LA GACETA N° 200 DEL 22 DE
OCTUBRE DEL 2019
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GUÁCIMO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N°
41934-RREE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley
número 9681 del día 29 de abril de 2019, publicada en La Gaceta
Digital número 130 del 11 de julio de 2019, aprobó la Enmienda III/A al
Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los
Desechos Peligrosos y su Eliminación, 1989.
2º—Que
los instrumentos de ratificación, aprobación, confirmación formal o aceptación
de las enmiendas se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones
Unidas, de acuerdo con los artículos 17 numeral 5, párrafo primero y 28 del
mencionado Convenio. Por tanto,
En uso
de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el
artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de la República
de Costa Rica de la Enmienda III/A al Convenio de Basilea sobre el Control de
los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación,
1989.
Artículo
2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinte días del mes de agosto del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel E. Ventura Robles.—1 vez.—O.C. N° 4200027134.—Solicitud N° DGPE-013-19.—( D41934 - IN2019394292 ).
N°
334-P.—8 de julio del 2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que incrementar los flujos de inversión
hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse
que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía
nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, que
contribuye a generar empleos y a aportar capital y beneficios asociados con el
incremento de la eficiencia y del conocimiento, así como con el encadenamiento
productivo.
II.—Que
con el propósito de seguir impulsando el dinamismo económico y como parte de un
esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas
para el Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones y a mantener
las existentes, así como a fomentar la reinversión de compañías que han
escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, del 22 al 25 de
julio se ha programado una visita a Guadalajara y a Ciudad de México, México.
Esta misión será liderada por la Ministra de Comercio Exterior, e integrada por
una delegación conformada por representantes de la Dirección de Inversión y
Cooperación del Ministerio de Comercio Exterior y de CINDE.
III.—Que
la participación de la Ministra Dyalá Jiménez Figueres y de las funcionarias
Gabriela Castro Mora, Directora de Inversión y Cooperación y Ana Jiménez
Jiménez, Coordinadora de la Oficina de Prensa de este Ministerio en esta visita
es de gran importancia para el cumplimiento de las metas institucionales
propuestas en estos temas.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora Dyalá Jiménez
Figueres, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-0820-0458 para que viaje a Guadalajara y Ciudad de México, México del
21 al 26 de julio de 2019, partiendo a las 11:30 horas del 21 de julio y
regresando a las 10:30 horas del 26 de julio de 2019, para estrechar alianzas
con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos
comerciales y de inversión extranjera directa, participando de la agenda
programada como parte de la delegación oficial designada al efecto. Eventos que
se llevarán a cabo del 22 al 25 de julio de 2019. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener encuentros con
grupos empresariales, con el fin de promocionar a Costa Rica como destino
atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del
Gran Área Metropolitana, y como plataforma de clase mundial, bien integrada a
la economía global, que puede ser aprovechada por las empresas para la
importación y exportación de bienes y servicios así como para la generación de
oportunidades de crecimiento y desarrollo sostenible; 2) sostener reuniones
bilaterales con inversionistas potenciales, con el propósito de: (i) reforzar
el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar
oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a
generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las
ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv)
intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un
clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo.
Artículo
II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto
por ese concepto asciende a $1.735.36 (mil setecientos treinta y cinco dólares
con treinta y seis centavos), sujeto a liquidación. El boleto aéreo será
cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte
terrestre en Costa Rica y en Guadalajara y Ciudad de México, México, será
cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792. El
seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del
programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que
proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino viaja a partir del 21 de julio y regresa a Costa Rica
hasta el 26 de julio de 2019. Se le autoriza para hacer escala en Ciudad de
México, México el día 21 de julio. El 21 de julio corresponden a fin de semana.
Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de
documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
III.—En tanto dure la ausencia se nombra Ministro a. i. al señor Duayner Salas
Chaverri, portador de la cédula de identidad número 2-0688-0807, Viceministro
de Comercio Exterior, a partir de las 11:30 horas del 21 de julio y hasta las
10:30 horas del 26 de julio de 2019.
Artículo
IV.—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en
un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
V.—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
VI.—Rige desde las 11:30 horas del 21 de julio hasta las 10:30 horas del 26 de
julio de 2019.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—Orden de Compra N° 4600026873.—Solicitud N° 105-2019-MCE.—( IN2019394242 ).
N°
30-2019-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que le
confieren el artículo 141 de la Constitución Política; el artículo 3 de la Ley
de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, Ley N° 5394 del
5 de noviembre de 1973, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 211 del 09 de noviembre de 1973; ye! artículo 2 del Reglamento de la Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional, Decreto Ejecutivo N° 3937-G del 1° de
julio de 1974, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 127
del 06 de julio de 1974.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar como integrantes de la
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional a las siguientes personas:
Como representante del Ministro de
Gobernación y Policía -quien es el titular-, al señor Viceministro de esta
Cartera Ministerial, Carlos Andrés Torres Salas, con cédula de identidad N°
2-0561-0166, quienes en cualquier caso presidirán.
Como
delegado de la Editorial Costa Rica al señor Generif Traña Vargas, cédula de
identidad N° 6-0317-0241, en sustitución de la señora Rosaura del Socorro Monge
Jiménez, con cédula de identidad N° 3-0306-0936 quien renunciara.
Artículo 2°—El nombramiento del Sr. Carlos
Andrés Torres Salas, rige a partir del 07 de agosto del 2019. Por su parte el
nombramiento del Sr. Generif Traña Vargas, rige a partir del 01 de octubre del
2019.
Dado en la ciudad de San José, a las 10:00
horas del 07 de octubre del 2019.
Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019395852 ).
N° 339-2018-COMEX-H.—San José, 26 de noviembre de 2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE HACIENDA Y LA
MINISTRA
DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que en el marco del trabajo orientado a
fomentar las condiciones adecuadas para potenciar el máximo aprovechamiento de
las oportunidades creadas por las políticas comerciales y de inversión
extranjera que impulsa el país (mandato central de COMEX), una de las acciones
estratégicas institucionales consiste en promover la adhesión de Costa Rica a
la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), como
herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para mejorar la
calidad de vida de las personas.
II.—Que
el Gobierno ha venido trabajando desde 2009 con el objetivo de llegar a
convertirse en miembro de esta organización. Las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de adhesión son, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre
de 2013, de interés público y se designó a COMEX como coordinador de dicho
proceso por parte del Poder Ejecutivo. En el Plan Nacional de Desarrollo
2014-2018, el fortalecimiento de políticas públicas a través de dicho proceso
es una meta prioritaria, y en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión
Pública para el cuatrienio 2019-2022, pronto a ser lanzado, este trabajo
también está propuesto como intervención estratégica.
III.—Que
el plan de trabajo para la adhesión, en ejecución desde que el país recibió
invitación formal para iniciar este proceso en abril de 2015, comprende, entre
otras tareas, la participación activa en comités, grupos de trabajo, foros y
otras instancias, así como la realización de 22 evaluaciones por parte de
comités técnicos de la organización en las áreas de: inversión, anticorrupción,
gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas,
competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política
regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y
asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura,
pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede en París, Francia y también realizan periódicamente reuniones ministeriales,
foros, talleres y otros eventos en ese mismo lugar o en diferentes países
miembros, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener
realimentación y dirección estratégica para el trabajo que realizan en sus
respectivas áreas.
IV.—Que
una de las instancias en las que COMEX participa regularmente es el Foro sobre
Prácticas Fiscales Perniciosas (FPFP), uno de los subgrupos del Comité de
Asuntos Fiscales de la OCDE. En su seno se desarrollan estándares
internacionales y criterios aplicables a todos los regímenes fiscales
preferenciales que tienen en funcionamiento los países (como las zonas
francas), pues este es uno de los componentes centrales del Plan de Acción
diseñado para luchar conjuntamente contra la Erosión de la Base Imponible y Traslado
de Beneficios (iniciativa conocida como BEPS, por sus siglas en inglés).
También se da seguimiento permanente a la implementación de estos estándares y
criterios, y a la revisión constante de su efectividad en el cumplimiento de
los objetivos para los que están destinados. Al tratarse de una labor en
continua evolución, la actualización igualmente continua del conocimiento y
manejo de los preceptos en desarrollo se torna fundamental para los operadores
de estos sistemas.
V.—Que
bajo este contexto, el Programa Fiscal de Relaciones Globales de la OCDE ha
cursado invitación a los países miembros del Marco Inclusivo (incluyendo Costa
Rica), para participar del foro “Implementando BEPS: Los estándares mínimos y
la digitalización de la economía”. Este tendrá lugar en la sede del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) ubicada en Washington DC, Estados Unidos, el
10 y 11 de diciembre de 2018.
VI.—Que
el Ministerio de Comercio Exterior participará en el evento referido, enviando
a uno de los funcionarios que integran el equipo de trabajo nacional que lleva
adelante la participación en el Foro sobre Prácticas Fiscales Perniciosas
(FPFP); empero, también resulta especialmente relevante para COMEX, la
participación de alguno de los funcionarios del Ministerio de Hacienda que
forman parte de dicho equipo, razón por la cual se incluye en la delegación
oficial que participará en esta actividad, a la funcionaria Francina Chavarría
Víquez, Profesional de la Subdirección de Negociación y Aplicación de Convenios
Tributarios de dicho Ministerio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo1º—Designar a la señora Francina
Chavarría Víquez, portadora de la cédula de identidad número 1-1000-0595,
Profesional de Ingresos 3 de la Subdirección de Negociación y Aplicación de
Convenios Tributarios del Ministerio de Hacienda, para que integre la
delegación oficial que participará en el evento de actualización de
conocimientos sobre los estándares mínimos de la iniciativa Erosión de la base
Imponible y Traslados de Beneficios (BEPS) que llevará a cabo la OCDE en la
sede del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ubicada en Washington DC,
Estados Unidos, en el marco del Foro de Practicas Fiscales Perniciosas, Evento
que se llevará a cabo del 10 al 11 de diciembre de 2018. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las
discusiones del foro y examinar las mejores herramientas disponibles
recomendadas por la OCDE para implementar los estándares mínimos BEPS; 2)
contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas expuestas,
principalmente relacionadas con la implementación efectiva de los estándares
mínimos, los desafíos de la economía digital, así como las estrategias para
contrarrestar las prácticas fiscales perniciosas; 3) compartir la experiencia
costarricense y recoger elementos de las experiencias de los participantes que
puedan resultar valiosas en la labor de alineamiento interna que está llevando
a cabo el país y, en general, en el desarrollo interno de políticas públicas
dirigidas a trabajar este tema que sean conformes con las mejores prácticas
internacionales y; 4) aprovechar el espacio de diálogo e intercambio para
fortalecer la red de contactos que se ha venido desarrollando con países
miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar consolidando,
profundizando y mejorando su participación en esta organización, con miras a la
adhesión.
Artículo
2º—Los gastos de viaje de la señora Francina Chavarría Víquez, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $840.48 (ochocientos
cuarenta dólares con cuarenta y ocho centavos) sujeto a liquidación, se
asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida
10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte
terrestre en Costa Rica y en Washington, Estados Unidos de América, serán
financiados también por COMEX, por la subpartida 10503 y 10504 del mismo
programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por
cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Además, los
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de COMEX,
por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero será cubierto con
recursos propios de la señora Francina Chavarría Víquez. Se le autoriza para
hacer escala en Atlanta y en Houston, Estados Unidos de América, por conexión.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino
viaja a partir del 09 de diciembre y regresa a Costa Rica hasta el 12 de
diciembre de 2018. El 09 de diciembre corresponde a fin de semana.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudiera derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—A su regreso la funcionaria rendirá un informe ejecutivo a su superior
jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus
servicios
Artículo
5º—Rige del 9 al 12 de diciembre de 2018.
Dado en
la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de noviembre del
año dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO Quesada.—La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar Montoya.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—O. C. Nº 4600026872.—Solicitud Nº 103-2019-MCE.—( IN2019394220 ).
N° MEP
04-2019
El
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2019 (Ley N°9632
del 28 de noviembre de 2018) y en el artículo N2 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al señor Pablo José Mena
Castillo, cédula de identidad N° 205120432, director de la Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad, para que participe en la “Convocatoria a la XLI
Reunión de Coordinadores/as Nacionales del Laboratorio Latinoamericano de
Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE)”; que se realizará en la
ciudad de La Habana, Cuba del 25 al 27 de marzo del 2019.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria
10503, para un monto de doscientos ochenta y seis dólares con cuarenta y nueve
centavos de dólar ($286.49). Los gastos por concepto de seguro de viaje serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida
presupuestaria 10504, para un monto de diez dólares con cero centavos de dólar
(¢10.00).
Los
gastos por concepto de alojamiento y manutención de los días 24, 25, 26 de
marzo del 2019 serán cubiertos por la UNESCO organizador del evento. Se incluye
los cánones por concepto de las cenas del 24 al 27 de marzo del 2019 y el
almuerzo y hospedaje del día 27 de marzo del 2019, que serán reembolsados
mediante la subpartida presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 550-00.
Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo
3º—El señor Mena Castillo en un plazo de ocho días naturales contados a partir
de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a
la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por
tanto, el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo
5º—Que durante los días del 25 al 27 de marzo del 2019, en que se autoriza la
participación del señor Mena Castillo en la “Reunión de Convocatoria a la XLI
Reunión de Coordinadores/as Nacionales del Laboratorio Latinoamericano de
Evaluación de la Calidad de la Educación (RECE)”, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
6º—El presente acuerdo rige a partir del 24 al 28 de marzo del 2019.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los siete días del mes febrero del dos mil diecinueve.
Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—O.C. Nº 4600024372.—Solicitud Nº VE-002-2019.—( IN2019395356 ).
N° MEP
05-2019
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2018 (Ley N° 9514
del 23 de noviembre de 2017) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Minor Gerardo
Cedeño Vindas, cédula de identidad N° 1-0950-0237, asesor nacional de la
Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participe
en la “14º Reunión del Grupo de Expertos Nacionales en Educación y Formación
Profesional de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE)”, que se realizará en Francia los días 7 y 8 de febrero del 2019.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria
10503, para un monto de mil ochenta y un dólares con cuarenta centavos de dólar
($1081.40). Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria
10504 por un monto de ochocientos noventa y tres dólares con noventa y dos
centavos de dólar ($893.92). Los gastos por concepto de seguro de viaje serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida
presupuestaria 10504, para un monto de quince dólares con cero centavos de
dólar ($15.00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro
del plazo establecido.
Artículo
3º—El señor Cedeño Vindas en un plazo de ocho días naturales contados a partir
de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a
la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por
tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo
5º—Que durante los días del 7 al 8 de febrero de 2019, en que se autoriza la
participación del señor Cedeño Vindas en la “14º Reunión del Grupo de Expertos
Nacionales en Educación y Formación Profesional de la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)”, devengará el 100% de su salario.
Artículo
6º—El presente acuerdo rige a partir del día 05 al 09 de febrero del 2019.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintinueve días de enero del año dos mil diecinueve.
Édgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600024372.—Solicitud N° VE-001-2019.—( IN2019395351 ).
N° MEP
08-2019
El
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Nelson Jesús
Campos Quesada, cédula de identidad N° 1-0955-0453, Asesor Nacional de Ciencias
de la Dirección de Desarrollo Curricular, Departamento de I y II Ciclo, para
que participe en el proyecto de cooperación bilateral “Educación en ciencias
basada en indagación en Uruguay. Aprendizaje a partir de una experiencia
exitosa en Costa Rica”, que se realizará en Uruguay, del 19 al 26 de febrero
del 2019.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: el Programa Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD)- Uruguay.
Artículo
3º—El señor Campos Quesada, en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que durante los días del 19 al 26 de febrero del 2019, en que se autoriza la
participación del señor Nelson Jesús Campos Quesada, en el proyecto “Educación
en ciencias basada en indagación en Uruguay. Aprendizaje a partir de una experiencia
exitosa en Costa Rica”, devengarán el 100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del 18 al 27 de febrero del 2019.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los seis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600024372.—Solicitud N° VE-003-2019.—( IN2019395362 ).
N° MEP 011-2019
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico correspondiente al año 2019 (Ley N° 9632 del 28 de noviembre del 2018) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Elizabeth Figueroa Fallas, cédula de identidad N° 106660126, asesora de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la “Reunión del Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes PISA 2021 y última reunión PISA 2018”; que se realizará en Viena Austria del 17 al 22 de marzo del 2019.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil doscientos noventa y dos dólares con cuarenta y dos centavos de dólar ($1292.42). Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil quinientos setenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar ($1572.48). Los gastos por concepto de seguro de viaje serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10504, para un monto de treinta y cinco dólares con cero centavos de dólar ($35.00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido, los gastos correspondientes al día 23 de marzo del 2019, serán cubiertos por la funcionaria de su propio peculio por lo que no existe erogación de fondos públicos.
Artículo 3º—La señora Figueroa Fallas en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto, el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 5º—Que durante los días del 17 al 22 de marzo del 2019, en que se autoriza la participación de la señora Figueroa Fallas en la “Reunión del Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes PISA 2021 y última reunión PISA 2018”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 24 de marzo del 2019.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los seis días del mes de marzo del dos mil diecinueve.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4600024372.—Solicitud Nº VE-005-2019.—( IN2019395377 ).
N° MEP
012-2019
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2019 (Ley N° 9632
del 28 de noviembre de 2018) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Rudy Adolfo
Masís Siles, cédula de identidad N° 303360155, asesor de la Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la “Reunión del
Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes PISA 2021 y última reunión
PISA 2018”; que se realizará en Viena Austria del 17 al 22 de marzo del 2019.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria
10503, para un monto de mil doscientos noventa y dos dólares con cuarenta y dos
centavos de dólar 01292.44 Los gastos correspondientes al alojamiento y
manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la
subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil quinientos setenta y dos
dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar ($1572.48). Los gastos por
concepto de seguro de viaje serán cubiertos por el Programa Presupuestario
550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10504, para un monto de treinta y
cinco dólares con cero centavos de dólar ($35.00). Todo lo anterior sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido, los gastos
correspondientes al día 23 de marzo del 2019 serán cubiertos por el funcionario
de su propio peculio por lo que no existe erogación de fondos públicos.
Artículo
3º—El señor Masís Siles en un plazo de ocho días naturales contados a partir de
su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la
Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por
tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo
5º—Que durante los días del 17 al 22 de marzo del 2019, en que se autoriza la
participación del señor Masís Siles en la “Reunión del Programa Internacional
de Evaluación de Estudiantes PISA 2021 y última reunión PISA 2018”, devengará
el 100% de su salario.
Artículo
6º—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 24 de marzo del 2019.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Educación Pública a.í.—1 vez.—O.C. N° 4600024372.—Solicitud N° VE-006-2019.—( IN2019395385 ).
N° MEP 015-2019
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Alen Xiomara Camacho Madrigal, cédula de identidad N° 1-0841-0952, Docente del Centro de Apoyo en Pedagogía Hospitalaria del Hospital Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera y al señor Richard Navarro Garro, cédula de identidad N° 3-0369-0595, Asesor Nacional del Departamento de Primero y Segundo Ciclo de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participen en la misión técnica del “Proyecto de Implementación de estrategias pedagógicas en las asignaturas del plan de estudios básico de primero y segundo ciclo, en el contexto hospitalario” que se realizará en Santiago de Chile, del 04 al 08 de marzo del 2019.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención, serán cubiertos por el: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en Costa Rica (UNICEF).
Artículo 3º—La señora Camacho Madrigal y el señor Navarro Garro, en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberán presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 04 al 08 de marzo del 2019, en que se autorizan la participación de la señora Alen Xiomara Camacho Madrigal y el señor Richard Navarro Garro en el “Proyecto Implementación de estrategias pedagógicas en las asignaturas del plan de estudios básico de primero y segundo ciclos, en el contexto hospitalario”, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 03 al 09 de marzo del 2019.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de febrero del dos mil diecinueve.
Edgar Eduardo Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600024372.—Solicitud N° VE-004-2019.—( IN2019395368 ).
N° MEP
024-2019
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2018 (Ley N°9514
del 23 de noviembre de 2017) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Andrés
Fernández Arauz, cédula de identidad N° 1-1282-0400, asesor del Viceministerio
de Planificación, para que participe en la “XXI reunión de la Red para la
recopilación y la adjudicación de información descriptiva a nivel de sistema
sobre estructuras, políticas y prácticas educativas”, que se realizará en la
República Checa los días 11y 12 de marzo del 2019.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria
10503, para un monto de mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cuarenta
y dos centavos de dólar ($1452,42). Los gastos correspondientes al alojamiento
y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la
subpartida presupuestaria 10504 por un monto de quinientos cincuenta y tres
dólares con ochenta centavos de dólar ($553,80). Los gastos por concepto de
seguro de viaje serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 mediante
la subpartida presupuestaria 10504, para un monto de veintiún dólares con
setenta centavos de dólar ($21,70). Todo lo anterior sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo
3º—El señor Fernández Arauz en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por
tanto, el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo
5º—Que durante los días del 11 al 12 de marzo de 2019, en que se autoriza la
participación del señor Fernández Arauz en la “XXI reunión de la Red para la
recopilación y la adjudicación de información descriptiva a nivel de sistema
sobre estructuras, políticas y prácticas educativas” devengará el 100% de su
salario.
Artículo
6º—El presente acuerdo rige a partir del día 09 al 13 de marzo del 2019.
Dado en
el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días de febrero del año
dos mil diecinueve.
Edgar Eduardo Mora Altamirano, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600024372.—Solicitud N° VE-007-2019.—(
IN2019395411 ).
N° MEP
026-2019
El
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al señor Antonio Alberto
Calvo Leiva, cédula de identidad N° 3-0269-0088, Asesor Nacional de la
Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras para que participe
en la “visita de estudio para conocer el sistema de
formación dual”
que se realizará en Berlín y Bonn, República Federal de Alemania, del 04 al 08
de marzo del 2019.
Articulo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo ida y
regreso, será cubiertos por la Cámara de Comercio e Industria Alemana
Costarricense (AHK). Así mismo los gastos por concepto de alojamiento,
manutención y traslado interno, serán cubiertos por el: Ministerio Federal de
Educación e Investigación Alemán (BMBF).
Artículo
3º—El señor Calvo Leiva, en un plazo de ocho días naturales contados a partir
de su regreso deberán presentar un informe a su superior jerárquico con copia a
la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que durante los días del 04 al 08 de marzo del 2019, en que se autoriza la
participación del señor Antonio Alberto Calvo Leiva en la “visita de estudio para conocer el sistema de formación dual”, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del 02 al 09 de marzo del 2019.
Dado en el Ministerio de Educación Pública,
el primero de marzo del dos mil diecinueve.
Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 4600024372.—Solicitud Nº VE-010-2019.—( IN2019395428 ).
N° MEP
027-2019
El
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Ronny Díaz
López, Asesor Nacional de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades
Emprendedoras, cédula de identidad N° 1-0830-0338, y al señor Ricardo Alberto
Riveros Rojas, cédula de identidad N° 1-0856-0277, Asesor Nacional de la
Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participen
en la “visita Industria 4.0 Alemania”, que se realizará en las ciudades de
Colonia, Hürt, Hilden, Erlangen, Frankfurt, Würzburg, República Federal de
Alemania, del 09 al 15 de marzo del 2019.
Artículo
2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo,
alojamiento y manutención, serán cubiertos por la Cámara de Comercio e
Industria Alemana Costarricense (AHK).
Artículo
3°—Los señores Díaz López y Riveros Rojas en un plazo de ocho días naturales
contados a partir de su regreso deberán presentar un informe a su superior
jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos
y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4°—Que durante los días del 09 al 15 de marzo del 2019, en que se autoriza la
participación de los señores Ronny Díaz López, Ricardo Alberto Riveros Rojas en
la “visita Industria 4.0 Alemania”, devengarán el 100% de su salario.
Artículo
5°—El presente acuerdo rige a partir del 07 al 16 de marzo del 2019.
Dado en el Ministerio de Educación Pública,
el primer día del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Edgar Eduardo Mora Altamirano, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600024372.—Solicitud N° VE-011-2019.—(
IN2019395434 ).
N° MEP
028-2019
El
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Pablo Masís
Boniche, cédula de identidad N° 1-0843-0105, Director de Educación Técnica y
Capacidades Emprendedoras para que participe en la “visita de estudio para
conocer el sistema de formación dual”, que se realizará en las ciudades de
Berlín y Bonn, República Federal de Alemania del 04 al 08 de marzo del 2019; y
en la “visita Industria 4.0 Alemania”, que se realizará en las ciudades de
Colonia, Hürt, Hilden, Erlangen, Frankfurt, Würzburg, República Federal de
Alemania, del 09 al 15 de marzo del 2019.
Artículo
2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo serán
cubiertos por la Cámara de Comercio e Industria Alemana Costarricense (AHK),
los costos de alojamiento y manutención de los días 3 al 8 de marzo del 2019 serán
cubiertos por Ministerio Federal de Educación e Investigación Alemán (BMBF), y
los días 9 al 15 de marzo del 2019 serán cubiertos por la Cámara de Comercio e
Industria Alemana Costarricense (AHK).
Artículo
3°—El señor Masís Boniche en un plazo de ocho días naturales contados a partir
de su regreso deberán presentar un informe a su superior jerárquico con copia a
la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4°—Que durante los días del 04 al 15 de marzo del 2019, en que se autoriza la
participación del señor Pablo Masís Boniche en la visita de estudio para
conocer el sistema de formación dual”, y en la “visita Industria 4.0 “visita
Industria 4.0 Alemania”, devengarán el 100% de su salario.
Artículo
5°—El presente acuerdo rige a partir del 02 al 16 de marzo del 2019.
Dado en el Ministerio de Educación Pública,
el primer día del mes de marzo del año dos mil diecinueve
Edgar Eduardo Mora Altamirano, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600024372.—Solicitud N° VE-009-2019.—(
IN2019395421 ).
N° MEP
031-2019
LA MINISTRA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2019 (Ley N° 9632
del 28 de noviembre de 2018) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carolina
Chaves González, cédula de identidad N° 111380074, estadístico de Servicio
Civil 2 Departamento de Análisis Estadístico, para que participe en la “23a
reunión del Grupo de Trabajo INES”; que se realizará en París, Francia del 18 al
20 de marzo del 2019.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria
10503, para un monto de mil diecinueve dólares con cuarenta y seis centavos de
dólar ($1019.46). Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención
serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida
presupuestaria10504 por un monto de mil ciento cuarenta y siete dólares con
sesenta centavos de dólar ($1147.60). Los gastos por concepto de seguro de
viaje serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la
subpartida presupuestaria 10504, para un monto de setenta dólares con cero
centavos de dólar ($70.00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido, los gastos correspondiente a los
días 21 y 22 de marzo del 2019 serán cubiertos por la funcionaria de su propio
peculio por lo que no existe erogación de fondos públicos.
Artículo
3º—La señora Chaves González en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por
tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículos
5º—Que durante los días del 18 al 20 de marzo del 2019, en que se autoriza la
participación de la señora Chaves González en la “23a reunión del Grupo de
Trabajo INES” devengará el 100% de su salario.
Artículo
6º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 23 de marzo del 2019.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los once días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600024372.—Solicitud N° VE-008-2019.—( IN2019395416 ).
N° MEP 036-2019
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Catalina Salas Hernández, cédula de identidad N° 1-1124-0749, arquitecta de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, para que participe en el Foro Internacional “Intercambio de Conocimiento sobre Digitalización del Sector de la Construcción”, que se realizará en Santiago de Chile, del 25 al 29 de marzo del 2019.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por: El Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3º—La señora Salas Hernández, en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 25 al 29 de marzo del 2019, en que se autoriza la participación de la señora Catalina Salas Hernández, en el Foro Internacional “Intercambio de Conocimiento sobre Digitalización del Sector de la Construcción”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 24 al 30 de marzo del 2019.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
Edgar Eduardo Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600024372.—Solicitud N° VE-012-2019.—( IN2019395437 ).
N° MEP 037-2019
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel Rojas Mata, cédula de identidad N° 1-0851-0185, asesor del Vicedespacho Académico de Educación, para que participe en el Foro “Baja Speaks English”, que se realizará en el Estado de Baja California, México, el día 26 de marzo del 2019.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Legislatura del Congreso del Estado de Baja California.
Artículo 3º—El señor Rojas Mata, en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante el día 26 de marzo del 2019, en que se autoriza la participación del señor Manuel Rojas Mata, en el Foro “Baja Speaks English”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 25 al 27 de marzo del 2019.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de marzo del dos mil diecinueve.
Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 4600024372.—Solicitud Nº VE-013-2019.—( IN2019395438 ).
N° MEP
41-2019
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Estibaliz
Mariela Pérez Pérez, cédula de identidad N° 2-0642-0304, asesora del Despacho
Académico, y a la señora Melania María Brenes Monge, cédula de identidad N°
3-0378-0510, directora del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez
Solano, para que participen en el “Evento de intercambio de conocimientos con
el Plan Ceibal- Uruguay”, que se realizará en Montevideo Uruguay, los días del
10 al 12 de abril del 2019.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por: El Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo
3º—La señora Pérez Pérez y la señora Brenes Monge, en un plazo de ocho días
naturales contados a partir de su regreso deberán presentar un informe a su
superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo
4º—Que durante los días del 10 al 12 de abril del 2019, en que se autoriza la
participación de la señora Estibaliz Mariela Pérez, y la señora Melania María
Brenes Monge en el “Evento de intercambio de conocimientos con el Plan Ceibal-
Uruguay, devengarán el 100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del 09 al 13 de abril del 2019.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los dos días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
Edgar Eduardo Mora, Ministro de Educación Pública.—O. C. Nº 4600024372.—Solicitud Nº VE-016-2019.—( IN2019395441 ).
N° MEP
043-2019
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2019 (Ley N° 9632
del 28 de noviembre de 2018) y en el artículo N2 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Karol Zúñiga
Ulloa, cédula de identidad N° 1-1282-0056, jefa de despacho del Viceministerio de
Planificación Institucional y Coordinación Regional, para que participe en la
“25va Reunión del Comité de Política Educativa” y en la “100va sesión del
Centro de Investigación e Innovación en Educación”, que se realizarán en la
ciudad de París, Francia del 09 al 12 de abril del 2019.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria
10503, para un monto de mil doscientos ochenta con ochenta centavos de dólar
($1280,80). Los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria
10504 por un monto de mil quinientos diez dólares con cero centavos de dólar
($1510.00). Los gastos por concepto de seguro de viaje serán cubiertos por el
Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10504,
para un monto de cincuenta y seis dólares con cero centavos de dólar ($56,00);
seguro de viaje que corresponde a las fechas oficiales de la actividad
respectivamente del 07 al 12 de abril del 2019. Todo lo anterior sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Los gastos
correspondientes del 13 al 19 de abril del 2019 serán cubiertos por la funcionaria
de su propio peculio por lo que no existe erogación de fondos públicos.
Artículo
3º—La señora Zúñiga Ulloa en un plazo de ocho días naturales contados a partir
de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a
la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—De acuerdo con lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “millaje,” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por
tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo
5º—Que durante los días del 09 al 12 de abril del 2019, en que se autoriza la
participación de la señora Zúñiga Ulloa en la “25va reunión del Comité de
Política Educativa” y en la “100va sesión del Centro de Investigación e
Innovación en Educación”; devengará el 100% de su salario.
Artículo
6º—El presente acuerdo rige a partir del día 07 al 19 de abril del 2019.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los tres días de abril del año dos mil diecinueve.
Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600024372.—Solicitud N° VE-014-2019.—( IN2019395439 ).
N° MEP 051-2019
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan Pablo García Valerio, cédula de identidad N° 1-1191-0034, Profesional del Servicio Civil 3 de la Dirección de Programas de Equidad, para que participe en el Taller de Capacitación “Revisión y análisis de la normatividad de contratación en las Compras Públicas de alimentos en los Programas de Alimentación Escolar en los países del SICA”, que se realizará en Ciudad de Panamá, Panamá del 23 al 25 de abril del 2019.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención serán cubiertos por: Organización de las Naciones Unidad para la Alimentación y la Agricultura, FAO.
Artículo 3º—El señor García Valerio, en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 23 al 25 de abril del 2019, en que se autoriza la participación del señor García Valerio, en el Taller de Capacitación “Revisión y análisis de la normatividad de contratación en las Compras Públicas de alimentos en los Programas de Alimentación Escolar en los países del SICA”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 25 de abril del 2019.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
Edgar Eduardo Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600024372.—Solicitud N° VE-017-2019.—( IN2019395442 ).
N° MEP
052-2019
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Ana Gabriela
Massey Machado, cédula de identidad N° 1-0817-0176, Asesora del Despacho del
Ministro, para que participe en la “IX Reunión del Consejo Rector”, que se
realizará en Madrid, España el 25 y 26 de abril del 2019.
Artículo
2°—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo,
alojamiento y manutención serán cubiertos por: Organización de los Estados Iberoamericanos
para Educación, la Ciencia y la Cultura, OEI.
Artículo
3°—La señora Massey Machado, en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4°—Que durante los días del 25 y 26 de abril del 2019, en que se autoriza la
participación de la señora Massey Machado, en la “IX Reunión del Consejo
Rector”, devengará el 100% de su salario.
Artículo
5°—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 28 de abril del 2019.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintidós días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
Edgar Eduardo Mora Altamirano, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600024372.—Solicitud N° VE-018-2019.—(
IN2019395443 ).
N° MEP
053-2019
El
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora Guiselle
Alpízar Elizondo, cédula de identidad N° 1-0786-0203, Jefa del Departamento de
Educación de la Primera Infancia y a la señora Adriana Díaz Madriz, cédula de
identidad N° 1-0887-0980, Asesora del Departamento de Educación de la Primera
Infancia para que participen en el taller “Políticas Integrales para el
Desarrollo Infantil Temprano: Aprendizaje y Experiencias en la Implementación
de Servicios Integrados en América Central” que se realizará el 23 y 24 de mayo
del 2019 en Washington D.C, Estados Unidos.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo,
alojamiento y manutención serán cubiertos por el: Banco Mundial.
Artículo
3º—La señora Alpízar Elizondo y la señora Díaz Madriz, en un plazo de ocho días
naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su
superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo
4º—Que durante los días del 23 y 24 de mayo del 2019, en que se autoriza la
participación de la señora Alpízar Elizondo y la señora Díaz Madriz, en el
taller “Políticas Integrales para el Desarrollo Infantil Temprano: Aprendizaje
y Experiencias en la Implementación de Servicios Integrados en América Central”,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 25 de mayo del 2019.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 4600024372.—Solicitud Nº VE-020-2019.—( IN2019395445 ).
N° MEP
055-2019
El
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Felipe
Dobles Junqueira, cédula de identidad N° 1-10500945, Jefe del Despacho del
Ministro para que participe en el Foro “Human Capital Project Focal Point’”,
que se realizará en el Washington, D.C., Estados Unidos de América del 09 al 11
de abril del 2019.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo,
alojamiento y manutención serán cubiertos por: el Banco Mundial.
Artículo
3º—El señor Dobles Junqueira, en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que durante del 09 al 11 de abril del 2019, en que se autoriza la
participación del señor Dobles Junqueira, en el Foro “Human Capital Project
Focal Point devengará el 100% de su salario.
Artículos
5º—El presente acuerdo rige a partir del 08 al 12 de abril del 2019.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
Edgar Eduardo Mora Altamirano, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600024372.—Solicitud N° VE-015-2019.—(
IN2019395440 ).
N° MEP
060-2019
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela
Hernández Núñez, cédula de identidad N° 1-00911-0933, asesora nacional de la
Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participe
en la “Feria Internacional de Ciencia e Ingeniería, ISEF”, que se realizará en
la ciudad de Phoenix, Estados Unidos del 12 al 17 de mayo del 2019.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo,
alojamiento y manutención serán cubiertos por: INTEL.
Artículo
3º—La señora Hernández Núñez, en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que durante los días del 12 al 17 de mayo del 2019, en que se autoriza la
participación de la señora Gabriela Hernández Núñez, en la Feria Internacional
de Ciencia e Ingeniería, ISEF”, devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 18 de mayo del 2019.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los diez días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Educación Pública a.í.—1 vez.—O.C. N° 4600024372.—Solicitud N° VE-019-2019.—( IN2019395444 ).
N° MEP
066-2018
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Sequeira Gómez, cédula de identidad N° 110930980, Asesora del Despacho del Ministro
de Educación Pública, para que participe en el “Encuentro
Centroamericano sobre igualdad de género, violencia y educación: estrategias de
transformación”,
que se realizará en San Salvador, El Salvador del
28 al 30 de mayo del 2018.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por: la Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación (CLADE).
Artículo
3º—La señora Sequeira Gómez en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que durante los días 28 al 30 de mayo del 2018, en que se autoriza la
participación de la señora Sequeira Gómez en el “Encuentro Centroamericano
sobre igualdad de género, violencia y educación: estrategias de
transformación”, devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del 27 al 31 de mayo del 2018.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veintidós días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Edgar Eduardo Mora Altamirano, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600024372.—Solicitud N° VE-08-2018.—(
IN2019395172 ).
N° MEP
070-2018
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Minor Gerardo
Cedeño Vindas, cédula de identidad N° 1-0950-0237, Asesor Nacional de la
Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras; Aldo Enrique
Sanabria Cedeño, cédula de identidad N° 114110096, Docente de Inglés del
Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso; y las señoras Lizzette Vargas
Murillo, cédula de identidad N° 111460918, Asesora Nacional de Inglés de la
Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras y Yesenia Salazar
Mora, cédula de identidad N° 1-1108-0964, Profesora de Inglés de Colegio
Técnico Profesional Alajuelita y del Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios, para que participen en la Capacitación sobre la
pedagogía “Instructional Conversation” propuesto por la Universidad de Georgia
en el marco del Proyecto para apoyar la elaboración e implementación de los
nuevos programas de inglés de la educación técnica profesional, que se
realizará en Estados Unidos de América del 18 al 22 de junio del 2018.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y
manutención serán cubiertos por la Universidad de Georgia.
Artículo
3º—Los señores Cedeño Vindas y Sanabria Cedeño y las señoras Vargas Murillo y
Salazar Mora en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso
deberán presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección
de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que durante los días del 18 al 22 de junio de 2018, en que se autoriza la
participación de los señores Cedeño Vindas y Sanabria Cedeño y las señoras
Vargas Murillo y Salazar Mora en la “Capacitación sobre la Pedagogía-Instructional
Conversation”, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículos
5º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 23 de junio de 2018.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los cuatro días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Édgar Eduardo Mora Altamarino, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600024372.—Solicitud N° VE-12-2018.—(
IN2019395180 ).
Nº MEP
079-2018
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora
Karla Guiselle Thomas Powell, cédula de identidad N°.1-0736-0053, Asesora del
Despacho del Ministro, para que participe en la reunión “Consulta Técnica sobre
el futuro de la Educación para el Desarrollo Sostenible”, que se realizará en
la ciudad de Bangkok, Tailandia los días 9 y 10 de julio del 2018.
Artículo 2º—Que durante los días
del 11 al 13 de julio de 2018, la señora Thomas Powell se acogerá a su período
de vacaciones, con regreso al país el día 15 de julio del 2018.
Artículo 3º—Los costos del viaje
al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención de los días 07 al 10 julio de 2018: serán cubiertos por UNESCO
París.
Los gastos por concepto de
alojamiento y manutención para los días del 11 al 15 de julio del 2018 serán
cubiertos por la interesada de su propio peculio.
Artículo 4º—La señora Thomas
Powell en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso
deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección
de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 5º—Que durante los días
9 y 10 de julio del 2018, en que se autoriza la participación de la señora
Thomas Powell en la reunión “Consulta Técnica sobre el futuro de la Educación
para el Desarrollo Sostenible”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo
rige a partir del 07 al 15 de julio del 2018.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los dos días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
Edgar Eduardo Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 4600024372.—Solicitud Nº VE-16-2018.—( IN2019395174 ).
N° MEP
129-2018
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora María Alexandra
Ulate Esponiza, cédula de identidad N° 204830904, Directora de Desarrollo
Curricular, para que participe en la reunión anual ProLeer, que se realizará en
Massashusetts, Estados Unidos del 01 al 03 de octubre de 2018.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos proyecto ProLeer.
Artículo
3º—La señora Ulate Espinoza en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—Que durante los días del 01 al 03 de octubre de 2018, en que se autoriza la
participación de la señora Ulate Espinoza en la reunión anual ProLeer”,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del 30 de setiembre de 2018 al 04 de
octubre de 2018.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los cinco días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.
Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 4600024372.—Solicitud Nº VE-027-2018.—( IN2019395187 ).
N° MEP 130-2018
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María Alexandra Ulate Espinoza, cédula de identidad N° 204830904, Directora de Desarrollo Curricular, para que participe en el Foro Regional de Políticas Educativas 2018, que se realizará en Buenos Aires, Argentina del 20 al 21 de setiembre del 2018.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Artículo 3º—La señora Ulate Espinoza en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 20 al 21 de setiembre del 2018, en que se autoriza la participación de la señora Ulate Espinoza en el “Foro Regional de Políticas Educativas 2018”, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 18 de setiembre del 2018 al 23 de octubre del 2018.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.
Édgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.— 1 vez.—O. C. Nº 4600024372.—Solicitud Nº VE-0258-2018.—( IN2019395192 ).
N° MEP
151-2018
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar al señor Eliécer Ramírez
Vargas, cédula de identidad N° 401200161, Jefe del Departamento de Análisis
Estadístico, para que participe en el “III Taller Iberoamericano de Indicadores
de Educación Superior”, que se realizará en Sevilla, España el 29 y 30 de
octubre de 2018.
Artículo
2º—Que durante los días 31 de octubre y 01 de noviembre de 2018, el señor
Ramírez Vargas se acogerá a su período de vacaciones, con regreso al país el
día 02 de noviembre de 2018.
Artículo
3º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por el: Observatorio
Iberoamericano de la Ciencia, la Tecnología y la Sociedad (OCTS). Los gastos
por concepto de alojamiento y manutención para los días 31 de octubre y 01 de
noviembre serán cubiertos por el interesado de su propio peculio.
Artículo
4º—El señor Eliécer Vargas en un plazo de ocho días naturales contados a partir de
su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la
Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo
5º—Que durante los días 29 y 30 de octubre de 2018, en que se autoriza la
participación del señor Ramírez Vargas en el “III Taller Iberoamericano de
Indicadores de Educación Superior”, devengará el 100% de su salario.
Artículo
6º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de octubre al 02 de noviembre de
2018.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600024372.—Solicitud N° VE-034-2018.—( IN2019395197 ).
N° MEP
165-2018
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2018 (Ley N° 9514
del 23 de noviembre de 2017) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Rafael González
Palacios, cédula de identidad N° 109500889, Asesor de la Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad, para que participe en la reunión de “Taller de
Análisis de Datos I, ERCE”; que se realizará en la ciudad de Buenos Aires,
Argentina del 12 al 14 de noviembre del 2018.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria
10503, para un monto de ochocientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y
nueve centavos de dólar ($845,69). Los gastos correspondientes al alojamiento y
manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la
subpartida presupuestaria 10504 por un monto de ochocientos sesenta y cinco
dólares con sesenta y cuatro centavos de dólar ($865,64). Los gastos por
concepto de seguro de viaje serán cubiertos por el Programa Presupuestario
550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10504, para un monto de doce
dólares con cincuenta centavos de dólar ($12,50). Todo lo anterior sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo
3º—El señor González Palacios en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por
tanto, el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo
5º—Que durante los días del 12 al 14 de noviembre de 2018, en que se autoriza
la participación del señor González Palacios en la reunión de “Taller de
Análisis de Datos I, ERCE”, devengará el 100% de su salario.
Artículo
6º—El presente acuerdo rige a partir del 11 al 15 de noviembre de 2018.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los cinco días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600024372.—Solicitud N° VE-035-2018.—( IN2019395327 ).
Nº MEP
166-2018
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1º—Designar a la señora Anabelle del
Carmen Venegas Fernández, cédula de identidad N°106540697, para que participe
en el “Seminario sobre libros de Texto”; que se realizará en la ciudad de Seúl,
República de Corea del 28 de octubre al 03 de noviembre del 2018.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la
Academia de Estudios de Corea.
Artículo
3º—La señora Venegas Fernández en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por
tanto, el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Míllaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo
5°—Que durante los días del 26 de octubre al 04 de noviembre de 2018, en que se
autoriza la participación de la señora Venegas Fernández en la reunión de
“Seminario sobre libros de Texto”, devengará el 100% de su salario.
Artículo
6°—El presente acuerdo rige a partir del 26 de octubre al 04 de noviembre de
2018.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 4600024372.—Solicitud Nº VE-036-2018.—( IN2019395332 ).
N° MEP
171-2018
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2018 (Ley N° 9514
del 23 de noviembre de 2017) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Karol Zúñiga
Ulloa, cédula de identidad N° 1-12820056, Jefa de Despacho de Planificación
Institucional y Coordinación Regional, para que participe en la “24° Sesión del
Comité de Política Educativa de la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE)”, que se realizará los días 13 y 14 de noviembre
de 2018.
Artículo
2º—Que durante los días 15 y 16 de noviembre de 2018, la señora Zúñiga Ulloa se
acogerá a su período de vacaciones, con regreso al país el día 17 de noviembre
de 2018.
Artículo
3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán
cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria
10503, para un monto de mil doscientos noventa y siete dólares con setenta y un
centavos de dólar ($1297.71). Los gastos correspondientes al alojamiento y
manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la
subpartida presupuestaria 10504 por un monto de ochocientos ochenta y un
dólares con ochenta y cuatro centavos de dólar ($881.84). Los gastos por
concepto de seguro de viaje serán cubiertos por el Programa Presupuestario
550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10504, para un monto de catorce
dólares con cero centavos de dólar ($14.00). Todo lo anterior sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido. Los gastos por
concepto de alojamiento y manutención para los días 15 y 16 de noviembre serán
cubiertos por la interesada de su propio peculio.
Artículo
4º—La señora Zúñiga Ulloa en un plazo de ocho días naturales contados a partir
de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a
la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
5º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por
tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo
6º—Que durante los días del 13 al 14 de noviembre de 2018, en que se autoriza
la participación de la señora Zúñiga Ulloa en la “24va Sesión del Comité de
Política Educativa de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE)”, devengará el 100% de su salario.
Artículo
7º—El presente acuerdo rige a partir del día 11 al 17 de noviembre de 2018.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a
los ocho días de noviembre del año dos mil dieciocho.
Édgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600024372.—Solicitud N° VE-038-2018.—( IN2019395312 ).
N° MEP
174-2018
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gilda
Aguilar Montoya, cédula de identidad N° 105420804, para que participe en la “XV
Jornada de Cooperación Educativa con Iberoamérica sobre educación Especial e
Inclusión Educativa”; que se realizará en la ciudad de Antigua, República de
Guatemala del 19 al 23 de noviembre del 2018.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Oficina Regional de UNESCO para
América Latina y el Caribe (ORELAC).
Artículo
3º—La señora Aguilar Montoya en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4º—De acuerdo con lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente
al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con
recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto, el
funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública
el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo
5º—Que durante los días del 18 al 24 de noviembre de 2018, en que se autoriza
la participación de la señora Aguilar Montoya en la reunión de “XV Jornada de
Cooperación Educativa con Iberoamérica sobre Educación Especial e Inclusión
Educativa”, devengará el 100% de su salario.
Artículo
6º—El presente acuerdo rige a partir del 18 al 24 de noviembre de 2018.
Dado en el Ministerio de Educación Pública,
el dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600024372.—Solicitud N° VE-039-2018.—( IN2019395227 ).
N° MEP
178-2018
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA
Artículo 1°—Designar a las señoras Gilda
Aguilar Montoya, Jefe del Departamento de Apoyos Educativos al estudiantado con
discapacidad, cédula de identidad N’ 105420804, y Carmen Rojas Chaves, Asesora
del Departamento de Educación Intercultural, cédula de identidad N° 401340095,
para que participen en la “Reunión multilateral sobre Atención a Población
Hablante de Dos Lenguas o Idiomas, Servicios de Educación Especial y Evaluación
del Bienio 2017-2018”; que se realizará en la ciudad de México, Estados Unidos
Mexicanos del 26 al 30 de noviembre del 2018.
Artículo
2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por la Agencia Mexicana de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AMEXCID).
Artículo
3°—Las señoras Aguilar Montoya y Rojas Chaves, en un plazo de ocho días
naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su
superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y
Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo
4°—De acuerdo con lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por
tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo
5°—Que durante los días del 25 de noviembre al 01 de diciembre de 2018, en que
se autoriza la participación de las señoras Aguilar Montoya y Rojas Chaves en
la reunión de “Reunión multilateral sobre Atención a Población Hablante de Dos
Lenguas o Idiomas, Servicios de Educación Especial y Evaluación del Bienio
2017-2018”, devengará el 100% de su salario.
Artículo
6°—El presente acuerdo rige a partir del 25 de noviembre al 01 de diciembre de
2018.
Dado en el Ministerio de Educación Pública,
el veintitrés del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600024372.—Solicitud N° VE-040-2018.—( IN2019395205 ).
N° MEP 0186-2018
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Pablo Masís Boniche, cédula de identidad N° 1-08430105, Director de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras; Ricardo Alberto Riveros Rojas, cédula de identidad N° 1-08560277, Asesor de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, Jerry Quintero Figueroa, Asesor Nacional de Informática y a la señora Joyce Mejías Padilla, cédula de identidad N° 2-04230681, Jefa Técnico 1, para que participen en el “Seminario para la discusión acerca de la posibilidad de implementación de certificación SACA en industria 4.0”, que se realizará en Detroit, Estados Unidos de América, del 10 al 14 de diciembre de 2018.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte, alojamiento y manutención serán cubiertos por: Alianza de Certificación de Automatización Inteligente (SACA, por sus siglas en inglés).
Artículo 3º—Los señores Masís Boniche, Riveros Rojas, Quintero Figueroa y la señora Mejías Padilla en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días del 10 al 14 de diciembre de 2018, en que se autoriza la participación de los señores Pablo Masís Boniche, Ricardo Riveros Rojas, Jerry Quintero Figueroa y la señora Joyce Mejías Padilla en el “Seminario para la discusión acerca de la posibilidad de implementación de certificación SACA en industria 4.0”, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 09 al 15 de diciembre de 2018.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Edgar Eduardo Mora Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600024372.—Solicitud N° VE-041-2018.—( IN2019395214 ).
N°
MEP-188-2018
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Ana Patricia
Vásquez Chaves, Directora Ejecutiva del Centro Nacional de Recursos para la
Educación Inclusivas, cédula de identidad N° 1-0753-0520, para que participe en
la “Jornada de actualización sobre Diseño Universal de los Aprendizajes”; que
se realizará en la ciudad de Panamá, del 04 al 07 de diciembre del 2018.
Artículo
2°—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte, alojamiento y
manutención, serán cubiertos por el Ministerio de Educación de Panamá.
Artículo
3°—La señora Vásquez Chaves, en un plazo de ocho días naturales contados a
partir de su regreso deberá presentar un informe a su superior jerárquico con
copia a la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
4°—De acuerdo con lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por
tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo
5°—Que durante los días del 03 al 08 de diciembre del 2018, en que se autoriza
la participación de la señora Vásquez Chaves en la reunión de “Jornada de
actualización sobre Diseño Universal de los Aprendizajes”, devengará el 100% de
su salario.
Artículo
6°—El presente acuerdo rige a partir del 03 al 08 de diciembre de 2018.
Dado en el Ministerio de Educación Pública,
el dos del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Edgar Mora Altamirano, Ministro de Educación
Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600024372.—Solicitud N° VE-042-2018.—( IN2019395342
).
N°
082-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 195-2013
de fecha 20 de junio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 160 del 22 de agosto de 2013; modificado por el Informe N° 54-2015 de fecha
12 de mayo de 2015, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER); por el informe N° 70-2015 de fecha 29 de mayo de
2015, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 01-2016 de fecha 05 de enero de
2016, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 03-2016 de fecha 06 de enero de
2016, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo N° 395-2016 de fecha 26 de
agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 145
del 01 de agosto de 2017; por el Acuerdo Ejecutivo N° 335-2017 de fecha 06 de
diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 86
del 17 de mayo de 2018; a la empresa Parque Multimodal Búfalo S. A., cédula
jurídica N° 3-101-518565, se le concedieron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa
administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto con el inciso ch)
del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas estipula, en
lo conducente, lo siguiente: “Artículo 66.- Inicio de actividades. Los
beneficiarios del Régimen deben iniciar sus actividades a más tardar en la
fecha prevista en el respectivo acuerdo de otorgamiento. PROCOMER, previa
solicitud fundada de la empresa podrá conceder prórrogas al plazo para el
inicio de actividades, siempre que la fecha de inicio de operaciones
productivas no exceda en ningún caso de tres años a partir de la publicación
del Acuerdo de Otorgamiento. En caso de que por razones
propias del proceso productivo de la empresa se requiera una prórroga al citado
plazo de tres años, se requerirá autorización del Poder Ejecutivo, previa
justificación de la empresa (…)”.
III.—Que
mediante documentos presentados los días 20, 22 y 25 de marzo de 2019, en la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Parque Multimodal
Búfalo S. A., cédula jurídica N° 3-101-518565, solicitó la modificación de la
fecha de inicio de operaciones productivas, amparada a la excepción contenida
en la parte final del párrafo primero del citado artículo 66 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No.
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Parque
Multimodal Búfalo S. A., cédula jurídica N° 3-101-518565, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 52-2019, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley No. 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que
mediante Oficio N° 2019-Parque Multimodal Búfalo-008, de fecha 27 de agosto de
2019, remitido al Ministerio de Comercio Exterior en esa misma fecha, por el
señor José Luis Sousa Maciel, representante legal de la empresa Parque
Multimodal Búfalo, al amparo de las consideraciones que expone detalladamente
en su memorial, solicita que la extensión de la fecha de inicio de operaciones
productivas sea por el plazo de dos años.
VI.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por
Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 195-2013
de fecha 20 de junio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 160 del 22 de agosto de 2013 y sus reformas, para que en el futuro la
cláusula sétima se lea de la siguiente manera:
“7.
Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la administradora se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 17 de agosto de
2021. No obstante, el cómputo del plazo del incentivo de renta que establece el
inciso g) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se deberá
contar a partir del 22 de agosto de 2016, fecha en la cual se cumplen los tres
años de la publicación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen a la
empresa beneficiaria. En caso de que por cualquier circunstancia la
administradora no inicie las operaciones productivas en la fecha antes
señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá
tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la administradora deberá informar a
PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER
tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 195-2013 de
fecha 20 de junio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 160 del 22 de agosto de 2013 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterio, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019394384 ).
N°
194-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28
inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las acciones para
consolidar, ampliar y racionalizar la plataforma de comercio exterior, Costa
Rica ha seguido de cerca el proceso de construcción de la Alianza del Pacífico,
procurado un acercamiento gradual a esta iniciativa. Este acercamiento inició
en 2012, cuando pasó a formar parte en calidad de Estado Observador, condición
que en octubre de ese mismo año fue modificada por la de Estado Observador
Candidato para ser Estado Parte.
II.—Que
los miembros de la Alianza -México, Chile, Colombia y Perú- son socios
comerciales estratégicos de Costa Rica y una profundización de las relaciones
con estos países nos permitiría crear mayores y mejores condiciones
comerciales, así como fortalecer la promoción de las exportaciones y la
atracción de inversión al país.
III.—Que
bajo este contexto, se llevará a cabo en Lima, Perú, la XIV Cumbre de la
Alianza del Pacífico, entre el 1° al 6 de julio de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Duayner Salas
Chaverri, Viceministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
N° 2-0688-0807 para viajar a Lima, Perú, ello con el objeto de asistir del 4 al
6 de julio a la XIV Cumbre de la Alianza del Pacífico. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos. 1) participar en la Mesa de
Trabajo de los Ministros de Comercio Exterior de los países de la Alianza del
Pacífico con los Estados Observadores y 2) participar en un almuerzo de
conclusión de los Ministros de la Alianza del Pacífico con los Estados
Observadores.
Artículo
2°—Los gastos del señor Duayner Salas Chaverri por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber $432.00 (cuatrocientos treinta y dos dólares)
sujeto a liquidación, serán costeados con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 792.
El
transporte aéreo de ida y de regreso, con recursos de la subpartida 10503 del programa
792. De igual manera, cualquier erogación que por concepto de penalización deba
girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo,
por la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica
y en Lima, Perú, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. Los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le
autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de
documentos en tramites bajo su competencia. El 6 de julio corresponde a fin de
semana.
Artículo
3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4°—Rige a partir del 4 al 6 de julio de dos mil diecinueve.
San José, al primer día del mes de julio de
dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 4600026873.—Solicitud N° 104-2019-MCE.—( IN2019394239 ).
N° 197-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo y el Artículo IV del Acuerdo de Viaje número 167-2019, de fecha siete de junio de 2019, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.372.64 (mil doscientos setenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos) y en el caso del viaje oficial de la señora Tatiana Vargas Vega, la suma de US$1.166.96 (mil ciento sesenta y seis dólares con noventa y seis centavos), se asumirán con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER. Además, el transporte aéreo de ida y de regreso y cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. Igualmente, el transporte terrestre en Costa Rica y en Sídney, Australia y los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro viajero del viaje oficial de ambos funcionarios será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601, del programa 796. El señor Francisco Monge Ariño y la señora Tatiana Vargas Vega viajarán por cuenta personal a partir del 15 de junio e iniciarán su viaje oficial el 16 de junio, de forma tal, que todos los gastos en que incurran durante el 15 de junio serán cubiertos con recursos propios. Se les autoriza para hacer escala en Los Ángeles, Estados Unidos de América, por conexión. Los días 15, 16 y 23 de junio, corresponden a fin de semana. A su regreso el 22 de junio, la aerolínea comunicó que hubo un inconveniente con el vuelo con destino a San José, Costa Rica, presentándose un cambio en la hora de salida de la ciudad de Sídney, lo que ocasionó una alteración en el itinerario establecido y se perdió la conexión para Atlanta, por lo que la línea aérea asignó un vuelo directo desde Los Ángeles-Estados Unidos a Costa Rica. Debido a este imprevisto, el día de llegada a Costa Rica fue el 23 de junio en lugar del día 22, ocasionado gastos adicionales por concepto de alimentación y cena del 22 de junio, los cuales no fueron asumidos por la aerolínea, por tanto, es lo pertinente proceder con el reconocimiento de estos gastos, de conformidad con las disposiciones del artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, los cuales también serán cubiertos con recursos de la Promotora.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 23 de junio de 2019.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 167-2019 se mantiene igual.
San José, al primer día del mes de julio de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 4600026872.—Solicitud N° 097-2019-MCE.—( IN2019394092 ).
N°
201-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9632 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 11 de
diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del
Acuerdo de Viaje número 172-2019, de fecha doce de junio de 2019, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Los gastos del
viaje de la funcionaria Adriana Castro Gutiérrez, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, US$ 1.607.04 (mil seiscientos siete dólares
con cuatro centavos), para el señor Julián Aguilar Terán la suma de US$
1.833.84 (mil ochocientos treinta y tres dólares con ochenta y cuatro
centavos), para la señora Isabel Hernández Ruiz la suma de US$466.56 (cuatrocientos
sesenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos) y en el caso del viaje
oficial de la señora Alejandra Porras González la suma de US$628.56
(seiscientos veintiocho dólares con cincuenta y seis centavos), todos se
asumirán con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, también serán
sufragados con recursos de PROCOMER. El transporte aéreo de ida y de regreso y
el transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad Antigua en Guatemala, serán
financiados con recursos de la Promotora. Igualmente, cualquier erogación que
por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente
justificados en los tiquetes aéreos. El seguro médico viajero será cubierto con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601
del programa 796. Se le autoriza a la funcionaria Isabel Hernández Ruiz para
hacer escala en El Salvador por conexión y por efectos de itinerario y rutas de
vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 17 de junio. El señor
Julián Aguilar Terán también viaja el 17 de junio por efectos de itinerario y
rutas de vuelo, en el caso de la señora Alejandra Porras González viaja a
partir del 17 de junio por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el
lugar de destino e inicia viaje personal el 22 y 23 de junio, de forma tal, que
todos los gastos en que incurra en esas fechas serán asumidos por cuenta
propia. La señora Adriana Castro Gutiérrez por un quebranto en su salud, debió
modificar su itinerario para viajar a partir del 18 de junio y por efectos de
itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 28 de junio de 2019.
Los días 22 y 23 de junio corresponden a fin de semana.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo Nº172-2019 se mantiene igual.
San José, a los cuatro días del mes de julio
de dos mil diecinueve
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 4600026872.—Solicitud Nº 098-2019-MCE.—( IN2019394102 ).
N° 202-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que dentro de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior se encuentran velar por el cumplimiento de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el país. En ese sentido, el Ministerio es responsable de realizar las acciones que permitan el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los acuerdos comerciales internacionales que conduzcan a una adecuada aplicación y un efectivo funcionamiento del instrumento comercial.
II.—Que Estados Unidos es el principal socio comercial del país y el origen más importante de la inversión extranjera directa que recibe Costa Rica, razón por la cual el país suscribió en 2004 el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (CAFTA-DR), acuerdo que entró en vigencia para Costa Rica en 2009. Para apoyar en la administración de este acuerdo y, en general, para garantizar la adecuada representación de los intereses del país en la capital estadounidense, el Ministerio de Comercio Exterior mantiene una oficina permanente en la ciudad de Washington D.C., con la presencia de un enviado especial.
III.—Que del 15 al 18 de julio de 2019 se llevarán a cabo reuniones de la institucionalidad del CAFTA-DR, específicamente dos talleres a cargo de los comités de medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio, así como las reuniones de estos comités y el grupo de coordinadores del CAFTA-DR. De previo a estas actividades, se requiere el apoyo del encargado de la Oficina de COMEX en Washington D.C., para la organización y coordinación respectiva el 12 de julio de 2019.
IV.—Que durante esta visita el encargado de la oficina sostendrá reuniones de coordinación interna para analizar temas sobre la política de comercio exterior e inversión con Estados Unidos los días 19 y 22 de julio, así como aspectos de gestión documental de la oficina el 23 de julio de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-0645-0798, Enviado Especial en Washington D.C,-Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial, para que viaje de Washington D.C., Estados Unidos de América a San José, Costa Rica, para apoyar en la organización y coordinación de las reuniones de la institucionalidad del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA-DR) y llevar a cabo reuniones de coordinación interna con distintas instancias del Ministerio. Eventos que se llevarán a cabo del 12 al 23 de julio de 2019.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor José Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y transporte terrestre en Costa Rica y en Washington, Estados Unidos de América, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro médico viajero, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 11 de julio y regresa a Washington, Estados Unidos hasta el 24 de julio de 2019. Los días 13, 14, 20 y 21 de julio corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 24 de julio de 2019.
San José, a los dos días del mes de julio de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 4600026872.—Solicitud N° 099-2019-MCE.—( IN2019394133 ).
N° 203-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que desde junio 2017, se iniciaron los trabajos de modernización del Código Aduanero Único Centroamericano (CAUCA) y del Reglamento a dicho Código (RECAUCA) por parte de las autoridades aduaneras de la región centroamericana con asistencia técnica de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), el Proyecto Regional de Apoyo a la Integración Económica y la Implementación del Acuerdo de Asociación (PRAIAA), y el Proyecto de Integración Económica Regional Centroamericana (INTEC). Con este proyecto se ha apoyado la implementación de la nueva normativa regional aduanera para la facilitación de comercio intrarregional y la implementación de los compromisos adquiridos por Centroamérica en el marco de los tratados de libre comercio.
II.—Que con la redacción del nuevo CAUCA y RECAUCA se pretende homologar dicha normativa aduanera con lo estipulado en el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio, así como con los tratados de libre comercio vigentes en el país.
III.—Que en este contexto, del 15 al 19 de julio de 2019 se llevará a cabo el catorceavo Taller Regional del CAUCA y RECAUCA en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el cual brinda un espacio para continuar las reuniones técnicas con las autoridades aduaneras y comerciales de la región centroamericana para discutir los temas inherentes a la aplicación aduanera y comercial de los diversos tratados de libre comercio suscritos por el país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula de identidad número 1-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Ciudad de Guatemala, Guatemala del 14 al 20 de julio de 2019, ello con el objeto de participar en el catorceavo taller para la redacción del CAUCA y RECAUCA con la participación conjunta de las autoridades aduaneras y comerciales de toda la región centroamericana. Evento que se llevará a cabo del 15 al 19 de julio de 2019.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Cristian Barrantes Rojas, por concepto de boleto aéreo, hospedaje, transporte y alimentación en Ciudad de Guatemala del 14 al 20 de julio, serán financiados por el Proyecto de Integración Económica Regional Centroamericana (INTEC). El transporte terrestre en Costa Rica será financiado con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior también serán cubiertos por la Promotora. El seguro médico viajero con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 14 de julio y regresa a Costa Rica hasta el 20 de julio de 2019. El 14 y el 20 de julio corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—Rige a partir del 14 al 20 de julio de 2019.
San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 4600026872.—Solicitud N° 100-2019-MCE.—( IN2019394203 ).
N°
204-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 1 1 de diciembre de 2018,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que incrementar los flujos de inversión
hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse
que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía
nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, que
contribuye a generar empleos y a aportar capital y beneficios asociados con el
incremento de la eficiencia y del conocimiento, así como con el encadenamiento
productivo.
II.—Que
con el propósito de seguir impulsando el dinamismo económico y como parte de un
esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas
para el Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones y a mantener
las existentes, así como a fomentar la reinversión de compañías que han
escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, del 22 al 25 de
julio se ha programado una visita a Guadalajara y a Ciudad de México, México.
Esta misión será liderada por la Ministra de Comercio Exterior, e integrada por
una delegación conformada por representantes de la Dirección de Inversión y
Cooperación del Ministerio de Comercio Exterior y de CINDE.
III.—Que
la participación de la Ministra Dyalá Jiménez Figueres y de las funcionarias
Gabriela Castro Mora, Directora de Inversión y Cooperación y Ana Isabel Jiménez
Jiménez, Coordinadora de la Oficina de Prensa de este Ministerio en esta visita
es de gran importancia para el cumplimiento de las metas institucionales
propuestas en estos temas.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Gabriela
Castro Mora, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación, portadora de
la cédula de identidad número 1-0916-0263 y a la señora Ana Isabel Jiménez
Jiménez, portadora de la cédula N° 1-0880-0096, Coordinadora de la Oficina de
Prensa, para viajar a Guadalajara y Ciudad de México, México del 21 al 26 de
julio de 2019, para estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a
promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión extranjera directa,
participando de la agenda programada como parte de la delegación oficial designada
al efecto, del 22 al 25 de julio de 2019.
Artículo
2°—Los gastos de viaje de la señora Gabriela Castro Mora y de la señora Ana
Isabel Jiménez Jiménez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$1.608.00 (mil seiscientos ocho dólares) para cada una y sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (PROCOMER). Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte
terrestre en Costa Rica, en Guadalajara y en Ciudad de México, México, será
cubierto con recursos de PROCOMER. Los gastos por concepto de transporte aéreo
de ida y de regreso, también serán cubiertos por la Promotora. De igual manera
cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios
imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. El seguro médico
viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
por la subpartida 10601 del Programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino, viajan a partir del 21 de julio y
regresan a Costa Rica hasta el 26 de julio del presente año. Se autoriza a las
funcionarias Gabriela Castro Mora y Ana Jiménez Jiménez para el uso de firma
digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. Se
les autoriza para hacer escala en Ciudad de México, México el día 21 de julio.
La señora Gabriela Castro Mora y la señora Ana Isabel Jiménez Jiménez viajarán
como asesoras de la señora Ministra del 21 al 26 de julio, 2019. El 22 de julio
corresponde a fin de semana y el 25 de julio es feriado en Costa Rica en
conmemoración al Día de la Anexión de Guanacaste.
Artículo
3°—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del
boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4°—Rige a partir del 21 al 26 de julio de 2019.
San José, a los once días del mes de julio de
dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 4600026872.—Solicitud N° 101-2019-MCE.—( IN2019394210 ).
N°
205-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9632 publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 11 de
diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo de Viaje N° 074-2019
de fecha 21 de marzo de 2019, se designó a la señora Marcela Chavarría Pozuelo,
portadora de la cédula de identidad número 1-0847-0321, para viajar a Ciudad de
Chengdu, República Popular China del 25 al 30 de marzo del presente año, para
participar, acompañar y asesorar a la Ministra de Comercio Exterior en la
reunión anual de las asambleas de gobernadores del Foro BID Invest 2019, en la
cual se abordarán temas relacionados con PYMES, crecimiento e infraestructura
en América Latina.
II.—Que
la señora Marcela Chavarría Pozuelo no efectuó el viaje al exterior contemplado
en el Acuerdo de Viaje, de acuerdo con las consideraciones contempladas en el
memorando DGCEMEM-ENV-0068-2019 de fecha 22 de marzo de 2019.
ACUERDA:
Artículo 1°—Dejar sin efecto lo dispuesto en
el Acuerdo de Viaje N° 074-2019 de fecha 21 de marzo de 2019.
Artículo
2°—Rige a partir del 25 al 30 de marzo de 2019.
San José, a los quince días del mes de julio
de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 4600026872.—Solicitud N° 102-2019-MCE.—( IN2019394215 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
CIRCULAR DG-24-10-2019
FECHA: 14 de octubre del 2019.
DE: Raquel Vargas Jaubert, Directora General.
PARA: Gestión de Extranjería, Coordinación Regional y Unidad de Visas.
ASUNTO: Certificación de antecedentes penales de países con jurisdicción penal local y federal.
Los artículos 2° y 67 de la Ley General de Migración y Extranjería 8764, declaran la materia migratoria de interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública, y condiciona el otorgamiento de la permanencia legal a dichos presupuestos.
Por su parte el Reglamento de Extranjería emitido mediante Decreto N° 37112-GOB, establece los requisitos que debe cumplir toda persona extranjera que pretenda regularizar su situación migratoria en el país. Uno de esos requisitos es la certificación de antecedentes penales del país de origen de la persona extranjera, o de aquel en el que haya residido de forma regular los últimos tres años, documento que debe presentarse debidamente apostillado y traducido oficialmente, en caso de no ser emitido en idioma español.
Lo anterior obliga a la Dirección General de Migración y Extranjería, a ordenar y practicar todas las diligencias necesarias para determinar la verdad real de la prueba aportada por las personas extranjeras que pretendan residir en el país, de conformidad con el artículo 190 de la Ley N° 8764, por lo que particularmente, tratándose del certificado de antecedentes penales, debemos procurar que ese documento demuestre de forma fehaciente que la persona extranjera no ha cometido delito alguno en la totalidad del territorio de su país de origen o en el que haya residido.
Algunos países como Estados Unidos y Canadá cuentan con sistemas penales conformados por una jurisdicción local y una federal, sin embargo, las certificaciones emitidas por los gobiernos locales o el gobierno federal que no comprendan la revisión de antecedentes penales por nombre, número de identificación y huella dactilar, no garantizan de manera definitiva que la persona no cuente con antecedentes penales.
En ese sentido, y con el propósito de garantizar de manera más amplia el principio de seguridad pública, en adelante en todo trámite que se realice ante esta Dirección General que implique como requisito la presentación de una certificación de antecedentes penales, se deberá exigir a los nacionales de Estados Unidos de América, Canadá, México, Brasil, o de cualquier otro país que cuente con sistemas penales locales y federales, que dicha certificación indique que se ha cotejado su registro judicial por nombre, identificación y huella dactilar de la persona.
Concretamente a los nacionales de Estados Unidos, se les deberá exigir la certificación de antecedentes penales federales en el que conste la información del “NCIC National Crime Information Center, interstate identification index o triple III” (Centro Nacional de Información sobre Delitos, Índice de identificación interestatal triple III), debidamente apostillado, vigente y con la traducción en lo literal, emitida por traductor oficial o por notario público.
Para esos efectos, cuando la persona extranjera no haya aportado el documento en las condiciones aquí indicadas, así se deberá prevenir, utilizando la siguiente redacción:
“…Certificación de antecedentes penales federales de
la persona extranjera mayor de edad, emitida oficialmente por su país de origen
o en donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente
apostillada, o en su defecto, legalizada y autenticada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto. Para esos efectos deberá demostrar
adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia
certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. Dicha
certificación deberá contener la información de consulta de antecedentes
penales por nombre, número de identificación y huella dactilar. Lo anterior,
debido a que los antecedentes penales presentados no registran información en
forma completa…”.
En caso de que la certificación de antecedentes penales federales indique arrestos o procesos pendientes, el usuario también deberá aportar certificación de antecedentes penales de la localidad donde se tramité la causa judicial, en la que se indique el resultado del proceso.
En este último supuesto, se deberá prevenir a la persona extranjera, utilizando la siguiente redacción:
“…En razón de que la certificación de antecedentes
penales federales presentada indica que existen en arrestos o procesos
judiciales, deberá la persona extranjera aportar al expediente certificación de
antecedentes penales original debidamente apostillada (o en su defecto
legalizada, en caso de que el país de origen del extranjero no esté adscrito a
la “Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los
Documentos Públicos Extranjeros, aprobada por Ley Nº 8923 del 22 de febrero del
2011”, de la localidad en la que se tramitó la causa penal, en la que demuestre
el resultado final del proceso judicial. Lo anterior, debido a que los
antecedentes penales federales presentados no registran información en forma
completa…”.
Johnny Alberto Marín Artavia.—1 vez.—O. C. Nº 1405077020.—Solicitud Nº 166882.—( IN2019394131 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 206, Asiento 19,
título N° 1331, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil siete, a
nombre de Cantillano Acuña Manuel Alberto, cédula N° 1-1269-0044. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019388185 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, título N° 334, emitido por el Colegio Nocturno de
Guácimo, en el año dos mil once, a nombre de Villalobos
Cruz Valeria Celestina, cédula N° 7-0226-0888. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019392943 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 12, título N° 15, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
de Palmares, en el año dos mil diecinueve, a nombre de Méndez Suárez Alessandro
de Jesús, cédula N° 1-1798-0685. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019393018 ).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 121, título N° 1926, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga,
en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Leiva Brenes Jeffrey
Paul. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Leiva Brenes Jeffry Paul, cédula N° 3-0352-0206. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, once de setiembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—( IN2019393154 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 138, asiento N° 299, emitido por el Liceo San José Upala, en
el año dos mil diez, a nombre de Oporta Téllez Marisela, cédula N° 8-0125-0072.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticinco días
del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019393459 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 39, título N° 3167, emitido por el Liceo de Heredia, en el
año dos mil nueve, a nombre de Miranda Arroyo Michael Eduardo, cédula
4-0206-0374. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, tres de
octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019393464 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 79, emitido por
el Liceo de Turrúcares, en el año dos mil dos, a nombre de Madrigal Calvo Neviker,
cédula
N° 2-0611-0723.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019393538 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 02, folio 06, asiento 16, título N° 1299, emitido por la Unidad
Pedagógica El Roble, en el año dos mil doce, a nombre de Miranda Montero José
David, cédula N° 4-0217-0442. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”. Dado
en San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019393805 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 08, título N° 12, emitido por el Liceo San Jorge, en el año
dos mil diecinueve, a nombre de Murillo Segura Dinia María, cédula N°
2-0705-0508. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos
días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019393844 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 359 otorgado en el año mil novecientos noventa y dos, y del Título de Técnico Medio en
Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 345 otorgado en el año mil
novecientos noventa y uno, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso, a nombre de Ruiz
Ledezma Bernardita, cédula N° 2-0486-0191. Se solicita la reposición del título
indicado por
pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019393846 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 273, título N° 667, emitido por el Colegio Nocturno La Unión,
en el año dos mil doce, a nombre de Porras Rodríguez David Eduardo, cédula
1-1214-0043. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019393867 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 127, título N° 460 y del título de Técnico Medio en
Informática en Redes, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 636, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, en el
año dos mil nueve, a nombre de Larios Hidalgo Johao Fabricio, cédula N°
1-1429-0267. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres
días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019393883 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 78, título N° 64, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Las Palmitas, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Esquivel Torres Reychell
Paola. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Campos Esquivel Reychell Paola, cédula
N° 7-0267-0006. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos
días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019393889 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 19, título N° 1672, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en
el año dos mil siete, a nombre de González Martínez Karol, cédula 1-1403-0808.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, siete de setiembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019393894 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 53, título N° 787, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco,
en el año dos mil nueve, a nombre de Barquero Vargas Fabián Eduardo, cédula
1-1505-0787. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve
días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019393918 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 40, asiento
10, título N° 292, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos
setenta y nueve, a nombre de Andrade Valverde Romano, cédula N° 1-0588-0713. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticinco días
del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019393992 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 152, título N° 416, emitido por el Colegio Nocturno La Unión,
en el año dos mil ocho, a nombre de Abarca Cerdas Rita María, cédula N°
1-1286-0705. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos
días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019394190 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 419, título N° 1774, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil once, a nombre de Manzanares
Juárez Isaac de Jesús, cédula N° 1-1470-0832.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394214 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 201, Título N° 1394, emitido
por el Liceo de Aserrí, el año dos mil cinco, a nombre de Badilla Campos
Greivin Alberto, cédula N° 6-0332-0570. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394280 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 133, título N° 2712, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado
Vargas, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Barahona Salas José Mario,
cédula 5-0434-0449. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado
en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019394393 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 33, título N° 313, otorgado en el año mil novecientos noventa
y tres, y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Contabilidad,
inscrito en el tomo 01, folio 62, título N° 1124, otorgado en el año mil
novecientos noventa y dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Limón, a nombre de Leitón Aburto Guiselle María, cédula
7-0110-0056. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los nueve
días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019394396 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de Empleados de la Municipalidad de El Guarco, siglas: S.E.M.E.G, al que se le asigna el código 1034-SI, acordado en asamblea celebrada el 21 de junio del 2019. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 10-CA-22-SI del 02 de octubre del 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 21 de junio del 2019, con una vigencia que va desde el 21 de junio del 2019 al 31 de agosto del 2020, quedó conformada de la siguiente manera:
Secretario General: Wagner Alejandro
Barahona Navarro
Subsecretario General: Geiner Alfaro Rojas
Secretaria de Actas y Correspondencia: Carolina Camacho Martínez
Secretaria de Finanzas: Miriam Méndez Zúñiga
Secretaria de Actividades Sociales,
Culturales y Deportivas: Chrisana Sibaja Trejos
Secretario de Relaciones Laborales: Emmanuel Montero Brenes
Fiscal: María Elena Solano
Araya
San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2019392891 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Polyacril de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101337859, con domicilio en del antiguo AID 75 metros al sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYACRIL
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios Polyacril comerciales,
servicios de mercadeo, venta y comercialización. Reservas: de los colores:
azul, celeste y blanco Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000542.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de febrero del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019337298 ).
Solicitud
Nº 2019-0007310.—Stanley
Mejía Mora, soltero, cédula de identidad 109980888, en calidad de apoderado especial
de Sombra SRL con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Cuesta del Achotal,
quinientos al este de gasolinera Los Ángeles, en Bufete Pérez Mejías, Costa
Rica, solicita la inscripción de: sombra
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3
y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
(Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales); en
clase 5: (Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas o animales, emplastos material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, productos para eliminar
animales dañinos fungicidas, herbicidas.). Reservas: Se reservan los colores,
naranja, negro y blanco Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019392427 ).
Solicitud
Nº 2019-0007575.—Stanley
Mejía Mora, soltero, cédula de identidad N° 1-0998-0888, en calidad de
apoderado especial de Marshmallow Properties SRL, cédula jurídica N°
3-102-768599, con domicilio en: Mora, Ciudad Colón, Cuesta Achotal, de la
gasolinera Los Ángeles 500 metrros al este, en Bufete Pérez & Mejía, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AVES HOTEL & RESORT MONTEZUMA - DELICIAS
COSTA RICA
como marca de servicios en clases 35 y 43 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Gestión de negocios
comerciales, administración comercial) y en clase 43: (Servicios de restaurante
(alimentación); hospedaje temporal). Fecha: 20 de septiembre de 2019.
Presentada el 20 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019392428 ).
Solicitud
Nº 2019-0008497.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. con domicilio
en 401 North Lake, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ABSORSEC como marca de fábrica y
comercio en clase: 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
toallitas impregnadas para bebés; productos para el baño y cuidado de la piel
para infantes y niños pequeños (toddlers), a saber, champú y acondicionador,
jabones y limpiadores, lociones, cremas y polvos. Fecha: 25 de setiembre de
2019. Presentada el: 12 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019392454 ).
Solicitud Nº 2019-0006704.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Copefrut S. A. con domicilio en Longitudinal Sur, km. 185, Curicó, Chile, solicita la inscripción de: COPE FRUT
como marca de
fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: (Fruta fresca). Fecha: 05 de agosto de 2019. Presentada el: 24 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019392547 ).
Solicitud
Nº 2019-0007203.—Jeimmy
Lissette García Alfaro, cédula de identidad N° 1-1289-0479, en calidad de
Apoderado Especial de Boticas Alfaro Limitada, cédula jurídica N° 3-102-669062,
con domicilio en: Uvita, Osa, Farmacia Ibarra, Centro Comercial El Dome, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FARMACIAS Ibarra
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
medicamentos; ubicado en Puntarenas, Osa, Uvita, edificio Centro Comercial El
Dome, farmacia Ibarra. Reservas: de colores: azul, verde y azul oscuro. Fecha
04 de octubre de 2019. Presentada el 08 de agosto de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019392562 ).
Solicitud
N° 2019-0008647.—Esteban
Rojas Rojas, cédula de identidad 503370946, en calidad de apoderado
generalísimo de Multiservicios Jump S. A., cédula jurídica 3101744670, con
domicilio en Santa Ana, 25 m oeste y 300 m sur de cc Momentum Lindora, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SUPER JUMP TRACKS
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un
establecimiento comercial dedicado a ventas e instalación de trampolines para
niños ubicado en San José, Santa Ana, 25 m oeste y 300 m sur de cc Momentun
Lindora.). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 18 de setiembre de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019392579 ).
Solicitud
N° 2019-0008651.—Esteban
Rojas Rojas, cédula de identidad 503370946, en calidad de apoderado
generalísimo de Multiservicios Jump S. A., cédula jurídica 3101744670 con
domicilio en Santa Ana, 25 m. oeste y 300 m. sur, de CC Momentum Lindora, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SUPER JUMP TRAMPOLINES
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a ventas e
instalación y trampolines para niños. Ubicado en Heredia, Mall Paseo de Las
Flores, local comercial de Jump Center.). Fecha: 7 de octubre de 2019.
Presentada el: 18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige
por el Art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019392580 ).
Solicitud
Nº 2019-0007123.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de
apoderado especial de 3-101-783964 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101783964 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, costado oeste del Mal San
Pedro, edificio Sigma Business Center, Torre A, piso dos, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases: 20 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: (Los
muebles y sus partes, así como ciertos productos de madera, corcho, caña,
junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de
mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas); en clase
35: (Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina, tiendas virtuales, venta de productos al por menor y al
por mayor). Fecha: 2 de octubre de 2019. Presentada el: 6 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019392583 ).
Solicitud Nº 2019-0008346.—Olman Alejandro Jiménez Ramírez, divorciado, cédula de identidad N° 109690498 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Antonio, Urbanización Las Parcelas, del Súper Licorera Los Ángeles Zurquí, 400 metros oeste y 150 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOUDPOINT
como marca de
fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: (Programas informáticos (software
descargable), software (programas grabados); y en clase 42: (Alquiler de
computadoras; alquiler de ordenadores; alquiler de servidores Web; alquiler de
software; análisis de sistemas informáticos; computadoras (programación de);
consultoría en software; control a distancia de sistemas informáticos; creación
y mantenimiento de sitios Web para terceros; diseño de sistemas informáticos,
diseño de software; mantenimiento (creación) de sitios Web para terceros;
mantenimiento de software; ordenadores (programación de); software
(actualización de); sotfware (alquiler de); software (consultoría en); software
(diseño de); software (instalación de); software (mantenimiento de). Reservas:
De los colores: gris, verde y azul. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada
el: 06 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019392589 ).
Solicitud Nº 2019-0008729.—Ángel Castellanos Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 801090231 con domicilio en Monteverde, 350 metros suroestes del Hotal Villa Verde, Costa Rica solicita la inscripción de: FAUNAGLASS HANDMADE GLASS TO REMEMBER
como marca de
fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: (Artesanías y artículos de vidrio soplado y vidrio
fundido). Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de setiembre de 2019.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019392761 ).
Solicitud
N° 2019-0007475.—Alberto
Zamora Chaves, casado una vez, cédula de identidad 111210402 con domicilio en
San Carlos, Fortuna, Barrio z-13 frente Catarata Eco Lodge, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AZ392791 ALBERTO ZAMORA
como marca de fábrica y comercio en clases:
18 y 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
(Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas
de transporte y artículos de guarnicionería.); y en clase 25: (Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería, correas (cinturones de cuero para
vestir).). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el 16 de agosto de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019392791 ).
Solicitud
N° 2019-0005559.—Claudia
Castro Castro, soltera, cédula de identidad 207520155, en calidad de apoderada
generalísima de Los Hijos de Asdrúbal Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101342069 con domicilio en San Carlos, La Fortuna; 300 metros este, del Banco
Nacional de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEX-TECH
como marca de fábrica en clases: 24 y 25. Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: (Ropa de cama, sábanas,
almohadas, colchas); en clase 25: (Prendas de vestir, uniformes empresariales, camisas,
pantalones). Fecha: 3 de octubre de 2019. Presentada el: 20 de junio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2019392808 ).
Solicitud
Nº 2019-0005108.—Berta
Paola Otoya Álvarez, casada en segundas nupcias, cédula de identidad número
701730016, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Camaleón
Inmobiliaria S. A., cédula jurídica número 3101774459, con domicilio en Barrio
Rohrmoser, Condominio Urbano Nunciatura, apartamento número 5-1, 200 metros al
sur del Fresh Market, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMALEON
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bienes raíces,
alquiler y venta de propiedades, administración de propiedades, renovación y
organización de hogares y oficinas, preparándolos para mudanzas y/o
remodelaciones, San José, Barrio Rohrmoser, Condominio Urbano Nunciatura, apartamento
número 5-1, 200 metros al sur del fresh Market. Fecha: 26 de setiembre de 2019.
Presentada el: 7 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019392820 ).
Solicitud
N° 2019-0003206.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de
apoderado especial de La Emilia S. A., con domicilio en Tucuman 3550, Buenos
Aires, Argentina, solicita la inscripción de: M Motomel
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Motocicletas sus partes
y accesorios incluidos en la clase.). Fecha: 8 de agosto de 2019. Presentada el:
8 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019392846 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0005104 Mariana Vargas Roqhuett, casada
una vez, cedula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Manuelita, S. A. con domicilio en Palmira, Valle Del Cauca, Colombia, solicita
la inscripción de: Manuelita
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Acamayas que no estén
vivas; aceite de coco; aceite de linaza para uso culinario; aceite de lino para
uso culinario; aceite de maíz; aceite de nuez de palma. [Producto alimenticio];
aceite de palma [producto alimenticio]; aceite de sésamo; aceites comestibles;
aceitunas en conserva; ajo en conserva; ajonjolí (aceite de—) [producto
alimenticio]; ajonjolí (pasta de semillas de —) [tahini]; ajvar [pasta de
pimientos en conserva]; albúmina para uso culinario; albuminosa (leche—); algas
(extractos de—) para uso alimenticio; algas nori [porphyra] tostadas; alginatos
para uso culinario; alimentos a base de pescado; alimentos a base de verduras,
hortalizas y legumbres fermentadas [kimchi]; almejas que no estén vivas;
almendras molidas; almendras preparadas; aloe vera preparado para la
alimentación humana; alubias en conserva; anchoas; arándanos (compota de —);
arenques; arvejas en conserva; atún; batidos de leche; bebidas lácteas en las
que predomine la leche; beicon; bogavantes que no estén vivos; buñuelos de
papa; buñuelos de patata; cacahuate (mantequilla de—); cacahuete (mantequilla
de —); cacao (manteca de—); caldo (preparaciones para hacer— ); caldos*;
camarones que no estén vivos; cangrejos de no que no estén vivos; caracol
(huevos de—) para uso alimenticio; caracú para uso alimenticio; carne; carne de
ave; carne de caza; carne de cerdo; carne en conserva; carne enlatada
[conservas]; carne (extractos de—); carne (gelatinas de—); cascaras de fruta;
caviar; cebollas en conserva; cecinas [salazones]; champiñones en conserva;
charcutería (productos de —); chicharos en conserva; chucrut; clara de huevo;
coco (aceite de —); coco deshidratado; coco (grasa de —); coco (mantequilla de
—); coctel de huevo sin alcohol; cola de pescado [ictiocola] para uso
alimenticio; colza (aceite de —) para uso alimenticio; compota de arándanos;
compota de manzana; concentrados de caldo; confitadas (frutas —); confituras;
congeladas (frutas —); consomés; copos de papa; copos de patata; cortezas de
fruta; crema batida; crema [producto lácteo]; crisálidas de gusano de seda para
la alimentación humana; cristalizadas (frutas—); croquetas; crustáceos que no
estén vivos; cuajada; cuajo; dátiles; encurtidos; ensaladas de frutas;
ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres; escarchadas (frutas —);
fermentos lácteos para uso culinario; filetes de pescado; frijoles en conserva;
fruta (cascaras de—); fruta (cortezas de—); fruta enlatada [conservas]; fruta
(jaleas de —); fruta (pulpa de —); fruta (refrigerios a base de—); fruta
(rodajas de —); frutas cocidas; frutas confitadas; frutas conservadas en
alcohol; frutas en conserva; frutas escarchadas; frutos secos preparados;
gambas que no estén vivas; gelatina*; gelatinas de carne; gelatinas de fruta;
girasol (aceite de—) comestible; granos de soja en conserva para uso
alimenticio; grasa de cerdo; grasa de coco; grasa (mezclas que contienen—) para
untar; grasas alimenticias (materias grasas para elaborar—); grasas
comestibles; guisantes en conserva; habas en conserva; harina de pescado para
la alimentación humana; hígado; hígado (pates de—); hojuelas de papa; hongos en
conserva; hueso (aceite de—) comestible; huevas de pescado preparadas; huevas
de pescado procesadas; huevo (clara de—); huevo (yema de—); huevos*; huevos de
caracol para uso alimenticio huevos en polvo; humus [pasta de garbanzos];
ictiocola [cola de pescado] para uso alimenticio; jaleas comestibles; jaleas de
fruta; jamón; judías en conserva; jugos vegetales para uso culinario; Juliana
(sopas—); kéfir [bebida láctea]; kumis [bebida láctea]; lácteas (bebidas—) en
las que predomine la leche; lácteos (productos—); langostas que no estén vivas;
langostinos que no estén vivos; leche*; leche albuminosa; leche de soja
[sucedáneo de la leche]; leche (suero de _)*; lecitina para uso culinario;
lentejas en conserva; macedonias de frutas; maíz (aceite de—); mano
(mantequilla de—); mames preparados; manteca de cacao; manteca [grasa] de
cerdo; manteca [mantequilla]; manteca [mantequilla] (crema de —); mantequilla;
mantequilla (crema de—); mantequilla de cacahuete; mantequilla de coco; manzana
(compota de—); margarina; mariscos que no estén vivos; mejillones que no estén
vivos; mermelada de jengibre; mermeladas; mondongo [tripas]; morcillas
[productos de charcutería]; morongas [productos de charcutería]; mousse de
pescado; mousse de verduras y hortalizas; nabina (aceite de—) para uso
alimenticio; nata; nata montada; nidos de pájaro para uso alimenticio; nueces
preparadas; nuez de palma (aceite de—) [producto alimenticio]; oliva (aceite
de—) comestible; ostras que no estén vivas; ostrones que no estén vivos; palma
(aceite de—) [producto alimenticio]; panceta ahumada; papa (copos de—); papas
fritas; papas fritas con bajo contenido graso; pasas [uvas]; pasta de semillas
de sésamo [tahini]; patata (copos de—); patatas fritas; patatas fritas con bajo
contenido en grasas; pates de hígado; pectina para uso culinario; pepinillos;
pepinos de mar [cohombros de mar] que no estén vivos; pesca (productos de la—)
que no estén vivos; pescado; pescado en conserva; pescado en salazón; pescado
en salmuera; pescado enlatado [conservas]; pescado (filetes de ); picalilli
[encurtido]; platos a base de pescado; polen preparado para uso alimenticio;
ponche de huevo sin alcohol; porotos en conserva; pulpa de fruta; pure de
manzana; pure de tomate; quesos; refrigerios a base de fruta; rodajas de fruta;
salazones; salchichas; salchichas rebozadas; salchichones; Salmon; sardinas;
sebo; comestible; semillas de girasol preparadas; semillas de girasol
procesadas; semillas preparadas; semillas procesadas; sésamo (aceite de—);
setas en conserva; soja (granos de—) en conserva para uso alimenticio; soja
(leche de —) [sucedáneo de la leche]; sopa (preparaciones para hacer —); sopas;
soya (granos de —) en conserva para uso alimenticio; soya (leche de—)
[sucedáneo de la leche]; suero de leche*; tahini [pasta de semillas de sésamo];
tocino; tofu; tomate (jugo de—) para uso culinario; tomate (pure de—); tripas
[callos]; trufas en conserva; tuétano para uso alimenticio; untar (mezclas que
contienen grasa para—); vegetales (sopas—); verduras, hortalizas y legumbres
cocidas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras, hortalizas y
legumbres enlatadas [conservas]; verduras, hortalizas y legumbres (ensaladas
de—); verduras, hortalizas y legumbres fermentadas (alimentos a base de—)
[kimchi]; verduras, hortalizas y legumbres secas; yema de huevo; yogur. Fecha:
14 de junio de 2019. Presentada el: 7 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de junio de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019392545 ).
Solicitud
Nº 2019-0005606.—Gustavo
Navarro Garro, cédula de identidad 113980463, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Plásticos El General Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101775853 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro De El General, Centro
Comercial Los Betos, local 20, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ECOLÓGICOS DEL SUR
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 21.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vajillas,
vasos, cucharas, tenedores desechables, biodegradables y ecológicos ya que por
su fabricación no se utilizan químicos. Reservas: De colores: verde oscuro y
verde limón Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el: 21 de junio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, entro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019392561 ).
Solicitud Nº 2019-0006732.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Corposano Fitness Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102765750 con domicilio en Santa Ana, Lindora, Edificio Terrazas de Lindora, sótano uno, Gimnasio Power Max Fitness, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: [re]
como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios médicos; servicios de tratamientos médicos, servicios de
fisioterapéuticos y rehabilitación. Fecha: 03 de setiembre de 2019. Presentada
el: 26 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019392847 ).
Solicitud
Nº 2019-0006733.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de
Gestor oficioso de Corposano Fitness Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102765750, con domicilio en Santa Ana, Lindora,
Edificio Terrazas de Lindora, Sótano Uno, Gimnasio Power Max Fitness, Costa
Rica, solicita la inscripción de: [re]viva,
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios médicos;
servicios de tratamientos médicos, servicios de fisioterapéuticos y
rehabilitación. Fecha: 3 de septiembre del 2019. Presentada el 26 de julio del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019392848 ).
Solicitud Nº 2019-0003569.—Rodrigo Muñoz Ripper, soltero, cédula de identidad número 113100774, en calidad de gestor oficioso de Subastas Ventura CR S.A., cédula jurídica número 3101720967 con domicilio en Catedral, Avenida 8, Calles 29 y 31, Barrio San Francisco Peralta, Costa Rica, solicita la inscripción de: V Ventura
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Asesoría integral de negocios comerciales incluida la celebración de subastas
de todo tipo. Fecha: 3 de setiembre de 2019. Presentada el: 24 de abril de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019392851 ).
Solicitud
N° 2019-0007074.—Melissa
Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado
especial de Regenecare S.A.S, con domicilio en calle 103#22-10 oficina 501,
Bogotó, Colombia, solicita la inscripción de: rG REGENECARE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios
destinados a beneficiar la salud. Fecha: 16 de agosto de 2019. Presentada el: 6
de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019392852 ).
Solicitud Nº 2019-0006418.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad N° 1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Delikei S.A., cédula jurídica Nº 3-101-592616, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de la Iglesia, 200 metros al este y 300 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELI Kei FOOD FOR ALL
como marca de
fábrica y comercio, en clases 29 y 30 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: (carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles). Clase 30: (café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo). Fecha 22 de agosto del 2019. Presentada
el 16 de julio del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto
del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019392853 ).
Solicitud
Nº 2019-0003917.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1310-0774, en calidad de
apoderado especial de Vidal Golosinas S. A. con domicilio en Avenida Gutiérrez
Medallo, S/N 30500 Molina de Segura (Murcia), España, solicita la inscripción
de: BiCHESITOS
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Caramelos; caramelos blandos; golosinas;
gomitas (productos de confitería); barritas de regaliz (productos de
confitería); dulces; chicles que no sean para uso médico; productos de
confitería. Fecha: 10 de junio de 2019. Presentada el: 7 de mayo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019392856 ).
Solicitud
Nº 2019-0008052.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado
especial de Roque Esteban Ramírez Arce, divorciado, cédula de identidad N°
109470326 con domicilio en San Francisco, Condominio Las Marías, casa N° 1 E,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
SEMENTAL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25; 28; 32 y 33 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: juegos y juguetes; en clase 32:
cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin a/cobo; bebidas a base
de frutas y zumos de frutas, si rapes y otras preparaciones para elaborar
bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 10 de
septiembre del 2019. Presentada el: 29 de agosto del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de septiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019392857 ).
Solicitud
N° 2019-0007076.—Melissa
Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 1-1041-0825, en calidad de
apoderada generalísima de Mora Martin S.A., cédula jurídica N° 3-101-758985,
con domicilio en Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, Oficina doscientos
uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: MORA MARTIN INTELLECTUAL PROPERTY
como marca de servicios en clase 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Jurídicos, en
especial servicios jurídicos especializados en temas de Propiedad Intelectual.
Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el 06 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019392858 ).
Solicitud Nº 2019-0007075.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada generalísima de Mora Martin, S. A., cédula jurídica N° 3101758985 con domicilio en Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, Oficina Doscientos Uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: COPIAR no es crear.
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de educación y formación, talleres educativos y
formativos. Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el: 06 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019392859 ).
Solicitud
Nº 2019-0005049.—Melissa
Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada
especial de Televisa S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Vasco de Quiroga
N° 2000, Colonia Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, C.P 01210 en la Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: TUDN
como marca de servicios en clases: 38 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales. Fecha: 2 de julio de 2019. Presentada el: 6 de junio de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019392861 ).
Solicitud
Nº 2019-0005050.—Melissa
Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderado especial de Televisa, S.A DE C.V, con domicilio en Avenida Vasco de
Quiroga N° 2000 Colonia Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón C.P. 01210, Ciudad
de México, México, solicita la inscripción de: TUDN,
como marca de servicios en clase(s): 38 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
telecomunicaciones; en clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 5 de julio del 2019.
Presentada el: 6 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019392862 ).
Solicitud
N° 2019-0006202.—Melissa
Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado
especial de Televisa S. A de C.V., con domicilio en AV. Vasco de Quiroga 2000,
Col. Santa Fe, Álvaro Obregón, 01210, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: bitMe
como Marca de Servicios en clase(s): 38 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Servicios de telecomunicación, relacionados en especial a programas de
televisión y canal de televisión sobre la temática de eSports y videojuegos; en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; relacionados en especial a programas de televisión y
canal de televisión sobre la temática de eSports y videojuegos. Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada
el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019392863 ).
Solicitud Nº 2019-0006203.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Televisa, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Vasco De Quiroga N° 2000, Colonia Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, C.P 01210, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: BITME
como marca de
servicios en clases: 38 y 41. Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicación, relacionados en especial
a programas de televisión y canal de televisión sobre la temática de eSports y
Videojuegos; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; relacionados en especial a programas de
televisión y canal de televisión sobre la temática de eSports y Videojuegos.
Fecha: 19 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José, Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019392864 ).
Solicitud
Nº 2019-0008538.—Jefrie
Libardo Plata Villabona, divorciado una vez, cédula de identidad N°
8-0087-0867, en calidad de apoderado especial de Supply Market Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-781227, con domicilio en distrito Mercedes
Calle 28 entre avenida 17-21, Oficina Grupo AR Abogados S A casa 11 C, Costa
Rica, solicita la inscripción de: B BLOMER Professional Hair Brush
como marca de comercio en clase 21. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Cepillos y peines de madera, aluminio, goma, corcho,
cerámica, profesional para el cabello.). Fecha 30 de setiembre de 2019.
Presentada el 13 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019392879 ).
Solicitud
Nº 2019-0008539.—Jefrie
Libardo Plata Villabona, divorciado una vez, cédula de identidad N° 800870867,
en calidad de apoderado especial de Supply Market Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101781227, con domicilio en Heredia, distrito Mercedes calle 28
entre avenida 17-21, Oficina Grupo AR Abogados S A casa 11 C, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CARETAS,
como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: (maquillaje profesional, línea cosmética y
polvos, sombras, labiales, bases, brillos). Fecha: 30 de septiembre del 2019.
Presentada el: 13 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019392880 ).
Solicitud Nº 2019-0007390.—Anatolia Solís Morales, casada dos veces, cédula de identidad N° 700920314, en calidad de apoderada generalísima de Ecofragancias S. A., cédula jurídica N° 3101173831 con domicilio en Tibás de la iglesia católica 500 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: D KAREN’S Beauty Clean
como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: (Removedor de callos (producto para el cuidado de la
piel de los pies). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 14 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos Cica al
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019392886 ).
Solicitud
Nº 2019-0008609.—Geraldine
Godínez Cascante, casada una vez, cédula de identidad N° 115330255, en calidad
de apoderado especial de Asociación Cívica de Nosara, cédula jurídica N°
3002056509, con domicilio en: Nicoya, Nosara, de La Gasolinera de Nosara, 50
metros sur y 50 metros oeste, en el Centro Cívico de Nosara, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NCA NOSARA CIVIC ASSOCIATION
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a procurar el
progreso cultural de la región, con respecto de la cultura de sus principales
habitantes, y proteger los recursos naturales y el medio ambiente. Ubicado en
Guanacaste, Nicoya, Nosara, de la gasolinera de Nosara, 50 metros sur y 50
metros oeste, en el Centro Cívico de Nosara.). Fecha: 04 de octubre de 2019.
Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San Jose. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019392994 ).
Solicitud
Nº 2019-0008374.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de
Apoderada Especial de Fishermind LLC. con domicilio en 52 Cottage ST. Unit Nº
2, Mansfield, Massachusetts Nº 02048, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ROB HUNTER Customizing & Protection System,
como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (servicios jurídicos, servicios de seguridad para la
protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados
por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales). Fecha 24 de
setiembre del 2019. Presentada el 09 de septiembre del 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de setiembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019393042 ).
Solicitud
Nº 2019-0007346.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de GBT - Grupo Biotoscana S. A. con domicilio en Calle Dr.
Luis Bonavita 1294, edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona Franca Wold Trade
Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: REMBRE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéutico de use humane,
antineoplásico e inmunomodulador). Fecha: 3 de septiembre de 2019. Presentada
el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019393043 ).
Solicitud
Nº 2019-0007347.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de GBT-Grupo Biotoscana S. A., con domicilio en Calle Dr.
Luis Bonavita 1294, Edificio 1, Piso 20, Oficina 2004, Zona Franca World Trade
Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: ZYVALIX como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: (Producto farmacéutico de uso humano,
antineoplásico.). Fecha: 3 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019393044 ).
Solicitud
Nº 2019-0007345.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de GBT-Grupo Biotoscana S. A., con domicilio en Calle Dr.
Luis Bonavita 1294, Edificio 1, piso 20, Oficina 2004, Zona Franca World Trade
Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: TUBERBUT
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: (Producto farmacéutico de uso humano,
aminoglucósido y/o antibacteriano de uso sistémico.). Fecha: 3 de setiembre de
2019. Presentada el: 13 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019393045 ).
Solicitud Nº 2019-0007341.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de GBT - Grupo Biotoscana S. A., con domicilio en calle Dr.
Luis Bonavita 1294, Edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona Franca Wold Trade
Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: MIELOZITIDINA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
(producto farmacéutico de uso humano, antineoplástico). Fecha: 03 de
setiembre del 2019. Presentada el: 13 de agosto del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019393046 ).
Solicitud
Nº 2019-0007344.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de GBT - Grupo Biotoscana S. A., con domicilio en: calle Dr.
Luis Bonavita 1294, edificio 1, piso 20, oficina 2004, Zona Franca World Trade
Center, ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: TIRLEB,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (producto farmacéutico de uso humano, antineoplásico e
inmunomodulador). Fecha: 03 de septiembre de 2019. Presentada el: 13 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019393047 ).
Solicitud
Nº 2019-0007342.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1-0953-0774, en calidad de
apoderado especial de GBT-Grupo Biotoscana S.A. con domicilio en Calle Dr. Luis
Bonavita 1294, Edificio 1, piso 20, Oficina 2004, Zona Franca World Trade
Center, Ciudad de Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: OXITINOL como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Producto farmacéutico de uso humano, inmunosupresor y
antineoplásico.). Fecha 03 de setiembre de 2019. Presentada el 13 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019393048
).
Solicitud
N° 2019-0003517.—Jesús
Ugalde Castro, cédula de identidad 115200160, en calidad de apoderado especial
de Saau Motor Corporation SRL, cédula jurídica 3102778542 con domicilio en San
Sebastián de la iglesia 400 este contiguo Outlet Totto, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SAAU CORPORATION
como marca de fábrica en (s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Motocicletas eléctricas y gasolina). Fecha: 2 de
octubre de 2019. Presentada el: 23 de abril de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019393075 ).
Solicitud
N° 2019-0007353.—Heliana
María Parra Pacheco, casada una vez, cédula de residencia N° 112400322921, en
calidad de apoderada generalísima de The Brow Company Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102781645, con domicilio en
Brasil de Santa Ana, Condominio Lomas de Santa Ana, casa número nueve, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BROWOLOGY,
como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (tratamientos de higiene corporal, estéticos y de
belleza, destinados para las personas, prestados por personas o
establecimientos.). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el 13 de agosto
de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393113 ).
Solicitud
Nº 2019-0007724.—Juan
Carlos Delgado Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112820391, en calidad
de apoderado generalísimo de Auditaxes Costa Rica Audit SRL, cédula jurídica N°
3102686327 con domicilio en Santa Ana, Edificio Plaza Murano, Quinto Piso,
Oficina 58, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auditaxes COSTA RICA
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: (Un establecimiento comercial dedicado a
asesorías contables tributarias a nivel nacional e internacional, otorgando servicios
de auditorías, consultorías contables e impuestos, ubicado en San José, Santa
Ana, Santa Ana, Edificio Plaza Murano, quinto piso, oficina 58). Reservas: De
los colores: celeste, verde y blanco. Fecha: 09 de setiembre de 2019.
Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019393135 ).
Solicitud
N° 2019-0007952.—Maritza
López Romero, soltera, cédula de residencia N° 155809398712, con domicilio en
La Carpio, 4 parada, 200 metros sur y 75 oeste, mano derecha del super Vidal,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Services Clean April,
como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a:
limpieza edificios, limpieza de obra gris, ubicado en San José, Costa Rica, La
Uruca, La Carpio, 1 parada, a mano izquierda, portón negro). Fecha: 13 de
setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— ( IN2019393144 ).
Solicitud
N° 2019-0006376.—Miriam
Vargas Montoya, casada una vez, cédula de identidad 602560613, en calidad de
apoderada generalísima de hija de la Experiencia Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101778205, con domicilio en Central, Zapote, de la rotonda de las
Garantías Sociales, 150 metros al norte Edificio “Mundi Autos” a mano derecha,
de dos plantas, contiguo a el taller Land Rover, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LOGIC Track,
como marca de servicios en clase: 45 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de investigación y vigilancia
en relación con la seguridad física de bienes materiales y personas. Fecha: 6
de setiembre de 2019. Presentada el 15 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019393150 ).
Solicitud
N° 2019-0006377.—Miriam
Vargas Montoya, casada una vez, cédula de identidad N° 6-0256-0613, en calidad
de apoderado generalísimo de hija de la Experiencia Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-778205, con domicilio en central, Zapote, de la Rotonda de
las Garantías Sociales 150 metros al norte edificio “Mundi Autos” a mano
derecha de dos plantas, contiguo a El Taller Land Rover, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RASTREADORES MUNDIALES
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de negocios o actividades comerciales de una
empresa industrial o comercial. Fecha 30 de julio de 2019. Presentada el 15 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019393151 ).
Solicitud
N° 2019-0008930.—Lourvick
Rivera Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 112740474, en calidad
de apoderado generalísimo de Caycem Limitada, cédula jurídica N° 3102772675,
con domicilio en Vásquez de Coronado, Patalillo, San Antonio, Resid. Undo
Horizonte, casa 16 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAYCEM
Corp. El Cambio Empresarial,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (servicios de capacitación empresarial (coaching).).
Fecha: 9 de octubre de 2019. Presentada el 26 de setiembre de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393179 ).
Solicitud Nº 2019-0008929.—Lourvick Rivera Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 112740474, en calidad de apoderado generalísimo de Caycem Limitada, cédula jurídica Nº 3102772675, con domicilio en Vásquez de Coronado, Patalillo, San Antonio, Resid. Lindo Horizonte, casa 16 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAYCEM Corp. El Cambio Empresarial
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a servicios de capacitación,
consultoría, logística y profesionales varios. Ubicado en San José, Vásquez de
Coronado, Patalillo, San Antonio, Resid. Lindo Horizonte, casa 16 A). Fecha: 09
de octubre del 2019. Presentada el: 26 de setiembre del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019393180 ).
Solicitud
N° 2019- 006434.—Piero
Vignoli Chessler, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 800640959, en
calidad de apoderado especial de Coffee Experts Crc Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102725654 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe,
urbanización Esquivel Bonilla del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica,
cincuenta metros norte, Edificio HYR Consultores, tercer piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DON QUIJOTE
como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Café). Reservas: De los colores; negro.
Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019393181 ).
Solicitud
Nº 2019-0007831.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Corporación Tenedora de Proyectos CTP B&S Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101726172, con domicilio en Coris de Kimberly
Clark, 600 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: OFIBODEGAS DEL VALLE como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento mercantil dedicado a: Un desarrollo inmobiliario de oficinas y
bodegas, y la administración, arrendamiento y venta de ofibodegas, ubicado en
Cartago, Coris de Kimberly Clark, 600 metros al oeste. Fecha: 10 de septiembre
de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019393212 ).
Solicitud Nº 2019-0007396.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Banco Cathay de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-216492, con domicilio en San Pedro, de la Iglesia Católica de San Pedro de Montes de Oca, 300 metros al este frente al Centro Comercial Calle Real, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATHAY BANCO
como marca de
servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios bancarios; servicios bancarios en línea;
servicios financieros; operaciones financieras; operaciones monetarias;
negocios inmobiliarios; servicios de instituciones bancarias, tales como las operaciones
de cambio o de compensación, los servicios de inversión, servicios en relación
con operaciones monetarias con garantía de agente fiduciarios, servicios de
corredores de bienes y valores, servicios en relación con la emisión de cheques
viaje y de cartas de crédito, servicios de arrendamiento con opción de compra
(leasing); descuento de facturas [factoraje], servicios fiduciarios, emisión de
tarjetas de crédito. Fecha: 30 de setiembre del 2019. Presentada el: 14 de
agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019393213 ).
Solicitud
N° 2019-0007395.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderada especial de Brownlee & Fuster Corporation, con domicilio en
calles 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: Bioland ALÖH,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; productos cosméticos para el cuidado
de la piel; jabones; jabones antitranspirantes; jabones desinfectantes;
productos antitranspirantes (artículos de tocador); productos de perfumería,
agua de colonia, aguas perfumadas; desodorantes para uso personal (productos de
perfumería); aceites esenciales, cosméticos; preparaciones cosméticas
adelgazantes, lociones para después del afeitado, productos de afeitar,
astringentes para uso cosmético; preparaciones cosméticas para el baño; cremas
cosméticas; lociones capilares; fijadores para el cabello, cara y cuerpo;
dentífricos, productos en aerosol para refrescar el aliento; geles blanqueadores
para uso dental; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel;
bronceadores; productos de protección solar; preparaciones de aloe vera para
uso cosmético; preparaciones con filtro solar; preparaciones de colágeno para
uso cosmético; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones para ondular el
cabello; champús; champús para animales de compañía; productos depilatorios;
mascarillas de belleza.). Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el 14 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019393214 ).
Solicitud
Nº 2019-0007392.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Cinemark USA, Inc. con domicilio en 3900 Dallas
Parkway, Suite 500, Plano, Estado de Texas 75093, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: FLIX CHANNEL
como marca de servicios en clases: 35; 41 y
42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
(Asistencia en la promoción, asesoría e información sobre publicidad, todos los
anteriores servicios prestados únicamente en relación con salas de cine físicas
o teatros.);en clase 41: (Películas cinematográficas (suministro de
instalaciones para salas); producción de videos, películas cinematográficas,
todos los anteriores servicios prestados únicamente en relación con salas de
cine físicas o teatros); en clase 42: (Conversión de datos y programas informáticos
[excepto conversión física] todos los anteriores servicios prestados únicamente
en relación con salsas de cine físicas o teatros). Fecha: 5 de setiembre de
2019. Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019393215 ).
Solicitud
Nº 2019-0007394.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Cinemark Usa, Inc. con domicilio en: 3900 Dallas
Parkway, Suite 500, Plano, Estado de Texas 75093, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: FLIX CHANNEL
como marca de servicios en clases: 35, 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (asistencia en la promoción,
asesoría e información sobre publicidad, todos los anteriores servicios
prestados únicamente en relación con salas de cine físicas o teatros); en clase
41: (películas cinematográficas (suministro de instalaciones para salas);
producción de videos, películas cinematográficas, todos los anteriores
servicios prestados únicamente en relación con salas de cine físicas o
teatros.) y en clase 42: (conversión de datos y programas informáticos [excepto
conversión física] todos los anteriores servicios prestados únicamente en
relación con salas de cine físicas o teatros.). Fecha: 05 de setiembre de 2019.
Presentada el: 14 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 05 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean d uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019393216 ).
Solicitud
N° 2019-0005574.—Orlando
Acuña Ulate, divorciado, cédula de identidad N° 302340685, en calidad de
apoderado generalísimo de Construtotal Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101782923, con domicilio en La Unión, San Ramón, del Cristo de Sabanilla de
Montes de Oca, dos kilómetros y medio al este, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CONSTRU TOTAL TODO EN MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MÁS,
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento
comercial dedicado a el comercio de productos de ferretería y general, ubicado
en Cartago, La Unión, San Ramón, del Cristo de Sabanilla de Montes de Oca, 2
kilómetros y medio al este). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el 20 de
junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019393220 ).
Solicitud
N° 2019-0007268.—Eduardo
Majluf Faraon, casado una vez, cédula de identidad 800820226, en calidad de
apoderado generalísimo de Importadora de Equipos Industriales S.A., cédula
jurídica N° 3101680054, con domicilio en La Uruca, 100 metros este de AVIANCA,
detrás del Banco Popular, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAK – ICE,
como marca de comercio en clase: 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (máquinas de hielo, congeladores, refrigeradores).
Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el 9 de agosto de 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019393240 ).
Solicitud
N° 2019-0007269.—Eduardo
Majluf Faraon, casado una vez, cédula de identidad 800820226, en calidad de
apoderado generalísimo de Importadora de Equipos Industriales S. A., cédula jurídica
3101680054, con domicilio en La Uruca, 100 metros este de Avianca, detrás del
Banco Popular, Costa Rica, solicita la inscripción de: Snooker
como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Máquinas de hielo, congeladores,
refrigeradores.). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 9 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019393258 ).
Solicitud
Nº 2019-0008687.—Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en
calidad de apoderado especial de Lanco Manufacturing Corporation con domicilio
en: 35 Urbanización Aponte N° 5, San Lorenzo, Puerto Rico, solicita la
inscripción de: AQUAVAR, como marca de fábrica y comercio en clase 2
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (pinturas, barnices,
tintes, selladores.). Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de
septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019393262 ).
Solicitud
Nº 2019-0006605.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado especial de Bellisio Foods, Inc. con domicilio en 1201
Harmon Place Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MICHELINA´S como marca de fábrica y
comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: (Platos o comidas preparadas congeladas o empacadas que
consisten principalmente de carne, pescado, aves, mariscos, queso, frutas,
frijoles y/o verduras; combinaciones de entremeses congelados que consisten
principalmente en carne, mariscos, queso y pasta); en clase 30: (Platos o
comidas preparadas congeladas o envasados que consisten principalmente de
arroz, pasta y/o masa; entremeses congelados, a saber, carnes, verduras, quesos
y/o mariscos cubiertos de pastelería (pasteles).). Fecha: 24 de septiembre de
2019. Presentada el: 22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN201393267 ).
Solicitud
N° 2019-0006606.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de Bellisio Foods Inc., con domicilio en 1201
Harmon Place Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MICHELINA´S PIZZA SNACK ROLLS, como marca de fábrica y
comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: (combinaciones de entremeses congelados que consisten
principalmente de carne, mariscos, queso y pasta, en la forma de bocadillos de
rollos de pizza.);en clase 30: (entremeses congelados, a saber, carne,
verduras, queso y/o mariscos cubiertos de pastelería (pasteles), en forma de
bocadillos de rollos de pizza.). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el
22 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de
2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019393271 ).
Solicitud
N° 2019-0008534.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en
Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Reino Unido, solicita la inscripción de:
RANGE ROVER, como marca de fábrica y comercio en clase:
9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (para distinguir:
hardware informático; computadoras a bordo para vehículos; computadoras para
vehículos de conducción autónoma; sistemas electrónicos a bordo paro
proporcionar asistencia de conducción y estacionamiento; sistemas electrónicos
a bordo para el frenado automático; sistemas electrónicos a bordo para ayudar a
mantener o cambiar carriles al conducir; sistema de control de crucero para
vehículos; aparatos de control de velocidad para vehículos; software de cómputo
para su uso en relación con vehículos; dispositivos de telemetría para
vehículos de motor y aplicaciones de motores; paneles de control eléctricos;
aparatos, instrumentos y pantallas de control electrónico; sensores; equipo de
seguridad vehicular; sistemas de seguridad y asistente de manejo; láseres para
su uso en relación con vehículos; aparatos LADAR para vehículos; aparatos de
radar para vehículos; cámaras para vehículos, cámaras a bordo; cámaras de
acción; sensores de estacionamiento y cámaras retrovisores para vehículos;
instrumentos de medición automotrices; aparatos electrónicos para recopilar
medidas y recepción de datos; software de cómputo, aplicaciones móviles y
equipó de recepción y transmisión inalámbrica para uso en conexión con la
conducción autónoma y manos libres, características de seguridad del automóvil
y funciones de advertencia o alarma, alertas de tráfico y prevención de
accidentes; unidad de control de conducción para vehículos; sistemas de
asistencia del conductor para vehículos de motor; estaciones de carga para
cargar vehículos eléctricos; aparatos y cables para su uso en la carga de vehículos
eléctricos; baterías para vehículos; acumuladores eléctricos, reguladores de
voltaje, antenas, baterías y soportes eléctricos; aparato de advertencia
antirrobo; sensores de alarma; calibradores; paneles de instrumentos y
clústeres; odómetros; velocímetros; tacómetros; sensores de temperatura;
voltímetros; amperímetros; aparato de prueba; metros de proximidad;
interruptores de circuito eléctricos; conmutadores; condensadores eléctricos;
conexiones eléctricas; cables eléctricos; fusibles eléctricos; cajas de
fusibles eléctricos; aparatos e instrumentos de control eléctrico para
vehículos de motor y máquinas; sensores eléctricos; aparatos de extinción de
incendios; calibradores; lentes para lámparas; circuitos eléctricos impresos;
relés eléctricos; interruptores eléctricos; arneses eléctricos de cableado;
aparato de prueba; Aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido e
imágenes; controles remotos para motores; arrancadores de control remoto para
vehículos; luces de advertencia de emergencia; sistema de notificación de
emergencia; módulos de interfaz electrónicos vendidos como una parte integral
de un vehículo; paneles de visualización para vehículos; sistemas electrónicos
de visualización del conductor para vehículos; equipos de audio, audiovisuales o
de telecomunicaciones; Aparatos de radio; sistemas de entretenimiento en el
automóvil; equipo de reproducción de sonido; televisores; radios; reproductores
de CD; altoparlantes; auriculares; Asistentes Digitales Personales;
computadoras tipo tableta; dispositivos multimedia; aparatos y equipo para MP3
o MP4; discos duros móviles; Unidades de Bus Serie universal; estuches y
soportes para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, ordenadores,
asistentes digitales personales, ordenadores portátiles (tipo laptops),
ordenadores portátiles (tipo notebook); cargadores para teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, computadoras portátiles (laptop) y tabletas; teléfonos;
teléfonos móviles; auriculares y accesorios de computadoras tipo tableta y
teléfonos móviles; correas y amuletos para auriculares telefónicos;
salvapantallas para teléfonos y tabletas; instalaciones telefónicas para carro;
medios de grabación; equipo de advertencia de emergencia en carretera;
termómetros; brújulas; calculadoras; aparatos e instrumentos electrónicos de
instrucción y enseñanza; aparatos eléctricos y científicos para su uso en la
reparación y servicio de vehículos; imanes; cintas métricas; artículos para la
visión (eyewear), lentes, gafas de sol, gafas de conducción, gafas de esquí; estuches
para anteojos, gafas de sol o gafas de esquí; cascos para conductores; ropa de
protección para conductores de carreras; aparatos, guantes y ropa, todo para
uso en la protección contra accidentes o lesiones; sistema de posicionamiento
global (GPS); sistemas de navegación, que comprenden transmisores, receptores,
circuitería, microprocesadores, teléfonos celulares y software de cómputos,
todos electrónicos, todos para su uso en navegación y todos integrados en un
vehículo de motor; mapas electrónicos descargables; equipo inalámbricos de
transmisión y recepción; software multimedia interactivo; conectares
eléctricos; controladores inalámbricos para monitorear y controlar a distancia
la función y el estado de otros sistemas eléctricos, electrónicos, de señalización
y dispositivos mecánicos para su uso en relación con vehículos y motores para
vehículos; aparatos de comunicaciones para transmitir y recibir comunicaciones
a través de vehículos; Hardware y software de cómputo para seguimiento del
comportamiento del conductor; sensores, computadoras y transceptores
inalámbricos para proporcionar conectividad dentro del vehículo, entre
vehículos, con teléfonos celulares y con centros de datos; hardware, software
de cómputo y aparatos eléctricos para proporcionar interfaces táctiles,
audibles y visuales para interactuar con los ocupantes del vehículo; Equipo de
transmisión y recepción inalámbricos para su uso en conexión con computadoras
remotas para su uso en automóviles para rastrear, monitorear y diagnosticar el
mantenimiento de vehículos y para proporcionar información a los conductores;
Software de aplicación informática para computadoras para su uso por
conductores y pasajeros de vehículos para accesar, ver, e interactuar con y
descargar información y contenido de entretenimiento; Software descargable y
software de cómputo a bordo que suministra a los usuarios acceso remoto y
dentro del vehículo a las funciones de vehículos de motor y funciones en
relación con la seguridad del conductor, la conveniencia, la comunicación, el
entretenimiento y a navegación; aparatos de diagnóstico que consisten en
sensores para su uso en la prueba del funcionamiento del vehículo y en el
diagnóstico de problemas mecánicos y eléctricos del vehículo; software y
aplicaciones de software que permiten a los usuarios rastrear y localizar
vehículos robados, cargar productos electrónicos y almacenar y sincronizar la
información recopilada personalizada del usuario y del vehículo; módulos de
interfaz electrónica para la interfaz alámbrica e inalámbrica de teléfonos
móviles y reproductores de medios electrónicos con un sistema eléctrico
automotriz; sistemas electrónicos automatizados integrados para vehículos;
aplicaciones móviles descargables; software de aplicación para su uso en
vehículos o en relación con ellos; juegos de cómputo, software de juegos de
cómputo; Bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software
relacionados con la impresión 3D; bases de datos, conjuntos de datos, archivos
de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de vehículos y
partes y accesorios para los mismos; bases de datos, conjuntos de datos,
archivos de datos y software relacionados con el diseño y fabricación de
vehículos réplica o modelo y partes y accesorios para los mismos; software de
diseño asistido por computadora (CAD) y archivos de datos; archivos de imagen
descargables; bases de datos electrónicas que contienen archivos de imágenes;
Bases de datos, conjuntos de datos, archivos de datos y software relacionados
con esquemas de compartición de automóviles; Bases de datos, conjuntos de
datos, archivos de datos y software relacionados con el comportamiento del
conductor del vehículo; Simuladores para simular la operación de vehículos
terrestres; modelos virtuales de vehículos o interiores de vehículos; Software
y hardware de realidad virtual; software y hardware de realidad aumentada;
partes y accesorios en esta clase para cualquiera de los productos mencionados,
en clase 9 de la nomenclatura internacional). Fecha: 26 de setiembre de 2019.
Presentada el 13 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019393279 ).
Solicitud
Nº 2019-0008471.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited con domicilio en
Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la
inscripción de: BLEU L’BEL, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 25
de septiembre del 2019. Presentada el: 11 de septiembre del 2019. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019393283 ).
Solicitud
N° 2019-0008689.—Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad
de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en Argyle
House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: BELA ESIKA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: (Productos cosméticos y de belleza tales
como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el
cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial,
corporal y capilar). Fecha: 26 de setiembre del 2019. Presentada el: 19 de
setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019393295 ).
Solicitud
N° 2019-0008693.—Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en
calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en
Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la
inscripción de: ROSE D’AMELIE L’BEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (productos cosméticos y
de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
tratamiento facial, corporal y capilar.). Fecha: 26 de setiembre de 2019.
Presentada el 19 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019393297 ).
Solicitud
N° 2019-0007956.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en
1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TEMPO como marca de fábrica y
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
(Productos para el cuidado del carro, incluyendo cera para el carro, cera
líquida para el carro, pulidor líquido para el carro). Fecha: 01 de octubre de
2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registradora.—( IN2019393298 ).
Solicitud Nº 2019-0008696.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en
Wisconsin, 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: FAMILYGUARD como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: (producto de limpieza y/o desengrasado;
preparaciones de fragancia aérea; preparaciones para perfumar el aire;
limpiador de inodoro; paño de limpieza desechable; jabón de mano; jabón en
barra). Clase 5: (preparaciones para purificación del aire; preparaciones para
desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes no
para uso personal; desodorizadores de habitación o atmosfera; desodorizadores
de alfombra; desodorizadores de telas; preparaciones germicidas; desinfectantes
líquidos y en aerosol; desinfectante de superficie; desinfectante de manos;
jabones desinfectantes de manos). Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada
el: 19 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019393300 ).
Solicitud
No. 2019- 0007955.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en
1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Tempo
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: (Cera para el carro, cera líquida para
el carro, pulidor líquido para el carro.). Fecha: 2 de octubre de 2019.
Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019393306 ).
Solicitud Nº 2019-0008565.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: oust
como marca de
fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: (Preparaciones de fragancia para el aire;
preparaciones para perfumar el aire); en clase 5: (Preparaciones para
purificación del aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones
para neutralizar olores; desodorantes no para uso personal; desodorizadores de
habitación o atmósfera) Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de
setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre
de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019393310 ).
Solicitud
Nº 2019-0008533.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en
Kilómetro 10, Carretera al Atlántico, zona 17, ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: NUBE BLANCA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: (papel
higiénico). Fecha: 30 de septiembre del 2019. Presentada el: 13 de septiembre
del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre
del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019393314 ).
Solicitud Nº 2019-0006781.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Agristar Do Brasil Ltda. con domicilio en Rodovia SP 340, KM 146,5 Pirapitingui, Santo Antônio De Posse, São Paulo Cep: 13830-970, Brasil, solicita la inscripción de: TOPSED
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Semillas). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393324 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0005037.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad número 113310307, en calidad de apoderada
especial de Pegaucho S.A.S., con domicilio en Carrera 50 97 B sur 301 La
Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: X-TRONG The perfect
bond como
marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cemento de contacto para uso en laminados, cemento de contacto para uso en madera, cemento de contacto para uso industrial. En clase 16: adhesivos para fines hágalo usted mismo; adhesivos para papelería y uso doméstico; adhesivos utilizados por los pescadores recreativos para fijar diversos materiales a los anzuelos de pesca; adhesivos de cianoacrilato para uso doméstico y de hobby; pastas adhesivas y otros adhesivos para la papelería o la casa; adhesivos plásticos para uso doméstico o doméstico; adhesivos plásticos para papelería o uso doméstico. Fecha: 25 de septiembre de 2019. Presentada el: 6 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019393315 ).
Solicitud Nº 2019-0008605.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Global Sources USA Corp., con domicilio en 14327SW 139 CT, Miami, Florida 33186, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TONES
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: (polímeros y monómeros acrílicos). Clase 3: (esmaltes, quitaesmaltes, pegatinas decorativas, cremas, endurecedor, escarcha, lacas, gel, todos para uñas; uñas postizas). Fecha: 03 de octubre del 2019. Presentada el: 17 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019393319 ).
Solicitud
N° 2019-0007747.—Laura
Molina Rojas, soltera, cédula de identidad 110320917, con domicilio en San
Rafael, Terrazas norte, casa 123, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
COOL DOGGO HUMAN-FRIENDLY
como marca de comercio y servicios en clase(s): 31; 43 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: (Productos alimenticios y bebidas para perros); en clase 43: (Servicios de alojamiento para perros.); en clase 45: (Servicios de paseo de perros.). Fecha: 7 de octubre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019393337 ).
Solicitud Nº 2019-0008142.—María Lang Gutiérrez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106400227 con domicilio en Veredas del Este Nº 53, San Juan, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dolor de huevos como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Cerveza). Fecha 13 de setiembre de 2019. Presentada el 02 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019393354 ).
Solicitud N° 2019-0008575.—Karla Cerna Solano, soltera, cédula de identidad N° 1-1342-0730, con domicilio en Condominio Casa de Piedra, Santa Teresita, San Antonio de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: NÜSK como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Marinas y preparaciones a base de cereales pan, pastelería, miel, cacao, café, salsas, helados, arroz.). Fecha: 02 de octubre de 2019. Presentada el 16 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019393364 ).
Solicitud
Nº 2019-0004890.—Juan
Carlos Gillén Marconi, casado una vez, cédula de identidad 109330598, en
calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Tempisque Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101009066 con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Residencial
Villa Real, lote P-36, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAGYU Cross
como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne de res o carnes rojas producto del cruce de Wagyu. Fecha: 02 de octubre de 2019. Presentada el: 03 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019393380 ).
Solicitud Nº 2019-0008656.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderada especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROFOVET como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos, polvos, líquidos, efervescentes, tabletas, suspensiones, jarabes, ampollas, cremas, geles, ungüentos, aerosoles, ungüentos y lociones). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 18 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019393389 )
Solicitud Nº 2019-0008658.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719 con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano Antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRITAPE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (G). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el: 18 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019393390 ).
Solicitud N° 2019-0007986.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 107100796, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados, 900 metros al sur del Ebais El Llano, antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY VASCUMED, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393391 ).
Solicitud Nº 2019-0007987.—Jorge Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 107100796, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ALERGRIP como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393392 ).
Solicitud Nº 2019-0008657.—Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-81719 con domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano Antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sananillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY NUTRITAPE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, tabletas, jarabes, cremas, inyectables, ungüentos). Fecha: 26 de setiembre de 2019. Presentada el 18 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019393393 ).
Solicitud Nº 2019-0005355.—Jorge Eduardo Arias Elizondo, casado una vez, cédula de identidad N° 501471009, en calidad de apoderado generalísimo de Colinas del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101560095, con domicilio en Bagaces, Guayabo frente al Super San Gerardo, Edificio de Bufete Arias, Costa Rica, solicita la inscripción de: Colinas del Miravalles Un oasis de tranquilidad
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a turismo ecológico, hotelería y centro turístico de aguas termo minerales. Ubicado en Guayabo de Bagaces, Guanacaste, Centro Turístico Colinas de Miravalles, de la Estación de Gasolina 1.5 Kms al norte, carretera a Aguas Claras. Reservas: de los colores: amarillo, café, anaranjado fuerte, anaranjado y verde. Fecha: 23 de setiembre del 2019. Presentada el: 14 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019393413 ).
Solicitud
N° 2019-0006097.—Kristel
Faith Neurohr, Cédula de identidad número 111430447, en calidad de apoderada
especial de Grupo Médicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101729178
con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 500 metros al norte de MC
Donalds, en centro comercial distrito cuatro, oficina 401, cuarto piso, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Médicas Capacitaciones
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Reservas: De los colores: Azul, Rojo y Blanco. No se hace reserva de los términos Capacitaciones y Médicas. Fecha: 25 de setiembre Para proteger y distinguir lo siguiente: Capacitaciones médicas. de 2019. Presentada el: 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019393480 ).
Solicitud
N° 2019-0006098.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada
especial de Grupo Médicas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101729178, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, 500 metros al norte de MC Donals,
en centro comercial distrito cuatro, oficina 401, cuarto piso, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Médicas Eventos,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización y realización de eventos promocionales médicos. Reservas: de los colores: azul, rojo y blanco. No se hace reserva de los términos EVENTOS y MÉDICAS. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el 8 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019393481 ).
Solicitud Nº 2019-0008096.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Perfetti Van Melle Benelux B.V., con domicilio en Zoete Inval 20 - 4815 HK Breda, Holanda, solicita la inscripción de: MENTOS PURE FRESH como marca de comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pastelería y confitería, caramelos, caramelos masticables, gotas para pastelería, pastillas, chocolate, cacao, chicle, gomas de mascar, mentas, regaliz (confitería) piruletas, jaleas (confitería), confites rellenos de dulce de leche, dulces. Fecha: 13 de setiembre del 2019. Presentada el: 30 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019393482 ).
Solicitud Nº 2019-0008607.—Douglas Barquero Cascante, soltero, cédula de identidad N°
112980967, con domicilio en: Hatillo Nº 1, alameda Nº 16, casa Nº 68, 50 m sur
de La Peseta, Costa Rica, solicita la inscripción de: STREET STYLE CASA 68 FOOD
TRUCK
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (los servicios de alimentación, catering service, chef ejecutivo, asesoramiento y consultas culinarias, ejecución de menú.). Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019393485 ).
Solicitud N° 2019-0005792.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Eisai R & D Management Co., Ltd., con domicilio en 6-1, Koishikawa 4- Chome, Bunkyo-Ku, Tokyo, 112-8088, Japón, solicita la inscripción de: LENVIMA, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de julio de 2019. Presentada el 27 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de Julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019393486 ).
Solicitud Nº 2019-0005793.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Eisai R & D Management CO., Ltd. con domicilio en 6-1, Koishikawa 4-Chome, Bunkyo-Ku, Tokio, 112-8088, Japón, solicita la inscripción de: HALAVEN, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 3 de julio del 2019. Presentada el: 27 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019393487 ).
Solicitud
N° 2019-0008242.—Claudia
Chinchilla Portillo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 9-0091-0081 con
domicilio en: Santa Ana, Urbanización Cooperativa Las Cabañas casa: 134, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Bee Keepper
como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harina y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, confitería, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos] especias y hielo. Fecha 20 de setiembre de 2019. Presentada el 04 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019393515 ).
Solicitud Nº 2019-0007043.—Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad N° 104450476, en calidad de apoderado especial de DRiV IP LLC con domicilio en 1209 de la Calle Orange, en la Ciudad de Wilmington, Estado de Delaware, Código de Correos número 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRiV
como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: (Partes de motores de vehículos a saber candelas, pistones, anillos de pistones, camisas de cilindro, válvulas, cojinetes, puntos de contacto, empaques, tapas de válvulas, actuadores de válvulas neumáticas e hidráulicas, válvulas componentes de motores, sellos, árbol de levas, cigüeñales, camisas de pistón, anillos de sellado, arandelas de empuje, bujes, inyectores de combustible, partes de tren de válvulas, bombas de agua, bombas de aceite, bombas de combustibles, filtros de aire, filtros de aceite y filtros de combustible para vehículos, piezas de escape de vehículos a saber muflas, silenciadores de escape, cabeceras para sistemas de escape de vehículos, escapes de motores, motores, trenes motrices, partes y controles para máquinas y motores; bombas, compresores y sopladores para vehículos” de su exclusiva fabricación). Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el: 05 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019393554 ).
Solicitud
Nº 2019-0007591.—Roger
Antonio Ureña Hidalgo, soltero, cédula de identidad N° 302640797, con domicilio
en: 400 mts este del parque de Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ARAMINTA
como marca de comercio y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (café.) y en clase 43: (servicios cafetería.). Fecha: 06 de setiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393632 ).
Solicitud
N° 2019-0008167.—William
Alfonso Monge Navarro, casado una vez, cédula de identidad N° 112250791 y Allen
Andrés Monge Navarro, casado una vez, 114800725, en calidad de apoderados
generalísimos de Frutos Internacionales S.A., cédula jurídica N° 3101743854,
con domicilio en Aserrí, Vuelta de Jorco, 300 metros norte del antiguo
beneficio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frutinsa Frutos
internacionales S. A.,
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial, dedicado a: Procesar, fabricar, empacar, distribuir y vender, semillas, fruta picada, frutas secas y deshidratadas, yogurt, néctar, jugos, refrescos naturales y jaleas, ubicado en San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, 300 metros norte del antiguo Beneficio). Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el 3 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393635 ).
Solicitud Nº 2019-0004151.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Banlieue Sociedad Anónima de capital variable (la compañía), con domicilio en: Mario Pani 200, Col. Santa Fe, Cuajimalpa de Morelos, C.P.05109, Ciudad de México, oficinas de Banlieue, México, solicita la inscripción de: NON STOP, como marca de fábrica en clases: 14, 18, 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el: 13 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019393684 ).
Solicitud N° 2019-0004150.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Banlieue Sociedad Anónima de Capital Variable (la compañía), con domicilio en Mario Pani 200, Col. Santa Fe, Cuajimalpa de Morelos, C.P.05109, Ciudad de México, oficinas de Banlieue, México, solicita la inscripción de: GIANFRANCO DUNNA, como marca de fábrica en clases: 14; 18 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estos materiales no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; látigos, arneses y talabartería; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa. Fecha: 20 de mayo de 2019. Presentada el 13 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019393685 ).
Solicitud Nº 2019-0007338.—Susan Mora Montero, casada dos veces, cédula de identidad N° 109820113, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Vistas a la Colina 310-2, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Club de las CABRONAS
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de formación personal en temas de ofrecimiento, auto ayuda. Actividades y organización de eventos deportivos de autoayuda de recaudación de fondos para beneficencia. Eventos culturales, espirituales.). Fecha: 16 de setiembre del 2019. Presentada el: 13 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393686 ).
Solicitud
Nº 2019-0007299.—Jéssica
Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de
apoderada especial de Abuma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101633826 con
domicilio en La Unión, Tres Ríos, de la Subestación del ICE en Tres Ríos, 300
metros oeste, en Condominio Torres del Sol, Apartamento Número 5, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ZIGZAG
como marca de fábrica en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Cobertores, cobijas de cama, fundas de cojines, colchas, cubrepiés, cubrecamas, fundas de almohadones y almohadas, edredones (cobertores de plumas), fundas para muebles, ropa de cama, sabanas. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019393777 ).
Solicitud
N° 2019-0006352.—Martín
Alberto Barboza, casado una vez, cédula de identidad 112080104, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-772025, con domicilio en La Trinidad 75 mts sur
Ant. Helechos casa beige, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EXPLORANDO EL MUNDO ESCOLAR CENTRO EDUCATIVO CREATIVE CARE
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la educación privada preescolar, primaria y secundaria, ubicado en Alajuela, Central, 100 mts oeste de los bomberos.). Reserves: De los colores: verde limón, celeste, morado, azul y gris Fecha: 14 de octubre de 2019. Presentada el: 15 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019393800 ).
Solicitud Nº 2019-0006351.—Martín Alberto Ramírez Barboza, casado una vez, cédula de identidad N° 112080104, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-772025, con domicilio en La Trinidad 75 metros sur de los Ant. Helechos Internacionales casa beige a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Educativo Care EXPLORANDO EL MUNDO CON AMOR
como marca de fábrica, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos. Reservas: de los colores: verde limón, celeste, morado, azul y gris. Fecha: 10 de octubre del 2019. Presentada el: 15 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019393801 ).
Solicitud
Nº 2019-0008272.—Ana
Cecilia Corrales Montes, casada dos veces, cédula de identidad N° 105910510,
con domicilio en Escazú, Escazú, del costado noroeste de la iglesia católica,
trescientos setenta y cinco metros al norte, casa a mano derecha, portón verde,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Mi Sho
como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.). Reservas: De colores: magenta, anaranjado, amarillo, azul marino Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019393803 ).
Solicitud
Nº 2019-0004634.—Edgar
Hernández Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1171-0699, con
domicilio en Curridabat, 175 oeste de la Escuela Juan Santa María Apartamentos
La Paz, Costa Rica, solicita la inscripción de: UP ! YOUTH LEADERSHIP PROGRAM
como marca de servicios en clase 41. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de capacitación. Fecha 07 de agosto de 2019. Presentada el 27 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019393821 ).
Solicitud
N° 2019-0008714.—Yuri
Zapata Fernández, casado una vez, cédula de residencia N° 72400038927, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Utopía S.A., cédula de
identidad N° 3-101-778393, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Barrio
Dent, del Mall San Pedro, cuatrocientos metros al oeste, casa blanca de dos
plantas a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: U UTOPIA,
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a desarrollar y brindar un ambiente sociocultural agradable y alternativo para la población capitalina, generado por la exposición de servicios culturales que fortalezcan la identidad personal y colectiva, por medio de las siguientes áreas giros: Restaurante: el cual contará con una gran variedad gastronómica, especializándose y combinando los sabores de la cocina española, mediterránea y hawaiana. Tienda de ropa y accesorios: se trata de un espacio contemporáneo donde los consumidores podrán encontrar productos y propuestas de diseñadores nacionales, innovadoras y de gran calidad, fomentando la cultura de consumo local y apoyo al talento nacional. Estudio de tatuajes: el cual funciona y abre al público bajo el “sistema de colectivos”, el cual consiste en contar con una serie de profesionales en el campo. Tatuadores, para así ofrecer mayor diversidad y calidad al consumidor. En conjunto, conformaran un espacio que atraiga y ofrezca una fortuna gastronómica-cultural-artística, fresca y contemporánea, a la demanda costarricense, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Mall San Pedro, cuatrocientos metros al oeste, casa blanca de dos plantas. Reservas: de colores: blanco, negro y amarillo. Fecha 08 de octubre de 2019. Presentada el 19 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019393876 ).
Solicitud
N° 2019-0008713.—Yuri
Zapata Fernández, casado una vez, cédula de residencia 72400038927, en calidad
de apoderado generalísimo de Inversiones Utopía S. A., cédula de identidad 3-101-778393,
con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Mall San Pedro
cuatrocientos metros al oeste, casa blanca de dos plantas a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción de: U UTOPIA
como marca de comercio y servicios en clase(s): 14; 18; 25 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: (Artículos de joyería y de bisutería, tales como pendientes-aretes, dijes, broches, pulseras, cadenas, collares, anillos; llaveros; dijes para llaveros; y, estuches de presentación para artículos de joyería.);en clase 18: (Artículos de Cuero e imitación de cuero tales como billeteras-carteras de bolsillo, bolsas para la compra, bolsos de playa; bolsos de viaje; bolsas de cuero para empacar; estuches para tarjetas de crédito; sombrillas; ropa, collares, mantas y correas para animales de compañía, paraguas, sombrillas.);en clase 25: (Prendas de vestir, ropa y sus accesorios, tales como abrigos/tapados, chalecos, ponchos, chaquetas, chaquetones, jerseys, suéteres, guantes, antifaces para dormir, pañuelos para el cuello, bandas para la cabeza, bufandas, calcetines, calentadores de piernas, camisas, camisetas, enaguas, faldas-polleras, faldas short, vestidos, mallas tipo leggings, pantalones, ropa de cuero o imitación de cuero, pijamas, ropa de playa, trajes de baño, ropa deportiva, cinturones, cinturones tipo monedero; artículos de sombrerería:);en clase 43: (Servicios de restauración (alimentación), específicamente servicios de bar y restaurantes.). Reservas: De los colores; Blanco, negro y amarillo Fecha: 8 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019393877 ).
Solicitud Nº 2019-0008715.—Yuri Zapata Fernández, casado una vez, cédula de residencia N° 72400038927, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Utopía S. A., cédula de identidad N° 3-101-778393 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Mall San Pedro cuatrocientos metros al oeste, casa blanca de dos plantas a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3 MAS
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Servicios de entretenimiento, tales como producción y edición audiovisual; producción musical; composición musical; autores de música; producción, dirección y organización de espectáculos en vivo conciertos, fiestas; servicios de montaje de audio y video para eventos; servicios de disc-jockey; servicios fotográficos; alquiler de equipos de audio, iluminación y video; doblaje; servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte; servicios de estudios de grabación; producción de películas, series, documentales y reportajes). Reservas: De los colores: anaranjado, blanco, anaranjado oscuro y gris oscuro Fecha: 08 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019393879 ).
Solicitud
N° 2019-0006214.—José
Alonso Acuña García, casado una vez, cédula de identidad N° 110160136, en
calidad de apoderado generalísimo de PBX Virtual de Costa Rica Limitada, con
domicilio en San José, Barrio Luján, calles diecinueve bis y avenida diez bis,
casa mil sesenta y uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: PX RECEPTORES
GNSS,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (dispositivos de navegación GPS. receptores para GPS, Aparatos GPS.). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019393887 ).
Solicitud Nº 2019-0009223.—Andrea Ovares López, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1097-0252, en calidad de apoderado especial de Jaco Point S.R.L., cédula jurídica N° 3102788032, con domicilio en: Escazú, San Rafael, calle La Ceiba, casa 400, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACOPOINT, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de administración de propiedades, a saber, servicios de alquiler, mantenimiento y corretaje de bienes inmuebles). Fecha: 10 de octubre de 2019. Presentada el: 07 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019393901 ).
Solicitud N° 2019-0008086.—Juan Salas Picado, casado, cédula de identidad N° 105870279, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro Artesanía y Cultura, cédula jurídica N° 3002066052, con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, doscientos cincuenta metros norte de la Basílica de Santo Domingo, instalaciones del Colegio Santa María de Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO SANTA MARIA DE GUADALUPE, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado Centro Educativo, ubicado en la provincia de Heredia, Santo Domingo, San Vicente, doscientos cincuenta metros norte de la Basílica de Santo Domingo, instalaciones del Colegio Santa María de Guadalupe). Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019393915 ).
Solicitud Nº 2019-0007044.—Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad N° 104450476, en calidad de apoderado especial de DRiV IP LLC con domicilio en 1209 de la Calle Orange, en la Ciudad de Wilmington, Estado de Delaware, Código de Correos Número 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRiV
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: (Partes de vehículos a saber compensadores, resortes, muflas, frenos, tambores de frenos, rotores de frenos, zapatas de frenos, cilindros principales de frenos, fibras de frenos, discos de frenos, escobillas de lavado de parabrisas, bombas de lavado de parabrisas, sellos de aceite, embragues, rodamientos de embragues, revestimientos de embragues, sellos de embragues, rodamiento de rodillos de líneas de transmisión de vehículos, selladores automotrices, cojinetes de las ruedas, mangueras de dirección asistida, engranajes de dirección eléctrica, sistema hidráulico de frenos, sistema hidráulico de embrague, uniones centrales, uniones de arrastre, bujes, cunas de alineación, sistemas de dirección y suspensión y partes para dirección y suspensión para vehículos terrestres a saber rotulas, juego de bujes, extremo de la barra de acoplamiento, mangas, juegos de estabilizadores y enchufes, muelle helicoidal, brazo de control, brazos auxiliares, brazos pitman, pernos rey, fuelle de cremallera y piñón, grilletes de goma, acopladores de dirección, estabilizadores de dirección, enlaces de barra estabilizadora de suspensión, uniones de arrastre, uniones centrales, barras de seguimiento, conjuntos de cubo, unión universal, partes y accesorios para vehículos terrestres de su exclusiva fabricación). Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el: 05 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019393920 ).
Solicitud
Nº 2019-0008482.—Ana
Lucrecia Quesada Salazar, casada una vez, cédula de identidad N° 106370056, con
domicilio en: San José, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, del Liceo de
Curridabat 300 metros oeste y 75 sur, penúltima casa a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Velasol
como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: velas aromáticas. Fecha: 09 de octubre de 2019. Presentada el: 11 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus 1 derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019393966 ).
Solicitud
Nº 2019-0003981.—Luis
Paulo Montero Bustamante, casado dos veces, cédula de identidad N° 106540536,
en calidad de apoderado generalísimo de Serviaire Montero Artavia Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101255990, con domicilio en Mora, Ciudad Colón,
Barrio San Bosco, 200 metros norte y 200 metros oeste del Bar Los Amigos, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: serviaire,
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: instalación de aires acondicionados. Fecha: 17 de junio del 2019. Presentada el: 8 de mayo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019393975 ).
Solicitud Nº 2019-0008273.—Luis Diego López Roldán, casado dos veces, cédula de identidad N° 109450240, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Los Príncipes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101691169, con domicilio en Nicoya 200 oeste y 100 sur del Estadio Chorotega, Costa Rica, solicita la inscripción de: tt
como marca de fábrica, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (para prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería de hombre, mujer y niño en general). Fecha: 23 de setiembre del 2019. Presentada el: 04 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019393989 ).
Solicitud
N° 2019-0009016.—María
Elena Durán López, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0633-0667, en
calidad de Apoderada Generalísima de Heliconia Tropical S.A., cédula jurídica
N° 3-101-301417, con domicilio en 150 metros al este de la Cervecería Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE OFFICIAL,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, bar, hospedaje, cafetería, ubicado en 150 metros al este de la Cervecería Costa Rica. Fecha 11 de octubre de 2019. Presentada el 01 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019394022 ).
Solicitud
N° 2019-0008276.—Dahianna
Melissa Oviedo Hernández, soltera, cédula de identidad N° 114210886, con
domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, del Automercado,
trescientos metros este y veinticinco al sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Centro Integral para Mascotas El Ángel,
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: (un establecimiento comercial dedicado a hospedaje,
peluquería, fisioterapia acupuntura, venta de accesorios, alimentos farmacia y
veterinaria para mascotas, ubicado en Santo Tomas de Santo Domingo de Heredia,
del Automercado, trescientos metros al este y veinticinco al sur. Reservas:
reserva de los colores celeste, turquesa, blanco, negro y verde. Fecha: 10 de
octubre de 2019. Presentada el 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de octubre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019394037 ).
Cambio de Nombre Nº 129466
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de Gestor oficioso de Avintiv Specialty Materials INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de POLYMER GROUP INC por el de AVINTIV SPECIALTY MATERIALS INC, presentada el día 03 de julio del 2019 bajo expediente N° 129466. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0002645 Registro Nº 192104 PGI en clase(s) 24 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2019394056 ).
Cambio de Nombre Nº 130458
Que Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de BEL, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fromageries BEL por el de BEL, presentada el día 23 de agosto del 2019 bajo expediente 130458. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0003685. Registro Nº 194149 KIRI en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—1 vez.—( IN201394060 ).
Cambio de Nombre Nº 130212
Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 101550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Peñaflor S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Diageo Argentina S. A. por el de Grupo Peñaflor S. A., presentada el día 09 de agosto del 2019 bajo expediente 130212. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0003086 Registro Nº 193948 ARTE POR DENTRO Y POR FUERA en clase 33 Marca Denominativa, 2009-0003085 Registro Nº 193949 ALEGORIA en clase 33 Marca Denominativa, 2009-0003083 Registro Nº 194018 STRUCTURA en clase 33 Marca Denominativa, 2000-0006308 Registro Nº 126829 NAVARRO CORREAS en clase 33 Marca Denominativa y 2009-0010603 Registro Nº 201002 SAN TELMO ESENCIA en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2019394061 ).
Cambio de Nombre Nº 130422 (A)
Que Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Producciones Infovisión S. A. de C.V. por el de Genomma Lab Internacional S. A. de C.V., presentada el día 22 de agosto del 2019 bajo expediente 130422. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0001728 Registro Nº 193004 BIOELECTRO en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2009-0001721 Registro Nº 191877 DERMOPRADA en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2009-0001722 Registro Nº 191873 GENOPRAZOL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2009-0001723 Registro Nº 191864 MA EVANS en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2009-0001724 Registro Nº 191866 MEDICASP en clase(s) 3 Marca Denominativa, 2008-0011233 Registro Nº 191732 POINTTS en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2009-0001725 Registro Nº 202808 QUIT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2008-0011291 Registro Nº 191757 SILUET 40 en clase(s) 3 Marca Mixto y 2009-0001729 Registro Nº 193322 WHITESECRET en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2019394264 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2019-1613.—Ref: 35/2019/3597.—Jeffrey Dimarco
Fernández, cédula de identidad N° 6-0297-0155, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, La Trinidad, 3 kilómetros norte de la Fuerza Pública, finca Sergio Dimarco. Presentada el 24 de julio del 2019. Según el expediente Nº 2019-1613. Publicar en La Gaceta Oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019393579 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Leo Con Lea,
con domicilio en la provincia de: Heredia-San Pablo, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la lectura en los niños y adolescentes
de costa rica, teniendo como propósito realizar donaciones de libros infantiles
a centros educativos públicos. Cuyo representante, será el presidente: Anne
Cecile Madeleine Laarman Lambert, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 594191.—Registro
Nacional, 08 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019393988 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Centro Cultural Islámico Halal de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: San José-Goicoechea.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la cultura
islámica en Costa Rica a través de charlas informativas y de actividades
propias del Islam. Cuyo representante, será el presidente: Omar
Abdelaal Basyoni, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 431605.—Registro Nacional, 23 de setiembre del
2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019394015 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación Avance
Internacional de Iglesias Bíblicas Bautistas y Afines Faibba, con domicilio en
la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover la Fraternidad entre las Asociaciones que propagan la
Fe Bíblica Bautista enmarcada en los estatutos de esta federación y definidos
según esta interpretación de las sagradas escrituras. Cuyo representante, será
el presidente: John Robert Barnes, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo:
2019 Asiento: 334878.—14 de octubre de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2019394352 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de
Biopreparaty, Spol. S R.O, solicita la Patente PCI denominada PRODUCTO BIOLÓGICO LÍQUIDO ANTUNGICO QUE CONTIENE EL MICROORGANISMO
PYTHIUM OLIGANDRUM Y MÉTODO DE PRODUCCIÓN. EI producto biológico líquido antifúngico
que contiene el microorganismo Pythium oligandrum contiene una suspensión
estabilizada del microorganismo Pythium oligandrum que contiene 0.05 a 10.0% en
peso de biomasa de cultivo del microorganismo Pythium oligandrum con contenido
de medio de cultivo, formas celulares de este microorganismo y sustancias
producidas por este microorganismo y 90.0 a 99.95% en peso de estabilizador, en
el cual el número predeterminado de oosporas latentes en 1 ml de este producto
biológico liquido antifúngico es, posterior a la estandarización normal, entre
1 x 103 y 2 x 107. El producto biológico liquido antifúngico que contiene el
microorganismo Pythium oligandrum contiene una 10 suspensión estabilizada del
microorganismo Pythium oligandrum que contiene 0.05 a 10.0% en peso de biomasa
de cultivo del microorganismo Pythium oligandrum con contenido de medio de
cultivo, formas celulares de este microorganismo y sustancias producidas por
este microorganismo; y 79.77 a 99.95% en peso de estabilizador, y el restante,
hasta el 100% en peso, un mínimo de una sustancia modificadora/de aplicación de
un grupo que incluye relleno, aroma y vitamina; en el cual el número
predeterminado de 15 oosporas latentes en 1 ml de este producto biológico
liquido antifúngico es, posterior a la estandarización normal, entre 2.5 x 104
y 1.0 x 106. El microorganismo Pythium oligandrum es la cepa Pythium oligandrum
Dreschler ATTC 38472, la cual se depositó en la Colección Checa de
Microorganismos (CCM) en la Universidad Masaryk en Brno bajo la denominación de
Pythium oligandrum M1. El estabilizador puede ser agua, una solución salina,
aceite o una solución concentrada de osmolitos. El método de producción de 20
este producto biológico líquido antifúngico se reivindica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/22, A01N 63/04 y A01P 3/00;
cuyos inventores son: Suchánek, Martín Ing (CZ); Moravec, Jan Be. (CZ); Vanek
Tomás Ing. (CZ) y Stípek, Adam (CZ). Prioridad: N° CZ PV 2016-645 del
14/10/2016 (CZ) y N° CZ PV 2017-661 del 16/10/2017 (CZ). Publicación
Internacional: WO/2018/068774. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000231, y fue presentada a las 11:59:24 del 13 de mayo de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de septiembre del 2019.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2019393868 )
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MICHAEL MAURICIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ con cédula de identidad número 1-1080-0847, carné número 27601. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 94679.—San José, 16 de octubre del 2019.—Unidad
Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019395457 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de
Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCISCO JOSE SALAS AGÜERO con cédula de identidad número 1-0722-0860, carné número 27644. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 94393.—San José, 16 de octubre del 2019.—Unidad Legal
Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019395764 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso
HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HECTOR MIGUEL JIMENEZ LEÓN con cédula de identidad número 1-0941-0021, carné número 27416. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 16 de octubre del 2019. Expediente Nº 94979.—Unidad Legal
Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019395768 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ARIANA
DE LOS ÁNGELES BADILLA UREÑA, con cédula de identidad N° 1-1498-0505, carné N° 27689. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
94678.—San José, 16 de octubre de 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias. Abogada.—1 vez.—( IN2019395846 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARY LUZ ARIAS BARRANTES, con cédula de identidad N°
1-0700-0703, carné N° 27685. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 94795.—San José, 16 de octubre de 2019.—Unidad
Legal Notarial.—Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2019395932 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DEUDEDITT LOPEZ BADILLA con cédula de identidad número
1-0428-0781, carné número 25293. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE # 94288.—San José, 16 de octubre del 2019.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019395959 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACION como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: BETTZABE GUTIERREZ MURILLO, con cédula de identidad N°
7-0077-0699, carné N° 10678. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HABILES siguientes a
esta publicación. Proceso N°94291.—San José, 16 de octubre de 2019.—Licda.
Kindily Vilchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019396030 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO
NACIONAL MINERO
DGM-TOP-ED-08-2019
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente 5-2016, Denis Mauricio Ávila
Gonzáles, Cedula: 2-0521-0181, solicita concesión para extracción de materiales
en Cauce de Domino Público, sobre Río Kooper, en Palmera de San Carlos,
Alajuela.
Localización geográfica:
Sito
en: Santa Clara, distrito 09° Palmera, cantón 100 San Carlos, provincia 2°
Alajuela.
Localización cartográfica:
Coordenadas
CRTMO5 aguas arriba: 457099 1157522N coordenadas aguas abajo: 458366E,
1157257N.
Área solicitada:
5 ha 2633m2,
según consta en plano apodado al folio 90. Longitud promedio: 1765m.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1: 1 157 257 Norte, 458 366 Este.
Edicto basado en la solicitud aportada el 28
de julio del 2016 folio 58, área y derrotero apodados el 06 de marzo del 2017
folio 90. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas cero minutos del
ocho de octubre del dos mil diecinueve.—MSC. ILeana Boschini López, Directora
de Geología y Minas.—( IN2019393070 ). 2
v. 2. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0083-2019.—Expediente Nº 18847.—Álvaro Prado Solano, solicita concesión de: 2.3 litros por segundo del río
Pedregoso, efectuando la captación en finca de Héctor Cascante Hernández, en
Copey, Dota, San José, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas: 181.261 / 545.712,
hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de
abril del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019394782 ).
ED-UHSAN-0056-2019.—Exp. N°
19292.—Inversiones López Mesén S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano e industria. Coordenadas 252.772 / 510.429 hoja Poás. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de octubre del 2019.—Oficina Regional Ciudad
Quesada.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019394865 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0413-2019.—Expediente N° 19302.—Sociedad
de Usuarios de Agua de la Cruz del Toyogres, solicita concesión de: 4.23 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de José
Paulino Gómez Coto en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso riego.
Coordenadas 210.638 / 547.310 hoja Istarú. 1.39 litros por segundo del Río
Toyogres, efectuando la captación en finca de Asdrual Madrigal Robles en Tierra
Blanca, Cartago, Cartago, para uso riego. Coordenadas 210.404 / 547.899 hoja
Istarú. 2.39 litros por segundo del Río Toyogres, efectuando la captación en
finca de Zepage S. A., en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso riego.
Coordenadas 209.554 / 547.159 hoja Istarú. Predios Inferiores: José Benjamín
Núñez Víquez, Inversiones La Quinta de Centroamérica S. A., Anblasol S.A,
Jiménez Arrieta Jimar S. A. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019395390 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0430-2019.—Expediente N° 19352.—El Remanso
del Agualote Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.93 litros por segundo
del Río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en
Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
226.600/498.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019395801 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Martha Cruz Méndez de Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805201634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6730-2019.—San José, al ser las 11:52 del 09 de octubre del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019393837 ).
Wilber Antonio Jirón Amador, nicaragüense,
cédula de residencia 155818880026, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6899-2019.—San José, al ser las 2:11 del 09 de octubre de
2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019393841
).
Izamar del Socorro Hernández Sirias,
nicaragüense, cédula de residencia 155803404826, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 6802-2019.—San José, al ser las 2:21 del 4 de
octubre de 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019393852 ).
Yader Antonio
Centeno Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810398920, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6086-2019.—San José,
al ser las 9:30 del 03 de octubre de 2019.—Juan José Calderon Vargas, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019393869 ).
Jovania Del
Carmen Osorio, Nicaragua, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802823323,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6973-2019.—Alajuela,
al ser las 9:40 del 14 de octubre de 2019.—Maickel Sandoval Peñaranda, Asist
Funcional 3.—1 vez.—( IN2019393913 ).
Baleska Espinoza Arbizu, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155822324402, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 6879-2019.—San José, al ser las 8:37 del 9 de octubre del
2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019393941 ).
Xiomara Toruño
Gatica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809475710, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1720-2019.—San José,
al ser las 11:02 del 14 de octubre de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019393958 ).
María Alejandra Flores Miranda, nicaragüense,
cédula de residencia 155811413936, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2983-2019.—San José, al ser las 10:56 del 14 de octubre de
2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019393973 ).
Ana Virgenza
Peralta Salgado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810911112, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 6519-2019.—San José, al ser las 11:24
del 14 de octubre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019393979 ).
Martha de Los Ángeles Aguirre Cano,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155801097221, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 5548-2019.—San José, al ser las 2:17
del 14 de octubre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019394123 ).
William Omar
Salgado Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821731215, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6898-2019.—San José, al ser las 11:39
del 10 de octubre del 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019394161 ).
Luz de María Avalos de Tejada, salvadoreña,
cédula de residencia 122200338705, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N°
4817-2019.—San José, al ser las 12:10 del 14 de octubre de 2019.—Andrew
Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019394193 ).
Yueh E Yuan Chen, taiwanesa, cédula de residencia
115800018008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
6909-2019.—San José, al ser las 9:35 del 10 de octubre de 2019.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019394232 ).
María Genoveva
Castellón Canales, nicaragüense, cédula de residencia 155812267905, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar 1 vez. Expediente N°
6905-2019.—San José al ser las 8:31 del 15 de octubre de 2019.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019394243 ).
José Antonio Zubillaga Kong, venezolano,
cédula de residencia 186200265405, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6979-2019.—San José, al ser las 8:14 del 15 de octubre de
2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019394301 ).
Elizabeth Del
Carmen Chavarría Guzmán, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801330431, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6954-2019.—San José,
al ser las 8:19 del 15 de octubre del 2019.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019394322 ).
Lisbeth Lenis Kong De Zubillaga, venezolana, cédula de residencia 186200265228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6978-2019.—San José, al ser las 10:46 del 14 de octubre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019394324 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000028-2102
Toalla de papel en rollo
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios, informa a todos los potenciales oferentes que el
plazo para recibir ofertas en este proceso licitatorio será el miércoles 13 de
noviembre del 2019, a las 08:00 horas.
Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019395467 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000014-2501
Insumos
para soporte respiratorio
Modalidad
de entrega: Según demanda
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 12 de noviembre del 2019, a las 10:00 a. m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta N° 73 del 16 de abril del 2009, con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto del 2009, número 86 del 05 de mayo del 2010 y número 53 del 17 de marzo del 2014.
El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 07:00 a. m. a 02:00 p. m.
Puntarenas, 18 de octubre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vanessa López Calderón, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019396028 ).
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000015-2501
Repuestos, accesorios e insumos para ventiladores
mecánicos
pulmonares. Modalidad de entrega: Según demanda
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 08
de noviembre de 2019 10:00 am. Rigen para este procedimiento, las
especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales
publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus
modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de
2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.
El
cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta
Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
Puntarenas, 18 de octubre de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vanessa López Calderón, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019396029 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 89-19 del 15 de octubre de 2019, artículo
IV, y en sesión 90-19 del 17 de octubre del 2019, artículo VI, se dispuso
adjudicarlos de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000059-PROV
Alquiler de un local para alojar a la Oficina
del Organismo de Investigación
Judicial de la Unión
A: Asesorías
Agrilop S. A., cédula jurídica 3-101-102787, para un total mensual adjudicado de
¢4.370.000,00.
__________
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000009-PROV
Compra de Impresoras y Equipos Multifuncionales,
bajo la Modalidad de Entrega según Demanda
A: Telerad
Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica 3-101-049635, de la siguiente manera:
Línea 1: Impresora láser de alta capacidad,
marca Lexmark, modelo MS812DE, parte N° 40G0350, para un costo unitario de
$1.661,26.
Línea 4: Impresora
Multifuncional de Inyección de tinta, marca Epson, modelo L6171, parte N°
C11CG20301, con un costo unitario de $328,24.
Línea 6: Equipo Multifuncional
de Alto Trámite, marca Lexmark, modelo MX711DHE, parte N° 24T7320, con un costo
unitario de $2.707,02.
A: Productive
Business Solutions Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-009515, de la siguiente manera:
Línea N° 3: Impresora láser de baja
capacidad, marca Xerox, modelo Versa link B600, con un costo unitario de
$515,00.
Las líneas N° 2 y 5, se declararon
infructuosas. Para todas las anteriores demás características y condiciones
según cartel.
San José, 18 de octubre de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019395816 ).
ÁREA GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
(Comunicación
de readjudicación)
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000010-DCADM
Contratación de notarios (consumo según demanda)
La División de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los
interesados en la Licitación Pública N° 2018LN-000010-DCADM, que la Comisión de
Licitaciones Públicas, mediante Acta N° 887-2019 del 17 de octubre de 2019,
aprobó por unanimidad, la recomendación de readjudicación de la presente
licitación en los siguientes términos:
Zona
1: BPT Heredia,
Agencia Mall Paseo de las Flores, Agencia Belén, Agencia Plaza Heredia, Agencia
Real Cariari, Agencia Santa Bárbara, Agencia San Francisco, Agencia de los Ángeles.
1. Luis Antonio Álvarez Chaves. Número de cédula: 1.0764-0971. Oferta
N° 19
2. Juan Carlos Solano García. Número de cédula: 2-0422-0343. Oferta N°
45
3. José Rafael Cordero González. Número de cédula: 1-0772-0796. Oferta
N° 20
4. Silvia María Villalobos Morera. Número de cédula: 4-0135-0909.
Oferta N° 5
Zona
N° 2: Agencia
Sabanilla
1. Licda. Mayra Cecilia Rojas Guzmán. Número de cédula: 2-0346-0820.
Oferta N° 47.
2. Lic. Juan Luis Vargas Vargas. Número de cédula: 2-0309-0638. Oferta
N° 37.
Zona
N° 3: Agencia
Escazú
1. Lic. Jorge Walter Coto Molina. Número de cédula: 3-0187-0261.
Oferta N° 15.
2. Lic. Gastón Ulett Martínez. Número de cédula: 1-0751-0807. Oferta
N° 24.
Esta contratación se realizará en ejecución
contractual bajo la modalidad denominada “Consumo según demanda”, donde el
fiscalizador del contrato cada vez que requiera de los servicios de notariado
en las oficinas indicadas en el punto 2.1.1, acudirá al rol de proveedores
adjudicados, para que el profesional correspondiente realice el trabajo
asignado.
Debe
quedar claro que el Banco no adquirirá compromisos laborales de ningún tipo con
los profesionales a contratar, esto debido a que los contratos que deriven de
este procedimiento licitatorio serán por servicios profesionales y los mismos se
establecerán como de cuantía inestimable.
Garantía
de cumplimiento. Cada Adjudicatario dispondrá de cinco (5) días hábiles,
contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento por ¢1.000.000,00 (un millón de
colones con 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses. Demás
condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta de
cada adjudicatario, el Informe de adjudicación N° 126-2019 y el documento
contractual que se suscribirá entre las partes.
Lic. Allan Cornejo Serrano, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019395994 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000023-2102
Valganciclovir 450 mg
A los interesados en la presente licitación
se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga en su
totalidad a la casa comercial CEFA CENTRAL FARMACÉUTICA S.A.
Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas Coordinador.—1 vez.—( IN2019395466 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000068-2104
Ultrasonidos
Se les
comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Multiservicios Electromédicos S. A., para los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Ver
detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 18 de octubre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 309.—Solicitud N° 167681.—( IN2019395984 ).
DIRECCIÓN
DE REDES INTEGRADAS DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN
BRUNCA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000008-2799
Remate de chatarra
La Dirección de Redes Integradas de
Prestación de Servicios de Salud, Brunca, comunica a todos los participantes
del concurso N° 2019LN-000008-2799, por el Remate de Chatarra, que ya se
encuentra dictado el acto de adjudicación. Para mayor información consultar: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799&tipo=LN.
Ciudad Cortés, 17 de octubre del
2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. María Granados Salazar,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2019395542 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
SARCHÍ NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA N° LP-001-2018-JEESN
La Junta de Educación de la Escuela Sarchí
Norte, con cédula jurídica número: 3-008-084797 informa a todas las y los
interesados en el procesos licitatorio N° LP-001-2018-JEESN incoados para la compra de productos de la
industria alimentaria (abarrotes, cárnicos, frutas y verduras), que esta Junta
en sesión N°578, Art. V del 30 de setiembre de 2019, acordó prorrogar por el
plazo de un año el contrato de proveeduría que se tiene en la contratación de
marras.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a
partir de la publicación del presente edicto para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del diez (6%) por ciento del total
adjudicado y con una vigencia mínima de trescientos sesenta y cinco (365) días
hábiles contados a partir del 01 de enero de 2019.
2. Para la presente prórroga, la Junta de Educación de la Escuela
Gabriela Mistral deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, los
contratos correspondientes. A efectos de la legalización se deberán reintegrar
las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Adjudicados:
a- ROSVIL DE GRECIA S.A, C.J. 3-101-186461,
b INVERSIONES RAHÍ S.A C.J. 3-101-148087,
c ALEXANDER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ C.F 205930843,
d CARLOS BOGANTES ALFARO C.F. 203580343.
4. Monto total: ¢70.165.536,00
colones.
5. Descripción: entrega según demanda en el comedor de la institución
6. Forma de pago: la usual de la Junta (quincenal).
7. Plazo contractual: 1 año natural.
8. Ejecución: Trescientos sesenta y cinco días (365) días naturales,
periodo 2020. Es todo.
Publíquese.—Luis Gerardo Madrigal Aguilera, Presidente.—1 vez.—( IN2019395863 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual. Seguido contra: Armería y Accesorios de Seguridad Blindacol S. A. Exp. N° ODC-IG-04-2018.—Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por Incumplimiento Órgano Director del Procedimiento. Al ser las 10:00 horas del 04 de febrero del dos mil diecinueve. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Incumplimiento Contractual de la Licitación Abreviada 2015LA-000031-32700, denominada “Adquisición de artículos de Armería”, el cual tiene su Sede en la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; con fundamento en la Resolución 001359 de las 11:15 horas del 03 de agosto de 2017 del Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. En su condición de Representante de la empresa Armería y Accesorios de Seguridad Blindacol S. A., cédula de persona jurídica N° 3101523364, se le notifica de la apertura del Procedimiento Ordinario Administrativo y de Responsabilidad, por el presunto Incumplimiento Contractual en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 1 de la orden de Compra N° 4500196542 fundamentándose en los siguientes hechos: Hechos: 1- Que mediante oficio W DT-300-2015 de fecha 10 de febrero de 2015, el Lic. Cecilio Villagra Amador, Sub Ejecutor del Programa 33101 División de Transportes, justifica la necesidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la Adquisición de Artículos de Armería. Que, con fundamento en lo anterior, la Dirección de Proveeduría Institucional el Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedió a iniciar la Contratación Directa Nº 2015CLA-000031-32700, presentándose a concurso, entre otras, la empresa Armería y Accesorios de Seguridad Blindacol S. A., cédula jurídica N° 3101523364. 3. Que, una vez analizadas las ofertas presentadas, mediante el Acto de Adjudicación Nº DVA-DPI-380-2015 de las 15:14 horas del 27 de octubre de 2015 le fueron adjudicadas a la empresa indicada varias posiciones, entre ellas la 12 del cartel (1 de la Orden de Compra) correspondientes a 1565 unidades de cinturón policial por un monto total de 17.997.500,00 CRC (diecisiete millones novecientos noventa y siete mil quinientos colones). 4. Que en razón de la adjudicación realizada mediante el Sistema de Compras Públicas Comprared, fue emitida la Orden de Compra N° 4500196542, para el proceso de contratación Nº 2015LA-000031-32701, la cual fue debidamente registrada en dicho Sistema. 5-Que mediante el oficio Nº DVOP-DPP-2015-12661 de fecha 24 de octubre de 2015, suscrito por el Bach. Gerardo Dobles Monge, y la MBA. Lorena Gutiérrez Corrales, Analista y Directora respectivamente de la Dirección de Planeamiento y Programación de la división de Obras Públicas, se recomienda la Resolución del Contrato. 6. Que mediante el oficio Nº DVT-DPT-A-Al-2016-0063(2) y DVT-DPT-A-Al-2016-0367 de fechas 04 de marzo y 16 de agosto ambos del 2016, suscritos por el Lic. Andrés Bermúdez Castillo, Sub Jefe de la Unidad de Armería Institucional de la Dirección General de la Policía de Tránsito y ratificados por escrito W DVT-2016-0506 de fecha 09 de setiembre de 2016 suscrito por el Lic. Rafael Chan Jaén, Ejecutor del Programa Presupuestario 33101, División de Transportes se informa que en el proceso de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000031-32700, la posición 12 (1 de la Orden de Compra) adjudicada a la Empresa Armería y Accesorios de Seguridad Blindacol S. A., cédula jurídica 3101523364 no ha sido entregada y que dicha entrega debía realizarse el día 15 de febrero de 2016. Considerando unico: Que la suscrita, en calidad de órgano Director del presente procedimiento Administrativo Ordinario por presunto incumplimiento contractual, resuelve notificar al señor José Vicente Rodríguez Dulce, cédula 1-17000176335 en su condición de Apoderado General de la empresa Armería y Accesorios de Seguridad Blindacol. S. A., la Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario por el presunto Incumplimiento Contractual de su representada en la entrega de los bienes correspondientes a la posición 1 de la Orden de Compra N° 4500196542 dentro del Procedimiento de Contratación W 2015LA-000031-32700 denominado “Adquisicion de artículos de armería” mediante el cual se pretende determinar la verdad real acerca del supuesto incumplimiento. Se le informa que de la aplicación de dicho procedimiento al tenor del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de confirmarse los hechos investigados, se podría derivar la Resolución Contractual, así como imponérsele las sanciones de apercibimiento o inhabilitación, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Cumplimiento y cualquier otro cobro de multa adicional para resarcir los daños y perjuicios que se lleguen a determinar en el procedimiento por la Vía Ordinaria. Así mismo se le convoca en este mismo acto a la audiencia oral y privada que se realizará el día 07 de marzo del 2019, a las 10:00 am en la Dirección de la Proveeduría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que comparezca en calidad de representante de la empresa y manifieste su conocimiento sobre los hechos que fundamentan las pretensiones de la Administración, haga llegar sus pruebas de descargo antes o durante dicha audiencia, para la determinación de la presunta responsabilidad por los hechos que se le investiga, audiencia a la que deberá asistir en forma personal y no por medio de apoderado, sin embargo podrá hacerse acompañar de un abogado si así lo desea. Se advierte que de no comparecer a la misma se realizará la apreciación de los hechos con las probanzas que consten en el expediente para la emisión del Informe de recomendación ante el Despacho del Señor Ministro como órgano Decisor del Procedimiento. Además se le recuerda que se encuentra a su disposición el legajo administrativo en el que constan los documentos de cargo, en los que se fundamenta la Administración para sostener el presente procedimiento Administrativo Ordinario, información que por este medio es puesto a su disposición y se le señala como lugar para acceder al expediente administrativo en cuestión, la Asesoría Legal de la Dirección de Proveeduría Institucional de este Ministerio, específicamente con la Licda. lveth Guzmán Fajardo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo que nos ocupa, durante las horas laborales de esta Cartera Ministerial, el cual podrá ser copiado total o parcialmente a costa y cuenta del presunto incumpliente o su representante debidamente autorizado; en las oficinas de la Asesoría Legal de la Proveeduría Institucional, cita Avenidas 20 y 22 calles 9 y 11 San José Costa Rica. No se omite indicar la obligación que le asiste de señalar formalmente lugar para atender futuras notificaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales, de lo contrario regirá la notificación denominada automática. Conforme a lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, los cuales deben formularse ante esta Instancia dentro de las veinticuatro horas posteriores al recibo de esta notificación. El primero será conocido y resuelto por este Órgano, y el segundo, por el Ministro de Obras Públicas y Transportes como Órgano Decisor.
Licda. Iveth Guzmán Fajardo, Órgano Director.—O. C. N° 4600027404.—Solicitud N° 049-2019.—( IN2019395135 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
EXPEDIENTE N° GL-RSP-007-2018
SE INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
(COBRO DE SALDO AL DESCUBIERTO)
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
CONTRA: CORPORACIÓN DE SOLUCIONES MEDICA RRC S. A.
CONCURSO N° 2006CD-000387-1142
Objeto contractual:
crema para electrodo
electrocardiograma
en humanos código
institucional: 2-06-01-1770
(...) Caja Costarricense de Seguro Social, Gerencia de Logística, Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, a las catorce horas del día quince de octubre de dos mil diecinueve. / Quien suscribe, Andrea García Valle, en mi condición de órgano Director, según oficio DABS-1519-2018 del veintisiete de junio del año dos mil dieciocho, suscrito por el licenciado David Valverde Méndez, Director a. í. / Interventor de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios de la Gerencia de Logística de la Caja Costarricense de Seguro Social (...) / III Imputación /Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa Corporación de Soluciones Médica RRC S. A. los siguientes presuntos incumplimientos dentro de la ejecución de la orden de compra N° 4071. 1 Primera Entrega: Esta se encontraba pactada para el 11 de junio de 2007 por la cantidad de 2.275 tubos; sin embargo, el contratista la realizó el 18 de setiembre de 2007 con noventa y nueve (99) días de atraso. / Segunda Entrega: La misma se fijó para el 11 de febrero de 2008, por una cantidad de 2.275 tubos; no obstante, el contratista no la realizó. / El fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Corporación de Soluciones Médica RRC S. A. acreedora de una sanción de apercibimiento según el artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa por los presuntos incumplimientos señalados anteriormente y el cobro del saldo al descubierto por concepto de cobro de cláusula penal por la suma de €1.084,50 (mil ochenta y cuatro euros con 501100)./ IV Fundamento jurídico / Artículos 35, 93, 94, 99 inciso a siguientes y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa artículo 220 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Instructivo para la Aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la Caja Costarricense de Seguro Social y el articulo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (...) VI. Derechos del contratista: / Con fundamento en lo expuesto, se convoca a la empresa Corporación de Soluciones Médica RRC S. A. a la celebración de la comparecencia oral a las nueve horas del miércoles veinte de noviembre de dos mil diecinueve, en la Sala de Reuniones del Área de Almacenamiento y Distribución, la cual se ubica en San José, San Francisco, de la Estación de Servicio La Pacífica 125 metros al norte, edificio a mano derecha. Asi mismo, se hace de su conocimiento que debe de formular sus alegatos y pruebas de descargo previos a la comparecencia por escrito. Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real de los hechos. /Igualmente se le hace saber que: /1. Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación siendo que los mismos deberán ser presentados en el plazo de 24 horas según lo estipulado en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, igualmente, los mismos serán atendidos por el Órgano Director y por la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, respectivamente. / 2. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Piso 11, Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual es la sede del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 7:00 am. a 4:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor. / 3. Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director. / 4. Se le recuerda que tiene el derecho de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas. / 5. Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente con base en los elementos de convicción que consten en el expediente. /6. Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la provincia de San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo. / 7. Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Notifíquese.
Licda. Andrea García Valle, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° DABS-3528-19.—( IN2019395607 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000013-2501
Reactivos para la determinación automatizada
de proteínas séricas u otros. Modalidad de entrega:
Por Consignación (Prueba Efectiva)
Se comunica a todos los interesados en el
presente concurso, que se ha modificado el cartel de la licitación arriba
indicada, mismas que pueden ser retiradas en la Subárea de Contratación
Administrativa de este hospital, a partir de esta publicación.
Puntarenas, 18 de octubre de 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Vanessa López Calderón, Coordinadora.—1
vez.—( IN2019396027 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL 2019LN-000021-2104 (Aviso N° 2)
Por la adquisición de “sets para bombas de infusión”
Se les comunica a los interesados en el
presente concurso que la fecha de apertura se realizará el 28 de octubre del 2019,
al ser las 10:00 horas; además se les informa que pueden adquirir el nuevo
pliego cartelario en el centro de fotocopiado de la institución, ubicado
contiguo al Banco de Sangre, en planta baja de este hospital, ver detalles en:
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 18 de octubre del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 308.—Solicitud N° 167599.—( IN2019395553 ).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000020-PM
Contratación de persona física o jurídica que
realice la actualización de inventario de la red Vial cantonal, confección
de mapa SIG de la red vial y cálculo del valor del Patrimonio
Vial de la Municipalidad de Naranjo
La Municipalidad de Naranjo informa a todos
los interesados en el proceso arriba indicado que realiza la siguiente
aclaración y corrección al proceso en mención:
Aclaración:
1) Con respecto al cálculo del valor
económico del patrimonio vial se aclara que el valor de la estructura de
pavimento se debe realizar con métodos paramétricos sin realizar pruebas
destructivas, la Municipalidad dará acompañamiento al adjudicatario en cuanto a
este punto con información complementaria.
2) A
modo de referencia la condición de la red vial cantonal con cierre a diciembre
de 2018 es la siguiente:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Corrección:
3) Capitulo II, punto 1.1.7, inciso b), léase
correctamente el texto:
Informe de Avances: el consultor bisemanal o
mensualmente deberá entregar informes de avances del desarrollo del estudio, de
acuerdo al cronograma de presentación de informes. Estos informes se deben de
distribuir dentro del 70% de los tractos a pagar.
Proveeduría.—Olger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2019395868 ).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
TÉRMINOS
DE REFERENCIA
Elección del representante de la comunidad ante el
Consejo
Nacional de Investigación en Salud (CONIS)
I.—Objeto
de la elección. Cumplir
con el mandato impuesto por el artículo 36 de la Ley N° 9234 del 25 de abril de
2014, denominada Ley Reguladora de Investigación Biomédica y su Reglamento para
la selección del Miembro Representante de la Comunidad del Consejo Nacional de
Investigación en Salud por parte de la Defensoría de los Habitantes de la
República, publicado en La Gaceta N° 129 del 10 de julio del
2019.
II.—Antecedentes. La Ley N° 9234 del 25 de abril de 2014, denominada Ley Reguladora de
Investigación Biomédica dispone en su Capítulo V, artículos 34, 35 y 36 lo
relativo a la creación, fines y conformación del Consejo Nacional de
Investigación en Salud –en adelante CONIS, órgano que para el desempeño de las
competencias que la ley le ha asignado, estará integrado por siete miembros
propietarios, cada uno con su respectivo suplente.
De
acuerdo con la normativa de cita, concretamente el artículo 36, los integrantes
del CONIS serán: el Ministro de Salud o el funcionario en quien éste delegue y
su suplente, quien presidirá; el Ministro de Ciencia y Tecnología o el
funcionario en quien éste delegue y su suplente; un abogado especialista en
Derechos Humanos y su suplente, nombrado por el Colegio de Abogados de Costa
Rica; un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),
preferiblemente del Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y
Seguridad Social del Seguro Social (CENDEISSS) y su suplente; un representante
del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y un suplente, quien deberá ser
especialista en bioética; un representante en propiedad y un suplente,
agremiado de los Colegios Profesionales de Médicos y Cirujanos, Farmacéuticos,
Cirujanos Dentistas y de Microbiólogos, nombrados por las juntas directivas de
los respectivos colegios profesionales.
El
artículo 36 de cita señala que habrá un miembro propietario y un suplente en
representación de la comunidad, que para tal efecto será nombrado por la Defensoría
de los Habitantes, disponiéndose que para la concreción del encargo legal que
se delega en el órgano contralor de legalidad y tutela de Derechos
Fundamentales, será el o la Jerarca quien determine el procedimiento que
servirá de base para la designación del titular y suplente, representantes ante
el CONIS en la condición dicha.
En ese
sentido, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Defensoría de los
Habitantes -Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992-, concretamente de la
relación de los numerales 1, 2 y 11 –así como los artículos 9, 21 y 24 del
Reglamento a la Ley de cita, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 15 de junio de
1993- la representación institucional es consustancial al o la jerarca
institucional, de modo la Defensora de los Habitantes es quien tiene la
competencia para cumplir con el mandato que el legislador encomienda a la
institución en la Ley Reguladora de Investigación Biomédica.
Siempre
en el marco de la delimitación normativa que el legislador efectuó alrededor de
la figura del representante de la comunidad en el seno del CONIS, su
nombramiento diferenciado del resto de los miembros de ese órgano fue
establecido por un plazo máximo de 3 años, sin posibilidad de reelección.
Asimismo, el representante de la comunidad, en este caso al igual que los
miembros del CONIS en general, podrán ser cesados de sus cargos por las causas
que se señalan en el reglamento de la Ley Reguladora de Investigación
Biomédica. Finalmente, se señala que los integrantes del CONIS no podrán ser
nombrados de forma simultánea en el CONIS ni en cualquier otro comité ético
científico (CEC).
Según
la Guía OMS 2000: “Una comunidad es un grupo
de personas que tienen cierta identidad, debido a que comparten intereses
comunes o una proximidad geográfica. Una comunidad puede identificarse como un
grupo de personas que viven en la misma aldea, pueblo o país, y que comparten
una proximidad geográfica. Por otro lado, una comunidad puede identificarse
como un grupo de personas que comparten valores, intereses o enfermedades comunes.”
Algunos
expertos en la materia proponen que la comunidad no debe considerarse solamente
como un espacio geográfico con una población determinada con los mismos
ideales, hábitos y costumbres, sino además un espacio social en el cual se
incorporará el concepto de satisfacción de sus necesidades, y de poder interno
de ese grupo para tomar decisiones en la solución de sus problemas.
Los
conceptos referenciados anteriormente pueden adecuarse al Miembro de la
Comunidad como aquella persona perteneciente al grupo de sujetos de
investigación y/o de usuarios de la institución donde se realizan estudios y,
en cuanto tal, dar cuenta de las experiencias o hechos que impactan o pudieran
impactar en su sensibilidad moral.
Partiendo
de las nociones dogmáticas que sobre el concepto de comunidad han sido
esbozadas, la Defensoría en aras de llevar a cabo su labor de designación de
los miembros propietario y suplente representantes de la comunidad ante el
CONIS, considera como rasgos positivos del representante de la comunidad las
siguientes:
a. La habilidad de un “no experto” para reflejar el sentido común del
ciudadano promedio (una persona razonable).
b. La receptividad para las necesidades de información de una persona
razonable.
c. La capacidad de anticipar la aceptación de un hecho o situación por
parte de la comunidad.
d. La “empatía”, es decir la capacidad para ponerse en el lugar del
otro, captar sus sentimientos y necesidades, comprender sus reacciones, poder
contemplar el mundo desde la perspectiva del otro.
Por lo expuesto, el representante de la
comunidad debe ser representante de la problemática de los sujetos de
investigación, en el sentido de “semejante” poco más o menos de la misma manera
en que una muestra de la población la representa a toda ella, en cuyo caso se
priorizaría la capacidad de reflejar los intereses y sensibilidades morales de
los sujetos de investigación (Guía 2 UNESCO p.18)” y no en el sentido de
“medio” como un abogado representa a su cliente y en tal caso se subrayará la
pericia.
III.—Objetivos.
Objetivo
General: Crear
los mecanismos para la realización de la evaluación de los requisitos
establecidos, bajo criterios objetivos para la elección del representante de la
comunidad en el CONIS.
Objetivos
Específicos:
1. Creación de la Comisión tripartita con funcionarios
institucionales, de los cuales uno de ellos pertenecerá a la Dirección de
Calidad de Vida, uno de la Dirección de Protección Especial y un miembro de
libre selección por parte de la Defensora de los Habitantes de conformidad con el
artículo 6 del Reglamento para la selección del Miembro representante de la
Comunidad del Consejo Nacional de Investigación en Salud por parte de la
Defensoría de los Habitantes. Acuerdo N° 2228.
2. Instaurar el procedimiento de convocatoria, evaluación,
recomendación y elección del representante de la comunidad de conformidad con
los artículos 7, 8, 9, 10 del Reglamento para la selección del Miembro
representante de la Comunidad del Consejo Nacional de Investigación en Salud
por parte de la Defensoría de los Habitantes.
IV.—Actividades
a ejecutar por parte del representante de la comunidad: El representante de la comunidad
ante el CONIS deberá cumplir junto con el resto de los miembros del Consejo con
las funciones asignadas en los artículos 43 y 44 de la Ley Reguladora de
Investigación Biomédica a saber:
Artículo 43.—Funciones del CONIS.
Serán funciones del CONIS:
a) Regular y supervisar y dar
seguimiento a las investigaciones biomédicas y garantizar la vida, la salud, el
interés, el bienestar y la dignidad de las personas.
b) Acreditar, registrar y
supervisar el funcionamiento de los CEC, tanto públicos como privados, a las
organizaciones de administración por contrato (OAC) y a las organizaciones de
investigación por contrato (OIC).
c) Acreditar a los
investigadores que llevan a cabo investigaciones biomédicas.
d) Resolver, en un plazo que no
excederá de tres meses, los conflictos entre los investigadores y los CEC.
e) Conocer y resolver
oportunamente las denuncias o los reclamos contra los investigadores, las OIC,
las OAC, los CEC o las entidades de las que estos dependen.
f) Supervisar e inspeccionar
cualquier OAC, OIC, CEC, investigador o proyecto de investigación para
verificar el cumplimiento de las normas establecidas.
g) Suspender, por razones de
urgencia comprobada, o bien, cancelar en cualquier momento, la aprobación de un
proyecto de investigación, si se determina que está en peligro la libertad, la
dignidad, la privacidad, la salud o el bienestar de los participantes.
h) Suspender, de manera temporal
o permanente, la acreditación de un CEC o investigador, si se determina que no
está cumpliendo lo establecido en la presente ley.
i) Promover e impulsar la
capacitación en bioética en investigación, en el ámbito nacional en general, y
en particular a los CEC, a los patrocinadores e investigadores.
j) Informar, por escrito, a las
autoridades de salud de las regiones de salud del Ministerio de Salud, sobre
las investigaciones aprobadas y que estén por desarrollarse en su jurisdicción.
k) Administrar el presupuesto
asignado en esta ley.
l) Presentar una memoria anual
de funciones a las instituciones representadas en el CONIS.
m) Verificar que los CEC cuenten
con adecuados y suficientes recursos financieros para su funcionamiento. El
CONIS podrá requerir a las entidades que constituyan los CEC que los doten de
adecuados y suficientes recursos humanos y materiales para su debido
funcionamiento.
n) Llevar un registro nacional
de todas las investigaciones biomédicas que se realizan en los centros privados
y públicos del país verificando que los CEC deben de remitir al momento de
aprobar una investigación y antes de que se inicie esta, el cual será de acceso
público.
ñ) Llevar un registro nacional
de las entidades o establecimientos de salud que realice investigaciones
biomédicas.
o) Establecer un registro
nacional de investigadores.
p) Llevar un registro nacional
de las organizaciones de investigación y de administración por contrato.
q) Llevar un registro
actualizado de los CEC y de los investigadores, patrocinadores, OAC y OIC que
hayan sido sancionados por incumplimiento de la presente ley.
r) Llevar un registro de las
publicaciones y presentaciones en actividades científicas de los resultados de
las investigaciones biomédicas aprobadas en el país.
s) Definir, anualmente, los
planes de trabajo y presupuestos necesarios para ejercer sus funciones.
t) Velar por el cumplimiento de
las normas éticas que orientan la investigación biomédica. Implementar un
sistema de información de investigación biomédica, accesible en todo momento,
con bases de datos actualizadas sobre las investigaciones aprobadas y
rechazadas, investigadores, CEC, OIC y OAC registrados, información y
orientación para los potenciales participantes en las investigaciones.
u) Llevar un registro nacional
de las investigaciones que han sido rechazadas y las razones que fundamentaron
la decisión.
v) Llevar un libro de actas
debidamente legalizado en el que consten todas sus reuniones y los acuerdos del
CONIS.
w) Llevar un registro de los investigadores
sancionados y las razones que motivaron la sanción.
x) Las demás que el reglamento
de esta ley establezca.
Artículo 44.—Inspección. El Conis tendrá facultades de inspección a los CEC, OAC, OIC,
investigadores o investigaciones biomédicas, cuando lo considere necesario.
Para tales efectos, el CONIS tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar inspecciones en
cualquier ámbito, con la finalidad de verificar que se cumplan los requisitos
establecidos en esta ley.
b) Asesorar de oficio o a
petición de parte, en materia de su competencia, a los CEC, OAC, OIC e
investigadores.
c) Evacuar consultas en materia
de su competencia de los CEC, OAC, OIC e investigadores.
d) Notificar a las partes
involucradas de los hallazgos en las inspecciones realizadas.
e) Iniciar los procedimientos
administrativos y judiciales que correspondan en caso de determinar algún
incumplimiento a esta ley, dentro de los plazos que se establezcan vía
reglamentaria.
f) Las demás funciones que se
le atribuyan vía reglamentaria.
Los sujetos referidos en este artículo deberán facilitar la
información requerida por el Conis en el plazo que este lo determine, so pena
de incurrir en las sanciones establecidas en esta ley.
El CONIS deberá contratar y capacitar al personal necesario para
cumplir las funciones que le otorga este artículo.
Adicionalmente comparte con el resto de los
miembros del CONIS, las funciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento
a la Ley de Investigación Biomédica Nº 30061-S del 17 de julio de 2015 a saber:
Artículo 18.—De las funciones del
CONIS. Serán funciones adicionales del CONIS:
a) Fomentar el desarrollo de la
investigación biomédica para mejorar la salud pública nacional.
b) Conservar y custodiar los
archivos de los proyectos y asuntos sometidos a su conocimiento y toda
documentación que respalde su accionar, de conformidad con los procedimientos y
condiciones que establece este reglamento, bajo los principios y normas
archivísticas que rigen la confidencialidad de esta documentación.
c) Autorizar la digitalización
de los expedientes de investigación y de los participantes, cuando así lo
requieran los investigadores, las OIC, las OAC o los CEC.
d) Fiscalizar la independencia
del CEC con el investigador principal, patrocinador, o cualquier otra
influencia.
e) Realizar inspecciones a los
CEC al menos una vez al año.
f) Regular y supervisar con
especial énfasis las investigaciones que incluyan el uso de placebo.
V.—Requisitos,
incompatibilidades, y perfil de la persona representante de la comunidad. Las personas interesadas en
ocupar el puesto de representante de la comunidad titular y suplente, podrán
apersonarse individualmente por interés directo, como por medio de la
postulación realizada por organizaciones de sociedad civil. Tratándose de este
último supuesto, la organización debe cumplir los siguientes requisitos:
a. Se verificará que la organización postulante sea de base
comunitaria.
b. La misión de la organización debe ser la defensa de los derechos e
intereses de grupos que tienen en común una determinada condición social o
sanitaria.
La verificación de lo indicado se realizará
por la comisión constituida por la Defensora de los Habitantes a efectos de
conducir el procedimiento de selección.
Requisitos.
Las personas
interesadas en ocupar el puesto de representante de la comunidad titular y
suplente, por la presentación individual de la persona directamente interesada
como por medio de la postulación realizada por organizaciones de sociedad civil
deben cumplir las siguientes requisitos:
a. Ser persona física.
b. Ser representante de intereses comunitarios, valores morales, culturales
y sociales de los grupos de personas que participan en las investigaciones, en
especial de grupos vulnerables.
c. Debida demostración de vocación, experiencia, trayectoria y
compromiso con la protección de los Derechos Humanos y la Salud Pública.
d. Capacidad de expresar puntos de vista objetivos y representar los
intereses de individuos y/o grupos que participan en la investigación
biomédica.
e. Demostrar conocimientos mínimos de ética de la investigación
biomédica desde el punto de vista académico, laboral o en actividades
relacionadas con este tema.
f. Contar con un mínimo de cinco años de experiencia comunitaria
(social), habiéndola obtenido a través de trabajo remunerado o no.
g. Contar con un perfil emocional que debe ser altamente valorado:
persona razonable, con empatía social, capacidad de anticipar hechos o
situaciones, confianza y honestidad.
h. Contar preferiblemente, sin que sea requisito esencial, con
conocimientos concretos sobre poblaciones específicas como podría ser: lenguaje
lesco e indígenas.
i. Se dará preferencia a aquellas personas que no ocupen cargos en la
función pública o no los hayan ocupado en los últimos 5 años.
Documentos
requeridos: La
persona candidata deberá presentar la siguiente documentación:
a. Presentar solicitud de participación, suscrita por la persona
participante donde se incluya nombre completo, estado civil, número de cédula,
profesión u oficio, domicilio exacto, así como un medio para recibir
notificaciones.
b. Presentar un ensayo que explique la motivación que tiene para
formar parte del CONIS, así como disponibilidad de tiempo para cumplir con los
compromisos propios del cargo.
c. Presentar una declaración jurada notarial donde indique no incurrir
en ninguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 5 del del
Reglamento para la selección del Miembro representante de la Comunidad del
Consejo Nacional de Investigación en Salud por parte de la Defensoría de los
Habitantes
d. Aportar un mínimo de dos cartas de referencia que acredite su
experiencia en labores comunitarias. En caso de postulación por parte de las
organizaciones a las que hace referencia este artículo, aportar documento
emitido por la organización en el cual se indique las razones por las cuales la
persona es propuesta para ocupar el puesto de representante comunitario.
Los requisitos deberán ser debidamente
presentados ante la comisión que la Defensora de los Habitantes nombrará a
efectos de conducir el procedimiento de selección para la posterior designación
por parte del o la jerarca. La comisión definirá los mecanismos para la
realización de la evaluación de los requisitos establecidos, bajo criterios
objetivos. Estos serán de previo conocimiento para los aspirantes.
La no
presentación de alguno de los documentos requeridos, deja la propuesta
descartada y sin posibilidad de ser llamado o llamada a la segunda fase de
entrevista. Lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 4° del Acuerdo
N°2093.
Incompatibilidades.
Es incompatible
con la condición de miembro representante de la comunidad la persona en la que
concurra alguno de los siguientes supuestos:
a. Contar con vínculos sanguíneos o de afinidad hasta el tercer grado
con representantes de los patrocinadores de estudio o de investigadores
públicos o privados.
b. Tener relaciones comerciales y/o laborales con representantes de
los patrocinadores de estudio o de investigadores públicos o privados.
c. Pertenecer a otro comité de investigación.
e. Cualquier otro tipo de condición que pueda representar una
influencia indebida y pueda vulnerar su objetividad e imparcialidad como
miembro representante de la comunidad.
Lo anterior, según lo dispuesto en el
artículo 5° del Acuerdo N° 2228.
VI.—Perfil.
La persona
seleccionada debe cumplir con las siguientes condiciones:
a. La habilidad de un “no experto” para reflejar el sentido común del
ciudadano promedio (una persona razonable).
b. La receptividad para las necesidades de información de una persona
razonable.
c. La capacidad de anticipar potenciales riesgos o situaciones que
pongan en peligro los derechos y los intereses de una comunidad.
d. “Empatía”, es decir la capacidad para ponerse en el
lugar del otro, captar sus sentimientos y necesidades, comprender sus
reacciones y, poder contemplar el mundo desde la perspectiva del otro.
VII.—Plazo
para presentar la propuesta: Toda la información debe enviarse dentro de los próximos diez días
hábiles contados a partir de la publicación de estos términos de referencia
conteniendo los requisitos exigidos al siguiente correo electrónico: conis@dhr.go.cr
bajo el título Elección del representante de la comunidad ante el Consejo
Nacional de Investigación en Salud (CONIS)
VIII.—Criterios de evaluación. La evaluación de las propuestas recibidas se
hará en dos fases:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Primera fase: Evaluación
de la propuesta,
que contempla la experiencia del proponente (y su correspondencia con los
Términos de Referencia), según las siguientes pautas:
o Evaluación de la Propuesta Técnica
Para ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Segunda Fase: Entrevista
(650 puntos): Se
estará convocando a una entrevista a aquellas personas candidatas que presenten
las tres propuestas técnicas con mayor puntaje total, para lo cual se tomará en
cuenta:
• Capacidad de expresión.
• Manejo conceptual. Conocimiento del tema que nos ocupa.
• Competencia.
• Persona razonable, con empatía social, capacidad de anticipar
hechos o situaciones, confianza y honestidad.
Se adjudicará a la propuesta que obtenga el
puntaje total más alto (suma de las dos fases).
La
Comisión Interna de la Defensoría de los Habitantes rendirá un informe al
Defensor (a) en el que conste una reseña del proceso y le presentará la terna
con los proponentes de mayor puntaje obtenido. El Defensor (a) designará
aquella persona que haya obtenido el porcentaje más alto y comunicará su
decisión al medio de notificación brindado por el proponente. Asimismo, se hará
una publicación de este nombramiento en el Diario Oficial La Gaceta
mediante acuerdo formal y será comunicado a partir de ese momento a la CONIS.
IX.—Supervisión y seguimiento. De conformidad con el artículo 17 del
Reglamento para la Selección del Miembro representante de la Comunidad del
Consejo Nacional de Investigación en Salud por parte de la Defensoría de los Habitantes
y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 y 39 de la Ley Reguladora de
Investigación Biomédica, la Defensoría conocerá a través de la misma comisión
designada para llevar a cabo el procedimiento de selección del miembro
representante de la comunidad, las solicitudes de revocación del nombramiento
que fueran planteadas por el CONIS.
Al
efecto tramitará dicha solicitud, según corresponda, de acuerdo con el
procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública
y la decisión de revocación será potestad exclusiva de la o el Defensor de los
Habitantes.
X.—Informe final. Dentro del mes siguiente a la terminación del nombramiento, el miembro
representante de la comunidad seleccionado por la Defensoría de los Habitantes
rendirá un informe de la gestión realizada durante el ejercicio de su función.
Dicho informe será debidamente difundido por la Defensoría de los Habitantes a
través de los medios físicos o electrónicos de los cuales pueda servirse.
Forma
parte integral de estos términos de referencia lo normado en el Acuerdo N°
2228.
Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, a las catorce horas del 29 de
agosto de 2019.—Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la
República.—1 vez.—O. C. N° 015001.—Solicitud N° 166758.—( IN2019393929 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.
Consultores Financieros COFIN S.A., en su
condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía-Yolanda Herrera Campos-Consultores Financieros
COFIN S.A.-Financiera Desyfin S.A.-Desarrollos Constructivos CGH, S.A.”
Se permite comunicar que en cumplimiento con
lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al
tomo 2015, asiento 00165567-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día 8 de noviembre del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael,
avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros COFIN S.A., el siguiente inmueble: Finca del partido de
Alajuela, matrícula 156509-000, Naturaleza: Terreno Inculto, situada en el
distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, Arturo Abro; sur, Mercedes Campos Solano; este, calle pública; oeste,
Astro Alfaro. Mide: Ciento nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados,
Plano: A-00141004973, servidumbre trasladada, citas: 296-18856-01-0002-001. El
inmueble enumerado se subasta por la base de $144.575,06 (Ciento cuarenta y
cuatro mil quinientos setenta y cinco dólares con 06/100). De no haber
oferentes, se realizara un segundo remate 8 días calendario después de la
fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 22 de
noviembre del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del
primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 02 de diciembre del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja
del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El
fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca
fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las
siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio
base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable
de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta
para pagarte al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento
del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se
declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará
al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en
abono al crédito del acreedor ejecutante.
San José, 11 de octubre del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cédula de identidad: 1-0886-0147.—1 vez.—( IN2019395836 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso
denominado “Fideicomiso de Garantía Distribuidora Comercial BMW S. A.
Consultores Financieros Cofin S. A. Sensormarket Internacional S. A.-
Desyfin-Dos Mil Diecinueve”.
Se
permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Nacional al 2019, asiento 00103675-01, se
procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas
del día 11 de noviembre del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros
Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca del partido de San José, matrícula de
folio real número 444723-000, la cual se describe de la siguiente manera:
naturaleza: terreno de café; situada en el distrito segundo: San Antonio,
cantón segundo Escazú de la provincia de Escazú, con linderos norte,
Distribuidora Comercial BMW S. A.; al sur, calle pública con 37 metros 98
centímetros y en parte Marino Arias Aguilar y Distribuidora Comercial BMW S.
A.; al este, César Valverde Vega y Olga María Marín Arias y al oeste, Cecilia
Flores Sandí; con una medida de seiscientos cincuenta y un metros con
diecinueve decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0271736-1995, libre
de anotaciones y gravámenes judiciales. El inmueble enumerado se subasta por la
base de $88.134,29 (ochenta y ocho mil ciento treinta y cuatro dólares con
29/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 8 días
calendario después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 28
de noviembre del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer
remate 8 días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 15:00
del día 09 de diciembre del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del
el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario
podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate,
al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie
la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al
Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el
pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el
treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como
indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del
acreedor ejecutante. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N°
1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.
San José, 11 de octubre del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2019395837 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo José Miguel Pozuelo Azuola, cédula de
identidad N° 1-0270-0165, representante legal de la empresa Despacho Pozuelo
Ltd., cédula jurídica N° 3-102-010768, soy solicitante del certificado de
depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Principal, que se detalla a continuación:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés
del 6.05 %. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días. Emitida en San José, el 28 de agosto del 2019.
Oficina Principal.—Isabel Jiménez Vargas, Supervisora Plataforma de Servicios.—( IN2019392905 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2500-2019.—Rojas Herrera Melanie, cédula
de identidad N° 1-1396-0327. Ha solicitado reposición del título de
Licenciatura en Enfermería. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4
días del mes de octubre del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director—(
IN2019393237 ).
ORI-2100-2019.—Sánchez Mejías Cynthia Isabel, cédula de identidad N° 1-1033-0337, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Farmacia y Título Profesional de Doctora en Farmacia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de setiembre del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019393448 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2498-2019.—Arroyo González José Antonio,
cédula de identidad N° 2-0661-0283, ha solicitado reposición del título de Bachillerato
en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso. Carné: A70679.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 4 de octubre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019393850
).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Estatal a Distancia, se ha presentado Marta Luz Quirós Burgos, cédula de
identidad N° 1-533-234, por motivo de solicitud de reposición del diploma,
correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis
en Preescolar, registrado como se detalla a continuación:
Tomo: VII |
Folio: 1119 |
Asiento: 1 |
Se
solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación
en La Gaceta. Dado a solicitud del interesado en San
José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.
Programa de Gestión del Registro Académico
Estudiantil y Graduación.—Yury Quesada Soto.—( IN2019393072 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Juan David Murillo Ospino, de
nacionalidad colombiana, (se desconocen otros datos), se le notifica la
resolución de las diez horas veintidós minutos del veintiséis de setiembre del
dos mil diecinueve, en la cual se dicta Medida de Cuido en Recurso Familiar, a
favor de las personas menores de edad Camila, Alexa y Romel, todos de apellidos
Murillo Gutiérrez. Se le confiere audiencia al señor Juan David Murillo Ospino
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese
Expediente Nº OLSJE-00268-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
166408.—( IN2019392885 ).
A la señora:
Cintia Sánchez Isaguirre, indocumentada, nicaragüense, se le comunica la
resolución de las 11 horas 20 minutos del 08 de octubre del 2019, mediante la
cual se resuelve la medida de cuido provisional de la PME Cristian Daniel Sánchez
Isaguirre, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
209160923, con fecha de nacimiento veintisiete de marzo del dos mil nueve. Se
le confiere audiencia a la señora: Cintia Sánchez Isaguirre, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. Expediente administrativo N° OLSCA-00480-2019.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 166431.—( IN2019392887 ).
Oficina Local San Jose Este. Al señor Rándall
Alberto Cabrera Jiménez, portador de la cédula N° 112350182, se le notifica la
resolución de las 08:00 del 24 de setiembre del 2019 en la cual se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento a favor de su hija Nathalia Elena Cabrera
Alfaro. Lo para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº
OLSJE-00148-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 166435.—(
IN2019392888 ).
Al señor Vargas Caballero Henry, titular de
la cédula de identidad número 604010913, sin más datos, se le comunica las
resoluciones de las 09:06 horas del 04/10/2019 donde se pone en conocimiento
los hechos denunciados, la de las 09:13 horas del 04/10/2019 donde se señala
audiencia oral y privada y la de las 09:38 horas del 08/10/2019 donde se da
inicio al proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad
Eva Luna Vargas Fernández, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 605360303, con fecha de nacimiento 11/03/2012. Se le
confiere audiencia al señor Vargas Caballero Henry por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00110-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 166437.—( IN2019392892 ).
Al señor José Milton Cutber Medina se le
comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las nueve
horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve. Donde se dicta Medida de
Protección a favor de la persona menor de edad José Ángel Cutber Andino, contra
esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00210-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
166441.—( IN2019392894 ).
Se les hace saber al señor Bismarck Blanco,
de nacionalidad nicaragüense, y demás calidades desconocidas, que mediante
resolución administrativa de las nueve horas con cuarenta minutos del treinta
de septiembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por
parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Tibás, resolución administrativa de medida de abrigo temporal a favor
de la persona menor de edad Jomara Blanco Mendoza. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo.
Expediente OLT-00109-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda
Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 166446.—( IN2019392899 ).
Se comunica José Abel Solano Ocampo, la
resolución de las quince horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, en
la cual se inicia Proceso Especial de Protección con medida de Cuido
Provisional de las PME Caleb Valladares Quesada y Valentina Solano Quesada, al
lado de abuela materna Guísele Castro Morales. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente
Nº OLG-00263-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 09 de octubre del 2019—Lic. Luis
Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
166449.—( IN2019393027 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Rolando Esteban Aguilar Arley, con
cédula de identidad N° 1-1090-0762, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, Proceso Especial de Protección, en favor de las personas menores
de edad Arelys Natasha Aguilar Gutiérrez, con citas de nacimiento 306390278,
Madelyn Mariela Aguilar Gutiérrez, con citas de nacimiento: 305500825, Kristin
Aguilar Gutiérrez, con citas de nacimiento: 305690458, David Moisés Aguilar
Gutiérrez, con citas de nacimiento: 306140365, y que mediante la resolución de
las siete horas treinta minutos del diez de octubre del 2019, se resuelve dar
inicio a Proceso Especial de Protección con Dictado de Medida de Cuido
Provisional, a favor de las personas menores de edad Arelys Natasha Aguilar
Gutiérrez, Madelyn Mariela Aguilar Gutiérrez, Kristin Aguilar Gutiérrez, y
David Moisés Aguilar Gutiérrez, y darles audiencia por el plazo de cinco días,
para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de
investigación preliminar, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera
Villalobos, el cual se observa a folios 43-46 del expediente administrativo;
así como de los folios 1-4, 12-13, 14, 22-42 y de las actuaciones constantes en
el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado –si así lo consideran y
deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo
señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para
recibir notificaciones. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso medida
de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
Arelys Natasha Aguilar Gutiérrez, Madelyn Mariela Aguilar Gutiérrez, Kristin
Aguilar Gutiérrez, y David Moisés Aguilar Gutiérrez, en el recurso familiar de
la señora María Virginia Naranjo Andrade, cedula 3-0248-0816. Las presentes
medidas de protección tienen una vigencia de hasta seis meses, contados a
partir del diez de octubre del año dos mil diecinueve y con fecha de
vencimiento del diez de abril del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique
en vía judicial o administrativa. Se le ordena a Rolando Esteban Aguilar Arley
y Laura Virginia Gutiérrez Naranjo en calidad de progenitores de las personas
menores de edad Arelys Natasha Aguilar Gutiérrez, Madelyn Mariela Aguilar
Gutiérrez, Kristin Aguilar Gutiérrez, y David Moisés Aguilar Gutiérrez, que
deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo
cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde, así como dar cumplimiento de las
indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se
le ordena a la señora Laura Virginia Gutiérrez Naranjo, en calidad de
progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código
de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario
de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe
indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se
brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, los miércoles a la
1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de
Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508.
Régimen de interrelación familiar: En este aspecto se reserva el mismo, para
ser conocido una vez que los progenitores así lo soliciten, y previo informe
técnico respectivo al respecto. Se les apercibe a los progenitores de las
personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas
menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia
extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar
económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están
ubicadas en el recurso de cuido. Se le ordena a Laura Virginia Gutiérrez
Naranjo, con base al numeral 135 inciso y 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y
presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes
correspondientes que al efecto emita dicha institución. Se le ordena a María
Virginia Naranjo Andrade, cuidadora de las personas menores de edad con base al
numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar
a Tratamiento Psicológico a las personas menores de edad Madelyn Mariela
Aguilar Gutiérrez, Kristin Aguilar Gutiérrez, y David Moisés Aguilar Gutiérrez,
para que sean integradas a dicho tratamiento por ser testigos de violencia
Intrafamiliar y en virtud de que la progenitora se encuentra aprehendida y a
las órdenes judiciales; debiendo presentar la cuidadora los comprobantes de
asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo
de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo
cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente, se les informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda.
María Elena Angulo y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en
esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores –incluyendo a
progenitora en caso de encontrase en libertad al momento de la cita-, las
personas menores de edad, y la cuidadora en las fechas que se indicará.
-viernes 08 de noviembre del 2019 a las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde)
- martes 14 de enero del 2010 a las 8:30 a.m. -martes 18 de febrero del 2020 a
las 13:00 p.m. (entiéndase una de la tarde). En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse
comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de
la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas
menores de edad se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la
medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace
saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende
la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia no suspende
la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLLU-00156-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 166803.—( IN2019394366 ).
A quien interese, se le comunica la
resolución de las diez horas del día nueve de octubre del año dos mil
diecinueve, mediante la cual se dictó declaratoria administrativa de abandono
por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de las personas
menores de edad Amaral Camila Castro Vargas, en el Patronato Nacional de la
Infancia. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
administrativo OLD-00119-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel
González Soro, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 166989.—(
IN2019394369 ).
A la señora Tiare Beatriz Ruiz Acosta, cédula
de identidad N° 116280351, vecina de San José, Zapote, se le notifican la
resolución de las 07:30 del 26 de setiembre del 2019, en la cual se resuelve
medida de cuido en recurso familiar a favor de la PME Zoe Ángel Ruiz Acosta,
costarricense, con cédula de identidad N° 122850041, fecha de nacimiento 11 de
julio del 2017. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 166999.—(
IN2019394373 ).
A la señora Karolay Adilia Mora Araya, mayor,
cédula de identidad número 6-0466-0869, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del dos de octubre
del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y Dictado de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad Gerald Stiff Solís Mora, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00085-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPZ-00085-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio
Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167002.—(
IN2019394377 ).
A la señora Maricela Zapata Mondragón, de
nacionalidad costarricense, titular de la cedula de identidad: 7-0050-0714, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 08 de octubre
del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad Keilor Isaac Zapata Mondragón,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703660622,
con fecha de nacimiento 01/11/2003. Notificaciones: Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio, revisión y fotocopia del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el Recurso de Apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján (en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas). Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. Expediente Administrativo:
OLPO-00090-2017.—MSC. Oficina Local de Pococí.—María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 167003.—( IN2019394438 ).
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley N° 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley N° 7593, Decreto Ejecutivo N° 29732-MP y con fundamento en el memorando ME-0462-IT-2019 y oficio OF-1327-IT-2019, para exponer la propuesta de fijación tarifaria de la ruta 70 descrita como: San José-Desamparados-Aserrí y ramales con los siguientes ramales: 1. San José-Desamparados-Lomas-San Rafael. 2. San José-Desamparados-Monte Claro. 3. San José-Desamparados-Loma Linda. 4. San José-Desamparados-Gravilias-Villa Nueva-Riberalta. 5. San José-Desamparados-Porvenir. 6. San José-Desamparados-Dos Cercas. 7. San José-Desamparados-Porvenir-Dos Cercas. 8. San José-Desamparados-Calle Fallas. 9. San José-Desamparados-San Miguel-Urbanización La Capri. 10. San José-Salitrillos de Aserrí. 11. San José-Barrio Mercedes de Aserrí. 12. San José-Barrio Lourdes de Aserrí. 13. San José-Aserrí-Barrio Corazón de Jesús. 14. San José-Aserrí-Barrio María Auxiliadora, interpuesta por la empresa Autotransportes Desamparados S. A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con
formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles 13 de noviembre del 2019, a las 17:00 horas (05:00 p. m.), en el Gimnasio del Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, ubicado 300 metros al sur de la Escuela García Monge, Desamparados, Desamparados, San José.
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta). Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-075-2019.
(*)
La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos
arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia, en el lugar señalado, a partir de las 17 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio. |
Dirección de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 227-2019.—(
IN2019395460 ).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el memorando N°
ME-0470-IT-2019, el oficio OF-1328-IT-2019 y según lo establecido en el
artículo 36, inciso a) de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a
la Ley 7593, Decreto ejecutivo 29732-MP, para exponer la Propuesta de Fijación Tarifaria de La Ruta N°
142 descrita como: San José-Coronado por Calle Blancos y Por Hospital
Calderón Guardia y Viceversa, presentada por la empresa Autobuses Unidos de Coronado, que se
detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de
la misma:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con
formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 18 de noviembre de 2019 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Anfiteatro Parroquial de
la Parroquia San Isidro Labrador, ubicado al costado norte del Templo
Parroquial San Isidro Labrador, San Isidro, Coronado, San José.
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando
las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral
en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con
fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio
del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En
ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las
personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de
expediente ET-072-2019.
Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000
273737.
(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir
los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
El día de la audiencia, a partir de las 4:30 p.m. en el lugar señalado, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio. |
Gabriela Prado Rodríguez, Dirección General
de Atención al Usuario.—1 vez.—O.C. Nº 9123-2019.—Solicitud Nº 229-2019.— (
IN2019395773 ).
Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos informa que la consolidación de la “Metodología para fijación
ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad
autobús” y sus reformas, se encuentra disponible en la página web
institucional, en el siguiente enlace: https://aresep.go.cr/metodologias/2773-metodologia-fijacion-ordinaria.
Dicha consolidación técnica integra las
modificaciones dispuestas mediante las resoluciones RJD-060-2018 y
RE-0215-JD-2018, así como las correcciones de errores materiales realizadas
mediante las resoluciones RE-0106-JD-2019 y RE- 0107-JD-2019 a dicha
Metodología, dictada mediante la resolución RJD-035-2016.
Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario de la
Junta Directiva de la Aresep.—1 vez.—O.C. N° 9123-2019.—Solicitud N°
228-2019.—( IN2019395465 ).
COMUNICA SESIÓN EXTRAORDINARIA EN CIUDAD DEPORTIVA DE HATILLO
Sesión Extraordinaria para el día viernes 25 (veinticinco) de octubre, a las dieciocho horas en la Ciudad Deportiva ubicada en Hatillo.
Para dicha Sesión Extraordinaria, el orden del día será:
Artículo Único.
Homenaje Póstumo al Lic.
Heiner Ugalde Fallas
Intervenciones de los señores:
Sra. Katherine Ugalde, Hermana del Lic. Heiner Ugalde Fallas.
Sr. Victorino Venegas Sibaja, Presidente Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José.
Sra. Reina Acevedo Acevedo, Presidenta Concejo Municipal.
lng. Johnny Araya Monge, Alcalde del Cantón Central de San José
Acuerdo 3, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 180, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 08 de octubre del año dos mil diecinueve.
San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Sección Comunicación Institucional.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 142497.—Solicitud N° 166806.—( IN2019393935 ).
DEPARTAMENTO
DEL ACUEDUCTO
AVISO
“Se acuerda prorrogar los Acuerdos 05-247 del
19 de enero del 2015, 02-283 del 28 de setiembre del 2015, 05-028 del 07 de
setiembre del 2016, y el 08-087 del 27 de setiembre del 2017, y por tanto este
Concejo aprueba lo siguiente:
A) Suspender por el plazo de un año a partir de esta fecha, el
otorgamiento de la disponibilidad de agua y permisos constructivos en los
distritos de Aserrrí Centro y Salitrillos, como medida de prevención contra el
colapso del Acueducto Municipal en la prestación del servicio de agua potable,
excepto en aquellas solicitudes de reconstrucción que ya cuentan con una paja
de agua instalada, ampliación, mejoras y remodelación de edificaciones ya
existentes.
B) No obstante ante la urgencia que tienen familias de nuestro cantón,
que sufren una condición socioeconómica vulnerable, y que debido al anterior
acuerdo se les está paralizando el proceso ante el ente autorizado, que les
permitirá obtener una vivienda de bien social, adquirida por medio del Bono de
la Vivienda con recursos del Estado, y en consecuencia se autoriza para que a
partir de esta fecha, se les otorgue a estas personas, (que tramitan el Bono en
forma individual), la respectiva paja de agua y por ende se les apruebe el
permiso de construcción; con el propósito fundamental que no expire el plazo de
validación que tiene el Bono de la Vivienda; ocasionándoles con esto que de
nuevo deban iniciar el trámite, incurriendo en pérdida de tiempo y gastos de
recursos.
C) De igual manera que se otorgue dicho beneficio a las familias que
pretendan construir con el Bono de la Vivienda, así como para las familias de
bienestar social que sin bono de la vivienda quieran construir por no tener
casa propia, siempre que el valor de la obra no sobrepase el tope máximo de
¢25.000.000,00 debidamente ratificadas como tal, por el aporte de la
información necesaria que conste de los planos constructivos.
D) Así mismo, se exceptúa la moratoria para aquellas solicitudes de
personas que califiquen en las categorías B) y C) anteriores, cuya vivienda este respaldada en un diseño
constructivo ecoamigable, para lo cual serán parámetros para su valoración los
siguientes elementos, no excluyentes entre sí:
i) Contar con sistemas tecnológicos que permitan a las familias
ahorrar en el consumo de servicios básicos como agua, energía eléctrica, manejo
de residuos sólidos, ii) Que la vivienda que desea construir cuente con
griferías, inodoros y duchas de bajo consumo, que utilice un tanque de reserva
de agua tratada para su reutilización, con instalación de paneles solares, que
cuente con su propia planta de tratamiento de aguas residuales. Cuando se
demuestren estas condiciones el tope máximo del valor de la obra permitido para
optar por la disponibilidad de agua y el permiso de construcción, se
incrementará en un 50%, debiendo acreditarse en los planos constructivos que el
precio es de menos de 37.500.000,00. Los trámites y el cumplimiento de
requisito para obtener la autorización establecida en este acápite se iniciarán
y analizaran en la Dirección de Control Urbano y Rural, donde el funcionario
responsable rendirá un informe con los atestados respectivos al Concejo
Municipal para su aprobación definitiva.
Se acuerda solicitarle a la Administración
Municipal presentarle a este Concejo un informe técnico sobre la problemática
del agua en los distritos 10 y 7° del Cantón de Aserrí, para el año 2019.”
Rolando Castro Steller, Director.—MSc. Oldemar García Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2019394444 ).
La Municipalidad del cantón de Guácimo
Pública:
Acuerdo N° Cinco, acta N° 64-19, sesión
ordinaria N° 40-19, celebrada el día 04 de octubre 2019.
Este
Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Realizar cambio de fechas de las
siguientes sesiones Ordinarias a realizarse en el mes de diciembre 2019 y enero
2020:
a. Sesión ordinaria del día viernes 20 de diciembre, se traslade para
que se celebre el día martes 17 de diciembre 2019 a partir de las 3: p.m.
Corresponde
a Atención al Público.
b. Sesión ordinaria del viernes 27 de diciembre se traslade para que
se celebre el día jueves 19 de diciembre 2019 a partir de las 3: p.m.
c. Sesión ordinaria del 03 de enero 2020, para realizarla el martes 07
de enero 2020 a partir de las 3: p.m.
Corresponde
a Atención al Público.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo
N° Cinco. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019393934 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Informa:
El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 299 celebrada el día 30 de setiembre de 2019, en su artículo 5° Inciso C, acuerda trasladar las Sesiones Ordinarias de los días 23 y 30 de diciembre de 2019 para los días 07 y 14 de diciembre de 2019 respectivamente, a partir de las 10:00 horas hasta las 13:00 horas.
Además, se comunica que los días 05 y 12 de diciembre de 2019, se celebrarán Sesiones Extraordinarias, desde las 18:00 horas hasta las 21:00 horas.
Aprobado unánime, aplicado el artículo 45 del Código Municipal esta es definitivamente aprobada.
Puntarenas, 07 de
octubre del 2019.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019394379 ).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Regalo en la Playa NFT S. A. Cédula jurídica
número 3-101-784828, representada por la señora Nathalie Elizondo Montero,
Mayor, casada una vez, Abogada y Notaria, costarricense, vecina de Puntarenas,
Garabito, Herradura, Residencias Málaga, casa número 19, cédula de identidad
número 1-1329-323, en su calidad de presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma. con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el
expediente administrativo N° 3105-2019, ubicada en la zona restringida de la
zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Palma, distrito Parrita,
cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 794 m2, de conformidad al
plano de catastro P-2025496-2018, terreno para dedicarlo al uso residencial
recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte: calle
publica, sur: Zona Publica Inalienable, este: Municipalidad de Parrita, oeste:
Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la
Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles
contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán
presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad
de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos
juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos
los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y
su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La
misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones
o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la
parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 21 y 107 del
Instituto Geográfico Nacional, Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia
de Puntarenas, el 02 de setiembre del 2019.—Marvin Mora Chinchilla,
Coordinador.—1 vez.—( IN2019393888 ).
DESARROLLO
PENINSULAR DESPENSA S. A.
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Desarrollo Peninsular Despensa Sociedad
Anónima, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria a celebrarse en su
domicilio social: Puntarenas Ciudad de Paquera Centro en el Edificio del Centro
de Gestion Peninsular, a celebrarse el día 21 de noviembre del 2019, iniciando
a las 15:30 horas. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:
Lectura de acta anterior.
2- Informe de la Presidencia.
3- Informe del Tesorero y Estados Financieros.
4- Informe de la fiscal.
5- Mejoras al edificio.
6- Asuntos varios.
7- Cierre de sesión.
Los socios deberán acreditarse por medio de sus representantes legales o apoderados, aportando en el momento de iniciar la Asamblea, certificación de Personería Jurídica vigente. En caso de no aportar la documentación que los acredite, podrán participar en la asamblea, pero no podrán votar en los acuerdos que se tomen. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—Paquera, 15 de octubre del 2019.—Sonia María Duron González, Presidenta.—1 vez.—( IN2019395539 ).
CONVOCATORIA
DE INVERSIONES NAEL S. A.
Convocatoria De Inversiones Nael S. A., cédula jurídica 3-101-132129, convoca a sus accionistas a asamblea ordinaria y extraordinaria a celebrarse en la oficina del abogado y notario público José Aquiles Mata Porras, ubicadas en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la entrada principal a las oficinas de Lanamme, 50 metros al oeste y 150 metros al norte, última casa, a las 14 horas del 25 de noviembre de del dos mil diecinueve en primera convocatoria y la asamblea se tendrá como constituida en primera convocatoria si se encuentran presentes los accionistas que representen tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto, en caso de no existir quórum a la hora señalada para la primer convocatoria, se señalan las quince horas del mismo día para segunda convocatoria, con el número de accionistas que se encuentren presentes, según lo dispone el artículo 170 del Código de Comercio, con el siguiente orden del día: 1) Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2) Modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo, para establecer que la Junta Directiva la integran un Presidente, Secretario y Tesorero y definir los poderes y facultades que se les otorgará a cada uno de los miembros de la Junta Directiva. 3.-) Aprobar o improbar la propuesta de venta o permuta de acciones por parte de los socios, la cual será permitida únicamente entre los accionistas actuales o sus sucesores, previo acuerdo del Consejo de Administración, según lo dispone el artículo 138 del Código de Comercio. 4) Discutir, aprobar o improbar revocatorias o nombramientos de miembros de la junta directiva y nombrar una nueva Junta Directiva por el resto del plazo social. Convoca y firma, el tesorero y socio.—Luis Felipe Naranjo Elizondo, cédula 1-847-653.—1 vez.—( IN2019395647 ).
CONVOCATORIA DE FANAEL DE DOTA S.A.
Convocatoria de Fanael de Dota S.A., cédula jurídica N° 3-101-785948, convoca a sus accionistas a asamblea ordinaria y extraordinaria a celebrarse en la oficina del abogado y notario público José Aquiles Mata Porras, ubicadas en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la entrada principal a las oficinas de Lanamme, 50 metros al oeste y 150 metros al norte, última casa, a las 14:00 horas del 25 de noviembre del 2019, en primera convocatoria, y la asamblea se tendrá como constituida en primera convocatoria si se encuentran presentes los accionistas que representen tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto, en caso de no existir quórum a la hora señalada para la primer convocatoria, se señalan las quince horas del mismo día para segunda convocatoria, con el número de accionistas que se encuentren presentes, según lo dispone el artículo 170 del Código de Comercio, con el siguiente orden del día: 1) Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2) Modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo, para establecer que la Junta Directiva la integran un presidente, secretario y tesorero, y definir los poderes y facultades que se les otorgará a cada uno de los miembros de la junta directiva. 3) Aprobar o improbar la propuesta de venta o permuta de acciones por parte de los socios, la cual será permitida únicamente entre los accionistas actuales o sus sucesores, previo acuerdo del Consejo de Administración, según lo dispone el artículo 138 del Código de Comercio. 4) Discutir, aprobar o improbar revocatorias o nombramientos de miembros de la junta directiva y nombrar una nueva junta directiva por el resto del plazo social. Convoca y firma, el tesorero y socio: María Luisa Elizondo Ureña, cédula N° 1-387-828.—María Luisa Elizondo Ureña.—1 vez.—( IN2019395650 ).
TRANSPORTES
DE CARGA NACIONALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes de Carga Nacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-604725, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día 10 de noviembre del 2019, la cual se celebrará en: Alajuela, Central, Residencial Montenegro, 20 mts Norte del IPEC María Pacheco en Bufete Valerio & Asociados. En primera convocatoria a las 15:30 horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Primer punto: Transformación de Naturaleza Jurídica de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Segundo punto: Limitación en la compra de camiones por parte de los socios para integrar a contratos comerciales a nombre de la sociedad.—Lic. Pablo Valerio Soto.—1 vez.—( IN2019395660 ).
TECHOMED
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La gerencia de Techomed Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-125890, convoca a los cuotistas a asamblea general a celebrarse el 12/11/2019 en el siguiente domicilio: San José, Curridabat, urbanización la Alameda, contiguo al Indoor Club, a las 2:00 p. m. en primera convocatoria, en caso de no concurrir el quorum de ley, se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 3:00 p. m., con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Se conocerán los siguientes asuntos: Orden del día: conocer y aprobar el aumento de capital de la sociedad e Informar sobre asuntos varios, tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los socios que se encuentren registrados en el libro de registro de socios a la fecha de la asamblea. Con el fin de verificar la legalidad de la asamblea se solicita presentar los documentos que los acrediten como socio así como certificación de personería jurídica y cédula de identidad, cuando un cuotista sea persona física o jurídica desea hacerse representar por un tercero deberá presentar poder especial, original, firmado y autenticado por un notario publico.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019395818 ).
CONDOMINIO
VILLAS CERCA DEL MAR
Se convoca a asamblea general ordinaria de
propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio Villas Cerca
del Mar, cédula jurídica N° 3-109-315253, la cual se llevará a cabo en primera
convocatoria al ser las 13:00 horas del 18 de noviembre del 2019, y en segunda
convocatoria una hora después del mismo día, en caso de no contar con el quórum
de ley, la Asamblea se llevará a cabo en la oficina de RPM, sito en Playa
Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.
Orden del día-agenda:
I. Primera llamada a las 13:00.
II. Segunda llamada a las 14:00.
III. Revisión del registro de
dueños-Verificación del quórum.
IV. Prueba de notificación convocada para la sesión o exención de
notificación.
• Petición de participación de
todos los dueños mediante Proxy (representación legal) o presencial.
•Todos los dueños deben aprobar esta sesión.
V. Elección de oficiales para
propósitos de la sesión.
VI. Repaso de minutas previas.
VII. Reporte del administrador:
A. Reporte Operacional.
B. Reporte Financiero.
VIII. Agenda Nuevos
asuntos/Agenda abierta:
Lista de temas a tocar:
• Seguridad.
• Mantenimiento y limpieza desagües
pluviales.
Temas abiertos presentados por asistentes.
IX. Presupuesto para el 2020 y
aprobación de gastos anuales y otros gastos.
X. Elección del administrador.
XI. Establecimiento de fecha de
reunión para el 2020.
XII. se levanta la sesión.
Se le informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de 30 días de emisión, y en caso de no poder asistir enviar a un representante autorizado por medio de carta poder debidamente autenticada por un notario o poder especial debidamente autenticada por un notario.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 11 de octubre del 2019.—Carolyn Herman, R.P.M. Business Administration Group S.A.—1 vez.—( IN2019395847 ).
SHUSHI”S
PARADISE AND ME
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria, de
socios de la empresa Shushi”s Paradise and me Sociedad Anónima, cédula
3401-712330, a celebrarse en sus instalaciones físicas en Centro Comercial El
Cafetal, continuo al Hotel Marriott, la Ribera de Belén, Heredia, restaurante
Sushi Hai Hai. a las veinte horas treinta minutos en primera convocatoria y una
hora después en segunda convocatoria del día diecinueve de noviembre del año
dos mil diecinueve, para conocer los siguientes puntos de agenda: Asamblea
Ordinaria.
1. Establecimiento del quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretado de la asamblea.
3. Conocer el estado financiero y contable de la empresa.
4. Acordar posible repartición de dividendos.
5. Acordar revisión de asientos contables y dar instrucciones a
contabilidad.
6. Autorizar la emisión realizada de libros legales en reposición
por extravío de los propios.
7. Posible reorganización de junta directiva.
8. Declaratoria en firme de los acuerdos tomados.
9. Autorización a notario para protocolizar el acta.
10. Cierre de la asamblea.
San José, 16 de octubre del 2019.—Arsenio Padecio.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019395966 ).
CORPORACIÓN
LABORATORIOS
CLÍNICOS PRIVADOS CORPOLAB S.A.
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE LOS SOCIOS
DE
Corporación de Laboratorios Clínicos Privados
convoca a Asamblea General ordinaria y extraordinaria a celebrar en su
domicilio social, cita en Calle Blanco, Montelimar, del edificio de la Corte,
250 m oeste, 25 norte y 25 oeste, diagonal a Super Laredo, el sábado 16 de
noviembre de 2019 a la 1:00 p. m., en primera convocatoria; de no existir
quórum, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después con
los socios presentes, para tratar los siguientes puntos como:
Orden del día:
Asamblea ordinaria
1- Lectura del acta anterior.
2- Informe del Presidente.
3- Informe del Tesorero.
4- Informe del Fiscal.
5- Asuntos varios.
Asamblea extraordinaria
1- Reformas a los estatutos en los siguientes temas:
a. Cambio en las reglas de venta de acciones
b. Cambio en las condiciones para ser accionista al heredar una o más acciones
ante el fallecimiento del titular.
c. Ampliación del periodo de los cargos de los miembros de la Junta
Directiva y variación de las fechas de inicio del cargo.
d. Refrigerio.
Carmen Nazareth Vargas Aragonés, Presidente.—Rolando Leiva Escalante, Secretario.—Oscar Chavarría Castillo, Tesorero.—1 vez.—( IN2019395986 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
GRUPO DE
INGENIERÍA ARQUITECTURA GIA S. A.
Protocolización de acuerdos de Grupo de
Ingeniería Arquitectura GIA S. A., en los cuales se reduce el capital social.
Escritura otorgada a las 14:00 horas del 19 de setiembre del 2019.—San José, 10
de octubre del 2019.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—( IN2019392977 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
El Departamento de
Registro de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, certifica
que: Cantón Manzanares Christian Adrián, portador de la identificación número
702090248, cumplió con todos los requisitos académicos y administrativos, y
obtuvo el grado de Bachillerato en la: carrera Administración de Negocios, plan
aprobado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP). El título correspondiente se encuentra inscrito en nuestros libros
de actas de graduados en el tomo: 7, folio: 194, asiento: 13644, entregándose
el mismo, a los diez días del mes de abril del dos mil quince, en el acto
oficial de graduación. Esta certificación tiene igual validez que el título
definitivo, para todos los propósitos académicos, profesionales y legales. Se
extiende la presente certificación a solicitud del (de la) interesado(a), en
San José, Costa Rica, a los once días del mes de setiembre del dos mil
diecinueve.—Kenneth Segura Sánchez, Director de Registro.—( IN2019393084 ).
GRUPO
TECNO INGENIERÍA INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Otto José Peñaranda Guzmán, cédula de
identidad uno cero ochocientos treinta cero quinientos cuarenta y uno, en su
condición de presidente, de la entidad denominada Grupo Tecno Ingeniería
Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos un mil ciento diez, comunica el extravío de certificado,
emitido al portador, con el Banco Scotiabank, número uno uno cero cero cero
cero dos cinco seis cuatro siete cinco, por un monto de dos millones setenta y
dos mil novecientos cuarenta y tres colones con cincuenta céntimos.—Nidia María
Alvarado Morales, Notaria Pública.—( IN2019393350 ).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del
Artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A. hace
saber a quién interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la
acción Común Nominativa N° 16 a nombre de Xinia María Baltodano Agüero, cédula
N° 5-0170-0857. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante
un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 23 de agosto
del 2019.—Rolando Cordero Vega, Secretario Junta Directiva.—( IN2019393376 ).
Por escritura de las 14 horas del 10 de
octubre del año 2019 protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad Madison Properties SRL, cédula 3-102-478915, por reforma de
estatutos, otorga poder, y disminución del capital social. Es todo.—San José,
10 de octubre del año 2019.—Licda. Lucía Odio Rojas. Notaria.—( IN2019393428 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN
DE OPERADORES DE
SERVICIOS TELEMÁTICOS S.A.
Para efectos de reposición, yo Nancy Peraza
Gamboa, mayor, soltera, contadora pública autorizada, portadora de la cédula de
identidad número uno-novecientos sesenta y seis-ochocientos noventa y dos, vecina
de San José, en mi condición de representante judicial y extrajudicial, según
consta de poder generalísimo con límite de suma a veinticinco millones de
colones, inscrito al tomo dos mil catorce, asiento doscientos sesenta y cuatro
mil setenta y dos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores
Judiciales R.L., denominada COOPEJUDICIAL R.L., con cédula de persona jurídica
número tres-cero cero cuatro-cero cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y
cuatro, domiciliada en la ciudad de San José, de la Clínica Santa Rita,
cincuenta metros al oeste y setenta y cinco metros al sur, inscrita en los
Libros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo la resolución número C-474, hago
constar que he solicitado a la sociedad Corporación de Operadores de Servicios
Telemáticos S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-299606, la reposición del
certificado de acciones comunes y nominativas número uno, correspondiente a
treinta y seis acciones comunes y nominativas, por haberse extraviado el mismo.
Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al presidente de
Corporación de Operadores de Servicios Telemáticos S.A., señor Adrián Francisco
Álvarez García, en San José, cantón Central, distrito Hospital, en calle
treinta y seis y avenida segunda, cien metros oeste de la Sala Garbo, una vez
transcurrido el plazo de ley, se procederá a la reposición solicitada.—San
José, veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.—Nancy Peraza Gamboa, Representante.—(
IN2019393526 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación
Preescolar, inscrito bajo el tomo II, folio 19, asiento 5800, a nombre de
Maureen Patricia Esquivel Alcázar, cédula de identidad número 108270454. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la
presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 07
de agosto del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2019393588 ).
AGRORICE DE MILANO S.A.
Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Agrorice de Milano S.A., donde se reforma la cláusula 5 del pacto constitutivo disminuyendo el capital y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 13 de setiembre del 2019.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—( IN2019393754 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
LA NACIÓN
S. A.
La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se
consideren interesados en diligencias de reposición de los certificados
accionarios N° 1313, serie “L” por 844.794,00 (del capital social pagado
4,507,917,874, pertenecientes a la sociedad “Este Rocoso Sociedad Anónima”,
cédula de identidad número 3-101-577492. Para que, hagan valer sus derechos
dentro del término de un mes en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce
de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última
publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo
709 del Código de Comercio.
San José, 30 de agosto del 2019.—Pedro Abreu
Jiménez, Representante Legal.—( IN2019393831 ).
SENECA DE
GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa que de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio Dora Maritza Cabalceta D Ambrosio, cédula de identidad
501391427, ha solicitado la reposición de las acciones 17 y 18 de la compañía
denominada Seneca de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-142365. Para manifestaciones al respecto, remitirse al correo electrónico
anahelen.10@gmail.com o al teléfono: 26664253 en el plazo de un mes contado
desde la última publicación.—Dora Maritza Cabalceta D Ambrosio.—Lic. Carlos
Alvarado Villalobos, Notario.—( IN2019393849 ).
UNIVERSIDAD
VERITAS
La Universidad Veritas certifica que ante
este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de
Licenciatura en Odontología, a nombre de Jenifer Maribelle Brenes Voiculescu,
cédula Nº 1-1032-0258, inscrito en la Universidad en el tomo 2, folio 184,
asiento 3271, y en el CONESUP en el Código 14, tomo 8, folio 184, asiento 3271.
Se solicita la reposición por extravío del título original, se publica este
edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 18 de
setiembre del 2019.—Registro y Administración Docente.—Susana Esquivel Castro,
Jefa.—( IN2019393984 ).
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.
Banco Promerica de
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-127487, representada por su
Subgerente de Finanzas y Operaciones, Luis Carlos Rodríguez Acuña, cédula de identidad N° 1-0780-0448, hace de conocimiento público el extravío del Cheque
de Gerencia
Nº 204629 emitido por mí representada por ¢300.000 el 11/11/2015 el
cual para efectos de cobro no tiene validez. Solicito la reposición por
extravío. Se publica anuncio por una vez para oír reclamos de terceros, por el
término de 30 días.—San José, 22 de julio del 2019.—Luis Carlos Rodríguez
Acuña, Subgerente.—( IN2019394062 ).
COOPERATIVA
NACIONAL DE EDUCADORES R. L.
A quién le pueda interesar, COOPENAE R. L.
hace constar por este medio que es beneficiario titular de los cheques de
Gerencia en colones número treinta y ocho cero seis sesenta y siete guion dos,
por un monto de Un millón seiscientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y
uno con noventa y seis céntimos y el número treinta y ocho cero seis sesenta y
ocho guion nueve por un monto de un millón novecientos cuarenta y cuatro mil
quinientos treinta y uno con cuarenta céntimos, ambos emitidos por Scotia Bank
de Costa Rica. Los anteriores documentos fueron extraviados en el transcurso de
los trámites, razón por la cual solicitamos al banco el no pago de los mismos y
la reposición de los documentos.—San José, 20 de setiembre de 2019.—Johnny
Gutiérrez Soto.—( IN2019394132 ).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Urain Reyes Luis, mayor, casado, Ingeniero
Industrial, vecino de Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, con cédula de identidad
N° 1-1037-0223, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 2096. San José
Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San
Pedro Curridabat, de la Pops, 300 metros al este, en el término de un mes a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 3 de octubre del 2019.—Urain Reyes Luis.—( IN2019394157 ).
Aguero Velazco Sonia, mayor, casada, Diseño
de Interiores, vecina de Curridabat, Hacienda Vieja, con cédula de identidad
número: 3-0242-0710, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1559. San José
lndoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San
Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Agüero Velazco Sonia, cédula de identidad número: 3-0242-0710.—San José, 03 de
octubre del 2019.—Sonia Agüero Velazco.—( IN2019393938 ).
MONIS DE
HEREDIA S. A.
Monis de Heredia S. A., cédula jurídica N°
3-101-262149, solicita al emisor de las correspondientes cédulas jurídicas del
Registro Nacional la reposición de dos cédulas hipotecarias por extravío, que
fueron presentadas al Diario del Registro Nacional, bajo el tomo 2013, asiento
279307, consecutivo 01, secuencias 0001 y 0003, subsecuencias 001
respectivamente, que pesan sobre la finca inscrita en el Partido de Heredia,
matrícula N° 149063-000, la primera por un monto de US$4.000 y la segunda por
US$3.000. Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, carné: 6263.—Lic. Carlos Eduardo
Herrera Herrera, Notario.—( IN2019394206 ).
PURDY
MOTOR S. A.
Purdy Motor S. A., informa sobre el extravío
del recibo manual N° 348953 el original y sus tres copias.—San José, 09 de octubre
del 2019.—Jorge Ramírez Rodríguez, Representante Legal.—( IN2019394440 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LIBROS Y
REVISTAS ATENEA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Reynaldo Guerrero Gallardo,
portador del pasaporte número DL cuatro cinco cuatro uno cinco, ahora como
ciudadano costarricense, portador de la cédula de identidad número ocho cero
uno uno cinco cero seis dos dos, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la entidad denominada Libros y Revistas Atenea Sociedad
Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-tres dos siete cero cuatro
tres. Informa del extravío de el tomo número uno del: a) Libro de Registro de
Socios, b) de Asamblea de Socios, c) de Asamblea de Junta Directiva para
efectos de reposición del mismo.—San José, catorce de octubre del dos mil
diecinueve.—Reynaldo Guerrero Gallardo, Apoderado Generalísimo.—Lic. Mario R.
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019393836 ).
NATURALEZA
Y PURA VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Verónica J. Kauffmann de único
apellido en virtud de su nacionalidad de los Estados Unidos de América de único
apellido en virtud de su nacionalidad de los Estados Unidos de América,
portadora de la cédula de residencia N° uno ocho cuatro cero cero uno cuatro
seis ocho cuatro cero siete, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la entidad denominada Naturaleza y Pura Vida Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-seis cinco cinco seis cuatro seis,
informa del extravío de el tomo N° uno del: a) libro de Registro de Socios, b)
de Asamblea de Socios, c) de Asamblea de Junta Directiva para efectos de
reposición del mismo.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Mario Rigioni Alvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019393838 ).
CARSON
CITY DEVELOPMENTS LLC
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Steve Kauffman de único apellido
en virtud de su nacionalidad de los Estados Unidos de América, portador del
pasaporte número dos uno uno dos dos cuatro ocho cuatro nueve, y como apoderado
generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Carson City
Developments LLC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres
nueve cuatro seis tres ocho. Informa del extravío del tomo número uno del: a)
libro de Registro de Socios, b) de Asamblea de Socios, c) de Asamblea de Junta
Directiva para efectos de reposición del mismo.—San José, catorce de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic. Mario R. Álvarez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019393839 ).
SUR
FLORIDA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que Sur Florida de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil cero cero dos, procederá con la
reposición, por motivo de extravío del tomo número uno de los libros de
asamblea general, registro de accionistas y junta directiva.—San José, primero
de octubre de dos mil diecinueve.—Moisés Martínez, Presidente.—1 vez.—( IN2019393873
).
FITNESS
FASHION SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Johanna Melissa Angulo Rojas,
cédula de identidad 5-338-713, presidenta de Fitness Fashion Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-557635, ha extraviado los libros de Registro de Socios,
de Actas de Asamblea de Socios y de Actas del Consejo de Administración, con
número de autorización asignado 4065000025860, por lo que procederá a su
reposición ante esta notaría.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2019393921 ).
ASOCIACIÓN DE APICULTORES DE JICARAL
Yo Lorenzo
Rodríguez Corrales, cédula seis-doscientos treinta-quinientos catorce, en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Apicultores de
Jicaral, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos uno seis cuatro uno nueve,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los Libros Actas de Junta Directiva y Registro de Asociados, de
los cuales fueron extraviados el tomo primero, por lo cual solicito la
legalización del tomo segundo. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—10 de octubre del dos mil diecinueve.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2019393980 ).
EL MONJE DE ASÍS S.A.
El Monje de Asís S.A., cédula número
3-101-340454, solicita ante el Registro Público, la reposición
del libro de: Registro de Accionistas y de Actas de Junta Directiva. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 09 de
octubre del 2019.—Osvaldo Monge Masís.—1 vez.—( IN2019394023 ).
3-101-598879 S. A.
3-101-598879 S.
A., cédula jurídica número 3-101-598879, comunica que se ha extraviado el tomo
primero de sus libros de (i) Asambleas Generales de Socios, (ii) Registro de
Accionistas y (iii) Junta Directiva, por lo que procederá con su reposición.
Cualquier notificación referente a este aviso deberá remitirse al correo
electrónico: josebsotoc@yahoo.es.—Heredia,
14 de octubre del 2019.—José Bernardo Soto Calderón, cédula N°
2-0539-0957.—1 vez.—( IN2019394105 ).
DOMINUS
VOBISCUM S. A.
La suscrita Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, en mi condición de abogada de la sociedad Dominus Vobiscum S. A., hago
saber que se han extraviado todos los libros legales de dicha sociedad. Publico
este edicto para proceder con la reposición de los mismos. Es todo.—Flamingo,
11 de octubre del 2019.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Abogada.—1
vez.—( IN2019394106 ).
RODRÍGUEZ
Y PEYTON SOCIEDAD ANÓNIMA
Rodríguez y Peyton Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-008403, comunica el extravío del tomo uno los
libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y Actas Asambleas
Generales, con la legalización número 4061008925425, por lo que se procederá a
reponerlos, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 8
de octubre del dos mil diecinueve.—Brenda Lee Rodríguez Peyton,
Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2019394160 ).
CERÁMICA
INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cerámica Internacional Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-044759, comunica el extravío del tomo uno los libros:
Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y Actas Asambleas Generales,
con la legalización número 4061008981495, por lo que se procederá a reponerlos,
en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento del Registro Nacional para
la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José 8 de octubre del
2018.—Brenda Lee Rodríguez Peyton, Presidenta.—1 vez.—( IN2019394163 ).
ARCO IRIS
EN LA CASCADA S.A.
Yo Francisco Corrales González, cédula de
identidad número 2-0275-0074, en mi calidad de presidente y como apoderado
generalísimo de Arco Iris en La Cascada S.A., cédula jurídica N° 3-101-182949,
solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros:
libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Socios
número uno y Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Oscare Sevilla Ureña,
código 17717, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ciento setenta y
cinco metros al oeste de la esquina noroeste del Parque Central, dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación.—Francisco Corrales González, Presidente.—1 vez.—( IN2019394172 ).
HERMANOS
VILLALTA MONTOYA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Carmen Anabel Montoya Lobo, cédula de
identidad número: 3-0156- 0916, en mi calidad de presidente y como Apoderada
Generalísima de Hermanos Villalta Montoya Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101- 309895, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de
los libros: libro de actas de Asamblea de Socios N° Uno, libro de Registro de
Socios Nº Uno y Junta Directiva N° Uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Oscare Sevilla Ureña,
código 17717, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ciento setenta y
cinco metros al oeste de la esquina noroeste del Parque Central, dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Carmen
Anabel Montoya Lobo, Presidenta.—1 vez.—( IN2019394183 ).
EXPRESO
HOGWARTS S. A.
El suscrito, Steve Friedman, de único
apellido en razón de mi nacionalidad canadiense, actuando en mi condición de
presidente de la sociedad denominada Expreso Hogwarts S. A., con cédula
jurídica 3-101-423086, manifiesto que se procederá con la reapertura de la
totalidad de los libros legales de la sociedad, Registro de Accionistas,
Asamblea General y Junta Directiva, tomo número dos, con motivo del extravío de
los mismos sin conocerse su paradero. También se gestionará el número de
legalización de los mismos en caso de ser necesario, todo según lo establecido
en el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles. Es todo.—9 de octubre del 2019.—Steve Friedman,
Presidente.—1 vez.—( IN2019394205 ).
EL JINETE DE PACUAR SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría
mediante escritura número 94, del folio 61, del tomo 1, a las 9 horas, del día
03/10/2019, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Registro de
Socios y Libro de Actas de asamblea de socios de El Jinete de Pacuar Sociedad
Anónima, con la cedula de persona jurídica número 3-101- 348768 por extravió;
se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en Pérez Zeledón, Diagonal al Templo Católico del Carmen,
San Isidro de El General, a las 9 horas del día 3/10/2019.—Licda. Treicy Mata
Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2019394383 ).
COMERCIALIZADORA FAMAB S.A.
Comercializadora
Famab S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-79596, por haberse
extraviado el libro de: Registro de Socio número uno, procederá a
su reposición.—María Esther Bravo Ugalde.—1 vez.—( IN2019394408 ).
OASIS
TROPICAL S. A.
Comunicamos que en día no determinado, se extravió
el tomo 1 del libro de Registro de Socios, libro de Junta Directiva y libro de
Asamblea de Socios de Oasis Tropical S. A., con cédula jurídica 3-101-136046,
cuyo asiento de legalización de libros es el 4061009137236. Por lo que con el
fin de seguir el procedimiento de ley, se emplaza por el término de ocho días a
cualquier interesado para que presente oposición en el domicilio social de la
empresa, transcurrido el plazo se procederá con la reposición de dichos
libros.—San José 14 de octubre del 2019.—Lousiana Ortega Gurdián, Presidente.—1 vez.—( IN2019394470 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Protocolización de acuerdos de Heriel
S. A., en los cuales se reduce el capital social. Escritura otorgada a las
14:00 horas del 23 de setiembre de 2019, ante el notario Juan José Lara
Calvo.—San José, 10 de octubre de 2019.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—(
IN2019392980 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de las sociedades Molinos de Viento del Arenal Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil quinientos noventa y dos, y Aerogeneración de Centroamérica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil novecientos cincuenta y ocho, las cuales acordaron fusionarse por absorción a la inversa, prevaleciendo la sociedad Molinos de Viento del Arenal Sociedad Anónima. Asimismo, en virtud del aumento de capital, consecuencia de la fusión anteriormente referida, se modifica la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al capital social de Molinos de Viento del Arenal Sociedad Anónima. Adicionalmente, en forma posterior en la misma asamblea, se modifica la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al capital social de Molinos de Viento del Arenal Sociedad Anónima, en razón de su disminución. Escritura otorgada a las doce horas del siete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Germán Serrano García, Notario Público.—( IN2019394026 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, Propiedades Sena Ba S.A., modifica su cláusula octava de la administración.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019391497 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, Propiedades Sena BA S. A., modifica su cláusula quinta de la administración.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019391498 ).
Ante mi notaría, se constituye Aquazure L.L.C. Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento en L. T. D. A., domicilio social, provincia, Alajuela, Cantón Río Cuarto, Distrito Bajos del Toro, Urbanización Vista Verde, lote número ocho, Plazo Social noventa y nueve años, capital social: cien mil colones, gerente general y gerente administrativo, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Es todo.—San José a las a las quince horas, treinta minutos del día veintinueve de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notario.—1 vez.—( IN2019391499 ).
El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 175 de las 20 horas del 30 de setiembre de 2019, por medio de la cual se protocoliza el acta número 11 que acuerda cambio total de la junta directiva de la sociedad denominada El Portillo S.A., cédula jurídica: 3-101-020383. Es todo. Tel 88429268.—San José 04 de octubre de 2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2019391503 ).
El Notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 180-95 de las 10 horas del 2 de octubre de 2019, por medio de la cual se acuerda la disolución de la sociedad Colis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis tres cinco uno ocho. Es todo. Tel 88429268.—San José 4 de octubre de 2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391504 ).
Por escritura número trescientos cincuenta y dos, otorgada ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zarate, a las ocho horas cuarenta minutos del día tres de octubre del año dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad denominada Remolques Turrialbeños Sociedad Anónima.—Heredia, tres de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391505 ).
Por escritura número trescientos cincuenta y dos, otorgada ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate, a las diez horas cuarenta minutos del día tres de octubre del año dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad denominada Constructora Anexo Sociedad Anónima.—Heredia, tres de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391506 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día tres de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Jungla Escarlata S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil ciento veintidós, en virtud de la cual se acordó disolver la compañía.—San José, tres de octubre de 2019.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2019391507 ).
El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 175 de las 7 horas del 4 de octubre de 2019, por medio de la cual se protocoliza el acta número 1 que acuerda el cambio en puestos de la junta directiva de la sociedad denominada Desarrollos Automotrices y Afines Porras-Barboza S.A., cédula jurídica 3-101-574649. Es todo. Tel 88429268.—San José 4 de octubre de 2019.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2019391509 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y diez minutos del 03 de octubre. se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Inversiones Argeli Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-630050.—Santa Cruz Guanacaste, 03 de octubre 2019.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—( IN2019391510 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo TLA, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis mil trescientos tres, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital. Escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Brizza Mena Segura.—1 vez.—( IN2019391511 ).
Costasol Kyd Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-siete seis cinco tres cinco tres, con domicilio San José, vecino de San Antonio Desamparados, quinientos metros sur de la Iglesia Católica, frente al Centro de Recreación del INS, se disolvió unanimente de conformidad con el artículo treinta y cinco del Registro Público.—San José, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019391514 ).
Ante la licenciada Silvia Elena Ramírez Avendaño, el día 03 de octubre del 2019, se procede a la disolución de la sociedad Zoumpero Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2019391518 ).
Por escritura número ciento cincuenta-tres, de las diecisiete horas con cinco minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asambleas de socios de la empresa Impresos La Carpintera S. A., cédula jurídica número 3-101-335875; se modifica parcialmente la junta directiva y se modifica la cláusula sexta de la administración.—Tres Ríos, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391520 ).
Por escritura otorgada a las once horas del cuatro de octubre de dos mil diecinueve, ante el notario público Paulo Antonio Doninelli Fernández, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Oleaje de Cessnock Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil doscientos ochenta y seis, donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía, referente al domicilio.—San José, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.— 1 vez.—( IN2019391521 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:13 horas del 25/09/2019, protocolizó actas de asamblea extraordinaria de socios de Varcor y Asociados S. A., y Representaciones e Inversiones Agua Azul Marina S. A., mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, 26/09/2019.—Lic. Randall Luna Jiménez.—1 vez.—( IN2019391524 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 16:00 horas del 01 de octubre del 2019, de la sociedad Ecomercado Siquirres Limitada. Se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 03 de octubre del 2019.—Licda. Lucrecia Flaqué Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019391525 ).
He modificado la cláusula quinta del pacto constitutivo de la persona jurídica denominada Inversiones Caballo Blanco de Cebadilla Sociedad Anónima, en la misma se realiza un cambio en la tenencia del capital accionario y se incrementa el monto del mismo quedando como únicos socios el señor Mario Miranda Quesada y la señora Lesbia Núñez Artavia, ambos ostentan en partes iguales la totalidad del capital de dicha sociedad.—Notario Público, Ronald Eduardo Morales Rodríguez.—1 vez.—( IN2019391528 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas quince minutos del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Adventures Extreme Gray S. R. L., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019391530 ).
En asamblea general de socios de la compañía 3-102-749980 S. R. L., mismo número de cédula jurídica, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 17 de setiembre del 2019, en el tomo doce del protocolo del Notario Público Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—( IN2019391532 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Fútbol Técnico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve seis ocho dos tres, donde se toma acuerdo de disolver de forma unánime la sociedad referida.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Hilda María Porras Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019391534 ).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionista de disolución de la compañía C I Ladrillera Bloque Sólido Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del dos de octubre del dos mil diecinueve.—Notaria, Zaida María Rojas Cortes.—1 vez.—( IN2019391535 ).
En asamblea general de cuotistas de la compañía Pan America Capital Group Costa Rica, S. A., cédula jurídica número 3-101-300045, en la cual se modifica la cláusula del pacto social referente al plazo social. Escritura otorgada a las 17:30 del 20 de setiembre del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391537 ).
Mediante movimiento número dos-ciento diecisiete mil quinientos cuarenta y dos, presentada el día veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, por José Antonio Muñoz Fonseca, en su calidad de apoderado especial de Petroleum Supply, Logistics and Services Inc, solicita la anotación del traspaso del nombre comercial uno, registro número ciento cuarenta mil ochocientos catorce de la compañía Uno Honduras S. A. de C.V. a Petroleum Supply, Logistics and Services Inc, dicho, el cual se traspasa junto con el establecimiento comercial asociado, el traspaso fue firmado por las partes el día treinta de junio de dos mil dieciséis en Tegucigalpa Honduras. Lo anterior de conformidad con las disposiciones del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados. San José, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, gestión a cargo de la registradora Ildreth Araya Mesen.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público Carné número quince mil seiscientos diecisiete.—1 vez.—( IN2019391547 ).
Por escritura otorgada el día 02 de octubre del 2019 ante mí Eduardo Enrique Arroyo Boirivant, en la sociedad Primaveras Infinitas S. A. se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio.—San José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Enrique Arroyo Boirivant, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391552 ).
En asamblea general de socios de la compañía 3-102-689509 SRL, mismo número de cédula jurídica, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del 17 de setiembre del 2019, en el tomo doce del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391555 ).
En asamblea general de cuotitas de la compañía Grupo Aden Siete La Garita, S. A., cédula jurídica número 3-101-513711, en la cual se modifica la cláusula del pacto social referente al plazo social. Escritura otorgada a las 17:00 del 20 de setiembre del 2019.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391556 ).
En asamblea general de socios de la compañía Pacific Sea Watch Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos seis, se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, en el tomo doce del protocolo del Notario Público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391558 ).
Asamblea general extraordinaria de accionistas de Ogilvy and Mather Costa Rica S. A. celebrada el 16 de setiembre del año 2019, se realice cambio de cláusula de Administración y junta directiva.—San José, veinticinco de setiembre del 2019.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391560 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió Olam CR Multinegocios Limitada, cédula jurídica 3-102-743174. Se emplaza a los afectados con tal disolución.—San José, 1 de octubre de 2019.—Lic. Ángel López Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391564 ).
Por escritura ante el suscrito notario a las doce horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad Un Roodo Despertar S. A., cédula 3-101- 509973.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391566 ).
Por escritura ante el suscrito Notario, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad A Rood Awakening Ministries International S. A., cédula 3-101-509630.—Lic. Rodolfo Espinoza Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391567 ).
El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las catorce horas del veinte de setiembre de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Manos que Sanan S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y nueve, donde se modificó el pacto social y se transformó en una sociedad de responsabilidad limitada.—Cóbano de Puntarenas, dos de octubre dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019391571 ).
El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las catorce horas del dos de octubre dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad S y J Las Palmas de Valle de Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y cinco, donde se modificó el pacto social y se nombraron nuevos gerentes generales.—Cóbano de Puntarenas, dos de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391573 ).
Mediante escritura número ochenta y tres-cinco, otorgada a las ocho horas del día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve, por la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio sesenta y siete vuelto del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizan el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Meridiana S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil quinientos setenta y cuatro, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos, referente a la representación.—Alajuela, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019391579 ).
Mediante escritura número 251-7, de las 14:00 horas del 04 de octubre del año 2019, los socios de la compañía Zota Caballo de Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-330858, tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Tamarindo, 04 de octubre de año 2019.—MSc. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019391580 ).
Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 2 de octubre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de A & S Multiservicios Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica integración de la junta directiva y se modifican la cláusula relativa al domicilio social.—San José, 02 de octubre del año 2019.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2019391581 ).
Mediante escritura 470 tomo 22 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 19/09/2019; se revocan Capitulaciones Matrimoniales de German Araya Villalobos y María Rosa Montoya Cambronero, inscritas al Tomo 2017 Asiento 785410.—San Vito, 05 de octubre de 2019.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.— ( IN2019391582 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Griegotex S. A., cédula N° 3-101-248077, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del código de Comercio.—Palmares, 04 de octubre del 2019.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2019391586 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Vasva S.A., con cédula N° 3-101-248143, se elige la junta directiva por el resto del período.—Palmares, 04 de octubre, 2019.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019391587 ).
En mi notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Repuestos Sabriveintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos setecientos doce mil ochocientos ochenta y cinco, en la que se reforma el plazo social.—San José, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019391588 ).
Mediante escritura número ciento veinte, otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Álvaro Enrique Leiva Escalante, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada Renxo Costa Rica S. R. L., con cédula jurídica N° 3-102-675579.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019391589 ).
Ante la notaría de Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve sociedad Valor Empresaria G. A. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil ciento setenta y cuatro.—San José, dos de octubre dos mil diecinueve.—Ricardo Pérez Montiel, Teléfono 83463012.—1 vez.—( IN2019391590 ).
Mediante escritura número 95, del tomo 12 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Hamaca Dorada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil quinientos sesenta y cinco.—San José, Guadalupe, diez de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019391591 ).
Por escritura número cincuenta y dos-seis, de las trece horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea número cinco de Paraíso del Toro S. R. L.; se modificó el domicilio social y se ratificó al gerente.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—M.Sc. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2019391592 ).
Mediante asamblea general de cuotistas de la sociedad Pinilla Lagoons Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos siete mil cuarenta, con domicilio social en San José-Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina Uno C-Uno, en Bufete F. A. Arias y Muñoz, celebrada en su domicilio social, al ser las catorce horas del día primero de octubre de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número tres del tomo once de su protocolo, de las nueve horas del día cuatro de octubre de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidadora a la señorita Daniela Murillo Segura, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta-cero seiscientos noventa y siete, vecina de San José, Tibás, Residencial Las Rosas.—San José, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes. Notario Público carné número 16159.—1 vez.—( IN2019391605 ).
Mediante asamblea general de cuotistas de la sociedad Club de Playa Pinilla Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y seis mil cuatrocientos noventa, con domicilio social en San José-Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina uno c uno, Bufete F. A. Arias y Muñoz, celebrada en su domicilio social, al ser las trece horas del día primero de octubre de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número cuatro del tomo once de su protocolo, de las nueve horas con quince minutos del día cuatro de octubre de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidadora a la señorita Daniela Murillo Segura, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta-cero seiscientos noventa y siete, vecina de San José, Tibás, Residencial Las Rosas.—San José, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Notario Público, Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné Número 16159.—1 vez.—( IN2019391629 ).
A las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Sole Di Catania, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil quinientos sesenta y seis, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad anónima.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019391630 ).
Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita Notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Marcnury, S. A., mediante los cuales, se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 4 de octubre del 2019.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria, Teléfono 22800303.—1 vez.—( IN2019391631 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Balance Esencial de Costa Rica Becr S. A..—San José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2019391632 ).
Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Pinilla Construction Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y uno, con domicilio social en San José-Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, Oficina Uno C Uno, Pozos, celebrada en su domicilio social, al ser las nueve horas del día primero de octubre del año dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número cinco del tomo once de su protocolo, de las nueve horas con treinta minutos del día cuatro de octubre de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidadora a la señorita Daniela Murillo Segura, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta-cero seiscientos noventa y siete, vecina de San José, Tibás, Residencial Las Rosas.—San José, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, carné número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391634 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, protocolizo acta de disolución de Importadora y Exportadora Barrientos & Vega, S. A., cédula jurídica 3-101- 287125.—San Jose, 4 de octubre de 2019.—Lic. Juan Chow Wong, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391638 ).
Mediante escritura número diez- once, otorgada por el Notario Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 08:00 horas del día 03 de agosto del 2019, se protocoliza reunión de cuotistas de la compañía Yara Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula referente a la administración y la cláusula de la representación de la Compañía.—San José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391640 ).
Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Pinilla Development Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta, con domicilio social en San José-Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Edificio C, Oficina Uno C Uno, celebrada en su domicilio social, al ser las nueve horas con treinta minutos del día primero de octubre del año dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número seis del tomo once de su protocolo, de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de octubre de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidadora a la señorita Daniela Murillo Segura, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta-cero seiscientos noventa y siete, vecina de San José, Tibás, Residencial Las Rosas. San José, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, carné número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391641 ).
Por escritura otorgada ante mí, Graneles y Concentrados del Pacífico S.A., modificó la cláusula quinta de sus estatutos.—San Ramón, 04 de octubre de 2019.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2019391644 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 4 de octubre del 2019, escritura número 135, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Shelf CR Kalata, S. A.. Se modifican las cláusulas del pacto constitutivo, en relación a: domicilio social, administración, junta directiva y convocatorias de asamblea de socios. Se nombra secretario, fiscal y agente residente.—Liberia, Guanacaste, 4 de octubre del 2019.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391646 ).
Por escritura 41-2 de las 09:00 horas del 7 de octubre del 2019 protocolicé acta de acuerdo de disolución y liquidación de Gamboa & Aju S. A., cédula 3-101-280666.—Msc. Mauricio Andrés Álvarez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2019391647 ).
Mediante escritura número de la suscrita Licenciada Natalia Gómez Aguirre, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Taller de Formación Teatral Signos Turrialba Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setenta cincuenta y ocho treinta y nueve, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Turrialba, tres de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria .—1 vez.—( IN2019391648 ).
Ante esta notaría mediante la escritura número ciento noventa y seis, de las dieciséis horas y treinta minutes del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Eclipse Yorca Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos diecinueve mil trescientos sesenta y nueve.—Quepos, cinco de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391651 ).
Por acuerdo de socios se tramita ante la Notaria Cinthya Villalobos Miranda la disolución de Calle San Bruno Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-352595 sin activos que liquidar. Tel 2236 71 85.—Tibás San José.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019391664 ).
Asamblea general de cuotistas de la sociedad Pinilla Views Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos veintiuno, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Edificio C, Oficina Uno C Uno, celebrada en su domicilio social, al ser las diez horas del día primero de octubre del año dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Eduardo Jose Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número siete del tomo once de su protocolo, de las diez horas del día cuatro de octubre de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidadora a la señorita Daniela Murillo Segura, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos sesenta- cero seiscientos noventa y siete, vecina de San José, Tibás, Residencial Las Rosas. San José, cuatro de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, carné número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN201991665 ).
Mediante asamblea general extraordinaria celebrada en San José, a las 10:00 horas del 01 de octubre del 2019, la compañía Aldecoba Dental Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3- 102- 687173, acuerda su disolución.—San José, 07 de octubre de 2019.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391666 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría se modificaron las cláusulas: segunda del domicilio y sétima de la administración. Se nombre nueva junta, presidente y secretario del pacto constitutivo de la sociedad Roble del Cerro Bcc Cuatro Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic Alejandro Wyllins Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391682).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve, ante la suscrita Notaria Pública otorgada en la Ciudad de Cartago a las ocho horas del día cinco de octubre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Security Services And Rock Technology Sociedad Anónima, siendo en español Servicios de Seguridad y Tecnología Roca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- siete tres nueve siete cero nueve.—Cartago, cinco de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Cindy Blanco González, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391683 ).
A las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Sole Di Catania, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil quinientos sesenta y seis, mediante la cual sus accionistas por unanimidad de votos decidieron disolver la sociedad anónima.—San José. cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, carné 15786, Notario.—1 vez.—( IN2019391686 ).
En esta Notaría, por escritura pública 79-16 otorgada a las 16 horas del 4 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de Frutas Los Gerardo S.A. Se disuelve y liquida.—Heredia, 04 de octubre del 2019.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.— ( IN2019391688 ).
Por escritura número 166-2, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 04 de octubre 2019, se acordó la disolución de la sociedad Serigráfica La Artística S. A., cédula jurídica 3-101-33328. Se prescinde del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 02 octubre 2019.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019391691 ).
Ante esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y octava de los estatutos y se revocan los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Tres- Ciento Uno setecientos Quince Mil Cuarenta y Siete, Sociedad Anónima.—Heredia, a las ocho horas con diez minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391698 ).
Ante esta notaría, se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se revocan los nombramientos del presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Biatsa, Sociedad Anónima.—Heredia, a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391701 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del tres de octubre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Lougar Giri G R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro uno nueve tres seis nueve.—Alajuela, ocho horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Lenin Solano González, carnet 6758, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391704 ).
Asamblea general extraordinaria de socios de Fuentes y Obregón S. A., se reforma la cláusula octava en cuanto a la composición de la junta directiva. Escritura otorgada ante la notaria Viviana Osorio Condega.—Liberia a las 08:00 horas del 7 de octubre de 2019.—Licda. Viviana Osorio Condega, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019391709 ).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad denominada Quality & Research Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-590909. Es todo.—San José al ser las ocho horas del siete de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391737 ).
Por escritura otorgada ante mí en Santo Domingo de Heredia a las trece horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, se constituye Inversiones Kesia Veintitrés S. A. Domicilio: Moravia. Capital: Veinte dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2019391740 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las 11:50 horas del día 4 de octubre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Hermosa Mar Vista Trece M, S. A., cédula jurídica número 3-101-391568, donde se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391744 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública, a las diez horas del 01 de octubre de 2019, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Llano Esquinero Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-485873, celebrada en su domicilio, a las nueve horas del 25 de setiembre de 2019, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 7 de octubre de 2019.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019391751 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 02 de octubre del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zacha C.P. de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-312262, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, Tilarán, 07 de octubre, 2019.—Lic. Julio Alberto Corrales Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391754 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas y cinco minutos del cuatro del mes de octubre del año dos mil diecinueve, Sánchez Oviedo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setenta y tres mil novecientos cuarenta y seis, acuerdan aceptar la renuncia que de su cargo presenta la tesorera miembro de la junta directiva, y se acuerda nombrar por todo el plazo social a Alexandra Sanchez Oviedo, portadora de la cédula de identidad número uno- mil doscientos dieciocho setecientos cincuenta y cuatro.—San José, al ser las diez horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391756 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda El Nin Atluri Sociedad Anónima. Notario Freddy Barahona Alvarado.—Playas del Coco, siete de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019391757 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de disolución de la sociedad Monte Bello Lote Cuarenta G. J. L. Sociedad Anónima. Notario Javier Campos Chaves.—Playas del Coco, siete de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019391759 ).
Ante esta notaría comparecen Maykol Esteban Torres Murillo y Daniel David Senske quienes constituyen la sociedad Pizza Lovers Costa Rica LTDA domiciliada en Puntarenas, Garabito, a las once horas dos de octubre del dos mil diecinueve. Es todo.—San José siete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Jenny Priscila Álvarez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391760 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de disolución de la sociedad Elms Tree House Limitada.—Playas del Coco, siete de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2019391761 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Black Fish Sociedad Anónima.—Playas del Coco, siete de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391762 ).
Mediante escritura número 91 del tomo 28 de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero, se disuelve la sociedad Transportes Somel Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es Todo.—Licda. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.— ( IN2019391763 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las 10 horas, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Laser Tag Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-667487, donde se reforma cláusula cuarta de los estatutos del plazo social.—San José, 7 de octubre del 2019.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391768 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y seis iniciada a folio ciento cincuenta y tres vuelto del tomo dos de la notaria de la Licda. Carolina Osorio Bolívar y de conformidad con el articulo 19 y 201 del C6digo de Comercio se acordó la disolución de la sociedad Prado y Prado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos sesenta y cinco mil ciento setenta y dos.—San Isidro de El General a las quince horas del treinta de agosto del año dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—( IN2019391773 ).
Por escritura número doscientos trece-tomo segundo otorgada el cuatro de octubre del dos mil diecinueve a las once horas, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Chascomus Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil trescientos diez, mediante la cual se acordó modificar la cláusula novena del pacto social relativa a los inventarios y balances.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2019391786 ).
A las 10:38 horas de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno cuatrocientos Noventa y Dos Mil Doscientos Treinta y Dos S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula 2 de los estatutos, así como los nombramientos de la junta directiva.—San José, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Pedro José Beirute Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391794 ).
Que por escritura otorgada, ante el notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se solicita la disolución de la sociedad anónima denominada Ton Hoi Sociedad Anónima, por acuerdo unánime de accionistas.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391796 ).
Por escritura ante el suscrito notario a las ocho horas del siete de octubre del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad Tailuis S. A.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2019391799 ).
Por escritura ante el suscrito notario a las nueve horas del siete de octubre del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad Rancho Pilila S. A.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2019391801 ).
Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del día 20 de setiembre del año 2019, se protocolizó acta de la sociedad Bienes y Servicios CAANS.A, por medio de la cual se acuerda la disolución.—Licda. Esperanza Sequeira Soto, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019391802 ).
Por medio de escritura otorgada, a las 8:00 horas del día 24 de setiembre del año 2019, se protocolizó acta de la sociedad Condominio Poniente Secoya Numero Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda la disolución.—Licda. Esperanza Sequeira Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019391803 ).
Por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas del día 20 de setiembre del año 2019, se protocolizó acta de la sociedad Condominio La Ladera Bloque AFG Lote Diez JJ S.A., por medio de la cual se acuerda la disolución.—Licda. Esperanza Sequeira Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019391804 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo el cambio de representantes y de la representación de la sociedad La Casa Linda de la Montaña y El Rio S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos -seiscientos sesenta y siete mil novecientos cincuenta y dos, celebrada en Ojochal, osa, Puntarenas, otorgada a las nueve horas del veintisiete de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019391806 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la Sociedad Tres- Ciento Dos- Seiscientos Ochenta y Un Mil Quinientos Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos ochenta y un mil quinientos quince, celebrada en Puntarenas, Osa, Dominical, otorgada a las doce horas del treinta de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2019391807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Casa Paris Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos veintinueve mil ciento treinta y seis, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios.—San José, siete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez—.( IN2019391811 ).
Por escritura número catorce otorgada, por el suscrito notario a las 10 horas del 30 de setiembre del 2019, se protocoliza el acta número 1 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Hidroeléctrica Altamira, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-663290, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 30 de setiembre del año 2019.—Lic. Mariano Arrea Salto, Notario.—1 vez.—( IN2019391818 ).
Por escritura otorgada, a las 17 horas del día 04 de octubre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sempresim Punto de Encuentro, Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- seiscientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y siete, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 04 de octubre del 2019.—Licda. Daniela María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2019391819 ).
Por escritura pública número noventa y dos, otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Marbella Real Estate of San Jose Incorporate Sociedad Anónima, que acuerda la disolución, conforme artículo doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio.—La Unión, siete de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019391820 ).
Por escritura pública número noventa y tres, otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del siete de octubre de dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Pujol Investements Sociedad Anónima, que acuerda la disolución, conforme artículo doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio.—La Unión, siete de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019391821 ).
Por escritura pública número noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve, protocolizó acta de asamblea de la sociedad Cover Coup CC Sociedad Anónima, que acuerda la disolución, conforme artículo doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio.—La Unión, siete de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391824 ).
Por escritura pública número noventa y cinco, otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del siete de octubre de dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Tres Mil Seiscientos Trece Sociedad Anónima, que acuerda la disolución, conforme artículo doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio.—La Unión, siete de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019391825 ).
Por escritura pública número noventa y seis, otorgada ante esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Condominios CR Cincuenta y Uno Las Salinas Sociedad Anónima, que acuerda la disolución, conforme artículo doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio.—La Unión, siete de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391826 ).
Por escritura pública número noventa y uno, otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del siete de octubre de dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Seascape Los Sueños LS Limitada, que acuerda la disolución, conforme artículo doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio.—La Unión, siete de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391827 ).
Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número trescientos ochenta y seis, visible al folio ciento noventa y tres, vuelto del tomo ocho del protocolo del notario Víctor Manuel González Loría, de fecha diecisiete horas del día seis de octubre del año dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad denominada Zealin Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos diez mil setecientos cincuenta y tres. Es todo.—San Ramón siete de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019391828 ).
En mi notaría en, San José, San José, San Pedro de Montes de Oca, Edificio Lachner, tercer piso, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arquitectura y Constructora Solar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y siete mil ciento treinta, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las nueve horas del siete de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019391830 ).
Por escritura ciento cincuenta y siete, de tomo trece, otorgada ante el notario Marco Zamora Morales, a las diez horas treinta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Abastecedor Chico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - siete cero dos ocho ocho cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acordó la disolución de la sociedad.—Bataan a las diecisiete horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Zamora Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019391831 ).
A las 9 horas de hoy protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas donde se disolvió Decoratta, Ltda.—San José, 07 de octubre del 2019.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019391834 ).
Inversiones Eham Sociedad Anónima reforma su nombre a Reasonwhy Sociedad Anónima, reforma cláusula de representación, elimina agente residente. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 30 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2019391835 ).
La notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que en asamblea general de la sociedad Masdavi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos ochenta mil trescientos doce, realizada el diez de setiembre del dos mil diecinueve, se nombró nueva Junta directiva.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—( IN2019391843 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco-uno, otorgada en esta notaría, a las ocho horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil-doscientos sesenta S. A., cédula jurídica número 3-101- 537260, donde se acordó disolver la sociedad mencionada.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—( IN2019391850 ).
La Estrella de la Economía Sociedad Anónima. Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 20 de setiembre del 2019, se protocoliza acta número 8. Disolución.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara. Notario.—1 vez.—( IN2019391851 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y seis-uno, otorgada en esta notaría, a las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Restaurante y Cafetería La Criollita S. A., cédula jurídica número 3-101-256172, donde se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto social.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—( IN2019391852 ).
Por escritura, de las diez horas del dos de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de cambio de domicilio de la sociedad Tres Monitos Limitada.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019391856 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 01 de octubre de 2019; se protocolizó solicitud de disolución de la sociedad Ottoniel Arguedas Arias S. A.—San Ramón de Alajuela, 02 de octubre de 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2019391858 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 01 de octubre de 2019; se protocolizó modificación de la representación de la sociedad HUYOL C.A.S S. A.—San Ramón de Alajuela, 02 de octubre de 2019.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2019391859 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Artesanos de Palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y cinco, domiciliada en Heredia- Heredia, San Francisco, Urbanización Jerez, casa L-Noventa, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, siete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2019391860 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Despachos Urgentes Sociedad Anónima, donde se acordó su disolución. Es todo.—San José, 02 de octubre del 2019..—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2019391862 ).
Propiedades Cequir Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil ciento sesenta y ocho; domiciliada en San José, Santa Ana, Piedades, calle San Marcos, un kilómetro suroeste de la entrada, protocoliza acta de acuerdo de disolución de sociedad. Escritura número setenta y siete-nueve del tomo nueve, otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—( IN2019391869 ).
En esta notaría, mediante escritura pública número: 139-35 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 15:30 horas del 04 de octubre del 2019, se aumentó el capital social y se reformó la cláusula cuarta del acta constitutiva de la sociedad: Mavider Group Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-251099.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019391872 ).
En esta notaría, mediante escritura pública número: 138-35 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 12:00 horas del 04 de octubre del 2019, se reformaron las cláusulas quinta y sexta del acta constitutiva de la sociedad: Los Diez de Biga Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-586417, y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391873 ).
Mediante escritura número 68-1, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 04 de octubre del 2019, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Mas Digital Limitada, en el cual se acuerda: nombrar como subgerente a: David Hornillos Ramón, reformar la cláusula: tercera, sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 07 de octubre del 2019.—Licda. Kattia Ajún Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019391881 ).
Por escritura N° 81-20 protocolizada por esta notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Corporación Tecnocel S. A., cédula jurídica número 3-101-495280, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 02 de octubre del 2019.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019391882 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Inmobiliaria Rincón de Pinilla S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, 02 de octubre del 2019.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019391884 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Florida Ice And Farm Company S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2019391885 ).
En mi notaría, mediante escritura número 252, autorizada a las 12:00 horas del 07 de octubre del 2019, los socios: María de los Ángeles González Molina, cédula número 2-244-0690, y Giselle María Solera Amador, cédula número 2-290-845, en calidad de socias de compañía: Chikitza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-403313, tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Tamarindo, 07 de octubre del 2019.—MSc. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019391887 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cinco minutos del día siete de octubre del dos mil diecinueve, se acordó reformar las siguientes cláusulas del domicilio y la administración, referente a los estatutos sociales de la sociedad: Gran Gurizia Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019391890 ).
Se comunica que, ante mi notaría, se tramita la disolución de la sociedad anónima: Brigito Stooh Corporation, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos diez mil ochocientos ochenta y tres, para que posibles interesados puedan hacer valer sus derechos, conforme a lo establecido en el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Lic. David Walsh Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019391894 ).
Pascale María John Van Gils, como única socia, acuerda disolver la sociedad de responsabilidad limitada, denominada: Tres-Ciento Dos-Siete Uno Nueve Nueve Uno Dos Ltda. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del tres de octubre del dos mil diecinueve, ante el notario Alexander González Arce, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, cuya escritura constitutiva y personería se encuentran inscritos y vigentes en el Registro Mercantil, con número de cédula jurídica: tres-ciento dos-siete uno nueve dos, de lo cual el suscrito notario da fe con vista en el Registro Mercantil. La representación judicial y extrajudicial de la compañía le corresponde a la socia gerente: Pascale María John Van Gils, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de conformidad con lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Expresa la socia que no hay activos ni pasivos, por lo que no puede existir liquidación ni distribución de bienes, por lo que no se nombra liquidador. Expedí un primer testimonio. Leí lo escrito a la otorgante quien lo aprueba y juntos firmamos en la ciudad de San José, a las quince horas del tres de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alexander González Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019391896 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, la sociedad de ésta plaza: Río Grande de Orosi Limitada, reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San José, primero de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2019391898 ).
Por escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada a las 10:30 horas del 03 de octubre del 2019, se constituyó la sociedad: Fagonsa S.R.L. Siendo su gerente: Carlos Alberto González Fernández, cédula N° 3-0250-0128.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2019391903 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y tres, otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del día siete de octubre del dos mil diecinueve, se acordó reformar las siguientes cláusulas del domicilio y la administración, referente a los estatutos sociales de la sociedad: Corporación Betelgeuse, Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2019391905 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Eurotica del Sur Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver la sociedad..—Ciudad Neily, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alfredo López Badilla, Inscripción 1842, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391906 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada: Renta Gringo Sociedad Anónima. Acuerda su disolución, no existen bienes muebles ni inmuebles.—Atenas, 07 de octubre del 2019.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019391911 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día primero de octubre del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Rosso Telecomunicaciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil trescientos once, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social de la compañía.—San José, dieciocho horas del primero de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391916 ).
A las once horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Oasis del Negueb del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-552243, cuyo presidente es: Gerardo Acosta Maroto, cédula de identidad número seis-cero cero noventa y cinco-doscientos veinticuatro, se modificó la junta directiva, fiscal, renuncia del agente residente, y se modifica la representación judicial y extrajudicial.—San Isidro, Pérez Zeledón, dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy María Acuña Badilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391918 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta de agosto del dos mil diecinueve, protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Gramamú Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil setecientos veintiocho, donde por acuerdo de su única socia, se da por disuelta la sociedad.—San José, 05 de octubre del 2019.—Licda. Ana Ester Solís Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019391919 ).
La suscrita, Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, notaria pública de Santo Domingo de Heredia, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad: Ganar Ganar Sociedad Anónima. Escritura número ochenta y cuatro, otorgada en San José, a las diez horas del día diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391922 ).
La suscrita, Licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria Pública de Santo Domingo de Heredia, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Suoeda Incgo Sociedad Anónima escritura número ochenta y cinco, otorgada en San José, a las doce horas del día diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391923 ).
Por escritura número ciento sesenta y seis otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día cinco de octubre del año dos mil diecinueve se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Misuroa de Costa Rica S. A. en la cual se modifican las cláusulas primera, tercera y novena del pacto social referentes al nombre, representación y objeto de la sociedad, además se nombra nuevo presidente de la junta directiva. Es todo.—Alajuela, 05 de octubre 2019.—Licda. Xinia María Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391925 ).
Se comunica y hace saber al comercio y público en general, que en asamblea general de la empresa Prana Internacional S.A.; cédula jurídica número 3-101-666154, de fecha 02 de octubre del 2019; se aprobó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 221, inciso d) del Código de Comercio. Por no tener activos, ni pasivos, ni actividad alguna se prescinde el nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Terceros que se sientan afectados en sus derechos cuentan con un plazo de treinta días para oposiciones debidamente fundamentadas.—San José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Luis E. Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019391927 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la sociedad The Fantasy of Nueva Orleans S.A, cédula jurídica 3-101-325325, de las 11 horas 30 minutos del día 5 de abril del año 2019, en la ciudad de Tamarindo se acordó la modificación de las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. Es todo.—25 de setiembre del año 2019.—Lic. Paul Oporta Romero, número de cédula 1-967-948, Notario.—1 vez.—( IN2019391928 ).
Ante mí, se protocolizó acta en la cual se disolvió la empresa Verolink S. A..—San José 30 de setiembre del 2019.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391930 ).
Juan Miguel Moreno Pérez, mayor, casado una vez, comerciante, de nacionalidad dominicano, con cédula de residente permanente uno dos uno cuatro cero cero uno tres siete cinco dos seis, vecino de Calle Blancos, lotes Volio detrás de antiguo Recope viejo, quien actúa como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la entidad denominada Multiservicios Celulares Yuju Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos trece mil doscientos seis, solicita la publicación de disolución de la sociedad Multiservicios Celulares Yuju Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos trece mil doscientos seis, siete de octubre del dos mil diecinueve. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391931 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día cuatro de octubre del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cuatrocientos Noventa y Cuatro, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, cuatro del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391932 ).
Corporación Atocha Inversiones Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria se acordó hacer el cambio de junta directiva y revocar la cláusula sexta, otorgando al secretario, representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Heredia, 07 de octubre de 2019.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, carné 12806, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391933 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Mediestética Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado frente al restaurante la cañada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- siete cero seis siete cero uno, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago 07 de octubre del 2019.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391934 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Cafasa de Tres Ríos Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Mercedes Norte, de la Iglesia Católica doscientos metros este, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete uno cero siete tres dos, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago, 07 de octubre del 2019.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2019391935 ).
Ante mí Héctor Rolando Vargas Sanchez, Notario Público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las 11:00 horas del 27 de setiembre del 2019, se disolvió la empresa Corporación Integral Cruz C.I.C, S.R.L, cédula jurídica 3-102-636416. Es todo.—07 de octubre del 2019.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sanchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391941 ).
Mediante escritura número 110, visible a folio 102 vuelto del tomo 13; otorgada a las 8:00 horas del 01 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Agrocafe San Puris S A, cédula jurídica número 3-101-049385, donde se modificó la cláusula sétima y se nombró nueva junta directiva. Presidente: Mario Alberto Venegas Jiménez.—San José, 07 de octubre del 2019.—Licda. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391942 ).
El suscrito Notario hace constar que mediante escritura número cuarenta y tres-dos, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Exclusive Furnishings Soluciones Sociedad Limitada, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, su administración. Es todo.—San José siete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Rodríguez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391945 ).
La sociedad Automatización y Tecnología C.N.C. Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San Jose, a las diez horas del siete de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Humberto Jarquín Anchia, Notario Público.—1 vez.— ( IN2019391947 ).
Por asamblea de socios, celebrada a las ocho horas del siete de octubre de dos mil diecinueve, se aprueba por unanimidad, la liquidación del patrimonio societario de Sueños de Abril, S.A., autorizándose el traspaso del vehículo placas ochocientos treinta y tres mil doscientos ochenta, marca Volvo, estil XC sesenta D cinco, a favor de su única socia, la señora Marcela Carazo Vicente, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y nueve- quinientos trece.—San José, 7 de octubre de 2019.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2019391948 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del cinco de octubre del año dos mil diecinueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cubero y Murillo Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima, y se nombra parte de la junta directiva y fiscal.—San Jose, cinco de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Cristina Montero González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391949 ).
A las 17:00 horas del 30 de setiembre del 2019 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Asesoría y Desarrollo Costarricense, S. A. mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 07 de octubre del 2019.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391950 ).
A las 18:00 horas del 30 de setiembre del 2019 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Talavera, S. A. mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 07 de octubre del 2019.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2019391951 ).
A las 19:40 horas del 30 de setiembre del 2019 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Magallanes Star Group, S. A. mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 07 de octubre del 2019.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391952 ).
A las 19:00 horas del 30 de setiembre del 2019 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Prima Tres FM Consultores, S. A. mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 07 de octubre del 2019.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2019391953 ).
A las 09:00 horas del 07 de octubre del 2019, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Compañía Bananera Monte Blanco S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta y sétima; se acepta la renuncia del fiscal y se nombra sustituto; y se revocan los nombramientos del tesorero y agente residente, y se nombran sustitutos.—San José, 07 de octubre del 2019.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2019391954 ).
Por escritura número cuatro, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las nueve horas cuarenta minutos del día siete de octubre del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Ihuja y Saus Sociedad Anónima.—Heredia, siete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2019391955 ).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día siete de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de la empresa: Consultoría Jurídico Empresarial S & S Limitada, en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, siete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2019391964 ).
En esta notaría, al ser las 12:00 horas del 07 de octubre del 2019, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de: Inversiones Amanecer de Osa SyE S. A., cédula jurídica N° 3101377871, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, 07 de octubre del 2019.—Licda. Arlenny Fernández Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019391968 ).
A las once horas del primero de octubre del dos mil diecinueve, comparecieron los accionistas de la sociedad: Los Paches Hermanos S.A., cédula número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil trescientos setenta y uno, para nombrar liquidador.—San José, dos de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2019391970 ).
Edicto de liquidación de la sociedad: Transacciones Eduardo Amador S. A., cédula jurídica N° 3-101-285505. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la disolución de ésta, o tenga algún alegato al respecto, favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en San José, El Carmen, detrás de la Embajada de México, en avenida 7 bis, Edificio Ardían Pacheco, primer piso.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391976 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Clafecavisa S A, en la cual se reforma el estatuto social y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Cartago, 18 de setiembre de 2019.—Lic. Ricardo Cerdas Guntanis, cédula 1 1257 0505, tel 8415 7819, Notario.—1 vez.—( IN2019392203 ).
Por escritura número ciento sesenta y ocho - tres otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de octubre de dos mil diecinueve, se reforma el pacto constitutivo, de la sociedad denominada Fongue Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - setenta y siete mil treinta y cuatro; se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 9 de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria.—1 vez.—( IN2019392621 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 07 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Oceans Fish Market S.A., cédula jurídica número 3-101-704470, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 15:00 horas del 07 de octubre del 2019.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019393552 ).
El suscrito Lic. Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que se ha acordado con forme el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, la disolución de la compañía K And M Enterprises C R One Sociedad de Responsabilidad Limitada, portadora de la cédula de identidad número: tres-ciento dos-siete cero cuatro cero siete nueve, domiciliada en: Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, ciento veinticinco metros al este del Hotel Flor de Itabo, Bufete Vargas y Asociados; esto mediante celebración del acta número tres de asamblea general de socios, realizada en su domicilio social a las trece horas del día primero de octubre del dos mil diecinueve. Es todo.—Playas del Coco, a las dieciséis horas del siete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393555 ).
Mediante escritura ochenta y tres del tomo quinto, celebrada en mi notaría, a las diez horas del 08 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Rapiorosi Rafting Venturas S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil cuatrocientos ochenta y tres, mediante la cual se reformo la cláusula décima tercera del pacto constitutivo y se nombró un nuevo presidente y secretario.—San José, 08 de octubre del 2019.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2019393556 ).
Mediante escritura número ciento treinta y siete, otorgado ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cinco minutos del día diez de octubre del dos mil diecinueve, se acuerda reformar las cláusulas del domicilio y la administración de la sociedad: GVP Jade S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-537313.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019393557 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y seis-diez, del tomo diez, hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad: Urales Sueños de Montaña S.A., en lo conducente renuncia el tesorero, se nombran nuevos.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019393559 ).
Por escritura N° 173-8 ante la suscrita notaria, de las 10:00 horas del 09 de octubre del 2019, se disuelve y liquida la sociedad: Ludamaya S. A., cédula jurídica: 3-101-324064, por acuerdo de socios conforme artículo 201, inciso d) Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Pozos, Residencial Fontana Real casa 1, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2019393560 ).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y uno-diez, del tomo diez, hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Premium Uno Consultores Internacionales S. A., en lo conducente renuncia el presidente y secretario, se nombran nuevos.—San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393561 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Alfaro y Anchía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-770884, celebrada el día 01 de agosto del 2019, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley.—San José, 09 de octubre del 2019.—M.Sc. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2019393562 ).
Ante esta notaría, al ser las 19:40 horas del 07 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Expo Pococí S. A., cédula jurídica Nº 3-101-541505, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Asimismo, se modifica la cláusula del domicilio social de la sociedad.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393564 ).
Hoy, día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es: 3-101-757267 S.A., en la cual se conoce el cambio de razón social para que de ahora en adelante se conozca como: Administradora Los Pericos Sociedad Anónima.—Ciudad de Alajuela, once horas del 07 de octubre del 2019.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393565 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 07 de octubre del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Boos Adventures S.R.L., cédula jurídica número 3-102-503526, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cabo Velas, a las 16:00 horas del 07 de octubre del 2019.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019393566 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 10 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de: Bistro Frente Al Mar S.R.L., cédula jurídica 3-102-726596, por la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentándose el capital social de la empresa.—Guanacaste, 11 de octubre del 2019.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019393568 ).
En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó actas de asambleas generales, donde se acordó fusionar por absorción las sociedades: Martelito S. A. y Escobal S. A. Es todo.—San José, 03 de octubre del 2019.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2019393570 ).
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la compañía: Soluciones de Calidad para Laboratorio y Equipamiento Médico QLS S. A., cédula jurídica Nº 3-101-719183.—San José, 11 de octubre del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393575 ).
Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Mindo A & V Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial V.V., local 9. Teléfonos: 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 07 de octubre del 2019.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393576 ).
El suscrito notario Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que: La sociedad: Cotecpes del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cero seis ocho cero siete cuatro, con domicilio social en Guanacaste, Carillo, Playas del Coco, Sardinal; está realizando proceso de fusión por absorción, de la compañía: Carnadas Rica Real Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-dos ocho nueve cero seis cuatro, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, doscientos metros sur del Hotel La Flor de Itabo. Así mismo que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, referente al capital social de la compañía: Cotecpes del Pacífico Sociedad Anónima. Acto celebrado en su domicilio social a las nueve horas del día primero del mes de octubre del dos mil diecinueve. Es todo.—Playas del Coco, a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393577 ).
Por medio de la escritura número doscientos del protocolo número quince, otorgada a las catorce horas del tres de octubre del dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas respectivamente, de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Siete Tres Siete Cinco Cuatro Cuatro SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete tres siete cinco cuatro cuatro; por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula tercera, de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Tercera: domicilio: el domicilio de la compañía será San José, Pavas, Santa Catalina, de la Embajada Americana un kilómetro al oeste y veinticinco metros al norte, frente al parque infantil, oficinas de dos plantas color vino con gris. Pudiendo establecer agencias y sucursales dentro o fueras del territorio nacional y cláusula séptima del pacto social para que se lea así: “Sétima. Representación: Corresponde al gerente general la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, para la venta, compra, donación, gravamen, arrendamiento, cesión o de cualquier otra forma disponer o enajenar bienes o derechos propiedad de la sociedad, será necesaria la autorización expresa y previa de la asamblea de cuotistas. Igualmente no podrá el representante de la compañía, actuando en nombre de la sociedad, contraer deudas de ningún tipo sea en nombre de la sociedad, de socios, o de terceros, rendir o consentir en garantías a fianzas de ninguna naturaleza, suscribir ningún tipo de instrumento de crédito en nombre de la compañía a favor de socios o terceros, realizar ninguna gestión de crédito, deuda o préstamo ante ninguna persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, sea en nombre de la compañía, de socios o terceros, aunque estos sean miembros del consejo de administración, sin contar con la autorización previa y expresa de la totalidad del capital social, reunido en asamblea de cuotistas, y con aprobación unánime.—Licda. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019393578 ).
Por escritura número: ciento sesenta y uno, de las: 18:00 del 09 de octubre del 2019, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, la sociedad denominada: Diseños Rocío S. A., cédula número: 3-101-191362, ha resuelto en forma unánime la disolución total de la sociedad, y la respectiva solicitud de desinscripción registral.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393580 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 10/10/2019, se constituyó: Famifaca Sociedad Civil. Domicilio: San José. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: genérico. Un administrador como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393581 ).
Ante esta notaría, se procede a la liquidación de la sociedad: Grupo R Y R del Sol S. A., de conformidad con el transitorio dos de la Ley número nueve mil veinticuatro y de artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.— ( IN2019393583 ).
Por escritura de tomo sexto, folio 65 frente, el 08 de octubre del 2019, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Los Cuatro Reyes del Pócker S. A., cédula jurídica Nº 3-101-421512. Se nombra vicepresidenta: Maricruz Umaña Tacsan, cédula N° 1-1715-0723. Secretaria: Maripaz Umaña Tacsan, cédula N° 1-1585-0642. Fiscal: Oseas López Jiménez, cédula N° 8-0077-0857. Se modifica representación a presidente y secretario, actuando separadamente. Se modifica domicilio social a: San José, Montes de Oca, Santa Marta contiguo al Taller “WABE” Edificio Vista Plata, tercer piso.—San José, 08 de octubre del 2019.—Licda. Ana María Parra Silva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393586 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del día nueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Comercial Guachipelín S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019393590 ).
Por escritura otorgada ante está notaría, a las nueve horas del día tres del mes de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Paraíso Natural de Ballena P N B Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil doscientos treinta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día tres del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019393591 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del día nueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cerro Cedral S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019393592 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día dos de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Álvarez Badilla S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dos de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019393593 ).
Por escritura otorgada en mi notaria el día de hoy, protocolicé acta de GEG Global Education Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta y cinco, se aumenta capital.—Paso Canoas, viernes once de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2019393597 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las doce horas del día de hoy, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Ángel Anelsa S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 11 de octubre del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393599 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad RPA Advisor CR Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos diez mil nueve, de las once horas del trece de setiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019393602 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 03 de octubre de 2019, protocolicé acta de Docotal Dominios de Ocotal SRL, de las 08:00 horas del 15 de noviembre del 2018, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019393604 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Cordero & Cordero Abogados S. A., con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y dos, de las nueve horas del tres de setiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019393605 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 07:30 horas del 01 de octubre de 2019, protocolicé acta de Look at the Bright Side Limitada, de las 08:00 horas del 30 de setiembre del 2019, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019393607 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:50 horas del 01 de octubre de 2019, protocolicé acta de Villa Calverton Mariner’s Point Lam Seis S. A., de las 17:00 horas del 10 de marzo del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.— ( IN2019393610 ).
Tres-Uno Cero Dos-Siete Uno Cinco Ocho Dos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-715821, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las ocho horas del once de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019393613 ).
Occidental Comercial Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-458576, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada mediante escritura setenta y seis de las once horas del diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019393614 ).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de octubre del dos mil diecinueve, mediante escritura setenta y cuatro-uno. Se protocolizó asamblea de Alidisan Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda, se nombran presidente, secretario, tesorero.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Firma y sello no legible.—1 vez.—( IN2019393615 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 10 de octubre del 2019, se disuelve la empresa Terra Incógnita Internacional T.I.I. S.A.—San José, 10 de octubre del 2019.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2019393616 ).
Ante mi notaria pública, mediante escritura número ciento cincuenta y dos del protocolo número catorce, se procede en disolver la sociedad San José Coffee Co Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil cuatrocientos cuarenta.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019393620 ).
Ante mi notaria pública, mediante escritura número sesenta y cuatro del protocolo número nueve, se procede en disolver la sociedad Gubrefa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil doscientos noventa.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2019393621 ).
Ante esta notaría, se reformaron las cláusulas segunda, quinta y sexta, del pacto constitutivo de la sociedad Arias Loría Partnership Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis cinco ocho nueve nueve siete.—Lic. Jaime Solano Vargas, C 3520, Notario.—1 vez.—( IN2019393622 ).
Por escritura número cincuenta y dos, en tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las horas diecisiete horas del día diez de octubre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Berta Luisa Sociedad Anónima; en la cual se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Berta Luisa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete ochenta y dos veinte. No habiendo activos, pasivos, ni actividades de ningún tipo se prescinde de liquidador. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en la ciudad de Heredia, San Francisco, doscientos cincuenta metros oeste de la esquina suroeste del Hospital Viejo de Heredia, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Aguas Zarcas, San Carlos a las diecisiete horas del diez de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Sara Natalia Hernández Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019393623 ).
Ante esta notaría por escritura número: veintiocho de las doce horas del diez de octubre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Dymarello Mantenimiento y Reparación de Edificios S.A., visible al folio treinta y uno frente al folio treinta y uno vuelto del tomo veintiuno.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019393624 ).
Ante esta notaría por escritura número: veintinueve de las trece horas del diez de octubre del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad MYK Consulting S. A., visible al folio treinta y dos frente al folio treinta y dos vuelto del tomo veintiuno.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2019393625 ).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 4 de octubre del 2019, se procede a la disolución de la sociedad Corporación Baza de Flores Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019393630 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, el nueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Cultural Dante Alighieri, donde se presentó el proyecto de reforma de nuevos estatutos, el cual fue aprobado por unanimidad. Lic. Franklin Morera Sibaja, notario público de San José, teléfono: 2290-1059.—San José, 11 de octubre del 2019.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019393651 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad: Administradores Comerciales Burica ACB., modificó su cláusula cuarta del plazo.—San José, 11 de octubre del 2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393657 ).
Mediante escritura número 035-10, otorgada a las 09:00 horas del 20 de setiembre del 2019, en el tomo 10 del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Hernández Villaverde Sociedad Anónima, capital social veinte dólares.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—1 vez.—( IN2019393658 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad: Distribuidora Abi Oses del Laurel S. A., modificó su cláusula sétima de la administración.—San José, 10 de setiembre del 2019.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393659 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Wau Móvil Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil quinientos ochenta y seis, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, edificio C, oficina uno C uno, celebrada en su domicilio social, al ser las ocho horas del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Rodrigo Maffioli Márquez, mediante escritura pública número diez, del tomo seis de su protocolo, a las ocho horas del diez de octubre de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Daniel Araya González, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, edificio C, oficina Uno C Uno, portador de la cédula de identidad número uno-cero nueve dieciséis cero nueve cuatro siete. San José, diez de octubre de dos mil diecinueve.—Rodrigo Maffioli Márquez, carné número 14510, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393660 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria general de socios de la disolución de la sociedad: Los Chenchos MMOGE S. A.—San José, 11 de octubre del 2019.—Lic. Rafael Soto Suarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393662 ).
Ante mí, Maynor Castillo Zamora, notario con oficina en Heredia, la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintidós Mil Cero Veinticinco Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Heredia, treinta de mayo del dos mil diecinueve.—Lic. Maynor Castillo Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393663 ).
Mediante la escritura número cincuenta y ocho, del tomo tres de mí protocolo de las diecinueve horas del primero de octubre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad Smart Chain Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil quinientos setenta. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante esta notaría, en el plazo de ocho días posteriores a esta publicación.—Lic. Luis Felipe Zamora Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393664 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 17:10 horas del 13 de marzo del 2019, se acordó disolver la sociedad: Desarrolladores de Inocuidad S.A., cédula de personería N° 3-101-680136; domiciliada en Urbanización Los Lagos, Heredia, casa número 17-E.—San José, diez doras del once abril del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2019393665 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 16:00 horas del 29 de julio del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Urbanística del Este M & M Sociedad Anónima, en la cual se reforman los artículos primero y cuarto del pacto social.—San José, 11 de octubre del 2019.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2019393666 ).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de: Nando SS HHH S.A., cédula jurídica Nº 3-101-609026, por la que se disuelve escritura N° 271 tomo 2.—San José, 11 de octubre del 2019.—Licda. María Elena Nájera Quirós, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019393668 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 26 de setiembre del 2019, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad: Transporte Internacional Gash S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula novena.—San José, 11 de octubre del 2019.—Lic. Eric Romero Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393671 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Malupri del Este S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 11 de octubre del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393676 ).
Mediante escritura número ciento ocho del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica domicilio social, objeto, representación social y junta directiva de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Siete Siete Ocho Cuatro Cuatro Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-778441. Es todo.—Heredia, 11 de octubre del 2019.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.— ( IN2019393677 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura trescientos treinta y seis de mí tomo primero, se liquidó y disolvió la sociedad denominada: Pabo de Moravia Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. Claudio Gómez Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393680 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura trescientos treinta y cinco de mi tomo primero, se liquidó y disolvió la sociedad denominada: Inversiones y Desarrollos RCH Sociedad Anónima.—San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. Claudio Gómez Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393681 ).
Ante mí, Dunnia María Navarro Blanco, Notaria Pública, se protocoliza acta de reforma, cláusula quinta del capital, del Pacto Ganadería e Inversiones Futuristas I M Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuarenta y cinco ochenta y cinco cincuenta y uno, mediante escritura número doscientos setenta y cinco, tomo veintitrés, del día tres de octubre del dos mil diecinueve, en la ciudad de Río Frío.—Licda. Dunnia María Navarro Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393682 ).
Por instrumento público número trece-once, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las catorce horas del día once de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Procuretechstaff Consulting Services Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil cuatrocientos diecisiete, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social de la compañía, referida a la administración.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, carné N° 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393687 ).
Por escritura Nº 24 otorgada a las 12:00 horas del día 11 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Contratista del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil doscientos cincuenta y cuatro, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 11 de octubre del 2019.—Lic. Walter Francisco Bolaños Roses, Notario.—1 vez.—( IN2019393689 ).
Consultores e Importadores Comerciales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil trescientos ochenta y nueve, realiza el nombramiento de un nuevo tesorero por el resto del plazo social en virtud de la renuncia del anterior tesorero, así como también modifica su representación judicial y extrajudicial, el nombre de la sociedad para que se denomine: Integratec Seguridad Electrónica y Redes Sociedad Anónima, y modifica además su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393691 ).
El suscrito notario Christopher Ricardo Gómez Chaves, hace constar que fui debidamente comisionado por parte de la totalidad del capital social de la empresa: Sistemas Geotécnicos Globales Geosis Limitada, titular de cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-quinientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y ocho, quienes comparecerán dentro del plazo de ley, ante mi notaría a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las ocho horas del siete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393693 ).
Por escritura 215 otorgada a las 14:00 horas del 10 de octubre del 2019, las socias acuerdan disolver la sociedad: Invitrolab Servicios Microbiológicos y Químicos Clínicos S. A.—Cartago, 10 de octubre del 2019.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393694 ).
En mi notaría, a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil diecinueve, se cambió la junta directiva de: Servicio Técnico de Maquinaria Automotriz Setma Sociedad Anónima.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393696 ).
En mi notaría, a las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se reformaron estatutos de: Ecruzarq Empresa Constructora Sociedad Anónima, que implican aumento de capital de la sociedad.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—( IN2019393697 ).
El día de hoy, la suscrita notaria publica, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Wicom Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima, celebrada a las 07:00 horas del 11 de setiembre del 2019, por la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al plazo social.—San José, 10 de octubre del 2019.—Licda. Mariamalia Cedeño Otárola, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2019393701 ).
Mediante escritura número ciento treinta y siete, otorgado ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cinco minutos del día diez de octubre del dos mil diecinueve, se acuerda reformar las cláusulas del domicilio y la administración de la sociedad GVP Jade S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-537313.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393702 ).
Por escritura autorizada por mí, de las 10:10 horas del día 10 de octubre del 2019, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Hotel El Pórtico S.A., mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario junta directiva.—Heredia, 10 de octubre del 2019.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019393703 ).
Ante mí, Grethel Sánchez Cordero, notaria pública, se protocoliza acta de reforma cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo y junta directiva de Inversiones Johnny Moya JSS S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos veintiuno, mediante escritura número doscientos setenta y uno tomo siete, del día diez de octubre del dos mil diecinueve.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019393706 ).
Ante el notario público José Rafael Aguilar Vargas, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de esta plaza: Academia de Crianza y Desarrollo Infantil Educándonos para Educar R Y D Sociedad Anónima.—Grecia, a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Rafael Aguilar Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393709 ).
El suscrito notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número ciento quince del once de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé la disolución de: Inversiones Costanena Sociedad Anónima.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393719 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas del día de hoy, se adiciona la escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día primero de octubre del dos mil diecinueve, presentada al diario del Registro Público, tomo dos mil diecinueve, asiento seiscientos seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro. Se reforma la cláusula segunda y tercera de sus estatutos sociales de la sociedad: Pesquera Bamba Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-141923.—San José, catorce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393738 ).
Ante mí, Alexander Salazar Fonseca, notario público con oficina en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al sur del INA, se modificó la cláusula segunda de la sociedad denominada: Alfa Tecnología Agropecuaria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-776689. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Alexander Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393743 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del 11 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Laboratorios Clínicos Sáenz Blanco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cien mil cero noventa y dos, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración-octava.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393744 ).
Por escritura número cien-treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día once de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios, en la que se resuelve disolver la sociedad denominada: Compañía Apunar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-184516.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393745 ).
Por escritura número ciento uno-treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día once de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas, en la que se resuelve disolver la sociedad denominada: Inversiones Vortex Azul Limitada, cédula jurídica número 3-102-351949.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393747 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa: Asesoría Médica Carodflo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en la que se aprueba su disolución.—Cartago, doce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393748 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa: Agro Roisa Loscada Sociedad Anónima, en la que se aprueba su disolución.—Cartago, doce de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393749 ).
Yo, Víctor Hugo Jiménez Villalta, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día once de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de la compañía: Valley Of The Wheels Limitada, en la cual acuerda disolver la sociedad.—San José, once de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393750 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del treinta de agosto del dos mil dieciocho se protocoliza acta de la empresa Rótulos Limpios Evvel S. R. L, mediante la cual se modifican las cláusula segunda relacionada con el domicilio social y la cláusula sexta del pacto social relacionado con la Administración.—Lic. Fernando Ávila Gonzáles, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393753 ).
El suscrito Notario Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que: La sociedad El Tiburón Martillo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres -uno cero uno -tres dos cinco cuatro dos cero, domiciliada en Guanacaste, Liberia costado este de los Tribunales de Justicia; está realizando proceso de fusión por absorción, de las compañías: i) Importaciones Trani Mediterránea Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- cuatro siete dos cinco dos dos, domiciliada en Guanacaste, Liberia, Guardia de Liberia, setenta y cinco metros del este del puente sobre el río Tempisque. ii) El Taranto Tempisqueño Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- cuatro siete tres uno tres cuatro, domiciliada en Guanacaste, Liberia, Guardia de Liberia, setenta y cinco metros al este del puente sobre el río Tempisque. iii) AK Estilos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento dos- seis siete cinco seis cuatro seis, domiciliada en Guanacaste, Liberia, distrito Liberia, trescientos metros al este de la entrada principal, cincuenta metros al oeste del Banco Nacional, local contiguo a arenas. Así mismo que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad, referente al capital social de la compañía El Tiburón Martillo Sociedad Anónima. Acto celebrado en su domicilio social a las dieciséis horas del día veintiséis del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. Es todo.—Playas del Coco a las diez horas del tres de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393755 ).
La Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Varillal de Nicoya, con cédula jurídica número 3-002-531393 hace nombramiento de junta directiva para periodo dos mil diecinueve a dos mil veintiuno. Oposiciones al teléfono 26853269 o correo jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393756 ).
Mediante escritura número ciento veinticuatro otorgada ante el Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas quince minutos del día veintinueve de enero del año dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la compañía denominada BA Continuum Costa Rica, LTDA, con cédula jurídica número 3-102-429485.—San José, doce de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393757 ).
En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Trulli El Bambú Limitada, cédula de jurídica número: tres- ciento dos- quinientos noventa y ocho mil trescientos treinta y ocho, en su domicilio social a las diez horas y treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve; protocolizada por la suscrita se disolvió la presente sociedad.—Atenas doce de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019393758 ).
En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bert & Vera Incorporated Sociedad Anónima, cédula de jurídica número: tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos catorce, en su domicilio social a las trece horas del once de octubre del dos mil diecinueve; protocolizada por la suscrita se disolvió la presente sociedad.—Atenas doce de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393759 ).
Mediante escritura número siete- cinco, de las quince horas del siete de octubre del dos mil diecinueve, se disolvió de la sociedad denominada Evedie y Asociados S A, cédula de jurídica 3-101-676063.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 11 de octubre del 2019.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393760 ).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos ocho del tomo tercero, a las trece horas del doce de octubre del dos mil diecinueve, donde se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Agroindustrial Davashishede Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos un mil setecientos sesenta. Donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393761 ).
Ante mi notaría al ser las 9:30 horas del 13 de octubre de 2019, mediante escritura número 196 del protocolo número 15 de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general, número uno, de la empresa denominada Consulforest Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-636131, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad, de conformidad con el artículo 201, inciso d.) del Código de Comercio. Presidente Ricardo Gamboa Martínez, cédula: 1-760-319.—Licda: Viviana Villalobos Campo, Notaria Pública, cédula: 2-470-355.—1 vez.—( IN2019393762 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:15 horas del 11 octubre 2019, se protocolizó acta asamblea socios de La Fortuna Suites S.A., cédula jurídica 3-101-739388 en la que se reforma domicilio social.—San José, 11 de octubre del 2019.—Licda. Olga Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019393763 ).
Se nombra junta directiva S Q Soluciones Quirúrgicas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-749759.—Palmares, 13 de octubre del 2019.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393764 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10: 00 horas del 11 octubre 2019, se protocolizó acta asamblea socios de Kuaimuck S A, cédula jurídica 3-101-182486 en la que se reforma domicilio social.—San José, 11 de octubre del 2019.—Licda. Olga Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393766 ).
Asamblea general extraordinaria de socios Línea Internacional Hoffnick S. A., cédula jurídica 3-101-123013, celebrada 07 octubre 2019, reforma la cláusula domicilio y administración. Se nombra presidente: Johana Carolina Moron Briceño.—San José, 11 octubre 2019.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393767 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:45 horas del 11 octubre 2019, se protocolizó acta asamblea socios de Averola de Punta Burica S.A., cédula jurídica 3-101- 182158 en la que se reforma domicilio social.—San José, 11 de octubre del 2019.—Licda. Olga Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019393768 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 11 octubre 2019, se protocolizó acta asamblea socios de Dalabul S A, cédula jurídica 3-101-182174 en la que se reforma domicilio social.—San José, 11 de octubre del 2019.—Licda. Olga Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393769 ).
Ante esta Notaria, por medio de escritura número 96-19, del 04 de octubre de 2019, se protocolizó acta de la sociedad Salu Vita Centro de Medicina Bio Alternativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-300326.—San José, 04 de octubre de 2019.—Licda. Jenny Hernández Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393770 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:15 horas del 11 octubre 2019, se protocolizó acta asamblea socios de Dussia S A, cédula jurídica 3-101-182887 en la que se reforma domicilio social.—San José, 11 de octubre del 2019.—Licda. Olga Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393771 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 11 octubre 2019, se protocolizó acta asamblea socios de Bombay S A, cédula jurídica 3-101-182477, en la que se reforma domicilio social.—San José, 11 de octubre del 2019.—Licda. Olga Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393774 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:45 horas del 11 octubre 2019, se protocolizó acta asamblea socios de Dawaska S A, cédula jurídica 3-101-182892, en la que se reforma domicilio social.—San José, 11 de octubre del 2019.—Licda. Olga Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393776 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 11 de octubre 2019, se protocolizó acta asamblea socios de Duku S.A., cédula jurídica 3-101-182550, en la que se reforma domicilio social.—San José, 11 de octubre del 2019.—Licda. Olga Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019393778 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:15 horas del 11 octubre 2019, se protocolizó acta asamblea socios de Di S A, cédula jurídica 3-101-182620, en la que se reforma domicilio social.—San José, 11 de octubre del 2019.—Licda. Olga Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393779 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 11 octubre 2019, se protocolizó acta asamblea socios de Aviarazul S.A., cédula jurídica 3-101- 248810, en la que se reforma domicilio social.—San José, 11 de octubre del 2019.—Licda. Olga Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019393780 ).
Por escritura número 71, otorgada en Santa María de Dota, a las 07:45 horas del 11 de octubre del 2019, visible al folio 60 frente de mi protocolo tomo 28, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Luzclarina Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 310168, donde se acuerda disolver la sociedad y que no hay activos ni pasivos que liquidar.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—( IN2019393781 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 18:00 horas del 12 de octubre del 2019, la sociedad denominada Foerster de La Costa, S.A, nombra nueva junta directiva y fiscal.—Nicoya, 12 de octubre del 2019.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393783 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 18:30 horas del 12 de octubre del 2019, la sociedad denominada Foerster de La Costa, S.A, reforma cláusula cuarta de la Administración. —Nicoya, 12 de octubre del 2019.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393784 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de Asesorías Cardalva del Oriente S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula del plazo del pacto social.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393788 ).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro otorgada ante la suscrita Notaria Pública en la ciudad de Cartago a las doce horas treinta minutos del día once de octubre setiembre del año dos mil diecinueve, se reforma clausula novena de la sociedad Increquim Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-cinco dos ocho dos seis nueve.—Cartago, once de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Cindy Blanco González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019393793 ).
La sociedad Centro Empresarial Asesores. GS S.R.L protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia a las 10:00 horas del día 08 de octubre del 2019.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2019393797 ).
Los señores Andrey Peña Briceño, mayor, soltero, comerciante, cedula 5-369-349, vecino de Puedo Soley de la Cruz, Guanacaste, y Héctor Luis Pizarro Obando., mayor, soltero, comerciante, nicaragüense con cedula de residencia costarricense 155820305609, vecino de la Cruz, Guanacaste, constituyen la sociedad Inversiones El Buho de Soley Sociedad Anónima, domicilio en Puerto Soley de La Cruz Guanacaste, del salón comunal 50 metros al Oeste. La Cruz, Guanacaste diez de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2019393804).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a la señora María de Los Ángeles
González Agüero, cédula: 1-1088-0013 la resolución Administrativa N°
001-ODP-ICODER-CNDR-2019 de las ocho horas del día diecisiete de julio del dos
mil diecinueve del Órgano Director del Procedimiento Administrativo del
Instituto Costarricense del Deporte y La Recreación mediante la cual se le
previene: A) Abrir procedimiento Ordinario Administrativo en su contra. B)
Señalar medio para notificaciones en el plazo de los tres días hábiles
posteriores a la tercera publicación de este edicto. C) Que contra dicha
resolución proceden los recursos de revocatoria contra este Órgano Director y
de apelación ante el Concejo Nacional del Deporte y La Recreación ambos dentro
del término de veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación
de este edicto. D) Que el expediente físico puede ser consultado por los
investigados en las oficinas centrales del ICODER Departamento de Asesoría
Jurídica. Se le comunica la resolución N° 003-ODP-ICODER-CNDR-2019 de las diez
horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve que resuelve señalar fecha,
hora y lugar para la celebración de la audiencia oral y privada el día
diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve a las nueve horas treinta
minutos, en la sala de sesiones del edificio principal del ICODER, sita en el
Estadio nacional, San José. Se le previene que en esa audiencia podrá aportar
todos los elementos de prueba que desee allegar al procedimiento en su defensa,
así como los alegatos y conclusiones que estime prudentes a su favor.—San José,
9 de octubre del 2019.—Alba Iris Ortiz Recio.—( IN2019393582 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 263-17-02-TAA.—Resolución N° 1316-19-TAA.—Denunciado: Mario Luis Ramírez Corrales.—Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las diez horas con treinta minutos del día seis de agosto del dos mil diecinueve.
Lugar de los hechos: Finca Nº 4-009486 de la provincia de Heredia, distrito de Los Ángeles, ubicada aproximadamente 4 kilómetros al norte de la entrada al Paradero Turístico Monte de la Cruz sobre la carretera al Cerro Chompipe.
Infracción de la denuncia: Movimiento de tierra, construcción de caminos y otros.
Vistas las actuaciones del expediente número 263-17-02-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política; artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos 1°, 11 y 24 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE, artículos 106 y 109 de la Ley de Biodiversidad y los artículos 262, 297, 302 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena:
Único: Que mediante Resolución Nº 923-18-TAA de las siete horas con veinticuatro minutos del día catorce de setiembre del dos mil dieciocho (visible a folios 45 a 48 del expediente administrativo, este Tribunal ordena la apertura del procedimiento ordinario e imputa al Sr. Mario Luis Ramírez Corrales, con cédula de identidad Nº 1-0199-0929, en su condición de propietario de la finca matrícula Nº 4-009486 de la provincia de Heredia y cita para audiencia oral y pública para el día 19 de agosto del 2019; resolución que no pudo ser notificada al Sr. Mario Luis Ramírez Corrales, conforme consta en Resultado de Notificación Administrativa emitida por Correos de Costa Rica EZ210085757CR visible a folio 62 a 63 del expediente administrativo. En este sentido el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, indica que la comparecencia a audiencia deberá notificarse con quince días de anticipación y a los efectos de no causar indefensión a las partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida mediante Resolución Nº 923-18-TAA manteniendo válidos los hechos imputados mediante la citada resolución y reprogramando la audiencia oral y pública para el día 18 de enero del 2021, a las 8:30 horas.
Se cita a las partes:
1. En calidad de denunciado: Al Sr. Mario Luis Ramírez Corrales, cédula de identidad Nº 1-0199-0929.
2. En calidad de denunciante: A la Municipalidad de San Rafael de Heredia, cuyo actual alcalde es el Sr. Verny Valerio Hernández, o quien ocupe su cargo.
3. En calidad de testigo perito: Al Sr. Carlos Carballo Sánchez, funcionario de la Oficina Heredia del Área de Conservación Central del SINAC MINAE, y al Sr. Sigifredo Bolaños Rodríguez, funcionario de la Oficina Heredia del Área de Conservación Central del SINAC MINAE.
Se les advierte a las partes, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, según lo establecido en los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Ruth Ester Solano Vázquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. Nº 1405077004.—Solicitud Nº TAA-019-2019.—( IN2019392407 ).
Expediente N° 263-17-02-TAA.—Resolución N° 923-18-TAA.—Denunciado: Mario Luis Ramírez Corrales.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las siete horas con veinticuatro minutos del día catorce de setiembre de dos mil dieciocho.
1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura del procedimiento ordinario administrativo y se imputa al Sr. Mario Luis Ramírez Corrales, cédula de identidad N° 1-0199-0929, en su condición de propietario de la Finca Matrícula N° 4-009486 de la Provincia de Heredia en virtud de la denuncia planteada por la Municipalidad de San Rafael de Heredia, cuyo actual alcalde es el Sr. Verny Valerio Hernández.
Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17, 48, 53, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110, 111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículos 1, 2, 4, 6 Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.
Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la Finca N°. 4-009486 del Distrito de Los Ángeles, del Cantón de Heredia, de la Provincia de Heredia, ubicada aproximadamente 4 kilómetros al norte de la entrada al Paradero Turístico Monte de La Cruz sobre la carretera al Cerro Chompipe, consisten en haber realizado y/o no haber impedido:
1. El movimiento de tierra, construcción de camino, acumulación de tierra, corta de arbustos, para la disposición de una Pista de Autocros con rampa para saltos de motocicletas, sin contar con Evaluación de Impacto Ambiental y sin permiso Municipal.
2. La valoración económica del supuesto daño ambiental asciende a la suma de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones (0 437.500). De conformidad a Oficio OH-337-2018 visible a folios 31 a 34 del expediente administrativo.
2º—Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.
3º—Que se intima formalmente al denunciado que las consecuencias jurídicas de sus acciones, será el pago de la valoración económica del daño ambiental, así como la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo cuerpo legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciado: Al Sr. Mario Luis Ramírez Corrales, cédula de identidad N° 1-0199-0929.
2. En calidad de denunciante: A la Municipalidad de San Rafael de Heredia, cuyo actual alcalde es el Sr. Verny Valerio Hernández, o quien ocupe su cargo.
3. En calidad de testigo perito: Al Sr. Carlos Carballo Sánchez, funcionario de la Oficina Heredia del Área de Conservación Central del SINAC MINAE. Al Sr. Sigifredo Bolaños Rodríguez, funcionario de la Oficina Heredia del
Área de Conservación Central del SINAC MINAE.
5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses; 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Oficio N° 0605-2017-AMSRH denuncia y documentación adjunta, visible a folios 02 a 11 del expediente administrativo; Oficio N° 0772-2017-AMSRH informe de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, visible a folios 12 a 23 del expediente administrativo; Oficio OH-337-2018 Valoración Económica del Daño Ambiental, visible a folios 31 a 34 del expediente administrativo; Oficio SETENA-SG-1131-2018 Informe SETENA visible a folio 42 del expediente administrativo; Oficio SETENA-SG-0818-2018 informe SETENA visible a folio 43 del expediente administrativo; Certificación Literal Matrícula 9486 de la Provincia de Heredia RNPDIGITIAL-9667848-2018.
6º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso. La presentación de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse necesariamente por escrito.
7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30 horas del día 19 de agosto de 2019.
8º—El propósito de la audiencia oral y pública será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos acerca de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.
9º—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia
10°.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.
11°.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante, y el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.
12°.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
13°.—Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales número 8687. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
14°.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. í.—O.C. N° 1405077004.—Solicitud N° TAA-018-2019.—( IN2019392411 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
T-129682.—Ref.: 30/2019/58051.—Pepsico
Inc.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-129682 de
15/07/2019.—Expediente: 1997-0006945. Registro N° 107222 CHESTER.
en clase 31 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 13:52:26 del 24 de julio de 2019. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Wilmer
Martín Quesada Durán, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Marwisea S. A., contra la arca “CHESTER”, registro N° 107222 inscrita el
23/04/1998, vence el 23/04/2028, en clase 31 para proteger: “Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos no comprendidos en otras clases,
animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores
naturales, alimentos para animales, malta”, propiedad de Pepsico Inc,
domiciliada en 700 anderson Hill Road, Purchase Estado de Nueva York. Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es
el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019394456 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor Luis Carlos Calvo
Vargas en su calidad de interesado en el documento presentado y que ocupa las
citas al tomo: 2019, asiento 233454 (presidente electo pendiente de
inscripción) de la Asociación Deportiva Municipal Turrialba Club de Futbol,
titular de la cédula jurídica número: 3-002-78661, que el Registro de Personas
Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de
fiscalización promovida por el señor Danny José Alvarado Solano; y del cual que
se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de
que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se les
previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del
tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este
Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la
dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus
reformas. (Expediente DPJ-031-2019), publíquese por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de agosto del
2019.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2019394018 ).
REGISTRO
DE BIENES MUEBLES
Conoce esta Dirección el oficio sin número
extendido por el Lic. Alejandro Masís Jiménez, Coordinador del Grupo dos de la
Sección de Registradores, mediante el cual informa: I).- Que bajo el tomo 2017
asiento 236380 del 6 de abril del 2017, fue presentado el testimonio de la
escritura pública número treinta y cinco visible al folio cincuenta y siete
vuelto del tomo cinco del protocolo de la Notaria Daniela Vargas Delgado, en el
que Víctor Pacheco Faerrón, cédula de identidad 1-260-798, en representación de
Purdy Motor S.A., cédula jurídica 3-101-005744, sociedad apoderada especial de
José Gregorio Castro Cascante, cédula de identidad 1-488-451, vende a Edgar
Mauricio Meza Araya, cédula de identidad 1-1326-0159, el vehículo marca Toyota,
estilo Yaris, año modelo dos mil quince, serie N° MR2KW9F31F1069370, placa
adjudicada BHF508. En el mismo acto el señor Meza Araya otorga prenda por la
suma de $14.181,60 a favor de Carro Fácil de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-367292. II).- Que la anotación solicitada por el funcionario del
Departamento de Diario se realizó correctamente en lo que respecta al traspaso,
no siendo así en el gravamen prendario, pues se anotó sobre el vehículo placa
BHF558. III) Que el documento en mención fue asignado a la Registradora de
turno, quien a la hora de realizar la calificación del documento en estudio no
se percató que la anotación de la prenda se aplicó en el vehículo placa BHF558
cuando lo correcto debía ser BHF508, por ende, el vehículo placa BHF508 se ha
mantenido libre de gravámenes prendarios. IV).- Que en fecha 7 de junio del
2018, bajo el tomo 800 asiento 429742, el Juzgado Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial, ordenó sobre el vehículo placa BHF508, un embargo
practicado en razón del proceso monitorio del Banco Cathay de Costa Rica S.A.,
contra Edgar Mauricio Meza Araya. V).- Que mediante oficio DBM-0048-2019 la
dirección de Bienes Muebles solicitó autorización a la licenciada Adriana Soto
González, Jueza del Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial, para la inclusión a la base de datos del gravamen prendario en
cuestión. VI).- Que en resolución de las diecisiete horas treinta y nueve
minutos del veintiséis de febrero de este año, la jueza Soto González autorizó
la inclusión al sistema computarizado de la prenda antes indicada, sin embargo,
el Banco Cathay interpuso contra dicha resolución recurso de revocatoria con
apelación. Al tenor de lo expuesto esta Dirección mediante resolución de las
catorce horas del treinta y uno de enero último, ordenó una marginal de
advertencia sobre el vehículo placa BHF508 la cual es visible en imágenes
digitalizadas al tomo 2019 asiento 079708. Observando el debido proceso y a
efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho. Se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
fecha de notificación de la presente resolución a: I).- Daniela Vargas Delgado,
en condición de conotaria del instrumento público número treinta y cinco. II).-
Laura Carvajal Ramírez, en condición de conotaria del instrumento público
número treinta y cinco. III).- Edgar Mauricio Meza Araya, en condición de
adquirente del vehículo de marras. IV).- Carlos Ernesto Boza Delgado, con
número de identificación B01471537, en representación de Carrofácil de Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-367292, sociedad acreedora en el gravamen
prendario que nos ocupa. Se les previene que dentro del término establecido
para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina
para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de
no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en
los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del
Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref. / Expediente N°
23-2019.—Curridabat, 02 de octubre del 2019.—Licda. Flor Mora Solís, Asesora
Legal.—1 vez.—O.C. N° OC19-0070.—Solicitud N° 165249.—( IN2019394291 ).
SUCURSAL
DE SANTO DOMINGO
De conformidad con el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación al trabajador independiente Naranjo Córdoba Ramiro, número
afiliado 0-00110120862-999-001, el servicio de Inspección de la Sucursal de
Santo Domingo procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos
número de caso 1214-2019-00406, por eventuales omisiones de ingresos, por un
monto de ¢93.000.00 en cuotas obreras de trabajador independiente. Consulta
expediente: en Santo Domingo, sita 200 norte del Palacio Municipal. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por
el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 10 de
octubre de 2019.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—(
IN2019393942 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por encontrarse al
patrono: Édgar Ramírez Bolaños, número patronal 0-00105310506-001-001, y en
apego a lo normado, la Sucursal de Santo Domingo notifica el Traslado de
Cargos, número de caso 1214-2019-01070, por eventuales omisiones salariales,
por un monto de ¢151.479,00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente: Santo Domingo 200 norte del Palacio
Municipal, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de
descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo
Domingo. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 10 de octubre del 2019.—Licda.
Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2019393943 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Escuela
Internacional Cristiana S. A., número patronal 2-03101403350-002-001, la
Sucursal de Santo Domingo notifica Traslado de Cargos del caso 1214-2019-01572
por eventuales omisiones, por un monto de ¢1.377.684,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en Santo Domingo, 200 metros norte de la Municipalidad.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 25 de setiembre del
2019.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2019393946 ).
SUCURSAL
DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, por encontrarse al patrono Oviedo y Novoa
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101309541-001-001, y en apego a lo
normado, la Sucursal de Guadalupe notifica el Traslado de Cargos, número de
caso 1204-2018-00135, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢92.934,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Guadalupe 50 oeste
de la Cruz Roja Costarricense, se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar
para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea.
Notifíquese.—Goicoechea, Guadalupe, 11 de octubre del 2019.—Lic. Juan Carlos
Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019393950 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, por encontrarse al patrono Vip Service Security
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101266882-001-001, y en apego a lo
normado, la Sucursal de Guadalupe notifica el Traslado de Cargos, número de
caso 1204-2017-02173, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢4.089.005,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Guadalupe 50
oeste de la Cruz Roja Costarricense, se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar
para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea.
Notifíquese.—Goicoechea, Guadalupe, 11 de octubre del 2019.—Lic. Juan Carlos
Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019393951 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, por encontrarse al patrono: On Line Securities Sociedad Anónima, número patronal 2-03101250556-001-001, y en apego a lo normado, la Sucursal de Guadalupe notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1204-2018-00166, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢14.211,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Guadalupe 50 oeste de la Cruz Roja Costarricense, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. Notifíquese.—Goicoechea, Guadalupe, 11 de octubre del 2019.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019393952 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del señor José Joaquín
Cortés Arias, número patronal 0-00106980552-999-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Región Central de
Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el traslado de
cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento como trabajador
independiente, detallado en el expediente administrativo, en los períodos de
marzo del 2011 a setiembre del 2012. Total de salarios omitidos ¢4.795.010,85,
total de cuotas SEM e IVM de la caja ¢551.425,00. Consulta expediente en esta
oficina Guadalupe, Goicoechea, 75 mts. oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 23 de setiembre del
2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019394043 ).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del señor: Bismarch Álvarez Baltodano, número patronal
0-0080060629-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Dirección Región Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisión de aseguramiento como trabajador independiente, detallado
en el expediente administrativo, en los períodos de octubre del 2014 a
setiembre del 2017. Total, de salarios omitidos: ¢14.339.628,96. Total de
cuotas SEM e IVM de la Caja: ¢1.430.335,00. Consulta expediente: en esta
oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
23 de setiembre del 2019.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019394044 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del asegurado como
patrono Cole Arauz Kevin número de cédula 1-1676-0244, número patronal
0-00116760244-001-001, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección notifica
Traslado de Cargos del 14 de agosto, 2019 número de caso 1204-2019-5297, como
resultado material de la revisión efectuada se confecciona planilla patronal a
partir del mes de octubre 2019 en aplicación al Procedimiento Especial
Provisional Art. 14 del presente reglamento a un monto de ¢310.757,00 que en
cuota del Seguro de Salud es un total de ¢77.409,56. Consulta expediente en
Guadalupe, de la Cruz Roja 75 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Guadalupe, 03 de octubre de 2019.—Lic. Juan Carlos Delgado
Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019394038 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del asegurado como
patrono Cole Arauz Kevin número de cédula 1-1676-0244, número patronal
0-00116760244-001-001, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección notifica
Traslado de Cargos del 14 de agosto, 2019 Nº de caso 1204-2019-5299, como
resultado material de la revisión efectuada se confecciona planilla adicional
de los períodos Febrero a Setiembre 2019 en aplicación al Procedimiento
Especial Provisional Art. 14 del presente reglamento a un monto de
¢1.818.600,00 que en cuota del Seguro de Salud es un total de ¢453.013,26
Consulta expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja 75 O. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 11 de octubre del 2019.—Lic. Juan Carlos
Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019394039 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual del asegurado como trabajador independiente: Zianny Ugarte
Ulate, número asegurado 0-00502340018-999-001, la Sucursal de Guadalupe,
Oficina de Inspección notifica Traslado de Cargos del 20 de setiembre del 2019,
número de caso 1204-2019-06104, como resultado material de la revisión
efectuada por eventuales omisiones en los ingresos percibidos por el período de
octubre 2005 a setiembre 2018, por un monto en ingresos de ¢35.894.737,00
y en cuotas del Seguro de Salud y Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte un total
de ¢3.915.886,00. Consulta expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja
75 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 14 de octubre del
2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019394040 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del asegurado como trabajador
independiente Luis Roberto Canales “Ugarte, número asegurado
0-00111760460-999-001, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección notifica
Traslado de Cargos del 19 de setiembre, 2019 Nº de caso 1204-2019-05982, como
resultado material de la revisión efectuada por eventuales omisiones en los
ingresos percibidos por el período de octubre 2016 octubre 2019, por un monto
en ingresos de ¢1.276.137,36 y en cuotas del Seguro de Salud y Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte un total de ¢119.877,00. Consulta expediente en
Guadalupe, de la Cruz Roja 75 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Guadalupe, 14 de octubre del 2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2019394041 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del asegurado como trabajador independiente Canales Ugarte
Luis Roberto número asegurado 0-00111760460-999-001, la Sucursal de Guadalupe,
Oficina de Inspección notifica Traslado de Cargos del 19 de setiembre, 2019 Nº
de caso 1204-2019-05982, como resultado material de la revisión efectuada se
actualiza el ingreso de referencia a partir de noviembre, 2019 a un monto de
¢303.125,00 que en cuotas del Seguro de Salud y Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte es un total de ¢28.766,00. Consulta expediente en Guadalupe, de la Cruz
Roja 75 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 14 de
octubre, 2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019394042
).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del asegurado como
patrono Cole Arauz Kevin número de cédula 1-1676-0244, número patronal
0-00116760244-001-001, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección notifica
Traslado de Cargos del 14 de agosto, 2019 Nº de caso 1204-2019-5297, como
resultado material de la revisión efectuada se confecciona planilla patronal a
partir del mes de Octubre 2019 en aplicación al Procedimiento Especial
Provisional Art. 14 del presente reglamento a un monto de ¢310.757,00 que en
cuota del Seguro de Salud es un total de ¢77.409,56. Consulta expediente en
Guadalupe, de la Cruz Roja 75 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 03 de
octubre del 2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2019394045 ).
Quien suscribe, María Paulina Bruna Dobles, mayor con cédula de identidad 114260093, empresaria, vecina de Escazú, soltera en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Bake it SRL 3-102-584837 dice que se lea en el edicto publicado el lunes 14 de octubre, leáse martes 29 de octubre de 2019 para la convocatoria respectiva.—María Paulina Bruna Dobles.—1 vez.—( IN2019395870 ).