis aguda post parto, pleuroneumonía porcina, enfermedad de Glasser, complejo respiratorio porcino, salmonelosis, fiebre de embarque, complejo respiratorio bovino, síndrome de disgalactia post parto, enfermedades respiratorias y urinarias en caninos, bovinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7 horas del 25 de setiembre de 2019.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019393995 ).

154-2019.—El (la) Señor(a) Heiner Hernández Ávila con número de cédula 1-0820-0051, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin del grupo 3: Azitrox Dog, fabricado por Laboratorio Farbiopharma, S. A., Ecuador, con los siguientes principios activos: Azitromicina anhidra 5,83 g/100 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antibiótico de amplio espectro, contra infecciones bacterianas causadas por H influenaez y Campylobacter spp. Activa contra Moraxella spp, Chlamydia spp, Mycoplasma spp, Legionella spp, Mycobacterium avium, tiene una buena actividad contra Bacteroides spp y anaerobios Gram positivos en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 4 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019394000 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

173-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del 17 de setiembre de dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de la empresa solicitud de la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-291995, representada por el señor José Luis Herrera Simancas, para la suspensión del Certificado de Explotación por un plazo máximo de tres meses.

Resultandos:

1°—Que la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la Resolución 149-2017 del 08 de agosto de 2017, que le permite brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa y se encuentra vigente basta el 08 de agosto del 2032.

2°—Que por medio de la resolución 75-2019 del 27 de marzo de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica Sociedad Anónima a suspender temporalmente el certificado de explotación por un período de tres meses a partir de su aprobación.

3°—Que mediante escrito de fecha 22 de julio de 2019, el señor José Luis Herrera Simancas, Apoderado Generalísimo de la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la autorización para suspender temporalmente el certificado de explotación de su representada por un plazo igual al otorgado en la resolución 75-2019 del 27 de marzo de 2019.

4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-152-2019 de fecha 06 de agosto de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“a) Autorizar a la compañía Aeroland Helicópteros de Centroamérica S. A., a suspender temporalmente el certificado de explotación a partir de su aprobación y hasta por un período de tres meses.

b) La compañía deberá indicar con al menos 30 días de anticipación el inicio de sus operaciones, mediante nota dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil”.

5°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-0E-1907-2019 de fecha 21 de agosto de 2019, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicaron:

“...esta unidad no tiene inconveniente en que se otorgue la prórroga de la suspensión por segunda vez a solicitud del interesado...”

6°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0840-2019 de fecha 26 de agosto de 2019, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó, en lo que interesa, lo siguiente:

“En respuesta a su oficio le indicamos que lo pretendido por la empresa Aeroland, corresponde a una prórroga para suspender el Certificado de Explotación y Certificado Operativo, razón por la cual esta Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica, para otorgarle los 3 meses, que solicita dicho operador. Cabe indicar que cuando el solicitante reinicie operaciones, se le aplicara un proceso de certificación abreviado, el cual inicia en fase 2 con la incorporación de la nueva aeronave”.

7°—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, se verificó que la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo 249-2019 de fecha 02 de setiembre de 2019, con validez hasta el 02 de octubre de 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones. Octavo: Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución vena sobre la solicitud de la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-291995, representada por el señor José Luis Herrera Simancas, para la suspensión del Certificado de Explotación por un plazo máximo de tres meses.

La empresa señala que la suspensión temporal del certificado de explotación obedece a los siguientes motivos:

a)  Actualmente tienen carta de intención firmada para un contrato de alquiler con opción de compra de una aeronave y que por demoras del proveedor del equipo no han podido solicitar la incorporación de la aeronave.

b)  La compañía ya cuenta con 2 aeronave Bell 47 inscritas las cuales se encuentran en labores de mantenimiento general.

c)  La empresa está en labores de conseguir una parte esencial de la turbina de la aeronave TI-BHI Alouette II.

Al respecto, los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil establecen lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, se verificó que la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo 249-2019 de fecha 02 de setiembre de 2019, con validez hasta el día 02 de octubre de 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—Autorizar a la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-291995, representada por el señor José Luis Herrera Simancas, a suspender temporalmente el certificado de explotación autorizado mediante Resolución 149-2017 del 08 de agosto de 2017, por un período de tres meses a partir de su aprobación.

2°—La empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica Sociedad Anónima deberá indicar con al menos 30 días de anticipación el inicio de sus operaciones, mediante nota dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil.

    Notifíquese al email: aerolander@gmailcom.

    Publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria 69-2019, celebrada el 17 de setiembre de 2019.—Rodolfo Solano Quirós, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 062-2019.—( IN2019393707 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISOS

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que las señoras Leda Di Napoli Perera, mayor, casada, cédula de identidad N° 1-709-881 y Mónica Dada Santos, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 8-047-449, ambas en calidad de apoderadas especiales de la compañía KLM Royal Dutch Airlines (Compañía Real Holandesa de Aviación), cédula de persona jurídica número 3-012-738622, han solicitado para su representada Modificación al Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica-Liberia, Costa Rica-Amsterdam, Holanda. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria número 69-2019 celebrada el día 17 del mes de setiembre de 2019, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General a. í.— 1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 060-2019.—( IN2019393710 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Mario Matamoros Araya, portador de la cédula de identidad número 1-0412-0620, en su condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad denominada Aires de Pavas, Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-046846, ha solicitado para su representada la Renovación al Certificado de Explotación para brindar el servicio de Vuelos Especiales Nacionales e Internacionales de pasajeros con aeronaves de ala fija. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 71-2019 celebrada el día 24 del mes de setiembre de 2019, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—O. C. 2094.—Solicitud 063-2019.—( IN2019393940 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa, que el señor Luis Diego Ramírez Arias, quien es mayor, casado, administrador, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos cuarenta y siete-cero setecientos veinte, vecino de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad denominada Interairport Services Swissport Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-429563, ha solicitado para su representada la Renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios especializados de Aeródromo, en la modalidad de: Servicio de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje, Servicios de Despacho de Vuelos Peso y Balance, en los Aeropuertos Internacionales, Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria número 71-2019 celebrada el día 24 del mes de setiembre de 2019, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General a. í.—1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 064-2019.—( IN2019393947 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 37, Asiento 28, Título 157, emitido por el Colegio Nacional Marco Tulio Salazar Sede Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil quince, a nombre de Reyes Jarquín Sandra Elizabeth, cédula 7-0201-0914. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019392423 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 228, Título 837, emitido por Liceo Calle Fallas, en el año dos mil ocho, a nombre de Fallas Cabrera Marco Andrés, cédula 1-1358-0961. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019392426 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 46, título 203, emitido por el Centro Educativo Jorge Debravo, en el año dos mil quince, a nombre de Vargas Obregón José Luis, cédula 3-0511-0527. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019392429 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Título 49, emitido por el Liceo La Virgen, en el año dos mil dos, a nombre de Arguedas Rodríguez Ivannia, cédula 2-0599-0085. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de del dos mil diecinueve.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director .—( IN2019392469 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 350, Título 1174, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil once, a nombre de Marchena Gómez José Andrés, cédula 5-0393-0705. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019392499 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 295, título 1814, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil seis, a nombre de Estrada Molina Yefry Humberto, cédula de residencia 155806682828. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a lo diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—1 vez.—( IN2019392649 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 109, Título N° 814, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil, a nombre de Valencia Espinoza Rolando Eduardo, cédula N° 1-1134-0700. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019392655 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 74, título 544, emitido por el Liceo de Belén, en el año dos mil diez, a nombre de Androvetto Valerin Doraine, cédula 5-0394- 0838. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo treinta días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019392658 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 206, Asiento 19, título 1331, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil siete, a nombre de Cantillano Acuña Manuel Alberto, cédula 1-1269-0044. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019388185 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, título N° 334, emitido por el Colegio Nocturno de Guácimo, en el año dos mil once, a nombre de Villalobos Cruz Valeria Celestina, cédula N° 7-0226-0888. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019392943 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título 15, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Palmares, en el año dos mil diecinueve, a nombre de Méndez Suárez Alessandro de Jesús, cédula 1-1798-0685. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019393018 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, título 1926, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Leiva Brenes Jeffrey Paul. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Leiva Brenes Jeffry Paul, cédula 3-0352-0206. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de setiembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—( IN2019393154 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, asiento 299, emitido por el Liceo San José Upala, en el año dos mil diez, a nombre de Oporta Téllez Marisela, cédula 8-0125-0072. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019393459 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 39, título 3167, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil nueve, a nombre de Miranda Arroyo Michael Eduardo, cédula 4-0206-0374. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019393464 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 79, emitido por el Liceo de Turrúcares, en el año dos mil dos, a nombre de Madrigal Calvo Neviker, cédula N° 2-0611-0723. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019393538 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 06, asiento 16, título 1299, emitido por la Unidad Pedagógica El Roble, en el año dos mil doce, a nombre de Miranda Montero José David, cédula 4-0217-0442. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019393805 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 08, título 12, emitido por el Liceo San Jorge, en el año dos mil diecinueve, a nombre de Murillo Segura Dinia María, cédula 2-0705-0508. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019393844 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 359 otorgado en el año mil novecientos noventa y dos, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 345 otorgado en el año mil novecientos noventa y uno, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso, a nombre de Ruiz Ledezma Bernardita, cédula N° 2-0486-0191. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019393846 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 273, título 667, emitido por el Colegio Nocturno La Unión, en el año dos mil doce, a nombre de Porras Rodríguez David Eduardo, cédula 1-1214-0043. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019393867 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, título 460 y del título de Técnico Medio en Informática en Redes, inscrito en el tomo 1, folio 69, título 636, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, en el año dos mil nueve, a nombre de Larios Hidalgo Johao Fabricio, cédula 1-1429-0267. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019393883 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 78, título 64, emitido por el Colegio Técnico Profesional Las Palmitas, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Esquivel Torres Reychell Paola. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Campos Esquivel Reychell Paola, cédula 7-0267-0006. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019393889 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 19, título 1672, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil siete, a nombre de González Martínez Karol, cédula 1-1403-0808. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, siete de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019393894 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 53, título 787, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil nueve, a nombre de Barquero Vargas Fabián Eduardo, cédula 1-1505-0787. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019393918 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 40, asiento 10, título 292, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Andrade Valverde Romano, cédula 1-0588-0713. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019393992 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de Empleados de la Municipalidad de El Guarco, siglas: S.E.M.E.G, al que se le asigna el código 1034-SI, acordado en asamblea celebrada el 21 de junio del 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 10-CA-22-SI del 02 de octubre del 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 21 de junio del 2019, con una vigencia que va desde el 21 de junio del 2019 al 31 de agosto del 2020, quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General:                            Wagner Alejandro Barahona Navarro

Subsecretario General:                      Geiner Alfaro Rojas

Secretaria de Actas y Correspondencia:         Carolina Camacho Martínez

Secretaria de Finanzas:                     Miriam Méndez Zúñiga

Secretaria de Actividades Sociales,

Culturales y Deportivas:                   Chrisana Sibaja Trejos

Secretario de Relaciones Laborales: Emmanuel Montero Brenes

Fiscal:                                                  María Elena Solano Araya

San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2019392891 ).

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido con la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación siglas: SINAPRO la cual fue aprobada en asamblea celebrada el 29 de mayo de 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procedió a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Departamento mediante registro Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 85-SJ-24-SI, del 09 de octubre de 2019. La reforma afecta a los rtículos 23, se crean los artículos 23 bis y 81 bis del Estatuto que los regula.—09 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2019394020 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 9 horas del 13 de setiembre del 2019, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-85-2019; a Carlos Luis Tencio León, cédula 7-0029-0336, por un monto de ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (¢122.751,63), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019395273 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2019-0008493.—Stephanie Michelle Chaves Suazo, casada una vez, cédula de identidad N° 114030831 con domicilio en Condominio Palma Real, Grecia Centro, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Andaluz

como marca de comercio en clases 14 y 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería, pulseras, collares, aretes, diademas, relojes; en clase 18: Bolsos, carteras, billeteras, canastas, mochilas. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019392092 ).

Solicitud Nº 2019-0005126.—Guillermo Francisco Paniagua Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 204240550, en calidad de apoderado generalísimo de no indica con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLANETA NATURAL como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Complementos alimenticios para personas y animales). Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019392133 ).

Solicitud Nº 2019-0007510.—Jania María García Gasca, casada una vez, cédula de identidad N° 800520677 con domicilio en Pops, Curridabat 200 s 100 e, casa Nº 223, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Open Door Real Estate-Costa Rica

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Servicios de venta de alquiler de propiedades y servicios de administración de propiedades). Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que an de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019392142 ).

Solicitud 2016-0002662.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Pepsico, INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, U.S. A., solicita la inscripción de: ORGULLOSAMENTE DEL CAMPO, como señal de propaganda. Para promocionar bocadillos consistiendo principalmente de papas, nueces, productos derivados de las nueces, semillas, frutas, otras legumbres o su combinación; por ende incluyendo papas fritas y bocadillos a base de soya, en clase 29 y bocadillos consistiendo primordialmente de granos, maíz, cereales, incluyendo frituras, galletas saladas, o bocadillos de tortilla, pita o arroz, así como bocadillos insuflados y bocadillos en barra (todos elaborados a base de productos enlistados en clase 30), en relación a la marca “NATUCHIPS”, según número de registro 181384. Fecha: 16 de septiembre del 2019. Presentada el: 18 de marzo del 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina Loáiciga Pérez Registradora.—( IN2019392214 ).

Solicitud 2018- 0006392.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Portfolio Concentrate Solutions Unlimited Company con domicilio en 5 Eastgate Road, Eastgate Business Park, Little Island, CO. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: NARANCHELO como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: (Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas.). Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019392215 ).

Solicitud 2019-0008264.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Ma Brands Beverage Unlimited Company con domicilio en 21 Clanwilliam Square, Grand Canal Quay, Dublin 2, Irlanda, solicita la inscripción de: WHITE CLAW como marca de fábrica y comercio en clase: 25; 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Vestuario; calzado; sombrerería; ropa, a saber, camisas, sudaderas, chaquetas); en clase 32: (cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.); en clase 33: (bebidas alcohólicas (excepto cervezas).). Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019392216 ).

Solicitud 2019-0008266.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Ma Brands Beverage Unlimited Company, con domicilio en 21 Clanwilliam Square, Grand Canal Quay, Dublin 2, Irlanda, solicita la inscripción de: WHITE CLAW HARD SELTZER

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 25, 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (vestuario; calzado; sombrerería; ropa, a saber, camisas, sudaderas, chaquetas.); en clase 32: (cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para bebidas) y en clase 33: (bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019392217 ).

Solicitud 2019-0007541.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Almacenes García de México S. A. de C.V., con domicilio en Venustiano Carranza núm. Ext. 91 Centro, Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita la inscripción de: CUIDADO CON EL PERRO como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Blusas, camisas, playeras, bodis, tops, chamarras, chalecos, sudaderas, suéteres, abrigos, guantes, bufandas, kimonos, vestidos, faldas, jumpsuits (tipo de enterizo), shorts, trajes de baño, pantalones, jeans, calcetines, zapatos, sandalias, ropa deportiva, tenis, pijamas, batas, lencería, corsetería, medias, ropa interior, gorros y gorras.);en clase 35: (El agrupamiento para el beneficio de terceros de lentes, carátulas para teléfonos celulares, correas para teléfonos celulares, audífonos [auriculares], aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; estuches para lentes, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; dijes para llaveros; llaveros colgantes metálicos; llaveros colgantes no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; armazones de bolsos; armazones de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de cuero; baúles [equipaje]; baúles de viaje; billeteras; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; carteras (bolsos de mano]; carteras de bolsillo; carteras escolares; cobertores de piel [artículos de peletería]; envolturas de cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; fundas de paraguas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero; monederos; morrales; parasoles; portadocumentos; portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios escolares; portamonedas; portatrajes; sombrereras de cuero; tarjeteros [carteras]; valijas, valijas de mano (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o por medio de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta.). Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019392219 ).

Solicitud Nº 2019-0008499.—Claudio Gerardo Ugalde Herrera, soltero, cédula de identidad N° 108990020, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones UYM de Centroamérica SRL, cédula jurídica 3102755870, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, avenida 17 calle 54, Urbanización Río Oro, Costa Rica, solicita la inscripción de: pawz

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para animales. Fecha: 26 de setiembre del 2019. Presentada el: 12 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019392321 ).

Solicitud 2019-0008498.—Wilser Herrera Chaverri, casado una vez, cédula de identidad 401630107, con domicilio en: Central, Ulloa, Condominio La Ladera, casa 106 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGAPE ECO-Car Wash

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de limpieza de vehículos. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el 12 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019392326 ).

Solicitud Nº 2019-0008573.—Erick Lasel Lonnis Bolaños, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106590358 con domicilio en San Juan Norte de Poás, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFENERGY EL CAFÉ DE LOS DEPORTISTAS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Publicidad, gestión de negocios y administración comercial.). Reservas: De los colores: negro y naranja. Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez. Registrador.—( IN2019392359 ).

Solicitud 2019-0006919.—Jacqueline Garita López, casada una vez, cedilla de identidad 111120900, en calidad de apoderada generalísima de Cosecha Cerro Verde JMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101773273 con domicilio en Paraíso, Paraíso, Residencial Catzi contiguo al antiguo Restaurante Picacho, casa número B 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERRO VERDE PRODUCTOS

como marca de comercio en clases: 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Uchuva procesada, conservas congeladas, secas y cocidas, jales, confituras y compotas); en clase 31: (Uchuva fresca). Reservas: De los colores: verde Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019392398 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337859, con domicilio en del antiguo AID 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYACRIL

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios Polyacril comerciales, servicios de mercadeo, venta y comercialización. Reservas: de los colores: azul, celeste y blanco Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo  85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337298 ).

Solicitud 2019-0007310.—Stanley Mejía Mora, soltero, cédula de identidad 109980888, en calidad de apoderado especial de Sombra SRL con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Cuesta del Achotal, quinientos al este de gasolinera Los Ángeles, en Bufete Pérez Mejías, Costa Rica, solicita la inscripción de: sombra

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales); en clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, productos para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas.). Reservas: Se reservan los colores, naranja, negro y blanco Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019392427 ).

Solicitud 2019-0007575.—Stanley Mejía Mora, soltero, cédula de identidad 1-0998-0888, en calidad de apoderado especial de Marshmallow Properties SRL, cédula jurídica 3-102-768599, con domicilio en: Mora, Ciudad Colón, Cuesta Achotal, de la gasolinera Los Ángeles 500 metrros al este, en Bufete Pérez & Mejía, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVES HOTEL & RESORT MONTEZUMA - DELICIAS COSTA RICA

como marca de servicios en clases 35 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Gestión de negocios comerciales, administración comercial) y en clase 43: (Servicios de restaurante (alimentación); hospedaje temporal). Fecha: 20 de septiembre de 2019. Presentada el 20 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019392428 ).

Solicitud 2019-0008497.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. con domicilio en 401 North Lake, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABSORSEC como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toallitas impregnadas para bebés; productos para el baño y cuidado de la piel para infantes y niños pequeños (toddlers), a saber, champú y acondicionador, jabones y limpiadores, lociones, cremas y polvos. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019392454 ).

Solicitud Nº 2019-0006704.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Copefrut S. A. con domicilio en Longitudinal Sur, km. 185, Curicó, Chile, solicita la inscripción de: COPE FRUT

como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (Fruta fresca). Fecha: 05 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019392547 ).

Solicitud 2019-0007203.—Jeimmy Lissette García Alfaro, cédula de identidad 1-1289-0479, en calidad de Apoderado Especial de Boticas Alfaro Limitada, cédula jurídica 3-102-669062, con domicilio en: Uvita, Osa, Farmacia Ibarra, Centro Comercial El Dome, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIAS Ibarra

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de medicamentos; ubicado en Puntarenas, Osa, Uvita, edificio Centro Comercial El Dome, farmacia Ibarra. Reservas: de colores: azul, verde y azul oscuro. Fecha 04 de octubre de 2019. Presentada el 08 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019392562 ).

Solicitud 2019-0008647.—Esteban Rojas Rojas, cédula de identidad 503370946, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios Jump S. A., cédula jurídica 3101744670, con domicilio en Santa Ana, 25 m oeste y 300 m sur de cc Momentum Lindora, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER JUMP TRACKS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a ventas e instalación de trampolines para niños ubicado en San José, Santa Ana, 25 m oeste y 300 m sur de cc Momentun Lindora.). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019392579 ).

Solicitud 2019-0008651.—Esteban Rojas Rojas, cédula de identidad 503370946, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios Jump S. A., cédula jurídica 3101744670 con domicilio en Santa Ana, 25 m. oeste y 300 m. sur, de CC Momentum Lindora, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER JUMP TRAMPOLINES

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a ventas e instalación y trampolines para niños. Ubicado en Heredia, Mall Paseo de Las Flores, local comercial de Jump Center.). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019392580 ).

Solicitud 2019-0007123.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de 3-101-783964 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101783964 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, costado oeste del Mal San Pedro, edificio Sigma Business Center, Torre A, piso dos, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 20 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: (Los muebles y sus partes, así como ciertos productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas); en clase 35: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, tiendas virtuales, venta de productos al por menor y al por mayor). Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019392583 ).

Solicitud Nº 2019-0008346.—Olman Alejandro Jiménez Ramírez, divorciado, cédula de identidad N° 109690498 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Antonio, Urbanización Las Parcelas, del Súper Licorera Los Ángeles Zurquí, 400 metros oeste y 150 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOUDPOINT

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Programas informáticos (software descargable), software (programas grabados); y en clase 42: (Alquiler de computadoras; alquiler de ordenadores; alquiler de servidores Web; alquiler de software; análisis de sistemas informáticos; computadoras (programación de); consultoría en software; control a distancia de sistemas informáticos; creación y mantenimiento de sitios Web para terceros; diseño de sistemas informáticos, diseño de software; mantenimiento (creación) de sitios Web para terceros; mantenimiento de software; ordenadores (programación de); software (actualización de); sotfware (alquiler de); software (consultoría en); software (diseño de); software (instalación de); software (mantenimiento de). Reservas: De los colores: gris, verde y azul. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019392589 ).

Solicitud Nº 2019-0008729.—Ángel Castellanos Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 801090231 con domicilio en Monteverde, 350 metros suroestes del Hotal Villa Verde, Costa Rica solicita la inscripción de: FAUNAGLASS HANDMADE GLASS TO REMEMBER

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: (Artesanías y artículos de vidrio soplado y vidrio fundido). Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019392761 ).

Solicitud 2019-0007475.—Alberto Zamora Chaves, casado una vez, cédula de identidad 111210402 con domicilio en San Carlos, Fortuna, Barrio z-13 frente Catarata Eco Lodge, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZ392791 ALBERTO ZAMORA

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: (Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte y artículos de guarnicionería.); y en clase 25: (Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, correas (cinturones de cuero para vestir).). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el 16 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019392791 ).

Solicitud 2019-0005559.Claudia Castro Castro, soltera, cédula de identidad 207520155, en calidad de apoderada generalísima de Los Hijos de Asdrúbal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101342069 con domicilio en San Carlos, La Fortuna; 300 metros este, del Banco Nacional de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEX-TECH

como marca de fábrica en clases: 24 y 25. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: (Ropa de cama, sábanas, almohadas, colchas); en clase 25: (Prendas de vestir, uniformes empresariales, camisas, pantalones). Fecha: 3 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2019392808 ).

Solicitud 2019-0005108.—Berta Paola Otoya Álvarez, casada en segundas nupcias, cédula de identidad número 701730016, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Camaleón Inmobiliaria S. A., cédula jurídica número 3101774459, con domicilio en Barrio Rohrmoser, Condominio Urbano Nunciatura, apartamento número 5-1, 200 metros al sur del Fresh Market, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMALEON

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bienes raíces, alquiler y venta de propiedades, administración de propiedades, renovación y organización de hogares y oficinas, preparándolos para mudanzas y/o remodelaciones, San José, Barrio Rohrmoser, Condominio Urbano Nunciatura, apartamento número 5-1, 200 metros al sur del fresh Market. Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 7 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019392820 ).

Solicitud 2019-0003206.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de La Emilia S. A., con domicilio en Tucuman 3550, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: M Motomel

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Motocicletas sus partes y accesorios incluidos en la clase.). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el: 8 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019392846 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2019-0005104 Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cedula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Manuelita, S. A. con domicilio en Palmira, Valle Del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: Manuelita

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Acamayas que no estén vivas; aceite de coco; aceite de linaza para uso culinario; aceite de lino para uso culinario; aceite de maíz; aceite de nuez de palma. [Producto alimenticio]; aceite de palma [producto alimenticio]; aceite de sésamo; aceites comestibles; aceitunas en conserva; ajo en conserva; ajonjolí (aceite de—) [producto alimenticio]; ajonjolí (pasta de semillas de —) [tahini]; ajvar [pasta de pimientos en conserva]; albúmina para uso culinario; albuminosa (leche—); algas (extractos de—) para uso alimenticio; algas nori [porphyra] tostadas; alginatos para uso culinario; alimentos a base de pescado; alimentos a base de verduras, hortalizas y legumbres fermentadas [kimchi]; almejas que no estén vivas; almendras molidas; almendras preparadas; aloe vera preparado para la alimentación humana; alubias en conserva; anchoas; arándanos (compota de —); arenques; arvejas en conserva; atún; batidos de leche; bebidas lácteas en las que predomine la leche; beicon; bogavantes que no estén vivos; buñuelos de papa; buñuelos de patata; cacahuate (mantequilla de—); cacahuete (mantequilla de —); cacao (manteca de—); caldo (preparaciones para hacer— ); caldos*; camarones que no estén vivos; cangrejos de no que no estén vivos; caracol (huevos de—) para uso alimenticio; caracú para uso alimenticio; carne; carne de ave; carne de caza; carne de cerdo; carne en conserva; carne enlatada [conservas]; carne (extractos de—); carne (gelatinas de—); cascaras de fruta; caviar; cebollas en conserva; cecinas [salazones]; champiñones en conserva; charcutería (productos de —); chicharos en conserva; chucrut; clara de huevo; coco (aceite de —); coco deshidratado; coco (grasa de —); coco (mantequilla de —); coctel de huevo sin alcohol; cola de pescado [ictiocola] para uso alimenticio; colza (aceite de —) para uso alimenticio; compota de arándanos; compota de manzana; concentrados de caldo; confitadas (frutas —); confituras; congeladas (frutas —); consomés; copos de papa; copos de patata; cortezas de fruta; crema batida; crema [producto lácteo]; crisálidas de gusano de seda para la alimentación humana; cristalizadas (frutas—); croquetas; crustáceos que no estén vivos; cuajada; cuajo; dátiles; encurtidos; ensaladas de frutas; ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres; escarchadas (frutas —); fermentos lácteos para uso culinario; filetes de pescado; frijoles en conserva; fruta (cascaras de—); fruta (cortezas de—); fruta enlatada [conservas]; fruta (jaleas de —); fruta (pulpa de —); fruta (refrigerios a base de—); fruta (rodajas de —); frutas cocidas; frutas confitadas; frutas conservadas en alcohol; frutas en conserva; frutas escarchadas; frutos secos preparados; gambas que no estén vivas; gelatina*; gelatinas de carne; gelatinas de fruta; girasol (aceite de—) comestible; granos de soja en conserva para uso alimenticio; grasa de cerdo; grasa de coco; grasa (mezclas que contienen—) para untar; grasas alimenticias (materias grasas para elaborar—); grasas comestibles; guisantes en conserva; habas en conserva; harina de pescado para la alimentación humana; hígado; hígado (pates de—); hojuelas de papa; hongos en conserva; hueso (aceite de—) comestible; huevas de pescado preparadas; huevas de pescado procesadas; huevo (clara de—); huevo (yema de—); huevos*; huevos de caracol para uso alimenticio huevos en polvo; humus [pasta de garbanzos]; ictiocola [cola de pescado] para uso alimenticio; jaleas comestibles; jaleas de fruta; jamón; judías en conserva; jugos vegetales para uso culinario; Juliana (sopas—); kéfir [bebida láctea]; kumis [bebida láctea]; lácteas (bebidas—) en las que predomine la leche; lácteos (productos—); langostas que no estén vivas; langostinos que no estén vivos; leche*; leche albuminosa; leche de soja [sucedáneo de la leche]; leche (suero de _)*; lecitina para uso culinario; lentejas en conserva; macedonias de frutas; maíz (aceite de—); mano (mantequilla de—); mames preparados; manteca de cacao; manteca [grasa] de cerdo; manteca [mantequilla]; manteca [mantequilla] (crema de —); mantequilla; mantequilla (crema de—); mantequilla de cacahuete; mantequilla de coco; manzana (compota de—); margarina; mariscos que no estén vivos; mejillones que no estén vivos; mermelada de jengibre; mermeladas; mondongo [tripas]; morcillas [productos de charcutería]; morongas [productos de charcutería]; mousse de pescado; mousse de verduras y hortalizas; nabina (aceite de—) para uso alimenticio; nata; nata montada; nidos de pájaro para uso alimenticio; nueces preparadas; nuez de palma (aceite de—) [producto alimenticio]; oliva (aceite de—) comestible; ostras que no estén vivas; ostrones que no estén vivos; palma (aceite de—) [producto alimenticio]; panceta ahumada; papa (copos de—); papas fritas; papas fritas con bajo contenido graso; pasas [uvas]; pasta de semillas de sésamo [tahini]; patata (copos de—); patatas fritas; patatas fritas con bajo contenido en grasas; pates de hígado; pectina para uso culinario; pepinillos; pepinos de mar [cohombros de mar] que no estén vivos; pesca (productos de la—) que no estén vivos; pescado; pescado en conserva; pescado en salazón; pescado en salmuera; pescado enlatado [conservas]; pescado (filetes de ); picalilli [encurtido]; platos a base de pescado; polen preparado para uso alimenticio; ponche de huevo sin alcohol; porotos en conserva; pulpa de fruta; pure de manzana; pure de tomate; quesos; refrigerios a base de fruta; rodajas de fruta; salazones; salchichas; salchichas rebozadas; salchichones; Salmon; sardinas; sebo; comestible; semillas de girasol preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas preparadas; semillas procesadas; sésamo (aceite de—); setas en conserva; soja (granos de—) en conserva para uso alimenticio; soja (leche de —) [sucedáneo de la leche]; sopa (preparaciones para hacer —); sopas; soya (granos de —) en conserva para uso alimenticio; soya (leche de—) [sucedáneo de la leche]; suero de leche*; tahini [pasta de semillas de sésamo]; tocino; tofu; tomate (jugo de—) para uso culinario; tomate (pure de—); tripas [callos]; trufas en conserva; tuétano para uso alimenticio; untar (mezclas que contienen grasa para—); vegetales (sopas—); verduras, hortalizas y legumbres cocidas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; verduras, hortalizas y legumbres (ensaladas de—); verduras, hortalizas y legumbres fermentadas (alimentos a base de—) [kimchi]; verduras, hortalizas y legumbres secas; yema de huevo; yogur. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 7 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019392545 ).

Solicitud 2019-0005606.—Gustavo Navarro Garro, cédula de identidad 113980463, en calidad de Apoderado Generalísimo de Plásticos El General Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101775853 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro De El General, Centro Comercial Los Betos, local 20, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOLÓGICOS DEL SUR

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vajillas, vasos, cucharas, tenedores desechables, biodegradables y ecológicos ya que por su fabricación no se utilizan químicos. Reservas: De colores: verde oscuro y verde limón Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, entro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019392561 ).

Solicitud Nº 2019-0006732.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Corposano Fitness Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102765750 con domicilio en Santa Ana, Lindora, Edificio Terrazas de Lindora, sótano uno, Gimnasio Power Max Fitness, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: [re]

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios de tratamientos médicos, servicios de fisioterapéuticos y rehabilitación. Fecha: 03 de setiembre de 2019. Presentada el: 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019392847 ).

Solicitud 2019-0006733.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Gestor oficioso de Corposano Fitness Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102765750, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Edificio Terrazas de Lindora, Sótano Uno, Gimnasio Power Max Fitness, Costa Rica, solicita la inscripción de: [re]viva,

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios médicos; servicios de tratamientos médicos, servicios de fisioterapéuticos y rehabilitación. Fecha: 3 de septiembre del 2019. Presentada el 26 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019392848 ).

Solicitud Nº 2019-0003569.—Rodrigo Muñoz Ripper, soltero, cédula de identidad número 113100774, en calidad de gestor oficioso de Subastas Ventura CR S.A., cédula jurídica número 3101720967 con domicilio en Catedral, Avenida 8, Calles 29 y 31, Barrio San Francisco Peralta, Costa Rica, solicita la inscripción de: V Ventura

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoría integral de negocios comerciales incluida la celebración de subastas de todo tipo. Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el: 24 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019392851 ).

Solicitud 2019-0007074.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Regenecare S.A.S, con domicilio en calle 103#22-10 oficina 501, Bogotó, Colombia, solicita la inscripción de: rG REGENECARE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios destinados a beneficiar la salud. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019392852 ).

Solicitud Nº 2019-0006418.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad N° 1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Delikei S.A., cédula jurídica Nº 3-101-592616, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de la Iglesia, 200 metros al este y 300 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELI Kei FOOD FOR ALL

como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles). Clase 30: (café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo). Fecha 22 de agosto del 2019. Presentada el 16 de julio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019392853 ).

Solicitud 2019-0003917.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 1-1310-0774, en calidad de apoderado especial de Vidal Golosinas S. A. con domicilio en Avenida Gutiérrez Medallo, S/N 30500 Molina de Segura (Murcia), España, solicita la inscripción de: BiCHESITOS

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Caramelos; caramelos blandos; golosinas; gomitas (productos de confitería); barritas de regaliz (productos de confitería); dulces; chicles que no sean para uso médico; productos de confitería. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el: 7 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019392856 ).

Solicitud 2019-0008052.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce, divorciado, cédula de identidad 109470326 con domicilio en San Francisco, Condominio Las Marías, casa 1 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SEMENTAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25; 28; 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos y juguetes; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin a/cobo; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, si rapes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 10 de septiembre del 2019. Presentada el: 29 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019392857 ).

Solicitud 2019-0007076.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 1-1041-0825, en calidad de apoderada generalísima de Mora Martin S.A., cédula jurídica 3-101-758985, con domicilio en Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, Oficina doscientos uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: MORA MARTIN INTELLECTUAL PROPERTY

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Jurídicos, en especial servicios jurídicos especializados en temas de Propiedad Intelectual. Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el 06 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019392858 ).

Solicitud Nº 2019-0007075.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada generalísima de Mora Martin, S. A., cédula jurídica N° 3101758985 con domicilio en Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, Oficina Doscientos Uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: COPIAR no es crear.

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación, talleres educativos y formativos. Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el: 06 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019392859 ).

Solicitud 2019-0005049.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Televisa S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 2000, Colonia Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, C.P 01210 en la Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TUDN

como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 6 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019392861 ).

Solicitud 2019-0005050.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Televisa, S.A DE C.V, con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga 2000 Colonia Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón C.P. 01210, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TUDN,

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de julio del 2019. Presentada el: 6 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019392862 ).

Solicitud 2019-0006202.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Televisa S. A de C.V., con domicilio en AV. Vasco de Quiroga 2000, Col. Santa Fe, Álvaro Obregón, 01210, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: bitMe

como Marca de Servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicación, relacionados en especial a programas de televisión y canal de televisión sobre la temática de eSports y videojuegos; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; relacionados en especial a programas de televisión y canal de televisión sobre la temática de eSports y  videojuegos. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019392863 ).

Solicitud Nº 2019-0006203.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Televisa, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Vasco De Quiroga N° 2000, Colonia Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, C.P 01210, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: BITME

como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicación, relacionados en especial a programas de televisión y canal de televisión sobre la temática de eSports y Videojuegos; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; relacionados en especial a programas de televisión y canal de televisión sobre la temática de eSports y Videojuegos. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019392864 ).

Solicitud 2019-0008538.—Jefrie Libardo Plata Villabona, divorciado una vez, cédula de identidad 8-0087-0867, en calidad de apoderado especial de Supply Market Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-781227, con domicilio en distrito Mercedes Calle 28 entre avenida 17-21, Oficina Grupo AR Abogados S A casa 11 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BLOMER Professional Hair Brush

como marca de comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Cepillos y peines de madera, aluminio, goma, corcho, cerámica, profesional para el cabello.). Fecha 30 de setiembre de 2019. Presentada el 13 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019392879 ).

Solicitud 2019-0008539.—Jefrie Libardo Plata Villabona, divorciado una vez, cédula de identidad 800870867, en calidad de apoderado especial de Supply Market Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101781227, con domicilio en Heredia, distrito Mercedes calle 28 entre avenida 17-21, Oficina Grupo AR Abogados S A casa 11 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARETAS,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (maquillaje profesional, línea cosmética y polvos, sombras, labiales, bases, brillos). Fecha: 30 de septiembre del 2019. Presentada el: 13 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019392880 ).

Solicitud Nº 2019-0007390.—Anatolia Solís Morales, casada dos veces, cédula de identidad N° 700920314, en calidad de apoderada generalísima de Ecofragancias S. A., cédula jurídica N° 3101173831 con domicilio en Tibás de la iglesia católica 500 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: D KAREN’S Beauty Clean

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Removedor de callos (producto para el cuidado de la piel de los pies). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos Cica al para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019392886 ).

Solicitud 2019-0008609.—Geraldine Godínez Cascante, casada una vez, cédula de identidad 115330255, en calidad de apoderado especial de Asociación Cívica de Nosara, cédula jurídica 3002056509, con domicilio en: Nicoya, Nosara, de La Gasolinera de Nosara, 50 metros sur y 50 metros oeste, en el Centro Cívico de Nosara, Costa Rica, solicita la inscripción de: NCA NOSARA CIVIC ASSOCIATION

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a procurar el progreso cultural de la región, con respecto de la cultura de sus principales habitantes, y proteger los recursos naturales y el medio ambiente. Ubicado en Guanacaste, Nicoya, Nosara, de la gasolinera de Nosara, 50 metros sur y 50 metros oeste, en el Centro Cívico de Nosara.). Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San Jose. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019392994 ).

Solicitud 2019-0008374.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1-0953-0774, en calidad de Apoderada Especial de Fishermind LLC. con domicilio en 52 Cottage ST. Unit 2, Mansfield, Massachusetts 02048, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROB HUNTER Customizing & Protection System,

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales). Fecha 24 de setiembre del 2019. Presentada el 09 de septiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019393042 ).

Solicitud 2019-0007346.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de GBT - Grupo Biotoscana S. A. con domicilio en Calle Dr. Luis Bonavita 1294, edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona Franca Wold Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: REMBRE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéutico de use humane, antineoplásico e inmunomodulador). Fecha: 3 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019393043 ).

Solicitud 2019-0007347.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de GBT-Grupo Biotoscana S. A., con domicilio en Calle Dr. Luis Bonavita 1294, Edificio 1, Piso 20, Oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ZYVALIX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Producto farmacéutico de uso humano, antineoplásico.). Fecha: 3 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019393044 ).

Solicitud 2019-0007345.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de GBT-Grupo Biotoscana S. A., con domicilio en Calle Dr. Luis Bonavita 1294, Edificio 1, piso 20, Oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: TUBERBUT como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Producto farmacéutico de uso humano, aminoglucósido y/o antibacteriano de uso sistémico.). Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019393045 ).

Solicitud Nº 2019-0007341.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de GBT - Grupo Biotoscana S. A., con domicilio en calle Dr. Luis Bonavita 1294, Edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona Franca Wold Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: MIELOZITIDINA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (producto farmacéutico de uso humano, antineoplástico). Fecha: 03 de setiembre del 2019. Presentada el: 13 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019393046 ).

Solicitud 2019-0007344.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de GBT - Grupo Biotoscana S. A., con domicilio en: calle Dr. Luis Bonavita 1294, edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: TIRLEB, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (producto farmacéutico de uso humano, antineoplásico e inmunomodulador). Fecha: 03 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019393047 ).

Solicitud 2019-0007342.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1-0953-0774, en calidad de apoderado especial de GBT-Grupo Biotoscana S.A. con domicilio en Calle Dr. Luis Bonavita 1294, Edificio 1, piso 20, Oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: OXITINOL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Producto farmacéutico de uso humano, inmunosupresor y antineoplásico.). Fecha 03 de setiembre de 2019. Presentada el 13 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019393048 ).

Solicitud 2019-0003517.—Jesús Ugalde Castro, cédula de identidad 115200160, en calidad de apoderado especial de Saau Motor Corporation SRL, cédula jurídica 3102778542 con domicilio en San Sebastián de la iglesia 400 este contiguo Outlet Totto, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAAU CORPORATION

como marca de fábrica en (s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Motocicletas eléctricas y gasolina). Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019393075 ).

Solicitud 2019-0007353.—Heliana María Parra Pacheco, casada una vez, cédula de residencia 112400322921, en calidad de apoderada generalísima de The Brow Company Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102781645, con domicilio en Brasil de Santa Ana, Condominio Lomas de Santa Ana, casa número nueve, Costa Rica, solicita la inscripción de: BROWOLOGY,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (tratamientos de higiene corporal, estéticos y de belleza, destinados para las personas, prestados por personas o establecimientos.). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393113 ).

Solicitud 2019-0007724.—Juan Carlos Delgado Jiménez, soltero, cédula de identidad 112820391, en calidad de apoderado generalísimo de Auditaxes Costa Rica Audit SRL, cédula jurídica 3102686327 con domicilio en Santa Ana, Edificio Plaza Murano, Quinto Piso, Oficina 58, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auditaxes COSTA RICA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a asesorías contables tributarias a nivel nacional e internacional, otorgando servicios de auditorías, consultorías contables e impuestos, ubicado en San José, Santa Ana, Santa Ana, Edificio Plaza Murano, quinto piso, oficina 58). Reservas: De los colores: celeste, verde y blanco. Fecha: 09 de setiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019393135 ).

Solicitud 2019-0007952.—Maritza López Romero, soltera, cédula de residencia 155809398712, con domicilio en La Carpio, 4 parada, 200 metros sur y 75 oeste, mano derecha del super Vidal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Services Clean April,

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a: limpieza edificios, limpieza de obra gris, ubicado en San José, Costa Rica, La Uruca, La Carpio, 1 parada, a mano izquierda, portón negro). Fecha: 13 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— ( IN2019393144 ).

Solicitud 2019-0006376.—Miriam Vargas Montoya, casada una vez, cédula de identidad 602560613, en calidad de apoderada generalísima de hija de la Experiencia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101778205, con domicilio en Central, Zapote, de la rotonda de las Garantías Sociales, 150 metros al norte Edificio “Mundi Autos” a mano derecha, de dos plantas, contiguo a el taller Land Rover, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOGIC Track,

como marca de servicios en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de bienes materiales y personas. Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019393150 ).

Solicitud 2019-0006377.—Miriam Vargas Montoya, casada una vez, cédula de identidad 6-0256-0613, en calidad de apoderado generalísimo de hija de la Experiencia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-778205, con domicilio en central, Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales 150 metros al norte edificio “Mundi Autos” a mano derecha de dos plantas, contiguo a El Taller Land Rover, Costa Rica, solicita la inscripción de: RASTREADORES MUNDIALES

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial. Fecha 30 de julio de 2019. Presentada el 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019393151 ).

Solicitud 2019-0008930.—Lourvick Rivera Hernández, casado una vez, cédula de identidad 112740474, en calidad de apoderado generalísimo de Caycem Limitada, cédula jurídica 3102772675, con domicilio en Vásquez de Coronado, Patalillo, San Antonio, Resid. Undo Horizonte, casa 16 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAYCEM Corp. El Cambio Empresarial,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de capacitación empresarial (coaching).). Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el 26 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393179 ).

Solicitud Nº 2019-0008929.—Lourvick Rivera Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 112740474, en calidad de apoderado generalísimo de Caycem Limitada, cédula jurídica 3102772675, con domicilio en Vásquez de Coronado, Patalillo, San Antonio, Resid. Lindo Horizonte, casa 16 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAYCEM Corp. El Cambio Empresarial

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a servicios de capacitación, consultoría, logística y profesionales varios. Ubicado en San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, San Antonio, Resid. Lindo Horizonte, casa 16 A). Fecha: 09 de octubre del 2019. Presentada el: 26 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393180 ).

Solicitud 2019- 006434.—Piero Vignoli Chessler, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 800640959, en calidad de apoderado especial de Coffee Experts Crc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102725654 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, urbanización Esquivel Bonilla del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, cincuenta metros norte, Edificio HYR Consultores, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON QUIJOTE

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Café). Reservas: De los colores; negro. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019393181 ).

Solicitud 2019-0007831.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Corporación Tenedora de Proyectos CTP B&S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726172, con domicilio en Coris de Kimberly Clark, 600 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: OFIBODEGAS DEL VALLE como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento mercantil dedicado a: Un desarrollo inmobiliario de oficinas y bodegas, y la administración, arrendamiento y venta de ofibodegas, ubicado en Cartago, Coris de Kimberly Clark, 600 metros al oeste. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019393212 ).

Solicitud Nº 2019-0007396.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Banco Cathay de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-216492, con domicilio en San Pedro, de la Iglesia Católica de San Pedro de Montes de Oca, 300 metros al este frente al Centro Comercial Calle Real, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATHAY BANCO

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios financieros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de instituciones bancarias, tales como las operaciones de cambio o de compensación, los servicios de inversión, servicios en relación con operaciones monetarias con garantía de agente fiduciarios, servicios de corredores de bienes y valores, servicios en relación con la emisión de cheques viaje y de cartas de crédito, servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing); descuento de facturas [factoraje], servicios fiduciarios, emisión de tarjetas de crédito. Fecha: 30 de setiembre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019393213 ).

Solicitud 2019-0007395.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderada especial de Brownlee & Fuster Corporation, con domicilio en calles 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Bioland ALÖH,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos cosméticos para el cuidado de la piel; jabones; jabones antitranspirantes; jabones desinfectantes; productos antitranspirantes (artículos de tocador); productos de perfumería, agua de colonia, aguas perfumadas; desodorantes para uso personal (productos de perfumería); aceites esenciales, cosméticos; preparaciones cosméticas adelgazantes, lociones para después del afeitado, productos de afeitar, astringentes para uso cosmético; preparaciones cosméticas para el baño; cremas cosméticas; lociones capilares; fijadores para el cabello, cara y cuerpo; dentífricos, productos en aerosol para refrescar el aliento; geles blanqueadores para uso dental; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; bronceadores; productos de protección solar; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; preparaciones con filtro solar; preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones para ondular el cabello; champús; champús para animales de compañía; productos depilatorios; mascarillas de belleza.). Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019393214 ).

Solicitud 2019-0007392.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Cinemark USA, Inc. con domicilio en 3900 Dallas Parkway, Suite 500, Plano, Estado de Texas 75093, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLIX CHANNEL

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Asistencia en la promoción, asesoría e información sobre publicidad, todos los anteriores servicios prestados únicamente en relación con salas de cine físicas o teatros.);en clase 41: (Películas cinematográficas (suministro de instalaciones para salas); producción de videos, películas cinematográficas, todos los anteriores servicios prestados únicamente en relación con salas de cine físicas o teatros); en clase 42: (Conversión de datos y programas informáticos [excepto conversión física] todos los anteriores servicios prestados únicamente en relación con salsas de cine físicas o teatros). Fecha: 5 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393215 ).

Solicitud 2019-0007394.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Cinemark Usa, Inc. con domicilio en: 3900 Dallas Parkway, Suite 500, Plano, Estado de Texas 75093, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLIX CHANNEL

como marca de servicios en clases: 35, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (asistencia en la promoción, asesoría e información sobre publicidad, todos los anteriores servicios prestados únicamente en relación con salas de cine físicas o teatros); en clase 41: (películas cinematográficas (suministro de instalaciones para salas); producción de videos, películas cinematográficas, todos los anteriores servicios prestados únicamente en relación con salas de cine físicas o teatros.) y en clase 42: (conversión de datos y programas informáticos [excepto conversión física] todos los anteriores servicios prestados únicamente en relación con salas de cine físicas o teatros.). Fecha: 05 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean d uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393216 ).

Solicitud 2019-0005574.—Orlando Acuña Ulate, divorciado, cédula de identidad 302340685, en calidad de apoderado generalísimo de Construtotal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101782923, con domicilio en La Unión, San Ramón, del Cristo de Sabanilla de Montes de Oca, dos kilómetros y medio al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRU TOTAL TODO EN MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MÁS,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a el comercio de productos de ferretería y general, ubicado en Cartago, La Unión, San Ramón, del Cristo de Sabanilla de Montes de Oca, 2 kilómetros y medio al este). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019393220 ).

Solicitud 2019-0007268.—Eduardo Majluf Faraon, casado una vez, cédula de identidad 800820226, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora de Equipos Industriales S.A., cédula jurídica 3101680054, con domicilio en La Uruca, 100 metros este de AVIANCA, detrás del Banco Popular, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAK – ICE,

como marca de comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (máquinas de hielo, congeladores, refrigeradores). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019393240 ).

Solicitud 2019-0007269.—Eduardo Majluf Faraon, casado una vez, cédula de identidad 800820226, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora de Equipos Industriales S. A., cédula jurídica 3101680054, con domicilio en La Uruca, 100 metros este de Avianca, detrás del Banco Popular, Costa Rica, solicita la inscripción de: Snooker

como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Máquinas de hielo, congeladores, refrigeradores.). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019393258 ).

Solicitud 2019-0008687.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Lanco Manufacturing Corporation con domicilio en: 35 Urbanización Aponte 5, San Lorenzo, Puerto Rico, solicita la inscripción de: AQUAVAR, como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (pinturas, barnices, tintes, selladores.). Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019393262 ).

Solicitud 2019-0006605.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Bellisio Foods, Inc. con domicilio en 1201 Harmon Place Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MICHELINA´S como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Platos o comidas preparadas congeladas o empacadas que consisten principalmente de carne, pescado, aves, mariscos, queso, frutas, frijoles y/o verduras; combinaciones de entremeses congelados que consisten principalmente en carne, mariscos, queso y pasta); en clase 30: (Platos o comidas preparadas congeladas o envasados que consisten principalmente de arroz, pasta y/o masa; entremeses congelados, a saber, carnes, verduras, quesos y/o mariscos cubiertos de pastelería (pasteles).). Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN201393267 ).

Solicitud 2019-0006606.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Bellisio Foods Inc., con domicilio en 1201 Harmon Place Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MICHELINA´S PIZZA SNACK ROLLS, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (combinaciones de entremeses congelados que consisten principalmente de carne, mariscos, queso y pasta, en la forma de bocadillos de rollos de pizza.);en clase 30: (entremeses congelados, a saber, carne, verduras, queso y/o mariscos cubiertos de pastelería (pasteles), en forma de bocadillos de rollos de pizza.). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019393271 ).

Solicitud 2019-0008534.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Reino Unido, solicita la inscripción de: RANGE ROVER, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (para distinguir: hardware informático; computadoras a bordo para vehículos; computadoras para vehículos de conducción autónoma; sistemas electrónicos a bordo paro proporcionar asistencia de conducción y estacionamiento; sistemas electrónicos a bordo para el frenado automático; sistemas electrónicos a bordo para ayudar a mantener o cambiar carriles al conducir; sistema de control de crucero para vehículos; aparatos de control de velocidad para vehículos; software de cómputo para su uso en relación con vehículos; dispositivos de telemetría para vehículos de motor y aplicaciones de motores; paneles de control eléctricos; aparatos, instrumentos y pantallas de control electrónico; sensores; equipo de seguridad vehicular; sistemas de seguridad y asistente de manejo; láseres para su uso en relación con vehículos; aparatos LADAR para vehículos; aparatos de radar para vehículos; cámaras para vehículos, cámaras a bordo; cámaras de acción; sensores de estacionamiento y cámaras retrovisores para vehículos; instrumentos de medición automotrices; aparatos electrónicos para recopilar medidas y recepción de datos; software de cómputo, aplicaciones móviles y equipó de recepción y transmisión inalámbrica para uso en conexión con la conducción autónoma y manos libres, características de seguridad del automóvil y funciones de advertencia o alarma, alertas de tráfico y prevención de accidentes; unidad de control de conducción para vehículos; sistemas de asistencia del conductor para vehículos de motor; estaciones de carga para cargar vehículos eléctricos; aparatos y cables para su uso en la carga de vehículos eléctricos; baterías para vehículos; acumuladores eléctricos, reguladores de voltaje, antenas, baterías y soportes eléctricos; aparato de advertencia antirrobo; sensores de alarma; calibradores; paneles de instrumentos y clústeres; odómetros; velocímetros; tacómetros; sensores de temperatura; voltímetros; amperímetros; aparato de prueba; metros de proximidad; interruptores de circuito eléctricos; conmutadores; condensadores eléctricos; conexiones eléctricas; cables eléctricos; fusibles eléctricos; cajas de fusibles eléctricos; aparatos e instrumentos de control eléctrico para vehículos de motor y máquinas; sensores eléctricos; aparatos de extinción de incendios; calibradores; lentes para lámparas; circuitos eléctricos impresos; relés eléctricos; interruptores eléctricos; arneses eléctricos de cableado; aparato de prueba; Aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido e imágenes; controles remotos para motores; arrancadores de control remoto para vehículos; luces de advertencia de emergencia; sistema de notificación de emergencia; módulos de interfaz electrónicos vendidos como una parte integral de un vehículo; paneles de visualización para vehículos; sistemas electrónicos de visualización del conductor para vehículos; equipos de audio, audiovisuales o de telecomunicaciones; Aparatos de radio; sistemas de entretenimiento en el automóvil; equipo de reproducción de sonido; televisores; radios; reproductores de CD; altoparlantes; auriculares; Asistentes Digitales Personales; computadoras tipo tableta; dispositivos multimedia; aparatos y equipo para MP3 o MP4; discos duros móviles; Unidades de Bus Serie universal; estuches y soportes para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores, asistentes digitales personales, ordenadores portátiles (tipo laptops), ordenadores portátiles (tipo notebook); cargadores para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles (laptop) y tabletas; teléfonos; teléfonos móviles; auriculares y accesorios de computadoras tipo tableta y teléfonos móviles; correas y amuletos para auriculares telefónicos; salvapantallas para teléfonos y tabletas; instalaciones telefónicas para carro; medios de grabación; equipo de advertencia de emergencia en carretera; termómetros; brújulas; calculadoras; aparatos e instrumentos electrónicos de instrucción y enseñanza; aparatos eléctricos y científicos para su uso en la reparación y servicio de vehículos; imanes; cintas métricas; artículos para la visión (eyewear), lentes, gafas de sol, gafas de conducción, gafas de esquí; estuches para anteojos, gafas de sol o gafas de esquí; cascos para conductores; ropa de protección para conductores de carreras; aparatos, guantes y ropa, todo para uso en la protección contra accidentes o lesiones; sistema de posicionamiento global (GPS); sistemas de navegación, que comprenden transmisores, receptores, circuitería, microprocesadores, teléfonos celulares y software de cómputos, todos electrónicos, todos para su uso en navegación y todos integrados en un vehículo de motor; mapas electrónicos descargables; equipo inalámbricos de transmisión y recepción; software multimedia interactivo; conectares eléctricos; controladores inalámbricos para monitorear y controlar a distancia la función y el estado de otros sistemas eléctricos, electrónicos, de señalización y dispositivos mecánicos para su uso en relación con vehículos y motores para vehículos; aparatos de comunicaciones para transmitir y recibir comunicaciones a través de vehículos; Hardware y software de cómputo para seguimiento del comportamiento del conductor; sensores, computadoras y transceptores inalámbricos para proporcionar conectividad dentro del vehículo, entre vehículos, con teléfonos celulares y con centros de datos; hardware, software de cómputo y aparatos eléctricos para proporcionar interfaces táctiles, audibles y visuales para interactuar con los ocupantes del vehículo; Equipo de transmisión y recepción inalámbricos para su uso en conexión con computadoras remotas para su uso en automóviles para rastrear, monitorear y diagnosticar el mantenimiento de vehículos y para proporcionar información a los conductores; Software de aplicación informática para computadoras para su uso por conductores y pasajeros de vehículos para accesar, ver, e interactuar con y descargar información y contenido de entretenimiento; Software descargable y software de cómputo a bordo que suministra a los usuarios acceso remoto y dentro del vehículo a las funciones de vehículos de motor y funciones en relación con la seguridad del conductor, la conveniencia, la comunicación, el entretenimiento y a navegación; aparatos de diagnóstico que consisten en sensores para su uso en la prueba del funcionamiento del vehículo y en el diagnóstico de problemas mecánicos y eléctricos del vehículo; software y aplicaciones de software que permiten a los usuarios rastrear y localizar vehículos robados, cargar productos electrónicos y almacenar y sincronizar la información recopilada personalizada del usuario y del vehículo; módulos de interfaz electrónica para la interfaz alámbrica e inalámbrica de teléfonos móviles y reproductores de medios electrónicos con un sistema eléctrico automotriz; sistemas electrónicos automatizados integrados para vehículos; aplicaciones móviles descargables; software de aplicación para su uso en vehículos o en relación con ellos; juegos de cómputo, software de juegos de cómputo; Bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con la impresión 3D; bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de vehículos y partes y accesorios para los mismos; bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de vehículos réplica o modelo y partes y accesorios para los mismos; software de diseño asistido por computadora (CAD) y archivos de datos; archivos de imagen descargables; bases de datos electrónicas que contienen archivos de imágenes; Bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con esquemas de compartición de automóviles; Bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con el comportamiento del conductor del vehículo; Simuladores para simular la operación de vehículos terrestres; modelos virtuales de vehículos o interiores de vehículos; Software y hardware de realidad virtual; software y hardware de realidad aumentada; partes y accesorios en esta clase para cualquiera de los productos mencionados, en clase 9 de la nomenclatura internacional). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el 13 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019393279 ).

Solicitud 2019-0008471.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: BLEU L’BEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 25 de septiembre del 2019. Presentada el: 11 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019393283 ).

Solicitud 2019-0008689.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: BELA ESIKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar). Fecha: 26 de setiembre del 2019. Presentada el: 19 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019393295 ).

Solicitud 2019-0008693.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: ROSE D’AMELIE L’BEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el 19 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019393297 ).

Solicitud 2019-0007956.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEMPO como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Productos para el cuidado del carro, incluyendo cera para el carro, cera líquida para el carro, pulidor líquido para el carro). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019393298 ).

Solicitud Nº 2019-0008696.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en Wisconsin, 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FAMILYGUARD como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (producto de limpieza y/o desengrasado; preparaciones de fragancia aérea; preparaciones para perfumar el aire; limpiador de inodoro; paño de limpieza desechable; jabón de mano; jabón en barra). Clase 5: (preparaciones para purificación del aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes no para uso personal; desodorizadores de habitación o atmosfera; desodorizadores de alfombra; desodorizadores de telas; preparaciones germicidas; desinfectantes líquidos y en aerosol; desinfectante de superficie; desinfectante de manos; jabones desinfectantes de manos). Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada el: 19 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019393300 ).

Solicitud No. 2019- 0007955.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Tempo

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Cera para el carro, cera líquida para el carro, pulidor líquido para el carro.). Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019393306 ).

Solicitud Nº 2019-0008565.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: oust

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones de fragancia para el aire; preparaciones para perfumar el aire); en clase 5: (Preparaciones para purificación del aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes no para uso personal; desodorizadores de habitación o atmósfera) Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019393310 ).

Solicitud 2019-0008533.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en Kilómetro 10, Carretera al Atlántico, zona 17, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NUBE BLANCA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: (papel higiénico). Fecha: 30 de septiembre del 2019. Presentada el: 13 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393314 ).

Solicitud Nº 2019-0006781.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Agristar Do Brasil Ltda. con domicilio en Rodovia SP 340, KM 146,5 Pirapitingui, Santo Antônio De Posse, São Paulo Cep: 13830-970, Brasil, solicita la inscripción de: TOPSED

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Semillas). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393324 ).

Fusión 127441

Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Conagra Foods Packaged Foods Company, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de fusión de ConAgra Foods Packaged Foods Company, Inc., con Conagra Foods Packaged Foods Company, LLC, subsistiendo esta última, presentada el día 12 de abril del 2019 bajo expediente 127441. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998- 0002484 Registro 110681 GENERATION 7 en clase(s) 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019393845 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2019-2180.—Ref.: 35/2019/4839.—Juan Manuel Monge Monge, cédula de identidad 0105110487, solicita la inscripción de:

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J   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Sabanillas, Guaitil y San Ignacio, Batambal, Salitral y San Ignacio, en el caserío de San Jerónimo, del centro de San Jerónimo, tres kilometres al sur, hasta llegar a fin de camino público, donde hay un portón de hierro y con la misma dirección, un kilómetro antes de llegar al Soslayo. Presentada el 20 de setiembre del 2019, según el expediente 2019-2180. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019393518 ).

Solicitud Nº 2019-2321.—Ref.: 35/2019/5061.—Minor Antonio Castro González, cédula de identidad N° 0603800680, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Juan de Mata, El Barro, de la Iglesia Católica del Barro de Turrubares, 800 metros sureste y 300 metros noreste. Presentada el 08 de octubre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2321. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019393648 ).

Solicitud 2019-2275.—Ref: 35/2019/5073.—María Laura Gillén Brenes, cédula de identidad 0112240048, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz o Tempate, finca La Girona o Hacienda La Lupita. Presentada el 02 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2275. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2019393649 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vecinos Loma Linda de San Gerardo de Ciudad Quesada, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el progreso y el bienestar de los vecinos, ayudar, apoyar e impulsar proyectos de desarrollo social, mejorar la cultura en general, crear programas de prevención social. Cuyo representante, será el presidente: Julio César Rojas Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 614772.—Registro Nacional, 09 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019393573 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Fútbol de Barrio Chachagua Peñas Blancas San Ramon Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela, San Ramón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar y promocionar la disciplina deportiva del fútbol, desarrollar la disciplina deportiva del fútbol en niños, adolescentes, adultos mayores y familias..... Cuyo representante, será la presidenta: María Gabriela Álvarez Córdoba, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 606243.—Registro Nacional, 08 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019393574 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pescadores de Carnada de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Guanacaste Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar mejorar las condiciones de vida para los pescadores de carnada de una forma organizada que obtengan progreso económico, material y procurar dotarla de los recursos y medios para lograrlo. Cuyo representante, será el presidente: Cristian Ruiz Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 578074.—Registro Nacional, 03 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019393598 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-739710, denominación: Asociación Orquideológica de Escazú. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 594228.—Registro Nacional, 07 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019393692 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación la Casa Dorada para el Adulto Mayor de Coronado, con domicilio en la provincia de: San José Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar y administrar un centro de atención integral para adultos mayores, donde reciban cuidado, protección y alimentación. promover el bienestar de sus socios mediante el desarrollo de actividades sociales y culturales, y el otorgamiento de beneficios mutuales o de asistencia social, de acuerdo con las posibilidades económicas de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Cristian Alonso Jiménez Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 579870.—Registro Nacional, 03 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019393791 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-142152, denominación: Asociación Hogar Betania Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 297863.—Registro Nacional, 05 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019393908 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asobra Asociación Banda Melorítmica Alajuelense, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Bárbara, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impartir conocimiento musical, fomentar el aprendizaje y la cultura por medio de la música, la asociación podrá realizar convenios con instituciones del estado, que permitan el crecimiento de la banda musical, por medio de estrategias de crecimiento personal, hacia las personas asociadas y no asociadas. Cuyo representante, será el presidente: Luis Andrés Martínez Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 219718.—Registro Nacional, 28 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019393919 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-705080, denominación: Asociación Transvida. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 593833.—Registro Nacional, 09 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019393982 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN LIQUIDA QUE CONTIENE PRADOFLOXACINA. La invención se refiere a composiciones farmacéuticas en forma líquida que comprende Pradofloxacina en una solución acuosa y ácido cítrico o Tioglicerol como antioxidantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00 y A61K 31/4709 cuyos inventores son: Billian, Patrick (DE) y Heep, Iris (DE). Prioridad: 17155885.1 del 13/02/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/146194. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000370, y fue presentada a las 09:50:18 del 13 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de septiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019392538 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Phenex Pharmaceuticals AG, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS MODULADORES DEL RECEPTOR DE HIDROCARBUROS DE ARILO (AHR). La presente invención se refiere a compuestos que pueden actuar como moduladores del receptor de hidrocarburos de arilo (AhR) y, en particular, como antagonistas de AhR. La invención además se refiere al uso de los compuestos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades y/o condiciones a través de la unión de dicho receptor de hidrocarburos de arilo por dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Steeneck, Christoph; (DE); Hoffmann, Thomas; (DE); Deuschle, Ulrich; (DE) y Albers, Michael; (DE). Prioridad: N° 17000157.2 del 01/02/2017 (EP). Publicación internacional: WO/2018/141855. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000393, y fue presentada a las 14:28:09 del 26 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019392540 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: MODULADORES DEL RECEPTOR DE ESTRÓGENO. La memoria descriptiva se refiere a compuestos de Fórmula (I) y a sales farmacéuticamente aceptables de estos, a procesos e intermedios utilizados para su preparación, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en el tratamiento de trastornos celulares proliferativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Scott, James, Stewart (GB); Yang, Bin (US); Hughes, Samantha, Jayne (GB); Nissink, Johannes, Wilhelmus, María (GB); Moss, Thomas, Andrew; (GB) y Barlaam, Bernard, Christophe; (GB). Prioridad: N° 62/451,971 del 30/01/2017 (US), N° 62/523,695 del 22/06/2017 (US), N° 62/560,304 del 19/09/2017 (US) y N° 62/592,485 del 30/11/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/138303. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000379, y fue presentada a las 14:08:52 del 16 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019392811 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INMUNOMODULADORES. Se describen compuestos de Fórmula (I), métodos para utilizar los compuestos como inmunomoduladores y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos son útiles para tratar, prevenir o mejorar enfermedades o trastornos tales como el cáncer o las infecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/423, A61P 37/00, C07D 413/06, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 498/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son Xu, Meizhong (US); Mei, Song (US); He, Chunhong (US); Lu, Liang (US); Zhang, Fenglei; (US); Xiao, Kaijiong (US); Wu, Liangxing; (US); Li, Jingwei; (US); Ql, Chao; (US); Li, Zhenwu; (US); Zhu, Wenyu; (US); Yu, Zhiyong; (US); Qian, Ding-Quan; (US); Ye, Yingda (US) y Yao, Wenqing; (US). Prioridad: N° 62/438,009 del 22/12/2016 (US), N° 62/487,336 del 19/04/2017 (US) y N° 62/551,033 del 28/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/119266. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000318, y fue presentada a las 12:25:23 del 2 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2019392814 ).

El Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Phenex Pharmaceuticals AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MODULADORES DEL RECEPTOR DE HIDROCARBUROS DE ARILO (AHR). La presente invención se refiere a compuestos que pueden actuar como moduladores del receptor de hidrocarburos de arilo (AhR) y, en particular, como antagonistas de AhR. La invención además se refiere al uso de los compuestos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades y/o condiciones a través de la unión de dicho receptor de hidrocarburos de arilo por dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Steeneck, Christoph; (DE); Deuschle, Ulrich (DE); Albers, Michael (DE) y Hoffmann, Thomas; (DE). Prioridad: 17000158.0 del 01/02/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/141857. La solicitud correspondiente lleva el 20190000392, y fue presentada a las 14:26:53 del 26 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2019392815 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAREN YULIE QUIROS SEAS con cédula de identidad número 1-1259-0238, carné número 27464. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 9376.—San José, 03 de octubre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019395232 )

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CRISTIAN RODRÍGUEZ LEÓN con cédula de identidad número 5-0275-0269, carné número 18043. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 92849.—San José, 19 de setiembre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019395419 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0054-2019.—Exp. 19187.—Rodolfo Arias Arias, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 144.781 / 566.101 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019394252 ).

ED-UHTPSOZ-0057-2019.—Expediente número 19189.—Transportes Riveco S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada Honda, efectuando la captación en finca de Ana Lorelly Picado Ureña, en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 145.655 / 570.666, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019394254 ).

ED-UHTPSOZ-0085-2019.—Exp. 19277.—Gina Luz Rodríguez Sánchez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Los Chorros, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.938 / 560.847 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019394256 ).

ED-0427-2019. Expediente 19350PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Laredo Deral S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo de la Corporación Laredo Deral S. A. en San Rafael Abajo (Desamparados), Desamparados, San José, para uso comercial e industria. Coordenadas 209.100 / 527.000 hoja Abra. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019394368 ).

ED-0419-2019.—Exp. 10990P.—Aldasa de San Ramón S. A., solicita concesión de: 0.27 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-561 en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 230.435 / 483.890 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019394419 ).

ED-0423-2019. Expediente 6528P.—Bananera Palo Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-22 en finca de su propiedad en: Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 227.200 / 622.800 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019394578 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0083-2019.—Expediente Nº 18847.—Álvaro Prado Solano, solicita concesión de: 2.3 litros por segundo del río Pedregoso, efectuando la captación en finca de Héctor Cascante Hernández, en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas: 181.261 / 545.712, hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019394782 ).

ED-UHSAN-0056-2019.—Exp. 19292.—Inversiones López Mesén S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano e industria. Coordenadas 252.772 / 510.429 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del 2019.—Oficina Regional Ciudad Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019394865 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0413-2019.—Expediente 19302.—Sociedad de Usuarios de Agua de la Cruz del Toyogres, solicita concesión de: 4.23 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de José Paulino Gómez Coto en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 210.638 / 547.310 hoja Istarú. 1.39 litros por segundo del Río Toyogres, efectuando la captación en finca de Asdrual Madrigal Robles en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 210.404 / 547.899 hoja Istarú. 2.39 litros por segundo del Río Toyogres, efectuando la captación en finca de Zepage S. A., en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 209.554 / 547.159 hoja Istarú. Predios Inferiores: José Benjamín Núñez Víquez, Inversiones La Quinta de Centroamérica S. A., Anblasol S.A, Jiménez Arrieta Jimar S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019395390 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor Carlos Manuel García y a la señora Dania Jazmín Pérez Godoy, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: 8046-2019. Dirección General del Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintiséis minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve. Expediente 2389-2018. Resultando: 1..., 2..., 3..., 4…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Acerca de la Cancelación por Doble Inscripción..., III.—Decisión de Fondo…; Por tanto: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Dania Valentina Pérez Godoy, que lleva el número ciento cuarenta, folio cero setenta, tomo dos mil doscientos noventa y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. 2.- Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Dania Valentina García Pérez, que lleva el número novecientos treinta y nueve, folio cuatrocientos setenta, tomo dos mil doscientos noventa y tres, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. 4000023166.—Solicitud 165433.—( IN2019392742 ).

Expediente 41350-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Hilda María Viales Ugalde, número ciento sesenta y tres, folio cincuenta y cinco, tomo ciento siete de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrito como María de Los Ángeles Ugalde Ugalde, en el asiento número mil ciento setenta y nueve, folio trescientos noventa y tres, tomo ciento cinco de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0163. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 4000023166.—Solicitud 165841.—( IN2019392749 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 3323-2012 dictada por este Registro a las quince horas cinco minutos del doce de setiembre de dos mil doce, en expediente de ocurso 26429-2012, incoado por Juana Nevai Jarquín Romero, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Josué David Vargas Jarquín, que el nombre de la madre es Juana Nevai.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019393799 ).

En resolución 1907-2013 dictada por este Registro a las quince horas cincuenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece, en expediente de ocurso 32405-2012, incoado por Lilliam del Socorro Salgado, se dispusó rectificar en el asiento de nacimiento de Ashly Isabel Mora Salgado, que el nombre y apellido de la madre son Lilliam del Socorro Salgado.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019393806 ).

En resolución 672-2014 dictada por este Registro a las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil catorce, en expediente de ocurso 44886-2013, incoado por Cindy Gabriela Chacón Campos, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Adriel Jesús Rojas Chacón, que el primer nombre de la madre es Cindy.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019393814 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Abel Josué Sotto Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821488821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6882-2019.—San José, al ser las 09:11 del 09 de octubre del 2019.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019393477 ).

Isamara Centeno López, nicaragüense, cédula de residencia 155815878703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 10:14 del 11 de octubre de 2019. Expediente: 6945-2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019393495 ).

Orkhan Rizvanov Aghabayova, Azerbaiyana, cédula de residencia N° 503151575830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6069-2019.—San José, al ser las 10:04 del 10 de octubre de 2019.—Esther Segura Solís, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2019393516 ).

Soley Gesuara Zeledón Rayo, nicaragüense, cédula de residencia 155808982600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6637-2019.—San José, al ser las 11:28 del 03 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019393629 ).

George Sparticus Zarris, estadounidense, cédula de residencia N° 184001105011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6936-2019.—San José, al ser las 04:13 del 10 de octubre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019393786 ).

Ronald Alexander Useda Ocón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807250506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6588-2019.—San José, al ser las 02:45 del 04 de octubre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019393798 ).

Hernán Javier Pastran Borge, nicaragüense, cédula de residencia 155800067532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 8:53 del 14 de octubre de 2019. Expediente: 6904-2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019393822 ).

Yerling del Socorro Pastran Borge, nicaragüense, cédula de residencia 155822761332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6902-2019.—San José, al ser las 8:51 del 14 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019393823 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000084-2104

Ortoftaldehido al 0.49-0.60%

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 14 de noviembre del 2019 a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al laboratorio clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—O. C. 305.—Solicitud 167326.—( IN2019395220 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000080-2104 (Aviso)

Por la adquisición de everolimus 0.5 mg. tabletas

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 13 de noviembre de 2019, a las 10:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 17 de octubre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. 306.—Solicitud 167416.—( IN2019395226 ).

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000082-2104

Por la adquisición de Cabergolina 0.5 mg tableta

AVISO

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 11 de noviembre de 2019 a las 09:30 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al laboratorio clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. 307.—Solicitud 167420.—( IN2019395229 ).

GERENCIA GENERAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000020-1150

Solución para el reemplazo de los SAN Swiches CORE del Datacenter, piso 11 edificio Jenaro Valverde

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 29 de octubre de 2019, a las 10:00 a.m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA.

Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez.—1 vez.—( IN2019395286 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2019LI-000011-PRI (convocatoria)

Construcción y mejoras de Colectores y subcolectores en las

cuencas Rivera, Torres, María Aguilar y Tiribí”, cantones

San José, Goicoechea, Montes de Oca, Vázquez de

Coronado, Moravia, Desamparados, Alajuelita

y Tibás, provincia San José.

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 19 de diciembre del 2019, para contratar las obras motivo de la presente licitación.

A la vez se les indica que el día 30 de octubre del 2019 a las 09:00 a. m., en Oficinas de la Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento, ubicada en el quinto piso del Edificio Galicia, frente a la Fábrica de Galletas Pozuelo, (teléfono 2242-5341), se llevará a cabo una reunión con los posibles Oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto.

Los documentos que conforman el cartel pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, En trámite, Tipo de adquisción-LI Sede Central.

Dirección de Proveeduría.—Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 167439.— ( IN2019395233 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000005-01

Adquisición de camión doble cabina con góndola hidráulica

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, invita a participar en la citada Licitación, el pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en la página web www.colorado.go.cr. Fecha y hora máxima para recibir ofertas, día 04 de noviembre del 2019, a las diez horas. Presupuesto: ¢30.000.000,00. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2678-0137 / 0143 / 0383 Ext. 119 al Departamento de Proveeduría.

Idaly Guzmán Mejías, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2019395429 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000001-2203

(Modalidad entrega según demanda)

Suministro de sillas de ruedas

La Subárea de Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica a los interesados de este concurso que mediante Acta de Adjudicación 2610 del 11 de octubre de 2019, se resuelve adjudicar los ítems Nos. 1, 4, 5, 7 y 9 a la empresa Loh Medical Costa Rica S.R.L., por un monto total aproximado de $317.550,00 y los ítems 2, 3, 6 y 8 a la empresa Chupis Ortopédica CRC, S. A., por un monto total aproximado de $192.752,50. Ver más detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203

Subárea de Contratación Administrativa, MBA. Marilyn Barrantes Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019395251 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL

CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO 2019LA-000020-2101

Productos Mini en Empaque Individual

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el Concurso 2019LA-000020-2101, por concepto de Productos Mini en Empaque Individual, que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, resolvió adjudicar los Ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la contratación a la oferta única: Industrias Centroamericanas Romero S. A., por un monto total Aprox.: ¢46.944.240,00. Tiempo de entrega: según demanda. Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019395369 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual. Seguido contra: Armería y Accesorios de Seguridad Blindacol S. A. Exp. N° ODC-IG-04-2018.—Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento Órgano Director del Procedimiento. Al ser las 10:00 horas del 04 de febrero del dos mil diecinueve. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual de la Licitación Abreviada 2015LA-000031-32700, denominadaAdquisición de artículos de Armería”, el cual tiene su Sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución 001359 de las 11:15 horas del 03 de agosto de 2017 del Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de Representante de la empresa Armería y Accesorios de Seguridad Blindacol S. A., cédula de persona jurídica N° 3101523364, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo y de Responsabilidad, por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 1 de la orden de Compra N° 4500196542 fundamentándose en los siguientes hechos: Hechos: 1- Que mediante oficio W DT-300-2015 de fecha 10 de febrero de 2015, el Lic. Cecilio Villagra Amador, Sub Ejecutor del Programa 33101 División de Transportes, justifica la necesidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la Adquisición de Artículos de Armería. Que, con fundamento en lo anterior, la Dirección de Proveeduría Institucional el Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la Contratación Directa Nº 2015CLA-000031-32700, presentándose a concurso, entre otras, la empresa Armería y Accesorios de Seguridad Blindacol S. A., cédula jurídica N° 3101523364. 3. Que, una vez analizadas las ofertas presentadas, mediante el Acto de Adjudicación Nº DVA-DPI-380-2015 de las 15:14 horas del 27 de octubre de 2015 le fueron adjudicadas a la empresa indicada varias posiciones, entre ellas la 12 del cartel (1 de la Orden de Compra) correspondientes a 1565 unidades de cinturón policial por un monto total de 17.997.500,00 CRC (diecisiete millones novecientos noventa y siete mil quinientos colones). 4. Que en razón de la adjudicación realizada mediante el Sistema de Compras Públicas Comprared, fue emitida la Orden de Compra N° 4500196542, para el proceso de contratación Nº 2015LA-000031-32701, la cual fue debidamente registrada en dicho Sistema. 5-Que mediante el oficio Nº DVOP-DPP-2015-12661 de fecha 24 de octubre de 2015, suscrito por el Bach. Gerardo Dobles Monge, y la MBA. Lorena Gutiérrez Corrales, Analista y Directora respectivamente de la Dirección de Planeamiento y Programación de la división de Obras Públicas, se recomienda la Resolución del Contrato. 6. Que mediante el oficio Nº DVT-DPT-A-Al-2016-0063(2) y DVT-DPT-A-Al-2016-0367 de fechas 04 de marzo y 16 de agosto ambos del 2016, suscritos por el Lic. Andrés Bermúdez Castillo, Sub Jefe de la Unidad de Armería Institucional de la Dirección General de la Policía de Tránsito y ratificados por escrito W DVT-2016-0506 de fecha 09 de setiembre de 2016 suscrito por el Lic. Rafael Chan Jaén, Ejecutor del Programa Presupuestario 33101, División de Transportes se informa que en el proceso de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000031-32700, la posición 12 (1 de la Orden de Compra) adjudicada a la Empresa Armería y Accesorios de Seguridad Blindacol S. A., cédula jurídica 3101523364 no ha sido entregada y que dicha entrega debía realizarse el día 15 de febrero de 2016. Considerando unico: Que la suscrita, en calidad de órgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve notificar al señor José Vicente Rodríguez Dulce, cédula 1-17000176335 en su condición de Apoderado General de la empresa Armería y Accesorios de Seguridad Blindacol. S. A., la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 1 de la Orden de Compra N° 4500196542 dentro del Procedimiento de Contratación W 2015LA-000031-32700 denominadoAdquisicion de artículos de armeríamediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este mismo acto a la audiencia oral y privada que se realizará el día 07 de marzo del 2019, a las 10:00 am en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que comparezca en calidad de representante de la empresa y manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración, haga llegar sus pruebas de descargo antes o durante dicha audiencia, para la determinación de la presunta responsabilidad por los hechos que se le investiga, audiencia a la que deberá asistir en forma personal y no por medio de apoderado, sin embargo podrá hacerse acompañar de un abogado si así lo desea. Se advierte que de no comparecer a la misma se realizará la apreciación de los hechos con las probanzas que consten en el expediente para la emisión del Informe de recomendación ante el Despacho del Señor Ministro como órgano Decisor del Procedimiento. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con la Licda. lveth Guzmán Fajardo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José Costa Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.

Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O. C. N° 4600027404.—Solicitud N° 049-2019.—( IN2019395135 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD BELÉN FLORES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

2019CD-000002-2233

Se informa a la empresa Importaciones RC de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-734294 sobre el apercibimiento interpuesto en su contra por el incumplimiento en el Proceso de Compra 2019CD-000002-2233, se le otorga un plazo máximo de 3 días hábiles para interponer los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública. Para información adicional puede presentarse en la oficina de Adquisiciones de la Clínica Jorge Volio Jiménez, ubicada en Heredia, San Joaquín de Flores o comunicarse al teléfono 2103-4700 ext.1005.

San Joaquín, 15 de octubre del 2019.—Administración.—Lic. Randall Rodríguez Núñez, Administrador A.I.—1 vez.—( IN2019395325 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-115-LPI-O-2019

Contratación de la ampliación y rehabilitación de la Ruta

Nacional 1, carretera Interamericana Norte, Sección

Barranca-Limonal y de la Ruta Nacional 17, sección La Angostura

Se comunica que se traslada la apertura de las ofertas hasta las 10:00 horas del 13 de noviembre de 2019, en la sala de reuniones de la Proveeduría Institucional del MOPT, ubicada en el Plantel Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al costado sur del Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José. De igual forma ya está disponible el oficio de aclaraciones y modificaciones al documento de licitación en atención a la resolución R-DCA-0836-2019, emitida por la Contraloría General de la República, el cual se puede obtener en las oficinas de la UEP en forma electrónica, ubicada en Torre Mercedes, piso 8, horario de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. o solicitándolo al correo que se indica más abajo.

Para información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del PIT, teléfono: (506) 4020-4800, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.com.

Unidad Asesora, MOPT.—Tomás Figueroa Malavassi, Director.—1 vez.—( IN2019395141 ).

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-70-2019.—Contraloría General de la República.—Despacho contralor.—San José, a las once horas del primero de octubre de dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y que el artículo 12 de su Ley Orgánica, Ley 7428, la designa como Órgano Rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

II.—Que el artículo 184 de la Constitución Política establece el visado del gasto como requisito previo a la emisión de una orden de pago contra los fondos del Estado y dispone la competencia de la Contraloría General de la República en esa materia.

III.—Que los artículos 12 y 24 de la Ley Orgánica confieren a la Contraloría General de la República facultades para emitir disposiciones y regular los procedimientos necesarios para el desarrollo de sus competencias.

IV.—Que la Contraloría General de la República en el ejercicio de sus competencias se ha encargado del visado de los gastos que afectan al Presupuesto de la República, mediante la implementación del procedimiento regulado en el Reglamento sobre el Visado de Gastos con cargo al presupuesto de la República (R-2-2003-CO-DFOE) del 05 de enero de 2003, modificado mediante la resolución R-CO-38-2009 del 06 de junio del 2009, así como el Instructivo sobre aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de visado, resolución M-1-2003-CO-DFOE del 03 de diciembre de 2003.

V.—Que los numerales 27 y 29 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131, designan al Ministerio de Hacienda como órgano rector del Sistema de Administración Financiera, el cual comprende los subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Crédito Público y Contabilidad, así como el Sistema Complementario de Administración de Bienes y Contratación Administrativa; y le concede atribuciones para definir el conjunto de los principios, técnicas, métodos y procedimientos empleados en los procesos a su cargo, lo cual implica que dicha entidad tenga participación activa dentro del sistema de visado.

VI.—Que según la definición de desconcentración operativa contenida en el Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la administración activa es la principal responsable de la verificación de la legalidad de sus actos y de las actuaciones de sus funcionarios, dentro del régimen de rendición de cuentas que establece el artículo 11 de la Constitución Política y en el marco del sistema de control interno que se ha fomentado con la promulgación de la Ley General de Control Interno, todo bajo la rectoría y fiscalización que corresponde al Órgano Contralor.

VII.—Que en el año 2015, la Contraloría General de forma similar a lo actuado en el año 2003, realizó un proceso de análisis sobre la aplicabilidad y vigencia de la normativa emitida para regular el proceso de visado de gastos, principalmente de frente al cuestionamiento sobre si dicha normativa se ajustaba a las necesidades actuales y si aun constituía un marco regulatorio adecuado a las necesidades de la Administración activa y a un moderno sistema de fiscalización de la Hacienda Pública. Luego del análisis se determinó que parte de la normativa vigente se encontraba desactualizada y no contribuía con el óptimo desarrollo de la gestión, observando que en algunos casos generaba retrasos desde una óptica integral de los procesos, herramientas y mecanismos de las administraciones para ejercer sus funciones.

VIII.—Que como parte del ejercicio de su competencia constitucional y en su condición de Rector del Sistema de Visado, la Contraloría General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República, R-2-2003-CO-DFOE, determinó la pertinencia de derogar el Instructivo sobre aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de visado, resolución M-1-2003-CO-DFOE del 03 diciembre de 2006, por haber cumplido con sus cometidos iniciales –orientar a los diferentes actores del sistema para desarrollar adecuadamente la función de visado de gastos- y por haberse convertido en un instrumento que retrasa la gestión del proceso.

IX.—Que es al rector, según sus competencias, a quien corresponde establecer los mecanismos y procedimientos que considere necesarios para que el proceso de visado se desarrolle de manera eficiente, eficaz y transparente. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1°—Se deroga el Instructivo sobre aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de visado, resolución M-1-2003-CO-DFOE del 03 diciembre de 2003. En su lugar, el proceso de visado se regirá por el Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República, R-2-2003-CODFOE del 1° de diciembre de 2003; así como por los mecanismos y procedimientos que emita el Ministerio de Hacienda en virtud de las atribuciones otorgadas en dicho reglamento.

Artículo 2°—Refórmese el inciso 1 del artículo 4 del Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al presupuesto de la República (R-2-2003-CO-DFOE) del 1° de diciembre de 2003, para que se lea de la siguiente manera:

1.  La atribución de visado se realizará a través del sistema integrado definido por la normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República, para la verificación de la conformidad de los gastos con el bloque de legalidad.

Artículo 3°—Refórmese el artículo 6, del Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República (R-2-2003-CO-DFOE) del 1° de diciembre de 2003, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 6. Emisión de normativa

1.  La Contraloría General de la República, en caso de requerirse, emitirá y actualizará normativa para complementar el proceso de visado, la cual será considerada por los rectores del Sistema y Subsistemas de la Administración Financiera en la emisión de la normativa de su competencia.

2.  Las disposiciones señaladas por la Contraloría General de la República en su normativa son de acatamiento obligatorio, constituyen un mínimo aplicable por parte de la Administración Activa y no la eximen del desarrollo oportuno de otros mecanismos de control que considere necesarios.

3.  En el ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Hacienda como rector del Sistema de Administración Financiera, podrá emitir la normativa que al efecto considere necesaria para regular aspectos específicos de la operativización del proceso de visado.

La normativa relacionada con el proceso de visado que emita el Ministerio de Hacienda en el ejercicio de sus competencias como órgano rector del Sistema de Administración Financiera, deberá observar la normativa aplicable, emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 4°—Refórmese el inciso 1, del artículo 7, del Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República (R-2-2003-CO-DFOE) del 1° de diciembre de 2003, para que se lea de la siguiente manera:

1.  Cuando en el ejercicio de sus facultades la Contraloría General de la República detecte situaciones deficientes o susceptibles de mejora en la aplicación de los procedimientos para cumplir con el proceso de visado, emitirá las disposiciones pertinentes.

Artículo 5°—Deróguese el artículo 9 del Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al presupuesto de la República (R-2-2003-CO-DFOE) del 1°de diciembre de 2003.

Transitorio Único.—La derogatoria del Instructivo sobre aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de visado, resolución M-1-2003-CO-DFOE, regirá a partir del 01 de enero del 2020.

Rige a partir de su publicación. Publíquese.

Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. 219074.—Solicitud 165390.—( IN2019393796 ).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

REGLAMENTO JUEGO E043 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“GLOBOS AFORTUNADOS”

Artículo 1º—Definiciones.

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premio: Retribución económica que se otorga a la persona que cuenta con un boleto ganador.

Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.

Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Institución donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido.

Artículo 2º—Objeto: El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “Globos Afortunados” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.

Artículo 3º—Mecánica de Juego: Raspar toda el área de juego. Si encuentra 3 (tres) veces el mismo número gana el premio correspondiente.

Artículo 4º—Participación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida debe apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.

Artículo 5º—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social y en las agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 6º—Plan de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-374, correspondiente al Capítulo IV), artículo 9) de la Sesión Extraordinaria 30-2019 celebrada el día 23 de mayo de 2019, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:

Cantidad de premios

Monto

175.000 premios de

¢500

100.000 premios de

¢1.000

20.000 premios de

¢2.000

5.000 premios de

¢5.000

200 premios de

¢10.000

80 premios de

¢50.000

25 premios de

¢100.000

5 premios de

¢1.000.000

2 premios de

¢2.000.000

1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

Raspa

 

Artículo 7º—Convalidación computarizada: Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:

-    Oficinas centrales Junta de Protección Social.

-    Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.

Artículo 8º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.

Artículo 9º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 10.—Precio: El precio por boleto para el consumidor es de ¢500°°.

Artículo 11.—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-717 correspondiente al Capítulo IV), artículo 9) de la Sesión Ordinaria 55-2019 celebrada el 16 de setiembre de 2019.

Producción, Comercialización y de Operaciones.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.C. 22783.—Solicitud 163689.—( IN2019393716 ).

REGLAMENTO JUEGO Nº E044 DE LOTERÍA

INSTANTÁNEA “175 ANIVERSARIO”

Artículo 1ºDefiniciones:

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premio: Retribución económica que se otorga a la persona que cuenta con un boleto ganador.

Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.

Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Institución donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido.

Artículo 2ºObjeto. El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “175 Aniversario” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.

Artículo 3ºMecánica de juego. Raspar toda el área de juego. Si una misma cantidad se repite 3 (tres) veces gana esa cantidad. Si aparece 3(tres) veces la frase GANAMOS TODOS gana ¢100.000. Si aparece 3(tres) veces la frase 175 AÑOS gana ¢25.000.000.

Artículo 4ºParticipación en el programa Rueda de la Fortuna. Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida debe apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.

Artículo 5ºCambio de premios. El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social y en las agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 6ºPlan de premios. La Junta Directiva mediante acuerdo JD-374, correspondiente al capítulo IV), artículo 9) de la sesión extraordinaria Nº 30-2019 celebrada el día 23 de mayo del 2019, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:

Cantidad de premios

Monto

170.000 premios de

¢500

100.000 premios de

¢1.000

20.000 premios de

¢2.000

5.000 premios de

¢5.000

400 premios de

¢10.000

60 premios de

¢50.000

40 premios de

¢100.000

4 premios de

¢1.000.000

1 premio de

¢25.000.000

10 premios de

Raspa

 

Artículo 7ºConvalidación computarizada. Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000,00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:

-    Oficinas centrales Junta de Protección Social.

-    Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.

Artículo 8ºCaducidad. La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 8718”.

Artículo 9ºLa Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 10.—Precio. El precio por boleto para el consumidor es de ¢500,00.

Artículo 11.—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-717 correspondiente al capítulo IV), artículo 9) de la sesión ordinaria N° 55-2019 celebrada el 16 de setiembre del 2019.

Producción, Comercialización y de Operaciones.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 22783.—Solicitud Nº 163691.—( IN2019393717 ).

REGLAMENTO JUEGO E040 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA “NATURALEZA AFORTUNADA”

Artículo 1º—Definiciones:

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premio: Retribución económica que se otorga a la persona que cuenta con un boleto ganador.

Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.

Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Institución donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido.

Artículo 2º—Objeto: El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “Naturaleza Afortunada” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.

Artículo 3º—Mecánica de Juego: Raspar toda el área de juego. Si una misma cantidad se repite 3 (tres) veces gana esa cantidad. Si aparece 3 (tres) veces el símbolo de un ARBOL gana ¢100.000.

Artículo 4º—Participación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida debe apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.

Artículo 5º—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social y en las agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 6º—Plan de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-374, correspondiente al Capítulo IV), artículo 9) de la Sesión Extraordinaria 30-2019 celebrada el día 23 de mayo de 2019, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:

Cantidad de premios

Monto

180.000 premios de

¢500

100.000 premios de

¢1.000

20.000 premios de

¢2.000

5.000 premios de

¢5.000

400 premios de

¢10.000

60 premios de

¢50.000

40 premios de

¢100.000

4 premios de

¢1.000.000

1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

Raspa

 

Artículo 7º—Convalidación computarizada: Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:

-    Oficinas centrales Junta de Protección Social.

-    Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.

Artículo 8º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.

Artículo 9º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 10.—Precio: El precio por boleto para el consumidor es de ¢500,00

Artículo 11.—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-717 correspondiente al Capítulo IV), artículo 9) de la Sesión Ordinaria 55-2019 celebrada el 16 de setiembre de 2019.

Producción, Comercialización y de Operaciones.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. 22783.—Solicitud 163682.—( IN2019393720 ).

REGLAMENTO JUEGO E041 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“RETRO ROCK”

Artículo 1º—Definiciones

Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premio: Retribución económica que se otorga a la persona que cuenta con un boleto ganador.

Convalidación computarizada: Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.

Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Institución donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido.

Artículo 2º—Objeto: El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “Retro Rock” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.

Artículo 3º—Mecánica de Juego: Raspar toda el área de juego. Si encuentra 3 (tres) veces el símbolo de una GUITARRA gana el premio correspondiente.

Artículo 4º—Participación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida debe apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.

Artículo 5º—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social y en las agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 6º—Plan de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-374, correspondiente al Capítulo IV), artículo 9) de la Sesión Extraordinaria 30-2019 celebrada el día 23 de mayo de 2019, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:

Cantidad de premios

Monto

175.000 premios de

¢500

100.000 premios de

¢1.000

20.000 premios de

¢2.000

5.000 premios de

¢5.000

200 premios de

¢10.000

80 premios de

¢50.000

25 premios de

¢100.000

5 premios de

¢1.000.000

2 premios de

¢2.000.000

1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

Raspa

 

Artículo 7º—Convalidación computarizada: Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:

-    Oficinas centrales Junta de Protección Social.

-    Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.

Artículo 8º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.

Artículo 9º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 10.—Precio: El precio por boleto para el consumidor es de ¢500°°.

Artículo 11.—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-717 correspondiente al Capítulo IV), artículo 9) de la Sesión Ordinaria 55-2019 celebrada el 16 de setiembre de 2019.

Producción, Comercialización y de Operaciones.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. 22783.—Solicitud 163687.—( IN2019393721 ).

REGLAMENTO JUEGO E042

DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“VERANO REGALÓN”

Artículo 1º—Definiciones.

Junta Directiva: el máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premio: retribución económica que se otorga a la persona que cuenta con un boleto ganador.

Convalidación computarizada: consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.

Lista Oficial de Validación: listado con que cuenta la Institución donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto válido.

Artículo 2º—Objeto: el objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “Verano Regalón” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.

Artículo 3º—Mecánica de Juego: raspar toda el área de juego. Si una misma cantidad se repite 3 (tres) veces gana esa cantidad.

Artículo 4º—Participación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida debe apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente, así como el boleto ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.

Artículo 5º—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social y en las agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 6º—Plan de Premios: la Junta Directiva mediante acuerdo JD-374, correspondiente al Capítulo IV), artículo 9) de la Sesión Extraordinaria 30-2019 celebrada el día 23 de mayo de 2019, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios siguiente:

Cantidad de premios

Monto

180.000 premios de

¢500

100.000 premios de

¢1.000

20.000 premios de

¢2.000

5.000 premios de

¢5.000

400 premios de

¢10.000

60 premios de

¢50.000

40 premios de

¢100.000

4 premios de

¢1.000.000

1 premio de

¢20.000.000

10 premios de

Raspa

 

Artículo 7º—Convalidación computarizada: todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:

-    Oficinas centrales Junta de Protección Social.

-    Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.

Artículo 8º—Caducidad: la Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.

Artículo 9º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 10.—Precio: el precio por boleto para el consumidor es de ¢500°°.

Artículo 11.—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-717 correspondiente al Capítulo IV), artículo 9) de la Sesión Ordinaria 55-2019 celebrada el 16 de setiembre de 2019.

Producción, Comercialización y de Operaciones.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.C. 22783.—Solicitud 163678.—( IN2019393722 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo José Miguel Pozuelo Azuola, cédula de identidad 1-0270-0165, representante legal de la empresa Despacho Pozuelo Ltd., cédula jurídica 3-102-010768, soy solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 6.05 %. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días. Emitida en San José, el 28 de agosto del 2019.

Oficina Principal.—Isabel Jiménez Vargas, Supervisora Plataforma de Servicios.—( IN2019392905 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2500-2019.—Rojas Herrera Melanie, cédula de identidad 1-1396-0327. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de octubre del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director—( IN2019393237 ).

ORI-2100-2019.—Sánchez Mejías Cynthia Isabel, cédula de identidad 1-1033-0337, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Farmacia y Título Profesional de Doctora en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de setiembre del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019393448 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Marta Luz Quirós Burgos, cédula de identidad 1-533-234, por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en Preescolar, registrado como se detalla a continuación:

Tomo: VII

Folio: 1119

Asiento: 1

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud del interesado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

Programa de Gestión del Registro Académico Estudiantil y Graduación.—Yury Quesada Soto.—( IN2019393072 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica Sandro Luna Calero, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección de inclusión de programas de tratamiento de alcoholismo y toxicómanos en favor de la PME Jostin Gerardo Luna Calderón. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00286-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de octubre del 2019.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 165432.—( IN2019392287 ).

Al señor Jefry Edmundo Munguía Campos, portador de la cédula 114020193, vecino de Curridabat, se le notifica las resoluciones de las 13:00 del 25 de setiembre del 2019 en la cual se le da audiencia y se pone en conocimiento del proceso de protección a favor de su hijo Daylan Juran Munguía Durte y la de las 09:00 del 26 de setiembre del 2019 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de su hijo Daylan Juran Munguía Durte. Lo para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00068-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 165455.—( IN2019392291 ).

A la señora Wendy Verónica Alfaro Salazar, cédula de identidad número 1-1448-0520, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas del trece de setiembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kiany Sarah y Ashly Paola ambas de apellidos Rivera Alfaro, bajo expediente administrativo número OLPZ-00205-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00205-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165459.—( IN2019392758 ).

Al señor Javier Antonio Acevedo Hernández se le comunica la resolución de las once horas del siete de octubre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Hellen Esmeralda Acevedo García. PLAZO: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial la Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Licda. Raquel González Soro. Representante Legal. Órgano director del procedimiento administrativo. Expediente administrativo OLSA-00048-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Raquel González Soro.—O.C. 1677-19.—Solicitud 166350.—( IN2019392760 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las quince horas del día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó Declaratoria Administrativa de Abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de las personas menores de edad Alondra Michelle y Bradley Jafeth ambos García Pereira, en el Patronato Nacional de la Infancia. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial la Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo OLG- 00324-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 166351.—( IN2019392762 ).

A los señores José Santos Sánchez Mendoza y María del Socorro, quienes son mayores de edad, de nacionalidad nicaragüense, vecinos de Managua, Nicaragua, Barrio 19 de julio y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, que ordenó el ingreso de la joven Kassandra Iveth Sánchez Campbell, al albergue institucional Lucecitas Valientes en la ciudad de Liberia, así como la resolución de las once horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se deja sin efecto la resolución anterior y se hace entrega de la adolescente a su progenitora. Se le confiere audiencia a dichos señores por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente digital en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. 07/10/2019. Expediente OLSC-00369-2019.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 166355.—( IN2019392763 ).

Se le comunica a Luis Francisco Mejía García la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Litza Nahomy Mejía Pichardo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00390-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 166358.—( IN2019392765 ).

Al señor Michael Andrés Jirón Romero, titular de la cédula de identidad costarricense número 115650098, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:40 horas del 08 de octubre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de Jeison Fabian Jirón Cordero, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 209570267, con fecha de nacimiento 27/03/2012. Se le confiere audiencia al señor Michael Andrés Jirón Romero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00130-2019.—Oficina Local de Pococí. Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 166362.—( IN2019392767 ).

Al señor Dilan Joshua Pérez Chavarría, cédula número 1-1677-0134, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor de edad Jeyden Michael Pérez Cascante, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2259-0301, con fecha de nacimiento diez de octubre de dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor Dilan Joshua Pérez Chavarría por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00122-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 166368.—( IN2019392770 ).

Al señor José Antonio Corrales Cruz, cédula número 1-1357-0618, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes, a favor de las personas menores de edad Jeycod José Corrales Cascante, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2062-0570, con fecha de nacimiento once de agosto de dos mil nueve y Joshua Antua Corrales Cascante, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2159-0998, con fecha de nacimiento veintiocho de noviembre de dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor José Antonio Corrales Cruz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00122-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 166399.—( IN2019392772 ).

Se les hace saber al señor Rafael Ángel Benavides Chacón, portador de la cédula de identidad 1-1321-0976, trabajador de mantenimiento en Restaurante, vecino de Guanacaste, Playa Brasilito, sin más detalles de domicilio, que mediante resolución administrativa de las trece horas treinta y nueve minutos del veinte de septiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Génesis Daniela Benavides Morales. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo.- Expediente OLSAR-00319-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 1677-19.—Solicitud 166402.—( IN2019392774 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Juan David Murillo Ospino, de nacionalidad colombiana, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las diez horas veintidós minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, en la cual se dicta Medida de Cuido en Recurso Familiar, a favor de las personas menores de edad Camila, Alexa y Romel, todos de apellidos Murillo Gutiérrez. Se le confiere audiencia al señor Juan David Murillo Ospino por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente OLSJE-00268-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 166408.—( IN2019392885 ).

A la señora: Cintia Sánchez Isaguirre, indocumentada, nicaragüense, se le comunica la resolución de las 11 horas 20 minutos del 08 de octubre del 2019, mediante la cual se resuelve la medida de cuido provisional de la PME Cristian Daniel Sánchez Isaguirre, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 209160923, con fecha de nacimiento veintisiete de marzo del dos mil nueve. Se le confiere audiencia a la señora: Cintia Sánchez Isaguirre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente administrativo N° OLSCA-00480-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 166431.—( IN2019392887 ).

Oficina Local San Jose Este. Al señor Rándall Alberto Cabrera Jiménez, portador de la cédula 112350182, se le notifica la resolución de las 08:00 del 24 de setiembre del 2019 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de su hija Nathalia Elena Cabrera Alfaro. Lo para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00148-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 166435.—( IN2019392888 ).

Al señor Vargas Caballero Henry, titular de la cédula de identidad número 604010913, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 09:06 horas del 04/10/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las 09:13 horas del 04/10/2019 donde se señala audiencia oral y privada y la de las 09:38 horas del 08/10/2019 donde se da inicio al proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Eva Luna Vargas Fernández, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605360303, con fecha de nacimiento 11/03/2012. Se le confiere audiencia al señor Vargas Caballero Henry por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00110-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 166437.—( IN2019392892 ).

Al señor José Milton Cutber Medina se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve. Donde se dicta Medida de Protección a favor de la persona menor de edad José Ángel Cutber Andino, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00210-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 1677-19.—Solicitud 166441.—( IN2019392894 ).

Se les hace saber al señor Bismarck Blanco, de nacionalidad nicaragüense, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las nueve horas con cuarenta minutos del treinta de septiembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Jomara Blanco Mendoza. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00109-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 1677-19.—Solicitud 166446.—( IN2019392899 ).

Se comunica José Abel Solano Ocampo, la resolución de las quince horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección con medida de Cuido Provisional de las PME Caleb Valladares Quesada y Valentina Solano Quesada, al lado de abuela materna Guísele Castro Morales. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00263-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 09 de octubre del 2019—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 166449.—( IN2019393027 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO

Acuerdo 5995, tomado por la junta directiva de SENARA, en su sesión ordinaria 766-19, celebrada el lunes 02 de setiembre 2019.

Acuerdo 5995: se conoce la solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0804-2019 de fecha 29/08/2019 de la Gerencia General a. í. y SENARA-DJ-MEM-066-2019 de fecha 28/08/2019 de la Dirección Jurídica.

Considerando:

I.—Que la Ley 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, en el artículo 3 incisos f) y k) señala como funciones del SENARA, Adquirir, bienes y derechos necesarios para protección contra inundaciones, así como orientar, promover, coordinar y ejecutar programas nacionales de control de inundaciones.

II.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

III.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones.

IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo 39145 publicado en La Gaceta 184 del 22 de setiembre del 2015.

V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces. El proyecto comprenderá además, la ampliación y construcción del canal oeste; la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación hidroeléctrica. VI.- Que de conformidad con el oficio SENARA-INDEP-0529-2017 de fecha 06 de setiembre del 2017 y con el oficio SENARA-DAF-UTV-0086-2019 del 16 de agosto del 2019, es necesaria la compra total de la finca inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, matrícula folio real 57792-000, propiedad de Martillos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-227852, para la construcción del embalse en el cruce del Río Piedras, por cuanto dicha finca, de acuerdo con los estudios técnicos y topográficos, quedaría ubicada dentro del área inundable del embalse que se formará en el Cruce Río Piedras, debido a la topografía del terreno, por lo que es necesaria la adquisición de la totalidad de dicha finca para la construcción de dicha obra pública.

VII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial del terreno, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo P-01-2019 del 09 de enero del 2009, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar por el inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios para la adquisición del mismo, en el presupuesto Institucional del año 2019 debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f) y k), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula 57792-000, propiedad de Martillos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-227852, la cual según consta en el Registro Nacional de la Propiedad, describe como sigue: terreno de montaña y charral. Sito en distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linda norte: Mario Jiménez Murillo; sur: Quebrada Biscoyol y otro; este: Río Piedras y otro; oeste: Francisco Barrantes Rodríguez y otro. Mide: quinientos nueve mil doscientos cuarenta y siete metros con once decímetros cuadrados, según plano G-0561128-1984. Asimismo, se aprueba el avalúo administrativo P-01-2019 del 09 de enero del 2019, realizado por el Ministerio de Hacienda, Dirección de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicho inmueble.

Valor total de la indemnización: ¢81.479.537.60 (ochenta y un millones cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos treinta y siete colones, sesenta céntimos)

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo P-01-2019.

Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime.

Unidad de Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 152-19.—Solicitud 166364.—( IN2019393589 ).

Acuerdo 5996.—Tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°766-19, celebrada el lunes 02 de setiembre 2019.

Acuerdo 5996.—Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0805-2019 de fecha 29/08/2019 de la Gerencia General a. í. y SENARA-DJ-MEM-067-2019 de fecha 28/08/2019 de la Dirección Jurídica.

Considerando:

I.—Que la Ley No. 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en  el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, en el artículo 3  incisos f) y k) señala como funciones del SENARA,  Adquirir, bienes y derechos necesarios para protección contra inundaciones, así como orientar, promover, coordinar y ejecutar programas nacionales de control de inundaciones.

II.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

III.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones.

IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo 39145 publicado en La Gaceta 184 del 22 de setiembre del 2015.

V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces.  El proyecto comprenderá, además, la ampliación y construcción del canal oeste; la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación hidroeléctrica.

VI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-INDEP-0547-2017 de fecha 06 de setiembre del 2017 y oficio SENARA-DAF-UTV-0085-2019 del 16 de agosto del 2019,  es necesaria la compra total de la finca inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste matrícula folio real 139157-000, propiedad de Martillos del Pacifico Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-227852, para la construcción del embalse en el cruce del Río Piedras,  por cuanto dicha finca, de acuerdo con los estudios técnicos y topográficos, quedaría ubicada dentro del área inundable del embalse que se formará en el Cruce Río Piedras, debido a la topografía del terreno, por lo que es necesaria la adquisición de la totalidad de dicha finca para la construcción de dicha obra pública.

VII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó  la valoración pericial del terreno, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número AA-P-41-2018 del 30 de noviembre del 2018, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar por el inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios para la adquisición del mismo, en el presupuesto Institucional del año 2019 debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f) y k), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y,  en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.

DECRETA

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula 139157-000, propiedad de Martillos del Pacifico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-227852, inmueble que según consta en el Registro Nacional de la Propiedad, se describe como sigue: Terreno de tacotal. Sito en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linda norte, Olger Vega Solórzano, sur, y en parte calle pública con un frente a ella de 570 metros lineales; este, Olger Vega Solórzano; oeste, Francisco Barrantes Rodríguez. Mide: Setecientos nueve mil quinientos treinta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado G-0902577-1990.

Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número AA-P-041-2018 del 30 de noviembre del 2018, realizado por el Ministerio de Hacienda, Dirección de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicho inmueble.

Valor total de la indemnización: ¢113.526.240.00 (ciento trece millones quinientos veintiséis mil doscientos cuarenta colones exactos)

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número AA-P-041-2018.

Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días Hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime.

Unidad de Servicios Administrativos.—Lcda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 152-19.—Solicitud 166367.—( IN2019393594 ).

Acuerdo N° 5997, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 766-19, celebrada el lunes 02 de setiembre 2019.

Acuerdo N° 5997: Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0806-2019 de fecha 29/08/2019 de la Gerencia General a.i. y SENARA-DJ-MEM-068-2019 de fecha 28/08/2019 de la Dirección Jurídica.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, en el artículo 3 incisos f) y k) señala como funciones del SENARA, adquirir, bienes y derechos necesarios para protección contra inundaciones, así como orientar, promover, coordinar y ejecutar programas nacionales de control de inundaciones.

II.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

III.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones.

IV.—Que SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costerasconocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.

V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces. El proyecto comprenderá además, la ampliación y construcción del canal oeste; la construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación hidroeléctrica.

VI.—Que de conformidad con el oficio SENARA-INDEP-0532-2017, del 06 de setiembre del 2017 y el oficio SENARA-DAF-UTV-0084-2019 del 16 de agosto del 2019, es necesaria la compra total de la finca inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste matrícula folio real 56755-000, propiedad de Martillos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-227852, para la construcción del embalse en el cruce del Río Piedras, por cuanto dicha finca, de acuerdo con los estudios técnicos y topográficos, quedaría ubicada dentro del área inundable del embalse que se formará en el Cruce Río Piedras, debido a la topografía del terreno, por lo que es necesaria la adquisición de la totalidad de dicha finca para la construcción de dicha obra pública.

VII.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial del terreno, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número AA-P-042-2018 del 03 de diciembre del 2018, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar por el inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos necesarios para la adquisición del mismo, en el presupuesto Institucional del año 2019 debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f) y k), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula 56755-000, propiedad de Martillos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-227852, inmueble que según consta en el Registro Nacional de la Propiedad, se describe como sigue: Terreno de tacotales y montaña. Sito en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, Francisco Barrantes Rodríguez; al sur, Oscar Campos Bastos; al este, Olger Vega Solórzano, camino público; y al oeste: IDA. Mide: quinientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado G-0575779-1985.

Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número AA-P-042-2018 del 03 de diciembre del 2018, realizado por el Ministerio de Hacienda, Dirección de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicho inmueble.

Valor total de la indemnización: ¢81.177.941.60 (ochenta y un millones ciento setenta y siete mil novecientos cuarenta y un colones, sesenta céntimos).

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número AA-P-042-2018.

Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime.

Unidad de Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 152-19.—Solicitud N° 166369.—( IN2019393596 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA

LICEO JOSÉ JOAQUÍN VARGAS CALVO

CIRCUITO 03-REGIONAL DE SAN JOSÉ NORTE

Información de vacantes disponibles para el curso lectivo 2020

Puestos Disponibles

Requisitos Específicos y Obligatorios

Oficinista

Experiencia Mínima de un año en puestos similares.

Conocimiento en paquetes de cómputo.

Bachiller en educación media.

Agente de Seguridad

Experiencia mínima de un año en puestos similares.

Diploma de Educación General Básica.

Jardinero

Experiencia mínima de dos años en mantenimiento de Jardines y

Labores afines. Conocimiento de manejo de maquinaria para

Jardinería (Podadora de cuatro ruedas, motoguadaña y motosierra).

Encargado de mantenimiento

Experiencia y conocimientos en trabajos de: Fontanería, Construcción

en general (Requisito indispensable sin excepción).

Diploma en educación General Básica.

Cocinera (o)

Experiencia mínima de un año en comedores institucionales, o socias.

Curso de Manipulación de alimentos, carné vigente.

Diploma de Educación General básica.

 

Requisitos Generales y obligatorios
para todos los puestos

Presentar Currículum Vitae con foto tamaño pasaporte,

Constancias de trabajos anteriores que certifiquen la experiencia solicitada

Hoja de Delincuencia y fotocopia de la cédula de identidad.

Fotocopia de títulos de estudio y demás atestados.

Tres cartas de recomendación de patronos anteriores.

Debe indicar cuál es su pretensión salarial y demás información necesaria para el patrono.

Observaciones Generales a considerar

Las ofertas se recibirán en un sobre de manila amarillo cerrado, rotulado para el puesto que aplica, o de interés.

Toda oferta que venga incompleta o sin todos los requisitos no será considerada.

Lugar de entrega: Oficinas de Junta Administrativa ubicada en la entrada principal de la institución. Dirección San Pedro de Montes de Oca, de la Municipalidad de Montes de Oca, 100 norte y 200 este, con un horario de 7:00 am a 3:00 pm de Lunes a Viernes.

Fecha límite de presentación de ofertas: Lunes 28 de octubre de 2019.

Mario Alberto Porras Mendoza, Presidente de Junta.—
1 vez.—( IN2019395278 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

El Concejo conoce y con base en lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal, a cambiar la fecha y hora de las Sesiones Ordinarias convocadas para el día lunes 23 de diciembre se traslada para el miércoles 11 de diciembre y la del lunes 30 de diciembre se traslada para el miércoles 18 de diciembre de 2019, a las diecinueve horas en la sala de sesiones de la Municipalidad de Santo Domingo. Procédase a publicar el aviso de cambio de fechas de sesiones ordinarias en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.

Sesión ordinaria 277-2019 de fecha 14 de octubre de 2019, artículo VI, inciso 2.

Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2019395189 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN GEOGRAFÍA DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Geografía comunica la realización del I Acto de Incorporación y la II Asamblea General Ordinaria

Fecha: sábado 26 de octubre de 2019.

Horario: Acto de Incorporación 11 a 13 horas / II Asamblea 13:30 a 17 horas.

Lugar: Auditorio de la Ciudad de la Investigación, contiguo al CIMAR, UCR.

Orden del día: Aprobación del Plan de trabajo y presupuesto anual, elección de órganos del colegio y comisiones, propuesta de reglamentos.

Información: cpgeografiacr@gmail.com.

Nota: Para la acreditación debe presentar documento de identidad.

Junta Directiva.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Presidenta de la Junta Directiva, cédula jurídica: 3-007-786757.— ( IN2019393086 ).                                                                             2 v. 2.

CONDOMINIO OLINDA

De conformidad con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley 7933 Reguladora de la Propiedad en Condominio, en concordancia con el Reglamento y Administración del Condominio Olinda, cédula jurídica 3-109-153574 se convoca a asamblea ordinaria de propietarios.

Orden del día:

1.  Verificación del Quórum.

2.  Elección de presidente y secretario de la asamblea general 2019.

3.  Informe de la Administración del Sr. Federico Vargas López (Cr Land Administración y Asesoría Inmobiliaria S. A. período octubre 2018 a setiembre 2019 con el siguiente detalle:

Resumen de resultados de la administración actual.

Presentación de estados financieros por parte de la administración actual.

Presentación de flujo de efectivo 2018-2019.

4.  Propuesta 2019-2020 Administración Luis Arze Carrión y Ricardo Moreno López.

5.  Propuesta 2019-2020 Administración Federico Vargas López (Cr Land Administración y Asesoría Inmobiliaria S. A.)

6.  Elección de la Administración 2019-2020.

7.  Presentación y aprobación de presupuesto anual (2019-2020).

8.  Propuesta para elección de Junta Directiva 2019-2020.

9.  Cierre de sesión.

Día: martes 29 de octubre del 2019. Primera convocatoria a las dieciocho horas. En caso de no existir quórum necesario, se hará una Segunda Convocatoria a las diecinueve horas con el número de condóminos presentes. Lugar: Rancho Piscina, Condominio Olinda, Moravia La Guaria.

Se les recuerda a todos los propietarios la importancia de su asistencia a la Asamblea y el aporte de la certificación literal de su propiedad emitida con menos de un mes por el Registro Nacional

Se les recuerda que su participación está sujeta a estar al día en sus cuotas ordinarias. Cualquier saldo en mora dará con la imposibilidad de ejercer voto durante la Asamblea.

En caso de que la propiedad esté a nombre de una sociedad, su representante legal deberá presentar copia de la cédula de identidad y certificación de Personería Jurídica vigente de la sociedad.

Será posible ejercer la representación de uno o más propietarios mediante el otorgamiento de poder especial debidamente autenticado por un abogado, que deberá acreditarse antes de iniciar la celebración de la Asamblea.

Moravia, San Vicente, 15 de octubre del 2019.—Federico Vargas López, cédula 1-0731-0007.—1 vez.—( IN2019395131 ).

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S.A.

(CORBANA S. A.)

CONVOCATORIA

Se convoca a los tenedores de las acciones de la Serie “A”, “B”, “C”, “D” y “E” de la Corporación Bananera Nacional, Sociedad Anónima, a la Asamblea General Ordinaria y Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en las que se conocerán, los siguientes puntos de agenda para cada uno de los tipos de asamblea convocadas:

Asamblea extraordinaria

1.  Aprobación del presupuesto de CORBANA S.A. para el año económico-2020.

2.  Reforma propuesta al estatuto “Sexto Ter: Acciones de Empresas Disueltas y que no Operan”.

Asamblea ordinaria

1.  Nombramiento de la Comisión para el análisis del presupuesto 2021.

2.  El Plan Estratégico 2019-2023.

3.  Informe de cumplimiento de los acuerdos de Asamblea de Accionistas.

Primera convocatoria

Se fija la primera convocatoria de ambas Asambleas las 15:00 horas del día lunes 11 de noviembre de 2019. El quórum en primera convocatoria para la asamblea de tipo ordinaria será de la mitad de la totalidad de las acciones y de por lo menos las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones para Asamblea extraordinaria.

Segunda convocatoria

De no existir el quórum requerido para cualquiera de las asambleas, se celebrará la reunión una hora más tarde con el número de socios presentes. Se trate de la primera o segunda convocatoria de ambas asambleas, podrán celebrarse siempre que estén representadas las tres primeras series de acciones (A, B, C). Estas Asambleas se llevarán a cabo en las instalaciones de la sede social de CORBANA S.A. sita en San José, Zapote, de la Casa Presidencial ciento veinticinco metros al noreste.

Acreditación en la asamblea

Los accionistas que sean personas jurídicas deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación registral, la cual podrán solicitar a la Sección Legal de CORBANA, incluso el día de la Asamblea; servicio que no tendrá costo.

También podrán acreditar la representación de su personería mediante certificaciones registrales o notariales, obtenidas o elaboradas por sus propios abogados/notarios o bien, utilizar las presentadas en cualquiera de las dependencias de CORBANA durante los dos meses anteriores al día en que se celebre la Asamblea. Para ejercitar esta opción deberá comunicar dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva, antes del día 28 de octubre del año en curso.

En el caso de que se delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además una carta poder o poder especial, debidamente autenticado.

Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las Oficinas Centrales de CORBANA S.A., en la Secretaría de Junta Directiva, los días 07 y 08 de noviembre, de las 08:00 a las 16:30 horas, así como el propio día de la Asamblea a partir de las 12:00 horas.

Traspasos de acciones antes de la próxima asamblea

Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el 28 de octubre del año en curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada la Asamblea de Accionistas.

Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.—Srta. Tatiana Calvo Montenegro, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019395179 ).

INDUSTRIAS FRANK S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de socios de la empresa Industrias Frank S. A., que se celebrará en el domicilio social, a las 16 horas del día 22 de noviembre del 2019, en que se conocerá el informe de inventario y balance de la sociedad correspondiente al último periodo fiscal. De no haber quórum a la hora indicada, se procederá una hora después.—San José, 17 de octubre del 2019.—Franklin Chaves Montero, Presidente.—1 vez.—( IN2019395181 ).

GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que: En la sesión ordinaria 2019-10-16 celebrada el 16 de octubre del 2019 se acordó convocar a asamblea general extraordinaria el día viernes 01 de noviembre del 2019, a partir de las 9:00 a.m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos; 50 metros este, del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el jueves 14 de noviembre del 2019, en segunda convocatoria a las 7:00 p.m., en el Auditorio Principal, “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional, para tratar los siguientes puntos de agenda:

Discutir y aprobar por la Asamblea General los siguientes perfiles médicos:

1.  Perfil del Médico Especialista en Anestesiología y Recuperación. http://www.medicos.cr/perfiles/anestesiologiayrecuperacion.pdf.

2.  Perfil del Médico Especialista en Medicina del Deporte. http://www.medicos.cr/perfiles/medicinadeldeporte.pdf.

3.  Perfil del Médico Especialista en Radiología e Imágenes Médicas. http://www.medicos.cr/perfiles/radiologiaeimagenesmedicas.pdf.

4.  Perfil del Médico Especialista en Neumología. http://www.medicos.cr/perfiles/neumologia.pdf.

Dichos perfiles médicos se encuentran publicados en la página web del Colegio de Médicos y Cirujanos para su conocimiento y análisis.

Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.— ( IN2019395183 ).

PRODUCTOS PLÁSTICOS SIRENA S. A.

Se convoca a Asamblea General Ordinaria de Socios de la empresa Productos Plásticos Sirena S. A., que se celebrará en el domicilio social, a las 16 horas del día 22 de noviembre del 2019, en que se conocerá el informe de inventario y balance de la sociedad correspondiente al último periodo fiscal. De no haber quórum a la hora indicada, se procederá una hora después.—Franklin Chaves Montero, Presidente.—1 vez.—( IN2019395185 ).

INVERSIONES MONTES CLAROS S. A.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Se convoca a los señores accionistas de Inversiones Montes Claros S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintidós mil setecientos setenta y ocho, a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará en su domicilio social, San José, Paseo Colón, de Pollos Kentucky, 175 metros al norte, en primera convocatoria, a las dieciocho horas del día miércoles veinte de noviembre del dos mil diecinueve. De no haber quórum a la hora antes señalada, la Asamblea se reunirá, en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar, con el número de accionistas presentes. Una vez finalizada la asamblea Ordinaria, de inmediato se continuará con la asamblea extraordinaria.

Conforme con lo dispuesto en los artículos 155, 156 y 166 del Código de Comercio, la Asamblea conocerá los siguientes asuntos:

Asamblea Ordinaria:

Verificación de quórum.

Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.

Informe del tesorero sobre el período fiscal 2018-2019 y votación.

Asamblea Extraordinaria:

Votación para designar y autorizar mediante poder suficiente a la persona que comparecerá ante notario para otorgar en nombre de la sociedad un poder especial a un Notario Público o a otra persona interviniente, para ejecutar y presentar ante el Banco Central, declaración beneficiarios finales presentes y futuros.

Reforma de estatutos relativo al nuevo periodo fiscal.

Reforma sobre aviso de convocatoria a las Asambleas.

Laura Chaverri Calvo, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019395306 ).

ASOCIACIÓN

CÁMARA NACIONAL DE CAFETALEROS

La Junta Directiva convoca a los asociados a asamblea general ordinaria, se celebrará el día lunes 18 de noviembre de 2019, a las 17:00 horas (única convocatoria), en las instalaciones de Duwest-Cafesa; 175 metros sur, de la Dirección General de Migración y Extranjería, La Uruca, San José.

Orden del día

1)  Informe del presidente.

2)  Informe del tesorero.

3)  Informe del fiscal.

4)  Nombramientos de junta directiva y de fiscal para el período que corre del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2020.

5)  Otros asuntos.

Se recuerda a los asociados que para ejercer su derecho a voto deben estar al día en el pago de las cuotas de afiliación (Art. 6° del estatuto). Toda asamblea legalmente convocada podrá efectuarse válidamente, cualquiera que sea el número de los asociados que concurren. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos y en caso de empate decidirá el presidente (Art. 11 del estatuto).

San José, 8 de octubre de 2019.—Rodrigo Vargas Ruiz, Presidente.—1 vez.—( IN2019395357 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INMACULADA DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad: Inmaculada de Jacó S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y seis, celebrada a las diez horas con treinta minutos del día dos de octubre del dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda aumentar el capital social de la empresa, y modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dos de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria Pública.—( IN2019392065 ).

DEYAIRCRISO J.V.S.A

Ante mí Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, en escritura N°-257-53, en Asamblea General Extraordinaria de Socios, la Empresa DEYAIRCRISO J.V.S.A, cédula 3-101-530085, acuerdan la disolución de esa empresa.—En Puriscal 8 de octubre del 2019.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—( IN2019392190 ).

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert.           Monto       Plazo      Emitido     Vence           Tasa

CDP 64958298 ¢820.430,51 90 días 10-09-2018 10-12-2018 5.6000% anual

Certificado emitido a la orden de: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, Guanacaste.

Emitido por la oficina Banco de Costa Rica, oficina en Cañas, Guanacaste, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Solicitante: Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—( IN2019392529 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GRUPO DE INGENIERÍA ARQUITECTURA GIA S. A.

Protocolización de acuerdos de Grupo de Ingeniería Arquitectura GIA S. A., en los cuales se reduce el capital social. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 19 de setiembre del 2019.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2019392977 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

El Departamento de Registro de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, certifica que: Cantón Manzanares Christian Adrián, portador de la identificación número 702090248, cumplió con todos los requisitos académicos y administrativos, y obtuvo el grado de Bachillerato en la: carrera Administración de Negocios, plan aprobado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP). El título correspondiente se encuentra inscrito en nuestros libros de actas de graduados en el tomo: 7, folio: 194, asiento: 13644, entregándose el mismo, a los diez días del mes de abril del dos mil quince, en el acto oficial de graduación. Esta certificación tiene igual validez que el título definitivo, para todos los propósitos académicos, profesionales y legales. Se extiende la presente certificación a solicitud del (de la) interesado(a), en San José, Costa Rica, a los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Kenneth Segura Sánchez, Director de Registro.—( IN2019393084 ).

GRUPO TECNO INGENIERÍA INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Otto José Peñaranda Guzmán, cédula de identidad uno cero ochocientos treinta cero quinientos cuarenta y uno, en su condición de presidente, de la entidad denominada Grupo Tecno Ingeniería Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil ciento diez, comunica el extravío de certificado, emitido al portador, con el Banco Scotiabank, número uno uno cero cero cero cero dos cinco seis cuatro siete cinco, por un monto de dos millones setenta y dos mil novecientos cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos.—Nidia María Alvarado Morales, Notaria Pública.—( IN2019393350 ).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del Artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A. hace saber a quién interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común Nominativa N° 16 a nombre de Xinia María Baltodano Agüero, cédula N° 5-0170-0857. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 23 de agosto del 2019.—Rolando Cordero Vega, Secretario Junta Directiva.—( IN2019393376 ).

Por escritura de las 14 horas del 10 de octubre del año 2019 protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Madison Properties SRL, cédula 3-102-478915, por reforma de estatutos, otorga poder, y disminución del capital social. Es todo.—San José, 10 de octubre del año 2019.—Licda. Lucía Odio Rojas. Notaria.—( IN2019393428 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORPORACIÓN DE OPERADORES DE

SERVICIOS TELEMÁTICOS S.A.

Para efectos de reposición, yo Nancy Peraza Gamboa, mayor, soltera, contadora pública autorizada, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y seis-ochocientos noventa y dos, vecina de San José, en mi condición de representante judicial y extrajudicial, según consta de poder generalísimo con límite de suma a veinticinco millones de colones, inscrito al tomo dos mil catorce, asiento doscientos sesenta y cuatro mil setenta y dos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Judiciales R.L., denominada COOPEJUDICIAL R.L., con cédula de persona jurídica número tres-cero cero cuatro-cero cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro, domiciliada en la ciudad de San José, de la Clínica Santa Rita, cincuenta metros al oeste y setenta y cinco metros al sur, inscrita en los Libros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo la resolución número C-474, hago constar que he solicitado a la sociedad Corporación de Operadores de Servicios Telemáticos S.A., cédula de persona jurídica 3-101-299606, la reposición del certificado de acciones comunes y nominativas número uno, correspondiente a treinta y seis acciones comunes y nominativas, por haberse extraviado el mismo. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al presidente de Corporación de Operadores de Servicios Telemáticos S.A., señor Adrián Francisco Álvarez García, en San José, cantón Central, distrito Hospital, en calle treinta y seis y avenida segunda, cien metros oeste de la Sala Garbo, una vez transcurrido el plazo de ley, se procederá a la reposición solicitada.—San José, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Nancy Peraza Gamboa, Representante.—( IN2019393526 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, inscrito bajo el tomo II, folio 19, asiento 5800, a nombre de Maureen Patricia Esquivel Alcázar, cédula de identidad número 108270454. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 07 de agosto del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2019393588 ).

AGRORICE DE MILANO S.A.

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Agrorice de Milano S.A., donde se reforma la cláusula 5 del pacto constitutivo disminuyendo el capital y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—( IN2019393754 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CHARM SCIENCES INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Charm Sciences INC. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-495318, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que, al día de hoy, se encuentran extraviados los libros de: Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directiva para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad.—Mercedes Rivas Torres, Presidenta.—1 vez.—( IN2019392825 ).

VISTA DE ARCO IRES S. A.

La empresa Vista de Arco Ires S. A., cédula jurídica número tres-cero uno-tres siete tres siete ocho nueve (3-101-373789), solicita la reposición de los libros: Registro de Accionista y el de Asamblea de Socios, por motivo de extravío.—San José, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393091 ).

E & H SUCAFE S. A.

La sociedad E & H Sucafe Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica 3-101-379996, ha solicitado al Registro Nacional la reposición de los libros de actas de asamblea general, junta directiva y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha entidad dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 09 de octubre del 2019.—Dietrich Eppe Chamberlain, cédula 1-799-730. Presidente.—1 vez.—( IN2019393102 ).

CINCO L QUINIENTOS CUATRO

AMARILLO SOCIEDAD ANONIMA

Cinco L Quinientos Cuatro Amarillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-645139, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado el libro de Asamblea General y Registro de Socios y Junta Directiva, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de los libros respectivos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad y/o en las oficinas ubicadas en San José, Santa Ana, Plaza Murano, Edificio Eurociencia, quinto piso, oficina cincuenta y ocho.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019393188 ).

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LOS MINISTERIOS

DE SEGURIDAD PÚBLICA Y GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Yo, Francisco Chavarría Hernández, cédula 1-0805-0757, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Profesionales de los Ministerios de Seguridad Pública y Gobernación y Policía, cédula jurídica 3-002- 249890, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición del Libro de Actas Número Uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—09 octubre 2019.—Francisco Chavarría Hernández, cédula 1-0805-0757.—1 vez.—( IN2019393195 ).

GIOCOBELLI DE GRANADA S. A.

Yo, Alan (nombre) Wendell (nombre) Inman (apellido), de único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, vecino de diez mil trescientos dieciséis W. County Rd., número cincuenta y seis, Midland, Texas, setenta y nueve mil setecientos siete, Estados Unidos de América, con cédula de residencia en Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero cero uno cuatro nueve uno tres tres, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Giocobelli de Granada S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos treinta y ocho, procederé a la reposición de libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva, de la sociedad dicha, en virtud de haberse extraviado los mismos.—Midland, Texas, Estados Unidos de América, dos de octubre de dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019393228 ).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES Y CONSUMIDORES

ORGÁNICOS DE COSTA RICA

Yo, Miguel Ángel conocido como Rafael Ángel Guerrero Rodríguez, cédula de identidad dos-cuatrocientos treinta y cuatro-setecientos cincuenta, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Productores y Consumidores Orgánicos de Costa Rica, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número uno, libro de Registro de Asociados número uno, libro de Diario número uno, libro Mayor número uno, y libro de Inventario y Balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rubén Chacón Castro, Abogado.—1 vez.—( IN2019393254 ).

INMOBILIARIA R Y J ROJAS Y JARA S.A.

En mi notaría en escritura número sesenta y nueve-uno, del folio sesenta y uno frente, del tomo uno, a las doce horas y veinticinco minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios de Inmobiliaria R y J Rojas y Jara Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno trescientos setenta y cinco mil cero noventa y dos por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Pérez Zeledón, Frente a la Catedral contiguo al Banco Nacional. Teléfono 2770 5565, Pérez Zeledón, cuatro de octubre trece horas.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019393305 ).

3-102-479988 LTD

Hoy se solicita la reposición por extravío de los libros de la sociedad 3-102-479988 Ltd., cédula N° 3-102-479988. San José, 13:00.—10 de agosto del 2019.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2019393328 ).

EL SONIDO DEL AMANECER S. A.

El señor Luis Alfredo Molina Blanco, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de San José, cédula de identidad número uno-cuatrocientos trece-trescientos dieciocho, en su condición de presidente de la sociedad El Sonido del Amanecer S. A., informa la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios y el libro de Registro de Socios por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Goicoechea, Guadalupe, del cementerio trescientos metros este y setenta y cinco sur; teléfono 22800303.—San José, tres de octubre del dos mil diecinueve.—1 vez.—Luis Alfredo Molina Blanco.—( IN2019393362 ).

ASOCIACIÓN ESPECÍFICA ADMINISTRADORA DEL

ACUEDUCTO RURAL DE SAN MIGUEL, BERLÍN

Y PROVIDENCIA DE PÁRAMO

Yo Elio Alfonso Navarro Fallas, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-novecientos treinta-doscientos dieciocho, vecino de San Miguel de Páramo, doscientos metros al norte de la Escuela, Pérez Zeledón en mi condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Específica Administradora del Acueducto Rural de San Miguel, Berlín y Providencia de Páramo, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento noventa y ocho mil quinientos cuatro, con domicilio en salón comunal, sito frente a la Iglesia de la Comunidad de San Miguel, Berlín, y Providencia de Páramo de Pérez Zeledón, asociación inscrita en el Registro Público, sección Asociaciones, al tomo: cuatrocientos treinta y seis, asiento. quince mil setecientos dieciocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número del Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Licda. Paola Andrea Ramírez Acosta, Abogada.—Elio Alfonso Navarro Fallas, Presidente.—1 vez.—( IN2019393363 ).

VMG PHARMA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que VMG Pharma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-536944, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva.—San José, 07 de octubre del 2019.—Daniel Alonso Murillo Campos, Secretario.—1 vez.—( IN2019393395 ).

VMG BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que VMG Biotech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-663193, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 7 de octubre del 2019.—Daniel Alonso Murillo Campos, Secretario.—1 vez.—( IN2019393396 ).

MABION SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Mabion Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-663206, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 7 de octubre del 2019.—Daniel Alonso Murillo Campos, Secretario.—1 vez.—( IN2019393398 ).

INMOBILIARIA MARILEMI S. A.

En mi notaría mediante escritura número doscientos treinta y seis, del folio ciento veintiuno vuelto, del tomo uno, a las veintiún y treinta minutos del veintisiete del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros, de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios o Libro de Actas de Junta Directiva, Inventario y Balance de la sociedad Inmobiliaria Marilemi Sociedad Anónima, con la cedula de persona jurídica número: tres-ciento uno-dos cero seis tres tres cero, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Villarreal de Santa Cruz, Bufete Tsidkenu.—Villarreal, Santa Cruz, Guanacaste, lunes, siete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Katherine Vanessa Ruiz Gallo.—1 vez.—( IN2019393419 ).

INVERSIONES ADDAMS S. A.

Inversiones Addams S. A., cédula de persona jurídica 3-101-146945, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de su libro de Asambleas y de Registro de Accionistas, ya que, se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San José, 23 de julio de 2019.—Jeannette Rubinstein Winer, Apoderada Generalísima sin limitación de suma.—1 vez.—( IN2019393432 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

Colegiados en trámite de suspensión

En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva 4005‐2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 11 de octubre de 2019.—CPI José Alberto Mora Guerrero, Presidente.—CPI Verónica Barquero Soto, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2019393443 ).

PILARES SALUDABLES PILASA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Pilares Saludables Pilasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cero sesenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro, comunica la reposición de la totalidad de los libros legales de la sociedad por extravío. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse a nombre de la sociedad en Moravia, Residencial Colegios Norte K8.—San José, 9 de octubre de 2019.—Sonia Calvo Flores, cédula uno-cuatrocientos diecisiete-seiscientos sesenta, Gerente.—1 vez.—( IN2019393478 ).

GOLDEN PLASTIC S. A.

Golden Plastic Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero dieciocho mil setecientos noventa y nueve, comunica la reposición del libro legal de Actas de Junta Directiva de la sociedad por extravío. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse a nombre de la sociedad en Batalla, San José, Sabana Norte, Avenida de las Américas, piso doce.—San José, 8 de octubre del 2019.—Frances Fung Chaw, Tesorera.—1 vez.—( IN2019393483 ).

ECOALBERGUE KIKILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

El 8 de octubre del 2019, se otorgó ante el suscrito notario escritura mediante la cual se solicita asignación de número de legalización para la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios, de Registro de Socios y de Actas del Consejo de Administración legalizados número uno de la sociedad “Ecoalbergue Kikillo S. A.”, por extravío de los mismos.—San José, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Javier Alberto Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—( IN2019393488 ).

INVERSIONES CORONADO Y CUBILLO

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles; Inversiones Coronado y Cubillo, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-587087, procederá con la reposición del libro legal: Registro de Socios, correspondiente al tomo 1, el cual está extraviado sin que se precise hora y fecha.—San José, 08 de octubre de 2019.—Esteban Coronado Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2019393494 ).

FUNNYLAND S.R.L.

El suscrito Jeimy Vinicio Aguilar Rivera, mayor, empresario, vecino de San José, cédula 1-0889-0262, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Funnyland S.R.L. cédula jurídica 3-102-685854, por este medio hago de conocimiento del público en general la reposición por extravío de los libros de registro de cuotas y actas de asambleas de cuotistas de la sociedad Funny Land S.R.L. cédula 3-102-685854. Lo anterior de conformidad con el Reglamento de Legalización de Libros Vigente del Registro Nacional.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Jeimy Vinicio Aguilar Rivera.—1 vez.—( IN2019393496 ).

FINCA TRIANA S. A.

Finca Triana S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos ocho dos uno cuatro, comunica que por haberse deteriorado los libros número uno de actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, ha procedido a la reposición de ellos.—Belén, Heredia, once de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria, fax 2293 7967.—1 vez.—( IN2019393498 ).

INVERSIONES COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 8 de octubre del año 2019, Inversiones Colorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014188, gestionará libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, por el deseo de sustituir los libros manuales por libros digitales. Es todo.—San José, 11 de octubre del 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado.—1 vez.—( IN2019393511 ).

LEASING ASSETS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 30 minutos del 8 de octubre del año 2019, Leasing Assets Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-368687, gestionará libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, por el deseo de sustituir los libros manuales por libros digitales. Es todo.—San José, 11 de octubre del 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019393514 ).

ZUCO DE RÍO JIMÉNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 8 de octubre del año 2019, Zuco de Río Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 300245, gestionará libros de: actas de asamblea de socios, registro de socios y actas de junta directiva, por el deseo de sustituir los libros manuales por libros digitales. Es todo.—San José, 11 de octubre del 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019393517 ).

3-101618802 SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 8 de octubre del año 2019, 3-101618802 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-618802, gestionará libros de: actas de asamblea de socios, registro de socios y actas de junta directiva, por el deseo de sustituir los libros manuales por libros digitales. Es todo.—San José, 11 de octubre del 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019393519 ).

ASINARA DEL MAR VII S.A.

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 8 de octubre del año 2019, Asinara del Mar VII Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 434376, gestionará libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, por el deseo de sustituir los libros manuales por libros digitales. Es todo.—San José, 11 de octubre del 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—( IN2019393525 ).

INVERSIONES PUNTA PAITILLA S. A.

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 8 de octubre del año 2019, Inversiones Punta Paitilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-223717, gestionará libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, por el deseo de sustituir los libros manuales por libros digitales. Es todo.—San José, 11 de octubre del 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393527 ).

SEGUROS CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se comunica que la empresa Seguros Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014492 por extravío, requiere reponer el libro de actas de registro de accionistas, por lo que, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la siguiente dirección: Carretera a Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío cien sur y veinticinco este.—San José, diez de octubre, dos mil diecinueve.—Luis Fernando Castro Echeverri, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019393528 ).

3-102-707197 S.R.L.

3-102-707197 S.R.L., cédula número 3-102-707197, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Registro de Cuotistas y de Actas de Asamblea de Coutistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de octubre del 2019.—Rodrigo Jaikel Gazel.—1 vez.—( IN2019393531 ).

RO-EMY DOS MIL CINCO S. A.

Ro-Emy Dos Mil Cinco S. A., cédula 3-101-415766, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de octubre del 2019.—Rodrigo Jaikel Gazel.—1 vez.—( IN2019393532 ).

RLJKL CARTAGINESA S. A.

RLJKLL Cartaginesa S. A., cédula 3-101-750932, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de octubre del 2019.—Rodrigo Jaikel Gazel.—1 vez.—( IN2019393533 ).

3-102-684771 S.R.L.

3-102-684771 S.R.L., cédula número 3-102-684771, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Registro de Cuotistas y de Actas de Asamblea de Coutistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de octubre del 2019.—Rodrigo Jaikel Gazel.—1 vez.—( IN2019393534 ).

FONDO DE SOCORRO MUTUO DE DEFUNCIONES DE LOS

EMPLEADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE

ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL

Quien suscribe Carlos Fabián Jiménez Murillo, cédula de identidad uno-ochocientos sesenta y cinco-trecientos noventa y dos, informo que mediante sesión número treinta y cinco, celebrada el cinco de setiembre de dos mil diecinueve, a las quince horas y treinta minutos en su domicilio social y contando con la mayoría del quórum necesario y por unanimidad de votos de todos los presentes, se toma para lo que interesa, el siguiente acuerdo el cual queda en firme: Artículo primero: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de los Estatutos del Fondo en relación a la elección de los mutualistas que integrarán la Junta Directiva por decisión unánime .y en cumplimiento a los dispuesto en los artículos 26 y 29 de ese mismo cuerpo normativo, se procede a elegir los miembros de la junta directiva del Fondo de Socorro Mutuo de Defunciones de los Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, cédula jurídica número tres-cero cero siete- uno uno siete uno dos ocho-dos dos. Y siendo que se conformó de la siguiente manera: Presidente: Carlos Fabián Jiménez Murillo, cédula de identidad uno-ochocientos sesenta y cinco-trescientos noventa y dos. Vicepresidente: Henry Montero Zumbado, cédula de identidad cuatro-ciento treinta y ocho-ciento cincuenta y siete. Tesorero: Minor Castillo Bolaños, cédula de identidad uno-seiscientos diez-doscientos veinte. Secretaria: Milena Araya Barrantes, cédula de identidad uno-mil ochenta y siete-ochocientos cuarenta y dos. Vocal: Lady Pérez Moreira, cédula de identidad uno-setecientos cuarenta y uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro. Fiscal: Gerardo Zamora Ramírez, cédula de identidad cuatro-ciento once-cuatrocientos veinte. Asimismo, que, con vista en los Estatutos del Fondo, artículo 31: corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general de dicho fondo y en su ausencia lo sustituirá el vicepresidente. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Fabián Jiménez Murillo.—1 vez.—( IN2019393539 ).

COSTAL PROPERTY VENTURES C.P.V. LIMITADA

Yo, Donn Wallace Fletcher, de nacionalidad Estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora, segundo piso dos cero nueve, pasaporte número 574363577, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Costal Property Ventures C.P.V. Limitada, cédula 3-102-530651, comunico el extravío del libro de Registro de Cuotistas número uno correspondientes a dicha sociedad, por tal razón procedo a la reposición de los mismos.—San José, 09 de octubre del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019393567 ).

SAND STONE VENTURES S.S.V. LIMITADA

Yo, Donn Wallace Fletcher, de nacionalidad Estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora, segundo piso dos cero nueve, pasaporte número 574363577, en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Sand Stone Ventures S.S.V. Limitada, cédula 3-102-530272, comunico el extravío del libro de asamblea general y del libro de registro de cuotistas ambos número uno correspondientes a dicha sociedad, por tal razón procedo a la reposición de los mismos.—San José, 09 de octubre del 2019.—Donn Wallace Fletcher, Gerente.—1 vez.—( IN2019393569 ).

SUMMER RETRAT S.R LIMITADA

Yo Donn Wallace Fletcher, de nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora, segundo piso dos cero nueve, pasaporte número 574363577, en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Summer Retrat S.R Limitada, cédula 3-102-653433, comunico el extravío del libro de Asamblea General número uno correspondiente a dicha sociedad, por tal razón procedo a la reposición de los mismos.—San José, 09 de octubre del 2019.—( IN2019393571 ).

COMPAÑÍA AGROPECUARIA JODI S.A.

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta otorgada a las once horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve debido a pérdida o extravío se solicitó reposición de los tres libros Legales de la Compañía Agropecuaria Jodi S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil quinientos noventa y ocho.—Cartago, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2019393595 ).

INVERSIONES PUNTO FUSIÓN DDA LIMITADA

Se informa al público en general que los libros de Actas de Asambleas de Cuotistas y Registro de Cuotistas de la sociedad denominada: “Inversiones Punto Fusión DDA Limitada”, cédula jurídica 3-102-658909, se extraviaron sin que hasta la fecha hayan aparecido.—San José diez de octubre dos mil diecinueve.—David Duque Arcila, Gerente. cédula de residencia: 117001943306.—1 vez.—( IN2019393765 ).

INVERSIONES M Y E MORA MORALES
SOCIEDAD AN
ÓNIMA

Por escritura número doscientos veintitrés, del tomo doce de la notaria Gabriela Mora Aguilar, se solicita que se proceda con la reposición de los libros legales por extravío, de asamblea general de socios, de junta directiva y registro de socios de la sociedad denominada Inversiones M y E Mora Morales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos un mil seiscientos cincuenta y uno.—San José, trece de octubre del año 2019.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393787 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura de las 10:00 horas del 09 de setiembre del año 2019 protocolicé Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Madison Properties SRL, cédula N° 3-102-478915, por reforma de estatutos y disminución del capital social. Es todo.—Puntarenas, 09 de octubre del 2019.—Licda. Hildred Román Víquez, Notaria Pública.—( IN2019392347 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 08 de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Uno Punto Veinte KMOQS Limitada por medio de la cual se acordó disminuir su capital social.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—( IN2019392419 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Protocolización de acuerdos de Heriel S. A., en los cuales se reduce el capital social. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 23 de setiembre de 2019, ante el notario Juan José Lara Calvo.—San José, 10 de octubre de 2019.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2019392980 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace constar que mediante la escritura número ciento veintisiete, otorgada al ser las trece horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, la sociedad Luces Led América S.A., cédula jurídica tres-ciento unoseiscientos dieciocho mil quinientos veintidós; reformó la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—San José, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019392813 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 09 de octubre del 2019, por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Transolo de Alajuela S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-182744.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019392816 ).

Se hace constar que mediante escritura 77-11 de las 12:00 horas del 08 de octubre del 2019 se protocoliza acta de Aventuras Costa a Costa S.A., cédula jurídica 3-101-102583, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula II del domicilio social.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019392849 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve, mediante escritura ciento setenta y dos, del tomo veintiséis del protocolo de la suscrita notaria Karen López Jara, se modificó la junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y uno.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las nueve horas con treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve.—Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019392860).

José Francisco Chaves Campos, abogado y notario público, hace constar que mediante escritura número doscientos cuarenta y uno del tomo veintidós, los señores Jorge Eduardo Castro Quesada, cédula dos-cuatro cinco dos-cero cuatro dos, Francisco José Chaves Alvarado, cédula uno-uno cero siete cinco-tres nueve seis, Víctor Manuel Osando Zamora, cédula uno-cero tres dos-tres siete cero, dos, constituyen la sociedad denominada Quebrador, Concretos y Asfaltos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—10 octubre del 2019.—José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019392865 ).

José Francisco Chaves Campos, abogado y notario público, hace constar que mediante escritura número doscientos cuarenta y uno del tomo veintidós, la sociedad denominada Quebrador Los Piojos S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil cincuenta y seis, cambia de nombre a Quebrasur Sociedad Anónima, revoca nombramiento del secretario, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—10 octubre del 2019.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019392866 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Lima Cincuenta y Seis S. A. mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del pacto social.—San José, diez de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392869 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de octubre del año dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Constructora Olderoc Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y cuatro.—Tilarán, diez de octubre del 2019.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019392870 ).

Mediante escritura número ciento treinta y uno nueve otorgado ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas diez minutos del día nueve de octubre del año dos mil diecinueve se acordó reformar las siguientes cláusulas segunda y la décima-primera, referente a los estatutos sociales de la sociedad GVP Participaciones S.R.L.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019392874 ).

Por escritura número 147-30 otorgada en Heredia, a las 13:30 horas del 9 de octubre del 2019, ante esta notaría la compañía Grupo Inversiones Lara Ugalde S.R.L., con cédula jurídica 3-102-625449, mediante acta de asamblea general extraordinaria número 2, modifico las cláusulas 2 y 6 de los estatutos.—Heredia, 9 de octubre del 2019.—Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019392875 ).

Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del diez de octubre del año dos mil diecinueve, se fusionan las sociedades Desarrollos Urbanísticos Bloque Sgrah Uno AAA S. A. y Vientos de Otoño S.A., quedando prevaleciente la sociedad Vientos de Otoño S. A.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019392876 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 10:20 horas del 10 de octubre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sustainable Investment Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-275542, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de octubre del 2019.—Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392878 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de octubre del año dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Taller de Soldadura Chadel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil quinientos cuarenta y uno.—Tilarán, diez de octubre del 2019.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019392902 ).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 07:00 horas del 10 de octubre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Rele Sociedad Anónima. Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana 10 de octubre del 2019.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019392903 ).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 09:00 horas del 01 de octubre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Mediterráneo F.F. Dieciocho Tenerife Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Santa Ana, 10 de octubre del 2019.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019392904 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 09 de octubre de 2019, se protocoliza acta de 3-101-510007 S.A., cédula jurídica: 3-101-510007.—San José, 09 de octubre de 2019.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019392907 ).

Ante esta notaría, por escritura 102-1, otorgada a las 07:30 horas del 01 de octubre de 2019, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Onekotan Holding Corp con los Patriarcas de Hierro Sociedad Anónima, mediante la cual las sociedades se fusionaron por absorción subsistiendo la sociedad Onekotan Holding Corp. Es todo.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019392908 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad CRB Inversiones Inmobiliarias, Limitada, mediante los cuales se disminuyó el capital social.—San José, 08 de octubre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019392909 ).

Por escritura número treinta y tres de las doce horas del día catorce de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de TIJERÍN S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres ocho uno dos cuatro; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Quirós Larios, Notario.—1 vez.—( IN2019392915 ).

Ante esta notaría por escritura 103-1 otorgada a las 08:30 horas del 1 de octubre de 2019, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Inversiones Tabari S. A. con Administraciones Industriales y Empresariales Irazú A.I S. A. mediante la cual las sociedades se fusionaron por absorción subsistiendo la sociedad Inversiones Tabari S. A.. Es todo.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019392917 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 02 de octubre de 2019, se nombró gerente y se reformó el pacto constitutivo de la sociedad Tres-ciento dos-setecientos veintidós mil trescientos treinta y cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-722335.—Licda. Grazy Calvo López, Notaria.—1 vez.—( IN2019392919 ).

Por escritura otorgada el nueve de octubre del año dos mil diecinueve, a las dieciséis horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Transportes Gane de Turrialba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil ochocientos. Por lo que se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Turrialba, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—( IN2019392921 ).

Por escritura número trescientos sesenta y uno de las doce horas del día diecisiete de julio del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de Ganadera Chicuaco del Coco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve ocho seis tres uno; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Quirós Larios, Notario.—1 vez.—( IN2019392922 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las catorce horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Miniápolis and Minesota Investments Udos B B P H L Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro uno seis cinco seis ocho, en donde se disuelve la sociedad.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2019392924 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las 13 horas del 9 de octubre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Promociones y Representaciones S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-011688, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 9 de octubre del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392925 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rojua TR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil ciento setenta dos. Donde se disuelve dicha sociedad.—Nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2019392926 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Gusch, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cero setenta y cuatro mil ochocientos treinta y tres. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2019392931 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Sociedad Importadora Satélite del Oriente Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-529600.—San José, 08 de octubre 2019.—Licda. Rosisbelt Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—( IN2019392933 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Sociedad Distribuidora El Ángel S R L, con cédula de persona jurídica número 3-102-128396.—San José, 09 de octubre 2019.—Licda. Rosisbelt Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—( IN2019392934 ).

Ante el notario público Martín Álvarez Zamora, con oficina en Alajuela; en escritura número doscientos treinta y dos-dos, otorgada a las catorce horas del siete de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, número dos, de la sociedad Anchimoca Sociedad de Responsabilidad Limitada; con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos, celebrada en su domicilio social, se tomaron los acuerdos de modificar domicilio social y cambio en la representación de la compañía. Es todo.—Alajuela, siete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Martín Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019392936 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario, a las doce horas de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Oigofertas.Com S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera, reduciendo el plazo social.—San José, siete de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—( IN2019392938 ).

Hoy ante esta notaría, se realiza asamblea general de socios de la compañía Inversiones Carlos Hermosilla Sociedad Anónima, en la que se solicita la disolución de la empresa. No existen bienes, obligaciones, activos o pasivos que liquidar, por lo que se prescinde del nombramiento de liquidador.—Cartago, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Ricardo Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2019392940 ).

Maricruz Céspedes León y Alexander Céspedes León constituyen la empresa denominada Cespedleo M.A.H. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día cuatro de octubre de dos mil diecinueve ante el notario Freddy Mora Murillo.—San José, 10 de octubre de 2019.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019392944 ).

En escritura pública otorgada ante mí el 14 de setiembre del 2019, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad One Nine Seven Zero, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-423625, domiciliada en San José-Montes de Oca de la Iglesia Católica cien metros este y trescientos setenta y cinco sur.—Heredia 8 horas de 10 de octubre del año 2019.—Lic. Dunnia María Aguilar Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2019392945 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos, del día diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Tres Mil Trescientos Ochenta y Tres S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil trescientos ochenta y tres, en la cual por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019392946 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del día diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Tres Mil Trescientos Ochenta y Dos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil trescientos ochenta y dos, en la cual por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019392947 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas, del día diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres- Ciento Uno- Quinientos Tres Mil Trescientos Setenta y Nueve, S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos tres mil trescientos setenta y nueve, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392948 ).

Por escritura otorgada ante a las doce horas treinta minutos, del día dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Noventa y Tres S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno- cincuenta y nueve mil quinientos noventa y tres, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392949 ).

Por escritura número 105-1, otorgada ante a las 13:30 horas del 03 de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Hispanoamericanas Nimega, S.A, cédula jurídica número 3-101- 103449, mediante la cual se acordó disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 03 de octubre de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392950 ).

La asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad SPI Servicios Profesionales Infinito Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-quinientos ochenta y uno mil quinientos ochenta y cinco, hace constar la modificación de secretario y tesorero de la actual junta directiva a partir del día treinta de setiembre del año dos mil diecinueve. Es Todo.—Lic. Alonso Hernández Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392951 ).

Mediante escritura N° 44 de las 13:30 horas, del 09 de octubre del 2019, de este notario, se protocoliza acta por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolver la sociedad Qicr Teak S. A., con cédula jurídica N° 3-101-676724.—San José.—Lic. Juan Carlos Quirós Larios, Notario Público, carné 18437.—1 vez.—( IN2019392952 ).

Mediante escritura N°43 de las 13:00 horas, del 09 de octubre del 2019, de este notario, se protocoliza acta por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolver la sociedad BC Lignum Trading Group S. A., con cédula jurídica N° 3-101-766270.—San José.—Lic. Juan Carlos Quirós Larios, Notario Público, carné 18437.—1 vez.—( IN2019392953 ).

Por escritura número 104-1, otorgada ante a las 08:10 horas del 02 de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones RPM Pájaro Azul, S.A, cédula jurídica número 3-101-343822, mediante la cual se acordó disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 02 de octubre de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392956 ).

Por escritura número 108-1, otorgada ante a las 14:30 horas del 09 de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-471450, S. A, cédula jurídica número 3-101-471450, mediante la cual se acordó disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 09 de octubre de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392958 ).

Se disuelve la sociedad Aceites Vegetales de Costa Rica S. A. Cualquier objeción al fax 2221-1864. Lic. Franklin Fernández Torrentes, carné ochenta y cinco sesenta y seis.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392959 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Bansacu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta y siete, domiciliada en Alajuela, San Carlos, San Josecito de Cutris, ciento cincuenta metros al este de la Escuela San Cristóbal; de conformidad con inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392960 ).

Por escritura otorgada ante , he procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios cuotistas de SG Realestate Sociedad de Responsabilidad Limitada. en la cual se modifica la cláusula de representación de la sociedad y se modifica a un gerente en lugar de dos gerentes y se mantiene un gerente y se revoca el otro nombramiento de gerente.—Flores, Heredia, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392961 ).

Mediante escritura número 194 del tomo 5 otorgada a las 13:57 horas del 09/10/2019 ante la suscrita notaria, se constituyó sociedad Central de Taxis de Alajuela S. A.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392962 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve. Se protocoliza el acta de asamblea de general de accionistas de la sociedad Auditores en Sistemas de Información ASI, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento treinta y siete. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—La Unión, diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2019392963 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fertilizantes Orosi Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos siete ocho siete tres uno seis, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392965 ).

Por escritura número 122, otorgada ante la suscrita notaria, a las 07:00 horas del día 10 de octubre de 2010, tomo 7, se disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Seis Cero Dos Cuatro S.A. cédula 3-101-546024.—San Jose, 10 de octubre de 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019392969 ).

Se hace saber que por escritura número doscientos-tres, iniciada al folio ciento setenta y ocho vuelto del tomo tercero de mi protocolo, esta notaría procedió a protocolizar el acta número ocho de la asamblea general extraordinaria de socios de la razón social Tres- Ciento Uno- Seiscientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Veintinueve Sociedad Anónima, celebrada el día lunes primero de octubre del año dos mil diecinueve, a las diecisiete horas, en su domicilio social, en donde, por unanimidad y en firme, se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San Jose, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Anais Verónica Mora Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392971 ).

En mi notaría, a las catorce horas y cuarenta minutos del quince de enero del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Yorana Vicalis S.A. cédula jurídica 3-101-336171. Se varió el domicilio social. Se sustituyó al presidente, al secretario y al fiscal. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, diez de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019392972 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de Famsen E.A.G. S. A. Se acuerda disolver.—Orotina, a las 10:00 horas del 05 de octubre, 2019.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392975 ).

Por escrituras 46, 47 se protocoliza acta de asamblea de Vallejos Briceño Limitada e Inmobiliaria Kuisa Sociedad Anónima, la primera solicita disolución la segunda se nombra junta directiva.—San José 09 de octubre de 2019.—Lic. Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392978 ).

Por escritura otorgada ante , se protocolizó acta de la empresa Sancochero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-766399, en donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Quepos, a las ocho horas y cuarenta minutos del diez del mes de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Zuleika Selva González, Notaria.—1 vez.—( IN2019392981 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día tres de octubre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Inmobiliaria Gemini de Manuel Antonio Sociedad Anónima, con el número de cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil doscientos noventa y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Quepos, a las ocho horas y cuarenta minutos del diez del mes de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Zuleika Selva González, Notaria.—1 vez.—( IN2019392985 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Blacor Importaciones de Occidente Sociedad Anónima. Disolución de sociedad anónima.—Naranjo, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Eliott Vargas Corrales.—1 vez.—( IN2019392987 ).

Mediante escritura número 81-17, otorgada a las 11:20 horas del 24 de setiembre del 2019, ante el suscrito notario, el gerente Andrés Jesús Campos Vargas, cédula 4-0164-0759, traspasa la entidad Inversiones Acam Motors Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-105-778477, al señor Olman González Vargas, cédula 4-0158-0895.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019392993 ).

El suscrito notario hace constar que, en mi notaría mediante escrituras números ciento siete y ciento ocho del siete de octubre y ciento nueve del nueve de octubre, todas del dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedades de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Veintidós Sociedad Anónima, Minivacaciones Hoteleras Sociedad Anónima y L R P L A P A Roja Properties Sociedad Anónima, respectivamente, en donde se acuerda liquidar y disolver cada una de las sociedades indicadas.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019392996 ).

Marcos Antonio Coto Coronel, cédula número 1-347-193; Marcos Antonio Coto Venegas, cédula número 3-331-476; Cesar Adolfo Coto Venegas, cédula número 3-354-444 y José Pablo Coto Venegas, cédula número 3-379-569; constituye sociedad anónima, denominada Cañaveral de Tukurrike Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cañaveral de Tukurrike S. A. Domicilio social: provincia de Cartago, cantón Turrialba, Urbanización Cedros, Alameda cinco, de la Pulpería Los Castillos, cincuenta metros al norte, casa G-once color azul con blanco. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones de mil colones cada una.—Lic. Fabián Arias Amador.—1 vez.—( IN2019392997 ).

Se hace constar que, por escrituras, de las 10:00 horas, del día 25 de setiembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Terra Nostra, se nombra a la junta directiva y fiscal, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal, presidenta: Marissa Nietzen Rovira. Es todo.—San José, 26 de setiembre de 2019.—Eladio González Solís.—1 vez.—( IN2019392999 ).

Inmobiliaria Sol e Luna Miva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ochocientos tres, acuerda su disolución a partir del veintiséis de octubre del año dos mil diecinueve. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393002 ).

El suscrito notario hace constar que hoy, he protocolizado del acta de Empresas Gondor S. A., en la cual se acuerda su disolución.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.— Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019393003 ).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado del acta de Corporación Inversiones Esterillos S. A., en la cual se acuerda su disolución.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019393004 ).

PACEI AGA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil doscientos treinta y tres, acuerda su disolución a partir del veintiséis de octubre del año dos mil diecinueve. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019393006 ).

Por escritura 147 del tomo 12 de la suscrita Notaria, de fecha 12/010/ 2019, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de MC.LXVI Multiservicios Centroamericanos de Seguridad y Prevención S. A., cambio de junta directiva y domicilio. Presidente: Javier Campos Paniagua.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019393008 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diez de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sánchez y Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y uno. Se modifica la cláusula primera de los estatutos. Se modifica la razón social de la sociedad.—San José, 10 de octubre de 2019.—Licda. Ana Cristina Cordero Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019393010 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 04 de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Representaciones Jucama S.A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Juan Carlos Moreno Araya, Presidente.—San José, 10 de octubre de 2019.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2019393015 ).

Por escritura pública número 16 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 del mes de setiembre del año 2019, protocolicé el acta número tres de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Bebidas Calientes Decafe S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-99693, mediante la cual se acordó modificar el pacto constitutivo y se reformó la cláusula de la administración. Es todo.—San José, 5 de noviembre del año 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019393016 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 17:00 horas del 08 de octubre 2019 se protocoliza acta que modifica la cláusula tercero de modificación de miembros de la junta directiva del pacto constitutivo de la sociedad ASTEMPA G Y S. A.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019393017 ).

Por escritura otorgada en Palmares, a las 8 horas con 30 minutos del 5 de octubre del 2019, se protocoliza acta de sociedad Ilas e Hijos S. A. cédula jurídica 3-101-282767, mediante la cual se declara la disolución.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2019393023 ).

Los señores Luis Antonio Barquero Vargas / Martin Eduardo Gómez Salgado, acuerdan la disolución de la sociedad Hermanos Barquero y Zapata S.A., domicilio en Provincia de Heredia, cantón San Pablo, distrito San Pablo. Escritura otorgada en Curridabat, a las 12:30 horas del 01/10/2019.—Curridabat, 06 de octubre del 2019.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019393024 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura ciento treinta y nueve, folio ciento setenta y cuatro vuelto, tomo catorce, modificación del pacto constitutivo de la sociedad SYGASA S.A.—San José, 10 de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019393026 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura ciento cuarenta, folio ciento setenta y cinco frente, tomo catorce, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Siete Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Ltda.—San José, 10 de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019393033 ).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y cuatro, otorgada por la suscrita notaria a las catorce horas del nueve de octubre del año dos mil diecinueve, protocolicé el acta número veintisiete de asamblea de socios de la empresa Pleione Internacional Limitada, en la cual se reforma cláusula del plazo social. Es todo.—Escazú 10 de octubre del 2019.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019393036 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de sociedad Recavedo S. A., con cédula jurídica número 3-101-252.198 y de la sociedad Familia Carmen Cecilia Bonilla Coto S. A., con cédula jurídica número 3-01-727.057 se acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades prevaleciendo la segunda de ellas.—Cartago, 26 setiembre del 2019.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019393055 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10: 00 horas del 23 de setiembre del 2019 protocolicé acta de la asamblea extraordinaria de Hernández & Hernández Agro Comercial S. A., que autoriza su disolución.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019393056 ).

En esta notaría, mediante escritura trescientos cuarenta y tres, se constituyó la sociedad Inversiones El Poa H.C.S. de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse a S.R.L. Gerentes Jhon Fredy y Cesar Giovanni, Cruz Salamanca.—San José, diez de octubre del año dos mil diecinueve.—Elicer Campo S., Notario.—1 vez.—( IN2019393062 ).

Se informa, para los alcances de ley y oposiciones que por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad denominada Inversiones Tsukihime Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno cero cero cuatro dos. Es todo. Al ser las once horas del diez de octubre mil diecinueve.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019393068 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad denominada Centro Mariachi La Nueva Esmeralda Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil ochocientos uno, es todo. Al ser las once horas del diez de octubre mil diecinueve.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez.—1 vez.—( IN2019393069 ).

Según escritura otorgada ante mí, en San José, a las 13:00 horas del día 24 de setiembre del 2019, la empresa M. C. S. Mauca Interamericana S. A., reforma cláusula y renuncia y nombre sustitutos.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2019393071 ).

Ante esta notaría, los socios de La Casa del Sol J & J  S. R. L., cédula jurídica 3-102-711496, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni activos a su nombre. Es todo.—Cartago, 10 de octubre 2019.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2019393073 ).

Mediante escritura pública número 3-3, de las 19:00 horas del 17 de setiembre de 2019, de la notaría del Licenciado Christopher José Espinoza Fernández, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio y octava de la administración del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-726057 S. A., cédula jurídica 3-101-726057. Es todo.—San José, nueve de octubre de dos mil diecinueve.—Licenciado Christopher José Espinoza Fernández. Carné 21073.—1 vez.—( IN2019393076 ).

Mediante escritura pública número 4-3, de las 19:00 horas con 20 minutos del 17 de setiembre de 2019, de la notaría del licenciado Christopher José Espinoza Fernández, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio y octava de la administración del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-697964 S. A., cédula jurídica 3-101-697964. Es todo.—San José, nueve de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario Público. Carné 21073.—1 vez.—( IN2019393077 ).

Mediante escritura pública número 5-3, de las 20:00 horas del 17 de setiembre de 2019, de la notaría del Licenciado Christopher José Espinoza Fernández, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio y octava de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Conee Prins S. A., cédula jurídica 3-101-242483. Es todo.—San José, nueve de octubre de dos mil diecinueve.—Licenciado Christopher José Espinoza Fernández., notario. Carné 21073.—1 vez.—( IN2019393078 ).

Por escritura otorgada, en Miramar, cantón Montes de Oro, Puntarenas a las dieciséis horas del treinta de junio de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Marchena Granados Soluciones S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Roberto Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393081 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de cambio plazo social de la sociedad Autos Repuestos La Meseta Sociedad Anónima. Escritura número doscientos noventa y siete de las quince horas del nueve de octubre del año dos mil diecinueve, del protocolo número nueve.—Licda. Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019393082 ).

Por escritura número doscientos nueve del tomo setenta y siete de mi Protocolo, otorgada ante mi notaría, se acordó por la asamblea general extraordinaria de asociados reformar las cláusulas quinta y sétima del acta constitutiva de la Asociación denominada Asociación de Criadores de Ganado Brangus de Costa Rica.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2019393083 ).

Por escritura número 1, visible al folio 1 vuelto del tomo 16, a las 15:00 horas del 8 de octubre 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agro Industrial El Esfuerzo Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil novecientos setenta y dos donde se acuerda la disolución de la misma.—Turrúcares, cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria, 12976.—1 vez.—( IN2019393088 ).

El día 09 de octubre del año 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Kade Innovaciones Administrativas S. A., cédula jurídica 3-101-352099, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, se revocan puestos de junta directiva, fiscal y el agente residente hacen nuevos nombramientos. Es todo.—Cartago, 09 de octubre del año 2019.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393089 ).

El día 09 de octubre del año 2019, ante esta notaría se protocolizo acta de la sociedad Kade Consultores Internacionales ALR & KBP S. A. cédula jurídica 3-101-747032, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, se revocan puestos de junta directiva y el fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Es todo.—Cartago, 09 de octubre del año 2019.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019393090 ).

El día 09 de octubre del año 2019, ante esta notaria, se protocolizó acta de la sociedad Comercializadora Littera A & A S. A., cédula jurídica 3-101-354624, en la cual se reforman las clausulas segunda y sétima, se revocan puestos de junta directiva y el fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Es todo.—Cartago, 09 de octubre del año 2019.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019393092 ).

En escritura pública otorgada, ante mí el siete de octubre del año dos mil diecinueve, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad Jaimiwa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-714535, domiciliada en Cartago. Cartago, Residencial Villas de Durango, casa 27 B.—Cartago, a las 8 horas del 07 de 10 del 2019.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393093 ).

Por escritura otorgada, ante mí en San José, a las diez horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bodeguita Luna Llena, S.A., en la que se acuerda su disolución y extinción.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393094 ).

La suscrita, Licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, Notario Público de Santo Domingo de Heredia, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad El Pasaje de Sakria Sociedad Anónima. Escritura número noventa, otorgada en Santo Domingo, a las dieciséis horas del día dos de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019393095 ).

La suscrita, licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, notario público de Santo Domingo de Heredia, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad My Little Zaina Sociedad Anónima. Escritura número ochenta y nueve, otorgada en Santo Domingo, a las catorce horas del día dos de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas.—1 vez.—( IN2019393096 ).

Por escritura otorgada a las 12 horas del 10 de octubre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Figofiba S. A., cédula jurídica 3-101-119419, donde se reorganiza la directiva en el cargo de presidente, secretario y vocal dos; se modifica la cláusula 7 del pacto constitutivo siendo representantes en adelante presidente, secretario, tesorero y vocal uno, pudiendo actuar dos de ellos de manera conjunta.—Heredia, 10 de octubre del 2019.—Licda. Pamela Morales Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019393101 ).

Por escritura número 19-13, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 9 de octubre del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad E&H Sucafe S. A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-379996, mediante la cual se reformó la administración y se nombró nuevo secretario y tesorero; carné 11433.—San José, 9 de octubre del año 2019.—Lic. Jorge F. Baldioceda B.—1 vez.—( IN2019393103 ).

Por escritura número cero setenta y seis, de las nueve horas treinta minutos del dia nueve de octubre del año dos mil diecinueve, otorgada ante el notario Femando Fernández Delgado, iniciada al folio cero sesenta y ocho frente al cero sesenta y ocho vuelto del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, se acuerda disolución de la sociedad, La Negra Moraqui Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil doscientos veinticinco.—Lic. Fernando Fernández Delgado.—1 vez.—( IN2019393105 ).

Por escritura 182 otorgada a las 13:00 horas del día 7 de octubre del 2019, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Sanin Blair Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social y se acuerda la disolución de la empresa.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019393106 ).

Por escritura 181 otorgada a las 11:30 horas del día 7 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Soitra Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019393107 ).

Mediante escritura 140-51 del notario Rolando Espinoza Rojas, carné: 5047, se protocoliza acta de asamblea general de socios número cuatro de fecha 9 horas del 24 de setiembre del año 2019 de la sociedad Mount Hope de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-651631, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Sarchí Norte, 4 de octubre del año 2019.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393108 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Quirós Coto Hermanos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero once mil cuatrocientos sesenta y cinco. Se modificó la cláusula séptima referente a las facultades de representación legal de la compañía, de forma que, sin perjuicio de las facultades y limitaciones existentes, se adicione lo siguiente: para la representación de la compañía en asambleas de accionistas de otras sociedades en las que Quirós Coto Hermanos S. A. tenga alguna participación accionaria, el representante legal que participe en nombre de Quirós Coto Hermanos S. A. deberá votar los respectivos acuerdos que se discutan en dichas asambleas, de conformidad con las instrucciones previamente aprobadas por la asamblea general de accionistas de Quirós Coto Hermanos.—Heredia, 09 de octubre del 2019.—Lic. Alexa Carvajal Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393111 ).

Mediante escritura número 73 de las 10:00 horas de hoy, en mi protocolo segundo, la firma 3-101-328571 S. A., ha modificado el domicilio, ha cambiado la Junta Directiva y nombra nuevo Fiscal.—Puriscal, viernes 04 de octubre del 2019.—Lic. Miguel Vinicio Díaz Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019393115 ).

Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Carros de Plata y Onix Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019393119 ).

Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Siboney de San Pablo Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019393120 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Farmacia Santa Teresa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil seiscientos sesenta y tres. Se modificó la cláusula primera dei pacto constitutivo, referente al nombre para que en adelante se lea: La sociedad se denominará Soluciones GAF Santa Teresa Sociedad Anónima, como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse el aditamento en S. A.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393122 ).

Por escritura otorgada hoy, a las 16:00 horas protocolicé acta de asamblea de socios de A.A.A.A. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintisiete mil ciento setenta y nueve, en la que se reforma cláusula y se otorga poder.—San José, tres de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393125 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Inversiones Macrofita Sociedad Anónima, modificando cláusula del Pacto Constitutivo y se nombra tesorero y fiscal.—Tibás, 13 de agosto del 2019.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019393127 ).

Mediante acta de asamblea debidamente protocolizada mediante escritura número doscientos veinticinco de las quince horas del primero de octubre del dos mil diecinueve, de la sociedad CR Quinientos Seis Textiles MB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil ochocientos cincuenta y tres, celebrada a las ocho horas del primero de octubre del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad por no tener ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, primero de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2019393128 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, mediante escritura número 66, Tomo 70, a las 8 horas 30 minutos del 26 de junio de 2019, se acordó disolver 3-101-595257 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-589287.—Barva, de Heredia, 10 de octubre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019393129 ).

Ante esta notaria, mediante escritura pública número 97 otorgada en San José a las 8:00 horas día 10 de octubre del 2019, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la empresa Arrendamientos Metropolitanos CRÑCA S. A. En la que se conoce y se aprueba por unanimidad de votos el informe anual y financiero de todos los periodos anteriores; se acordó por unanimidad de votos modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, y a la vez se conoce la renuncia del Presidente y Vicepresidente de la junta directiva, se aceptan estas y se nombran nuevos directivos. Es todo.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Juan Carlos Lobo Dinis, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393137 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Derek Brusasco Italiana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis cero cinco uno cero, por la cual se realizó cambio de Junta Directiva de la sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo diecinueve, del Código de Comercio.—Villarreal, a las diez horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notaria.—1 vez.—( IN2019393138 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Corporación Las Palmas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres seis dos dos cinco, por la cual se realizo cambio de Junta Directiva de la sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo diecinueve, del Código de Comercio.—Villarreal, a las once horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notaria.—1 vez.—( IN2019393143 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Cero Uno Uno Cuatro Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, distrito Tamarindo Plaza Conchal local dieciocho B, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cero uno uno cuatro dos, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Villarreal, a las doce horas y cinco minutos del diez del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notaria.—1 vez.—( IN2019393147 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria Cindy Mora Castro, a las diez horas del día seis de octubre del dos mil dlecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3 101 576691 S. A., cédula jurídica número tres ciento uno cinco siete seis seis nueve uno. Se reforma pacto constitutivo.—San José, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019393148 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día de 10 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Gandk Limited Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda reformar la cláusula del Domicilio y de la Administración de su Estatuto.—Puntarenas, Garabito, 10 de octubre del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019393149 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 10:00 horas del 09 de octubre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Corporación EBBA de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforman los artículos 2°, 3° y 9° del pacto social y se nombran nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2019393152 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día diez de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Smoothie King S.A., por medio de la cual se acordó su disolución.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019393161 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Calle Alfonso Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-484222, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad. Es todo.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diez de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Diezmoymo P Z Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que ahora se lea así: Capital social: el capital social lo representa la suma de diez mil colones, fraccionado en cien acciones de cien colones cada una, comunes y nominativas cada una, las cuales han sido pagadas íntegramente en efectivo a favor de la sociedad, acciones que son firmadas por el presidente. Lic. Merlín Leiva Madrigal, Notario Público, carné N° 15042.—1 vez.—( IN2019393165 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diez de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Inmobiliaria Barranco de Pinos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil trescientos cincuenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019393167 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se disolvió y líquido, la compañía denominada: K.L.V Inversiones Georg Pircher Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y ocho.—Alajuela, 10 de octubre del 2019.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393168 ).

Mediante escritura número doscientos catorce visible al folio ciento veintidós vuelto del tomo ocho de mí protocolo, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Inmobiliaria Tamarindo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-151532, por la cual dicho persona jurídica reforma la cláusula segunda correspondiente a su domicilio social, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 10 de octubre del 2019.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019393169 ).

Por escritura número treinta y uno-noventa y seis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día diez de octubre del dos mil diecinueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Inmobiliaria Rancho Jicarito, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil cuatrocientos setenta y uno.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393171 ).

Pollos del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete cero seis seis seis, y Jose y Ana E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve seis uno nueve tres, comunican que acordaron fusionarse en una sola, prevaleciendo la primera, de acuerdo al artículo doscientos veinte del Código de Comercio. Flor María Delgado Zumbado, carné N° 3908. Telefax: 2239 3138.—Belén-Heredia, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019393172 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diez de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Tacrisma S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil ciento cincuenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393173 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día diez de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Suspiros del Viento S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos once, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393176 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diez de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Fecave de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número tres ciento dos- seiscientos treinta y tres mil cero cuarenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019393177 ).

En mi notaría mediante escritura número noventa y siete, folio setenta y nueve, del tomo diecinueve, a las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de prórroga de plazo social de la sociedad Industrias Langer Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-uno tres nueve seis ocho. Al igual que la renovación y aceptación de los puestos de la junta directiva.—Ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019393186 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 16 horas del 19 de setiembre del 2019, protocolicé acta de Ángel Del Manantial S. A. en que se disuelve y liquida la sociedad y se adjudican sus bienes inmuebles.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019393187 ).

En Alajuela a las 15 horas del 10 de octubre del 2019, se reformó la cláusula primera de la sociedad Tres- Ciento Uno- Setecientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Veintiséis S.A., cédula jurídica número 3-101-719426.—Alajuela, 10 de octubre del 2019.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019393193 ).

Por escritura número 172-8, otorgada por el notario José Pablo Rodríguez Castro, a las 16 horas del 5 de octubre del 2019, se protocoliza acta número 1 de las 13 horas del 20 de setiembre de 2019 por la que se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Agropecuaria Murillo Ramírez Agromura, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-753289.—Grecia, 9 de octubre del 2019.—José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019393199 ).

Por escritura número 188-8 otorgada ante el notario José Pablo Rodríguez Castro, a las 16 horas del 10 de octubre del 2019, se protocoliza acta número 4 por la que se acuerda por los socios la disolución y liquidación de la sociedad Comercial El Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054708.—Grecia, 10 de octubre del 2019.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019393200 ).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 03 de octubre del 2019, se disolvió la sociedad Distribuidora Rubio Velásquez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-745620. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic. Carlos A Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019393203 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Yikecr SRL, donde se reformó el domicilio social.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019393219 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría se modificó la cláusula novena de la administración. Se nombre nuevo secretaria y se nombra fiscal del pacto constitutivo de la sociedad Pinte CR. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019393221 ).

Ante la suscrita notaria, comparece la única socia de la empresa Madaly Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres- ciento dos- siete tres nueve tres ocho uno, para solicitar la disolución de dicha entidad, por acuerdo de socios, declaran a su vez, bajo juramento, ser los únicos socios y titulares de las acciones correspondientes, y no tener ningún bien o activo, ni deudas o pasivos.—San Ramón, de Alajuela, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2019393222 ).

Ante la suscrita notaria, comparece la única socia de la empresa Aromas de Mujer Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos setenta, para solicitar la disolución de dicha entidad, por acuerdo de socios, declaran a su vez, bajo juramento, ser los únicos socios y titulares de las acciones correspondientes, y no tener ningún bien o activo, ni deudas o pasivos.—San Ramón, de Alajuela, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2019393224 ).

En mi notaría se protocolizó acta de Solucmant CR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil setecientos ochenta y ocho, en la que se reforma el domicilio, se rectifica el número de identificación del presidente.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2019393226 ).

Se hace saber: Que en mi notaría al ser las dieciocho horas del nueve de octubre del año 2019, se aprobó disolver la sociedad Interconexiones Brema de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-439528. Es todo.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Minor Coto Calvo, Notario Público, Cédula. 3-0274-0640.—1 vez.—( IN2019393227 ).

Ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Raspaguacal S. A., cédula 3-101-287130., acordando su disolución.—San José, 09 de octubre de 2019.—Licda. Jeannette Lizano Quesada Notaria.—1 vez.—( IN2019393230 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Sarah Systems S. A., cédula 3-101-446007, acordando su disolución.—San José, 09 de octubre de 2019.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Tel. 83894625, Notaria.—1 vez.—( IN2019393232 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Global Computing Systems S. A., 3-101-589212, acordando su disolución.—San José, 09 de octubre de 2019.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393238 ).

Por escritura número 58-10, del tomo 10 de mi protocolo, otorgada en Puntarenas, Osa, Playa Dominical, a las 10:00 horas del 24 de junio de 2019, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas número 10 de Costa Rican Hills Investments S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-440042, mediante la que se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—Playa Dominical de Osa, Puntarenas, 02 de octubre de 2019.—José Miguel León Hidalgo, cédula 3-03020564, Notario.—1 vez.—( IN2019393239 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del nueve de octubre del año dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendadora Comercial Diva Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusulas segunda y octava, y se nombra parte de junta directiva y fiscal.—San José, nueve de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019393241 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil diecinueve, protocolice asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tamarindo Rain Forest Corporation Sociedad Anónima, en la cual se reforma la clausulas tercera y séptima„ se crea la décimo segunda, y se nombra parte de junta directiva y fiscal.—San José, nueve de octubre del año dos mil diecinueve.—Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019393247 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del nueve de octubre del año dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ageagro Importaciones Veterinarias y Suministros Agivesa Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusulas segunda y séptima, y se nombra parte de junta directiva y fiscal.—San José, nueve de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019393252 ).

Mediante escritura número setenta y ocho – dos otorgado ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán Pacheco Orfila, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del nueve de octubre del año dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad Manzanillo Management and Investment Ltda.—Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2019393253 ).

Por escritura otorgada a las trece horas de setiembre veinticuatro, dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general de accionistas de Inversiones Brenes Ibarra S. A., en las que se acordó disolver la sociedad.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Gloria Karina Solórzano Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2019393255 ).

Por escritura otorgada a las trece horas de setiembre veinticuatro, dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea general de accionistas de Ecological Touch S. A., en las que se acordó disolver la sociedad.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019393256 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Rosita & Cero Cuatro Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusulas quinta y octava, y se elimina la décima y se crea una nueva, y se nombra parte de junta directiva y fiscal.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019393257 ).

Por escritura otorgada a las 11:40 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Admedes S. A. Domicilio: Cartago. Plazo: cien años. Representación: presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019393259 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de octubre del año dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Veterinaria Ageagro Sociedad Anónima, en la cual se reforma la clausulas segunda, octava, novena, y se elimina la décimo segunda, y se nombra parte de junta directiva y fiscal.—San José, nueve de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019393260 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las nueve horas del día nueve de octubre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Alma de Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-166126. Es todo.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019393261 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 10 de octubre del 2019. Se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario y tesorero. Todo ello de la sociedad El Lavacar Punto Com S. A.—San José, 10 de octubre del 2019.—Licda. Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1 vez.—( IN2019393263 ).

Por escritura número 214, visible al folio 125 frente y termina en el folio 125 vuelto del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 11:30 horas del 2 de octubre del 2019, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad 3-101-656777, cédula jurídica 3-101-656777.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019393268 ).

Por escritura 122 otorgada a las 15 horas del 4 de octubre del 2019 por la notaria Mayra Guzmán Ramírez, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Importaciones Bava S. A. la cual en adelante se leerá: Cláusula quinta del capital social: Su capital social es de la suma de treinta millones de colones exactos representados por diez acciones comunes y nominativas de tres millones de colones cada una de las cuales el socio José Luis Badilla Alpízar suscribe y paga cinco acciones el socio Luis Diego Badilla Vargas suscribe y paga tres acciones y la socia Karol Pamela Badilla Vargas suscribe y paga dos acciones todas en dinero en efectivo y de conformidad con el artículo ciento siete del código de comercio se ha depositado dicho dinero en el Banco Nacional, sucursal de Pérez Zeledón de lo que la suscrita notaria da fe y la copia del comprobante queda agregada a mi protocolo de referencia. Las acciones serán firmadas por el presidente de la sociedad. En caso de que cualquiera de los socios decida vender sus acciones deberá previo a ello solicitar la autorización de la junta directiva la cual podrá dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de autorización decidir la compra de las acciones y de no ser así el socio pasado dicho termino podrá aun sin la debida autorización de la junta directiva vender sus acciones a cualquier interesado.—San Isidro, Pérez Zeledón, 07 de octubre del 2019.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019393269 ).

Por escritura número 223, visible al folio 130 vuelto y termina en el folio 132 frente del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 15:00 horas del 5 de octubre del 2019, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Agrícola Palma de Coco S.A., cédula jurídica 3-101-684432.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019393270 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Inmobiliaria Precolombina S. A. se protocolizó el acta de asamblea que acordó la disolución.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019393272 ).

Por escritura número 43-3, visible al folio 24 frente y vuelto y termina en el folio 26 frente del tomo 3 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 15:00 horas del 21 de setiembre del 2019, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Leiva Navarro Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-466867.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019393274 ).

Por escritura número 50-3, visible al folio 34 frente y vuelto y termina en el folio 35 frente del tomo 3 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 12:00 horas del 04 de octubre del 2019, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Inversiones M.G.D. del Canto del Arco de Horeb S. A., cédula jurídica 3-101-518245.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019393275 ).

Mediante escritura número setenta de las nueve horas del día de hoy seis de setiembre del dos mil diecinueve en Santa Ana ante la suscrita notaria Rebeca Milgram Fiseras, se modificó cláusula segunda del pacto constitutivo de la Diseños y Construcciones Sostenibles Goldeco Sociedad Anónima.—San José, Santa Ana, catorce de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—( IN2019393276 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de octubre del año dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Alpízar & Salazar Doce Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava, y se elimina la décimo primera, y se nombra parte de junta directiva y fiscal.—San José, nueve de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019393277 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agentes Agroveterinarios Doce Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda, octava, décima, y se elimina la décimo segunda, y se nombra parte de junta directiva y fiscal.—San José, nueve de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019393281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, ubicada en Barrio Córdoba diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 10 horas del 8 de octubre del 2019 se acordó la disolución de la compañía Viajes Laura S.A., cédula jurídica 3-101-173083.—San José, 9 de octubre del 2019.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2019393288 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas del nueve de octubre del año dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad LEM & W Transportes Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas octava y duodécima y se elimina la décima, y se nombra parte de junta directiva y fiscal.—San José, nueve de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019393289 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 10 de octubre de 2019, escritura número 136, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Corporation of Endless Summer Inc Limitada. Se modifica cláusula del domicilio social y se nombra agente residente.—Liberia, Guanacaste, 10 de octubre del 2019.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2019393290 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del diez de octubre del año dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Medifauna Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula cuarta.—San José, diez de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019393291 ).

Mediante escritura 24 otorgada ante este notario, a las 13 horas del 27 de setiembre del 2019, se modifica las cláusulas segunda y quinta y se nombra nuevos gerentes en la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Ciento Noventa y Ocho SRL., cédula jurídica número 3-102-493198. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 10 de octubre del 2019.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019393292 ).

Por escritura número siete, otorgada, a las 11:00 horas del día de hoy, en el protocolo 117 de la suscrita notaria, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria de Fundación de Cuido Integral Paliativo San Ignacio en la cual se realizan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y vocales, de junta directiva de dicha fundación.—San José, diez de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019393293 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Lady of the Flowers S.A. que se ha presentado ante esta notaría, la señora Keinar María Zumbado Vargas, en su calidad de liquidador, ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Al socio, Phillip Di Fiore, pasaporte número cinco cero seis ocho seis nueve cinco dos cuatro, propietario de el cien por ciento del capital social, le corresponde la Finca del partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público, folio real número noventa y tres mil cincuenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis E. García Rodríguez, San Ramón de Alajuela, teléfono 60179622 y correo electrónico lugarcia@abogados.or.cr.—09 de octubre del 2019.—Lic. Luis Enrique García Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019393296 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas con treinta minutos del diez de octubre del año dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rocuqui Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima, y se nombra parte de la junta directiva y fiscal.—San José, diez de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019393299 ).

Que por acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Grupo Inmobiliario L S Del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-330044, celebrada el día 30 de agosto del año dos mil diecinueve, se modifica la cláusula segunda de las constitutivas en cuanto al domicilio social y se nombran nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 07 de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019393301 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de octubre del año dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cumarqui Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y séptima, y se nombra parte de la junta directiva y fiscal.—San José, diez de octubre del ario dos mil diecinueve.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019393302 ).

Que, por acta de asamblea general extraordinaria de socios, número nueve de Taller Mecánica y Precisión Zúñiga Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho mil ciento ochenta y seis, celebrada en su domicilio social San Isidro de El General, Pérez Zeledón, de las diez horas del tres de octubre del dos mil diecinueve; en donde se revocan los cargos de Presidente, Tesorero, Secretario y Fiscal. Se modifican la cláusula primera y quinta del pacto social. Es todo.—San Isidro siete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019393303 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del diez de octubre del año dos mil diecinueve, protocolice Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Transportes Los Viejitos Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y séptima, y se nombra parte de la junta directiva y fiscal.—San José, diez de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Cristina Montero González, Notario.—1 vez.—( IN2019393309 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día cinco de octubre del 2019, se disolvió por acuerdo de socios, la sociedad de esta plaza denominada El Transporte de Doña Flor Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-584785.—San José, 07 de octubre del 2019.—Licda. Yuriy Alguera Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393311 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del diez de octubre del año dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Rorice Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima, y se nombra parte de la junta directiva y fiscal.—San José, diez de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019393312 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día cinco de octubre del 2019, se disolvió por acuerdo de socios, la sociedad de esta plaza denominada El Transporte de Doña Flor Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-584783.—San José, 07 de octubre del 2019.—Licda. Yurly Alguera Martínez, Notaria Pública. —1 vez.—( IN2019393313 ).

A quien interese, de conformidad con el Código de Comercio, se disuelve y liquida la sociedad: Vialsa Producción Publicitaria S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis dos dos cero nueve, por lo cual se comunica a los interesados. Realizada ante esta notaría.—San José, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393321 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de: 3-101-593256 S. A., cédula jurídica 3-101-593256, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 09 de octubre del 2019.—Lic. Fernando Ávila González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393325 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las veintiún horas del día ocho de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta por disolución de la sociedad denominada Ascod Ingenieros INC S.A, cédula de persona jurídica 3-101-627177, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la misma.—Viernes 01 de octubre del año 2019.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393326 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-655713, S. A., cédula 3-101-655713, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del código de Comercio.—Palmares, 09 de octubre del 2019.—Lic. Fernando Ávila González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393327 ).

Mediante escritura número ciento treinta y tres otorgado ante el Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas veinte minutos del día nueve de octubre del año dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad Dancing In The Moonlight, Limitada.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393330 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día diez de octubre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencias Perico de Belén, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la representación de la compañía.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393331 ).

Mediante escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante el Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas veinticinco minutos del día nueve de octubre del año dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad Socios Rancho Manzanillo, LTDA.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393332 ).

Por escritura número 154 otorgada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del 8 de octubre del año dos mil diecinueve, fue otorgada la escritura de disolución de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Seiscientos Sesenta y Dos Mil Setecientos Veintinueve Sociedad Anónima, de cédula de persona jurídica número 3-101-662729. De conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se informa a cualquier interesado que puede oponerse judicialmente dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de la publicación de este aviso, si la misma no se basa en causa legal o pactada.—San José, 08 de octubre del año 2019.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393334 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Cesar Augusto Mora Zahner, a las 14:00 horas del 10 de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad 3102460394 SRL, con cédula jurídica número 3102460394, reformando las cláusulas octava, y su administración. Es todo.—Jacó, 10 de octubre del 2019.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393335 ).

Por escritura pública número ciento quince- veinte otorgada ante esta notaría a las quince horas del nueve de octubre dos mil diecinueve se disolvió la sociedad Villagut Las Magnolias M y M Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393336 ).

Ante mi notaría se protocoliza acta de socios de la compañía Acritela S. A. con cédula tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro, celebrada en su domicilio social en San José, San José, al ser las ocho horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, que modifica pacto constitutivo y realiza cambio de junta directiva.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Arguedas Duran, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393338 ).

Mediante escritura otorgada ante , a las 15:00 horas del 17 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Centro Internacional de Cáncer C.I.C./C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-729625, mediante el cual se acordó reformar la cláusula 5 del pacto social.—San José, 26 de setiembre de 2019.—Lic. Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393339 ).

En escritura otorgada ante el notario Jorge Ross Araya, a las diez y cuarenta horas del 30 de junio del dos mil diecinueve, se transforma la sociedad Jaicol S. A., a Jaicol S.R.L., y se modifican las cláusulas de domicilio y administración.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393341 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaria al ser las trece horas del veinte de setiembre del dos mil diecinueve se procede a realizar cambio en la junta directiva del puesto de secretaria, de la presidente y tesorero de la sociedad denominada Energía y Comunicaciones ENERCOM S. A., con la cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento treinta y ocho mil ochocientos siete, siendo el nuevo presidente José Mario Salazar Sandoval, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad número uno- mil seiscientos diecinueve- ochocientos sesenta y dos, vecino de San Jose, La Uruca, doscientos metros al sur de Repretel, quien viene a sustituir a la antigua presidente Miriam Selenia Sandoval Leal, portadora de la cédula de identidad número uno - quinientos sesenta y seis - seiscientos cuarenta, y el nuevo tesorero, siendo Jehinmy Salazar Sandoval, mayor, soltera, empresaria, portadora de la cédula de identidad número uno- mil ciento noventa y siete - cero ochocientos uno, vecina de San José, La Uruca, doscientos metros al sur de Repretel, quien sustituye en su cargo al señor José Mario Salazar Sandoval. Es todo.—San José siete horas del siete de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393342 ).

En la asamblea extraordinaria de la sociedad Dragon Fruit Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-418073, a las 08:30 horas del 04 de octubre de 2019, se acordó la modificar la cláusula sexta del pacto social y nuevos nombramientos. Es todo.—04 de octubre del año 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, cédula 1-1275-642, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393343).

Mediante escritura número ciento treinta, otorgado ante el notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cinco minutos del día nueve de octubre del año dos mil diecinueve, se acordó reformar las siguientes cláusulas segunda y la décima-primera, referente a los estatutos sociales de la sociedad GVS Holdings Costa Rica, S.R.L.Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019393344 ).

Mediante escritura número ciento uno del tomo décimo primero de mi protocolo, se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de Teplice Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco tres cero uno dos.—San José, 17 de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393345 ).

Manuelin Sociedad Anónima, jurídica tres- ciento uno- treinta y cuatro mil ciento veintitrés, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Rafael, quinientos suroeste del Cristo de Sabanilla, protocoliza acta de acuerdo de disolución de sociedad. Escritura número ochenta y cuatro- nueve del tomo nueve, otorgada a las quince horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393348 ).

Mediante escritura número ciento treinta y cinco otorgado ante el Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas treinta minutos del día nueve de octubre del año dos mil diecinueve, se acordó reformar las siguientes cláusulas segunda y la décima primera, referente a los estatutos sociales de la sociedad GVP Hydra S.R.L..—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393349).

Mediante acta número uno de asamblea general de socios de Innova Electromecánica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101- 717527, celebrada a las 8 horas del nueve de octubre del 2019, se aumenta el capital social a la suma de cinco millones de colones.—Heredia, 10 de octubre de 2019.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393351 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Finca Colpachi S. A., se reforman cláusulas segunda y quinta del pacto social y se nombran nuevos miembros en la junta directiva.—San José, siete de octubre de 2019.—Lic. José Alberto Herrera Lobo, carné 2105, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393352 ).

Por escritura autorizada por el Notario Público Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de El Monte de la Piedra de Siete Lados Sociedad Anónima por los cuales se reformó las cláusulas segunda y sétima del pacto social, cambiando de domicilio, revocando nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y nombrando nuevos miembros.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393357 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciséis horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve, mediante escritura tres, del tomo cuatro de mí protocolo, se acuerda modificar el nombramiento de gerente y subgerente de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Siete Mil Doscientos Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada. Teléfono: 2770-6171.—San José, viernes once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393365 ).

Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Ayll OBD Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil novecientos noventa y seis, a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve, hago constar que se acordó disolver la sociedad. Licda. Xochitl Camacho Medina, notaria, carné N° 14239.—Cartago, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393366 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, mediante escritura dos, del tomo cuatro de mí protocolo, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la representación y nombramiento de gerente y subgerente de la sociedad: Tres-ciento Dos-Setecientos Ochenta y Seis Mil Ciento Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada. Teléfono: 2770-6171.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Owen Amén Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393368 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: San Agustín Realty Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-664925, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad. Escritura otorgada, ante el notario público Adrián Alvarenga Odio. Es todo.—San José, 16 horas con 04 minutos del 10 de octubre del 2019.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393369 ).

Ante esta notaría, se reforma cláusula primera, segunda, y octava del pacto constitutivo, y se cambia junta directiva de la sociedad: 3-101-670611 S. A., cédula jurídica 3-101-670611.—San José, 11 de octubre del 2019.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393377 ).

Por escritura número doscientos ochenta, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del tres de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Grupo Desarrollo del Caribe Costa Sol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos cero cuatro cero nueve, por la que se disuelve la misma. Se emplaza el tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos.—Carmona, Nandayure, 05 de octubre del 2019.—Lic. Pedro Abarca Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393379 ).

Mediante escritura número ciento veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: 3-101-776532 Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete seis cinco tres dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cahuita, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393386 ).

Mediante escritura número ciento diecinueve, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Gadu Gadu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro cuatro cero cuatro siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cahuita, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393387 ).

Mediante escritura número ciento veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: USTKA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro seis ocho siete cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cahuita, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393388 ).

Mediante escritura número ciento veinte, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Wojtek Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve ocho tres seis uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cahuita, 17 de setiembre del 2019.—Floribeth Gómez Cubero.—1 vez.—( IN2019393394 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos dos, otorgada a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Viajes Internacionales Privados VIP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-607196, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Shirley Rodríguez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019393397 ).

Mediante escritura número ciento veintidós, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seis Nueve Tres Tres Seis Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis nueve tres tres seis cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cahuita, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393400 ).

El suscrito notario Lic. Henry Delgado Jara, comunica que por medio de la escritura pública número ciento doce, realizada ante mi notaría, de las diecinueve horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, procedí a protocolizar acta número tres, asamblea general extraordinaria de la sociedad: J P Caral de Getsemanní S. A., cédula jurídica número tres ciento uno quinientos trece mil novecientos cuarenta y uno, por medio de la cual se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393401 ).

Por escritura número tres-diez, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diez de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de: Macrobióticas Latinas OPB Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil setecientos sesenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019393406 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día diez de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Caribe Town Resort Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cahuita, 10 de octubre del 2019.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393407 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Diseños Haro S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Es todo. Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, carné N° 21623, Notario Público.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393409 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 08 de octubre de 2019, Lighthouse Partnership Sociedad Anónima, acuerda su disolución; Cód. 4031.—San José, 09 de octubre del año 2019.—Licda. Ligia Zúñiga Urrutia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393410 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve; protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Alltruck SRL, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad en una sociedad anónima y aumentar el capital social. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario Público. Carné 21623.—1 vez.—( IN2019393411 ).

Ante esta notaría, el día 10 de octubre del 2019, mediante escritura número once-cuatro, se protocolizó el acta de la sociedad Digital Solution CRC Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusula del nombre, domicilio, capital administración y se reformo la junta directiva. Es todo.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019393415 ).

Mediante escritura número 136-7, otorgada ante la notaria Marianela Carvajal Carvajal a las 09:00 horas del 10 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Studio 506 AU S. A., 3-101-370473, mediante la cual se modificó la cláusula del capital social; rcalderon@zurcherodioraven.com., 2201-3840—San José, 10 de octubre del 2019.—Marianela Carvajal Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393416 ).

Mediante escritura número 135-7, otorgada ante la notaria Marianela Carvajal Carvajal a las 08:00 horas del 10 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Plaza Torva Ltda., 3-102-518348, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio social; rcalderon@zurcherodioraven.com 2201-3840.—San José, 10 de octubre del 2019.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019393417 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del día diez de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Turismo Gorole Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil ciento doce por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cahuita, diez de octubre del 2019.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2019393420 ).

En esta notaría, a las 13:15 horas del 17 de setiembre de 2019, mediante escritura 165 del tomo 3, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: V D R Torre Brachichito Blanco S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-657463, en la cual se acuerda modificar el pacto social, su cláusula de representación. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393422 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de Accionistas de Bavaria Productions S. A., domiciliada en Alajuela, Alajuela, Carrizal, ciento cincuenta metros noroeste de la Esquina de Los Pérez, cédula jurídica número 3-101-398352, el único socio tomó el acuerdo principal de disolver la sociedad y ha prescindido del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 10 de octubre del 2019.—Licda. Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019393423 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14 horas del 10 de octubre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Tromp International Investments S. A., cédula jurídica número 3-101-409868, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 10 de octubre del 2019.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393425 ).

Por escritura número 173, otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 11 de octubre del 2019, se modifica la cláusula sétima y se nombran nuevos gerentes en la sociedad La Concha del Caricaco Ltda., cédula jurídica 3-102-691630.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019393427 ).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve otorgado ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas quince minutos del día diez de octubre del año dos mil diecinueve, se acordó reformar las siguientes cláusulas segunda y décima primera, referente a los estatutos sociales de la sociedad GVS Lilia S.R.L.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019393430 ).

Por escritura número 152-19 del tomo número 19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 10 de octubre de 2019, se protocolizó las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las sociedades: Cosfin Energía S. A., y Grupo Cosfin S. A., mediante las cuales se aprobó el proyecto de fusión del 01 de octubre de 2019 donde se acordó que la sociedad y Cosfin Energía S. A., es la que prevalece y por ende asumirá de pleno derecho, los derechos, obligaciones, activos y pasivos de las sociedades antes mencionadas.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2019393431 ).

Por escritura número 110-1, otorgada ante mí a las 9:30 horas del 11 de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Clínica Dental Doctor Chen S.A., cédula jurídica número 3-101-35661, mediante la cual se acordó disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 11 de octubre de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393433 ).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Proyecto Escalante Aeisa S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava (de la administración).—San José, once de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019393434 ).

Ante esta notaría pública se protocoliza acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de socios de la sociedad Super Club Ivory Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil trescientos veintiséis, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las diecisiete horas del diecinueve del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2019393437 ).

El notario público Harold Núñez Muñoz, autorizó escritura en San José, a las 13:30 del 16 de setiembre del 2019, de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se acuerda la disolucion de la sociedad Rancagua Costa Rica Group S. A., cédula jurídica 3-101-774319.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019393438 ).

El suscrito notario hace constar que, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Administrativo AEISA S.A., mediante la cual se reforma la cláusula décima (de la representación y administración).—San José, once de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019393439 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 09 de octubre del 2019, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Veintiséis de Enero del Cincuenta y Dos P Y J S. A.—Ciudad Quesada, 10 de octubre del 2019.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2019393441 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro de Inteligencia Digital S. A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, once de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019393442 ).

Por escritura número 119, otorgada ante el suscrito notario a las 12:30 horas del 5 de agosto del 2019, se modifican las cláusulas de domicilio y representación en la sociedad Maviar Ltda., cédula jurídica 3-102-031881.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019393444 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 12 de setiembre del 2019 ante la notaria Irene Cabezas Zamora se reformó la cláusula tres del domicilio social de la sociedad Dragados y Construcciones S. A., cédula jurídica 3-101-042260 siendo ahora San José, Central, Pavas, del Centro Comercial Plaza Mayor 100 metros al sur y 75 metros oeste, casa a mano izquierda color beige. Se reformó las clausula tercera del objeto y séptima de la administración. Y se nombra nueva junta directiva representada por el presidente Juan Carlos Murcia Álvarez y la secretaria: Midan Rivera Rilo con representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Irene Cabezas Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019393446 ).

Por escritura de las 16 horas del 10 de octubre de 2019, se protocoliza acta donde se acuerda transformar la sociedad Fast Service FSI Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-353949 en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se modifica su razón social a Fast Service FSI Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de octubre de 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019393447 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las 8 horas del 11 de octubre de 2019, se protocolizó el acta dos de asamblea de cuotistas de 3-102-788361 S.R.L., con cédula jurídica número 3102788361, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social.—San José, 11 de octubre de 2019.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2019393449 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 13:00 horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Clastidium S. A., celebrada a las 8:00 horas de hoy, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad y se toman otros acuerdos.—San José, 8 de octubre de 2019.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019393450 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de las Compañía Cafetería Ninos de la Uruca SRL, mediante la cual se acuerda disolverla.—San José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019393455 ).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de las Compañía Novena Martinova S. A., mediante la cual se acuerda disolverla.—San José, 01 de octubre del 2019.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019393458 ).

Por escritura número doscientos once otorgada en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Freedom Buje Sea D.O.S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos diecisiete, donde todos los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad, no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, 17 de setiembre del 2019.—Licda. Deilin Esquivel Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393461 ).

Por escritura número ciento noventa y siete otorgada en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea e general extraordinaria de socios de Tico Lyon Setenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil novecientos catorce, donde todos los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad, no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cóbano, 8 de octubre del 2019.—Licda. Deilin Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019393462 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Crisma de los Altos de la Concordia Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del día 8 de octubre del 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019393467 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Los Hidalgos de la Concordia Número Dieciséis Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de los Estatutos Sociales. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del día 8 de octubre del 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019393468 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa La Oruga Magenta Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sexta de los Estatutos Sociales. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del día 8 de octubre del 2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2019393469 ).

A las quince horas del día cinco del mes octubre del dos mil diecinueve, asamblea extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Cinco Cero Cuatro Dos Cinco Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cinco cero cuatro dos cinco ocho, se discutieron y aprobaron los siguientes acuerdos; Primero: La accionista: …, la sociedad está en proceso de liquidación, Segundo: se recibe y aprueba el informe presentado por el señor: José Montoya Hernández, cédula: uno mil ciento noventa y cuatro – seiscientos cuatro, que hace constar que la sociedad no tiene pasivos al día de hoy y que su único activo es: la finca inscrita en el Partido de Alajuela, matrícula folio real: trescientos ochenta y tres mil setecientos noventa-cero cero cero, naturaleza: terreno para construir--lote diecisiete---F, situada en el distrito trece, Garita, cantón uno-Alajuela de la provincia de Alajuela, Linderos: norte, lote dieciocho-F, sur, lote dieciséis-F, este, calle tres, oeste, lote once-F, Mide: quinientos veintitrés metros con dieciocho decímetros cuadrados, plano: A-cero ocho dos siete siete ocho cinco, dos mil dos, gravámenes de hipoteca citas: tomo: quinientos setenta y tres mil, Asiento: setenta y cinco setecientos treinta y tres-consecutivo: cero uno, Secuencia: cero cero cero uno, Subsecuencia: cero cero uno, hipoteca legal citas: tomo: dos mil diecisiete, Asiento: seiscientos cuatro mil seiscientos setenta y uno, consecutivo: cero uno, Secuencia: cero dos siete cinco, subsecuencia: cero cero uno, a favor de la sociedad tres-ciento uno-cinco cero cuatro dos cinco ocho sociedad anónima. Tercero: Se aprueba en este acto el traspaso de la finca, único activo de la sociedad, a su única socia. En calidad de entrega de la parte que le corresponde del haber social. Cuarto: por no existir otros activos, ni pasivos en la sociedad el señor Montoya Hernández en su condición de liquidador, brinda a la socia el estado final de la liquidación. El cual fue aprobado por ella en este acto. Quinto: No quedan operaciones de la sociedad pendientes, excepto el traspaso de la propiedad, no existen créditos pendientes de parte de la sociedad y, por no existir más bienes, no es necesario llevar a cabo procesos de venta o traspasos adicionales.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019393470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: El Valle de Los Sueños S. A., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución. Licenciado George de Ford González. Tel. 2208-8750.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2019393471 ).

Al ser las trece horas del quince de agosto del dos mil quince, se nombra nuevo presidente en la sociedad Inversiones Esporventura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y cuatro.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019393473 ).

Ante esta notaría, mediante escritura cuarenta y dos otorgada a las ocho horas del veintiocho de setiembre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía “3-102-668100 Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil cien, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de octubre del 2019.—Licda. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—( IN2019393476 ).

Ante el suscrito notario, Melvin Araya Rojas, se protocolizó una acta de la sociedad denominada Peluchin de San Vito Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-uno ocho cero tres ocho cuatro.—Sabalito, Coto Brus, a las diez horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019393489 ).

Grace Serrano Hidalgo, Salvador Galeano Ortega, Gina Angélica Galeano Serrano, Yanina Andrea Galeano Serrano y David Galeano Serrano quienes son dueños de la totalidad del capital social. Socios Monte de Jehova Sociedad Civil, cédula jurídica número: tres-ciento seis-seiscientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y ocho, sociedad inscrita con vista en el Registro Público, Sección Mercantil. Manifiesto: que son los dueños de la totalidad del capital aportado y acuerdan disolver a partir de esta fecha Monte de Jehová Sociedad Civil, cédula jurídica número: tres-ciento seis-seiscientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y ocho. Es todo.—Ocho de octubre del dos mil dos mil diecinueve.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019393493 ).

Mediante escritura número ciento treinta y siete otorgado ante el Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cinco minutos del día diez de octubre del dos mil diecinueve, se acordó reformar las siguientes cláusulas Segunda y la Décima Primera, referente a los estatutos sociales de la sociedad GVP Iona S.R.L.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019393497 ).

En escritura pública 193, otorgada a las 15:00 horas del 09 de octubre de 2019, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Pikana Musical Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-466230, en la que se modifican las cláusulas: sexta, octava, décima y décima segunda del acta constitutiva.—Dado en San José, Escazú, San Rafael el 09 de octubre de 2019.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019393499 ).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública a las 10:00 horas del 10 de octubre de 2019, se protocoliza acta de asamblea de socios reformando cláusulas 2 y 9 del pacto social de Amacalli Acalli Sociedad Anónima y se nombra nuevo secretario de junta directiva y fiscal.—Heredia, 10 de octubre de 2019.—Licda. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2019393500 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Nelux Professional Services Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-739849 todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, 09 de octubre de 2019.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2019393502 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:45 horas del 10 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Panalpina Transpores Mundiales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-102217, se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento de presidente, secretaria, tesorera de la junta directiva y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393507 ).

Yo, mediante escritura N° 144-8, protocolicé acta de: Green Market Media S. A., cédula jurídica 3-101-547456, donde se reforma el domicilio social.—San José, 10 de octubre del 2019.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393509 ).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, se acordó disolver la sociedad: Inmobiliaria Arwen S. A.Lic. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393512 ).

Se hace saber que por escritura número setenta y siete del tomo cuarto de mí protocolo, otorgada a las quince horas del cinco de octubre del dos mil diecinueve, esta notaría procedió a protocolizar el acta número tres de asamblea general extraordinaria celebrada por la firma: Grupo Gios Cuatro S.A. Los acuerdos tomados reforman la cláusula quinta, sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—( IN2019393523 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día diez de octubre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Ofibodegas del Oeste Ara Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos setenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, dieciséis horas del diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019393529 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Information Technology Consulting Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil doscientos cuarenta y dos, en la que se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, a las diecisiete horas del diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393530 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía: Big Fish Turística de Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintidós mil ciento catorce, de las quince horas del cuatro de julio del dos mil dieciocho. Se reforma la cláusula primera del pacto social variando el nombre; que de hoy en adelante se dirá: Inversiones Vandelay Enterprises J T de Tamarindo Sociedad Anónima.—Santa Cruz, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—( IN2019393535 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Catorce Mil Trescientos Noventa y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos catorce mil trescientos noventa y seis, de las once horas del dieciocho de julio del dos mil diecinueve. Se reforma la cláusula octava de la representación.—Santa Cruz, cinco de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393536 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada: Asumameco Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-setecientos dos mil doscientos cuarenta, de las diez horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve. Se reforma la cláusula octava de la representación. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quedando facultados para sustituir este poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que llegará a sustituir. Se nombra nueva junta directiva.—San Cruz, Guanacaste, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393537 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 10 de octubre del 2019, se acordó disolver la sociedad Importaciones y Exportaciones Figueroa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-407530.—Licda. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393544 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 07 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Weirdo´s Café S.R.L., cédula jurídica número 3-102-749118, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 13:00 horas del 07 de octubre del 2019.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019393547 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 07 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Playa Grande Fish Company S.R.L., cédula jurídica número 3-102-748866, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 14:00 horas del 07 de octubre del 2019.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019393550 ).

Protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Ambiderm Centroamérica Sociedad Anónima”, en la cual se acuerda modificar las cláusulas: Segunda, Novena, se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente, se revoca poder generalísimo. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, tres de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019394623 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Dirección Asesoría Jurídica

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las diez horas con cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Kenneth Estif Herrera Rodríguez, cédula de identidad 4-0227-0083, Escuela Nacional de Policía-Estudiante de curso, sede Centro de Formación Murciélago y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGFA-DRH 0138-2019, del 19 de febrero del 2019, suscrito por Director General Administrativo y Financiero-Oficial Mayor, que reza: “…Le informo que según oficio MSP-DM-CP 014-2019 del Consejo de Personal del 14 de febrero del dos mil diecinueve, acordó: despedirlo por causa justificada, por presentar: “Ausentismo laboral injustificado desde el 21 de mayo del 2018, así como incumplir con la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días (...)”. Se ordena ejecutar el acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto: ordenar la inhabilitación para reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de 10 años contados a partir de la firmeza de la sanción de despido. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para determinar si se le pagó salario de más a partir del día 21 de mayo del 2018, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Así mismo se le comunica que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se le advierte que a partir de la notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme completo, carné de policía, demás equipo policial y activos que le hayan asignados para el desempeño de sus funciones; de no cumplir con dicha obligación, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. Se le ordena a su jefe inmediato que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva el uniforme completo, carné de policía, demás equipo policial y activos que le hayan asignados para el desempeño de sus funciones. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, o en su defecto, la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta y sea debidamente documentada. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en La Gaceta…”. Expediente 318-IP-2018-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. 4600025120.—Solicitud 166101.—( IN2019392316 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las siete horas con veinte minutos del 28 de marzo del dos mil diecinueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encausada Tatiana María Fernández Pereira, cédula de identidad 3-0418-0194, estudiante de la Escuela Nacional de Policía y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución 2019-1027-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 08:45 horas del 22 de febrero del 2019, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP 756-2018 del Consejo de Personal. II) Instruye al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron salarios a partir del 3 de marzo del 2017, en cuyo caso se deberá remitir la documentación respectiva al Subproceso de Cobros Administrativos para lo que corresponda. Expediente 136-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. 4600025120.—Solicitud 166112.—( IN2019392324 ).

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José, a las trece horas del 09 de agosto del dos mil diecinueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Luis Adolfo Chacón Quesada, cédula de identidad 1-1313-0345, de la escuela nacional de policía-estudiante básico 78-Sede Centro de Formación Murciélago y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este ministerio, esta dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGFA-DRH 0894-2019, del seis de agosto del 2019, suscrito por el director general administrativo y financiero, que reza: “Le informo que según oficio MSP-DM-CP 0522-2019 del consejo de personal del 18 de julio del dos mil diecinueve, acordó: despedirlo por causa justificada, quién para el momento de los hechos se encontraba destacado en la academia nacional de policía, curso básico policial 78, centro de formación policial murciélago, por las razones expuestas. No obstante, dado que en la actualidad no existe relación laboral entre este ministerio y el referido servidor por haber incurrido en un ausentismo laboral desde el 14 de junio del 2017, resulta materialmente imposible la aplicación efectiva de la sanción disciplinaria recomendada; sin embargo, ello no obsta para que la sanción de despido sea la que se considere procedente y justo para el ahora exfuncionario. Se ordena ejecutar el acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. Se ordena la respectiva inhabilitación para reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de diez (10) años, contado a partir de la firmeza de la sanción de despido, de conformidad con lo establecido en el numeral 89 de la ley general de policía. Así mismo se le comunica que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se le ordena a su jefe inmediato, que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva en forma inmediata el uniforme completo, demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, así como el carné de portación de armas de fuego del estado. Se acoge la recomendación del órgano director en cuanto a: ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio y determinar si se le pagaron salario de más por los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Asimismo, dado que el departamento disciplinario legal constituye únicamente un órgano recomendador, en caso de que el consejo de personal resuelva el despido del funcionario, se instruya al órgano competente para que aplique lo dispuesto en el artículo 685 del Código de Trabajo. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos, o en su defecto, la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta y sea debidamente documentada, siendo el rige del despido a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Expediente 0079-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C. 4600025120.—Solicitud 166119.—( IN2019392331 ).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a la señora María de Los Ángeles González Agüero, cédula: 1-1088-0013 la resolución Administrativa 001-ODP-ICODER-CNDR-2019 de las ocho horas del día diecisiete de julio del dos mil diecinueve del Órgano Director del Procedimiento Administrativo del Instituto Costarricense del Deporte y La Recreación mediante la cual se le previene: A) Abrir procedimiento Ordinario Administrativo en su contra. B) Señalar medio para notificaciones en el plazo de los tres días hábiles posteriores a la tercera publicación de este edicto. C) Que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria contra este Órgano Director y de apelación ante el Concejo Nacional del Deporte y La Recreación ambos dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. D) Que el expediente físico puede ser consultado por los investigados en las oficinas centrales del ICODER Departamento de Asesoría Jurídica. Se le comunica la resolución 003-ODP-ICODER-CNDR-2019 de las diez horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve que resuelve señalar fecha, hora y lugar para la celebración de la audiencia oral y privada el día diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve a las nueve horas treinta minutos, en la sala de sesiones del edificio principal del ICODER, sita en el Estadio nacional, San José. Se le previene que en esa audiencia podrá aportar todos los elementos de prueba que desee allegar al procedimiento en su defensa, así como los alegatos y conclusiones que estime prudentes a su favor.—San José, 9 de octubre del 2019.—Alba Iris Ortiz Recio.—( IN2019393582 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 43-06-03-TAA.—Resolución 337-2019-TAA.—Denunciado: Organización y Bienes Raíces Asociados de Santa Ana S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas veinte minutos del día cuatro de marzo del dos mil diecinueve.

I.—Que mediante la presente Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Organización y Bienes Raíces Asociados de Santa Ana S. A., cédula jurídica 3-101-146751, representada por el Sr. Julio César Vera Gutiérrez, cédula de residencia 455-165450-002190 en su condición de Presidente con representación judicial y extrajudicial (folio 25); y a este último, por una eventual responsabilidad solidaria conforme al Art. 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, quien es la propietaria registral del bien inmueble Finca Matrícula 300116-000 de la Provincia de Alajuela inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica el 15 de diciembre 1995 (folio 39) plano, de catastro 2-269531-1995, ubicada en el Distrito: Río Cuarto, Cantón: Grecia, Provincia: Alajuela; y consecuentemente se imputa al Sr. Julio César Vera Gutiérrez, cédula de residencia 455-165450-002190 en su condición personal por eventual responsabilidad solidaria conforme al Art. 101 de la Ley Orgánica del Ambiente; todos ellos en virtud de la denuncia incoada mediante oficio SOC/092 del 26 de enero del 2006, suscrito por el Sr. Rafael Arce Arroyo, en su condición de administrador de la Reserva Forestal de Grecia del Área Conservación Cordillera Volcánica Central, el cual es recibido en este Despacho el día 09 de febrero 2006. (folios 0108).

Conforme a los Art. 1 y 32 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público (Ley 3883) la cual se complementa con el precepto 66 del Reglamento del Registro Público - Decreto Ejecutivo 26771-J, en tanto establece en qué consiste la denominada publicidad registral: “La publicidad registral está constituida por la información contenida en los tomos, sistemas de procesamiento electrónico de datos, digitalización y la microfilmación. Debe existir entre esos sistemas una estrecha relación, siendo ambos auxiliares recíprocos y complementarios, a fin de garantizar la unidad, seguridad y congruencia de la información registral”; y el Art. 267 del Código Civil, en cuanto dispone: “Para que la propiedad sobre inmuebles surta todos los efectos legales, es necesario que se halle debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad.”; así como por disposición de los principios de publicidad y fe registral, a efecto de demostrar la titularidad registral.

Cabe destacar, que el Art. 8 de la Ley de Biodiversidad establece: “Como parte de la función económica y social, las propiedades inmuebles deben cumplir con una función ambiental.”; y por ende, la responsabilidad objetiva estipulada por el mismo cuerpo normativo en su Art. 109: “La carga de la prueba, de la ausencia de contaminación, degradación o afectación no permitidas, corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o acceso a la biodiversidad o a quien se le acuse de haber ocasionado daño ambiental.” (el subrayado no es de su original).

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 17, 32, 53, 54, 55, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 109, 1 10 y 1 1 1 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 11, 50, 51, 52, 53, 54, 106, 109, 110, 113 de la Ley de la Biodiversidad; artículos 1, 2, 3, 8, 24, 69,71, 101 , 104 del Código de Minería, artículo 103 del Reglamento al Código de Minería (Decreto 29300-MINAE), Plan de Ordenamiento Ambiental (Decreto Ejecutivo 29393-MINAE), artículos 1, 2, 3, 4, 6, 1 1, Anexo 3 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) (Decreto Ejecutivo 31849), artículo 1, 2, 3, 19, 41, 42, 43, 51, 52, 54, 55 Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, artículo 1, 2, 4, Ley 5463 del 24 de diciembre de 1973 que “Establece Reserva Forestal”, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo 38795-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en el Cantón: San Roque, Distrito: Grecia, Provincia: Alajuela, de la entrada principal del Parque Nacional Volcán Poás, aproximadamente 3,5 kilómetros al Oeste, sobre camino de tierra (folio 105); cuyo “…sitio específico se localizó en las coordenadas CRTM05 472381 Este y 1124219 Norte, tal como se muestra en Figura 2. Políticamente se ubica en la provincia de Alajuela, cantón 03 de Grecia, distrito 04-San Roque; dentro del área de la Reserva Forestal Grecia y forma parte de la Finca 300116 con plano de catastro 2-269531-1995, propiedad de Organización y Bienes Raíces Asociados de Santa Ana Sociedad Anónima con cédula jurídica 3101-146751.” (folio 95), y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

1)  En el sector alto del camino sobre un área de potrero se raspó material volcánico de un paredón y dicha abertura tiene las siguientes dimensiones; ocho metros de frente por dos de alto por dos metros de fondo, en donde se calcula que se removió unos treinta y dos metros cúbicos de tierra y lastre”, todo ello dentro de la Reserva Forestal de Grecia; y sin contar con los respectivos permisos administrativos por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y la Dirección de Geología y Minas (DGM). (folio 01-08).

2)  La estimación del daño ambiental establecido en el oficio SOC/256 del 27 de marzo 2007 de la Oficina Subregional Occidental, del Área de Conservación Central (folio 12-15) es por la suma de ¢353.404.55 (trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos).

II.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

III.—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

IV.—Al presente proceso se citan.

1.  En calidad de denunciante:

1.1. Sr. Rafael Arce Arroyo, cédula de identidad 2-398-734 actualmente destacado en el Parque Nacional Braulio Carrillo, quien fue el encargado de elaborar el informe técnico bajo oficio SOC/092 del 26 de enero del 2006, y recibido en este Despacho el 09 de febrero del mismo año (folios 01-08) y la valoración del daño ambiental bajo oficio SOC/256 del 27 de marzo del 2007, y recibido en este Despacho el 30 de marzo del mismo año. (folios 121 5).

2.  En calidad de denunciado:

2.1. La sociedad Organización y Bienes Raíces Asociados de Santa Ana S. A., cédula jurídica 3-101-146751, representada por:

ž   Sr. Julio César Vera Gutiérrez, cédula de residencia 455-165450-00219 en su condición de Presidente con representación judicial y extrajudicial (folio 25); y en su condición personal por eventual responsabilidad solidaria.

3.  En calidad de testigo:

3.1. Ing. Manuel Antonio Alfaro Alpízar, administrador de la Reserva Forestal de Grecia. (folios 97-101,133-142)

3.2. Ing. Joaquín Gómez Vega, cédula de identidad 2-369-741, funcionario del Área de Conservación Central, Oficina de Grecia. (folios 12-15)

3.3. Ing. Yolanda Elizondo Varela, cédula de identidad 2-413-208, funcionaria del Área de Conservación Central, Reserva Forestal Bosque del Niño. (folios 97-100)

3.4. Ing. Valeria Rojas Castro, cédula de identidad 2-678-169, funcionaria de la Oficina de Planificación y Diseño Territorial de la Municipalidad de Grecia. (folios 89-96)

V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia emitida por la Reserva Forestal de Grecia del Área Conservación Cordillera Volcánica Central por oficio, oficio SOC/092 del 26 de enero del 2006 (folios 01-08), oficio SOC/256 del 27 de marzo 2007 y recibido en este Despacho e130 de marzo del 2007 (folios 12-15), oficio DGM-RNM-C-542-2007 del 26 de noviembre 2007 y recibido en este Despacho el 29 de noviembre 2007 (folio 24), oficio ACC-RFG-BN-105-2018 del 28 de junio 2018 y recibido en este Despacho el 28 de junio 2018 (folios 97-101), PDT-066-2018 del 22 de junio 2018 y recibido en este Despacho el 26 de junio 2018 (folios 89-96), SINAC-ACC-RFG-BN-OI 5-2019 del 31 de enero 2019 y recibido en este Despacho el 01 de febrero 2019 (folios 133-136), Certificación de Personería Jurídica 3-101-146751 (folio 21-22, 25), Certificación Registro Nacional (folio 39),Oficio 40302-18-GE del 15 de febrero 2018 y recibido en este Despacho el 28 febrero 2018 (folio 74).

VI.—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2019.

VII.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

VIII.—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

IX.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Jueza Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Jueza Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Secretaria.—O. C. 1405077004.—Solicitud TAA-020-2019.—( IN2019392405 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 263-17-02-TAA.—Resolución N° 1316-19-TAA.—Denunciado: Mario Luis Ramírez Corrales.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las diez horas con treinta minutos del día seis de agosto del dos mil diecinueve.

Lugar de los hechos: Finca Nº 4-009486 de la provincia de Heredia, distrito de Los Ángeles, ubicada aproximadamente 4 kilómetros al norte de la entrada al Paradero Turístico Monte de la Cruz sobre la carretera al Cerro Chompipe.

Infracción de la denuncia: Movimiento de tierra, construcción de caminos y otros.

Vistas las actuaciones del expediente número 263-17-02-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política; artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos 1°, 11 y 24 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE, artículos 106 y 109 de la Ley de Biodiversidad y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena:

Único: Que mediante Resolución Nº 923-18-TAA de las siete horas con veinticuatro minutos del día catorce de setiembre del dos mil dieciocho (visible a folios 45 a 48 del expediente administrativo, este Tribunal ordena la apertura del procedimiento ordinario e imputa al Sr. Mario Luis Ramírez Corrales, con cédula de identidad Nº 1-0199-0929, en su condición de propietario de la finca matrícula 4-009486 de la provincia de Heredia y cita para audiencia oral y pública para el día 19 de agosto del 2019; resolución que no pudo ser notificada al Sr. Mario Luis Ramírez Corrales, conforme consta en Resultado de Notificación Administrativa emitida por Correos de Costa Rica EZ210085757CR visible a folio 62 a 63 del expediente administrativo. En este sentido el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, indica que la comparecencia a audiencia deberá notificarse con quince días de anticipación y a los efectos de no causar indefensión a las partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida mediante Resolución Nº 923-18-TAA manteniendo válidos los hechos imputados mediante la citada resolución y reprogramando la audiencia oral y pública para el día 18 de enero del 2021, a las 8:30 horas.

Se cita a las partes:

1.  En calidad de denunciado: Al Sr. Mario Luis Ramírez Corrales, cédula de identidad 1-0199-0929.

2.  En calidad de denunciante: A la Municipalidad de San Rafael de Heredia, cuyo actual alcalde es el Sr. Verny Valerio Hernández, o quien ocupe su cargo.

3.  En calidad de testigo perito: Al Sr. Carlos Carballo Sánchez, funcionario de la Oficina Heredia del Área de Conservación Central del SINAC MINAE, y al Sr. Sigifredo Bolaños Rodríguez, funcionario de la Oficina Heredia del Área de Conservación Central del SINAC MINAE.

Se les advierte a las partes, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, según lo establecido en los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Ruth Ester Solano Vázquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. Nº 1405077004.—Solicitud Nº TAA-019-2019.—( IN2019392407 ).

Expediente N° 263-17-02-TAA.—Resolución N° 923-18-TAA.—Denunciado: Mario Luis Ramírez Corrales.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas con veinticuatro minutos del día catorce de setiembre de dos mil dieciocho.

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura del procedimiento ordinario administrativo y se imputa al Sr. Mario Luis Ramírez Corrales, cédula de identidad N° 1-0199-0929, en su condición de propietario de la Finca Matrícula N° 4-009486 de la Provincia de Heredia en virtud de la denuncia planteada por la Municipalidad de San Rafael de Heredia, cuyo actual alcalde es el Sr. Verny Valerio Hernández.

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17, 48, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículos 1, 2, 4, 6 Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la Finca N°. 4-009486 del Distrito de Los Ángeles, del Cantón de Heredia, de la Provincia de Heredia, ubicada aproximadamente 4 kilómetros al norte de la entrada al Paradero Turístico Monte de La Cruz sobre la carretera al Cerro Chompipe, consisten en haber realizado y/o no haber impedido:

1.  El movimiento de tierra, construcción de camino, acumulación de tierra, corta de arbustos, para la disposición de una Pista de Autocros con rampa para saltos de motocicletas, sin contar con Evaluación de Impacto Ambiental y sin permiso Municipal.

2.  La valoración económica del supuesto daño ambiental asciende a la suma de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones (0 437.500). De conformidad a Oficio OH-337-2018 visible a folios 31 a 34 del expediente administrativo.

2º—Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

3º—Que se intima formalmente al denunciado que las consecuencias jurídicas de sus acciones, será el pago de la valoración económica del daño ambiental, así como la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo cuerpo legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciado: Al Sr. Mario Luis Ramírez Corrales, cédula de identidad N° 1-0199-0929.

2.  En calidad de denunciante: A la Municipalidad de San Rafael de Heredia, cuyo actual alcalde es el Sr. Verny Valerio Hernández, o quien ocupe su cargo.

3.  En calidad de testigo perito: Al Sr. Carlos Carballo Sánchez, funcionario de la Oficina Heredia del Área de Conservación Central del SINAC MINAE. Al Sr. Sigifredo Bolaños Rodríguez, funcionario de la Oficina Heredia del

Área de Conservación Central del SINAC MINAE.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses; 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Oficio N° 0605-2017-AMSRH denuncia y documentación adjunta, visible a folios 02 a 11 del expediente administrativo; Oficio N° 0772-2017-AMSRH informe de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, visible a folios 12 a 23 del expediente administrativo; Oficio OH-337-2018 Valoración Económica del Daño Ambiental, visible a folios 31 a 34 del expediente administrativo; Oficio SETENA-SG-1131-2018 Informe SETENA visible a folio 42 del expediente administrativo; Oficio SETENA-SG-0818-2018 informe SETENA visible a folio 43 del expediente administrativo; Certificación Literal Matrícula 9486 de la Provincia de Heredia RNPDIGITIAL-9667848-2018.

6º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso. La presentación de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse necesariamente por escrito.

7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30 horas del día 19 de agosto de 2019.

8º—El propósito de la audiencia oral y pública será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos acerca de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

9º—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia

10°.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.

11°.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante, y el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

12°.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

13°.—Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales número 8687. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

14°.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. í.—O.C. N° 1405077004.—Solicitud N° TAA-018-2019.—( IN2019392411 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor Luis Carlos Calvo Vargas en su calidad de interesado en el documento presentado y que ocupa las citas al tomo: 2019, asiento 233454 (presidente electo pendiente de inscripción) de la Asociación Deportiva Municipal Turrialba Club de Futbol, titular de la cédula jurídica número: 3-002-78661, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de fiscalización promovida por el señor Danny José Alvarado Solano; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-031-2019), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de agosto del 2019.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2019394018 ).