LA GACETA N° 199 DEL 21 DE
OCTUBRE DEL 2019
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
41975-MEIC
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las potestades que les confiere el
artículo 140, incisos 3) y 18, artículo 146 de la Constitución Política; artículo
28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley del Sistema Nacional
para la Calidad, Ley N° 8279 del 02 de mayo de 2002;
la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley
N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de
Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N°
7475 del 20 de diciembre de 1994; y Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de
1977.
Considerando:
I.—Que a raíz de una verificación de mercado,
llevada a cabo por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), se
determinó que todas las barras y alambres de acero (aleadas sin alear) que se
utilicen para el refuerzo de concreto, deben de cumplir con las
especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento Técnico, “RTCR 452:2011
Barras y alambres de acero de refuerzos para concreto. Especificaciones”,
Decreto Ejecutivo N° 37341-MEIC del 31 de agosto de
2012.
II.—Que
conforme a lo anterior, es necesario actualizar la lista de los productos
señalados en el “RTCR 452:2011 Barras y alambres de acero de refuerzos para
concreto. Especificaciones”; así como la designación de las notas técnicas del
Sistema Informático de Aduanas.
III.—Que
es indispensable la prevención de prácticas comerciales que pueden inducir al
error o engaño al consumidor acerca de la calidad y confiabilidad de los
productos que adquiere, en aras de brindar protección de su salud y seguridad.
IV.—Que
de conformidad con la Ley N° 8220, y su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N° DE-37045-MP-MEIC del 22 de
febrero del 2012 en su artículo 12 bis, párrafo segundo, se hace constar que
este Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que
el administrado deba cumplir ante la Administración Central. Por tanto;
Decretan
REFORMA
AL DECRETO EJECUTIVO N° 37341-MEIC DEL
31 DE AGOSTO DE 2012, PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N° 197 DEL 11 DE
OCTUBRE DE 2012, ALCANCE N° 152, DENOMINADO: “RTCR
452: 2011
BARRAS Y ALAMBRES DE ACERO DE
REFUERZO
PARA CONCRETO. ESPECIFICACIONES”
Artículo 1º—Reformas. Refórmese la
sección 2 “Ámbito de aplicación” del Artículo 1°, pertenecientes al Decreto
Ejecutivo N° 37341-MEIC del 31 de agosto de 2012,
“RTCR 452: 2011 Barras y Alambres de Acero de Refuerzo para Concreto.
Especificaciones”; publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 11 de octubre de 2012, Alcance N° 152, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“[…]
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente reglamento se aplica a las barras
y alambres 1 de acero utilizados como refuerzo para concreto en construcciones,
indicados a continuación, que se fabriquen en el país o se importen para su uso
o comercialización en el territorio nacional:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
1.
Para efectos de este reglamento, el término “alambre” utilizado en este
reglamento, corresponde al producto definido como “alambrón”, conforme a la
Nota Legal 1 1) del Capítulo 72 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).
[…]”
Transitorio I: Para el caso de los incisos arancelarios
incluidos en numeral 2 “Ámbito de Aplicación”, el MEIC contará con un plazo de
6 meses posterior a la entrada en vigencia del presente reglamento, para
coordinar con la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, el
mecanismo por medio del cual se hará la implementación de las notas técnicas.
Artículo 2º—Vigencia. Rige un mes
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la Republica.—San
José, a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.— O. C. N° 3400038945.—Solicitud N°
02-DCAL-2019.— ( D41975-IN2019393695 ).
Nº
AMJP-0106-06-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin
efecto el acuerdo número 049-MJP de fecha 31 de marzo de 2011, publicado en el
diario oficial La Gaceta N° 91 de 12 de marzo
de 2011, mediante el cual se nombró al señor Ángel Armando Castro Pacheco,
cédula de identidad número 2-0309-0482, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Génesis, cédula jurídica Nº
3-006-449256.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Lucía Garro
Mora, cédula de identidad número 1-0854-0590, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Génesis, cédula jurídica Nº
3-006-449256, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día veintiocho de junio del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº
1405076977.—Solicitud Nº 166666.—( IN2019393740 ).
Nº
AMJP-0117-06-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia y dejar sin
efecto el acuerdo número 126-MJP de fecha 17 de julio de 2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 182 de 18 de
setiembre de 2015, mediante el cual se nombró a la señora Mariana Herrera
Ugarte, cédula de identidad número 1-1290-0753, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Donantes Afiliados y Administradores del Diezmo de
Dios, cédula jurídica Nº 3-006-061082.
Artículo
2º—Nombrar a la señora Patricia Leandro Tabash
conocida como Patricia Leandro Tabasch, cédula de
identidad número 1-0417-0289, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Donantes Afiliados y Administradores del Diezmo de Dios, cédula
jurídica Nº 3-006-061082, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día veintiocho de junio de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O.C. N°
1405076977.—Solicitud N° 166674.—( IN2019393741 ).
N°187-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General
de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley
N°9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de
2018, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico
del 2019 y en los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que el artículo 23 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio
de la Organización Mundial del Comercio contempla la creación de un órgano nacional para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las obligaciones adquiridas en dicho instrumento.
Así, en aplicación
de dicha norma, el artículo 2 de la Ley N° 9430 del 04 de abril
de 2017, crea el Consejo
Nacional de Facilitación del Comercio (en adelante CONAFAC), como un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Desde su creación,
este órgano se ha constituido como una instancia “de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre las instancias gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los
procedimientos de comercio
exterior, incluidos los relativos
a exportación, importación
y tránsito de mercancías, así como los proyectos
de mejora de procesos e infraestructura, tanto física como tecnológica, para la facilitación del comercio tanto en puestos fronterizos
terrestres, como puertos y aeropuertos.
II.—Que el Consejo
es presidido por el Viceministro
de Comercio Exterior y la Secretaría Técnica por la Dirección General de Comercio Exterior. La Ley N° 9430 atribuye funciones al CONAFAC directamente relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno de Costa
Rica en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, atinentes a la identificación de
barreras, limitaciones u obstáculos
a la facilitación del comercio;
la evaluación y promoción
de mejoras para la simplificación
y agilización de los procedimientos
de comercio exterior; la promoción
de acciones necesarias frente a otros países en materia
de facilitación del comercio;
entre otros.
III.—Que asimismo,
otra de las principales funciones de este órgano es procurar la atención de requerimientos y necesidades comunes de los entes y órganos públicos que ejercen competencias específicas en los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres del país, incluso mediante
la coordinación con concesionarios
y otros entes competentes. Además, le corresponde coordinar con otros entes y órganos
públicos que tengan a su cargo temas relacionados con competitividad, facilitación del comercio o que afecten el comercio exterior.
IV.—Que en este contexto, la Oficina de Asuntos Antinarcóticos, Seguridad Ciudadana y Justicia de la Embajada
de Estados Unidos en Costa
Rica, extendió la invitación
a participar en la Conferencia de la Asociación Aduanera y Comercial contra el Terrorismo 2019, a realizarse el
25 y 26 de junio en Texas, Estados Unidos. Este encuentro pretende abordar temas de interés nacional como lo son los criterios de seguridad mínimos requeridos en los puestos fronterizos de cara a los retos que representa la criminalidad actual y su rol en estas
zonas. Asimismo, la conferencia
ofrecerá la oportunidad de abordar temas sobre
estándares, mejores prácticas y el futuro del Operador Económico Autorizado.
V.—Que el fortalecimiento
de capacidades y el acceso
a información actualizada en cuanto a retos
y buenas prácticas en temas relacionados
con el comercio exterior resultan
esenciales para que los países
de la región hagan frente a los temas de facilitación de comercio sin ir en detrimento
del control que garantice la seguridad
nacional. Por lo anterior, se considera
relevante la participación en esta actividad
de un representante de COMEX que esté
involucrado en las iniciativas relacionadas con la modernización y gestión eficiente de los puestos fronterizos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la funcionaria Yaruma
Vásquez Carrillo, portadora de la cédula de identidad número 1-1137-0601, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para viajar a Texas, Estados Unidos de América del 24 al 27 de junio de 2019, ello con el objeto de participar en la conferencia de la Asociación Aduanera y Comercial contra el Terrorismo, a
efectuarse del 25 al 26 de junio
del presente año.
Artículo 2º—Los gastos de la señora
Yaruma Vásquez Carrillo por concepto
de boleto aéreo, hospedaje, alimentación, seguro médico básico
y gastos misceláneos para
los días del 24 al 27 de junio
en Texas, Estados Unidos, serán financiados por el Gobierno de los Estados Unidos.
Los gastos correspondientes
a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
De igual manera, el transporte terrestre en Costa Rica y en Texas, Estados Unidos de
América. El seguro médico viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601
del programa 796. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino viaja a partir del 24 de junio y regresa a Costa Rica
hasta el 27 de junio de 2019. Se le autoriza para hacer escala en Dallas, Estados Unidos de América por conexión.
Los días 29 y 30 de junio y
el 6 de julio corresponden
a fin de semana
Artículo 3º—Rige a partir
del 24 al 27 de junio de 2019.
San José, a los dieciocho días del mes junio de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.
C. N° 4600026872.—Solicitud N° 092-2019-MCE.—(
IN2019393993 ).
N°
188-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que el Módulo 2.4.3 “Taller Entrega de
Herramientas de las Disciplinas Propiedad Intelectual y Servicios e
Inversiones” es la continuación del Módulo 2.4 realizado del 27 al 31 de mayo
en Ciudad de Guatemala. Esta continuación también se lleva a cabo en el marco
del proyecto “Fortaleciendo la Política Comercial Centroamericana”, el cual es
financiado por la Unión Europea y ejecutado por la Agencia Chilena de
Cooperación internacional para el Desarrollo (AGCID), la Dirección General de
Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), en coordinación con la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).
II.—Que
el objetivo de este taller, incluyendo esta segunda participación, es de
contribuir a la integración económica y al fortalecimiento de la inserción de
los países centroamericanos en la economía internacional. Asimismo, busca
fortalecer los conocimientos de los funcionarios de las instituciones públicas
sobre las ventajas que concede el Acuerdo de Asociación Centroamérica y la
Unión Europea, así como los Tratados de Libre Comercio, a través de la difusión
de herramientas para la implementación y aprovechamiento de los acuerdos
comerciales en materia de servicios e inversiones y propiedad intelectual.
III.—Que
en esta oportunidad el Módulo desarrollará, entre otros, los siguientes temas:
(i) el Patrimonio Cultural Inmaterial en la propiedad intelectual; (ii) el procedimiento de solución de controversias
Inversionista-Estado; (iii) el comercio servicios y
electrónico, incluyendo los convenios de reconocimiento de firmas electrónicas;
(iv) el desarrollo de procesos de integración; y (v)
la captación de inversiones.
IV.—Que
la participación en este taller se estima relevante, por cuanto analiza
tendencias y desafíos relacionados con la política comercial en las áreas de
servicios e inversiones y propiedad intelectual, así como la aplicación de
acuerdos comerciales en esta materia, que contribuyen al trabajo que realiza el
Ministerio en este tema. La actividad va dirigida a funcionarios de gobierno
que tienen conocimiento de política comercial y negociación e implementación de
acuerdos comerciales.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la funcionaria María José Rojas Segura, portadora de la cédula de
identidad número 4-0211-0068, funcionaria de la Dirección General de Comercio
Exterior, para viajar a Santiago, Chile del 23 al 29 de junio de 2019, ello con
el objeto de participar en el “Taller Entrega de Herramientas de las
Disciplinas Propiedad Intelectual y Servicios e Inversiones”, el cual se
llevará a cabo del 24 al 28 de junio del presente año.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de la señora María José Rojas Segura por concepto de
boleto aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por la Unión Europea
en el marco del proyecto “Fortaleciendo la Política Comercial Centroamericana”.
Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, serán cubiertos con recursos de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro médico
viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la
subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 23 de junio y regresa a
Costa Rica hasta el 29 de junio de 2019. Se le autoriza para hacer escala en
Panamá y en Concepción, Chile por conexión. Los días 23 y 29 de junio
corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—Rige a partir del 23 al 29 de junio del presente año.
San José, a los diecinueve días del mes junio
de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N°
4600026872.—Solicitud N° 093-2019-MCE.— ( IN2019394002 ).
N°
192-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el artículo segundo y el artículo IV del Acuerdo de Viaje número
143-2019, de fecha veintiuno de mayo de 2019, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo segundo: Los gastos
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $1.886.16
(mil ochocientos ochenta y seis dólares con dieciséis centavos) para cada una,
serán costeados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (PROCOMER). Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y de
regreso y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por
cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, serán
cubiertos con recursos de la Promotora. De igual manera, el transporte
terrestre en Costa Rica y en París, Francia y los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Se les
autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viajan a
partir del 01 de junio. El 1°, 2, 8 y 9 de junio corresponden a fin de semana.
Por condiciones climáticas en Costa Rica se ordenó el cierre del aeropuerto
Juan Santamaria durante el sábado 8 de junio en horas de la noche y debido a
este imprevisto la Aerolínea procedió a retrasar el vuelo que estaba previsto
para esa fecha a las 18:17 horas y reprogramarlo para el domingo 9 de junio,
saliendo de Atlanta a las 07:00 horas y llegando a Costa Rica hasta las 10:00
horas, incurriendo en algunos gastos adicionales. Hospedaje de la noche del
sábado 8 de junio, el cual fue asumido por la aerolínea, alimentación por
concepto de cena del 8 de junio y el desayuno del día 9, gastos que no fueron
asumidos por la aerolínea, por tanto, es lo pertinente proceder con el
reconocimiento de estos gastos, de conformidad con las disposiciones del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos,
los cuales que también serán cubiertos con recursos de la Promotora.
Artículo 4º—Rige a partir del 01
al 09 de junio de 2019.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo N° 143-2019 se mantiene igual.
San José, al primer día del mes de julio de
dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°
4600026872.—Solicitud N° 094-2019-MCE.—( IN2019394012 ).
N°
193-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la
Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas
para el cumplimiento a los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses
comerciales del país en el exterior, COMEX inició un proceso de acercamiento
con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al
ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de
las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos
nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que
de conformidad con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9
de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de
Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de
dicho proceso.
Asimismo,
en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluye como meta prioritaria,
el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica
a la OCDE.
III.—Que
luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de
Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la
OCDE con miras a un proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE), resultando en la
invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015.
Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de la OCDE aprobó la hoja de ruta que
establece el proceso y fija los términos para su futura membresía. Asimismo, la
hoja de ruta incluye la realización de evaluaciones de fondo por parte de los
principales comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los
comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar
una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE
y de esta forma llegar a ser miembro de la organización. La hoja de ruta
incluye evaluaciones de fondo por parte de 22 comités técnicos de la OCDE que
abarcan los siguientes temas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo,
mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos
fiscales, políticas ambientales, químicos, gobernanza pública, política
regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y
asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura,
pesqueras, política científica y tecnológica, economía digital, y políticas del
consumidor.
IV.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al ario en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área.
V.—Que
la OCDE realizará una visita técnica a Costa Rica del 15 al 17 de julio, a fin
de constatar el avance en la implementación de las recomendaciones establecidas
en el reporte de adhesión de estadísticas. Dicha información es requerida para
que los técnicos de la OCDE pueden concluir la redacción de dicho documento.
Esta misión es de gran relevancia, ya que en principio se trata de la última
visita de campo que realizará la Secretaría de Estadísticas de la OCDE para
efectos de adhesión y por ello resulta importante contar con el apoyo técnico
de la señora Isabel Jiménez González.
VI.—Que
por su parte las autoridades del Ministerio de Comercio Exterior han
determinado que es importante que los funcionarios destacados en la oficina en
París conozcan con mayor detalle el trabajo que realiza el equipo OCDE en
capital, a efectos de tener un entendimiento más comprehensivo de todas las
tareas y acciones que se realizan en el Ministerio para concretar el ingreso de
Costa Rica a la OCDE. Por eso, se estima conveniente extender la estadía de la
funcionaria, a fin de que apoye a los equipos y adquiera una visión más
integral las labores relacionadas con el proceso de adhesión.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Isabel
Jiménez González, portadora de la cédula de identidad N°
2-0600-0855, Negociadora Comercial destacada en la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la OCDE en París, Francia, para que viaje de París, Francia a
Costa Rica para participar en la misión técnica que realizará la Secretaría de
la Dirección de Estadísticas de la OCDE a Costa Rica, del 15 al 17 de julio del
presente año. Asimismo, del 18 al 26 de julio apoyará el trabajo que realiza el
equipo OCDE-COMEX en capital, particularmente lo relacionado con la aprobación
de los proyectos de ley asociados al ingreso a la OCDE que se discuten
actualmente en la Asamblea Legislativa.
Artículo
2°—Los gastos del viaje oficial de la señora Isabel Jiménez González, por
concepto de boleto aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la
Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos (OCDE) en París, Francia. El transporte terrestre en
Costa Rica y en París, Francia también será cubierto con recursos de la
delegación y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse
por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo.
Igualmente, los gastos por transporte terrestre en París, Francia y en Costa
Rica. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior por la subpartida 10601 del programa 796. La señora Isabel Jiménez
González iniciará viaje personal a partir del 7 de julio hasta el 13 de julio
para integrarse a las actividades oficiales el 14 de julio, finalizando el 28
de julio y tomará como viaje personal también el 29 de julio, de forma tal, que
todos los gastos en que incurra durante su viaje personal, serán asumidos por
cuenta propia. Los días, 7, 13, 14, 20, 21, 27 y 28 de julio corresponden a fin
de semana. Los días, 8, 9, 10, 11, 12 y 29 de julio serán aplicados al periodo
de vacaciones vigente.
Artículo
3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4°—Rige a partir del 7 al 29 de julio de 2019.
San José, a los veinticinco días del mes de
junio de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°
4600026872.—Solicitud N° 095-2019-MCE.— (
IN2019394017 ).
N°
196-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N°9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta
el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior, le corresponde entre otras funciones,
definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del
país. Asimismo, COMEX posee atribuciones respecto al seguimiento y cumplimiento
de los compromisos asumidos en instrumentos suscritos por el país en materia de
comercio e inversión, y en cuanto a la protección y representación de los
intereses de Costa Rica, incluido el seguimiento a controversias surgidas entre
inversionistas extranjeros y entidades gubernamentales. Es en este contexto que
Costa Rica ha suscrito y ratificado tratados de protección recíproca de
inversiones y tratados de libre comercio que regulan el tema de inversión con
varias naciones, en los cuales se contemplan mecanismos de solución de
controversias. En términos generales, este mecanismo remite a las reglas de
arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones (CIADI), o a las de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (CNUDMI), para dirimir las controversias originadas en
el marco de dichos acuerdos. Asimismo, Costa Rica aprobó el Convenio sobre
Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de
Otros Estados, mediante la Ley N° 7332 publicada en
el Diario Oficial “La Gaceta” N°72 del 16 de abril de 1993.
II.—Que
con base en los instrumentos jurídicos mencionados, en febrero de 2014, el
Ministerio de Comercio Exterior fue notificado de un arbitraje internacional de
inversión presentado por inversionistas canadienses, al amparo del Tratado
Bilateral de Inversión entre Costa Rica y Canadá (TBI), firmado en marzo del
año 1998 y aprobado por el Poder Legislativo el 30 de abril de 1999, mediante
la Ley N. 7870. Este proceso fue interpuesto por Infinito Gold Ltd. contra la
República de Costa Rica (Caso CIADI Nº ARB 14/5), que
se tramita ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones (CIADI).
III.—Que
el arbitraje concluyó su fase de jurisdicción, así como la etapa de intercambio
de escritos de fondo. Los Demandantes ya presentaron sus memoriales de demanda
y réplica, mientras que Costa Rica presentó los memoriales de contestación de
la demanda y dúplica dentro de los marcos establecidos por el calendario
procesal. La siguiente fase del procedimiento es la audiencia oral, que se
llevará a cabo del 22 al 26 de julio de 2019 en Washington, D.C., Estados
Unidos, de conformidad la audiencia oral, que se llevará a cabo del 22 al 26 de
julio de 2019 en Washington, D.C., Estados Unidos, de conformidad con el
calendario procesal.
IV.—Que
la audiencia es la última etapa procesal de este arbitraje y tiene como
objetivo recibir las declaraciones de los testigos y expertos ofrecidos por las
partes, escuchar oralmente los alegatos sobre el fondo del caso que presenten
las partes y evacuar cualquier duda que tenga el Tribunal Arbitral. En virtud
de que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como Secretaría Técnica de la
Comisión Interinstitucional para la Solución de Controversias en materia de
comercio e inversión, es el ente encargado de coordinar la defensa del Estado
en el arbitraje internacional; resulta necesaria la presencia en la audiencia
de los funcionarios técnicos de COMEX encargados de este asunto, así como de la
perita experta en derecho administrativo que ha sido llamada a declarar.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana
González Saborío, portadora de la cédula de identidad número 1-0873-0574, señora
Arianna Arce Camacho, portadora de la cédula de identidad número 1-1445-0510 y
la señora Marisol Montero Coto, portadora de la cédula de identidad número 1-
1217-0587, funcionarias de la Dirección de Inversión y Cooperación, para viajar
a Washington, Estados Unidos para ejercer la defensa de los intereses
nacionales a través de la participación como parte de la delegación oficial que
asistirá, representará y defenderá a Costa Rica en la audiencia oral del
arbitraje internacional Infinito Gold Ltd. c. República de Costa Rica (Caso
CIADI No. ARB/14/5), a llevarse a cabo la semana 22 al 26 de julio de 2019, en
Washington D.C., Estados Unidos. Durante su estadía procurarán cumplir con los
siguientes objetivos específicos: señora Adriana González Saborío: 1) trabajar
en la preparación de los interrogatorios a los testigos y expertos de la
contraparte durante los días 19,20 y 21 de julio; 2) coordinar las sesiones de
preparación para la audiencia, en conjunto con la firma de abogados contratada
por el Estado, para asegurar una adecuada participación del Estado ante el
Tribunal del 22 al 26 de julio; 3) participar en la revisión de los alegatos
iniciales y las conclusiones del Estado; así como la preparación de la experta
en derecho administrativo costarricense, su presentación, declaraciones orales
y los interrogatorios de la contraparte y el tribunal. Esto incluye una
simulación del debate previo a la participación que ocurrirá del 22 al 26 de
julio; 4) supervisar el desarrollo en la totalidad de la audiencia, que se
llevará a cabo en el CIADI del 22 al 26 de julio; 5) contribuir, coordinar y
brindar la posición del Gobierno de Costa Rica para el análisis y
retroalimentación que la firma requiere sobre las actuaciones del Estado
costarricense, el derecho interno y las decisiones necesarias para la
estrategia de defensa del caso durante los días de audiencias orales y 6)
rendir a los jerarcas informes diarios del avance del proceso que ocurrirá del
22 al 26 de julio. En el caso de la señora Arianna Arce Camacho y la señora
Marisol Montero Coto procurarán cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) trabajar en la preparación de los interrogatorios a los
testigos y expertos de la contraparte durante los días 19, 20 y 21 de julio; 2)
participará en las sesiones de preparación para la audiencia, en conjunto con
la firma de abogados contratada por el Estado para asegurar una adecuada
participación ante el Tribunal del 22 al 26 de julio; 3) participar en la
revisión de los alegatos iniciales y las conclusiones del Estado, así como la
preparación de la experta en derecho administrativo costarricense, su
presentación, declaraciones orales y los interrogatorios de la contraparte y el
tribunal. Esto incluye una simulación del debate previo a la participación que
ocurrirá del 22 al 26 de julio; 4) brindar apoyo técnico antes y durante la
audiencia que se llevará a cabo en el CIADI del 22 al 26 de julio; 5)
contribuir con la discusión, análisis y retroalimentación que la firma requiere
sobre las actuaciones del Estado costarricense, el derecho interno y la
información técnica requerida para la estrategia de defensa del caso durante
los días de audiencias orales.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $2.743.92
(dos mil setecientos cuarenta y tres dólares con noventa y dos centavos) para
cada una y sujeto a liquidación, serán costeados con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos por concepto
transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y
en Washington, Estados Unidos, serán cubiertos con recursos también de la
Promotora. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse
por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será
cubierta con recursos de la Promotora. Igualmente, los gastos correspondientes
a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) por la subpartida 10601 del programa 796. Se les
autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino,
viajan a partir del 18 de julio y regresan a Costa Rica hasta el 27 de julio de
2019. Se autoriza a las funcionarias, el uso de firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del
boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 18 al 27 de julio de 2019
San José, a los veintiséis días del mes de
junio de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº
4600026872.—Solicitud Nº 096-2019-MCE.— (
IN2019394019 ).
ACUERDO N°
A-11-2019-MlNAE
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y
2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13
inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N°
7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento
de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado
del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
2º—Que
la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación,
el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son
de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que
el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad N° 7788,
establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo al
nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que
se encuentra el Ministerio de Agricultura (MAG).
4º—Que
mediante oficio DM-MAG-768-2019, de fecha 11 de setiembre de 2019, el señor Luis
Renato Alvarado Rivera, Ministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
comunicó los nombramientos de los señores Roberto Camacho Montero, cédula de
identidad N° 701720722 y William Sánchez Ledezma,
cédula de identidad N° 203920463, como miembros propietario
y suplente respectivamente, en representación del MAG ante la CONAGEBIO.
5º—Que
el numeral 1 5 de la Ley de Biodiversidad N° 7788
establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e
independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá
prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al
Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por
tanto,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDA
1º—Nombrar como parte de los miembros que
integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a los
señores Roberto Camacho Montero, cédula de identidad N°
701720722 y William Sánchez Ledezma, cédula de identidad N°
203920463, como representantes propietario y suplente respectivamente del
Ministerio de Agricultura, por un plazo de tres años.
2º—Rige
a partir del 07 de octubre del dos mil diecinueve.
Dado en el Ministerio de Ambiente y
Energía.—San José, el 02 de octubre del dos mil diecinueve.
M.Sc. Carlos Manuel Rodríguez
Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N°
4600024585.—Solicitud N° 011-2019.—( IN2019393715 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Zent Matina, Limón. Por medio de su representante: Amalyn Vanessa Binghan Willson, cédula N° 7-133-661 ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 1 para que en adelante se lea así:
CAPÍTULO
PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2º—Límites territoriales.
Los límites territoriales de la Asociación
serán: al norte, Ruta 32. Al sur, Palestina de Matina. Al este, Boston de
Matina. Al oeste, Corina de Matina.
Dicha reforma se encuentra en el libro de
actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general extraordinaria.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a
la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se
emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las diez horas del día 11 de octubre del dos mil
diecinueve.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2019393585 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Resolución N°
AJ-117-10-2019-JM.—Ministerio de Gobernación y Policía. Dirección general de
Migración y Extranjería. San José, al ser las catorce horas con cincuenta y
cinco minutos del día siete de octubre de dos mil diecinueve. Se autoriza el
uso de pasaportes venezolanos prorrogados conforme al Decreto de la Presidencia
de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 21 de mayo del año en curso,
denominado “Atribuciones Especiales de los Servicios Consulares en el
Extranjero para el Resguardo del Derecho a la Identificación de la Diáspora
Venezolana”, y se adiciona la resolución AJ-060-07-2019-JM, publicada en La
Gaceta 109, del 12 de junio 2019.
Resultando:
I.—Que el Estado costarricense cuenta con la
potestad soberana de fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país,
conforme a las facultades que otorga la Constitución Política, los tratados
internacionales debidamente ratificados y la Ley General de Migración y
Extranjería N° 8764.
II.—Que
conforme al artículo 2 de la Ley General de Migración y Extranjería, la materia
migratoria es de interés público para el desarrollo del país, sus instituciones
y la seguridad pública.
III.—Que
los artículos 39 de la Ley General de Migración Extranjería N°
8764, publicada en La Gaceta N° 170 del 01 de
setiembre de 2009 y 22 y 30 del Reglamento de Control Migratorio, emitido
mediante Decreto N° 36769-G y publicado en La
Gaceta N° 184, del 26 de setiembre de 2011,
establecen la obligación de las personas extranjeras de portar el documento de
viaje válido, extendido por la autoridad competente.
IV.—Que
el artículo 5 del Reglamento de Control Migratorio define como “Documento de
viaje válido el documento de viaje aceptado por la Dirección General de
Migración y Extranjería que utilizan las personas nacionales y extranjeras para
ingresar y egresar al territorio nacional”.
V.—Que
representantes de los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa
del Brasil, República de Chile, República de Colombia, República de Costa Rica,
República del Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, República de Panamá, República
del Paraguay, República del Perú y República Oriental del Uruguay, se reunieron
en la ciudad de Quito, los días 3 y 4 de septiembre de 2018, con el objeto de
intercambiar información y buenas prácticas con miras a articular una
coordinación regional con respecto a la crisis migratoria de ciudadanos
venezolanos en la región. Esta reunión dio como resultado lo que se denomina
“Declaración de Quito sobre Movilidad Humana de ciudadanos venezolanos de la
Región”. En dicho proceso se ha analizado la situación que enfrenta la
República Bolivariana de Venezuela, que ha ocasionado el éxodo de más de 3,4
millones de personas refugiadas y migrantes hacia distintos países de la
región, y se ha concluido que el contexto que se está viviendo en ese país es
inédito y complejo, por lo que requiere de políticas que permitan atender las
necesidades humanitarias. Con ese fin, el 23 de noviembre de 2018 se adoptó el
“Plan de Acción del Proceso Quito sobre la Movilidad Humana de Nacionales
Venezolanos en la Región”, en el que se sentaron las bases para constituir lo
que hoy denominamos como Proceso Quito. Para el 8 y 9 de abril pasado, se
realizó la “III Reunión Técnica Internacional sobre Movilidad Humana de
Ciudadanos Venezolanos en la Región, en la que -entre otros aspectos- se
resaltó el esfuerzo de los países por el otorgamiento de permanencia legal a
los ciudadanos venezolanos. Por último, para los días 4 y 5 del mes en curso,
se llevó a cavo en Buenos Aires, Argentina, la IV
reunión de este proceso.
VI.—Que
en el marco del referido “Proceso Quito”, cada país, incluyendo Costa Rica,
debe realizar esfuerzos-con fundamento en su legislación interna-para poner en
práctica mecanismos que faciliten la movilización de las personas venezolanas
en la región.
VII.—Que
mediante Decreto de fecha 21 de mayo del año en curso, denominado “Atribuciones
Especiales de los Servicios Consulares en el Extranjero para el Resguardo del
Derecho a la Identificación de la Diáspora Venezolana”, emitido por la
Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela reconocida por Costa Rica
y en cabezada por el señor Juan Gerardo Guaido
Márquez, se establece-en lo que interesa- la extensión automática y de pleno
derecho de los pasaportes venezolanos por cinco años a partir de su
vencimiento.
VIII.—Que
el señor Istvan Alfaro Solano, Director General de
Protocolo y Ceremonia del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió a esta
Dirección General el Decreto aludido en el resultando anterior.
IX.—Que
mediante oficio AJ-1636-09-2019-JM, del 2 de setiembre del año en curso, se
realizó consulta al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto para la
adopción del Decreto de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela
de fecha 21 de mayo del año en curso, denominado “Atribuciones Especiales de
los Servicios Consulares en el Extranjero para el Resguardo del Derecho a la
Identificación de la Diáspora Venezolana”, en virtud de su relación con materia
de relaciones internacionales del país.
X.—Que
mediante oficio DM-1899-2019, del 2 de octubre del año en curso, el Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto emitió el criterio solicitado.
XI.—Que
mediante resolución de esta Dirección General N°AJ-060-07-2019-JM, publicada en
La Gaceta 109, del 12 de junio 2019, se determinaron una serie de
requisitos dentro del procedimiento de regularización de la situación
migratoria de los ciudadanos venezolanos, como excepción a las normas atinentes
que establece el Reglamento de Extranjería, decreto 37112-GOB, publicado en el
Alcance Digital N° 64 a La Gaceta N°95, del 17
de mayo de 2012.
XII.—Que
en el dictado de la presente resolución se han observado las formalidades de
ley.
Considerando:
1º—La soberanía de los Estados es reconocida
por el Derecho Internacional para todos los Estados, en el artículo 1 de la
Convención sobre la Condición de los Extranjeros, ratificada por Costa Rica por
la Ley N°40 del 20 de diciembre de 1932, cuyo texto expresa: “Los Estados
tienen el derecho de establecer, por medio de leyes las condiciones de entrada
y residencia de los extranjeros en sus territorios”. La subsistencia de
esta potestad para establecer las condiciones de entrada de los extranjeros en
los respectivos países ha sido señalada por la doctrina como un efecto del
principio de soberanía estatal, cuya esencia misma implica que “...junto a
los derechos reconocidos en los documentos internacionales a todos, con
independencia de su nacionalidad, existan otros cuya titularidad se atribuye
exclusivamente a los ciudadanos nacionales. Así, no encontramos ningún texto
internacional que sustraiga de la competencia del Estado el establecimiento de
requisitos para que un extranjero pueda entrar y permanecer en el mismo, para
que pueda establecerse laboral y profesionalmente, o pueda ejercer determinados
derechos políticos...” (Vidal Fueyo, Camino, La
Nueva Ley de Extranjería a la Luz del Texto Constitucional, en Revista Española
de Derecho Constitucional, Número 62, mayo-agosto, 2001, p. 184-185).
En
nuestro país, los numerales 6 y 19 de la Constitución Política y 63 y 71 de la
Ley General de Migración y Extranjería, que facultan al Poder Ejecutivo para
que defina la política migratoria costarricense. Esa potestad soberana de los
Estados, puedan regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en su
territorio, es reconocida internacionalmente. Con fundamento en ellos surge
para el Estado la potestad de regular la política migratoria nacional,
definiendo condiciones para el ingreso al país de las personas extranjeras.
Por su
parte, nuestro Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la posibilidad
del Estado para establecer las condiciones bajo las cuales las personas
extranjeras pueden hacer ingreso al territorio nacional. Al respecto, se ha
indicado que: “en ejercicio de la soberanía el Estado debe regular el
ingreso y permanencia de éstos, disponiendo los casos en los cuales el
extranjero debe ser rechazado, deportado o expulsado del territorio nacional.”
(Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolución número
2006-2880 de las ocho horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil
seis.
En
sentido similar, es posible ver además las resoluciones número 2006-2979 de las
catorce horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil seis, 2006-2187 de
las catorce horas treinta y un minutos del veintidós de febrero del dos mil
seis y 2007-011264, de las 14:33 horas del 08 de agosto de 2007, entre otras.
Es
evidente que el Estado costarricense -en ejercicio de su soberanía- tiene la
potestad de establecer los requisitos para controlar el ingreso y egreso tanto
de nacionales como de extranjeros del territorio nacional. La Dirección General
de Migración y Extranjería es la entidad competente del Poder Ejecutivo para
fiscalizar la aplicación de las disposiciones de la Ley de Migración y
Extranjería, normativa que le atribuye entre otras funciones, la de fiscalizar
el ingreso y egreso al territorio nacional de personas... Con fundamento en lo
anterior, el Estado, a través del Poder Legislativo, ha sentado las bases de la
política migratoria nacional.
2º—Esa
potestad soberana se concreta a través de normas jurídicas positivas que
representan la voluntad del Estado. Concretamente en nuestro país, los
artículos 39 y 43 de la Ley General de Migración Extranjería N°8764, publicada
en La Gaceta N°170 del 01 de setiembre de 2009, se regula lo referente a
los documentos que deben presentar los pasajeros cuando pretenden ingresar o
egresar del país:
“Artículo 39.-Al ingresar al
país, las personas extranjeras deberán portar el documento de viaje válido,
extendido por la autoridad competente.”
“Artículo 43.-Las personas
extranjeras que posean la documentación y cumplan los requisitos de ingreso
establecidos en la presente Ley, tendrán derecho a ingresar al país y a que la
autoridad migratoria competente haga constar el comprobante de autorización de
ingreso correspondiente.”
En este mismo sentido, el Reglamento de
Control Migratorio publicado mediante Decreto N°36769-G, en La Gaceta
N°.184 del 26 de setiembre de 2011; indica:
“Artículo 5°-Para efectos del
presente Reglamento se entenderá por: ...
...Documento de viaje válido:
Documento de viaje aceptado por la Dirección General que utilizan las personas
nacionales y extranjeras para ingresar y egresar al territorio costarricense.
...Pasaporte: Documento de viaje
reconocido internacionalmente, por lo tanto, es una licencia para transitar de
un país a otro y es a la vez, una credencial que identifica a su portador en el
país donde se dirige o llega. ...”
“Artículo 22. —Al ingresar al país, las
personas extranjeras deberán presentar el pasaporte o documento de viaje válido
y su vigencia será de conformidad con lo establecido en las Directrices
Generales. ...” (La negrita no es del original)
“Artículo 30.—Según lo dispuesto
en los artículos 37, 39, 42, 50, 52 y 61 de la Ley, las personas extranjeras
que pretendan ingresar a Costa Rica deberán presentar:
a) Pasaporte o documento de viaje válido aceptado por la
Dirección General y con una vigencia mínima de tres meses para los nacionales
de los países ubicados en el primer y segundo grupo de las Directrices
Generales y seis meses para los que integran el tercero y cuarto grupo de
dichas directrices, salvo los convenios suscritos con los diferentes países.(...)”
(La negrita no es del original)
3º—En este marco, esta Dirección General, con
fundamento en la potestad soberana de imperio que le otorga la Ley General de
Migración y Extranjería, desarrollada a través del Reglamento de Control
Migratorio, y en armonía con lo dispuesto en el decreto ejecutivo emitido por
la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela reconocida por Costa
Rica y encabezada por el señor Juan Gerardo Guaido
Márquez, denominado “Atribuciones Especiales de los Servicios Consulares en el
Extranjero para el Resguardo del Derecho a la Identificación de la Diáspora
Venezolana” y el oficio DM-1899-2019, del 2 de octubre del año en curso, el
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, acepta la prórroga automática de los
pasaportes venezolanos por cinco años, contados a partir de su vencimiento,
como documento de viaje válido para efectos de ingreso y egreso, trámite de
permanencia legal en Costa Rica y trámite de permisos de salida de personas
menores de edad pero únicamente para personas
de nacionalidad venezolana que hayan ingresado al país con anterioridad a la
publicación de la presente resolución.
4º—Por
otro lado, mediante resolución de esta Dirección General N’AJ-060-07-2019-JM,
publicada en La Gaceta 109, del 12 de junio 2019, se determinaron una
serie de requisitos dentro del procedimiento de regularización de la situación
migratoria de los ciudadanos venezolanos, como excepción a las normas atinentes
que establece el Reglamento de Extranjería, decreto 37112-GOB, publicado en el
Alcance Digital N°64 a La Gaceta N°95, del 17 de mayo de 2012. Uno de
ellos es la aceptación de los certificados de nacimiento debidamente
apostillados, con una validez indefinida. Sin embargo, el trámite de apostilla
en Venezuela se ha convertido en una diligencia sumamente difícil, por lo que
serán aceptados los certificados de nacimiento emitidos por parte de la
autoridad oficial venezolana pero que carezcan de la formalidad de la
apostilla, siempre que se demuestre la debida verificación por parte de la
Embajada de Venezuela acreditada en Costa Rica, conforme a la información
oficial de ese país.
5º—Además,
en la referida resolución se omitió hacer alusión a los certificados de
matrimonio que se expiden en aquel país, por lo que se debe adicionar el acto
administrativo aludido, para agregar esos documentos que, en tema de
permanencia legal, son requeridos por los cónyuges de ciudadanos tanto
costarricenses como venezolanos, que con fundamento en ese vínculo matrimonial
pretenden regularizar su situación migratoria en Costa Rica.
6º—Conforme
al artículo 34 de la Constitución Política, las presentes disposiciones tienen
efecto retroactivo cuando su aplicación implique beneficios para las personas
de nacionalidad venezolana que estén tramitando la regularización de su
permanencia legal en Costa Rica, de previo a la publicación de la presente
resolución. Por tanto,
La Dirección General de Migración y
Extranjería, de conformidad con los artículos 11 de la Constitución Política,
11 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 1, 2, 3, 13
incisos 1) y 30), artículo 47 y segundo párrafo del artículo 71 de la Ley
General de Migración y Extranjería 8764, resuelve: Primero: Aceptar a partir de
la publicación de la presente resolución, la prórroga automática de los
pasaportes venezolanos por cinco años a partir de su vencimiento, como
documento de viaje válido para efectos de ingreso y egreso del país, trámite de
regularización de permanencia legal en Costa Rica (que no sea renovación de
DIMEX) y trámite de permisos de salida de personas menores de edad, pero únicamente para personas de
nacionalidad venezolana que hayan ingresado al país con anterioridad a la
publicación de la presente resolución. Segundo: Se determina dentro del
procedimiento de regularización de la situación migratoria de los ciudadanos
venezolanos, como excepción a las normas atinentes que establece el Reglamento
de Extranjería, decreto 37112-GOB, publicado en el Alcance Digital N°64 a La
Gaceta N°95, del 17 de mayo de 2012, que serán aceptados los certificados
de nacimiento y de matrimonio emitidos por parte de la autoridad oficial
venezolana pero que carezcan de la formalidad de la apostilla, siempre que se
demuestre la debida verificación por parte de la Embajada de Venezuela acreditada
en Costa Rica, conforme a la información oficial de ese país. Además, estos
certificados tendrán una validez indefinida, pero el aval que realice esa
Embajada tendrá una validez de seis meses. En caso de que venza ese plazo podrá
Embajada de Venezuela verificar de nuevo los datos, con el fin de comprobar que
no ha existido una variación en la filiación o estado civil de la persona
interesada, y brindar un nuevo aval. Rige a partir de su publicación.
Notifíquese a la Gestión de Extranjería y a la Gestión de Coordinación Regional
de la Policía Profesional de Migración para su debida difusión a todo el
personal cuyas competencias rozan con lo ordenado en la presente resolución.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Raquel Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 1405077020.—Solicitud Nº
024-DAF.—( IN2019392776 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
Nº 148-2019.—La doctora Laura
Ramírez Chinchilla con número de cédula 3-0356-0735, vecina de Heredia en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Vac-Sules Lepto 11, fabricado por Laboratorios Microsules
Uruguay S. A.; Uruguay con los siguientes principios activos: Leptospira icterohaemorragiae
> 1-5 x 107 bacterias, Leptospira canicola >1-5 x 107 bacterias, Leptospira
copen Hagen > 1-5 x 107 bacterias, Leptospira
Pomona > 1-5 x 107 bacterias, Leptospira wolfi > 1-5 x 107 bacterias, Leptospira
gripothyfosa > 1-5 x 107 bacterias, Leptospira tarassovi > 1-5 x
107 bacterias, Leptospira harjo
> 1-5 x 107bacterias, Leptospira Harjo bovis > 1-5 x 107 bacterias,
Leptospira pyogenes >
1-5 x 107bacterias, Leptospira bataviae
1-5 x 107 bacterias/dosis de 3 ml. y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Para la prevención de la leptospirosis en bovinos, ovinos, caprinos y suinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 7 horas del día 25 de
septiembre de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019393994 ).
N° 143-2019.—La doctora Laura
Ramírez Chinchilla, con número de cédula 3-0356-0735, vecina de Heredia, en calidad
de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
a fin del grupo 3: Acticef fabricado por Laboratorios
Collins División Veterinaria; México con los siguientes principios activos: Ceftiofur clorhidrato 50 mg/ml y las siguientes
indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones como podermatitis,
mastitis, metritis aguda post parto, pleuroneumonía porcina, enfermedad de
Glasser, complejo respiratorio porcino, salmonelosis, fiebre de embarque,
complejo respiratorio bovino, síndrome de disgalactia
post parto, enfermedades respiratorias y urinarias en caninos, bovinos y
porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 7 horas del 25 de setiembre de 2019.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019393995
).
N° 154-2019.—El (la) Señor(a)
Heiner Hernández Ávila con número de cédula 1-0820-0051, vecino(a) de Alajuela
en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afin del grupo 3: Azitrox Dog, fabricado por
Laboratorio Farbiopharma, S. A., Ecuador, con los
siguientes principios activos: Azitromicina anhidra 5,83 g/100 g y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Antibiótico de amplio espectro, contra
infecciones bacterianas causadas por H influenaez y Campylobacter spp. Activa contra Moraxella spp, Chlamydia spp, Mycoplasma spp, Legionella spp, Mycobacterium avium, tiene una buena actividad contra Bacteroides
spp y anaerobios Gram positivos en caninos. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 14 horas del día 4 de octubre del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019394000 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 173-2019.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
19:00 horas del 17 de setiembre de dos mil diecinueve.
Se
conoce solicitud de la empresa solicitud de la empresa Aeroland
Helicópteros de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-291995, representada por el señor José Luis
Herrera Simancas, para la suspensión del Certificado de Explotación por un
plazo máximo de tres meses.
Resultandos:
1°—Que la empresa Aeroland
Helicópteros de Centroamérica Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de
Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la
Resolución N° 149-2017 del 08 de agosto de 2017, que
le permite brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa
y se encuentra vigente basta el 08 de agosto del 2032.
2°—Que
por medio de la resolución N° 75-2019 del 27 de marzo
de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica Sociedad Anónima a
suspender temporalmente el certificado de explotación por un período de tres
meses a partir de su aprobación.
3°—Que
mediante escrito de fecha 22 de julio de 2019, el señor José Luis Herrera
Simancas, Apoderado Generalísimo de la empresa Aeroland
Helicópteros de Centroamérica Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de
Aviación Civil, la autorización para suspender temporalmente el certificado de
explotación de su representada por un plazo igual al otorgado en la resolución N° 75-2019 del 27 de marzo de 2019.
4°—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-152-2019 de fecha 06 de agosto de 2019,
la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“a) Autorizar a la compañía Aeroland Helicópteros de Centroamérica S. A., a suspender
temporalmente el certificado de explotación a partir de su aprobación y hasta
por un período de tres meses.
b) La compañía deberá indicar
con al menos 30 días de anticipación el inicio de sus operaciones, mediante
nota dirigida al Consejo Técnico de Aviación Civil”.
5°—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-OPS-0E-1907-2019 de fecha 21 de agosto de 2019, la Unidad de
Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicaron:
“...esta unidad no tiene
inconveniente en que se otorgue la prórroga de la suspensión por segunda vez a
solicitud del interesado...”
6°—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-0840-2019 de fecha 26 de agosto de 2019, la Unidad de
Aeronavegabilidad indicó, en lo que interesa, lo siguiente:
“En respuesta a su oficio le
indicamos que lo pretendido por la empresa Aeroland,
corresponde a una prórroga para suspender el Certificado de Explotación y
Certificado Operativo, razón por la cual esta Unidad de Aeronavegabilidad no
tiene objeción técnica, para otorgarle los 3 meses, que solicita dicho
operador. Cabe indicar que cuando el solicitante reinicie operaciones, se le
aplicara un proceso de certificación abreviado, el cual inicia en fase N° 2 con la incorporación de la nueva aeronave”.
7°—Que en consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, se verificó que la empresa Aeroland
Helicópteros de Centroamérica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago
de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo N°
249-2019 de fecha 02 de setiembre de 2019, con validez hasta el 02 de octubre
de 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General
de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con
sus obligaciones. Octavo: Que en el dictado de esta resolución se han observado
las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución vena sobre la
solicitud de la empresa Aeroland Helicópteros de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-291995, representada por el señor José Luis Herrera Simancas, para la
suspensión del Certificado de Explotación por un plazo máximo de tres meses.
La
empresa señala que la suspensión temporal del certificado de explotación
obedece a los siguientes motivos:
a) Actualmente tienen carta de intención firmada para un contrato de
alquiler con opción de compra de una aeronave y que por demoras del proveedor
del equipo no han podido solicitar la incorporación de la aeronave.
b) La compañía ya cuenta con 2 aeronave Bell 47 inscritas las cuales
se encuentran en labores de mantenimiento general.
c) La empresa está en labores de conseguir una parte esencial de la
turbina de la aeronave TI-BHI Alouette II.
Al respecto, los artículos 157 y 173 de la
Ley General de Aviación Civil establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de
transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, en consulta realizada
a la Caja Costarricense de Seguro Social, se verificó que la empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica Sociedad Anónima se
encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con
FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo N° 249-2019 de fecha 02 de setiembre de 2019, con validez
hasta el día 02 de octubre de 2019, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que
dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—Autorizar a la empresa Aeroland
Helicópteros de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-291995, representada por el señor José Luis
Herrera Simancas, a suspender temporalmente el certificado de explotación
autorizado mediante Resolución N° 149-2017 del 08 de
agosto de 2017, por un período de tres meses a partir de su aprobación.
2°—La
empresa Aeroland Helicópteros de Centroamérica
Sociedad Anónima deberá indicar con al menos 30 días de anticipación el inicio
de sus operaciones, mediante nota dirigida al Consejo Técnico de Aviación
Civil.
• Notifíquese al email: aerolander@gmailcom.
• Publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N°
69-2019, celebrada el 17 de setiembre de 2019.—Rodolfo Solano Quirós,
Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N°
2094.—Solicitud N° 062-2019.—( IN2019393707 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISOS
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que las señoras
Leda Di Napoli Perera, mayor, casada,
cédula de identidad N° 1-709-881 y Mónica Dada
Santos, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 8-047-449, ambas en calidad de apoderadas
especiales de la compañía
KLM Royal Dutch Airlines (Compañía Real Holandesa de Aviación), cédula de
persona jurídica número
3-012-738622, han solicitado
para su representada Modificación al Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta
Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica-Liberia,
Costa Rica-Amsterdam, Holanda. Todo
lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación,
Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 de 24
de octubre de 2013; y demás
disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico
de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria número 69-2019 celebrada el día 17 del mes de setiembre de 2019, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro
del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública
se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director
General a. í.— 1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 060-2019.—( IN2019393710 ).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa
que el señor Mario Matamoros Araya, portador de la cédula de identidad número
1-0412-0620, en su condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma
de la sociedad denominada Aires de Pavas, Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica número 3-101-046846, ha solicitado para su representada la
Renovación al Certificado de Explotación para brindar el servicio de Vuelos
Especiales Nacionales e Internacionales de pasajeros con aeronaves de ala fija.
Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013,
publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás
disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en
el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 71-2019 celebrada el día 24
del mes de setiembre de 2019, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—O. C. Nº 2094.—Solicitud Nº 063-2019.—(
IN2019393940 ).
La Dirección General de Aviación
Civil avisa, que el señor
Luis Diego Ramírez Arias, quien es mayor, casado, administrador, portador de la cédula de identidad
número uno-cero ochocientos cuarenta y siete-cero setecientos veinte, vecino de Heredia, en su condición
de apoderado generalísimo
sin limitación de suma de
la sociedad denominada Interairport Services Swissport Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-429563, ha solicitado
para su representada la
Renovación al Certificado de Explotación
para brindar los servicios especializados de Aeródromo, en la modalidad de: Servicio de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje, Servicios de Despacho de Vuelos Peso y
Balance, en los Aeropuertos
Internacionales, Juan Santamaría
y Daniel Oduber Quirós. Todo
lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de
2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes. El
Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo octavo
de la sesión ordinaria número 71-2019 celebrada el día 24 del mes de setiembre de 2019, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro
del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública
se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director
General a. í.—1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 064-2019.—( IN2019393947 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 01, Folio 37, Asiento 28, Título N°
157, emitido por el Colegio Nacional Marco Tulio Salazar Sede Colegio Técnico
Profesional de Heredia, en el año dos mil quince, a nombre de Reyes Jarquín
Sandra Elizabeth, cédula 7-0201-0914. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019392423 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 228, Título N° 837, emitido por
Liceo Calle Fallas, en el año dos mil ocho, a nombre de Fallas Cabrera Marco
Andrés, cédula 1-1358-0961. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019392426 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 46, título N° 203, emitido por el
Centro Educativo Jorge Debravo, en el año dos mil quince, a nombre de Vargas
Obregón José Luis, cédula 3-0511-0527. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019392429 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 21, Título n° 49, emitido por el
Liceo La Virgen, en el año dos mil dos, a nombre de Arguedas Rodríguez Ivannia, cédula 2-0599-0085. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciséis días del mes de del dos mil diecinueve.—Departamento de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director .—(
IN2019392469 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 350, Título N° 1174, emitido por el
Liceo de Nicoya, en el año dos mil once, a nombre de Marchena Gómez José
Andrés, cédula 5-0393-0705. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los treinta
días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019392499 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 295, título N° 1814, emitido por el
Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil seis, a nombre de Estrada Molina Yefry Humberto, cédula de residencia 155806682828. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a lo diecinueve días del mes de agosto
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—1 vez.—(
IN2019392649 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo I, Folio 109, Título N° 814,
emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil, a nombre de Valencia
Espinoza Rolando Eduardo, cédula N° 1-1134-0700. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días
del mes de setiembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019392655 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 74, título N° 544, emitido por el
Liceo de Belén, en el año dos mil diez, a nombre de Androvetto
Valerin Doraine, cédula
5-0394- 0838. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo treinta días del
mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019392658 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 206, Asiento 19,
título N° 1331, emitido por el Liceo de Alajuelita,
en el año dos mil siete, a nombre de Cantillano Acuña Manuel Alberto, cédula N° 1-1269-0044. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019388185 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, título N° 334, emitido por el Colegio Nocturno
de Guácimo, en el año dos mil once, a nombre de Villalobos Cruz Valeria Celestina, cédula N°
7-0226-0888. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida
del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete
días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019392943
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 12, título N° 15, emitido por el
Liceo Experimental Bilingüe de Palmares, en el año dos mil diecinueve, a nombre
de Méndez Suárez Alessandro de Jesús, cédula N°
1-1798-0685. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintitrés
días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019393018 ).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 121, título N° 1926, emitido por el
Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre
de Leiva Brenes Jeffrey Paul. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Leiva Brenes Jeffry Paul, cédula N°
3-0352-0206. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de setiembre del dos mil
trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—( IN2019393154 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 138, asiento N° 299, emitido por el
Liceo San José Upala, en el año dos mil diez, a nombre de Oporta
Téllez Marisela, cédula N° 8-0125-0072. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019393459 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 39, título N° 3167, emitido por el
Liceo de Heredia, en el año dos mil nueve, a nombre de Miranda Arroyo Michael
Eduardo, cédula 4-0206-0374. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, tres de
octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019393464 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 79, emitido por el Liceo de Turrúcares, en el año dos mil dos, a nombre de Madrigal Calvo Neviker,
cédula N° 2-0611-0723. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los catorce
días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2019393538 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 06, asiento 16, título N°
1299, emitido por la Unidad Pedagógica El Roble, en el año dos mil doce, a
nombre de Miranda Montero José David, cédula N°
4-0217-0442. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los ocho días del
mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019393805 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 08, título N° 12, emitido por el
Liceo San Jorge, en el año dos mil diecinueve, a nombre de Murillo Segura Dinia María, cédula N°
2-0705-0508. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes
de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019393844 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 359 otorgado en el año
mil novecientos noventa y dos, y del Título de
Técnico Medio en Secretariado
Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 345 otorgado en el año
mil novecientos noventa
y uno, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
Ing. Mario Quirós Sasso, a nombre de Ruiz Ledezma Bernardita, cédula N° 2-0486-0191. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019393846 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 273, título N° 667, emitido por el
Colegio Nocturno La Unión, en el año dos mil doce, a nombre de Porras Rodríguez
David Eduardo, cédula 1-1214-0043. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019393867 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 127, título N° 460 y del título de
Técnico Medio en Informática en Redes, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 636, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional San Juan Sur, en el año dos mil nueve, a nombre de Larios
Hidalgo Johao Fabricio, cédula N°
1-1429-0267. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres
días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019393883 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 78, título N° 64, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Las Palmitas, en el año dos mil dieciocho, a nombre de
Esquivel Torres Reychell Paola. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Campos Esquivel Reychell
Paola, cédula N° 7-0267-0006. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019393889 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 19, título N° 1672, emitido por el
Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil siete, a nombre de González Martínez
Karol, cédula 1-1403-0808. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, siete de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019393894 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 53, título N° 787, emitido por el
Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil nueve, a nombre de Barquero Vargas
Fabián Eduardo, cédula 1-1505-0787. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019393918 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 40, asiento
10, título N° 292, emitido por el Colegio Metodista,
en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Andrade Valverde Romano,
cédula N° 1-0588-0713. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019393992 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de Empleados de la Municipalidad de El Guarco,
siglas: S.E.M.E.G, al que se le asigna
el código
1034-SI, acordado en asamblea celebrada el 21 de junio del 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización
ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al tomo:
único del Sistema Electrónico
de File Master, asiento: 10-CA-22-SI del 02 de octubre
del 2019. La Junta Directiva nombrada
en la asamblea constitutiva celebrada el 21 de junio del 2019, con una vigencia
que va desde el 21 de junio del 2019 al 31 de agosto
del 2020, quedó
conformada de la siguiente manera:
Secretario General: Wagner Alejandro Barahona Navarro
Subsecretario General: Geiner Alfaro Rojas
Secretaria de Actas
y Correspondencia: Carolina
Camacho Martínez
Secretaria de Finanzas: Miriam Méndez Zúñiga
Secretaria de Actividades
Sociales,
Culturales y Deportivas: Chrisana
Sibaja Trejos
Secretario de Relaciones
Laborales: Emmanuel
Montero Brenes
Fiscal: María Elena Solano
Araya
San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(
IN2019392891 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido con la inscripción de
la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación siglas: SINAPRO la cual fue aprobada en
asamblea celebrada el 29 de
mayo de 2019. Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procedió a la
inscripción correspondiente.
La reforma ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Departamento
mediante registro Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 85-SJ-24-SI, del 09 de
octubre de 2019. La reforma
afecta a los rtículos 23,
se crean los artículos 23
bis y 81 bis del Estatuto que los regula.—09
de octubre del 2019.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(
IN2019394020 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José, a las 9
horas del 13 de setiembre del 2019, se acordó conceder pensión de gracia,
mediante la resolución JNPA-85-2019; a Carlos Luis Tencio
León, cédula N° 7-0029-0336, por un monto de ciento
veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos
(¢122.751,63), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis
Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019395273 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2019-0008493.—Stephanie Michelle
Chaves Suazo, casada una vez, cédula de identidad N°
114030831 con domicilio en Condominio Palma Real, Grecia Centro, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Andaluz
como marca de comercio
en clases 14 y 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería,
pulseras, collares, aretes,
diademas, relojes; en clase 18: Bolsos,
carteras, billeteras,
canastas, mochilas. Fecha: 25 de setiembre
de 2019. Presentada el: 11 de setiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019392092 ).
Solicitud Nº 2019-0005126.—Guillermo Francisco Paniagua Rodríguez, soltero,
cédula de identidad N° 204240550, en
calidad de apoderado generalísimo de no indica con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLANETA
NATURAL como marca de fábrica en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Complementos
alimenticios para personas y animales).
Fecha: 22 de agosto de
2019. Presentada el: 7 de junio
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019392133 ).
Solicitud Nº 2019-0007510.—Jania María García Gasca,
casada una vez, cédula de identidad N° 800520677 con domicilio
en Pops, Curridabat 200 s
100 e, casa Nº 223, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Open
Door Real Estate-Costa Rica
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Servicios
de venta de alquiler de propiedades y servicios de administración de propiedades). Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que an de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019392142 ).
Solicitud Nº
2016-0002662.—Edgar
Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Pepsico, INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, U.S. A., solicita la inscripción de: ORGULLOSAMENTE
DEL CAMPO, como señal de propaganda. Para promocionar bocadillos
consistiendo principalmente de papas, nueces, productos derivados de las nueces,
semillas, frutas, otras legumbres o su combinación; por ende incluyendo papas
fritas y bocadillos a base de soya, en clase 29 y bocadillos consistiendo
primordialmente de granos, maíz, cereales, incluyendo frituras, galletas
saladas, o bocadillos de tortilla, pita o arroz, así como bocadillos insuflados
y bocadillos en barra (todos elaborados a base de productos enlistados en clase
30), en relación a la marca “NATUCHIPS”, según número de registro
181384. Fecha: 16 de septiembre del 2019. Presentada el: 18 de marzo del 2016.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Sabrina Loáiciga Pérez Registradora.—(
IN2019392214 ).
Solicitud N° 2018-
0006392.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderado especial de Portfolio Concentrate Solutions Unlimited Company con
domicilio en 5 Eastgate Road, Eastgate
Business Park, Little Island, CO. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: NARANCHELO
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: (Aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de fruta, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas.). Fecha: 19 de
setiembre de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019392215 ).
Solicitud Nº 2019-0008264.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Ma Brands Beverage Unlimited Company con domicilio en 21 Clanwilliam
Square, Grand Canal Quay, Dublin
2, Irlanda, solicita la inscripción de: WHITE CLAW como marca de fábrica
y comercio en clase: 25; 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: (Vestuario; calzado; sombrerería; ropa, a saber,
camisas, sudaderas, chaquetas); en clase 32: (cervezas; aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.); en clase 33:
(bebidas alcohólicas (excepto cervezas).). Fecha: 18 de septiembre de 2019.
Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019392216 ).
Solicitud Nº
2019-0008266.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Ma Brands
Beverage Unlimited Company,
con domicilio en 21 Clanwilliam Square, Grand Canal Quay, Dublin 2, Irlanda, solicita
la inscripción de: WHITE CLAW HARD SELTZER
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 25, 32 y 33.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
(vestuario; calzado; sombrerería; ropa, a saber, camisas, sudaderas,
chaquetas.); en clase 32: (cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas
no alcohólicas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para bebidas) y en clase 33: (bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019392217 ).
Solicitud Nº
2019-0007541.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Almacenes
García de México S. A. de C.V., con domicilio en Venustiano Carranza núm. Ext.
91 Centro, Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita la inscripción
de: CUIDADO CON EL PERRO como marca de comercio y servicios en clases:
25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
(Blusas, camisas, playeras, bodis, tops, chamarras, chalecos, sudaderas,
suéteres, abrigos, guantes, bufandas, kimonos, vestidos, faldas, jumpsuits (tipo de enterizo), shorts, trajes de baño,
pantalones, jeans, calcetines, zapatos, sandalias, ropa deportiva, tenis,
pijamas, batas, lencería, corsetería, medias, ropa interior, gorros y gorras.);en
clase 35: (El agrupamiento para el beneficio de terceros de lentes, carátulas
para teléfonos celulares, correas para teléfonos celulares, audífonos
[auriculares], aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción
o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; estuches para lentes, artículos de
joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos; dijes para llaveros; llaveros colgantes metálicos;
llaveros colgantes no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
armazones de bolsos; armazones de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de
cuero; baúles [equipaje]; baúles de viaje; billeteras; bolsas [envolturas,
bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas;
bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la
compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la
compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de
deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés;
carteras (bolsos de mano]; carteras de bolsillo; carteras escolares; cobertores
de piel [artículos de peletería]; envolturas de cuero para embalar; estuches de
cuero o cartón cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches
para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de
crédito [carteras]; fundas de paraguas; maletas de mano; maletines para
documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero;
monederos; morrales; parasoles; portadocumentos;
portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios escolares; portamonedas; portatrajes; sombrereras de cuero; tarjeteros [carteras];
valijas, valijas de mano (excepto su transporte), para que los consumidores
puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser
prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta
por correo o por medio de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o
programas de televenta.). Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019392219 ).
Solicitud Nº 2019-0008499.—Claudio Gerardo Ugalde Herrera, soltero,
cédula de identidad N° 108990020, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones UYM
de Centroamérica SRL, cédula jurídica
Nº 3102755870, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, avenida 17 calle 54, Urbanización Río Oro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: pawz
como marca de servicios,
en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
veterinarios, tratamientos
de higiene y belleza para animales. Fecha: 26 de setiembre del 2019. Presentada
el: 12 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019392321 ).
Solicitud Nº 2019-0008498.—Wilser
Herrera Chaverri, casado una vez, cédula de identidad N°
401630107, con domicilio en: Central, Ulloa, Condominio La Ladera, casa 106 B,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AGAPE ECO-Car Wash
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de limpieza de vehículos. Fecha: 26 de
septiembre de 2019. Presentada el 12 de septiembre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019392326 ).
Solicitud Nº 2019-0008573.—Erick Lasel Lonnis
Bolaños, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 106590358 con domicilio en San Juan Norte de Poás, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFENERGY EL CAFÉ DE LOS DEPORTISTAS
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
(Publicidad, gestión de negocios
y administración comercial.).
Reservas: De los colores:
negro y naranja. Fecha: 01
de octubre de 2019. Presentada
el: 16 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Mendez. Registrador.—( IN2019392359 ).
Solicitud Nº
2019-0006919.—Jacqueline
Garita López, casada una vez, cedilla de identidad 111120900, en calidad de
apoderada generalísima de Cosecha Cerro Verde JMJ Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101773273 con domicilio en Paraíso, Paraíso, Residencial Catzi contiguo al antiguo Restaurante Picacho, casa número
B 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERRO VERDE PRODUCTOS
como marca de comercio en clases: 29 y 31. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Uchuva procesada, conservas
congeladas, secas y cocidas, jales, confituras y compotas); en clase 31: (Uchuva
fresca). Reservas: De los colores: verde Fecha: 12 de setiembre de 2019.
Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019392398 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Polyacril de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101337859, con domicilio en del antiguo AID
75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYACRIL
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios Polyacril
comerciales, servicios de mercadeo, venta y comercialización. Reservas: de los
colores: azul, celeste y blanco Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000542. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—26 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019337298 ).
Solicitud Nº
2019-0007310.—Stanley
Mejía Mora, soltero, cédula de identidad 109980888, en calidad de apoderado
especial de Sombra SRL con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Cuesta del Achotal, quinientos al este de gasolinera Los Ángeles, en
Bufete Pérez Mejías, Costa Rica, solicita la inscripción de: sombra
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3
y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
(Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales); en
clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas o animales, emplastos material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, productos para eliminar
animales dañinos fungicidas, herbicidas.). Reservas: Se reservan los colores, naranja,
negro y blanco Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019392427 ).
Solicitud Nº
2019-0007575.—Stanley
Mejía Mora, soltero, cédula de identidad N°
1-0998-0888, en calidad de apoderado especial de Marshmallow
Properties SRL, cédula jurídica N°
3-102-768599, con domicilio en: Mora, Ciudad Colón, Cuesta Achotal,
de la gasolinera Los Ángeles 500 metrros al este, en
Bufete Pérez & Mejía, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVES HOTEL
& RESORT MONTEZUMA - DELICIAS COSTA RICA
como marca de servicios en clases 35 y 43 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Gestión de negocios
comerciales, administración comercial) y en clase 43: (Servicios de restaurante
(alimentación); hospedaje temporal). Fecha: 20 de septiembre de 2019.
Presentada el 20 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019392428 ).
Solicitud Nº
2019-0008497.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. con domicilio en 401 North Lake, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ABSORSEC como marca de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toallitas
impregnadas para bebés; productos para el baño y cuidado de la piel para
infantes y niños pequeños (toddlers), a saber, champú
y acondicionador, jabones y limpiadores, lociones, cremas y polvos. Fecha: 25
de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de setiembre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019392454 ).
Solicitud Nº 2019-0006704.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Copefrut S. A. con domicilio en Longitudinal Sur, km. 185, Curicó,
Chile, solicita la inscripción
de: COPE FRUT
como marca de fábrica
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (Fruta
fresca). Fecha: 05 de agosto
de 2019. Presentada el: 24 de julio
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019392547 ).
Solicitud Nº
2019-0007203.—Jeimmy
Lissette García Alfaro, cédula de identidad N°
1-1289-0479, en calidad de Apoderado Especial de Boticas Alfaro Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-669062, con domicilio en:
Uvita, Osa, Farmacia Ibarra, Centro Comercial El Dome, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FARMACIAS Ibarra
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de medicamentos; ubicado en
Puntarenas, Osa, Uvita, edificio Centro Comercial El Dome, farmacia Ibarra.
Reservas: de colores: azul, verde y azul oscuro. Fecha 04 de octubre de 2019.
Presentada el 08 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019392562 ).
Solicitud N°
2019-0008647.—Esteban
Rojas Rojas, cédula de identidad 503370946, en
calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios Jump
S. A., cédula jurídica 3101744670, con domicilio en Santa Ana, 25 m oeste y 300
m sur de cc Momentum
Lindora, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER JUMP TRACKS
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un
establecimiento comercial dedicado a ventas e instalación de trampolines para
niños ubicado en San José, Santa Ana, 25 m oeste y 300 m sur de cc Momentun Lindora.). Fecha: 7
de octubre de 2019. Presentada el: 18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019392579 ).
Solicitud N°
2019-0008651.—Esteban
Rojas Rojas, cédula de identidad 503370946, en
calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios Jump
S. A., cédula jurídica 3101744670 con domicilio en Santa Ana, 25 m. oeste y 300
m. sur, de CC Momentum Lindora, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUPER JUMP TRAMPOLINES
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a ventas e
instalación y trampolines para niños. Ubicado en Heredia, Mall Paseo de Las
Flores, local comercial de Jump Center.). Fecha: 7 de
octubre de 2019. Presentada el: 18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud
se rige por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019392580 ).
Solicitud Nº
2019-0007123.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de
apoderado especial de 3-101-783964 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101783964 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro,
costado oeste del Mal San Pedro, edificio Sigma Business Center, Torre A, piso
dos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases: 20 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: (Los
muebles y sus partes, así como ciertos productos de madera, corcho, caña,
junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de
mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas); en clase
35: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina, tiendas virtuales, venta de productos al por menor y al
por mayor). Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019392583 ).
Solicitud Nº 2019-0008346.—Olman Alejandro Jiménez Ramírez, divorciado, cédula de identidad
N° 109690498 con domicilio en
Vázquez de Coronado, San Antonio, Urbanización Las Parcelas, del Súper Licorera Los Ángeles Zurquí, 400 metros oeste y 150
metros norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CLOUDPOINT
como marca de fábrica
y servicios en clases 9 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: (Programas informáticos (software descargable),
software (programas grabados);
y en clase 42: (Alquiler de computadoras; alquiler de ordenadores; alquiler de servidores Web; alquiler de software; análisis de
sistemas informáticos; computadoras (programación de); consultoría en software; control
a distancia de sistemas informáticos; creación y mantenimiento de sitios Web para terceros;
diseño de sistemas informáticos, diseño de software;
mantenimiento (creación) de
sitios Web para terceros; mantenimiento
de software; ordenadores (programación
de); software (actualización de); sotfware
(alquiler de); software (consultoría
en); software (diseño de);
software (instalación de); software (mantenimiento de). Reservas: De
los colores: gris, verde y azul. Fecha:
24 de setiembre de 2019. Presentada
el: 06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019392589 ).
Solicitud Nº 2019-0008729.—Ángel Castellanos Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 801090231 con domicilio
en Monteverde, 350 metros suroestes
del Hotal Villa Verde, Costa Rica solicita
la inscripción de: FAUNAGLASS HANDMADE GLASS TO
REMEMBER
como marca de fábrica
y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: (Artesanías y artículos
de vidrio soplado y vidrio fundido). Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019392761 ).
Solicitud N°
2019-0007475.—Alberto
Zamora Chaves, casado una vez, cédula de identidad 111210402 con domicilio en
San Carlos, Fortuna, Barrio z-13 frente Catarata Eco Lodge,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AZ392791 ALBERTO ZAMORA
como marca de fábrica y comercio en clases:
18 y 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
(Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas
de transporte y artículos de guarnicionería.); y en clase 25: (Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería, correas (cinturones de cuero para
vestir).). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el 16 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019392791 ).
Solicitud N°
2019-0005559.—Claudia
Castro Castro, soltera, cédula de identidad
207520155, en calidad de apoderada generalísima de Los Hijos de Asdrúbal
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101342069 con domicilio en San Carlos, La
Fortuna; 300 metros este, del Banco Nacional de Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TEX-TECH
como marca de fábrica en clases: 24 y 25.
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: (Ropa de
cama, sábanas, almohadas, colchas); en clase 25: (Prendas de vestir, uniformes
empresariales, camisas, pantalones). Fecha: 3 de octubre de 2019. Presentada
el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—(
IN2019392808 ).
Solicitud Nº
2019-0005108.—Berta
Paola Otoya Álvarez, casada en segundas nupcias, cédula de identidad número
701730016, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Camaleón
Inmobiliaria S. A., cédula jurídica número 3101774459, con domicilio en Barrio Rohrmoser, Condominio Urbano Nunciatura, apartamento número
5-1, 200 metros al sur del Fresh Market,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMALEON
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bienes raíces,
alquiler y venta de propiedades, administración de propiedades, renovación y
organización de hogares y oficinas, preparándolos para mudanzas y/o
remodelaciones, San José, Barrio Rohrmoser, Condominio
Urbano Nunciatura, apartamento número 5-1, 200 metros al sur del fresh Market. Fecha: 26 de
setiembre de 2019. Presentada el: 7 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019392820 ).
Solicitud N°
2019-0003206.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de
apoderado especial de La Emilia S. A., con domicilio en Tucuman
3550, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: M Motomel
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Motocicletas sus partes
y accesorios incluidos en la clase.). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada
el: 8 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019392846 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2019-0005104 Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cedula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial
de Manuelita, S. A. con domicilio en Palmira, Valle Del Cauca, Colombia,
solicita la inscripción de: Manuelita
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Acamayas que no estén
vivas; aceite de coco; aceite de linaza para uso culinario; aceite de lino para
uso culinario; aceite de maíz; aceite de nuez de palma. [Producto alimenticio];
aceite de palma [producto alimenticio]; aceite de sésamo; aceites comestibles;
aceitunas en conserva; ajo en conserva; ajonjolí (aceite de—) [producto alimenticio];
ajonjolí (pasta de semillas de —) [tahini]; ajvar
[pasta de pimientos en conserva]; albúmina para uso culinario; albuminosa
(leche—); algas (extractos de—) para uso alimenticio; algas nori [porphyra] tostadas; alginatos para uso culinario; alimentos
a base de pescado; alimentos a base de verduras, hortalizas y legumbres
fermentadas [kimchi]; almejas que no estén vivas; almendras molidas; almendras
preparadas; aloe vera preparado para la alimentación humana; alubias en
conserva; anchoas; arándanos (compota de —); arenques; arvejas en conserva;
atún; batidos de leche; bebidas lácteas en las que predomine la leche; beicon;
bogavantes que no estén vivos; buñuelos de papa; buñuelos de patata; cacahuate
(mantequilla de—); cacahuete (mantequilla de —); cacao (manteca de—); caldo
(preparaciones para hacer— ); caldos*; camarones que no estén vivos; cangrejos
de no que no estén vivos; caracol (huevos de—) para uso alimenticio; caracú
para uso alimenticio; carne; carne de ave; carne de caza; carne de cerdo; carne
en conserva; carne enlatada [conservas]; carne (extractos de—); carne
(gelatinas de—); cascaras de fruta; caviar; cebollas en conserva; cecinas
[salazones]; champiñones en conserva; charcutería (productos de —); chicharos
en conserva; chucrut; clara de huevo; coco (aceite de —); coco deshidratado;
coco (grasa de —); coco (mantequilla de —); coctel de huevo sin alcohol; cola
de pescado [ictiocola] para uso alimenticio; colza (aceite de —) para uso
alimenticio; compota de arándanos; compota de manzana; concentrados de caldo;
confitadas (frutas —); confituras; congeladas (frutas —); consomés; copos de
papa; copos de patata; cortezas de fruta; crema batida; crema [producto
lácteo]; crisálidas de gusano de seda para la alimentación humana;
cristalizadas (frutas—); croquetas; crustáceos que no estén vivos; cuajada;
cuajo; dátiles; encurtidos; ensaladas de frutas; ensaladas de verduras,
hortalizas y legumbres; escarchadas (frutas —); fermentos lácteos para uso
culinario; filetes de pescado; frijoles en conserva; fruta (cascaras de—);
fruta (cortezas de—); fruta enlatada [conservas]; fruta (jaleas de —); fruta
(pulpa de —); fruta (refrigerios a base de—); fruta (rodajas de —); frutas
cocidas; frutas confitadas; frutas conservadas en alcohol; frutas en conserva;
frutas escarchadas; frutos secos preparados; gambas que no estén vivas;
gelatina*; gelatinas de carne; gelatinas de fruta; girasol (aceite de—)
comestible; granos de soja en conserva para uso alimenticio; grasa de cerdo;
grasa de coco; grasa (mezclas que contienen—) para untar; grasas alimenticias
(materias grasas para elaborar—); grasas comestibles; guisantes en conserva;
habas en conserva; harina de pescado para la alimentación humana; hígado;
hígado (pates de—); hojuelas de papa; hongos en conserva; hueso (aceite de—)
comestible; huevas de pescado preparadas; huevas de pescado procesadas; huevo
(clara de—); huevo (yema de—); huevos*; huevos de caracol para uso alimenticio
huevos en polvo; humus [pasta de garbanzos]; ictiocola [cola de pescado] para
uso alimenticio; jaleas comestibles; jaleas de fruta; jamón; judías en
conserva; jugos vegetales para uso culinario; Juliana (sopas—); kéfir [bebida
láctea]; kumis [bebida láctea]; lácteas (bebidas—) en las que predomine la
leche; lácteos (productos—); langostas que no estén vivas; langostinos que no
estén vivos; leche*; leche albuminosa; leche de soja [sucedáneo de la leche];
leche (suero de _)*; lecitina para uso culinario; lentejas en conserva;
macedonias de frutas; maíz (aceite de—); mano (mantequilla de—); mames preparados;
manteca de cacao; manteca [grasa] de cerdo; manteca [mantequilla]; manteca
[mantequilla] (crema de —); mantequilla; mantequilla (crema de—); mantequilla
de cacahuete; mantequilla de coco; manzana (compota de—); margarina; mariscos
que no estén vivos; mejillones que no estén vivos; mermelada de jengibre;
mermeladas; mondongo [tripas]; morcillas [productos de charcutería]; morongas
[productos de charcutería]; mousse de pescado; mousse de verduras y hortalizas;
nabina (aceite de—) para uso alimenticio; nata; nata montada; nidos de pájaro
para uso alimenticio; nueces preparadas; nuez de palma (aceite de—) [producto
alimenticio]; oliva (aceite de—) comestible; ostras que no estén vivas;
ostrones que no estén vivos; palma (aceite de—) [producto alimenticio]; panceta
ahumada; papa (copos de—); papas fritas; papas fritas con bajo contenido graso;
pasas [uvas]; pasta de semillas de sésamo [tahini];
patata (copos de—); patatas fritas; patatas fritas con bajo contenido en
grasas; pates de hígado; pectina para uso culinario; pepinillos; pepinos de mar
[cohombros de mar] que no estén vivos; pesca (productos de la—) que no estén
vivos; pescado; pescado en conserva; pescado en salazón; pescado en salmuera;
pescado enlatado [conservas]; pescado (filetes de ); picalilli
[encurtido]; platos a base de pescado; polen preparado para uso alimenticio;
ponche de huevo sin alcohol; porotos en conserva; pulpa de fruta; pure de
manzana; pure de tomate; quesos; refrigerios a base de fruta; rodajas de fruta;
salazones; salchichas; salchichas rebozadas; salchichones; Salmon; sardinas;
sebo; comestible; semillas de girasol preparadas; semillas de girasol
procesadas; semillas preparadas; semillas procesadas; sésamo (aceite de—);
setas en conserva; soja (granos de—) en conserva para uso alimenticio; soja
(leche de —) [sucedáneo de la leche]; sopa (preparaciones para hacer —); sopas;
soya (granos de —) en conserva para uso alimenticio; soya (leche de—)
[sucedáneo de la leche]; suero de leche*; tahini
[pasta de semillas de sésamo]; tocino; tofu; tomate (jugo de—) para uso
culinario; tomate (pure de—); tripas [callos]; trufas en conserva; tuétano para
uso alimenticio; untar (mezclas que contienen grasa para—); vegetales (sopas—);
verduras, hortalizas y legumbres cocidas; verduras, hortalizas y legumbres en
conserva; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; verduras,
hortalizas y legumbres (ensaladas de—); verduras, hortalizas y legumbres
fermentadas (alimentos a base de—) [kimchi]; verduras, hortalizas y legumbres
secas; yema de huevo; yogur. Fecha: 14 de junio de 2019. Presentada el: 7 de
junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019392545 ).
Solicitud Nº
2019-0005606.—Gustavo
Navarro Garro, cédula de identidad 113980463, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Plásticos El General Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101775853 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro De El General, Centro
Comercial Los Betos, local 20, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ECOLÓGICOS DEL SUR
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Vajillas, vasos, cucharas, tenedores desechables, biodegradables y ecológicos
ya que por su fabricación no se utilizan químicos. Reservas: De colores: verde
oscuro y verde limón Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de junio de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, entro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2019392561 ).
Solicitud Nº 2019-0006732.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N°
115130376, en calidad de apoderada especial de Corposano
Fitness Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102765750 con domicilio en
Santa Ana, Lindora, Edificio
Terrazas de Lindora, sótano
uno, Gimnasio Power Max
Fitness, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: [re]
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos; servicios de tratamientos médicos, servicios de fisioterapéuticos y rehabilitación. Fecha: 03 de setiembre de 2019. Presentada el:
26 de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019392847 ).
Solicitud Nº
2019-0006733.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N°
115130376, en calidad de Gestor oficioso de Corposano
Fitness Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102765750, con
domicilio en Santa Ana, Lindora, Edificio Terrazas de Lindora, Sótano Uno,
Gimnasio Power Max Fitness, Costa Rica, solicita la
inscripción de: [re]viva,
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios médicos;
servicios de tratamientos médicos, servicios de fisioterapéuticos y
rehabilitación. Fecha: 3 de septiembre del 2019. Presentada el 26 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019392848 ).
Solicitud Nº 2019-0003569.—Rodrigo Muñoz Ripper, soltero, cédula de
identidad número 113100774,
en calidad de gestor oficioso de Subastas Ventura CR
S.A., cédula jurídica número
3101720967 con domicilio en
Catedral, Avenida 8, Calles 29 y 31, Barrio San
Francisco Peralta, Costa Rica, solicita la inscripción de: V Ventura
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoría integral de negocios comerciales incluida la celebración de subastas de todo tipo. Fecha:
3 de setiembre de 2019. Presentada
el: 24 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019392851 ).
Solicitud N°
2019-0007074.—Melissa
Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado
especial de Regenecare S.A.S, con domicilio en calle
103#22-10 oficina 501, Bogotó, Colombia, solicita la
inscripción de: rG REGENECARE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios
destinados a beneficiar la salud. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 6
de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019392852 ).
Solicitud Nº 2019-0006418.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula
de identidad N° 1-1041-0825, en
calidad de apoderada
especial de Delikei S.A., cédula jurídica Nº 3-101-592616, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de
la Iglesia, 200 metros al este
y 300 metros norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DELI Kei FOOD FOR ALL
como marca de fábrica
y comercio, en clases 29 y 30 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: (carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles). Clase 30: (café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo). Fecha 22 de agosto del 2019. Presentada el 16 de julio del
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019392853 ).
Solicitud Nº
2019-0003917.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1310-0774, en calidad de apoderado especial de Vidal Golosinas S. A. con domicilio
en Avenida Gutiérrez Medallo, S/N 30500 Molina de
Segura (Murcia), España, solicita la inscripción de: BiCHESITOS
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Caramelos; caramelos blandos;
golosinas; gomitas (productos de confitería); barritas de regaliz (productos de
confitería); dulces; chicles que no sean para uso médico; productos de
confitería. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el: 7 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019392856 ).
Solicitud Nº
2019-0008052.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N°
113100774, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce,
divorciado, cédula de identidad N° 109470326 con
domicilio en San Francisco, Condominio Las Marías, casa N°
1 E, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SEMENTAL, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25; 28; 32 y 33 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; en clase 28: juegos y juguetes; en clase 32: cerveza;
aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin a/cobo; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas, si rapes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 10 de septiembre del
2019. Presentada el: 29 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2019392857 ).
Solicitud N°
2019-0007076.—Melissa
Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N°
1-1041-0825, en calidad de apoderada generalísima de Mora Martin S.A., cédula
jurídica N° 3-101-758985, con domicilio en Sabana
Oeste, Condominio Vista del Parque, Oficina doscientos uno, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MORA MARTIN INTELLECTUAL PROPERTY
como marca de servicios en clase 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Jurídicos, en
especial servicios jurídicos especializados en temas de Propiedad Intelectual.
Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el 06 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2019392858 ).
Solicitud Nº 2019-0007075.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula
de identidad N° 110410825, en
calidad de apoderada generalísima de Mora Martin, S. A., cédula jurídica N° 3101758985 con domicilio
en Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, Oficina
Doscientos Uno, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COPIAR no es crear.
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de educación
y formación, talleres educativos y formativos. Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el: 06 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019392859 ).
Solicitud Nº
2019-0005049.—Melissa
Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada
especial de Televisa S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga N° 2000, Colonia Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, C.P
01210 en la Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: TUDN
como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 6 de junio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019392861 ).
Solicitud Nº
2019-0005050.—Melissa
Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderado especial de Televisa, S.A DE C.V, con
domicilio en Avenida Vasco de Quiroga N° 2000 Colonia
Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón C.P. 01210, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: TUDN,
como marca de servicios en clase(s): 38 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
telecomunicaciones; en clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de julio del
2019. Presentada el: 6 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019392862 ).
Solicitud N°
2019-0006202.—Melissa
Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado
especial de Televisa S. A de C.V., con domicilio en AV. Vasco de Quiroga 2000,
Col. Santa Fe, Álvaro Obregón, 01210, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: bitMe
como Marca de Servicios en clase(s): 38 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Servicios de telecomunicación, relacionados en especial a programas de
televisión y canal de televisión sobre la temática de eSports
y videojuegos; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; relacionados en especial a programas de
televisión y canal de televisión sobre la temática de eSports
y videojuegos. Fecha: 19 de julio de
2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019392863 ).
Solicitud Nº 2019-0006203.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula
de identidad N° 110410825, en
calidad de apoderada
especial de Televisa, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Vasco De
Quiroga N° 2000, Colonia Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, C.P 01210, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: BITME
como marca de servicios
en clases: 38 y 41. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicación, relacionados
en especial a programas de televisión y canal de televisión sobre la temática de eSports y Videojuegos; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; relacionados en especial a programas de televisión y canal
de televisión sobre la temática de eSports y Videojuegos.
Fecha: 19 de julio de 2019.
Presentada el: 10 de julio
de 2019. San José, Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019392864 ).
Solicitud Nº
2019-0008538.—Jefrie Libardo Plata Villabona, divorciado una vez, cédula
de identidad N° 8-0087-0867, en calidad de apoderado
especial de Supply Market
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-781227,
con domicilio en distrito Mercedes Calle 28 entre avenida 17-21, Oficina Grupo
AR Abogados S A casa 11 C, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BLOMER
Professional Hair Brush
como marca de comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Cepillos y peines de madera, aluminio, goma, corcho,
cerámica, profesional para el cabello.). Fecha 30 de setiembre de 2019.
Presentada el 13 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019392879 ).
Solicitud Nº
2019-0008539.—Jefrie Libardo Plata Villabona, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 800870867, en calidad de apoderado
especial de Supply Market
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101781227, con
domicilio en Heredia, distrito Mercedes calle 28 entre avenida 17-21, Oficina
Grupo AR Abogados S A casa 11 C, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CARETAS,
como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: (maquillaje profesional, línea cosmética y
polvos, sombras, labiales, bases, brillos). Fecha: 30 de septiembre del 2019.
Presentada el: 13 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019392880 ).
Solicitud Nº 2019-0007390.—Anatolia Solís Morales, casada dos veces, cédula de identidad N°
700920314, en calidad de apoderada generalísima de Ecofragancias S. A., cédula jurídica
N° 3101173831 con domicilio en
Tibás de la iglesia católica 500 metros norte, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: D KAREN’S Beauty Clean
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: (Removedor de callos (producto para el cuidado de la piel de los pies). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos Cica al para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019392886 ).
Solicitud Nº
2019-0008609.—Geraldine
Godínez Cascante, casada una vez, cédula de identidad N°
115330255, en calidad de apoderado especial de Asociación Cívica de Nosara,
cédula jurídica N° 3002056509, con domicilio en:
Nicoya, Nosara, de La Gasolinera de Nosara, 50 metros sur y 50 metros oeste, en
el Centro Cívico de Nosara, Costa Rica, solicita la inscripción de: NCA NOSARA
CIVIC ASSOCIATION
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a procurar el
progreso cultural de la región, con respecto de la cultura de sus principales
habitantes, y proteger los recursos naturales y el medio ambiente. Ubicado en
Guanacaste, Nicoya, Nosara, de la gasolinera de Nosara, 50 metros sur y 50
metros oeste, en el Centro Cívico de Nosara.). Fecha: 04 de octubre de 2019.
Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San Jose. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019392994 ).
Solicitud Nº
2019-0008374.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
1-0953-0774, en calidad de Apoderada Especial de Fishermind
LLC. con domicilio en 52 Cottage ST. Unit Nº 2, Mansfield, Massachusetts Nº
02048, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROB HUNTER Customizing & Protection System,
como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (servicios jurídicos, servicios de seguridad para la
protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados
por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales). Fecha 24 de
setiembre del 2019. Presentada el 09 de septiembre del 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de setiembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019393042 ).
Solicitud Nº
2019-0007346.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de GBT - Grupo Biotoscana S. A.
con domicilio en Calle Dr. Luis Bonavita 1294,
edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona Franca Wold Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita la
inscripción de: REMBRE como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos
farmacéutico de use humane, antineoplásico e inmunomodulador). Fecha: 3 de
septiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019393043 ).
Solicitud Nº
2019-0007347.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de GBT-Grupo Biotoscana
S. A., con domicilio en Calle Dr. Luis Bonavita 1294,
Edificio 1, Piso 20, Oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita la
inscripción de: ZYVALIX como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Producto
farmacéutico de uso humano, antineoplásico.). Fecha: 3 de septiembre de 2019.
Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019393044 ).
Solicitud Nº
2019-0007345.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de GBT-Grupo Biotoscana
S. A., con domicilio en Calle Dr. Luis Bonavita 1294,
Edificio 1, piso 20, Oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita la
inscripción de: TUBERBUT como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Producto
farmacéutico de uso humano, aminoglucósido y/o antibacteriano de uso
sistémico.). Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019393045 ).
Solicitud Nº 2019-0007341.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de
GBT - Grupo Biotoscana S. A., con domicilio
en calle Dr. Luis Bonavita 1294, Edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona
Franca Wold Trade Center, Ciudad de Montevideo,
Uruguay, solicita la inscripción de: MIELOZITIDINA como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (producto
farmacéutico
de uso humano, antineoplástico).
Fecha: 03 de setiembre del
2019. Presentada el: 13 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de setiembre del 2019. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019393046 ).
Solicitud Nº
2019-0007344.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de GBT - Grupo Biotoscana
S. A., con domicilio en: calle Dr. Luis Bonavita
1294, edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona Franca World
Trade Center, ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: TIRLEB, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (producto farmacéutico
de uso humano, antineoplásico e inmunomodulador). Fecha: 03 de septiembre de
2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019393047 ).
Solicitud Nº
2019-0007342.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
1-0953-0774, en calidad de apoderado especial de GBT-Grupo Biotoscana
S.A. con domicilio en Calle Dr. Luis Bonavita 1294,
Edificio 1, piso 20, Oficina 2004, Zona Franca World Trade Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita la
inscripción de: OXITINOL como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Producto farmacéutico
de uso humano, inmunosupresor y antineoplásico.). Fecha 03 de setiembre de
2019. Presentada el 13 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019393048 ).
Solicitud N°
2019-0003517.—Jesús
Ugalde Castro, cédula de identidad 115200160, en calidad de apoderado especial
de Saau Motor Corporation
SRL, cédula jurídica 3102778542 con domicilio en San Sebastián de la iglesia
400 este contiguo Outlet Totto, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAAU
CORPORATION
como marca de fábrica en (s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (Motocicletas
eléctricas y gasolina). Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de abril
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019393075 ).
Solicitud N°
2019-0007353.—Heliana María Parra Pacheco, casada una vez, cédula de
residencia N° 112400322921, en calidad de apoderada
generalísima de The Brow
Company Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102781645, con domicilio en Brasil de Santa Ana,
Condominio Lomas de Santa Ana, casa número nueve, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BROWOLOGY,
como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (tratamientos de higiene corporal, estéticos y de
belleza, destinados para las personas, prestados por personas o establecimientos.).
Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el 13 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393113 ).
Solicitud Nº
2019-0007724.—Juan
Carlos Delgado Jiménez, soltero, cédula de identidad N°
112820391, en calidad de apoderado generalísimo de Auditaxes
Costa Rica Audit SRL, cédula jurídica N° 3102686327
con domicilio en Santa Ana, Edificio Plaza Murano, Quinto Piso, Oficina 58,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Auditaxes
COSTA RICA
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a
asesorías contables tributarias a nivel nacional e internacional, otorgando
servicios de auditorías, consultorías contables e impuestos, ubicado en San
José, Santa Ana, Santa Ana, Edificio Plaza Murano, quinto piso, oficina 58).
Reservas: De los colores: celeste, verde y blanco. Fecha: 09 de setiembre de
2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019393135 ).
Solicitud N°
2019-0007952.—Maritza
López Romero, soltera, cédula de residencia N°
155809398712, con domicilio en La Carpio, 4 parada, 200 metros sur y 75 oeste,
mano derecha del super Vidal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Services Clean April,
como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a:
limpieza edificios, limpieza de obra gris, ubicado en San José, Costa Rica, La
Uruca, La Carpio, 1 parada, a mano izquierda, portón negro). Fecha: 13 de
setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— ( IN2019393144 ).
Solicitud N°
2019-0006376.—Miriam
Vargas Montoya, casada una vez, cédula de identidad 602560613, en calidad de
apoderada generalísima de hija de la Experiencia Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101778205, con domicilio en Central, Zapote, de
la rotonda de las Garantías Sociales, 150 metros al norte Edificio “Mundi Autos” a mano derecha, de dos plantas, contiguo a el
taller Land Rover, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LOGIC Track,
como marca de servicios en clase: 45 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de investigación y vigilancia
en relación con la seguridad física de bienes materiales y personas. Fecha: 6
de setiembre de 2019. Presentada el 15 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019393150 ).
Solicitud N°
2019-0006377.—Miriam
Vargas Montoya, casada una vez, cédula de identidad N°
6-0256-0613, en calidad de apoderado generalísimo de hija de la Experiencia
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-778205,
con domicilio en central, Zapote, de la Rotonda de las Garantías Sociales 150
metros al norte edificio “Mundi Autos” a mano derecha
de dos plantas, contiguo a El Taller Land Rover,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RASTREADORES MUNDIALES
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de negocios o actividades comerciales de una
empresa industrial o comercial. Fecha 30 de julio de 2019. Presentada el 15 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019393151 ).
Solicitud N°
2019-0008930.—Lourvick Rivera Hernández, casado una vez, cédula de identidad
N° 112740474, en calidad de apoderado generalísimo de
Caycem Limitada, cédula jurídica N°
3102772675, con domicilio en Vásquez de Coronado, Patalillo,
San Antonio, Resid. Undo
Horizonte, casa 16 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAYCEM
Corp. El Cambio Empresarial,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (servicios de capacitación empresarial (coaching).).
Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el 26 de setiembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393179 ).
Solicitud Nº 2019-0008929.—Lourvick Rivera Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 112740474, en calidad de apoderado generalísimo
de Caycem Limitada, cédula jurídica Nº 3102772675, con domicilio en Vásquez de
Coronado, Patalillo, San Antonio, Resid.
Lindo Horizonte, casa 16 A, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: CAYCEM Corp. El Cambio Empresarial
como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(un establecimiento comercial
dedicado a servicios de capacitación, consultoría, logística y profesionales varios. Ubicado en San José, Vásquez de
Coronado, Patalillo, San Antonio, Resid.
Lindo Horizonte, casa 16 A). Fecha: 09 de octubre del 2019. Presentada el:
26 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de octubre del 2019. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393180 ).
Solicitud N° 2019-
006434.—Piero Vignoli Chessler, casado en
primeras nupcias, cédula de identidad 800640959, en calidad de apoderado
especial de Coffee Experts Crc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102725654 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, urbanización Esquivel
Bonilla del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, cincuenta metros norte,
Edificio HYR Consultores, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DON QUIJOTE
como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Café). Reservas: De los colores; negro.
Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019393181 ).
Solicitud Nº
2019-0007831.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Corporación Tenedora de
Proyectos CTP B&S Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101726172, con domicilio en Coris de Kimberly Clark, 600 metros al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: OFIBODEGAS DEL VALLE como nombre
comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento mercantil
dedicado a: Un desarrollo inmobiliario de oficinas y bodegas, y la
administración, arrendamiento y venta de ofibodegas,
ubicado en Cartago, Coris de Kimberly Clark, 600 metros al oeste. Fecha: 10 de
septiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019393212 ).
Solicitud Nº 2019-0007396.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado
especial de Banco Cathay de Costa Rica S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-216492, con domicilio en San Pedro, de la Iglesia Católica de San Pedro de
Montes de Oca, 300 metros al este
frente al Centro Comercial
Calle Real, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATHAY BANCO
como marca de servicios,
en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
bancarios; servicios bancarios en línea;
servicios financieros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de instituciones bancarias, tales como las operaciones de cambio o de compensación, los servicios de inversión, servicios en relación con operaciones monetarias con garantía de agente fiduciarios, servicios de corredores de bienes y valores, servicios en relación con la emisión de cheques viaje y de
cartas de crédito, servicios
de arrendamiento con opción
de compra (leasing); descuento
de facturas [factoraje], servicios fiduciarios, emisión de tarjetas de crédito. Fecha: 30 de setiembre del 2019. Presentada
el: 14 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019393213 ).
Solicitud N°
2019-0007395.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderada especial de Brownlee & Fuster Corporation, con domicilio en calles 50 y 57 este, Obarrio,
Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: Bioland ALÖH,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; productos cosméticos para el cuidado
de la piel; jabones; jabones antitranspirantes; jabones desinfectantes;
productos antitranspirantes (artículos de tocador); productos de perfumería,
agua de colonia, aguas perfumadas; desodorantes para uso personal (productos de
perfumería); aceites esenciales, cosméticos; preparaciones cosméticas
adelgazantes, lociones para después del afeitado, productos de afeitar,
astringentes para uso cosmético; preparaciones cosméticas para el baño; cremas
cosméticas; lociones capilares; fijadores para el cabello, cara y cuerpo;
dentífricos, productos en aerosol para refrescar el aliento; geles
blanqueadores para uso dental; preparaciones cosméticas para el bronceado de la
piel; bronceadores; productos de protección solar; preparaciones de aloe vera
para uso cosmético; preparaciones con filtro solar; preparaciones de colágeno
para uso cosmético; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones
para ondular el cabello; champús; champús para animales de compañía; productos
depilatorios; mascarillas de belleza.). Fecha: 4 de setiembre de 2019.
Presentada el 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019393214 ).
Solicitud Nº
2019-0007392.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Cinemark USA, Inc. con domicilio
en 3900 Dallas Parkway, Suite 500, Plano, Estado de Texas 75093, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: FLIX CHANNEL
como marca de servicios en clases: 35; 41 y
42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
(Asistencia en la promoción, asesoría e información sobre publicidad, todos los
anteriores servicios prestados únicamente en relación con salas de cine físicas
o teatros.);en clase 41: (Películas cinematográficas (suministro de
instalaciones para salas); producción de videos, películas cinematográficas,
todos los anteriores servicios prestados únicamente en relación con salas de
cine físicas o teatros); en clase 42: (Conversión de datos y programas
informáticos [excepto conversión física] todos los anteriores servicios
prestados únicamente en relación con salsas de cine físicas o teatros). Fecha:
5 de setiembre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393215 ).
Solicitud Nº
2019-0007394.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Cinemark Usa, Inc. con domicilio
en: 3900 Dallas Parkway, Suite 500, Plano, Estado de Texas 75093, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FLIX CHANNEL
como marca de servicios en clases: 35, 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (asistencia en la promoción,
asesoría e información sobre publicidad, todos los anteriores servicios
prestados únicamente en relación con salas de cine físicas o teatros); en clase
41: (películas cinematográficas (suministro de instalaciones para salas);
producción de videos, películas cinematográficas, todos los anteriores
servicios prestados únicamente en relación con salas de cine físicas o
teatros.) y en clase 42: (conversión de datos y programas informáticos [excepto
conversión física] todos los anteriores servicios prestados únicamente en
relación con salas de cine físicas o teatros.). Fecha: 05 de setiembre de 2019.
Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 05 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean d uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019393216 ).
Solicitud N°
2019-0005574.—Orlando
Acuña Ulate, divorciado, cédula de identidad N°
302340685, en calidad de apoderado generalísimo de Construtotal
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101782923, con
domicilio en La Unión, San Ramón, del Cristo de Sabanilla de Montes de Oca, dos
kilómetros y medio al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRU
TOTAL TODO EN MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MÁS,
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento
comercial dedicado a el comercio de productos de ferretería y general, ubicado
en Cartago, La Unión, San Ramón, del Cristo de Sabanilla de Montes de Oca, 2
kilómetros y medio al este). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el 20 de
junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019393220 ).
Solicitud N°
2019-0007268.—Eduardo
Majluf Faraon, casado una
vez, cédula de identidad 800820226, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora
de Equipos Industriales S.A., cédula jurídica N°
3101680054, con domicilio en La Uruca, 100 metros este de AVIANCA, detrás del
Banco Popular, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAK – ICE,
como marca de comercio en clase: 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (máquinas de hielo, congeladores, refrigeradores).
Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el 9 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019393240 ).
Solicitud N°
2019-0007269.—Eduardo
Majluf Faraon, casado una
vez, cédula de identidad 800820226, en calidad de apoderado generalísimo de
Importadora de Equipos Industriales S. A., cédula jurídica 3101680054, con
domicilio en La Uruca, 100 metros este de Avianca, detrás del Banco Popular,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Snooker
como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Máquinas de hielo, congeladores,
refrigeradores.). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019393258 ).
Solicitud Nº
2019-0008687.—Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de Lanco Manufacturing
Corporation con domicilio en: 35 Urbanización Aponte N° 5, San Lorenzo, Puerto Rico, solicita la inscripción de:
AQUAVAR, como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: (pinturas, barnices, tintes, selladores.).
Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019393262 ).
Solicitud Nº
2019-0006605.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Bellisio
Foods, Inc. con domicilio en 1201 Harmon Place
Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MICHELINA´S como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
(Platos o comidas preparadas congeladas o empacadas que consisten
principalmente de carne, pescado, aves, mariscos, queso, frutas, frijoles y/o
verduras; combinaciones de entremeses congelados que consisten principalmente en
carne, mariscos, queso y pasta); en clase 30: (Platos o comidas preparadas
congeladas o envasados que consisten principalmente de arroz, pasta y/o masa;
entremeses congelados, a saber, carnes, verduras, quesos y/o mariscos cubiertos
de pastelería (pasteles).). Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 22
de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN201393267 ).
Solicitud N°
2019-0006606.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Bellisio
Foods Inc., con domicilio en 1201 Harmon Place
Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MICHELINA´S PIZZA SNACK ROLLS, como marca de fábrica y
comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: (combinaciones de entremeses congelados que consisten
principalmente de carne, mariscos, queso y pasta, en la forma de bocadillos de
rollos de pizza.);en clase 30: (entremeses congelados, a saber, carne,
verduras, queso y/o mariscos cubiertos de pastelería (pasteles), en forma de
bocadillos de rollos de pizza.). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el
22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019393271 ).
Solicitud N° 2019-0008534.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en Abbey
Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Reino Unido,
solicita la inscripción de: RANGE ROVER, como marca de fábrica y
comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
(para distinguir: hardware informático; computadoras a bordo para vehículos;
computadoras para vehículos de conducción autónoma; sistemas electrónicos a
bordo paro proporcionar asistencia de conducción y estacionamiento; sistemas
electrónicos a bordo para el frenado automático; sistemas electrónicos a bordo
para ayudar a mantener o cambiar carriles al conducir; sistema de control de
crucero para vehículos; aparatos de control de velocidad para vehículos;
software de cómputo para su uso en relación con vehículos; dispositivos de
telemetría para vehículos de motor y aplicaciones de motores; paneles de
control eléctricos; aparatos, instrumentos y pantallas de control electrónico;
sensores; equipo de seguridad vehicular; sistemas de seguridad y asistente de
manejo; láseres para su uso en relación con vehículos; aparatos LADAR para
vehículos; aparatos de radar para vehículos; cámaras para vehículos, cámaras a
bordo; cámaras de acción; sensores de estacionamiento y cámaras retrovisores
para vehículos; instrumentos de medición automotrices; aparatos electrónicos
para recopilar medidas y recepción de datos; software de cómputo, aplicaciones
móviles y equipó de recepción y transmisión inalámbrica para uso en conexión
con la conducción autónoma y manos libres, características de seguridad del
automóvil y funciones de advertencia o alarma, alertas de tráfico y prevención
de accidentes; unidad de control de conducción para vehículos; sistemas de
asistencia del conductor para vehículos de motor; estaciones de carga para
cargar vehículos eléctricos; aparatos y cables para su uso en la carga de
vehículos eléctricos; baterías para vehículos; acumuladores eléctricos, reguladores
de voltaje, antenas, baterías y soportes eléctricos; aparato de advertencia
antirrobo; sensores de alarma; calibradores; paneles de instrumentos y
clústeres; odómetros; velocímetros; tacómetros; sensores de temperatura;
voltímetros; amperímetros; aparato de prueba; metros de proximidad;
interruptores de circuito eléctricos; conmutadores; condensadores eléctricos;
conexiones eléctricas; cables eléctricos; fusibles eléctricos; cajas de
fusibles eléctricos; aparatos e instrumentos de control eléctrico para
vehículos de motor y máquinas; sensores eléctricos; aparatos de extinción de
incendios; calibradores; lentes para lámparas; circuitos eléctricos impresos;
relés eléctricos; interruptores eléctricos; arneses eléctricos de cableado;
aparato de prueba; Aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido e
imágenes; controles remotos para motores; arrancadores de control remoto para
vehículos; luces de advertencia de emergencia; sistema de notificación de
emergencia; módulos de interfaz electrónicos vendidos como una parte integral
de un vehículo; paneles de visualización para vehículos; sistemas electrónicos
de visualización del conductor para vehículos; equipos de audio, audiovisuales
o de telecomunicaciones; Aparatos de radio; sistemas de entretenimiento en el
automóvil; equipo de reproducción de sonido; televisores; radios; reproductores
de CD; altoparlantes; auriculares; Asistentes Digitales Personales;
computadoras tipo tableta; dispositivos multimedia; aparatos y equipo para MP3
o MP4; discos duros móviles; Unidades de Bus Serie universal; estuches y
soportes para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores,
asistentes digitales personales, ordenadores portátiles (tipo laptops),
ordenadores portátiles (tipo notebook); cargadores para teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, computadoras portátiles (laptop) y tabletas; teléfonos;
teléfonos móviles; auriculares y accesorios de computadoras tipo tableta y
teléfonos móviles; correas y amuletos para auriculares telefónicos;
salvapantallas para teléfonos y tabletas; instalaciones telefónicas para carro;
medios de grabación; equipo de advertencia de emergencia en carretera;
termómetros; brújulas; calculadoras; aparatos e instrumentos electrónicos de
instrucción y enseñanza; aparatos eléctricos y científicos para su uso en la
reparación y servicio de vehículos; imanes; cintas métricas; artículos para la
visión (eyewear), lentes, gafas de sol, gafas de
conducción, gafas de esquí; estuches para anteojos, gafas de sol o gafas de
esquí; cascos para conductores; ropa de protección para conductores de
carreras; aparatos, guantes y ropa, todo para uso en la protección contra
accidentes o lesiones; sistema de posicionamiento global (GPS); sistemas de
navegación, que comprenden transmisores, receptores, circuitería,
microprocesadores, teléfonos celulares y software de cómputos, todos
electrónicos, todos para su uso en navegación y todos integrados en un vehículo
de motor; mapas electrónicos descargables; equipo inalámbricos de transmisión y
recepción; software multimedia interactivo; conectares eléctricos;
controladores inalámbricos para monitorear y controlar a distancia la función y
el estado de otros sistemas eléctricos, electrónicos, de señalización y
dispositivos mecánicos para su uso en relación con vehículos y motores para
vehículos; aparatos de comunicaciones para transmitir y recibir comunicaciones
a través de vehículos; Hardware y software de cómputo para seguimiento del
comportamiento del conductor; sensores, computadoras y transceptores
inalámbricos para proporcionar conectividad dentro del vehículo, entre
vehículos, con teléfonos celulares y con centros de datos; hardware, software
de cómputo y aparatos eléctricos para proporcionar interfaces táctiles,
audibles y visuales para interactuar con los ocupantes del vehículo; Equipo de
transmisión y recepción inalámbricos para su uso en conexión con computadoras
remotas para su uso en automóviles para rastrear, monitorear y diagnosticar el
mantenimiento de vehículos y para proporcionar información a los conductores;
Software de aplicación informática para computadoras para su uso por
conductores y pasajeros de vehículos para accesar,
ver, e interactuar con y descargar información y contenido de entretenimiento;
Software descargable y software de cómputo a bordo que suministra a los
usuarios acceso remoto y dentro del vehículo a las funciones de vehículos de
motor y funciones en relación con la seguridad del conductor, la conveniencia,
la comunicación, el entretenimiento y a navegación; aparatos de diagnóstico que
consisten en sensores para su uso en la prueba del funcionamiento del vehículo
y en el diagnóstico de problemas mecánicos y eléctricos del vehículo; software
y aplicaciones de software que permiten a los usuarios rastrear y localizar
vehículos robados, cargar productos electrónicos y almacenar y sincronizar la
información recopilada personalizada del usuario y del vehículo; módulos de
interfaz electrónica para la interfaz alámbrica e inalámbrica de teléfonos
móviles y reproductores de medios electrónicos con un sistema eléctrico
automotriz; sistemas electrónicos automatizados integrados para vehículos;
aplicaciones móviles descargables; software de aplicación para su uso en
vehículos o en relación con ellos; juegos de cómputo, software de juegos de cómputo;
Bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados
con la impresión 3D; bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y
software relacionados con el diseño y fabricación de vehículos y partes y
accesorios para los mismos; bases de datos, conjuntos de datos, archivos de
datos y software relacionados con el diseño y fabricación de vehículos réplica
o modelo y partes y accesorios para los mismos; software de diseño asistido por
computadora (CAD) y archivos de datos; archivos de imagen descargables; bases
de datos electrónicas que contienen archivos de imágenes; Bases de datos,
conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados con esquemas de
compartición de automóviles; Bases de datos, conjuntos de datos, archivos de
datos y software relacionados con el comportamiento del conductor del vehículo;
Simuladores para simular la operación de vehículos terrestres; modelos
virtuales de vehículos o interiores de vehículos; Software y hardware de
realidad virtual; software y hardware de realidad aumentada; partes y
accesorios en esta clase para cualquiera de los productos mencionados, en clase
9 de la nomenclatura internacional). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada
el 13 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019393279 ).
Solicitud Nº
2019-0008471.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de Ebel International Limited
con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: BLEU L’BEL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza tales
como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el
cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial,
corporal y capilar. Fecha: 25 de septiembre del 2019. Presentada el: 11 de
septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019393283 ).
Solicitud N°
2019-0008689.—Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad
de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle
House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: BELA
ESIKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: (Productos cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para
el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento
facial, corporal y capilar). Fecha: 26 de setiembre del 2019. Presentada el: 19
de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019393295 ).
Solicitud N°
2019-0008693.—Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N°
103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas,
solicita la inscripción de: ROSE D’AMELIE L’BEL, como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
(productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.). Fecha:
26 de setiembre de 2019. Presentada el 19 de setiembre de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019393297 ).
Solicitud N°
2019-0007956.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son Inc., con
domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TEMPO como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Productos
para el cuidado del carro, incluyendo cera para el carro, cera líquida para el
carro, pulidor líquido para el carro). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada
el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2019393298 ).
Solicitud Nº 2019-0008696.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula
de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada
especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio
en Wisconsin, 1525 Howe Street Racine, Wisconsin
53403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: FAMILYGUARD como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 3 y 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: (producto de limpieza y/o desengrasado; preparaciones de fragancia aérea; preparaciones para perfumar el aire; limpiador de inodoro; paño de limpieza desechable; jabón de mano; jabón en barra).
Clase 5: (preparaciones
para purificación del aire;
preparaciones para desinfectar
el aire; preparaciones para
neutralizar olores; desodorantes no para uso
personal; desodorizadores de habitación
o atmosfera; desodorizadores
de alfombra; desodorizadores
de telas; preparaciones germicidas; desinfectantes líquidos y en aerosol; desinfectante de superficie; desinfectante de manos; jabones desinfectantes de manos). Fecha:
25 de setiembre del 2019. Presentada
el: 19 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019393300 ).
Solicitud No. 2019- 0007955.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial
de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine,
Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Tempo
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: (Cera para el carro, cera líquida para
el carro, pulidor líquido para el carro.). Fecha: 2 de octubre de 2019.
Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019393306 ).
Solicitud Nº 2019-0008565.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street
Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: oust
como marca de fábrica
y comercio en clases 3 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones de fragancia para el aire; preparaciones para perfumar el aire); en clase
5: (Preparaciones para purificación
del aire; preparaciones
para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes no para uso personal; desodorizadores de habitación o atmósfera) Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019393310 ).
Solicitud Nº
2019-0008533.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A.,
con domicilio en Kilómetro 10, Carretera al Atlántico, zona 17, ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NUBE BLANCA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: (papel
higiénico). Fecha: 30 de septiembre del 2019. Presentada el: 13 de septiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393314 ).
Solicitud Nº 2019-0006781.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Agristar Do
Brasil Ltda. con domicilio en Rodovia SP 340, KM 146,5 Pirapitingui, Santo Antônio De Posse, São Paulo Cep:
13830-970, Brasil, solicita
la inscripción de: TOPSED
como marca de fábrica
y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Semillas). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de julio de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393324 ).
Fusión
Nº 127441
Que María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Conagra Foods Packaged
Foods Company, LLC, solicita a este Registro se anote
la inscripción de fusión de ConAgra Foods Packaged Foods Company, Inc., con Conagra Foods Packaged Foods Company, LLC, subsistiendo esta última, presentada el
día 12 de abril del 2019 bajo expediente 127441. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1998- 0002484 Registro Nº 110681 GENERATION
7 en clase(s) 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019393845 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2019-2180.—Ref.:
35/2019/4839.—Juan Manuel Monge Monge, cédula de
identidad N° 0105110487, solicita la inscripción de:
1
J 5
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Acosta, Sabanillas, Guaitil
y San Ignacio, Batambal, Salitral y San Ignacio, en
el caserío de San Jerónimo, del centro de San Jerónimo, tres kilometres al sur,
hasta llegar a fin de camino público, donde hay un portón de hierro y con la
misma dirección, un kilómetro antes de llegar al Soslayo. Presentada el 20 de
setiembre del 2019, según el expediente N° 2019-2180.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019393518 ).
Solicitud Nº 2019-2321.—Ref.: 35/2019/5061.—Minor Antonio Castro González, cédula de identidad N° 0603800680, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Juan
de Mata, El Barro, de la Iglesia Católica
del Barro de Turrubares, 800 metros sureste y 300 metros noreste. Presentada el 08 de octubre del
2019. Según el expediente
Nº 2019-2321. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019393648 ).
Solicitud N°
2019-2275.—Ref: 35/2019/5073.—María Laura Gillén
Brenes, cédula de identidad 0112240048, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz o Tempate, finca La Girona o Hacienda La Lupita. Presentada el 02 de
octubre del 2019. Según el expediente N° 2019-2275.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—( IN2019393649
).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vecinos Loma
Linda de San Gerardo de Ciudad Quesada, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el progreso y el bienestar de los vecinos, ayudar, apoyar e impulsar
proyectos de desarrollo social, mejorar la cultura en general, crear programas
de prevención social. Cuyo representante, será el presidente: Julio César Rojas
Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 614772.—Registro
Nacional, 09 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019393573 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de
Fútbol de Barrio Chachagua Peñas Blancas San Ramon Alajuela, con domicilio en
la provincia de: Alajuela, San Ramón. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Fomentar y promocionar la disciplina deportiva del fútbol,
desarrollar la disciplina deportiva del fútbol en niños, adolescentes, adultos
mayores y familias..... Cuyo representante, será la presidenta: María Gabriela
Álvarez Córdoba, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019,
asiento: 606243.—Registro Nacional, 08 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019393574 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pescadores
de Carnada de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Guanacaste
Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Procurar
mejorar las condiciones de vida para los pescadores de carnada de una forma
organizada que obtengan progreso económico, material y procurar dotarla de los
recursos y medios para lograrlo. Cuyo representante, será el presidente:
Cristian Ruiz Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
578074.—Registro Nacional, 03 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019393598 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-739710, denominación: Asociación Orquideológica
de Escazú. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
594228.—Registro Nacional, 07 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019393692 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación la Casa
Dorada para el Adulto Mayor de Coronado, con domicilio en la provincia de: San
José Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Desarrollar y administrar un centro de atención integral para adultos
mayores, donde reciban cuidado, protección y alimentación. promover el
bienestar de sus socios mediante el desarrollo de actividades sociales y
culturales, y el otorgamiento de beneficios mutuales o de asistencia social, de
acuerdo con las posibilidades económicas de la asociación. Cuyo representante,
será el presidente: Cristian Alonso Jiménez Montero, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 579870.—Registro Nacional, 03 de
octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019393791 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-142152, denominación: Asociación Hogar Betania Pérez Zeledón. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 297863.—Registro
Nacional, 05 de junio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019393908 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asobra
Asociación Banda Melorítmica Alajuelense, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Bárbara, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Impartir conocimiento musical, fomentar el
aprendizaje y la cultura por medio de la música, la asociación podrá realizar
convenios con instituciones del estado, que permitan el crecimiento de la banda
musical, por medio de estrategias de crecimiento personal, hacia las personas
asociadas y no asociadas. Cuyo representante, será el presidente: Luis Andrés
Martínez Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento:
219718.—Registro Nacional, 28 de agosto de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2019393919 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-705080, denominación: Asociación Transvida. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días
hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 593833.—Registro
Nacional, 09 de octubre del 2019.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019393982 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN LIQUIDA QUE CONTIENE
PRADOFLOXACINA. La invención se refiere a composiciones farmacéuticas en
forma líquida que comprende Pradofloxacina en una
solución acuosa y ácido cítrico o Tioglicerol como
antioxidantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00 y
A61K 31/4709 cuyos inventores son: Billian, Patrick
(DE) y Heep, Iris (DE). Prioridad: N° 17155885.1 del 13/02/2017 (EP). Publicación
Internacional: WO/2018/146194. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000370, y fue presentada a las 09:50:18 del 13 de agosto de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de septiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019392538 ).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Phenex Pharmaceuticals AG, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS MODULADORES DEL RECEPTOR DE HIDROCARBUROS
DE ARILO (AHR). La presente invención se refiere
a compuestos que pueden actuar como moduladores
del receptor de hidrocarburos de arilo
(AhR) y, en particular, como antagonistas de AhR. La invención además se refiere al uso de los compuestos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades y/o condiciones a través de la unión de dicho receptor de hidrocarburos
de arilo por dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Steeneck, Christoph; (DE);
Hoffmann, Thomas; (DE); Deuschle, Ulrich; (DE) y
Albers, Michael; (DE). Prioridad: N° 17000157.2 del
01/02/2017 (EP). Publicación internacional:
WO/2018/141855. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000393, y fue presentada a las 14:28:09 del 26 de agosto
del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 06 de setiembre del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019392540 ).
El señor Simón A.
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Astrazeneca AB, solicita
la Patente PCT denominada: MODULADORES
DEL RECEPTOR DE ESTRÓGENO. La memoria descriptiva se refiere a compuestos de Fórmula (I) y a sales farmacéuticamente
aceptables de estos, a procesos e intermedios utilizados para su preparación, a composiciones farmacéuticas
que los contienen y a su uso en el tratamiento
de trastornos celulares proliferativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A61K 31/437, A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Scott, James, Stewart (GB);
Yang, Bin (US); Hughes, Samantha, Jayne (GB); Nissink,
Johannes, Wilhelmus, María (GB); Moss, Thomas,
Andrew; (GB) y Barlaam, Bernard, Christophe; (GB). Prioridad:
N° 62/451,971 del 30/01/2017 (US), N° 62/523,695 del 22/06/2017 (US), N°
62/560,304 del 19/09/2017 (US) y N° 62/592,485 del 30/11/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/138303. La solicitud
correspondiente lleva el número
2019-0000379, y fue presentada
a las 14:08:52 del 16 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 03 de setiembre del 2019.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2019392811 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad N° 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
HETEROCÍCLICOS COMO INMUNOMODULADORES. Se describen
compuestos de Fórmula (I), métodos para utilizar los compuestos como inmunomoduladores y composiciones
farmacéuticas que comprenden
dichos compuestos. Los compuestos son útiles para tratar, prevenir o mejorar enfermedades o trastornos tales como el cáncer o las infecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/423, A61P 37/00, C07D 413/06, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 471/04,
C07D 487/04, C07D 498/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son Xu, Meizhong (US);
Mei, Song (US); He, Chunhong (US); Lu, Liang (US);
Zhang, Fenglei; (US); Xiao, Kaijiong
(US); Wu, Liangxing; (US); Li, Jingwei;
(US); Ql, Chao; (US); Li, Zhenwu;
(US); Zhu, Wenyu; (US); Yu, Zhiyong; (US); Qian,
Ding-Quan; (US); Ye, Yingda (US) y Yao, Wenqing; (US). Prioridad: N°
62/438,009 del 22/12/2016 (US), N° 62/487,336 del 19/04/2017 (US) y N°
62/551,033 del 28/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/119266. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000318, y fue presentada a las 12:25:23 del 2 de julio
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
04 de setiembre de 2019.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2019392814
).
El Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad N° 1-0669-0228, en calidad de apoderado
especial de Phenex Pharmaceuticals
AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MODULADORES DEL RECEPTOR
DE HIDROCARBUROS DE ARILO (AHR). La presente invención se refiere a
compuestos que pueden actuar como moduladores del receptor de hidrocarburos de
arilo (AhR) y, en particular, como antagonistas de AhR. La invención además se refiere al uso de los
compuestos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades y/o condiciones a
través de la unión de dicho receptor de hidrocarburos de arilo por dichos
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P
35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Steeneck,
Christoph; (DE); Deuschle, Ulrich (DE); Albers,
Michael (DE) y Hoffmann, Thomas; (DE). Prioridad: N°
17000158.0 del 01/02/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/141857. La
solicitud correspondiente lleva el N° 20190000392, y
fue presentada a las 14:26:53 del 26 de agosto de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de setiembre
del 2019.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2019392815 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAREN
YULIE QUIROS SEAS con cédula de identidad número 1-1259-0238, carné
número 27464. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 9376.—San José, 03 de
octubre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019395232 )
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: CRISTIAN RODRÍGUEZ LEÓN con
cédula de identidad número 5-0275-0269,
carné número 18043.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 92849.—San José, 19 de setiembre
del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2019395419 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0054-2019.—Exp. 19187.—Rodolfo Arias Arias,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 144.781 / 566.101
hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de
2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—(
IN2019394252 ).
ED-UHTPSOZ-0057-2019.—Expediente número 19189.—Transportes Riveco S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
Honda, efectuando la captación
en finca de Ana Lorelly Picado Ureña, en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas: 145.655 / 570.666, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 29 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019394254 ).
ED-UHTPSOZ-0085-2019.—Exp.
N° 19277.—Gina Luz Rodríguez Sánchez, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Los Chorros, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 144.938 / 560.847 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019394256 ).
ED-0427-2019. Expediente N°
19350PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Laredo Deral S. A., solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 5 litros por segundo de la Corporación Laredo Deral S. A. en San Rafael Abajo (Desamparados),
Desamparados, San José, para uso comercial e industria. Coordenadas 209.100 /
527.000 hoja Abra. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019394368 ).
ED-0419-2019.—Exp.
10990P.—Aldasa de San Ramón S. A., solicita concesión
de: 0.27 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo NA-561 en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 230.435 / 483.890 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019394419 ).
ED-0423-2019. Expediente N°
6528P.—Bananera Palo Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.65 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-22 en
finca de su propiedad en: Carrandi, Matina, Limón,
para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 227.200 / 622.800 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de
octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019394578 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0083-2019.—Expediente
Nº 18847.—Álvaro Prado Solano, solicita concesión
de: 2.3 litros por segundo
del río Pedregoso, efectuando la captación en finca
de Héctor Cascante Hernández, en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas: 181.261
/ 545.712, hoja Vueltas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de abril del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019394782 ).
ED-UHSAN-0056-2019.—Exp. N° 19292.—Inversiones López
Mesén S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Río
Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano e industria.
Coordenadas 252.772 / 510.429 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de octubre del 2019.—Oficina Regional Ciudad
Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019394865 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0413-2019.—Expediente N°
19302.—Sociedad de Usuarios de Agua de la Cruz del Toyogres,
solicita concesión de: 4.23 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de José Paulino Gómez Coto en Tierra Blanca,
Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 210.638 / 547.310 hoja Istarú. 1.39 litros por segundo del Río Toyogres,
efectuando la captación en finca de Asdrual Madrigal
Robles en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 210.404
/ 547.899 hoja Istarú. 2.39 litros por segundo del Río
Toyogres, efectuando la captación en finca de Zepage S. A., en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso
riego. Coordenadas 209.554 / 547.159 hoja Istarú.
Predios Inferiores: José Benjamín Núñez Víquez, Inversiones La Quinta de
Centroamérica S. A., Anblasol S.A, Jiménez Arrieta
Jimar S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019395390 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace
saber al señor Carlos Manuel García y a la señora Dania Jazmín Pérez Godoy, que
este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento
de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 8046-2019. Dirección General del Registro Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintiséis minutos del tres de
octubre de dos mil diecinueve. Expediente Nº
2389-2018. Resultando: 1..., 2..., 3..., 4…; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Acerca de la Cancelación por Doble Inscripción...,
III.—Decisión de Fondo…; Por tanto: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento
correspondiente a Dania Valentina Pérez Godoy, que lleva el número ciento
cuarenta, folio cero setenta, tomo dos mil doscientos noventa y cuatro, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos. 2.- Manténgase la inscripción
del asiento de nacimiento de Dania Valentina García Pérez, que lleva el número
novecientos treinta y nueve, folio cuatrocientos setenta, tomo dos mil
doscientos noventa y tres, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos.
De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N° 4000023166.—Solicitud N°
165433.—( IN2019392742 ).
Expediente N°
41350-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cuarenta minutos del diecisiete de junio del dos mil
diecinueve.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Hilda María Viales Ugalde, número ciento sesenta y tres, folio
cincuenta y cinco, tomo ciento siete de la provincia de Guanacaste, por
aparecer inscrito como María de Los Ángeles Ugalde Ugalde,
en el asiento número mil ciento setenta y nueve, folio trescientos noventa y
tres, tomo ciento cinco de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento
no 0163. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—O.C. N° 4000023166.—Solicitud N° 165841.—( IN2019392749 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N°
3323-2012 dictada por este Registro a las quince horas cinco minutos del doce
de setiembre de dos mil doce, en expediente de ocurso N°
26429-2012, incoado por Juana Nevai Jarquín Romero,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Josué David Vargas
Jarquín, que el nombre de la madre es Juana Nevai.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019393799
).
En resolución N°
1907-2013 dictada por este Registro a las quince horas cincuenta minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 32405-2012, incoado por Lilliam del Socorro Salgado, se dispusó rectificar en el asiento de nacimiento de Ashly
Isabel Mora Salgado, que el nombre y apellido de la madre son Lilliam del
Socorro Salgado.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019393806 ).
En resolución N°
672-2014 dictada por este Registro a las diez horas cuarenta minutos del
veintisiete de febrero de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 44886-2013, incoado por Cindy Gabriela Chacón Campos, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Adriel Jesús Rojas Chacón,
que el primer nombre de la madre es Cindy.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2019393814 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Abel Josué Sotto Espinoza, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821488821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 6882-2019.—San José, al ser las
09:11 del 09 de octubre del 2019.—Nidia Herrera
Ramírez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019393477 ).
Isamara Centeno López, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155815878703, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 10:14 del 11 de octubre de
2019. Expediente: 6945-2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019393495 ).
Orkhan Rizvanov
Aghabayova, Azerbaiyana,
cédula de residencia N° 503151575830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6069-2019.—San José, al ser las
10:04 del 10 de octubre de 2019.—Esther Segura Solís,
Técnico Funcional.—1 vez.—(
IN2019393516 ).
Soley Gesuara
Zeledón Rayo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155808982600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6637-2019.—San José, al ser las 11:28
del 03 de octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019393629 ).
George Sparticus Zarris, estadounidense, cédula de residencia N° 184001105011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
Nº 6936-2019.—San José, al ser las 04:13 del 10 de octubre
del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019393786
).
Ronald Alexander Useda Ocón, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155807250506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 6588-2019.—San José, al ser las
02:45 del 04 de octubre del 2019.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019393798 ).
Hernán Javier Pastran
Borge, nicaragüense, cédula de residencia N°
155800067532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser
las 8:53 del 14 de octubre de 2019. Expediente: 6904-2019.—Paul Alejandro Araya
Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019393822 ).
Yerling del Socorro Pastran
Borge, nicaragüense, cédula de residencia 155822761332, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
6902-2019.—San José, al ser las 8:51 del 14 de octubre de 2019.—Andrew Villalta
Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019393823 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUB ÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000084-2104
Ortoftaldehido al 0.49-0.60%
Se comunica a los interesados que la fecha
máxima para la recepción de ofertas es el 14 de noviembre del 2019 a las 09:00
horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público,
ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al
laboratorio clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Marco
Campos Salas, Coordinador a. í.—O. C. Nº
305.—Solicitud Nº 167326.—( IN2019395220 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000080-2104 (Aviso)
Por la
adquisición de everolimus 0.5 mg. tabletas
Se comunica a los interesados que la fecha
máxima para la recepción de ofertas es el 13 de noviembre de 2019, a las 10:00
horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público,
ubicado en la planta baja de este hospital, en el pasillo que comunica al
Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 17 de octubre del 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O.
C. N° 306.—Solicitud N°
167416.—( IN2019395226 ).
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000082-2104
Por la
adquisición de Cabergolina 0.5 mg tableta
AVISO
Se comunica a los interesados que la fecha
máxima para la recepción de ofertas es el 11 de noviembre de 2019 a las 09:30
horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público,
ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al
laboratorio clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 17 de octubre del 2019.—Lic. Marco
Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. N°
307.—Solicitud N° 167420.—( IN2019395229 ).
GERENCIA
GENERAL
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
SUBÁREA
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000020-1150
Solución
para el reemplazo de los SAN Swiches CORE del Datacenter, piso 11 edificio Jenaro Valverde
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la Licitación mencionada, con apertura de ofertas para
el 29 de octubre de 2019, a las 10:00 a.m. Ver detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA.
Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez.—1 vez.—(
IN2019395286 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
N° 2019LI-000011-PRI (convocatoria)
Construcción
y mejoras de Colectores y subcolectores en las
cuencas Rivera, Torres, María
Aguilar y Tiribí”, cantones
San José, Goicoechea, Montes de
Oca, Vázquez de
Coronado, Moravia, Desamparados,
Alajuelita
y Tibás, provincia San José.
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 19 de
diciembre del 2019, para contratar las obras motivo de la presente licitación.
A la
vez se les indica que el día 30 de octubre del 2019 a las 09:00 a. m., en
Oficinas de la Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento,
ubicada en el quinto piso del Edificio Galicia, frente a la Fábrica de Galletas
Pozuelo, (teléfono 2242-5341), se llevará a cabo una reunión con los posibles
Oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido
por el sitio del proyecto.
Los
documentos que conforman el cartel pueden ser retirados en la Proveeduría del
AYA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas,
previa cancelación de ¢500,00 o en el web www.aya.go.cr, Link Contrataciones,
Proveeduría - Expediente Digital, En trámite, Tipo de adquisción-LI
Sede Central.
Dirección de Proveeduría.—Iris Patricia
Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N°
6000003484.—Solicitud N° 167439.— ( IN2019395233 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000005-01
Adquisición
de camión doble cabina con góndola hidráulica
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado,
invita a participar en la citada Licitación, el pliego de condiciones se
encuentra a disposición de los interesados en la página web www.colorado.go.cr.
Fecha y hora máxima para recibir ofertas, día 04 de noviembre del 2019, a las diez
horas. Presupuesto: ¢30.000.000,00. Para mayor información comunicarse a los
teléfonos 2678-0137 / 0143 / 0383 Ext. 119 al Departamento de Proveeduría.
Idaly Guzmán Mejías, Proveeduría
Municipal.—1 vez.—( IN2019395429 ).
CENTRO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2019LN-000001-2203
(Modalidad entrega según
demanda)
Suministro
de sillas de ruedas
La Subárea de Contratación Administrativa del
Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica a los interesados de este
concurso que mediante Acta de Adjudicación Nº 2610
del 11 de octubre de 2019, se resuelve adjudicar los ítems Nos. 1, 4, 5, 7 y 9
a la empresa Loh Medical Costa Rica S.R.L.,
por un monto total aproximado de $317.550,00 y los ítems 2, 3, 6 y 8 a la
empresa Chupis Ortopédica CRC, S. A., por un monto total aproximado de
$192.752,50. Ver más detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203
Subárea de Contratación Administrativa, MBA.
Marilyn Barrantes Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2019395251 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N° 2019LA-000020-2101
Productos
Mini en Empaque Individual
La Subárea de Contratación Administrativa
comunica a los interesados en el Concurso N°
2019LA-000020-2101, por concepto de Productos Mini en Empaque Individual, que
la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, resolvió adjudicar los Ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la
contratación a la oferta única: Industrias Centroamericanas Romero S. A., por
un monto total Aprox.: ¢46.944.240,00. Tiempo de entrega: según demanda. Todo
de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019395369 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento Administrativo
Ordinario de Incumplimiento
Contractual. Seguido contra: Armería
y Accesorios de Seguridad Blindacol S. A. Exp. N° ODC-IG-04-2018.—Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento Órgano Director del Procedimiento.
Al ser las 10:00 horas del 04 de febrero del dos mil diecinueve. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento
Contractual de la Licitación Abreviada
2015LA-000031-32700, denominada “Adquisición
de artículos de Armería”,
el cual tiene su Sede en
la Asesoría Legal de la Proveeduría
Institucional del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución 001359 de las
11:15 horas del 03 de agosto de 2017 del Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición
de Representante de la empresa
Armería y Accesorios de Seguridad Blindacol S. A., cédula
de persona jurídica N° 3101523364, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo y de Responsabilidad,
por el presunto Incumplimiento
Contractual en la entrega
de los bienes correspondientes
a la posición 1 de la orden
de Compra N° 4500196542 fundamentándose
en los siguientes hechos: Hechos: 1- Que mediante oficio W DT-300-2015 de fecha 10 de febrero de 2015, el Lic. Cecilio Villagra Amador, Sub
Ejecutor del Programa 33101
División de Transportes, justifica
la necesidad del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para la Adquisición
de Artículos de Armería.
Que, con fundamento en lo
anterior, la Dirección de Proveeduría
Institucional el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la Contratación Directa Nº 2015CLA-000031-32700, presentándose
a concurso, entre otras, la
empresa Armería y Accesorios de Seguridad Blindacol S. A., cédula jurídica
N° 3101523364. 3. Que, una vez analizadas
las ofertas presentadas, mediante el Acto de Adjudicación Nº DVA-DPI-380-2015 de las 15:14 horas del 27
de octubre de 2015 le fueron
adjudicadas a la empresa indicada varias posiciones, entre ellas la 12 del
cartel (1 de la Orden de Compra) correspondientes
a 1565 unidades de cinturón
policial por un monto total
de 17.997.500,00 CRC (diecisiete millones
novecientos noventa y siete mil quinientos colones). 4. Que en razón de la adjudicación realizada mediante el Sistema de Compras Públicas Comprared, fue emitida la Orden de Compra N°
4500196542, para el proceso de contratación
Nº 2015LA-000031-32701, la cual fue
debidamente registrada en dicho Sistema. 5-Que mediante el oficio Nº
DVOP-DPP-2015-12661 de fecha 24 de octubre de 2015, suscrito por el
Bach. Gerardo Dobles Monge, y la MBA. Lorena
Gutiérrez Corrales, Analista y Directora
respectivamente de la Dirección
de Planeamiento y Programación
de la división de Obras Públicas, se recomienda la Resolución del Contrato. 6. Que mediante el oficio Nº
DVT-DPT-A-Al-2016-0063(2) y DVT-DPT-A-Al-2016-0367 de fechas
04 de marzo y 16 de agosto
ambos del 2016, suscritos por el Lic.
Andrés Bermúdez Castillo, Sub Jefe de la Unidad de Armería Institucional de la Dirección General de la Policía
de Tránsito y ratificados
por escrito W DVT-2016-0506 de fecha
09 de setiembre de 2016 suscrito
por el Lic. Rafael Chan Jaén,
Ejecutor del Programa Presupuestario 33101, División de Transportes
se informa que en el proceso de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000031-32700, la posición
12 (1 de la Orden de Compra) adjudicada
a la Empresa Armería y Accesorios de Seguridad Blindacol S. A., cédula jurídica
3101523364 no ha sido entregada
y que dicha entrega debía realizarse el día 15 de febrero de 2016. Considerando unico: Que la suscrita, en calidad
de órgano Director del presente
procedimiento Administrativo
Ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve
notificar al señor José
Vicente Rodríguez Dulce, cédula 1-17000176335 en su condición de Apoderado General de la empresa Armería y Accesorios de Seguridad Blindacol. S. A., la
Apertura del Procedimiento Administrativo
Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 1
de la Orden de Compra N° 4500196542 dentro del Procedimiento de Contratación W
2015LA-000031-32700 denominado “Adquisicion
de artículos de armería” mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la Resolución
Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación,
sin perjuicio de la ejecución
de la Garantía de Cumplimiento
y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este
mismo acto a la audiencia
oral y privada que se realizará
el día 07 de marzo del
2019, a las 10:00 am en la Dirección
de la Proveeduría del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, para que comparezca en calidad de representante
de la empresa y manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de
la Administración, haga llegar sus pruebas de descargo antes o durante dicha audiencia, para la determinación
de la presunta responsabilidad
por los hechos que se le investiga,
audiencia a la que deberá asistir
en forma personal y no por medio de apoderado, sin embargo podrá hacerse acompañar de un abogado si así lo desea.
Se advierte que de no comparecer
a la misma se realizará la apreciación de los hechos con las
probanzas que consten en el expediente para la emisión del Informe de recomendación
ante el Despacho del Señor Ministro como órgano
Decisor del Procedimiento. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es
puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de
Proveeduría Institucional
de este Ministerio, específicamente con la Licda. lveth Guzmán Fajardo, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo
que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a
costa y cuenta del presunto
incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de
la Proveeduría Institucional,
cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José Costa Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse
ante esta Instancia dentro
de las veinticuatro horas posteriores
al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.
Licda. Iveth
Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O. C. N°
4600027404.—Solicitud N° 049-2019.—( IN2019395135 ).
ÁREA DE
SALUD BELÉN FLORES
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
N° 2019CD-000002-2233
Se informa a la empresa Importaciones RC de
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-734294 sobre el apercibimiento
interpuesto en su contra por el incumplimiento en el Proceso de Compra N° 2019CD-000002-2233, se le otorga un plazo máximo de 3
días hábiles para interponer los recursos ordinarios establecidos en la Ley
General de la Administración Pública. Para información adicional puede
presentarse en la oficina de Adquisiciones de la Clínica Jorge Volio Jiménez,
ubicada en Heredia, San Joaquín de Flores o comunicarse al teléfono 2103-4700
ext.1005.
San Joaquín, 15 de octubre del
2019.—Administración.—Lic. Randall Rodríguez Núñez, Administrador A.I.—1 vez.—(
IN2019395325 ).
PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO
DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-115-LPI-O-2019
Contratación
de la ampliación y rehabilitación de la Ruta
Nacional Nº
1, carretera Interamericana Norte, Sección
Barranca-Limonal y de la Ruta
Nacional 17, sección La Angostura
Se comunica que se traslada la apertura de
las ofertas hasta las 10:00 horas del 13 de noviembre de 2019, en la sala de
reuniones de la Proveeduría Institucional del MOPT, ubicada en el Plantel
Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al costado sur del
Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José. De igual forma ya
está disponible el oficio de aclaraciones y modificaciones al documento de
licitación en atención a la resolución R-DCA-0836-2019, emitida por la
Contraloría General de la República, el cual se puede obtener en las oficinas
de la UEP en forma electrónica, ubicada en Torre Mercedes, piso 8, horario de
8:00 a.m. a 5:30 p.m. o solicitándolo al correo que se indica más abajo.
Para
información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc.
Esteban Zúñiga Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del
PIT, teléfono: (506) 4020-4800, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.com.
Unidad Asesora, MOPT.—Tomás Figueroa Malavassi, Director.—1 vez.—( IN2019395141 ).
R-DC-70-2019.—Contraloría General de la
República.—Despacho contralor.—San José, a las once horas del primero de
octubre de dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de
la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la
vigilancia de la Hacienda Pública y que el artículo 12 de su Ley Orgánica, Ley N° 7428, la designa como Órgano Rector del Sistema de
Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
II.—Que
el artículo 184 de la Constitución Política establece el visado del gasto como
requisito previo a la emisión de una orden de pago contra los fondos del Estado
y dispone la competencia de la Contraloría General de la República en esa
materia.
III.—Que
los artículos 12 y 24 de la Ley Orgánica confieren a la Contraloría General de
la República facultades para emitir disposiciones y regular los procedimientos necesarios
para el desarrollo de sus competencias.
IV.—Que
la Contraloría General de la República en el ejercicio de sus competencias se
ha encargado del visado de los gastos que afectan al Presupuesto de la
República, mediante la implementación del procedimiento regulado en el
Reglamento sobre el Visado de Gastos con cargo al presupuesto de la República
(R-2-2003-CO-DFOE) del 05 de enero de 2003, modificado mediante la resolución N° R-CO-38-2009 del 06 de junio del 2009, así como el
Instructivo sobre aspectos mínimos a considerar en el análisis de los
documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de visado, resolución N° M-1-2003-CO-DFOE del 03 de diciembre de 2003.
V.—Que
los numerales 27 y 29 de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley N° 8131, designan al
Ministerio de Hacienda como órgano rector del Sistema de Administración
Financiera, el cual comprende los subsistemas de Presupuesto, Tesorería,
Crédito Público y Contabilidad, así como el Sistema Complementario de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa; y le concede
atribuciones para definir el conjunto de los principios, técnicas, métodos y
procedimientos empleados en los procesos a su cargo, lo cual implica que dicha
entidad tenga participación activa dentro del sistema de visado.
VI.—Que
según la definición de desconcentración operativa contenida en el Reglamento a
la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la
administración activa es la principal responsable de la verificación de la
legalidad de sus actos y de las actuaciones de sus funcionarios, dentro del
régimen de rendición de cuentas que establece el artículo 11 de la Constitución
Política y en el marco del sistema de control interno que se ha fomentado con
la promulgación de la Ley General de Control Interno, todo bajo la rectoría y
fiscalización que corresponde al Órgano Contralor.
VII.—Que
en el año 2015, la Contraloría General de forma similar a lo actuado en el año
2003, realizó un proceso de análisis sobre la aplicabilidad y vigencia de la
normativa emitida para regular el proceso de visado de gastos, principalmente
de frente al cuestionamiento sobre si dicha normativa se ajustaba a las
necesidades actuales y si aun constituía un marco regulatorio adecuado a las
necesidades de la Administración activa y a un moderno sistema de fiscalización
de la Hacienda Pública. Luego del análisis se determinó que parte de la
normativa vigente se encontraba desactualizada y no contribuía con el óptimo
desarrollo de la gestión, observando que en algunos casos generaba retrasos
desde una óptica integral de los procesos, herramientas y mecanismos de las
administraciones para ejercer sus funciones.
VIII.—Que
como parte del ejercicio de su competencia constitucional y en su condición de
Rector del Sistema de Visado, la Contraloría General, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6 del Reglamento sobre el visado de gastos con cargo
al Presupuesto de la República, R-2-2003-CO-DFOE, determinó la pertinencia de
derogar el Instructivo sobre aspectos mínimos a considerar en el análisis de
los documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de visado, resolución N° M-1-2003-CO-DFOE del 03 diciembre de 2006, por haber
cumplido con sus cometidos iniciales –orientar a los diferentes actores del
sistema para desarrollar adecuadamente la función de visado de gastos- y por
haberse convertido en un instrumento que retrasa la gestión del proceso.
IX.—Que
es al rector, según sus competencias, a quien corresponde establecer los
mecanismos y procedimientos que considere necesarios para que el proceso de
visado se desarrolle de manera eficiente, eficaz y transparente. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°—Se deroga el Instructivo sobre
aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución
presupuestaria en el proceso de visado, resolución N°
M-1-2003-CO-DFOE del 03 diciembre de 2003. En su lugar, el proceso de visado se
regirá por el Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de
la República, R-2-2003-CODFOE del 1° de diciembre de 2003; así como por los
mecanismos y procedimientos que emita el Ministerio de Hacienda en virtud de
las atribuciones otorgadas en dicho reglamento.
Artículo
2°—Refórmese el inciso 1 del artículo 4 del Reglamento sobre el visado de
gastos con cargo al presupuesto de la República (R-2-2003-CO-DFOE) del 1° de
diciembre de 2003, para que se lea de la siguiente manera:
1. La atribución de visado se realizará a través del sistema integrado
definido por la normativa que al efecto emita la Contraloría General de la
República, para la verificación de la conformidad de los gastos con el bloque
de legalidad.
Artículo 3°—Refórmese el artículo 6, del
Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República
(R-2-2003-CO-DFOE) del 1° de diciembre de 2003, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 6. Emisión de normativa
1. La Contraloría General de la República, en caso de requerirse,
emitirá y actualizará normativa para complementar el proceso de visado, la cual
será considerada por los rectores del Sistema y Subsistemas de la
Administración Financiera en la emisión de la normativa de su competencia.
2. Las disposiciones señaladas por la Contraloría General de la
República en su normativa son de acatamiento obligatorio, constituyen un mínimo
aplicable por parte de la Administración Activa y no la eximen del desarrollo
oportuno de otros mecanismos de control que considere necesarios.
3. En el ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Hacienda como
rector del Sistema de Administración Financiera, podrá emitir la normativa que
al efecto considere necesaria para regular aspectos específicos de la
operativización del proceso de visado.
La normativa relacionada con el
proceso de visado que emita el Ministerio de Hacienda en el ejercicio de sus
competencias como órgano rector del Sistema de Administración Financiera,
deberá observar la normativa aplicable, emitida por la Contraloría General de
la República.
Artículo 4°—Refórmese el inciso 1, del
artículo 7, del Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto
de la República (R-2-2003-CO-DFOE) del 1° de diciembre de 2003, para que se lea
de la siguiente manera:
1. Cuando en el ejercicio de sus facultades la Contraloría General de
la República detecte situaciones deficientes o susceptibles de mejora en la
aplicación de los procedimientos para cumplir con el proceso de visado, emitirá
las disposiciones pertinentes.
Artículo 5°—Deróguese el artículo 9 del
Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al presupuesto de la República
(R-2-2003-CO-DFOE) del 1°de diciembre de 2003.
Transitorio Único.—La derogatoria del
Instructivo sobre aspectos mínimos a considerar en el análisis de los
documentos de ejecución presupuestaria en el proceso de visado, resolución N° M-1-2003-CO-DFOE, regirá a partir del 01 de enero del
2020.
Rige a
partir de su publicación. Publíquese.
Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de
la República.—1 vez.—O. C. N° 219074.—Solicitud N° 165390.—( IN2019393796 ).
REGLAMENTO
JUEGO Nº E043 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA
“GLOBOS AFORTUNADOS”
Artículo Nº 1º—Definiciones.
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.
Premio: Retribución económica que se
otorga a la persona que cuenta con un boleto ganador.
Convalidación
computarizada:
Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras
con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora
óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que
contiene cada boleto.
Lista
Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Institución donde se encuentra el detalle
de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto
válido.
Artículo N° 2º—Objeto:
El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la
mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea
denominado “Globos Afortunados” y la participación en La Rueda de la Fortuna
asociada a este producto.
Artículo
Nº 3º—Mecánica de Juego: Raspar toda el área
de juego. Si encuentra 3 (tres) veces el mismo número gana el premio
correspondiente.
Artículo
Nº 4º—Participación en el programa Rueda de la
Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa
“La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la
persona favorecida debe apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de
Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente
su cédula de identidad o documento de identidad vigente, así como el boleto
ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el
participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la
Rueda de la Fortuna.
Artículo
Nº 5º—Cambio de premios: el jugador podrá
hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales
de la Junta de Protección Social y en las agencias autorizadas.
La
Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que
hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista
Oficial de Validación.
Artículo Nº 6º—Plan
de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-374, correspondiente al
Capítulo IV), artículo 9) de la Sesión Extraordinaria N°
30-2019 celebrada el día 23 de mayo de 2019, aprobó en 1.000.000 de boletos el
plan de premios siguiente:
Cantidad de premios |
Monto |
175.000 premios de |
¢500 |
100.000 premios de |
¢1.000 |
20.000 premios de |
¢2.000 |
5.000 premios de |
¢5.000 |
200 premios de |
¢10.000 |
80 premios de |
¢50.000 |
25 premios de |
¢100.000 |
5 premios de |
¢1.000.000 |
2 premios de |
¢2.000.000 |
1 premio de |
¢20.000.000 |
10 premios de |
Raspa |
Artículo Nº 7º—Convalidación
computarizada: Todos los premios de este juego requieren convalidación
computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se
tramitará únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas centrales Junta de Protección Social.
- Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.
Artículo Nº 8º—Caducidad:
La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días
naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de
la finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo
de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo
Nº 9º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada
juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios
convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y
pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al
respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.
Artículo
N° 10.—Precio: El precio por boleto para el
consumidor es de ¢500°°.
Artículo
N° 11.—Se aprueba el presente reglamento según
acuerdo de Junta Directiva JD-717 correspondiente al Capítulo IV), artículo 9)
de la Sesión Ordinaria 55-2019 celebrada el 16 de setiembre de 2019.
Producción, Comercialización y de
Operaciones.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.C. N°
22783.—Solicitud N° 163689.—( IN2019393716 ).
REGLAMENTO JUEGO Nº E044 DE LOTERÍA
INSTANTÁNEA
“175 ANIVERSARIO”
Artículo 1º—Definiciones:
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico
de la Junta.
Premio: Retribución económica que se otorga a la persona que cuenta
con un boleto ganador.
Convalidación computarizada:
Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras con que cuenta cada boleto, esta
lectura se realiza a través de una lectora óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que contiene cada boleto.
Lista Oficial
de Validación: Listado con que cuenta la Institución donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar
que sea un boleto válido.
Artículo 2º—Objeto. El objeto del presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “175 Aniversario” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada
a este producto.
Artículo 3º—Mecánica de juego. Raspar toda el área de juego. Si una misma cantidad se repite 3 (tres) veces gana esa
cantidad. Si aparece 3(tres) veces la frase GANAMOS TODOS gana
¢100.000. Si aparece 3(tres)
veces la frase 175 AÑOS gana ¢25.000.000.
Artículo 4º—Participación en el programa
Rueda de la Fortuna. Si aparece
la palabra RASPA participa directamente
en el programa “La Rueda de
la Fortuna”, para hacer efectiva
la participación directa,
la persona favorecida debe apersonarse
a las Oficinas Centrales de
la Junta de Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o documento de identidad vigente, así como el boleto
ganador. Si la cédula de identidad
o documento de identidad no
está vigente, el participante pierde automáticamente el derecho a participar
en el sorteo la Rueda de la
Fortuna.
Artículo 5º—Cambio de premios. El jugador podrá
hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de
Protección Social y en las agencias autorizadas.
La Junta no pagará
premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad,
o si el boleto no está incluido en
la Lista Oficial de Validación.
Artículo 6º—Plan de premios. La Junta Directiva mediante
acuerdo JD-374, correspondiente
al capítulo IV), artículo
9) de la sesión extraordinaria
Nº 30-2019 celebrada el día
23 de mayo del 2019, aprobó en
1.000.000 de boletos el plan de premios
siguiente:
Cantidad de premios |
Monto |
170.000
premios de |
¢500 |
100.000
premios de |
¢1.000 |
20.000
premios de |
¢2.000 |
5.000 premios de |
¢5.000 |
400 premios de |
¢10.000 |
60 premios de |
¢50.000 |
40 premios de |
¢100.000 |
4 premios de |
¢1.000.000 |
1 premio de |
¢25.000.000 |
10 premios de |
Raspa |
Artículo 7º—Convalidación computarizada.
Todos los premios de este juego requieren
convalidación computarizada.
Si el premio es superior a ¢100.000,00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas
centrales Junta de Protección
Social.
- Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.
Artículo 8º—Caducidad.
La Junta de Protección Social, no pagará
premios después de los sesenta días naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la finalización de este juego en el Diario
Oficial La Gaceta.
“El plazo de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 8718”.
Artículo 9º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan
de premios aprobado por la
Junta Directiva y pagados a
través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General
de la Junta de Protección Social.
Artículo 10.—Precio. El precio
por boleto para el consumidor
es de ¢500,00.
Artículo 11.—Se aprueba el presente
reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-717
correspondiente al capítulo
IV), artículo 9) de la sesión
ordinaria N° 55-2019 celebrada
el 16 de setiembre del 2019.
Producción, Comercialización
y de Operaciones.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 22783.—Solicitud Nº 163691.—( IN2019393717 ).
REGLAMENTO
JUEGO Nº E040 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA “NATURALEZA
AFORTUNADA”
Artículo 1º—Definiciones:
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.
Premio: Retribución económica que se
otorga a la persona que cuenta con un boleto ganador.
Convalidación
computarizada:
Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras
con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora
óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que
contiene cada boleto.
Lista
Oficial de Validación: Listado con que cuenta la Institución donde se encuentra el detalle
de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto
válido.
Artículo 2º—Objeto: El objeto del
presente Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan
de premios y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado
“Naturaleza Afortunada” y la participación en La Rueda de la Fortuna asociada a
este producto.
Artículo
3º—Mecánica de Juego: Raspar toda el área de juego. Si una misma
cantidad se repite 3 (tres) veces gana esa cantidad. Si aparece 3 (tres) veces
el símbolo de un ARBOL gana ¢100.000.
Artículo
4º—Participación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece la
palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”,
para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida debe
apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para
validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o
documento de identidad vigente, así como el boleto ganador. Si la cédula de
identidad o documento de identidad no está vigente, el participante pierde automáticamente
el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.
Artículo
5º—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios
instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección
Social y en las agencias autorizadas.
La
Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que
hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista
Oficial de Validación.
Artículo 6º—Plan de Premios: La Junta
Directiva mediante acuerdo JD-374, correspondiente al Capítulo IV), artículo 9)
de la Sesión Extraordinaria N° 30-2019 celebrada el
día 23 de mayo de 2019, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios
siguiente:
Cantidad de premios |
Monto |
180.000 premios de |
¢500 |
100.000 premios de |
¢1.000 |
20.000 premios de |
¢2.000 |
5.000 premios de |
¢5.000 |
400 premios de |
¢10.000 |
60 premios de |
¢50.000 |
40 premios de |
¢100.000 |
4 premios de |
¢1.000.000 |
1 premio de |
¢20.000.000 |
10 premios de |
Raspa |
Artículo 7º—Convalidación computarizada:
Todos los premios de este juego requieren convalidación computarizada. Si el
premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se tramitará únicamente en
los lugares siguientes:
- Oficinas centrales Junta de Protección Social.
- Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.
Artículo 8º—Caducidad: La Junta de
Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que
cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la
finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de
caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo
9º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea,
debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de
premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes
medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General
de la Junta de Protección Social.
Artículo
10.—Precio: El precio por boleto para el consumidor es de ¢500,00
Artículo
11.—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-717
correspondiente al Capítulo IV), artículo 9) de la Sesión Ordinaria 55-2019
celebrada el 16 de setiembre de 2019.
Producción, Comercialización y de
Operaciones.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
22783.—Solicitud N° 163682.—( IN2019393720 ).
REGLAMENTO
JUEGO Nº E041 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA
“RETRO ROCK”
Artículo Nº 1º—Definiciones
Junta Directiva: El máximo órgano jerárquico de la Junta.
Premio: Retribución económica que se
otorga a la persona que cuenta con un boleto ganador.
Convalidación
computarizada:
Consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras
con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora
óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que
contiene cada boleto.
Lista Oficial de Validación: Listado con que cuenta la
Institución donde se encuentra el detalle de la totalidad de los boletos, lo
cual permite verificar que sea un boleto válido.
Artículo
N° 2º—Objeto: El objeto del presente
Reglamento es establecer las condiciones que rigen la mecánica, plan de premios
y de pago de premios del Juego de Lotería Instantánea denominado “Retro Rock” y
la participación en La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.
Artículo
Nº 3º—Mecánica de Juego: Raspar toda el área
de juego. Si encuentra 3 (tres) veces el símbolo de una GUITARRA gana el premio
correspondiente.
Artículo
Nº 4º—Participación en el programa Rueda de la
Fortuna: Si aparece la palabra RASPA participa directamente en el programa
“La Rueda de la Fortuna”, para hacer efectiva la participación directa, la
persona favorecida debe apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de
Protección Social, para validar el boleto ganador, debe presentar físicamente
su cédula de identidad o documento de identidad vigente, así como el boleto
ganador. Si la cédula de identidad o documento de identidad no está vigente, el
participante pierde automáticamente el derecho a participar en el sorteo la
Rueda de la Fortuna.
Artículo
Nº 5º—Cambio de premios: el jugador podrá
hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales
de la Junta de Protección Social y en las agencias autorizadas.
La
Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que
hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista
Oficial de Validación.
Artículo Nº 6º—Plan
de Premios: La Junta Directiva mediante acuerdo JD-374, correspondiente al
Capítulo IV), artículo 9) de la Sesión Extraordinaria N°
30-2019 celebrada el día 23 de mayo de 2019, aprobó en 1.000.000 de boletos el
plan de premios siguiente:
Cantidad de premios |
Monto |
175.000 premios de |
¢500 |
100.000 premios de |
¢1.000 |
20.000 premios de |
¢2.000 |
5.000 premios de |
¢5.000 |
200 premios de |
¢10.000 |
80 premios de |
¢50.000 |
25 premios de |
¢100.000 |
5 premios de |
¢1.000.000 |
2 premios de |
¢2.000.000 |
1 premio de |
¢20.000.000 |
10 premios de |
Raspa |
Artículo Nº 7º—Convalidación
computarizada: Todos los premios de este juego requieren convalidación
computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00 (cien mil colones), se
tramitará únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas centrales Junta de Protección Social.
- Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.
Artículo Nº 8º—Caducidad:
La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días
naturales que cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de
la finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo
de caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo
Nº 9º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada
juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios
convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y
pagados a través de los diferentes medios aprobados y debe rendir un informe al
respecto ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.
Artículo
N° 10.—Precio: El precio por boleto para el
consumidor es de ¢500°°.
Artículo
N° 11.—Se aprueba el presente reglamento según
acuerdo de Junta Directiva JD-717 correspondiente al Capítulo IV), artículo 9)
de la Sesión Ordinaria 55-2019 celebrada el 16 de setiembre de 2019.
Producción, Comercialización y de
Operaciones.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
22783.—Solicitud N° 163687.—( IN2019393721 ).
REGLAMENTO
JUEGO Nº E042
DE LOTERÍA INSTANTÁNEA
“VERANO
REGALÓN”
Artículo 1º—Definiciones.
Junta Directiva: el máximo órgano jerárquico de la Junta.
Premio: retribución económica que se
otorga a la persona que cuenta con un boleto ganador.
Convalidación
computarizada:
consiste en que los premios se pagan mediante la lectura del código de barras
con que cuenta cada boleto, esta lectura se realiza a través de una lectora
óptica que mediante un sistema informático permite determinar el premio que
contiene cada boleto.
Lista
Oficial de Validación: listado con que cuenta la Institución donde se encuentra el detalle
de la totalidad de los boletos, lo cual permite verificar que sea un boleto
válido.
Artículo
2º—Objeto: el objeto del presente Reglamento es establecer las
condiciones que rigen la mecánica, plan de premios y de pago de premios del
Juego de Lotería Instantánea denominado “Verano Regalón” y la participación en
La Rueda de la Fortuna asociada a este producto.
Artículo
3º—Mecánica de Juego: raspar toda el área de juego. Si una misma
cantidad se repite 3 (tres) veces gana esa cantidad.
Artículo
4º—Participación en el programa Rueda de la Fortuna: Si aparece la
palabra RASPA participa directamente en el programa “La Rueda de la Fortuna”,
para hacer efectiva la participación directa, la persona favorecida debe
apersonarse a las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, para
validar el boleto ganador, debe presentar físicamente su cédula de identidad o
documento de identidad vigente, así como el boleto ganador. Si la cédula de
identidad o documento de identidad no está vigente, el participante pierde
automáticamente el derecho a participar en el sorteo la Rueda de la Fortuna.
Artículo
5º—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios
instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección
Social y en las agencias autorizadas.
La
Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que
hagan dudar de su autenticidad, o si el boleto no está incluido en la Lista
Oficial de Validación.
Artículo 6º—Plan de Premios: la Junta
Directiva mediante acuerdo JD-374, correspondiente al Capítulo IV), artículo 9)
de la Sesión Extraordinaria Nº 30-2019 celebrada el
día 23 de mayo de 2019, aprobó en 1.000.000 de boletos el plan de premios
siguiente:
Cantidad de premios |
Monto |
180.000 premios de |
¢500 |
100.000 premios de |
¢1.000 |
20.000 premios de |
¢2.000 |
5.000 premios de |
¢5.000 |
400 premios de |
¢10.000 |
60 premios de |
¢50.000 |
40 premios de |
¢100.000 |
4 premios de |
¢1.000.000 |
1 premio de |
¢20.000.000 |
10 premios de |
Raspa |
Artículo
7º—Convalidación computarizada: todos los premios de este juego
requieren convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢100.000.00
(cien mil colones), se tramitará únicamente en los lugares siguientes:
- Oficinas centrales Junta de Protección Social.
- Entidades autorizadas para realizar el pago de premios mayores.
Artículo 8º—Caducidad: la Junta de
Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales que
cuentan a partir de la fecha en que se realice la publicación de la
finalización de este juego en el Diario Oficial La Gaceta. “El plazo de
caducidad se establece de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8718”.
Artículo
9º—La Unidad de Pago de Premios, al final de cada juego de Lotería Instantánea,
debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de
premios aprobado por la Junta Directiva y pagados a través de los diferentes
medios aprobados y debe rendir un informe al respecto ante la Gerencia General
de la Junta de Protección Social.
Artículo
10.—Precio: el precio por boleto para el consumidor es de ¢500°°.
Artículo
11.—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-717
correspondiente al Capítulo IV), artículo 9) de la Sesión Ordinaria 55-2019
celebrada el 16 de setiembre de 2019.
Producción, Comercialización y de
Operaciones.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O.C. N°
22783.—Solicitud N° 163678.—( IN2019393722 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Yo José Miguel Pozuelo Azuola,
cédula de identidad N° 1-0270-0165, representante
legal de la empresa Despacho Pozuelo Ltd., cédula jurídica N°
3-102-010768, soy solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por
el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, que se detalla a
continuación:
Para ver la imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Títulos emitidos a la orden, a una tasa de
interés del 6.05 %. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.
Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de
terceros, por el término de quince días. Emitida en San José, el 28 de agosto
del 2019.
Oficina Principal.—Isabel Jiménez Vargas,
Supervisora Plataforma de Servicios.—( IN2019392905 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-2500-2019.—Rojas Herrera Melanie, cédula
de identidad N° 1-1396-0327. Ha solicitado reposición
del título de Licenciatura en Enfermería. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de octubre del 2019.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director—( IN2019393237 ).
ORI-2100-2019.—Sánchez Mejías Cynthia Isabel,
cédula de identidad N° 1-1033-0337, ha solicitado
reposición de los títulos de Licenciatura en Farmacia y Título Profesional de
Doctora en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2
días del mes de setiembre del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(
IN2019393448 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Estatal a Distancia, se ha presentado Marta Luz Quirós Burgos, cédula de
identidad N° 1-533-234, por motivo de solicitud de
reposición del diploma, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de
la Educación con énfasis en Preescolar, registrado como se detalla a
continuación:
Tomo: VII |
Folio: 1119 |
Asiento: 1 |
Se
solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación
en La Gaceta. Dado a solicitud del interesado en San José, a los cuatro
días del mes de octubre del dos mil diecinueve.
Programa de Gestión del Registro Académico
Estudiantil y Graduación.—Yury Quesada Soto.—( IN2019393072 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica Sandro Luna Calero, la resolución
de las ocho horas con treinta minutos del tres de octubre del dos mil
diecinueve, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa, dictado de medida de protección de inclusión de programas de
tratamiento de alcoholismo y toxicómanos en favor de la PME Jostin
Gerardo Luna Calderón. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un
plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLG-00286-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de octubre del 2019.—Licenciado
Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 165432.—( IN2019392287 ).
Al señor Jefry
Edmundo Munguía Campos, portador de la cédula N°
114020193, vecino de Curridabat, se le notifica las resoluciones de las 13:00
del 25 de setiembre del 2019 en la cual se le da audiencia y se pone en
conocimiento del proceso de protección a favor de su hijo Daylan
Juran Munguía Durte y la de las 09:00 del 26 de
setiembre del 2019 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento a favor de su hijo Daylan Juran Munguía Durte. Lo para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00068-2019.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 165455.—( IN2019392291 ).
A la señora Wendy Verónica Alfaro Salazar, cédula de identidad número 1-1448-0520, sin
más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas del trece de setiembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio
inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kiany Sarah y Ashly Paola ambas
de apellidos Rivera Alfaro, bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00205-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta
frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPZ-00205-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 165459.—( IN2019392758 ).
Al señor Javier Antonio Acevedo Hernández se
le comunica la resolución de las once horas del siete de octubre del año dos
mil diecinueve, mediante la cual se dictó Medida de Protección de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad Hellen Esmeralda Acevedo García.
PLAZO: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial la Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Licda. Raquel González Soro. Representante
Legal. Órgano director del procedimiento administrativo. Expediente
administrativo N° OLSA-00048-2019.—Oficina Local de
Desamparados.—Raquel González Soro.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 166350.—( IN2019392760 ).
A quien interese, se le comunica la
resolución de las quince horas del día cuatro de octubre del año dos mil
diecinueve, mediante la cual se dictó Declaratoria Administrativa de Abandono
por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de las personas
menores de edad Alondra Michelle y Bradley Jafeth ambos García Pereira, en el
Patronato Nacional de la Infancia. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48
horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario
Oficial la Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde
recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente Administrativo OLG- 00324-2017.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
166351.—( IN2019392762 ).
A los señores José Santos Sánchez Mendoza y
María del Socorro, quienes son mayores de edad, de nacionalidad nicaragüense,
vecinos de Managua, Nicaragua, Barrio 19 de julio y demás calidades
desconocidas, se les comunica la resolución de las quince horas treinta y cinco
minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, que ordenó el ingreso
de la joven Kassandra Iveth Sánchez Campbell, al albergue institucional
Lucecitas Valientes en la ciudad de Liberia, así como la resolución de las once
horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, mediante la
cual se deja sin efecto la resolución anterior y se hace entrega de la
adolescente a su progenitora. Se le confiere audiencia a dichos señores por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca la
prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente digital en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al
mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. 07/10/2019. Expediente
OLSC-00369-2019.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
166355.—( IN2019392763 ).
Se le comunica a Luis Francisco Mejía
García la resolución de las diez
horas con cuarenta minutos
del veinticinco de setiembre
de dos mil diecinueve, mediante
la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
Litza Nahomy Mejía Pichardo. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa
Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSA-00390-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 166358.—( IN2019392765 ).
Al señor Michael Andrés Jirón Romero, titular
de la cédula de identidad costarricense número 115650098, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:40 horas
del 08 de octubre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de Jeison
Fabian Jirón Cordero, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 209570267, con fecha de nacimiento 27/03/2012. Se le
confiere audiencia al señor Michael Andrés Jirón Romero por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLPO-00130-2019.—Oficina Local de
Pococí. Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 166362.—( IN2019392767 ).
Al señor Dilan Joshua Pérez Chavarría, cédula
número 1-1677-0134, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta
minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor de edad Jeyden Michael Pérez Cascante, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 1-2259-0301, con fecha de nacimiento
diez de octubre de dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor Dilan
Joshua Pérez Chavarría por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300
m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente:
OLAL-00122-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra
María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 166368.—( IN2019392770 ).
Al señor José Antonio Corrales Cruz, cédula
número 1-1357-0618, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta
minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se
resuelve Audiencia de Partes, a favor de las personas menores de edad Jeycod José Corrales Cascante, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 1-2062-0570, con fecha de nacimiento
once de agosto de dos mil nueve y Joshua Antua
Corrales Cascante, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 1-2159-0998, con fecha de nacimiento veintiocho de noviembre de dos mil
doce. Se le confiere audiencia al señor José Antonio Corrales Cruz por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00122-2019.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 166399.—( IN2019392772 ).
Se les hace saber al señor Rafael Ángel
Benavides Chacón, portador de la cédula de identidad 1-1321-0976, trabajador de
mantenimiento en Restaurante, vecino de Guanacaste, Playa Brasilito,
sin más detalles de domicilio, que mediante resolución administrativa de las
trece horas treinta y nueve minutos del veinte de septiembre de dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución
administrativa de inicio del proceso especial de protección y medida de cuido
provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Génesis
Daniela Benavides Morales. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será
rechazado por extemporáneo.- Expediente OLSAR-00319-2018.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 166402.—( IN2019392774 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Juan David Murillo Ospino, de
nacionalidad colombiana, (se desconocen otros datos), se le notifica la
resolución de las diez horas veintidós minutos del veintiséis de setiembre del
dos mil diecinueve, en la cual se dicta Medida de Cuido en Recurso Familiar, a
favor de las personas menores de edad Camila, Alexa y Romel, todos de apellidos
Murillo Gutiérrez. Se le confiere audiencia al señor Juan David Murillo Ospino
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese
Expediente Nº OLSJE-00268-2017.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 166408.—( IN2019392885 ).
A la señora: Cintia Sánchez Isaguirre, indocumentada, nicaragüense, se le comunica la resolución de las 11 horas 20 minutos
del 08 de octubre del 2019, mediante
la cual se resuelve la medida de cuido provisional de la
PME Cristian Daniel Sánchez Isaguirre, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 209160923,
con fecha de nacimiento veintisiete de marzo del dos mil nueve. Se le confiere audiencia a
la señora: Cintia Sánchez Isaguirre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien. Expediente administrativo N° OLSCA-00480-2019.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 166431.—( IN2019392887 ).
Oficina Local San Jose
Este. Al señor Rándall Alberto Cabrera Jiménez,
portador de la cédula N° 112350182, se le notifica la
resolución de las 08:00 del 24 de setiembre del 2019 en la cual se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento a favor de su hija Nathalia
Elena Cabrera Alfaro. Lo para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00148-2019.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 166435.—( IN2019392888 ).
Al señor Vargas Caballero Henry, titular de
la cédula de identidad número 604010913, sin más datos, se le comunica las
resoluciones de las 09:06 horas del 04/10/2019 donde se pone en conocimiento
los hechos denunciados, la de las 09:13 horas del 04/10/2019 donde se señala
audiencia oral y privada y la de las 09:38 horas del 08/10/2019 donde se da
inicio al proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad
Eva Luna Vargas Fernández, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 605360303, con fecha de nacimiento 11/03/2012. Se le
confiere audiencia al señor Vargas Caballero Henry por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00110-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 166437.—( IN2019392892 ).
Al señor José Milton Cutber
Medina se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de
las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve. Donde se dicta
Medida de Protección a favor de la persona menor de edad José Ángel Cutber Andino, contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00210-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
166441.—( IN2019392894 ).
Se les hace saber al señor Bismarck Blanco,
de nacionalidad nicaragüense, y demás calidades desconocidas, que mediante resolución
administrativa de las nueve horas con cuarenta minutos del treinta de
septiembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte
de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Tibás, resolución administrativa de medida de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad Jomara Blanco Mendoza.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por
extemporáneo. Expediente OLT-00109-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María
Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 166446.—( IN2019392899 ).
Se comunica José Abel Solano Ocampo, la
resolución de las quince horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, en
la cual se inicia Proceso Especial de Protección con medida de Cuido
Provisional de las PME Caleb Valladares Quesada y Valentina Solano Quesada, al
lado de abuela materna Guísele Castro Morales. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00263-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 09 de
octubre del 2019—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
166449.—( IN2019393027 ).
Acuerdo N° 5995,
tomado por la junta directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 766-19, celebrada el lunes 02 de setiembre 2019.
Acuerdo
N° 5995: se conoce la solicitud de declaratoria de
interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante
los oficios SENARA-GG-0804-2019 de fecha 29/08/2019 de la Gerencia General a.
í. y SENARA-DJ-MEM-066-2019 de fecha 28/08/2019 de la Dirección Jurídica.
Considerando:
I.—Que la Ley N°
6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y
Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a)
fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones,
en el artículo 3 incisos f) y k) señala como funciones del SENARA, Adquirir,
bienes y derechos necesarios para protección contra inundaciones, así como
orientar, promover, coordinar y ejecutar programas nacionales de control de
inundaciones.
II.—Que
de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es
función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de
expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
III.—Que
la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las
obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego,
avenamiento y control de inundaciones.
IV.—Que
SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de
agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras” conocido
como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el
Abastecimiento de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés público
mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La
Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.
V.—Que
el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del
Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces. El
proyecto comprenderá además, la ampliación y construcción del canal oeste; la
construcción de la red de conducción y distribución en la margen derecha del
Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y
Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación
hidroeléctrica. VI.- Que de conformidad con el oficio SENARA-INDEP-0529-2017 de
fecha 06 de setiembre del 2017 y con el oficio SENARA-DAF-UTV-0086-2019 del 16 de
agosto del 2019, es necesaria la compra total de la finca inscrito en el
Registro Nacional, Sección Propiedad, matrícula folio real 57792-000, propiedad
de Martillos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-227852, para la construcción del embalse en el cruce del Río Piedras, por
cuanto dicha finca, de acuerdo con los estudios técnicos y topográficos,
quedaría ubicada dentro del área inundable del embalse que se formará en el
Cruce Río Piedras, debido a la topografía del terreno, por lo que es necesaria
la adquisición de la totalidad de dicha finca para la construcción de dicha
obra pública.
VII.—Que
el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial del terreno, y al
efecto emitió el Avalúo Administrativo N° P-01-2019
del 09 de enero del 2009, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar
por el inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios para la adquisición del mismo, en el presupuesto Institucional del
año 2019 debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la
Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f) y k), 4, 7 y 16 de la
Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de
1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y,
en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones N°
7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en La Gaceta 24
del 4 de febrero de 2015.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y
por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula N° 57792-000, propiedad de Martillos del Pacífico Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-227852,
la cual según consta en el Registro Nacional de la Propiedad, describe como
sigue: terreno de montaña y charral. Sito en distrito primero Bagaces, cantón
cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linda norte: Mario Jiménez
Murillo; sur: Quebrada Biscoyol y otro; este: Río
Piedras y otro; oeste: Francisco Barrantes Rodríguez y otro. Mide: quinientos nueve
mil doscientos cuarenta y siete metros con once decímetros cuadrados, según
plano G-0561128-1984. Asimismo, se aprueba el avalúo administrativo N° P-01-2019 del 09 de enero del 2019, realizado por el
Ministerio de Hacienda, Dirección de Tributación, Administración Tributaria de
Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe
pagar por la Adquisición de dicho inmueble.
Valor
total de la indemnización: ¢81.479.537.60 (ochenta y un millones cuatrocientos
setenta y nueve mil quinientos treinta y siete colones, sesenta céntimos)
Se
autoriza a la Gerencia para que comparezca ante Notario Público, a suscribir la
escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los
propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones legales la adquisición en tales términos, a
entablar las diligencias judiciales de Proceso Especial de Expropiación.
Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo
Administrativo N° P-01-2019.
Con
fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga los
propietarios del inmueble el plazo de ocho
días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este
acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de
que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Publíquese este
acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime.
Unidad de Servicios Administrativos.—Licda.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N°
152-19.—Solicitud N° 166364.—( IN2019393589 ).
Acuerdo N°
5996.—Tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°766-19,
celebrada el lunes 02 de setiembre 2019.
Acuerdo
N° 5996.—Se conoce la solicitud de declaratoria de
interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante
los oficios SENARA-GG-0805-2019 de fecha 29/08/2019 de la Gerencia General a.
í. y SENARA-DJ-MEM-067-2019 de fecha 28/08/2019 de la Dirección Jurídica.
Considerando:
I.—Que la Ley No. 6877 (Ley de Creación del
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), establece como
objetivos del SENARA en el artículo 2
inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el
establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección
contra inundaciones, en el artículo 3
incisos f) y k) señala como funciones del SENARA, Adquirir, bienes y derechos necesarios para
protección contra inundaciones, así como orientar, promover, coordinar y
ejecutar programas nacionales de control de inundaciones.
II.—Que
de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es
función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación
cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
III.—Que
la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir las
obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego,
avenamiento y control de inundaciones.
IV.—Que
SENARA tiene a cargo la ejecución del proyecto “Sistema de Abastecimiento de
agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras” conocido como
PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento
de agua para Guanacaste PIAAG, declarado de interés público mediante Decreto
Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre del 2015.
V.—Que
el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de las aguas provenientes del
Lago Arenal para crear el Embalse en el cruce del Río Piedras en Bagaces. El proyecto comprenderá, además, la
ampliación y construcción del canal oeste; la construcción de la red de conducción
y distribución en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a
los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la
infraestructura para la generación hidroeléctrica.
VI.—Que
de conformidad con el oficio SENARA-INDEP-0547-2017 de fecha 06 de setiembre
del 2017 y oficio SENARA-DAF-UTV-0085-2019 del 16 de agosto del 2019, es necesaria la compra total de la finca
inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste
matrícula folio real 139157-000, propiedad de Martillos del Pacifico Sociedad
Anónima cédula de persona jurídica 3-101-227852, para la construcción del
embalse en el cruce del Río Piedras, por
cuanto dicha finca, de acuerdo con los estudios técnicos y topográficos,
quedaría ubicada dentro del área inundable del embalse que se formará en el
Cruce Río Piedras, debido a la topografía del terreno, por lo que es necesaria
la adquisición de la totalidad de dicha finca para la construcción de dicha
obra pública.
VII.—Que
el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración
Tributaria de Puntarenas, realizó la
valoración pericial del terreno, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo
número AA-P-41-2018 del 30 de noviembre del 2018, en donde se establece el valor
que SENARA debe pagar por el inmueble, para lo cual el SENARA dispone de los
recursos económicos necesarios para la adquisición del mismo, en el presupuesto
Institucional del año 2019 debidamente aprobado por los entes correspondientes.
Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la
Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f) y k), 4, 7 y 16 de la
Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de
1979 aplicable al SENARA por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877
y, en aplicación supletoria la Ley de
Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la Ley 9286 publicada en
La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2015.
DECRETA
Se declara de interés y utilidad pública, y
por lo tanto se acuerda la adquisición de la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, folio real matrícula 139157-000,
propiedad de Martillos del Pacifico Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-227852, inmueble que según consta en el Registro Nacional de la
Propiedad, se describe como sigue: Terreno de tacotal. Sito en el distrito
primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linda
norte, Olger Vega Solórzano, sur, y en parte calle pública con un frente a ella
de 570 metros lineales; este, Olger Vega Solórzano; oeste, Francisco Barrantes
Rodríguez. Mide: Setecientos nueve mil quinientos treinta y nueve metros
cuadrados, según plano catastrado G-0902577-1990.
Asimismo,
se aprueba el Avalúo Administrativo número AA-P-041-2018 del 30 de noviembre
del 2018, realizado por el Ministerio de Hacienda, Dirección de Tributación,
Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la
indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicho inmueble.
Valor total de la indemnización:
¢113.526.240.00 (ciento trece millones quinientos veintiséis mil doscientos
cuarenta colones exactos)
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca
ante Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de
SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada
indemnización y; en caso contrario o de no ser posible por razones legales la
adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales de Proceso
Especial de Expropiación. Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble,
adjuntando copia del Avalúo Administrativo número AA-P-041-2018.
Con
fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley 6313 citada, se otorga los
propietarios del inmueble el plazo de ocho días Hábiles contado a partir
del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si
acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado
como rechazo del avalúo. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo firme y unánime.
Unidad de Servicios Administrativos.—Lcda.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N°
152-19.—Solicitud N° 166367.—( IN2019393594 ).
Acuerdo N° 5997, tomado
por la Junta Directiva de SENARA, en
su Sesión Ordinaria N° 766-19, celebrada el
lunes 02 de setiembre 2019.
Acuerdo N° 5997: Se conoce la solicitud de declaratoria de interés y utilidad pública de adquisición de terreno que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0806-2019 de fecha
29/08/2019 de la Gerencia General a.i.
y SENARA-DJ-MEM-068-2019 de fecha 28/08/2019 de la Dirección Jurídica.
Considerando:
I.—Que la Ley N°
6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento), establece como objetivos del SENARA en el artículo 2 inciso a) fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones, en el artículo 3 incisos f) y k) señala como funciones
del SENARA, adquirir, bienes
y derechos necesarios para protección
contra inundaciones, así como orientar, promover, coordinar y ejecutar programas nacionales de control de inundaciones.
II.—Que de conformidad
con el artículo 6 inciso e)
de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e)
Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
III.—Que la Ley número
6877 Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento, en el artículo 16 faculta al SENARA para construir
las obras necesarias para
el establecimiento y funcionamiento
de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones.
IV.—Que SENARA tiene
a cargo la ejecución del proyecto
“Sistema de Abastecimiento de agua
para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras” conocido como PAACUME, proyecto incluido dentro del Programa Integral para el Abastecimiento
de agua para Guanacaste PIAAG, declarado
de interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 39145 publicado en La Gaceta N° 184 del 22
de setiembre del 2015.
V.—Que el Proyecto PAACUME contempla el aprovechamiento de
las aguas provenientes del
Lago Arenal para crear el Embalse
en el cruce del Río Piedras
en Bagaces. El proyecto comprenderá además, la ampliación y construcción del
canal oeste; la construcción
de la red de conducción y distribución
en la margen derecha del Río Tempisque, beneficiando con riego a los cantones de Carrillo, Santa Cruz y Nicoya y, la posible construcción de la infraestructura para la generación
hidroeléctrica.
VI.—Que de conformidad
con el oficio SENARA-INDEP-0532-2017, del 06 de setiembre del 2017 y el oficio
SENARA-DAF-UTV-0084-2019 del 16 de agosto del 2019,
es necesaria la compra
total de la finca inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste matrícula
folio real 56755-000, propiedad de Martillos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-227852, para la construcción del embalse en el cruce
del Río Piedras, por cuanto dicha
finca, de acuerdo con los estudios técnicos y topográficos, quedaría ubicada dentro del área inundable del embalse que se formará en el Cruce
Río Piedras, debido a la topografía
del terreno, por lo que es necesaria
la adquisición de la totalidad
de dicha finca para la construcción de dicha obra pública.
VII.—Que el Ministerio
de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Administración Tributaria
de Puntarenas, realizó la valoración
pericial del terreno, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número AA-P-042-2018 del 03 de diciembre
del 2018, en donde se establece el valor que SENARA debe pagar
por el inmueble, para lo cual
el SENARA dispone de los recursos económicos
necesarios para la adquisición
del mismo, en el presupuesto Institucional del año 2019 debidamente aprobado por los entes correspondientes. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3 incisos f) y k), 4, 7 y 16 de la Ley de Creación
del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de
julio de 1998, Ley de 6313 del 4 de enero de 1979 aplicable al SENARA
por mandato del artículo 3 inciso f) de la Ley 6877 y, en aplicación supletoria la Ley de Expropiaciones número 7495 reformada integralmente por la
Ley 9286 publicada en La
Gaceta 24 del 4 de febrero
de 2015.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto
se acuerda la adquisición
de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste, folio real matrícula 56755-000, propiedad de Martillos
del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-227852, inmueble que según consta en el Registro
Nacional de la Propiedad, se describe como sigue: Terreno
de tacotales y montaña. Sito en el distrito
primero Bagaces, cantón cuarto
Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linda: al norte, Francisco Barrantes Rodríguez;
al sur, Oscar Campos Bastos; al este, Olger Vega Solórzano, camino público; y al oeste: IDA. Mide: quinientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos metros
con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado
G-0575779-1985.
Asimismo, se aprueba el Avalúo
Administrativo número
AA-P-042-2018 del 03 de diciembre del 2018, realizado por el Ministerio de
Hacienda, Dirección de Tributación,
Administración Tributaria
de Puntarenas, el cual establece
el monto de la indemnización
que SENARA debe pagar por la Adquisición
de dicho inmueble.
Valor total de la indemnización:
¢81.177.941.60 (ochenta y un millones
ciento setenta y siete mil novecientos cuarenta y un colones, sesenta céntimos).
Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante
Notario Público, a suscribir la escritura pública de traspaso en favor de SENARA, en el caso que los propietarios del inmueble acepten la citada indemnización y; en caso contrario
o de no ser posible por razones
legales la adquisición en tales términos, a entablar las diligencias judiciales
de Proceso Especial de Expropiación.
Notifíquese este acuerdo al propietario del inmueble, adjuntando copia del Avalúo Administrativo número
AA-P-042-2018.
Con fundamento en los artículos 7 y 11 de la Ley
6313 citada, se otorga los propietarios del inmueble el plazo de ocho días hábiles contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de
que su silencio será considerado como rechazo del avalúo. Publíquese este acuerdo en
el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme y unánime.
Unidad de Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N°
152-19.—Solicitud N° 166369.—( IN2019393596 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA
LICEO
JOSÉ JOAQUÍN VARGAS CALVO
CIRCUITO
03-REGIONAL DE SAN JOSÉ NORTE
Información de vacantes disponibles para el curso lectivo 2020
Puestos Disponibles |
Requisitos Específicos
y Obligatorios |
Oficinista |
Experiencia Mínima
de un año en puestos similares. Conocimiento en paquetes de cómputo. Bachiller en educación media. |
Agente de Seguridad |
Experiencia mínima
de un año en puestos similares. Diploma de Educación General Básica. |
Jardinero |
Experiencia mínima
de dos años en mantenimiento de Jardines y Labores afines.
Conocimiento de manejo de
maquinaria para Jardinería (Podadora
de cuatro ruedas, motoguadaña y motosierra). |
Encargado de mantenimiento |
Experiencia y conocimientos
en trabajos de: Fontanería, Construcción en general (Requisito
indispensable sin excepción). Diploma en educación
General Básica. |
Cocinera (o) |
Experiencia mínima
de un año en comedores institucionales, o socias. Curso de Manipulación
de alimentos, carné vigente. Diploma de Educación General básica. |
Requisitos Generales y obligatorios
para todos los puestos
Presentar Currículum Vitae con foto tamaño pasaporte,
Constancias de trabajos anteriores que certifiquen la experiencia solicitada
Hoja de Delincuencia y fotocopia
de la cédula de identidad.
Fotocopia de títulos de estudio y demás atestados.
Tres cartas de recomendación de patronos anteriores.
Debe indicar cuál
es su pretensión salarial y demás información necesaria para el patrono.
Observaciones Generales a considerar
Las
ofertas se recibirán en un sobre de manila amarillo cerrado, rotulado para el puesto que aplica, o de interés.
Toda oferta que venga
incompleta o sin todos los requisitos no será considerada.
Lugar de entrega: Oficinas
de Junta Administrativa ubicada
en la entrada principal de la institución.
Dirección San Pedro de Montes de Oca,
de la Municipalidad de Montes de Oca, 100 norte y 200 este, con un horario de 7:00 am a 3:00 pm de Lunes a Viernes.
Fecha límite de presentación de ofertas: Lunes 28 de octubre de
2019.
Mario Alberto
Porras Mendoza, Presidente de Junta.—
1 vez.—( IN2019395278 ).
El Concejo conoce y con base en lo
establecido en el artículo 35 del Código Municipal, a cambiar la fecha y hora
de las Sesiones Ordinarias convocadas para el día lunes 23 de diciembre se
traslada para el miércoles 11 de diciembre y la del lunes 30 de diciembre se
traslada para el miércoles 18 de diciembre de 2019, a las diecinueve horas en
la sala de sesiones de la Municipalidad de Santo Domingo. Procédase a publicar
el aviso de cambio de fechas de sesiones ordinarias en el Diario Oficial La
Gaceta. Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Sesión
ordinaria Nº 277-2019 de fecha 14 de octubre de 2019,
artículo VI, inciso 2.
Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria
Municipal.—1 vez.—( IN2019395189 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN GEOGRAFÍA DE COSTA RICA
El Colegio de Profesionales en Geografía
comunica la realización del I Acto de Incorporación y la II Asamblea General
Ordinaria
Fecha: sábado 26 de octubre de 2019.
Horario: Acto de Incorporación 11 a 13
horas / II Asamblea 13:30 a 17 horas.
Lugar: Auditorio de la Ciudad de la
Investigación, contiguo al CIMAR, UCR.
Orden
del día: Aprobación
del Plan de trabajo y presupuesto anual, elección de órganos del colegio y
comisiones, propuesta de reglamentos.
Información: cpgeografiacr@gmail.com.
Nota: Para la acreditación debe
presentar documento de identidad.
Junta Directiva.—Marta Eugenia
Aguilar Varela, Presidenta de la Junta Directiva, cédula jurídica: N° 3-007-786757.— ( IN2019393086 ). 2
v. 2.
CONDOMINIO
OLINDA
De conformidad con lo establecido en el
artículo veinticinco de la Ley 7933 Reguladora de la Propiedad en Condominio,
en concordancia con el Reglamento y Administración del Condominio Olinda,
cédula jurídica 3-109-153574 se convoca a asamblea ordinaria de propietarios.
Orden
del día:
1. Verificación del Quórum.
2. Elección de presidente y secretario de la asamblea general 2019.
3. Informe de la Administración del Sr. Federico Vargas López (Cr Land Administración y Asesoría Inmobiliaria S. A. período
octubre 2018 a setiembre 2019 con el siguiente detalle:
Resumen de resultados de la
administración actual.
Presentación de estados
financieros por parte de la administración actual.
Presentación
de flujo de efectivo 2018-2019.
4. Propuesta 2019-2020 Administración Luis Arze
Carrión y Ricardo Moreno López.
5. Propuesta 2019-2020 Administración Federico Vargas López (Cr Land Administración y Asesoría Inmobiliaria S. A.)
6. Elección de la Administración 2019-2020.
7. Presentación y aprobación de presupuesto anual (2019-2020).
8. Propuesta para elección de Junta Directiva 2019-2020.
9. Cierre de sesión.
Día: martes 29 de octubre del 2019. Primera
convocatoria a las dieciocho horas. En caso de no existir quórum necesario, se
hará una Segunda Convocatoria a las diecinueve horas con el número de
condóminos presentes. Lugar: Rancho Piscina, Condominio Olinda, Moravia La
Guaria.
Se les
recuerda a todos los propietarios la importancia de su asistencia a la Asamblea
y el aporte de la certificación literal de su propiedad emitida con menos de un
mes por el Registro Nacional
Se les
recuerda que su participación está sujeta a estar al día en sus cuotas
ordinarias. Cualquier saldo en mora dará con la imposibilidad de ejercer voto
durante la Asamblea.
En caso
de que la propiedad esté a nombre de una sociedad, su representante legal
deberá presentar copia de la cédula de identidad y certificación de Personería
Jurídica vigente de la sociedad.
Será
posible ejercer la representación de uno o más propietarios mediante el
otorgamiento de poder especial debidamente autenticado por un abogado, que
deberá acreditarse antes de iniciar la celebración de la Asamblea.
Moravia, San Vicente, 15 de octubre del
2019.—Federico Vargas López, cédula 1-0731-0007.—1 vez.—( IN2019395131 ).
CORPORACIÓN
BANANERA NACIONAL S.A.
(CORBANA S. A.)
CONVOCATORIA
Se convoca a los tenedores de las acciones de
la Serie “A”, “B”, “C”, “D” y “E” de la Corporación Bananera Nacional, Sociedad
Anónima, a la Asamblea General Ordinaria y Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas en las que se conocerán, los siguientes puntos de agenda para cada
uno de los tipos de asamblea convocadas:
Asamblea extraordinaria
1. Aprobación del presupuesto de CORBANA S.A. para el año económico-2020.
2. Reforma propuesta al estatuto “Sexto Ter:
Acciones de Empresas Disueltas y que no Operan”.
Asamblea ordinaria
1. Nombramiento de la Comisión para el análisis
del presupuesto 2021.
2. El Plan Estratégico 2019-2023.
3. Informe de cumplimiento de los acuerdos de Asamblea de Accionistas.
Primera convocatoria
Se fija la primera convocatoria de ambas
Asambleas las 15:00 horas del día lunes 11 de noviembre de 2019. El
quórum en primera convocatoria para la asamblea de tipo ordinaria será de la
mitad de la totalidad de las acciones y de por lo menos las tres cuartas partes
de la totalidad de las acciones para Asamblea extraordinaria.
Segunda convocatoria
De no existir el quórum requerido para
cualquiera de las asambleas, se celebrará la reunión una hora más tarde con el
número de socios presentes. Se trate de la primera o segunda convocatoria de
ambas asambleas, podrán celebrarse siempre que estén representadas las tres
primeras series de acciones (A, B, C). Estas Asambleas se llevarán a cabo en
las instalaciones de la sede social de CORBANA S.A. sita en San José, Zapote,
de la Casa Presidencial ciento veinticinco metros al noreste.
Acreditación en la asamblea
Los accionistas que sean personas jurídicas
deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación
registral, la cual podrán solicitar a la Sección Legal de CORBANA, incluso el
día de la Asamblea; servicio que no tendrá costo.
También
podrán acreditar la representación de su personería mediante certificaciones
registrales o notariales, obtenidas o elaboradas por sus propios
abogados/notarios o bien, utilizar las presentadas en cualquiera de las
dependencias de CORBANA durante los dos meses anteriores al día en que se
celebre la Asamblea. Para ejercitar esta opción deberá comunicar dicha
situación a la Secretaría de la Junta Directiva, antes del día 28 de octubre
del año en curso.
En el
caso de que se delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además una carta
poder o poder especial, debidamente autenticado.
Los
socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las
Oficinas Centrales de CORBANA S.A., en la Secretaría de Junta Directiva, los
días 07 y 08 de noviembre, de las 08:00 a las 16:30 horas, así como el propio
día de la Asamblea a partir de las 12:00 horas.
Traspasos de acciones antes de la próxima
asamblea
Cualquier traspaso de acciones deberá
solicitarse a la Gerencia General, a más tardar el 28 de octubre del año en curso. Los traspasos que impliquen
reposición de títulos, no se tramitarán para efectos del ejercicio del derecho
a voto, sino hasta después de realizada la Asamblea de Accionistas.
Ing. Jorge A. Sauma
Aguilar, Gerente General.—Srta. Tatiana Calvo Montenegro, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2019395179 ).
INDUSTRIAS
FRANK S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria de
socios de la empresa Industrias Frank S. A., que se celebrará en el domicilio
social, a las 16 horas del día 22 de noviembre del 2019, en que se conocerá el
informe de inventario y balance de la sociedad correspondiente al último
periodo fiscal. De no haber quórum a la hora indicada, se procederá una
hora después.—San José, 17 de octubre del 2019.—Franklin Chaves Montero,
Presidente.—1 vez.—( IN2019395181 ).
GOBIERNO
DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, comunica que: En la sesión ordinaria 2019-10-16
celebrada el 16 de octubre del 2019 se acordó convocar a asamblea general
extraordinaria el día viernes 01 de noviembre del 2019, a partir de las 9:00
a.m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este
Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos; 50 metros
este, del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el
quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el jueves 14 de noviembre del 2019, en
segunda convocatoria a las 7:00 p.m., en el Auditorio Principal, “Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional, para tratar los siguientes
puntos de agenda:
Discutir y aprobar por la Asamblea General
los siguientes perfiles médicos:
1. Perfil del Médico Especialista en Anestesiología y Recuperación.
http://www.medicos.cr/perfiles/anestesiologiayrecuperacion.pdf.
2. Perfil del Médico Especialista en Medicina del Deporte.
http://www.medicos.cr/perfiles/medicinadeldeporte.pdf.
3. Perfil del Médico Especialista en Radiología e Imágenes Médicas.
http://www.medicos.cr/perfiles/radiologiaeimagenesmedicas.pdf.
4. Perfil del Médico Especialista en Neumología.
http://www.medicos.cr/perfiles/neumologia.pdf.
Dichos perfiles médicos se encuentran
publicados en la página web del Colegio de Médicos y Cirujanos para su
conocimiento y análisis.
Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1
vez.— ( IN2019395183 ).
PRODUCTOS
PLÁSTICOS SIRENA S. A.
Se convoca a Asamblea General Ordinaria de
Socios de la empresa Productos Plásticos Sirena S. A., que se celebrará en el
domicilio social, a las 16 horas del día 22 de noviembre del 2019, en que se
conocerá el informe de inventario y balance de la sociedad correspondiente al
último periodo fiscal. De no haber quórum a la hora indicada, se
procederá una hora después.—Franklin Chaves Montero, Presidente.—1 vez.—(
IN2019395185 ).
INVERSIONES
MONTES CLAROS S. A.
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Se convoca a los señores accionistas de
Inversiones Montes Claros S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-veintidós mil setecientos setenta y ocho, a una Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria que se celebrará en su domicilio social, San José, Paseo
Colón, de Pollos Kentucky, 175 metros al norte, en primera convocatoria, a las
dieciocho horas del día miércoles veinte de noviembre del dos mil diecinueve.
De no haber quórum a la hora antes señalada, la Asamblea se reunirá, en
segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar, con el número de
accionistas presentes. Una vez finalizada la asamblea Ordinaria, de inmediato
se continuará con la asamblea extraordinaria.
Conforme
con lo dispuesto en los artículos 155, 156 y 166 del Código de Comercio, la
Asamblea conocerá los siguientes asuntos:
Asamblea Ordinaria:
Verificación de quórum.
Nombramiento del
presidente y secretario de la asamblea.
Informe del
tesorero sobre el período fiscal 2018-2019 y votación.
Asamblea Extraordinaria:
Votación para
designar y autorizar mediante poder suficiente a la persona que comparecerá
ante notario para otorgar en nombre de la sociedad un poder especial a un
Notario Público o a otra persona interviniente, para ejecutar y presentar ante
el Banco Central, declaración beneficiarios finales presentes y futuros.
Reforma de
estatutos relativo al nuevo periodo fiscal.
Reforma sobre
aviso de convocatoria a las Asambleas.
Laura Chaverri Calvo, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2019395306 ).
ASOCIACIÓN
CÁMARA NACIONAL DE CAFETALEROS
La Junta Directiva convoca a los asociados a
asamblea general ordinaria, se celebrará el día lunes 18 de noviembre de 2019,
a las 17:00 horas (única convocatoria), en las instalaciones de Duwest-Cafesa; 175 metros sur, de la Dirección General de
Migración y Extranjería, La Uruca, San José.
Orden
del día
1) Informe del presidente.
2) Informe del tesorero.
3) Informe del fiscal.
4) Nombramientos de junta directiva y de fiscal para el período que
corre del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2020.
5) Otros asuntos.
Se recuerda a los asociados que para ejercer
su derecho a voto deben estar al día en el pago de las cuotas de afiliación
(Art. 6° del estatuto). Toda asamblea legalmente convocada podrá efectuarse
válidamente, cualquiera que sea el número de los asociados que concurren. Las
decisiones se tomarán por simple mayoría de votos y en caso de empate decidirá
el presidente (Art. 11 del estatuto).
San José, 8 de octubre de 2019.—Rodrigo
Vargas Ruiz, Presidente.—1 vez.—( IN2019395357 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INMACULADA DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad: Inmaculada de Jacó S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y seis, celebrada a las diez horas con treinta minutos del día dos de octubre del dos mil diecinueve, por medio de la cual
se acuerda aumentar el
capital social de la empresa, y modificar
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dos
de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan
Chen, Notaria Pública.—( IN2019392065 ).
DEYAIRCRISO
J.V.S.A
Ante mí Álvaro Herrera Madrigal, notario con
oficina en Puriscal, en escritura N°-257-53, en Asamblea General Extraordinaria
de Socios, la Empresa DEYAIRCRISO J.V.S.A, cédula N°
3-101-530085, acuerdan la disolución de esa empresa.—En Puriscal 8 de octubre
del 2019.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—( IN2019392190 ).
A quien interese, hago constar que el
Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. N° Monto Plazo Emitido Vence Tasa
CDP
64958298 ¢820.430,51 90 días 10-09-2018 10-12-2018 5.6000%
anual
Certificado emitido a la orden de: Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, Guanacaste.
Emitido
por la oficina Banco de Costa Rica, oficina en Cañas, Guanacaste, ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.—Solicitante: Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez.—( IN2019392529 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO DE
INGENIERÍA ARQUITECTURA GIA S. A.
Protocolización de acuerdos de Grupo de
Ingeniería Arquitectura GIA S. A., en los cuales se reduce el capital social.
Escritura otorgada a las 14:00 horas del 19 de setiembre del 2019.—San José, 10
de octubre del 2019.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2019392977 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
El Departamento de Registro de la
Universidad Latinoamericana de Ciencia
y Tecnología, certifica
que: Cantón Manzanares Christian Adrián, portador de la identificación número 702090248, cumplió con todos los requisitos académicos y administrativos, y obtuvo el grado de Bachillerato en la: carrera Administración de Negocios, plan aprobado por el Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada
(CONESUP). El título correspondiente
se encuentra inscrito en nuestros libros
de actas de graduados en el tomo: 7, folio: 194,
asiento: 13644, entregándose el mismo,
a los diez días del mes de abril del dos mil quince, en el acto oficial
de graduación. Esta certificación tiene igual validez que el título definitivo, para todos los propósitos académicos, profesionales y legales. Se extiende la presente certificación a solicitud del (de la) interesado(a),
en San José, Costa Rica, a los once días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Kenneth
Segura Sánchez, Director de Registro.—( IN2019393084
).
GRUPO
TECNO INGENIERÍA INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Otto José Peñaranda Guzmán, cédula de
identidad uno cero ochocientos treinta cero quinientos cuarenta y uno, en su
condición de presidente, de la entidad denominada Grupo Tecno Ingeniería
Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos un mil ciento diez, comunica el extravío de certificado,
emitido al portador, con el Banco Scotiabank, número uno uno
cero cero cero cero dos cinco seis cuatro siete cinco, por un monto de dos
millones setenta y dos mil novecientos cuarenta y tres colones con cincuenta
céntimos.—Nidia María Alvarado Morales, Notaria Pública.—( IN2019393350 ).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del Artículo 689 del
Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A. hace
saber a quién interese,
que, por haberse extraviado
al propietario, repondrá la
acción Común Nominativa N° 16 a nombre de Xinia María Baltodano Agüero, cédula N° 5-0170-0857. Cualquier
persona interesada al respecto
podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San
José, 23 de agosto del 2019.—Rolando Cordero Vega, Secretario Junta Directiva.—(
IN2019393376 ).
Por escritura de las 14 horas del 10 de
octubre del año 2019 protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Madison Properties
SRL, cédula 3-102-478915, por reforma de estatutos, otorga poder, y
disminución del capital social. Es todo.—San José, 10 de octubre del año
2019.—Licda. Lucía Odio Rojas. Notaria.—( IN2019393428 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN
DE OPERADORES DE
SERVICIOS TELEMÁTICOS S.A.
Para efectos de reposición, yo Nancy Peraza
Gamboa, mayor, soltera, contadora pública autorizada, portadora de la cédula de
identidad número uno-novecientos sesenta y seis-ochocientos noventa y dos,
vecina de San José, en mi condición de representante judicial y extrajudicial,
según consta de poder generalísimo con límite de suma a veinticinco millones de
colones, inscrito al tomo dos mil catorce, asiento doscientos sesenta y cuatro
mil setenta y dos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores
Judiciales R.L., denominada COOPEJUDICIAL R.L., con cédula de persona jurídica
número tres-cero cero cuatro-cero cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y
cuatro, domiciliada en la ciudad de San José, de la Clínica Santa Rita,
cincuenta metros al oeste y setenta y cinco metros al sur, inscrita en los
Libros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo la resolución número C-474, hago
constar que he solicitado a la sociedad Corporación de Operadores de Servicios
Telemáticos S.A., cédula de persona jurídica N°
3-101-299606, la reposición del certificado de acciones comunes y nominativas
número uno, correspondiente a treinta y seis acciones comunes y nominativas,
por haberse extraviado el mismo. Por el término de ley, las oposiciones podrán
dirigirse al presidente de Corporación de Operadores de Servicios Telemáticos
S.A., señor Adrián Francisco Álvarez García, en San José, cantón Central,
distrito Hospital, en calle treinta y seis y avenida segunda, cien metros oeste
de la Sala Garbo, una vez transcurrido el plazo de ley, se procederá a la
reposición solicitada.—San José, veintinueve de agosto del dos mil
diecinueve.—Nancy Peraza Gamboa, Representante.—( IN2019393526 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, inscrito bajo el tomo II, folio
19, asiento 5800, a nombre de Maureen Patricia
Esquivel Alcázar, cédula de identidad
número 108270454. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 07 de agosto del
2019.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2019393588 ).
AGRORICE DE MILANO S.A.
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Agrorice de Milano S.A., donde
se reforma la cláusula 5 del pacto
constitutivo disminuyendo
el capital y se hacen nuevos
nombramientos.—Filadelfia,
13 de setiembre del 2019.—Lic.
Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—( IN2019393754
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CHARM SCIENCES INC SOCIEDAD ANÓNIMA
Charm Sciences
INC. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-495318, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, hace constar que, al día de hoy, se encuentran extraviados los libros de: Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directiva para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con
la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social de la sociedad.—Mercedes
Rivas Torres, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019392825 ).
VISTA DE
ARCO IRES S. A.
La empresa Vista de Arco Ires
S. A., cédula jurídica número tres-cero uno-tres siete tres siete ocho nueve
(3-101-373789), solicita la reposición de los libros: Registro de Accionista y
el de Asamblea de Socios, por motivo de extravío.—San José, ocho de octubre del
dos mil diecinueve.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019393091 ).
E & H
SUCAFE S. A.
La sociedad E & H Sucafe
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica N°
3-101-379996, ha solicitado al Registro Nacional la reposición de los libros de
actas de asamblea general, junta directiva y registro de socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha entidad dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 09 de octubre del 2019.—Dietrich Eppe
Chamberlain, cédula 1-799-730. Presidente.—1 vez.—( IN2019393102 ).
CINCO L
QUINIENTOS CUATRO
AMARILLO SOCIEDAD ANONIMA
Cinco L Quinientos Cuatro Amarillo Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-645139, de conformidad con
lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de
hoy se encuentra extraviado el libro de Asamblea General y Registro de Socios y
Junta Directiva, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con
la emisión de los libros respectivos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad y/o en las
oficinas ubicadas en San José, Santa Ana, Plaza Murano, Edificio Eurociencia, quinto piso, oficina cincuenta y ocho.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019393188 ).
ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES DE LOS MINISTERIOS
DE SEGURIDAD PÚBLICA Y
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Yo, Francisco Chavarría Hernández, cédula
1-0805-0757, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
de Profesionales de los Ministerios de Seguridad Pública y Gobernación y
Policía, cédula jurídica 3-002- 249890, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición del Libro de
Actas Número Uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—09 octubre 2019.—Francisco Chavarría Hernández,
cédula 1-0805-0757.—1 vez.—( IN2019393195 ).
GIOCOBELLI
DE GRANADA S. A.
Yo, Alan (nombre) Wendell (nombre) Inman
(apellido), de único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor
de edad, vecino de diez mil trescientos dieciséis W. County Rd.,
número cincuenta y seis, Midland, Texas, setenta y nueve mil setecientos siete,
Estados Unidos de América, con cédula de residencia en Costa Rica número uno
ocho cuatro cero cero cero
uno cuatro nueve uno tres tres, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Giocobelli de Granada S. A. cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil
doscientos treinta y ocho, procederé a la reposición de libros de Actas de
Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva, de la sociedad dicha,
en virtud de haberse extraviado los mismos.—Midland, Texas, Estados Unidos de
América, dos de octubre de dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2019393228 ).
ASOCIACIÓN
DE PRODUCTORES Y CONSUMIDORES
ORGÁNICOS DE COSTA RICA
Yo, Miguel Ángel conocido como Rafael Ángel
Guerrero Rodríguez, cédula de identidad dos-cuatrocientos treinta y
cuatro-setecientos cincuenta, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación de Productores y Consumidores Orgánicos de Costa Rica, cédula
jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y cinco mil quinientos
treinta y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número
uno, libro de Registro de Asociados número uno, libro de Diario número uno,
libro Mayor número uno, y libro de Inventario y Balances número uno, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Rubén Chacón
Castro, Abogado.—1 vez.—( IN2019393254 ).
INMOBILIARIA
R Y J ROJAS Y JARA S.A.
En mi notaría en escritura número sesenta y
nueve-uno, del folio sesenta y uno frente, del tomo uno, a las doce horas y
veinticinco minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, se
protocoliza la solicitud de reposición de los libros de Registro de Socios y
Actas de Asamblea de Socios de Inmobiliaria R y J Rojas y Jara Sociedad
Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno trescientos
setenta y cinco mil cero noventa y dos por extravió; se otorga un plazo de ocho
días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Pérez
Zeledón, Frente a la Catedral contiguo al Banco Nacional. Teléfono 2770 5565,
Pérez Zeledón, cuatro de octubre trece horas.—Licda. Melissa María Muñoz Solís,
Notaria.—1 vez.—( IN2019393305 ).
3-102-479988 LTD
Hoy se solicita la reposición por extravío de los libros de la sociedad 3-102-479988 Ltd., cédula N° 3-102-479988. San
José, 13:00.—10 de agosto del 2019.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2019393328 ).
EL SONIDO
DEL AMANECER S. A.
El señor Luis Alfredo Molina Blanco, mayor,
casado, ingeniero civil, vecino de San José, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos trece-trescientos dieciocho, en su condición de presidente de
la sociedad El Sonido del Amanecer S. A., informa la reposición del libro de
Actas de Asamblea de Socios y el libro de Registro de Socios por extravío. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en San José, Goicoechea, Guadalupe, del cementerio
trescientos metros este y setenta y cinco sur; teléfono N°
22800303.—San José, tres de octubre del dos mil diecinueve.—1 vez.—Luis Alfredo
Molina Blanco.—( IN2019393362 ).
ASOCIACIÓN
ESPECÍFICA ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO RURAL DE SAN MIGUEL,
BERLÍN
Y PROVIDENCIA DE PÁRAMO
Yo Elio Alfonso Navarro Fallas, mayor de
edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-novecientos
treinta-doscientos dieciocho, vecino de San Miguel de Páramo, doscientos metros
al norte de la Escuela, Pérez Zeledón en mi condición de presidente y apoderado
generalísimo sin límite de suma de la Asociación Específica Administradora del
Acueducto Rural de San Miguel, Berlín y Providencia de Páramo, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-ciento noventa y ocho mil quinientos cuatro, con domicilio
en salón comunal, sito frente a la Iglesia de la Comunidad de San Miguel,
Berlín, y Providencia de Páramo de Pérez Zeledón, asociación inscrita en el
Registro Público, sección Asociaciones, al tomo: cuatrocientos treinta y seis,
asiento. quince mil setecientos dieciocho, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número
del Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Licda. Paola Andrea Ramírez
Acosta, Abogada.—Elio Alfonso Navarro Fallas, Presidente.—1 vez.—( IN2019393363
).
VMG
PHARMA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles
se avisa que VMG Pharma Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-536944, procederá con la
reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Registro
de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva.—San José,
07 de octubre del 2019.—Daniel Alonso Murillo Campos, Secretario.—1 vez.—(
IN2019393395 ).
VMG
BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que VMG Biotech Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-663193, procederá
con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros
legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas
de Junta Directiva.—San José, 7 de octubre del 2019.—Daniel Alonso Murillo
Campos, Secretario.—1 vez.—( IN2019393396 ).
MABION
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles se avisa que Mabion Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-663206, procederá con la
reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de
Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta
Directiva.—San José, 7 de octubre del 2019.—Daniel Alonso Murillo Campos,
Secretario.—1 vez.—( IN2019393398 ).
INMOBILIARIA
MARILEMI S. A.
En mi notaría mediante escritura número
doscientos treinta y seis, del folio ciento veintiuno vuelto, del tomo uno, a
las veintiún y treinta minutos del veintisiete del mes de setiembre del año dos
mil diecinueve, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros, de
Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios o Libro de Actas de
Junta Directiva, Inventario y Balance de la sociedad Inmobiliaria Marilemi Sociedad Anónima, con la cedula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-dos cero seis tres tres
cero, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en Villarreal de Santa Cruz, Bufete Tsidkenu.—Villarreal, Santa Cruz, Guanacaste, lunes, siete
de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Katherine Vanessa Ruiz Gallo.—1
vez.—( IN2019393419 ).
INVERSIONES
ADDAMS S. A.
Inversiones Addams S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-146945, solicita de conformidad con
el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de su libro de Asambleas y de
Registro de Accionistas, ya que, se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San
José, 23 de julio de 2019.—Jeannette Rubinstein Winer,
Apoderada Generalísima sin limitación de suma.—1 vez.—( IN2019393432 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS
DE COSTA RICA
Colegiados
en trámite de suspensión
En la página web www.contador.co.cr se
encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a
quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de
esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario
serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por
morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos
5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así
como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en
la sesión de Junta Directiva N° 4005‐2019 del
10 de setiembre de 2019.—San José, 11 de octubre de 2019.—CPI José Alberto Mora
Guerrero, Presidente.—CPI Verónica Barquero Soto, Primera Secretaria.—1 vez.—(
IN2019393443 ).
PILARES
SALUDABLES PILASA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Pilares Saludables Pilasa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-cero sesenta y cuatro mil seiscientos veinticuatro, comunica la reposición
de la totalidad de los libros legales de la sociedad por extravío. Por el
término de ley, las oposiciones podrán dirigirse a nombre de la sociedad en
Moravia, Residencial Colegios Norte K8.—San José, 9 de octubre de 2019.—Sonia
Calvo Flores, cédula uno-cuatrocientos diecisiete-seiscientos sesenta,
Gerente.—1 vez.—( IN2019393478 ).
GOLDEN
PLASTIC S. A.
Golden Plastic
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero dieciocho mil
setecientos noventa y nueve, comunica la reposición del libro legal de Actas de
Junta Directiva de la sociedad por extravío. Por el término de ley, las
oposiciones podrán dirigirse a nombre de la sociedad en Batalla, San José,
Sabana Norte, Avenida de las Américas, piso doce.—San José, 8 de octubre del
2019.—Frances Fung Chaw, Tesorera.—1 vez.—(
IN2019393483 ).
ECOALBERGUE
KIKILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
El 8 de octubre del 2019, se otorgó ante el
suscrito notario escritura mediante la cual se solicita asignación de número de
legalización para la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios,
de Registro de Socios y de Actas del Consejo de Administración legalizados
número uno de la sociedad “Ecoalbergue Kikillo S. A.”, por extravío de los mismos.—San José, ocho
de octubre del dos mil diecinueve.—Javier Alberto Acuña Delcore,
Notario.—1 vez.—( IN2019393488 ).
INVERSIONES
CORONADO Y CUBILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles; Inversiones Coronado y Cubillo, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-587087, procederá con la reposición del libro legal: Registro de Socios,
correspondiente al tomo 1, el cual está extraviado sin que se precise hora y
fecha.—San José, 08 de octubre de 2019.—Esteban Coronado Alfaro, Presidente.—1
vez.—( IN2019393494 ).
FUNNYLAND
S.R.L.
El suscrito Jeimy
Vinicio Aguilar Rivera, mayor, empresario, vecino de San José, cédula
1-0889-0262, en mi condición de gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Funnyland
S.R.L. cédula jurídica 3-102-685854, por este medio hago de conocimiento del
público en general la reposición por extravío de los libros de registro de
cuotas y actas de asambleas de cuotistas de la
sociedad Funny Land S.R.L.
cédula 3-102-685854. Lo anterior de conformidad con el Reglamento de
Legalización de Libros Vigente del Registro Nacional.—San José, 25 de setiembre
del 2019.—Jeimy Vinicio Aguilar Rivera.—1 vez.—(
IN2019393496 ).
FINCA TRIANA S. A.
Finca Triana
S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seis dos ocho dos uno cuatro, comunica
que por haberse deteriorado
los libros número uno de actas de Asamblea General, Junta Directiva
y Registro de Accionistas,
ha procedido a la reposición
de ellos.—Belén, Heredia,
once de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria, fax 2293 7967.—1 vez.—( IN2019393498 ).
INVERSIONES COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9 horas 00 minutos del 8 de octubre del año 2019, Inversiones
Colorado Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-014188, gestionará libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de
Socios y Actas de Junta Directiva, por el deseo de sustituir los libros
manuales por libros digitales. Es todo.—San José, 11 de octubre del
2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado.—1 vez.—( IN2019393511 ).
LEASING
ASSETS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9 horas 30 minutos del 8 de octubre del año 2019, Leasing Assets Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-368687,
gestionará libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de
Junta Directiva, por el deseo de sustituir los libros manuales por libros
digitales. Es todo.—San José, 11 de octubre del 2019.—Licda. Maureen Barboza
Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019393514 ).
ZUCO DE RÍO JIMÉNEZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 8 de octubre del año 2019, Zuco de
Río Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 300245, gestionará libros
de: actas de asamblea de socios, registro de socios y actas de junta directiva,
por el deseo de sustituir los libros manuales por libros digitales. Es
todo.—San José, 11 de octubre del 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado,
Notaria.—1 vez.—( IN2019393517 ).
3-101618802 SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 8 de
octubre del año 2019, 3-101618802 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-618802, gestionará libros de: actas de asamblea de socios, registro de
socios y actas de junta directiva, por el deseo de sustituir los libros
manuales por libros digitales. Es todo.—San José, 11 de octubre del
2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019393519 ).
ASINARA
DEL MAR VII S.A.
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 8 de octubre del año 2019, Asinara del Mar VII Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 434376, gestionará libros de: Actas de Asamblea
de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva, por el deseo de
sustituir los libros manuales por libros digitales. Es todo.—San José, 11 de
octubre del 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—( IN2019393525 ).
INVERSIONES
PUNTA PAITILLA S. A.
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 8 de octubre del año 2019, Inversiones Punta
Paitilla Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-223717, gestionará libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de
Socios y Actas de Junta Directiva, por el deseo de sustituir los libros
manuales por libros digitales. Es todo.—San José, 11 de octubre del
2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393527
).
SEGUROS
CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles se comunica que la empresa Seguros Capital Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-014492 por extravío, requiere reponer el libro de actas de
registro de accionistas, por lo que, se otorga un plazo de ocho días hábiles a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la siguiente
dirección: Carretera a Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío cien sur y
veinticinco este.—San José, diez de octubre, dos mil diecinueve.—Luis Fernando
Castro Echeverri, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2019393528 ).
3-102-707197 S.R.L.
3-102-707197
S.R.L., cédula número 3-102-707197, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Registro de Cuotistas y de Actas de Asamblea de Coutistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Público, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 10 de octubre del 2019.—Rodrigo Jaikel Gazel.—1 vez.—( IN2019393531 ).
RO-EMY
DOS MIL CINCO S. A.
Ro-Emy Dos Mil Cinco S. A., cédula N° 3-101-415766, solicita ante el Registro Público, la
reposición del libro de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios
y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 10 de octubre del 2019.—Rodrigo Jaikel
Gazel.—1 vez.—( IN2019393532 ).
RLJKL
CARTAGINESA S. A.
RLJKLL Cartaginesa S. A., cédula N° 3-101-750932, solicita ante el Registro Público, la
reposición del libro de Registro de Accionistas, de Actas de Asamblea de Socios
y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 10 de octubre del 2019.—Rodrigo Jaikel
Gazel.—1 vez.—( IN2019393533 ).
3-102-684771 S.R.L.
3-102-684771
S.R.L., cédula número 3-102-684771, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Registro de Cuotistas y de Actas de Asamblea de Coutistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Público, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 10 de octubre del 2019.—Rodrigo Jaikel Gazel.—1 vez.—( IN2019393534 ).
FONDO DE
SOCORRO MUTUO DE DEFUNCIONES DE LOS
EMPLEADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL
Quien suscribe Carlos Fabián Jiménez Murillo,
cédula de identidad uno-ochocientos sesenta y cinco-trecientos noventa y dos,
informo que mediante sesión número treinta y cinco, celebrada el cinco de
setiembre de dos mil diecinueve, a las quince horas y treinta minutos en su
domicilio social y contando con la mayoría del quórum necesario y por
unanimidad de votos de todos los presentes, se toma para lo que interesa, el
siguiente acuerdo el cual queda en firme: Artículo primero: de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 24 de los Estatutos del Fondo en relación a la
elección de los mutualistas que integrarán la Junta Directiva por decisión
unánime .y en cumplimiento a los dispuesto en los artículos 26 y 29 de ese
mismo cuerpo normativo, se procede a elegir los miembros de la junta directiva
del Fondo de Socorro Mutuo de Defunciones de los Empleados del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, cédula jurídica número tres-cero cero
siete- uno uno siete uno dos ocho-dos dos. Y siendo
que se conformó de la siguiente manera: Presidente: Carlos Fabián Jiménez
Murillo, cédula de identidad uno-ochocientos sesenta y cinco-trescientos
noventa y dos. Vicepresidente: Henry Montero Zumbado, cédula de identidad
cuatro-ciento treinta y ocho-ciento cincuenta y siete. Tesorero: Minor Castillo Bolaños, cédula de identidad uno-seiscientos
diez-doscientos veinte. Secretaria: Milena Araya Barrantes, cédula de identidad
uno-mil ochenta y siete-ochocientos cuarenta y dos. Vocal: Lady Pérez Moreira,
cédula de identidad uno-setecientos cuarenta y uno-cuatrocientos cincuenta y
cuatro. Fiscal: Gerardo Zamora Ramírez, cédula de identidad cuatro-ciento
once-cuatrocientos veinte. Asimismo, que, con vista en los Estatutos del Fondo,
artículo 31: corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado general de dicho fondo y en su
ausencia lo sustituirá el vicepresidente. Publíquese una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las diez horas del nueve de setiembre del
dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Fabián Jiménez Murillo.—1 vez.—( IN2019393539
).
COSTAL
PROPERTY VENTURES C.P.V. LIMITADA
Yo, Donn Wallace Fletcher, de nacionalidad
Estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Santa
Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora, segundo piso dos cero nueve, pasaporte
número 574363577, en mi condición de gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Costal Property
Ventures C.P.V. Limitada, cédula 3-102-530651, comunico el extravío del libro
de Registro de Cuotistas número uno correspondientes
a dicha sociedad, por tal razón procedo a la reposición de los mismos.—San
José, 09 de octubre del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019393567 ).
SAND
STONE VENTURES S.S.V. LIMITADA
Yo, Donn Wallace Fletcher, de nacionalidad
Estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Santa
Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora, segundo piso dos cero nueve, pasaporte
número 574363577, en mi condición de Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Sand
Stone Ventures S.S.V. Limitada, cédula 3-102-530272, comunico el extravío del
libro de asamblea general y del libro de registro de cuotistas
ambos número uno correspondientes a dicha sociedad, por tal razón procedo a la
reposición de los mismos.—San José, 09 de octubre del 2019.—Donn Wallace
Fletcher, Gerente.—1 vez.—( IN2019393569 ).
SUMMER
RETRAT S.R LIMITADA
Yo Donn Wallace Fletcher, de nacionalidad
estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Santa
Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora, segundo piso dos cero nueve, pasaporte
número 574363577, en mi condición de Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Summer Retrat
S.R Limitada, cédula N° 3-102-653433, comunico el
extravío del libro de Asamblea General número uno correspondiente a dicha
sociedad, por tal razón procedo a la reposición de los mismos.—San José, 09 de
octubre del 2019.—( IN2019393571 ).
COMPAÑÍA
AGROPECUARIA JODI S.A.
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento cuarenta otorgada a las once horas del ocho de octubre del dos mil
diecinueve debido a pérdida o extravío se solicitó reposición de los tres
libros Legales de la Compañía Agropecuaria Jodi S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil quinientos noventa y ocho.—Cartago, ocho
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Paola Di Pippa
Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2019393595 ).
INVERSIONES
PUNTO FUSIÓN DDA LIMITADA
Se informa al público en general que los
libros de Actas de Asambleas de Cuotistas y Registro
de Cuotistas de la sociedad denominada: “Inversiones
Punto Fusión DDA Limitada”, cédula jurídica 3-102-658909, se extraviaron sin
que hasta la fecha hayan aparecido.—San José diez de octubre dos mil
diecinueve.—David Duque Arcila, Gerente. cédula de residencia: 117001943306.—1
vez.—( IN2019393765 ).
INVERSIONES M Y E MORA
MORALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
escritura número doscientos veintitrés, del tomo doce de la notaria Gabriela
Mora Aguilar, se solicita que se proceda
con la reposición de los libros
legales por extravío, de asamblea general de socios, de
junta directiva y registro
de socios de la sociedad denominada Inversiones M y E Mora
Morales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
trescientos un mil seiscientos
cincuenta y uno.—San José, trece de octubre del año 2019.—Licda. Gabriela Mora
Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019393787 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura de las 10:00 horas del 09 de setiembre
del año 2019 protocolicé
Acta de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad Madison Properties SRL,
cédula N° 3-102-478915, por reforma de estatutos y disminución del
capital social. Es todo.—Puntarenas, 09 de octubre del 2019.—Licda. Hildred
Román Víquez, Notaria Pública.—(
IN2019392347 ).
Por medio de escritura otorgada en la ciudad
de San José, a las 13:00 horas del 08 de octubre del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Uno Punto Veinte KMOQS Limitada
por medio de la cual se acordó disminuir su capital social.—Licda. Alejandra
Echeverría Alfaro, Notaria.—( IN2019392419 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Protocolización de acuerdos de Heriel S. A., en los cuales se reduce el
capital social. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 23 de setiembre de
2019, ante el notario Juan José Lara Calvo.—San José, 10 de octubre de
2019.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2019392980 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace constar
que mediante la escritura número ciento veintisiete,
otorgada al ser las trece
horas del ocho de octubre
del dos mil diecinueve, la sociedad
Luces Led América S.A., cédula jurídica tres-ciento unoseiscientos dieciocho mil quinientos veintidós; reformó la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—San
José, ocho de octubre del
dos mil diecinueve.—Licda.
Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2019392813 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas
del 09 de octubre del 2019, por acuerdo
unánime de socios se procede a disolver: Transolo de Alajuela S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-182744.—Lic.
José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019392816 ).
Se hace constar que mediante escritura Nº 77-11 de las 12:00 horas del 08 de octubre del 2019 se
protocoliza acta de Aventuras Costa a Costa S.A., cédula jurídica
3-101-102583, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula
II del domicilio social.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2019392849 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve, mediante
escritura ciento setenta y dos, del tomo veintiséis del protocolo de la
suscrita notaria Karen López Jara, se modificó la junta directiva de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos
Setenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y
uno.—Ciudad Quesada de San Carlos, a las nueve horas con treinta minutos del
diez de octubre del dos mil diecinueve.—Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—(
IN2019392860).
José Francisco Chaves Campos, abogado y
notario público, hace constar que mediante escritura número doscientos cuarenta
y uno del tomo veintidós, los señores Jorge Eduardo Castro Quesada, cédula
dos-cuatro cinco dos-cero cuatro dos, Francisco José Chaves Alvarado, cédula
uno-uno cero siete cinco-tres nueve seis, Víctor Manuel Osando Zamora, cédula
uno-cero tres dos-tres siete cero, dos, constituyen la sociedad denominada Quebrador,
Concretos y Asfaltos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—10
octubre del 2019.—José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019392865 ).
José Francisco Chaves Campos, abogado y
notario público, hace constar que mediante escritura número doscientos cuarenta
y uno del tomo veintidós, la sociedad denominada Quebrador Los Piojos S.A.,
con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil cincuenta y seis,
cambia de nombre a Quebrasur Sociedad
Anónima, revoca nombramiento del secretario, reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—10 octubre del 2019.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1
vez.—( IN2019392866 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
a las diez horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad Lima Cincuenta y Seis S. A.
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula segunda del pacto
social.—San José, diez de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro
Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392869 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del siete de octubre del año dos mil diecinueve, se disolvió la
sociedad Constructora Olderoc Dos Mil Tres
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y ocho mil doscientos treinta y cuatro.—Tilarán, diez de octubre del
2019.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(
IN2019392870 ).
Mediante escritura número ciento treinta y
uno nueve otorgado ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas diez minutos del día nueve de
octubre del año dos mil diecinueve se acordó reformar las siguientes cláusulas
segunda y la décima-primera, referente a los estatutos sociales de la sociedad GVP
Participaciones S.R.L.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2019392874 ).
Por escritura número 147-30 otorgada en
Heredia, a las 13:30 horas del 9 de octubre del 2019, ante esta notaría la
compañía Grupo Inversiones Lara Ugalde S.R.L., con cédula jurídica
3-102-625449, mediante acta de asamblea general extraordinaria número 2,
modifico las cláusulas 2 y 6 de los estatutos.—Heredia, 9 de octubre del 2019.—Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019392875 ).
Por escritura número ciento treinta y seis,
otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las nueve horas del diez de octubre del año dos mil diecinueve, se fusionan
las sociedades Desarrollos Urbanísticos Bloque Sgrah
Uno AAA S. A. y Vientos de Otoño S.A., quedando prevaleciente la
sociedad Vientos de Otoño S. A.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2019392876 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 10:20 horas del 10 de octubre del 2019, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sustainable Investment Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-275542, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de
octubre del 2019.—Alberto Pauly Sáenz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019392878 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del siete de octubre del año dos mil diecinueve, se disolvió la
sociedad Taller de Soldadura Chadel Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil
quinientos cuarenta y uno.—Tilarán, diez de octubre del 2019.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019392902 ).
En mi notaría, por escritura otorgada en la
ciudad de Santa Ana a las 07:00 horas del 10 de octubre del 2019, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Rele
Sociedad Anónima. Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Santa Ana 10 de octubre del 2019.—Lic. Miguel Armando Villegas
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019392903 ).
En mi notaría, por escritura otorgada en la
ciudad de Santa Ana a las 09:00 horas del 01 de octubre del 2019, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Mediterráneo F.F.
Dieciocho Tenerife Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Santa Ana,
10 de octubre del 2019.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2019392904 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:00 horas del 09 de octubre de 2019, se protocoliza acta de 3-101-510007
S.A., cédula jurídica: 3-101-510007.—San José, 09 de octubre de
2019.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019392907 ).
Ante esta notaría, por escritura 102-1,
otorgada a las 07:30 horas del 01 de octubre de 2019, se protocolizan las actas
de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Onekotan Holding Corp
con los Patriarcas de Hierro Sociedad Anónima, mediante la cual las
sociedades se fusionaron por absorción subsistiendo la sociedad Onekotan Holding Corp. Es todo.—San José, 01
de octubre del 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2019392908 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas de
hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad CRB Inversiones Inmobiliarias,
Limitada, mediante los cuales se disminuyó el capital social.—San José, 08
de octubre del 2019.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019392909 ).
Por escritura número treinta y tres de las
doce horas del día catorce de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea de TIJERÍN S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos
tres ocho uno dos cuatro; se nombra nueva junta directiva, se cambian
apoderados generales.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Juan Carlos Quirós Larios, Notario.—1 vez.—( IN2019392915 ).
Ante esta notaría por escritura 103-1
otorgada a las 08:30 horas del 1 de octubre de 2019, se protocolizan las actas
de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Inversiones
Tabari S. A. con Administraciones Industriales
y Empresariales Irazú A.I S. A. mediante la cual las sociedades se
fusionaron por absorción subsistiendo la sociedad Inversiones Tabari S. A.. Es todo.—San José, 01 de octubre del
2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019392917 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:30 horas del 02 de octubre de 2019, se nombró gerente y se reformó el
pacto constitutivo de la sociedad Tres-ciento dos-setecientos veintidós mil
trescientos treinta y cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica: 3-102-722335.—Licda. Grazy Calvo López,
Notaria.—1 vez.—( IN2019392919 ).
Por escritura otorgada el nueve de octubre
del año dos mil diecinueve, a las dieciséis horas, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la compañía Transportes Gane de Turrialba
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veinte mil ochocientos. Por lo que se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio.—Turrialba, nueve de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—(
IN2019392921 ).
Por escritura número trescientos sesenta y uno
de las doce horas del día diecisiete de julio del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea de Ganadera Chicuaco del Coco S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco nueve ocho seis tres uno; se nombra nueva junta
directiva, se cambian apoderados generales.—San José, nueve de octubre del dos
mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Quirós Larios, Notario.—1 vez.—( IN2019392922
).
Por escritura otorgada ante este notario a
las catorce horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Miniápolis
and Minesota Investments Udos B B P H L Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro uno seis cinco seis ocho, en
donde se disuelve la sociedad.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—(
IN2019392924 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a
las 13 horas del 9 de octubre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa Promociones y Representaciones S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-011688, donde se acuerda la disolución
y liquidación de la sociedad.—San José, 9 de octubre del 2019.—Lic. Guillermo
Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392925 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rojua
TR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y cinco mil ciento setenta dos. Donde se disuelve
dicha sociedad.—Nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Brenes
Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2019392926 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Gusch, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno- cero setenta y cuatro mil ochocientos treinta y tres. Se modifica la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—Nueve de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2019392931 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Sociedad Importadora Satélite del Oriente
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-529600.—San José, 08 de octubre 2019.—Licda. Rosisbelt
Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—( IN2019392933 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad Sociedad Distribuidora El Ángel S R L, con
cédula de persona jurídica número 3-102-128396.—San José, 09 de octubre
2019.—Licda. Rosisbelt Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—(
IN2019392934 ).
Ante el notario público Martín Álvarez Zamora,
con oficina en Alajuela; en escritura número doscientos treinta y dos-dos,
otorgada a las catorce horas del siete de octubre del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, número dos, de la
sociedad Anchimoca Sociedad de
Responsabilidad Limitada; con cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos, celebrada en
su domicilio social, se tomaron los acuerdos de modificar domicilio social y
cambio en la representación de la compañía. Es todo.—Alajuela, siete de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic. Martín Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2019392936 ).
En escritura autorizada por el suscrito
notario, a las doce horas de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Oigofertas.Com S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula tercera, reduciendo el plazo social.—San José, siete de octubre de dos
mil diecinueve.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—( IN2019392938
).
Hoy ante esta notaría, se realiza asamblea
general de socios de la compañía Inversiones Carlos Hermosilla Sociedad
Anónima, en la que se solicita la disolución de la empresa. No existen
bienes, obligaciones, activos o pasivos que liquidar, por lo que se prescinde
del nombramiento de liquidador.—Cartago, tres de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Ricardo Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2019392940 ).
Maricruz Céspedes
León y Alexander Céspedes León constituyen la empresa
denominada Cespedleo M.A.H. Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día cuatro de
octubre de dos mil diecinueve ante el notario Freddy Mora Murillo.—San José, 10
de octubre de 2019.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2019392944 ).
En escritura pública otorgada ante mí el 14
de setiembre del 2019, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad One Nine Seven
Zero, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-423625, domiciliada en
San José-Montes de Oca de la Iglesia Católica cien metros este y trescientos
setenta y cinco sur.—Heredia 8 horas de 10 de octubre del año 2019.—Lic. Dunnia María Aguilar Espinoza, Notaria.—1 vez.—(
IN2019392945 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas treinta minutos, del día diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Tres Mil Trescientos Ochenta y Tres S.
A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil
trescientos ochenta y tres, en la cual por unanimidad de votos, se acordó
transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. Es
todo.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019392946 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas, del día diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Tres Mil Trescientos Ochenta y Dos S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos tres mil trescientos ochenta y dos, en la
cual por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una sociedad
de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre de dos
mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2019392947 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres- Ciento
Uno- Quinientos Tres Mil Trescientos
Setenta y Nueve, S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos tres mil trescientos setenta y nueve, en la cual,
por unanimidad de votos, se
acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019392948 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos, del día dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Noventa y Tres S. A.,
con cédula jurídica tres-ciento
uno- cincuenta y nueve mil quinientos noventa y tres, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019392949 ).
Por escritura número 105-1, otorgada ante mí a las 13:30
horas del 03 de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Hispanoamericanas
Nimega, S.A, cédula jurídica
número 3-101- 103449, mediante
la cual se acordó disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, 03 de octubre
de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392950 ).
La asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad SPI
Servicios Profesionales Infinito Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
tres ciento uno-quinientos ochenta y uno mil quinientos ochenta y cinco, hace constar la modificación de secretario y tesorero de la actual junta directiva
a partir del día treinta de setiembre del año dos mil diecinueve. Es Todo.—Lic. Alonso Hernández
Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392951 ).
Mediante escritura N° 44 de las 13:30 horas, del 09 de octubre del 2019, de este notario, se protocoliza acta por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda disolver la sociedad Qicr Teak S.
A., con cédula jurídica N° 3-101-676724.—San
José.—Lic. Juan Carlos Quirós
Larios, Notario Público, carné 18437.—1
vez.—( IN2019392952 ).
Mediante escritura N°43 de las 13:00 horas, del 09 de octubre del 2019, de este notario, se protocoliza acta por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda disolver la sociedad BC Lignum Trading Group S. A., con cédula jurídica N° 3-101-766270.—San José.—Lic.
Juan Carlos Quirós Larios, Notario
Público, carné 18437.—1 vez.—( IN2019392953 ).
Por escritura número 104-1, otorgada ante mí a las 08:10
horas del 02 de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones RPM Pájaro
Azul, S.A, cédula jurídica número
3-101-343822, mediante la cual
se acordó disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 02 de octubre
de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392956 ).
Por escritura número 108-1, otorgada ante mí a las 14:30
horas del 09 de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-471450,
S. A, cédula jurídica número
3-101-471450, mediante la cual se acordó disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, 09 de octubre
de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392958 ).
Se disuelve la sociedad Aceites Vegetales de
Costa Rica S. A. Cualquier objeción
al fax 2221-1864. Lic. Franklin Fernández Torrentes, carné ochenta y cinco sesenta y seis.—San José, nueve
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Franklin Fernández Torrentes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019392959 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas
del ocho de octubre del dos
mil diecinueve, se disolvió
la sociedad denominada Bansacu Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
treinta y cuatro mil trescientos sesenta y siete, domiciliada en Alajuela, San Carlos, San Josecito
de Cutris, ciento cincuenta metros al este de la
Escuela San Cristóbal; de conformidad con inciso d) del artículo doscientos uno del Código de
Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019392960 ).
Por escritura otorgada ante mí, he procedido a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de socios
cuotistas de SG Realestate
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
en la cual se modifica la cláusula de representación de la sociedad y
se modifica a un gerente en lugar de dos gerentes y se mantiene un gerente y se revoca el otro nombramiento de gerente.—Flores, Heredia, nueve
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392961 ).
Mediante escritura número 194 del tomo 5 otorgada a las 13:57 horas
del 09/10/2019 ante la suscrita notaria, se constituyó sociedad Central de
Taxis de Alajuela S. A.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019392962 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del dieciséis
de setiembre de dos mil diecinueve.
Se protocoliza el acta de asamblea
de general de accionistas de la sociedad
Auditores en Sistemas de Información ASI,
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento treinta y siete. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro
del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—La Unión, diecisiete
de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notario.—1 vez.—(
IN2019392963 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Fertilizantes
Orosi Sociedad de Responsabilidad
Limitada., cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos siete ocho siete
tres uno seis, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019392965 ).
Por escritura número 122, otorgada ante la suscrita notaria, a las 07:00 horas del día 10 de octubre
de 2010, tomo 7, se disuelve
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cinco Cuatro Seis Cero Dos Cuatro S.A. cédula 3-101-546024.—San
Jose, 10 de octubre de 2019.—Licda.
Eugenia Brenes Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019392969 ).
Se hace saber que por escritura número doscientos-tres, iniciada al folio ciento setenta y ocho vuelto del tomo tercero de mi protocolo, esta notaría procedió
a protocolizar el acta número
ocho de la asamblea general
extraordinaria de socios de
la razón social Tres- Ciento
Uno- Seiscientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Veintinueve Sociedad Anónima,
celebrada el día lunes primero de octubre del año dos mil diecinueve, a las diecisiete
horas, en su domicilio social, en donde, por unanimidad y en firme, se acuerda
disolver la sociedad. Es todo.—San Jose, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Anais Verónica Mora Gamboa,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392971 ).
En mi notaría,
a las catorce horas y cuarenta
minutos del quince de enero
del año dos mil dieciocho,
se protocolizó acta de la sociedad
Yorana Vicalis
S.A. cédula jurídica 3-101-336171.
Se varió el domicilio
social. Se sustituyó al presidente,
al secretario y al fiscal. Se solicita
la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, diez
de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019392972 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Famsen E.A.G. S. A. Se acuerda
disolver.—Orotina, a las 10:00 horas del 05 de octubre, 2019.—Lic. Johan
Castillo Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392975 ).
Por escrituras 46, 47 se protocoliza
acta de asamblea de Vallejos
Briceño Limitada e Inmobiliaria
Kuisa Sociedad Anónima,
la primera solicita disolución la segunda se nombra junta directiva.—San José
09 de octubre de 2019.—Lic.
Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392978 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Sancochero
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-766399, en
donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Quepos, a las
ocho horas y cuarenta minutos del diez del mes de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Zuleika Selva González,
Notaria.—1 vez.—( IN2019392981 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del día tres de octubre del año dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad
Inmobiliaria Gemini de Manuel Antonio Sociedad Anónima, con el número de
cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil doscientos noventa y
dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—Quepos, a las ocho horas y cuarenta minutos del diez del mes de
octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Zuleika Selva González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019392985 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas cuarenta minutos del tres de octubre del dos mil
diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Blacor Importaciones de Occidente
Sociedad Anónima. Disolución de sociedad anónima.—Naranjo, tres de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic. Eliott Vargas
Corrales.—1 vez.—( IN2019392987 ).
Mediante escritura número 81-17, otorgada a
las 11:20 horas del 24 de setiembre del 2019, ante el suscrito notario, el
gerente Andrés Jesús Campos Vargas, cédula 4-0164-0759, traspasa la entidad Inversiones
Acam Motors Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-105-778477, al señor Olman González
Vargas, cédula 4-0158-0895.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2019392993 ).
El suscrito notario hace constar que, en mi
notaría mediante escrituras números ciento siete y ciento ocho del siete de
octubre y ciento nueve del nueve de octubre, todas del dos mil diecinueve, protocolicé
asamblea general extraordinaria de la sociedades de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Veintidós Sociedad
Anónima, Minivacaciones Hoteleras Sociedad Anónima y L R P L A P
A Roja Properties Sociedad Anónima,
respectivamente, en donde se acuerda liquidar y disolver cada una de las
sociedades indicadas.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019392996 ).
Marcos Antonio Coto Coronel, cédula número
1-347-193; Marcos Antonio Coto Venegas, cédula número 3-331-476; Cesar Adolfo
Coto Venegas, cédula número 3-354-444 y José Pablo Coto Venegas, cédula número
3-379-569; constituye sociedad anónima, denominada Cañaveral de Tukurrike Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cañaveral
de Tukurrike S. A. Domicilio social: provincia
de Cartago, cantón Turrialba, Urbanización Cedros, Alameda cinco, de la
Pulpería Los Castillos, cincuenta metros al norte, casa G-once color azul con
blanco. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones de mil
colones cada una.—Lic. Fabián Arias Amador.—1 vez.—( IN2019392997 ).
Se hace constar que, por escrituras, de las
10:00 horas, del día 25 de setiembre de 2019, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria de la Asociación Terra Nostra,
se nombra a la junta directiva y fiscal, presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero, vocal y fiscal, presidenta: Marissa
Nietzen Rovira. Es todo.—San José, 26 de setiembre de
2019.—Eladio González Solís.—1 vez.—( IN2019392999 ).
Inmobiliaria Sol e Luna Miva
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis
mil ochocientos tres, acuerda su disolución a partir del veintiséis de octubre
del año dos mil diecinueve. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019393002 ).
El suscrito notario hace constar que hoy, he
protocolizado del acta de Empresas Gondor S. A.,
en la cual se acuerda su disolución.—San José, diez de octubre del dos mil
diecinueve.— Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019393003 ).
El suscrito notario hace constar que hoy he
protocolizado del acta de Corporación Inversiones Esterillos S. A., en
la cual se acuerda su disolución.—San José, diez de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2019393004 ).
PACEI AGA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil doscientos treinta y
tres, acuerda su disolución a partir del veintiséis de octubre del año dos mil
diecinueve. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2019393006 ).
Por escritura 147 del tomo 12 de la suscrita
Notaria, de fecha 12/010/ 2019, se protocoliza acuerdo de asamblea general
extraordinaria de MC.LXVI Multiservicios Centroamericanos de Seguridad y
Prevención S. A., cambio de junta directiva y domicilio. Presidente:
Javier Campos Paniagua.—Lic. Yalile Villalobos
Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019393008 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del diez de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sánchez y
Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
ochenta y ocho mil seiscientos treinta y uno. Se modifica la cláusula primera
de los estatutos. Se modifica la razón social de la sociedad.—San José, 10 de
octubre de 2019.—Licda. Ana Cristina Cordero Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2019393010 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
9:00 horas del 04 de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Representaciones Jucama
S.A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo. Juan Carlos Moreno Araya, Presidente.—San José, 10 de octubre de
2019.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2019393015 ).
Por escritura pública número 16
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 del mes de setiembre del
año 2019, protocolicé el acta número tres de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Bebidas Calientes Decafe S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-99693, mediante la cual se acordó modificar el pacto constitutivo
y se reformó la cláusula de la administración. Es todo.—San José, 5 de
noviembre del año 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2019393016 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las 17:00 horas del 08 de octubre 2019 se protocoliza acta que modifica la
cláusula tercero de modificación de miembros de la junta directiva del pacto
constitutivo de la sociedad ASTEMPA G Y S. A.—Lic. Carlos Eduardo
Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019393017 ).
Por escritura otorgada en Palmares, a las 8
horas con 30 minutos del 5 de octubre del 2019, se protocoliza acta de sociedad
Ilas e Hijos S. A. cédula
jurídica 3-101-282767, mediante la cual se declara la disolución.—Lic. Fernando
Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2019393023 ).
Los señores Luis Antonio Barquero Vargas /
Martin Eduardo Gómez Salgado, acuerdan la disolución de la sociedad Hermanos
Barquero y Zapata S.A., domicilio en Provincia de Heredia, cantón San
Pablo, distrito San Pablo. Escritura otorgada en Curridabat, a las 12:30 horas
del 01/10/2019.—Curridabat, 06 de octubre del 2019.—Lic. José Joaquín Arias
Segura, Notario.—1 vez.—( IN2019393024 ).
Ante mí, Federico José Jiménez Solano,
notario público, escritura ciento treinta y nueve, folio ciento setenta y
cuatro vuelto, tomo catorce, modificación del pacto constitutivo de la sociedad
SYGASA S.A.—San José, 10 de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1
vez.—( IN2019393026 ).
Ante mí, Federico José Jiménez Solano,
notario público, escritura ciento cuarenta, folio ciento setenta y cinco
frente, tomo catorce, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Tres
Ciento Dos Setecientos Siete Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Ltda.—San José, 10 de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019393033 ).
Mediante escritura pública número ciento
sesenta y cuatro, otorgada por la suscrita notaria a las catorce horas del
nueve de octubre del año dos mil diecinueve, protocolicé el acta número
veintisiete de asamblea de socios de la empresa Pleione
Internacional Limitada, en la cual se reforma cláusula del plazo social. Es
todo.—Escazú 10 de octubre del 2019.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2019393036 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios
de sociedad Recavedo S. A., con cédula
jurídica número 3-101-252.198 y de la sociedad Familia Carmen Cecilia
Bonilla Coto S. A., con cédula jurídica número 3-01-727.057 se
acuerda la fusión por absorción de ambas sociedades prevaleciendo la segunda de
ellas.—Cartago, 26 setiembre del 2019.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1
vez.—( IN2019393055 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
10: 00 horas del 23 de setiembre del 2019 protocolicé acta de la asamblea
extraordinaria de Hernández & Hernández Agro Comercial S. A.,
que autoriza su disolución.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2019393056 ).
En esta notaría, mediante escritura
trescientos cuarenta y tres, se constituyó la sociedad Inversiones El Poa
H.C.S. de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo
abreviarse a S.R.L. Gerentes Jhon Fredy y Cesar
Giovanni, Cruz Salamanca.—San José, diez de octubre del año dos mil
diecinueve.—Elicer Campo S., Notario.—1 vez.—(
IN2019393062 ).
Se informa, para los alcances de ley y
oposiciones que por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad
denominada Inversiones Tsukihime Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno cero cero
cuatro dos. Es todo. Al ser las once horas del diez de octubre mil
diecinueve.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019393068 ).
Se informa para los alcances de ley y
oposiciones que por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad
denominada Centro Mariachi La Nueva Esmeralda Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil ochocientos
uno, es todo. Al ser las once horas del diez de octubre mil diecinueve.—Licda.
Ana Marlen Guillén Godínez.—1 vez.—( IN2019393069 ).
Según escritura otorgada ante mí, en San
José, a las 13:00 horas del día 24 de setiembre del 2019, la empresa M. C.
S. Mauca Interamericana S. A., reforma cláusula y
renuncia y nombre sustitutos.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2019393071 ).
Ante esta notaría, los socios de La Casa
del Sol J & J S. R. L., cédula
jurídica N° 3-102-711496, han convenido disolver la
sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni activos a su
nombre. Es todo.—Cartago, 10 de octubre 2019.—Lic. Edwin Ramírez Poveda,
Notario.—1 vez.—( IN2019393073 ).
Mediante escritura pública número 3-3, de las
19:00 horas del 17 de setiembre de 2019, de la notaría del Licenciado
Christopher José Espinoza Fernández, se modificaron las cláusulas segunda del
domicilio y octava de la administración del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-726057
S. A., cédula jurídica N° 3-101-726057. Es
todo.—San José, nueve de octubre de dos mil diecinueve.—Licenciado Christopher
José Espinoza Fernández. Carné 21073.—1 vez.—( IN2019393076 ).
Mediante escritura pública número 4-3, de las
19:00 horas con 20 minutos del 17 de setiembre de 2019, de la notaría del
licenciado Christopher José Espinoza Fernández, se modificaron las cláusulas
segunda del domicilio y octava de la administración del pacto constitutivo de
la sociedad 3-101-697964 S. A., cédula jurídica N°
3-101-697964. Es todo.—San José, nueve de octubre de dos mil diecinueve.—Lic.
Christopher José Espinoza Fernández, Notario Público. Carné 21073.—1 vez.—(
IN2019393077 ).
Mediante escritura pública número 5-3, de las
20:00 horas del 17 de setiembre de 2019, de la notaría del Licenciado
Christopher José Espinoza Fernández, se modificaron las cláusulas segunda del
domicilio y octava de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Conee Prins S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-242483. Es todo.—San José,
nueve de octubre de dos mil diecinueve.—Licenciado Christopher José Espinoza
Fernández., notario. Carné 21073.—1 vez.—( IN2019393078 ).
Por escritura otorgada, en Miramar, cantón
Montes de Oro, Puntarenas a las dieciséis horas del treinta de junio de dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Marchena
Granados Soluciones S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic.
Roberto Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393081 ).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de
cambio plazo social de la sociedad Autos Repuestos La Meseta Sociedad
Anónima. Escritura número doscientos noventa y siete de las quince horas
del nueve de octubre del año dos mil diecinueve, del protocolo número
nueve.—Licda. Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019393082 ).
Por escritura número doscientos nueve del
tomo setenta y siete de mi Protocolo, otorgada ante mi notaría, se acordó por
la asamblea general extraordinaria de asociados reformar las cláusulas quinta y
sétima del acta constitutiva de la Asociación denominada Asociación de
Criadores de Ganado Brangus de Costa Rica.—Lic. Javier
Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2019393083 ).
Por escritura número 1, visible al folio 1
vuelto del tomo 16, a las 15:00 horas del 8 de octubre 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agro Industrial El
Esfuerzo Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
sesenta y un mil novecientos setenta y dos donde se acuerda la disolución de la
misma.—Turrúcares, cinco de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Marilyn
Bedoya Esquivel, Notaria, 12976.—1 vez.—( IN2019393088 ).
El día 09 de octubre del año 2019, ante esta
notaría se protocolizó acta de la sociedad Kade
Innovaciones Administrativas S. A., cédula jurídica 3-101-352099, en la
cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, se revocan puestos de junta
directiva, fiscal y el agente residente hacen nuevos nombramientos. Es
todo.—Cartago, 09 de octubre del año 2019.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019393089 ).
El día 09 de octubre del año 2019, ante esta
notaría se protocolizo acta de la sociedad Kade
Consultores Internacionales ALR & KBP S. A. cédula jurídica
3-101-747032, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, se
revocan puestos de junta directiva y el fiscal y se hacen nuevos nombramientos.
Es todo.—Cartago, 09 de octubre del año 2019.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas,
Notario Publico.—1 vez.—( IN2019393090 ).
El día 09 de octubre del año 2019, ante esta
notaria, se protocolizó acta de la sociedad Comercializadora Littera A & A S. A., cédula jurídica 3-101-354624,
en la cual se reforman las clausulas segunda y
sétima, se revocan puestos de junta directiva y el fiscal y se hacen nuevos
nombramientos. Es todo.—Cartago, 09 de octubre del año 2019.—Lic. Rodolfo
Camacho Rojas, Notario Publico.—1 vez.—( IN2019393092
).
En escritura pública otorgada, ante mí el
siete de octubre del año dos mil diecinueve, se disuelve por acuerdo de socios
la sociedad Jaimiwa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-714535, domiciliada en Cartago. Cartago, Residencial
Villas de Durango, casa 27 B.—Cartago, a las 8 horas del 07 de 10 del
2019.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393093
).
Por escritura otorgada, ante mí en San José,
a las diez horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bodeguita Luna
Llena, S.A., en la que se acuerda su disolución y extinción.—San José,
nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019393094 ).
La suscrita, Licenciada Netzy
Yanina Soto Rojas, Notario Público de Santo Domingo de Heredia, protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad El Pasaje de Sakria Sociedad Anónima. Escritura número noventa,
otorgada en Santo Domingo, a las dieciséis horas del día dos de octubre del dos
mil diecinueve.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019393095 ).
La suscrita, licenciada Netzy
Yanina Soto Rojas, notario público de Santo Domingo de Heredia, protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad My
Little Zaina Sociedad Anónima. Escritura número ochenta y nueve, otorgada
en Santo Domingo, a las catorce horas del día dos de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas.—1 vez.—(
IN2019393096 ).
Por escritura otorgada a las 12 horas del 10
de octubre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Figofiba S. A., cédula
jurídica N° 3-101-119419, donde se reorganiza la
directiva en el cargo de presidente, secretario y vocal dos; se modifica la
cláusula 7 del pacto constitutivo siendo representantes en adelante presidente,
secretario, tesorero y vocal uno, pudiendo actuar dos de ellos de manera
conjunta.—Heredia, 10 de octubre del 2019.—Licda. Pamela Morales Soto,
Notaria.—1 vez.—( IN2019393101 ).
Por escritura número 19-13, otorgada ante
esta notaría a las 11:00 horas del 9 de octubre del año 2019, se protocolizó
acta de asamblea general de la sociedad E&H Sucafe
S. A., titular de la cédula de persona jurídica N°
3-101-379996, mediante la cual se reformó la administración y se nombró nuevo
secretario y tesorero; carné Nº 11433.—San José, 9 de
octubre del año 2019.—Lic. Jorge F. Baldioceda B.—1
vez.—( IN2019393103 ).
Por escritura número cero setenta y seis, de
las nueve horas treinta minutos del dia nueve de
octubre del año dos mil diecinueve, otorgada ante el notario Femando Fernández
Delgado, iniciada al folio cero sesenta y ocho frente al cero sesenta y ocho
vuelto del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, se acuerda
disolución de la sociedad, La Negra Moraqui
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y
seis mil doscientos veinticinco.—Lic. Fernando Fernández Delgado.—1 vez.—(
IN2019393105 ).
Por escritura Nº
182 otorgada a las 13:00 horas del día 7 de octubre del 2019, se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Sanin
Blair Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social y se acuerda la
disolución de la empresa.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019393106
).
Por escritura Nº
181 otorgada a las 11:30 horas del día 7 de octubre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Soitra
Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019393107 ).
Mediante escritura 140-51 del notario Rolando
Espinoza Rojas, carné: 5047, se protocoliza acta de asamblea general de socios
número cuatro de fecha 9 horas del 24 de setiembre del año 2019 de la sociedad Mount
Hope de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: N°
3-102-651631, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Sarchí Norte, 4 de
octubre del año 2019.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019393108 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de la sociedad Quirós
Coto Hermanos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-cero once mil cuatrocientos
sesenta y cinco. Se modificó la cláusula séptima referente a las facultades de representación
legal de la compañía, de forma que, sin perjuicio de las facultades y limitaciones existentes, se adicione lo siguiente: para la representación de la compañía en asambleas de accionistas de otras sociedades en las que Quirós Coto Hermanos S. A. tenga alguna participación
accionaria, el representante
legal que participe en nombre de Quirós Coto Hermanos S. A. deberá votar los respectivos acuerdos que se discutan en dichas asambleas,
de conformidad con las instrucciones
previamente aprobadas por
la asamblea general de accionistas
de Quirós Coto
Hermanos.—Heredia, 09 de octubre del 2019.—Lic. Alexa Carvajal Calvo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019393111 ).
Mediante escritura número 73 de las 10:00
horas de hoy, en mi protocolo
segundo, la firma 3-101-328571
S. A., ha modificado el domicilio,
ha cambiado la Junta Directiva
y nombra nuevo Fiscal.—Puriscal,
viernes 04 de octubre del
2019.—Lic. Miguel Vinicio Díaz Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019393115 ).
Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaria,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Carros
de Plata y Onix Sociedad Anónima,
en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, ocho de octubre del
dos mil diecinueve.—Licda.
Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2019393119 ).
Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Siboney de San Pablo Sociedad Anónima, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019393120 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Farmacia Santa
Teresa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil
seiscientos sesenta y tres. Se modificó la cláusula primera dei pacto constitutivo,
referente al nombre para
que en adelante se lea: La sociedad se denominará Soluciones GAF Santa Teresa Sociedad Anónima, como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse el aditamento en S. A.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019393122 ).
Por escritura otorgada hoy, a las
16:00 horas protocolicé acta de asamblea
de socios de A.A.A.A. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintisiete mil ciento setenta y nueve, en la que se reforma cláusula y se otorga poder.—San José, tres de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Odilia Arrieta
Angulo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019393125 ).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la Sociedad Inversiones
Macrofita Sociedad Anónima,
modificando cláusula del Pacto Constitutivo y se nombra tesorero y fiscal.—Tibás, 13 de agosto del 2019.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019393127 ).
Mediante acta de asamblea debidamente protocolizada mediante escritura número doscientos veinticinco de las
quince horas del primero de octubre del dos mil diecinueve, de la sociedad CR
Quinientos Seis Textiles MB Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos un mil ochocientos
cincuenta y tres, celebrada a las ocho horas del
primero de octubre del dos mil diecinueve,
se acordó la disolución de
la sociedad por no tener ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José,
primero de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—( IN2019393128 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
otorgada ante esta notaría, mediante escritura número 66, Tomo 70, a las 8 horas 30 minutos
del 26 de junio de 2019, se acordó
disolver 3-101-595257 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-589287.—Barva,
de Heredia, 10 de octubre del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—( IN2019393129 ).
Ante esta notaria, mediante escritura pública número 97 otorgada en San José a las 8:00 horas día
10 de octubre del 2019, se protocolizó
Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de la empresa
Arrendamientos Metropolitanos
CRÑCA S. A. En la que se conoce
y se aprueba por unanimidad
de votos el informe anual y financiero de todos los periodos anteriores; se acordó por unanimidad de votos modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, y a la vez se conoce la renuncia del Presidente y Vicepresidente de la
junta directiva, se aceptan
estas y se nombran nuevos directivos. Es todo.—San José, 10 de octubre del
2019.—Lic. Juan Carlos Lobo Dinis,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019393137 ).
Ante esta notaría pública,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la Sociedad Derek Brusasco Italiana
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos seis cero cinco uno cero, por la cual se realizó cambio de Junta Directiva de la sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo diecinueve, del Código
de Comercio.—Villarreal, a las diez horas y treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Katherine
Vanessa Ruiz Gallo, Notaria.—1 vez.—( IN2019393138 ).
Ante esta notaría pública,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la Corporación Las Palmas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres seis dos dos cinco, por la cual se realizo cambio de Junta Directiva de la sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo diecinueve, del Código de Comercio.—Villarreal, a las once
horas y treinta minutos del
diez de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda.
Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019393143 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seis Cero Uno Uno Cuatro Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanacaste, Santa
Cruz, distrito Tamarindo Plaza Conchal
local dieciocho B, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seis
cero uno uno cuatro dos, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Villarreal, a las doce
horas y cinco minutos del diez del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notaria.—1 vez.—( IN2019393147 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaria Cindy
Mora Castro, a las diez horas del día
seis de octubre del dos mil dlecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad 3 101 576691 S. A., cédula jurídica número tres ciento uno
cinco siete seis seis nueve uno.
Se reforma pacto constitutivo.—San José, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019393148 ).
Por escritura otorgada a las 08:00
horas del día de 10 de octubre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad denominada Gandk
Limited Incorporated Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la que se acuerda reformar la cláusula del Domicilio y de la Administración de su Estatuto.—Puntarenas, Garabito, 10 de octubre
del 2019.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019393149 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 10:00 horas del 09 de octubre
del 2019, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Corporación EBBA de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforman los artículos 2°, 3° y 9° del pacto
social y se nombran nuevo secretario,
tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 10 de octubre
del 2019.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello,
Notario.—1 vez.—(
IN2019393152 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del día diez de octubre
del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdos
de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Smoothie King S.A., por medio de la cual se acordó su disolución.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2019393161 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada: Inversiones Calle Alfonso Sociedad Anónima, entidad con cédula
de persona jurídica número
3-101-484222, mediante la cual
se acuerda por unanimidad
de votos disolver la sociedad. Es todo.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina
Arguedas Millet, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019393163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diez de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Diezmoymo
P Z Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo para que ahora se lea así: Capital social:
el capital social lo representa la suma de diez mil colones, fraccionado en cien acciones
de cien colones cada una, comunes y nominativas cada una, las cuales han sido
pagadas íntegramente en efectivo a favor de la sociedad, acciones que son firmadas por el presidente. Lic. Merlín Leiva
Madrigal, Notario Público, carné N° 15042.—1 vez.—(
IN2019393165 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diez de octubre
del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad: Inmobiliaria
Barranco de Pinos S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta
y ocho mil trescientos cincuenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro,
Notario.—1 vez.—(
IN2019393167 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se disolvió y líquido, la compañía denominada: K.L.V Inversiones Georg Pircher
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y ocho.—Alajuela, 10 de octubre del 2019.—Lic. Walter
Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2019393168 ).
Mediante escritura número doscientos catorce visible al folio ciento veintidós vuelto del tomo ocho de mí protocolo,
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa:
Inmobiliaria Tamarindo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-151532, por la cual
dicho persona jurídica reforma la cláusula segunda correspondiente a su domicilio social, y se hacen nuevos nombramientos
de junta directiva.—San José, 10 de octubre del 2019.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2019393169 ).
Por escritura número treinta y uno-noventa y seis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día diez de octubre
del dos mil diecinueve, se modifica
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Inmobiliaria Rancho Jicarito,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro
mil cuatrocientos setenta y
uno.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019393171 ).
Pollos del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete
cero seis seis seis, y Jose
y Ana E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve
seis uno nueve tres, comunican que acordaron fusionarse en una sola, prevaleciendo la primera, de acuerdo al artículo doscientos veinte del Código de Comercio. Flor María Delgado Zumbado, carné N° 3908. Telefax: 2239 3138.—Belén-Heredia, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—( IN2019393172 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del día diez de octubre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad: Inversiones Tacrisma S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta
y seis mil ciento cincuenta
y seis, por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, diez de octubre del
dos mil diecinueve.—Lic.
Juan José Echeverría Alfaro, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019393173 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día diez de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad: Suspiros
del Viento S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos once, por
la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, diez
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019393176 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del día diez de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Fecave de Costa Rica S.R.L.,
cédula jurídica número tres ciento dos- seiscientos treinta y tres mil cero
cuarenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, diez de octubre de dos mil
diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019393177 ).
En mi notaría mediante escritura número
noventa y siete, folio setenta y nueve, del tomo diecinueve, a las ocho horas
del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
prórroga de plazo social de la sociedad Industrias Langer Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno-uno tres nueve seis ocho. Al igual que la
renovación y aceptación de los puestos de la junta directiva.—Ocho de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019393186 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las 16 horas del 19 de setiembre del 2019, protocolicé acta de Ángel Del
Manantial S. A. en que se disuelve y liquida la sociedad y se adjudican sus
bienes inmuebles.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019393187
).
En Alajuela a las 15 horas del 10 de octubre
del 2019, se reformó la cláusula primera de la sociedad Tres- Ciento Uno-
Setecientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Veintiséis S.A., cédula jurídica
número 3-101-719426.—Alajuela, 10 de octubre del 2019.—Licda. Zaida Valderrama
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019393193 ).
Por escritura número 172-8, otorgada por el
notario José Pablo Rodríguez Castro, a las 16 horas del 5 de octubre del 2019,
se protocoliza acta número 1 de las 13 horas del 20 de setiembre de 2019 por la
que se acuerda disolución y liquidación de la sociedad Agropecuaria Murillo
Ramírez Agromura, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-753289.—Grecia, 9 de octubre del
2019.—José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019393199 ).
Por escritura número 188-8 otorgada ante el
notario José Pablo Rodríguez Castro, a las 16 horas del 10 de octubre del 2019,
se protocoliza acta número 4 por la que se acuerda por los socios la disolución
y liquidación de la sociedad Comercial El Roble Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-054708.—Grecia, 10 de octubre del 2019.—Lic. José Pablo
Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019393200 ).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 03 de
octubre del 2019, se disolvió la sociedad Distribuidora Rubio Velásquez
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-745620.
De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir
de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus
derechos e intereses en la presente disolución.—Lic. Carlos A Berrocal Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2019393203 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Yikecr SRL, donde se reformó
el domicilio social.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Javier Alonso
Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2019393219 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría se
modificó la cláusula novena de la administración. Se nombre nuevo secretaria y
se nombra fiscal del pacto constitutivo de la sociedad Pinte CR. Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2019393221 ).
Ante la suscrita notaria, comparece la única
socia de la empresa Madaly Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres- ciento dos- siete tres
nueve tres ocho uno, para solicitar la disolución de dicha entidad, por acuerdo
de socios, declaran a su vez, bajo juramento, ser los únicos socios y titulares
de las acciones correspondientes, y no tener ningún bien o activo, ni deudas o
pasivos.—San Ramón, de Alajuela, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Licda.
María Isabel Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2019393222 ).
Ante la suscrita notaria, comparece la única
socia de la empresa Aromas de Mujer Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres- ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos
setenta, para solicitar la disolución de dicha entidad, por acuerdo de socios,
declaran a su vez, bajo juramento, ser los únicos socios y titulares de las
acciones correspondientes, y no tener ningún bien o activo, ni deudas o pasivos.—San
Ramón, de Alajuela, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Isabel
Rodríguez Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2019393224 ).
En mi notaría se protocolizó acta de Solucmant CR S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil setecientos ochenta y ocho, en la
que se reforma el domicilio, se rectifica el número de identificación del
presidente.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Giselle
Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2019393226 ).
Se hace saber: Que en mi notaría al ser las
dieciocho horas del nueve de octubre del año 2019, se aprobó disolver la
sociedad Interconexiones Brema de Costa Rica S. A., cédula jurídica
número 3-101-439528. Es todo.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Minor Coto Calvo, Notario Público, Cédula. 3-0274-0640.—1
vez.—( IN2019393227 ).
Ante esta notaría el día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de Raspaguacal
S. A., cédula 3-101-287130., acordando su disolución.—San José, 09 de
octubre de 2019.—Licda. Jeannette Lizano Quesada Notaria.—1 vez.—( IN2019393230
).
Ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de Sarah Systems
S. A., cédula 3-101-446007, acordando su disolución.—San José, 09 de
octubre de 2019.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Tel. 83894625, Notaria.—1
vez.—( IN2019393232 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de Global Computing Systems S. A., 3-101-589212, acordando su
disolución.—San José, 09 de octubre de 2019.—Licda. Jeannette Lizano Quesada,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393238 ).
Por escritura número 58-10, del tomo 10 de mi
protocolo, otorgada en Puntarenas, Osa, Playa Dominical, a las 10:00 horas del
24 de junio de 2019, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas número
10 de Costa Rican Hills Investments S.A., con cédula de persona jurídica
3-101-440042, mediante la que se acordó la disolución de la sociedad. Es
todo.—Playa Dominical de Osa, Puntarenas, 02 de octubre de 2019.—José Miguel
León Hidalgo, cédula 3-03020564, Notario.—1 vez.—( IN2019393239 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del nueve de octubre del año dos mil diecinueve, protocolicé
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendadora
Comercial Diva Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusulas segunda
y octava, y se nombra parte de junta directiva y fiscal.—San José, nueve de
octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Cristina Montero González,
Notaria.—1 vez.—( IN2019393241 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas con treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil
diecinueve, protocolice asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tamarindo Rain Forest Corporation
Sociedad Anónima, en la cual se reforma la clausulas tercera y séptima„ se
crea la décimo segunda, y se nombra parte de junta directiva y fiscal.—San
José, nueve de octubre del año dos mil diecinueve.—Cristina Montero González,
Notaria.—1 vez.—( IN2019393247 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del nueve de octubre del año dos mil diecinueve, protocolicé
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ageagro Importaciones Veterinarias y Suministros Agivesa Sociedad Anónima, en la cual se reforma la
cláusulas segunda y séptima, y se nombra parte de junta directiva y fiscal.—San
José, nueve de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Cristina Montero
González, Notaria.—1 vez.—( IN2019393252 ).
Mediante escritura número setenta y ocho –
dos otorgado ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Hernán
Pacheco Orfila, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del nueve de
octubre del año dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad Manzanillo
Management and Investment Ltda.—Monserrat
Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2019393253 ).
Por escritura otorgada a las trece horas de
setiembre veinticuatro, dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea
general de accionistas de Inversiones Brenes Ibarra S. A., en las que se
acordó disolver la sociedad.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil
diecinueve.—Licda. Gloria Karina Solórzano Cascante, Notaria.—1 vez.—( IN2019393255
).
Por escritura otorgada a las trece horas de
setiembre veinticuatro, dos mil diecinueve, se protocolizaron actas de asamblea
general de accionistas de Ecological Touch S. A., en las que se acordó disolver la
sociedad.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Mauricio
Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2019393256 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas con treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil
diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad La Rosita & Cero Cuatro Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, en
la cual se reforma la cláusulas quinta y octava, y se elimina la décima y se
crea una nueva, y se nombra parte de junta directiva y fiscal.—San José, nueve
de octubre del dos mil diecinueve.—Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019393257 ).
Por escritura otorgada a las 11:40 horas del
día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Admedes
S. A. Domicilio: Cartago. Plazo: cien años. Representación: presidente,
secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial y con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de
setiembre del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019393259
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del nueve de octubre del año dos mil diecinueve, protocolicé
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora
Veterinaria Ageagro Sociedad Anónima, en la cual
se reforma la clausulas segunda, octava, novena, y se elimina la décimo
segunda, y se nombra parte de junta directiva y fiscal.—San José, nueve de
octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Cristina Montero González,
Notaria.—1 vez.—( IN2019393260 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, en
San José, a las nueve horas del día nueve de octubre del dos mil diecinueve, se
disuelve la sociedad Alma de Este Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-166126. Es todo.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1
vez.—( IN2019393261 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas
del 10 de octubre del 2019. Se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto
constitutivo y se nombra presidente, secretario y tesorero. Todo ello de la
sociedad El Lavacar Punto Com
S. A.—San José, 10 de octubre del 2019.—Licda. Maritza Navarro Contreras,
Notaria.—1 vez.—( IN2019393263 ).
Por escritura número 214, visible al folio
125 frente y termina en el folio 125 vuelto del tomo 1 del protocolo de la
suscrita notaria, otorgada a las 11:30 horas del 2 de octubre del 2019, se
lleva a cabo acta de disolución de la sociedad 3-101-656777, cédula
jurídica 3-101-656777.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019393268 ).
Por escritura 122 otorgada a las 15 horas del
4 de octubre del 2019 por la notaria Mayra Guzmán Ramírez, se acuerda modificar
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa Importaciones Bava S. A. la cual en adelante se leerá: Cláusula
quinta del capital social: Su capital social es de la suma de treinta millones
de colones exactos representados por diez acciones comunes y nominativas de
tres millones de colones cada una de las cuales el socio José Luis Badilla
Alpízar suscribe y paga cinco acciones el socio Luis Diego Badilla Vargas
suscribe y paga tres acciones y la socia Karol Pamela
Badilla Vargas suscribe y paga dos acciones todas en dinero en efectivo y de
conformidad con el artículo ciento siete del código de comercio se ha
depositado dicho dinero en el Banco Nacional, sucursal de Pérez Zeledón de lo
que la suscrita notaria da fe y la copia del comprobante queda agregada a mi
protocolo de referencia. Las acciones serán firmadas por el presidente de la
sociedad. En caso de que cualquiera de los socios decida vender sus acciones
deberá previo a ello solicitar la autorización de la junta directiva la cual
podrá dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de
autorización decidir la compra de las acciones y de no ser así el socio pasado
dicho termino podrá aun sin la debida autorización de la junta directiva vender
sus acciones a cualquier interesado.—San Isidro, Pérez Zeledón, 07 de octubre
del 2019.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019393269 ).
Por escritura número 223, visible al folio
130 vuelto y termina en el folio 132 frente del tomo 1 del protocolo de la
suscrita notaria, otorgada a las 15:00 horas del 5 de octubre del 2019, se
lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Agrícola Palma de Coco S.A.,
cédula jurídica 3-101-684432.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2019393270 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Inmobiliaria
Precolombina S. A. se protocolizó el acta de asamblea que acordó la
disolución.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños,
Notario.—1 vez.—( IN2019393272 ).
Por escritura número 43-3, visible al folio
24 frente y vuelto y termina en el folio 26 frente del tomo 3 del protocolo de
la suscrita notaria, otorgada a las 15:00 horas del 21 de setiembre del 2019,
se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Leiva Navarro Consultores
S. A., cédula jurídica 3-101-466867.—Licda. Shirley Navarro Marín,
Notaria.—1 vez.—( IN2019393274 ).
Por escritura número 50-3, visible al folio
34 frente y vuelto y termina en el folio 35 frente del tomo 3 del protocolo de
la suscrita notaria, otorgada a las 12:00 horas del 04 de octubre del 2019, se
lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Inversiones M.G.D. del Canto
del Arco de Horeb S. A., cédula jurídica 3-101-518245.—Licda. Shirley
Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019393275 ).
Mediante escritura número setenta de las
nueve horas del día de hoy seis de setiembre del dos mil diecinueve en Santa
Ana ante la suscrita notaria Rebeca Milgram Fiseras,
se modificó cláusula segunda del pacto constitutivo de la Diseños y
Construcciones Sostenibles Goldeco Sociedad Anónima.—San
José, Santa Ana, catorce de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Rebeca
Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—( IN2019393276 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del nueve de octubre del año dos mil diecinueve, protocolicé
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Alpízar
& Salazar Doce Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, en la cual se
reforma la cláusula octava, y se elimina la décimo primera, y se nombra parte
de junta directiva y fiscal.—San José, nueve de octubre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019393277 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas con treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil
diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Agentes Agroveterinarios Doce Cincuenta y
Siete Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda,
octava, décima, y se elimina la décimo segunda, y se nombra parte de junta
directiva y fiscal.—San José, nueve de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda.
Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019393281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, ubicada en Barrio Córdoba diagonal al Liceo Castro Madriz, a las 10
horas del 8 de octubre del 2019 se acordó la disolución de la compañía Viajes
Laura S.A., cédula jurídica N° 3-101-173083.—San
José, 9 de octubre del 2019.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019393288 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las dieciséis horas del nueve de octubre del año dos mil diecinueve,
protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad LEM
& W Transportes Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas
octava y duodécima y se elimina la décima, y se nombra parte de junta directiva
y fiscal.—San José, nueve de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda.
Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019393289 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:00 horas del 10 de octubre de 2019, escritura número 136, se protocoliza
acta de asamblea general de cuotistas de Corporation of Endless Summer Inc Limitada.
Se modifica cláusula del domicilio social y se nombra agente
residente.—Liberia, Guanacaste, 10 de octubre del 2019.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2019393290
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las siete horas del diez de octubre del año dos mil diecinueve, protocolicé
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Medifauna Sociedad Anónima, en la cual se
aumenta el capital social y se reforma la cláusula cuarta.—San José, diez de
octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Cristina Montero González,
Notaria.—1 vez.—( IN2019393291 ).
Mediante escritura 24 otorgada ante este
notario, a las 13 horas del 27 de setiembre del 2019, se modifica las cláusulas
segunda y quinta y se nombra nuevos gerentes en la sociedad Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Ciento Noventa y Ocho SRL., cédula
jurídica número 3-102-493198. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 10 de
octubre del 2019.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2019393292 ).
Por escritura número siete, otorgada, a las
11:00 horas del día de hoy, en el protocolo 117 de la suscrita notaria,
protocolicé acta de la asamblea general ordinaria de Fundación de Cuido
Integral Paliativo San Ignacio en la cual se realizan los nombramientos de
presidente, secretario, tesorero y vocales, de junta directiva de dicha
fundación.—San José, diez de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019393293 ).
En proceso
de liquidación en vía notarial de la compañía Lady
of the Flowers S.A. que se ha presentado
ante esta notaría, la señora Keinar María Zumbado Vargas, en su calidad de liquidador,
ha presentado el estado
final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Al
socio, Phillip Di Fiore, pasaporte número cinco cero seis ocho seis nueve cinco dos cuatro, propietario de el cien por ciento del capital social, le corresponde
la Finca del partido de
Guanacaste, inscrita en el Registro Público, folio real número noventa y tres mil cincuenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis E. García
Rodríguez, San Ramón de Alajuela, teléfono 60179622 y
correo electrónico
lugarcia@abogados.or.cr.—09 de octubre del 2019.—Lic. Luis Enrique García Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2019393296 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las siete horas con treinta minutos del diez de octubre del año dos mil
diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Rocuqui Sociedad Anónima, en
la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima, y se nombra parte de la
junta directiva y fiscal.—San José, diez de octubre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019393299 ).
Que por acta de Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad Grupo Inmobiliario L S Del Sur S. A.,
cédula jurídica 3-101-330044, celebrada el día 30 de agosto del año dos mil
diecinueve, se modifica la cláusula segunda de las constitutivas en cuanto al
domicilio social y se nombran nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.
Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 07 de octubre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2019393301 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del diez de octubre del año dos mil diecinueve, protocolicé
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cumarqui Sociedad Anónima, en la cual se
reforman las cláusulas segunda y séptima, y se nombra parte de la junta
directiva y fiscal.—San José, diez de octubre del ario dos mil
diecinueve.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019393302 ).
Que, por acta de asamblea general
extraordinaria de socios, número nueve de Taller Mecánica y Precisión Zúñiga
Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y
ocho mil ciento ochenta y seis, celebrada en su domicilio social San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, de las diez horas del tres de octubre del dos mil
diecinueve; en donde se revocan los cargos de Presidente, Tesorero, Secretario
y Fiscal. Se modifican la cláusula primera y quinta del pacto social. Es
todo.—San Isidro siete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Olga María
Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019393303 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las nueve horas del diez de octubre del año dos mil diecinueve, protocolice
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Transportes
Los Viejitos Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda
y séptima, y se nombra parte de la junta directiva y fiscal.—San José, diez de
octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Cristina Montero González,
Notario.—1 vez.—( IN2019393309 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día cinco de octubre del 2019, se disolvió por acuerdo de
socios, la sociedad de esta plaza denominada El Transporte de Doña Flor Tres
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-584785.—San José, 07 de
octubre del 2019.—Licda. Yuriy Alguera Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019393311 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las diez horas del diez de octubre del año dos mil diecinueve, protocolicé
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Inmobiliarias Rorice Sociedad Anónima, en la cual
se reforman las cláusulas segunda y sétima, y se nombra parte de la junta
directiva y fiscal.—San José, diez de octubre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2019393312 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del día cinco de octubre del 2019, se disolvió por acuerdo de
socios, la sociedad de esta plaza denominada El Transporte de Doña Flor Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-584783.—San José, 07 de
octubre del 2019.—Licda. Yurly Alguera Martínez,
Notaria Pública. —1 vez.—( IN2019393313 ).
A quien interese, de conformidad con el Código de Comercio, se disuelve y liquida la sociedad: Vialsa Producción Publicitaria S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis dos dos cero nueve, por lo cual se comunica a los interesados. Realizada ante esta notaría.—San José, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393321 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria
de: 3-101-593256 S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-593256, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d) del artículo 201 del
Código de Comercio. La presente publicación
en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 09 de octubre del
2019.—Lic. Fernando Ávila González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393325 ).
Por escritura otorgada en esta notaría en
San José, a las veintiún horas del día ocho de octubre
de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta por disolución
de la sociedad denominada Ascod Ingenieros INC
S.A, cédula de persona jurídica 3-101-627177, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la misma.—Viernes 01 de octubre
del año
2019.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393326 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria
de 3-101-655713, S. A., cédula 3-101-655713, mediante
la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente
publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del código de Comercio.—Palmares, 09
de octubre del 2019.—Lic.
Fernando Ávila González, Notario Público.—1
vez.—( IN2019393327 ).
Mediante escritura número ciento treinta y tres otorgado ante el Notario Público Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, a las nueve
horas veinte minutos del día nueve de octubre
del año dos mil diecinueve,
se acordó disolver y liquidar la sociedad Dancing
In The Moonlight, Limitada.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019393330 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día diez de octubre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Residencias
Perico de Belén, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la representación de
la compañía.—San José, diez
de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019393331 ).
Mediante escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante el Notario Público Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, a las nueve
horas veinticinco minutos
del día nueve de octubre del año dos mil diecinueve, se acordó disolver y liquidar la sociedad Socios Rancho
Manzanillo, LTDA.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393332 ).
Por escritura número 154 otorgada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del 8 de octubre
del año dos mil diecinueve,
fue otorgada la escritura de disolución de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Seiscientos Sesenta y Dos Mil Setecientos Veintinueve Sociedad Anónima,
de cédula de persona jurídica número
3-101-662729. De conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos siete del Código de
Comercio, se informa a cualquier
interesado que puede oponerse judicialmente dentro de
los siguientes treinta días naturales contados a partir de la publicación de este aviso, si la misma no se basa en causa legal o pactada.—San
José, 08 de octubre del año
2019.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019393334 ).
Por escritura otorgada ante el Notario Cesar Augusto Mora Zahner, a las 14:00 horas del 10
de octubre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de la sociedad
3102460394 SRL, con cédula jurídica número 3102460394, reformando las
cláusulas octava, y su administración. Es todo.—Jacó, 10 de octubre del 2019.—Lic. Cesar
Augusto Mora Zahner, Notario Público.—1
vez.—( IN2019393335 ).
Por escritura pública número ciento quince- veinte otorgada ante esta notaría a las quince horas
del nueve de octubre dos
mil diecinueve se disolvió
la sociedad Villagut
Las Magnolias M y M Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393336 ).
Ante mi notaría se protocoliza acta de socios de la compañía Acritela S. A. con cédula tres-ciento
uno-cero setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro, celebrada en su
domicilio social en San
José, San José, al ser las ocho horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, que modifica pacto constitutivo y realiza cambio de junta directiva.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Arguedas Duran, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393338 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 17 de setiembre
de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Centro Internacional de Cáncer
C.I.C./C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-729625, mediante el cual se acordó reformar la cláusula 5 del pacto social.—San
José, 26 de setiembre de 2019.—Lic.
Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393339 ).
En escritura
otorgada ante el notario
Jorge Ross Araya, a las diez y cuarenta
horas del 30 de junio del dos mil diecinueve,
se transforma la sociedad Jaicol S. A., a Jaicol
S.R.L., y se modifican las cláusulas
de domicilio y administración.—San
José, 10 de octubre del 2019.—Lic.
Jorge Ross Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN2019393341 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaria al ser las trece
horas del veinte de setiembre
del dos mil diecinueve se procede
a realizar cambio en la junta directiva del puesto de secretaria, de la presidente y tesorero de la sociedad denominada Energía y Comunicaciones ENERCOM S. A., con
la cédula jurídica número
tres- ciento uno- ciento treinta
y ocho mil ochocientos siete, siendo el nuevo presidente José Mario Salazar Sandoval, mayor, soltero, empresario, portador de
la cédula de identidad número
uno- mil seiscientos diecinueve- ochocientos sesenta y dos, vecino de San
Jose, La Uruca, doscientos
metros al sur de Repretel, quien
viene a sustituir a la antigua presidente Miriam Selenia Sandoval Leal, portadora
de la cédula de identidad número
uno - quinientos sesenta y seis - seiscientos cuarenta, y el nuevo tesorero, siendo Jehinmy Salazar Sandoval,
mayor, soltera, empresaria,
portadora de la cédula de identidad número uno- mil ciento noventa y siete - cero ochocientos uno, vecina de San José, La Uruca, doscientos metros al sur de Repretel,
quien sustituye en su cargo al señor José Mario Salazar Sandoval. Es todo.—San
José siete horas del siete
de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393342 ).
En la asamblea
extraordinaria de la sociedad
Dragon Fruit Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-418073, a
las 08:30 horas del 04 de octubre de 2019, se acordó la modificar la cláusula sexta del pacto social y nuevos nombramientos. Es todo.—04 de octubre del año 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, cédula 1-1275-642, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393343).
Mediante escritura número ciento treinta, otorgado ante el notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las nueve horas cinco minutos del día nueve de octubre del año dos mil diecinueve, se acordó reformar las siguientes cláusulas segunda y la décima-primera, referente a los estatutos sociales de la sociedad GVS
Holdings Costa Rica, S.R.L.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2019393344 ).
Mediante escritura número ciento uno del tomo décimo primero de mi protocolo,
se modificaron las cláusulas segunda
y octava del pacto constitutivo de Teplice Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
tres-uno cero uno-dos cinco tres cero uno dos.—San José, 17 de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393345 ).
Manuelin Sociedad Anónima, jurídica
tres- ciento uno- treinta y cuatro mil ciento veintitrés, domiciliada en San José, Montes de Oca, San
Rafael, quinientos suroeste
del Cristo de Sabanilla, protocoliza acta de acuerdo de disolución de sociedad. Escritura número ochenta y cuatro- nueve del tomo nueve, otorgada
a las quince horas del ocho de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Alcides Araya Campos, Notario Público.—1
vez.—( IN2019393348 ).
Mediante escritura número ciento treinta y cinco otorgado ante el Notario Público Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, a las nueve
horas treinta minutos del día nueve de octubre
del año dos mil diecinueve,
se acordó reformar las siguientes cláusulas segunda y la décima primera, referente a los estatutos sociales de la sociedad GVP Hydra S.R.L..—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019393349).
Mediante acta número uno de asamblea
general de socios de Innova Electromecánica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101- 717527, celebrada a las 8 horas del nueve de octubre del 2019, se aumenta el capital social a la suma
de cinco millones de colones.—Heredia, 10 de octubre
de 2019.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019393351 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Finca
Colpachi S. A., se reforman
cláusulas segunda y quinta del pacto social y se nombran nuevos miembros en la junta directiva.—San José, siete de octubre de 2019.—Lic. José
Alberto Herrera Lobo, carné 2105, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019393352 ).
Por escritura autorizada por el Notario Público Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de El
Monte de la Piedra de Siete Lados
Sociedad Anónima por los cuales
se reformó las cláusulas segunda y sétima del pacto social, cambiando de domicilio, revocando nombramiento de los miembros de la junta directiva y
del fiscal y nombrando nuevos
miembros.—San José, 27 de setiembre del 2019.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393357 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve, mediante escritura tres, del tomo cuatro de mí protocolo, se acuerda modificar el nombramiento de gerente y subgerente de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Siete Mil Doscientos Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Teléfono:
2770-6171.—San José, viernes once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393365 ).
Ante esta notaría, por acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa denominada: Ayll OBD
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil novecientos noventa y seis, a las ocho horas
del nueve de octubre del
dos mil diecinueve, hago constar que se acordó disolver la sociedad. Licda. Xochitl Camacho Medina, notaria, carné
N° 14239.—Cartago, diez de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Xochitl Camacho Medina, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019393366 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, mediante escritura dos, del tomo cuatro de mí protocolo, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la representación y nombramiento de gerente y subgerente de la sociedad: Tres-ciento Dos-Setecientos Ochenta y Seis Mil Ciento Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Teléfono:
2770-6171.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Owen Amén Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393368 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: San Agustín Realty Sociedad Anónima, entidad con cédula
de persona jurídica número
3-101-664925, mediante la cual
se acuerda por unanimidad
de votos disolver la sociedad. Escritura otorgada, ante el notario público Adrián Alvarenga Odio. Es todo.—San José, 16 horas con 04 minutos
del 10 de octubre del 2019.—Lic.
Adrián Alvarenga Odio, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019393369 ).
Ante esta notaría, se reforma cláusula primera, segunda, y octava del pacto constitutivo, y se cambia junta directiva
de la sociedad: 3-101-670611 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-670611.—San José, 11 de octubre
del 2019.—Licda. Ana María Avendaño
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019393377 ).
Por escritura número doscientos ochenta, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del tres de octubre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Grupo Desarrollo del Caribe Costa Sol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos cero cuatro cero nueve, por la que se disuelve la misma. Se emplaza el tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos.—Carmona, Nandayure, 05
de octubre del 2019.—Lic.
Pedro Abarca Araya, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019393379 ).
Mediante escritura número ciento veintiséis, otorgada ante esta notaría, a las
diecinueve horas treinta minutos del día diecisiete de setiembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: 3-101-776532 Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete seis cinco tres dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cahuita, 17 de setiembre
del 2019.—Licda. Floribeth
Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019393386 ).
Mediante escritura número ciento diecinueve, otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del día diecisiete
de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Gadu Gadu
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro cuatro cuatro cero cuatro siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cahuita, 17 de setiembre
del 2019.—Licda. Floribeth
Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019393387 ).
Mediante escritura número ciento veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las
doce horas treinta minutos del día diecisiete de setiembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: USTKA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro seis ocho siete cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cahuita, 17 de setiembre
del 2019.—Licda. Floribeth
Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019393388 ).
Mediante escritura número ciento veinte, otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del día diecisiete de setiembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Wojtek Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve ocho tres seis uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cahuita, 17 de setiembre
del 2019.—Floribeth Gómez Cubero.—1
vez.—( IN2019393394 ).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos dos, otorgada a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Viajes
Internacionales Privados VIP Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-607196, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Shirley Rodríguez
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019393397 ).
Mediante escritura número ciento veintidós, otorgada ante esta notaría, a las
trece horas del día diecisiete de setiembre del dos
mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Seis Nueve Tres Tres
Seis Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis nueve tres tres
seis cero, por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cahuita,
17 de setiembre del 2019.—Licda.
Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019393400 ).
El suscrito notario Lic. Henry Delgado Jara, comunica que por medio de la escritura
pública número ciento doce, realizada
ante mi notaría,
de las diecinueve horas del cuatro
de octubre del dos mil diecinueve,
procedí a protocolizar acta
número tres, asamblea general extraordinaria
de la sociedad: J P Caral
de Getsemanní
S. A., cédula jurídica número tres ciento uno quinientos trece mil novecientos cuarenta y uno, por medio de la cual se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393401 ).
Por escritura número tres-diez, otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del diez de octubre del dos
mil diecinueve, se protocoliza
el acta de: Macrobióticas Latinas OPB
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho
mil setecientos sesenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019393406 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día diez de octubre
del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Caribe
Town Resort Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cahuita, 10 de octubre
del 2019.—Licda. Floribeth
Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019393407 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
trece horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecinueve,
protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad:
Diseños
Haro S. A., mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Es todo. Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, carné N°
21623, Notario Público.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón,
nueve de octubre del dos
mil diecinueve.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393409 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
horas del 08 de octubre de 2019, Lighthouse
Partnership Sociedad Anónima, acuerda su
disolución; Cód. 4031.—San José, 09 de octubre del año 2019.—Licda. Ligia
Zúñiga Urrutia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393410 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve; protocolizo acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Alltruck
SRL, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad en una sociedad
anónima y aumentar el capital social. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Ceciliano
Altamirano, Notario Público. Carné N° 21623.—1 vez.—(
IN2019393411 ).
Ante esta notaría, el día 10 de octubre del
2019, mediante escritura número once-cuatro, se protocolizó el acta de la
sociedad Digital Solution CRC Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó modificar las cláusula del nombre, domicilio,
capital administración y se reformo la junta directiva. Es todo.—San José, 10
de octubre del 2019.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2019393415 ).
Mediante escritura número 136-7, otorgada
ante la notaria Marianela Carvajal Carvajal a las
09:00 horas del 10 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de
socios de la sociedad Studio 506 AU S. A., 3-101-370473, mediante la cual se
modificó la cláusula del capital social; rcalderon@zurcherodioraven.com., 2201-3840—San
José, 10 de octubre del 2019.—Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393416 ).
Mediante escritura número 135-7, otorgada
ante la notaria Marianela Carvajal Carvajal a las
08:00 horas del 10 de octubre del 2019, se protocolizó el acta de asamblea de
socios de la sociedad Plaza Torva Ltda., 3-102-518348, mediante la cual
se modificó la cláusula del domicilio social; rcalderon@zurcherodioraven.com
2201-3840.—San José, 10 de octubre del 2019.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2019393417 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y
ocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del día
diez de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Turismo Gorole
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veinticuatro mil ciento doce por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Cahuita, diez de octubre del 2019.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2019393420 ).
En esta notaría, a las 13:15 horas del 17 de
setiembre de 2019, mediante escritura N° 165 del tomo
3, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: V
D R Torre Brachichito Blanco S.A., con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-657463, en la cual se
acuerda modificar el pacto social, su cláusula de representación. Es todo.—Lic.
Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393422 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de Accionistas de Bavaria Productions
S. A., domiciliada en Alajuela, Alajuela, Carrizal, ciento cincuenta metros
noroeste de la Esquina de Los Pérez, cédula jurídica número 3-101-398352, el
único socio tomó el acuerdo principal de disolver la sociedad y ha prescindido
del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 10 de octubre del
2019.—Licda. Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019393423 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 14 horas del 10 de octubre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea
ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Tromp
International Investments S. A., cédula jurídica
número 3-101-409868, donde se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, 10 de octubre del 2019.—Guillermo Emilio Zúñiga González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019393425 ).
Por escritura número 173, otorgada ante el
suscrito notario a las 8:00 horas del 11 de octubre del 2019, se modifica la
cláusula sétima y se nombran nuevos gerentes en la sociedad La Concha del Caricaco Ltda., cédula jurídica 3-102-691630.—Lic.
Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(
IN2019393427 ).
Mediante escritura número ciento treinta y
nueve otorgado ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las nueve horas quince minutos del día diez de octubre del año dos mil
diecinueve, se acordó reformar las siguientes cláusulas segunda y décima
primera, referente a los estatutos sociales de la sociedad GVS Lilia S.R.L.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2019393430 ).
Por escritura número 152-19 del tomo número
19 del protocolo del notario Jorge Guzmán Calzada, otorgada en la ciudad de San
José, a las 11:00 horas del 10 de octubre de 2019, se protocolizó las actas de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de las sociedades: Cosfin Energía S. A., y Grupo Cosfin S. A., mediante las cuales se aprobó el proyecto
de fusión del 01 de octubre de 2019 donde se acordó que la sociedad y Cosfin Energía S. A., es la que prevalece y por ende
asumirá de pleno derecho, los derechos, obligaciones, activos y pasivos de las
sociedades antes mencionadas.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(
IN2019393431 ).
Por escritura número 110-1, otorgada ante mí
a las 9:30 horas del 11 de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Clínica Dental Doctor Chen S.A., cédula
jurídica número 3-101-35661, mediante la cual se acordó disolver la sociedad y
que han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, 11 de octubre de 2019.—Lic. Bernal Eduardo
Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393433 ).
El suscrito notario hace constar que
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Proyecto Escalante Aeisa
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava (de la
administración).—San José, once de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan
Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019393434 ).
Ante esta notaría pública se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria-extraordinaria de socios de la sociedad Super
Club Ivory Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y un mil trescientos veintiséis, por la cual se disolvió dicha sociedad
mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las diecisiete
horas del diecinueve del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic.
Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2019393437 ).
El notario público Harold Núñez Muñoz,
autorizó escritura en San José, a las 13:30 del 16 de setiembre del 2019, de
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en
donde se acuerda la disolucion de la sociedad Rancagua
Costa Rica Group S. A., cédula jurídica
3-101-774319.—San José, 16 de setiembre del 2019.—Lic. Harold Núñez Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2019393438 ).
El suscrito notario hace constar que,
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Grupo Administrativo AEISA S.A., mediante la
cual se reforma la cláusula décima (de la representación y administración).—San
José, once de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2019393439 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del 09 de octubre del 2019, se nombra nueva junta directiva y fiscal de
la sociedad Veintiséis de Enero del Cincuenta
y Dos P Y J S. A.—Ciudad Quesada, 10 de octubre del 2019.—Lic.
Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2019393441 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro de
Inteligencia Digital S. A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, once de octubre de dos mil
diecinueve.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019393442 ).
Por escritura número 119, otorgada ante el
suscrito notario a las 12:30 horas del 5 de agosto del 2019, se modifican las
cláusulas de domicilio y representación en la sociedad Maviar
Ltda., cédula jurídica 3-102-031881.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019393444 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
08:00 horas del 12 de setiembre del 2019 ante la notaria Irene Cabezas Zamora
se reformó la cláusula tres del domicilio social de la sociedad Dragados y
Construcciones S. A., cédula jurídica 3-101-042260 siendo ahora San José,
Central, Pavas, del Centro Comercial Plaza Mayor 100 metros al sur y 75 metros
oeste, casa a mano izquierda color beige. Se reformó las clausula tercera del
objeto y séptima de la administración. Y se nombra nueva junta directiva
representada por el presidente Juan Carlos Murcia Álvarez y la secretaria:
Midan Rivera Rilo con representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—San José, 12 de setiembre del 2019.—Irene Cabezas Zamora, Notaria.—1
vez.—( IN2019393446 ).
Por escritura de las 16 horas del 10 de
octubre de 2019, se protocoliza acta donde se acuerda transformar la sociedad Fast Service FSI Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-353949 en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se modifica su
razón social a Fast Service
FSI Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de octubre de 2019.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2019393447 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, en la ciudad de San José, a las 8 horas del 11 de octubre de 2019, se
protocolizó el acta dos de asamblea de cuotistas de 3-102-788361
S.R.L., con cédula jurídica número 3102788361, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula primera del pacto social.—San José, 11 de octubre de
2019.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—(
IN2019393449 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría a las 13:00 horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Clastidium
S. A., celebrada a las 8:00 horas de hoy, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad y se toman otros acuerdos.—San José, 8 de octubre de
2019.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019393450 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en
mi notaría, se protocolizó acta de las Compañía Cafetería Ninos de la Uruca SRL, mediante la cual se
acuerda disolverla.—San José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Douglas Castro Peña,
Notario.—1 vez.—( IN2019393455 ).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en
mi notaría, se protocolizó acta de las Compañía Novena Martinova
S. A., mediante la cual se acuerda disolverla.—San José, 01 de octubre del
2019.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2019393458 ).
Por escritura número doscientos once otorgada
en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Freedom Buje Sea D.O.S Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil
seiscientos diecisiete, donde todos los socios tomaron el acuerdo de disolver
la sociedad, no existen activos ni pasivos que liquidar.—Nicoya, 17 de
setiembre del 2019.—Licda. Deilin Esquivel Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393461 ).
Por escritura número ciento noventa y siete
otorgada en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea e general
extraordinaria de socios de Tico Lyon Setenta y Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta mil novecientos
catorce, donde todos los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad, no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Cóbano, 8 de
octubre del 2019.—Licda. Deilin Esquivel Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019393462 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Crisma de los Altos de la Concordia Sociedad
Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.
Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del día 8 de octubre del
2019.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(
IN2019393467 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Los Hidalgos de la Concordia Número Dieciséis
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de los Estatutos
Sociales. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del día 8 de
octubre del 2019.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—( IN2019393468 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de la empresa La Oruga Magenta Sociedad Anónima, en
donde se reforma la cláusula sexta de los Estatutos Sociales. Escritura
otorgada en San José, a las 13:00 horas del día 8 de octubre del 2019.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(
IN2019393469 ).
A las quince horas del día cinco del mes
octubre del dos mil diecinueve, asamblea extraordinaria de Tres-Ciento
Uno-Cinco Cero Cuatro Dos Cinco Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica: tres-ciento uno-cinco cero cuatro dos cinco ocho, se discutieron y
aprobaron los siguientes acuerdos; Primero: La accionista: …, la sociedad está
en proceso de liquidación, Segundo: se recibe y aprueba el informe presentado
por el señor: José Montoya Hernández, cédula: uno mil ciento noventa y cuatro –
seiscientos cuatro, que hace constar que la sociedad no tiene pasivos al día de
hoy y que su único activo es: la finca inscrita en el Partido de Alajuela,
matrícula folio real: trescientos ochenta y tres mil setecientos noventa-cero
cero cero, naturaleza: terreno para construir--lote
diecisiete---F, situada en el distrito trece, Garita, cantón uno-Alajuela de la
provincia de Alajuela, Linderos: norte, lote dieciocho-F, sur, lote
dieciséis-F, este, calle tres, oeste, lote once-F, Mide: quinientos veintitrés
metros con dieciocho decímetros cuadrados, plano: A-cero ocho dos siete siete ocho cinco, dos mil dos, gravámenes de hipoteca
citas: tomo: quinientos setenta y tres mil, Asiento: setenta y cinco
setecientos treinta y tres-consecutivo: cero uno, Secuencia: cero cero cero uno, Subsecuencia: cero
cero uno, hipoteca legal citas: tomo: dos mil
diecisiete, Asiento: seiscientos cuatro mil seiscientos setenta y uno,
consecutivo: cero uno, Secuencia: cero dos siete cinco, subsecuencia: cero cero uno, a favor de la sociedad tres-ciento uno-cinco cero
cuatro dos cinco ocho sociedad anónima. Tercero: Se aprueba en este acto el
traspaso de la finca, único activo de la sociedad, a su única socia. En calidad
de entrega de la parte que le corresponde del haber social. Cuarto: por no
existir otros activos, ni pasivos en la sociedad el señor Montoya Hernández en
su condición de liquidador, brinda a la socia el estado final de la
liquidación. El cual fue aprobado por ella en este acto. Quinto: No quedan
operaciones de la sociedad pendientes, excepto el traspaso de la propiedad, no
existen créditos pendientes de parte de la sociedad y, por no existir más
bienes, no es necesario llevar a cabo procesos de venta o traspasos
adicionales.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019393470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: El Valle de Los
Sueños S. A., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva
disolución. Licenciado George de Ford González. Tel. 2208-8750.—San José, 10 de
octubre del 2019.—Lic. George de Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2019393471
).
Al ser las trece horas del quince de agosto
del dos mil quince, se nombra nuevo presidente en la sociedad Inversiones Esporventura Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y
cuatro.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Octavio
Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019393473 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
cuarenta y dos otorgada a las ocho horas del veintiocho de setiembre del 2019,
se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía “3-102-668100 Sociedad de Responsabilidad Limitada”,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil
cien, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de octubre del
2019.—Licda. Kristel Faith Neurohr,
Notaria.—1 vez.—( IN2019393476 ).
Ante el suscrito notario, Melvin Araya Rojas,
se protocolizó una acta de la sociedad denominada Peluchin
de San Vito Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-uno ocho cero tres
ocho cuatro.—Sabalito, Coto Brus, a las diez horas del nueve de octubre del dos
mil diecinueve.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019393489 ).
Grace Serrano
Hidalgo, Salvador Galeano Ortega, Gina Angélica Galeano Serrano, Yanina Andrea Galeano Serrano y
David Galeano Serrano quienes
son dueños de la totalidad
del capital social. Socios Monte de Jehova Sociedad Civil, cédula jurídica número: tres-ciento seis-seiscientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y ocho, sociedad inscrita con vista en el Registro Público, Sección Mercantil. Manifiesto: que son
los dueños de la totalidad
del capital aportado y acuerdan
disolver a partir de esta fecha Monte de
Jehová Sociedad Civil, cédula jurídica número: tres-ciento seis-seiscientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y ocho. Es todo.—Ocho de octubre
del dos mil dos mil diecinueve.—Licda.
Eilleen del Rocío Sandoval
Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019393493 ).
Mediante escritura número ciento treinta y siete otorgado ante el Notario Público Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, a las nueve
horas cinco minutos del día diez de octubre
del dos mil diecinueve, se acordó
reformar las siguientes cláusulas Segunda y la Décima
Primera, referente a los estatutos
sociales de la sociedad GVP
Iona S.R.L.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019393497 ).
En escritura
pública 193, otorgada a las
15:00 horas del 09 de octubre de 2019, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la empresa Pikana
Musical Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-466230, en la
que se modifican las cláusulas:
sexta, octava, décima y décima segunda del acta constitutiva.—Dado
en San José, Escazú, San
Rafael el 09 de octubre de 2019.—Licda.
Marta Patricia Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019393499 ).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública a las
10:00 horas del 10 de octubre de 2019, se protocoliza acta de asamblea de socios reformando cláusulas 2 y 9 del pacto social
de Amacalli Acalli
Sociedad Anónima y se nombra
nuevo secretario de junta directiva
y fiscal.—Heredia, 10 de octubre de 2019.—Licda. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2019393500 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Nelux
Professional Services Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-739849 todos los socios tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—Nicoya, 09 de octubre de 2019.—Licda. Jenny María Ramos González,
Notaria.—1 vez.—( IN2019393502 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:45 horas del 10 de octubre
del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Panalpina
Transpores Mundiales
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-102217, se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento de presidente, secretaria, tesorera de la junta directiva y fiscal de la sociedad,
y se nombran nuevos miembros.—San José, 10 de octubre del
2019.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393507 ).
Yo, mediante
escritura N° 144-8, protocolicé
acta de: Green Market Media S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-547456, donde se reforma el domicilio social.—San José, 10 de octubre
del 2019.—Licda. Maricela Alpízar
Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019393509 ).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve,
se acordó
disolver la sociedad: Inmobiliaria Arwen S. A.—Lic.
Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393512 ).
Se hace saber que por escritura número setenta y siete del tomo cuarto de mí protocolo, otorgada
a las quince horas del cinco de octubre
del dos mil diecinueve, esta
notaría procedió a protocolizar el acta número tres de asamblea general extraordinaria celebrada por la firma: Grupo Gios Cuatro S.A. Los acuerdos
tomados reforman la cláusula quinta, sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—( IN2019393523 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día diez de octubre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada: Ofibodegas del Oeste Ara Ocho
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos setenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital
social de la compañía.—San José, dieciséis
horas del diez de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2019393529 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecinueve,
se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Information Technology Consulting
Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos
mil doscientos cuarenta y
dos, en la que se aprueba
la disolución de la sociedad.—San
José, a las diecisiete horas del diez
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019393530 ).
Ante mi notaría, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de la compañía: Big Fish Turística de Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
veintidós
mil ciento catorce, de las
quince horas del cuatro de julio
del dos mil dieciocho. Se reforma
la cláusula
primera del pacto social variando el nombre; que de hoy en adelante se dirá: Inversiones Vandelay Enterprises J T de Tamarindo Sociedad Anónima.—Santa
Cruz, nueve de octubre del
dos mil diecinueve.—Licda.
Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—( IN2019393535 ).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la compañía Tres-Ciento
Dos-Setecientos Catorce Mil
Trescientos Noventa y Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
catorce mil trescientos noventa y seis, de las once horas del dieciocho
de julio del dos mil diecinueve.
Se reforma la cláusula octava
de la representación.—Santa
Cruz, cinco de octubre del
dos mil diecinueve.—Licda.
Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019393536 ).
Ante mi notaría, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de la compañía
denominada: Asumameco
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-setecientos dos
mil doscientos cuarenta, de
las diez horas del treinta
de setiembre del dos mil diecinueve.
Se reforma la cláusula octava
de la representación.
Corresponderá al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quedando facultados para sustituir este poder en todo
o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o
no el ejercicio de las facultades
que llegará
a sustituir. Se nombra nueva junta directiva.—San Cruz,
Guanacaste, nueve de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019393537 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del 10 de octubre del 2019, se acordó
disolver la sociedad Importaciones y Exportaciones
Figueroa Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-407530.—Licda. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393544 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del
07 de octubre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de: Weirdo´s Café S.R.L., cédula jurídica número 3-102-749118, por
la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Cabo Velas, a
las 13:00 horas del 07 de octubre del 2019.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019393547 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del 07 de octubre del 2019, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Playa Grande Fish Company S.R.L.,
cédula jurídica número
3-102-748866, por la cual no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 14:00 horas del 07 de octubre
del 2019.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019393550 ).
Protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de la empresa
denominada Ambiderm
Centroamérica Sociedad Anónima”,
en la cual se acuerda modificar las cláusulas: Segunda, Novena, se nombra
nueva Junta Directiva,
Fiscal y Agente Residente,
se revoca poder generalísimo. Ante el Notario
Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, tres de julio de dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Enrique
Romero Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019394623 ).
Dirección
Asesoría Jurídica
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública, Dirección
Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las diez horas con
cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encausado Kenneth Estif Herrera
Rodríguez, cédula de identidad N° 4-0227-0083,
Escuela Nacional de Policía-Estudiante de curso, sede Centro de Formación
Murciélago y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGFA-DRH 0138-2019, del 19
de febrero del 2019, suscrito por Director General Administrativo y
Financiero-Oficial Mayor, que reza: “…Le informo que según oficio MSP-DM-CP
014-2019 del Consejo de Personal del 14 de febrero del dos mil diecinueve,
acordó: despedirlo por causa justificada, por presentar: “Ausentismo laboral
injustificado desde el 21 de mayo del 2018, así como incumplir con la
obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias
y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días (...)”. Se
ordena ejecutar el acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley
General de la Administración Pública. Se acoge la recomendación del Órgano
Director en cuanto: ordenar la inhabilitación para reingresar a cualquier
cuerpo de policía durante un periodo de 10 años contados a partir de la firmeza
de la sanción de despido. Se acoge la recomendación del Órgano Director en
cuanto a ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar
un estudio para determinar si se le pagó salario de más a partir del día 21 de
mayo del 2018, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias
pertinentes. Así mismo se le comunica que contra la presente resolución adjunta
cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del
recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento
Disciplinario Legal. Se le advierte que a partir de la notificación del
presente acto, se encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el
uniforme completo, carné de policía, demás equipo policial y activos que le
hayan asignados para el desempeño de sus funciones; de no cumplir con dicha
obligación, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. Se le
ordena a su jefe inmediato que se sirva establecer las coordinaciones del caso,
a fin de que su persona devuelva el uniforme completo, carné de policía, demás
equipo policial y activos que le hayan asignados para el desempeño de sus
funciones. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a
entregarle la presente carta de despido, o en su defecto, la notificación
mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta y sea
debidamente documentada. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige
a partir de la tercera publicación en La Gaceta…”. Expediente N° 318-IP-2018-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N°
4600025120.—Solicitud N° 166101.—( IN2019392316 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las siete horas con
veinte minutos del 28 de marzo del dos mil diecinueve. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en
virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encausada Tatiana
María Fernández Pereira, cédula de identidad N°
3-0418-0194, estudiante de la Escuela Nacional de Policía y por ignorarse su
actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución N° 2019-1027-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, de las 08:45 horas del 22 de febrero del 2019, resolvió: I)
Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en
el oficio MSP-DM-CP 756-2018 del Consejo de Personal. II) Instruye al
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron
salarios a partir del 3 de marzo del 2017, en cuyo caso se deberá remitir la
documentación respectiva al Subproceso de Cobros Administrativos para lo que
corresponda. Expediente N° 136-IP-2018-DDL-AFS.
Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría
Jurídica.—O. C. N° 4600025120.—Solicitud N° 166112.—( IN2019392324 ).
Ministerio de Seguridad Pública, Dirección
Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José, a las trece horas del
09 de agosto del dos mil diecinueve. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al encausado Luis Adolfo Chacón
Quesada, cédula de identidad N° 1-1313-0345, de la
escuela nacional de policía-estudiante básico N°
78-Sede Centro de Formación Murciélago y por ignorarse su actual domicilio,
además no mantiene relación laboral con este ministerio, esta dirección procede
en esta vía legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGFA-DRH
0894-2019, del seis de agosto del 2019, suscrito por el director general
administrativo y financiero, que reza: “Le informo que según oficio MSP-DM-CP
0522-2019 del consejo de personal del 18 de julio del dos mil diecinueve,
acordó: despedirlo por causa justificada, quién para el momento de los hechos
se encontraba destacado en la academia nacional de policía, curso básico
policial N° 78, centro de formación policial
murciélago, por las razones expuestas. No obstante, dado que en la actualidad
no existe relación laboral entre este ministerio y el referido servidor por
haber incurrido en un ausentismo laboral desde el 14 de junio del 2017, resulta
materialmente imposible la aplicación efectiva de la sanción disciplinaria
recomendada; sin embargo, ello no obsta para que la sanción de despido sea la
que se considere procedente y justo para el ahora exfuncionario. Se ordena
ejecutar el acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General
de la Administración Pública. Se ordena la respectiva inhabilitación para
reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de diez (10) años,
contado a partir de la firmeza de la sanción de despido, de conformidad con lo
establecido en el numeral 89 de la ley general de policía. Así mismo se le
comunica que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria
y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de
conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se
le ordena a su jefe inmediato, que se sirva establecer las coordinaciones del
caso, a fin de que su persona devuelva en forma inmediata el uniforme completo,
demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño
de sus funciones, así como el carné de portación de armas de fuego del estado.
Se acoge la recomendación del órgano director en cuanto a: ordenar al
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio y
determinar si se le pagaron salario de más por los días señalados, en cuyo caso
se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Asimismo, dado que
el departamento disciplinario legal constituye únicamente un órgano recomendador, en caso de que el consejo de personal
resuelva el despido del funcionario, se instruya al órgano competente para que
aplique lo dispuesto en el artículo 685 del Código de Trabajo. Se procede de
conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta
de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos, o en su defecto, la
notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La
Gaceta y sea debidamente documentada, siendo el rige del despido a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Expediente N° 0079-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director.—O.C. N°
4600025120.—Solicitud N° 166119.—( IN2019392331 ).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se comunica a la señora María de Los Ángeles
González Agüero, cédula: 1-1088-0013 la resolución Administrativa N° 001-ODP-ICODER-CNDR-2019 de las ocho horas del día
diecisiete de julio del dos mil diecinueve del Órgano Director del
Procedimiento Administrativo del Instituto Costarricense del Deporte y La
Recreación mediante la cual se le previene: A) Abrir procedimiento Ordinario
Administrativo en su contra. B) Señalar medio para notificaciones en el plazo
de los tres días hábiles posteriores a la tercera publicación de este edicto.
C) Que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria contra este
Órgano Director y de apelación ante el Concejo Nacional del Deporte y La
Recreación ambos dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de
la tercera publicación de este edicto. D) Que el expediente físico puede ser
consultado por los investigados en las oficinas centrales del ICODER
Departamento de Asesoría Jurídica. Se le comunica la resolución N° 003-ODP-ICODER-CNDR-2019 de las diez horas del nueve de
octubre del dos mil diecinueve que resuelve señalar fecha, hora y lugar para la
celebración de la audiencia oral y privada el día diecinueve de noviembre del
dos mil diecinueve a las nueve horas treinta minutos, en la sala de sesiones
del edificio principal del ICODER, sita en el Estadio nacional, San José. Se le
previene que en esa audiencia podrá aportar todos los elementos de prueba que
desee allegar al procedimiento en su defensa, así como los alegatos y conclusiones
que estime prudentes a su favor.—San José, 9 de octubre del 2019.—Alba Iris
Ortiz Recio.—( IN2019393582 ).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente N°
43-06-03-TAA.—Resolución N° 337-2019-TAA.—Denunciado:
Organización y Bienes Raíces Asociados de Santa Ana S. A.—Tribunal Ambiental
Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a
las catorce horas veinte minutos del día cuatro de marzo del dos mil
diecinueve.
I.—Que
mediante la presente Resolución se declara formalmente la apertura de un
proceso ordinario administrativo y se imputa a Organización y Bienes Raíces
Asociados de Santa Ana S. A., cédula jurídica N°
3-101-146751, representada por el Sr. Julio César Vera Gutiérrez, cédula
de residencia N° 455-165450-002190 en su
condición de Presidente con representación
judicial y extrajudicial (folio 25); y a este último, por una eventual
responsabilidad solidaria conforme al Art. 101 de la Ley Orgánica del Ambiente,
quien es la propietaria registral del bien inmueble Finca Matrícula N° 300116-000 de la Provincia de Alajuela inscrita en el
Registro Nacional de Costa Rica el 15 de diciembre 1995 (folio 39) plano, de
catastro N° 2-269531-1995, ubicada en el Distrito: Río Cuarto, Cantón: Grecia, Provincia: Alajuela; y
consecuentemente se imputa al Sr. Julio César Vera Gutiérrez, cédula de
residencia N° 455-165450-002190 en su condición
personal por eventual responsabilidad solidaria conforme al Art. 101 de la Ley
Orgánica del Ambiente; todos ellos en virtud de la denuncia incoada mediante
oficio N° SOC/092 del 26 de enero del 2006, suscrito
por el Sr. Rafael Arce Arroyo, en su condición de administrador de la Reserva
Forestal de Grecia del Área Conservación Cordillera Volcánica Central, el cual
es recibido en este Despacho el día 09 de febrero 2006. (folios 0108).
Conforme
a los Art. 1 y 32 de la Ley sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público (Ley N°
3883) la cual se complementa con el precepto 66 del Reglamento del Registro Público - Decreto Ejecutivo N° 26771-J, en tanto establece en qué consiste la
denominada publicidad registral: “La publicidad registral está constituida
por la información contenida en los tomos, sistemas de procesamiento
electrónico de datos, digitalización y la microfilmación. Debe existir entre
esos sistemas una estrecha relación, siendo ambos auxiliares recíprocos y
complementarios, a fin de garantizar la unidad, seguridad y congruencia de la
información registral”; y el Art. 267 del Código Civil, en cuanto dispone:
“Para que la propiedad sobre inmuebles surta todos los efectos legales, es
necesario que se halle debidamente inscrita en el Registro General de la
Propiedad.”; así como por disposición de los principios de publicidad y fe
registral, a efecto de demostrar la
titularidad registral.
Cabe
destacar, que el Art. 8 de la Ley de Biodiversidad establece: “Como parte de
la función económica y social, las propiedades inmuebles deben cumplir con una
función ambiental.”; y por ende, la responsabilidad
objetiva estipulada por el mismo cuerpo normativo en su Art. 109: “La
carga de la prueba, de la ausencia de contaminación, degradación o afectación
no permitidas, corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o
acceso a la biodiversidad o a quien se le
acuse de haber ocasionado daño ambiental.” (el subrayado no es de su
original).
Ello se
realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 89 de la
Constitución Política, artículos 17, 32, 53, 54, 55, 59, 61, 98, 99, 101, 103,
106, 108, 109, 1 10 y 1 1 1 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 11, 50,
51, 52, 53, 54, 106, 109, 110, 113 de la Ley de la Biodiversidad; artículos 1,
2, 3, 8, 24, 69,71, 101 , 104 del Código de Minería, artículo 103 del
Reglamento al Código de Minería (Decreto N°
29300-MINAE), Plan de Ordenamiento Ambiental (Decreto Ejecutivo N° 29393-MINAE), artículos 1, 2, 3, 4, 6, 1 1, Anexo N° 3 del Reglamento General sobre los Procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) (Decreto Ejecutivo N°
31849), artículo 1, 2, 3, 19, 41, 42, 43, 51, 52, 54, 55 Ley de Uso, Manejo y
Conservación de Suelos, artículo 1, 2, 4, Ley N° 5463
del 24 de diciembre de 1973 que “Establece Reserva Forestal”, artículos 6, 7,
8, 218, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, así como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto
Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante
Decreto Ejecutivo Nº 38795-MINAE. Los presuntos
hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en el Cantón: San Roque, Distrito: Grecia, Provincia:
Alajuela, de la entrada principal del Parque Nacional Volcán Poás,
aproximadamente 3,5 kilómetros al Oeste, sobre camino de tierra (folio 105);
cuyo “…sitio específico se localizó en las coordenadas CRTM05 472381 Este y
1124219 Norte, tal como se muestra en Figura 2. Políticamente se ubica en la
provincia de Alajuela, cantón 03 de Grecia, distrito 04-San Roque; dentro del
área de la Reserva Forestal Grecia y forma parte de la Finca 300116 con plano
de catastro 2-269531-1995, propiedad de Organización y Bienes Raíces
Asociados de Santa Ana Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3101-146751.” (folio 95), y consisten en el haber
realizado y/o no haber impedido:
1) En el sector alto del camino sobre un área de potrero se raspó
material volcánico de un paredón y dicha abertura tiene las siguientes
dimensiones; ocho metros de frente por dos de alto por dos metros de fondo, en
donde se calcula que se removió unos treinta y dos metros cúbicos de tierra y
lastre”, todo ello dentro de la Reserva Forestal de Grecia; y sin contar con
los respectivos permisos administrativos por parte de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) y la Dirección de Geología y Minas (DGM). (folio
01-08).
2) La estimación del daño
ambiental establecido en el oficio SOC/256 del 27 de marzo 2007 de la
Oficina Subregional Occidental, del Área de Conservación Central (folio 12-15)
es por la suma de ¢353.404.55 (trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos
cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos).
II.—El proceso ordinario administrativo que
se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos
hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado
(s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las
partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos
de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro
proceso ordinario administrativo referente a ello.
III.—Que
se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus
acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención,
reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en
el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de
lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas
ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su
costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación,
Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras
medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o
no con las que pueda solicitar el denunciante.
IV.—Al
presente proceso se citan.
1. En calidad de denunciante:
1.1. Sr. Rafael Arce Arroyo, cédula de identidad 2-398-734
actualmente destacado en el Parque Nacional Braulio Carrillo, quien fue el
encargado de elaborar el informe técnico bajo oficio SOC/092 del 26 de enero
del 2006, y recibido en este Despacho el 09 de febrero del mismo año (folios
01-08) y la valoración del daño ambiental bajo oficio SOC/256 del 27 de marzo
del 2007, y recibido en este Despacho el 30 de marzo del mismo año. (folios 121
5).
2. En calidad de denunciado:
2.1. La sociedad Organización y Bienes Raíces Asociados de Santa Ana
S. A., cédula jurídica N° 3-101-146751,
representada por:
ž Sr.
Julio César Vera Gutiérrez, cédula de residencia N°
455-165450-00219 en su condición de Presidente con representación judicial y
extrajudicial (folio 25); y en su condición personal por eventual
responsabilidad solidaria.
3. En calidad de testigo:
3.1. Ing. Manuel Antonio Alfaro Alpízar, administrador de la Reserva
Forestal de Grecia. (folios 97-101,133-142)
3.2. Ing. Joaquín Gómez Vega, cédula de identidad 2-369-741, funcionario
del Área de Conservación Central, Oficina de Grecia. (folios 12-15)
3.3. Ing. Yolanda Elizondo Varela, cédula de identidad 2-413-208,
funcionaria del Área de Conservación Central, Reserva Forestal Bosque del Niño.
(folios 97-100)
3.4. Ing. Valeria Rojas Castro, cédula de identidad 2-678-169,
funcionaria de la Oficina de Planificación y Diseño Territorial de la
Municipalidad de Grecia. (folios 89-96)
V.—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser
consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los
Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De
conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia emitida por la Reserva Forestal
de Grecia del Área Conservación Cordillera Volcánica Central por oficio, oficio
SOC/092 del 26 de enero del 2006 (folios 01-08), oficio SOC/256 del 27 de marzo
2007 y recibido en este Despacho e130 de marzo del 2007 (folios 12-15), oficio
DGM-RNM-C-542-2007 del 26 de noviembre 2007 y recibido en este Despacho el 29
de noviembre 2007 (folio 24), oficio ACC-RFG-BN-105-2018 del 28 de junio 2018 y
recibido en este Despacho el 28 de junio 2018 (folios 97-101), PDT-066-2018 del
22 de junio 2018 y recibido en este Despacho el 26 de junio 2018 (folios
89-96), SINAC-ACC-RFG-BN-OI 5-2019 del 31 de enero 2019 y recibido en este
Despacho el 01 de febrero 2019 (folios 133-136), Certificación de Personería
Jurídica 3-101-146751 (folio 21-22, 25), Certificación Registro Nacional (folio
39),Oficio 40302-18-GE del 15 de febrero 2018 y recibido en este Despacho el 28
febrero 2018 (folio 74).
VI.—Se
cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la
sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 20
de setiembre del año 2019.
VII.—Se
comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de
la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo
u omiso, a partir de la fecha de
notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental;
debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso de conciliación.
VIII.—Este
Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido
en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
IX.—Contra
la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de
24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro
Montoya, Jueza Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Jueza
Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Secretaria.—O. C. N° 1405077004.—Solicitud N°
TAA-020-2019.—( IN2019392405 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 263-17-02-TAA.—Resolución N° 1316-19-TAA.—Denunciado:
Mario Luis Ramírez Corrales.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San
José, a las diez horas con treinta
minutos del día seis de agosto del dos mil diecinueve.
Lugar de los hechos: Finca Nº 4-009486 de la provincia de Heredia, distrito de
Los Ángeles, ubicada aproximadamente 4 kilómetros al norte de la entrada al Paradero Turístico Monte de la Cruz sobre
la carretera al Cerro Chompipe.
Infracción de la denuncia: Movimiento de tierra, construcción
de caminos y otros.
Vistas las actuaciones
del expediente número
263-17-02-TAA y con fundamento en
el artículo 50 de la Constitución
Política; artículos 103,
106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como
los artículos 1°, 11 y 24 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE, artículos 106
y 109 de la Ley de Biodiversidad y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena:
Único: Que mediante
Resolución Nº 923-18-TAA de las siete
horas con veinticuatro minutos
del día catorce de setiembre del dos mil dieciocho
(visible a folios 45 a 48 del expediente administrativo, este Tribunal ordena la apertura del procedimiento ordinario e imputa al Sr. Mario Luis Ramírez Corrales, con
cédula de identidad Nº 1-0199-0929, en su condición
de propietario de la finca matrícula Nº 4-009486 de la provincia de Heredia y cita para
audiencia oral y pública para el día
19 de agosto del 2019; resolución
que no pudo ser notificada
al Sr. Mario Luis Ramírez Corrales, conforme consta en Resultado
de Notificación Administrativa
emitida por Correos de
Costa Rica EZ210085757CR visible a folio 62 a 63 del expediente
administrativo. En este sentido el artículo 311 de la Ley General de Administración
Pública, indica que la comparecencia a audiencia deberá notificarse con quince días de anticipación y a los efectos de
no causar indefensión a las
partes, de conformidad a lo
establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la
audiencia establecida mediante
Resolución Nº 923-18-TAA manteniendo
válidos los hechos imputados mediante la citada resolución y reprogramando la audiencia oral y pública
para el día 18 de enero
del 2021, a las 8:30 horas.
Se cita a las partes:
1. En calidad
de denunciado: Al Sr. Mario Luis Ramírez
Corrales, cédula de identidad
Nº 1-0199-0929.
2. En calidad de denunciante: A la Municipalidad
de San Rafael de Heredia, cuyo actual alcalde es
el Sr. Verny Valerio Hernández, o quien ocupe su
cargo.
3. En calidad de testigo perito: Al Sr. Carlos Carballo Sánchez, funcionario de la Oficina Heredia
del Área de Conservación
Central del SINAC MINAE, y al Sr. Sigifredo
Bolaños Rodríguez, funcionario de la Oficina Heredia del Área de Conservación Central del SINAC MINAE.
Se les advierte a las partes, que este Despacho solamente
procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
correo electrónico, número de fax, según lo establecido en los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Ruth
Ester Solano Vázquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. Nº
1405077004.—Solicitud Nº TAA-019-2019.—( IN2019392407
).
Expediente N° 263-17-02-TAA.—Resolución N° 923-18-TAA.—Denunciado:
Mario Luis Ramírez Corrales.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José, a las siete horas con veinticuatro
minutos del día catorce de setiembre de dos mil dieciocho.
1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura del procedimiento ordinario administrativo y se imputa al Sr.
Mario Luis Ramírez Corrales, cédula de identidad N°
1-0199-0929, en su condición de propietario de la Finca Matrícula N° 4-009486 de la
Provincia de Heredia en virtud de la denuncia planteada por la Municipalidad de San Rafael de Heredia, cuyo actual alcalde es el Sr. Verny
Valerio Hernández.
Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 89 de la Constitución
Política, artículos 1, 2,
4, 17, 48, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de
la Ley de Biodiversidad, artículo
3 inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto
Número 34433-MINAE, artículos
1, 2, 4, 6 Reglamento General sobre
los Procedimientos de Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA) N°
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, artículos 6, 7, 8, 218,
284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de
la Ley General de Administración Pública,
así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.
Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la Finca N°. 4-009486 del Distrito de Los Ángeles,
del Cantón de Heredia, de la Provincia
de Heredia, ubicada aproximadamente
4 kilómetros al norte de la
entrada al Paradero Turístico
Monte de La Cruz sobre la carretera
al Cerro Chompipe, consisten
en haber realizado y/o no haber impedido:
1. El movimiento de
tierra, construcción de camino,
acumulación de tierra, corta
de arbustos, para la disposición
de una Pista de Autocros
con rampa para saltos de motocicletas,
sin contar con Evaluación
de Impacto Ambiental y sin permiso
Municipal.
2. La valoración económica del supuesto daño ambiental asciende a la suma de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones (0 437.500). De conformidad
a Oficio OH-337-2018 visible a folios 31 a 34 del expediente administrativo.
2º—Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la
presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa
tutelar del ambiente, se abriría
otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.
3º—Que se intima formalmente
al denunciado que las consecuencias
jurídicas de sus acciones, será el pago de la valoración económica del daño ambiental, así como la imposición
de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo cuerpo legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución,
de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciado: Al Sr.
Mario Luis Ramírez Corrales, cédula de identidad
N° 1-0199-0929.
2. En calidad de denunciante: A la Municipalidad de San Rafael de Heredia, cuyo actual alcalde es el Sr. Verny
Valerio Hernández, o quien ocupe
su cargo.
3. En calidad de testigo perito: Al Sr. Carlos Carballo Sánchez, funcionario de la Oficina Heredia
del Área de Conservación
Central del SINAC MINAE. Al Sr. Sigifredo Bolaños
Rodríguez, funcionario de la Oficina
Heredia del
Área de Conservación Central del SINAC MINAE.
5º—Se pone a disposición
de las partes y sus apoderados
el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses; 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera y de conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Oficio N° 0605-2017-AMSRH denuncia
y documentación adjunta,
visible a folios 02 a 11 del expediente administrativo; Oficio N°
0772-2017-AMSRH informe de la Municipalidad de San
Rafael de Heredia, visible a folios 12 a 23 del expediente
administrativo; Oficio
OH-337-2018 Valoración Económica
del Daño Ambiental, visible a folios 31 a 34 del expediente administrativo; Oficio SETENA-SG-1131-2018 Informe SETENA visible a folio
42 del expediente administrativo;
Oficio SETENA-SG-0818-2018 informe
SETENA visible a folio 43 del expediente administrativo; Certificación
Literal Matrícula 9486 de la Provincia
de Heredia RNPDIGITIAL-9667848-2018.
6º—Se comunica a
las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia
citada mediante esta resolución se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación
con el presente proceso. La
presentación de pruebas con
anterioridad a la audiencia deberá
hacerse necesariamente por escrito.
7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08:30 horas del día 19 de agosto de 2019.
8º—El propósito
de la audiencia oral y pública será
otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos
acerca de los que se imputa
al denunciado con sus consecuencias
jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles
en Derecho.
9º—Se comunica a
las partes que podrán comparecer solos o acompañados de
abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia
10°.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a
que se les llame, de modo que no podrán
ingresar a la misma hasta
que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.
11°.—Se comunica
a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante, y el Director Ejecutivo
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
para la recuperación y restauración
del sitio afectado, reparando
y salvaguardando el ambiente
en todo momento,
y de acuerdo a lo establecido
en la Ley N° 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar,
que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha
de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso
de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse
después de la audiencia y antes del dictado del acto final.
12°.—Se les hace
saber a las partes convocadas
a la Audiencia Oral y Pública que deberán
aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación
del audio de dicha diligencia.
13°.—Se le advierte
a las partes denunciadas,
que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales
número 8687. De incumplirse
con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
14°.—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta
a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria
a. í.—O.C. N° 1405077004.—Solicitud N°
TAA-018-2019.—( IN2019392411 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor Luis Carlos Calvo
Vargas en su calidad de interesado en el documento presentado y que ocupa las
citas al tomo: 2019, asiento 233454 (presidente electo pendiente de
inscripción) de la Asociación Deportiva Municipal Turrialba Club de Futbol,
titular de la cédula jurídica número: 3-002-78661, que el Registro de Personas
Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de
fiscalización promovida por el señor Danny José Alvarado Solano; y del cual que
se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de
que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se les
previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del
tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este
Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la
dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus
reformas. (Expediente DPJ-031-2019), publíquese por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de agosto del 2019.—Lic.
Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2019394018 ).